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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, lunes 17 de junio de 2013 Año CXXI Número 32.662 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012. Decreto S 904/1976 ................................................................................................................... 1 Decreto S 906/1976 ................................................................................................................... 1 Decreto S 907/1976 ................................................................................................................... 2 Decreto S 1913/1976 ................................................................................................................. 2 Decreto S 2535/1976 ................................................................................................................. 3 Decreto S 3486/1976 ................................................................................................................. 3 Decreto S 1358/1977 ................................................................................................................. 3 Decreto S 1627/1977 ................................................................................................................. 3 Decreto S 2281/1977 ................................................................................................................. 3 Decreto S 2331/1977 ................................................................................................................. 4 Decreto S 2576/1977 ................................................................................................................. 4 Decreto S 2692/1977 ................................................................................................................. 5 Decreto S 2694/1977 ................................................................................................................. 5 Decreto S 2696/1977 ................................................................................................................. 5 Decreto S 320/1978 ................................................................................................................... 5 Decreto S 325/1978 ................................................................................................................... 5 Decreto S 1540/1978 ................................................................................................................. 5 Decreto S 1651/1978 ................................................................................................................. 5 Decreto S 2342/1978 ................................................................................................................. 6 Decreto S 566/1979 ................................................................................................................... 6 Decreto S 1075/1979 ................................................................................................................. 6 Decreto S 1092/1979 ................................................................................................................. 6 Decreto S 1715/1979 ................................................................................................................. 6 Decreto S 2609/1979 ................................................................................................................. 6 Decreto S 2723/1979 ................................................................................................................. 6 Decreto S 38/1980 ..................................................................................................................... 7 Decreto S 39/1980 ..................................................................................................................... 7 Decreto S 277/1980 ................................................................................................................... 7 Decreto S 59/1981 ..................................................................................................................... 7 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4449870I# Decreto S 904/1976 Bs. As., 14/6/1976 VISTO el Expediente Nº 21425/75-MM., en el cual GAZOCEAN SUDAMERICANA S.A.C.I.M. solicitó autorización para efec- tuar operaciones de alije, transportando SIETE MIL OCHOCIENTAS VEINTE (7.820) toneladas de gas licuado con el buque de bandera noruega “HAVIS” del buque de bandera japonesa “TOKUHO MARU”, en el CABO SAN ANTONIO y/o KM. 45, entre las 00,00 horas del día 20-9-75 y las 24,00 horas del 27-9-75, para su descarga en la Planta de GAS DEL ESTADO en Dock Sud, como excepción a la Ley de Cabotaje; y CONSIDERANDO: Que la autorización fue dada por la Se- cretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (Subsecretaría de MA- RINA MERCANTE) “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del Decre- to Nº 52/70, cuyas operaciones se hallan encuadradas en las previsiones del Decre- to-Ley Nº 19492/44, convalidado por Ley Nº 12.980; Que cumplidos los requisitos exigidos por dicha Ley no existe inconveniente alguno en hacer lugar a lo solicitado; Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Convalídase lo actuado por la Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (Subsecretaría de MARINA MERCANTE), referente al permiso otorgado a GAZOCEAN SUDAMERICANA S.A.C.I.M. para efectuar operaciones de alije transportando SIETE MIL OCHOCIENTAS VEINTE (7.820) to- neladas de gas licuado, con el buque de ban- dera noruega “HAVIS” del buque de bandera japonesa “TOKUHO MARU” en el CABO SAN ANTONIO y/o KM. 45 entre las 00,00 horas del día 20-9-75 y las 24,00 horas del día 27-9-75. Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — VIDELA. #F4449870F# #I4449871I# Decreto S 906/1976 Bs. As., 14/6/1976 VISTO el Expediente Nº 21483/75-MM., en el cual GAZOCEAN SUDAMERICANA S.A.C.I.M., solicitó autorización para efec- tuar operaciones de alije, transportando SEIS MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SIE- TE (6.797) toneladas de gas licuado con el buque de bandera liberiana “EUCLIDES” del buque de bandera noruega “LUCIAN”, en el KM.45 entre las 00,00 horas del 27-9- 75 y las 24,00 horas del 30-10-75, para su descarga en la planta de GAS DEL ESTA- DO en Dock Sud, como excepción a la Ley de Cabotaje; y CONSIDERANDO: Que la autorización fue dada por la Secre- taría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (Subsecretaría de MARINA MER- CANTE) “ad-referendum” del Poder Ejecuti- vo Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Nº 52/70, cuyas operaciones se hallan encuadradas en las previsiones del Decreto Ley Nº 19.492/44, convalidado por Ley Nº 12.980; Que cumplidos los requisitos exigidos por dicha Ley no existe inconveniente alguno en hacer lugar a lo solicitado; Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Convalídase lo actuado por la Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (Subsecretaría de MARINA MERCANTE), referente al permiso otorgado a GAZOCEAN SUDAMERICANA S.A.C.I.M. para efectuar operaciones de alije transportando SEIS MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SIETE (6.797) toneladas de gas licuado, con el buque de bandera liberiana “EUCLIDES” del buque de bandera noruega “LUCIAN”, en el KM.45, entre

Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

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Page 1: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,lunes 17 de junio de 2013

año CXXinúmero 32.662

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

DeCretos seCretos Y reserVaDosPublicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.

Decreto S 904/1976 ................................................................................................................... 1

Decreto S 906/1976 ................................................................................................................... 1

Decreto S 907/1976 ................................................................................................................... 2

Decreto S 1913/1976 ................................................................................................................. 2

Decreto S 2535/1976 ................................................................................................................. 3

Decreto S 3486/1976 ................................................................................................................. 3

Decreto S 1358/1977 ................................................................................................................. 3

Decreto S 1627/1977 ................................................................................................................. 3

Decreto S 2281/1977 ................................................................................................................. 3

Decreto S 2331/1977 ................................................................................................................. 4

Decreto S 2576/1977 ................................................................................................................. 4

Decreto S 2692/1977 ................................................................................................................. 5

Decreto S 2694/1977 ................................................................................................................. 5

Decreto S 2696/1977 ................................................................................................................. 5

Decreto S 320/1978 ................................................................................................................... 5

Decreto S 325/1978 ................................................................................................................... 5

Decreto S 1540/1978 ................................................................................................................. 5

Decreto S 1651/1978 ................................................................................................................. 5

Decreto S 2342/1978 ................................................................................................................. 6

Decreto S 566/1979 ................................................................................................................... 6

Decreto S 1075/1979 ................................................................................................................. 6

Decreto S 1092/1979 ................................................................................................................. 6

Decreto S 1715/1979 ................................................................................................................. 6

Decreto S 2609/1979 ................................................................................................................. 6

Decreto S 2723/1979 ................................................................................................................. 6

Decreto S 38/1980 ..................................................................................................................... 7

Decreto S 39/1980 ..................................................................................................................... 7

Decreto S 277/1980 ................................................................................................................... 7

Decreto S 59/1981 ..................................................................................................................... 7

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4449870I#Decreto S 904/1976

Bs. As., 14/6/1976

VISTO el Expediente Nº  21425/75-MM., en el cual GAZOCEAN SUDAMERICANA S.A.C.I.M. solicitó autorización para efec-tuar operaciones de alije, transportando SIETE MIL OCHOCIENTAS VEINTE (7.820) toneladas de gas licuado con el buque de bandera noruega “HAVIS” del buque de bandera japonesa “TOKUHO MARU”, en el CABO SAN ANTONIO y/o KM. 45, entre las 00,00 horas del día 20-9-75 y las 24,00 horas del 27-9-75, para su descarga en la Planta de GAS DEL ESTADO en Dock Sud, como excepción a la Ley de Cabotaje; y

CONSIDERANDO:

Que la autorización fue dada por la Se-cretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (Subsecretaría de MA-RINA MERCANTE) “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del Decre-to Nº  52/70, cuyas operaciones se hallan encuadradas en las previsiones del Decre-to-Ley Nº  19492/44, convalidado por Ley Nº 12.980;

Que cumplidos los requisitos exigidos por dicha Ley no existe inconveniente alguno en hacer lugar a lo solicitado;

Por ello:

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Convalídase lo actuado por la Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (Subsecretaría de MARINA MERCANTE), referente al permiso otorgado a GAZOCEAN SUDAMERICANA S.A.C.I.M. para efectuar operaciones de alije transportando SIETE MIL OCHOCIENTAS VEINTE (7.820) to-neladas de gas licuado, con el buque de ban-dera noruega “HAVIS” del buque de bandera japonesa “TOKUHO MARU” en el CABO SAN

ANTONIO y/o KM. 45 entre las 00,00 horas del día 20-9-75 y las 24,00 horas del día 27-9-75.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — VIDELA.

#F4449870F#

#I4449871I#Decreto S 906/1976

Bs. As., 14/6/1976

VISTO el Expediente Nº  21483/75-MM., en el cual GAZOCEAN SUDAMERICANA S.A.C.I.M., solicitó autorización para efec-tuar operaciones de alije, transportando SEIS MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SIE-TE (6.797) toneladas de gas licuado con el buque de bandera liberiana “EUCLIDES” del buque de bandera noruega “LUCIAN”, en el KM.45 entre las 00,00 horas del 27-9-75 y las 24,00 horas del 30-10-75, para su descarga en la planta de GAS DEL ESTA-DO en Dock Sud, como excepción a la Ley de Cabotaje; y

CONSIDERANDO:

Que la autorización fue dada por la Secre-taría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (Subsecretaría de MARINA MER-CANTE) “ad-referendum” del Poder Ejecuti-vo Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Nº 52/70, cuyas operaciones se hallan encuadradas en las previsiones del Decreto Ley Nº  19.492/44, convalidado por Ley Nº 12.980;

Que cumplidos los requisitos exigidos por dicha Ley no existe inconveniente alguno en hacer lugar a lo solicitado;

Por ello:

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Convalídase lo actuado por la Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (Subsecretaría de MARINA MERCANTE), referente al permiso otorgado a GAZOCEAN SUDAMERICANA S.A.C.I.M. para efectuar operaciones de alije transportando SEIS MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SIETE (6.797) toneladas de gas licuado, con el buque de bandera liberiana “EUCLIDES” del buque de bandera noruega “LUCIAN”, en el KM.45, entre

Page 2: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes 17 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 2

Pág. Pág.DeCretos seCretos Y reserVaDosPublicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.

Decreto S 94/1981 ..................................................................................................................... 7

Decreto S 165/1981 ................................................................................................................... 7

Decreto S 251/1981 ................................................................................................................... 7

Decreto S 389/1981 ................................................................................................................... 7

Decreto S 445/1981 ................................................................................................................... 8

Decreto S 692/1981 ................................................................................................................... 8

Decreto S 1091/1981 ................................................................................................................. 8

Decreto S 1170/1981 ................................................................................................................. 8

Decreto S 1296/1981 ................................................................................................................. 8

Decreto S 1416/1981 ................................................................................................................. 8

Decreto S 22/1982 ..................................................................................................................... 8

Decreto S 31/1982 ..................................................................................................................... 9

Decreto S 238/1982 ................................................................................................................... 9

Decreto S 252/1982 ................................................................................................................... 9

Decreto S 350/1982 ................................................................................................................... 9

Decreto S 367/1982 ................................................................................................................... 9

Decreto S 569/1982 ................................................................................................................... 9

Decreto S 846/1982 ................................................................................................................... 9

Decreto S 1739/1982 ................................................................................................................. 9

Decreto S 563/1983 ................................................................................................................... 9

Decreto S 982/1983 ................................................................................................................... 10

Decreto S 2462/1983 ................................................................................................................. 10

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De saluDDecisión Administrativa 318/2013Apruébase y Adjudícase Licitación Pública 54/2012. ................................................................... 10

Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 316/2013Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ........................................................... 11

PresuPuestoDecisión Administrativa 317/2013Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2013. ............................................................................................................................. 11

RESOLUCIONES

ConVeniosResolución 541/2013-MITRatifícase Convenio de Cooperación suscripto entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y la Dirección Nacional Electoral. ....................................................................... 13

Ministerio PubliCoResolución 602/2013-DGNApruébase el “Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”. ....................................................................................................... 16

saniDaD aniMalResolución 454/2013-MAGPCréase el “Programa Nacional de Promoción del Dispositivo Intrauterino Bovino”. ...................... 20

Congreso De la naCionResolución S/N-HCDNDeclárase la validez del Decreto 2.436/2012. ............................................................................. 21

Resolución S/N-HCDNDeclárase la validez del Decreto 2.609/2012. ............................................................................. 21

Congreso De la naCionResolución S/N-HCDNDeclárase la validez del Decreto 2.736/2012. ............................................................................. 21

Resolución S/N-HCDNDeclárase la validez del Decreto 249/2013. ................................................................................ 21

Resolución S/N-HCDNDeclárase la validez del Decreto 339/2013. ................................................................................ 21

asignaCiones FaMiliaresResolución 7/2013-CGEPResolución N° 664/1996. Modificación. ...................................................................................... 21

salariosResolución 6/2013-CGEPResolución Nº 03/2013. Modificación. ......................................................................................... 21

DISPOSICIONES

PolitiCa Migratoria argentinaDisposición 1824/2013-DNMResidencia transitoria. Requisitos. ............................................................................................... 22

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 23

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 40

las 00,00 horas del día 27-9-75 y las 24,00 horas del día 30-10-75.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — VIDELA.

#F4449871F#

#I4449872I#Decreto S 907/1976

Bs. As., 14/6/1976

VISTO el Expediente Nº  21260/75-MM., en el cual GAZOCEAN SUDAMERICANA S.A.C.I.M., solicitó autorización para efec-tuar operaciones de alije con el buque de bandera liberiana “EUCLIDES” del buque de bandera japonesa “TOKUHO MARU” transportando SEIS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y NUEVE (6.979) toneladas de gas licuado en CABO SAN ANTONIO y/o KM.45 para su descarga en el Muelle de GAS DEL ESTADO en Dock Sud entre las 00,00 horas del día 14-9-75 hasta las 24,00 horas del 30-10-75 como excepción a la Ley de Cabotaje; y

CONSIDERANDO:

Que la autorización fue dada por la Secre-taría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (Subsecretaría de MARINA MER-CANTE) “ad-referendum” del poder Ejecuti-vo Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Nº 52/70, cuyas operaciones se hallan encuadradas en las previsiones del Decreto Ley Nº  19492/44, convalidado por Ley Nº 12.980;

Que cumplidos los requisitos exigidos por dicha Ley no existe inconveniente alguno en hacer lugar a lo solicitado;

Por ello:

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Convalídase lo actuado por la Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y

OBRAS PUBLICAS (Subsecretaría de MARINA MERCANTE), referente al permiso otorgado a GAZOCEAN SUDAMERICANA S.A.C.I.M. para efectuar operaciones de alije con el buque de bandera liberiana “EUCLIDES” del buque de bandera japonesa “TOKUHO MARU” trans-portando SEIS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y NUEVE (6.979) toneladas de gas licuado en CABO SAN ANTONIO y/o KM.45 para su des-carga en el Muelle de GAS DEL ESTADO en Dock Sud, entre las 00,00 horas del día 14-9-75 hasta las 24,00 horas del 30-10-75.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — VIDELA.

#F4449872F#

#I4449873I#Decreto S 1913/1976

Bs. As., 3/9/1976

VISTO lo solicitado por el Interventor - Liquida-dor de la “CRUZADA DE SOLIDARIDAD”, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regularizar la situa-ción de revista de la agente de la Munici-palidad de la Ciudad de Buenos Aires, Da. Haydée Hilda CATALANO.

Que la citada agente prestó servicios en la entidad mencionada, colaborando en las tareas de liquidación ordenadas por el ar-tículo 3º de la Ley Nº 21.271.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Considérase adscripta a la In-tervención en la “CRUZADA DE SOLIDARIDAD” —Organismo intervenido por la Ley Nº 21.271— desde el 24 de marzo hasta el 31 de julio de 1976, a la agente de la Municipalidad de la ciu-dad de Buenos Aires, Da. Haydée Hilda CATA-LANO (L.C.Nº 0.042.888).

Page 3: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 3Art. 2º — Comuníquese, regístrese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — VIDELA.

#F4449873F#

#I4449874I#Decreto S 2535/1976

Bs. As., 15/10/1976

VISTO el Expediente Nº  20.364/75-Cde. 33-M.M., en el cual YACIMIENTOS PETRO-LIFEROS FISCALES, solicitó autorización para que el buque tanque de bandera li-beriana “OSSA” efectuara servicio de ca-botaje transportando CUARENTA Y CIN-CO MIL (45.000) toneladas de petróleo crudo entre los puertos de COMODORO RIVADAVIA-SAN SEBASTIAN-ROSALES-MAR DEL PLATA-GALVAN-INGENIERO WHITE-NECOCHEA-LA PLATA-BUENOS AIRES-SAN LORENZO-CAMPANA Y/O SAN NICOLAS, en el período comprendi-do entre las 00,00 horas del 22-5-75 y las 24,00 horas del 31-7-75, como excepción a la Ley de Cabotaje; y

CONSIDERANDO:

Que la autorización fue dada por la Se-cretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (Subsecretaría de MA-RINA MERCANTE) “ad referendum” del Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 15º del Decre-to Nº  52/70, cuyas operaciones se hallan encuadradas en las previsiones del Decre-to Ley Nº 19.492/44, convalidado por Ley Nº 12.980;

Que cumplidos los requisitos exigidos por dicha Ley no existe inconveniente alguno en hacer lugar a lo solicitado;

Por ello:

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Convalídase lo actuado por la Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (Subsecretaría de MARINA MERCANTE), referente al permiso otorgado a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES para efectuar servicios de cabotaje con el bu-que tanque de bandera liberiana “OSSA” trans-portando CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) toneladas de petróleo crudo, entre los puertos de COMODORO RIVADAVIA-SAN SEBASTIAN-ROSALES-MAR DEL PLATA-GALVAN-INGE-NIERO WHITE-NECOCHEA-LA PLATA-BUE-NOS AIRES-SAN LORENZO-CAMPANA Y/O SAN NICOLAS, en el período comprendido en-tre las 00,00 horas del 22-5-75 y las 24,00 horas del 31-7-75.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.

#F4449874F#

UN (1) AUTOMOVIL DODGE 1500 modelo 1972 motor Nº 2.S07.296

UN (1) AUTOMOVIL DODGE 1500 modelo 1972 motor Nº 2.S11.028

UN (1) AUTOMOVIL OPEL K 180 modelo 1975 motor Nº A 116 A 26.877

UN (1) AUTOMOVIL OPEL K 180 modelo 1975 motor Nº A 116 A 25.672

ANEXO II

UN (1) AUTOMOVIL RAMBLER CLASSIC modelo 1971 chapa Nº C 368236 motor Nº 7073105

UN (1) AUTOMOVIL RAMBLER CLASSIC modelo 1971 chapa Nº C 361625 motor Nº 7073783

UN (1) AUTOMOVIL RAMBLER CLASSIC modelo 1971 chapa Nº C 361623 motor Nº 7073137

UN (1) AUTOMOVIL RAMBLER CLASSIC modelo 1971 chapa Nº C 361622motor Nº 7073098

UN (1) AUTOMOVIL CHEVROLET SPECIAL modelo 1969 chapa Nº C 204362 motor Nº A19-06411

UN (1) AUTOMOVIL CHEVROLET SPECIAL modelo 1969 chapa Nº C 204361 motor Nº A19-06596

UN (1) AUTOMOVIL CHEVROLET SPECIAL modelo 1969 chapa Nº C 204360 motor Nº A19-06713

UN (1) AUTOMOVIL CHEVROLET SPECIAL modelo 1968 chapa Nº C 186762 motor Nº A234-28361

UN (1) AUTOMOVIL CHEVROLET SPECIAL modelo 1968 chapa Nº C 185290 motor Nº A234-28364

UN (1) AUTOMOVIL FORD FALCON modelo 1963 chapa Nº C 545395 motor Nº 024-100826#F4449875F#

#I4449875I#Decreto S 3486/1976

Bs. As., 30/12/1976

VISTO el expediente número 180.359/76 del registro del Ministerio del Interior y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Departamento de Estado, solicita se le autorice para afectar al servicio oficial, diversos automóviles ofrecidos como premio en distintas rifas, y que por no haber sido canjeados en término por los favorecidos en los respectivos sorteos, pasaron a ser de su exclusiva propiedad (artículo 25 del decreto 7342/65).

Que a su vez el artículo 26 del mencionado decreto, regulatorio de rifas, tómbolas y bonos de contribución ordena que los premios que pasaron a propiedad de ese Ministerio sean vendidos en subasta pública.

Que por decreto 3050/70 se eliminó la cuenta especial creada en jurisdicción del Mi-nisterio del Interior para el cumplimiento de ese cometido y se dispuso que sus saldos ingresen a rentas generales, situación que se ha mantenido sin solución de continuidad desde el 29 de diciembre de 1970.

Que las necesidades expuestas exhaustivamente en estas actuaciones evidencian el de-ficiente estado de la flota de automóviles para uso oficial que dispone el Ministerio del Interior, debido a que el plan de contención del gasto público en que está empeñado el gobierno, no permite la renovación de la misma.

Que, por otra parte, la medida propuesta no ocasiona gasto alguno, a la vez que tiende a dar mayor eficacia a la prestación del servicio en el área específica del citado Ministerio.

Que a fin de no aumentar la flota actual de automóviles afectados al uso oficial del Minis-terio del Interior, resulta necesario dar de baja a los vehículos que serán reemplazados por los que se detallan en el anexo I del presente decreto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Exímase al Ministerio del Interior, con carácter de excepción, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 26 del decreto 7342/65 respecto de los automóviles que se detallan en el anexo I del presente decreto, autorizando su afectación al uso oficial.

Art. 2º — El Ministerio del Interior dispondrá la baja de los automóviles afectados al servicio oficial, que se detallan en el anexo II del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

ANEXO I

UN (1) AUTOMOVIL PEUGEOT 504 XE modelo 1975 motor Nº 232.231

UN (1) AUTOMOVIL PEUGEOT 504 XE modelo 1974 motor Nº 215.434

UN (1) AUTOMOVIL PEUGEOT 504 XE modelo 1974 motor Nº 215.190

UN (1) AUTOMOVIL PEUGEOT 504 - modelo 1973 motor Nº 193.246

UN (1) AUTOMOVIL RENAULT 12 BREAK modelo 1974 motor Nº 3.158.848

UN (1) AUTOMOVIL RENAULT 12 BREAK modelo 1974 motor Nº 3.159.861

#I4449876I#Decreto S 1358/1977

Bs. As., 16/5/1977

VISTO la estructura orgánica de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependien-te del MINISTERIO DEL INTERIOR, aproba-da por decreto número 515/77, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Subdirector Nacional, resultando de im-prescindible necesidad proceder a su cobertura.

Que, con tal motivo, se han evaluado las condiciones de idoneidad del candidato, a fin de preservar el fiel cumplimiento de las funciones encomendadas a la citada de-pendencia.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subdirector Na-cional de Migraciones del MINISTERIO DEL INTERIOR —Categoría 23, Programa 010— al Comandante Mayor (R) señor Guillermo Jorge SABATINI (M.I.4.462.400).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — VIDELA.

#F4449876F#

#I4449877I#Decreto S 1627/1977

Bs. As., 3/6/1977

VISTO la estructura orgánica del MINISTERIO DEL INTERIOR, aprobada por el decreto número 7.942/69 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que se halla vacante la jefatura del Depar-tamento Seguridad Nacional de la Direc-ción Nacional Oficina Sectorial de Desarro-llo de Recursos Humanos.

Que resulta necesario proceder a su co-bertura, a fin de mantener el normal cum-plimiento de las tareas asignadas a la de-pendencia.

Que, a tal efecto, se han evaluado las con-diciones de idoneidad del candidato pro-puesto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en la Dirección Nacional Oficina Sectorial de Desarrollo de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL IN-TERIOR (Programa 001), con funciones de Jefe del Departamento Seguridad Nacional al señor Vicecomodoro (R.E.) don Edgardo Bartolomé GRILLO (M.I. 4.762.130), quien revistará en la Categoría 22.

Art. 2° — Comuníquese, dese a la DIREC-CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.

#F4449877F#

#I4449879I#Decreto S 2281/1977

Bs. As., 1/8/1977

VISTO la necesidad de cubrir el cargo de Capitán de Puertos de Buenos Aires y Río de la Plata —Capitanía General de Puertos— Subsecretaría de Marina Mer-cante, vacante por renuncia de su titular Capitán de Navío (RE) D. Eduardo José BRIZUELA,

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible la cobertura de dicho cargo, previsto en la Estructura Or-gánica Funcional aprobada por Decreto Nº 3572 de fecha 30 de diciembre de 1976, a fín de asegurar la eficiente atención de los servicios específicos del organismo aludido,

Por ello, atento a lo propuesto por el señor Ministro de ECONOMIA,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Capitán de Puer-tos de Buenos Aires y Río de la Plata, depen-diente de la Capitanía General de Puertos —Subsecretaría de Marina Mercante— de la Secretaría de Estado de INTERESES MARITI-MOS, al señor Capitán de Navío (RE) D. Gui-llermo Ignacio FROGONE (M.I.Nº  5102267), categoría 23, Agrupamiento Administrativo.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.

#F4449879F#

Page 4: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes 17 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 4

#F4450324F#

#I4449880I#Decreto S 2331/1977

Bs. As., 5/8/1977

VISTO la estructura orgánica del Ministerio del Interior aprobada por el decreto número 7.942/69 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por impostergables razones de servicio resulta necesario cubrir un cargo vacante en la Unidad Ministro-Subsecretarios Programa 001, del Ministerio del Interior.

Que con tal motivo se han evaluado las condiciones de idoneidad del candidato propues-to, a fin de preservar el fiel cumplimiento de las funciones encomendadas.

Que dicha vacante se halla exceptuada de las limitaciones que impone el decreto número 386/73 en virtud de lo dispuesto por el decreto número 1.780/77,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase en el Ministerio del Interior, en la Unidad Ministro-Subsecretarios, Programa 001, en la categoría 23, con funciones de Coordinador de Area, al señor Teniente Coro-nel (R.E.), don Jorge Eduardo MENDEZ (M.I. 5.776.360).

Art. 2º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.#F4449880F#

#I4450324I#Decreto S 2576/1977

Bs. As., 31/8/1977

VISTO que por Decreto Nº  3572/76, se ha establecido la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de Estado de INTERESES MARITIMOS, a la cual se han incorporado los or-ganismos y estructuras que habían sido aprobados por los Decretos Nros. 848, 2305 y 2346/76,

CONSIDERANDO:

Que por razones de mejor ordenamiento administrativo es necesario incorporar a la nue-va Estructura a que se hace mención, al personal nombrado con anterioridad al referido Decreto Nº 3572/76,

Por ello y atento a lo propuesto por el Señor Ministro de ECONOMIA,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Asígnanse funciones en la Estructura Orgánica de la Secretaría de Estado de INTERESES MARITIMOS, cuya vigencia autorizó el Decreto Nº 3572/76 al personal que se detalla en las cinco (5) planillas anexas que al efecto forman parte integrante de este Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.

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Lunes 17 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 5#I4450331I#

Decreto S 2692/1977

Bs. As., 5/9/1977

VISTO la necesidad de cubrir el cargo de Su-pervisor Sectorial - en la Dirección Nacio-nal de Actividades Navieras - Subsecreta-ría de Marina Mercante de la Secretaría de Estado de INTERESES MARITIMOS,

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible la cobertura de dicho cargo previsto en la Estructura Or-gánica Funcional aprobada por Decreto Nº 3572 de fecha 30 de diciembre de 1976, a fin de asegurar la eficiente atención de los servicios específicos de la Dirección aludi-da, procurando ajustar su cometido a las pautas fijadas al implementarse la creación de la Secretaría de Estado de INTERESES MARITIMOS,

Por ello, atento a lo propuesto por el Señor Ministro de ECONOMIA,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Supervisor Sec-torial en la Dirección Nacional de Actividades Navieras - Subsecretaría de Marina Mercan-te dependiente de la Secretaría de Estado de INTERESES MARITIMOS, al Señor Capitán de Fragata Contador (RE) D. Mario Héctor Raúl MARTINEZ (M.I. Nº  1.128.889), categoría 22, Agrupamiento Administrativo.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.

#F4450331F#

#I4450332I#Decreto S 2694/1977

Bs. As., 5/9/1977

VISTO la necesidad de cubrir el cargo vacante de Jefe de Departamento Régimen de los Servicios Navieros, categoría 22, Agru-pamiento Administrativo, de la Dirección Nacional de Actividades Navieras, -Secre-taría de Estado de INTERES MARITIMOS,

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible la cobertura de di-cho cargo, previsto en la Estructura Or-gánica Funcional aprobada por Decreto Nº 3572 de fecha 30 de diciembre de 1976, a fin de asegurar la eficiente atención de los servicios específicos del organismo aludido,

Por ello, atento a lo propuesto por el señor ministro de ECONOMIA,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase en la Secretaría de Estado de INTERESES MARITIMOS -Dirección Nacional de Actividades Navieras- Subsecre-taría de Marina Mercante-, categoría 22, Agru-pamiento Administrativo, Jefe del Departamen-to Régimen de los Servicios Navieros al señor Capitán de Corbeta (RE) D. Ronald Hugo MO-CAGATTA (M.I.Nº 5.151.836).

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.

#F4450332F#

#I4450333I#Decreto S 2696/1977

Bs. As., 5/9/1977

VISTO la necesidad de cubrir el cargo de Capi-tán de Puertos de Quequén y Mar del Plata - Capitanía General de Puertos - Subsecre-taría de Marina Mercante, vacante por re-nuncia de su titular Capitán de Fragata (RE) D. Ernesto Arturo URBIZTONDO,

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible la cobertura de di-cho cargo, previsto en la Estructura Or-gánica Funcional aprobada por Decreto Nº 3572 de fecha 30 de diciembre de 1976, a fin de asegurar la eficiente atención de los servicios específicos del organismo aludi-do, procurando ajustar su cometido a las pautas fijadas al implementarse la creación de la Secretaría de Estado de INTERESES MARITIMOS,

Por ello, atento a lo propuesto por el Señor Ministro de ECONOMIA,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Capitán de Puertos de Quequén y Mar del Plata, dependiente de la Capitanía General de Puertos - Subsecretaría de Marina Mercante - de la Secretaría de Es-tado de INTERESES MARITIMOS, al Señor Ca-pitán de Corbeta D. Milcíades Leoncio ESPOZ ESPOZ (M.I. Nº 5.147.799), categoría 23, Agru-pamiento Administrativo.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección del REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.

#F4450333F#

#I4450334I#Decreto S 320/1978

Bs. As., 14/2/1978

VISTO la necesidad de cubrir el cargo de Sub-secretario de Marina Mercante de la Se-cretaría de Estado de INTERESES MARI-TIMOS ante la renuncia presentada por su titular el señor Capitán de Navío D. Raúl Francisco BONDONI,

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible la cobertura de di-cho cargo, a fin de asegurar la eficiente continuidad de los servicios.

Por ello, atento a lo propuesto por el señor Ministro de ECONOMIA,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Marina Mercante de la Secretaría de Estado de INTERESES MARITIMOS, al señor Capi-tán de Navío D. Norberto Manuel COUTO (M.I. Nº  5.200.467), en reemplazo del señor Capi-tán de Navío D. Raúl Francisco BONDONI (M.I. Nº 5.121.491), quien presentó su renuncia.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.

#F4450334F#

#I4450335I#Decreto S 325/1978

Bs. As., 14/2/1978

VISTO lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 8.467/72 se apro-baron, entre otras, las Estructuras Orgá-nicas de las Direcciones Generales de Provincias y de Asuntos Policiales e Infor-maciones dependientes de la Subsecreta-ría del Interior.

Que por decreto número 363/74, reglamen-tario de la Ley Nº 20.524, se explicitaron las competencias de las Subsecretarías del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que es preciso adecuar la misión y funcio-nes que cumplen las Direcciones Genera-les constituyentes de la Subsecretaría del Interior compatibilizando las mismas con las competencias específicas que para cada área fijó el decreto reglamentario.

Que, por otra parte, las especiales cir-cunstancias que vive la Nación han deter-minado que la Subsecretaría del Interior asuma funciones originalmente no pre-vistas con el consiguiente incremento de tareas.

Que, a fin de regularizar tal situación, pro-cede modificar las Estructuras Orgánicas de las actuales Dirección General de Pro-vincias y Dirección General de Asuntos Policiales e Informaciones, fijándoles nue-vas misiones y funciones, ajustadas a la realidad; dotándolas consecuentemente del personal necesario, tanto en cantidad como en calidad.

Que es asimismo imprescindible dotar al Ministerio de un Organismo idóneo que asesore técnicamente al titular de la Car-tera, en los complejos asuntos que se re-lacionan con la necesidad de garantizar adecuadamente la libertad de expresión, cumpliendo así la responsabilidad primaria que en tal sentido le compete al MINISTE-RIO DEL INTERIOR.

Que dicha misión la asumirá la Dirección General de Publicaciones, Organismo que se constituye con una dotación mínima de personal, calificado profesionalmente.

Que la planta de personal proyectada para la Subsecretaría del Interior resulta cohe-rente con la Estructura Funcional propues-ta; por lo que es imperativo cubrir sus car-gos para lograr un óptimo cumplimiento de las funciones del Organismo.

Que, conforme lo dispone el decreto núme-ro 234/69, el presente decreto debe tener el carácter de rectificatorio de aquél que lo aprobó.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el decreto núme-ro 8.467 del 30 de noviembre de 1972 por el que se aprobaron con carácter provisional las Estructuras Orgánicas correspondientes a las unidades que integran las áreas de competen-cia de las Subsecretarías del MINISTERIO DEL INTERIOR y sustitúyese el organigrama, mi-sión y funciones, agrupamiento funcional, do-taciones y memorando descriptivo de tareas correspondiente a las Direcciones Generales de Provincias y de Asuntos Policiales e Infor-maciones y agréguese la Dirección General de Publicaciones, de conformidad con los or-ganigramas y de acuerdo con la misión y fun-ciones, agrupamiento funcional y memorando descriptivo de tareas que como Anexo I, la, lb, lc, II, Illa, IIIb, Illc y IV forman parte integrante del presente.

Art. 2° — Exceptúase a la Subsecretaría del Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, por esta única vez, para el cumplimiento de esta Estructura, de lo dispuesto por el decreto nú-mero 386 del 26 de noviembre de 1973.

Art. 3° — A fin de la puesta en marcha de la estructura provisoria que se aprueba, la do-tación del personal deberá integrarse en forma progresiva conforme a las disponibilidades cre-diticias.

Art. 4° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VI-DELA.

NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser con-sultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4450335F#

#I4450336I#Decreto S 1540/1978

Bs. As., 14/7/1978

VISTO el expediente número 262 del año 1977, carácter “reservado”, registro del Ministe-rio del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de dicha Jurisdicción se tramita la remodelación y ampliación de las dependencias que actualmente ocupa en la Casa de Gobierno, la Dirección General de Seguridad Interior.

Que habiéndose solicitado a la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas el estudio, proyecto, contratación y direc-ción de los trabajos, esta expresa la impo-sibilidad de realizarlos a excepción de todo el trámite licitario, y la posterior certifica-ción e inspección de la obra.

Que la urgencia que requiere la realización de la obra, consecuentemente a imposter-gables razones que hacen a la seguridad nacional, en virtud de la misión impuesta al organismo destinatario, aconsejan la con-tratación de los servicios de estudio, pro-yecto y dirección de obra.

Que de la compulsa de antecedentes pro-fesionales y personales efectuadas, te-niendo en cuenta las razones de seguridad invocadas precedentemente en virtud del tipo de trabajo y del lugar donde el mismo se realizará, el Ministerio del Interior estima conveniente se contrate al Arquitecto Alicia Susana Marino de MülIer.

Que los honorarios profesionales serán li-quidados y abonados por el Servicio Na-cional de Arquitectura, de conformidad con los porcentajes establecidos por el decreto número 7.887/55, actualizados de acuerdo con la Ley número 21.165, previa deducción del que le corresponda a ese organismo por las tareas que realizará, ya mencionadas en el segundo considerando.

Que lo expuesto autoriza a acordar la ex-cepción prevista en el artículo 11 del de-creto número 2.049 del 30 de julio de 1975,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 2º del de-creto número 2.049 del 30 de julio de 1975, con el fin de contratar los servicios de estudio, pro-yecto y dirección de obra de los trabajos desti-nados a remodelar y ampliar las dependencias que ocupa en la Casa de Gobierno, la Dirección General de Seguridad Interior.

Art. 2° — Autorízase a contratar los mencio-nados servicios con la Arquitecta Alicia Susana Marino de Müller, encuadrando el caso en las excepciones previstas en los apartados c) y d) del inciso 3º del artículo 56 de la Ley de Con-tabilidad.

Art. 3° — Los honorarios profesionales se li-quidarán y abonarán por el Servicio Nacional de Arquitectura, de conformidad con lo estableci-do por el decreto número 7.887/55, actualizado de acuerdo con la Ley número 21.165, previa deducción del porcentaje que le corresponde a dicho organismo por las tareas de licitación y posterior certificación e inspección de la obra.

Art. 4º — Comuníquese, dese a la Direc-ción. Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — VIDELA.

#F4450336F#

#I4450337I#Decreto S 1651/1978

Bs. As., 31/7/1978

VISTO las estructuras orgánicas de la Dirección General de Obra Social y de la Dirección General de Publicaciones del Ministerio del Interior, aprobadas por los decretos núme-ros 3106/77 y 325/78, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran vacantes los cargos de Directores Generales de ambas Direcciones.

Que con tal motivo se han evaluado las condiciones de idoneidad de los candi-

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Lunes 17 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 6datos propuestos, a fin de preservar el fiel cumplimiento de las funciones encomen-dadas a las citadas Direcciones,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase en la categoría 24, con funciones de Director General de la Direc-ción General de Obra Social, del Ministerio del Interior, (Programa 001), al doctor Néstor CE-RRETINI (M.I. 4.113.314), legajo Nº 235, actual categoría 23 del mismo programa.

Art. 2º — Desígnase en la categoría 24, con funciones de Director General de la Dirección General de Publicaciones, del Ministerio del Interior, (Programa 001), al señor Teniente Co-ronel (R.E.) don Jorge Eduardo MENDEZ (M.I. 5.776.360), legajo Nº 3.773, actual categoría 23 del mismo programa.

Art. 3º — Comuníquese, dese a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

#F4450337F#

#I4450338I#Decreto S 2342/1978

Bs. As., 3/10/1978

VISTO la situación del súbdito italiano Gianfran-co TESTA, y

CONSIDERANDO:

Que por razones que hacen a la seguridad nacional, resulta conveniente que dicho súbdito sea expulsado del país en forma inmediata, de conformidad con las faculta-des conferidas por la Ley Nº 21.259.

Que la persona mencionada se encuentra en la actualidad alojada en la Unidad Car-celaria de La Plata (U.9.) cumpliendo una condena de siete (7) años de prisión im-puesta en causa tramitada ante el Juzgado Federal del Chaco por el delito de Asocia-ción Ilícita en concurso real con Tentativa de Robo, con agravantes motivados en ha-berse causado Lesiones Graves y emplea-do armas, lo que constituye impedimento para efectivizar un inmediato extrañamien-to, dado que su vencimiento se producirá el 15 de abril de 1981.

Que la única posibilidad para lograr la fi-nalidad mencionada en el considerando primero es conceder el beneficio del indul-to por lo que resta cumplir de la pena de prisión aplicada, disponiendo simultanea-mente la expulsión del extranjero por en-contrarse encuadrado en las previsiones de los incisos b) y e) del Artículo 1º de la Ley Nº 21.259.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86 inciso 6º de la Constitución Nacional y por la Ley Nº 21.259.

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Indúltase la pena de prisión que le resta cumplir de la condena que le impu-siera el Juzgado Federal de Primera Instancia del Chaco al súbdito italiano Gianfranco TESTA (Pasaporte Nº 5.512.365/P).

Art. 2º — Dispónese la expulsión de la Repú-blica Argentina del ciudadano italiano Gianfran-co TESTA (Pasaporte Nº 5.512.365/P).

Art. 3º — Deténgase al expulsado, hasta el momento en que se haga efectiva la medida dispuesta en el Artículo 2º.

Art. 4º — El Ministerio del Interior —Dirección Nacional de Migraciones— hará efectivo el ex-trañamiento mediante el sistema estatuido por el Artículo 11º del Decreto Ley 4.805/963, rati-ficado por Ley 16.478, pudiendo disponer, a tal efecto, la intervención que resulte necesaria de la Policía Migratoria Auxiliar.

Art. 5º — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4450338F#

#I4450341I#Decreto S 566/1979

Bs. As., 9/3/1979

VISTO la necesidad de cubrir el cargo de Sub-secretario de MARINA MERCANTE de la Secretaría de Estado de INTERESES MA-RITIMOS, vacante ante el cese de su actual titular, Contraalmirante D. Norberto Manuel COUTO a quien el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA le asignó otro destino,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo propuesto por el Señor Ministro de ECONOMIA es imprescindible la cobertura de dicho cargo, a fin de asegu-rar la eficiente continuidad de los servicios,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de MARINA MERCANTE de la Secretaría de Es-tado de INTERESES MARITIMOS, al señor Capitán de Navío D. Mario Pablo PALET (M.I. Nº 5.136.227).

Art. 2° — Comúniquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

#F4450341F#

#I4450342I#Decreto S 1075/1979

Bs. As., 16/5/1979

VISTO la necesidad de cubrir el cargo de Direc-tor Nacional de ACTIVIDADES NAVIERAS —Subsecretaría de MARINA MERCANTE— de la Secretaría de Estado de INTERESES MARITIMOS, con motivo de que su titular Capitán de Navío D. Rodolfo CABELLO, ha sido destinado por la ARMADA ARGENTI-NA para ocupar otras funciones,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo propuesto por el señor Ministro de ECONOMIA, es imprescindible la cobertura de dicho cargo, a fin de asegu-rar la eficiente continuidad de los servicios,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Director Nacional de ACTIVIDADES NAVIERAS, Categoría 24, Subsecretaría de MARINA MERCANTE, en la Secretaría de Estado de INTERESES MARITI-MOS, al señor Capitán de Navío D. Jorge Raúl Domingo ORMAECHEA (M.I. Nº 5.128.632).

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

#F4450342F#

#I4450343I#Decreto S 1092/1979

Bs. As., 18/5/1979

VISTO la situación del súbdito brasileño Flavio KOUTZII, y

CONSIDERANDO:

Que dicho súbdito fué condenado por In-fracción a los Artículos 189 bis, párrafo 4º y 5º, 213 bis (ambas del Código Penal) y Artículo 2º inciso c) y 10 inciso b) de la Ley 20.840 en concurso real, a la pena de seis años y seis meses de prisión, con la acce-soria de expulsión del país.

Que el nombrado cumple en la actualidad la sentencia dictada por el Juzgado Fede-ral de Primera Instancia Nº 3 de la Ciudad de La Plata, Secretaría en lo Criminal y Co-rreccional Nº 8 de esa Ciudad, confirmada por el Tribunal de Alzada.

Que debe darse de inmediato cumplimien-to a la sentencia judicial en lo que atañe a la pena accesoria de expulsión del país, y para ello, la única posibilidad es la de con-ceder el beneficio del indulto por lo que resta cumplir de la pena de prisión aplica-da.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Indúltase la pena de prisión que le resta cumplir de la condena que le impu-siera el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de la Ciudad de La Plata, Secretaría en lo Criminal y Correccional Nº 8 de esa Ciudad, al súbdito brasileño Flavio KOUTZII.-(hijo de Ja-cob y Clara).

Art. 2° — El Ministro del Interior tomará los recaudos necesarios para el inmediato cum-plimiento de la pena accesoria de expulsión del país, aplicada por el citado Tribunal.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y AR-CHIVESE. — VIDELA.

#F4450343F#

#I4450344I#Decreto S 1715/1979

Bs. As., 19/7/1979

VISTO la situación del súbdito italiano Juan Ba-silio SGROI, y

CONSIDERANDO:

Que dicho súbdito ha sido condenado por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Mendoza, Provincia del mis-mo nombre, a la pena de cinco años de prisión, con accesorias de pérdida de la ciudadanía argentina y expulsión del país al término de la condena, por ser autor res-ponsable de los delitos reprimidos por el Artículo 213 Bis del Código Penal, en con-curso real con el normado por el Artículo 2 inciso c), en concurso ideal con el Artículo 1 de la Ley Nº 20.840, en Causa Nº 68.642 del registro de dicho Tribunal.

Que la persona mencionada se encuentra cumpliendo actualmente dicha pena, que vencerá el 15 de enero de 1981.

Que por razones que hacen a los más altos intereses de la Nación, resulta conveniente dar inmediato cumplimiento a la sentencia judicial en lo que atañe a la pena accesoria de expulsión del país y, para ello, la única posibilidad es la de conceder el beneficio de conmutación por lo que resta cumplir de la pena de prisión aplicada.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 6º de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Conmútase la pena de prisión que le resta cumplir de la condena que le impu-siera el Juzgado Federal de la Ciudad de Men-doza al súbdito italiano Juan Basilio SGROI (C.I. de Mendoza Nº 196.318).

Art. 2º — Deténgase a la persona citada en el artículo 1º, hasta el momento en que se haga efectiva la medida de extrañamiento dispuesta en sede judicial.

Art. 3º — El Ministerio del Interior tomará los recaudos necesarios para el inmediato cum-plimiento de la pena accesoria de expulsión del país, aplicada por el tribunal de referencia.

Art. 4º — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4450344F#

#I4450345I#Decreto S 2609/1979

Bs. As., 19/10/1979

VISTO la situación del súbdito italiano Francis-co CARLUCCI, y

CONSIDERANDO:

Que por razones que hacen a la seguridad nacional, resulta conveniente que dicho súbdito sea expulsado del país en forma inmediata, de conformidad con las faculta-des conferidas por la Ley número 21.259.

Que la persona mencionada se encuentra en la actualidad alojada en la Unidad Carce-laria de Rawson (U.6.) cumpliendo una con-dena de siete (7) años de prisión impuesta en causa tramitada ante el Juzgado Federal Nº  3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires por el delito de Infracción a los Artícu-los 89, 213 bis, 237 y 292 del Código Pe-nal y a la Ley Nº 20.840, lo que constituye impedimento para efectivizar un inmediato extrañamiento, dado que su vencimiento se producirá el 19 de enero de 1982.

Que la única posibilidad para lograr la fi-nalidad mencionada en el considerando primero es conceder el beneficio del indul-to por lo que resta cumplir de la pena de prisión aplicada, disponiendo simultanea-mente la expulsión del extranjero por en-contrarse encuadrado en las previsiones de los incisos b) y e) del Artículo 1º de la Ley Nº 21.259.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86 inciso 6º de la Constitución Nacional y por la Ley Nº 21.259.

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Indúltase la pena de prisión que le resta cumplir de la condena que le im-pusiera el Juzgado Federal Nº 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires al súbdito italiano Francisco CARLUCCI (Prio. A.G.C. 490.098).

Art. 2º — Dispónese la expulsión de la Repú-blica Argentina del ciudadano italiano Francis-co CARLUCCI (Prio. A.G.C. 490.098).

Art. 3º — Deténgase al expulsado, hasta el momento en que se haga efectiva la medida dispuesta en el Artículo 2º.

Art. 4º — El Ministerio del Interior —Dirección Nacional de Migraciones— hará efectivo el ex-trañamiento mediante el sistema estatuido por el Artículo 11º del Decreto Ley 4.805/963, rati-ficado por Ley 16.478, pudiendo disponer, a tal efecto, la intervención que resulte necesaria de la Policía Migratoria Auxiliar.

Art. 5º — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4450345F#

#I4450346I#Decreto S 2723/1979

Bs. As., 26/10/1979

VISTO la situación del ciudadano uruguayo Omar Carmelo CORREA ORTIZ,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2100/979 se ordenó la expulsión del país de dicha persona, por considerarsela incursa en los hechos y ac-tividades previstas en el Articulo 1º de la Ley Nº 21.259.

Que tal medida no se ha efectivizado hasta el presente en razón de encontrarse el extran-jero mencionado cumpliendo una condena de siete años de prisión, que vencerá el 24 de setiembre de 1981, y respecto de la cual goza desde el 22 de mayo de 1979 del bene-ficio de libertad condicional establecido por el Artículo 13 del Código Penal de la Nación.

Que por cuestiones que hacen a la mejor preservación del interés y seguridad nacio-

Page 7: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes 17 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 7nales, resulta conveniente dar inmediato cumplimiento al extrañamiento dispuesto para con el condenado de referencia, sien-do único medio viable para ello concederle el indulto por la porción de pena de prisión actualmente pendiente de cumplimiento.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 6º) de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Indúltase la pena de prisión que le resta cumplir de la condena que le impu-siera en definitiva la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional al ciudadano uruguayo Omar Carmelo CORREA ORTIZ (Prio. R.H. 179.640).

Art. 2º — El Ministerio del Interior tomará los recaudos necesarios para la inmediata efectiviza-ción de la expulsión del país ordenada por Decre-to Nº 2100/979 respecto de la persona citada en el Artículo 1º, la que se practicará por intermedio de la Dirección Nacional de Migraciones median-te el sistema estatuído por el Artículo 11º del De-creto Ley 4805/963, ratificado por Ley Nº 16.478, disponiendo, a tal efecto, la intervención que re-sulte necesaria de la Policía Migratoria Auxiliar.

Art. 3º — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4450346F#

#I4450347I#Decreto S 38/1980

Bs. As., 7/1/1980

VISTO lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Nacio-nal admite la opción de salida del país de quienes se encuentran detenidos a disposi-ción del Poder Ejecutivo, la que debe ajus-tarse a lo previsto por el Acta Institucional del 1º de setiembre de 1977 y a la reglamen-tación establecida por ley Nº 21.650.

Que dicha ley prevé el trámite de las solici-tudes respectivas por ante el Ministerio del Interior, el que también resulta competente para hacer efectivo el extrañamiento.

Que, una vez concedida la opción, el inte-rés público radica en su pronta ejecución, haciendo cesar la situación de detención por medio de la pertinente salida.

Que, para ello, resulta conveniente suprimir los aranceles que existen para las tramitacio-nes necesarias, de modo de hacer pronto su despacho y suprimir toda causal de demora.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Quedan exentas de los arance-les previstos para la expedición de pasaportes y cédulas de identidad las personas arrestadas a disposición del Poder Ejecutivo que hayan de salir del país por ejercicio de la opción prevista en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

#F4450347F#

#I4450348I#Decreto S 39/1980

Bs. As., 7/1/1980

VISTO lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Nacio-nal establece la opción de salida del país

de quienes se encuentran detenidos a dis-posición del Poder Ejecutivo Nacional, la que debe ajustarse a lo previsto en el Acta Institucional del 1º de setiembre de 1977 y a la reglamentación establecida por Ley número 21.650.

Que existen personas que, a pesar de en-cuadrar en estas normas y tener concedida por el Poder Ejecutivo Nacional autoriza-ción de salida del país, no la han efectivi-zado por falta de medios económicos para ello.

Que esa circunstancia no sólo afecta a la persona que se encuentra en tal situación, sino también al interés público, en cuanto acarrea recargo de tareas y obliga al man-tenimiento de la detención, cuyo cese por vía del extrañamiento ya se encuentra re-suelto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — El Ministerio del Interior podrá expedir los pasajes necesarios para la conduc-ción, hasta la Nación que le haya otorgado vi-sado de residencia de las personas a quienes se haya concedido opcion de salida del país, cuando ellas se encuentren imposibilitadas para hacerla efectiva por falta de medios eco-nómicos. Esta franquicia se concederá exclusi-vamente de oficio y para su resolución la auto-ridad de aplicación deberá evaluar los antece-dentes personales y familiares del interesado, a fin de determinar la situación de necesidad que impida la efectivización de la opción.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

#F4450348F#

#I4450353I#Decreto S 277/1980

Bs. As., 31/1/1980

VISTO que el señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires solicita autoriza-ción para trasladarse a la República Fede-ral de Alemania, con un grupo de funcio-narios de la Administración, en virtud de la invitación formulada en tal sentido por el Gobierno de dicho país; y,

CONSIDERANDO:

Que dichos actos revisten especial impor-tancia por su trascendencia dentro de las permanentes relaciones entre los países de Alemania y Argentina.

Que asimismo posibilita conocer las téc-nicas avanzadas en diversas materias que hacen al mejoramiento de obras y servicios que presta el municipio a la po-blación.

Que teniendo en cuenta la índole de la mi-sión a cumplir, corresponde dar carácter oficial al viaje que realizará el señor Inten-dente de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a viajar al señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires, Brigadier (R) D. OSVALDO ANDRES CACCIA-TORE, junto con el señor Secretario de Go-bierno Coronel (R) D. TOMAS A. OROBIO y el señor Subsecretario de Servicios Públicos de dicha Municipalidad, Comodoro (R) D. LUIS A. CASTAGNINO, a la República Fede-ral de Alemania, desde el 8 al 24 de febrero del corriente año.

Art. 2° — Los gastos que origine el viaje de los funcionarios que acompañan al señor Inten-dente, mencionados en el ARTICULO 1°, serán imputados a las partidas específicas del Presu-puesto de 1980 de la Municipalidad de la Ciu-dad de Buenos Aires.

Art. 3° — Acuérdase carácter de misión ofi-cial al viaje que se dispone por el ARTICULO 1° y encuádrase al mismo en las disposiciones del artículo 6° del Decreto Nº 3057/78.

Art. 4° — Comuníquese, dese a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

#F4450353F#

#I4450354I#Decreto S 59/1981

Bs. As., 14/1/1981

VISTO la necesidad de cubrir el cargo de Sub-secretario de MARINA MERCANTE de la Secretaría de Estado de INTERESES MA-RITIMOS, vacante ante el cese de su actual titular, Capitán de Navío D. Mario Pablo PA-LET, a quien el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA le asignó otro destino, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo propuesto por el señor Ministro de ECONOMIA es imprescindible la cobertura de dicho cargo, a fin de asegu-rar la eficiente continuidad de los servicios,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de MARINA MERCANTE de la Secretaría de Es-tado de INTERESES MARITIMOS, al señor Capitán de Navío D. Rodolfo CABELLO (M.I. Nº 5.128.683).

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

#F4450354F#

#I4450355I#Decreto S 94/1981

Bs. As., 31/12/1981

VISTO lo solicitado por el Ministerio de Relacio-nes Exteriores y Culto y lo propuesto por el Ministerio del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente la convalidación de la designación de un representante del Ministerio del Interior, a fin de asistir a la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Des-apariciones Forzadas o Involuntarias de Personas, celebrada en la ciudad de Gine-bra —SUIZA— entre los días 23 de noviem-bre y 12 de diciembre de 1981.

Que el Ministerio del Interior ha propuesto al Mayor Auditor (E.Jur.) de la Fuerza Aé-rea Argentina D. Juan Carlos SUAREZ para asistir al citado evento.

Que no obstante no pertenecer el nombra-do a la planta orgánica del citado Ministe-rio, corresponde que dicho Departamento de Estado se haga cargo de los gastos que demande el cumplimiento del presente.

Que el presente se ajusta a las normas establecidas en los artículos 6° del decre-to Nº  3057/78 y 5° de su similar número 411/81, como así también a lo establecido por el decreto número 725/77 y su modifi-catorio número 2038/79.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase la designación del Mayor Auditor (E. Jur.) de la Fuerza Aérea Ar-gentina D. Juan Carlos SUAREZ (M.I. 1.211.111) para asistir en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR a la Reunión del Grupo de Tra-bajo sobre Desapariciones Forzadas o Involun-tarias de Personas, celebrada en la ciudad de Ginebra —SUIZA—, entre los días 23 de no-viembre y 12 de diciembre de 1981.

Art. 2° — Confírmase la liquidación, en con-cepto de viático diario, de la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO Francos Suizos (Fr.S. 165), lo que hace un total de TRES MIL SEISCIEN-TOS TREINTA Francos Suizos (Fr.S. 3.630), co-rrespondientes a veintidos (22) días, incluyendo dos (2) días de viaje; y la extensión por parte de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio del Interior de la orden de pasaje vía aérea, y de exceso de equipaje por hasta un máximo de VEINTE (20) Kgs., de ida y vuelta, que fueran necesarios para el cumplimiento de la misión encomendada.

Art. 3° — El gasto que demandó el cum-plimiento del presente decreto se imputará a la partida presupuestaria con que cuenta para el ejercicio vigente la Jurisdicción 30-Ministerio del Interior-Programa 003-Dirección General de Seguridad Interior.

Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GALTIERI.

#F4450355F#

#I4450356I#Decreto S 165/1981

Bs. As., 5/5/1981

VISTO y CONSIDERANDO lo propuesto por el señor Ministro del Interior,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Director General de Publicaciones del Ministerio del Interior, Cate-goría 24, Programa 001, al Teniente Coronel (R) don Arnoldo Esteban DIAZ (DNI. 4.662.239) a partir del día 30 de marzo de 1981.

Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Na-cional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.

#F4450356F#

#I4450357I#Decreto S 251/1981

Bs. As., 18/5/1981

VISTO el Expediente SS.I.M. Nº  23.627/81 en el que se expone la necesidad de cubrir el cargo de Director Nacional de Construc-ciones Portuarias y Vías Navegables de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, va-cante por renuncia de su titular, Capitán de Navío (R.E.) D. Luis Ramón SEGURA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo propuesto por el señor Ministro de Comercio e Intereses Marí-timos es imprescindible la cobertura de dicho cargo, a fin de asegurar la eficiente continuidad de los servicios,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Director Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navega-bles, en la Subsecretaría de Intereses Maríti-mos - Ministerio de Comercio e Intereses Marí-timos, Categoría 24, Agrupamiento Administra-tivo, al señor Capitán de Navío (R.E.) D. José Atilio STORTINI (M.I. Nº 4.056.226).

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.

#F4450357F#

#I4450358I#Decreto S 389/1981

Bs. As., 5/6/1981

VISTO la estructura orgánica de la Dirección General de Coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR, aprobada por decreto nú-mero 1116/78, y

Page 8: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes 17 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 8CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Di-rector General de la citada dependencia, resultando necesario proceder a su cober-tura.

Que se han evaluado las condiciones de idoneidad del candidato propuesto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Director General de Coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR, Categoría 24, Programa 004, al Mayor de In-tendencia (RE) don Daniel Eduardo GIRALDEZ (M.I. 4.350.477).

Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.

#F4450358F#

#I4450359I#Decreto S 445/1981

Bs. As., 15/6/1981

VISTO el Expediente N°23.556/81 del registro de la Subsecretaría de INTERESES MARI-TIMOS, por el cual se propicia incorporar un nuevo articulado en la legislación vigen-te que regula las Capitanías de Puertos, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3572 del 30 de diciem-bre de 1976 se aprobó con carácter provi-sorio la orgánica de la Secretaría de Estado de INTERESES MARITIMOS.

Que en dicha estructura se encuentra in-cluída la Capitanía General de Puertos con la Misión y Funciones que le compete.

Que resulta necesario que la Capitanía Ge-neral de Puertos actúe como organismo de coordinación y enlace con el Comando en Jefe de la Armada, con el objeto de mante-ner las políticas fijadas, tanto en condiciones normales como de emergencia nacional a fin de asegurar el cumplimiento de las mismas.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — El cargo de Capitán General de Puertos, será desempeñado por un Oficial Su-perior de la Armada en actividad o en situación de retiro y los cargos de Capitán de Puerto, por un Oficial Superior, Jefe u Oficial de la Armada en la misma situación de revista.

Art. 2° — Con el carácter de excepción en los puertos o conjunto de puertos de menor tráfico el cargo de Capitán de Puerto podrá desempe-ñarse por persona con probada idoneidad, que no reúna los requisitos del artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.

#F4450359F#

#I4450360I#Decreto S 692/1981

Bs. As., 27/3/1981

VISTO la Ley Nº 22.385, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde designar al funcionario que tendrá a su cargo la transferencia a manos privadas de los activos de la EM-PRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO AR-GENTINO, dispuesta por la ley citada.

Que en esta etapa, es procedente dar por terminadas las funciones de la Comisión ad hoc creada por Decreto Nº  1688/80,

derogando en consecuencia esta última norma.

Que asimismo, y a efectos de facilitar el cometido impuesto deben ponerse a dis-posición del funcionario que se designa, los fondos transferidos por el Decreto Nº 1688/80 a la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, con idéntico objeto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al Señor Contraal-mirante (RE) Dn. Eduardo Emilio DAVIOU (M.I. Nº  1.450.974) a quien se encomienda el cum-plimiento del trámite de privatización de la EM-PRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGEN-TINO.

Art. 2° — El funcionario designado tendrá las facultades previstas en la Ley Nº 22.385 y en su decreto reglamentario.

Art. 3° — Para el cumplimiento de su come-tido, el funcionario a que se refiere el artículo 1° de este decreto, dispondrá de los recursos asignados a la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO por Decreto Nº 1688/80, incorporados al presupuesto para 1980 de di-cha empresa y aquellos que al mismo efecto se contemplen en el futuro.

Art. 4° — Derógase el Decreto Nº 1688/80.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

#F4450360F#

#I4450361I#Decreto S 1091/1981

Bs. As., 25/8/1981

VISTO el expediente número 241.564/81 del re-gistro del MINISTERIO DEL INTERIOR,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Migraciones solicita la adscripción del Comisario de la Policía del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, don José Bautista BARROZO.

Que dicha solicitud se fundamenta en la necesidad de cubrir la Jefatura de la Delegación Tierra del Fuego dependien-te de la citada repartición, a fin de evitar inconvenientes en el servicio que presta la misma.

Que el presente se ajusta a las normas es-tablecidas en el decreto número 1347/80.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Adscríbase al MINISTERIO DEL INTERIOR para prestar servicios como Jefe de la Delegación Tierra del Fuego depen-diente de la Dirección Nacional de Migraciones —por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la fecha del presente—, al señor Comisario de la Policía del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, don José Bautista BARROZO (M.I. número 8.850.984).

Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.

#F4450361F#

#I4450362I#Decreto S 1170/1981

Bs. As., 31/8/1981

VISTO lo solicitado por el Ministerio de Relacio-nes Exteriores y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Departamento de Estado solicita la designación de un representante del Mi-nisterio del Interior, a fin de asistir a la 112º Reunión del Comité de Convenciones y Re-comendaciones de UNESCO a celebrarse en París-FRANCIA entre los días 2 y 11 de setiembre de 1981, aproximadamente.

Que posteriormente tal representante de-berá concurrir a Ginebra-SUIZA, a efectos de prestar asistencia técnica a la Repre-sentación Argentina Permanente ante los Organismos Internacionales en las tareas del Grupo de Trabajo sobre Desaparicio-nes Forzadas o Involuntarias de Personas, a desarrollarse entre los días 14 y 25 de se-tiembre de 1981, aproximadamente.

Que el Ministerio del Interior ha propues-to al Doctor Jorge Ignacio BULLO PEREA para asistir a los citados eventos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 411 del 8 de junio de 1981, corresponde dictar al Poder Ejecutivo Nacional el acto administrativo pertinente.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en comisión de ser-vicio por el término de VEINTIOCHO (28) días al Doctor Jorge Ignacio BULLO PEREA, M.I. 4.538.784, funcionario del Ministerio del Interior, para trasladarse a las ciudades de París (FRAN-CIA) y Ginebra (SUIZA) a los fines mencionados en los considerandos del presente decreto.

Art. 2° — Fíjase en concepto de viáticos to-tales la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS FRANCOS SUIZOS (Frs.4.872) a razón de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRAN-COS SUIZOS (Frs.174) diarios.

Art. 3° — Por la Dirección General de Admi-nistración del Ministerio del Interior se extende-rán las correspondientes órdenes de pasaje y de exceso de equipaje por hasta un máximo de VEINTE (20) Kg., de ida y regreso, que fueran necesarios para el cumplimiento de la misión encomendada.

Art. 4º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a la partida presupuestaria con que cuenta para el ejercicio vigente la Jurisdicción 30-Ministerio del Interior-Programa 003-Dirección General de Seguridad Interior.

Art. 5º — Por la Dirección Nacional de Ce-remonial del Estado se extenderá el pasaporte correspondiente.

Art. 6º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.

#F4450362F#

#I4450363I#Decreto S 1296/1981

Bs. As., 10/9/1981

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DEL IN-TERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Di-rector General de Administración previsto en la estructura orgánica del mencionado Ministerio, aprobada por decreto número 1116/78.

Que se han evaluado las condiciones de idoneidad del candidato propuesto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Director General de Administración del MINISTERIO DEL IN-

TERIOR, Categoría 24, al Mayor de Intenden-cia (RE) don Daniel Eduardo GIRALDEZ (M.I. 4.350.477) quien actualmente se desempeña como Director General de Coordinación del ci-tado Departamento de Estado.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.

#F4450363F#

#I4450364I#Decreto S 1416/1981

Bs. As., 21/9/1981

VISTO el Decreto Nº 2846/79, lo solicitado por Jaime LOCKMAN, arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto Nº 941/76, la opinión vertida por el Estado Mayor General del Ejército, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2846/79 se autori-zó la salida del país de la persona citada en el Visto —con destino al Estado de Is-rael— de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 21.650.

Que el causante ha solicitado por razones que se consideran atendibles, se le permita el reingreso temporal a la República Argen-tina.

Que subsisten, empero, las razones que motivaron, con referencia a D. Jaime LOC-KMAN, el dictado del Decreto Nº  941 de fecha 15 de junio de 1976.

Que en virtud de lo normado por el Artículo 2º de la Ley Nº 21.650, es facultad del Po-der Ejecutivo Nacional establecer la forma en que serán cumplidas las disposiciones que adopte en razón de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 de la Consti-tución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Autorízase el reingreso a la Re-pública Argentina por el término de 20 días de Jaime LOCKMAN (LE. 2.794.441).

Art. 2° — Modifícase respecto de la perso-na mencionada en el artículo anterior, por el mismo plazo y a partir del momento de su re-ingreso, la medida dispuesta por el Artículo 1º del Decreto Nº 941/76, la que se cumplirá bajo el régimen de libertad vigilada en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, pudiendo desplazarse dentro de su ejido urbano. Con-trolará el arresto la Policía de la Provincia de Córdoba.

Art. 3° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.

#F4450364F#

#I4450365I#Decreto S 22/1982

Bs. As., 7/1/1982

VISTO el Expediente S.I.M. Nº 30.456/81 y aten-to lo propuesto por el señor Ministro de ECONOMIA,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de MARINA MERCANTE en la Secretaría de INTE-RESES MARITIMOS, al señor Capitán de Navío - D. Rodolfo CABELLO (M.I. Nº 5.128.683).

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GALTIERI.

#F4450365F#

Page 9: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes 17 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 9#I4450366I#

Decreto S 31/1982

Bs. As., 6/7/1982

VISTO lo propuesto por el señor Ministro del Interior,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Subsecretario de Asuntos Institucionales en el Ministerio del Inte-rior, al señor General de Justicia D. Carlos Ho-racio CERDA (M.I. Nº 4.780.643).

Art. 2º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

#F4450366F#

#I4450367I#Decreto S 238/1982

Bs. As., 1/2/1982

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DEL IN-TERIOR.

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Director General de Provincias del Ministerio del Interior, Categoría 24 del Programa 007, al señor Coronel (R) D. Carlos Norberto ZONE (M.I. 4.031.219).

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GALTIERI.

#F4450367F#

#I4450368I#Decreto S 252/1982

Bs. As., 3/8/1982

VISTO el Expediente Nº 24.845/82 del registro de la SECRETARIA DE INTERESES MARI-TIMOS, en el que se expone la necesidad de cubrir el cargo vacante de Director Na-cional de Actividades Navieras de la mis-ma, por renuncia de su titular Capitán de Navío (RE) D. Jorge Raúl Domingo ORMAE-CHEA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo propuesto por el señor Ministro de Economía es imprescindible la cobertura de dicho cargo, previsto en la Estructura Orgánica Funcional de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE INTERESES MARITIMOS, aprobada por el Decreto Nº 3572 de fecha 30 de diciembre de 1976, a fin de asegurar la eficiente continuidad de los servicios.

Que la gestión iniciada encuadra en las pre-visiones del artículo 1°, inciso e) del Decreto Nº 1050 de fecha 28 de mayo de 1982.

Que, con tal motivo, se han evaluado las condiciones de idoneidad del candida-to propuesto, Capitán de Navío D. Carlos Eduardo Horacio HARTUNG, para preser-var el fiel cumplimiento de las funciones encomendadas.

Que el presente acto administrativo se rea-liza conforme lo determinado por el artículo 1° del Decreto Nº 2584 de fecha 2 de se-tiembre de 1977.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Director Nacional de Actividades Navieras, Categoría 24, SUB-SECRETARIA DE MARINA MERCANTE en la SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS, al señor Capitán de Navío D. Carlos Eduardo Ho-racio HARTUNG (M.I. Nº 5.361.079).

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

#F4450368F#

#I4450369I#Decreto S 350/1982

Bs. As., 22/2/1982

VISTO el Expediente Nº 20.948/82 del registro de la Secretaría de INTERESES MARITI-MOS, en el que se gestiona la cobertura de la vacante de Administrador General de Puertos, con motivo de la renuncia de su titular, Capitán de Navío (RE) D. Jorge An-selmo MAGNONI, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo propuesto por el señor Ministro de ECONOMIA es imprescindible proveer la designación del nuevo titular de dicho cargo, a fin de asegurar la eficiente continuidad de los servicios.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Administrador Ge-neral de Puertos en la Secretaría de INTERESES MARITIMOS, al señor Capitán de Navío (RE) D. José Antonio MORALES (M.I. Nº 4.053.868).

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GALTIERI.

#F4450369F#

#I4450370I#Decreto S 367/1982

Bs. As., 20/8/1982

VISTO la estructura orgánica de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Inte-rior, aprobada por decreto número 332 de fecha 12 de agosto de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de ti-tular de la citada dependencia, resultando necesario proceder a su cobertura.

Que se han evaluado las condiciones de idoneidad del candidato propuesto, co-rrespondiendo efectuar la pertinente de-signación.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase con funciones de Director Nacional Electoral del Ministerio del Interior (Categoría 24, Programa 009) al señor Teniente Coronel Auditor D. Alberto Luis María BORLA (M.I. Nº 5.611.620).

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

#F4450370F#

#I4450371I#Decreto S 569/1982

Bs. As., 19/3/1982

VISTO la Resolución del Ministerio del Interior Nº 24/75, lo solicitado por Jorge Gusta-vo ATALA, arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto Nº 729/75, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Ministerio del Inte-rior Nº 24 de fecha 29 de julio de 1975 se autorizó la salida del país de la persona ci-tada en el Visto —con destino a la Repúbli-

ca del Perú— de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23 de la Constitución Nacional.

Que el causante ha solicitado, por razones que se consideran atendibles, se le permita el reingreso a la República Argentina.

Que subsisten, empero, las razones que motivaron, con referencia a Jorge Gustavo ATALA, el dictado del Decreto Nº 729 del 19 de marzo de 1975.

Que en virtud de lo normado por el Artículo 2º de la Ley Nº 21.650, es facultad del Po-der Ejecutivo Nacional establecer la forma en que serán cumplidas las disposiciones que adopte en razón de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 de la Consti-tución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Autorízase el reingreso a la República Argentina de Jorge Gustavo ATALA (DNI. 11.052.357).

Art. 2º — Modifícase respecto de la perso-na mencionada en el artículo anterior, la me-dida dispuesta por el Artículo 1º del Decreto Nº 729/75, la que se cumplirá bajo el régimen de Libertad Vigilada en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, pudiendo desplazarse dentro de su ejido urbano. Controlará el arresto la Policía de la Provincia de Córdoba.

Art. 3º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GALTIERI.

#F4450371F#

#I4450372I#Decreto S 846/1982

Bs. As., 26/4/1982

VISTO lo propuesto por el señor Ministro del Interior,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario del Interior del Ministerio del Interior al señor Co-ronel don Bernardo José MENENDEZ (M.I. 4.815.646), quien cesa en sus funciones de Subsecretario de Asuntos Institucionales.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GALTIERI.

#F4450372F#

#I4450373I#Decreto S 1739/1982

Bs. As., 30/12/1982

VISTO el Expediente Nº 28.214/82 del registro de la SECRETARIA DE INTERESES MARI-TIMOS, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Director Nacional de AC-TIVIDADES NAVIERAS de la mencionada Secretaría se encuentra vacante y está previsto en la Estructura Orgánica Funcio-nal de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE INTERESES MARITIMOS, aprobada por el Decreto Nº 3572 de fecha 30 de diciembre de 1976.

Que el señor Secretario de INTERESES MARITIMOS ha propuesto la designación del señor Capitán de Navío (RE) D. Marcelo Agustín LINARES, que revista en la misma como Supervisor Sectorial, Categoría 22, Agrupamiento Administrativo en la DIREC-CION NACIONAL DE PLANEAMIENTO DE INTERESES MARITIMOS, conforme la Re-solución M.E. Nº 375 del 22 de abril de 1982.

Que el señor Ministro de ECONOMIA acon-seja proveer de acuerdo a lo propuesto.

Que el presente acto administrativo se rea-liza en concordancia con lo determinado por el artículo 1° del Decreto Nº  2584 de fecha 2 de setiembre de 1977.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Director Nacional de ACTIVIDADES NAVIERAS, Categoría 24, SUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE en la SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS, al señor Capitán de Navío (RE) D. Marcelo Agustín LINARES (M.I. Nº 5.127.682).

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

#F4450373F#

#I4450374I#Decreto S 563/1983

Bs. As., 14/3/1983

VISTO la Ley Nº 22.385, el Decreto Nº 724 del 27 de marzo de 1981, la Resolución S.I.M. Nº 98 del 27 de julio de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 5 de julio de 1982 el Sr. Admi-nistrador General de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, Capi-tán de Navío (R.E.) D. Eduardo Mario SAN-GUINETI elevó su renuncia al cargo que venía desempeñando (expediente S.I.M. Nº 24.607/82).

Que, sin haberse decidido la aceptación de dicha renuncia, y ante la necesidad de pro-veer, por razones de orden jurídico formal a la continuidad de la Administración de la Empresa, en avanzado estado de privatiza-ción, el señor Secretario de Intereses Ma-rítimos dictó la Resolución S.I.M. Nº 98 del 27 de julio de 1982, aceptando la renuncia del señor Capitán de Navío (R.E.) D. Eduar-do Mario SANGUINETI encomendado inte-rinamente las funciones de Administrador General al funcionario a cargo de la Priva-tización de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, Coronel (R.E.) D. Roberto Leopoldo ROUALDES.

Que es conveniente regularizar dicha situa-ción, ratificando la decisión adoptada por el señor Secretario de Intereses Marítimos “ad-referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y además proveer un siste-ma de relevo para el caso de ausencia o inhabilitación temporarias del Privatizador a cargo de la Administración de la citada empresa.

Que a tal fin resulta procedente se designe a alguno de los asesores previstos en el ar-tículo 13 del Decreto Nº 724 del 27 de mar-zo de 1981, mediante Resolución del señor Secretario de Intereses Marítimos, para lo cual debe ser especialmente facultado.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase la Resolución S.I.M. Nº 98 del 27 de julio de 1982 cuya copia forma parte del presente decreto.

Art. 2° — Desígnase Administrador General de la EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, al señor Coronel (R.E.) D. Roberto Leopoldo ROUALDES, (M.I. Nº 4.784.920) con retención del cargo de Privatizador de la misma empresa.

Art. 3° — Facúltase al señor Secretario de Intereses Marítimos a designar de entre los asesores previstos en el artículo 13 del Decreto Nº 724 del 27 de marzo de 1981, a la persona que reemplazará, con todas sus facultades, al señor Privatizador y Administrador de la EM-PRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGEN-TINO, en caso de ausencia o inhabilidad tem-poraria.

Page 10: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes 17 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 10

DECISIONESADMINISTRATIVAS

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS

Buenos Aires, 27 JUL 1982

VISTO el expediente Nº  24.607/82 del re-gistro de esta Secretaría en el que tramita la renuncia presentada por el señor Capitán de Navío (R.E.) D. Eduardo Mario SANGUI-NETI al cargo de Administrador General de la Empresa FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 22.385 dispuso la privatización total de la Empresa mencionada precedente-mente.

Que el Decreto Nº  724 del 27 de marzo de 1981, estableció las pautas de carácter regla-mentario indispensables para la ejecución de lo dispuesto en la ley citada.

Que por el artículo 2° del mencionado decre-to se dispuso que el Administrador General de la Empresa FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO AR-GENTINO conservaría sus facultades debien-do tener en cuenta que todas las medidas que adoptara en cumplimiento de su función debían tender a alcanzar el objeto prioritario de privati-zar la empresa.

Que por lo expuesto resulta procedente la aceptación de la renuncia presentada por el señor Capitán de Navío (R.E.) D. Eduardo Mario SANGUINETI, quien ejerció el cargo en forma acorde con las relevantes cualidades personales que determinaron su designa-ción.

Que conforme al artículo 19 del Estatuto Or-gánico de la Empresa, en caso de impedimento o acefalía el Administrador General será reem-plazado por uno de los Gerentes de acuerdo a lo que determine la reglamentación de dicho Estatuto.

Que la reglamentación aludida aprobada por Decreto Nº 9672/64 no ha previsto la cuestión y en virtud de ello el Administrador General ha designado anteriormente, en cada caso, al ge-rente reemplazante.

Que teniendo en cuenta que el Administra-dor General renunciante no ha provisto el re-emplazo antedicho, y las razones de urgencia invocadas por el funcionario a cargo de la Pri-vatización, se hace necesario designar reem-plazante “ad referendum” del señor Ministro de Economía y del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL.

Que a raíz de la privatización de la empresa, dispuesta por la Ley Nº 22.385, la misma ha ce-sado en las actividades específicas estableci-das en su estatuto.

Que sin perjuicio de ello, y hasta tanto finalice en forma total la privatización de la empresa, deben continuarse atendiendo aspectos admi-nistrativos que no son susceptibles de interrup-ción o demora.

Que atento a la estrecha vinculación que existe entre el proceso de privatización y la administración de la empresa, razones de orden práctico aconsejan encomendar interi-namente al funcionario encargado de la pri-vatización la atención y ejecución de todos aquellos asuntos administrativos inherentes al cargo de Administrador General que deban continuar tramitando.

Que ello es así en cuanto no resulta acon-sejable llenar la vacante producida por la renuncia del Señor Capitán de Navío (R.E.) D. Eduardo Mario SANGUINETI, ya que las funciones y tareas encomendadas al Admi-nistrador General han cesado en su mayor parte, quedando vigentes, dada la actual si-tuación de la empresa, sólo aquellas de orden administrativo interno, que no hacen al fun-cionamiento de aquella.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTERESES MARITIMOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Acéptase, ad referendum del señor Ministro de Economía, la renuncia pre-sentada por el señor Capitán de Navío (R. E.) D. Eduardo Mario SANGUINETI (M.I. 5.891.795), al cargo de Administrador General de la Empresa FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, la que se hará efectiva a partir del día 30 de julio próximo.

ARTICULO 2°.- Encomiéndase interinamen-te, y hasta tanto se dicte la norma jurídica co-rrespondiente, al funcionario a cargo del Pro-ceso de Privatización de la Empresa FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, Coronel (R.E.) D. Roberto Leopoldo ROUALDES, (M.I. Nº 4.784.920) sin perjuicio de las funciones que le son propias, el ejercicio de todos los actos in-herentes al cargo de Administrador General de dicha Empresa, debiendo tener en cuenta en el desempeño de su gestión, el objetivo prioritario de la privatización.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. — Contraalmirante CIRO GARCIA, Secretario de Intereses Marítimos.

#F4450374F#

#I4450375I#Decreto S 982/1983

Bs. As., 25/4/1983

VISTO el Expediente Nº 21.607/83 del registro de la SECRETARIA DE INTERESES MARI-TIMOS, en el que se gestiona la cobertura del cargo de Capitán General de Puertos - SUBSECRETARIA DE MARINA MERCAN-TE, de dicha Secretaría, con motivo de la renuncia de su titular, Capitán de Navío (RS) D. Alfredo Aage HAGELSTROM, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo a cubrir se halla previsto en la estructura orgánico-funcional de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE INTERE-SES MARITIMOS, aprobada por Decreto Nº 3572 de fecha 30 de diciembre de 1976.

Que es indispensable proceder a su cober-tura a fin de satisfacer requerimientos in-eludibles del servicio para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas dicha Capitanía General.

Que han sido evaluados los antecedentes y condiciones de idoneidad del funcionario propuesto, quien acredita la capacidad y experiencia requeridas.

Que el señor Ministro de Economía, acon-seja proveer de acuerdo a lo propuesto.

Que el presente acto administrativo se rea-liza de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 2584 de fecha 2 de setiembre de 1977.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Capitán General de Puertos - SUBSECRETARIA DE MARINA MER-CANTE, Categoría 24, en la SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS, al señor Capitán de Navío (R.E.) D. Jorge Alfredo MANTOVANI (M.I. Nº 4.109.849).

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

#F4450375F#

#I4450376I#Decreto S 2462/1983

Bs. As., 21/9/1983

VISTO el Expediente Nº 262.910/83 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la participación de los funcionarios de la Dirección General de Seguridad Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, Dres. D. Roberto Adrián LOPEZ DELGADO y D. Jorge Ignacio BULLO PEREA, en el undé-cimo período de sesiones del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Des-apariciones Forzadas o Involuntarias de Personas, que tendrá lugar en la Ciudad de Ginebra —CONFEDERACION HELVE-TICA— entre los días 26 y 30 de septiem-bre de 1983.

Que los mencionados funcionarios han colaborado anteriormente con el MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en trabajos tendientes a informar a dicho Grupo de Trabajo acerca de los progresos alcanzados y los resultados obtenidos en las investigaciones destina-das a esclarecer el paradero de personas presuntamente desparecidas en territorio argentino, por lo que, atento tratarse de la última sesión preparatoria del informe definitivo que presentará el citado Grupo de Trabajo durante el corriente año, re-sulta de especial interés la participación de los funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR, en virtud de su probada expe-riencia en el tema.

Que el presente se ajusta a las normas establecidas en los artículos 6º del De-creto Nº 3.057 de fecha 21 de diciembre de 1978 y 5º de su similar Nº 669 del 1º de abril de 1982 —prorrogado por el artículo 1º del Decreto Nº  1.685 de fecha 28 de diciembre de 1982—, como así también a lo dispuesto por el Decreto Nº 725 del 17 de agosto de 1977 y su modificatorio Nº 2.038 del 23 de agosto de 1979.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR: Dres. D. Ro-berto Adrián LOPEZ DELGADO (M.I. 7.851.223, Categoría 22) y D. Jorge Ignacio BULLO PEREA (M.I. 4.538.784, Categoría 21) a ausentarse del país con destino a la Ciudad de Ginebra —CONFEDERACION HELVETICA— entre los días 23 de septiembre y 5 de octubre de 1983, a los fines mencionados en los considerandos del presente decreto.

Art. 2º — Fíjase en concepto de viático diario la suma CIENTO SETENTA Y CUATRO FRAN-COS SUIZOS (Fr.S. 174) para cada funcionario, lo que hace un total de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO FRANCOS SUIZOS (Fr.S. 4.524).

Art. 3º — Por la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MINISTERIO DEL INTERIOR se extenderán las correspondientes órdenes de pasaje por vía aérea BUENOS AIRES-MADRID-ROMA-GINEBRA-ROMA-MADRID-BUENOS AIRES, y de exceso de equipaje por hasta un máximo de VEINTE (20) Kgs. para cada funcio-nario, de ida y vuelta, que sean necesarios para el cumplimiento de la misión encomendada.

Art. 4º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente se imputará a las par-tidas presupuestarias con que cuenta para el ejercicio vigente la Jurisdicción 30 -MINISTE-RIO DEL INTERIOR- Programa 003 - Coordina-ción Policial e Informaciones-.

Art. 5º — Por la Dirección Nacional de Cere-monial se extenderán los pasaportes pertinentes.

Art. 6º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

#F4450376F#

#I4451808I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 318/2013

Apruébase y Adjudícase Licitación Públi-ca 54/2012.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO el Expediente Nº  2002-20408/12-1, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2118 de fecha 21 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE SALUD, se autorizó el llamado a Licita-ción Pública para la adquisición de leche entera en polvo fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, para su distribución en todas las jurisdicciones del país y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución.

Que con fecha 28 de enero de 2013 se pro-cedió al acto de apertura de las DIEZ (10) ofertas presentadas en la referida Licita-ción Pública Nº 54/2012.

Que obtenidos los informes técnicos perti-nentes, la Comisión Evaluadora del MINIS-TERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 35 de fecha 13 de marzo de 2013, aconsejando la adjudicación del ren-glón 1 a favor de COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., MASTELLONE HER-MANOS S.A. y MILKAUT S.A., los renglo-nes 1 y 2 a favor de ALIMENTOS VIDA S.A., los renglones 2 y 5 a favor de MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE CO-MERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LTDA., los renglones 2 y 6 a favor de SAN-COR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA,

los renglones 3, 4 y 5 a favor de SUCESO-RES DE ALFREDO WILLINER S.A., el ren-glón 4 a favor de VERONICA S.A.C.I.A.F. E I., y el renglón 5 a favor de S.A. LA SIBILA.

Que asimismo en el mencionado dictamen se recomienda desestimar la oferta pre-sentada por COMPAÑIA REGIONAL DE LACTEOS ARGENTINA S.A. por no ajus-tarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que no se efectuaron impugnaciones al ci-tado dictamen de evaluación.

Que resulta procedente adjudicar la Licita-ción Pública Nº  54/2012 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a lo aconsejado en el referido dictamen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NA-CIONAL y el artículo 35, inciso c), del Re-glamento de la Ley de Administración Fi-nanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aproba-do por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de oc-tubre de 2007 y el anexo al referido artículo 35.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la Licitación Pú-blica Nº  54/2012 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo con el objeto de adquirir leche

Page 11: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes 17 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 11entera en polvo fortificada con hierro, zinc y áci-do ascórbico, para su distribución en todas las jurisdicciones del país.

Art. 2° — Adjudícase la Licitación Pública Nº  54/2012 del MINISTERIO DE SALUD a las firmas y por las cantidades que a continuación se detallan:

COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.

Renglón 1 por un parcial de 136.000 kilogra-mos…………………………............$ 4.745.040,00

MASTELLONE HERMANOS S.A.

Renglón 1 por un parcial de 2.125.000 kilo-gramos…………………………....$ 82.556.250,00

MILKAUT S.A.

Renglón 1 por un parcial de 134.299 kilogra-mos…………………………............$ 5.311.525,45

ALIMENTOS VIDA S.A.

Renglones 1 por un parcial de 200.000 kilo-gramos y 2 por un parcial de 200.000 kilogra-mos……………………….........….$ 15.126.000,00

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZA-CION LTDA.

Renglones 2 por un parcial de 200.000 kilo-gramos y 5 por un parcial de 100.000 kilogra-mos……………………….........….$ 11.839.000,00

SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA.

Renglones 2 por un parcial de 578.600 ki-logramos y 6 por un total de 367.797 kilogra-mos……………………..........…….$ 37.640.139,40

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.

Renglones 3 por un total de 522.900 ki-logramos, 4 por un parcial de 130.000 kilo-gramos y 5 por un parcial de 86.300 kilogra-mos……………………….........….$ 29.369.654,00

VERONICA S.A.C.I.A.F. E I.

Renglón 4 por un parcial de 1.069.104 kilo-gramos………………………...….$ 43.031.436,00

S.A. LA SIBILA

Renglón 5 por un parcial de 1.150.000 kilogra-mos……………………….........….$ 45.574.500,00

TOTAL………………………..$ 275.193.544,85.

Art. 3° — La suma de PESOS DOSCIEN-TOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUA-RENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 275.193.544,85) deberá ser afectada con cargo al MINISTERIO DE SA-LUD, Jurisdicción 80, Programa 17, Actividad 2, IPP 211.

Art. 4° — Desestímase la oferta presentada por la firma COMPAÑIA REGIONAL DE LAC-TEOS ARGENTINA S.A., por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Art. 5° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

#F4451808F#

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integran-te de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde las fechas que en cada caso se consignan hasta el 31 de diciem-bre de 2012.

APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADOTIEMPO

DETERMINADO DESDE:

ERRAMUSPE ALBERTO ADRIAN DNI 26.703.571 C 0 19/03/2012

MAUROANDREA FERNANDA

DNI 31.615.713 D 0 26/04/2012

ZERDAN PONCE

NELIDA GRISELDA DNI 35.219.780 D 0 19/04/2012

#F4449783F#

#I4451764I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 317/2013

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0005106/2013 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-CIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de incorporar recursos remanentes de ejercicios anteriores correspon-dientes a la Fuente de Financiamiento 21 - Transferencias Externas, es menester modifi-car el Presupuesto del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la atención de los gastos derivados del Plan Nacional de Igualdad Cultural.

Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debe ingresar al TESORO NACIONAL los remanentes de recursos de ejercicios anteriores adecuando las fuentes de financiamiento a los registros contables correspondientes.

Que resulta propicio modificar el Presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS para atender compromisos asumidos por la Jurisdicción, así como para dar cumplimiento al “Programa BEC-AR” relativo a Becas de Formación en el Exterior en Ciencia y Tecnología.

Que la asignación destinada al “Programa BEC-AR” se compensa con una reducción en el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 1.108 de fecha 7 de noviembre de 2012 y 1.327 de fecha 18 de diciembre de 2012 se modificó la distribución del Presupuesto co-rrespondiente a los Recursos Humanos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que dichas modificaciones tenían por fundamento la apertura de concursos para la co-bertura de cargos vacantes.

Que dada la fecha de formalización de las citadas normas y atento que en la Deci-sión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 no se encuentran reflejadas las adecuaciones aprobadas por las Decisiones Administrativas Nros. 1.108/12 y 1.327/12, resulta necesario recomponer los niveles escalafonarios de la referida Ju-risdicción.

#I4449783I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 316/2013

Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 7/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0004310/2012, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Nº 1 del 10 de enero de 2013, y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a las personas que se detallan en el Anexo I adjunto a la presente.

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician.

Que las personas involucradas en la presente medida resultan imprescindibles para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con-tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL-, de conformidad con la Ley Nº 26.784.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LE-GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Page 12: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes 17 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 12Que es menester adecuar el Presupuesto vigente de la DIRECCION NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de atender gastos inherentes a su funcionamien-to, así como también la ampliación de la utilización de la tecnología biométrica para el control migratorio y reforzar las actividades de control migratorio desarrolladas en el te-rritorio nacional.

Que la citada modificación se financia mediante la incorporación de recursos propios.

Que es preciso realizar una redistribución de cargos entre el Programa 20 - Desarrollo del Plan Antártico y la Categoría Programática 01 - Actividades Centrales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que corresponde ingresar al citado Ministerio los remanentes de las donaciones recibidas en el marco del “Programa Hispano Argentino sobre Gobernabilidad y Administración” y del “Proyecto FOCEM PYMES exportadoras de Bienes de Capital, Llave en Mano y Servicios de Ingeniería”, para ser destinados al cumplimiento de los mismos.

Que también resulta necesario incorporar el remanente de fondos correspondiente a la donación recibida como consecuencia del contrato de permuta de inmuebles celebrado por la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMA-NIA con el Estado Alemán.

Que, asimismo, se refuerza el Presupuesto de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPOR-TUARIA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir de la incorpora-ción de recursos remanentes del Ejercicio 2012 provenientes de la prestación del servicio de policía adicional.

Que es preciso adecuar los créditos de la ADMINISTRACION DE PARQUES NA-CIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, con el objeto de incorporar los saldos remanentes correspondientes a las donaciones de JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) des-tinada al “VIII Curso de Guardaparques” y de SIDERCA S.A.I.C. destinada a la reparación de la pasarela del Sendero de la Laguna Grande en la Reserva Natural Estricta Otamendi.

Que la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debe incorporar a su presupuesto vigente los saldos remanentes de donaciones de Organismos Internacionales con el objeto de cumplir con los acuerdos previstos.

Que resulta necesario modificar el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTI-GACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - CONICET, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, en virtud del cumplimiento de las obligaciones con el Servicio de la Deuda Pública en concepto de diferencias de cambio.

Que se refuerza el crédito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURI-DAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de cubrir los requerimientos planteados por el “Programa Conectar Igualdad.com.ar”, creado a partir del Decreto Nº 459/2010, con el fin de proporcionar UNA (1) computadora a alumnos y docentes de escuelas públicas de educación secundaria, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de dichas herramientas y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de apren-dizaje.

Que resulta necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIO-NES A CARGO DEL TESORO, para permitir parcialmente la atención del Acta Acuerdo celebrada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de LA PAMPA ratificada por el Decreto Nº 1.252 de fecha 14 de septiembre de 2009.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 y de los Artículos 6°, 8° y 9° de la Ley Nº 26.784.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos - para el Ejercicio 2013 en la parte correspondiente a las Jurisdicciones 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4451764F#

Page 13: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 13

RESOLUCIONES

#I4451713I#Ministerio del Interior y Transporte

CONVENIOS

Resolución 541/2013

Ratifícase Convenio de Cooperación suscripto entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y la Dirección Nacional Electoral.

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº  S02:0075099/2013 del registro del MINISTERIO DEL MINISTERIO Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el Convenio de Cooperación, suscripto entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS de este Ministerio.

Que el artículo 7° del Decreto Nº 443 de fecha 14 de abril de 2011 establece que la Junta Electoral de cada agrupación política, deberá solicitar al Registro Nacional de Reinci-dencia los certificados de antecedentes penales correspondientes a los precandidatos a cargos electivos que participen en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

Que mediante la suscripción del Convenio de Cooperación citado en el primer consi-derando de la presente, se procura brindar a las Juntas Electorales partidarias un me-canismo que les facilite recabar la información relativa a los antecedentes penales de los precandidatos, a través del Sistema de Unidades de Expedición y Recepción (UER) implementado por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCI-DENCIA, mientras que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, por su parte, arbitrará los recaudos tendientes a asegurar la operatividad de dichas unidades en las Judicaturas del interior del país.

Que resulta pertinente ratificar el mencionado Convenio, suscripto entre el señor Director Nacional Electoral, Dr. D. Alejandro TULLIO, en forma conjunta con la titular de la Direc-ción Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Dra. Mónica LITZA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en la Ley de Mi-nisterios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y la Resolución Nº 529 de fecha 5 de octubre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación, suscripto el día 11 de junio de 2013 entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETA-RIA DE ASUNTOS POLITICOS de este Ministerio, cuya copia certificada como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Y LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION representada en este acto por su titular Dra. Mónica Litza, con domicilio en la calle Tucumán 1353 de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, por una parte, y LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION representada en este acto por su titular Dr. Alejandro Tullio, con domicilio en 25 de mayo 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, y considerando:

Que ambos organismos están interesados en establecer vínculos de colaboración uniendo sus esfuerzos para el desarrollo de actividades en áreas de interés común.

Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL tiene entre sus funciones la cooperación inte-rinstitucional en materia electoral y la información y difusión de los procedimientos electorales y de los partidos políticos.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA es competente para expedir los Informes de Antecedentes Penales de conformidad a lo dispuesto en la Ley 22.117.

Que por el Decreto 443/2011 reglamentario de la Ley 26.571 “LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL” en su artículo 7°, se establece que las Juntas Electorales de cada Agrupación Política deberán solicitar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA los Informes Antece-dentes Penales correspondientes a los precandidatos que participen en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas que a con-tinuación se establecen:

PRIMERA: La cooperación entre ambas partes podrá desenvolverse en las siguientes áreas:

a. Establecer Programas de difusión y capacitación en materia de derechos políticos y elec-torales.

b. Intercambiar información técnica relativa a los procesos electorales y de participación po-lítica.

c. Facilitar el intercambio de información relativa a los antecedentes penales de los precandi-datos, a través del Sistema de Unidades de Expedición y Recepción (UER) implementado por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. Los pedidos de informes de antecedentes penales serán gratuitos y se dispondrá su contestación con carácter de prefe-rente y pronto despacho.

d. Brindar asistencia técnica mutua y hacia terceros en materia electoral.

e. Disponer toda otra actividad que las partes juzguen convenientes.

SEGUNDA: Para el logro de los objetivos, ambas partes, dentro de sus respectivas compe-tencias, capacidades y funciones podrán acordar actividades mediante la suscripción de Actas Complementarias. Asimismo procurarán la obtención de los recursos necesarios de acuerdo a los compromisos que en cada caso asuman.

TERCERA: Las partes aprueban el “INSTRUCTIVO PARA LOS INFORMES DE ANTECEDEN-TES PENALES DE PRECANDIDATOS” que como Anexos I, II, III, IV se adjuntan al presente for-mando parte del mismo, estableciendo que el presente Convenio y sus respectivos Anexos se publicarán en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CUARTA: La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL adoptará los recaudos necesarios para asegurar la operatividad de las Unidades de Expedición y Recepción ubicadas en los Poderes Judiciales del interior del país, con el propósito de canalizar los Informes de Antecedentes Penales de los precandidatos, en el día y hora que se establezca a tal fin.

QUINTA: Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que integran el presente compromiso y se obligan a respetarlas de acuerdo a las nor-mas de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo. Cualquier diferencia derivada de la interpretación, aplicación y/u omisión del presente convenio será resuelta de común acuerdo por las partes.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 11 días del mes de Junio de 2013.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LOS INFORMES DE ANTECEDENTES PENALES DE PRECANDIDATOS

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Con relación a las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que se realizarán el próximo 11 de agosto de 2013 en el marco de la Ley Nº 26.571 “LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL”, la Direc-ción Nacional del Registro Nacional de Reincidencia emitirá los Informes de Antecedentes Penales de los precandidatos conforme al Art. 7° del Decreto Nº 443/2011.

A tal fin, el representante o apoderado de las Juntas Electorales de cada agrupación política —previamente acreditado— deberá presentar la totalidad de los datos filiatorios correspondientes a los precandidatos, en el plazo y lugar estipulado en el presente, resultando responsable de la veracidad de los mismos.

Asimismo, la entrega de los Informes de Antecedentes Penales se efectuará al apoderado solicitante o representante de las distintas Juntas Electorales de cada agrupación política, a través de los canales que se establezcan a tal efecto.

Los Informes de Antecedentes Penales de los precandidatos remitidos a las Juntas Electora-les son confidenciales, en consonancia con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales Ley 25.326, siendo pasibles de las sanciones penales ante su incumplimiento.

La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA pondrá a Dispo-sición de las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas y de las Delegaciones UER, las siguientes vías de comunicación:

Dirección de correo electrónico [email protected] Teléfono: (011) 4123-3013/14/15

NORMATIVA APLICADA PARA LA PRODUCCION DE LOS INFORMES

Los Informes de Antecedentes Penales se producirán conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal de la Nación. (modificado por Ley 23.057)

LUGAR Y PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA NOMINA DE PRECANDIDATOS

Teniendo en cuenta la capacidad operativa y de procesamiento de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, destinada a dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de Informes de Antecedentes Penales, se ha establecido que la nómina de precandidatos, como también la totalidad de la documentación respectiva deberá acompañarse en el horario de 08:00 hs. a 12:00 hs. del día 23 de junio próximo, en las Sedes o Delegaciones UER del interior del país.

TRAMITACION DE LOS INFORMES DE ANTECEDENTES PENALES

a) MODALIDAD

Los Informes de Antecedentes Penales correspondientes a los precandidatos serán reque-ridos mediante nota por el representante o apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política en:

• La Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, sita en Tucumán nº 1353/7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las juntas electorales correspondiente a agrupaciones políticas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires.

Page 14: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 14• Delegaciones U.E.R. del interior del país, respecto de las Juntas Electorales de las agrupa-

ciones políticas con domicilio en las respectivas provincias.

Queda expresamente prohibida la intervención de cualquier persona que no revista la calidad de representante o apoderado de las Juntas Electorales de cada agrupación política, en la tramitación del Informe de Antecedentes Penales —Art. 7° del Decreto 443/2011—.

b) DOCUMENTACION A PRESENTAR

I) Nota de solicitud de Informes de Antecedentes Penales a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA - ANEXO II.

• Redactada en hoja tamaño A4 u Oficio en simple faz.

• Interlineado sencillo.

• Modo de confección: manual o en Office Word.

• La firma del representante o apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política, deberá ser efectuada en presencia de un funcionario del Registro Nacional de Reincidencia o de la Delegación U.E.R. según corresponda.

II) Datos de los Precandidatos - ANEXO III

• Nombres y Apellidos completos.

• Fecha de nacimiento.

• Nacionalidad.

• Tipo y Número de Documento.

• Nombres y Apellidos de los Padres.

• En soporte digital - formato Excel - Por duplicado (2 CD), grabados en la modalidad de datos a sesión cerrada.

• Una copia en soporte papel, firmada por el representante o apoderado de las Juntas Elec-torales de cada agrupación política.

III) Autorización de cada precandidato otorgada a la Junta Electoral de la agrupación política, para la tramitación del Informe de Antecedentes Penales (Conforme Art. 51 DEL C.P.N.) - ANEXO III.

IV) Documentación que acredite el carácter de representante o apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política, homologado por el Juzgado Federal con competen-cia electoral del respectivo distrito.

LUGAR Y PLAZO PARA RETIRAR LOS INFORMES

Los Informes de Antecedentes Penales y serán entregados al representante o apoderado de las Juntas Electorales en soporte papel.

A tal fin, deberá constituirse el próximo 24 de junio a las 12 hs. a en el mismo lugar donde presentó la solicitud.

En caso de que el informe correspondiente al precandidato diera cuenta de la existencia de antecedentes penales, se acompañará copia de las resoluciones judiciales en cuestión, con la nota de estilo correspondiente, en sobre cerrado resguardando su confidencialidad.

INSTRUCTIVOS PARA LAS DELEGACIONES U.E.R.

1. Las Delegaciones U.E.R., deberán verificar que el representante o apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política cumpla con lo prescripto en el presente instructivo.

2. La recepción de las solicitudes se realizará entre las 08:00 hs. y las 12:00 hs del día 23 del mes de junio del año en curso.

3. Los operadores de las Delegaciones U.E.R. deberán incorporar como nuevo “Organismo”, en el programa de carga, la denominación de las Juntas Electorales de cada agrupación política (Ej.: “Junta Electoral de la agrupación política XXX”).

4. Ingresarán en el programa de carga, los datos correspondientes a los precandidatos de acuerdo a la nómina recibida en soporte papel con formato Excel.

5. La prioridad para la tramitación será de SEIS (6) horas y el carácter de los pedidos, “nomi-nativo”.

6. Una vez enviadas las solicitudes de Informes de Antecedentes Penales, el operador deberá verificar que en el estado figure como “en trámite”. Si el estado se mantiene como “enviado” sig-nifica que el trámite aún no ha sido receptado por la Dirección Nacional, debiendo proceder a su reenvío hasta constatar que el estado se ha modificado.

7. El informe de antecedentes producido deberá ser impreso por la misma Delegación U.E.R., hasta las 12:00 hs. del día 24 de junio.

8. La entrega de los informes se efectuará a los apoderados o representantes de las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas, quienes deberán controlar y acusar recibo de los infor-mes correspondientes a la nómina de precandidatos presentados.

9. Una vez finalizado el proceso, las Delegaciones U.E.R. habilitadas, remitirán a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, dentro de los VEINTE (20) días, los originales correspondientes al cuerpo documental descripto en el acápite 4.2.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTINGENCIA

En caso que la Delegación U.E.R. habilitada no pudiera adecuarse al procedimiento estable-cido en el presente, por razones de orden técnico que no puedan ser superadas con la debida diligencia y, para dar cumplimiento a lo prescripto en el Art. 7° del Decreto Nº 443/2011, la Direc-ción Nacional del Registro Nacional de Reincidencia procederá con carácter excepcional, a la habilitación de la oficina de fax, debiéndose remitir por este medio la documentación requerida en el punto 4.2.

A tal fin quedarán habilitadas en forma permanente las siguientes líneas de fax (011) 4123-3070/71/72 y (011) 4373-8230.

NOMINA DE DELEGACIONES U.E.R. HABILITADAS

ANEXO II

MODELO DE NOTA DEL REPRESENTANTE DE LA JUNTA ELECTORAL A LA DIRECTORA NACIONAL DE REINCIDENCIA

LUGAR Y FECHA

SEÑORA DIRECTORA:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de (apoderado/representante de la Junta Electoral) correspondiente a la agrupación política XXXXXXX.

En tal sentido y en el marco de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto Nº 443/2011 reglamen-taria de la Ley 26.571, le solicito informe los antecedentes penales correspondientes a los precan-didatos que obran en la nómina adjunta.

A tal efecto, acompaño la documentación requerida en soporte papel y digital.

Saludo a Ud. atentamente.

DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Dra. MONICA LITZAS________/________D

Page 15: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 15ANEXO III

MODELO DE NOMINA DE PRECANDIDATOS EN FORMATO EXCEL

CONTENIDO

Los formularios Excel que deberán acompañarse en soporte digital al momento de la presen-tación de la solicitud del Informe de Antecedentes Penales, deberán ser confeccionados conforme al modelo establecido en el Anexo II. A tal fin no podrán suprimirse celdas, ni unificarse filas o columnas, aunque están queden vacías.

Los mismos podrán descargarse de la página Web del Registro Nacional de Reincidencia: www.dnrec.jus.gov.ar.

DATOS OBLIGATORIOS PARA LA CARGA

a. SEXO

b. NUMERO DE DOCUMENTO

c. APELLIDOS

d. NOMBRES

e. FECHA DE NACIMIENTO

a. SEXO

Consignar “F” en caso de mujer. Consignar “M” en caso de hombre.

b. NUMERO DE DOCUMENTO

Debe ser cargado sin puntos ni guiones.

c y d. APELLIDOS y NOMBRES

• Cantidad de Celdas para Apellido: 2

• Cantidad de Celdas para Nombre: 3

• Tipo de Caracteres: Alfabéticos: “A” a “Z”

• Cantidad Máxima de Caracteres por celda: 15

• Cantidad Mínima de Caracteres por celda: 2

• Deben utilizarse mayúsculas.

• No se admiten acentos, ni iniciales

• En caso de contener la letra “Ñ” debe ser cargada como tal.

Nota 1: En caso de apellidos compuestos, cada apellido debe cargarse en la celda correspon-diente. (Ej.: PEREZ GOMEZ, 1º celda: PEREZ - 2º celda: GOMEZ).

Excepciones: Ejemplos. SAN MARTIN, Van DYCKE, DEL CAMPO, DI ROSSO. Deben cargarse en una misma celda conservando el espacio.

Nota 2: En caso de nombres compuestos deben cargarse de la siguiente forma: (Ej.: MARIA DEL CARMEN, 1er. Celda: MARIA - 2da. Celda: DEL CARMEN).

e. FECHA DE NACIMIENTO

FORMATO: dd/mm/aaaa

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Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 16ANEXO IV

MODELO DE AUTORIZACION DEL PRECANDIDATO

#F4451713F#

9º) Se dejará sin efecto la remisión por co-rreo electrónico de la constancia de ins-cripción indicando el número de registro del/de la postulante (Art. 20 inc. “e”), la que será reemplazada por la notificación del lis-tado final de inscriptos (Art. 22).

10º) Respecto de los Arts. 23 y 24 del Re-glamento de Concursos, resulta necesario precisar que el plazo de cinco (5) días allí dispuesto comenzará a correr a partir de la notificación de los listados de inscriptos y de miembros titulares y suplentes del Tri-bunal, por lo que la redacción de aquéllos se ajustará a esto.

11º) Por su parte, resulta necesario ex-tender el período de vigencia de los órde-nes de mérito a los que hace referencia el Art. 57º, en tanto su ampliación a dos (2) años permitirá garantizar el mayor aprove-chamiento de los recursos existentes a los efectos de aplicar dichos órdenes de mé-rito a nuevas vacantes que se produzcan desde la aprobación de los respectivos Concursos.

12º) Por último, corresponde aclarar que donde el Art. 18 inc. b) remite al inciso “d” del Art. 19, debió hacerlo al inciso “c” del mismo Art., y que la remisión que se efec-túa en el Art. 57º al “primer párrafo del Art. 54º”, debe hacerse “al Art. 54º”, lo que así se modificará.

Por todo lo expuesto, en el marco de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación

RESUELVO:

I. APROBAR como “Reglamento de Concur-sos para la selección de Magistrados del Minis-terio Público de la Defensa de la Nación”, el tex-to que se agrega como ANEXO I de la presente.

II. ORDENAR la publicación de la presente y su Anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.

III. DISPONER que dicho Reglamento entre en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y sea de aplica-ción a los concursos cuyo período de inscripción comience con posterioridad a dicha fecha, man-teniendo el régimen aprobado por la Res. DGN Nº 179/12 y sus modificatorias a los concursos que se encuentren actualmente en trámite.

IV. MANTENER las pautas aritméticas de evaluación de antecedentes aprobadas me-diante Resolución DGN Nº 180/12, y su aclara-toria dispuesta a través de la Resolución DGN Nº 1124/12.

V. DISPONER que, a través de la Dirección General de Prensa de esta Defensoría General, se otorgue una amplia difusión al nuevo Re-glamento que por la presente se aprueba, así como también que sea publicado en la Página Web institucional.

Protocolícese, regístrese, hágase saber, pu-blíquese en el Boletín Oficial de la República Ar-gentina y, oportunamente, archívese. — Stella M. Martínez.

ANEXO I

(Resolución DGN Nº 602/13)

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTE-RIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º. El presente Reglamento se aplicará a los concursos públicos de oposición y antece-dentes que se realicen para conformar ternas de candidatos/as a cargos vacantes de Magis-trados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (en adelante, MPD), conforme a las pautas establecidas por los Arts. 5º, 6º y 7º de la Ley Nº  24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público (en adelante, LO).

Art. 2º. El texto de este Reglamento debe interpretarse teniendo como criterio rector la transparencia del procedimiento.

#I4451144I#Defensoría General de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución 602/2013

Apruébase el “Reglamento de Concur-sos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”.

Bs. As., 13/6/2013

VISTO lo establecido por los artículos 5 y 6 de la Ley 24.946;

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de los resultados obtenidos desde la puesta en marcha del vigente “Ré-gimen de Concursos para la selección de Ma-gistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” (cfr. Resolución DGN Nº 179/12) y la experiencia adquirida en la sustanciación de dichos procedimientos, deviene pertinente introducir reformas que tiendan a optimizar el funcionamiento de la reglamentación en su conjunto y modificaciones que lo armonicen con los criterios establecidos en otras dispo-siciones vigentes en este Ministerio.

De acuerdo a ello, el nuevo texto reglamen-tario, que por la presente será aprobado, introduce las siguientes innovaciones:

1º) En primer lugar, en aras de despejar cualquier eventual dificultad interpretativa que pudiere presentarse, se modificará la actual redacción del Art. 4º, primer párrafo.

2º) Habrá de disponerse la ampliación del período para efectuar las convocatorias, previsto por el Art. 7 inc. a), las que podrán realizarse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de producida la vacante defi-nitiva, con la finalidad de generar mayores posibilidades de unificación de los concur-sos y, con ello, el mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos con los que cuenta este Ministerio Público de la Defensa.

3º) Por su parte, se advierte que la publica-ción en los periódicos de mayor circulación dispuesta por el Art. 7 inc. c) del menciona-do Reglamento no resulta —en el modo de-seado— el mecanismo más efectivo para la difusión de las convocatorias a nuevos concursos, por lo que entonces —y tenien-do en cuenta los altos costos económicos que representa— habrá de cesar la apari-ción de avisos en esos medios periodísti-cos, sin perjuicio de instruir a la Secretaría de Concursos para que extreme las dili-gencias a su alcance para hacer conocer los nuevos llamados que se produzcan.

4º) Por otra parte, la utilidad demostrada por la aplicación del Art. 11 inc. a) aparta-do 2 torna conveniente su extensión a los supuestos en los que sea el/la Defensor/a General de la Nación quien presidiere el Tribunal de Concurso.

5º) Habida cuenta que mediante las Re-soluciones DGN Nº  1348/12 y 553/13 se dispuso el pago de honorarios a los Sres. Magistrados que participen como jurados en los “Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”, así como a quienes intervengan en el carácter de “Expertos” (cfr. Art. 12), es que habrá de modificarse en tal sentido lo dispuesto por el Art. 13 del Reglamento de Concursos.

6º) Asimismo, habrá de disponerse que, excepcionalmente, cuando la cantidad de inscriptos lo torne aconsejable, será facul-tad del/de la Defensor/a General de la Na-ción desdoblar las etapas de oposición.

De este modo, si se optara por realizar la oposición oral entre aquellos que hayan fi-nalmente aprobado la instancia escrita, se celebrarán en primer lugar los exámenes escritos y se notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados en forma anónima. Una vez resueltas las impugna-ciones, se celebrará la etapa oral de la opo-sición entre aquellos que hayan superado la prueba escrita.

Por el contrario, si se optara por realizar la oposición escrita entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia oral, se celebrarán en primer lugar los exámenes orales y se notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados. Una vez re-sueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa escrita de la oposición entre aquellos que hayan superado la prueba oral.

7º) En torno al requisito exigido por el Art. 19 inc. c) apartado 3, resulta necesario es-tipular expresamente que, para que resulte válido el certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, éste debe haber sido expedido en un plazo no superior a tres (3) meses anteriores a contar desde el primer día en que comience a correr el pe-ríodo de inscripción.

8º) Será modificado el Formulario Uni-forme de Inscripción obrante en el portal web de la Institución, de manera que los postulantes deban declarar la identidad no sólo de las personas con quienes se encuentran unidos en matrimonio, sino también de aquellos con quienes convi-van y pueda asimilarse dicha situación de hecho a la descripta por el Art. 17º, Inc. 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Art. 3º. a) El trámite general de los concursos se realizará en la sede de la Secretaría de Con-cursos (en adelante, SC) de la Defensoría Ge-neral de la Nación (en adelante, DGN), donde se centralizarán las inscripciones, se registrarán y archivarán los antecedentes y los resultados de la evaluación y se realizarán todas aquellas diligencias destinadas al éxito de las convoca-torias.

b) La SC estará a cargo de un/a funcionario/a con rango de Secretario/a Letrado/a o Director/a General.

c) Las pruebas de oposición se sustanciarán, como regla general, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la DGN, salvo que por razones de oportunidad y conveniencia, y en atención al domicilio de los postulantes que hayan superado la evaluación de antecedentes, la máxima autoridad del organismo disponga lo contrario.

Art. 4º. Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos serán publicados durante el trámite del concurso en la cartelera de la SC y en la Pá-gina Web de la Institución, quedando notifica-dos —a los efectos del cómputo del plazo que pudiera corresponder— el día martes o viernes inmediato posterior al de su publicación, o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuera fe-riado.

También se remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que deban ser notificados a la dirección de correo electrónico que obliga-toriamente deberá denunciar cada uno/a de los/as postulantes. Las notificaciones efectuadas por vía electrónica darán plena fe del contenido del acto.

A todo efecto, los plazos se computarán con-forme a lo previsto en el primer párrafo.

El material publicado en la SC y en la Página Web del MPD deberá exhibirse, como mínimo, durante cinco (5) días.

Art. 5º. Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán en días hábi-les judiciales, salvo disposición en contrario. Si el término venciera en día feriado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho al día hábil subsiguiente.

En el caso de remisión por vía postal, se ten-drá como válida la fecha de imposición del sello respectivo o la constancia expedida por el ser-vicio de correos, siempre y cuando la misma se encuentre dentro del plazo de presentación que corresponda y el material sea recibido en la SC dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de culminación del plazo de que se trate.

Art. 6º. Los Magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del MPD que deseen participar de un concurso deberán cumplir con los requi-sitos de inscripción en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

CAPITULO II

CONVOCATORIA

Art. 7º. a) Producida efectivamente una va-cante definitiva, y en un plazo no mayor de cien-to veinte (120) días, el/la Defensor/a General de la Nación convocará a concurso público de an-tecedentes y oposición para cubrir el cargo.

b) En el acto de convocatoria se determinará:

1. La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía, asignación funcional y compe-tencia territorial.

2. El período de inscripción, que no podrá ser inferior a veinte (20) días, con aclaración expre-sa de la fecha en que dicho período comienza y termina.

3. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo de los/las Miembros que integrarán el Tribunal de Concurso, conforme lo establecido por el art. 11.

c) La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la República por un (1) día. Asimismo, se extremarán las medidas que contribuyan a la más amplia difusión de la convocatoria, recu-rriendo a otros medios de publicidad y median-te la exhibición de avisos en las carteleras de

Page 17: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 17las sedes de dependencias del Ministerio Públi-co y del Poder Judicial, de los Colegios y Aso-ciaciones de Abogados, de las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios Judiciales, de las Facultades de Derecho y otras instituciones pú-blicas y privadas que se estimen convenientes.

d) Cuando el número de inscriptos/as sea insuficiente para conformar una terna, se efec-tuarán tantos llamados como sean necesarios para alcanzar dicha cantidad, cada uno de ellos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización del período de inscripción.

Art. 8º. a) Cuando se trate de cargos de jerar-quía, asignación funcional y competencia terri-torial análogas, la convocatoria será única y se celebrará un solo concurso de antecedentes y oposición.

b) Cuando se trate de vacantes de similar jerarquía y asignación funcional, pero distinta jurisdicción, el/la responsable de la SC emiti-rá un dictamen ponderando la conveniencia de celebrar un único concurso en la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires (en adelante CABA) o en alguna de las sedes a cubrir; o de efectuar concursos simultáneos, teniendo en cuenta el éxito de la convocatoria y la racional adminis-tración de los recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo. La decisión final será adoptada por la máxima autoridad del organis-mo mediante resolución fundada. El trámite de-tallado en este inciso deberá realizarse antes de efectuar la convocatoria, en un plazo máximo de tres (3) días.

c) En todos los casos los/as postulantes de-berán consignar, en el momento de la inscrip-ción, el o los cargos para los que pretenden concursar.

Art. 9º. Si durante el trámite del concurso se produjera una nueva vacante en un cargo de igual jerarquía, asignación funcional y compe-tencia territorial, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer su inclusión en un concurso en trámite, siempre que éste no hu-biera alcanzado la etapa prevista en el art. 54, sin necesidad de efectuar una nueva convoca-toria. Tal facultad deberá ser ejercida dentro de los cinco (5) días siguientes de producida la vacante.

Art. 10. Si la nueva vacante correspondiera a una jurisdicción distinta y el período de ins-cripción de la vacante originaria no hubiera vencido, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer la unificación del trámite, pero se deberá realizar una nueva convocatoria que comprenderá a todas las vacantes en estas condiciones, previo a lo cual se efectuará el procedimiento contemplado en el inciso “b” del art. 8º, en un plazo que no deberá superar, en conjunto, los diez (10) días.

La unificación será hecha pública en la se-gunda convocatoria y el período de inscripción conjunta se extenderá a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación, por un plazo de veinte (20) días.

Los/as postulantes inscriptos en primer tér-mino quedarán automáticamente incluidos en la segunda convocatoria, salvo que manifiesten en forma expresa lo contrario. Será considera-da notificación suficiente la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación.

En el supuesto de vacantes subsecuentes, el período total de inscripción no podrá exceder de noventa (90) días, contados desde la primera publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Si los excediera, la nueva vacante deberá convo-carse de manera independiente.

CAPITULO III

DEL TRIBUNAL DE CONCURSO

Art. 11. a) El Tribunal de Concurso (en ade-lante, TC) al que alude el art. 6º de la LO se in-tegrará siempre con Magistrados del MPD que posean una jerarquía no inferior a la establecida en el artículo 4º, Inc. c), de la LO, y de la siguien-te forma:

1. En el caso de que la presidencia del TC sea ejercida por el/la Defensor/a General de la Nación, el Tribunal se compondrá con: a) tres (3) miembros titulares, sorteados de una lis-ta confeccionada por la SC; b) seis (6) miem-bros suplentes, sorteados del mismo listado;

la primera conformación para la siguiente etapa del proceso de selección, salvo que no se pu-diera cumplir con los plazos estipulados en el presente Reglamento.

7. Disponer la reserva de identidad a la que alude el art. 43.

8. Establecer el criterio a seguir en el supues-to contemplado en el art. 49.

9. Elevar el dictamen previsto en el art. 53.

Art. 15. El TC se pronunciará por la mayoría de los votos de la totalidad de sus integrantes, debiéndose dejar constancia de sus fundamen-tos así como de todas las disidencias.

CAPITULO IV

INSCRIPCION

Art. 16. No podrán participar del concurso quienes, a la fecha de cierre del período de ins-cripción, no reúnan la totalidad de los requisitos correspondientes al cargo al que aspiran, con-forme surgen del art. 7º de la LO.

Art. 17. Tampoco podrán participar quienes a la fecha de la convocatoria:

a) Se encuentren procesados/as con auto de procesamiento firme o tuvieran condena firme por delito doloso, con arreglo a los límites tem-porales establecidos en el art. 51 del Código Penal;

b) Se encuentren inhabilitados/as para ejer-cer cargos públicos;

c) Estén excluidos/as de la matrícula profe-sional por decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio correspondiente;

d) Hubiesen sido removidos/as de los car-gos de Magistrados/as del Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la CABA, salvo que contaren con la correspon-diente rehabilitación;

e) Hubiesen sido exonerados/as en el ejerci-cio de cargos del Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de CABA o de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la CABA, siempre que no hubie-ren obtenido la correspondiente rehabilitación;

f) Hubiesen sido declarados/as en quiebra y no estuvieren rehabilitados/as;

g) Hubiesen sido eliminados/as de un concur-so celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la CABA, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética;

h) Se encuentren afectados/as por las incom-patibilidades enunciadas en el art. 9º, párrafo 3º, de la LO, tanto respecto de los Jueces/zas como en relación con los/as Fiscales frente a los/as que deberían actuar en caso de acceder al cargo.

Art. 18. a) Las inscripciones serán realizadas exclusivamente por vía electrónica, completan-do el formulario disponible en la Página Web de la Institución, la que emitirá una respuesta elec-trónica confirmando su recepción. Cualquier otro método de inscripción no será considera-do válido.

b) Una vez concluido el plazo de inscripción, todos los postulantes inscriptos/as tendrán un nuevo plazo de veinte (20) días para entregar en la SC la totalidad de la documentación requerida en la inscripción. Esta entrega podrá materiali-zarse personalmente o por vía postal, debiendo enviarse ineludiblemente en soporte papel la documentación mencionada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del art. 19; en el caso del apartado 5, podrá ser enviada tanto en soporte papel como escaneada y guardada en cualquier dispositivo de memoria digital. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya recibido en la sede de la SC la documentación respectiva, la inscripción se tendrá por no realizada.

c) En ocasión de la inscripción, los/as inte-resados/as deberán constituir domicilio en la CABA a los efectos del concurso. Los/as pos-tulantes no podrán constituir domicilio en las dependencias del MPD.

c) un (1) Defensor/a Público/a, elegido por el/la Defensor/a General de la Nación; y d) dos (2) miembros suplentes, elegidos del mismo modo.

2. En el supuesto en el que el TC no sea pre-sidido por el/la Defensor/a General de la Na-ción, el Tribunal se compondrá con: a) cuatro (4) miembros titulares, sorteados de una lista confeccionada por la SC; b) ocho (8) miem-bros suplentes, sorteados del mismo listado; c) un (1) Defensor/a Público/a, elegido por el/la Defensor/a General de la Nación; y d) dos (2) miembros suplentes, elegidos del mismo modo.

3. Para el caso de los Miembros del Tribunal elegidos por el/la Defensor/a General de la Na-ción será condición preferente, pero no exclu-yente, que el/la Magistrado/a seleccionado/a haya accedido al cargo mediante concurso de antecedentes y oposición.

b) Los sorteos serán públicos, documenta-dos en actas rubricadas por la totalidad de los presentes y contarán con la intervención como Actuario/a de un funcionario/a de la SC con jerarquía no inferior a Secretario/a de Primera Instancia.

Art. 12. Cuando las características del cargo a concursar así lo aconsejen, el/la Defensor/a General de la Nación podrá convocar a un/a Magistrado/a del MPD, de los mencionados en el art. 4º, incisos “b”, “c”, “d” y “e”, de la LO, en condición de jubilado/a, o a un/a jurista de reconocida trayectoria, docente por concurso de una Universidad Pública, para que colabore en la selección de temas y en la evaluación de las pruebas de oposición de los/as postulan-tes. Dicho/a experto/a no formará parte del TC y, si bien su opinión no será vinculante, deberá constar en actas.

Art. 13. El desempeño de la función de Miem-bro del TC o de Experto/a Convocado/a será remunerado conforme a lo dispuesto en las Re-soluciones DGN Nº 1348/12 y 553/13, sin per-juicio de la percepción de los viáticos a los que diera lugar.

Art. 14. a) En los supuestos en que el TC no deba ser presidido por el/la Defensor/a Gene-ral de la Nación, conforme lo dispone el art. 6º, tercer párrafo de la LO, su Presidente/a será el Miembro Titular de mayor jerarquía funcional y, en caso de paridad, el de mayor antigüe-dad en el desempeño del cargo que lo habilita para ser miembro del Tribunal. La designación de Presidente/a durará durante todo el trámite del concurso, aun en el caso de que ingrese un Miembro Suplente de mayor jerarquía funcional o de mayor antigüedad que quien está desem-peñando la Presidencia. En el caso de que el Presidente/a deba apartarse temporal o defini-tivamente del concurso, lo sustituirá el Miembro Titular que le sigue en orden de jerarquía fun-cional o, en su defecto, de mayor antigüedad en el cargo.

b) Las funciones del/la Presidente/a del TC son:

1. Determinar, mediante auto, las fechas en las que se reunirá el TC, indicando el objeto de la convocatoria.

2. Elaborar el temario para las pruebas de oposición.

3. Dirigir las reuniones y moderar la discusión a fin de optimizar los recursos disponibles y la economía del trámite.

4. Indicar aquello de lo que deba dejarse es-pecial constancia en las actas que se labren por la actuación del TC.

5. Ordenar cuanto entienda pertinente para el mejor desarrollo del concurso y responder a los requerimientos legítimos que en esa calidad se le dirijan, a excepción de aquellas cuestiones que deban emanar del pleno.

6. Designar al Miembro Suplente que rem-plazará a un Miembro Titular del TC en caso de renuncia, remoción, suspensión preventiva, licencia, recusación o excusación sobrevinien-te, según el orden de prelación establecido de conformidad con lo dispuesto en el art. 11, inci-so “b”. Para los casos de sustitución temporaria por licencia o por imposibilidad de asistir a la convocatoria para la evaluación de anteceden-tes por razones de servicio, el/la Presidente/a del TC deberá privilegiar el mantenimiento de

d) Los/as aspirantes deberán denunciar una dirección de correo electrónico a la que se les remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que deban ser notificados de conformi-dad con lo establecido en el presente Regla-mento. Será obligación del/de la postulante ve-rificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.

Art. 19. a) En la Página Web de la Institución se colocará un “Formulario Uniforme de Ins-cripción”, un Formulario de Declaración Jurada, un Instructivo para la inscripción y el presente Reglamento.

b) Los/as interesados/as deberán consignar en el formulario todos los datos que sean re-queridos y enumerar todos los antecedentes que pretenden que sean evaluados.

c) Dentro del período de inscripción y del pla-zo mencionado en el inciso “b” del art. 18 se deberá presentar en la sede de la SC la docu-mentación que se detalla a continuación:

1. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad.

2. Copia certificada del título original de abogado/a, legalizado por la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación (conf. Arts. 40, 41 y 42 de la Ley 24.521). No podrán darse por válidos aquellos títulos que carezcan de la legalización impuesta por la ley nacional.

3. Copia certificada del informe del Registro Nacional de Reincidencia, expedido con una antelación no mayor a tres (3) meses a contar desde el primer día en que comience a correr el período de inscripción.

4. Declaración Jurada donde conste que co-noce y acepta los requisitos exigidos para el concurso por el presente Reglamento y por la LO, que no se encuentra comprendido en las causales establecidas por el art. 17 y que la to-talidad de la documentación que acompaña en copia simple se compadece con su respectivo original. El formulario para completar la decla-ración jurada deberá ser obtenido de la Página Web de la Institución, impreso y remitido en ori-ginal con firma certificada.

5. Copia simple rubricada en cada una de las hojas de la documentación que acredite feha-cientemente cada uno de los antecedentes que invoca, incluidas las publicaciones, de las que deberá acompañar un (1) juego del que surja claramente la editorial.

6. Cuando el/la postulante invoque ante-cedentes cuyas constancias se encuentren confeccionadas en idioma extranjero, para que sean considerados deberá acompañar una traducción simple, firmada por el/la pos-tulante, a la que deberá adjuntar una decla-ración jurada especial sobre la fidelidad de la traducción. Si lo que se intenta acreditar es un doctorado, una carrera de posgrado o una especialización realizada en el extranjero y la documentación que la acredite no se encon-trare debidamente legalizada, también debe-rá adjuntar una declaración jurada especial en la que consten los contenidos curriculares de la carrera, el sistema de evaluación y cali-ficación, la cantidad de horas o créditos per-feccionados y el contenido o materia sobre la que versa la tesis o el requisito de evaluación de que se trate.

Art. 20. a) La SC no aceptará documentación original, con excepción de aquella específica-mente mencionada en el presente Reglamento;

b) Los antecedentes no declarados en el Formulario de Inscripción no serán evaluados, aun en aquellos casos en que se haya adjun-tado una copia de la documentación que se refiera a ellos; en igual sentido, tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de copias de la documentación que los respalden.

c) Los/as postulantes podrán remitirse a la documentación ya presentada en ocasión de una inscripción anterior, siempre que no se hubiera destruido conforme lo prevé el art. 21. En caso de remisión, deberán completar igualmente el formulario, individualizando con precisión los nuevos antecedentes a ser valorados.

Page 18: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 18d) Transcurridos los veinte (20) días mencio-

nados en el inciso “b” del art. 18, las inscripcio-nes que no cuenten con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del art. 19 se considerarán no realizadas.

e) Concluido el período total de inscripción, la SC quedará habilitada a confeccionar el listado final de inscriptos.

f) Cualquier inexactitud que se compruebe en la documentación habilitará a no considerar el antecedente erróneamente alegado y, según la magnitud de la falta, a la exclusión del/de la aspirante del concurso, sin perjuicio de las de-más consecuencias legales y disciplinarias que correspondieran a su conducta.

g) No se admitirá la presentación de nue-vos títulos, antecedentes o trabajos luego de la clausura del plazo completo de inscripción, salvo aquellos destinados a la corrección de graves omisiones, conforme se menciona en el inciso “h” del presente artículo.

h) Dentro de los quince (15) días de concluido el período para la remisión de la documenta-ción, el/la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC confeccionará un dic-tamen sobre la verificación del cumplimiento de los recaudos exigidos en el presente Regla-mento para la acreditación de los anteceden-tes. Si en el transcurso de su labor detectara presentaciones defectuosas o incompletas, de-berá especificarlo detalladamente. Dicho infor-me será remitido por correo electrónico a cada postulante y publicado en la Página Web de la Institución. Si dentro de los quince (15) días de publicado el referido informe, el/la postulante que hubiera realizado la inscripción defectuo-sa no subsana las falencias, el antecedente no será valorado.

Art. 21. La documentación presentada en copia por los/as postulantes se conservará en la SC hasta dos (2) años después del nom-bramiento del/de la titular en el cargo del con-curso en cuyo período de inscripción se hubiera recibido. Concluido este plazo, el/la responsa-ble de la SC podrá disponer la destrucción de todo el material, sin necesidad de notificación alguna.

Art. 22. Las listas de inscriptos/as, de los/as Miembros Titulares y Suplentes del TC y el nom-bre del/de la Experto/a Convocado/a, en los casos en que hubiera sido designado/a, serán notificados de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de este Reglamento. Los/las Miembros del Tribunal serán notificados por medio feha-ciente y la aceptación del cargo por parte del/de la Experto/a Convocado/a se formalizará en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado. El/la Experto/a deberá constituir domicilio en la CABA, en el acta que se labre al efecto.

CAPITULO V

EXCUSACIONES, RECUSACIONES E IM-PUGNACIONES

Art. 23. Los/as Miembros Titulares y Suplen-tes del TC deberán excusarse si concurriera al-guna de las causales previstas en los Arts. 17 y 30 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del día de la notificación de las listas respectivas. Podrá asimismo constituir causal de excusación el desempeño concomitante, o durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la convocatoria, de algún/a inscripto/a como dependiente directo/a de un integrante del Tri-bunal, siempre y cuando ello comprometa su imparcialidad y objetividad al momento de rea-lizar la evaluación.

Art. 24. En el mismo plazo de cinco (5) días, los/as postulantes podrán recusar a los/las Miembros Titulares y Suplentes del TC por las causales previstas en el art. 17 del Código Pro-cesal, Civil y Comercial de la Nación. Dicho pla-zo comenzará a correr a partir de la notificación de los listados de inscriptos y de Miembros Ti-tulares y Suplentes del Tribunal.

Art. 25. En igual plazo y por las mismas cau-sales podrá excusarse o ser recusado el/la Experto/a Convocado.

Art. 26. Los incidentes de excusación y re-cusación deberán promoverse por escrito, debiendo ofrecerse la prueba respectiva en el mismo acto.

clusivamente a coadyuvar con la labor de los/as Miembros del Tribunal y no tendrá carácter vinculante.

Art. 32. Los antecedentes, hasta un máximo de cien (100) puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:

a) 1. Antecedentes en el Ministerio Público y en el Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las de-signaciones, las características de las activida-des desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos;

2. Cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamen-tales vinculados al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrá en cuenta el o los cargos desempeña-dos, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas y —en su caso— los motivos del cese. Para el segundo y tercero se considerará el período de actuación y las tareas desarrolladas. Para acreditar el ejerci-cio privado de la profesión indefectiblemente se exigirá el certificado del Colegio Público de Abogados, de cada una de las jurisdicciones donde alegue estar inscripto, con respecto a la vigencia de la matrícula en el período que se invoca. Además, el postulante deberá pre-sentar copias de escritos con el cargo judicial respectivo o copias de actas de debate donde figure su actuación, según el caso, para dar cuenta del ejercicio profesional. Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos;

3. Se otorgarán hasta quince (15) puntos adi-cionales por especialización funcional o profe-sional, ponderada en relación con la vacante a cubrir. De este puntaje accesorio, cinco (5) pun-tos deberán estar necesariamente vinculados al ejercicio efectivo de la defensa y el resto deberá relacionarse con actividades en el fuero al que corresponde la vacante. En el caso del ejercicio privado de la profesión, este recaudo se cum-plimentará mediante la presentación de copias de escritos con el cargo judicial respectivo o de copias de actas de debate donde figure su ac-tuación, según el caso.

4. Si algún/a aspirante acreditara anteceden-tes por más de una función de las referidas en los puntos “1” y “2”, su ponderación se realizará en forma integral y la puntuación acumulada no podrá superar los cuarenta y cinco (45) puntos. Si se otorgaran puntos adicionales por especia-lización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cincuenta (50) puntos.

b) Carreras jurídicas de posgrado. Se con-cederán hasta doce (12) puntos a los postulan-tes que acrediten haber concluido y obtenido el diploma correspondiente a las carreras de Doctorado, Maestría o Especialización. Cuan-do se trate de carreras de Universidades de la República Argentina, éstas deberán estar acre-ditadas por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En to-dos los casos, el postulante deberá presentar el diploma expedido por la Universidad o Facultad correspondiente y se ponderará la calificación asignada en la tesis, tesina o trabajo final y la relación de la materia sobre la cual versa el es-tudio respecto a la competencia del cargo que se concursa.

c) Otros estudios de perfeccionamiento, es-pecialización o posgrado, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de los estudios, las ca-lificaciones obtenidas en las asignaturas y, en su caso, en el examen final. Los cursos realiza-dos como parte de una carrera de Doctorado, Maestría o Especialización incompleta o en la que la tesis, tesina o trabajo final esté pendiente de aprobación, se computarán en este inciso. En este apartado, se ponderarán los cursos que no requieran un trámite de evaluación siempre que hayan sido dictados por este Ministerio Pú-blico de la Defensa.

Asimismo, corresponderá a este inciso la adjudicación de puntaje por la participación en carácter de conferencista, panelista o ponente en cursos y congresos de interés para la tarea que, en caso de acceder al cargo, deberá de-sarrollar.

Por todo este inciso, se concederán hasta doce (12) puntos.

Serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación o, en su caso, por su subrogante legal, dentro del plazo máximo de cinco (5) días. La resolución no podrá recurrirse.

Art. 27. Admitida la excusación o recusación, el TC se integrará con el/la Miembro Suplente que corresponda, según el orden de prelación establecido. Si quien resultare apartado fuera el/la Experto/a, el/la Defensor/a General de la Nación designará, en un plazo máximo de se-tenta y dos (72) horas, a su reemplazante.

Art. 28. A partir del momento de la publica-ción de las listas de inscriptos/as y hasta la oportunidad prevista en el art. 50, cualquier ciudadano/a, debidamente identificado, podrá impugnar la admisión en el concurso de aque-llos/as aspirantes que no cumplan con los re-quisitos establecidos en el art. 7º de la LO o se hallen incursos/as en alguna de las causales previstas en el art. 17 del presente. La impug-nación deberá presentarse por escrito en la SC y detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación y las pruebas en las que se funda, las que deberán ser adjuntadas en la presentación o, en su caso, indicarse el lugar en donde pueden conseguirse.

Art. 29. La impugnación será resuelta por el TC dentro del plazo de diez (10) días a par-tir de la presentación, previa audiencia del/la postulante impugnado, y será recurrible ante la máxima autoridad del organismo, sólo si la decisión recaída implica la exclusión del/la aspirante. El recurso deberá presentarse en la SC dentro de los tres (3) días subsiguientes a la notificación, será elevado al/a la Defensor/a General de la Nación y deberá ser resuelto dentro de los tres (3) días de recibido. La no-tificación a la que se alude deberá realizarse en el domicilio constituido del/la aspirante; si se tratara de un/a postulante del interior del país deberá, además, comunicarse lo resuel-to por vía telefónica, correo electrónico y, de ser posible, telegrama a su domicilio real, sin perjuicio de lo cual el término comenzará a correr a partir de la notificación al domicilio constituido.

El trámite de impugnación no suspenderá ni interrumpirá el desarrollo del concurso.

CAPITULO VI

EVALUACION DE ANTECEDENTES

Art. 30. Vencido el plazo para las excusacio-nes y recusaciones, o resueltos los respectivos incidentes, el TC quedará definitivamente cons-tituido.

El/la Presidente/a, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en los Arts. 23 y 24 o a la conclusión del trá-mite conforme lo dispone el art. 26, declarará formalmente constituido el Tribunal, detallando su composición definitiva, y dispondrá la con-vocatoria de los/as restantes integrantes para el procedimiento de evaluación de antecedentes, reunión que deberá tener lugar en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco (45) días.

Si alguno/a de los/as Vocales Titulares mani-fiesta su imposibilidad temporaria de acudir a la Convocatoria, deberá presentar sus motivos por escrito —en un plazo de veinticuatro (24) horas— para que sus razones sean evaluadas por la máxima autoridad del organismo, quien resolverá al respecto dentro de los tres (3) días de elevada la consulta y decidirá si hace lugar al apartamiento temporario, caso en el que ins-truirá al/a la Presidente/a del TC para que con-voque a un/a suplente o fije una nueva fecha, según la naturaleza de las razones invocadas. En caso de no considerarse atendibles sus ra-zones, el/la Vocal deberá concurrir en la fecha dispuesta.

Art. 31. Una vez constituido el Tribunal, el/la responsable de la SC evaluará la totalidad de los antecedentes presentados por cada postulante y emitirá un dictamen donde conste el detalle de cada uno de ellos y de la documentación adjuntada, junto con la calificación provisional que correspondería a cada rubro. El dictamen deberá ser entregado al/a la Presidente/a del Tribunal en oportunidad de la reunión mencio-nada por el art. 30 y se deberá dejar constancia en actas del contenido de éste.

El dictamen constituirá un instrumento de trabajo de carácter provisorio destinado ex-

d) Docencia e investigación universitaria o equivalente, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cursos dictados, la naturaleza de las designaciones, la duración de su ejercicio, y la relación de la materia con la competencia funcional del cargo a cubrir. En el caso de proyectos de investiga-ción, se deberán adjuntar copias del proyecto originario así como del informe final. Se conce-derán hasta diez (10) puntos.

e) Publicaciones científico jurídicas, conside-rando la pertinencia, rigor científico y trascen-dencia de los temas tratados con relación a la concreta labor que demande la vacante del car-go a cubrir. Se concederán hasta catorce (14) puntos.

f) Becas, premios —que se hayan obteni-do mediante concurso de antecedentes o de oposición—, menciones honoríficas y distin-ciones académicas. Se concederán hasta dos (2) puntos.

Art. 33. El Tribunal, de acuerdo con la eva-luación de los antecedentes, conformará el or-den de mérito provisorio de los/as aspirantes. Para superar esta prueba se requerirá que el/la postulante obtenga, como mínimo, el siguiente puntaje, de acuerdo con la jerarquía del cargo a cubrir:

a) Para el cargo de Defensor/a Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cua-renta (40) puntos.

b) Para el cargo de Defensor/a Público/a Ti-tular o Adjunto/a ante la Cámara Nacional de Casación, treinta y cinco (35) puntos.

c) Para el cargo de Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia, de Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, de Defensor/a Público/a Titular o Adjunto/a ante los Tribunales Orales en lo Crimi-nal, de Defensor/a Público/a Titular o Adjunto/a ante los Tribunales Orales en lo Criminal Fede-ral, de Defensor/a Público/a ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia, de Defensor/a Público/a ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, de Defensor/a Público/a ante la Cámara Federal de Apelaciones, de Defensor/a Público/a ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, de Defensor/a Público/a Oficial de la Defensoría General de la Nación, treinta (30) puntos.

d) Para los cargos de Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, de Defensor/a Público/a ante los Jueces y Cámara Nacio-nal de Apelaciones en lo Penal Económico, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados de Instrucción y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados en lo Correccional y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cri-minal y Correccional, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados Nacionales de Menores y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de Defensor/a Público/a ante los Jueces y Cámara de Apelaciones en lo Cri-minal y Correccional y Federal, de Defensor/a Público/a ante los Jueces y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Tra-bajo, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados Federales de Primera Instancia, de Defensor/a Público/a ante los Jueces Nacionales de Eje-cución Penal, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, de Defensor/a Público/a Oficial Adjunto de la De-fensoría General de la Nación veinticinco (25) puntos.

e) Para los cargos de Defensor/a Auxiliar de la Defensoría General de la Nación veinte (20) puntos.

Art. 34. El resultado de la evaluación será no-tificado del modo previsto en el art. 4º de este Reglamento.

Art. 35. Los/as aspirantes que no hubieran al-canzado el puntaje mínimo exigido para superar la evaluación de antecedentes podrán instar la reconsideración del resultado de la evaluación hasta el tercer día después de ser notificados. El/la postulante que remita su presentación por vía postal, deberá adelantar por correo electró-

Page 19: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 19nico su decisión. Si no hubiese informado su voluntad de recurrir por vía electrónica trans-curridos tres (3) días de la notificación, el resul-tado de la evaluación quedará firme. El recurso será presentado por escrito ante el propio Tri-bunal, quien deberá resolver en el término de tres (3) días, sin sustanciación. La resolución no podrá ser objeto de recurso alguno.

Quienes hubieran alcanzado el puntaje míni-mo para rendir la oposición, no podrán impug-nar el resultado de su evaluación de anteceden-tes sino hasta la oportunidad prevista en el art. 51 del presente.

Cuando el número de aspirantes que hu-biera alcanzado el puntaje mínimo sea insufi-ciente para conformar una terna, se efectua-rá un llamado complementario dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en la última parte del pri-mer párrafo de este artículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el art. 7º, incisos “b” y “c”. Los/as postulantes que hubieran al-canzado el puntaje mínimo podrán elegir entre mantener su nota o requerir una nueva evalua-ción que procederá exclusivamente en aque-llos casos en que el postulante aporte nuevos antecedentes para ser evaluados. El resultado de esta nueva evaluación estará sometido al trámite contemplado en el primer párrafo de este artículo.

Si no se inscribieran nuevos/as postulantes, si el número fuera insuficiente o si culminado el período de evaluación de antecedentes no se obtuviesen suficientes inscriptos en condi-ciones de conformar una terna, el concurso se declarará desierto y la vacante se acumulará a otro en trámite, de conformidad a lo dispuesto en el art. 9º, si ello fuera posible, o se formulará una nueva convocatoria en un plazo que no po-drá superar los ciento veinte (120) días.

Art. 36. Vencido el plazo previsto en el art. 35, primer párrafo, o concluido, en su caso, el trámite recursivo, el/la Presidente/a del Tribu-nal, dentro de los diez (10) días subsiguientes, dictará un auto fijando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la oposición, observando lo establecido por el art. 3 inciso “c”. Para el caso de que alguno/a de los/as Vocales Titu-lares manifestara su imposibilidad temporaria de acudir a la Convocatoria deberá seguirse el procedimiento fijado en el art. 30, 3º párrafo.

El lapso entre la conclusión del período de evaluación y el comienzo de las pruebas de oposición no podrá exceder de sesenta (60) días. La decisión será notificada del modo pre-visto en el art. 4 de este Reglamento.

CAPITULO VII

PRUEBAS DE OPOSICION

Art. 37. A fin de establecer el temario de la prueba de oposición, en la oportunidad prevista en el primer párrafo del art. 36, el/la Presidente/a del TC invitará a los/las demás integrantes a proponerle, dentro del tercer día de requeridos, a través de un medio que garantice reserva, los temas que, a crite-rio de cada miembro del Tribunal, sean de mayor significación para la selección, aten-diendo a la materia y actuación específica del cargo a cubrir. Para el caso de que el/la Defensor/a General de la Nación haya ejer-citado la facultad prevista en el art. 12, el/la Presidente/a podrá contar con el concurso del Experto/a Convocado/a, tanto para suge-rir temas como para escoger los que resulten más adecuados. Concluida la recepción de temas y oído, en su caso, el/la Experto/a, el/la Presidente/a elaborará el temario definiti-vo que estará integrado, como mínimo, por cinco (5) temas.

Art. 38. El temario resultante será publicado con cinco (5) días de antelación a la fecha de iniciación de las pruebas de oposición en los lugares previstos en el art. 4º y por correo elec-trónico a la casilla denunciada por el/la concur-sante. Los/as restantes Miembros del Tribunal y el/la Experto/a Convocado/a serán puestos en conocimiento del contenido del temario final por cualquier vía que garantice la celeridad.

Art. 39. Con veinticuatro (24) horas de antela-ción a la iniciación de las pruebas de oposición se colectarán expedientes o fallos reales, en original o en fotocopia, relacionados a los te-mas elegidos, con la salvedad de que no podrá

acerca de la información que obtengan por este medio.

Art. 44. Los/as postulantes podrán consul-tar todo el material normativo, bibliográfico y jurisprudencial que trajeran impreso en papel, con excepción de modelos y/o copias de es-critos. Los/as aspirantes no podrán ingresar a la prueba ni consultar computadoras, agendas electrónicas, grabadores, reproductores o uni-dades de memoria digital de ningún tipo, telé-fonos personales, o cualquier otro aparato de comunicación o de transporte y/o soporte de información, ni valerse de ningún tipo de archi-vo electrónico. El Tribunal podrá negar el ingre-so a los/as concursantes una vez transcurridos treinta (30) minutos del inicio de la prueba de oposición.

Sólo tendrán acceso al recinto donde se rea-lice la oposición escrita o la preparación del alegato oral los integrantes del Tribunal y el per-sonal de la SC.

Art. 45. Cuando haya sido convocado un/a Experto/a para el concurso, éste/a presen-ciará la totalidad de las oposiciones orales y, si bien no podrá interrogar directamente a los postulantes, podrá sugerir preguntas al/a la Presidente/a del Tribunal, quien, de estimarlas conducentes, deberá formularlas.

Una vez concluidos los exámenes, recibirá fotocopia de la totalidad del material escrito y elaborará un dictamen utilizando los paráme-tros del art. 47, 2º párrafo, que será puesto a disposición de los/as Miembros del Tribunal e íntegramente trascripto en actas. Aun cuan-do su opinión no es vinculante ni puede ser utilizada para formar mayoría, el/la Experto/a Convocado/a participará en las deliberaciones.

Art. 46. El TC evaluará conjuntamente el des-empeño de los distintos postulantes durante las pruebas, luego de lo cual emitirá un dictamen fundado de la puntuación otorgada a cada uno de ellos/as, en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días a contar desde el día siguiente al que finalice la oposición. Excepcionalmente, el/la Presidente/a del Tribunal podrá extender este plazo cinco (5) días más, en función del número de postulantes o de la presencia en el concurso del/de la Experto/a Convocado/a mencionado en el párrafo anterior.

Art. 46 bis. Excepcionalmente, cuando la can-tidad de inscriptos lo torne aconsejable, será fa-cultad del/de la Defensor/a General autorizar el desdoblamiento de las etapas de oposición. De este modo, si se optara por realizar la oposición oral entre aquellos que hayan finalmente apro-bado la instancia escrita, se celebrarán en pri-mer lugar los exámenes escritos y se notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados en forma anónima y, una vez resueltas las im-pugnaciones, se celebrará la etapa oral de la oposición entre aquellos que hayan superado la prueba escrita. Por el contrario, si se optara por realizar la oposición escrita entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia oral, se celebrarán en primer lugar los exámenes orales y se notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados y, una vez resueltas las impug-naciones, se celebrará la etapa escrita de la oposición entre aquellos que hayan superado la prueba oral.

Art. 47. El Tribunal podrá asignar en los casos previstos en el art. 42, inciso “a”, por la prueba del apartado 1 un puntaje de hasta 40 (cuaren-ta) puntos, y por la prueba del apartado 2 hasta 60 (sesenta) puntos; y en los casos previstos en el art. 42, inciso “b”, por la prueba del apartado 1 un puntaje de hasta 70 (setenta) puntos y por la del apartado 2 de hasta 30 (treinta) puntos, respectivamente.

Para evaluar el desempeño de los/as pos-tulantes, el TC deberá tener en cuenta la con-sistencia jurídica de la solución propuesta, su pertinencia para los intereses de la parte en cuya representación actúa, el rigor de los fun-damentos, la corrección del lenguaje utilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmá-tico invocado en apoyo de la solución elegida. Deberá ponderar también la formación demo-crática del/de la postulante, su compromiso con la vigencia plena de los derechos humanos y su plena conciencia del sentido y los alcan-ces de la labor de la defensa pública, así como la intensidad de su vocación para garantizar el acceso a la justicia de los sectores más vulne-rables de la población.

tratarse de expedientes o fallos en los que los/as integrantes del TC hayan actuado personal-mente.

Podrán utilizarse expedientes o fallos de concursos anteriores siempre y cuando no haya participado en dicho concurso ninguno de los/as inscriptos/as del que se encuentra en trámite.

Art. 40. Una vez aprobado el contenido de los expedientes o fallos por el Tribunal, y escucha-do, en su caso, el/la Experto/a Convocado/a, se seleccionarán aquellos que serán utilizados en las distintas pruebas y se entregarán, para su custodia y fotocopiado, al/a la responsable de la SC, quien deberá garantizar su confidenciali-dad. A tal fin, identificará con nombre, apellido y cargo, en las actuaciones respectivas, a los/as funcionarios/as y/o empleados/as de la SC que se encarguen de trabajar con el material en esta etapa, sobre quienes también recae la obligación de guardar estricta reserva respecto de su contenido. También será responsabilidad del/de la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC de verificar, en la me-dida de lo posible, que ninguno de los/as pos-tulantes en condiciones de rendir la prueba de oposición haya tenido oportunidad de conocer las actuaciones judiciales seleccionadas, ya sea con motivo del ejercicio de su profesión o de cargos en los que se hubiera desempeñado. Si comprobara este extremo, deberá informarlo de inmediato al Tribunal para que, mediante el sistema descrito, el fallo o expediente sea re-emplazado por otro.

Art. 41. El/la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC deberá im-plementar un mecanismo que asegure mante-ner el anonimato de los/as concursantes para la evaluación de los exámenes escritos por parte del Tribunal de Concurso.

Art. 42. Las pruebas de oposición consisti-rán, según el cargo de que se trate:

a) En el caso de concursos para cubrir va-cantes en cargos con actuación ante Tribunales orales:

1. Redacción de un escrito vinculado a la ac-tuación del cargo que se concursa; esta prueba deberán realizarla la totalidad de los/as aspi-rantes en forma conjunta, sobre sendas foto-copias, en un plazo que fijará el/la Presidente/a del Tribunal en cada caso, pero que no podrá exceder de ocho (8) horas.

2. Preparación y realización de un alegato oral.

Para esta actividad, el orden de exposición de los concursantes se determinará por sorteo público a cargo del/de la responsable de la SC.

El/la Presidente/a del Tribunal fijará el número de aspirantes que rendirá la prueba cada día y el TC seleccionará un expediente diferente para cada jornada de examen, siempre distinto al utilizado en la oposición escrita. Los/as postu-lantes contarán con el legajo para su estudio con una antelación que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos respecto del mo-mento de su exposición, lapso que deberá ser idéntico para cada uno/a de ellos/as.

b) En el caso de concursos para cubrir va-cantes en cargos no incluidos en el inciso “a” la prueba consistirá en:

1. Un examen escrito que seguirá los linea-mientos fijados en el apartado “1” del inciso precedente.

2. Un examen oral, que versará sobre los te-mas seleccionados conforme lo dispone el art. 37 del presente Reglamento. Los/as Miembros del TC podrán formular todas las preguntas que estimen pertinentes, en especial aquellas desti-nadas a evaluar el conocimiento de la actuación práctica y efectiva del cargo que se concursa.

Art. 43. Quedará a criterio del/de la Presidente/a del Tribunal disponer, median-te auto fundado, la reserva de la identidad de las partes de los expedientes que se pongan a disposición de los/as concursantes o permitir que sea conocida cuando ello resulte necesario para un mejor estudio del legajo.

En este último caso, hará saber a los/as as-pirantes que deberán guardar absoluta reserva

Art. 48. Para superar la prueba de oposición, el/la aspirante deberá obtener, como mínimo:

a) 20 (veinte) puntos en la prueba del art. 42, inciso “a”, apartado 1;

b) 30 (treinta) puntos en la del apartado 2;

c) 35 (treinta y cinco) puntos en la prueba del art. 42, inciso “b”, apartado 1; y

d) 15 (quince) puntos en la del apartado 2.

Art. 49. Si no se lograra por lo menos tres (3) concursantes merecedores de los punta-jes mínimos, se convocará a todos/as los/as candidatos/as que hubieran alcanzado esta etapa a una nueva prueba de oposición, a ce-lebrarse dentro de los siguientes treinta (30) días. Si se hubiesen presentado a la oposi-ción menos de tres (3) de los/as postulantes en condiciones de darla, quedará a criterio del/de la Presidente/a del Tribunal dispo-ner que quienes concurrieron rindan en esa oportunidad o diferirlos para la nueva con-vocatoria, teniendo en cuenta, en particular, las condiciones personales de los/as postu-lantes y la distancia de su domicilio real con el de la sede de la oposición. Tanto si se de-cidiera examinarlos/as, como en eI supuesto del primer párrafo, los/as concursantes que hubieran alcanzado o superado los puntajes mínimos podrán conservar la calificación ob-tenida o presentarse a la segunda prueba de oposición, en cuyo caso perderán el puntaje conseguido en la primera.

Para esta nueva oportunidad, deberá elabo-rarse otro temario y seleccionarse expedientes y fallos diferentes, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en los Arts. 37, 38, 39 y 40 del presente Reglamento.

El/la Defensor/a General de la Nación decla-rará desierto el concurso si, tras la segunda prueba de oposición, al menos tres (3) de los/as concursantes no alcanzaran el puntaje requeri-do o si no se hubiese presentado una cantidad suficiente como para conformar la terna, con-siderando la cantidad de aprobados/as en la primera instancia de evaluación, y acumulará la vacante a otro en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9º, o formulará una nueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los ciento ochenta (180) días. Declarado desier-to un concurso, las notas que hubieran obteni-do los/as postulantes perderán toda validez a futuro.

CAPITULO VIII

DICTAMEN DEL TRIBUNAL.

IMPUGNACIONES

Art. 50. Finalizada la evaluación, el TC emitirá un dictamen que establecerá el orden de méri-to que resulte de las calificaciones obtenidas, entre quienes superen los puntajes mínimos previstos. Este orden de mérito será notificado en la forma prevista en el art. 4º del presente Reglamento a la totalidad de los/as interesa-dos/as.

En caso de paridad de puntaje, se dará prio-ridad a quien haya obtenido mejor nota en la prueba de oposición.

Art. 51. Dentro de los tres (3) días de notifi-cados/as, los/as aspirantes podrán impugnar la calificación de su prueba de oposición, efec-tuada en el dictamen. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento. Este recurso deberá interponerse ante el TC y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente. El/la postulante que remita su pre-sentación por vía postal, deberá adelantar por correo electrónico su decisión. Si no hubiese informado su voluntad de recurrir por vía elec-trónica transcurridos tres (3) días de la notifica-ción, se considerará como no presentado dicho recurso.

El Tribunal resolverá la totalidad de los plan-teos e impugnaciones articulados, así como las reconsideraciones deducidas a tenor del art. 35, segundo párrafo, respecto de la evaluación de los antecedentes del/de la impugnante, en el término de diez (10) días.

Lo resuelto por el Tribunal no dará lugar a re-curso.

Page 20: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 20CAPITULO IX

RESOLUCION DEL CONCURSO.

ELEVACION DE LA TERNA AL PODER EJE-CUTIVO NACIONAL

Art. 52. Una vez resueltas las impugnaciones y recursos referidos en el artículo precedente, el TC emitirá el dictamen definitivo, fijando el orden de mérito de los/as concursantes. De no haber cuestiones que resolver, se declarará fir-me el dictamen realizado en la ocasión prevista por el art. 50.

Art. 53. El orden de mérito definitivo y el con-tenido de este artículo será notificado a los/as interesados/as en la forma prevista en el art. 4º de este Reglamento. Los/as postulantes que ocupen los cuatro (4) primeros lugares deberán presentar un certificado actualizado de caren-cia de antecedentes penales y realizarse un examen de aptitud médica para el ejercicio del cargo.

El examen médico consistirá en un informe físico y psicotécnico, que tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que se concurse, y será realizado por profesionales pertenecientes al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Ju-dicial de la Nación.

El contenido del examen tendrá carácter confi-dencial, sin perjuicio de que podrá ser conocido por el/la postulante a quien le concierna perso-nalmente, cuando así lo requiera. La conclusión del examen —mas no el contenido de éste, que será reservado por la autoridad médica— será glosada al expediente y gozará de validez por un año, lo que facultará al/a la Presidente/a del TC a eximir al/a la postulante de la confección de uno nuevo en caso de ya contar con uno realizado conforme a la presente normativa.

Si el/la aspirante tuviera antecedentes pe-nales o careciera de aptitud psicofísica para ocupar el cargo, quedará automáticamente ex-cluido del concurso. Lo mismo ocurrirá si los requisitos aquí exigidos no fueran cumplidos en un plazo de veinte (20) días a contar desde la fecha de la notificación, por causa imputable al/a la requerido/a.

El/la Presidente/a del Tribunal podrá conce-der una prórroga en una única oportunidad y por un plazo que no podrá exceder al fijado ori-ginariamente.

Presentada la documentación mencionada en el primer párrafo y si ésta se encuentra en regla, el/la Presidente/a del Tribunal elevará el dictamen al/a la Defensor/a General de la Na-ción, con copias certificadas de la totalidad de las actas labradas durante la sustanciación del concurso. El orden de mérito plasmado en el dictamen es vinculante.

Art. 54. El/la Defensor/a General de la Nación, en el término de diez (10) días contados a partir de la elevación del dictamen final, verificará el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente Reglamento y dictará, en su caso, la resolución que apruebe el concurso realizado. Si no lo aprueba, ordenará su devolución al TC, por resolución fundada, para que se sustancien nuevamente las etapas que en cada caso dis-ponga. La resolución que se dicte será notifica-da a todos los concursantes.

Art. 55. De no haber por lo menos tres (3) postulantes en condiciones reglamentarias para integrar la terna correspondiente, el con-curso será declarado desierto en relación con la vacante afectada por esa imposibilidad y de-berá efectuarse una nueva convocatoria, en el plazo determinado en el art. 49, último párrafo o procederse a la acumulación de la vacante a otro concurso en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9º.

Art. 56. El/la Defensor/a General de la Na-ción confeccionará la terna de los/as candida-tos/as seleccionados/as, de conformidad con el orden de mérito resultante del dictamen final del TC, y la elevará al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y De-rechos Humanos de la Nación adjuntando, en anexo, copia de la totalidad de las actas labra-das durante el concurso que tengan relación con los/as ternados/as, de los antecedentes que se valoraron y de la documentación aludi-da en el art. 53.

l) Disponer, cuando corresponda, la destruc-ción de la documentación existente en la SC.

ll) Efectuar el seguimiento del trámite de las ternas una vez que hayan ingresado en el ámbi-to de los otros poderes del Estado.

m) Prestar a los/as postulantes ternados toda la colaboración que requieran, en especial, a aquellos/as cuyos pliegos hayan sido remitidos al Senado de la Nación.

n) Llevar un registro de los fallos y expedien-tes que se utilizan en las pruebas de oposición.

ñ) Garantizar el anonimato de los/as con-cursantes a los fines de la evaluación de los exámenes escritos ante el TC y confeccionar el acta de apertura pública de las pruebas es-critas.

Art. 60. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los concursos cuyo plazo para la inscripción comience con posterioridad a dicha fecha.

Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación.

Javier Lancestremere, Secretario Letrado, Defensoría General de la Nación.

#F4451144F#

#I4450150I#Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD ANIMAL

Resolución 454/2013

Créase el “Programa Nacional de Promo-ción del Dispositivo Intrauterino Bovino”.

Bs. As., 4/6/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0516431/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en la REPUBLICA ARGENTINA exis-te un alto porcentaje de hembras bovi-nas preñadas que anualmente son des-tinadas a faena, con las consecuentes pérdidas económicas que este manejo ocasiona.

Que para contrarrestar esta situación exis-te en el mercado un Dispositivo Intrauterino Bovino (DIUB), que resulta ser un anticon-ceptivo que se adapta a los distintos tama-ños uterinos, según el estado reproductivo de las hembras bovinas; asimismo, este dispositivo es el primer y único tratamiento de anticoncepción incruenta del mundo no hormonal.

Que además, este dispositivo produce un incremento de los andrógenos basales, siendo responsable del incremento de peso de los bovinos hembra destinados a faena, ya que resulta en el aumento de la masa muscular y mejora la redistribución de la grasa.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA durante el año 2012, fomentó la utilización de esta tecnología, distribuyendo entre diversas provincias con actividad ganadera los mencionados dispositivos y capacitando a los producto-res en su uso.

Que en base a lo precedentemente ex-puesto, se ha verificado el éxito de la apli-cación del referido dispositivo entre los productores que fueran oportunamente beneficiados en el año 2012.

Que dada la importancia de la actividad ganadera en la REPUBLICA ARGENTI-NA, el Gobierno Nacional entiende que para generar las condiciones necesarias para que la ganadería de cría, recría e in-

En el caso de los concursos para cubrir varias vacantes, el/la Defensor/a General de la Nación elevará una terna por la vacante más antigua, y se conformarán las otras con los/as dos postu-lantes que no hubiesen sido elegidos por el Po-der Ejecutivo para solicitar el acuerdo del Sena-do de la Nación y el/la candidata/a que siga en el orden de mérito. Aquellos/as candidatos/as que hubieran sido rechazados por el Senado, no podrán integrar las sucesivas ternas que se conformen de acuerdo con el método referido anteriormente.

Art. 57. El orden de mérito de los/as con-cursantes, aprobado de conformidad a lo dispuesto en el art. 54, mantendrá su vigen-cia hasta dos (2) años después de la fecha de la resolución que dispone su aprobación. Si en el transcurso de ese período se produ-jeran o fueran habilitadas nuevas vacantes de igual rango, fuero, ciudad y demás ca-racterísticas, se deberá aplicar ese orden de mérito para conformar las nuevas ternas que serán elevadas a consideración del Po-der Ejecutivo Nacional para cubrir los car-gos, sin necesidad de convocar un nuevo concurso.

Art. 58. Tanto para los casos de concursos simples como múltiples, si se incluyeran en una o varias ternas, uno o más candidatos que ha-yan sido propuestos para integrar una terna an-terior, ya sea del Ministerio Público o del Poder Judicial de la Nación, deberá agregarse una lis-ta complementaria compuesta por concursan-tes que los remplacen en igual número, para lo cual se seguirá estrictamente el orden de mérito aprobado.

En caso de que el/la Defensor/a General de la Nación deba remitir al Poder Ejecutivo Nacional dos o más ternas en forma simul-tánea, y se dé la presente situación, lo hará en todas ellas. A fin de evitar demoras inne-cesarias, la información relativa a las ternas remitidas por el Consejo de la Magistratura o por el Ministerio Público Fiscal será extraída por la SC de sus respectivas Páginas Web oficiales.

CAPITULO X

SECRETARIA DE CONCURSOS

Art. 59. El/la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC de la DGN tendrá las funciones que a continuación se de-tallan, sin perjuicio de otras que durante el trá-mite de los concursos le asignen los/las Presi-dentes/as de los Tribunales:

a) Proyectar todas las resoluciones relativas al trámite de los concursos.

b) Organizar y coordinar la realización de los trámites administrativos del concurso.

c) Garantizar una adecuada atención al pú-blico.

d) Recibir las solicitudes de inscripción de los/as aspirantes y elevar al TC un dictamen sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento para la inscripción.

e) Brindar una amplia colaboración al Tribunal en todos los actos de sustanciación del con-curso.

f) Labrar las actas y dar fe de los actos cum-plidos por el TC.

g) Cursar las notificaciones que deban en-viarse y proveer a las publicaciones y comuni-caciones que deban efectuarse de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

h) Emitir los dictámenes mencionados en los Arts. 8, 20 y 31 del presente Reglamento.

i) Recibir los recursos e impugnaciones que se presenten, e informar sobre ellos al/a la Presidente/a del TC de manera inmediata.

j) Realizar las certificaciones que corres-pondan.

k) Procurar expedientes y fallos adecuados para la celebración de las pruebas de oposi-ción, conforme se detalla en el art. 39, y cumplir con la obligación consignada en el art. 40 del presente Reglamento.

vernada se consoliden, es necesario que se optimicen las condiciones de dichos rodeos.

Que entre los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encuentra el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, co-mercialización, tecnología, calidad y sani-dad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los di-ferentes subsectores.

Que imponer culturas sanitarias que por emulación y seguimiento de los casos exitosos se transformen en prácticas ha-bituales es una responsabilidad del ES-TADO NACIONAL y de los Estados Pro-vinciales.

Que consecuentemente el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA ha decidido crear el PROGRAMA NA-CIONAL DE PROMOCION DEL DISPOSI-TIVO INTRAUTERINO BOVINO (DIUB) en su órbita.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1° — Créase el PROGRAMA NACIO-NAL DE PROMOCION DEL DISPOSITIVO IN-TRAUTERINO BOVINO (DIUB), en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objetivo principal de evitar la faena de hembras preñadas y las consecuentes pérdi-das económicas, conforme los lineamientos que se aprueban como Anexo a la presente medida, con una asignación de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), para el Ejercicio Finan-ciero 2013 y una suma igual para el Ejercicio Fi-nanciero 2014, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 2° — Dispónese que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o el Organismo Público que éste establezca, procederá a la adquisición de los insumos necesarios para la implementación del PRO-GRAMA a través de los procedimientos de contratación vigentes, pudiendo para idénti-cos fines suscribir convenios con los Gobier-nos Provinciales y/o Municipales de conside-rarlo procedente.

Art. 3º — Establécese que para la implemen-tación del PROGRAMA creado por la presente medida, los Gobiernos Provinciales, Municipa-les, Asociaciones, Cooperativas, Organizacio-nes o Entidades Privadas del sector ganadero podrán suscribir convenios con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Determínase que el PROGRAMA aprobado se ejecutará en el ámbito de la SUB-SECRETARIA DE GANADERIA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5° — Invítase a los organismos públicos, privados, nacionales y provinciales vinculados a la producción ganadera a la participación de las actividades delineadas en el marco del pre-sente PROGRAMA.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Norberto G. Yauhar.

Page 21: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 21ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL DISPOSITIVO INTRAUTERINO BOVINO (DIUB)

POBLACION OBJETO

El objetivo del presente Programa es reducir el porcentaje de hembras bovinas preñadas que anualmente son destinadas a faena, deri-vando en ello en pérdidas económicas, tanto para la producción como para la industria cár-nica nacional, debido a que la preñez genera una merma significativa en el rendimiento de la carcasa.

DURACION

La ejecución del presente Programa se reali-zará por un período de DOS (2) años a partir de su aprobación.

DISPOSITIVO A UTILIZAR

El dispositivo recomendado para utilizar en la implementación del Programa es el deno-minado “DIUB”. Este dispositivo es el primer y único tratamiento de anticoncepción in-cruenta del mundo no hormonal. Asimismo, produce un incremento de los andrógenos basales, siendo esto responsable del incre-mento de peso de los bovinos, aumentando la masa muscular y mejorando la redistribu-ción de la grasa.

IMPLEMENTACION Y LOGISTICA

Para llevar a cabo el presente Programa, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA distribuirá DOSCIENTOS VEINTE MIL (220.000) dispositivos y QUI-NIENTOS (500) aplicadores por cada año. La distribución se realizará entre las provin-cias interesadas en participar del Programa, especialmente las del Norte Argentino. Asi-mismo, se realizarán actividades de capa-citación sobre la utilización de los disposi-tivos para los productores de las provincias participantes.

El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA podrá en forma directa o mediante sus organismos descentralizados ejecutar las acciones necesarias para el cum-plimiento de los objetivos previstos para el Programa.

Asimismo, podrá celebrar convenios con los Gobiernos Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades Privadas especializados en el desarrollo de programas sanitarios ganade-ros o Consejos Profesionales de las profe-siones vinculadas a la actividad agropecua-ria, los que deberán contener la metodología necesaria para llevar adelante las acciones exigidas.

#F4450150F#

#I4451765I#Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 2.436/2012.

Bs. As, 5/6/2013

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Pre-sidenta, comunicándole que esta H. Cáma-ra ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.#F4451765F#

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.#F4451781F#

#I4451782I#Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 339/2013.

Bs. As., 5/6/2013

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Pre-sidenta, comunicándole que esta H. Cáma-ra ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 339 de fecha 26 de marzo de 2013.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.#F4451782F#

#I4450523I#Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 7/2013

Resolución N° 664/1996. Modificación.

Bs. As., 4/6/2013

VISTO el Decreto Nº 614/2013 del Poder Ejecu-tivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente adecuar lo estable-cido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones fa-miliares;

Que en sesión de fecha 04 de Junio de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIALDE ENSEÑANZA PRIVADAReunido en sesión ordinariaRESUELVE:

Artículo 1° — A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, incorpórase el inciso h) al artículo 18° de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“h) Establécese un suplemento adicional por única vez de pesos trescientos cuarenta ($ 340) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o ha-yan percibido la Asignación Familiar por Ayu-da Escolar correspondiente al período lectivo 2013.”

Art. 2° — Desglosar la presente Resolu-ción para su registro y archivo previa sustitu-ción por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educa-ción Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección

#I4451779I#Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 2.609/2012.

Bs. As., 5/6/2013

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Pre-sidenta, comunicándole que esta H. Cáma-ra ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.609 de fecha 27 de diciembre de 2012.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.#F4451779F#

#I4451780I#Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 2.736/2012.

Bs. As., 5/6/2013

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Pre-sidenta, comunicándole que esta H. Cáma-ra ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.736 de fecha 28 de diciembre de 2012.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.#F4451780F#

#I4451781I#Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 249/2013.

Bs. As., 5/6/2013

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Pre-sidenta, comunicándole que esta H. Cáma-ra ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 249 de fecha 4 de marzo de 2013.

Nacional de Comercio Interior; a la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Enri-que Martín. — Manuel Gómez. — Edgardo Rodríguez. — Guillermo Marconi. — Horacio Ferrari.

APROBADA EN SESION DE FECHA: 04 de junio de 2013.

#F4450523F#

#I4450520I#Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 6/2013

Resolución Nº 03/2013. Modificación.

Bs. As., 4/6/2013

VISTO las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada conforme lo establecido por el Estatuto del Personal dependiente de Establecimientos de En-señanza Privada;

Que se hace necesario proceder a recti-ficar el monto de la asignación por car-go que se abona al Personal retribuido a porcentaje (Artículo 2° apartado B) inciso g) de la Resolución Nº  03/2013) toda vez que en el mismo se deslizara un error material al consignar la suma de pesos tres mil cuatrocientos trein-ta y seis con setenta y nueve centavos ($ 3.436,79) en lugar de pesos cuatro mil doscientos noventa y cinco con noventa y nueve centavos ($ 4.295,99) como co-rrespondía conforme a la recomposición salarial que se aprobara por dicho acto resolutivo.

Que por sesión de fecha 04 de junio de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADAReunido en sesión ordinariaRESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que corresponde rectificar el inciso g) del Artículo 2° apartado B de la Resolución Nº 03/2013, el que quedará re-dactado de la siguiente manera:

g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas $ 4.295,99 semanales se le garantizará una retribución mensual de $  4.295,99 el que deberá ser au-mentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indi-cado precedentemente.

Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración Na-cional de la Seguridad Social, a la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, y archí-vese. — Erica V. Covalschi. — Enrique Martín. — Manuel Gómez. — Edgardo Rodríguez. — José L. Aizza. — Guillermo Marconi. — Horacio Ferrari.

APROBADA EN SESION DE FECHA 04 de Ju-nio de 2013.

#F4450520F#

Page 22: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 22

DISPOSICIONES

#I4451413I#Dirección Nacional de Migraciones

POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA

Disposición 1824/2013

Residencia transitoria. Requisitos.

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:13343/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIO-NES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un procedimiento de excepción para aquellos extran-jeros que hayan ingresado al Territorio Nacional en la categoría prevista en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 25.871 (turista), y soliciten autorización para desarrollar tareas remuneradas en forma transitoria.

Que la experiencia indica que en muchos casos en los que no es posible encuadrar la situación en la categoría de “trabajador migrante”, prevista en el artículo 23 inciso a) de la Ley Nº 25.871, se solicita la autorización antes indicada.

Que a fin de no desnaturalizar la categoría de residencia que se trata, resulta prudente admitir el procedimiento que aquí se establece, al que sólo podrá recurrirse DOS (2) veces en períodos anuales.

Que el plazo de la residencia a otorgar, deberá coincidir en su vencimiento con el plazo de permanencia autorizado al momento de efectivizar su ingreso al Territorio Nacional en calidad de turista.

Que la naturaleza de la solicitud de residencia aquí normada impone que la misma sólo pueda ser requerida ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que el artículo 9° del Decreto Nº 231/2009 delega a esta Dirección Nacional la facultad de dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de la tasas.

Que en ese orden de ideas, corresponde abonar por dicho trámite la tasa establecida en el artículo 1° inciso h) de Decreto Nº 231/2009.

Que finalmente, cabe destacar que el artículo 24 inciso h) del Decreto Nº 616/10, faculta a este Organismo a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumpli-mentar por los extranjeros para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616/2010, el artículo 9° del Decreto Nº 231/09 y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:

Artículo 1° — Estipúlase la posibilidad de conceder residencia transitoria en los términos del artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 a aquellos extranjeros que, habiendo ingresado al país en la categoría normada por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 25.871 acrediten el cumplimiento de los requisitos que por la presente se establecen.

Art. 2° — A los fines de solicitar dicha residencia transitoria las personas interesadas o su representante legal, deberán:

a).- formalizar su petición ante cualquiera de las sedes de esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

b).- acreditar su identidad con documento legal y vigente.

c).- contar con requirente debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL UNICO DE RE-QUIRENTES DE EXTRANJEROS.

d).- Acompañar nota suscripta por el requirente, donde se dé cuenta de los motivos que justifi-can la urgencia en contar con la persona ingresada, el plazo de permanencia previsto, el lugar don-de desarrollará sus tareas y el domicilio real donde residirá en tanto permanezca en la República.

e).- Abonar la tasa prevista en el artículo 1° inciso h) del Decreto Nº 231/2009.

Art. 3° — El plazo de permanencia autorizado vencerá el mismo día en que venza el otorgado al perfeccionarse su ingreso como turista, y caducará cuando el migrante egrese del territorio nacional.

Art. 4° — La autorización para desarrollar tareas remuneradas al residente transitorio no po-drá ser prorrogada, ni concedida más de DOS (2) veces por período anual, a contar desde la fecha en que se lo solicite por primera vez.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Martín Arias Duval.

#F4451413F#

Page 23: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 23

#I4450712I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por Ley 11.723; 11-6-2013

Expediente

5101658 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MADERO Autor: LAURA ARREGUI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5101659 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: BORGES Y BORGES, CREER O NO CREER Y OTROS ENSAYOS Autor: JAIME CHIZIC

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5101660 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA ARGENTINA QUE YO VIVI Autor: ABEL NOVILLO

Editor: EDITORIAL ALEN DE ABEL NOVILLO

5101661 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA INVESTIGACION GEOGRAFICA FUNDAMENTOS, METODOS E INSTRUMENTOS Autor: JESUS GASTON GUTIERREZ CEDILLO

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5101662 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BUENOS Y MALOS (...MOMENTOS) Autor: SEBASTIAN MORGAN

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5101663 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESDE EL TERRADO Autor: THELMA MUÑOZ

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5101664 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN LA MISMA VEREDA Autor: BEATRIZ VILLAR

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5101667 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL GENTLEMAN Autor: LUIS ALDO GRASSI

Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

5101749 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LIBRO PERDIDO Autor: LILIANA CINETTO

Editor: EDEBE SA

5101760 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BENDITO LENNON Autor: OCTAVIO CAVALLI

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5101761 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALGO MAS Autor: EDUARDO J KOVALIVKER

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5101762 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HOMENAGEM. UNO, CIEN, MIL GIRASOLES Autor: ANA PARISI

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5101764 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESDE OTRA ORILLA Autor: ROBERTO ALIFANO

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5101774 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESTIEMPO DE TRANVIAS Autor: CARLOS MARIA JOSE ROMERO SOSA

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5101775 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VIRGINIA LUQUE - LA ESTRELLA DE BUENOS AIRES Autor: MARIO GALLINA

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5101812 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VUELTA A LA MANZANA Autor: MARGARA AVERBACH

Autor: PAULA FRANCO

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5101813 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PETER PAN Autor: JAMES M BARRIE

Autor: PATRICIA L LATOUR

Traductor: LAURA PIZZI

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5101844 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LAS DOS VENTANAS Autor: ESTEBAN VALENTINO

Autor: MARINA AIZEN

Director: ISTVAN SCHRITTER

Editor: EDICIONES DEL ECLIPSE SRL

5101850 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS CON HISTORIETA 2 LA AVENTURA DEL PUENTE THOR LA BANDA DE LUNARES Autor: ELSA PIZZI

Autor: JUAN MANUEL TUMBURUS

Autor: PATRICIA ROGGIO

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5101851 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS CON HISTORIETA 1 EL ENGENDRO MALDITO LA TORRE DE LOS TORMENTOS Autor: PATRICIA ROGGIO

Autor: OSCAR SENONEZ

Autor: ELSA PIZZI

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5101852 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS CON HISTORIETA 4 LOS TRES INSTRUMENTOS DE LA MUERTE LA CLAVE Nº 2 Autor: ELSA PIZZI

Autor: FABIAN MEZQUITA

Autor: PATRICIA ROGGIO

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5101853 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS CON HISTORIETA 3 LA VOZ EN LA NOCHE LA CASA MALDITA Autor: PATRICIA ROGGIO

Autor: JO RIVADULLA

Autor: ELSA PIZZI

Editor: LETRA IMPRESA SRL

5101868 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HERMOSA OBSECION Autor: FERNANDO EDMUNDO MONTELEONE

Autor: CARLOS A GONZALEZ BARRAGAN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5101869 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: PUNTO FIJO Autor/Titular: MARTIN VOSS

5101885 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DESVELO Productor: FRANCISCO CARLOS GIGLIO

5101897 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ¿HABLAMOS DE EVOLUCION? Autor/Editor: JUAN ALBERTO SCHNACK

5101911 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CIUDAD DE LAS RATAS Autor: COPI

Traductor: GUADALUPE MARANDO

Traductor: EDUARDO MUSLIP

Traductor: MARIA SILVA

Editor: EL CUENCO DE PLATA SRL

5101916 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CUADERNO DE BENTO Autor: JOHN BERGER

Traductor: PILAR VAZQUEZ

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5101917 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA PERLA, HISTORIA Y TESTIMONIOS DE UN CAMPO DE CONCENTRACION Autor: ANA MARIANI

Autor: ALEJO GOMEZ JACOBO

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5101928 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA CENICIENTA DEL IMPERIO MAYA Autor: WALTER CARZON

Autor: ROBERTA IANNAMICO

Director: MARIA LAURA MARTINEZ

Editor: EDITORIAL ALBATROS SACI DE MARIANA TOREA

AVISOS OFICIALESNuevos

Page 24: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 245101929 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ROBIN HOOD DEL IMPERIO INCA Autor: WALTER CARZON

Autor: ROBERTA IANNAMICO

Director: MARIA LAURA MARTINEZ

Editor: EDITORIAL ALBATROS SAIC DE MARIANA TOREA

5101930 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SUEÑOS DE MANDALAS EL LIBRO DE LOS DESEOS PARA CHICOS PODEROSOS Autor: NATI ACOSTA

Autor: HERNAN OHASHI

Autor: MARIA LAURA MARTINEZ

Editor: EDITORIAL ALBATROS SACI DE MARIANA TOREA

5101957 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: SABINO NAVARRO: PASION REVOLUCIONARIA Autor: JUSTO ALBERTO PEREIRA

Editor: MATES DE BARRIO DE JUSTO ALBERTO PEREIRA

5101958 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS VERSOS DEL VIENTO Autor: SANTOS NERONE

Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

5101959 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BASTONES DE AMOR PARA LOS ABUELOS QUE NECESITAN APOYAR SUS AÑOS Y SU SOLEDAD Autor: BLANCA NIEVE SARASUA

Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN

5101961 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CAMPUS CEDAM Autor/Titular: DANIELA GERMANA AZPIAZU BITSIKAS

Autor/Titular: ALFREDO CARLOS MOFFATT

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 17/06/2013 Nº 44718/13 v. 17/06/2013

#F4450712F#

#I4450709I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 273/2013

Dirección General de Aduanas. Prestación de Servicios Extraordinarios.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y el Régimen de Servicios Extraordinarios regula-do por las Resoluciones Generales Nº 665 y Nº 3.244 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal tiene como objetivos estratégicos —entre otros— adminis-trar con eficiencia sus recursos, incorporar nuevas tecnologías y desarrollar una gestión sustenta-da en la idoneidad del personal y en la transparencia de los procedimientos.

Que dichas metas se encuentran contempladas en el Plan de Gestión 2011-2015 de esta Administración Federal, en lo atinente a la responsabilidad de colaborar con el Gobierno Nacional en la consolidación de un modelo de crecimiento económico justo, competitivo, equitativo y sus-tentable en el tiempo.

Que el Decreto Nº 618/97 le otorga al Administrador Federal, para el cumplimiento de los fines específicos del Organismo, facultades de organización interna y de reglamentación sobre cuestio-nes estructurales, funcionales y de administración de personal.

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1.399/01 facultó a esta Administración Federal a de-terminar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a sus distintas unidades.

Que el inciso a) del Artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA) prevé que los agentes aduaneros están obligados a la prestación personal del servicio, encuadrando su cum-plimiento en principios de eficiencia, eficacia e idoneidad laboral en las condiciones y modalidades que resultan de dicho convenio y en las que pudiera determinar esta Administración Federal, en ejercicio de sus facultades.

Que, en dicho contexto y en virtud de la experiencia recogida, corresponde disponer nuevas pautas inherentes a la implementación y prestación de los servicios extraordinarios, así como a la asignación y liquidación de los mismos.

Que esta medida permitirá intensificar los controles y asegurar la calidad de las acti-vidades, circuitos y sistemas para mejorar y agregar valor a las operaciones de este Orga-nismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdireccio-nes Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.399/01.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Todos aquellos agentes que ejerzan sus funciones en las áreas operati-vas de la Dirección General de Aduanas deberán reunir los requisitos reglamentarios reque-ridos para la prestación de servicios extraordinarios e integrar las dotaciones que resulten necesarias a tal fin, excepto que se encuentren en uso de cualquier licencia, justificación o franquicia.

ARTICULO 2° — En caso de encontrarse afectada la totalidad del personal operativo a la prestación de servicios extraordinarios, y éste resultara insuficiente para la atención de todas las operaciones, se podrá designar a agentes que presten servicios en otras dependencias de esta Administración Federal, siempre que se encuentren reglamentariamente en condiciones de reali-zar la tarea o función respectiva, según los recaudos que a tales fines se les exigen en la normativa vigente.

A tal efecto, la Subdirección General de Recursos Humanos confeccionará, con la interven-ción de las áreas competentes, un listado del personal de esta Administración Federal en condi-ciones de ser afectado a dichas tareas.

Cuando la realización de los servicios extraordinarios implique para el agente dejar de realizar su labor —en forma total o parcial— en su área de revista, deberá contar con la conformidad de su jefatura inmediata superior.

ARTICULO 3° — En el cumplimiento de la prestación de los servicios extraordinarios —cual-quiera sea su modalidad— deberán observarse las pautas sobre jornada laboral y descanso entre jornadas que establezca la reglamentación que dicte al efecto la Subdirección General de Recur-sos Humanos. Esta circunstancia quedará registrada en el sistema de control que se instrumente.

ARTICULO 4° — Dentro del plazo de TREINTA (30) días la Dirección General de Aduanas, conjuntamente con la Subdirección General de Recursos Humanos, propondrán nuevas pautas para la asignación y liquidación de servicios extraordinarios, en el marco del cumplimiento de los objetivos de equilibrio en la distribución, de proporcionalidad entre la función desempeñada y la retribución del agente, y de eficiencia del servicio.

ARTICULO 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la Direc-ción General de Aduanas elaborarán las definiciones y alcances de un nuevo sistema de control y seguimiento en materia de prestación de servicios extraordinarios, con base en el Sistema SARHA, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones deberá poner operativas esas funcionalidades en el SARHA a partir del 1 de octubre del año en curso.

ARTICULO 6° — La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complemen-tarias para la implementación de la presente.

ARTICULO 7° — Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil administra-tivo inmediato siguiente al de su publicación.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y en la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 17/06/2013 Nº 44715/13 v. 17/06/2013#F4450709F#

#I4450508I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE FORMOSA

Formosa, 27/5/2013

Se citan a las personas que se detallan a continuación, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por infracción a los Arts. 947-954, 985-986-987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandzen Nº 459 de la ciudad de Formosa. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930/932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cual es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme la Ley Nº 25.603 y modificatorias, o según los términos previstos por el Art. 439 del C.A., manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrín-seca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercadería contigua, conforme lo dispuesto por el Art. 448 del citado texto legal.

SUMARIO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO N° INFRACCION

29-2013/5 FLORES, CRISTIAN DANIEL DNI 34.594.638 ART. 985

30-2013/4 LOPEZ MARIELA ROMINA DNI 29.140.854 ARTS. 986/987

23-2013/0 PORTILLO, HERIBERTA DNI 16.775.592 ART. 987

151/12 GONZALEZ, AIDA CI.P 1.158.718 ARTS. 986/987

211-2012/8 GROH, HORACIO DNI 13.688.245 ARTS. 986/987

39/12 MORENO, ANA MARIA DNI 94.041.641 ARTS. 986/987

150/12 AMANIA, ALBERTO R. DNI 4.419.766 ARTS. 986/987

152/12 SCHERER, WALTER E. DNI 22.619.765 ART. 985

155/12 NUÑEZ, CRISTINA DNI 33.119.923 ARTS. 986/987

156/12 MARQUEVICHI, MARTIN A. DNI 27.254.760 ARTS. 986/987

157/12 ALCARAZ, SARITA RAQUEL DNI 26.806.996 ARTS. 986/987

Page 25: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 25SUMARIO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO N° INFRACCION

160/12 CHAMORRO, IGNACIO DNI 26.082.063 ART. 985

157-2012/7 MARTINEZ CABRAL, VIVIANA C. CI.P 2.985.958 ARTS. 986/987

123-2012/4 ARIAS, ANGELA R. DNI 32.835.292 ARTS. 986/987

76/12 GOMEZ, JOSE CI.P 3.695.670 ART. 947

80/12 PINTO, DARIO C. DNI. 20.320.127 ART. 987

178/12 GOMEZ, SERGIO ARIEL DNI 31.182.542 ARTS. 986/987

004/12 MORENO, JAQUELINE CI.P 3.798.664 ARTS. 986/987

07-2012/4 GODOY, VALENTIN SE DESCONOCE ART. 987

33/12 BARRIOS, ELENA BEATRIZ DNI 22.321.628 ARTS. 986/987

42/12 GONZALEZ, EMILIO DNI 22.459.849 ARTS. 986/987

72/12 ESPINOZA, ALBERTO CI.P 2.122.521 ARTS. 986/987

95/12 VELAZQUEZ, FELIX A. DNI 26.991.928 ARTS. 986/987

117/12 GUZMAN, ANDREA MATILDE DNI 28.340.101 ARTS. 986/987

125/12 HIDALGO, CRISTIAN S. DNI 27.250.247 ARTS. 986/987

128/12 CONTRERAS, CRISTIAN A. DNI 29.244.417 ARTS. 986/987

130/12 BRITEZ, ANTONIA DNI 5.956.760 ARTS. 986/987

161-2012/0 OCAMPO, ORLANDO ALFREDO DNI 40.214.773 ARTS. 986/987

165-2012/9 BLAS, ALBINA DNI 14.919.215 ARTS. 986/987

209-2012/0 RAMIREZ, GERARDO HECTOR DNI 29.767.734 ARTS. 986/987

219-2012/9 VAZQUEZ BOGADO, ARSENIO DNI 47.731.306 ART. 970

113-2011/8 BOGARIN, TOMAS A. DNI 30.445.450 ART. 985

90/2010 ARTURO, CARLOS E. DNI 16.686.331 ART. 985

91/10 BENITEZ, URSULINA E. DNI 92.910.510 ART. 947

IDEM SANCHEZ, PATRICIA E. DNI 31.178.101 IDEM

IDEM SANCHEZ, JUAN GUILLERMO DNI. 26.902.075 IDEM

172/10 ECHEGOYEN, EMILIO DNI 28.347.341 ART. 985

175/10 MIÑO, GUSTAVO DNI 33.625.207 ART. 987

NOTA: Los Sumarios Contenciosos por infracción al Art. 947 del Código Aduanero, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en los Arts. 930/932 del Código Aduanero.

(*) Multa Solidaria.

QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, AFIP-DGA, Aduana Formosa.

e. 17/06/2013 Nº 44514/13 v. 17/06/2013#F4450508F#

#I4450509I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE FORMOSA

Formosa, 27/05/2013

Se citan a las personas que se detallan a continuación, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofre-cer pruebas por infracción a los Arts. 947-954, 985-986-987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Además deberán consti-tuir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de tenér-selo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandzen Nº 459 de la ciudad de Formosa. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930/932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cual es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar con-forme la Ley Nº 25.603 y modificatorias, o según los términos previstos por el Art. 439 del C.A., manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según correspon-da, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercadería contigua, conforme lo dispuesto por el Art. 448 del citado texto legal.

SUMARIO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO N° INFRACCION MULTA

30/2010 TORALES, JORGE D. DNI 22.486.943 ART. 985 $ 9382,88

70/2010 SILVA, RAMONA DNI. 21.866.994 ART. 987 $ 4830,37

77/2010 ROJAS, ESTELA C. DNI 28.865.738 ART. 985 $ 3139,24

177/2009 PEGORARO, RAMON R. DNI 10.745.860 ART. 987 $ 9125,22

25/2009 RIVERO, JOSE M. DNI. 20.750.582 ART. 985 $ 9367,04

60/2009 INSFRAN, MARCELO DNI 32.075.116 ART. 985 $ 3650,41

101/2009 VANDECAVEYE, BERNARDINO DNI 10.588.848 ART. 985 $ 5283,40

104/2009 OJEDA, ERNESTO L. DNI 4.701.280 ART. 985 $ 8162,55

105/2009 BOGARIN, TOMAS A. DNI 30.445.450 ART. 985 $ 9916,82

108/09 CAPERA, MIGUEL A. DNI 30.084.901 ART. 985 $ 6889,09

110/2009 CAMPUZANO, VALENTIN DNI 18.776.701 ART 985 $ 2122,21

115/2009 DOMINGUEZ, RAMON B. DNI 21.309.770 ART 985 $ 3115,91

125/2009 CONDE, MIGUEL A. DNI 13.610.472 ART 985 $ 10645,88

127/2009 GOMEZ, SANDRA J. DNI 30.187.558 ART 987 $ 2635,79

004/13 FLORENTIN, FELIX GABRIEL DNI 23.911.045 ART 986/987 $ 2172,21

9-2013/9 RAMIREZ, MIRNA E. CI.P 3.460.588 ART. 986 $ 2553,73

8-2013/0 ESCOBAR MARTINEZ, ELENA CI.P 1.243.713 ART 986 $ 2522,98

7-2013/2 IRALA, RAMONA CI.P 497.481 ART 986 $ 3586,44

6-2013/4 SEGOVIA M. CECILIA CI.P 5.335.814 ART 986 $ 3061,31

003/2013 MEZA, LUIS RAMON DNI 26.710.544 ART 947 $ 2403,72

005/2013 ESQUIVEL, RAMON CI.P 1.352.564 ART 947 $ 267,08

006/13 BENITEZ, RAMON CI.P 3.304.841 ART 987 $ 3042,40

002/2013 BRITEZ, HUGO CI.P 2.354.528 ARTS 986/987 $ 3772,70

5-2013/6 VAZQUEZ, MARIA M. CI.P 994.656 ARTS 986/987 $ 2230,80

SUMARIO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO N° INFRACCION MULTA

34-2013/2 ALVAREZ, SUSANA CI.P 3.881.054 ARTS 986/987 $ 7080,24

001/2013 CABALLERO, MARIA L. CI.P 3.541.995 ARTS 986/987 $ 6422,66

33-2013/4 PINEDA GOMEZ, JULIANA CI.P 437.508 ART. 987 $ 2163,90

27-2013/9 CARBAJAL MACHACA, MAGDA DNI 92.816.457 ART. 986 $ 3889,89

19-2013/7 IRALA, RAMONA CI.P 497.481 ART 986 $ 6822,40

18-2013/9 IRALA, RAMONA CI.P 497.481 ART 986 $ 7546,07

NOTA: Los Sumarios Contenciosos por infracción al Art. 947 del Código Aduanero, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en los Arts. 930/932 del Código Aduanero.

(*) Multa Solidaria.

QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador AFIP-DGA, Aduana Formosa.

e. 17/06/2013 Nº 44515/13 v. 17/06/2013#F4450509F#

#I4450510I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE FORMOSA

Formosa, 27/05/2013

Se citan a las personas que se detallan a continuación, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofre-cer pruebas por infracción a los Arts. 947-954, 985-986-987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Además deberán consti-tuir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de tenér-selo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandzen Nº 459 de la ciudad de Formosa. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930/932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cual es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar con-forme la Ley Nº 25.603 y modificatorias, o según los términos previstos por el Art. 439 del C.A., manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según correspon-da, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercadería contigua, conforme lo dispuesto por el Art. 448 del citado texto legal.

SUMARIO APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO N° INFRACCION MULTA

17-2013/0 GOMEZ AVILA, GLORIA CI.P 1.547.182 ART 986 $ 3075,83

16-2013/2 MERLO, APARICIA DNI 94.656.909 ARTS 986/987 $ 4520,81

15-2013/4 VAIDA TAPARI, MARIA E. CI.P 607.332 ARTS 986/987 $ 4732,62

14-2013/0 HERMOSILLA GALEANO, MARIA CI.P 4.687.445 ART 987 $ 2443,78

13-2013/2 LOPEZ GONZALEZ, ANA CI.P 811.776 ARTS 986/987 $ 4187,48

12-2013/4 MARECO AYALA, MARIA CI.P 1.124.175 ART 987 $ 9455,95

11-2013/6 ROBLES AGUERO, VIRGINIA R. CI.P 1.863.927 ART 987 $ 3065,62

10-2013/8 IRALA, RAMONA CI.P 497.481 ART 986 $ 3220,67

254-2011/0 QUEVEDO, JOSE G. DNI 28.214.978 ARTS 874/985 $ 60180,19

88/2011 RIVAS, JULIO DNI 18.008.455 ART 947 $ 1693,20

91/2011 IBARROLLA, ELIZABETH DNI 40.488.425 ARTS 986/987 $ 5944,42

110/2011 GONZALEZ, FERNANDO G. DNI 30.104.979 ART. 985 $ 6150,76

309/2010 OJEDA, GUIDO RAFAEL DNI 30.678.804 ART 947 $ 3540,60

310/2010 AGUILAR, MARIA A. CI.P 5.344.414 ART 947 $ 1011,89

313-2010 GARATE, JUAN R. DNI 24.780.877 ART 985 $ 3124,20

315/2010 ROMERO, PEDRO B. DNI 16.984.068 ARTS 985/987 $ 8847,36

316/2010 ADESMA, MARCELO DNI 30.674.778 ART 987 $ 3139,68

319/2010 SANCHEZ, JOSE A. DNI 18.690.981 ART 987 $ 6541,47

332/2010 ESCOBAR, PEDRO C. DNI 22.201.795 ART 987 $ 2508,59

406/2010 MENDEZ, HECTOR G. DNI 30.370.576 ART 947 $ 3770,94

414/2010 ESCALANTE, MARIA G. DNI 26.299.588 ART 987 $ 2738,31

415/2010 PEREZ MONGE, MARTA L. CI.P 811.157 ART 987 $ 2850,51

416/2010 BENITEZ, SILVIA DNI 13.142.542 ART. 987 $ 2938,30

418/2010 DAVALOS BENITEZ, CARLOS CI.P 3.213.571 ART 987 $ 2652,93

767/2010 NUÑEZ, CRISTINA DNI 33.119.923 ART 987 $ 2955,69

186/2010 PORTILLO, CEFERINO DNI 18.204.576 ART 985 $ 7871,87

188/10 MARTINEZ, LEONARDO DNI 34.345.053 ART 985 $ 2327,34

303/2010 PENAYO, ENRIQUE DNI 12.383.099 ART 985 $ 3109,41

084/2010 DOMINGUEZ, MERCEDES DNI 30.374.956 ARTS 985/987 $ 2339,51

088/2010 PONCE GOMEZ CARLOS DNI 26.511.596 ARTS 985/987 $ 2623,99

007/2013 NUÑEZ, SERGIO ANTONIO DNI 24.807.309 ARTS 986/987 $ 4928,22

012/2013 NOGUERA, CRISTIAN D. CI.P 4.772.367 ART 985 $ 4074,63

128/2012 CONTRERAS, CRISTIAN A. DNI. 29.244.417 ARTS 986/987 $ 2420,76

01-2013/8 RUBEN MENDEZ DNI. Nº 16.716.203 ART. 987 $ 69.855,40

IDEM OSCAR FIGUEREDO DNI. Nº 21.101.335 ART. 987 SOLIDARIA

103-2012/8 MARGARITA FLORESTA DNI. Nº 21.686.125 ART. 947 $ 6.366,76

NOTA: Los Sumarios Contenciosos por infracción al Art. 947 del Código Aduanero, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en los Arts. 930/932 del Código Aduanero.

(*) Multa Solidaria.

QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador AFIP-DGA, Aduana Formosa.

e. 17/06/2013 Nº 44516/13 v. 17/06/2013#F4450510F#

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Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 26#I4450704I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición Nº 114/2013

Designación de representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribu-nales del interior del país.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº  11412-35-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Neuquén propone la designación de letrados para actuar como Representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en dicha jurisdicción.

Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior ha prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Desígnase a los abogados Hugo Armando HERNANDEZ (Legajo Nº 37.833/64 – D.N.I. Nº 16.651.120) y José Rogelio SANCHEZ (Legajo Nº 59.479/75 — D.N.I. Nº 20.915.123) para que representen al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos:

a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PU-BLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cual-quier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposi-ciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

b) En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus ac-cesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIO-NAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de los gravámenes referidos.

d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.

e) En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.

f) En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artícu-lo 78 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.

g) En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley Nº 23.898 y sus modificatorias, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº 22.610 y sus modificatorias, de Tasas de Actuación ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

ARTICULO 2° — Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autoriza-ción expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3º — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Direc-ción Regional Neuquén.

ARTICULO 4° — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva - AFIP.

e. 17/06/2013 Nº 44710/13 v. 17/06/2013#F4450704F#

#I4450714I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Disposición Nº 113/2013

S/Modificación de Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Tucumán.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO el régimen de reemplazos de la Dirección Regional Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que por razones funcionales, resulta necesario modificar el Régimen de Reemplazos vigentes en esa Dirección Regional, a efectos de incorporar un tercer reemplazo.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus mo-dificaciones, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1º — Modificar el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Tucumán, conforme seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN 1°) JEFATURA DE DIVISION REVISION Y RECURSOS.

2°) JEFATURA AGENCIA SEDE N°1.

3°) JEFATURA DISTRITO CONCEPCION.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Re-gional Tucumán, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Abog. SILVANA P. QUINTEROS, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva.

e. 17/06/2013 Nº 44720/13 v. 17/06/2013#F4450714F#

#I4448888I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 1214 Expediente Nº 100.092/06 caratulado “Banco de la Provincia de Tierra del Fuego”, que mediante Resolu-ción Nº 325 del 20.05.13, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, imponer al señor CACIGAS Ramón Alcides (D.N.I. Nº 13.618.081) san-ción de apercibimiento. Dentro de los 15 (quince) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, podrá interponer el recurso previsto en el artículo 42° de la Ley Entidades Financieras Nº 21.526 dirigiéndolo a la Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — VANINA R. LANCIOTTI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — LIDIA M. GIRON, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Geren-cia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 17/06/2013 Nº 42894/13 v. 19/06/2013#F4448888F#

#I4449699I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 1250, Expedien-te Nº 101.320/07, caratulado “Cambio Internacional”, que mediante Resolución Nº 304 del 03/05/13, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió: imponer al Sr. Jorge Horacio RUIZ (D.N.I. Nº  14.493.134) multa de $  11.000 (pesos once mil), en los términos del artículo 41, inciso 3) de la ley Nº 21.526. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación “B” 10451 del 18/09/2012 - Sección 3 (antes Comunicación “B” 9239 del 08.04.2008), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberá concurrir a la Gerencia de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación se deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyo escrito deberá dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financie-ro. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — RUBEN E. CARMONA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financie-ro. — ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 17/06/2013 Nº 43705/13 v. 19/06/2013#F4449699F#

#I4450493I#GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ESCRIBANIA

Expediente N° 671710/2010

Ciudad de Buenos Aires, 12/6/2013

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cita y emplaza por el término de treinta días a MIGUEL ANGEL MENDELLA Y URBANO, TOMAS ANTONIO MENDELLA Y URBANO, OSVAL-DO RUBEN MENDELLA Y URBANO, ROSA URBANO DE MENDELLA y SEVERO FRANCISCO TEMPONE; y a toda persona que se considere con derechos respecto del inmueble sito en la calle CARLOS CALVO 3892/94 UF 1, de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que de-duzcan oposición, en los términos del Art. 6° inc. d) de la Ley 24.374 y Arts. 8 y 9 del Decreto Nº 105-GCBA-98, bajo apercibimiento de lo previsto en el inc. e) del artículo y ley citados y lo normado por el Art. 11 del decreto Nº 105-GCBA-98. La oposición aludida precedentemente deberá ser deducida en el Expte Nº 671710/2010, iniciado por DIEGO FABIAN MOLARES, mediante presentación a efectuar ante la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle Balcarce 360 6° piso, de esta Ciudad. El presente edicto será publicado por tres días en el Boletín Oficial de la Nación. — Esc. Gral. MAURICIO DEVOTO, Director General de Escribanía, Secretaría Legal y Técnica, G.C.B.A.

e. 17/06/2013 Nº 44499/13 v. 19/06/2013#F4450493F#

Page 27: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 27#I4450494I#GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ESCRIBANIA

Expediente N° 1021393/2010

Ciudad de Buenos Aires, 12/6/2013

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cita y emplaza por el término de treinta días a JUAN ROSA LINDZEN Y CHISLUC, REBECA CECILIA LINDZEN Y CHISLUC y BENJAMIN LEONARDO LINDZEN Y CHISLUC; y a toda persona que se considere con derechos respec-to del inmueble sito en la calle Pasteur 632 UF 3, de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que deduzcan oposición en los términos del Art. 6° inc. d) de la Ley 24.374 y Arts. 8 y 9 del Decreto Nº 105-GCBA-98, bajo apercibimiento de lo previsto en el inc. e) del artículo y ley citados y lo normado por el Art. 11 del decreto Nº 105-GCBA-98. La oposición aludida precedentemente deberá ser deducida en el Expte. Nº 1021393/2010, iniciado por MAXIMI-LIANO OKS, mediante presentación a efectuar ante la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle Balcarce 360 6° piso, de esta Ciudad. El presente edicto será publicado por tres días en el Boletín Oficial de la Nación. — Esc. Gral. MAURICIO DEVOTO, Director General de Escribanía, Secretaría Legal y Técnica, G.C.B.A.

e. 17/06/2013 Nº 44500/13 v. 19/06/2013#F4450494F#

#I4450495I#GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ESCRIBANIA

Registro N° 1441447/2010

12/6/2013

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cita y emplaza por el término de treinta días a los herederos de RAQUEL TANGA DE CANO; y a toda persona que se considere con de-rechos respecto del inmueble sito en la calle Doblas 437/41 UF 7, de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que deduzcan oposición en los términos del Art. 6° inc. d) de la Ley 24.374 y Arts. 8 y 9 del Decreto Nº 105-GCBA-98, bajo apercibimiento de lo previsto en el inc. e) del artículo y ley citados y lo normado por el Art. 11 del decreto Nº 105-GCBA-98. La oposición aludida precedentemente deberá ser deducida, en el Registro Nº 1441447/2010, iniciado por CLELIA TERESA CANO, mediante presentación a efectuar ante la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle Balcarce 360 6° piso, de esta Ciudad. El presente edicto será publicado por tres días en el Boletín Oficial de la Nación. — Esc. Gral. MAURICIO DEVOTO, Director General de Escribanía, Secretaría Legal y Técnica, G.C.B.A.

e. 17/06/2013 Nº 44501/13 v. 19/06/2013#F4450495F#

#I4451438I#BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

Resolución de Consejo Nº 1/2013

Bs. As., 24/4/2013

VISTO:

El artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización dispone que la Bolsa de Comercio de Buenos Aires debe suspender la cotización de los valores negociables cuando de un estado con-table o de información suministrada por la emisora, surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad de su patrimonio neto, y

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes han demostrado que la protección de los intereses de los inversores —que tal suspensión persigue— puede lograrse con la amplia información sobre la pérdida del patrimonio neto y su difusión en tiempo real, que las tecnologías de la comunicación hoy permiten, sin que tenga que cercenarse para ello la liquidez de las inversiones con los perjuicios que de dicha medida se derivan;

Que la existencia de patrimonio neto negativo podría ser debidamente advertida al público inversor y accionistas a través de su incorporación como causal de Rueda Reducida (artículo 38), cuando de un estado contable o de información suministrada surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto, preservando de tal manera la liquidez de la especie;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 26 de marzo de 2013;

EL CONSEJO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Suprimir el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, el que queda-rá redactado del siguiente modo:

Artículo 42 — La Bolsa debe suspender la cotización de los valores cuando:

a) La Comisión Nacional de Valores suspenda la autorización para hacer oferta pública;

b) La emisora o los órganos activos del fondo, tratándose de cuotapartes de fondos co-munes de inversión, solicite su quiebra o liquidación, o ésta le fuera declarada por la autoridad competente;

c) La emisora haya resuelto el retiro de cotización y cumplido con los recaudos del artículo 50, inciso f);

d) La emisora de obligaciones negociables solicite su concurso preventivo. En tal caso, la me-dida se mantendrá hasta la homologación del acuerdo. En adelante, las obligaciones que hubieran sido verificadas podrán negociarse en las condiciones de dicho acuerdo.

ARTICULO 2° — Incorporar como causal de Rueda Reducida, en el artículo 38 del Re-glamento de Cotización, la existencia de patrimonio neto negativo según surja de un estado contable o de información suministrada por la emisora, el que quedará redactado de la si-guiente forma:

Artículo 38 — La Bolsa debe transferir la negociación de las acciones a Rueda Reducida cuan-do la sociedad emisora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Solicite su concurso preventivo.

b) Surjan de un estado contable o de información suministrada por la sociedad resul-tados no asignados negativos que insuman las reservas y el cincuenta por ciento (50%) del capital ajustado.

c) No presente en plazo la documentación contable exigida por este Reglamento.

d) De un estado contable o de información suministrada por la emisora surja patrimonio neto negativo.

GUILLERMO A. CARRACEDO, Secretario. — ADELMO J. J. GABBI, Presidente.

e. 17/06/2013 Nº 45444/13 v. 17/06/2013#F4451438F#

#I4450617I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 185/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0033144/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sis-tema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de di-ciembre de 2008 y modificatorios, la Resolución ex S.G.P. Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2010, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFI-CACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ES-TABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta Nro. 91 del 27 de diciembre de 2012, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Desta-cado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las funciones simples del pe-ríodo 2010, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Ad-ministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

Page 28: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 28ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2010 - Cargos Simples

Jefatura de Gabinete de MinistrosSecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Unidad de Análisis: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CUIL Apellido Nombre

20-04646591-2 Catani Enrique

27-17361984-2 Gomez Ana Maria

27-10918749-1 Guardone Ana Maria

20-08386017-1 Isarria Ambrosio Alejandro

27-14284937-8 Kuczer Caludia Patricia

20-04552040-5 Lacoste Carlos Hugo

20-22573773-9 Leguizamon Mariano Fernando

20-12301022-2 Lingua Guillermo Federico

27-21552219-4 Martinez Paula Andrea

27-12792907-1 Moreno Alicia Susana

20-10814006-3 Paleka Pablo Antonio

20-16593851-9 Porini Gustavo Marcelo

20-14124016-2 Puerta Rodolfo Reynaldo

27-10258044-9 Ramos Liliana Mabel

27-23143545-5 Rodriguez Mara Elisa

20-12001230-5 Tisera Luis Alberto

e. 17/06/2013 Nº 44623/13 v. 17/06/2013#F4450617F#

#I4450621I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 184/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:10606/2013 del registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacio-nal de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Resolución ex S.G.P. Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspon-diente a las funciones simples del período 2011, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta Nº 24 del 3 de abril 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINIS-TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Ad-ministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Simples

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Administración Central

Unidad de Análisis: Subsecretaría de Planificación Territorial de la inversión Pública

CUIL Apellido Nombre

27-18494291-2 Salonia Maria Carla Gabriela

e. 17/06/2013 Nº 44627/13 v. 17/06/2013#F4450621F#

#I4450615I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 183/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0010607/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Resolución ex S.G.P. Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Desta-cado correspondiente a las funciones simples del período 2011, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DES-EMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta Nº 18 del 22 de marzo de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en con-diciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, co-rrespondiente a las funciones simples del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Ad-ministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cardos Simples

Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasAdministración Central

Unidad de Análisis: Secretaría de Finanzas

CUIL Apellido Nombre

20-18411124-2 Ayerbe Gaston

20-20570486-9 Ortiz Gonzalez Alfredo Angel

e. 17/06/2013 Nº 44621/13 v. 17/06/2013#F4450615F#

Page 29: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 29#I4450625I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 3078/2013

Bs. As., 11/6/2013

VISTO el expediente Nº 3822/13 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, por el que la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL solicita se autorice la realización del llamado a concurso que permita cubrir las vacantes existentes en dicho organismo musical, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de imprescindible necesidad para el adecuado desempeño del citado organismo musical contar con la totalidad de sus cargos cubiertos.

Que el Decreto Nº 4345/72 conforma el instrumento legal adecuado que faculta a la ORQUES-TA SINFONICA NACIONAL a llamar a concurso de antecedentes y oposición para la designación de músicos titulares.

Que el Decreto Nº 973/08 prevé en el TITULO X, Disposiciones Transitorias, Art. 66 que hasta tanto no se reglamente el régimen de admisión previsto en el mismo rigen las normativas anteriores.

Que la planta del citado organismo se encuentra debidamente financiada, y se cuenta con la autorización prevista en el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 para proceder a la cober-tura de los cargos de que se trata, conforme surge de la Decisión Administrativa Nº 1257 de 2012.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ARTES ha tomado la intervención que le compete, como así también la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURADE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar a la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, dependiente de esta Se-cretaría, a realizar el llamado a concurso de antecedentes y oposición que permita la cobertura de los cargos de la planta permanente que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Las audiciones se realizarán en la sede del TEATRO NACIONAL CER-VANTES, Avenida Córdoba Nº  1155, piso 11, Capital Federal, en las fechas y condiciones establecidas para cada cargo indicadas en el Anexo II de la presente resolución, debiendo retirarse los pliegos de condiciones en dicho lugar, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a 12.00 horas.

ARTICULO 3° — Aprobar la composición del jurado cuyos integrantes se detallan en el listado que obra en el Anexo III.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de dos (2) días consecutivos y, cumplido, archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

DESCRIPCION DE LOS CARGOS A CUBRIR:

Cargo Categoría Asignación básica de la categoría *

Tercera Viola Categoría 3a $ 8278,60.- (mensual bruta)

Décimo Séptimo Primer Violín Categoría 5a $ 6384,15.- (mensual bruta)

Noveno Segundo Violín Categoría 5a $ 6384,15.- (mensual bruta)

Décimo Cuarto Segundo Violín Categoría 5a $ 6384,15.- (mensual bruta)

Quinto Contrabajo Categoría 5a $ 6384,15.- (mensual bruta)

* Además de la asignación básica de la categoría corresponden los adicionales que prevé el Decreto 973/08 (Adicional por Grado, Adicional por Mantenimiento, Amortización y Reposición de Instrumentos, Adicional por Mayor Perfeccionamiento Artístico)

ANEXO II

CONDICIONES GENERALES

Ser argentino nativo, naturalizado o por opción; mayor de edad; poseer condiciones morales y de conducta; poseer aptitud psicofísica para la función a desempeñar. Los extranjeros podrán presentarse a concurso, pero su designación se realizará en el caso de que sea imposible cubrir una vacante con un argentino que reúna la idoneidad requerida.

Los ganadores del concurso se regirán por el régimen de labor establecido por el Decreto Nº 973/08.

CONDICIONES Y REQUISITOS PARTICULARES

El concurso será por antecedentes y oposición. El concursante deberá presentar los siguien-tes antecedentes en sobre cerrado y firmado junto con su inscripción:

-funciones y cargos desempeñados o que desempeñe el candidato en orquestas nacionales o extranjeras,

-títulos profesionales o habilitantes y certificados obtenidos de capacitación en el instrumento,

-estudios cursados o que cursa, no computándose los que hayan dado lugar a la obtención de los títulos mencionados anteriormente.

-conocimientos especiales adquiridos, menciones obtenidas.

PRUEBAS

Concurso de 17° Primer Violín, 9° Segundo Violín y 14a Segundo Violín:

a) Obra impuesta:

W. A. Mozart: Conciertos Nº 4 ó 5: primer movimiento con cadencia y segundo movimiento.

Partes de orquesta: J. Brahms: Obertura Trágica, parte de 1er violín del comienzo hasta letra B.

G. Mahler: Sinfonía Nº 5: 1er movimiento, parte de 1er violín del compás 155 hasta el 192.

J. Strauss: Don Juan: parte de 1er. violín 1a. carilla.

b) Obra a elección del concursante

c) Lectura a primera vista

d) Entrevista personal

Concurso de 3a Viola:

Primera Prueba (eliminatoria):

a) Obras impuestas:

1. A elección del concursante entre las siguientes obras:

B. Bartok: Concierto, primer movimiento

W. Walton: concierto, primer movimiento

P. Hindemith: Der Schwanendreher, primer movimiento

2. Obligatoria:

K. Stamitz: concierto para viola en Re mayor, 1er movimiento con cadencia.

Partes de orquesta:

F. Mendelssohn: Sinfonía Nº 4 Italiana, 4° movimiento desde el Nº 6 de ensayo hasta el Nº 10

P. Hindemith: Metamorfosis Sinfónicas: desde letra B hasta E y desde H hasta I.

L. van Beethoven: Sinfonía. Nº 7, primer movimiento hasta la letra K

b) Obra a elección del concursante:

c) Lectura a primera vista

d) Entrevista personal

Segunda Prueba (con orquesta):

R. Strauss: Don Quijote, solos de viola

A. Ginastera: Variaciones concertantes, variación 5a

Concurso de 5° Contrabajo:

a) Obra impuesta:

K. Ditters von Dittersdorf: Concierto en mi mayor 1° y 2° movimiento con sus respectivas cadencias

Partes de orquesta:

L. van Beethoven: Sinfonía Nº 3: Scherzo hasta la letra B,

Sinfonía Nº 5: Allegro hasta el compás 214,

Sinfonía Nº 7: Primer movimiento desde letra I hasta el compás 299.

W. A. Mozart: Sinfonía Nº 40:

Primer movimiento:

desde el compás 114 hasta la letra C y

desde el compás 191 hasta el compás 204,

Cuarto movimiento: desde el compás 137 hasta el 225.

J. Brahms: Sinfonía Nº 2, Cuarto movimiento desde el compás 244 hasta la letra M,

R. Strauss: Don Juan: desde la letra A hasta la D,

desde la letra F hasta la letra G y

desde el 7° compás de la letra O hasta el 8° compás de la letra P.

b) Obra a elección del concursante:

c) Lectura a primera vista

d) Entrevista personal

Los concursantes deberán presentarse con su propio pianista acompañante. Las partes de orquesta podrán retirarse a partir del día de la inscripción en la sede de la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL.

Page 30: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 30CRONOGRAMA

Fecha de inscripción: desde el 8 de julio hasta el 23 de julio de 2013.-

La inscripción se hará en forma personal en la sede del TEATRO NACIONAL CERVANTES, Avenida Córdoba Nº 1155, piso 11, Capital Federal, T.E. Nº 4816-4252, de lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas, o por correo, en cuyo caso sólo serán aceptadas aquellas solicitudes que, como último plazo, tengan como fecha del sello del correo el 23 de julio de 2013.

Fechas y horarios de las pruebas:

Concurso de 17° Primer Violín, 9° Segundo Violín y 14° Segundo Violín:

31 de Julio y 1° de Agosto de 2013 a las 9.00 horas.

Concurso de 3a Viola:

30 de Julio de 2013 a las 9.00 horas (prueba eliminatoria)

2 de Agosto de 2013 a las 9.00 horas (final con orquesta)

Concurso de 5° Contrabajo:

30 de Julio de 2013 a las 9.00 horas

ANEXO III

JURADO

Director de Orquesta: Mtro. Pedro Ignacio CALDERON

Programador: Prof. Ciro CILIBERTO

Personalidad Musical: Prof. Guillermo OPITZ

Concertino: Prof. Luis ROGGERO, Prof. Roberto RUTKAUSKAS

Representante de la Orquesta:

Prof. Pablo BORZANI

Prof. Demir LULJA

Prof. Mario TENREYRO

Jefes de Familia de Instrumentos:

Prof. Norberto GARCIA

Prof. Oscar CARNERO

Prof. Gustavo MASSUN

Especialistas:

Prof. Roberto CALOMARDE

Prof. Alejandro SCHAIKIS

Prof. Ricardo CALVO

Prof. Jorge PEREZ TEDESCO

Prof. José ARAUJO

Prof. José Daniel ROBUSCHI

Secretario Administrativo: (con voz y sin voto) Carolina PANVINI

Veedores Gremiales: conforme el artículo 63 del Decreto Nº 214/06

e. 17/06/2013 Nº 44631/13 v. 17/06/2013#F4450625F#

#I4450707I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición Nº 444/2013

Ezeiza, 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0009727/2012 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AE-ROPORTUARIA, el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario, aprobado por el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006 (t.o. 2010), la Disposición Nº 770 del 4 de julio de 2012 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 21, inciso 16 y 22, inciso 18 del Reglamento citado en el Visto, establecen la necesidad de fijar el monto del arancel correspondiente a cada uno de los servicios cuya habilita-ción soliciten los prestadores de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.

Que conforme se desprende de los artículos precitados, el arancel será fijado anualmente por esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el artículo 2° del referido Reglamento establece los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario que pueden ser habilitados y prestados: la vigilancia aeroportuaria, la inspección de pasajeros y/o equipajes, la inspección de cargas y correos, la custodia personal, la custodia de bienes o valores y la vigilancia con medios digitales, electrónicos, ópticos y electroóp-ticos, pudiendo solicitarse y habilitarse la prestación de uno, algunos o todos ellos.

Que si bien el Reglamento vigente establece que la habilitación a las empresas pres-tadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario podrá otorgarse por periodos de hasta CINCO (5) años, conforme prevén los artículos 9, inciso 4, 18 y 64, corres-ponde reiterar que los artículos 21, inciso 16 y 22, inciso 18, establecen que los aranceles se fijarán anualmente.

Que en el caso de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, el arancel que se determina presenta la característica de ser individual, por cada uno de los servicios pres-tados y de periodicidad anual.

Que en función de los distintos servicios y debido a que para su prestación es necesaria la utilización de diferentes medios o recursos, tales como cierto equipamiento tecnológico, determi-nada cantidad de personal y acreditar que el personal cuenta con la capacitación especializada requerida por el ordenamiento vigente, a los efectos de la fijación del arancel se toman como pa-rámetros la cantidad total del personal y la facturación de la empresa solicitante de habilitación o prestataria, en caso de encontrarse ya habilitada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada y el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIADISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Cuadro Arancelario para la Habilitación y Registro de las Em-presas Prestatarias de Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario, que como Anexo integra la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Las empresas prestatarias de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario deberán abonar anualmente el arancel que corresponda, de acuerdo a la cantidad de personal y a la facturación anual que posean al momento de solicitar la habilitación, de acuerdo al cuadro arancelario aprobado por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — En caso que no se presenten en forma conjunta las DOS (2) variables previs-tas en el cuadro arancelario, cantidad de personal y facturación anual, el arancel correspondiente para el servicio por el que se solicita la habilitación será el determinado por el de mayor valor que corresponda a ambas variables.

ARTICULO 4° — En los casos en que se solicite habilitación para la prestación de más de UN (1) servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, el arancel a abonar será el que resulte de la sumatoria de los correspondientes a cada uno de los servicios cuya habilitación se solicita, calculados de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores.

ARTICULO 5° — La presente Disposición será aplicable al cálculo de los montos a oblar por las empresas prestatarias de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario en con-cepto de canon.

ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 7° — Derógase, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, la Dispo-sición PSA Nº 770/12.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

EXPPSA-S02:0009727/2012 - ANEXO

CUADRO ARANCELARIOPARA LA HABILITACION Y REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO

Orden ServiciosCantidad de personal Facturación anual

Desde Hasta Desde Hasta Arancel

1 Vigilancia aero-portuaria 0 1000 0,00 3.000.000,00 1.140,00

1001 2000 3.000.001,00 5.000.000,00 1.658,00

2001 en adelante 5.000.001,00 en adelante 2.280,00

2Inspección de pasajero y/o

equipajes0 1000 0,00 3.000.000,00 1.452,00

1001 2000 3.000.001,00 5.000.000,00 1.970,00

2001 en adelante 5.000.001,00 en adelante 2.904,00

3Inspección de cargas y co-

rreos0 1000 0,00 3.000.000,00 1.866,00

1001 2000 3.000.001,00 5.000.000,00 2.695,00

2001 en adelante 5.000.001,00 en adelante 3.939,00

4 Custodia per-sonal 0 1000 0,00 3.000.000,00 1.140,00

1001 2000 3.000.001,00 5.000.000,00 1.658,00

2001 en adelante 5.000.001,00 en adelante 2.280,00

5Custodia de bienes o va-

lores0 1000 0,00 3.000.000,00 1.140,00

1001 2000 3.000.001,00 5.000.000,00 1.658,00

2001 en adelante 5.000.001,00 en adelante 2.280,00

6Vigilancia con medios tecno-

lógicos0 1000 0,00 3.000.000,00 2.073,00

1001 2000 3.000.001,00 5.000.000,00 2.902,00

2001 en adelante 5.000.001,00 en adelante 4.147,00

e. 17/06/2013 Nº 44713/13 v. 17/06/2013#F4450707F#

Page 31: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 31#I4450605I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C.18/2013

Mendoza, 11/6/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0004633/2013, la Ley General de Vinos Nº 18.478, la Ley Nacio-nal de Alcoholes Nº 24.566 y la Ley de Designación y Presentación del Origen de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la República Argentina Nº 25.163, la Resolución Nº C.36 de fecha 19 de agosto de 2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto se tramita la modificación de las fechas de congelamiento de las distintas bases de datos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a los efectos de su explotación estadística, establecidas mediante la Resolución Nº C.36 de fecha 19 de agosto de 2011.

Que el INV en su carácter de Organismo Técnico de Control posee bases de datos con infor-mación procedente de las Declaraciones Juradas, las que recopilan y centralizan toda la informa-ción del Sector Vitivinícola y de alcoholes en el ámbito de competencia que le confieren las leyes citadas en el Visto de la presente resolución.

Que asimismo este Instituto genera la estadística vitivinícola de la REPUBLICA ARGENTINA que se publica en compilaciones de conjunto bajo el formato de Anuarios Estadísticos e informes mensuales en la página WEB institucional y en soporte electrónico.

Que la misma es aportada al Sistema Estadístico Nacional y a la ORGANIZACION INTERNA-CIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) para la publicación de la Estadística Vitivinícola Mundial al Sistema Integrado de Información Agropecuaria (SIIA) en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, así como también a distintos organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, al sector vitivinícola en general, universidades, estudiantes, en-tre otros sectores demandantes de información sobre la actividad vitivinícola.

Que a los fines de elaborar dicha estadística resultó preciso establecer rigurosamente las fechas de congelamiento de las distintas bases de este Organismo para proceder a la toma de datos para elaborar la información estadística, tema objeto de análisis en el Comité de Tecnología de la Información y Comunicaciones (CoTIC’s), en reunión del día 7 de setiembre de 2009 según consta en ACTA Nº 5, estableciéndose las mismas en el Anexo de la precitada resolución.

Que posteriormente, con el objeto de armonizar los sistemas del Organismo, los funcionarios del Departamento de Informática y Comunicaciones y de la Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales, procedieron a revisar las mismas, realizando un análisis de las distintas situaciones que se presentaron históricamente, a los efectos de hallar las fechas adecuadas para este procedimiento, sugiriendo su modificación conforme a las características de las distintas Declaraciones Juradas.

Que en virtud de ello resulta necesario fijar un nuevo procedimiento a seguir en cuanto a las fechas para tomar la información a los efectos de la elaboración de las Estadísticas de este Orga-nismo, derogando la antes mencionada Resolución Nº C.36/11.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nro. 1306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Establécense las fechas en las cuales deberán congelarse las Bases de Datos del INSTI-TUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a efectos de la generación de información estadísti-ca, conforme el detalle que figura en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

2° — Con posterioridad a las fechas establecidas en el Punto 1° precedente, no se registrarán rectificaciones en las bases de datos congeladas a los fines estadísticos.

3° — Las rectificaciones que se realicen fuera de los plazos estipulados, ya sea por reque-rimiento del INV o por presentación espontánea, impactarán en los Libros de hojas móviles de los establecimientos inscriptos, debiendo las áreas intervinientes, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, comunicarlas al Departamento de Estadísticas y Estudios de Mercado dependiente de la Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales de Gerencia de Fiscalización en función de la significación de la modificación producida.

4° — Derógase la Resolución Nº C.36 de fecha 19 de agosto de 2011.

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº C.18/13

FECHAS PARA CONGELAR LA INFORMACIONSEGUN BASES DE DATOS

1. Cosecha y Elaboración (Formularios CEC-01, CIU, CEC/04 y CEC/05): 1 de septiembre de cada año.

2. Superficie y Cantidad de Viñedos (Formulario Nº 1787): 31 de diciembre de cada año.

3. Inscriptos (Formulario Nº 1829): 31 de diciembre de cada año.

4. Cantidad y Capacidad de Vasija Vinaria (Formulario Nº 1829 y 1291): 31 de diciembre de cada año.

5. Despachos de Vinos y otros Productos (Formulario MV-01/C): 1 de febrero del año siguiente.

6. Existencias: 1 de febrero del año siguiente.

7. Exportaciones de Vinos, Mostos y Otros Productos (SIM): 1 de marzo del año siguiente.

8. Movimientos varios (Formularios MV-02 y MV-05): 1 de marzo del año siguiente.

9. Movimientos de Alcoholes: 31 de marzo del año siguiente.

ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº C. 18/13

AREAS RESPONSABLES DE NOTIFICARCAMBIOS EN LAS BASES DE DATOS

1. Cosecha y Elaboración (Formularios CEC-01, CIU, CEC/04 y CEC/05): Subgerencia de Pla-nificación.

2. Superficie y Cantidad de Viñedos (Formulario Nº 1787): Departamento de Estudios Vitícolas de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización.

3. Inscriptos (Formulario Nº 1829): Subgerencia de Planificación.

4. Cantidad y Capacidad de Vasija Vinaria (Formulario Nº 1829 y 1291): Subgerencia de Pla-nificación.

5. Despachos de Vinos y otros Productos (Formulario MV-01/C): Subgerencia Operativa.

6. Exportaciones de Vinos, Mostos y Otros Productos (SIM): Departamento de Estadísticas y Estudios de Mercado de Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales.

7. Existencias: Subgerencia Operativa.

8. Movimientos varios (Formularios MV-02 y MV-05): Subgerencia Operativa.

9. Movimientos de Alcoholes: Coordinación de Alcoholes.e. 17/06/2013 Nº 44611/13 v. 17/06/2013

#F4450605F#

#I4450613I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C.19/2013

Mendoza, 11/6/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI-NICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes esta-blecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su ela-boración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2013 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2012 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2013 unificados con remanentes de elaboración 2012 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectiva-mente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.

2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado me-diante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos regionales y vinos 2012 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos I y II.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

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Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 32ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.19/13

GRADO ALCOHOLICO 2013 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA

VINO REGIONAL

NUMERO BODEGA RAZON SOCIALGRADO ALCOHOLICO

BLANCO TINTO ROSADO

P70000 MINNITI SRL 13,10 13,40 -----

P70134 BGAS. SAN HUBERTO S.A. 12,70 12,80 -----

P70167 SUC. DE BERETTA RODOLFO N. 12,40 11,80 -----

P70006 BODEGA Y FINCAS DE AMINGA S.R.L. ----- 13,40 -----

P70003 AGROPECUARIA RIOJANA S.R.L. 14,20 13,50 -----

P73020 JOSE GONZALEZ 13,00 13,00 -----

P73148 LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA. 12,20 12,80 -----

P73449 BGAS. Y VDOS. ANGUINAN S.A. 13,20 13,20 -----

P73505 ING. JOSE FERREZ Y SRA. 12,90 12,80 -----

P73542 ELIAS HERMANOS S.A. 13,30 13,20 -----

P73673 JOSE GONZALEZ 12,90 13,20 -----

P73685 ALFREDO NICOLAS NADER 12,60 12,70 -----

P73710 VALLE DE LA PUERTA S.A. 13,20 13,40 -----

P73747 SANT PANCRAS S.A. 13,10 13,00 -----

P73763 SUDAMERICA VINOS S.A. 12,90 12,80 -----

P73775 EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A. 12,90 13,80 -----

P73799 FERNANDO MIGUEL CREDE ----- 12,60 -----

P73818 FINCAS RIOJANAS S.A. 13,10 12,90 -----

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.19/13

GRADO ALCOHOLICO 2013 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA

VINO REGIONAL

NUMERO BODEGA RAZON SOCIALGRADO ALCOHOLICO

BLANCO TINTO ROSADO

P72103 BGAS. Y VDOS. VITTORIO LONGO S.A. 12,40 12,80 -----

P70002 MUNICIPALIDAD DE HUALFIN 13,50 14,50 -----

P72127 NANINI Y CIA. S.R.L. 15,30 12,30 -----

P72152 ELIAS J. SALEME S.A. 13,20 13,10 -----

P72232 BGA. CUELLO ROCA 13,70 13,90 -----

P72244 CABERNET DE LOS ANDES S.A. 13,20 13,90 -----

P72277 BGA. MICHANGO DE O. ANDREATTA 12,30 13,70 -----

P72312 FRUTOS DE FIAMBALA S.A. 13,50 14,30 13,70

P72324 RODRIGUEZ ROBERTO Y SILVIA S.R.L. ----- 14,60 -----

P72348 BGA. Y VDOS. DON JUAN S.R.L. 12,40 13,00 -----

VINO

NUMERO BODEGA RAZON SOCIALGRADO ALCOHOLICO

BLANCO TINTO ROSADO

P73148 LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA. ----- 13,00 -----

e. 17/06/2013 Nº 44619/13 v. 17/06/2013#F4450613F#

#I4450616I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C.20/2013

Mendoza, 11/6/2013

VISTO el Expediente Nº  S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de Córdoba y San Luis, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVI-NICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables dife-rencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes estableci-mientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de tras-lado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2013 por bo-dega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2012 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos regionales y vinos, elaboración 2013 unificados con remanentes de elaboración 2012 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado me-diante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regio-nales, vinos 2012 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo del presente acto administrativo.

4° — Exceptúese del cumplimiento del límite establecido por la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales y dulces naturales, Cosecha 2013, unifica-dos con remanentes 2012 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de Origen Córdoba y San Luis, detallados en el Anexo de la presente, que no cumplen con tal requisito.

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 20/13

GRADO ALCOHOLICO 2013 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA - SAN LUIS

VINO REGIONAL

Nº BODEGA RAZON SOCIALGRADO ALCOHOLICO

BLANCO TINTO ROSADO

Q70107 LA CAROYENSE S.A. 12,00 11,20 10,70

Q70133 BGAS. NANINI S.R.L. 13,20 10,80 10,80

Q70237 ATOS PAMPA S.R.L. 12,90 12,70 -----

Q70249 IRMA BEATRIZ OLLER 11,50 13,90 -----

Q70250 LAS CAÑITAS S.A. ----- 12,90 -----

Q70262 SAGER NELDA MABEL ----- 12,80 -----

Q70274 BARROS NEGROS S.A. ----- 12,80 -----

Q70286 FINCA LA LARGA 13,10 12,70 -----

VINO

Nº BODEGA RAZON SOCIALGRADO ALCOHOLICO

BLANCO TINTO ROSADO

Q70107 LA CAROYENSE S.A. ----- 13,80 -----

Q70225 VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A. 12,80 12,80 -----

e. 17/06/2013 Nº 44622/13 v. 17/06/2013#F4450616F#

#I4450514I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.603 DEL 11 JUN. 2013

EXPEDIENTE Nº 59.122 - ZURICH COMPAÑIA DE REASEGUROS ARGENTINA S.A. S/FALTA DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES AL 31-03-13.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas cautelares que fueran adoptadas respecto de ZURICH COMPAÑIA DE REASEGUROS ARGENTINA S.A. a través de la Resolución SSN Nº 37.594 de fecha 07-06-13.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Se-guros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 17/06/2013 Nº 44520/13 v. 17/06/2013#F4450514F#

#I4450458I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1390/2013

22/5/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa LHS WORLDWIDE S.A. con el número CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcio-

Page 33: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 33nada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios internacionales con sus distintas modalidades conforme surge del Formulario RNPSP 006 complementario, con cobertura en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y parcial en la provincia de BUENOS AIRES (GRAN BUENOS AIRES) con medios propios y para el ámbito internacional declara cobertura mundial median-te agentes y convenio de reenvío con la empresa TNT ARGENTINA S.A. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa LHS WORLDWIDE S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos pre-vistos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de junio de 2013. Establecer que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la citada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Inter-ventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44464/13 v. 17/06/2013#F4450458F#

#I4450463I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1394/2013

22/5/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS S.R.L. bajo el nú-mero OCHOCIENTOS TRECE (813) en las condiciones establecidas en el presente y sin per-juicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de carácter PACTADO, a prestar con medios propios en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y parcial en las Provincias de BUENOS AIRES (sólo GRAN BUENOS AIRES) y NEUQUEN (ciudad de NEUQUEN); y cobertura parcial a través de una red de distribución simple en las provincias de CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, con la empresa ENVIO POSTAL S.A., y cobertura parcial en las provincias de JUJUY (ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY), SALTA (ciudad de SALTA), SANTIAGO DEL ESTERO (ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO) y TUCUMAN por medio del convenio suscripto con la empresa SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.A.; y la oferta y pres-tación de servicios internacionales, a prestar con medios propios y una cobertura geográfica limitada a la ciudad de MIAMI. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de agosto de 2013. Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de la inscripción del período agosto 2011/2012. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nº 1409/02, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinter-ventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44469/13 v. 17/06/2013#F4450463F#

#I4450465I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1398/2013

22/5/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA S.A. bajo el número CIENTO OCHENTA (180) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la infor-mación proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo prece-dente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDAS CERTIFICADAS, ENCOMIENDAS EXPRESO y SERVICIO PUERTA A PUERTA, a prestar con medios propios en la Provincia de BUENOS AIRES (con excepción del Gran Buenos Aires), y una red de distribución simple en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las provincias de BUENOS AIRES (sólo GRAN BUENOS AIRES), CORDOBA, ENTRE RIOS, MENDOZA, MI-SIONES, SALTA (sólo su capital), SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO (sólo su capital) y TUCUMAN a través de sendos convenios de reenvío conforme el siguiente detalle: con el PSP Nº  12 —TRANS BAN S.A.— los servicios de carta simple, certificada y expreso, encomienda certificada y servicio puerta a puerta, en el ámbito de las Provincias de CORDOBA, MISIONES y SANTA FE; con el prestador PSP Nº 242 —MAIL EXPRESS S.R.L.— para los servicios de carta simple, certificada y expreso, encomienda certificada, y servicio puerta a puerta, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS; con el PSP Nº  687 —SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.R.L.— el mismo podrá asistirla en la Provincias de TUCUMAN, SALTA y SANTIAGO DEL ESTERO, y para los servicios de carta simple, certificada y expreso, encomienda y servicio puerta a puerta; con el prestador RNPSP Nº 766 —URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A.— el convenio tendrá validez limitada al ámbito de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y PROVINCIA DE BUENOS AIRES (sólo Gran Buenos Aires), para cubrir los servicios de carta simple, certificada y expreso, impresos, en-comienda expreso y servicio puerta a puerta; y con el PSP Nº 824 —CORRER S.A.— para atender el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS, respecto de los servicios subsumibles en las categorías básicas de carta simple, carta certificada, encomienda y servicio puerta a puerta. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución

CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° y 3° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de enero de 2014. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nº 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en con-secuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFE-RINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44471/13 v. 17/06/2013#F4450465F#

#I4450467I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1399/2013

22/5/2013

Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa MD CONSULTORES S.A. con el número QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (537) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcio-nada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDA y SERVICIO PUERTA A PUERTA con una cobertura total con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Gran Buenos Aires), en cuanto al resto de esta pro-vincia y del país con convenio de reenvío con la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. solamente para la entrega de los servicios citados y además SERVICIOS INTERNACIONALES mediante convenio de reenvío con la empresa UPS de ARGENTINA S.A. Instruir a la Gerencia de Servicios Postales, para que realice acciones de control tendien-tes a comprobar la efectiva veracidad de la información aportada efectuando una exhaustiva verificación con respecto a los servicios ofertados y prestados en los diferentes puntos de cobertura declarados por la empresa con medios propios. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronun-ciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa MD CONSULTORES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el man-tenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2013. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y pres-tación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comi-sión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44473/13 v. 17/06/2013#F4450467F#

#I4450468I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1401/2013

22/5/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Ser-vicios Postales de la empresa LATIN AMERICA POSTAL S.A. bajo el número SETENTA Y OCHO (78) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el man-tenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios, de carácter PACTADO, subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFI-CADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDA CERTIFICADA, ENCOMIENDA EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA y MENSAJERIA URBANA, a prestar con medios propios en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y parcial en la Provincia de BUENOS AIRES (códigos postales hasta el 1900), y una red de distribución simple en las provincias de BUENOS AI-RES, CORDOBA, CHACO, FORMOSA, LA PAMPA, SANTA CRUZ y TUCUMAN, a través de sendos convenios de reenvío conforme el siguiente detalle: con la empresa ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) (RNPSP 731) podrá prestar el servicio puerta a puerta y el servicio de encomienda certificada en la Provincia de FORMOSA; con el prestador RNPSP Nº 766 —URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A.—, habida cuenta lo dispuesto en la Resolución CNC Nº 2568/2012, el convenio tendrá validez limitado a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (códigos postales a partir del 1900) y todo el ámbito de la provincia de SANTA FE, para cubrir sólo los servicios de carta simple, certificada y expreso, impresos, encomienda expreso y servicio puerta a puerta; respec-to del convenio con la empresa CORREO DEL INTERIOR S.R.L. —RNPSP 797— corresponderá convalidar la prestación a la provincia de CORDOBA, pero limitada a los servicios de carta sim-ple, certificada, expreso y encomienda certificada; con la empresa ORGANIZACION COORDI-NADORA ARGENTINA S.R.L. podrá prestar los servicios en las provincias de BUENOS AIRES (códigos postales a partir del 1900), CORDOBA, CHACO, FORMOSA, LA PAMPA, SANTA CRUZ y TUCUMAN, a excepción del servicio de mensajería urbana y de aquellos que ya son brindados por las restantes empresas mencionadas. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información decla-rada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° y 3° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa LATIN AMERICA POSTAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2013. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nº 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacio-nales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas soluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44474/13 v. 17/06/2013#F4450468F#

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Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 34#I4450471I#

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1402/2013

22/5/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servi-cios Postales de la empresa ESETECE S.A. bajo el número SETENTA (70) en las condiciones esta-blecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artícu-lo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías bási-cas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, SERVICIOS PUER-TA A PUERTA y ENCOMIENDAS, con alcance nacional mediante convenio con ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. y subsidiariamente con los prestadores postales UNIR S.A. —en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y PROVINCIA DE BUENOS AIRES—; PLANETA POSTAL S.R.L. —PROVINCIA DE BUENOS AIRES—; TRANSPORTES SIDECO S.R.L. —PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES, CORDOBA, MENDOZA, NEUQUEN, SALTA, SANTA FE y TUCUMAN—; ENVIO POSTAL S.A. —CORRIENTES, CHACO y FORMOSA en forma parcial—; MAIL EXPRESS S.R.L. —MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS—, y TRANSBAN S.A. —CORDOBA, MISIONES y SANTA FE—, y SERVICIOS INTERNACIONALES, con una cobertura geográfica internacional pro-vista por convenio de reenvío con el prestador RAICO S.A. en AMERICA DEL NORTE, AMERICA DEL SUR, AMERICA CENTRAL, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANIA. Requiérese que ESETECE S.A. acompañe nuevos Formularios RNPSP 002 y 003, consignando como fecha de vencimiento de mandatos el 30 de junio de 2013. Al propio tiempo, deberá acompañar Formulario RNPSP 006 COMPLEMENTARIO y nuevo Formulario RNPSP 007 eliminando a la empresa CORREO SUR S.R.L. del mismo y a TRANSPORTES SIDECO S.R.L. de las provincias de JUJUY y SAN JUAN. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cual-quier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo ll de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empre-sa ESETECE S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de agosto de 2013. Establecer que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la citada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicacio-nes. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44477/13 v. 17/06/2013#F4450471F#

#I4450473I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1406/2013

22/5/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servi-cios Postales de la empresa PRO MAIL S.R.L. con el número OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE (847) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el man-tenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA con cobertura total con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Disponer que PRO MAIL S.R.L. acompañe en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente copia certificada inscripta ante la Inspección General de Justicia, del acta en la cual se designaron autoridades para el período actual. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa PRO MAIL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de enero de 2014. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, de-biéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44479/13 v. 17/06/2013#F4450473F#

#I4450474I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1411/2013

22/5/2013

Rectificar el error material incurrido en el artículo 2° de la Resolución CNC Nº 683 de fecha 01 de marzo de 2013, donde dice “...cobertura parcial en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y en las provincias de CHACO (Resistencia) y SANTA FE (Resistencia y Rosario)”, debe decir: “...cobertura parcial en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y en las provincias de CHACO (Resistencia) y SANTA FE (Reconquista y Rosario)”. Notificar por cédula a la firma PULQUI PACK S.R.L., a la cual se acompañará copia certificada de la presente Resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44480/13 v. 17/06/2013#F4450474F#

#I4450478I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1391/2013

22/5/2013

Aplicar a la firma INMEDIATO S.A. la sanción de baja del Subregistro de Prestadores de Ser-vicios de Mensajería, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus

obligaciones impositivas, previsionales y sociales, en lo referente a la presentación correspondien-te al primer, segundo y tercer trimestre calendario, cuyos vencimientos operaron el 10 de mayo de 2012, 10 de agosto 2012 y el 10 de noviembre de 2012 respectivamente. Intimar a la firma INME-DIATO S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3° de la Resolución Nº 007 CNCT/96. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICO-LAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44484/13 v. 17/06/2013#F4450478F#

#I4450479I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1392/2013

22/5/2013

Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa M P SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CINCO (5) en las condi-ciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acor-dado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de Mensajería Urbana, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES —en forma total— y GRAN BUENOS AIRES. Establecer que, sin perjuicio del mantenimien-to de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta ins-tancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa M P SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su ins-cripción operará el 31 de octubre de 2013. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intímese a la empresa a que presente las declaraciones juradas de los empleados en lo atinente a que cobran sus haberes en efectivo. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44485/13 v. 17/06/2013#F4450479F#

#I4450481I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1393/2013

22/5/2013

Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa ENLACE EXPRESS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUARENTA Y SEIS (46) en las con-diciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acor-dado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de Mensajería Urbana, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y GRAN BUENOS AIRES. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo For-mularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa ENLACE EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de febrero de 2014. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, res-pectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las menciona-das resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comuni-caciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44487/13 v. 17/06/2013#F4450481F#

#I4450482I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1395/2013

22/5/2013

Disponer el mantenimiento de inscripción de la empresa C.P.E. MOTO-PLUS S.R.L. con el número CUARENTA Y TRES (43) en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensa-jería de la empresa, creado en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores ac-ciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05, y Resolución CNC Nº 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo pre-cedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES —en forma total— y GRAN BUENOS AIRES utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la

Page 35: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 35presente. Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa C.P.E. MOTO-PLUS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de febrero de 2014. Disponer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Inter-ventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterven-tor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44488/13 v. 17/06/2013#F4450482F#

#I4450483I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1407/2013

22/5/2013

Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa S.G. MENSAJERIA S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TREINTA Y DOS (32) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dis-puesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de Mensajería Urbana, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presenta-ción exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa S.G. MENSA-JERIA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de enero de 2014. Establecer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en con-secuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFE-RINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44489/13 v. 17/06/2013#F4450483F#

#I4450484I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1409/2013

22/5/2013

Aplicar a la firma PLANET EXPRESS S.R.L. la sanción de baja del Subregistro de Presta-dores de Servicios de Mensajería, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cum-plimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, en lo referente a la presen-tación correspondiente al tercer y cuarto trimestre cuyos vencimientos operaron el 10/11/2012 y 10/02/2013. Intimar a la firma PLANET EXPRESS S.R.L. a cesar en forma inmediata la pres-tación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3° de la Resolución Nº 007 CNCT/96. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comi-sión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44490/13 v. 17/06/2013#F4450484F#

#I4450487I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1403/2013

22/5/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. con el número VEIN-TINUEVE (29) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Esta-blecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y pres-tación del servicio de CARTA EXPRESO con medios propios y acotado al ámbito territorial que comprenda a la PROVINCIA de BUENOS AIRES en los códigos postales siguientes: BA 1000 al BA 2800, BA 6700, BA 2800 y BA 2804 y los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICA-DA y ENCOMIENDA a realizar con medios propios y cobertura total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS y la provincia de BUENOS AIRES (GRAN BUENOS AIRES) y para el resto del país y únicamente para el servicio de distribución y entrega a través de convenio de reenvío con las empresas ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. y CORREO ANDREANI S.A. y en el ámbito internacional, cobertura total a través de un convenio con la firma TNT de ARGENTINA S.A. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Re-solución CNCT Nº 7/96 para que la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción opera-rá el 30 de septiembre de 2013. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC Nro. 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFE-RINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 17/06/2013 Nº 44493/13 v. 17/06/2013#F4450487F#

#I4450569I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 31/2013

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-10335-11-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA-CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 13 de fecha 6 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la po-lítica a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA-NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por represen-tantes jurisdiccionales, y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Na-cional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acre-ditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER-JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.

Que la especialidad médica “DIAGNOSTICO POR IMAGENES” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 13 de fecha 6 de abril de 2011 de la SUBSECRETARIA DE PO-LITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOLOGIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOLOGIA ha realizado la evaluación de la residencia de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL ALEMAN (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL ALEMAN (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1º — Acredítase la Residencia médica de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL ALEMAN (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), en la Categoría A por un pe-ríodo de 5 años (CINCO AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concor-dancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º — La Residencia Médica de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL ALEMAN (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Adecuar y reducir la extensión de la jornada asistencial del residente.

b) Implementar el descanso post-guardia y explicitar el mecanismo para asegurar descanso intra-guardia 24 hs.

c) Instalar un registro de los procedimientos claves realizados por cada residente.

Page 36: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 36d) Planificar la modalidad y tiempo previsto para el desarrollo de actividades de investigación.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL ALEMAN (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) deberá anualmente informar a la DIREC-CION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTICULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEI-BOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 17/06/2013 Nº 44575/13 v. 17/06/2013#F4450569F#

#I4450570I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 32/2013

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-8955-11-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA-CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 13 de fecha 6 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SA-LUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUB-SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales, y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NA-CIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por En-tidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Na-cional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acre-ditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER-JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.

Que la especialidad médica “DIAGNOSTICO POR IMAGENES” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 13 de fecha 6 de abril de 2011 de la SUBSECRETARIA DE PO-LITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOLOGIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE RADIOLOGIA ha realizado la evaluación de la residencia de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL (CIUDAD AUTONO-MA DE BUENOS AIRES), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), en la Categoría C por un período de 2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE RA-DIOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL

AERONAUTICO CENTRAL (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), de acuerdo con las reco-mendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Asegurar las instancias de acompañamiento, supervisión de actividades y docencia por parte de médicos especialistas del equipo de planta durante el horario y en el desarrollo de la residencia. Incorporar la figura de Jefe de residentes.

b) Estandarizar el programa según normativa y adecuarlo según la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación.

c) Asegurar el efectivo desarrollo de las actividades de integración teórico-práctica (ateneos, discusión de casos, etc.).

d) Incluir contenidos transversales en las habilidades a adquirir por los residentes durante su formación.

e) Definir tipos, modos y periodicidad de las evaluaciones y los modelos de las listas de cotejo desde la redacción del programa de formación.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de DIAGNOSTICO POR IMAGENES del HOSPITAL AE-RONAUTICO CENTRAL (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspon-diente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEI-BOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 17/06/2013 Nº 44576/13 v. 17/06/2013#F4450570F#

#I4450574I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 33/2013

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-9339-11-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SA-LUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUB-SECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, como coordinador, la COMISION TECNI-CA, integrada por representantes jurisdiccionales, y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Na-cional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acre-ditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER-JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Page 37: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 37Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010

serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.

Que la especialidad médica “CLINICA MEDICA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PO-LITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha realizado la evaluación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL (CIUDAD AUTONO-MA DE BUENOS AIRES), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL (CIUDAD AUTONO-MA DE BUENOS AIRES).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1º — Acredítase la Residencia médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL AERO-NAUTICO CENTRAL (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), en la Categoría B por un período de 3 años (TRES AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los infor-mes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º — La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Adecuar al programa según la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación.

b) Incluir contenidos transversales en el programa de formación.

c) Adecuar la cantidad de guardias a los estándares nacionales y tender a una distribución uni-forme de las mismas a lo largo de la residencia, así como implementar el descanso post-guardia.

d) Realizar un registro de las prácticas y procedimientos claves de la especialidad desarrolla-dos por cada residente.

e) Distribuir de modo más equitativo las actividades asistenciales, administrativas y formativas en los diferentes años de la Residencia, de modo de asegurar un aprendizaje gradual y progresivo acorde a la especialidad.

f) Fortalecer la formación en áreas vinculadas a la APS considerando las tareas desarrolladas en la comunidad.

g) Incorporar desfibriladores al equipamiento básico de formación de la residencia.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) deberá anualmente informar a la DIREC-CION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTICULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEI-BOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 17/06/2013 Nº 44580/13 v. 17/06/2013#F4450574F#

#I4450576I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 34/2013

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-10786-12-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SA-LUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUB-SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNI-CA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Na-cional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acre-ditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER-JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.

Que la especialidad médica “PEDIATRIA” está incluida en el listado de especialidades recono-cidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha realizado la evaluación de la residencia de PEDIATRIA del HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de PEDIATRIA del HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1º — Acredítase la Residencia médica de PEDIATRIA del HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, en la Categoría A por un período de 5 años (CINCO AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º — La Residencia Médica de PEDIATRIA del HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AI-RES, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

Page 38: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 38a) Estimular y facilitar la elaboración, presentación y publicación de trabajos de Investigación.

b) Ajustar la cantidad de guardias a normativa y distribuirlas de forma uniforme durante los años de formación.

c) Reducir la sobrecarga de actividad asistencial acorde con el Marco de referencia de la especialidad.

d) Propiciar las mejoras edilicias necesarias para un mejor desarrollo de las actividades de la residencia.

e) Promover la realización y publicación de actividades científicas.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de PEDIATRIA DEL HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTICULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEI-BOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 17/06/2013 Nº 44582/13 v. 17/06/2013#F4450576F#

#I4450578I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 35/2013

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-10787-12-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SA-LUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUB-SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNI-CA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Na-cional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acre-ditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER-JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.

Que la especialidad médica “CLINICA MEDICA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha realizado la evaluación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CUATRO (4) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1º — Acredítase la Residencia médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL ITA-LIANO DE BUENOS AIRES, en la Categoría A por un período de 4 años (CUATRO AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacio-nales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º — La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Ampliar el número de prácticas por residente, de modo de asegurar en el proceso de apren-dizaje el desarrollo de capacidades acordes a la especialidad, siguiendo los parámetros estable-cidos.

b) Incorporar instructores y/o jefe de residentes para facilitar que el número de residentes a cargo no exceda el establecido, a modo de hacer más efectivo el proceso de aprendizaje y la supervisión del mismo.

c) Realizar un registro de las prácticas claves de la especialidad que desarrolla cada residente.

d) Organizar el descanso posguardia para asegurar una distribución uniforme de los tiempos evitando sobrecarga de trabajo en los residentes de los años inferiores.

e) Fortalecer la formación en áreas vinculadas a la APS considerando las tareas desarrolladas en la comunidad.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de CLINICA MEDICA DEL HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTICULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEI-BOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 17/06/2013 Nº 44584/13 v. 17/06/2013#F4450578F#

#I4450602I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 2172/2013

Bs. As., 11/6/2013

VISTO los Expedientes Nros. 228.612/2013 y 228718/2013, ambos del registro de esta SU-PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones Nros. 1457/2013 y 1490/2013 SSSALUD, de fechas 26 de marzo de 2013 y 04 de abril de 2013, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1457/2013 SSSALUD se encomendaron los informes médico-prestacionales a la Dra. María Belén DUARTE, en carácter de titular y al Dr. Silvio DESSY, Subgerente de Gestión Estratégica como suplente; en aquellos expedientes administrativos por los que se tramitan reintegros por prestaciones médicas de baja incidencia y alto impac-to económico y las de tratamiento prolongado, como así, por prestaciones básicas que no se encuentren comprendidos en la UNIDAD RESIDUAL APE, ni alcanzados por el SISTEMA S.U.R.

Que por la Resolución Nº 1490/2013 SSSALUD, se encomienda la firma del despacho de la Subgerencia de Recepción, Verificación y Valorización de Solicitudes de la Gerencia Operativa

Page 39: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 39de Subsidios por Reintegros, al Dr. Silvio DESSY, Subgerente de Gestión Estratégica de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, hasta tanto sea cubierto el cargo vacante de dicha Subgerencia.

Que por Resolución Nº 2113/2013 SSSALUD se asignó a partir del día 03 de junio de 2013 el despacho de la firma diaria de la Gerencia de Control Prestacional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al Dr. Silvio DESSY, hasta tanto se designe al titular de dicha Gerencia.

Que, resulta necesario desafectar al Dr. Silvio DESSY de las responsabilidades asignadas por Resoluciones Nros. 1457/2013 y 1490/2013 SSSALUD, teniendo en cuenta la imposibilidad por parte del citado funcionario de cumplir en tiempo y forma con las mismas, en razón de las enco-mendadas por la Resolución Nº 2113/2013 SSSALUD y de las que le son propias como Subgerente de Gestión Estratégica.

Que resulta menester designar un reemplazante para las funciones asignadas al Dr. Silvio DESSY por Resoluciones Nros. 1457/2013 y 1490/2013 SSSALUD.

Que el Dr. Nils PICCA, Subgerente de Control Prestacional de Medicina Prepaga resulta la persona idónea para el remplazo en cuestión.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS DE REINTEGROS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — DESAFECTESE al Dr. Silvio DESSY (DNI Nº 20.012.175) de las responsabilida-des asignadas por Resoluciones Nros. 1457/2013 y 1490/2013 SSSALUD.

ARTICULO 2° — DESIGNESE al Dr. Nils PICCA (DNI Nº 21.003.523) en remplazo del Dr. Silvio DESSY en las funciones asignadas por las Resoluciones Nros. 1457/2013 y 1490/2013 SSSALUD.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superinten-dencia de Servicios de Salud.

e. 17/06/2013 Nº 44608/13 v. 17/06/2013#F4450602F#

#I4450603I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 2174/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº 217.216/2012-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO (R.N.O.S. Nº 1-2250-0), solicita se registren las reformas introducidas a los artículos 4, 8, 12, 14, 15, 23, 29 y 33 de su Estatuto.

Que a tal fin acompaña a fs. 10/12, 27/37, 109/111 y 116/118 copia certificada de las Actas a través de las cuales el Consejo Directivo instrumenta la aprobación de las reformas efectuadas al Estatuto de la entidad.

Que al efecto acompaña a fs. 85/92, 93/100 y 101/108 sendos ejemplares del texto ordenado, suscriptos en cada una de sus fojas por el titular de la Obra Social.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formu-lar observaciones a lo solicitado, señalando que el procedimiento de reforma de Estatuto se ajusta a los términos del Art. 32 del hasta ahora Estatuto vigente y conforme los términos de las citadas Actas y Certificado de Autoridades obrantes en autos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1008/12 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Regístrese la reforma introducida a los artículos 4, 8, 12, 14, 15, 23, 29 y 33 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VI-DRIO (R.N.O.S. Nº 1-2250-0) conforme texto ordenado obrante a fs. 85/92 del Expediente Nº 217.216/12-SSSALUD.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Su-perintendencia de Servicios de Salud.

e. 17/06/2013 Nº 44609/13 v. 17/06/2013#F4450603F#

Page 40: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 40

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4449305I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 606/2013

Tope Nº 326/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.460/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  393 del 12 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.545.460/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 393/13 y registrado bajo el Nº 319/13, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 71/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABA-JO Nº 393 del 12 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 319/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENINA SO-CIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.545.460/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

01/12/2012 $ 6.542,40 $ 19.627,20

C/

FAURECIA SISTEMA DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1213/11 “E”

Expediente Nº 1.545.460/12

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 606/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 326/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4449305F#

#I4449308I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 611/2013

Tope Nº 325/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.523.347/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 318 del 19 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25 del Expediente Nº 1.523.347/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 318/13 y registrado bajo el Nº 247/13, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 76/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemni-zatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 318 del 19 de marzo de 2013 y registrado bajo el Nº 247/13 suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASO-CIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.523.347/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA)

CCT Nº 283/97

01/12/2012 $ 7.091,58 $ 21.274,74

Page 41: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 41Expediente Nº 1.523.347/12

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 611/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 325/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4449308F#

#I4449310I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 620/2013

Tope Nº 327/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.164.431/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  74 del 1 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.347.327/09, agregado como fojas 156 al principal, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SO-CIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolu-ción S.T. Nº 74/12 y registrado bajo el Nº 108/12, conforme surge de fojas 199/204 y 207, respec-tivamente.

Que en relación a dicho acuerdo, cabe señalar que las escalas precitadas tienen vigencia a partir del 1° de agosto de 2009.

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, con posterioridad a la vigen-cia señalada precedentemente, mediante los acuerdos cuyos topes se fijan por el presente acto.

Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del acuerdo, producida el 14 de septiembre del 2009 y la de su homologación el 1 de febrero de 2012 y teniendo en cuenta que por la presente se fijan topes para vigencias posteriores, resultaría inoportuno e inmeritorio el dictado de un acto administrativo por el cual se fije el tope indemnizatorio para el Acuerdo Nº 108/12.

Que consecuentemente, atiendo dichas razones, el dictado de un acto administrativo que fije un tope indemnizatorio para el precitado acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo debe respetar.

Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalas salariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a la renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta proce-dente fijar el tope indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Acuerdo Nº 108/12.

Que a fojas 176 del Expediente Nº 1.164.431/06, obra la escala salarial pactada entre la ASO-CIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolu-ción S.T. Nº 74/12 y registrado bajo el Nº 110/12, conforme surge de fojas 199/204 y 207, respec-tivamente.

Que a fojas 167 del Expediente Nº 1.164.431/06, obra la escala salarial pactada entre la ASO-CIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 74/12 y registrado bajo el Nº 111/12, conforme surge de fojas 199/204 y 207, respectivamente.

Que a fojas 170/171 del Expediente Nº 1.164.431/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte em-pleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución S.T. Nº 74/12 y registrado bajo el Nº 113/12, conforme surge de fojas 199/204 y 207, respectivamente.

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.463.146/11, agregado como fojas 177 al principal, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SO-CIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución S.T. Nº 74/12 y registrado bajo el Nº 114/12, conforme surge de fojas 199/204 y 207, respectivamente

Que a fojas 183 del Expediente Nº 1.463.146/11, obra la escala salarial pactada entre la ASO-CIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución S.T. Nº 74/12 y registrado bajo el Nº 116/12, conforme surge de fojas 199/204 y 207, respectivamente

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 220/229, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indem-nizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 108/12, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HI-DROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemni-zatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 110/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANO-NIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte inte-grante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 111/12 suscripto entre la ASOCIA-CION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDRO-ELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 114/12 suscripto entre la ASOCIA-CION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDRO-ELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 113/12 suscripto entre la ASOCIA-CION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDRO-ELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 74 del 1 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 116/12 suscripto entre la ASOCIA-CION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDRO-ELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 8° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 9° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-

tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 42: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 42ANEXO I

Expediente Nº 1.164.431/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)C/HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 110/12 CCT Nº 810/06 “E”

01/04/2010 $ 4.247,39 $ 12.742,17

ANEXO II

Expediente Nº 1.164.431/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)C/HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 111/12 CCT Nº 810/06 “E”

01/08/2010 $ 4.693,23 $ 14.079,69

ANEXO III

Expediente Nº 1.164.431/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)C/HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 114/12 CCT Nº 810/06 “E”

01/01/2011 $ 4.776,32 $ 14.328,96

ANEXO IV

Expediente Nº 1.164.431/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)C/HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 113/12 CCT Nº 810/06 “E”

01/02/2011 $ 5.345,85 $ 16.037,55

ANEXO V

Expediente Nº 1.164.431/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)C/HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 116/12 CCT Nº 810/06 “E”

01/07/2011 $ 6.049,77 $ 18.149,31

01/10/2011 $ 6.467,24 $ 19.401,72

Expediente Nº 1.164.431/06

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 620/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 327/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4449310F#

#I4449311I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 623/2013

Tope Nº 329/2013

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.460.502/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  415 del 18 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.460.502/11, obra el acuerdo entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical, y la EMPRESA DIS-TRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 415/13 y registrado bajo el Nº 338/13, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a tal efecto, mediante el Dictamen Nº 861 de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se le solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 338/13.

Que a fojas 2 del expediente 1.470.353/11, agregado como fojas 24 al principal, la empresa presentó las escalas requeridas mientras no hubo respuesta por parte de la asociación sindical.

Que a fojas 33 de las presentes actuaciones, obra constancia de que la parte sindical fue debi-damente notificada y por lo tanto se procedió al cálculo del tope utilizando las escalas presentadas por la empresa.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° —Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemni-zatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 415 del 18 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 338/13 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sin-dical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANO-NIMA (EDENOR S.A.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.460.502/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIAc/EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.)

CCT Nº 805/06 “E”

01/04/2011 $ 8.237,90 $ 24.713,70

Page 43: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 43Expediente Nº 1.460.502/11

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 623/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 329/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4449311F#

#I4449312I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 628/2013

Tope Nº 328/2013

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 94.110/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1763 del 5 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 94.110/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EX-PENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEU-QUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1763/12 y registrado bajo el Nº 1449/12, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le im-ponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemniza-ción que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1763 del 5 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1449/12 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 94.110/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO G.N.C., PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGROc/CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

CCT Nº 456/06

01/04/2012 $ 4.486,82 $ 13.460,46

01/07/2012 $ 4.988,69 $ 14.966,07

Expediente Nº 94.110/12

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 628/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 328/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4449312F#

#I4449321I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 630/2013

Tope Nº 331/2013

Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 637.915/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 27 de diciembre de 2012 y la Disposi-ción de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 29 del 27 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº  639.901/12, agregado como fojas 41 al Expediente Nº 637.915/11, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES TUCUMAN, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 2069/12 y registrado bajo el Nº 5/13, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 29 del 27 de marzo de 2013 obrante a fojas 75/78 se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 5/13.

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 641.913/13, agregado como fojas 85 al principal, la parte em-presaria presentó las escalas requeridas mientras no hubo respuesta por parte del sector sindical.

Que a fojas 84 de las presentes actuaciones obra constancia de que la parte sindical fue debi-damente notificada y por lo tanto se procedió al cálculo del tope utilizando las escalas presentadas por la parte empresaria.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 88/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 163 del 19 de febrero de 2013 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 1574/12.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 27 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 5/13 suscripto entre la UNION DE TRA-BAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA, por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES TUCUMAN, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 44: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 44ANEXO

Expediente Nº 637.915/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINAc/UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN

CCT Nº 479/06

01/03/2012 $ 3.600,53 $ 10.801,59

01/04/2012 $ 3.986,27 $ 11.958,81

01/05/2012 $ 4.339,90 $ 13.019,70

Expediente Nº 637.915/11

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 630/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 331/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4449321F#

#I4449322I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 633/2013

Tope Nº 330/2013

Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.527.281/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2043 del 19 de diciembre de 2012 y Nº 129 del 8 de febrero de 2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 35 del 4 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.527.281/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2043/12 y registrado bajo el Nº 1642/12, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 129 del 8 de febrero de 2013, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspon-dientes al acuerdo de marras.

Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 129/13, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las partes signatarias del acuerdo de marras.

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 35 del 4 de abril de 2013, se hizo saber a las partes que no resultaba factible fijar el im-porte promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado, por no contar con la información necesaria para dichos fines.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.561.728/13, agregado como fojas 71 al principal, obra la presentación de la parte empresarial mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/78, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2043 del 19 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1642/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, confor-me al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.527.281/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES C/ GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 687/05 “E”

01/01/2013 $ 9.057,61 $ 27.172,83

Expediente Nº 1.527.281/12

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 633/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4449322F#

#I4449323I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 635/2013

Tope Nº 332/13

Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 104.875/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2088 del 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/29 del Expediente Nº 104.875/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte em-pleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2088/12 y registrado bajo el Nº 27/13, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2088 del 28 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 27/13 suscripto entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Page 45: Sumario DECRETOS Art. 2º · presidencia de la nacion

Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 45ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,

Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 104.875/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN

c/

CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS

-Tope Postemporada 01/07/2012 $ 5.157,74 $ 15.473,22

01/10/2012 $ 5.251,51 $ 15.754,53

-Tope Temporada 01/07/2012 $ 5.470,57 $ 16.411,71

01/10/2012 $ 5.570,04 $ 16.710,12

CCT Nº 1/76

Expediente Nº 104.875/12

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 635/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 332/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4449323F#

#I4449304I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 52/2013

Tope Nº 333/2013

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 290 del 23 de agosto de 2012 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 21 del 25 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 953/958 del Expediente Nº  1.060.757/02, obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 290/12 y registrado bajo el Nº 1010/12, según surge de fojas 971/973 y 976, respectivamente.

Que mediante la Disposición D.N.R.R.T. Nº 21/13, se hizo saber a las partes que debían pre-sentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 1010/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.541.770/12, agregado como fojas 998 al Expediente Nº 1.060.757/02, obra la presentación de las partes, mediante la cual se cumplimen-ta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 1006/1012, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Labo-ral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio

objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo Nº 290 del 23 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 1010/12 suscripto entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, con-forme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.060.757/02

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION C/LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

CCT Nº 54/92 “E”

01/06/2012 $ 15.750,64 $ 47.251,92

01/08/2012 $ 17.331,82 $ 51.995,46

Expediente Nº 1.060.757/02

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 52/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 333/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4449304F#

#I4449940I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 308/2013

Registro Nº 479/2013

Bs. As., 30/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.564.527/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ADMINISTRACION HOTELES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuer-do directo con la UNION TRABAJADORES HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) obrante a fojas 70/72 del Expediente Nº 1.564.527/13 y solicitan su homologación.

Que a foja 55 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homolo-gación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

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Lunes17dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.662 46Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscrip-tos entre la firma ADMINISTRACION HOTELES DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y la UNION TRA-BAJADORES HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), obrante a fojas 70/72 y 55 del Expediente Nº 1.564.527/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 70/72 y 55 del Expediente Nº 1.564.527/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.564.527/13

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 308/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/72 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 479/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1564527/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las 17:20 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, por ante la Dra. Mercedes Margarita GADEA, Jefa del Departamento de Relaciones Labo-rales Nº 1, por ADMINISTRACION HOTELES DEL SUR S.A. comparecen los Sres. Gastón Octavio BOURET en su carácter de apoderado, y por la otra en representación de la UNION DE TRABA-JADORES HOTELEROS, GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), los Sres. Humberto BALLHORST con el patrocinio letrado del Dr. Aldo GIMENEZ.

Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra al sector empresario, el mismo manifiesta: Que en razón de la crisis del turismo en general y de la hotelería en particular, han lleva-do a nuestra empresa a una crisis insalvable, como ha sido invocado oportunamente y reconocido por esa Autoridad en la audiencia pasada atento la apertura del presente Procedimiento Preventivo de Crisis de empresa, en los términos del artículo 98 y sig. de la Ley 24.013.

Mi parte, Administración hoteles del Sur, ha siempre sostenido la protección de sus colabora-dores y es por ello que en virtud de haber postergado diversa cantidad de obligaciones impositivas y de acreedores particulares con el fin de pagar salarios, ha decidido proceder al cierre de empre-sa sin que a la fecha exista deuda salarial alguna,

En consecuencia de lo expuesto, Administración hoteles del Sur, en el marco del presente procedimiento y a los fines de evitar daños futuros hace la siguiente propuesta a consideración del sector sindical presente, a los fines de acordar conforme las previsiones del artículo 103 de la referida norma.

Se ofrece pagar a cada uno de los trabajadores afectados dependientes de la empresa: 1) El 100% del salario del mes de Mayo 2013, conforme convenio colectivo de trabajo aplicable

(CCT 389/04), depositado en forma directa en la cuenta sueldo de cada uno de los trabajadores el día Miércoles 5 de Junio de 2013.

2) A su vez, como consecuencia de las desvinculaciones por cierre del establecimiento, se ofrece el pago del 75% de la totalidad de la sumatoria de la indemnización correspondiente a el art. 245 LCT, preaviso, vacaciones proporcionales, vacaciones adeudadas, y SAC proporcional, a realizarse de la siguiente forma:

a) Dos terceras partes del total ofrecido al momento de ratificación del acuerdo ante el SECLO por parte de cada uno de los trabajadores afectados.

b) El saldo restante, hasta alcanzar el 75% del total, en 3 cuotas iguales, mensuales y conse-cutivas, a los 30, 60 y 90 días de ratificado el acuerdo individual aludido en el inciso anterior. Se señala que en ningún caso el monto de las cuotas resultará inferior al salario mensual del trabaja-dor, debiendo en su caso ajustarse el número de las mismas.

c) Los certificados del art. 80 LCT se encontrarán a disposición de los trabajadores dentro de plazo legal en el domicilio de Lavalle 1474 Piso 6 B CABA.

La representación sindical manifiesta: Que sin reconocer las causales invocadas por la parte empresaria y en la inteligencia de que dichas causales no ameritarían la procedencia del proce-dimiento de crisis denunciado, y que al solo efecto conciliatorio y entendiendo que la propuesta de la empresa satisface los intereses de los trabajadores involucrados, presta conformidad a la propuesta realizada.

Las partes manifiestan que han arribado en consecuencia a un acuerdo en los términos del artículo 103, Ley 24.013, solicitando su pertinente homologación, estimando que el acuerdo arri-bado lo es en el marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto deberán presentar su conformidad por acuerdo indivi-dual ante el SECLO.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 19 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

NOMINA PERSONAL ADMINISTRACION HOTELES DEL SUR S.A. AL 30/04/2013

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