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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, jueves 17 de enero de 2013 Año CXXI Número 32.564 Pág. Continúa en página 2 LEYES ADHESIONES OFICIALES Ley 26.808 Declárase Capital Nacional de la Porcelana a la ciudad de Capitán Bermúdez, en la provincia de Santa Fe. .................................................................................................................................... 1 ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Ley 26.830 Apruébanse Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2005 y 2006 ............................................................................................................... 1 CONMEMORACIONES Ley 26.809 Declarar el 12 de junio como Día de los Adolescentes y Jóvenes por la Inclusión Social y la Con- vivencia contra Toda Forma de Violencia y Discriminación. .......................................................... 1 DECRETOS ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 2594/2012 Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 17 de octubre de 2012....................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2672/2012 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa de la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión. ................................................. 3 Decreto 2673/2012 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Informática y Administración de Tec- nologías de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública. ....................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2663/2012 Designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. .......................................................................................... 4 Decreto 2667/2012 Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo......... 4 Decreto 2668/2012 Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. ........... 5 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2664/2012 Designación. ............................................................................................................................... 5 Decreto 2665/2012 Designación. ............................................................................................................................... 6 Decreto 2669/2012 Designación. ............................................................................................................................... 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2676/2012 Dase por designado el Director de Coordinación de Control y Fiscalización Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.......................................................................................................... 6 Primera Sección Sumario LEYES #I4407762I# ADHESIONES OFICIALES Ley 26.808 Declárase Capital Nacional de la Porcelana a la ciudad de Capitán Bermúdez, en la pro- vincia de Santa Fe. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase Capital Nacional de la Porcelana a la ciudad de Capitán Bermú- dez, en la provincia de Santa Fe. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM- BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.808 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN- GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. #F4407762F# #I4408964I# ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Ley 26.830 Apruébanse Cuentas de Inversión presenta- das por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2005 y 2006. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 14 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Apruébanse las Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2005 y 2006. ARTICULO 2º — Lo estatuido en el artículo 1º del presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en las cuentas de inversión que se aprueban por el presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de las mismas se originen. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM- BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.830 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN- GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. #F4408964F# #I4407763I# CONMEMORACIONES Ley 26.809 Declarar el 12 de junio como Día de los Adolescentes y Jóvenes por la Inclusión Social y la Convivencia contra Toda Forma de Violencia y Discriminación. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declarar el 12 de junio como Día de los Adolescentes y Jóvenes por la Inclu- sión Social y la Convivencia contra Toda Forma de Violencia y Discriminación, en conmemora- ción al natalicio de Ana Frank. ARTICULO 2º — En el seno del Consejo Fede- ral de Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades educativas de las distin- tas jurisdicciones acordarán la inclusión de esta fecha en los calendarios escolares de las distin- tas jurisdicciones educativas y la realización de las actividades conmemorativas que consideren necesarias para difundir los ideales de Ana Frank, introducidos a través de su diario, promoviendo el protagonismo de adolescentes y jóvenes en la lucha contra el prejuicio, las prácticas discrimi- natorias y la opresión, fortaleciendo así una so- ciedad más democrática, y la plena vigencia del paradigma de los derechos humanos.

Sumario LEYES - actualidadimpositiva.com · JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 2672/2012 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa de la Dirección General

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,jueves 17 de enero de 2013

año CXXinúmero 32.564

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

aDHesiones oFiCialesLey 26.808Declárase Capital Nacional de la Porcelana a la ciudad de Capitán Bermúdez, en la provincia de Santa Fe. .................................................................................................................................... 1

aDMinistraCion FinanCiera Y De Control Del seCtor PubliCo naCionalLey 26.830Apruébanse Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2005 y 2006 ............................................................................................................... 1

ConMeMoraCionesLey 26.809Declarar el 12 de junio como Día de los Adolescentes y Jóvenes por la Inclusión Social y la Con-vivencia contra Toda Forma de Violencia y Discriminación. .......................................................... 1

DECRETOS

aDMinistraCion PubliCa naCionalDecreto 2594/2012Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 17 de octubre de 2012. ...................... 2

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2672/2012Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa de la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión. ................................................. 3

Decreto 2673/2012Dase por prorrogada designación en la Dirección de Informática y Administración de Tec-nologías de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública. ....................................................................................................................... 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2663/2012Designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. .......................................................................................... 4

Decreto 2667/2012Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. ........ 4

Decreto 2668/2012Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. ........... 5

Ministerio De seguriDaDDecreto 2664/2012Designación. ............................................................................................................................... 5

Decreto 2665/2012Designación. ............................................................................................................................... 6

Decreto 2669/2012Designación. ............................................................................................................................... 6

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2676/2012Dase por designado el Director de Coordinación de Control y Fiscalización Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ......................................................................................................... 6

Primera Sección

Sumario LEYES#I4407762I#

ADHESIONES OFICIALES

Ley 26.808

Declárase Capital Nacional de la Porcelana a la ciudad de Capitán Bermúdez, en la pro-vincia de Santa Fe.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Declárase Capital Nacional de la Porcelana a la ciudad de Capitán Bermú-dez, en la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.808 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4407762F##I4408964I#

ADMINISTRACION FINANCIERAY DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Ley 26.830

Apruébanse Cuentas de Inversión presenta-das por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2005 y 2006.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012Promulgada de Hecho: Enero 14 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Apruébanse las Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2005 y 2006.

ARTICULO 2º — Lo estatuido en el artículo 1º del presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en las cuentas de inversión que se aprueban por el presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de las mismas se originen.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.830 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4408964F##I4407763I#

CONMEMORACIONES

Ley 26.809

Declarar el 12 de junio como Día de los Adolescentes y Jóvenes por la Inclusión Social y la Convivencia contra Toda Forma de Violencia y Discriminación.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Declarar el 12 de junio como Día de los Adolescentes y Jóvenes por la Inclu-sión Social y la Convivencia contra Toda Forma de Violencia y Discriminación, en conmemora-ción al natalicio de Ana Frank.

ARTICULO 2º — En el seno del Consejo Fede-ral de Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades educativas de las distin-tas jurisdicciones acordarán la inclusión de esta fecha en los calendarios escolares de las distin-tas jurisdicciones educativas y la realización de las actividades conmemorativas que consideren necesarias para difundir los ideales de Ana Frank, introducidos a través de su diario, promoviendo el protagonismo de adolescentes y jóvenes en la lucha contra el prejuicio, las prácticas discrimi-natorias y la opresión, fortaleciendo así una so-ciedad más democrática, y la plena vigencia del paradigma de los derechos humanos.

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 2

Pág.Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2677/2012Dase por designado el Director Nacional de la Dirección Nacional de Documentos de Viaje de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. .......................................................... 7

Decreto 2678/2012Dase por designado el Director Nacional de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Trans-porte Ferroviario de la Secretaría de Transporte. ......................................................................... 7

PresiDenCia De la naCionDecreto 2674/2012Dase por prorrogada designación del Secretario Legal y Técnico de la Sindicatura General de la Nación. ....................................................................................................................................... 7

Decreto 2675/2012Dase por prorrogada designación en la Dirección de Administración del Instituto Nacional del Teatro de la Secretaría de Cultura. .............................................................................................. 8

Decreto 2671/2012Prorróganse designaciones en la Secretaría de Cultura. .............................................................. 8

suPerintenDenCia De serViCios De saluDDecreto 2710/2012Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo. ...................................................... 9

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

PresuPuestoDecisión Administrativa 1503/2012Ministerio de Defensa. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2012. ............................................................................................................................ 19

Ministerio De DeFensaDecisión Administrativa 1504/2012Apruébase Contrato de Prestación de Servicios. Aeronaves. Fuerza Aérea Argentina. .................. 19

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 1460/2012Contrataciones. ........................................................................................................................... 20

Decisión Administrativa 1461/2012Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. .................................................................................................................... 21

Decisión Administrativa 1463/2012Contratación. .............................................................................................................................. 21

Decisión Administrativa 1464/2012Contrataciones. ........................................................................................................................... 22

Decisión Administrativa 1465/2012Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. 23

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 1459/2012Convalídase contratación en la Superintendencia de Seguros de la Nación de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas. ..................................................................... 24

Ministerio De turisMoDecisión Administrativa 1466/2012Apruébase la segunda redeterminación de precios de la Obra denominada “Proyecto de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en la localidad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén”. ............................................................................................................................. 24

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 1462/2012Contratación. .............................................................................................................................. 25

RESOLUCIONES

saniDaD aniMalResolución 9/2013-SENASACondiciones Sanitarias para autorizar la importación de embriones caprinos. Modifícase Resolu-ción N° 555/2009. ..................................................................................................................... 26

teleCoMuniCaCionesResolución 130/2012-SCRegístrese a empresa en el Registro de Servicios previsto en el Decreto Nº 764/2000. Servicio de valor agregado. ...................................................................................................................... 28

boleto eleCtroniCoResolución 6/2013-STRatifícanse las Resoluciones Nros. 649/2011, 650/2011 y 755/2011, de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. .......................................................................................................... 28

Pág.transPorte aeroCoMerCialResolución 5/2013-STAutorízase a determinada empresa a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.............................................................................................. 28

transPorte autoMotor De PasaJerosResolución 4/2013-STApruébase el Proceso de Liquidación de Compensaciones Tarifarias. .......................................... 29

salariosResolución 111/2012-CNTAFíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates Feria. .. 33

Resolución 113/2012-CNTAFíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de Esquila de Ovinos. ... 34

Resolución 114/2012-CNTARectifícanse salarios correspondientes al título de “Tareas de Clasificación de Maní en Cáscara y en Grano”. ............................................................................................................................... 34

DISPOSICIONES

ProDuCtos MeDiCosDisposición 202/2013-ANMATProhíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos. .... 34

Disposición 227/2013-ANMATProhíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto. ....... 35

CONCURSOS OFICIALESNuevos. ...................................................................................................................................... 36

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 37

Anteriores ................................................................................................................................... 50

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 51

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.809 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4407763F#

DECRETOS

#I4408640I#ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2594/2012

Homológase el Acta Acuerdo de la Comi-sión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 17 de octubre de 2012.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1625/11 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº  24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº  214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 17 de octubre de 2012 de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones co-lectivas entre la Administración Pública Na-cional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo esta-blecido por la Ley Nº 24.185 y por el Conve-nio Colectivo de Trabajo General para la Ad-ministración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Co-lectivo de Trabajo General para la Adminis-tración Pública Nacional.

Que en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº  24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias y de conformidad con lo previsto por el artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Ad-ministración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº  214/06, se concertó la incorporación del personal del BANCO NA-CIONAL DE DATOS GENETICOS, organis-mo autónomo y autárquico en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA al Convenio Colectivo de Trabajo General e inclusión de esa dependencia en su Anexo I.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se ha cumplimentado la intervención prevista por el artículo 2º del Convenio Co-lectivo de Trabajo General para la Adminis-tración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el acuerdo regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 3Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Co-lectivo de Trabajo General para la Administra-ción Pública Nacional de fecha 17 de octubre de 2012, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — El Acta Acuerdo homologada por el presente entrará en vigencia a partir del día si-guiente al de su publicación en el Boletín Oficial, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.185.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2012, siendo las 11,00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06), acom-pañado por el Sr. Director de Análisis Laboral del Sector Público Dr. Mauricio RIAFRECHA VILLA-FAÑE y por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, COM-PARECEN: en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el señor Subse-cretario de Evaluación del Presupuesto Nacio-nal, Lic. Norberto PEROTTI y el señor Subsecre-tario de Gestión y Empleo Público, Lic. Andrés J. GILIO y, en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el señor Subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl RIGO y, en calidad de asesores del Estado Empleador, los Licenciados Sergio VAZQUEZ, Eduardo SA-LAS y el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por par-te del Estado Empleador y, por la parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los señores Felipe CARRI-LLO, Karina TRIVISONO, Hugo SPAIRANI, Car-los CAPURRO y el Dr. Omar AUTON y, en repre-sentación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA asistido por la Dra. Mariana AMARTINO.

Asiste asimismo especialmente invitado para la ocasión el Sr. Subsecretario de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Dr. Rodolfo Ariel Blasco DNI: 14.102.302.

Abierto el Acto por el Funcionario Actuante las representaciones presentes, en forma conjunta, MANIFIESTAN: Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº  26.548, por el que se establece que el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS, creado por la Ley 23.511, funcio-nará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y teniendo en cuenta lo dispuesto por su Artículo 28, el artículo 1º de la Ley Nº 24.185 y lo solici-tado por las autoridades competentes, acuerdan la incorporación del personal del citado organis-mo al ámbito de Convenio Colectivo de Trabajo General en su Anexo I.

Se firma UN (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas a los representan-tes de cada una de las partes, disponiéndose la tramitación de la homologación del presente se-gún corresponda.

Con lo que, siendo las 12.30  hs., se da por finalizada la presente reunión, firmando los pre-sentes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

#F4408640F#

#I4408644I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decreto 2672/2012

Dase por prorrogada designación en la Di-rección de Prensa de la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Comuni-cación y Contenidos de Difusión.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:0038107/2011 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.546 y Nº 26.728, los Decre-tos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 1925 de fecha 28 de diciembre de 2004, Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010, Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, Nº 2260 de fecha 30 de diciembre de 2010, Nº 14 de fecha 11 de enero de 2011, Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2011, la De-cisión Administrativa Nº  19 de fecha 2 de febrero de 2012, y lo solicitado por la actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010, prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 para el Ejercicio 2011 y por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio del año 2012.

Que por el Decreto Nº  14/11 se modifica-ron los Objetivos y la denominación de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMU-NICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la de SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la citada ju-risdicción.

Que por el Decreto Nº 22/11 se aprobó el organigrama de aplicación de la Adminis-tración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el referido a la SECRETARIA DE COMUNICACION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 1º de la Decisión Admi-nistrativa Nº 19/12 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMU-NICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 1925/04 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a D. Sergio Alejandro ARRIETA en la DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION dependiente de la ex DIRECCION GENERAL DE COMUNICA-CION de la entonces SUBSECRETARIA DE COMUNICACION de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel E Grado 0 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº  993/91 (t.o. 1995), y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº  2260/10, por el mismo término.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta nece-sario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, adecuándola a las modificaciones estruc-turales señaladas.

Que mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám-bito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y rein-corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detalla-da en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

Que la persona involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es-tablecido en el referido artículo 6º del De-creto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION ha tomado la intervención correspon-diente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1º del De-creto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada a partir del 15 de julio de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, la designación transitoria efectuada oportunamente median-te el Decreto Nº 1925/04 y cuya última prórro-ga operó por Decreto Nº 2260/10, de D. Sergio Alejandro ARRIETA (D.N.I. Nº 23.846.027), en un cargo Nivel E Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto Nº 2098/08, perteneciente a la ex DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION de la entonces DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACION de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFU-SION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual DIRECCION DE PRENSA de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CON-TENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido SINEP.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacio-nal de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimien-to de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas co-rrespondientes al Programa 19 -Prensa y Difusión de Actos de Gobierno- de la Jurisdicción 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4408644F#

#I4408645I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decreto 2673/2012

Dase por prorrogada designación en la Di-rección de Informática y Administración de Tecnologías de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comuni-cación Pública.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0017098/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las

Leyes Nº  26.546 y Nº  26.728, los Decre-tos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº  1031 de fecha 2 de agosto de 2007, Nº 1874 de fecha 11 de noviembre de 2008, Nº  1291 de fecha 16 de septiembre de 2009, Nº 2228 de fecha 28 de diciembre de 2009, Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010, Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, Nº 2148 de fecha 30 de diciembre de 2010, Nº 909 de fecha 30 de junio de 2011 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 2 de febrero de 2012 y la Resolución Nº 85 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 5 de marzo de 2012, y solicitado por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010, prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y comple-mentada por el Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 para el Ejercicio 2011 y por la Ley Nº  26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

Que mediante los Decretos Nº  1874 de fecha 11 de noviembre de 2008, Nº 1291 de fecha 16 de septiembre de 2009, Nº  2228 de fecha 28 de diciembre de 2009, Nº 2148 de fecha 30 de diciembre de 2010 y Nº 909 de fecha 30 de junio de 2011, se dio por prorrogada por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, la designación transitoria de Da. María Agueda PERRIER GUSTIN, como Coordinadora de Informática de la ex DI-RECCION DE INFORMATICA Y COMU-NICACION DIGITAL de la ex DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION de la ex SUBSECRETARIA DE COMUNICACION de la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que fuera dis-puesta por el Decreto Nº 1031 de fecha 2 de agosto de 2007.

Que por el Decreto Nº 22 de fecha 10 de di-ciembre de 2011 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subse-cretaría, entre ellos el referido a la SECRE-TARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se incorporó a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA parte de los Objetivos de la disuelta SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ESTRATEGICA.

Que por el artículo 1º de la Decisión Admi-nistrativa Nº  19 de fecha 2 de febrero de 2012 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución Nº 85 de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 5 de marzo de 2012 se aprobaron las Coordinaciones en el ámbito de SECRETA-RIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario, en virtud de las modificaciones estructurales dispuestas, efectuar una prórroga de la de-signación mencionada, por un período de-terminado.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJECU-TIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdic-ción correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 4Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION ha tomado la intervención correspon-diente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 13 de diciembre de 2011 y hasta el 8 de mar-zo de 2012, la designación transitoria efectua-da por el Decreto Nº 1031 de fecha 2 de agosto de 2007 y prorrogada por los Decretos Nº 1874 de fecha 11 de noviembre de 2008, Nº  1291 de fecha 16 de septiembre de 2009, Nº  2228 de fecha 28 de diciembre de 2009, Nº 2148 de fecha 30 de diciembre de 2010 y Nº 909 de fe-cha 30 de junio de 2011, de Da. Maria Agueda PERRIER GUSTIN (D.N.I. Nº 26.419.154) en un cargo Nivel B Grado 0, como Coordinadora de Informática de la DIRECCION DE INFORMATI-CA Y ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINIS-TRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICA-CION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autori-zación excepcional por no cumplir con los re-quisitos mínimos del artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2º — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto por la presente me-dida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4408645F#

#I4407822I#MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS

Decreto 2663/2012

Designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0029896/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante finan-ciado Nivel D del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP). homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS RE-GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES-TION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional.

Que la persona propuesta reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº  26.728 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº 2098/08.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio per-manente de asesoramiento jurídico del refe-rido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado transito-riamente, a partir del 28 de mayo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Francisco Eduardo BOMAG-GIO (D.N.I. Nº 32.975.324), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PRO-PIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir fun-ciones de Administrativo, con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acce-so al Nivel D establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de mayo de 2012.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4407822F#

#I4407826I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2667/2012

Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0010362/2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentra-lizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 26.728 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RA-CISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de ONCE (11) cargos vacantes financiados del citado Instituto.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño de los cargos referidos, los que luego serán cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordi-nario alguno, contándose con el crédito necesario.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnanse transitoriamente a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta per-manente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RA-CISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos allí indicados, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — Desígnase transitoriamente a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descen-tralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la persona consignada en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo allí indicado, con carácter de excepción a lo establecido por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en su artículo 5º, inciso f) del Anexo, Capítulo II, Impedimentos para el Ingreso y con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 3º — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del presente acto.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) - organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERE-CHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO(INADI)

Apellido y Nombres Documento Nº Nivel y Grado Función

ALVAREZ CARRERAS, Paula Carolina 25.613.690 C - 0 Asesora Legal - Delegación del INADI Provincia de JUJUY

CARDOZO, Sandra Isabel 20.847.938 C - 0 Asesora Legal - Delegación del INADI Provincia del CHUBUT

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 5Apellido y Nombres Documento Nº Nivel y Grado Función

dos SANTOS, Hugo Ariel 24.989.425 C - 0 Asesor Legal - Delegación del INADI Provincia de MISIONES

MONTENEGRO, Astolfo Heraldo 24.005.299 C - 0 Asesor Legal - Delegación del INADI Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO

MOREDA, Nadina Mariel 22.205.455 C - 0 Asesora Legal - Delegación del INADI Provincia de RIO NEGRO

PALOMBA, Mónica Patricia 26.737.762 C - 0 Asesora Legal - Delegación del INADI Provincia del NEUQUEN

PASSARELLA, Sandra Mariana 17.200.481 C - 0 Asesora Legal - Delegación del INADI Provincia de MENDOZA

PONTE, Patricia Berónica del Valle 27.532.654 C - 0 Asesora Legal - Delegación del INADI Provincia de FORMOSA

SAINI, María Paula 30.518.309 C - 0 Asesora Legal - Delegación del INADI Provincia de SANTA FE

VASQUEZ VERA, María Laura Valentina 30.637.799 C - 0 Asesora Legal - Delegación del INADI Provincia de SALTA

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO(INADI)

Apellido y Nombres Documento Nº Nivel yGrado Función

SPENGLER, Liliana Haydee 04.855.588 C - 0 Asesora Legal - Delegación del INADI Provincia de CORDOBA

#F4407826F#

#I4407827I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2668/2012

Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  S04:0001180/2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 26.728 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RA-CISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado del ci-tado Instituto.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo referido, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario desig-nar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase transitoriamente a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), or-ganismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la persona consignada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo allí indicado, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del presente acto.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO(INADI)

Apellido y Nombres D.N.I. Nº Nivel y Grado Función

ZILIOTTO, Marina Claudia 20.885.084 C - 0 Asesora Legal de la Delegación en la Provincia de San Luis

#F4407827F#

#I4407823I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2664/2012

Designación.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  24589/2012 del regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio del año 2012.

Que por el artículo 7º de la citada ley se dispu-so el congelamiento de los cargos vacantes fi-nanciados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se pro-duzcan con posterioridad, salvo decisión fun-dada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 2098/08, se homo-logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homolo-gado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la designación en el cargo.

Que el agente cuya designación transitoria se propicia, reúne los conocimientos, expe-riencia e idoneidad necesarios para el des-empeño del cargo.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que

propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un exce-so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente me-dida, a Don Facundo DADIN (D.N.I. Nº 33.192.664) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE ADMI-NISTRATIVO, con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

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Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 6#I4407824I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2665/2012

Designación.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  16915/2012 del regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio del año 2012.

Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inci-so 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 2098/08, se homo-logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo.

Que Don Juan José Nicolás ABRAHAM re-úne los conocimientos, experiencia e ido-neidad necesarios para el desempeño del cargo, por lo que procede designarlo con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, es-tablecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6º del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un exce-so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario algu-no.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase transitoriamen-te en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, a Don Juan José Nico-lás ABRAHAM (D.N.I. Nº 31.604.486) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TECNICO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728 y con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

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#I4407828I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2669/2012

Designación.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  23999/2012 del regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio del año 2012.

Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inci-so 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 2098/08, se homo-logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas

de selección vigentes según lo estable-cido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo.

Que la agente cuya designación transitoria se propicia, reúne los conocimientos, expe-riencia e idoneidad necesarios para el des-empeño del cargo.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6º del De-creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un exce-so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario algu-no.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspon-diente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presen-te medida, a Doña Romina Isabel TELLO COR-TEZ (D.N.I. Nº 30.413.871) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funcio-nes como ANALISTA JURIDICA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

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#I4408648I#MINISTERIO DEL INTERIORY TRANSPORTE

Decreto 2676/2012

Dase por designado el Director de Coordi-nación de Control y Fiscalización Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0012388/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL, Organismo Descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº  26.728, los Decretos Nº  491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Na-cional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san-ción, ni los que se produzcan con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en vir-tud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám-bito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº  1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que dicho Organismo solicita la designa-ción transitoria del Sr. D. Gonzalo Martin BAGU (D.N.I. Nº  24.733.746), en el cargo de DIRECTOR DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III), a fin de asegurar el cum-plimiento de los objetivos asignados a la mencionada dependencia.

Que resulta necesario disponer dicha desig-nación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP) aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LE-GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y lo dispuesto por los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado con ca-rácter transitorio, a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 7(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Planta Permanen-te de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el cargo de DIRECTOR DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZA-CION VIAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III) al Sr. D. Gonzalo Martin BAGU (D.N.I. Nº 24.733.746), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excep-ción al artículo 7º de la Ley Nº 26.728, auto-rizándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva III.

Art. 2º — El cargo mencionado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-RIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL-.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4408649I#MINISTERIO DEL INTERIORY TRANSPORTE

Decreto 2677/2012

Dase por designado el Director Nacional de la Dirección Nacional de Documentos de Viaje de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0003555/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.728, los De-cretos Nº  491 del 12 de marzo de 2002, Nº 773 del 21 de junio de 2007, sus modi-ficatorios Nº  275 del 13 de abril de 2009, Nº  1735 del 12 de noviembre de 2009, Nº 1215 del 30 de agosto de 2010 y Nº 167 del 3 de febrero de 2012, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta Nº 173-160 SGyCA Y SH del 19 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, se estableció que las jurisdicciones y en-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la mencio-nada Ley.

Que por el Decreto Nº 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE

LAS PERSONAS, Organismo Descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modifica-da por los Decretos Nº 275/09, Nº 1735/09, Nº 1215/10 y Nº 167/12.

Que por el Decreto Nº 167/12 se incorporó la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMEN-TOS DE VIAJE a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por intermedio de la Resolución Con-junta Nº  173-160 SGyCA Y SH del 19 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE GABI-NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Unidad Organi-zativa - DIRECCION NACIONAL DE DOCU-MENTOS DE VIAJE.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el Decreto Nº  601 del 11 de abril de 2002, por el cual se acompaña la docu-mentación detallada en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de asegurar el nor-mal funcionamiento del Organismo, eleva la propuesta para la cobertura transitoria del cargo, que se encuentra vacante y financia-do, de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Que por la particular naturaleza de las fun-ciones asignadas a la mencionada jurisdic-ción por la Ley Nº 17.671, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo de Di-rector Nacional de la DIRECCION NACIO-NAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el ar-tículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la persona propuesta para cubrir el cargo cuenta con el perfil, la capacitación e idoneidad exigida para el cumplimiento de las funciones respectivas.

Que el Decreto Nº 491/02 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentrali-zada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la in-tervención que le compete.

Que la presente medida no implica un exce-so en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario algu-no.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado a partir del 19 de junio de 2012, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la pre-sente medida, en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMEN-

TOS DE VIAJE de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecuti-va de Nivel I, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homo-logado por el Decreto Nº  2098/08, al Sr. José Luis BONELLO (D.N.I. Nº 10.474.134), con auto-rización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y con ca-rácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente Decreto, se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Organismo Des-centralizado 200 DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4408649F#

#I4408650I#MINISTERIO DEL INTERIORY TRANSPORTE

Decreto 2678/2012

Dase por designado el Director Nacional de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0019053/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.728, los Decre-tos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Na-cional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san-ción, ni los que se produzcan con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en vir-tud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación tran-sitoria del Ing. D. Hugo Marcelo VALLONE (D.N.I. Nº  22.606.017) en el cargo de DI-RECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO (Nivel A, Grado 0, F.E. II) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FE-RROVIARIO, dependiente de la SECRETA-RIA DE TRANSPORTE, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Fun-ción Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del ar-tículo 1º del Decreto Nº 491/02 y lo dispuesto por los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado con carác-ter transitorio en la Planta Permanente del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1º de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPOR-TE FERROVIARIO (Nivel A, Grado 0, F.E. II) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIA-RIO, dependiente de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE, al Ing. D. Hugo Marcelo VALLONE (D.N.I. Nº 22.606.017), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, y autorizándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva Nivel II.

Art. 2º — El cargo mencionado deberá ser cu-bierto conforme a los sistemas de selección vi-gentes y requisitos según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, conta-dos a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4408650F#

#I4408646I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2674/2012

Dase por prorrogada designación del Se-cretario Legal y Técnico de la Sindicatura General de la Nación.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Ley Nº 26.728, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 914 de fecha 30 de junio de 2011 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fe-cha 19 de noviembre de 2010 y el Expediente Nº 2.405/2010 - SG-CSMESyA del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la ór-bita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.728 que aprobó el Presu-puesto General de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2012, dispuso el con-gelamiento de los cargos vacantes financia-dos, existentes a la fecha de la misma.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL reasumió el control directo de to-das las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal, en cargos de planta permanente y no permanente.

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 8Que por el Decreto Nº 914 de fecha 30 de ju-nio de 2011, se designó en forma transitoria en el Nivel A, Grado 1, del Escalafón apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATU-RA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de no-viembre de 2010, al Abogado D. Miguel An-gel de VIRGILIIS (D.N.I. Nº 4.550.938) como titular de la Secretaría Legal y Técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las ra-zones que dieron lugar al dictado del Decre-to Nº  914/11, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original.

Que si bien el Abogado de VIRGILIIS, se encuentra comprendido dentro del Artículo 5º, inciso f) Capítulo II del Anexo de la Ley Nº  25.164, el citado cuenta con sobrados antecedentes laborales y reconocida apti-tud que tornan necesaria la prórroga de su designación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para atender el gasto resul-tante de la presente medida.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, la de-signación transitoria efectuada en el marco del Escalafón para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, a partir del 30 de mayo de 2012 y por el término total de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el Nivel A, Grado 1, para cumplir funciones como titular de la Secretaría Legal y Técnica del Organismo, al Abogado D. Miguel Angel de VIRGILIIS (D.N.I Nº 4.550.938), como excepción al Artículo 5º, inciso f) Capítulo II del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Art. 2º — La vacante involucrada en este acto deberá ser cubierta, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de mayo de 2012, mediante el sistema de selección aprobado por la Resolución Conjunta SIGEN Nº 108 y ex SGP Nº 97 del 28 de octubre de 2009.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Entidad 109 - SINDICATU-RA GENERAL DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4408646F#

#I4408647I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2675/2012

Dase por prorrogada designación en la Dirección de Administración del Institu-to Nacional del Teatro de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  3197/11 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, los De-cretos Nros. 221 de fecha 23 de febrero de 1998, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1976 de fecha 28 de diciembre de 2006, 1109 de fe-cha 22 de agosto de 2007, 1096 de fecha 8 de julio de 2008, 1509 de fecha 20 de octu-bre de 2009, 2247 de fecha 30 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y el reglamentario Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, se es-tableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública centralizada y descentralizada ya sea en cargos de planta permanente y no permanente incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad involucrada.

Que por el Decreto Nº 1976 de fecha 28 de diciembre de 2006, se designó transitoria-mente en el cargo de Responsable del Area de Recursos Humanos a la señora Norma Jorgelina MORA (DNI Nº  13.615.481), per-teneciente a la Dirección de Administración dependiente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que mediante el Decreto Nº 1109 de fecha 22 de agosto de 2007, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del vencimiento del térmi-no establecido en el Artículo 1º del Decreto mencionado en el considerando anterior, la designación transitoria de la señora Norma Jorgelina MORA (DNI Nº 13.615.481) en el cargo de Responsable del Area de Recur-sos Humanos en un Nivel B Grado 0.

Que por el Decreto Nº 1096 de fecha 8 de julio de 2008, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a par-tir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1º del Decreto mencionado en el considerando anterior, la prórroga transi-toria de la señora Norma Jorgelina MORA (DNI Nº 13.615.481), en el cargo de Respon-sable del Area de Recursos Humanos en un Nivel B Grado 0.

Que por el Decreto Nº 1509 de fecha 20 de octubre de 2009, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del vencimiento del término estableci-do en el Artículo 1º del Decreto menciona-do en el considerando anterior, la prórroga transitoria de la señora Norma Jorgelina MORA (DNI Nº 13.615.481), en el cargo de Responsable del Area de Recursos Huma-nos en un Nivel B Grado 0.

Que por el Decreto Nº 2247 de fecha 30 de diciembre de 2010, se prorrogó por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del vencimiento del término estable-cido en el Artículo 1º del Decreto menciona-do en el considerando anterior, la prórroga transitoria de la señora Norma Jorgelina MORA (DNI Nº 13.615.481), en el cargo de Responsable del Area de Recursos Huma-nos en un Nivel B Grado 0.

Que el citado cargo debía ser cubierto, con-forme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas hacen necesario extender dicha prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles más, hasta tanto se sustancien los procesos de selección previstos, para com-plementar las acciones, de las reales nece-sidades funcionales del organismo.

Que la agente citada en la presente medida, se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el segundo considerando.

Que ha tomado la intervención que le compete la Coordinación de la ASESO-

RIA LEGAL del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JU-RIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NA-CIONAL, y 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada a partir de la fecha de vencimiento del término establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 2247 de fecha 30 de diciembre de 2010 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida la designación transitoria de la señora Norma Jorgelina MORA (DNI Nº  13.615.481) en el cargo de Responsa-ble del Area de Recursos Humanos de la Planta Permanente de la Dirección de Administración del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita de

la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION, en un Nivel B Grado 0, con autorización especial por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los sistemas de se-lección vigentes y requisitos según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la pre-sente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la JURISDICCION 20 - EN-TIDAD 117 - PROGRAMA 16 - ACTIVIDAD 2 - INCISO 1 - PARTIDA PRINCIPAL 1 - PARTIDA PARCIAL 1.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4408647F#

#I4408643I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2671/2012

Prorróganse designaciones en la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente SC Nº 13433/11, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, las Decisiones Administrativas Nº 3 y Nº 1151 de fecha 21 de enero de 2004 y 28 de diciembre de 2006 respectivamen-te, el Decreto Nº 1058 del 19 de junio de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164, determinó que el Régimen de Contrataciones de Personal por tiempo determinado, comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales no incluidos en las funciones propias del Régimen de ca-rrera.

Que en tal sentido, el Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164, en su Artículo 9º estableció que el régimen de contrataciones comprende aquellas por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/04 modificada en los artículos 1º y 2º por la Decisión Administrativa Nº 1151/06 se regularon las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración al personal comprendido en el Régimen de Contrataciones de Personal por tiempo determinado.

Que a través del Decreto Nº 491/02 se ha establecido que todas las designaciones de per-sonal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de las prescripciones legales mencionadas la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado la propuesta de prórroga de la Planta no Per-manente de Personal Transitorio, con las adecuaciones correspondientes, como así tam-bién la cobertura de un cargo de dicha planta que se encuentra vacante y cuya prestación y cobertura resultan indispensables para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.

Que los cargos de la citada Planta se encuentran debidamente financiados.

Que se han tenido en cuenta las prescripciones establecidas por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP— homo-logado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.

Que, conforme las disposiciones establecidas por la Decisión Administrativa Nº 883/10, en tanto no se han modificado las condiciones pactadas de los contratos que se renuevan, mantienen su vigencia las autorizaciones de excepción ya aprobadas en oportunidad de la contratación original.

Que el gasto que demande la presente medida cuenta con el financiamiento establecido en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Presente Ejercicio fijado en los términos de la Ley Nº 26.728.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728, y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 9Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Prorróganse las designaciones de los agentes de la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION cuyos Nombres, Apellidos, Número de Documento de Identidad, Niveles y Grados escalafonarios se indi-can en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Art. 2º — Prorróganse las designaciones de los agentes de la Planta no Permanente de Perso-nal Transitorio de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION cuyos Nom-bres, Apellidos, Número de Documento de Identidad, Niveles y Grados escalafonarios se indican en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, con excepción a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso f), de la Ley Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421/02.

Art. 3º — Danse por designados en la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la SE-CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los agentes cuyos Nombres, Apelli-dos, Número de Documento de Identidad, Niveles y Grados escalafonarios se indican en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de di-ciembre de 2012 con excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728 y con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 4º — El gasto que demande la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 14 del presupuesto 2012.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRE TIPO y Nº DOCUMENTO NIVEL y GRADOARCA, MARIA PAULA DNI 26.934.810 B-3OUTEDA BLANCO, MANUEL DNI 12.487.547 B-6TRAJTENBERG, MARIO LE 8.308.095 B-6BERAZA, MARTIN DNI 24.313.603 C-1SANCHEZ, CARLOS FELIX DNI 13.143.308 C-4GAMEZ, LILIANA INES DNI 10.945.392 C-4CALANDRIA, MARIA CECILIA DNI 20.005.674 C-5GIANOLIO, ANDREA ROSSANA DNI 13.919.484 C-5GIUSTO, VICTOR JUAN DNI 13.237.930 C-6POBIERZYM, RICARDO PABLO DNI 13.133.092 C-6MAREGO, HECTOR RAUL DNI 20.315.895 C-7OTERO, SANDRA BETINA DNI 17.969.113 C-8MEUCCI, LUCIANO FABIO DNI 29.952.814 D-3CHAN, OSCAR MAURICIO DNI 12.270.143 D-4MUGNO, MARIO VICENTE DNI 25.701.157 D-4RICCI, GERMAN DNI 27.050.139 D-4RODRIGUEZ, ROLANDO RUBEN DNI 13.737.179 D-4TRINIDAD, GUSTAVO DANIEL DNI 21.107.905 D-5CREGO, NATALIA CECILIA DNI 23.235.328 D-5VERNA, MARIA JOSE DNI 27.311.215 D-5GIMENEZ, SERGIO ALEJANDRO DNI 23.376.504 D-6OLMEDO FRANCOU, ESTELVINA DNI 18.817.132 D-6PARISE, RODRIGO SEBASTIAN DNI 22.916.452 D-6PEREZ, LILIANA MERCEDES DNI 11.939.211 D-6RADIS, ROSANA MABEL DNI 18.222.090 D-6RONCHI, LIDIA ALEJANDRA DNI 16.570.249 D-6 AMBROS, LUIS MARIA DNI 17.695.467 D-7ARENZ, SUSANA NOEMI DNI 10.797.316 D-7BONO, MARIA CRISTINA DNI 12.022.378 D-7D’AMATO, MARCELO JOSE DNI 18.598.628 D-7OLIVERA, CHRISTIAN CARLOS DNI 24.626.656 D-7RASPALL, NATIVIDAD DNI 18.845.981 D-7VELTRI, ESTHER CRISTINA DNI 17.233.126 D-7PEREA, MARIA DEL CARMEN DNI 5.155.406 D-8MARTINO, VALERIA CATALINA DNI 23.464.483 E-4BOLLINI, CELINO ROBERTO DNI 13.740.646 E-5BORELLI, MARTA LC 5.686.137 E-5ALCARAZ, ELADIO MANUEL DNI 18.841.942 E-6GAMARRA, ALEJANDRO RENE DNI 25.071.289 E-6MORENO, ADRIAN ANTONIO DNI 22.200.440 E-6QUESADA BOLOMO, MATIAS LUIS DNI 18.855.422 E-6SUAREZ, HUGO CESAR DNI 17.488.540 E-6OLMOS, HAYDEE YOLANDA DNI 5.909.356 E-7VERA, MIGUEL ANGEL DNI 17.833.053 E-7

ANEXO II

APELLIDO Y NOMBRE TIPO y Nº DOCUMENTO NIVEL y GRADOBATTAGLIERO, IRENE GRACIELA DNI 5.959.503 D-6CALDIROLI, DESIDERIA LC 2.632.787 D-6FAZZALARI, ALBA ANGELA DNI 3.591.927 E-6AGÜERO, JOSE ERNESTO DNI 7.090.897 F-6

ANEXO III

APELLIDO Y NOMBRE TIPO y Nº DOCUMENTO NIVEL y GRADOFERREYRA, ROGELIO ARIEL DNI 24.636.912 C-5SARA, SILVANA ANDREA DNI 22.935.940 C-4RODRIGUEZ ALVAREZ, NICOLAS RUBEN DNI 26.158.069 C-1ALVAREZ, LINDA LILIAN DNI 6.076.176 D-5

#F4408643F#

#I4408955I#SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 2710/2012

Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 216320/2012 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, el Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, aprobado por la Ley Nº 26.728 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1576 de fecha 30 de diciembre de 1998, sus modificatorios y complementarios y Nº 1198 de fecha 17 de julio de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con per-sonalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que a través del Decreto Nº 1576 del 30 de diciembre de 1998, sus modificatorios y com-plementarios, se aprobó la estructura organizativa del Organismo.

Que el Decreto Nº 1198 del 17 de julio de 2012 dispuso la absorción de la ADMINISTRA-CION DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro la estructura organizativa de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectos de asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar a las competencias de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las acciones específicas del organismo absorbido, así como crear las unidades organizativas que las llevarán a cabo.

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada norma legal.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SA-LUD, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Establécese que el Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 4° — Establécese que el Defensor del Usuario de Servicios de Salud y que los Gerentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrán rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP.

Art. 5° — Establécese que el Secretario General y el Coordinador Operativo de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrán una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del SINEP.

Art. 6° — Facúltase al Titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar CUA-RENTA (40) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7° — Facúltase al Titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar y modificar, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de Dotación, de conformidad con las sucesivas leyes de Presupuesto.

Art. 8° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se manten-drán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 9° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presu-puestarias necesarias.

Art. 10. — Deróganse los artículos 6° y 7° del Decreto Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 10PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESUPUESTO 2012

JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

ENTIDAD 913 - ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

PROGRAMA 63 - ASISTENCIA FINANCIERA A AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESUPUESTO 2012

JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

ENTIDAD 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

PROGRAMA 50 - REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA DE SALUD

ACTIVIDAD 01

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

OBJETIVOS

1. Regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afian-zando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.

2. Dictar las normas para reglamentar las modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y control del Organismo.

3. Controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fun-daciones, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales.

4. Aprobar las solicitudes de propuestas de ingreso al Sistema de Salud de las entidades que así lo soliciten y promover la intervención de las mismas para asegurar la continuidad y normaliza-ción de las prestaciones de salud.

5. Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas.

6. Aprobar el presupuesto de gastos y recursos del organismo para su ejecución.

7. Negociar los convenios colectivos de trabajo.

8. Asegurar y controlar la libertad de elección de obras sociales de los beneficiarios del sistema, así como garantizar su acceso efectivo.

9. Realizar, una vez al año, la rendición de lo actuado por el organismo en Audiencia Pública.

10. Efectuar el contralor del cumplimiento de las obligaciones éticas correspondientes al organismo y a todos sus dependientes y desarrollar mecanismos de control y procesos contra fraude y corrupción.

11. Verificar la eficiencia y eficacia en la ejecución del Plan Estratégico de la SUPERINTENDEN-CIA DE SERVICIOS DE SALUD y los planes operativos anuales, y desarrollar las medidas correctivas para optimizar los resultados esperados.

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 1112. Implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Re-

distribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los be-neficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.

13. Desarrollar e implementar Programas de Prevención de patologías de alto impacto eco-nómico y de aquellas que demanden una atención prolongada en el tiempo, y de Promoción de la Salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

CONSEJO ASESOR Ley Nº 23.661 - Art. 14.

OBJETIVOS:

1. Contribuir al Planeamiento Estratégico del Organismo y asesorar en todas las cuestiones que le sean sometidas a consideración por el Superintendente y que hagan a la mejor regulación y control del sistema.

2. Constituir un canal idóneo de vinculación con los actores del sistema.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

DEFENSORIA DEL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a los beneficiarios y/o afiliados de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medici-na Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, en aquellas cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco del procedimiento previsto por la normativa vigente.

ACCIONES:

1. Representar a los beneficiarios y/o afiliados del Sistema de Salud en sede administrativa o judicial una vez agotado el procedimiento previsto por la normativa vigente y ante una orden emitida por el Superintendente de Servicios de Salud por vía de un acto administrativo.

2. Representar a los beneficiarios y/o afiliados de manera individual o colectiva.

3. Coordinar los reclamos que formulen los beneficiarios y/o afiliados de las referidas entidades del sistema de salud ante el Defensor del Pueblo de la Nación o ante el Defensor del Pueblo de las jurisdicciones locales que prevean su existencia.

4. Entender en el correcto ejercicio de los derechos de los pacientes reconocidos por la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 en su relación con los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

5. Coordinar acciones en defensa de los derechos de los usuarios con las asociaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

6. Atender la presentación de reclamos y recursos en Sede Administrativa por parte de los afi-

liados y beneficiarios del Sistema de Salud.

7. Promover un ámbito de conciliación y mediación entre los afiliados y las entidades del Sis-tema de Salud, posibilitando la resolución alternativa de conflictos de forma voluntaria, extrajudicial y confidencial.

8. Llevar adelante los planes, programas y proyectos de capacitación de los afiliados y benefi-ciarios, como así también, de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepa-ga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud y Defensorías.

9. Coordinar con la Subgerencia de Delegaciones las acciones en las distintas jurisdicciones para garantizar el acceso al derecho de salud de los beneficiarios y afiliados.

10. Solicitar informes necesarios a las áreas correspondientes de los distintos poderes del Es-tado a nivel nacional y provincial, en el ámbito de su competencia.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional prescriben, consistentes en la ejecución de exámenes pos-teriores y evaluaciones de las actividades de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera de asegurar el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía.

Examinar, investigar y evaluar las actividades de toda la organización, identificar irregularidades o errores y desarrollar recomendaciones de mejora y efectuar su seguimiento.

ACCIONES:

1. Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

2. Elevar el Plan Anual de Auditoría Interna.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por el Super-intendente.

4. Realizar planes de auditoría que comprendan todas las áreas de la organización, coordinar su ejecución y verificar su cumplimiento.

5. Producir informes de auditoría y, en su caso, formular las recomendaciones y las observacio-nes que correspondan.

6. Informar sobre los temas que el Superintendente y la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CION le requieran.

7. Realizar investigaciones especiales a partir de pedidos del Superintendente o de la SINDICA-TURA GENERAL DE LA NACION para identificar responsables de corrupción o fraude, conformando pruebas que sirvan para poder aplicar sanciones.

8. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción se cumplen los principios conta-bles y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

9. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la tramitación administrativa de las áreas del organismo de acuerdo con las decisio-nes del Superintendente y supervisar su cumplimiento.

ACCIONES:

1. Recibir, procesar, y despachar en tiempo y forma las presentaciones efectuadas o generadas por ante o desde el organismo, así como elaborar y despachar las resoluciones e informes, enten-diendo en todas las tramitaciones y actuaciones.

2. Analizar toda aquella documentación relacionada con el despacho sometido a la firma del Su-perintendente y todos los asuntos que se eleven a su consideración, coordinando el apoyo técnico inmediato al Superintendente.

3. Recibir, registrar y distribuir todas las actuaciones, expedientes y correspondencia.

4. Mantener un registro actualizado de los dictámenes de alcance general conformados por el Superintendente, emitiendo los listados correspondientes para su distribución en toda la organización.

5. Centralizar el fondo bibliográfico y documental del organismo.

6. Efectuar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el Superintenden-te y mantener un registro actualizado de todas las resoluciones emanadas del organismo.

7. Efectuar la recepción y despacho de la documentación administrativa dirigida a/o provenien-te de otras jurisdicciones, como así también de particulares.

8. Realizar el archivo de la documentación administrativa, con excepción de la documentación de carácter interno de cada área.

9. Coordinar la planificación global del sistema de gestión de trámites.

10. Determinar para cada expediente y/o trámite administrativo la unidad organizativa (o las unidades) que tendrá intervención directa en el mismo.

11. Mantener un registro actualizado de los expedientes y normalizar la gestión de los trámites administrativos.

12. Asegurar el seguimiento y localización de los expedientes y trámites administrativos de la organización.

13. Asegurar el cumplimiento de los plazos procesales. 14. Evacuar las consultas que se formulen a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y

en su caso indicar el área con competencia específica ante la cual tramitará la actuación a ser presentada.

15. Diligenciar los pedidos de informes requeridos por los Poderes del ESTADO NACIONAL, las Provincias, los Municipios y organizaciones no gubernamentales reconocidas a las áreas respecti-vas para proceder a su contestación.

16. Proporcionar a los interesados la información sobre el estado en que se encuentran las actuaciones presentadas con anterioridad.

17. Efectuar la difusión de toda resolución aprobada por el Superintendente a quienes corresponda.

18. Difundir internamente y hacia la opinión pública las acciones adoptadas por todas las ge-rencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

19. Supervisar los servicios de seguridad de la Superintendencia.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

COORDINACION OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las tareas de asesoramiento, asistencia técnica y asistencia operativa del Superintendente.

ACCIONES:

1. Supervisar el asesoramiento y la asistencia técnica al Superintendente.

2. Coordinar con la SECRETARIA GENERAL el despacho y la firma del Superintendente.

3. Supervisar la atención de las solicitudes de entrevistas y reuniones que se le soliciten al Su-perintendente y coordinar su agenda.

4. Organizar y Supervisar el desarrollo de las actividades de la Coordinación Operativa y coordi-nar las tareas del personal operativo afectado a ella, a las comunicaciones telefónicas y al transporte del Superintendente.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Superintendente en la conducción y ejecución de la gestión del organismo, co-ordinando y evaluando las acciones a cargo de las distintas Gerencias y Subgerencias hacia

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 12la consecución de los objetivos y metas establecidos, con celeridad, economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1. Orientar y articular la gestión del organismo conforme a los lineamientos políticos y estraté-gicos aprobados por el Superintendente, mediante la interacción directa con las Gerencias y Sub-gerencias.

2. Propiciar y guiar la planificación estratégica del organismo, incluyendo la elaboración, revi-sión y/o actualización de su plan, la formulación de presupuestos plurianuales y todo otro aspecto de significación estratégica, para su aprobación por el Superintendente.

3. Diseñar el sistema de seguimiento de los resultados de la gestión de las Gerencias y ejecutar su monitoreo.

4. Convocar y reunir periódica y regularmente a los responsables de las distintas áreas y funcio-narios que en cada caso se designen.

5. Dirigir la coordinación y control de las liquidaciones administrativas de los Agentes del Segu-ro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga y demás entidades prestadoras que se encuentren en proceso de liquidación.

6. Disponer los requerimientos de información a ser producida por las distintas áreas para su

posterior integración y producción de conocimiento por la Gerencia de Gestión Estratégica.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA GENERAL

SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar al Gerente General en los aspectos técnicos de gestión de las actuaciones administra-tivas, asegurando su encuadre a las normas legales y reglamentarias.

ACCIONES:

1. Entender en la revisión de la documentación remitida a consideración del Gerente General.

2. Coordinar la información requerida por la GERENCIA GENERAL a las distintas Gerencias, así como a otras áreas, elevando los informes respectivos para la toma de conocimiento.

3. Supervisar la gestión de recepción, clasificación y registro de los documentos e información que ingresan a la GERENCIA GENERAL.

4. Intervenir en el asesoramiento de los aspectos técnicos y administrativos de toda documen-tación que emita la GERENCIA GENERAL.

5. Analizar y evaluar los proyectos relacionados con propuestas de reestructuración de los pro-cedimientos, reglamentos o disposiciones generales, coordinando acciones, pautas y criterios con las áreas competentes, para su elevación a la GERENCIA GENERAL.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA GENERAL

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar e implementar la política de recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la administración de personal, su carrera administrativa, su capacitación y promoción, las relaciones laborales y el servicio de medicina del trabajo. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento, diseño organizacional y elaborar los perfiles de conocimientos, capacidades y habilidades requeridos para cada puesto de trabajo.

ACCIONES:

1. Elaborar los perfiles de conocimientos, capacidades y habilidades requeridos para cada puesto de trabajo y mantenerlos actualizados.

2. Evaluar las necesidades de incorporación de personal al organismo.

3. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación del desempeño y de potencial

4. Controlar y promover la asistencia y puntualidad del personal.

5. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración de perso-nal.

6. Coordinar la prestación del servicio médico del Organismo.

7. Identificar necesidades de formación, diseñar e implementar cursos de capacitación.

8. Formular las políticas para la promoción y jerarquización permanente de los recursos huma-nos.

9. Custodiar y mantener actualizados los legajos únicos del personal y las bases de datos co-rrespondientes.

10. Realizar el análisis de procesos, el planeamiento y diseño organizacional del Organismo.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar y administrar las bases de datos, el equipamiento y la prestación de los servicios in-formáticos y de comunicaciones de voz y datos en todo el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ACCIONES:

1. Diseñar, implantar y coordinar el Plan de Sistemas de Información.

2. Formular la política tecnológica del organismo de acuerdo con la visión estratégica de la Superintendencia.

3. Diseñar, crear, administrar y mantener actualizadas las bases de datos de la SUPERINTENDEN-CIA DE SERVICIOS DE SALUD, en cooperación y coordinación con las áreas internas y con las entida-des externas relacionadas con el funcionamiento del organismo y con sus necesidades de información.

4. Solicitar y brindar a las entidades externas relacionadas con el funcionamiento de la orga-nización, los medios necesarios para obtener y mantener actualizadas las bases de datos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

5. Desarrollar, implementar e integrar las tecnologías que permitan satisfacer los requerimientos de los clientes internos en materias de comunicación y de sistemas informáticos de acuerdo a las necesidades de la Superintendencia.

6. Asegurar la adecuación permanente entre la demanda de soluciones tecnológicas y su oferta en el mercado informático.

7. Proponer servicios de comunicaciones de voz, datos e imágenes, utilizando las tecnologías

más apropiadas para el cumplimiento de los niveles de eficacia requeridos por las áreas usuarias.

8. Asegurar la definición y el cumplimiento de los estándares de seguridad lógica en el ámbito de la red informática de la Superintendencia y de seguridad física en el área de Informática.

9. Asesorar a las autoridades del organismo en todos aquellos aspectos referentes a la utiliza-ción de las tecnologías de información.

10. Proponer y participar en el diseño de los sistemas informáticos específicos del organismo.

11. Entender en la incorporación y mantenimiento del equipamiento informático y comunicacional.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Impulsar todas las acciones tendientes a la integración de los distintos Sistemas de Servicios de Salud existentes en la REPUBLICA ARGENTINA y supervisar el funcionamiento de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.

ACCIONES:

1. Diseñar y ejecutar las políticas necesarias para la integración, coordinación y cooperación entre las distintas entidades y jurisdicciones de los Sistemas de Servicios de Salud de acuerdo con los lineamientos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

2. Supervisar el funcionamiento de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVI-

CIOS DE SALUD en el interior del país.

3. Coordinar políticas, campañas y actividades con los organismos competentes de los Siste-mas de Servicios de Salud distintos al amparado por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 de acuerdo con los lineamientos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

4. Investigar, elaborar y proponer a la superioridad, estrategias de cooperación y normativas para lograr una creciente integración, mejorar la eficacia y la eficiencia, evitar la duplicidad e incre-mentar las coberturas garantizadas de los distintos Sistemas de Servicios de Salud actuando en forma coordinada.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD

SUBGERENCIA DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Gerente en la sistematización y organización de las tareas tendientes a la integración de los distintos Sistemas de Servicios de Salud existentes en la REPUBLICA ARGENTINA.

ACCIONES:

1. Coordinar y organizar las distintas actividades ordenadas por la Gerencia.

2. Comunicar, convocar, reunir periódicamente y coordinar con las entidades y jurisdicciones de los diferentes Sistemas de Servicios de Salud con el objeto de acordar propuestas y proyectos a realizar en forma conjunta y dirigida a lograr la integración de los mismos.

3. Relevar las características, investigar y sistematizar la información disponible sobre los dis-

tintos Sistemas de Servicios de Salud existentes y su desempeño en cada jurisdicción y proponer iniciativas y estrategias para su creciente integración.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD

SUBGERENCIA DE DELEGACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y apoyar el funcionamiento de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SER-VICIOS DE SALUD en el interior del país.

ACCIONES:

1. Mantener la comunicación permanente con las Delegaciones del organismo en el interior del país.

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 132. Recibir las presentaciones y reclamos que efectúen los beneficiarios, los Agentes del Seguro

de Salud, las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fun-daciones del sistema de salud en las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.

3. Coordinar las auditorías que deba realizar la Superintendencia, dentro del ámbito de su ju-risdicción.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar los sistemas administrativos y financieros del organismo y asegurar el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Pro-mover e impulsar la eficacia y la eficiencia en la administración de los recursos de la organización. Supervisar las políticas de recursos humanos de la Superintendencia.

ACCIONES:

1. Formular la política, la metodología y las normas de ejecución presupuestaria de acuerdo con los lineamientos estratégicos, los planes, los objetivos y las metas fijadas por la SUPERINTENDEN-CIA DE SERVICIOS DE SALUD.

2. Dirigir el proceso de elaboración de los presupuestos anual y plurianual.

3. Entender en la planificación y ejecución de la administración financiera y presupuestaria del organismo.

4. Supervisar el análisis físico y financiero de las metas y objetivos programados y controlar su grado de cumplimiento.

5. Conducir la elaboración de la previsión anual, supervisar el control y la realización del registro de-tallado y desagregado de cada uno de los conceptos de la recaudación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de los recursos correspondientes a los aportes de los Agentes del Seguro de Sa-lud, del Fondo Solidario de Redistribución, de las matrículas que deben abonar las entidades de medicina prepaga, de las multas que se apliquen, de los recursos que le asigne el Tesoro de la Nación y de cualquier otro recurso que se establezca o ingreso que se produzca de acuerdo con la legislación vigente.

6. Supervisar el efectivo cobro de las matrículas que deben abonar las empresas de medicina prepaga y de las multas que aplique la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

7. Efectuar, en coordinación con la GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO-FINANCIERO y la SUBGERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA, la programación financiera correspondiente a la distribución del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO).

8. Supervisar el análisis de los circuitos de la recaudación correspondiente al organismo, los circui-tos de gastos y la elaboración de propuestas que permitan incrementar su eficiencia, eficacia y control.

9. Satisfacer las demandas de insumos requeridas por las distintas áreas de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para el cumplimiento de sus objetivos.

10. Supervisar la elaboración y ejecución del plan anual de compras y contrataciones del orga-nismo.

11. Diseñar y coordinar los procesos y los circuitos administrativos para la adquisición y la con-tratación de obras y servicios del organismo de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

12. Controlar y supervisar el atesoramiento de los fondos líquidos del organismo y coordinar la administración de sus cuentas bancarias.

13. Supervisar la realización de las liquidaciones y los pagos por tesorería.

14. Proponer las normas para la administración de los fondos líquidos y las cajas chicas que utilizan las distintas áreas de la organización y controlar su cumplimiento y rendición de cuentas.

15. Supervisar el registro y la administración del patrimonio y los bienes asignados a la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

16. Supervisar el registro contable y presupuestario de todos los hechos económicos y financie-ros de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

17. Dirigir la elaboración de la Memoria Organizativa y los Estados Contables del organismo.

18. Coordinar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los débitos auto-máticos por deudas de las Obras Sociales y de las entidades de medicina prepaga con el Hospital Público de Gestión Descentralizada y con los demás actores del Sistema de Servicios de Salud que posean servicios propios.

19. Supervisar los servicios generales y el mantenimiento de las instalaciones del organismo.

20. Administrar y supervisar la ejecución de los fondos provenientes de convenios internacionales.

21. Entender en la liquidación y pago de los subsidios tramitados por la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS y aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ADMINISTRACION

SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Gerente de Administración en la ejecución de los sistemas administrativos y financie-ros del organismo.

ACCIONES:

1. Ejecutar la política presupuestaria y controlar el cumplimiento de las normas, de los planes, de los objetivos y las metas fijados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

2. Diseñar los procedimientos y coordinar operativamente la participación de las áreas de la organización en la elaboración de los presupuestos anual y plurianual del organismo y llevar un registro de todo el proceso.

3. Planificar y ejecutar la administración financiera y presupuestaria del organismo.

4. Realizar el análisis físico y financiero de las metas y objetivos programados y controlar su grado de cumplimiento.

5. Formular la previsión anual, realizar el control y llevar un registro detallado y desagregado de

cada uno de los conceptos de la recaudación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SA-LUD, de los recursos correspondientes a los aportes de los Agentes del Seguro de Salud, del Fondo Solidario de Redistribución, de las matrículas que deben abonar las entidades de medicina prepaga, de las multas que se apliquen, de los recursos que le asigne el Tesoro de la Nación y de cualquier otro recurso que se establezca o ingreso que se produzca de acuerdo con la legislación vigente.

6. Ejecutar el efectivo cobro de las matrículas que deben abonar las empresas de medicina prepaga y de las multas que aplique la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

7. Analizar los circuitos de la recaudación correspondiente al organismo, los circuitos de gastos y la elaboración de propuestas que permitan incrementar su eficiencia, eficacia y control.

8. Recibir y realizar las tareas necesarias para satisfacer las demandas de insumos requeridas por las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para el cumplimiento de sus objetivos.

9. Elaborar y ejecutar el plan anual de compras y contrataciones del organismo.

10. Coordinar los procedimientos para realizar las adquisiciones y las contrataciones de obras y servicios del organismo de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

11. Controlar el atesoramiento de los fondos líquidos del organismo y administrar sus cuentas bancarias.

12. Coordinar las liquidaciones y los pagos por tesorería cuando así corresponda.

13. Elaborar y proponer las normas para la administración de los fondos líquidos y las cajas chicas que utilizan las distintas áreas de la organización y controlar su cumplimiento y rendición de cuentas.

14. Ordenar el registro y el inventario del patrimonio y de los bienes asignados a la SUPERIN-TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

15. Supervisar la contabilidad y la imputación presupuestaria de todos los hechos económicos y financieros de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

16. Elaborar la Memoria Organizativa y los Estados Contables del organismo.

17. Informar y gestionar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los débitos automáticos por deudas de las Obras Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga con el Hospital Público de Gestión Descentralizada y con los demás actores del Sistema de Servicios de Salud que posean servicios propios.

18. Coordinar los servicios generales y el mantenimiento de las instalaciones del organismo.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ADMINISTRACION

SUBGERENCIA DE LIQUIDACION DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Gerente de Administración en la liquidación, el libramiento de las órdenes de pago, la registración e imputación de los subsidios por reintegros.

ACCIONES:

1. Supervisar la liquidación de los subsidios por reintegros.

2. Ordenar la Imputación en forma definitiva del gasto ocasionado por el otorgamiento de los subsidios por reintegro al Fondo Solidario de Redistribución.

3. Supervisar la elaboración y el diligenciamiento de las órdenes de pago de los subsidios por reintegro y su remisión al área correspondiente para su pago.

4. Organizar la recepción, el registro y el archivo de la documentación relativa al pago de los

subsidios por reintegro.

5. Ordenar la imputación del gasto como pagado, al Fondo Solidario de Redistribución.

6. Llevar un registro de los Subsidios por reintegros abonados, en forma coordinada con la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS y la asistencia de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION, que incluya el monto total y desagregado por ítem, la fecha de otor-gamiento, la fecha de pago, los conceptos incluidos en el subsidio, el Agente del Seguro de Salud que lo tramitó y recibió y el beneficiario del mismo.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO-FINANCIERO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el control económico, financiero y de legalidad de los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud, fiscalizando, supervisando, orientando y fomentando la correcta gestión de los recursos y gastos de su patrimonio para asegurar las condiciones de viabilidad económica y finan-ciera suficientes que permitan solventar los servicios comprometidos.

ACCIONES:

1. Proponer la documentación a ser requerida a los Agentes del Seguro de Salud; Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud, a efectos de obtener información respecto de su desempeño económico financiero.

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 142. Promover la capacitación y brindar asistencia técnica a las mencionadas entidades de

salud en relación al mejoramiento de su gestión económico-financiera, a las modalidades y al cumplimiento de la información que se reclama desde la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

3. Controlar los presupuestos de gastos y recursos, estados contables, estados intermedios, cuadros anexos y notas y las relaciones económicas financieras a ser cumplidas por las referidas entidades del sistema de salud.

4. Proponer a la Superioridad, en forma coordinada con la GERENCIA DE CONTROL PRESTA-CIONAL, un Plan de Auditorías con el objeto de evaluar la gestión, la confiabilidad y la veracidad de la documentación suministrada por las mencionadas entidades.

5. Ejecutar por sí o juntamente con la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL las auditorías conforme al Plan aprobado, así como las auditorías no programadas.

6. Realizar la gestión administrativa del Comité de Sindicaturas.

7. Elaborar juntamente con las GERENCIAS DE CONTROL PRESTACIONAL y de ASUNTOS JURIDICOS propuestas de funcionamiento y actividades de las Sindicaturas.

8. Coordinar juntamente con las GERENCIAS DE CONTROL PRESTACIONAL y de ASUNTOS JURIDICOS las actividades de las Sindicaturas designadas en los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud.

9. Proponer la liquidación o fusión de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Me-dicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud cuando se acredite su inviabilidad económico financiera.

10. Promover las acciones correctivas y sancionatorias ante la existencia de desvíos y/o incum-plimientos por parte de las entidades del Sistema de Salud bajo la órbita de la Superintendencia.

11. Elaborar y ejecutar el plan de Fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud, y otros

responsables en relación a sus obligaciones respecto al Fondo Solidario de Redistribución en lo atinente a cotizaciones voluntarias y recursos de distinta naturaleza.

12. Recabar información para fiscalizar la correcta canalización de los recursos financieros ha-cia los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud, controlando el correcto funcionamiento del ciclo de financiamiento.

13. Evaluar la viabilidad económico-financiera de las entidades que soliciten su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

14. Efectuar en conjunto con la SUBGERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA y la GERENCIA DE ADMINISTRACION la programación financiera correspondiente a la distribución del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO).

15. Orientar en los aspectos de su competencia las acciones que se ejecutan a través de las delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO

SUBGERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la ejecución de sus actividades en lo atinente al control económico financiero de los Agentes del Seguro de Salud.

ACCIONES:

1. Elaborar la documentación a ser requerida a los Agentes del Seguro de Salud, a efectos de obtener información respecto de su desempeño económico-financiero.

2. Coordinar la capacitación y brindar asistencia técnica de las entidades del sistema de

salud en relación al mejoramiento de su gestión económico-financiera, a las modalidades y al cumplimiento de la información que se reclame desde la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

3. Coordinar la evaluación de los presupuestos de gastos y recursos, estados contables, esta-dos intermedios, cuadros anexos y notas y las relaciones económicas financieras a ser cumplidas por los Agentes del Seguro de Salud.

4. Coordinar la ejecución de las auditorías conforme al Plan aprobado, así como las auditorías no programadas.

5. Desarrollar propuestas de funcionamiento y actividades de las Sindicaturas y coordinar la gestión administrativa del Comité de Sindicaturas.

6. Coordinar la ejecución del Plan de Fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud y otros responsables en relación a sus obligaciones respecto del Fondo Solidario de Redistribución en lo atinente a cotizaciones voluntarias y recursos de distinta naturaleza.

7. Iniciar las acciones correctivas y sancionatorias ante la existencia de desvíos y/o incumpli-mientos por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO

SUBGERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE MEDICINA PREPAGA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la ejecución de sus actividades en lo atinente al control económico financiero de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud de acuerdo a las obligaciones establecidas para estas entidades en la Ley Nº 26.682 y sus normas reglamentarias.

ACCIONES:

1. Elaborar el listado de la documentación a ser requerida a las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y fundaciones del sistema de salud a efectos de obte-ner información respecto de su desempeño económico-financiero.

2. Coordinar la capacitación y brindar asistencia técnica a las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y fundaciones del sistema de salud en relación al mejo-ramiento de su gestión económico-financiera, a las modalidades y al cumplimiento de la información que se reclame desde la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

3. Coordinar la evaluación de los presupuestos de gastos y recursos, estados contables, esta-dos intermedios, cuadros anexos y notas y las relaciones económicas financieras a ser cumplidas por las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundacio-nes del sistema de salud.

4. Coordinar la ejecución de las auditorías conforme al Plan aprobado, así como las auditorías no programadas.

5. Desarrollar propuestas de funcionamiento y actividades de las Sindicaturas y Coordinar la gestión administrativa del Comité de Sindicaturas.

6. Coordinar la ejecución del Plan de Fiscalización de las Empresas de Medicina Prepaga, Coo-perativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud en relación a sus obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.682 y sus normas reglamentarias.

7. Iniciar las acciones correctivas y sancionatorias ante la existencia de desvíos y/o incumpli-mientos por parte de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud.

8. Establecer y mantener actualizado, junto a la SUBGERENCIA DE EVALUACION DE COSTOS

y DE ESTADISTICAS EN SALUD, el monto del capital mínimo que las empresas de medicina prepaga deberán constituir y mantener durante su ejercicio.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el control de las relaciones prestacionales entre los prestadores de Servicios de Salud y los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y fundaciones del Sistema de Salud. Fiscalizar el cumplimiento de las normas prestacionales, considerando al Programa Médico Obligatorio como condición básica, por parte de las mencionadas entidades del sistema así como de los prestadores de Servicios de Salud.

ACCIONES:

1. Proponer normas para estandarizar contratos modelos entre las referidas entidades del sis-tema de salud y los prestadores, que comprendan el Programa Médico Obligatorio considerando la definición de los aspectos incluidos en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y promover su observancia.

2. Registrar los contratos efectuados entre las mismas entidades del sistema de salud y los prestadores, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, proponer las acciones correctivas y eventualmente las sanciones que correspondan cuando se infrinjan las normas que regulan su contenido.

3. Proponer a la GERENCIA GENERAL el diseño y actualización de las normas sobre informa-ción a ser reclamada a los actores del sistema para su incorporación al Sistema de Información Sanitaria y Asistencial.

4. Aprobar y controlar la correcta gestión de los programas prestacionales de las entidades del

Sistema de Salud que se ejecuten a través de efectores propios o contratados.

5. Proponer normas sobre la verificación y evaluación de la producción y remisión de la infor-mación relativa al perfil prestacional, los coseguros, las coberturas adicionales al Programa Médico Obligatorio, la utilización de los rubros del Programa Médico Obligatorio y los listados de efectores propios y contratados, a ser provistos por las entidades del Sistema de Salud y prestadores.

6. Controlar la fiscalización que realizan las entidades del Sistema de Salud sobre las prestacio-nes en relación a los programas asistenciales y garantía de calidad de la atención.

7. Brindar asistencia técnica y capacitación tanto a las entidades del sistema de salud como a los prestadores, con respecto a la celebración de contratos, en términos de accesibilidad, cobertura, integralidad, solidaridad y calidad.

8. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las Obras Sociales, Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y fundaciones del sistema de salud respecto de los pagos por las prestaciones efectuadas a sus beneficiarios por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, procediendo de igual forma respecto a las aso-ciaciones de obras sociales y otros agentes que posean efectores propios.

9. Integrar la coordinación del Comité de Sindicatura en los aspectos atinentes a su compe-tencia.

10. Proponer normas relativas al mejoramiento del control prestacional de los registros y del Hospital Público de Gestión Descentralizada.

11. Orientar los aspectos de su competencia que se ejecutan a través de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior de país.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

SUBGERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la ejecución, sistematización y organización de la información referida al control de las prestaciones entre los Agentes del Seguro de Salud y los prestadores de Servicios de Salud que actúan en el ámbito del Sistema del Seguro de Salud.

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 15ACCIONES:

1. Proponer a la Gerencia las normas sustantivas y de procedimiento para el control de la ges-tión de los programas prestacionales de las referidas entidades del sistema.

2. Ejecutar las acciones de capacitación de las entidades del sistema de salud y de los presta-dores para la elaboración de planes de salud y contratos.

3. Diseñar sistemas para el control de la información provista por los prestadores a las entida-des del sistema de salud relacionada con el uso de los servicios y con la morbimortalidad.

4. Asistir a la Gerencia en el control del cumplimiento de las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del pago de las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

5. Preparar y ejecutar la documentación necesaria para el funcionamiento y control de los regis-tros de los Agentes del Seguro de Salud, los prestadores de Servicios de Salud correspondientes, de los operadores y de los beneficiarios.

6. Asistir a la Gerencia en la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio y

del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

SUBGERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL DE MEDICINA PREPAGA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la ejecución, sistematización y organización de la información referida al control de las prestaciones de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asocia-ciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud y los prestadores de Servicios de Salud corres-pondientes, de acuerdo a las obligaciones establecidas para estas entidades en la Ley Nº 26.682 y sus normas reglamentarias.

ACCIONES:

1. Proponer normas sustantivas y de procedimiento para el control de la gestión de los progra-mas prestacionales de las referidas entidades del sistema.

2. Ejecutar las acciones de capacitación de las mencionadas entidades del sistema de salud y de los prestadores para la elaboración de planes de salud y contratos.

3. Diseñar sistemas para el control de la información provista por los prestadores a las mencio-nadas entidades del sistema de salud relacionada con el uso de los servicios y con la morbimorta-lidad.

4. Asistir a la Gerencia en el control del cumplimiento de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y fundaciones del sistema de salud del pago de las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

5. Preparar y ejecutar la documentación necesaria para el funcionamiento y control de los re-

gistros de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fun-daciones del sistema de Salud y los prestadores de Servicios de Salud, de los operadores y de los beneficiarios de este subsistema de salud.

6. Asistir a la Gerencia en el control del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio y del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica en las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de Salud y por parte de los prestadores de Servicios de Salud correspondientes.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios, benefi-ciarios y/o afiliados y controlar el cumplimiento de las normas de atención al usuario por parte de los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociacio-nes Civiles y Fundaciones del sistema de salud. Ordenar la recepción de las solicitudes, reclamos, denuncias y recursos presentados por los usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y gestionar dichas peticiones para lograr una creciente satisfacción por parte de los usuarios.

ACCIONES:

1. Promover y administrar el acceso de los usuarios a la información producida por la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los derechos de los usuarios y las obligaciones que tienen para con ellos, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de la medicina prepaga.

2. Supervisar el ejercicio efectivo de la libertad de elección de Obra Social por parte de los afiliados.

3. Prevenir e informar a la GERENCIA GENERAL sobre la existencia de competencia desleal entre las referidas entidades del sistema de salud y prestadores, así como la detección de conduc-tas que afecten al libre ejercicio del derecho de opción por parte de los beneficiarios y/o afiliados.

4. Evaluar niveles de satisfacción del beneficiario y/o afiliado respecto de los servicios pro-vistos por los prestadores a efectos de propiciar un mejoramiento permanente de los estándares de atención, a través de los estudios realizados por los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, prestadores o por la propia SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por sí o por terceros, integrándolos y complementándolos con estudios de carácter general, sectorial, grupal y/o jurisdiccional.

5. Ordenar la recepción de las solicitudes, reclamos, denuncias y recursos presentados por los usuarios del Sistema de Salud a través de un centro de atención personalizada y telefónica.

6. Gestionar las presentaciones de los usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud, efectuar el seguimiento de las actuaciones hasta su conclusión y notificación de los resultados de las mismas a los usuarios peticionantes, procurando la satisfacción de las demandas presentadas.

7. Promover en los usuarios, beneficiarios y/o afiliados el ejercicio de un adecuado nivel de exigencia sobre los servicios que reciben por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud y prestadores.

8. Promover la transparencia del Sistema mediante la propuesta de normas y el control sobre la publi-cidad y/o comercialización de los servicios por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud.

9. Proponer y organizar actividades de extensión, divulgación y de capacitación técnica para los usuarios y para los diferentes actores del sistema.

10. Orientar y coordinar los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud que se ejecutan a través de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.

GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

SUBGERENCIA DE ATENCION AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la planificación, organización y ejecución de todas las acciones tendien-tes a fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios, beneficiarios y/o afiliados atendiendo las consultas y las presentaciones que realicen los mismos en el centro de atención personalizada y en el centro de atención telefónica.

ACCIONES:

1. Organizar y diseñar el sistema de atención al usuario, beneficiario y/o afiliado tanto en forma personal, en el centro de atención personalizada, como en forma telefónica mediante un centro específico.

2. Atender las consultas de los usuarios del sistema en forma ágil, solícita y diligente y brindar, a los mismos, las comodidades y el espacio adecuado para que realicen sus gestiones ante el organismo.

3. Proveer a los usuarios la información producida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los derechos de los usuarios y las obligaciones que tienen para con ellos, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de la medicina prepaga.

4. Supervisar la recepción de las solicitudes, reclamos, denuncias y recursos presentados por

los usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y su caratulación.

5. Efectuar las comunicaciones y notificaciones a los usuarios correspondientes a sus tramita-ciones ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

6. Colaborar con la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION en el diseño y gestión de un sistema que permita a los usuarios realizar consultas a través del portal de Internet del organismo.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

SUBGERENCIA DE GESTION DE SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la planificación, organización y ejecución de todas las acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios, beneficiarios y/o afiliados mediante la gestión eficaz de las solicitudes, reclamos, denuncias y recursos presentados por los usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud para lograr una creciente satisfacción por parte de los usuarios.

ACCIONES:

1. Gestionar y efectuar el seguimiento de todas las tramitaciones de solicitudes, reclamos, de-nuncias y recursos presentados por los usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y efectuar el seguimiento de las actuaciones hasta su conclusión procurando la satisfacción y el efectivo ejercicio de los derechos de los usuarios.

2. Gestionar los trámites que realicen los afiliados para asegurar la libre elección de Obra Social

por parte de los mismos.

3. Reunir la información que permita detectar la existencia de competencia desleal entre las referidas entidades del Sistema de Salud y prestadores, así como la identificación de conductas que afecten el libre ejercicio del derecho de opción por parte de los beneficiarios y/o afiliados.

4. Realizar estudios para evaluar los niveles de satisfacción del beneficiario y/o afiliado respecto de los servicios provistos por los prestadores a efectos de propiciar un mejoramiento permanente de los es-tándares de atención, a través de los estudios realizados por los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud, prestadores o por la propia SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por sí o por terceros, inte-grándolos y complementándolos con estudios de carácter general, sectorial, grupal y/o jurisdiccional.

5. Promover en los usuarios, beneficiarios y/o afiliados el ejercicio de un adecuado nivel de exigencia sobre los servicios y de la información que reciben por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud y prestadores.

6. Organizar las actividades de extensión, divulgación y de capacitación técnica para los usua-rios y para los diferentes actores del sistema.

7. Recibir, gestionar y efectuar el seguimiento de las tramitaciones que realicen los usuarios por medio de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar la información del funcionamiento del Sistema de Salud y desarrollar el cono-cimiento del desempeño del mismo y promover su permanente mejoramiento mediante regulacio-nes y acciones tendientes a optimizar los resultados y/o corregir desvíos a nivel global.

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 16ACCIONES:

1. Integrar información generada en otros niveles y organizaciones y en las áreas de gestión del organismo y producir conocimiento comprensivo y competente referido a las variables centrales del desempeño global del sistema.

2. Desarrollar y preparar documentos de análisis estratégico sobre el comportamiento del Siste-ma de Salud, Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutua-les, Asociaciones Civiles y Fundaciones, así como el de sus diversos componentes.

3. Desarrollar normas, elaboradas sobre la base del conocimiento estratégico, tendientes a reorientar el funcionamiento del Sistema de Salud hacia su mejor desempeño y el equilibrio global del sistema.

4. Evaluar fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas así como ventajas comparativas y competitivas de los diferentes actores del sistema, con el objeto de identificar incertidumbres y promover medidas alternativas de prevención respecto de los riesgos involucrados.

5. Supervisar la producción de la información que permita conocer, analizar y evaluar los cos-tos de las prestaciones, medicamentos e insumos médicos y, en general, del funcionamiento del Sistema de Salud, tanto de los Agentes del Seguro de Salud como así también de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones de salud.

6. Entender en la aprobación de los aumentos de las cuotas de las entidades de medicina prepaga y en la fijación de los precios de las prestaciones, de los medicamentos y de los insumos médicos y, en general, de los subsidios a financiar por medio del Fondo de Redistribución Solidaria.

7. Orientar en los aspectos de su competencia que se ejecutan a través de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA

SUBGERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la administración de la información y el desarrollo del conocimiento del Sistema y en las propuestas de regulaciones y acciones para corregir desvíos u optimizar resultados.

ACCIONES:

1. Reunir los requerimientos de información del sistema y compatibilizar las propuestas efectua-das, por otras áreas del organismo dentro del marco estratégico de referencia.

2. Integrar y analizar la información global para la producción de investigaciones estratégicas sobre el funcionamiento del sistema.

3. Proyectar la normativa y compatibilizar las propuestas efectuadas por otras áreas del orga-nismo dentro del marco estratégico de referencia, evaluando y proyectando las normas que hagan al funcionamiento y/o mejoramiento del sistema.

4. Desarrollar sistemas metodológicos de diagnóstico y de proyección de escenarios alterna-tivos que apunten al funcionamiento, organización y evaluación tanto a nivel global como de cada uno de sus componentes.

5. Efectuar, en coordinación con las GERENCIAS DE CONTROL ECONOMICO-FINANCIERO

y DE ADMINISTRACION, la programación financiera correspondiente a la distribución del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO).

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA

SUBGERENCIA DE EVALUACION DE COSTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Producir y recabar la información que permita conocer, analizar y evaluar los costos de las pres-taciones, medicamentos e insumos médicos y, en general, del funcionamiento del Sistema de Salud, tanto de los Agentes del Seguro de Salud como así también de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones de salud.

Intervenir en la aprobación de los aumentos de las cuotas de las entidades de medicina prepaga y en la fijación de los precios de las prestaciones, de los medicamentos y de los insumos médicos y, en general, de los Subsidios a financiar por medio del Fondo Solidario de Redistribución.

ACCIONES:

1. Estimar el costo de las prestaciones médicas y los precios de referencia de los medicamentos e insumos médicos.

2. Intervenir en la fijación de los montos máximos a subsidiar mediante reintegros a afectar al Fondo Solidario de Redistribución por gastos realizados por los Agentes del Seguro de Salud en concepto de prestaciones, medicamentos e insumos médicos.

3. Intervenir en la determinación del valor mínimo del aporte por afiliado que deben recibir las Obras Sociales para cubrir el Programa Médico Obligatorio a fin de establecer el monto del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO).

4. Recibir los expedientes que tramiten la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a fin de evaluar su estructura de costos.

5. Intervenir en el establecimiento y actualización de un sistema de categorización y acredi-tación de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 26.682 así como también de los establecimientos y prestadores propios o contratados, evaluando estructuras, procedimientos y re-sultados.

6. Procesar y evaluar, junto a la SUBGERENCIA DE ESTADISTICAS EN SALUD, los informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, requeridos periódicamen-te, a los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.682, a fin de ser utilizados como insumos básicos y esenciales para el cálculo de actualización de cuotas.

7. Implementar la estructura de costos que deberán presentar las entidades y definir los cálcu-los actuariales necesarios para la revisión de los Valores de las Cuotas que se realizará en forma periódica y en todos los casos en que los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 26.682 propusieran modificaciones a los valores vigentes a la fecha.

8. Evaluar y adecuar la matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para las personas mayo-res de SESENTA Y CINCO (65) años.

9. Calcular y actualizar valores diferenciales para la admisión de usuarios que presenten enfer-medades preexistentes en los casos de carácter temporario como así también, en los de carácter crónico y de alto costo.

10. Establecer y mantener actualizado, junto a la SUBGERENCIAS DE ESTADISTICAS EN SA-LUD y de CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE MEDICINA PREPAGA, el capital mínimo que las empresas de medicina prepaga deberán constituir y mantener durante su ejercicio.

11. Proyectar las medidas económicas y financieras necesarias para la reasignación de usuarios en las situaciones contempladas en el artículo 5°, inciso m) del Anexo del Decreto Nº 1993/11.

12. Proponer la matrícula que deben abonar las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA

SUBGERENCIA DE ESTADISTICAS EN SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proveer al organismo información económica y prestacional de los Agentes del Seguro de Sa-lud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Funda-ciones del sistema de salud, permitiendo la toma de decisiones estratégicas.

ACCIONES:

1. Requerir periódicamente con carácter de declaración jurada a las referidas entidades del sis-tema de salud, informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 19.550 de sociedades comerciales.

2. Formular estadísticamente información relacionada con condiciones económicas, de vida y problemas de salud de la población, morbilidad y rendimiento hospitalario, disponibilidad y utili-zación de los recursos de salud, condiciones sanitarias, y tasa de cobertura del sistema de salud.

3. Procesar y evaluar, junto a la SUBGERENCIA DE EVALUACION DE COSTOS, los informes

demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico financieros, requeridos periódicamen-te, a los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.682, a fin de ser utilizados como insumos básicos y esenciales para el cálculo de actualización de cuotas.

4. Realizar estudios sectoriales específicos del sector salud.

5. Coordinar con otras áreas estadísticas del Sistema de Salud, universidades y centros de investigación, la información recopilada, a fin de incrementar la exactitud y validación de resultados de las investigaciones.

6. Proveer estudios y análisis estadísticos sobre datos epidemiológicos.

7. Establecer y mantener actualizado, junto a las SUBGERENCIAS DE EVALUACION DE COS-TOS y DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE MEDICINA PREPAGA, el capital mínimo que las empresas de medicina prepaga deberán constituir y mantener durante su ejercicio.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar las solicitudes de subsidios por reintegros, que presenten a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud e intervenir en la aplicación de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución y otras fuentes alternativas de financiación que establezca la superioridad a los planes y programas de salud destinados a los be-neficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

ACCIONES:

1. Entender en la administración del Fondo Solidario de Redistribución. 2. Gestionar la recepción y el procesamiento de las solicitudes de subsidios por reintegros, que

realicen los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a ser afectados al Fondo Solidario de Redistribución u otras fuentes de financiación que establezca la superioridad con mecanismos que procuren celeridad y transparencia en los otorgamientos.

3. Atender las solicitudes relacionadas con las prestaciones médicas de alta complejidad, de alto costo, baja frecuencia y/o menor incidencia, los subsidios destinados a beneficiarios con riesgo de vida y aquellas prestaciones establecidas por la Ley Nº 24.455 como de cobertura obligatoria.

4. Coordinar los procedimientos de recepción, verificación y control de la pertinencia y de la autenticidad de la documentación que presenten los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

5. Ordenar la fiscalización del cumplimiento, por parte de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de los requisitos formales y legales para el otorgamiento de subsidios por reinte-gros.

6. Ordenar la aplicación de los criterios y normas aprobadas por la superioridad para asignar los valores establecidos en ellas en la determinación del monto de los gastos; a ser reconocidos y/o reintegrados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de entre aquellos en que hayan incurrido los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para realizar las prestaciones médicas y adquirir los medicamentos e insumos médicos necesarios para las mismas.

7. Expedirse mediante el correspondiente acto dispositivo respecto de la admisibilidad y lega-lidad de la solicitud de subsidio por reintegro tramitada y el monto máximo a reconocer mediante el mismo.

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 178. Coordinar la elaboración de los proyectos de los actos administrativos por los que se apruebe

el otorgamiento de subsidios por reintegros y proceder a su elevación a la autoridad competente para su consideración.

9. Proponer y participar junto a otras áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, en la realización de inspecciones y/o auditorías de carácter médico prestacional, adminis-trativas contables, legales, periódicas y/o extraordinarias a fin de verificar “in situ” el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios que otorgue la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su correcta utili-zación por parte de los mismos.

10. Coordinar la recepción, el análisis y la evaluación de las rendiciones de cuentas presenta-das por los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, la elaboración de los proyectos de actos administrativos de aprobación, rechazo o revocación de las mismas, según corresponda, y su elevación a la autoridad competente para su consideración.

11. Proponer y elevar a la consideración de la autoridad competente el proyecto de plan anual de inversiones y gastos a afectar al Fondo Solidario de Redistribución.

12. Promover la eficacia y la eficiencia del sistema de financiamiento de las prestaciones médicas de alta complejidad, de alto costo y baja frecuencia y/o menor incidencia, de los subsi-dios destinados a beneficiarios con riesgo de vida y de las prestaciones comprendidas en la Ley Nº 24.455 asegurando con sus acciones equidad en la asignación de recursos para todos los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, uniformidad en la cobertura, similar calidad de prestación e igual nivel de accesibilidad para todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

13. Participar de la elaboración y proponer a la superioridad proyectos de normas, procedi-mientos y requisitos exigibles que regulen el otorgamiento, el control y la rendición de cuentas de los subsidios por reintegros que efectúe la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y que impliquen la utilización de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

SUBGERENCIA RECEPCION, VERIFICACION Y VALORIZACION DE SOLICITUDES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Recibir, registrar e iniciar expedientes con las solicitudes de subsidios por reintegros, que pre-senten, en tiempo y forma de acuerdo con las normas vigentes, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Aplicar los procedimientos aprobados por la superioridad para verificar la identidad de los solicitantes, su acreditación y representación o mandato, la pertinencia, autentici-dad, validez y legalidad de la documentación que acompaña la solicitud presentada y probatoria de las prestaciones médicas a financiar, la pertinencia de su cobertura, así como de la identidad de los beneficiarios y su inclusión en los padrones correspondientes de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

ACCIONES:

1. Recibir las solicitudes de subsidios por reintegros que realicen los Agentes del Sistema Na-cional del Seguro de Salud junto con la documentación que debe acompañarla de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Ordenar el inicio del expediente por el que tramite la solicitud recibida y la agregación de toda la documentación presentada por el solicitante y las verificaciones de oficio realizadas por el área.

3. Asignar un número de identificación y, con la asistencia del área informática de la SUPERIN-TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, llevar un registro actualizado de las solicitudes presenta-das, el estado de su trámite en tiempo real y su ubicación en el circuito administrativo interno.

4. Verificar la autenticidad y validez de la documentación y/o comprobantes presentados. 5. Verificar la identidad y acreditación de los mandatarios que presenten las solicitudes.

6. Verificar la vigencia de la representación de los titulares de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que presenten y suscriban la solicitud.

7. Verificar la identidad y su inclusión en el padrón correspondiente, del beneficiario de la pres-tación médica a financiar y su certificación de la práctica y/o insumo recibido y/o su conformidad sobre la prestación y/o insumo a recibir, lo que corresponda al caso.

8. Verificar la pertinencia de la cobertura de la prestación médica a financiar, su necesidad y consistencia de acuerdo con la historia médica del beneficiario y/o de la información y documenta-ción disponible sobre su estado de salud y/o de su historial de cobertura.

9. Verificar la identidad, validez y/o vigencia de la acreditación e inclusión en el registro co-rrespondiente, del auditor médico y/o del profesional actuante en el diagnóstico y en la prestación médica a realizarse y/o realizada según corresponda y referida en la solicitud presentada.

10. Ordenar la verificación de la efectiva realización de la práctica médica y de la utilización de los medicamentos e insumos médicos referidos en la solicitud.

11. Dictaminar, calificar y dar curso a las solicitudes de subsidios por reintegro con las observa-ciones, y/o recomendaciones que corresponda señalar o agregar en cada caso.

12. Aplicar los valores correspondientes a las prestaciones realizadas y/o a realizarse, medica-mentos e insumos médicos utilizados y/o a utilizarse y a ser financiados de acuerdo con los montos incluidos en el nomenclador previamente aprobado por la superioridad, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

13. Controlar la legitimidad del medicamento a subsidiar mediante el más eficaz de los procedi-mientos disponibles a la fecha de la realización del control.

14. Ordenar la determinación de las prestaciones, medicamentos e insumos médicos a sub-sidiar y la aplicación de los valores establecidos en el nomenclador previamente aprobado por la superioridad para establecer el monto máximo del beneficio a otorgar de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

15. Verificar la existencia y disponibilidad del crédito presupuestario correspondiente dentro del Fondo Solidario de Redistribución o de la fuente de financiamiento que la superioridad determine, e imputar en forma preventiva, el gasto o la inversión proyectada.

16. Atender a los mandatarios de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y, una vez acreditada su identidad y representación, suministrarles la información que requieran sobre el estado del trámite de la solicitud que hayan presentado, siempre que la misma esté disponible y cuya comunicación permita u obligue a suministrar la legislación vigente.

17. Recibir las presentaciones de rendiciones de cuentas de subsidios o préstamos que pre-senten los mandatarios, datar e iniciar el expediente por el que tramite y analizar, observar, evaluar y otorgar una calificación a dichas rendiciones.

18. Participar de la elaboración de la propuesta del proyecto de plan anual de inversiones y gas-tos a afectar al Fondo Solidario de Redistribución, a ser elevada por la gerencia a la consideración de la autoridad competente.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir a mejorar la legitimidad, la eficiencia, la eficacia y la transparencia de los procesos de adjudicación y otorgamiento de subsidios por reintegros mediante procedimientos sistemáticos de auditoría ex-ante la elevación de los expedientes.

ACCIONES: 1. Realizar, en forma sistemática y periódica, auditorías administrativo contables, médico pres-

tacionales y legales sobre una selección aleatoria o muestreo de expedientes en trámite, realizadas de manera sumaria una vez concluida la intervención de la SUBGERENCIA DE RECEPCION, VE-RIFICACION Y VALORIZACION DE SOLICITUDES y en forma previa a su elevación a la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS.

2. Entender en el análisis de las solicitudes por vía de excepción y proponer el criterio a asumir en cada caso.

3. Participar de la elaboración y proponer a la superioridad proyectos de normas, procedimien-tos y requisitos exigibles que regulen el otorgamiento y el control de subsidios por reintegros que efectúe la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y que impliquen la utilización de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución.

4. Proponer y participar junto a otras áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en la realización de inspecciones y/o auditorías de carácter médico prestacionales, admi-nistrativo contables, legales, periódicas y/o extraordinarias a fin de verificar “in situ” el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios que otorgue la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y la correcta utili-zación por parte de los mismos.

5. Administrar y actualizar el registro de Subsidios por Reintegros con la asistencia del área informática de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el diseño y el mantenimiento de la correspondiente base de datos.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asesorar y asistir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en los aspectos jurídi-

cos de su gestión, ejercer la representación jurídica del organismo y efectuar el control de legitimi-dad y legalidad de los actos administrativos.

ACCIONES:

1. Realizar el control de legalidad y el análisis jurídico previo de todos los actos administrativos emanados de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

2. Prestar asesoramiento jurídico al titular del organismo y a las dependencias del organismo que así lo requieran.

3. Participar en la elaboración de los anteproyectos de leyes, decretos y reglamentos que pre-sente la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

4. Organizar, supervisar y ejercer la representación y patrocinio letrado en todos los juicios en los que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sea parte.

5. Administrar los registros de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, de los operadores y de los beneficiarios del Sistema.

6. Intervenir en los trámites de sanción de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Sa-lud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud.

7. Intervenir en los sumarios internos del personal del organismo.

8. Supervisar los dictámenes sobre la legalidad y sujeción a derecho de las solicitudes de sub-sidios por reintegro presentadas y la elaboración de los proyectos de los actos administrativos correspondientes.

9. Entender en la administración y mantenimiento del registro de obras sociales, entidades de medicina prepaga y prestadores.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

SUBGERENCIA DE ASESORIA LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Gerente de Asuntos Jurídicos en el asesoramiento y asistencia jurídica a las autorida-des del organismo.

Jueves 17 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 18ACCIONES:

1. Intervenir en el control de legalidad de los actos y decisiones del organismo que sean some-tidos a consulta de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

2. Coordinar las opiniones jurídicas de los profesionales del área de modo de tender a unificar los criterios en los trámites y actuaciones del organismo.

3. Llevar el Registro de Dictámenes y Providencias de la Gerencia.

4. Intervenir en la administración de los registros de los Agentes del Sistema Nacional del Segu-ro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, de los operadores y de los beneficiarios del Sistema.

5. Administrar y mantener el registro de obras sociales, entidades de medicina prepaga y pres-tadores.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en la representación y patrocinio de los reclamos y trámites contenciosos, así como

en las acciones judiciales en las cuales el organismo sea parte o tenga un interés legítimo para actuar.

ACCIONES:

1. Ejercer la representación, patrocinio jurídico y defensa judicial y administrativa del organismo en todo el país.

2. Intervenir en la defensa del organismo ante los Tribunales Judiciales y ante las autoridades públicas que lo requieran.

3. Recomendar a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS estrategias para la defensa judicial y administrativa del organismo.

4. Proponer a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS la conformación y organización de los equipos de trabajo necesarios para el cumplimiento de su cometido.

5. Disponer las medidas necesarias para la gestión, resguardo, conservación y accesibilidad de la información vinculada al desempeño de las tareas de la Subgerencia.

6. Establecer las pautas de trabajo a las que deberán ajustarse los abogados de la Subgerencia, a los fines de unificar criterios y metodologías.

7. Llevar el registro de los expedientes y los fallos judiciales en los asuntos en lo que la Super-intendencia sea parte.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Analizar, evaluar, calificar y/o dictaminar sobre la legalidad y sujeción a derecho de las solici-

tudes de subsidios por reintegro presentadas. Elaborar y elevar para la consideración de la supe-rioridad los proyectos de actos administrativos de calificación y, posteriormente, de aprobación o rechazo de las solicitudes de otorgamiento de subsidios por reintegros y de aprobación, revocación o rechazo de las rendiciones de cuentas que presenten los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

ACCIONES:

1. Recibir los expedientes iniciados en la SUBGERENCIA DE RECEPCION, VERIFICACION Y VALORIZACION DE SOLICITUDES y controlar la legalidad y sujeción a derecho de las solicitudes de subsidios por reintegro presentadas.

2. Elaborar los proyectos de los actos administrativos por los que se califique y, posteriormente, se apruebe el otorgamiento de subsidios por reintegros y proceder a su elevación a la autoridad competente para su consideración.

3. Elaborar los proyectos de actos administrativos de aprobación, rechazo o revocación, según corresponda, de las rendiciones de cuentas y proceder a su elevación a la autoridad competente para su consideración.

4. Evaluar y proponer la aplicación de las sanciones previstas en las normas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en los casos en que se detecten incumplimientos o irregularidades cometidas por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en las solici-tudes o en las rendiciones de cuentas de los subsidios por reintegros recibidos.

#F4408955F#

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 19

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4409166I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1503/2012

Ministerio de Defensa. Modifícase el Presu-puesto General de la Administración Nacio-nal para el ejercicio 2012.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente MD Nº 28.011/2012 del Re-gistro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para el Ejercicio 2012, la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Decisión Ad-ministrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es menester modificar la distribución del presupuesto vigente de la JURISDIC-CION 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, así como incorporar mayores recursos propios, de remanentes de ejercicios anteriores y fuentes financieras asociadas a la reducción de anticipos contractuales a proveedores.

Que en ese marco, la SUBJURISDICCION 45.20 - MINISTERIO DE DEFENSA, Programa 16 - Conducción y Planificación para la Defen-sa, Actividad 03 - Investigación y Desarrollo para la Defensa recibe créditos destinados a atender el financiamiento de los proyectos in-cluidos en el Programa de Investigación y De-sarrollo para la Defensa (PIDDEF 2012/2014).

Que dentro del Programa 18 - Mantenimiento y Producción para la Defensa de la misma Sub-jurisdicción, es menester efectuar una redistri-bución presupuestaria con el fin de clasificar como Adelantos a Proveedores y Contratistas a Largo Plazo, los montos de los anticipos pre-vistos en los nuevos contratos impulsados por el Ministerio de Defensa con la Fábrica Argen-tina de Aviones “Brig San Martín” S.A. para la prestación de servicios de mantenimiento, mo-dernización y fabricación aeronáuticos.

Que por otra parte la referida SUBJURIS-DICCION 45.20 y con destino al Programa 21 - Formación y Capacitación - EDN, re-quiere atender los gastos y actividades del segundo semestre.

Que se incrementan los créditos del Programa 19 - Actividad 02 - Educación Superior Con-junta de la SUBJURISDICCION 45.24 - ESTA-DO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a efectos de cumplir con obliga-ciones de pago correspondientes a gastos de racionamiento y limpieza, como así también de la adecuación y equipamiento de sistemas para funcionamiento de dos auditorios y de provisión de un Sistema de Control de Acce-sos y de Prevención contra Incendio.

Que la SUBJURISDICCION 45.21 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO transfie-re créditos al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a fin de reintegrar el importe de las erogaciones del Servicio de Correo Diplomático.

Que resulta necesario completar los créditos destinados a cubrir las asignaciones funcio-nales del trimestre en curso correspondien-tes a las unidades del Ejército, que se finan-cian con cargo a los programas de Asisten-cia Sanitaria y de Formación y Capacitación.

Que tanto la SUBJURISDICCION 45.20 con relación al Programa 23 - Logística de la De-fensa vinculado con la adquisición de auto-motores, como la SUBJURISDICCION 45.22 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMA-DA, con destino al proyecto de Recuperación y Reparación del Rompehielos “ARA” Almi-rante Irizar, requieren incorporar los créditos que les permita registrar respectivamente la incorporación patrimonial y el tramo de avan-ce de la obra del presente ejercicio, cuyo fi-nanciamiento debe asociarse a adelantos a proveedores y contratistas devengados en

ejercicios anteriores, así como y en igual me-dida incorporar la fuente financiera que impli-ca la recuperación del citado adelanto.

Que por otra parte y a la luz de la ejecución programada de dicho proyecto, en la cual se contemplan nuevas tareas en virtud de la ges-tión de la Adenda celebrada entre el citado Estado Mayor y TANDANOR SACIyN y de la consecuente readecuación del flujo de fondos, resulta posible una redistribución de créditos hacia el Programa 17 - Sanidad Naval, con el propósito de cubrir necesidades en materia de gastos de funcionamiento y mantenimiento de los Hospitales Navales, así como recomponer los créditos del Programa 18 - Formación y Capacitación en orden con los requerimientos financieros del segundo semestre.

Que también se reasignan créditos al Progra-ma 16 - Actividad 10 de la SUBJURISDICCION 45.22 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA AR-MADA, con miras a viabilizar la realización de los ejercicios combinados clasificados como prioritarios en orden con su relevancia dentro de las políticas fijadas en materia de medidas de confianza en el marco regional.

Que la ENTIDAD 450 - INSTITUTO GEOGRA-FICO NACIONAL realiza una redistribución de sus créditos con miras a atender el mayor gas-to que demanda el reencasillamiento del Per-sonal Civil de las Fuerzas Armadas del citado Instituto al Sistema Nacional de Empleo Públi-co (SINEP) de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.410/2007 y sustentar erogacio-nes asociadas a los vuelos fotogramétricos.

Que en la ENTIDAD 452 - SERVICIO ME-TEOROLOGICO NACIONAL es menester incorporar el saldo remanente de caja de ejercicios anteriores al Cálculo de Recursos del presupuesto vigente, así como prever las partidas que posibiliten su inversión.

Que la Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, debe incorporar recursos propios e incrementar en igual me-dida los créditos autorizados por la Decisión Administrativa Nº 01/2012.

Que el servicio permanente de asesoramien-to jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las prescripciones que establecen los artículos 37 de la Ley Nº 24.156 y sus modificacio-nes, 9° de la Ley Nº 26.728, 94 de la Ley Nº 26.337 incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2005) y 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente ar-tículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Arturo A. Puricelli.

NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires).

#F4409166F#

#I4409167I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1504/2012

Apruébase Contrato de Prestación de Ser-vicios. Aeronaves. Fuerza Aérea Argentina.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº  21742/12 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes

Nº 23.696, Nº 24.045 y Nº 26.501, los Decre-tos Nº 899 del 8 de mayo de 1991, “S” Nº 2221 del 15 de diciembre de 1994, “S” Nº 628 del 14 de abril de 2008, Nº 509 del 15 de abril de 2010 y Nº 1299 del 24 de agosto de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1208 del 1 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Capítulo II de la Ley Nº 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, median-te el Decreto Nº  899/91 declaró “sujeta a privatización” a la Hacienda Productiva AREA DE MATERIAL CORDOBA, medida que fue ratificada por la Ley Nº 24.045.

Que mediante el Decreto “S” Nº 2221/94 se aprueba el Contrato de Concesión del AREA DE MATERIAL CORDOBA, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGEN-TINA S.A., antes denominada LOCKHEED AIRCRAFT S.A., por el que se le otorgan en concesión a esta última las instalaciones de la EX-AREA DE MATERIAL CORDOBA por un término inicial de VEINTICINCO (25) años, con opción a extenderse por DOS (2) períodos consecutivos de DIEZ (10) años cada uno.

Que el mencionado Decreto “S” Nº  628/08 aprobó el Contrato de Transición de la Con-cesión para la eventual transferencia de las acciones de la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. (Contrato 07).

Que la Ley Nº  26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MI-NISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. en los términos del Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SER-VICE INTERNATIONAL y ALBERTO OSVAL-DO BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y su addenda de fecha 27 de noviem-bre de 2008.

Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo Definitivo entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTER-NATIONAL, ALBERTO OSVALDO BUTHET y LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGEN-TINA S.A. para la correspondiente transfe-rencia de acciones.

Que la nueva denominación social es FA-BRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA).

Que el Decreto Nº  509/10 aprobó el Con-trato de Prestación de Servicios de Fabri-cación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (Contrato 09) el cual tenía un plazo de duración de VEINTI-CUATRO (24) meses a partir del 1 de enero de 2010, pudiendo extenderse su vigencia hasta que se hayan completado las tareas previstas.

Que el Decreto Nº  1299/11 aprobó la En-mienda al Contrato 09 suscripta con fecha 14 de diciembre de 2010 entre el MINIS-TERIO DE DEFENSA y la empresa FABRI-CA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA), relativa a la pesifica-ción y modificación de la tasa horaria.

Que en virtud del segundo párrafo del ar-tículo 6.1.2 del Contrato 09 que prevé la posibilidad de aumentar los recursos des-tinados a la compra de elementos para las aeronaves de la FUERZA AEREA ARGENTI-NA, fue suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTI-NA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA) el Memorándum de Entendimiento de fecha 26 de agosto de 2011 para el in-cremento de la Cuenta de Materiales.

Que en virtud del artículo 3° del Contrato 09 el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A (FAdeA) suscribieron el Memorándum de Entendimiento Nº 1 de fe-cha 29 de diciembre de 2011, estableciendo la prórroga de su vigencia hasta la total fina-lización de las tareas previstas en el mismo.

Que la Resolución MD Nº 1208/12 aprobó el Proyecto de Contrato de Prestación de Servicios de Remotorización y Soporte para Aeronaves PAMPA de la FUERZA AEREA ARGENTINA (Contrato PAMPA II-40) por un plazo de VEINTISIETE (27) meses, a suscri-birse entre el citado Ministerio y la FABRI-CA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA).

Que a fin de asegurar la continuidad del mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AEREA ARGENTINA se sus-cribió con fecha 1 de octubre de 2012 UN (1) nuevo Contrato de Prestación de Servicios de Remotorización y Soporte pare Aerona-ves PAMPA de la FUERZA AEREA ARGEN-TINA (Contrato PAMPA II-40) con vigencia desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, ad referéndum de la aprobación de la autoridad competente.

Que el citado Contrato cumple con el seña-lado servicio de Remotorización y Soporte para Aeronaves PAMPA y responde a razo-nes de defensa y seguridad de la REPUBLI-CA ARGENTINA a fin de garantizar la pro-tección del espacio aéreo nacional.

Que resulta pertinente la aprobación de di-cho Contrato por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº  1208/12 se calificó a los Anexos II a IV del Contrato de Prestación de Servicios de Remotorización y Soporte para Aeronaves PAMPA de la FUERZA AEREA ARGENTINA (Contrato PAMPA II-40), que resultan de carácter estrictamente técnico, como SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto Nº 9390 del 11 de octubre de 1963.

Que la referida calificación deberá ser teni-da en cuenta a la hora de publicar los referi-dos Anexos en el Boletín Oficial y en la OFI-CINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS.

Que se ha dado intervención al Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 100, inci-sos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 35, inciso c), del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el Contrato de Pres-tación de Servicios de Remotorización y Soporte para Aeronaves PAMPA de la FUERZA AEREA ARGENTINA (Contrato PAMPA II-40), con sus DIECINUEVE (19) anexos, suscripto el 1 de octu-bre de 2012 entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIO-NES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA), que como Anexo I, en copia autenticada, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Conforme la Resolución del MINIS-TERIO DE DEFENSA Nº 1208 del 1° de octubre de 2012, los Anexos II a IV del Contrato de Pres-tación de Remotorización y Soporte para Aero-naves PAMPA de la FUERZA AEREA ARGENTI-NA (Contrato PAMPA II-40) revisten carácter de SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto Nº  9390/63, por ser de carácter estrictamente técnico, en atención a la naturaleza de sus pres-taciones y a su relación directa con la seguridad y defensa nacional.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires).

#F4409167F#

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 20#I4408072I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1460/2012

Contrataciones.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0124364/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las contratacio-nes de las personas que se detallan en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y com-plementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que el Artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164 establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

Que el segundo párrafo del Artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que los antecedentes curriculares de las personas mencionadas en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la ido-neidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y los niveles escalafonarios propuestos.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a las personas que se detallan en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuados a los agentes detallados en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para los distintos niveles escalafonarios.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de con-trataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios es-tablece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que la atención del gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente me-dida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente medida.

Que las personas indicadas en los Anexos I, II, III, IV y V que integran la presente medida han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 5° y último párrafo del Ar-tículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por exceptuadas a las personas que se detallan en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones, en los niveles y grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazos consignados en los Anexos que forman parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Dase por exceptuado al agente que se detalla en el Anexo I que forma parte integran-te de la presente medida, del requisito establecido por el Artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homo-logado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTE-RIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3° — Danse por aprobadas las contrataciones, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de las personas indicadas en los Anexos I, II, III, IV y V que integran la presente medida, destinadas al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en cada caso se consignan.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con car-go a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO I

Nombre del Proyecto: 0000001049 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR (MINAGRI)

Código de Control: 0000015446

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 VITELLESCHI STELLA MARIS DNI 4097760 A7 01/02/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

ANEXO IIModalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)

Código de Control: 0000014184

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 DANTIACQ VALERIA DNI 17031296 A7 01/02/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

ANEXO IIIModalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA

Código de Control: 0000014815

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 AENLLEJOSE JORGE

JACINTODNI 10132596 B6 01/02/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

ANEXO IVModalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA

Código de Control: 0000015366

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 LIN YUNG YI DNI 18680709 A1 01/02/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 21ANEXO V

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA

Código de Control: 0000015551

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 RECAFLORENCIA

INESDNI 16496722 A4 01/02/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4408072F#

#I4408073I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1461/2012

Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0063626/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisi-tos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la De-cisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000016268

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 FISCHERSIGFRIDO

ENRIQUEDNI 16384238 B0 01/03/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4408073F#

#I4408075I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1463/2012

Contratación.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0135473/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta del requisito establecido en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, en su inciso a) del Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 22Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contra-tación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA

Código de Control: 0000016735

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 HEMMING JUAN AGUSTIN DNI 33789761 C0 17/04/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4408075F#

#I4408076I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1464/2012

Contrataciones.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0366226/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546 prorrogada en los términos del Decre-to Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las contra-taciones de las personas que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y su reglamentación, destinadas al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de las personas mencionadas en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad ne-cesaria para la realización de las tareas asignadas y los niveles escalafonarios propuestos.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a las personas que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuados a los agentes detallados en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para los distintos niveles escalafonarios.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no perma-nente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de con-trataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios es-tablece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que la atención del gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente me-dida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.

Que las personas indicadas en los Anexos I, II y III que integran la presente medida han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por exceptuadas a las personas que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del in-ciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones, en los niveles y grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazos consignados en los Anexos que forman parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Danse por aprobadas las contrataciones, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de las personas indicadas en los Anexos I, II y III que integran la presente medida, destinadas al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en cada caso y consignan.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO I

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)

Código de Control: 0000015072

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 HUERGA GLADYS DIANA DNI 13663949 A4 01/09/2011 31/12/2011 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 23ANEXO II

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA

Código de Control: 0000014950

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 QUIROGAMARIA DEL

CARMENDNI 5892305 A6 01/09/2011 31/12/2011 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

ANEXO III

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)

Código de Control: 0000015597

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 DUFOURMARIA DE

NURIADNI 10210959 A9 01/11/2011 31/12/2011 1 1 100%

2 GARCIA GLADYS ALICIA DNI 12673534 A7 01/11/2011 31/12/2011 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 2

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4408076F#

#I4408077I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1465/2012

Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0107276/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen de locación de servicios establecido por el Decreto Nº 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y dada la multiplicidad de sus funciones pro-

pias, resulta imprescindible aprobar la contratación mencionada en el considerando prece-dente, como así también la excepción a las prescripciones del Artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2.345/08, respecto de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Que el Artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2.345/08 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar con carácter de excepción mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva, la contra-tación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la función.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Ga-binete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que en la contratación propiciada por la presente medida, se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aproba-ción.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, a fin de atender el gasto resultante de la contratación al-canzada por la presente medida, de conformidad con lo indicado en el Anexo respectivo.

Que la persona indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Nº 2.345/08.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios y 7° del Anexo I del Decreto Nº 2.345/08.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida, de lo dispuesto por el Artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Dase por aprobada la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA, bajo el régimen de locación de servicios establecido por el Decreto Nº 2.345/08, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en su caso se indica.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: DECR. 2345/08

Nombre del Proyecto: 0000001197 PLAN ESTRATEGICO AGROALIMENTARIO

Código de Control: 0000016513

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre FyR Tipo y N° Doc. Honor. Mensual Tot. Mensual Tot. Período Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 BOBECK PAULA JUDITH COOR4 DNI 18548524 12400.00 12400.00 74400.00 01/07/12 31/12/12 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 87 Proyecto: 0 Fuente: 11 Obra: 0 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

Nombre del Proyecto: 0000001197 PLAN ESTRATEGICO AGROALIMENTARIO

Gasto Mensual Demandado por las Contrataciones.

Honorario Dto. 2345/08

Mes Año Honorario Dto. 2345/08 Gasto Mensual

JULIO 2012 12400.00 12400.00

AGOSTO 2012 12400.00 12400.00

SEPTIEMBRE 2012 12400.00 12400.00

OCTUBRE 2012 12400.00 12400.00

NOVIEMBRE 2012 12400.00 12400.00

DICIEMBRE 2012 12400.00 12400.00

Totales 74400.00 74400.00

#F4408077F#

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 24#I4408071I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 1459/2012

Convalídase contratación en la Superintendencia de Seguros de la Nación de la Subsecre-taría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 55.020/2011 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SER-VICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011 y la Re-solución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 se apro-baron los principios generales que regulan la relación de Empleo Público Nacional.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de convalidación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortale-cer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la citada ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contra-taciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus mo-dificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, se encuentra exceptuada del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificato-rios se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realiza-ción de las mismas, por lo que se procede a convalidar dicha contratación.

Que por la convalidación de la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que se contó con el crédito necesario en el Presupuesto de la citada Superintendencia a fin de atender el gasto resultante del contrato alcanzado por la presente medida para el Ejerci-cio 2011, en virtud de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Convalídase la contratación con relación de empleo público, de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, conforme lo establecido por el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINAN-CIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se indican.

Art. 2° — El gasto demandado para el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentra-lizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE

FINANZAS correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2011, en virtud de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, de conformidad con lo indicado en el Anexo adjunto a la presente decisión administrativa.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000369 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Código de Control: SSN0004395

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act.

1DE DURAÑONA Y

VEDIA

ANA LUISA

AGUSTINADNI 23473629 A0 01/03/2011 31/12/2011 16 1

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 12 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50

#F4408071F#

#I4408078I#MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 1466/2012

Apruébase la segunda redeterminación de precios de la Obra denominada “Proyecto de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en la localidad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén”.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº STN:0001140/2011 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, su agregado sin acumular el Expediente Nº  STN:0000896/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del Visto tramita la segunda redeterminación de precios de la obra denominada “PROYECTO DE GES-TION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SO-LIDOS URBANOS EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN” (Licitación Pública Nacional Nº 5/10) que fue aprobada mediante la Deci-sión Administrativa Nº 886 de fecha 14 de di-ciembre de 2010 en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Ur-banos en Municipios Turísticos”, Modelo de Contrato de Préstamo BANCO INTERAME-RICANO DE DESARROLLO (BID) Nº 1.868/OC-AR aprobado por el Decreto Nº 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007.

Que por la citada Decisión Administrativa Nº 886/10 se adjudicó la obra a la firma DES-LER SOCIEDAD ANONIMA por la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 12.755.681,42).

Que, con posterioridad, por la Decisión Ad-ministrativa Nº 11 de fecha 21 de diciembre de 2011 se aprobó la redeterminación de precios de la obra citada por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SIE-TE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 947.865,26), alcanzando el monto de la obra redetermi-nada la suma de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.703.546,68) y se aprobó la prórroga de la fecha prevista de terminación de la obra en NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del plazo original.

Que el procedimiento de la segunda redeter-minación se ajusta a las normas establecidas en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTE-RAMERICANO DE DESARROLLO (BID) co-rrespondientes a la edición del mes de julio de 2006, que forman parte integrante como Anexo II del citado Decreto Nº 1.524/07.

Que conforme surge del Documento Licita-torio, Sección II. Datos de la Licitación, en el

Punto 14.4 “Instrucciones a los Oferentes”, la redeterminación de precios se encuentra sujeta a lo previsto en la Resolución Con-junta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMIA y Nº  175 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fe-cha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, a las previsiones del Decreto Nº  1.295 de fecha 19 de julio de 2002.

Que el procedimiento para la obtención del Factor de Redeterminación se halla previs-to en la Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato, Punto 60 “Ajustes de precios” del Documento Licitatorio.

Que la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION del MINIS-TERIO DE TURISMO —creada por la Reso-lución Nº 1.068 de fecha 30 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION— ha elaborado un Informe Técnico de Evaluación de la Solicitud de Re-determinación de Precios en el que entien-de que el procedimiento presentado por la Contratista se ajusta a la normativa prevista por el pliego y que los indicadores y cálcu-los ejecutados son correctos.

Que expresa además dicho informe que el importe de la segunda redeterminación de precios asciende a la suma de PESOS DOS-CIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVE-CIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 299.928,76), alcanzan-do el monto de la obra redeterminada un to-tal de PESOS CATORCE MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14.003.475,44).

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DE-SARROLLO (BID) ha tomado conocimiento de la nueva redeterminación de precios rea-lizada.

Que, asimismo, en virtud de haberse produci-do modificaciones al proyecto original duran-te la ejecución de la obra, de las cuales sur-gen quitas y demasías, se ha producido una variación de la obra en demasía por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TRECE MIL CUA-TROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 813.494,18), cifra esta que representa un SEIS COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (6,38%) del monto ori-ginal del contrato.

Que el procedimiento seguido al efecto se ajusta a las normas establecidas en las cita-das Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTE-RAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y a las previsiones contenidas en la Sección V. Condiciones Generales del Contrato, Punto 50 “Variaciones” del Documento Licitatorio correspondiente.

Que, además, con motivo de las extraordina-rias precipitaciones níveo-pluviales ocurridas y la escasa visibilidad por la caída de ceniza

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 25volcánica, la empresa contratista DESLER SOCIEDAD ANONIMA solicitó una ampliación del plazo de obra de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

Que tanto la modificación de la obra como la ampliación del plazo propuestas cuentan con la no objeción del BANCO INTERAME-RICANO DE DESARROLLO (BID).

Que han tomado la intervención de su com-petencia la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales y la Dirección General de Administración, ambas depen-dientes de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION del MINISTERIO DE TURISMO.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU-RISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTI-TUCION NACIONAL y por el Artículo 35, inciso c) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la segunda rede-terminación de precios de la obra denominada “PROYECTO DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LA LOCA-LIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, PRO-VINCIA DEL NEUQUEN” por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVE-CIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 299.928,76), alcanzando el monto de la obra redeterminada la suma de PESOS CA-TORCE MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14.003.475,44), conforme el Mode-lo de Acta que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Autorízase al titular del MINISTERIO DE TURISMO a suscribir el Acta cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente.

Art. 3° — Apruébase la variación de la obra denominada “PROYECTO DE GESTION INTE-GRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN” por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($  813.494,18), cifra esta que representa el SEIS COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (6,38%) del monto original del contrato, a favor de la firma DESLER SOCIE-DAD ANONIMA.

Art. 4° — Apruébase la prórroga de la fecha prevista de terminación de la obra en CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del plazo original, lo que no implica una mayor erogación, ni reconocimiento alguno por gastos improductivos.

Art. 5° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO para los Ejercicios correspondientes.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces dar por exceptuado al agente propuesto del requisito establecido en el inciso a) del Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 para el Nivel D.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de con-trataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contra-tación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA

Código de Control: 0000014474

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MARQUEZDANIEL

HORACIODNI 11659712 D0 01/02/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4408074F#

ANEXO

ACTA DE REDETERMINACION DE PRECIOS

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AI-RES, a los…….. días del mes de…………. de 2012, se reúnen en representación del MINIS-TERIO DE TURISMO su titular D. Carlos Enrique MEYER, M.I. Nº  10.286.346, con domicilio en calle Suipacha Nº 1.111, Piso 20 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (en adelante, “EL COMITENTE”) por una parte y por la otra, en representación de la firma DESLER SOCIE-DAD ANONIMA, ……………………….., M.I. N°…………., con domicilio en calle Agüero Nº 97 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de contratista de la obra “PRO-YECTO DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESI-DUOS SOLIDOS URBANOS EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN”, según contrato aprobado me-diante la Resolución Nº 13 de fecha 3 de febre-ro de 2011 del MINISTERIO DE TURISMO (en adelante, “LA CONTRATISTA”), en el marco del Programa de Gestión Integral de Residuos Sóli-dos Urbanos en Municipios Turísticos, financia-do parcialmente por el Préstamo BID Nº 1.868/OC-AR, aprobado por Decreto 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES: Que a solicitud de LA CON-TRATISTA se procede a la segunda redetermina-ción de los precios del contrato de obra pública antes citado correspondientes a la parte pen-diente de ejecución, al mes de octubre de 2011. Por ello se conviene:

ARTICULO 1°.- LA CONTRATISTA y EL CO-MITENTE por aplicación del régimen establecido por la Resolución Conjunta Nº  272 del ex MI-NISTERIO DE ECONOMIA y Nº  175 de la SE-CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces de-pendiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, a las previsiones del Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, aceptan el Cuadro Resu-men de Cantidades y Precios correspondiente a la obra “PROYECTO DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LA LOCALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN”.

ARTICULO 2°.- LA CONTRATISTA renuncia por la presente a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supues-tos perjuicios de cualquier naturaleza, motivados por los cambios registrados en la economía desde el 6 de enero de 2002, a la fecha de suscripción del presente acuerdo, en los términos de los Ar-tículos 11 del Decreto Nº 1.295/02 y 2° del Decreto Nº 1.953/02.

ARTICULO 3°.- El monto redeterminado del con-trato al mes de enero de 2011 aprobado por Deci-sión Administrativa Nº 11/11 alcanza un total de PE-SOS TRECE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.703.546,68). El monto resultante de la segunda redeterminación del con-trato al mes de octubre de 2011 asciende a PESOS CATORCE MILLONES TRES MIL CUATROCIEN-TOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUA-TRO CENTAVOS ($ 14.003.475,44). El incremento del monto de obra por la presente redeterminación es de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NO-VECIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 299.928,76).

ARTICULO 4°.- LA CONTRATISTA se compro-mete a ampliar la póliza de cumplimiento del con-trato hasta el monto de la obra redeterminada.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efec-to, en el lugar y fecha indicados en el encabe-zamiento de la presente.

#F4408078F#

#I4408074I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1462/2012

Contratación.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0236125/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 26

RESOLUCIONES

#I4408309I#Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 9/2013

Condiciones Sanitarias para autorizar la importación de embriones caprinos. Modifícase Resolución N° 555/2009.

Bs. As., 10/1/2013

VISTO el Expediente N° S01:0480692/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Nº 555 del 20 de agosto de 2009 de la entonces SECRETARIA DE AGRICUL-TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución Nº 555 del 20 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establecieron las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Embriones Caprinos recolectados in vivo a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el proyecto definitivo de las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Embriones Caprinos recolectados in vivo a la REPUBLICA ARGENTINA fue oportunamente notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) en fecha 14 de agosto de 2007 e identificado como G/SPS/N/ARG 107/Rev.1, como instancia previa al dictado del acto administrativo correspon-diente y que las modificaciones contempladas en la presente resolución, no incrementan las exigencias oportunamente establecidas.

Que debido a los avances en el campo del conocimiento sobre las Encefalopatías Es-pongiformes Transmisibles, es necesario reconsiderar las exigencias oportunamente es-tablecidas, en concordancia con las recomendaciones al respecto de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que en la Reunión Extraordinaria 01/12 de la Comisión de Sanidad Animal del Subgrupo de Trabajo Nº 8 del MERCOSUR, llevada a cabo en Buenos Aires en fecha 3 y 4 de mayo de 2012, se establecieron las exigencias referidas a las Encefalopatías Espongiformes Transmi-sibles, incluidas las de Prúrigo Lumbar (Scrapie), para la importación a los Estados Parte del MERCOSUR de material reproductivo de origen rumiante, entre ellos los embriones caprinos.

Que asimismo en los últimos años, la investigación sobre la enfermedad denominada Fiebre del Valle del Rift reveló nuevos aspectos de la misma que posibilitan la adopción de medidas para la mitigación del riesgo de su transmisión y obligan a actualizar las exigencias oportunamente esta-blecidas para la importación de embriones caprinos e incorporadas en la resolución mencionada.

Que por lo expuesto en los dos considerandos precedentes, la Dirección Nacional de Sani-dad Animal propicia la adopción de dichas medidas respecto a Prúrigo lumbar (Scrapie) y Fiebre del Valle del Rift de acuerdo a los informes obrantes a fs. 316/319.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no en-contrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1º — Derogación: Se deroga el apartado c) del Anexo I de la Resolución Nº 555 del 20 de agosto de 2009 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 2º — Sustitución: Se sustituye el punto 3 del ítem III del apartado d) del Anexo I de la Re-solución Nº 555 del 20 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el cual queda redactado de la siguiente forma:

3. En relación al Prúrigo lumbar (Scrapie):

a) Cuando el país exportador se declare oficialmente libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE y dicha condición sea reconocida por el SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA debe certificar que las donantes de los embriones y su ascendencia directa nacieron y fueron criadas en el país exportador o en otro país con igual condición sanitaria respecto a esta enfermedad.

b) Cuando el país exportador no cuente con el reconocimiento del SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA como país libre de Prúrigo lumbar (Scrapie), en el Certificado Veterinario Internacional debe constar que los embriones son originarios de donantes que:

I. Hayan nacido y fueran criadas en un compartimento o explotación libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE.

II. No sean descendientes ni hermanas de caprinos afectados por Prúrigo lumbar (Scrapie).

III. Sean originarias de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el Código Terrestre de la OIE, para el control y erradicación del Prúrigo lumbar (Scrapie).

Art. 3º — Modificación: Se agrega el punto 7 en el ítem III del apartado d) del Anexo I de la Re-solución Nº 555 del 20 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con la siguiente redacción:

7. Con respecto a Fiebre del Valle del Rift:

a) La explotación de origen de las donantes y el centro de recolección de los embriones no debe haber reportado oficialmente casos de Fiebre del Valle del Rift en los TRES (3) años previos a la recolección de los embriones a ser exportados.

b) Las donantes de los embriones deben ser sometidas a DOS (2) pruebas de ELISA o Virusneu-tralización, la primera realizada dentro de los TREINTA (30) días previos a la recolección y la segunda entre los VEINTIUN (21) y SESENTA (60) días después de la última recolección de los embriones a ser exportados, ambas con resultado negativo.

c) Cuando las donantes estuvieran vacunadas contra Fiebre del Valle del Rift, la certificación de la vacunación debe constar en el Certificado Veterinario Internacional y dichas donantes:

I. Deben haber sido sometidas a DOS (2) pruebas de ELISA o Virusneutralización que demues-tren la estabilidad o reducción de títulos, realizadas dentro de los TREINTA (30) días previos a la recolección y la segunda entre los VEINTIUN (21) y los SESENTA (60) días después de la última recolección de los embriones a ser exportados.

II. En el caso de haber sido utilizadas vacunas atenuadas, la inmunización no debe ser realizada durante el período de recolección ni tampoco dentro de los DOS (2) meses previos, debiendo cons-tar los datos de dicha vacunación en el Certificado Veterinario Internacional.

Art. 4º — Sustitución: Se sustituye el Anexo III de la Resolución Nº 555 del 20 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por el que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Marcelo S. Míguez.

ANEXO

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 27

#F4408309F#

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 28#I4408887I#

Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 130/2012

Regístrese a empresa en el Registro de Ser-vicios previsto en el Decreto Nº 764/2000. Servicio de valor agregado.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº 2.125/1989 del Registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIO-NES entonces dependiente del ex MINISTE-RIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SALVA-DOR MARIA LIMITADA (CUIT 30-62752921-6), solicitó el registro a su nombre del servi-cio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de sep-tiembre de 2000 aprobó, a través de su Ar-tículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otor-gamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nue-vos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Ar-tículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originaria-mente informado, deberá poner en cono-cimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio…”.

Que la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SALVA-DOR MARIA LIMITADA (CUIT 30-62752921-6), es titular de una licencia para la pres-tación del Servicio Básico Telefónico en la localidad de Salvador María, Provincia de Buenos Aires, otorgada mediante Resolu-ción Nº 1.426 de fecha 01 de julio de 1992, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentra-lizado de esta SECRETARIA DE COMUNI-CACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SALVADOR MA-RIA LIMITADA (CUIT 30-62752921-6), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Regla-mento citado precedentemente, correspon-de el registro a nombre de la Licenciataria, del servicio de Valor Agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

Artículo 1º — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVI-CIOS PUBLICOS DE SALVADOR MARIA LIMI-TADA (CUIT 30-62752921-6), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artícu-lo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Art. 2º — Notifíquese al interesado confor-me a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y al-cances previstos en el Artículo 40 y concordan-tes del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Carlos L. Salas.

#F4408887F#

#I4408862I#Secretaría de Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 6/2013

Ratifícanse las Resoluciones Nros. 649/2011, 650/2011 y 755/2011, de la Comisión Nacio-nal de Regulación del Transporte.

Bs. As., 14/1/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0007680/2012 del Registro de este Ministerio, Expediente ori-ginal Nº S01:0067094 del Registro del en-tonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRO-NICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automo-tor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y subur-bano.

Que la medida erige en calidad de Auto-ridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en-tonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Mar-co “SISTEMA UNICO DE BOLETO ELEC-TRONICO” y los actos complementarios que resulten necesarios para la imple-mentación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que mediante el Decreto Nº 1.479 de fe-cha 19 de octubre de 2009, se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BAN-CO DE LA NACION ARGENTINA de fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLE-TO ELECTRONICO (S.U.B.E.), definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, acordó adoptar las decisiones y eje-cutar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, todo ello a través de la Empresa NACION SERVICIOS SO-CIEDAD ANONIMA, como conductora del proyecto.

Que el Decreto Nº 988 de fecha 7 de ju-lio de 2010 instruyó, a la SECRETARIA DE

TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., a instrumentar la participación de las empresas prestatarias de servicios de transporte público automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo de pasajeros, que estén alcanzadas por el sistema, con el objeto de favorecer la participación co-ordinada del sector, en la administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONI-CO (S.U.B.E.), facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a dictar las normas acla-ratorias y complementarias.

Que la Resolución Nº 161 de fecha 22 de ju-lio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE entonces dependiente del MINIS-TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, IN-VERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobó el “PROTOCOLO DE PARTICIPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E)”, de fecha 18 de diciembre de 2009, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la COMISION NA-CIONAL DE REGULACION DEL TRANS-PORTE, organismo descentralizado ac-tuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Empresa NACION SERVICIOS SOCIE-DAD ANONIMA, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AI-RES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANS-PORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), TRE-NES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANO-NIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, METROVIAS SOCIE-DAD ANONIMA y la UNIDAD DE GEREN-CIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Artículo 2º, Punto 2.2 “Principio de Participación” de dicho Protocolo, estable-ce que las empresas operadoras de servi-cios de transporte público de pasajeros de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, individualmente o a través de sus entidades representativas, podrán realizar las siguientes tareas de operación: emisión, distribución y recarga de tarjetas S.U.B.E. y operaciones de procesamiento de datos que confluirán en el back office operado por el BANCO DE LA NACION ARGENTI-NA a través de la Empresa NACION SER-VICIOS SOCIEDAD ANONIMA, con arreglo a las formas que determine la Autoridad de Aplicación, las posibilidades operativas del Sistema y en los términos que se acuerden en el convenio respectivo, garantizándose el conocimiento y disponibilidad de la infor-mación que el Sistema genere respecto de cada uno de los operadores y para sí, en el mismo instante en que ésta se produce; así como la igualdad de oportunidades entre los actores.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE por medio de la Nota Nº 2.248 de fecha 1º de junio de 2011, instruyó a la COMI-SION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que emita los actos administrativos que es-time pertinentes para reglamentar los com-ponentes del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), todo lo cual sería convalidado por esta Secretaría en caso de corresponder.

Que en virtud de lo anterior, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS-PORTE dictó las resoluciones Nros. 649 de fecha 16 de septiembre de 2011, que regla-menta el funcionamiento de la Cuenta Glo-bal de Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), 650 de fecha 16 de septiembre de 2011, que estableció los “PRINCIPIOS REGULA-TORIOS GENERALES RELACIONADOS A LAS TARJETAS DEL SISTEMA UNICO DE

BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)”, entre los que se encuentra lo concerniente a la Red de Cargas y 755 de fecha 25 de oc-tubre de 2011, que aprobó los modelos de contratos de “ACUERDO RED DE CARGA” y de “ACUERDO RED DE CARGA Y USO”, conjuntamente con el modelo de contrato de comodato que integra los precitados acuerdos, a ser suscriptos entre la Empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONI-MA, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y los proveedores que pongan a disposición su red de carga y de carga y uso para ser utilizadas por el SIS-TEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) a los fines de la carga, uso, vali-dación o consulta de saldo de las Tarjetas S.U.B.E. y de Tarjetas Compatibles Autori-zadas.

Que como Autoridad de Aplicación del SIS-TEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), compete a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ratificar los actos emitidos por la COMISION NACIONAL DE REGULA-CION DEL TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de este Ministerio, ha to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos Nros. 84 de fecha 4 de febrero de 2009, 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009 y 988 de fecha 8 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícanse las resoluciones Nros. 649 de fecha 16 de septiembre de 2011; 650 de fecha 16 de septiembre de 2011 y 755 de fecha 25 de octubre de 2011, todas ellas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentraliza-do actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MI-NISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, IN-VERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Alejandro Ramos.

#F4408862F#

#I4408861I#Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 5/2013

Autorízase a determinada empresa a ex-plotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

Bs. As., 14/1/2013

VISTO el Expediente N° S02:0029930/2012 del re-gistro de este Ministerio, Expediente original N° S01:0381963/2012 del registro del enton-ces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa TURKISH AIRLINES INC., solicitó autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aé-reo de pasajeros, correo y carga con aero-naves de gran porte, entre los puntos de la REPUBLICA DE TURQUIA, puntos en la RE-PUBLICA ARGENTINA, puntos intermedios y puntos más allá, con equipos BOEING 777-300ER.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en Memorando de Enten-dimiento entre las autoridades aeronáuticas de la REPUBLICA DE TURQUIA y la REPU-BLICA ARGENTINA suscripto en fecha 17 de mayo de 2005, que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido designado por la autoridad aeronáutica de su país, de con-

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 29formidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos.

Que la Empresa acreditó los recaudos lega-les y administrativos exigidos por la norma-tiva vigente para efectuar las prestaciones solicitadas.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea turca, de con-formidad con lo convenido a nivel bilateral con su país.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilatera-les.

Que en razón de ello el dictado del acto ad-ministrativo se efectúa en ejercicio de las competencias que normativamente corres-ponden a la SECRETARIA DE TRANSPOR-TE.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPOR-TE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de este Ministerio ha to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de con-formidad con lo normado por el artículo 129 del Código Aeronáutico y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a la Empresa TUR-KISH AIRLINES INC. a explotar servicios regu-lares internacionales de transporte aéreo de pa-sajeros, correo y carga, entre los puntos de la REPUBLICA DE TURQUIA, puntos en la REPU-BLICA ARGENTINA, puntos intermedios y pun-tos más allá, con equipos BOEING 777-300ER.

Art. 2° — La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización, la designa-ción y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e inter-nacionales vigentes y a las condiciones de reci-procidad de tratamiento por parte de las autori-dades de la REPUBLICA DE TURQUIA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

Art. 3° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su aprobación, sus sistemas de ope-raciones, de comunicaciones, de mantenimien-to de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergen-tes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitu-ción o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

Art. 4° — La Empresa deberá presentar la do-cumentación operativa de las aeronaves a utili-zar en la prestación de los servicios autorizados.

Art. 5° — La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANS-PORTE AEREO COMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6° — La Empresa deberá dar cumplimien-to durante el ejercicio de la presente autoriza-ción, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPOR-TE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRA-ESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCO-MERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en toda otra normativa o reglamentación vi-gente en la materia.

Art. 7° — Notifíquese a la Empresa de bande-ra turca TURKISH AIRLINES INC.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Alejandro Ramos.

#F4408861F#

Que la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE estableció los criterios de distribución y asignación de compensa-ciones tarifarias a aplicar a partir del mes de julio de 2012, instruyendo por su Artículo 12 a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar el Procedimiento de Liquidación de Compensaciones Tarifarias, a fin de adecuarlo a los nuevos criterios incorporados por la citada resolución.

Que lo dispuesto en la presente en modo alguno implicará una mayor erogación por parte del ESTADO NACIONAL, ya que no representa una variación en la asignación del total de fondos a distribuir para el conjunto de beneficiarios del sistema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUC-CION y por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y por el Artículo 12 de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el “PROCESO DE LIQUIDACION DE COMPENSACIONES TARIFA-RIAS” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Dicho proceso de liquidación resultará de aplicación para la determinación de las acreencias del régimen de compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como así también del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU y de las COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP), a partir del mes de julio de 2012.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alejandro Ramos.

ANEXO I

PROCESO DE LIQUIDACION DE COMPENSACIONES TARIFARIAS

Nota inicial:

Cualquier mención a un artículo o anexo de una norma que no se especifique, hace referencia a la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Categorización de los servicios:

Los servicios que prestan las empresas de transporte, a los fines del cálculo de las acreencias, se dividen en:

1. Servicios Urbanos: Son los correspondientes al Distrito Federal, Suburbanos Grupo 1, Subur-banos Grupo 2 y urbanos interprovinciales de Jurisdicción Nacional y los definidos por las autorida-des provinciales como urbanos municipales o provinciales en las declaraciones juradas presentadas por las jurisdicciones en cumplimiento de lo requerido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANI-FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (Provisión de gas oil a precio diferencial), computables para el cálculo del beneficio.

2. Servicios Suburbanos: Son los definidos por las autoridades provinciales en las declaracio-nes juradas presentadas por las jurisdicciones en cumplimiento de lo requerido por la Resolución Nº 23/03 de la Secretaría de Transporte como interurbanos dentro de su jurisdicción, cuyo recorrido entre cabeceras sea de hasta SESENTA KILOMETROS (60 km.) o como suburbanos, computables para el cálculo del beneficio.

3. Servicios Interurbanos: Son los definidos por las autoridades provinciales como interurba-nos dentro de su jurisdicción, en las declaraciones juradas presentadas por las jurisdicciones en cumplimiento de lo requerido por la Resolución Nº 23/2003 de la Secretaría de Transporte, cuyo recorrido entre cabeceras sea de más de SESENTA KILOMETROS (60 km.), no computables para el cálculo del beneficio.

Empresas Incluidas:

Se incluyen todas las empresas que cumplan los requisitos indicados más adelante y que ade-más tengan valores declarados en el ANEXO IV para los conceptos de Recaudación, Kilómetros, Pasajeros y Cantidad de Unidades en servicios urbanos y suburbanos.

Parámetros de distribución y/o asignación – Criterios de Validación

Los parámetros de las fórmulas utilizadas para la distribución y/o asignación los subsidios son contrastados, de acuerdo con los siguientes criterios de validación:

a. Recaudación:

El importe de la recaudación de cada línea, informada por la jurisdicción correspondiente, se comprueba con la certificación de contador público con firma refrendada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas local, con las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y con el Libro IVA de los períodos correspondientes.

El factor de corrección para cada línea surge de comparar la recaudación informada en el Anexo IV con el importe menor entre la certificación contable de la línea según el Anexo VI o Anexo VII, según corresponda, la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) multiplicada por UN ENTERO CON CIENTO CINCO MILESIMOS (1,105) (tasa IVA) y la base imponible que surge del Libro IVA, multiplicada por UN ENTERO CON CIENTO CINCO MILESIMOS (1,105) (tasa IVA), estos últimos extraídos del Anexo VIII. Los valores del Anexo VIII se prorratean entre los distintos servicios de la empresa de acuerdo con los valores de recaudación declarados en el Anexo IV.

Para aquellos prestadores que hayan acreditado su situación de sujetos exentos frente al Im-puesto al Valor Agregado (IVA), en el proceso de validación se reemplazarán los datos de dicho impuesto con los del Impuesto a los Ingresos Brutos del mismo período.

#I4408859I#Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 4/2013

Apruébase el Proceso de Liquidación de Compensaciones Tarifarias.

Bs. As., 14/1/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0024724/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, las Resoluciones Nros. 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias y la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRE-TARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el “PROCESO DE LIQUIDACION SISTAU RESOLUCION Nº 337/04”, utilizado para la liquidación de las compensaciones tarifarias hasta el mes de Enero de 2011, inclusive.

Que por el Expediente Nº S02:10060/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tramita un proyecto de resolución por el cual se aprueba el proceso de liquidación de compensaciones tarifarias utilizado desde febrero de 2011 y hasta junio de 2012, ambos inclusive, el que a la fecha se encuentra en proceso de aprobación.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 30Adicionalmente se realiza una validación en lo que respecta a la recaudación total de la empre-

sa, calculando un factor de corrección por empresa. Cuando éste resulta aplicable, se considera el menor entre éste y el factor de corrección de recaudación. Esta validación se aplica solamente a las empresas que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

• Tiene al menos una línea caducada cuyo factor de corrección de recaudación es menor a 1.

• Tiene al menos una línea con datos interurbanos cuya certificación interurbana es menor a la recaudación interurbana del Anexo IV.

El factor de corrección de recaudación total consiste en comparar la recaudación total de la empresa declarada en los Anexos VI y VII con la recaudación total de la empresa declarada en el Anexo IV.

En el caso de las empresas que no son solamente urbanas y suburbanas (es decir, que prestan algún otro tipo de servicio no alcanzado por el beneficio), dicho factor de corrección se compara con el factor de corrección de kilómetros, utilizándose el que resulte menor, para prevenir que las empresas puedan declarar como recaudación urbana y suburbana la correspondiente a otro tipo de servicios.

Igualmente, si el factor de corrección de unidades (según se explica más adelante) es menor al factor de corrección de recaudación, este último toma el menor valor.

b. Pasajeros:

El parámetro Pasajeros se valida a partir de la determinación de una Tarifa Mínima de Refe-rencia, calculada sobre la base de las tarifas mínimas y máximas aplicables a cada servicio y la Recaudación por Venta de Pasajes, de conformidad con lo informado a través de los Anexos IV y V.

A los fines del cálculo de la Tarifa Mínima de Referencia se consideran solamente las tarifas computables, siendo éstas todas aquellas que son aplicadas al público en general y que no tienen ningún tipo de descuento, ya sea por el tipo de usuario o por la cantidad de viajes que se adquieren.

La Tarifa Mínima de Referencia se establece de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su valor se establece en el CINCUENTA POR CIEN-TO (50%) de la tarifa común mínima del servicio (esta parte de la fórmula representa a los pasajes vendidos con algún tipo de descuento en base a las tarifas consideradas no computables).

b) Un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de su valor se establece en el costo de la tarifa común mínima del servicio.

c) El DIEZ POR CIENTO (10%) restante de su valor se establece en el costo de la tarifa común máxima del servicio.

En aquellos casos en que la tarifa máxima supera en más de un CIEN POR CIENTO (100%) a la mínima del servicio, los porcentajes de los literales b) y c) precedentes se fijan en el SETENTA POR CIENTO (70%) y CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente.

El cociente entre la recaudación de la línea y la Tarifa Mínima de Referencia arroja la cantidad máxima de Pasajeros computables. El cociente entre los Pasajeros computables y los pasajeros declarados en el Anexo IV determina el Factor de Corrección de Pasajeros aplicable a cada línea.

Cualquier línea declarada en el Anexo IV que no tenga a su vez informada al menos una tarifa computable en el Anexo V tendrá un Factor de Corrección de Pasajeros igual a CERO (0).

c. Kilómetros:

Los kilómetros informados por las jurisdicciones a través del Anexo IV son validados compa-rándolos con la información que elabora mensualmente la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE para la determinación de los cupos del gas oil a precio diferencial.

Por aplicación del procedimiento que establece la Resolución ST Nº 23/03, la CNRT calcula el consumo mensual de cada beneficiario del sistema, sobre la base, entre otras variables, de los kilómetros recorridos por cada uno de ellos. Ese dato es el utilizado como base para la validación.

Dado que la categorización de los servicios que se utiliza para el cupo de gas oil a precio di-ferencial no es igual a la utilizada para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), se realiza un proceso de adecuación de los datos, a fin de determinar el porcentaje de kilómetros computables para el SISTAU. La sección cálculo de los factores de corrección, explica el modus operando de esta consideración.

Para ello, se utiliza la información sobre recorridos que también envía mensualmente la CNRT, en la que se detalla el origen, el destino, la cantidad de kilómetros del recorrido (ida) y la cantidad de frecuencias semanales. Estos datos permiten diferenciar los servicios de hasta SESENTA KILO-METROS (60 km.) de aquellos de mayor distancia entre cabeceras. El proceso es, sucintamente, el siguiente:

• Los kilómetros correspondientes a servicios urbanos y suburbanos se consideran íntegramen-te para el cálculo de las compensaciones.

• Los kilómetros de servicios interurbanos de hasta SESENTA KILOMETROS (60 km.) de reco-rrido se consideran para determinar el porcentaje de kilómetros computables.

• Los kilómetros de servicios interurbanos de más de SESENTA KILOMETROS (60 km.) de reco-rrido no se consideran para determinar el porcentaje de kilómetros computables.

A partir del mes de Julio de 2011, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS-PORTE (C.N.R.T.) adecuó la tipificación de los servicios provinciales y municipales, estableciendo códigos diferenciados para los servicios alcanzados por el beneficio respecto de aquellos que no lo están.

De esta manera, la sumatoria de los kilómetros anuales computables se compara con el kilome-traje informado en el ANEXO IV, de lo que resulta el factor de corrección.

Dicho factor resulta menor a UNO (1,00) si los kilómetros computables son menores a los infor-mados e igual a ese valor en el caso inverso. Se aplican los siguientes ajustes:

• Si es mayor a UNO (1,00) se fija en UNO (1,00)

• Si es menor a UNO (1,00) y mayor o igual a CERO CON NOVENTA CENTESIMOS (0,90) se fija en UNO (1,00)

• Si el factor de corrección de unidades (según se explica más adelante) es menor al factor de corrección de kilómetros, se fija en el valor del primero.

Este procedimiento no se aplica para aquellas empresas encuadradas en el artículo 6° de la Re-solución ST Nº 337/04, debido a que se considera que, por la naturaleza de la concesión o permiso, deben utilizarse los parámetros del período que corresponde considerar según el inciso aplicable a cada caso.

d. Unidades:

Adicionalmente al control de los parámetros recaudación, pasajeros y kilómetros, se compara el total de unidades declaradas correspondientes al período base, con la cantidad de vehículos habilitados por la CNRT.

Si la diferencia en menos (de las actuales respecto al período base) supera el DIEZ POR CIENTO (10%), se fija un factor de corrección, caso contrario, el mismo es igual a UNO (1,00).

En el caso de las líneas encuadradas en el Artículo 6° de la Resolución ST Nº 337/04, tampo-co se aplica la validación de unidades, ya que los valores de recaudación, kilómetros, pasajeros y unidades corresponden a períodos anteriores, definidos según el inciso del mismo en que se haga dicho encuadre. En su reemplazo se comparará el parque informado con el parque mínimo requerido por la autoridad concedente para la prestación de los servicios.

Esta validación se realiza a nivel de empresa-jurisdicción y no se compensan diferencias de unidades entre jurisdicciones.

El Factor de Corrección de Unidades se utiliza para corregir los valores de la recaudación y/o kilómetros en aquellos casos descriptos en el apartado correspondiente.

e. Unidades Computables:

Cuando el parámetro unidades forma parte de la fórmula para distribuir los subsidios, se utilizan a tal fin las unidades computables, determinadas sobre la base de las unidades habilitadas y los kilómetros informados por la CNRT para el mes correspondiente.

Si el promedio de kilómetros mensuales por vehículo es igual o superior a CUATRO MIL QUI-NIENTOS (4.500), las unidades computables son iguales a las unidades habilitadas, mientras que si dicho promedio es menor a esa cantidad, las unidades computables surgen de multiplicar la cantidad de unidades habilitadas por el promedio de kilómetros mensuales y dividir el resultado por CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500). De esta manera, se considera para la distribución de las com-pensaciones una cantidad de unidades que recorren una cantidad mínima de kilómetros mensuales.

f. Unidades ajustadas por antigüedad:

Las unidades ajustadas por antigüedad se determinan a partir de las unidades computables (ver inciso e.) y en función de la antigüedad promedio del parque informado por la CNRT.

Este parámetro considera solamente aquellas unidades que conforman el parque de una em-presa en una determinada jurisdicción cuando la antigüedad promedio del mismo sea menor o igual a 5 años. El ajuste se calcula de la siguiente forma:

Unidades Ajustadas por antigüedad = Unidades computables * (1.5 - 0.1 * Antigüedad media del parque de la empresa en la jurisdicción).

g. Unidades Computables discriminadas por Antigüedad Promedio:

Dado que el tratamiento de las compensaciones a distribuir en función del parámetro Unidades Computables puede variar en función de la antigüedad promedio del parque de una empresa en una jurisdicción, conforme lo establece el Artículo 8° de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se establecen dos parámetros adiciona-les para posibilitar el tratamiento que la norma prevé para cada situación.

g.1. Unidades Computables hasta 5 años Antigüedad:

Por cada jurisdicción de la empresa se determina la antigüedad promedio del parque para cada uno de los meses del último cuatrimestre anterior al período a liquidar. Si la antigüedad promedio de al menos uno de los meses considerados es menor o igual a CINCO (5) años, entonces las uni-dades computables se utilizan como valor para este parámetro. En caso contrario el valor de este parámetro es CERO (0).

Los subsidios a distribuir por este parámetro tendrán el tratamiento previsto en el literal a) del Artículo 8° de la Resolución N° 422/2012 antes mencionada.

g.2. Unidades Computables más de 5 años Antigüedad:

Por cada jurisdicción de la empresa se determina la antigüedad promedio del parque para cada uno de los meses del último cuatrimestre anterior al período a liquidar. Si la antigüedad promedio de todos los meses considerados es mayor a CINCO (5) años, entonces las unidades computables se utilizan como valor para este parámetro. En caso contrario el valor de este parámetro es CERO (0).

Los subsidios a distribuir por este parámetro tendrán el tratamiento previsto en el literal b) del Artículo 8° de la Resolución N° 422/2012 antes mencionada.

Este parámetro será utilizable una vez que hayan vencido los plazos establecidos para la cons-titución de los Fideicomisos mencionados en la norma citada en el párrafo precedente.

h. Agentes Computables:

Los agentes computables se calculan sobre la base de la información declarada en el Anexo X, esto es la cantidad de agentes afectada a los servicios de transporte.

En el caso de los prestadores que adoptan la forma de cooperativas, monotributistas, explo-tación unipersonal y similares, además del personal en relación de dependencia, se considera un porcentaje computable de SETENTA CENTESIMOS (0,70) agentes por cada socio cooperativo o monotributista o titular afectado al servicio de transporte.

Debido a que la información del Anexo X es única para toda la empresa, el sistema efectúa un prorrateo del personal entre los servicios de la empresa declarados en la CNRT, ya sea que éstos estén alcanzados o no por el beneficio, en base a la cantidad de unidades computables de cada uno de ellos.

La cantidad de agentes asignados a cada línea se valida comparándola con un tope que surge de multiplicar la cantidad de vehículos computables de esa línea por TRES (3), que representa la

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 31cantidad máxima de agentes por unidad aceptables. En consecuencia, la cantidad de agentes com-putables es la cifra menor que surge de dicha comparación.

i. Asignación Técnica de Gasoil:

El parámetro Litros de Gasoil surge de la sumatoria de los consumos calculados por la CNRT para un servicio determinado, para cada período.

Debido a que este parámetro está alcanzado por las reglas de cálculo y validación establecidas en la Resolución Nº 23/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, no resulta necesario efectuar validaciones adicionales.

j. Comisiones SUBE:

A través de la Resolución Nº 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se estableció el procedimiento por el cual se reconoce a las empresas prestadoras de servicio del Area Metropolitana de Buenos Aires el importe de las comisiones que deben recono-cer por el uso del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE).

El reconocimiento se realiza a partir de la información que se recibe del operador tecnológico del SUBE, que detalla el importe retenido a cada empresa por las comisiones por cada una de las líneas de transporte del AMBA.

Del monto informado se deduce el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) contenido en las comi-siones, dividiendo dicho valor por UN ENTERO CON CIENTO CINCO MILESIMAS (1,105), de lo que resulta el importe a reconocer a cada beneficiario.

k. Complemento Tarifario:

Este parámetro se utiliza para reconocer a los beneficiarios compensaciones calculadas por aplicación de los principios de Subsidio a la Demanda, mediante los cuales el valor a re-conocer al prestador de un servicio es mayor a la tarifa abonada por el usuario, a través del SUBE.

El cálculo de la asignación se efectúa sobre la base de la diferencia entre la tarifa al usuario y la tarifa reformulada, aplicada a los usos en el sistema de transporte de cada servicio, según surja del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE).

l. Agentes Excedentes:

Este parámetro considera, para aquellas empresas que superen los TRES (3) agentes por uni-dad computable, un excedente que se calcula de la siguiente forma:

1. En primer lugar se determina el excedente de agentes, considerando la diferencia entre los agentes declarados por la empresa y los agentes teóricos que se determinan según las unidades computables para la empresa.

Agentes declarados = Agentes declarados por la empresa.

Agentes unidades computables = Unidades computables * 3

(tres es la cantidad de agentes teóricos por unidad)

Excedente Agentes = Agentes declarados - Agentes unidades computables.

2. En caso de que Excedente Agentes resulte mayor a CERO (0), se considerará el 50% de dicho excedente, siempre y cuando el mismo no sea mayor al 10% de los Agentes Unidades Com-putables. En síntesis:

Excedente computable = El menor valor de (Agentes Unidades Computables * 0.1) y (Excedente agentes *0.5), siempre que resulte mayor a 0.

3. Finalmente, se verifica que la empresa tenga el 100% de sus servicios en el AMBA.

Esquema de Subsidios para la liquidación de Compensaciones Tarifarias

El reconocimiento de las sumas correspondientes a los diferentes regímenes de compensacio-nes tarifarias se realiza según el siguiente esquema:

1. Interior del País:

Subsidio Parámetros utilizados

CCP Agentes computablesUnidades computables

CCP Gasoil Litros de gasoil

CCP Salarial 2012 Agentes computables

Refuerzo CCP Agentes computablesUnidades computables

SISTAU Interior RecaudaciónKilómetrosPasajeros

2. Area Metropolitana de Buenos Aires

Subsidio Parámetros utilizados

Premio por antigüedad de Parque Parque ajustado por antigüedad

RCC Agentes Excedentes Agentes Excedentes

RCC Gasoil Litros de gasoil

RCC Renovación Parque Unidades computables

RCC Salarial 2012 Agentes computables

SISTAU AMBA Agentes computables

RCC SUBE Comisiones SUBE

RCC Complemento Tarifario SGI Complemento Tarifario

Cálculo de los Factores de Corrección para cada parámetro

Nota aclaratoria: Los factores de corrección nunca pueden ser mayores a 1, en el caso en que el valor de un factor de corrección sea mayor a 1 dicho valor se establece en 1.

El procedimiento general consiste en los siguientes pasos:

1- FC de ingresos

2- FC de pasajeros

3- FC de kilómetros y unidades

4- Ajustes finales a los FC.

1- FC de ingresos

1.1 - Cálculo del FC de ingresos previo.

Intervienen las siguientes variables:

• Declarados Anexo IV = Ingresos declarados en el Anexo IV.

• Certificados Contador = Ingresos certificados en el Anexo VI y Anexo VII.

• DDJJIVA = (DDJJIVA certificada en el Anexo VIII ÷ 0,105) * 1,105.

• Libro IVA = Libro IVA certificado en el Anexo VIII * 1,105.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 32

Determinación del Factor de Corrección

Para determinar los valores que se considerarán en la liquidación, aquellos valores que surgen de aplicar los factores de corrección de recaudación, kilómetros, pasajeros, unidades, unidades computables, agentes computables y litros de gasoil, son afectados por esta corrección que tiene en cuenta los siguientes parámetros:

• Si tiene Permiso para la línea de que se trate,

• Si cumple con el inciso b) del artículo 2º de la Resolución ST Nº 337/04,

• Si es beneficiaria del gas oil a precio diferencial

• Si está correctamente inscripto en la AFIP

• Si no ha sido observada por la UTA por incumplimientos de carácter laboral

• Si presenta el Anexo V

• Si presenta el régimen tarifario

• Porcentaje de unidades habilitadas, equivalentes a las unidades registradas menos las unida-des impugnadas, por incumplimiento de alguno de los siguientes requisitos informados por la CNRT:

- Revisión Técnica Obligatoria (RTO)

- Seguros

- A partir del 1 de diciembre de 2011, para los servicios del AMBA, instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE)

- Cualquier otro requisito exigido por la normativa vigente.

De no cumplir con alguno de los primeros SIETE (7) parámetros, el factor de corrección se fija en CERO POR CIENTO (0,00%).

Por otra parte, los valores determinados por los factores de corrección citados, pueden verse afectados por un coeficiente de prestación de servicios, cuando no se han prestado la totalidad de los servicios durante todos los días del mes.

Cálculo del Coeficiente de Servicios

Corresponde al cálculo de los valores para establecer el porcentaje de la real prestación de servicios. Tiene dos variables: Unidades disponibles y Días de prestación.

Coeficiente Unidades Disponibles = Cantidad de Unidades Habilitadas÷ Cantidad de Unidades Totales

Coeficiente de Días de Prestación = Cantidad de Días deServicio Prestado ÷ Total de Días del Mes.

Determinación de los Coeficientes de Distribución (CD)

Finalizados todos los ajustes en los valores individuales correspondientes a cada parámetro de distribución, producto de la aplicación de los factores de corrección explicados, para cada valor de-terminado se establecerá un prorrateo consistente en el cociente de cada valor final del parámetro, respecto de la suma del total del parámetro computado.

Para cada período, los coeficientes se determinan sobre la base de la participación de cada parámetro, según la norma vigente a ese momento.

El Coeficiente de Distribución de las compensaciones tarifarias será finalmente, la suma de los valores resultantes para cada servicio de cada parámetro a considerar, según el procedimiento descripto en el párrafo anterior.

Reclamos por la información suministrada por la CNRT

Si algún beneficiario presentara algún reclamo por la información utilizada para la validación de los datos que resultara atendible, la CNRT emitirá una rectificación, la que será considerada en la liquidación siguiente.

Determinación de los Coeficientes de Distribución de cada parámetro

PASO 1:

Variable Operaciones

Ingresos Corregidos Ingresos s/Anexo IV * Factor Corrección Ingresos

Km Corregidos Kilómetros s/Anexo IV * Factor Corrección Kilómetros

Pasajeros Corregidos Pasajeros s/Anexo IV * Factor Corrección Pasajeros

Unidades Unidades * Factor Corrección Unidades

Agentes computables Ninguna.

Unidades computables Ninguna.

Unidades ajustadas por antigüedad Ninguna.

Unidades computables hasta 5 años antigüedad Ninguna.

Unidades computables con más de 5 años de antigüedad

Ninguna.

Excedente agentes. Ninguna.

Litros de gasoil Ninguna.

PASO 2:

Variable Operaciones

Factor Corrección 100% Coef. unidades disponibles * Coef. de días prestación

PASO 3:

Variable Operaciones

Ingresos 100% Ingresos Corregidos * Factor corrección 100%

Km 100% Km Corregidos * Factor corrección 100%

Pasajeros 100% Pasajeros Corregidos * Factor corrección 100%

Agentes 100% Agentes computables * Factor corrección 100%

Unidades Computables 100% Unidades computables * Factor corrección 100%

Unidades ajustadas por antigüedad 100% Unidades ajustadas por antigüedad * Coeficiente de días prestación

Unidades computables hasta 5 años de antigüedad 100%

Unidades con fideicomiso * Coeficiente de días prestación

Unidades computables con más de 5 años de antigüedad 100%

Unidades sin fideicomiso * Coeficiente de días prestación

Excedente Agentes 100% Excedente Agentes * Factor corrección 100%

Litros de gasoil 100% Litros Gasoil * Coeficiente de días prestación

PASO 4:

Una vez aplicados los ajustes finales se calcula el Coeficiente de distribución para cada uno de los parámetros aplicando el siguiente cálculo:

CD Parámetro = Parámetro 100% ÷ ∑ Parámetro 100%

Por ejemplo en el caso del parámetro ingresos:

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 33CD Ingresos = Ingresos 100% ÷ ∑ Ingresos 100%

El Coeficiente de Distribución de cada parámetro determinado se utiliza para la asignación del monto de las compensaciones a liquidar por cada subsidio, computada cualquier modificación que hu-biera entre los datos originales y los actualizados, de conformidad con la documentación recibida dentro de los plazos establecidos en el cronograma de cada período.

Cada Coeficiente de Distribución tiene un peso particular dentro de la fórmula correspondiente a cada una de las compensaciones en función de lo establecido por la normativa vigente.

Determinación del monto a distribuir en cada Liquidación

Para cada uno de los regímenes de compensaciones tarifarias, podrán efectuarse uno o más pagos, en función de los plazos establecidos y de la disponibilidad financiera.

Determinación del importe a pagar a cada beneficiario

1- Se calcula el importe liquidado para cada beneficiario:

El importe liquidado para cada uno de los beneficiarios se determina a través de la sumatoria de los productos entre el Coeficiente de Distribución (CD) de cada una de sus líneas y el monto total a distribuir en la liquidación (para este cálculo se divide el CD sobre 100).

Importe liquidado beneficiario = Monto a distribuir * ∑ (CD línea/100)

2- Se calcula el importe a pagar para cada beneficiario:

El importe a pagar para cada beneficiario se calcula restando al importe liquidado del beneficiario (paso 1) la sumatoria de todos los pagos anteriores del mismo subsidio y período para el beneficiario en cuestión.

3- Finalmente se aplican los Ajustes al Monto a Pagar, de corresponder:

El procedimiento de liquidación contempla tres tipos de Ajustes al Monto a Pagar principales:

• Retenciones, cuando por alguna circunstancia corresponde reconocer la compensación a un be-neficiario o grupo de beneficiarios, pero se deben mantener las acreencias pendientes de transferencia.

• Ajustes por Compensaciones, para compensar otro ajuste de signo contrario producido en otro subsidio o período para el mismo beneficiario.

• Recobros, cuando corresponde descontar a un beneficiario una suma de dinero correspondiente a otro subsidio o período.

Los ajustes se realizan en cada pago y modifican el importe a pagar calculado en el paso 2, obte-niendo así el importe Neto a Pagar. Estos ajustes se aplican por empresa – jurisdicción.

Al registrar un ajuste se especifica si el mismo es provisorio o definitivo:

• Los ajustes provisorios se aplican y afectan solamente al pago en el cual fueron registrados.

• Los ajustes definitivos se aplican en un pago y afectan a todos los pagos siguientes que se realicen dentro del mismo período para la compensación afectada.

Control de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales

Las compensaciones correspondientes a un prestador pueden ser retenidas por la Secretaría de Transporte en caso de que éste no cumpla con los criterios establecidos por la Resolución Nº 1 de fecha 9 de enero de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, según el procedimiento definido en la Reso-lución Nº 653 de fecha 1 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

El control del criterio establecido por esta norma se realiza procesando semanalmente información suministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) acerca de la deuda de cada empresa en lo referente al pago de aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Al liquidar cada una de las compensaciones, se verifica la deuda informada en el último lote de datos válido para el período al cual corresponden dichas compensaciones con el fin de determinar si cada uno de los prestadores tiene deuda computable.

Para determinar si cada uno de los prestadores tiene deuda computable se aplica el siguiente pro-cedimiento:

1. Se toma como base el último lote de datos informado que sea válido para el período al cual co-rresponden las compensaciones a liquidar en el momento de procesar dicha liquidación.

2. Se totaliza la deuda informada para el período establecido por la Resolución Nº 1/2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

3. Si el total de la deuda es mayor a CIEN PESOS ($ 100.-) en el caso de las Personas Jurídicas o MIL PESOS ($ 1.000.-) en el caso de las Personas Físicas, el prestador tiene deuda computable.

4. Si el prestador no presentó la Declaración Jurada correspondiente al Formulario AFIP F931 para alguno de los meses correspondientes al período establecido en el paso 2, entonces se considera que el prestador tiene deuda computable.

En caso de determinar que un prestador tiene deuda computable se procede a retener las acreen-cias liquidadas correspondientes al prestador hasta tanto el mismo normalice su situación según lo establecido por la Resolución Nº 1/2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

No corresponde proceder a la retención de acreencias cuando un prestador haya percibido previa-mente alguna compensación para el período en cuestión. Esto se debe a que la información provista por la AFIP se utiliza para aplicar retenciones utilizando el primer lote de datos válido para el período en cues-tión. Luego se utilizan los lotes siguientes para liberar acreencias retenidas, en caso de corresponder.

Finalmente, todos aquellos prestadores que no hayan normalizado su situación en los datos infor-mados en el último lote de datos correspondiente al período, perderán el derecho a percibir las acreen-cias correspondientes.

Reducciones e Incrementos Máximos

Una vez calculadas las compensaciones correspondientes a cada prestador, se calcula y aplica un ajuste para cada uno de ellos a fin de dar cumplimiento al procedimiento aplicado a las liquidaciones efectuadas según lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución Nº 39/2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como así también a lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución Nº 422/2012 del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Las normas aplicables definen los porcentajes de variación máximos (reducción e incremento) que las compensaciones de un prestador pueden sufrir en comparación con las que le hubieran correspon-

dido por aplicación del procedimiento de distribución anterior, junto con el porcentaje máximo de fondos que se debe utilizar para tal fin.

Los porcentajes de variación son aplicables a la sumatoria de las compensaciones que un operador percibe por servicios prestados en el Area Metropolitana de Buenos Aires.

La aplicación a cada período de los límites mínimos y máximos se establece en función de los pla-zos establecidos en la normativa aplicable.

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Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 111/2012

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates Feria.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el expediente N° 1.537.814/12 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del acta N° 70 de fecha 16 de octubre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 12 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desarrollan las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS en el ámbito de la provincia de SAN LUIS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 12 Provincia de SAN LUIS, que se detallan a continuación:

ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz a caballo $ 284,73

Peón a caballo $ 226,92

Carrero sin elementos de trabajo $ 212,65

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma cada 5 km. (una legua) por persona y sin comida $ 1,43

ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:

Capataz $ 63,04

Resero $ 25,10

Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 32.93. Esta suma la abonará el empleador.

LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elementos de trabajo por día y/o mediodía, con comida.

POR DIA POR MEDIO DIA

Capataz $ 292,85 $ 146,43

Clasificador $ 241,04 $ 120,52

PISTERO

Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de:

$ 32,28 $ 19,99

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

Peón a caballo de propiedad del trabajador $ 328,25 $ 164,13

Peón a caballo provisto por el patrón $ 254,03 $ 127,00

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.

Peón a pie $ 154,13 $ 77,07

Rondadores por noche con caballo $ 131,12 $ 102,76

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:

a) Por asado de la mañana $ 31,40

b) Por almuerzo $ 35,39

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:

Bajo la lluvia $ 32,54

Terreno en mal estado $ 26,83

CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

CAMION VAGON

Vacunos $ 0,76 $ 0,74

Yeguarizos $ 0,84 $ 0,83

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 34CAMION VAGON

Lanares $ 0,27 $ 0,33

Porcinos Convencional

LOCALES DE EXPOSICION: Con comida POR DIA P/MEDIO DIA

Peones en general a pie $ 199,80 $ 99,89

Peones generales a caballo con elementos de trabajo $ 256,89 $ 128,44

Serenos $ 259,74 $ 129,87

Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.

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#I4407987I#Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 113/2012

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de Esquila de Ovinos.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO, el Expediente N° 1-206-49.583/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 360 de fecha 08 de noviembre de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 elevó un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal que se desem-peña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, conforme se consigna a continuación:

ESQUILA A MAQUINA CADA 100 ANIMALES

Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras $ 220,19

Idem Merino Argentino y Australiano $ 258,55

Idem Raza Criolla $ 188,24

Idem Criolla-Mestiza $ 194,17

CARNEROS:La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

POR DIA

Agarradores $ 209,80

Envellonadores $ 199,36

Embolsadores, enlienzadores o prenseros $ 187,07

Playeros o levantador de vellón $ 194,17

Ayudantes $ 188,00

Curador en bretes - $ 188,00

Curador en playa $ 188,00

Descatangador $ 188,00

Cocinero $ 193,23

AYUDANTES DE MECANICO POR MES c/SAC

Peineros $ 3.788,49

MECANICOS AFILADORES POR CADA 100 ANIMALES

Para máquinas de 4 peines $ 37,88

Para máquinas de 6 peines $ 37,88

Para máquinas de 8 peines $ 34,10

Para máquinas de 10 peines $ 34,10

Para máquinas de 12 peines $ 34,10

Para máquinas de 14 peines $ 34,10

Para máquinas de 16 peines $ 26,04

Mecánico afilador por día $ 236,25

ESQUILA A MANO: POR CADA 100 ANIMALES

Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras $ 442,76

ldem Merino Argentino y Australiano $ 580,12

ldem Raza Criolla $ 291,24

Idem Raza Criolla-Mestiza $ 343,22

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mis-mas fueran del personal, éste percibirá un adicional de $ 0,71 por cada animal.

Art. 2° — Las remuneraciones que la presente Resolución aprueba tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre del 2012.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.

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Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 114/2012

Rectifícanse salarios correspondientes al título de “Tareas de Clasificación de Maní en Cáscara y en Grano”.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el expediente N° 1.495.814/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGU-RIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante presentación de la entidad sindical UATRE, en la cual manifiesta que se ha incurrido en un error material en las remuneraciones consignadas en el Anexo II del título de “TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN GRANO” apartados 3) y 5) y la remuneración establecida en el título “SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CASCARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA” de la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2012, determinadas por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 91 de fecha 26 de octubre de 2012.

Que habiéndose cotejado las remuneraciones referidas con los importes acordados en la respectiva sede regional y elevados a la C.N.T.A., surge con claridad que se ha cometido un error material al transcribirse los salarios de las referidas categorías laborales, y luego de coincidir las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de su rectificación, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1° — Rectíficanse los salarios consignados en el Anexo II correspondientes al título de “TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN GRANO” en los apartados 3) “Selec-ción a mano del maní en grano sobre cinta o noria sin previa selección mecánica” (Picoteo) y 5) “Se-lección a mano del maní en grano sobre cinta sin previa selección mecánica y vibrador” (Picoteo), y la remuneración establecida en el título “SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CAS-CARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA” es-tablecidos para la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con vigencia partir del 1° de octubre de 2012 por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 91 de fecha 26 de octubre de 2012, de conformidad con los que a continuación se consignan:

TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN GRANO

3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria sin previa selección mecánica (Picoteo) $ 25,40

5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, sin previa selección mecánica y vibrador (Picoteo)

$ 25,40

SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CASCARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA

$ 25,40

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.

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DISPOSICIONES

#I4408295I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 202/2013

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.

Bs. As., 10/1/2013

VISTO el expediente N° 1-0047-9279-12-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Progra-ma Nacional de Control de Mercado de Me-dicamentos y Productos Médicos informa que personal del citado programa en com-pañía de personal de la Dirección de Tec-nología Médica llevó a cabo una inspección en la sede de la firma “VALMI S.R.L.”, con domicilio en la Avenida Rivadavia N° 2134, Piso 1°, Dto. F, Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires.

Que el citado programa informa que duran-te la inspección el gerente administrativo y el apoderado de la firma manifestaron que “se dedica a la preparación de cajas de ci-rugía traumatológica y comercialización de prótesis que adquiere en el mercado local” agregando que la firma “no tiene ningún tipo de habilitación sanitaria”.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos agrega que al verificarse el stock de productos almacenados en el depósi-to de la firma, se detectaron unidades sin

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 35datos de registro de producto médico, ro-tulados de la siguiente manera: “ENDOS TORNILLO DE INTERFERENCIA ROSCA FILOSA 9 x 20 mm - Titanium 6AL- 4v ELI (ASTM F136) - KINETICAL S.R.L. INDUS-TRIA ARGENTINA - Autoriz. ANMAT Res. Mercosur GMC 21/98 - D.T. Dr. Sergio R. López. - M.P. 11709”, “ENDOS TORNILLO DE INTERFERENCIA ROSCA ROMA 9 x 30 mm Titanium 6AL - 4v ELI (ASTM F136) - KI-NETICAL S.R.L. INDUSTRIA ARGENTINA - Autoriz. ANMAT Res. Mercosur GMC 21/98 - D.T. Dr. Sergio R. López. - M.P. 11709” y “ENDOS IMPLANTE TRANSVERSAL 3 x 40 mm Titanium 6AL - 4v ELI (ASTM F136) - KI-NETICAL S.R.L. INDUSTRIA ARGENTINA - Autoriz. ANMAT Res. Mercosur GMC 21/98 - D.T. Dr. Sergio R. López. - M.P. 11709”.

Que a ello el citado programa, agrega, que los productos constan de una pieza metáli-ca con doble empaque transparente, conte-nidas en un envase de cartón junto con un instructivo de uso.

Que al ser consultado por la procedencia de los mismos, los responsables de la firma manifestaron que son adquiridos a la firma “BIOTRANS” a granel y que una vez en la fir-ma, se clasifican por medida y se envían a la empresa que realiza la esterilización, donde se envasan por unidad con doble empaque y se esterilizan, para luego remitirse nueva-mente a Valmi S.R.L., donde se colocan en su envase secundario de cartón junto con las tarjetas de implante (si corresponde) y el instructivo de uso; posteriormente se eti-queta con los datos descriptos y la solapa superior se cierra con una etiqueta con los datos de Valmi S.R.L.

Que el apoderado de la firma Valmi S.R.L. manifestó que la marca “Endos” es propie-dad de Valmi S.R.L., como así también el diseño del material de empaque y acondi-cionamiento, cuya impresión es gestionada directamente por Valmi S.R.L.

Que en relación a la firma Kinetical S.R.L., el apoderado informó que la misma “era pro-veedora al iniciar la actividad comercial de Valmi S.R.L., momento en el que se dise-ñaron las etiquetas que todavía hoy se uti-lizan, pero actualmente ya no tiene relación comercial alguna con Valmi S.R.L., aunque se sigue utilizando el mismo diseño de eti-queta, con los mismos datos”.

Que respecto del instructivo de uso, el cual consigna los datos de la firma Kinetical, agregó que “seguramente se trata del ins-tructivo original que acompañaba las unida-des provistas por Kinetical S.R.L.”.

Que la firma “KINETICAL S.R.L.” se en-cuentra habilitada ante esta Administración como FABRICANTE E IMPORTADOR DE IMPLANTES DE CIRUGIA TRAUMATOLO-GICA, bajo el Legajo N° 1628.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos considera que los responsables de la firma “VALMI S.R.L.” reconocen llevar a cabo procesos que se consideran etapas de fabricación de productos médicos sin la correspondiente autorización, utilizando los datos de una firma habilitada por esta Ad-ministración sin su consentimiento, y libe-rando al mercado productos no autorizados que deberían ser registrados como produc-tos de Clase III (es decir, de alto riesgo sa-nitario).

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos hace saber que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Nº 16.463, que-dan sometidos a su régimen y a los regla-mentos que en su consecuencia se dicten, entre otras, las actividades de importación, producción y elaboración, de todo producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades. A su vez, en virtud del artículo 2° de dicha Ley, tales actividades sólo pueden realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por aquélla y bajo la dirección técnica del profesional universitario corres-pondiente. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la

reglamentación, atendiendo a las caracte-rísticas particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguar-da de la salud pública y de la economía del consumidor.

Que es necesario destacar que por Dispo-sición ANMAT N° 2319/02 se dispuso que las empresas interesadas en realizar acti-vidades de fabricación y/o importación de productos médicos deben solicitar autoriza-ción para su funcionamiento, a la vez que la Disposición ANMAT N° 2318/02 dispone que todos los productos médicos que estas empresas fabriquen y/o importen deben re-gistrarse.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos concluye que la firma “VALMI S.R.L.”, ha realizado actividades de enva-sado, rotulado y esterilización por medio de terceros de productos médicos sin la habilitación correspondiente, invocando en los rótulos e instructivos utilizados datos de una firma habilitada por esta Administra-ción.

Que en consecuencia el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos sugiere: 1°) Prohibir el uso y comercialización en todo el territo-rio nacional de los productos identificados como “ENDOS TORNILLO DE INTERFE-RENCIA ROSCA FILOSA”, “ENDOS TORNI-LLO DE INTERFERENCIA ROSCA ROMA”, y “ENDOS IMPLANTE TRANSVERSAL”, que indican “KINETICAL S.R.L. INDUSTRIA ARGENTINA - Autoriz. ANMAT Res. MER-COSUR GMC 21/98 D.T. Dr. Sergio R. Ló-pez - M.P. 11709” y 2°) Iniciar sumario a la firma “VALMI S.R.L.”, por los incumplimien-tos relevados.

Que la medida aconsejada por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medica-mentos y Productos Médicos deviene ajus-tada a derecho en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que la misma se encuentra sustentada en el inc. ñ) del Artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y N° 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los pro-ductos médicos rotulados como: “ENDOS TORNILLO DE INTERFERENCIA ROSCA FI-LOSA”, “ENDOS TORNILLO DE INTERFE-RENCIA ROSCA ROMA” y “ENDOS IMPLAN-TE TRANSVERSAL” que indican “KINETICAL S.R.L. INDUSTRIA ARGENTINA - Autoriz. ANMAT Res. MERCOSUR GMC 21/98 D.T. Dr. Sergio R. López - M.P. 11709”, por los funda-mentos expuestos en el considerando.

Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma VALMI S.R.L., con domicilio en la Ave-nida Rivadavia N° 2134, Piso 1°, Dto. F, Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires por la presun-ta infracción a los artículos 1° y 2° de la Ley 16.463, a la Parte 1, Alcances de la Disposi-ción ANMAT N° 2319/02 “Reglamento Técnico Relativo a la Autorización de Funcionamiento de Empresa Fabricante y/o Importadora de Productos Médicos y al punto 1 de la Parte 3 - Procedimientos para Registro de la Disposi-ción ANMAT N° 2318/02 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Registro de Productos Médi-cos”, en virtud de los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publica-ción en el Boletín Oficial, comuníquese a las autoridades provinciales y al Gobierno Autó-nomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comu-níquese a la Dirección de Planificación y Re-laciones Institucionales Dése al Departamento

de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurí-dicos a sus efectos. Cumplido, archívese. PER-MANENTE. — Otto A. Orsingher.

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#I4408296I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 227/2013

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto.

Bs. As., 11/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-6017-12-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Mé-dica, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Progra-ma Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (PCM) hace saber que en ocasión de una inspec-ción en sede de la firma MEDIPLUS Implan-tes Biomédicos S.R.L., con domicilio en la calle San Juan N° 81, Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, detectó en stock un producto rotulado como “TWIN PLUS TOR-NILLO DE ANCLAJE OSEO DOBLE SUTU-RA SIMPLE HELICE 2,8 mm - KINETICAL S.R.L.” sin datos de número de registro de producto médico.

Que en consecuencia, personal del men-cionado Programa informa que realizó una inspección en sede de la firma KINETICAL S.R.L., sita en calle 6 N° 3658 Berazategui, Provincia de Buenos Aires, en la que el apo-derado, al ser consultado por el producto TORNILLO DE ANCLAJE OSEO DOBLE SUTURA SIMPLE HELICE 2,8 mm, mani-fiesta que “se trata de un arpón” y que la firma “tiene registrado el arpón dentro del grupo de productos denominados Tornillos para Hueso que consta de la pieza metálica sin sutura, pero a la fecha no han realizado ninguna venta del producto”.

Que asimismo, el apoderado continúa ma-nifestando que “antes de registrar el mismo (aproximadamente año 2008) elaboraron unidades que responden a la descripción anterior, pero sin sutura, las que fueron ven-didas a la firma MEDIPLUS S.R.L.”

Que en virtud de ello, personal del PCM realizó una nueva inspección en sede de la firma MEDIPLUS S.R.L., en la que no se observaron en stock unidades rotuladas como TWIN PLUS TORNILLO DE ANCLA-JE OSEO DOBLE SUTURA SIMPLE HELICE 2,8 mm - KINETICAL S.R.L., ni similares.

Que al respecto, según constancias de fs. 1/2, el socio gerente de la firma MEDIPLUS S.R.L manifiesta que el producto “se com-pone de un arpón (tornillo de anclaje óseo) con mango no implantable y sutura no ab-sorbible, el cual es provisto por KINETICAL rotulado y envasado en un pouch termose-llado grado médico con testigos de esterili-zación (u ocasionalmente en un envase de polietileno no grado médico). En MEDIPLUS el producto se reenvasaba (se colocaba un segundo pouch termosellado, o se retiraba el original y se envasaba en un nuevo pouch grado médico con testigos de esterilización) y se enviaba a esterilizar a I.G.B. para ser luego comercializado estéril”.

Que el susodicho manifiesta además que “la firma no poseía al momento de la ins-pección unidades del producto descripto en stock, aportando a modo de muestra un en-vase de cartón rotulado como TWIN PLUS ANCLAJE CON SUTURA INCORPORADA, con una etiqueta autoadhesiva que cierra una de las solapas y reza TWIN PLUS TOR-NILLO DE ANCLAJE OSEO DOBLE SUTU-RA DOBLE HELICE 5,0 mm REF MD-050-2 LOT 05-801, VTO. 2014-03 y la leyenda in-completa “...oriz. ANMAT Res. MERCOSUR

GMC 21/98 - ...T. Dr. Sergio R. López - MP 11709”.

Que el citado socio gerente aportó además una unidad sin rotular, manifestando que “se trata de un tornillo de anclaje óseo con mango no implantable, doble sutura no absorbible simple hélice 5,0 mm, el cual no se encuentra rotulado porque se trata de una muestra aportada por el fabrican-te”.

Que con posterioridad, el PCM realizó una nueva inspección en la sede de la firma KINETICAL S.R.L. en la cual “se exhibe al apoderado los productos aportados como muestra por MEDIPLUS, quien ma-nifestó respecto del envase de cartón ex-hibido, que el mismo no se corresponde con ningún producto fabricado y comer-cializado por KINETICAL y que respecto de la unidad exhibida que se correspon-dería con un arpón con sutura y mango no implantable, manifestó que fabricaron aproximadamente 1000 unidades del ar-pón que posee la pieza, y unas 20 unida-des del mango exhibido. Estos mangos se ensamblaron con arpones, utilizando suturas que le proporcionó la firma MEDI-PLUS de Paraná, a modo de muestra para un WORKSHOP que debía presentar esta última”, aclarando que el envío se realizó sin ningún tipo de documentación que así lo acredite. Incluso exhibió las unidades fabricadas (ya que al no haber sido co-mercializadas, están en stock de la firma), el remanente de la sutura entregada por MEDIPLUS y la planilla de inspección del lote del arpón en que se detalla la fabri-cación de 1004 unidades que no fueron liberadas para comercialización” (sic).

Que en consecuencia, el PCM sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos mé-dicos identificados como “TWIN PLUS TORNILLO DE ANCLAJE OSEO”, con su-tura incorporada, que indiquen ser elabo-rados por la firma KINETICAL S.R.L.

Que desde el punto de vista procedimen-tal, lo actuado por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.

Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del ar-tículo 8° del Decreto N° 1490/92.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Produc-tos Médicos y la Dirección de Tecnología Médica han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competen-cia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y N° 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los produc-tos médicos identificados como: “TWIN PLUS TORNILLO DE ANCLAJE OSEO”, con sutura incorporada, que indiquen ser elaborados por la firma KINETICAL S.R.L. por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición.

Art. 2° — Regístrese; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institu-cionales de esta A.N.M.A.T. Cumplido, archíve-se. — Otto A. Orsingher.

#F4408296F#

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 36

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4408803I#EJERCITO ARGENTINO

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO

El Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), en el marco del Estatuto y Reglamentación para el Personal Civil del IOSE y por Resolución Nro. 0003/13 llama a Concurso General para el ingreso a Planta Permanente en el Agrupamiento ADMINISTRATIVO, en los siguientes lugares de trabajo:

“PUESTOS DEL AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO”

LUGAR DE TRABAJO DESTINO CANTIDAD DE AA CC FUNCION

C.A.B.A. (Sede Central)

Dpto. Adm. Financiera 2 Oficinista

Dpto. Serv(s) Grales. 5 Operador de call center

Dpto. Jurídica 1 Oficinista

Dpto. Prestaciones Salud 1 Oficinista

C.A.R. Bs. As. 4 Oficinista

Del Metropolitana 2 Oficinista

C.A.B.A.Del HMC 3 Oficinista

Del Policlínica 3 Oficinista

Gran Buenos Aires Del Campo de Mayo 2 Oficinista

Provincia de Bs. As.

CAR Austral 1 Oficinista

Del Prov. Mar del Plata 1 Oficinista

Fcia. Mar del Plata 1 Oficinista

Complejo Mar del Plata 2 Oficinista

Provincia de Córdoba CAR NO 1 Oficinista

Provincia de Entre RíosCAR Mesopotamia 1 Oficinista

Deleg. Entre Ríos 1 Oficinista

Provincia de Mendoza Deleg. Mendoza 1 Oficinista

Provincia de San Luis Deleg. Aux. San Luis 1 Oficinista

Provincia de Corrientes Deleg. Corrientes 1 Oficinista

Provincia de Río Negro Deleg. Bariloche 1 Oficinista

Provincia del Chaco Deleg. Resistencia 2 Oficinista

TOTAL 37

NOTA:

Carga horaria semanal (de Lunes a Viernes) de TREINTA Y CINCO (35) Horas.

“PERFIL PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DEL AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVOS DEL IOSE”

Perfil funcional general:

El personal a cargo de los puestos administrativos sometidos a cobertura tiene por misión gene-ral realizar tareas administrativas en oficinas, depósitos, laboratorios y establecimientos de ventas a fin de asegurar el debido diligenciamiento y archivo de todo tipo de documentación de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a ella.

Perfil funcional detallado:

1. OFICINISTA

Realizará las siguientes tareas generales:

- Generación de expedientes y emisión de los recursos y notas correspondientes para destinar-los a las dependencias, dentro y fuera del Instituto.

- Archivará la documentación según las reglamentaciones vigentes.

- Efectuará sus tareas bajo la supervisión del encargado de sector correspondiente y depende-rá, administrativamente, del jefe de elemento.

- No tendrá personal a cargo.

Requisitos para ser admitido como postulante

- Revistar como personal bajo relación de dependencia laboral del IOSE.

- Título Secundario Completo

- Experiencia como oficinista.

Requisitos excluyentes a satisfacer:

Los aspirantes a cubrir los puestos convocados deberán acreditar suficiente idoneidad en materia de:

- Conocimiento del Capítulo V Deberes y del Capítulo VI Derechos del Estatuto y Reglamenta-ción para el Personal Civil del IOSE

- Conocimiento del Título III - Capítulo IV: Derechos, Deberes y Prohibiciones, Título I Título V, VI y VII del Decreto 0214/2006

- Conocimientos de los circuitos administrativos y del sistema de seguimiento de expedientes y normas para la tramitación de los mismos.

- Conocimientos básicos de herramientas informáticas para la confección de notas y expe-dientes en procesadores de texto, para la carga de datos en planillas de cálculo y para efectuar consultas por Internet.

Requerimientos deseables:

Los aspirantes serán especialmente valorados si acreditaren:

- Experiencia específica mínima de CINCO (5) años como oficinista en oficinas, depósitos o establecimientos de venta de la Institución.

2. OPERADOR DE CALL CENTER

Realizará las siguientes tareas generales:

- Generación de expedientes y emisión de los recursos y notas correspondientes para destinar-los a las dependencias, dentro y fuera del Instituto

- Archivará la documentación según las reglamentaciones vigentes

- Recibirá y derivará llamadas entrantes y salientes del IOSE

- Efectuará informes y orientación a los afiliados sobre procedimientos de evacuación, urgen-cias médicas o derivaciones médicas en todo el país

- Tomará turnos para los distintos servicios de la Policlínica Gral. ACTIS

- Recibirá los datos de cambios de domicilio de los afiliados en todo el país y lo informará al Departamento Afiliación.

- Efectuará sus tareas bajo la supervisión del encargado de sector correspondiente y depende-rá, administrativamente, del jefe de elemento

- No tendrá personal a cargo

Requisitos para ser admitido como postulante

- Revistar como personal bajo relación de dependencia laboral del IOSE

- Título Secundario Completo

- Experiencia como operador de call-center.

Requisitos excluyentes a satisfacer:

Los aspirantes a cubrir los puestos convocados deberán acreditar suficiente idoneidad en materia de:

- Conocimiento del Capítulo V Deberes y del Capítulo VI Derechos del Estatuto y Reglamenta-ción para el Personal Civil del IOSE

- Conocimiento del Título III - Capítulo IV: Derechos, Deberes y Prohibiciones, Título I Título V, VI y VII del Decreto 0214/2006

- Conocimientos de los circuitos administrativos y del sistema de seguimiento de expedientes y normas para la tramitación de los mismos.

- Conocimientos básicos de herramientas informáticas para la confección de notas y expe-dientes en procesadores de texto, para la carga de datos en planillas de cálculo y para efectuar consultas por Internet

- Conocimientos de las regulaciones de evacuación, derivación y urgencias médicas

Requerimientos deseables:

Los aspirantes serán especialmente valorados si acreditaren:

- Experiencia específica mínima de CINCO (5) años como operador de call-center en la Institución.

Informes y Formularios de inscripción: Paso 551, Edificio B, 2º Piso, Dpto. RRHH, CABA. Tel.: 4964-1800 - e-mail: [email protected];

Inscripciones: abren el día 28 de enero de 2013, cierran el día 22 de febrero de 2013 en el IOSE Central o por Correo. Inscripciones por carta deben tener sello de correo de la fecha de cierre o anterior.

Fecha de Evaluación sobre los conocimientos técnicos y laborales: 14 de marzo de 2013, a las 09:00 horas.

Lugar de Evaluación:

a) Para los postulantes de la CABA y Gran Buenos Aires: En el Aula Gambandé - IOSE, Sede Central, Paso 551, PB; CABA.

b) Para los postulantes de la Deleg. Prov. Mar del Plata, Fcia. Mar del Plata y Complejo Mar del Plata: En la Deleg. Mar del Plata

c) Para los postulantes del CAR Mesopotamia y Deleg. Prov. Entre Ríos: En el CAR Mesopotamia

d) Para los postulantes del CAR Austral: En el CAR Austral

e) Para los postulantes del CAR Noroeste: En el CAR Noroeste

f) Para los postulantes de la Deleg. Prov Bariloche: En la Deleg. Prov. Bariloche

g) Para los postulantes de la Deleg. Prov. Corrientes: En la Deleg. Prov. Corrientes

h) Para los postulantes de la Deleg. Prov. Mendoza: En la Deleg. Prov. Mendoza

i) Para los postulantes de la Deleg. Aux. San Luis: En la Deleg. Aux. San Luis

j) Para los postulantes de la Deleg. Prov. Resistencia: En la Deleg. Prov. Resistencia.

Coronel ANDRES MALM MORGAN, Jefe Depto. Recursos Humanos, IOSE.

e. 17/01/2013 Nº 2803/13 v. 17/01/2013#F4408803F#

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 37

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4408545I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 11-01-2013

Expediente

5072735 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO VA MAS Autor: JUAN CARLOS VALENTI

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072736 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO VA MAS Autor: PABLO ALBERTO ROVEDA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072737 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA VECINA Autor: PABLO ALBERTO ROVEDA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072738 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA TABERNA Autor: JUAN CARLOS VALENTI

Autor: NESTOR GABRIEL PINTO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072739 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA TABERNA Autor: PABLO ALBERTO ROVEDA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072740 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHICAS DEL SUR Autor: JUAN CARLOS VALENTI

Autor: NESTOR GABRIEL PINTO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072741 Obra Publicada Género: LETRA Título: CHICAS DEL SUR Autor: PABLO ALBERTO ROVEDA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072742 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO ME DETENGAS Autor: JUAN CARLOS VALENTI

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072743 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO ME DETENGAS Autor: DAMIAN PABLO VOGLIOTTI

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072744 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DANDO VUELTAS Autor: JUAN CARLOS VALENTI

Autor: ALEJANDRO DANIEL MENENDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072745 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMINANTES MUERTOS Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

5072746 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO ME SUELTES Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

5072749 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO ME SUELTES Autor: MIGUEL DE LUNA CAMPOS

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: EDICIONES MUSICALES CMD

5072750 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN EL MAS ALLA Autor: DAMIAN PABLO VOGLIOTTI

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072751 Obra Publicada Género: LETRA Título: EN EL MAS ALLA Autor: DAMIAN PABLO VOGLIOTTI

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072752 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AUTOPISTA Autor: NESTOR GABRIEL PINTO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072753 Obra Publicada Género: LETRA Título: AUTOPISTA Autor: DAMIAN PABLO VOGLIOTTI

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072754 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA GENTE DEL LUGAR Autor: NESTOR GABRIEL PINTO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072755 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA GENTE DEL LUGAR Autor: DAMIAN PABLO VOGLIOTTI

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072756 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OTRO AMANECER Autor: JUAN CARLOS VALENTI

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072757 Obra Publicada Género: LETRA Título: OTRO AMANECER Autor: PABLO ALBERTO ROVEDA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072758 Obra Publicada Género: LETRA Título: DANDO VUELTAS Autor: ALEJANDRO DANIEL MENENDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072759 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROCK & ROLL Y NADA MAS Autor: DAMIAN PABLO VOGLIOTTI

Autor: NESTOR GABRIEL PINTO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072760 Obra Publicada Género: LETRA Título: ROCK & ROLL Y NADA MAS Autor: DORA GRACIELA GAETAN

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072761 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HACIA EL SUR Autor: JUAN CARLOS VALENTI

Autor: SEBASTIAN SITNISKY

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072762 Obra Publicada Género: LETRA Título: HACIA EL SUR Autor: JUAN CARLOS VALENTI

Autor: DAMIAN PABLO VOGLIOTTI

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 385072763 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ASI DEBE SER Autor: SEBASTIAN SITNISKY

Autor: DAMIAN PABLO VOGLIOTTI

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072764 Obra Publicada Género: LETRA Título: ASI DEBE SER Autor: DAMIAN PABLO VOGLIOTTI

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072765 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI MOTOR Autor: NESTOR GABRIEL PINTO

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072766 Obra Publicada Género: LETRA Título: MI MOTOR Autor: PABLO ALBERTO ROVEDA

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072767 Obra Publicada Género: LETRA Título: DIME DONDE ESTA Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072769 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DIME DONDE ESTA Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072770 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO ME ENAMORE Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072771 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO ME ENAMORE Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072772 Obra Publicada Género: LETRA Título: HOY Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072773 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOY Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072774 Obra Publicada Género: LETRA Título: FUI YO Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072775 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FUI YO Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072776 Obra Publicada Género: LETRA Título: ERAS TU Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072777 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ERAS TU Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072778 Obra Publicada Género: LETRA Título: ETERNO AMOR Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072779 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ETERNO AMOR Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072780 Obra Publicada Género: LETRA Título: PORQUE Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072781 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PORQUE Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072782 Obra Publicada Género: LETRA Título: NECESITO OLVIDARTE Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072783 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NECESITO OLVIDARTE Autor: CARLOS AUGUSTO FERNANDEZ

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5072848 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL PADRE DE GARDEL Autor: JUAN CARLOS ESTEBAN

Autor: GEORGES GALOPA

Autor: MONIQUE RUFFIE

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5072849 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIS MIEDOS Y MIS MAGIAS Autor: CONSTANTINO JURI

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5072850 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ¡CON NUESTROS HIJOS... NO! DIVORCIO, TENENCIA, DISCRIMINACION, Y LA ODISEA DE UN PADRE QUE PUDO GRAD Autor: SERGIO DUPLA

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5072851 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA DAMA DE LOS YUYOS Autor: HEBE BEATRIZ BUSSOLARI DE LEVENE

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5072852 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TEXTOS Autor: FERNANDO BRAGA MENENDEZ

Autor: JUAN MARTIN JUARES

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5072873 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: IDEAS 4 ALL Autor/Titular: LEANDRO ARIEL ZALAZAR ZUBIAT

5072889 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: STEPPING UP STARTER - STUDENT’S BOOK + ACTIVITIES Autor: NICK BEARE

Autor: LEANDRO PALADINO

Autor: ARIEL ESCALANTE

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5072890 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: STEPPING UP 2 STUDENT’S BOOK + ACTIVITIES Autor: KATHERINE BILSBOROUGH

Autor: STEVE BILSBOROUGH

Autor: ARIEL ESCALANTE

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5072891 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: STEPPING UP 3 STUDENT’S BOOK + ACTIVITIES Autor: KATHERINE BILSBOROUGH

Autor: STEVE BILSBOROUGH

Autor: ARIEL ESCALANTE

Editor: MACMILLAN PUBLISHERS SA

5072951 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PROSAS DEL DESBARRANCO Autor: LETICIA HERNANDO

Editor: EDICIONES LA MARIPOSA Y LA IGUANA DE LETICIA HERNANDO

5072986 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MONZON NUNCA ESTUVO SOLO Autor/Titular: SERGIO FERRER

Autor: LUCAS CEJAS

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Relaciones Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 17/01/2013 Nº 2545/13 v. 17/01/2013#F4408545F#

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 39#I4407591I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5376. 13/12/2012. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1007. Régimen Informa-tivo Cheques rechazados y denunciados.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con referencia a la Sección 41 de Presentación de Informaciones al Banco Central.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en la citada sec-ción, a fin de adecuar la redacción del punto 2.1.18. relativo a la fecha de pago de la multa. Saluda-mos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — ESTELA M. DEL PINO SUA-REZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.

ANEXO: 1 Hoja.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 17/01/2013 Nº 1591/13 v. 17/01/2013#F4407591F#

#I4407593I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5380. 21/12/2012. Ref.: Circular OPRAC 1 - 685 REMON 1 - 874. Línea de créditos para la inversión productiva. Ampliación. Efectivo mínimo.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por las que se acompañan en anexo a la presente comunicación.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. — MATIAS S. KULFAS, Gerente General.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA”

— Indice —

Sección 1. Entidades alcanzadas.

1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2012.

1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2013.

Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.

2.1. Cupo 2012.

2.2. Cupo 2013.

2.3. Disposiciones comunes.

Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.

3.1. Financiaciones elegibles.

3.2. Tasa de interés máxima.

3.3. Moneda y plazos.

3.4. Acuerdo y desembolso de los fondos.

Sección 4. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.

Sección 5. Otras disposiciones.

5.1. Préstamos sindicados.

5.2. Cancelaciones anticipadas.

Sección 6. Régimen informativo.

Sección 7. Informe especial de auditor externo.

Sección 8. Incumplimientos.

8.1. Imputaciones no admitidas.

8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.

8.3. Sanciones.

Tabla de correlaciones.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5380 Vigencia: 21/12/2012 Página 1

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 1. Entidades alcanzadas.

1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2012.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, pro-vinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depó-sitos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.6.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero, motivo por el cual pertenecen a esa fecha al Grupo “A”, punto 1 de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5106. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades finan-cieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2013.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, pro-vinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.11.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma indi-vidual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5380 Vigencia: 21/12/2012 Página 1

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.

2.1. Cupo 2012.

Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos del sector privado no financiero en pesos en el mes de junio de 2012.

2.2. Cupo 2013.

Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calcula-do sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2012 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.

2.3. Disposiciones comunes.

En ambos casos, al menos el 50% de esos montos deberá ser otorgado a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme la definición prevista en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”, considerando ese encuadramiento al mo-mento del acuerdo.

Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, compren-diendo exclusivamente sus casas en el país.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5380 Vigencia: 21/12/2012 Página 1

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.

3.1. Financiaciones elegibles.

Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercia-lización de bienes y/o servicios.

Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo. No obstante, se admitirá la financiación de proyectos produc-tivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Se trate de proyectos no pertenecientes al sector primario.

b) El importe de la financiación que se aplique a la compra del inmueble no supere:

i. el 20% de la financiación, ni

ii. el 50% del valor del inmueble.

c) Se informe al Banco Central: las características del proyecto a financiar, el incremento pre-visto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la incidencia del costo del inmueble.

d) Se cuente con la autorización previa del Banco Central respecto del cumplimiento de los requisitos de esta línea.

Las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación —cualquiera sea la forma en que se instrumente— de asistencias pre-viamente otorgadas por la entidad.

No podrán encuadrarse como aplicación elegible las financiaciones comprendidas en las nor-mas sobre “Adelantos del Banco Central de la República Argentina con destino a financiaciones al sector productivo” ni aquellas que se acuerden conforme a otros regímenes especiales de crédito en la medida en que los fondos para dichas asistencias sean provistos a la entidad con ese fin es-pecífico.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 403.2. Tasa de interés máxima.

La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el cupo 2012 y 15,25% nominal anual fija para el cupo 2013, como mínimo por los primeros 36 meses. Una vez cumplido ese plazo, de no continuarse con dicha tasa, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos.

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5380 Vigencia: 21/12/2012 Página 1

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.

3.3. Moneda y plazos.

Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

3.4. Acuerdo y desembolso de los fondos.

3.4.1. Financiaciones del cupo 2012.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.12. Podrán des-embolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.12— o escalonada —sin exceder el 30.6.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del pro-yecto a financiar.

3.4.2. Financiaciones del cupo 2013.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.13— o escalonada —sin exceder el 31.12.13—, en este últi-mo caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en la Sección 2. para el cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al margen de financia-ciones previsto para el cupo 2013.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5380 Vigencia: 21/12/2012 Página 2

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 4. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.

4.1. Exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas.

4.2. Asumir la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes, como asimismo todos los riesgos crediticios que deriven de los prés-tamos que aprueben y otorguen.

4.3. Verificar que el prestatario y el crédito encuadren en la presente normativa.

4.4. Abrir un legajo específico por cada financiación que otorguen, con toda la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente, conforme a lo previsto en el punto 3.4. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.

4.5. Considerar que las tasas de interés a aplicar por financiaciones que eventualmente otor-guen a fin de complementar esta línea —cualquiera sea su concepto: margen adicional, capital de trabajo, etc.— deberán estar relacionadas con el promedio de tasas que cobren a la clientela para esos destinos a fin de no desvirtuar el objetivo de este régimen.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5380 Vigencia: 21/12/2012 Página 1

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 5. Otras disposiciones.

5.1. Préstamos sindicados.

Las entidades podrán integrar esta cartera mediante préstamos otorgados en común con otras entidades, en la proporción que corresponda.

5.2. Cancelaciones anticipadas.

En caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación deberá ser única-mente a favor de los prestatarios.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5380 Vigencia: 21/12/2012 Página 1

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 6. Régimen informativo.

Las entidades financieras deberán cumplir con el régimen informativo que al respecto se esta-blezca a los fines del control de esta operatoria.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5380 Vigencia: 21/12/2012 Página 1

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 7. Informe especial de auditor externo.

Las entidades financieras comprendidas deberán presentar respecto de cada trimestre ca-lendario, un informe especial de auditor externo, inscripto en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, sobre el cumplimiento de los destinos, plazos y demás condiciones establecidas en estas normas, conforme al modelo que se dará a conocer al efecto.

Este informe especial no deberá contener limitaciones en el alcance de las tareas, como así tampoco opinión con salvedades o abstención de opinión.

La intervención del auditor externo en todos los aspectos requeridos en esta operatoria se enmarca dentro de las previsiones establecidas en las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas.

La entidad podrá igualmente cumplir el requisito precedente con la presentación de un informe especial de su Auditoría Interna cuyos procedimientos, alcance y conclusiones se ajusten a las con-diciones y modelo precitados.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5380 Vigencia: 21/12/2012 Página 1

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 8. Incumplimientos.

8.1. Imputaciones no admitidas.

No podrán imputarse como aplicación de recursos del presente régimen aquellas financiacio-nes que se otorguen sin cumplir totalmente las condiciones previstas en él.

8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.

El defecto de aplicación del cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio de pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.13 o 1.1.14, según el caso), sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.

8.3. Sanciones.

Serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5380 Vigencia: 21/12/2012 Página 1

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA”

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGENOBSERVACIONES

Secc. Punto Párr. Com. Anexo Sec. Punto Párr.

1.1.1. “A” 5319 único 1. Según Com. “A” 5380.

1.2. “A” 5380

2.

2.1. “A” 5319 único 2. Según Com. “A” 5380.

2.2. “A” 5380

2.3. “A” 5319 único 2. Según Com. “A” 5380.

3.

3.1. “A” 5319 único 3.1. Según Com. “A” 5338.

3.2. “A” 5319 único 3.2. Según Com. “A” 5338 y 5380.

3.3. “A” 5319 único 3.3.

3.4. “A” 5319 único 3.4.

3.4.1. “A” 5319 único Según Com. “A” 5380.

3.4.2. “A” 5380

4.

4.1. “A” 5319 único 4.1.

4.2. “A” 5319 único 4.2.

4.3. “A” 5319 único 4.3.

4.4. “A” 5319 único 4.4.

4.5. “A” 5319 único 4.5.

5.5.1. “A” 5319 único 5.1.

5.2. “A” 5319 único 5.2.

6. “A” 5319 único 6.

7. “A” 5319 único 7.

8.

8.1. “A” 5319 único 8. Según Com. “A” 5380.

8.2. “A” 5380

8.3. “A” 5319 único 8. Según Com. “A” 5380.

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “EFECTIVO MINIMO”

— Indice —

Sección 1. Exigencia.

1.1. Obligaciones comprendidas.

1.2. Base de aplicación.

1.3. Efectivo mínimo.

1.4. Plazo residual.

1.5. Disminución de la exigencia en promedio en pesos.

1.6. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos.

1.7. Traslados.

1.8. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.

1.9. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de crédito para la inversión productiva”.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 41Sección 2. Integración.

2.1. Conceptos admitidos.

2.2. Cómputo.

2.3. Integración mínima diaria.

2.4. Retribución de los saldos de las cuentas en pesos abiertas en el Banco Central.

2.5. Retribución de los saldos de las cuentas en moneda extranjera abiertas en el Banco Central.

Sección 3. Incumplimientos.

3.1. Cargo.

3.2. Programas de encuadramiento.

3.3. Planes de regularización y saneamiento.

Sección 4. Base de observancia de las normas.

4.1. Base individual.

Sección 5. Responsables y sanciones.

5.1. Responsables de la política de liquidez.

5.2. Responsabilidades.

5.3. Sanciones.

Sección 6. Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 28a. COMUNICACION “A” 5380 Vigencia: 21/12/2012 Página 1

B.C.R.A.EFECTIVO MINIMO

Sección 1. Exigencia.

EEMA (n) = EEF (n) + ENI (n-1)

Donde

EEMA (n): exigencia de efectivo mínimo ajustada correspondiente al período “n”.

EEF (n): exigencia de efectivo mínimo según normas vigentes correspondiente al período “n”.

ENI (n-1): exigencia no integrada en el período “n-1”.

Período: mes o trimestre, según corresponda.

1.7.2. Período de utilización.

El traslado admitido de la exigencia no integrada en cada período a la posición siguiente podrá efectuarse hasta un máximo de seis períodos, contados desde el primer período —inclusive— en que se opte por su utilización conforme a lo previsto precedentemente o desde la primera posición inmediata posterior a aquélla en que se compensen los defectos trasladados o se abone cargo sobre ellos.

Para su cálculo se computarán los numerales trasladados del período al que correspondan, divididos por la cantidad de días del período al cual se efectúa el traslado.

1.8. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.

El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda.

1.9. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de crédito para la inversión productiva”.

El defecto de aplicación del cupo 2013 verificado al 1.7.13 o al 1.1.14, según el caso, se com-putará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio de pesos, a partir de dichas fechas.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5380 Vigencia: 21/12/2012 Página 9

EFECTIVO MINIMO

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGENOBSERVACIONES

Sec. Punto Párr. Com. Anexo Sec. Punto Párr.

1.

1.3.12. “A” 4179 2. Según Com. “A” 4406, 4449, 4707 y 4851.

1.3.13. “A” 4360 2.

1.3.14. “A” 4754 6.

1.4. “A” 3905 3. Según Com. “A” 4179, 4449 y 4473.

1.5. “A” 5356 2.

1.6. “A” 3274 II 1. 1.5. Según Com. “A” 3498.

1.7. “A” 3274 II 1. 1.6.

1.7.1. “A” 3274 II 1. 1.6.1. Según Com. “A” 4405 y 4449.

1.7.2. “A” 3274 II 1. 1.6.2. Según Com. “A” 3304 y 4449.

1.8. “A” 3498 único 1. 1.8. Según Com. “A” 4147.

1.9. “A” 5380

EFECTIVO MINIMO

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGENOBSERVACIONES

Sec. Punto Párr. Com. Anexo Sec. Punto Párr.

2.

2.1. “A” 3274 II 2. 2.1.

Según Com. “A” 3498, 3597, 4716 (incluye aclaración interpretativa), 4815 y “B” 9186.

2.1.1. “A” 3274 II 2. 2.1.2. Según Com. “A” 3304, 3498, 4016 y 4147.

2.1.2. “A” 3498 único 2. 2.1.3. Según Com. “A” 4147.

2.1.3. “A” 3274 II 2. 2.1.3. Según Com. “A” 3498, 4147, 4276 y 5194.

2.1.4. “A” 3274 II 2. 2.1.4.

2.1.5. “A” 4016 1.

2.1.6. “A” 4716 2. Según Com. “B” 9186.

2.2. “A” 3274 II 2. 2.2. Según Com. “A” 3498, 4449, 4716 y 5299.

2.3. “A” 3365 2.

Según Com. “A” 3387, 3470, 3498, 3549, 3597, 3732, 3824, 4016, 4449, 4716, 5152, 5299, 5373 y “B” 9186.

2.4. “A” 4147 3. Según Com. “A” 4276, 4449, 4509, 5152 y 5299.

2.5. “A” 4147 3. Según Com. “A” 4393, 4509, 4716 y 5299.

3.

3.1. “A” 3274 II 3. 3.1.

3.1.1. “A” 3274 II 3. 3.1.1.

Según Com. “A” 3326, 3365, 3498, 3549, 3905, 4276, 4449, 4473, 4707, 4716, 4862, 5356 y “B” 9186.

3.1.2. “A” 3274 II 3. 3.1.2.

3.1.3. “A” 3274 II 3. 3.1.3. Según Com. “A” 3326.

3.1.4. “A” 3274 II 3. 3.1.4.

e. 17/01/2013 Nº 1593/13 v. 17/01/2013#F4407593F#

#I4407594I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.502. 18/12/2012. Ref.: Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC). Medio Electrónico de Pago (MEP). Operaciones de Acuerdos de Pago y Central de Registración (CRyL). Horarios Especiales.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que, con motivo de las festividades de Fin de Año y con el acuerdo de las Asociaciones de Bancos y los representantes de las Cámaras Electró-nicas de Compensación (CEC), se fijaron los siguientes horarios:

Día 31 de diciembre

MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Las entidades financieras podrán cursar operaciones en el MEP desde las 8:00 y hasta las 15:00 hs., siendo estos horarios improrrogables.

OPERACIONES SML Y ALADI

La declaración de operaciones ALADI (Altas, bajas y modificaciones de operaciones de pagos y cobro a futuro) se habilitará exclusivamente entre las 8:30 y las 13:00 hs.

El pago vía MEP de operaciones ALADI se habilitará entre las 8:00 y las 12:00 hs.

El SML no estará habilitado por lo tanto no habrá registro de operaciones de pago ni cancela-ción de operaciones a través del MEP.

CENTRAL DE REGISTRACION (CRyL)

Se podrán cursar operaciones de:

- CRyL a Caja de Valores: desde las 8:00 y hasta las 14:00 hs., siendo estos horarios improrrogables.

- Intra Cryl: desde las 8:00 y hasta las 15:00 hs., siendo estos horarios improrrogables.

COMPRA/VENTA DE CHEQUES CANCELATORIOS

La compra/venta de cheques cancelatorios se podrá cursar a través del MEP hasta las 14:30 hs.

CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION (CEC) DE BAJO VALOR

SESION DE RECHAZADOS

• Cheques y otros documentos compensables

No habrá sesión.

• Imágenes y Reclamos

No se realizarán las sesiones de rechazo de imágenes de cheques rechazados menores a $ 10.000 y de reclamos de cheques.

• Débito Directo

No habrá sesión. Asimismo, se aplica la condición de feriado respecto de los débitos directos con fecha de vencimiento y/o compensación 31 de diciembre.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 42• Transferencias Minoristas

No habrá sesión de devolución correspondiente a las transferencias presentadas el día hábil anterior.

SESION DE PRESENTADOS

No habrá sesión de presentados de ninguno de los productos, Cheques/Débitos Directos/Transferencias Minoristas/Otros Documentos Compensables (incluida la sesión de presentación de imágenes y la operación del Reservorio de Imágenes), con excepción de:

• Transferencias Pago de Sueldos

Se realizará la sesión de presentación hasta las 13.00 hs.

LIQUIDACION

• Transferencias Pago de Sueldos

La liquidación en el MEP, por las entidades financieras, se llevará a cabo hasta las 13:30 hs.

La cámara compensadora podrá liquidar en el MEP los saldos acreedores hasta las 14:30 hs.

• Tarjetas de Crédito

Las entidades financieras podrán liquidar en el MEP hasta las 13:30 hs.

La cámara compensadora podrá liquidar en el MEP los saldos acreedores hasta las 14:30 hs.

• Cajeros Automáticos

Las entidades financieras podrán liquidar en el MEP hasta las 13:30 hs.

La cámara compensadora podrá liquidar en el MEP los saldos acreedores hasta las 14:30 hs.

• Transferencias Inmediatas

Las entidades financieras podrán liquidar en el MEP hasta las 13:30 hs.

La cámara compensadora podrá liquidar en el MEP los saldos acreedores hasta las 14:30 hs. CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION (CEC) DE ALTO VALOR

Se podrán cursar transferencias electrónicas de:

- Clientes Empresas y Clientes E-Settlement hasta las 12:00 hs.

- Entidades financieras hasta las 13:00 hs.

1° Día hábil siguiente al 31 de diciembre

MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Las entidades financieras podrán cursar operaciones en el MEP en su horario habitual.

CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION (CEC) DE BAJO VALOR

SESION DE RECHAZADOS

• Cheques y otros documentos compensables

Se realizará la sesión de rechazados correspondiente a los cheques presentados el día hábil anterior al 31 de diciembre, en los horarios habituales.

• Imágenes y Reclamos

Se realizarán las sesiones de rechazo de imágenes de cheques rechazados menores a $ 10.000 y de reclamos de cheques, en los horarios habituales.

• Débito Directo

Se realizará la sesión de rechazados correspondiente a los débitos presentados con fecha de vencimiento el día hábil anterior al 31 de diciembre, en los horarios habituales.

• Transferencias Minoristas

Se realizará la sesión de devolución correspondiente a las transferencias presentadas el día hábil anterior al 31 de diciembre, en los horarios habituales.

SESION DE PRESENTADOS

• Cheques y otros documentos compensables

1. Las entidades deberán transmitir sus archivos a las CEC, de los documentos recibidos para su gestión de cobro los días 31 de diciembre y el primer día hábil siguiente al 31 de diciembre, hasta las 24:00 hs.

2. Las CEC distribuirán los archivos a sus entidades miembro hasta las 02:30 hs. del 2° día hábil siguiente del 31 de diciembre.

• Imágenes y Reclamos

Se realizarán las sesiones de presentación de imágenes de cheques rechazados y de reclamos de cheques, en los horarios habituales.

• Débito Directo

Se realizará la sesión de presentados de los débitos con fecha de vencimiento el 2° día hábil después del 31 de diciembre, en los horarios habituales.

• Transferencias Minoristas

Se realizará la sesión de presentación en los horarios habituales.

• Transferencias Pago de Sueldos

Se realizará la sesión de presentación en los horarios habituales.

LIQUIDACION

• Tarjetas de Crédito

Se realizará la liquidación en los horarios habituales.

• Cajeros Automáticos

Se realizará la liquidación en los horarios habituales.

• Transferencias Inmediatas

Se realizará la liquidación en los horarios habituales.

2° día hábil siguiente al 31 de diciembre

MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Las entidades financieras podrán cursar operaciones en el MEP en su horario habitual, a ex-cepción de las operaciones de liquidación de los saldos deudores de compensación que se podrán cursar hasta las 20:30 hs.

Las Cámaras Electrónicas de Compensación podrán cursar las transferencias de los saldos acreedores a las entidades financieras hasta las 21:00 hs.

CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION (CEC) DE BAJO VALOR

SESION DE RECHAZADOS

• Cheques y otros documentos compensables

1. Las entidades podrán transmitir los archivos de los valores rechazados, correspondientes a la presentación del 1° día hábil siguiente al 31 de diciembre, hasta las 18:45 hs.

2. Las entidades deberán transferir a las CEC los saldos deudores, vía MEP, hasta las 20:30 hs.

3. Las CEC acreditarán a las entidades miembros los saldos netos acreedores, vía MEP, hasta las 21:00 hs.

• Imágenes y Reclamos

Se realizarán las sesiones de rechazo de imágenes de cheques rechazados menores a $ 10.000 y de reclamos de cheques, en los horarios habituales.

• Débito Directo

Se realizará la sesión de rechazados de los débitos presentados con fecha de vencimiento el 1° día hábil siguiente al 31 de diciembre, en los horarios habituales.

• Transferencias Minoristas

Se realizará la sesión de devolución correspondiente a las transferencias presentadas el 1° día hábil siguiente al 31 de diciembre, en los horarios habituales.

SESION DE PRESENTADOS

• Cheques y otros documentos compensables

Se realizará la sesión de presentados en sus horarios habituales

• Imágenes y Reclamos

Se realizarán las sesiones de presentación de imágenes de cheques rechazados y de reclamos de cheques, en los horarios habituales.

• Débito Directo

Se realizará la sesión de presentados en los horarios habituales.

• Transferencias Minoristas

Se realizará la sesión de presentación en los horarios habituales.

• Transferencias Pago de Sueldos

Se realizará la sesión de presentación en los horarios habituales.

LIQUIDACION

• Tarjetas de Crédito

Se realizará la liquidación en los horarios habituales.

• Cajeros Automáticos

Se realizará la liquidación en los horarios habituales.

• Transferencias Inmediatas

Se realizará la liquidación en los horarios habituales.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JUAN C. NAVAS, Subgerente de Evaluación de Sistemas de Pago. — JULIO C. PANDO,

Subgerente General de Medios de Pago a/c.e. 17/01/2013 Nº 1594/13 v. 17/01/2013

#F4407594F#

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 43#I4407595I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.500. 17/12/2012. Ref.: Circular OPRAC 1-561 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”:

MesTasa de interés por préstamos personales, sin garantía real,

de moneda nacional

en porcentaje nominal anual

2012

Noviembre 33.84

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gov.ar I Estadísticas e Indicadores I Monetarias y Financieras I Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas I Tasas de interés I Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA.

Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MAR-TINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 17/01/2013 Nº 1595/13 v. 17/01/2013#F4407595F#

#I4407603I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.501. 17/12/2012. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argenti-na, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Adminis-tradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

ANEXOe. 17/01/2013 Nº 1603/13 v. 17/01/2013

#F4407603F#

#I4408449I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 2237/2012

Bs. As., 5/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1757/2012 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de la provincia de FORMOSA tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por mo-dulación de frecuencia en el ámbito del INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA “RIACHO HE HE”, ubicado en la localidad de RIACHO HE HE, de la provincia de FORMOSA.

Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.

Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la uni-versalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.

Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión, el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., categoría F, señal distintiva LRR790, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.

Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artícu-los 12 inciso 1) y 149 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de la provincia de FORMOSA a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito del INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA “RIACHO HE HE” ubicado en RIACHO HE HE, de la provincia de FORMOSA.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., categoría F, señal distintiva LRR790.

ARTICULO 3° — Exceptúase al INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA “RIACHO HE HE” de la provincia de CORRIENTES, del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 4° — Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de la provincia de FORMOSA y al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese al INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA “RIACHO HE HE” de la provincia de CORRIENTES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — MARTIN SABBATELLA, Presiden-te del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/01/2013 Nº 2449/13 v. 17/01/2013#F4408449F#

#I4408450I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 2367/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1757/2012 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2237-AFSCA/12, se autorizó al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de la provincia de FORMOSA a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito del INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA “RIACHO HE HE” ubicado en RIACHO HE HE, de la pro-vincia de FORMOSA.

Que en la precitada Resolución de autorización se consignó por error material a la mencionada provincia como CORRIENTES, cuando debería decir FORMOSA.

Que en tal situación y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) reglamentario de la Ley Nº 19.549, corresponde subsanar el error señalado preceden-temente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-SUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta corres-pondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del Decreto 1759/72 (T.O. 1991) reglamentario de la Ley Nº 19.549 y el artículo 12 inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase la Resolución Nº 2237-AFSCA/12, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTICULO 1.- Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de la provincia de FORMOSA a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito del INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA “RIACHO HE HE” ubicado en RIACHO HE HE, de la provincia de FORMOSA.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 44ARTICULO 2.- Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 209, frecuencia

89.7 MHz, categoría F, señal distintiva LRR790.

ARTICULO 3.- Exceptúase al INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA “RIACHO HE HE” de la provincia de FORMOSA, del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 4. Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de la provincia de FORMOSA y al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA RIACHO HE HE de la provincia de FORMOSA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/01/2013 Nº 2450/13 v. 17/01/2013#F4408450F#

#I4408510I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente Nº 2107-AFSCA/12 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES SANTA REGINA LIMITADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una Antena comunitaria de televisión, en la loca-lidad de SANTA REGINA, provincia de BUENOS AIRES. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI-CACION AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10)”. — Sr. GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA.

e. 17/01/2013 Nº 2510/13 v. 17/01/2013#F4408510F#

#I4408573I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 7/2013

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle de cabotaje (Unidad III). Puerto Villa Constitución. Aduana de Villa Constitución.

Bs. As., 10/1/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12531-232-2009/57 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT Nº 30-70854089-3), en su calidad de permisionaria de la Unidad III (muelle de cabotaje) del Puerto de Villa Constitución, ubicado a la altura del Km. TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 260/2012 (SDG OAI).

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12531-232-2009 que la habilitación definitiva del Puerto de Villa Constitución en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0010927/2004.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 260/2012 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle de cabotaje (Unidad III) del Puerto del Villa Constitución, concesionado a la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT Nº 30-70854089-3), ubicado a la altura del Km. TRES-CIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 260/2012 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Villa Constitución para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 17/01/2013 Nº 2573/13 v. 17/01/2013#F4408573F#

#I4408576I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 6/2013

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Flotante NOBLE Argen-tina S.A. Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 10/1/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-72-2010/53 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma NOBLE Argentina Sociedad Anónima (CUIT Nº 30-70779108-6), solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución Nº 263/2012 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el Muelle Flotante de su propiedad, ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA (463,40) en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-72-2010 que la habilitación defi-nitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0261920/2009.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 263/2012 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Dispo-sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle flotan-te de la firma NOBLE Argentina S.A. (CUIT Nº 30-70779108-6), ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUAREN-TA (463,40), en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 263/2012 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 17/01/2013 Nº 2576/13 v. 17/01/2013#F4408576F#

#I4408872I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 1/2013

S/finalización de funciones y designación de funciones interinas en el ámbito de la Direc-ción de Análisis de Fiscalización Especializada.

Bs. As., 10/1/2013

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, el Departamento Gestión de la Fiscalización de la Actividad Primaria de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada propone designar en el carácter de Jefe Interino de la División Agropecuaria y Pesca, al Contador Público Alejandro Jorge LOPEZ KENNY, quien viene desempeñando las funciones de Jefe Interino de la División Minería y Energía, ambas de su jurisdicción.

Que asimismo, gestiona designar como Jefa Interina de la División Minería y Energía a la Con-tadora Pública Alejandra Patricia GAVARRÓN, quien viene desempeñando las funciones de Super-visora Interina del Equipo M-2 de la citada División.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamente a los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 45caso se indica en jurisdicción del Departamento Gestión de la Fiscalización de la Actividad Primaria de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada:

NOMBRES Y APELLIDO CARACTER UNIDAD DE ESTRUCTURACont. Púb. Alejandro Jorge LOPEZ KENNY (Legajo Nº 37.985/51)

JEFE INTERINO DIVISION MINERIA Y ENERGIA

Cont. Púb. Alejandra Patricia GAVARRÓN (Legajo Nº 24.499/04)

SUPERVISORA INTERINA EQUIPO M-2 - DIVISION MINERIA Y ENERGIA

ARTICULO 2º — Designar a los agentes que más abajo se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica en jurisdicción del Departamento Gestión de la Fiscaliza-ción de la Actividad Primaria de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada:

NOMBRES Y APELLIDO CARACTER UNIDAD DE ESTRUCTURACont. Púb. Alejandro Jorge LOPEZ KENNY (Legajo Nº 37.985/51)

JEFE INTERINO DIVISION AGROPECUARIAY PESCA

Cont. Púb. Alejandra Patricia GAVARRÓN (Legajo Nº 24.499/04) JEFA INTERINA DIVISION MINERIA Y ENERGIA

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 17/01/2013 Nº 2872/13 v. 17/01/2013#F4408872F#

#I4408874I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 9/2013

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto COOP. AGROPE-CUARIA LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.

Bs. As., 11/1/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008/43 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter proviso-rio mediante Resolución Nº 282/2012 (SDG OAI), al solo efecto de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas, en el puerto de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la locali-dad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditada en Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008 que la habilitación defi-nitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0225793/2002.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 282/2012 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), ubica-do sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 282/2012 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 17/01/2013 Nº 2874/13 v. 17/01/2013#F4408874F#

#I4408875I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 8/2013

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle EL MANA PUERTO BUEY - COOPERATIVA AGROP. LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná.

Bs. As., 11/1/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010/44 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº  30-53245883-4), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 281/2012 (SDG OAI) para la atención aduanera del puerto EL MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010 que la habilitación defi-nitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01: 01067661/2005.

Que en autos han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilita-ción oportunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 281/2012 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación solicitada por la firma COOPERATIVA AGROPE-CUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4) de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto El MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 281/2012 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 18/01/2013 Nº 2875/13 v. 18/01/2013#F4408875F#

#I4408497I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.348 DEL 11 ENE. 2013

EXPEDIENTE Nº 56.032 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. PASO, GONZALO (MATRICULA Nº 68.331) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Gonzalo PASO (matrícula Nº 68.331), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 36.406 del 20 de diciembre de 2011, obrante a fs. 12 a 14.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en MITRE Nº 178 (C.P. 6346) - PELLEGRINI - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 17/01/2013 Nº 2497/13 v. 17/01/2013#F4408497F#

#I4408505I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.349 DEL 11 ENE. 2013

EXPEDIENTE Nº 57.559 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. CLAUDIO OMAR NOGUEROL (MATRICULA Nº 63.045) A LAS LEYES Nº 20.091 Y Nº 22.400.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Claudio Omar NOGUEROL (matrícula Nº 63.045), por los artículos primero y segundo de la Resolu-ción Nº 37.041 del 24 de agosto de 2012, obrante a fs. 13 a 14.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 46ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el

artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en SAN LUIS Nº 635 PB° “A” (C.P. 2000) - ROSARIO - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 17/01/2013 Nº 2505/13 v. 17/01/2013#F4408505F#

#I4408507I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.350 DEL 11 ENE. 2013

EXPEDIENTE Nº 52.230. Asunto: ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SO-CIEDAD ANONIMA.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dar de baja la autorización para operar en reaseguros activos de ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, otorgada por Resolución Nº 34.093 de fecha 18 de junio de 2009.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BON-TEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 17/01/2013 Nº 2507/13 v. 17/01/2013#F4408507F#

#I4408589I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 100/12, dictada en el Expte. Nº 2938/98, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa EDGE SRL (CUIT 30-69301850-8), por la Resolución SC Nº 1098/98, para la prestación del servicio de Valor Agregado.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunica-ciones de la Nación.

e. 17/01/2013 Nº 2589/13 v. 17/01/2013#F4408589F#

#I4408590I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 129/2012

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº  5.677/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELE-COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-VICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2.644, de fecha 17 de mayo de 1993, dictada por la ex CO-MISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRE-TARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa VANGUARDIA SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA Y PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58672071-2), Licencia para la prestación del servicio de Sistemas de Alarma de Enlaces Múltiples Cate-goría General.

Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477, de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMU-NICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de la Licencia.

Que el Numeral 16.2.7, del Artículo 16, del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.

Que el Numeral 16.3.2, del Artículo 16, del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin nece-sidad de requerimiento previo alguno.”

Que por ante el JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 8, SECRETARIA Nº 16, DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 22 de agosto de 2005 se decretó la quiebra de la Empresa VANGUARDIA SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA Y PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58672071-2).

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa VANGUARDIA SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA Y PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58672071-2).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142, de fecha 26 de noviembre de 2003, y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Sis-temas de Alarma de Enlaces Múltiples Categoría General, otorgada a la Empresa VANGUARDIA SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA Y PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58672071-2), por Resolución Nº 2.644 de fecha 17 de mayo de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLI-CAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 22 de agosto de 2005.

ARTICULO 3° — Comuníquese, notifíquese al síndico de la quiebra, hágase saber al Tribu-nal interviniente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 17/01/2013 Nº 2590/13 v. 17/01/2013#F4408590F#

#I4408592I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 128/2012

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº 2.855/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces de-pendiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS LUJANENSE LIMITADA (CUIT 30-54570195-9), solicitó el registro a su nombre de los servicios de Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Reventa de Servi-cios de Telecomunicaciones.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomu-nicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS LUJANENSE LIMITADA (CUIT 30-54570195-9) es titular de la Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado - Acce-so a Internet, otorgada mediante Resolución Nº 297 de fecha 23 de agosto de 2001, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAES-TRUCTURA Y VIVIENDA.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de-pendiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS LUJANENSE LIMITADA (CUIT 30-54570195-9), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el regis-tro a nombre de la Cooperativa, de los servicios de Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Reventa de Servicios de Telecomu-nicaciones.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 47Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA

LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PU-BLICOS LUJANENSE LIMITADA (CUIT 30-54570195-9), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

ARTICULO 2° — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PU-BLICOS LUJANENSE LIMITADA (CUIT 30-54570195-9), en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

ARTICULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 17/01/2013 Nº 2592/13 v. 17/01/2013#F4408592F#

#I4408492I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 583/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº E-SENAF-17681-2012 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha 2 de diciembre de 2009 y 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado el titular de dicha entidad ha remitido la información reque-rida en el artículo 1°, apartado I, del Anexo de la Decisión Administrativa Nº 506/09.

Que en base a dicha información y a lo establecido en los artículos 1° y 6° de la Decisión Ad-ministrativa Nº 1126/12, procede asignar los cargos vacantes y financiados de la citada jurisdicción autorizados para su cobertura mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1126/2012, el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnanse los cargos vacantes y financiados de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1126 del 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del Sistema Nacional de Em-pleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo I que forma parte inte-grante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 48

e. 17/01/2013 Nº 2492/13 v. 17/01/2013#F4408492F#

#I4408493I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 569/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nro. 25063/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 49homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Resolución ex S.G.P. Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2009, conforme, a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nro. 66 del 22 de octubre de 2012, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COM-PRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Reso-lución ex S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2009, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2009 - Cargos Simples

Ministerio de Seguridad

Administración Central

Unidad de Análisis: Ex - Secretaría de Seguridad

CUIL Apellido Nombre27-24288959-8 Almada Maria Fernanda Brigida27-22235077-3 Cano Verónica Beatriz27-28921071-2 Moya Ruiz Mirta del Valle27-20537358-1 Toledo Maria Laura20-10939541-3 Topazio Domingo Antonio

e. 17/01/2013 Nº 2493/13 v. 17/01/2013#F4408493F#

#I4408495I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 573/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0023201/2012 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la ASOCIACION MUTUAL PRESAFE MUTUAL COMPENSADORA.

Que por Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los orga-nismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de la ASOCIACION MUTUAL PRESAFE MUTUAL COMPENSADORA en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES a la ASOCIACION MUTUAL PRESAFE MUTUAL COMPENSADO-RA, a quien se le asignan los siguientes Códigos de Descuento: el Nº 401162 para cuota social y el Nº 401163 para proveeduría y consumos varios.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 17/01/2013 Nº 2495/13 v. 17/01/2013#F4408495F#

#I4408498I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 524/2012

Bs. As., 17/10/2012

VISTO el expediente Nº S02:0006859/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habili-taciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 05 de Septiembre de 2011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el MUNICIPIO DE 28 DE NOVIEMBRE, han suscripto un Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de 28 de Noviembre, de la Provincia de Santa Cruz, se adhirió a la Ley Nacio-nal Nº 24.449 por adhesión a la Ley Provincial Nº 2.417 por Ordenanza Municipal Nº 319/96 Decreto Nº 500/96 y a la Ley Nacional Nº 26.363 por adhesión a la Ley Provincial 3.033, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.177, Decreto Nº 1939/09.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de 28 de Noviembre el procedimiento esta-blecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas en la órbita de la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 50Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de 28 de Noviembre, de la Provincia de Santa Cruz, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 17/01/2013 Nº 2498/13 v. 17/01/2013#F4408498F#

#I4408496I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 586/2012

Bs. As., 26/10/2012

VISTO el expediente Nº S02:0005714/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la crear y establecer las características y proce-dimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdic-ción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de da-tos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un Convenio Específico de Coope-ración entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento res-pectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.

Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homologa-ción del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Homologación del Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “...tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa...”.

Que en orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial (DIEBO) de la Provincia de Buenos Aires por lo que ha considerado oportuna la reno-vación del correspondiente Certificado.

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir de la Provincia de Buenos Ai-res, fue homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 333 de fecha 29 de Octubre de 2010 y renovada dicha homologación por la Disposición ANSV Nº 392 de fecha 27 de Octubre de 2011, por lo que resulta necesario proceder a una nueva renovación de dicha certificación por igual período.

Que en tal sentido, corresponde tener por renovado el certificado del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial (DIEBO) de la Provincia de Buenos Aires, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECU-TIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO Y LA DIRECCION DE INFORMATICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JU-RIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, el Certificado de Centro Emisor de Licencias de Conducir de la Dirección Provincial de Políticas y Seguridad Vial y de Impresiones del Estado y Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente emitido conforme Disposición ANSV Nº 333 del 29 de octubre de 2010.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la Dirección Provincial de Políticas y Seguridad Vial y de Impresiones del Estado y Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, mencionada en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 17/01/2013 Nº 2496/13 v. 17/01/2013#F4408496F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4407044I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario Nº  4917 Expediente Nº 101.113/07, a prestar declaración en esta dependencia, al señor LUIS ALBERTO BAZAN (DNI 4.513.046), como presunto infractor, en los términos del artículo 5º, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 19 de febrero de 2013 a las 11.00 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — JOSEFINA M. MONTELLANO, Analista Principal A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/01/2013 Nº 1044/13 v. 18/01/2013#F4407044F#

#I4407584I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

7/1/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la ex-agente fallecida Lucía Angela GIANDOMENICO (D.N.I. Nº 11.384.161), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. MONICA N. PICCIONI, Jefe (a/c) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/01/2013 Nº 1584/13 v. 18/01/2013#F4407584F#

#I4407585I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

7/1/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex-agente fallecido Juan Rafael PINTO (D.N.I. Nº 12.802.902), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. MONICA N. PICCIONI, Jefa (a/c) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 16/01/2013 Nº 1585/13 v. 18/01/2013#F4407585F#

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 51

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4403865I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1853/2012

Registro Nº 1524/2012

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.522.750/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.522.750/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empre-sa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.522.750/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.522.750/12.

ARTÍCULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.750/12

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1853/12 se ha tomado razón del acuerdo a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1524/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Julio de 2012, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese,

como Apoderados, en adelante “Sogefi”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ri-cardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Jorge Godino, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta, y los Sres. Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Rubén Campos y Carlos Burgos; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de ne-gociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1º de Julio de 2012 y hasta el 30 de Septiembre de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT., percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 7% (siete por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de Julio de 2012 y el 30 de Septiembre de 2012.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Octubre de 2012 los salarios de los tra-bajadores dentro de CCT., serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de Julio de 2012 al 30 de Septiembre de 2012), el incremento previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcen-taje detallado en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas re-laciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajado-res, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin per-juicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO

Escalas a Abril-Junio/2012

Categoría 1: $ 22.59

Categoría 2: $ 25.87

Categoría 3: $ 27.12

Categoría 4: $ 28.23

Categoría 5: $ 30.12

Escalas a Julio-Septiembre/2012

Categoría 1: $ 24.17

Categoría 2: $ 27.68

Categoría 3: $ 29.01

Categoría 4: $ 30.20

Categoría 5: $ 32.22#F4403865F#

#I4403868I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1856/2012

Registro Nº 1513/2012

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.261.824/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 52CONSIDERANDO:

Que a fojas 282/284 del Expediente Nº 1.261.824/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAS-SALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, pactan, sustancialmente, incrementos no acumulativos y no remunera-tivos del CINCO POR CIENTO (5%) a partir de febrero de 2012, CINCO POR CIENTO (5%) desde abril de 2012, CINCO POR CIENTO (5%) a partir de julio de 2012, CINCO POR CIENTO (5%) desde octubre de 2012 y CINCO POR CIENTO (5%) a partir de enero de 2013, en los términos convenidos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firman-te y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remu-nerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRA-BAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULA-RES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 282/284 del Expediente Nº 1.261.824/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 282/284 del Expediente Nº 1.261.824/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 565/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.824/08

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1856/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 282/284 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1513/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil doce, se reúnen Juan Martini, Salvador Basile, Antonio Destéfano; Fernando Coviella y Ricardo Zaro por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y Sebastián Briones y Horacio Barroumeres por MASSALIN PARTICULARES S.A. y convienen:

1.- Dentro de las Negociaciones Paritarias que mantienen las Partes, ambas partes suscriben el presente convenio de recomposición salarial para todo el personal representado por la FTTRA y que se desempeña en el área de cigarrillos en las localizaciones de Merlo, José C. Paz y Goya.

2.- Dicha recomposición se realiza, para la negociación correspondiente al año 2012 en etapas de acuerdo al siguiente esquema con incrementos referidos a los salarios de convenio acordados a Enero de 2012:

A - 5% a partir del 1 de Febrero de 2012

B - 5% a partir del 1 de Abril de 2012

C - 5% a partir del 1 de Julio de 2012

D - 5% a partir del 1 de Octubre de 2012

E - 5% a partir del 1 de Enero de 2013

Se aclara que todos los incrementos mencionados son no acumulativos y no remunerativos. Esto significa que concluida la recomposición para el año 2012, un salario de $ 100 al 31 de Enero de 2012 será de $ 125 al 31 de Enero de 2013.

3 - Se conviene que todos los aumentos mencionados serán incorporados al salario básico durante el año 2013.

4 - Adicionalmente, Massalin Particulares se compromete a efectuar un pago por única vez, no remuneratorio, de $ 500 (quinientos) netos junto con los salarios del mes de enero de 2013.

5 - Los incrementos mencionados se aplicarán también a los valores de antigüedad, tal como indica el CCT.

6 - Ambas partes convienen que en el mes de Febrero de 2013 iniciarán las negociaciones correspondientes al año 2013.

Ambas partes prestan conformidad al presente acuerdo y se comprometen ratificar el mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

GRILLA DEL PERSONAL SIN OFICIO MASSALIN PARTICULARES

OBREROS (Elaboración de Cigarrillos)

GradoSalario Básico

Ene-2011

Adicional no remunerativo

Feb-12*5%

Adicional no remunerativo

Abr-12*10%

Adicional no remunerativo

jul-12*15%

Adicional no remunerativo

Oct-12*20%

Adicional no remunerativo

Ene-2013*25%

3 $ 6.258,01 $ 312,90 $ 625,80 $ 938,70 $ 1.251,60 $ 1.564,50

4 $ 4.693,76 $ 234,69 $ 469,38 $ 704,06 $ 938,75 $ 1.173,44

17 $ 6.293,67 $ 314,68 $ 629,37 $ 944,05 $ 1.258,73 $ 1.573,42

18 $ 6.671,48 $ 333,57 $ 667,15 $ 1.000,72 $ 1.334,30 $ 1.667,87

19 $ 6.976,75 $ 348,84 $ 697,67 $ 1.046,51 $ 1.395,35 $ 1.744,19

20 $ 7.399,76 $ 369,99 $ 739,98 $ 1.109,96 $ 1.479,95 $ 1.849,94

21 $ 7.809,56 $ 390,48 $ 780,96 $ 1.171,43 $ 1.561,91 $ 1.952,39

22 $ 8.461,66 $ 423,08 $ 846,17 $ 1.269,25 $ 1.692,33 $ 2.115,41

Nota:

* El Adicional No Remunerativo se calcula sobre la base de Salario Básico, abonándose el total en moneda corriente

GRILLA DEL PERSONAL CON OFICIO MASSALIN PARTICULARES

MECANICOS (Elaboración de Cigarrillos)

Puesto Sector GradoSalario Básico

Ene-2011

Adicional no remunerativo

Feb-12*5%

Adicional no remunerativo

Abr-12*10%

Adicional no remunerativo

Jul-12*15%

Adicional no remunerativo

Oct-12*20%

Adicional no remunerativo

Ene-2013*25%

Mecánico al inicio

Mantenimiento y Producción

A $ 5.685,9 $ 284,30 $ 568,59 $ 852,89 $ 1.137,18 $ 1.421,48

Mecánico Tareas

Generales

Mantenimiento y Producción

B $ 6.491,8 $ 324,59 $ 649,18 $ 973,78 $ 1,298,37 $ 1.622,96

Mecánico de Línea

Mantenimiento y Producción

C $ 7.521,8 $ 376,09 $ 752,18 $ 1.128,26 $ 1.504,35 $ 1.880,44

Mecánico Especializado

Mantenimiento y Producción

D $ 9.733,0 $ 486,65 $ 973,30 $ 1.459,95 $ 1.946,59 $ 2.433,24

* El Adicional No Remunerativo se calcula sobre la base de Salario Básico, abonándose el total en moneda corriente

Vigencia 01/01/2012

Nivel/Grado INGRESO MININO MAXIMO

A $ 5.472,7 $ 5.685,9 $ 8.528,9

B $ 6.248,4 $ 6.491,8 $ 9.737,8

C $ 7.239,7 $ 7.521,8 $ 11.282,6

D $ 9.368,0 $ 9.733,0 $ 14.599,5

Ingreso: Indica el valor utilizado para las incorporaciones que se realicen por la modalidad de Contrato a Plazo Fijo (art. 93 LCT).

Mínimo: Indica el valor mínimo utilizado para el personal efectivo

Máximo: Indica el valor máximo utilizado para el personal efectivo.

#F4403868F#

#I4403870I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1866/2012

Registro Nº 1543/2012

Bs. As., 21/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.526.012/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.526.012/12 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA (SMATA) por la parte sindical, y por la otra parte, la empresa TOYOTA TSUSHO ARGEN-TINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”, en los valores, con-diciones y vigencia en él estipulados.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 53Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-

gación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, y por la otra parte, la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA, glosado a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.526.012/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.526.012/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro-medio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.526.012/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1866/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1543/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2012, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A., Sres. Leandro Moneta y Nestor Ferreyra, como Apoderados, en adelante “TTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán, Jorge Godino, Martin Soria y Carlos Cerutti, y los Sres. Delegados de Personal, Gonzalo Alvarez ; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1º de marzo de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 741/05 “E”, percibirá un incremento salarial del 7% (siete por cien-to). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de marzo de 2012 y el 31 de mayo de 2012.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio de 2012 los salarios de los trabaja-dores del CCT. 741/05 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de marzo de 2012 al 31 de mayo de 2012), el incremento salarial previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje previsto en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Y dejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo o compromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas re-laciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajado-res, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin per-juicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

CATEGORIA

Remunerativo

BASICO A CTA. FUT. AUMENTOS

PREMIO ART. 39 ANTIGÜEDAD

16% 1 2 3 4 5 6 7 8

E. POLIFUNCIONAL INICIAL 3606,05 234,75 614,53 38,41 76,82 115,22 153,63 192,04 230,45 268,86 307,26

E. POLIFUNCIONAL 4573,24 269,73 774,88 48,43 96,86 145,29 193,72 242,15 290,58 339,01 387,44

E. POLIFUNCIONAL 1 4902,73 290,28 830,88 51,93 103,86 155,79 207,72 259,65 311,58 363,51 415,44

OP. POLIFUNC. 2 5188,98 309,94 879,83 54,99 109,98 164,97 219,96 274,95 329,94 384,92 439,91

E. POLIF. AVANZADO 5367,29 319,84 909,94 56,87 113,74 170,61 227,49 284,36 341,23 398,10 454,97

OP. POLIF. AVANZ. 1 5564,99 333,42 943,75 58,98 117,97 176,95 235,94 294,92 353,90 412,89 471,87

E. POLIF. LIDER 6222,86 365,33 1054,11 65,88 131,76 197,65 263,53 329,41 395,29 461,17 527,06

#F4403870F#

#I4403871I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1868/2012

Registro N° 1542/2012

Bs. As., 21/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.526.438/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.526.438/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTI-NOS y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), el cual es ratificado por las partes a foja 24.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen incrementar los valores de los Viáticos acor-dados en el Artículo 30 del C.C.T. N° 497/02 a partir del 1 de agosto de 2012, de acuerdo a las condiciones y términos allí pactados.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el Convenio Colectivo de referencia fue oportunamente suscripto por las partes del pre-sente conjuntamente con la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECO-MUNICACIONES (UPJET).

Que en consecuencia, respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante comprendidos en el Convenio de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E” que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde con la actividad prin-cipal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 54Que en orden a lo manifestado por la representación gremial a foja 24, la misma carece de

Delegados del Personal.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.526.438/12 celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPER-VISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.526.438/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del pre-sente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del texto convencional homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.526.438/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1868/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1542/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto de 2012, se reúnen, por una

parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), representada por los Sres. José Magno y Eduardo García Beaumont, y por la otra parte los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 497/02, de acuerdo a las localidades esta-blecidas en el art. 40 del CCT 203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

A partir del 01 de Agosto de 2012:

ConceptoValor

RedondoInc. A) Inc. B) Inc. C) Inc. D) Antártida

Desayuno 17 34 26 26 22 43

Almuerzo 72 145 109 109 91 181

Cena 72 145 109 109 91 181

Alojamiento 179 359 269 269 224 448

Menores 24 48 36 36 30 60

Valor diario viático completo 364 731 549 549 458 913

A partir del 01 de Enero de 2013:

ConceptoValor Re-

dondoInc. A) Inc. B) Inc. C) Inc. D) Antártida

Desayuno 19 38 29 29 24 48

Almuerzo 80 160 120 120 100 200

Cena 80 160 120 120 100 200

Alojamiento 198 395 297 297 247 494

Menores 27 53 40 40 33 67

Valor diario viático completo 404 806 606 606 504 1009

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la corres-pondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4403871F#

#I4403872I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1879/2012

Registro Nº 1562/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.470.058/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.470.058/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CAR-GAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONE-ROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen sustancialmente otorgar una asignación ex-traordinaria no remunerativa de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) para los trabajadores convencio-nados en relación de dependencia con las empresas asociadas a la Cámara signataria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme los términos del texto pactado.

Que mediante el Acta obrante a foja 69 de las actuaciones citadas en el Visto, los firmantes efectúan modificaciones al Acuerdo de marras, por lo que procede su homologación como comple-mentaria del mismo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo y su Acta Complemen-taria, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de la representación del sector empresario firmante y de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas per-sonerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHO-FERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTO-MOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, por el sector empleador, obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.470.058/11 conjuntamente con el Acta Complemen-taria obrante a foja 69 del Expediente Nº 1.470.058/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 69, todas del Expediente Nº 1.470.058/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.470.058/11

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1879/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vta., del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1562/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de Septiembre de 2011, entre el SIN-DICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CAR-GAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su ca-rácter de Secretario Adjunto, Marcelo APARICIO, en su carácter de miembro de Comisión directiva, con domicilio en la calle San José 1781, CABA, y Pedro MARINI, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Marcelo APARICIO en carácter de miembro de Comisión Directiva de la Federación, con domicilio en la calle Caseros 921 CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SA-NEAMIENTO AMBIENTAL (CADESA), con domicilio legal en la calle Alsina 1535, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y representada en este acto por el Sr. Gustavo LEMA, en su carácter de apodera-do, en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 55Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de

acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por los mu-nicipios de la Provincia de Buenos Aires y del interior del país y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de dichos municipios.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se estable-cen a continuación.

Que además corresponde considerar cómo incidirá el Plus Vacacional incorporado al ítem 3.3.2 del CCT 40/89, en las empresas de la rama.

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o conven-cional, una asignación extraordinaria NO REMUNERATIVA de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas asociadas a la CADESA, que hubieren prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles de cada año calendario. Dichas sumas serán abonadas por las empresas en CUATRO (4) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Trescientos setenta y cinco ($ 375.-) cada una de ellas. La fecha de pago de las cuotas establecidas serán conjuntamente con la remuneración mensual de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2012, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores, a efectos de gratificar por el trabajo realizado por los trabajadores de la actividad en el año 2011. Este importe absorberá hasta su concurrencia cualquier importe que pudiera ser otorgado por la paritaria Nacional en el marco del CCT 40/89 o por incrementos dispuesto por el Gobierno Nacional que tuvieren por finalidad premiar la labor de los dependientes en el año determinado.

SEGUNDA: En los años sucesivos se deja establecido que la suma prevista en la cláusula anterior será actualizado de conformidad con las variaciones que experimente el sueldo básico de chofer de primera categoría del CCT 40/89, de conformidad con el incremento pactado en la pari-taria nacional para el año en cuestión. A solo titulo ejemplificativo para el monto a pagar en el año 2013 el incremento a aplicar sería el total que se pacte en la paritaria nacional a aplicarse a partir del 1 de julio de 2012.

El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que el trabajador dependiente de las empresas de la actividad hubieren trabajado o gozado de licencia legal durante más de la mitad de los días hábiles del año anterior al goce. 2) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 3) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERA: En atención a la modificación que se ha producido en el CCT 40/89 incorporándose un plus vacacional en el ítem 3.3.2 del referido cuerpo convencional, las partes dejan especialmen-te acordado que las empresas liquidarán el mismo asumiendo a su cargo el pago de los aportes y contribuciones que corresponda a dicho plus de manera que el trabajador perciba el mismo en forma neta, dejando sin efecto los acuerdos individuales que firmaran las empresas con anterioridad a la modificación convencional aludida, en tanto se refieran a pagos adicionales a realizar durante el descanso anual vacacional.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

#F4403872F#

#I4403875I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1883/2012

Registro N° 1546/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.515.453/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por la parte sindical y la CA-MARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 440/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de

conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del

Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PER-SONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMA-CION COMERCIAL, que luce a fojas 11/13 del Expediente N° 1.515.453/12 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente N° 1.515.453/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 440/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.551.453/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1883/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1546/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2012, se reúnen por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), representada por su Secretario General Juan Carlos Alvarez D.N.I. N° 4.514.724, por su Tesorero Jorge Raúl Tagliabue D.N.I. N° 4.514.723, por Horaz N. G. Mair D.N.I. N° 92.055.653 y por Ramon Alberto Medina D.N.I. N° 13.095.248, con domicilio en la calle Lavalle 1773, Piso 1° Of. “B” de la Ciudad de Buenos Aires y por la otra la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), con domicilio en Sarmiento 846, Piso 4° Of. “B” de la Ciudad de Buenos Aires, representada y asesorada legalmente por su apoderado y abogado Dr. Julián Alejandro Herrero, quienes suscriben el presente acuerdo, aplicable al personal encuadrado en el CCT 440/06 oportunamente suscripto por las partes, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan:

1.- Continuar abonando la suma de pesos quinientos ($ 500) que se había otorgado con carácter no remunerativo por el período 1° de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 pero incorporándola a los salarios básicos de convenio al 30 de junio de 2012 con vigencia al 01/07/2012.

2.- Un incremento salarial del 13% (trece por ciento) a partir del 1° de julio de 2012, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2012 conformados del modo señalado en el punto 1.

3.- Un incremento salarial del 12% (doce por ciento) a partir del 1° de diciembre de 2012, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2012 conformados del modo señalado en el punto 1.

Los básicos de convenio que regirán, con los incrementos señalados, serán los siguientes:

Categoría Vigencia Vigencia Vigencia

30/06/2012 01/07/2012 01/12/2012

AUXILIAR 3.944 5.022 5.555

JUNIOR 4.139 5.242 5.799

SEMISENIOR 4.535 5.690 6.294

SENIOR 5.129 6.361 7.036

SUPERVISOR 6.705 8.142 9.006

REDACTOR 3.354 4.355 4.818

INFORMANTE 4.139 5.242 5.799

REPORTER REDACTOR 4.535 5.690 6.294

VENDEDOR A 3.156 4.131 4.570

ASPIRANTE 3.301 4.295 4.751

4.- Un incremento del 13% (trece por ciento) a partir del 1° de julio de 2012 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances al 30 de junio de 2012 que corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter redactor y un incremento del 12% (doce por ciento) a partir del 1° de diciembre de 2012 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances al 30 de junio de 2012 que corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter redactor.

5.- Se fija en $ 6.000 (pesos seis mil) el tope salarial mensual por empleado a los fines del “Fon-do Convencional Ordinario”.

SEGUNDA: Los incrementos porcentuales mencionados precedentemente se entienden refe-ridos a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 56con jornada parcial, los referidos incrementos porcentuales se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

TERCERA: En el caso de aumentos otorgados unilateralmente por el empleador sólo podrán ser

absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que surgen de los puntos 2 y 3 de la cláu-sula PRIMERA, aquellos que hubieran sido otorgados en el transcurso del presente año. Asimismo serán compensables los mayores valores remunerativos que las Empresas hayan reconocido a los trabajadores ingresados a partir del 1 de Enero de 2012 sobre los salarios básicos previstos en este acuerdo.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013.

QUINTA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

Previa lectura se firman de plena conformidad los ejemplares de ley en el lugar y fecha arriba indicados.

#F4403875F#

#I4403876I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1889/2012

Registro N° 1539/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.524.578/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.524.578/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”, conforme surge de los términos y con-tenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en

autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/8 del Expe-diente N° 1.524.578/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.524.578/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.524.578/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1889/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1539/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 7 días del mes de Agosto de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; en su carácter de Consejo Di-rectivo Nacional Walter Dilavello; y en su carácter de delegados lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A. (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri.

Reunidas las partes, convienen:

Primero. Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial del 6,5% sobre la remuneración básica bruta mensual para el personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA sobre los salarios básicos vigentes al mes de julio de 2.012 y en forma retroactiva al 1° de julio de 2.012. El retroactivo se pagará en única vez, con los salarios del mes de agosto de 2.012, bajo el concepto “Incremento salarial retroactivo”.

Segundo. Las partes acuerdan un incremento en el “premio presentismo” del 7% al 10% del sa-lario básico mensual bruto que perciben el personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA, y en forma retroactiva al 1° de julio de 2.012. El retroactivo se pagará en única vez, con los salarios del mes de agosto de 2.012, bajo el concepto “Incremento Premio Presentismo Retroactivo”.

Tercero. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remunera-tivas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remune-rativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Cuarto. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole econó-mica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Quinto. Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas rela-ciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procu-rando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósi-to de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Sexto. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio co-lectivo de empresa.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

JULIO 2012 AGOSTO 2012 - RETROACTIVO A JULIO 2012

MANUFACTURA MANUFACTURA

N° CATEGORIA SALARIO BASICO N° CATEGORIASALARIO BASICO

0 OP. APRENDIZ $ 5.319,97 0 OP. APRENDIZ $ 5.665,77

1 OP. PRINCIPIANTE $ 5.570,06 1 OP. PRINCIPIANTE $ 5.932,11

2 OP. COMPLETO $ 5.820,15 2 OP. COMPLETO $ 6.198,46

3 OP. ESPECIALIZADO $ 6.070,24 3 OP. ESPECIALIZADO $ 6.464,81

4 TEAM LEADER $ 6.433,75 4 TEAM LEADER $ 6.851,94

REPUESTOS REPUESTOS

N° CATEGORIA SALARIO BASICO N° CATEGORIASALARIO BASICO

1 OP. PRINCIPIANTE $ 5.319,97 1 OP. PRINCIPIANTE $ 5.665,77

2 OP. COMPLETO $ 5.570,06 2 OP. COMPLETO $ 5.932,11

3 OP. ESPECIALIZADO $ 5.820,15 3 OP. ESPECIALIZADO $ 6.198,46

4 OP. ESP. COMPLETO $ 6.070,24 4 OP. ESP. COMPLETO $ 6.464,81

5 TEAM LEADER $ 6.433,75 5 TEAM LEADER $ 6.851,94

EXPEDICION EXPEDICION

N° CATEGORIA SALARIO BASICO N° CATEGORIASALARIO BASICO

1 OP. PRINCIPIANTE $ 5.194,92 1 OP. PRINCIPIANTE $ 5.532,59

2 OP. COMPLETO $ 5.445,01 2 OP. COMPLETO $ 5.798,94

3 OP. ESPECIALIZADO $ 5.820,15 3 OP. ESPECIALIZADO $ 6.198,46

4 OP. ESP. COMPLETO $ 6.070,24 4 OP. ESP. COMPLETO $ 6.464,81

5 TEAM LEADER $ 6.433,75 5 TEAM LEADER $ 6.851,94

#F4403876F#

#I4403879I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1893/2012

Registro N° 1540/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.520.907/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 57CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/82 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTI-VIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.) por el sector empleador, ratificado por las partes a foja 83, del Expediente N° 1.520.907/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio se establece una recomposición salarial para el per-sonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 619/11, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE ME-DICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), obrante a fojas 81/82 del Expediente N° 1.520.907/12, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 81/82 del Expediente N° 1.520.907/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar los topes indemni-zatorios previstos por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.520.907/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1893/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/82 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1540/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de setiembre de 2012, comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO DI NANNO DNI 10.550.833 y su Secretaria de Actas Dra. MARTA E. RIOS DNI 5.809.172, con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), representada por los miembros paritarios Dra. LAURA RODRIGUEZ DNI 23.185.190, Dr. JOSE ANTONIO ZABALA DNI 17.331.149 y Dra. MARIA SILVIA MONET DNI 17.607.310, con domicilio en Montevideo 451, piso 10, de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 619/11, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito per-sonal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 619/11.

3. Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 619/11, el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del primero de setiembre de 2012 y el segundo a partir del primero de enero de 2013, conforme se detalla seguidamente:

Valor hora médica básica: La hora médica básica a partir del 1 de setiembre de 2012 será de $ 38,50 (PESOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA) y a partir del 1 de enero de 2013 será de $ 41,90 (PESOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA).

Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 619/11 en los casos que correspondan.

Las partes ratifican y aclaran que la suma de Cinco Pesos del valor hora médica básica que con carácter excepcional se estableció como no remunerativa en el CCT 619/11 cláusula 24.2 y su incidencia sobre los demás rubros convencionales, pasa a tener carácter remunerativo a partir del primero de setiembre de 2012.

4. Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en los valores de hora

médica básica y su incidencia en los adicionales de convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP ADECRA.

En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de marzo de 2012, los mismos podrán ser compensados hasta su concu-rrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.

5. Contribución de solidaridad: Se aclara que continua plenamente vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 619/11 cláusula 25.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.

6. Revisión de salarios: Las partes acuerdan volverán a reunirse en el mes de agosto de 2013 para la próxima revisión salarial.

7. Comisión Paritaria Permanente: Las partes se comprometen a poner en pleno funcionamien-to la Comisión Paritaria Permanente prevista en el artículo 27 del CCT 619/11, que deberá tener su primera reunión dentro de los treinta días de la firma del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.#F4403879F#

#I4403881I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1897/2012

Registro Nº 1545/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.530.115/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Anexos celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y la ASO-CIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora, obrantes a fojas 13/18 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen sustan-cialmente un incremento salarial como asimismo una gratificación extraordinaria con carácter no remunerativo, el que se efectivizará en la forma y plazos allí establecidos.

Que asimismo se establecen contribuciones empresariales, una contribución solidaria y demás condiciones, conforme los lineamientos estipulados.

Que el presente será de aplicación para los Locutores de todo el país comprendidos en el Con-venio Colectivo de Trabajo N° 432/75.

Que al respecto, corresponde señalar que los agentes negociales cuentan con antecedentes en el expediente N° 1.465.370/11, encontrándose en consecuencia legitimados a los fines de la sus-cripción del presente, correspondiendo poner de relieve que con anterioridad a la presente oportuni-dad se ha determinado la legitimidad de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE para celebrar acuerdos en el marco de dicho plexo convencional, según surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 739, de fecha 13 de octubre de 2006.

Que en definitiva, debe señalarse que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo traído a estudio.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas del acuerdo acompañado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos con-forme surge del Acta obrante a foja 19.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la aptitud representativa de la en-tidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos suscriptos entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELE-

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 58VISION POR CABLE por la parte empleadora, obrantes a fojas 13/18 del Expediente N° 1.530.115/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 13/18 del Expediente N° 1.530.115/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el convenio colectivo de trabajo N° 432/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.530.115/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1897/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1545/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO SAL - ATVC

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Septiembre de 2012, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), representada en este acto por el Lic. WALTER BURZACO y el Dr. DANIEL CELENTANO, por una parte y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) representada por los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA, SERGIO LUIS GELMAN y GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ, en su carácter de Presidente, Secretario Gremial y Tesorero de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente, acuerdan celebrar el presen-te acuerdo salarial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1° de Agosto de 2012 hasta el 31 de Julio de 2013.

SEGUNDA. AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo salarial será de aplicación para los locutores de todo el país encuadrados en la CCT 432/75.

TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remu-nerativos, percibidos al 31 Julio de 2012. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad a la siguiente pauta:

a) A partir del 1° de Agosto de 2012 se incrementan en un 12% (DOCE POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2012.

b) A partir del 1° de Octubre de 2012, se incrementarán en un 20% (VEINTE POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2012, absorbiendo el doce por ciento (12%) de la etapa anterior.

c) A partir del 1° de Enero de 2013, se incrementarán en un 24% (VEINTICUATRO POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2012, absorbiendo el veinte por ciento (20%) de la etapa anterior.

d) Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75, conforme a la presente cláusula y sus incisos a), b) y c) se encuentran detalladas en los Anexos I y II que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.

CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes acuerdan el pago de una gratifica-ción extraordinaria y por única vez, que tendrá carácter no remunerativo de PESOS UN MIL QUI-NIENTOS ($ 1.500.-) dicho monto que se abonará en efectivo dentro del plazo legal establecido para el pago de los haberes del mes de SEPTIEMBRE DE 2012. Las emisoras ubicadas en la Escala “B” (Menos de 6.500 abonados) podrán abonar esta gratificación extraordinaria, en dos (2) cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) cada una. La primera de ellas con los haberes del mes de SEPTIEMBRE de 2012 y la restante con los salarios del mes de Octubre de 2012.

QUINTA: INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en la cláusula tercera inciso a), correspondiente a la primera etapa tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remune-rativa hasta el mes de Septiembre de 2012 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de Octubre de 2012. El incremento establecido en la cláusula tercera incisos b) correspondiente a la segunda etapa, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Enero de 2013.

Para las emisoras de la Escala “B” (menos de 6.500 abonados) el incremento establecido en la cláusula tercera inciso a) correspondiente a la primera etapa, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Enero de 2013 y el incremento establecido en la cláusula tercera inciso b) correspondiente a la segunda etapa, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de Marzo de 2013 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Abril de 2013.

En todos los casos, el incremento establecido en la cláusula tercera inciso c), correspondiente a la tercera etapa tendrá carácter remunerativo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiere correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y espe-ciales, e indemnizaciones).

SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: De conformidad a lo establecido en la cláusula anterior y en tanto se encuentren vigentes los plazos establecidos para el pago con carácter de no remune-rativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa Aumento-12” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera incisos a) y b), sobre todos los conceptos convencionales (Básico, Antigüedad, Horas extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a Julio de 2012, descontando los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de las emisoras de la Escala “A” que-darán conformados a partir del 1° de Octubre de 2012 y del 1° de Enero de 2013 con los incrementos establecidos en la cláusula tercera incisos a), b) y c) y para las emisoras de la Escala “B” los salarios básicos quedarán conformados a partir del 1° de Enero de 2013 y Abril de 2013. Dicha conversión deberá preservar el salario neto del locutor en un todo de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 31 de Julio de 2013. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salariales en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera.

DECIMA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo no podrá ser absor-bido, ni total ni parcialmente por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1° de Junio de 2012, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumen-tos implementados con los aquí pactados.

UNDECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar 60 días antes de la finalización del presente acuerdo, las negociaciones necesarias tendientes a renovar las pautas salariales aquí pactadas.

DUODECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.: Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la Disposición D.N.A.S. N° 12/11, de fecha 18/5/2011 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo. Los importes resultantes deberán ser girados mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A LA ORDEN” acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago de la cuota sindical será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronogra-ma establecido por la AFIP.

DECIMO TERCERA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los locutores no afiliados, representados por la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) equivalente al 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada locutor comprendido por el presente acuerdo. A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley de Asociaciones Sindicales, las empresas de la actividad se erigirán en agentes de retención del aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y girar los montos retenidos mediante cheque extendi-do a la orden de “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES”, a la sede sindical ubicada en la calle Vidt 2011 (1425) Buenos Aires. El aporte solidario que se establece en el presente artículo perma-necerá vigente hasta el 31 de Julio de 2013, fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

DECIMO CUARTA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE LOS IN-CREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula ter-cera del presente, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter de remune-rativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) equivalente al aporte solidario de los locutores no afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberán ser abonadas mediante cheques extendidos a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” y enviados a la sede de la S.A.L., Vidt 2011, (1425) Buenos Aires, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales y con el envío de una planilla descrip-tiva de las contribuciones.

En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente a los aportes del locutor y contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social si los incrementos establecidos en la cláusula tercera del presente, hubiesen tenido el carác-ter de remunerativo. Dicha contribución mensual, deducido el porcentaje (10%) destinado el Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, será abonada mediante cheque ex-tendido a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” y enviado a la sede de la OSDEL, Vidt 2011, (1425) Buenos Aires, acompañando la planilla descriptiva de las contribuciones.

DECIMO QUINTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividad procederán a retener a todos los locutores con destino a la S.A.L., el primer aumento previsto para el mes de AGOSTO de 2012. Estas retenciones serán abonadas mediante cheque extendido a la orden de SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A LA ORDEN” dentro de los plazos legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de OCTUBRE de 2012 acompañando la planilla descriptiva con las retenciones efectuadas.

DECIMO SEXTA. HOMOLOGACION: Las partes podrán solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta o individual, la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 59ANEXO I

ANEXO II

#F4403881F#

#I4403885I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1873/2012

Registro Nº 1560/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.526.494/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.526.494/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-

GENTINA, por la parte gremial y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una Asignación No Remunerativa Vacacional dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, dando cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

Jueves17deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.564 60Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-

terio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.526.494/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.526.494/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.456/12

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1873/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1560/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 9 del mes de agosto de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afi-nes del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el secretario Gremial Moran Gustavo y el Subsecretario Gremial Godino Jorge; por SMATA San Martín lo hacen los señores Bejarano Fernando Delegado General y Daniel Cavagnino Consejo Directivo Nacional, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores Claudia Cochetti, Rosendo Natali y José Caro, y en su carácter de delegados Darío Acuña, Jorge Cardozo, Eduardo Gómez y Cecilia Gonzalez (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5º piso, “I”, Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Reunidas las partes convienen:

Primero: Que respecto de la Asignación Remuneratoria Vacacional acordada en las cláusulas 2.6 y 3.6 del convenio colectivo que se suscribe entre las partes, para las vacaciones que corres-ponda abonar por el año 2.012, se dejará de pagar a partir del mes de agosto del año 2.012, men-sualmente como se venía pagando hasta ahora, y se pagará conforme se establece en la cláusula siguiente.

Segundo: Se establece para la licencia anual por vacaciones, que la Empresa abonará, conjun-tamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una asignación no remuneratoria vacacional que representará el importe correspondiente a 191,70 horas del salario básico de la categoría laboral que corresponda, y por este año sin tomar en cuenta el adicional antigüedad. Las que se abonarán el 50% conjuntamen-te con el anticipo de vacaciones, y el 50% restante con la remuneración del mes que le corresponde percibir a su reintegro de las vacaciones, no pudiendo nunca cobrar el total de la asignación en un mismo mes de pago.

El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.

En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional y en la cantidad de cuotas acordadas en el primer párrafo de este artículo.

A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario (art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la presente asignación.

Tercero: Para aquellas personas que se tomen vacaciones en diciembre de 2.012, se pagará la misma asignación remuneratoria vacaciones, pero se abonará con el anticipo de vacaciones el equivalente a 45,53 horas de la categoría laboral que corresponda y las 142 horas restantes con la remuneración del mes de enero de 2.013.

Cuarta: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

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