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SUMARIO:Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00090-2020 Créase la Comisión Informática ........................ 2
CONSULTA DE CLASIFICACIÓNARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE:
SENAE-SGN-2020-0711-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “PONDTOSS PREMIX” .......................................... 20
RESOLUCIÓN:
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:
MTOP-SPTM-2020-0078-R Créase la Comisión Técnica de la SECROCRAM ...................................................... 32
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
AVISOS JUDICIALES:
- Muerte presunta de la señora María del Carmen Monsalve Aguilera (2da. publicación) .................... 35
- Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Rumiñahui en contra de la señora Rosa María Cruz y otros (2da. publicación) ............................... 37
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón San Pedro de Pimampiro: De inclusión económica local y fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria .................................................................... 41
Año II - Nº 349
Quito, lunes 14 de diciembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134
54 páginas
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana.
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.
2 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Págs.
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Lunes 14 de diciembre de 2020 – 3Registro Oficial Nº 349
4 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Firmado electrónicamente por:
JUAN CARLOSZEVALLOSLOPEZ
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 5Registro Oficial Nº 349
Firmado electrónicamente por:
LENINPATRICIOALDAZ BARRENO
6 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 7Registro Oficial Nº 349
8 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 9Registro Oficial Nº 349
10 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 11Registro Oficial Nº 349
12 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 13Registro Oficial Nº 349
14 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 15Registro Oficial Nº 349
16 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 17Registro Oficial Nº 349
18 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 19Registro Oficial Nº 349
20 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0711-OF
Guayaquil, 04 de agosto de 2020
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: "PONDTOSS
PREMIX"/ Marca: KEETON / Presentación: envase plástico de 1 kilo / Fabricante: Keeton Industries Inc.
/ Solicitante: PRIME LABORATORIO PRIILABSA S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-3215-E
Economista
Alfredo Ziade Paez
Gerente General
PRILABSA
En su Despacho
De mis consideraciones,
En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con documento No.
SENAE-DSG-2020-3215-E, de 16 de marzo de 2020, suscrito por el Sr. Alfredo Fernando Ziadé Páez, en
calidad de representante legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro.
0991316043001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No.
SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos
en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del
Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No.
DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0281, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características
expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y
conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
"... 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Última entrega de documentación:
16 de marzo de 2020
Solicitante:Sr. Alfredo Fernando Ziadé Páez, en calidad de representante legal de laempresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001
Nombre comercial de la mercancía:
PONDTOSS PREMIX
Fabricante, marca ypresentación de la mercancía:
Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC. Presentación: envase plástico de 1 kilo
Material adjunto consideradopara el análisis:
Solicitud de consulta de clasificación arancelaria. Ficha Técnica
Proceso de obtención del producto
Fotografía del producto
Fotografía de la etiqueta del producto
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA.
Nombre Comercial: “PONDTOSS PREMIX”
Especificaciones Técnicas
1/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 21Registro Oficial Nº 349
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0711-OF
Guayaquil, 04 de agosto de 2020
Preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus ysubtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan paramejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales. Características: Apariencia: granular seco Color: canela Sabor: dulce Olor: similar a la levadura pH: neutro Rango de pH efectivo: de 5.8 a 10.5
Composición: Componentes Porcentaje
Bacillus amyloliquefaciens (5.85 – 7.15 x 108 UFC/g)
4.0% Bacillus licheniformis (1.80 – 2.20 x 108 UFC/g)
Bacillus pumilus (4.05 – 4.95 x 108 UFC/g)
Bacillus subtilis (6.30 – 7.70 x 108 UFC/g)Aminoácidos: alanina, arginina, ácido aspártico, cistina, ácido glutámico, glicina, histidina,isoleucina, leucina, metionina, fenilamina, prolina serina, treonina, lisina total, triptófano,tirosina, valina.
24.2%
Traza de micronutrientes: calcio, cloruro – soluble, cobre, hierro, magnesio, manganeso,fósforo, potasio, selenio, sodio, azufre y zinc.
2.7%
Ingrediente inactivo – portador: destiladores de maíz granos secos con solubles 69.1%
Total 100%
Aplicaciones: Piscinas camaroneras
Propiedades: Reducción de la materia orgánica
Mejora DQO, DBO y calidad de agua
Reduce incidencia de enfermedad
Mejora el ambiente de crecimiento
Impide el crecimiento de otras bacterias
Presentación del Producto: Envase plástico de 1 kilo. Dosificación:
Para sistemas intensivos para camarones: < 80 / m2
Aplicación inicial: aplique 4 bolsas solubles en agua (1 kg) por hectárea cada semana durante 2 semanas Aplicación de mantenimiento: aplique 2 bolsas solubles en agua (0.5 kg) por hectárea cada semanadurante todo el ciclo de crecimiento. Para densidades más altas: aplique 1 kg por hectárea por semana.
Para sistemas semi-intensivos para camarones: < 20 / m2
Aplicación inicial: aplique 4 bolsas solubles en agua (1 kg) por hectárea cada semana durante 2 semanas. Aplicación de mantenimiento: aplique 2 bolsas solubles en agua (0.5 kg) por hectárea cada semanadurante todo el ciclo de crecimiento.
2/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
22 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0711-OF
Guayaquil, 04 de agosto de 2020
Información técnica adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-3215-E Con base en la información contenida en los documentos SENAE-DSG-2020-3215-E, se define que lamercancía de nombre comercial “PONDTOSS PREMIX”, Marca: KEETON / Presentación: envaseplástico de 1 kilo, Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC.; es una preparación prebiótica compuestapor bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos ymicronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua yreducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales. 3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA “PONDTOSS PREMIX” La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, sefundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelariade la Organización Mundial de Aduanas (OMA): “…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de lasnotas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdocon las reglas siguientes…” A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará enconsideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativasde la partida 23.09 las cuales se citan a continuación:
Texto de la partida 23.09
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
Nota explicativa de la partida 23.09 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
“…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como laspreparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos ydestinadas a: 1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos); 2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadassustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios); 3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios. Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidospor tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las característicasesenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materiasvegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de lamateria vegetal original ya no son reconocibles al microscopio…” Por lo antes expuesto, la mercancía denominada como “PONDTOSS PREMIX”, Marca: KEETON,Presentación: envase plástico de 1 kilo; es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus(amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola,cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorandola salud y robustez de los animales. De acuerdo a lo que señala la información técnica, la preparación seencuentra indicada para ser dosificada en el agua de piscinas acuícolas, mas no como una premezclaacondicionada para la producción de dietas alimenticias acuícolas. La preparación contiene cepasbacterianas que actúan como prebióticos que a su vez confieren un efecto biorremediador mejorando la
3/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 23Registro Oficial Nº 349
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0711-OF
Guayaquil, 04 de agosto de 2020
calidad del agua y disminuyendo los organismos patógenos; por lo tanto se descarta su clasificación enla partida 23.09.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma el texto de lapartida 30.02 que se citan a continuación:
30.02
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos,profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demásfracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados uobtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos demicroorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
En aplicación de la primera Regla Interpretativa, y con la finalidad de conocer el tipo de mercancías quese clasifican en la partida 30.02, se analizarán las notas explicativas de dicha partida, las cuales se citana continuación:
Notas explicativas de la partida 30.02
“Esta partida comprende:
D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. Están comprendidos aquí:
3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos,tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kefir, yogur,ácido láctico), los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención depenicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (porejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).
La mercancía denominada como “PONDTOSS PREMIX”, Marca: KEETON, Presentación: envaseplástico de 1 kilo; se compone de un concentrado prebiótico derivado de la especie de bacterias bacillus(amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, se utiliza comobiorremediador en el agua de piscinas camaroneras reduciendo patogénos y mejorando la calidad delagua. Se aplica directamente al agua de piscinas acuícolas en cultivos de camaroneros; por lo tanto sedetermina la clasificación en la partida arancelaria 30.02.
Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que lecorresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:
“…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis,por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Aefecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidasdentro de la partida 30.02:
4/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
24 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0711-OF
Guayaquil, 04 de agosto de 2020
30.02
Sangre humana; sangre animal preparada para usosterapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros(sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre yproductos inmunológicos, incluso modificados uobtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas,cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) yproductos similares. - Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones dela sangre y productos inmunológicos, incluso modificadosu obtenidos por procesos biotecnológicos:
3002.30 - Vacunas para uso en veterinaria: 3002.90 - Los demás: 3002.90.10 - - Cultivos de microorganismos:
- - - Para uso humano: - - - Para uso en acuicultura:
3002.90.10.21 - - - - Probióticos
3002.90.10.22 - - - - Biorremediación
3002.90.10.29 - - - - Los demás
3002.90.10.30 - - - Para uso agropecuario
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para laInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), seanalizan las subpartidas: 3002.90.10.21 de los probióticos, debido a que la mercancía suprime bacteriaspatógenas; y la subpartida 3002.90.10.22 de biorremediación, porque las bacterias benéficas mejoran lacalidad del agua eliminando los desechos visibles a moléculas más pequeñas: proteínas, grasas ypolisacáridos, el resultado final es la reducción de la DQO, y la DBO; considerando las característicasde la mercancía no se puede determinar la descripción más específica o el carácter esencial, en tal virtudpara determinar la subpartida arancelaria se aplica la Regla General Interpretativa 3c.
“Regla 3c: Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía seclasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerserazonablemente en cuenta.”
Por lo antes citado, ya que la mercancía “PONDTOSS PREMIX”, en presentación de envase plástico de1 kilo, Marca: KEETON, del fabricante Keeton Industries Inc., es una preparación prebiótica compuestapor bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos ymicronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua yreducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales; en aplicación de las ReglasGenerales Interpretativas 6 y 3c, se define la subpartida arancelaria “3002.90.10.22 - - - - Biorremediación”.
4. CONCLUSIÓN:En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por elfabricante KEETON INDUSTRIES INC., (elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-3215-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1, 3C y 6 para laInterpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a lamercancía denominada comercialmente con el nombre de “PONDTOSS PREMIX”, Marca: KEETON,presentación: envase plástico de 1 kilo; es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus(amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola,cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando
5/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 25Registro Oficial Nº 349
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0711-OF
Guayaquil, 04 de agosto de 2020
la salud y robustez de los animales; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda),en la partida arancelaria 30.02, subpartida “3002.90.10.22 - - - - Biorremediación”.
Particular que informo a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Referencias: - SENAE-DSG-2020-3215-E
Anexos:
- image_1380653244001584388491.pdf
- 3215-e_4-4.pdf
- 3215-e_3-4.pdf
- 3215-e_2-4.pdf
- 3215-e-1-4.pdf
- 3215-e0652828001595946879.pdf
- DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0281
Copia: Señor Licenciado
Ramon Enrique Vallejo Ugalde
Director de Técnica Aduanera
Señora Licenciada
Maria Lourdes Burgos Rodriguez
Directora de Secretaria General
AINM/hlmr/rv/menr
6/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0711-OF
Guayaquil, 04 de agosto de 2020
la salud y robustez de los animales; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda),en la partida arancelaria 30.02, subpartida “3002.90.10.22 - - - - Biorremediación”.
Particular que informo a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Referencias: - SENAE-DSG-2020-3215-E
Anexos:
- image_1380653244001584388491.pdf
- 3215-e_4-4.pdf
- 3215-e_3-4.pdf
- 3215-e_2-4.pdf
- 3215-e-1-4.pdf
- 3215-e0652828001595946879.pdf
- DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0281
Copia: Señor Licenciado
Ramon Enrique Vallejo Ugalde
Director de Técnica Aduanera
Señora Licenciada
Maria Lourdes Burgos Rodriguez
Directora de Secretaria General
AINM/hlmr/rv/menr
6/6* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON
26 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Pág. 1 de 6
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0281
Guayaquil, 31 de julio de 2020
Magíster Amada Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-
ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “PONDTOSS PREMIX”/ Marca: KEETON / Presentación: envase plástico de 1 kilo / Fabricante: Keeton Industries Inc. / Solicitante: PRIME LABORATORIO PRIILABSA S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-3215-E
De mi consideración:
En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-3215-E, de 16 de marzo de 2020, suscrito por el Sr. Alfredo Fernando Ziadé Páez, en calidad de representante legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, y en mérito de la delegación conferida por la Señora Directora General de esta entidad mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artículo PRIMERO: “…Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”.
Así como en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como: “PONDTOSS PREMIX”, Marca: KEETON, Presentación: envase plástico de 1 kilo, fabricante: KEETON INDUSTRIES INC.:
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 27Registro Oficial Nº 349
Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0281
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1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Última entrega de documentación: 16 de marzo de 2020
Solicitante: Sr. Alfredo Fernando Ziadé Páez, en calidad de representante legal de la empresa PRIME LABORATORIO PRILAB S.A., con RUC Nro. 0991316043001
Nombre comercial de la mercancía: PONDTOSS PREMIX
Fabricante, marca y presentación de la mercancía:
Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC. Presentación: envase plástico de 1 kilo
Material adjunto considerado para el análisis:
- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria. - Ficha Técnica - Proceso de obtención del producto - Fotografía del producto - Fotografía de la etiqueta del producto
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA.
Nombre Comercial: “PONDTOSS PREMIX” Especificaciones Técnicas
Preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales.
Características: Apariencia: granular seco Color: canela Sabor: dulce Olor: similar a la levadura pH: neutro Rango de pH efectivo: de 5.8 a 10.5
Composición:
Componentes Porcentaje Bacillus amyloliquefaciens (5.85 – 7.15 x 108 UFC/g) 4.0% Bacillus licheniformis (1.80 – 2.20 x 108 UFC/g) Bacillus pumilus (4.05 – 4.95 x 108 UFC/g) Bacillus subtilis (6.30 – 7.70 x 108 UFC/g) Aminoácidos: alanina, arginina, ácido aspártico, cistina, ácido glutámico, glicina, histidina, isoleucina, leucina, metionina, fenilamina, prolina serina, treonina, lisina total, triptófano, tirosina, valina.
24.2%
Traza de micronutrientes: calcio, cloruro – soluble, cobre, hierro, magnesio, manganeso, fósforo, potasio, selenio, sodio, azufre y zinc.
2.7%
Ingrediente inactivo – portador: destiladores de maíz granos secos con solubles
69.1%
Total 100%
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Aplicaciones: Piscinas camaroneras Propiedades:
- Reducción de la materia orgánica - Mejora DQO, DBO y calidad de agua - Reduce incidencia de enfermedad - Mejora el ambiente de crecimiento - Impide el crecimiento de otras bacterias
Presentación del Producto:
Envase plástico de 1 kilo. Dosificación: Para sistemas intensivos para camarones: < 80 / m2
Aplicación inicial: aplique 4 bolsas solubles en agua (1 kg) por hectárea cada semana durante 2 semanas Aplicación de mantenimiento: aplique 2 bolsas solubles en agua (0.5 kg) por hectárea cada semana durante todo el ciclo de crecimiento. Para densidades más altas: aplique 1 kg por hectárea por semana.
Para sistemas semi-intensivos para camarones: < 20 / m2
Aplicación inicial: aplique 4 bolsas solubles en agua (1 kg) por hectárea cada semana durante 2 semanas. Aplicación de mantenimiento: aplique 2 bolsas solubles en agua (0.5 kg) por hectárea cada semana durante todo el ciclo de crecimiento.
Fotografía:
Información técnica adjunta al documento No. SENAE-DSG-2020-3215-E
Con base en la información contenida en los documentos SENAE-DSG-2020-3215-E, se define que la mercancía de nombre comercial “PONDTOSS PREMIX”, Marca: KEETON / Presentación: envase plástico de 1 kilo, Fabricante: KEETON INDUSTRIES INC.; es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales.
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 29Registro Oficial Nº 349
Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0281
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3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA “PONDTOSS PREMIX”
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 23.09, partida sugerida por el consultante, y las notas explicativas de la partida 23.09 las cuales se citan a continuación:
Texto de la partida 23.09
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
Nota explicativa de la partida 23.09 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
“…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:
1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas(piensos complementarios);
3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.
Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio…”
Por lo antes expuesto, la mercancía denominada como “PONDTOSS PREMIX”, Marca: KEETON, Presentación: envase plástico de 1 kilo; es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales. De acuerdo a lo que señala la información técnica, la preparación se encuentra indicada para ser dosificada en el agua de piscinas acuícolas, mas no como una premezcla acondicionada para la producción de dietas alimenticias acuícolas. La preparación contiene cepas bacterianas que actúan como prebióticos que a su vez confieren un efecto biorremediador mejorando la calidad del agua y disminuyendo los organismos patógenos; por lo tanto se descarta su clasificación en la partida 23.09.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma el texto de la partida 30.02 que se citan a continuación:
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30.02
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
En aplicación de la primera Regla Interpretativa, y con la finalidad de conocer el tipo de mercancías que se clasifican en la partida 30.02, se analizarán las notas explicativas de dicha partida, las cuales se citan a continuación:
Notas explicativas de la partida 30.02
“Esta partida comprende:
D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. Están comprendidos aquí:
3) Los cultivos de microorganismos (excepto las levaduras). Estos cultivos comprenden los fermentos, tales comolos fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche (kefir, yogur, ácido láctico), los fermentos acéticospara la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos demicroorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas).
La mercancía denominada como “PONDTOSS PREMIX”, Marca: KEETON, Presentación: envase plástico de 1 kilo; se compone de un concentrado prebiótico derivado de la especie de bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, se utiliza como biorremediador en el agua de piscinas camaroneras reduciendo patogénos y mejorando la calidad del agua. Se aplica directamente al agua de piscinas acuícolas en cultivos de camaroneros; por lo tanto se determina la clasificación en la partida arancelaria 30.02.
Con fundamento en lo expuesto, para poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, resulta necesario considerar la regla interpretativa 6, la cual en su parte pertinente cita:
“…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 30.02:
30.02
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. - Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:
3002.30 - Vacunas para uso en veterinaria: 3002.90 - Los demás: 3002.90.10 - - Cultivos de microorganismos:
- - - Para uso humano:
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- - - Para uso en acuicultura: 3002.90.10.21 - - - - Probióticos 3002.90.10.22 - - - - Biorremediación 3002.90.10.29 - - - - Los demás 3002.90.10.30 - - - Para uso agropecuario
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se analizan las subpartidas: 3002.90.10.21 de los probióticos, debido a que la mercancía suprime bacterias patógenas; y la subpartida 3002.90.10.22 de biorremediación, porque las bacterias benéficas mejoran la calidad del agua eliminando los desechos visibles a moléculas más pequeñas: proteínas, grasas y polisacáridos, el resultado final es la reducción de la DQO, y la DBO; considerando las características de la mercancía no se puede determinar la descripción más específica o el carácter esencial, en tal virtud para determinar la subpartida arancelaria se aplica la Regla General Interpretativa 3c.
“Regla 3c: Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”
Por lo antes citado, ya que la mercancía “PONDTOSS PREMIX”, en presentación de envase plástico de 1 kilo, Marca: KEETON, del fabricante Keeton Industries Inc., es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 6 y 3c, se define la subpartida arancelaria “3002.90.10.22 - - - - Biorremediación”.
4. CONCLUSIÓN:
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emiti da por el fabricante KEETON INDUSTRIES INC., (elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2020-3215-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1, 3C y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PONDTOSS PREMIX”, Marca: KEETON, presentación: envase plástico de 1 kilo; es una preparación prebiótica compuesta por bacterias bacillus (amyloliquefaciens, licheniformis, pumilus y subtilis), aminoácidos y micronutrientes, de uso acuícola, cuyas cepas bacterianas se utilizan para mejorar la calidad del agua y reducir los patógenos, mejorando la salud y robustez de los animales; se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 30.02, subpartida “3002.90.10.22 - - - - Biorremediación”.
Particular que informo para los fines pertinentes.
Atentamente,
Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por: Ing. Adriana Navarro
Martínez
Especialista Laboratorista 2
Ing. Henry Mejía Romero
Jefatura de Clasificación
Lic. Ramón Vallejo Ugalde
Director de Técnica Aduanera
Econ. María Eugenia Nieto Rojas
Directora Nacional de Gestión de Riesgos y
Técnica Aduanera
Firmado electrónicamente por:
ADRIANA ISABELNAVARROMARTINEZ
Firmado electrónicamente por:
HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO
RAMON ENRIQUEVALLEJO UGALDE
Nombre de reconocimientoSERIALNUMBER=0000395413 +CN=RAMON ENRIQUE VALLEJOUGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DECERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DELECUADOR, C=ECRazón: -Firmado digitalmente por FirmaECFecha: 2020-07-31T09:52:29.181-05:00
Firmado electrónicamente por:
MARIAEUGENIA
32 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edificio Grace, 1er piso
Código postal: 090902 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-4-2592080 – www.obraspublicas.gob.ec
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0078-R
Guayaquil, 13 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO:
Que, El artículo 154 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que las Ministras o Ministros de Estado, además de sus atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el Artículo 226 de la Constitución del Ecuador dice que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Artículo 416 de la Constitución del Ecuador establece que las relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo
ecuatoriano, al que rendirán cuenta sus responsables y ejecutores y reconoce al derecho
internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos
internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de éstos;
Que, con fecha 17 al 21 de octubre de 1983 se lleva a cabo la I Reunión Ordinaria de la
ROCRAM y con Resolución No. 3/I, se establece una Red Operativa de Cooperación
Regional de Autoridades Marítimas, para la integración de esfuerzos e intercambio de
experiencias sobre las diversas materias de su competencia con vista a hacer más efectiva
la colocación en práctica de los convenios internacionales de la Organización Marítima
Internacional y de ahorrar esfuerzos;
Que, en la XXVII Reunión ordinaria de la ROCRAM, llevada a cabo en Chile del 10 al
12 de diciembre de 2014, el Ecuador se postuló para ser sede de la Secretaría General en
el período 2021-2022;
Que, en la XII Reunión Extraordinaria de la ROCRAM, realizada del 25 al 27 de
noviembre de 2019, en la ciudad de Londres, se dio curso al pedido de Ecuador de ser
sede de la Secretaría General;
Que, en el artículo 7, literal c de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial otorga
a la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático la atribución de tomar acción
1/3* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Dirección: Av. Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edificio Grace, 1er piso
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para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea
signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren convenientes para la
seguridad y desarrollo de las actividades marítimas;
Que, el Decreto Ejecutivo 723 de 9 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No.
561 del 07 de agosto de 2015 , en el artículo 1 establece: "El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de
transporte marítimo, fluvial y de puertos (...)"; en el numeral 1, artículo 2, señala que: "El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de Subsecretaría de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del
Transporte Acuático, tiene entre sus competencias atribuciones y delegaciones: Todas las
relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional constante en
leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos(...)";y, en el numeral 3 "Establecer
las políticas, expedir las normativas y regulaciones que sean necesarias para normar las
competencias determinadas en el presente artículo (...)";
En uso de las facultades legales y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo No.
723 del 7 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
RESUELVE:
Art. 1.- Créase la Comisión Técnica de la SECROCRAM para dar apoyo técnico a la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su papel de Secretaría
General de la Red Operativa de Cooperación Regional de las Autoridades Marítimas de
las Américas-ROCRAM, durante el período 2021-2022.
Art. 2.- Definiciones.- Los siguientes términos son de relevancia en la presente
Resolución:
ROCRAM.- Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las
Américas.
SECROCRAM.- La Secretaría general de la ROCRAM.
DIRNEA.- Dirección Nacional de Espacios Acuáticos - Autoridad de Policía Marítima.
Art. 3.- La Comisión Técnica de la SECROCRAM estará conformada por:
1. Coordinadora (or) General de SECROCRAM
2. Dos delegados de la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial
3. Dos delegados de la Dirección de Puertos
4. Un delegado de la Unidad Jurídica
2/3* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0078-R
Guayaquil, 13 de noviembre de 2020
5. Un delegado de la Superintendencia de El Salitral
6. Un delegado de la Superintendencia de La Libertad
7. Un delegado de la Superintendencia de Balao
8. Un delegado de la Autoridad de Policía Marítima (DIRNEA)
Art. 4.- Desígnese como Coordinadora General de la SECROCRAM durante el período
2021-2022 a la Encargada de Asuntos Internacionales del Despacho de la SPTMF.
Art. 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Art. 6.- Quien ejecutará la presente Resolución, será la Encargada de Asuntos
Internacionales del Despacho de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial.
DISPOSICION GENERAL
PRIMERA.- La Coordinadora General de SECROCRAM, elaborará la Directrices para
las actividades de la Comisión Técnica de la SECROGRAM durante el período
2021-2022. Estos serán puestos en conocimiento a la SECROCRAM periódicamente.
SEGUNDA.- El(la) Director(a) de Transporte Marítimo y Fluvial, La(el) Directora(r) de
Puertos, el (la) Superintendente de El Salitral, el (la) Superintendente de La Libertad,
el(la) Superintendente de Balao y el Analista Jurídico encargado de la Coordinación
Jurídica, serán los responsables de que sus delegados actúen sin dilación en todo lo
solicitado por la SECROCRAM durante el período de 2021-2022.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho de la señorita Subsecretaria de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los trece días del mes de noviembre de 2020.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Maria Veronica Alcivar Ortiz
SUBSECRETARIO/A DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
bd/an/je
3/3* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
MARIAVERONICAALCIVAR ORTIZ
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5. Un delegado de la Superintendencia de El Salitral
6. Un delegado de la Superintendencia de La Libertad
7. Un delegado de la Superintendencia de Balao
8. Un delegado de la Autoridad de Policía Marítima (DIRNEA)
Art. 4.- Desígnese como Coordinadora General de la SECROCRAM durante el período
2021-2022 a la Encargada de Asuntos Internacionales del Despacho de la SPTMF.
Art. 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Art. 6.- Quien ejecutará la presente Resolución, será la Encargada de Asuntos
Internacionales del Despacho de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial.
DISPOSICION GENERAL
PRIMERA.- La Coordinadora General de SECROCRAM, elaborará la Directrices para
las actividades de la Comisión Técnica de la SECROGRAM durante el período
2021-2022. Estos serán puestos en conocimiento a la SECROCRAM periódicamente.
SEGUNDA.- El(la) Director(a) de Transporte Marítimo y Fluvial, La(el) Directora(r) de
Puertos, el (la) Superintendente de El Salitral, el (la) Superintendente de La Libertad,
el(la) Superintendente de Balao y el Analista Jurídico encargado de la Coordinación
Jurídica, serán los responsables de que sus delegados actúen sin dilación en todo lo
solicitado por la SECROCRAM durante el período de 2021-2022.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho de la señorita Subsecretaria de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los trece días del mes de noviembre de 2020.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Maria Veronica Alcivar Ortiz
SUBSECRETARIO/A DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
bd/an/je
3/3* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
MARIAVERONICAALCIVAR ORTIZ
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 35Registro Oficial Nº 349
36 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
(2da. publicación)
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 37Registro Oficial Nº 349
38 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 39Registro Oficial Nº 349
40 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
(2da. publicación)
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 41Registro Oficial Nº 349
42 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 43Registro Oficial Nº 349
44 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 45Registro Oficial Nº 349
46 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 47Registro Oficial Nº 349
48 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 49Registro Oficial Nº 349
50 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 51Registro Oficial Nº 349
52 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 53Registro Oficial Nº 349
54 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 349