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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, miércoles 23 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.870 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 575/2014 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Gran Premio de la República Argentina Moto GP 2014”. .......................................................................................................................... 1 CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Decreto 544/2014 Designación de Presidente y Directores. ..................................................................................... 2 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 545/2014 Desígnase el Director de Promoción del Bienestar Social. ........................................................... 2 Decreto 546/2014 Dase por designada la Auditora Interna Titular . ............................................................................ 2 Decreto 547/2014 Desígnase la Directora de Sumarios............................................................................................ 3 Decreto 548/2014 Designación en la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial. .................. 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 256/2014 Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 4 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 235/2013 Autorízase contratación............................................................................................................... 4 Decisión Administrativa 236/2013 Autorízanse contrataciones en la Dirección de Informática. ......................................................... 5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 259/2014 Autorízase contratación en la Dirección General de Administración. ............................................ 5 Decisión Administrativa 260/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Programación Operativa............................................ 6 Decisión Administrativa 254/2014 Autorízase contratación en la Unidad Ministro. ............................................................................ 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 257/2014 Dase por autorizada contratación................................................................................................ 6 Decisión Administrativa 258/2014 Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ........................................................... 7 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4559091I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 575/2014 Exímese del pago del derecho de importa- ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Gran Premio de la República Argentina Moto GP 2014”. Bs. As., 22/4/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0219266/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el GRUPO OBRAS, SERVI- CIOS Y DESARROLLOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70967903-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de banderas, remeras, gorras, camperas, chalecos, llaveros, estuches, collarines, stickers autoadhesivos, calenda- rios, paraguas, sombrillas, útiles escolares, material didáctico y juguetes vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes del evento “GRAN PREMIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA MOTO GP 2014”, a realizarse en el Autódro- mo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (RE- PUBLICA ARGENTINA), del 25 al 27 de abril de 2014. Que la realización de esta muestra contri- buirá con la promoción turística y el desa- rrollo económico de la región con el ob- jetivo de posicionar a nuestro país en los principales mercados internacionales. Que las banderas, remeras, gorras, cam- peras, chalecos, llaveros, estuches, colla- rines, stickers autoadhesivos, calendarios, paraguas, sombrillas, útiles escolares, ma- terial didáctico y juguetes vinculados con el evento se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la impor- tación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHEN- TA MIL (U$S 80.000), con carácter de ex- cepción. Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, in- ciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exímese del pago de los de- rechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios por- tuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las banderas, remeras, gorras, camperas, cha- lecos, llaveros, estuches, collarines, stickers autoadhesivos, calendarios, paraguas, som- brillas, útiles escolares, material didáctico y juguetes vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “GRAN PREMIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA MOTO GP 2014”, a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTE- RO (REPUBLICA ARGENTINA), del 25 al 27 de abril de 2014, para su exhibición y comerciali- zación en el mencionado evento, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo va- lores FOB. Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercade- ría ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea desti- nada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4559091F#

Sumario DECRETOS - eldial.com · tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, miércoles 23 de abril de 2014 año CXXii número 32.870 Pág. Continúa en página

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,miércoles 23de abril de 2014

año CXXiinúmero 32.870

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

Ferias internaCionalesDecreto 575/2014Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Gran Premio de la República Argentina Moto GP 2014”. .......................................................................................................................... 1

CaJa De retiros, JubilaCiones Y Pensiones De la PoliCia FeDeralDecreto 544/2014Designación de Presidente y Directores. ..................................................................................... 2

Ministerio De seguriDaDDecreto 545/2014Desígnase el Director de Promoción del Bienestar Social. ........................................................... 2

Decreto 546/2014Dase por designada la Auditora Interna Titular. ............................................................................ 2

Decreto 547/2014Desígnase la Directora de Sumarios. ........................................................................................... 3

Decreto 548/2014Designación en la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial. .................. 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 256/2014Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 4

Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 235/2013Autorízase contratación. .............................................................................................................. 4

Decisión Administrativa 236/2013Autorízanse contrataciones en la Dirección de Informática. ......................................................... 5

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecisión Administrativa 259/2014Autorízase contratación en la Dirección General de Administración. ............................................ 5

Decisión Administrativa 260/2014Autorízase contratación en la Dirección de Programación Operativa. ........................................... 6

Decisión Administrativa 254/2014Autorízase contratación en la Unidad Ministro. ............................................................................ 6

Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 257/2014Dase por autorizada contratación. ............................................................................................... 6

Decisión Administrativa 258/2014Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ........................................................... 7

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4559091I#FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 575/2014

Exímese del pago del derecho de importa-ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Gran Premio de la República Argentina Moto GP 2014”.

Bs. As., 22/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0219266/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el GRUPO OBRAS, SERVI-CIOS Y DESARROLLOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70967903-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de banderas, remeras, gorras, camperas, chalecos, llaveros, estuches, collarines, stickers autoadhesivos, calenda-rios, paraguas, sombrillas, útiles escolares, material didáctico y juguetes vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes del evento “GRAN PREMIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA MOTO GP 2014”, a realizarse en el Autódro-mo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (RE-PUBLICA ARGENTINA), del 25 al 27 de abril de 2014.

Que la realización de esta muestra contri-buirá con la promoción turística y el desa-rrollo económico de la región con el ob-jetivo de posicionar a nuestro país en los principales mercados internacionales.

Que las banderas, remeras, gorras, cam-peras, chalecos, llaveros, estuches, colla-rines, stickers autoadhesivos, calendarios, paraguas, sombrillas, útiles escolares, ma-terial didáctico y juguetes vinculados con el evento se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la impor-

tación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHEN-TA MIL (U$S 80.000), con carácter de ex-cepción.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, in-ciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago de los de-rechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios por-tuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las banderas, remeras, gorras, camperas, cha-lecos, llaveros, estuches, collarines, stickers autoadhesivos, calendarios, paraguas, som-brillas, útiles escolares, material didáctico y juguetes vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “GRAN PREMIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA MOTO GP 2014”, a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTE-RO (REPUBLICA ARGENTINA), del 25 al 27 de abril de 2014, para su exhibición y comerciali-zación en el mencionado evento, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo va-lores FOB.

Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercade-ría ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea desti-nada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4559091F#

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miércoles 23 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 2

Pág.RESOLUCIONES

aDMinistraCion FeDeral De ingresos PubliCosResolución General 3617-AFIPIniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General N° 2.889, sus modifica-torias y complementarias y Resolución General N° 3.168. Sus modificaciones. ........................... 7

Ministerio Del interior Y transPorteResolución Conjunta 116/2014-SGCA y 88/2014-SHIncorpórase cargo al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ....................................................... 8

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 9

Anteriores ................................................................................................................................... 44

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 46

#I4555391I#CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

Decreto 544/2014

Designación de Presidente y Directores.

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº 10.986/2013 del Regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 13.593 por la que se ratificó, con fuerza de ley, el Decreto Nº 15.943 del 1° de junio de 1946, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto indicado en el VISTO regu-la el funcionamiento de la CAJA DE RETI-ROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, previendo que su administración será llevada adelante por un directorio compuesto por CINCO (5) miem-bros nombrados por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, uno de ellos en calidad de Presidente.

Que dicha norma, además, prevé que para ser Director es menester ser Oficial de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en activi-dad o retiro del grado mínimo de Comisa-rio, o funcionario civil en actividad o jubila-do de la misma como afiliado de la Caja, de categoría no menor a Oficial 6°.

Que encontrándose fenecido el mandato conferido a las anteriores autoridades, el ti-tular de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ha propuesto la designación por un nuevo período de ley, como integrantes del Direc-torio de dicha Entidad, a los Comisarios Generales (R) D. Nicolás FRANCHINI —en calidad de Presidente—, D. Norberto Oscar GAITAN, D. Agustín Alberto DI VENOSA y al Auxiliar Superior de 6° (Abogado) D. Mar-celo Javier CHURIN.

Que el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE SE-GURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto Nº 15.943/46, ratificado por Ley Nº 13.593.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Presidente del Di-rectorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIO-

NES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL al Comisario General (R) D. Nicolás FRANCHINI (D.N.I. Nº 4.428.601), por el término de DOS (2) años, a partir de la fecha del dictado del pre-sente.

Art. 2° — Desígnanse Directores de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIO-NES DE LA POLICIA FEDERAL a los Comi-sarios Generales (R) D. Norberto Oscar GAI-TAN (D.N.I. Nº  4.706.102) y D. Agustín Alberto DI VENOSA (D.N.I. Nº 4.528.855) y al Auxiliar Su-perior de 6° (Abogado) D. Marcelo Javier CHURIN (D.N.I. Nº 17.032.449), por el término de DOS (2) años, a partir de la fecha del dictado del presente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4555391F#

#I4555392I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 545/2014

Desígnase el Director de Promoción del Bienestar Social.

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº  19.306/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 1.742 de fecha 20 de septiem-bre de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 131 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-

ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 3° del Decreto Nº 1.742/12 se aprobó la estructura orga-nizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta citada en el Visto se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecuti-vas, el cargo de Director de Promoción del Bienestar Social dependiente de la DIREC-CION NACIONAL DE GESTION Y BIENES-TAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de la SUB-SECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURI-DAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE-GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de ma-nera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº  2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el Licenciado Don Fernando ZACK re-úne los conocimientos, experiencia e ido-neidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Ar-tículo 14 del Convenio citado precedente-mente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal deberán ser acompañados por la docu-mentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un exce-so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre-sente medida, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Director de Promoción del Bienestar So-cial dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURI-DAD de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD, al Licenciado Don Fernando ZACK (D.N.I. Nº  27.658.513), autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homo-logado por Decreto Nº 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por De-creto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4555392F#

#I4555393I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 546/2014

Dase por designada la Auditora Interna Titular.

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº 7.276/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 24.156 y 26.895, los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fe-cha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2.147 de fecha 28 de diciembre de 2009, 2.009 de fecha 15 de diciembre de 2010 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO

Page 3: Sumario DECRETOS - eldial.com · tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, miércoles 23 de abril de 2014 año CXXii número 32.870 Pág. Continúa en página

miércoles 23 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 3NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº  328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, manteniéndose, entre otras, la de-pendencia y la Responsabilidad Primaria y Acciones de la UNIDAD DE AUDITO-RIA INTERNA, oportunamente aprobada por conducto del Artículo 4° del Decreto Nº 2.009/10.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE-GURIDAD se encuentra vacante el cargo de AUDITOR INTERNO TITULAR de la UNI-DAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción y en cumplimiento de lo dispuesto por el Ar-tículo 4° de la Ley Nº 24.156 resulta indis-pensable designar a la Doctora Doña Laura LOPRESTI (D.N.I. Nº 25.235.714) como AU-DITORA INTERNA TITULAR del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD.

Que la Doctora Doña Laura LOPRESTI re-úne los conocimientos, experiencia e ido-neidad necesarios para el desempeño del cargo.

Que la designación propiciada cuenta con la conformidad de la SINDICATURA GE-NERAL DE LA NACION, organismo com-petente en la materia en virtud del Decreto Nº 971/93.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal deberán ser acompañados por la docu-mentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designada, a partir del 7 de enero de 2014, a la Doctora Doña Laura LOPRESTI (D.N.I. Nº 25.235.714) en el cargo de AUDITORA INTERNA TITULAR de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, equiparándose su remuneración a la prevista para el Nivel A - Grado 10 con más el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I, ambos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2.098/08, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto Nº 971/93, modificado por su similar Nº 2.147/09, y con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4555393F#

#I4555394I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 547/2014

Desígnase la Directora de Sumarios.

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº 7.762/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS Nº 122 de fecha 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 1° de la Resolución cita-da en el Visto se ratificó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Direc-tor de Sumarios dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLA-NEAMIENTO Y FORMACION del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE-GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de ma-nera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homo-logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO, homologado por Decreto Nº 2.098/08,

dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que la Doctora Doña María Concepción MENVIELLE (D.N.I. Nº 27.727.735) reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal deberán ser acompañados por la docu-mentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Ni-vel B - Grado 0, como Directora de Suma-rios dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, a la Doctora Doña María Concepción MENVIELLE (D.N.I. Nº 27.727.735), autorizán-dose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº  2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4555394F#

#I4555395I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 548/2014

Designación en la Subsecretaría de Políti-cas de Seguridad e Intervención Territorial.

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº  20.445/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 1.742 de fecha 20 de septiem-bre de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 131 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.742/12 se aprobaron las coordinaciones en el ám-bito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta citada en el Visto se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, el cargo de Coordinador de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITO-RIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE-GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de ma-nera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homo-logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el Doctor Don Eduardo Alfredo VI-LLALBA reúne los conocimientos, expe-riencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante co-rresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Page 4: Sumario DECRETOS - eldial.com · tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, miércoles 23 de abril de 2014 año CXXii número 32.870 Pág. Continúa en página

miércoles 23 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 4Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su Artícu-lo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen reno-vación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº  4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JU-RIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamen-te, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Coordinador de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGU-RIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, al Doctor Don Eduar-do Alfredo VILLALBA (D.N.I. Nº  17.642.724), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decre-to Nº  2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homo-logado por Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro. Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodrí-guez.

#F4555395F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4555400I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 256/2014

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0000012/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 21 de noviembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el entonces titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y Da. María Pía CAMPOS (D.N.I. Nº  11.957.250), de acuerdo con las previ-siones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como sur-ge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objeti-vo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo l del Decreto Nº 1421/02.

Que la agente de que se trata se encuentra exceptuada de lo establecido en el artícu-lo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, por haber presentado la documentación oportunamente.

Que el artículo 2° de la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el

adicional por grado del régimen escalafo-nario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o ex-periencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios presta-dos en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o re-sultados a obtener mediante su contrata-ción.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 22 de noviembre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondien-tes del Presupuesto vigente de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida le dicta en ejerci-cio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 22 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el entonces titular de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Da. María Pía CAM-POS (DNI. Nº  11.957.250), para desempeñar funciones de Coordinadora Administrativa de Secretaría Privada en la COORDINACION DE ASESORAMIENTO TECNICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparada al Nivel B - Grado 3, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previ-siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciem-bre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4555400F#

#I4555405I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 235/2013

Autorízase contratación.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0138792/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº  25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homolo-gado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar-co de regulación de Empleo Público Nacio-nal y se establecieron los deberes y dere-chos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la rela-ción de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta perma-nente.

Que la Señora Silvina Mercedes PLESCIA (DNI Nº 20.694.169) ha sido afectada exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo perti-nente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fe-cha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la Señora Silvina Mercedes PLESCIA (DNI Nº 20.694.169) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA

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miércoles 23 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 5LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECUR-SOS HUMANOS dependiente de la SUB-SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SE-CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS para contratar a la Señora Silvina Mercedes PLESCIA (DNI Nº 20.694.169) por el período comprendido entre el 1° de di-ciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B - Grado - 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

#F4555405F#

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS para contratar a las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no re-unir los requisitos mínimos establecidos para el Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001243 DIRECCION DE INFORMATICA (DGA-MINPLAN)

Código de Control: 0000019683

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyGComp. Trans.

Dto. Nº 39/12Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CABRERA JUAN CARLOS DNI 22847959 B2 7,5% 01/03/2013 31/12/2013 1 1 100%

2 DE FINA MARIA LAURA DNI 24155154 B2 7,5% 01/03/2013 31/12/2013 1 1 100%

3 MELERO HUGO DANIEL DNI 26868040 B2 7,5% 01/03/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 3

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F4555406F#

#I4555406I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

Decisión Administrativa 236/2013

Autorízanse contrataciones en la Dirección de Informática.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0097520/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº  48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afec-tadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuer-do con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cum-plimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del De-creto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

#I4555403I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 259/2014

Autorízase contratación en la Dirección General de Administración.

Bs. As. 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº  1.579.938/13 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciem-bre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la Sra. Vanesa Mariana PUENTE (M.I. Nº  32.670.227) ha sido afectada ex-clusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social solicita excep-tuar de las precitadas previsiones norma-tivas a la Sra. Vanesa Mariana PUENTE (M.I. Nº 32.670.227).

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSE-CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU-BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la Direc-ción General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a la Sra. Vanesa Mariana PUENTE (M.I. Nº  32.670.227), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#F4555403F#

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miércoles 23 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 6#I4555404I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 260/2014

Autorízase contratación en la Dirección de Programación Operativa.

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº  1.577.508/13 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciem-bre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la Sra. Rocío Macarena ECHEVARRIA (M.I. Nº  30.948.780) ha sido afectada ex-clusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Sra. Rocío Macarena ECHEVARRIA (M.I. Nº 30.948.780).

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSE-CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU-BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compe-te.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-

CIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agos-to de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, en el ámbito de la Dirección de Programación Operativa de la Dirección Na-cional de Fiscalización de la SUBSECRETA-RIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a la Sra. Rocío Macarena ECHEVARRIA (M.I. Nº 30.948.780), por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#F4555404F#

#I4555382I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 254/2014

Autorízase contratación en la Unidad Mi-nistro.

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº  1.589.116/13 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Re-solución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el Señor Alberto Carlos IGLESIAS (M.l. Nº 20.477.942) ha sido afectado exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c),

punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social solicita excep-tuar de las precitadas previsiones norma-tivas al Señor Alberto Carlos IGLESIAS (M.I. Nº 20.477.942).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artícu-lo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL a contratar con carácter de excep-ción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA dependiente de la UNIDAD MINISTRO, al Señor Alberto Carlos IGLESIAS (M.l. Nº 20.477.942), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

#F4555382F#

#I4555401I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 257/2014

Dase por autorizada contratación.

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0002964/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y la Decisión Adminis-trativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción prevista en el artículo 9° del Anexo I al

Decreto Nº  1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, a efectos de contratar al Sr. Carlos Fabián SEGUI (D.N.I. Nº 22.803.223).

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá auto-rizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafona-ria mediante decisión fundada y a reque-rimiento del titular de la jurisdicción u orga-nismo descentralizado.

Que la creciente complejidad de las misio-nes y funciones de la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hace acon-sejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultan-do necesario celebrar la contratación que se propicia.

Que la persona involucrada en esta medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del Sistema Identificatorio Nacional vigente requiere.

Que el artículo 1° de la Decisión Adminis-trativa Nº  3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuenta con el crédito nece-sario en el presupuesto de la Jurisdicción 30, a fin de atender el gasto resultante de la contratación propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artícu-lo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por autorizada a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NA-CIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a efectos de contratar por el período compren-dido entre el 1° de septiembre de 2013 y el 31 de diciembre de. 2013, al Sr. Carlos Fabián SEGUI (D.N.I. Nº  22.803.223), con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del ar-tículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Macro de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel E - Grado 0, del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4555401F#

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miércoles 23 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 7#I4555402I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 258/2014

Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0097842/2013 Cuerpos I y II del registro de la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Nº 1 del 3 de enero de 2014, y la Resolución Nº  48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo l al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a las personas que se detallan en el Anexo I adjunto a la presente.

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a reque-rimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician.

Que las personas involucradas en la presente medida resultan imprescindibles para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idonei-dad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuesta-rios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con la Ley Nº 26.895.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI-RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integran-te de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde las fechas que en cada caso se consignan hasta el 31 de diciembre de 2013.

APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE:

BIRCHE LEANDRO DANIEL DNI 33.505.871 D 0 1º de julio de 2013

CARRIZO MATEO EZEQUIEL DNI 33.589.013 D 0 1º de febrero de 2013

DE ABAJO MARIA FERNANDA DNI 26.578.706 D 0 1º de junio de 2013

ESTIGARRIBIA PAOLETTI MARIANO DNI 34.465.554 D 0 1º de agosto de 2013

FOLINO MARIA BELEN DNI 33.405.083 D 0 1º de julio de 2013

MARTINEZ PEDRO FERNANDO DNI 32.997.292 D 0 1º de julio de 2013

MOLINA LUCIANO NESTOR DNI 28.648.992 D 0 1º de julio de 2013

RICA AGUSTIN RAUL DNI 34.253.456 D 0 1º de febrero de 2013

SICARO GUIDO DNI 33.024.110 B 0 1º de agosto de 2013

#F4555402F#

RESOLUCIONES

#I4558614I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3617

Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias y Resolución General N° 3.168. Sus modificaciones.

Bs. As., 21/4/2014

VISTO la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la referida resolución aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, que implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unida-des de transporte.

Que resulta aconsejable realizar adecuaciones al registro de la declaración simplificada de tránsito aduanero monitoreado de importación (TRAM), a los fines de agilizar su utili-zación por parte de los usuarios.

Que atento al grado de seguridad evidenciado por el sistema de monitoreo, situación que se ve reflejada en su escasa siniestralidad, corresponde modificar las garantías de actuación exigidas.

Que de la experiencia recogida y con objeto de brindar mayor celeridad al circuito logísti-co, resulta necesario adecuar la operatoria para la desactivación de los Precintos Electró-nicos de Monitoreo Aduanero (PEMA) una vez asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el punto 2.2 del Artículo 3º, por el siguiente:

“2.2. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación en los términos de la Resolución General Nº 2.435, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo:

A: Valor FOB promedio de las operaciones de tránsito en el año calendario anterior.

B: Total de operaciones de tránsito monitoreado en el año calendario anterior.

C: Total de operaciones de tránsito monitoreado efectuadas en el año calendario anterior por el Prestador ISTA.

D: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado en el año calen-dario anterior del Prestador ISTA.

E: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado desde el principio de la iniciativa para la totalidad de Prestadores ISTA.

F: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado del año calendario anterior para la totalidad de Prestadores ISTA.

Se efectuará una determinación inicial y luego se realizará una actualización anual durante el mes de enero de cada año. Cuando del cálculo resulte un incremento inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto constituido en el año calendario anterior, se aplicará automáticamente dicho porcentaje de actualización.

El resultado de esta determinación será informado a cada uno de los Prestadores ISTA a tra-vés del SICNEA.”.

b) Déjase sin efecto el punto 7.2 del Artículo 3°.

c) Sustitúyese el Apartado X del Anexo I, por el siguiente:

“X. Trámite en el lugar operativo de destino

1. El prestador, al arribo de las unidades de transporte a la ZGL, deberá informar al SIM dicha situación utilizando los “Web Services” correspondientes.

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miércoles 23 de abril de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 82. La desactivación del o de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y

asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transpor-tadas por los responsables autorizados.

3. La transacción “Confirmación de arribo del tránsito TRAM” permitirá, al servicio aduanero del lugar operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se operará por cada unidad de transporte arribada.

4. Una vez registrada la transacción “Confirmación de arribo del tránsito TRAM” se producirá el cierre de la cobertura del servicio de monitoreo para los PEMA utilizados.

5. El prestador deberá efectuar el retiro del o de los PEMA de la/s unidad/es de transporte.”.

• d) Sustitúyese el Apartado XI del Anexo II, por el siguiente:

“XI. Trámite en el lugar operativo de destino

1. El prestador, al arribo de los medios de transporte a la ZGL, deberá informa al SIM dicha situación utilizando los “Web Services” correspondientes.

2. La desactivación del o de los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transpor-tadas por los responsables autorizados.

3. La transacción “Confirmación de arribo del traslado” permitirá al servicio aduanero, del lu-gar operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se podrá operar por cada unidad de transporte arribada.

4. Luego de realizada la “Confirmación de arribo del traslado” el prestador podrá proceder al retiro del dispositivo debiendo informar esta novedad al SIM, usando los “Web Services” de actualización del PEMA.

5. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta transacción deberá re-gistrarse, en forma previa y obligatoria, al cierre de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.

6. El ingreso a depósito se registrará en el SIM mediante la transacción “Ingreso a Depósito de Traslado”, operada por el depositario receptor. Se efectuará por unidad de transporte y por número de salida de zona primaria.

7. El SIM verificará que se haya confirmado el arribo del traslado en forma previa.”.

Art. 2° — Modifícase la Resolución General Nº 3.168, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el Apartado I del Anexo, como punto 1.3., el siguiente:

“1.3. TRM6: Tránsito monitoreado sobre depósito de almacenamiento.”.

b) Sustitúyese el Apartado III del Anexo, por el siguiente:

“III. DATOS DEL ITEM

1. Posición SIM/Código AFIP.

Deberá registrar un ítem por cada Capítulo de la NCM, el cual comprenderá todas las merca-derías incluidas en ese capítulo.

Los demás datos exigidos al momento del registro serán indicados en el “Manual de Uso del Re-gistro TRAM”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).”.

Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4558614F#

#I4556185I#Secretaría de Gabinete y Coordinación AdministrativaySecretaría de Hacienda

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Conjunta 116/2014 y 88/2014

Incorpórase cargo al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0036236/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa Nº 53 de fecha 16 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 53/13, se incorporó a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRE-TARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS, con sus unidades dependientes.

Que por tal motivo, se solicita la incorporación de la citada Dirección Nacional al Nomen-clador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la interven-ción que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero 2014.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, y archívese. — Fabiana Sambanca. — Juan C. Pezoa.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

INCORPORACION

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS I

#F4556185F#

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 9

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4558611I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 128/2014

Asunto: Consejos Consultivos. Disposición Nº 361/13 (AFIP). Comisión Especial de Normativa Aduanera. Su constitución.

Bs. As., 21/4/2014

VISTO la Disposición Nº 361 (AFIP) de fecha 9 de agosto de 2013 y el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término reglamenta, dentro del ámbito de esta Administración Federal, el funcionamiento de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que los mismos constituyen espacios de diálogo institucional con entidades representativas de diversos sectores de la actividad profesional y económica, destinados a recibir propuestas y recomendaciones, analizar aspectos del quehacer tributario y contribuir al proceso de toma de decisiones sobre las cuestiones tratadas en los mismos.

Que resulta propicio replicar las buenas prácticas existentes a nivel internacional, entre ellas, las de la Organización Mundial de Aduanas tendientes a promover la relación de cada adminis-tración aduanera con el sector privado, iniciativa que se ve reflejada en la adopción del Marco Normativo SAFE para asegurar y facilitar el comercio internacional, así como en su interacción con el Grupo Consultivo del Sector Privado.

Que del análisis de las disposiciones vigentes en materia aduanera y habida cuenta del objeti-vo de esta Administración Federal de propender a un servicio sin papeles y a otros mecanismos de facilitación del comercio exterior, surge la conveniencia de avanzar en el ordenamiento normativo y su correspondiente sistematización, a efectos de simplificar su aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Constitúyese en el ámbito del Consejo Consultivo Aduanero - Disposición Nº 361/13 (AFIP), la Comisión Especial de Normativa Aduanera que tendrá como tarea recopilar, ordenar y sistematizar el conjunto de normas aduaneras vigentes (leyes y/o decretos afines, reso-luciones generales, así como otras normas reglamentarias o complementarias vinculadas con la materia).

ARTICULO 2° — Dicha Comisión Especial estará integrada por:

a) El Subdirector General de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de esta Adminis-tración Federal, quien actuará como coordinador.

b) El Subdirector General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

c) Un representante designado por el Presidente de la Cámara de Exportadores de la Repú-blica Argentina.

d) Un representante designado por el Presidente de la Cámara de Importadores de la Repú-blica Argentina.

e) Un representante designado por el Presidente del Centro de Despachantes de Aduana.

f) Un representante designado por el Presidente de la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional.

g) Un representante designado por el Presidente del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros.

h) Un representante designado por el Presidente de la Federación Argentina de Entidades Empresarias de Autotransporte de Cargas.

i) Un representante designado por el Presidente del Centro de Navegación.

ARTICULO 3° — A los fines de su cometido, la Comisión Especial de Normativa Aduanera podrá solicitar —por intermedio de su coordinador— la colaboración de las distintas dependencias de este Organismo, quienes deberán prestar la asistencia inmediata de acuerdo con la competen-cia asignada.

ARTICULO 4° — A la Comisión Especial de Normativa Aduanera le serán aplicables, respecto de su funcionamiento las disposiciones de los Artículos 16, 17 y 18 de la Disposición Nº 361/13 (AFIP), así como respecto de las formas de comunicación lo previsto por los Artículos 7°, 11 y 19 de la citada disposición.

La Comisión Especial informará periódicamente a la Secretaría Permanente de los Consejos Consultivos sobre el avance de la tarea encomendada.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 23/04/2014 Nº 26307/14 v. 23/04/2014#F4558611F#

#I4559067I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 129/2014

Asunto: Finalización y designación de Autoridades Superiores.

Bs. As., 22/4/2014

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, por razones funcionales se dan por finalizadas las funciones que viene desempeñando, la Abogada Lina Silvana ANLLO en el cargo de Directora General de la Di-rección General de los Recursos de la Seguridad Social, quien se reintegrará a su respectivo cargo de la Planta Permanente del C.C.T. Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10).

Por lo expuesto, se gestiona designar en dicho cargo a la Abogada Silvana Patricia QUINTE-ROS quien se viene desempeñando como Subdirectora General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Abogada Lina Silvana ANLLO 042827/56

Director general - DIRECCION GENERAL D/LOS REC. D/LA

SEG. SOCIAL (AFIP)

Acorde al grupo - SEDE DIRECCION GENERAL

(DG SESO)

Abogada Silvana Patricia QUINTEROS 042827/56

Subdir. gral. - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS. DEL INTERIOR

(DG IMPO)

Director general - DIRECCION GENERAL

D/LOS REC. D/LA SEG. SOCIAL (AFIP)

ARTICULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento a la Abogada Lina Silvana ANLLO (Legajo Nº 042827/56), quien se reintegrará a su respectivo cargo de Planta Permanente del CCT Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10).

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 23/04/2014 Nº 26424/14 v. 23/04/2014#F4559067F#

#I4559068I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 130/2014

Asunto: Finalización y designación de Autoridades Superiores.

Bs. As., 22/4/2014

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Agente Beatriz Susana SCARPADO presenta la renuncia al cargo de Subdirectora General de la Subdirección General de Recursos Humanos, quien se reintegrará a su respectivo cargo de la Planta Permanente del C.C.T. Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10).

Por lo expuesto, se gestiona designar en dicho cargo a la Licenciada María Siomara AYERAN, quien se viene desempeñando en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Agente Beatriz Susana SCARPADO

26042-8Subdir. Gral. - SUBDIR. GRAL.

DE RECURSOS HUMANOS(AFIP)

Acorde al grupo - SEDE SUBDIRECCION GENERAL

(SDG RHH)

Licenciada María Siomara AYERAN 25736-2

Consejero técnico de fiscalización y operativa aduanera -

SEDE DIRECCION GENERAL (DG ADUA)

Subdirector general - SUBDIR. GRAL. DE

RECURSOS HUMANOS(AFIP)

ARTICULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento a la Agente Beatriz Susana SCARPADO (Legajo Nº 26042-8), quien se reintegrará a su respectivo cargo de Planta Permanente del C.C.T. Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10).

ARTICULO 3° — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la Licenciada María Siomara AYERAN (Legajo Nº 25736-2) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el C.C.T. Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10).

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 10ARTICULO 4° — El presente acto tendrá vigencia a partir del 1 de Mayo del corriente año.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 23/04/2014 Nº 26425/14 v. 23/04/2014#F4559068F#

#I4559069I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 131/2014

Asunto: Finalización y designación de Autoridades Superiores.

Bs. As., 22/4/2014

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, el Contador Público Pablo Daniel GATTI solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que por lo expuesto se gestiona dar por finalizadas funciones y designar a los funcionarios que asumirán la conducción de los cargos vacantes.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO Nº FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Cont. Púb. Pablo Daniel GATTI 037690/71

Subdir. gral. - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS. D/GDES.

CONT. NAC. (DG IMPO)

Acorde a la categoría - SUBDIR. GRAL. DE OPER.

IMPOS. D/GDES. CONT. NAC. (DG IMPO)

Cont. Púb. Mariana DE ALVA 033494/55 Subdir. gral. - SUBDIR. GRAL.

DE AUDITORIA INTERNA (AFIP)

Subdirector gral. - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS.

D/GDES. CONT. NAC. (DG IMPO)

Abogado Gustavo Heber PATURLANNE

031823/81Subdir. gral. - SUBDIR. GRAL.

DE TECNICO LEG. D/LOS REC. S.S. (DG SESO)

Acorde a la categoría - SUBDIR. GRAL. DE

TECNICO LEG. D/LOS REC. S.S. (DG SESO)

Arq. Pablo Alejandro CASTELLVI

042778/03 Subdir. gral. - SUBDIR. GRAL. DE PLANIFICACION (AFIP)

Acorde a la categoría -SUBDIR. GRAL. DE

PLANIFICACION (AFIP)

Lic. Ricardo José MARINO 086050/02

Consejero técnico de auditoría, administración y rrhh - SEDE SUBDIRECCION GENERAL

(SDG ADF)

Subdirector gral. - SUBDIR. GRAL. DE PLANIFICACION

(AFIP)

Cont. Púb. Fabián Osvaldo DI RISIO 29408-0

Subdir. gral. - SUBDIR. GRAL. DE COORD. OP. D/LOS REC. SEG.

SOC. (DG SESO)

Acorde a la categoría - SUBDIR. GRAL. DE COORD. OP. D/LOS REC. SEG. SOC.

(DG SESO)

Abogado Roberto Javier Ceferino PROPATO

042916/38Director regional impositivo - DIR. REGIONAL LA PLATA

(SDG OPII)

Subdirector gral. - SUBDIR. GRAL. DE COORD. OP. D/LOS REC. SEG. SOC.

(DG SESO)

Abogado Luciano Esteban BOTTO ROSTOM

042848/85Director regional impositivo - DIR. REGIONAL MERCEDES

(SDG OPII)

Subdirector gral. - SUBDIR. GRAL. DE TECNICO LEG.

D/LOS REC. S.S. (DG SESO)

ARTICULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento a los funcio-nario Cont. Púb. Pablo Daniel GATTI (Legajo Nº 37.690/71), Abogado Gustavo Heber PATURLAN-NE (Legajo Nº 31.823/81) y Abogado Pablo Alejandro CASTELLVI (Legajo Nº 42.778/03), quienes se reintegrarán a su respectivo cargo de Planta Permanente del CCT - Laudo Nº 15/91 (t.o. Reso-lución S.T. Nº 925/10).

ARTICULO 3° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento al funciona-rio Cont. Púb. Fabián Osvaldo DI RISIO (Legajo Nº 29.408-0), quien se reintegrará a su respectivo cargo de Planta Permanente del CCT Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10).

ARTICULO 4° — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a los funcionarios, Lic. Ri-cardo José MARINO (Legajo Nº 86.050/02), Abogado Roberto Javier Ceferino PROPATO (Legajo Nº 42.916/38) y Abogado Luciano Esteban BOTTO ROSTOM (Legajo Nº 42.848/85) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el CCT - Lau-do Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10).

ARTICULO 5° — El presente acto tendrá vigencia a partir del 1 de Mayo del corriente año, respecto de los agentes, Arq. Pablo Alejandro CASTELLVI y Lic. Ricardo José MARINO.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 23/04/2014 Nº 26426/14 v. 23/04/2014#F4559069F#

#I4559070I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 132/2014

Asunto: S/rotación de Directores en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Bs. As., 22/4/2014

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, se gestiona la rotación y designación de Directores en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Cont. Púb. Fabio Marcelo NAVEIRA 035379/98Director regional impositivo - DIR. REGIONAL OESTE

(SDG OPIM)

Director - DIR. REGIONAL ROSARIO II (SDG OPII)

Cont. Púb. Eduardo Julio NAPPA 031720/47

Director regional impositivo - DIR.

REGIONAL PALERMO (SDG OPIM)

Director - DIR. REGIONAL MERCEDES (SDG OPII)

Cont. Púb. Fidel Oscar CHIAPPERI 028466/86

Director regional impositivo - DIR.

REGIONAL CENTRO (SDG OPIM)

Director - DIR. REGIONAL LA PLATA (SDG OPII)

Cont. Púb. Fabian Osvaldo DI RISIO 29408-0

Acorde a la Categoría - SUBDIR. GRAL. DE

COORD. OP. D/LOS REC. SEG. SOC. (DG SESO)

Director - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)

Abogado Gustavo Heber PATURLANNE 031823/81

Acorde a la Categoría - Subdir. gral. área operativa

- SUBDIR. GRAL. DE TECNICO LEG. D/LOS REC. S. S. (DG SESO)

Director - DIR. REGIONAL CENTRO (SDG OPIM)

Lic. Julian Maria CORONEL 042839/81Director regional impositivo - DIR. REGIONAL NORTE

(SDG OPIM)

Director - DIR. REGIONAL PALERMO (SDG OPIM)

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 23/04/2014 Nº 26427/14 v. 23/04/2014#F4559070F#

Page 11: Sumario DECRETOS - eldial.com · tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, miércoles 23 de abril de 2014 año CXXii número 32.870 Pág. Continúa en página

Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 11#I4559071I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 133/2014

Asunto: Finalización y designación de jefaturas.

Bs. As., 22/4/2014

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, por razones funcionales se dan por finalizadas las funciones que viene desempeñando el Contador Público Néstor Rodolfo MICHEL como Director de la Escuela de Entrenamiento Tributario y Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Por lo expuesto, se gestiona designar en dicho cargo y con carácter interino a la Traductora Pública Andrea María PAZ quien se viene desempeñando como Jefa interina de la División Forta-lecimiento en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Técnica Institucional.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Cont. Púb. Néstor Rodolfo MICHEL 027726/65

Director - ESCUELA DE ENT. TRIB. Y ADUANERO

(SDG RHH)

Acorde al grupo - ESCUELA DE ENT. TRIB.

Y ADUANERO (SDG RHH)

Trad. Púb. Andrea María PAZ 042807/22Jefa Int. – DIV.

FORTALECIMIENTO (SDG CIT)

Director Int. - ESCUELA DE ENT. TRIB. Y

ADUANERO (SDG RHH)

ARTICULO 2° — El presente acto tendrá vigencia a partir del 1 de Mayo del corriente año.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 23/04/2014 Nº 26428/14 v. 23/04/2014#F4559071F#

#I4558207I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art. 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTE IMPUTADO PASAPORTE IMPUTACION

13675-204-2008 DOS SANTOS, MARIA JOSE PAS BRASILEÑO Nº CV001797

Arts. 864 inc. d), 866 2° párr. y 871 del C.A.

13675-525-2008 ACUÑA MERCADO, LINDA KAREN

CI de BOLIVIA Nº 470234476

Arts. 864 inc. d), 866 2° párr., 871 del C.A.

13675-710-2008 FERRER OROZCO, GABRIEL IGNACIO

PAS ESPAÑOL Nº BE 312335

Arts. 864 inc. d), 866 2° párr. del y 871 del C.A.

10023-13594-2007 BOSMAN ARCHALA LIZETTE PAS SUDAFRICANO Nº 450856453

Arts. 864 inc. d), 866 2° párr., 871, del C.A.

NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. Mariano Sejem, Jefe de la Secretaría Nº 5. Firma el presente Abog. MARIANO SEJEM, Jefe de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Lega-les Aduaneros, Hipólito Irigoyen 460, primer piso, Capital.

Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 23/04/2014 Nº 26016/14 v. 23/04/2014#F4558207F#

#I4555780I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Bs. As., 15/4/2014

Se hace saber a la firma SMOBY ARGENTINA S.A. CUIT Nº 33-70725725-9 que en la ac-tuación Nº 13671-292-2006/7, que tramita por ante la División Impugnaciones del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros sito en Hipólito Yrigoyen 440 piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dictado la RESOLUCION DE PRLA Nº 2307/13 de fecha 24 de Mayo de 2013 cuya parte resolutiva establece: “BUENOS AIRES, 24 DE MAYO DE 2013. ARTICULO PRIMERO:

RECHAZAR la impugnación que fuera impetrada por el importador SMOBY ARGENTINA S.A. (CUIT Nº  33-70725725-9), confirmando en consecuencia el cargo Nº  1005/11 por el importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO CON 70/100 (U$S 464.048,70) más los intereses del art. 794 del Código Aduanero confor-me los lineamientos establecidos en el art. 1° de la Resolución General Nº 3271/12 (AFIP) {arts. 1053 inc. a) y c.c. del C.A}. ARTICULO SEGUNDO: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Hágase saber a la parte interesada que contra la presente resolución podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente a la notificación en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero debiendo acom-pañar el formulario correspondiente a los fines de su agregación a las presentes actuaciones. De corresponder, por intermedio de la DIVISION IMPUGNACIONES aplíquese la medida reglada en el Art. 1122 inciso c) del Código Aduanero (suspensión en el registro correspondiente). Luego siga a la DIVISIÓN REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS a los fines de registrar el embargo por el importe indicado en el Artículo Primero del presente conforme lo establecido en el art. 1122 inciso b) del Código Aduanero. Dése a la SECCION CANCELACION Y DEUDAS para que proceda a la emisión del certificado de deuda correspondiente. Cumplido, de corresponder re-mítanse los obrados a la dependencia competente de la DGI de conformidad con la Instrucción General Nº 02/98 (DGA) y Nº 03/98 (DGI). Oportunamente ARCHIVESE. FIRMADO: ABOGADO CARLOS S. CAZZOLATO, FIRMA RESPONSABLE, DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGA-LES ADUANEROS”. — Abogado CARLOS A. FONZO, Firma Responsable (Int.), División Impug-naciones, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/04/2014 Nº 25187/14 v. 23/04/2014#F4555780F#

#I4558488I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 123/2014

Bs. As., 8/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0107659/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPA-CITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro ac-tualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2º de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA-BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDEN-TES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3º de la mencionada Disposición se trans-firió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que por Disposición ANSV Nº 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12.

Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCA-CION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y progra-mas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aproba-ción y registro.

Que el señor Miguel Angel CORDOBA, en el carácter de Persona Física, titular de la firma Auto Escuela “EL TUTU”, ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, acreditaron el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, modificada por su similar Nº 555/13, sugiriendo consecuente-mente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.

Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN-SITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 12Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórese y regístrese al señor Miguel Angel CORDOBA, en el carácter de Persona Física, titular de la firma Auto Escuela “EL TUTU” al REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición Nº 380/12 —t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013—, y Disposición Nº 555/13, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTICULO 2° — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1º de la pre-sente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.

ARTICULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supedi-tada al cumplimiento por parte del señor Miguel Angel CORDOBA, en el carácter de Persona Físi-ca, titular de la firma Auto Escuela “EL TUTU”, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y su modificatoria Nº 555/2013, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a implementar auditorías periódicas o permanentes tendien-tes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NA-CIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Na-cional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 23/04/2014 Nº 26184/14 v. 23/04/2014#F4558488F#

#I4558466I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 522/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el expediente Nº S02:0004155/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las característi-cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que con fecha 21 de enero de 2010 se ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de 2010, un Convenio Específico de Co-operación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUE-NOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Nº 3.134.

Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley Nº 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régi-men establecido en la ley Nº 26.363.

Que el Centro Emisor de Licencias de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sede Central Roca fue Certificado y Homologado por la Disposición ANSV Nº 332 del 30 de Sep-tiembre de 2011, y ha sido renovado por la Disposición ANSV Nº 470 del 28 de Septiembre de 2012.

Que en el Punto 5to., 2do. párrafo, del Anexo I del Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4º inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley 26.363.

Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LI-CENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —SEDE CENTRAL ROCA—, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXP-S02:0004155/2010 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el ar-tículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 23/04/2014 Nº 26171/14 v. 23/04/2014#F4558466F#

#I4558476I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 523/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el expediente Nº S02:0004142/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las característi-cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que con fecha 21 de enero de 2010 se ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de 2010, un Convenio Específico de Co-operación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUE-

Page 13: Sumario DECRETOS - eldial.com · tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, miércoles 23 de abril de 2014 año CXXii número 32.870 Pág. Continúa en página

Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 13NOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Nº 3.134.

Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley Nº 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régi-men establecido en la ley Nº 26.363.

Que el Centro Emisor de Licencias de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SEDE A.C.A. LIBERTADOR, fue Certificado y Homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 333 del 30 de Septiembre de 2011 y ha sido renovado por la Disposición ANSV Nº 469 del 28 de Septiembre de 2012.

Que en el Punto 5to., 2do. párrafo, del Anexo I del Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4º inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley 26.363.

Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LI-CENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir de la SEDE A.C.A. LIBERTADOR de la C.A.B.A. se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —SEDE A.C.A. LIBERTADOR—, con los alcances establecidos en la Actuación Adminis-trativa EXP-S02:0004142/2010 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUE-NOS AIRES.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el ar-tículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 23/04/2014 Nº 26172/14 v. 23/04/2014#F4558476F#

#I4558492I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 552/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el expediente Nº S02:0004150/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de co-ordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implemen-tación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.

Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Nº 3.134.

Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley Nº 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régi-men establecido en la ley Nº 26.363.

Que con fecha 4 de Octubre de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 339, se ha Certificado el Centro Emisor de Licencias de Conducir (CEL) y ha sido renovado con fecha 4 de Octubre de 2012 mediante Disposición ANSV Nº 504 Sede C.G.P.C. Nº 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el Punto 5to., 2do. párrafo, del Anexo I del Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del art. 4º inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley 26.363.

Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LI-CENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de Conducir SEDE C.G.P.C. Nº 13, se considera necesario y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos por la Disposición ANSV Nº 339 del 4 de Octubre de 2011 y renovado con fecha 4 de Octubre de 2012 mediante Dis-posición ANSV Nº 504 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —SEDE C.G.P.C. Nº 13—, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXP-S02:0004150/2010 aprobados oportu-namente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 23/04/2014 Nº 26188/14 v. 23/04/2014#F4558492F#

#I4558479I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 556/2013

Bs. As., 7/10/2013

VISTO el expediente Nº S02:009690/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las característi-cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 14conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.

Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homolo-gación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “…tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa…”.

Que en orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referenciados en el artículo 1º de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación de la correspondiente Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos.

Que los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Merlo, Mo-reno, Ituzaingo, La Matanza, Morón, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Ezeiza, Esteban Echeverría, Lanús, Avellaneda, Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, General San Martín y Hur-lingham de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la Primera Etapa de Implementación, fueron certificados oportunamente por la Disposición ANSV Nº 334 de fecha 29 de Octubre de 2010.

Que con fecha 27 de Octubre de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 391, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 4 de Octubre de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 506, se ha renovado por segunda vez la Certificación de los Centros de Emi-sión de Licencias de Conducir de dichos Municipios.

Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Merlo, Moreno, Ituzaingo, La Matanza, Morón, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, San Fernando, San Isi-dro, Vicente López, Ezeiza, Esteban Echeverría, Lanús, Avellaneda, Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, General San Martín y Hurlingham de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la Primera Etapa de Imple-mentación, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículos 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir oportunamente emitidos por la Disposición ANSV Nº 334 del 29 de Octubre de 2010, renovados por primera vez con fecha 27 de Octubre de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 391 y por segunda vez, con fecha 4 de Octubre de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 506, a los Municipios de Merlo, Moreno, Ituzaingo, La Matanza, Morón, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Ezeiza, Esteban Echeverría, Lanús, Avellaneda, Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, General San Martín y Hurlingham de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Centros de Otor-gamiento de Licencia Nacional de Conducir a favor de las jurisdicciones mencionadas en el Artícu-lo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 23/04/2014 Nº 26175/14 v. 23/04/2014#F4558479F#

#I4558495I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 604/2013

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el expediente Nº S02:0003323/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Na-cional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Concepción fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 235 de fecha 7 de Sep-tiembre de 2010.

Que con fecha 27 de Octubre de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 394, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 26 de Octubre de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 580, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir de dicho municipio.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI-CIPIO DE CONCEPCION, PROVINCIA DE TUCUMAN, se mantienen las exigencias legales reque-ridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE CONCEP-CION con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DI-RECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas depen-dientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su com-petencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de CONCEPCION, de la Provincia de TUCUMAN, a fin de expedir la Li-cencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

Page 15: Sumario DECRETOS - eldial.com · tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, miércoles 23 de abril de 2014 año CXXii número 32.870 Pág. Continúa en página

Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 15ANEXO I

e. 23/04/2014 Nº 26191/14 v. 23/04/2014#F4558495F#

#I4558480I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 654/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO el expediente Nº S02:0007370/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la Dirección General de Trans-porte, de la Provincia de Santiago del Estero, fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 380 de fecha 16 de Noviembre de 2010; renovada dicha certificación por la Disposición ANSV Nº 426 de fecha 16 de Noviembre de 2011 y que asimismo con fecha 15 de Noviembre de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 637, se ha renovado por 2° vez la Certificación del (CEL) de la Dirección General de Transporte, por lo que resulta necesario proceder a una nueva renovación de dicha certificación por igual período.

Que en tal sentido, conforme la Declaración Jurada remitida por el Sr. Director General de la Dirección General de Transporte de la Provincia de Santiago del Estero, se mantienen las exigen-cias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte de la DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVA-CION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CON-DUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el ar-tículo 4º inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir de la DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE, de la Provincia de SANTIAGO DEL ES-TERO, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 23/04/2014 Nº 26176/14 v. 23/04/2014#F4558480F#

#I4558483I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 688/2013

Bs. As., 29/11/2013

VISTO el expediente Nº S02:0005186/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Na-cional de Conducir.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 16Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-

RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Santo Tomé fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 647 de fecha 29 de No-viembre de 2012.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU-NICIPIO DE SANTO TOME, PROVINCIA DE CORRIENTES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SANTO TOME con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, co-rresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SANTO TOME, de la Provincia de CORRIENTES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 23/04/2014 Nº 26179/14 v. 23/04/2014#F4558483F#

#I4558484I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 738/2013

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el expediente Nº S02:0011749/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-

lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamien-to, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provin-cial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Oc-tubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Aldea San An-tonio fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 012 de fecha 3 de Enero de 2012 y renovado con fecha 20 de Diciembre de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 689 del municipio de Aldea San Antonio, de la Provincia de Entre Ríos.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU-NICIPIO DE ALDEA SAN ANTONIO, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE ALDEA SAN ANTONIO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVA-CION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CON-DUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el ar-tículo 4º inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del MUNICIPIO DE ALDEA SAN ANTONIO, de la Provincia de ENTRE RIOS, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 23/04/2014 Nº 26180/14 v. 23/04/2014#F4558484F#

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 17#I4555593I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE

Disposición Nº 262/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIODE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTEDISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de abril de 2014 y hasta el 31 de diciem-bre de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. GUILLERMO CARRO, Subsecretario de Regulación Normativa del Transporte, Secretaría de Transporte.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRESDOCUMENTO UNIDADES

RETRIBUTIVASTIPO N°

DADAMIA, Claudio Fernando DNI 16.689.314 50

IORIO, Romina Vanesa DNI 31.064.213 100

LANUS, Juan José DNI 17.287.878 50

e. 23/04/2014 Nº 25044/14 v. 23/04/2014#F4555593F#

#I4555590I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición Nº 261/2014

Bs. As., 14/4/2014

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIODE TRANSPORTE AEROCOMERCIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por modificado, a partir del 1° de abril de 2014, el suplemento estable-cido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, otorgado oportunamente a las personas que se citan a continuación, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas que en cada caso se detallan:

Jimena VIDAL (D.N.I. Nº 25.586.549), con TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO (374) Unidades Retributivas mensuales.

Martín RODRIGUEZ (D.N.I. Nº  26.049.345), con TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (374) Unidades Retributivas mensuales.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MANUEL BALADRON, Subsecretario de Transporte Aerocomercial, S.S.T.A.

e. 23/04/2014 Nº 25041/14 v. 23/04/2014#F4555590F#

#I4554174I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº  1302 Expediente Nº 100.092/09 caratulado “Dinar Sociedad Anónima Cambio, Bolsa y Turismo”, que mediante Re-soluciones Nº 752 y 789 del 04.11.13 y 20.11.13, respectivamente, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, imponer al señor MARTINI Adrián José Luis (D.N.I. Nº 11.944.561) multa de $ 225.000 (pesos doscientos veinticinco mil). Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberá abo-nar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación “B” 10451 del 18.09.2012 - Sección 3, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de Activos Control de Fideicomisos, sita en Sarmien-to 1118, P. 2° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3° de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El plazo para interponer dicho recurso es de 5 (cinco) días hábiles, constituyendo dicho plazo un remanente del término de 15 días previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 21.526 para recurrir la medida, a tenor de la fecha de notificación de la sanción impuesta dirigi-da a su apoderado y la fecha de la posterior renuncia del mismo cinco días antes del vencimiento de dicho término. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — CARLOS H. BOVERIO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — EDUARDO INGALLINA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 23/04/2014 Nº 24336/14 v. 25/04/2014#F4554174F#

#I4555597I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2859/2014

Bs. As., 14/4/2014

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 22990/14 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.895 (B.O. 22/10/13), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2014, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/14 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 06/01/14), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2014, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 311.177.000.-).

Que atento que el primer anticipo fue de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 77.794.250.-), o sea el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este segundo anticipo corresponde determinar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), es decir PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 77.794.250.-) a los efec-tos de completar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.

Que a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante el Informe GDyE Nº 87/14 de fecha 27 de marzo de 2014, correspondiente a altas y bajas de Comercializadoras, así como tam-bién el Informe GDyE Nº 86/14 de fecha 27 de marzo de 2014 e Informe GDyE Nº 88/14 de fecha 28 de marzo de 2014, ambos correspondientes a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas, Gasoductos y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS Nº 163/95 y concordantes.

Que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obliga-dos al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2014, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2013.

Que durante el ejercicio, las Distribuidoras, Transportistas y Gasoductos, han efectuado un pago a cuenta de la Tasa de acuerdo a la Resolución ENARGAS Nº 1-2782/14.

Que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente del año 2013 en PESOS UN MILLON TRECE MIL CIENTO ONCE ($ 1.013.111.-) y conforme lo dispuesto en la reglamen-tación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su asignación al presente ejercicio.

Que sería necesario y prudente esperar la aprobación del monto por parte de la Conta-duría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2013.

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo en razón de la necesi-dad de recaudar recursos propios con el objeto de financiar los gastos oportunos para el desa-rrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su regla-mentación, aprobada por el Decreto Nº 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2014 en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 77.794.250.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2014 fijado en el Artículo 1° deberá descontársele, la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 506.555.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2013), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2013.

ARTICULO 3° — Establecer como fecha de vencimiento el 28 de abril de 2014 para el ingreso del presente anticipo.

ARTICULO 4° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 18ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2014 - 2° ANTICIPO

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 19

1) Los Subdistribuidores autorizados por el Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas, siendo el mínimo de Pesos dos mil ciento cincuenta y tres ($ 2.153.-) cada una de ellas.

2) Los Comercializadores abonarán en dos cuotas la suma de Pesos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve ($ 34.679.-) cada una de ellas, como anticipo a cuenta.

3) Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los sujetos, en base a los Estados Contables al 31/12/2013, que deben presentar ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas vigentes. Se tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación de nuevos sujetos.

e. 23/04/2014 Nº 25048/14 v. 23/04/2014#F4555597F#

#I4555937I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 de Capital Federal, en relación a la entidad COOPERATIVA DE CREDITO AMA-CRED LIMITADA mat. Nº 22815, exp. 1672/13 a quien se le notificó por edictos de la instrucción del sumario sin obtener respuesta. De acuerdo a lo establecido por Resoluciones de su Directorio, considera procedente notificar por edictos, “VISTO... DISPONGO: Artículo 1° La sumariada no ha presentado descargo ni ofrecido prueba. Artículo 2° Declárase la cuestión de puro derecho. Artículo 3º: Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y conforme la Resolución 3098/08 INAES, modificado por la Resolución 2869/10 INAES (T.O. Resolución 3792/10 INAES) a los efectos de la presentación del alegato. Artículo 4°: Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver. El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Regla-mentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 23/04/2014 Nº 25189/14 v. 23/04/2014#F4555937F#

#I4556170I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones No. 316/14, 317/14, 318/14, 319/14, 320/14, 321/14, 322/14, 323/14, 324/14, 325/14, 326/14, 327/14, 328/14, 329/14, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado No. 8 de la Ley 19.549/72 y decla-rar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE Y TURISMO BAHIA SUR LTDA., EXPTE. 2490/13, MATRICULA: 21.843, COOPERATIVA DE TRABAJO UNION MAGDALENA LTDA., EXPTE. 2061/13, MATRICULA: 17.887, COOPERATIVA DE TRABAJO CONS-TRUYENDO JUNTOS LTDA., EXPTE. 2491/13, MATRICULA: 25.384, COOPERATIVA DE CREDITO USPALLATA LTDA., EXPTE. 3001/13, MATRICULA: 22.110, COOPERATIVA DE TRABAJO FEDOR-CO LTDA., EXPTE. 3025/13, MATRICULA: 20.352, COOPERATIVA DE CREDITO OPTIMA LTDA. EXPTE. 5833/12, MATRICULA: 17.741, COOPERATIVA AGROPECUARIA EL ALGARROBO LTDA., EXPTE. 685/13, MATRICULA: 15.131, COOPERATIVA APICOLA SAN CAYETANO LTDA., EXPTE. 2026/13, MATRICULA: 23.537, COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICOOP LTDA., EXPTE. 1105/13, MATRICULA: 12.360, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PALADIO LTDA., EXPTE. 5.506/09, MATRICULA: 15.622, COOPERATIVA DE TRABAJO EL CIRCULO DE TIZA PRO-

DUCCIONES LTDA., EXPTE. 3783/13, MATRICULA: 22.007, COOPERATIVA DE TRABAJO GES-TION Y SALUD LTDA., EXPTE. 2132/13, MATRICULA: 22.471, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES SAN JORGE LTDA. EXPTE. 2433/13, MATRICULA: 22.257, SERCOOP COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., EXPTE. 3.512/13, MATRICULA: 16.232, designándose a la suscripta como Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que de baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA S. REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 23/04/2014 Nº 25201/14 v. 25/04/2014#F4556170F#

#I4556172I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolu-ciones Nºs.: 647; 648; 649 y 650/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUN-CIONAR a las siguientes cooperativas respectivamente: COOP. DE TRABAJO PRODUCCION DE SERVICIOS “AGRO SERVICIOS” LTDA. (m. 23.049); COOP. DE VIVIENDA Y CONSUMO “MANUEL LEMOS” LTDA. (m. 15.105); COOP. DE PROVISION Y CONSUMO “JINETES DE SAN JUAN” LTDA. (m. 28.239); COOP. DE TRABAJO Y CONSUMO “CENTRO EDUCATIVO DE MANEJO Y SEGURIDAD VIAL” LTDA. (m. 29.568). Todas las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resoluciones Nºs: 651 y 652/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOP. DE TRABAJO LUJAN LTDA. (m. 21.320); COOP. DE TRABAJO “ALLENSUR” LTDA. (m. 24.737). Ambas entidades mencionadas precedentemente tienen su domici-lio legal en la Provincia de Río Negro. Y por Resolución Nº 653/14-INAES, a la COOP. DE TRABAJO SIGLO XXI LTDA. (m. 21.681), con domicilio legal en la Provincia de Chubut. Contra la medida dis-puesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les co-rresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción conforme Art. 1° inc. F aps. 1 y 2 de la Ley 19.549. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 23/04/2014 Nº 25203/14 v. 25/04/2014#F4556172F#

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 20#I4556184I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones No. 264/14, 265/14, 266/14, 267/14, 268/14, 269/14, 270/14, 271/14, 272/14, 273/14, 274/14, 275/14, 276/14, 277/14, 278/14, 280/14, 281/14, 282/14, 283/14, 284/14, 285/14, 286/14, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado Nº 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamen-te, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS PUCARA LTDA., EXPTE. 3010/13, MATRICULA: 20.943, COOPERATIVA DE TRABAJO RODAR LTDA., EXPTE. 3784/13, MATRICULA: 22.761, COOPERATIVA DE TRABAJO EL CAMBIO LTDA., EXPTE. 2581/13, MATRICULA: 25.333, COOPERATIVA DE TRABAJO VELEZ SARSFIELD LTDA., EXPTE. 2064/13, MATRICULA: 23.052, ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS Y SEPELIOS CEMENTERIO PARQUE, EXPTE. 166/13, MATRICULA: CF. 1892, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALTO CORRIENTES LTDA. EXPTE. 1673/13, MATRICULA: 23.678, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS AGROINDUSTRIAL INTERCOOP. LTDA., EXPTE. 3047/13, MATRICULA: 23.310, COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMERA JUNTA LTDA., EXP-TE. 3009/13, MATRICULA: 6956, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA ROJA Y BLANCA LTDA., EXPTE. 1674/13, MATRICULA: 22.743, COOPERATIVA DE TRABAJO OESTE SALUD Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDA., EXPTE. 2041/13, MATRICULA: 24.723, COOPERA-RATIVA DE TRABAJO DE JUNIN LTDA., EXPTE. 2024/13, MATRICULA: 24.690, COOPERATIVA DE TRABAJO FERROMAR, PAMPA, SIERRA Y CUYO LTDA., EXPTE. 2025/13, MATRICULA: 24.911, COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS SOLIDARIAS LTDA. EXPTE. 2028/13, MATRICULA: 25.184, COOPERATIVA DE TRABAJO MUJERES HACIA EL PROGRESO LTDA., EXPTE. 1835/13, MATRI-CULA: 23.959, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MARCOS LTDA., EXPTE. 1797/13, MATRICULA: 25.273, CAMIC COOPERATIVA DE ALMACENEROS MINORISTAS DE CIUDADELA LTDA., EXPTE. 692/13, MATRICULA: 3244, COOPERATIVA DE TRABAJO SERENA ESTRELLA DEL ESTE LTDA., EXPTE. 2020/13, MATRICULA: 25.276, COOPERATIVA DE TRABAJO LAS ESTRELLAS LTDA., EXPTE. 2009/13, MATRICULA: 25.165, COOPERATIVA DE TRABAJO EL CARPINTERO, EXPTE. 2447/13, MATRICULA: 25.372, COOPERATIVA LOCUTORISTAS INTEGRADOS DE PROVISION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LTDA., EXPTE. 2744/13, MATRICULA: 23.704, COOPE-RATIVA DE TRABAJO DERQUI LTDA. EXPTE. 2014/13, MATRICULA: 24.559, COOPERATIVA DE TRABAJO NUCLEOS EXPERIMENTALES URBANOS SOSTENIBLES LTDA., EXPTE. 2060/13, MA-TRICULA: 24.766, designándose a la suscripta como Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario Nº 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA S. REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 23/04/2014 Nº 25215/14 v. 23/04/2014#F4556184F#

#I4558399I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 609/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO, el Expediente Nº 6801/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 20.337 establece que las copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Sín-dico y del Auditor y demás documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicación con no menos de QUINCE (15) días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará.

Que por su parte el artículo 19 de la Ley 20.321 prescribe que las mutuales están obligadas a presentar a este Instituto con DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.

Que mediante Resolución INAES Nº 4110/10 se estableció que las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web del INS-TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en tal sentido, y con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus misiones y funciones, especialmente las vinculadas a la promoción y el desarrollo y al control público, se ha advertido como conveniente que las entidades acrediten el cumplimiento de la transmisión electrónica de la documentación expresada en los considerandos precedentes, al momento de remitir la documen-tación anual ordinaria.

Que asimismo la resolución aludida ut-supra es de aplicación incluso para los ejercicios so-ciales cerrados al 31 de diciembre de 2010.

Que en virtud del tiempo transcurrido y teniendo en cuenta la importancia que la información solicitada representa para el ejercicio del control público que compete a este Organismo, resulta conveniente y necesario que este Organismo, en su carácter de autoridad de aplicación del régi-men legal aplicable a cooperativas y mutuales, en orden a las misiones y funciones que le han sido asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00, adopte medidas tendientes a efectivizar su cumplimiento.

Que asimismo concurren razones de interés público para disponer la suspensión de la au-torización para funcionar sobre aquellas cooperativas o mutuales que incumplan con la citada normativa en el plazo perentorio que por la presente se establece hasta los ejercicios sociales cerrados durante el año 2012, pues ello importa no sólo un incumplimiento a la citada normativa sino también una obstaculización al ejercicio de la fiscalización pública.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas y mutuales deben acreditar el cumplimiento de las obli-gaciones establecidas en la Resolución INAES Nº 4110/10 al momento de presentar la documen-tación anual ordinaria pre-asamblearia ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

ARTICULO 2° — Las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con la transmisión elec-trónica establecida en el Artículo 1°, último párrafo de la Resolución INAES Nº 4110/10, deberán remitir dicha información en el plazo perentorio de SESENTA (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 2° no hubieran presentado la documentación allí indicada por hasta los ejercicios sociales cerrados durante el año 2012, quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.

ARTICULO 4° — Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS que, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°, a través del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al BANCO CEN-TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las entidades domiciliadas en la jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos restantes, la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3° que se encuentran con su matrícula suspendida y que en con-secuencia están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social.

ARTICULO 5° — Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativis-mo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal.

e. 23/04/2014 Nº 26147/14 v. 23/04/2014#F4558399F#

#I4558400I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 690/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO, el Expediente Nº 1290/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 11/2012 de la Unidad de Información Financiera establece las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben ob-servar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos, —artículo 303 del Código Penal—, y de financiación del terrorismo, —artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir las disposiciones de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246.

Que a tal efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual y que se encuen-tran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/08 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08); y c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que a su vez la Resolución Nº  12/2012 de la Unidad de Información Financiera establece las medidas y procedimientos que debe observar este Organismo como sujeto obligado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.

Que por Resolución INAES Nº 5586/2012 se establece que las cooperativas y mutuales com-prendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012 o en cualquier otra que la complemente o sustituya, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, a través de transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar, la información contenida en sus re-gistros de asociados, con los recaudos establecidos en las Resoluciones Nros. 250/82 del ex INAC y 115/88 del ex INAM, respectivamente, a la que debe agregarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados.

Que por Resolución INAES Nº 5588/2012 se establece que las cooperativas y mutuales deben presentar declaraciones juradas indicadas en sus artículos 2°, 3º, 4º, 5°, 6° y 7° y remitirse al INSTI-TUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web: www.inaes.gob.ar.

Que por Resoluciones INAES Nros. 7114/2012 y 7116/2012 se prorrogó hasta el 31 de diciem-bre de 2012 el plazo para la presentación de la información requerida en las Resoluciones Nros. 5588/12 y 5586/12 respectivamente.

Que en los artículos 3º de la Resolución Nº 7114/12 y 4º de la Resolución Nº 7116/2012 se establece que el incumplimiento a lo establecido en las Resoluciones Nros. 5588/12 y 5586/12

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 21generará automáticamente las acciones de control público y la aplicación de las sanciones que legalmente correspondan.

Que con carácter previo al dictado de la presente, este Instituto a través de las áreas compe-tentes ha efectuado las intimaciones correspondientes a aquellas entidades que no cumplieron con la presentación de la documentación exigida por la normativa ut supra referenciada.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19.331, 20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas y mutuales incluidas en la Resolución UIF Nº 11/12 que hayan incumplido con la remisión de la información solicitada mediante las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12 INAES deben presentar dicha información en el plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1° no hubieran presentado la documentación allí indicada quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.

ARTICULO 3° — Establécese que transcurridos DIEZ (10) hábiles administrativos de: a) quedar comprendida en los términos de las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12; b) producirse el vencimiento del plazo previsto en el Artículo 3° de la Resolución Nro. 5586/12; c) cada novedad producida en los Anexos comprendidos en la Resolución Nro. 5588/12; sin que las cooperativas y mutuales incluidas en esos supuestos den cumplimiento con lo previsto en las citadas normas, quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.

ARTICULO 4° — Las cooperativas y mutuales que se encuentren comprendidas en los su-puestos establecidos en los Artículos 2° y 3° deben abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social, bajo apercibimiento de declararlos irregulares e ineficaces a los efectos administrativos.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal.

e. 23/04/2014 Nº 26148/14 v. 23/04/2014#F4558400F#

#I4555718I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 863/2014

Bs. As., 10/4/2014

VISTO el Expediente Nº 7103/12/INCAA, las Resoluciones Nº 2488/12 y 3324/13/INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2488/12/INCAA se ha llamado a dos Concursos anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, seleccio-nándose en cada llamado TRES (3) Proyectos Ganadores y TRES (3) Proyectos Suplentes.

Que por la Resolución Nº 3324/13/INCAA se declaró a los ganadores y suplentes del 1° llama-do del mencionado Concurso, siendo el proyecto “EL BOXEADOR”, de Santiago CANEL, Suplente del mismo.

Que la mencionada designación se hizo dentro de lo dispuesto en el propio llamado a Con-curso.

Que por nota presentada con fecha 07 de marzo de 2014, obrante a fs. 92 del expte. mencio-nado en el Visto, el presentante Santiago CANEL, ha manifestado su voluntad de renunciar a la suplencia del 2º llamado al concurso antes mencionado.

Que por lo tanto corresponde dictar resolución.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dése por renunciado al proyecto “EL BOXEADOR”, de Santiago CANEL, como Suplente del 2° llamado a Concurso para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras obras cinematográficas, convocado por la Resolución Nº 2488/12/INCAA.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 23/04/2014 Nº 25125/14 v. 23/04/2014#F4555718F#

#I4555726I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 870/2014

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº 7504/2013/INCAA, la Resolución Nº 1445/2012/INCAA, la Resolución Nº 3094/2013/INCAA, la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, Decreto Nº 1225/2010, la Resolución Nº 1330/2012/INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1445/2012/INCAA se llamó a Concurso para la producción de VEIN-TICUATRO (24) TELEFILMS a razón de UN (1) TELEFILM por provincia y UNO (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional.

Que la mencionada Resolución establece que la Presidenta del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales designará TUTORES para los proyectos que resulten ganadores, que tendrán intervención en carácter de asesores técnicos y artísticos, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de producción del TELEFILM.

Que por Resolución Nº 3094/2013/INCAA se designaron los TUTORES del CONCURSO TE-LEFILMS.

Que los señores Fernández Diego (DNI 22.907.902) y Vasquez Corbalán Agustín Alejandro (DNI 23.969.246) han presentado su renuncia a la Gerencia de Fomento a la Televisión Internet y Videojuegos.

Que la Sra. Andrea Krujoski (D.N.I. 29.184.691) ha aceptado participar como tutora, reempla-zando a los tutores anteriormente mencionados.

Que por lo tanto la lista de tutores quedará conformada por Bernabé Rivarola, Carlos Cáce-res, Mariel Bomezuk, Sergio Iglesias, Sergio Petrakis, Hebe Estrabou, José Amato, Lara Decuzzi y Andrea Krujoski.

Que por lo antedicho corresponde modificar el artículo 1° de la Resolución Nº 3094/2013/INCAA,

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, Decreto Nº 1225/2010, la Resolución Nº 1330/2012/INCAA.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución Nº 3094/2013/INCAA, el que que-dará redactado de la siguiente forma: “Desígnese como TUTORES del CONCURSO TELEFILMS (Resolución Nº 1445/2012/INCAA) a los Señores/as:

Tutor DNI

Bernabé Rivarola 23.991.204

Carlos Cáceres 21.627.822

Mariel Bomzuck 23.015.975

Sergio Iglesias 16.975.714

Sergio Petrakis 14.539.723

Hebe Estrabou 23.963.398

José Amato 22.234.085

Lara Decuzzi 25.152.984

Andrea Krujoski 29.184.691

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial y, oportunamente, archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 23/04/2014 Nº 25133/14 v. 23/04/2014#F4555726F#

#I4555728I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 871/2014

Bs. As., 14/4/2014

VISTO lo dispuesto por el artículo 24 incisos d), f), i) y n) del Decreto Ley 17.741 (Cfr. T.O. De-creto 1248/2001 y sus modificatorias) y la Resolución Nº 151/2012/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley de Cine se encuentra el de promover actividades que concu-rran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales en el exterior.

Que en virtud de lo obrante en el texto ordenado de la norma mencionada en el VISTO se autoriza a aplicar sumas de dinero del Fondo de Fomento Cinematográfico para la asis-tencia a distintos festivales internacionales con el objetivo de promover el cine nacional en el exterior.

Que deben fijarse pautas para la asistencia a distintos festivales internacionales y asimismo los niveles de asistencia, conforme la participación de las producciones audiovisuales argentinas en los mismos.

Que sobre la base de la práctica que ha generado la aplicación de la Resolución Nº 151/2012/INCAA resulta necesario actualizar la lista de los festivales así como también reordenar los mon-tos que se brinda a las películas que en ellos participen de acuerdo a la sección en la que sean programadas.

Que dada la gran cantidad de festivales cinematográficos internacionales debe adecuarse la ayuda económica para la participación de la producción nacional en aquellos eventos de mayor relevancia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modifi-catorias.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 22Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — A los fines de esta Resolución se entiende por:

1. Tipo de Festival: son aquellos que se indican en el ANEXO I de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.

2. Nivel de Participación del Largometraje se refiere a si el mismo participa en: a) Sección oficial; b) Sección paralela competitiva o c) Sección paralela no competitiva.

3. Festival/es Internacional/es: son lo que se enumeran en el ANEXO I de la presente Resolu-ción y que forma parte integral de la misma.

4. Envío de copia: traslado de la copia al festival, siempre que éste conste en el ANEXO I de esta Resolución y el tránsito de la misma se inicie desde la República Argentina.

5. Beneficiario: El/La Productor/a de la película nacional que solicita y reciba conforme a los términos de esta Resolución los aportes que en ella se establecen.

ARTICULO 2° — Los aportes que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AU-DIOVISUALES para la concurrencia de películas nacionales a Festivales Internacionales de cine se determinarán atendiendo al Tipo de Festival y al Nivel de Participación del Largometraje, conforme a esta Resolución.

ARTICULO 3° — Los aportes quedan sujetos en su otorgamiento a las políticas que fije la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, criterio de discrecio-nalidad y disponibilidades presupuestarias; no otorgando su denegatoria derecho alguno a favor del solicitante.

ARTICULO 4° — Los aportes serán destinados a películas nacionales de largometraje de fic-ción a excepción de los festivales de cortometrajes, documentales y temáticos identificados en el ANEXO I como Tipo 4.

ARTICULO 5° — Los montos de los aportes máximos que destina el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la asistencia a los Festivales Internacionales se fijan en el ANEXO II de la presente Resolución y forma parte integral de la misma.

ARTICULO 6° — Los aportes deben ser utilizados, en forma taxativa, para solventar los gas-tos de realización de copia, subtitulado de copia, material gráfico, pasajes aéreos para productor, director, actor y/o actriz protagónico/a y/o agente de ventas internacionales residente en la Argen-tina y designado por empresa radicada en la Argentina. En ningún caso podrán ser afectados y en consecuencia no se los reconocerá a los efectos de la rendición de cuentas si fuesen aplicados a gastos de hoteles, comidas y/o viáticos.

Las erogaciones para el Envío de Copia correrán por cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 7° — El solicitante de estos aportes debe acreditar:

1. Que la película sea nacional;

2. Que tratándose de una coproducción minoritaria la participación argentina no sea inferior en ningún caso al CUARENTA POR CIENTO (40%), En caso de ser superior a este porcentaje, los aportes que realizará el INCAA, serán proporcionales a la participación del coproductor argentino de acuerdo al tope máximo previsto en el ANEXO II de la presente Resolución.

3. Que tratándose de una coproducción internacional, la misma haya sido reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

4. La invitación oficial del Festival Internacional emitido por las autoridades del mismo, en el que deberá constar las condiciones y características de su participación.

5. La autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que éste puede utilizar la película nacional en exhibiciones promocionales y de difusión de Mues-tras y Festivales Internacionales que auspicie u organice el Instituto. Para el caso de que el aporte sea destinado a la realización de la copia subtitulada, el Beneficiario deberá ceder la propiedad de la misma a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 8° — La película participante y beneficiada por estos aportes debe contener en los créditos de apertura y en un lugar destacado los logos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y AR-TES AUDIOVISUALES (INCAA) Y CINE ARGENTINO (CA). La ausencia de cualquiera de ellos libera al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del cumplimiento de los aportes indicados en esta Resolución.

ARTICULO 9° — Para acceder a las ayudas previstas en la presente resolución, el beneficiario deberá tener en cuenta lo siguientes puntos:

1. Las ayudas previstas en esta Resolución se otorgarán hasta un máximo de TRES (3) ayudas anuales.

2. Cada película podrá acceder a un máximo de DOS (2) ayudas para asistir a Festivales In-ternacionales.

3. Los aportes que se detallan en el ANEXO II deberán ser utilizadas exclusivamente para la participación en el festival para el cual fueron solicitados.

ARTICULO 10. — El Beneficiario deberá rendir cuenta debidamente documentada de los aportes que hubiera recibido dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fina-lización del Festival para el que los mismos hubiesen sido asignados. La falta de cumplimiento de esta obligación o su deficitario cumplimiento, impide la obtención de nuevos aportes para los mismos fines, sin perjuicio del derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIO-VISUALES de solicitar el reintegro de los importes acordados y no rendidos o rendidos insatis-factoriamente.

ARTICULO 11. — En el caso de múltiple participación de películas argentinas en un Festival In-ternacional en cualquiera de sus secciones, la ayuda total a otorgar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, no podrá exceder el importe equivalente al apoyo a TRES (3) películas argentinas en competencia oficial en un Festival Internacional de Tipo I, de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 12. — Los aportes a medios que efectúen la cobertura periodística de los Festiva-les Internacionales, se otorgarán únicamente para la asistencia a Festivales de Tipo I y sujeta a la participación de al menos UNA (1) película nacional, de producción mayoritariamente argentina en la competencia oficial del Festival para el que se requiera asistencia.

ARTICULO 13. — Déjese sin efecto la Resolución Nº 151/2012/INCAA.

ARTICULO 14. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

RESOLUCION N°: 871

TIPO 1 TIPO 2 TIPO 3 TIPO 4

Berlín Rotterdam Toulouse Amsterdam

Cannes Locarno Río de Janeiro Nyon

Venecia La Habana Guadalajara Clermont-Ferrand

Toronto Sundance Huelva Austin Fantastico

San Sebastián Roma (Roma Cinemafest) Málaga Sitges

Montreal PIFAN

Londres Intl. Annecy

Valladolid HotDocs (Toronto)

Tribeca Fantaspoa

Miami Intl.

Morelia

Cartagena

Varsovia

Abu Dhabi

ANEXO II

RESOLUCION N°: 871

Festival Participación de la película Apoyo

TIPO 1 COMPETENCIAOFICIAL

Hasta 3 pasajes en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit).O hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000)

TIPO 1 SECCION PARALELACOMPETITIVA

Hasta 2 pasajes en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit)O hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000)

TIPO 1 SECCION PARALELANO COMPETITIVA

Hasta 1 pasaje en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit)O hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)

TIPO 2 COMPETENCIAOFICIAL

Hasta 2 pasajes en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit)O hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000)

TIPO 2 SECCION PARALELACOMPETITIVA

Hasta 1 pasaje en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit)O hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)

TIPO 3 COMPETENCIAOFICIAL

Hasta 1 pasaje en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit)O hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)

TIPO 3 SECCION PARALELACOMPETITIVA

Subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales).O hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000)

TIPO 4 COMPETENCIAOFICIAL

Hasta 1 pasaje en clase económica, subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales y 100 press kit)O hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)

TIPO 4 SECCION PARALELACOMPETITIVA

Subtitulado, envío de material e impresión de material gráfico (hasta 5 afiches, 500 postales)O hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000)

e. 23/04/2014 Nº 25135/14 v. 23/04/2014#F4555728F#

#I4555730I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 872/2014

Bs. As., 14/4/2014

VISTO las Leyes Nros. 17.741 y sus modificatorias (t.o. 1248/2001), 23.316; 26.784, 26.838, el Decreto Nº 933/2013, la Resolución Nº 344/92/INC y las Resoluciones Nros.: 1649/10/INCAA, 2852/11/INCAA, 2677/11/INCAA, 1814/11/INCAA, 3100/13/INCAA, el Expte. 10373/13/INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma castellano neutro com-prensible para todo el público de la América hispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, de publicidad, la prensa y las denominadas “series” que sean puestas en pantalla por dicho medio.

Que en los artículos 3° y 4° “in fine” de la Ley mencionada en el Considerando anterior se determinó que el doblaje en cuestión debía estar a cargo según el caso “de actores egresados del seminario de doblaje de la Asociación Argentina de Actores y/o locutores del curso de capacita-ción para el doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 23educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.

Que dicha norma impuso la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Empresas Impor-tadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión que funciona en la órbita de este Instituto.

Que esa Ley también obligó a los estudios y laboratorios de doblaje a inscribirse en el Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía.

Que el Decreto Nº 933/2013 reglamentó la Ley de Doblaje y precisó tanto el universo de los sujetos alcanzados por la normativa como de aquellas producciones que deben ser sometidas al doblaje obligatoriamente.

Que la Ley Nº 26.784 modificó, en su artículo 79, el artículo 57 de la Ley Nº 17.741.

Que la Resolución INCAA 3100/2013 resolvió la creación de la CAEC DOBLAJE en el marco y dentro de la órbita de la GERENCIA GENERAL.

Que, por su parte, la Gerencia General del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en conjunto con: AFSCA/ISER y ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, y con la asistencia de la Gerencia de Fiscalización, se ha elaborado un REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CAEC DOBLAJE.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que se debe dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el REGLAMENTO DE LA CAEC DOBLAJE que como Anexo I for-ma parte integrada de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Asimismo, apruébense los formularios que como ANEXO II, III y IV, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Desígnese como instancia coordinadora de la CAEC DOBLAJE a la Coordi-nación de la GERENCIA GENERAL a través de la CAEC, hasta tanto se cree el área específica de CAEC DOBLAJE.

ARTICULO 4° — Impútense los gastos devenidos relacionados con la CAEC DOBLAJE a la partida presupuestaria del Ejercicio Financiero 2014, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA C.A.E.C. DOBLAJE

En el marco regulatorio de la Ley 23.316 se procede a la redacción del Reglamento para el funcionamiento de la CAEC DOBLAJE

Artículo 1º.- El control de doblaje para la televisión de material señalado en la Ley 23.316 de-berá efectuarse en el ámbito de la CAEC DOBLAJE.

Artículo 2º.- La e la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, un representante del INSTITU-TO SUPERIOR DE ENSEÑANZA DE RADIOFONIA (ISER) y un representante del INCAA quienes serán designados mediante la resolución que al efecto dicte el INCAA, en la que se designará, además, un suplente para cada representante para el caso de ausencia del miembro titular.

Artículo 3°.- El control de la CAEC DOBLAJE debe referirse a los Artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 10°, 11° Y 12° de la Ley 23.316.

Artículo 4º.- FUNCION. La función de la CAEC DOBLAJE será realizar de forma anual el con-trol de calidad del doblaje efectuado por Estudios y Laboratorios a los fines que determinan los artículos 7 y 11 de la Ley 23.316 y en consecuencia “otorgar”, “denegar” o “revocar” el Certificado de Libre Deuda necesario para ejercer la actividad y permanecer y/o ingresar en el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.”

Artículo 5°.- CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO. Será requisito para el otorgamiento de Cer-tificado de Libre Deuda, además de lo dispuesto en los artículos siguientes, la presentación de la “Constancia de Cumplimiento” emitida por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES que acredite el cumplimiento de los pagos, obligaciones laborales, previsionales y de obra social co-rrespondientes que surjan de la relación laboral con los actores y actrices de doblaje.

Artículo 6°.- MENORES. Para los casos en que la tarea de doblaje deba ser desempeñada por menores de 16 años y a los fines de la obtención de la constancia de cumplimiento mencionada en el Art. 5to. del presente Anexo, las empresas, estudios y/o laboratorios deberán presentar ante la Asociación Argentina de Actores, las constancias de haber dado cumplimiento con la normativa vigente en materia de trabajo infantil así como los correspondientes permisos de trabajo otorgados por el Ministerio de Trabajo que resulte competente.

Artículo 7°.- VIGENCIA. El “Certificado de Libre Deuda” que emitirá la CAEC DOBLAJE tendrá un plazo de vigencia de un año a partir del momento de su otorgamiento. Una vez vencido este plazo y de no mediar el pedido de renovación por el Estudio o Laboratorio interesado, el mismo caducará de oficio.

Artículo 8°.- PRESENTACION. Para dar cumplimiento a esta tarea los Estudios y Laboratorios que requieran el Certificado de Libre Deuda deberán enviar a la CAEC DOBLAJE el siguiente ma-terial y documentación, acompañada por los formularios que como “Anexos” integran el presente, que serán suscriptos por el representante legal del Estudio o Laboratorio, con acreditación de la personería invocada.

a) ESTUDIOS/LABORATORIOS EN ACTIVIDAD:

a).1. Al menos 15 minutos de una ficción dramática ya emitida en la Argentina que se haya do-blado en castellano en el estudio/laboratorio solicitante y por actores registrados en el INCAA de

acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA 3100/13/INCAA. El material deberá ser presen-tado por duplicado en soporte digital en cualquier formato disponible que permita su visualización en PC sin la necesidad de instalar hardware o software adicionales a los estándares.

a).2. Listado de los actores intervinientes en el fragmento de muestra en donde deberá cons-tar Nombre y Apellido y Número de Registro del INCAA de cada uno de los actores doblajistas y cumplimiento a su respecto de las obligaciones correspondientes en los términos del art. 7° de la ley 23.316. (Anexo II).

a).3. Listado completo de los actores doblajistas que al momento de solicitud del Certificado de Libre Deuda trabajen o hayan trabajado con el Estudio o donde deberá constar Nombre y Ape-llido y Número de Registro del I INCAA de cada uno de los actores y cumplimiento a su respecto de las obligaciones correspondientes en los términos del art. 7° de la ley 23.316.

a).4. Constancia de cumplimiento emitida por la Asociación Argentina de Actores según Ar-tículo 5°.

El Estudio o Laboratorio podrá en cualquier momento ampliar, reducir o modificar la lista de Actores Intervinientes en sus producciones y la actualización de esta información sólo deberá rea-lizarse anualmente con la solicitud de renovación del Certificado de Libre Deuda.

b) SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA ESTUDIOS SIN ACTIVIDAD PREVIA

b).1. Al menos 15 minutos de una ficción dramática que se haya doblado en castellano en el estudio/laboratorio solicitante en los últimos 60 días y por actores registrados en el INCAA de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA 3100/13/INCAA. El material deberá ser presen-tado por duplicado en soporte digital en cualquier formato disponible que permita su visualización en PC sin la necesidad de instalar hardware o software adicionales a los estándares.

b).2. Listado de los actores doblajistas intervinientes en el fragmento de muestra en donde deberá constar Nombre y Apellido y Número de Registro del l INCAA de cada uno de los actores y cumplimiento a su respecto de las obligaciones correspondientes en los términos del art. 7° de la ley 23.316 (Anexo II).

b).3 Constancia de cumplimiento emitida por la Asociación Argentina de Actores según Ar-tículo 5°.

El Estudio o Laboratorio podrá en cualquier momento ampliar, reducir o modificar la lista de Actores Intervinientes en sus producciones y la actualización de esta información sólo deberá rea-lizarse anualmente con la solicitud de renovación del Certificado de Libre Deuda.

c) SOLICITUD DE RENOVACION DE CERTIFICADO

c).1. Al menos 15 minutos de una ficción dramática que se haya doblado en castellano en el estudio/laboratorio solicitante en los últimos 60 días y por actores registrados en el INCAA de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA 3100/13/INCAA. El material deberá ser presen-tado por duplicado en soporte digital en cualquier formato disponible que permita su visualización en PC sin la necesidad de instalar hardware o software adicionales a los estándares.

c).2. Listado completo del material doblado en el último año consignando únicamente título del material, duración y actores intervinientes en cada obra y sus partes (Capítulos, emisiones par-ciales, avances, tráiler y cualquier material doblado). Deberá igualmente acreditar el cumplimiento, respecto de los actores intervinientes, de las obligaciones correspondientes en los términos del art. 7° de la ley 23.316. Esta documentación será copia de la presentada regularmente en la AFSCA según lo establecido por la resolución AFSCA Nº 1368/2013.)

c).3. Constancia de cumplimiento emitida por la Asociación Argentina de Actores según Ar-tículo 5°.

d) CONTROL DE CALIDAD POR SOLICITUD DE UN CANAL.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 23.316 y la Resolución INCAA 3100/13/INCAA, si un canal que se proponga estrenar un material doblado en el país lo rechazara por con-siderar que el doblaje es deficiente, deberá comunicar esta decisión al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales quien convocará a la CAEC DOBLAJE y que procederá a un control de calidad junto a un representante del canal en cuestión.

Cumplido el plazo previsto en el art. 9° del presente Anexo, la CAEC DOBLAJE emitirá su dictamen pudiendo expedirse en forma “Favorable” o “Desfavorable” hacia el Estudio/Laboratorio que haya realizado el doblaje.

En los casos en que el dictamen resultare desfavorable, deberá rehacerse el doblaje o reem-plazársele por otro de igual duración a los efectos de la Ley 23.316.

Artículo 9º.- PLAZOS. Una vez recibido los materiales solicitados la CAEC DOBLAJE tendrá un plazo de 15 días hábiles para expedirse en el caso de la “Solicitud Inicial de Certificado” ya sea para Estudios/laboratorios en actividad o sin actividad previa y 60 días hábiles en el caso de la “Solicitud de Renovación de Certificado”. Hasta el momento de expedición de la CAEC DOBLAJE se considerará subsistente el estado anterior a la solicitud en el cual se encontraba el Estudio/Laboratorio siempre y cuando éste hubiera respetado los plazos establecidos en el presente re-glamento.

Para el “Control de Calidad por Solicitud de un Canal” a partir de la presentación en el INCAA, la CAEC DOBLAJE, una vez convocada por el INCAA, deberá expedirse al respecto, dentro del plazo de 15 días hábiles, siempre y cuando el material no supere las 3 horas de duración. En casos de duraciones superiores el tiempo aumentará proporcionalmente al material puesto en discusión.

Artículo 10º.- CRITERIOS ESPECIALES DE CONTROL. De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 23.316 el material doblado “deberá ser realizado en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, pero comprensible para todo el público de América hispanohablante.”

En este sentido los miembros de la CAEC DOBLAJE evaluarán la calidad del doblaje y el cas-tellano neutro utilizado en el mismo, considerando que dicha neutralidad contempla una amplia gama de variedades y que deberá estar al servicio de la interpretación correcta del mensaje que la obra intenta transmitir admitiéndose de esta manera mayores y menores grados de neutralidad según el público objetivo y la intención del discurso doblado.

De acuerdo con el Articulo 3 de la Ley 23.316 “el doblaje deberá estar a cargo de actores egresados del Seminario de Doblaje de la Asociación Argentina de Actores y/o locutores del Curso de Capacitación para Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los esta-blecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada, con reco-nocimiento oficial de sus títulos. La CAEC DOBLAJE verificará que los actores participantes del doblaje estén efectivamente declarados y cumplan con estos requisitos.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 24Artículo 11º.- CONTROLES DE OFICIO. La CAEC DOBLAJE se reserva el derecho de realizar

los controles de oficio que considere pertinentes al cumplimiento de sus injerencias pudiendo revocar los certificados de libre deuda si existiera incumplimiento independientemente del período de vigencia del certificado en que se demostrara dicha irregularidad.

Artículo 12º.- TRAMITE. La presentación del pedido de Certificado en los términos de la Ley 23.316 se efectuará en la Mesa de Entradas del INCAA acompañándose toda la docu-mentación referida en el presente reglamento y sus Anexos, así como el material audiovisual requerido. EL PRESENTANTE CONTARA CON UN PLAZO MAXIMO DE 45 DIAS HABILES PARA SUBSANAR LOS DEFECTOS U OMISIONES QUE DETECTADOS POR EL INCAA LE SEAN INFORMADOS. Transcurrido dicho plazo, el INCAA remitirá el legajo a la CAEC DO-BLAJE con la documentación que se haya presentado hasta el momento. De existir faltantes de documentación, omisiones o defectos no subsanados la CAEC DOBLAJE procederá al archivo del expediente, debiendo el presentante reiniciar el trámite y las presentaciones en su totalidad.

Artículo 13º.- Cada integrante de la CAEC DOBLAJE emitirá su voto, que se agregará al expe-diente y se labrará un acta de lo actuado y del resultado de la votación. La decisión se adoptará por mayoría simple.

Artículo 14º.- CLAUSULA TRANSITORIA. En atención a las exigencias que la puesta en mar-cha de la Ley 23.316, su decreto reglamentario y resoluciones dictadas en consecuencia, implica para las empresas de la actividad, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la publicación del presente reglamento en el Boletín Oficial a fin de que las mismas ade-cuen su operatoria a la nueva reglamentación. En consecuencia, el certificado de libre deuda como requisito para integrar el respectivo Registro, sólo será exigible una vez transcurrido dicho plazo. Durante dicho plazo bastará la constancia de presentación de la documentación solicitada, para integrar el registro correspondiente.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

e. 23/04/2014 Nº 25137/14 v. 23/04/2014#F4555730F#

#I4556028I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 71/2014

Bs. As., 10/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0485048/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 25Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios

y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegra-bles (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Na-cional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previa-mente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Ar-tículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a fojas 113 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provin-cia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIEN-TOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas, en el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT).

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando prece-dente, obrante a fojas 119, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT), en tanto la realización de la obra, cuya construcción de calles internas bene-ficiará el acceso a SEIS (6) empresas, es prioritaria ya que dichas empresas reciben un flujo importante de vehículos de carga que se ve obstaculizado por la inaccesibilidad al sector los días de lluvia.

Que a fojas 125, obra la Constancia de Inscripción de fecha 17 de octubre de 2013 del PAR-QUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolu-ción Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimien-to integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 130/134, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AI-RES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas, en el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT), siendo éste reconocido mediante el Decreto Nº 2.822 de fecha 30 de mayo de 1974 de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD de TANDIL, C.U.I.T. Nº 30-99900827-1, en la Cuenta Bancaria Nº 51200248/04 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.450.

ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES se com-promete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Reso-lución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de la con-trapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 23/04/2014 Nº 25192/14 v. 23/04/2014#F4556028F#

#I4555943I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 72/2014

Bs. As., 10/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0278953/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar

obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegra-bles (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Na-cional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto pre-viamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales en concepto de contrapar-tida local.

Que a fojas 3 del expediente citado en el Visto, la Provincia del CHACO solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de alumbrado público en el AREA INDUS-TRIAL DE FONTANA.

Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 42 totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), com-prometiéndose la citada Provincia a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el AREA INDUSTRIAL DE FONTANA, en tanto la realización de la obra de construcción de alumbrado público permitirá la correcta utilización de arterias vehiculares en horarios nocturnos y logrará mejorar la seguridad general, asegurando una correcta y óptima circulación interna.

Que a fojas 20, obra la Constancia de Inscripción de fecha 26 de abril de 2013 del AREA IN-DUSTRIAL DE FONTANA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTE-RIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 55/60, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la Provincia del CHACO.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe cita-do precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL DE FONTANA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la Provincia del CHACO un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de alumbrado público en el AREA INDUSTRIAL DE FONTANA, siendo ésta reconocida mediante el Decreto Nº 1.901 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la Provincia del CHACO.

ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA, EMPLEO Y TRABAJO, C.U.I.T. Nº  30-71038910-8, en la Cuenta Bancaria Nº 42900829/00 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en-tidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2.910.

ARTICULO 4° — La Provincia del CHACO se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contra-partida local, comprometidos por la Provincia del CHACO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 23/04/2014 Nº 25190/14 v. 23/04/2014#F4555943F#

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 26#I4556169I#MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 362/2014

Bs. As., 10/4/2014

VISTO el Expediente Nro. 1663/14 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD FASTA.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDU-CACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinen-te publicación en el Boletín Oficial.

Que la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD FASTA fue aprobada por Acta de Asamblea Nº 457 de fecha 12 de diciembre de 2013; habiéndose acompañado copia autenticada de la res-pectiva acta.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD FASTA que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto de la UNIVERSIDAD FASTA que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO de la UNIVERSIDAD FASTA de la Fraternidad deAgrupaciones Santo Tomás de Aquino

TITULO I: NORMAS GENERALES

CAPITULO A: IDENTIDAD Y MISION DE LA UNIVERSIDAD FASTA

CAPITULO B: COMUNIDAD UNIVERSITARIA

• Conformación

• Docentes e Investigadores

• Alumnos

• Graduados

• Personal Directivo

• Personal Auxiliar

TITULO II: ESTRUCTURA ACADEMICA Y DE GOBIERNO

• Unidades Académicas

• Organos de Gobierno

• Consejo Académico de Facultad

TITULO III: REGIMEN DE DISCIPLINA

TITULO IV: PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

TITULO V: REFORMAS Y RECURSOS

ESTATUTO de la UNIVERSIDAD FASTA de la Fraternidad deAgrupaciones Santo Tomás de Aquino

TITULO I: NORMAS GENERALES

CAPITULO A: IDENTIDAD Y MISION DE LA UNIVERSIDAD FASTA

Artículo 1°.- La Universidad FASTA es una universidad privada, creada por la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino, en adelante Asociación Civil FASTA, con autorización de-finitiva otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto nº 927/05. FASTA actúa en el territorio nacional con personería jurídica de asociación civil nº C - 5908/55004.

Artículo 2°.- La Universidad FASTA, además de los fines y funciones que le determina la le-gislación universitaria vigente, se constituye como “una comunidad académica que, de modo ri-guroso y crítico, contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la enseñanza y los diversos servicios ofrecidos a las comunidades lo-cales, nacionales e internacionales. Ella goza de aquella autonomía institucional que es necesaria para cumplir sus funciones eficazmente y garantiza a sus miembros la libertad académica, salva-

guardando los derechos de la persona y de la comunidad dentro de las exigencias de la verdad y del bien común” (CONSTITUCION APOSTOLICA DEL SUMO PONTIFICE JUAN PABLO II “Ex CordeEcclesiae”, nº 12).

Artículo 3°.- La Universidad FASTA es una comunidad de profesores, investigadores, alumnos, graduados y personal directivo y auxiliar empeñados en la búsqueda de la verdad. Son notas esen-ciales de su identidad y de su misión:

a. que aspira a la formación integral de la persona desde una cosmovisión cristiana;

b. que brinda enseñanza de saberes teóricos, prácticos, artísticos y técnicos, para el recto ejercicio de la profesión y el cultivo de las disciplinas;

c. que desarrolla la investigación, la extensión y la transferencia, para acrecentar el patrimonio cultural y científico;

d. que pretende constituirse en ámbito de respuestas universitarias a las necesidades del pueblo argentino y las perspectivas de desarrollo humano, productivo, social y sostenible del país, atendiendo a los requerimientos de sus zonas de influencia y los procesos de integración regional; y

e. que está abierta a los que no comparten la totalidad de sus convicciones pero, a su vez, requiere que todos observen el debido respeto a la Sabiduría Revelada, basándose en su credibi-lidad racional.

Artículo 4°.- Su denominación oficial es Universidad FASTA de la Fraternidad de Agru-paciones Santo Tomás de Aquino. Fija su domicilio en la calle Gascón Nº 3145 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, en el que se constituye su sede principal; teniendo Subsede en Avenida de los Pioneros 38, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, la cual se encuentra aprobada por Resolución Ministerial nº 2588/93. Se rige por:

a. el presente Estatuto, sus reglamentaciones y normativas institucionales;

b. la Ley de Educación Superior y sus normas reglamentarias; y

c. la legislación general, en lo que no esté previsto por las normativas anteriores.

Artículo 5°.- Para el mejor cumplimiento de lo expresado en el presente Estatuto, la Univer-sidad podrá suscribir acuerdos o convenios con otras instituciones, organismos, empresas, re-des, consorcios; nacionales o extranjeros, estatales o privados. Estos convenios procurarán, entre otros fines: fomentar programas académicos de carácter cultural, científico o tecnológico; realizar proyectos y programas conjuntos; promover acciones asociativas; transferir servicios y conoci-mientos; incorporar recursos académicos e infraestructura y, en general, cualquier otro objeto que haga directa o indirectamente al cumplimiento de los fines universitarios.

CAPITULO B: COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Conformación

Artículo 6°.- Forman parte de la comunidad universitaria, los profesores, los investigadores, los alumnos, los graduados y el personal directivo y auxiliar. A todos ellos les cabe el compromiso formal de aceptar los principios que emanan de la identidad y la misión de la Universidad FASTA, y observar el presente Estatuto y demás normas reglamentarias que se dictaren en orden a los estudios, al trabajo y a la disciplina.

Docentes e Investigadores

Artículo 7°.- El personal académico de la Universidad FASTA se compone de docentes e inves-tigadores, siendo sus principales deberes y derechos:

a. participar responsablemente de la vida de la Universidad, cumpliendo su función docente y/o de investigación con seriedad académica y profesional;

b. actualizarse en su formación científica y profesional, y cumplir con las exigencias de per-feccionamiento que se establezcan;

c. integrar los órganos académicos de la Universidad y de las distintas unidades académicas, en las condiciones establecidas en los reglamentos respectivos;

d. participar y cooperar en la consecución de los objetivos institucionales; y

e. respetar los principios, valores y espíritu en que se fundamenta el Proyecto Institucional de la Universidad.

Artículo 8°.- Por reglamentación se establecerán el régimen docente y el régimen de investi-gación. En ellos se determinarán las condiciones y requisitos para el acceso y permanencia a la docencia y/o a la investigación; los alcances, derechos y deberes inherentes a cada categoría; las dedicaciones; la carrera docente y de investigador.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, para la designación en cargos docentes y de investigación se requiere:

a. poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes (quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes estudiantiles);

b. buena reputación moral; y

c. respeto hacia los fines, misión y principios de identidad propios de la Universidad.

Artículo 10°.- Los docentes de la Universidad FASTA podrán revestir las siguientes categorías:

• Ordinarios:

• Titulares. Profesor titular es el profesor ordinario responsable del gobierno académico de una cátedra. En cada carrera podrá designarse un (1) Profesor Titular por cátedra. En el caso que no existieran docentes que reúnan las condiciones para ser designados en la presente categoría, provisoriamente se podrá designar un Profesor Adjunto a cargo de la misma.

• Asociados. Profesor asociado es el profesor ordinario que comparte académicamente la cá-tedra. Es un par académico del Titular, estando subordinado a éste en lo que se refiere al gobierno de la misma. No podrá designarse Profesor Asociado cuando la cátedra no posea un Titular.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 27• Adjuntos. Profesor Adjunto es el profesor ordinario que acompaña al Profesor Titular y a los

Asociados, integrando académicamente una cátedra. Se encuentra en dependencia respecto al Profesor Titular y al Asociado, si lo hubiere.

• Extraordinarios:

• Emérito. Podrá ser designado como Profesor Emérito, en reconocimiento de sus méritos debidamente acreditados, el Profesor Titular y/o Asociado que, habiendo alcanzado el límite de edad de 65 (sesenta y cinco) años y teniendo al menos 20 (veinte) años en el ejercicio de sus funciones docentes en el nivel universitario y/o al menos 10 (diez) años de ejercicio en esta Uni-versidad, posea condiciones sobresalientes en actividades de docencia, investigación, gestión y extensión. Para la designación de esta categoría se requerirá aprobación del Consejo Superior de la Universidad.

• Consultor. El Profesor Consultor es aquel que, teniendo méritos y reconocido prestigio en el ejercicio de la docencia, investigación, gestión, extensión y/o en el desempeño de una actividad profesional o rama del saber, es designado en tal carácter en reconocimiento de tales méritos de-bidamente acreditados, a los efectos de asesorar en el ámbito de su incumbencia.

• Visitante. El Profesor Visitante es el profesor de otras universidades del país o del extranjero, o el profesional de reconocido prestigio en su especialidad, a quien se invita a desarrollar activida-des académicas de carácter temporario y ad honorem.

• Honorario. El Profesor Honorario es la personalidad relevante del país o del extranjero a la que la Universidad FASTA otorga especialmente esa distinción. Su desempeño es ad honorem.

Artículo 11°.- Los auxiliares de docencia podrán revestir las siguientes categorías:

• Jefe de Trabajos Prácticos. No revisten la calidad de profesores. Tendrán las siguientes funciones:

• Organizar y supervisar la realización de trabajos prácticos en las comisiones a su cargo;

• asistir al desarrollo de las clases de la asignatura, cuando el profesor a cargo de la misma lo considere oportuno;

• dictar clases teóricas por encargo del profesor del cual dependen;

• participar en las reuniones de cátedra;

• preparar y corregir los trabajos prácticos y evaluaciones parciales programadas;

• integrar las mesas finales de su asignatura;

• atender las consultas de los alumnos;

• participar en actividades e instancias interdisciplinarias de docencia e investigación.

• Auxiliar de Trabajos Prácticos. No revisten la calidad de profesores, y tendrán las siguientes funciones:

• asistir al Jefe de Trabajos Prácticos;

• atender las consultas de los alumnos;

• colaborar en el desarrollo de los trabajos prácticos;

• asistir al desarrollo de las clases de la asignatura, cuando el Profesor Titular de la misma lo considere oportuno;

• colaborar en la confección de los trabajos prácticos y evaluaciones de los mismos;

• asistir a las reuniones de cátedra;

• realizar prácticas docentes con la supervisión de los profesores de la cátedra, cuando éstos lo determinen;

• presenciar los exámenes finales de su asignatura, en los que no podrá preguntar ni calificar.

• Adscripto a Cátedra.

• Ayudante estudiantil.

Artículo 12°.- La Universidad FASTA asegura a sus docentes e investigadores el derecho de exponer con libertad sus opiniones, con tal que éstas expresen seriedad moral e intelectual, res-peten el sentir cristiano de nuestra Universidad, los fundamentos de la cultura católica, la Cons-titución Nacional y estén en consonancia con el estilo de vida republicano, las costumbres y las instituciones del país.

Artículo 13°.- El Claustro Universitario Plenario está formado por los docentes Titulares y Aso-ciados, e investigadores de todas las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos de la Uni-versidad. Tendrá carácter deliberativo o informativo, y se reunirá al menos una vez al año. De modo semejante, y con el mismo carácter, podrá integrarse el Claustro Universitario Parcial en cada Facultad, Departamento o Escuela.

Alumnos

Artículo 14°.- Alumno regular de la Universidad FASTA es aquella persona que se inscribe al comienzo de cada año académico para cursar y/o rendir exámenes de asignaturas.

Artículo 15°.- Ser alumno de la Universidad FASTA comporta los siguientes derechos y deberes:

a. acceder a los servicios y beneficios que brinda la Universidad para sus alumnos, sin más condición que el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias vigentes;

b. disponer de un ámbito académico adecuado para el aprendizaje, la formación intelectual y el cultivo de las ciencias en un marco de diálogo con sus profesores y la participación en las funciones sustantivas de la Universidad adecuada a su condición de alumno;

c. peticionar y hacerse oír ante las autoridades y docentes, con libertad para exponer sus opiniones, con tal que éstas expresen seriedad moral e intelectual, respeten el sentir cristiano de nuestra Universidad, los fundamentos de la cultura católica, la Constitución Nacional y estén en consonancia con el estilo de vida republicano, las costumbres y las instituciones del país;

d. organizar, de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes, asociaciones estudiantiles con fines gremiales, académicos, culturales, deportivos y religiosos, con exclusión de toda mani-festación proselitista;

e. acceder a la información necesaria, vinculada a su desempeño estudiantil;

f. observar normas de respeto en relación a los demás estudiantes, autoridades, docentes y personal auxiliar;

g. demostrar actitud de servicio y cooperación dentro de la Universidad;

h. observar las condiciones de estudio, investigación, convivencia y arancelarias establecidas por la Universidad en el presente estatuto y en sus normas reglamentarias; e

i. integrar los órganos académicos de las respectivas Facultades o Escuelas, en las condicio-nes establecidas en los reglamentos correspondientes.

Por reglamentaciones, se establecerán el régimen académico, el de disciplina, el arancelario, y las condiciones de representatividad de los estudiantes, las funciones de las asociaciones y los deberes y derechos de los representantes estudiantiles.

Graduados

Artículo 16°.- La condición de graduado de la Universidad FASTA se adquiere por la obtención de un título de grado o posgrado y gozarán de los siguientes deberes y derechos:

a. ejercer sus profesiones según los principios morales y espirituales recibidos en esta Uni-versidad;

b. mantener con dignidad la condición de universitarios, sosteniendo siempre viva la vocación intelectual y el cultivo de las ciencias en un marco de diálogo y debate con los pares;

c. acceder a los servicios y beneficios que brinda la Universidad para sus graduados, sin más condición que el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias vigentes;

d. disponer de un ámbito académico adecuado para la formación permanente, la actualiza-ción profesional y disciplinar, y los estudios de posgrado;

e. exponer sus opiniones, con tal que éstas expresen seriedad moral e intelectual, respeten el sentir cristiano de nuestra Universidad, los fundamentos de la cultura católica, la Constitución Nacional y estén en consonancia con el estilo de vida republicano, las costumbres y las institucio-nes del país; y

f. organizar centros de graduados e integrar los órganos académicos de las respectivas Facul-tades o Escuelas, en las condiciones establecidas en los reglamentos correspondientes.

Personal Directivo

Artículo 17°.- Los miembros del Consejo Superior y demás directivos de la Universidad son los principales custodios del espíritu fundacional de la Institución y de la consecución del bien común propio de la Universidad FASTA. Constituyen sus principales derechos y deberes:

a. cumplir y hacer cumplir, en cuanto de ellos dependa, el presente Estatuto y sus normas reglamentarias;

b. participar en la dirección de la Universidad, según sus correspondientes funciones, organi-zando y dirigiendo las acciones y programas a su cargo en orden a la consecución de los objetivos institucionales;

c. ejercer la función directiva en el marco de un espíritu de colaboración activa y cooperativa, de cordialidad y respeto, y de profesionalidad, asumiendo con generosidad el cumplimiento de sus deberes y con sobriedad el ejercicio de sus derechos;

d. custodiar, según sus diversos grados de responsabilidad, el orden y la autoridad discipli-naria de la Universidad; y

e. testimoniar con su ejemplo el estilo propio que corresponde a los miembros de la comuni-dad académica de la Universidad FASTA.

Personal Auxiliar

Artículo 18°.- Es personal auxiliar de la Universidad FASTA todo aquel que cumple funciones o presta servicios de índole técnico-profesional, técnico, administrativo o de mantenimiento y maes-tranza.

El personal auxiliar de la Universidad es el responsable de dar un adecuado sostenimiento a la tarea académica, brindando respetuosa atención y colaboración a los alumnos, docentes y directivos, y testimoniando lealtad y cooperación con los fines de la Universidad.

Artículo 19°.- El personal auxiliar de la Universidad FASTA es libre de exponer sus opiniones, con tal que éstas expresen seriedad moral e intelectual, respeten el sentir cristiano de nuestra Uni-versidad, los fundamentos de la cultura católica, la Constitución Nacional y estén en consonancia con el estilo de vida republicano, las costumbres y las instituciones del país.

El régimen laboral del personal auxiliar de la Universidad se establecerá por reglamentación, de conformidad con las leyes vigentes, donde se especificarán sus derechos y deberes.

TITULO II: ESTRUCTURA ACADEMICA Y DE GOBIERNO

Unidades Académicas

Artículo 20°.- Las Facultades son unidades académicas responsables del cumplimiento de los objetivos descriptos en los artículos 3º y cc., dentro de un campo científico o profe-sional específico. Les corresponde la gestión de los programas académicos que, por afini-dad científica o disciplinar, son susceptibles de ser integrados en una misma organización institucional. Les cabe:

a. gestionar y aplicar el desarrollo de la docencia, tanto en lo referente a la actuación docente, cuanto a la regulación del cursado de los alumnos, en consonancia con los regímenes que en esas materias rigen en la Universidad;

b. organizar y dirigir las actividades y programas de investigación, extensión y transferencia vinculados a las ciencias o disciplinas cuyos contenidos se enseñan en la Facultad;

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 28c. establecer el diseño de la estructura curricular y aplicar el régimen académico de la Univer-

sidad para las carreras y cursos que se dictan en la Facultad;

d. establecer los alcances y los contenidos de la enseñanza según el perfil formativo y las incumbencias profesionales de cada plan de estudios; y

e. aprobar y supervisar los alcances de las relaciones académicas de los docentes con los alumnos, y las exigencias del cursado y los criterios de evaluación.

Artículo 21°.- Cuando razones de autonomía científica, disciplinar o profesional lo aconseja-ren, podrán crearse Escuelas como unidades de gestión académica, independientes o insertas en la estructura de una Facultad, dedicadas principalmente a la docencia. Tendrán, en su proporción y medida, similares finalidades y funciones que las Facultades.

Artículo 22°.- Los Departamentos son unidades académicas transversales de docencia y/o investigación, que tienen como objeto profundizar el estudio correspondiente a un determinado campo científico disciplinar, y/o fomentar el desarrollo de investigaciones científicas en la especia-lidad de su incumbencia, y/o realizar tareas de apoyo a la docencia y la investigación. Integran bajo su organización cátedras, materias y/o asignaturas relacionadas con su correspondiente campo del saber, desarrollando sus programas de modo transversal a los planes de estudios de las dife-rentes carreras de la Universidad.

Artículo 23°.- Los Institutos son unidades académicas insertas en la estructura de una Fa-cultad, Escuela o Departamento, que tienen por objeto principal la coordinación e integración de actividades de docencia e investigación o de profundización en un área del saber.

Artículo 24°.- Cuando razones geográficas, de infraestructura o académicas lo justifiquen, la Universidad FASTA podrá crear subsedes, extensiones áulicas o centros tutoriales o de apoyo a la educación a distancia, previo cumplimiento de los recaudos legales y reglamentarios vigentes y autorización de las autoridades universitarias.

Las subsedes serán conducidas por un Delegado Rectoral.

Organos de Gobierno

Artículo 25°.- La determinación y custodia de la misión y visión institucionales de la Universi-dad está a cargo de la Asociación Civil FASTA. Su Presidente ejercerá el cargo de Gran Canciller de la Universidad con las atribuciones definidas en el presente estatuto, quien podrá constituir a tal efecto un consejo asesor universitario en el seno de la Asociación Civil FASTA.

Artículo 26°.- El gobierno de la Universidad está a cargo del Rector, quien durará 4 (cuatro) años en el cargo, pudiendo ser reelegido.

Será designado por el Gran Canciller de la Universidad, quien podrá removerlo con acuerdo del Directorio de la Asociación Civil FASTA en caso de grave e injustificado abandono de sus de-beres, incapacidad sobreviniente manifiesta para ejercicio del cargo y comisión de actos lesivos para el interés y el prestigio de la Universidad.

Artículo 27°.- Acompañan al Rector en el gobierno de la Universidad el Consejo Superior y el Consejo Ejecutivo, ambos órganos de la Universidad.

a. El Consejo Superior de la Universidad está formado por el Rector, los Vicerrectores, los De-legados Rectorales de las Subsedes, los Decanos, los Secretarios de Universidad y el Contador.

b. El Consejo Ejecutivo de la Universidad está formado por el Rector, los Vicerrectores, los Delegados Rectorales de Subsedes y el Secretario General.

Artículo 28°.- Compete al Rector de la Universidad, sin perjuicio de las demás facultades con-templadas en otros artículos del presente estatuto y en las normas reglamentarias:

a. representar académica y legalmente a la Universidad FASTA;

b. convocar y presidir las reuniones del Consejo Superior, del Consejo Ejecutivo y del claustro universitario y, en forma extraordinaria, de los consejos de Facultad;

c. nombrar y remover a los profesores e investigadores ordinarios y extraordinarios en las diversas unidades académicas de la Universidad;

d. nombrar al personal directivo de la Universidad, con excepción de aquellos cuya designa-ción compete al Gran Canciller de la Universidad;

e. remover al personal descripto en el inciso anterior, con acuerdo del Consejo Superior, en caso de grave e injustificado abandono de sus deberes, incapacidad sobreviniente manifiesta para ejercicio del cargo y comisión de actos lesivos para el interés y el prestigio de la Universidad;

f. contratar al personal auxiliar con arreglo al Régimen de Personal;

g. dictar las resoluciones necesarias para el gobierno de la Universidad; promulgar las normas reglamentarias aprobadas por el Consejo Superior; y, en general, adoptar todas las medidas que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y misión de la Universidad;

h. convocar a los tribunales académicos a los fines determinados en el presente estatuto;

i. intervenir las Facultades y demás organismos de la Universidad, y suspender sus autorida-des, mediante resolución fundada, dando cuenta de ello al Gran Canciller de la Universidad;

j. elevar la memoria anual, balance y presupuesto de la Universidad a los organismos compe-tentes de la Asociación Civil FASTA;

k. resolver, en calidad de última instancia, todas las cuestiones académicas y administrativas de la Universidad; e

l. investir los Doctorados Honoris Causa conferidos por el Consejo Superior y demás títulos honoríficos conferidos por la Universidad.

Artículo 29°.- Para mejor gobierno de la Universidad, acompañan al Rector los Vicerrectores Académico, de Formación y de Asuntos Económicos. El Consejo Superior, con aprobación del Gran Canciller podrá crear otros vicerrectorados que estime necesarios para el mejor gobierno de la Universidad.

Compete a los vicerrectores conducir, coordinar y controlar el área a su cargo, dando cuenta de su ejercicio al Rector. Los Delegados Rectorales de subsedes tendrán jerarquía de Vicerrector.

En caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia o muerte del Rector, el reemplazo de éste hasta la nueva designación o reincorporación, se hará según el siguiente orden de prelación: Vicerrector Académico, Vicerrector de Formación, Vicerrector de Asuntos Económicos.

Los Vicerrectores y el Secretario General serán designados por el Gran Canciller de la Uni-versidad FASTA, de una terna elevada por el Rector. Durarán en sus funciones 4 (cuatro) años y podrán ser removidos por el Gran Canciller, con acuerdo del Rector, en caso de grave e injustifi-cado abandono de sus deberes, incapacidad sobreviniente manifiesta para ejercicio del cargo y comisión de actos lesivos para el interés y el prestigio de la Universidad.

Artículo 30°.- El Vicerrector Académico acompañará al Rector en todo lo que hace a la conduc-ción académica de la Universidad referida a las currículas de grado y/o posgrado y sus respectivas unidades académicas, a la investigación, a la extensión, a la promoción o egreso final de los alum-nos, como así también, a todo lo que hace a la relación de la Universidad con el cuerpo docente.

El Rector podrá delegarle funciones específicas de administración académica, como así tam-bién, la representación de la Universidad en aquellos eventos que estime conveniente.

Artículo 31°.- El Vicerrector de Formación asumirá la responsabilidad de elaborar, supervisar y aplicar los programas de formación humanístico-cristiana que se desarrollen en las unidades académicas a través del dictado de las asignaturas correspondientes, y su evaluación. Para tales fines podrá proponer programas de formación de distintas modalidades: presencial, semipresen-cial o a distancia.

Artículo 32°.- El Vicerrector de Asuntos Económicos será el responsable de conducir el área económico-financiera de la Universidad, elaborando el presupuesto anual. Elaborará asimismo las normas de procedimiento económico a las que deberán ajustarse todos los organismos y unida-des académicas de la Universidad.

Para la elaboración del presupuesto anual deberá consultar con los diferentes organismos y unidades académicas de la Universidad.

Artículo 33°.- El Secretario General es el encargado, dentro del ámbito de su dependencia, de:

a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones dictadas por el Rector, realizando el control de gestión de las mismas;

b) redactar todos los documentos y actas de reuniones del Consejo Superior;

c) archivar los documentos y toda la correspondencia relativos a la Universidad en su conjunto;

d) intervenir en todas las presentaciones de la Universidad ante los organismos estatales de Educación Superior, avalando con su firma la legalidad y la formalidad de las mismas;

e) intervenir asimismo en la realización de la memoria institucional y en la autoevaluación y acreditación de la Universidad avalando con su firma la legalidad y la formalidad de las mismas;

f) firmar los títulos y diplomas académicos, conjuntamente con el Rector y el Decano de la Facultad respectiva;

g) custodiar los libros y actas de exámenes, de la documentación y legajos en general de la Universidad, del protocolo de Resoluciones del Rectorado y de los registros especiales.

Artículo 34°.- Los Secretarios de Universidad tendrán a su cargo la gestión y coordinación de funciones generales y transversales de la vida universitaria. Las responsabilidades y áreas de incumbencia correspondientes a las diversas secretarías que se constituyan, se determinarán por la Resolución Rectoral que las crea.

Con excepción del Secretario General, los Secretarios de Universidad y el Contador serán designados por el Rector con acuerdo del Consejo Ejecutivo, y su número no podrá exceder el de la suma de Decanos y Vicerrectores.

El Contador deberá ser Contador Público Nacional, y tendrá a su cargo la dirección del mo-vimiento contable y financiero de la Universidad, de acuerdo al presupuesto aprobado, como así también la confección de balances y demás estados contables.

Artículo 35°.- Las Facultades estarán a cargo de un Decano que será acompañado por un Consejo Académico en el ejercicio de sus funciones.

El Decano ejercerá la representación académica de la Facultad. Será designado por el Gran Canciller, de una terna elevada por el Rector con acuerdo del Consejo Superior. Durarán en sus funciones 3 (tres) años y podrán ser removidos por el Gran Canciller, con acuerdo del Rector, en caso de grave e injustificado abandono de sus deberes, incapacidad sobreviniente manifiesta para ejercicio del cargo y comisión de actos lesivos para el interés y el prestigio de la Universidad.

El Decano designará a los auxiliares de docencia y propondrá al Rector el personal directivo de la Unidad Académica para las vacancias que se produjeren durante el período de su gestión.

Si lo juzgase necesario, el Rector podrá designar un Vicedecano, entre los miembros del claustro de profesores que suplirá al Decano en ausencia temporal de éste.

Artículo 36°.- El Consejo Superior de la Universidad FASTA tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. sancionar todas las reglamentaciones académicas y administrativas de la Universidad, en especial, los regímenes académico, docente, de investigación, arancelario, disciplinario y de per-sonal;

b. prestar acuerdo para la reforma del estatuto;

c. aprobar para su elevación a la Asociación Civil FASTA la memoria, el balance y el presu-puesto anuales;

d. aprobar los planes de desarrollo institucionales y de las unidades académicas, especial-mente en lo referido a la docencia, la investigación, la extensión y la transferencia;

e. aprobar la creación y cierre de subsedes y facultades, así como la creación de nuevos vicerrectorados, previa autorización del Gran Canciller de la Universidad y de los organismos es-tatales, si correspondiere;

f. aprobar la creación y cierre de escuelas y departamentos;

g. aprobar la creación, apertura y cierre de carreras, como así también los planes de estudio;

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 29h. aprobar la designación de Doctor Honoris Causa y Profesor Emérito;

i. aprobar las políticas de ingreso de la Universidad; y

j. asesorar al Rector en todas las cuestiones que éste le consulte. El Consejo Superior se reunirá al menos una vez al mes, con excepción de los meses de receso, y sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 37°.- El Consejo Ejecutivo acompaña al Rector en el ejercicio de la función ejecutiva y del gobierno inmediato de la Universidad. Son sus funciones y atribuciones:

a. organizar el régimen económico y financiero para el cumplimiento de los fines de la Univer-sidad establecidos en el presente estatuto;

b. constituir y cerrar subsedes, facultades, escuelas y departamentos previa autorización del Gran Canciller y/o del Consejo Superior según correspondiere;

c. constituir unidades de servicio y apoyo que podrán ser secretarías, subsecretarías, direc-ciones, centros, oficinas, divisiones u otras dependencias que abarquen las diversas funciones de la gestión universitaria;

d. prestar acuerdo para la designación del Contador y de los Secretarios de Universidad, con excepción del Secretario General;

e. constituir y cerrar institutos, extensiones áulicas y centros asociados.

Consejo Académico de Facultad

Artículo 38°.- El Consejo Académico de Facultad estará presidido por el Decano, e integra-do por el Vicedecano, los Secretarios de Facultad, los Directores de Escuelas, Departamen-tos o Institutos dependientes de la Facultad, los Directores de Carreras y los representantes elegidos por los docentes, investigadores, alumnos y graduados que por reglamentación se determinen.

Artículo 39°.- Al Consejo Académico de la Facultad le corresponde considerar los aspectos de la gestión de la docencia, la investigación y la extensión que tienen lugar en el ámbito de la Unidad Académica, debiendo prestar acuerdo en lo referido a las reformas de los planes de estudio de las carreras que gestiona la Facultad, y a la creación de nuevas carreras, escuelas o institutos en el ámbito de la misma.

Artículo 40°.- El Consejo Académico deberá reunirse al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria, salvo durante el período de receso, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por el Decano. Sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

Artículo 41°.- La organización y funciones de los cargos no reglados en el presente estatuto se establecerán por reglamentación.

TITULO III

REGIMEN DE DISCIPLINA

Artículo 42°.- Los miembros pertenecientes al personal directivo, docente, de investigación, auxiliar y los alumnos estarán sujetos al Régimen Disciplinario de la Universidad. En este régimen se determinarán las atribuciones disciplinarias de los distintos órganos de gobierno; las normas de procedimiento e instrucción; los tipos de infracción y las sanciones aplicables. En todos los casos se garantizará el derecho de defensa y ninguna sanción se aplicará sin haberse respetado el debido procedimiento.

Toda resolución que imponga una sanción disciplinaria será pasible de los recursos dispues-tos por el artículo 50° del presente.

Artículo 43°.- La aplicación de sanciones al personal directivo de la Universidad o de su cuer-po docente o de investigación, requerirá la constitución de Tribunales Académicos, cuya integra-ción, normas de procedimiento y causales de recusación de sus miembros serán establecidas por reglamentación.

Artículo 44°.- Según la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas contra las normas universitarias, las sanciones aplicables serán las siguientes: Si se tratase del personal directivo, docente o auxiliar:

a) apercibimiento;

b) suspensión; o

c) despido;

Si se tratase de alumnos:

a) apercibimiento;

b) privación de derechos académicos;

c) suspensión; o

d) expulsión.

La mensura de las sanciones a aplicar en cada caso y los procedimientos a seguir para la aplicación de las mismas, se establecerán por reglamentación.

TITULO IV

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Artículo 45°.- El patrimonio de la Universidad está formado por:

a. los bienes destinados a ella por la Asociación Civil FASTA;

b. los bienes que adquiera por cualquier título;

c. las subvenciones y contribuciones económicas que reciba del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de particulares;

d. los legados y las donaciones que se le hicieran;

e. los ingresos provenientes de su funcionamiento.

Artículo 46°.- En caso de disolución de la Universidad, por cualquier causa que sea, sus bie-nes muebles e inmuebles, se conservarán como propiedad de la Asociación Civil FASTA e irán a conjugar el pasivo, si existiere.

Artículo 47°.- La adquisición o la enajenación total o parcial de los bienes inmuebles y la rea-lización de actos que graven dichos bienes, sólo podrá realizarse con autorización expresa de la Asociación Civil FASTA, que establecerá las normas a que deberá ajustarse la Universidad para dichos actos.

Artículo 48°.- El Régimen Económico-Financiero de la Universidad se establecerá por regla-mentación, y en él se dictarán las normas y los procedimientos para el control y ejecución de los presupuestos, para la realización y presentación de los balances y estados contables, para la percepción de los ingresos y la imputación de los egresos, para la administración de los recursos y para la definición de los planes de trabajo de orden administrativo.

TITULO V

REFORMAS Y RECURSOS

Artículo 49°.- El Estatuto podrá ser reformado por la Asociación Civil FASTA con acuerdo del Consejo Superior, cuando lo estime justificado y conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Universidad.

Artículo 50°.- Las resoluciones del personal directivo de la Universidad, serán pasibles de los recursos de reconsideración y/o jerárquico ante el Rector.

Los procedimientos, modalidades, plazos y efectos de cada uno de estos recursos se esta-blecerán por reglamentación.

e. 23/04/2014 Nº 25200/14 v. 23/04/2014#F4556169F#

#I4555709I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 493/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO el Expediente Nº 2002-4395-14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nº 1286 y 1287 de fecha 9 de septiembre de 2010 y la Resolución Ministerial 1812/13 del MINIS-TERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribu-ción de la información médica.

Que es interés del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER (INC), promover la investigación cien-tífica y tecnológica en su ámbito institucional, alentando la generación de investigación original creada y desarrollada en la República Argentina.

Que mediante la Resolución Ministerial 112/11 se creó el “Programa de Promoción a la Investi-gación en Cáncer”, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la Argentina.

Que mediante la Resolución Ministerial 1812/13 se aprobó el Reglamento, las bases y formula-rios de la Convocatoria de “Asistencia Financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional II”, enmarcada en el Programa de Promoción a la Investigación en Cáncer.

Que de acuerdo a lo estipulado en el acto administrativo mencionado precedentemente se llevó a cabo una Convocatoria para otorgar Asistencia Financiera a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional, en dos líneas: a) Aportes a proyectos de Investigación y desarrollo clínico de hasta PESOS DOS MILLONES Y MEDIO ($ 2.500.000.-); y b) Aportes a proyectos de Investigación Básica, Epidemiológica, Social y en Implementación en Cáncer de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-).

Que se cumplió el proceso de evaluación estipulado en el Anexo II de la Resolución Ministerial 1812/13 para seleccionar a los proyectos beneficiarios de la Convocatoria de “Asistencia Financie-ra a proyectos de investigación en cáncer de origen nacional II”.

Que los proyectos seleccionados en todas las líneas de investigación convocadas cumplen con los requisitos determinados en la Resolución precedentemente citada.

Que los recursos financieros se otorgarán una vez que se encontraren suscriptos los respec-tivos convenios entre las entidades receptoras de los Aportes y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tal como se estipula en el Artículo 3° de la Resolución 1812/13.

Que corresponde dictar el acto administrativo de asignación de fondos destinados a atender los gastos originados en la convocatoria mencionada anteriormente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese la nómina de los CUARENTA Y TRES (43) proyectos beneficiarios de los Aportes Financieros a la Investigación Básica, Clínica, Epidemiológica, Social y de Implementación, enmarcados en la Convocatoria de “Asistencia financiera a proyectos de investigación en cáncer de ori-gen nacional II”, cuyas bases y reglamento fueron aprobados mediante Resolución Ministerial 1812/13, de acuerdo a los tipos de investigación estipulados en los puntos A y B del Anexo I de la presente norma.

ARTICULO 2° — Déjase establecido que todos los proyectos deberán cumplir su cronograma de ejecución de dos años aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. Para los CUA-RENTA Y TRES (43) proyectos aprobados, los desembolsos se realizarán en dos cuotas de igual

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 30valor: El 1° desembolso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado, a realizarse en junio 2014; y el 2° desembolso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado a realizarse en marzo 2015, con principio de ejecución en marzo 2014 y finalización de ejecución en diciembre de 2015. Con las rendiciones de dichos fondos deberán presentar informes de avance y final del proyecto de investigación financiado, los cuales serán oportunamente solicitados por el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

ARTICULO 3° — Déjase establecido que la continuidad del beneficio al que alude el artícu-lo precedente queda sujeta a las pautas establecidas en el Anexo l de la Resolución Ministerial 1812/13 y la suscripción de los respectivos convenios institucionales.

ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

LISTADO PROYECTOS BENEFICIARIOS APORTES FINANCIEROS

A) INVESTIGACION BASICA, EPIDEMIOLOGICA, SOCIAL Y EN IMPLEMENTACION DE ORIGEN NACIONAL

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 31

B) INVESTIGACION Y DESARROLLO CLINICO DE ORIGEN NACIONAL

e. 23/04/2014 Nº 25116/14 v. 23/04/2014#F4555709F#

#I4555700I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 495/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1-2002-14323/10-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los re-cursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, proce-dimiento y tratamiento, y directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y directrices se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que por Resolución Ministerial Nº 348 del 21 de mayo de 2003 se aprobaron las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE MATERNIDAD.

Que a partir del dictado de la Resolución Ministerial Nº 1675 del 6 de diciembre de 2007, los actos administrativos de organización y funcionamiento de los servicios de salud que se dicten en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ATENCION, constitu-yen DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS SERVICIOS DE SALUD, dentro de las que se encuentra el presente acto.

Que en el marco del Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes aprobado por Resolución 1087/10 y prorrogado por la Resolu-ción 934/12, la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD EN INFANCIA ha considerado prioritario la incorporación de los niveles de atención obstétrica a las Directrices de Organización y Fun-cionamiento aprobadas por Resolución MS 348/03.

Que en ese sentido la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD EN INFANCIA ha elaborado, con la coordinación de la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, el documento que figura como Anexo de la presente Resolución, a fin de que sea incorporado como Anexo II de la Resolución MS 348/03, por ser complementario.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Minis-terios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase con carácter de Directriz la “CARACTERIZACION DE LOS SERVI-CIOS SEGUN NIVEL DE RESOLUCION”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente e incorpórase como ANEXO II a la Resolución Ministerial Nº 348 del 21 de mayo de 2003 que apro-bó las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE MATERNIDAD.

ARTICULO 2° — Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.

ARTICULO 3° — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al Anexo de las presentes directrices para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la Coordinación General del Programa dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

CARACTERIZACION DE LOS SERVICIOS SEGUN NIVEL DE RESOLUCION

NIVEL 1

Sólo corresponde al primer nivel de atención y no contempla servicios de internación. En este nivel no se prevé la realización de partos.

NIVEL 2

Internación en el 2do. nivel de atención

Descripción

Son servicios que se desenvuelven en establecimientos de salud con internación de tipo general (medicina general) o especializada (maternidades). No poseen terapia intensiva y pueden contar con algún servicio de apoyo en especialidades generales como Clínica Médica o Cirugía General.

Listado de Factores de Riesgo del 2do. NIVEL

La presencia de estos factores de riesgo será detectado en el 1er. nivel de atención y ade-cuadamente referido al Hospital de 2do. nivel para su atención en el parto o cuando el profesional tratante lo considere oportuno.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 32Enfermedades Previas

• Anemia leve a moderada

• Hipotiroidismo controlado

• Hipertensión arterial “No proteinúrica”

• Edad menor de 17 años o mayor de 35 años

• Cirugías uterinas previas (Miomectomía o hasta 2 cesáreas previas)

• Madre Rh negativa “no sensibilizada”

• Consumo de drogas

• Incremento de peso excesivo: Indice de Masa Corporal (IMC) > 29 o aumento > de 18 Kg

• Incremento de peso insuficiente: < de 5 Kg. en el embarazo

• Infecciones maternas sin repercusión fetal aparente.

• Infección urinaria alta

• VIH positivo.

• Embarazo doble

• Distocias óseas

• Presentación fetal anormal al término

• Peso fetal estimado mayor a 4000 gs

• Muerte perinatal en gestación anterior.

• Embarazo y DIU

Complicaciones en el embarazo actual

• Amenaza de parto prematuro mayor a 35 semanas

• Indicación de Inducción al parto.

• Diabetes Mellitus Gestacional, tratada con dieta sin insulina y con buen control metabólico.

• Hipertensión inducida por el embarazo “no proteinúrica”

• Colestasis del embarazo mayor a 35 semanas

• Muerte fetal en embarazo actual sin coagulopatía.

• Miomatosis Uterina.

• Blastoma de ovario y embarazo.

• Polihidramnios leve

• Oligoamnios leve.

NIVEL 3

Internación en el 3er. nivel de atención

Son servicios que se desenvuelven en establecimientos de salud con internación de tipo gene-ral (medicina general) o especializada (maternidades), y que deben asegurar un nivel de cuidados especializado, contando con servicio de terapia intensiva, ajustándose a las Normas de Servicios de Terapia Intensiva de Adultos y con Servicios de Apoyo en especialidades generales como Clí-nica Médica o Cirugía y especialidades de apoyo para interconsulta (cardiología, nefrología, etc.).

Estas Instituciones se dividirán en 2 categorías: “A y B” de acuerdo al listado de factores de riesgo dependiendo del nivel máximo de complejidad de cada Hospital.

Los Hospitales de nivel 3 desarrollarán el máximo nivel de alto riesgo perinatal, sugiriendo desde esta recomendación que estas instituciones no atiendan el parto del nivel 2.

Listado de Factores de Riesgo del 3er. NIVEL “A”

Enfermedades Previas

• Hipertensión arterial crónica con o sin Preeclampsia sobreimpuesta

• Diabetes Mellitus Previa y Gestacional con tratamiento insulínico

• Trombofilias

• Cardiopatías Grado I y II

• Enfermedades neurológicas (Epilepsias y otras)

• Obesidad mórbida (Indice de Masa Corporal (IMC) > 40

• Anemia severa

• Enfermedades Psiquiátricas o adicciones en tratamiento (si cuenta con servicio de Psiquiatría)

• Neuropatías Crónicas

• Enfermedades Autoinmunes

Del Embarazo Actual:

• Amenaza de Parto Prematuro y/o Rot Premat de Membranas mayor a 32 semanas

• Placenta Previa sin área de acretismo

• Colestasis del embarazo mayor a 32 semanas

• Preeclampsia

• Eclampsia

• Retardo de Crecimiento Intrauterino (con Peso Fetal Estimado >1500 grs.)

• Polihidramnios moderado a severo

• Oligoamnios moderado a severo.

• Isoinmunización por RH que no requiera tratamiento intrauterino (Zona baja de Lilley)

Listado de Factores de Riesgo del 3er. NIVEL “B” Enfermedades Previas (Incluye las del Nivel 3 “A”):

• Cardiopatías Grado III y IV

• Nefropatías con requerimiento de diálisis

• Transplantadas (renales - hepáticas)

• Trastornos de la coagulación

• Enfermedades oncológicas (Que requieran tratamiento inmediato)

• Hepatopatías o Enfermedades de las vías biliares severas

Del Embarazo Actual (incluye las del Nivel 3 “A”):

• Amenaza de Parto Prematuro y/o Rot Premat de Membranas menor a 32 semanas

• Incompetencia Istmico-cervical

• Acretismo Placentario

• Embarazo Gemelar monoamniótico o con síndrome transfusor-transfundido

• Isoinmunización por RH que requiera tratamiento intrauterino

• Colestasis del embarazo menor a 32 semanas

• Infecciones perinatales (TBC materna, Chagas, Toxoplasmosis aguda, Sida, Citomegalovirus)

• Retardo de Crecimiento Intrauterino (con peso fetal estimado < 1500 gs.)

• Hídrops fetal

• Malformaciones fetales para cirugía inmediata:

Malformaciones cardiacas

Malformaciones del SNC

Hernia diafragmática

Atresia de esófago

Defectos del cierre de la pared abdominal

Uropatías Obstructivas

Tumores sacrococcígeos, torácicos y cervicales.e. 23/04/2014 Nº 25107/14 v. 23/04/2014

#F4555700F#

#I4555701I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 494/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO el expediente 1-2002-1468/14-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.687, el Decreto Nº 602 del 29 de mayo de 2013 y la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 27 de la citada ley se declara como autoridad de aplicación de la misma al MINISTERIO DE SALUD.

Que el artículo 7º del Decreto Reglamentario Nº 602/13 faculta a este Ministerio a determinar la rotación de los mensajes sanitarios, la ampliación o modificación del listado de mensajes sani-tarios, su diseño, así como también la determinación de los pictogramas o imágenes correspon-dientes a cada mensaje.

Que mediante el artículo 10 de la Ley Nº 26.687 se dispone que los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 7º de la misma, que será actualizado por la autoridad de apli-cación con una periodicidad no superior a DOS (2) años ni inferior a UN (1) año.

Que la reglamentación de dicho artículo establece que este Ministerio determinará la periodi-cidad para la actualización de las advertencias sanitarias y aprobará los mensajes sanitarios y sus respectivos pictogramas o imágenes.

Que además la ley, por medio del artículo 12, exige que los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco incluyan, en UNO (1) de sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar a cargo del MINISTERIO DE SALUD.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 33Que por Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012 se aprobó la NORMATIVA

GRAFICA DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO.

Que a tales efectos es necesario actualizar la normativa gráfica que establezca los nuevos contenidos y formatos de las advertencias sanitarias en la publicidad de tabaco y en los envases de productos de tabaco, así como de la cartelería dispuesta por la ley en los sitios de venta y en los lugares donde se prohíbe el consumo.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES y el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO han intervenido en la elaboración del presente proyecto de Resolución.

Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han dado conformidad a la continuidad del trámite.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012, que será reemplazado por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Modifíquese el párrafo tercero (3º) del ANEXO I del Punto 1 A ADVERTEN-CIAS SANITARIAS- EN LA PUBLICIDAD Y PROMOCION DE PRODUCTOS DE TABACO, de la Re-solución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “EL HUMO DE TABACO ENFERMA A LOS NIÑOS”.

ARTICULO 3º — Sustitúyase el párrafo séptimo (7º) del ANEXO I del Punto 1 B ADVERTENCIAS SANITARIAS- EN ENVASE DE PRODUCTOS DE TABACO, de la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir impreso en UNO (1) de sus laterales, la siguiente información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar del MINISTERIO DE SALUD: “PARA DEJAR DE FUMAR 0800 999 3040 DENUNCIAS www.msal.gov.ar/tabaco MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION”. La información será volcada dentro de un rectángulo de fondo negro con letras blancas conforme al formato gráfico que se detalla en el Anexo II. En el caso que por el formato del paquete o envase no existan laterales, la información deberá, en todos los casos, ser legible y ocupar un es-pacio no inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del total de la superficie del envoltorio”.

ARTICULO 4º — Publíquese la presente resolución en la página web del MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 38

e. 23/04/2014 Nº 25108/14 v. 23/04/2014#F4555701F#

#I4555699I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 496/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO el expediente Nº 2002-5.752/14-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION, el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, la Ley Nº 24.901, la Ley Básica de Salud Nº 153 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1° de septiembre de 2006, Nº 789 del 1° de junio de 2009, Nº 408 del 28 de marzo de 2012 y Nº 243 del 21 de marzo de 2013 y la Resolución del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DIS-CAPACIDAD Nº 2 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 408/12, se suspende la exigencia de dirección médica y/o habilitación sanitaria prevista en el ANEXO VI de la Resolución del Ministerio de Salud Nº  789/09 comprendidas exclusivamente en el marco básico de organización y fun-cionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas con discapacidad, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, para definir adecuadamente la armonización de los requisitos exigibles a las prestadoras, con la debida intervención de las instancias con respon-sabilidad en las materias involucradas.

Que el plazo establecido en el antepenúltimo considerando de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 408/12 venció el 28 de marzo de 2013, y que el previsto en la Resolución del Ministerio de Salud Nº 243/13 venció el 28 de marzo de 2014.

Que el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ha dictado la Resolución Nº 02 con fecha 30 de enero de 2013, por medio de la cual se derogó la Resolución Nº 100/07 y se aprueban las nuevas normas marco de PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACION DE PRESTADORES DE SER-VICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que en virtud de ello, la Comisión designada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION para compatibilizar lo previsto por tal normativa, ha propuesto un nuevo texto para regular los requisitos de habilitación sanitaria e integración de la dirección exigibles a los establecimientos que están regidos por la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1328 del 1° de septiembre de 2006 y por ende, modificar la exigencia de habilitación sanitaria a dichos establecimientos por el ANEXO VI de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 789 del 1° de junio de 2009, compatibilizándolas con la Resolución Nº 02/13 del DIRECTORIO DEL SISTE-MA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 39Que la iniciativa cuenta con la conformidad del miembro integrante de dicha Comisión de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que asimismo un representante de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTE-GRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, del PROGRAMA INCLUIR SALUD y del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, suscribieron el ACTA respectiva, en calidad de invitados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) modi-ficada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 789 de fecha 1° de junio de 2009 por el siguiente:

“ANEXO VI

PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

• Solicitud de Inscripción (El Formulario de Inscripción debe estar firmado por el director o re-presentante legal con firma certificada por escribano público o certificación bancaria, en concepto de declaración jurada).

Fotocopia autenticada de la habilitación municipal.

Fotocopia autenticada de habilitación otorgada por autoridad sanitaria jurisdiccional, en el caso de prestadores de servicios de atención sanitaria y rehabilitación. La misma deberá consig-nar director médico o técnico (según corresponda), propietario del establecimiento y la denomina-ción del rubro correspondiente.

Fotocopia simple del acto administrativo emanado de la autoridad con competencia —Servi-cio Nacional de Rehabilitación y Juntas Provinciales— para categorizar e incluir al establecimiento en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Favor de Personas con Disca-pacidad.

A excepción de los servicios de atención sanitaria, rehabilitación y estimulación tem-prana, para las contrataciones de las Obras Sociales Nacionales, no será exigible la inscrip-ción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud, a quienes brindan las demás prestaciones incluidas en la Resolución Nº 1328/06. En estos casos, será suficiente la Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Favor de las Personas con Discapacidad dependiente del SERVICIO NACIONAL DE REHA-BILITACION”.

ARTICULO 2° — Modifícase el punto 3.1 “LISTADO DE DOCUMENTACION A SOLICITAR-SE SEGUN NECESIDADES:” del MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPA-CIDAD aprobado como Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1° de septiembre de 2006 en lo que atañe a la exigencia de habilitación de Or-ganismos con incumbencia en la modalidad en cada jurisdicción, cuando refiere a la Autori-dad Sanitaria máxima en Salud de la jurisdicción, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Habilitación de Organismos con Incumbencia en la modalidad en cada Jurisdicción:

- Autoridad Educativa con Competencia en la Jurisdicción.

- Para establecimientos no educativos:

1) Atención sanitaria, Rehabilitación y estimulación temprana: se exigirá la habilitación de la Autoridad Máxima en Salud de la Jurisdicción.

2) Demás prestaciones:

a) En las jurisdicciones en que esté prevista la Habilitación Sanitaria del establecimiento, se exigirá la misma en virtud de la Normativa Local.

b) En las Jurisdicciones en que no esté prevista la Habilitación Sanitaria del establecimiento, en caso de contar con Médico, Psicólogo u otro profesional de la Salud, con función de atención sanitaria, se exigirá la habilitación de Consultorio y/o Gabinete”.

ARTICULO 3° — Sustitúyanse en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1° de septiembre de 2006, en el apartado c) del punto 4.6.5 relativo al equipo básico de Centro de Día; en el apartado d) del punto 4.7.6. relativo al equipo profesional y docente de Centro Educativo-Terapéutico y en el apartado b) del punto 4.9.3.6 relativo al equipo básico de Hogar la exigencia de “médico” por la de “médico consultor”.

Aclárase que en tales casos se entenderá que el médico se desempeña como consultor y oficiará de nexo entre el médico de cabecera de cada concurrente y el personal de la institu-ción, con relación a la actualización de la medicación, la modificación de dietas o a cualquier otra indicación de índole médica, realizando en cada caso, los informes correspondientes a su intervención.

Dicho profesional deberá elaborar un Registro de administración de medicamentos en el cual conste el nombre del beneficiario, medicamento que se le suministra, horario y firma del responsable de su administración; controlar que la medicación administrada dentro de la institución se corresponda con la prescripta por el médico tratante y confeccionar un registro de las vacunas obligatorias (según calendario nacional de vacunación) de los concurrentes de la institución.

El médico consultor de la institución es el responsable del mantenimiento y conservación del botiquín de primeros auxilios, el cual deberá encontrarse completo, asegurándose periódicamente del buen estado del mismo y de los elementos allí contenidos.

Además, podrá realizar otras actividades dentro de la institución que se encuentren relacio-nadas con las funciones descriptas (capacitar y asesorar al personal de la institución en materia

de salud o sobre cualquier otro tema de su incumbencia o relacionada con la actividad u objeto de la institución).

El médico consultor, deberá cumplir una carga horaria mínima de 4 (cuatro) horas semanales.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, será exigible la habilitación sanitaria del consul-torio o gabinete cuando el plantel institucional cuente con médico o psicólogo u otro profesional de la salud con función de atención sanitaria.

En el mismo sentido, aquellas instituciones que incluyan personas con discapacidad con alta dependencia en el perfil poblacional descripto en su proyecto deberán contar con un médico en el equipo básico obligatorio con funciones de atención sanitaria y consultorio habilitado.

ARTICULO 4° — Suprímase en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1° de septiembre de 2006, la exigencia de médico consultor para las prestaciones de EDUCACION INICIAL, EDUCACION GENERAL BASICA, FORMACION LABORAL Y REHABILITA-CION PROFESIONAL contenidas en los puntos 4.2.5. c), 4.3.5. c), 4.5.2. I.e) y 4.5.2. Il.j) respecti-vamente a menos que el requisito se encuentre previsto en la normativa jurisdiccional local sobre habilitación de usos e incumbencias.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

e. 23/04/2014 Nº 25106/14 v. 23/04/2014#F4555699F#

#I4555710I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 13/2014

Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 2002-15789-13-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Re-soluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007 y Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO - FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS solicita su incorporación al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RE-SIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, con el objeto de ser entidad evaluadora de las residencias en las especialidades de CARDIOLOGIA, CLINICA MEDICA, CIRUGIA GENERAL, CIRUGIA PE-DIATRICA, CIRUGIA CARDIOVASCULAR, CIRUGIA TORACICA, DERMATOLOGIA, DIAGNOSTICO POR IMAGENES, ENDOCRINOLOGIA, EMERGENTOLOGIA, FISIATRIA, GASTROENTEROLOGIA, HEMATOLOGIA, INFECTOLOGIA, INMUNOLOGIA, NEONATOLOGIA, NEUMONOLOGIA, NEURO-LOGIA, NEUROCIRUGIA, NEFROLOGIA PEDIATRICA, NUTRICION, ONCOLOGIA, OFTALMOLO-GIA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, OTORRINOLARINGOLOGIA, PSIQUIATRIA, PEDIATRIA, TOCOGINECOLOGIA y UROLOGIA.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, diseñando acciones para concretar las políticas emanadas del CONSEJO FEDE-RAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que como resultado de la evaluación de los antecedentes presentados, se concluye que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO - FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para formar parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO - FACULTAD DE CIEN-CIAS MEDICAS al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

ARTICULO 2° — La UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO - FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS será inscripta como entidad evaluadora de las residencias en las especialidades de CARDIOLOGIA, CLINICA MEDICA, CIRUGIA GENERAL, CIRUGIA PEDIATRICA, CIRUGIA CARDIOVASCULAR, CIRUGIA TORACICA, DERMATOLOGIA, DIAGNOSTICO POR IMAGENES, ENDOCRINOLOGIA, EMERGENTOLOGIA, FISIATRIA, GASTROENTEROLOGIA, HEMATOLO-GIA, INFECTOLOGIA, INMUNOLOGIA, NEONATOLOGIA, NEUMONOLOGIA, NEUROLOGIA, NEUROCIRUGIA, NEFROLOGIA PEDIATRICA, NUTRICION, ONCOLOGIA, OFTALMOLOGIA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, OTORRINOLARINGOLOGIA, PSIQUIATRIA, PEDIATRIA, TOCOGINECOLOGIA y UROLOGIA.

ARTICULO 3° — La UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO - FACULTAD DE CIENCIAS MEDI-CAS será incorporada al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como evaluadora de las especialidades consignadas en el ARTICULO 2° por un plazo de 4 (CUATRO) AÑOS y deberá gestionar 6 meses antes de su vencimiento la prórro-ga correspondiente en el caso de requerirlo.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 23/04/2014 Nº 25117/14 v. 23/04/2014#F4555710F#

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 40#I4556186I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 2303/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO las Leyes Nros. 16.463 y 17.132, los Decretos Nros. 9763/64, 6216/67, 2505/85 y 1490/92, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. (ex MSyAS) 255/94, (MSAL) 435/2011 y (MSAL) 2175/2013, y las Disposiciones ANMAT Nros. 3266/13, 2124/2011, 3683/2011, 1831/2012, 247/2013 y 727/2013, el expediente Nº 1-47-1110-98-14-6 del registro de esta ADMINIS-TRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible que los países adopten una actitud proactiva a los efectos de con-trarrestar el impacto negativo que la distribución de productos médicos ilegítimos representa para la salud de los pacientes y sus sistemas sanitarios.

Que en nuestro país se ha dado un fuerte impulso a dicha cuestión a partir de la creación, en el año 2011, a través de la Disposición ANMAT Nº 2124/11, del Programa Nacional de Control de Mer-cado de Medicamentos y Productos Médicos de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT, que recoge la experiencia y amplía las acciones de su antecesor, el Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, creado en el año 1997.

Que dicho Programa tuvo por objetivo principal contrarrestar el comercio, distribución y en-trega de medicamentos y productos médicos ilegítimos con el propósito de garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los productos que llegan a la población.

Que en el marco del aludido Programa se comenzaron a realizar tareas de fiscalización y control de los establecimientos involucrados en la distribución de productos médicos, tareas que actualmente se llevan a cabo en el marco de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud.

Que por la Disposición (ANMAT) Nº 3266/13, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro” (Resolución Mercosur GMC Nº 20/11), mediante el cual se establecieron los requisitos para la fabricación e importación de Productos Médicos.

Que de conformidad con lo establecido en el apartado 6.4 (Identificación y Trazabilidad) del citado Reglamento: “Cada fabricante deberá establecer y mantener procedimientos para la iden-tificación de componentes, materiales de fabricación y dispositivos terminados durante todas las fases de producción, distribución e instalación para evitar confusión y para asegurar la correcta atención de los pedidos” (apartado 6.4.1.); a su vez, “cada fabricante deberá identificar cada uni-dad, lote o partida de productos con un número de serie o lote. Esa identificación deberá registrar-se en el registro histórico del producto” (apartado 6.4.2.).

Que en el mismo sentido, en el apartado 6.3. (Distribución) se establece que: “Cada fabrican-te deberá mantener registros de distribución que incluyan o que hagan referencia al: nombre y dirección del destinatario; Identificación y cantidad de productos enviados, con fecha de envío; y Cualquier control numérico utilizado para su trazabilidad”.

Que por la Resolución (ex MSyAS) Nº 255/1994, se regulan las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, depósito, importación y exportación de los pro-ductos biomédicos a que se hace referencia en su artículo 1°.

Que el artículo 6° de la citada Resolución establece que las actividades mencionadas sólo podrán ser realizadas por empresas y/o personas jurídicas cuyos establecimientos se encuentren habilitados por esta ANMAT.

Que la Disposición (ANMAT) Nº 727/2013, por la cual se regula el registro de productos médi-cos, establece las distintas condiciones de venta de los mismos, disponiéndose en el artículo 10 que: “La condición de ‘Venta bajo receta’ corresponde a aquellos productos médicos que, debido a su riesgo intrínseco, o en razón de su modo de uso, o a las medidas colaterales necesarias para su uso, no resultan seguros si no son utilizados bajo supervisión de un profesional de la salud. Estos productos sólo podrán ser vendidos a profesionales e instituciones sanitarias, o bajo pres-cripción o por cuenta y orden de los mismos. La condición de ‘Venta exclusiva a profesionales e instituciones sanitarias’ corresponde a aquellos productos médicos que, debido a su riesgo intrínseco, o en razón de su modo de uso, o a las medidas colaterales necesarias para su uso, no resultan seguros si no son utilizados por un profesional habilitado para utilizar dicho producto de acuerdo con sus incumbencias profesionales (productos de uso profesional exclusivo). Estos productos sólo podrán ser vendidos a profesionales”.

Que los productos médicos de mayor riesgo (Clases III y IV) requerirán seguramente de la intervención de un profesional médico y la adquisición en la gran mayoría de los casos a través de establecimientos asistenciales (sanatorios, clínicas, hospitales, y otros).

Que se ha evidenciado la imperiosa necesidad de articular acciones conjuntas entre las dis-tintas instancias jurisdiccionales que tienen a su cargo el registro, la fiscalización y la vigilancia de los productos destinados a la medicina humana, de manera de generar estándares similares en todo el país.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado que cada país cuente con una autoridad regulatoria que ejerza la rectoría para llevar adelante las actividades de fiscalización y control de productos, bajo un marco normativo adecuado que contemple todo el ciclo del pro-ducto desde su desarrollo, autorización, producción y seguimiento post comercialización.

Que en el marco del PLAN ESTRATEGICO DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE REGULACION, FISCALIZACION Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL, esta ADMI-NISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) suscribió en el año 2010 Actas Acuerdos con todas las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines, entre otros, de tender a la armonización de los instrumentos de los sistemas de fiscalización de las distintas jurisdicciones.

Que en este contexto se torna imprescindible generar pautas y articular entendimientos que prevengan desvíos y por ende eventuales riesgos por incumplimientos de las normativas vigentes.

Que en consecuencia resulta imperioso adoptar medidas que propendan al cumplimiento regular de las tareas de fiscalización y al mismo tiempo permitan continuar y profundizar la pre-

vención y combate a este flagelo a fin de reducir la prevalencia de productos médicos ilegítimos en el mercado.

Que deben, por tanto, profundizarse los instrumentos y procedimientos que permitan a esta Administración y a las demás autoridades sanitarias del país realizar un seguimiento confiable de las distintas etapas que atraviesa un producto médico hasta llegar al usuario o paciente, contando para ello con la participación activa de todas las jurisdicciones.

Que en ese marco, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución Nº 2175/2013, por la cual se establece que: “las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensa o aplicación profesional de productos médicos registrados ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC-NOLOGIA MEDICA (ANMAT), deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de los mismos, desde la producción o importación del pro-ducto hasta su aplicación al usuario o paciente”.

Que de conformidad con el artículo 3º de dicha Resolución: “La ADMINISTRACION NA-CIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) será la au-toridad de aplicación de la presente resolución, quedando expresamente facultada para dictar las normas necesarias para la debida implementación del sistema de trazabilidad de Productos Médicos establecido por la presente, como así también todas aquellas normas aclaratorias e interpretativas que estime oportunas para el mejor desenvolvimiento del alu-dido sistema. La ANMAT definirá, entre otros aspectos, los lineamientos técnicos generales, características y modalidades del código unívoco, del sistema de trazabilidad y de la base de datos a que se refieren los artículos anteriores, y un cronograma de aplicación gradual del aludido sistema, en función del grado de criticidad y distintas categorías de productos médicos, al igual que el tipo de agentes de la cadena alcanzados, procurando que las me-didas a implementar no perjudiquen el acceso a los mismos por parte de la población. Res-pecto exclusivamente de los aspectos técnicos, la autoridad de aplicación podrá requerir la colaboración y/o participación y/o celebrar acuerdos con entidades públicas o privadas de reconocida idoneidad”.

Que en tal sentido, y de conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial prece-dentemente mencionada, corresponde determinar un esquema gradual de implementación del sistema de trazabilidad de productos médicos, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios y sistemas tecnológicos, manteniendo las condiciones de accesibilidad de los mismos para la población.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asun-tos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13, y por el artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 2175/2013.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

ARTICULO 1° — Establécese que el Sistema de Trazabilidad de Productos Médicos que deberán implementar las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de distri-bución, dispensación y aplicación de productos médicos registrados ante esta Administración Nacional, en los términos establecidos en el artículo 1º y siguientes de la Resolución del Mi-nisterio de Salud Nº 2175/2013, resultará de aplicación, en una primera etapa, a los siguientes productos médicos implantables:

a) cardiodesfibriladores/cardioversores;

b) estinnuladores eléctricos para la audición en la cóclea;

c) lentes intraoculares;

d) marcapasos cardíacos;

e) prótesis de mama internas;

f) endoprótesis (stent) vasculares coronarios;

g) prótesis de cadera; y

h) prótesis de columna.

El Sistema de trazabilidad establecido deberá encontrarse implementado, para los pro-ductos detallados en los incisos a) a e), dentro de los SEIS (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.

Para los productos detallados en los incisos f) a h), deberá encontrarse implementados dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — A los efectos de la aplicación e interpretación de la Resolución M.S. Nº 2175/2013 y de la presente Disposición, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Distribución: cualquier actividad de tenencia, abastecimiento, almacenamiento y expe-dición de productos médicos, sea a título oneroso o gratuito, excluida la entrega al público.

b) Empresa de distribución de productos médicos o distribuidora: establecimiento dedica-do a la distribución de productos médicos.

c) Establecimiento asistencial: cualquier tipo de establecimiento, sea público o privado, dedicado al diagnóstico y/o tratamiento de pacientes, tal como hospitales, sanatorios, clíni-cas, otros.

d) Implantación: colocación, por parte de un profesional habilitado, de un producto médi-co implantable en un paciente, destinado a permanecer en él.

e) Producto médico: equipamiento, aparato, material, artículo o sistema de uso o aplica-ción médica, odontológica o laboratorial, destinada a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza medio farmacológico, inmunológico o metabó-lico para realizar su función principal en seres humanos, pudiendo, no obstante, ser auxiliado en su función por tales medios.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 41f) Producto médico implantable: cualquier producto médico diseñado para ser implantado

totalmente en el cuerpo humano, o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de la intervención. También se considerará asimismo producto implantable cualquier producto médico destinado a ser introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a per-manecer allí después de dicha intervención a largo plazo.

g) Prótesis: aparato o dispositivo artificial que reemplaza o provee una parte del cuerpo.

h) Tiempo real: transmisión de datos en línea (on line) en el mismo momento de producido el evento a ser informado.

i) Titular de registro: empresa propietaria y responsable ante ANMAT de registros de pro-ductos médicos, sea como elaborador o como importador de los mismos, en los términos de la Ley Nº 16.463 y su normativa reglamentaria y complementaria.

j) Trazabilidad por unidad: sistema de seguimiento y rastreo colocado en el envase externo de los productos médicos, que permite reconstruir la cadena de distribución de cada unidad de producto terminado, individualmente, o bien conocer el punto de liberación al mercado y el punto de destino final (dispensa, aplicación o implantación, según el producto) de cada unidad de producto terminado, individualmente.

ARTICULO 3° — Los titulares de registro de los productos médicos alcanzados por el artículo 1° deberán colocar en el envase externo de cada una de las unidades un soporte o dispositivo con capacidad para almacenar un código unívoco, según las recomendaciones del estándar GS1, que contenga la siguiente información:

a) Código comercial del producto (Global Trade Item Number, GTIN).

b) Número de serie de hasta veinte (20) caracteres alfanuméricos.

c) Lote.

d) Vencimiento, en caso de corresponder. El mismo deberá codificarse con formato “DD/MM/AA” y en caso que en el envase del producto se codifique el vencimiento del mismo colocando sólo el mes y año, en el soporte de trazabilidad deberá codificarse el último día del mes respectivo.

Sin perjuicio del soporte utilizado, toda la información señalada deberá encontrarse co-dificada en el orden indicado, como así también en lenguaje humanamente legible que per-mita la lectura y carga manual de los mismos, con sus respectivos indicadores de aplicación.

ARTICULO 4° — Los titulares de registro de productos médicos alcanzados por el Sistema de Trazabilidad y sus directores técnicos serán responsables por la correcta utilización de los códigos unívocos y de la información anexa incorporada a la Base de Datos con relación a los mismos, como así también por la actuación de los proveedores de los soportes físicos y/o software, en caso de adquisición de los mismos a terceros.

ARTICULO 5° — Los titulares de registro de productos médicos alcanzados por la pre-sente Disposición deberán, para poder distribuir los mismos, registrarse en la Base de Datos del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Médicos que será administrada por esta Administración, a cuyo efecto deberán identificarse mediante la utilización de código GLN (Global Location Number) otorgado por la Organización GS1 Argentina.

Asimismo, deberán, sin excepción, contar con los elementos de hardware y software apro-piados para informar los movimientos logísticos del producto, asociando al código unívoco previsto en el artículo 3°, en tiempo real, los siguientes datos de distribución:

a) Código del destinatario del envío (GLN/CUFE). En caso de que el destinatario no se encuentre identificado en el Sistema, deberán solicitar tal identificación a la ANMAT previo a la distribución, acreditando su existencia mediante exhibición de la documentación de habili-tación fiscal y/o sanitaria respectiva.

b) Fecha.

c) Factura y Remito asociados a la operación de distribución en cuestión.

ARTICULO 6º — Los establecimientos asistenciales en los cuales se implante el pro-ducto deberán, para poder implantar el mismo, registrarse en la Base de Datos del Sistema Nacional de Trazabilidad que será administrada por esta Administración, a cuyo efecto deberán identificarse, indistintamente, mediante la utilización de código GLN otorgado por la Organización GS1 Argentina o código CUFE (Código de Ubicación Física de Estable-cimiento) otorgado por ANMAT.

Asimismo, deberán, sin excepción, contar con los elementos de hardware y software apro-piados para informar los movimientos logísticos del producto, asociando al código unívoco previsto en el artículo 3° los siguientes datos, según aplique:

a) Código del agente origen de la entrega o destino de la devolución (GLN o CUFE). En caso de que el agente no se encuentre identificado en el Sistema, deberán solicitar tal identi-ficación a la ANMAT, acreditando su existencia mediante exhibición de la documentación de habilitación fiscal y/o sanitaria respectiva.

b) Factura y Remito asociados al evento logístico.

c) Identificación unívoca del paciente.

d) Nombre completo del médico a cargo de la intervención quirúrgica.

e) CUIL/CUIT del médico a cargo de la intervención quirúrgica.

f) Matrícula Nacional y/o Provincial del médico a cargo de la intervención quirúrgica.

g) Obra Social o empresa de medicina prepaga que financia la prestación.

h) Fecha y hora del evento.

Los movimientos logísticos del producto deberán informarse en tiempo real, con la única excepción de la implantación del mismo al paciente, que deberá informarse de manera inme-diata a que culmine el procedimiento quirúrgico.

ARTICULO 7° — Por tratarse de productos de implantación únicamente por parte de pro-fesionales médicos, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Resolución (M.S.) Nº 2175/2013, el médico a cargo de la intervención quirúrgica será solidariamente responsable

junto con el establecimiento asistencial y su director médico de informar los datos de implan-tación del producto de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

A los efectos de poder verificar la correcta información de dicha implantación, los médicos podrán requerir el otorgamiento de una clave y usuario que les permitirá observar todas las implantaciones que figuren informadas como efectuadas por él. Asimismo, el médico deberá consignar el GTIN y serie del producto aplicado en la historia clínica del paciente y entregar a éste el envase externo del producto con el soporte de trazabilidad.

ARTICULO 8° — En aquellos casos en que la cadena de distribución de los productos alcanzados por el Sistema Nacional de Trazabilidad se encuentre regulada y requiera de la ne-cesaria habilitación sanitaria por parte de ANMAT o las autoridades sanitarias jurisdiccionales, los establecimientos que intervengan en la distribución deberán identificarse mediante la utili-zación de código GLN (Global Location Number) otorgado por la Organización GS1 Argentina.

Asimismo, deberán, sin excepción, contar con los elementos de hardware y software apro-piados para informar los movimientos logísticos del producto, asociando al código unívoco previsto en el artículo 3°, en tiempo real, los siguientes datos de distribución:

a) Código del agente de origen o destinatario del movimiento logístico respectivo (GLN o CUFE).

b) Fecha.

c) Factura y Remito asociados a la operación de distribución en cuestión.

ARTICULO 9° — Serán considerados movimientos logísticos, sin perjuicio de otros que pudieran informarse, los que se indican a continuación:

a) distribución del producto a un eslabón posterior;

b) recepción del producto en el establecimiento;

c) implantación del producto al paciente;

d) código deteriorado/destruido;

e) producto robado/extraviado;

f) producto vencido;

g) entrega y recepción de producto como “devolución”;

h) reingreso del producto a stock;

i) producto retirado del mercado;

j) producto prohibido.

La información será almacenada en un Sistema de Base de Datos Central administrado por la ANMAT, el que será operado por las entidades públicas o privadas idóneas en la materia que la ANMAT determine y a la que sólo tendrá acceso el personal especialmente autorizado por esta ANMAT.

ARTICULO 10. — Los titulares de registro que incorporen los soportes o dispositivos físi-cos para identificar unívocamente productos médicos alcanzados por la presente disposición, deberán garantizar que los mismos no puedan ser removidos sin dejar una marca evidente en el lugar donde fueron colocados que permita advertir que han sido retirados. El producto en tales condiciones será automáticamente considerado como adulterado y dará lugar a la adop-ción de todas aquellas medidas preventivas y/o de índole administrativa a que hubiere lugar, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.

Si se produjeren errores en el etiquetado de unidades por parte de los titulares de registro, los mismos deberán reacondicionar los productos.

ARTICULO 11. — Para el caso de exportación de unidades con soporte de trazabilidad ya colocado, el agente exportador deberá informar como destino el código de país correspon-diente según el estándar GS1. Sin perjuicio de ello, no será obligatorio trazar unidades desti-nadas a exportación sin soporte colocado.

ARTICULO 12. — El software utilizado por esta Administración y por cada eslabón alcan-zado por el presente Sistema de Trazabilidad, deberá contemplar un sistema de seguridad, restricciones y alertas que:

a) permita identificar duplicaciones de códigos y errores respecto de la información de los productos;

b) no permita la realización de operatorias no autorizadas;

c) permita a esta Administración tomar conocimiento de cualquier irregularidad, anomalía y/o desviación de los códigos unívocos pertinentes;

d) garantice que ningún establecimiento acceda a información de la cadena de distribu-ción correspondiente a transacciones de otros establecimientos de las que no formen parte.

ARTICULO 13. — En toda documentación comercial por la que se instrumente la distribu-ción de productos a un eslabón posterior por parte de establecimientos habilitados sanitaria-mente deberá consignarse el código de identificación (GLN) del establecimiento físico desde el cual se envían los productos.

ARTICULO 14. — La falta de consignación de los datos contemplados en los artículos anteriores por parte de los laboratorios titulares de registro de productos médicos y/o por parte de los sucesivos eslabones alcanzados por la presente Disposición, como así también la negativa por parte de ellos a permitir el acceso a sus Bases de Datos será considerada falta grave a los fines de la adopción de las medidas previstas en el artículo 7° de la Resolución M.S. Nº 2175/2013.

ARTICULO 15. — Los titulares de registro de productos médicos alcanzados por la pre-sente Disposición y los sucesivos eslabones de la cadena de distribución e implantación de aquellos que no implementen el sistema de trazabilidad conforme a la presente, una vez ven-cidos los plazos fijados, no podrán continuar con la producción y/o importación, distribución e implantación a paciente de los referidos productos con los alcances establecidos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución M.S. Nº 2175/2013.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 42ARTICULO 16. — Invítase a los Gobiernos de las Provincias y al de la Ciudad Au-

tónoma de Buenos Aires, en el marco de las Actas Acuerdo oportunamente celebradas con esta Administración, a adherir a la presente disposición para su aplicación a la dis-tribución e implantación de productos médicos que se efectúen en jurisdicción de sus respectivos territorios.

Producida la adhesión de las autoridades jurisdiccionales al presente régimen, se dis-pondrá lo conducente a fin de que hasta dos (2) personas que la autoridad sanitaria juris-diccional determine puedan acceder a la información del Sistema y Base de Datos Central correspondiente a los movimientos logísticos de los establecimientos habilitados por la misma. Asimismo, podrán celebrarse convenios con la autoridad sanitaria jurisdiccional a efectos de tome a su cargo las altas y bajas en el Sistema de los establecimientos habili-tados a nivel provincial.

ARTICULO 17. — Las Obras Sociales Provinciales y Municipales de aquellas provincias que adhieran al presente régimen podrán solicitar que se registren en el Sistema las implanta-ciones a sus afiliados en la forma prevista en el artículo 6°, y se les otorgue un usuario y clave de consulta para poder auditar el cumplimiento de la presente normativa por parte de sus prestadores.

Para el supuesto de las Obras Sociales Nacionales y las Empresas de Medicina Prepaga, se estará a lo que disponga la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de au-toridad de contralor de las mismas.

ARTICULO 18. — En los casos en que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICA-MENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), detecte el incumplimiento del sis-tema de trazabilidad por parte de personas físicas o jurídicas no habilitadas por esta ANMAT y cuya actividad no recaiga bajo su competencia, las actuaciones que se labren serán giradas a la jurisdicción en la que tenga su sede el establecimiento en cuestión, a los fines de que adopten las medidas que se estimen pertinentes en ejercicio del poder de policía sanitario que les es propio.

ARTICULO 19. — El incumplimiento de la presente disposición, y las normas que se dicten en su consecuencia, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en las Leyes 16.463 y 17.132, según corresponda, en el Decreto 341/92 y las normas dictadas en su con-secuencia o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. En el caso de que se detecten incumplimientos a la presente disposición por parte de personas físicas o jurídicas no habilita-das por esta ANMAT, dará lugar a la comunicación de la infracción a la autoridad jurisdiccional competente, a los fines de que adopte los procedimientos y/o sanciones previstas en las nor-mas jurisdiccionales correspondientes.

ARTICULO 20. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguien-te al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 21. — Regístrese; comuníquese a los Ministerios de Salud Provinciales y al del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Cámaras y Entidades profesionales correspondientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cum-plido, archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 23/04/2014 Nº 25217/14 v. 23/04/2014#F4556186F#

#I4555776I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al Sr. MANUEL RICO (DNI 14.782.040), con domici-lio en la calle Rivadavia Nº 695 de la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, sus representantes legales y/o a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la chata “NIDERA IV” (ex matrícula 2204) de bandera argentina, que se encuentra hundida en la Dársena “F”, ribera Oeste, del Puerto de Buenos Aires, que acorde Disposición DJPM, DV1 Nº 07/2014, conforme Artículo 17 bis Ley 20.094 (Modificada por Ley 26.354), se declaró el abandono a favor del ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de la citada chata. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe de la División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 23/04/2014 Nº 25183/14 v. 25/04/2014#F4555776F#

#I4555779I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a: Jorgelina Elena Korstanje de Colabella L.C. 3.235.114 (2/16), Jose Luis Colabella DNI 12.085.705 (1/16), ambos con domicilio registrado en la calle Cramer Nº 185, de la Ciudad de Bernal; Alberto Domingo Colabella DNI 14.283.426 (1/16), domiciliado en la calle 142 Nº 3220, de la Ciudad de Quilmes, todos de la Provincia de Buenos Ai-res, Armando Pedemonti (4/16), Humberto Pedemonti (4/16) y Alberto Chame (4/16), sin domicilios registrados ante esta Institución; sus representantes legales y/o toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la chata “CAP FORMOSA” (2909) de bandera argentina, que se encuen-tra hundida en el Km. 28,500 del Río Luján, sobre su margen izquierda, que acorde Disposición DJPM, DV1 Nº 09/2014, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publica-ción del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se proce-derá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley Nº 26.354), debiendo informar a la Prefectura San Fernando, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 23/04/2014 Nº 25186/14 v. 25/04/2014#F4555779F#

#I4558387I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 13/2014

Bs. As., 22/4/2014

VISTO el Expediente EXP-S01:0041036/2014 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICA-CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en las últimas décadas el profundo cambio y evolución de los sistemas de comunica-ciones ha impactado fuertemente en los procesos productivos, educativos y sociales en general.

Que la generación, procesamiento y transmisión de información se ha vuelto un factor deter-minante en el funcionamiento de las sociedades y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, una fuente de crecimiento y desarrollo.

Que en ese contexto, Internet es una red global de redes de telecomunicaciones que permite la interrelación entre millones de usuarios facilitando el intercambio de datos, imágenes y sonidos, convirtiéndose en uno de los fenómenos económicos, sociales y políticos más importantes de los últimos años.

Que, asimismo, Internet es un elemento clave que promueve el desarrollo y la mejora de las prácticas e interacciones sociales en relación a las infraestructuras, las transacciones y los inter-cambios de información a nivel internacional.

Que en el contexto internacional tanto la administración de los recursos técnicos de internet, como su seguridad, gestión y regulación es una cuestión que ha suscitado un amplio debate.

Que en efecto, se discute acerca de un nuevo paradigma regulador conocido como “Gober-nanza de Internet”, concepto que en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, celebra-da en TUNEZ en noviembre de 2005, fue definido como: “el desarrollo y la aplicación por los go-biernos, el sector privado y la sociedad civil, en las funciones que les competen respectivamente, de principios, normas, reglas, procedimientos de adopción de decisiones y programas comunes que configuran la evolución y la utilización de Internet”.

Que en relación a la “Gobernanza de Internet”, los aspectos más relevantes que forman par-te del debate en el ámbito internacional son: 1) Internet como un motor para el crecimiento y el desarrollo sostenible; 2) la seguridad, teniendo en consideración los marcos legales, regulatorios y otros en materia de protección de los datos personales, la privacidad, spam, hacking y cibercri-men, volviéndose indispensable garantizar el respeto del derecho a la protección de datos perso-nales, el honor y la intimidad en todos los aspectos vinculados a Internet, así como aspectos que hacen a la seguridad y defensa nacional; 3) la neutralidad de la red; 4) los recursos críticos de Inter-net, tales como las asignaciones de dominios de internet DNS y de direcciones IP versión CUATRO (4) y SEIS (6); 5) el modelo multipartito en la “Gobernanza de Internet”; y, 6) desafíos económicos, financieros y tributarios del uso extendido de Internet.

Que conforme con las competencias asignadas por el Decreto Nº 1142/03, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tiene como objetivo ejercer la representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones y postales, coordinar la par-ticipación del sector privado en los mismos, si así correspondiera, y ejercer las atribuciones de signatario y parte de INTELSAT e INMARSAT.

Que a su vez, existe una multiplicidad de áreas dentro del Sector Público Nacional que tienen injerencia en temas fundamentales vinculados a la temática de Internet, tales como la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET dependiente de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de PRESIDENCIA DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA dependiente del MINISTE-RIO DE DEFENSA, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICA-CION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES dependien-te del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, entre otras.

Que en vistas a articular la participación de los distintos actores a fin de diseñar una estrategia nacional sobre Internet y su gobernanza, resulta necesaria y oportuna la creación de un grupo de trabajo.

Que esta estrategia tiene entre sus objetivos brindar soporte técnico y contribuir a una mayor y mejor representación de la REPUBLICA ARGENTINA en los foros y los organismos internacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase la COMISION ARGENTINA DE POLITICAS DE INTERNET (CAPI), en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la que elaborará su Reglamento de Fun-cionamiento Interno, a fin de articular la participación de los distintos actores y diseñar una estra-tegia nacional sobre Internet y su gobernanza, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 43ARTICULO 2° — Invítase a las áreas pertinentes de la DIRECCION NACIONAL DE RE-

GISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de PRESIDENCIA DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMA-CION dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD depen-diente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL dependiente de la SECRETARIA DE ASUN-TOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETA-RIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a todo otro organismo o institución que oportunamente se determine, a integrar la COMISION ARGENTINA DE POLITICAS DE INTERNET (CAPI), creada por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 23/04/2014 Nº 26135/14 v. 23/04/2014#F4558387F#

#I4556173I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 118/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-S02:0030854/2013 del registro del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, conforme a lo esta-blecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLE-CIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Re-solución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta Nº 94 de fecha 4 de octubre de 2013, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, mo-tivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo ll de la Resolu-ción de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Ejecutivos

Ministerio del Interior y Transporte

Administración Central

Unidad de Análisis: Secretaría de Asuntos Políticos

CUIL APELLIDO NOMBRE

23-06285575-4 FERRERA Amalia Herminia

e. 23/04/2014 Nº 25204/14 v. 23/04/2014#F4556173F#

#I4555697I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUI-CULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, notifica a los señores D. Tomás, D. Manuel y D. Ricardo FONDACARO, la Disposición Nº 202 de fecha 19 de octubre de 2012 de la citada Subsecretaría, mediante la cual se impone (UN) 1 apercibimiento, por la comisión de infracción al Artículo 1° de la Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-NADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, en la marea de-sarrollada en fecha 24 de noviembre de 2008, en su carácter de propietarios del buque pesquero “CALABRIA”, Matrícula Nº 0567, que tramita en el Expediente Nº S02:0028068/2009 del Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, asimismo, cumplimos en notificarle que dentro de los CINCO (5) días hábiles de recepcionada la presente, podrán hacer ejercicio de la vía recursiva establecida en el Artículo 59 de la Ley Nº 24.922, sustituido por su similar Nº 25.470, acto que deberá realizarse ante la citada Dirección Nacional, ubicada en Av. Paseo Colón Nº 982, Anexo Jardín, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Director Nacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación.

e. 23/04/2014 Nº 25104/14 v. 24/04/2014#F4555697F#

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 44

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4553406I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Fernando Ariel DEVIT (D.N.I. Nº 16.249.674), alcanzados por el beneficio es-tablecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, muñidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 08/04/2014

Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, a/c Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 21/04/2014 Nº 24141/14 v. 23/04/2014#F4553406F#

#I4550548I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº  1119 Expedien-te Nº  100.648/02 caratulado “Banco del Chubut Sociedad Anónima”, que mediante Reso-lución Nº  169 del 10.03.14, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias re-solvió, entre otras medidas, imponer al señor José Manuel CARRIZO (D.N.I. Nº 10.029.042) multa de $ 92.000 (pesos noventa y dos mil) y al señor Argentino Horacio HERRERA (D.N.I. Nº  13.186.728) multa de $  77.000 (pesos setenta y siete mil). Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación “B” 10.451 del 18.09.2012 - Sección 3, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de Activos Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de ape-lación deberán cumplir con el art. 2°, inc. 3° de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Ofi-cial. — GLORIA E. IGLESIAS RUSSO, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — EDUARDO INGALLINA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 21/04/2014 Nº 22734/14 v. 23/04/2014#F4550548F#

#I4554207I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 1/2014

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 9 de enero de 2014 se dictó la Disposición Nº 1/2014, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado I) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nº 161/2011 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública Nº 161/2011 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia inin-terrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°.

ARTICULO 5°.- En el caso que el proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de

suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia inin-terrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones registradas.

ARTICULO 6°.- Hágase saber al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9) que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, con-forme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notifi-cado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecre-taría de Tecnologías de Gestión.

e. 21/04/2014 Nº 24369/14 v. 23/04/2014#F4554207F#

#I4554222I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 2/2014

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 9 de enero de 2014 se dictó la Disposición Nº 2/2014, median-te la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nº 24/2012 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia del incum-plimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto, al que fuera intimado en el marco de la Licitación Pública Nº 24/2012 del ARSENAL NAVAL PUERTO BEL-GRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 4º.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia inin-terrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°.

ARTICULO 5°.- En el caso en que el proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones registradas.

ARTICULO 6°.- Hágase saber al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9), que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, con-forme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notifi-cado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecre-taría de Tecnologías de Gestión.

e. 21/04/2014 Nº 24384/14 v. 23/04/2014#F4554222F#

#I4554208I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 3/2014

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 9 de enero de 2014 se dictó la Disposición Nº 3/2014, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de SIETE (7) meses, en los términos del artículo 131 inciso b) apartado 2.1 del Reglamento del Ré-gimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/2012, y del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública 185/11 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

Page 45: Sumario DECRETOS - eldial.com · tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, miércoles 23 de abril de 2014 año CXXii número 32.870 Pág. Continúa en página

Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 45ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-

07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de SIETE (7) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.2. del Reglamento del Ré-gimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12, y del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública 185/11 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia inin-terrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°.

ARTICULO 5°.- En el caso que el proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones que en esa oportunidad tuviera registradas.

ARTICULO 6°.- Hágase saber al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, confor-me los artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notifica-do, conforme los artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecre-taría de Tecnologías de Gestión.

e. 21/04/2014 Nº 24370/14 v. 23/04/2014#F4554208F#

#I4554229I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 31/2013

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 30 de octubre de 2013 se dictó la Disposición Nº 31/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado I) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfec-cionado en el marco de la Licitación Pública Nº 19/11 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública Nº 19/11 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRA-NO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 3º.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia ininte-rrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

ARTICULO 5°.- En el caso que el proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad es-tuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

ARTICULO 6º.- Hágase saber al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, confor-me los artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notifica-do, conforme los artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecre-taría de Tecnologías de Gestión.

e. 21/04/2014 Nº 24391/14 v. 23/04/2014#F4554229F#

#I4554228I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

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OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 40/2013

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 3 de diciembre de 2013 se dictó la Disposición Nº 40/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nº  150/2011 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12 y del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública Nº 150/2011 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia ininte-rrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00.

ARTICULO 5°.- En el caso que el proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimien-to del plazo de vigencia de las sanciones registradas, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00.

ARTICULO 6°.- Hágase saber al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9) que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, con-forme los artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme los artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecre-taría de Tecnologías de Gestión.

e. 21/04/2014 Nº 24390/14 v. 23/04/2014#F4554228F#

#I4554224I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 51/2013

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 11 de diciembre de 2013 se dictó la Disposición Nº 51/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nº 135/2011 de la AR-SENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) mes, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00, como consecuencia del incumplimiento de pago en el plazo fijado al efecto, en el marco de la Licitación Pública Nº 135/2011 de la ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia ininte-rrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1º, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00.

Page 46: Sumario DECRETOS - eldial.com · tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, miércoles 23 de abril de 2014 año CXXii número 32.870 Pág. Continúa en página

Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 46ARTICULO 5°.- En el caso en que el proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-

07695532-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones registradas, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

ARTICULO 6°.- Hágase saber al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9), que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, con-forme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notifi-cado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecre-taría de Tecnologías de Gestión.

e. 21/04/2014 Nº 24386/14 v. 23/04/2014#F4554224F#

#I4554226I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 70/2013

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 11 de diciembre de 2013 se dictó la Disposición Nº 70/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado I) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfec-cionado en el marco de la Licitación Pública 133/11 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº  20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública 133/11 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRA-NO de la ARMADA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia inin-terrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°.

ARTICULO 5°.- En el caso que el proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones que en esa oportunidad tuviera registradas.

ARTICULO 6°.- Hágase saber al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, confor-me los artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notifica-do, conforme los artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecre-taría de Tecnologías de Gestión.

e. 21/04/2014 Nº 24388/14 v. 23/04/2014#F4554226F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4555310I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 159/2014

Registros Nº 436/2014 y Nº 437/2014

Bs. As., 3/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.075.622/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 306/309 y a fojas 310, respectivamente, del Expediente N° 1.075.622/03, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETE-NIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la em-presa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes pactaron nuevas condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a las sumas que surgen de las escalas obrantes a fojas 308/309, y en atención a la fecha de celebración de dicho acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, en caso de prorrogar o renovar dichas sumas, serán considera-das de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 1016 del 18 de noviembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, que obra a fojas 306/309 del Expediente N° 1.075.622/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFI-NES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, que obra a fojas 310 del Expediente N° 1.075.622/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 306/309 y a fojas 310, respectivamente, del Expediente N° 1.075.622/03.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.075.622/03

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 159/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 306/309 y 310 del expediente de referencia, quedando registrados

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 47bajo los números 436/14 y 437/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ALEARA - GODEL QUILMES S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio del 2013, se encuentran reunidas las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo vigente, por un lado el Sindicato de Traba-jadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante ALEARA—, representada en este acto por el Señor Mariano ZEISS PRIETO y la delegada de personal Srta. Yanina Paola Tello ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. —en adelante La Empresa—, representada en este acto por Juan Ramón DEL VALLE en su carácter de Gerente representado en este acto por el Dr. Lucas Lopez Mónaco.

Las partes se reúnen con el objeto de acordar los términos de la pauta salarial 2013 para to-dos los trabajadores comprendidos en el Convenio vigente. En este sentido, las representaciones presentes convienen lo siguiente:

PRIMERO: La empresa otorgará un incremento salarial conforme surge de las escalas sa-lariales adjuntas, el que será efectivizado en dos tramos la primera etapa surge del Anexo I será otorgada con los salarios del mes de Julio y la segunda surge del Anexo II, será otorgada con los salarios del mes de Noviembre del corriente año.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incor-porar la presente como acta complementaria del CCT y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRA-BAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

Sin más, se da por terminado el acto, firmándose 3 copias de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su oportuna homologación.

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 48ACTA GODEL QUILMES S.A. - ALEARA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Junio del 2013, se encuentran reunidas las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante, ALEARA—, representada en este acto por el Señor Mariano ZEISS PRIE-TO, y la delegada de personal Srta. Yanina Paola Tello, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. —en adelante La Empresa— representada en este acto por Juan Martín DEL VALLE en su carácter de Apoderado representado en este acto por el Dr. Lucas Lopez Mónaco.

Las partes se reúnen con el objeto de dar tratamiento a la solicitud de la empresa a fin de incorporar nuevas categorías laborales al CCT suscripto. En este sentido, las representaciones presentes convienen lo siguiente:

PRIMERO: Se incorporarán a partir del mes de Julio de 2013 dos nuevas categorías de trabajo las que pasarán a formar parte del art. 12 del CCT, a saber:

Encargado Supervisor: Será la persona a cargo de supervisar a todos los supervisores y sus tareas percibiendo por dicha labor percibirá un sueldo básico mensual de $ 4.831 (PESOS CUA-TRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO).

Suplente de Caja: Será la persona que se encargará de reemplazar a los cajeros titulares en ausencia de los mismos, por dicha labor percibirá un sueldo básico mensual de $ 3.791 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO).

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incor-porar la presente como acta complementaria del CCT y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRA-BAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

Sin más, se da por terminado el acto, firmándose 3 copias de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación para su oportuna homologación.

#F4555310F#

#I4555311I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 160/2014

Registro Nº 454/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente N° 147.191/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 147.191/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los tra-bajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de julio de 2013, conforme los detalles allí consignados.

Que a través de la cláusula segunda del acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación única, conforme los términos allí descriptos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado instrumento, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 147.191/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, EN-TRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIE-DAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 147.191/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remu-neraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 147.191/13

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 160/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 454/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Salta, a los 19 días del mes de junio de 2013, se reúnen por un lado, en re-presentación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Adrián OLIVARES y Ana DUARTE, en su condición de representantes provinciales, y los delegados de personal Juan Carlos CAMPOS, Ramón AGUIRRE, Marco Antonio VACA, Carlos MORALES, Fernando VOIGT, César CUELLO, todos con la asistencia letrada del Dr. Jorge GINZO, con domici-lio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Loren-zo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleador, Entretenimientos y Juegos de Azar S.A. (EN.J.A.S.A.) los señores Juan Pablo Ortiz, Gerente de Recursos Humanos, y el Dr. Sergio Petersen en el carácter de apoderado.

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT Nº 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes de junio de 2013. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Se otorga para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E” un incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de Junio de 2013, aumento que se aplicará en forma escalonada de la siguiente manera y condiciones:

1) un QUINCE (15) por ciento sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2013 que se aplicará a partir de los haberes del mes de julio de 2013.

2) el DIEZ (10) por ciento restante, calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2013, será aplicable a partir de los haberes del mes de noviembre de 2013.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que la Empresa abonará una gratificación única no remune-rativa no bonificable de $ 500 a pagar el 5º día hábil del mes de Julio de 2013.

TERCERA: El “Adicional por antigüedad” que se liquida mensualmente por un valor equiva-lente al UNO POR CIENTO (1%) del salario básico por cada año aniversario de servicios, tendrá un tope máximo de un OCHO POR CIENTO (8%) como valor total de dicho concepto, a partir de los haberes del mes de noviembre de 2013.

CUARTA: A partir del mes de Julio de 2013 el salario básico de la categoría “Encargado Sector Servicios” se equiparará al salario básico de la categoría “Fiscalizador”.

QUINTA: Las sumas abonadas a las categorías “Coordinador de Area” (Técnica Tragamo-nedas), “Encargado Técnico”, “Auxiliar Técnico A”, “Auxiliar Técnico B” —todas pertenecientes al departamento técnico de tragamonedas—, bajo el concepto “a cuenta de futuros aumentos” vigentes al mes de mayo de 2013, pasarán a formar parte de su salario básico a partir del mes de Junio de 2013.

SEXTA: De acuerdo a la reestructuración funcional en las áreas contables de la empresa, las partes acuerdan:

a) Modificar la descripción de funciones de las categorías “Analista Contable Junior” y “Ana-lista Contable Senior” de la siguiente manera:

“Categoría 46 - ANALISTA CONTABLE JR. Cuenta con formación o conocimientos avanzados en Ciencias Económicas y/o posee título profesional. Efectúa tareas relacionadas a la contabilidad general de la empresa y puede realizar el prearmado de balances contables. Reporta de forma Directa al analista contable Sr. y a la Jefatura del Area Contable.

Categoría 45 - ANALISTA CONTABLE SR. Cuenta con formación y/o título profesional en Cien-cias Económicas. Tiene conocimientos avanzados de contabilidad e impuestos. Efectúa tareas

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 49relacionadas a la contabilidad general de la empresa y trabaja con el armado de balances. Posee las habilidades, conocimientos y competencias para coordinar y supervisar equipos de trabajo de administrativos y Analistas Contables Jr. Reporta de forma directa a la Jefatura, a la Subgerencia y Gerencia del Dpto”.

b) Crear la categoría “Analista Contable Superior” cuya descripción de funciones es la siguien-te: “Categoría 55 - ANALISTA CONTABLE SUPERIOR. Cuenta con título profesional en Ciencias Económicas y/o conocimientos avanzados de contabilidad e impuestos. Efectúa tareas relaciona-das a la contabilidad general de la empresa y trabaja con el armado de balances, liquidaciones de impuestos, liquidaciones de sueldos, cargas sociales y reporta directamente la Jefatura de Area, a la Subgerencia, Gerencia del Dpto. o Gerencia General. Tiene los conocimientos suficientes para asistir y participar junto al jefe y al subgerente del área en inspecciones de organismos fiscales y en las auditorías anuales de los Estados Contables. Posee las habilidades, conocimientos y com-petencias para coordinar y supervisar equipos de trabajo de administrativos y demás Analistas Contables. Puede reemplazar temporariamente al Jefe de Area en su ausencia”.

Dicha categoría tendrá como salario básico de referencia a fin de los aumentos que se otorgan mediante el presente acuerdo, un monto de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 7.756).

SEPTIMA: Créase a partir del mes de julio de 2013 el “Plus por Movilidad y Comisión” para los trabajadores de las categorías pertenecientes a las áreas técnicas de la empresa (técnicos de tragamonedas, técnicos electricistas, técnicos de mantenimiento), que por razones de servicios pernocten fuera de la localidad residencia. Dicho concepto equivale al salario básico de su cate-goría dividido treinta (30) por la cantidad de días que pernocte fuera de su localidad de residencia. El presente concepto reemplaza al “Plus por Compensación y Viático” que abona a la fecha la empresa por idéntica causa.

OCTAVA: Las partes pactan incorporar al CCT vigente como cláusula sin número la siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14.250 se instituye un aporte solidario por el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de celebración del presente, a cargo de cada trabajador y trabajadora no afiliados a ALEARA, comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT N° 842/07 “E” equivalente al dos por ciento de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador/a. A tales efectos y con los alcances del art. 38 de la Ley 23.551 el em-pleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “acuerdo cuota solidaria”. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez días de su retención en la cuenta de ALEARA Cuenta Corriente N° 299658/65 del Banco de la Na-ción Argentina Sucursal MONTSERRAT, debiendo adjuntar a la organización gremial la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

NOVENA: El presente acuerdo tiene una vigencia de un (1) año a partir de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2014 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.

DECIMA: Las partes acuerdan evaluar la creación de un adicional por guardería para las em-pleadas mujeres con hijos menores a CINCO (5) años de edad, como así también se comprometen a evaluar una reglamentación del tratamiento del ausentismo respecto de la distribución de la Caja Complementaria de Juego Vivo.

DECIMO PRIMERA: Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social durante todo el plazo de vigencia del presente acuerdo, en relación a los derechos objeto de negociación colectiva.

Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del pre-sente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo N° 842/07 “E”, quedando establecida la inmediata aplicación y vigencia de lo aquí acordado.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ra-tificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

#F4555311F#

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 50#I4555312I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 465/2014

Registro Nº 432/2014

Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.602.166/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.166/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento en el marco del Conve-nio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que al respecto, y sin perjuicio de la compensación prevista en la cláusula tercera del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que el incremento aquí pactado, adquirirá ca-rácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales, una vez pactados los salarios vigentes para la actividad para el año 2014.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.166/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA por el sector sindical y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITA-DA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.602.166/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.602.166/13

Buenos Aires, 07 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 465/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 432/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2013, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE

ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. ORLANDO FARIÑA DNI 12.403.751, en su carácter de Secretario General Seccional Buenos Aires, y la Sra. LUCRECIA AMADO DNI 26.846.833 en su carácter de Secretaria Adjunta de la Seccional Buenos Aires, y la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, y en representación del SINDI-CATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, en adelante, el Sindicato y por la otra, ROSANA LAURA IBARRART, DNI 14.105.975, en su carácter de Gerente General y Mariela E. Longhi, DNI 20.734.700 apoderada conforme poder que aquí se adjunta, ambas en representación de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en la Calle 7 N° 755 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante, la Empresa, y en conjunto “Las Partes”, manifiestan lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995.

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores, cuya fecha de ingreso a la empresa sea anterior al 01/04/2012, un incremento No Remunerativo de un 12% que se calculará sobre los salarios básicos vigentes de convenio, al mes de octubre de 2013. No obstante el carácter no remuneratorio pactado, la EMPRESA en beneficio de los traba-jadores, considerará ese porcentaje no remuneratorio a los efectos de abonar vacaciones y sueldo anual complementario, sin que ello importe revertir la naturaleza no remuneratoria aquí convenida.

SEGUNDA: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio ab-sorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERA: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1/10/2013.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta. Al tiempo de pactarse nue-vos salarios básicos por paritarias, entre el SINDICATO y las cámaras, en especial, la Asociación Argentina de Mutualidades y Cooperativas, para los trabajadores, la Empresa podrá compensar ese 12% no remuneratorio pactado en el presente acuerdo para la pertinente adecuación, de corresponder, debiendo en su caso pasar a remuneratorio la proporción que deba utilizarse para ajustar a los nuevos básicos que rigieran, con las vigencias y plazos que se estipulen en el acuerdo paritario.

CUARTA: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplica-ción para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4555312F#

#I4555313I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 466/2014

Registro Nº 433/2014

Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.590.420/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N°  1.590.420/13, obra el acuerdo celebrado, entre la FE-DERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°  36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes intervinientes disponen un incremento en con-cepto de “Viático Completo” y “Viático Simple”, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representatividad de las partes signatarias.

Que en relación a las sumas otorgadas en concepto de Viáticos, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Page 51: Sumario DECRETOS - eldial.com · tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, miércoles 23 de abril de 2014 año CXXii número 32.870 Pág. Continúa en página

Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 51Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,

de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dis-puesto en el considerando cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION AR-GENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANS-BA S.A.) por la parte empresaria, que obra a fojas 2 del Expediente N° 1.590.420/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.590.420/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.590.420/13

Buenos Aires, 07 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 466/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 433/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2013, reunidas por una parte la empresa TRANSBA S.A., representada en este acto por el Sr. José Luis Baliña en su carác-ter de Director de Recursos Humanos y el Sr. Ricardo Cifre en su carácter de Responsable de RR. LL. y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L.Y.F., representada por el Sr. Rubén Bettinotti en su carácter de Secretario Gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representado por el Sr. Ricardo Carbone en su carácter de Secretario Gremial respectivamente manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Actualización Valor del Viático

Las partes entienden que dado el proceso inflacionario como así también las subas esta-cionales por turismo en los distintos ámbitos que opera la Compañía, hacen necesario actua-lizar el monto para el pago de viáticos acordado en acta de fecha 17/12/1998 suscripta entre las partes.

Al respecto, se acuerda abonar a partir del día 1º de Octubre del corriente año los siguientes importes:

- Viático Completo: $ 640 (pesos seiscientos cuarenta con 00/100)

- Viático Simple: $ 320 (pesos trescientos veinte con 00/100).

Las partes acuerdan que la actualización de los montos indicados en la presente cláusula for-man parte del acta de viáticos suscripta con fecha 17/12/1998, manteniendo la misma naturaleza alcance y objeto.

SEGUNDA: Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación, en los términos previstos por la Ley 14.250.

#F4555313F#

#I4555314I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 475/2014

Registro Nº 443/2014

Bs. As., 3/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.591.855/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.591.855/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo convienen incrementar la Contribución Empresaria esta-blecida en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”, suscripto por las mismas partes.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.591.855/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.591.855/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.591.855/13

Buenos Aires, 08 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 475/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 443/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de Rosario (SI.TRA.TEL.), el Sr. Claudio CESAR, y por otra parte, y en representación de la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 724/05 E:

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución empresaria convencional esta-blecida en el artículo correspondiente al Fondo Especial, en un 1%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: el 0,50% a partir de enero de 2014, y el 0,50% restante a partir del mes de junio de 2014.

Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual a la entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la ins-titución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de junio de 2014 el artículo 23 del C.C.T. 724/05 E, correspondiente a la contribución empresaria quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 23: FONDO ESPECIAL

La Empresa aportará mensualmente a SI.TRA.TEL. ROSARIO el equivalente al 4,55% de la remuneración mensual del personal comprendido en el presente Convenio, con destino al fondo de formación y acción social de la Entidad Sindical.

La remuneración a considerar para la base del cálculo comprenderá a los conceptos de sa-lario básico, plus vacacional, salario anual complementario y la asignación complementaria sobre estos conceptos.

Quedan expresamente excluidos de la base de cálculo antes referida las remuneraciones va-riables, adicional capacitación, horas extras y premios.

Las sumas resultantes serán depositadas por el empleador, dentro de los 15 días corridos de finalizado el mes, a la orden de la SI.TRA.TEL. ROSARIO en la cuenta e institución bancaria que ésta designe.

Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F4555314F#

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Miércoles23deabrilde2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.870 52