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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 356/2016 Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 357/2016 Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 2 IMPUESTOS Decreto 355/2016 Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen.............................................................. 7 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 354/2016 Designación. ............................................................................................................................... 7 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 352/2016 Trasládase funcionario. ............................................................................................................... 7 MINISTERIO DE SALUD Decreto 358/2016 Decreto N° 2123/2015. Derogación. ........................................................................................... 7 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Decreto 353/2016 Desígnase Jefe de la Casa Militar ................................................................................................ 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 65/2016 Designación. ............................................................................................................................... 8 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 67/2016 Desígnase Secretario de Desarrollo y Promoción......................................................................... 8 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 68/2016 Desígnase Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales. ..................................... 8 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 69/2016 Desígnase Secretario de Contralor ............................................................................................... 9 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 66/2016 Dase por designado Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia. ........................................................................................... 9 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 64/2016 Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público. ...................................... 9 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 63/2016 Transfiérese agente. ................................................................................................................... 10 Buenos Aires, martes 16 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.317 Pág. #I5065690I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 356/2016 Decreto N° 357/2002. Modificación. Bs. As., 15/02/2016 VISTO el Expediente N° STN:0003951/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 218 de fecha 22 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los que se encuentran los referidos al MINISTERIO DE TURISMO, estableciendo sus competencias. Que por el Decreto N° 218 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TURISMO. Que con miras a proveer de herramientas institucionales dirigidas al desarrollo de políticas de inversión en turismo y a su financiamiento proveniente de capitales nacionales e internacionales, resulta necesario modificar el Decreto N° 357/02 y modificatorios, a efectos de dotar al MINISTERIO DE TURISMO de una unidad de coordinación política, creando para ello la SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS con dependencia de la citada Cartera y, en consecuencia, reorganizando los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, y de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXV correspondiente al MINISTERIO DE TURISMO, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto. Art. 2° — Sustitúyense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XXV, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA Continúa en página 2 DECRETOS

Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

SumarioDECRETOS

ADMINISTrACIÓN PÚBLICA NACIONALDecreto 356/2016Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 1

ADMINISTrACIÓN PÚBLICA NACIONALDecreto 357/2016Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 2

IMPUESTOSDecreto 355/2016Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen. ............................................................. 7

MINISTErIO DE DEFENSADecreto 354/2016Designación. ............................................................................................................................... 7

MINISTErIO DE rELACIONES EXTErIOrES Y CULTODecreto 352/2016Trasládase funcionario. ............................................................................................................... 7

MINISTErIO DE SALUDDecreto 358/2016Decreto N° 2123/2015. Derogación. ........................................................................................... 7

PrESIDENCIA DE LA NACIÓNDecreto 353/2016Desígnase Jefe de la Casa Militar. ............................................................................................... 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecisión Administrativa 65/2016Designación. ............................................................................................................................... 8

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecisión Administrativa 67/2016Desígnase Secretario de Desarrollo y Promoción. ........................................................................ 8

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecisión Administrativa 68/2016Desígnase Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales. ..................................... 8

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecisión Administrativa 69/2016Desígnase Secretario de Contralor. .............................................................................................. 9

MINISTErIO DE JUSTICIA Y DErECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 66/2016Dase por designado Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia. ........................................................................................... 9

MINISTErIO DE MODErNIZACIÓNDecisión Administrativa 64/2016Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público. ...................................... 9

MINISTErIO DE SALUDDecisión Administrativa 63/2016Transfiérese agente. ................................................................................................................... 10

Buenos aires,martes 16de febrero de 2016

Año CXXIVNúmero 33.317

Pág.

#I5065690I#ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 356/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Expediente N° STN:0003951/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 218 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los que se encuentran los referidos al MINISTERIO DE TURISMO, estableciendo sus competencias.

Que por el Decreto N° 218 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TURISMO.

Que con miras a proveer de herramientas institucionales dirigidas al desarrollo de políticas de inversión en turismo y a su financiamiento proveniente de capitales nacionales e internacionales, resulta necesario modificar el Decreto N°  357/02 y modificatorios, a efectos de dotar al MINISTERIO DE TURISMO de una unidad de coordinación política, creando para ello la SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS con dependencia de la citada Cartera y, en consecuencia, reorganizando los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, y de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N°  357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXV correspondiente al MINISTERIO DE TURISMO, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Sustitúyense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XXV, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA

Continúa en página 2

DECRETOS

Page 2: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 2

Pág.MINISTErIO DE SALUDDecisión Administrativa 62/2016Desígnase el Director Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgos. ................................ 10

MINISTErIO DE SEGUrIDADDecisión Administrativa 61/2016Estructura Organizativa. Incorporación. ....................................................................................... 10

MINISTErIO DEL INTErIOr, OBrAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 70/2016Designación en la Subsecretaría de Coordinación. ...................................................................... 11

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 12Anteriores .................................................................................................................................. 48

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 48

DE DESARROLLO TURÍSTICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, y de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XXV, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS dependiente del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — José G. Santos.

Planilla Anexa al artículo 1°

XXV. MINISTERIO DE TURISMO

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS

SECRETARÍA DE TURISMO

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA NACIONAL

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA

- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA

Planilla Anexa al artículo 2°

MINISTERIO DE TURISMO

SECRETARÍA DE TURISMO

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO

OBJETIVOS:

1. Entender en el diseño y formulación de estrategias para la planificación del desarrollo turístico nacional.

2. Proponer al Secretario políticas para el ordenamiento y desarrollo de la oferta turística existente.

3. Asistir al Secretario en la definición de las estrategias para el desarrollo de productos turísticos.

4. Asistir al Secretario en el diseño de acciones de obtención de información estadística, ejecución de estudios y análisis de mercado en materia turística.

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA

OBJETIVOS:

1. Asistir al Ministro en la elaboración y gestión de planes y proyectos de calidad, educación y formación turística, innovación, aplicación de nuevas tecnologías y comunicación estratégica para el desarrollo sustentable y competitivo del turismo.

2. Entender en las políticas de aplicación del Sistema Argentino de Calidad Turística y de formación en articulación con las universidades.

3. Entender en las políticas de innovación en turismo incorporando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

4. Supervisar y coordinar la comunicación estratégica del Ministerio y del Instituto Nacional de Promoción Turística.

5. Coordinar las acciones tendientes a la innovación y el desarrollo del turismo con el Instituto Nacional de Promoción Turística en materia de turismo internacional receptivo, con las demás áreas del Ministerio e incluso de otros Ministerios, en especial en los programas del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

6. Entender en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas, estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco del desarrollo sustentable del sector.

7. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones y con los organismos públicos provinciales y nacionales referidos a la actividad turística y con los regionales e internacionales oficiales y privados, en materia de innovación y calidad.

8. Entender en la consolidación y expansión del método alternativo de resolución de controversias a lo largo del territorio nacional.

Planilla Anexa al artículo 3°

MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS

OBJETIVOS:

1. Asistir al Ministro en la elaboración y gestión de planes y proyectos vinculados con las políticas de inversión en turismo.

2. Entender en las políticas de financiamiento y de incentivo a la inversión de capitales nacionales e internacionales en un marco de desarrollo sustentable del sector.

3. Entender en la generación de proyectos de inversión en turismo federal, y de integración de las economías regionales.

4. Asistir al Ministro en la definición de las estrategias de financiamiento de inversiones con los organismos internacionales de crédito.

5. Entender en las políticas de incentivo al emprendedurismo en materia turística, brindando las herramientas para su desarrollo federal, en cada destino del país y coordinando su accionar con las áreas competentes.

6. Entender en la sistematización de información relativa a las inversiones públicas y privadas en el sector.

#F5065690F#

#I5065691I#ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 357/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por el Decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesario reordenar los objetivos de dicha área.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N°  357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la

Page 3: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 3ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 3° — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados— el apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 5° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098/08.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, facultándose al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones pertinentes.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

Planilla Anexa al Artículo 1°

XIX.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

- SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS

- SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA

- SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES

- SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

- SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Planilla Anexa al Artículo 2°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

OBJETIVOS:

1. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial, de infraestructura, de mantenimiento y de servicios y de los demás bienes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

3. Entender en la aplicación de las políticas de sistemas administrativos y servicios digitales.

4. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios de la Jurisdicción.

5. Entender en el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico, administrativo, de recursos humanos y de despacho de documentación de la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus organismos desconcentrados y descentralizados.

6. Definir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Jurisdicción.

7. Supervisar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.

8. Entender en el diseño de los lineamientos necesarios en materia de donaciones, productos de Aduana y administración de los depósitos que dependan del Ministerio de Desarrollo Social.

9. Entender en la administración y control del funcionamiento técnico administrativo de las unidades ejecutoras de los programas de índole social con financiamiento internacional y

controlar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos internacionales en el área de competencia del Ministerio.

10. Supervisar el desarrollo y funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Social con Trabajo.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, efectuando los trámites administrativos necesarios.

3. Coordinar la aplicación de la política de sistemas administrativos y de servicios digitales, en coordinación de las áreas competentes.

4. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

5. Efectuar la planificación, coordinación y asistencia a las actividades administrativas de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas y desconcentradas dependientes.

6. Supervisar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa de la Jurisdicción.

7. Diseñar los procedimientos de evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Jurisdicción y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos, estableciendo un permanente intercambio y evaluación de impacto en la implementación de las políticas sociales.

8. Diseñar los lineamientos generales que orientan el apoyo logístico administrativo necesario para la ejecución de las acciones priorizadas por las distintas Secretarías de la Jurisdicción.

9. Organizar y controlar los procedimientos logísticos por el flujo directo e inverso de bienes de carácter no alimentario provenientes de donaciones y/o de Aduana, así como su recepción, contabilización, distribución, registro y rendición de cuentas, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

10. Asistir en el funcionamiento de los depósitos que dependan del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL articulando acciones con las áreas pertinentes designadas al efecto.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

OBJETIVOS:

1. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la red federal de políticas nacionales en las áreas de su incumbencia y en su vinculación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

2. Entender en la coordinación, en la faz de su competencia, de las acciones tendientes a asistir socialmente a la población ante casos de emergencias que se produzcan en el territorio nacional.

3. Entender en la definición, diseño y coordinación de políticas y acciones destinadas a brindar asistencia directa frente a situaciones de riesgo o necesidad manifiesta, orientada a individuos, comunidades o instituciones.

4. Entender en la ejecución de proyectos especiales intersectoriales, interjurisdiccionales, e interdisciplinarios relativos a la ejecución de las políticas post-emergencia en el ámbito de su competencia.

5. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la política alimentaria destinada a la población en condiciones de vulnerabilidad.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL

OBJETIVOS:

1. Colaborar con la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL en la coordinación de las acciones tendientes a asistir socialmente a la población ante situaciones de emergencia que se produzcan en el territorio nacional.

2. Intervenir en el apoyo a situaciones especiales originadas por temas de salud o sociales.

3. Brindar asistencia a las organizaciones e instituciones de la comunidad que presenten necesidades prioritarias urgentes o emergentes.

4. Definir programas o proyectos integrales de ayuda social a grupos poblacionales en situación de riesgo inmediato, coordinando y articulando la oferta socio-institucional de carácter público o privado, mediante programas de asistencia y recuperación, organizando recursos y estableciendo prioridades.

5. Elaborar, definir y testear planes de acción rápida, priorizando los procesos de recuperación y contención de las demandas que se originen y la rehabilitación y reconstrucción de la estructura social dañada.

Page 4: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 46. Elaborar diagnósticos básicos, investigaciones aplicadas y estudios e que sirvan de insumo

a la implementación r de programas o acciones preventivas.

7. Diseñar estudios e investigaciones en gabinete o terreno que, con orientación epidemiológica, detecten alertas tempranas e identifiquen y cuantifiquen indicadores de situaciones de alta vulnerabilidad social.

8. Identificar áreas de la sociedad civil que requieren una asistencia integral prioritaria por parte del Estado, desarrollando las estrategias de intervención Jurisdiccional, a través del área encargada de la coordinación del Plan Nacional de Abordaje Integral.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

OBJETIVOS:

1. Asistir a la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL en el desarrollo desde lo comunicacional de las Políticas Sociales, ayudando al desarrollo de las capacidades de grupos y comunidades.

2. Participar del diseño de políticas que fomenten la creación e instalación de capacidades institucionales, integrando los recursos disponibles y respetando las identidades territoriales a través de la gestión de Centros Integradores Comunitarios y redes de transmisión.

3. Fomentar el intercambio de experiencias en el campo social entre actores y organizaciones públicas y comunitarias a través del diseño de los instrumentos necesarios que lo potencien.

4. Entender en el diseño de las estrategias de gestión que faciliten la mayor participación y organización comunitaria de los actores institucionales involucrados en la implementación de las políticas sociales en todo el ámbito del territorio nacional.

5. Diseñar los lineamientos orientadores para la creación de redes comunicacionales que permitan efectivizar las tareas de investigación, difusión, organización y sistematización de actividades en conjunto con las organizaciones sociales.

6. Orientar la gestión de los Centros de Referencia, dirigiendo su interrelación con otras áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y con los distintos organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS

OBJETIVOS:

1. Asistir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL en el diseño de la política alimentaria a nivel nacional y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas y acciones desde una red federal que garantice la seguridad alimentaria de la población con alta vulnerabilidad social, priorizando el fortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.

3. Planificar y programar la ejecución de acciones de prevención y respuesta inmediata ante eventuales situaciones de emergencia alimentaria.

4. Planificar, coordinar y evaluar las estrategias alimentarias de la Subsecretaría con las implementadas por otros programas sociales nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que coadyuven el funcionamiento de una red federal de alimentación y nutrición.

5. Planificar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta alimentaria mediante la autoproducción, promoviendo alternativas agroalimentarias.

6. Efectuar un diagnóstico nacional de las necesidades de asistencia alimentaria nutricional de la población y desarrollar planes de educación alimentaria nutricional a nivel nacional.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

OBJETIVOS:

1. Afianzar la comunicación del área social, a través de un ámbito de información específico que difunda las acciones desarrolladas en el cumplimiento de las políticas sociales en todo el país.

2. Fortalecer el desarrollo de las políticas sociales desde lo comunicacional ayudando al desarrollo de las capacidades de grupos y comunidades, en el ámbito de su competencia.

3. Entender en el diseño de instrumentos de intercambio de experiencias entre actores y organizaciones públicas y comunitarias.

4. Difundir las acciones conjuntas desarrolladas con las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de competencia específica.

5. Participar en el diseño, elaboración, definición de ajustes y actualizaciones de instrumentos, herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la disponibilidad ad de insumos de información social.

6. Entender en la elaboración de políticas que fortalezcan la gestión social a través de la capacidad de gestión de los actores sociales.

7. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en la articulación de iniciativas y acciones extrajurisdiccionales de formación, capacitación y asistencia técnica.

8. Entender en el diseño y la implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes.

9. Supervisar y coordinar el organismo desconcentrado COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

10. Entender en la ejecución del PROGRAMA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO).

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA

OBJETIVOS:

1. Asistir y participar del diseño, coordinación y aplicación de políticas institucionales respetando las identidades territoriales.

2. Contribuir en el establecimiento de los lineamientos de evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos, instituyendo los canales necesarios de intercambio y evaluación en la implementación de políticas sociales.

3. Contribuir en el monitoreo del cumplimiento de objetivos y metas de los proyectos, programas, planes y acciones de la Jurisdicción.

4. Afianzar los planes de acción e instrumentos que tengan en miras la planificación, evaluación y comunicación de los planes, programas y proyectos.

5. Diseñar estrategias orientadoras para la creación de redes comunicacionales.

6. Asistir en la implementación de mecanismos que difundan las actividades desarrolladas por el Ministerio.

7. Supervisar el PROGRAMA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO).

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

OBJETIVOS:

1. Diseñar herramientas y coordinar acciones orientadas a la expansión de capacidades ciudadanas y fortalecer los procesos de integración social de las iniciativas productivas solidarias nacidas en el marco de la Economía Social.

2. Desarrollar instrumentos cuya implementación fomente la nivelación de asimetrías sociales, geográficas y culturales, en los procesos de comercialización de productos y servicios originados en el seno de emprendimientos solidarios.

3. Organizar, coordinar y asistir en la administración del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

4. Articular con las áreas competentes acciones relacionadas con la promoción del empleo social referentes a los emprendimientos productivos, de servicios, cooperativas, la capacitación y el fortalecimiento familiar.

5. Incrementar las capacidades productivas y la generación de ingresos, a través del apoyo técnico orientado al fortalecimiento de emprendimientos productivos, propiciando la sustentabilidad de los mismos.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD

OBJETIVOS:

1. Asistir a la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA en el diseño e implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes.

2. Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme el Artículo N° 1 de la Ley 26.227.

3. Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.

4. Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.

5. Articular esfuerzos en forma conjunta con los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otros.

6. Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales a través de voluntariados juveniles y otras herramientas de organización.

7. Impulsar la creación de centros juveniles atendiendo las necesidades territoriales y locales de la juventud.

8. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

OBJETIVOS:

1. Entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social favoreciendo la plena integración de los actores sociales, revalorizando el territorio, las economías regionales y su aprovechamiento.

2. Diseñar políticas de fortalecimiento institucional, productivo y de servicios, articulando su accionar con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la

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martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 5SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL y las UNIVERSIDADES que colaboren con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la tarea.

3. Diseñar acciones de política social tendientes a promover la generación de nuevas oportunidades de empleo en el marco del desarrollo local, a instrumentar su registración y a favorecer la gestión asociada, mutual y cooperativista, en coordinación con las áreas competentes.

4. Promover a través de subsidios, créditos y asistencia técnica, el desarrollo y fortalecimiento de proyectos relacionados con el ámbito de la economía social y la seguridad alimentaria de las familias y comunidades.

5. Establecer los lineamientos de asistencia a los emprendedores en procesos de gestión, en coordinación con las áreas competentes.

6. Fomentar líneas de promoción del microcrédito destinadas a los emprendimientos de los grupos con menores recursos económicos.

7. Establecer un vínculo permanente con la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo.

8. Supervisar y coordinar la vinculación institucional con la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

9. Promover las distintas modalidades de economía social destinadas a generar actividades productivas o de servicios y la adopción de la “Marca Colectiva” como herramienta que promueva el desarrollo integral, el fortalecimiento de las economías regionales y la gestión asociada de iniciativas productivas solidarias y de servicios en el marco de la Economía Social.

10. Entender en la gestión instrumental de las herramientas estratégicas involucradas en la expansión de capacidades ciudadanas; y fortalecer los procesos de integración social de las iniciativas productivas solidarias nacidas en el marco de la Economía Social.

11. Entender en el aprovechamiento y maximización de las potencialidades de las acciones de coordinación intrajurisdiccional y el monitoreo institucional, impulsando la inserción económica de los procesos productivos solidarios.

12. Entender en el diseño de políticas de Responsabilidad Social.

13. Entender en las políticas de aprovechamiento de técnicas metodológicas que potencien la disponibilidad territorial de los recursos relacionados con las artes y oficios populares y su aplicación en las economías regionales.

14. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en la elaboración de políticas de formación en saberes populares.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

OBJETIVOS:

1. Asistir a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, en el diseño de las líneas de asistencia técnica de desarrollo y aumento de capacidades de trabajo desde la generación de potencialidades productivas y de servicios en función de las actividades económicas de cada región.

2. Promover en el territorio la profundización de la Economía Social, generando fuentes de trabajo cooperativo y solidario.

3. Coordinar y direccionar las acciones que favorezcan el desarrollo del conocimiento y el enriquecimiento de oficios y saberes populares, con la incorporación de normas de calidad que actúen como efecto dinamizador y de inserción social, a través de la capacitación y fortalecimiento que aporten el INTI y las Universidades a los efectores sociales.

4. Apoyar las competencias de los efectores sociales a nivel técnico, administrativo y financiero.

5. Diseñar, implementar y articular acciones tendientes a estimular la adopción y desarrollo de la “Marca Colectiva” como herramienta que promueva el desarrollo integral, el fortalecimiento de las economías regionales y la gestión asociada de iniciativas productivas solidarias y de servicios en el marco de la Economía Social.

6. Mantener información actualizada de los emprendedores sociales y del estado de avance y/o resolución de sus respectivos proyectos.

7. Diseñar y dirigir las líneas de acción necesarias que asesoren a los Emprendedores Sociales, en los trámites que debieran realizar, ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS u otras áreas del Gobierno Nacional.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES

OBJETIVOS:

1. Asistir a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL en el financiamiento de los emprendimientos productivos y de servicios, ya sea a nivel familiar, comunitario o cooperativo, tanto en las materias primas, insumos, maquinarias, herramientas, adecuación de instalaciones físicas o apoyo en materiales para infraestructura básica del emprendimiento.

2. Dar sostenibilidad a los Programas de ingreso social articulando con la SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, con la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Social con Trabajo y con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL a los efectos de colaborar para lograr un mayor desarrollo socioeconómico local y sustentable.

3. Colaborar en el diseño de políticas sociales que generen mecanismos de producción para el auto-sustento inmediato y la recuperación de capacidades inhibidas que permitan la reinserción laboral.

4. Coordinar acciones con el área encarga de dirigir el el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

OBJETIVOS:

1. Asistir a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL en el diseño de las políticas de Responsabilidad Social.

2. Proponer y crear instancias de sensibilización para la permanente actualización del debate sobre la selección y adopción de las prácticas de responsabilidad social deseables en el marco de la escala de valores y principios de cada comunidad.

3. Entender en la coordinación con los actores jurisdiccionales, y aquellos que desde la comunidad se relacionan con la Jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, para posibilitar la orientación hacia una implementación paulatina y sostenida de esquemas de estímulo y seguimiento en la adopción de prácticas sociales y empresariales responsables.

4. Entender en el establecimiento de metas compatibles con el desarrollo sustentable de la sociedad, preservando recursos ambientales y culturales para las futuras generaciones y respetando la diversidad en materia de sus competencias.

5. Articular sinergias y lenguajes entre los sectores de la sociedad civil, empresarial y gubernamental, buscando generar entendimientos y procesos de desarrollo sostenible estableciendo vínculos y canales de interacción.

6. Entender en el monitoreo de los avances que se produzcan en relación a la adopción de opciones estratégicas de Responsabilidad Empresarial y Social, dirigiendo su difusión, análisis y elaborando propuestas para su continuo afianzamiento en el accionar jurisdiccional.

7. Promover y articular la difusión de las estrategias referidas a la temática de Responsabilidad Social, procurando que las ventajas de su adopción a nivel institucional, empresarial y/o individual sean conocidas y comprendidas y que, las iniciativas gubernamentales para su fomento resulten ampliamente accesibles para los que quieran sumarse a ellas.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

OBJETIVOS:

1. Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales.

2. Elaborar con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la Ley 26.061.

3. Ejercer la representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de medios de comunicación.

4. Ejercer la representación del Estado Nacional en las áreas de su competencia.

5. Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando estos afecten o se refieran a la materia de su competencia.

6. Realizar los informes previstos en el art. 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño y ejercer la representación del Estado Nacional en su presentación, constituyéndose en depositario de las recomendaciones que se efectúen.

7. Promover el desarrollo de investigaciones en materia de Niñez, Adolescencia y Familia.

8. Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley.

9. Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes y la prevención de su institucionalidad.

10. Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.

11. Coordinar acciones consensuadas con los poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes.

12. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.

13. Gestionar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia.

14. Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas políticas.

15. Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia.

16. Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos.

17. Impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.

18. Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el plan nacional de acción.

19. Establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Page 6: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 620. Promover, planificar y ejecutar acciones destinadas a fortalecer los derechos de los

adultos mayores, propendiendo su inserción en la familia y en la comunidad.

21. Articular las políticas dirigidas a los adultos mayores desde una perspectiva de integralidad, que considere a los mayores, sus núcleos familiares, sus organizaciones y comunidad, como sujetos de políticas públicas.

22. Desarrollar acciones orientadas al diseño, implementación y monitoreo de políticas, programas o dispositivos de intervención dirigidos a adolescentes infractores a la ley penal.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN FEDERAL

OBJETIVOS:

1. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia.

2. Promover las acciones aprobadas del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

3. Ejecutar el plan nacional de acción normado en la Ley 26.061.

4. Coordinar con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

5. Asistir en la coordinación, orientación, supervisión e implementación de planes y programas de carácter nacional que fortalezcan las instituciones de gestión estatal y de la sociedad civil que compongan el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

6. Asistir en el diseño de normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley.

7. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional que consoliden políticas públicas estratégicas de alcance regional y nacional.

8. Asistir a la Secretaría en la adecuación de las tecnologías de intervención aplicadas a las nuevas problemáticas en el área de la niñez, adolescencia y familia.

9. Asistir a la Secretaria en la coordinación, orientación, supervisión e implementación de planes y programas de carácter nacional y federal que promuevan y desarrollen el conocimiento acerca de la situación de la infancia, adolescencia y familia como así también de las políticas públicas orientadas a la protección integral de las niñas, niños, adolescentes.

10. Articular con entidades gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática de niñez, adolescencia y familia.

11. Desarrollar habilidades y destrezas técnico-metodológicas para el abordaje integral de la niñez y la adolescencia desde una perspectiva participativa, territorial y multiactoral.

12. Asistir a la Secretaria en la promoción de acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales, municipales y agentes comunitarios participantes en servicio de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.

13. Generar instancias comunicacionales para la promoción y protección de derechos.

14. Intervenir en la definición, validación e instalación de un modelo de gestión institucional de la política de la infancia.

15. Promover y fomentar el desarrollo de redes sociales, generando espacios de trabajo promocional y de participación social.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

OBJETIVOS:

1. Coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como las acciones preventivas y socio-educativas relacionadas con personas menores de edad que hayan infringido la legislación penal.

2. Propiciar acciones de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias, con énfasis en el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos activos de derechos, fomento de su activa participación y ejercicio del derecho a ser escuchados.

3. Asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencias a las familias, como los ámbitos más adecuados para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación de los niños, niñas y adolescentes.

4. Asistir en la promoción de políticas que garanticen el adecuado desarrollo psicológico, afectivo, social e intelectual de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la atención de la primera infancia.

5. Fortalecer políticas y prácticas de protección de derechos amenazados o vulnerados protegiendo los ámbitos familiares de origen y eludiendo las separaciones injustificadas de los niños, niñas y adolescentes de los mismos y sus comunidades.

6. Suscitar cuidados alternativos transitorios, respetuosos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes provisionalmente privados de crianza parental, privilegiando los cuidados en ámbitos familiares y limitando la protección en establecimientos institucionales para situaciones excepcionales que así lo justifiquen.

7. Asistir a la Secretaria en la definición y/o redefinición e implementación de programas o dispositivos de intervención en relación con adolescentes infractores de la ley penal, respetuosos de los derechos de los jóvenes y con un sentido socio-educativo y de fortalecimiento de la ciudadanía.

8. Fortalecer la participación transversal de las entidades gubernamentales y no gubernamentales para la inclusión social de la infancia y la adolescencia.

9. Promover protocolos de intervención y estándares mínimos de atención.

10. Coordinar circuitos de asistencia en instituciones y programas de atención integral a niños, niñas y adolescentes.

11. Contribuir al diseño, monitoreo, asistencia técnica y capacitación en relación con políticas y programas de asistencia a grupos infanto-juveniles vulnerables.

Planilla Anexa al Artículo 3°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADOS

- INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)

- COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICRODRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (D)

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

- COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES (D)

- LOTERÍA NACIONAL S.E.

ANEXO I

#F5065691F#

Page 7: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 7#I5065689I#

IMPUESTOS

Decreto 355/2016

Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Expediente N°  S05:0003350/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N°  24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.

Que por el Decreto N°  266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N°  24.674 y sus modificaciones.

Que por el Decreto N°  364 de fecha 4 de marzo de 2015 se dejó sin efecto transitoriamente el gravamen al que se hizo alusión en el párrafo anterior para los hechos imponibles que se perfeccionaron a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.

Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.

Que es uno de los objetivos del Gobierno Nacional impulsar las economías regionales, contribuyendo al posicionamiento y competitividad de la actividad vitivinícola, motivo por el cual, se considera propicio dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 30 de abril de 2016.

Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N°  364 de fecha 4 de marzo de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, inclusive.

Art. 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.

#F5065689F#

#I5065688I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 354/2016

Designación.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada a partir del 1 de enero de 2016 Coordinadora de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas del MINISTERIO DE DEFENSA a la Doctora Lucia Estela CRUZ OLIVERA (DNI. N° 6.040.785), con rango y jerarquía de Subsecretario con carácter excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.

#F5065688F#

#I5065686I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 352/2016

Trasládase funcionario.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Expediente N° 2188/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 486 de fecha 25 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  486/11 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA al entonces Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gustavo Alberto MARTINO.

Que atento razones de servicio de esta Cartera de Estado, y por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado a la República del mencionado funcionario diplomático.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Gustavo Alberto MARTINO (D.N.I. N° 11.377.410).

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5065686F#

#I5065692I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 358/2016

Decreto N° 2123/2015. Derogación.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-31341-15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la asunción de la nueva gestión de gobierno en el MINISTERIO DE SALUD resulta necesario adecuar la organización ministerial, con el propósito de tornar más eficiente la gestión pública, reorganizando los organismos y las funciones que resulten necesarias.

Que de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 23 ter.- del Título V de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N°  438/92, y sus modificatorias, sustituido por el artículo 5° del Decreto N°  13/15 de fecha 10 de diciembre de 2015, compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a la salud de la población, y, en particular, en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, así como, en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

Que en vista a la necesaria revisión de las acciones dirigidas a promover una mejor articulación de las políticas que pretende

llevar a cabo la nueva autoridad sanitaria se estima pertinente dictar las normas necesarias para su implementación.

Que por el Decreto N° 2123 de fecha 7 de octubre de 2015 se dispuso la creación de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMON CARRILLO”, como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario dejar sin efecto su creación como parte de la revisión y reorganización de la coordinación y normatización de las políticas en salud.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 2123 de fecha 7 de octubre de 2015.

Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5065692F#

#I5065687I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Decreto 353/2016

Desígnase Jefe de la Casa Militar.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el expediente N°  7840/2016 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo propuesto por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde proceder a la designación del Oficial Superior que se desempeñará como Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el Oficial Superior propuesto reúne las condiciones de experiencia profesional e idoneidad para el desempeño de las funciones que se le asignan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta instancia se halla facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 99, incisos 1° y 12, de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al General de Brigada José Luis YOFRE (D.N.I. N° 14.580.404).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.

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martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 8

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5065680I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Decisión Administrativa 65/2016

Designación.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Expediente N°  4385/2009 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, N°  1928 del 3 de diciembre de 2009, N°  495 del 31 de marzo de 2015 y N°  227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de su planta permanente correspondiente a cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N°  2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que por el Decreto N°  1928/09 se efectuó la designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de Da. Margarita Aída VARELA (D.N.I. N° 5.912.910), en el cargo de Coordinadora de Registro, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N°  495/15, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de su dictado.

Que, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, el citado Instituto considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la mencionada designación transitoria, mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha de la presente decisión administrativa, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 1928/09, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N°  495/15, de Da. Margarita Aída VARELA (D.N.I. N° 5.912.910), en el cargo de Coordinadora de Registro, Nivel B, Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

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#I5065682I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Decisión Administrativa 67/2016

Desígnase Secretario de Desarrollo y Promoción.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO, la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 420 de fecha 15 de abril de 1996; 721 de fecha 25 de agosto de 2000 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 se creó en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM).

Que por el Decreto N° 721 de fecha 25 de agosto de 2000 el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) pasó a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

Que por el artículo 1° del Decreto N°  227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos

de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de encontrarse vacante el cargo extraescalafonario de Secretario de Desarrollo y Promoción del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el citado Instituto considera imprescindible su cobertura.

Que el Licenciado D. Mario Alberto URIBE (D.N.I. N° 20.575.271) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el aludido cargo.

Que la cobertura del mismo implica una excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase en el cargo extraescalafonario de Secretario de Desarrollo y Promoción del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Licenciado D. Mario Alberto URIBE (D.N.I. N°  20.575.271), a partir del dictado de la presente, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5065682F#

#I5065683I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Decisión Administrativa 68/2016

Desígnase Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO, la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 420 de fecha 15 de abril de 1996; 721 de fecha 25 de agosto de 2000 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 se creó en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM).

Que por el Decreto N° 721 de fecha 25 de agosto de 2000 el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) pasó a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

Que por el artículo 1° del Decreto N°  227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de encontrarse vacante el cargo extraescalafonario de Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el citado Instituto considera imprescindible su cobertura.

Que el Doctor D. Gabriel MONFERATO (D.N.I. N° 17.467.783) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el aludido cargo.

Que la cobertura del mismo implica una excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Doctor D. Gabriel MONFERATO (D.N.I. N°  17.467.783), con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5065683F#

Page 9: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 9#I5065684I#

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Decisión Administrativa 69/2016

Desígnase Secretario de Contralor.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 420 de fecha 15 de abril de 1996; 721 de fecha 25 de agosto de 2000 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 se creó en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM).

Que por el Decreto N° 721 de fecha 25 de agosto de 2000 el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) pasó a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

Que por el artículo 1° del Decreto N°  227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de encontrarse vacante el cargo extraescalafonario de Secretario de Contralor del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el citado Instituto considera imprescindible su cobertura.

Que el Contador Público Nacional D. Jorge Hugo MOSTEIRO (D.N.I. N°  10.833.414) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el aludido cargo.

Que la cobertura del mismo implica una excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° de la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase en el cargo extraescalafonario de Secretario de Contralor del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Contador Público Nacional D. Jorge Hugo MOSTEIRO (D.N.I. N°  10.833.414), a partir

del dictado de la presente, con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5065684F#

#I5065681I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 66/2016

Dase por designado Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Expediente N° S04:0002094/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N°  227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N°  27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 31 de enero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Orlando Daniel PULVIRENTI (D.N.I. N° 17.620.674), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5065681F#

#I5065142I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decisión Administrativa 64/2016

Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0001209/16, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Pública Nacional para los Ejercicios de los años 2015 y 2016.

Que por el Artículo 7° de las citadas leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de dichas unidades la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que por Decreto N°  227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, y el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2015, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Doctor D. Pedro Laureano POURTHÉ (D.N.I. N° 26.848.993), como Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en UN (1) cargo Nivel A Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N°  2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14, Titulo II, Capítulo III del convenio citado precedentemente, y al Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

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Page 10: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 10#I5065140I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 63/2016

Transfiérese agente.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4107001045/15-1 del Registro de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 y su Decreto Reglamentario N°  1421 del 8 de agosto de 2002, la Ley N° 27.198 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD solicita, a efectos de satisfacer necesidades de servicio, la transferencia del Dr. Carlos Alberto DEVANI (D.N.I. N°  8.495.228), Categoría Profesional Adjunto, Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, perteneciente a la planta permanente del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado que funciona en la órbita del citado Ministerio.

Que ante la necesidad de contar con la permanencia del nombrado se hace indispensable considerar la transferencia definitiva del mencionado agente, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

Que el organismo de origen del citado agente se encuentra en condiciones de acceder a dicha transferencia, no implicando la medida que se tramita menoscabo moral ni económico alguno para el agente, quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 15 inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Transfiérese al Dr. Carlos Alberto DEVANI (D.N.I. N°  8.495.228), Categoría Profesional Adjunto, Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N°  1133 del 25 de agosto de 2009, perteneciente a la planta permanente del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” organismo descentralizado que funciona en la órbita del citado Ministerio, a la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2° — El agente transferido por el artículo 1° de la presente medida, mantendrá su actual categoría y grado de revista alcanzado en su carrera profesional.

Art. 3° — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la medida que se propicia,

se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5065140F#

#I5065141I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 62/2016

Desígnase el Director Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgos.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2016 aprobado por la Ley N°  27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N°  1343 del 4 de octubre de 2007 y modificatorios y N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y el Expediente N° 1-2002-31.119/15-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a la fecha señalada, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N°  227/16 quedó establecido que toda designación asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó una nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 3° del Decreto N°  1343/07 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio, la cual mantiene su vigencia.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la entonces SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, conforme con lo establecido por el Decreto N°  114/16, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE MODERNIZACION, conforme las competencias que le son propias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 100, inciso

3 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, al doctor Jorge Alejandro SAN JUAN (D.N.I. N° 4.515.197), en el cargo de Director de la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS de la entonces SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el inciso f), artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII- y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5065141F#

#I5065222I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 61/2016

Estructura Organizativa. Incorporación.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045, la Ley N° 25.363, el Decreto N° 1095 del 26 de septiembre de 1996, su modificatorio y normas complementarias, el Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016, y el Decreto N° 342 del 12 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 13/15 a la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECUR-SORES QUÍMICOS.

Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUN-TOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por tal motivo, por el Decreto citado en último término en el Visto se sustituyeron los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁ-FICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, en función de ello, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD resul-ta el área con competencia para coordinar y ejecutar las acciones de gobierno y planificar las actividades concernientes al registro, análisis técnico y control del uso de precursores químicos.

Que, en atento lo expuesto corresponde incorporar a la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO las áreas indicadas en el considerando segundo de la presente medida, que fueran transferidas por el Decreto N° 15/16.

Que por el Decreto N° 223/16 se modificó, entre otras medidas, la Ley de Ministerios (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando al Jefe de Gabinete de Ministros la aprobación de las estructuras organizativas de la jurisdicción, Ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.

Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 16, inciso 29 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFEDE GABINTE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LU-CHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del

Page 11: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 11MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉC-NICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, transferidas, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto N° 15/16.

Art. 2° — Incorpórase a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CON-TRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como Delegación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, transferida, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto N° 15/16.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

#F5065222F#

#I5065685I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 70/2016

Designación en la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0135115/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 849 del 6 de julio de 2009, N° 223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados exis-tentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABIENTE DE MINISTROS a efec-tuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pú-blica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 849/09 se creó con dependencia directa del SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el cargo extraescalafona-rio de COORDINADOR GENERAL, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designa-ción en dicho cargo del Licenciado D. Matías Manuel GRANDI (D.N.I. N° 25.312.301), en virtud de que reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, al Lic. D. Matías Manuel GRANDI (D.N.I. N° 25.312.301), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5065685F#

Page 12: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 12

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5064267I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE EZEIZA

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en Sección Rezagos y Secuestros (Aerop. Ezeiza).

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

EZEIZA 18-NOV-15 15073MANI134911F DDD80977730 BULTOS 1 carga gral

18-NOV-15 15073MANI134764L XXX30134849 BULTOS 1 OFICE MACHINES

19-NOV-15 15073MANI135400W DDD06420376 BULTOS 1 CARGA

19-NOV-15 15073MANI135353G XXX00010753 BULTOS 8 part

20-NOV-15 15073MANI136572K XXX82485012 BULTOS 1 safety equip

21-NOV-15 15073MANI136990Y XXX19539906 BULTOS 10 TELECOMMUNICATION EQUIPME

21-NOV-15 15073MANI136155H XXX05YP6581 BULTOS 1 PARTES

23-NOV-15 15073MANI137018G XXX41001464 BULTOS 1 parts

23-NOV-15 15073MANI137157K XXX00571309 BULTOS 5 COMPUTER PARTS

23-NOV-15 15073MANI137446L XXX00306098 BULTOS 1 PARTS FOR FILLING LINE

23-NOV-15 15073MANI137157K XXX00571151 BULTOS 2 varios

23-NOV-15 15073MANI137157K XXX00571365 BULTOS 3 varios

24-NOV-15 15073MANI137928Z XXX15052250 BULTOS 1 spare parts

25-NOV-15 15073MANI137921J XXX67770991 BULTOS 1 varios

25-NOV-15 15073MANI137716L XXX06HK8142 BULTOS 1 PARTES

25-NOV-15 15073MANI137874Z XXX00797058 BULTOS 2 MODULE KIT

25-NOV-15 15073MANI137921J XXX46243210 BULTOS 1 varios

25-NOV-15 15073MANI137849S XXX51100046 BULTOS 4 stc active poe inyector

26-NOV-15 15073MANI139341H XXX50009553 BULTOS 5 parts

27-NOV-15 15073MANI138697U XXX83919462 BULTOS 1 varios

27-NOV-15 15073MANI140194F XXX40475417 BULTOS 1 parts

27-NOV-15 15073MANI138697U XXX74701164 BULTOS 1 varios

28-NOV-15 15073MANI138870N XXX00046620 BULTOS 1 chemical not

28-NOV-15 15073MANI139043G XXX02ELW125 BULTOS 1 partes

28-NOV-15 15073MANI139205G XXX05YP6591 BULTOS 2 PARTES

29-NOV-15 15073MANI140070V XXX20006623 BULTOS 4 oilfield equipment

30-NOV-15 15073MANI140313V DDD65858105 BULTOS 1 carga gral

01-DEC-15 15073MANI140600U XXX06LL7104 BULTOS 14 PARTES

01-DEC-15 15073MANI140536F XXX10021801 BULTOS 1 computer equip

01-DEC-15 15073MANI140883K XXX02ELW126 BULTOS 2 PARTES

01-DEC-15 15073MANI140883K XXX02ELW127 BULTOS 7 PARTES

02-DEC-15 15073MANI141010Z XXX00924389 BULTOS 1 MEASURING INSTRUMENTS

02-DEC-15 15073MANI141120S DDD74534549 BULTOS 1 carga gral

02-DEC-15 15073MANI141120S DDD09500359 BULTOS 1 carga gral

02-DEC-15 15073MANI141319F XXX05YP6593 BULTOS 1 PARTES

03-DEC-15 15073MANI141217C XXX95292469 BULTOS 1 CARGA

03-DEC-15 15073MANI141314A XXX41644665 BULTOS 1 MEDICAL PARTS

03-DEC-15 15073MANI141507E XXX89713674 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141507E XXX66016454 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141802C XXX60597596 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141194G XXX3629195T BULTOS 1 engine

03-DEC-15 15073MANI141333B XXX12455606 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141333B XXX30689101 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141449J XXX11400202 BULTOS 2 parts

03-DEC-15 15073MANI141802C XXX72943560 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141217C XXX08418553 BULTOS 1 CARGA

03-DEC-15 15073MANI141607F DDD94832513 BULTOS 1 carga gral

03-DEC-15 15073MANI141919L XXX10235803 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141078H 07589439033 BULTOS 22 COURIER

03-DEC-15 15073MANI141507E XXX54392715 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141791J XXX23016353 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141217C XXX93494839 BULTOS 1 CARGA

03-DEC-15 15073MANI141217C XXX47102633 BULTOS 1 CARGA

03-DEC-15 15073MANI142046D XXX20406424 BULTOS 1 mercaderia

03-DEC-15 15073MANI141919L XXX13216583 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141372E XXX00536914 BULTOS 8 AIR CONDITIONER

03-DEC-15 15073MANI141333B XXX30688154 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141333B XXX30689484 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141217C XXX52334028 BULTOS 18 CARGA

03-DEC-15 15073MANI141217C XXX06715582 BULTOS 1 CARGA

03-DEC-15 15073MANI141802C XXX58108323 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141802C XXX33369141 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141217C XXX97317961 BULTOS 1 CARGA

03-DEC-15 15073MANI141217C XXX75409005 BULTOS 1 CARGA

03-DEC-15 15073MANI141506D XXX53890025 BULTOS 6 varios

03-DEC-15 15073MANI141507E XXX60573791 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141791J XXX30787020 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141333B XXX85651474 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

03-DEC-15 15073MANI141217C XXX71554201 BULTOS 1 CARGA

03-DEC-15 15073MANI141607F DDD30691156 BULTOS 1 carga gral

03-DEC-15 15073MANI141506D XXX49353324 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141607F DDD26322288 BULTOS 1 carga gral

03-DEC-15 15073MANI141791J XXX05357791 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141802C XXX30790446 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141333B XXX12274982 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141088X 05711309734 BULTOS 4 PHARMA

03-DEC-15 15073MANI141506D XXX42672763 BULTOS 2 varios

03-DEC-15 15073MANI141506D XXX89655246 BULTOS 4 varios

03-DEC-15 15073MANI141333B XXX10916962 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141769Y XXX00038569 BULTOS 17 electronic test instrumen

03-DEC-15 15073MANI142046D XXX64316824 BULTOS 1 mercaderia

03-DEC-15 15073MANI141794M XXX84395064 BULTOS 1 varios

03-DEC-15 15073MANI141217C XXX01588000 BULTOS 2 CARGA

04-DEC-15 15073MANI142354F XXX13665202 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142354F XXX31115703 BULTOS 2 varios

04-DEC-15 15073MANI142934J XXX06CP2389 BULTOS 1 PARTES

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD58171041 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD58171100 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142202U XXX99222521 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142202U XXX26685322 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141733F XXX66359852 BULTOS 1 CARGA

04-DEC-15 15073MANI141733F XXX63072445 BULTOS 1 CARGA

04-DEC-15 15073MANI141636H 01615239066 BULTOS 1 COMPRESOR A GAS

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD49809752 BULTOS 2 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD42957433 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD86629385 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142111T DDD48909110 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD97344865 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142735X XXX00571193 BULTOS 2 COMPUTER PARTS

04-DEC-15 15073MANI142187J XXX35103282 BULTOS 3 varios

04-DEC-15 15073MANI142395K XXX63738484 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141863J XXX42657982 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD71288600 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142354F XXX55337442 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142354F XXX51747796 BULTOS 5 varios

04-DEC-15 15073MANI142354F XXX31071776 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142354F XXX29147362 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD48082249 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD67281479 BULTOS 3 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD00462615 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD87343904 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD00928339 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD23209512 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI141934X XXX00007226 BULTOS 1 stc kit spark plufg

04-DEC-15 15073MANI142202U XXX91878700 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142189L XXX60346064 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142189L XXX15616460 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142189L XXX95189223 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141733F XXX93683826 BULTOS 1 CARGA

04-DEC-15 15073MANI141733F XXX48876891 BULTOS 2 CARGA

04-DEC-15 15073MANI141733F XXX97481330 BULTOS 1 CARGA

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD16786852 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD09294820 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI141863J XXX60364150 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141863J XXX84167924 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141629J 00108222900 BULTOS 9 PARTES

04-DEC-15 15073MANI142354F XXX46956391 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD55707795 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD54488635 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD85616540 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD38653317 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142202U XXX15401523 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142189L XXX51543584 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141998S XXX00163960 BULTOS 1 TAPE DRIVE UNIT

04-DEC-15 15073MANI141733F XXX91107896 BULTOS 1 CARGA

04-DEC-15 15073MANI141733F XXX97829647 BULTOS 1 CARGA

04-DEC-15 15073MANI143627J XXX00456696 BULTOS 2 DATA PROCESSING PARTS

04-DEC-15 15073MANI142049G XXX24371074 BULTOS 1 mercaderia

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD42892040 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD15550335 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI141695M XXX01030700 BULTOS 3 kit rockerbar

04-DEC-15 15073MANI142202U XXX95189201 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141927K XXX01998550 BULTOS 1 PARTES

04-DEC-15 15073MANI142187J XXX00786523 BULTOS 4 varios

04-DEC-15 15073MANI142189L XXX42739926 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141733F XXX99483655 BULTOS 1 CARGA

04-DEC-15 15073MANI141733F XXX96346669 BULTOS 1 CARGA

04-DEC-15 15073MANI141866M XXX64501899 BULTOS 2 prod quimicos

04-DEC-15 15073MANI141626G 00190316273 BULTOS 1 PARTES

04-DEC-15 15073MANI142354F XXX69333462 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142354F XXX00955212 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141863J XXX84167961 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141863J XXX39902081 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142049G XXX21779276 BULTOS 1 mercaderia

04-DEC-15 15073MANI142395K XXX17099180 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD82867705 BULTOS 10 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD10402477 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI141799R XXX39485016 BULTOS 1 parts

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD99340196 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD11773883 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD98596909 BULTOS 1 CARGA GRAL

Page 13: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 13Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD80320499 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI141927K XXX02904940 BULTOS 1 PARTES

04-DEC-15 15073MANI142202U XXX68187610 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141767M XXX81012686 BULTOS 13 autoparts

04-DEC-15 15073MANI141733F XXX93682118 BULTOS 1 CARGA

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD58170939 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD71287865 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI141641D 12528700000 BULTOS 2 LABORATORY REAGENTS

04-DEC-15 15073MANI142189L XXX12346241 BULTOS 3 varios

04-DEC-15 15073MANI142189L XXX43197314 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI143918M XXX86102556 BULTOS 1 spare parts

04-DEC-15 15073MANI142176H XXX91636426 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141733F XXX48670515 BULTOS 1 CARGA

04-DEC-15 15073MANI143277K XXX52183426 BULTOS 9 parts

04-DEC-15 15073MANI141828K XXX10021770 BULTOS 9 computer equip

04-DEC-15 15073MANI141863J XXX54640202 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141863J XXX95307135 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD58171052 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142340A XXX02EJR258 BULTOS 1 PARTES

04-DEC-15 15073MANI143784N XXX50001224 BULTOS 4 stc surgical instruments

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD70062186 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD35884903 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD56682500 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD10401768 BULTOS 1 carga gral

04-DEC-15 15073MANI141863J XXX91546034 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141976Y XXX06OD0602 BULTOS 31 PARTES

04-DEC-15 15073MANI142112U DDD50155914 BULTOS 1 CARGA GRAL

04-DEC-15 15073MANI142189L XXX17056852 BULTOS 1 varios

04-DEC-15 15073MANI141733F XXX33718836 BULTOS 1 CARGA

04-DEC-15 15073MANI142395K XXX16718402 BULTOS 1 varios

05-DEC-15 15073MANI142055D 07439090730 BULTOS 1 EQUIPOS MEDICOS

05-DEC-15 15073MANI142574J XXX22704995 BULTOS 1 varios

05-DEC-15 15073MANI142381F XXX46854832 BULTOS 1 varios

05-DEC-15 15073MANI142308E XXX32012565 BULTOS 1 varios

05-DEC-15 15073MANI142381F XXX50459300 BULTOS 1 varios

05-DEC-15 15073MANI142055D 07442370145 BULTOS 1 CAP ASSY

05-DEC-15 15073MANI142204W 07539376024 BULTOS 1 ELECTRICAL

05-DEC-15 15073MANI142955M XXX07EVK231 BULTOS 10 PARTES

05-DEC-15 15073MANI142024W 05762951151 BULTOS 1 ACFT P/

05-DEC-15 15073MANI142308E XXX72402614 BULTOS 1 varios

05-DEC-15 15073MANI142392H XXX76391302 BULTOS 1 varios

05-DEC-15 15073MANI142308E XXX90423961 BULTOS 1 varios

05-DEC-15 15073MANI142043A 05518514215 BULTOS 3 FUEL FILTER

05-DEC-15 15073MANI142392H XXX45534202 BULTOS 4 varios

05-DEC-15 15073MANI143615G XXX98023648 BULTOS 1 pharmaceuticals

05-DEC-15 15073MANI142355G XXX51614295 BULTOS 1 varios

05-DEC-15 15073MANI142381F XXX43185620 BULTOS 1 varios

05-DEC-15 15073MANI142308E XXX79815693 BULTOS 1 varios

05-DEC-15 15073MANI142381F XXX24802023 BULTOS 1 varios

05-DEC-15 15073MANI142055D 07440494075 BULTOS 1 ACCESORY

05-DEC-15 15073MANI142204W 07539574544 BULTOS 1 PHARMA

05-DEC-15 15073MANI142348X XXX06IA4912 BULTOS 1 PARTES

06-DEC-15 15073MANI142884N XXX20859471 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI142884N XXX82348863 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI142677N XXX31098975 BULTOS 1 parts

06-DEC-15 15073MANI142408F XXX30911782 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI142408F XXX35087120 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI143753J XXX45394316 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI143559N XXX19996095 BULTOS 2 mercaderia

06-DEC-15 15073MANI143473X XXX00062205 BULTOS 2 oil gas equip

06-DEC-15 15073MANI143473X XXX00062207 BULTOS 5 oil gas equip

06-DEC-15 15073MANI142609X XXX68459521 BULTOS 2 varios

06-DEC-15 15073MANI143953L XXX30009369 BULTOS 1 PARTS

06-DEC-15 15073MANI142945L XXX00835697 BULTOS 11 UMBRELLA / JERSEY

06-DEC-15 15073MANI142855L XXX70912354 BULTOS 1 New automotive parts

06-DEC-15 15073MANI143660G XXX28483143 BULTOS 1 mercaderia

06-DEC-15 15073MANI143660G XXX45246297 BULTOS 1 mercaderia

06-DEC-15 15073MANI142408F XXX19193914 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI143753J XXX10650210 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI143597P XXX00026224 BULTOS 1 stc material de seguridad

06-DEC-15 15073MANI142884N XXX55665743 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI142884N XXX63153261 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI142572H XXX30585582 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI143660G XXX12169330 BULTOS 1 mercaderia

06-DEC-15 15073MANI142884N XXX69333613 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI142884N XXX60392284 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI143753J XXX29809963 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI142609X XXX44763785 BULTOS 3 varios

06-DEC-15 15073MANI142660F XXX99000568 BULTOS 1 parts

06-DEC-15 15073MANI143602C XXX71003294 BULTOS 1 stc pumps

06-DEC-15 15073MANI143700B XXX00016719 BULTOS 2 empty gelatin

06-DEC-15 15073MANI142884N XXX94962503 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI143660G XXX19620125 BULTOS 2 mercaderia

06-DEC-15 15073MANI142408F XXX70797691 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI142999U XXX02ELE397 BULTOS 3 PARTES

06-DEC-15 15073MANI142457J XXX53811886 BULTOS 1 parts

06-DEC-15 15073MANI142577M XXX28571652 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI142609X XXX01419033 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI143559N XXX76899520 BULTOS 1 mercaderia

06-DEC-15 15073MANI142884N XXX11273402 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI142884N XXX63152104 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI142899T XXX89804393 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI142899T XXX38714044 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

06-DEC-15 15073MANI142884N XXX28157841 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI147107G XXX12031501 BULTOS 1 stc materiales de instala

06-DEC-15 15073MANI142408F XXX73636070 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI143736K XXX15019214 BULTOS 1 spare parts

06-DEC-15 15073MANI142407E 13662025666 BULTOS 110 CIGARROS PUROS

06-DEC-15 15073MANI142899T XXX44760980 BULTOS 1 varios

06-DEC-15 15073MANI143825J XXX75162059 BULTOS 1 pharmaceuticals

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD69938890 BULTOS 1 carag gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD51932277 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD87402620 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD46243446 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD23337555 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX46393922 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX91593455 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI143687P XXX20616321 BULTOS 1 mercaderia

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD66642676 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD43260715 BULTOS 1 carga gralm

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD85505331 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD26289518 BULTOS 2 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD11369020 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD16836717 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD22073868 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD00193204 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX62572584 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX00107865 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX93247238 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI147109X XXX12031502 BULTOS 1 stc materiales de instala

07-DEC-15 15073MANI142652G XXX31099016 BULTOS 1 parts

07-DEC-15 15073MANI143538K XXX00263152 BULTOS 1 CALLIPER ETC

07-DEC-15 15073MANI143551F XXX00263141 BULTOS 4 GRINDER ETC

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD94655875 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD66648402 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI144188M XXX06NM2672 BULTOS 1 PARTES

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD23677190 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD30821572 BULTOS 3 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD69669684 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD20694429 BULTOS 3 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD82575782 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD92514795 BULTOS 3 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD24872535 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD26550763 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD74366867 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX07429101 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142969R XXX00075494 BULTOS 1 MULTIPLE POINT TEMPERATUR

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD38421487 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD03251793 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD20555333 BULTOS 2 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD12953862 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD58172210 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD74366845 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI143540D XXX50264726 BULTOS 3 AIR PARTS

07-DEC-15 15073MANI142652G XXX31099014 BULTOS 1 parts

07-DEC-15 15073MANI142652G XXX31099015 BULTOS 1 parts

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX20080722 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI143741G XXX82851910 BULTOS 1 varios

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD89433205 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD66649188 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD03987604 BULTOS 1 carag gral

07-DEC-15 15073MANI142910D XXX68561900 BULTOS 1 varios

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX56963962 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX64313152 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX72420208 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD50029443 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI143756M XXXEO150631 BULTOS 23 spare parts

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD42893837 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD10697835 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD50092147 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD39506187 BULTOS 1 carag gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD38053789 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD85847566 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI143060A XXX80004572 BULTOS 1 spare parts

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX55746162 BULTOS 2 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX47252739 BULTOS 3 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX73620321 BULTOS 2 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX74651076 BULTOS 3 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD66792702 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD94655864 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD66649030 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD95738660 BULTOS 1 carga gral

07-DEC-15 15073MANI142772J DDD58172081 BULTOS 1 carg agral

07-DEC-15 15073MANI142927L XXX45562530 BULTOS 1 varios

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX34130334 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX98792984 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI143458L XXX00205756 BULTOS 1 electronic cequip

07-DEC-15 15073MANI142927L XXX83883536 BULTOS 1 varios

07-DEC-15 15073MANI142652G XXX31099017 BULTOS 1 parts

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX63199406 BULTOS 1 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX34395974 BULTOS 2 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX01587956 BULTOS 2 CARGA

07-DEC-15 15073MANI142894Y XXX96355351 BULTOS 2 CARGA

08-DEC-15 15073MANI143921G XXX00038846 BULTOS 6 partys

08-DEC-15 15073MANI143006A XXX85271305 BULTOS 1 medical equip

08-DEC-15 15073MANI143215C DDD47525589 BULTOS 1 carga gral

Page 14: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 14Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

08-DEC-15 15073MANI143750G XXX29040421 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX35093280 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX66755475 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI142811D 01605903203 BULTOS 1 FIBRA OPTICA

08-DEC-15 15073MANI142878Z XXX30535621 BULTOS 4 Spare parts

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571394 BULTOS 4 COMPUTER PARTS

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX05112956 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143729M XXX09796944 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX48952940 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI144029G XXX00445676 BULTOS 22 PARTS

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571486 BULTOS 2 COMPUTER PARTS

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571590 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

08-DEC-15 15073MANI143215C DDD47525269 BULTOS 1 carga gral

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX53287213 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143746L XXX00575638 BULTOS 2 MELTED MAGNESSIUM

08-DEC-15 15073MANI142878Z XXX30535676 BULTOS 11 Spare parts

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX96887185 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX24969182 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX41252205 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX95990453 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00457230 BULTOS 1 DAT PROCESSING PARTS

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571021 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571629 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

08-DEC-15 15073MANI143215C DDD47525590 BULTOS 1 carag gral

08-DEC-15 15073MANI142691J 05762950484 BULTOS 1 ACFT PARTS

08-DEC-15 15073MANI142878Z XXX30535610 BULTOS 10 Spare parts

08-DEC-15 15073MANI143006A XXX87274917 BULTOS 1 spare parts

08-DEC-15 15073MANI142972L XXX02ECH792 BULTOS 1 PARTES

08-DEC-15 15073MANI142878Z XXX30535665 BULTOS 21 Spare parts

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571159 BULTOS 2 COMPUTER PARTS

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571370 BULTOS 18 COMPUTER PARTS

08-DEC-15 15073MANI143119F XXX53655123 BULTOS 3 parts

08-DEC-15 15073MANI143214B DDD46925534 BULTOS 1 carga gral

08-DEC-15 15073MANI143748N XXX60587542 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX19696351 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143729M XXX26685532 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI142878Z XXX30535691 BULTOS 6 Spare parts

08-DEC-15 15073MANI144114B XXX49140786 BULTOS 1 quimicos

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571369 BULTOS 2 VARIOS

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571460 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571631 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00445673 BULTOS 40 DATA PROCESSING CENTER

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX04875020 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571540 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

08-DEC-15 15073MANI143748N XXX44819074 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX12173326 BULTOS 2 varios

08-DEC-15 15073MANI143775N XXX69603043 BULTOS 1 varios

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00457228 BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571312 BULTOS 5 COMPUTER PARTS

08-DEC-15 15073MANI143244E XXX97027801 BULTOS 1 parts

08-DEC-15 15073MANI143456J XXX00571485 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

08-DEC-15 15073MANI144022W XXX10022056 BULTOS 1 computer equip

08-DEC-15 15073MANI143006A XXX87274227 BULTOS 1 spare parts

08-DEC-15 15073MANI142863K XXX12544474 BULTOS 1 controller

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD43226534 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI143263F XXX0A155406 BULTOS 12 telecommunication equipme

09-DEC-15 15073MANI143683L XXX98950462 BULTOS 1 CARGA

09-DEC-15 15073MANI144232C 23501033351 BULTOS 28 COMAT

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD89146251 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD78658581 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD65806860 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD33612804 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144498Z XXX48903656 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI143959R XXX26815544 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI144361F XXX30784842 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD23423060 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD98043943 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD03988162 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD03988195 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD22214300 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD35600620 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD19681709 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD66054844 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD44896105 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI143683L XXX70738091 BULTOS 1 CARGA

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD03988173 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD70366037 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144417H XXX00169399 BULTOS 1 chemical

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD94005428 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD10290082 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD12782188 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD17997632 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD66652195 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI143959R XXX09409413 BULTOS 4 varios

09-DEC-15 15073MANI143321A 12525008631 BULTOS 1 LED TV

09-DEC-15 15073MANI144497P XXX10314626 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI143959R XXX97371970 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD08813460 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD03988184 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD41253547 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD65863667 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD46345097 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI143959R XXX66768440 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

09-DEC-15 15073MANI143683L XXX63671976 BULTOS 1 CARGA

09-DEC-15 15073MANI144284J XXX59501329 BULTOS 6 spare parts

09-DEC-15 15073MANI144403C XXX31247880 BULTOS 1 parts

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD09429376 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD03988200 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD83127651 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD89783074 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144119G XXX00993535 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI143683L XXX46686392 BULTOS 3 CARGA

09-DEC-15 15073MANI144498Z XXX10217514 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI144449M XXX59552411 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI144449M XXX19200812 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI144396N XXX30810053 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI143228G 02049078890 BULTOS 1 PHARMA

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD43952955 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD03988070 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD19705672 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD70605533 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD72520104 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD71430505 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144449M XXX52787295 BULTOS 2 varios

09-DEC-15 15073MANI144202W XXX48139752 BULTOS 1 mercaderia

09-DEC-15 15073MANI144396N XXX50230206 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD32041852 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD87835985 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD72961478 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD99207905 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI143959R XXX96981232 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI143959R XXX50302762 BULTOS 4 varios

09-DEC-15 15073MANI144119G XXX95398474 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI144361F XXX54799603 BULTOS 1 placa cpu

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD24233177 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD03988107 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD58883969 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144119G XXX10519402 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI144232C 23501031041 BULTOS 28 COMAT

09-DEC-15 15073MANI144498Z XXX72993764 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI144449M XXX17011186 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI144449M XXX94126002 BULTOS 2 varios

09-DEC-15 15073MANI144361F XXX40433420 BULTOS 1 varios

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD76205026 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD03988081 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD35103614 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD30778470 BULTOS 1 carga gral

09-DEC-15 15073MANI144252E DDD65711796 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX38181746 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX89986930 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX43582773 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144430C XXX65641763 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144324E XXX95244371 BULTOS 1 CARGA

10-DEC-15 15073MANI144324E XXX64352923 BULTOS 1 CARGA

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX11309386 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144411B XXX57729166 BULTOS 2 varios

10-DEC-15 15073MANI144430C XXX21574940 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD19675448 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD68064822 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX83050272 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144504E XXX19200941 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX11395954 BULTOS 2 varios

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX98958483 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144324E XXX72794829 BULTOS 1 CARGA

10-DEC-15 15073MANI144324E XXX70151372 BULTOS 1 CARGA

10-DEC-15 15073MANI144324E XXX02793367 BULTOS 1 CARGA

10-DEC-15 15073MANI144324E XXX53981461 BULTOS 18 CARGA

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD57471497 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD56542345 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD86647704 BULTOS 2 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD17758536 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD70865704 BULTOS 3 carg agral

10-DEC-15 15073MANI144807K XXX72999191 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX89535315 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI145000T XXX27930935 BULTOS 1 mercaderia

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD51478779 BULTOS 1 carag gral

10-DEC-15 15073MANI144778R XXX16805170 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144462H XXX92174444 BULTOS 1 spare parts

10-DEC-15 15073MANI144430C XXX11691403 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX12418083 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144781L XXX17929064 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144807K XXX30886813 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144504E XXX42706705 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144504E XXX73251084 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144411B XXX26505864 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144411B XXX52623401 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD43791051 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD74908631 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD55319242 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144637L DDD67692795 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD87386837 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD62820789 BULTOS 2 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD45155196 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD90816872 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144807K XXX48104205 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX46895393 BULTOS 1 varios

Page 15: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 15Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

10-DEC-15 15073MANI144504E XXX65944126 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144504E XXX92872630 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144504E XXX28713811 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144571X XXX00575945 BULTOS 2 MELTED MAGNESIUM

10-DEC-15 15073MANI144393K 07588012746 BULTOS 1 SPARE PARTS

10-DEC-15 15073MANI144430C XXX99223485 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144504E XXX19200904 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX83140311 BULTOS 2 varios

10-DEC-15 15073MANI144324E XXX35126025 BULTOS 1 CARGA

10-DEC-15 15073MANI144324E XXX45606620 BULTOS 1 CARGA

10-DEC-15 15073MANI144324E XXX65473622 BULTOS 1 CARGA

10-DEC-15 15073MANI144788S XXX00450021 BULTOS 7 DANGEROUS GOODS

10-DEC-15 15073MANI144382X 00631906696 BULTOS 1 SD

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD32793870 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD64527733 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD88653390 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD03988210 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX53579461 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX43296086 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144504E XXX51021166 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144504E XXX19200801 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144504E XXX96940304 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144841X XXX69220469 BULTOS 1 PARTS

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX88703291 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144430C XXX63197315 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD70605810 BULTOS 1 carg agral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD99581917 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD90663276 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD30501378 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144827M XXX28606083 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144778R XXX11389864 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144807K XXX86457615 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144366K XXX00093168 BULTOS 2 goods

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD01560069 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD30906596 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD68237179 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD36239252 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD99581906 BULTOS 1 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144638M DDD97244851 BULTOS 3 carga gral

10-DEC-15 15073MANI144807K XXX63171430 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144504E XXX01715902 BULTOS 1 varios

10-DEC-15 15073MANI144504E XXX41205851 BULTOS 3 varios

11-DEC-15 15073MANI145314E XXX52136486 BULTOS 1 NETWORKS EQUIP.

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD42957455 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD08040643 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD17474599 BULTOS 4 carga gral

11-DEC-15 15073MANI144598R 07440494064 BULTOS 1 INSTRUMENTS

11-DEC-15 15073MANI144891N XXX02ELJ018 BULTOS 50 PARTES

11-DEC-15 15073MANI144707J XXX56296486 BULTOS 1 CARGA

11-DEC-15 15073MANI146315G XXX30518592 BULTOS 1 mercaderia

11-DEC-15 15073MANI144800D XXX00022800 BULTOS 1 tubes plastic

11-DEC-15 15073MANI145999A XXX06OW7763 BULTOS 6 PARTES

11-DEC-15 15073MANI144614G 04598774012 BULTOS 1 MEDICAL DEVICES

11-DEC-15 15073MANI144969T 14502744162 BULTOS 54 FLORES

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX51033781 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX02896590 BULTOS 1 correa dentada

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX94321240 BULTOS 2 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX00819504 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD23216172 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD93964442 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD34582881 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD59165739 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD55368413 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX69195234 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX12186066 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX45374624 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145765Y XXX5-701995 BULTOS 1 NETWORK SERVICE ROUTERS A

11-DEC-15 15073MANI144910F XXX10022012 BULTOS 11 computer equip

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX32673834 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI146027G XXX83354680 BULTOS 3 varios

11-DEC-15 15073MANI145005B XXX45254086 BULTOS 1 mercaderia

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD33647577 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI146214E XXX97801684 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX54567423 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145210W XXX28566063 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX83404552 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX21645566 BULTOS 2 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX14642676 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI144941J XXX33565544 BULTOS 2 parts

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD76198464 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD94996010 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX31725274 BULTOS 3 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX59655164 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145917N XXX00000773 BULTOS 3 spare parts

11-DEC-15 15073MANI144783N 04586102553 BULTOS 1 material

11-DEC-15 15073MANI146315G XXX29445251 BULTOS 1 mercaderia

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD44141870 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX68455722 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX78111373 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145211A XXX02369424 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145210W XXX83554023 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX99991054 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI144605G 04442325452 BULTOS 1 MATERIAL AUDIVISUAL

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

11-DEC-15 15073MANI144752J XXX00050911 BULTOS 1 michelin neumatics

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX38389771 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX89645120 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX03501473 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI146024D XXX31150771 BULTOS 2 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX32366604 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX16030990 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD87160672 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD95055424 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD32703070 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD71765683 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD40438752 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145166J XXX12255833 BULTOS 1 parts

11-DEC-15 15073MANI145175J XXX20454351 BULTOS 5 parts

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX86533602 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX09414811 BULTOS 6 varios

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD67934454 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD08641667 BULTOS 2 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD74572636 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX28893096 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145215E XXX02385410 BULTOS 4 varios

11-DEC-15 15073MANI145211A XXX28558632 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX92449025 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX32340516 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX16806404 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX83593481 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX04875661 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI144796R XXXQ0563981 BULTOS 2 PARTS

11-DEC-15 15073MANI146315G XXX26135418 BULTOS 1 mercaderia

11-DEC-15 15073MANI144803G XXX27309441 BULTOS 1 partes

11-DEC-15 15073MANI144803G XXX27359557 BULTOS 1 partes

11-DEC-15 15073MANI144965P XXX20077590 BULTOS 1 IMAGES

11-DEC-15 15073MANI146214E XXX65504365 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD75488214 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX41252566 BULTOS 7 varios

11-DEC-15 15073MANI145216F XXX77559115 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI144655L 14502744162 BULTOS 71 FLORES

11-DEC-15 15073MANI145382J XXX06RW4768 BULTOS 1 partes

11-DEC-15 15073MANI144707J XXX74020039 BULTOS 1 CARGA

11-DEC-15 15073MANI146315G XXX29445265 BULTOS 1 mercaderia

11-DEC-15 15073MANI145005B XXX31125853 BULTOS 1 mercaderia

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD24622408 BULTOS 1 carga gral

11-DEC-15 15073MANI146214E XXX67021466 BULTOS 1 varios

11-DEC-15 15073MANI145053E DDD08436798 BULTOS 1 carga gral

12-DEC-15 15073MANI146025E XXX15426081 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145392K XXX28625925 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145492L XXX48652776 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145492L XXX17555192 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI146081G XXX95078363 BULTOS 2 varios

12-DEC-15 15073MANI146081G XXX90332633 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI146021A XXX31075650 BULTOS 2 varios

12-DEC-15 15073MANI145492L XXX42320130 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI146021A XXX79504412 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145378Y XXX31808132 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145440E XXX39711551 BULTOS 1 parts

12-DEC-15 15073MANI145200V 04588075820 BULTOS 1 PERSONAL EFFECTS

12-DEC-15 15073MANI145492L XXX30133455 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145492L XXX17000873 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145492L XXX15316516 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI146081G XXX09047580 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI146081G XXX97467005 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI146025E XXX17564966 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145392K XXX11131295 BULTOS 2 varios

12-DEC-15 15073MANI145525X XXX20156815 BULTOS 1 thermo camera

12-DEC-15 15073MANI145492L XXX14748972 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145492L XXX15504586 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145378Y XXX31822456 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI146116F XXX00150183 BULTOS 6 meropenem

12-DEC-15 15073MANI145392K XXX94946996 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145384L XXX93884022 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145681L XXX70734512 BULTOS 9 goods

12-DEC-15 15073MANI145492L XXX99388792 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145133D XXX19021320 BULTOS 1 auto parts

12-DEC-15 15073MANI145492L XXX99224866 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145095K 12528735372 BULTOS 1 LABORATORY REAGENTS

12-DEC-15 15073MANI145079M 00194129980 BULTOS 8 CLIN TRIAL

12-DEC-15 15073MANI145453X XXX05473091 BULTOS 2 spare parts

12-DEC-15 15073MANI145392K XXX00458982 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145392K XXX42044772 BULTOS 2 varios

12-DEC-15 15073MANI145080E 00196527712 BULTOS 1 CLARITHROMYRIN

12-DEC-15 15073MANI146206F XXX22974083 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI146025E XXX09016535 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145019G 07538326934 BULTOS 1 DIPLOMATIC

12-DEC-15 15073MANI145492L XXX16965125 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145492L XXX73036661 BULTOS 1 varios

12-DEC-15 15073MANI145392K XXX32676262 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI145976S XXX00970192 BULTOS 1 parts

13-DEC-15 15073MANI145908N XXX20150081 BULTOS 133 goods

13-DEC-15 15073MANI145393L XXX05ZE4053 BULTOS 1 PARTES

13-DEC-15 15073MANI145918Y XXX15013523 BULTOS 1 SPARE PARTS

13-DEC-15 15073MANI145260E 00195887912 BULTOS 2 HYDROTOR

13-DEC-15 15073MANI146209X XXX35103905 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI146211B XXX35104281 BULTOS 1 varios

Page 16: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 16Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

13-DEC-15 15073MANI145405F XXX95189256 BULTOS 2 varios

13-DEC-15 15073MANI146209X XXX43195231 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI146209X XXX83204541 BULTOS 2 varios

13-DEC-15 15073MANI146209X XXX83202430 BULTOS 2 varios

13-DEC-15 15073MANI145403D XXX02ELM105 BULTOS 62 PARTES

13-DEC-15 15073MANI146211B XXX02298606 BULTOS 5 varios

13-DEC-15 15073MANI145296N XXX0DM52800 BULTOS 3 PARTES

13-DEC-15 15073MANI145405F XXX00348496 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI145487P XXX43196900 BULTOS 2 varios

13-DEC-15 15073MANI145405F XXX30887454 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI146446L XXX06RW5957 BULTOS 1 PARTES

13-DEC-15 15073MANI145259M 00197043295 BULTOS 1 COMP EQUIP

13-DEC-15 15073MANI145631G XXX0A155416 BULTOS 1 tire making parts

13-DEC-15 15073MANI146309J XXX29445279 BULTOS 1 mercaderia

13-DEC-15 15073MANI145490J XXX17478413 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI145490J XXX31659636 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI145405F XXX95189385 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI146209X XXX80421034 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI145805J XXX15120026 BULTOS 1 platillo/ embrague

13-DEC-15 15073MANI146213D XXX98993601 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI146209X XXX53572984 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI145405F XXX84274075 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI145405F XXX18621723 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI145405F XXX99195352 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI145892P XXX00024301 BULTOS 1 Spare parts

13-DEC-15 15073MANI145757P XXX05WX5109 BULTOS 1 PARTES

13-DEC-15 15073MANI145276L 12525947132 BULTOS 1 GARMENTS

13-DEC-15 15073MANI145477Y 04588064126 BULTOS 1 STARTER

13-DEC-15 15073MANI146270G XXX08560838 BULTOS 1 parts

13-DEC-15 15073MANI145757P XXX05KE9312 BULTOS 1 PARTES

13-DEC-15 15073MANI145757P XXX05WX5108 BULTOS 1 PARTES

13-DEC-15 15073MANI146211B XXX77857956 BULTOS 2 varios

13-DEC-15 15073MANI146211B XXX15249482 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI145276L 12525033912 BULTOS 10 CAMERA

13-DEC-15 15073MANI145939R XXX00591065 BULTOS 1 TRANSFORMER

13-DEC-15 15073MANI145405F XXX16187904 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI146209X XXX77856383 BULTOS 2 varios

13-DEC-15 15073MANI145513F XXX00038378 BULTOS 1 SET OF BEVEL GEARS

13-DEC-15 15073MANI146020W XXX09862184 BULTOS 6 varios

13-DEC-15 15073MANI146030A XXX43473094 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI145906L XXX00143485 BULTOS 4 PREPARED LABORATORY

13-DEC-15 15073MANI145928P XXX00146967 BULTOS 7 PRINTERS

13-DEC-15 15073MANI145982P XXX34265693 BULTOS 1 SPARE PARTS

13-DEC-15 15073MANI146211B XXX15406240 BULTOS 1 varios

13-DEC-15 15073MANI145757P XXX05KE9307 BULTOS 1 PARTES

13-DEC-15 15073MANI145218H 07593578026 BULTOS 1 COMAT

14-DEC-15 15073MANI145797T XXX54228197 BULTOS 13 partes

14-DEC-15 15073MANI146551X XXX66548126 BULTOS 1 varios

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD83911741 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD79519999 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD29125882 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD22732782 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146156J XXX05266753 BULTOS 1 SPARE PARTS

14-DEC-15 15073MANI146011W XXX02EDW805 BULTOS 9 PARTES

14-DEC-15 15073MANI146476Y XXX90282496 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD54804925 BULTOS 1 carga gral

14-DEC-15 15073MANI146091H XXX51302325 BULTOS 2 parts

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD42901585 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146034E XXX31099376 BULTOS 6 OILWELLS

14-DEC-15 15073MANI145797T XXX30986510 BULTOS 1 equipo

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD52594849 BULTOS 1 carga gral

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD98122609 BULTOS 2 carga gral

14-DEC-15 15073MANI145715J XXX99302958 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD81421977 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146486P XXX65540613 BULTOS 1 varios

14-DEC-15 15073MANI146486P XXX16349744 BULTOS 1 varios

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD98544883 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146515X XXX05YP8400 BULTOS 1 PARTES

14-DEC-15 15073MANI146476Y XXX50168175 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD04695000 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD67813789 BULTOS 1 carga gral

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD64502381 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD18915737 BULTOS 2 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146486P XXX45674803 BULTOS 1 varios

14-DEC-15 15073MANI146091H XXX21363425 BULTOS 1 machinery

14-DEC-15 15073MANI146205E XXX00146969 BULTOS 1 INKS AND ADDITIVES

14-DEC-15 15073MANI145960L XXX46352245 BULTOS 19 oil and gas

14-DEC-15 15073MANI146551X XXX66548141 BULTOS 1 varios

14-DEC-15 15073MANI146488R XXX47869832 BULTOS 1 varios

14-DEC-15 15073MANI146091H XXX51012640 BULTOS 1 parts

14-DEC-15 15073MANI146561J XXX01502520 BULTOS 4 parts

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD88650124 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD67720620 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD88652940 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI145715J XXX97218481 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI145715J XXX41402976 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD59277978 BULTOS 1 carga gral

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD20971084 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD71510122 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD25272763 BULTOS 8 carga gral

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD60842598 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD68238028 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI145715J XXX91939027 BULTOS 1 CARGA

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

14-DEC-15 15073MANI145715J XXX97041145 BULTOS 5 CARGA

14-DEC-15 15073MANI145715J XXX96738724 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146476Y XXX95406039 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD52039992 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD21351134 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD64293639 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD05184421 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD08040643 BULTOS 1 carga gral

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD07943089 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146476Y XXX96912566 BULTOS 16 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD23634092 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146235H XXX19015554 BULTOS 1 auto parts

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD22839688 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD86733420 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146447M XXX81407193 BULTOS 1 spare partrs

14-DEC-15 15073MANI145715J XXX43507095 BULTOS 3 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146150D XXX00048479 BULTOS 2 parts

14-DEC-15 15073MANI146420D XXX06KW3572 BULTOS 4 PARTES

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD55894024 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD42999888 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146476Y XXX90428335 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146476Y XXX44827939 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146476Y XXX93486449 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146564M XXX31149931 BULTOS 3 varios

14-DEC-15 15073MANI146230C XXX00004684 BULTOS 4 stc notebooks

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD71370590 BULTOS 1 carga gral

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD84134210 BULTOS 10 carga gral

14-DEC-15 15073MANI146529N XXX00571872 BULTOS 16 COMPUTER PARTS

14-DEC-15 15073MANI145715J XXX98615433 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD87412389 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD23058997 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD33421475 BULTOS 1 CARGA

14-DEC-15 15073MANI146360G DDD78137979 BULTOS 1 CARGA

15-DEC-15 15073MANI146972P XXX41961540 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146713X XXX00880860 BULTOS 3 MEDICAL SUPPLIES

15-DEC-15 15073MANI146644L XXX00108584 BULTOS 5 THERMOVAC

15-DEC-15 15073MANI146544K XXX26454176 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146669S XXX82286182 BULTOS 1 spare parts

15-DEC-15 15073MANI146975S XXX58007581 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146975S XXX57870823 BULTOS 1 rios

15-DEC-15 15073MANI146976T XXX86572146 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146967T XXX97435085 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146669S XXX85273265 BULTOS 1 equipos medicos

15-DEC-15 15073MANI146971Y XXX31820846 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146706K XXX36720938 BULTOS 3 parts

15-DEC-15 15073MANI146375M 30787532745 BULTOS 2 EFECTOS PERSONALES

15-DEC-15 15073MANI146767R DDD70611469 BULTOS 1 CARGA

15-DEC-15 15073MANI146767R DDD28192764 BULTOS 2 CARGA

15-DEC-15 15073MANI146713X XXX00666226 BULTOS 1 LASER PRINTERS

15-DEC-15 15073MANI146544K XXX77467791 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146912J XXX50001226 BULTOS 3 stc surgical instrumental

15-DEC-15 15073MANI146974R XXX03255722 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146975S XXX18985830 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI147051E XXX32381223 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI147051E XXX35106731 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146967T XXX60421065 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146954P XXX05RJ6946 BULTOS 1 PARTES

15-DEC-15 15073MANI146544K XXX44656495 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146767R DDD57145052 BULTOS 1 COURIER

15-DEC-15 15073MANI146972P XXX18281464 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146974R XXX31940476 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146967T XXX13921251 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146967T XXX97457452 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146767R DDD01716594 BULTOS 1 CARGA

15-DEC-15 15073MANI146912J XXX50001227 BULTOS 2 stc surgical instrumental

15-DEC-15 15073MANI146713X XXX00442710 BULTOS 8 PARTS

15-DEC-15 15073MANI146646N XXX00506726 BULTOS 4 precision instruments

15-DEC-15 15073MANI146674Y XXX02EHK222 BULTOS 1 PARTES

15-DEC-15 15073MANI146713X XXX00456691 BULTOS 4 PARTS

15-DEC-15 15073MANI146975S XXX18987285 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146976T XXX06715463 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146967T XXX87259710 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146967T XXX97529445 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146710F XXX31099125 BULTOS 1 parts

15-DEC-15 15073MANI146576P XXX00003368 BULTOS 3 parts

15-DEC-15 15073MANI146767R DDD60849605 BULTOS 1 CARGA

15-DEC-15 15073MANI146713X XXX00456694 BULTOS 8 PARTS

15-DEC-15 15073MANI146840J XXXA1512004 BULTOS 29 goods

15-DEC-15 15073MANI147051E XXX88720765 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146967T XXX97549141 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146967T XXX97547402 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146967T XXX97452681 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146953Y XXX52032825 BULTOS 2 parts

15-DEC-15 15073MANI146798V XXX15000039 BULTOS 2 s.t.c. instrumental

15-DEC-15 15073MANI146695R XXX00134877 BULTOS 2 SPARE PARTS

15-DEC-15 15073MANI146971Y XXX89167203 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146967T XXX69363590 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146967T XXX89035566 BULTOS 1 varios

15-DEC-15 15073MANI146702G XXX15008270 BULTOS 1 spare parts

15-DEC-15 15073MANI146348M 04598828074 BULTOS 5 PERSONAL BELONGING

15-DEC-15 15073MANI146767R DDD71582995 BULTOS 1 CARGA

15-DEC-15 15073MANI146382K 00190565252 BULTOS 2 SPARE PARTS

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX26073692 BULTOS 1 varios

Page 17: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 17Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

16-DEC-15 15073MANI147399T XXX82319802 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147433X XXX51047044 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147433X XXX00457814 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147433X XXX95204621 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD79027369 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD05001304 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD95239560 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX40772224 BULTOS 1 CARGA

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX75843928 BULTOS 1 CARGA

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD54015170 BULTOS 1 carag gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD46985941 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD03062642 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD40780196 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147422G XXX51043076 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD67309370 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD40780200 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD70423810 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147235X XXX70930599 BULTOS 1 partes

16-DEC-15 15073MANI147061F XXX03669311 BULTOS 2 parts

16-DEC-15 15073MANI147061F XXX03669312 BULTOS 2 parts

16-DEC-15 15073MANI147362J XXX00098844 BULTOS 1 PARTS

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX55249680 BULTOS 1 CARGA

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX99769143 BULTOS 1 CARGA

16-DEC-15 15073MANI146969V XXX57856064 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI146995U XXX97451620 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD91980376 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD92005442 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD99581939 BULTOS 2 carag gral

16-DEC-15 15073MANI147313F XXX00000028 BULTOS 3 s.t.c. compuetr and parts

16-DEC-15 15073MANI147024E XXX80634999 BULTOS 1 spare parts

16-DEC-15 15073MANI147437M XXX86599170 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI146969V XXX11885475 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD98608188 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147392M XXX16674033 BULTOS 4 varios

16-DEC-15 15073MANI147433X XXX86739945 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD70423820 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147108H XXX76899860 BULTOS 1 mercaderia

16-DEC-15 15073MANI147155J 23509054452 BULTOS 8 ORTHOP ARTICLES

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX43014399 BULTOS 2 CARGA

16-DEC-15 15073MANI147437M XXX26064452 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI146969V XXX57824833 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI146995U XXX50280710 BULTOS 2 varios

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD18915737 BULTOS 14 CARGA

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX32050833 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX36354820 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147386P XXX00457371 BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD26904133 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX72468372 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX11787662 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX25943304 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX15399985 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX43860914 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147392M XXX84327904 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147399T XXX43636196 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147399T XXX06490852 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147421F XXX26596582 BULTOS 5 varios

16-DEC-15 15073MANI147420E XXX11838180 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD33717249 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD14249320 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD39480738 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147108H XXX35992522 BULTOS 1 mercaderia

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX91698392 BULTOS 1 CARGA

16-DEC-15 15073MANI146833L XXX27405570 BULTOS 1 parts

16-DEC-15 15073MANI146995U XXX17725141 BULTOS 2 varios

16-DEC-15 15073MANI147437M XXX69506283 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD09136072 BULTOS 2 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD16821159 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147259Y XXX06NM3859 BULTOS 2 PARTES

16-DEC-15 15073MANI146864P XXX40064062 BULTOS 2 POINT OF SALE

16-DEC-15 15073MANI146864P XXX00196207 BULTOS 4 THERMAL SYSTEMS

16-DEC-15 15073MANI147437M XXX44859506 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147437M XXX62808011 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI146969V XXX11878350 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147352X XXX50264806 BULTOS 1 AIRP PARTS

16-DEC-15 15073MANI146910H XXX00220841 BULTOS 1 ELECTRONIC CONTROLS

16-DEC-15 15073MANI147125G XXX86576055 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX43781582 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI146995U XXX83498654 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147437M XXX25221221 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147352X XXX90189263 BULTOS 3 SURGICAL

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD85213716 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD33407156 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX27156560 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX60427293 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX15419375 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX24443274 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX43756283 BULTOS 2 varios

16-DEC-15 15073MANI147399T XXX26685764 BULTOS 2 varios

16-DEC-15 15073MANI147422G XXX24178203 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147057K XXX10004519 BULTOS 10 pharmaceutical raw materi

16-DEC-15 15073MANI146864P XXX40064063 BULTOS 1 POINT OF SALE

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX60404174 BULTOS 1 CARGA

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX98328173 BULTOS 1 CARGA

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX74026999 BULTOS 1 CARGA

16-DEC-15 15073MANI146833L XXX31714301 BULTOS 3 instrumentos

16-DEC-15 15073MANI147347M XXX12047325 BULTOS 5 PARTS

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD90353445 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147125G XXX00326800 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX25893453 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD39664807 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD88634347 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD12442449 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD12114290 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD85025249 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD13840627 BULTOS 9 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD85510043 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD57174821 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI146794R 02040968200 BULTOS 1 BEVERAGE SAMPLES

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD07242431 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147390K XXX00102119 BULTOS 1 spectrometers and spectro

16-DEC-15 15073MANI146864P XXX60547301 BULTOS 1 MACHINE PARTS

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX64271248 BULTOS 1 CARGA

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX97240647 BULTOS 1 CARGA

16-DEC-15 15073MANI147125G XXX30267130 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI146995U XXX18882072 BULTOS 2 varios

16-DEC-15 15073MANI147399T XXX32108001 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147422G XXX15682240 BULTOS 2 varios

16-DEC-15 15073MANI147110A XXX01278354 BULTOS 1 control temp

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD42900128 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD89477875 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD69975114 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD85000250 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD42514622 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147317J XXX00327023 BULTOS 1 STC:UNIDADES DE ALMACENAM

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX98349423 BULTOS 1 CARGA

16-DEC-15 15073MANI147437M XXX51040593 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147352X XXX50265064 BULTOS 1 AIR PARTS

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD99581940 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147437M XXX44761263 BULTOS 2 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX41017812 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI147334X XXX15447121 BULTOS 1 varios

16-DEC-15 15073MANI146864P XXX40063864 BULTOS 5 COMPUTER

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX03295716 BULTOS 1 CARGA

16-DEC-15 15073MANI146900G XXX99730297 BULTOS 1 CARGA

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD40780211 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147164J DDD56608559 BULTOS 1 carga gral

16-DEC-15 15073MANI147463L XXX54029034 BULTOS 3 varios

16-DEC-15 15073MANI147463L XXX26203941 BULTOS 4 varios

16-DEC-15 15073MANI146906M XXX00307519 BULTOS 19 CHEMICALS

16-DEC-15 15073MANI147206G XXX30001236 BULTOS 1 SPARE PARTS

16-DEC-15 15073MANI147399T XXX43001172 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD89306925 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD38261920 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD05454039 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD96723929 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD80632725 BULTOS 2 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD55461511 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD36961700 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147721X XXX89091264 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147721X XXX26788284 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147356M XXX52138788 BULTOS 1 NETWORK

17-DEC-15 15073MANI147752M XXX89052274 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147754Y XXX26415680 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147718Y XXX08052034 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147893S XXX15115889 BULTOS 1 spare parts

17-DEC-15 15073MANI147295Y XXX41648265 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147295Y XXX95048986 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD36961711 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD17552662 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147348N XXX27548545 BULTOS 2 PARTS

17-DEC-15 15073MANI148019J XXX35613251 BULTOS 1 mercaderia

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD07395852 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD79622447 BULTOS 2 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147737P XXX82603545 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147737P XXX69369433 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147295Y XXX91362885 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD68403298 BULTOS 5 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD66657039 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147764P XXX05656542 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147718Y XXX15480821 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD56159372 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD41876970 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD68194297 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD78664586 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147372K XXX71546660 BULTOS 2 SURGICAL

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD92635447 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD18038487 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD58913247 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147428M XXX01512039 BULTOS 15 air conditioner

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD10373495 BULTOS 2 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD19112306 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD57524865 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD03062723 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147527M XXX21281870 BULTOS 1 mercaderia

17-DEC-15 15073MANI147721X XXX11833265 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147737P XXX57473832 BULTOS 1 varios

Page 18: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 18Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

17-DEC-15 15073MANI147709Y XXX57473843 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147212D 12522193124 BULTOS 2 IMIQUIMOD

17-DEC-15 15073MANI147295Y XXX51601110 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD55810309 BULTOS 2 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147721X XXX73342546 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147727Y XXX15437575 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147709Y XXX59520482 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147709Y XXX91034513 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147295Y XXX74132770 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147295Y XXX92362895 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD63459050 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD41253290 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD03635713 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147199R 00192124071 BULTOS 1 LECHE EN POLVO

17-DEC-15 15073MANI147295Y XXX99808130 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147295Y XXX93920837 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD56932971 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD17931594 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD05010110 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147764P XXX31773622 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147829R XXX27694332 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147752M XXX41257866 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147752M XXX24367030 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147754Y XXX58163095 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI148019J XXX21206804 BULTOS 1 mercaderia

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD36961733 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD18534796 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD36961722 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD04823777 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147737P XXX41807850 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147737P XXX44853270 BULTOS 2 varios

17-DEC-15 15073MANI147752M XXX24136822 BULTOS 1 varios

17-DEC-15 15073MANI147389S XXX00458527 BULTOS 1 PARTS

17-DEC-15 15073MANI147295Y XXX22217791 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD98321471 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD92383201 BULTOS 1 CARGA

17-DEC-15 15073MANI147571L DDD62923004 BULTOS 1 CARGA

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD38334264 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD48415519 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD63216791 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX84355985 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX72587814 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX41756815 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147645N XXX87093982 BULTOS 1 CARGA

18-DEC-15 15073MANI148775S XXX18820152 BULTOS 1 implante

18-DEC-15 15073MANI147834N XXX24032242 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147940L XXX40836115 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147938S XXX73609116 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX54149305 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD79132778 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD80442296 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD65057048 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD52864995 BULTOS 2 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD10286049 BULTOS 2 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX02786325 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX53768291 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147623J 20532618633 BULTOS 1 PHARMA

18-DEC-15 15073MANI148710H XXX01511601 BULTOS 2 lector de tarjetas

18-DEC-15 15073MANI149242X XXX53152103 BULTOS 1 VARIOS

18-DEC-15 15073MANI149242X XXX53194372 BULTOS 1 VARIOS

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX22276693 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148849U XXX00186167 BULTOS 4 NETWORK SWITCHES AND ACCE

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX58641753 BULTOS 2 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX87263302 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148150F XXX97859235 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148150F XXX72024263 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX93887043 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX82628410 BULTOS 2 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX64999931 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX14051766 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX49072651 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX37597655 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX37595264 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX65042211 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX05230611 BULTOS 3 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX81232394 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147782P XXX41647670 BULTOS 1 MEDICAL

18-DEC-15 15073MANI147645N XXX52242304 BULTOS 1 CARGA

18-DEC-15 15073MANI148775S XXX18820154 BULTOS 1 implante coclear

18-DEC-15 15073MANI147834N XXX40499846 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147938S XXX76398545 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147938S XXX73528012 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX27644142 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX78423455 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148332H XXXJ0176181 BULTOS 1 SERVER PARTS

18-DEC-15 15073MANI148150F XXX44613202 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX60136823 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD09477931 BULTOS 2 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD26391874 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI147645N XXX46841934 BULTOS 1 CARGA

18-DEC-15 15073MANI147645N XXX74766776 BULTOS 1 CARGA

18-DEC-15 15073MANI147645N XXX40225326 BULTOS 1 CARGA

18-DEC-15 15073MANI147938S XXX54220064 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

18-DEC-15 15073MANI147823L XXX06IA4970 BULTOS 1 PARTES

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX50073286 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148152H XXX43894074 BULTOS 2 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX37291932 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD06352007 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD37397034 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX40977154 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147743M XXX01123286 BULTOS 1 stc piezas de recambio pa

18-DEC-15 15073MANI147645N XXX41912475 BULTOS 1 CARGA

18-DEC-15 15073MANI147645N XXX14442385 BULTOS 2 CARGA

18-DEC-15 15073MANI147813K XXX00737690 BULTOS 1 TELECOM EQUIPMENT

18-DEC-15 15073MANI147940L XXX90202745 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147938S XXX27637746 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147961Y XXX25673433 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147961Y XXX05280340 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX70276395 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147834N XXX47476545 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX61030672 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148150F XXX05131023 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX51052530 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX51302184 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX26791281 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX69431851 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX43747986 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD17523091 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD75812619 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD79129598 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD26097765 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD30323690 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI147925Y XXX39711867 BULTOS 3 parts

18-DEC-15 15073MANI147938S XXX26481991 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147861N XXX02ELL222 BULTOS 1 PARTES

18-DEC-15 15073MANI147834N XXX57473821 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147938S XXX94191596 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147961Y XXX41170924 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147547Y 07539593713 BULTOS 85 OCUREV 50 DOSIS

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX49318745 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX37349870 BULTOS 2 varios

18-DEC-15 15073MANI148115G XXX18011743 BULTOS 2 parts

18-DEC-15 15073MANI147978W XXX44893088 BULTOS 2 walkaide prem electrodes

18-DEC-15 15073MANI147671M XXX57483196 BULTOS 1 tel equip

18-DEC-15 15073MANI147645N XXX65355610 BULTOS 1 CARGA

18-DEC-15 15073MANI148153X XXX50835822 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148332H XXXJ0176182 BULTOS 1 SERVER PARTS

18-DEC-15 15073MANI148150F XXX15536286 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148150F XXX31994251 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148151G XXX97365462 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX02210902 BULTOS 2 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX05012886 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX27572941 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX84318304 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD47096995 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD24787188 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD06497152 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX13847705 BULTOS 3 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX95128752 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX12150424 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX89142180 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX49878136 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD67225901 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148916P XXX33003765 BULTOS 31 accesorios textiles

18-DEC-15 15073MANI147819Z XXX51013012 BULTOS 1 equipos

18-DEC-15 15073MANI147617M 00190052222 BULTOS 1 ISENTRESS

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX72024274 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147834N XXX98655343 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148153X XXX05348351 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148153X XXX49370162 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148151G XXX90564680 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD37005491 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD03141297 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD17271050 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD69497276 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD00638682 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX09198615 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147819Z XXX51012816 BULTOS 5 equipments

18-DEC-15 15073MANI147816N XXX21354192 BULTOS 1 Maquinas.

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX29721613 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147940L XXX81820181 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147834N XXX57473924 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI147961Y XXX33233382 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX05139482 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX22276715 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX22276704 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX37401810 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX48533846 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148150F XXX54072073 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148150F XXX97097944 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX58747980 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX28407602 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX05150800 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX28407591 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX40953380 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX21752272 BULTOS 1 varios

Page 19: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 19Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

18-DEC-15 15073MANI148909R XXX40475596 BULTOS 3 parts

18-DEC-15 15073MANI147645N XXX83501565 BULTOS 1 CARGA

18-DEC-15 15073MANI149304H XXX03059637 BULTOS 1 MERCADERIA

18-DEC-15 15073MANI147961Y XXX37757281 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148150F XXX05482935 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148150F XXX78407311 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD06532401 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD18236137 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD05200022 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD67367554 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD53980302 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD72224374 BULTOS 1 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD33267853 BULTOS 4 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148065K DDD34776108 BULTOS 2 carga gral

18-DEC-15 15073MANI148358P XXX00377191 BULTOS 2 varios

18-DEC-15 15073MANI147834N XXX28406983 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX02743706 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148155K XXX50823826 BULTOS 1 varios

18-DEC-15 15073MANI148339Y XXX14251686 BULTOS 7 varios

18-DEC-15 15073MANI149242X XXX28969492 BULTOS 2 VARIOS

18-DEC-15 15073MANI147613X DDD12453626 BULTOS 2 RESCUE EQUIPMENT

18-DEC-15 15073MANI147645N XXX92666379 BULTOS 1 CARGA

18-DEC-15 15073MANI147645N XXX40225406 BULTOS 1 CARGA

18-DEC-15 15073MANI147645N XXX60046490 BULTOS 1 CARGA

18-DEC-15 15073MANI147961Y XXX45559484 BULTOS 4 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX48444246 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI149241H XXX44747022 BULTOS 1 VARIOS

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX02786443 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX26791303 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148758T XXX20150081 BULTOS 17 goods

19-DEC-15 15073MANI148369R XXX01340895 BULTOS 2 Materiales electronicos

19-DEC-15 15073MANI148415J XXX26791325 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX83445274 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX08612124 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI149138M XXX00115392 BULTOS 20 aparatos de medicion

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX28576656 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148537Y XXX00017433 BULTOS 12 optical computer scanners

19-DEC-15 15073MANI148413H XXX53905716 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148415J XXX10080216 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX13939991 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX26686313 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI149241H XXX87122195 BULTOS 1 VARIOS

19-DEC-15 15073MANI148785T XXX15175818 BULTOS 1 phase comparator

19-DEC-15 15073MANI149246M XXX37529560 BULTOS 1 VARIOS

19-DEC-15 15073MANI149247N XXX05349423 BULTOS 1 VARIOS

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX26231432 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX32636976 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI149131F XXX00009588 BULTOS 1 TRANSMITTER

19-DEC-15 15073MANI148392N XXX00311104 BULTOS 11 CHEMICALS

19-DEC-15 15073MANI149246M XXX16717495 BULTOS 1 VARIOS

19-DEC-15 15073MANI149243J XXX53238214 BULTOS 1 VARIOS

19-DEC-15 15073MANI148415J XXX67045916 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX32770116 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX24513695 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX30061274 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148415J XXX50777663 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX52133983 BULTOS 2 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX02786454 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX16473792 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX30578024 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148114F 23500794555 BULTOS 2 AC TIRES

19-DEC-15 15073MANI149243J XXX53170944 BULTOS 1 VARIOS

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX64834366 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI149247N XXX53207786 BULTOS 1 VARIOS

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX06405872 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX86652395 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148680N XXX00072542 BULTOS 1 goods

19-DEC-15 15073MANI149246M XXX53224973 BULTOS 1 VARIOS

19-DEC-15 15073MANI148413H XXX55536903 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148413H XXX44806651 BULTOS 2 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX16473243 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX50506111 BULTOS 3 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX28300104 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX05191540 BULTOS 1 varios

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX86975442 BULTOS 3 varios

19-DEC-15 15073MANI149241H XXX26686431 BULTOS 1 VARIOS

19-DEC-15 15073MANI149149Y XXX00023922 BULTOS 1 pumps

19-DEC-15 15073MANI148400D XXX99389762 BULTOS 1 varios

20-DEC-15 15073MANI148269Z 00195785546 BULTOS 1 HEAVY LIFTER

20-DEC-15 15073MANI149240G XXX42723736 BULTOS 1 VARIOS

20-DEC-15 15073MANI148234X 07537988123 BULTOS 12 FLAVOURINGS

20-DEC-15 15073MANI148251H 05513899922 BULTOS 1 SPORTIN EQUIP

20-DEC-15 15073MANI149244K XXX24823364 BULTOS 1 VARIOS

20-DEC-15 15073MANI149602X XXXT1500073 BULTOS 1 parts

20-DEC-15 15073MANI149297S XXX21012075 BULTOS 2 MERCADERIA

20-DEC-15 15073MANI148927R XXX48543333 BULTOS 1 varios

20-DEC-15 15073MANI148385P XXX30536181 BULTOS 3 Spare parts

20-DEC-15 15073MANI149295Z XXX36567012 BULTOS 1 MERCADERIA

20-DEC-15 15073MANI148965T XXX00445270 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

20-DEC-15 15073MANI148937S XXXJ0176187 BULTOS 1 SERVER PATRS

20-DEC-15 15073MANI148927R XXX11482623 BULTOS 2 varios

20-DEC-15 15073MANI148646P XXX01889807 BULTOS 3 pump and parts

20-DEC-15 15073MANI148234X 07538428390 BULTOS 1 ARNESES DE CASCO

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

20-DEC-15 15073MANI148525L XXX00042410 BULTOS 1 suction nozzle

20-DEC-15 15073MANI148509N XXX5B500905 BULTOS 1 orthopedic components

20-DEC-15 15073MANI148772P XXX01512039 BULTOS 1 air conditioner

20-DEC-15 15073MANI148900X XXX00044522 BULTOS 1 spare parts

20-DEC-15 15073MANI148927R XXX94921640 BULTOS 1 varios

20-DEC-15 15073MANI148927R XXX44637656 BULTOS 1 varios

20-DEC-15 15073MANI148882R XXX66964301 BULTOS 1 parts

20-DEC-15 15073MANI149179R XXX12006550 BULTOS 3 led strip

20-DEC-15 15073MANI148280J 12526914005 BULTOS 1 HATCH

20-DEC-15 15073MANI148222F 80511685435 BULTOS 3 MEDICAL PRODUCTS

20-DEC-15 15073MANI148927R XXX05011824 BULTOS 1 varios

20-DEC-15 15073MANI148927R XXX44857880 BULTOS 1 varios

20-DEC-15 15073MANI149245L XXX88938675 BULTOS 2 VARIOS

20-DEC-15 15073MANI149107X XXX00461078 BULTOS 2 medical goods

20-DEC-15 15073MANI148222F 80511685424 BULTOS 13 MEDICAL PRODUCTS

20-DEC-15 15073MANI149297S XXX35664546 BULTOS 2 MERCADERIA

20-DEC-15 15073MANI148268P 00108753426 BULTOS 2 QUIMICOS

20-DEC-15 15073MANI149208K XXX98023706 BULTOS 4 pharmaceuticals

20-DEC-15 15073MANI148927R XXX86658570 BULTOS 2 varios

20-DEC-15 15073MANI148927R XXX57729181 BULTOS 2 varios

20-DEC-15 15073MANI148278Z 20532618681 BULTOS 8 PHARMA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD33743842 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149030D XXX20454882 BULTOS 1 parts

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD17598836 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD80990925 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149587U XXX50942281 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI148852Y XXX95427351 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149197R XXX31033831 BULTOS 2 parts

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD69228616 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD89094117 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149587U XXX99604660 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI149475Z XXX31249560 BULTOS 2 SPARE PARTS

21-DEC-15 15073MANI149171J XXX00883078 BULTOS 2 COMPUTER PARTS

21-DEC-15 15073MANI149183M XXX00320493 BULTOS 2 parts

21-DEC-15 15073MANI149035X XXX52138831 BULTOS 1 network equipment

21-DEC-15 15073MANI149120D XXX01185203 BULTOS 1 Cable completo de medicio

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD75813475 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD19113357 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD94231094 BULTOS 5 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD94300330 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD00036950 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD98975641 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD46563194 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD27871864 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD85328453 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD98132253 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD44013105 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149585S XXX65243914 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI149550K XXX00662065 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

21-DEC-15 15073MANI149197R XXX31099468 BULTOS 1 parts

21-DEC-15 15073MANI149197R XXX31099555 BULTOS 5 parts

21-DEC-15 15073MANI148852Y XXX90013537 BULTOS 3 CARGA

21-DEC-15 15073MANI148819R XXX39711933 BULTOS 2 PARTS

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX46675903 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX91992039 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX92822400 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX96356782 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI148852Y XXX43395803 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI148852Y XXX02747039 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI148852Y XXX40243691 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI148852Y XXX40243806 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI148992T XXX02ELO560 BULTOS 4 PARTES

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD43292219 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD46274206 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD22771372 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI148955S XXX00147076 BULTOS 2 INKS AND ADDITIVES

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD70445099 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD49527103 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD44902499 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149586T XXX41511546 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI149447P XXX00266291 BULTOS 1 NIPPER

21-DEC-15 15073MANI149139N XXX21354372 BULTOS 2 parts

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX97959969 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI148954R XXX02EDZ544 BULTOS 1 PARTES

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD62661802 BULTOS 2 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD94973870 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD42780679 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD32886532 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD48353331 BULTOS 2 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD34765262 BULTOS 2 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD01435040 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD89094128 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149586T XXX26459791 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX92896745 BULTOS 2 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX57065955 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX63829680 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX99182539 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI148896W XXX64153162 BULTOS 1 stc repuestos para hilado

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD76036733 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD97345670 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD53328104 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD43125517 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX48866918 BULTOS 1 CARGA

Page 20: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 20Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX84486331 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD37662288 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD63759352 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD75812398 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD43979298 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD34264556 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149587U XXX87222063 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI149587U XXX65494234 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI149587U XXX26571573 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI149585S XXX24868554 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI149550K XXX00445526 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

21-DEC-15 15073MANI149475Z XXX31249487 BULTOS 1 SPARE PARTS

21-DEC-15 15073MANI149482Y XXX20006870 BULTOS 21 TOYS

21-DEC-15 15073MANI148879A XXX02U46139 BULTOS 1 stc printing machinery ac

21-DEC-15 15073MANI148723L XXX10456750 BULTOS 3 gas cromatrography system

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD49328398 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD30230162 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD42911759 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD14509973 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD66012534 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI148942Y XXXJ0176197 BULTOS 1 SERVERS PARTS

21-DEC-15 15073MANI148942Y XXXJ0176202 BULTOS 1 SERVERS PARTS

21-DEC-15 15073MANI149587U XXX87073352 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI149585S XXX77275831 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI149587U XXX47877086 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI149550K XXX00445523 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

21-DEC-15 15073MANI149197R XXX31099471 BULTOS 2 parts

21-DEC-15 15073MANI148852Y XXX94349262 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149197R XXX31099470 BULTOS 3 parts

21-DEC-15 15073MANI149197R XXX31099556 BULTOS 3 parts

21-DEC-15 15073MANI148852Y XXX99526825 BULTOS 2 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149122F XXX51012816 BULTOS 2 equipments

21-DEC-15 15073MANI148644N 12522192612 BULTOS 1 IBANDRONATE

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX97448221 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX84486439 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX03328105 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI148490M 05518216380 BULTOS 2 DECORATIVE GL

21-DEC-15 15073MANI148496S 04442564955 BULTOS 2 2 PCS LOOSE

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD51600099 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD06812090 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD63892636 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD76078867 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD24791908 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD51895088 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD75956768 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD89094139 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD22636518 BULTOS 2 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD16028932 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD29197726 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149587U XXX95750272 BULTOS 1 varios

21-DEC-15 15073MANI149550K XXX00445548 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

21-DEC-15 15073MANI149550K XXX00444395 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

21-DEC-15 15073MANI149447P XXX00266302 BULTOS 1 ORNAMENT DOOR TRIM

21-DEC-15 15073MANI149139N XXX52245714 BULTOS 1 parts

21-DEC-15 15073MANI149438P XXX46171435 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI148894U XXX01502532 BULTOS 34 Partes.

21-DEC-15 15073MANI149513J XXX17973512 BULTOS 10 PARTS

21-DEC-15 15073MANI148954R XXX02EDZ679 BULTOS 1 PARTES

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD38821074 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD70801846 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD52295502 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD33055115 BULTOS 1 CARGA

21-DEC-15 15073MANI149360J DDD45540600 BULTOS 1 CARGA

22-DEC-15 15073MANI149490N XXX00458542 BULTOS 1 PARTS

22-DEC-15 15073MANI149899D XXX51253466 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149989D XXX85274735 BULTOS 1 medicla equipment

22-DEC-15 15073MANI149607N XXX20121989 BULTOS 4 o rings

22-DEC-15 15073MANI149897B XXX51054766 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149976W XXX84649783 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX51053414 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX10089000 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149580N XXX18212773 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149580N XXX18217651 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149897B XXX23066015 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149506L XXX31096637 BULTOS 8 liquid

22-DEC-15 15073MANI149464Y XXX30536181 BULTOS 1 Spare parts

22-DEC-15 15073MANI149685T XXX00868658 BULTOS 1 SPARE PARTS

22-DEC-15 15073MANI149579V XXX34611093 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149535N XXX00146735 BULTOS 1 PRINTERS

22-DEC-15 15073MANI149490N XXX00458902 BULTOS 10 PARTS

22-DEC-15 15073MANI149490N XXX00458900 BULTOS 6 PARTS

22-DEC-15 15073MANI150040T XXX05MT1799 BULTOS 4 PARTES

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX50391181 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149639S XXX13843520 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149388T XXX86310366 BULTOS 1 spare parts

22-DEC-15 15073MANI149662Y XXX02ELO256 BULTOS 1 PARTES

22-DEC-15 15073MANI149897B XXX18292061 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX09627356 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX13880535 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149384P 02053941064 BULTOS 1 PARTS OF COMUNICATION

22-DEC-15 15073MANI149488U XXX00797363 BULTOS 1 RELAYS

22-DEC-15 15073MANI149490N XXX00458551 BULTOS 2 PARTS

22-DEC-15 15073MANI149490N XXX00458897 BULTOS 6 PARTS

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

22-DEC-15 15073MANI149897B XXX84370733 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149738S 60500175276 BULTOS 50 CARTAS DE COLORES

22-DEC-15 15073MANI150056D XXX00214526 BULTOS 38 GOODS

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX54073160 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX19052035 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX69344854 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149684S XXX00455347 BULTOS 4 PARTS

22-DEC-15 15073MANI149899D XXX18222562 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149704L XXX01500630 BULTOS 1 spare parts

22-DEC-15 15073MANI149388T XXX91040821 BULTOS 1 spare parts

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX10770664 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX65105895 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX08017200 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149581Y XXX12057800 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149684S XXX00457309 BULTOS 5 PARTS

22-DEC-15 15073MANI149579V XXX51589103 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149490N XXX00458549 BULTOS 2 PARTS

22-DEC-15 15073MANI149490N XXX00458880 BULTOS 6 PARTS

22-DEC-15 15073MANI149490N XXX00458883 BULTOS 6 PARTS

22-DEC-15 15073MANI149899D XXX53239084 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149989D XXX85274295 BULTOS 1 medicla equipment

22-DEC-15 15073MANI149639S XXX73296640 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149388T XXX91040822 BULTOS 1 spare parts

22-DEC-15 15073MANI149897B XXX84366754 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX83033804 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX54372852 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX50466163 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX86658776 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX51055363 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149676T 23510311081 BULTOS 1 RUDDERS

22-DEC-15 15073MANI149640K XXX97999084 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149640K XXX78735526 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149640K XXX65832341 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149388T XXX86310367 BULTOS 1 spare parts

22-DEC-15 15073MANI149897B XXX26830872 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX16767333 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX13468976 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149757T DDD32038930 BULTOS 1 carga gral

22-DEC-15 15073MANI149684S XXX00454973 BULTOS 3 PARTS

22-DEC-15 15073MANI149684S XXX00457308 BULTOS 5 PARTS

22-DEC-15 15073MANI149579V XXX38955850 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149490N XXX00924010 BULTOS 3 FRONT PANEL

22-DEC-15 15073MANI149662Y XXX02ELO560 BULTOS 2 PARTES

22-DEC-15 15073MANI149878A XXX26483930 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149898C XXX24320456 BULTOS 2 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX60247625 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX53202754 BULTOS 3 varios

22-DEC-15 15073MANI149373N 04596301671 BULTOS 4 x-ray deam

22-DEC-15 15073MANI149581Y XXX64982114 BULTOS 1 variosd

22-DEC-15 15073MANI149580N XXX97943084 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149757T DDD37507708 BULTOS 1 carga gral

22-DEC-15 15073MANI149757T DDD14698389 BULTOS 1 carga gral

22-DEC-15 15073MANI149528P XXX00098720 BULTOS 5 GREEN TEA DRY

22-DEC-15 15073MANI150040T XXX06RW8956 BULTOS 4 PARTES

22-DEC-15 15073MANI149490N XXX00455335 BULTOS 4 PARTS

22-DEC-15 15073MANI149591P XXX00062175 BULTOS 4 LED STRIP

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX51054206 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX64862414 BULTOS 2 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX32833536 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149897B XXX51054221 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX14214992 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX92905610 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149961Z XXX75144726 BULTOS 1 varios

22-DEC-15 15073MANI149912M XXX07AYL471 BULTOS 4 ACIDO

23-DEC-15 15073MANI150203U XXX06421256 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX71297854 BULTOS 8 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX02436116 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150185G XXX69604800 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150857M XXX00445068 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

23-DEC-15 15073MANI149866U 07443638453 BULTOS 1 CHEMICALS

23-DEC-15 15073MANI150098J XXX21722984 BULTOS 2 mercaderia

23-DEC-15 15073MANI151034A XXX15118204 BULTOS 4 s.t.c. parts

23-DEC-15 15073MANI149972S XXX50329190 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX50815310 BULTOS 2 CARGA

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX94661304 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX92171829 BULTOS 4 CARGA

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX96540530 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX91137392 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX47261906 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150857M XXX00445064 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

23-DEC-15 15073MANI150857M XXX00445067 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

23-DEC-15 15073MANI150000P XXX00002115 BULTOS 4 autoparts

23-DEC-15 15073MANI150815G XXX00511650 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX78104429 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX52185138 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX94434213 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI150185G XXX05556672 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150221U XXX41088804 BULTOS 3 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX73208335 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX95189680 BULTOS 2 varios

23-DEC-15 15073MANI150185G XXX55870701 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150185G XXX38684251 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150188J XXX52139444 BULTOS 1 NETWORK

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 21Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

23-DEC-15 15073MANI150815G XXX00458591 BULTOS 5 PARTS

23-DEC-15 15073MANI149903M XXX00107259 BULTOS 2 HARD DRIVE CABLE

23-DEC-15 15073MANI150159H XXX00651876 BULTOS 1 spare parts

23-DEC-15 15073MANI150895Y XXX58040068 BULTOS 1 parts

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX33625536 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX32877474 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX24416566 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX05507580 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI149725Y 05794056023 BULTOS 1 DGR

23-DEC-15 15073MANI150007W XXX52184606 BULTOS 2 parts

23-DEC-15 15073MANI150815G XXX00511654 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

23-DEC-15 15073MANI150566J XXX63723390 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150566J XXX67343103 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX94825201 BULTOS 9 CARGA

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX97023305 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX16072618 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI150897Z XXX82504177 BULTOS 3 parts

23-DEC-15 15073MANI149985W XXX15100654 BULTOS 3 S.T.C REPUESTOS PARA MAQU

23-DEC-15 15073MANI150185G XXX33010205 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI149992U XXX18355341 BULTOS 3 varios

23-DEC-15 15073MANI149992U XXX69350465 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150564H XXX51056542 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI149866U 07440494086 BULTOS 1 INSTRUMENTS

23-DEC-15 15073MANI149777V 00108531946 BULTOS 1 PHARMA

23-DEC-15 15073MANI149972S XXX40678914 BULTOS 2 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX05643903 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI149972S XXX26880426 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX69076135 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX04788580 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX90315976 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX97576723 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX97419116 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX59765104 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX32966713 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX67310144 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150208C XXX15353025 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX26791226 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX55309275 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150857M XXX00445066 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

23-DEC-15 15073MANI150857M XXX00445069 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

23-DEC-15 15073MANI149775T 00197173624 BULTOS 3 ELECTRONICS

23-DEC-15 15073MANI149769W 14503634783 BULTOS 22 HOUSEHOLD GOODS

23-DEC-15 15073MANI150600V XXX84700824 BULTOS 8 varios

23-DEC-15 15073MANI149903M XXX00107258 BULTOS 1 FILE REEL MOTOR

23-DEC-15 15073MANI150098J XXX21470026 BULTOS 1 mercaderia

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX40315520 BULTOS 1 CARGA

23-DEC-15 15073MANI150201S XXX56273293 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150203U XXX99682855 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX99461530 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI149725Y 05729726502 BULTOS 1 DGR

23-DEC-15 15073MANI150093E 04441944991 BULTOS 1 CONSOL/COURIER

23-DEC-15 15073MANI150815G XXX00458592 BULTOS 7 PARTS

23-DEC-15 15073MANI150098J XXX41986316 BULTOS 1 mercaderia

23-DEC-15 15073MANI149903M XXX00107302 BULTOS 2 FLASH SYSTEM

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX24584581 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150228E XXX04186886 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI149751N 80511685446 BULTOS 22 MEDICAL

23-DEC-15 15073MANI150564H XXX33004815 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150221U XXX24566171 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI150221U XXX99463044 BULTOS 4 varios

23-DEC-15 15073MANI150185G XXX86752470 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI149805N XXX20150808 BULTOS 1 software

23-DEC-15 15073MANI150188J XXX52139443 BULTOS 1 NETWORK

23-DEC-15 15073MANI149992U XXX09242106 BULTOS 1 varios

23-DEC-15 15073MANI151550D XXX00214530 BULTOS 17 goods

23-DEC-15 15073MANI149873S XXX96003598 BULTOS 4 CARGA

23-DEC-15 15073MANI150090B XXX00153528 BULTOS 5 parts

24-DEC-15 15073MANI151581H XXX95851022 BULTOS 1 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX71340034 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD10139378 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD61955495 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD70607087 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD70607065 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD98328534 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150598Y XXX63967291 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150597N XXX27784820 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150597N XXX84388841 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150244C 00192472026 BULTOS 1

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX84390031 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI151305B XXX86102445 BULTOS 5 spare parts

24-DEC-15 15073MANI151581H XXX42889235 BULTOS 1 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI151581H XXX41928102 BULTOS 1 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX69186184 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX56393531 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD08363325 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD49334490 BULTOS 2 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD45164701 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD70607098 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD49790479 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD03632883 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150599P XXX18003985 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150598Y XXX13651326 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150598Y XXX04333050 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

24-DEC-15 15073MANI150598Y XXX27921262 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150597N XXX57492161 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX99712034 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI151581H XXX21722354 BULTOS 3 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI150601W XXX88875325 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150602A XXX29423295 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150603B XXX04440334 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150608G XXX55450551 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI151581H XXX67298492 BULTOS 1 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI151566K XXX21724395 BULTOS 5 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD08318879 BULTOS 2 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD74829197 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150550C XXX53305948 BULTOS 2 parts

24-DEC-15 15073MANI150597N XXX04510040 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150597N XXX67149015 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150596M XXX87204723 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX53952572 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX41317135 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI151581H XXX43516656 BULTOS 1 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI151581H XXX21723334 BULTOS 2 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI151581H XXX21723872 BULTOS 4 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI150602A XXX66366384 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX47789383 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX20588396 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX82562083 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD10374973 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD08255940 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD31202278 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150598Y XXX78770305 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150597N XXX89368654 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150596M XXX19029316 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX19036773 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI151566K XXX21725180 BULTOS 5 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD56414187 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD62387510 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD77006020 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD60374432 BULTOS 2 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD61226950 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD36898375 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150599P XXX69408985 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150597N XXX24512330 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI151309F XXX50543375 BULTOS 1 parts

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX20158014 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX55286655 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150601W XXX46946862 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI151581H XXX21725740 BULTOS 2 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI150601W XXX24300414 BULTOS 2 varios

24-DEC-15 16073MANI001005Z XXX00005289 BULTOS 1 PARTS

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD03634669 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD72535526 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD10284811 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD60661145 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD67538681 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD55781378 BULTOS 4 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD56611525 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD07383708 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD38784693 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150597N XXX20581536 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150597N XXX89800170 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150598Y XXX99700392 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI151594L XXX00116051 BULTOS 1 parts

24-DEC-15 15073MANI150596M XXX55939743 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150596M XXX59780070 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX11946923 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX21747843 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI151581H XXX42704575 BULTOS 2 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX09203073 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX73799443 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150771H XXX00110105 BULTOS 4 MACHINE PARTS

24-DEC-15 15073MANI150800A XXX00883103 BULTOS 2 NEW HARDWARE

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD21936242 BULTOS 7 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD56414463 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD15708745 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150212U XXX40023288 BULTOS 1 filter

24-DEC-15 15073MANI150599P XXX02699504 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150599P XXX24526175 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150596M XXX24226693 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI151118D XXXNU104581 BULTOS 1 parts

24-DEC-15 15073MANI150602A XXX04308465 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150606E XXX15413306 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI151581H XXX20721102 BULTOS 1 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI150472F XXX00007624 BULTOS 6 repuestos

24-DEC-15 15073MANI150787Y XXX50265371 BULTOS 2 MED EQUIP

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD19497450 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD92166244 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD88228324 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150117B DDD13029877 BULTOS 1 CARGA

24-DEC-15 15073MANI150263D 00635268122 BULTOS 2 COMAT

24-DEC-15 15073MANI150599P XXX51057555 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150596M XXX20605255 BULTOS 2 varios

24-DEC-15 15073MANI150596M XXX97176562 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150596M XXX04510051 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150759N XXX52938734 BULTOS 2 varios

Page 22: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 22Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

24-DEC-15 15073MANI151581H XXX21846055 BULTOS 3 mercaderia

24-DEC-15 15073MANI150601W XXX69354490 BULTOS 1 varios

24-DEC-15 15073MANI150608G XXX05382641 BULTOS 1 varios

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX52739886 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX52945141 BULTOS 3 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150870H XXX17171336 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150859Y XXX00573374 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

25-DEC-15 15073MANI150609H XXX17976636 BULTOS 1 parts

25-DEC-15 15073MANI150610W XXX17973070 BULTOS 2 PARTS

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX52580054 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX52777196 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX52867835 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX26799694 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150862X XXX00662923 BULTOS 1 BOOKS MANUALS

25-DEC-15 15073MANI150321V 00108981464 BULTOS 1 PARTS

25-DEC-15 15073MANI150610W XXX17970056 BULTOS 1 parts

25-DEC-15 15073MANI150610W XXX17972646 BULTOS 1 parts

25-DEC-15 15073MANI150870H XXX80905023 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150859Y XXX00573741 BULTOS 2 COMPUTER PARTS

25-DEC-15 15073MANI150862X XXX00445070 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

25-DEC-15 15073MANI150859Y XXX00572163 BULTOS 5 COMPUTER PARTS

25-DEC-15 15073MANI151487M XXX20269251 BULTOS 1 gamming machine

25-DEC-15 15073MANI150743G XXX02EDZ906 BULTOS 2 PARTES

25-DEC-15 15073MANI150609H XXX17974632 BULTOS 2 parts

25-DEC-15 15073MANI150609H XXX17974654 BULTOS 1 parts

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX55637893 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI151386K XXX20337291 BULTOS 1 lancents

25-DEC-15 15073MANI150859Y XXX00573781 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

25-DEC-15 15073MANI150862X XXX00445065 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

25-DEC-15 15073MANI150609H XXX17974621 BULTOS 1 parts

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX52918143 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX52688846 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX68340090 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI151160A XXX15611080 BULTOS 14 stc surgical instrument

25-DEC-15 15073MANI150583X XXX11402282 BULTOS 1 parts

25-DEC-15 15073MANI150862X XXX00662875 BULTOS 1 BOOK MANUALS

25-DEC-15 15073MANI150609H XXX17969824 BULTOS 2 parts

25-DEC-15 15073MANI150609H XXX17974061 BULTOS 1 parts

25-DEC-15 15073MANI150610W XXX17973081 BULTOS 2 parts

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX74921086 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150870H XXX17176030 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150777N XXX00110106 BULTOS 5 MACHINE PARTS

25-DEC-15 15073MANI150859Y XXX00573706 BULTOS 3 COMPUTER PARTS

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX52901785 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX90236803 BULTOS 1 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150859Y XXX00573649 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

25-DEC-15 15073MANI151105W XXX15100722 BULTOS 1 inks

25-DEC-15 15073MANI150517F XXX14030180 BULTOS 20 light weight overboot

25-DEC-15 15073MANI150610W XXX17971762 BULTOS 2 parts

25-DEC-15 15073MANI150871X XXX65549876 BULTOS 2 VARIOS

25-DEC-15 15073MANI150859Y XXX00573440 BULTOS 8 COMPUTER PARTS

25-DEC-15 15073MANI150859Y XXX00573622 BULTOS 5 COMPUTER PARTS

25-DEC-15 15073MANI151295J XXX15167330 BULTOS 1 SPARE PARTSD

25-DEC-15 15073MANI150609H XXX17969802 BULTOS 2 parts

26-DEC-15 15073MANI150849N XXX00098985 BULTOS 2 CENTELLA ASIATICA

26-DEC-15 15073MANI150456H 00193082275 BULTOS 4 STEEL SHEET

26-DEC-15 15073MANI150742F XXX02ELP556 BULTOS 1 PARTES

26-DEC-15 15073MANI150767M XXX01211511 BULTOS 1 Goods

26-DEC-15 15073MANI150463F 02059034393 BULTOS 1 MEDICAL INSTRUMENTS

26-DEC-15 15073MANI150455G 00196391481 BULTOS 10 LIQUID DISPENSER

26-DEC-15 15073MANI150890J XXX93621722 BULTOS 14 parts

26-DEC-15 15073MANI151489Y XXX20513503 BULTOS 1 electronic components

26-DEC-15 15073MANI151489Y XXX20514052 BULTOS 5 electronic compoents

26-DEC-15 15073MANI151127D XXX64153647 BULTOS 1 stc repuestos para hilado

26-DEC-15 15073MANI151189L XXX15004562 BULTOS 3 stc mat amp por decret 29

26-DEC-15 15073MANI151571G XXX00003408 BULTOS 1 REPUESTO PARA MAQUINA DE

26-DEC-15 15073MANI151412A XXX15001136 BULTOS 1 spare parts

26-DEC-15 15073MANI150849N XXX00905316 BULTOS 2 AUTOANALYZER

26-DEC-15 15073MANI150856L XXX02ENF119 BULTOS 12 partes

26-DEC-15 15073MANI151439J XXX00004430 BULTOS 2 autopartes

26-DEC-15 15073MANI150886Y XXX52032893 BULTOS 1 parts

26-DEC-15 15073MANI150594K XXX22434319 BULTOS 1 parts

26-DEC-15 15073MANI150396K 07440496105 BULTOS 1 SOFTWARE

26-DEC-15 15073MANI151066F XXX0A155483 BULTOS 3 transmitters and accessor

26-DEC-15 15073MANI149969B XXX10022625 BULTOS 2 COLOR SAMPLES

27-DEC-15 15073MANI150780H XXX02ENG474 BULTOS 38 PARTES

27-DEC-15 15073MANI151276X XXX00096305 BULTOS 1 parts

27-DEC-15 15073MANI151195X XXX34663001 BULTOS 5 LIGHTING EQUIPMENTS

27-DEC-15 15073MANI150966N XXX00012889 BULTOS 3 lamp and lighting fitting

27-DEC-15 15073MANI150818J XXX30283907 BULTOS 1 telecom equip

27-DEC-15 15073MANI151401V XXX18487910 BULTOS 1 varios

27-DEC-15 15073MANI151595M XXX97613442 BULTOS 7 mercaderia

27-DEC-15 15073MANI151353E XXX64998706 BULTOS 25 manuales

27-DEC-15 15073MANI151401V XXX99708825 BULTOS 1 varios

27-DEC-15 15073MANI151401V XXX27910272 BULTOS 1 varios

27-DEC-15 15073MANI150818J XXX30283905 BULTOS 1 telecom equip

27-DEC-15 15073MANI151301U XXX30536435 BULTOS 5 Spare parts

27-DEC-15 15073MANI151301U XXX30536472 BULTOS 7 Spare parts

27-DEC-15 15073MANI150780H XXX02ENG403 BULTOS 15 PARTES

27-DEC-15 15073MANI151401V XXX21798055 BULTOS 1 varios

27-DEC-15 15073MANI150751F 13662104081 BULTOS 50 CIGARROS PUROS

27-DEC-15 15073MANI150999T 51010137551 BULTOS 6 SPARE PARTS

27-DEC-15 15073MANI150867N XXX02906838 BULTOS 1 partes

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

27-DEC-15 15073MANI151183F XXX64772168 BULTOS 11 KD LOOMS

27-DEC-15 15073MANI150751F 13662104092 BULTOS 45 CIGARROS PUROS

27-DEC-15 15073MANI151519X XXX44900591 BULTOS 1 varios

27-DEC-15 15073MANI151276X XXX00096294 BULTOS 8 parts

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD25716711 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD10375395 BULTOS 2 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD27926250 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151764K XXX20978103 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151764K XXX32728141 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151764K XXX42235134 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX90588802 BULTOS 5 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD47357976 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD75941451 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX42726020 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX95645866 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151520A XXX13603660 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD17278745 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD04072581 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD42371706 BULTOS 2 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151142A 01438086381 BULTOS 3 PHARMA

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX94186757 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151536H XXX00011397 BULTOS 1 KITS

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD38753705 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD19115327 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151766M XXX00220015 BULTOS 5 ELECTRICALS

28-DEC-15 15073MANI151804F XXX02ENF350 BULTOS 1 PARTES

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX95161326 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX90222524 BULTOS 2 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD03520926 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD10808120 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX50658401 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX96891652 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD46633312 BULTOS 5 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151270C XXX31250186 BULTOS 1 spare parts

28-DEC-15 15073MANI151520A XXX21494491 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151520A XXX55418340 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151587N XXX41648704 BULTOS 1 MEDICAL QUIPMENT

28-DEC-15 15073MANI151210T XXX02038053 BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENTS

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD95364281 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX48408971 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD83278399 BULTOS 1 carag gral

28-DEC-15 15073MANI151766M XXX00129521 BULTOS 1 CAR PARTS

28-DEC-15 15073MANI151764K XXX89832203 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151812E XXX73614372 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD30543307 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD71630119 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD78235559 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX40523495 BULTOS 2 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151280D XXX00458751 BULTOS 6 PARTS

28-DEC-15 15073MANI151520A XXX59244424 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151520A XXX98008254 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD50366748 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX95741120 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151563H XXX52111264 BULTOS 5 part

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD16465999 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD11583347 BULTOS 1 carag gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD87366018 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX26391356 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX59884880 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD40499915 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX95192231 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX20602546 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX90584548 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD88710286 BULTOS 2 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD36900953 BULTOS 1 carag gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD36147130 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151785N XXX01379279 BULTOS 1 PARTES

28-DEC-15 15073MANI151764K XXX55666114 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151812E XXX74185706 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151820D XXX42989284 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX97065208 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD69776710 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD88403179 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD10113091 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151794N XXX52245843 BULTOS 1 parts

28-DEC-15 15073MANI151520A XXX90229711 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD14430848 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD29994286 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX42144166 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD09805283 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD69791308 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD72671456 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX44353951 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX59279490 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD35357645 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD65899353 BULTOS 1 carag gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD70422795 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD79560359 BULTOS 2 carag gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD81542029 BULTOS 1 carag gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD57810292 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151812E XXX42330964 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151820D XXX36547462 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD78924275 BULTOS 1 carga gral

Page 23: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 23Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD28952015 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD03141301 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151724G XXX00002879 BULTOS 1 termotasto

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX98688654 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151046D XXX15120743 BULTOS 1 hm vs-G0.25 steam sterili

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX01196777 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX63888009 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX33627427 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD41310341 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX90275168 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX46539717 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD88635961 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD83705033 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD89452657 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD78826528 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD81466273 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD86114497 BULTOS 1 carag gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD99809461 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD91042200 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD92169259 BULTOS 1 carag gral

28-DEC-15 15073MANI151764K XXX97183945 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151820D XXX28129953 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX10735444 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151418G XXX00253094 BULTOS 2 Developer roll

28-DEC-15 15073MANI151418G XXX00253691 BULTOS 6 Tychem

28-DEC-15 15073MANI151321W XXX39712124 BULTOS 1 parts

28-DEC-15 15073MANI151032V XXX00047961 BULTOS 1 taps coks valves

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD91048447 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151153C XXX15004561 BULTOS 4 stc surgical instruments

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD86965219 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD68292550 BULTOS 1 carag gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD86529853 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151766M XXX00220032 BULTOS 6 ELECTRICALS

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD58082833 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD67224613 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD78578766 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151735X XXX00017454 BULTOS 5 machines

28-DEC-15 15073MANI150916X 07440496024 BULTOS 2 CHROMATOGRAPH

28-DEC-15 15073MANI151520A XXX16535300 BULTOS 8 varios

28-DEC-15 15073MANI151516F XXX47044070 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD38784682 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151599Z XXX50542038 BULTOS 1 parts

28-DEC-15 15073MANI151330W XXX65404787 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD87448667 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD78855156 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151820D XXX36546331 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX52409923 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX94091453 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD79473481 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151758N XXX92750732 BULTOS 1 CARGA

28-DEC-15 15073MANI151734H XXX70395640 BULTOS 1 STC: PARTS FOR MOTORCYCLE

28-DEC-15 15073MANI151520A XXX93697576 BULTOS 1 varios

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD89395716 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD14419401 BULTOS 1 carga gral

28-DEC-15 15073MANI151341B XXX01413639 BULTOS 1 PARTES

28-DEC-15 15073MANI151536H XXX00011396 BULTOS 1 KITS

28-DEC-15 15073MANI151650E DDD86529842 BULTOS 1 carga gral

29-DEC-15 15073MANI151789R XXX72482571 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI151971K DDD68773708 BULTOS 1 carga gral

29-DEC-15 15073MANI152126D XXX40127546 BULTOS 1 Partes.

29-DEC-15 15073MANI152156G XXX39962266 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152156G XXX68430606 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152157H XXX78047190 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152157H XXX68384233 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152064E XXX10614971 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152070B XXX10734472 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI151681X XXX00909890 BULTOS 3 parts

29-DEC-15 15073MANI152156G XXX31357590 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152157H XXX73450362 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152157H XXX68364386 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI151740E XXX00054766 BULTOS 1 stc repuestos

29-DEC-15 15073MANI151672X 07435312756 BULTOS 2 CHEMICALS

29-DEC-15 15073MANI152157H XXX78025840 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI151891L XXX06TT0313 BULTOS 4 PARTES

29-DEC-15 15073MANI152064E XXX90180663 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152079K XXX22565830 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152157H XXX40661703 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152157H XXX23167756 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152192G XXX04136632 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152079K XXX65436394 BULTOS 3 varios

29-DEC-15 15073MANI151863K XXX20447574 BULTOS 20 communication parts

29-DEC-15 15073MANI151925J 04599321563 BULTOS 1 JAULA PARA PERRO

29-DEC-15 15073MANI152157H XXX86075104 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152215C XXX78044692 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152215C XXX68304971 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI151667M 00197173506 BULTOS 1 ELECTRONIC PARTS

29-DEC-15 15073MANI152082E XXX22586454 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152251C XXX15029023 BULTOS 1 SPARE PARTS

29-DEC-15 15073MANI151871J XXX05123387 BULTOS 6 parts

29-DEC-15 15073MANI152157H XXX65249326 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152064E XXX77772683 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152064E XXX41115003 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI151924X XXX15117155 BULTOS 10 battery

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

29-DEC-15 15073MANI151789R XXX55728651 BULTOS 3 varios

29-DEC-15 15073MANI151949P 15793521724 BULTOS 1 EZETIMIBE

29-DEC-15 15073MANI152157H XXX86065083 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI152215C XXX04050985 BULTOS 1 varios

29-DEC-15 15073MANI151822F XXX50542038 BULTOS 4 parts

29-DEC-15 15073MANI152001S XXX34266191 BULTOS 5 parts

29-DEC-15 15073MANI152126D XXX16285546 BULTOS 1 Partes.

29-DEC-15 15073MANI151827K XXX66983901 BULTOS 2 parts

30-DEC-15 15073MANI152139H XXX40127631 BULTOS 1 spare parts

30-DEC-15 16073MANI000411Z XXX00459074 BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD43812556 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD70607385 BULTOS 3 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD02691000 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD18439530 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152049H XXX97257659 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152050W XXX57910645 BULTOS 2 equipo

30-DEC-15 16073MANI000386E XXX00572161 BULTOS 3 COMPUTER PARTS

30-DEC-15 15073MANI152208E XXX06572634 BULTOS 9 varios

30-DEC-15 15073MANI152233C XXX69346790 BULTOS 34 varios

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD99531906 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152049H XXX39274569 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152049H XXX06397130 BULTOS 8 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152411A XXX66181744 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152204A 04599441602 BULTOS 1 MOTORBIKE

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD38999843 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD57353480 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152030U XXX00378880 BULTOS 42 turbine and generator par

30-DEC-15 15073MANI152229H XXX84436106 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 16073MANI001120Y XXX10101866 BULTOS 1 Refacciones.

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX40402884 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152076H XXX27716990 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD54472119 BULTOS 6 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD03838149 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152166H XXX27548658 BULTOS 1 parts

30-DEC-15 15073MANI152166H XXX50105183 BULTOS 1 parts

30-DEC-15 15073MANI152166H XXX52246876 BULTOS 1 cables

30-DEC-15 15073MANI152049H XXX47060150 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152408G XXX23957043 BULTOS 4 varios

30-DEC-15 15073MANI152411A XXX65816123 BULTOS 2 varios

30-DEC-15 15073MANI152411A XXX15874095 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152411A XXX19201066 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152112V XXX81012781 BULTOS 1 auto parts

30-DEC-15 15073MANI152229H XXX36618974 BULTOS 2 varios

30-DEC-15 15073MANI152233C XXX67249120 BULTOS 2 varios

30-DEC-15 15073MANI152076H XXX90441485 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152076H XXX97880360 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152076H XXX24646531 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152214B XXX15006291 BULTOS 14 spare parts

30-DEC-15 15073MANI152392X XXX22331562 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152113W DDD61587094 BULTOS 1 AIRCRAFT PARTS

30-DEC-15 15073MANI152227F XXX00110107 BULTOS 5 MACHINE PARTS

30-DEC-15 15073MANI152036D 54924826966 BULTOS 4 NEW AUTO PARTS

30-DEC-15 15073MANI152392X XXX54481606 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD33854853 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD70607444 BULTOS 2 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD64629611 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD02390829 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 16073MANI000386E XXX00458768 BULTOS 5 DATA PROCESSING PARTS

30-DEC-15 15073MANI152411A XXX63758081 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD62169209 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD61781330 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152049H XXX50412881 BULTOS 2 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX55294506 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX68223141 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152392X XXX33119744 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152392X XXX52627494 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152392X XXX77784734 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 16073MANI000493D XXX50542038 BULTOS 2 parts

30-DEC-15 16073MANI000411Z XXX00459073 BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD70607466 BULTOS 2 cARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD60663273 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD14430870 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD84589870 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD98138870 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152049H XXX42858260 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152408G XXX94862426 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD51437602 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD61239789 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152233C XXX17156065 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152233C XXX04126585 BULTOS 3 varios

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX19200996 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152392X XXX86669851 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI151915X 05722813560 BULTOS 1 EFAVIRENZ

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX19054321 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152076H XXX70521326 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152392X XXX97481213 BULTOS 2 varios

30-DEC-15 15073MANI152392X XXX57274425 BULTOS 2 varios

30-DEC-15 15073MANI152200T XXX15006277 BULTOS 2 spare parts

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD10375970 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD70607411 BULTOS 3 CARGA

30-DEC-15 16073MANI000674E XXX00017454 BULTOS 1 machines

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD93578685 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD18398940 BULTOS 5 CARGA

Page 24: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 24Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD33748690 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152049H XXX92685617 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD49427944 BULTOS 2 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD63255434 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD52367884 BULTOS 2 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD46712547 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD02931127 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 16073MANI001120Y XXX10101861 BULTOS 2 Refacciones.

30-DEC-15 15073MANI152049H XXX90173134 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX53456710 BULTOS 2 varios

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX54467816 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX10307173 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX04345770 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX43648384 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152392X XXX96694226 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152139H XXX89078183 BULTOS 1 spare parts

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD57330764 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD97437705 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD70607503 BULTOS 3 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD70607488 BULTOS 2 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD81485772 BULTOS 2 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD60918895 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152049H XXX31618765 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD97891214 BULTOS 2 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD99667830 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152233C XXX67256072 BULTOS 2 varios

30-DEC-15 16073MANI001120Y XXX10101862 BULTOS 1 Refacciones.

30-DEC-15 16073MANI001120Y XXX10101864 BULTOS 1 Refacciones.

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX86678800 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX36556184 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152076H XXX23154283 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152107C XXX07GDY044 BULTOS 3 PARTES

30-DEC-15 15073MANI152390G XXX31029065 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152392X XXX24046083 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152392X XXX23505300 BULTOS 2 varios

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD76150551 BULTOS 2 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD55909311 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD94376590 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD36301907 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD79454834 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152411A XXX54616382 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152411A XXX19201000 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152237G XXX00042511 BULTOS 1 rope

30-DEC-15 16073MANI000915C XXX15036745 BULTOS 1 qdc parts

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD86872718 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD55861477 BULTOS 3 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152109E XXX02ENH678 BULTOS 2 PARTES

30-DEC-15 16073MANI001120Y XXX10101863 BULTOS 1 Refacciones.

30-DEC-15 15073MANI152380F XXX66053876 BULTOS 4 varios

30-DEC-15 15073MANI152391H XXX04288720 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152200T XXX15117425 BULTOS 4 spare parts

30-DEC-15 15073MANI152392X XXX71060733 BULTOS 1 varios

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD52243130 BULTOS 1 CARGA

30-DEC-15 15073MANI152285J DDD70607536 BULTOS 4 CARGA

31-DEC-15 15073MANI152387M 00694064390 BULTOS 1 AIRCRAFTS PARTS

31-DEC-15 15073MANI152389Y XXX04287062 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000405T XXX85876934 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000406U XXX46850895 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX29455392 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX62473450 BULTOS 2 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX04143746 BULTOS 2 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX61432351 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX22793146 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX97263612 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX24588491 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000299H XXX00986138 BULTOS 2 parts

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX89801436 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX21820041 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX00138201 BULTOS 2 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX37465735 BULTOS 3 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX58489603 BULTOS 6 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX52394157 BULTOS 2 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI000693F XXX15120183 BULTOS 7 vidrio de seguridad

31-DEC-15 16073MANI000749H XXX27177542 BULTOS 4 Codes.

31-DEC-15 15073MANI152253E 07442754025 BULTOS 2 DIESEL

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX19201206 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 15073MANI152344F XXX01379386 BULTOS 1 PARTES

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX10231315 BULTOS 2 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX52675444 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX91430462 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX80158087 BULTOS 2 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX87996902 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI000295D XXX17978305 BULTOS 1 parts

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX84397300 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX17054672 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX61685176 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX69159373 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX37104566 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX43757145 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000415U XXX66182551 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000573C XXX00219802 BULTOS 4 posicionador

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX44533934 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX61593071 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX52503616 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX69756685 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 15073MANI152312A 04597066082 BULTOS 2 LIVE DOG

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX76899578 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX45300126 BULTOS 2 mercaderiua

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX42293031 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX19201136 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX19201140 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX19201173 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 15073MANI152457K XXX55102522 BULTOS 5 parts

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX04276070 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX50045583 BULTOS 6 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX19053035 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 15073MANI152308F 23096133936 BULTOS 1 PIEZA

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX41372022 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX21961905 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001217V XXX00089878 BULTOS 2 granadilla flavor saboriz

31-DEC-15 16073MANI000295D XXX17975542 BULTOS 1 parts

31-DEC-15 15073MANI152386L XXX23600065 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI001030Y XXX00007633 BULTOS 1 repuestos

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX17031690 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX36733030 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000889M XXX50542038 BULTOS 3 parts

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX19052700 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX54731392 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000202Y XXX10026180 BULTOS 2 parts

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX44683011 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX22023763 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX11330664 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX26050201 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX04164496 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX45300086 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 15073MANI152389Y XXX83605720 BULTOS 2 varios

31-DEC-15 16073MANI000413S XXX00107358 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

31-DEC-15 16073MANI000384C XXX43086584 BULTOS 3 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX20521714 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX04118894 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX52715915 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX44561395 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 15073MANI152386L XXX36633814 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 15073MANI152389Y XXX10488304 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 15073MANI152389Y XXX68161025 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 15073MANI152389Y XXX19201011 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000413S XXX00107357 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX17086463 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 15073MANI152460E XXX00015298 BULTOS 1 parts

31-DEC-15 15073MANI152461F XXX40181372 BULTOS 1 parts

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX84398405 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX52684150 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX50099313 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX20672925 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX43757134 BULTOS 2 varios

31-DEC-15 16073MANI000375C XXX00220043 BULTOS 4 ELECTRICALS

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX41247654 BULTOS 2 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX42136046 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX39886644 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI000818E XXX00269529 BULTOS 2 parts

31-DEC-15 15073MANI152421B XXX50209545 BULTOS 3 parts

31-DEC-15 16073MANI001034S XXX00007634 BULTOS 9 repuestos

31-DEC-15 15073MANI152461F XXX22049484 BULTOS 2 parts

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX04231560 BULTOS 2 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX04257111 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX96883252 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX68317744 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000158B XXX36582740 BULTOS 1 varios

31-DEC-15 16073MANI000371V XXX00377742 BULTOS 4 Electronic goods

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX21981531 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX75963129 BULTOS 1 mercaderia

31-DEC-15 16073MANI001156A XXX25894820 BULTOS 2 mercaderia

01-JAN-16 16073MANI001006R XXX20581786 BULTOS 2 electronic components

01-JAN-16 16073MANI000347B XXX38766232 BULTOS 2 varios

01-JAN-16 16073MANI000997M XXX15127102 BULTOS 10 qdc parts

01-JAN-16 16073MANI001092W XXX10068495 BULTOS 1 varios

01-JAN-16 16073MANI000970D XXX12018332 BULTOS 1 led-als

01-JAN-16 16073MANI000115R XXX31099811 BULTOS 7 PARTS

01-JAN-16 16073MANI000115R XXX31099819 BULTOS 3 MOTORCC

01-JAN-16 16073MANI000735C XXX15001451 BULTOS 1 parts for measuring machi

01-JAN-16 16073MANI000610R XXX00062974 BULTOS 2 oil and gas equipment

01-JAN-16 16073MANI000317V XXX02EIO937 BULTOS 3 PARTES

01-JAN-16 16073MANI000350S XXX07GXB078 BULTOS 3 PARTES

01-JAN-16 16073MANI000382A XXX10162597 BULTOS 22 BABY FORMULA

01-JAN-16 16073MANI000800S XXX0A155456 BULTOS 2 skids

01-JAN-16 16073MANI000867X XXX31099865 BULTOS 1 PARTS

01-JAN-16 16073MANI001092W XXX50297100 BULTOS 2 varios

01-JAN-16 16073MANI001092W XXX36532653 BULTOS 1 varios

01-JAN-16 16073MANI000347B XXX51062282 BULTOS 1 varios

01-JAN-16 16073MANI001092W XXX10713096 BULTOS 1 varios

01-JAN-16 16073MANI000347B XXX52637456 BULTOS 1 varios

01-JAN-16 16073MANI000347B XXX84391911 BULTOS 1 varios

01-JAN-16 16073MANI000046U 04587993161 BULTOS 1 CAMARAS

01-JAN-16 16073MANI001092W XXX24395906 BULTOS 1 varios

01-JAN-16 16073MANI001092W XXX65077830 BULTOS 1 varios

01-JAN-16 16073MANI001092W XXX50295276 BULTOS 2 varios

Page 25: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 25Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

01-JAN-16 16073MANI000115R XXX31099812 BULTOS 20 PARTS

01-JAN-16 16073MANI000115R XXX31099814 BULTOS 2 HOLDER

01-JAN-16 16073MANI000448D XXX27078547 BULTOS 1 parts

01-JAN-16 16073MANI000408W XXX00445378 BULTOS 3 COMPUTER PARTS

01-JAN-16 16073MANI000115R XXX31099817 BULTOS 3 PARTS

01-JAN-16 16073MANI000440S XXX30022608 BULTOS 3 parts

02-JAN-16 16073MANI001076B XXX01500284 BULTOS 8 PLUMA FUENTE

02-JAN-16 16073MANI000370U XXX65122185 BULTOS 2 Packaging machine parts

02-JAN-16 16073MANI000055U 07442626721 BULTOS 8 PHARMA

02-JAN-16 16073MANI000407V XXX19002292 BULTOS 1 varios

02-JAN-16 16073MANI000345W XXX52140357 BULTOS 1 NETWORK EQUIP

02-JAN-16 16073MANI000345W XXX52140358 BULTOS 1 NETWORK EQUIP

02-JAN-16 16073MANI000686H XXX65122293 BULTOS 2 Signal generators

02-JAN-16 16073MANI000399X XXX09889673 BULTOS 2 varios

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00446119 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00446582 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI000402Z XXX37080560 BULTOS 1 varios

02-JAN-16 16073MANI000146V XXX11029657 BULTOS 1 auto parts

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00445877 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI001016S XXX84943724 BULTOS 5 spare parts

02-JAN-16 16073MANI000636C XXX00043823 BULTOS 1 electrical

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00446660 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI000951C XXX70006648 BULTOS 2 chemicals

02-JAN-16 16073MANI000447C XXX52032920 BULTOS 2 parts

02-JAN-16 16073MANI000400Y XXX19779134 BULTOS 2 varios

02-JAN-16 16073MANI000452V XXX00774989 BULTOS 1 IBM SOFTWARE

02-JAN-16 16073MANI000994J XXX00062993 BULTOS 1 oil and gas equipment

02-JAN-16 16073MANI000105Z 04570198726 BULTOS 1 EQUIPOS MEDICOS

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00446584 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI000951C XXX70006651 BULTOS 1 chemicals

02-JAN-16 16073MANI000400Y XXX87778725 BULTOS 1 varios

02-JAN-16 16073MANI000399X XXX25368560 BULTOS 1 varios

02-JAN-16 16073MANI000407V XXX20543801 BULTOS 1 varios

02-JAN-16 16073MANI001047W XXX00007634 BULTOS 2 repuestos

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00445748 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00446069 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00446100 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI000407V XXX66114065 BULTOS 1 varios

02-JAN-16 16073MANI000148A XXX11029656 BULTOS 1 auto parts

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00445984 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00446063 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00446064 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00446067 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI000434V XXX00446099 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

02-JAN-16 16073MANI000111N 02040263871 BULTOS 1 CHEMICALS

03-JAN-16 16073MANI000807C XXX10097696 BULTOS 2 varios

03-JAN-16 16073MANI001065W XXX00064335 BULTOS 3 medical equipment

03-JAN-16 16073MANI000807C XXX10084256 BULTOS 2 varios

03-JAN-16 16073MANI000436A XXX19825032 BULTOS 1 varios

03-JAN-16 16073MANI001022P XXX84943724 BULTOS 2 spare parts

03-JAN-16 16073MANI001051R XXX00006300 BULTOS 5 part

03-JAN-16 16073MANI000807C XXX78513524 BULTOS 1 varios

03-JAN-16 16073MANI000436A XXX78005411 BULTOS 3 varios

03-JAN-16 16073MANI000712U XXX00002298 BULTOS 1 compressor parts

03-JAN-16 16073MANI001065W XXX00064085 BULTOS 2 medical equipment

03-JAN-16 16073MANI000807C XXX68813256 BULTOS 1 varios

03-JAN-16 16073MANI000719E XXX27566148 BULTOS 1 parts

03-JAN-16 16073MANI000807C XXX10220093 BULTOS 2 varios

03-JAN-16 16073MANI000938H XXX00464062 BULTOS 1 med.acces

03-JAN-16 16073MANI000436A XXX10057052 BULTOS 1 varios

03-JAN-16 16073MANI000225T 12526784030 BULTOS 1 SPARE PARTS

03-JAN-16 16073MANI000712U XXX00002299 BULTOS 1 compressor parts

03-JAN-16 16073MANI001065W XXX00064399 BULTOS 1 medical equipment

03-JAN-16 16073MANI000719E XXX27566346 BULTOS 1 parts

03-JAN-16 16073MANI000436A XXX50326124 BULTOS 1 varios

03-JAN-16 16073MANI000359E XXX00383504 BULTOS 1 Spare parts

03-JAN-16 16073MANI000823A XXX00375567 BULTOS 1 CABLE

03-JAN-16 16073MANI000807C XXX94070715 BULTOS 1 varios

03-JAN-16 16073MANI000719E XXX54228362 BULTOS 5 parts

03-JAN-16 16073MANI001109V XXX36455782 BULTOS 1 varios

03-JAN-16 16073MANI001109V XXX52565382 BULTOS 1 varios

03-JAN-16 16073MANI000938H XXX00464061 BULTOS 2 med acces

03-JAN-16 16073MANI000938H XXX00464063 BULTOS 2 med.imp

03-JAN-16 16073MANI000807C XXX10221051 BULTOS 2 varios

03-JAN-16 16073MANI000807C XXX31135185 BULTOS 21 varios

03-JAN-16 16073MANI000436A XXX50301204 BULTOS 1 varios

03-JAN-16 16073MANI000436A XXX42199743 BULTOS 19 varios

03-JAN-16 16073MANI000494E XXXE2106476 BULTOS 2 spare parts

03-JAN-16 16073MANI000219W 05518325775 BULTOS 5 GAS MASK

03-JAN-16 16073MANI001090U XXX00011247 BULTOS 2 KITS

03-JAN-16 16073MANI000807C XXX44673976 BULTOS 1 varios

03-JAN-16 16073MANI000807C XXX50096454 BULTOS 1 varios

03-JAN-16 16073MANI000436A XXX11875075 BULTOS 1 varios

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD63199300 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD62890358 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD93315167 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD10376450 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD30103061 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD30103040 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001276D XXX61514973 BULTOS 1 varios

04-JAN-16 16073MANI001276D XXX87779661 BULTOS 1 varios

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD93190282 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD15266002 BULTOS 1 carga gral

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD62055379 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001213R XXX17946781 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001405U XXX46124661 BULTOS 1 mercaderia

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD08291198 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD55798058 BULTOS 4 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD57345609 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD62718229 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001314T XXX02ENG853 BULTOS 2 partes

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD06302340 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD17161852 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD19789181 BULTOS 3 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001213R XXX50590186 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001045U XXX06TG0182 BULTOS 4 partes

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX47799676 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000786X XXX06ST4116 BULTOS 1 PARTES

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX41497469 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001248C XXX50001230 BULTOS 3 stc surgical unstrumental

04-JAN-16 16073MANI001247B XXX41649207 BULTOS 1 Medical Equipment

04-JAN-16 16073MANI001314T XXX02ENG837 BULTOS 2 partes

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD13976569 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD48708385 BULTOS 34 carag gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD38374483 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001213R XXX95861869 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001213R XXX43219984 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001213R XXX97435291 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001213R XXX67786599 BULTOS 3 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000947H XXX87107173 BULTOS 12 parts

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX48270827 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001247B XXX41649203 BULTOS 1 Medical Equipment

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD50981559 BULTOS 7 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD68375416 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD69596366 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD61043881 BULTOS 1 carag gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD19789160 BULTOS 3 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001276D XXX62745531 BULTOS 1 varios

04-JAN-16 16073MANI001405U XXX46119691 BULTOS 1 mercaderia

04-JAN-16 16073MANI000472A 07440466462 BULTOS 1 GERONO

04-JAN-16 16073MANI000798L XXX00459081 BULTOS 6 PARTS

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX50778478 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001248C XXX50001231 BULTOS 4 stc surgical instrumental

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD48797484 BULTOS 1 carag gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD31019294 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD70825194 BULTOS 4 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001291A XXX50235063 BULTOS 1 varios

04-JAN-16 16073MANI001383C XXX51024512 BULTOS 1 VISTAMAXX

04-JAN-16 16073MANI000947H XXX87107172 BULTOS 2 parts

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD33863917 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX00958220 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000925D XXX12293463 BULTOS 1 cable

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX26019561 BULTOS 2 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001248C XXX50001232 BULTOS 3 stc surgical instrumental

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD05222030 BULTOS 3 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD68809884 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD96438984 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD17210412 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001405U XXX46114275 BULTOS 1 mercaderia

04-JAN-16 16073MANI000472A 07478240956 BULTOS 3 PERSONAL EFFECTS

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX96783658 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX75592028 BULTOS 19 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX66885096 BULTOS 19 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX18293103 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX96996603 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX48242446 BULTOS 2 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX43000642 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX90613254 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX99181724 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD18140740 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD33869146 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001291A XXX14857225 BULTOS 10 varios

04-JAN-16 16073MANI001291A XXX24994631 BULTOS 1 varios

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD40557537 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD72671489 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001223S XXX10021811 BULTOS 2 rekill kits

04-JAN-16 16073MANI001405U XXX46108631 BULTOS 1 mercaderia

04-JAN-16 16073MANI000870C XXX39712340 BULTOS 1 PARTS

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX76911474 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX98241100 BULTOS 2 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX22182704 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX54228095 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001248C XXX50001229 BULTOS 3 stc surgical instrumental

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD62718251 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD09904930 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD76077391 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD50576263 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD17483042 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD30660656 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD58567220 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001172V DDD83570061 BULTOS 1 carga gral

04-JAN-16 16073MANI001213R XXX60447686 BULTOS 2 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001213R XXX99227111 BULTOS 1 CARGA

04-JAN-16 16073MANI001322S XXX69735633 BULTOS 3 varios

04-JAN-16 16073MANI001306U XXX91040916 BULTOS 1 Partes.

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX75015231 BULTOS 19 CARGA

Page 26: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 26Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

04-JAN-16 16073MANI000731V XXX61045352 BULTOS 1 CARGA

05-JAN-16 16073MANI001297G XXX15031779 BULTOS 8 qdc parts

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00663784 BULTOS 3 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001542W XXX16630423 BULTOS 5 varios

05-JAN-16 16073MANI001545C XXX16877490 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001571B XXX33909633 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001625B XXX44177480 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00447409 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001490B XXX40023147 BULTOS 1 STC: COMPUESTOS AROMATICO

05-JAN-16 16073MANI001438D DDD46940442 BULTOS 1 carga gral

05-JAN-16 16073MANI001545C XXX68745345 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001620T XXX84404064 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00443715 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00447006 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00447107 BULTOS 3 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001178E 74517148880 BULTOS 1 ESPESATIVOS

05-JAN-16 16073MANI001515W XXXN0249715 BULTOS 25 MINIATURE MOTOR

05-JAN-16 16073MANI001541V XXX84404296 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001541V XXX06718034 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001571B XXX50048626 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001607B XXX23596930 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00662243 BULTOS 2 BOOKS MANUALS

05-JAN-16 16073MANI001438D DDD68840025 BULTOS 1 carga gral

05-JAN-16 16073MANI001595H XXX00445968 BULTOS 1 UNIT CONTROL ADP

05-JAN-16 16073MANI001377F 23019248854 BULTOS 1 HIDE DRIVE

05-JAN-16 16073MANI001571B XXX44177292 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001620T XXX26484274 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00446929 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00447007 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00664107 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00664358 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00664404 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001515W XXX20316932 BULTOS 1 COMPUTER EQUIPMENTS

05-JAN-16 16073MANI001293C XXX00157368 BULTOS 1 GOODS

05-JAN-16 16073MANI001545C XXX84939984 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001545C XXX04455615 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00443666 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00447540 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00664679 BULTOS 2 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001151S 000SB000001 BULTOS 1

05-JAN-16 16073MANI001511S XXX85275715 BULTOS 1 medical equipment

05-JAN-16 16073MANI001333U XXX01512129 BULTOS 115 mobile phone parts

05-JAN-16 16073MANI001545C XXX22844732 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001571B XXX04607364 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001571B XXX66225150 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00664086 BULTOS 2 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001303R XXX22343226 BULTOS 1 cabkle

05-JAN-16 16073MANI001235V XXX00403541 BULTOS 9 sello mecanico

05-JAN-16 16073MANI001595H XXX00445966 BULTOS 1 UNIT CONTROL ADP

05-JAN-16 16073MANI001438D DDD77832041 BULTOS 1 carga gral

05-JAN-16 16073MANI001339D XXX89773376 BULTOS 4 varios

05-JAN-16 16073MANI001571B XXX90507480 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001571B XXX51063026 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001612U XXX48153540 BULTOS 1 cable

05-JAN-16 16073MANI001625B XXX04241942 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00447304 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00447318 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

05-JAN-16 16073MANI001571B XXX44178880 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001625B XXX79240700 BULTOS 1 varios

05-JAN-16 16073MANI001300Y XXX15031833 BULTOS 9 qdc parts

06-JAN-16 16073MANI001678J 23510311081 BULTOS 1 RUDDERS

06-JAN-16 16073MANI001915D XXX27081143 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001923C XXX17992914 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001531U 36967513191 BULTOS 1 SEALANT

06-JAN-16 16073MANI001919H XXX20811290 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001971F XXX89945780 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001976K XXX51066600 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001582D XXX00576702 BULTOS 1 VFEND 200MG

06-JAN-16 16073MANI001915D XXX27025865 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001915D XXX19991164 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001923C XXX24452034 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001919H XXX48701326 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001655E XXX93171342 BULTOS 2 varios

06-JAN-16 16073MANI001655E XXX51063262 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001655E XXX79102645 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD00809450 BULTOS 10 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD20553324 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD19789181 BULTOS 2 carga gral

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX33621110 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001829H XXX01031300 BULTOS 7 orthopedic supplies

06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00662178 BULTOS 12 ADP MACHINE

06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00664672 BULTOS 13 ADP MACHINE

06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00664832 BULTOS 6 RACK ASSEMBLY

06-JAN-16 16073MANI001726D XXX44883432 BULTOS 1 mercaderia

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD29653737 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX84405954 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001915D XXX15853396 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001622V XXX26520325 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

06-JAN-16 16073MANI001655E XXX22874431 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD49337124 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD64932918 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001925E XXX11675316 BULTOS 11 MEDICAL SUPPLIES

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD93652023 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001903A XXX17975800 BULTOS 2 Material para suturas.

06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00662063 BULTOS 9 ADP MACHINE

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX92317666 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX90981912 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001726D XXX44420791 BULTOS 1 mercaderia

06-JAN-16 16073MANI001726D XXX77703873 BULTOS 1 mercaderia

06-JAN-16 16073MANI001726D XXX51639756 BULTOS 1 mercaderia

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD04800268 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD26276468 BULTOS 2 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX99009415 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX93217284 BULTOS 2 varios

06-JAN-16 16073MANI001655E XXX89771571 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001655E XXX89948531 BULTOS 1 variois

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD33880622 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001594G XXX00805098 BULTOS 4 PHARMA PRODUCT

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD04351257 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001903A XXX13680972 BULTOS 1 Partes.

06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00447429 BULTOS 1 TAPE STORAGE

06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00664150 BULTOS 8 ADP MACHINE

06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00664309 BULTOS 3 EACK ASSEMBLY

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX49044093 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX44843367 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001806C XXX1138034T BULTOS 2 accesorios

06-JAN-16 16073MANI001726D XXX44900206 BULTOS 1 mercaderia

06-JAN-16 16073MANI002048B XXXLC901002 BULTOS 75 qdc - POWERBANKS

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX16129255 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001578X XXX02ENH685 BULTOS 4 PARTES

06-JAN-16 16073MANI001924D XXX20718123 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD36734932 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001723A 17619741400 BULTOS 1 DOXORUBICIN

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX08281263 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001896L XXX00171183 BULTOS 1 Corte de oxigeno.

06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00447121 BULTOS 2 TAPE STORAGE

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX46621746 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001806C XXX75653878 BULTOS 1 parts

06-JAN-16 16073MANI001726D XXX83284966 BULTOS 1 mercaderia

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD88352304 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD67108950 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001727E XXX70565639 BULTOS 1 mercaderia

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX23604125 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX97449476 BULTOS 2 varios

06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00663480 BULTOS 8 ADP MACHINE

06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00459268 BULTOS 2 PARTS

06-JAN-16 16073MANI001806C XXX57911624 BULTOS 4 telecom equip

06-JAN-16 16073MANI001726D XXX70897707 BULTOS 1 mercaderia

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD99581928 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001622V XXX79075640 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001622V XXX27264273 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001978M XXX55553564 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001655E XXX93169942 BULTOS 2 varios

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD50022690 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD45149544 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD23770694 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001395F 05768721004 BULTOS 1 SPARE PARTS

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX26286896 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX00910292 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001890F XXX15118459 BULTOS 5 qdc parts

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX47953317 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD87051092 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD64251616 BULTOS 3 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD40927846 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001915D XXX87781864 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001806C XXX23828315 BULTOS 1 parts

06-JAN-16 16073MANI001923C XXX04230961 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001706B XXX15084132 BULTOS 1 qdc parts

06-JAN-16 16073MANI001978M XXX55553586 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001655E XXX33860622 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD42125629 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX90603253 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX65748845 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX54299576 BULTOS 2 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX25143012 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001726D XXX70938018 BULTOS 1 mercaderia

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX78632734 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX18681626 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD28920093 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD60234419 BULTOS 3 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX16733544 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001915D XXX27821916 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001915D XXX20099513 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI002077D XXX21824790 BULTOS 2 mercaderia

06-JAN-16 16073MANI001806C XXX23828348 BULTOS 1 parts

06-JAN-16 16073MANI001923C XXX08141286 BULTOS 1 varios

Page 27: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 27Depósito

TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

06-JAN-16 16073MANI001655E XXX89865356 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001655E XXX79052046 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001655E XXX29276861 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001655E XXX79305015 BULTOS 2 varios

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD49405120 BULTOS 4 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX79492722 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00664143 BULTOS 5 EACK ASSEMBLY

06-JAN-16 16073MANI001649H XXX1E063041 BULTOS 1 aircraft spare parts

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX85344669 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX65191282 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001477G XXX98230899 BULTOS 2 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001590C XXX01413733 BULTOS 1 PARTES

06-JAN-16 16073MANI001726D XXX45949252 BULTOS 1 mercaderia

06-JAN-16 16073MANI001726D XXX70896732 BULTOS 1 mercaderia

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD48399665 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD95677978 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD74164538 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001749X DDD32446791 BULTOS 1 CARGA

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX87782122 BULTOS 1 varios

06-JAN-16 16073MANI001942D XXX43587036 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001782F XXX53227136 BULTOS 1 CARGA

07-JAN-16 16073MANI002230R XXX33681962 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD13892921 BULTOS 1 carga gral

07-JAN-16 16073MANI001809F XXX60155971 BULTOS 2 spare parts

07-JAN-16 16073MANI002230R XXX28185861 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002063V XXX15006292 BULTOS 2 qdc parts

07-JAN-16 16073MANI001782F XXX45814030 BULTOS 1 CARGA

07-JAN-16 16073MANI001804A XXX00176447 BULTOS 6 parts

07-JAN-16 16073MANI002230R XXX56020925 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002326A XXX52141398 BULTOS 1 LAB REAGENTS

07-JAN-16 16073MANI001938X XXX00883223 BULTOS 13 COMPUTER PARTS

07-JAN-16 16073MANI001782F XXX85638293 BULTOS 1 CARGA

07-JAN-16 16073MANI001975J XXX04582116 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002078E XXX59537059 BULTOS 1 mercaderia

07-JAN-16 16073MANI002327B XXX78456795 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001782F XXX65732478 BULTOS 1 CARGA

07-JAN-16 16073MANI002333V XXX86693942 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002025T XXX51028938 BULTOS 2 goods

07-JAN-16 16073MANI001782F XXX98469329 BULTOS 1 CARGA

07-JAN-16 16073MANI002230R XXX61221275 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD27926341 BULTOS 2 carga gral

07-JAN-16 16073MANI002423V XXX45220456 BULTOS 1 mercaderia

07-JAN-16 16073MANI002078E XXX24965664 BULTOS 1 mercaderia

07-JAN-16 16073MANI001816D XXX06LM7590 BULTOS 11 PARTES

07-JAN-16 16073MANI001782F XXX92192590 BULTOS 1 CARGA

07-JAN-16 16073MANI002223T XXX28731522 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001938X XXX00883178 BULTOS 13 COMPUTER PARTS

07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD97031906 BULTOS 1 carga gral

07-JAN-16 16073MANI001805B XXX52247228 BULTOS 1 cables

07-JAN-16 16073MANI001969M XXX96356654 BULTOS 5 varios

07-JAN-16 16073MANI001715B 05722763996 BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT

07-JAN-16 16073MANI002230R XXX76986424 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002230R XXX77403576 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001975J XXX53371594 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001980F XXX04901456 BULTOS 2 varios

Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

07-JAN-16 16073MANI001980F XXX42624441 BULTOS 2 varios

07-JAN-16 16073MANI001757H 40602501800 BULTOS 1 CARGA

07-JAN-16 16073MANI002327B XXX38539660 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD03722222 BULTOS 1 carga gral

07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD37093349 BULTOS 1 carga gral

07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD36398615 BULTOS 2 carga gral

07-JAN-16 16073MANI002230R XXX30633982 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001975J XXX48628891 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001980F XXX51065955 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001980F XXX04519761 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001980F XXX26445726 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002327B XXX58322986 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002327B XXX11825300 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001782F XXX60069791 BULTOS 1 CARGA

07-JAN-16 16073MANI001782F XXX75551518 BULTOS 1 CARGA

07-JAN-16 16073MANI001782F XXX00164426 BULTOS 1 CARGA

07-JAN-16 16073MANI002222S XXX42121092 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002227A XXX33475241 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD89071051 BULTOS 3 carga gral

07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD47565120 BULTOS 1 carga gral

07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD98518703 BULTOS 1 carga gral

07-JAN-16 16073MANI002423V XXX04138567 BULTOS 2 mercaderia

07-JAN-16 16073MANI001766H 14503623491 BULTOS 3 CARMIN

07-JAN-16 16073MANI001975J XXX92926526 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001980F XXX38977462 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001980F XXX93218452 BULTOS 2 varios

07-JAN-16 16073MANI001980F XXX04416942 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI006877P XXX50182425 BULTOS 1 STC REPAIRED ENDOSCOPE

07-JAN-16 16073MANI002155A XXX00176276 BULTOS 3 parts

07-JAN-16 16073MANI001888M XXX31250581 BULTOS 2 Partes.

07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD90381664 BULTOS 1 carga gral

07-JAN-16 16073MANI001805B XXX55125698 BULTOS 3 parts

07-JAN-16 16073MANI001818F XXX06RX3292 BULTOS 1 PARTES

07-JAN-16 16073MANI001833C 07538432951 BULTOS 19 EQUIPOS DE RADIO

07-JAN-16 16073MANI001782F XXX54991819 BULTOS 1 CARGA

07-JAN-16 16073MANI002327B XXX78454393 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002327B XXX33557012 BULTOS 2 varios

07-JAN-16 16073MANI002222S XXX27652052 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002227A XXX61591041 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002227A XXX76458031 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002230R XXX77374585 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002230R XXX78460262 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD90381870 BULTOS 1 carga gral

07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD50452255 BULTOS 2 carga gral

07-JAN-16 16073MANI002251U XXX64762646 BULTOS 7 clearcap super soluble ca

07-JAN-16 16073MANI002230R XXX26219196 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI002063V XXX15118465 BULTOS 16 qdc parts

07-JAN-16 16073MANI002259F XXX00244004 BULTOS 1 PART FOR AUDIO

07-JAN-16 16073MANI002333V XXX00534143 BULTOS 2 varios

07-JAN-16 16073MANI001782F XXX91619981 BULTOS 1 CARGA

07-JAN-16 16073MANI002223T XXX78592912 BULTOS 1 varios

07-JAN-16 16073MANI001916E XXX41649452 BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT

07-JAN-16 16073MANI002063V XXX15006276 BULTOS 12 qdc parts

Abog. ANDREA MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.

e. 16/02/2016 N° 7140/16 v. 16/02/2016#F5064267F#

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 28#I5065107I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 37/2016

Asunto: Finalización y designación de Directores Interinos en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior y de Control Aduanero.

Bs. As., 12/02/2016

VISTO la Actuación N° 10138-61-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metro-politanas, del Interior y de Control Aduanero gestionan dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Directores Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de sus jurisdicciones.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abgda. Andrea Laura MUÑOZ 27405-4

Administrador de direccion aduana metropolitana / ezeiza

- DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM)

Acorde a la categoría. - SEDE SUBDIRECCION GENERAL

(SDG TLA)

Ing. Leopoldo Gustavo CURATOLO 26158-1 Administrador de aduana -

ADUANA ROSARIO (DI RARS)Director Int.- DIR. ADUANA DE

EZEIZA (SDG OAM)

Cont. Púb. Gabriel Esteban BALLARINO 30266-0

Director de fiscalización y operativa aduanera.- DIR. DE FISCALIZACION DE

EXPORTACION (SDG OAI)

Acorde a la categoría. - DIR. DE FISCALIZACION DE

EXPORTACION (SDG OAI)

Cont. Púb. Mónica Noemí MURNO DE TOTCHILOVSKI

24193-8

Consejero técnico de fiscalizacion y operativa

aduanera -DEPTO. SUPERVISION REGIONAL

(SDG OAI)

Director Int.- DIR. DE FISCALIZACION DE

EXPORTACION (SDG OAI)

Ag. Axel Eloy OCCHIONE 042834/23

Director de fiscalización y operativa aduanera.- DIR. DE

GESTIÓN Y DESARROLLO DE BINOMIOS (SDG CAD)

Acorde a la categoría.- DIR. DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE

BINOMIOS (SDG CAD)

Ag. Gustavo Andrés BESSONE 29212-5

Guía de canes.- SEC. INSPECCION OPERATIVA

(AD SARA)

Director Int.- DIR. DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE

BINOMIOS (SDG CAD)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 16/02/2016 N° 7294/16 v. 16/02/2016#F5065107F#

#I5062836I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Disposición 12/2016

Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Tucumán.

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 42/14 (SDG OPII); y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el régimen de reem-plazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Tucumán dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedi-mentos del Director Regional de la Dirección Regional Tucumán, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN 1°) Agencia Sede N° 1 Tucumán

2°) División Jurídica

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Tucumán, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Cont. Púb. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

e. 16/02/2016 N° 6592/16 v. 16/02/2016#F5062836F#

#I5062748I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA

DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA

Sección Sumarios

CORDOBA,

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar la disposición realizada por Aduana Córdoba: Articulo 1 CONDERNAR al pago de la multa en virtud de los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos. Artículo 2° INTIMAR para que en el término perentorio de quince (15) días de notificada la presente proceda al efectivo pago de la multa, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución fiscal conforme lo prevé la ley 22.415 art 1122 y ss, sirviendo la presente como efectiva intimación de pago. Artículo 3° CONSIDERAR la mercadería importada para consumo art 274 inc a) correspondiendo los tributos que gravan la importación. Artículo 4° INTIMAR para que en plazo de quince (15) días notificada la presente proceda a cancelar los tributos. Artículo 5° HACER SABER que la presente agota vía administrativa y que se puede interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante juez competente en el plazo previsto por el artículo 1133 del C.A. que para el caso que los importes involucrados no supere los topes mínimos establecidos por los artículos 1024 y 1025 del C.A. para cada vía recursiva. Artículo 6° NOTIFIQUESE. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Administrador División Aduana de Córdoba.-

SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS

SA17-11-027 ALVAREZ MARISA CASSAB

PAS 462.298.950 970 $3.131,68 U$S 641,72

Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I) División Aduana de Córdoba.

e. 16/02/2016 N° 6551/16 v. 16/02/2016#F5062748F#

#I5062749I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA

DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA

Sección Sumarios

CORDOBA,

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto ad-ministrativo de instrucción por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 970 CA y corrida de vista por el cual se cita a la persona que abajo se enumera para dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en el sumario contencioso que se menciona; a presentar su defensa y ofrecer toda las pruebas, ello en virtud de que se presume cometida la infracción prevista por el art. 970 del Código Aduanero, ello bajo aper-

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 29cibimiento de rebeldía (arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires N° 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del art. 1004. Asimismo deberá ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Administrador División Aduana de Córdoba.

SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS

SA17-11-195 ECKGOLD BRITTA PAS C2ZGK6TMR 970 $7.138,56 U$S 2.238,05

Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.

e. 16/02/2016 N° 6552/16 v. 16/02/2016#F5062749F#

#I5063264I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POCITOS

Profesor Salvador Mazza, 02 de Febrero 2016.-

Art. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603.

Se notifica a los interesados de la actuación que abajo se detalla, para que —dentro de DIEZ (10) dias hábiles perentorios— comparezcan en el sumario contencioso que se les instruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1.105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 CA.-

Así mismo se los notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del CA y la Ley 25.603.- Firmado: Abog. Alberto Walter CATALDI - Administrador División Aduana de Pocitos.-

N° Sum. Imputado DNI/C.I. Extranjera Art. Multa

18-2015/K GIMENEZ DANIEL ALEJANDRO DNI 28425081 995 $1.000,00

70-2015/3 ROSMERY EGBERTA VOCAL C.I 17854832 979 $3.484,00

369-2015/2 PABLO ALEJANDRO CARRIZO DNI 28039341 987 $20.761,79

373-2015/1 RICHARD GUEVARA BECERRA DNI 94076018 987 $5.616,92

380-2015/K CUELLAR VERONICA DNI 22309903 987 $7.602,46

519-2015/8 DIAZ AGUILAR PATRICIO CI 7577857 978 $76.555,50

Aduana Pocitos

Abog. ALBERTO WALTER CATALDI, Administrador (i), AFIP-DGA, Aduana Pocitos.

e. 16/02/2016 N° 6712/16 v. 16/02/2016#F5063264F#

#I5061475I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11201/2016

Ref.: Circulares RUNOR 1 y LISOL 1, OPASI 2 - Cuentas Corrientes y Especiales abiertas en el BCRA en pesos y en moneda extranjera.

18/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,A LAS CAJAS DE CRÉDITO,A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Nos dirigimos a Uds. a fin de informar la actualización al 14 de enero de 2016, la nómina de números de las cuentas corrientes y especiales en pesos y en moneda extranjera abiertas en este Banco Central y de los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Banca-rias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 11188.

En el CUADRO I se incluye la numeración de las cuentas corrientes y especiales en pesos de Bancos, Compañías Financieras, Cajas de Crédito, Casas de Cambio, Agencias de Cambio, Cá-maras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado de la Circular RUNOR -1, Cap. I, Punto 2.2.

El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses y Euros, abiertas según lo implementado en la Comunicación “A” 3682 Circular OPASI 2 - 312 y LISOL 1 386, Nuevas Cuentas Corrientes, Caja de Ahorro y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y Comuni-cación “B” 9103 —Operaciones con dólares billetes—.

Por último en el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

JUAN ROSARIO QUIROGA, Subgerente de Cuentas Corrientes. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

Page 30: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 30

Page 31: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 31

e. 16/02/2016 N° 6255/16 v. 16/02/2016#F5061475F#

#I5061474I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5867/2015

Ref.: Circular LISOL 1 - 656 - RUNOR 1 - 1169. Capitales mínimos de las entidades financieras. Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras. Adecuaciones.

30/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Aprobar, con vigencia a partir del 1.3.16, las medidas que conforman el nuevo texto de la Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” contenidas en el anexo que se adjunta a la presente comunicación.

2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.16, los puntos 1.1., 3.1., 5.1.1., 5.1.2., 7.3. y 9.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”:

“1.1. Exigencia.

La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la suma de las determinadas por riesgos de crédito, de mercado —exigencia por las posiciones diarias de los activos comprendidos— y operacional.”

“3.1. Exigencia.

Se determinará aplicando la siguiente expresión:

CRC = (k x 0,08 x APRc) + INC + IP

donde:

CRC: exigencia de capital por riesgo de crédito.

k: factor vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo en cuenta la siguiente escala:

A este efecto, se considerará la última calificación informada para el cálculo de la exigencia que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. En tanto no se comunique, el valor de “k” será igual a 1,03.

APRc: activos ponderados por riesgo de crédito, determinados mediante la suma de los valo-res obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:

A x p + PFB x CCF x p + no DvP + (DVP + RCD+ INC(fraccionamiento)) x 12,5

donde:

A: activos computables/exposiciones.

PFB: conceptos computables no registrados en el balance de saldos (“partidas fuera de ba-lance”), se encuentren o no contabilizados en cuentas de orden.

CCF: factor de conversión crediticia.

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 32p: ponderador de riesgo, en tanto por uno.

no DvP: operaciones sin entrega contra pago. Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar a las operaciones comprendidas el correspondiente ponderador de riesgo (p) conforme a lo dispuesto en el punto 3.8.

DvP: operaciones de entrega contra pago fallidas (a los efectos de estas normas, incluyen las operaciones de pago contra pago —PvP— fallidas). Importe determinado mediante la suma de los va-lores obtenidos luego de multiplicar la exposición actual positiva por la exigencia de capital aplicable establecida en el punto 3.8.

RCD: exigencia por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados extrabursáti-les (“over-the-counter” - OTC), determinada conforme a lo establecido en el punto 3.9.

INC(fraccionamiento): incremento por los excesos a los siguientes límites:

- participación en el capital de empresa: 15%;

- total de participaciones en el capital de empresas: 60%.

Los límites máximos establecidos se aplicarán sobre la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día anterior al que corresponda, conforme a lo establecido en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

INC: incremento por los siguientes excesos:

- en la relación de activos inmovilizados y otros conceptos (Sección 4. del respectivo orde-namiento);

- a los límites establecidos en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” (Sección 5. y punto 8.2. de la Sección 8., excluidos los computados para la determinación del INC (fraccionamiento)); y

- a los límites de graduación del crédito (Sección 3. del respectivo ordenamiento).

En la materia serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Sección 2. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”, salvo que resulte aplicable lo previsto en la Sección 3. de esas normas.

También se computará en esta expresión la exposición crediticia resultante de:

i) la sumatoria de posiciones no cubiertas por contratos para cubrir variaciones de precios de productos básicos —“commodities”—. Se considerarán posiciones no cubiertas aquellas vendidas a los clientes que no se correspondan con las coberturas adquiridas por la entidad financiera, cualquie-ra sea el subyacente y/o el cliente,

ii) la utilización de los cupos crediticios ampliados a que se refieren los puntos 5.3.1.1. ii), 5.3.4.1. iii) y 5.3.4.2. iii) de la Sección 5. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” (conside-rando, en su caso, lo establecido en el punto 11.1. de la Sección 11. de las citadas normas) respecto de la asistencia financiera otorgada y/o las tenencias de instrumentos de deuda de fideicomisos financieros o fondos fiduciarios a que se refiere el punto 5.1. de la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” y el punto 3.2.4. de la Sección 3. del citado orde-namiento computadas conforme al siguiente cronograma, el cual operará a partir de que se hayan comenzado a utilizar económicamente las obras o el equipamiento genere ingresos al fideicomiso o fondo fiduciario a través de tarifas, tasas, aranceles u otros conceptos similares.

IP: incremento por la ampliación del límite general de la posición global neta negativa de moneda extranjera, conforme a las disposiciones contenidas en el punto 2.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”.

El sector público no financiero citado en estas normas es aquel definido en la Sección 1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.”

“5.1.1. Simple o de sustitución de ponderadores:

- Obligatorio para el cómputo de las garantías personales y los derivados de crédito.

- Opcional para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de inversión.”

“5.1.2. Integral o de reducción de la exposición:

- Obligatorio para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la car-tera de negociación —tales como los derivados OTC y operaciones de pase (acuerdos REPO) incluidas en dicha cartera—.

- Opcional para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de inversión.”

“7.3. Nuevas entidades.

La exigencia mensual de capital mínimo por riesgo operacional correspondiente al primer mes será equivalente al 10% de la sumatoria de las exigencias determinadas por los riesgos de crédito y de mercado —en este caso, para las posiciones del último día— de ese mes.

A partir del segundo y hasta el trigésimo sexto mes, la exigencia mensual será equivalente al 10% del promedio de las exigencias determinadas para los meses transcurridos hasta el período de cálculo —inclusive—, resultantes de considerar los riesgos mencionados en el párrafo prece-dente, conforme a la siguiente expresión:

Desde el trigésimo séptimo mes, la exigencia mensual se calculará de acuerdo con lo previsto en los puntos 7.1. y 7.2.”

“9.2. Base consolidada.

Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes suje-tas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de capitales mínimos sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral.

A los efectos de la observancia de las normas en materia de capitales mínimos por riesgo de mercado, para cada nivel de subconsolidación, las posiciones vendidas y compradas en un mis-mo instrumento (moneda, acción o bono) se deberán consolidar y reportar en términos netos, con independencia de la sucursal o subsidiaria en la que estén registrados. Esto implica consolidar el total de las posiciones de las subsidiarias en las que la entidad no tenga el 100% de la propiedad. En consecuencia, las reglas de neteo (“offseting rules”) para este riesgo se aplicarán en base con-solidada o subconsolidada, según corresponda. Sin embargo, cuando existan obstáculos para la rápida repatriación de beneficios desde una sucursal o subsidiaria en el extranjero o dificultades legales o administrativas para la adecuada gestión de los riesgos en base consolidada, las posi-ciones individuales se incorporarán al cálculo sin netearlas con otras posiciones en el resto del grupo.”

3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.16, el segundo párrafo del punto 8.5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por el siguiente:

“Los activos ponderados por riesgo (APR) resultan de aplicar la siguiente expresión:

APR = APRc + [(RM+RO) x 12,5]

donde:

APR: activos ponderados por riesgo.

APRc: activos ponderados por riesgo de crédito, determinado conforme a lo establecido en el punto 3.1.

RM: exigencia por riesgo de mercado, determinada conforme a lo establecido en la Sección 6.

RO: exigencia por riesgo operacional, determinada conforme a lo establecido en la Sección 7.”

4. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.16, los puntos 1.2.5. y 1.2.6. de las normas sobre “Li-neamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” por lo siguiente:

“1.2.5. Cartera de negociación: la constituida por las posiciones en instrumentos de regula-ción monetaria del Banco Central de la República Argentina y demás instrumentos financieros, que verifiquen lo dispuesto en el punto 6.1.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

1.2.6. Cartera de inversión: la constituida por las posiciones en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y demás instrumentos financieros, que no encuadren en el punto 1.2.5.”

5. A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la presente comunica-ción y hasta el 31.8.16, las entidades financieras deberán calcular extracontablemente la exigencia por riesgo de mercado conforme a la metodología vigente a la fecha de emisión de la presente comunicación y considerar, al efecto de la determinación de la exigencia a que se refiere el punto 1.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, la exigencia de capital por riesgo de mercado que resulte en un mayor importe.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los respectivos textos ordenados como consecuencia de la medida adoptada.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

Anexo a la Com. “A” 5867

6.1. Exigencia.

El riesgo de mercado se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones regis-tradas dentro y fuera de balance a raíz de las fluctuaciones adversas en los precios de mercado.

La exigencia de capital por riesgo de mercado (RM) será la suma aritmética de la exigencia de capital por los riesgos por tasa de interés (RT), acciones (RA), tipo de cambio (RTC) y opciones (ROP).

RM = RT + RA + RTC + ROP

Para su determinación, las entidades deberán emplear el Método de Medición Estándar pre-visto en el punto 6.1.4.

6.1.1. Consideraciones generales.

6.1.1.1. Los riesgos sujetos a esta exigencia de capital son los riesgos de las posiciones en instrumentos —títulos valores y derivados— imputados a la cartera de negociación —definida en el punto 6.1.2.— y los riesgos de las posiciones en monedas extranjeras, en este caso cualquiera sea la cartera —de inversión o de negociación— a la que se imputen.

6.1.1.2. La exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio se aplicará a la posición total en cada moneda extranjera.

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 336.1.1.3. La exigencia de capital por títulos valores se computará respecto de los instrumentos

imputados a la cartera de negociación, que deberán estar valuados en forma prudente (a precios de mercado —“marked to market”— o a modelo —“marked to model”—), conforme a lo previsto en el punto 6.9.

6.1.1.4. Los instrumentos cuyo rendimiento se determine en función del Coeficiente de Estabi-lización de Referencia (“CER”) deberán ser considerados a tasa fija.

6.1.1.5. Independientemente de que estén registradas en la cartera de negociación o en la cartera de inversión, los conceptos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsa-bilidad patrimonial computable se excluirán del cómputo de la exigencia de capital por riesgo de mercado.

6.1.2. Cartera de negociación.

6.1.2.1. La cartera de negociación se compone de posiciones en instrumentos financieros incorporados al patrimonio de la entidad con la finalidad de negociarlos o de dar cobertura a otros elementos de dicha cartera. Un instrumento financiero se podrá imputar a la cartera de negocia-ción —a los fines de la exigencia de capital por riesgo de mercado— si su negociación está libre de toda restricción o si es posible obtener una cobertura total del instrumento. Además, la cartera deberá ser gestionada de forma activa y las posiciones valuadas en forma diaria y con adecuada precisión.

6.1.2.2. Las posiciones que se mantienen con fines de negociación son aquellas que se tienen para su venta a corto plazo o con el propósito de obtener beneficios a partir de las fluctuaciones de precios en el corto plazo, reales o esperadas, o mediante el arbitraje de precios. Incluyen tanto las posiciones que las entidades conservan para sí como las que adquieren como consecuencia de la prestación de servicios a clientes o de la “creación de mercado”.

6.1.2.3. Las entidades deberán contar con políticas y procedimientos claramente defi-nidos para determinar qué exposiciones incluir o excluir de la cartera de negociación con el fin de calcular su exigencia de capital, para asegurar así que se cumplen los criterios para la cartera de negociación establecidos en estas normas. Las políticas y procedimien-tos deberán tomar en consideración la capacidad de la entidad para gestionar los riesgos y las prácticas que emplea para ello. La verificación del cumplimiento de las políticas y procedimientos deberá estar completamente documentado y sujeto a auditorías internas periódicas.

6.1.3. Tratamiento del riesgo de crédito de contraparte en la cartera de negociación.

6.1.3.1. Las entidades deberán calcular la exigencia de capital por riesgo de crédito de contra-parte de las operaciones con derivados OTC y de financiación con títulos valores (“Securities Fi-nancing Transactions” —SFT—) —tales como operaciones de pase (acuerdos REPO)— registradas en la cartera de negociación en forma separada y adicional al cálculo de las exigencias de capital por riesgo general de mercado y riesgo específico de los subyacentes. A este efecto, deberán aplicar los métodos y ponderadores que son de aplicación cuando esas operaciones se registran en la cartera de inversión.

6.1.3.2. Todos los activos incluidos en la cartera de negociación que verifiquen las condiciones previstas en el punto 2.3. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía” serán admitidos como garantía de las operaciones de pase registradas en dicha cartera. Sin embargo, cuando se trate de instrumentos que no satisfagan la definición de activos admitidos como garantía de ope-raciones registradas en la cartera de inversión, explicitados en el punto 5.2.3.1., se les aplicará un aforo del 25%.

6.1.3.3. La exigencia por riesgo de crédito de contraparte de las operaciones con derivados extrabursátiles (“over-the-counter” - OTC) se computará conforme a lo previsto en el punto 3.9. para las operaciones registradas en la cartera de inversión.

6.1.3.4. Con independencia de la cartera en la que se registren, las operaciones de pase (acuerdos REPO) estarán sujetas a la exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte conforme a lo previsto en la Sección 5.

6.1.4. Medición de los riesgos de mercado.

6.1.4.1. El Método de Medición Estándar se basa en una suma de componentes que capturan por separado el riesgo específico y el riesgo general de mercado de las posiciones en títulos va-lores.

6.1.4.2. Para calcular la exigencia de capital por el riesgo de precio de opciones las entidades podrán usar el enfoque simplificado (previsto en el punto 6.5.2.) o el método delta-plus (estableci-do en el punto 6.5.3.), según corresponda.

6.1.4.3. Para el cálculo de la exigencia de capital por riesgo de mercado, las operaciones se computarán a partir de la fecha de su concertación, incluidas las compras y ventas a término. Las entidades deberán satisfacer las exigencias al cierre de cada día hábil.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias verificará que no se distorsionen los saldos al cierre de cada período informativo para declarar menores posiciones a riesgo y la calidad de los sistemas para la gestión del riesgo de las exposiciones intradiarias.

6.2. Exigencia de capital por riesgo de tasa de interés.

La exigencia de capital por el riesgo de tasa de interés se deberá calcular respecto de los tí-tulos de deuda y otros instrumentos imputados a la cartera de negociación, incluidas las acciones preferidas no convertibles.

Un título valor vendido y recomprado a término en una operación de pase pasivo o en otro tipo de operación de financiación con títulos valores se tratará como si todavía fuese propiedad de la entidad cedente; es decir, recibirá el mismo tratamiento que un título en cartera.

Las acciones preferidas convertibles a un precio predeterminado en acciones ordinarias de la emisora se tratarán según cómo se negocien, como títulos de deuda o como acciones.

La exigencia se obtendrá como la suma de dos exigencias calculadas por separado: una por el riesgo específico de cada instrumento, ya sea que se trate de una posición vendida o comprada, y otra por el riesgo general de mercado —vinculado al efecto de cambios en la tasa de interés sobre la cartera—, en la que se podrán compensar las posiciones compradas y vendidas en dife-rentes instrumentos.

Para los instrumentos derivados, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el punto 6.2.3.

6.2.1. Exigencia de capital por riesgo específico.

La exigencia de capital por riesgo específico tiene por objeto proteger a la entidad ante mo-vimientos adversos en el precio de un título causados por factores relacionados con su emisor. Para su cálculo, sólo se permitirá netear las posiciones opuestas respecto de una misma especie, incluidas las posiciones en derivados.

6.2.1.1. Las exigencias de capital por riesgo específico en concepto de riesgo de emisor serán las siguientes:

i) La categoría sector público no financiero tiene el alcance definido en la Sección 1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.

ii) A las categorías “BCRA, Gobierno Nacional, gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, “BCRA y sector público no financiero. Demás” y “Otros so-beranos y sus bancos centrales” se imputarán todas las clases de títulos públicos e instrumentos de regulación o política monetaria.

6.2.1.2. Exigencia de capital por riesgo específico en posiciones de titulización.

i) La exigencia de capital por riesgo específico de las posiciones de titulización mantenidas en la cartera de negociación será el 8% del importe ponderado por riesgo de las posiciones de titulización netas imputadas a esa cartera, aplicando a ese efecto el ponderador de riesgo medio ponderado resultante de observar las disposiciones de los puntos 3.6.6. y 3.6.7., multiplicado por un ratio de concentración.

El ratio de concentración se obtendrá de la suma de los valores nominales de todos los tramos dividida por la suma de los valores nominales de los tramos subordinados o de igual prelación (pari passu) que el tramo en el que se tiene la posición.

Cuando la entidad no pueda determinar la exigencia de capital por riesgo específico confor-me a la metodología establecida o el ratio de concentración sea igual o superior a 12,5, se deberá aplicar a la posición neta un ponderador de riesgo del 1250%.

ii) Se podrá excluir del cómputo de la exigencia de capital por riesgo general de mercado aquellas posiciones que, conforme a lo previsto en este punto, conlleven un ponderador de riesgo del 1250%.

6.2.1.3. Exigencia de capital por riesgo específico limitada a la máxima pérdida posible.

Las entidades podrán limitar la exigencia de capital por riesgo específico de una posición individual tanto en un derivado de crédito como en una titulización a la máxima pérdida posible, que se calculará:

i) Para una posición vendida, como el cambio que se produciría en el valor de la posición si los deudores subyacentes devinieran libres del riesgo de incumplimiento.

ii) Para una posición comprada, como el cambio que se produciría en el valor de la posición si todos los deudores subyacentes incurrieran en incumplimiento con nulo recupero.

La máxima pérdida posible se deberá calcular para cada posición individual.

6.2.1.4. Exigencia de capital por riesgo específico de posiciones cubiertas con derivados de crédito.

i) Se podrá compensar en forma íntegra ambos lados de una operación (comprada y vendida) cuando:

a) los instrumentos de ambos lados sean idénticos; o

b) un instrumento (posición al contado comprada) se cubra con un “swap” de rendi-miento total, o viceversa, y coincidan exactamente la obligación de referencia del “swap” y la posición subyacente —es decir, la posición al contado—. Se admitirá que exista un descalce entre los plazos de vencimiento de la posición subyacente y del “swap” de rendi-miento total.

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 34En estos casos, ningún lado de la operación estará sujeto a exigencia de capital por riesgo

específico.

ii) Se podrá compensar el riesgo específico cuando los valores de ambos lados se muevan siempre en la dirección opuesta aunque no sustancialmente en la misma medida y se verifique concurrentemente lo siguiente:

a) una posición al contado comprada se cubre con un “swap” de incumplimiento crediticio o con un instrumento con vinculación crediticia (“credit linked note”), o viceversa;

b) coinciden exactamente la obligación de referencia, el plazo de vencimiento de la obligación de referencia y del derivado de crédito y la moneda de denominación de la posición subyacente;

c) las características básicas del derivado de crédito —tales como las definiciones de los even-tos de crédito, los mecanismos de liquidación, etc.— no hagan que las variaciones del precio del derivado se desvíen significativamente de las fluctuaciones del precio de la posición al contado;

d) la operación transfiera riesgos, tomando en consideración el efecto de las cláusulas que restringen la cobertura, tales como los pagos fijos y los umbrales de significatividad.

En estos casos, se podrá compensar 80% del riesgo específico del lado de la operación con la exigencia de capital más elevada, mientras que la exigencia de capital por riesgo específico para el otro lado será cero.

iii) Se reconocerá una compensación parcial del riesgo específico cuando los valores de am-bos lados de la operación se correlacionen negativamente. Esto ocurre cuando:

a) la posición es la indicada en el inciso b) del acápite i) y, si bien no coinciden la obligación de referencia y la posición subyacente, satisface las condiciones enunciadas en el punto 5.3.3.2.; o

b) la posición es la indicada en el inciso a) del acápite i) o en el acápite ii), pero no coincide la moneda de denominación o el vencimiento de la protección crediticia con los del activo subya-cente —sin perjuicio de que los descalces de monedas se deberán tomar en consideración a los efectos de calcular la exigencia de capital por el riesgo por tipo de cambio—; o

c) la posición es la indicada en el acápite ii), pero existe un descalce de activos entre la po-sición al contado y el derivado de crédito. Sin embargo, el activo de la posición al contado está incluido entre las obligaciones que, de acuerdo con la documentación del derivado de crédito, pueden ser entregadas por el comprador de la protección en caso de ocurrir un evento crediticio.

iv) Un derivado de crédito de enésimo incumplimiento es el “swap” de incumplimiento credi-ticio en el cual el pago de la cobertura o indemnización acontece cuando tiene lugar el enésimo incumplimiento en una canasta de instrumentos de referencia subyacentes, luego de lo cual la operación se liquida y termina.

a) La exigencia de capital por riesgo específico para un derivado de crédito de primer in-cumplimiento será el menor de la suma de las exigencias de capital por riesgo específico para los instrumentos de crédito de referencia en la canasta y del máximo pago posible por un evento crediticio previsto en el contrato.

Cuando la entidad tenga una posición en uno de los instrumentos de crédito de referencia de un derivado de crédito de primer incumplimiento y el derivado le proporcione cobertura a la posi-ción, podrá reducir por hasta el importe cubierto las exigencias de capital por riesgo específico tan-to del instrumento de crédito como de la parte del derivado que se relaciona con dicho instrumento.

Cuando la entidad tenga múltiples posiciones a riesgo en instrumentos de crédito de referen-cia podrá efectuar dicha reducción sólo para el instrumento de crédito de referencia que tenga la menor exigencia de capital por riesgo específico.

b) La exigencia de capital por riesgo específico para un derivado de crédito de enésimo in-cumplimiento con “n” mayor que 1 es el menor entre la suma de las exigencias de capital por riesgo específico para los instrumentos de crédito de referencia en la canasta —excluidas las (n-1) obligaciones con las menores exigencias de capital por riesgo específico— y el máximo pago po-sible por un evento crediticio previsto en el contrato. En estos casos no se permite compensar las exigencias de capital por riesgo específico.

c) Las entidades deberán calcular la exigencia de capital por cada posición neta en derivados de crédito de enésimo incumplimiento independientemente de que tengan una posición comprada o vendida; es decir, de si obtienen o proveen protección.

En los casos enunciados en los acápites i) a iii), se tomará la mayor de las exigencias de capital por riesgo específico de cada lado de la operación —esto es, de la protección crediticia y del acti-vo subyacente—. En los casos previstos en el acápite iv), las entidades financieras deberán sumar la exigencia de capital por riesgo específico de cada lado de la posición.

6.2.2. Exigencia de capital por riesgo general de mercado: método de los plazos residuales.

6.2.2.1. La exigencia de capital se obtendrá como la suma de los siguientes cuatro compo-nentes:

i) El valor absoluto de la posición ponderada neta, comprada o vendida, en toda la cartera de negociación.

ii) Un porcentaje de las posiciones compensadas dentro de cada banda temporal —la deses-timación vertical—, conforme a lo previsto en el punto 6.2.2.5.

iii) Porcentajes de las posiciones compensadas a través de diferentes bandas temporales —la desestimación horizontal—, conforme a lo previsto en el punto 6.2.2.6.

iv) De corresponder, el cambio neto en las posiciones en opciones conforme a lo previsto en el punto 6.5.

6.2.2.2. Las exigencias de capital se calcularán por separado para las posiciones en pesos y en cada moneda extranjera. Cuando el total de las operaciones en una moneda extranjera no sea significativo —monedas extranjeras residuales—, la entidad podrá imputar las posiciones netas, compradas o vendidas, a las bandas de una escala única. En tal caso, deberá sumar las posicio-nes individuales netas dentro de cada banda, con independencia de que sean compradas o ven-didas, a fin de determinar el monto de la posición bruta en estas monedas extranjeras residuales.

6.2.2.3. Las posiciones compradas y vendidas en títulos de deuda e instrumentos derivados se imputarán a escalas de vencimientos divididas en 15 o 13 bandas temporales, según que el cupón del instrumento sea, o no, menor a 3%. Los instrumentos a tasa fija se asignarán según su plazo residual y los instrumentos a tasa variable según el plazo que resta hasta el siguiente ajuste del interés. El ponderador de riesgo de los instrumentos a tasa variable dependerá de que el cupón de renta del período en curso —o, de no estar disponible aún, el último que se hubiera pagado—

represente o no un rendimiento menor a 3% anual. Se podrán excluir las posiciones opuestas por el mismo importe en una misma especie, como así también los derivados (“swaps”, “forwards”, futuros y “forward rate agreements” —FRAs—) estrechamente relacionados y que cumplan las condiciones establecidas en el acápite i) del punto 6.2.3.5.

6.2.2.4. Las posiciones imputadas a cada banda temporal deberán ponderarse por un factor que refleje su sensibilidad a los cambios en las tasas de interés, conforme al siguiente cuadro:

6.2.2.5. Las posiciones ponderadas deberán compensarse (compradas/vendidas) dentro de cada banda temporal, para obtener así una posición neta. Sin embargo, como cada banda incluye diferentes instrumentos y vencimientos, para reflejar los riesgos de base (“basis risk”) y de brecha temporal, se aplicará una exigencia adicional equivalente al 10% de la menor de las posiciones compensadas (en valor absoluto) —desestimación vertical—.

6.2.2.6. Como resultado de lo previsto en el punto 6.2.2.5. se obtendrá un conjunto de posi-ciones netas compradas, un conjunto de posiciones netas vendidas y las desestimaciones verti-cales. Luego, las entidades podrán realizar dos series de compensaciones horizontales: primero, entre las posiciones netas dentro de cada una de las tres zonas en las que se agrupan las bandas temporales y, luego, entre las posiciones netas de las tres zonas. Dichas compensaciones estarán sujetas a la siguiente escala de desestimaciones horizontales —exigencias adicionales— expresa-das como porcentajes de las posiciones que se compensan:

6.2.2.7. En el caso de las monedas residuales —posiciones no significativas— a que se refiere el punto 6.2.2.2. las posiciones brutas en cada banda temporal estarán sujetas a los ponderadores de riesgo establecidos en el punto 6.2.2.4., sin compensación.

6.2.3. Tratamiento de los derivados de tasas de interés.

6.2.3.1. El sistema de medición deberá abarcar a todos los derivados de tasas de interés e instrumentos fuera de balance de la cartera de negociación sensibles a los cambios en las tasas —tales como los FRAs, futuros sobre bonos, “swaps” de tasas de interés y de monedas —“cross-currency swaps”— y las posiciones de divisas a término.

Las opciones se tratarán conforme a lo previsto en el punto 6.5.

6.2.3.2. Cálculo de las posiciones.

Los derivados se deberán convertir a posiciones en el correspondiente subyacente y se les aplicarán las exigencias de capital por riesgo específico y riesgo general de mercado descriptos anteriormente. Para determinar el valor de mercado del nocional subyacente se seguirán las dis-posiciones establecidas en el punto 6.9. para una valuación prudente.

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 356.2.3.3. Futuros y contratos a término, incluidos los FRAs.

Estos instrumentos se considerarán como una combinación de una posición comprada y otra vendida en un título público. El plazo de un futuro o de un FRA será el período comprendido hasta la entrega o ejercicio del contrato más —cuando corresponda— la vida del instrumento subyacen-te. En los casos en que se pueda entregar una gama de instrumentos para cumplir con el contrato, la entidad podrá elegir qué título, entre los que pueden ser entregados, insertará en la escala de vencimientos, tomando en consideración los factores de conversión que resulten aplicables. En el caso de un futuro sobre un índice de bonos corporativos, las posiciones se incluirán por el valor de mercado de los instrumentos que integran la cartera subyacente.

6.2.3.4. “Swaps”.

Los “swaps” se considerarán como dos posiciones nocionales en títulos públicos con los vencimientos que en cada caso correspondan.

Un “swap” de tasas de interés en virtud del cual la entidad reciba un interés variable y pague un interés fijo, se considerará como una posición comprada en un instrumento a interés variable con vencimiento en la próxima fecha de repactación de la tasa de interés y una posición vendida en un instrumento a tasa fija con vencimiento equivalente al plazo residual del “swap”. En el caso de los “swaps” que pagan o reciben una tasa de interés, variable o fija, a cambio de otro precio de referencia —tal como un índice bursátil—, el componente tasa de interés se imputará a la banda que corresponda a la fecha de vencimiento o de reajuste de la tasa y el componente accionario dará lugar a la exigencia por las posiciones en acciones.

Cada lado de un “swap” de moneda se deberá imputar a la escala de vencimientos de la mo-neda correspondiente.

6.2.3.5. Exigencia de capital por derivados.

i) Compensación admitida entre posiciones compensadas.

Las posiciones compradas y vendidas, reales o nocionales, en idénticos instrumentos se po-drán excluir del cómputo del riesgo específico y del riesgo general de mercado. Se entiende que los instrumentos son idénticos si tienen igual emisor, cupón, moneda y vencimiento. Del mismo modo, si se corresponden exactamente, se podrán excluir los futuros o “forwards” y sus subya-centes, pero sin dejar de computar el lado de la operación que representa el plazo hasta el ven-cimiento de la operación a término.

Cuando el futuro o “forward” permita entregar una gama de instrumentos, la exclusión sólo será posible en la medida que la entidad pueda identificar fácilmente el título subyacente cuya entrega es más conveniente para el intermediario con la posición vendida y demostrar que los cambios de los precios del título más barato (“cheapest-to-deliver”) y del futuro o “forward” están estrechamente alineados.

No se permitirá la exclusión o compensación de posiciones en diferentes monedas, por lo que los lados de los “swaps” de monedas y de los contratos a término sobre monedas se deberán tratar como posiciones nocionales en los instrumentos pertinentes e incluirse en el cálculo corres-pondiente a cada moneda.

Asimismo, las entidades podrán excluir posiciones opuestas en la misma categoría de instru-mentos si consideran que están compensadas, incluso en el caso de posiciones en el valor delta de una opción. Para que proceda la exclusión, las posiciones se deberán referir a los mismos subyacentes, tener el mismo valor nominal y estar denominadas en la misma moneda. Sujeto a las mismas condiciones, también se podrán compensar los lados de “swaps” diferentes.

Además:

a) cuando se trate de futuros, la exclusión sólo procederá si los nocionales e instrumentos sub-yacentes refieren a productos idénticos y sus vencimientos no difieren en más de 7 días corridos;

b) cuando se trate de “swaps” y FRAs, la tasa de referencia de las posiciones a interés variable deberá ser idéntica y deberá haber una correspondencia cercana entre los cupones (dentro de un margen de 15 puntos básicos);

c) en los casos de “swaps”, FRAs y “forwards”, la próxima fecha de reajuste del interés o el vencimiento —cuando se trate de posiciones con cupón fijo o “forwards”— se deberá producir:

- a menos de un mes: en el mismo día;

- entre un mes y un año: con una discrepancia máxima entre esas fechas de siete días corridos;

- a un año: con una discrepancia máxima entre esas fechas de treinta días corridos.

ii) Exigencia de capital por riesgo específico.

Los “swaps” de monedas y tasas de interés, los FRAs, los “forwards” de moneda y los futuros de tasa de interés o sobre un índice de tasa de interés no estarán sujetos a exigencia por riesgo específico. No obstante, en el caso de futuros en los que el subyacente sea un título de deuda o un índice que represente una canasta de títulos de deuda, se aplicará la exigencia por riesgo especí-fico acorde al riesgo de crédito del emisor, según se establece en el punto 6.2.1.

iii) Exigencia de capital por riesgo general de mercado.

La exigencia de capital por el riesgo general de mercado alcanza a todas las posiciones en instrumentos derivados —de la misma manera que también alcanza a las posiciones al contado—, con la sola excepción de las posiciones que estén compensadas con instrumentos idénticos, con-forme a lo establecido en el acápite i) de este punto.

6.3. Exigencia de capital por riesgo de posiciones en acciones.

La exigencia de capital por el riesgo de mantener posiciones en acciones en la cartera de negociación alcanza a las posiciones compradas y vendidas en acciones ordinarias, títulos de deuda convertibles que se comporten como acciones y los compromisos para adquirir o vender acciones, así como en todo otro instrumento que tenga un comportamiento en el mercado similar al de las acciones, excluyendo a las acciones preferidas no convertibles, a las que se aplicará la exigencia por riesgo de tasa de interés descripta en el punto 6.2. Las posiciones compradas y vendidas en la misma especie podrán computarse en términos netos.

6.3.1. Exigencia de capital por riesgo específico y por riesgo general de mercado.

La exigencia de capital por la tenencia de acciones se obtendrá como la suma de dos exi-gencias calculadas por separado: una por el riesgo específico de la posición en una determinada

acción, ya sea que se trate de una posición vendida o comprada, y otra por el riesgo general de mercado resultante de mantener dicha posición en el mercado.

El riesgo específico equivale a la posición bruta en acciones —es decir, la suma de todas las posiciones compradas y de todas las posiciones vendidas— mientras que el riesgo general de mercado es la diferencia entre el total de posiciones compradas y el total de posiciones vendidas en cada mercado nacional en que la entidad posea acciones —es decir, la posición neta total en cada mercado nacional—.

La exigencia de capital por riesgo específico y por riesgo general de mercado será del 8% de cada riesgo, tal como se los define en el párrafo precedente.

6.3.2. Tratamiento de los derivados sobre acciones.

A excepción de las opciones sobre acciones e índices bursátiles, que se tratan en el punto 6.5., los restantes derivados sobre acciones y las posiciones fuera de balance sensibles a los cam-bios en los precios de mercado deberán incluirse en el cómputo de la exigencia. Esto comprende a los futuros, “forwards” y “swaps”, tanto de acciones individuales como de índices bursátiles. Los derivados se convertirán en posiciones en su correspondiente subyacente.

6.3.2.1. Cálculo de las posiciones.

Para el cálculo de las exigencias por riesgo específico y riesgo general de mercado, las posi-ciones en derivados deberán convertirse en nocionales:

i) Los futuros y “forwards” sobre acciones individuales deberán declararse al precio de mer-cado del subyacente.

ii) Los futuros sobre índices bursátiles deberán declararse al valor de mercado del nocional de la cartera de acciones subyacente.

iii) Los “swaps” de acciones se considerarán como dos posiciones nocionales.

iv) Las opciones sobre acciones e índices bursátiles se excluirán junto con sus subyacentes —si se utiliza el método simplificado— o bien se incorporarán a la medida de riesgo general de mercado —si se utiliza el método delta-plus—.

6.3.2.2. Exigencia de capital por derivados sobre acciones.

i) Exigencia de capital por riesgo específico y por riesgo general de mercado.

Cada posición compensada con una acción o índice bursátil idéntico podrá ser neteada en su totalidad, dando lugar a una única posición neta, vendida o comprada, sobre la que se aplicarán las exigencias de capital por riesgo específico y riesgo general de mercado.

El riesgo de tasa de interés del derivado se computará conforme a lo indicado en el punto 6.2.

ii) Exigencia de capital por índices.

Además de la exigencia por riesgo general de mercado, se aplicará una exigencia de capital adicional de 2% de la posición neta, comprada o vendida, en contratos sobre índices calculados sobre carteras diversificadas de acciones a los efectos de cubrir factores tales como los riesgos de ejecución. Será objeto de revisión por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que el ponderador de 2% se aplique sólo a índices bien diversificados y no, por ejem-plo, a índices sectoriales.

iii) Arbitraje.

a) En el caso de las siguientes estrategias de arbitraje relacionadas con futuros, la exigencia de capital adicional de 2% del acápite ii) precedente se podrá aplicar sólo a uno de los índices (quedando exenta la posición contraria):

- cuando la entidad asuma la posición contraria en exactamente el mismo índice pero a dis-tintos vencimientos o mercados;

- cuando la entidad mantenga la posición opuesta en contratos a idéntica fecha pero en índi-ces diferentes, aunque similares, a cuyo efecto deberá tener a disposición de la Superintenden-cia de Entidades Financieras y Cambiarias evidencia de que ambos índices contienen suficientes componentes comunes como para justificar tal compensación.

b) Se aplicará una exigencia de capital de 4% a las posiciones que surjan de estrategias de arbitraje, en las que un futuro sobre un índice amplio se calce con una canasta de acciones y, además, se verifique que:

- la estrategia haya sido adoptada en forma deliberada y se vigile y gestione en forma parti-cularizada;

- la composición de la canasta de acciones represente al menos el 90% del índice si se des-compone en sus componentes nocionales;

- la exigencia de capital de 4%, que refleja los riesgos de divergencia y ejecución, equivale a una exigencia de 2% del valor bruto de las posiciones en cada lado. La exigencia es aplicable in-cluso si todas las acciones se mantienen en proporciones idénticas a las del índice. Cualquier valor excedente de las acciones que componen la canasta por encima del valor del futuro o cualquier valor excedente del futuro sobre el valor de la canasta se considerará como una posición abierta, comprada o vendida.

c) Se podrán compensar —es decir, no aplicar exigencias de capital— posiciones contrarias, incluso tratándose de posiciones en mercados diferentes o de certificados de depósito de accio-nes sólo si se tienen en cuenta todos los costos de conversión, cuando los hubiera. Todo riesgo de tipo de cambio que surja de estas posiciones deberá computarse según se establece en el punto 6.4.

6.4. Exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio.

El presente punto establece el capital mínimo necesario para cubrir el riesgo de mantener posiciones en moneda extranjera, incluido el oro.

6.4.1. El cálculo de la exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio requiere, primero, cuantificar la exposición en cada moneda y luego, estimar los riesgos inherentes a la combinación de posiciones compradas y vendidas en diferentes monedas.

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 366.4.2. Medición de la exposición en cada moneda.

6.4.2.1. La posición abierta neta en cada moneda se calculará como la suma de:

i) La posición neta al contado, conformada por todos los activos menos todos los pasivos al contado, incluyendo los intereses devengados, denominados en la moneda en cuestión.

ii) La posición neta a plazo, conformada por importes a cobrar menos importes a pagar por operaciones de cambio a término, incluidos los futuros sobre divisas y el principal de los “swaps” de monedas no incluidos en la posición de contado.

iii) Las garantías otorgadas (e instrumentos similares), salvo que puedan ser canceladas dis-crecional y unilateralmente por la entidad financiera o que se cancelen automáticamente en caso de deterioro de la solvencia del deudor.

iv) A discreción de la entidad, los ingresos y egresos futuros netos no devengados que hayan sido objeto de una cobertura total.

v) El equivalente delta neto de toda la cartera de opciones sobre divisas, cuando la entidad no emplee el método simplificado para el cómputo de la exigencia de capital por riesgo de posiciones en opciones previsto en el punto 6.5.2.

6.4.2.2. Cuando la moneda extranjera o el oro formen parte de un contrato a término —para entregar o recibir cierta cantidad—, la exposición al riesgo de tasa de interés o de tipo de cambio del otro lado del contrato se computará conforme se establece en los puntos 6.2. y 6.4.2.1.

6.4.2.3. Los intereses y otros ingresos devengados a cobrar y a pagar se incluirán en la po-sición, ya sea que correspondan a instrumentos de la cartera de negociación o de inversión. Las entidades podrán excluir los ingresos y egresos futuros esperados pero aún no devengados salvo que las cantidades sean ciertas y las hayan cubierto. La decisión de incluir ingresos y egresos futuros se deberá adoptar de modo consistente, ya que no se permitirá seleccionar sólo los flujos futuros esperados que reduzcan la posición.

6.4.2.4. Las posiciones a término en moneda extranjera y en oro se valuarán a los tipos de cambio de contado corrientes en el mercado, salvo que la entidad emplee para la gestión de di-chas posiciones el valor actual neto, en cuyo caso se utilizarán las tasas de interés y los tipos de cambio de contado corrientes.

Para determinar el importe de la posición abierta neta en cada moneda extranjera las enti-dades podrán excluir las posiciones comprendidas en las partidas deducibles para determinar la responsabilidad patrimonial computable.

6.4.3. Medición del riesgo en una cartera con varias posiciones, en moneda extranjera y oro. Método abreviado (“shorthand”).

El importe nominal (o el valor actual neto) de la posición neta en cada moneda y en oro se convertirá a pesos al tipo de cambio de contado, a cuyo efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense difundido por esta Institución vigente al cierre de las operacio-nes del día. De tratarse de monedas extranjeras distintas de dólar estadounidense, se convertirán a esta moneda utilizando los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del Banco Central de la República Argentina.

A los efectos de la consolidación, las posiciones no significativas de las sucursales y subsidia-rias en el exterior podrán sustituirse por el límite que la entidad haya fijado internamente para cada moneda; en estos casos, los límites se deberán sumar, sin importar su signo, a la posición abierta neta en la correspondiente moneda. Además, las entidades deberán proveer evidencia de que permanentemente vigilan la correspondencia entre los límites y las posiciones reales. La posición neta total se obtendrá sumando:

- el mayor entre los valores absolutos de la suma de las posiciones netas vendidas y de la suma de las posiciones netas compradas; y

- el valor absoluto de la posición neta en oro, vendida o comprada.

La exigencia de capital será el 8% de la posición neta total.

6.5. Exigencia de capital por riesgo de posiciones en opciones.

6.5.1. Las entidades que sólo compren opciones —y siempre que el valor de mercado de la to-talidad de las opciones en cartera no supere el 5% de su responsabilidad patrimonial computable (RPC) del mes anterior—, o cuyas posiciones en opciones vendidas estén cubiertas por posiciones compradas en opciones que posean exactamente las mismas condiciones contractuales, podrán usar el método simplificado previsto en el punto 6.5.2. En el resto de los casos, deberán usar el método delta-plus contemplado en el punto 6.5.3.

6.5.2. Método simplificado.

Las opciones y sus subyacentes, al contado o a término, estarán sujetas a una exigencia de capital que incorpora tanto el riesgo de mercado general como el riesgo específico en los siguien-tes términos:

6.5.2.1. Exigencia de capital para una posición comprada en el subyacente y comprada en la opción de venta (put), o para una posición vendida en el subyacente y comprada en la opción de compra (call).

La exigencia de capital será el valor de mercado del subyacente multiplicado por la suma de las exigencias por riesgo específico y riesgo general de mercado aplicables al subyacente menos el valor intrínseco de la opción —monto en el cual está “in-the-money”—, con límite cero.

Para las opciones con un plazo residual de más de seis meses, el precio de ejercicio se com-parará con el precio a futuro y no con el precio corriente. Si la entidad no pudiera realizar este cálculo, deberá considerar que el valor intrínseco de la opción es cero.

Cuando no esté claro qué lado de una operación constituye el subyacente —tal como ocurre con las operaciones de cambio—, se tomará el activo a recibir si se ejerce la opción. En los casos en los que el valor de mercado del subyacente sea cero —tal como ocurre en ciertos derivados re-feridos a las tasas de interés (“caps” y “floors”) y en opciones cuyo activo subyacente es un “swap” (“swaptions”)— se tomará el valor nocional.

6.5.2.2. Opción de compra u opción de venta compradas.

La exigencia de capital será el menor entre el valor de mercado del subyacente multiplicado por la suma de las exigencias por riesgo específico y riesgo general de mercado aplicables al sub-yacente y el valor de mercado de la opción.

Se podrá usar el valor contable en el caso de las opciones sobre monedas no incluidas en la cartera de negociación.

6.5.3. Método delta-plus.

El método delta-plus utiliza los parámetros de sensibilidad o “letras griegas” asociadas a las opciones para determinar el equivalente delta de cada posición.

Al equivalente delta de la posición, se le aplicará la metodología estándar de los puntos 6.2. a 6.4., al efecto de calcular la exigencia de capital por riesgo general de mercado para las op-ciones, al que se agregan exigencias adicionales para la cobertura de los riesgos gamma —que mide la tasa de cambio del coeficiente delta ante variaciones en el precio del subyacente— y vega —que mide la sensibilidad del precio de la opción a los cambios en la volatilidad del precio del subyacente—.

La exigencia por riesgo específico se determinará por separado, multiplicando el equivalente delta de cada opción por las ponderaciones de riesgo específico establecidas en los puntos 6.2. y 6.3.

6.5.3.1. La posición en una opción será el equivalente al valor de mercado del subyacente multiplicado por el coeficiente delta de la opción. Se deberán calcular también los coeficientes gamma y vega. Para el cálculo se deberán emplear modelos aprobados por mercados de op-ciones autorizados a operar por la Comisión Nacional de Valores (CNV) o modelos propios de determinación de precios. En este último caso, las entidades deberán poner a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tanto los elementos básicos de la metodología de cálculo como todo otro detalle que se les requiera en función del volumen y la frecuencia de las transacciones.

6.5.3.2. Las posiciones ponderadas por delta cuyo subyacente sean títulos de deuda o tasas de interés se asignarán a las bandas temporales establecidas en el punto 6.2. Se informarán dos partes de la operación: uno cuando el contrato subyacente entra en vigor y otro cuando vence. Los “caps” o “floors” se deberán registrar como una combinación de un bono a interés variable y un conjunto de opciones europeas. Serán de aplicación las disposiciones sobre posiciones compen-sadas del acápite i) del punto 6.2.3.5.

6.5.3.3. En el caso de las opciones sobre acciones, cada mercado nacional se considerará como un subyacente separado. La posición ponderada por delta se incorporará al cálculo des-cripto en el punto 6.3.

6.5.3.4. En el caso de las opciones sobre oro y monedas extranjeras, el neto del equivalente delta de estas opciones se incorporará a la exposición en oro o en la moneda extranjera corres-pondiente conforme a lo previsto en el punto 6.4.

6.5.3.5. Las exigencias de capital para cubrir los riesgos gamma y vega se calcularán por separado para cada posición en opciones —incluidas las posiciones para cobertura—, en los siguientes términos:

i) El efecto gamma para cada opción:

efecto gamma = ½ gamma x VU2

donde

VU = variación del precio del subyacente de la opción.

gamma: valor del coeficiente gamma de la opción, expresado como el cambio en el coeficien-te delta de la opción ante un cambio en 1 peso en el precio del activo subyacente.

ii) VU se calculará de la siguiente forma:

a) Opciones sobre tasas de interés cuyo subyacente sea un bono: el valor de mercado del subyacente se multiplicará por los ponderadores de riesgo establecidos en el punto 6.2.2.4. Cuan-do el subyacente sea una tasa de interés se empleará similar procedimiento, sobre la base de los supuestos respecto de los cambios en los rendimientos previstos en el punto 6.2.2.4.

b) Opciones sobre acciones, índices bursátiles, oro o monedas extranjeras: el valor de merca-do del subyacente se multiplicará por 8%.

iii) A los efectos del cálculo, las siguientes posiciones se considerarán como un mismo sub-yacente:

a) Tasas de interés: cada banda temporal para cada tipo de moneda, según se establece en el punto 6.2.2.4.

b) Acciones e índices bursátiles: cada mercado nacional.

c) Moneda extranjera y oro: cada par de monedas que conforme la opción —el oro se consi-derará como una moneda extranjera—.

iv) Cada opción sobre el mismo subyacente tendrá un efecto gamma que puede ser positivo o negativo. La suma de los efectos individuales dará como resultado un efecto gamma neto para cada subyacente, también positivo o negativo. Sólo se incluirán en el cálculo de capital los efectos gamma netos que sean negativos.

v) La exigencia de capital total por el riesgo gamma será la suma del valor absoluto de los efectos gamma negativos netos calculados conforme a lo previsto precedentemente.

vi) Para el riesgo vega, la exigencia de capital se obtendrá multiplicando la suma de los coefi-cientes vega de todas las opciones sobre el mismo subyacente por un cambio proporcional de la volatilidad de ± 25%.

vii) La exigencia total de capital por riesgo vega será la suma del valor absoluto de las exigen-cias de capital individual que se hayan calculado para dicho riesgo.

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 376.6. Cómputo.

6.6.1. Integración de capital.

A los fines del cumplimiento de lo establecido en el punto 1.1., la integración se determinará en forma diaria considerando:

6.6.1.1. la responsabilidad patrimonial computable del último día del mes anterior; y

6.6.1.2. el cambio de valor diario que se produzca en el portafolio de activos incluidos en los cálculos de la exigencia por riesgo de mercado como consecuencia de cambios en sus precios de mercado, desde la última cotización registrada al cierre del mes inmediato anterior.

En caso de producirse incorporaciones (compras) de activos durante el mes, se tomará sola-mente la variación en el valor de esos activos desde su incorporación. En caso de ventas de estos activos (cierres de posiciones) deberá tenerse en cuenta la pérdida o ganancia resultante entre el precio de venta y el último precio al que haya sido valuada la posición.

6.6.2. Deficiencia diaria de capital.

6.6.2.1. Encuadramiento inmediato.

En caso de producirse un defecto de integración diaria respecto de la exigencia de capital por riesgo de mercado, excepto la correspondiente al último día del mes, originado en el cómputo de las exigencias por riesgo de tasa, de tipo de cambio y de acciones, la entidad financiera deberá reponer el capital y/o reducir sus posiciones de activos financieros hasta lograr cumplir el requisito establecido, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera deficiencia.

6.6.2.2. Deficiencia persistente.

i) De mantenerse el defecto por un término superior a 10 días hábiles, las entidades deberán presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 5 días hábiles siguientes, con los efectos señalados en el punto 1.4.2.1.

ii) Cuando se trate de deficiencias determinadas por la Superintendencia de Entidades Finan-cieras y Cambiarias y en la medida en que la deficiencia sea subsistente según la última informa-ción disponible, los términos a que se refiere el punto 1.4.2.2. acápite i) para la presentación del descargo y que esa Superintendencia se expida al respecto serán de 5 y 10 días hábiles, respec-tivamente, en tanto que para la regularización del incumplimiento, en la forma prevista en el punto 6.6.2.1., la entidad observará el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que quede firme el defecto de integración.

Vencido ese término sin que se haya regularizado el incumplimiento, se observará lo estable-cido en el acápite i).

6.7. Políticas y procedimientos para la gestión de la cartera de negociación.

Las entidades financieras deberán, como mínimo, tomar en consideración lo siguiente:

6.7.1. Enunciar las actividades de negociación que la entidad incluye en esta cartera.

6.7.2. En qué medida las exposiciones pueden valuarse diariamente a precios de mercado, tomando como referencia un mercado activo, líquido y bidireccional —es decir, que existe tanto para la oferta como para la demanda—.

6.7.3. Para las exposiciones valuadas a modelo, si la entidad puede:

6.7.3.1. identificar los riesgos significativos;

6.7.3.2. cubrir los riesgos significativos y si los instrumentos de cobertura tienen un mercado bidireccional activo y líquido;

6.7.3.3. obtener estimaciones fiables de los principales supuestos y parámetros utilizados en el modelo.

6.7.4. En qué medida las valuaciones de las exposiciones se pueden validar de modo consis-tente a partir de información externa.

6.7.5. Hasta qué punto las restricciones legales u otras exigencias operativas podrían impedir que la entidad liquide en forma inmediata la exposición.

6.7.6. El grado en que la entidad puede gestionar activamente el riesgo de la exposición, en el marco de sus operaciones de negociación.

6.7.7. Si la entidad puede transferir el riesgo o las exposiciones entre las carteras de inversión y de negociación, y los criterios para hacerlo.

6.8. Requisitos adicionales para incluir posiciones en la cartera de negociación. Las entidades financieras deberán contar con:

6.8.1. Una estrategia de negociación claramente documentada respecto de los instrumentos, las posiciones y las carteras que incluya el horizonte de tenencia esperado y que esté aprobado por la Alta Gerencia.

6.8.2. Políticas y procedimientos claramente definidos para la gestión activa de las posiciones, para asegurarse de que:

6.8.2.1. son gestionadas por un equipo de negociación;

6.8.2.2. están sujetas a límites que se supervisan para comprobar su adecuación;

6.8.2.3. se asumen y gestionan por personal con autonomía para decidir, dentro de los límites acordados y la estrategia convenida;

6.8.2.4. se valúan a precios de mercado al menos diariamente y, en el caso de que se valúen a modelo, los parámetros se evalúan con una periodicidad diaria;

6.8.2.5. se informan a la Alta Gerencia como parte del proceso de gestión de riesgos; y

6.8.2.6. están sujetas a un seguimiento activo con relación a las fuentes de información del mercado. Además de evaluar la calidad y disponibilidad de los datos que se emplean en el pro-ceso de valuación, la entidad deberá considerar la liquidez del mercado, la capacidad de obtener cobertura para las posiciones y el tamaño de las posiciones que negocia respecto del volumen total negociado en el mercado.

6.8.3. Políticas y procedimientos claramente definidos para verificar que las posiciones están de acuerdo con la estrategia de negociación de la entidad, con particular atención al volumen ne-gociado y a las posiciones de antigua data.

6.9. Tratamiento para las posiciones de menor liquidez.

Se establecen lineamientos para la valuación prudente de las posiciones contabilizadas a valor razonable (“fair value”), ya sea que se imputen a la cartera de negociación o a la de inver-sión. Estas pautas son especialmente importantes en el caso de las posiciones para las que no hay precios de mercado o datos observables a utilizar para la valuación, así como para las posiciones menos líquidas que exigen de las entidades mayores recaudos. Las siguientes dis-posiciones no modifican los criterios y procedimientos de valuación de las normas contables, pero la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias evaluará su cumplimiento a los efectos del cálculo de la exigencia de capital y de la gestión del riesgo y para determinar si pro-cede realizar ajustes en la valuación de las posiciones menos líquidas para reflejar condiciones de mercado más realistas cuando la información disponible sea insuficiente o la transparencia de los precios inadecuada.

6.9.1. Un marco de valuación prudente deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

6.9.1.1. Sistemas y controles.

Los sistemas y controles deben garantizar a los directores y/o gerentes de la entidad y a la Su-perintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que los valores estimados sean prudentes y fiables. Estos sistemas, que deberán estar integrados a los demás sistemas de gestión de riesgos de la organización, deberán incluir:

i) Políticas y procedimientos documentados para el proceso de valuación. Incluye definición clara de las responsabilidades de las áreas que participan en la valuación, fuentes a consultar para obtener información del mercado y opinión sobre su validez, guías para el uso de los datos que, por no ser observables, resultan de los supuestos de la entidad acerca de las consideraciones de los participantes del mercado para la determinación de los precios, frecuencia de las valuaciones independientes, oportunidad de los precios de cierre, procedimientos para los ajustes de valua-ción y procedimientos de verificación, tanto “ad-hoc” como de fin de mes; y

ii) Claras líneas de reporte de la información para los responsables del proceso de valuación, independientes de quienes deciden y generan las operaciones (“front office”), que lleguen hasta el directorio de la entidad.

6.9.1.2. Metodologías de valuación.

i) Valuación a mercado.

La valuación a mercado consiste en valuar las posiciones, al menos diariamente, a precios que permitirían liquidar las tenencias de la entidad de un modo ordenado y que provienen de fuen-tes independientes y fácilmente disponibles, tales como los precios que se obtienen de mercados, y de pantallas y las cotizaciones proporcionadas por varios agentes (“brokers”) independientes y de reconocida reputación.

La valuación se deberá hacer a mercado siempre que sea posible. Se deberá utilizar el valor más prudente del intervalo precio de compra/precio de venta, a menos que la entidad sea un im-portante creador de mercado en un determinado tipo de posición y pueda liquidarla a un precio intermedio.

Para la estimación del valor razonable (“fair value”) mediante técnicas de valuación, las enti-dades deberán maximizar el uso de los datos observables cuando éstos sean relevantes. Sin em-bargo, los datos o transacciones observables pueden no ser relevantes por provenir, por ejemplo, de liquidaciones forzadas, de ventas en situaciones críticas o de mercados poco activos. En tales casos, los datos observables podrán ser considerados pero no serán determinantes.

ii) Valuación a modelo.

Se podrá valuar a modelo sólo cuando no sea posible valuar a mercado y siempre que se pue-da demostrar que con ello se arriba a una valuación prudente. La valuación a modelo es aquella que se obtiene de referencias, extrapolaciones u otros cálculos a partir de un dato de mercado. Cuando se valúe a modelo, se deberán aplicar criterios aún más conservadores. Al objeto de de-terminar la prudencia de las valuaciones a modelo, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tomará en consideración lo siguiente:

a) La Alta Gerencia deberá conocer qué elementos de las carteras de negociación o de inver-sión se valúan a modelo y comprender la significatividad de la incertidumbre que ello crea en la información sobre el riesgo y el comportamiento del negocio.

b) Los datos de mercado deberán proceder, en la medida de lo posible, de las mismas fuentes que los precios de mercado. Se deberá comprobar periódicamente que los datos de mercado son adecuados para valuar cada posición en particular.

c) Siempre que se disponga de ellas, y en la medida de lo posible, deberán utilizarse metodo-logías de valuación generalmente aceptadas para cada producto concreto.

d) Cuando la entidad desarrolle modelos propios, éstos se deberán basar en supuestos adecuados, que habrán de ser evaluados y probados por personal calificado que no participe en el proceso de desarrollo. El modelo deberá ser desarrollado o aprobado con independencia de quienes deciden y generan las operaciones (“front office”). Además, se deberán validar de forma independiente las fórmulas matemáticas, los supuestos utilizados y la implementación del software.

e) Se deberán implementar procedimientos formales de control de las modificaciones y guar-dar copia del modelo con el objeto de verificar periódicamente las valuaciones.

f) Los responsables de la gestión de riesgos deberán conocer las debilidades de los modelos utilizados y el mejor modo de reflejarlas en los resultados de la valuación.

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 38g) Deberá someterse el modelo a exámenes periódicos a fin de determinar la fiabilidad de sus

resultados (por ejemplo, probar que los supuestos continúan siendo válidos, analizar las pérdidas y ganancias en relación con los factores de riesgo y comparar los resultados del modelo con los valores a los que efectivamente se podrían liquidar las tenencias).

h) Cuando sea necesario, se deberán hacer ajustes a la valuación —observando, de corres-ponder, lo dispuesto en los puntos 6.9.1.3. y 6.9.2.—.

iii) Verificación independiente de los precios.

Se trata de un proceso en el que se verifica periódicamente la exactitud de los precios o de los datos de un modelo. Mientras que el personal encargado de la negociación puede realizar la valuación diaria a mercado, la verificación de los precios de mercado o de los datos del modelo debe estar a cargo de una unidad independiente de la unidad responsable de las operaciones (“dealing room”). Dicha verificación se debe llevar a cabo al menos con periodicidad mensual, o de forma más frecuente, en función de la naturaleza del mercado o la actividad de negociación. Sin embargo, no es preciso que tenga la misma frecuencia que la valuación diaria a mercado, ya que la valuación independiente de las posiciones tiene por objeto revelar los errores o sesgos en la determinación diaria de los precios.

La verificación independiente de los precios requiere de un mayor grado de precisión, puesto que en este caso los precios de mercado y los datos del modelo se utilizan para determinar las pér-didas y ganancias, mientras que la valuación diaria a mercado se emplea básicamente para infor-mar a la dirección del banco durante los periodos comprendidos entre las fechas de elaboración de los informes de gestión. A efectos de una verificación independiente de los precios, cuando las fuentes de las que proceden tengan un mayor grado de subjetividad, conviene adoptar medidas prudentes y realizar ajustes de la valuación.

6.9.1.3. Ajustes de valuación.

Como parte del procedimiento de valuación, a mercado o a modelo, las entidades deberán establecer procedimientos para considerar la necesidad de realizar ajustes de valuación, particu-larmente en aquellos casos en que empleen valuaciones provistas por terceros.

Como mínimo, las entidades deberán evaluar si corresponde efectuar ajustes por márgenes (“spreads”) de crédito no percibidos, costos de liquidación, riesgos operacionales, rescisión anti-cipada, costos de inversión y de financiación, costos administrativos futuros y, cuando proceda, el riesgo asociado a la utilización de modelos.

6.9.2. Ajuste de los valores corrientes de las posiciones menos líquidas a los efectos del ca-pital regulatorio.

6.9.2.1. Las entidades deben establecer procedimientos para determinar la necesidad de rea-lizar ajustes a los valores corrientes de las posiciones menos líquidas a los efectos del capital regulatorio. Este ajuste puede ser incluso mayor que el ajuste requerido por las normas contables y debe reflejar la iliquidez de la posición. La evaluación de la necesidad de efectuar ajustes debe alcanzar a todas las posiciones valuadas a mercado, ya sea que se empleen precios u otros datos observables, valuaciones de terceros o valuaciones a modelo.

6.9.2.2. Se deberá ajustar el valor corriente de estas posiciones y vigilar en forma permanente la suficiencia del ajuste. Para el cálculo del ajuste las entidades deben computar los precios a los que podrían liquidar las posiciones concentradas o vencidas y todo otro factor relevante para las posiciones menos líquidas —tales como el tiempo necesario para cubrir la posición o los riesgos dentro de ella, la volatilidad promedio del margen entre los precios de compra y venta, la existencia de cotizaciones independientes (número e identidad de los creadores de mercado), el promedio y la volatilidad de los volúmenes negociados (en particular en los períodos de estrés), las concentra-ciones en el mercado, la antigüedad de las posiciones, hasta qué punto es necesario apoyarse en modelos para la valuación y el impacto de los riesgos de modelo—.

6.9.2.3. Para los productos complejos, por ejemplo las titulizaciones y los derivados crediticios de enésimo incumplimiento, las entidades deberán evaluar explícitamente la necesidad de ajustar la valuación para reflejar dos formas del riesgo de modelo: el uso de una metodología de valuación incorrecta y el uso de parámetros de calibración no observables y potencialmente incorrectos.

6.9.2.4. Los ajustes al valor corriente de las posiciones menos líquidas del punto 6.9.2.2. se deben deducir del capital ordinario de nivel 1, incluso si exceden a los ajustes del punto 6.9.1.3. y a los originados en las normas contables.

6.10. Responsabilidades.

Las entidades financieras que operen comprando y/o vendiendo, cualquiera sea su importe, contratos de opciones y aquéllas que en cualquiera de los días de un mes registren activos (suma de las posiciones compradas y vendidas de los activos comprendidos) que en conjunto superen el 25% de la responsabilidad patrimonial computable registrada al último día del segundo mes ante-rior deberán definir las responsabilidades en el manejo de la política de administración del riesgo que se asume por las posiciones sujetas a la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.

Ello implicará designar las personas que tendrán a su cargo la correcta aplicación de la me-todología de cálculo establecida y la responsabilidad primaria de la adopción de los recaudos ne-cesarios para mantener las posiciones cubiertas con el capital requerido, en especial las acciones conducentes a regularizar los defectos de integración diaria que superen el 3% de la exigencia. También serán responsables de suministrar la información en tiempo y forma a la Superintenden-cia de Entidades Financieras y Cambiarias conforme al régimen informativo que se establezca en la materia.

Las modificaciones de la nómina de los responsables designados, del Gerente General y del miembro del Directorio, Consejo de Administración o autoridad equivalente a quien se reporte la función, oportunamente suministrada, deberán ser comunicadas a dicha Superintendencia dentro de los diez días corridos siguientes de producidas.

6.11. Auditoría interna.

La auditoría interna deberá llevar a cabo una revisión exhaustiva del esquema que adopte la entidad para la medición de la exigencia por riesgo de mercado, en especial en cuanto a lo dis-puesto en el punto 6.9., dejando constancia de los programas de trabajo e informes que sobre el particular se elaboren. Asimismo, periódicamente deberá efectuar un seguimiento de su correcta aplicación y los cambios que se introduzcan en la medición de dicha exigencia.

e. 16/02/2016 N° 6254/16 v. 16/02/2016#F5061474F#

#I5061472I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5879/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1139. Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. - P.G.). Modificaciones.

08/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones en el régimen informativo de la referencia en función de las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 5851.

Al respecto, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado, en las que se realizaron, entre otras, las siguientes adecuaciones:

- Reemplazar la metodología de cómputo de las posiciones diarias (neta negativa, neta posi-tiva y neta positiva a término) por promedio mensual de saldos diarios y excluir de los conceptos comprendidos los que la entidad registre en sus sucursales del exterior.

- Adecuar los límites de las posiciones neta positiva y neta a término positiva.

- Eliminar el código 60300 (vigencia hasta el 30.11.2015).

- Incorporar en “Disposiciones transitorias” las instrucciones para la Posición Bimestral Di-ciembre/15 - Enero/16.

Por otra parte, les señalamos que a partir de la información correspondiente a febrero/16 se incorpora la desagregación de los conceptos Disponibilidades, Títulos y Otras Obligaciones por intermediación financiera inserta en la Sección 3. Modelo de Información.

Por último, les informamos que se ha resuelto discontinuar el envío de información con fre-cuencia diaria (último período de información a remitir: 08/01/2016).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblio-teca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 16/02/2016 N° 6252/16 v. 16/02/2016#F5061472F#

#I5061470I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5880/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1172. Régimen Informativo Contable Mensual - Posición Global Netal de Moneda Extranjera - Modificaciones.

08/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en Anexo las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 37 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposicio-nes difundidas mediante la Comunicación “A” 5879.

Al respecto, se señala que las presentes modificaciones serán de aplicación a partir de las informaciones correspondientes a diciembre de 2015.

Adicionalmente, se recuerda que la información referida a la posición bimestral comprendida entre el 1.12.15 y el 31.1.16 será calculada en esta Institución con los datos informados mensual-mente para los períodos diciembre/15 y enero/16 conforme a lo establecido en el Anexo II de las presentes instrucciones.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente de General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 16/02/2016 N° 6250/16 v. 16/02/2016#F5061470F#

Page 39: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 39#I5061473I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5881/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1140. Regímenes Informativos. Prórroga.

08/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender hasta el 19/01/2016, el plazo de presentación de las informaciones correspondientes a diciembre/15, de los siguientes regímenes informativos:

- Exigencia e Integración de Capitales Mínimos

- Relación para los Activos Inmovilizados y Otros conceptos

- Títulos Valores y Financiaciones al Sector Público no Financiero

- Posición Global Neta de Moneda Extranjera

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 16/02/2016 N° 6253/16 v. 16/02/2016#F5061473F#

#I5063337I#COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 143/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0052577/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el De-creto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

En el Artículo 6° del mentado Estatuto se establece que una de las facultades de organismo es “fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte automotor y ferroviario”.

Que el transporte de cargas por automotor es uno de los segmentos numéricamente más importantes en la actividad de control que debe desarrollar el organismo, toda vez que se estima la existencia de más de 480.000 vehículos de cargas en el ámbito interjurisdiccional.

Que la Ley N° 24653 es la norma que define y establece el plexo jurídico mediante el cual se articula el transporte de cargas por automotor en la Argentina.

Que en este orden de ideas la citada Ley, conjuntamente con su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, en su Artículo 5° establece que “a los fines de lo previsto en la presente reglamentación, se entenderá que existe transporte por automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea igual o superior a la suma de SETECIENTOS (700) kilogramos”.

Que por otra parte el Artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, es-tablece que los vehículos automotores destinados al transporte de carga estarán tipificados en la categoría N, estableciendo que los N1 son los que cuentan con un peso máximo que no exceda los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg), los N2 los que poseen un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg), pero inferior a los DOCE MIL KILOGRA-MOS (12000 kg) y finalmente los N3 cuyo peso máximo es superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12000 kg).

Que en la práctica cotidiana de la fiscalización a la vera del camino, se presentan problemas con las unidades de cargas de la categoría N1, ya que existe un sin número de camionetas y fur-gones donde la capacidad de carga está dentro o fuera del límite, dependiendo del criterio que se adopte para su asignación.

Que también se presenta el problema de determinar la capacidad de carga de las unidades antiguas, donde es difícil encontrar datos técnicos fidedignos, ya que se trata de unidades que no se fabrican más e incluso de vehículos cuyos fabricantes o importadores en muchos casos han desaparecido.

Que, a pesar de lo expuesto se ha ido generando un listado de unidades donde se ha definido la capacidad de carga y el cual es aplicado por los agentes de fiscalización del organismo.

Que, además, en múltiples casos durante la fiscalización a la vera del camino debe deter-minarse si el vehículo está siendo usado en forma privada o para la realización de un servicio de transporte de carga.

Que en algunas oportunidades, las unidades han sido transformadas respecto a sus caracte-rísticas originales, verificándose la utilización de diferenciales de más capacidad portante, paque-tes de elásticos reforzados, cajas de cargas que exceden largamente las dimensiones originales, es decir rodados que claramente deben ser considerados como vehículos de cargas.

Que también se verifican camionetas y furgones transportando más de SETECIENTOS KILO-GRAMOS (700 kg) en unidades cuya capacidad de carga de fábrica no alcanza dicho guarismo. En este caso se presenta una doble infracción, por una parte la utilización de vehículos excedidos en su capacidad portante y por otra no satisfacer el plexo legal para la prestación de servicios de transporte de cargas en la jurisdicción nacional.

Que en atención a lo expuesto es menester clarificar los criterios técnicos de fiscalización y control, para todos aquellos transportistas que utilizan unidades de menor porte en el transporte de cargas por automotor en la jurisdicción nacional.

Que a tales efectos se han mantenido una serie de reuniones con los representantes técnicos de las distintas terminales automotrices interesadas por la cuestión, las que a través de la ASO-CIACIÓN DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), han aportado sugerencias e información técnica al respecto.

Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y la SUBGERENCIA DE FISCALIZA-CIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han emitido el informe técnico en función a sus competencias.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Defínese como “capacidad de carga” a los efectos de la aplicación de la Ley 24653, a la capacidad máxima de carga en kilogramos que posee un vehículo en el área o volumen establecido a tal fin (caja, furgón, etc), establecida por el fabricante o importador del rodado en cuestión.

ARTÍCULO 2° — Apruébase como Anexo I, el listado de unidades de categoría N1 para el transporte de cargas por automotor en la jurisdicción nacional, con indicación de la capacidad de carga.

ARTÍCULO 3° — El contenido del Anexo I, aprobado por el Artículo 2° de la presente reso-lución, será actualizado conforme a la información que remitan oportunamente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, las Terminales Automotrices e Importadores, a partir de los cambios realizados en los modelos/versiones existentes y/o nuevos modelos/versio-nes lanzados al mercado.

La “capacidad de carga” que declaren las Terminales Automotrices o Importadores ante el or-ganismo, para los nuevos modelos, deberá ser coincidente con la información comercial o aquella que figure en forma física en los rodados. Si hubiere inconsistencias, se aplicará el mayor valor a los efectos de la fiscalización.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la CO-MISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para actualizar el Anexo I.

ARTÍCULO 5° — Las unidades cuya “capacidad de carga” hayan sido establecidas por debajo de los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg) en el Anexo I, deberán mantener sus características técnicas originales de fábrica. Aquellos rodados que presenten alguna/s de las modificaciones descriptas a continuación serán considerados fiscalizables a los efectos de las facultades de con-trol de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto al transporte de cargas por automotor interjurisdiccional:

• Reemplazo de diferenciales con mayor capacidad de carga.

• Agregado de ejes de apoyo.

• Reemplazo o modificación de los elementos de sistema de suspensión que aumenten la capacidad de carga (por ejemplo elásticos reforzados).

• Alargue de chasis.

• Modificación y/o reemplazo de cajas de carga, con dimensiones superiores a las cajas ori-ginales de fábrica.

• Vehículos que remolcando un batán u otro tipo de remolque alcance una capacidad de carga superior a los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg).

ARTÍCULO 6° — Las unidades cuya “capacidad de carga” no exceda los SETECIENTOS KI-LOGRAMOS (700 kg), pero en ocasión de su fiscalización estén transportando mercancías por encima de este valor, serán consideradas como vehículos de Transporte de Carga, y por lo tanto alcanzado por la normativa en la materia.

ARTÍCULO 7° — Se entenderá que existe uso privado o particular de un vehículo de categoría N1, cuando se configuren los siguientes supuestos:

• Traslado de bienes de uso personal o familiar (ejemplo; equipajes, rodados no registrables usados, etc).

• Traslado de bienes registrables a nombre del propietario de la unidad (ejemplo motocicleta; moto de agua, cuatriciclo, etc.).

• Bienes de uso o consumo personal o familiar adquiridos con “Factura o Ticket B”.

• Las unidades afectadas al uso privado particular, no deben estar ploteadas comercialmente.

ARTÍCULO 8° — Invítase a las Terminales Automotrices, Importadores y organismos técnicos del sector a revisar el Anexo I, e informar en caso de corresponder, si existe algún error en la con-fección del listado, presentando la documentación técnica respaldatoria.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las entidades representativas del transporte automotor de cargas y a la ASOCIACIÓN DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA).

ARTÍCULO 10. — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecien-tes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Page 40: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 40ANEXO I

Tabla con las capacidades de carga de Vehículos afectados al Transporte de Cargas en la Juris-dicción Nacional

OBSERVACION 1: El presente listado fue confeccionado con información proveniente de Ma-nuales, Folletos e información técnica a la que tuvo acceso la CNRT. En caso de detectarse errores se ruega comunicar la situación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y aportar la documentación técnica respaldatoria.

OBSERVACIÓN 2: Las unidades consideradas como “no fiscalizables”, pierden dicha condi-ción en caso de encontrarse modificadas respecto a su configuración original de fábrica.

OBSERVACIÓN 3: Las unidades consideradas como “no fiscalizables”, que en ocasión de un control se encuentren con una carga superior a los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg) serán consideradas como vehículos de cargas a los efectos de la Ley 24653.

CATEGORIA MARCA MODELO AÑO MODELO

CAP. DE CARGA (KGR)

FISCALIZABLE EJEMPLOS

PICK UP DOBLE CABINA

TODAS TODAS TODOS < 700 NO

Ranger, Hilux, S10, Avalanche, Ram 2500, F100, Isuzu, Frontier, L

200, Amarok

PICK UP CABINA SIMPLE

TODAS TODAS TODOS > 700 SI

Ranger, Hilux, F100, Isuzu,

Frontier, L 200, Amarok

PICK UP DERIVADAS DE AUTOMOVILES

TODAS TODAS TODOS < 700 NOSaveiro, Strada, Courier, Corsa, Fiorino, Hoggar

FURGONES DERIVADAS DE AUTOMOVILES

TODAS TODAS TODOS < 700 NO

C 15, Cuddy, Berlingo, Combo,

Courier, Uno Cargo, Fiorino, Qubo, Dobló,

Partner, Kangoo, Express

FURGONES MEDIANOS/ GRANDES

TODOS TODAS TODOS > 700 SI

Ducato, Daily, Sprinter, Expert,

Boxer, Trafic, Master

CAMIONETAS TODO TERRENO TIPO AUTOMOVIL

TODAS TODAS TODOS < 700 NO

X3, X5, Blazer, Duster, EcoSport, Tucson, Terracan,

Cherokee, Sportage, Defender,

Freelander, Discovery,

ML, Montero, Xterra, Xtrail,

Tracker, Terrano, Pathfinder, Cayenne,

Forester, Vitara, RAV 4, SW4, Land Cruiser,

Tuareg, Tiguan, XC90

UNIDAD ANTIGUA ASIA TOWNER

FURGON 450 NO

UNIDAD ANTIGUA ASIA TOWNER

PICK UP 550 NO

UNIDAD ANTIGUA ASIA

TOPIC FURGON AM

8251320 SI

UNIDAD ANTIGUA IME RASTROJERO 1952-1969 550/650 NO

UNIDAD ANTIGUA IME RASTROJERO 1969-1974 500/650 NO

UNIDAD ANTIGUA IME FRONTALITO

F71 1969-1974 1150 SI

UNIDAD ANTIGUA IME FRONTALITO

SM81 1974-1979 1150 SI

UNIDAD ANTIGUA IME FRONTAL O68 1969-1979 2225 SI

UNIDAD ANTIGUA IME FRONTAL M91 1969-1979 2225 SI

UNIDAD ANTIGUA CITROEN FURGON 1969-1979 250 NO

UNIDAD ANTIGUA CHEVROLET PICK UP 1960-1965 700 SI

UNIDAD ANTIGUA CHEVROLET PICK UP 1967-1974 577-611 NO

UNIDAD ANTIGUA CHEVROLET PICK UP 1975-1978 750 SI

UNIDAD ANTIGUA CHEVROLET PICK UP C10 1986-1989 750 SI

UNIDAD ANTIGUA CHEVROLET SILVERADO 1997-2000 1200 SI

UNIDAD ANTIGUA CHEVROLET C30 1970 SI

UNIDAD ANTIGUA DODGE PICK UP D100 1961-1965 760 SI

UNIDAD ANTIGUA DODGE PICK UP D100

Slat Six 1965-1979 760 SI

UNIDAD ANTIGUA DODGE PICK UP D200 1967-1979 760 SI

CATEGORIA MARCA MODELO AÑO MODELO

CAP. DE CARGA (KGR)

FISCALIZABLE EJEMPLOS

UNIDAD ANTIGUA DODGE PICK UP

DP200 1967-1979 760 SI

UNIDAD ANTIGUA DODGE PICK UP D100

V8 1969- 1000 SI

UNIDAD ANTIGUA DODGE PICK UP D200

V8 1969- 1000 SI

UNIDAD ANTIGUA FORD FALCON

RANCHERO 1973-1991 465 NO

UNIDAD ANTIGUA FORD F100 1959-1986 500 NO

UNIDAD ANTIGUA FORD F100 1987-1993 750 SI

UNIDAD ANTIGUA HYUNDAI TRUCK 1,25 1500 SI

UNIDAD ANTIGUA HYUNDAI TRUCK 1,00 1000 SI

UNIDAD ANTIGUA HYUNDAI VAN STD 1245 SI

UNIDAD ANTIGUA IES GRINGA 1987-1990 670 NO

UNIDAD ANTIGUA IKA JEEP

GLADIATOR X 1963-1965 500 NO

UNIDAD ANTIGUA IKA JEEP

GLADIATOR V 1963-1965 1000 SI

UNIDAD ANTIGUA LAND ROVER DEFENDER

110 PICK UP 1130 SI

UNIDAD ANTIGUA PREGIO CERES 4X4 1225 SI

UNIDAD ANTIGUA PEUGEOT PICK UP 404 1973-1979 500 NO

UNIDAD ANTIGUA PEUGEOT PICK UP 504 1983-1997 920/1300 SI

UNIDAD ANTIGUA SEAT INCA 625 NO

UNIDAD ANTIGUA RASTROJERO PICK UP TODAS 500/650 NO

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consul-tada en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar.

e. 16/02/2016 N° 6748/16 v. 16/02/2016#F5063337F#

#I5063244I#COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 144/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO, el expediente N°  EXP-S02:0131239/2015 del registro del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 estableció como parte de la responsabilidad primaria de la GEREN-CIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE administrar, coordinar, y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conduc-tores afectados a los servicios de Cargas y Pasajeros.

Que por su parte el Anexo I de la Resolución N° 29 de fecha 24 de enero de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispuso como función del DE-PARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la entonces GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO administrar y fiscalizar el Sistema de Control Psicofísico de los Conductores del Transporte por Automotor y Ferroviario.

Que el mencionado Sistema de Evaluación Psicofísica comprende la evaluación psicofísica propiamente dicha, realizada por los Prestadores Médicos habilitados conforme lo dispuesto en la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la EX - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y los cursos de capacitación dictados por los capacitadores de Formación Profesional previstos en la Resolución N° 2624 de fecha 06 de octubre de 2003 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGU-LACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en relación a los Prestadores Médicos habilitados, el inciso II del artículo 36 del Anexo I de la Resolución N° 444/99 de la EX - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dispone la responsabili-dad civil y/o penal del Director Médico de la entidad en conjunto con el Médico de Trabajo sobre la autenticidad y calidad de los diferentes exámenes y las aptitudes, no aptitud o limitación de vigencia realizadas por los responsables de cada área, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a cada profesional interviniente en el examen.

Que por su parte, y en relación a los cursos de Capacitación, el artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° 2624/2003 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispone en su inciso a) apartado I) la responsabilidad del Representante Técnico del Capacitador sobre el dictado de los cursos y de sus resultados.

Que en ese marco normativo el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de este Organismo viene implementando programas de auditoría en los Prestadores Médicos y Capacitadores de Formación Profesio-nal tendientes a corroborar el cumplimiento de estos a la normativa vigente y su adecuación a las normas dictadas por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Page 41: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 41en el ejercicio de su autoridad de aplicación y conforme a la experiencia recolectada, con el objetivo de mejorar, actualizar y perfeccionar el Sistema de Evaluación Psicofísica en su conjunto.

Que bajo esos lineamientos el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GEREN-CIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado el PLAN DE AUDITORÍA para el ejercicio 2016, el cual prevé entre sus cometidos la auditoría de los Prestadores Médicos Habilitados y Capacitadores de Forma-ción Profesional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPOR-TE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Estatuto de este organismo aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PLAN DE AUDITORÍAS para el ejercicio 2016 del DEPARTA-MENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que como Anexo y en DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDI-TORÍA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 16/02/2016 N° 6692/16 v. 16/02/2016#F5063244F#

#I5062842I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 7/2016

05/02/2016

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2510-15 la Resolución ERAS N° 7 de fecha 5/02/2016, por la cual se declara fraca-sado el llamado a contratación directa aprobado por Resolución ERAS N° 49/15; transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Declárase fracasado el llamado a contratación directa aprobado por Resolu-ción ERAS N° 49/15 para la prestación de un servicio de desarrollo de software para la realización del sistema y/o aplicativo de un Sistema de Mesa de Entradas (SIME) del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), con un presupuesto total de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 74.900,00.-) IVA incluido.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y cumplido, archívese”.

Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente.

Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.e. 16/02/2016 N° 6598/16 v. 16/02/2016

#F5062842F#

#I5065187I#INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 4/2016

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente N° 3/16/INAMU, la Ley N° 26.801 y sus modificatorias, la Resolución N° 8/15/INAMU por la cual se aprobó el Estatuto Provisorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.

Que en el Artículo 10 de la Ley N° 26801 establece la conformación y funcionamiento de la Asamblea Federal.

Que en el Artículo 11 del ordenamiento recién citado establece que las funciones de la Asamblea Federal son: 1) Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Direc-torio, 2) Aprobar el Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU, elaborados por el Directorio 3) Designar cada dos (2) años a seis (6) miembros para integrar el Comité Re-presentativo, uno por cada región cultural, los cuales deberán ser personalidades relevantes

del ámbito de la música; 4) Aprobar o rechazar, a propuesta del Directorio, la creación de las sedes provinciales.

Que mediante la Resolución N° 8/15/INAMU, se aprobó el Estatuto provisorio del INSTI-TUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el cual estará vigente hasta tanto la Asamblea Federal apruebe el Estatuto Definitivo.

Que del Artículo 9 del Estatuto Provisorio surge que es la Asamblea Federal el órgano que deberá aprobar el mismo.

Que en este orden de ideas, resulta primordial convocar a los integrantes de la Asamblea Fe-deral no sólo para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 26801, sino que la función de la misma hacen a la gestión, buen funcionamiento, transparencia y federalismo del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales, ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 26801 y del ar-tículo 3 incisos 3 y 6) del Anexo I del Estatuto aprobado por la Resolución N° 8/15/INAMU.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICARESUELVE:

ARTICULO 1° — Convóquese por medio fehaciente a los representantes del ámbito de la cultura gubernamentales y de la Ciudad de Buenos Aires a que conformen la Asamblea Fe-deral haciéndoles saber que el orden del día será: 1) Aprobar el Estatuto provisorio elaborado por el Directorio, 2) Aprobar el Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU de los años 2015 y 2016, 3) Aprobar la designación de los miembros del Comité Representativo, 4) Aprobar o rechazar la propuesta por parte del Directorio respecto a la creación de las sedes provinciales.

ARTICULO 2° — Infórmese que la Asamblea se llevará a cabo el día viernes 18 de marzo en la sede central del INAMU, ubicada en Balcarce 300 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 16/02/2016 N° 7334/16 v. 16/02/2016#F5065187F#

#I5065192I#INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 6/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO la Ley N° 26.801, la Resolución N° 8/15/INAMU, y el Expediente N° 16584/15 INM, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA como ente público no estatal.

Que el articulo 6 inc. a) de la mencionada Ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la Ley.

Que por la Resolución N° 20, se llamó a la “Primera Convocatoria: Subsidios Regionales” en la Región Centro; que por la Resolución N° 19, se llamó a la “Primera Convocatoria: Subsidios Regionales” en la Región NEA; y que por la Resolución N° 18, se llamó a la “Primera Convocatoria: Subsidios Regionales” en la Región NOA.

Que por Resolución N° 30 se designó a los miembros del Consejo Regional de Músicos de las respectivas sedes regionales.

Que por Actas de fecha 22 de diciembre, 29 de diciembre y 30 de enero los respectivos Con-sejos Regionales de Músicos han declarado ganadores de las mencionadas Convocatorias.

Que la Dirección General de Fomento y la Dirección General de Asuntos Técnico Legales tomaron intervención al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICARESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese ganadores de la “Primera Convocatoria: SUBSIDIOS REGIONA-LES” en la Región NOA, NEA y CENTRO a las personas designadas en el ANEXO I del presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 42SUBSIDIOS REGIONALES 10000

e. 16/02/2016 N° 7339/16 v. 16/02/2016#F5065192F#

#I5063274I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

REF. EXPTE. 2002-15031/08-7

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo párra-fo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la firma ADMINISTRA-CIÓN MÉDICA PARA LA SALUD S.A., para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMA-RIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 09:30 a 17.30 hs, a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-15031/08-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al artículo 16 de la Ley n° 17132 y de su Decreto Reglamentario N° 6.216/67 en que habría incu-rrido —conforme a la responsabilidad que establece el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley N° 17.132—, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: DR. OSCAR J. PEREZ DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS”.

Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 16/02/2016 N° 6722/16 v. 18/02/2016#F5063274F#

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 43#I5063275I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

REF. EXPTE. 2002-7775/09-3

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, atento la imposibilidad de ubicarla, por Disposición del SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique al profesional la Re-solución N° 22 de fecha 16 de enero de 2014, cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1°- Sanciónese a la profesional Médica Delmeza Viviana YUCRA BOBARIN, M.N. N° 119.827, por haber transgredido los artículos 4° y 13° primer párrafo de la Ley N° 17.132, con una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

ARTÍCULO 2°- Contra la presente la interesada sólo podrá interponer recurso de nulidad y apelación en los términos del artículo 135 de la Ley N° 17.132, el cual reza:

“Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la Secretaría de Estado de Salud Pública, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado de Pri-mera Instancia en lo Federal y Contencioso Administrativo cuando se trate de penas de clausura, multa superior a cien mil pesos moneda nacional ($100.000) o inhabilitación, establecidas en el artículo 126, dentro del plazo fijado por el artículo 134, y tratándose de penas pecuniarias previo pago del total de la multa y dentro del mismo plazo.

En los demás casos las resoluciones que se dicten harán cosa juzgada.”

ARTÍCULO 3° - Acuérdase un plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de notifica-ción, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, sito en la Avenida 9 de julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 136 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 4° - Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, publíquese, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA a sus efectos. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación de su trámite y archívese. - FIRMADO, DOCTOR GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”

FIRMADO: DR. OSCAR J. PEREZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS”.

Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 16/02/2016 N° 6723/16 v. 18/02/2016#F5063275F#

#I5063455I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 20/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:00013185/2016/2015 del registro de este Ministerio, y los Decre-tos N° 1295 de fecha 10 de julio de 2002 y 283 de fecha 1° de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que esta-blece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, orga-nismo o funcionario legalmente autorizado.

Que el Decreto N° 236 de fecha 1° de febrero de 2016 delegó en el MINISTERIO DEL INTE-RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos des-tinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que tal delegación conlleva necesariamente la necesidad de arbitrar los medios y establecer los procedimientos necesarios para ejercer en forma eficiente las facultades y obligaciones deri-vadas de las mismas.

Que el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 estableció que los precios de los contratos de obra pública, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los del contrato, o al precio surgido desde la última redeterminación.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, se aprobó la “Meto-dología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” para los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, a fin de permitir el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de los contratos en ejecución, que se ven afectados por las va-riaciones acontecidas en la economía, que han producido significativos incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales y equipos, que provocaron desajustes en los costos previamente pactados y, por lo tanto, desequilibrios en los contratos.

Que por el Artículo 10 del citado Decreto, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que dicten las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren y dispongan la crea-ción de una Comisión que será la encargada de efectuar, periódicamente, el estudio y seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción, así como también de la formación y evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de las obras.

Que por Decreto N° 1953 del 2 de octubre de 2002 se sustituyó el Artículo 12 del Decreto N° 1295/02 circunscribiendo el alcance de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a DOS (2) instancias diferentes, previendo que la primera tenga lugar previamente a la firma del Acta de Redeterminación de Precios y la segunda, una vez producida la recepción provi-soria total de la obra y con anterioridad a la aprobación del Certificado Final o Cierre de Cuentas.

Que el procedimiento de intervención de la SINDICATUIRA GENERAL DE LA NACIÓN se en-cuentra regulado en la Resolución N° 55 del 11 de abril de 2012, derogatoria de la Resolución N° 157 del 23 de octubre de 2002.

Que atento la delegación efectuada por el Decreto N° 236/16 resulta necesario establecer criterios de trabajo en los procesos de redeterminación de precios en aquellas contrataciones tramitadas y que tramiten en el futuro en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PU-BLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creó el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y establece que ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que en tal sentido, resulta necesario crear una COMISION DE EVALUACION, COORDINA-CION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS.

Que las funciones ejercidas por dicha Comisión, de ningún modo resultarán incompatibles, ni significarán una intromisión en las tareas llevadas a cabo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto N° 1295/02.

Que la creación de la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS, con carácter Ad Hoc, no implica la aper-tura de una nueva estructura organizativa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 1295 del 19 de junio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCE-SOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS.

ARTÍCULO 2° — La COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS ejercerá las siguientes funciones:

1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, así como de todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita del mismo, alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 283 de fecha 1° de febrero de 2016, en los procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del régimen del Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002.

2.- Elevar para su aprobación al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco del Decreto N° 1295/02.

3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los Procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del régimen del Decreto N° 1295/02 en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.

4.- Asistir al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA en todas las materias vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios.

5.- Elevar informes periódicos al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, res-pecto del estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras en trámite ante este Ministerio.

6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del Artículo 8° del Decreto N° 1295/02.

7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLI-CAS Y VIVIENDA con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Decreto N° 1295/02 y la Resolución SIGEN N° 55 del 11 de abril de 2012.

8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes, conforme la metodología de análisis de precios establecida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto N° 1295/02.

9.- Elevar al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA para su posterior remisión las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISION DE SE-GUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 396 y N° 107 del 16+ de septiembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

10.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión final de las redetermina-ciones de precios, previa a la aprobación del certificado final de obra.

ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el Artículo 1° estará conformada por CUATRO (4) miembros permanentes. Será presidida por el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL, Licenciado Ricardo Raúl DELGADO (D.N.I. N°  17.499.898) e integra-da por el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION, Licenciado Carlos Daniel PADIN (D.N.I. N°  20.830.602), por el Señor SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, Arquitecto Daniel Gustavo CHAIN, D.N.I. N° 10.424.208 y el Señor SECRETARIO DE VIVIENDA Y HABITAT, Contador Domingo Luis AMAYA (D.N.I. N° 12.562.201).

Asimismo, la Comisión se integrará con miembros no permanentes. Serán miembros no perma-nentes un representante de cada una de las Subsecretarías u organismos dependientes de este Ministe-rio, del ámbito donde se desarrollen procesos de redeterminación de precios. Dichos miembros no per-manentes se integrarán a solicitud del Señor Presidente de la Comisión en cada proceso en particular.

La Comisión será asistida por el personal técnico de este MINISTERIO, que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros permanentes.

ARTÍCULO 4° — Los trámites de redeterminación de precios que se encuentren pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente, deberán ser remitidos en forma inmediata a la Comisión creada por el Artículo 1° para su análisis y posterior prosecución del trámite.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 16/02/2016 N° 6813/16 v. 16/02/2016#F5063455F#

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Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 44#I5063358I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 4-2-16

Expediente

5274022 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MATICES DEL CAMINO Autor: SILVANA MARIA MANDRILLEEditor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5274023 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MANDALAS Y OTROS DIBUJOS CELTAS PARA COLOREAR Autor: ANTONIO FRANCISCO RODRIGUEZ ESTEBAN Autor: KAREN GILLMORE Autor: ALEX MAKAROVA Autor: ARTEMLY BOGDANOFF Editor: ONIRO DE EDITORIAL PAIDOS SAICF 5274024 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: MANDALAS Y OTROS DIBUJOS BUDISTAS PARA Autor: ANTONIO FRANCISCO RODRIGUEZ ESTEBAN COLOREAR Autor: ANNAREICHEL (I) (EXTRANJ) Autor: ART OF SUN (I) (EXTRANJ) Editor: ONIRO DE EDITORIAL PAIDOS SAICF 5274025 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: AMOR EN EL SUBE Y BAJA Autor: RUBEN DANIEL DAMORE Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE 5274026 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TRONQUITO, EL ARBOLITO PASEANDERO Autor: NELIDA ESTHER BERTOLONE Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE 5274027 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CORAZON DE AZUCAR - EDICION BILINGUE Autor: NELLY ELIAS DE BENAVENTE Autor: JENNY BENAVENTE Autor: SOFIA AGUIRRE BENAMENTE Autor: CAMILA AGUIRRE BENAVENTE Editor: DEL BOSQUE EDITORIAL DE NELLY BENAVENTE Traductor: NELLY ELIAS DE BENAVENTE 5274029 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL INCREIBLE ROBO DEL ESCONDITE SECRETO Autor: JUAN PEDRO MC LOUGHLIN Autor: EUGENIA NOBATI Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA 5274030 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: VIACRUCIS Autor: GIANLUIGI NUZZI Traductor: FEDERICO VILLEGAS Traductor: JAIME ARRAMBIDE Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5274031 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMO SIMPLIFICAR TU VIDA Autor: VICTOR JIMENEZ - EXTRANJ Editor: DIANA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5274032 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL RELATO PERONISTA Autor: SILVIA MERCADO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5274033 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SI ALGUIEN TE ESPERA Autor: LYDIA CARRERAS Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA 5274034 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA LENTITUD Autor: MILAN KUNDERA Traductor: BEATRIZ DE MOURA -EXTRANJ Editor: TUSQUETS EDITORES SA 5274035 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GUIA DE LATIN Autor: ANTONIO D TURSI Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE DE FRIGO CAMELIAN Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL SAN MARTIN 5274036 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BRUTOS CONSEJOS PARA GOBERNANTES Autor: CESAR BRUTO Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE 5274037 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA VIEJA Y LA NUEVA POLITICA Autor: JULIO DE ZAN Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE DE FRIGO CAMELIAN Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL SAN MARTIN 5274038 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LAS JUSTICIAS EN LA FILOSOFIA MEDIEVAL Autor: ENRIQUE C CORTI Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIAN Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL SAN MARTIN 5274039 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MULIN - MULAN Autor: MARIA ENRIQUETA ROLAND Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE 5274040 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROMANCE DE TRAPO Autor: JORGE EMILIO BOSSA Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE 5274042 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: LA PORPORCION EN EL ARTE Autor: ROGELIO GARCIA GARRIDO Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIAN 5274043 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL MAL EN LA FILOSOFIA MEDIEVAL Autor: ENRIQUE C CORTI Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIAN Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL SAN MARTIN 5274045 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LUCES Y SOMBRAS ESTUDIOS DE ECONOMIA POLITICA Autor: JORGE AROMANDO Y SOCIEDAD ARGENTINA 1870-2012 Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE DE FRIGO CAMELIAN 5274046 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PRINCIPITO Autor: ANTOINE DE SAINT EXUPERY Traductor: GABRIELA VILLALBA Editor: EDITORIAL ESTRADA SA 5274047 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SECRETISIMA REAL. VEITE MENSAJES Y UNA CONFESION Autor: MARIA BRANDAN ARAOZ INESPERADA Autor: PABLO FERNANDEZ Editor: EDITORIAL ESTRADA SA 5274048 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL REY ANATOL Y SU ANILLO DESLUMBRANTE Autor: PATRICIA SUAREZ Autor: GABRIEL SAN MARTIN Editor: EDITORIAL ESTRADA SA 5274049 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ZAPATOS CAMINADORES Autor: BEATRIZ FERRO Autor: FEDERICO PORFIRI Editor: EDITORIAL ESTRADA SA 5274050 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿QUIEN SE ANIMA A BAJAR AL SOTANO? Autor: JUAN PEDRO MC LOUGHLIN Autor: EMILIANO VILLALBA Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA 5274052 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PENSAR LA ESCUELA DESDE ABAJO Autor: IRMA LEONOR KUNDT Autor: ARMINDA CLEMENTINA TOLOSA Autor: LORENA VANESA CARRIZO Autor: SILVINA NATALIA ESCALANTE Autor: VIVIANA BEATRIZ MOLINA Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE 5274053 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEMORIA POR CORRESPONDENCIA Autor: EMMA REYES Editor: EDHASA SA 5274054 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GORSKY Autor: VESNA GOLDSWORTHY Traductor: HORACIO PONS Editor: EDHASA SA

Page 45: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 455274055 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MAQUINA DEL PORVENIR Autor: JUAN TREJO -EXTRANJ Editor: TUSQUETS EDITORES SA 5274056 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HASTA QUE TE CONOCI Autor: LUIS GUSMAN Editor: EDHASA SA 5274057 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VILLA Autor: LUIS GUSMAN Editor: EDHASA SA 5274058 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CALBAT Autor/Titular: LUIS SEBASTIAN CALTAUTURO5274059 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TAB - LOGIC Autor/Titular: LUIS SEBASTIAN CALTAUTURO 5274060 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CALCAN Autor/Titular: LUIS SEBASTIAN CALTAUTURO5274061 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CIELO DE LOS ANIMALES Autor: DAVID JAMES POISSANT Traductor: TERESA ARIJON Traductor: BARBARA BELLOC Editor: EDHASA SA 5274062 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: POR EL GUSTO DE LEER BEATRIZ DE MOURA, EDITORA Autor: JUAN CRUZ CRUZ POR VOCACION Editor: TUSQUETS EDITORES SA 5274063 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALADINO Y LA LAMPARA MARAVILLOSA Autor: HORACIO CLEMENTE Autor: ANONIMO Editor: EDITORIAL ESTRADA SA 5274064 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA GRANDEZA DE LA VIDA Autor: MICHAEL KUMPFMULLER Traductor: BELEN SANTANA LOPEZ Editor: TUSQUETS EDITORES SA 5274065 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DON CAMALEON Autor: CURZIO MALAPARTE Traductor: JUAN MANUEL SAMERON ARJONA Editor: TUSQUETS EDITORES SA 5274066 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HITLER LA BIOGRAFIA DEFINITIVA Autor: IAN KERSHAW Traductor: YOLANDA FONTAL - EXTRANJ Traductor: CARLOS SARDIÑA GALACHE -EXTRANJ Editor: PENINSULA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF 5274069 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OJO OBLICUO Autor: ROSA ESTHER MORO Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE 5274070 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MOSTRADORES Autor: JOSE MARIA GUERRERO Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE 5274095 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: YA FUE Productor: NICOLAS TOGNOLA5274110 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SIFI - SISTEMA DE FISCALIZACION Autor: JAVIER DIAZ Autor: JUAN MARRA Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA 5274111 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CELSIUS 3 Autor: MARISA R. DE GIUSTI Autor: GONZALO L. VILLARREAL Autor: AGUSTIN MARISI Autor: JORGE OSCAR GIANOTTI Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA 5274115 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FINDIT! Autor/Titular: MARIANO DANIEL GARCIA Autor/Titular: MAURICIO EDUARDO VATER5274126 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: BUENOS DIAS FOLCLORE Autor/Titular: ELIDORO RIVAS 5274130 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TOY BOX. ACTIVITY BOOK Autor: DIANA JONES Editor: EDICIONES SM SA 5274131 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SMARTY 3. ENGLISH FOR PRIMARY SCHOOL Autor: OBRA COLECTIVA Director: SILVIA LANTERI Editor: EDICIONES SM SA 5274132 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SMARTY 1. ENGLISH FOR PRIMARY SCHOOL Autor: OBRA COLECTIVA Director: SILVIA LANTERI Editor: EDICIONES SM SA 5274133 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SMARTY 2. ENGLISH FOR PRIMARY SCHOOL Autor: OBRA COLECTIVA Director: SILVIA LANTERI Editor: EDICIONES SM SA 5274135 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: NATURAL COCALEROS EVOLUCION Productor: LUCIANO DRAGONE5274163 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DRKEISEN Productor: IGNACIO VIANO5274184 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CELSIUS NETWORK 2.0.9 Autor: MARISA R. DE GIUSTI Autor: GONZALO L. VILLARREAL Autor: AGUSTIN ARISI Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA 5274185 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: DIPPBA - SYS Autor: PABLO ESTEBAN GHIGLIANI Autor: MARCELO FABIAN RAIMUNDO Autor: SAMANTA MARIANA SALVATORI Autor: ELEONORA BRETAL Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 16/02/2016 N° 6769/16 v. 16/02/2016#F5063358F#

#I5063359I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 5-2-16

Expediente

5274205 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SUMMER, FALL, WINTER, SPRING Productor: JORGE LUIS SALOMONI5274206 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MATAR AL DIVAN Autor/Titular: PATRICIA MARCELA SUAREZ RECCHI5274207 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CONDESA DRACULA Autor/Titular: MARTIN JAVIER FERREYRA5274208 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CONDESA DRACULA Autor/Titular: MARTIN JAVIER FERREYRA5274209 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: LAS HISTORIAS SON PARTE DE LA VIDA Autor/Titular: HILDA ORLINDA OATES5274210 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ADOLESCENCIA Autor/Titular: FABIO GABRIEL GOLPE5274211 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: HOMBRE POR NO LLORAR Autor/Titular: ESTEBAN ROZENSZAIN5274212 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: TAL COMO SOMOS RADIO TEATRO IN CONCERT Autor/Titular: VICTOR HUGO AGU5274213 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA DAMA BOBA Autor/Titular: MARIANO ESTEBAN MORO5274214 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS ARBOLES MUEREN DE PIE Autor/Titular: EDGARDO RAUL DIB5274215 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA FIDELIDAD EN EL TIEMPO Autor: MERCEDES NAVARRO PUERTO - EXTRANJ Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS 5274216 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COMO LA VIDA MISMA Autor: RAMON FERRO Editor: QUE TORNILLO DE RAMON FERRO

Page 46: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 465274217 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ELLA ME ABRIO SU CORAZON Autor: MARIA DEL CARMEN IZAL MARIÑOSO -EXTRANJ Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS 5274218 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PARA QUE SIEMPRE SEA PENTECOSTES Autor: SALVATORE MARTINEZ -EXTRANJ Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETINOS 5274219 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL RIO DE LA HERENCIA INTERGENERACIONAL Autor: GUSTAVO EDGARDO JAMUT Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS 5274220 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ARTE POETICA II Autor: GRACIELA MARTA ALFONSO Autor: ELIAS ANTONIO ALMADA Autor: DAMIAN ANDREÑUK Autor: IME BIASSONI Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE 5274221 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CAMINOS DEL CUENTO II Autor: JOSE VICENTE ALONSO Autor: DAMIAN ANDREÑUK Autor: OSVALDO JOSE ANNICHINI Autor: MARTHA BARRIENTOS Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE 5274222 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA EDAD DE LA VERDAD Autor: JUAN PABLO JARAMILLO Autor: CAROLINA JARAMILLO Autor: NICOLAS AMELIO-ORTIZ Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5274223 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TENEBROSA TENEBRAX 3: EL TESORO DEL PIRATA FATASMA Autor: GERONIMO STILTON Traductor: HELENA AGUILA Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5274224 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COSAS QUE SE ME OCURREN Autor/Editor: HUGO ALBERTO ALASIA5274225 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: METAFORICA DE SER Autor: EDUARDO OSCAR MANSO Editor: LOBO DEL RIO DE EDUARDO OSCAR MANSO 5274226 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: APORTES DE LA HISTORIA Autor/Titular: CARLOS ALBERTO VAN HAUVART Autor: MAXIMILIANO LIONEL VAN HAUVART DUART Autor/Titular: DIANA ARGENTINA DUART 5274234 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL SASTRE Autor: MARIA MALUSARDI Editor: EDICIONES EN DANZA DE COFRECES JAVIER BERNARDO 5274235 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CANTOS A BERENICE (POEMAS A LA GATA) Autor: OLGA OROZCO Autor: GABRIEL MARTINO Editor: EDICIONES EN DANZA DE COFRECES JAVIER BERNARDO 5274236 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POESIA (1992-2013) Autor: MACKY CORBALAN -FALLECIDA Editor: EDICIONES EN DANZA DE COFRECES JAVIER BERNARDO 5274237 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANDANZAS MINERAS II Y DOCE POEMAS VIVIDOS Autor: JORGE LEONIDAS ESCUDERO Editor: EDICIONES EN DANZA DE COFRECES JAVIER BERNARDO 5274275 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JULIO CORTAZAR EL CRONOPIO FUGITIVO Autor: MIGUEL DALMAU Editor: EDHASA SA 5274276 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROMEO Y JULIETA DE BOLSILLO. LA COMEDIA DE LOS HERRORES. Autor: EMILIANO DIONISI PATAS CORTAS Editor: EDITORIAL LOSADA SA 5274277 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROMEO Y JULIETA Autor: WILLIAM SHAKESPEARE Traductor: PABLO NERUDA Editor: EDITORIAL LOSADA SA 5274278 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL TULIPAN NEGRO Autor: ALEXANDRE DUMAS Traductor: GRACIELA ISNARDI Editor: EDITORIAL LOSADA SA 5274279 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AGNES GREY Autor: ANNE BRONTE Traductor: CRISTINA PIÑA Editor: EDITORIAL LOSADA SA 5274280 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COLMILLO BLANCO Autor: JACK LONDON Traductor: GERARDO GAMBOLINI Editor: EDITORIAL LOSADA SA 5274281 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS SUFRIMIENTOS DEL JOVEN WERTHER Autor: JOHANN W GOETHE Traductor: NICOLAS GELORMINI Editor: EDITORIAL LOSADA SA 5274282 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: RESOLUCION GENERAL (IGJ) 7/2015 COMENTADA Autor: MARCELO LUIS PERCIAVALLE Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA 5274283 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DOCTRINA PENAL TRIBUTARIA Y ECONOMICA Nº 37 Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Editor: ERREPAR SA 5274284 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL RECURSO DE APELACION EN EL REGIMEN PROCESAL Autor: PABLO ANDRES BAGALA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA 5274285 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REGIMEN DE FIDEICOMISO Autor: ALEJANDRO AMENDOLA Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA 5274296 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CIUDAD LABERINTO Autor/Titular: JULIA DI CIOCCO Autor/Titular: ANA VALERIA PEPE 5274314 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TRATADO DE LA TOLERANCIA Autor: VOLTAIRE Traductor: RICARDO ZELARRAYAN Editor: EDITORIAL LOSADA SA 5274319 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: RESOLUCION GENERAL (IGJ) 7/2015 Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA 5274323 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: POR FAVOR, NO MOLESTAR Autor/Titular: NOELIA ALEJANDRA TERZANO

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 16/02/2016 N° 6770/16 v. 16/02/2016#F5063359F#

#I5063360I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 10-2-16

Expediente

5274411 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CONCURSOS Y QUIEBRAS TOMOS I Y II Autor: RICARDO ANTONIO PARADA

Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE

Editor: ERREPAR SA

5274414 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: INDETAILING Autor: ANONIMO

Titular: INMEDIA SOLUCIONES SRL

Page 47: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 475274417 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: SOCIEDADES COMERCIALES TOMOS I Y II Autor: RICARDO ANTONIO PARADA

Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE

Editor: ERREPAR SA

5274418 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CONTABILIDAD Y AUDITORIA TOMO I Y II Autor: RICARDO ANTONIO PARADA

Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE

Editor: ERREPAR SA

5274419 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LEGISLACION LABORAL Y PREVISIONAL TOMO I Y II Autor: RICARDO ANTONIO PARADA

Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE

Editor: ERREPAR SA

5274420 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION Autor: GRACIELA LOVECE

Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA

5274421 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LEYES ADMINISTRATIVAS: COMPENDIO DE LEGISLACION Autor: RICARDO ANTONIO PARADA

Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE

Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA

5274422 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HADAS DE LEYENDA Autor: CHRISTINE POMPEI

Autor: ANJA KLAUSS

Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY

Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA

5274425 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: NORMAS TECNICAS Y PROFESIONALES TOMOS I Y II Autor: RICARDO ANTONIO PARADA

Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE

Editor: ERREPAR SA

5274426 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DE ESTE LADO DEL MUNDO Productor: LUCAS HERNAN SANCHEZ

5274429 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CRUCIAL Autor: CRAIG DIXON

Autor: JASON FARMER

Editor: PELO MUSIC SA

5274430 Obra Publicada Género: LETRA Título: CRUCIAL Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUSIC SA

5274431 Obra Publicada Género: LETRA Título: DEJAME PASAR Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUSIC SA

5274432 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DEJAME PASAR Autor: CRAIG DIXON

Editor: PELO MUSIC SA

5274433 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ACKEE TREE Autor: KIRK BENNET

Editor: PELO MUSIC SA

5274434 Obra Publicada Género: LETRA Título: ACKEE TREE Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Autor: OMAR BOLI

Editor: PELO MUISC SA

5274435 Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMO KUNG FU Autor: JASON FARMER

Autor: CRAIG DIXON

Editor: PELO MUISC SA

5274436 Obra Publicada Género: LETRA Título: COMO KUNG FU Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUISC SA

5274439 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ES UN VICIO Autor: JASON FARMER

Autor: CRAIG DIXON

Editor: PELO MUISC SA

5274440 Obra Publicada Género: LETRA Título: ES UN VICIO Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUISC SA

5274441 Obra Publicada Género: LETRA Título: MI CORAZON ESTA AHI Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUISC SA

5274442 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI CORAZON ESTA AHI Autor: CRAIG DIXON

Autor: JASON FARMER

Editor: PELO MUISC SA

5274443 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIERO SABER Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUISC SA

5274444 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIERO SABER Autor: KIRK BENNET

Editor: PELO MUISC SA

5274445 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MANTENER LAS RAICES Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUISC SA

5274446 Obra Publicada Género: LETRA Título: MANTENER LAS RAICES Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUSIC SA

5274447 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLESSED IS THE MAN Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUSIC SA

5274448 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLESSED IS THE MAN Autor: JASON FARMER

Autor: CRAIG DIXON

Editor: PELO MUSIC SA

5274449 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TEK A SHIP Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUSIC SA

5274450 Obra Publicada Género: LETRA Título: TEK A SHIP Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUSIC SA

5274451 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ME ABANDONO Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUSIC SA

5274452 Obra Publicada Género: LETRA Título: ME ABANDONO Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUSIC SA

5274454 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MUCHA PRESION Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUSIC SA

5274455 Obra Publicada Género: LETRA Título: MUCHA PRESION Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUISC SA

5274456 Obra Publicada Género: LETRA Título: VINIMOS PARA GANAR Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUISC SA

5274457 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VINIMOS PARA GANAR Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL

Editor: PELO MUISC SA

5274479 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ALIMAÑAS Productor: JOAQUIN MIGUENS

5274497 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: APOSTANDO AL AMOR Productor: ALMABEL MUSIC ROBERTO DE STEFANO

5274513 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SOY SUDAMERICANO Productor: DANIEL OSCAR MONTOJO

5274538 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: NUNCA ESTUVE ACA Productor: BANDALOS CHINOS DE IGNACIO FELIPE COLOMBO

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 16/02/2016 N° 6771/16 v. 16/02/2016#F5063360F#

Page 48: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 48

#I5064150I#

H. SENADO DE LA NACION

LA SECRETARÍA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:

Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:

JUECES de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la NACION

MENSAJE N° 281, Dr. Carlos Fernando ROSENKRANTZ (DNI N° 13.031.536)

MENSAJE N° 282, Dr. Horacio Daniel ROSATTI (DNI N° 12.696.450)

Audiencia Pública:

Día: 03 de marzo de 2016

Hora: 12:00 hs

Lugar: Salón Azul, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes:

(Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el miércoles 17 al martes 23 de Febrero de 2016, inclusive.

Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Horario: De 10:00 a 15:00 hs.

Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado)

1. Nombre, Apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.

2. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita.

3. Exposición fundada de las observaciones.

4. Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.

5. Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.

6. Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital.

BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 2016.DR. Juan Pedro TUNESSI

SECRETARIO PARLAMENTARIO.-

e. 15/02/2016 N° 7071/16 v. 16/02/2016#F5064150F#

#I5062602I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio le-gal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resoluciones: N°  3964 y 3941/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades. COO-PERATIVA DE TRABAJO 23 DE FEBRERO LTDA. (m 32931) y ASISTENCIA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA. (m 30205) ambas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución: 3957/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AU-TORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS CHOLILA LTDA (m 20.777) con domicilio legal en la Prov. de Chubut. Por resolución: 3961/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABA-JO PARAISO DEL LITORAL LTDA. (m 27871) con domicilio legal en la Prov. de Misiones. Por resolución 4048/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA FERROVIARIA DE CREDITO Y CONSUMO SANTA FE DE LA VERA CRUZ LTDA. (m 580) con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N°  1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Ju-dicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816.

AVISOS OFICIALESAnteriores

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N°  1.759/72 (t.o. 1.883/91). Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 15/02/2016 N° 6470/16 v. 17/02/2016#F5062602F#

#I5062604I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio le-gal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución: N° 4429/15 - INAES ha resuelto dar por FINALIZADA la LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL a la MUTUAL SOCIAL CULTURAL “LA PAZ” (BA 1703) con domicilio legal en la Prov. de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Ade-más, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Fi-nanciero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 15/02/2016 N° 6472/16 v. 17/02/2016#F5062604F#

#I5062605I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución: N° 3023/15 - INAES ha resuelto NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA formulada por la COOPERATIVA DE TRABAJO “PUESTO VIEJO” LTDA. (en formación) con domicilio legal en la Prov. de Jujuy. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERA-CIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modifi-cada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente no-tificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 15/02/2016 N° 6473/16 v. 17/02/2016#F5062605F#

#I5052476I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 644/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 398.835/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 14.786, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente N° 398.835/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RE-

Page 49: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 49CREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”, de confor-midad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los traba-jadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a lo pactado en los puntos primero y segundo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a per-cibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos terceros y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJA-DORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CON-CESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 398.835/15, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 398.835/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 398.835/15

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 644/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1507/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

Ref. Expdte.: 398.835/2015

En la ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de septiembre de 2015, comparecen por ante el funcionario actuante, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, EN-TRETENIEMIETO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), los señores Carlos Alberto Núñez, Secretario de Organización e Interior, Noelia Seitor, Delegada Carlos Paz; Claudia Romano, Delegada Deán Funes; Ornella Benera, Delegada Villa María; Juan Carlos Heredia, Delegado Alta Gracias; Héctor Beinotti, Delegado Río Ceballos y Juan Pablo Melián, Delegado Mina Clavero; y los señores Sr. RUBÉN FERNANDO BOTTINO y Dr. JOR-GE SAPPIA en condición de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado respectivamente de la empresa CET S.A. Ambas partes, en su carácter de signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 858/07 “E” suscripto el 18 de Octubre de 2006.

Abierto el acto, las partes designan miembros paritarios a las mismas personas que com-parecen, quedando por lo tanto constituida la comisión paritaria de la siguiente manera: por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIEMIETO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), los señores Carlos Alberto Núñez, Noelia Seitor, Claudia Romano, Ornella Benera, Juan Carlos Heredia, Héctor Beinotti y Juan Pablo Melián. Por la empresa CET S.A los señores Rubén Fernando Bottino y Jorge Sappia.

A continuación las partes de común acuerdo expresan: Que como corolario de las audiencias que han mantenido en el ámbito de esta conciliación obligatoria, han acordado actualizar las re-

muneraciones de los trabajadores de la empresa compareciente a quienes representa el sindicato presente, del siguiente modo:

1.) Incrementar los salarios del personal comprendido en el CCT 858/07 “E”, en un porcentaje del veintiocho por ciento (28%) pagadero de la siguiente manera:

a. Un porcentaje del dieciocho por ciento (18%) desde el primero de julio de 2015, calculado sobre los salarios vigentes al treinta de junio de 2015. Este incremento será no remunerativo du-rante los meses de julio, agosto y septiembre de 2015.

b. Un porcentaje del diez por ciento (%10) calculado sobre los salarios vigentes al treinta de junio de 2015, no acumulativo, pagadero con las remuneraciones de diciembre de 2015.

2.) Un bono de carácter no remunerativo de pesos tres mil quinientos ($ 3.500), pagadero de la siguiente forma:

a.- Pesos un mil quinientos ($ 1.500) con sueldos de noviembre de 2015.

b.- Pesos dos mil ($ 2.000) con los sueldos de febrero de 2016.

3.) Las partes dejan expresamente aclarado que las sumas que se abonaran bajo rubro Bono, bajo ningún aspecto se incorporarán a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

4.) La representación empresaria se obliga a abonar a sus trabajadores el reajuste que co-rresponda por aplicación del incremento aquí pactado, sobre los sueldos de julio y agosto, el día veintiuno (21) del corriente mes y año.

5.) Los comparecientes solicitan a la autoridad laboral, la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la audiencia, firmando los comparecientes en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

#F5052476F#

#I5052477I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 646/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.685.642/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector gremial y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la acti-vidad de la empresa firmante y la representatividad entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican a foja 110 el mentado acuerdo.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.642/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 50: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 50ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,

Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.642/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.685.642/15

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 646/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Al día 14 del mes de julio de 2015, se reúnen los integrantes paritarios del Sindicato Gran Bue-nos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.) representado por José Luis Lingeri, Osvaldo Pepe, Julio Monastra, Manuel Fernandez, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese y los integrantes paritarios de la Agencia de Planificación (APLA) representada por Carlos Vilas, Marina Salvay y Alfredo Guller en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el las partes, bajo el N° 992/08 “E” -con sus modificatorias- y establecen la presente Acta de Acuerdo:

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA.

Son partes contratantes por un lado el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), Asociación con Personería Gremial N° 596 con domicilio en la calle Avellaneda 212 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. José Luis Lingeri, Osvaldo Pepe, Julio Monastra, Manuel Fernandez, Manuel Abajas Rodrí-guez, Walter Ariel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese por una parte, y la Agencia de Planificación (APLA), con domicilio en la Av. Callao 982, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. Edgardo Bortolozzi, quienes convienen en formalizar lo acordado a continuación.

Y, acuerdan.

Artículo 1.- Para todas las categorías y niveles previstos en el artículo 52 del Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 992/08 “E” de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT, lo siguiente:

a) Incrementar en un 16,00% (dieciséis por ciento) a partir del 1° de mayo de 2015.

b) Incrementar en un 10,00% (diez por ciento) acumulativo a partir del 1° de agosto de 2015.

Artículo 2.- Incrementar el adicional correspondiente a Antigüedad establecido en el inciso a) del artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2015 a la suma de pesos ciento nueve ($ 109) mensuales por año de antigüedad; a partir del 1 de agosto de 2015 a la suma de pesos ciento veinte ($ 120) mensuales por año de antigüedad.

Artículo 3.- Incrementar los adicionales correspondientes a Gastos de Movilidad establecidos en el artículo 56 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2015 a la suma de pesos veinte ($ 20) y a partir del 1 de agosto de 2015 a la suma de pesos veintidós ($ 22) todo ello para Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a partir del 1 de mayo de 2015 a la suma de pesos cuarenta y dos ($ 42) y a partir del 1 de agosto de 2015 a la suma de pesos cuarenta y seis ($ 46) para Gran Buenos Aires.

Artículo 4.- Establecer como tope para el reintegro por Gastos de Jardín Maternal y/o Infantil (artículo 58) a partir del 1 de mayo de 2015 la suma de pesos mil novecientos ocho ($ 1908) y a partir del 1 de agosto de 2015 la suma de pesos dos mil noventa y nueve ($ 2099).

Artículo 5- Los incrementos acordados en los artículos 2 a 4 de la presente Acta sólo serán modificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio Colectivo N° 992/08 “E” y sus modificatorias, es decir, en la medida que existan en la Agencia de Planificación recursos propios para cumplimentar las obligaciones emergentes.

Artículo 6.- Las condiciones generales de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y en la presente Acta Acuerdo regirán desde el 1° de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016, estándose a lo dispuesto en el artículo 8° del Convenio Colectivo de no arribarse a un nuevo con-venio dentro de dicho plazo.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al de 1 julio de 2015.-

#F5052477F#

#I5052503I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1720/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.952/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.952/15 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen otorgar una gratificación extraordina-ria por única vez a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”.

Que en relación al carácter asignado a dicha suma, corresponde reiterar a las partes lo opor-tunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 460 de fecha 15 de abril de 2015.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 21 de las presentes actuaciones, se declaró constituida la comisión negociadora.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRA-BAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector de los tra-bajadores y la FUNDACIÓN TEMAIKÉN por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.952/15, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.952/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.673.952/15

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1720/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1497/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de Abril año dos mil quince, por una parte y en representación del sector Trabajador lo hace la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) representada por los Sres. Carlos O. BONJOUR (Se-cretario Subsecretaria Gremial Nacional), Daniel Rodriguez (Secretario General Seccional Zona Norte-Bs As), y en su carácter de delegados de personal los Sres. Diego Marciano, Jorge Lopez y Sra. Ana Brotzman todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo hace la Fundación Temaiken, representada para este acto por la Lic. Silvia HUCZOK y El Sr. Juan Pablo REMON, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8 “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes lo hacen en el marco de la negociación colectiva del CCT 1309/13 “E”.

PRIMERO: La parte empleadora abonará a todos los trabajadores que presten tareas en rela-ción de dependencia a sus órdenes, una gratificación extraordinaria, por única vez y no remunera-tiva equivalente al 15% del salario básico de la categoría que revista cada trabajador, pagadero en el mes de Abril de 2015, la cual se consigna en el anexo que se adjunta a la presente.

SEGUNDO: Ambas representaciones podrán solicitar la homologación o Registración del pre-sente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementa-ria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1309/13 “E”.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejem-plares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

Page 51: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 51ANEXO

CATEGORIA Gratificación Extraordinaria No Remunerativa

5ta 1.369

4ta 1.244

3ra 1.184

2da 1.128

1ra 1.075

SECTOR LIMPIEZA Gratificación Extraordinaria No Remunerativa

CAT A: OPERARIO PRINCIPAL 1.075

CAT B: OPERARIO 934

#F5052503F#

#I5052504I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1723/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.685.747/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.685.747/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, por el sector sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”, ratificado a fojas 57 y 58, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una gratificación extraordinaria con vigen-cia para el mes de Agosto del 2015.

Que en relación al carácter asignado a dicha gratificación, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 87 de fecha 16 de enero de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que corresponde dejar asentado que consultados los registros informáticos utilizados por esta cartera de Estado, surge que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado fue suscripto por la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo que actualmente la misma gira en plaza bajo el nombre de SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologa-ción se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.685.747/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.685.747/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.685.747/15

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1723/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1496/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2015, se reúnen, por una parte, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier Müller, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Coordinador de Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en adelante “la EMPRESA” con domicilio en Av. Arturo Illia 8230, Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General, Gustavo Morán Secretario Gremial, Fernando Bejarano Delegado General de la Delegación San Martin y los integran-tes de la Comisión Interna de la EMPRESA, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:

PRIMERA: Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y la EMPRESA y en vista a los desafíos a enfrentar hacia adelante para mantener la competitividad y sustentabilidad de la EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha solicitado, con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en la EMPRESA.

SEGUNDA: En tal sentido, la EMPRESA otorgará a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 31/91 “E”, por única vez, una gratificación con carácter extraordinario y excepcional, de natu-raleza no remunerativa, equivalente a 89,25 horas del salario de los trabajadores. La mencionada gratificación se liquidará y hará efectiva con la acreditación de los haberes correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2015, y se identificará en el recibo de haberes con la denomina-ción “Gratificación extraordinaria Acta Julio 2015”.

TERCERA: Las PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, ni la asignación remunerativa vacacional prevista en el art. 27 del CCT 31/91 “E”, ni a ningún otro efecto.

CUARTA: Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo dispusie-ran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora y/o beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las partes.

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F5052504F#

#I5052520I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1721/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.680.949/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos que lucen a fojas 3/6 del Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por el sector sindical y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, debidamente ratificados a foja 9 de autos, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional celebrado, se pacta una recomposición salarial y se esta-blece una contribución solidaria, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2015 y hasta el día 30 de abril de 2016.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 52: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 52Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con

los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDI-CATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 3/6 del Expediente N° 1.680.949/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente N° 1.680.949/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjun-tamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.680.949/15

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1721/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1494/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún (23) días del mes de junio de 2015, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LEN-GRUBER con DNI. 11.445.592, Liliana Mabel ALTFATER con DNI 14.748.515 y Guillermo F. Cisterna con DNI 12.264.849, manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro N° 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO-TRABAJADORES DE LA INDUS-TRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de apoderado con D.N.I, 8.186.882 y Juan José HIRIART, con D.N.I. 31.937.208, todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave N° 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).-

1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la Comisión Negociadora del CCT 119/90, mantener actualizadas las remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo momento la paz social, la que se ve en peligro por el flagelo de la inflación que continúa haciendo perder el valor adquisitivo del salario, generando una puja distributiva entre los distintos actores sociales y obligando a una permanente negociación y eventuales conflictos. En ese marco, las partes expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representa-ción y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2015, hasta el 30 de abril de 2016.

4.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2015 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I y II, conforme al art. 38 bis del CCT 119/90, que se adjuntan a la pre-sente acta. En los citados ANEXOS se establecen los salarios que regirán a partir del 01/05/2015, 01/09/2015, y a partir del 01/01/2016. Alcanzarán proporcionalmente a todos los Plus, Premios, Adicionales y Tickets, remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo habitualmente, salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma de actualización.

5.- Se ratifica lo acordado en el acta acuerdo del 21 de mayo de 2014, respecto del adicional del art. 39 del CCT.119/90, y la incorporación a las escalas salariales y derogación de dicha norma, que se transcribe: Considerando que este adicional debe abonarse a todos los trabajadores de la actividad y en todos los casos, y al solo efecto de simplificar las liquidaciones de las remuneraciones, las partes acuerdan incorporarlo a las escalas salariales básicas, a partir de esta ronda de nego-ciaciones. Asimismo convienen derogar el art. 39° del CCT 119/90, aclarando que la incorporación del adicional del 9,1% a los salarios básicos, y la consecuente derogación de la norma convencional citada, tiene efecto neutro respecto a los incrementos salariales pactados en esta oportunidad.

6.- Absorción: El incremento porcentual de los salarios básicos acordado, y volcado en las escalas mencionadas en el punto 4 de esta acta, absorbe hasta su concurrencia los aumentos ge-nerales y aún las sumas otorgadas por única vez, a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de está Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta el 30/04/2015.

7.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 4 de este Convenio, correspon-diente a las remuneraciones del mes de mayo de 2015, deberá ser abonado dentro de los plazos legales.

8.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto 4 tendrá carácter remunerativo.

9.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

10.- Renovación de este convenio: a partir del 01/04/16 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.

11.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 60° del CCT 119/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, que se apli-cará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/04/2016.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.

Anexo I

Empresas de Categoría “A” (*)

Page 53: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 53Anexo II

Empresas de Categoría “B” (*)

#F5052520F#

#I5052521I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1727/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.367/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y a fojas 8/9 y 41 del Expediente N° 1.666.367/15 obran el acuerdo y sus actas de ratificación, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, con vigen-cia desde el 1 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1576 de fecha 5 de octubre de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologado el acuerdo y sus actas de ratificación celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA RE-

PÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 5/6 y a fojas 8/9 y 41, respectivamente, del Expediente N° 1.666.367/15, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 conjuntamente con sus actas de ratificación obrantes a fojas 8/9 y 41, todos del Expediente N° 1.666.367/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.367/15

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1727/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 8/9 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1493/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Enero de 2015, entre el Sin-dicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este acto por los Sres., Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Juan Lete y Eduardo Romero, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1ero de Enero de 2015 para todas las categorías un incremento No Remunerativo del 5%, (5 POR CIENTO) sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 31/12/2014.

2) Incorporar a partir del 1ero de Enero de 2015 para todas las categorías un incremento del 10% (diez por ciento) para el concepto vales alimentarios sobre los valores vigentes al 31/12/2014.

3) El 5% (5 por ciento) No remunerativo de la cláusula 1 se incorporará al básico como remu-nerativo a partir del 1° de Abril de 2015.

4) El 1° de Abril de 2015, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2015.

Page 54: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 545) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas

ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor

CategoríasEne a Mar - 15 (5%) No Remunerativo

Básico No Rem.

Compradores 6679,89 333,99

Vendedores/Guías de Venta 5484,00 274,20

Promotores Planes de Ahorro 5484,00 274,20

SECTOR 2 - Personal Administrativo

CategoríasEne a Mar - 15 (5%) No Remunerativo

Básico No Rem.

Auxiliar 6981,31 349,07

Operador 7948,43 397,42

Operador Sr. 8984,50 449,22

Operador Especializado 10060,52 503,03

Operador Especializado Múltiple 11677,14 583,86

SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor

CategoríasEne a Mar - 15 (5%) No Remunerativo

Básico No Rem.

Auxiliar 6981,31 349,07

Operador 7948,43 397,42

Operador Sr 8984,50 449,22

Operador Especializado. 11677,14 583,86

Operador Especializado Múltiple. 12707,80 635,39

SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios

CategoríasEne a Mar - 15 (5%) No Remunerativo

Básico No Rem.

Auxiliar 6359,03 317,95

Operador 7292,40 364,62

Operador Sr. 7948,43 397,42

Chofer 9194,95 459,75

Expediente N° 1666367/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2014, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N°  2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Martin Miguel LOYOLA (DNI: 23.521.422), miembro del CDN, acompañados por los Sres. Juan Alberto LETE (DNI: 13.872.289) y Marcelo Héctor PRICE (DNI 17.656.062), en calidad de Delegados de Personal de la Empresa.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocato-ria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acom-pañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 27 de Enero de 2015 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 1180/11 “E” y alcanza a aproximadamente 450 trabajadores. Asimismo, declara bajo ju-ramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial y por la representación empleadora. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1666367/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2015, siendo las 13:20 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VI-LLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-TE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuacio-nes y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Car One S.A. el día 27 de enero de 2015 en el marco del CCT 1180/100 “E” y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:25 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1666367/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de 2014, sien-do las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la EMPRESA CAR ONE SA con domicilio constituido en Lavalle

1206, Piso 1° Oficina B, CABA, el Dr. Daniel Jorge FERNANDEZ (DNI 20.024.294), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramen-tando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 27 de Enero de 2015 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 1180/11 “E” y alcanza a aproximadamente 450 trabajadores.

En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO.

#F5052521F#

#I5052522I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1724/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.690.279/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical y la empresa TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15 y ha sido ratificado a fojas 8 y 10 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y salariales para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 76/75 que laboren para la empresa TECHINT CIA. TECNICA IN-TERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITO-RIA DE EMPRESAS en tareas propias de la industria de la construcción comprendidas en la Ley N° 22.250 y en la obra correspondiente a la construcción del Gasoducto del Noroeste Argentino de la región EPC que va desde la línea de Barilari a la Ciudad de Ibarreta de la Provincia de Formosa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad del sector empresario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 106 del expediente citado en el Visto se declaró constituida la comisión negocia-dora, conforme lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TE-CHINT CIA. TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expe-diente N° 1.690.279/15, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 55: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 55ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.690.279/15

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1724/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1492/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Abril de 2015, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) representada en este acto por su Secretario de Acción Social Don Carlos Ismael ROMERO, fijando domicilio en la Avenida Belgrano Nro. 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el “Gremio”, por una parte, y por la otra, “TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.I. PANEDILE UTE” (en adelante la “UTE” O “LA EMPRESA”), con domicilio en España 66, 2do. piso oficina 64, de la Ciudad de Formosa, representada por Jorge Muir y Mariano Catala, en carácter de apoderados, en adelante denominada la “Empresa”, ambas partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las “Partes”, quienes MANIFIESTAN:

1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción en el Gasoducto del Noroeste Argentino de la región EPC”, en adelante la “Obra” en la Provincia de Formosa, República Argen-tina.

2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por parte de la Empresa, implica la ejecución de trabajos propios de la actividad de la Industria de la Construcción, comprendidos en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75.

3. Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintas características que hacen necesario establecer condiciones especiales y específicas logrando adecuados niveles re-muneratorios que permitan una retribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con la importancia de las labores a realizar y con los valores que actualmente se abonan en la zona.

Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN:

Título I. Normas Generales.

Artículo 1°. Reconocimiento.

Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos sujetos represen-tativos de los intereses colectivos correspondientes a los trabajadores y al empleador por las actividades que se detallan en este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante “El Convenio”.

Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades.

Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la eficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la ejecución de los trabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para la satisfacción personal de los trabajadores.

2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral.

2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro de los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra, por lo cual la Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan a promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación necesarias para el cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una administración funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y por parte de los trabajadores y del Gremio, no realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previs-tos, con excepción de aquellas convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo.

Artículo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia.

3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los trabajadores de la Em-presa que presten servicios dentro de la Obra en tareas propias de la Industria de la Construcción comprendidas en la Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias.

3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la zona del territorio de la República Argentina donde la Empresa ejecuta tareas de construcción de la Obra, siendo en este caso el tramo del Gasoducto del Noreste que va desde la línea de Barilari a la ciudad de Ibarreta de la Provincia de Formosa Fe correspondiente al ámbito de actuación territorial autorizado de la UOCRA Seccional Formosa. No extendiéndose a ningún otra Obra que la Empresa este ejecutan-do en la actualidad o a futuro.

3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa que realicen dentro de la Obra las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75 deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando en consecuencia también compren-didos en el mismo Ámbito Personal y Territorial específico descripto en los dos puntos anteriores.

3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este Convenio se extinguirán el día en el cual terminen los trabajos de la Obra y/o se produzca el distracto laboral con el traba-jador, lo que ocurra primero.

3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado para su homologa-ción ante la autoridad administrativa del trabajo competente, todo ello sin que se afecte la vigencia del Convenio.

Artículo 4°. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales.

4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho convenio de actividad, será de aplicación supletoria para toda cuestión que no se encuentre expresamente regulada en este Convenio.

4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de la Escala Salarial de la Zona “A”.

Título II. Organización del Trabajo

Artículo 5°. Categorías Profesionales.

Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales previstas en el CCT 76/75 de acuerdo a sus conocimientos y oficios.

Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas.

6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y la vigencia de los mis-mos establecidos para el CCT 76/75 según la zona indicada en Artículo 4.2 del presente Convenio colectivo de Obra.

6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las características de la Obra, las Partes acuerdan los importes adicionales específicos que se detallan seguidamente:

6.2.1.- La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre el valor de hora base correspondiente a cada una de las categorías de convenio de “Zona A”, a partir del 01/04/2015, de carácter remunerativo por hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con los haberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamente excluidos del cómputo de pago el adicional de hora extra y el presentismo. Queda expresamente aclarado que el importe derivado de la aplicación de este adicional, se ajustará en los mismos porcentajes en los que se incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/75.

6.2.2. Este adicional se consignará en el recibo de pago como “ADICIONAL ACUERDO UO-CRA GNEA”.

6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 140 y siguientes de la Ley 20.744 con la correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos.

6.4 A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley 22.250 - CCT 76/75 que se en-cuentren desarrollando tareas, la Empresa les suministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficien-tes.

Artículo 7. Jornada de Trabajo.

7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la Obra y a los distintos regímenes previstos en la normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que todas las horas que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días hábiles de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del 50% (cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de los trabajos en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (cien por ciento) según corresponda como así también el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente.

Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme las pautas o pará-metros que establece el Art. 200 de la LCT.

Artículo 8. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.

8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad, sean propios o contratados, en un todo conforme a la Ley 19.587, el Decreto 911/96 y sus corres-pondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas.

9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lu-gar de la traza de la Obra, incluido Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores.

9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cual-quier momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA.

En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento seis (6) ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5052522F#

#I5052523I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1725/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.684.399/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) — SECCIONAL SALTA por el sec-tor sindical y la empresa SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.684.399/15 y ha sido ratificado por la empleadora a fojas 32 de las mismas actuaciones.

Page 56: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 56Que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.)

ratificó en forma el mentado acuerdo y peticionó su homologación, conforme surge del acta com-plementaria que consta a fojas 33 del sub examine.

Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.

Que en consecuencia a fojas 46 del expediente citado en el Visto se declaró constituida, entre las partes, para la negociación pretendida.

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y salariales para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 76/75 que laboren para la empresa SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA prestando labor en la obra correspondiente a la Licitación Pública GNEA N° 003/2012 Ingeniería, Provisión de Equipos y Materiales de Construcción EPC 1 - TRAMO SALTA.

Que en definitiva dicho ámbito se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SECCIONAL SALTA por el sector sindical y la empresa SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.684.399/15, ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) - Personería Gremial N° 17 mediante acta complemen-taria de fojas 33 del sub examine, la que por esta acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 5/7 y 33 del Expediente N° 1.684.399/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 76/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y acta complementa-ria homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.684.399/15

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1725/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1491/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio de 2015, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) Seccional Salta representada en éste acto por su Secretario General Don Rubén Aldo AGUILAR, fijando domicilio en la Avenida Belgrano Nro. 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el “Gremio”, por una parte, y por la otra, SERVICIOS VERTUA S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio en Hipolito Yrigoyen Nro. 2020, de Martinez, Provincia de Buenos Aires, representada por Marcia Gabriela Vertua, en carácter de apoderado, en adelante denominada la “Empresa”, ambas partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las “Partes”, quienes MANIFIESTAN:

1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción en la LICITACIÓN PUBLICA GNEA NRO. 003 / 2012 INGENIERIA, PROVISION DE EQUIPOS Y MATERIALES DE CONSTRUC-CION EPC 1 TRAMO SALTA, en adelante la “Obra” en la Provincia de SALTA, República Argentina.

2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por parte de la Empresa, implica la ejecución de trabajos propios de la actividad de la Industria de la Construcción, comprendidos en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75.

3. Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintas características que hacen necesario establecer condiciones especiales y específicas logrando adecuados niveles re-muneratorios que permitan una retribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con la importancia de las labores a realizar y con los valores que actualmente se abonan en la zona.

Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN

Título I. Normas Generales.

Artículo 1°. Reconocimiento.

Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos sujetos represen-tativos de los intereses colectivos correspondientes a los trabajadores y al empleador por las

actividades que se detallan en este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante “El Convenio”.

Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades.

Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la eficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la ejecución de los trabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para la satisfacción personal de los trabajadores.

2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral.

2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro de los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra, por lo cual la Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan a promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación necesarias para el cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una administración funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y por parte de los trabajadores y del Gremio, no realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ningúna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previs-tos, con excepción de aquellas convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo.

Artículo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia.

3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los trabajadores de la Em-presa que presten servicios dentro de la Obra en tareas propias de la Industria de la Construcción comprendidas en la Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias.

3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la zona del territorio de la República Argentina donde la Empresa ejecuta tareas de construcción de la Obra, siendo en este caso la zona centro y norte de la Provincia de Salta correspondiente al ámbito de actuación territorial autorizado de la UOCRA Seccional Salta.

3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa que realicen dentro de la Obra las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75 deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando en consecuencia también compren-didos en el mismo Ámbito Personal y Territorial específico descripto en los dos puntos anteriores.

3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este Convenio se extinguirán el día en el cual terminen los trabajos de la Obra y/o se produzca el distracto laboral con el traba-jador, lo que ocurra primero.

3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado para su homologa-ción ante la autoridad administrativa del trabajo competente, todo ello sin que se afecte la vigencia del Convenio.

Artículo 4°.

Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales.

4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho convenio de actividad, será de aplicación supletoria para toda cuestión que no se encuentre expresamente regulada en este Convenio.

4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de la Escala Salarial de la Zona “A”.

Título II. Organización del Trabajo

Artículo 5°. Categorías Profesionales.

Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales previstas en el CCT 76/75 de acuerdo a sus conocimientos u oficios.

Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas.

6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y la vigencia de los mis-mos establecidos para el CCT 76/75 según la zona indicada en Artículo 4.2 del presente Convenio colectivo de Obra.

6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las características de la Obra, las Partes acuerdan los importes adicionales específicos que se detallan seguidamente:

6.2.1.- La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre el valor de hora base correspondiente a cada una de las categorías de convenio de “Zona A”, a partir del 01/04/2015, de carácter remunerativo por hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con los haberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamente excluidos del cómputo el pago de adicional de hora extra y el presentismo. Queda expresamente aclarado que el importe deriva-do de la aplicación de este adicional, se ajustará en las mismas oportunidades y los mismos por-centajes en los que se incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/75. Asimismo que se imputarán como pagos a cuenta del presente adicional, las sumas ya abonadas por la empresa por encima y/o fuera de la escala salarial establecida por el CCT 76/75.-

6.2.2. Este adicional se consignará en el recibo de pago como “ADICIONAL ACUERDO UO-CRA GNEA”.

6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 140 y siguientes de la Ley 20.744 con la correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos.

6.4 A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley 22.250 - CCT 76/75 que se en-cuentren desarrollando tareas, la Empresa les suministrará en forma diaria la Vianda de Almuer-zo en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.

Page 57: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 57Artículo 7°. Jornada de Trabajo.

7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la Obra y a los distintos regímenes previstos en la normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que todas las horas que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días hábiles de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de los trabajos realizadas a partir de la hora 13:00 de los días Sábados o la de los trabajos en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (Cien por ciento) según corresponda como así también el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente. Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT.

Artículo 8°. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.

8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad, sean propios o contratados, en un todo conforme a la Ley 19.587, el Decreto 911/96 Y sus corres-pondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

Artículo 9°. Prohibición de alcohol y drogas.

9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lu-gar de la traza de la Obra, incluido Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores.

9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cual-quier momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA.

En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento cuatro (4) ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE 1.684.399/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 08 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 17 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NA-CIÓN, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario del Departamento Nro. 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) conjuntamente con el Dr. Diego Zang en su carácter de apoderado de la entidad gremial.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente manifiesta que viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo firmado el 23/07/2015 con la em-presa Servicios Vertua S.A. solicitando a esta autoridad de aplicación la pertinente homologación.

Con lo que se da por terminado el acto siendo las 17,10 horas firmando de conformidad por ante mi para constancia.

#F5052523F#

#I5052524I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1726/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.618.785/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.618.785/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sin-dical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS por la parte emplea-dora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se deja constancia que la Comisión Negociadora se encuentra constituida conforme surge de constancias de foja 51 del Expediente N° 1.618.785/14.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N°  1.618.785/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL

AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.618.785/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.618.785/14

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1726/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1490/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE / APUAYE

En la ciudad de Paraná, a los 25 días del mes de Marzo del año 2.014 entre el ENTE PROVIN-CIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS - EPRE, representada en este acto por el Doctor Marcos Rodríguez Allende y el Cdor Fabián Kochendoerfer, en su carácter de Interventor y Director de Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa, en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan Carlos Cabrera como Vicepresiden-te de la Seccional Litoral de la misma, en adelante APUAYE, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, sujeta a las cláusulas y condiciones que a con-tinuación se estipulan:

ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 9% (nueve por ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 28-02-2014 y para el período Marzo - Abril de 2014, en el marco del proceso de paritarias vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento por el mes de marzo, pactado en el Artículo Primero, será liquidado en la primera quincena del mes de abril de 2.014.

ARTÍCULO TERCERO: Por todo lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes mencionado será la siguiente:

Categoría Básicos vigentes al 28-02-2014 Básicos a partir de Marzo 2.014

U I 7.594,00 8.280,00

U II 8.179,00 8.920,00

U II 9.198,00 10.030,00

U IV 10.932,00 11.920,00

U V 13.171,00 14.360,00

ARTÍCULO CUARTO: Las partes acuerdan retomar en el mes de abril del corriente año, el análisis salarial con el objeto de definir los incrementos para el período mayo 2014 a febrero 2015.

En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efec-to, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.

#F5052524F#

#I5058153I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 33/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.683.766/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores y la empresa TRANSENER S.A. por el sector emplea-dor, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los básicos del Conve-nio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E”, en los montos, plazos y demás condiciones estipulados, a partir del mes de mayo de 2015.

Page 58: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 58Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con

las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores y la empresa TRANSENER S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.683.766/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.683.766/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Direc-ción Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.683.766/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 33/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 24/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a 10 días del mes de Julio de 2015, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este por los Señores José Luis Baliña y Ricardo Cifre en su carácter de Director de Recursos Humanos y Jefe de RR. LL. respectivamente y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes se reúnen a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial. En este sentido la Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas de-mandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa. A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes.

SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal represen-tado por la entidad sindical signataria del presente instrumento un incremento salarial del veinti-siete coma ocho por ciento (27,8%) el que será abonado de la siguiente forma: a partir del 1° de Mayo de 2015 un incremento salarial mensual del diecinueve ciento por ciento (19%) sobre los salarios vigentes al mes de Abril de 2015 y a partir del 1° de Septiembre de 2015 un incremento salarial mensual del ocho coma ocho por ciento (8,8%) también sobre los salarios vigentes al mes de Abril de 2015.

TERCERO: Los salarios resultantes, de la aplicación de los incrementos establecidos en el artículo precedente, tendrán vigencia desde el 1° de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.

CUARTO: Las partes acuerdan adecuar las escalas salariales conforme al aumento otorgado en la cláusula segunda para los trabajadores encuadrados en la Convención Colectiva de Trabajo n° 994/08 “E” vigente entre la Entidad Gremial y la Empresa, resultando el nuevo esquema de Sa-larios Básicos por categorías el que se indica a continuación:

Con vigencia a partir del mes de Mayo de 2015:

CATEGORIA Hu BANDAS DE SALARIO BASICO

Hu5 41.001 60.000

Hu4 34.301 41.000

Hu3 26.521 34.300

Hu2 21.701 26.520

Hu 1 18.000 21.700

Con vigencia a partir del mes de Septiembre de 2015:

CATEGORIA Hu BANDAS DE SALARIO BASICO

Hu5 44.001 65.000

Hu4 36.951 44.000

Hu3 28.561 36.950

Hu2 23.401 28.560

Hu1 19.300 23.400

QUINTO: Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

#F5058153F#

#I5058154I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 15/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.097/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.694.097/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJGAS), y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado instrumento las partes pactan el pago de una gratificación extraor-dinaria por única vez, de carácter no remunerativo, para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el ámbito de representación de la entidad sindical de marras, a abonarse en DOS (2) cuotas, la primera de ellas en el mes de octubre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la em-pleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.694.097/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección Gene-ral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.694.097/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Page 59: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 59Expediente N° 1.694.097/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 15/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 25/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen por una parte los señores Omar Payero, Mariano Guaglianone y Natalia Marino Martinez, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Ruben Ruiz, Ximena Rattoni, Carlos Coronel, y Nicolás Coccimiglio, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primera: Las partes acuerdan que la empresa abonará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la “APJGAS” el pago de una gratificación extraordinaria no remune-rativa por única vez de $10.800.- (pesos diez mil ochocientos) que se hará efectiva en dos cuotas, la primera de $3.000.- (pesos tres mil) pagadera en el mes de octubre 2015 y la segunda de $7.800 (pesos siete mil ochocientos) pagadera en febrero 2016. Dichos pagos se realizarán exclusivamen-te al personal con contrato vigente a cada una de las fechas mencionadas. Las partes acuerdan que esta suma no remunerativa no será base de cálculo de ningún concepto salarial y/o adicional de ninguna naturaleza, y que la suma que se abonará en el mes de Febrero de 2016 no tendrá incidencia sobre la negociación salarial del año 2016.

Segunda: Las partes acuerdan que la segunda cuota en febrero 2016 se abonará en forma proporcional según la fecha de ingreso de cada trabajador que se haya incorporado a la empresa con posterioridad al 31.03.2015.

Tercera: Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2016. En función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que, eventualmente, se plantee durante el lapso de vigencia. Las partes acuerdan reunirse nuevamente para analizar la cuestión salarial durante el mes de abril de 2016.

Cuarta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

#F5058154F#

#I5058155I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 19/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.676.378/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUER-ZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 “E” que fuera suscripto entre los mismos sectores negociales.

Que mediante el presente texto convencional las partes establecen adecuar la retribución men-sual percibida en relación al servicio guardia de bomberos, conforme a los términos allí establecidos.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a es-tudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Convenio de referencia, se re-mitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.676.378/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.676.378/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.676.378/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 19/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 26/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA CRL N° 73

En la Ciudad de Buenos Aires a los 04 días del mes de Junio del año 2014 y siendo las 11.00 hs., se reúnen NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN AR-GENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y EL SINDICATO LUZ Y FUERZA ZONA DEL PARANA, en dependencia de la FATLYF, integrada por los Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y Societarios, Guillermo MARI Subgerente de Relaciones Laborales y Gremiales y el Licenciado Carlos MUIÑO de la misma Subgerencia en representación de la Empresa, y por la Representación Gremial; el Secretario Ge-neral de la FATLyF Sr. Julio IERACI, el Secretario Gremial de la FATLyF Sr. Ruben BETTINOTTI; el Presidente del Tribunal Paritario Sr. Gustavo VAL, y el Sr. Luis BURNET miembro del Departamento Tribunal Paritario de la FATLyF, conjuntamente con el Secretario Gremial del Sindicato Regional de Luz y Fuerza Sr. José VARGAS; el Secretario Seccional Embalse Sr. Omar PALACIO y por el Sin-dicato Luz y Fuerza Zona del Paraná el Secretario Gremial Sr. Jorge GALVAN; Secretario Gremial Seccional Atucha Sr. Daniel DURAN y manifiestan:

SERVICIO GUARDIA DE BOMBEROS (Art. 70 CCT 51/05 “E”)

a) Las partes acuerdan adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio guar-dia de bomberos estableciéndola en un 5% (cinco por ciento) con respecto al monto que perciba según la escala básica, la categoría N° 18 Artículo 21 (Salarios-Escala Básica de Sueldos).

b) Establecer que dicha modificación tendrá efectividad a partir del 01/06/2014.

c) Se deja constancia que el presente acuerdo será elevado a las autoridades de Nucleoeléc-trica Argentina S.A. a los fines de la aprobación de estilo.

d) Asimismo, las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Siendo las 13.30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionados 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5058155F#

#I5058156I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 32/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.686.078/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gre-mial, y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colecti-vo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Page 60: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 60Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-

sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.078/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.078/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Ane-xo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.686.078/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 32/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 27/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO IRAM - UTEDYC

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Julio del 2015, entre el IRAM, INSTI-TUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, representada por el Sub-gerente de RR HH, Lic. Jose Luis Noya y el Gerente de Administración y Finanzas, Cdor. Juan Pablo Mancha-do y LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), represen-tada por Carlos Bonjour —Secretario General Nacional—; Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—. Conjuntamente con Maximiliano Correa, Vanesa Nuñez y Julieta Jalil Quiroga, en su carácter de delegados de personal de IRAM, convienen que:

La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente.

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/01/2015 los incre-mentos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación en iguales condiciones, forma y plazos a los adicionales por guardería, falla de caja y desarraigo.

CUARTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de diciem-bre de 2015 para iniciar las negociaciones salariales correspondientes al año 2016 y tratar el bono de fin de año.

QUINTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y rati-ficación para constancia.

Anexo A - REMUNERACIONES

Categoría Julio 15 Agosto 15 Septiembre 15 Octubre 15 Noviembre 15 Diciembre 15

G 9 9322 9322 9322 9762 9762 9762

G11 10257 10257 10257 10741 10741 10741

G11B 10566 10566 10566 11066 11066 11066

G12 12431 12431 12431 13018 13018 13018

G13 13674 13674 13674 14320 14320 14320

G13B 13984 13984 13984 14645 14645 14645

G14 14917 14917 14917 15622 15622 15622

G14B 15227 15227 15227 15947 15947 15947

G15 16471 16471 16471 17249 17249 17249

G16 18024 18024 18024 18875 18875 18875

G16B 18645 18645 18645 19526 19526 19526

#F5058156F#

#I5058157I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 20/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.554/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 luce un acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir de noviembre de 2015, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signata-rias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regula-ciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la parte empresaria, que luce a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 del Expediente N° 1.700.554/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coor-dinación registre el acuerdo obrante a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 del Expediente N° 1.700.554/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde re-mitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indem-nizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06.

Page 61: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 61ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-

PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.700.554/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 20/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 28/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires a los tres días del Diciembre de 2015, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI N° 04.629.415; Arsenio Prone, DNI N° 08.350.247 y el asesor letrado Dr. Mario Alberto Jose Lionetti, DNI N° 11.176.573, todos actuando en representación de La UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial N° 1332 con domicilio en la calle Tucumán N° 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte en adelante UPSRA y por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES la Sra. Ana Moran y el Dr. Lucio Zemborain en su carácter de apoderados, en adelante LAS PARTES, han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes en relación a los salarios aplicables al personal de seguridad encuadrados en el convenio colectivo de traba-jo N° 453/06, en todas sus categorías.

CLAUSULA PRIMERA:

Como únicas signatarias del mismo, LAS PARTES ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06 y demás acuerdos celebrados por las partes.

CLAUSULA SEGUNDA:

La CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial N° 1332.

CLAUSULA TERCERA:

LAS PARTES signatarias del CCT 453/06 establecen la modificación de las escalas salariales básicas convencionales las que quedaran establecidas en los importes que se indican por catego-ría profesional con vigencia a partir del 01/11/2015 y 01/01/2016 conforme surge de la escala, rubro y valores que se determinan en la grilla que se adjunta al presente como ANEXO I que se suscribe y ratifica en prueba de conformidad.

CLAUSULA CUARTA:

LAS PARTES dejan especialmente aclarado y convenido que el acuerdo alcanzado absorbe hasta su concurrencia, los incrementos que hubieran otorgado las empresas a cuenta de esta negociación paritaria u otorgados bajo la leyenda de “a cuenta de futuros aumentos” o de similar redacción.

CLAUSULA QUINTA:

LAS PARTES dejan constancia que se reunirán en tiempo oportuno a efectos de redefinir las tareas comprendidas en el marco convencional que en virtud de su naturaleza tengan conexión con las características actuales de la actividad dándose pleno cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de trabajo.

CLAUSULA SEXTA:

LAS PARTES ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO reajustando los importes remunerativos conforme la grilla salarial que se adjunta al presente como ANEXO I.

CLAUSULA SEPTIMA:

Ambas partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de lo expuesto firman tres (3) ejemplares los comparecientes de conformidad, quedando notificados, por ante mí funcionario actuante que certifico.

ANEXO I

Vigencia 01/11/2015

Categoría Básico Presentismo TOTAL

Custodio de Establecimiento Propio $ 9.346.- $ 934.- $ 10.280.-

Custodio Encargado $ 11.573.- $ 1.157.- $ 12.730.-

Valor Comida por día efectivamente trabajado según art. 24 CCT 453/06 $ 85.-

Valor Viatico por movilidad por día efectivamente trabajado según art. 24 bis CCT 453/06 $ 36.-

Vigencia 01/01/2016

Categoría Básico Presentismo TOTAL

Custodio de Establecimiento Propio $ 10.000.- $ 1.000.- $ 11.000.-

Custodio Encargado $ 12.383.- $ 1.238.- $ 13.621.-

Valor Comida por día efectivamente trabajado según art. 24 CCT 453/06 $ 92.-

Valor Viatico por movilidad por día efectivamente trabajado según art. 24 bis CCT 453/06 $ 37.-

#F5058157F#

#I5058158I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 8/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.678.375/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.375/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 12 y 55, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 855/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Abril del año 2015.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 12.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.375/15, ratificado a fojas 12 y 55, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 855/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.375/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.678.375/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 8/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 29/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de La Rioja, a los a los catorce días del mes de abril de 2015, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires N° 73, de la Ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Ing. Carlos Alberto FERNÁNDEZ y el Cr. Daniel Alberto PERALTA en carácter de Apoderados y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNI-VERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en

Page 62: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 62este acto por el Vicepresidente Ing. José A. ROSSA y el Vicepresidente de la Seccional Cuyo Ing. Carlos CORTIZO, en conjunto “las Partes”, quienes en el marco de la negociación paritaria salarial 2015 acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Co-lectivo de Trabajo N° 855/07 “E”, a partir de los haberes del mes abril de 2015 un incremento como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) temporaria exclusivamente a los efectos previsionales, consignándose en los recibos de sueldo como Suma No Remunerativa Acta 14/04/15, según la siguiente escala:

NIVELES SFNR ($)

U - I $ 1.190.-

U - II $ 1.270.-

U - III $ 1.350.-

U - IV $ 1.440.-

U - V $ 1.540.-

Dicho incremento No Remunerativo mantendrá dicho carácter temporario hasta el mes de diciembre de 2015 y a partir del mes de enero de 2016 se incorporará al salario con el grossing up correspondiente, con la modalidad que establezcan las partes para su cálculo, manteniendo la relación porcentual entre las distintas categorías a fin de no producir el achatamiento de la es-tructura salarial.

SEGUNDO. Conforme lo dispuesto en la Res. Gral. AFIP 3279/2012 las sumas aquí pactadas deberán, mientras mantienen el carácter temporario de no remunerativas a los efectos previsio-nales, ser informadas, por los empleadores, al referido Organismo, atento el fundamento con-vencional que le otorga el presente acuerdo. El incremento establecido en el Punto Primero será computado como no remunerativo a partir de abril de 2015 para el cálculo del Reconocimiento Anual Variable (RAV) y Sueldo Anula Complementario (SAC).

TERCERO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Co-lectivo de Trabajo N° 855/07 “E” en carácter de beneficio social de carácter en general, a partir de de los haberes del mes abril de 2015 y en adelante, un incremento de $ 120 (pesos ciento veinte) en la “Compensación Energía Eléctrica”, con lo cual su monto se incrementa de $ 414.- (pesos cuatrocientos catorce) a $ 534.- (pesos quinientos treinta y cuatro).

CUARTO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Co-lectivo de Trabajo N° 855/07 “E” en carácter de beneficio social de carácter general, a partir de de los haberes del mes abril de 2015 y en adelante, un incremento de $ 120 (pesos ciento veinte) en la “Compensación Gas”, con lo cual su monto se incrementa de $ 414.- (pesos cuatrocientos catorce) a $ 534.- (pesos quinientos treinta y cuatro).

QUINTO. Las partes acuerdan seguir manteniendo reuniones periódicas a los efectos de eva-luar la evolución del costo de vida y su impacto sobre el nivel salarial de los trabajadores profe-sionales.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

#F5058158F#

#I5058164I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 5/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.676.379/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.676.379/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa NU-CLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 32 y 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen adecuar la retribución men-sual percibida en relación al servicio de guardia de bomberos prevista en el Artículo 47.9 del Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”, estableciéndola en un CINCO POR CIENTO (5%) del sueldo básico mensual de la categoría U-II, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pro-cedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimien-to a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empre-sa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N°  1.676.379/15, ratificado a fojas 32 y 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.676.379/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.676.379/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N°  5/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 35/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO N° 03-2014

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 del mes de Junio de 2014 siendo las 15.30 horas entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - N.A.S.A., con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representa-da por los Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y Societarios y Guillermo MARI Subgerente de Relaciones Laborales y Gremiales y Lic. Carlos MUIÑO; y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), —Personería Gremial N° 698—, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por los Ings. Jorge ARIAS; José ROSSA; y Lic. Jorge CASADO, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:

a) Adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio guardia de bomberos (Art. 47.9 CCT 692/05 “E”) estableciéndola en un 5% (cinco por ciento) del Sueldo Básico Mensual de la categoría U-II.

b) Establecer que dicha modificación tendrá efectividad a partir del 01/06/2014.

c) Se deja constancia que el presente acuerdo será elevado a las autoridades de Nucleoeléc-trica Argentina S.A. a los fines de la aprobación de estilo.

d) Asimismo, las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Siendo las 13.30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionados 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5058164F#

#I5058165I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 25/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.695.018/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.695.018/15, que es ratificado por las partes a fojas 36 y 37 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impo-ne la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empre-sa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Page 63: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 63Que a fojas 5 vuelta, 6 y 6 vuelta de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homolo-gación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.695.018/15, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 5 vuelta, 6 y 6 vuelta de autos.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.695.018/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.695.018/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 25/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 36/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA DE SUSPENSIÓN PERSONAL

SMATA - JOHNSON MATTHEY

En la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires a los 03 días del mes de julio de 2015, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL LUJÁN (S.M.A.T.A.), con domicilio especial en la calle 9 de Julio N° 1297 de la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Hugo Garcia en sus carácter de Secretario General, Secretario de Administración correspondien-temente del SMATA Seccional Luján, en adelante denominados: “SMATA”, el Señor Marcelo Pietran-drea, titular del DNI 24.619.437 y la Sra. Erica Mastroberti, titular del DNI 30.669.510, en su carácter de Delegados de Personal de JOHNSON MATTHEY, en adelante denominados: “DELEGADOS DE PERSONAL”; y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA S.A., CUIT 30-69076660-0, con do-micilio sito en Tucuman 1, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su letrado apoderado, Dr. Alejandro Diego MELFI, titular del DNI 26.941.127 (CASI T° XLVII F° 447) a mérito del Poder General Judicial y Administrativo que declara se encuentra vigente en todos sus términos, en adelante denominada: “JOHNSON MATTHEY”, en su conjunto y en adelante denomi-nados: “LAS PARTES”, ACUERDAN en celebrar el presente CONVENIO el que quedará sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación, a saber:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.

Que JOHNSON MATTHEY manifiesta:

1.- Que es una sociedad anónima cuyo objeto social es la manufactura, comercialización de convertidores catalíticos para vehículos.

2.- Que como consecuencia de factores económicos desfavorables, Johnson Matthey se en-cuentra atravesando una situación de disminución de volumen de producción.

3.- Que en virtud de lo descripto, y a los fines de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que no alteren los puestos y condiciones de trabajo, se manifiesta que la mencionada situación requiere la adopción de medidas de carácter transitorio.

SEGUNDA. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DURANTE EL TURNO NOCHE.

En el marco de los antecedentes vertidos, JOHNSON MATTHEY ha comunicado a SMATA y a LOS DELEGADOS DE PERSONAL la necesidad de suspender las actividades en la Planta durante el turno noche y un turno tarde por el término de cinco semanas desde el 13/07/2015 al 16/08/2015.

TERCERA. SUSPENSIÓN DEL PERSONAL.

Como consecuencia a lo previsto en la cláusula SEGUNDA, se conviene la suspensión tran-sitoria del personal, mediante un esquema que no superará las dos semanas de suspensión por trabajador. A continuación se detalla la lista de empleados afectados:

Page 64: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2016/02/16-02-2016.pdf2016/02/16  · 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO

Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 64

CUARTA. REMUNERACIÓN. CONDICIONES. JOHNSON MATTHEY abonará a su personal una asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que será equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las remuneraciones brutas de bolsillo que hubiera correspondido percibir a cada trabajador por el período de la suspensión.

QUINTA. APORTES. JOHNSON MATTHEY garantizara el valor correspondiente a la contribu-ción patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial de los empleados, en la situación descripta.

SEXTA. CONFORMIDAD.

Atento las razones vertidas en la cláusula de ANTECEDENTES y las condiciones de suspen-sión establecidas en la cláusulas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA de este CONVENIO, SMATA y LOS DELEGADOS DE PERSONAL toman nota de las razones expuestas por JOHNSON MATTHEY y solicita de esta empresa su mayor esfuerzo para que esta situación no se extienda en el tiempo.

SÉPTIMA. COMPROMISO.

LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relacio-nes, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVA. CONSIDERACIONES FINALES.

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F5058165F#

#I5060235I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1532/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.662.160/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N°  1.682.002/15 agregado a fojas 45 del Expediente N° 1.662.160/15, obra el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJA-DORES VIALES (F.A.T VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el mar-co del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, confor-me surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud represen-tativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 39 del Expediente N° 1.662.160/15 se constituyó la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 53 del 23 de Enero de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T VIAL), por el sector sindical y el CONSEJO VIAL FEDE-RAL, por el sector empleador, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.682.002/15 agregado a fojas 45 del Expediente N° 1.662.160/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.682.002/15 agregado a fojas 45 del Expediente N° 1.662.160/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.662.160/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1532/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.682.002/15 agregado como foja 45 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1296/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COMISION PARITARIA NACIONAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 572/09

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 10,00 horas, se reúnen en la sede del CONSEJO VIAL FEDERAL (C.V.F.), con domicilio en Avda. Julio A. Roca 738 - 9° piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del CONSEJO VIAL FEDERAL su Presidente Ing. Jorge Abel Rodríguez, Vicepre-sidente Primero Ing. Miguel Angel Bertolino, y el Secretario Ejecutivo Ing. Arcángel José Curto y en representación de FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T. VIAL), el Sr. Carlos Roberto Beltrán en su carácter de Secretario General, Carlos Ariel Landra, en su carácter de Secretario Gremial y Daniel Fernando Pedrozo, en su carácter de Secretario de Hacienda, acreditando tal condición mediante copia de certificación de autoridades emitidas por el M.T.E y S.S. de la Nación.

Luego de analizar sobre la situación salarial de los trabajadores viales comprendidos por el C.C.T. N° 572/09, la representación gremial manifiesta la necesidad de lograr una recomposición salarial, teniendo en cuenta el exiguo monto vigente del salario básico, proponiendo que sea del 35% a partir del 01/03/2015 quedando el valor del Salario Básico Profesional de la Clase I del Es-calafón Vial en Pesos Un mil cinco con 96/100 ($ 1.005,96), mientras que el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue establecido por el Consejo Nacional del Salario a partir del 01/01/2015, en la suma de Pesos Cuatro mil setecientos dieciséis ($ 4.716,00), cabe destacar que la pretensión de FAT. VIAL ($ 1.005,96), representa el 21.33% del Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente a la fecha.

Que en razón de las consideraciones expuestas, venimos una vez más a peticionar en nom-bre y representación de los trabajadores viales comprendidos en el C.C.T. N° 572/09, solicitando una recomposición salarial del Salario Básico de la Clase I del Escalafón Vial, con el propósito de fortalecer el sueldo básico que permita al trabajador vial recuperar en forma gradual y progresiva el poder adquisitivo, teniendo en cuanta que este concepto (Sueldo Básico) es en general el factor de referencia para el cálculo de las “Bonificaciones Complementarias”, que establece el citado convenio.

Que el Consejo Vial Federal, desde el inicio de las negociaciones salariales en el marco del Convenio colectivo de Trabajo N° 572/09, se ajusta estrictamente a la pauta salarial acordada a nivel nacional para el sector publico.

Que en virtud de ello, nuevamente el C.V.F. propone un incremento del 27,40%, aplicado de la siguiente manera: el 17.40% a partir del 01/06/2015 quedando el básico de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Ochocientos setenta y cuatro con 81/100 ($ 874,82) y del 10% a partir del 01/08/2015 quedando el básico de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Novecientos cuarenta y nueve con 33/100 ($ 949,33), siendo esta la propuesta del Consejo Vial Federal aprobada en Asamblea Ex-traordinaria de fecha 07/07/2015.

Con relación a lo manifestado por el Consejo Vial Federal, la representación gremial manifiesta la misma no satisface lo solicitado, pero teniendo en cuenta que la pauta nacional es la que ha sido negociada por las Federaciones Nacionales que aglutinan los trabajadores del sector público, acepta la propuesta salarial.

Asimismo la representación de FAT. VIAL, manifiesta que elevo oportunamente mediante no-tas de fecha 28/08/2013, 17/07/2014 y 17/10/2014 un anteproyecto de modificación de Anexo I, del CCC. N° 572/09, donde se propone la nueva redacción de los Art. 13, 14 y 15 del Capítulo VI y de los Art. 16 y 17 del Capítulo VII del mencionado Convenio; resguardando para un análisis más profundo el Art. 18 del Capítulo VII, referido al Sueldo básico Convencional de la clase I, del Escalafón Vial, por ello lamentamos la demora del tratamiento del Anexo I, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.

Siendo las doce horas del día mencionado precedentemente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y con este único efecto.

#F5060235F#