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7135D1 ?69391< ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CXCIX Xalapa-Enríquez,Ver., martes 2 de abril de 2019 Núm. Ext. 132 SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO I PODER EJECUTIVO DECLARATORIA DE PROGRAMA EMERGENTE PARA ATENDER LAS VIOLA- CIONES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ. folio 341 ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ ——— CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL ÓRGANO DE FISCA- LIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ Y EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ. folio 331 CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL ÓRGANO DE FISCA- LIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ Y EL INSTITUTO TEC- NOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA. folio 332 GOBIERNO DEL ESTADO ———

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ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIX Xalapa-Enríquez, Ver., martes 2 de abril de 2019 Núm. Ext. 132

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

PODER EJECUTIVO

DECLARATORIA DE PROGRAMA EMERGENTE PARA ATENDER LAS VIOLA-CIONES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE

PERSONAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 341

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

DEL ESTADO DE VERACRUZ

———

CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL ÓRGANO DE FISCA-LIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ Y EL COLEGIO DE

ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 331

CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL ÓRGANO DE FISCA-LIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ Y EL INSTITUTO TEC-NOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA.

folio 332

GOBIERNO DEL ESTADO———

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

DECLARATORIA DE PROGRAMA EMERGENTE PARA ATENDER LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS

EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

1 de diciembre de 2018

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

C. Ing. Eric Patrocinio Cisneros Burgos Secretario de Gobierno

Equipo Técnico Lic. Arturo Márquez Murrieta (Coordinador) Lic. Esmeralda Lecxiur Ferreira Mtra. Mayra Ledesma Arronte Dra. Guadalupe Osorno Maldonado Mtra. Adriana Pozos Barcelata Mtro. Antonio Rueda Cabrera

Se agradece a las siguientes personas e instituciones por sus comentarios a la versión preliminar de este documento:

Mtro. Javier Yankelevich Winocur – Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lic. Luis Álvaro López Trinidad. Dra. Namiko Matzumoto Benítez – Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz. Mtra. Rocío Maldonado de la Fuente - Comité Internacional de la Cruz Roja. Dr. Emmanuel Santos Narváez, Lic. Romeo Utrilla Molina – Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C. INSyDE. Lic. Alma Mata Noguez – Agencia Alemana de Cooperación GIZ-México. Dra. Lilia Escorcia Hernández– Instituto de Investigaciones Antropología UNAM. Mtra. Roxana Enríquez Farías – Equipo Mexicano de Antropología Forense A.C. Dra. Estela Casados González – Coordinadora del Observatorio Universitario de Violencias contra las Mujeres, Universidad Veracruzana.

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Í N D I C E

PREÁMBULO

OBJETO DE LA DECLARATORIA

FUNDAMENTO

CONSIDERANDOS

RECONOCIMIENTO

RESOLUTIVOS DE LA DECLARATORIA

ACCIONES PRIORITARIAS

PLAN DE ACCIÓN

ANEXO 1 DIAGNÓSTICO PRELIMINAR

ANEXO 2 INFORMES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

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CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 párrafos noveno y décimo, 6 párrafos primero y cuarto, 42 y 49 fracciones I, IV, V, X y XXIII de la Constitución Política, 8 fracciones II y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA DE PROGRAMA EMERGENTE PARA ATENDER LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS

EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

PREÁMBULO

De conformidad con los principios proclamados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los seres humanos y de sus derechos iguales e inalienables es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz.

El Estado de Veracruz tiene la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular por el artículo 1º, así como los párrafos noveno y décimo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado.

La desaparición de personas es un crimen complejo que afecta los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y su práctica sistemática y generalizada representa un crimen de lesa humanidad.

La desaparición forzada viola múltiples derechos humanos, entre ellos: el derecho a la dignidad; a la libertad; a la integridad y seguridad personal; a la igualdad ante la ley; a la legalidad; a la seguridad jurídica; a la defensa y al debido proceso; al reconocimiento de la personalidad jurídica; al acceso a la justicia; y a la reparación de los daños sufridos.

OBJETO DE LA DECLARATORIA

La Declaratoria de Programa Emergente tiene como objeto atender las violaciones de derechos humanos en materia de desaparición de personas y establecer con claridad las acciones inmediatas y emergentes en los ámbitos de búsqueda, identificación, investigación y atención a las víctimas.

En tal sentido, el interés primero es visibilizar y reconocer el problema público y colocar en el centro de atención los derechos humanos de todas las personas, partiendo de la premisa de que esos derechos deben ser garantizados en cualquier circunstancia y bajo una perspectiva diferencial y especializada. A partir de lo anterior, el objetivo es establecer un Plan de Acción integral de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación de las víctimas en el Estado de Veracruz, por violaciones de derechos humanos en materia de desaparición de personas.

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La finalidad última de este Plan Emergente es garantizar los derechos de las víctimas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de víctimas general y estatal, en particular los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

FUNDAMENTO

El fundamento de la Declaratoria parte de dos ejes: 1) el constitucional y 2) el de atención a víctimas con perspectiva de género y niñez, y con un enfoque diferencial y especializado.

1) Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al artículo 20 apartado C.

Este artículo es la base primordial para la construcción de la presente Declaratoria, ya que a partir de su contenido se establecen dos elementos fundamentales que constriñen a realizar las acciones que estén al alcance del Estado para garantizar los derechos de las personas.

a. El primer elemento, lo constituyen las obligaciones estatales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y

b. El segundo elemento, consta del bloque de constitucionalidad, a partir de considerar los instrumentos internacionales como parte integrante de la norma suprema mexicana, lo que permite que se amplíen los estándares en materia de derechos humanos y que enmarca su plena validez e implementación de forma directa al Estado mexicano.

Es así que, a la luz de ese parámetro de control, los instrumentos internacionales que deben considerarse para efectos de la presente Declaratoria son los siguientes:

Sistema Universal Sistema Interamericano

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Convención sobre los Derechos del Niño Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder

Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho

Principios Rectores de los desplazamientos internos

Por cuanto hace al artículo 20 Constitucional apartado C, cobra vida en relación y a la luz de lo señalado en el 1° Constitucional, toda vez que la desaparición de personas debe entenderse no sólo como un delito grave, sino como una violación de derechos humanos, por lo que el Estado debe cumplir en garantizar los derechos humanos, y al mismo tiempo aplicar el parámetro de control de regularidad constitucional.

Además, se consideran los siguientes informes:

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del 29 de diciembre del 2014 (A/HRC/28/68/Add.3). Observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1 de la Convención de la materia del 11 de febrero del 2015. Informe de Misión a México del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias del 20 de diciembre del 2011 (A/HRC/19/58/Add.2). Informe de seguimiento a las recomendaciones hechas por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias del 11 de septiembre del 2015 (A/HRC/30/38/Add.4).

Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de las desapariciones forzadas en el contexto de la migración del 11 de septiembre del 2017.

2) Legislación nacional especializada

Los artículos 90 de la Ley General de Víctimas y 96 de la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El primero de los numerales contempla que “en los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, las organizaciones no gubernamentales, los poderes ejecutivos y legislativos de las entidades federativas, el Congreso de la Unión, los municipios, o cualquier otra institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos podrá proponer el establecimiento de programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación de las víctimas”.

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Es decir, que para situaciones en las que se hace necesaria la defensa de los derechos humanos, como ocurre en Veracruz actualmente, en relación con la atención a víctimas de desaparición forzada y por particulares, es pertinente proyectar un Programa Emergente con la finalidad de garantizar los derechos de las víctimas establecidos en la Constitución y en las Leyes de Víctimas, particularmente los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

La Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establecen la necesidad de contar con un sistema de atención a víctimas, el cual debe contemplar una atención multidisciplinaria e interinstitucional, con un enfoque diferencial y especializado, que incluya las perspectivas de género y niñez.

Aunado a la anterior, la legislación y normatividad que se articula con la presente Declaratoria, son:

a) Federal:

Ley General de Víctimas. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por

Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos y Penas

Crueles Inhumanos y Degradantes. Protocolo Homologado para la Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y

Cometida por Particulares. Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación

del Delito de Desaparición Forzada.

b) Estatal:

Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz. Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.

Para la elaboración de la Declaratoria de Programa Emergente por violaciones a derechos humanos en materia de desaparición de personas en Veracruz, se tomaron en cuenta los siguientes informes y estudios, y algunos de los cuales se presentan con mayor detalle en el Anexo de la misma:

1. Informe del 2011 de Misión a México del Grupo de Trabajo del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU y del seguimiento en el 2015, con relación a las Desapariciones Forzadas e Involuntarias y las Recomendaciones hechas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias;

2. Informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre las Desapariciones Forzadas en el Contexto de Migración, 2017;

3. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, 2015;

4. Recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2015;

5. Informe final de Cierre de Misión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos en México, 2018;

6. Índice de Estado de Derecho en México 2018 del World Justice Project; 7. Índice Global de Impunidad México 2018, del Centro de Estudios sobre Seguridad y

Justicia y de la Universidad de las Américas; 8. Índice de Paz México 2018, del Institute for Economics and Peace;

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9. Índice Estatal de Desempeño de Procuradurías y Fiscalías 2018, de Impunidad Cero y Jurimetría;

10. Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre Fosas Clandestinas y Personas Desaparecidas, 2017;

11. Recomendación General 01/2017 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz;

12. Recomendaciones por Violaciones Graves 5VG y 6VG de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ambas de 2017;

13. Desde y Frente al Estado: pensar, atender y resistir la desaparición de personas en México, Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, 2017;

14. Desapariciones Forzadas, el Registro Estadístico de la Desaparición, Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, 2017, y

15. Proyecto de Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, México, 2018. Y Observaciones finales sobre el Informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 2015.

Del análisis de los informes que se citan, el grupo de trabajo que elaboró el diagnóstico preliminar de esta Declaratoria concluyó que:

a) No existe y no se ha diseñado ni implementado un programa estatal e integral que atienda la problemática de las personas desaparecidas en Veracruz;

b) No se ha contratado, preparado o capacitado personal experto y especializado en las diversas instancias dedicadas a atender las desapariciones y a las y los familiares víctimas indirectas;

c) No existe un diagnóstico integral y detallado sobre los diversos aspectos que tienen que ver con estos delitos y violaciones de derechos humanos, ni tampoco un diagnóstico de la política pública y sus resultados sobre las desapariciones en Veracruz;

d) No se cuenta con un diagnóstico actualizado sobre los procedimientos, acciones y resultados de las diferentes instancias de gobierno dedicadas a la investigación, búsqueda, identificación de restos localizados ni las que se dedican a la atención a víctimas;

e) No se tiene información sobre los cursos, talleres y capacitaciones que se han impartido a las y los servidores públicos de las dependencias involucradas, tampoco información sobre si existe un programa de certificación en las diferentes materias o especialidades;

f) No existe un programa integral de acompañamiento y atención psicosocial, ni un programa para elaborar valoraciones de impacto psicosocial encaminado a la reparación integral a las víctimas;

g) Por lo que respecta a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) no cuenta todavía con un Reglamento ni Programa Estatal de Atención a Víctimas, y no se han instalado ni el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, ni la Junta de Gobierno, ni la Asamblea Consultiva;

h) La CEEAIV no cuenta con personal capacitado, perfiles de puestos, ni la estructura que señala la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

i) La CEEAIV no cuenta con protocolos, modelos y manuales de procedimientos para su operación y funcionamiento;

j) No se cuenta con el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) que mandata la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado;

k) No se cuenta con mecanismos de evaluación y certificación en la CEEAIV; l) Hay omisión en la implementación de mecanismos efectivos que garanticen desde el inicio

de una investigación de delitos de alto impacto, la vida e integridad de las personas en el que se realice una valoración objetiva del riesgo y, en atención a este, se implementen medidas que garanticen los derechos de las personas que acuden a denunciar, y

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m) Las dependencias y organismos que atienden a víctimas no cuentan con personal médico, psicológico y de trabajo social, capacitados en enfoque psicosocial, especializado y diferenciado, para el cumplimiento de sus funciones de manera integral.

Con base en los antecedentes, informes y datos expuestos, se llega a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Que ante la información disponible se puede concluir que hay una impunidad estructural y que, por lo tanto, la reparación a las víctimas por desaparición de personas en Veracruz, ha sido poca o mínima.

Que los gobiernos de Veracruz en el periodo que va de 2006 al 2018 no han cumplido con la obligación de su función, por la insuficiente atención ante conductas como la desaparición forzada o la cometida por particulares, los feminicidios y desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes, las ejecuciones extrajudiciales y las inhumaciones clandestinas, así como la inexistencia de políticas públicas, estrategias y acciones para hacer frente a esta situación.

Que los dos últimos gobiernos no han atendido los informes, recomendaciones y legislación para atender a las víctimas en Veracruz, por ejemplo, en lo que respecta a la creación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que marcan las leyes en la materia, así como las Recomendaciones que emitió la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDH), en el año 2017 en la Recomendación General 01/2017, por haber detectado un patrón de irregularidades en 81 investigaciones iniciadas por desaparición de personas; y el cumplimiento deficiente del deber de reparar las violaciones a derechos humanos. Igualmente, en relación a lo que marca la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en su Informe Especial sobre personas desparecidas y fosas clandestinas, en lo que respecta a las propuestas y conclusiones que les hace a los gobiernos de los estados y a fiscales generales de cada entidad.

Que este gobierno hace suyos los informes y recomendaciones derivados de los documentos antes citados que reflejan una crisis por violaciones a los derechos humanos.

Que existe plena voluntad política de este gobierno para establecer una política pública transparente y con plena participación de colectivos de familiares de personas desaparecidas y las organizaciones de la sociedad civil.

Que se trata de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las personas víctimas de tales delitos y violaciones a derechos humanos, asimismo de protegerlas de tal forma que su vida e integridad personal no corran riesgo.

Que es indispensable fortalecer las capacidades técnicas y financieras de la Fiscalía General del Estado en materia de investigación de los delitos relacionados con la desaparición de personas cometida por particulares y desaparición forzada.

Que es prioritario generar en los servicios forenses mejores prácticas y la implementación de protocolos nacionales e internacionales con el afán de garantizar a las personas víctimas un adecuado acceso a la justicia.

Que es necesario establecer herramientas de control destinadas a que las personas servidoras públicas encargadas de la investigación de una desaparición de persona cometida por particulares o desaparición forzada, realicen de manera diligente y efectiva dichas investigaciones, evitando la revictimización y garantizando la búsqueda de personas con presunción de vida, agotando los protocolos homologados y las mejores prácticas de búsqueda y localización.

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Que se requiere hacer eficientes los recursos existentes y destinar una cantidad de recursos suficiente, tanto presupuestales del gobierno estatal y federal, así como de la cooperación nacional e internacional, para comenzar a atender esta situación y los diferentes ámbitos de procuración de justicia, investigación, búsqueda, identificación humana, atención y reparación a víctimas.

Que se debe dotar de recursos financieros, materiales y humanos suficientes tanto a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas como a las instancias involucradas en la atención victimal y que deben actuar de manera coordinada, a fin de que las medidas a implementar tengan mayor y mejor impacto en el plan de atención de las víctimas.

Que se debe generar un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral para que, de acuerdo con las leyes en la materia, sea la herramienta que, integralmente, permita el acceso a las medidas de atención victimal y a la reparación del daño.

Que se necesita implementar un enfoque diferencial con énfasis en atención especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como a personas migrantes, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estos grupos de población.

Que se requiere poner especial énfasis en la generación de mecanismos efectivos de cuidado a la salud mental y psicosocial de las víctimas en Veracruz.

Que es fundamental establecer atención especial orientada a la construcción de una cultura de paz que coadyuve a resarcir el tejido social en el Estado de Veracruz.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave emite el RECONOCIMIENTO y RESOLUTIVOS siguientes:

RECONOCIMIENTO

El Gobierno del Estado de Veracruz reconoce la grave situación por violaciones a derechos humanos en materia de desaparición de personas en Veracruz.

El Gobierno del Estado de Veracruz reconoce la dimensión del problema de la desaparición forzada y por particulares como el primer paso necesario para que se desarrollen medidas integrales y efectivas para su erradicación.

El Gobierno del Estado de Veracruz acepta y reconoce que a las víctimas no se les ha hecho justicia y que lo más importante y urgente es brindar a las personas justicia, verdad y reparación, y en ese contexto localizar a todas las personas desaparecidas.

El Gobierno del Estado de Veracruz acepta y reconoce que es urgente dar identidad a los cientos de cuerpos localizados y los pendientes por recuperar, utilizando mecanismos y tecnologías que brinden certeza a las víctimas indirectas y en general a toda la población.

El Gobierno del Estado de Veracruz acepta y reconoce que es humanamente necesario, responsable, digno y urgente proceder a entregar a sus familiares los cuerpos de las personas que ya han sido identificadas, cuidando la integridad física y psicológica de las víctimas indirectas en todo el proceso.

El Gobierno del Estado de Veracruz concluye, afirma y reconoce que parte de las violencias que aquejan a la sociedad veracruzana, incluyendo las que provienen de los mismos agentes del Estado, son producto de la impunidad generalizada que aqueja al país, así como de la corrupción y connivencia de agentes del Estado con agentes criminales, por lo que es necesario una resignificación ética del gobierno y sus servidores públicos apegada a derecho.

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La Fiscalía General del Estado debe contribuir de manera efectiva en el avance de las investigaciones y el abatimiento del rezago alarmante que desde 2010 mostró tendencias crecientes en el Estado de Veracruz.

Es necesaria una clara reorientación de la política criminal donde el interés fundamental de la víctima se coloque en el centro de la actuación institucional. Para este fin, se requiere un nuevo diseño institucional a su servicio. La reorganización, visión y capacidades técnicas, personal especializado, plazas de alto perfil profesional y permanencia son urgentes y necesarias.

Los servicios periciales, las agencias del Ministerio Público, las áreas de inteligencia y análisis de información requieren con urgencia su fortalecimiento técnico y metodológico, a partir de una nueva visión de la incidencia de la criminalidad en el contexto del Estado de Veracruz.

El Gobierno del Estado está seguro que es urgente y necesaria la dignificación de la función policial y ministerial a través de, entre otras cosas, aumentar las percepciones de las policías y fiscales.

El Gobierno del Estado reconoce que las violencias estructurales vinculadas a pobreza y marginación son factores que han contribuido a desarticular la cohesión social y la confianza en las instituciones, y que, por lo tanto, para enfrentar esta crisis de manera integral se requiere del diseño y la puesta en marcha de políticas públicas con participación social para crear una cultura de paz.

El Gobierno del Estado reitera que la presente Declaratoria no producirá efectos de una suspensión de garantías, y que la misma se encuentra cimentada sobre los mecanismos de justicia transicional como aspiración de un nuevo gobierno democrático y transformador, y como una forma de hacer frente ante un pasado lleno de abusos y violaciones de derechos humanos en la entidad.

RESOLUTIVOS DE LA DECLARATORIA

Primero. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley General de Víctimas y al artículo 96 de la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con base en los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos por desaparición de personas y las afectaciones a las víctimas indirectas de personas desaparecidas que se han descrito y constatado, el Gobierno de Veracruz declara y establece este Programa Emergente de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación de las víctimas, en el Estado de Veracruz, por violaciones de derechos humanos en materia de desaparición de personas.

Segundo. Con fundamento en el Título Quinto, Capítulo IV artículo 73 de la Ley General de Víctimas, y Título Quinto, Capítulo IV artículo 72 de la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se realizará una disculpa pública por parte del Gobierno del Estado de Veracruz, a las y los familiares de desaparecidos, en todos aquellos casos donde se han determinado violaciones a derechos humanos por desaparición de personas, y en los que no se ha proporcionado acceso a la justicia, ni medidas de asistencia, atención y reparación.

Tercero. Se conformará una Dirección General de Cultura de Paz y Derechos Humanos, adscrita a la Secretaría de Gobierno, y tendrá las atribuciones de desarrollar y coordinar la política pública gubernamental en materia de cultura de paz y de derechos humanos. Esta Dirección General dará seguimiento a las acciones, medidas y avances de la Declaratoria y su Plan de Acción, en coordinación con las dependencias y organismos que se relacionen con las materias de la Declaratoria, y tomando en cuenta las observaciones y propuestas del Consejo Asesor y de

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Observadores. Esta Dirección General operará con personal y recursos existentes, y no implicará nuevas estructuras ni creación de plazas.

Cuarto. Además de lo que señalan las leyes generales y estatales en materia de atención a víctimas y en materia de desaparición de personas, se contará con un Fondo Especial de recursos públicos estatales y federales, así como de aportaciones de terceros, para la implementación del Plan de Acción de esta Declaratoria y su programa de trabajo interinstitucional e interdisciplinario, en particular para la capacitación y formación de personal experto y especializado. Este fondo será operado por la Dirección General de Cultura de Paz y Derechos Humanos, con base en la normatividad aplicable.

Se hace un llamado al Gobierno Federal para destinar recursos especiales para la constitución de este Fondo, conforme a la normatividad aplicable y a los convenios que se suscriban para tal propósito.

Quinto. Se hace un llamado a organismos de los sistemas Internacional e Interamericano de derechos humanos, a las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, a las agencias de cooperación internacional, a las fundaciones e instituciones de asistencia pública, a las instituciones de educación superior, a apoyar en la implementación de esta Declaratoria y su Plan de Acción, a través de cooperación, financiamiento y asistencia, de acompañamiento a su implementación, de asesoría y colaboración en la elaboración de guías, protocolos, lineamientos, así como de capacitación y formación, buenas prácticas, incluyendo la realización de diagnósticos, evaluaciones y seguimientos con base en los más altos estándares internacionales.

Sexto. Esta Declaratoria pone especial énfasis en las desapariciones de mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como de personas en tránsito por el territorio veracruzano.

Séptimo. Se revisarán y se dará cumplimiento y seguimiento a todas y cada una de las Recomendaciones Generales, Especiales y Particulares que emitan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, que han estado dirigidas o se dirijan al Gobierno de Veracruz, al Gobernador o a cualquiera de las dependencias del Ejecutivo Estatal.

Octavo. Se ejecutarán y evaluarán de manera integradora e interinstitucional las acciones inmediatas y el Plan de Acción que a continuación se presentan, con el objetivo de materializar esta Declaratoria, sus consideraciones, reconocimientos y resolutivos:

ACCIONES PRIORITARIAS

1) Se implementarán inmediatamente la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en todas sus disposiciones;

2) La Comisión Estatal de Búsqueda dependerá directamente del Secretario de Gobierno, y se realizarán mesas mensuales, seguimiento y toma de decisiones, con la participación en todo momento de familiares de personas desaparecidas, así como de los colectivos de familiares, conforme al artículo 30 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

3) Se garantizará y revisará que el personal que labore en dicha Comisión cumpla con perfiles técnicos y especializados en las diferentes ramas de las ciencias forenses y de la criminología, poniendo especial atención en trato adecuado, sensible y humano a víctimas;

4) De manera inmediata, se promoverá a través del Mecanismo Estatal de Coordinación, acuerdos y convenios institucionales con la Fiscalía General del Estado y la Comisión Estatal

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de Derechos Humanos, para dar seguimiento a los hallazgos y peritajes realizados en las fosas clandestinas localizadas hasta el momento en el estado, con la participación de familiares y colectivos, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales;

5) Se creará inmediatamente el Fondo que establece la Ley en materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, en su artículo 48, y se solicitará al Gobierno Federal un recurso adicional y de emergencia para que la Comisión Estatal de Búsqueda y este Fondo puedan funcionar eficazmente, con recursos públicos conforme al artículo 49 de la Ley estatal;

6) Se llevará a cabo una DISCULPA PÚBLICA encabezada por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a las y los familiares de personas desaparecidas, de todos los casos donde se han determinado violaciones a derechos humanos por desaparición de personas u omisiones y negligencias al debido proceso, cuyos casos estén en etapa de reparación integral, así como en los que no se ha proporcionado acceso a la justicia, ni medidas de asistencia, atención y reparación, a través de un acto especial y digno ante familiares de personas desaparecidas y colectivos de familiares;

7) Se dotará de recursos suficientes al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) que mandatan la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz, y su correcta aplicación y operación. Se garantizará que a través del FAARI las víctimas tengan acceso a las medidas de ayuda y asistencia como gastos de traslado, gastos funerarios, gastos médicos y hospitalarios, y a los fondos de emergencia que marca la ley, así como a las medidas de reparación por compensación subsidiaria en casos de delitos y compensación por violaciones de derechos humanos;

8) Se asignarán mayores recursos operativos y presupuestales a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV). Se buscará contar con más asesores jurídicos, así como con personal para la atención psicosocial, la elaboración de informes de valoración de daños y de planes de reparación, y especialistas en enfoque psicosocial en contexto de violencia en distintas disciplinas;

9) Se instalará un Sistema de Alerta Temprana, para atender de manera inmediata y con protocolos especializados las emergencias de nuevos casos de desaparición, así como protocolos en atención de casos de personas desaparecidas migrantes, para lo cual se solicitará la cooperación y colaboración de expertos en dichas materias, bajo los principios de máxima protección, interés superior de la niñez, no criminalización, igualdad y no discriminación;

10) Se cumplirá con el principio de Presunción de Vida en todos y cada uno de los casos, en las acciones de búsqueda, localización y desarrollo de las investigaciones, y se garantizará que todas las autoridades asuman que la persona desaparecida o no localizada está con vida;

11) Se elaborará y presentará una iniciativa de ley para crear un Centro o Instituto forense y de procesamiento de restos humanos, para atender la magnitud de esta crisis, procesar los hallazgos de cuerpos localizados y darle identidad a las personas que no han sido identificadas. Este Centro se formará con participación de la sociedad civil y la cooperación internacional y se buscará darle un carácter independiente y autónomo, con expertos y peritos independientes que den servicio a las diferentes instancias involucradas en los procesos de búsqueda, recuperación de cuerpos, exhumación e identificación de personas;

12) Todas las familias de personas desaparecidas deben contar con perfil genético, para ello se desarrollará una campaña exhaustiva y completa para contar con todos los perfiles genéticos de todos y cada uno de los casos, en coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda. De igual manera, se establecerán mecanismos de colaboración con homólogos de países centroamericanos y otras regiones para facilitar la identificación de personas que hayan sido desaparecidas en proceso de migración o en tránsito por el Estado de Veracruz;

13) Se hará una comunicación oficial a la comunidad nacional e internacional, a los organismos multilaterales, a las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, a los organismos internacionales e interamericanos de derechos humanos, a las agencias de

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cooperación y asistencia de otros países, para que ayuden, asistan, y apoyen con su experiencia, expertos, recursos, en particular con lo que señala la fracción V del artículo 49 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz;

14) Se coadyuvará con la Comisión Nacional de Búsqueda para implementar el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense para el Estado de Veracruz, en conformidad con lo que marcan los artículos 134 y 135 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

15) Se recopilará y concentrará la información de fosas comunes y clandestinas para contar con el Registro Nacional de Fosas, conforme lo marca el Artículo 133, fracción II de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con la finalidad de establecer un programa anual de trabajo para los grupos de búsqueda;

16) Se creará e implementará un Programa estatal e integral de medidas de prevención en materia de desaparición de personas, en concordancia con lo que marcan los artículos 158, 159, 160, 161, 162, 163 y 164 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y los artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz;

17) Se implementará un programa de capacitación en conformidad con lo que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en sus artículos 167, 168, 169, 170, 171, 172 y 173. Este programa se financiará con el Fondo Especial mencionado en el Resolutivo Cuarto de esta Declaratoria;

18) Se creará la policía especializada en búsqueda de personas desaparecidas. Esta policía acompañará el proceso de búsqueda y dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública;

19) Se creará un Consejo Asesor y de Observadores que estará conformado por organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, del ámbito académico y organismos internacionales de derechos humanos, así como por expertos y especialistas nacionales y/o extranjeros en las materias que cubren los ámbitos de actuación del Plan de Acción. Entre los organismos a los que se invitará a formar parte de este Consejo Asesor están los siguientes:

a. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

b. Comité Internacional de la Cruz Roja; c. Organización Internacional para las Migraciones; d. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y e. Relatorías y grupos de trabajo en materia de desaparición forzada, tortura, ejecuciones

extralegales, niñez, mujeres, así como personas con discapacidad, migrantes, desplazadas e indígenas.

20) Conforme lo establece el Resolutivo Cuarto de esta Declaratoria, se creará un Fondo Especial para la coordinación, operación, seguimiento y evaluación de esta Declaratoria y el Plan de Acción, mismo que operará la Dirección General de Cultura de Paz y Derechos Humanos, bajo la normatividad aplicable. Este Fondo Especial estará destinado a la realización de diagnósticos y a la capacitación y formación de personal experto para las diferentes áreas y dependencias involucradas a través de convenios y acuerdos interinstitucionales, para atender la necesidad de expertos peritos arqueólogos forenses, antropólogos físicos forenses, criminalistas y criminólogos especializados en búsqueda y análisis de contexto de personas desaparecidas; fotógrafos forenses, laboratoristas y especialistas en las diferentes ramas de la identificación humana; expertos y peritos en valoración de impacto psicosocial; expertos en

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medidas de reparación integral y en planes de reparación; asesores jurídicos especializados en derechos humanos y en delitos de desaparición forzada de personas; especialistas en enfoque psicosocial en contextos de violencia, trabajadores sociales, psicólogos, abogados, médicos generales y psiquiatras, antropólogos para documentar violaciones e impactos psicosociales y en acompañamiento psicosocial de víctimas de graves violaciones a derechos humanos.

PLAN DE ACCIÓN

El Plan de Acción será el instrumento integrador, operativo y estratégico de la Declaratoria de Programa Emergente por Crisis de Violaciones a Derechos Humanos en Materia de Desaparición de Personas, cuyo objetivo general será traducir y materializar en acciones concretas y medibles los Considerandos, Reconocimientos y Resolutivos de la Declaratoria.

El Plan de Acción será coordinado por la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección General de Cultura de Paz y Derechos Humanos.

El Plan de Acción considerará en todas y cada una de sus acciones las perspectivas de derechos humanos, género, enfoque diferenciado e interés superior de la niñez.

El Plan de Acción pondrá una especial atención en todos los derechos y medidas que involucren mujeres, niñas, niños y adolescentes, como grupos en situación de vulnerabilidad ante la crisis de desapariciones y violaciones a sus derechos en el Estado de Veracruz.

El Plan de Acción también tendrá un especial cuidado e interés en los derechos y condiciones de vulnerabilidad de la población migrante.

El Plan de Acción considerará en todo momento la opinión y participación de familiares de personas desaparecidas y de los colectivos de familiares víctimas de desaparición, garantizando los principios de enfoque humanitario y participación conjunta señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda.

Las acciones contempladas son las siguientes:

1. Elaborar un diagnóstico completo y exhaustivo sobre la situación real y la problemática de las desapariciones en Veracruz. Se tratará de un diagnóstico basado en análisis de contexto con el panorama situacional y actualizado de las violencias y los casos de desapariciones, con base en el cual se diseñe y evalúe la política pública en la materia;

2. Diseñar y operar una plataforma de información sobre noticias, investigaciones académicas, bases de datos, registros, informes, etc., para contar con toda la información pertinente y actualizada, así como dar seguimiento al diagnóstico integral;

3. Elaborar un programa de trabajo donde se establezcan los objetivos específicos, metas, indicadores, responsables, para el Plan de Acción del Programa Emergente;

4. Establecer los lineamientos para la emisión de informes sobre el Plan de Acción y su programa de trabajo;

5. Diseñar e implementar un Modelo Integral de Atención interinstitucional e interdisciplinario sobre desaparición de personas, con manuales de procedimientos y lineamientos de actuación, en colaboración con las dependencias y organismos participantes. Este Modelo se estructurará bajo los siguientes seis ámbitos: 1) Búsqueda; 2) Identificación; 3) Investigación; 4) Ayuda, Asistencia y Atención (con enfoque psicosocial); 5) Reparación integral, y 6) Coordinación, seguimiento y evaluación;

6. Desarrollar y realizar un programa de difusión del Modelo Integral de Atención dirigido a todas las dependencias y servidores públicos estatales y municipales que atienden

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víctimas, que de manera transversal permita mejorar sus desempeños en la aplicación y manejo de los programas establecidos en las leyes de la materia y por esta Declaratoria;

7. El Modelo Integral de Atención deberá contemplar:

a. Lineamientos para el programa de capacitación en búsqueda, investigación, identificación y atención a víctimas, y para la elaboración de materiales didácticos;

b. Lineamientos para el seguimiento y la evaluación; c. Lineamientos con enfoque diferencial para casos de atención de mujeres, niñas, niños

y adolescentes desaparecidos y desaparecidas, y d. Lineamientos para la elaboración de valoraciones de impacto psicosocial y planes de

reparación integral, incluyendo los tabuladores para el cálculo de la compensación subsidiaria y la compensación por violaciones de derechos humanos con base en los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y con criterios claros para el reconocimiento de calidad de víctima y para el acceso a la reparación.

8. Operar el Modelo Integral de Atención con enfoque de género, de manera transversal en toda la administración pública estatal, en particular en los sectores salud, educación, desarrollo social y el sistema para el desarrollo integral de la familia, así como en los sistemas estatal y municipales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y de los institutos estatal y municipales de las mujeres;

9. Elaborar y entregar un conjunto de propuestas a la Fiscalía General del Estado y a la Fiscalía Especializada en Investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, para mejorar los procesos internos de trabajo y atención, y abatir el rezago en sus resultados. Asimismo, hacer propuestas para mejorar la operatividad de los servicios periciales, de las policías ministeriales y de los planes de investigación conforme a lo que establece el Protocolo Homologado de Investigación;

10. Por medio del acuerdo y los convenios interinstitucionales necesarios y establecidos a través del Mecanismo Estatal de Coordinación, desarrollar una metodología para evaluar el estado de los casos y el estado actual de las carpetas de investigación, e integrar un equipo de profesionistas para la revisión y evaluación de las investigaciones, en coordinación con la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y la cometida por particulares en Veracruz. Cada caso y cada carpeta de investigación debe contar con un plan de investigación conforme a los estándares y mejores prácticas de investigación nacionales e internacionales, y con base en el Protocolo Homologado de Investigación de personas desaparecidas;

11. Desarrollar una estrategia para que las y los familiares puedan conocer los avances de sus casos, por medio de mesas de trabajo interinstitucionales e interdisciplinarias encabezadas y coordinadas por el Secretario de Gobierno y el Mecanismo Estatal de Coordinación que establece la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Veracruz;

12. Establecer el Sistema Estatal de Atención a Víctimas y promover todas las medidas que sean necesarias por parte de todas las autoridades del Estado de Veracruz para garantizar los derechos y medidas de ayuda, asistencia, protección y reparación integral a todas las víctimas directas e indirectas de desaparición en Veracruz, bajo los enfoques de derechos humanos, género y psicosocial, en colaboración con la CEEAIV, conforme a lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz;

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13. Promover y acordar, a través del Mecanismo Estatal de Coordinación, la colaboración y los convenios necesarios con la Fiscalía General del Estado y los municipios para la creación de Panteones Ministeriales en donde se resguarden los cuerpos de personas no identificadas y reclamadas, de manera adecuada, de acuerdo con los protocolos y lineamientos internacionales establecidos, para su conservación y posterior identificación, así como personal capacitado y especializado;

14. Se realizará un diagnóstico sobre el manejo de las fosas comunes, para tener mayor certeza en la búsqueda y regularización de todos los cuerpos que han sido inhumados de manera clandestina o legal en panteones municipales. Con base en dicho diagnóstico se desarrollará un plan estratégico para poner orden en los registros e información de las personas sin identificar y que han sido inhumadas en panteones municipales, a fin de ir disminuyendo el rezago que existe en el gran número de cuerpos que fueron localizados;

15. Garantizar la existencia de personal experto y especializado en todas las instancias de búsqueda, investigación, protección, atención y reparación en casos de desaparición de personas, en coordinación y colaboración con las dependencias y organismos pertinentes;

16. Establecer programas de especialización y certificación de servidores públicos encargados de la búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, así como del personal encargado de la investigación, protección, apoyo, asistencia, atención y reparación de víctimas de desaparición. De igual manera, promover y garantizar la capacitación permanente del personal de todas las dependencias y organismos involucrados, en los protocolos y mejores prácticas en materia de desaparición de personas, en coordinación y colaboración con las dependencias y organismos correspondientes;

17. Establecer un programa permanente de supervisión, seguimiento, evaluación y certificación de la capacitación y especialización de las y los servidores públicos;

18. Crear un programa estatal de atención y acompañamiento psicosocial a víctimas de desaparición, que también sirva para documentar y valorar los daños y sufrimientos psicosociales, encaminado a la reparación integral de las víctimas, en colaboración con la CEEAIV, el IVM y la CEDH;

19. Diseñar e impartir cursos integrales sobre derechos humanos y cultura de paz a las y los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y policías municipales, con el fin de que los operativos en los que intervengan se conduzcan con respeto a la dignidad de las personas y salvaguarden la vida, integridad y seguridad de las mismas;

20. Desarrollar e implementar un programa estatal de análisis y valoración de riesgos, y de medidas de protección integral para familiares de personas desaparecidas, así como desarrollar mecanismos de seguimiento y evaluación de las mismas, en coordinación y colaboración con las dependencias y organismos competentes;

21. Diseñar, desarrollar e implementar una estrategia de coordinación con los municipios de la entidad para la operación del Plan de Acción de la Declaratoria, con la finalidad de aprovechar los recursos existentes en cuanto a medidas de ayuda, asistencia, protección y atención a víctimas;

22. Dar seguimiento a las sentencias condenatorias que establezcan la reparación del daño a víctimas de delito de desaparición, a fin de evaluar y determinar la reparación y compensación subsidiaria conforme a la legislación aplicable;

23. Dar seguimiento a las recomendaciones por violaciones a derechos humanos que establezcan la reparación del daño a víctimas de desaparición, a fin de evaluar y determinar la reparación integral conforme a la legislación aplicable;

24. Desarrollar una plataforma de información estadística que sirva para la planeación de la política pública, la toma de decisiones y la evaluación. Así como garantizar a la opinión pública el acceso a la información fidedigna sobre los datos y estadísticas sobre el fenómeno de la desaparición de personas en Veracruz;

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25. Promover campañas de comunicación para concientizar a la sociedad sobre la situación y problemáticas en materia de desapariciones, así como para que se conozcan los riesgos y advertencias con base en los contextos y situaciones de riesgo en las que se producen estas conductas o hechos, en coordinación y colaboración con las dependencias y organismos involucrados;

26. Crear centros de atención especializada a víctimas en diferentes puntos o regiones del estado, con suficiente personal experto en asesoría jurídica y atención psicosocial, en coordinación con el Sistema Estatal de Atención a Víctimas y en colaboración con la CEEAIV, conforme a lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz. Se aprovechará las capacidades e infraestructura del Sector Salud y de los Servicios Coordinados de Salud para potenciar el alcance de esta estrategia y garantizar las medidas de ayuda, asistencia y atención a las víctimas;

27. Difundir la cultura de paz en la sociedad en general, en todas las instituciones públicas y en particular en el sector educativo, así como en grupos de población juvenil y en situación de vulnerabilidad,

28. Identificar las necesidades de armonización legislativa que se requieran, para una integral y correcta ejecución de la Declaratoria de Programa Emergente por Crisis de Violaciones a Derechos Humanos en Materia de Desaparición de Personas, sus resolutivos y acciones.

Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., el primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica.

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ANEXO 1

DIAGNÓSTICO PRELIMINAR El Problema Público de las Desapariciones de Personas en Veracruz

En lo que respecta a informes e índices nacionales sobre acceso a la justicia y Estado de Derecho, en el Índice de Estado de Derecho en México 2018 del World Justice Project, Veracruz está colocado en el número 24 del total de las 32 entidades federativas, del ranking global, pero en el número 31 del ranking de derechos fundamentales que mide la protección efectiva de los derechos humanos, y en el lugar 31 en el de justicia penal que evalúa la efectividad y calidad del sistema de justicia penal.

Por otro lado, en el índice Global de Impunidad México 2018 (IGI-MEX) que realiza el Centro de Estudios sobre Seguridad y Justicia y la Universidad de las Américas; Veracruz está clasificado en la posición 23 dentro de los 32 estados, con un grado de impunidad “muy alto”.

En los últimos 14 años en Veracruz se incrementaron significativamente los delitos más graves y las violaciones graves a derechos humanos. Aunque existen cifras oficiales que reflejan lo anterior, sigue faltando claridad y certeza en las cantidades exactas, en particular en lo que respecta a personas desaparecidas.

Las noticias que durante los últimos años se han conocido sobre los hallazgos en fosas clandestinas en la entidad veracruzana: en Colinas de Santa Fe en Veracruz; en Arbolillo, Alvarado; en la Gallera en Tihuatlán; en Omealca; o los miles de restos humanos encontrados en Rancho El Limón en Tlalixcoyan, son una muestra de la gravedad de esta crisis y comprueban las dimensión sistemática y generalizada de estas violaciones en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RNPED), señala que hasta abril de 2018 en Veracruz se tenían registradas en el Fuero Federal 207 personas desaparecidas y en el Fuero Común 524 personas, dando un total de 731 personas.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado (FGE) de Veracruz informó que de 2006 al 2016 se tenían 5,934 denuncias de personas desaparecidas, de las cuales para 2016 se seguía en proceso de búsqueda de 2,433 personas. En la información pública a la que se puede tener acceso en el mismo portal, al 10 de octubre de 2018 se reporta la misma cantidad, es decir, 2,433 personas que se encuentran en calidad de desaparecidas. Sin embargo, en 2016 la FGE anunció a través de un comunicado de prensa que, al revisar todas las carpetas de investigación del estado, se contabilizaron 3,600 carpetas de investigación por denuncias de personas desaparecidas. Hay que señalar que en algunas carpetas de investigación hay más de una persona desaparecida.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) registró durante el año 2017 a 97 personas desaparecidas en el Estado de Veracruz.

En el Informe Especial de la CNDH sobre personas desaparecidas y fosas clandestinas, emitido en abril del año 2017, se señala que entre 1995 y 2016 en Veracruz había 2,092 personas desaparecidas. Se señala también que en el mismo período la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) le reportó una cifra de 1,936 personas. En el mismo informe la CNDH detectó que entre 2014 y 2016 había 50 expedientes iniciados por desaparición forzada. De acuerdo a dicho informe, la FGE registraba entre 2006 y 2015, 624 personas desaparecidas, 213 mujeres y 380 hombres (en el resto de los casos no se informó el sexo de la persona desaparecida).

La CNDH establece en dicho documento que dada la información discordante que le proporcionaron las autoridades de la FGE:

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“no se tiene la certeza sobre el número de personas desaparecidas en Veracruz por las contradicciones en sus informes”.

En lo que se refiere a fosas clandestinas, la CNDH, en el informe citado líneas arriba, señala que entre 2007 y 2016 se reportaron 191 fosas clandestinas en las que se encontraron 281 cadáveres de los cuales 75 fueron identificados y 206 no fueron identificados hasta esa fecha. Además, reporta 21,874 fragmentos de restos óseos y/o humanos.

En el mismo informe, la CNDH señala que el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), contaba hasta el año 2016 con 176 registros de víctimas por desaparición forzada a nivel nacional, de los cuales 34 correspondían a Veracruz. Lo cual significa un subregistro con relación al Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

Por su parte, el Informe de Gobierno 2017 indica que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral de Víctimas solamente tenía registradas a 285 víctimas, y el Informe de Gobierno 2018 reportó 845 víctimas registradas, sin especificar de qué tipo de delito o violación de derechos humanos se trata, ni si existen o no reparaciones.

Frente a este panorama, una investigación del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha documentado que solamente existen 21 sentencias penales condenatorias por desaparición forzada en todo el país, 2 de ellas en Veracruz, haciendo la aclaración que los sentenciados pueden haber sido procesados o condenados por otros delitos próximos, conexos o yuxtapuestos.

Por otro lado, el Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, en un estudio denominado: “Desapariciones forzadas, el registro estadístico de la desaparición”, publicado en febrero de 2017, señala que, en el ámbito federal hasta enero de 2017, había 256 mujeres y niñas desaparecidas en Veracruz, siendo Veracruz la tercera entidad con mayor número de desaparecidas a nivel nacional. De acuerdo al estudio del Observatorio Nacional Ciudadano, hasta octubre de 2016 Veracruz era la tercera entidad del país con más personas desaparecidas con investigaciones en el Fuero Federal, con 300 personas registradas.

Y finalmente, en el mes de noviembre de este año que corre se presentó el portal y la investigación periodística “A dónde van los desaparecidos”, desarrollado por “5° Elemento, Laboratorio de Investigación Periodística” y financiado por la Fundación Open Society. En este documento se presenta que de 2006 a 2016 en México se reportaron el hallazgo de 2,210 fosas con al menos, 2,884 cuerpos. De este universo, en Veracruz se ubicarían 332 fosas con 222 cuerpos localizados hasta el momento de la investigación. Sin embargo, esta información todavía no contabilizaba las 125 fosas con 290 cráneos y 22 mil 079 restos óseos hallados en Colinas de Santa Fe a las afueras de la ciudad de Veracruz, lo que elevaría la cifra a 457 fosas y 512 cuerpos en Veracruz.

CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

El grupo de trabajo que se conformó para realizar esta búsqueda de las estadísticas e informes sobre personas desaparecidas en Veracruz se enfrentó a este vacío, a la desarticulación de información o la inexistencia o inexactitud de la misma.

Aquí se presentan brevemente los hallazgos del grupo de trabajo y sus conclusiones. Para llevar a cabo un Programa estatal que atienda la problemática sobre desapariciones en todas sus dimensiones, resulta indispensable realizar un diagnóstico exhaustivo y completo que contemple los siguientes indicadores:

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a) La relación de acciones de investigación emprendidas para cada uno de los casos registrados;

b) Diagnóstico sobre fosas localizadas, cuerpos exhumados e identificados; c) Número de casos; d) Número de casos versus localizados, identificados, consignados, judicializados,

concluidos; e) Número de casos que continúan en investigación; f) Número de casos versus casos reparados; g) Número de víctimas indirectas reparadas; h) Actualización de registros y bases de datos; i) Número de casos y víctimas en carpetas de investigación versus el número de víctimas

directas e indirectas registradas en el Registro Estatal de Víctimas (REVI); j) Número de víctimas en el REVI versus número de medidas de ayuda, asistencia y

reparación; k) Recomendaciones de la CEDH con reparación; l) Número de sentencias con reparación, y m) Localidades y municipios con mayor incidencia de casos de personas que han sido

denunciados.

Mucha de esta información se podrá obtener una vez que se conozcan los informes oficiales durante el proceso de entrega recepción de la administración pública estatal y a la entrada en funciones de la administración estatal 2018-2024.

En virtud de lo arriba señalado, el grupo de trabajo concluye que con base en la información existente y con las cifras y estadísticas oficiales publicadas, en Veracruz persiste una situación de violaciones graves a los derechos humanos en lo que respecta a la desaparición forzada, debido a que éstas han sido sistemáticas y generalizadas; de tal manera que se puede concluir, considerando, lo previsto en el artículo 7 fracción I del Estatuto de Roma y artículo 5 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que en el pasado se ha incurrido en crímenes de lesa humanidad en el Estado de Veracruz.

Todos estos datos y este cúmulo de informes, documentales, testimonios y reportes justifican plenamente una alerta máxima de los organismos multilaterales de los sistemas internacionales e interamericanos de derechos humanos y de la comunidad internacional para poner toda la atención en lo que sucede en México y en Veracruz.

No se trata meramente de una crisis humanitaria tal y como la define el derecho internacional humanitario o tal y como lo maneja la comunidad internacional ante una situación de guerra o de posguerra o ante el desastre humano que implica el desplazamiento por causas graves naturales o humanas de grandes cantidades de seres humanos. Desde luego estos términos están acotados precisamente a esas situaciones y no aplican a lo que se vive en México y en Veracruz, ya que en la mayoría de casos una crisis humanitaria puede significar la pérdida total o casi total del poder o autoridad pública estatal, lo cual no es el caso mexicano ni veracruzano.

Sin embargo, aunque no estamos ante una crisis humanitaria en los términos que los define el derecho internacional humanitario, sí estamos ante una situación donde las autoridades de los gobiernos en los últimos 14 años no han podido atender situaciones graves de violencia e inseguridad, no han podido procurar justicia y en muchos casos han sido negligentes u omisas ante dichas situaciones.

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ANEXO 2

INFORMES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES:

En 2012 y 2015 se presentaron los informes de Misión a México y de seguimiento del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias y del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU con sus respectivas recomendaciones.

En 2015, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU examinó el informe presentado por México e hizo una serie de observaciones entre las que destacan:

1) Se observa un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas;

2) La información da cuenta de que habría numerosos casos de desaparición de personas migrantes, incluyendo niños y niñas, entre los cuales habría casos de desaparición forzada. Al mismo tiempo el Informe señala los desafíos que esta situación dramática plantea en relación con la plena observancia de los derechos de acceso a la justicia y a la verdad consagrados en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en particular dado que las y los allegados de las personas desaparecidas normalmente no residen en el Estado parte;

3) Se muestra preocupado por la impunidad respecto de los numerosos casos denunciados por desaparición forzada, que se expresa en la casi inexistencia de condenas por este delito;

4) Preocupan también los informes que dan cuenta de una serie de obstáculos que no permitirían que las investigaciones de las desapariciones forzadas se realicen de manera eficaz, incluyendo: a) El hecho de que en varios casos las autoridades competentes no habrían iniciado las

investigaciones con la debida celeridad inmediatamente luego de haber recibido información acerca de una posible desaparición forzada, y

b) La calificación de los hechos con base en otros delitos en numerosos casos en los que habrían existido indicios para suponer que se podría haber cometido una desaparición forzada.

5) Preocupan los numerosos informes que dan cuenta de las serias dificultades que existen en la práctica en materia de búsqueda de personas desaparecidas e identificación de restos, y

6) Preocupan en particular los informes que dan cuenta de que la búsqueda de las personas desaparecidas no siempre se inicia de forma inmediata.

Por otro lado, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, sobre las desapariciones de personas en el contexto de la migración ha señalado que las personas migrantes corren un riesgo muy elevado de ser víctimas de violaciones a sus derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, y recomienda poner atención a esta cuestión, con carácter prioritario para fortalecer las medidas para prevenir y combatir este problema. El fenómeno de las desapariciones forzadas de migrantes no debe ser ignorado o subestimado, señala este informe.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, señala que:

“las falencias en las investigaciones sobre desapariciones son graves y múltiples. La actual crisis de graves violaciones de derechos humanos que atraviesa México es en parte consecuencia de la impunidad que persiste desde la “Guerra Sucia” y que ha propiciado su repetición hasta hoy en día. Muchos casos de desaparición no se denuncian debido a la desconfianza de las y los familiares en la capacidad de respuesta del Estado o su temor a sufrir represalias, y en los casos donde sí hay denuncia, la respuesta de las autoridades presenta graves deficiencias”.

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La CIDH informó que las víctimas, familiares y personas defensoras, le describieron los obstáculos que han encontrado en su búsqueda de justicia y su desconfianza en las autoridades y afirma que estas informaciones son consistentes con las investigaciones hechas por la CIDH en los últimos meses en México, así como con diversas fuentes nacionales e internacionales:

“Los hallazgos por los familiares de fosas con decenas de cadáveres resaltan que son ellos quienes, ante la inoperancia del Estado, han asumido la búsqueda de sus seres queridos, mientras que las autoridades no cumplen con su deber de investigar, encontrar, identificar y entregar a las víctimas con debida diligencia como corresponde”.

La CIDH constató niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares:

“La falta de acceso a la justicia ha creado una situación de impunidad de carácter estructural que tiene el efecto de perpetuar y en ciertos casos impulsar la repetición de las graves violaciones a los derechos humanos. Las amenazas, hostigamientos, asesinatos y desapariciones de personas que buscan verdad y justicia han generado un amedrentamiento en la sociedad mexicana, y constató en reiterados testimonios de personas que no denuncian estas violaciones ante las autoridades por temor a represalias, generando un problema grave de subregistro en las cifras oficiales. Las barreras en el acceso a la justicia, y la inoperancia en muchos casos con la impunidad resultante, han debilitado el Estado de Derecho y constituyen desafíos urgentes”.

En su informe, la CIDH señala la grave crisis de derechos humanos fue constatada en terreno y se caracteriza por una situación extrema de inseguridad y violencia; niveles críticos de impunidad y una atención inadecuada e insuficiente a las víctimas y familiares. El efecto de la violencia y las violaciones a los derechos fundamentales es especialmente grave y desproporcionado sobre personas en situación de pobreza y/o en zonas marginadas, las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos, mujeres, niños, niñas y adolescentes, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas y pueblos indígenas, entre otros.

La Comisión sigue diciendo que: “La falta de acceso a la justicia ha creado una situación de impunidad de carácter estructural que tiene el efecto de perpetuar y en ciertos casos impulsar la repetición de las graves violaciones a los derechos humanos. Las amenazas, hostigamientos, asesinatos y desapariciones de personas que buscan verdad y justicia ha generado un amedrentamiento en la sociedad mexicana, el cual la CIDH constató en reiterados testimonios de personas que no denuncian estas violaciones por temor a represalias, generando un problema grave de subregistro en las cifras oficiales”.

La CIDH ha señalado que la falta de debida diligencia ante actos de violencia genera impunidad, y que ésta a su vez propende nuevos incidentes de la misma violencia que debía ser eliminada. En particular, cuando los delitos de violencia, tanto aquellos cometidos por particulares como por agentes del Estado, quedan impunes, se perpetúa la violencia, ya que los perpetradores no enfrentan las consecuencias de sus actos y se crea una espiral de impunidad. También se ha corroborado que la impunidad que rodea la mayor parte de los actos de violencia contribuye a su repetición. Esta impunidad es en sí misma una forma de discriminación en el acceso a la justicia.

De acuerdo con su informe, la CIDH destaca que más del 98% de los delitos cometidos en México permanecen en la impunidad. En agosto de 2014, la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos aseveró que México presentaba “una situación crítica en materia de desaparición”.

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La Comisión informó que muchas víctimas no son atendidas o no son atendidas adecuadamente cuando tratan de presentar una denuncia. En casos extremos, las familias se encuentran con tantas barreras y tanta desconfianza, que prefieren no denunciar o no dar seguimiento con las autoridades. En los casos donde sí hay denuncia, la respuesta de las autoridades presenta graves deficiencias. También que no se activa con la inmediatez necesaria un mecanismo de búsqueda. Si se abre una investigación, las y los familiares de víctimas enfrentan obstáculos serios, ya que algunos funcionarios de las procuradurías estatales les piden dinero para realizar diligencias y les niegan acceso a los expedientes.

El informe de la CIDH demuestra que existen irregularidades en la búsqueda y entrevistas de posibles testigos presenciales, en la recolección, análisis y manejo de posibles evidencias, investigación de reportes de llamadas telefónicas, elaboración de retrato hablado de posibles perpetradores, relación con actividades con otras desapariciones, entre otros. Las labores de búsqueda se reducen a las llamadas telefónicas y las visitas domiciliarias que esporádicamente el personal de la Fiscalía realizaría a las y los familiares, no para dar información sobre su caso, sino para preguntarles si apareció su familiar o si sabe algo adicional.

Esa Comisión informó que los hallazgos de fosas clandestinas y las fosas en cementerios y panteones con decenas de cadáveres en diversas zonas de México han evidenciado que en muchos casos han sido las y los familiares quienes han tenido que asumir la búsqueda de sus seres queridos, así como múltiples fallas y vacíos en el manejo e identificación de cadáveres, y en la asistencia y protección de las y los familiares de las víctimas. La Comisión observó que en múltiples casos de cuerpos hallados en fosas se evidenció la falta de aplicación de protocolos con criterios homologados para el levantamiento de cuerpos, custodia del lugar, cadena de custodia, necropsias, atención a familiares de las víctimas, identificación de restos encontrados, entre otros. Cuando se localizan los restos de una persona, las y los familiares reportan dificultades para recibirlos de manera adecuada, con certeza sobre su identidad, y de manera digna.

La Comisión recibió información sobre la grave problemática de la desaparición de migrantes en México y a lo largo de las rutas migratorias que van hacia Estados Unidos, así la CIDH señala que uno de los fenómenos de mayor preocupación tiene que ver con la grave situación de las personas migrantes y las dificultades adicionales que enfrentan las familias de migrantes desaparecidos en materia de búsqueda de sus seres queridos y acceso a la justicia.

La CIDH expresó su profunda preocupación sobre la falta de avances en las investigaciones sobre las desapariciones de mujeres, así como sobre la profunda brecha entre la normativa y las políticas públicas adoptadas y la realidad que viven las mujeres en México cotidianamente. Según la CIDH, los casos de desaparición y desaparición forzada de mujeres y niñas que suceden en diversas áreas del país son alarmantes.

En relación a esto último, la CIDH refirió que el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas lamentó la falta de información pública disponible sobre mujeres víctimas de desaparición forzada. Por ello la importancia de incorporar una perspectiva de género en todas las medidas que tome el Estado al respecto. Aún después de la sentencia de Campo Algodonero, muchos aspectos de la investigación en casos de muertes y desapariciones de mujeres no toman en cuenta la perspectiva de género. En particular, cuando implican a funcionarios públicos en hechos posiblemente constitutivos de delitos, éstos mayormente no son investigados.

La CIDH recibió amplia información sobre el efecto desproporcionado que tienen las desapariciones y desapariciones forzadas sobre niños, niñas y adolescentes. La Relatoría sobre

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los Derechos de la Niñez, durante su visita a México en octubre de 2014, recibió información que indicaba que existiría un crecimiento alarmante en el número de niños no localizados. Según información del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, en 2018 en México hay más de 7016 niñas, niños y adolescentes (de 0 a 17 años) desaparecidos, lo cual representa un 30% del total de las desapariciones, de acuerdo con el informe de la CIDH.

Por su parte en 2015, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hizo varias recomendaciones al Estado mexicano, aquí se rescatan las que, para la Declaratoria de Crisis por Violaciones de Derechos Humanos en Veracruz, parecen prioritarias:

1. Consejo Asesor: Establecer un Consejo Asesor de renombrados/as expertos/as en el campo de los derechos humanos y el combate a la impunidad para asesorar al Estado mexicano sobre estrategias y reformas que impulsen las capacidades de investigación y sanción y para revertir la tasa de impunidad imperante en el país. El Consejo podría elaborar y presentar públicamente una evaluación a nivel nacional sobre la impunidad y recomendar una hoja de ruta para atender el asunto, evaluar su efectiva implementación y presentar informes públicos periódicos;

2. Debida investigación de graves violaciones a los derechos humanos: Fortalecer los esfuerzos para asegurar que todas las violaciones graves de derechos humanos, incluyendo la tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, sean investigadas y sancionadas adecuadamente por una oficina especializada de alto nivel. Esta Oficina debería estar dirigida por un/a reconocido/a experto/a en materia de derechos humanos y el combate a la impunidad. Esta Oficina deberá tener recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para llevar a cabo sus tareas de manera profesional y efectiva;

3. Instituciones forenses: Crear una institución nacional forense que sea autónoma e independiente con suficientes recursos, que pueda dar servicio a todos los órganos de administración de justicia, incluyendo los tribunales, autoridades de procuración de justicia y representantes legales, y

4. Leyes generales sobre tortura y desaparición forzada: Adoptar las leyes generales sobre tortura y desapariciones de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, con la participación de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil para integrar adecuadamente sus consideraciones. Asegurar su efectiva implementación a nivel federal y estatal, incluyendo el desarrollo de las capacidades requeridas y asignando los recursos humanos y financieros necesarios.

Por otra parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado en varias ocasiones que en México existe aún un patrón crónico de impunidad en materia de desapariciones forzadas.

Recomendaciones más relevantes de la CNDH y la CEDH a diferentes instancias del Gobierno del Estado de Veracruz en materia de Desaparición de Personas:

Se pudo acreditar la ineficacia de dicha Comisión en la atención a las víctimas. En efecto, en la mayoría de los casos que atendieron y que se encuentran debidamente documentados por la CEDH; a los familiares de las víctimas directas les fueron negados los servicios y apoyos que debían brindarles y, en no pocas ocasiones, fueron revictimizados.

El Congreso del Estado omitió destinar, en el presupuesto de egresos, los recursos financieros necesarios para la integración del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, recursos indispensables para brindar asistencia y otorgar las medidas de reparación pertinentes, convirtiendo en ilusorio el ejercicio de este derecho para las víctimas.

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En el párrafo 58 de la Recomendación General se señala que “además de las cifras oficiales, existen las denominadas cifras negras. Éstas reportan las estadísticas extraoficiales de las desapariciones no denunciadas ante las instituciones de procuración de justicia. La CIDH observó que, a pesar del contexto generalizado de esta problemática, la falta de claridad de sus cifras impide determinar en qué casos hay indicios de desaparición forzada, extravíos u otros tipos de ausencia”.

En el párrafo 59 “estos números nos impiden conocer con certeza la magnitud del fenómeno de la desaparición de personas y se debe, principalmente, a la falta de investigación inmediata y diligente de las denuncias por personas desaparecidas; en otros casos, a la participación directa de los agentes del Estado en su comisión. Con esto se genera un clima de desconfianza general de la sociedad frente a las instituciones de seguridad y de procuración de justicia; además, agrava el ya de por sí crítico ambiente de violencia”.

En el párrafo 60 “además del contexto general de violencia, hay un clima de impunidad que facilita que graves violaciones contra los derechos humanos de las personas continúen cometiéndose, sin que sus autores intelectuales y materiales sufran alguna consecuencia. En efecto, más del 98% de los delitos cometidos en México permanecen en impunidad, porque las autoridades se niegan a iniciar una investigación seria y expedita en el periodo inmediatamente posterior a que se reporta la desaparición de una persona. La alarmante impunidad favorece la perpetración de las desapariciones forzadas. A esto se suma la falta de investigación de las denuncias iniciadas con motivo de la desaparición o secuestro de personas. Hacia 2016, las cifras oficiales reportaban el hallazgo de 10,524 restos encontrados en distintas fosas localizadas, principalmente, en los municipios de Ixtaczoquitlán, Córdoba, Tlalixcoyan, Coatzacoalcos, Cosamaloapan y Jaltipan”.

En el párrafo 68 “el 30 de enero de 2017 se detectaron posibles puntos de inhumación ilegal en el rancho La Gallera, en el municipio de Tihuatlán. En febrero de 2017, el Colectivo Solecito reportó 116 fosas y 189 cuerpos en las excavaciones de Colinas de Santa Fe. Un mes después se ubicaron 47 cráneos en fosas en la comunidad de Arbolillo en Alvarado, Veracruz; y en junio se reportó el hallazgo de más fosas, pero esta vez en Ixtaczoquitlán y en Coatzacoalcos”.

En el párrafo 136 “esta Comisión considera que la FGE cuenta con instrumentos normativos internos tendientes a maximizar la eficacia de las investigaciones de personas desaparecidas. Sin embargo, el hecho de que en esta Recomendación se resuelvan 81 expedientes de queja por fallas y omisiones en la investigación y búsqueda de los desaparecidos, demuestra que este marco normativo no se aplicó correctamente por el personal a cargo de las investigaciones ministeriales o carpetas de investigación, durante el periodo que se analiza. Esto implicó incumplir con el deber de investigación a cargo de la FGE”.

En el párrafo 154 “en este sentido, además de las medidas que el Estado tiene que emprender en cuanto a la investigación, es indispensable que se brinden medidas de protección adecuadas a las víctimas indirectas que participan en labores de búsqueda, pues esta obligación deriva también de los instrumentos internacionales y de las leyes de protección aplicables a víctimas”.

En el párrafo 155 “la falta de garantías al derecho a la verdad, en no pocas ocasiones, arroja a los familiares de las víctimas a emprender una búsqueda por sus propios medios, con el consiguiente abandono de su vida cotidiana y el profundo daño a su proyecto de vida individual y familiar”.

En el párrafo 156 “por esta razón, es indispensable que las autoridades encargadas de investigar la desaparición de las víctimas directas y de sancionar a los responsables actúen con la debida diligencia y en un plazo razonable. De esta manera es posible

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garantizar cabalmente los derechos de las víctimas en términos del artículo 20 de la CPEUM, pero también de los similares 8 y 25 de la CADH”.

En el párrafo 201 “la Comisión considera que los hechos que se resuelven en esta Recomendación General son particularmente graves porque constituyen un patrón sistemático de omisiones que, a su vez, genera impunidad. Esta afirmación se sostiene en la acreditación de violaciones a derechos humanos en los 81 expedientes analizados”.

En el párrafo 208 “si bien esta situación no da cuenta de la magnitud de la crisis humanitaria que atraviesa el Estado de Veracruz, sí refleja la sistematicidad de las irregularidades en la investigación de la desaparición de personas. Además, demuestra que el colectivo de personas afectadas, directa e indirectamente, está nítidamente definido. Desde 2014, el Congreso del Estado ha omitido proveer de recursos financieros al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral”.

En los párrafos 275 y 276 “desde el 2013 fue creada la CEAIVD del Estado de Veracruz, y a finales de noviembre de 2014, se publicó la Ley 308 de Víctimas para el Estado de Veracruz. En ese instrumento legislativo se estableció que la CEAIVD tenía el deber de proporcionar ayuda y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral”.

En el 277 “la operatividad del Fondo depende de que éste cuente con recursos expresamente previstos para dicho fin en el Presupuesto de Egresos del Estado. Sin embargo, el Fondo nunca ha contado con recursos porque el Poder Legislativo jamás ha previsto tal partida en el Presupuesto”.

En el párrafo 278 “en este sentido, el artículo sexto transitorio de la Ley 308, abrogada el 4 de abril de 2017, establecía que el poder Ejecutivo era responsable de formular la propuesta de asignación presupuestal para la creación del Fondo”.

En los párrafos 279 y 280 “si bien esta disposición generaba un deber legal para el titular del Poder Ejecutivo, cuyo incumplimiento erosiona la efectividad del sistema estatal de protección a las víctimas, y un cúmulo de derechos legal y constitucionalmente reconocidos, también es cierto que el Congreso tiene la facultad de discutir y, en su caso, modificar las propuestas legislativas formuladas por el Gobernador. “Tomando en cuenta el momento de publicación de la Ley 308, el Fondo debió contar con recursos suficientes para operar en los ejercicios 2015, 2016, y 2017. En ese sentido, el hecho de que a la fecha permanezca sin recursos es una omisión imputable al Congreso”.

En los párrafos 284 y 285 “en la especie, los derechos menoscabados, a consecuencia de la inactividad del Congreso del Estado, son los derechos de las víctimas indirectas. En este sentido, existe un mandato normativo contenido en la fracción I del artículo 132 de la Ley de Víctimas que resulta instrumental para dotar de eficacia los derechos de las víctimas. El Congreso ha ignorado este mandato legal desde que el Estado cuenta con legislación en materia de víctimas; y esto produce una lesión directa en los derechos de éstas”.

En el párrafo 286 “incluso, en la reciente Ley de Víctimas publicada el 7 de abril de 2017, el artículo Octavo transitorio establece que no se autorizarán recursos adicionales, por lo que la Comisión de víctimas continuó operando con el presupuesto asignado en diciembre de 2016, y el Fondo permaneció sin recursos”.

En el párrafo 287 “así, el Congreso del Estado de Veracruz es responsable por omisión legislativa, porque desde 2014, no ha previsto recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos del Estado para crear el Fondo”.

En el párrafo 288 “en el rubro reparatorio, el Fondo cumple una función instrumental. Esto obedece a que el diseño del sistema de protección a víctimas permite utilizar los recursos del fondo cuando i) se indique el monto a pagar por los daños en una sentencia ejecutoria; ii) no alcance el pago total de daños causados; iii) no se reciba la reparación integral del daño por otra vía; y iv) presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación avalada por la CEAIVD”.

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En el párrafo 291 “por ello es de vital importancia que el Congreso destine una partida suficiente para garantizar el derecho de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos a acceder a los beneficios del Fondo. Sin embargo, desde que la primera Ley de Víctimas para el Estado entró en vigor, el Congreso ha incumplido esta obligación, volviendo nugatorio el derecho a la reparación de los familiares de personas desaparecidas”.

En los párrafos 302 y 303 “en el Estado de Veracruz, la obligación de establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como de implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de brindar la atención, asistencia y protección a aquéllas, es la Comisión Ejecutiva para la Atención Integral a Víctimas del Delito. Con base en lo anterior, durante el análisis de los expedientes de queja que dan lugar a esta Recomendación, esta Comisión pudo percatarse que la atención que la CEAIVD brindó a las víctimas fue deficiente, como se detallará más adelante”.

En el párrafo 305 “el Registro Estatal de Víctimas (REV) juega un rol fundamental en las acciones de reparación integral, pues actúa como el portal por el que las personas que sufrieron violaciones a sus derechos pueden acceder a los mecanismos de ayuda y protección previstos por la Ley. Incluso, al margen del Registro es imposible acceder a los beneficios del Fondo.

En el párrafo 306 “por ello, aun cuando la demora en los registros no es una situación directamente imputable a la CEAIVD –la celeridad del trámite depende de la actividad de varios actores–, sí refleja que el impacto de la institución en los casos de desaparición es mínimo. Es necesario que las personas que sufren violaciones a sus derechos tengan acceso al Sistema Estatal de Víctimas, de otro modo éste pierde su razón de ser”.

En el párrafo 314 “incluso, desde una óptica temporal, las acciones de la CEAIVD reflejan que desde 2012, sólo ha otorgado 56 medidas de ayuda; es decir, 0.93 medidas por mes. Esto demuestra que la atención a las víctimas indirectas es insuficiente y requiere redoblar esfuerzos para cumplir con los estándares internacionales y con las exigencias constitucionales en materia de reparación”.

Por último, en los párrafos 333, 334 y 335 esta Recomendación General 01/2017 de la CEDH plantea que: “así, toda vez que en los casos analizados se detectó que el inicio de las investigaciones fue una mera formalidad, que no se agotaron las diligencias necesarias, que las cargas procesales de la autoridad se trasladaban a las víctimas indirectas, y que las deficiencias estructurales en las investigaciones frustraron la efectividad de la búsqueda de las personas desaparecidas, esta Comisión considera que la FGE violó los derechos de las víctimas reconocidos en el artículo 20, apartado C de la CPEUM, y en los similares 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos” […] “a esta situación se suma el carácter ilusorio del derecho a la reparación integral, que se desprende de los mismos numerales y que dejó en estado de indefensión a las víctimas indirectas de las desapariciones. Esto obedece al hecho de que, desde 2014, el Fondo de Ayuda y Reparación Integral se encuentra desprovisto de recursos financieros y a que la atención que la CEAIVD estaba obligada a brindar a las víctimas fue deficiente, tardía y, en 27 casos, los propios quejosos la califican como deficiente, mala o, incluso, pésima. […] en este orden de consideraciones, la CEDH también estima como responsables de las violaciones acreditadas al H. Congreso del Estado y a la CEAIVD, en los términos desarrollados en la presente Recomendación General.

Con base en todas estas consideraciones la CEDH recomendó que:

EL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ deberá implementar las siguientes medidas:

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I. Dotar a la Comisión de Víctimas del presupuesto necesario para su plena operación, en función de las necesidades existentes en el Estado;

II. Dotar al Fondo de Reparación de la Comisión de Víctimas de los recursos necesarios para atender las obligaciones derivadas de la Ley General de Víctimas, y la Ley de Víctimas del Estado de Veracruz, y

III. Dotar con los recursos necesarios los planes de búsqueda de personas desaparecidas, así como de identificación forense de restos humanos en el Estado.

La CEDH recomienda también que, LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS, deberá implementar las siguientes medidas:

I. Otorgar el REV oportunamente cuando las víctimas o las autoridades legitimadas así lo soliciten;

II. Garantizar que las medidas de ayuda y asistencia sean adecuadas para mitigar los daños sufridos a consecuencia de las violaciones a derechos humanos;

III. Brindar las medidas de reparación necesarias a consecuencia de las violaciones a los derechos humanos;

IV. Brindar las medidas de ayuda, asistencia, reparación, y compensaciones necesarias en cada caso, por medio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;

V. Equiparar las medidas de reparación, ayuda y asistencia a las víctimas del delito o violaciones de derechos humanos que otorgue la Comisión a las que, por los mismos conceptos, otorga la CEAV federal para garantizar el principio de igualdad, y

VI. Garantizar la atención psicosocial a las familias de personas desaparecidas, basado en las necesidades de las familias y con apego a los principios internacionalmente reconocidos como el respeto y promoción de los derechos humanos, la horizontalidad, la participación de las personas víctimas, no causar daño, basarse en las capacidades existentes, entre otros.

Y recomienda que, LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO deberá girar instrucciones a quien corresponda para, entre otras:

I. Generar, por parte de Servicios Periciales, para cada caso de cuerpo o restos humanos no identificados, un Archivo Básico Forense que contenga toda la información recopilada sobre los restos humanos y las circunstancias del hallazgo. Este deberá incluir datos que ayuden a determinar su identificación, las circunstancias y causas de fallecimiento, así como cualquier otra información que pueda resultar relevante para la investigación de los hechos;

II. Garantizar que no se inhumen cuerpos o restos humanos sin que se hayan practicado previamente todas las diligencias necesarias para su identificación, la determinación de las causas y circunstancias de la muerte, y cualquier otra información que pueda resultar relevante para la investigación de los hechos. Esta información debe proporcionarse a la Fiscalía que investiga el caso, pero también conservar una copia de las actuaciones en los servicios periciales por medio del Archivo Básico Forense;

III. Fortalecer el modelo de atención y búsqueda a víctimas para optimizar los procesos de recuperación, e identificación forense de los restos de todas las personas inhumadas y sin identificar en el Estado de Veracruz. En este rubro deberá considerarse generar un mapa de la ubicación de los cuerpos, establecer un programa de exhumación e identificación que permita el control de los restos recuperados, y su procesamiento a efectos de identificación; gestionar la información obtenida generando dictámenes periciales multidisciplinarios; incorporar la información a los sistemas de gestión de información y bases de datos relevantes; y confrontar la información disponible de personas desaparecidas u otra información relevante con las bases de datos ya existentes. Este modelo deberá contar con los recursos personales y materiales necesarios;

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IV. Inhumar en fosas individuales, plenamente identificables, los restos humanos de personas fallecidas sin identificar cuando se determine su destino provisional. Estas inhumaciones deberán realizarse en lugares autorizados por las autoridades correspondientes, y las fosas o nichos deberán marcarse con materiales perdurables, con el número de folio o número único de registro que le haya correspondido a los restos. Toda la información sobre inhumaciones será debidamente documentada e incorporada tanto al Archivo Básico Forense, como al expediente del caso en la Fiscalía;

V. Elaborar un plan de identificación de restos humanos no identificados. Para su elaboración se deberá realizar un listado de todos los restos inhumados o dispuestos de cualquier otra manera desde 2006 a la actualidad, reunir toda la información disponible sobre los casos y realizar las acciones necesarias para la obtención de la información necesaria para la identificación. Dicho plan también debe contemplar la obtención de toda la información necesaria para proceder a identificaciones completando los cuestionarios AM previstos en el Protocolo Homologado respecto a todas las personas desaparecidas en Veracruz;

VI. Adoptar medidas efectivas de protección para las familias de personas desaparecidas, testigos, representantes legales, expertos independientes y organizaciones de la sociedad civil que acompañen a las familias ante posibles riesgos, de acuerdo a las necesidades de cada persona y con medidas acordadas con ellas;

VII. Realizar investigaciones exhaustivas de todos los casos de desaparición, recolectando de forma inmediata la información disponible, generando hipótesis o líneas de investigación, recolectando evidencia que permita confirmar o rechazar dichas hipótesis, o generar otras nuevas, abrir nuevas líneas de investigación con la información que se reciba como parte de la investigación o la aportada por terceros;

VIII. Dotar a las unidades encargadas de la búsqueda e investigación de personas desaparecidas de los recursos humanos y materiales necesarios para poder realizar sus acciones de forma adecuada sin riesgo de colapso por exceso de casos;

IX. Continuar con la capacitación al personal de la Fiscalía en materias relacionadas con la búsqueda e investigación como técnicas para la toma de declaraciones, sistematización y gestión de información, técnicas de investigación, conservación de la cadena de custodia, etc., y

X. Considerar la creación de una unidad de análisis de contexto, con la participación de un grupo interdisciplinario que permita el análisis de información y la identificación de patrones y elementos comunes para los casos de desaparición que puedan ser útiles para la investigación.

Informe de la CNDH

Por su parte, la CNDH en su Informe Especial sobre personas desaparecidas y fosas clandestinas, les hace a los gobernadores de los estados y a los fiscales generales de cada entidad, las siguientes propuestas:

Establecer coordinadamente una estrategia general de trabajo y ruta de tiempo para la atención del problema de las desapariciones en el país.

Realizar las acciones necesarias con la finalidad de que todas las víctimas directas e indirectas de desaparición que se deriven de las investigaciones ministeriales sean incorporadas al Registro de Víctimas de cada entidad federativa.

Agilizar el mecanismo de incorporación de datos relacionados con personas desaparecidas al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a fin de que dicho registro constituya una herramienta eficaz y oportuna en la investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas.

Instrumentar las acciones que resulten necesarias para establecer y/o fortalecer en cada entidad federativa del país áreas especializadas conformadas por policías capacitados en

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la investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas, con el objeto de que sus investigaciones contribuyan eficazmente en la ubicación con vida de la víctima.

Realizar las acciones necesarias que permitan destinar recursos económicos suficientes a las instancias de seguridad pública y procuración de justicia a fin de que cuenten con los recursos humanos, tecnológicos y materiales necesarios para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

Dotar a los agentes del Ministerio Público de recursos humanos, materiales, económicos, técnicos y científicos que les permita allegarse de los restos humanos e indicios hallados en las fosas clandestinas y contar con las herramientas necesarias para su debido procesamiento.

Realizar todas las acciones necesarias a fin de que los restos óseos y/o humanos encontrados en fosas clandestinas sean tratados y analizados de acuerdo con los más altos estándares para su plena identificación.

Establecer las medidas necesarias que permitan contar con las suficientes agencias del Ministerio Público especializadas para la búsqueda de personas desaparecidas, a fin de prestar una atención con calidad y calidez a las víctimas, así como realizar investigaciones profesionales y eficientes.

Profesionalizar a los servidores públicos encargados de investigar y realizar labores de búsqueda de personas desaparecidas, con la finalidad de que su actividad no se circunscriba a encontrar y sancionar a los responsables de la desaparición, sino a localizar a las víctimas.

Realizar las acciones necesarias que permitan que las comisiones ejecutivas estatales de atención a víctimas cuenten con registros de las víctimas de los delitos de desaparición de personas, incluyendo el de desaparición forzada, que contengan información detallada sobre cada caso en particular, a fin de que los apoyos que se brinden sean acordes a los requerimientos victimológicos de cada persona, así como para la consolidación de un fondo de ayuda, asistencia y reparación integral de daños, debiendo establecer procedimientos ágiles y sencillos para el fácil acceso de éstas a tales beneficios.

Destinar recursos humanos, económicos y materiales suficientes para que se instalen, o en su caso se fortalezcan, las Comisiones estatales a que se refiere la Ley General de Víctimas, la cuales deberán contar con personal especializado y recursos suficientes para brindar apoyo económico, asesoría jurídica, atención médica y psicológica, a las personas que se encuentren en esta calidad por haber sufrido la desaparición de un familiar.

Realizar las acciones necesarias a fin de que el Fondo de Atención y Reparación Integral cuente con recursos suficientes que le permitan dar cumplimiento a las medidas de ayuda, asistencia, compensación y reparación en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la correspondiente a cada entidad federativa.

Destinar recursos económicos necesarios para garantizar que los órganos de procuración de justicia y servicios médicos forenses, cuenten con espacios suficientes en cementerios autorizados para la inhumación de cadáveres que no hayan sido identificados o reclamados, a fin de que este procedimiento se realice de manera individualizada, acorde a los protocolos y estándares internacionales existentes en la materia, que permita que los mismos puedan ser ubicados con posterioridad, a fin de evitar que los cuerpos sean depositados sin control alguno en fosas comunes.

Fortalecer y actualizar de manera permanente el Sistema de Identificación Dactiloscópica de Persona (AFIS), a fin de que constituya una herramienta eficaz que permita a los agentes del Ministerio Público agilizar, a través de las confrontas respectivas, la localización de personas desaparecidas.—Rúbrica.

folio 341

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ORFIS”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P.C. LORENZO ANTONIO PORTILLA VÁSQUEZ, AUDITOR GENERAL Y POR LA OTRA LA MTRA. RUTH JAQUELÍN ROSA CRUZ, DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CECyTEV”, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1. El treinta y uno de diciembre de dos mil ocho fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

2. La LGCG es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales y los Órganos Autónomos Federales y Estatales.

3. El artículo 16 de la LGCG señala que el sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Igualmente, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. Asimismo, en su artículo 17 establece que cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la LGCG y las decisiones que emita el consejo.

4. De conformidad con el artículo 18 de la Ley en referencia, el sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

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5. Por su parte, el Artículo 19 de la LGCG señala que los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

6. En este orden de ideas, con fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, el Consejo Veracruzano de Armonización Contable aprobó por Unanimidad el acuerdo COVAC 3-23/10/2013 para que “ELORFIS” en coordinación con la Secretaría de Fiscalización del H. Congreso del Estado y la Secretaría de Finanzas y Planeación, desarrollaran un sistema de registro contable para municipios, para coadyuvar en el proceso de armonización contable, dados los plazos de cumplimiento establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

7. A partir de ese acuerdo, “EL ORFIS” se dio a la tarea de desarrollar dicha herramienta la cual se denomina Sistema de Información y Gestión Municipal Armonizado de Veracruz (SIGMAVER), el cual a esta fecha es utilizado por 199 Municipios y 14 Entidades Paramunicipales, además de su versión en la modalidad de Organismos Autónomos la cual es utilizada por 6 de ellos, toda vez que genera los Estados Financieros Contables y Presupuestales armonizados.

8. En el caso de los Organismos Públicos Descentralizados del Poder Ejecutivo, específicamente el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, utiliza el Sistema Único de Administración Financiera para Organismos Públicos “SUAFOP”, sin embargo, a partir de los resultados obtenidos a través del Sistema de Evaluaciones de la Armonización Contable (SEVAC), se han identificado áreas de oportunidad para cumplir con la totalidad de las obligaciones que señala la LGCG.

9. Que en este contexto, resulta imprescindible que el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, esté dotado de las herramientas tecnológicas que le permitan operar y atender las distintas disposiciones normativas de las cuales es sujeto en materia de contabilidad gubernamental y presentar sus estados financieros y cuenta pública debidamente armonizados.

10. En virtud de ello y en razón de la experiencia que tiene el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en materia de Contabilidad Gubernamental; así como en materia Tecnológica, al haber desarrollado un Sistema para dar cumplimiento a las obligaciones que impone la LGCG, en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Veracruzano de Armonización Contable, celebrada el día ocho de octubre de dos mil dieciocho, se aprobó por unanimidad que los Organismos Públicos Descentralizados del Poder Ejecutivo interesados en utilizar el Sistema de Información y Gestión Municipal Armonizado de Veracruz “SIGMAVER”, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), realizaran la solicitud formal ante “EL ORFIS”, a efecto de establecer el mecanismo de adhesión y, en su caso, la definición del

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programa de trabajo correspondiente para su implementación, con la salvedad de que continuaran generando su información financiera a través del Sistema Único de Administración Financiera para Organismos Públicos “SUAFOP”, hasta concluir dicho proceso.

11. En atención a dicho acuerdo y a partir de la invitación realizada por la Secretaría Técnica del COVAC, con fecha 13 de febrero de 2019 “EL CECYTEV”, realizó la solicitud de adhesión mediante oficio DG/0175/2019.

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA “EL ORFIS”:

1.1 Que conforme a lo previsto en los artículos 116 fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción III de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 83 de la Ley número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “EL ORFIS” es un Organismo Público Autónomo del Estado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, que apoya al H. Congreso del Estado en el desempeño de su función de fiscalización superior, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la citada Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas y demás legislación aplicable.

1.2 Que su titular, C.P.C. Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, Auditor General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 fracción XXVI y 90, fracciones I y XXVI de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 15 y 16 fracción VIII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior, cuenta con atribuciones para celebrar y suscribir Convenios en virtud del Decreto número 582, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, mediante el cual el H. Congreso del Estado lo designa como Auditor General, Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, Número Extraordinario 334 de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil doce.

1.3 Que señala como domicilio el ubicado en: Carretera Xalapa – Veracruz número 1102, esquina Boulevard Culturas Veracruzanas, colonia Reserva Territorial, C.P. 91096, Xalapa, Veracruz.

II. DECLARA “EL CECyTEV”

2.1 Que conforme a lo establecido en el Decreto que crea el Colegio en su articulo 1° publicado en la Gaceta Oficial con fecha 26 de noviembre del año 1994., es un Organismo Público Descentralizado con personalidad juridica y patrimonio propios.

2.2 Que su titular Mtra. Ruth Jaquelín Rosa Cruz, Directora General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, conforme a lo previsto en los artículos 1°, 4° fracción X, 16, 19 y demás relativas y aplicables al Decreto que crea al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Organismo Público Descentralizado (CECyTEV), cuenta con atribuciones para celebrar y suscribir Convenios.

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2.3 Que señala como domicilio para los efectos de este convenio, el ubicado en Manuel R. Gutiérrez Col. Del Maestro No. 12 de esta ciudad de Xalapa, Veracruz.

III. DECLARAN "LAS PARTES":

3.1 Que manifiestan su voluntad para participar de manera conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente convenio, dentro del ámbito de su competencia, derechos y obligaciones.

3.2 Que tienen el firme interés de establecer canales de comunicación y mecanismos de coordinación, respetando en todo momento el ámbito de competencia de ambas partes.

3.3 Que en virtud de las declaraciones anteriores, se reconocen la personalidad jurídica y la capacidad legal con la que se ostentan para suscribir el presente instrumento, manifestando conocer el alcance y contenido del mismo, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las bases de apoyo a través de las cuales “EL ORFIS” proporcionará a “EL CECyTEV”, sin costo alguno, el Sistema de Información y Gestión Municipal Armonizado de Veracruz (SIGMAVER), así como capacitación y asesoría para su operación, además de las actualizaciones correspondientes, con la finalidad de que “EL CECyTEV” dé cabal cumplimiento a las disposiciones normativas aplicables en materia de contabilidad gubernamental.

Segunda. “LAS PARTES” contemplan que, con el presente Convenio de Colaboración, se dé seguimiento a las mejoras y/o actualizaciones según el ámbito de su competencia.

Tercera. “LAS PARTES” acuerdan que propondrán los mecanismos para apoyarse mutuamente en la realización de actividades conjuntas, encaminadas a la capacitación y retroalimentación del personal en materia del objeto del presente Convenio de Colaboración.

Cuarta. “EL ORFIS” cuenta con la infraestructura, recursos materiales y humanos que le permite unir esfuerzos con “EL CECyTEV” para implementar las acciones tendientes a la operación del Sistema.

Quinta. “EL CECyTEV” se compromete a usar el Sistema proporcionado por “EL ORFIS”,exclusivamente para propósitos señalados en el objeto del presente Convenio de Colaboración, estableciendo que no los utilizará para ningún otro propósito distinto, comercial o lucrativo, ni directamente ni mediante terceros.

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De igual forma se obliga a no transmitir el Sistema a terceros ya sea dentro o fuera de sus instalaciones, asimismo a tomar las medidas necesarias para evitar la divulgación de la información que pudiese vulnerar o afectar derechos de autor o propiedad intelectual.

“EL CECyTEV" reconoce que el Sistema y toda la información relacionada con el mismo que le sean transferidos con motivo del presente Convenio de Colaboración, son propiedad única y exclusiva de “EL ORFIS”.

Sexta. El presente Convenio no representa de ninguna forma un acuerdo delegatorio de las facultades y atribuciones de “EL ORFIS”, por lo cual, “EL CECyTEV” no podrá actuar en nombre de “EL ORFIS”, ni viceversa; mucho menos tratándose de actos o actividades de las “LAS PARTES” que impliquen donativos en dinero o en especie, actos de comercio o ánimo de lucro.

Séptima. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designarán enlaces, quienes serán los responsables de la planeación, desarrollo y ejecución de las tareas que se deriven del mismo.

a) Por “EL ORFIS” el C.P.C. LORENZO ANTONIO PORTILLA VÁSQUEZ, Auditor General, designa como enlaces y responsables del seguimiento del presente convenio a la M.A.P.MARÍA ELENA SÁNCHEZ, quien desempeña el cargo de Directora General de Evaluación y Planeación, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior; así como del nombramiento expedido por el C.P.C. Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, Auditor General, en fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

b) Por “EL CECyTEV” la Mtra. Ruth Jaquelín Rosa Cruz, designa como enlace y responsable del seguimiento del presente convenio a la L.C. Adriana Elizabeth Bueno Martínez, quien se desempeña como Encargado del Departamento de Contabilidad del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, de conformidad con el artículo 1, 4 fracción X, 16, 19 fracción X del Decreto de creación del Colegio y 186, 265, 266, 268, 270 y 286 del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 44, 45 fracción VII y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, función 8 del Titular de la Dirección Administrativa, del Manual de Organización del CECyTEV; así como del nombramiento expedido por la Mtra. Ruth Jaquelín Rosa Cruz, Directora General del CECyTEV, en fecha primero de diciembre de dos mil dieciocho.

En ambos casos, “LAS PARTES” realizarán por escrito cualquier modificación en los datos de los enlaces designados.

Octava. “LAS PARTES” convienen que no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este Convenio de Colaboración cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que se adquieren a través del presente Convenio de Colaboración, deberá notificarlo por escrito a la otra tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación de que se trate.

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Novena. “LAS PARTES” convienen que el personal contratado, empleado, designado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración y de los instrumentos específicos que de éste se deriven guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó, designó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario, deslindándolas desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.

Por lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo la una a la otra respecto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, derivada de lo establecido en esta cláusula.

Décima. “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su vigencia será indefinida hasta en tanto "LAS PARTES" acuerden lo contrario, en el entendido que, en su caso, los convenios que deriven del presente instrumento legal y en los cuales se comprometan recursos económicos, quedarán sujetos al ejercicio fiscal del que se trate, por lo que no se podrán comprometer recursos de subsecuentes ejercicios fiscales ni administrativos.

Décima primera. El presente Convenio de Colaboración puede darse por terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con al menos (30) treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. En caso de que existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto en contrario y por escrito de “LAS PARTES”.

Décima segunda. Este convenio podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo por escrito de “LAS PARTES”, mismo que deberá justificarse mediante un dictamen debidamente fundado y motivado, suscrito por los enlaces asignados, donde expongan y detallen las razones explícitas que lo justifiquen.

Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y formarán parte integrante del presente Convenio de Colaboración.

Los instrumentos jurídicos que se suscriban entre “LAS PARTES” al amparo de este Convenio de Colaboración, tendrán la vigencia que cada uno de ellos se consigne, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede.

Décima tercera. “LAS PARTES” se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad la información que sea intercambiada o proporcionada con motivo de la ejecución de este instrumento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma sin la autorización previa y por escrito de la parte que haya proporcionado la información, incluidos los datos personales, por lo que no podrán proporcionarla a terceros ajenos a “LAS PARTES”, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de cada una de ellas y con excepción de aquella información que se deba proporcionar en los términos de la legislación en la materia que sea aplicable a cada una de “LAS PARTES”.

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Décima cuarta. “LAS PARTES” aceptan que este instrumento es producto de la buena fe y que no media vicio, error o dolo alguno, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. En caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación, formalización, operación o cumplimiento, ésta se resolverá de común acuerdo entre “LAS PARTES”.

Leído el presente convenio de colaboración por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado al margen y al calce, de conformidad y para debida constancia en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Por “EL ORFIS”

C.P.C. Lorenzo Antonio Portilla Vásquez Auditor General

Rúbrica.

Por “EL CECyTEV”

Mtra. Ruth Jaquelín Rosa Cruz Directora General

Rúbrica.

Las firmas que ostenta la presente hojas compuestas por ocho fojas útiles por una de sus caras, forman parte integral del Convenio de Colaboración Institucional celebrado entre el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz y el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

folio 331

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ORFIS”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P.C. LORENZO ANTONIO PORTILLA VÁSQUEZ, AUDITOR GENERAL Y POR LA OTRA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ITSX” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. WALTER LUIS SAIZ GONZÁLEZ-, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DEL ITSX, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1. El treinta y uno de diciembre de dos mil ocho fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

2. La LGCG es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales y los Órganos Autónomos Federales y Estatales.

3. El artículo 16 de la LGCG señala que el sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Igualmente, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. Asimismo en su artículo 17 establece que cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la LGCG y las decisiones que emita el consejo.

4. De conformidad con el artículo 18 de la Ley en referencia, el sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

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5. Por su parte, el Artículo 19 de la LGCG señala que los entes públicos deberán asegurarse que elsistema: efleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicase instrumentos que establezca el consejo; facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. 6. En este orden de ideas, con fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, el Consejo Veracruzanode Armonización Contable aprobó por Unanimidad el acuerdo COVAC 3-23/10/2013 para que “ELORFIS” en coordinación con la Secretaría de Fiscalización del H. Congreso del Estado y la Secretaría de Finanzas y Planeación, desarrollaran un sistema de registro contable para municipios, para coadyuvar en el proceso de armonización contable, dados los plazos de cumplimiento establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

7. A partir de ese acuerdo, “EL ORFIS” se dio a la tarea de desarrollar dicha herramienta la cual sedenomina Sistema de Información y Gestión Municipal Armonizado de Veracruz (SIGMAVER), el cual a esta fecha es utilizado por 199 Municipios y 14 Entidades Paramunicipales, además de su versión en la modalidad de Organismos Autónomos la cual es utilizada por 6 de ellos, toda vez que genera los Estados Financieros Contables y Presupuestales armonizados.

8. En el caso de los Organismos Públicos Descentralizados del Poder Ejecutivo, específicamente elITSX, utiliza el Sistema Único de Administración Financiera para Organismos Públicos “SUAFOP”, sin embargo, a partir de los resultados obtenidos a través del Sistema de Evaluaciones de la Armonización Contable (SEVAC), se han identificado áreas de oportunidad para cumplir con la totalidad de las obligaciones que señala la LGCG.

9. Que en este contexto, resulta imprescindible que el ITSX, esté dotado de las herramientastecnológicas que le permitan operar y atender las distintas disposiciones normativas de las cuales es sujeto en materia de contabilidad gubernamental y presentar sus estados financieros y cuenta pública debidamente armonizados.

10. En virtud de ello y en razón de la experiencia que tiene el Órgano de Fiscalización Superior delEstado, en materia de Contabilidad Gubernamental; así como en materia Tecnológica, al haber desarrollado un Sistema para dar cumplimiento a las obligaciones que impone la LGCG, en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Veracruzano de Armonización Contable, celebrada el día ocho de octubre de dos mil dieciocho, se aprobó por unanimidad que los Organismos Públicos Descentralizados del Poder Ejecutivo interesados en utilizar el Sistema de Información y Gestión Municipal Armonizado de Veracruz “SIGMAVER”, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), realizaran la solicitud formal ante “EL ORFIS”, a efecto de establecer el mecanismo de adhesión y, en su caso, la definición del

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programa de trabajo correspondiente para su implementación, con la salvedad de que continuaran generando su información financiera a través del Sistema Único de Administración Financiera para Organismos Públicos “SUAFOP”, hasta concluir dicho proceso.

11. En atención a dicho acuerdo y a partir de la invitación realizada por la Secretaría Técnica del COVAC, con fecha 29 de enero 2019 el Instituto Tecnológico Superior de Xalapa, realizó la solicitud de adhesión mediante oficio OF/ITSX/DGE/19/0101.

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA “EL ORFIS”:

1.1 Que conforme a lo previsto en los artículos 116 fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción III de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 83 de la Ley número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “EL ORFIS” es un Organismo Público Autónomo del Estado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, que apoya al H. Congreso del Estado en el desempeño de su función de fiscalización superior, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la citada Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas y demás legislación aplicable.

1.2 Que su titular, C.P.C. Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, Auditor General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 fracción XXVI y 90, fracciones I y XXVI de la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 15 y 16 fracción VIII del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior, cuenta con atribuciones para celebrar y suscribir Convenios en virtud del Decreto número 582, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, mediante el cual el H. Congreso del Estado lo designa como Auditor General, Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, Número Extraordinario 334 de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil doce.

1.3 Que señala como domicilio el ubicado en: Carretera Xalapa – Veracruz número 1102, esquina Boulevard Culturas Veracruzanas, colonia Reserva Territorial, C.P. 91096, Xalapa, Veracruz.

II. DE “ITSX”:

2.1 Que conforme a lo previsto en los artículos 40 y 45 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 186 fracciones I, X y XLI, y 187 fracción II del Código Financiero; y, 1, 2, fracciones I y IV, 7, 8, 10, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Administrativos ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 15 y 18 fracciones IX y XI del Decreto de Creación del Instituto Tecnológico Superior de Xalapa; así como 9, 14 fracción III, X, XI y XVIII, y 16 fracciones I y XIII del Reglamento Interno del propio Instituto.

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2.2 Que su titular Mtro. Walter Luis Saiz González, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 50, de la Constitución del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 fracción IV, 10, 12 fracción X, 21 y 22 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave., 1,2 fracción III, 11 y 12 del Reglamento Interior de Instituto Tecnológico Superior de Xalapa, publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. 64, del 30 de marzo de 2000, en el que se autorizan las estructuras que conforman el Instituto Tecnológico Superior de Xalapa.

2.3 Que señala como domicilio para los efectos de este convenio, el ubicado en la 5ª. Sección de la Reserva Territorial S/N Col. Santa Bárbara C.P. 91096, Xalapa, Ver.

III. DECLARAN "LAS PARTES":

3.1 Que manifiestan su voluntad para participar de manera conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente convenio, dentro del ámbito de su competencia, derechos y obligaciones.

3.2 Que tienen el firme interés de establecer canales de comunicación y mecanismos de coordinación, respetando en todo momento el ámbito de competencia de ambas partes.

3.3 Que en virtud de las declaraciones anteriores, se reconocen la personalidad jurídica y la capacidad legal con la que se ostentan para suscribir el presente instrumento, manifestando conocer el alcance y contenido del mismo, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las bases de apoyo a través de las cuales “EL ORFIS” proporcionará a “ITSX”, sin costo alguno, el Sistema de Información y Gestión Municipal Armonizado de Veracruz (SIGMAVER), así como capacitación y asesoría para su operación, además de las actualizaciones correspondientes, con la finalidad de que “ITSX” dé cabal cumplimiento a las disposiciones normativas aplicables en materia de contabilidad gubernamental.

Segunda. “LAS PARTES” contemplan que con el presente Convenio de Colaboración, se dé seguimiento a las mejoras y/o actualizaciones según el ámbito de su competencia.

Tercera. “LAS PARTES” acuerdan que propondrán los mecanismos para apoyarse mutuamente en la realización de actividades conjuntas, encaminadas a la capacitación y retroalimentación del personal en materia del objeto del presente Convenio de Colaboración.

Cuarta. “EL ORFIS” cuenta con la infraestructura, recursos materiales y humanos que le permite unir esfuerzos con “ITSX” para implementar las acciones tendientes a la operación del Sistema.

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Quinta. “ITSX” se compromete a usar el Sistema proporcionado por “EL ORFIS”, exclusivamente para propósitos señalados en el objeto del presente Convenio de Colaboración, estableciendo que no los utilizará para ningún otro propósito distinto, comercial o lucrativo, ni directamente ni mediante terceros.

De igual forma se obliga a no transmitir el Sistema a terceros ya sea dentro o fuera de sus instalaciones, asimismo a tomar las medidas necesarias para evitar la divulgación de la información que pudiese vulnerar o afectar derechos de autor o propiedad intelectual.

“ITSX" reconoce que el Sistema y toda la información relacionada con el mismo que le sean transferidos con motivo del presente Convenio de Colaboración, son propiedad única y exclusiva de “EL ORFIS”.

Sexta. El presente Convenio no representa de ninguna forma un acuerdo delegatorio de las facultades y atribuciones de “EL ORFIS”, por lo cual, “ITSX” no podrá actuar en nombre de “EL ORFIS”, ni viceversa; mucho menos tratándose de actos o actividades de las “LAS PARTES” que impliquen donativos en dinero o en especie, actos de comercio o ánimo de lucro.

Séptima. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” designarán enlaces, quienes serán los responsables de la planeación, desarrollo y ejecución de las tareas que se deriven del mismo.

a) Por “EL ORFIS” el C.P.C. LORENZO ANTONIO PORTILLA VÁSQUEZ, Auditor General, designa como enlaces y responsables del seguimiento del presente convenio a la M.A.P.MARÍA ELENA SÁNCHEZ, quien desempeña el cargo de Directora General de Evaluación y Planeación, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior; así como del nombramiento expedido por el C.P.C. Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, Auditor General, en fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

b) Por “ITSX” el MTRO. WALTER LUIS SAIZ GONZÁLEZ designa como enlace y responsable del seguimiento del presente convenio LIC. AMANDA NORMA PERALTA HERNÁNDEZ quien desempeña el cargo de Encargada de la Subdirección Administrativa del ITSX, de conformidad con el artículo 18 del Decreto de Creación del Instituto Tecnológico Superior de Xalapa, clausula IV, V y VI, relativas a las facultades del Director del mismo Instituto, así como del nombramiento expedido por, el Mtro. Walter Luis Saiz González, encargado de la Dirección General de ITSX en fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

En ambos casos, “LAS PARTES” realizarán por escrito cualquier modificación en los datos de los enlaces designados.

Octava. “LAS PARTES” convienen que no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este Convenio de Colaboración cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que se adquieren a través del presente Convenio de Colaboración,

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deberá notificarlo por escrito a la otra tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación de que se trate.

Novena. “LAS PARTES” convienen que el personal contratado, empleado, designado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración y de los instrumentos específicos que de éste se deriven guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó, designó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario, deslindándolas desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.

Por lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo la una a la otra respecto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, derivada de lo establecido en esta cláusula.

Décima. “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su vigencia será indefinida hasta en tanto "LAS PARTES" acuerden lo contrario, en el entendido que, en su caso, los convenios que deriven del presente instrumento legal y en los cuales se comprometan recursos económicos, quedarán sujetos al ejercicio fiscal del que se trate, por lo que no se podrán comprometer recursos de subsecuentes ejercicios fiscales ni administrativos.

Décima primera. El presente Convenio de Colaboración puede darse por terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con al menos (30) treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. En caso de que existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias para finalizarlos, salvo pacto en contrario y por escrito de “LAS PARTES”.

Décima segunda. Este convenio podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo por escrito de “LAS PARTES”, mismo que deberá justificarse mediante un dictamen debidamente fundado y motivado, suscrito por los enlaces asignados, donde expongan y detallen las razones explícitas que lo justifiquen.

Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y formarán parte integrante del presente Convenio de Colaboración.

Los instrumentos jurídicos que se suscriban entre “LAS PARTES” al amparo de este Convenio de Colaboración, tendrán la vigencia que cada uno de ellos se consigne, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede.

Décima tercera. “LAS PARTES” se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad la información que sea intercambiada o proporcionada con motivo de la ejecución de este instrumento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma sin la autorización previa y por escrito de la parte que haya proporcionado la información, incluidos los datos personales, por lo que no podrán proporcionarla a terceros ajenos a “LAS PARTES”, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de cada una de ellas y con excepción de aquella información que se deba proporcionar en los términos de la legislación en la materia que sea aplicable a cada una de “LAS PARTES”.

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Décima cuarta. “LAS PARTES” aceptan que este instrumento es producto de la buena fe y que no media vicio, error o dolo alguno, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. En caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación, formalización, operación o cumplimiento, ésta se resolverá de común acuerdo entre “LAS PARTES”.

Leído el presente convenio de colaboración por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado al margen y al calce, de conformidad y para debida constancia en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

Por “EL ORFIS”

C.P.C. Lorenzo Antonio Portilla Vásquez Auditor General

Rúbrica.

Por “ITSX”

Mtro. Walter Luis Saiz González Director Encargado del ITSX

Rúbrica.

Las firmas que ostenta la presente hoja, forman parte integral del Convenio de Colaboración Institucional celebrado entre el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz y el Instituto Tecnológico Superior de Xalapa, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

folio 332

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A V I S O

A todos nuestros usuarios:

Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en lasiguiente dirección:

Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, localB-4, segundo piso), colonia Centro,C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

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ATENTO AVISO

A los usuarios de la Gaceta Oficial se

les recuerda que al realizar el trámite de

publicación deben presentar:

a) El documento a publicar en originaly dos copias.

b) El archivo electrónico.c) El recibo de pago correspondiente en

original y dos copias.

La Dirección

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Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número que reforma el Código de Derechospara el Estado, publicado en la Gaceta Oficial de fecha de iembre de 201

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES U.M.A. INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.0360 $ 3.

0.0244 $ 2.

7.2417 $

2.2266 $ 2

COSTO EN PESOSINCLUIDO EL 15% PARA

U.M.A EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

2.1205 $

5.3014 $

6.3616 $

4.2411 $

0.6044 $ 5

15.9041 $ 1,

21.2055 $

8.4822 $

11.6630 $ 1,

1.5904 $ 1

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabraspor inserción.

B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora de la Gaceta Oficial: JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx

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