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Para nosotros la Patria es América Pág. Año XXV - Número 1680 Lima, 10 de diciembre de 2008 1 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Decisión 700.- Programa Estadístico Comunitario 2008-2013 ....................................................... Decisión 701.- Estadísticas de Comercio Exterior de Servicios de la Comunidad Andina .......... Decisión 702.- Sistema Andino de Estadística de la PYME ........................................................ Decisión 703.- Modificaciones del Texto Único de la Nomenclatura Común NANDINA estableci- do por las Decisiones 653 y 675 - Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA ................................................................................................................ Decisión 704.- Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM) ......................................... Decisión 705.- Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial .............. Decisión 706.- Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal .......................................................... Decisión 707.- Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina ............................................... Decisión 708.- Reglamento del Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria... 30 DECISION 700 Programa Estadístico Comunitario 2008-2013 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115, 511, 534, 544, 565, 610, 646, 647, 648, 649 y 650 de la Comisión; y la Propuesta 210 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que la Comunidad Andina ha adoptado decisiones con vistas a la aplica- ción y al funcionamiento del mercado ampliado y que tienen como objetivo combatir la pobreza, la inequidad y la exclusión social; recuperar la armonía y el equilibrio entre el hombre y la natu- raleza; mejorar la inserción internacional de las economías andinas; impulsar una política exte- rior común que genere beneficios para toda la población; fortalecer las democracias participa- tivas y los derechos humanos; y posibilitar la participación social y espacios de diálogo con la sociedad civil; Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas, la Comunidad Andina debe poder acceder en el momento oportuno a datos estadísticos comparables en- tre los Países Miembros, actualizados, confia- bles, pertinentes y producidos con la máxima eficacia; Que para asegurar la coherencia y compa- rabilidad de la información estadística en la Co- munidad Andina, es necesario establecer un programa estadístico a mediano plazo; Que la especificidad en la elaboración de las estadísticas comunitarias, basada en los siste- mas estadísticos nacionales, requiere una cola- boración especialmente estrecha, en el marco del Comité Andino de Estadística, respecto de la creación de los instrumentos jurídicos nece- sarios para establecer dichas estadísticas co- munitarias; 49 47 44 51 52 63 67

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Para nosotros la Patria es América

Pág.

Año XXV - Número 1680

Lima, 10 de diciembre de 2008

1

S U M A R I O

Comisión de la Comunidad Andina

Decisión 700.- Programa Estadístico Comunitario 2008-2013 .......................................................Decisión 701.- Estadísticas de Comercio Exterior de Servicios de la Comunidad Andina ..........Decisión 702.- Sistema Andino de Estadística de la PYME ........................................................Decisión 703.- Modificaciones del Texto Único de la Nomenclatura Común NANDINA estableci-

do por las Decisiones 653 y 675 - Actualización de la Nomenclatura ComúnNANDINA ................................................................................................................

Decisión 704.- Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM) .........................................Decisión 705.- Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial ..............Decisión 706.- Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y

productos absorbentes de higiene personal ..........................................................Decisión 707.- Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio

de los Países Miembros de la Comunidad Andina ...............................................Decisión 708.- Reglamento del Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria...

30

DECISION 700

Programa Estadístico Comunitario 2008-2013

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 51 y 54 del Acuerdode Cartagena, las Decisiones 115, 511, 534,544, 565, 610, 646, 647, 648, 649 y 650 de laComisión; y la Propuesta 210 de la SecretaríaGeneral;

CONSIDERANDO: Que la Comunidad Andinaha adoptado decisiones con vistas a la aplica-ción y al funcionamiento del mercado ampliadoy que tienen como objetivo combatir la pobreza,la inequidad y la exclusión social; recuperar laarmonía y el equilibrio entre el hombre y la natu-raleza; mejorar la inserción internacional de laseconomías andinas; impulsar una política exte-rior común que genere beneficios para toda lapoblación; fortalecer las democracias participa-tivas y los derechos humanos; y posibilitar laparticipación social y espacios de diálogo conla sociedad civil;

Que para el diseño, aplicación, seguimientoy evaluación de sus políticas, la ComunidadAndina debe poder acceder en el momentooportuno a datos estadísticos comparables en-tre los Países Miembros, actualizados, confia-bles, pertinentes y producidos con la máximaeficacia;

Que para asegurar la coherencia y compa-rabilidad de la información estadística en la Co-munidad Andina, es necesario establecer unprograma estadístico a mediano plazo;

Que la especificidad en la elaboración de lasestadísticas comunitarias, basada en los siste-mas estadísticos nacionales, requiere una cola-boración especialmente estrecha, en el marcodel Comité Andino de Estadística, respecto dela creación de los instrumentos jurídicos nece-sarios para establecer dichas estadísticas co-munitarias;

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DECIDE:

Artículo 1.- Se establece el programa esta-dístico comunitario para el período 2008-2013,contenido en el Anexo 1 de la presente Deci-sión. Este programa indicará los enfoques, losprincipales ámbitos y los objetivos de las accio-nes previstas durante dicho período.

Artículo 2.- El programa estadístico comuni-tario 2008-2013 cubrirá las prioridades de políti-ca comunitaria orientadas al fortalecimiento yprofundización del proceso andino de integra-ción, en aspectos relativos al desarrollo esta-dístico que permita formular, monitorear y eva-luar políticas comunitarias en materia social,ambiental, económica, comercial y en nuestrasrelaciones externas en la Comunidad Andina.Asimismo, garantizará la continuación del ac-tual apoyo estadístico a las decisiones en losámbitos normativos existentes y a las necesi-dades adicionales derivadas de las nuevas pro-puestas normativas comunitarias.

Artículo 3.- El programa estadístico comuni-tario se aplicará con las normas y principiosestablecidos en el Anexo 2.

Artículo 4.- La Secretaría General examina-rá el estado de ejecución del programa estadís-tico comunitario durante su tercer año de vigen-cia y, previa consulta al Comité Andino de Esta-dística, valorará fundamentalmente si se han

alcanzado los objetivos y prioridades del progra-ma, a fin de someter, en su caso, una propuestade adecuación.

Artículo 5.- Al final del período que corres-ponde al programa estadístico, la SecretaríaGeneral, asesorada por el Comité Andino deEstadística, presentará un informe de evalua-ción sobre la ejecución del programa. Dichoinforme se remitirá al Consejo Andino de Minis-tros de Relaciones Exteriores y a la Comisión,antes de que finalice el año 2013.

Artículo 6.- Cada País Miembro de la Comu-nidad Andina asegurará un aporte de 60 000dólares de los Estados Unidos de América, apartir de 2009 y para cada año que dure el PEC,que será transferido a la Secretaría Generalpara la conformación del “Fondo de Contraparte,Programa Estadístico Comunitario 2008-2013”.Los Países Miembros también facilitarán la par-ticipación de los expertos gubernamentales enlas fechas que se les convoque.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Toda referencia realizada al Anexo 2 de laDecisión 488, en instrumentos comunitarios quese encuentren vigentes, debe entenderse comouna referencia realizada al Anexo 2 de la pre-sente Decisión.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diezdías del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ANEXO 1PROGRAMA ESTADÍSTICO COMUNITARIO 2008-2013

Introducción

1) La necesidad de información estadísticapara la política andina

Las instituciones y los ciudadanos de la Co-munidad Andina requieren de medios con-cretos para evaluar y monitorear el progresode las políticas andinas y soportar nuevasiniciativas que permitan alcanzar los objeti-vos del Acuerdo de Cartagena. Una informa-ción estadística de alta calidad es el mediomás eficaz para satisfacer esta necesidad.

El Servicio Comunitario de Estadística tieneeste propósito, para lo cual debe, como prin-

cipal tarea, recopilar y difundir informaciónpertinente y oportuna sobre una amplia gamade temas sociales, económicos y ambienta-les en apoyo a las políticas actuales y futu-ras de la Comunidad Andina.

En una región andina evolucionando, la infor-mación estadística tiene que estar disponibleen la forma y el momento que el usuario lanecesite. Reto importante que deberá cum-plirse durante el período que dure este pro-grama, para lo cual se necesitarán esfuerzosadicionales que aseguren a los ciudadanos elacceso a una cantidad creciente de informa-ción básica sobre los desarrollos económi-cos, sociales y ambientales en la Comunidad

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Andina. Para ello, el SEC (Sistema Estadísti-co Comunitario) precisa seguir desarrollandosus estructuras y estrategias de forma quese garantice que el sistema en su conjuntomantenga y desarrolle la calidad y eficacianecesarias para satisfacer todas las necesi-dades de los usuarios.

Estructura del programa

El programa estadístico comunitario (PEC)se centra en los determinantes políticos delDiseño estratégico de la integración andina yproporciona una visión de conjunto de losrequerimientos estadísticos andinos vistosdesde la perspectiva de las normativas de laComunidad Andina y en el marco de sus ne-cesidades políticas. Estas necesidades seclasifican según los capítulos identificadosen el Acuerdo de Cartagena

En este sentido, el programa consta de 9 ca-pítulos que responden a los títulos del Acuer-do y se ha añadido un capítulo final paraincluir temas complementarios relativos a lainfraestructura técnica y el apoyo a la pro-ducción estadística, los cuales se presentanclasificados en cinco áreas de intervenciónasociadas a la actual visión del proceso deintegración.

Para cada uno de estos capítulos, el PEC2008-2013 proporciona:

• La orientación principal del trabajo esta-dístico que debe llevarse a cabo para cadaámbito de política durante este periodo decinco años,

• Las acciones específicas previstas, inclui-do cualquier acto legal previsible,

• Las disposiciones específicas del Acuerdoy los principales actos legislativos que im-primen impulso al trabajo,

• Los documentos políticos que constituyanla base de los requisitos estadísticos,

• Las áreas de trabajo estadístico que apo-yan las políticas del capítulo según lostemas de trabajo estadístico (Anexo A)definidos en el marco de gestión basadoen actividades.

2) Estrategias de ejecución

a) Lineamientos estratégicos

El PEC busca reflejar las prioridades resul-tantes del Proceso de Reflexión sobre el futu-

ro de la integración andina y facilitar la dispo-nibilidad de información estadística para elmonitoreo de los esfuerzos nacionales y co-munitarios orientados a:

i) combatir la pobreza, la desigualdad y laexclusión social;

ii) recuperar la armonía con el equilibrio en-tre el hombre y la naturaleza;

iii) mejorar la competitividad de las empresasy la productividad de las economías an-dinas;

iv) incorporar a los pequeños productoresen los procesos de integración;

v) impulsar una política exterior común quegenere beneficios para toda la población;

vi) fortalecer las democracias participativas ylos derechos humanos en la ComunidadAndina;

vii) posibilitar la participación social y espa-cios de diálogo con la sociedad civil.

b) Objetivos

Para apoyar la ejecución del PEC, el Serviciode Estadística de la Secretaría General de laComunidad Andina (SGCAN) incorporará, co-mo objetivos básicos de su programa anualde trabajo, los siguientes:

• Orientar el Servicio Comunitario de Esta-dística al servicio de la SGCAN, y al servi-cio de las demás instituciones andinas yde los usuarios en general, y monitorearsu gestión incorporando indicadores desatisfacción a usuarios,

• Contribuir al mantenimiento y desarrollodel SEC,

• Complementar el personal técnico requeri-do, estimulando su motivación y satisfac-ción,

• Mejorar la calidad de sus productos y ser-vicios, incorporando estrategias para de-sarrollar sistemas de gestión de calidad,

• Aumentar la productividad interna.

Para el efecto, se observará el principio derelación costo beneficio establecido en el Ane-xo 2.

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c) Producción estadística

Conjuntamente con sus integrantes en elSEC, el Servicio Comunitario de Estadísticapondrá en marcha procesos de producciónque garanticen que la estadística andina lo-gre el nivel de calidad requerido para losobjetivos de la gestión política comunitaria.

El Servicio Comunitario de Estadística y losintegrantes del SEC efectuarán una revisiónpermanente de la información estadística an-dina y nacional para garantizar que satisfagalas necesidades reales de los objetivos políti-cos, tanto comunitarios como nacionales, yque los dos aspectos estén totalmente inte-grados.

d) Eficacia de la ejecución

La Secretaría General seguirá evaluando susmétodos de trabajo para garantizar que sehaga el uso más eficiente de los recursos. Enel marco de la cooperación técnica y finan-ciera internacional, ciertas tareas en materiade estadística pueden ser identificadas comoapropiadas para que las implemente y monito-ree una oficina externa. El establecimientode dicha oficina externa iría precedido por unanálisis global de conformidad con las dispo-siciones de la Comisión y la SGCAN sobretal organismo. Se consultará a los integran-tes del SEC a través del Comité Andino deEstadística y se informará plenamente sobreeste proceso.

e) Ejecución presupuestaria del programa

Los recursos presupuestarios disponiblesasignados para la información estadística ba-jo este programa están sujetos al procedi-miento presupuestario anual sin perjuicio delos recursos presupuestarios disponibles asig-nados con arreglo a otras disposiciones lega-les. Los recursos se utilizarán:

• Para la producción de estadísticas comose define en el Anexo 2, incluyendo eldesarrollo y mantenimiento de los siste-mas de información estadística y la co-rrespondiente infraestructura técnica ne-cesaria,

• Para subvenciones asignadas a los inte-grantes del SEC, mediante acuerdos contales integrantes,

• Para asistencia técnica y administrativaasí como para otras medidas de apoyo.

3) Prioridades

Las prioridades del trabajo estadístico songestionadas de acuerdo a tres diferentes ca-tegorías de actividades.

a) Necesidades de la política comunitaria

Las Finalidades estadísticas de las principa-les áreas de la política comunitaria son aque-llas identificadas actualmente por la Secre-taría General y pueden ser resumidas comosigue:

• Área Social y Política: desarrollo social,seguridad alimentaria y desarrollo regio-nal, migración y trabajo, participación ciu-dadana, comunicación y cultura y asuntospolíticos.

• Área del Medio Ambiente: cambio climá-tico, biodiversidad, agua y prevención dedesastres.

• Área de Relaciones Externas: América La-tina y el Caribe con Suramérica, PaísesAsociados y México, Centroamérica y elCaribe; Unión Europea; y Asia Pacífico,Estados Unidos de América; y, otras orga-nizaciones e instituciones.

• Área Económica y Comercial: bienes, ma-croeconomía, PYME, ciencia y tecnologíae innovación, servicios, inversiones y pro-piedad intelectual.

• Área de Gestión e Infraestructura Técnica:servicios jurídicos, de cooperación técni-ca, de informática, de administración y deasistencia técnica.

b) Apoyo estadístico a las políticas en curso

Esto cubre la continuación de las actividadesestadísticas, que apoyan políticas comunita-rias actuales tales como de armonizacióneconómica, desarrollo industrial, desarrolloagropecuario, transportes y comunicaciones.

c) Otras áreas

La recopilación de datos estadísticos de otrosámbitos no incluidos en los apartados ante-riores que sea requerida para soportar nue-vas políticas comunitarias andinas, y nuevosdesarrollos normativos, en función de los re-cursos disponibles.

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Para las actividades dentro de este marco deprioridades, los detalles de rango y coberturade los datos recopilados seguirán siendo ela-borados por el Servicio Comunitario de Esta-dística de acuerdo con los Países Miembros,en el contexto del CAE (Comité Andino deEstadística). Esto es, siguiendo las reglasdefinidas en la Decisión de la Comisión sobrelas estadísticas comunitarias y de conformi-dad con los principios adoptados para talnorma relativa a la gestión del trabajo.

4) La complementariedad

El marco legislativo lo constituye el Anexo 2por el que se establecen los Preceptos Bási-cos para la Producción de Estadísticas Co-munitarias.

El Servicio Comunitario de Estadística esresponsable de garantizar el suministro deestadísticas comunitarias para los propósi-tos de la política de la Comunidad Andina.Solamente puede llevar a cabo esta tarea enconexión con los servicios estadísticos delos Países Miembros. Así, las actividades sehan basado siempre en el principio funda-mental de la complementariedad. Esto invo-lucra a una amplia gama de oficinas socias,pero principalmente a los institutos naciona-les de estadística de los países Miembros dela Comunidad Andina.

5) El equilibrio entre las necesidades y losrecursos

El sistema estadístico comunitario tiene quevelar por mantener un equilibrio entre las ne-cesidades de estadísticas de las políticascomunitarias y los recursos requeridos paraproporcionar esta información, en los ámbi-tos comunitario, nacional y regional (subna-cional). El suministro de los recursos ade-cuados en el contexto nacional reviste espe-cial importancia para proveer la informaciónestadística que requieren las decisiones polí-ticas de la Comunidad Andina. Sin embargo,es también importante mantener la suficienteflexibilidad para permitir a las autoridadesnacionales aplicar las soluciones más eco-nómicas para satisfacer las necesidades deinformación estadística de la Comunidad dela manera más eficiente.

Para respaldar una estrategia basada en unequilibrio de las prioridades, el proceso anual

de identificación de acciones prioritarias de-bería comprender la revisión continua de laproducción de estadísticas comunitarias, iden-tificando cambios en los requerimientos enfunción del costo y de las posibilidades definanciación existentes. Esta revisión habríade ser conducida en estrecha colaboracióncon los principales usuarios de las estadísti-cas como una consideración importante parala introducción de nuevas iniciativas estadís-ticas.

El presente programa identifica el conjunto derequerimientos estadísticos necesarios parasoportar las políticas comunitarias y la normati-vidad vigente. En el contexto de una gestión glo-bal de los recursos, la asignación de las priori-dades entre los diversos componentes del tra-bajo estadístico se define de acuerdo con elmarco indicado anteriormente.

PRIMERA AREA DE INTERVENCIONEN LO SOCIAL

Durante la vigencia de este programa será desa-rrollada una estrategia coherente para garanti-zar la disponibilidad de un conjunto de indicado-res que cubra los campos sociales de la inte-gración, principalmente, en apoyo de la aplica-ción de los proyectos en los ámbitos sociolabo-ral, educativo, salud, de seguridad y soberaníaalimentaria y desarrollo rural, del Plan Integradode Desarrollo Social (Decisión 601), que incluyelas llamadas metas de desarrollo del milenio. Lacalidad de la información existente será mejo-rada y nuevos indicadores serán introducidospara cubrir áreas que han sido identificadascomo prioritarias y continuar con los trabajoestadístico en curso. Otros objetivos requeriránnuevas acciones.

De manera especial, se deberá hacer la distin-ción por sexo en todas las estadísticas socia-les.

Se concluirá la formulación del Sistema Integra-do de Encuestas a Hogares; así como la com-plementariedad entre las estadísticas provenien-tes de encuestas y de registros, con el objetode racionalizar los recursos y mejorar la compa-rabilidad de sus resultados.

Es importante y necesaria una contribución efec-tiva de la información estadística a los esfuer-zos nacionales para la superación de la pobre-za, la exclusión, la desigualdad y las disparida-

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des existentes en los niveles de desarrollo den-tro de la subregión.

Capítulo 1Cooperación social

Finalidades estadísticas

Estadísticas de Pobreza

En el escenario previsto, el cambio político másimportante es el enfoque concentrado y explíci-to sobre reducir la pobreza en la política dedesarrollo de la Comunidad Andina, en particu-lar con los países de menor desarrollo relativo.Por consiguiente, la cooperación estadística in-ternacional tendrá un enfoque concentrado en elrefuerzo de la medición y el seguimiento de lapobreza, lo cual dará lugar a un incremento delas actividades principalmente en el dominio delas estadísticas sociales. De forma similar, sefacilitará asesoramiento y ayuda técnica en elárea de medición del impacto sobre la pobrezaen los programas de desarrollo de la ComunidadAndina.

Estadísticas del mercado laboral

El desarrollo de las estadísticas sobre el trabajoen la Comunidad Andina vendrá determinado porlos procesos políticos. En este sentido, se apo-yará la componente estadística del Observato-rio Laboral Andino y se deberá tener un conoci-miento real sobre la población económicamenteactiva de la Comunidad Andina, la cual se con-vertirá en la base y marco común de las estima-ciones que servirán de complemento de otrasestadísticas más detalladas o más frecuentesque se realizarán en los Países Miembros sobreel empleo.

Estadísticas de educación

Una de las principales tareas será impulsar lasestadísticas sobre educación, en coordinacióncon el Convenio Andrés Bello. El aumento de laposibilidad de comparar los datos estadísticosa través de las correspondencias entre los sis-temas educativos de cada país, es una impor-tante labor que se va a llevar a cabo con objetode conocer mejor las realidades educativas delos Países Miembros. El fundamento de la ex-pansión de la información en este sector será laelaboración de estadísticas concretas a partirde los datos actuales de las distintas encues-tas y registros administrativos.

Estadísticas de salud

Las acciones previstas en estas áreas se refie-ren al estudio de los servicios de salud, lamortalidad infantil y materna, la promoción yprotección de la salud, así como la prevención yel control de enfermedades. Se iniciará la reco-lección sistemática de datos que permitan lacomparación, de común acuerdo con los paísesy los organismos internacionales correspondien-tes, especialmente la Oficina Panamericana dela Salud y el Organismo Andino de la Salud,Convenio Hipólito Unanue.

Estadísticas de condiciones de vida

La política social de la Comunidad Andina, setraduce en la necesidad de disponer de datosarmonizados y comparables internacionalmentesobre las condiciones de vida. Se desarrollaránindicadores articulados sobre niveles de ingre-sos, condiciones de vida, desigualdad y exclu-sión social.

La encuesta a hogares proporcionará informa-ción no monetaria suplementaria sobre condi-ciones de vida y permitirá que la SGCAN pre-sente estadísticas sobre la contribución plena(es decir, trabajo retribuido y no retribuido) delos hombres y las mujeres a la economía.

Estadísticas de protección social

Se pide elevar la calidad de vida a través deadecuados sistemas de protección social, locual requiere una base de datos estadísticacomparativa internacionalmente sobre gastosen protección social. Asimismo, estadísticascon enfoque de derechos sobre compromisosinternacionales que han asumido los países dela región en ese tema.

Gobernabilidad, Democracia y Derechos Huma-nos

En lo político, se impulsarán trabajos innovado-res con objeto de desarrollar enfoques y méto-dos para medir la democracia, los derechoshumanos y el buen gobierno.

Migraciones

Las persistentes barreras restrictivas que fo-mentan las migraciones irregulares, requiere lapronta ratificación de convenios internacionalesque protejan a los trabajadores migrantes; así

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como un conocimiento de los flujos migratorios,de remesas y las características socioeconó-micas de las personas y hogares con experien-cia migratoria.

Acciones previstas

a) Desarrollar una estrategia coherente quegarantice la disponibilidad de un conjuntocompleto de indicadores que cubran loscampos sociales prioritarios para la inte-gración.

b) Fortalecer las estadísticas vitales a partirde la armonización de los registros admi-nistrativos nacionales.

c) Desarrollar estadísticas armonizadas en elámbito del mercado laboral, tales como elempleo, el trabajo informal, las estadísti-cas sobre los costos salariales y trabajono remunerado.

d) Establecer indicadores de educación de laComunidad Andina.

e) Establecer indicadores de la salud de laComunidad Andina.

f) Fortalecer el desarrollo del Sistema de Indi-cadores Sociales de la Comunidad Andina.

g) Mejorar las estadísticas sobre la distribu-ción de los ingresos, las condiciones devida, la protección social, la protecciónespecial y la cohesión social.

h) Armonizar los conceptos utilizados en elámbito de la migración, tales como los uti-lizados en los censos, las encuestas so-ciales y los registros administrativos, conmiras a consolidar un sistema de informa-ción estadístico sobre migración.

i) Elaborar indicadores sobre la democracia,los derechos humanos y la gobernanza.

j) Elaborar estadísticas de desarrollo rural.k) Elaborar estadísticas con enfoque de gé-

nero.

Referencias jurídicas

Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena: Coope-ración Económica y Social.

Decisión 460: Sobre la Protección y Recupera-ción de Bienes Culturales del Patrimonio Ar-queológico, Histórico, Etnológico, Paleontológicoy Artístico de la Comunidad Andina.

Decisión 534: Nomenclatura de Unidades Terri-toriales Estadísticas de la Comunidad Andina.(NUTE Andina).

Decisión 545: Instrumento Andino de MigraciónLaboral

Decisión 553: Lineamientos para la Formula-ción del Plan Integrado de Desarrollo Social

Decisión 492: Creación del Consejo Andino deMinistros de Desarrollo Social

Decisión 601: Plan Integrado de Desarrollo So-cial

Declaración Andina sobre Desarrollo Social,Santa Clara, Lima, 01 de mayo de 2004.

Conclusiones del Diálogo Presidencial Andinosobre Integración, Desarrollo y Cohesión SocialCusco, 7 de diciembre de 2004.

El Consejo Presidencial Andino sobre constitu-ción de un Fondo Humanitario Social, Lima, 18de julio de 2005.

Decisión 646: Índice de Precios al consumidorArmonizado de la Comunidad Andina.

Decisión 647: Sistema de Indicadores Socialesde la Comunidad Andina (SISCAN).

Temas de trabajo estadístico

a) Temas de trabajo necesarios para este ámbi-to:

31 Población32 Mercado de trabajo33 Educación34 Cultura35 Salud, alimentación y nutrición37 Distribución de ingresos y condiciones de

vida38 Protección social39 Otras estadísticas sociales

b) Temas de trabajo complementarios para esteámbito:

36 Seguridad laboral y protección de los con-sumidores

SEGUNDA AREA DE INTERVENCIONDEL MEDIO AMBIENTE

Considerando la importancia de concertar políti-cas comunitarias de gestión ambiental y desa-rrollo sostenible que, a su vez, refuercen nues-

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tra capacidad de negociación en foros interna-cionales sobre la materia.

En la Comunidad Andina los ecosistemas sonmuy vulnerables y se encuentran gravementeamenazados por el cambio climático, las activi-dades económicas y extractivas insostenibles ypor las políticas inadecuadas de desarrollo; poresa razón, la Secretaría General reafirma sucompromiso con la conservación de los ecosis-temas como países depositarios de la gran ma-yoría de los mismos, especialmente del páramoy bosque andino, que prestan importantes servi-cios ambientales como la regulación del aguaque abastece a la población, el almacenamientode carbono, el soporte de la biodiversidad endé-mica y espacio de desarrollo de culturas indíge-nas y campesinas.

La Subregión Andina también ilustra la paradojade ser un área que, pese a tener una reducidaparticipación en la producción mundial de gasesde efecto invernadero (GEI), enfrenta altos ries-gos de sufrir los efectos de este problema, dadala fragilidad y vulnerabilidad de su población yecosistemas. De acuerdo a la base de datos deemergencias de la Universidad de Lovaina, tresde los países andinos aparecen entre los 5países más vulnerables a peligros climáticos yel otro, entre los países de alto riesgo.

Escenarios desarrollados por el Grupo intergu-bernamental de expertos sobre el cambio climá-tico (IPCC), indican que el Fenómeno El Niño(FEN) puede ser más frecuente y más intensodebido al calentamiento de la tierra.

Los países andinos albergan casi un tercio de lasuperficie de los bosques existentes a nivelsudamericano, ocupando éstos aproximada-mente la mitad de su superficie terrestre.

El cambio climático presenta pruebas fehacien-tes de su impacto en la región, ocasionando da-ños que son inevitables. Los glaciares tropica-les han disminuido drásticamente, habiendo per-dido algunos de ellos una masa importante desu superficie glaciar. El retroceso de los glacia-res tiene un enorme impacto en actividades degeneración de energía (aproximadamente el60% de la electricidad de los países andinos esgenerada por hidroenergía, dependiendo el aguaque utilizan de las cuencas glaciares), alimentoy disponibilidad de agua para consumo humanoe industrial.

Todos estos y otros aspectos ambientales re-quieren de sistemas de información estadísticaeficientes que aseguren la disponibilidad y opor-tunidad de los datos a las autoridades políticas.Para esos fines se emprenderán acciones con-ducentes a acopiar y difundir datos sobre laprotección del medio ambiente, el uso sosteni-ble de la biodiversidad, el agua y la reducción delos efectos del cambio climático, entre otros.

Capítulo 2Agenda Ambiental

Finalidades estadísticas

Conscientes del acelerado proceso de deterioroambiental y en particular el cambio climáticoque ponen en riesgo la vida en el planeta, seapoyará los trabajos para el monitoreo y evalua-ción de la protección del medio ambiente, el usosostenible de la biodiversidad, el agua y la re-ducción de los efectos del cambio climático, loque constituyen objetivos fundamentales de laComunidad Andina.

Las Autoridades del Medio Ambiente y Desarro-llo Sostenible han declarado recientemente enSanta Cruz de la Sierra, incluir en la AgendaAmbiental Andina el componente de la estadís-tica, continuar apoyando el proceso de armoni-zación de Estadísticas Ambientales en la CAN,a través de la formulación y aprobación de unaDecisión Andina sobre el tema y de acuerdo alplan de trabajo del grupo de expertos en esta-dísticas ambientales y apoyar la elaboración ypublicación de un atlas ecológico andino comoresultado del análisis del estado de los ecosiste-mas andinos.

En ese sentido se continuará con la elaboraciónde un sistema de indicadores estadísticos quepermitan la preparación, la aplicación, el segui-miento y la valoración de las acciones para eldesarrollo de las siguientes actividades: Estra-tegia Andina sobre Cambio Climático, Estrate-gia Andina para la Gestión Integral de RecursosHídricos, Programa regional sobre biodiversidaden la región amazónica de los países Miembrosde la CAN y otros ejes, acciones y actividadesde la Agenda Ambiental Andina.

El Programa Estadístico Comunitario orientarásus acciones a la recopilación y sistematiza-ción de la información existente, así como lageneración de estadísticas ambientales, en vis-

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ta de las demandas que aparecen recogidas endiversas líneas de acción de la Agenda Ambien-tal Andina. En el ámbito de la Biodiversidad,cabe destacar la generación, sistematización eintegración de la información sobre la biodiver-sidad andina y específicamente acerca de laelaboración de estadísticas ambientales en bio-diversidad. En el ámbito del Cambio Climáticose supone igualmente elaborar estadísticas am-bientales relativas al cambio climático. En elámbito de los Recursos Hídricos cabe destacarel establecimiento de indicadores comunes parala evaluación y monitoreo permanente de losrecursos hídricos; la elaboración de estadísti-cas ambientales en recursos hídricos, así comoel acceso al conocimiento e información en elsector de agua y saneamiento en los países an-dinos. Hay otros temas que recogen igualmentelíneas de acción relativas a la generación deinformación, en particular acerca de un sistemade registro de información que permita compar-tir información sobre calidad del aire y emisio-nes.

Durante el quinquenio se deberán realizar accio-nes estadísticas que faciliten el monitoreo yevaluación de políticas y estrategias comunita-rias orientadas al aprovechamiento y conserva-ción de los recursos naturales y el medio am-biente; especialmente a las acciones conjuntasque permitan un mayor aprovechamiento de susrecursos naturales renovables y no renovables yla conservación y mejoramiento del medio am-biente.

Acciones previstas

a) Armonizar las estadísticas ambientales através de la formulación y aprobación denormas comunitarias que apoyen el esta-blecimiento de un sistema de indicadorespara la preservación ambiental y el desa-rrollo sostenible.

b) Adoptar y aplicar la Decisión sobre Esta-dísticas Ambientales.

c) Incorporar en el Programa de Armoniza-ción de Estadísticas Ambientales un sub-tema sobre el Cambio Climático

d) Realizar estudios para elaborar estadísti-cas y adoptar Decisiones sobre temas am-bientales

e) Formular un conjunto de indicadores relati-vos al Calentamiento global

f) Fortalecer las capacidades estadísticas enlos países para elaborar los indicadoressobre Recursos Hídricos.

Referencias jurídicas

Artículos 3 y 128 del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 596: Creación del Consejo de Minis-tros de Medio Ambiente y Desarrollo Sosteniblede la Comunidad Andina

Decisión 523: Estrategia Regional de Biodiver-sidad

Decisión 436: Registro y Control de PlaguicidasQuímicos de Uso Agrícola

Decisión 435: Creación del Comité Andino deAutoridades Ambientales

Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso alos Recursos Genéticos

Decisión 345: Régimen Común de Protecciónde los Derechos de los Obtentores de Varieda-des Vegetales

Decisión 182: Sistema Andino “José CelestinoMutis” sobre Agricultura, Seguridad Alimentariay Conservación del Ambiente

Temas de trabajo estadístico

c) Temas de trabajo necesarios para este ámbi-to:

71 Estadísticas ambientales

d) Temas de trabajo complementarios para esteámbito:

72 Estadísticas regionales74 Información geográfica

TERCERA AREA DE INTERVENCIONDE LAS RELACIONES EXTERNAS

El incremento de la capacidad de negociacióninternacional de los Países Miembros y de laComunidad Andina, comprende aspectos políti-cos, económicos, comerciales y socio-cultura-les para ser la expresión de un proceso de inte-gración cada vez más profundo que se proyectainternacionalmente.

Con la finalidad de realizar acciones conjuntascon el objeto de promover el libre comercio in-ternacional, asegurando condiciones de trans-

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parencia y procurando la eliminación de obs-táculos y restricciones al comercio, en estaárea se promoverán diferentes mecanismos pa-ra acercar la información estadística a los toma-dores de decisiones. En este contexto, se de-berán emprender acciones conjuntas a fin dedefinir bases conceptuales para el tratamientode las asimetrías en las relaciones económicasexternas de la Comunidad Andina.

Asimismo, con el propósito de difundir las opor-tunidades comerciales y de servicios, así comofomentar la atracción de la inversión extranjera,se desarrollarán sistemas de información esta-dística para que los países andinos desarrollenprogramas, proyectos y acciones encaminadosa lograr una mayor inserción económica y co-mercial en los flujos internacionales de bienes,servicios, inversiones y conocimientos.

Las acciones de esta área de intervención de-berán ayudar en la promoción del Comercio debienes y servicios, mediante la acción conjuntaen los foros de negociación multilateral, asícomo con otros esquemas de integración en laregión.

Los Países Miembros cuentan con oportunida-des de proyectarse al escenario internacionalde manera coordinada y desde el enfoque de laPolítica Exterior Común, prevista en la Decisión458. El Programa Estadístico Comunitario debefacilitar a los Países Miembros la consecuciónde dichos objetivos de política exterior para de-sarrollar alianzas o vinculaciones con otros blo-ques de integración o con sus principales so-cios comerciales.

Para estos fines el Programa desarrollará accio-nes tendientes a la promoción de la integraciónlatinoamericana, destacando la Unión de Nacio-nes Suramericanas (UNASUR), las Secretaríasde MERCOSUR y de ALADI, y los Países Miem-bros Asociados a la Comunidad Andina. Adicio-nalmente, se impulsan otras iniciativas comoMéxico y países de Centroamérica y fortalece-rán las negociación en curso con la Unión Euro-pea, con miras a la suscripción de un Acuerdode Asociación comprehensivo con tres pilares:diálogo político, cooperación y comercio.

El Programa responderá además al interés delos Países Miembros de proyectarse de maneraconjunta hacia otras regiones y países (como laCuenca del Pacífico y los principales mercados

del Asia, China, India, Rusia y el Japón); y a laposibilidad de generar sinergias con otros orga-nismos especializados que desarrollan sus ac-tividades en áreas relacionadas con las del pre-sente Programa de Trabajo.

Capítulo 3Relaciones Externas

Finalidades estadísticas

El cambiante contexto político de la Comuni-dad Andina, exige avanzar en una estrategiaque en materia estadística, soporte y recoja ladinámica de la política exterior común. Si bien,el objetivo global para este ámbito es apoyar laspolíticas de relaciones exteriores andinas pre-vistas, ello precisa adelantar programas de asis-tencia técnica con miras a fortalecer la capaci-dad estadística en los Países Miembros, me-diante la consecución de una apropiada y enfo-cada asistencia técnica estadística.

Especialmente se apoyarán las acciones orien-tadas a concertar posiciones políticas conjun-tas para participar en foros y organizacionespolíticas internacionales; en estrategias comu-nitarias orientadas a la profundización de laintegración con los demás bloques económicosregionales en los ámbitos político, social y eco-nómico-comercial; y en particular a poner enmarcha las negociaciones del Acuerdo de Aso-ciación entre la Comunidad Andina y la UniónEuropea.

Por esto, se dará prelación a las estadísticas endiversos ámbitos, que se beneficiarán de pro-gramas de asistencia técnica, que permitan co-nocer la situación de nuestras relaciones conpaíses asociados, con otros países de AméricaLatina y con la Unión de Naciones Suramerica-nas (UNASUR); asimismo, con la Unión Euro-pea, el Asia Pacífico, Estados Unidos y otrospaíses que mantienen un relacionamiento con laComunidad Andina.

En el campo institucional, la SGCAN continuaráe intensificará sus esfuerzos para mejorar lacoordinación entre la comunidad de donantes.Consecuentemente, la SGCAN apoyará el tra-bajo, especialmente en el marco de la OCDE, laONU y el Banco Mundial, para evaluar los resul-tados de la cooperación al desarrollo en lo quese refiere a la consecución de los ‘objetivos dedesarrollo del milenio’ adoptados en la Cumbre

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del Milenio en 2000 de la ONU. De esta forma,se desempeñará un papel activo en la iniciativaPARIS21 y en otras similares. En particular, lasactividades de cooperación técnica acentuaránla importancia de un enfoque en el usuario, ypromoverán el valor de la programación pluri-anual.

Por su parte, una herramienta de trascendentalimportancia para la toma de decisiones en ma-teria de política económica la constituye la in-formación de comercio exterior. Con la expedi-ción de la Decisión 511 relativa a la elaboraciónde las estadísticas de comercio exterior de bie-nes, dicha herramienta se potencia en beneficiode la Comunidad Andina, porque mejora las po-sibilidades de comparación interna entre lospaíses y, externa con otros bloques económi-cos. Entre otras cosas, porque a partir de launidad así consolidada, la Secretaría General ylos servicios nacionales de estadística de co-mercio exterior podrán intervenir con posicio-nes comunes en el plano internacional para pre-parar los acuerdos que hagan comparables lasestadísticas mundiales de comercio exterior conmucha más seguridad que las correcciones,adapta-ciones y estimaciones emprendidas aposteriori a partir de resultados producidos pormétodos diferentes.

En el contexto de la armonización de estadísti-cas de la Comunidad Andina, esta decisión y laResolución 738, han proporcionado a los PaísesMiembros los lineamientos metodológicos ne-cesarios para la producción y posterior remisióna la SGCAN de dichas estadísticas. La soste-nibilidad y mantenimiento de este trabajo hacenecesario focalizar un plan de acción que garan-tice la total implementación de los lineamientosmetodológicos de la normatividad vigente.

El trabajo sobre la armonización de las reglasestadísticas continuará dentro de un marcometodológico que esté más en línea con lasrecomendaciones internacionales recientemen-te adoptadas por las Naciones Unidas.

El Programa responderá además al interés delos Países Miembros de proyectarse de maneraconjunta hacia otras regiones y países (como laCuenca del Pacífico y los principales mercadosdel Asia, China, India, Rusia y el Japón); y a laposibilidad de generar sinergias con otros orga-nismos especializados.

Acciones previstas

a) Desarrollar programas de asistencia técni-ca estadística en orden de reforzar la ca-pacidad estadística en los Países Miem-bros.

b) Concentrar el enfoque en el fortalecimientode la medición y el seguimiento del comer-cio de bienes, servicios y la inversión.

c) Mantener una activa participación en foroseconómicos, sociales, ambientales y co-merciales internacionales.

d) Apoyar la aplicación de la Decisión 511relativa a la producción de estadísticas decomercio exterior de la Comunidad Andina.

e) Confrontar los resultados estadísticos delcomercio al interior y al exterior de la Co-munidad Andina, con fines de validar sucalidad.

f) Facilitar el acceso al sistema de consultade información de comercio exterior debienes, que agrupa los datos del comerciointra y extra comunitario, y ampliarlo incor-porando índices de cantidad de transac-ciones y de unidad de valor.

g) Mejorar y ampliar el marco metodológicode posregistros administrativos y encues-tas teniendo en cuenta las recomendacio-nes internacionales, los nuevos requeri-mientos de información y el desarrollo delentorno económico y aduanero.

Referencias jurídicas

Capítulo III del Acuerdo de Cartagena: Relacio-nes Externas

Decisión 613: Asociación de la República deArgentina, de la República Federativa de Bra-sil, de la República del Paraguay y de la Repú-blica Oriental del Uruguay, Estados Parte delMERCOSUR, a la Comunidad Andina

Decisión 598: Relaciones comerciales con ter-ceros países

Decisión 587: Lineamientos de la Política deSeguridad Externa Común Andina

Resolución 528: Texto unificado de la Directi-va No. 1 de la Política Exterior Común

Decisión 499: Actualización de la Directiva No.1 sobre formulación y ejecución de la PolíticaExterior Común

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Decisión 476: Seguimiento de la Política Exte-rior Común

Decisión 475: Directiva Nº 1 sobre la PolíticaExterior Común

Decisión 458: Lineamientos de la Política Exte-rior Común

Decisión 667: Marco general para las negocia-ciones del Acuerdo de Asociación entre la Co-munidad Andina y la Unión Europea

Temas de trabajo estadístico

a) Temas de trabajo necesarios para este ámbi-to:

19 Asistencia técnica46 Comercio exterior de servicios47 Inversión extranjera58 Comercio exterior de bienes

b) Temas de trabajo complementarios para esteámbito:

31 Población48 Precios50 Agricultura, silvicultura y pesca51 Industria54 Transportes

CUARTA AREA DE INTERVENCIONDE LO ECONOMICO Y COMERCIAL

Un mercado ampliado de bienes y servicios enla subregión andina, requiere de un programaEstadístico Comunitario capaz de dar a conocerla información que requiere el proceso para quese desarrollen actividades que potencien losbeneficios del comercio para todos los PaísesMiembros.

Se concentrará en consolidar y perfeccionar laexistente zona de libre comercio. Para esosfines, en lo macroeconómico se continuará pro-moviendo la armonización y convergencia de laspolíticas macroeconómicas, en la industria, sepromoverá la productividad y competitividad; enel comercio de servicios, se destaca la impor-tancia de las estadísticas en apoyo a las nego-ciaciones comerciales y a las cuentas satélitesdel turismo; la actividad agropecuaria orientadaa la seguridad alimentaria a través de sus balan-ces de alimentos y cadenas productivas; se

eliminará la competencia desleal y se fomenta-rá el comercio extracomunitario; en materia deintegración física se promoverá el desarrollo entodas sus esferas, en lo energético, transpor-tes, comunicaciones y en lo territorial, principal-mente en lo fronterizo.

Adicionalmente se apoyarán programas paramejorar y fortalecer las condiciones de comer-cio y producción especialmente dirigidas a laspequeñas y medianas empresas.

Capítulo 4Armonización de las políticas económicas ycoordinación de los planes de desarrollo

Finalidades estadísticas

Los importantes avances en este ámbito, sehan traducido principalmente en la definición deun conjunto de criterios de convergencia enmateria de inflación, deuda pública y déficit fis-cal, como resultado tangible de los mecanis-mos y políticas puestos en marcha para la con-vergencia de políticas macroeconómicas. Sinembargo, parte clave de su éxito tiene que vercon las posibilidades reales de proporcionar es-tadísticas con la necesaria cobertura, compa-rabilidad, oportunidad y frecuencia para coordi-nar la política macroeconómica.

Para ello, hay que continuar el trabajo sobre in-dicadores coyunturales de demanda, oferta, elmercado de trabajo, precios y costos. Así como,el diseño y la aplicación de nuevos métodos(por ejemplo estimaciones rápidas, previsionesa muy corto plazo, etc.) para mejorar el servicioofrecido a los analistas del ciclo económico.Este trabajo complementará el posterior desa-rrollo de los indicadores monetarios y financie-ros. De igual manera, se prevén avances en lassiguientes materias:

Cuentas trimestrales: deberá realizarse un im-portante trabajo en el ámbito de las cuentas tri-mestrales financieras y no financieras del sec-tor institucional que sea plenamente coherentecon las cuentas anuales y las finanzas públicasa corto plazo.

Precios: Para todos los Países Miembros seprestará mayor atención a la calidad de los da-tos, tanto a precios constantes como corrien-tes. La mayor parte del trabajo consistirá encontinuar y complementar los esfuerzos reali-

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zados para armonizar las estadísticas sobre loscriterios de convergencia establecidos por elConsejo Asesor de Ministros de Economía yFinanzas, Presidentes de los Bancos Centralesy Órganos de Planificación.

Cuentas nacionales anuales: El seguimiento deldesarrollo económico de los Países Miembrosrefuerza la necesidad de fortalecer la aplicaciónde la Decisión 649 sobre la elaboración de lascuentas nacionales anuales en la ComunidadAndina, especialmente en lo relativo a la oportu-nidad y cobertura. Se debe iniciar el trabajopara elaborar los principales agregados de lascuentas en términos de paridades de poder ad-quisitivo, por lo cual será necesario llevar a caboun importante trabajo de revisión metodológicasobre los Tipos de Cambio de Paridad, conjun-tamente con la CEPAL, con el objeto de que losresultados sean más confiables para los análi-sis comparativos

Moneda y banca: A efecto de mejorar la com-prensión de los mercados financieros de losPaíses Miembros, se iniciarán los trabajos so-bre el inventario de fuentes y métodos de lasestadísticas financieras. El inventario tiene lafinalidad de facilitar la determinación de los dis-tintos instrumentos financieros que complemen-tan los ‘elementos básicos’ de los agregadosmonetarios actuales y que son similares en losPaíses Miembros, por características económi-cas semejantes. Si se considera necesario, sefijarán, a partir de los resultados del inventario,los sectores en los que sea posible una armoni-zación más profunda en las condiciones de re-copilación y procesamiento de las estadísticasfinancieras.

Balanza de pagos: Las estadísticas debenconstituirse en una fuente de información con-fiable sobre los flujos macroeconómicos inter-nacionales, como el comercio exterior de bie-nes y de servicios, los ingresos de los agentes,las transferencias sin contrapartida, las inver-siones directas y los demás flujos de capital ymonetarios. Numerosas medidas de política im-portantes en el contexto de la integración eco-nómica y monetaria dependen de manera deci-siva de las estadísticas de balanza de pagos.En el ámbito comunitario se ha previsto lograr laliberación del comercio de servicios, para locual las estadísticas sobre balanza de pagosconstituyen una de las principales fuentes de

información. Por ello sería deseable disponer deestadísticas sobre balanza de pagos más por-menorizadas, confiables y rápidamente disponi-bles.

En este sentido, es importante continuar avan-zando en el programa de armonización de lasestadísticas de balanza de pagos

Inversión extranjera directa: En relación con lainversión extranjera, la implementación de unaestrategia de promoción de inversiones para laComunidad Andina, persigue fortalecer los es-fuerzos nacionales y establecer una red comu-nitaria público-privada para coordinar accionesconjuntas orientadas a asegurar la contribuciónde la inversión extranjera directa al proceso deintegración y al desarrollo efectivo de la regiónandina. En este marco, se requiere establecerun conjunto de indicadores de los flujos y fuen-tes de la inversión extranjera directa en la Co-munidad Andina que sirvan de base para esta-blecer un sistema de información sobre estetema.

Acciones previstas

a) Aplicación de la Decisión 649 sobre la ela-boración de las cuentas nacionales anua-les en la Comunidad Andina.

b) Diseñar y ejecutar programas de asisten-cia técnica para apoyar la aplicación de laDecisión 565 y Resolución 1052 relativa ala elaboración de las estadísticas sobrelas cuentas nacionales trimestrales en laComunidad Andina y la Guía para la trans-misión de datos a la SGCAN, respectiva-mente.

c) Mejorar la calidad y comparabilidad de losdatos macroeconómicos de las cuentasnacionales, mediante programas informá-ticos de gestión de cuentas.

d) Iniciar la armonización de los instrumentosfinancieros a partir del inventario de fuen-tes y métodos de las estadísticas financie-ras.

e) Revisar y ajustar los sistemas de recopila-ción de las estadísticas de la balanza depagos.

f) Aplicar la Decisión 646 sobre los índicesarmonizados de precios al consumidor.

g) Establecer un conjunto de indicadores dela inversión extranjera en la ComunidadAndina.

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h) Mejorar la calidad y comparabilidad de losdatos de las Finanzas Públicas.

Referencias jurídicas

Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena: Armoni-zación de las Políticas Económicas y Coordina-ción de los Planes de Desarrollo.

Decisión 543: Programas de Acciones de Con-vergencia;

Decisión 556: “Convenio de Financiación entrela Comisión Europea y la Comunidad Andinapara el Proyecto de Cooperación UE-Comuni-dad Andina en Materia Estadística”

Decisión 565: Elaboración de las estadísticassobre las Cuentas Nacionales Trimestrales enla Comunidad Andina

Decisión 624: Creación del Comité Andino deAutoridades Reguladoras del Mercado de Valo-res

Acta de la IX Reunión Ordinaria del ConsejoAsesor de Ministros de Hacienda o Finanzas,Bancos Centrales y Responsables de Planea-ción Económica de la Comunidad Andina, enLima, 17 de julio de 2005

Decisión 646: Índice de Precios al ConsumidorArmonizado de la Comunidad Andina.

Temas de trabajo estadístico

a) Temas de trabajo necesarios para este ámbi-to:

32 Mercado de trabajo40 Cuentas nacionales anuales41 Cuentas trimestrales42 Cuentas financieras43 Moneda y banca44 Finanzas públicas45 Balanza de pagos46 Comercio exterior de servicios47 Inversión extranjera48 Precios

b) Temas de trabajo complementarios:

51 Industria58 Comercio exterior de bienes

Capítulo 5Programas de desarrollo industrial

Finalidades estadísticas

Los programas de desarrollo industrial del Acuer-do de Cartagena señalan que los Países Miem-bros se obligan a promover un proceso de desa-rrollo industrial conjunto. Ello supone la necesi-dad de disponer a escala comunitaria de unaserie de estadísticas industriales armonizadas,con el fin de evaluar, entre otros, los niveles ylas tendencias de la competitividad.

El objetivo central de la estadística de empre-sas industriales es suministrar toda la informa-ción necesaria para el seguimiento del sistemaproductivo comunitario y de las políticas secto-riales de la Comunidad Andina. Las consecuen-cias operativas para este Programa EstadísticoComunitario, tal como se derivan de los progra-mas de integración industrial, de los conveniosde complementación industrial como el Progra-ma Automotor y de los proyectos de integraciónindustrial, afectan a la vez a los aspectos denormalización (adopción de métodos, nomen-claturas y normas comunes), infraestructura (téc-nica y jurídica), establecimiento de encuestascomunitarias en ámbitos prioritarios, y recursoshumanos y presupuestarios.

La primera prioridad será la aplicación de laDecisión 610 sobre la elaboración de las esta-dísticas estructurales de la industria manufactu-rera. 1 Luego, la instrumentación de las normasde aplicación que están en vías de adopciónrelativas a las estadísticas coyunturales de laindustria, de la producción industrial y del siste-ma de información para la PYME. Se dará unaimportancia especial a la calidad de los resulta-dos.

El servicio comunitario estudiará con los PaísesMiembros las posibilidades de racionalizar almáximo los métodos de recopilación naciona-les, así como de coordinar, hasta donde seaposible, la reducción de la carga a las fuentes.Se hará un esfuerzo especial para mejorar elanálisis del mercado ampliado utilizando lasherramientas estadísticas existentes o desarro-llando nuevos instrumentos de medición.

1 Gaceta del Acuerdo de Cartagena, Nº 1180 del 4 deabril de 2005, p. 12.

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Acciones previstas

a) Apoyar la aplicación de la Decisión 610sobre las estadísticas estructurales de laindustria manufacturera andina, así comola formulación y puesta en marcha de lasnormas de aplicación relativas a las esta-dísticas industriales de la coyuntura y dela producción.

b) Formular y lanzar una encuesta comunita-ria de la producción industrial, basada enlas encuestas que ejecutan los PaísesMiembros, y adaptar una clasificación deproductos apropiada para este tipo de en-cuestas.

c) Mejorar la infraestructura técnica necesa-ria para las encuestas industriales andi-nas, tales como los registros de empresasy las nomenclaturas de productos.

d) Evaluar la calidad a efecto de mejorar losdatos producidos en las encuestas indus-triales.

e) Desarrollar el sistema de información rela-tivo a las PYMES.

f) Establecer y desarrollar un conjunto deindicadores de competitividad y productivi-dad industrial.

Referencias jurídicas

Capítulo V del Acuerdo de Cartagena: Progra-mas de Desarrollo Industrial.

Decisión 459: Establece la Política Comunita-ria de Integración y Desarrollo Fronterizo de laComunidad Andina aprobada en mayo de 1999

Decisión 501: Establece el marco comunitariopara la creación de las Zonas de IntegraciónFronteriza (ZIF)

Decisión 502: Normas generales para el esta-blecimiento, funcionamiento y aplicación de con-troles integrados en Centros Binacionales deAtención en Frontera (CEBAF).

Decisión 610: Elaboración de las EstadísticasEstructurales de la Industria Manufacturera

Decisión 115: Sistema Subregional de Informa-ción Estadística

Decisión 209: Creación del Sistema Subregionalde Coordinación de la Pequeña y Mediana In-dustria.

Decisión 328: Sanidad Agropecuaria Andina

Decisión 337: Importación de ropa Usada

Temas de trabajo estadístico

a) Temas de trabajo necesarios para este ámbi-to

51 Industria

b) Temas de trabajo complementarios

11 Nomenclaturas21 Registros52 Energía58 Comercio exterior de bienes71 Estadísticas ambientales

Capítulo 6Comercio comunitario de servicios

Finalidades estadísticas

Se puede iniciar el desarrollo de la informaciónsobre los intercambios de servicios a partir delcontenido de las estadísticas de intercambiosde bienes, lo que en conjunto permitiría aumen-tar la precisión de los datos sobre el comercioexterior requeridos para las estadísticas sobrebalanza de pagos (por ejemplo, valor, naturale-za de la transacción, gastos de transporte, gas-tos de seguro, operaciones de perfeccionamien-to, etc.).

Una información anual y a corto plazo sobre elsector de los servicios es esencial para la ges-tión y supervisión del mercado ampliado. Ade-más, esta misma información es también nece-saria para evaluar el impacto de las negociacio-nes internacionales en las economías naciona-les; para mejorar la calidad de las estadísticasde la balanza de pagos y las cuentas naciona-les trimestrales y anuales; para analizar la com-petitividad de las empresas de servicios y elimpacto en la productividad de los usuarios omonitorear el crecimiento del empleo; así comopara definir el papel del sector terciario en eldesarrollo regional –particularmente las activi-dades de las empresas que llevan a cabo servi-cios de transporte, financieros y empresaria-les.

Por tanto, el trabajo durante los próximos cincoaños se concentrará principalmente en formu-

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lar y luego aplicar normativas sobre las estadís-ticas del comercio de servicios.

Estadísticas de turismo

Los efectos económicos y sociales del turismo,requiere consolidar el sistema estadístico orien-tado especialmente hacia la oferta y la deman-da turísticas de manera que los diversos opera-dores del turismo andino puedan diseñar opcio-nes estratégicas genuinas. Por otra parte, losestadísticos apuntarán cada vez más a analizarel turismo sostenible mediante el desarrollo delas cuentas satélites. El trabajo se concentraráprincipalmente en completar el trabajo iniciadosobre las estadísticas del turismo.

Acciones previstas

a) Poner en marcha estudios piloto y adoptarnormativas relativas a las estadísticas co-munitarias del comercio de servicios.

b) Adoptar y aplicar una Decisión relativa a laelaboración de estadísticas de comercioexterior de servicios.

c) Elaborar las cuentas satélites en el temadel turismo.

d) Constituir un sistema estadístico comuni-tario relativo al turismo andino.

Referencias jurídicas

Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena: Comer-cio Intrasubregional de Servicios.

Decisión 171: Programa Andino de Desarrollo eIntegración Turística

Decisión 439: Marco General de Principios yNormas para la Liberalización del Comercio deServicios en la Comunidad Andina

Decisión 440: Modificación de la DisposiciónTransitoria Quinta de la Decisión 439

Decisión 462: Normas que Regulan el Procesode Integración y Liberalización del Comercio deServicios de Telecomunicaciones en la Comuni-dad Andina

Decisión 463: Régimen para el Desarrollo eIntegración del Turismo en la Comunidad An-dina

Decisión 397: Tarjeta Andina de Migración (TAM).

Temas de trabajo estadístico

a) Temas de trabajo necesarios para este ámbi-to:

46 Comercio exterior de servicios55 Comunicaciones75 Turismo

b) Temas de trabajo complementarios:

45 Balanza de Pagos54 Transportes57 Servicios prestados a terceros73 Ciencia y tecnología

Capítulo 7Programas de desarrollo agropecuario

Finalidades estadísticas

Las estadísticas agropecuarias de la Comuni-dad Andina deberán experimentar en los próxi-mos años una evolución, como consecuenciade la ejecución de los programas de desarrollorural y de mejoramiento de la competitividadagropecuaria y agroindustrial, especialmente delas cadenas productivas priorizadas, así comode la próxima aplicación de la política de seguri-dad alimentaria, cuyos lineamientos estratégi-cos están en fase de formulación. Es necesariointroducir cambios en los instrumentos de reco-lección de datos referidos a la producción y alas previsiones de producción agrícola y pecua-ria, los precios y los ingresos. El objetivo eslograr una mejor utilización de los recursos de-dicados a las estadísticas agropecuarias, apli-cando métodos de recolección adaptados a larealidad rural.

Producción vegetal: El impulso al aumento de laproducción y la productividad de los principalescultivos pone de relieve la necesidad de mejorarla calidad, similitud y los plazos de elaboraciónde las estadísticas agrícolas. Por consiguiente,es importante no sólo crear un marco jurídicovinculante sobre estas estadísticas, sino ade-más continuar la búsqueda constante de losmedios más adecuados para garantizar su con-fiabilidad y objetividad limitando lo más posibleel costo en recursos financieros y humanos.Con este fin se elaborará un programa con baseen las investigaciones ya emprendidas por algu-nos Países Miembros sobre técnicas de en-cuesta y de pronóstico, así como sobre telede-tección aplicada a las estadísticas agrícolas.

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Producción animal: Deberá presentarse unaatención especial al mejoramiento de toda lainformación sobre el beneficio de animales.

Balances de suministro: Estos balances consti-tuyen una síntesis de las estadísticas sobre lasdisponibilidades y utilización de los distintosproductos vegetales y animales y permiten, porlo tanto, seguir sobre todo la evolución del gradode autoabastecimiento y del consumo aparente.Es necesario realizar determinadas mejoras enla calidad y definir mejor la demanda de datosesenciales del comercio intracomunitario, se-gún el detalle y las agrupaciones geográficasrequeridas, teniendo en cuenta que estas cifrassirven como datos de referencia para los acuer-dos regionales e internacionales, especialmen-te con la OMC.

Precios e ingresos agrarios: La revisión y mejo-ramiento de las fuentes y los métodos utiliza-dos en la elaboración de las cuentas económi-cas de la agricultura constituyen una importantetarea que permitirá una mayor armonización delas estadísticas de los Países Miembros y unamejor percepción de las disparidades de la ren-ta agraria que hay en la Comunidad Andina.

Se crearán modelos de previsión y de simula-ción (a corto y mediano plazo) en una base dedatos integrada del sector agropecuario. Cons-tituirán una herramienta para las previsiones ylas simulaciones de los efectos de las medidasde políticas agropecuarias alternativas. La utili-zación de dichos modelos permitirá a los res-ponsables políticos apoyar sus propuestas.

Sanidad agropecuaria: Como complemento a lainformación generada en el marco del SistemaAndino de Sanidad Agropecuaria, se busca dis-poner de información del uso y demanda depesticidas que contribuyan al estudio de la loca-lización de las principales plagas y enfermeda-des de los cultivos y las crianzas, así como suimpacto en la producción.

Industria agroalimentaria: Se iniciará el inventa-rio de datos sobre las industrias relacionadascon el sector agrario. Se atenderán las necesi-dades de los usuarios utilizando los datos exis-tentes y aprovechando los mejoramientos pre-vistos en el área de las estadísticas de las em-presas. Igualmente se dará especial énfasis alconocimiento de las principales cadenas pro-ductivas que se requieren para mejorar y eva-

luar las condiciones productivas en la Comuni-dad Andina.

Acciones previstas

a) Formular y aplicar un programa de mejora-miento en el Sistema de información esta-dística del sector agropecuario, principal-mente en lo que respecta a la construc-ción y mantenimiento de marcos mues-trales, a la calidad, la comparabilidad, elcosto-beneficio, la simplificación y la opor-tunidad de sus resultados.

b) Planificar la aplicación de nuevos métodosde recolección de estadísticas agropecua-rias con el objetivo de responder a las ne-cesidades de las políticas agropecuariasen curso.

c) Elaborar una Decisión relativa a la produc-ción de estadísticas agrícolas de la Comu-nidad Andina.

d) Fomentar estudios relativos a los balancesde alimentos y a cadenas productivas.

Referencias jurídicas

Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena: Progra-mas de Desarrollo Agropecuario.

Decisión 115: Sistema Subregional de Informa-ción Estadística.

Decisión 182: Sistema Andino “JOSÉ CELES-TINO MUTIS” sobre agricultura, seguridad ali-mentaria y conservación del ambiente.

Decisión 193: Norma Subregional para la Certi-ficación y Control de Calidad para la Comer-cialización de Semillas.

Decisión 194: Norma Subregional para la Con-ducción de Pruebas de Adaptación y Eficienciade Materiales Vegetales.

Decisión 197: Norma y Programa Subregionalsobre Tecnología, Higiene e Inspección Sanita-ria del Comercio de Ganado Bovino para Benefi-cio, Mataderos y Comercio de Carne Bovina.

Decisión 253: Programa Andino de Prevención,Control y Erradicación de las Moscas de lasFrutas.

Decisión 255: Programa Subregional Andino deErradicación de la Fiebre Aftosa.

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Decisión 256: Programa Andino de DesarrolloRural

Decisión 328: Sanidad Agropecuaria Andina

Decisión 336: Plan Andino de Acción para elControl y Erradicación de la Fiebre Aftosa yApoyo al Programa de Emergencia del Perú

Decisión 345: Régimen Común de Protección alos derechos de los Obtentores de VariedadesVegetales

Decisión 371: Sistema Andino de Franjas dePrecios

Decisión 392: Actualización del Anexo 2 de laDecisión 371 con base en la NANDINA estable-cida en la Decisión 381

Decisión 403: Perfeccionamiento del SistemaAndino de Franjas de Precios (Modificación delos Anexos 4 y 5 de la Decisión 371).

Decisión 410: Perfeccionamiento del SistemaAndino de Franjas de Precios (Modificación dela Decisión 371: Armonización de la Franja de laLeche entera).

Decisión 411: Modificación de la Decisión 371(Diseño de la Franja del Maíz Blanco del Siste-ma Andino de Franjas de Precios)

Decisión 413: Modificación de la Decisión 371(Exclusión de la Lactosa del Sistema Andino deFranjas de Precios)

Decisión 430: Modificación del numeral 1 delAnexo 5 de la Decisión 371: Sistema Andino deFranjas de Precios

Decisión 432: Modificación del literal m), Anexo1 de la Decisión 371 sustituyendo el productoutilizado para el Precio de Referencia de laFranja de la Carne de Cerdo del Sistema Andinode Franjas de Precios

Decisión 433: Modificación del literal l), Anexo1 de la Decisión 371 sustituyendo el productoutilizado para el Precio de Referencia de laFranja de los Trozos de Pollo del Sistema Andinode Franjas de Precios

Decisión 375: Aplicación de Precios de Refe-rencia

Decisión 384: Mercado de Referencia y fuentede información para el producto marcador de laFranja del Arroz del Sistema Andino de Franjasde Precios

Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso alos Recursos Genéticos

Decisión 436: Norma Andina para el Registro yControl de Plaguicidas Químicos de uso agríco-la.

Decisión 453: Procedimiento para la aplicaciónde preferencias arancelarias a productos inclui-dos en el Sistema Andino de Franjas de Precios

Decisión 454: Lineamientos para la negocia-ción multilateral sobre la agricultura en la Orga-nización Mundial del Comercio, la armonizaciónde derechos consolidados y contingentes aran-celarios, y la coordinación ante dicha organiza-ción en materia de productos agropecuarios en-tre los Países Miembros

Decisión 455: Estrategia para la consolidacióndel mercado ampliado subregional y el mejora-miento de la competitividad de la cadena delarroz en la Comunidad Andina

Decisión 461: Limitación del Derecho VariableAdicional del Sistema Andino de Franjas dePrecios aplicables al Maíz Amarillo

Decisión 468: Limitación de los Derechos Va-riables Adicionales del Sistema Andino de Fran-jas de Precios aplicables al Maíz Amarillo

Decisión 469: Incorporación de las pastas ali-menticias a la Franja del Trigo del SistemaAndino de Franjas de Precios

Decisión 470: Limitación de los Derechos Va-riables Adicionales del Sistema Andino de Fran-jas de Precios aplicables al Trigo

Decisión 483: Normas para el registro, control,comercialización y uso de Productos Veterina-rios

Temas de trabajo estadístico

a) Temas de trabajo necesarios para este ámbi-to:

50 Agricultura, silvicultura y pesca

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b) Temas de trabajo complementarios para esteámbito:

36 Seguridad y protección de los consumido-res

37 Distribución de ingresos y condiciones devida

51 Industria58 Comercio exterior de bienes71 Estadísticas ambientales72 Estadísticas regionales

Capítulo 8Competencia comercial

Finalidades estadísticas

Sólo si se dispone rápidamente de informaciónarmonizada, integrada y con el suficiente nivelde detalle podrán las instituciones comunitariasevitar la competencia desleal y ser capaces tan-to de evaluar su nivel de competitividad como deproporcionar datos indispensables para la ela-boración de normativas y los destinados a laprotección de la moralidad pública.

Se pondrá especial atención en garantizar quelos trabajos resultantes del programa se coordi-nen adecuadamente en lo que se refiere al usoque se hace de los sistemas de clasificación(incluidas las unidades estadísticas), las defini-ciones de las variables y los conceptos en ge-neral. Las estadísticas publicadas reflejarán es-te enfoque coordinado, de modo que sea posi-ble comparar mejor los cuadros correspondien-tes a las distintas materias.

Acciones previstas

a) Mejorar la calidad y la comparabilidad delos datos macroeconómicos de las cuen-tas nacionales y otras estadísticas macro-económicas.

b) Ampliar la cobertura y mejorar la calidadde la información de los precios internos yde importación y exportación.

Referencias jurídicas

Capítulo X del Acuerdo de Cartagena: Compe-tencia Comercial.

Decisión 230: Normas para prevenir o corregirlas prácticas que puedan distorsionar la compe-tencia dentro de la Subregión. Sustitución de laDecisión 45

Decisión 283: Normas para prevenir o corregirlas distorsiones en la competencia generadaspor prácticas de dumping o subsidios

Decisión 284: Normas para prevenir o corregirlas distorsiones en la competencia generadaspor restricciones a las exportaciones

Decisión 285: Normas para prevenir o corregirlas distorsiones en la competencia generadaspor prácticas restrictivas de la libre competen-cia.

Decisión 456: Normas para prevenir o corregirlas distorsiones en la competencia generadaspor prácticas de dumping en importaciones deproductos originarios de Países Miembros de laComunidad Andina

Decisión 457: Normas para prevenir o corregirlas distorsiones en la competencia generadaspor prácticas de subvenciones en importacionesde productos originarios de Países Miembros dela Comunidad Andina

Decisión 608: Normas para la protección y pro-moción de la libre competencia en la Comuni-dad Andina

Temas de trabajo estadístico

a) Temas de trabajo necesarios para este ámbi-to:

40 Cuentas nacionales anuales48 Precios58 Comercio exterior de bienes

b) Temas de trabajo complementarios para esteámbito:

50 Agricultura, silvicultura y pesca51 Industria

Capítulo 9Integración física

Finalidades estadísticas

La adopción en 1999 de la política comunitariade integración y desarrollo fronterizo, por mediode la Decisión 459, como un componente esen-cial para el fortalecimiento y consolidación delproceso de integración subregional y regional,significó relevar la importancia de las estadísti-

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cas de energía, transportes y comunicaciones,cuyos resultados suficientemente detallados yactuales permitirán el desarrollo de proyectosrelacionados con la interconexión energética,vial, y de comunicaciones, así como la adop-ción de medidas para facilitar el tráfico fronteri-zo.

Por su parte, el proceso de desarrollo científicoy tecnológico conjunto de los Países Miembros,requiere de un conjunto de datos estadísticosque dé respuesta subregional a los desafíos dela revolución científico-tecnológica en curso; alas estrategias y programas de desarrollo andinoen materia de ciencia y tecnología; y al aprove-chamiento de los mecanismos de la integracióneconómica para incentivar la innovación tecno-lógica y la modernización productiva.

Estadísticas de energía

La Alianza Energética Andina, tiene como ele-mentos fundamentales la interconexión subre-gional eléctrica y gasífera, así como el desarro-llo de energías renovables y la formación de“clusters” energéticos, para los cuales no sedispone de información sistemática que desa-gregue de manera suficiente y a la vez permitarelacionar entre sí las actividades de éstos.

Por eso, en el campo de las estadísticas sobreenergía, el trabajo consistirá en mejorar la cali-dad de los balances energéticos, especialmen-te en el área del consumo, para poder respon-der mejor a las necesidades que plantea el mo-nitoreo de las emisiones de gases de efectoinvernadero. También se consolidarán y mejora-rán las estadísticas del comercio de energía.

Se desarrollarán las medidas relacionadas conla dimensión ambiental de la energía, necesa-rias, entre otras cosas, para evaluar el impactoen el ambiente de las emisiones de contaminan-tes y los medios de reducirlas, especialmenteen relación con el desarrollo de las fuentes deenergía renovables, la utilización racional de laenergía y los sustitutos.

Estadísticas de transportes

La formulación y aplicación de programas con-juntos de transporte requieren de informacióndetallada, precisa y rápida sobre el funciona-miento de los sistemas de transporte andinos,

para que puedan evaluarse las políticas, lasiniciativas propuestas y, en últimas, permitan elmejoramiento en la calidad de estos sistemasde transporte a través de su desarrollo integral ycompetitivo.

Para dicho efecto, la estadística comunitariadebería constituir un detallado sistema de infor-mación del transporte, incluyendo datos sobreflujos de mercancías y pasajeros, así comosobre infraestructura, equipamiento, flujos detráfico, movilidad personal, seguridad, consumode energía e impacto ambiental, además de da-tos sobre costos y precios del transporte ysobre empresas de transporte. Será necesariosuministrar mejores estadísticas sobre la distri-bución modal, que abarque a los pasajeros y alas mercancías, teniendo en cuenta todos losmodos de transporte y el mejoramiento de lapuntualidad.

Durante el periodo, se complementará el actualsistema de información de transporte acuático,con miras a proporcionar a los usuarios estadís-ticas suficientemente detalladas y oportunas.Asimismo, se impulsará el desarrollo de lasestadísticas de transporte aéreo y terrestre enla Comunidad Andina, determinando los méto-dos de recopilación más adecuados y formulan-do normativas comunitarias específicas.

Está previsto aplicar nuevos enfoques metodo-lógicos para incorporar el concepto de inter mo-dalidad en el análisis del transporte. Con laayuda de las nuevas tecnologías, en particular,a través de un uso más extendido de las técni-cas de intercambio electrónico de datos, de serposible, recopilar los datos inter modales nece-sarios y aliviar al mismo tiempo la carga de lasempresas.

Estadísticas de zonas de fronteras

Para impulsar el desarrollo integral de las zonasde frontera e incorporarlas efectivamente a laeconomía nacional y comunitaria, según lo dis-pone el Artículo 126 del Acuerdo de Cartagena,será necesario establecer y aplicar políticas decohesión económica y social.

Durante el periodo, las acciones se orientaránprincipalmente a la definición, el establecimien-to y el seguimiento de las nuevas orientacionesde la política regional comunitaria.

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Estadísticas de ciencia y tecnología

La puesta en marcha del proceso de desarrollocientífico y tecnológico conjunto, previsto en elArtículo 124 del Acuerdo de Cartagena, requierede datos estadísticos sobre investigación y de-sarrollo tecnológico, innovación tecnológica yciencia y tecnología en general, financiados tan-to con fondos públicos como privados. En estesentido, se debe empezar inventariando las ca-pacidades existentes en instituciones universi-tarias, gubernamentales, empresariales y otras,que permitan establecer programas de coope-ración a las empresas, de manera que puedanelevar su competitividad y favorecer su inserciónen los mercados internacionales. Asimismo,dentro del contexto de la sociedad de la infor-mación y el conocimiento, se desarrollará unconjunto de acciones que permitan conocer eluso de las tecnologías de información en loshogares, empresas y otros organismos públicosy privados, así como una evaluación comparati-va de las políticas nacionales en este ámbito.

En materia de comunicaciones es necesarioestablecer un sistema de datos comparablessobre las infraestructuras y los servicios de co-municaciones, para la formulación de nuevaspolíticas, la aplicación y el monitoreo del mer-cado interior y la competencia en estos cam-pos.

Acciones previstas

a) Consolidar y mejorar las estadísticas co-merciales sobre energía para lograr un se-guimiento del mercado comunitario en estecampo.

b) Desarrollar estadísticas sobre el impactoambiental de la energía.

c) Continuar adaptando y completando, don-de sea necesaria, la base legal de las es-tadísticas comunitarias de transporte.

d) Completar la cobertura de las estadísticascomunitarias del transporte en todas susmodalidades y tipos de información.

e) Desarrollar un sistema de información pe-riódica sobre transporte inter modal basa-do en los datos disponibles en los PaísesMiembros.

f) Analizar las fuentes y los métodos quedeben utilizarse en la formulación de esta-dísticas sobre la infraestructura de trans-porte en los Países Miembros.

g) Propiciar el desarrollo de estadísticas te-rritoriales y de frontera.

h) Realizar estudios para elaborar estadísti-cas en el campo de las comunicaciones yde la sociedad de la información.

i) Mejorar la calidad de los indicadores exis-tentes y promover el desarrollo de nuevosindicadores para comparar las políticasnacionales de investigación y desarrollo einnovación.

j) Propiciar el desarrollo de métodos y proce-dimientos para conocer el acceso de loshogares, las empresas, el gobierno y lapoblación en general a las tecnologías dela información y el comercio electrónico.

Referencias jurídicas

Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena: Integra-ción Física.

Decisión 271: Sistema Andino de Carreteras

Decisión 224: Plan Andino de Acción Conjuntapara coadyuvar a la solución de los problemasde transporte y comunicaciones derivados de lamediterraneidad de Bolivia y modificación de laDecisión 185

Decisión 288: Libertad de acceso a la CargaOriginada y Destinada, por vía Marítima, dentrode la Subregión.

Decisión 290: Póliza andina de Seguro de Res-ponsabilidad Civil para el Transportador Interna-cional por Carretera

Decisión 297: Integración del Transporte Aéreoen la Subregión Andina.

Decisión 314: Libertad de Acceso a las CargasTransportadas por vía marítima y políticas parael desarrollo de la Marina Mercante del GrupoAndino

Decisión 320: Múltiple Designación en el Trans-porte Aéreo de la Subregión Andina

Decisión 331: Transporte Multimodal

Decisión 395: Marco Regulatorio para la Utili-zación Comercial del Recurso Orbita-Espectrode los Países Miembros con el Establecimien-to, Operación y Explotación de Sistemas Sate-litales por parte de Empresas Andinas

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Decisión 398: Transporte Internacional de Pa-sajeros por Carretera, sustitutoria de la Deci-sión 289.

Decisión 399: Transporte Internacional de Mer-cancías por Carretera, sustitutoria de la Deci-sión 257.

Decisión 429: Autorización Comunitaria a laEmpresa Sistema Satelital Andino Simón Bolí-var

Decisión 459: Política Comunitaria para la Inte-gración y el Desarrollo Fronterizo

Decisión 467: Norma Comunitaria que estable-ce las infracciones y el régimen de sancionespara los transportistas autorizados del transpor-te internacional de mercancías por carretera

Decisión 479: Se establecen disposiciones re-lacionadas con la Utilización Comercial del Re-curso Orbita -Espectro de los Países Miembrospara el Establecimiento, Operación y Explota-ción de Sistemas Satelitales Publicada en laGaceta Oficial 572.

Decisión 501: que establece el marco comuni-tario para la creación de las Zonas de Integra-ción Fronteriza (ZIF)

Decisión 502: que contiene las normas gene-rales para el establecimiento, funcionamiento yaplicación de controles integrados en CentrosBinacionales de Atención en Frontera (CEBAF).

Decisión 534: Nomenclatura de las UnidadesTerritoriales Estadísticas de la Comunidad Andi-na (NUTE ANDINA)

Decisión 544: Elaboración de Estadísticas deTransporte Acuático de la Comunidad Andina.

Alianza Energética Andina, acordada en la Pri-mera Reunión del Consejo de Ministros de Ener-gía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas, reali-zada en Quito el 30 de enero de 2004.

Decisión 84: Bases para una política tecnológi-ca subregional

Decisión 183: Programa de Caracas para laCooperación en Investigación y Formación Cien-tífica y Tecnológica de los Países Miembros

Decisión 213: Estructura, objetivos y funciona-miento del Consejo Andino de Ciencia y Tecno-logía.

Temas de trabajo estadístico

a) Temas de trabajo necesarios para este ámbi-to:

52 Energía54 Transportes55 Comunicaciones58 Comercio exterior de bienes72 Estadísticas regionales74 Información geográfica

b) Temas de Trabajo complementarios para esteámbito:

48 Precios50 Agricultura, silvicultura y pesca51 Industria70 Turismo

QUINTA AREA DE INTERVENCIONDE LA GESTION INSTITUCIONAL

Una buena y eficiente gestión, así como delmantenimiento de la infraestructura estadística,constituye un elemento indispensable del Pro-grama Estadístico de la Comunidad Andina. Seconstituyen en un conjunto de acciones queapoyan, de manera transversal, a las demásáreas de intervención del Programa y del Plande trabajo de la Secretaría General.

El Programa Estadístico cumple la función develar por la aplicación de la legislación estadísti-ca comunitaria, especialmente para garantizarel proceso de armonización, de transmisión ycumplimiento de la normativa andina;

También se ha convertido en un importante re-ceptor y gestor de la cooperación técnica inter-nacional, ha adquirido responsabilidades espe-cíficas para canalizar recursos de cooperación,administrar proyectos en materia estadística ycontribuir al fortalecimiento de la capacidadinstitucional en los Países Miembros.

Por último, es importante mencionar las accio-nes estadísticas orientadas a establecer en laComunidad Andina los cimientos fundamenta-les de las estadísticas comunitarias, relativos al

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sistema de nomenclaturas; uso de registros ad-ministrativos con fines estadísticos; infraestruc-tura tecnológica relacionada con el fomento parael uso de tecnologías que faciliten la captura dela información, como formularios electrónicos yel uso de instrumentos tecnológicos para lacaptura de datos; sistemas de captura y difu-sión; fortalecer los centros nacionales de forma-ción estadística; y, formular una infraestructuraandina de datos espaciales y un sistema andinode información geográfica y territorial.

Capítulo 10Apoyo a la producción estadística e infraes-tructura técnica

Finalidades estadísticas

Las áreas de trabajo fundamentales y necesa-rias para garantizar el funcionamiento adecua-do del Sistema Estadístico Comunitario (SEC)constituye el contenido de lo presentado eneste ámbito.

Estos trabajos estarán sujetos a un enfoqueformal de gestión de proyectos, en los siguien-tes aspectos:

Para consolidar el funcionamiento del SEC en lasubregión andina, se va a instaurar un conjuntode instrumentos de cooperación entre los servi-cios nacionales de estadística y el Servicio Co-munitario de Estadística. Estos se basarán prin-cipalmente en el intercambio de datos entre losservicios nacionales de estadística, la especia-lización de los Países Miembros en determina-dos dominios específicos y la flexibilidad en lapuesta en marcha de encuestas estadísticaspara satisfacer las necesidades andinas y na-cionales.

Desarrollar un sistema estadístico capaz dereaccionar a las necesidades políticas del mo-mento y, al mismo tiempo, promover el diálogoentre estadísticos y actores políticos para ga-rantizar una flexibilidad de respuesta y la perti-nencia de los productos estadísticos.

El desarrollo de la infraestructura tecnológicaen el ámbito de la Secretaría General y los Paí-ses Miembros irá dirigida a garantizar una ma-yor productividad, reducción de la carga de res-puesta mediante sistemas de captura tecnológi-cos y un acceso más fácil de los usuarios a lainformación estadística.

La garantía de la calidad y la base científica dela estadística comunitaria serán el resultado deuna estrecha cooperación entre los estadísti-cos oficiales y académicos.

En relación con la información geográfica, esnecesario optimizar la explotación de los datosdisponibles en los países, propiciando que la in-formación espacial existente sea documentada,que se mejore la accesibilidad e interoperabili-dad de los datos mediante la adopción de están-dares y que se eliminen los obstáculos que entor-pecen la utilización de los mismos. Se hará hin-capié en la coordinación del trabajo con los sis-temas geográficos y estadísticos nacionales.

El objetivo será poner a disposición del SistemaAndino de Integración un sistema andino deinformación geográfica, constituido por una redde sistemas nacionales y el comunitario. Elloexigirá incrementar la cooperación con los insti-tutos nacionales de estadística en este temamediante la promoción de la noción del SIG alservicio de la estadística, fomentar el uso de laNomenclatura de Unidades territoriales Estadís-ticas de la Comunidad Andina (NUTE Andina),Decisión 534, iniciar acciones en el ámbito de lanormalización y realizar esfuerzos para lograruna cobertura andina de la información geográfi-ca.

Acciones previstas

Gestión y evaluación de la calidada) Establecer un sistema de evaluación de la

información estadística armonizada queprovea tanto de herramientas que asegu-ren la calidad de las informaciones del te-ma de referencia, como de herramientasque permitan detectar las inconsistenciasentre datos de la misma categoría.

Nomenclaturasb) Aplicar las nomenclaturas armonizadas co-

rrespondientes a las estadísticas comuni-tarias en producción.

c) Emplear tablas de códigos estandarizadosinternacionalmente.

d) Incorporar partidas estadísticas necesa-rias en la nomenclatura Nandina.

Registrose) Aplicar la Decisión relativa al desarrollo de

un directorio de empresas con fines esta-dísticos, en apoyo a las estadísticas eco-nómicas.

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f) Fomentar la estandarización de los regis-tros administrativos con fines estadísticosen la Comunidad Andina que se requieranpara el seguimiento y evaluación del pro-ceso de integración.

Infraestructura tecnológicag) Fomentar el uso de tecnologías que facili-

ten la captura de la información, como for-mularios electrónicos y el uso de instru-mentos tecnológicos para la captura dedatos.

h) Difundir los resultados estadísticos utili-zando las tecnologías de la información yComunicaciones.

i) Diseñar y normar el funcionamiento delCentro Andino de Acopio y Difusión de laInformación Estadística de la ComunidadAndina.

Bases de datos de referenciaj) Desarrollar la base de datos de referencia

con un sistema de información que faciliteel acceso de los usuarios.

k) Construir un sistema de gestión de meta-datos.

Difusiónl) Desarrollar Sistemas de Información na-

cionales con el objetivo de disponer de unSistema de Información comunitario Inte-grado.

m)Desarrollar la Cultura estadística que con-tribuya a la adecuada toma de decisiones.

n) Formular la política comunitaria de difu-sión

o) Elaborar un marco normativo para la apli-cación de un programa de difusión de lainformación estadística.

Formación estadísticap) Constituir el marco legal complementario

que sea necesario para normar el funcio-namiento del Centro Andino de Formacióny Capacitación en Estadística -CANDANE.

q) Establecer y ejecutar un programa de for-mación en materia de estadísticas quesea capaz, por una parte, de proporcionarmetodologías armonizadas y de confrontary enriquecer las experiencias de cada paísy, por otra, de enseñar las más modernastecnologías de recopilación, procesamien-to y análisis de los datos.

r) Fortalecer la aplicación de la Decisión so-bre el programa andino de formación y

capacitación en estadística de la Comuni-dad Andina.

Asistencia técnicas) Establecer un programa en materia de

cooperación y asistencia técnica orienta-da al fortalecimiento de las estadísticascomunitarias.

t) Evaluar la cooperación y asistencia técni-ca disponible en relación con los objetivosdel SEC, del PEC y el mejoramiento de lacoordinación con los organismos coope-rantes.

Infraestructura de Datos Espacialesu) Formular una infraestructura andina de da-

tos espaciales y un sistema andino de in-formación geográfica en cooperación conlos servicios nacionales de estadística yoficinas geográficas nacionales.

Estadísticas Regionalesv) Establecer un conjunto de indicadores re-

lativos a las zonas territoriales y de fronte-ras.

w) Aplicación de la NUTE Andina.

Referencias jurídicas

Decisión 115: Sistema Subregional de Informa-ción Estadística

Decisión 329: Acuerdo Marco de Cooperaciónentre la Comunidad Económica Europea y elAcuerdo de Cartagena y sus Países Miem-bros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Vene-zuela.

Decisión 380: Profundización de las Relacio-nes del Grupo Andino con la Unión Europea

Decisión 419: Modificación de la Decisión 376(Sistema andino de Normalización, Acredita-ción, Ensayos, Certificación, Reglamentos Téc-nicos y Metrología).

Decisión 431: Incorporación de la ComunidadAndina en calidad de observador a la AsambleaGeneral de la Organización de las NacionesUnidas.

Decisión 534: Nomenclatura de las UnidadesTerritoriales Estadísticas de la Comunidad An-dina (NUTE ANDINA)

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Decisión 556: “Convenio de Financiación entrela Comisión Europea y la Comunidad Andinapara el Proyecto de Cooperación UE-Comuni-dad Andina en Materia Estadística”

Temas de trabajo estadístico

e) Temas de trabajo necesarios para este ámbi-to:

10 Gestión y evaluación de la calidad11 Nomenclaturas12 Formación estadística13 Tratamiento electrónico de datos14 Tecnologías de la información15 Bases de datos de referencia16 Información17 Difusión18 Coordinación estadística19 Asistencia técnica20 Investigación estadística21 Registros22 Seguridad de los datos y confidencialidad

estadística23 Infraestructura de datos espaciales72 Estadísticas regionales74 Información geográfica

f) Temas de trabajo complementarios para esteámbito:

91 Relaciones internacionales e interinsti-tucionales

92 Gestión y programas estadísticos93 Gestión de recursos humanos94 Gestión de recursos financieros95 Gestión de bases legales

Anexo ASistema Estadístico Comunitario: Temas

de Trabajo Estadístico

I. Apoyo a la producción estadística; infraes-tructura técnica

10 Gestión y evaluación de la calidad11 Nomenclaturas12 Formación estadística13 Tratamiento electrónico de datos14 Tecnologías de la información15 Bases de datos de referencia16 Información17 Difusión18 Coordinación estadística

19 Asistencia técnica20 Investigación estadística21 Registros22 Seguridad de los datos y confidencialidad

estadística23 Infraestructura de datos espaciales24 Sistemas de Información de la Estadísti-

ca Comunitaria

II. Estadísticas demográficas y sociales

31 Población32 Mercado de trabajo33 Educación34 Cultura35 Salud, alimentación y nutrición36 Seguridad laboral y protección de los con-

sumidores37 Distribución de ingresos y condiciones

de vida38 Protección social39 Otras estadísticas sociales

III. Estadísticas macroeconómicas

40 Cuentas nacionales anuales41 Cuentas trimestrales42 Cuentas financieras43 Moneda y banca44 Finanzas públicas45 Balanza de pagos46 Comercio exterior de servicios47 Inversión extranjera48 Precios49 Otras estadísticas macroeconómicas

IV. Estadísticas sectoriales

51 Industria52 Energía53 Comercio interno y distribución54 Transportes55 Comunicaciones57 Servicios prestados a terceros58 Comercio exterior de bienes59 Otras estadísticas sectoriales

V. Estadísticas de ámbitos múltiples

70 Agricultura, silvicultura y pesca71 Estadísticas ambientales72 Estadísticas regionales73 Ciencia y tecnología74 Información geográfica75 Turismo

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VI. Recursos y dirección

91 Relaciones internacionales e interinsti-tucionales

92 Gestión y programas estadísticos

93 Gestión de recursos humanos94 Gestión de recursos financieros95 Gestión de bases legales

***

ANEXO 2PRECEPTOS BÁSICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS COMUNITARIAS

1. Lineamientos generales

1.1. Los preceptos básicos tienen por objetocrear un marco normativo destinado aproducir de manera sistemática, progra-mada y permanente estadísticas comu-nitarias para la formulación, aplicación,seguimiento y evaluación de las políti-cas de la Comunidad Andina.

1.2. Serán responsables de la producción deestadísticas comunitarias, los serviciosnacionales y el servicio comunitario enel ámbito de su competencia, respetan-do el principio de complementariedad.Bajo este principio, el servicio comunita-rio coordina y colabora con los serviciosnacionales, principalmente con los insti-tutos nacionales de estadística de losPaíses Miembros de la Comunidad An-dina.

1.3. Con vistas a garantizar la comparabili-dad de los resultados, las estadísticascomunitarias se producirán partiendo denormas uniformes y, en casos concretosdebidamente justificados, de métodosarmonizados. En cualquier caso, estasestadísticas se producirán con base alas recomendaciones efectuadas por or-ganismos internacionales.

1.4. Se entenderá por:

1.4.1. ‘estadísticas comunitarias’: la in-formación agregada y represen-tativa, obtenida de la recoleccióny del procesamiento sistemáticode datos, producida por los servi-cios nacionales y comunitario enel marco de la aplicación del pro-grama estadístico comunitario;

1.4.2. ‘producción de estadísticas’: elproceso que engloba el conjuntode actividades necesarias para larecolección, almacenamiento, pro-cesamiento, análisis y difusión dela información estadística;

1.4.3. ‘acciones estadísticas’: los actosy operaciones que definen losmétodos y condiciones de aplica-ción de un programa estadístico;

1.4.4. ‘servicios nacionales’: los órganosoficialmente encargados en cadaPaís Miembro de producir esta-dísticas comunitarias;

1.4.5. ‘servicio comunitario’: el serviciode estadística de la SecretaríaGeneral encargado de desempe-ñar las funciones que incumben aésta en el ámbito de la produc-ción de estadísticas comunitarias.

2. Principios

2.1. A fin de garantizar la mayor calidad po-sible en los aspectos funcionales y pro-fesionales, las estadísticas comunitariasse guiarán por los siguientes principios:

2.1.1. Imparcialidad: Significa producirestadísticas comunitarias de for-ma objetiva e independiente, librede toda presión de grupos políti-cos y otros grupos de interés, enespecial en cuanto a la elecciónde las técnicas, las definiciones ylas metodologías más apropiadaspara alcanzar los objetivos defini-dos. Esto implica, asimismo, quetodas las estadísticas estén dis-

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ponibles para todos los usuarios(instituciones comunitarias, go-biernos, agentes sociales y eco-nómicos, medios académicos yel público en general) en el másbreve plazo.

2.1.2. Confiabilidad: Significa que lasestadísticas comunitarias debenreflejar, con la mayor fidelidad po-sible, la realidad que se proponenrepresentar. Implica la utilizaciónde criterios científicos en la elec-ción de las fuentes, los métodosy los procedimientos. Toda infor-mación sobre la cobertura de laencuesta, la metodología, los pro-cedimientos utilizados y las fuen-tes servirá para dar mayor confia-bilidad a los datos.

2.1.3. Pertinencia: Significa que la pro-ducción de estadísticas comuni-tarias obedece a necesidades cla-ramente determinadas en funciónde los objetivos de la ComunidadAndina. Estas necesidades deter-minan los ámbitos, los plazos y elalcance de las estadísticas, quedeben permitir seguir permanen-temente los nuevos desarrollosdemográficos, económicos, socia-les y medioambientales. La reco-lección de datos se limitará a losaspectos necesarios para la ob-tención de los resultados que sepersigan.

2.1.4. Relación costo/beneficio: Signifi-ca el mejor uso de todos los re-cursos disponibles y la reducciónal máximo del esfuerzo exigido alas unidades informantes. La car-ga de trabajo y el costo necesa-rios para la producción de las es-tadísticas deberá ser proporcionala la importancia de los resultadosy beneficios que se persigan.

2.1.5. Secreto estadístico: Significa pro-teger los datos relativos a las uni-dades estadísticas individualesque se obtengan directamente confines estadísticos o indirectamen-

te a partir de fuentes administrati-vas u otras, contra toda infraccióndel derecho a la intimidad. Estoimplica la prevención de la utiliza-ción de datos para fines no esta-dísticos y de su divulgación ilícita.

2.1.6. Transparencia: Significa que lasunidades informantes consultadastengan derecho a obtener informa-ción sobre la base jurídica, losfines para los que se solicitan losdatos y las medidas de protec-ción adoptadas. Los servicios es-tadísticos responsables de reco-ger datos comunitarios adoptarántodas las medidas pertinentes parasuministrar esta información.

3. El programa estadístico comunitario y su apli-cación

3.1. La Comisión adoptará, de conformidadcon las disposiciones pertinentes delAcuerdo de Cartagena, un programa es-tadístico comunitario que defina las orien-taciones, los principales ámbitos y losobjetivos de las acciones previstas paraun período que no excederá de cincoaños.

3.2. La Secretaría General presentará los re-quisitos estadísticos andinos desde laperspectiva de las necesidades normati-vas de la Comunidad Andina, por los quedeberá regirse la elaboración del progra-ma estadístico comunitario, para su es-tudio previo por el Comité Andino de Es-tadística.

3.3. Una vez finalizado el período de cincoaños, la Secretaría General elaborará uninforme sobre la aplicación del programaestadístico comunitario.

3.4. El programa estadístico comunitario cons-tituirá el marco para la producción detodas las estadísticas comunitarias. Encaso necesario, dicho programa podráactualizarse.

3.5. El programa estadístico comunitario sellevará a cabo mediante acciones esta-dísticas específicas. Estas acciones se-rán decididas:

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3.5.1. por la Comisión, de conformidadcon las disposiciones pertinentesdel Acuerdo;

3.5.2. por la Secretaría General, aseso-rada por el Comité Andino de Es-tadística, siempre que cumpla lascondiciones siguientes:

3.5.2.1. la duración de la medidatenga un plazo definido;

3.5.2.2. la recolección de datos selimite a datos ya disponi-bles, a datos a los que losservicios nacionales com-petentes permitan el ac-ceso o, en casos excep-cionales, a datos que pue-dan acopiarse directamen-te; y,

3.5.2.3. concrete el financiamiento,mediante la cooperacióninternacional, de los gas-tos suplementarios en quese podría incurrir en el ám-bito nacional como con-secuencia de la medida.

3.5.3. de común acuerdo entre los servi-cios nacionales y el servicio co-munitario, en el ámbito de susrespectivas competencias.

3.6. Las acciones estadísticas previstasadoptadas por la Comisión o la Secreta-ría General, deberán definir los paráme-tros necesarios para la obtención delnivel de calidad y comparabilidad reque-rido en las estadísticas comunitarias.

3.7. Asimismo, las acciones estadísticas pre-vistas adoptadas por la Secretaría Gene-ral, deberán estar acompañadas con lasindicaciones siguientes:

3.7.1. los motivos que justifican la ac-ción propuesta, en particular des-de el punto de vista de los objeti-vos de la política comunitaria deque se trate;

3.7.2. los objetivos precisos de la ac-ción, así como una evaluación delos resultados que se pretenden;

3.7.3. las modalidades para la realiza-ción de la acción, su duración y lafunción de los servicios naciona-les y del servicio comunitario;

3.7.4. la función de los Comités y/o Gru-pos asesores competentes en lamateria;

3.7.5. los medios que permitan reduciral máximo la carga de respuestade las unidades informantes;

3.7.6. un análisis de la relación costo/beneficio que tenga en cuenta lascargas financieras de la accióntanto para la Secretaría Generalcomo para los Países Miembros;y,

3.7.7. las recomendaciones estadísticasinternacionales que hayan de ob-servarse en los ámbitos tratados.

3.8. Para estos fines, la Secretaría Generalpresentará al Comité Andino de Esta-dística un proyecto de las medidas quedeban tomarse. El Comité emitirá suopinión técnica sobre dicho proyectodentro del plazo establecido por la Se-cretaría General en función de la urgen-cia de la cuestión de que se trate.

3.9. La Secretaría General adoptará las me-didas previstas cuando sean conformesa la opinión técnica del Comité Andinode Estadística.

3.10. La ejecución de las acciones estadísti-cas correrá a cargo de los serviciosnacionales, salvo disposición contrariade la Comisión.

3.11. Cada año, antes de finalizar el mes desetiembre, la Secretaría General pre-sentará al Comité Andino de Estadísti-ca, para su opinión técnica, el programade trabajo del año siguiente. En dichoprograma se precisarán:

3.11.1. las acciones que la SecretaríaGeneral considere prioritarias,teniendo en cuenta los condicio-namientos financieros en el pla-no nacional y comunitario; y,

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3.11.2. los procedimientos y, en su caso,los instrumentos jurídicos que laSecretaría General prevea parala aplicación del programa.

4. Difusión

4.1. Se entiende por difusión toda actividadque permita a los usuarios acceder a lasestadísticas comunitarias. La difusióndeberá realizarse de forma que garan-tice el acceso adecuado e imparcial alas estadísticas comunitarias en toda laComunidad Andina. La difusión de esta-dísticas comunitarias correrá a cargo delservicio comunitario y de los serviciosnacionales dentro de sus respectivascompetencias.

4.2. Los resultados estadísticos en el ámbitocomunitario se difundirán con la mismaperiodicidad que la transmisión al servi-cio comunitario de los resultados obteni-dos en el ámbito nacional. Siempre quesea posible y sin menoscabo de la cali-dad en el ámbito comunitario, la difusióntendrá lugar antes de que se produzca lasiguiente transmisión de datos naciona-les al servicio comunitario.

5. Confidencialidad estadística

5.1. Los datos que utilicen los servicios na-cionales y el servicio comunitario para laproducción de estadísticas comunitariasse considerarán confidenciales cuandopermitan la identificación, directa o indi-recta, de unidades estadísticas y, por lotanto, la revelación de datos individua-les.

5.2. Para determinar si una unidad estadísti-ca es identificable, deberán tenerse encuenta todos los medios que razonable-

mente podría utilizar un tercero para iden-tificar la citada unidad estadística.

5.3. No obstante, los datos obtenidos de fuen-tes que sean accesibles al público y queobrando en posesión de los serviciosnacionales sigan siendo accesibles alpúblico con arreglo a la legislación na-cional no se considerarán confidencia-les.

5.4. Deberán tomarse en el ámbito nacional ycomunitario todas las medidas reglamen-tarias, administrativas, técnicas y orga-nizativas necesarias para la protecciónfísica e informática de los datos confi-denciales y para evitar cualquier riesgode divulgación ilícita o la utilización parafines no estadísticos cuando se difundanlas estadísticas comunitarias.

5.5. Los funcionarios y demás agentes de losservicios nacionales o del servicio comu-nitario que tengan acceso a los datosamparados por la legislación comunita-ria que impone la obligación de secretoestadístico estarán obligados a respetardicho secreto estadístico, incluso cuan-do hayan cesado en sus funciones.

6. Lineamientos finales

6.1. Se considerarán estadísticas comunita-rias las estadísticas producidas a partirde actos jurídicos comunitarios existen-tes.

6.2. Se considerarán estadísticas comunita-rias las estadísticas que produzcan ohayan de producir los servicios naciona-les y el servicio comunitario en virtud dela aplicación del programa estadísticocomunitario quinquenal, que se establez-ca mediante Decisión de la Comisión.

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DECISION 701

Estadísticas de Comercio Exterior de Servicios de la Comunidad Andina

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, en parti-cular el artículo 54 del Capítulo IV; el CapítuloVII; la Decisión 488 relativa al Programa Esta-dístico Comunitario 2000-2004, en particular losCapítulos 2 y 5 de su Anexo 1; y la Decisión439, en particular los artículos 1 y 15;

CONSIDERANDO: Que las estadísticas delcomercio exterior de servicios de la ComunidadAndina y de sus Países Miembros con tercerospaíses constituyen un instrumento indispensa-ble para usuarios públicos y privados;

Que en el Programa Estadístico Comunitario2000-2004, adoptado mediante la Decisión 488,se ha establecido el marco específico del desa-rrollo de las estadísticas de comercio exteriorde servicios, previéndose la adopción de nor-mativas relativas a las estadísticas de comerciointernacional de servicios. Asimismo, en dichanorma se han establecido los preceptos básicospara elaborar estas estadísticas comunitarias;

Que para llevar a cabo las tareas que les hansido atribuidas en el contexto de la políticacomunitaria de comercio de servicios y de laevaluación de las repercusiones en las econo-mías nacionales de las negociaciones interna-cionales, las instituciones comunitarias debentener a su disposición datos estadísticos com-parables, desagregados, coherentes, pertinen-tes, periódicos y oportunos acerca del comercioexterior de servicios entre Países Miembros yterceros países;

Que es necesario establecer bases metodo-lógicas armonizadas para las estadísticas co-munitarias e iniciar un proceso de adopción delas recomendaciones internacionales más re-cientes en este campo;

Que la recolección de datos comunes de for-ma comparable y armonizada, permite la crea-ción de un sistema integrado con informaciónfiable, coherente y de rápido acceso.

Que conviene establecer un plazo de trans-misión de los resultados a la Secretaría Gene-

ral; a fin de permitir una difusión periódica yuniforme de las estadísticas; y,

Que para la aplicación de la presente Deci-sión y su adaptación a la evolución económica ytécnica de los países, se deben celebrar reunio-nes de expertos gubernamentales en estadísti-cas de comercio exterior de servicios que emi-tan opinión acerca de la utilidad de procedimien-tos definidos en la presente Decisión;

DECIDE:

Artículo 1Objetivo

La presente Decisión establece el marco dereferencia para la elaboración de las estadísti-cas de comercio exterior de servicios en losPaíses Miembros de la Comunidad Andina, tan-to para facilitar su comparación, como para elseguimiento y evaluación de las negociacionesinternacionales.

Artículo 2Grupo de Expertos en Estadística del

Comercio de Servicios

La Secretaría General de la Comunidad Andinaconvocará, en virtud de lo establecido en laDecisión 471 del Reglamento de Comisión de laComunidad Andina, a reuniones de expertos enestadísticas de comercio exterior de servicios,a fin de someter a su consideración técnica losprocedimientos para la mejor aplicación de lapresente Decisión.

Artículo 3Marco Conceptual

El marco conceptual y metodológico para ela-borar las estadísticas establecidas en el Artícu-lo 1, tendrá como referencia las recomendacio-nes del Fondo Monetario Internacional, la Orga-nización Mundial del Comercio y las NacionesUnidas.

La Secretaría General de la Comunidad Andina,con fundamento en las recomendaciones delGrupo de Expertos en Estadísticas de Comer-cio de Servicios y de los organismos internacio-

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nales citados en el párrafo anterior, elaboraráuna Guía de Buenas Prácticas, que se aprobarámediante Resolución de la Secretaría General.

Esta Guía recogerá las recomendaciones y bue-nas prácticas para el cumplimiento de la pre-sente Decisión y podrá ser susceptible de pos-teriores actualizaciones.

Artículo 4Presentación de los datos

Las Autoridades Nacionales Competentes delos Países Miembros deberán transmitir a laSecretaría General los datos sobre ComercioInternacional de Servicios, listados en el AnexoI de la presente Decisión, y de acuerdo al des-glose especificado en dicho Anexo.

Asimismo, los datos deberán presentarse paraser publicados trimestral y anualmente en con-cordancia con lo previsto en las definiciones delAnexo II.

Artículo 5Periodo de referencia y periodicidad

Los Países Miembros recopilarán los datos aque hace referencia el artículo precedente, te-niendo en cuenta en cada caso, el primer perio-do de referencia y la periodicidad especificadosen el Anexo I.

Artículo 6Fuentes de datos

Para recopilar la información establecida por lapresente Decisión, los Países Miembros utiliza-rán todas las fuentes que consideren pertinen-tes y adecuadas.

Artículo 7Transmisión de los datos

Los Países Miembros transmitirán a la Secreta-ría General de la Comunidad Andina los datos alos que se refiere la presente Decisión, según elformato electrónico y procedimiento definidomediante Resolución de la Secretaría General.

Artículo 8Difusión

La Secretaría General de la Comunidad Andinadifundirá las estadísticas comunitarias elabora-

das con arreglo a la presente Decisión, con laperiodicidad especificada en el Anexo I.

Las modalidades de publicación o de difusiónde los datos se definirán mediante Resoluciónde la Secretaría General.

Artículo 9Criterios de la Calidad

La Secretaría General de la Comunidad Andina,en estrecha colaboración con el Grupo de Ex-pertos Gubernamentales en Estadísticas delComercio de Servicios, establecerá los criteriosnecesarios para garantizar la calidad de losdatos suministrados, los cuales se publicarány actualizarán periódicamente mediante Reso-lución de la Secretaría General.

Artículo 10De las Autoridades Nacionales

Competentes

Las Autoridades Nacionales Competentes res-ponsables de la elaboración y transmisión delas estadísticas contempladas en la presenteDecisión son los Bancos Centrales de los Paí-ses Miembros.

Artículo 11Entrada en Vigor

La presente Decisión entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficialdel Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Dentro de los doce meses, contadosa partir de la fecha de entrada en vigencia de lapresente Decisión, el país miembro que lo requie-ra podrá solicitar a la Secretaría General que,mediante Resolución, otorgue una excepciónanual, y por un máximo de cinco años, de laobligación de transmitir determinados datos delAnexo I. (Cuadro 1 completo y Cuadro 2 con cré-ditos, débitos y saldos solamente al nivel de lanomenclatura ampliada), con arreglo a las dispo-siciones establecidas en esta norma, en la me-dida que el País Miembro solicitante necesiteimplementar acciones internas para cumplirla.

Para el efecto, la Secretaría General, en unplazo no mayor de 60 días contados a partir dela solicitud, convocará a una reunión del Grupo

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de Expertos en Estadísticas de Comercio deServicios, con la finalidad de que formule lasrecomendaciones que considere pertinente.

Segunda.- La presentación de los datos co-rrespondientes a los Niveles 2 y 3 del Cuadro 2del Anexo I será facultativa hasta que hayantranscurrido 10 años después de la entrada envigencia de la presente Decisión, momento apartir del cual serán vinculantes.

Tercera.- La Secretaría General informará porescrito a la Comisión de la Comunidad Andina,sobre la experiencia adquirida en el trabajo rea-lizado de conformidad con la presente Decisión,una vez transcurridos tres años de recopilacióncompleta de los datos.

En concreto, el informe deberá:

a) Dejar constancia de la calidad de las estadís-ticas producidas;

b) Evaluar los beneficios de las estadísticas pa-ra la Comunidad Andina, los Países Miem-bros y los proveedores y usuarios de infor-mación estadística, en relación con los cos-tos y beneficios;

c) Identificar los ámbitos de mejora potencial ylas modificaciones que se consideren nece-sarias a la luz de los resultados obtenidos;revisar el funcionamiento del Grupo de Exper-tos Gubernamentales y recomendar, en sucaso, la redefinición del ámbito de las medi-das de ejecución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diezdías del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ANEXO IFLUJOS DE DATOS

Cuadro 1. Estadísticas trimestrales de Comercio Exterior de Servicios

Datos trimestrales

Plazo: t + 3 meses Periodicidad: trimestral Primer período de referencia: primer trimestre de 2007

Crédito Débito Neto Total servicios Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1

Transporte Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Viajes Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios de comunicaciones Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios de construcción Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios de seguro Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios financieros Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios de informática y de información Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Regalías y derechos de licencia Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Otros servicios empresariales Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios personales, culturales y recreativos Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios de la administración, no contemplados en otros puntos Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1

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Cuadro 2. Estadísticas anuales de Comercio Exterior de Servicios

Datos anuales Plazo: t + 9 meses Periodicidad: anual Primer período de referencia: 2007

Crédito Débito Neto Total servicios Nivel 3 Nivel 3 Nivel 3 Transporte Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Transporte marítimo Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Pasajeros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Transporte aéreo Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Pasajeros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Otros transportes Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Pasajeros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Clasificación ampliada de otros transportes Transporte espacial Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Transporte ferroviario Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Pasajeros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Transporte por carretera Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Pasajeros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Transporte por vías de navegación interiores Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Pasajeros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Transporte por tuberías y transmisión de energía eléctrica Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Otros servicios de apoyo y auxiliares del transporte Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Viajes Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Viajes de negocios Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Gastos de trabajadores de temporada y fronterizos Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Viajes personales Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Gastos relacionados con la salud Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Gastos relacionados con la enseñanza Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

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Datos anuales Plazo: t + 9 meses Periodicidad: anual Primer período de referencia: 2007

Crédito Débito Neto Servicios de comunicaciones Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Servicios de correos y mensajería Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Servicios de telecomunicaciones Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Servicios de construcción Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Construcción en el extranjero Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Construcción en el país Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Servicios de seguro Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Seguros de vida y fondos de pensiones Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Seguros de transporte de mercancías Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Otros seguros directos Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Servicios financieros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Servicios de informática y de información Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Servicios de informática Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Servicios de información Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Servicios de agencias de noticias Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros servicios de suministro de información Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Regalías y derechos de licencia Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Franquicias comerciales y derechos similares Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Otras regalías y derechos de licencia Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Otros servicios empresariales Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Servicios de compraventa y otros servicios relacionados con el comercio Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Servicios de compraventa Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros servicios relacionados con el comercio Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Servicios de arrendamiento de explotación Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Servicios empresariales, profesionales y técnicos varios Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Servicios jurídicos, contables, de consultoría en gestión y de relaciones públicas Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Servicios jurídicos Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Servicios contables, de auditoría, de teneduría de

libros y de asesoramiento tributario Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Servicios de consultoría en administración y gestión y de relaciones públicas Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Investigación y desarrollo Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros

servicios técnicos Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Tratamiento de residuos y descontaminación Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Servicios agrícolas, mineros y de transformación en

el lugar Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Otros servicios empresariales Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

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ANEXO IINIVELES DE DESGLOSE GEOGRÁFICO

Nivel 1 Nivel 2

- Intra CAN - Intra CAN - Extra CAN - Bolivia - EE UU - Colombia - Ecuador - Perú - Extra CAN – Cobertura del 90% - Canadá - Japón - EE UU - Venezuela - Argentina - Brasil - Chile - México - Paraguay - Uruguay - China - UE - Resto Europa - Resto del Mundo -Total

Datos anuales Plazo: t + 9 meses Periodicidad: anual Primer período de referencia: 2007

Crédito Débito Neto - Servicios prestados entre empresas relacionadas,

no contemplados en otros puntos Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Servicios personales, culturales y recreativos Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Servicios audiovisuales y conexos Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Otros servicios personales, culturales y recreativos Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

- Servicios de educación Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Servicios de salud Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 - Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Servicios del gobierno, no incluidos en otras partidas Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Embajadas y consulados Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Unidades y organismos militares Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Otros Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2 Partidas informativas Transacciones audiovisuales Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios de correos Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1 Servicios de mensajería Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1

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GACETA OFICIAL 10/12/2008 36.72

Nivel 3 (Cobertura del 90%)

AD Andorra AZ Azerbaiyán BT BhutánAE Emiratos Árabes Unidos BA Bosnia y Herzegovina BV Bouvet, IslasAF Afganistán BB Barbados BW BotswanaAG Antigua y Barbuda BD Bangladesh BY BelarúsAI Anguila BE Bélgica BZ BeliceAL Albania BF Burkina Faso CA CanadáAM Armenia BG Bulgaria CC Cocos (Keeling), IslasAN Antillas Neerlandesas BH Bahrein CD República Democrática del

CongoAO Angola BI Burundi CF República CentroafricanaAQ Antártida BJ Benin CG CongoAR Argentina BM Bermuda CH SuizaAS Samoa Americana BN Brunei Darussalam CI Costa de MarfilAT Austria BO Bolivia CK Cook, IslasAU Australia BR Brasil CL ChileAD Andorra AZ Azerbaiyán BT BhutánAE Emiratos Árabes Unidos BA Bosnia y Herzegovina BV Bouvet, IslasAW Aruba BS Bahamas CM CamerúnCN China FK Falkland Islands (Malvinas) HK Hong KongCO Colombia FM Micronesia, Estados HM Heard y McDonald, Islas

Federados deCR Costa Rica FO Feroé, Islas HN HondurasCU Cuba FR Francia HR CroaciaCV Cabo Verde GA Gabón HT HaitíCX Navidad (Christmas), Isla GB Reino Unido HU HungríaCY Chipre GD Granada ID IndonesiaCZ República Checa GE Georgia IE IrlandaDE Alemania GF Guayana Francesa IL IsraelDJ Djibouti GG Guernsey IM Isla del ManDK Dinamarca GH Ghana IN IndiaDM Dominica GI Gibraltar IO Territorio Británico del

Océano IndicoDO República Dominicana GL Groenlandia IQ IrakDZ Argelia GM Gambia IR IránEC Ecuador GN Guinea IS IslandiaEE Estonia GP Guadalupe IT ItaliaEG Egipto GQ Guinea Ecuatorial JE JerseyEH Sahara Occidental GR Grecia JM JamaicaER Eritrea GS Gorgia del Sur y Sandwich JO Jordania

del Sur, IslasES España GT Guatemala JP JapónET Etiopía GU Guam KE KenyaFI Finlandia GW Guinea - Bissau KG KirguistánFJ Fiji GY Guyana KH CamboyaKI Kiribati MK Macedonia NO Noruega

KM Comoras ML Malí NP NepalKN Saint Kitts y Nevis MM Myanmar NR NauruKP Corea (Norte), Rep. MN Mongolia NU Niue

Popular Democrática deKR Corea (Sur), República de MO Macao NZ Nueva Zelandia

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GACETA OFICIAL 10/12/2008 37.72

KW Kuwait MP Marianas Septentrionales, OM OmánIslas

KY Caimán, Islas MQ Martinica PA PanamáKZ Kazajstán MR Mauritania PE PerúLA Lao, República Demo- MS Montserrat PF Polinesia Francesa

crática Popular deLB Líbano MT Malta PG Papúa Nueva GuineaLC Santa Lucía MU Mauricio PH FilipinasLI Liechtenstein MV Maldivas PK PakistánLK Sri Lanka MW Malawi PL PoloniaLR Liberia MX México PM Saint Pierre y MiquelonLS Lesotho MY Malasia PN PitcairnLT Lituania MZ Mozambique PR Puerto RicoLU Luxemburgo NA Namibia PS Territorios Autónomos

de PalestinaLV Letonia NC Nueva Caledonia PT PortugalLY Libia NE Níger PW PalauMA Marruecos NF Norfolk, Islas PY ParaguayMC Mónaco NG Nigeria QA QatarMD Moldova, República de NI Nicaragua RE ReuniónME Montenegro NL Países Bajos RO RumaniaMG Madagascar MH Marshall, Islas RS SerbiaRU Rusia TT Trinidad y Tobago TH TailandiaRW Rwanda TV Tuvalu TJ TayikistánSA Arabia Saudita TW Taiwán TK TokelauSB Salomón, Islas TZ Tanzanía, República TL Timor Leste

Unida deSC Seychelles UA Ucrania TM TurkmenistánSD Sudán UG Uganda TN TúnezSE Suecia UM Islas menores alejadas de TO Tonga

Estados UnidosSG Singapur US Estados Unidos TR TurquíaSH Santa Elena UY Uruguay YE YemenSI Eslovenia UZ Uzbekistán YT MayotteSJ Svalbard and VA Santa Sede ZA Sudáfrica

Jan Mayen IslasSK Eslovaquia VC San Vicente y las ZM Zambia

GranadinasSL Sierra Leona VE Venezuela ZW ZimbabweSM San Marino VG Vírgenes Británicas, Islas ZZ Demás países no precisadosSN Senegal VI Vírgenes de los Estados SZ Swazilandia

Unidos, IslasSO Somalia VN Viet Nam TC Turcas y Caicos, IslasSR Suriname VU Vanuatu TD ChadST Santo Tomé y Príncipe WF Wallis y Futuna, Islas TF Territorios Franceses del SurSV El Salvador WS Samoa TG TogoSY Siria, República Arabe de

Fuente: ISO 3166-1, Norma Internacional, Códigos para la representación de los nombres de países y sussubdivisiones, Parte 1: Códigos de países, Quinta Edición, 1997.

Nivel 3 (Cobertura del 90%)

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GACETA OFICIAL 10/12/2008 38.72

Transporte (código 205)Comprende todos los servicios de transporteprestados por residentes de un país a los deotro, y que suponen el transporte de pasajeros omercancías, el arrendamiento (chárter) de me-dios de transporte con tripulación, y los servi-cios de apoyo y auxiliares conexos.

Transporte marítimo (código 206)Comprende todos los servicios de transportepor vía marítima. Se requiere el desglose si-guiente: Transporte marítimo - Pasajeros (códi-go 207), Transporte marítimo - Mercancías (có-digo 208) y Transporte marítimo - Otros (código209).

Transporte aéreo (código 210)Comprende todos los servicios de transporteprestados por vía aérea. Se requiere el desglosesiguiente: Transporte aéreo - pasajeros (código211), Transporte aéreo - Mercancías (código212) y Transporte aéreo - Otros (código 213).

Otros transportes (código 214)Comprende todos los servicios de transporte noprestados por vía marítima ni por vía aérea. Serequiere el desglose siguiente: Otros transpor-tes - Pasajeros (código 215), Otros transportes- Mercancías (código 216) y Otros transportes -Otros (código 217). Se requiere la siguienteclasificación ampliada de Otros transportes (có-digo 214).

Transporte espacial (código 218)Comprende los lanzamientos de satélites efec-tuados por empresas comerciales para los pro-pietarios de satélites (como las empresas detelecomunicaciones) y demás operaciones rea-lizadas mediante equipo espacial, como el trans-porte de bienes y personas con fines de experi-mentación científica. También comprende eltransporte espacial de pasajeros y los pagosefectuados por un país para que sus residentesviajen en vehículos espaciales de otro país.

Transporte ferroviario (código 219)Comprende el transporte por ferrocarril. Se re-quiere el desglose siguiente: Transporte ferro-viario - Pasajeros (código 220), Transporte ferro-viario - Mercancías (código 221) y Transporteferroviario - Otros (código 222).

Transporte por carretera (código 223)Comprende el transporte mediante camiones,vehículos pesados, autobuses y autocares. Serequiere el desglose siguiente: Transporte porcarretera - Pasajeros (código 224), Transportepor carretera - Mercancías (código 225) y Trans-porte por carretera - Otros (código 226).

Transporte por vías de navegación interio-res (código 227)Se refiere al transporte internacional por ríos,canales y lagos. Comprende las vías de navega-ción internas de un país y las que son comunesa dos o más países. Se requiere el desglosesiguiente: Transporte por vías de navegacióninteriores - Pasajeros (código 228), Transportepor vías de navegación interiores - Mercancías(código 229) y Transporte por vías de navega-ción interiores - Otros (código 230).

Transporte por tuberías y transmisión deenergía eléctrica (código 231)Comprende el transporte internacional de bie-nes por tubería. Incluye también los cobros porla transmisión de energía eléctrica cuando es-tén separados del proceso de producción y dis-tribución. Está excluido el suministro de electri-cidad en sí mismo, así como el suministro depetróleo y productos conexos, agua y otrosbienes suministrados mediante tuberías. Se ex-cluyen los servicios relacionados con la distri-bución de electricidad, agua, gas y otros pro-ductos del petróleo (incluidos en otros serviciosempresariales (código 284).

Otros servicios de apoyo y auxiliares deltransporte (código 232)Otros servicios de apoyo y auxiliares del trans-porte: comprende todos los servicios de trans-porte que no pueden asignarse a ninguno de loscomponentes indicados anteriormente.

ANEXO III

DEFINICIONES DE SERVICIOS 1

A que se refiere el artículo 4

1 Códigos y definiciones del Manual de Estadísticas delComercio Internacional de Servicios. Naciones Unidas,Documento Estadístico, Serie M-No. 86, 2003.

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GACETA OFICIAL 10/12/2008 39.72

Viajes (código 236)Viajes comprende principalmente los bienes yservicios adquiridos en un país por los viajerosdurante las visitas hechas a él de menos de unaño. Los bienes y servicios se adquieren por elviajero o en su nombre, o bien se le suministransin contrapartida alguna (es decir, a título gra-tuito), para que los use o disponga de ellos.Quedan excluidos el transporte de viajeros enlos países que están visitando, si está prestadopor transportistas no residentes en el país visi-tado, así como el transporte internacional deviajeros, conceptos ambos que están compren-didos en servicios de pasajeros en la categoríatransportes. También están excluidos los bie-nes adquiridos por un viajero para su reventa ensu propio país o en otro.

Viajes está dividido en dos subcategorías: via-jes de negocios (código 237) y viajes persona-les (código 240).

Viajes de negocios (código 237)Viajes de negocios comprende la adquisición debienes y servicios por viajeros que se desplazanpor negocios. También se incluye la adquisiciónde bienes y servicios para uso personal porparte de trabajadores de temporada, fronterizosy otros trabajadores residentes en un país yempleados por empresas residentes en otro.

Viajes de negocios se divide en gastos de lostrabajadores de temporada y fronterizos (código238) y otros gastos (código 239).

Gastos de trabajadores de temporada y fron-terizos (código 238)Incluye la adquisición de bienes y servicios parauso personal por parte de trabajadores de tem-porada, fronterizos y otros trabajadores resi-dentes en un país y empleados por empresasresidentes en otro.

Viajes de negocios - Otros gastos (código239)Comprende todos los viajes de negocios (código237) no incluidos en gastos de trabajadores detemporada y fronterizos (código 238).

Viajes personales (código 240)Los viajes personales incluyen los bienes y ser-vicios adquiridos por viajeros que se desplazanal extranjero con fines que no son de negocios,como las vacaciones, la participación en activi-dades recreativas y culturales, las visitas a ami-gos y parientes. las peregrinaciones y los finesrelacionados con la educación y la salud.

Viajes personales (código 240) está dividido entres subcategorías: gastos relacionados con lasalud (código 241), gastos relacionados con laenseñanza (código 242) y otros viajes persona-les (código 243).

Gastos relacionados con la salud (código241)Se define como el total de los gastos de laspersonas que viajan por razones médicas.

Gastos relacionados con la enseñanza (có-digo 242)Se define como el total de gastos de los estu-diantes.

Otros viajes personales (código 243)Comprende todos los viajes personales (código240) no incluidos en gastos relacionados con lasalud (código 241) o gastos relacionados con laenseñanza (código 242).

Otros servicios (código 981)Todos los servicios (código 200) no incluidos entransportes (código 205) o viajes (código 236).

Servicios de comunicaciones (código 245)Comprende servicios de correo y mensajería(código 246) y servicios de telecomunicaciones(código 247).

Servicios de correo y mensajería (código246)Comprende servicios de correos (código 958) yservicios de mensajería (código 959).

Servicios de correo (código 958)Comprende los servicios de lista de correos, losservicios de telegramas y los servicios de ofici-nas postales como la venta de sellos, transfe-rencias de dinero, etc. Los servicios de correosse prestan a menudo, pero no exclusivamente,por las administraciones postales nacionales.Los servicios de correos están sujetos a acuer-dos internacionales, y las corrientes entre losoperadores de distintos países deben registrar-se en términos brutos.

Servicios de mensajería (código 959)Los servicios de mensajería se especializan enla entrega de correo expreso y puerta a puerta.Las mensajerías pueden utilizar, para prestaresos servicios, medios de transporte propios,compartidos privadamente o públicos. Se inclu-yen servicios de entrega rápida, entre los cua-

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GACETA OFICIAL 10/12/2008 40.72

les pueden figurar, por ejemplo, la recogida apedido del remitente o la entrega en un momen-to determinado.

Servicios de telecomunicaciones (código 247)Comprende la transmisión de sonido, imagen yotras informaciones por teléfono, télex, telegra-fía, radio y televisión por cable y por radiodifu-sión, servicios de satélite, correo electrónico,servicios de fax, etc., incluidos los serviciosempresariales en red, teleconferencias y servi-cios de apoyo. No incluye el valor de la informa-ción transmitida. También incluye los serviciosde telefonía móvil, de rutas principales de Internet(backbone) y de acceso en línea, incluido elacceso a Internet.

Servicios de construcción (código 249)Comprende construcción en el extranjero (códi-go 250) y construcción en el país (código 251).

Construcción en el extranjero (código 250)Comprende los servicios de construcción pres-tados a no residentes por empresas residentesen el país que compila las estadísticas (crédito)y los bienes y servicios adquiridos en el país poresas empresas (débito).

Construcción en el país (código 251)Comprende los servicios de construcción pres-tados a residentes del país que compila las es-tadísticas por empresas de construcción no re-sidentes (débito) y los bienes y servicios ad-quiridos en el país por esas empresas no resi-dentes (crédito).

Servicios de seguro (código 253)Comprende el suministro de diversos tipos deseguros a no residentes por compañías de se-guro residentes, y viceversa.

Estos servicios se estiman o valoran por las co-misiones incluidas en el total de las primas y nosegún el valor total de éstas. Comprende se-guros de vida y fondos de pensiones (código254), seguros de transporte de mercancías (có-digo 255), otros seguros directos (código 256),reaseguros (código 257) y servicios auxiliares(código 258).

Seguros de vida y fondos de pensiones (có-digo 254)Los titulares de pólizas de seguro de vida, yasean sin beneficio o con beneficio, realizan pa-

gos periódicos a un asegurador (aunque puedetratarse de un pago único), a cambio de lo cualel asegurador garantiza al titular de la póliza elpago de una suma mínima convenida, o unapensión vitalicia, en una fecha determinada (o ala muerte del titular de la póliza si se produceantes). Los seguros de vida con plazo, en que elbeneficio sólo existe en caso de muerte pero noen otras circunstancias, son una forma de segu-ro directo y no figuran aquí, sino que se incluyenen otros seguros directos (código 256).

Los fondos de pensiones son fondos especialesestablecidos con el fin de proporcionar ingre-sos después de su jubilación a determinadosgrupos de trabajadores. Se organizan y dirigenpor empleadores públicos o privados o, de ma-nera conjunta, por empleadores y su personal.Se financian mediante contribuciones del em-pleador y/o de los trabajadores y por los ingre-sos derivados de las inversiones de los activosdel fondo, y también realizan transacciones fi-nancieras por su propia cuenta. No se incluyenaquí los sistemas de seguridad social organiza-dos para amplios sectores de la comunidad quese imponen, controlan o financian por las admi-nistraciones públicas. Se incluyen los serviciosde gestión de fondos de pensiones. En el casode estos fondos, las «primas, se califican ha-bitualmente como «contribuciones», mientrasque las «indemnizaciones» suelen denominarse«prestaciones».

Seguros de transporte de mercancías (códi-go 255)Los servicios de seguro de transporte de mer-cancías se refieren a seguros de bienes expor-tados o importados, sobre una base compatiblecon la medición de los bienes FOB y el trans-porte de mercancías.

Otros seguros directos (código 256)Otros seguros directos comprende todas lasdemás formas de seguro de daños. Se incluyenlos seguros de vida con plazo; los seguros deaccidente y enfermedad (a menos que se pres-ten como parte de sistemas de seguridad socialy gubernamentales); los seguros de transportemarítimo, aéreo y de otro tipo, los seguros deincendio y otros de daños de bienes, los segu-ros de pérdidas económicas, el seguro de res-ponsabilidad civil y otros seguros, como los deviajes y los relacionados con préstamos y contarjetas de crédito.

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Reaseguros (código 257)El reaseguro es el proceso de subcontrataciónde parte del riesgo del seguro, muchas veces aoperadores especializados, a cambio de unaparticipación proporcionada en los ingresos porprimas. Las transacciones de reaseguro puedenreferirse a conjuntos mixtos de reaseguro condiversos tipos de riesgo.

Servicios auxiliares (código 258)Comprende transacciones estrechamente rela-cionadas con las operaciones de seguro y defondos de pensiones. Incluyen las comisionesde agentes, los servicios de intermediación yrepresentación, los servicios de consultoría enmateria de seguros y pensiones, los serviciosde evaluación y tasación, los servicios actua-riales, los servicios de administración de salva-mento, y los servicios de reglamentación y vigi-lancia de indemnizaciones y de cobro.

Servicios financieros (código 260)Servicios financieros comprende servicios deintermediación financiera y servicios auxiliares,excepto los de compañías de seguro de vida yde fondos de pensiones (que se incluyen enseguros de vida y fondos de pensiones) y otrosservicios de seguro entre residentes y no resi-dentes. Dichos servicios pueden prestarse porbancos, bolsas de valores, empresas de facto-ring, empresas de tarjetas de crédito y otras. Seincluyen servicios prestados en relación contransacciones con instrumentos financieros, asícomo otros servicios relacionados con la activi-dad financiera, como los de asesoramiento, cus-todia y gestión de activos.

Servicios de informática y de información(código 262)Comprende servicios de informática (código 263)y servicios de información (código 264).

Servicios de informática (código 263)Consisten en servicios relacionados con equi-pos, programas informáticos y de procesamien-to de datos. Se incluyen los servicios de consul-toría y ejecución sobre equipos y programas; elmantenimiento y reparación de ordenadores yequipos periféricos; los servicios de reparaciónde accidentes y de asistencia en cuestionesrelacionadas con la gestión de recursos infor-máticos; el análisis, el diseño y la programaciónde sistemas listos para su uso (incluidos laelaboración y el diseño de páginas web) y el

asesoramiento técnico en materia de progra-mas informáticos; el desarrollo, la producción,el suministro y la documentación de programasinformáticos adaptarlos a las necesidades delusuario, incluidos los sistemas operativos espe-ciales para usuarios determinados; el mante-nimiento de sistemas y otros servicios de apo-yo, como la capacitación impartida como partede los servicios de consultoría; los servicios deprocesamiento de datos, como los de entradade datos, tabulación y procesamiento en régi-men de tiempo compartido: los servicios dehospedaje de páginas web (es decir, el suminis-tro de espacio en servidores para hospedar laspáginas web de los clientes); y la gestión derecursos informáticos.

Servicios de información (código 264)Comprende servicios de agencias de noticias(código 889) y otros servicios de suministro deinformación (código 890).

Servicios de agencias de noticias (código889)Los servicios de agencias de noticias compren-den el suministro de noticias, fotografías y ar-tículos a los medios de difusión.

Otros servicios de suministro de informa-ción (código 890)Comprende servicios de bases de datos: la crea-ción de bases de datos, el almacenamiento dedatos y la difusión de datos y bases de datos(incluidos directorios y listas de correo), en lí-nea o mediante soportes magnéticos, ópticos oimpresos y los portales de búsqueda (serviciosde mecanismos de búsqueda que encuentrandirecciones de Internet para clientes que formu-lan consultas mediante palabras clave). Tam-bién se incluyen las suscripciones individualesdirectas a diarios y publicaciones, ya sea porcorreo, por transmisión electrónica o por otrosmedios.

Regalías y derechos de licencia (código 266)Comprende franquicias comerciales y derechossimilares (código 891) y otras regalías y dere-chos de licencia (código 892).

Franquicias comerciales y derechos simila-res (código 891)Incluye los pagos y cobros internacionales dederechos por franquicias comerciales y las re-galías pagadas por el empleo de marcas regis-tradas.

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Otras regalías y derechos de licencia (códi-go 892)Incluye los pagos y cobros internacionales porel uso autorizado de activos no financierosintangibles no producidos y derechos de domi-nio privado (tales como patentes, derechos deautor y procesos, dibujos y modelos industria-les), así como el uso, mediante acuerdos delicencia, de originales o prototipos producidos(tales como originales, programas de ordena-dor, obras cinematográficas y grabaciones desonido).

Otros servicios empresariales (código 268)Incluye servicios de compraventa y otros servi-cios relacionados con el comercio (código 269)servicios de arrendamiento de explotación (có-digo 272) y servicios empresariales, profesiona-les y técnicos varios (código 273).

Servicios de compraventa y otros serviciosrelacionados con el comercio (código 269)Comprende servicios de compraventa (código270) y otros servicios relacionados con el co-mercio (código 271).

Servicios de compraventa (código 270)Los servicios de compraventa se definen comola adquisición de bienes por un residente delpaís que compila las estadísticas y su posteriorreventa a otro no residente. El bien no entra enla economía declarante ni sale de él duranteesas operaciones.

Otros servicios relacionados con el comer-cio (código 271)Comprende comisiones sobre las transaccio-nes de bienes y servicios entre: a) comercian-tes, intermediarios de productos, agentes deventa y comisionistas residentes y b) no resi-dentes.

Servicios de arrendamiento de explotación(código 272)Comprende los arrendamientos (leasing) y fleta-mentos (chárter), sin tripulación, entre residen-tes y no residentes, de embarcaciones, aerona-ves y medios de transporte tales como vagonesde ferrocarril, contenedores, plataformas, etc.

Servicios empresariales, profesionales y téc-nicos varios (código 273)Comprende servicios jurídicos, contables, deasesoramiento administrativo y de relaciones

públicas (código 274), publicidad, investigaciónde mercados y encuestas de opinión pública(código 278), investigación y desarrollo (código279), servicios arquitectónicos, de ingeniería yotros servicios técnicos (código 280), serviciosagrícolas, mineros y de transformación en ellugar (código 281), otros servicios empresaria-les (código 284) y servicios prestados entreempresas relacionadas n.i.o.p. (código 285).

Servicios jurídicos, contables, de asesora-miento administrativo y de relaciones pú-blicas (código 274)Comprende servicios jurídicos (código 275), ser-vicios contables, de auditoría, de teneduría delibros y de asesoramiento tributario (código 276)y servicios de consultoría en administración ygestión y de relaciones públicas (código 277).

Servicios jurídicos (código 275)Comprende servicios de asesoramiento jurídicoy de asistencia en cualquier procedimiento jurí-dico, judicial o exigido por normas legales, ser-vicios de formulación de documentos e instru-mentos jurídicos, consultoría en materia de cer-tificaciones; y servicios de depósito y de arbitra-je y conciliación.

Servicios contables, de auditoría, de tene-duría de libros y de asesoramiento tributa-rio (código 276)Comprende el registro de transacciones comer-ciales de empresas y otras entidades, los servi-cios de examen de asientos contables y esta-dos financieros, la planificación y consultoría enmateria de impuestos empresariales; y la pre-paración de documentos referentes a impues-tos.

Servicios de consultoría en administracióny gestión y de relaciones públicas (código277)Abarca los servicios de asesoramiento y asis-tencia operacional prestados a las empresaspara la formulación de su política y estrategia ysu planificación general, estructuración y con-trol de la organización. Comprende la auditoríade gestión; la gestión de mercados, de recursoshumanos, de administración de la producción yde consultoría sobre la gestión de proyectos; yservicios de asesoramiento, de orientación yoperacionales relacionados con la mejora de laimagen del cliente y sus relaciones con lasinstituciones y el público.

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Publicidad, investigación de mercados y en-cuestas de opinión pública (código 278)Servicios prestados entre residentes y no resi-dentes. Comprende el diseño, la creación, y lacomercialización de anuncios por agencias depublicidad, el empleo de medios de difusión,incluidas la adquisición y venta de espacio pu-blicitario, los servicios de exposición prestadospor ferias comerciales, la promoción de produc-tos en el extranjero, la investigación de merca-do, la venta telefónica y la realización de en-cuestas de opinión sobre diversos temas.

Investigación y desarrollo (código 279)Comprende los servicios prestados entre resi-dentes y no residentes relacionados con la in-vestigación básica y aplicada y el desarrolloexperimental de nuevos productos y procedi-mientos.

Servicios arquitectónicos, de ingeniería yotros servicios técnicos (código 280)Comprende las transacciones entre residentesy no residentes relacionadas con el diseño ar-quitectónico de obras urbanas y otros proyec-tos de desarrollo; la planificación y el diseño deproyectos y la supervisión de obras de embal-ses, puentes, aeropuertos, proyectos “llave enmano”, etc.; el reconocimiento topográfico; lacartografía; el ensayo y la certificación de pro-ductos; y, los servicios de inspección técnica.

Servicios agrícolas, mineros y de transfor-mación en el lugar (código 281)Comprende el tratamiento de residuos y des-contaminación (código 282) y servicios agríco-las, mineros y de transformación en el lugar(código 283).

Tratamiento de residuos y descontamina-ción (código 282)Comprende el tratamiento de residuos radioac-tivos y de otra índole, la limpieza de suelos con-taminados, la eliminación de la contaminación,incluidos los vertidos de petróleo, la rehabilita-ción de ruinas, y los servicios de descontamina-ción y saneamiento. También se incluyen todoslos demás servicios relacionados con la limpie-za o rehabilitación del medio ambiente.

Servicios agrícolas, mineros y de transfor-mación en el lugar (código 283)Incluye:a) servicios agrícolas conexos de la agricultura,

como el suministro de maquinaria agrícola

con personal, la cosecha, el tratamiento delos cultivos, la lucha contra las plagas, elalojamiento de animales, el cuidado de ani-males y los servicios de zootecnia. Tambiénincluye los servicios de caza ordinaria y me-diante trampas, de silvicultura, de extracciónde madera y de pesca;

b) servicios de minería prestados en campospetrolíferos o de extracción de gas, incluidosla perforación, los servicios de construcción,reparación y desmantelamiento de torres deperforación y la consolidación de tuberías enpozos de petróleo y de gas. También incluyelos servicios accesorios de prospección yexploración de minerales, así como los deingeniería de minas y estudios geológicos; y,

c) otros servicios de transformación en el lugar,que comprende la transformación o elabora-ción en el lugar de bienes importados sintraspaso de su propiedad, elaborados perono reexportados al país del que provienen(sino que se venden en el mismo país en quehan sido elaborados o en un tercer país), oviceversa.

Otros servicios empresariales (código 284)Comprende transacciones de servicios entre re-sidentes y no residentes, tales como la coloca-ción de personal, los servicios de seguridad einvestigación, la traducción e interpretación, losservicios fotográficos, la limpieza de edificios,los servicios inmobiliarios prestados a empre-sas y cualquier otro servicio empresarial que nopueda clasificarse en ninguno de los serviciosempresariales mencionados.

Servicios prestados entre empresas relacio-nadas, n.i.o.p. (código 285)Es una categoría residual. Comprende los pa-gos entre empresas relacionadas por serviciosque no pueden clasificarse específicamente enningún otro componente. Incluye los pagos he-chos por sucursales, filiales y empresas aso-ciadas a su empresa matriz o a otras empresasrelacionadas que representan contribuciones alos gastos generales de administración de lassucursales, filiales o empresas asociadas (porplanificación, organización y control) y tambiénlos reembolsos de gastos liquidados directa-mente por la empresa matriz. Se incluyen igual-mente transacciones entre empresas matricesy sus sucursales, filiales y empresas asocia-das para cubrir gastos generales.

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Servicios personales, culturales y recreati-vos (código 287)Comprende servicios audiovisuales y conexos(código 288) y otros servicios personales, cultu-rales y recreativos (código 289).

Servicios audiovisuales y conexos (código288)Comprende los servicios y derechos relaciona-dos con la producción de películas cinemato-gráficas o videocintas, programas de radio ytelevisión (transmitidos en directo o grabados) ygrabaciones musicales. Se incluyen los ingre-sos o pagos por arrendamiento; los honorariospercibidos por actores, productores, etc., resi-dentes, por producciones realizadas en el ex-tranjero (o percibidos por no residentes por tra-bajos realizados en el país que compila lasestadísticas); los derechos de distribución ven-didos a medios de comunicación por un númerolimitado de presentaciones en un territorio de-terminado, y el acceso a canales de televisióncodificados (como los servicios por cable). In-cluye también los honorarios pagados a acto-res, directores y productores que participan enproducciones teatrales y musicales, encuentrosdeportivos, espectáculos de circo y otras activi-dades similares, y los derechos de distribución(por televisión, radio y cinematografía) de di-chas actividades.

Otros servicios personales, culturales y re-creativos (código 289)Comprende los servicios de enseñanza (código895), los servicios de salud (código 896) y otrosno incluidos en otras partidas (código 897).

Servicios de enseñanza (código 895)Comprende los servicios prestados entre resi-dentes y no residentes relacionados con la en-señanza, como los cursos por correspondenciay la enseñanza a través de la televisión o Inter-

net, y por profesores, etc., que prestan servi-cios directamente en el país anfitrión.

Servicios de salud (código 896)Comprende los servicios prestados por médi-cos, enfermeros y personal paramédico y simi-lar, así como por laboratorios y servicios análo-gos, ya se suministren a distancia o en el lugar.Se excluyen todos los gastos de los viajeros eneducación y salud (comprendidos en viajes).

Otros servicios personales, culturales y re-creativos - Otros (código 897)Es una categoría residual que incluye otros ser-vicios personales, culturales y recreativos (códi-go 289) no incluidos en los servicios de ense-ñanza (895) y servicios de salud (código 896).

Servicios del gobierno, n.i.o.p. (código 291)Es una categoría residual que comprende lastransacciones de la administración (incluidaslas de organizaciones internacionales) no inclui-das en los demás componentes de la clasifica-ción ampliada de la balanza de pagos de servi-cios (CABPS). Incluye todas las transacciones(tanto de bienes como de servicios) de las em-bajadas, consulados, unidades militares y orga-nismos de defensa con residentes del país enque están situados, y todas las transaccionescon otros países. Se excluyen todas las tran-sacciones con residentes del país de origenrepresentado por la embajada, consulado, uni-dad militar u organismo de defensa, y las tran-sacciones realizadas por los economatos y tien-das de puestos militares y dichas embajadas yconsulados.

Se requiere el desglose de esta partida entre losservicios prestados por embajadas y consula-dos (código 292), servicios prestados por orga-nismos y unidades militares (código 293) y otrosservicios del gobierno (código 294).

DECISION 702

Sistema Andino de Estadística de la PYME

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 3 del Acuerdo de Carta-gena, las Decisiones 209, 488 y la Propuesta212 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que en el Programa Esta-dístico Comunitario, adoptado mediante la Deci-sión 488, establece el marco específico del de-sarrollo de las estadísticas de la PYME en laSubregión. Asimismo, en dicha norma, se esta-

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blecen los preceptos básicos para elaborar es-tas estadísticas comunitarias;

Que la micro, pequeña y mediana empresa,PYME, constituye un sector que debe contarcon un seguimiento a nivel comunitario, median-te datos estadísticos, por su significativo aportea la generación de empleo, el crecimiento eco-nómico y el desarrollo;

Que se requiere de un Sistema Estadísticosobre la PYME para su desarrollo y promoción,mediante la formulación de estrategias y políti-cas que les permita acceder a los mercados, alfinanciamiento y a la tecnología;

Que la información estadística permite el for-talecimiento de las instituciones nacionales quedan soporte a la PYME, toda vez que sirve comomedio para determinar sobre bases objetivas, lanecesidad de adoptar propuestas a nivel sub-regional así como una herramienta de evalua-ción del alcance de los objetivos del Acuerdo deCartagena;

Artículo 1.- Los Países Miembros se com-prometen a elaborar y transmitir estadísticascomunitarias armonizadas sobre la PYME; de-talladas en el Artículo 3, necesarias para eldiseño, seguimiento y evaluación de las políti-cas en materia de PYME que se desarrollen enel ámbito comunitario.

Artículo 2.- Ámbito de la PYME. La PYMEcomprende a todas las empresas formales le-galmente constituidas y/o registradas ante lasautoridades competentes, que lleven registroscontables y/o aporten a la seguridad social,comprendidas dentro de los umbrales estableci-dos en el Artículo 3. No se incluyen a las Unida-des Productivas Informales (UPI).

Artículo 3.- Umbrales. Para efectos de lapresente Decisión, los umbrales están de acuer-do a lo señalado a continuación:

a) las empresas comprendidas dentro de lossiguientes rangos de personal ocupado y devalor bruto de las ventas anuales:

Variables Estrato I Estrato II Estrato III Estrato IV

Personal ocupado

1 - 9 10 – 49 50 – 99 100 – 199

Valor Bruto de las Ventas Anuales (US$) *

≤ 100.000 100.001 – 1.000.000

1.000.001 – 2.000.000

2.000.001 – 5.000.000

Que se hace necesariocrear un observatorio de laPYME a nivel subregionalpara facilitar el diseño,monitoreo y seguimiento delas políticas y los estudiospertinentes relativos a estesector;

Que se requiere contarcon marcos de muestreo es-tadístico que permitan levantar encuestas espe-cializadas, especialmente para el conocimientode las microempresas, las cuales no cuentancon investigaciones continuas por su baja con-tribución al PIB, no obstante su alta contribu-ción al empleo.

Que el Sistema Andino de Estadística de laPYME debe proporcionar a las instituciones co-munitarias datos estadísticos confiables, cohe-rentes, armonizados comparables, periódicos,oportunos, fiables y de rápido acceso;

Que los expertos gubernamentales en esta-dísticas de PYME y el Comité Andino de Esta-dística (CAE), han opinado favorablemente res-pecto del proyecto de Decisión;

DECIDE:

Prevalecerá el Valor Bruto de las Ventas Anua-les sobre el criterio de Personal Ocupado.

b) las empresas de las actividades económicasde manufacturas, comercio y servicio. Facul-tativamente, se podrá añadir la actividad mi-nera y de construcción, por separado.

Artículo 4.- Directorio. Deberá estar com-prendido y coordinado con el Directorio Nacio-nal de Empresas que elaboran y actualizan losÓrganos Rectores de los Sistemas Estadísti-cos Nacionales.

Artículo 5.- Conjunto de Datos a Transmi-tir. Para efectos de integrar la información esta-dística que se menciona en el Artículo 1 de lapresente Decisión, se establecen 4 conjuntosde datos relativos a las estadísticas de PYME:

(*) Margen comercial para las empresas comerciales

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• Conjunto A: Estadísticas del Estrato I• Conjunto B: Estadísticas del Estrato II• Conjunto C: Estadísticas del Estrato III• Conjunto D: Estadísticas del Estrato IV

Adicionalmente se podrán establecer otrosconjuntos de datos que requiera el proceso deintegración en materia de PYME.

Artículo 6.- Estadísticas del Estrato I. Ela-borar una encuesta comunitaria al Estrato I,previsto en el conjunto de datos A, en el año2009 y las siguientes con una periodicidad decada tres años, cuyo diseño y contenido seráestablecido por Resolución de la Secretaría Ge-neral de la Comunidad Andina, previa opiniónfavorable de los expertos gubernamentales enestadísticas de PYME y del Comité Andino deEstadística. En caso se disponga de marcos demuestreo de lista y de área, prevalecerá el delista. Para estos fines se diseñará una muestraa partir del Directorio establecido en el Artículo4 y se aplicará teniendo en cuenta los principiosde los preceptos básicos de las estadísticascomunitarias establecidos en el Anexo 2 de laDecisión 488.

Artículo 7.- Manual de Indicadores de PYME.Elaborar un Manual Técnico, para elaborarIndicadores de PYME relativos a la gestión, pro-ductividad, competitividad, apertura exportado-ra, entre otros, que será establecido por Reso-lución de la Secretaría General de la ComunidadAndina, previa opinión favorable de los expertosgubernamentales en estadísticas de PYME ydel Comité Andino de Estadística.

Artículo 8.- Aplicación. Mediante Resolu-ción de la Secretaría General de la ComunidadAndina, previa opinión favorable de los ExpertosGubernamentales en Estadísticas de PYME delos Países Miembros y del Comité Andino deEstadística, se establecerá el contenido de losconjuntos de datos B, C y D y se fijará el primeraño de su aplicación. También, mediante Reso-lución se establecerán todos los mecanismosnecesarios para la mejor aplicación de la pre-sente Decisión.

Artículo 9.- Responsables de la produc-ción. Los servicios nacionales de estadísticaque produzcan información relativa al ámbito dela PYME establecido en el Artículo 3, son losresponsables de mantener dicha producciónpara la aplicación de la presente Decisión yproporcionarla a los responsables de la transmi-sión que figuran en el Artículo 10.

Artículo 10.- Responsables de la Transmi-sión. Los Órganos Rectores de los SistemasEstadísticos Nacionales responsables de latransmisión de los conjuntos de datos estable-cidos en el Artículo 5 son:

En Bolivia: Instituto Nacional de EstadísticaEn Colombia: Departamento Administrativo Na-cional de EstadísticaEn Ecuador: Instituto Nacional de Estadística yCensosEn Perú: Instituto Nacional de Estadística eInformática

En virtud de lo anterior, dichas institucionesadoptarán las disposiciones necesarias para re-copilar la información destinada a generar lasestadísticas comunitarias de PYME.

Artículo 11.- Sistema de Información yAdministración. Se crea el Sistema Andino deEstadística sobre la PYME (SAEPYME), parael acopio y la difusión de las estadísticas esta-blecidas en el Artículo 5.

El SAEPYME estará administrado por la Se-cretaría General de la Comunidad Andina, deconformidad con la Resolución que al efectoadopte, previa opinión favorable del Grupo deExpertos Gubernamentales en estadísticas dePYME y del Comité Andino de Estadística.

Artículo 12.- Entrada en vigencia. La pre-sente Decisión entrará en vigencia a partir deldía siguiente de su publicación en la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diezdías del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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DECISION 703

Modificaciones del Texto Único de la Nomenclatura Común NANDINAestablecido por las Decisiones 653 y 675 - Actualización de la

Nomenclatura Común NANDINA

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Carta-gena, las Decisiones 653 y 675 y la Propuesta213 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que la Decisión 653 adop-tada por la Comisión en noviembre de 2006aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Co-mún de Designación y Codificación de Mercan-cías de los Países Miembros de la ComunidadAndina (NANDINA), que incorpora, entre otros,la Cuarta Recomendación de Enmienda al Sis-tema Armonizado de Designación y Codifica-ción de Mercancías aprobada por el Consejo deCooperación Aduanera;

Que la Decisión 675 adoptada por la Comi-sión en septiembre de 2007 aprobó modificacio-nes al Texto Único de la Nomenclatura Comúnde Designación y Codificación de Mercancíasde los Países Miembros de la Comunidad Andina(NANDINA) aprobado por la Decisión 653, deri-vadas de Recomendaciones aprobadas por elConsejo de Cooperación Aduanera y de ajustesrealizados a la Versión Única en Español delSistema Armonizado (Versión 2007);

Que el artículo 5 de la Decisión 653 estable-ce que la Nomenclatura Común NANDINA, entre

otros, “será actualizada regularmente y recoge-rá las modificaciones derivadas de las necesi-dades inherentes al desarrollo del comercio ex-terior y de la producción de bienes de los Paí-ses Miembros de la Comunidad Andina”;

Que, el Grupo de Expertos en NANDINA delComité Andino de Asuntos Aduaneros en suReunión XXIV, celebrada del 20 al 22 de octubrede 2008, recomendaron realizar modificacionesal vigente Texto Único de la Nomenclatura Co-mún de Designación y Codificación de Mercan-cías de los Países Miembros de la ComunidadAndina (NANDINA) establecido mediante lasDecisiones 653 y 675;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar las modificaciones alvigente Texto Único de la Nomenclatura Comúnde Designación y Codificación de Mercancíasde los Países Miembros de la Comunidad Andina(NANDINA) que figuran en el Anexo de la pre-sente Decisión.

Artículo 2.- La presente Decisión entrará envigor el 1° de enero de 2009.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diezdías del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ANEXO

1. Se modifica la estructura de la subpartida 2920.1, se modifica el texto de la subpartida 2920.11.10 y sesuprime la subpartida 2920.19.10, en la forma siguiente:

Código Designación de la Mercancía U.F.

- Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

2920.11 - - Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión): 2920.11.10 - - - Paratión (ISO) (paratión etílico) kg 2920.11.20 - - - Paratión-metilo (ISO) (metil paratión) kg 2920.19 - - Los demás: 2920.19.20 - - - Benzotíofosfato de O-etil-o-p-nitrofenilo (EPN) kg 2920.19.90 - - - Los demás kg

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2. Se modifica la estructura de la subpartida 2930.20 y se crea la nueva subpartida 2930.20.20, en la formasiguiente:

Código Designación de la Mercancía U.F.

2930.20 - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos: 2930.20.10 - - Etildipropiltiocarbamato kg 2930.20.20 - - Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato kg 2930.20.90 - - Los demás kg

3. Se modifica la estructura de las subpartidas 2930.90.3 a 2930.90.5, suprimiendo la subpartida NANDINA2930.90.40, en la forma siguiente:

Código Designación de la Mercancía U.F.

2930.90.30 - - Malatión (ISO) kg - - Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos): 2930.90.51 - - - Isopropilxantato de sodio (ISO) kg 2930.90.59 - - - Los demás kg

4. Se modifica la estructura de la subpartida 3808.92.9, se elimina la subpartida 3808.92.92 y se crea lanueva subpartida 3808.92.94, en la forma siguiente:

Código Designación de la Mercancía U.F.

- - - Los demás: 3808.92.91 - - - - Que contengan compuestos de cobre kg 3808.92.93 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o

bromoclorometano kg

3808.92.94 - - - - Que contengan pyrazofos kg 3808.92.99 - - - - Los demás kg

5. Se modifica la estructura de la subpartida 3808.93.9 y se crea la nueva subpartida 3808.93.92, en laforma siguiente:

Código Designación de la Mercancía U.F.

- - - Los demás: 3808.93.91 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o

bromoclorometano kg

3808.93.92 - - - - Que contengan butaclor o alaclor kg 3808.93.99 - - - - Los demás kg

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DECISION 704

Indicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica (IVM)

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 1, 3 en su literal b), 54y 57 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 543;y, la Propuesta 217 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el proceso de inte-gración andino tiene entre sus objetivos promo-ver el desarrollo equilibrado y armónico en con-diciones de equidad, disminuir el grado de vul-nerabilidad y mejorar la posición de los PaísesMiembros en el contexto económico internacio-nal, con la finalidad de procurar un mejoramien-to persistente en el nivel de vida de los habitan-tes de la Subregión, conforme lo establece elAcuerdo de Cartagena en su artículo 1;

Que, en particular, los artículos 3 en su literalb), 54 y 57 del Acuerdo de Cartagena estable-cen como uno de los mecanismos de relevanciapara alcanzar los objetivos comunitarios la ar-monización gradual de políticas económicas, enla perspectiva de lograr el desarrollo integradode la Subregión, mediante acciones planifica-das, asignando a la Comisión el mandato deestablecer los procedimientos y mecanismosnecesarios para lograr la coordinación y armo-nización en estas materias;

Que, a efecto de contribuir en el estableci-miento de procedimientos y mecanismos nece-sarios para lograr una coordinación y una armo-nización adecuadas en materia de políticas eco-nómicas, es necesario contar con instrumentosidóneos que permitan evaluar la vulnerabilidadde los Países Miembros y de la Subregión, a finde promover acciones coordinadas que permi-tan disminuirla;

Que los Países Miembros de la ComunidadAndina han desarrollado esfuerzos para avan-zar en la armonización de políticas macroeconó-micas, mediante la definición de criterios deconvergencia, en especial en materia de infla-ción, política fiscal y de endeudamiento público,lo que se fortalecería con la definición comunita-ria de Indicadores de Vulnerabilidad Macroeco-nómica (IVM);

Que la Decisión 543 - Programas de Accio-nes de Convergencia (PAC) - de abril de 2003,aprobó el formato que los Países Miembrosutilizarán como guía en la elaboración de susrespectivos PAC;

Que el Grupo Técnico Permanente (GTP),con base en los PAC, ha venido trabajando en elseguimiento y monitoreo de las metas de con-vergencia macroeconómicas y ha publicadoanualmente los Informes de Seguimiento de lasMetas de Convergencia Macroeconómica losque, a su vez, han sido sometidos a la opiniónde economistas del sector no oficial y de orga-nismos internacionales;

Que, en el III Seminario de Convergencia Ma-croeconómica de marzo de 2007, el GTP consi-deró oportuno iniciar un análisis de Indicadoresde Vulnerabilidad Macroeconómica;

Que, el GTP consideró de suma importanciala identificación, análisis y seguimiento de In-dicadores de Vulnerabilidad Macroeconómica(IVM) en la Subregión con el objeto de abaste-cer de herramientas complementarias que per-mitan relacionar el comportamiento de algunasde las variables macroeconómicas con el gradode vulnerabilidad de las economías, así comobuscar la sostenibilidad fiscal y externa, en elcorto y mediano plazo, y de prever y/o advertir alsector público, privado y a la sociedad civil, deposibles deterioros o mejoras significativas enel desempeño macroeconómico de los PaísesMiembros; y,

Que, por lo expuesto, resulta convenienteestablecer IVM que contribuyan en la evalua-ción de la vulnerabilidad de los Países Miem-bros, a efectos de adoptar acciones coordina-das que permitan disminuirla, complementandolas actuales metas de convergencia e incorpo-rando un marco de alerta -de referencia común-,que facilite la oportuna definición de políticasmacroeconómicas correctivas y contracíclicas,en procura de un mayor bienestar y mejorescondiciones de vida de los habitantes de laSubregión;

DECIDE:

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Artículo 1.- Adoptar los Indicadores de Vul-nerabilidad Macroeconómica (IVM), que figuranen el Anexo de la presente Decisión.

El análisis de los IVM se incluirá en los Pro-gramas de Acciones de Convergencia (PAC),como numeral III del formato aprobado mediantela Decisión 543 de la Comisión de la ComunidadAndina.

Artículo 2.- Los Indicadores de Vulnerabi-lidad Macroeconómica (IVM) serán objeto deseguimiento por el Grupo Técnico Permanente(GTP), el que deberá incluir un análisis al res-pecto en sus informes periódicos a que se refie-re el ar-tículo 3 de la Decisión 543.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diezdías del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ANEXO

INDICADORES DE VULNERABILIDAD MACROECONÓMICA

1. Deuda pública total / PIB

Relaciona el saldo de la deuda del sector público, tanto interna como externa, contraídas hasta fines del periodo con el Producto Bruto Interno (PIB) de un país en el período de análisis.

2. Deuda pública en divisa extranjera / Deuda pública total

Expresa la proporción de las obligaciones del sector público en moneda extranjera sobre las obligaciones totales del sector público con la intención de saber cuanto de la deuda de un país está sujeta a fluctuaciones de tipo de cambio.

3. Ingresos Tributarios / PIB

Mide el grado de Presión Tributaria de un país, es decir, la participación de los ingresos provenientes de la tributación directa e indirecta en relación al PIB.

4. Deuda externa total a corto plazo / PIB

Relaciona las obligaciones de corto plazo del sector público y privado con organismos multilaterales internacionales, créditos comerciales y/o contraídos con la banca de algún otro país, emisión de bonos, títulos, papeles, etc. con el monto del PIB.

5. Deuda Externa total / PIB

Relaciona las obligaciones del sector público y privado con organismos multilaterales internacionales, créditos comerciales y/o contraídos con la banca de algún otro país, emisión de bonos, títulos, papeles, etc., con el monto del PIB.

6. Deuda Externa total / Ingreso por exporta-ciones de bienes y servicios

Relaciona las obligaciones del sector público y privado con organismos multilaterales internacionales, créditos comerciales contraídos con la banca de algún otro país, emisión de bonos, títulos, papeles, etc., con el monto proveniente de los ingresos por las exportaciones de bienes y servicios de dicho país.

7. Servicio de la deuda externa total / Ingreso por exportaciones de bienes y servicios

Relaciona la cantidad de dinero que desembolsa un país por concepto de amortizaciones e intereses de su deuda externa del sector público y privado con el monto proveniente de los ingresos por las exportaciones de bienes y servicios de dicho país.

8. RIN / (Amortización de la Deuda Externa de corto y largo plazo + Déficit en cuenta corriente) t+1

Relaciona la reservas internacionales netas con los egresos de un país por concepto de amortizaciones de su deuda externa del sector público y privado más el déficit en cuenta corriente en el año siguiente. Este indicador mide la capacidad del país de responder a sus obligaciones crediticias con el resto del mundo en un escenario extremo donde se cierre completamente el acceso a la financiación internacional.

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DECISION 705

Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3 literales a) y b), 22,58 y 72 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión516 y la Resolución 797;

CONSIDERANDO: Que la Decisión 516 de laComunidad Andina, Armonización de Legisla-ciones en Materia de Productos Cosméticos,establece que las muestras de productos cos-méticos podrán circular en los Países Miembroscon propósito de investigación científica, sinNotificación Sanitaria Obligatoria, y que su re-gulación se aplicará conforme a las normasnacionales de cada País Miembro;

Que es necesario armonizar los criterios queregulan la libre circulación de muestras de pro-ductos cosméticos, sin Notificación SanitariaObligatoria, para fines de estudios de mercadoo de investigación y desarrollo, siempre y cuan-do no sean destinadas a fines comerciales lu-crativos;

Que, el Grupo de Expertos Gubernamentalespara la armonización de las legislaciones sani-

tarias, en su Reunión celebrada el 12 de no-viembre de 2008, recomendó la adopción delproyecto de Decisión sobre circulación de mues-tras de productos cosméticos;

Que la Secretaría General de la ComunidadAndina presentó a consideración de la Comisiónla Propuesta 216 sobre circulación de muestrasde productos cosméticos sin valor comercial enla Subregión;

DECIDE:

Artículo 1.- La presente Decisión tiene comoobjetivo regular, dentro de la Subregión, el ingre-so y circulación de muestras de productos cos-méticos sin valor comercial.

Artículo 2.- Se consideran muestras de pro-ductos cosméticos, aquellos productos termi-nados que ingresen o circulen en la Subregión,en cantidades limitadas, con propósito de estu-dios de mercado o de investigación y desarrollo,siempre y cuando no sean destinadas a finescomerciales lucrativos.

9. Servicio de la Deuda Externa Total / Ingresos en Cuenta Corriente

Relaciona la cantidad de dinero que desembolsa un país por concepto de amortizaciones e intereses de su deuda externa del sector público y privado con el monto proveniente del flujo de ingresos de la cuenta corriente de la balanza de pagos. Este indicador mide el costo, la estructura de maduración y el saldo de deuda en términos de ingresos corrientes.

10. Deuda Externa total / Reservas Internacionales Netas

Relaciona las obligaciones del sector público y privado con organismos multilaterales internacionales, créditos comerciales y/o contraídos con la banca de algún otro país, emisión de bonos, títulos, papeles, etc., con el monto proveniente de las reservas internacionales netas. Este indicador permite fijar un límite para el tamaño de la deuda externa de un país en función de su acumulación de reservas internacionales.

11. Saldo de la Cuenta Corriente / PIB

Relaciona el resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos como porcentaje del PIB. Este indicador muestra como afecta un shock externo al ingreso de divisas.

12. RIN / M2

Relaciona las reservas internacionales netas con el agregado monetario M2. Este indicador mide la capacidad de la economía de responder a salidas masivas de capital provocadas por un ataque especulativo. En el caso particular de Ecuador, se podrá obviar la presentación de este indicador por ser una economía totalmente dolarizada.

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Artículo 3.- Previa aprobación de la Autori-dad Sanitaria, las Aduanas de un País Miembropodrán autorizar el ingreso de muestras de pro-ductos cosméticos sin Notificación SanitariaObligatoria (NSO).

Artículo 4.- Los interesados deberán pre-sentar a la Autoridad Sanitaria una solicitud,acompañada de los siguientes requisitos:

a) Nombre o razón social del solicitante,b) Descripción del producto,c) Uso,d) Cantidad,e) Número de lote cuando corresponda,f) Fines en los que van a utilizarse, los mis-

mos que deben ser congruentes con laactividad registrada por el solicitante, y

g) Comprobante de pago de la tasa estableci-da.

Artículo 5.- La solicitud que se menciona enel Artículo 4, se decidirá en un tiempo máximode siete (7) días. La cantidad de muestras y elnúmero de veces que se podrá autorizar el in-greso de las mismas será regulado por la nor-mativa interna de cada País Miembro.

Artículo 6.- Los productos cosméticos queen cumplimiento de lo establecido en la presen-te Decisión ingresen o circulen como muestrasa uno de los Países Miembros, no podrán sercomercializados bajo ninguna modalidad, sien-do esta infracción causal de sanción por partede la Autoridad Nacional Competente. Estosproductos deberán identificarse de manera se-gura, como muestra sin valor comercial.

Artículo 7.- Las Autoridades NacionalesCompetentes en sus acciones de control y vigi-lancia, ante el incumplimiento de lo establecidoen la presente Decisión, aplicarán las medidasde seguridad y/o sanciones establecidas en laResolución 797 sobre: “Reglamento de la Deci-sión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria deProductos Cosméticos”.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Decisión deroga el ar-tículo 17 de la Decisión 516.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diezdías del mes de diciembre del año dos mil ocho.

DECISION 706

Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica yproductos absorbentes de higiene personal

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3 literales a) y b), 22 y72 del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que las Autoridades Sa-nitarias de los Países Miembros necesitan me-canismos ágiles, eficientes, eficaces, segurosy armonizados para desarrollar sus actividadesde control y vigilancia en el mercado para losproductos de higiene doméstica y productosabsorbentes de higiene personal;

Que es necesario asegurar que las medi-das que adopten los Países Miembros para lacomercialización de productos de higiene do-méstica y productos absorbentes de higienepersonal, se apliquen de forma tal que no seconstituyan en un obstáculo técnico innece-

sario al comercio intrasubregional y con ter-ceros países;

Que la aplicación de la Decisión 516 de laComunidad Andina, armonización de legislacio-nes en materia de productos cosméticos, per-mitió la facilitación y el incremento del comer-cio, por lo que se considera pertinente utilizar elmismo mecanismo de Notificación SanitariaObligatoria para los productos de higiene do-méstica y productos absorbentes de higienepersonal, dado el bajo riesgo que tienen estosproductos para la salud humana;

Que los productos de higiene doméstica ylos productos absorbentes de higiene personalson considerados de bajo riesgo sanitario, yque el fabricante o importador es el responsablede la seguridad del producto, las Autoridades

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Sanitarias de los Países Miembros acordaronarmonizar sus legislaciones y permitir el uso delmecanismo de Notificación Sanitaria Obligato-ria para autorizar la comercialización de estetipo de productos en la Comunidad Andina;

Que, el Grupo de Expertos Gubernamentalespara la armonización de las legislaciones sani-tarias, en su Reunión celebrada el 12 de no-viembre de 2008, recomendó la adopción delproyecto de Decisión sobre armonización delegislaciones en materia de productos de higie-ne doméstica y productos absorbentes de higie-ne personal;

Que la Secretaría General de la ComunidadAndina presentó a consideración de la Comisiónla Propuesta 218 sobre armonización de legisla-ciones en materia de productos de higiene do-méstica y productos absorbentes de higienepersonal;

DECIDE:

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en lapresente Decisión regulan los regímenes sani-tarios, de control de calidad y vigilancia sanita-ria en relación con la producción, procesamien-to, envasado, expendio, importación, almacena-miento y comercialización de los productos dehigiene doméstica y productos absorbentes dehigiene personal. A efectos de esta Decisión,se consideran productos de higiene domésticay productos absorbentes de higiene personallos que se indican en el Anexo 1.

Artículo 2.- Para efectos de la presente Deci-sión se adoptan las siguientes definiciones ge-nerales:

ADVERTENCIA: Llamado de atención, general-mente incluido en los textos de las etiquetas y/o empaques, sobre algún riesgo particular aso-ciado al uso de los productos de higiene domés-tica y productos absorbentes de higiene perso-nal.

CALIDAD: Es el conjunto de propiedades deuna materia prima, de un material o de un pro-ducto, que determinan la identidad, concentra-ción, pureza y seguridad de uso de los produc-

tos de higiene doméstica y productos absorben-tes de higiene personal.

AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONA-MIENTO O CERTIFICADO DE CAPACIDAD OPERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Es el docu-mento que expide la Autoridad Sanitaria Com-petente, en el que consta el cumplimiento delas condiciones técnicas, locativas, higiénicas,sanitarias, de dotación y recursos humanos ne-cesarios para el inicio de actividades de produc-ción, importación o almacenamiento del esta-blecimiento.

COMPONENTES SECUNDARIOS: Son elemen-tos constituyentes de un producto o materiaprima para productos de higiene doméstica yproductos absorbentes de higiene personal, quede ser sustituidos o eliminados no cambian lascaracterísticas del producto ni afectan su des-empeño.

COMPOSICIÓN BÁSICA: Es aquella que le con-fiere las propiedades principales a los produc-tos de higiene doméstica y productos absorben-tes de higiene personal.

DESINFECTANTE: Es un agente que elimina lamayoría de los microorganismos patógenos pe-ro no necesariamente todas las formas microbia-nas esporuladas en objetos y superficies inani-mados.

PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENEPERSONAL: Aquellos productos destinados aabsorber o retener las secreciones, excrecio-nes y flujos íntimos en la higiene personal; parafines de la presente Decisión en el Anexo 1 sedetalla la lista de este tipo de productos.

PRODUCTO DE HIGIENE DOMÉSTICA: Es aque-lla formulación cuya función principal es remo-ver la suciedad, desinfectar, aromatizar el am-biente y propender el cuidado de utensilios,objetos, ropas o áreas que posteriormente es-tarán en contacto con el ser humano indepen-diente de su presentación comercial. Esta defi-nición no incluye aquellos productos cuya for-mulación tiene por función principal el removerla suciedad, desinfectar y propender el cuidadode la maquinaria e instalaciones industriales ycomerciales, centros educativos, hospitalarios,salud pública y otros de uso en procesos indus-triales.

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NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA(NSO): Es la comunicación en la cual se infor-ma a las Autoridades Nacionales Competen-tes, mediante declaración jurada, que un pro-ducto regulado por la presente Decisión, serácomercializado por el interesado.

Artículo 3.- Los productos bajo el alcance de lapresente Decisión que se comercialicen dentrode la subregión, no deberán perjudicar la saludhumana cuando se apliquen en las condicionesnormales o razonablemente previsibles de uso,teniendo presentes particularmente, la presen-tación del producto, su etiquetado y las even-tuales instrucciones de uso y eliminación, asícomo cualquier otra indicación o informaciónque proceda del fabricante o del responsable decomercialización del producto. No obstante, lapresencia de tales advertencias no exime delcumplimiento de las demás obligaciones previs-tas en la presente Decisión.

Artículo 4.- Las Autoridades Sanitarias Compe-tentes podrán presentar consultas que conduz-can a:

a) incluir, limitar o excluir un ingrediente, pro-ducto o procedimiento;

b) definir especificaciones de calidad o requi-sitos;

c) establecer instrucciones, precaucionesy/o advertencias de uso; siempre que cuen-ten con indicios ciertos o pruebas científi-cas o alertas mundiales de que el mismoafecta o puede afectar la salud. A tal efec-to, la Secretaría General, previa notifica-ción y acuerdo de las Autoridades Nacio-nales Competentes de los demás PaísesMiembros, determinará lo correspondientemediante Resolución.

CAPÍTULO II

DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIAOBLIGATORIA

Artículo 5.- Los productos a los que se refierela presente Decisión requieren para su comer-cialización y/o importación, de la NotificaciónSanitaria Obligatoria (NSO) presentada ante laAutoridad Nacional Competente del primer PaísMiembro de comercialización.

Artículo 6.- La comercialización deberá ser pos-terior a la fecha de emisión del código de la

NSO por parte de la Autoridad Nacional Compe-tente o su homologación.

Artículo 7.- La NSO a que hace referencia elartículo anterior, deberá estar acompañada delos siguientes requisitos:

1. INFORMACIÓN GENERAL

a) Nombre del titular de la NSO o Represen-tante Legal acompañado de los documen-tos que acrediten su representación, se-gún la normativa nacional vigente;

b) Nombre del producto o grupo de productosde higiene doméstica y productos absor-bentes de higiene personal para los cualesse está presentando la notificación;

c) Nombre o razón social y dirección del fa-bricante y del responsable de la comer-cialización del producto, establecido en lasubregión.

2. INFORMACIÓN TÉCNICA

a) La descripción y la composición del pro-ducto con indicación de su fórmula cuali-cuantitativa con nombre genérico y nomen-clatura IUPAC, cuando corresponda;

b) Especificaciones organolépticas y fisico-químicas del producto terminado;

c) Justificación de las bondades y proclamasatribuibles al producto, cuya no veracidadpueda representar un problema para la sa-lud;

d) Proyecto de arte de la etiqueta o rotulado;e) Instrucciones de uso del producto, cuando

corresponda;f) Material del envase primario y secundario,

cuando corresponda;g) Advertencias, precauciones y restriccio-

nes, cuando corresponda;h) Forma de presentación;i) Número de lote o sistema de codificación

de producción; e,j) Información de las propiedades desinfec-

tante y/o bactericida del producto, deacuerdo con las propiedades especialesconferidas al mismo.

3. COMPROBANTE DEL PAGO DE LA TASAESTABLECIDA POR EL PAÍS MIEMBRO

En caso de productos fabricados fuera de lasubregión andina, se requerirá, adicionalmentea lo señalado en los literales precedentes, la

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presentación del Certificado de Libre Venta delproducto o una autorización similar expedidapor la autoridad competente del país de origen.En el caso en que la autoridad competente noexpida este tipo de certificados, se aceptará ladeclaración consularizada o apostille del res-ponsable del producto en el país de origen.

La fecha de expedición de cualquiera de estosdocumentos no deberá tener una antigüedadmayor de dos (2) años contados a la fecha depresentación de la correspondiente NSO.

En el caso de regímenes de subcontratación omaquila para productos fabricados por terce-ros, en la subregión o fuera de ésta, en formatotal o por etapas, se requerirá adicionalmente alo señalado en los literales precedentes, la pre-sentación de un documento emitido por la auto-ridad competente de cada uno de los países queparticipen en la fabricación, que avale dichasactividades. En caso de no existir autoridadcompetente se aceptará la declaración con-sularizada o apostille del fabricante que avaledichas actividades.

Artículo 8.- Los productos de higiene domésti-ca con propiedad desinfectante que se mencio-nan en la presente Decisión, deberán cumplircon el Reglamento Técnico que para tal fin emi-ta la Comisión de la Comunidad Andina, deconformidad a lo establecido en la Decisión562.

Artículo 9.- La Autoridad Nacional Competente,al recibir la NSO correspondiente, revisará queesté acompañada de los requisitos exigidos,caso en el cual, sin mayor trámite, le asignaráun código de identificación para efectos del eti-quetado y de la vigilancia y control sanitario enel mercado. Los demás Países Miembros reco-nocerán el código asignado.

Artículo 10.- Cuando la NSO no esté acompa-ñada de los requisitos exigidos, la AutoridadNacional Competente no asignará el código deidentificación al que se refiere el Artículo 9, einformará al interesado en el acto, cuáles recau-dos faltan para que sea legalmente aceptada.

Artículo 11.- Los productos de higiene domésti-ca y productos absorbentes de higiene personalnotificados en un País Miembro, serán recono-cidos automáticamente en los Países Miem-

bros previa a su importación o comercialización,a solicitud del interesado. La Autoridad Nacio-nal Competente emitirá, para tal efecto, la cons-tancia del reconocimiento de la NSO correspon-diente.

A efectos de facilitar el reconocimiento automá-tico del código de la NSO y el control y vigilan-cia, y en tanto se ponga en funcionamiento elSistema de que trata la Disposición TransitoriaTercera de la presente Decisión, la AutoridadNacional Competente requerirá al interesadocopia certificada de la NSO emitida por la auto-ridad del país de origen; acompañada de lainformación técnica que contempla el Artículo 7;y del comprobante de pago respectivo, el queserá equivalente a la tarifa del Registro Sanitariode cada País Miembro.

Artículo 12.- Los productos de higiene domés-tica, con la misma composición básica cuali-cuantitativa y los productos absorbentes de hi-giene personal con la misma composición bási-ca cualitativa, y para ambos casos, con el mis-mo uso y denominación genérica, que poseandiferentes componentes secundarios que leconfieran a los productos diferentes propieda-des organolépticas (olor, color), tamaño y dise-ño, serán considerados pertenecientes a un mis-mo grupo de productos de higiene doméstica oabsorbentes de higiene personal. Estos gruposse ampararán bajo una misma NSO.

Igualmente, los productos de higiene domésti-ca, con la misma composición básica cuali-cuantitativa y los productos absorbentes de hi-giene personal con la misma composición bási-ca cualitativa y para ambos casos, con el mis-mo uso, denominación genérica y componentessecundarios, elaborados por diferentes fabri-cantes ubicados en la subregión andina o enterceros países, serán notificados bajo un mis-mo código de NSO.

Asimismo, en los casos en que se presentemás de un importador, el producto será notifica-do bajo un mismo código de NSO siempre quese trate del mismo producto y por lo tanto conlas mismas características de calidad y rotula-do ya notificadas.

Para el trámite a que se refiere el párrafo ante-rior el interesado deberá presentar una solicituddeclaración jurada consignando:

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a) Nombre de producto;b) Código de NSO a la cual solicita acogerse;c) Nombre o razón social y dirección del im-

portador;d) Nombre o razón social, dirección y país

del fabricante reconocido en la respectivaNSO vigente;

e) Comprobante de pago de la tasa estableci-da; y

f) Autorización del fabricante para incluir alimportador.

La exigencia de la autorización del fabricantepara incluir al importador, se ajustará a la legis-lación interna de cada País Miembro.

El importador que se acoge a una NSO existen-te, asume las mismas obligaciones y responsa-bilidades del titular, y deberá consignar sus da-tos en el rotulado, además de lo establecido enel Artículo 19 de la presente Decisión.

La verificación y seguimiento se realizará a tra-vés de las especificaciones del etiquetado, en-tre ellas el número de lote o sistema de codifi-cación de producción asignado por el respectivofabricante.

Artículo 13.- En el caso que el titular de la NSOrequiera comercializar un mismo producto conotras marcas, deberá actualizar la NSO ante lasAutoridades Nacionales Competentes adjuntan-do el correspondiente rotulado para fines de vi-gilancia en la comercialización.

Asimismo, las modificaciones del nombre deltitular de la NSO, del producto o del fabricante,nombre comercial, marca, así como la amplia-ción o cambios de presentación del producto uotros relacionados a la comercialización, debe-rán ser notificadas por el titular de la NSO a laAutoridad Nacional Competente previa a su im-portación y comercialización, adjuntando la do-cumentación técnica y/o legal que soporte laactualización de acuerdo a los requisitos esta-blecidos en el Artículo 7 de la presente Deci-sión.

Artículo 14.- Las modificaciones o reformula-ciones de los componentes secundarios o delas especificaciones técnicas que no impliquencambios sustanciales en la naturaleza o funcióndel producto no requieren de una nueva NSO.En estos casos, el titular de la NSO deberá noti-

ficar por escrito a la Autoridad Nacional Com-petente, presentando la documentación de sus-tento correspondiente.

Artículo 15.- Las modificaciones o reformula-ciones de los componentes básicos o de lasespecificaciones técnicas que impliquen cam-bios sustanciales en la naturaleza o función delproducto requieren de una nueva NSO.

Artículo 16.- La incorporación al producto ogrupo de productos de higiene doméstica o deproductos absorbentes de higiene personal, denuevas variedades en cuanto al color, olor, ta-maño y diseño, siempre y cuando tengan lamisma función, se entenderá como una amplia-ción de la NSO. Para proceder a dicha amplia-ción deberá cumplirse con los requisitos esta-blecidos en el Artículo 7 de la presente Decisiónen lo que corresponda.

Artículo 17.- Las modificaciones, reformulacio-nes o incorporaciones a que hacen referencialos artículos 12 al 16, que no fueren notificadasa la Autoridad Nacional Competente antes de laimportación y comercialización, darán lugar a laimposición de medidas de seguridad sanitariasy a las sanciones a que haya lugar, adoptadasen la presente Decisión.

Artículo 18.- La vigencia de la NSO será comomínimo de siete (7) años. La NSO podrá serrenovada por períodos sucesivos con el códigoasignado inicialmente. A tal efecto, el titular dela NSO, con un plazo máximo de sesenta (60)días antes de la expiración de su vigencia, de-berá presentar su solicitud de renovación.

CAPÍTULO III

COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOSDE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOSABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo señalado en elCapítulo anterior, los productos de higiene do-méstica y productos absorbentes de higienepersonal, sólo podrán comercializarse si en elenvase o en el empaque figuran con caracteresindelebles, fácilmente legibles y visibles, lasmenciones que se detallan a continuación:

a) Nombre comercial y marca;b) Nombre o razón social de(l) (los) fabrican-

te(s);

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c) Nombre o razón social del titular de laNSO o del importador de ser el caso;

d) Nombre del país de origen;e) El contenido nominal o neto por envase en

peso, volumen o unidades, según corres-ponda;

f) Las precauciones particulares de empleo,advertencias, restricciones y condicionesde uso de acuerdo al producto;

g) El número de lote o sistema de codifica-ción de producción;

h) El código de NSO;i) La composición básica cualitativa;j) La fecha de vencimiento, para productos

absorbentes de higiene personal de usointerno; y,

k) Las condiciones especiales de almacena-miento según lo declarado en la NSO.

No obstante lo establecido en el párrafo ante-rior, en el caso del código de NSO y los datosdel importador o del titular de la NSO, éstospodrán estar incluidos en etiquetas; las cualesdeberán estar firmemente adheridas de maneraindeleble al envase o al empaque.

En caso que la información señalada en el literal“f” exceda el tamaño del envase o empaque,ésta podrá figurar en un prospecto incorporadoal envase.

Artículo 20.- En los envases o empaques de losproductos que se expenden en forma individual,que por su tamaño impidan colocar todos losrequisitos previstos en el artículo anterior, debe-rán figurar como mínimo el nombre del producto,el código de la NSO, el número de lote o siste-ma de codificación de producción, así como lasprecauciones particulares de empleo y las ad-vertencias, restricciones o condiciones de usode acuerdo con el producto.

Artículo 21.- Las frases explicativas que figu-ren en los envases o empaques deberán estaren idioma español. Para los productos importa-dos de terceros países, deberá figurar la tra-ducción al idioma español de por lo menos lasprecauciones particulares de empleo y las ad-vertencias, restricciones o condiciones de usosi las hubiere, así como las condiciones espe-ciales de almacenamiento según lo declaradoen la NSO.

Artículo 22.- El titular de la NSO o el fabricantepodrán recomendar en el envase, etiqueta o

prospecto, el plazo adecuado de consumo deacuerdo a la vida útil del producto de higienedoméstica y productos absorbentes de higienepersonal, cuando estudios científicos así lo de-muestren.

En el caso de los productos absorbentes dehigiene personal de uso interno, de acuerdo a loindicado en el literal j) del Artículo 19, la consig-nación en el envase de la fecha de vencimientosustentada en los estudios correspondientes,es obligatoria.

CAPÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN DE MUESTRAS

Artículo 23.- Se consideran muestras de pro-ductos de higiene doméstica y absorbentes dehigiene personal, aquellos productos termina-dos que ingresen o circulen en la subregión, encantidades limitadas, con propósito de estudiosde mercado o de investigación y desarrollo, siem-pre y cuando no sean destinadas a fines comer-ciales lucrativos.

Artículo 24.- Previa aprobación de la AutoridadSanitaria, las Aduanas de un País Miembropodrán autorizar el ingreso de muestras de pro-ductos de higiene doméstica y productos absor-bentes de higiene personal sin NSO.

Artículo 25.- Los interesados deberán presen-tar a la Autoridad Sanitaria una solicitud, acom-pañada de los siguientes requisitos:

a) Nombre o razón social del solicitante,b) Descripción del producto,c) Uso,d) Cantidad,e) Número de lote cuando corresponda,f) Fines en los que van a utilizarse, los mis-

mos que deben ser congruentes con laactividad registrada por el solicitante, y

g) Comprobante de pago de la tasa estableci-da.

Artículo 26.- La solicitud que se menciona en elArtículo 25, se decidirá en un tiempo máximo desiete (7) días. La cantidad de muestras y elnúmero de veces que se podrá autorizar el in-greso de las mismas será regulado por la nor-mativa interna de cada País Miembro.

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Artículo 27.- Los productos de higiene domésti-ca y absorbentes de higiene personal, que encumplimiento de lo establecido en la presenteDecisión ingresen o circulen como muestras auno de los Países Miembros, no podrán sercomercializados bajo ninguna modalidad, sien-do esta infracción causal de sanción por partede la Autoridad Nacional Competente. Estosproductos deberán identificarse de manera se-gura, como muestra sin valor comercial.

CAPÍTULO V

DEL CONTROL Y LA VIGILANCIASANITARIA

Artículo 28.- Tanto el titular de la NSO, como elfabricante del producto, son solidariamente res-ponsables de la conformidad de este último conlas especificaciones sanitarias, lo establecidoen la presente Decisión y sus disposicionescomplementarias, así como con las condicio-nes de fabricación y de control de calidad exigi-das por la Autoridad Nacional Competente. Asi-mismo, son responsables solidarios por los efec-tos adversos comprobados que sobre la saludindividual o colectiva pueda experimentar la po-blación usuaria de los productos, ocasionadospor su incumplimiento.

Artículo 29.- Los productos de higiene domésti-ca y productos absorbentes de higiene personalque se comercialicen en la subregión deberáncumplir en todo momento con los requisitosseñalados en el Artículo 7. Tanto el titular, comoel fabricante, serán los responsables de tal cum-plimiento, así como de suministrar, a requeri-miento de la Autoridad Nacional Competente,las muestras de productos, los patrones y lasmaterias primas, junto con sus respectivos cer-tificados analíticos y los métodos de ensayonecesarios para realizar la verificación de lacalidad sanitaria.

Artículo 30.- El control y vigilancia sanitaria delos productos de higiene doméstica y productosabsorbentes de higiene personal se llevará acabo en los establecimientos destinados a ela-borar, importar, almacenar, distribuir y comer-cializar estos productos, mediante la verifica-ción del cumplimiento de la información técnicaque obra en el expediente de la NSO, confron-tándola con la información técnica que el fabri-cante o titular de la NSO deberá tener para cadalote de productos.

Artículo 31.- A fin de garantizar el cumplimientode las funciones de control y vigilancia sanita-ria, la Autoridad Nacional Competente podráinspeccionar los establecimientos destinados afabricar, importar, almacenar, distribuir y co-mercializar productos de higiene doméstica yproductos absorbentes de higiene personal. Parael efecto deberá cumplir con los procedimientosque establezca la legislación nacional respecti-va.

Artículo 32.- La Autoridad Nacional Competen-te llevará a cabo un programa anual de visitasperiódicas de inspección a los establecimientosque fabrican, importan, almacenan y comerciali-zan productos de higiene doméstica y produc-tos absorbentes de higiene personal para verifi-car que tanto éstos como los productos, cum-plan con los requisitos establecidos en la Reso-lución que para tal fin emita la Secretaría Gene-ral, previa opinión técnica de las AutoridadesSanitarias. Estas visitas se realizarán de acuer-do a criterios de riesgo.

Artículo 33.- El programa anual de visitas seelaborará teniendo en cuenta los criterios deriesgo identificados en un mapa de riesgo, queconsistirá en la clasificación de los productos oestablecimientos, según el producto, el estable-cimiento y el proceso, entre otros criterios.

Artículo 34.- Las Autoridades Nacionales Com-petentes podrán pesquisar o tomar muestras delos productos, en cualquiera de las etapas de lafabricación, importación, almacenamiento, dis-tribución, transporte, comercialización o expen-dio, a fin de verificar el cumplimiento de las es-pecificaciones sanitarias y lo establecido en lapresente Decisión y sus disposiciones comple-mentarias.

Artículo 35.- En toda inspección y toma demuestras de productos o pesquisa, la AutoridadNacional Competente levantará un acta firmadapor ésta y el representante legal o el responsa-ble de la fabricación, importación, almacena-miento, distribución, transporte, comercializacióno expendio. En el acta debe constar el métodode muestreo y la cantidad de muestras toma-das, dejando copia del acta con una contra-muestra o muestra de retención. El impedimen-to para realizar las acciones señaladas en elpresente artículo o la negativa a firmar el acta,no invalidan dicho documento. Esta acta servirá

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de sustento para la reposición de los productosmuestreados durante la toma de muestra o pes-quisa.

Artículo 36.- Cuando se haya vencido la vigen-cia de la NSO o ésta se haya modificado y aúnexista productos en el mercado, el interesadoquedará autorizado por un plazo de seis (6)meses improrrogables, para agotar el producto,siempre que no tenga observaciones respecto asu calidad o seguridad. Durante dicho período,el interesado continuará asumiendo la respon-sabilidad con respecto al producto. Concluido elperiodo otorgado, el interesado deberá retirarlos productos del mercado.

Artículo 37.- Las Autoridades Nacionales Com-petentes realizarán el control y vigilancia en elmercado en lo relacionado a la publicidad de losproductos de higiene doméstica y productosabsorbentes de higiene personal, que no induz-ca a comportamientos que afecten la salud,basada en la información técnica que contieneel expediente de la NSO, con criterios de veraci-dad, legalidad y responsabilidad por parte deltitular de la NSO o del fabricante. Sólo podránser sujetos de publicidad aquellos productosque cuenten con la NSO vigente.

CAPÍTULO VI

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDADSANITARIAS

Artículo 38.- La Autoridad Nacional Competen-te, con base en razones científicas y en aplica-ción de su sistema de control y vigilancia sani-taria, podrá establecer medidas de seguridadcon el objeto de prevenir o impedir que los pro-ductos de higiene doméstica y productos absor-bentes de higiene personal o una situación par-ticular asociada a su uso o comercialización,atente o pueda significar peligro para la salud delas personas. Las medidas de seguridad seaplicarán sin perjuicio de las sanciones a quehaya lugar.

Artículo 39.- La Autoridad Nacional Competen-te podrá aplicar una o más de las siguientesmedidas de seguridad encaminadas a protegerla salud pública:

a) Inmovilización del producto y de ser elcaso, de los materiales, insumos o artícu-

los que forman parte del mismo, así comode sus equipos de producción;

b) Incautación o decomiso del producto y, deser el caso, de los materiales, insumos oartículos que forman parte del mismo, asícomo de sus equipos de producción;

c) Retiro del producto del mercado;d) Destrucción del producto y, de ser el caso,

de los materiales, insumos o artículos queforman parte del mismo;

e) Suspensión temporal, total o parcial, delfuncionamiento del establecimiento;

f) Cierre definitivo, total o parcial, del funcio-namiento del establecimiento;

g) Suspensión o cancelación de la NSO.

Artículo 40.- La Autoridad Nacional Competen-te aplicará la medida de seguridad sanitariacorrespondiente, teniendo en cuenta la natura-leza del producto, el hecho que origina la viola-ción de las disposiciones vigentes y su efectosobre la salud de las personas. Las medidasque se adopten deberán guardar proporción conel nivel de riesgo sanitario y estar debidamentefundamentadas.

Artículo 41.- Para efectos de aplicar una medi-da de seguridad deberá levantarse un acta en lacual se indicará, como mínimo, la dirección oubicación del establecimiento, los nombres yfirmas de los funcionarios que intervienen, lascircunstancias que originan la medida, el tipo demedida adoptada y señalar las disposicionessanitarias presuntamente violadas.

CAPÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 42.- Las Autoridades Nacionales Com-petentes deberán aplicar sanciones administra-tivas en los siguientes casos:

a) Cuando se compruebe que un productorepresenta riesgo sanitario o peligro parala salud de las personas;

b) Por falsedad de la información proporcio-nada en la NSO;

c) Cuando no se cumpla con lo establecidoen la presente Decisión y sus disposicio-nes complementarias;

d) Cuando como resultado del control de cali-dad del producto se compruebe que nocumple con las especificaciones técnicaso de rotulado de la NSO;

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e) Cuando el representante del estableci-miento no permita o interfiera con la reali-zación de la inspección y/o pesquisa.

Artículo 43.- Con arreglo a los procedimientosadministrativos establecidos en la legislacióninterna de los Países Miembros y conforme a lagravedad de la infracción cometida, las Autori-dades Nacionales Competentes, aplicarán se-gún correspondan, las siguientes sanciones ad-ministrativas:

a) Amonestación;b) Multa;c) Decomiso o destrucción de los productos;d) Suspensión o cierre temporal, total o par-

cial, del funcionamiento del establecimien-to;

e) Cierre definitivo, total o parcial, del esta-blecimiento;

f) Suspensión o cancelación de la NSO; y.g) Cancelación de la Autorización Sanitaria

de Funcionamiento o Certificado de Capa-cidad o Permiso de Funcionamiento.

La multa tendrá un valor fijado por la AutoridadNacional Competente de cada País Miembro.Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Na-cionales Competentes podrán aplicar las san-ciones civiles o penales a que haya lugar, esta-blecidas en la legislación interna de cada PaísMiembro.

Artículo 44.- Las acciones de control y vigilan-cia sanitaria se iniciarán de oficio o a solicitud odenuncia de cualquier persona.

Artículo 45.- Para lo establecido en los Capítu-los VI y VII de la presente Decisión, el afectadopodrá recurrir o impugnar la medida o sanciónadoptada por la Autoridad Nacional Competen-te, de acuerdo a lo establecido en la legislaciónnacional del País al que pertenece dicha Auto-ridad.

CAPÍTULO VIII

TRANSPARENCIA

Artículo 46.- La Autoridad Nacional Competen-te del País Miembro que adopte una medida deseguridad en relación a productos que se co-mercialicen en su territorio la informará a laSecretaría General y a los demás Países Miem-bros a través del espacio virtual de trabajo de la

Comunidad Andina “e-can” exclusivo de Autori-dades de Salud y Comercio, en un plazo nomayor de cinco (5) días hábiles, indicando lascausas que dieron lugar a la aplicación de lamedida. Igualmente se informará a través dedicho mecanismo, las sanciones aplicadas unavez agotada la vía administrativa o la Resoluciónde la Autoridad Nacional Competente quede con-sentida.

Artículo 47.- Las Autoridades Nacionales Com-petentes o la Secretaría General podrán solici-tar al País Miembro que adopte la medida devigilancia o control sanitario, las informacioneso aclaraciones que consideren pertinentes.

En caso que las Autoridades Nacionales Com-petentes consideren insuficientes o injustifica-das las causas que condujeron a dicha medida,podrán celebrar consultas a fin de solucionar ladiferencia

Sin perjuicio de ello, los Países Miembros o losparticulares que se consideren afectados por lamedida, podrán acudir a la Secretaría Generalpara que ésta se pronuncie de conformidad conel ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

CAPÍTULO IX

DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 48.- Las Autoridades Nacionales Com-petentes deberán llevar un registro sistematiza-do de la información sobre los resultados delcontrol y vigilancia sanitaria de los estableci-mientos y de los productos. La información re-gistrada deberá ser colocada en el espacio vir-tual de trabajo de la Comunidad Andina “e-can”exclusivo de Autoridades de Salud y Comerciopara efectos de evaluación, seguimiento, y ajus-te de sus Programas de control y vigilancia sa-nitaria. Artículo 49.- Los Países Miembros incluirán ensus sistemas nacionales de información sanita-ria los aportes de los sectores público y privadoque tengan relación con la notificación, fabrica-ción o elaboración, importación, exportación,control, comercialización y uso de productos dehigiene doméstica y productos absorbentes dehigiene personal. Artículo 50.- La Secretaría General y las Autori-dades de Salud de los Países Miembros utiliza-

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rán el espacio virtual de trabajo de la ComunidadAndina “e-can” exclusivo de Autoridades de Sa-lud y Comercio, a fin de compartir datos relati-vos a la NSO, medidas de seguridad, y aquellosdestinados a prevenir, investigar y combatir losriesgos sanitarios de los productos de higienedoméstica y productos absorbentes de higienepersonal.

CAPÍTULO X

DE LOS REQUISITOS PARA LAAUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONA-MIENTO O CERTIFICADO DE CAPACIDAD O

PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 51.- Los Países Miembros adoptaránlos requisitos para el funcionamiento de esta-blecimientos dedicados a la fabricación de pro-ductos de higiene doméstica y productos absor-bentes de higiene personal, mediante Regla-mento Técnico que para tal fin emita la Comi-sión de la Comunidad Andina, de conformidad alo establecido en la Decisión 562.

En todo caso, las Autoridades Nacionales Com-petentes exigirán al otorgar la Autorización Sa-nitaria de Funcionamiento o Certificado de Ca-pacidad o Permiso de Funcionamiento, un nivelbásico de cumplimiento de estos requisitos deacuerdo con la Guía de Inspección que para talfin se establezca en el anexo del correspondien-te Reglamento Técnico mencionado en el párra-fo anterior.

La autorización sanitaria de funcionamiento osu equivalente, tendrá vigencia siempre que cum-pla con lo establecido en la presente Decisión ysus disposiciones complementarias.

La empresa fabricante o importador informará ala Autoridad Nacional Competente las modifica-ciones de las condiciones inicialmente autoriza-das. Asimismo, el fabricante informará anual-mente a la Autoridad Nacional Competente, lacontinuidad del funcionamiento de la empresa.A solicitud del interesado, la Autoridad NacionalCompetente podrá certificar a los establecimien-tos, el cumplimiento de los requisitos de fabri-cación para productos de higiene doméstica yproductos absorbentes de higiene personal.

Artículo 52.- Lo establecido en el artículo ante-rior, se aplicará a los importadores en lo quecorresponda.

CAPÍTULO XI

DE LA ASISTENCIA Y COOPERACIÓNENTRE LAS AUTORIDADES

NACIONALES COMPETENTES

Artículo 53.- Los Países Miembros, a través desus respectivas Autoridades Nacionales Com-petentes, se prestarán asistencia mutua y co-operación e intercambiarán información para lacorrecta aplicación de la presente Decisión. Enel marco de esta asistencia podrán desarrollar-se, entre otras, las siguientes actividades:

a) Evaluación de la incorporación o retiro delistados de ingredientes, productos o ins-trucciones;

b) Diseño y ejecución de un Programa deFormación y Capacitación de Inspectoresen la subregión andina;

c) Utilización del espacio virtual de la Comu-nidad Andina “e-can” exclusivo de Autori-dades de Salud y de Comercio para preve-nir, investigar y combatir los riesgos sani-tarios de los productos de higiene domés-tica y productos absorbentes de higienepersonal;

d) Apoyo a la investigación y desarrollo deproductos de higiene doméstica y produc-tos absorbentes de higiene personal coningredientes de origen nativo.

La Secretaría General de la Comunidad Andinaprestará su apoyo a las Autoridades NacionalesCompetentes para el desarrollo de las activida-des mencionadas.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 54.- Los titulares de Registros Sanita-rios que tengan vigencia en alguno de los Paí-ses Miembros, podrán comercializar sus pro-ductos en los demás países, presentando lacopia certificada de dichos registros por la Au-toridad Sanitaria, acompañada de la informa-ción técnica del Artículo 7 de la presente Deci-sión.

La Autoridad Sanitaria receptora del RegistroSanitario proveniente de otro País Miembro, re-conocerá dicho registro con su vigencia rema-nente, emitiendo para tal efecto una constanciade reconocimiento del Registro Sanitario.

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En caso que el producto sea fabricado en unsolo País Miembro, se reconocerá el RegistroSanitario del país de fabricación, y en los de-más casos, se adoptará el registro sanitario delprimer país que lo emitió.

Artículo 55.- A los efectos de la presente Deci-sión se aplicarán las tarifas y actualizacionesde éstas que estén vigentes en las legislacio-nes nacionales de los Países Miembros paralos respectivos Registros Sanitarios.

Artículo 56.- La Secretaría General, previa con-sulta con las Autoridades Nacionales Compe-tentes en materia de productos de higiene do-méstica y productos absorbentes de higienepersonal, adoptará mediante Resolución las dis-posiciones que reglamenten la presente Deci-sión.

El Reglamento Técnico que contenga las espe-cificaciones técnicas mínimas, de los produc-tos a los que hace referencia la presente Deci-sión, se elaborará en un plazo de noventa (90)días definidos a partir de la vigencia de la pre-sente Decisión, y conforme a lo establecido enla Decisión 562.

Artículo 57.- La legislación interna de los Paí-ses Miembros será de aplicación en todo lo queno esté previsto en la presente Decisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- A más tardar el 30 de marzo de 2009,la Secretaría General, previa opinión de las Au-toridades Nacionales Competentes, emitirá unaResolución mediante la cual establecerá losformatos y procedimientos armonizados queaplicarán los Países Miembros a través de susAutoridades Nacionales Competentes, para lapresentación, emisión del código, reconocimien-to automático y actualizaciones de la NSO.

Segunda.- A efectos de cumplir con lo estable-cido en el Artículo 11 de la presente Decisión,en tanto se emita por Resolución de la Secreta-ría General, los formatos y procedimientos ar-monizados para la obtención de la NSO, el inte-resado deberá presentar a la Autoridad NacionalCompetente copia certificada de la NSO emitidapor la Autoridad Sanitaria donde se notificó.

Tercera.- Los Países Miembros, con apoyo dela Secretaría General, asumen el compromisode conseguir, en un plazo no mayor de dos (2)años, los fondos de cooperación necesariospara financiar el desarrollo de un Sistema Andinode Registro de las NSO y sus reconocimientosy actualizaciones.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diezdías del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ANEXO 1

LISTA INDICATIVA DE GRUPOS DE PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOSABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL

Para los efectos de la presente Decisión seconsiderarán los siguientes grupos de produc-tos de higiene doméstica y productos absorben-tes de higiene personal:

a) Jabones y detergentes.

b) Productos lavavajillas y pulidores de coci-na.

c) Suavizantes y productos para prelavado ypreplanchado de ropa.

d) Ambientadores.

e) Blanqueadores y quitamanchas.

f) Productos de higiene doméstica con pro-piedad desinfectante.

g) Limpiadores de superficies.

h) Productos absorbentes de higiene perso-nal (toallas higiénicas, pañales desecha-bles, tampones, protectores de flujos ínti-mos, pañitos húmedos) siempre y cuandono declaren propiedades cosméticas ni in-dicaciones terapéuticas.

i) Los demás que determine la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina medianteResolución, por solicitud y consenso delas Autoridades Sanitarias de los PaísesMiembros.

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DECISION 707

Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territoriode los Países Miembros de la Comunidad Andina

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 3, literal f), en la partecorrespondiente a los programas y acciones decooperación económica y social y el CapítuloXIII del Acuerdo de Cartagena y el artículo 3 dela Decisión 654 de la Comisión de la ComunidadAndina; y,

CONSIDERANDO: Que los Países Miembrosde la Comunidad Andina tienen el derecho dereglamentar y normar internamente los requisi-tos para obtener autorizaciones para los pro-veedores de los servicios de telecomunicacio-nes y el espectro radioeléctrico, incluyendo lasredes satelitales, con el fin de alcanzar losobjetivos de las respectivas políticas nacionalesdel sector;

Que es compromiso de los Países Miembrospromover y facilitar las actividades comercialesde los sistemas satelitales;

Que es necesario facilitar la participación cre-ciente de los Países Miembros en el comerciointernacional de servicios de telecomunicacio-nes;

Que, se debe fortalecer las comunicacionespor satélite entre los Países Miembros como unfactor esencial para profundizar y fortalecer suintegración económica y la cohesión sociocul-tural;

Que, asimismo resulta necesario garantizarla explotación del Recurso Orbita-Espectro,ROE, de los Países Miembros, en igualdad decondiciones internacionales;

Que la administración, gestión y explotacióndel recurso órbita-espectro de los Países Miem-bros, se rige por las normas del ordenamientojurídico de la Comunidad Andina;

Que en la regulación de las comunicacionespor satélite y la coordinación de las frecuenciasque se utilizan se debe cumplir con los instru-mentos jurídicos de la Unión Internacional deTelecomunicaciones, UIT, así como los com-

promisos de los Países Miembros emanados delos Convenios y Tratados Internacionales;

Que el artículo 44 de la Constitución de laUIT, establece que en la utilización de las ban-das de frecuencias para los servicios de radio-comunicaciones, los Estados Miembros de laUIT tendrán en cuenta que las frecuencias y laórbita de los satélites geoestacionarios son re-cursos naturales limitados que deben utilizarseen forma racional, eficaz y económica para per-mitir el acceso equitativo a esta órbita y a esasfrecuencias a los diferentes países o grupos depaíses, teniendo en cuenta las necesidades es-peciales de los países en desarrollo y la situa-ción geográfica de determinados países;

Que es necesario hacer más atractivo el mer-cado satelital andino y fortalecer la capacidadde desarrollo de redes satelitales andinas;

Que con base en las recomendaciones con-tenidas en el Acta de la Vigésima Primera Re-unión Ordinaria del Comité Andino de Autorida-des de Telecomunicaciones, la XXV ReuniónExtraordinaria del CAATEL, mediante Resolu-ción XXV CAATEL-EX-75, aprobó la propuestade Norma para el Registro Andino para la Autori-zación de satélites con cobertura en los PaísesMiembros de la Comunidad Andina;

Que el literal b) del artículo 3 de la Decisión654 de la Comisión, instruyó a los Países Miem-bros que estudien fórmulas que permitan esta-blecer el principio de reciprocidad con tercerospaíses, para los beneficios que se deriven de lautilización comercial del recurso órbita-espec-tro de los Países Miembros con el estableci-miento, operación y explotación de sistemassatelitales andinos;

Que, con base en la Resolución XXV CAATEL-EX-75, la Secretaría General de la ComunidadAndina presentó a consideración de la Comi-sión la Propuesta 214 sobre Registro Andinopara la Autorización de Satélites con Coberturasobre territorio de los Países Miembros de laComunidad Andina;

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DECIDE:

Aprobar la presente norma para el RegistroAndino para la autorización de Satélites conCobertura sobre Territorio de los Países Miem-bros de la Comunidad Andina.

Artículo 1.- Definiciones

Para los efectos de la presente Decisión, seentiende por:

Autoridad Nacional Competente: La Admi-nistración de telecomunicaciones de cada PaísMiembro, conforme la Constitución y el Conve-nio de la Unión Internacional de las Telecomuni-caciones (UIT).

Recurso órbita-espectro (ROE): El recurso na-tural constituido por las posiciones orbitales enla órbita de los satélites geoestacionarios, y elespectro radioeléctrico atribuido o adjudicado alos servicios de radiocomunicaciones por satéli-te por la Unión Internacional de Telecomunica-ciones (UIT).

Recurso órbita-espectro de los Países Miem-bros: Recurso órbita-espectro para el cual losPaíses Miembros en conjunto lleven a cabo losprocedimientos estipulados en el Reglamentode Radiocomunicaciones de la UIT, destinadosa obtener su reconocimiento internacional.

Satélite: Objeto colocado en la órbita de lossatélites geoestacionarios, provisto de una es-tación espacial con sus frecuencias asociadas,que le permite recibir, transmitir o retransmitirseñales de radiocomunicación desde o haciaestaciones terrenas u otros satélites.

Satélite Andino: Satélite que conforme con lanormativa andina, utiliza una asignación especí-fica del recurso órbita-espectro de los PaísesMiembros en su conjunto.

Autorización o Registro nacional: Requisitoque establece cada País Miembro en aplicaciónde su normativa interna para que un operadorsatelital pueda ofrecer capacidad satelital en suterritorio.

Lista Andina Satelital: Lista de Satélites quetienen cobertura sobre uno o más Países Miem-bros y que han obtenido el Registro Andino deconformidad con los procedimientos definidosen esta Decisión.

Operador satelital: Persona autorizada por unoo más países para explotar un Recurso Orbita-Espectro debidamente registrado ante la UIT.

Registro Andino: Inscripción de un satélite enla Lista Andina Satelital realizada por la Secre-taría General de la Comunidad Andina de acuer-do con lo previsto en la presente Decisión.

Sistema satelital: Uno o más satélites, consus frecuencias asociadas, y sus respectivoscentros de control, que operan en forma integra-da para hacer disponible capacidad satelital parala prestación de servicios satelitales.

Artículo 2.- Objetivo

La presente Decisión tiene por objeto estable-cer las normas y procedimientos para el Re-gistro Andino de satélites con cobertura sobreel territorio de uno o más Países Miembros, aefectos de que los Países Miembros puedanautorizar a Operadores Satelitales a ofrecer sucapacidad satelital en sus territorios, conformecon sus respectivas legislaciones nacionales yen aplicación del Reglamento de Radiocomuni-caciones de la UIT y del Principio de Reciproci-dad.

Artículo 3.- Principios Generales

Los Principios Generales que se aplican a lapresente Decisión son los siguientes:

a) Principio de Igualdad.- Los Países Miem-bros concederán a los operadores de satéli-tes no andinos inscritos en el Registro Andino,un trato no menos favorable que el que con-cedan a los operadores de satélites naciona-les o andinos, para la obtención de la Autori-zación o el Registro Nacional. Igual trato seaplicará a satélites andinos con respecto asatélites no andinos.

b) Principio de No discriminación.- Los Ope-radores Satelitales inscritos en la Lista AndinaSatelital, podrán ofrecer su capacidad sate-lital con carácter universal y sin discrimina-ción, en todos los Países Miembros dondecuenten con las respectivas autorizaciones oregistros nacionales..

c) Principio de Reciprocidad.- Los PaísesMiembros otorgarán los mismos derechos pa-ra la operación y explotación de un satélite

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no andino sobre su territorio, que los otorga-dos por terceros países a los satélites andi-nos. Lo anterior con base en el cumplimientode los procesos y prioridades establecidosen el Reglamento de Radiocomunicacionesde la UIT.

Artículo 4.- Del Registro Andino

4.1 Requisitos para el Registro Andino

Los operadores satelitales interesados en ofre-cer capacidad satelital en uno o más PaísesMiembros, deberán, antes de solicitar autoriza-ción o registro en alguno de ellos y como requi-sito previo, registrar cada uno de sus satélitesen la Lista Andina Satelital, independientemen-te de si se trata de un nuevo recurso órbitaespectro (ROE) o es reemplazo, coubicación orelanzamiento de un satélite que conste conregistro vigente. Para tal efecto, presentaránante la Secretaría General su solicitud con lasiguiente información:

a) Detalle del ROE a explotar y del satélite, enparticular respecto de la cobertura sobre elterritorio de uno o más Países Miembros;

b) Detalle del proceso de notificación, coordi-nación y registro del ROE y del satélite antela UIT; y,

c) Fecha estimada de entrada en operación yvida útil del satélite. Se considerará que unsatélite está en operación, cuando el opera-dor cuente con al menos un usuario legal-mente autorizado en el territorio de cualquierPaís Miembro, que haga uso del respectivosatélite, para enlace ascendente o descen-dente.

La Secretaría General concederá al OperadorSatelital, previa opinión favorable del CAATEL,un Certificado de Registro por cada satélite y suROE a explotar, el que será notificado a losPaíses Miembros y al operador satelital .

4.2. Causales de negación del RegistroAndino

Una solicitud de Registro para un satélite espe-cífico será negada en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de los requisitos, a quese refiere el numeral 4.1;

b) En aplicación del Principio de Reciprocidadestablecido en el Artículo 7; y,

c) Por ausencia de coordinación con un satéliteque cuente previamente con el Registro An-dino y que en aplicación del Reglamento deRadiocomunicaciones de la UIT, tenga priori-dad para el uso del ROE en uno o másPaíses Miembros.

4.3 Cancelación del Registro Andino

La Secretaría General, de oficio o a solicitud deun País Miembro y previo informe favorable delCAATEL, cancelará uno o más registros andinosvigentes, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de la fecha de entrada enoperación del satélite, salvo prórroga otorga-da por la UIT;

b) En aplicación del Principio de Reciprocidad aque se refiere el Artículo 7;

c) Por incumplimiento de las obligaciones deloperador satelital previstas en el apartado a)del artículo 5, o incumplimiento reiterado delas previstas en el apartado b) del artículo 5;

d) Cuando el satélite no se encuentre en opera-ción de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 4.1.c) por más de un año; y,

e) A solicitud del operador satelital

Dentro de los 180 (ciento ochenta) días de noti-ficada la cancelación de un Registro de la ListaSatelital Andina, los Países Miembros revoca-rán la Autorización o Registro Nacional respec-tivo. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridadesnacionales de telecomunicaciones publicaránen sus respectivos portales electrónicos las no-tificaciones de cancelación.

4.4 Vigencia del Registro Andino

La vigencia del Registro Andino de cada satéliteestará sujeta al cumplimiento de las caracterís-ticas y condiciones de operación registradas ya lo dispuesto en la presente Decisión.

Artículo 5.- Obligaciones del Operador Satelital

a) Los Operadores Satelitales sólo podrán pres-tar capacidad satelital a los operadores de

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servicios de telecomunicaciones que cuen-ten con la autorización o registro, expedidopor las Autoridades Nacionales Competentesde los Países Miembros.

b) Los Operadores Satelitales comunicarán anual-mente a la Secretaría General de la Comuni-dad Andina, los usuarios y el ancho de bandautilizados en cada País Miembro por cadasatélite registrado, con el fin de reportarlo alas Autoridades Nacionales Competentes. Lamencionada información se deberá enviar amás tardar el 31 de julio de cada año para elprimer semestre, y el 31 de enero del añosiguiente para el segundo semestre.

Artículo 6.- Aplicación del Reglamento deRadiocomunicaciones de la UIT

Para los procesos de coordinación de SatélitesAndinos con satélites no andinos, las Autori-dades Nacionales Competentes de los PaísesMiembros aplicarán los principios consignadosen el Reglamento de Radiocomunicaciones dela UIT y en consecuencia respetarán las priori-dades sobre el ROE que establece dicho regla-mento.

Asimismo, los Países Miembros gestionaráncon los países no miembros notificantes, conquienes se requieran dichas coordinaciones, quereconozcan estos mismos principios.

Artículo 7.- Aplicación del Principio de Re-ciprocidad

Cuando un país no miembro, en desconocimien-to del Artículo 6, niegue el derecho de un Satéli-te Andino para usar y explotar el ROE respecti-vo en su territorio, o aplique un tratamiento que

desconozca los Principios Generales definidosen el Artículo 3, la Secretaría General negarálas solicitudes de Registro para todo satéliteque haga uso de un ROE de la mencionadaAdministración.

Esta medida se mantendrá vigente por el tiempoque el país no miembro involucrado mantengasu tratamiento discriminatorio.

Artículo 8.- Revisiones de la Lista Andina deSatélites

La Secretaría General, a petición de una o másAutoridades Nacionales Competentes, realizarárevisiones periódicas a la Lista Andina de Saté-lites con el fin de verificar el cumplimiento, porparte de los operadores satelitales, de la pre-sente Decisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los Países Miembros en un plazode seis (6) meses a partir de la publicación de lapresente Decisión, incluirán en sus respectivosprocedimientos de autorización o registro el re-quisito de cumplir con las disposiciones de lapresente Decisión.

SEGUNDA: Los operadores satelitales que a lafecha de publicación de la presente Decisióncuenten con una autorización o registro nacio-nal, o se encuentren prestando capacidad sate-lital en uno o más Países Miembros, deberánobtener el Registro Andino de sus satélites enun plazo de seis (6) meses contados a partir dela entrada en vigencia de la presente Decisión.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diezdías del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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DECISION 708

Reglamento del Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,EN REUNIÓN AMPLIADA CON LOS MINISTROSDE AGRICULTURA,

VISTA: La Decisión 621 de la Comisión Am-pliada con Ministros de Agricultura; y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión621 se estableció el Fondo para el DesarrolloRural y la Productividad Agropecuaria, para pro-mover de forma integral y equitativa las zonasrurales, garantizando la seguridad alimentaria yel desarrollo del sector agropecuario;

Que el artículo 4 de la mencionada Decisiónestablece que el Reglamento del Fondo debeser aprobado por la Comisión en Reunión Am-pliada con Ministros de Agricultura a propuestade la Secretaría General;

Que es necesario establecer los requisitos yprocedimientos para la asignación y utilizaciónde los recursos del Fondo para el DesarrolloRural y la Productividad Agropecuaria de la Co-munidad Andina;

Que el Convenio 169 de la OIT sobre PueblosIndígenas y Tribales y la Declaración de lasNaciones Unidas sobre Derechos de los Pue-blos Indígenas destacan el derecho legítimo delos pueblos indígenas en el marco del derechojurídico internacional;

Que el Comité Andino Agropecuario ha reco-mendado la aprobación del Reglamento del Fon-do para el Desarrollo Rural y la ProductividadAgropecuaria;

DECIDE:

Aprobar el Reglamento del Fondo para elDesarrollo Rural y la Productividad Agropecua-ria, establecido mediante la Decisión 621.

Artículo 1.- El Fondo para el Desarrollo Ruraly la Productividad Agropecuaria, tiene por obje-to facilitar recursos para la ejecución e imple-mentación de proyectos productivos en la Sub-región, de interés comunitario, que mejoren laeficiencia, sostenibilidad y rentabilidad de lasunidades productivas para promover de forma

integral y equitativa las zonas rurales, garanti-zando la seguridad alimentaria y el desarrollodel sector agropecuario.

Artículo 2.- El Fondo será de naturaleza con-cursable. Los recursos, que tendrán carácter noreembolsable, serán asignados a proyectos quealcancen las mayores calificaciones, luego deun proceso de evaluación y selección.

Artículo 3.- El Fondo está conformado por:

a) Un aporte inicial de SEISCIENTOS DIEZMIL NOVECIENTOS VEINTISEIS DÓLARESCON DOCE CENTAVOS (US$ 610.926,12),de acuerdo a lo establecido en la Decisión621.

b) Aportes voluntarios de los Países Miem-bros.

c) Recursos y donaciones de la cooperacióntécnica internacional.

d) Los intereses generados por el Fondo des-de la vigencia de la Decisión 621.

Artículo 4.- La administración del Fondo es-tará a cargo de la Secretaría General, quienasumirá los costos de su administración.

Los recursos del Fondo se depositarán enuna cuenta bancaria especial.

Artículo 5.- La Secretaría General tendrá eldeber fundamental de cautelar el patrimonio delFondo y realizar gestiones para captar recursosno reembolsables y donaciones de la coopera-ción internacional, en coordinación con los Paí-ses Miembros.

Artículo 6.- Los estados financieros de situa-ción del Fondo serán presentados por la Secre-taría General el 30 de junio y el 31 de diciembrede cada año, al Comité Andino Agropecuario, alConsejo de Ministros de Agricultura y a la Comi-sión de la Comunidad Andina.

Artículo 7.- La Secretaría General realizaráuna convocatoria subregional anual, por un pe-ríodo máximo de tres meses, para la presenta-

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ción de proyectos que soliciten financiamientocon cargo a los recursos del Fondo.

Artículo 8.- Los proyectos deberán ser pre-sentados en forma impresa o en versión elec-trónica por los organismos responsables de laintegración en coordinación con los Ministeriosde Agricultura de los Países Miembros, siguien-do el modelo que se adjunta en el Anexo 1 delpresente Reglamento.

Las instituciones públicas, asociaciones deproductores, comunidades u organizaciones nogubernamentales podrán presentar proyectoslos cuales serán canalizados a través de los Mi-nisterios de Agricultura correspondientes. Lasasociaciones de productores, comunidades, or-ganizaciones no gubernamentales y entidadesgubernamentales deben estar en funcionamien-to y debidamente constituidas de acuerdo a lalegislación correspondiente del País Miembrocorrespondiente. Cada organización podrá pre-sentar uno o más proyectos.

El plazo máximo de ejecución de los proyec-tos financiados por el Fondo será de dos años.

Artículo 9.- Los proyectos deberán ser en-viados a la dirección que se indica en el artículo31 del presente Reglamento, dentro del plazoestablecido en la convocatoria. La recepciónfuera de plazo será motivo suficiente y automá-tico para descalificar el proyecto.

Artículo 10.- Los interesados podrán hacerconsultas pidiendo aclaraciones sobre la con-vocatoria hasta 15 días calendario antes de lafecha definida como plazo final para la entregade los proyectos. Las consultas se deben dirigira la dirección que se indica en el artículo 31 delpresente Reglamento.

Artículo 11.- La calificación de los proyectosserá realizada por un Comité Subregional deEvaluación que estará integrado de la siguienteforma:

- Un representante de cada País Miembro, y- Un representante de la Secretaría General,

designado por el Secretario General, quienestará encargado de la coordinación delComité.

Artículo 12.- Los proyectos para ser consi-derados en la evaluación, deberán cumplir conlos siguientes requisitos mínimos:

- Estar acorde a los objetivos de los Progra-mas de Desarrollo Agropecuario conteni-dos en el Capítulo IX del Acuerdo de Car-tagena.

- Ser proyectos productivos que mejoren laeficiencia, sostenibilidad y rentabilidad delas unidades productivas de las zonas ru-rales de la Subregión.

- Incluir un aporte de contrapartida financie-ra, que debe ser como mínimo el 15% delcosto total del proyecto.

- Demostrar que sus actividades no tendránimpacto ambiental negativo.

Artículo 13.- Para efectos de la evaluación ycalificación de los proyectos, el Comité Subre-gional de Evaluación tendrá en cuenta los si-guientes criterios:

a) Proyectos de interés comunitario, que in-cluya a dos o más Países Miembros, te-niendo en cuenta lo establecido en el Art.3 de la Decisión 621.

b) Proyectos orientados a la reconversión pro-ductiva de ciertos subsectores del agro afin de contribuir a la competitividad del sec-tor agropecuario de los Países Miembros.

c) Proyectos de desarrollo rural y productivi-dad agropecuaria que se ubiquen en elámbito de las Zonas de Integración Fronte-riza.

d) Proyectos con mayor impacto en lo pro-ductivo, económico y social. Que ademáscontribuyan al desarrollo integral y equita-tivo de las zonas rurales de la subregión,que demuestren que sus actividades notendrán impacto ambiental negativo.

e) Proyectos que correspondan a países demenor desarrollo y a zonas económica-mente deprimidas de los Países Miem-bros.

f) Proyectos que consideren de manera es-pecial a los micro y pequeños productoresagrícolas, pueblos indígenas, afrodescen-dientes y mujeres, entre otros.

g) Proyectos que contribuyan al mejoramien-to de la seguridad alimentaria.

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h) Proyectos que promuevan la complemen-tación productiva y la integración entre losdistintos eslabones de las cadenas pro-ductivas.

i) Proyectos de desarrollo rural y productivi-dad agropecuaria con efecto multiplicador.

j) Proyectos relacionados con el desarrollorural y productividad agropecuaria que con-sideren compromiso de contribución finan-ciera de la organización proponente y deotras fuentes.

Para la aplicación de estos criterios, el Comi-té Subregional de Evaluación tendrá en cuen-ta lo estipulado en el Artículo 3 de la Decisión621.

Artículo 14.- La escala de valoración paracada criterio es la siguiente:

Excelente. Calificación: 5Bueno. Calificación: 3Regular. Calificación: 1

El puntaje en cada criterio de evaluación,será el promedio simple de los puntajes otorga-dos por cada evaluador. El puntaje total delproyecto será la suma simple de los puntajesobtenidos en cada criterio de evaluación.

La metodología de trabajo será definida por elComité de Evaluación.

El Comité se pronunciará en un plazo máxi-mo de un mes.

Artículo 15.- Los proyectos que hayan logra-do la puntuación más alta serán presentadospor la Secretaría General al Comité AndinoAgropecuario para que seleccione los proyec-tos que se beneficiarán del financiamiento.

Se seleccionará un proyecto por país al añocomo mínimo y el monto máximo de asignaciónpor País Miembro no superará los OCHENTAMIL DOLARES (US $ 80.000), procurando man-tener la equidad en la distribución de los recur-sos entre los Países Miembros.

Los resultados de la evaluación y selecciónde proyectos serán informados a la Comisión yal Consejo de Ministros de Agricultura.

Artículo 16.- En los casos en que se utilicenfondos aportados por organismos cooperantes,

la Secretaría General consultará su opinión, lacual se enmarcará en los criterios de evaluacióndefinidos en este Reglamento, antes de la apro-bación final de los proyectos seleccionados.

Artículo 17.-. Para la ejecución del Proyec-to, se firmará un contrato entre la SecretaríaGeneral y el beneficiario del Proyecto seleccio-nado, quien será totalmente responsable delcumplimiento del contrato.

Artículo 18.- La Secretaría General, en coor-dinación con los Ministerios de Agricultura decada País Miembro, se encargará de realizar elseguimiento y evaluación de los Proyectos y depreparar los informes a las instancias pertinen-tes.

Artículo 19.- Los desembolsos serán reali-zados por la Secretaría General al beneficiario,los cuales estarán supeditados al visto buenodel Ministerio de Agricultura del país en el quese ejecuta el Proyecto.

Artículo 20.- El beneficiario presentará tri-mestralmente a los Ministerios de Agriculturade cada País Miembro y a la Secretaría Generallos informes de avance y el detalle de las cuen-tas en donde se consignen los movimientos yresultados que se deriven de la aplicación de losrecursos asignados del Fondo, para su aproba-ción.

Artículo 21.- De no ser satisfactoria la infor-mación del proyecto, la Secretaría General soli-citará la rectificación hasta los 15 días calenda-rio subsiguientes, caso contrario, se dará porterminado el proyecto, sin derecho a contar conotro desembolso pendiente.

Artículo 22.- Al término del Proyecto, el be-neficiario o la Unidad Ejecutora, por intermediodel beneficiario, presentará al Ministerio de Agri-cultura y a la Secretaría General un informefinal, técnico y financiero, para su aprobacióndefinitiva.

Artículo 23.- Los informes de avance y deconclusión de los Proyectos serán presentadosal Comité Andino Agropecuario, al Consejo deMinistros de Agricultura y a la Comisión.

Artículo 24.- El monto del financiamiento nosobrepasará los OCHENTA MIL DOLARES (US$ 80.000) por Proyecto, con recursos del Fon-

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do, el cual podrá ser revisado por los PaísesMiembros.

Artículo 25.- El financiamiento podrá abar-car total o parcialmente los rubros que se indi-can a continuación:

- Honorarios para servicios de asistenciatécnica.

- Gastos de viajes en clase económica delos expertos contratados para la ejecuciónde una operación.

- Compra de equipos y maquinarias de apo-yo directo al desarrollo del proyecto.

- Adquisición de insumos productivos.

- Capital de inversión para actividades noagropecuarias.

- Capital de operación para procesos co-merciales.

- Adquisición de animales, plantas, materialgenético de propagación.

- Gastos de formación y capacitación.

- Gastos para la realización de encuentros,seminarios u otros eventos.

Artículo 26.- El Fondo no financiará terrenos,edificaciones, vehículos, muebles o materialesde oficina. Tampoco financiará impuestos, ta-sas o gravámenes que puedan afectar el costodel trabajo de asistencia técnica, sueldos osalarios del personal de la institución beneficia-ria o ejecutora, viáticos y pasajes del personalde contraparte, arriendo de oficinas, gastos deservicios (teléfono, fax, etc.) de la instituciónbeneficiaria ni gastos secretariales.

Asimismo, los recursos del Fondo no seránutilizados para financiar a los funcionarios de laSecretaría General.

Artículo 27.- Cualquier discrepancia o con-troversia surgida entre la Secretaría General ylos beneficiarios de los Proyectos se regirá porlo dispuesto en el presente Reglamento y deforma supletoria por las normas para la adminis-tración de recursos de cooperación técnica dela Secretaría General.

Artículo 28.- Toda información relativa al Fon-do, los proyectos, los informes y demás docu-mentos relacionados se publicarán en el sitioweb de la Secretaría General de la ComunidadAndina.

Artículo 29.- Los funcionarios de la Secreta-ría General, así como sus parientes hasta elcuarto grado de consanguinidad o segundo gra-do de afinidad, no podrán presentar proyectosvinculados con el Fondo.

Artículo 30.- Las decisiones referentes a lacalificación y selección de los proyectos seráninapelables.

Artículo 31.- Todas las comunicaciones diri-gidas al Fondo, incluyendo los proyectos sedeben enviar a:

Secretaría General de la Comunidad AndinaPaseo de la República 3895.San Isidro. Lima 27. Perú[email protected]

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diezdías del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Anexo 1

FORMATO DE LA SOLICITUD(Máximo 3 páginas)

1. Título del Proyecto

2. Antecedentes y Justificación (precisar perfilde beneficiarios, área de influencia del pro-yecto, evaluación socioeconómica e indica-dores de beneficio-costo, impacto y sos-tenibilidad)

3. Objetivos (Generales y Específicos)

4. Resultados

5. Actividades

6. Cronograma (Los proyectos tendrán un pla-zo máximo de ejecución de dos años)

7. Presupuesto (US$) (por actividades y com-ponentes)

8. Unidad Ejecutora.

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GACETA OFICIAL 10/12/2008 71.72

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