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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año I - Quito, Martes 15 de Junio del 2010 - N° 214 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETO: 377 Autorízase las vacaciones al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública ......................... 2 ACUERDOS: MINISTERIO DE AGRICULTURA: 117 Expídese el Instructivo Metodológico para la Formulación del Plan Operativo Anual Institucional y Sectorial.............................. 3 MINISTERIO DE FINANZAS: 126 MF-2010 Subrógase las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Finanzas, a la economista María Dolores Almeida, Subsecretaría General de Finanzas............ 7 127 MF-2010 Subrógase las atribuciones y deberes del cargo de Subsecretaría General de Finanzas, a la economista Madeleine Abarca R., Subsecretaría de Crédito Público de esta Cartera de Estado ............ 7 128 MF-2010 Subrógase las funciones de Subsecre- tario General Jurídico, al abogado Edwin Alvarez C, Coordinador del Área de Patrocinio.................................................... 8 129 MF-2010 Delégase al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal, para que represente al señor Ministro, ante el Directorio de la Unidad Nacional de Almacenamiento, UNA .............................. 8 Págs. MINISTERIO DE GOBIERNO: 0738 Regístrase la reforma el Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica y Misionera "Monte Moriah" del Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas .................................. 8 0740 Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica "Imágenes de su Gloria", con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha . _________ 9 MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL: 00049 Dispónese el inicio del proceso de evaluación de los convenios o contratos de comodato o préstamo de uso de los bienes inmuebles de propiedad del MIES, suscritos entre esta Secretaría de Estado y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado ........................................ 10 RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 133 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost de ESACONTROL S. A., para el Proyecto "Fábrica de Válvulas y Accesorios para Cilindros de Gas Licuado (GLP) y comercialización de chatarra de bronce y latón de forja generada de su proceso productivo", con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a ESACONTROL S. A., para la ejecución de dicho proyecto___________________ 11

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Año I - Quito, Martes 15 de Junio del 2010 - N° 214

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

377 Autorízase las vacaciones al doctor VinicioAlvarado Espinel, Secretario Nacional dela Administración Pública......................... 2

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

117 Expídese el Instructivo Metodológico parala Formulación del Plan Operativo AnualInstitucional y Sectorial.............................. 3

MINISTERIO DE FINANZAS:

126 MF-2010 Subrógase las atribuciones y deberesdel cargo de Ministro de Finanzas, a laeconomista María Dolores Almeida,Subsecretaría General de Finanzas............7

127 MF-2010 Subrógase las atribuciones y deberesdel cargo de Subsecretaría General deFinanzas, a la economista MadeleineAbarca R., Subsecretaría de CréditoPúblico de esta Cartera de Estado ............ 7

128 MF-2010 Subrógase las funciones de Subsecre-tario General Jurídico, al abogado EdwinAlvarez C, Coordinador del Área dePatrocinio....................................................8

129 MF-2010 Delégase al economista Juan CarlosGarcía Folleco, Subsecretario deConsistencia Macrofiscal, para querepresente al señor Ministro, ante elDirectorio de la Unidad Nacional deAlmacenamiento, UNA.............................. 8

Págs.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0738 Regístrase la reforma el Estatuto de laIglesia Cristiana Evangélica y Misionera"Monte Moriah" del Ecuador, condomicilio en el cantón Guayaquil,provincia del Guayas .................................. 8

0740 Ordénase la inscripción del Estatuto de laIglesia Cristiana Evangélica "Imágenes desu Gloria", con domicilio en el cantónQuito, provincia de Pichincha . _________ 9

MINISTERIO DE INCLUSIÓNECONÓMICA Y SOCIAL:

00049 Dispónese el inicio del proceso deevaluación de los convenios o contratos decomodato o préstamo de uso de los bienesinmuebles de propiedad del MIES,suscritos entre esta Secretaría de Estado ypersonas naturales o jurídicas de derechopúblico o privado ........................................ 10

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

133 Apruébase el Estudio de ImpactoAmbiental Expost de ESACONTROLS. A., para el Proyecto "Fábrica deVálvulas y Accesorios para Cilindros deGas Licuado (GLP) y comercialización dechatarra de bronce y latón de forjagenerada de su proceso productivo", condomicilio en el cantón Quito, provincia dePichincha y otórgase la licencia ambientala ESACONTROL S. A., para la ejecuciónde dicho proyecto___________________ 11

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.2

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Págs.

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIORE INVERSIONES:

565 Niégase a la Empresa CRILAMYT S. A.,la solicitud de aplicación de la medida desalvaguardia provisional a las importaciones de parabrisas clasificados en lasubpartida NANDINA 7007.21.00 ............ 13

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC10-00258 Refórmase la ResoluciónN° NAC-DGERCGC10-00032, publicadaen el Suplemento del Registro Oficial N"128 del 11 de febrero del 2010 .................... 14

RC1-SRERDRI10-00215 Asígnanse atribuciones alservidor o servidora que cumpla lasfunciones de Supervisor/a de Agencia en laciudad de La Maná, provincia deCotopaxi de la Dirección Regional delCentro Uno del SRI .................................... 15

RC2-DRERAFI10-00001 Desígnase a la licenciada KattyJimena Paredes Tello, la suscripción de variosdocumentos que son atribuciones de laDirección Regional Centro II del SRI 16

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Pichincha: Que reglamenta elcambio de denominación de I. Municipalidad del Cantón Pichincha a "GobiernoMunicipal del Cantón Pichincha" ______.. 17

05 Gobierno Municipal de Pedro VicenteMaldonado: De constitución de la EmpresaPública Municipal de Agua Potable yAlcantarillado, EPMAPA-PVM 18

Cantón Naranjito: Que regula ladeterminación y cobro de la contribuciónespecial de mejoras por la construccióndel alcantarillado sanitario......................... 28

AVISOS JUDICIALES:

Juicio de expropiación seguido por laM. I. Municipalidad de Guayaquil encontra de la señora Luz América Sánchezy otros ......................................................... 29

Muerte presunta del señor Francisco RobertNoles Montano (Ira. publicación) 29

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contradel señor Carlos Alberto Plúas Tola yotros (2da. publicación) .............................. 30

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contrade la señora Julia Nelly Reyes Alvarado yotros (2da. publicación)............................. 30

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contrade la señora Kenny Magali Gracia Graciav ntrns Ílí\a niihürarinnl 31

Págs.

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contradel señor Carlos Alberto Bajaña Canto yotros (2da. publicación) .............................. 32

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contrade la señora Pastorita Elizabeth PilaySánchez y otros (2da. publicación)............ 33

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contradel señor Jimmy Rigoberto RonquilloLeón y otros (2da. publicación) ................. 34

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contradel señor Publio Guillermo León Arreagay otros (2da. publicación) ........................... 35

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contradel señor Carlos Alberto Bajaña Canto yotros (2da. publicación).............................. 35

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contradel señor Félix Jacinto Moran Solórzano yotros (2da. publicación)............................... 37

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en contraquienes se crean con derechos reales sobreel inmueble materia de la expropiación(2da. publicación)....................................... 38

Juicio de expropiación seguido por elMunicipio del Cantón Pelileo en contra delseñor Jorge Efrén Vinueza Ramos y otros(2da. publicación)....................................... 38

Muerte presunta del señor PaulinoVillanueva Roldan (3ra. publicación)........ 39

Muerte presunta del señor Diego EfraínTorres Chicaiza (3ra. publicación) ............ 40

Muerte presunta del señor Augusto OvidioNúñez Serrano (3ra. publicación) 40

No. 377

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. SNA-O-10-1351 del 9 de abrildel 2010 el doctor Vinicio Alvarado Espinel SecretarioNacional de la Administración Pública, solicita laautorización para hacer uso de sus vacaciones en el períodocomprendido entre el 24 de junio al 16 de julio delpresente año; y,

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En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147número 5 de la Constitución de la República del Ecuador.y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Autorizar las vacaciones del doctorVinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de laAdministración Pública, por el período del 24 de junio al16dejuliodel2010.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la SecretaríaNacional de la Administración Pública, en ausencia deltitular, al abogado Osear Pico, Solórzano SubsecretarioNacional de la Administración Pública.

Artículo Tercero.- Este decreto entrará en vigencia apartir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del2010.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 2 de ¡uniódel 2010.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de laAdministración Pública.

No. 117

Dr. Ramón L. Espinel

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que el inciso segundo del Art. 141 de la Constitución de laRepública del Ecuador, al establecer la integración de la<Función Ejecutiva, dispone que los ministerios de Estadodeben cumplir, en el ámbito de su competencia, lasatribuciones de rectoría, planificación, ejecución yevaluación de las políticas públicas nacionales y planesque se creen para ejecutarlas;

Que el Art. 154 de la Carta Magna determina que a lasministras y ministros de Estado les corresponde, entre otrasatribuciones, ejercer la rectoría de las políticas públicas delárea a su cargo;

Que según lo disponen las normas de control interno(Acuerdo 39 de la Contraloría General del Estado R.O.S.87 de 14 de diciembre del 2009), las entidades del sectorpúblico requieren para su gestión, la implantación de unsistema de planificación que incluya la formulación,ejecución, control, seguimiento y evaluación de un planplurianual institucional y planes operativos anuales, que

considerarán como base la función, misión y visióninstitucionales y que tendrán consistencia en los planes degobierno y los lineamientos del organismo técnico deplanificación;

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,Estabilización y Transparencia Fiscal, Codificada,publicada en el Registro Oficial Suplemento 334 de 15 deagosto del 2006, estipula que cada institución del sectorpúblico no financiero elaborará el Plan PlurianualInstitucional para cuatro años y planes operativos anualesque servirán de base para la programación presupuestaria;

Que el inciso segundo del Art. 2 del ReglamentoSustitutívo al Reglamento a la Ley de Responsabilidad,Estabilización y Transparencia Fiscal establece que eltérmino para la aprobación de los planes operativosinstitucionales anuales, para el periodo anual subsiguiente,será el 31 de mayo de cada año;

.Que el Art. 3 ibídem preceptúa que "los planes de lasentidades y organismos del sector público no financieroevidenciarán las relaciones costo beneficio de los gastosmediante indicadores que relacionen la valorización deproductos, resultados, metas o beneficios esperados de laejecución de programas y proyectos, con el monto derecursos que se emplearán para lograrlos o con sus costos,relaciones que estarán de acuerdo con la metodologíaestablecida por el organismo técnico de planificacióndependiente de la Presidencia de la República y quedeberán ser verificadas en los procesos de evaluación": y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 delArt. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO METODOLÓGICOPARA LA FORMULACIÓN DEL PLANOPERATIVO ANUAL INSTITUCIONAL YSECTORIAL.

Art. 1.- DEFINICIONES.- Para la correcta formulacióndel Plan Operativo Anual Institucional y Sectorial, seconsiderarán los siguientes conceptos:

1.1 Plan Operativo Anual.- Este se concibe como ladesagregación de los objetivos estratégicos enresultados a través de los programas y/o proyectos,actividades y acciones que se impulsarán en el períodoanual, convirtiendo los propósitos gubernamentales enobjetivos y metas evaluables a corto plazo.

1.2 Plan Operativo Anual - Ajustado.- Este vincula laplanificación con el presupuesto aprobado puesto queconstituye la base para elaborar la pro formapresupuestaria, y supone concretar lo planificado enfunción de las capacidades y la disponibilidad real derecursos de la institución y el sector, respectivamente.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Este instructivose aplicará en las diferentes instancias orgánicas de estaCartera de Estado: Viceministerio, subsecretaríastemáticas, subsecretarías asesoras/apoyo, subsecretaríasregionales y sus direcciones provinciales agropecuarias yunidades ejecutoras para el POA institucional, y entidadesadscritas para el POA sectorial.

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Art. 3.- PREMISAS PARA LA FORMULACIÓN DELPOA:

■ Deberá sustentarse en los grandes objetivos, metas eindicadores gubernamentales; establecidos en el PlanNacional para el Buen Vivir 2009-2013.

■ Se ajustará a las disposiciones legales emitidas por laentidad rectora.

■ Se compatibilizará con el presupuesto asignado a lainstitución o al sector; respectivamente.

■ Será elaborado de acuerdo a lincamientos impartidosen el presente documento, el cual constituye una guíapara el registro e ingreso de información solicitada anivel institucional y sectorial; respectivamente,observando las diferentes variables que lo conformansegún su integración metodológica.

Art. 4.- ESTRUCTURA DEL POA.- El Plan OperativoAnual Institucional o Sectorial constará de dos partes:

a. Matriz de Identificación y Vinculación de Resultados(formato Word).- En ésta se detallarán los resultados(máximo 5, mínimo I) que cada dependencia, unidadejecutora o entidad adscrita deberá plantear comoparte de su gestión con la finalidad de apalancar laconsecución de los objetivos institucionales ysectoriales, respectivamente, considerando suincidencia con los objetivos, políticas y metas del PlanNacional del Buen Vivir y de la Estrategia deDesarrollo Rural.

A continuación se describen los campos que deberánser registrados en esta matriz, según:

• Datos Generales:

1. Codificación.- Se cambiará la SP por las siglas dela dependencia, unidad ejecutora o entidadadscrita a la que pertenece el POA.

2. Fecha.- Se ingresará el día, mes y año en el quese elabora el POA.

3. Dependencia/entidad. - Se anotará ladenominación de la instancia orgánica o adscritaque presenta el POA.

4. Subsecretario/Director. - Se colocará el nombredel funcionario de mayor nivel jerárquico de ladependencia, unidad ejecutora o entidad adscritaque presenta el POA.

5. Responsable.- Se registrará el nombre delfuncionario delegado de cada dependencia,unidad ejecutora o entidad adscrita para suplanificación.

• Caracterización

1. Resultados.- Estos deberán ser expresados enverbo infinitivo y reflejaran lo que persigue cadadependencia, unidad ejecutora o entidad adscritade acuerdo a los objetivos generales propios de suaccionar.

2. Tipo de resultado

■ Alta sostenibilidad.- Será seleccionado para losresultados cuya contribución es sistémica y sualcance es plurianual.

■ Baja sostenibilidad.- Será elegido para losresultados que se obtienen en el transcurso delejercicio económico (1 año).

3. Intervención.- Se delimitará la línea estratégica otransversal a la que contribuye el resultadoplanteado, seleccionando la opción que estédirectamente relacionada; según:

• Asistencia técnica.- Acompañamiento/asesoría alos pequeños y medianos productores en losdiferentes procesos de la cadena de producción.

• Fomento productivo.- Generación de valoragregado que permita el desarrollo de factoresproductivos que propicien condiciones humanas,naturales y materiales en las cuales se sustente laproducción competitiva sobre la base de latransformación de los procesos, actividades oproductos del agro.

• Desarrollo rural.- Proceso sistémico y sosteniblepara el buen vivir, dentro del territorio en el cualel uso de suelo se determina por actividades delser humano en el campo y sus labores;articulando redes y sistemas del agro y losrecursos marinos.

• Inversión Pública (Infraestructura/equipa-miento).- Participación estatal destinada a laconstrucción, ampliación, mantenimiento yconservación de obras públicas y en general atodos aquellos gastos destinados a aumentar,conservar y mejorar el patrimonio nacional.

• Marco resulatorio.- Conjunto de disposiciones,leyes, reglamentos, políticas, mecanismos yacuerdos a los que deben apegarse las actividadesproductivas del agro.

• Investisación y desarrollo.- Utilización del cono-cimiento científico o ancestral que nos permitecrear y mejorar los métodos de producción.

• Fortalecimiento institucional. - Conjunto deacciones, que implícita o explícitamente,permiten potenciar el capital humano, eldesarrollo económico y optimizar los recursoshumanos, financieros y materiales.

• Otros. - Aquello que no está contemplado en losdemás ítems.

4. Programas/provectos. - Se describirán los que seencuentran aprobados en el Plan Anual deInversiones del ejercicio económico y seingresarán únicamente los que contribuirán allogro del resultado.

5. Actividades.- Se detallarán aquellas accionesprioritarias que contribuyen al logro delresultado.

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6. Planes de acción, emergentes y de contineencia.-Se considerará los planes que deberá impulsarcada dependencia, unidad ejecutora o entidadadscrita con la finalidad de minimizar riesgospara alcanzar el resultado.

Nota aclaratoria.- La información que se utilizarápara llenar los numerales 4, 5 y 6 estará contenida yserá pormenorizada en la matriz deprogramas/proyectos, actividades y planes.

• Vinculación

Cada resultado (Rn) deberá ser cotejado con los objetivosdel Plan Nacional del Buen Vivir, sus políticas y metas ylos objetivos sectoriales de la estrategia de desarrollo ruraly metas; determinando su tipo de incidencia y relevanciade acuerdo a la contribución de éstos en el desarrollonacional y sectorial.

■ Incidencia de resultados.- Referirá la condición deinfluencia o repercusión que tendrá el resultado sobrecada objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir -PNBV o de la estrategia de desarrollo rural.

o Tipo Impacto (l).- Será escogido si el resultadotiene un efecto directo sobre el objetivo delPNBV o de la estrategia sectorial;respectivamente.

o Tipo Fomento (F).- Será elegido si el resultadotiene un efecto indirecto sobre el entorno en elcual se da el cumplimiento del objetivo delPNBV o de la estrategia sectorial.respectivamente.

o Tipo Complemento (C).- Será seleccionado si elresultado tiene un efecto agregador sobre elobjetivo del PNBV o de la estrategia sectorial,respectivamente.

• Relevancia Alta (A).- El resultado estáíntimamente relacionado con la política ymeta del objetivo del PNBV o de laestrategia sectorial, respectivamente.

• Relevancia Media (M).- El resultadoapalanca el cumplimiento de la política ymeta del objetivo del PNBV o de laestrategia sectorial, respectivamente.

• Relevancia Baja ÍB).- El resultado aporta alcumplimiento de la política y meta delobjetivo del PNBV o de la estrategiasectorial, respectivamente.

• Responsabilidad A dministrativa

Firmas de responsabilidad. - En este campo seregistrará la firma de la autoridad y el funcionarioresponsable de la planificación de cada dependencia,unidad ejecutora o entidad adscrita.

b. Matriz de programas/provectos, actividades y planes(formato Excel).- En ésta se describirán loscomponentes que integran la estrategia operativa,vinculando aquellas variables que permitirán medir lagestión por resultados, rendimientos y presupuestos decada dependencia, unidad ejecutora o entidad adscrita.

Esta matriz está compuesta de tres partes:

I. Proeramas/vrovectos. - Se registrarán únicamenteaquellos que fueron aprobados y constan en elPlan Anual de Inversiones para el ejercicioeconómico, por lo tanto ésta deberá reflejar elpresupuesto de inversiones asignado a cadadependencia, unidad ejecutora o entidad adscrita.

• Productos estratégicos.- Es aquel bien o servicio que segenera como consecuencia del uso de los recursos yque busca la obtención de resultados puntuales de lainstitución.

o Servicios rurales.- Proveer los servicios requeridospor los pequeños y medianos productores para lasactividades propias de su operación con lafinalidad de mejorar sus capacidades como unfactor coadyuvante al desarrollo de lacompetitividad, sostenibilidad y equidad de losrecursos productivos. Estos servicios son:

Infraestructura.

Tecnificación de riego.

Redes financieras solidarias.

Sistema Nacional de Extensión.

Certificación comunitaria.

Escuelas de campo.

Coordinación interministerial:

o Electrificación.

o Salud.

o Vivienda.

o Educación.

o Movilidad.

o Comunicación.

o Almacenamiento v comercialización.- Asegurar laexistencia de productos estratégicos quegaranticen la provisión de alimentos en unmercado regulado y conjunto de actividadesdesarrolladas para satisfacer la demanda de unproducto. Los subproductos que lo integran son:

Capacidad de almacenamiento en plazasestratégicas.

Reserva de productos estratégicos.

• Mecanismos de regulación de mercado.

Negocios inclusivos.

Diversificación de exportación y sustituciónestratégica de importaciones.

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• Promoción y mercadeo.

• Empresas de comercialización.

o Emprendimientos asociativos. - Promover laasociación/agrupación de los pequeños ymedianos productores que se vinculen al mercadonacional e internacional según sus capacidades deproducción. La asociatividad se generará a travésde:

Empresas campesinas.

• Regulación y formalización de asociacionesde productores.

Denominación e identidad de origen.

Acceso de asociaciones productoras aCompras Públicas.

• Proveedores campesinos.

o Patrimonio del aero.- Desarrollar y aplicartécnicas adecuadas para obtención derendimientos productivos óptimos que permitanla conservación del ambiente y la utilización delos productos del agro en las diferentes industrias.Los subproductos que lo componen son:

Biodiversidad.

• Catálogo genético.

Saberes ancestrales.

• Nuevas formas de propiedad.

■ Denominación del proerama/provecto.- Se ingresaráel nombre con el que fue aprobado el referidoprograma/proyecto, el que deberá contribuir al logrodel producto estratégico previamente definido.

■ Tipo.- Se seleccionará la alternativa que correspondade acuerdo al estado del programa/proyecto propuesto.Entendiéndose por:

o Arrastre.- Aquel que es parte de unprograma/proyecto plurianual.

o Dependiente.- Aquel en el que el objetivo dedesarrollo del programa/proyecto está en funcióndirecta a la ejecución de otros.

o Independiente.- Aquel en el que el objetivo dedesarrollo del programa/proyecto está sujetoúnicamente a su propia ejecución.

o Complementario. - Aquel en el que su propósito seinscribe dentro de una intervención integral anivel sectorial y/o multisectorial.

■ Meta anual- Se ingresará lo que se pretende lograr enel año y será expresada cualitativa ycuantitativamente.

■ Programación de metas.- Se registrará el porcentajede avance mensual de cumplimiento de la obtenciónde la meta.

■ Medios de verificación.- Se describirá la fuente quepermita evidenciar el cumplimiento de la metapropuesta.

■ Ámbito geográfico.- Se detallará el territorio en el quese va a intervenir con el programa / proyecto.

■ Número de beneficiarios. - Se especificará losbeneficiarios directos derivados de la implementacióndel programa/proyecto.

■ Programación del sasto.- Se distribuirá el montomensual de gasto de acuerdo al plan de trabajo decada programa/proyecto.

■ Total anual.- Será la suma de la programación delgasto asignado mensualmente, es decir, representa elmonto al que asciende el programa/proyecto en eltranscurso del periodo. Este deberá ser igual alpresupuesto de inversiones aprobado para el ejercicio.

2. Actividades.- Se ingresarán aquellas acciones quecontribuyen al logro de los resultados propuestosdebido a que son la base de su operativización. Cadauna de éstas se vinculará al presupuesto de gastocorriente asignado para la gestión de la dependencia,unidad ejecutora o entidad adscrita.

• Descripción de actividades.- Se registrará, en verboinfinitivo, la acción que se impulsará para la operaciónde la dependencia, unidad ejecutora o entidad adscrita,vinculándola directamente con el tipo previamentedefinido de acuerdo a su naturaleza.

• Indicadores de cumplimiento.- Se ingresaráun verificable que debe ser cuantitativa

• % de tiempo que dedica el personal- Representará elporcentaje de tiempo efectivo que destina el personaloperativo (apoyo y/o administrativos), técnico(especialistas y/o analistas) y directivo (autoridades)del proceso al que pertenece la actividad a ejecutarse.Es necesario indicar que, verticalmente, la suma delreferido porcentaje deberá ser el 100% en los trescasos.

• Costos anuales.- Se distribuirá el presupuesto de gastocorriente asignado por grupo para cada actividadprogramada por la dependencia, unidad ejecutora oentidad adscrita en función de la estimación de costoque implique llevarla a cabo.

• Programación del sasto.- Se registrará el prorrateomensual del gasto según lo planificado. A lo vertical,el total deberá ser igual al presupuesto de gastocorriente de la dependencia, unidad ejecutora oentidad adscrita.

3. Planes:

■ Descripción del plan.- Este se definirá en función delestado del evento/situación, entendiéndose por:

o Plan de emergencia.- Conjunto de accionesgenerales, no presupuestadas, que se proponendurante la ocurrencia del evento.

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.7

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o Plan de acción.- Propuesta integral de un conjuntode acciones coordinadas entre diferentesinstancias que contempla un presupuestoaproximado ante la eminencia de un evento uocurrencia de éste.

o Plan de contingencia operativa.- Propuesta deacciones coordinadas, articuladas einterrelacionadas entre diferentes instancias quecuenta con un presupuesto estimado que sepresenta antes del evento.

o Plan prospectivo.- Propuesta sistematizada de laslecciones aprendidas que tiene como finalidadevitar la ocurrencia de un evento o ser una guíapráctica que permita implementar accionesprobadas en eventos pasados sobre la base de unpresupuesto definido.

• Ámbito eeoeráfíco.- Se describirá la zona deintervención en la que se aplicará el plan.

■ Ríeseos v amenazas.- Se detallarán los peligros que seidentifican antes o durante la ocurrencia del evento.

■ Acciones de prevención.- Se definirán las actividadesque se emprenderán antes de la ocurrencia del evento yse llenará cuando se proponga un plan de contingenciao prospectivo.

■ Acciones de mitigación.- Se describirán las actividadesque permitirán disminuir los efectos derivados de laocurrencia del evento y se llenará cuando se propongaun plan de emergencia, acción o prospectivo.

■ Unidad de medida

■ A rea/beneficiarios. - Se registrará la zona o el númerode favorecidos por la implementación de! plan.

■ Unidad.- Se observará la singularidad en número ocantidad.

■ Costo por unidad durante un mes.- Se especificará elmonto que será asignado por unidad para laimplementación de las acciones contenidas en el plan.

Observación.- Los datos generales y responsabilidadadministrativa en cada parte de la matriz deprogramas/proyectos, actividades y planes será llenadasegún lo expuesto en el literal a) de este artículo.

Art. 5.- El presente instructivo, en lo referente al POAInstitucional será de cumplimiento obligatorio en todas lasinstancias orgánicas que conforman esta Cartera de Estado;y, en las entidades adscritas, en lo concerniente al POAsectorial.

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir desu publicación en el Registro Oficial. De su ejecuciónencargúese el Subsecretario de Planificación.

Dado en Quito, a 9 de abril del 2010.

f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura,Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.-Fecha: 1 de junio del 2010.

N° 126 MF-2010

El MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que, desde el 29 de mayo al 6 de junio del 2010, elsuscrito deberá viajar a Pekín - República Popular deChina, a la firma del contrato de Préstamo con elEXIMBANK, en relación con la concreción definanciamiento para la ejecución del ProyectoHidroeléctrico Coca Codo Sinclair y a reuniones con elBanco de Desarrollo de China;

Que, del contenido del Decreto Ejecutivo N° 131,publicado en el Registro Oficial N° 35 de 7 de marzo del2007, se advierte que el señor Presidente Constitucional dela República, delegó a los ministros de Estado la facultadpara que sean ellos quienes encarguen el respectivoMinisterio a la autoridad correspondiente, mientras dure lacomisión de servicios o cualquier otra causa de ausenciatemporal; y,

En ejercicio de la delegación referida,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Subrogar las atribuciones ydeberes del cargo de Ministro de Finanzas a la economistaMaría Dolores Almeida, Subsecretaría General deFinanzas, desde el 29 de mayo al 6 de junio del 2010.

Comuniqúese.

Quito, Distrito Metropolitano, 28 de mayo del 2010.

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General delMinisterio de Finanzas.

N° 127 MF-2010

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV,capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constituciónde la República del Ecuador, publicada en el RegistroOficial N° 449 de 20 de octubre del 2008; y, de losartículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva y de su reformaconstante en el Decreto Ejecutivo N° 131, publicado en elRegistro Oficial N° 35 de 7 de marzo del 2007,

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Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Subrogar las atribuciones ydeberes del cargo de Subsecretaría General de Finanzas ala economista Madeleine Abarca R., Subsecretaría deCrédito Público de esta Cartera de Estado, desde el 29 demayo al 6 de junio del 2010.

Comuniqúese.

Quito, Distrito Metropolitano, 28 de mayo del 2010.

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General delMinisterio de Finanzas.

N° 128 MF-2010

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV,capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constituciónde la República del Ecuador, publicada en el RegistroOficial N° 449 de 20 de octubre del 2008; y, de losartículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva y de su reformaconstante en el Decreto Ejecutivo N° 131, publicado en elRegistro Oficial N° 35 de 7 de marzo del 2007,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Subrogar a partir del 28 de mayoal 7 de junio del 2010 las funciones de SubsecretarioGeneral Jurídico, al abogado Edwin Alvarez C,Coordinador del Área de Patrocinio de esta Cartera deEstado.

Comuniqúese.

Quito, Distrito Metropolitano, 28 mayo del 2010.

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General delMinisterio de Finanzas.

N° 129 MF-2010

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el Art. 6 del Decreto 589, publicado en el RegistroOficial N° 173 de 19 de septiembre del 2007, integra losmiembros del Directorio de la Unidad Nacional deAlmacenamiento - UNA; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV,capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constituciónde la República del Ecuador, publicada en el RegistroOficial N° 449 de 20 de octubre del 2008; y, de losartículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva y de su reformaconstante en el Decreto Ejecutivo N° 131, publicado en elRegistro Oficial N° 35 de 7 de marzo del 2007.

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al economista Juan CarlosGarcía Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal,para que me represente ante el Directorio de la UnidadNacional de Almacenamiento, UNA.

Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, 28 de mayodel 2010.

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General delMinisterio de Finanzas.

No. 0738

MINISTERIO DE GOBIERNO,POLICÍA Y CULTO

Ramiro Rivadeneira SilvaSUBSECRETARIO DE ASESORÍA JURÍDICA

Considerando:

Que, el representante legal de la Iglesia CristianaEvangélica y Misionera "Monte Morían" del Ecuador,con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia delGuayas, ha solicitado a este Ministerio el registro delestatuto reformado, instrumento que ha sido aprobado enasambleas nacionales ordinarias realizadas los días 29, 30y 31 de agosto del 2009;

Que, la Iglesia de Jesucristo "Monte Morían" Inc., fuereconocida jurídicamente mediante Acuerdo MinisterialNo. 1463 de 21 de noviembre del 2000; y, con AcuerdoMinisterial No. 502 de 3 de septiembre del 2004, seaprueba las reformas de su estatuto y cambio de nombre aIglesia Cristiana Evangélica y Misionera "MonteMorían" del Ecuador;

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Que, mediante informe jurídico No. 2010-0255-SJ/wm de11 de febrero del 2010, se emite pronunciamientofavorable para el registro del estatuto reformado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorMinistro de Gobierno, Policía y Cultos con AcuerdoMinisterial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conformedispone la Ley de Cultos y el Reglamento de CultosReligiosos,

Acuerda:

Artículo Primero.- Ordenar al Registrador de la Propiedaddel cantón Guayaquil, domicilio de la entidad religiosa,tome nota en el respectivo registro la reforma del estatutode la Iglesia Cristiana Evangélica y Misionera "MonteMoriah" del Ecuador, al tenor de lo dispuesto en el Art. 4del Decreto No. 212 publicado en el Registro Oficial No.547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento deCultos Religiosos.

Artículo Segundo.- Ordenar que la entidad religiosa pongaen conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía yCultos, siempre que así lo resolviere, cualquiermodificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros,cambios en el personal del gobierno interno o delrepresentante legal de la entidad, a efectos de disponer suinscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Artículo Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigenciaa partir de su notificación, sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial.

Comuniqúese.- Dado en Quito. Distrito Metropolitano, a17 de febrero del 2010.

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de AsesoríaJurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.-Certifico que el presente documento es fiel copia deloriginal que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivosde la Subsecretaría Jurídica.- Quito. 10 de marzo del2010.- f.) Ilegible. Subsecretaría Jurídica.

No. 0740

MINISTERIO DE GOBIERNO,POLICÍA Y CULTOS

Ramiro Rivadeneira SilvaSUBSECRETARIO DE ASESORÍA JURÍDICA

Considerando:

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado lasolicitud y documentación anexa para la inscripción ypublicación en los registros correspondientes el estatuto dela entidad religiosa denominada Iglesia CristianaEvangélica "IMÁGENES DE SU GLORIA";

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de laConstitución de la República, en su orden, reconoce ygarantiza a las personas el derecho a practicar, conservar,cambiar, profesar en público o en privado, su religión o suscreencias, y a difundirlas individual o colectivamente, conlas restricciones que impone el respeto a los derechos; y, elderecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma librey voluntaria;

Que, mediante informe jurídico No. 2010-0252-SJ/wm deII de febrero del 2010. se emite pronunciamientofavorable para que se disponga la inscripción y publicaciónen los registros correspondientes, el estatuto de la entidadreligiosa denominada Iglesia Cristiana Evangélica"IMÁGENES DE SU GLORIA", por considerar que hacumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 212de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en elRegistro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, asícomo, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicadoen el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y.

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorMinistro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante AcuerdoMinisterial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conformeestablece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación.

Acuerda:

Artículo Primero.- Ordenar la inscripción del estatuto dela entidad religiosa denominada Iglesia CristianaEvangélica "IMÁGENES DE SU GLORIA", en elRegistro de Organizaciones Religiosas del Registro de laPropiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha,domicilio de la entidad.

Artículo Segundo.- Disponer que la organización religiosaponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policíay Cultos cualquier modificación en los estatutos o en elpersonal del gobierno interno; ingreso y egreso demiembros, así como los cambios del representante legal dela entidad; a efectos de ordenar su inscripción en elRegistro de la Propiedad correspondiente.

Artículo Tercero.- Disponer se incorpore al registrogeneral de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno,el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominadaIglesia Cristiana Evangélica "IMÁGENES DE SUGLORIA", de conformidad con el Art. 11 del Reglamentode Cultos Religiosos.

Artículo Cuarto.- Notificar a los interesados con unacopia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en elartículo 126 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Quinto.- El presente acuerdo, entrará en vigenciaa partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial.

Comuniqúese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de febrero del2010.

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de AsesoríaJurídica Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

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-MINISTERIO DE GOBIERNO. POLICÍA Y CULTOSACertifico que el presente documento es fiel copia deloriginal que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivosde la Subsecretaría Jurídica.- Quito. 25 de marzo del2010.- f.) Ilegible. Subsecretaría Jurídica.

No. 00049

Ximena Ponce León

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICAY SOCIAL

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral I del Art. 154 de laConstitución de la República, les corresponde a lasministras y ministros de Estado, además de las atribucionesestablecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticaspúblicas del área a su cargo y expedir los acuerdos yresoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que. de acuerdo a lo establecido en el Art. 17 del Estatutodel Régimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva, los ministros de Estado son competentes para eldespacho de todos los asuntos inherentes a sus ministeriossin necesidad de autorización alguna del Presidente de laRepública, salvo los casos expresamente señalados en leyesespeciales;

Que, el Art. 2077 del Código Civil, establece que elcomodato o préstamo de uso es un contrato en que una delas partes entrega a la otra gratuitamente una especie,mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo derestituir la misma especie después de terminado el uso;

Que, el Art. 2080 del Código Civil, manifiesta que elcomodatario no puede emplear la cosa sino en el usoconvenido, o a falta de convención, en el uso ordinario delas de su clase. En el caso de contravención, podrá elcomodante exigir la indemnización de todo perjuicio y larestitución inmediata, aunque para la restitución se hayaestipulado plazo;

Que, en el Art. 3 del Reglamento General Sustitutivo parael Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,se establece que es obligación de la máxima autoridad decada entidad u organismo, el orientar y dirigir la correctaconservación y cuidado de los bienes públicos que hansido adquiridos o asignados para uso y que se hallen enpoder de la entidad a cualquier título: depósito, custodia,préstamo de uso u otros semejantes, de acuerdo con estereglamento y las demás disposiciones que dicte laContraloría General y el propio organismo o entidad;

Que, en el Art. 5 del Reglamento General Sustitutivo parael Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,se dispone que los bienes de las entidades y organismos del

sector público sólo se emplearán para los fines propios delservicio público y que es prohibido el uso de dichos bienespara fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos opara actividades particulares y/o extrañas al serviciopúblico;

Que. de conformidad con los Arts. 62 y 63 del ReglamentoGeneral Sustitutivo para el Manejo y Administración deBienes del Sector Público, el Estado puede celebrarcontratos de comodato con instituciones públicas yprivadas; y, que los contratos de comodato con entidadesprivadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplanlas condiciones señaladas en dicho cuerpo legal y no seafecte de manera alguna el servicio público. Al fin de cadaaño, la institución comodante evaluará el cumplimiento delcontrato, y, de no encontrarlo satisfactorio, pedirá larestitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar lasgarantías otorgadas;

Que, mediante Decreto No. 1479 publicado en RegistroOficial No. 495 de 24 de diciembre del 2008. se creó laUnidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,INMOBILIAR, entidad de derecho público, conpersonalidad jurídica; que tiene entre otras funciones;desarrollar y administrar el catastro único de bienesinmuebles del Estado (CUBE), establecer la situacióntécnico-jurídica de los bienes inmuebles públicos, emitirdictamen técnico sobre el uso correcto, eficiente yprovechoso de los inmuebles de las instituciones públicas,asesorar a las instituciones del sector público en lorelacionado a los bienes inmuebles;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 311 publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 171 del 14 de abril del2010, el Presidente Constitucional de la República nombróa la Ing. Ximena Ponce León como Ministra de InclusiónEconómica y Social; y,

En ejercicio de las atribuciones contempladas en elnumeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer el inicio del proceso de evaluación de losconvenios o contratos de comodato o préstamo de uso delos bienes inmuebles de propiedad del Ministerio deInclusión Económica y Social. -MIES-, suscritos entre estaSecretaría de Estado y personas naturales o jurídicas dederecho público o privado.

Art. 2.- El proceso de evaluación de los convenios ocontratos de comodato o préstamo de uso de los bienesinmuebles de propiedad del Ministerio de InclusiónEconómica y Social, -MIES-, tiene como propósito:

a) Establecer la situación de conservación física de losbienes inmuebles;

b) Supervisar que el uso que se está dando a los bienesinmuebles es el establecido convencional ocontractualmente;

c) Verificar el cabal cumplimiento por parte de loscomodatarios de las obligaciones contraídasconvencional o contractualmente; y,

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.11

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d) Apoyar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del SectorPúblico -INMOBILIAR- en el levantamiento delcatastro único de bienes inmuebles del Estado (CUBE).

Art. 3.- La evaluación de los convenios o contratos decomodato o préstamo de uso de los bienes inmuebles depropiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social. -MIES-, implica la formulación de informes tanto técnicos.económicos como jurídicos, en los cuales de forma expresase determinará la conveniencia y pertinencia de mantener.renovar o terminar los comodatos.

Art. 4.- En el marco de las atribuciones establecidas a laUnidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR-, requerir de dicha entidad públicaasesoramiento en el proceso de evaluación y de ser el casorenovación o terminación de los convenios o contratos decomodato o préstamo de uso de los bienes inmuebles depropiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES-.

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialencargúese a la Subsecretaría Administrativa Financiera.Dirección de Asesoría Legal, Dirección Financiera yDirección de Gestión Institucional, y a niveldesconcentrado a las subsecretarías regionales ydirecciones provinciales del Ministerio de InclusiónEconómica y Social.

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partirde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano, a 27de mayo del 2010.

f.) Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica ySocial.

Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Es fiel copiadel original.- Lo certifico.- f.) Dr. Marco Espinosa A.,Secretario General.- 28 de mayo del 2010.

No. 133; Ol ■• -•

Marcela Aguiñaga VallejoMINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República delEcuador, reconoce el derecho de la población a vivir en unambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garanticela sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declarade interés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la prevención del dañoambiental y la recuperación de los espacios naturalesdegradados;

Que, el artículo 66 numeral 27, de la Constitución de laRepública del Ecuador reconoce y garantiza a las personasel derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamenteequilibrado y libre de contaminación y en armonía con lanaturaleza;

Que, el artículo 276 numeral 4, de la Constitución de laRepública del Ecuador, señala que el régimen de desarrollotendrá como uno de sus objetivos el de recuperar yconservar la naturaleza y mantener un ambiente sano ysustentable que garantice a las personas y colectividades elacceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire ysuelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y delpatrimonio natural;

Que. de conformidad con lo establecido en el artículo 19de la Ley de Gestión ambiental, las obras públicas,privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos oprivados que puedan causar impactos ambientales, debenpreviamente a su ejecución ser calificados, por losorganismos descentralizados de control, conforme con elSistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rectorserá el Precautolatorio:

Que. para el inicio de toda actividad que suponga riesgoambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lodetermina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a participar en la gestión ambiental a través de losmecanismos de participación social, entre los cuales seincluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasinstituciones del Estado; que pueda producir impactosambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único deManejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciónSecundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciónciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidadconsiderar e incorporar los criterios y las observaciones dela ciudadanía, especialmente la población directamenteafectada de una obra o proyecto, sobre las variablesambientales relevantes de los estudios de impactoambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuandosea técnica y económicamente viable, para que lasactividades y proyectos que puedan causar impactosambientales se desarrollen de manera adecuadaminimizando y/o compensando estos impactos ambientalesa fin de mejorar las condiciones ambientales para larealización de la actividad o proyecto propuesto en todassus fases;

Que, mediante oficio GG-COSAM-047/08 de 14 de agostodel 2008, ESACONTROL S. A., solicita al Ministerio delAmbiente la emisión del Certificado de Intersección, con elSistema Nacional de Áreas Protegidas, BosquesProtectores y Patrimonio Forestal del Estado, de lasinstalaciones de la Empresa Esacontrol S. A., especializadoen la fabricación de válvulas de gas doméstico yaccesorios;

, ii

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.12

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Que, mediante oficio No. 6940-08 DPCC7MA, de 5 deseptiembre del 2008, el Ministerio del Ambiente otorga elcertificado de intersección, para el Proyecto de la•'EMPRESA ESACONTROL S. A.", ubicado en laprovincia de Pichincha, cantón Quito, sector CarcelénAlto, en el cual se determina que el mismo NOINTERSECTA con el Sistema Nacional de ÁreasProtegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal delEstado, siendo las coordenadas del mencionado proyectolas siguientes:

PUNTOS COORDENADASX Y

Pl 780796.58 9989099.29P2 780815.49 9989098.88P3 780817.11 9989125.44P4 780797.45 9989124.05

Que, mediante oficio No. GG-COSAM-055/08 de 9 deoctubre del 2008. el Gerente General de ESACONTROLS. A., remite al Ministerio del Ambiente, los términos dereferencia de la Empresa ESACONTROL S. A., ubicadoen la provincia de Pichincha, cantón Quito, sector CarcelénAlto;

Que. mediante oficio No. 08583-08-DNPCCA-SCA-MA,de 27 de noviembre del 2008. el Ministerio del Ambiente,aprueba los términos de referencia para la elaboración delEstudio de Impacto Ambiental Ex - Post deESACONTROL S. A.;

Que. la participación social del Estudio de ImpactoAmbiental del Proyecto '"ESACONTROL - fábrica deválvulas y accesorios para cilindros de gas licuado depetróleo (GLP) y comercialización de chatarra de bronce ylatón de forja generada de su proceso productivo", serealizó el día 7 de mayo del 2009. en la oficinas deESACONTROL, ubicadas en la calle José Andrade Oel -568 y Joaquín Mancheno, provincia de Pichincha, cantónQuito, sector Carcelén Alto, a fin de dar cumplimiento enel Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial332 del 8 de mayo del 2008 y el Acuerdo Ministerial 112del 17dejul iodel2008;

Que. mediante oficio No. GG-COSAM-044/09 de 13 deagosto del 2009, el Gerente General de ESACONTROLS. A., remite al Ministerio del Ambiente el informe delEstudio de Impacto Ambiental Expost de ESACONTROL,ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, sectorCarcelén Alto, para su revisión y pronunciamiento una vezque se realizó el proceso de participación social del mismo;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3190 de 23 deoctubre del 2009, el Ministerio del Ambiente, emitepronunciamiento favorable al Estudio de ImpactoAmbiental Expost de ESACONTROL, para el Proyecto"ESACONTROL S. A", fábrica de válvulas y accesoriospara cilindros de gas licuado (GLP) y comercialización dechatarra de bronce y latón de forja generada de su procesoproductivo, ubicado en la provincia de Pichincha, cantónQuito, sector Carcelén Alto, sobre la base del InformeTécnico No. 1244 - ULA-DNPCA-SCA-MA. de 20 deseptiembre del 2009. contenido en el memorando No.MAE-DNPCA-2009-2512 del 17 de octubre del 2009. ysolicita el pago de las tasas y presentación de las garantíascorrespondientes;

Que, mediante oficio No. GG-COSAM-067/09 de 12 denoviembre del 2009, el Gerente General deESACONTROL S.A., solicita el otorgamiento de lalicencia ambiental para el Proyecto "ESACONTROL S.A", fábrica de válvulas y accesorios para cilindros de gaslicuado (GLP) y comercialización de chatarra de bronce ylatón de forja generada de su proceso productivo, ubicadoen la provincia de Pichincha, cantón Quito, sector CarcelénAlto, para lo cual adjunta las copias de los comprobantesde pago No. 198451 de 11 de noviembre del 2009, por $200 USD, correspondiente por la tasa de revisión delEstudio (10% del costo de elaboración del estudio);comprobante No. 0198453 de 11 de noviembre del 2009,por $ 1,843.93 correspondiente la tasa de la LicenciaAmbiental (uno por mil del costo total del proyecto) ycomprobante No. 0198452 de 11 de noviembre del 2009,por S 230 correspondiente a la tasa de seguimiento ymonitoreo. además de la garantía de fiel cumplimiento delPlan de Manejo Ambiental No. GRB10100006883 por unmonto de $ 4,900.00 equivalente al 100% del costo delPlan de Manejo Ambiental y la Póliza de ResponsabilidadCivil No. QUIT-0000000171 por un monto de $3,000,000.00 USD; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 delartículo 154 de la Constitución de la República delEcuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expostde ESACONTROL S. A., para el Proyecto "Fábrica deVálvulas y Accesorios para Cilindros de Gas Licuado(GLP) y comercialización de chatarra de bronce y latón deforja generada de su proceso productivo", ubicado en laprovincia de Pichincha, cantón Quito, sector CarcelénAlto, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2009-3190de 23 de octubre del 2009, memorando No. MAE-DNPCA-2009-2512 del 17 de octubre del 2009 e informetécnico No. 1244-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 deseptiembre del 2009.

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a ESACONTROLS.A., para el Proyecto "Fábrica de Válvulas y Accesoriospara Cilindros de Gas Licuado (GLP) y comercializaciónde chatarra de bronce y latón de forja generada de suproceso productivo", ubicado en la provincia de Pichincha,cantón Quito, sector Carcelén Alto.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentarenpara reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarána constituir parte integrante del Estudio y Plan de ManejoAmbiental de ESACONTROL, los mismos que deberáncumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con lasuspensión o revocatoria de la licencia ambiental conformelo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único deManejo Ambiental SUMA, de Libro VI del TextoUnificado de Legislación Secundaria del Ministerio delAmbiente.

Notifiquese con la presente resolución al Gerente Generalde ESACONTROL S. A., y publíquese en el RegistroOficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a laSubsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio.

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Comuniqúese y publíquese.

Dado en Quito, a 22 de marzo del 2010.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 133

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTOESACONTROL S.A., "FABRICA DE VÁLVULAS Y

ACCESORIOS PARA CILINDROS DE GASLICUADO (CLP) Y COMERCIALIZACIÓN DE

CHATARRA DE BRONCE Y LATÓN DE FORJAGENERADA DE SU PROCESO PRODUCTIVO"

El Ministerio del Ambiente en su calidad de AutoridadAmbiental Nacional en cumplimiento de susresponsabilidades establecidas en la Constitución de laRepública del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental,de precautelar el interés público en lo referente a lapreservación del ambiente, la prevención de laContaminación Ambiental y la garantía del DesarrolloSustentable, confiere la presente Licencia AmbientalESACONTROL S. A., en la persona de su representantelegal para la ejecución del Proyecto "ESACONTROL S.A." fábrica de válvulas y accesorios para cilindros de gaslicuado (GLP) y comercialización de chatarra de bronce ylatón de forja generada de su proceso productivo, ubicadoen la provincia de Pichincha, cantón Quito, sector CarcelénAlto, para que en sujeción al Estudio de ImpactoAmbiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, procedaa la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, la Compañía ESACONTROL S.A., se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio deImpacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

2. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimientodel Plan de Manejo Ambiental, así como la póliza deresponsabilidad civil.

3. Implementar un programa continuo de monitoreo yseguimiento a las medidas complementadas en el Plande Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultadosdeberán ser entregados al Ministerio del Ambiente demanera semestral.

4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditoríasambientales de cumplimiento al Plan de ManejoAmbiental un año después del inicio de las actividadesde ejecución del proyecto, y posteriormente cada 2años luego de la aprobación de la misma, deconformidad con lo establecido en la normativaambiental aplicable.

5. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio delAmbiente, todas las facilidades para llevar a efecto losprocesos de monitoreo, control, seguimiento ycumplimiento del Plan de Manejo Ambientalaprobado.

6. Cumplir con la normativa ambiental vigente.

7. Cancelar anualmente los pagos establecidos en elTULAS, por servicios de gestión y calidad.correspondiente al Seguimiento y Monitoreo Anual decumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental esdesde la fecha de su expedición hasta el término de laejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligacionesdeterminados en la licencia ambiental causará lasuspensión o revocatoria de la misma, conforme a loestablecido en la legislación que la rige; se la concede acosto y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos deterceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposicionesde la Ley de Gestión Ambiental y normas del TextoUnificado de la Legislación Ambiental Secundaria delMinisterio del Ambiente, y en tratándose de actoadministrativo, por el Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en elRegistro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Quito, a 22 de marzo del 2010.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo. Ministra del Ambiente.

N°565

EL CONSEJO DE COMERCIOEXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, el ingeniero Marcelo Romero, en calidad de GerenteGeneral de la empresa CRILAMYT S. A., con domicilio enla ciudad de Quito - Ecuador, mediante comunicación de24 de febrero del 2010. solicita al Ministerio de Industriasy Productividad realizar una investigación para imponeruna medida de salvaguardia enmarcada en el ordenamientojurídico de la Organización Mundial del Comercio. OMC.provisional por un periodo de 200 días, y definitiva, por unperiodo de dos años, a las importaciones de parabrisas,clasificados en la subpartida NAND1NA 7007.21.00 "-- Dedimensiones y formatos que permitan su empleo enautomóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos";

Que, la medida solicitada consiste en la aplicación de underecho adicional del 70% al arancel ad valorem vigente.al amparo de lo establecido en el Acuerdo sobreSalvaguardias de la OMC;

Que. el Subsecretario de Comercio e Inversiones delMinisterio de Industrias y Productividad, medianteResolución N° 10 061, de 8 de marzo del 2010, publicadaen el Registro Oficial N° 174 de 19 de abril del 2010.dispuso la apertura del proceso de investigación a fin de

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determinar que el incremento masivo de importaciones deparabrisas está ocasionando un daño grave a la rama deproducción nacional;

Que, en la citada resolución, la autoridad investigadoradeterminó como período de investigación el comprendidoentre los años 2006 a 2009;

Que, para la aplicación de medidas provisionales,conforme lo establece el artículo 6 del Acuerdo deSalvaguardias de la OMC, y el artículo 322 del TextoUnificado de Legislación del MICIP (actual MIPRO), sedebe demostrar la existencia de circunstancias críticas enlas que cualquier demora entrañaría un perjuiciodifícilmente reparable;

Que. según lo establecido en el artículo 323 del TextoUnificado del MIPRO. ''En caso de que se decida noadoptar una medida provisional, la resolucióncorrespondiente contendrá los fundamentos de hecho y dederecho en los cuales el COMEXI basó su decisión":

Que, el COMEXI, en sesión de 20 de mayo del 2010,delegó a la Comisión Ejecutiva, el conocimiento, análisis yresolución del Informe Técnico N° 001 del Grupo Técnicodel COMEXI, relativo a la solicitud de la empresaCRILAMYT S. A., relacionada con la adopción de unamedida de salvaguardia provisional a las importaciones deparabrisas;

Que, la Comisión Ejecutiva del COMEXI, en sesión de 28de mayo del 2010. acogió el Informe del Grupo Técnico,que recomienda no aplicar la medida de salvaguardiaprovisional solicitada, en razón de que la empresaCRILAMYT S. A., no ha demostrado la existencia decircunstancias críticas ni el perjuicio difícilmente reparableque sufrirían en caso de no adoptar una medidaprovisional: y,

En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 11 dela Ley de Comercio Exterior e Inversiones. LEX1.

Resuelve:

Artículo 1.- Negar a la empresa CRILAMYT S. A., lasolicitud de aplicación de la medida de salvaguardiaprovisional a las importaciones de parabrisas clasificadosen la subpartida NANDINA 7007.21.00, cuya descripciónarancelaria es "- - De dimensiones y formatos que permitansu empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otrosvehículos", debido a que del análisis realizado no se haencontrado la existencia de circunstancias críticas ni elperjuicio difícilmente reparable que se produciría en casode no adoptar la medida provisional.

Artículo 2.- Disponer que la autoridad investigadoracontinúe con el proceso de investigación iniciado medianteresolución 10 061. para determinar la afectación de lasimportaciones de parabrisas en el desempeño de la rama deproducción nacional que produce bienes similares odirectamente competidores.

Artículo 3.- Disponer que la autoridad investigadoranotifique el contenido de la presente resolución a las partesinteresadas que han sido calificadas como tales para elpresente proceso de investigación.

La presente resolución fue adoptada en sesión de jueves 27de mayo del 2010 y entrará en vigencia a partir de suemisión, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

f.) Ing. Mauricio Peña. Delegado de la Presidencia.

f.) Econ. Juan Lozada, Secretario ad-hoc.

No. NAC-DGERCGC10-00258

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DERENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República deEcuador determina que la administración públicaconstituye un servicio a la colectividad que se rige por losprincipios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,desconcentración. descentralización, coordinación,participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el numeral 3 del artículo 7 de la Ley de Creación delServicio de Rentas Internas, en concordancia con elartículo 73 del Código Tributario establecen como deberde la Dirección General dirigir, organizar, coordinar ycontrolar la gestión del Servicio de Rentas Internas ycuidar la estricta aplicación de las leyes y reglamentostributarios basada en los principios de simplificación,celeridad y eficacia;

Que el numeral 6 del artículo 7 de la Ley de Creación delServicio de Rentas Internas, en concordancia con elartículo 76 del Código Tributario facultan al DirectorGeneral para delegar atribuciones de acuerdo a laestructura del Reglamento Orgánico Funcional;

Que la Resolución No. NAC-0269 de la Dirección Generaldel Servicio de Rentas Internas define las normas generalespara la emisión y validez de certificados de residenciafiscal:

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 128 del 11de febrero del 2010, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC 10-00032 en la que se delega al DirectorNacional de Gestión Tributaria del Servicio de RentasInternas la facultad de suscribir determinadosdocumentos: y.

En uso de sus facultades legales.

Resuelve:

Art. 1.- Incorpórese las siguientes reformas al artículo I dela Resolución No. NAC-DGERCGC 10-00032:

1. En el literal e). sustituyase "; y," por ";".

2. En el literal f). sustituyase el punto final por'"; y,".

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3. A continuación del literal f), agregúese el siguienteliteral:

"g. Certificados de residencia fiscal y/o oficios mediantelos cuales se requiera información adicional relacionadacon trámites sobre certilicados de residencia fiscal."

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partirde su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Quito, a 1 de junio del 2010.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, Carlos MarxCarrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas,en Quito, a 1 de junio del 2010.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General. Servicio deRentas Internas.

No. RC1-SRERDRI10-00215

LA DIRECTORA REGIONAL DEL SERVICIO DERENTAS INTERNAS DEL CENTRO

Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en elRegistro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, el DirectorRegional del Servicio de Rentas Internas del Centro,ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funcionesque el Código Tributario le asigna al Director General delServicio de Rentas Internas;

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley deCreación del Servicio de Rentas Internas, establece comofacultad de los directores regionales entre otras, las dedirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI,dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación delas leyes y reglamentos tributarios;

Que conforme el numeral 6 del articulo 84 del ReglamentoOrgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, sonfunciones del Director Regional: el asegurar la aplicaciónde los procedimientos de verificación y control para velarpor el cumplimiento de las obligaciones tributarias delcontribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar lagestión operativa y administrativa de la dirección regional.de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo sujurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales,reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

Que mediante Resolución NAC-DNRREN109-00803 de 10de diciembre del 2009, se asigna a la doctora Lorena FreiréGuerrero, las funciones de Directora Regional CentroUno: y,

De conformidad con las normas vigentes.

Resuelve:

Artículo L- Asignar al servidor o servidora que cumpla lasfunciones de SUPFRV1SOR/A de Agencia en la ciudad deLa Maná, provincia de Cotopaxi. las siguientesatribuciones de la Dirección Regional del Servicio deRentas Internas del Centro Uno:

a) Notificaciones preventivas de sanción;

b) Oficios circulares del Departamento de GestiónTributaria;

c) Oficios de exhibición documental:

d) Oficios de inicio de sumario;

e) Oficios informativos de actualización de RegistroÚnico de Contribuyentes;

I) Requerimientos de apertura y/o exhibición del RegistroÚnico de Contribuyentes;

g) Requerimientos de información. relativos a facturación;

h) Documentos relativos a peticiones y solicitudes deinformación que sobre el Impuesto a los VehículosMotorizados de Transporte Terrestre, realicen loscontribuyentes de esta jurisdicción;

i) Certificados de contribuyentes especiales;

j) Certificados de cumplimiento tributario:

k) Certificados de artesanos calificados;

1) Certificados de historial de RUC:

m) Oficios que atiendan solicitudes y peticiones decapacitación; y.

n) . Oficios que atiendan solicitudes de contribuyentes.

Artículo 2.- Esta resolución surtirá efecto a partir de supublicación en el Registro Oficial.

Notifiquese.

Dado en Ambato. a 26 de mayo del 2010.

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Dra. LorenaFreiré. Directora Regional del Servicio de Rentas Internasdel Centro, en Ambato, a 26 de mayo del 2010.

Lo certifico.

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional Centro Uno,Servicio de Rentas Internas.

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No. RC2-DRERAFI10-00001

LA DIRECTORA REGIONAL CENTRO IIDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de laRepública del Ecuador, en concordancia con el artículo 3de la Ley de Modernización del Estado. Privatizaciones yPrestación de Servicios Públicos por parte de la IniciativaPrivada; las administraciones públicas deben organizarse ydesarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada.procurando el desarrollo armónico del país, elfortalecimiento de la participación ciudadana y de lasentidades seccionales, para cumplir, de esta forma, losprincipios de eficiencia, agilidad y transparencia:

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado.Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos porparte de la Iniciativa Privada dispone que los máximospersoneros de las instituciones del Estado dictaránacuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios paradelegar sus atribuciones:

Que el artículo 69 del Código Tributario señala que lasautoridades administrativas que la ley determine, estánobligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo quecorresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo orecurso que. en ejercicio de su derecho presenten lossujetos pasivos de tributos o quienes se considerenafectados por un acto de la Administración Tributaria:

Que el artículo 76 del Código Tributario dispone que lacompetencia administrativa se ejercerá por los órganos quela tengan atribuida, salvo los casos de delegación osustitución previstos por las leyes:

Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación delServicio de Rentas Internas dispone que los directoresregionales y provinciales ejercerán dentro de su respectivajurisdicción, las funciones que el Código Tributario asignaal Director General del Servicio de Rentas Internas. conexcepción de la absolución de consultas, el conocimiento\ resolución recursos de revisión y la expedición decirculares o disposiciones de carácter general yobligatorio para la aplicación de las normas legales yreglamentarias:

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento para laaplicación de la Ley de Creación del Servicio de RentasInternas, establece como facultad de los directoresregionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar ycontrolar la gestión del Servicio de Rentas Internas, dentrode su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de lasleyes y reglamentos tributarios:

Que el artículo 84 del Reglamento Orgánico Funcional delServicio de Rentas Internas, establece como funciones delDirector Regional el asegurar la aplicación de losprocedimientos de verificación y control para velar por elcumplimiento de las obligaciones tributarias delcontribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar lagestión operativa y administrativa de la Dirección

Regional, de las direcciones provinciales, zonales oagencias bajo su jurisdicción, de conformidad con lasdisposiciones legales. reglamentarias y de losprocedimientos establecidos;

Que mediante Resolución No. NAC-RUHR2007-081 5 del15 de agosto del 2007. se expidió el nombramiento de laDirectora Regional Centro II a nombre de la Econ. MarisolPaulina Andrade Hernández:

Que la Resolución No. 9170I04DGER-0593. publicada enel Registro Oficial No. 466 de fecha 22 de noviembre del2004. autoriza a los directores de las direcciones regionalesy provinciales del Servicio de Rentas Internas a quedesignen a un funcionario de su dependencia dentro de susjurisdicciones la facultad de requerir información y otrasrelacionadas con las funciones de determinación y controltributario en función de los deberes formales de los sujetospasivos;

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintosfuncionarios de la Dirección Regional Centro II con el finde mejorar la atención al contribuyente, desconcentrandolas funciones que esos tienen asignadas:

Que. es necesario instaurar procedimientosdesconcentrados en la Administración Tributaria, paradotar de eficiencia y celeridad a la atención de peticiones ysolicitudes presentadas por los sujetos pasivos:

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva dispone que lasatribuciones propias de las diversas entidades y autoridadesde la Administración Pública Central e Institucional serándelegables en las autoridades u órganos de inferiorjerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por leyo decreto; y.

De conformidad con las normas vigentes.

Resuelve:

Artículo L- Designar a la Leda. Katty .limeña ParedesTello con cédula de ciudadanía No. 060253635-1 lasuscripción de los siguientes documentos que sonatribuciones de la Dirección Regional Centro II delServicio de Rentas Internas:

a) Providencias de requerimientos de informaciónrelacionados al Departamento de Gestión Tributaria:

b) Providencias preventivas de sanción por faltasreglamentarias y contravenciones:

c) Providencias preventivas de clausura de omisos y porfalta de entrega de información de los contribuyentes;

d) Providencias de requerimiento de presentación delRUC. autorizaciones caducadas para facturar o por noobtener autorizaciones para facturar;

e) Providencias tendientes al cumplimiento deobligaciones tributarias generadas por herencias.legados y/o donaciones, en aplicación de lasfacultades de la Administración Tributaria y de laobligación de los contribuyentes de satisfacer losdeberes formales:

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f) Oficios ampliando o negando prórrogas de plazos paracumplir con los requerimientos señalados en estaresolución:

g) Oficios relativos a procesos que se conocen en elDepartamento de Gestión Tributaria, inclusiveaquellos en los que se justifique el cumplimiento deomisiones o diferencias notificadas por laAdministración Tributaria:

h) Comunicaciones conminatorias tendientes a lograr elcumplimiento voluntario de obligaciones tributariasdentro del proceso de gestión tributaria:

i) Comunicaciones previas a la emisión de liquidación depago por diferencias o inconsistencias encontradas enlas declaraciones de impuestos tributarios de loscontribuyentes o detectadas al confrontar lainformación de dichas declaraciones con otrasinformaciones proporcionadas por los propioscontribuyentes o por terceros;

j) Documentos que requieran informacióncomplementaria, que ordenen la devolución de losexpedientes o que informen procedimientos, en lostrámites de devolución del impuesto al valoragregado:

k) Notificación de inicio de sumario, para que enejercicio de su derecho a la defensa, loscontribuyentes presenten todas las pruebas dedescargo que consideren pertinentes para justificar elincumplimiento de las obligaciones notificadasmediante preventivas de sanción:

I) Resoluciones de absolución:

m) Providencias para que los sujetos pasivos concurran alas oficinas de la Administración Tributaria, cuando supresencia sea requerida; y.

n) Providencias para que los sujetos pasivos exhiban lasdeclaraciones, informes, libros y documentosrelacionados con los hechos generadores deobligaciones tributarias.

Artículo 2.- En caso de ausencia por vacaciones, licencias.permisos o comisiones de servicios a otra ciudad o encargode otras funciones a la funcionaría señalada en el artículoanterior, se delega estas atribuciones a la Ing. PatriciaSoledad Recalde Bravo.

Artículo 3.- Mediante la presente, queda derogada laResolución No. RC2-DRERAFI09-00003. emitida por laDirección Regional Centro II del Servicio de RentasInternas del 9 de junio del 2009.

Esta resolución surtirá efecto desde su publicación en elRegistro Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Riobamba. a 25 de mayo del 2010.

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Econ.Marisol Andrade Hernández. Directora Regional Centro IIdel Servicio de Rentas Internas, en Riobamba. a 25 demayo del 2010.

Certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo F.. Secretaria Regional Centro II.Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO MUNICIPAL DELCANTÓN PICHINCHA

Considerando:

Que. el Título V de la Organización Territorial del Estado.Capítulo Primero. Principios Generales, Art. 238 de laConstitución de la República del Ecuador establece: "LosGobiernos Autónomos Descentralizados gozarán deautonomía política, administrativa y financiera, y seregirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad.equidad interterritorial, integración y participaciónciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomíapermitirá la secesión del territorio nacional. ConstituyenGobiernos Autónomos Descentralizados las JuntasParroquiales Rurales, Los Concejos Municipales, LosConcejos Metropolitanos, Los Consejos Provinciales y losConcejos Regionales":

Que. el Art. 264 de la Constitución de la República delEcuador, determina las competencias exclusivas de losgobiernos municipales, sin perjuicio de otras quedetermine la ley:

Que. es necesario que el Municipio del Cantón Pichinchaen estricta aplicación a los precitados artículosconstitucionales, expida una ordenanza que implemente elcambio de denominación de: I. Municipalidad del cantónPichincha, a: Gobierno Municipal del cantón Pichincha;

Que el numeral 1 del Art. 63 de la Codificación de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, contempla como deberesy atribuciones del Concejo: "ejercer la facultad legislativacantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos oresoluciones: determinar la política a seguirse y fijar lasmetas de la municipalidad": y.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la LeyOrgánica de Régimen Municipal y el último inciso del Art.264 de la Constitución de la República del Ecuador,

Resuelve:

Expedir la "Ordenanza que reglamenta el cambio dedenominación de: I. Municipalidad del CantónPichincha a: Gobierno Municipal del CantónPichincha".

Art. 1.- Apruébese la presente ordenanza de carácteradministrativo, por la cual a partir de la presente fecha, laIlustre Municipalidad del Cantón Pichincha, pasará adenominarse "GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓNPICHINCHA".

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Art. 2.- El Gobierno Municipal del Cantón Pichinchatendrá un Concejo Cantonal, que estará integrado por laAlcaldesa o Alcalde, y las conséjalas y concejales. LaAlcaldesa o Alcalde será su máxima autoridadadministrativa, conforme a lo determinado en el Art. 253de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 3.- El Gobierno Municipal del cantón Pichincha.tendrá las competencias exclusivas determinadas en el Art.264 de la Constitución de la República del Ecuador, sinperjuicio de otras que determine la ley.

Art. 4.- La presente ordenanza, a más de ser publicada enel Registro Oficial, deberá ser difundida por los medios decomunicación del cantón Pichincha y de la provincia deManabí. y asimismo se deberá hacer conocer a todas lasinstituciones públicas y privadas del Estado.

Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partirde su aprobación y sanción correspondiente, sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal delCantón Pichincha, a los once días del mes de enero del añodos mil diez.

f.) Señor Luis Saltos Moreira. Vicealcalde del Concejo.

f.) Señor Mariano Dueñas. Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que la Ordenanza que reglamenta elcambio de denominación de 1. Municipalidad del CantónPichincha a Gobierno Municipal del Cantón Pichincha, fueconocida, debatida y aprobada en las sesiones ordinarias dela Corporación Municipal, celebradas los dias 8 y 11 dediciembre del 2009. respectivamente, de conformidad a loque dispone el Art. 124 de la Codificación de la LeyOrgánica de Régimen Municipal vigente.

f.) Señor Mariano Dueñas. Secretario Municipal.

VICEALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICPAL DEPICHINCHA.- A los once días del mes de enero del dosmil diez, siendo las I6h00 se remite a la Alcaldía en tresejemplos la Ordenanza que reglamenta el cambio dedenominación de I, Municipalidad del Cantón Pichincha aGobierno Municipal del Cantón Pichincha, para su debidasanción, de conformidad a lo que dispone ei Art. 125 de laCodificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal 'vigente.

f.) Señor Luis Saltos Moreira. Vicealcalde del Concejo.

Ab. Domingo López Rodríguez. Alcalde del GobiernoMunicipal del Cantón Pichincha, de conformidad a lo queestipula ei Art. 126 de la Codificación de la Ley Orgánicade Régimen Municipal vigente, sanciono la Ordenanza quereglamenta el cambio de denominación de I. Municipalidaddel Cantón Pichincha a Gobierno Municipal del CantónPichincha, habiendo observado el trámite legal y cuidadode acuerdo con la Constitución de la República delEcuador y las leyes.

Pichincha, enero 15 del 2010.

f.) Ab. Domingo López Rodríguez. Alcalde del GobiernoMunicipal del Cantón Pichincha.

CERTIFICO: Que la Ordenanza que reglamenta elcambio de denominación de 1. Municipalidad del CantónPichincha a Gobierno Municipal del Cantón Pichincha.provincia de Manabí. fue sancionada por el abogadoDomingo López. Alcalde del Gobierno Municipal delCantón Pichincha en esta fecha.

Pichincha, enero 15 del 2010.

f.) Señor Mariano Dueñas. Secretario Municipal.

No. 05

CONCEJO CANTONAL DE PEDRO VICENTEMALDONADO

Considerando:

1. Que el artículo 315 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, dispone que el Estado constituiráempresas públicas para la gestión de sectoresestratégicos, prestación de servicios públicos.aprovechamiento sustentable de recursos naturales ode bienes públicos y el desarrollo de otras actividadeseconómicas. Esta norma constitucional manda que lasempresas públicas estarán bajo la regulación y controlespecifico de los organismos pertinentes de acuerdocon la ley: funcionarán como sociedades de derechopúblico, con personalidad jurídica, autonomíapresupuestaria, financiera, económica, administrativay de gestión, con altos parámetros de calidad ycriterios empresariales, económicos, sociales yambientales:

2. Que la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicadaen el Registro Oficial No. 48 del 16 de octubre del2009. en el artículo 1. prevé: "Las disposiciones de lapresente Ley regulan la constitución, organización,funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de lasEmpresas públicas que no pertenezcan al sectorfinanciero y que actúen en el ámbito internacional.nacional, regional, provincial o local: y. establecenlos mecanismos de control económico, administrativo.financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas.de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de laRepública":

3. Que el artículo 5 numeral 2 de la misma ley. disponeque la creación de empresas públicas, entre otrasformas, se hará: "Por acto normativo legalmenteexpedido por los gobiernos autónomosdescentralizados ":

4. Que de conformidad a la disposición transitoriaprimera de la citada ley. corresponde al ConcejoCantonal de Pedro Vicente Maldonado. dentro de losplazos que éstas señalan, expedir las ordenanzas decreación de las nuevas empresas públicas delGobierno Municipal Autónomo Descentralizado dePedro Vicente Maldonado:

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5. De conformidad a lo que establece la Constitución dela República del Ecuador, publicada en el R. O. 449.en temas relacionados a los derechos del buen vivir, ysujetándonos a la jerarquía constitucional, en la cualse establece que:

a) Artículo. 12.- "El derecho humano al agua esfundamental e irrenunciable. El agua constituyepatrimonio nacional estratégico de uso público.inalienable, imprescriptible, inembargable yesencial para la vida.":

b) Artículo. 411.- La sustentabílidad de losecosistemas y el consumo humano seránprioritarios en el uso y aprovechamiento del agua:

c) Art. 412.- ""La autoridad a cargo de la gestión delagua será responsable de su planificación.regulación y control. Esta autoridad cooperará yse coordinará con la que tenga a su cargo lagestión ambiental y para garantizar el manejo delagua con un enfoque ecosistémico:

d) Art. 226.- Las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos y las personas que actúen envirtud de una potestad estatal, ejerceránsolamente las competencias y facultades que lesean atribuidas en la Constitución y la ley.Tendrán el deber de coordinar acciones para elcumplimiento de sus fines y hacer efectivo elgoce y el ejercicio de los derechos reconocidos enla Constitución:

e) Art. 276.- ""El régimen de desarrollo tendrá lossiguientes objetivos: No. 4.: Recuperar yconservar la naturaleza y mantener un ambientesano y sustentable que garantice a la personas ycolectividades el acceso equitativo, permanente yde calidad al agua. aire, y suelo, y a los beneficiosde los recursos del subsuelo y del patrimonionatural":

0 Art. 277.- Para la consecución del buen vivir.serán deberes generales del Estado; No. 2"Dirigir, planificar y regular el proceso dedesarrollo". No. 3 "Generar y ejecutar políticaspúblicas. \ controlar y sancionar suincumplimiento.":

6. La evoluciónde los sistemas administrativos que propende el logro de los objetivos y metas institucionales exige una adecuada determinación de

7. La organización administrativa del servicio de aguapotable del área rural concentrada y dispersa delcantón Pedro Vicente Maldonado debe responder auna estructura que permita atender todas y cada una delas funciones que le compete a la empresa pública parael mejor cumplimiento de sus fines, entre ellos lacalidad del agua para que sea potable o segura para elconsumo humano:

8. Es necesario implementar en la Empresa deAgua Potable y Alcantarillado una área específica.con recursos humanos, equipos, materiales y

financieros, destinada a controlar oportunamente lacalidad del agua que consume la población urbana yrural:

9. Para la presente transformación de Empresa Municipala Empresa Pública Municipal no se requiere deautorización previa o posterior alguna por tratarse deun acto administrativo ordenado por la Ley Orgánicade Empresas Públicas: y.

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 264 dela Constitución Política del Estado, y de conformidad conlos artículos 63. numerales I y 49: y 123 y 131 de laCodificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal yel artículos 5 numeral 2 y primera disposición transitoriade la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA DE CONSTITUCIÓNDE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE PEDROVICENTE MALDONADO, EPMAPA-PVM.

CAPITULO I

PERSONERÍA JURÍDICA Y RÉGIMEN

Art. 1.- CONSTITUCIÓN, RÉGIMEN Y DOMICILIO.-Con domicilio en la ciudad de Pedro Vicente Maldonado.cantón del mismo nombre, provincia Pichincha, seconstituye la Empresa Pública Municipal de Agua Potabley Alcantarillado de Pedro Vicente Maldonado. EPMAPA-PVM. como sociedad de derecho público, con personeríajurídica y patrimonio propio. autonomía presupuestaria.financiera. económica. administrativa, reglamentaria,coactiva, de gestión y que opera sobre bases comerciales yempresariales: se sujetará al ordenamiento jurídico legalde la República del Ecuador, en general, y en especial a laLey Orgánica de Empresas Públicas, a la ordenanza decreación, a la normativa interna que expidan sus órganos, ymás normas vigentes en el territorio del Estado del Ecuadoraplicables a su naturaleza, objeto y podrá establecerempresas subsidiarias, empresas filiales, agencias yunidades de negocio, de conformidad con la ley.

Con aplicación de la presente ordenanza, la Empresa deAgua Potable y Alcantarillado de Pedro VicenteMaldonado. adecuará su funcionamiento al régimen de laLey Orgánica de Empresas Públicas.

Art. 2.- DENOMINACIÓN Y PLAZO.- La empresa quese constituye se denominará Empresa Pública Municipal deAgua Potable y Alcantarillado de Pedro VicenteMaldonado, cuyas siglas son: EPMAPA-PVM, y por ello,con este mismo nombre se identificará y actuará en todossus actos públicos, privados, judiciales, extrajudiciales yadministrativos.

El plazo de duración de esta empresa pública por lanaturaleza del servicio es indefinido.

Art. 3.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- LaEPMAPA-PVM, tiene jurisdicción para realizar susobjetivos en todo el territorio urbano y rural del cantónPedro Vicente Maldonado. provincia de Pichincha.

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teniendo competencia para todo lo relacionado con laprestación de servicios de agua potable y alcantarillado.dentro del Plan Cantonal de Desarrollo, listos serviciospodrán ser otorgados a través de convenios, del régimenautónomo, interinstitucional, de mancomunidad conentidades públicas y privadas de acuerdo con la ley.

Art. 4.- PRINCIPIOS.- La Empresa Pública Municipal de-Agua Potable y Alcantarillado de Pedro VicenteMaldonado. P.PMAPA-PVM se regirá y cumplirá todos lossiguientes principios de conformidad a la Ley Orgánica deLmpresas Públicas:

1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano ybuen vivir de la población del cantón Pedro VicenteMaldonado.

2. Promover el desarrollo sustentable. integral.descentralizado y desconcentrado del cantón, y de lasactividades económicas asumidas por éste, que tenganrelación con el objeto de la empresa.

3. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad ycontrol social en la exploración, explotación eindustrialización de los recursos naturales renovables,no renovables y en la comercialización de susproductos derivados, preservando el ambiente.

4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad.eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad.calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos yresponsabilidad en la prestación del servicio públicode agua potable, alcantarillado y las actividadesconexas establecidas en esta ordenanza.

5. Precautelar que los costos socio-ambientales seintegren a los costos de producción de agua potable,alcantarillado y las actividades conexas establecidasen esta ordenanza.

6. Preservar y controlar la propiedad estatal y laactividad empresarial pública de la KPMAPA-PVM.

7. Tener presente y trabajar en el sentido de que ladotación de agua potable, alcantarillado y lasactividades conexas son un servicio a la colectividaddel cantón Pedro Vicente Maldonado y se rige por losprincipios de eficacia, eficiencia, calidad, coordi-nación. participación, planificación, transparencia yevaluación.

8. Reinvertir las utilidades en obras de mejoramiento delservicio, quedándole prohibido el reparto de utilidadesentre el talento humano.

9. Ejecutar sus objetivos sobre bases científicas, técnicas,comerciales y empresariales.

Además, la EPMAPA-PVM. en cuanto a la calidad delagua potable deberá incorporar, en forma anual osemestralmente, a su reglamentación todas las normastécnicas y científicas nacionales e internacionalestendientes a entregar un agua de óptima calidad para elconsumo humano.

Los actos, hechos y contratos que expida la EPMAPA-PVM son de naturaleza administrativa.

Art. 5.- OBJETIVO GENERAL.- La empresa tiene comoobjetivo la prestación de los servicios de agua potable.alcantarillado sanitario y pluvial, tendiente a preservar lasalud de los habitantes, obtener beneficio social yrentabilidad económica de las inversiones. Ea empresa seráresponsable de la administración, planificación, diseño,construcción, control, operación y mantenimiento de lossistemas para producción, distribución y comercializaciónde agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial, asicomo, de la conducción, regulación y disposición final delas aguas residuales urbanas y periféricas, con el fin depreservar la salud de sus habitantes y el entorno ecológicoy contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas delcantón Pedro Vicente Maldonado. dentro del plan dedesarrollo elaborado por el Gobierno Municipal.

La empresa se ceñirá, para el cumplimiento de susfunciones, a la ordenanza de constitución y los reglamentosy no podrá desarrollar actividades y ejecutar actos distintosa los allí previstos, ni destinar parte alguna de sus bienes orecursos para fines diferentes a los contemplados en laordenanza de constitución.

Art. 6.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Para elcumplimiento de sus objetivos, son atribuciones y deberesde la EPMAPA-PVM. la administración de los sistemas de-agua potable y alcantarillado del cantón en todos susórdenes, debiendo para ello:

a) Vigilar el cumplimiento de la presente ordenanza;

b) Planificar los proyectos, realizar los esludios y diseñosrespectivos para la ejecución de las obras de aguapotable y alcantarillado sanitario o pluvial en elcantón de Pedro Vicente Maldonado;

c) Hacer cumplir las normas y especificaciones técnicasque regulen la construcción, mantenimiento, uso dé-los sistemas de agua potable y alcantarillado y demásservicios que preste la empresa;

d) Conocer y aprobar los proyectos de agua potable yalcantarillado de las urbanizaciones particulares, enzonas urbanas y rurales de todo el cantón, así como, lasupervisión y recepción de los trabajos de acuerdo anormas y especificaciones técnicas;

e) Administrar los sistemas de agua potable yalcantarillado sanitario y pluvial que hayan sidoentregados a la empresa por los particulares o losurbanizadores:

0 Realizar los estudios y obras necesarias que permitanampliar, completar y optimizar la calidad de lossistemas del agua potable y de control de la misma;

g) Controlar que la calidad de los materiales a utilizarseen la ejecución de las obras que realice, contrate oconceda, estén de acuerdo con las normas técnicasestablecidas, autorizar y supervisar su correctautilización:

h) Ejecutar obras de agua potable y alcantarillado poradministración directa, contrato o participación delsector privado;

i) Reinvertir las utilidades en obras de mejoramiento delservicio, quedándole prohibido el reparto de utilidadesentre el talento humano;

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j) Recibir las obras, bienes y servicios de conformidad conlos contratos de ley;

k) Organizar las áreas técnicas, administrativas ycomerciales que fueran necesarias;

I) Ejercer y ejecutar la jurisdicción coactiva deconformidad con la reglamentación interna;

m) Instalar y hacer funcionar un laboratorio del aguapotable, cuyas normas específicas se establecen másadelante;

n) Planificar, ejecutar el cuidado y protección de lascuencas altas de las vertientes de agua donde serealizan todas las captaciones del sistema de aguapotable, para lo cual deberá suscribir toda clase deconvenios, en sujeción con la Constitución y demásleyes pertinentes;

o) Recaudar e invertir correctamente y legalmente losfondos de la empresa;

p) Fijar las tarifas de acuerdo con la ley;

q) Coordinar con otras instituciones la ejecución de susobras:

r) Prorratear los costos a toda la población cuando se tratede mega proyectos;

s) Contratar los servicios de administración financiera,contable, comercialización y otros servicios generalesque resuelva la administración;

t) Supervisar y fiscalizar las actividades de las personasnaturales o jurídicas de quienes dependa la operación,administración, ejecución de obras y otros contratosque requiera la empresa; y,

u) Planificar y ejecutar procesos de declaratoria deutilidad pública para el cumplimiento de sus objetivos.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la F,PMAPA-PVM.podrá celebrar en el ámbito local, provincial, regional.nacional o internacional toda clase de acuerdos,compromisos o convenios de gestión participativa,convenios interinstitucionales y convenios para ser parte deuna mancomunidad: empero, para estos últimos deberátener la autorización del Concejo Cantonal.

CAPITULO II

ADIMISTRACION Y ESTRUCTURA

TITULO I

REPRESENTACIÓN LEGAL Y DE LAADMINISTRACIÓN

Art. 7.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- El o la GerenteGeneral de la Empresa Municipal de Agua Potable yAlcantarillado de Pedro Vicente Maldonado, EmpresaPública, EPMAPA-PVM, es el o la representante legal dela misma, consecuentemente tendrá las atribuciones queestán determinadas en la presente ordenanza y másdisposiciones legales que correspondan a su gestión.

Art. 8.- ADMINISTRACIÓN.- Estará a cargo delGerente General.

TITULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL

Art. 9.- NIVELES JERÁRQUICOS.- La estructura de laEPMAPA-PVM, estará acorde con los objetivos yfunciones que le competen, para lo cual, contará con lossiguientes niveles jerárquicos: Legislativo. Ejecutivo.Asesor y Operativo.

Art. 10.- NIVEL LEGISLATIVO.- El Nivel Legislativoestará representado por el Directorio que estará presididopor el Alcalde del Gobierno Municipal. Le correspondedictar políticas, fijar los objetivos y metas y expedirreglamentos internos, generales y específicos de la empresay. solicitar al Concejo Cantonal de Pedro VicenteMaldonado la expedición de ordenanzas que considerenecesarias o la reformas de las vigentes.

Art. 11.- NIVEL EJECUTIVO.- El Nivel Ejecutivo estárepresentado por el Gerente General que es la máximaautoridad administrativa de la empresa. Constituye laautoridad que lidera. orienta y ejecuta la política directrizemanada del Nivel Legislativo. Representa a la empresa entodas las actuaciones de carácter oficial, judicial.extrajudicial. de acuerdo con lo establecido en la presenteordenanza y más leyes y reglamentos vigentes.

Art. 12.- NIVEL ASESOR.- El Nivel Asesor, constituyeel órgano consultivo y de apoyo para las decisiones de laempresa. Su relación de autoridad es indirecta con respectoa las unidades del Nivel Operativo. Su función se ejecutapor medio del Nivel Ejecutivo. Estará integrado por todaslas jefaturas administrativas que la empresa considerenecesarias.

Art. 13.- NIVEL OPERATIVO.- El Nivel Operativo esaquel que cumple directamente con los objetivos yfinalidades de la empresa luego de ser establecidos por elDirectorio. Ejecuta los planes, programas, proyectos ypolíticas de trabajo impartiendo por el Nivel Ejecutivo.

TITULO III

DIRECTORIO DE LA EPMAPA-PVM

Art. 14.- COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO.- Estarácompuesto por cinco miembros que serán los siguientes:

1. El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un delegado designado por el Alcalde del área deplanificación y sectorial del Gobierno Municipal.

3. Un Concejal elegido por el Concejo Cantonal comorepresentante de la sociedad civil.

4. Un representante de los sectores productivoslegalmente constituidos conforme a la ley.

5. Un representante de los usuarios y usuarias, designadode conformidad con lo que dispone la ley.

El Gerente General de la empresa actuará como Secretariode la misma, en las sesiones del Directorio.

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Art. 15.- FUNCIÓN DE LOS SUPLENTES.- Losmiembros del Directorio señalados en los ordinales 3, 4 y 5del artículo anterior tendrán su respectivo suplente, quienesse principalizarán a la falta del titular. Cuando el titular delDirectorio se excuse por escrito de asistir a las sesionesordinarias o extraordinarias, se notificará al respectivosuplente, por lo menos con cuarenta y ocho horas deanticipación.

Art. 16.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los tresprimeros miembros durarán en sus funciones mientrasdesempeñen los cargos o dignidades para las cuales fueronelegidos; los subsiguientes, durarán en sus funciones porun período de dos años.

Los miembros del directorio cuyas funciones cesaren porefecto del cumplimiento del plazo, deberán trabajarlegalmente hasta el día en que fueren notificados con lacesación de sus funciones.

Art. 17.- LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorioserán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendránlugar cada mes y las extraordinarias cuando las convoqueel Presidente o a petición escrita y firmada por la mitadmás uno de los miembros.

Por cada sesión se levantará el acta respectiva que seráfirmada por el Secretario y el Presidente de la empresa.

No se podrá cambiar o alterar por ningún concepto elorden del día una vez notificado.

Art. 18.- QUORUM Y VOTACIONES.- El quorum seráde la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones setomarán con un mínimo de tres votos favorables. Todos losmiembros del Directorio tendrán voz y voto. En caso deempate el Presidente tendrá el voto dirimente. Lasvotaciones del Directorio serán nominales, no pudiendosus miembros abstenerse de votar. Para la revisión de unadecisión se requiere del voto de por lo menos tres de susmiembros.

Art. 19.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DELDIRECTORIO.- Son deberes y atribuciones delDirectorio, a más de los establecidos en el Art. 9 de la LeyOrgánica de Empresas Públicas, los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, losreglamentos y demás normas jurídicas pertinentes alfuncionamiento de la empresa:

b) Determinar las políticas y metas de la empresa que noestuvieren establecidas:

c) Aprobar los programas de obras, mejoras yampliaciones de los sistemas:

d) Aprobar o reformar los reglamentos internos generalesy específicos de la empresa;

e) Aprobar los proyectos de ordenanza que requiera laEmpresa, con carácter de dictamen de comisión, parasu posterior presentación al Concejo Municipal dePedro Vicente Maldonado a fin de que se dicte laordenanza correspondiente:

0 Aprobar las proyecciones financieras de corto, medianoy largo plazo;

g) Aprobar la pro forma del presupuesto anual de laempresa y remitirla al Concejo Municipal para suconocimiento de acuerdo con la ley, hasta el 25 dediciembre de cada año;

h) Aprobar las reformas al presupuesto para sucorrespondiente trámite legal;

i) Proteger los bienes y recursos económicos de laempresa para lo cual se deberá tomar todas lasmedidas técnicas y legales;

j) Aprobar la contratación de empréstitos internos oexternos;

k) Designar, de entre sus miembros, los integrantes de lascomisiones especiales, para que éstas resuelvanasuntos específicos y presenten los informescorrespondientes a la gestión realizada:

I) Solicitar la concurrencia a sesiones del Directorio a losfuncionarios de la empresa, de la Municipalidad o apersonas que por su capacidad y experiencia asesorensobre asuntos específicos, quienes tendrán únicamentevoz informativa:

m) Conocer y aprobar los estudios que requieran laaprobación del Concejo Municipal;

n) Conocer los informes de Gerencia General y de losorganismos de control (Contraloría General del Estadoo Auditoría Externa);

o) Conceder licencia o declarar en comisión de servicio alGerente General por un tiempo mayor a treinta días, encuyo caso designará al funcionario que lo subrogue;

p) Solicitar la intervención de la Contraloría General delEstado y la realización de exámenes especiales cuandoa su juicio estime conveniente. Además, podrácontratar servicios de auditoría, en caso de requerirse:

q) Evaluar semestralmente. la marcha técnica,administrativa y financiera de la empresa e informar alConcejo Municipal cuando éste lo requiera:

r) Nombrar al Gerente General de la empresa de una ternapresentada por el Presidente del Directorio:

s) Aprobar el informe anual de labores del GerenteGeneral:

t) Imponer las sanciones legales al Gerente General deacuerdo a las LOSCCA;

u) Remover a los funcionarios de libre remoción encualquier tiempo de acuerdo a la ley; y,

v) Los demás que establezcan la ley, la presenteordenanza y demás reglamentos.

Art. 20.- PROHIBICIONES AL DIRECTORIO.- Estáprohibido al Directorio:

a) Delegar a persona alguna las funciones que se hanasignado en esta ordenanza;

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b) Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones,dinero, bienes o servicios de propiedad de la empresa:

c) Condonar obligaciones constituidas a favor de laempresa;

d) Condonar multas generadas o impuestas a favor de laempresa;

e) Aprobar el presupuesto anual que contenga partidasque no estén debidamente financiadas, tanto para elinicio de nuevas obras, como para la culminación delas iniciadas en ejercicios anteriores;

f) Crear tributos, los cuales solamente serán establecidosde acuerdo a la ley;

g) Arrogarse funciones en su ámbito de acción ycompetencia;

h) Realizar aportes de fondos de cesantía o jubilación conrecursos públicos;

i) Reparto de utilidades para nadie, sin excepción alguna;

j) Pactar contratos individuales o colectivos con cláusulasilegales;

k) Condonar obligaciones a su favor;

I) Donar o ceder en forma gratuita bienes de supropiedad:

m) Exonerar totalmente del pago por concepto deconsumo de agua potable, utilización del servicio dealcantarillado y contribuciones especiales de mejoras.siempre y cuando no se contraponga con la ley:

n) Condonar las multas generadas o impuestas a favor dela empresa;

o) Trabajar sin un plan estratégico: y,

p) Las demás que prohibe la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas. Ley Orgánica de Régimen Municipal y lapresente ordenanza.

TITULO IV

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Art. 21.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberesy atribuciones del Presidente del Directorio:

a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio ylegalizar las actas con su firma conjuntamente con elSecretario del Directorio:

b) Dirimir la votación en caso de empate:

c) Someter a consideración del Concejo los asuntosaprobados por el Directorio que deban ser conocidospor dicho organismo:

d) Coordinar la acción de la empresa con el Municipioen los aspectos financieros, administrativos y técnicoscuando se establezcan acuerdos, convenios u otroscompromisos de carácter legal, para el cumplimientode sus fines:

e) Someter a resolución del Concejo los proyectos deordenanzas o reformas a las mismas que tenga relaciónúnicamente con los objetivos de la EPMAPA-PVM: ylos reglamentos emitidos los remitirá al Concejo parasu conocimiento;

f) Conceder licencia y declarar en comisión de serviciosal Gerente General, con sujeción a la ley y lasnecesidades de la empresa, por un período menor atreinta días;

g) Resolver en última instancia administrativa losrecursos jerárquicos administrativos. conasesoramiento de un abogado:

h) Disponer que el responsable del archivo cumpla con elsistema de gestión documental en forma técnica ycientífica: e,

i) Las demás que establezca la Ley de RégimenMunicipal y la presente ordenanza.

TITULO V

EL GERENTE GENERAL

Art. 22.- EL GERENTE GENERAL.- La o el Gerente dela Empresa Pública cantonal será designada o designadopor el Directorio de fuera de su seno. Es un servidorpúblico de libre remoción. Ejercerá la representación legaly extrajudicial de la empresa y será, en consecuencia.responsable, de la gestión empresarial, administrativa,económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Susfunciones en la empresa las deberá realizar en formaexclusiva y a tiempo completo, salvo lo dispuesto en lasleyes y la Constitución de la República del Ecuador.

El Gerente será nombrado por el Directorio de una ternapresentada por el Alcalde.

Art. 23.- RESPONSABILIDAD DEL GERENTE.- ElGerente General es el responsable ante el Directorio por lagestión administrativa de la empresa, para lo cual tendrádeberes y atribuciones suficientes para formular los planesde acción, ejecutarlos y verificar su cumplimiento einformar al Directorio.

Art. 24.- REQUISITOS.- El Gerente General deberá tenerperfil profesional y deberá acreditar título profesionalmínimo de tercer nivel y demostrar capacidad yexperiencia mínima de 5 años en actividades relacionadascon las funciones a desempeñar y reunir las demáscondiciones de idoneidad que establece la ley. Nomantener en vigencia contratos ni celebrarlos directamenteo por interpuesta persona con la Municipalidad de PedroVicente Maldonado.

Art. 25.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DELGERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones delGerente General:

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a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y metasestablecidas por el Directorio, observando leyes,ordenanzas y reglamentos:

b) Administrar la empresa ejecutando y celebrando anombre de ella todos los actos y contratos que fuerennecesarios de acuerdo con las leyes, reglamentos yresoluciones del Directorio;

c) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialde la empresa;

d) Someter a consideración y aprobación del Directorioel Programa Anual de Obras, mejoras y aplicacionesde los sistemas de agua potable y alcantarillado delcantón Pedro Vicente Maldonado;

e) Presentar las proyecciones financieras a largo ymediano plazo (mínimo 10 y 5 años, respectivamente).para la aprobación del Directorio;

0 Designar a los representantes de la empresa para queintegren la comisión, de acuerdo a lo establecido en laLey Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública;

g) Elaborar la pro forma del presupuesto anual de laempresa, ajustándose a las proyecciones financierasvigentes y someterlas a conocimiento del Directoriopara su aprobación:

h) Solicitar al Directorio las reformas al presupuestoanual de la empresa:

i) Informar al Directorio de las gestiones administrativas,comerciales, financieras, técnicas de los trabajosejecutados y de la situación de los proyectos;

j) Velar por la adecuada utilización de los recursos:humanos, materiales, tecnológicos y financieros de laempresa, de acuerdo con la ley;

k) Someter a consideración del Directorio, hasta el 31 demarzo de cada año. los balances del ejercicio anterior;

I) Eormular los proyectos de ordenanzas, reglamentos einformes para someterlos a consideración delDirectorio, a través del Presidente:

m) Actuar en el Directorio con voz;

n) Mantener un sistema de gestión documental (archivos)en forma técnica y científica:

o) Nombrar y remover a los funcionarios, empleados ytrabajadores, excepto en los casos que competen aotras autoridades, así también crear, suprimir yfusionar cargos de conformidad con la ley yreglamentos permanentes;

p) Conceder facilidades de pago, en los casos y formaspermitidos por la ley y el Código Tributario;

q) Conceder licencia y declarar en comisión de servicio alos funcionarios, empleados y trabajadores de laempresa, con sujeción a la ley y a las necesidades de laempresa;

r) Delegar las atribuciones y deberes a los funcionarios dela empresa, dentro de la esfera de la competencia queles corresponde, siempre que las obligaciones queconcede no afecte al buen servicio público;

s) Formar parte de la Comisión de Contrataciones deacuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública y reglamento pertinente:

t) Revisar y presentar a la Comisión Técnica deContrataciones los documentos precontractuales en loscasos de licitación y concurso público de oferta, parasu aprobación:

u) Solicitar al Directorio la autorización para lacontratación directa de obras en los casosdeterminados en la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública:

v) Elaborar los documentos precontractuales para losprocesos de consultoría:

w) Solicitar a la Contraloría General del Estado yAuditoría Interna de la Municipalidad, si la tuviere, larealización de exámenes especiales o auditoríascuando a su juicio existan circunstancias que así lorequieran o ameriten o cuando el Directorio lodetermine:

x) Disponer el inicio del sumario administrativo a losfuncionarios o funcionarías de la EPMAPA-PVM porlas causales establecidas en la ley y resolverlolegalmente:

y) Responsabilizarse por la calidad del agua, la mismaque estará sujeta a continuos análisis de laboratoriopara garantizar la salud de los habitantes: y,

z) Las demás que le confiera el Directorio, las leyes.ordenanzas y reglamentos vigentes.

Art. 26.- AUTORIZACIONES.- EL Gerente Generalrequiera de la autorización del Directorio para allanarse ademandas. desistir en controversias judiciales.comprometer resoluciones arbitrales, proponer y aceptarconciliaciones cuando los montos de las causas sobrepasanel 20% de los ingresos anuales del año inmediato anteriorde la empresa.

Art. 27.- SUBROGACIÓN.- El Presidente encargará laGerencia a uno de los funcionarios de mayor experienciatécnica o a un profesional relacionado con dichasfunciones de la empresa, cuando el Gerente solicitelicencia por periodos inferiores a treinta días. En caso deausencias mayores, el Directorio designará al subrogante.

Art. 28.- LA SECRETARIA DEL DIRECTORIO.- ElGerente General de la empresa actuará como Secretario delmismo y tendrá entre sus funciones, las siguientes:

a) Preparar las actas de las sesiones y suscribirlasconjuntamente con el Presidente del Directorio;

b) Preparar la documentación que conocerá el Directorioy entregarla a todos sus miembros conjuntamente conel orden del día. con al menos cuarenta y ocho horasde anticipación:

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c) Llevar el archivo en forma técnica, científica y físicaconforme a la Constitución y leyes de la República;

d) Certificar la documentación pertinente, previaautorización del Presidente; y.

e) Las demás que establezca la presente ordenanza, elreglamento de sesiones y más disposicionesreglamentarias vigentes.

TITILO VI

LA AUDITORIA

Art. 29.- AUDITORIA Y CONTROL.- La EPMAPA-

PVM queda totalmente sometida a las normas de control yauditoría de los organismos públicos de control delEcuador, conforme lo dispone la Ley Orgánica deEmpresas Públicas en su Art. 47.

Sin embargo, la empresa contratará los serviciostemporales de un Auditor cuando así lo amerite. En casoque la Municipalidad cuente con la Unidad de AuditoríaInterna, esta será la responsable de la auditoría de laEPMAPA-PVM.

El Auditor contratado deberá acreditar título profesional enContabilidad y Auditoría, experiencia de cinco años enactividades similares, haber aprobado los cursosreglamentarios dictados por la Contraloría y tener

experiencia en los ejercicios económicos y presupuestospúblicos. El Auditor designado deberá ceñirse, en elejercicio de sus funciones, a las normas y directrices queestablezca la empresa, a los términos contractuales y a lanormativa vigente sobre la materia.

TITULO VII

COMISIÓN TÉCNICA PARA LASCONTRATACIONES

Art. 30.- COMISIÓN TÉCNICA PARA LASCONTRATACIONES.- Será conformada por el GerenteGeneral de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública y sus funcionesserán las que determine esta ley y las contrataciones seharán de acuerdo a lo dispuesto por el mencionado cuerpode ley.

TITULOVIII

CONTROL DE LA GESTIÓN

Art. 31.- CONTROL DE GESTIÓN.- La gestión de losservicios de agua potable y alcantarillado, realizados enforma directa o delegada, será evaluada periódicamente enfunción de los indicadores de eficiencia que se detallan acontinuación:

INDICADOR UNIDAD FRECUENCIA DE MEDICIÓN

Calidad de agua Análisis <fisico= turbieada =5 color=5 Diarios con reportes trimestralesContinuidad del servicio Análisis bacteriológico= 0 coliformes Reportes trimestrales

24 horas Constatación diaria con reporte trimestral

Análisis de pérdidas y gananciaseconómicas

Ingresos recaudados > 1 gastos totales Anual

Tarifa $/m3 promedio Anual% de pérdidas en ventas m3 producidos- m3 vendidos

producidosm3 Anual

Responsable Social 1-(usuarios total- usuarios que pagan)usuarios totales

Anual

Si los indicadores de eficiencia tienen variacionesnegativas significativas, constituirá causal de remoción delos administradores o de la terminación unilateral de larelación contractual con los operadores privados.

Art. 32.- MARCO REGULATORIO.- La EmpresaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado. EPMAPA-PVM, en lo referente a la normativa para la prestación delos servicios, se sujetará al marco regulatorio de la presenteordenanza y la Ley de Empresas Públicas.

TITULO IX

PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTODE LA EMPRESA

Art. 33.- PATRIMONIO DE LA EMPRESA.- Sonbienes de la EPMAPA-PVM, los muebles e inmuebles.bienes tangibles e intangibles, que han pertenecido a la

anterior EMAPA-PVM para la prestación de los serviciosde agua potable y alcantarillado y que transfiere a laEmpresa y los que a futuro adquiera a cualquier título.conforme a la ley.

Art. 34.- FUENTES DE INGRESOS.- Son fuentes deingreso a la empresa:

a) Ingresos tributarios;

b) Ingresos operacionales;

c) Multas;

d) Donaciones;

e) Legados, con beneficio de inventario;

f) Las utilidades dejadas por la gestión estratégica; y,

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g) Otros ingresos.

Art. 35.- TARIFAS.- La empresa fijará las tarifas por susservicios de conformidad con lo dispuesto en la LeyOrgánica de Empresas Públicas. Ley Orgánica de RégimenMunicipal, esta ordenanza y otras normas legalesnacionales aplicable. Dichas tarifas serán establecidasteniendo como objetivo la autosuficiencia de la empresacon una prestación eficiente de servicios. Para ello, la tarifadeberá tener el costo marginal de largo plazo y produciringresos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos deproducción, operación, mantenimiento, administración.depreciación y amortizaciones. Además deberá asegurarque la generación de fondos sea suficiente para atender elservicio de la deuda, si existiere, y participar en elfinanciamiento de sus programas de expansión.

TITULO X

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 36.- JURISDICCIÓN Y COMPTENCIA.- Paraconocer y sancionar todas las infracciones cometidas en lajurisdicción cantonal, urbana y rural, en contra de lanormativa de la LPMAPA-PVM. será competente elDirector Financiero o Contador de la LPMAPA-PVM.quien deberá seguir el debido proceso establecido en laConstitución de la República del Ecuador y las demásleyes conexas. Para todos los proceso deberá ser asesoradopor un abogado. Este procedimiento se mantendrá hastaque la EPMAPA-PVM tenga la suficiente capacidadoperativa y financiera y pueda contar con un juzgado desanciones y de coactiva dirigido por un abogado o doctoren jurisprudencia.

Art. 37.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- Una vezaprobada esta ordenanza, el Directorio deberá aprobar elreglamento donde consten las infracciones a la normativade la EPMAPA-PVM y el respectivo procedimientoconstitucional y legal.

TITULO XI

JURISDICCIÓN COACTIVA DE LAEPMAPA-PVM

Art. 38.- JURISDICION COATIVA.- La empresaejercerá jurisdicción coactiva para el cobro de lasobligaciones vencidas que se le adeudaren y que losadministrados no hayan pagado dentro de los plazoslegales o contractuales para su cumplimiento.

Art. 39.- EJERCICIO DE LA COACTIVA.- Estajurisdicción será ejercida por el funcionario DirectorFinanciero o Contador, quien será el Juez de Coactivas y elprocedimiento lo dirigirá el Asesor Jurídico o un abogadocontratado para el efecto. También, podrá crear el Juzgadode Coactivas cuyo ejecutor será obligatoriamente unabogado o doctor en jurisprudencia.

Art. 40.- FUNDAMENTO LEGAL DE LACOACTIVA.- Para el ejercicio de la coactiva se observarálo dispuesto por la Constitución de la República delEcuador, el Código Tributario y el Código deProcedimiento Civil.

TITULO XII

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS

Art. 41.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- LaEPMAPA-PVM podrá acudir a los medios alternativospara la solución de sus controversias (MASC) como lamediación o el arbitraje en base a la ley de esas materias.en los casos y formas permitidos por la ley. Todas lasdecisiones y resoluciones de la EPMAPA-PVM son denaturaleza administrativa.

TITULOXIII

SISTEMA DE INFORMACIÓN

Art. 42.- MEDIOS DE INFORMACIÓN.- La EPMAPA-PVM deberá publicar en forma obligatoria la informaciónresultante de su gestión en la página web conforme lodispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública y la Ley Orgánica de Transparencia yAcceso a la Información Pública.

TITULO XIV

DISOLUCIÓN

Art. 43.- DISOLUCIÓN.- La EPMAPA-PVM podrádisolverse de acuerdo a las leyes pertinentes y por elorganismo público pertinente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para todo cuanto no esté previsto en estaOrdenanza de creación de la EPMAPA-PVM, se estará a lodispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y lalegislación conexa.

SEGUNDA.- Dentro de los 45 días posteriores a supublicación en el Registro Oficial de esta ordenanza, elDirectorio de la EPMAPA-PVM deberá actualizar y dictartodos los reglamentos necesarios para su gestión. De igualforma deberá adoptar en todos sus documentos la nuevadenominación o sigla.

TERCERA.- La EPMAPA-PVM deberá realizar su labormediante el sistema de gestión por procesos y luego delprimer año deberá realizar las gestiones tendientes aobtener el control de calidad de los procesos según normaspara su servicio.

CUARTA.- Todos los funcionarios de la EPMAPA-PVMque tenga a cargo el control, emisión o manejo de dinerodeberán ser caucionados en forma debida y legalmente.Esta obligación deberá ser controlada por el Gerente.

QUINTA.- Para la elección de los delegados de lossectores productivos y de las usuarias y usuarios, elAlcalde dispondrá que una de las comisiones permanentes,se convierta pro tempore en Tribunal Electoral para queconvoque solo a los presidentes de los barrios y sectorespara que se reúnan en una sola asamblea general y elijan asus delegados. En caso de no elegirlo en esa fecha, elTribunal Electoral volverá a convocar por segunda ocasiónpara que los elijan y en caso de no hacerlo, el TribunalElectoral designará de oficio a los representantes que

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deban ser miembros del Directorio tomando los nombresdel catastro de usuarios de la EPMAPA-PVM. Para sermiembro del Directorio deberá ser obligatoriamentepropietario del predio, tener conocimiento básico sobre lamateria y ser usuario o usuaria de la EPMAPA-PVM. Entodo caso, si luego de la segunda asamblea no asistieren losdelegados de estos sectores, el Directorio deberá seguirlaborando y sus decisiones serán legítimas y obligatorias.Aquellos podrán integrarse al Directorio posteriormente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro del plazo de cuarenta y cinco díascontados a partir de la fecha de publicación de la presenteordenanza, el Alcalde realizará la coordinación respectivapara que sean nombrados todos los vocales miembros delDirectorio y convocará a su primera sesión.

SEGUNDA.- Las acciones coactivas iniciadas o poriniciarse que correspondan a la Municipalidad seránasumidas por la EPMAPA-PVM.

TERCERA.- En general, la empresa pública tendrá totalcapacidad para ejercer derechos y exigir su cumplimientojudicial o extrajudicial, así como, para asumir todas lasobligaciones válidas legalmente adquiridas por la EMAPA-PVM.

CUARTA.- Todos los contratos, de obras públicas queactualmente está ejecutando la EMAPA-PVM. seentenderá que fueron contratadas por la EPMAPA-PVM lamisma que deberá ejecutarlos conforme a la Ley delSistema Nacional de Contratación Pública.

QUINTA.- Las obras de agua potable y alcantarillado quehubieren sido ejecutadas por la Municipalidad pasarán aser administrados por la empresa y constituirán parte de supatrimonio.

SEXTA.- La EMAPA-PVM transferirá su patrimoniomediante escritura pública a la nueva EMPRESAPUBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE PEDRO VICENTEMALDONADO, EPMAPA-PVM. previo informecontable.

SÉPTIMA.- Los juicios que tuviere en su contra laEMAPA-PVM se entenderán planteados en contra de lanueva EPMAPA-PVM.

OCTAVA.- Iodos los juicios que hubiere incoado laactual EMAPA-PVM se entenderán incoados por la actualEPMAPA-PVM. por lo que deberán proseguir su trámitenormal.

NOVENA.- Todos los títulos de crédito o documentos quecontengan obligaciones a favor de la EMAPA-PVM seentenderán emitidos a favor de la actual EPMAPA-PVMpor lo que se deberá exigir su cumplimiento total.

DÉCIMA.- Todos los archivos documentales de todanaturaleza que pertenezcan a la EMAPA-PVM. previoinventario físico aprobado y notariado, será transferido sinexcepción alguna a la EPMAPA-PVM.

DECIMA PRIMERA.- El personal, empleados otrabajadores, que actualmente laboran en la EMAPA-PVM, cumpliendo previamente lo dispuesto en el inciso

tercero de la Disposición Transitoria Primera de la LeyOrgánica de Empresas Públicas seguirán laborando en laactual EPMAPA-PVM de acuerdo con los términoscontractuales y las normas legales pertinentes. Todo lo cualdeberá ser cumplido por el Directorio de la empresapública.

El Directorio de la empresa pública deberá elaborar elReglamento Orgánico Funcional que cumpla todas lasnormas constitucionales, legales y reglamentarias.

DECIMA SEGUNDA.- Iodos los bienes, muebles einmuebles, que posee la EMAPA-PVM serán inventariadosy transferidos en forma legal a la EPMAPA-PVM.

DIPOSICIONES FINALES:

a) Todas las ordenanzas relacionadas con el consumo deagua potable en la ciudad, en las parroquias.comunidades y recintos del cantón y demáspertinentes que se encuentren en vigencia en elConcejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado. sonde carácter obligatorio, hasta que no seanexpresamente reformados o derogadas por el ConcejoMunicipal de Pedro Vicente Maldonado:

b) Deróganse todas las ordenanzas y resoluciones deConcejo que se opongan a la presente que tienen decarácter especial. En especial queda derogada en sutotalidad la ordenanza, publicada en el RegistroOficial No. 463 del miércoles 17 de noviembre del2004 de constitución de la EMPRESA MUNICIPALDE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEPEDRO VICENTE MALDONADO. EMAPA-PVM:

c) Derógase y déjese sin efecto el Reglamento deClientes emitido por la EMAPA-PVM el 13 de mayodel 2005. Empero, hasta que el nuevo Directorio emitael reglamento actualizado se seguirá aplicando elmismo. El nuevo reglamento deberá aplicar la LeyOrgánica del Consumidor; y.

d) La presente ordenanza entrará en vigencia a partir desu publicación en el Registro Oficial.

Dada en el salón de la Casa del Gobierno Municipal dePedro Vicente Maldonado, a los 31 días del mes de mayodel 2010.

f.) Sr. Freddy Gaon Sabando. Vicealcalde del cantón.

f.) Dr. Francisco Criollo Y.. Secretario General delConcejo (E).

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

El suscrito Secretario General del Gobierno Municipal dePedro Vicente Maldonado. provincia de Pichincha,certifica que la presente ordenanza fue conocida, discutiday aprobada en primer debate en la sesión ordinaria deljueves 20 de mayo acta No. 14 y el lunes 31 de mayo del2010 en segundo y definitivo debate acta No. 15.- PedroVicente Maldonado. 1 de junio del 2010.- Lo certifico.

f.) Dr. Francisco Criollo Y., Secretario General (E).

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DELCANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO,Provincia de Pichincha, 1 de junio del 2010.

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EJECÚTESE.

f.) Abg. Pacifico Egüez Halcón, Alcalde.

CERTIFICO.- Que la presente ordenanza fue sancionadapor el señor abogado Pacífico Egüez Falcón. Alcalde delCantón Pedro Vicente Maldonado. Pedro VicenteMaldonado. 1 de junio del 2010.- Certifico.

f.) Dr. Francisco Criollo Y.. Secretario General (E).

GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO V.MALDONADO.- Secretaría General.- Es fiel copia deloriginal.- Fecha: 1 de junio del 2010.- i") Ilegible.

LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DELCANTÓN NARANJITO

Considerando:

Que en los artículos 264 numeral cinco de la ConstituciónPolítica de República en concordancia con los Art. 2. 17.63 numeral uno y 123 de la Ley de Régimen Municipal.garantizan a los municipios el goce de su autonomía.considerándose como un gobierno local con facultad deexpedir normas a través de ordenanzas así como deresoluciones y acuerdos: y.

Que de conformidad a lo dispuesto el Art. 495 literal (d) dela Ley de Régimen Municipal esta sustentada la presentetasa en concordancia por lo tanto en esta acción legislativaconforme a los artículos 123, 124, 125, 126 y 129 delCapítulo Vil de los actos decisorios de la Ley Orgánica deRégimen Municipal, en usos de estas atribuciones.

Expide:

Ordenanza municipal que regula la determinación y cobro

de la contribución especial de mejoras por la construcción

del alcantarillado sanitario para el cantón Naranjito.

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto 'normar el cobro de $ 0.50 mensual agregado al consumode agua potable, a partir del primero de enero de dos mildiez.

Art. 2.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones de estaordenanza todas las personas naturales o jurídicas que seencuentren dentro del perímetro urbano de Naranjito sinninguna excepción.

Art. 3.- Obligatoriedad.- Es obligación de laMunicipalidad de Naranjito realizar el cobro de esta tasaespecial de contribución a fin de mantener el servicio dealcantarillado sanitario en condiciones óptimas.

Art. 4.- Procedimiento.- En la planilla de consumo deagua potable se aplicará el pago de la tasa establecido en elartículo uno y que será retenida y ejecutada por la UnidadCantonal de Agua Potable de Naranjito.

Art. 5.- Catastro.- Determinado el Censo correspondientede los beneficiarios de la Construcción del AlcantarilladoSanitario del cantón Naranjito se abrirá un catastro queregistre los siguientes datos.

1. Número de orden asignado.

2. Nombre y apellidos del contribuyente o razón social.

3. Número de cédula de la identidad o RUC.

4. Dirección domiciliaria.

5. Identificación del periodo beneficiario.

6. Ubicación del predio.

7. Dimensión del frente del predio.

8. Valor de la construcción especial de mejoras.

9. Observaciones.

Art. 6.- Cuotas no pagadas.- Los dividendos no pagados asu vencimiento serán recaudados por la vía coactiva, con elinterés previsto en el Código Tributario y las costasprocesales estarán a cargo del contribuyente.

Disposición General.

Única.- Quedan derogadas las ordenanzas que para el pagode la administración, mantenimiento y desarrollo, de laConstrucción de esta obra.

Dada y firmada en la sala de sesiones de la IlustreMunicipalidad del Cantón Naranjito. a los treinta días delmes de de julio de dos mil nueve.

f.) Mery Lituma Ramírez, Vicealcalde de Naranjito.

f.) Tlga. Carlota Pérez Zavala. Secretaria General.

Certifico.- Que la presente Ordenanza Municipal queRegula la determinación y cobro de la contribuciónespecial de mejoras por la construcción del alcantarilladosanitario para el cantón Naranjito. Fue discutida yaprobada por el Concejo Cantonal, en las sesionesordinarias de fechas diecisiete y treinta de julio de dos milnueve, en primero y segundo debate respectivamente.

Naranjito, 31 de julio del 2009.

f) Tlga. Carlota Pérez Zavala. Secretaria General.

Sanción y promulgación.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124.125 y 126 y siguientes de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal sanciono la presente "Ordenanza municipal queregula la determinación y cobro de la contribución especialde mejoras por la construcción del alcantarillado sanitariopara el cantón Naranjito. y ordeno su promulgación através de su publicación en el Registro Oficial.

Naranjito 31 de julio del 2009.

f.) Máximo Betancourth Valarezo, Alcalde de Naranjito.

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Certifico: Que sancionó y ordenó ia promulgación a travésde su publicación en el Registro Oficial la '"Ordenanzamunicipal que regula la determinación y cobro de lacontribución especial de mejoras por la construcción delalcantarillado sanitario para el cantón Naranjito, el señorAlcalde Máximo Betancourth Valarezo, a los treinta y undías del mes de julio de dos mil nueve.

Naranjito, 3 de agosto del 2009.

f.) Tlga. Carlota Pérez Zavala, Secretaria General.

Juicio No. 2009-0348

JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DEGUAYAQUIL.- Guayaquil. 13 de mayo del 2010.

R. del E.

JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DEGUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Quienes se crean con derechos reales sobre el inmuebledeclarado de utilidad pública.

LES HAGO SABER: Que por sorteo la ley. ha tocadoconocer a esta Judicatura el juicio de expropiación No.Q348-C-2009 seguido por la I. Municipalidad de 'Guayaquil contra Luz América Sánchez y/o quienes secrean con derechos reales sobre el inmueble declarado deutilidad pública.

OBJETO DE LA DEMANDA: Está determinada en ellibelo inicial, esto es, que se declare la expropiación delinmueble declarado de utilidad pública, medianteresolución aprobada el 19 de marzo del 2009, en losterrenos comprometidos con el proyecto denominadoPROYECTO URBANÍSTICO LOTES CON SERVICIOSMÍNIMOS BÁSICOS '"MI LOTE", entre el que constaregistrado con el registro catastral No. 11177.Fundamentado en lo dispuesto en los artículos 63, ordinal1 Io, 239 y 240 de la Codificación de la Ley Orgánica deRégimen Municipal, artículos 58 párrafo séptimo de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,artículos 781 y siguientes del Código de ProcedimientoCivil.

AUTO INICIAL: Se aceptó la demanda al trámite.disponiéndose que se cite a la demandada Luz AméricaSánchez López y a quienes se crean con derechos realessobre el inmueble declarado de utilidad pública.

OTRA PROVIDENCIA: Guayaquil, lunes 10 de mayodel 2010; a las 16h25 se ordenó que se elabore un extractode citación a quienes se crean con derecho sobre elinmuebles declarado de utilidad pública y se publique poruna sola vez en el Registro Oficial tal como lo dispone elartículo 784 de la Codificación del Código deProcedimiento Civil.

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Eduardo Seminario Vinueza,Juez Undécimo de lo Civil de la Corte Provincial deJusticia del Guayas.

Lo que cito a usted para los fines de ley, advirtiéndoles dela obligación de comparecer a juicio y señalar casillerojudicial para futuras notificaciones. Caso contrario serántenidos o considerados rebeldes.

Guayaquil, 13 de mayo del 2010.

f.) Ab. Luis Serrano, Secretario.

Ab. Luis M. Serrano Pérez, Secretario. Juzgado DécimoPrimero de lo Civil de Guayaquil.

CITACIÓN JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE LOCIVIL DE CUENCA

A: Francisco Robert Noles Montano, de quien se afirmabajo juramento la imposibilidad de determinar suresidencia, le hago saber que en el Juzgado Cuarto de loCivil de Cuenca, a cargo del Dr. Mauricio LarrivaGonzález, se ha presentado en su contra una demanda lamisma que en extracto con la providencia en ella recaídason del siguiente tenor.

NATURALEZA: Sumario.

MATERIA: Declaración de muerte presunta.

ACTOR: Blanca Jacqueline Ordóñez Gualán.

CUANTÍA: Indeterminada.

PROVIDENCIA: Cuenca. 27 de enero del 2010; las09h05.

VISTOS: Por el sorteo legal practicado avococonocimiento. Por cumplir con los requisitos de ley, seacepta a trámite la demanda de declaratoria de muertepresunta de Francisco Robert Noles Montano, enconsecuencia sustancíese conforme lo prevé el Título II.Parágrafo 3° del Libro Primero del Código Civil.Conforme lo dispone la ley, cítese al desaparecido JoséAlberto Vega, mediante tres publicaciones en el RegistroOficial y en uno de los diarios de mayor circulación que seediten en esta ciudad de Cuenca con intervalo de un mesentre cada dos citaciones. En el trámite de la causacuéntese con uno de los señores agentes fiscales,funcionario que será citado en su despacho. Fin cuenta lacuantía, la casilla judicial señalada para notificaciones asícomo la autorización concedida. Agregúese a los autos ladocumentación acompañada. Hágase saber. OTRAPROVIDENCIA: Cuenca, 3 de febrero del 2010.- Las08h05.- Agregúese al proceso el escrito presentado por laactora. por cuanto en auto de calificación a la demanda seha incurrido en error al disponer se cite al desaparecidoJosé Alberto Vega, siendo lo correcto se cite a FranciscoRobert Noles Montano. Hágase saber Dr. Mauricio LarrivaGonzález, Juez Cuarto de lo Civil de Cuenca.

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.30

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A'la persona citada le prevengo de la obligación de señalarcasilla judicial para notificaciones que le corresponda.

Cuenca, 16 de marzo del 2010.

Juicio número 58-10.

f.) Dra. Ménica Sacoto Coello, Secretaria Juzgado IV de loCivil de Cuenca.

(Ira. publicación)

R. del E.

FUNCIÓN JUDICIAL - DISTRITO GUAYASJUZGADO Io DE LO CIVIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: quienes se crean con derechos reales sobre el inmuebledeclarado de utilidad pública identificado con el RegistroCatastral No. 9496.

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo le ha tocado aesta Judicatura el conocimiento del Juicio de ExpropiaciónNo. 343-A-2009, cuyo texto es el siguiente:

ACTORA: M I. Municipalidad de Guayaquil.representada judicial y extrajudicialmente por el Ab. JaimeNebot Saadi, Alcalde de Guayaquil y por el Dr. MiguelHernández Terán, Procurador Síndico Municipal.

DEMANDADO: Carlos Alberto Plúas Tola y/o de quienesse crean con derechos reales sobre el inmueble y acreditensu titularidad procesal mente.

CUANTÍA: Doce mil ochocientos quince 28/100 dólaresde los Estados Unidos de América (USD 12.815.28).

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Ricardo Rivadeneira Jiménez,Juez Primero de lo Civil de la Corte Provincial de Justiciadel Guayas.

OBJETO DE LA DEMANDA: Expropiación urgente yde ocupación inmediata de un sector del terrenoidentificado con el Registro Catastral No. 9496 depropiedad de Carlos Alberto Plúas Tola y/o de quienes secrean con derechos reales sobre el inmueble y acrediten sutitularidad procesalmente.

AUTO INICIAL: Guayaquil. 15 de mayo del 2009. a las16:18:14.- VISTOS:- La demanda que antecede presentadapor el abogado Jaime Nebot Saadi. Alcalde de Guayaquil ydoctor Miguel Hernández Terán, Procurador SíndicoMunicipal, contra Carlos Alberto Plúas Tola y/o laspersonas que se crean con derechos reales sobre elinmueble y acrediten su titularidad procesalmente, porreunir los requisitos determinados en los artículos 67-69 y1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica declara, precisa y completa y se la admite al trámiteestablecido en la Sección 19a, Título II, Libro II, delCódigo de Procedimiento Civil. Consecuentemente y como

se acompaña el certificado del señor Registrador de laPropiedad del Cantón Guayaquil, así como la declaratoriade uti lidad pública con fines de expropiación, deconformidad con el certificado de avalúo elaborado por laDirección de Urbanismo, Avalúos y Registro así como másrecaudos y singularmente el comprobante de transferenciade fondos efectuado por la Muy Ilustre Municipalidad deGuayaquil, al Banco de Fomento por el valor de $12.815.28. de fecha mayo 7 del 2009. valorcorrespondiente al pago del inmueble expropiado, queexige el artículo 797 ibídem. se ordena la expropiaciónurgente y ocupación inmediata del predio con códigocatastral No. 9496 de propiedad de Carlos Alberto PlúasTola.- Se dispone que por intermedio de la oficina decitaciones se cite en la dirección indicada a losdemandados y a las personas que se crean con derechos.cíteselo por uno de los diarios de mayor circulación que seeditan en esta ciudad de conformidad con el Art. 82 delCódigo de Procedimiento Civil. Notifiquese al señorRegistrador de la Propiedad a fin de que se tome nota enlos libros respectivos a su cargo. Téngase en cuenta lacasilla judicial número 1776 y la autorización judicialconferida a los abogados patrocinadores.- Agregúese a losautos los documentos acompañados.- llágase saber.- Dr.Ricardo Rivadeneira Jiménez. Juez Primero de lo Civil dela Corte Provincial de Justicia del Guayas. Lo quecomunico para fines de Ley. Guayaquil. 2 de julio del2009. a las 10:29:35.- Incorpórese al proceso los escritospresentados por las partes. En atención a lo solicitado porla M. I. Municipalidad de Guayaquil, se dispone que secite al Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), enla interpuesta persona del Ab. Galo Aldaz Maclas. DirectorEjecutivo, en la dirección indicada en la ciudad de Quito.debiendo para el efecto, remitirse atento deprecatorio a unode los señores Jueces de lo Civil de la ciudad Capital, aquien se ofrece reciprocidad para casos análogos.- Convista al extracto de publicación realizado dentro de lapresente causa, se dispone que éste cumpla con lasformalidades establecidas en el Art. 784 del Código deProcedimiento Civil.- Considérese la casilla No. 2107. queseñala Carlos Alberto Plúas Tola, para futurasnotificaciones, así como la autorización concedida alletrado Ab. Luis Villacís Vasco.- Notifiquese.- Dr. RicardoRivadeneira Jiménez. Juez Primero de lo Civil deGuayaquil.- Lo que comunico para los fines de ley.-Guayaquil 19 de marzo del 2010.

f.) Ab. Miriam Clavijo Murillo. Secretaria del JuzgadoPrimero Civil de Guayaquil.

(2da. publicación)

R. del E.

FUNCIÓN JUDICIAL - DISTRITO GUAYASJUZGADO Io DE LO CIVIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Quienes se crean con derechos reales sobre el inmuebledeclarado de utilidad pública identificado con el RegistroCatastral No. 12641.

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.31

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LE HAGO SABER: Que mediante sorteo le ha tocado aesta Judicatura el conocimiento del Juicio de ExpropiaciónNo. 346-A-2009, cuyo texto es el siguiente:

ACTORA: M'. 1. Municipalidad de Guayaquil.representada judicial y extrajudicialmente por el Ab. JaimeNebot Saadi, Alcalde de Guayaquil y por el Dr. MiguelHernández Terán. Procurador Síndico Municipal.

DEMANDADO: Julia Nelly Reyes Alvarado y/o dequienes se crean con derechos reales sobre el inmueble yacrediten su titularidad procesalmente.

CUANTÍA: Veinte y un mil doscientos uno 75/100dólares de los Estados Unidos de América (USD21.201,75).

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Ricardo Rivadeneira Jiménez.Juez Primero de lo Civil de la Corte Provincial de Justiciadel Guayas.

OBJETO DE LA DEMANDA: Expropiación urgente yde ocupación inmediata de un sector del terrenoidentificado con el Registro Catastral No. 12641 depresunta propiedad de Julia Nelly Reyes Alvarado y/o dequienes se crean con derechos reales sobre el inmueble yacrediten su titularidad procesalmente.

AUTO INICIAL: Guayaquil, 15 de mayo del 2009; a las16:36:00.- VISTOS:- La demanda que antecedepresentada por el abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde deGuayaquil y doctor Miguel Hernández Terán, ProcuradorSíndico Municipal, contra Julia Nelly Reyes Alvarado y/olas personas que se crean con derechos reales sobre elinmueble y acrediten su titularidad procesalmente. porreunir los requisitos determinados en los artículos 67-69 y1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica declara, precisa y completa y se la admite al trámiteestablecido en la Sección 19a.. Título II, Libro II, delCódigo de Procedimiento Civil. Consecuentemente y comose acompaña el certificado del señor Registrador de laPropiedad del Cantón Guayaquil, así como la declaratoriade utilidad pública con fines de expropiación, deconformidad con el certificado de avalúo elaborado por laDirección de Urbanismo. Avalúos y Registro así como másrecaudos y singularmente el comprobante de transferenciade fondos efectuado por la Muy Ilustre Municipalidad deGuayaquil, por el valor de $ 21.201.74. de fecha mayo 6del 2009, valor correspondiente al pago del inmuebleexpropiado, que exige el artículo 797 ibídem, se ordena laexpropiación urgente y ocupación inmediata del predio conCódigo Catastral No. 12641. de propiedad de Julia NellyReyes Alvarado. y/o Las personas que se crean conderecho.- Se dispone que por intermedio de la oficina decitaciones se cite en la dirección indicada a losdemandados y a las personas que se crean con derechos,cíteselo por uno de los diarios de mayor circulación que seeditan en esta ciudad de conformidad con el Art. 82 delCódigo de Procedimiento Civil. Notifíquese al señorRegistrador de la Propiedad a fin de que se tome nota enlos libros respectivos a su cargo. Téngase en cuenta lacasilla judicial número 1776 y la autorización judicialconferida a los abogados patrocinadores. Agregúese a losautos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta lacomparecencia de la demandada.- Hágase Saber.- Dr.Ricardo Rivadeneira Jiménez, Juez Primero de lo Civil dela Corte Provincial de Justicia del Guayas. Lo quecomunico para fines de Ley. Guayaquil, 27 de mayo del2009, a las 14:38:29.

Incorpórese al proceso el escrito que antecede presentado porlos representantes de la M. 1. Municipalidad de Guayaquil.-Atendiendo lo solicitado, se aclara el auto dictado el 15 demayo del 2009; a las 16:36:00, en el sentido de que el valor apagar por el inmueble expropiado parcialmente es la cantidad de$ 21.201.75 USD.- En lo demás se dispone estar a lo ordenado.Notifiquese.-Guayaquil, 12 de agosto del 2009. a las 10:57:18.-Incorpórese al proceso los escritos presentados por las partes.-En atención a lo solicitado por la M. I. Municipalidad deGuayaquil, se dispone que se cite a quienes se crean conderechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad públicaconforme lo ordenado en auto del 15 de mayo del 2009 a las16:36:00, debiendo el extracto en cuestión cumplir con lasformalidades establecidas en el Art. 784 del Código deProcedimiento Civil.- Hecho, se procederá en la forma y modoestablecido en el Art. 788 del Código de Procedimiento Civil.-Considérese la casilla No. 3608, que señala José FernandoNevarez Ycaza p.l.d.q.r., para recibir futuras notificaciones, asícomo la autorización concedida.-Notifíquese. Dr. RicardoRivadeneira Jiménez. Juez Primero de lo Civil de la CorteProvincial de Justicia del Guayas.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de ley. aquienes se les advierte de comparecer ajuicio dentro de veintedías posteriores a la última publicación de este aviso, casocontrario serán tenidos o considerados rebeldes.

Guayaquil. 30 de marzo del 2010.

f.) Ab. Miriam Clavijo Muríllo. Secretaria del Juzgado Primerode lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil.

Ab. Miriam Clavijo Murillo, Secretaria del Juzgado Primerode lo Civil de Guayaquil.

(2da. publicación) R. del

E.

■ ■:<,

FUNCIÓN JUDICIAL - DISTRITO GUAYASJUZGADO 28° DE LO CIVIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Kenny Magali Gracia Gracia, María Romelta Huanca Granday Luz María Quintuña Díaz y/o de quienes se crean con derechosreales sobre el inmueble declarado de utilidad públicaidentificado con el Registro Catastral No. 11181 y acrediten sutitularidad procesalmente.

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo le ha tocado a estaJudicatura el conocimiento del Juicio de Expropiación No. 347-2009, cuyo texto es el siguiente:

ACTORA: M. I. Municipalidad de Guayaquil,representada judicial y extrajudicialmente por el Ab. JaimeNebot Saadi, Alcalde de Guayaquil y por el Dr. MiguelHernández Terán, Procurador Síndico Municipal.

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.32

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DEMANDADO: Kenny Magali Gracia Gracia, MariaRomelia Huanca Granda y Luz María Quintuña Díaz y/ode quienes se crean con derechos reales sobre el inmuebley acrediten su titularidad procesalmente.

CUANTÍA: Dieciocho mil ciento cincuenta y cuatro98/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD18.154.98).

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Jorge Luzarraga Hurtado,Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de la Corte Provincial deJusticia del Guayas.

OBJETO DE LA DEMANDA: Expropiación urgente yde ocupación inmediata de un sector del terrenoidentificado con el Registro Catastral No. 11181 depropiedad de Kenny Magali Gracia Gracia. María RomeliaHuanca Granda y Luz María Quintuña Díaz y/o de quienesse crean con derechos reales sobre el inmueble y acreditensu titularidad procesalmente.

AUTO INICIAL: Guayaquil. 14 de mayo del 2009. a las10:07:19.- VISTOS:- Agregúese a los autos los escritos yanexos que acompaña la M. I. Municipalidad deGuayaquil.- En lo principal, la demanda que presenta elabogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil ydoctor Miguel Hernández Terán, Procurador SíndicoMunicipal, por los derechos que representan de la M. I.Municipalidad de Guayaquil, calidades que se encuentradebidamente acreditadas en autos, deducida contra KennyMagali Gracia Gracia. María Romelia Huanta Granda yLuz María Quintuña Díaz y/o de quienes se crean conderechos reales sobre el inmueble declarado de utilidadpública, por reunir los requisitos determinados en losartículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, sela califica de clara y precisa, razón por la cual se la admiteal trámite previsto en la Sección 19, Título 11. LibroSegundo del cuerpo de leyes referido.- Por considerar laentidad demandante que se trata de una expropiaciónurgente, según resolución debidamente certificada que seadjunta y habiéndose consignado el precio señalado por elvalor de US $ 18.154.98, atento a lo prescrito en el artículo797 ibídem, se autoriza a la M. 1. Municipalidad deGuayaquil para que proceda a la ocupación inmediata enuna parte de los predios identificado con Código CatastralNo. 11181 de propiedad de Kenny Magali Gracia Gracia,María Romelia Huanca Granda y Luz María Quintuña Díazy de quienes se crean con derechos reales sobre elinmueble, cuyos linderos y mensuras del terreno declaradode util idad pública con fines de expropiación(comprometido parcialmente), según el informe de avalúoelaborado por la Dirección de Urbanismo. Avalúos yRegistro son los siguientes: Por el Norte: Hda. El Chorillo,con 180.00 mts: por el Sur: Lote No. 14. con 259,80mts;por el Este: Lote No. 18, con 367.67mts; por el Oeste: LoteNo. 9, con 220, I5mts. medidas lineales que hacen unasuperficie de 5.78 hectáreas.- Los linderos actuales ymensuras de la parte restante del terreno según el informede avalúo elaborado por la Dirección de Urbanismo,Avalúos y Registro son los siguientes: Por el Norte: área aexpropiar, con 259.80mts; por el Sur: Lote No. 13 dePublio G. León Arreaga, con 187,30 mts, por el Este: LoteNo. 18 de Publio G. León Arreaga. con 2,33 mts; por elOeste: Lote No. 9 de Cecilia P. Alvarez Vargas, con125.85mts. medidas lineales que hacen una superficie de1,14 hectáreas.- Desígnese a la arquiteeta Nelly Burbanode Centeno como perito avaluadora del referido bien

urbano, quien deberá comparecer a este Juzgado encualesquiera día y hora hábil a posesionarse delmencionado cargo, y en el término de quince díaspresentará su respectivo informe. Deposítese en el BancoNacional de Fomento el valor consignado.- Agregúense alos autos la documentación acompañada.- Cítese a losaccionados Kenny Magali Gracia Gracia, María RomeliaHuanca Granda y Luz María Quintuña Díaz, y aquienes secrean con derechos reales sobre el inmueble declarado deutilidad pública, acorde con lo dispuesto en el artículo 82de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, enel diario Expreso de esta ciudad de Guayaquil; asi como surespectiva publicación en el Registro Oficial.- Deposíteselos valores en el Banco Nacional de Fomento.- Inscríbaseeste libelo en el Registrador de la Propiedad deGuayaquil.- f.) Ab. Jorge Luzarraga Hurtado, JuezVigésimo Octavo de lo Civil de Guayaquil.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines deley, a quienes se les advierte de comparecer ajuicio dentrode veinte días posterior a la última publicación de esteaviso, caso contrario serán tenidos o consideradosrebeldes.

Guayaquil. 19 de marzo del 2010.

f.) Ab. María Ramírez de Vallejo, Secretaria del JuzgadoVigésimo Octavo de lo Civil de la Corte Provincial deJusticia de Guayaquil.

Ab. María Ramírez de Vallejo, Secretaria Juzgado 28avo.Civil de Guayaquil.

(2da. publicación)

R. DEL E.

FUNCIÓN JUDICIAL - DISTRITO GUAYASJUZGADO 28° DE LO CIVIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Quienes se crean con derechos reales sobre el inmuebledeclarado de utilidad pública identificado con el RegistroCatastral No. 11245 y acrediten su titularidadprocesalmente.

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo le ha tocado aesta Judicatura el conocimiento del juicio de expropiaciónNo. 343-2009, cuyo texto es el siguiente:

ACTORA: M. I. Municipalidad de Guayaquil.representada judicial y extrajudicialmente por el Ab. JaimeNebot Saadi, Alcalde de Guayaquil y por el Dr. MiguelHernández Terán, Procurador Síndico Municipal.

DEMANDADO: A quienes se crean con derechos realessobre el inmueble.

CUANTÍA: Veintiún mil setecientos treinta y cinco72/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD21.735,72).

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.33

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JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Jorge Luzarraga Hurtado,Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Guayaquil.

OBJETO DE LA DEMANDA: Expropiación urgente yde ocupación inmediata de la totalidad del terrenoidentificado con el Registro Catastral No. I 1245 depropiedad de Bajaña Canto Carlos Alberto y/o de quienesse crean con derechos reales sobre el inmueble ydemuestren su titularidad procesalmcntc.

AUTO INICIAL: Guayaquil. 14 de mayo del 2009. a las09:45:47.- VISTOS: Agregúese a los autos los escritos yanexos que acompaña la M. I. Municipalidad deGuayaquil.- En lo principal, la demanda que presenta elabogado Jaime Nebot Saadi. Alcalde de Guayaquil yDoctor Miguel Hernández Terán. Procurador SíndicoMunicipal, por los derechos que representan de la M. I.Municipalidad de Guayaquil, calidades que se encuentrandebidamente acreditadas en autos, deducida contra BajañaCanto Carlos Alberto y quienes se crean con derechosreales sobre el inmueble declarado de utilidad pública, porreunir los requisitos determinados en los artículos 67 y1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica declara y precisa, razón por la cual se la admite al trámiteprevisto en la Sección 19. Título II. Libro Segundo delcuerpo de leyes referido.- Por considerar la entidaddemandante que se trata de una expropiación urgente. segúnresolución debidamente certificada que se adjunta yhabiéndose consignado el precio señalado por el valor deUS 21.735.72, atento a lo prescrito en el artículo 797ibídem. se autoriza a la M. I. Municipalidad de Guayaquilpara que proceda a la ocupación inmediata de los prediosidentificado con Código Catastral No. 11245 de propiedad deBajaña Canto Carlos Alberto y/o de quienes se crean conderechos reales sobre el inmueble, con un área de 6.92hectáreas, con los siguientes linderos y mesuras, por elNorte: Edelyn Marlene Macías Avecillas, en 205 metros:por el Sur: Carlos Alberto Bajaña. en 150 metros: Narciso S.Vargas Saldaña, en 60 metros; por el Este: Víctor IsidroGamboa Marino, en 325 metros: y, por el Oeste: RicardoEscobar Briones, en 365 metros, medidas lineales quehacen una superficie de 6.92 hectáreas.- Desígnese a laarquitecta Nelly Burbano de Centeno como peritoavaluadora del referido bien urbano, quien deberácomparece a este Juzgado en cualesquiera día y hora hábil aposesionarse del mencionado cargo, y en el término dequince días presentará su respectivo informe.- Deposítese enel Banco Nacional de Fomento el valor consignado.-Agregúese a los autos la documentación acompañada.- 'Cítese al accionado Bajaña Canto Carlos Alberto y aquienes se crean con derechos reales sobre el inmuebledeclarado de utilidad pública, acorde con lo dispuesto en elartículo 82 de la Codificación del Código de ProcedimientoCivil, en el diario Expreso de esta ciudad de Guayaquil, asícomo su respectiva publicación en el Registro Oficial.Deposítese los valores en el Banco Nacional de Fomento.-Inscríbase este libelo en el Registrador de la Propiedad deGuayaquil.- Tómese en cuenta el casillero judicial 1776 yla autorización que confiere a sus patrocinadores.-Notifiquese y cúmplase.- f) Ab. Jorge Luzarraga Hurtado.Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Guayaquil.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines deley, a quienes se les advierte de comparecer ajuicio dentrode veinte días posterior a la última publicación de esteaviso, caso contrario serán tenidos o consideradosrebeldes.

Guayaquil. 19 de marzo del 2010.

f) Ab. María Ramírez de Vallejo. Secretaria del JuzgadoVigésimo Octavo de lo Civil de la Corte Provincial deJusticia de Guayaquil.

Ab. María Ramírez de Vallejo, Secretaria Juzgado 28avo.Civil de Guayaquil.

(2da. publicación)

R. del E.

FUNCIÓN JUDICIAL - DISTRITO GUAYASJUZGADO Io DE LO CIVIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Quienes se crean con derechos reales sobre el inmuebledeclarado de utilidad pública identificado con el RegistroCatastral No. 10968.

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo le ha tocado aesta Judicatura el conocimiento del Juicio de ExpropiaciónNo. 347-B-2009. cuyo texto es el siguiente:

ACTORA: M. 1. Municipalidad de Guayaquil.representada judicial y extrajudicialmente por el Ab. JaimeNebot Saadi. Alcalde de Guayaquil y por el Dr. Miguel Ilernández Terán. Procurador Síndico Municipal.

DEMANDADO: Pastorita Elizabeth Pilay Sánchez y/o dequienes se crean con derechos reales sobre el inmueble yacrediten su titularidad procesalmente.

CUANTÍA: Cinco mil doscientos sesenta y siete 50/100dólares de los Estados Unidos de América (USD5.267.50).

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Ricardo Rivadeneira Jiménez.Juez Primero de lo Civil de la Corte Provincial de Justiciadel Guayas.

OBJETO DE LA DEMANDA: Expropiación urgente yde ocupación inmediata de un sector del terrenoidentificado con el Registro Catastral No. 10968 depresunta propiedad de Pastorita Elizabeth Pilay Sánchezy/o de quienes se crean con derechos reales sobre elinmueble y acrediten su titularidad procesalmente.

AUTO INICIAL: Guayaquil. 15 de mayo del 2009. a las16:46:04.- VISTOS:- La demanda que antecede presentadapor el abogado Jaime Nebot Saadi. Alcalde de Guayaquil ydoctor Miguel Hernández Terán. Procurador SíndicoMunicipal, contra Pastorita Elizabeth Pilay Sánchez y lolas personas que se crean con derechos reales sobre elinmueble y acrediten su titularidad procesalmente, porreunir los requisitos determinados en los artículos 67-69 y1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica declara, precisa y completa y se la admite al trámiteestablecido en la Sección 19a, Título II, Libro II, delCódigo de Procedimiento Civil. Consecuentemente y como

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se acompaña el certificado de! señor Registrador de iaPropiedad del Cantón Guayaquil, así como la declaratoriade utilidad pública con fines de expropiación, deconformidad con el certificado de avalúo elaborado por laDirección de Urbanismo, Avalúos y Registro así como másrecaudos y singularmente el comprobante de transferenciade fondos efectuado por la Muy Ilustre Municipalidad deGuayaquil, por el valor de $ 5.267,50, de fecha mayo 7 del2009, valor correspondiente al pago del inmuebleexpropiado, que exige el artículo 797 ibídem. se ordena laexpropiación urgente y ocupación inmediata del predio conCódigo Catastral No. 10968, de propiedad de PastoritaElizabeth Pilay Sánchez, y/o las personas que se crean conderecho.- Se dispone que por intermedio de la oficina decitaciones se cite en la dirección indicada a losdemandados y a las personas que se crean con derechos.cíteselo por uno de los diarios de mayor circulación que seeditan en esta ciudad de conformidad con el Art. 82 delCódigo de Procedimiento Civil. Notifíquese al señorRegistrador de la Propiedad a fin de que se tome nota enlos libros respectivos a su cargo. Téngase en cuenta lacasilla judicial número 1776 y la autorización judicialconferida a los abogados patrocinadores.- Agregúese a losautos lo documentos acompañados.- Tómese en cuenta lacomparecencia de la demandada.- llágase saber.- Dr.Ricardo Rivadeneira Jiménez. Juez Primero de lo Civil dela Corte Provincial de Justicia del Guayas. Lo quecomunico para fines de ley. Guayaquil. 18 de septiembredel 2009. a las 15:55:32.- Avoco conocimiento de lapresente causa en mérito de la Acción de Personal No. 1823-UARH de fecha II de septiembre del 2009.-Agréguese alos autos el escrito del señor Alcalde y ProcuradorMunicipal, del 6 de julio del 2009, así como la copia deloficio No. 00344-2009PIZG. y comprobante No. CB-00009por US $ 5.267.50. que se acompaña al mismo.-El escritodel 8 de julio del 2009 del Sr. José Fernando Nevares Icaza.quien comparece por los derechos que representa del ParqueIndustrial Ecuatoriano S. A. y cuya personería, se declaralegitimada, con el nombramiento adjunto, y losdocumentos anexados, incorpórense al proceso.- Tómeseen consideración la casilla judicial No. 3608 que señala parasus notificaciones, y la autorización concedida a susabogados patrocinadores.- Cítece a los demandados,conforme se encuentra ordenado en auto inicial, ypublíquese ésta, en el Registro Oficial, mediante oficio que seremitirá al Sr. Director de dicha dependencia pública,conforme lo solicitan los representantes de la Municipalidadde Guayaquil, en escrito del 24 de julio del 2009. que seprovee.- El escrito de José Narváez Icaza. y de losdocumentos notariados, que adjuntan a su escrito del 12 deagosto. Agregúese córrase traslado a las partes procesalescon la comunicación enviada por el Sr. Registrador de laPropiedad de Guayaquil por el término de 72 horas.-Intervenga el Secretario del Juzgado Octavo de lo Civil deGuayaquil. Ab. Jorge Alejandro Lindao por vacaciones de laOficial Mayor encargada de la Secretaría, en mérito de laacción de personal No. 1848-UARH de fecha 14 deseptiembre del 2009.- Notifíquese.- Abogado FernandoCarrillo Castro. Juez Temporal del Juzgado Primero de loCivil de Guayaquil.- Lo que comunico para los fines deley.

f.) Ab. Miriam Clavijo Muríllo. Secretaria del JuzgadoPrimero de lo Civil de Guayaquil.

(2da. publicación)

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DEGUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Público, a quienes se crean con derechos reales sobre elinmueble demandado.

SE LE HACE SABER: Que por sorteo ha tocado conocerel juicio No. 347-2009-B expropiación, cuyo extracto es elsiguiente:

JUEZ: Dr. Pedro Veloz Vargas, Juez Noveno de lo Civilde Guayaquil.

ACTOR: Municipio de Guayaquil.

OBJETO: Expropiación. 2009-B-03 47.

Guayaquil, 13 de mayo del 2009; a las I6h49:09.

VISTOS: Por completada que ha sido la demanda deexpropiación presentada por el Ab. Jaime José NebotSaadi, Alcalde del cantón Guayaquil y el Dr. MiguelHernández Terán, Procurador Síndico Municipal.conforme nombramiento presentado, en mérito de loscuales se declara legitimada sus intervenciones, contraJimmy Rigoberto Ronquillo León, y/o quienes se crean conderechos reales sobre el inmueble y acrediten su titularidadprocesalmente. en virtud de haber sido completada lademanda se la califica de clara y completa por reunir losrequisitos de ley, en mérito del cual y de los anexospresentados se la admite al trámite, previsto en el artículo781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Deconformidad con lo dispuesto en el Art. 797 del Código deProcedimiento Civil, por considerar el accionante decarácter urgente y puesto que se ha consignado los valorespor dicho predio, se ordena la ocupación inmediata delpredio del Código Catastral No. 11185 de propiedad deJimmy Rigoberto Ronquillo León, y/o quienes se crean conderechos reales sobre el inmueble y acrediten su titularidadprocesalmente.- Inscríbase la demanda en el Registro de laPropiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lodispuesto en el Art. 1000 del Código de ProcedimientoCivil.- Conforme al juramento rendido por los accionantesde que les es imposible determinar la individualidad oresidencia de Jimmy Rigoberto Ronquillo León, o quienesse crean con derecho reales sobre el inmueble declarado deuti lidad pública se ordena citarlos por un periódico deamplia circulación de esta ciudad, tal como lo especifica elArt. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase encuenta la casilla judicial No. 1776 que señalan para susnotificaciones y la autorización que dan a sus abogadospatrocinadores.- Agregúese los documentos acompañados.-Publíquese en el Registro Oficial un extracto de estademanda, tal como lo indica el Art. 784 del Código deProcedimiento Civil.- Cítese y notifíquese.

f.) Dr. Pedro Veloz Vargas, Juez Noveno de lo Civil deGuayaquil.

Guayaquil, 4 de enero del 2010: las I3h35.- Se deja sinefecto ia providencia anterior- Cítese a quienes se creancon derechos reales sobre el inmueble demandadoconforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese.- f.) Dr. Pedro Veloz, Juez Noveno Civil deGuayaquil.- Lo que comunico a Ud.. para los fines de ley,

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.35

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advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicialpara sus notificaciones, después de los veinte díasposteriores a la tercera y última publicación. Guayaquil. 18enero del 2010.

f.) Ab. Martha Elizaide Cueva. Secretaría Juzgado Novenode lo Civil de Guayaquil.

(2da. publicación)

R. del E.

FUNCIÓN JUDICIAL - DISTRITO GUAYASJUZGADO Io DE LO CIVIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Quienes se crean con derechos reales sobre el inmuebledeclarado de utilidad pública identificado con el RegistroCatastral No. 10824.

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo le ha tocado aesta Judicatura el conocimiento del juicio de expropiaciónNo. 348-C-2009. cuyo texto es el siguiente:

ACTORA: M. I. Municipalidad de Guayaquil.representada judicial y extrajudicialmente por el Ab. JaimeNebot Saadi. Alcalde de Guayaquil y por el Dr. MiguelHernández Terán. Procurador Síndico Municipal.

DEMANDADO: Publio Guillermo León Arreaga y/o dequienes se crean con derechos reales sobre el inmueble yacrediten su titularidad procesal mente.

CUANTÍA: Veinte y un mil setecientos treinta y cinco72/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD21.735,72).

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Ricardo Rivadeneira Jiménez,Juez Primero de lo Civil de la Corte Provincial de Justiciadel Guayas.

OBJETO DE LA DEMANDA: Expropiación urgente yde ocupación inmediata de la totalidad del terrenoidentificado con el Registro Catastral No. 10824 depresunta propiedad de Publio Guillermo León Arreaga y/ode quienes se crean con derechos reales sobre el inmuebley acrediten su titularidad procesalmente.

AUTO INICIAL: Guayaquil. 15 de mayo del 2009. a lasI6h28:05.

VISTOS:- La demanda que antecede presentada por elabogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil ydoctor Miguel Hernández Terán, Procurador SíndicoMunicipal, contra Publio Guillermo León Arreaga y/o laspersonas que se crean con derechos reales sobre elinmueble y acrediten su titularidad procesalmente, porreunir los requisitos determinados en los artículos 67-69 y1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica declara, precisa y completa y se la admite al trámiteestablecido en la Sección 19a. Título 11, Libro 11 del

Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente y comose acompaña el certificado del señor Registrador de laPropiedad del cantón Guayaquil, así como la declaratoriade utilidad pública con fines de expropiación, deconformidad con el certificado de avalúo elaborado por laDirección de Urbanismo. Avalúos y Registro así como másrecaudos y singularmente el comprobante de transferenciade fondos efectuado por la Muy Ilustre Municipalidad deGuayaquil, por el valor de $ 21.735,72 de fecha mayo 6 del2009, valor correspondiente al pago del inmuebleexpropiado, que exige el artículo 797 ibídem, se ordena laexpropiación urgente y ocupación inmediata del predio conCódigo Catastral No. 10824 de propiedad de PublioGuillermo León Arreaga. y/o las personas que se crean conderecho.- Se dispone que por intermedio de la oficina decitaciones se cite en la dirección indicada a losdemandados y a las personas que se crean con derechos,cíteselo por uno de los diarios de mayor circulación que seeditan en esta ciudad de conformidad con el Art. 82 delCódigo de Procedimiento Civil. Notifiquese al señorRegistrador de la Propiedad a fin de que se tome nota enlos libros respectivos a su cargo. Téngase en cuenta lacasilla judicial número 1776 y la autorización judicialconferida a los abogados patrocinadores.- Agregúese a losautos los documentos acompañados.- Hágase saber.- Dr.Ricardo Rivadeneira Jiménez. Juez Primero de lo Civil dela Corte Provincial de Justicia del Guayas. Lo quecomunico para fines de ley. Guayaquil. 17 de junio del2009. a las 15h 14:14.- Agregúese a los autos los escritospresentados.- Cítese al Ab. Galo Aldaz Macías, DirectorEjecutivo del INDA mediante deprecatorio a uno de losseñores jueces de lo Civil de Quito en la dirección que seindica en el escrito que se atiende. Téngase en cuenta lacasilla judicial No. 2107 que señala para futurasnotificaciones Publio Guillermo León Arreaga y laautorización que le confiere al Ab. Luis Villacis Vascopara que lo represente dentro de la causa.- En lo demás.Estése a lo ordenado en el auto inicial. Notifiquese.-Ricardo Rivadeneira Jiménez. Juez Primero de lo Civil deGuayaquil. Lo que comunico para los fines de ley.

Guayaquil marzo 18 del 2010.

f) Ab. Miriam Clavijo Murillo. Secretario del JuzgadoPrimero Civil de Guayaquil.

(2da. publicación)

R. DEL E.

FUNCIÓN JUDICIAL - DISTRITO GUAYASJUZGADO 5o DE LO CIVIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Carlos Alberto Bajaña Canto y/o quienes se crean conderechos reales sobre el inmueble y acrediten su titularidadprocesalmente.

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo le ha tocado aesta judicatura el conocimiento del juicio de expropiaciónNo. 349-A-2009, cuyo texto es el siguiente:

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.36

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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

ACTORA: M. I. Municipalidad de Guayaquil,representada judicial y extrajudicialmente por el Ab. JaimeNebot Saadi, Alcalde de Guayaquil y por el Dr. MiguelHernández Terán, Procurador Síndico Municipal.

DEMANDADO: Carlos Alberto Bajaña Canto y/oquienes se crean con derechos reales sobre el inmueble yacrediten su titularidad procesalmente.

CUANTÍA: Trece mil quinientos seis 30/100 dólares delos Estados Unidos de América (USD 13.506,30).

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Sócrates Moreno Pinto, JuezProvisional Quinto de lo Civil de Guayaquil.

OBJETO DE LA DEMANDA: Expropiación urgente yde ocupación inmediata de un sector del solar identificadocon el Registro Catastral No. 11246 de propiedad deCarlos Alberto Bajaña Canto y/o de quienes se crean conderechos reales sobre el inmueble y acrediten su titularidadprocesalmente.

AUTO INICIAL: Guayaquil, 8 de mayo del 2009; a las09h20:53.

VISTOS: La demanda que antecede presentada por elabogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil ydoctor Miguel Hernández Terán, Procurador SíndicoMunicipal, en sus calidades de representantes de la M. I.Municipalidad de Guayaquil, cuyas personerías se declaranlegitimadas en mérito de la certificación aparejada alproceso, reúne los requisitos exigidos por la ley. por lo quese la califica de clara y precisa, y por consiguiente se laacepta al trámite especial previsto en la Sección 19, TítuloII, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Deconformidad con lo dispuesto en los artículos 798 y 256ibídem se designa como perito a la Arq. Nelly Burbano,para que practique el avalúo del predio, materia de laexpropiación, consistente en el bien de propiedad deCarlos Alberto Bajaña Canto. Código Catastrales No.11246, quien deberá comparecer a posesionarse dentro deltérmino de cinco días de notificado y presentar su informedentro de quince días contados a partir de la posesión. Porconsiderar la entidad expropiante que se trata de unaexpropiación urgente, según los artículos 792 y 793. 794,795 y siguientes pertinentes del Código de ProcedimientoCivil, en concordancia con los artículos 64 ordinalundécimo, inciso primero, artículo 162 letra d) y artículo251 inciso primero de la Ley de Régimen Municipal, seautoriza a la M. I. Municipalidad de Guayaquil, para queproceda a su ocupación inmediata atento a lo señalado enel Art. 808 del Código de Procedimiento Civil. Téngase encuenta la transferencia del depósito realizado en el Bancode Fomento realizado por la parte accionante. Conforme loprescrito en el artículo 1000 del Código de ProcedimientoCivil, se dispone la inscripción de la demanda en elRegistro de la Propiedad de Guayaquil para lo cual senotificará al funcionario respectivo. Tómese en cuenta lacasilla judicial 1776 que señala el actor para notificacionesy la autorización que confiere a sus abogadospatrocinadores. En mérito a la afirmación que bajojuramento hace la parte actora cítese al demandado por laprensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82del Código de Procedimiento Civil. Notifiquese.Guayaquil, 12 de junio del 2009, a las I0h28:58.- Avococonocimiento del presente proceso, en mérito a la acciónde personal No. 1122-UARH-GM de fecha 9 de junio del

2009- Se ordena por lo dispuesto en el Art. 797 de laCodificación del Código de Procedimiento Civil laocupación inmediata por parte de la Muy IlustreMunicipalidad de Guayaquil de un sector del solar materiade la expropiación.- Linderos actuales y mensuras delterreno declarado de utilidad pública con fines deexpropiación (comprometido parcialmente) según elinforme de avalúo elaborado por la Dirección deUrbanismo, Avalúos y Registro son los siguientes: por elNorte: Lote 36 Víctor Gayboa M., con 180,00 mts; por elSur: Lote 35, con 190,17 mts; por el Este: Lote 40 JuliaReyes A., con 313,03 mts; por el Oeste: Lote 30 CarlosBajaña C, con 212,17 mts, medidas lineales que hacen unasuperficie de 4,30 hectáreas.- Linderos actuales y mensurasde la parte restante del terreno según el informe de avalúoelaborado por la Dirección de Urbanismo. Avalúos yRegistro son los siguientes: Por el Norte: área a expropiarcon 190.17 mts: por el Sur: Lotes 34 y 29 N. Plúas y S.Verduga. con 180.00 mts; por el Este: Lote 40 Julia ReyesA, con 61.97 mts; por el Oeste: Lote 30 Carlos Bajaña C.con 192.83 mts. medidas que hacen una superficie de 2,62hectáreas.- De conformidad con el Art. 788 y 256 delCódigo Procesal Civil, cítese al INDA en la persona de suDirector Ejecutivo, en la Avda. Carrión s/n y León VivarEdificio del INDA, en la ciudad de Quito, acorde a lodispuesto en el Art. 87 de la Codificación del Código deProcedimiento Civil. Notifiquese.- Guayaquil. 12 de agostodel 2009, a las 14:47:27. Avoco conocimiento del presenteproceso, en mérito a la acción de personal No. 1310-UARH-GM, de fecha 13 de julio del 2009. Agregúese a losautos los escritos que antecede. En mérito a la afirmaciónque bajo juramento hace la parte actora. cítese por laprensa a quienes se creen con derechos reales sobre elinmueble declarado de uti lidad pública, citación quedeberá realizarse en el diario El Universo. Vista la excusapresentada por la Arq. Nelly Burbano Jiménez. Se designacomo perito avaluador al Arquitecto Francisco AndradeChiriguaya, quien deberá posesionarse del cargo, dentrodel día y hora hábil. Notifiquese.- Guayaquil, jueves 8 deabril del 2010, las I7hl L- Agregúese a los autos el escrito.presentado por la Corporación Municipal.- A petición de laparte actora, por ser procedente se manda a citar a quienesse crean con derechos reales sobre el inmueble declaradode utilidad pública, acorde a lo previsto en el Art. 82 de laCodificación del Código de Procedimiento Civil, por trespublicaciones que se harán en el diario El Universo de estaciudad de Guayaquil- Publíquese un extracto de lademanda por una sola vez en el Registro Oficial, a cuyoefecto se oficiará al Director del Registro Oficial en Quito,de conformidad a lo establecido en el Art. 784 del mismocuerpo de ley. f).- Ab. Sócrates Moreno Pinto, JuezProvisional Quinto de lo Civil de Guayaquil.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines deley, a quienes se les advierte de comparecer ajuicio dentrode veinte días posterior a la última publicación de esteaviso, caso contrario serán tenidos o consideradosrebeldes.

f.) Ab. Gonzalo Córdova Alvarado, Secretario del JuzgadoQuinto de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia deGuayaquil.

Ab. Gonzalo Córdova Alvarado, Secretario del JuzgadoQuinto de lo Civil de Guayaquil.

(2da. publicación)

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R. del E.

FUNCIÓN JUDICIAL - DISTRITO GUAYASJUZGADO 3o DE LO CIVIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Quienes se crean con derechos reales sobre el inmuebledeclarado de utilidad pública identificado con el RegistroCatastral No. 12639 y acrediten su titularidadprocesalmente.

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo le ha tocado aesta judicatura el conocimiento del Juicio de ExpropiaciónNo. 348-0-2009, cuyo texto es el siguiente:

ACTORA: M. I. Municipalidad de Guayaquil,representada judicial y extrajudicialmente por el Ab. JaimeNebot Saadi, Alcalde de Guayaquil y por el Dr. MiguelHernández Terán, Procurador Síndico Municipal.

DEMANDADO: Félix Jacinto Moran Solórzano y/o dequienes se crean con derechos reales sobre el inmueble yacrediten su titularidad procesalmente.

CUANTÍA: Veintiún mil setecientos treinta y cinco72/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD21.735,72).

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Francisco Alvear Montalvo,Juez Tercero de lo Civil de la Corte Provincial de Justiciadel Guayas.

OBJETO DE LA DEMANDA: Expropiación urgente yde ocupación inmediata de la totalidad del terrenoidentificado con el Registro Catastral No. 12639 depresunta propiedad de Félix Jacinto Moran Solórzano y/ode quienes se crean con derechos reales sobre el inmuebley acrediten su titularidad procesalmente.

AUTO INICIAL: Guayaquil, 21 de mayo del 2009, a las17hll:21.

VISTOS: Por completa la demanda de expropiaciónurgente y de ocupación inmediata respecto de la totalidaddel terreno identificado con el Registro Catastral No.12639 de presunta propiedad de Félix Jacinto MoranSolórzano y/o de quienes se crean con derechos realessobre el inmueble y acrediten su titularidad procesalmente,con un área de (6.92 hectáreas.- De acuerdo a los datosingresaos en el sistema registral del catastro municipal, elsolar tiene según levantamiento topográfico los siguienteslinderos y mensuras: Por el Norte: Hda. Chorillo con,264,85 mts; por el Sur: Lote 45-50 con 371,00 mts; por elEste: Área montañosa, con 256.46 mts; por el Oeste: Lote42, con 200,00 mts; medidas lineales que hacen unasuperficie de 6,92 hectáreas, presentada por el Ab. JaimeNebot Saadi, Alcalde del cantón Guayaquil, y Dr. MiguelHernández Terán. Procurador Síndico Municipal,representantes judiciales y extrajudiciales de la Muy IlustreMunicipalidad de Guayaquil, cuyas personerías se declaranlegitimadas con la copia certificada que acompañan, porreunir los requisitos de ley, se la admite al trámite previstoen la Sección 19, Título II. Libro Segundo de laCodificación del Código de Procedimiento Civil.-Habiendo sido declarado de utilidad pública, interés socialy ocupación inmediata con fines de expropiación latotalidad del terreno con Registro Catastral No. 12639, de

presunta propiedad de Félix Jacinto Moran Solórzano y/ode quienes se crean con derechos reales sobre el inmuebley acrediten su titularidad procesalmente, por el Muy IlustreConcejo Cantonal de Guayaquil, mediante resolucióndictada en sesión ordinaria del 19 de marzo del 2009,publicada el 22 del mismo mes y año, en el Diario "ElTelégrafo" de esta ciudad, y habiéndose acompañado a lademanda el precio que a juicio de la entidad demandantedeberá pagarse por el bien a expropiarse según el avalúopracticado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos yRegistro de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.- Seordena por lo dispuesto en el Art. 797 de la Codificacióndel Código de Procedimiento Civil la ocupación inmediatapor parte de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil dela totalidad del terreno materia de la expropiación.- Loslinderos actuales y mensuras del terreno declarado deutilidad pública con fines de expropiación (comprometidototalmente) según el informe de avalúo elaborado por laDirección de Urbanismo, Avalúos y Registro son lossiguientes: Por el Norte: Hda. Chorillo con 264,85 mts; porel Sur: Lote 45-50 con 371.00 mts; por el Este: áreamontañosa, con 256,46 mts; por el Oeste: Lote 42. con200,00 mts, medidas que hacen una superficie de 6,92hectáreas.- De conformidad con el Art. 788 y 256 delCódigo Procesal Civil, se designa como perito al Arq.Francisco Andrade, para que practique el avalúo de latotalidad del terreno a expropiarse, quien de hasta cincodías de notificado tomará posesión de su cargo y presentarásu informe en un término que no excederá de los quincedías, contados en la forma señalada en la parte final delArt. 788 de la Codificación del Código de ProcedimientoCivil.- Cítese al señor Félix Jacinto Moran Solórzano y/ode quienes se crean con derechos reales sobre el inmuebley acrediten su titularidad procesalmente, acorde con lodispuesto en el Art. 82 de la Codificación del Código deProcedimiento Civil, por medio de tres publicaciones quese harán, cada una de ellas en fecha distinta, en unperiódico de amplia circulación de esta ciudad deGuayaquil.- Cúmplase con el imperativo contenido en laúltima parte del inciso segundo del Art. 784 del Código deProcedimiento Civil, esto es, que dicho extracto seapublicado en el Registro Oficial, mediante oficio a suDirector.- Cúmplase con el Reglamento de DepósitosJudiciales.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1.000 dela Codificación del Código de Procedimiento Civil,inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad delcantón Guayaquil, de la totalidad del terreno a expropiarse,identificado con el Registro Catastral No. 12639, con unasuperficie de 6,92 hectáreas.- Agregúense a los autos losdocumentos acompañados.- Tómese en cuenta la casillajudicial No. 1776 que señala la entidad expropiante y laautorización que dan a sus correspondientes abogadosdefensores.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1583que señala el accionado y la autorización que confiere alAb. Efraín Robelly Cruz.- Hágase saber y cúmplase.- f.)Ab. Francisco Alvear Montalvo, Juez Tercero de la CorteProvincial de Justicia del Guayas.- Guayaquil, lo quecomunico a usted, para los fines de ley. Guayaquil, 13 deabril del 2010.

f.) Francisco Ramírez Burgos, Secretario, Juzgado Tercerode la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Abg. Francisco E. Ramírez Burgos, Secretario 4-10-01,Juzgado 3o de lo Civil de Guayaquil.

(2da. publicación)

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.38

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R. del E.

JUZGADO 31 CIVIL DE GUAYAQUIL

CITACIÓN EXTRACTO

A: Quienes se crean con derechos reales sobre el inmueblemateria de la expropiación.

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley hacorrespondido conocer a este juzgado el Juicio deExpropiación No. 349-C-2009. seguido por la M. I.Municipalidad de Guayaquil a través de sus representanteslegales, contra una persona natural; y. contra quienes secrean con derechos reales sobre el inmueble materia de laexpropiación.

OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia sedetermine el precio que por concepto de indemnización lecorresponderá recibir al propietario del inmuebleidentificado con el Registro Catastral No. 10629 y precisarlos linderos del bien inmueble declarado de utilidadpública de carácter urgente y de ocupación inmediata confines de expropiación a favor de la M. I. Municipalidad deGuayaquil y su inscripción en el Registro de la Propiedaddel Cantón Guayaquil, para que surta los efectos comojusto título de dominio.

CUANTÍA: USD 40.738,77.

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Shirley Ronquillo Bermeo.Juez Suplente del Juzgado 31 Civil de Guayaquil.

AUTO INICIAL: Mediante auto dictado en Guayaquil.29 de abril del 2009: a las 10h45:58. por el Ab. FranciscoAlvear Montalvo, Juez Tercero de lo Civil, encargado delJuzgado 31 Civil de Guayaquil, por vacaciones de la JuezSuplente, dispuso:

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa envirtud de la acción de personal No. 495-UARH-CSJ. encalidad de Juez encargado del despacho de este Juzgado.por vacaciones concedidas a la señora Jueza Suplente.- Lademanda presentada por la M. I. Municipalidad deGuayaquil, en la interpuesta persona de sus representanteslegales abogado Jaime Nebot Saadi. Alcalde de Guayaquily Dr. Miguel Hernández Terán. Procurador SíndicoMunicipal, en la cual solicitan la expropiación urgente yocupación inmediata del terreno (lotes 38 y 42) ubicadosen el sitio denominado La Aguada, parroquia Pascuales,cuyos linderos y dimensiones son: Por el Norte: HaciendaChorrillo, con 285 metros; por el Sur: Camino con 320metros; por el Este: Lote No. 45 y 46 con 298 + 200metros; por el Oeste: Lote 37 con 410 metros; área total:12.97 hectáreas: identificado con el Registro Catastral No.10629 de propiedad de..." y/o de quienes se creyeren conderechos reales sobre el referido bien inmueble; por reunirlos requisitos de ley. se la califica de clara, completa yprecisa, razón por la cual se la admite al trámite del juiciode expropiación.- En consecuencia se dispone citar con elcontenido del escrito de demanda y auto en ella recaídoa..." "... en la dirección indicada para el efecto; y. a quienesse crean con derechos reales sobre el inmueble materia deexpropiación, por la prensa, en la forma y modoestablecidos en el Art. 82 del Código Procesal Civil y en elRegistro Oficial, mediante oficio dirigido al Director, concopia del extracto, al tenor de lo dispuesto en el Art. 784; a

fin de de que los citados, puedan hacer valer sus derechosen el término de quince días.- En lo relativo a laconsideración a la declaratoria de utilidad pública, interéssocial y de ocupación inmediata, con fines deexpropiación; consígnese el precio que debe pagarse.según el avalúo de la DINAC. previo ordenar la ocupacióninmediata del predio a expropiarse.- Inscríbase la demandaen el Registro de la Propiedad de Guayaquil como lomanda el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.para lo cual se notificará al titular de dicha Registraduría.-Se designa perito para el avalúo del sector del predio aexpropiarse al Arq. Francisco Andrade Chiriguaya. el quese posesionará de su cargo dentro del término de 48 horas.practicada la diligencia citatoria, y quien deberá presentarsu informe en un término que no debe exceder de quincedías contados en la forma señalada en la parte final del Art.788 del Código de Procedimiento Civil...."".- SIGUEPROVIDENCIA: Mediante providencia . dictada enGuayaquil, 14 de mayo del 2009. a las I5h08:09 . la señoraJuez Suplente dispuso: "...En lo principal, habiéndoseacompañado al escrito que se atiende la documentación delprecio que a juicio de la entidad demandante deberápagarse por el bien a expropiarse según el avalúopracticado por la Dirección de Urbanismo. Avalúos yRegistro de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, mediantela nota de crédito del Banco Central del Ecuador por lacantidad de USD 40.738.77. transferida a la cuentacorriente No. 5692801 que mantiene el Juzgado 31 de loCivil de Guayaquil en el Banco Nacional de FomentoSucursal Guayaquil, se ordena por lo dispuesto en el Art.797 del Código de Procedimiento Civil la ocupacióninmediata por parte de la Muy Ilustre Municipalidad deGuayaquil del inmueble materia de la expropiación."...ULTIMA PROVIDENCIA: Mediante providenciadictada en Guayaquil, martes 23 de febrero del 2010. lasllh35. la señora Juez Suplente dispuso: "....En lo principal,cúmplase con citar a quienes se crean con derechos realessobre el inmueble materia de esta demanda por la prensa,mediante publicaciones en el diario Expreso o ElTelégrafo, así como por medio del Registro Oficial. comose pidió en la demanda y como se ordenó en el auto del 29de abril del 2009..."" Lo que comunico a Uds. para losfines de ley. advirtiéndoles de la obligación que tienen deseñalar domicilio judicial para futuras notificaciones, dentrode los veinte días posteriores a la tercera y últimapublicación del presente aviso, caso contrario serán tenidoso declarados rebeldes.- Guayaquil, 16 de marzo del 2010.

f.) María Terranova de Valverde, Secretaria.- Juzgado 31de lo Civil de Guayaquil.

(2da. publicación)

CITACIÓN JUDICIAL

A LOS SEÑORES: A LOS HEREDEROSPRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SEGUNDOFRANCISCO VINUEZA PAREDES LES HAGOSABER LA SIGUIENTE DEMANDA DEEXPROPIACIÓN.

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.39

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Extracto:

ACTORES: Doctores Manuel Caizabanda Jerez yMiguel Ángel Mateus, Alcalde yProcurador Síndico del Municipiodel Cantón Pelileo.

DEMANDADOS: Señores: Jorge Efrén Vinueza Ramos,Gladis Carlota Vinueza Ramos,Libia Ecuador Vinueza Carrasco,Mentor Francisco Vinueza Carrasco.Norma Teresa Vinueza Carrasco,Mariana de Jesús Vinueza Carrasco,Segundo Patricio Vinueza Carrascoy Miriam Alexandra Vinueza Vacaherederos conocidos de SegundoFrancisco Vinueza y a los demásherederos presuntos y desconocidosde Segundo Francisco Vinueza.

CLASE DE Expropiación - causa No. 163 -

JUICIO: 2010.

CUANTÍA: USD 10.560.76.

JUEZ DE LA Dr. Germán Paredes C.

CAUSA:

JUZGADO DE Pelileo. a 13 de abril del 2010: lasLO CIVIL: llhlO.

VISTOS: Una vez que los actores han cumplido con lodispuesto en providencia del treinta y uno de marzo último.la demanda de fs. 12 y 13. presentada por los personerosdel Municipio de Pelileo, cuya personería se declaralegitimada en base a los documentos acompañados, esclara, completa y se la admite al trámite especial; enconsecuencia cítese a los demandados Jorge EfrénVinueza Ramos, Gladis Carlota Vinueza Ramos, MentorFrancisco Vinueza Carrasco. Norma Teresa VinuezaCarrasco, Libia Ecuador Vinueza Carrasco. Mariana deJesús Vinueza Carrasco. Segundo Patricio VinuezaCarrasco; y. Miriam Alexandra Vinueza Vaca en loslugares indicados, para que en el término de quince días decitados, contesten la demanda y señalen casillero judicialen esta ciudad para las notificaciones correspondientes; entanto que a los herederos presuntos y desconocidos delfallecido Segundo Francisco Vinueza Paredes, mediantetres publicaciones que se realizarán en uno de losperiódicos de la ciudad de Ambato. con el extracto de lademanda y este auto, quienes podrán comparecer a juiciodentro del término de veinte días contados de la última deellas; como a la demanda se adjunta el comprobante dedepósito bancario por la cantidad de diez mil quinientossesenta dólares y setenta y seis centavos ($ 10.560,76) seautoriza al organismo demandante la ocupación inmediatadel predio; inscríbase la demanda en el Registro de laPropiedad de este cantón: agregúese al expediente ladocumentación acompañada; designase como perito paraque proceda al avalúo del inmueble al lng. GiovannyNavas, quien se posesionará del cargo dentro de tres díasde citados los demandados, y presentará su informe en eltérmino de ocho días: agregúese al expediente ladocumentación adjunta, tómese en cuenta el casillerojudicial No. 15 para las notificaciones pertinentes.- Cítesey notifíquese.- El Juez de lo Civil.- f.) Dr. Germán ParedesC- Certifico.- El Secretario.- f.) Manuel NúñezAltamirano.

JUZGADO DE LO CIVIL.- Pelileo. 15 de abril del 2010;las 10h20.- VISTOS.- Por haberse omitido en el auto queantecede, de oficio se amplia y se dispone citar al señorDirector Regional No. 4 de la Procuraduría General delEstado mediante deprecatorio a uno de los señores juecesde lo Civil de Riobamba: asi como de conformidad al Art.784 del Código de Procedimiento Civil, publíquese elextracto de la demanda, el auto de calificación, incluidaesta providencia en el Registro Oficial.- Notifíquese.- ElJuez de lo Civil.- f.) Dr. Germán Paredes C- Certifico.- ElSecretario.- f.) Manuel Núñez Altamirano.

Lo que cito a ustedes y a todos los que pudieren tenerinterés en el presente juicio de expropiación, para queseñalen domicilio y casillero en Pelileo y reciban lasnotificaciones pertinentes.

Pelileo, 29 de abril del 2010.

El Secretario.- f.) Manuel Núñez Altamirano.

(2da. publicación)

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVILDE CUENCA

CITACIÓN JUDICIAL PORMUERTE PRESUNTA

A: Paulino Villanueva Roldan, cuya individualidad yresidencia es imposible determinar, le hago saber que en elJuzgado Octavo de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr.Gustavo Almeida Bermeo, se ha presentado una demandasumaria, la misma que en extracto es como sigue:

Juicio No. 163-2010.

Naturaleza: Sumario.

Materia: Declaratoria de Muerte Presunta.

Actora: Flores Farez Julia Mercedes.

Cuantía: Indeterminada.

PROVIDENCIA: Cuenca, 25 de febrero del 2010; las08h39.

VISTOS: Avoco conocimiento por el sorteo efectuado yconforme a ley. La demanda presentada es clara ycompleta, por lo que se la admite al trámite establecido enel Art. 67 y siguientes del Código Civil. Cítese al presuntodesaparecido, señor Paulino Villanueva Roldan, por tresveces en el Registro Oficial y mediante publicaciones entodos los diarios del país, mediante dos meses entre lascitaciones, para cuyo efecto, se oficiará al señor Directordel Registro Oficial con esta providencia y se entregaráextracto a la parte actora. Cítese a uno de los señoresagentes fiscales de Cuenca. Practíquese las diligenciasprevistas en el precepto del Art. 67 ibídem. En cuenta lacuantía los lugares designados para citación ynotificaciones y la autorización conferida. Agregúese alproceso la documentación acompañada, en cuenta lacalidad con la que comparece la accionante. Actúe la Dra.

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Martes 15 de Junio del 2010 Registro Oficial -- Nro. 214 pag.40

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Patricia Ríos, Oficial Mayor por licencia del Dr. LuisRobles, Secretario de esta judicatura. Hágase saber.- J. N.-163-10. Cuenca. 19 de marzo del 2010. las 08h05. Oficíeseconforme se solicita al Sr. Director del Registro Oficial yconcédase nuevo extracto para la publicación dispuesto encalificación de demanda, pudicndo efectuarse en el diarioHoy de la capital de la República, quien tiene alcancenacional. Notifiquese.- f.) Dr. Gustavo Almeida, Juez.

Al citado se le previene de la obligación que tiene deseñalar casillero judicial de un abogado de la localidad,para futuras notificaciones.

Cuenca, marzo 19 del 2010.

f.) Dr. Luis Robles Regalado. Secretario del JuzgadoOctavo Civil de Cuenca.

(3ra. publicación)

REPÚBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO VIGÉSIMO QUINTODE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: Al presunto desaparecido señorDiego Efraín Torres Chicaiza.

ACTORA: María Esperanza del Cisne Robles Armijos.

JUCIO: Muerte presunta.

CAUSA N° 1683-2009.- Dr. Paúl Tapia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 66, 67. 68 y 69del Código Civil.

TRAMITE: Especial.

CUANTÍA: Indeterminada.

ABOGADO: Dr. Edwin Romero.

JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DEPICHINCHA.- Quito, 14 de enero del 2010: las I lh53.-VISTOS.- Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado enprovidencia que antecede, se califica la demanda de clara,precisa y reúne los demás requisitos de ley. en tal virtud sela admite a trámite especial pertinente - atento al juramentorendido por la actora señora María Esperanza del CisneRobles Armijos; y, de conformidad con lo que dispone elArt. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese alpresunto desaparecido señor Diego Efraín Torres Chicaiza.mediante tres publicaciones efectuadas en el RegistroOficial y en un diario de amplia circulación nacional; en laforma prevista en el numeral 2do. del Art. 67 del CódigoCivil.- Cuéntese con la opinión de uno de los señoresagentes fiscales penales de Pichincha.- Agregúese alproceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta elcasillero judicial señalado para sus notificaciones, así comola designación de su abogado defensor.- Cítese ynotifiquese.- f.) Dr. Iván Cevallos Zambrano, Juez

Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, lo queComunico a usted para los fines de ley, recordándole laobligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugardel juicio para recibir sus notificaciones.- Quito, 1 defebrero del 2010.

f.) Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. Secretario.

(3ra. publicación)

CITACIÓN JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMODELOCIVILDELOJA

CON SEDE EN ALAMOR

Al señor Augusto Ovidio Núñez Serrano, cito con lademanda presentada y con el auto recaído que en extracto,dicen:

ACTOR: Sr. Ángel Augusto Núñez Macas.

DEMANDADO: Señor Augusto Ovidio Núñez Serrano.

OBJETIVO DE LA DEMANDA: El actor demanda quese declare la muerte presunta del señor Augusto OvidioNúñez. Serrano, la inscripción de la sentencia ejecutoriadaen el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad dePuyango y una vez declarada la muerte presunta pordesaparecimiento, se declare la posesión definitiva de losbienes de su desaparecido padre a favor de todos sus hijosy que son: Ángel Augusto Núñez Macas. Víctor Alíster.Wilson Leónidas, Walter Ovidio Núñez Rogel y CarlosAlberto y Melva Piedad Núñez Maldonado. conforme lodispone el Art. 68 del Código Civil.

TRAMITE: Especial.

CUANTÍA: Indeterminada.

JUICIO N° 64-2010.

JUEZ: Dr. Víctor Manuel Arias Ruiz.

PROVIDENCIA: El señor Juez mediante auto de fecha 8de marzo del 2010. a las 14h00. acepta al trámite especialla demanda incoada por Ángel Augusto Núñez Macas porreunir los requisitos determinados en los Arts. 71 y 957 delCódigo de Procedimiento Civil. Manda que se cite aldesparecido Augusto Ovidio Núñez Serrano por tres vecescon la solicitud presentada en el Registro Oficial y en losdiarios La Hora de la ciudad de Quito y Expreso de laciudad de Guayaquil, respectivamente, con intervalo de unmes entre cada dos citaciones, bajo presunciones dedeclararse la muerte presunta cumplidas las formalidadesde ley. Agregúese autos los documentos acompañados a lademanda. Particular que llevo a conocimiento deldemandado para las formalidades de ley. Alamor, 12 demarzo del 2010.

f) Franco García Mora. Secretario del Juzgado 17° de loCivil.

(3ra. publicación)