96
Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Leyes EMERGENCIA PÚBLICA Ley 27345. Prórroga. Ley N° 27.200 ......................................................................................... 1 DECLARACIONES Ley 27338. “Fiesta del Tambero y su Familia” ........................................................................... 2 INMUEBLES Ley 27336. Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble propiedad del Estado Nacional .................................................................................................. 2 Decretos EMERGENCIA PÚBLICA Decreto 1293/2016. Promúlgase la Ley N° 27.345 ................................................................... 2 Decisiones Administrativas AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Decisión Administrativa 1518/2016. Designación ...................................................................... 3 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1517/2016. Designación ...................................................................... 3 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 1515/2016. Designaciones .................................................................. 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1514/2016. Prorrógase designación .................................................... 4 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1513/2016. Apruébase y adjudícase la Licitación Pública Nº 54/2015 .. 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1519/2016. Desígnase Director de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo ..................................................................................................................................... 5 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1516/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional ................................................................................................................................... 5 Primera Sección Buenos Aires, viernes 23 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.529 Leyes #I5235756I# EMERGENCIA PÚBLICA Ley 27345 Prórroga. Ley N° 27.200. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los térmi- nos de la ley 27.200. ARTÍCULO 2° — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territo- rio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, ves- tuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución Nacional. ARTÍCULO 3° — Creación del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Comple- mentario. Créase el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario (en adelante el CEPSSC) en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. El CEPSSC será un ámbito institucional permanente, que deberá determinar periódicamente los lineamientos para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2° de la presente ley. ARTÍCULO 4° — Integración del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Comple- mentario. El Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario estará inicial- mente conformado por: a) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; b) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; c) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, y; d) Tres (3) representantes de las organizaciones inscriptas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas, creado por la resolución 32/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o la que en el futuro la reemplace, a través de sus respectivos representantes. ARTÍCULO 5° — Funcionamiento del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Com- plementario. El Consejo deberá estar integrado y en funcionamiento dentro de los noventa (90) días corridos de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 6° — Creación del Registro Nacional de la Economía Popular (RENATREP) . Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el Registro Nacional de la Economía Popular, a los efectos de la inscripción de los trabajadores de la Economía Popular que serán alcanzados por los beneficios del Registro, en el marco de esta ley y en los términos que esta- blezca la reglamentación. ARTÍCULO 7° — De acuerdo a los objetivos de la presente ley, los actuales programas sociales nacionales se articularán con la intervención del CEPSSC, promoviendo su progresiva transfor- mación en Salario Social Complementario.

Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

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Page 1: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Leyes

EMERGENCIA PÚBLICALey 27345. Prórroga. Ley N° 27.200 ......................................................................................... 1

DECLARACIONESLey 27338. “Fiesta del Tambero y su Familia” ........................................................................... 2

INMUEBLESLey 27336. Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble propiedad del Estado Nacional .................................................................................................. 2

Decretos

EMERGENCIA PÚBLICADecreto 1293/2016. Promúlgase la Ley N° 27.345 ................................................................... 2

Decisiones Administrativas

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSDecisión Administrativa 1518/2016. Designación ...................................................................... 3

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDecisión Administrativa 1517/2016. Designación ...................................................................... 3

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMODecisión Administrativa 1515/2016. Designaciones .................................................................. 3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1514/2016. Prorrógase designación .................................................... 4

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 1513/2016. Apruébase y adjudícase la Licitación Pública Nº 54/2015 .. 4

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 1519/2016. Desígnase Director de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo ..................................................................................................................................... 5

PRESUPUESTODecisión Administrativa 1516/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional ................................................................................................................................... 5

Primera Sección

Buenos Aires,viernes 23de diciembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.529

Leyes

#I5235756I#

EMERGENCIA PÚBLICA

Ley 27345

Prórroga. Ley N° 27.200.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los térmi-nos de la ley 27.200.

ARTÍCULO 2° — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territo-rio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, ves-tuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 3° — Creación del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Comple-mentario. Créase el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario (en adelante el CEPSSC) en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. El CEPSSC será un ámbito institucional permanente, que deberá determinar periódicamente los lineamientos para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2° de la presente ley.

ARTÍCULO 4° — Integración del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Comple-mentario. El Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario estará inicial-mente conformado por:

a) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;

b) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;

c) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, y;

d) Tres (3) representantes de las organizaciones inscriptas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas, creado por la resolución 32/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o la que en el futuro la reemplace, a través de sus respectivos representantes.

ARTÍCULO 5° — Funcionamiento del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Com-plementario. El Consejo deberá estar integrado y en funcionamiento dentro de los noventa (90) días corridos de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 6° — Creación del Registro Nacional de la Economía Popular (RENATREP). Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el Registro Nacional de la Economía Popular, a los efectos de la inscripción de los trabajadores de la Economía Popular que serán alcanzados por los beneficios del Registro, en el marco de esta ley y en los términos que esta-blezca la reglamentación.

ARTÍCULO 7° — De acuerdo a los objetivos de la presente ley, los actuales programas sociales nacionales se articularán con la intervención del CEPSSC, promoviendo su progresiva transfor-mación en Salario Social Complementario.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 2

Resoluciones

Ministerio de Energía y MineríaENERGÍA ELÉCTRICAResolución 301 - E/2016. Prórroga. Resolución N° 202/2016 ................................................... 5

Ministerio de ProducciónEXPORTACIONESResolución 814 - E/2016. Derógase Resolución N° 62/2002 ..................................................... 6

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 398 - E/2016. “Foro Latinoamericano de Desarrollo Sostenible” .............................. 7

Resoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 683/2016. Registro de Idóneos. Modificación ............................................. 7

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3963. Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. “Registro Fiscal de Ope-radores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bu-balinas”. “RFOCB”. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. Resolución General N° 3.873, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria ...... 13

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3964. Procedimiento. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Pro-ducción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB). “Liquidación de Compra - Venta Primaria para el Sector Pecuario” a través de consignatarios. “Liquidación de Compra Directa”. “Liquidación de Venta Directa”. Resolución General N° 3.873, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria. Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria .................................................................................. 15

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 17Anteriores ................................................................................................................................. 91

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 91

A esos efectos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias tendien-tes a la progresiva implementación de la transformación de los actuales programas sociales nacionales en Salario Social Complementario.

ARTÍCULO 8° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos adicionales reque-ridos a los fines de la implementación de la presente ley, hasta un monto de veinticinco mil millones de pesos ($ 25.000.000.000) durante el plazo de vigencia de la presente ley, según las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156.

Dicha reasignación no podrá realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad “Servicios Sociales”.

ARTÍCULO 9° — Para el supuesto de haber sido ejecutado al 31 de diciembre de 2018 el nivel de gasto dispuesto en el artículo 8° de la presente ley, el Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades conferidas en el párrafo precedente efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos requeridos hasta un máximo de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000).

ARTÍCULO 10. — Las organizaciones que al momento de la promulgación de la presente se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Em-presas Autogestionadas, creado por la resolución 32/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social, o la que en el futuro la reemplace, intervendrán en la definición de los parámetros para la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27345 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.#F5235756F#

#I5235755I#Decreto 1293/2016

Buenos Aires, 22/12/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, pro-múlgase la Ley N° 27.345 (IF-2016-04860981-APN-MDS), sancionada por el HONORABLE CON-GRESO DE LA NACION en su sesión del día 14 de diciembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5235755F#

#I5235758I#DECLARACIONESLey 27338

“Fiesta del Tambero y su Familia”.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárese “Fiesta Nacional” a la “Fiesta del Tambero y su Familia”, con sede en Tránsito, Departamento de San Justo en la provincia de Córdoba, que se lleva a cabo anual-mente en dicha localidad.

ARTÍCULO 2° — Inclúyase la misma en el calendario turístico nacional.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27338 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.338 (IF-2016-04771541-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 23 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 19 de diciem-bre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS-TERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

#F5235758F#

#I5235757I#INMUEBLESLey 27336

Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Transfiérase a título gratuito y en favor de la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, correspondiente al edificio co-nocido como ‘La Palúdica’, el cual se encuentra anotado en el Registro de la Propiedad Inmueble de esa provincia bajo la siguiente identificación catastral: Sección ‘B’; Manzana ‘81’; Parcela ‘1’; Matrícula ‘1.769’.

ARTÍCULO 2° — La transferencia dispuesta en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria preserve el patrimonio arquitectónico del edificio y lo destine a la construcción del ‘Museo Nacional del Folclore’ y otros espacios de interés cultural.

Deberá, además, mantener un lugar que contenga una estación sanitaria.

ARTÍCULO 3° — Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. La Municipalidad de Salta, condonará toda deuda que mantenga con la misma el Estado nacional en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.

ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27336 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº  27.336 (IF-2016-04963686-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 23 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 21 de diciembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

#F5235757F#

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 3

Decisiones Administrativas

#I5235749I#

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Decisión Administrativa 1518/2016

Designación.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00844857-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 27.192, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 479 del 17 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CON-TROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 479/16 se aprobó la estructura organizativa de pri-mer nivel operativo del citado organismo, creándose asimismo el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recursos extraordinario.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura del mencio-nado cargo.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Mi-nisterio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, en el car-go de Jefe de Gabinete de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, con carácter extraescalafonario, con rango de Director Nacional y una remuneración equi-valente al Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2098/08, a la señora Patricia Fabiana LAMARCA (D.N.I. Nº 18.541.692).

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5235749F#

#I5235671I#DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Decisión Administrativa 1517/2016

Designación.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0017732/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nº 27.008 y N° 27.198,el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de las Leyes citadas en el Visto de la presente establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación de per-sonal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo de Auxiliar Administra-tivo Nivel E, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario nece-sario para la cobertura del mencionado cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de las Leyes N° 27.008y N° 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 4 de noviembre de 2015 con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actual MI-NISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa al agente Matías Sebastián ESPINELLI (DNI N° 37.949.093), en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Nivel E - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-RIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha dela presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento dela presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5235671F#

#I5235641I#

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Decisión Administrativa 1515/2016

Designaciones.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº S04:0016127/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuan-te en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produz-can con posterioridad.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HU-MANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita la cobertura transitoria de CINCO (5) cargos vacantes y financiados del citado Instituto.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel C, establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir del día 1° de marzo de 2016 y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo (IF-2016-04910693-APN#MJ) que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, Niveles y Grados del SINEP allí indicados, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos

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en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINA-CIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

ANEXO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

Apellido y Nombres Documento Nº Nivel y Grado Función

BENITEZ, Federico Nicolás 31.190.741 C - 0 Asistente Técnico

JIMENEZ, Vanesa Elizabeth 27.259.153 C - 0 Asistente Técnico

LEMA, Emanuel Alejandro 38.499.212 C - 0 Asistente Técnico

LOMBARDI, Leonardo Víctor 22.269.042 C - 0 Asistente Técnico

SOUSA REY, Abigail 39.906.955 C - 0 Asistente Técnica

IF-2016-04910693-APN-MJ

#F5235641F#

#I5235639I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1514/2016

Prorrógase designación.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0012606/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2137 del 13 de octubre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por el Titular de la UNIDAD DE LA AUDITORÍA IN-TERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 2137 del 13 de octubre de 2015 se dio por designada transitoria-mente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Da. Diana Belén YANACÓN como Responsable de Auditoría Legal de la UNIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente a partir del 26 de abril de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2016.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la interven-ción correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 26 de abril de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2016, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 2137 del 13 de octubre de 2015 de la Doctora Da. Diana Belén YANACON (D.N.I. N° 32.252.758) como Responsable de Auditoría Legal de la UNIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio mencionado precedentemente.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5235639F#

#I5235634I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1513/2016

Apruébase y adjudícase la Licitación Pública Nº 54/2015.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-18743/15-0, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2158 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 24 de noviembre de 2015, se autorizó la convocatoria a Licitación Pública N° 54/2015 para la adquisición de medica-mentos antirretrovirales, solicitada por la DIRECCIÓN DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANS-MISIÓN SEXUAL del MINISTERIO DE SALUD, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.

Que con fecha 21 de marzo de 2016 se procedió a la apertura de las DIEZ (10) ofertas presen-tadas en la Licitación Pública Nº 54/2015 del MINISTERIO DE SALUD, correspondientes a las firmas GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A., MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A., ABBVIE S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., JANSSEN CILAG FARMACÉUTICA S.A., GADOR S.A., LABORATORIO LKM S.A., LABORATORIO DOSA S.A., LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A. y GP PHARM S.A.

Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 75 de fecha 16 de agosto de 2016 recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 1, 4, 6, 9 (primer parcial), 10 y 15 (segundo parcial); LABORATORIO DOSA S.A. para el renglón 5 (primer parcial); MICRO-SULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. para los renglones 5 (segundo parcial) y 8; GP PHARM S.A. para los renglones 7, 9 (tercer parcial) y 11; LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A. para los renglones 9 (segundo parcial) y 13 por otorgación de preferencia a la adquisición de bienes de origen nacional tal como dispone el artículo 1° de la Ley N° 25.551 “Compre Trabajo Argentino”; GADOR S.A. para el renglón 14 y LABORATORIO LKM S.A. para el renglón 15 (primer parcial).

Que no se recomienda la adjudicación de los renglones 2, 16, 17 y 18 por resultar económica-mente inconvenientes las ofertas obtenidas.

Que se deja sin efecto la adquisición de los renglones 3 y 12 de acuerdo al punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS del Pliego de Bases y Condiciones Particulares donde especifica que la adquisición del renglón 4 conllevará a la no adquisición de los renglones antes mencionados.

Que no se efectuaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que llamada a intervenir, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD entiende que el Director titular de la firma LABORATORIOS DOSA S.A. no cuenta con facultades suficientes para suscribir la oferta económica, debiendo en consecuencia, desesti-marse la oferta perteneciente a la citada firma en los términos del artículo 84, inciso b) del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

Que, por lo expuesto, resulta procedente adjudicar la presente Licitación de conformidad con el Dictamen de Evaluación N° 75/2016 de la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE SA-LUD, considerando asimismo las observaciones efectuadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inci-sos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14, inciso c) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modi-ficados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública Nº 54/2015 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de medicamentos antirretrovirales.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Licitación Pública Nº 54/2015 del MINISTERIO DE SALUD, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:

LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (CUIT 30-50115282-6)

Renglón 1 por un total de 2.520.000 unidades, renglón 4 por un total de 720.000 unidades, ren-glón 6 por un total de 7.200 unidades, renglón 9 por un parcial de 1.500.000 unidades, renglón 10 por un total de 1.650.000 unidades y renglón 15 por un parcial de 840.000 unidades ............................................................................................................................................... $ 173.245.800,00.-

MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. (CUIT 30-51988733-5)

Renglón 5 por un parcial de 1.599.990 unidades y renglón 8 por un total de 600.000 unidades ......................................................................................................................................... $ 35.151.804,30.-

GP PHARM S.A. (CUIT 30-70969422-3)

Renglón 7 por un total de 60.000 unidades, renglón 9 por un parcial de 1.899.960 unidades y renglón 11 por un total de 510.000 unidades ........................................................ $ 27.374.430,00.-

LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A. (CUIT 30-50057148-5)

Renglón 9 por un parcial de 2.000.040 unidades y renglón 13 por un total de 2.700.000 unidades .................................................................................................................................... $ 119.458.459,20.-

GADOR S.A. (CUIT 30-50098718-5)

Renglón 14 por un total de 1.140.000 unidades ................................................... $ 38.634.600,00.-

LABORATORIO LKM S.A. (CUIT 30-66172859-7)

Renglón 15 por un parcial de 2.400.000 unidades ................................................ $ 95.208.000,00.-

TOTAL ...................................................................................................................... $ 489.073.093,50.-

ARTÍCULO 3° — La suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SE-TENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 489.073.093,50) deberá ser afectada con cargo al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

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ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto la adquisición de los renglones 2, 16, 17 y 18 por resultar económicamente inconvenientes las ofertas obtenidas.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la adquisición de los renglones 3 y 12 de acuerdo al punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS del Pliego de Bases y Condiciones Particulares donde especifica que la adquisición del renglón 4 conllevará a la no adquisición de los renglones antes mencionados.

ARTÍCULO 6° — Desestímase la oferta presentada por la firma LABORATORIOS DOSA S.A. en los términos del artículo 84, inciso b) del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

ARTÍCULO 7° — Delégase en el Ministro de Salud la facultad para aprobar la ampliación o dis-minución de la presente licitación.

ARTÍCULO 8° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y/o a la DIREC-CIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en forma indistinta, a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5235634F#

#I5235750I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 1519/2016

Desígnase Director de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.265/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modificatorios, y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de fun-ciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecreta-rio, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura tran-sitoria del cargo vacante financiado de Director de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada Secretaria.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inci-so 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 16 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al C.P.N. Miguel Ángel PIPERNO (M.I. N° 12.317.177), en el cargo de Director de Gestión y Asistencia Téc-nica para el Empleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modi-ficatorios autorizándose el pago del Suplemento de la referida Función Ejecutiva y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

#F5235750F#

#I5235644I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1516/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4637001192/16-1 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE RE-HABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “Dr. JUAN OTIMIO TESONE” organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 939 del 19 de octubre de 2000, y la Ley Nº 27.198 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2016, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “Dr. JUAN OTIMIO TESONE”, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD, informa que viene registrando un constante incremento en su re-caudación por recursos provenientes de los pagos de las distintas Obras Sociales por presta-ciones médicas realizadas a sus afiliados en ese servicio asistencial, la que superará el cálculo de recursos originalmente previsto en el presupuesto vigente.

Que el artículo 9° de la Ley Nº 27.198 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, previa in-tervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actualmente MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá disponer ampliaciones en los créditos presu-puestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacio-nal, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que tengan destino específico por ley.

Que por el Decreto Nº 939 del 19 de octubre de 2000 se crea el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, estableciéndose en su artículo 13 la distribución por conceptos sobre los ingresos que perciba cada entidad sujeta a este régimen en función de prestaciones facturadas a terceros pagadores.

Que resulta necesario modificar el presupuesto autorizado al MINISTERIO DE SALUD en la parte que corresponde a la Entidad 910 - INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “Dr. JUAN OTIMIO TESONE” con el fin de posibilitar la atención de gastos indispensa-bles para su normal funcionamiento, fundado en la mayor capacidad de recaudación de recur-sos estimada por esa entidad, así como el correspondiente a su ADMINISTRACIÓN CENTRAL S.A.F. 310.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Nº 27.198.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, fi-jado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas (IF-2016-01716116-APN-SECH#MH) al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5235644F#

Resoluciones

#I5235751I#MINISTERIO DE ENERGíA Y MINERíA

ENERGíA ELÉCTRICA

Resolución 301 - E/2016

Prórroga. Resolución N° 202/2016.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO los Expedientes N° S01:0162324/2016 y EX-2016-03983982-APN-DDYME#MEM del Re-gistro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA y lo dispuesto en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dispuso que los titulares de proyectos de inversión en genera-ción a partir de fuentes renovables de energía de origen eólico para los que se hayan celebrado contratos en el marco de la Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 de la ex SECRE-TARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no se hubieren suscripto las respectivas adendas a los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA ADMI-NISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar estos últimos a las modificaciones introducidas mediante sendas adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica suscriptos entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y los

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 6

titulares de los proyectos, podrán acogerse al Régimen de Fomento de las Energías Renova-bles establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidos en el citado Artículo 4°, en el Artículo 6° y en el inciso 1) del Artículo 7°, todos de la Resolución N° 202/2016, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones descriptas en los incisos 1 y 2 del mencionado Artículo 4°.

Que por el Artículo 5° de la citada Resolución N° 202/2016 se estableció que los titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables de energía por los que se hubieren celebrado contratos en el marco de la Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 o de la Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI-CIOS para los que a la fecha de publicación de la Resolución N° 202/2016 se hubiere producido una causal de rescisión automática del contrato, ya sea por haberse cumplido el plazo máximo de inicio de obra o por haberse cumplido el plazo máximo previsto para la habilitación comercial de la respectiva central, y en los que se hubieren realizado erogaciones de fondos asociados a las instalaciones de generación en niveles suficientes para tener por cumplido el principio efec-tivo de ejecución en los términos del Artículo 9°, primer párrafo, de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, podrán solicitar su incorporación al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el citado Artículo 5°, en el Artículo 6° y en el inciso 2) del Artículo 7°, todos de la Resolución N° 202/2016.

Que en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 202/2016 se establecieron los requi-sitos y condiciones que deben cumplir los interesados en acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables y la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, en los términos establecidos en el Artículo 19 del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que entre los requisitos exigidos se encuentran, según los casos, la realización de auditorías por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) con el objeto de acreditar las inversiones realizadas; la rescisión de común acuerdo de contratos vigentes celebrados en-tre algunos de los titulares de proyectos y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENAR-SA); la transferencia a favor de los titulares de los proyectos del carácter de Agente del Mercado Eléctrico Mayorista que en la actualidad posee ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA); la acreditación de la obtención del acceso a la capacidad de transporte otorgado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); la obtención de la habilitación ambiental del proyecto; la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato; etcétera.

Que por el Artículo 6° de la citada Resolución N° 202/2016 se dispuso que los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de aquella medida deberán celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la citada resolución, la cual se produjo el 29 de septiembre de 2016.

Que en el último párrafo del citado Artículo 6° se dispone que vencido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles establecido en el primer párrafo de dicho artículo sin que los titulares de proyectos de inversión alcanzados por la mencionada resolución suscriban el Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables por motivos a ellos imputables, caducará su derecho a suscribirlo.

Que por el Artículo 10 de la misma resolución se habilita, con carácter excepcional y con una vigencia de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la mencio-nada resolución, la celebración de Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRI-CO MAYORISTA (MEM) —representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de la citada medida, en los términos y condiciones que, para cada caso, se establecen en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de aquélla.

Que con la suscripción de cada Contrato de Abastecimiento MEM, el titular del proyecto en su calidad de beneficiario, el ESTADO NACIONAL —a través de este Ministerio— como fiduciante y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) como fiduciario del FONDO FIDU-CIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), deben suscribir el Acuerdo de Adhesión al citado Fondo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6°, inciso 11), de la Resolución N° 202/2016, en los términos del modelo que como Anexo (IF-2016-01753763-APN-SSER#MEM) forma parte de la citada medida.

Que el plazo mencionado en los párrafos precedentes venció el 5 de diciembre del corriente año.

Que antes del vencimiento del plazo establecido, distintos titulares de proyectos de inversión que se consideran alcanzados por alguno de los supuestos previstos por la Resolución N° 202/2016 han manifestado ante esta Autoridad de Aplicación su intención de acceder al Régimen de Fo-mento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables en los términos de la citada resolución.

Que en atención a la cantidad y complejidad evidenciada de los requisitos a cumplir por los inte-resados en acogerse a lo dispuesto en la Resolución N° 202/2016 y por las entidades involucra-das, resulta necesario prorrogar la fecha límite establecida para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER en los términos de la citada resolución, pero únicamente para aquellos interesados que han manifestado en forma fehaciente ante esta Autoridad de Aplicación su intención de acogerse a dicho régimen y siempre que cumplan con los requisitos establecidos al efecto en la mencionada resolución, dentro del nuevo plazo fijado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por prorrogado el plazo establecido en los Artículos 6° y 10 de la Reso-lución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), en los términos de la citada resolución, hasta el 28 de febrero de 2017, inclusive, con el alcance indicado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2° — La prórroga dispuesta en el artículo anterior únicamente será aplicable para aquellos sujetos alcanzados por lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 202/2016 que hayan manifestado en forma fehaciente ante esta Autoridad de Aplicación, dentro del plazo originalmente establecido en los Artículos 6° y 10 de dicha resolución, su intención de acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuen-tes Renovables en los términos de la citada resolución, y siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos al efecto en dicha resolución en el plazo estableci-do en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNI-MA (ENARSA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

#F5235751F#

#I5235733I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

EXPORTACIONES

Resolución 814 - E/2016

Derógase Resolución N° 62/2002.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0320964/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 637 de fecha 6 de marzo de 1979, modificado por los Decretos Nros. 975 de fecha 19 de agosto de 1998 y 482 de fecha 8 de marzo de 2002, estableció un régimen de exportación en consignación.

Que mediante el dictado del Decreto N° 482/02 se sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 637/79, estableciendo que el plazo de consignación no podía superar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, facultando al ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a determinar plazos particula-res en función de las características y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos, que en ningún caso podían superar el límite máximo establecido.

Que la Resolución N° 62 del 17 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN fijó en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para las operaciones de exportación en consignación reduciendo el plazo previsto originalmente con fundamento en el estado de emergencia pública social, económica, financiera y cambiaria por el que atravesaba nuestro país en el momento de su sanción.

Que siendo el régimen de exportaciones en consignación un mecanismo de promoción de las exportaciones, orientado a concretar posteriores operaciones en potenciales mercados, a tra-vés del diferimiento de los aspectos tributarios y cambiarios, el plazo máximo fijado para la consignación debe guardar relación con la normativa actual del comercio exterior.

Que con base en lo dispuesto por el Decreto Nº 1.570 del 1 de diciembre de 2001, por medio del cual se establecieron medidas de emergencia de carácter transitorio, entre otras, al comer-cio exterior, se dictó la Resolución N° 269 del 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se redujo el plazo para que los exportadores ingresen al sistema financiero los fondos provenientes de las operaciones de exportación, entre QUINCE (15) días corridos y un máximo de CIENTO OCHENTA (180) días co-rridos, dependiendo de la posición arancelaria de la mercadería en cuestión.

Que, recientemente, con el objetivo de fortalecer la competitividad de las exportaciones argen-tinas, lograr una mayor inserción comercial y abrir mercados a los productos nacionales, con reglas simples de exportación y facilidades de financiación para todo el universo de producto-res, empresas y exportadores, se dictó la Resolución Nº 91 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ampliando el plazo para el ingreso de divisas de determinadas actividades a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Que, en este orden de ideas, se dictó posteriormente la Resolución Nº 242 de fecha 29 de agos-to de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, mediante la cual se amplió aún más el plazo de ingreso de divisas para todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MER-COSUR (N.C.M.), a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) días corridos.

Que no verificándose en la actualidad las causales que justifiquen mantener la reducción del plazo instaurada mediante la Resolución N° 62/02 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, resulta conveniente su derogación.

Que como parte de la normalización del marco general en el que las operaciones de comercio exterior deben desarrollarse, se estima necesario adecuar el presente régimen al resto de la normativa vigente en materia de comercio exterior.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta aconsejable la derogación de la Resolución N° 62/02 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, reinstaurando los plazos previstos por el Decreto N° 637/79.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto orde-nado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 637/79 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 62 de fecha 17 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.

#F5235733F#

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INTERÉS NACIONAL

Resolución 398 - E/2016

“Foro Latinoamericano de Desarrollo Sostenible”.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente 2016-01346569-APN-DDMYA#SGP, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declarar de Interés Nacio-nal al evento “Foro Latinoamericano de Desarrollo Sostenible”, que se desarrollará del 5 al 7 de junio de 2017, en la Ciudad de Mendoza.

Que dicho acontecimiento forma parte del primer Foro Latinoamericano de Desarrollo Turístico Sostenible EarthCheck y Exposición sobre nuevas Tecnologías Constructivas Bioclimáticas y Smartcities S02 CLIMA 2016.

Que el “Foro Latinoamericano de Desarrollo Sostenible”, se convierte en una de las más relevan-tes citas del calendario del turismo sustentable, en donde participarán los mejores profesiona-les de nuestro país y prestigiosas autoridades de la materia provenientes de Australia, México, Brasil y Chile.

Que debido a la repercusión y trascendencia del “Foro Latinoamericano de Desarrollo Sosteni-ble” se estima oportuno declarar de Interés Nacional a dicho evento.

Que el MINISTERIO DE TURISMO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que se ha cumplido con los requisitos indicados en la Resolución S.G. Nº 459/94, que establece los procedimientos a los que se deben ajustar los trámites de declaraciones de Interés Nacional.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional al evento “Foro Latinoamericano de Desarrollo Sostenible”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Mendoza del 5 al 7 de junio de 2017.

ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.

#F5234379F#

Resoluciones Generales

#I5234456I#

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 683/2016

Registro de Idóneos. Modificación.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° 215/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratu-lado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGISTRO DE IDÓNEOS”, lo dictaminado por la Subgeren-cia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”) tiene por objeto la regulación de los sujetos del mercado de capitales bajo su reglamentación y control, enunciando entre sus objetivos fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.

Que por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerpo normativo dispone que corres-ponde al Organismo establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.

Que en virtud de las Resoluciones Generales N° 346 y N° 349 se incorporó la figura del perso-nal idóneo en el ámbito de los Fondos Comunes de Inversión (FCI), mientras que mediante la Resolución General N° 526 se dispuso el libre acceso al “Registro de Idóneos”, por ese enton-ces a cargo de la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante “CAFCI”).

Que a través de la Resolución General N° 622 se dispuso el traspaso del “Registro de Idóneos” que llevaba la CAFCI hacia esta COMISIÓN y se incluyó en el Título XII “Transparencia en el ám-bito de la Oferta Pública” el Capítulo V “Registro de idóneos” de la NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la reglamentación respectiva.

Que, mediante la Resolución General N° 638 se resolvió la unificación del “Registro de Idóneos” y se fijaron los requisitos para la inscripción como “Específicos de FCI”, “Excepción Inscripción Inicial” y “Definitivos”.

Que asimismo, se determinó que todos aquellos individualizados como “Excepción Inscripción Inicial” y como “Específicos FCI” para obtener su inscripción definitiva en el “Registro de Idó-neos”, podían revalidar su inscripción con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, debiendo para eso aprobar alguna de las opciones de capacitación previstas en el artículo 2° del Capítulo V —Registro de Idóneos— del Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) o rindiendo el “Examen de Equivalencias normativa Mercado de Capitales” de acuerdo con los artículos 1°, 2° y 3° del Capítulo XI —Registro de Idóneos— del Título XVII —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la protección del público inversor en el Mercado de Capitales es objetivo primordial de la COMISIÓN, por lo que requiere de acciones concretas y permanentemente actualizadas a las diferentes realidades y situaciones que se presentan.

Que analizada la normativa vigente en la materia, resulta necesario actualizar los requisitos de idoneidad exigibles a los distintos participantes del Mercado de Capitales con el fin de preva-lecer y desarrollar la experiencia y capacitación de aquellos que efectúan la atención al público inversor.

Que en el marco de la elaboración de estrategias que promuevan la educación, protección del inversor e inclusión financiera, resulta necesario que la COMISIÓN ejerza un rol central en la acreditación de idoneidad por parte de los participantes del Mercado de Capitales.

Que, por lo tanto, corresponde modificar los requisitos de idoneidad exigibles a los Agentes registrados, así como su inscripción en el Registro de Idóneos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso k) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 3° de la Sección I del Capítulo II del Título V por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 3°.- El personal empleado en la actividad de los Agentes de Administración de Pro-ductos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Coloca-ción y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación y Distribución Integral, que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, relacionado con cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, deberán rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptos en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, previo al inicio y para la continuación de tales actividades, conforme las pautas dis-puestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 2° — Sustituir la Sección I del Capítulo III del Título V por el siguiente texto:

“SECCIÓN I

REGISTRO DE IDÓNEOS

REGISTRO DE IDONEIDAD. PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 1°.- La Comisión Nacional de Valores llevará el Registro de Idóneos habilitados para efectuar las actividades definidas en el artículo 3° del Capítulo II —Agentes de Colocación y Dis-tribución de Fondos Comunes de Inversión. Reglamento de Gestión— del Título V —Productos de Inversión Colectiva— de estas Normas.

ARTÍCULO 2°.- Todos los empleados o integrantes de los Agentes de Administración de Pro-ductos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos de esta Comisión.

ARTÍCULO 3°.- Con el fin de inscribirse en el Registro de Idóneos de esta Comisión, se deberá cumplir con las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transpa-rencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 4°.- La publicidad del Registro de Idóneos de esta Comisión se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 5°.- La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 6°.- Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fon-dos Comunes de Inversión, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, remitirán a la Comisión, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, la siguiente información conforme lo requerido en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas:

1) Nota datos.

2) Alta Idóneo.

3) Baja Idóneo.

4) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

5) Antecedentes Penales Idóneo.

6) Antecedentes BCRA Idóneo.

7) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 3° — Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo I del Título VII por el siguiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 8°.- Todos los empleados de los AN que desarrollen la actividad de venta, promo-ción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento con respecto al mercado de capitales en

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el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ám-bito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 4° — Sustituir el inciso m) del artículo 11 de la Sección III del Capítulo I del Título VII por el siguiente texto:

“(...) m) Idoneidad de empleados: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idó-neos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 5° — Sustituir el inciso b) del artículo 13 de la Sección III del Capítulo I del Título VII por el siguiente texto:

“(...) b) Verificar que el personal empleado en la actividad que venda, promocione o preste cual-quier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, se encuentra inscripto en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 6° — Incorporar como incisos a.27) a a.33) del artículo 55 de la Sección XIX del Ca-pítulo I del Título VII el siguiente texto:

“(...) a.27) Nota datos.

a.28) Alta Idóneo.

a.29) Baja Idóneo.

a.30) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

a.31) Antecedentes Penales Idóneo.

a.32) Antecedentes BCRA Idóneo.

a.33) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 7° — Sustituir el artículo 12 de la Sección III del Capítulo II del Título VII por el si-guiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 12.- Todos los empleados de los ALyC que desarrollen la actividad de venta, pro-moción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento con respecto al mercado de capitales en el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 8° — Sustituir el inciso m) del artículo 17 de la Sección V del Capítulo II del Título VII por el siguiente texto:

“(...) m) Idoneidad de empleados: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idó-neos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 9° — Sustituir el inciso b) del artículo 19 de la Sección V del Capítulo II del Título VII por el siguiente texto:

“(...) b) Verificar que el personal empleado en la actividad que venda, promocione o preste cual-quier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, se encuentra inscripto en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 10. — Incorporar como incisos a.28) a a.34) del artículo 61 de la Sección XXI del Capítulo II del Título VII el siguiente texto:

“(...) a.28) Nota datos.

a.29) Alta Idóneo.

a.30) Baja Idóneo.

a.31) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

a.32) Antecedentes Penales Idóneo.

a.33) Antecedentes BCRA Idóneo.

a.34) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 11. — Sustituir el artículo 5° de la Sección II del Capítulo IV del Título VII por el si-guiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 5°.- El AP persona física, y todos los empleados de los AP, que desarrollen la ac-tividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento con respecto al mercado de capitales en el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 12. — Sustituir el inciso j) del artículo 15 de la Sección V del Capítulo IV del Título VII por el siguiente texto:

“(...) j) Acreditación de idoneidad: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idó-neos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 13. — Sustituir el inciso k) del artículo 16 de la Sección V del Capítulo IV del Título VII por el siguiente texto:

“(...) k) Acreditación de Idoneidad: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idó-neos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 14. — Sustituir el artículo 31 de la Sección XIV del Capítulo IV del Título VII por el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 31.- Los AP remitirán a la Comisión, por medio de la AIF, la siguiente información conforme los plazos especificados y el formato requerido. En caso de no estipularse plazo, el AP deberá verificar que el texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad.

a) Requisitos generales para personas jurídicas.

a.1) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en el Registro Público.

a.2) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

a.3) Denominación completa.

a.4) Domicilios.

a.5) Contratos con AN y ALyC.

a.6) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet de la entidad, dirección de correo electrónico institucional así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.

a.7) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de las siguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el Registro de AP y (ii) donde se resolvió la designación de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

a.8) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscali-zación, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, y antece-dentes personales.

a.9) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.

a.10) Estados contable anuales: acompañados de copia certificada por ante escribano público del acta del órgano de administración que los apruebe y de los informes del órgano de fiscaliza-ción y del auditor, con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

a.11) Datos completos de los auditores externos registrados en el Registro de Auditores Externos que lleva la Comisión.

a.12) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

a.13) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas.

a.14) Declaraciones juradas acreditando que los sujetos comprendidos, conforme lo dispuesto en el presente Capítulo, no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas.

a.15) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los sujetos alcanzados en las disposiciones del presente Capítulo.

a.16) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC.

a.17) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

a.18) Declaración jurada AIF.

a.19) Hechos relevantes.

a.20) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF.

a.21) Nota datos.

a.22) Alta Idóneo.

a.23) Baja Idóneo.

a.24) DNI/CUIT/CUIL Idóneo

a.25) Antecedentes Penales Idóneo

a.26) Antecedentes BCRA Idóneo

a.27) Alta AFIP/vínculo laboral

b) Para personas físicas.

b.1) Contratos con AN y ALyC.

b.2) Nombre completo y DNI.

b.3) Domicilio real y operativo. De no coincidir los libros de la actividad deben estar en el domi-cilio operativo.

b.4) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet, dirección de correo electrónico institucional así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.

b.5) Manifestación de bienes y patrimonio.

b.6) Acreditación de títulos universitario.

b.7) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vin-culada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales.

b.8) Modalidades de contacto: Detalle de medios utilizados para recibir órdenes de clientes dados de alta por AN y ALyC.

b.9) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

b.10) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por el AP en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en la Ley N° 26.831.

b.11) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido en el presente Capítulo.

b.12) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

b.13) Formularios tipo a ser utilizados a los efectos de ejercer las actividades permitidas.

b.14) Declaración jurada AIF.

b.15) Hechos relevantes.

b.16) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF.

b.17) Nota datos.

b.18) Alta Idóneo.

b.19) Baja Idóneo.

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b.20) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

b.21) Antecedentes Penales Idóneo.

b.22) Antecedentes BCRA Idóneo.

b.23) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 15. — Sustituir el artículo 7° de la Sección II del Capítulo V del Título VII por el si-guiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 7°.- El AA persona física, y todos los empleados de los AA, que desarrollen la ac-tividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento con respecto al mercado de capitales en el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 16. — Sustituir el inciso i) del artículo 8° de la Sección III del Capítulo V del Título VII por el siguiente texto:

“(...) i) Acreditación de idoneidad: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idó-neos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 17. — Sustituir el inciso g) del artículo 9° de la Sección III del Capítulo V del Título VII por el siguiente texto:

“(...) g) Acreditación de Idoneidad: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idó-neos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 18. — Sustituir el artículo 22 de la Sección X del Capítulo V del Título VII por el si-guiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 22.- Los AA remitirán a la Comisión, por medio de la AIF, la siguiente información conforme los plazos especificados y el formato requerido. En caso de no estipularse plazo, el AA deberá verificar que el texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad.

a) Requisitos generales para personas jurídicas.

a.1) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en el Registro Público.

a.2) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

a.3) Denominación completa.

a.4) Domicilios.

a.5) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet de la entidad, dirección de correo electrónico institucional, así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.

a.6) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de las siguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el Registro y (ii) donde se resolvió la designación de los miem-bros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

a.7) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscali-zación, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, y antece-dentes personales.

a.8) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.

a.9) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados para el contacto con el públi-co en general, los que deberán ser previamente autorizados por la Comisión, previo cumplimien-to de los requisitos fijados a estos efectos.

a.10) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

a.11) Declaraciones juradas suscriptas por los sujetos comprendidos en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el presente Capítulo.

a.12) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por los sujetos alcanzados conforme lo dispuesto en el presente Capítulo.

a.13) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

a.14) Declaración jurada AIF.

a.15) Ficha para registro con los datos requerido en el formulario disponible en AIF.

a.16) Hechos relevantes.

a.17) Nota datos.

a.18) Alta Idóneo.

a.19) Baja Idóneo.

a.20) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

a.21) Antecedentes Penales Idóneo.

a.22) Antecedentes BCRA Idóneo.

a.23) Alta AFIP/vínculo laboral.

b) Para personas físicas.

b.1) Nombre completo y DNI.

b.2) Acreditación de título: Poseer título Universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.

b.3) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales.

b.4) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados para el contacto con el públi-co en general, los que deberán ser previamente autorizados por la Comisión, previo cumplimien-to de los requisitos fijados a estos efectos.

b.5) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

b.6) Declaraciones juradas suscriptas por el AA en las que conste que el firmante no se encuen-tra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en la Ley N° 26.831.

b.7) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.

b.8) Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de las normas de con-ducta implementadas, a los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.

b.9) Declaración jurada AIF.

b.10) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF.

b.11) Hechos relevantes.

b.12) Nota datos.

b.13) Alta Idóneo.

b.14) Baja Idóneo.

b.15) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

b.16) Antecedentes Penales Idóneo.

b.17) Antecedentes BCRA Idóneo.

b.18) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 19. — Sustituir el artículo 5° de la Sección II del Capítulo VI del Título VII por el si-guiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 5°.- Todos los empleados de los ACVN que desarrollen la actividad de venta, pro-moción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento con respecto al mercado de capitales en el contacto con el público inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos, conforme las pautas dispuestas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 20. — Sustituir el inciso l) del artículo 7° de la Sección III del Capítulo VI del Título VII por el siguiente texto:

“(...) l) Idoneidad de empleados: cumplir con los requisitos de idoneidad y del Registro de Idó-neos que lleva la Comisión, conforme lo dispuesto en el Capítulo V —Registro de Idóneos—Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 21. — Sustituir el inciso a) del artículo 49 de la Sección XIX del Capítulo VI del Título VII por el siguiente texto:

“(...) a) Información General:

a.1) Texto actualizado del Estatuto con indicación de número de su inscripción en el Registro Público.

a.2) Domicilios.

a.3) Indicar dirección URL del sitio o página en internet de la entidad, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

a.4) Domicilio de sucursales.

a.5) Inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

a.6) Nómina de accionistas, cantidad y clase acciones.

a.7) Nóminas de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, apoderados y de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio.

a.8) Datos personales de los órganos de administración y de fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, apoderados, y de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio, completando el formulario correspondiente en la AIF.

a.9) Nómina de participantes y usuarios habilitados a ingresar oferta, y de usuarios no habili-tados a ingresar ofertas, con indicación de denominación, nombre completo del representante legal, sede social, sede operativa, correo electrónico, teléfono y fax.

a.10) Declaraciones juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miem-bro del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, gerentes generales o especiales designa-dos de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el presente capítulo.

a.11) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

a.12) Datos completos de los auditores externos registrados en el Registro de auditores externos que lleva la Comisión.

a.13) Código de Conducta.

a.14) Organigrama con la descripción solicitada en la normativa.

a.15) Manuales de procedimientos con el detalle solicitado en la normativa.

a.16) Descripción de mecanismos de control interno con el detalle solicitado en la normativa.

a.17) Detalle de los sistemas informáticos con la descripción solicitada en la normativa.

a.18) Actas del órgano de administración y del órgano de fiscalización con datos completos de los firmantes.

a.19) Actas de Asamblea.

a.20) Listado de Comisiones que cobran por sus servicios.

a.21) Dentro de los TRES (3) días hábiles de realizada, documentación inherente a acciones promocionales efectuadas por el ACVN.

a.22) Convocatoria a Asamblea.

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a.23) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

a.24) Declaración jurada AIF.

a.25) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

a.26) Hechos relevantes.

a.27) Nota datos.

a.28) Alta Idóneo.

a.29) Baja Idóneo.

a.30) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

a.31) Antecedentes Penales Idóneo.

a.32) Antecedentes BCRA Idóneo.

a.33) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 22. — Sustituir el artículo 5° de la Sección II del Capítulo I del Título VIII por el si-guiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 5°.- Con el fin de promover el adecuado funcionamiento del mercado de capitales, y con miras a proteger a su público inversor, todos los empleados de los ADC deben contar con el nivel de competencia, idoneidad e integridad requerido para el desarrollo adecuado de las actividades correspondientes.

Aquellos que ejerzan funciones de atención al público inversor deberán actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.

Además, deben evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al público inversor o que genere conflicto de intereses”.

ARTÍCULO 23. — Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título VIII por el si-guiente texto:

“REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 8°.- Con el fin de promover el adecuado funcionamiento del mercado de capitales, y con miras a proteger a su público inversor, todos los empleados de los ACRyP deben contar con el nivel de competencia, idoneidad e integridad requerido para el desarrollo adecuado de las actividades correspondientes.

Aquellos que ejerzan funciones de atención al público inversor deberán actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.

Además, deben evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al público inversor o que genere conflicto de intereses”.

ARTÍCULO 24. — Sustituir la Sección I del Capítulo V del Título XII por el siguiente texto:

“SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°.- La Comisión llevará un “Registro de Idóneos” en el Mercado de Capitales, don-de deberán inscribirse todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través de un agente registrado en esta Comisión en cualquiera de las categorías donde es requerida.

La inscripción en el Registro Definitivo posibilitará ser idóneo en los Agentes y Fondos Comunes de Inversión, cuando ejerzan actividad en los mismos.

El mencionado “Registro de Idóneos” será público, a través de las páginas de Internet de la Comisión.

Asimismo, los Mercados deberán difundir en sus páginas web institucionales la nómina de per-sonas inscriptas en el Registro que lleva esta Comisión.

Los Agentes, deberán difundir y mantener actualizado el listado de sus idóneos registrados en la Comisión en sus páginas web institucionales y en sus sedes”.

INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 2°.- No podrán ser elegidos para ser idóneos de los Agentes registrados en la Co-misión:

a) Quienes no puedan ejercer el comercio.

b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometi-dos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

d) Las personas a quienes se les haya aplicado la sanción de inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N° 26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.

e) Las personas que se encuentren incluidas en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia.

f) Las personas que se encuentren inhabilitadas, posean prohibición o revocación por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a la normativa vigente de dicha entidad.

Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona física implicada debe abs-tenerse de ejercer como idóneo y deberá informar inmediatamente dicha situación a la Comi-sión, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete al Agente.

REQUISITOS PARA SER IDÓNEO DEL MERCADO DE CAPITALES.

ARTÍCULO 3°.- Para obtener y mantener la calidad de idóneo en el mercado de capitales, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Rendir un examen de idoneidad conforme los requisitos establecidos por la Comisión.

b) Ser integrante o dependiente de un Agente matriculado o de sociedades del mismo grupo económico inscripta en varias categorías compatibles en la Comisión cuando compartan el domicilio o el medio de atención al público inversor, incluyendo las sucursales del Agente re-gistrado.

c) Requerir a la Comisión la inscripción en el Registro de Idóneos con las formalidades estable-cidas a estos fines.

d) Realizar los cursos de actualización que determine la Comisión.

e) Cumplir de manera permanente las normas de conducta dispuestas en este capítulo.

VIGENCIA.

ARTÍCULO 4°.- La calidad de idoneidad de una persona es independiente del Agente en donde desarrolle la actividad.

Las personas idóneas pasarán a la condición de inactivos cuando no se encuentren en el Regis-tro de Idóneos, no pudiendo ejercer funciones en esa calidad hasta ser dado de alta nuevamente por un Agente registrado en la Comisión.

En caso de permanecer DOS (2) años inactivo o no realizar los cursos de actualización reque-ridos por la Comisión en tiempo y forma, se lo dará de baja en el Registro de idóneos. Para volver a obtener la idoneidad deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser idóneo de mercado de capitales.

EXAMEN DE IDONEIDAD. REGISTRO.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión ofrecerá un examen de idoneidad para cualquier persona que acre-dite título secundario, documento de identidad y/o CUIT y su inscripción en el registro de idó-neos cuando se cumplan los requisitos establecidos en este Capítulo.

Para el ejercicio de la actividad de idóneo en el mercado de capitales se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Dar un examen que ofrecerá la Comisión, sin obligación de efectuar un curso previo.

La modalidad, el programa, la bibliografía, la fecha, el lugar, arancel, formas y medios de pago para rendir el examen, serán publicados en el sitio web de la Comisión.

2) Aprobado el examen en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por la Comisión, el Agente registrado deberá efectuar una presentación en el acceso “Documentación para el Registro de Idóneos” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con los siguientes requisitos:

a) Nota del representante debidamente acreditado:

a.1.- Identificando la categoría y matrícula del Agente inscripto donde se desempeñarán los idóneos.

a.2.- Bajo declaración jurada, constituir domicilio de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones que se envíen al respecto.

b) Completar el formulario, que se encontrará publicado en el sitio web de la Comisión, con el listado de personas que requiera dar de alta o baja.

c) Copia de documento de identidad y constancia de CUIT/CUIL de las personas indicadas.

d) Certificado de antecedentes penales con una antigüedad no mayor a TREINTA (30) días.

e) Certificado de que no se encuentra inhabilitado, posea prohibición o revocación por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a la normativa vigente de esa entidad.

f) Alta temprana en AFIP y/o constancia fehaciente de vínculo con el Agente.

Se considerará que la documentación ingresada a la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINAN-CIERA es fiel a su original, bajo responsabilidad del Agente.

El Agente registrado deberá vía correo electrónico notificar al área específica que ingresará por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA una solicitud sobre idóneos. El correo elec-trónico del área específica está disponible en el sitio web de la Comisión.

En caso de Agentes en trámite de inscripción, deberá efectuar la presentación y cumplir los requisitos indicados en el marco del expediente de inscripción y ante el área específica que tramite la misma.

CERTIFICACIONES

ARTÍCULO 6°.- A criterio de la Comisión, se considerarán pedidos de Instituciones para la exen-ción de módulos del examen de idoneidad de la Comisión respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento internacional y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional sobre mercado de capitales u orientados a estos fines.

BAJAS, ALTAS y MODIFICACIONES EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 7°.- El Agente deberá informar de forma inmediata cualquier alta, baja o modificación del listado de sus idóneos que fueron registrados por esta Comisión.

Las altas y bajas deberán realizarse de acuerdo a los requisitos de registro indicadas en este capítulo. Cuando se requiera el alta de idóneo ya inscripto en otro Agente, previo deberá regis-trarse su baja por el Agente que lo inscribió.

En el caso de bajas, el Agente además deberá indicar la fecha de desafectación del idóneo.

CURSOS DE ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 8°.- Con el fin de conservar su registración como idóneo de mercado de capitales deberá realizar los cursos de actualización que ofrecerá la Comisión.

La fecha, el lugar, las especificaciones, modalidad, arancel y forma de pago del curso, será pu-blicado en el sitio web de la Comisión.

NORMAS DE CONDUCTA.

ARTÍCULO 9°.- El idóneo deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, dili-gencia y lealtad con los inversores con quienes tenga contacto, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.

Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al inversor o que genere conflicto de intereses.

INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 10.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable a su actividad, el idó-neo será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831 de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Comisión, sin perjuicio, de la responsabilidad que también le pueda corresponder al Agente y a sus integrantes.

Ante el incumplimiento de los requisitos de su inscripción y de actualización, la Comisión podrá disponer la caducidad de inscripción del idóneo”.

ARTÍCULO 25. — Incorporar como apartados 32) a 38) del inciso D) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguiente texto:

“(...) 32) Nota datos.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 11

33) Alta Idóneo.

34) Baja Idóneo.

35) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

36) Antecedentes Penales Idóneo.

37) Antecedentes BCRA Idóneo.

38) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 26. — Incorporar como apartados 19) a 25) del inciso E) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguiente texto:

“(...) 19) Nota datos.

20) Alta Idóneo.

21) Baja Idóneo.

22) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

23) Antecedentes Penales Idóneo.

24) Antecedentes BCRA Idóneo.

25) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 27. — Incorporar como apartados 32) a 38) del inciso K) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguiente texto:

“(...) 32) Nota datos.

33) Alta Idóneo.

34) Baja Idóneo.

35) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

36) Antecedentes Penales Idóneo.

37) Antecedentes BCRA Idóneo.

38) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 28. — Incorporar como apartados 33) a 39) del inciso L) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguiente texto:

“(...) 33) Nota datos.

34) Alta Idóneo.

35) Baja Idóneo.

36) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

37) Antecedentes Penales Idóneo.

38) Antecedentes BCRA Idóneo.

39) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 29. — Sustituir el inciso M) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV por el siguiente texto:

“(...) M) AGENTES PRODUCTORES DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AP):

1) Requisitos generales para personas jurídicas:

1.1) Estatuto social vigente.

1.2) Registro de accionistas.

1.3) Denominación completa.

1.4) Domicilios.

1.5) Contratos suscriptos con los AN y ALyC.

1.6) Página en internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

1.7) Actas del órgano de administración.

1.8) Actas del órgano de fiscalización.

1.9) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes y apoderados.

1.10) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

1.11) Auditores externos.

1.12) Estados Contables anuales.

1.13) Auditores Externos.

1.14) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

1.15) Formularios.

1.16) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

1.17) Certificado de antecedentes penales.

1.18) Medios de contacto con clientes.

1.19) Código de Conducta.

1.20) Declaración jurada AIF.

1.21) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

1.22) Hechos relevantes.

1.23) Nota datos.

1.24) Alta Idóneo.

1.25) Baja Idóneo.

1.26) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

1.27) Antecedentes Penales Idóneo.

1.28) Antecedentes BCRA Idóneo.

1.29) Alta AFIP/vínculo laboral.

2) Para personas físicas:

2.1) Contratos suscriptos con los AN y ALyC.

2.2) Nombre completo y DNI.

2.3) Domicilio.

2.4) Página en internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

2.5) Manifestación de bienes y patrimonio.

2.6) Título universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.

2.7) Certificado de antecedentes penales.

2.8) Medios de contacto con clientes.

2.9) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

2.10) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

2.11) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

2.12) Código de Conducta.

2.13) Formularios.

2.14) Declaración jurada AIF.

2.15) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

2.16) Hechos relevantes.

2.17) Nota datos.

2.18) Alta Idóneo.

2.19) Baja Idóneo.

2.20) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

2.21) Antecedentes Penales Idóneo.

2.22) Antecedentes BCRA Idóneo.

2.23) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 30. — Sustituir el inciso N) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV por el siguiente texto:

“(...) N) AGENTES ASESORES DEL MERCADO DE CAPITALES (AA):

1) Para personas jurídicas:

1.1) Estatuto social vigente.

1.2) Registro de accionistas.

1.3) Denominación completa.

1.4) Domicilios.

1.5) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

1.6) Declaración jurada AIF.

1.7) Actas del órgano de administración.

1.8) Actas del órgano de fiscalización.

1.9) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes y apoderados.

1.10) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

1.11) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

1.12) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

1.13) Certificado de antecedentes penales.

1.14) Medios de contacto con clientes.

1.15) Código de Conducta.

1.16) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

1.17) Hechos relevantes.

1.18) Nota datos.

1.19) Alta Idóneo.

1.20) Baja Idóneo.

1.21) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

1.22) Antecedentes Penales Idóneo.

1.23) Antecedentes BCRA Idóneo.

1.24) Alta AFIP/vínculo laboral.

2) Para personas físicas:

2.1) Nombre completo y DNI.

2.2.) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

2.3) Declaración jurada AIF.

2.4) Título universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 12

2.5) Certificado de antecedentes penales.

2.6) Medios de contacto con clientes.

2.7) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en organismos fiscales y previsionales.

2.8) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

2.9) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

2.10) Código de Conducta.

2.11) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

2.12) Hechos relevantes.

2.13) Nota datos.

2.14) Alta Idóneo.

2.15) Baja Idóneo.

2.16) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

2.17) Antecedentes Penales Idóneo.

2.18) Antecedentes BCRA Idóneo.

2.19) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 31. — Sustituir el inciso O) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV por el siguiente texto:

“(...) O) AGENTES DE CORRETAJES DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN):

1) Estatuto social vigente.

2) Domicilios.

3) Página en Internet, correo electrónico y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

4) Inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

5) Registro de accionistas.

6) Nóminas de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización, gerentes, y apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio.

7) Datos personales de miembros de órganos de administración y de fiscalización, gerentes, apoderados y de persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio, completando el formulario correspondiente en la AIF.

8) Nómina de participantes y usuarios.

9) Declaración jurada donde surja no estar alcanzado por incompatibilidades.

10) Certificado de antecedentes penales.

11) Auditores Externos.

12) Código de Conducta.

13) Organigrama.

14) Manuales de procedimientos.

15) Descripción de mecanismos de control interno.

16) Documentación sistemas informáticos.

17) Actas del órgano de administración.

18) Actas del órgano de fiscalización.

19) Actas de Asamblea.

20) Listado de Comisiones.

21) Acciones promocionales.

22) Convocatoria a Asamblea.

23) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

24) Anexo contrapartida.

25) Estados contables trimestrales.

26) Estados contables anuales.

27) Informe anual Función de Cumplimiento Regulatorio.

28) Informe de auditoría externa anual de sistemas.

29) Declaración jurada AIF.

30) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.

31) Hechos relevantes.

32) Nota datos.

33) Alta Idóneo.

34) Baja Idóneo.

35) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

36) Antecedentes Penales Idóneo.

37) Antecedentes BCRA Idóneo.

38) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 32. — Incorporar como apartados 17) a 23) del inciso P) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguiente texto:

“ (...) 17) Nota datos.

18) Alta Idóneo.

19) Baja Idóneo.

20) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

21) Antecedentes Penales Idóneo.

22) Antecedentes BCRA Idóneo.

23) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 33. — Incorporar como apartados 14) a 20) del inciso Q) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV el siguiente texto:

“ (...) 14) Nota datos.

15) Alta Idóneo.

16) Baja Idóneo.

17) DNI/CUIT/CUIL Idóneo.

18) Antecedentes Penales Idóneo.

19) Antecedentes BCRA Idóneo.

20) Alta AFIP/vínculo laboral”.

ARTÍCULO 34. — Sustituir el Capítulo XI del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO XI

REGISTRO DE IDÓNEOS.

ARTÍCULO 1°.- Toda persona que se encuentre en el Registro de Idóneos como “Excepción Ins-cripción Inicial” y en el Registro “Específicos FCI” será inscripta con carácter “Definitivo” cuando posea hasta el 31.12.2016:

a) CINCO (5) o más de CINCO (5) años de antigüedad en el desempeño de la función en el mer-cado de capitales en el país mediante la acreditación de constancias de vínculo.

b) Menos de CINCO (5) años de antigüedad en el desempeño de la función en el mercado de capitales en el país mediante la acreditación de constancias de vínculo y cumpla alguna de las siguientes opciones:

b.1) Cuando acredite tener idoneidad ante los Mercados bajo las reglamentaciones anteriores a la Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/13 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y apruebe en el examen de idoneidad el módulo de Fondos Comunes de Inversión que determine la Comisión.

b.2) Cuando certifique haber rendido el examen de idoneidad de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión autorizado por la Comisión para acreditar idoneidad hasta el 31.12.2015 y apruebe en el examen de idoneidad el módulo de Agentes que determine la Comisión.

b.3) Acredite idoneidad ante los Mercados bajo las reglamentaciones anteriores a la Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/13 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y haber rendido el examen de idoneidad de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión autorizado por la Comisión para acreditar idoneidad hasta el 31.12.2015.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión publicará en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA el Registro de Idóneos incluyendo aquellos que se encuentran alcanzados por la excepción del artículo 1°.

En caso de que el Agente verifique que sus idóneos cumplen la excepción del artículo 1° inci-so a) o b.3) y no se encuentran identificados como “Definitivo” en el Registro publicado , en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberá efectuar una presentación en el área específica acreditando la documentación hasta el 1° de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos a quienes les sea aplicable la excepción del art. 1° b.1) y b.2) deberán rendir el módulo faltante indicado dentro de los SEIS (6) meses de ofrecido el primer examen por la Comisión, permaneciendo hasta ese momento en el Registro de Idóneos en la categoría de “Específico FCI” y/o “Excepción Inscripción Inicial” que le corresponda. Transcurrido el plazo del párrafo anterior, perderá la calidad de idóneo en el Registro y para acreditar nuevamente ido-neidad deberá rendir el examen de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 4°.- Los idóneos “Específicos de FCI” y/o “Excepción Inscripción Inicial” que no se encuentren en la excepción del art. 1°, deben rendir el examen de idoneidad dentro de los SEIS (6) meses de ofrecido el primer examen por la Comisión, de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

Transcurrido el plazo del párrafo anterior, perderá la calidad de idóneo en el Registro y para acreditar nuevamente idoneidad deberá rendir el examen de acuerdo a las pautas establecidas en el Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones con programas autorizados para certificar idoneidad, no po-drán seguir ofreciéndolo con esa finalidad y bajo competencia de la Comisión con posterioridad al 31.12.2016.

Deberán de forma inmediata cesar en la difusión de la autorización brindada por la Comisión, en sus sitios web, programas, folletería y cualquier otro medio utilizado para promocionar o publicitar dicho programa.

ARTÍCULO 6°.- Se aceptará para acreditar idoneidad la certificación expedida por alguno de los Programas autorizados por la Comisión vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, pu-diendo presentar los certificados durante los SESENTA (60) días corridos desde esa fecha. En el caso de los posgrados o maestrías en curso con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, cuyos programas fueron autorizados por la Comisión para acreditar idoneidad, se conside-rará válida la presentación para acreditar idoneidad realizada dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes a expedirse el certificado y de acuerdo a los requisitos del Capítulo V —Registro de Idóneos— Título XII —Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública— de estas Normas”.

ARTÍCULO 35. — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 36. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. — Martín Gavito. — Carlos Hourbeigt.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3963

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”. “RFOCB”. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. Resolución General N° 3.873, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO la Resolución General N° 3.873, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso la creación de un registro fiscal y diferentes regímenes de percep-ción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

Que con la finalidad de optimizar la función de control y verificación de las aludidas obligaciones de pago, se estima oportuno prever requisitos de orden operativo que posibiliten constatar su cumplimiento.

Que en tal sentido, corresponde establecer las formas, plazos y demás condiciones para el ingreso de las obligaciones derivadas de los mencionados regímenes, medida que amerita pro-ceder a adecuar determinados aspectos de la Resolución General N° 3.873, su modificatoria y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomuni-caciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.873, su modificatoria y sus complemen-tarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase en el Artículo 2° como inciso k), el siguiente:

“k) Adquirentes de cueros de hacienda bovina/bubalina en estado crudo —comprende a los cueros frescos y salados—.”.

2. Sustitúyese el inciso e) del Artículo 4°, por el siguiente:

“e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agrope-cuarios —en adelante (RENSPA)— dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroa-limentaria —en adelante (RUCA)— dependiente del Ministerio de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.”.

3. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 13, por el siguiente:

“c) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula habilitada ante el (RUCA) y/o número de inscripción ante el (RENSPA) vigente, según corresponda.”.

4. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 15, por el siguiente:

“Cuando se trate de las causales indicadas en los puntos 1., 2., 5. y 7. del Apartado B del Ane-xo I, dicha solicitud sólo podrá efectuarse luego de transcurridos DOCE (12) meses corridos, contados a partir del día siguiente, en que la exclusión fue publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).”.

5. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Los sujetos del Artículo 2° comprendidos en los regímenes del Título II, que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”, quedarán alcanzados por las alícuotas y valores plenos de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o re-tención, previstos en el Anexo II de la presente para los sujetos no activos en el “Registro”. Dichos valores podrán ser actualizados por esta Administración Federal cuando se con-sidere oportuno, en función de la variación de los precios de referencia del mercado. Las modificaciones serán publicadas en el Boletín Oficial, y podrán consultarse en el sitio “web” institucional.

Las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes bovinas/bubalinas que no se encuen-tren incluidos en el “Registro”, no se considerarán válidas en los términos establecidos en el inciso j) del Artículo 8° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y comple-mentarias.”.

6. Sustitúyese el Artículo 22, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los consignatarios y/o comisionistas de hacienda.”.

7. Sustitúyese el Artículo 23, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido por este capítulo las operaciones realizadas por los consignatarios y/o comisionistas de hacienda al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las es-pecies bovina/bubalina, por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas.

La percepción será procedente sólo en los casos en que el autorizado consignado en la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie —Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.)— no se corresponda con el/los declarado/s y vigente/s en tal carácter por el adquirente conforme lo establece el Artículo 3° de la presente, o con la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente.”.

8. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- El suministro de la información y el ingreso del importe de las percepciones practicadas se efectuará de acuerdo con el procedimiento, plazos y demás condiciones pre-vistos en la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias - Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

A tal fin, se utilizarán los códigos de régimen que se indican en el Anexo II de la presente.”.

9. Sustitúyese el Artículo 27, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- El monto del pago a cuenta a cargo de los sujetos a que se refieren los incisos a) y c) del Artículo 26, deberá calcularse multiplicando el número de animales aptos para faena que ampara cada Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) pertenecientes a las especies bovina/bubalina —aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa—, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo II.

La obligación prevista deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad a la faena.”.

10. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 28, por el siguiente:

“La obligación prevista deberá liquidarse por los períodos comprendidos entre los días 1 a 15, ambos inclusive, y desde el 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive, debiendo ingresarse los respectivos importes hasta el tercer día hábil inmediato siguiente a cada período liquidado.”.

11. Sustitúyese el Artículo 29, por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- El ingreso de los pagos a cuenta indicados en los Artículos 27 y 28 de la presen-te, se efectuarán mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos implementa-do por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

A tales fines, para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) dentro del menú “GRUPO DE TIPOS DE PAGO” se deberá seleccionar “IVA Pago a cuenta Haciendas y Carnes Bovina/Bubalina” y en las opciones “TIPO DE PAGO” se elegirá, según corresponda:

01 - Pago a cuenta - Establecimiento faenador

02 - Pago a cuenta - Usuario de faena

03 - Pago a cuenta - Consignatario directo

04 - Pago a cuenta - Consignatarios de carne

De tratarse de exportadores incluidos en el “Registro”, a fin de hacer uso de la opción prevista en el último párrafo del Artículo 39, deberán indicar el destino del cómputo del pago a cuenta seleccionando la opción correspondiente, a saber:

* CÓMPUTO EN IVA

* CÓMPUTO CONTRA RETENCIONES/PERCEPCIONES DE IVA

El destino indicado no podrá ser modificado.

A continuación se completarán los distintos campos que serán desplegados en pantalla, según la opción de pago a cuenta seleccionada. El sistema liquidará el importe a ingresar.

Los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) expirarán a la hora VEINTICUATRO (24) del día siguien-te al de su fecha de generación, excepto para los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 26.

Los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) correspondientes a los pagos a cuenta indicados, tendrán el carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.”.

12. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- El importe del pago a cuenta ingresado por los consignatarios directos, será atribuido en su totalidad al comitente. A tal efecto el consignatario directo deberá informar en el Volante Electrónico de Pago (VEP), la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de aquél.

Cuando los comitentes no sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el importe total del pago a cuenta ingresado se computará en la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los consignatarios directos que hubieran actuado por cuenta de los primeros.

La liquidación del consignatario directo al comitente inscripto, deberá reunir los requisitos que se establecen en el inciso j) del Artículo 8° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

La obligación dispuesta en este artículo sólo se considerará cumplida, siempre que los respon-sables aludidos determinen el pago a cuenta mediante el procedimiento que se establece en la presente, bajo apercibimiento de considerarse incumplidas las condiciones generales estable-cidas por este Organismo.”.

13. Elimínanse los Artículos 31, 32, 33, 34 y 35.

14. Sustitúyese el Artículo 36, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Están obligados a actuar como agentes de retención, cuando realicen opera-ciones con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los sujetos que a conti-nuación se detallan:

a) Compradores de cueros crudos (frescos y salados), por las operaciones de compra de los mismos.

b) Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el “Registro” o que —encontrándose incluidos— no hubieran declarado ante este Organismo una Clave Bancaria Uniforme (CBU) asignada por la en-tidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro, en los términos de lo pre-visto en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias.

No será practicada la retención indicada en el inciso b), cuando los vendedores se encuentren incluidos en el “Registro”. En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada ante esta Administración Federal, el monto total correspondiente al impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán ingresar en el sitio “web” institucional y realizar la consulta pública de los sujetos empadronados en el referido “Registro”.”.

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15. Sustitúyese el Artículo 37, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- El importe a retener para el caso del inciso a) del Artículo 36, es el que se con-signa en el Anexo II de la presente. Para el inciso b), será el total del impuesto al valor agregado facturado o liquidado en cada operación. Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes —incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio— atribuibles a la operación. Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la misma.

A los fines indicados en el párrafo anterior, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.”.

16. Sustitúyese el Artículo 38, por el siguiente:

“ARTÍCULO 38.- El suministro de la información y el ingreso de las retenciones practicadas se efectuará de acuerdo con el procedimiento, plazo y demás condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias - Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

A tal fin, se utilizarán los códigos de régimen que se indican en el Anexo II de la presente.

Asimismo los agentes de retención indicados en el inciso a) del Artículo 36 quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que establece el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, conforme al modelo previsto en sus Anexos V o VI.

De tratarse de operaciones realizadas por los sujetos mencionados en el inciso b) del Artículo 36, la precitada constancia será reemplazada por las liquidaciones de compraventa de hacien-das y carnes bovinas y bubalinas.”.

17. Sustitúyese el Artículo 39, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Las retenciones y percepciones sufridas y los pagos a cuenta efectuados ten-drán el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron para el caso de retenciones y percepciones, o al que corresponda a la fecha de la operación que generó la liquidación del pago a cuenta. En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo, pudiendo ser utili-zado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 24, Título III, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y modificaciones, sin que pueda aplicarse

el mismo a la cancelación de pagos cuenta, percepciones o retenciones que deban ingresarse de acuerdo con lo previsto en la esta resolución general.

Los sujetos a que se refieren los incisos d) e i) del Artículo 2°, que estando incluidos en el “Regis-tro”, revistan el carácter de “Exportadores de Ganados y Carnes”, con matrícula habilitada ante el (RUCA), podrán computar los pagos a cuenta del presente régimen, en la declaración jurada mensual de Sistema de Control de Retenciones (SICORE) contra el saldo correspondiente al impuesto al valor agregado, conforme a las formas y condiciones mencionadas en el Artículo 29 de esta resolución general.”.

18. Sustitúyese el Artículo 40, por el siguiente:

“ARTÍCULO 40.- A partir de la aplicación de los regímenes establecidos en el Título II, los suje-tos mencionados en el inciso d) del Artículo 2° continuarán llevando el Libro de Movimiento y Existencia de Hacienda y Carnes o el que se establezca en el futuro, conforme a las previsiones que al respecto establece la Resolución J-936/81 de la entonces Junta Nacional de Carnes enmarcada dentro de la Ley N° 21.740 y sus modificaciones, debiendo estar disponible para el personal fiscalizador de esta Administración Federal cuando le sea requerido.

Las obligaciones previstas en el párrafo anterior se considerarán como parte integrante de las normas de registración dispuestas por el Título III de la Resolución General N° 1.415, sus modi-ficatorias y complementarias.”.

19. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 44, por el siguiente:

“b) Título II: A partir del día 1 de marzo de 2017.”.

20. Sustitúyense los Anexos II y III, por los Anexos II y III que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 2° — Las operaciones alcanzadas por las retenciones y/o percepciones dispuestas por la Resolución General N° 3.873, su modificatoria y sus complementarias, quedan excluidas de la retención establecida en la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y de la per-cepción reglada por la Resolución General N° 2.408, sus modificatorias y complementarias, así como de todo otro régimen especial de retenciones y/o percepciones.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación a partir del 1 de marzo de 2017, excepto las establecidas en el Artículo 1°, puntos 1., 2., 3., 4. y 5. que serán apli-cables desde el día de la referida publicación oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto Abad.

ANEXO II (Artículo 1°, puntos 5., 8., 9, 15., 16. y 20.)

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.873, SU MODIFICATORIA Y SUS COMPLEMENTARIAS (Artículos 19, 24, 27, 28 y 29)

- ALÍCUOTAS Y VALORES PLENOS DE LOS REGÍMENES DE PAGO A CUENTA, RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

- CÓDIGOS DE REGÍMENES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN

Percepción:

583 - Percepción sin sujetos autorizados designados para la gestión de compra de hacienda en pie bovinas y bubalinas.

Retención:

584 - Retención por compra de hacienda en pie bovina/bubalina.

585 - Retención por compra de cueros.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 15

ANEXO III (Artículo 1°, punto 20)

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.873, SU MODIFICATORIA Y SUS COMPLEMENTARIAS (Artículo 43)

GUÍA TEMÁTICA

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#I5235470I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3964

Procedimiento. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercia-lización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB). “Liquidación de Compra - Venta Primaria para el Sector Pecuario” a través de consignatarios. “Liquidación de Compra Directa”. “Liquidación de Venta Directa”. Resolución General N° 3.873, su modi-ficatoria y su complementaria. Norma complementaria. Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO la Resolución General N° 3.873, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Co-mercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB), en el que pueden solicitar su incorporación las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones uni-personales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: productores, criadores, cabañeros, “Feed Lots”, invernadores, establecimientos faenadores y/o frigorífico, consignatarios y/o comisionistas, consignatarios directos, consignatarios de carnes, mercados concentradores, ferias o predios feriales, mata-rifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina y comercializadores de subproductos comestibles de origen bovino/bubalino.

Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, estructuró las disposicio-nes que reglan el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.

Que asimismo, la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, estable-ció el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes origina-les, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y presta-ciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.

Que a los fines de transparentar la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovi-nas/ bubalinas, resulta aconsejable que la emisión de las liquidaciones de compra primarias de compra-venta de hacienda y carnes a través de consignatarios y la compra directa de hacienda se realice mediante un comprobante electrónico específico para la actividad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 16

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

TÍTULO I

LIQUIDACIÓN DE COMPRA-VENTA PRIMARIA DE HACIENDA Y DE VENTA DE CARNE EN CONSIGNACIÓN PARA EL SECTOR PECUARIO

- Comprobantes de liquidación. Alcance

ARTÍCULO 1° — Establécese el uso obligatorio de los comprobantes que se indican en el pre-sente artículo para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen.

Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento de los detallados a continuación:

Código Descripción180 Cuenta de Venta y Líquido Producto A - Sector Pecuario 182 Cuenta de Venta y Líquido Producto B - Sector Pecuario 183 Liquidación de Compra A - Sector Pecuario 185 Liquidación de Compra B - Sector Pecuario 186 Liquidación de Compra Directa A - Sector Pecuario 188 Liquidación de Compra Directa B - Sector Pecuario189 Liquidación de Compra Directa C - Sector Pecuario190 Liquidación de Venta Directa A - Sector Pecuario191 Liquidación de Venta Directa B - Sector Pecuario

- Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario

ARTÍCULO 2° — Se utilizará para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, un Consignatario Directo o un Consignatario de Carne, cuando deban emitir el comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor el producido por la venta de hacienda y/o carne.

- Liquidación de Compra - Sector Pecuario

ARTÍCULO 3° — Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto comprador.

- Liquidación de Compra Directa - Sector Pecuario

ARTÍCULO 4° — Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena, debiendo el sujeto comprador emitir el documento.

- Liquidación de Venta Directa - Sector Pecuario

ARTÍCULO 5° — Deberá ser emitida por el vendedor para respaldar las operaciones de co-mercialización de hacienda bovina y/o bubalina, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El vendedor y el comprador sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y el destino de la hacienda sea distinto al de faena.

b) El sujeto vendedor sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto com-prador sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera sea el destino de la hacienda.

ARTÍCULO 6° — Se considerará como Consignatario de Hacienda/Comisionista, Consignatario Directo y Consignatario de Carne a los sujetos encuadrados en el Artículo 20 de la Ley de Im-puesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7° — Las liquidaciones mencionadas en los artículos precedentes deberán emitirse electrónicamente de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la pre-sente y en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 8° — El régimen establecido por la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación respecto de las operaciones documentadas en la forma indicada en el Artículo 1° de la presente.

- Sujetos alcanzados

ARTÍCULO 9° — De los sujetos incluidos en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.873, su modificatoria y su complementaria, se encuentran alcanzados por lo establecido en la presente resolución general, los que se detallan a continuación.

a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina,

b) “Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina),

c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina,

d) Establecimientos faenadores y/o frigoríficos de hacienda bovina/bubalina,

e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina,

f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina,

g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina,

h) Matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.

ARTÍCULO 10. — No se considerarán válidos los comprobantes, en los términos establecidos en el inciso j) del Artículo 8° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complemen-tarias; emitidos por Consignatarios de Hacienda y/o Comisionistas, Consignatarios Directos y/o Consignatarios de Carne que no se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, creado por la Resolución General N° 3.873, su modificatoria y su complementaria.

- Solicitud de autorización de emisión de comprobantes

ARTÍCULO 11. — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar nece-sario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.

ARTÍCULO 12. — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos al-canzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuen-tran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” seleccionando “Hacienda y Carne - Liquida-ción Electrónica”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguri-dad 3, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.

- Autorización de emisión de comprobantes electrónicos

ARTÍCULO 13. — Esta Administración Federal autorizará la solicitud para la emisión de los com-probantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) por cada comprobante so-licitado y autorizado.

Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado (C.A.E.).

TÍTULO II

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 14. — Modifícase la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complemen-tarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso j) del Artículo 8°, el siguiente:

“j) Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de ha-cienda y carne bovina y/o bubalina —según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Impues-to al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, y aquellos que amparan la compraventa directa de hacienda bovina y/o bubalina.”.

2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- El comprobante que respalda la operación realizada y/o el traslado o entrega de bienes, o el documento a que se refieren los incisos d), e), f), g), h), i) y j) del Artículo 8°, deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado.”.

3. Incorpóranse como puntos 6. y 7. en el inciso a) del Artículo 14, los siguientes:

“6. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de ha-cienda y/o carne bovina y/o bubalina —según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, “Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario” y “Liquidación de Compra - Sector Pecuario”, según el siguiente detalle:

TIPO DE COMPROBANTEORIGINAL

SE ENTREGA AL SUJETO VENDEDOR COMPRADOR

Cuenta de Venta y Líquido producto - Sector Pecuario X Liquidación de Compra - Sector Pecuario X

7. Comprobantes que respaldan las operaciones de compraventa directa de hacienda bovina y/o bubalina “Liquidación de Compra Directa - Sector Pecuario”, y “Liquidación de Venta Directa - Sector Pecuario”, según lo detallado en el siguiente cuadro:

TIPO DE COMPROBANTEORIGINAL

SE ENTREGA AL SUJETO VENDEDOR COMPRADOR

Liquidación de Compra Directa X Liquidación de Venta Directa X

4. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 36, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Los comprobantes previstos en el Artículo 8° incisos a), e), f), g), h), i) y j) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registra-dos en libros o registros.”.

5. Incorpórase como inciso i) del Artículo 45, el siguiente:

“i) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de consignación —según lo defi-nido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus mo-dificaciones—, en la comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina y comprobantes que respaldan las operaciones de compra-venta directa de hacienda bovina y/o bubalina.”.

6. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 47, por el siguiente:

“ARTÍCULO 47.- Se deberá informar a esta Administración Federal el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de vehícu-los automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad. Asimismo, se suminis-trará la misma información respecto de los puntos de emisión de comprobantes a que se refieren los incisos e), f), g), h), i) y j) del Artículo 8°.”.

7. Incorpórase como inciso i) del Apartado C) del Anexo VI, el siguiente:

“i) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de consignación —según lo defi-nido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modi-ficaciones—, en la comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina y comprobantes que respaldan las operaciones de compra-venta directa de hacienda bovina y/o bubalina. Los sujetos que emitan este tipo de comprobante registrarán las operaciones realizadas en forma individual.”.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15. — Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en esta resolución ge-neral serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 16. — En todos aquellos aspectos no contemplados por la presente resultarán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Resolución General N° 1.415 y N° 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 17. — En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los pro-cedimientos previstos en esta resolución general que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

ARTÍCULO 18. — Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplica-ción para las operaciones efectuadas desde el día 1 de marzo de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 19. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 17

Avisos Oficiales

NUEVOS

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 443/2016

Asunto: S/modificación de Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección General de Aduanas.

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la Disposición AFIP N° 217/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto, se modificó el régimen de reemplazos de la Dirección General de Adua-nas, para casos de ausencia o impedimento en su sede.

Que atendiendo a razones funcionales, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para las situaciones descriptas en el párrafo precedente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618/1997, su modificatorio y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento en la Sede de la Dirección General de Aduanas, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

1° Reemplazante: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLI-TANAS.

2° Reemplazante: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO.

3° Reemplazante: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA.

4° Reemplazante: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 23/12/2016 N° 98130/16 v. 23/12/2016#F5234636F#

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 7/2016

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 18 - MERCOSUR. Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional. Vigencia.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automá-tica de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Comercio del Minis-terio de Producción informó mediante Nota N° 181 (SSCE) del 7 de junio de 2016, que el Octogé-simo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, ha entrado en vigencia, dado que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha comuni-cado la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación, a partir del día 11 de junio de 2016.

Que el mencionado Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Directiva N° 05/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR referida a la “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que modifica el Apéndice I de la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal en el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Pa-raguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en vigencia el día 11 de junio de 2016.

2. Dicho Protocolo incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N°  05/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de requisi-tos específicos de origen” que modifica el Apéndice I de la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18).

3. El texto completo de el Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementa-ción Económica N° 18, podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administra-ción Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 23/12/2016 N° 97940/16 v. 23/12/2016#F5234446F#

#I5234457I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSCircular 8/2016

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N°  14. Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional. Vigencia.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automá-tica de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Comercio del Mi-nisterio de Producción informó, mediante Nota N° 200/16 (SSCE) del 4 de julio de 2016, que el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil ha entrado en vigencia en forma bilateral, dado que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha comunicado la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación, a partir del día 1 de julio de 2016.

Que el mencionado Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementa-ción Económica N° 14 ha sido celebrado contemplando la conveniencia de mantener las parti-cipaciones entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil en los respectivos mercados de vehículos y de autopartes, profundizando la integración productiva, en especial en lo atinente a inversiones, al comercio y a la producción. En virtud de ello, se prorroga el “Acuer-do sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, establecido en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores, siempre que no contradigan las disposiciones del Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores del Comercio Exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, ha entrado en vigencia en forma bilateral el día 1 de julio de 2016.

2. Dicho Protocolo:

- Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores —siempre que no contradigan las disposiciones del Cuadragésimo Segundo Protocolo—, desde el 1° de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2020.

- Modifica los Artículos 10 y 11 del “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil” del aludido Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.

3. El texto completo del Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Comple-mentación Económica N°  14, podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 23/12/2016 N° 97951/16 v. 23/12/2016#F5234457F#

#I5234462I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 307/2016

Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto orde-nado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Sur.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10497-50-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Sur solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metro-politanas.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modi-ficaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 18

10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al Artículo 100, inciso e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regio-nal Sur, a los agentes Ricardo Carlos BOVARI (D.N.I. N° 20.420.011 - Legajo N° 72.116/84), Marcela Ro-berta CANO (D.N.I. N° 22.628.692 - Legajo N° 72.156/23), Patricia Beatriz ROSSI (D.N.I. N° 16.543.069 - Legajo N° 38.560/47), Luisa Graciela SEGUI (D.N.I. N° 13.316.897 - Legajo N° 29.629/04), Silvia Beatriz COSMA (D.N.I. N° 22.452.923 - Legajo N° 72.214/60), Roxana Tamara CZOWHAN (D.N.I. N° 26.742.005 - Legajo N° 39.597/65), Claudia Fabiana REBECCHI (D.N.I. N° 18.234.748 - Legajo N° 38.450/16), Romina Magdalena BEL (D.N.I. N° 27.279.146 - Legajo N° 40.680/97), Andrea Ve-rónica ALEGRE (D.N.I. N°  23.783.442 - Legajo N°  72.017/84), Graciela Silvia MAZZUCCHELLI (D.N.I. N° 13.749.001 - Legajo N° 72.592/60), Laura Vanesa OLIVERA (D.N.I. N° 29.292.571 - Le-gajo N° 41.551/76), María Cristina FAYOS DE ZELAYA (D.N.I. N° 11.032.363 - Legajo N° 38.929/43), Bárbara Daniela CAPELLO (D.N.I. N° 31.075.771 - Legajo N° 73.878/58), Mauro Rodrigo GARCÍA (D.N.I. N° 30.447.693 - Legajo N° 42.412/38), Pablo Ariel GONZÁLEZ (D.N.I. N° 20.832.310 - Legajo N° 37.774/04), Pablo Martín DONA (D.N.I. N° 30.370.815 - Legajo N° 42.374/16), Pablo Andrés NAJE-RA (D.N.I. N° 34.462.221 - Legajo N° 43.746/65), Liliana Ester GÓMEZ (D.N.I. N° 13.615.281 - Legajo N° 36.457/70), Guillermo Miguel MANSOTTI (D.N.I. N° 21.498.888 - Legajo N° 38.042/84) y Dion Franco BARAGLIA (D.N.I. N° 36.825.095 - Legajo N° 43.503/69).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 23/12/2016 N° 97956/16 v. 23/12/2016#F5234462F#

#I5234464I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 308/2016

Asunto: Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) de la Ley N° 11.683 (texto orde-nado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Sur.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10557-159-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Sur solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metro-politanas.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modi-ficaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnense como Agentes Notificadores para que actúen conforme al Ar-tículo 100, inciso e) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Sur, a los agentes Juana Carmen OBAID (D.N.I. N° 12.587.003 - Legajo N° 22.744/07), Elsa Inés BATTAN (D.N.I. N° 16.708.155 - Legajo N° 36.217/04), Alejandro Ma-nuel CORRALES (D.N.I. N° 17.863.797 - Legajo N° 34.512/64), Edgardo César MANSUR (D.N.I. N° 17.486.581 - Legajo N° 32.558/53), Mónica Beatriz BALQUINTA (D.N.I. N° 18.032.999 - Legajo N° 36.208/01), Guillermo Hugo CAROLI (D.N.I. N° 16.474.641 - Legajo N° 30.486/22), María de las Mercedes ALDAS (D.N.I. N° 26.197.433 - Legajo N° 39.340/07), Patricia Laura CORTI (D.N.I. N° 23.090.800 - Legajo N° 37.350/92), Claudio Gustavo SESTO (D.N.I. N° 13.677.830 - Legajo N° 36.765/99), Rodolfo ERBA (D.N.I. N° 11.180.494 - Legajo N° 21.901/42), Gustavo Luis BION-DO (D.N.I. N° 17.965.875 - Legajo N° 31.742/89), Liliana Patricia ARAUJO (D.N.I. N° 20.569.621 Legajo N° 29.768/53), Magdalena Emilia GLAVAS (D.N.I. N° 10.605.846 - Legajo N° 33.601/45), Josefa Beatriz GAUNA (D.N.I. N° 11.428.218 - Legajo N° 33.586/78) y Jorge Alejandro CODEVI-LLA (D.N.I. N° 17.227.830 - Legajo N° 29.824/72).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. - Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 23/12/2016 N° 97958/16 v. 23/12/2016#F5234464F#

#I5234324I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 612/2016

Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia. Abogada Mónica Beatriz FOLCHI.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11468-81-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada Mónica Beatriz FOLCHI, que fuera designada

mediante la Disposición N° 292/15 (SDG RHH) del 20 de mayo de 2015, para ejercer la represen-tación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Inte-rior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones Nros. 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la abo-gada Mónica Beatriz FOLCHI (D.N.I. N° 12.238.387 - Legajo N° 28.584/96), que fuera designada mediante la Disposición N° 292/15 (SDG RHH) del 20 de mayo de 2015, para ejercer la represen-tación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 23/12/2016 N° 97818/16 v. 23/12/2016#F5234324F#

#I5234344I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESLa Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Héctor Felipe DOMINGUEZ (D.N.I. N° 14.200.744), alcanzados por el beneficio esta-blecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 01/12/2016.

ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 23/12/2016 N° 97838/16 v. 27/12/2016#F5234344F#

#I5234303I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁEDICTO

La DIVISIÓN ADUANA DE PARANÁ, en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Código Aduanero, NOTIFICA al Sr. Raúl José BASUALDO, C.U.I.T. 20-22070704-1, quien se encuentra involucrado en el Sumario Contencioso 041 Nro. 28-2016/3 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta que asciende a PESOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTA-VOS ($ 6.739,50), por infracción a los artículos 986 y 987 del Código Aduanero, el que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.

PARANÁ, 20 DIC 2016

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 23/12/2016 N° 97797/16 v. 23/12/2016#F5234303F#

#I5234306I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁEDICTO

La DIVISIÓN ADUANA DE PARANÁ, en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Código Aduanero, NOTIFICA al Sr. Juan Carlos CONTRERAS, C.U.I.L. 20-29625728-2, quien se encuen-tra involucrado en el Sumario Contencioso 041 Nro. 16-2016/9 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta que asciende a PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 24.990,83), por infracción al artículo 987 del Código Aduanero, el que deberá

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 19

efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.

PARANÁ, 20 DIC 2016

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 23/12/2016 N° 97800/16 v. 23/12/2016#F5234306F#

#I5234308I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁEDICTO

La DIVISIÓN ADUANA DE PARANÁ, en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Código Aduanero, NOTIFICA a la Sra. Rosa Juana DIAZ, C.U.I.L. 27-17962840-1, quien se encuentra involucrada en el Sumario Contencioso 041 Nro. 13-2016/4 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose sa-ber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta que asciende a PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($ 14.391,05), por infracción al artículo 987 del Código Aduanero, el que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.

PARANÁ, 20 DIC 2016

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 23/12/2016 N° 97802/16 v. 23/12/2016#F5234308F#

#I5234310I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁEDICTO

La DIVISIÓN ADUANA DE PARANÁ, en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Código Aduanero, NOTIFICA al Sr. Ariel Eduardo BASUALDO, C.U.I.T. 20-23676731-1, quien se encuen-tra involucrado en el Sumario Contencioso 041 Nro. 25-2016/9 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA. haciéndose sa-ber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta que asciende a PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 29.766,39), por infracción a los artículos 986 y 987 del Código Aduanero, el que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apela-ción ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.

PARANÁ, 20 DIC 2016

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 23/12/2016 N° 97804/16 v. 23/12/2016#F5234310F#

#I5234312I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁEDICTO

La DIVISIÓN ADUANA DE PARANÁ, en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Código Aduanero, NOTIFICA al Sr. Gerardo Fabián BASUALDO, C.U.I.L. 20-28017191-4, quien se en-cuentra involucrado en el Sumario Contencioso 041 Nro. 48-2016/K que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, hacién-dose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa im-puesta que asciende a PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE CON VEINTI-DÓS CENTAVOS ($ 44.312,22), por infracción al artículo 987 del Código Aduanero, el que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.

PARANÁ, 20 DIC 2016

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 23/12/2016 N° 97806/16 v. 23/12/2016#F5234312F#

#I5235342I#ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESResolución 385 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 863/2001, en SEIS (6) cuerpos, las Resolución P.D. Nros. 310 de fecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por la Resolución H.D. Nº 1 de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución P.D. Nº 310/2015 (a fs. 925/931), se establecieron los valores de los Dere-chos de acceso para las Áreas Protegidas —en jurisdicción de este Organismo— Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, a partir del día 1° de mayo de 2016.

Que asimismo, a través de la Resolución P.D. Nº 84/2016 (a fs. 1001/1002), se prorrogó hasta el día 31 de julio de 2016 la implementación de los nuevos valores de los Derechos de acceso en los Parques Nacionales Los Arrayanes, Nahuel Huapi, Lanín, Lago Puelo, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Tierra del Fuego, sin modificación de valores de los mismos.

Que ahora bien, el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Mo-numentos Naturales y Reservas Nacionales, existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que asimismo, y tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, esta Administra-ción se encuentra facultada para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las áreas protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarqui-zación de la experiencia de los visitantes a dichas áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha desarrollado y promovido diver-sas acciones vinculadas a la Conservación y manejo de los Parques Nacionales, entre las que se destacan la elaboración y actualización de los Planes de Gestión de las Áreas Protegidas, la aprobación del Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas, el desarrollo de programas de manejo de recursos naturales y culturales tendientes a la conservación de la biodiversidad en los Parques de las CINCO (5) regiones del Sistema, el desarrollo de programas de capacitación en materia de conservación de recursos naturales y culturales, y programas de manejo de fuego, especies exóticas y de conservación de valor especial.

Que es dable mencionar también que se han sumado nuevas Áreas Protegidas al Sistema Na-cional que custodia esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tales como Reserva Nacional Pizarro, Parque Nacional Patagonia, Reserva Natural Silvestre El Rincón, Reserva Na-tural Silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo e Iberá, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo para atender el nivel de sus operaciones.

Que en este mismo orden de ideas, corresponde indicar que esta Administración también ha desarrollado y promovido diversas obras de infraestructura y equipamiento para atender de manera satisfactoria al visitante.

Que resulta preciso comprometer el sostenimiento de los niveles de inversión en materia de conservación, como así también en infraestructura y servicios, a fin de que las presentes y futu-ras generaciones puedan apreciar y gozar en toda su dimensión la riqueza, belleza y diversidad de la flora y fauna autóctona de las Áreas Protegidas tal como lo establece el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, también considerado en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.351 de Par-ques Nacionales, velando eficientemente por la protección y preservación del patrimonio natural y de diversidad biológica que importan las áreas protegidas de este Organismo, y procurando el desarrollo de nuevos productos y servicios acordes a la evolución de la demanda turística nacional e internacional.

Que todo ello requiere, entre otras políticas relativas al financiamiento de la operación del siste-ma, de una adecuación de los valores que en la actualidad rigen para los derechos de acceso, con arreglo a la política del Organismo en la materia, consistente principalmente en fijar un sistema general y uniforme de tarifas, correspondiendo establecer valores diferenciales para determinadas áreas en razón de sus particularidades.

Que la aludida readecuación busca acompañar el desarrollo de políticas relativas a la seguridad del visitante, capacitación constante de los agentes de la Administración y en particular del Cuerpo de Guardaparques, a través de la reapertura de la Escuela de Guardaparques, y la am-pliación del territorio, a través de la incorporación de nuevas áreas protegidas.

Que en este orden de ideas, en relación a la readecuación del cuadro tarifario de derechos de acceso vigente, tal como se ha referido precedentemente se estimó conveniente segmentar a las Áreas Protegidas involucradas en el cobro, a través de un sistema de bonificaciones para la determinación de los montos de los derechos de acceso, de acuerdo a las particularidades y características de las regiones en que se encuentran emplazadas las mismas.

Que para ello se efectuó un análisis sobre las características de las distintas Unidades de Con-servación de acuerdo al nivel de visitación, la infraestructura existente, y cantidad de servicios ofrecidos al visitante.

Que del análisis aludido se ha concluido la determinación de TRES (3) categorías de áreas en relación a la tarifa general, estableciéndose tarifas generales proporcionales para cada una de ellas.

Que asimismo, y siguiendo dicha inteligencia, se ha estimado conveniente actualizar las catego-rías de acceso, coincidentemente con la efectivización de una mejora en los sistemas de cobro e impresión de boletos de acceso, estableciendo una tarifa general y un esquema de tarifas complementarias para el resto de las categorías segmentadas.

Que en ese sentido, preliminarmente resulta dable diferenciar a aquellos usuarios directos que contribuyen al sostenimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (S.N.A.P.) a través del sistema impositivo nacional —residentes en el país—, respecto de los no residentes.

Que en virtud a la consideración vertida en el Considerando que precede, y con el objeto de propender la incentivación del turismo interno y visita a las Áreas Protegidas, se ha contemplado una segmentación que refleja beneficios a los visitantes residentes nacionales, provinciales y locales, a través de un esquema de bonificaciones diferenciales para cada uno de ellos.

Que en virtud a la previsión aludida respecto a residentes y no residentes, la categoría Mercosur ha sido absorbida por la Tarifa General establecida, con excepción del Parque Nacional Iguazú, en virtud a las obligaciones contractuales contraídas con la concesión actualmente vigente en dicha área.

Que asimismo, se ha estimado preciso unificar el tratamiento tarifario, tomando como referencia productos y servicios de segmentos similares relativos a la experiencia turística, tales como hotelería, líneas aéreas, transporte, excursiones, entre otros. En ese sentido, se establece una nueva categoría de niños de 6 a 12 años.

Que no obstante lo expuesto en los Considerandos que preceden, cabe referir que la actua-lización tarifaria propuesta —cuyo establecimiento se encuentra reflejado en los Anexos que forman parte integrante de la presente—, ha receptado referencialmente el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.) y el Relevamiento de Expectativas de Mercado (R.E.M.), del mes de noviembre de 2016, emitido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones P.D. Nro. 310 de fe-cha 18 de diciembre de 2015, ratificada por la Resolución H.D. Nros. 1 de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28 de abril de 2016 a partir del 1º de marzo de 2017, y establecer a partir de dicha fecha en las Áreas protegidas, la vigencia de las categorías y los valores de los Derechos de acceso establecidos en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos III y IV en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú y Los Glaciares, respecti-vamente.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 20

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y funciones conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIODE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto las Resoluciones P.D. Nros. 310 de fecha 18 de diciembre de 2015, ratificada por la Resolución H.D. Nro. 1 de fecha 14 de enero de 2016, y 84 de fecha 28 de abril de 2016, a partir del 1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2° — Establécense, a partir del 1° de marzo de 2017 en las Áreas protegidas las cate-gorías y los valores de los Derechos de acceso establecidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente, como así también los consignados en los Anexos III y IV en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú y Los Glaciares, respectivamente (GDE IF-2016-04513781-APN-DAR#APNAC).

ARTÍCULO 3° — Establécese que en la cartelería indicada en el artículo precedente o en otra contigua, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de cada una de las 46 áreas protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales”.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a todas las dependencias del Organismo. Publíquese la presente Resolución por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias, pasen las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO INDALECIO BREARD, Pre-sidente, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — MARIANO FLORENCIO GRON-DONA LYNCH, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — ROBERTO MARÍA BREA, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales. — GERARDO SERGIO BIAN-CHI, Vocal, Directorio, Administración de Parques Nacionales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/12/2016 N° 98391/16 v. 23/12/2016#F5235342F#

#I5234247I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 536 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0103865/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 375 del 19 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, tramita la contratación de la Obra “Refugios de Transporte Público en el Área Metropolitana de Buenos Aires”.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE 2016-353-E-APN -MTR se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la citada obra.

Que asimismo, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional para la Obra “ Refugios de Transporte Público en el Área Metropolitana de Buenos Aires” bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de Unidad de Medida previsto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley de Obras Publicas N° 13.064 con un Presupuesto Oficial de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($261.443.174,34.-).

Que el área de ejecución de la obra “Refugios de Transporte Público en el Área Metropolitana de Buenos Aires” ha sido subdividida en TRES (3) Zonas, las cuáles han quedado integradas de la siguiente manera: Zona 1 (Tres de Febrero, Hurlingham, Campana, Pilar, Escobar, Tigre, San Fernando, Malvinas Argentinas, San Isidro, Vicente López, General San Martin, Campana); Zona 2 (San Miguel, José C. Paz, Ituzaingó, Marcos Paz, La Matanza, Merlo, Morón, Moreno, General Rodríguez); Zona 3 (Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela).

Que la Dirección de Cooperación Técnica y Administrativa de Obras Públicas de Transporte dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE realizó la convocatoria a presentar ofertas para la Licitación Pública N° 10/2016 dando cumplimiento a las normas de publicidad y difusión.

Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas de fecha 11 de noviembre de 2016 se han presentado los siguientes oferentes: DAL CONSTRUCCIONES S.A., TEXIMCO S.A., CONINSA S.A. - POSE S.A. (U.T.E), LURO VIAL S.R.L, BRICONS S.A.I.C.F.I., MIAVASA S.A. y ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A.

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas -creada por el Artículo 8° de la Resolución del MI-NISTERIO DE TRANSPORTE 2016-353-E-APN -MTR- evaluó la documentación contenida en las ofertas presentadas y confeccionó el Acta de Preadjudicación de fecha 29 de noviembre de 2016.

Que en dicha Acta se propuso desestimar las ofertas de CONINSA S.A.- POSE S.A. (U.T.E), LURO VIAL S.R.L. y ASHOKA S.A., por no cumplir los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que asimismo, se recomendó la adjudicación de la ZONA 1- a DAL CONSTRUCCIONES S.A., por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIEN-TOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 72.290.998,90.-), la ZONA 2 a MIAVA-SA S.A. por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE CON NOVENTA CENTAVOS ($  73.444.514,90.-) y la ZONA 3, a BRICONS S.A.I.C.F.I. por la suma de PESOS OCHENTA MILLONES CUATROCIEN-TOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 80.484.904,00.-).

Que el Acta de Preadjudicación fue notificada a la totalidad de los oferentes, publicada en el BO-LETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la página Web del MINISTERIO DE TRANS-

PORTE y en la cartelera de la Dirección de Cooperación Técnica y Administrativa de Obras Públicas de Transporte.

Que vencido el término para efectuar impugnaciones a dicha acta, no se han recibido presen-taciones al respecto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la Licitación Pública Nacional N° 10/2016, para la realización de la Obra “Refugios de Transporte Público en el Área Metropolitana de Buenos Aires”, efectuada al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064.

ARTÍCULO 2º — Desestímanse las ofertas de las firmas CONINSA S.A.- POSE S.A. (U.T.E), LURO VIAL S.R.L. y ASHOKA S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la pre-sente medida.

ARTÍCULO 3º — Adjudícase la ZONA 1 a DAL CONSTRUCCIONES S.A., por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 72.290.998,90,-), la ZONA 2 a MIAVASA S.A. por la suma de PE-SOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 73.444.514,90.-) y la ZONA 3, a BRICONS S.A.I.C.F.I. por la suma de PESOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 80.484.904,00.-)

ARTÍCULO 4° — Establécese que la contratación total de la Obra “Refugios de Transporte Público en el Área Metropolitana de Buenos Aires” asciende a la suma de PESOS DOSCIEN-TOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 226.220.417,80.-) Impuesto al valor agregado (IVA) incluido.

ARTÍCULO 5° — Delégase en la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE la suscripción de los contratos respectivos con los adjudicatarios, cuyo modelo obra en el Pliego de Condiciones Particulares (ANEXO D).

ARTÍCULO 6° — El presente gasto será imputado a la Partida Presupuestaria 4.2.2, Programa 61, Fuente de Financiamiento 11, pertenecientes a la Jurisdicción 57 MINISTERIO DE TRANS-PORTE, Servicio Administrativo Financiero 327, Ejercicios Financieros 2016, 2017 y 2018.

ARTÍCULO 7º — Por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANS-PORTE procédase al registro del compromiso definitivo.

ARTÍCULO 8º — Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA, notifíquese a los interesados, comuníquese y gírense los actuados a la Dirección de Coope-ración Técnica y Administrativa de Obras Públicas de Transporte para la prosecución del trámite. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 23/12/2016 N° 97741/16 v. 23/12/2016#F5234247F#

#I5233610I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 276/2016

Buenos Aires, 13/07/2016

VISTO el expediente N° S02:0116803/2015 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme decreto 13/2015, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de segu-ridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las carac-terísticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDU-CIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coor-dinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades juris-diccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 21

Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N°  207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE LA PAMPA y el MUNICIPIO DE WINIFREDA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de Winifreda, de la Provincia de La Pampa, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, mediantes las Ordenanzas Municipales N° 155/98 y 449/14.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Winifreda el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresa-mente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Winifreda, de la Provincia de La Pampa, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 23/12/2016 N° 97507/16 v. 23/12/2016#F5233610F#

#I5233598I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 418/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO el EXP-S02:0082227/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la pro-moción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; así como autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir

de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir; certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades juris-diccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó, en fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes; como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Cen-tro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 es-tableciendo que la certificación será renovada anualmente (Conf. Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el MUNICIPIO DE ARAUCO, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que la Provincia de La Rioja adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante las Leyes Provinciales N° 6.168 y N° 8.276, mientras que el Municipio de Arauco suscribió la normativa nacional por medio de las Ordenanzas Municipales N° 537 y N° 759, respectivamente.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Arauco el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde certificar y homologar el Centro de Emi-sión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las funciones conferidas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresa-mente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Arauco de la Provincia de La Rioja, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 23/12/2016 N° 97495/16 v. 23/12/2016#F5233598F#

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 22#I5234460I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 597/2016

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el expediente N° S02:0031128/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposi-ciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la pro-moción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las característi-cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Li-cencias Nacionales de Conducir.

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDU-CIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coor-dinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades juris-diccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Cen-tro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 inc. F del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y EL MUNICIPIO DE HUMAHUACA han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Anteceden-tes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de HUMAHUACA, de la Provincia de JUJUY, se adhirió a la Ley Nacio-nal N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, mediante Ordenanzas Municipales N° 546/04 y N° 656/08, respectivamente.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de HUMAHUACA el procedimiento es-tablecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licen-cia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresa-mente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de HUMAHUACA de la Provincia de JUJUY, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 23/12/2016 N° 97954/16 v. 23/12/2016#F5234460F#

#I5233615I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 649/2016

Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el EXP-S02:0099864/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la pro-moción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las carac-terísticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades juris-diccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Cen-tro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el Municipio de CENTENARIO y la Provincia de NEUQUEN, han suscripto un Convenio Específi-co de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de CENTENARIO, se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 5.717/10.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de CENTENARIO el procedimiento estableci-do por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO-

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NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresa-mente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de CENTENARIO de la Provincia de NEUQUEN, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 23/12/2016 N° 97512/16 v. 23/12/2016#F5233615F#

#I5234459I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 683/2016

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el expediente N° S02:0096770/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, sus Decretos Reglamentarios y Disposición ANSV 207/09 y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la pro-moción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las carac-terísticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades juris-diccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Cen-tro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 05 de Septiembre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y EL MUNICIPIO DE OLIVA han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de Oliva, de la Provincia de Córdoba se adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363, por Ordenanza Municipal N° 37/2016.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Oliva el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Con-ducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresa-mente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Oliva de la Provincia de Córdoba, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 23/12/2016 N° 97953/16 v. 23/12/2016#F5234459F#

#I5233613I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 704/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el EXP-S02:0087987/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la pro-moción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las carac-terísticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 24

Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades juris-diccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Cen-tro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N°  207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el MUNICIPIO DE CHAMICAL, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que la Provincia de La Rioja adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante las Leyes Provinciales N° 6.168 y N° 8.276.

Que el Municipio de Chamical se adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante las Ordenanzas Municipales N° 056/96 y N° 131/10.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Chamical el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresa-mente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Chamical de la Provincia de La Rioja, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 23/12/2016 N° 97510/16 v. 23/12/2016#F5233613F#

#I5233614I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 714/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el EXP-S02:0082224/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N° 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la pro-moción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las carac-terísticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDU-CIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coor-dinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades juris-diccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA-CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. N° 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Cen-tro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que la Disposición A.N.S.V. N° 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N° 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N°  207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el MUNICIPIO DE GENERAL FRANCISCO ANTONIO DE OCAMPO, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que la Provincia de La Rioja adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante las Leyes Provinciales N° 6.168 y N° 8.276.

Que el Municipio de General Francisco Antonio de Ocampo se adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 mediante las Ordenanzas Municipales N° 397/96 y N° 840/10.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de General Francisco Antonio de Ocampo el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N° 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJE-CUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresa-mente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de General Francisco Antonio de Ocampo de la Provincia de La Rioja, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

Page 25: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 25

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 23/12/2016 N° 97511/16 v. 23/12/2016#F5233614F#

#I5233630I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 691/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 de la ARN “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, el Proce-dimiento G-CLASE II Y III-03, “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiacti-vas Clase II”, Revisión 4, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 340, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requeri-mientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS tomaron la intervención correspondiente.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la pre-sente Resolución, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2016 (Acta N° 48),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar y emitir las Licencias de Operación que integran el Acta N° 340 - Apli-caciones Médicas, que se incluyen en los listados del Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE-RA, Presidente del Directorio.

ACTA N° 340/2016

Expediente N° Licencias de Operación Nuevas Propósito Actuación N°

02444-01 CLÍNICA PASTEUR S.A.

3.1.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTALACIONES PET, PARA DIAGNÓSTICO EN SERES HUMANOS

00

Expediente N° Licencias de Operación Modificadas Propósito Actuación N°

02131-01 MILBET S.A.

3.2.3-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTITUCIONES DE MEDICINA NUCLEAR, SOLUCIONES, MOLÉCULAS MARCADAS Y COLOIDES EN TERAPIA

04

Expediente N° Licencias de Operación Modificadas Propósito Actuación N°

00700-01SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES - HOSPITAL ITALIANO

3.2.3-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTITUCIONES DE MEDICINA NUCLEAR, SOLUCIONES, MOLÉCULAS MARCADAS Y COLOIDES EN TERAPIA

13

01204-00SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA —SENASA—

8.0-INVESTIGACIÓN 05

Expediente N° Licencias de Operación Renovadas Propósito Actuación N°

01724-01AMBROSINI TICIANA, VITA ALEJANDRO NÉSTOR, ROMERO ACUÑA ARTURO S.H.

3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

04

01182-00 CENTRO PRIVADO TOMOGRAFÍA COMPUTADA CÓRDOBA S.A.

3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

06

01180-00 GENESYS S.R.L.

3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

04

02058-01TROILLO - GUTIERREZ - CENTRO PRIVADO DE MEDICINA NUCLEAR S.R.L.

3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

02

01824-02 IMAT - INSTITUTO MÉDICO DE ALTA TECNOLOGÍA S.A.

3.1.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTALACIONES PET, PARA DIAGNÓSTICO EN SERES HUMANOS

02

01182-00 CENTRO PRIVADO TOMOGRAFÍA COMPUTADA CÓRDOBA S.A.

3.2.1.-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES

06

01180-00 GENESYS S.R.L.

3.2.1.-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES

04

02058-01TROILLO - GUTIERREZ - CENTRO PRIVADO DE MEDICINA NUCLEAR S.R.L.

3.2.1.-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES

02

01695-03 UNIDAD DE TERAPIA ONCOLÓGICA S.A.

3.6.1-USO DE FUENTES SELLADAS EN APLICACIONES SUPERFICIALES

11

00922-07UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

8.0-INVESTIGACIÓN 04

e. 23/12/2016 N° 97527/16 v. 23/12/2016#F5233630F#

#I5233632I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARResolución 692/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 de la ARN “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, el Proce-dimiento G-CLASE II Y III-03, “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiacti-vas Clase II”, Revisión 4, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, recomendó dar curso favora-ble a los trámites de solicitud de Licencia de Operación correspondientes al Acta N° 341, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS tomaron la intervención correspondiente.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la pre-sente Resolución, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2016 (Acta N° 48),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar y emitir las Licencias de Operación que integran el Acta N° 341 - Apli-caciones Industriales, que se incluyen en los listados del Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 26

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE-RA, Presidente del Directorio.

ACTA N° 341/2016

Expediente N° Licencias de Operación Modificadas Propósito Actuación N°

02148-02 WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A.

11-USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES Y DE INVESTIGACIÓN

02

02357-00 BREGLIA FERRERAS DAMIÁN OSVALDO

9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL

02

02399-00 CALFRAC WELL SERVICES ARGENTINA S.A.

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL

03

Expediente N° Licencias de Operación Renovadas Propósito Actuación N°

01141-00 SUPERIOR ENERGY SERVICES S.A.

11-USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES Y DE INVESTIGACIÓN

08

01394-00 MAIPE CONSULTORA S.R.L.9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL

06

01013-02 CEMENTOS AVELLANEDA S.A.9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL

04

01053-22INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (I.N.T.A.)

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL

01

00904-02 LOMA NEGRA C.I.A.S.A.9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL

04

00949-00 MASISA ARGENTINA S.A.9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL

03

02259-00 TECNIPISOS S.A.9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL

02

01141-00 SUPERIOR ENERGY SERVICES S.A.9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS.

09

e. 23/12/2016 N° 97529/16 v. 23/12/2016#F5233632F#

#I5232783I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6085/2016

Ref.: Circular REMON 1 - 916. Operaciones de regulación monetaria. Participación del Banco Central en los Mercados de pases con aplicación de Lebacs y Nobacs.

21/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el punto 1.4. de la Comunicación “A” 4399, que quedará redactado de la siguiente manera.

“1.4. Por cada operación se cobrará a las entidades mediante débito en su cuenta corriente, una comisión equivalente al 33% de los intereses ganados.

Cuando, por haberse concertado con error manifiesto la operación de pase pasivo se anulara o revirtiera en días posteriores al de concertación, dejando sin efecto cualquier utilidad que hu-biera podido generar la operación anulada o revertida para la entidad, la comisión prevista en el párrafo anterior tendrá un máximo de dos veces el promedio percibido de la misma entidad en este concepto por operaciones concretadas en el último año”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — LUIS D. BRIO-NES ROUCO, Gerente Principal de Control de Liquidación de Operaciones.

e. 23/12/2016 N° 97023/16 v. 23/12/2016#F5232783F#

#I5232784I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6095/2016

Ref.: Circular REMON 1 - 917. Operaciones de regulación monetaria. Participación del BCRA en los mercados de pases con aplicación de LEBACs, NOBACs y Títulos Públicos. Oferta de pases activos y pasivos en pesos a tasa fija a 1 y 7 días de plazo sin límite de monto predeterminado.

07/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la adopción formal de un Régimen de Metas de Inflación, ha dispuesto con vigencia a partir del día 08.11.16 la reformulación integral de las operaciones de pases activas y pasivas en pesos que ofrece a las entidades financieras con el objetivo de crear las condiciones para que las tasas del mercado interfinanciero graviten en torno a la tasa de referencia establecida por la Autoridad Monetaria.

En este contexto, se ofrecerá al mercado sin límite de monto predeterminado pases activos y pasivos en pesos a 1 y 7 días de plazo a las tasas vigentes en el corredor. El plazo de 1 día se computará como día hábil bancario, es decir que no se considerarán sábados, domingos ni los días declarados festivos o feriados.

Con respecto a los activos elegibles a ser aplicados como colateral en operaciones de pases activas con esta Institución, se señala que en el caso de los Títulos Públicos emitidos por el Gobierno Nacional se establecerán porcentajes de aforo en función de la vida promedio de los mismos cuando el plazo del pase sea de 7 días. En tanto que se mantendrá sin cambios el aforo inicial del 10% para los Títulos Públicos recibidos como activo subyacente en operaciones de pases activas a 1 día de plazo. Similar temperamento se aplicará a los instrumentos de regula-ción monetaria del Banco Central admisibles para la concertación de pases activos a 1 y 7 días de plazo.

Asimismo, si durante la vigencia de un pase activo para este BCRA, el precio del activo sub-yacente resultase inferior en un 5% respecto del pactado originalmente, la entidad contraparte deberá integrar un aforo adicional en títulos hasta recomponer la relación de aforo inicial esta-blecida.

En el sitio web de esta Institución (Políticas/Instrumentos de Política/Operaciones de Pases) se publicará la lista de Títulos Públicos admitidos como colateral en operaciones de pases activas a 1 y 7 días con este Banco Central, así como también el esquema de aforos correspondiente para el plazo de 7 días.

Para las restantes condiciones no previstas en la presente Comunicación será de aplicación la reglamentación emitida oportunamente mediante Comunicaciones “A” 4143 y “A” 4856, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, se deja sin efecto la operatoria de pases activos a tasa variable y el límite de monto previsto para la línea de pases activos a tasa fija, derogándose las Comunicaciones “B” 9281, “B” 9378 y “B” 9404 en cuanto se oponen a lo expuesto.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SEBASTIÁN D. ANIGSTEIN, Subgerente de Análisis de Operaciones Monetarias. — MARÍA CLAUDIA PARMIGIANI, Gerente de Operaciones Monetarias.

e. 23/12/2016 N° 97024/16 v. 23/12/2016#F5232784F#

#I5232787I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11408/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Lici-tación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.

31/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — LUIS D. BRIO-NES ROUCO, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXO

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Co-munes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 23/12/2016 N° 97027/16 v. 23/12/2016#F5232787F#

#I5232786I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11405/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Lici-tación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.

24/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — LUIS D. BRIO-NES ROUCO, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXO

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Co-munes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 23/12/2016 N° 97026/16 v. 23/12/2016#F5232786F#

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 27#I5232789I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11414/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Lici-tación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.

07/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — LUIS D. BRIO-NES ROUCO, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXO

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Co-munes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 23/12/2016 N° 97029/16 v. 23/12/2016#F5232789F#

#I5234484I#CONSEJO FEDERAL PESQUEROResolución 15/2016

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 47 de fecha 7 de noviembre de 2016, “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2017. Unidades de Manejo F y G”.

Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en las Unidades de Manejo (UM) F y G, surge que en los bancos de las mismas se localizan lances que definen áreas en las que predominan, en número, ejemplares de talla comercial.

Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en ambas UM y, analizadas las mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera convenien-te continuar aplicando un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del intervalo, de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

Que, asimismo, dentro de las Unidades de Manejo F y G se han registrado subáreas con presen-cia de lances con predominio de ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial, en las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de con-formidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJOFEDERAL PESQUERORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017, en las siguientes cantidades:

a) QUINCE MIL CIENTO SESENTA (15.160) toneladas para la Unidad de Manejo F; y

b) DOS MIL QUINIENTOS UNA (2.501) toneladas para la Unidad de Manejo G.

ARTÍCULO 2° — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTÍCULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de la Unidad de Manejo F, en las subáreas F1, F2 y F3 delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de la Unidad de Manejo G, en las subáreas G1, G2, G3, y G4 delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PES-QUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las reco-mendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 15/2016

Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G:

Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G:

e. 23/12/2016 N° 97978/16 v. 23/12/2016#F5234484F#

Page 28: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 28#I5234493I#CONSEJO FEDERAL PESQUEROResolución 16/2016

Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 14, de fecha 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que resulta oportuno y conveniente dejar sin efecto la resolución citada en el Visto.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de con-formidad con el artículo 9°, incisos a) y f) de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJOFEDERAL PESQUERORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución N° 14 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 10 de noviembre de 2016 y la instrucción de publicación de la misma ante la Dirección Nacional del Registro Oficial.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — NÉSTOR ADRIÁN AWSTIN, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero.

e. 23/12/2016 N° 97987/16 v. 23/12/2016#F5234493F#

#I5234486I#CONSEJO FEDERAL PESQUEROResolución 17/2016

Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 43/2016, “Evaluación del estado de explotación del aba-dejo (Genypterus blacodes) del Atlántico Sudoccidental. Período 1980-2015. Recomendación de captura biológicamente aceptable para el año 2017.

Que el informe citado concluye expresando que el modelo de evaluación empleado se ajustó adecuadamente a los índices de abundancia y estructuras de edades, tanto de las campañas como de la flota, que la tendencia general de la abundancia del recurso fue decreciente y que, considerando que la biomasa reproductiva (BR) del último año del diagnóstico (2015) se encuen-tra por debajo de los puntos biológicos de referencia, se recomienda, en una primera instancia, recuperar la misma al nivel del VEINTE POR CIENTO (20%) de la biomasa reproductiva virgen (BRV).

Que el Instituto ha remitido, a su vez, la Nota DNI N° 147/2016, a través de la cual informa la recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) estimada para el abadejo (Genypterus blacodes) para el año 2016, establecida sobre la base del diagnóstico menciona-do ut-supra.

Que dicho diagnóstico se ha realizado utilizando información procedente de campañas de in-vestigación, observadores a bordo y estadística oficial, y aplicando un Modelo Estadístico de Captura a la Edad (SCAA).

Que considerando la evolución de la pesquería, los datos de capturas y la estructura de tallas, el INIDEP plantea diferentes alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) del recurso, según los escenarios de recuperación de la Biomasa Reproductiva (BR), en el mediano y largo plazo.

Que, en el análisis de las alternativas de CBA recomendadas por el INIDEP para determinar la CMP de esta especie, se ha optado por aquella que concilia las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad pesquera, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Ley 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de con-formidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJOFEDERAL PESQUERORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de la especie aba-dejo (Genypterus blacodes) en TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (3.250) toneladas.

ARTÍCULO 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2017 de la especie aba-dejo (Genypterus blacodes) en DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PES-QUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las re-comendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archíve-se. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA

Page 29: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 29

Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. JORGE A. PARIS, Provincia de Buenos Aires. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTO-NIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — NÉSTOR ADRIÁN AWSTIN, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero.

e. 23/12/2016 N° 97980/16 v. 23/12/2016#F5234486F#

#I5235302I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 625/2016

Acta N° 1454

Expediente ENRE N° 47.388/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Los ge-neradores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2017 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en CUATRO (4) pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: primera cuota: el 20 de enero de 2017; segunda cuota: el 21 de abril de 2017; tercera cuota: el 21 de julio de 2017, y el pago final en fecha a determinar en el Acto Administrativo que fije la tasa definitiva para el ejercicio 2017. 2.- Los importes a pagar en concepto de primera, segunda y tercera cuota, se detallan en la pla-nilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. 3.- El pago final será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que correspondan para cada una de las Empresas. 4.- Disponer que el Departamento Administrativo del Ente efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa fijada en este acto, conjuntamente con su ANEXO I. 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente Resolución en su página Web. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 23/12/2016 N° 98351/16 v. 23/12/2016#F5235302F#

#I5235266I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4215/2016

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° 30.530 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Resolución ENARGAS N° I-4136/16, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de esta Autoridad Regulatoria citada en el VISTO se convocó e instrumen-tó la Audiencia Pública N° 87.

Que todo el procedimiento de audiencia se rigió por las disposiciones de la Resolución ENAR-GAS N° I-4089/2016 y del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que es receptado por aquél.

Que la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, en su Anexo I, Capítulo III, Artículo 22, que recoge las previsiones contenidas en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, dispone, en lo aquí concierne, que: “El Área de Implementación —constituida en los términos del Artículo 1° primer párrafo—, deberá elevar a la Máxima Autoridad del ENARGAS, un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones. Dicho in-forme deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de clausurada la audiencia. En caso de que el Área de Implementación requiriera un plazo complementario al efecto, el mismo deberá disponerse mediante resolución fundada de la Máxima Autoridad del Organismo. Asimismo, el ENARGAS deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y en su caso, en la página web del Organismo, de un aviso que contendrá: a) Objeto de la Audiencia Pública; b) Fecha o fechas en las que se sesionó; c) Funcionarios presentes; d) Cantidad de participantes; e) Lugar donde se encuentra a disposición el Expediente; f) Plazos y modalidad de publicidad de la Resolución Final”.

Que en virtud del objeto de la audiencia, que involucra materias a cargo del ENARGAS, el citado Informe fue emitido por esta Autoridad Regulatoria y obra agregado al Expediente ENARGAS N° 30.530.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar un AVISO a efectos de dar publicidad sobre la Au-diencia Pública N° 87, conforme la normativa citada en los considerandos anteriores.

Que en cumplimiento del Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, Artículo 24, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe de Cierre descripto en el Artículo 22 de dicha Resolución, el ENARGAS emitirá una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía.

Que dicho plazo es de TREINTA (30) días hábiles administrativos, y deberá repararse en que en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas no se computarán respecto de los plazos proce-dimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dis-puesto en el Artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12; 2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; 287/16; y 844/16.

Por ello;

EL SUBINTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el AVISO que como Anexo I forma parte de la presente Resolución para su debida publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Hacer saber que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe previsto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y en el Artículo 22 de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, el ENARGAS emitirá una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía.

ARTÍCULO 3° — El plazo indicado en el artículo precedente es de TREINTA (30) días hábiles administrativos, y deberá repararse en que en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos corres-pondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 4° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASINFORMA:

En los términos del Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, Artículo 22, se comunica que en lo que concierne a la Au-diencia Pública N° 87: a) objeto: la Revisión Tarifaria Integral de METROGAS S.A. y GAS NATURAL BAN S.A.; las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92; y la me-todología de ajustes semestrales; b) fechas en que se sesionó: tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2016, de 9:15 horas hasta 13:10 horas c) funcionarios presentes: atento a la designación efectuada en el Orden del Día agregado al Expediente ENARGAS N° 30.530, presidió la Audiencia, en repre-sentación del ENARGAS, la Dra. Marcela Paula Valdez; d) fueron llamadas a exponer 23 personas; e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente: el expediente ENARGAS N° 30.530 se encuentra a disposición en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636, Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires; f) plazos y modalidad de publicidad de la Resolución Final: en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el Informe previsto en el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y en el Artículo 22 de la Resolución ENARGAS N° I-4089/2016, Anexo I, Capítulo III, el ENARGAS emitirá una Resolución Final y dispondrán su publicación en el Boletín Oficial. Dicho plazo es de TREINTA (30) días hábiles administrativos, y deberá repararse en que en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 23/12/2016 N° 98315/16 v. 23/12/2016#F5235266F#

#I5233682I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTOResolución 58/2016

20/12/2016

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expe-diente N° 2968-16 la Resolución ERAS N° 58 de fecha 20/12/2016, mediante la cual se dispone la creación de la Unidad Directorio, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Directorio de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SA-NEAMIENTO (ERAS) una dependencia directa del mismo denominada “UNIDAD DIRECTORIO”, que permita consolidar la actividad de los equipos técnicos del Organismo, aunando principios de eficiencia, eficacia y uniformidad de conformidad con las misiones y funciones establecidas por la Ley N° 26.221 y a las que se hace referencia en el Anexo de la presente a los fines de su incorporación, durante su existencia, en la estructura orgánica.

ARTÍCULO 2°- Establécese que la UNIDAD DIRECTORIO estará integrada por un profesional con remuneración mensual equivalente a la Categoría Analista Superior Nivel B1 y por dos pro-fesionales con remuneración mensual equivalente a la Categoría Analista Superior Nivel B2.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los profesionales que se contraten para integrar la UNIDAD DI-RECTORIO, conforme la modalidad descripta en los considerandos de la presente, les será aplica-do exclusivamente el encuadre laboral previsto en el CAPITULO II ‘Del contrato de trabajo a plazo fijo’ del TITULO III “De las modalidades del Contrato de Trabajo” de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ENTE RE-GULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), comuníquese al MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SUBSECRETA-RÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRA-BAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.); dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”.

Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente.

e. 23/12/2016 N° 97579/16 v. 23/12/2016#F5233682F#

#I5234260I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 2904/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO, el Expediente 10871/2016/INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y AR-TES AUDIOVISUALES y lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y 24° inciso n) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, la Resolución N° 1055 de fecha 07 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1055/2016/INCAA del 07 de junio de 2016, se aprobó el Reglamen-to de la Edición N° 31 del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, la cual se llevará a cabo en la Ciudad mencionada entre el 18 y el 27 de Noviembre de 2016.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley 17.741 (T.O.) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 30

artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cine-matográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la Ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.

Que como es de público conocimiento el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata compar-te con los Festivales de Cannes, Berlín, Shangaii, Moscú, Karlovy, Locarno, Montreal, Venecia, San Sebastián, Tokio, Varsovia, La India, Goa y El Cairo la categoría “Clase A” otorgada por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores de Films, convirtiéndolo de este modo en el único Festival de su categoría en Latinoamérica.

Que para promover y fomentar el cine de la región el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y AR-TES AUDIOVISUALES otorgará un premio al Mejor Largometraje de la Competencia Latinoa-mericana que consistirá en una suma equivalente en PESOS a DÓLARES VEINTICINCO MIL (U$D 25.000.-) y en caso de que la película ganadora de la Competencia Oficial del Festival Inter-nacional de Cine de Mar del Plata resultara ser latinoamericana recibirá en concepto de premio la suma equivalente en PESOS a DÓLARES VEINTICINCO MIL (U$D 25.000.-).

Que el artículo 7° de la Resolución N° 1055/16/INCAA, establece las condiciones que deben cumplir las películas a presentarse en la “Competencia Latinoamericana de largometrajes”, sin establecer premio para la película ganadora de la sección referida.

Que por lo expuesto en los considerandos anteriores es necesario modificar el artículo 7° de la Resolución N° 1055/16/INCAA, incorporándose el Premio a la Mejor Película de largometraje de la “Competencia Latinoamericana de largometrajes” del Festival internacional de Cine de Mar del Plata.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese al artículo N° 7° de la Resolución N° 1055/16/INCAA —Reglamento General de la Edición 31 del Festival internacional de Cine de Mar del Plata— que como anexo I forma parte integrante de la misma, el siguiente texto: “Mejor Largometraje de la Competencia Latinoamericana: consistirá en una suma equivalente en PESOS a DÓLARES VEINTICINCO MIL (U$D 25.000.-). En caso que la película ganadora de la Competencia Internacional del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata resultara ser latinoamericana recibirá en concepto de premio la suma equivalente en PESOS a DÓLARES VEINTICINCO MIL (U$D 25.000.-). Ambos premios serán entregados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

31° FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA

18 al 27 de noviembre de 2016

ARTÍCULO 1°

El INCAA: Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, organiza el 31° Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, acreditado por la Fédération International des Associations des Pro-ducteurs de Films (FIAPF). El objetivo a cumplir por parte del Festival en su carácter internacional es presentar una sustancial y enriquecida cantidad de filmes extranjeros de largometraje, acom-pañados por sus correspondientes representantes, y de esta forma contribuir con el desarrollo de la cultura, con el progreso de la industria cinematográfica mundial y con su difusión en Amé-rica Latina. Por otra parte se propone ser la base de lanzamiento de la industria cinematográfica local y fomentar su desarrollo.

ARTÍCULO 2°

La 31° edición del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata se llevará a cabo del 18 al 27 de noviembre de 2016 e incluirá la Competencia Internacional de largometrajes, la Competencia Latinoamericana de largometrajes y cortometrajes, la Competencia Argentina de largometrajes y cortometrajes, y el Work In Progress para producciones argentinas; además de distintas sec-ciones paralelas.

ARTÍCULO 3°

La inscripción al Festival es gratuita y está abierta para películas nacionales e internacionales; de largo, medio y cortometraje; películas de ficción, documentales y experimentales. Las produc-ciones deben haber sido terminadas después del 1° de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 4°

Para presentar un film a la selección del Festival es necesario completar los pasos detallados a continuación:

a) Completar Ficha de Inscripción Online

b) Enviar un link de descarga (cuyo tamaño no supere los 2GB).

La inscripción cierra el 29 de julio para todas las categorías.

Las oficinas del festival se encuentran ubicadas en la Av. Belgrano 1586 - Piso 9 - (CP 1093) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Tel (54 11) 4383 5115 - Fax (54 11) 4383-5115, Int. 101

Correo electrónico: [email protected]

El horario de atención es de 10 a 18 hs.

ARTÍCULO 5°

El Comité de Selección recomendará al Presidente del Festival los filmes que a entender de sus integrantes responden al objetivo del Festival y revisten excelsos y renovadores valores artís-ticos, a fin de conformar una Sección Oficial compatible con los requerimientos de un Festival Internacional Competitivo acreditado por la Fédération International des Associations des Pro-ducteurs de Films (FIAPF).

ARTÍCULO 6º

Competencia Internacional

Participan películas nacionales e internacionales de largometraje, documentales y de ficción; presentando obligatoriamente subtítulos en inglés. Las producciones deben haber sido termina-das después de noviembre de 2015 y no haber tenido exhibición pública en Argentina. Los filmes que hayan competido en festivales fuera de Argentina, anteriores a la fecha de selección para su

presentación en Mar del Plata, no están invalidados para integrar la Competencia Internacional. Se otorgarán los siguientes premios: al mejor largometraje, al mejor director, a la mejor actriz, al mejor actor y al mejor guión. El Jurado otorgará eventualmente el Premio Especial del Jurado y hasta dos menciones especiales, debiendo indicar la motivación que los hace merecedores de los mismos. Podrá otorgarse un solo premio ex-aequo, excepto para mejor película. Ningún film podrá recibir más de dos premios, así como ningún premio podrá ser declarado desierto.

ARTÍCULO 7º

Competencia Latinoamericana de largometrajes

Las películas presentadas al Comité de Selección para participar en la Competencia Latinoame-ricana deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Haber sido terminadas después de noviembre de 2015.

b) Ser estreno en el territorio de la República Argentina.

c) No haber tenido ningún tipo de exhibición pública en nuestro país.

d) No podrán ser exhibidas en otro ámbito que en el marco del Festival, hasta la finalización del mismo.

e) Las copias a proyectarse deben tener obligatoriamente subtítulos en inglés.

Un jurado otorgará el premio a la mejor película de la Competencia Latinoamericana.

Mejor Largometraje de la Competencia Latinoamericana: consistirá en una suma equivalente en PESOS a DÓLARES VEINTICINCO MIL (U$D 25.0000.-). En caso que la película ganadora de la Competencia Oficial del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata resultara ser latinoameri-cana recibirá en concepto de premio la suma equivalente en PESOS a DÓLARES VEINTICINCO MIL (U$D 25.000.-). En ambos casos serán entregados por el INCAA.

ARTÍCULO 8º

Competencia Argentina de largometrajes

Las películas presentadas al Comité de Selección para participar en la Competencia Argentina, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Participan películas de producción argentina. Films de ficción, documentales y experimenta-les, terminados con posterioridad al mes de noviembre de 2015.

b) Ser estreno en el territorio de la República Argentina.

c) No haber tenido ningún tipo de exhibición pública en nuestro país.

d) No podrán ser exhibidas en otro ámbito que en el marco del Festival, hasta la finalización del mismo.

e) Las copias a proyectarse deben tener obligatoriamente subtítulos en inglés.

Un jurado otorgará dos premios, a la Mejor Película y al Mejor Director.

Mejor Película: consiste en la entrega del Premio Estímulo que consta de $ 250.000 para cam-paña de lanzamiento.

Mejor director: recibirá la suma de $ 125.000.

Ambos premios serán entregados por el INCAA.

ARTÍCULO 9°

Competencia Argentina de cortometrajes

Participan películas de producción argentina, terminadas con posterioridad al mes de noviembre de 2015. Films de ficción, documental, experimental. La duración de las películas (Incluyendo títulos de créditos) no debe sobrepasar los 15’ (quince minutos). Las copias a proyectarse deben obligatoriamente tener subtítulos en inglés. Deben ser estreno en el territorio de la República Argentina y no haber tenido ningún tipo de exhibición pública en nuestro país.

Un jurado otorgará dos premios, al Mejor Cortometraje y al Mejor Director.

Mejor Cortometraje: recibirá la suma de $ 40.000 otorgado por el INCAA.

Mejor Director: Premio INCAA TV Adquisición para emisión.

ARTÍCULO 10°

Competencia Latinoamericana de cortometrajes

Participan películas de producción latinoamericana, terminadas con posterioridad al mes de noviembre de 2015. Documental, ficción, experimental. La duración de las películas (Incluyendo títulos de créditos) no debe sobrepasar los 15’ (quince minutos). Deben ser estreno en el territo-rio de la República Argentina y no haber tenido ningún tipo de exhibición pública en nuestro país. Las copias a proyectarse deben obligatoriamente tener subtítulos en inglés. Un jurado otorgará el premio al mejor cortometraje de la Competencia Latinoamericana.

ARTÍCULO 11º

Work In Progress

Pueden participar del Work In Progress, proyectos de largometraje de producción argentina. Se encuentra abierto a películas de ficción, documentales y experimentales. Para inscribirse es necesario:

1. Completar la ficha de inscripción Online.

2. Enviar un link de descarga con imágenes del proyecto (sin límite de duración y cuyo tamaño no supere los 2GB); teniendo en cuenta que si el trabajo quedase seleccionado, la duración del fragmento a exhibir durante el Festival no puede superar los 7 (siete) minutos.

3. Enviar un archivo en formato Word con los siguientes datos:

a) Título del proyecto

b) Nombre y apellido del director

c) Nombre y apellido del productor

d) Datos de contacto del proyecto (teléfono, mail)

e) Información técnica (género, duración, formato de rodaje)

f) Sinopsis (máximo 1 página)

g) Tratamiento (entre 8 y 10 páginas). El guión no reemplaza al tratamiento y sólo debe ser envia-do en caso de ser solicitado

H) Carta de intención del director sobre su proyecto

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I) Biofilmografia del director y del productor

j) Estado de producción del proyecto

No podrán participar del Work In Progress aquellos proyectos que estén vinculados con algún miembro de la organización o del Comité de Selección. Un comité integrado por programadores del Festival seleccionará los proyectos participantes.

Un jurado otorgará el premio al mejor proyecto participante que consta de $ 70.000 que serán entregados por el INCAA.

ARTÍCULO 12°

Si una película resulta seleccionada, el Festival notificará al aspirante (director, productor, distri-buidor o agente de ventas), y este deberá remitir los materiales que se le solicitan en la Ficha de Inscripción a la brevedad. Estos materiales se utilizarán para el Catálogo, la Página Web, prensa, publicidad y difusión dentro del marco del Festival.

ARTÍCULO 13°

Una vez programada una película no podrá ser retirada del Festival.

ARTÍCULO 14°

Los filmes programados —en cualquiera de las Secciones— no podrán ser estrenados comer-cialmente en el país hasta finalizado el Festival. Tampoco podrán ser exhibidos públicamente en otro ámbito que no sea el del marco del Festival, hasta la finalización del mismo. Sólo el Presi-dente del Festival podrá decidir acerca de la presentación fuera de estas normas.

ARTÍCULO 15°

Cada film podrá tener hasta cinco (5) proyecciones durante el Festival, incluyendo una adicional para la prensa, en caso de que así lo decida el Presidente del Festival a requerimiento de los críticos especializados.

ARTÍCULO 16°

Los filmes se presentarán en el idioma del país de origen, con subtítulos electrónicos en español. Sólo el Presidente del Festival podrá decidir acerca de la presentación fuera de estas normas.

ARTÍCULO 17°

El Presidente del Festival elegirá al presidente del Jurado y a sus integrantes. Sólo una tercera parte del Jurado podrá ser de nacionalidad argentina. El Presidente del Festival, o su represen-tante, podrán estar presentes durante las deliberaciones del Jurado, pero no tomarán parte de las mismas ni tendrá voto alguno. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta en los dos primeros escrutinios y por mayoría relativa en los siguientes. No podrá ser jurado quien tenga cualquier tipo de interés en la producción o explotación de un film en concurso. Los miembros del Jurado se comprometen firmemente a no expresar públicamente sus opiniones respecto de los filmes sometidos a su consideración antes de la proclamación oficial de los premios.

ARTÍCULO 18°

a) Los productores y distribuidores de aquellos filmes que integran las Competencias se com-prometen a incluir en toda su publicidad y material de prensa la frase “Selección Oficial del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata”, utilizando el logotipo del Festival.

b) Los productores y distribuidores de aquellos filmes que obtengan premios se comprometen a destacar los mismos en toda su publicidad y material de prensa, utilizando el logotipo del Festival.

c) Este logotipo estará disponible en la Página Web Festival.

d) Todo premio otorgado, que no sea recibido en la Ceremonia de Clausura, podrá ser retirado en las oficinas del Festival, en la Ciudad de Buenos Aires, hasta un mes de finalizado el evento.

ARTÍCULO 19°

La copia para proyección del film seleccionado tendrá que llegar a la dirección, indicada en la Ficha de Inscripción antes del 21 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 20°

El Festival cubre los costos de almacenaje y seguro de las copias mientras estén dentro de los límites oficiales del Festival. El Festival no asumirá gastos aduaneros de exportación e impor-tación de las copias en su país de origen. En caso de deterioro de una copia o cualquier otra reclamo, éste deberá llegar al Festival hasta un mes después de la fecha de envío efectuada por el Festival, como fecha límite. La responsabilidad del Festival no superará el costo de una nueva copia según las tarifas en vigor en los laboratorios para una copia standard.

ARTÍCULO 21°

El Presidente del Festival resolverá todo asunto no contemplado en el presente Reglamento. En caso de conflicto, la Dirección del Festival conserva su soberanía, ateniéndose al reglamento de la Fédération International des Associations des Producteurs de Films (FIAPF) en lo que respecta a las manifestaciones de cine internacionales.

ARTÍCULO 22º

La participación en el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata implica por parte de los interesados la aceptación del presente Reglamento.

e. 23/12/2016 N° 97754/16 v. 23/12/2016#F5234260F#

#I5234261I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2905/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11079/2016/INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Decreto N° 756 del 21 de Abril de 1993, la Resolución N° 361 de fecha 4 de Marzo de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se estableció la facultad de instituir distintos premios en beneficio de los locatarios y compradores de videogramas en el video-club y los adquirientes de los Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que los premios consisten, según la Resolución Nº 361/2016/INCAA, en ONCE (11) premios de PESOS UN MIL ($ 1.000) libre de impuestos, entre los adquirientes de Boletos Oficiales Cinema-tográficos resultantes del sorteo correspondiente al mes de septiembre del año 2016.

Que el sorteo referido en la Resolución citada en el Visto fue realizado el 30 de octubre del 2016 a las 20 horas en el predio de Prefectura sito en Av. Tres Fronteras 232 de la Ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, protocolizado por la Escribana Pública Nacional Mirta Isabel Festey Titu-lar del Registro Ciento Cuarenta y Siete.

Que en el acta confeccionada por la Escribana Pública Nacional Mirta Isabel Festey constan los nombres y documentos de los ganadores.

Que los ganadores resultaron ser por el mes de Septiembre: 1° Noemí Muñoz DNI 20.983.978, 2° Cristian Oscar Herrera DNI 30.540.966, 3º Ricardo Sapia DNI 17.580.103, 4º Ángel Alejando Losada LC 7.603.711, 5º Mariana Mojarelli DNI 30.655.743, 6º Luis J. Alamprese DNI 4.548.315, 7º Ángela Arcuri DNI 5.267.564, 8° María Inés Muelas DNI 5.958.624. 9º María Domínguez DNI 5.350.935, 10º Laura Ojeda DNI 26.227.292.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense ganadores del premio de PESOS MIL ($1000) libre de impuestos, correspondiente al mes de septiembre del año 2016, a los acreedores que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Liquídese y abónese a favor de los adquirientes de Boletos Oficiales Cinema-tográficos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, la suma de PESOS MIL (S 1.000) libre de impuestos.

ARTÍCULO 3° — Impútese el gasto a la Partida correspondiente sujeto a disponibilidad presu-puestaria.

ARTÍCULO 4° — Publíquense los nombres de los ganadores en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - RESOLUCION N° 2905

Ganadores de $ 1000 (Septiembre 2016)

1° Noemí Muñoz DNI 20.983.978

2° Cristian Oscar Herrera DNI 30.540.966

3° Ricardo Sapia DNI 17.580.103

4° Ángel Alejando Losada LC 7.603.711

5° Mariana Mojarelli DNI 30.655.743

6° Luis J. Alamprese DNI 4.548.315

7° Ángela Arcuri DNI 5.267.564

8° María Inés Muelas DNI 5.958.624

9° María Domínguez DNI 5.350.935

10° Laura Ojeda DNI 26.227.292

e. 23/12/2016 N° 97755/16 v. 23/12/2016#F5234261F#

#I5234710I#INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICAResolución 128/2016

Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO la Ley N° 26.801, la Resolución N° 8/15/INAMU, el expediente N° 1/2016/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el artículo 5° de la mencionada ley, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSI-CA, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que oportunamente se dictó la Resolución N° 8/15/INAMU por la cual se aprobó el Estatuto Provisorio del organismo, el cual fue sometido a consideración y evaluación de la Asamblea Fe-deral, que lo aprobó por unanimidad y en esa norma se fijaron objetivos, instrumentos y pautas de funcionamiento respetando el espíritu de la Ley N° 26.801.

Que según el artículo 3° inciso 13) del Estatuto es función del Directorio “dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen funcionamien-to del Instituto”.

Que por el artículo 45° del Estatuto se establece que el ejercicio económico del INAMU comen-zará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre.

Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha dictaminado al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.801 y la Resolución N° 8/15/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Disponer el cierre y suspensión de actividades de la sede administrativa y las sedes regionales de este Instituto entre los días 2 y 15 de enero de 2017 inclusive.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 32

ARTÍCULO 2° — Declarar inhábiles administrativos los días 2 al 15 de enero de 2017 inclusive.

ARTÍCULO 3° — Reiniciar las actividades administrativas el día 16 de enero de 2017.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 23/12/2016 N° 98204/16 v. 23/12/2016#F5234710F#

#I5234682I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 402 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0074713/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Em-pleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 de fecha 1 de agosto de 2014, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 7 de fecha 13 de diciembre de 2013 y 731 de fecha 30 de diciembre de 2014, ambas de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y 366 de fecha 2 de junio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Disposiciones Nros. 116 de fecha 3 de julio de 2015 y sus modificatorias, 117 de fecha 6 de julio de 2015 y sus modificatorias y 151 de fecha 11 de agosto de 2015, todas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex–SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.).

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, y su similar Nº 609 de fecha 1 de agosto de 2014, se autorizó como excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de las Leyes Nros. 26.728 y 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2014 respectivamente, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) y SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financia-dos respectivamente, correspondientes a los citados ejercicios presupuestarios en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por las Resoluciones Nros. 7 de fecha 13 de diciembre de 2013 y 731 de fecha 30 de di-ciembre de 2014, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron TREINTA Y CINCO (35) y CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) cargos vacantes y financiados respectivamente, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizados para su cobertura por el Artículo 1º de las citadas Decisiones Administrativas Nros. 1.126/12 y 609/14.

Que por la Disposición Nº 116 de fecha 3 de julio de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (467) cargos indicados, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39/10 y sus modificatorias.

Que por el dictado de la Disposición Nº 117 de fecha 6 de julio de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (463) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado ex-Ministerio, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la misma, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y Extraordinaria, Abierta y General, conforme a los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal instaurado por el Título IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y por su similar Nº 151 de fecha 11 de agosto de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, se procedió a la ampliación del plazo de preinscripción electrónica e inscripción documental fijado para los concursos.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las eta-pas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondiente al Comité de Selección Nº 2.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.

Que en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 64, del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 39/10 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 2 co-rrespondiente a los cargos que se consignan en el Anexo GDE IF-2016-04010828-APN-DGRRHH#MA, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.

ANEXO

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.)

COMITÉS DE SELECCIÓN

COMITÉ Nº 2 Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2015-012917-MI-NAGR-G-SI-X-D al 2015-012918-MINAGR-G-SI-X-D).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE DEFINITIVO

MIRAGLIA, Natalia Belén 37.762.816 84,75

MARTINEZ, Marcela Fabiana 25.838.515 84,75

SALA, Ariel Eduardo 36.585.746 83,00

PAOLOROSSO, María Belén 33.907.015 81,75

BREST FERNANDEZ, Florencia 36.808.169 80,75

MASHAL, Héctor Julio 12.581.723 80,75

CARES, Lorena Paola 29.469.037 79,80

TREBUCQ, Juan Pedro 32.405.277 78,87

DEBAISI, Juana 34.847.564 77,00

VILLAGRA, Mercedes 29.755.971 74,50

CUESTA RAMÍREZ, Macarena Cynthia 37.432.698 73,25

GOZÓN, Leonela Daiana 34.798.891 70,75

LASPINA, Ornela Sara 36.374.326 69,30

DE SICO, Cecilia Adriana 32.565.975 66,00

Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2015-012919-MINAGR-G-SI-X-D)

MIRAGLIA, Natalia Belén 37.762.816 84,75

SALA, Ariel Eduardo 36.585.746 83,00

CARES, Lorena Paola 29.469.037 79,80

TREBUCQ, Juan Pedro 32.405.277 78,87

DEBAISI, Juana 34.847.564 77,00

GARCIA, Eric Bernabé 30.571.666 75,50

CUESTA RAMÍREZ, Macarena Cynthia 37.432.698 73,25

GOZÓN, Leonela Daiana 34.798.891 70,75

DE SICO, Cecilia Adriana 32.565.975 66,00

Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2015-012920-MINAGR-G-SI-X-D)

MIRAGLIA, Natalia Belén 37.762.816 84,75

SALA, Ariel Eduardo 36.585.746 83,00

CARES, Lorena Paola 29.469.037 79,80

TREBUCQ, Juan Pedro 32.405.277 78,87

ZELAYA, Cecilia Elizabeth 31.166.558 76,25

GIORDANO, Cynthia Romina 25.653.519 74,75

VILLAGRA, Mercedes 29.755.971 74,50

CUESTA RAMÍREZ, Macarena Cynthia 37.432.698 73,25

LASPINA, Ornela Sara 36.374.326 69,30

DE SICO, Cecilia Adriana 32.565.975 66,00

Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2015-012921-MINAGR-G-SI-X-D al 2015-012922-MINAGR-G-SI-X-D).

MIRAGLIA, Natalia Belén 37.762.816 84,75

SALA, Ariel Eduardo 36.585.746 83,00

TREBUCQ, Juan Pedro 32.405.277 78,87

CUESTA RAMÍREZ, Macarena Cynthia 37.432.698 73,25

GOZÓN, Leonela Daiana 34.798.891 70,75

DE SICO, Cecilia Adriana 32.565.975 66,00

Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2015-012923-MINAGR-G-SI-X-D)

MIRAGLIA, Natalia Belén 37.762.816 84,75

TREBUCQ, Juan Pedro 32.405.277 78,87

VILLAGRA, Mercedes 29.755.971 74,50

LASPINA, Ornela Sara 36.374.326 69,30

DE SICO, Cecilia Adriana 32.565.975 66,00

Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2015-012924-MINAGR-G-SI-X-D)

SAULINO, Damián 23.974.674 85,75

MIRAGLIA, Natalia Belén 37.762.816 84,75

MARTINEZ, Marcela Fabiana 25.838.515 84,75

PAOLOROSSO, María Belén 33.907.015 81,75

TREBUCQ, Juan Pedro 32.405.277 78,87

REIG, Marcela Alejandra 17.801.848 78,50

RAMIREZ, Sebastián 32.936.625 75,10

DE SICO, Cecilia Adriana 32.565.975 66,00

Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2015-012925-MINAGR-G-SI-X-D al 2015-012927-MINAGR-G-SI-X-D).)

MIRAGLIA, Natalia Belén 37.762.816 84,75

MARTINEZ, Marcela Fabiana 25.838.515 84,75

SALA, Ariel Eduardo 36.585.746 83,00

PAOLOROSSO, María Belén 33.907.015 81,75

CEINOS, José Luis 34.180.470 81,75

BREST FERNANDEZ, Florencia 36.808.169 80,75

FRANCO, Patricia Salome 33.745.236 79,25

Page 33: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 33

CORVERA, Edgardo 23.248.361 78,75

REIG, Marcela Alejandra 17.801.848 78,50

GONZALEZ VEGA, Sebastián 32.382.230 75,50

VILLAGRA, Mercedes 29.755.971 74,50

ROMERO FERREYRA, Matías Gabriel 36.556.128 73,50

CUESTA RAMÍREZ, Macarena Cynthia 37.432.698 73,25

Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2015-012928-MINAGR-G-SI-X-D al 2015-012932-MINAGR-G-SI-X-D).

BERMEJO, Cecilia Belén 39.243.461 91,50

FRASCÁ, Sergio Rodrigo 37.806.550 87,52

MIRAGLIA, Natalia Belén 37.762.816 84,75

CÁMPORA, Ignacio 32.654.102 84,50

PLANISIG, Marcia Sofía 32.422.629 83,10

SALA, Ariel Eduardo 36.585.746 83,00

CARES, Lorena Paola 29.469.037 79,80

PIZZOLO, Eliana Elizabeth 35.164.113 79,10

TREBUCQ, Juan Pedro 32.405.277 78,87

REIG, Marcela Alejandra 17.801.848 78,50

GUAZA, Adriana Giselle 24.031.948 75,60

CUESTA RAMÍREZ, Macarena Cynthia 37.432.698 73,25

GOZÓN, Leonela Daiana 34.798.891 70,75

LASPINA, Órnela Sara 36.374.326 69,30

Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2015-012933-MINAGR-G-SI-X-D)

MIRAGLIA, Natalia Belén 37.762.816 84,75

MARTINEZ, Marcela Fabiana 25.838.515 84,75

REIG, Marcela Alejandra 17.801.848 78,50

Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2015-012934-MINAGR-G-SI-X-D)

SCHIAFFINO, Alejandro Nicolás 30.651.161 89,50

MIRAGLIA, Natalia Belén 37.762.816 84,75

SALA, Ariel Eduardo 36.585.746 83,00

TREBUCQ, Juan Pedro 32.405.277 78,87

REIG, Marcela Alejandra 17.801.848 78,50

Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2015-012935-MINAGR-G-SI-X-D al 2015-012937-MINAGR-G-SI-X-D).

SCHIAFFINO, Alejandro Nicolás 30.651.161 89,50

GUBCHIK, Liubov 92.066.681 88,80

FRASCÁ, Sergio Rodrigo 37.806.550 87,52

MIRAGLIA, Natalia Belén 37.762.816 84,75

SALA, Ariel Eduardo 36.585.746 83,00

MASHAL, Héctor Julio 12.581.723 80,75

PAOLOROSSO, María Belén 33.907.015 81,75

REIG, Marcela Alejandra 17.801.848 78,50

ROMERO FERREYRA, Matías Gabriel 36.556.128 73,50

DE SICO, Cecilia Adriana 32.565.975 66,00

Orden de Mérito Definitivo del cargo ASISTENTE ADMINISTRATIVO (2015-012938-MINAGR-G-SI-X-D al 2015-012940-MINAGR-G-SI-X-D).

BERMEJO, Cecilia Belén 39.243.461 91,50

SCHIAFFINO, Alejandro Nicolás 30.651.161 89,50

GUBCHIK, Liubov 92.066.681 88,80

FRASCÁ, Sergio Rodrigo 37.806.550 87,52

MIRAGLIA, Natalia Belén 37.762.816 84,75

SALA, Ariel Eduardo 36.585.746 83,00

BREST FERNANDEZ, Florencia 36.808.169 80,75

REIG, Marcela Alejandra 17.801.848 78,50

IF-2016-04010828-APN-DGRRHH#MA

e. 23/12/2016 N° 98176/16 v. 23/12/2016#F5234682F#

#I5234554I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 403 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N°  S05:0071066/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, las Decisiones Administrativas Nros 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 de fecha 1 de agosto de 2014, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 7 de fecha 13 de diciembre de 2013 y 731 de fecha 30 de diciembre de 2014, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y 366 de fecha 2 de junio de 2015 y 910 de fecha 9 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Disposiciones Nros. 116 de fecha 3 de julio de 2015 y sus modificatorias, 117 de fecha 6 de julio de 2015 y sus modificatorias y 151 de fecha 11 de agosto de 2015, todas de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex–SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se apro-bó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.).

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, y su similar Nº 609 de fecha 1 de agosto de 2014, se autorizó como excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de las Leyes Nros. 26.728 y 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejer-cicios 2012 y 2014 respectivamente, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) y SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados respectiva-mente, correspondientes a los citados ejercicios presupuestarios en el marco del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por las Resoluciones Nros. 7 de fecha 13 de diciembre de 2013 y 731 de fecha 30 de di-ciembre de 2014, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron TREINTA Y CINCO (35) y CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) cargos vacantes y financiados respectivamente, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizados para su cobertura por el Artículo 1º de las citadas Decisiones Administrativas Nros. 1.126/12 y 609/14.

Que por la Disposición Nº 116 de fecha 3 de julio de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (467) cargos, indicados conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39/10 y sus modificatorias.

Que por el dictado de la Disposición Nº 117 de fecha 6 de julio de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (463) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del citado ex-Ministerio, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de la mis-ma, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y Extraordinaria, Abierta y General, conforme a los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal estable-cido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y por su similar Nº 151 de fecha 11 de agosto de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, se procedió a la ampliación del plazo de preinscripción electrónica e inscripción documental fijado para los concursos.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se dieron por finalizadas las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondiente al Comité de Selección Nº 7.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 910 de fecha 9 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el mencionado Comité de Selección Nº 7 correspondiente a los cargos consignados en el Anexo de la citada medida.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 se instruyó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal, tarea ésta que deberá cumpli-mentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del dictado del referido decreto, en cualquier instancia en que aquellos se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.

Que en consecuencia, después de un análisis pormenorizado, en los términos del mencionado Decreto Nº 254/15, del proceso de selección que efectuó el mencionado Comité Nº 7, se estima conveniente por razones estrictamente de servicios, propiciar la continuidad del Orden de Mé-rito para el cargo de la planta permanente de Técnico Especialista en Infraestructura y Sistemas de Agricultura, Ganadería y Pesca (código: 2015-013082-MINAGR-G-SI-X-B), y dejar sin efecto el Orden de mérito aprobado por la mencionada Resolución Nº 910/15.

Que en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito con el alcance antes expuesto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 15, del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 39/10 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 7 correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo de la Resolución Nº 910 de fecha 9 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 7 corres-pondiente al cargo que se consigna en el Anexo GDE IF-2016-04010851-APN-DGRRHH#MA que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.

ANEXO

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.)

COMITÉS DE SELECCIÓN

COMITÉ N° 7 Orden de Mérito Definitivo del cargo TÉCNICO ESPECIALISTA EN INFRAESTRUC-TURA Y SISTEMAS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (2015-013082-MINAGR-G-SI-X-B).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE DEFINITIVO

SANTORSOLA, José Antonio 22.518.534 76,85

IF-2016-04010851-APN-DGRRHH#MA

e. 23/12/2016 N° 98048/16 v. 23/12/2016#F5234554F#

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 34#I5233760I#SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

y

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAResolución Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0016756/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 17.319 y los Decretos Nros. 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968 y 861 de fecha 26 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA solicitó con fecha 19 de abril de 2016, la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas Cuyana y Neuquina (Provincias de MENDOZA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN, y SAN LUIS y zonas limítrofes).

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968, susti-tuido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recom-posición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que en las Cuencas CUYANA y NEUQUINA, tal como lo establece el Decreto N° 861/1996, se distinguen las TIERRAS DE SECANO de las TIERRAS BAJO RIEGO.

Que para las TIERRAS BAJO RIEGO, por la índole de la explotación, corresponderá siempre cal-cular los valores resarcitorios mediante la elaboración de cuentas culturales, según lo prescribe el Artículo 60 del Decreto N° 861/1996; mientras que para las TIERRAS DE SECANO dada su similitud con las existentes en las Cuencas del GOLFO SAN JORGE y AUSTRAL, dichos valores pueden actualizarse por aplicación de los índices de variación de los precios de los productos correspondientes a sus distintas zonas.

Que según lo establecido por los Artículos 1° y 41 del Decreto N° 861/1996, para el cálculo en TIERRAS DE SECANO del lucro cesante y daños emergentes en TIERRAS DE SECANO, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará para las zonas “A” y “B” el precio de las lanas “madre fina” y “madre cruza fina”, respectivamente, y para las zonas “C” y “D” el precio de la carne vacuna; y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia tanto en TIERRAS DE SECANO como BAJO RIEGO, el precio del gasoil.

Que asimismo, el Artículo 42 del Decreto N° 861/1996 prevé que las actualizaciones de dichas indemnizaciones se efectuarán mediante resoluciones conjuntas de las Secretarías con compe-tencia en la materia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN GANADERA del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS de la SE-CRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, han informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos entre el 1 de noviembre de 2014, fecha de entrada en vigencia de la última actualización, y el 1 de junio de 2016, mes en que se dio inicio a los cálculos correspondientes a la presente actualización.

Que han tomado intervención la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS Y SUPERFI-CIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, en su carácter de Ase-sores Externos de la Comisión Asesora creada por el Artículo 4° del Decreto N° 6.803/1968, prestando conformidad a los cálculos efectuados por las Direcciones Nacionales mencionadas en el considerando anterior.

Que con fecha 14 de agosto de 2015 se dictó la Resolución Conjunta N° 630 de la ex SECRE-TARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 299 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la que se modificaron por última vez las indemnizaciones fijadas en el Decreto Nº 861/1996.

Que el Decreto Nº  12 de fecha 12 de enero de 2005, ratificó la procedencia de las recom-posiciones de las indemnizaciones fijadas con carácter administrativo, en virtud del carácter opcional que revisten las mismas según lo prescribe el Artículo 100 de la Ley N° 17.319, y en consideración a que con ellas no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratos vigentes con las empresas que desarrollan las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto N° 861/1996 y el Artículo 1°, inciso h) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROSYEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Increméntanse a partir del 1 de junio de 2016 las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta N° 630 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 299 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 14 de agosto de 2015, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en TIERRAS DE SECANO (Anexos II, III, IV, V y VI del Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996), en los siguientes porcentajes: NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (93,80%) para la Zona “A”; CIENTO UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (101,96%) para la Zona “B”; CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS POR CIENTO (54,44%) para la Zona “C”, y CINCUENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTÉSIMAS POR CIENTO (54,09%) para la Zona “D”.

ARTÍCULO 2° — Increméntase a partir del 1 de junio de 2016 la indemnización emergente de la Resolución Conjunta N° 630 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y N° 299 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 14 de agosto de 2015, en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas (Anexo I del Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996), en los siguientes porcentajes: para las TIERRAS DE SECANO, VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (29,90%) para la Zona “A”; TREINTA Y OCHO CON TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (38,30%) para la Zona “B”; CUARENTA Y

UNO CON CUARENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (41,40%) para la Zona “C” y CUARENTA CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (40,50%) para la Zona “D”; y para las TIERRAS BAJO RIEGO en un VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (29,90%).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese del dictado del presente acto a la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉC-TRICA y a las Provincias de MENDOZA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SAN LUIS, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JOSÉ LUIS SUREDA, Secretario, Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, Mi-nisterio de Energía y Minería. — RICARDO LUIS NEGRI, Secretario, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Agroindustria.

e. 23/12/2016 N° 97657/16 v. 23/12/2016#F5233760F#

#I5234229I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2539 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Educa-ción N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 227 de fecha 3 de febrero de 2015, la resolución INFD N° 23 de fecha 19 de mayo de 2015, y la Declara-ción emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04540532-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 227 de fecha 3 de febrero de 2015, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de la Matemática en la Escuela Primaria” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 23 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de la Matemática en la Escuela Primaria”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 23 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de ni-vel superior en Enseñanza de la Matemática en la Escuela Primaria” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 35

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de la Matemática en la Escuela Primaria” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de la Matemática en la Escuela Primaria” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efectivizado su inscripción -y en consecuencia presentado la do-cumentación completa en la sede asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional de Formación Docente- conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 23 de fecha 19 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de la Matemática en la Es-cuela Primaria” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de la Matemática en la Escuela Primaria” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidas necesarias a los efectos de asegurar la cursada de la totalidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel su-perior en Enseñanza de la Matemática en la Escuela Primaria” que estén cursando simultánea-mente otra especialización, deberán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusivamente cursante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 23/12/2016 N° 97723/16 v. 23/12/2016#F5234229F#

#I5234230I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2545 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Edu-cación N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 1975 de fecha 7 de noviembre de 2014, la resolución INFD N° 4 de fecha 13 de febrero de 2015, y la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04540741-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 1975, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el pos-título “Especialización Docente de nivel superior en Políticas y Programas Socioeducativos” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 4 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Políticas y Programas Socioeducativos”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 4 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Políticas y Programas Socioeducativos” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Políticas y Programas Socioeducativos” en aras de una mejor gestión aca-démica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Políticas y Programas Socioeducativos” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efectivizado su inscripción -y en consecuencia presentado la documentación completa en la sede asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional de Formación Docente- conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 4 de fecha 13 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Políticas y Programas Socioeducativos” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Políticas y Programas Socioeducativos” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidas ne-cesarias a los efectos de asegurar la cursada de la totalidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel superior en Políticas y Programas Socioeducativos” que estén cursando simultáneamente otra especialización, deberán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusivamente cursante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 23/12/2016 N° 97724/16 v. 23/12/2016#F5234230F#

#I5234231I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2546 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Educa-ción N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 856 de fecha 18 de junio de 2012, la resolución INFD N° 56 de fecha 26 de junio de 2014, y la Declara-ción emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04540606-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 36

ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 856, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 56 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acción forma-tiva.

Que la Resolución INFD N° 56 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” a fin de reorien-tarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efectivizado su inscripción -y en consecuencia pre-sentado la documentación completa en la sede asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional de Formación Docente conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 56 de fecha 26 de junio de 2014.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de la In-formación y la Comunicación)” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidas necesarias a los efectos de asegurar la cursada de la totalidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel supe-rior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” que estén cursando simultáneamente otra especialización, deberán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusivamente cursante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 23/12/2016 N° 97725/16 v. 23/12/2016#F5234231F#

#I5234232I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2547 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Educa-ción N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 892 de fecha 11 de julio de 2014, la resolución INFD N° 87 de fecha 9 de octubre de 2014, y la Declara-ción emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04540723-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 892 de fecha 11 de julio de 2014, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 87 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta ac-ción formativa.

Que la Resolución INFD N° 87 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educa-ción en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Page 37: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 37

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel su-perior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efectivizado su inscripción -y en consecuencia presentado la documentación completa en la sede asignada o enviado por correo postal al Ins-tituto Nacional de Formación Docente conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 87 de fecha 9 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscrip-ción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidas necesarias a los efectos de asegurar la cursada de la tota-lidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel supe-rior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación)” que estén cursando simultáneamente otra especialización, deberán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusivamente cursante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 23/12/2016 N° 97726/16 v. 23/12/2016#F5234232F#

#I5234234I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2548 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Edu-cación N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 2408 de fecha 10 de septiembre de 2015, la resolución INFD N° 75 de fecha 30 de octubre de 2015, y laDeclaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04583731-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 2408 de fecha 10 de septiembre de 2015, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de las ciencias naturales en la escuela secundaria” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 75 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de las ciencias naturales en la escuela secundaria”, a fin de que los cursantes co-nozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 75 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de las ciencias naturales en la escuela secundaria” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de las ciencias naturales en la escuela secundaria” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de las ciencias naturales en la escuela secundaria” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efectivizado su inscripción -y en consecuencia presentado la documentación completa en la sede asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional de Formación Docente- conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 75 de fecha 30 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de las ciencias naturales en la escuela secundaria” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de las ciencias naturales en la escuela secundaria” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumen-taran las medidas necesarias a los efectos de asegurar la cursada de la totalidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel su-perior en enseñanza de las ciencias naturales en la escuela secundaria” que estén cursando simultáneamente otra especialización, deberán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusivamente cursante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Depor-tes.

e. 23/12/2016 N° 97728/16 v. 23/12/2016#F5234234F#

#I5234235I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 2549 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Edu-cación N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 2373 de fecha 4 de septiembre de 2015, la resolución INFD N° 77 de fecha 30 de octubre de 2015, y la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04540692-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-

Page 38: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 38

ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 2373 de fecha 4 de septiembre de 2015, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de las Ciencias Sociales en la Escuela Primaria” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 77 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de las Ciencias Sociales en la Escuela Primaria”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 77 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de las Ciencias Sociales en la Escuela Primaria” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de las Ciencias Sociales en la Escuela Primaria” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de las Ciencias Sociales en la Escuela Primaria” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efectivizado su inscripción —y en consecuencia presentado la documentación completa en la sede asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional de Formación Docente— conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 77 de fecha 30 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de las Ciencias Sociales en la Escuela Primaria” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Enseñanza de las Ciencias Sociales en la Escuela Primaria” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidas necesarias a los efectos de asegurar la cursada de la totalidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel su-perior en Enseñanza de las Ciencias Sociales en la Escuela Primaria” que estén cursando si-multáneamente otra especialización, deberán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusivamente cursante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Depor-tes.

e. 23/12/2016 N° 97729/16 v. 23/12/2016#F5234235F#

#I5234239I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2550 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Edu-cación N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 1979 de fecha 7 de noviembre de 2014, la resolución INFD N° 7 de fecha 19 de febrero de 2015, y la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04540767-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 1979 de fecha 7 de noviembre de 2014, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Problemática de las Ciencias Sociales y su enseñanza” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 7 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Problemática de las Ciencias Sociales y su enseñanza”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 7 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Problemática de las Ciencias Sociales y su enseñanza” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Problemática de las Ciencias Sociales y su enseñanza” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 39

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Problemática de las Ciencias Sociales y su enseñanza” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efectivizado su inscripción -y en consecuencia presentado la documentación completa en la sede asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional de Formación Docente- conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 7 de fecha 19 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Problemática de las Ciencias Sociales y su enseñanza” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Problemática de las Ciencias Sociales y su enseñanza” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidas necesarias a los efectos de asegurar la cursada de la totalidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel supe-rior en Problemática de las Ciencias Sociales y su enseñanza” que estén cursando simultánea-mente otra especialización, deberán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusivamente cursante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Depor-tes.

e. 23/12/2016 N° 97733/16 v. 23/12/2016#F5234239F#

#I5234241I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 2551 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Educa-ción N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 895 de fecha 11 de julio de 2014, la resolución INFD N° 88 de fecha 9 de octubre de 2014, y la Declara-ción emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04540706-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 895 de fecha 11 de julio de 2014, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para docentes formadores de nivel” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 88 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para docentes for-madores de nivel”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y respon-sabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 88 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para do-centes formadores de nivel” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para docentes formadores de nivel” en aras de una mejor gestión académica y una mayor per-tinencia de la acción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para docentes formadores de nivel” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efec-tivizado su inscripción -y en consecuencia presentado la documentación completa en la sede asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional de Formación Docente- conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 88 de fecha 9 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para docentes formadores de nivel” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para do-centes formadores de nivel” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidas necesarias a los efectos de asegurar la cursada de la totalidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel supe-rior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para docen-tes formadores de nivel” que estén cursando simultáneamente otra especialización, deberán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusivamente cur-sante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 23/12/2016 N° 97735/16 v. 23/12/2016#F5234241F#

#I5234242I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 2552 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Edu-cación N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 1978 de fecha 7 de noviembre de 2014, la resolución INFD N° 2 de fecha 13 de febrero de 2015, y la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04540639-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-

Page 40: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 40

ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 1978 de fecha 7 de noviembre de 2014, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Alfabetización Inicial” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de For-mación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 2 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Alfabetización Inicial”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y res-ponsabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 2 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Alfabetización Inicial” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Alfabetización Inicial” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Alfabetización Inicial” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efec-tivizado su inscripción -y en consecuencia presentado la documentación completa en la sede asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional de Formación Docente- conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 2 de fecha 13 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Alfabetización Inicial” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Alfabetización Inicial” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidas necesarias a los efectos de asegurar la cursada de la totalidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel su-perior en Alfabetización Inicial” que estén cursando simultáneamente otra especialización, de-berán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusi-

vamente cursante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Depor-tes.

e. 23/12/2016 N° 97736/16 v. 23/12/2016#F5234242F#

#I5234244I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 2553 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Edu-cación N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 1976 de fecha 7 de noviembre de 2014, la resolución INFD N° 6 de fecha 19 de febrero de 2015, y la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04583694-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 1976, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postí-tulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y Derechos Humanos” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 6 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y Derechos Humanos”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, moda-lidades y responsabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 6 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y Derechos Humanos” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y Derechos Humanos” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 41

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y Derechos Humanos” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efectivizado su inscripción -y en consecuencia presentado la documentación completa en la sede asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional de Formación Docente- conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 6 de fecha 19 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y Derechos Humanos” aque-llos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación y Derechos Humanos” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidas nece-sarias a los efectos de asegurar la cursada de la totalidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel supe-rior en Educación y Derechos Humanos” que estén cursando simultáneamente otra especiali-zación, deberán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusivamente cursante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Depor-tes.

e. 23/12/2016 N° 97738/16 v. 23/12/2016#F5234244F#

#I5234245I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 2554 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Edu-cación N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 1977 de fecha 7 de noviembre de 2014, la resolución INFD N° 3 de fecha 13 de febrero de 2015, y la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04540583-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 1977 de fecha 7 de noviembre de 2014, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 3 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 3 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del

país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efec-tivizado su inscripción -y en consecuencia presentado la documentación completa en la sede asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional de Formación Docente- conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 3 de fecha 13 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidas necesarias a los efectos de asegurar la cursada de la totalidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel superior en Escritura y Literatura” que estén cursando simultáneamente otra especialización, deberán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusivamente cur-sante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Depor-tes.

e. 23/12/2016 N° 97739/16 v. 23/12/2016#F5234245F#

#I5234248I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2555 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Educa-ción N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 224 de fecha 3 de febrero de 2015, la resolución INFD N° 22 de fecha 19 de mayo de 2015, y la Declara-ción emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04540570-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Page 42: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 42

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 224 de fecha 3 de febrero de 2015, el Ministerio de Educación de la Na-ción resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de la matemática en la escuela secundaria” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 22 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de la matemática en la escuela secundaria”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 22 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación –en formato papel- de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de la matemática en la escuela secundaria” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de la matemática en la escuela secundaria” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de la matemática en la escuela secundaria” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efectivizado su inscripción -y en consecuencia presentado la documentación completa en la sede asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional de Formación Docente- conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 22 de fecha 19 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de la matemática en la es-cuela secundaria” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en enseñanza de la matemática en la escuela secundaria” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidas necesarias a los efectos de asegurar la cursada de la totalidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel supe-rior en enseñanza de la matemática en la escuela secundaria” que estén cursando simultánea-mente otra especialización, deberán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusivamente cursante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Depor-tes.

e. 23/12/2016 N° 97742/16 v. 23/12/2016#F5234248F#

#I5234250I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 2557 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las resoluciones del Consejo Federal de Educa-ción N° 30/07, N° 56/08, N° 201/2013, N° 285/16 y N° 286/16; la resolución ministerial N° 2406 de fecha 10 de septiembre de 2015, la resolución INFD N° 76 de fecha 30 de octubre de 2015, y la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente EX-2016-04454128-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de ca-rreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la misma ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente la de “Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de forma-ción posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema educa-tivo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la finalidad de generar proyectos académicos cohe-rentes, sistemáticos y con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la ela-boración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del sistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos docentes.

Que por Resolución N° 2406 de fecha 10 de septiembre de 2015, el Ministerio de Educación de la Nación resolvió aprobar el postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación Maternal” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó al Instituto Nacional de Formación Docente a fin de que dicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto PEN N° 374/07 y la resolución ministerial citada en el VISTO, el Instituto Nacional de Formación Docente dictó la Resolución INFD N° 76 que aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación Maternal”, a fin de que los cursantes conozcan los mecanismos, modalidades y res-ponsabilidades inherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 76 establece que para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme establezca el Consejo Federal de Educación.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los interesados, la mencionada resolución del Instituto Nacional de Formación Docente requiere la presentación —en formato papel— de determinada documentación ante el instituto de formación docente asignado como sede de la especialización.

Que la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime voluntad de las máximas autoridades edu-cativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la educación como principal política de Estado, que garantice el desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de calidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación inte-gral, permanente y de calidad para todos los habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en este estado resulta conveniente modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación Maternal” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por el Consejo Federal de Educación en la ciudad de Purmamarca, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, deviene necesario modificar el postitulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación Maternal” en aras de una mejor gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la interven-ción de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considérese cursante activo del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación Maternal” a aquellos que, antes del 30 de diciembre de 2016, hayan efec-tivizado su inscripción —y en consecuencia presentado la documentación completa en la sede

Page 43: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 43

asignada o enviado por correo postal al Instituto Nacional de Formación Docente— conforme el procedimiento consignado en la Resolución INFD N° 76 de fecha 30 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, no podrán reinscribirse al postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación Maternal” aquellos cursantes que no hayan efectivizado su inscripción y/o tengan sede asignada.

ARTÍCULO 3° — Establézcase como fecha cierre del postítulo “Especialización Docente de nivel superior en Educación Maternal” el día 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes. En el caso de la cohorte iniciada en el año 2016, se instrumentaran las medidas necesarias a los efec-tos de asegurar la cursada de la totalidad de los módulos del plan de estudios.

ARTÍCULO 4° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto previamente y/o cursado en años anteriores.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que, a partir del año 2017, los cursantes podrán cumplimentar los requisitos relativos a encuentros presenciales, a través de trabajos de campo y la presentación de un informe en el campus virtual.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que los cursantes de la “Especialización Docente de nivel supe-rior en Educación Maternal” que estén cursando simultáneamente otra especialización, deberán, antes del 30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de este postítulo. Caso contrario, a partir del año 2017, se considerará única y exclusivamente cur-sante de aquella especialización que tenga aprobada mayor cantidad de módulos aprobados.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Depor-tes.

e. 23/12/2016 N° 97744/16 v. 23/12/2016#F5234250F#

#I5233562I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOSResolución 195 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expte. Nº 1-2002-4638000065/16-2 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, su Decreto reglamentario N° 512 de fecha 10 de abril de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la solicitud de designación del Direc-tor del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), ente descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que el Artículo N° 45 de la Ley N° 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos establece que dicho Instituto Nacional estará a cargo de un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director, designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, asimismo, prevé que el director será designado previo Concurso Abierto de Títulos y Ante-cedentes con destacada trayectoria en la temática, cuya evaluación estará a cargo de la SECRE-TARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que, en cumplimiento de las normas precedentemente señaladas, corresponde definir las Bases del Concurso mediante una única convocatoria y trámite de inscripción.

Que las Bases reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar las tareas y acciones propias del cargo, las competencias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las etapas de evaluación a observarse durante el concurso, los factores de puntua-ción y el cronograma tentativo de implementación.

Que, en virtud de lo expuesto, procede efectuar la Convocatoria a Concurso Abierto del cargo extraescalafonario de Director del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida por el Artículo N° 45 Inciso c) de la Ley N° 24.193.

Por ello,

EL SECRETARIODE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébanse las Bases de la Convocatoria que como ANEXO I (IF-2016-04344901-APN-SECPREI#MS) forman parte de la presente, para la cobertura de UN (1) cargo extraescalafonario correspondiente al puesto de Director del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MI-NISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2º — Llámese a Concurso Abierto de Títulos y Antecedentes, de acuerdo al proce-dimiento establecido en el referido ANEXO I (IF-2016-04344901-APN-SECPREI#MS).

ARTÍCULO 3º — Fíjase como periodo de inscripción, el comprendido entre los días 27 de febrero de 2017 a partir de las 10.00 hs. y el 3 de marzo de 2017 hasta las 16:00 hs.

ARTÍCULO 4º — Fíjase como lugar de inscripción, asesoramiento y comunicación de informa-ción adicional, la sede del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLA-CIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) sito en Ramsay Nº 2250 (C.P. 1428) C.A.B.A.

ARTÍCULO 5º — Establécese que la información sobre el concurso mencionado en el Artículo 2º estará disponible en el portal de Internet del INCUCAI (www.incucai.gov.ar).

ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO MUNIN, Secretario, Secretaría de Políticas, Re-gulación e Institutos, Ministerio de Salud.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

1.- REQUISITOS INDISPENSABLES PARA EL CARGO:

a) Poseer título profesional expedido por universidad argentina o extranjera. En este último su-puesto revalidado en el país.

b) Acreditar experiencia laboral y/o conocimientos en la especialidad de procuración y/o tras-plante de órganos y/o tejidos y/o células, por un período no inferior a cinco (5) años.

c) Contar con una antigüedad mínima profesional, a partir de su matriculación ante autoridad competente, de diez (10) años.

d) Dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública y las que en un futuro la complementen, modifiquen y/o reemplacen.

2.- PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO:

a) Órgano de Selección (Jurado):

a.1).- El órgano de selección estará compuesto por tres miembros titulares y un suplente. Este último solo intervendrá en caso de ausencia de alguno de los miembros titulares.

a.2).- Las funciones del Jurado serán:

- Fijar las pautas que regirán su accionar, las que deberán ajustarse a estas bases y condiciones, y determinar el cronograma de su tarea.

- Evaluar los antecedentes de los postulantes, sus títulos y méritos, de conformidad con los criterios establecidos en el punto 3.- METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN - RUBROS - PUNTAJE, emitiendo el respectivo orden de mérito.

- Intervenir, a requerimiento del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, en los reclamos que interpongan los concursantes.

- Elevar al Secretario de Políticas, Regulación e Institutos una terna de postulantes para el cargo, de acuerdo a los mejores posicionados en el orden de mérito definitivo.

- Recabar todas las constancias probatorias que estime necesarias para constatar los antece-dentes de los inscriptos.

a.3).- De cada reunión que realice el Jurado deberá confeccionar un acta que, a los efectos de su validez, deberá estar firmada al menos por dos de sus miembros.

a.4).- Veedores:

La Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos designará un veedor, el cual podrá participar de todas las actividades del Jurado con voz, pero sin voto.

El veedor podrá firmar las actas del Jurado, pero su negativa a hacerlo no invalidará las mismas. La ausencia del veedor, en ningún caso, impedirá continuar con las actividades del Jurado.

b) Inscripción:

b.1).- La misma se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial del llamado a concurso, en Ramsay 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b.2).- Cada aspirante deberá presentar:

- Documento de Identidad y credencial que acredite su matriculación ante autoridad compe-tente.

- Tres (3) ejemplares de sus antecedentes, con el detalle completo de sus servicios prestados, títulos y trabajos, firmado en todas sus hojas. El mismo tendrá carácter de declaración jurada.

b.3).- Los profesionales radicados a más de cuatrocientos (400) kilómetros de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires podrán interponer el pedido de inscripción mediante un telegrama colacionado, carta documento u otro medio fehaciente, debiendo completar toda la información requerida dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción.

c) Duración del Proceso de Selección:

El Jurado deberá concluir el proceso de selección con la entrega al Secretario de Políticas, Re-gulación e Institutos, dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la finalización de la inscripción, con el orden de mérito definitivo y las actas labradas durante la selección realizada.

d) Vacancia del cargo:

El Jurado, en caso de falta de postulantes o insuficiencia de mérito de los inscriptos, declarará vacante el cargo.

Se considerará insuficiente de méritos aquel postulante que no reúna un mínimo de cincuenta (50) puntos.

En caso de declararse la vacancia del cargo, se llamará a concurso nuevamente dentro de los treinta (30) días corridos.

e) Publicidad - Impugnaciones:

El orden de mérito deberá darse a publicidad, durante cinco (5) días hábiles a través del medio que se habilite a tal efecto. A partir de dicho plazo y durante cinco (5) días hábiles, los postu-lantes podrán efectuar los reclamos, dirigidos al Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, por el puntaje asignado. El Secretario, previa vista al Jurado, se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles. En caso de denegatoria podrán impugnar dentro de los tres (3) días hábiles subsi-guientes a la notificación, ante el Ministro de Salud, quien se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles. Quedando de este modo agotada la vía administrativa.

3.- METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN - RUBROS - PUNTAJE:

Para formular el orden de mérito se calificará a cada candidato. A los efectos de las calificacio-nes los integrantes del Jurado efectuarán la ponderación de acuerdo a los rubros y puntajes detallados a continuación:

3.1.- Presentación escrita y oral de un proyecto vinculado a las competencias específicas del or-ganismo …………………………….….....................................................................................40 puntos.

3.2.- Antecedentes.................................................................................................................60 puntos.

3.1 Presentación escrita y oral de un proyecto vinculado a las competencias específicas del organismo

El jurado podrá evaluar con hasta cuarenta (40) puntos su impresión acerca de la presentación efectuada y las condiciones personales y profesionales del candidato para el desempeño del cargo y/o función concursado.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 44

3.2. Antecedentes:

Total…….................................................................................................................................60 puntos.

- Gestión Sanitaria:

Máximo.…………..……......……………………….......................................................……..…15 puntos.

- En instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales, relacionados con la procu-ración y/o el trasplante……….......................................................................................…….10 puntos.

- No relacionado con la procuración y/o el trasplante……..........................................….....5 puntos.

- Carreras Docentes: Actividad Docente acreditada en Universidades Nacionales o Provinciales.

Máximo ....................................................................................................................................5 puntos.

Incluye:

a) Nivel Académico alcanzado:

1. Profesor Titular o Asociado.................................................................................................4 puntos.

2. Profesor Adjunto....... ...........................................................................................................3 puntos.

3. Docente Autorizado……………………...................................................…………………....1 puntos.

4. Docente Libre o Adscripto..............................................................................................0,75 puntos.

5. Jefe de Trabajos Prácticos.............................................................................................0,50 puntos.

6. Otros cargos docentes…………………..................……........……….............................0,25 puntos.

(Los puntajes correspondientes a los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 son excluyentes entre sí).

b) Cursos dictados para graduados, máximo..................................................................0,50 puntos.

c) Cursos dictados para alumnos, máximo .....................................................................0,50 puntos.

- Trabajos Científicos e Investigación:

En relación con la especialidad a la que concursa.

Máximo …….............................................................................................................................5 puntos.

Considerando:

a) Investigación y trabajos originales, máximo ....................................................................3 puntos.

b) De actualización y casuística, máximo ........................................................................1,50 puntos.

c) Libros, máximo ..............................................................................................................0,50 puntos.

- Formación Profesional:

Evaluación de su proceso en los servicios o instituciones públicas y privadas, nacionales o ex-tranjeras, en donde haya finalizado su formación y desarrollado sus tareas profesionales y de investigación.

Máximo ……..........................................................................................................................25 puntos.

En particular se evaluarán residencias realizadas según este parámetro:

a) En la especialidad .............................................................................................................10 puntos.

b) En la especialidad afín .........................................................................................................7 puntos.

c) Jefaturas de Residentes (en la especialidad) ...................................................................6 puntos.

d) En la especialidad no afín ..................................................................................................2 puntos.

- Títulos y Cursos de Perfeccionamiento y Especialización:

Máximo ….……………………...................................................................................................5 puntos.

a) Títulos Honoríficos Argentino o Extranjero ......................................................................3 puntos.

b) Título Universitario de Especialidad y cursos de perfeccionamiento o especialización ............................................................................................................................................................1 puntos.

c) Otros cursos:

- De 400 horas y más: cada uno hasta .............................................................................0,75 puntos.

- De 50 a 400 horas: y/o que posibilitan adquirir técnica específica cada uno hasta ...............................................................................................................................................................0,25 puntos.

- Participación acreditada en Sociedades Científicas Nacionales y/o Internacionales:

Máximo ………………...……………………………......................................................……...…5 puntos.

IF-2016-04344901-APN-SECPREI#MS

e. 23/12/2016 N° 97459/16 v. 23/12/2016#F5233562F#

#I5233777I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICAResolución 473 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0436408/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, el Comité de Ejecución de la Ampliación Interconexión Rincón Santa María - Resistencia Línea II convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 10/2013 con el objeto de seleccionar a UNA (1) TRANSPORTISTA, UNA (1) TRANSPORTISTA INDEPENDIEN-TE o UN (1) interesado en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para realizar la

Interconexión Rincón Santa María - Resistencia Línea II, que fue adjudicada a la empresa INTE-GRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), firmándose el correspondiente contrato el día 6 de junio de 2014.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las Resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumpli-mentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta lo que se indica en el Cuadro que como Anexo (IF-2016-01887177-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente.

Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de los dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de re-determinar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11º de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la Segunda y Tercera redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Rincón Santa María – Re-sistencia Línea II suscripto entre la Empresa INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SO-CIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 10/2013 y el Comité de Ejecución.

ARTÍCULO 2º — Determínase que el monto total del contrato con la segunda redeterminación de precios al mes de abril de 2015 asciende a PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTICUA-TRO CENTAVOS ($517.998.535,24) y con la tercera redeterminación de precios al mes septiem-bre de 2015 asciende a PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($543.694.423,24), según se detallan en el Cuadro que como Anexo (IF-2016-01887177-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 3º — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

ANEXO

INTERCONEXIÓN RINCÓN SANTA MARÍA - RESISTENCIA

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

MONTOS DEL CONTRATO - INTESAR S.A

MONTO INICIAL VALOR OFERTA DICIEMBRE 2013 409.950.587,90

1ª REDETERMINACIÓN A JUNIO DE 2014 487.541.935,67

2ª REDETERMINACIÓN A ABRIL DE 2015 517.998.535,24

3ª REDETERMINACIÓN A SEPTIEMBRE DE 2015 543.694.423,24

IF-2016-01887177-APN-DDYME#MEM

e. 23/12/2016 N° 97674/16 v. 23/12/2016#F5233777F#

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SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 474 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0290425/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la Unidad Ejecutora del Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Gran-de convocó a Licitación Pública Nacional Nº 06/2009 para la Construcción de la Ampliación de Línea de Alta Tensión de 132 kV Roca - San Isidro Primer Tramo - Candelaria Posadas en la Provincia de MISIONES, obra que fue adjudicada a la Empresa HIDRELCO SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA - PROOBRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (UTE), firmándose el correspondiente contrato el día 26 de agosto de 2010.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER-VICIOS y los criterios establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones para la contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006, ambas de la citada ex Secretaría, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, median-te condiciones específicas establecidas en los pliegos de bases y condiciones para la contrata-ción, los coeficientes de ponderación de la participación de los insumos en el rubro principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que mediante la Resolución N° 1.410 de fecha 17 de noviembre de 2011 y la Resolución N° 267 de fecha 20 de mayo de 2013 de la mencionada ex Secretaría, se procedió a aprobar la primera y segunda redeterminación de precios del Contrato para la Construcción de la Ampliación de la Línea de Alta Tensión de 132 kV Roca - San Isidro Primer Tramo “Candelaria Posadas” en la Provincia de MISIONES.

Que el contratista ha presentado la correspondiente nota (NPMS1-0173), solicitando la aplica-ción de las redeterminaciones según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el cuadro que como Anexo (IF-2016-04765968-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente medida.

Que mediante Nota Nº 1.195 de fecha 5 de julio de 2016 la Unidad Ejecutora del Programa (UEP-NEA- NOA) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del contrato.

Que el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de re-determinar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 1.410 de fecha 17 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4º.- Determínase que el nuevo monto total del contrato con la primera redetermi-nación de precios al mes de agosto de 2010 asciende a PESOS CUARENTA MILLONES TRES-CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIE-TE CENTAVOS ($40.387.461,47)”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 267 de fecha 20 de mayo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2º.- Determínase que el nuevo monto total del contrato la segunda redetermina-ción de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($43.490.681,02)”.

ARTÍCULO 3º — Apruébase la tercera, cuarta y quinta redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Ampliación de Línea de Alta Tensión de 132 kV Roca - San Isidro Primer Tramo - Candelaria Posadas en la Provincia de MISIONES, suscripto entre la Empresa HIDREL-CO S.R.L. - PROOBRA S.R.L. (UTE), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional Nº 06/2009 y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-NEA-NOA).

ARTÍCULO 4º — Determínase que el monto total del contrato con la tercera redeterminación de precios al mes de diciembre de 2011 asciende a PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUA-TROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CEN-TAVOS ($46.452.067,59), con la cuarta redeterminación de precios al mes de julio de 2012, as-ciende a PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUA-TROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($48.556.499,64) y la quinta redeterminación de precios al mes de junio de 2013, asciende a PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($48.652.140,97), según se detalla en el cuadro que como Anexo (IF-2016-04765968-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 5º — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

ANEXO

HIDRELCO S.R.L. - PROOBRA S.R.L. (UTE)

3ª, 4ª y 5ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

HIDRELCO S.R.L. - PROOBRA S.R.L. (UTE)

Monto del Contrato a valor oferta(septiembre 2009) $ 36.249.084,73

Monto del Contrato1ª Redeterminación de Precios

(a agosto 2010)$ 40.387.461,47

Monto del Contrato2ª Redeterminación de Precios

(a abril 2011)$ 43.490.681,02

Monto del Contrato3ª Redeterminación de Precios

(a diciembre 2011)$ 46.452.067,59

Monto del Contrato4ª Redeterminación de Precios

(a julio 2012)$ 48.556.499,64

Monto del Contrato5ª Redeterminación de Precios

(a junio 2013)$ 48.652.140,97

IF-2016-04765968-APN-DDYME#MEM

e. 23/12/2016 N° 97679/16 v. 23/12/2016#F5233782F#

#I5234499I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERALVisto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Pre-sidencia de la Nación:

De fecha 9 de noviembre de 2016:

RSG 299/2016 que cede sin cargo a la Municipalidad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, los bienes incluidos en la Disposición 35/2014 (AD PDES): 5 (cinco) artículos electrónicos (note-book y cámaras digitales). Expediente: Acta lote 019: 2/2014.

De fecha 11 de noviembre de 2016:

RSG 306/2016 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Corrientes los bienes incluidos en las Disposiciones 267, 287 y 310/2015 (AD BARR); 29/2016 (AD CORR); 3/2015 (AD GOYA); 248/2015 (AD PASO); y 3, 37 y 38/2016 (AD SATO): 29.514 (veintinueve mil qui-nientos catorce) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, ropa blanca, calzado y otros), 10.060 (diez mil sesenta) litros de gas oil y 174 (ciento setenta y cuatro) artículos para pesca. Expedientes: DN 10: 102, 239, 266, 268, 278, 293, 381, 398, 459, 465, 478 y 623/2014; y 95, 113, 134, 161, 162, 188 a 190, 243, 291, 295, 300, 301, 306, 317 a 320, 337, 339, 343, 344, 346, 350, 359, 361, 362, 365, 373, 374, 377, 380, 383 y 388/2015. DN18: 288, 300 y 306/2010; 11-0/2012; 126-3, 37-8, 8-1, 39-4, 41-7, 42-5, 64-8, 65-6, 68-6, 69-4, 70-3, 72-K, 75-K, 86-5, 88-2, 122-0, 123-9, 83-6 y 84-K/2014; 33-3, 34-1, 37-6, 36-8, 38-K, 39-8, 40-7, 41-5, 43-1, 16-1, 17-K, 24-3, 121-0, 54-8, 56-K, 57-8, 69-2, 73-6, 74-K, 114-7, 84-8, 85-6, 86-4, 87-2, 90-8, 97-0, 103-0, 108-1, 106-5, 109-K, 105-7, 130-0, 133-5 y 142-5/2015; y 22-5, 23-3, 19-K, 21-7, 20-9, 18-6 y 17-8/2016. Actas lote 025: 26/2010; y 37 y 38/2014; Actas lote 042: 24, 35, 49, 54, 60, 65, 95, 119, 121, 130, 132, 163, 187 y 200/2011; 2, 13, 21, 22, 53, 54, 56, 61, 62, 69, 71, 77, 85, 88, 90, 98, 112, 113, 116, 120, 122, 140, 141, 152, 160, 167, 168, 175, 180, 194, 196, 198, 200, 201, 203, 210, 211 y 213/2012; y 17, 20, 24 a 26, 28, 31, 32, 34, 36, 44, 46, 50, 55, 61, 68, 72, 80, 91, 116, 120, 142 a 145, 147, 160, 163, 164, 166, 167, 169, 170 y 172/2013. Actas lote 084: 54, 103 y 105/2012; 22, 23, 33, 50, 63 y 78/2013; 14, 16, 626 a 628, 686, 703, 720, 722 y 723/2014; y 64/2015.

RSG 307/2016 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Bue-nos Aires los bienes incluidos en las Disposiciones 41, 144, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 298 y 299/2015 (AD CAMP); 22 y 23/2015 (AD LAPL); 186, 187, 188 y 201/2015 (AD LARI); 92, 199, 202 y 261/2015 (AD ORAN); y 5/2015 (AD TUCU); y las Resoluciones 39 y 53/2015 (DE ABAN), 1127/2014 y 169/2015 (DE ASAT), 115/2014 y 24/2016 (DI ADEZ), y 23 y 26/2015 (DI ADM1): 316.491 (trescientos dieciséis mil cuatrocientos noven-

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 46

ta y un) artículos y 250,4 (doscientos cincuenta y cuatro décimos) kilogramos de bienes de primera necesidad (prendas de vestir, ropa blanca, calzado y otros), y 102.771 (ciento dos mil setecientos setenta y un) artículos varios (bicicleta, cds y dvds vírgenes, electrodomésticos y otros artículos para el hogar). Expedientes: Alot 008: 10S/2014 y 1T, 21V, 23A y 29G/2015. Actuaciones 17114: 324, 2153, 2297, 2351, 2370, 2383, 2695, 3503, 3634, 3787 y 3816/2015. Actuación 12649: 63/2014. Actas lote 033: 14 y 21/2007, 58 y 64/2010, y 63/2014. Actas lote 079: 16, 17, 22 a 41, 46 a 51, 53 a 58, 60 a 66, 70, 75, 87, 94, 98, 102 a 104, 106 a 108, 110 a 123, 126, 129 a 138, 140, 141, 144, 164, 165, 167, 170, 174 a 176, 192, 193, 195, 197 a 199, 201, 207 a 212, 214 a 238, 240 a 244, 246, 248 a 261, 263, 265, 266, 269, 271 a 274, 276, 282, 284 a 295, 297 a 302, 304 a 337, 340, 341, 343, 344, 346 a 356, 358 a 371, 376 a 392, 417, 418, 420 a 429, 431, 432, 434 a 438, 445 a 452, 456, 471, 476 a 478, 480, 482, 487, 490, 492, 493, 495, 497, 503, 506 y 516 a 524/2014; y 188/2015. Actas lote 076: 657, 704, 1530, 2083 y 2140/2010; 211, 304, 1429, 2082, 2092, 2231, 2326, 2735, 2877, 4602, 5051, 5070 y 5464/2011; 210, 217, 252, 279, 793, 805, 937, 938, 948, 949, 962, 1220, 1243, 1298, 1476, 1477, 1577, 1627, 1650 a 1653, 1739, 1742, 1918, 1934, 2000, 2002, 2072, 2079, 2253, 2282, 2285, 2371, 2409, 2418, 2677, 2703, 2721, 2828, 2867, 2949, 2957 a 2959, 3029, 3039, 3041, 3042, 3065, 3164, 3235, 3444, 3449, 3459, 3504, 3754, 3755, 3773, 3917, 4251, 4255, 4277, 4310, 4311, 4315, 4465 a 4467, 4518, 4860, 4900, 4916, 4925 a 4927, 4965, 4966, 4971, 4972, 4978, 4980, 4986, 5011, 5296, 5301, 5302, 5306, 5337, 5339, 5391, 5409, 5412, 5423, 5487, 5520, 5552, 5553, 5557, 5592, 5626, 5649, 5818, 5946, 6132, 6291 y 6339/2012; 61, 186, 189, 197, 198, 218, 220, 251, 277, 355, 376, 380, 387, 394, 455, 457, 458, 464, 655, 661, 683, 700, 711, 718, 723, 725, 741, 872, 873, 918, 929, 938, 1028, 1039, 1049, 1076 a 1078, 1139, 1230, 1239, 1240, 1250, 1251, 1261, 1281, 1315, 1316, 1390 a 1392, 1461, 1463, 1464, 2392, 2395, 2402, 2403, 2532, 2573, 2598 y 2606/2013; 69, 73, 129, 165, 167, 169, 205, 207, 212, 213, 234, 235, 765, 786, 791, 892, 1094, 1114, 1351 a 1358, 1360 a 1379, 1381 a 1383, 1385 a 1433, 1523, 1526 a 1535, 1562, 1587, 1590 a 1597, 1599 a 1601, 1603, 1722, 1740, 1749, 1754, 1757, 1767, 1771, 1776, 1896, 1919, 1920, 1953, 1958 a 1965, 1967, 1971, 2050, 2060 a 2070, 2072 a 2074, 2076 a 2083, 2088, 2121, 2132, 2203 a 2210, 2213, 2215 a 2226, 2228 a 2242, 2244, 2246, 2250, 2265, 2270, 2278, 2307, 2308 y 2311/2014; y 131 a 133, 136, 138 y 139/2015. Actas lote 074: 100 a 102/2014; y 1, 14, 23, 25, 26, 30 a 32, 36, 38 a 42, 51, 62 a 65, 69 a 75, 77 a 79, 81 a 83, 85 a 89, 91, 94 a 101, 103, 104, 105, 107, 109 y 113 a 119/2015. Mare 001: 700820/2004, 4955S/2010, 3470K/2011 y 10461J/2012. Alot 001: 83A y 379X/2007. Mare 073: 3480D y 10376/2008. Actuaciones 12221: 199 y 202/2014. Actuaciones 12227: 144/2009 y 391/2010.

RSG 308/2016 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires los bienes incluidos en las Disposiciones 6/2015 (AD SDES), 176/2014 (AD CORI) y 22 y 61/2015 (AD SAFE): 10.610 (diez mil seiscientos diez) prendas de vestir y artículos de primera necesidad, y 64 (sesenta y cuatro) artículos varios (artículos electrónicos). Expedientes: Actas lote 089: 3/2014; y 30, 31, 46, 53, 61, 92, 102 a 105, 109 a 111, 113, 115, 118, 119, 124, 132, 145, 155, 157 y 162 a 164/2015. Actas lote 014: 48 y 52/2012; 7, 23, 29 y 41/2013; y 29/2014. Actas lote 062: 32 y 33/2013; 29, 35, 124 y 150/2014; y 1, 3 a 10, 12 a 15 y 22/2015.

RSG 309/2016 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Bue-nos Aires los bienes incluidos en las Disposiciones 3/2016 (AD GUAL); 23 y 24/2016 (AD POCI); 30, 98, 99, 100 y 101/2016 (AD ORAN): 33.614 (treinta y tres mil seiscientos catorce) artículos de primera necesidad (prendas de vestir y artículos varios) y 770 (setecientos se-tenta) artículos varios (artículos electrónicos). Expedientes: Actas lote 026: 7/2001; 57/2004; 48/2006; 8 y 105/2009; 79/2010; 18, 38 y 173 a 175/2011; 56, 74, 96, 132, 139, 145, 162, 164, 170, 193 y 197/2012; y 5, 27, 33, 34, 43, 48, 51, 55, 57, 58, 63, 74, 76, 79, 98 y 100/2013. Actas lote 045: 4541, 4637, 4769, 4778, 4787, 4790, 4797, 4798 y 4843/2008; 17, 25, 26, 35, 95, 108, 109, 114, 115, 135, 142, 149, 160, 271, 274, 275, 341, 372, 379, 636, 664, 673, 679 y 759/2009; y 251, 393, 472, 521 y 628/2013. Actas lote 076: 22, 23, 28, 46, 50, 53, 64, 66, 71, 189, 354, 390, 392, 393, 397, 402, 404, 410, 420, 438 a 441, 445, 448, 451, 452, 476, 479, 541, 542, 546, 547, 596, 749, 1255, 1773, 2150, 2204, 2984, 3121, 3134 y 3135/2010; 281, 557, 2233 y 2814/2011; 84, 1233, 1236, 1454, 2023, 2222, 2351, 2610, 2813, 3044, 3986, 5406, 5751, 5961, 6173 y 6442/2012; 13, 41, 166, 177, 220, 248, 297 a 299, 315, 316, 354, 445, 479, 482, 537, 576, 577, 583, 584, 587, 651, 672, 707, 728, 754, 767, 801, 805, 806, 1033, 1064, 1068, 1088, 1118, 1127, 1133, 1135, 1138, 1144, 1158, 1162, 1643, 1678, 1726, 1747, 1817, 1898, 2342, 2355, 2487, 2508, 2530, 2540, 2559, 2600 y 2605/2013; 10, 15, 18, 23, 35, 94, 158, 305, 309, 310, 315, 316, 319, 674, 678, 684, 689, 696, 711, 722, 737, 747 a 758, 760 a 764, 767, 770, 775, 781 a 784, 789, 790, 792 a 799, 802, 804, 806, 909, 911, 916, 1087, 1091, 1093, 1101, 1108, 1112, 1380, 1524, 1576, 1577, 1619, 1716, 1717, 1725, 1730, 1737, 1743, 1744, 1860, 2177, 2181, 2189, 2191, 2214, 2320, 2481, 2483 a 2529, 2531, 2533 y 2534/2014; y 11 a 14, 17, 19, 22, 25, 29, 31, 36, 38, 48, 50, 52 a 55, 165 a 167, 256, 266, 273, 281, 282, 284, 535 a 561, 563 a 569, 571, 572 y 576 a 593/2015.

De fecha 14 de noviembre de 2016:

RSG 311/2016 que cede sin cargo a la Municipalidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, los bienes incluidos en la Disposición 224/2015 (AD TINO): 2877 (dos mil ochocientos setenta y siete) artículos de primera necesidad (prendas de vestir y calzado). Expedientes: Actas lote 066: 118X, 228K, 229L, 248M, 265L y 288Z/2014.

RSG 313/2016 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes incluidos en la Disposición 25/2016 (AD CLOR): 1.424 (mil cuatrocientos veinticuatro) litros de aceite. Expediente: DN12: 356/2015.

De fecha 14 de noviembre de 2016:

RSG 316/2016 por la cual la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispone para sí de los bienes incluidos en las Disposiciones 1113 y 1162/2014 (DE ASAT): 4560 (cuatro mil quinientos sesenta) metros cuadrados y 20.374,5 (veinte mil trescientos setenta y cuatro y cinco décimos) kilogramos de pisos flotantes, y 4000 (cuatro mil) metros de zócalos. Expedientes. Mare 001: 648P y 649Z/2012, y 1057L/2013.

De fecha 15 de noviembre de 2016:

RSG 317/2016 que cede sin cargo a la Municipalidad de Luján de Cuyo, Provincia de Men-doza, los bienes incluidos en las Disposiciones 999, 1000 y 1006/2014 (AD MEND), 242 y 371/2015 y 98/2016 (AD SALU): 1 (un) vehículo marca Chery, modelo S21 1.3, año 2009, motor SQR473FFF7M00928, VIN LVVDC12A08D029741; 51.301 (cincuenta y un mil trescientos un) ar-tículos de primera necesidad (prendas de vestir y otros); y 370.819 (trescientos setenta mil ocho-cientos diecinueve) artículos varios (cds y dvds vírgenes, artículos de computación, artículos electrónicos y juguetes). Expedientes: Actas lote 038: 112, 168, 180, 183, 217, 251, 283, 285, 291, 292, 323, 336, 339, 344, 361, 464, 491, 544, 608, 714, 730 y 731/2009; 1, 3, 46, 57, 77, 79, 80, 92, 94, 96, 98, 115, 134 a 136, 146, 147, 149, 177, 186, 241, 242, 266, 321, 323, 345, 357, 360, 373, 384, 386, 397, 398, 400, 412, 430, 431, 434, 498, 503, 504, 506, 558, 568, 569, 590, 595, 617, 664, 666 y 671/2010; 86, 99, 106, 107, 109, 110, 153, 154, 166, 171, 178, 188, 199, 214, 242, 299, 300, 328, 338 a 341, 353 a 355, 358, 371, 391, 406, 478, 712 y 713/2011; y 307, 456 y 659/2012. Actas lote 083: 13 y 14/2010; 10, 26 y 37/2012; 4 y 23/2013; 4/2014; y 6 y 15/2015.

VALENTÍN DÍAZ GILLIGAN, Subsecretario, Subsecretaría General, Secretaría General.

e. 23/12/2016 N° 97993/16 v. 23/12/2016#F5234499F#

#I5235313I#MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1020 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300021312/15-0 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “ÁRBOL DE LA VIDA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL”.

Que en las presentes actuaciones se advierte la imposibilidad de continuar el procedimiento, por cuanto depende del administrado el cumplimiento de los requisitos legales vinculados con la presentación de la documentación.

Que de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 2/13 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), la Auditoría en terreno a la institución sólo puede tener lugar una vez que el interesado ha presentado íntegramente los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación que corresponda.

Que de la compulsa de las actuaciones surge que la institución fue notificada de la documenta-ción faltante, y en la última notificación bajo apercibimiento de resolver con las constancias de lo actuado.

Que la documentación exigida es excluyente según la normativa vigente, y siendo la solicitud de categorización voluntaria para el peticionante, dicha documentación debe ser presentada al inicio del expediente conjuntamente con la solicitud del trámite.

Que la falta de acreditación de tales extremos en tiempo y forma se estima imputable al adminis-trado, quien es el responsable de contar con los requisitos legales con carácter previo a iniciar el expediente administrativo y en caso contrario, es decir de no reunirlos, no iniciar el trámite.

Que con base en los motivos consignados en la presente y las constancias de las actuaciones citadas en el visto, corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGIS-TRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCA-PACIDAD, de la institución “ÁRBOL DE LA VIDA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL”.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferi-das al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORADEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCA-PACIDAD de la institución “ÁRBOL DE LA VIDA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL”, C.U.I.T. N° 30-71130272-3, con domicilio legal y real en la calle Gregorio de Laferrere N° 3050, Código Postal N° 1406, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la mo-dalidad prestacional Centro de Día.

ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud.

e. 23/12/2016 N° 98362/16 v. 23/12/2016#F5235313F#

#I5235320I#MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1024 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300003884/08-2, la Disposición DI-2016-728-E-APN-SNR#MS del lunes 29 de agosto de 2016 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición del VISTO se dispuso la baja del REGISTRO NACIONAL DE PRES-TADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institu-ción “AGUA EN MARTE” de Marcelo OLIVERA.

Que la institución fue notificada del acto administrativo el día 8 de septiembre de 2016.

Que contra la mencionada Disposición, el 22 de septiembre de 2016, el Licenciado Marcelo OLIVERA en su carácter de representante legal de la Institución, interpuso recurso de reconsi-deración, agregó documentación y solicitó prórroga.

Que acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, el mismo debe ser considerado inter-puesto en legal tiempo y forma de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N.º 19.549.

Que el día 27 de septiembre de 2016, la Junta Evaluadora realizó un informe en el que concluyó que persistían observaciones a los ítems N° 10, 11 y 13 del Anexo II de la Resolución N° 2/13 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que en relación al recurso interpuesto, cabe advertir que las manifestaciones efectuadas por el interesado se limitan a una exposición netamente subjetiva, carente de todo asidero fáctico

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 47

y legal, atento que omite por completo expresar fundadamente los agravios que el dictado del acto recurrido le ocasionan, alegando solo cuestiones retóricas improcedentes.

Que el recurrente reconoce inconsistencias, incumplimientos y falencias que presentaba la ins-titución al momento de la auditoría.

Que corresponde rechazar la solicitud de prórroga ya que no se encuentra prevista en la norma-tiva para el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de reconsideración impetrado con base en los motivos consignados, las constancias de las actuaciones y el informe producido por la Junta Evaluadora.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación del artículo 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549 Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y artículo 82 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 y en uso de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

LA DIRECTORADEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución “AGUA EN MARTE” de Marcelo OLIVERA, CUIT N° 20-92296612-6, con domicilio legal en la Av. Vernet N° 354, Departamento 18, Código Postal N° 1424, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Teniente General Juan Perón N° 4014, Código Postal N° 1198, de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, contra la Disposición DI-2016-728-E-APN-SNR#MS del 29 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O 1991).

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacio-nal de Rehabilitación, Ministerio de Salud.

e. 23/12/2016 N° 98369/16 v. 23/12/2016#F5235320F#

#I5235375I#MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1106 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300014402/15-2 Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION (SNR) y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “CENTRO EDUCATIVO TERAPEÚTICO CUBO MÁGICO” de la ASOCIACIÓN CIVIL CUBO MÁGICO.

Que el día 2 de septiembre de 2016 se realizó la Auditoría en terreno, obrando agregada al expe-diente el acta respectiva debidamente notificada.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Presta-ciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del Presidente del Directorio del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (P.D.S.P.B.A.I.P.D), las que obran en el ex-pediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el día 26 de septiembre de 2016, efectuó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, conforme Anexo I, punto 8.2.2, Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de tres (3) concurrentes, dos (2) en jornada simple, turno tarde y uno (1) en jornada doble.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo I, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

Que la DIRECCION DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferi-das al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORADEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “CENTRO EDUCATIVO TERAPEÚTICO CUBO MÁ-GICO” de la ASOCIACIÓN CIVIL CUBO MÁGICO, C.U.I.T. N° 30-71427051-2, con domicilio legal y real en la calle Rawson N° 1564, Código Postal N° 7600, de la ciudad de Mar del Plata, provin-cia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico, categoría “A”, con un cupo de veinte (20) concurrentes en jornada simple y/o doble.

ARTÍCULO 2° — Inscríbase a la institución “CENTRO EDUCATIVO TERAPEÚTICO CUBO MÁ-GICO” de la ASOCIACIÓN CIVIL CUBO MÁGICO, en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud.

e. 23/12/2016 N° 98424/16 v. 23/12/2016#F5235375F#

#I5235291I#MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1108 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300003469/16-6 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “MORADA DE JUAN BAUTISTA ASOCIACIÓN CIVIL TERAPEÚTICA”.

Que el día 20 de octubre de 2016 se realizó la Auditoría en terreno, obrando agregada al expe-diente el acta respectiva debidamente notificada a la institución.

Que se procedieron a evaluar los antecedentes del servicio de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTA-BLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del Presidente del Directorio del SISTEMA DE PRESTACIONES Básicas de ATENCIÓN INTEGRAL a Favor de las Personas con Discapacidad (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emite el informe que hace a su competencia el 21 de octubre de 2016, en el que concluye que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Punto 8.2.3., Ane-xo I, Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D.).

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferi-das al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORADEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “MORADA DE JUAN BAUTISTA ASOCIACIÓN CIVIL TERAPEÚTICA”, C.U.I.T. N° 30-71151723-1, con domicilio legal en la calle Uruguay N° 766, piso 1°, oficina “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Corrientes N° 1557, de la localidad de Martínez, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTÍCULO 2° — Inscríbase a la institución “MORADA DE JUAN BAUTISTA ASOCIACIÓN CIVIL TERAPEÚTICA”, en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud.

e. 23/12/2016 N° 98340/16 v. 23/12/2016#F5235291F#

#I5233670I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 736/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0012535/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 210 del 11 de febrero de 2015 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo des-centralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERÍA Y PESCA, y

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 48

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 210 del 11 de febrero de 2015, se procedió a designar con carácter tran-sitorio a la Abogada Da. María Silvia MARTÍNEZ (MI N° 17.540.119) en el cargo de Coordinadora General de Desarrollo Regional de la Unidad Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir del 12 de marzo de 2014.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 210/15 y no habiéndose procedido a la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de la Abogada Da. María Silvia MARTÍNEZ (MI N° 17.540.119), con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SE-CRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, res-pectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Co-bertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Abogada Da. María Silvia MARTÍNEZ (MI N° 17.540.119), continúa desempeñando las funciones para la que fuera designada transitoriamente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 5 de noviembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Abogada Da. María Silvia MARTÍNEZ (MI N° 17.540.119), efectuada mediante el Decreto N° 210 del 5 de noviembre de 2015 en el cargo de Coordinador General de Desarrollo Regional de la Unidad Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 2, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV pre-vista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRE-TARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentra-lizado, en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 23/12/2016 N° 97567/16 v. 23/12/2016#F5233670F#

#I5233669I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 737/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0447773/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.234 del 29 de junio de 2015, 227 del 20 de enero de 2016, y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, or-ganismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homolo-gado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de

la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, res-pectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.234 del 29 de junio de 2015, se procedió a designar con carácter tran-sitorio en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 1.234/15 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentra-lizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMEN-TOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, orga-nismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los agentes detallados en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, continúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 21 de marzo de 2016, y hasta el 31 de agosto de 2016, la designación transitoria de la agente que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, perteneciente a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N° 1.234 del 29 de junio de 2015, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítu-lo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase a partir del 21 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de los agentes que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la pre-sente medida, en los cargos que se detallan, pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítu-lo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selec-ción previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del en-tonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modifi-cada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Per-sonal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 49

ANEXO I

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES NORTE

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

FERRO, María Mónica 5.898.523

Coordinadora General Administrativa de

Delegación Regional Buenos Aires Norte

IV

Agrupamiento: AdministrativoCategoría: TécnicoGrado: 4Tramo: SuperiorGrado Extra: 1

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES NORTE

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

FERRO, José Luis 10.164.359Coordinador Regional

de Sanidad Animal (TIPO)

IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 1Tramo: SuperiorGrado Extra: 5

CASTAGNARI, Roberto 8.393.282Coordinador Regional de Protección Vegetal

(TIPO)IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 3Tramo: Superior

TABOSSI, Lisandro 26.271.753

Coordinador Regional de

Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (TIPO)

IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 10Tramo: General

e. 23/12/2016 N° 97566/16 v. 23/12/2016#F5233669F#

#I5233668I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 738/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0461601/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.000 del 23 de julio de 2013 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del en-tonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, res-pectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.000 del 23 de julio de 2013, se procedió a designar con carácter transi-torio en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a los agentes de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 1.000/13 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentra-lizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMEN-TOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, orga-nismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los agentes detallados en los que forman parte integrante de la presente, han desempeñado las funciones para las que fueran designados transitoriamente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 14 de abril de 2014 y hasta el 9 de marzo de 2016, la de-signación transitoria del agente Médico Veterinario D. Jorge Alberto RODRÍGUEZ TOLEDO (M.I. N° 8.350.469), como Director de Laboratorio Animal, de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efec-tuada mediante el Decreto N° 1.000 del 23 de julio de 2013, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentrali-zado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase a partir del 14 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2016, la designación transitoria del agente Licenciado D. Mario Francisco GÓMEZ (M.I. N° 12.315.658), como Director de Laboratorio Vegetal, de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N° 1.000 del 23 de julio de 2013, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N°  40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selec-ción previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del enton-ces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del Servicio Nacional, organismo descentra-lizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 23/12/2016 N° 97565/16 v. 23/12/2016#F5233668F#

#I5233667I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 739/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015269/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 377 del 5 de marzo de 2015 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del enton-ces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014 ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 377 del 5 de marzo de 2015, se procedió a designar con carácter transi-torio en el cargo de Coordinador Regional Temático Técnico y Administrativo de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, al señor D. Guillermo Ernesto REUMANN (MI N° 22.053.403), a partir del 26 de marzo de 2014.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 377/15 y no habiéndose procedido a la correspondiente con-vocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del agente señor D. Guillermo Ernesto REUMANN (MI N° 22.053.403), con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SE-CRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRE-

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 50

TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectiva-mente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el agente señor D. Guillermo Ernesto REUMANN (MI N° 22.053.403), continúa desempeñan-do las funciones para las que fue designado transitoriamente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 25 de noviembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del agente D. Guillermo Ernesto REUMANN (MI N° 22.053.403), efectuada mediante el Decreto N° 377 del 5 de marzo de 2015, en el cargo de Coordinador General Administrativo de Delegación Regional Patagonia Norte dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Adminis-trativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Tramo Principal, Grado 9, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organis-mo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentra-lizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 23/12/2016 N° 97564/16 v. 23/12/2016#F5233667F#

#I5233666I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 740/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0455288/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 2.274 del 2 de diciembre de 2014 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del mencio-nado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, y partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección de Centro Regional Metropolitano del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 2.274/14 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentra-lizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMEN-TOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, orga-nismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los agentes detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente, con-tinúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorróganse a partir del 31 de agosto de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designa-ciones transitorias de los agentes que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Metropolitano del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, efectuadas mediante el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Prorróganse a partir del 31 de agosto de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designacio-nes transitorias del agente que se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla, perteneciente a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETA-RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL METROPOLITANO

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

GONZALEZ CATALINI, María Laura 27.823.668

Coordinadora Regional de

Protección Vegetal (TIPO)

IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 10Tramo: General

SAINT JEAN, Eduardo Manuel 8.490.643

Coordinador Regional de Sanidad Animal

(TIPO)IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 1 (e2)Tramo: Superior

VILA, Norberto 11.613.609

Coordinador Regional de

Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (TIPO)

IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 1 (e1)Tramo: Superior

Page 51: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 51

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

ZÁRATE, René Rubén 11.070.813

Coordinador General Administrativo de

Delegación Regional Metropolitano (TIPO)

IV

Agrupamiento: AdministrativoCategoría: TécnicoGrado: 4 (e3)Tramo: Superior

e. 23/12/2016 N° 97563/16 v. 23/12/2016#F5233666F#

#I5233665I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 741/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0401591/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.776 del 7 de noviembre de 2013 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVI-CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, res-pectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014 ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.776 del 7 de noviembre de 2013, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, y partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones del SERVI-CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 1.776/13 y no habiéndose procedido a la correspondiente con-vocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Carlos BENZO (M.I. N° 16.386.928), con excepción a lo dispuesto por la Resolu-ción Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA, DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el agente Ingeniero Agrónomo D. Carlos BENZO (M.I. N° 16.386.928), continúa desempe-ñando las funciones para las que fue designado transitoriamente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 4 de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transi-toria del Ingeniero Agrónomo Carlos BENZO (M.I. N° 16.386.928), efectuada mediante el Decreto N° 1.776 del 7 de noviembre de 2013, en el cargo de Coordinador Regional Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profe-sional, Tramo Principal, Grado 4, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SE-CRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Per-sonal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 23/12/2016 N° 97562/16 v. 23/12/2016#F5233665F#

#I5233664I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 742/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0012537/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.930 del 16 de septiembre de 2015 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVI-CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la enton-ces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo des-centralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.930 del 16 de septiembre de 2015, se procedió a designar con carácter transitorio al Ingeniero Agrónomo D. Luis Eduardo LEPPEN (M.I. N° 16.050.905) en el cargo de Coordinador General de Gerenciamiento Regional de la Unidad Presidencia del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, partir 10 de marzo de 2014.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 1.930/15 y no habiéndose procedido a la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del In-geniero Agrónomo D. Luis Eduardo LEPPEN (M.I. N° 16.050.905), con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la enton-ces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el agente Ingeniero Agrónomo D. Luis Eduardo LEPPEN (M.I. N° 16.505.905), continúa des-empeñando las funciones para la que fuera designado transitoriamente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 9 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Luis Eduardo LEPPEN (M.I. N° 16.050.905), efectuada mediante el

Page 52: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 52

Decreto N° 1.930 del 16 de septiembre de 2015 en el cargo de Coordinador General de Geren-ciamiento Regional de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Principal, Grado 7, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la enton-ces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 23/12/2016 N° 97561/16 v. 23/12/2016#F5233664F#

#I5233663I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 743/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0447764/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 2.817 del 30 de diciembre de 2014 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del mencio-nado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.817 del 30 de diciembre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, y partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 2.817/14 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentra-lizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMEN-TOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, orga-nismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los agentes detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente me-dida, continúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorróganse a partir del 23 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las desig-naciones transitorias de los agentes que se consignan en los Anexo I y II que forman parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuadas mediante el Decreto N° 2.817 del 30 de diciembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRO-DUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selec-ción previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del enton-ces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CHACO-FORMOSA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

MONTEJO, Celso Roberto 8.280.738

Coordinador Regional de

Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (TIPO)

IV

Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 2 Tramo: Superior

ARECO, Edgardo Daniel 20.578.524Coordinador Regional

de Sanidad Animal (TIPO)

IV

Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 7 Tramo: Principal

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CHACO-FORMOSA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

RAMIREZ, Carlos Enrique 17.258.366Coordinador Regional de Protección Vegetal

(TIPO)IV

Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 13 Tramo: General

e. 23/12/2016 N° 97560/16 v. 23/12/2016#F5233663F#

#I5234328I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 753/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0431871/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.333 del 9 de septiembre de 2013 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.333 del 9 de septiembre de 2013, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Unidad de Auditoria Interna del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el aludido Decreto N°  1.333/13 y no habiéndose procedido a la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias consignadas en

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 53

el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SE-CRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectiva-mente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que los agentes detallados los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, con-tinúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 3 de junio de 2014 y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, pertenecientes a la Unidad de Auditoria Interna del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuadas mediante el Decreto N° 1.333 del 9 de septiembre de 2013, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Directiva prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selec-ción previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del enton-ces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del Servicio Nacional, organismo descentra-lizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

BARBERO, Eduardo Esteban 14.008.393

Coordinador General de Auditoria Técnica Operacional

en Sanidad y Fiscalización Animal

IV

Agrupamiento: OperativoCategoría; ProfesionalGrado: 13Tramo: General

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

VITALE, Marcelo Antonio 13.801.435Coordinador General de Auditoria Contable

y SistemasIV

Agrupamiento: AdministrativoCategoría; ProfesionalGrado: 1 (e3)Tramo: Superior

SARUBBI, Carlos Alberto Santiago 12.010.233

Coordinador General de Auditoria Técnica Operacional

en Protección y Fiscalización Vegetal

IV

Agrupamiento: AdministrativoCategoría; ProfesionalGrado: 1 (e3)Tramo: Superior

e. 23/12/2016 N° 97822/16 v. 23/12/2016#F5234328F#

#I5234331I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 754/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0447770/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 2.337 del 9 de diciembre de 2014 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del en-tonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, res-pectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.337 del 9 de diciembre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, y partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección de Centro Regional Cuyo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 2.337/14 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentraliza-do en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modi-ficada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los agentes detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente, con-tinúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorróganse a partir del 4 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designa-ciones transitorias de los agentes que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Cuyo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA, efectuadas mediante el Decreto N° 2.337 del 9 de diciembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organis-mo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Prorróganse a partir del 4 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la agente que se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla, perteneciente a la Dirección Nacional Técnica y Administra-tiva del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuadas me-diante el Decreto N° 2.337 del 9 de diciembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selec-ción previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del enton-ces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada

Page 54: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 54

por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Per-sonal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CUYO

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

CLOSA, Enrique Oscar 6.819.055

Coordinador Regional de

Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (TIPO)

IV

Agrupamiento: OperativoCategoría; ProfesionalGrado: 1 (e2)Tramo: Superior

ROSSI, Sergio Daniel 14.415.191Coordinador Regional

de Sanidad Animal (TIPO)

IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 2Tramo: Superior

BONTCHEFF MINEFF, Carlos Esteban 22.426.690

Coordinador Regional de Protección Vegetal

(TIPO)IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 9Tramo: General

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

EROSS, Judith Margarita Elena 12.936.337

Coordinadora General Administrativa de

Delegación Regional Cuyo (TIPO)

IV

Agrupamiento: AdministrativoCategoría: ProfesionalGrado: 1 (e2)Tramo: Superior

e. 23/12/2016 N° 97825/16 v. 23/12/2016#F5234331F#

#I5234334I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 755/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0455293/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.630 del 25 de septiembre de 2014 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentraliza-do en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del ci-tado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.630 del 25 de septiembre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1° del aludido Decreto N° 1.630/14 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentra-lizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMEN-TOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, orga-nismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los agentes detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente, con-tinúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorróganse a partir del 24 de junio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designa-ciones transitorias de los agentes que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, efectuadas mediante el Decreto N° 1.630 del 25 de septiembre de 2014, autorizán-dose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artícu-lo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase a partir del 24 de junio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la agente que se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla, perteneciente a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVI-CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuadas mediante el Decreto N° 1.630 del 25 de septiembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del enton-ces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL PATAGONIA SUR

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

CLAPERA, Eduardo Ernesto 12.214.479

Coordinador Regional de

Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (TIPO)

IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 7Tramo: Principal

ESQUERCIA, José Gustavo 13.349.283

Coordinador Regional de Sanidad Animal

(TIPO)IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 4Tramo: Principal

VERDEJO, Alejandra Natalia 23.323.548

Coordinadora Regional de

Protección Vegetal (TIPO)

IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 9Tramo: General

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

SAENZ, Ivana Valeria 26.467.574

Coordinadora General Administrativa de

Delegación Regional Patagonia Sur (TIPO)

IV

Agrupamiento: AdministrativoCategoría: ProfesionalGrado: 13Tramo: General

e. 23/12/2016 N° 97828/16 v. 23/12/2016#F5234334F#

Page 55: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 756/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0447766/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 2.400 del 10 de septiembre de 2014 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del mencio-nado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.400 del 10 de diciembre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el aludido Decreto N° 2.400/14 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentraliza-do en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modi-ficada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que mediante la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los agentes detallados en los Anexos que forman parte integrante de la presente, continúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 7 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la agente que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla, pertenecientes a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N° 2.400 del 10 de diciembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV pre-vista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Perso-nal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase a partir del 7 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designa-ción transitoria de los agentes que se consignan en el Anexo II y III que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan, pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Entre Ríos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N° 2.400 del 10 de diciembre de 2014, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selec-ción previsto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC-CIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la

que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

ALEJANDRO, Mirta Liliana 12.755.584

Coordinadora General Administrativa de

Delegación Regional Entre Ríos (TIPO)

IV

Agrupamiento: AdministrativoCategoría: AdministrativaGrado: 7Tramo Superior

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL ENTRE RÍOS

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

GOMEZ, Samuel Cristian 21.647.003Coordinador Regional

de Sanidad Animal (TIPO)

IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 13Tramo General

ERRO, Ramón Eduardo 8.628.875Coordinador Regional de Protección Vegetal

(TIPO)IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 13Tramo: General

ANEXO III

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL ENTRE RÍOS

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA

MICHELOUD, Néstor José 24.592.936

Coordinador Regional de

Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (TIPO)

IV

Agrupamiento: OperativoCategoría: ProfesionalGrado: 10Tramo General

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#I5234339I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 757/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0020970/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 919 del 30 de mayo de 2013 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Con-junta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 619 del 30 de mayo de 2013, se procedió a designar con carácter transi-torio, entre otros, en el cargo de Director de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Gustavo Luis PEREZ HARGUINDEGUY (M.I. N° 7.827.560), a partir del 30 de mayo de 2013.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 2° del aludido Decreto N° 619/13 y encontrándose en trámite mediante Expediente N° S05:0033785/2014 la designación del mentado en el cargo de que se trata en virtud del Pro-ceso de Selección para la cobertura del cargo en cuestión llevado a cabo en este organismo, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del citado profesional, hasta tanto recaiga decisión en el trámite de referencia.

Que el mencionado agente, continúa desempeñando las funciones para las que fue designado transitoriamente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 56

de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 18 de febrero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Gustavo Luis PEREZ HARGUINDEGUY (M.I. N° 7.827.560), efectuada mediante el Decreto N° 619 del 30 de mayo de 2013, en el cargo de Director de Inocui-dad de Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTA-RIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1 (e2), autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRO-DUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 23/12/2016 N° 97833/16 v. 23/12/2016#F5234339F#

#I5234349I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40248/2016

Expediente N° SSN: 0000269/2015 (Ex Registro SETRA N° 65.231): Verificación cumplimiento a las Leyes Nros. 20.091 y 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS Contreras, Estafanía Gretel.

Síntesis:

21/12/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la Productora Asesora de Segu-ros señora Da. Estefanía Gretel CONTRERAS (Matrícula N° 70.256), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución SSN N° 39.426 de fecha 10 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-puestas en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en 3 de Febrero N° 3.278 (C.P. 2.000) Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 P. B. - Mesa de Entradas - de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 23/12/2016 N° 97843/16 v. 23/12/2016#F5234349F#

#I5234314I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIOResolución 462 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-04493419- -APN -DDYME#MP, la Ley N° 19.511 y la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que, mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyeron distintos artículos y apartados del Anexo de la resolución citada en el considerando precedente.

Que, mediante la Resolución N° 110 de fecha 26 de mayo 2016 de la SECRETARÍA DE COMER-CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2016 la obligación respecto de los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, debiendo cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que a la fecha no se han modificado sustancialmente los motivos que dieron lugar a la prórroga antes citada y sólo SIETE (7) expedientes de solicitud, referidos a tales medidores, han sido presentados ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para la Aprobación de Modelo, encontrándose en análisis en el área técnica interviniente.

Que la puesta en vigencia de la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológi-co para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna con una oferta tan exigua podría generar inconvenientes en el abastecimiento de los mismos.

Que, por otra parte, el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015 creó el PROGRAMA DE IN-CLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) por el cual se realizarán las obras que permitan el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo posean.

Que, a los efectos de la realización de la distribución de electricidad en las condiciones previstas en el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), resulta necesario contar con medidores eléctricos prepagos con Aprobación de Modelo, conforme al Reglamento Técni-co y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que, si bien dicho Reglamento contempla en su alcance a los medidores eléctricos prepagos, resulta necesario profundizar condiciones tanto técnicas como metrológicas que permitan su correcta evaluación.

Que, teniendo en cuenta las consideraciones antes descriptas, resulta conveniente extender la prórroga del plazo en el cual se pondrá en vigencia la exigencia del cumplimiento del Reglamen-to Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, a los efectos de permitir que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), or-ganismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, concluya los ensayos y evaluaciones de un número mayor de medidores de energía eléctrica.

Que la conclusión de tal proceso y la posterior Aprobación de Modelo por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, no alterará significativamente la oferta de estos bienes.

Que la prórroga otorgada permitirá complementar la reglamentación a los efectos de evaluar adecuadamente los medidores eléctricos prepagos.

Que la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior ha analiza-do todo lo considerado precedentemente, recomendando extender hasta el día 31 de diciembre de 2017 el plazo originalmente previsto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°. - Los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, que se fabri-quen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Me-trológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 31 de diciembre de 2017”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Bo-letín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 23/12/2016 N° 97808/16 v. 23/12/2016#F5234314F#

#I5234377I#SECRETARÍA DE COMERCIO

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 6 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0016203/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71182832-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la producción de pastas cortas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la Localidad de Colombres, Departamento Cruz Alta, Provincia de TUCUMÁN.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 174 emitido con fecha 8 de mayo de 2014 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZA-CIÓN Y CERTIFICACIÓN para la certificación del Sistema de Gestión de la Inocuidad Alimentaria bajo las normas FSSC 22.000 y HACCP.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – MECÁNICA, organismo des-centralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo pre-visto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones

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Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o com-ponentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOYEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUC-CIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71182832-6, consistente en la producción de pastas cortas, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, como IF-2016-00952864-APN-DE#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la Re-solución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, de-pendiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINE-RÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término.

ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Exportaciones de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

ANEXO

BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” CON DESTINO A LA PRODUCCIÓN DE PASTAS CORTAS:

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)

8438.10

Combinación de máquinas destinada a la fabricación de pasta corta, constituida por: equipo de alimentación de sémola con agitador; prensa de CUATRO MIL KILOGRAMOS POR HORA (4.000 kg/h) de capacidad, con dosificadores de sémola y agua, pre-amasadora, amasadora de DOS (2) ejes, aparatos para la generación de vacío y recirculación de agua, moldes y dispositivo de corte, todo montado sobre una estructura de acero con plataformas de trabajo y escaleras de acceso; aparatos de acondicionamiento, pre-secado y secado, con sus baterías térmicas, ventiladores y transportadores, todo contenido en cabinas con estructura de acero revestidas con paneles aislantes; enfriador de cinta con sus ventiladores y baterías de enfriamiento y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

8438.90 Moldes, de distintos formatos, para pastas alimenticias cortas. SEIS (6)

8428.32 Transportadores, de acción continua, de cangilones, con estructura de soporte y motor eléctrico de accionamiento. UNA (1)

8428.33 Transportadores de acción continua, de banda, con motor eléctrico de accionamiento. CUATRO (4)

8479.82 Tamices vibrantes, con movimiento mediante doble excéntrica accionada por motor eléctrico. UNA (1)

El valor FOB de los bienes mencionados es de EUROS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL (€ 1.800.000.-) (sin repuestos).

A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

IF-2016-00952864-APN-DE#MP

e. 23/12/2016 N° 97871/16 v. 23/12/2016#F5234377F#

#I5234386I#COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEResolución 1391/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0134420/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fue creada en el marco de la Reforma del Estado dispuesta por las Leyes N° 23.696, N° 23.697 y N° 24.629, mediante el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, que, entre sus fundamentos, señalaba que aquel proceso fue concebido como una sucesión de etapas tendientes a perfeccionar el aparato esta-tal en la búsqueda de eficacia y eficiencia en las prestaciones para la comunidad.

Que el Estatuto de este Organismo fue aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de no-viembre de 1996, luego modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y establece entre sus objetivos la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita.

Que para la consecución de aquellos objetivos el Estatuto mencionado prevé los deberes de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y, entre algunas de sus po-testades —respecto de las modalidades comprendidas en aquel Estatuto— las de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte, fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte automotor y ferroviario, aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en la normativa vigente y en los contratos de concesión vigentes, colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que en ejercicio de las competencias atribuidas y en el marco de las acciones que viene llevan-do adelante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a fin de coadyu-var en la consecución de sus objetivos estatutarios y contribuir a la ejecución de las políticas públicas que, en la materia, ha adoptado el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Secretarías que integran su estructura, se considera necesario promover la publicidad e información a los usuarios de los servicios de transporte automotor sujetos a su control, de derechos y obligaciones que les asisten y de las medidas adoptadas en resguardo de esos derechos.

Que entre estas medidas cabe hacer mención al beneficio de gratuidad en los pasajes de trans-porte con el que cuentan las personas con discapacidad, conforme lo dispuesto por la Ley N° 22.431 y normas complementarias, y las personas alcanzadas por el sistema de protección dispuesto por la Ley N° 26.928 y normas complementarias; en cuyo marco esta COMISIÓN NA-CIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE creó el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, mediante la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016.

Que por otra parte, estudiantes y docentes cuentan con el beneficio de un descuento del VEIN-TE POR CIENTO (20%) en los pasajes de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 103 y del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS N° 97 de fecha 27 de marzo de 1972 y normas complementarias.

Que también se han establecido una serie de recaudos para el traslado de menores que se efectúe en transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros de carácter nacional del ám-bito interurbano, mediante la Resolución N° 43 - E/2016 de fecha 16 de agosto de 2016 de SE-CRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 1025 de fecha 21 de septiembre de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, asimismo, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 74 - E/2016 de fecha de 27 de octubre de 2016, se aprobó el SISTEMA DE CONTROL DE EQUIPAJES Y ENCOMIENDAS para el transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano en sus modalidades de servicio público, tráfico libre, ejecuti-vo y turismo nacional y regional, en el marco de la Emergencia de Seguridad Pública declarada mediante el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016.

Que en el mismo orden y atento lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 76 - E/2016 de fecha 3 de noviembre de 2016, por la cual se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJE-ROS” de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, que establece —entre otros— la obligación de los usuarios de esos servicios de portar docu-mento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del mismo, como también, las obligaciones en ese sentido de las operadoras de los servicios, esta Comisión Nacional dictó la Resolución N° 1334 el 5 de diciembre de 2016 que —siguiendo la instrucción de la mencionada Secretaría— establece que las empresas presta-doras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de juris-dicción nacional deberán exhibir un cartel informativo sobre la obligatoriedad de portación del documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, en todo lugar en el que se expendan pasajes, emitan vouchers, en las plataformas de venta no presencial y en las unidades afectadas a la prestación de los servicios involucrados, conforme el modelo que, como anexo, forma parte de esa Resolución.

Que las medidas dispuestas tienen como objeto contribuir a lograr progresivamente un servicio de transporte más seguro, eficiente e inclusivo, poniendo de esta forma, como eje central de todas ellas, los derechos de los usuarios de los servicios.

Que la consecución de esos objetivos conlleva la realización del máximo esfuerzo por parte del Estado Nacional, pero requiere también del sustancial y mancomunado compromiso de las em-presas operadoras de transporte y de los propios usuarios, en el conocimiento y cumplimiento de los recaudos que cada norma establece.

Que para todo ello, resulta fundamental dar a publicidad e informar adecuada y eficazmente a los usuarios por la mayor cantidad de medios disponibles.

Que el derecho a la información es de carácter fundamental y, además, resulta primordial para el ejercicio de otros derechos.

Que en el ámbito de las relaciones de consumo, el derecho a la información adecuada y veraz de la que gozan usuarios y consumidores —al igual que otros que les asisten— encuentra am-paro en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional que —en lo pertinente— prescribe “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...” y que, como correlato,

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impone que “...Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públi-cos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios...”.

Que por lo expuesto, se considera necesario y oportuno que las empresas de transporte au-tomotor de pasajeros alcanzadas por las normas mencionadas anteriormente, exhiban en las boleterías en las que expendan sus pasajes, anuncios que adviertan a los usuarios de las obli-gaciones emanadas de las medidas adoptadas, conforme el formato y diseño que se aprueban como anexos.

Que del mismo modo, para que las medidas adoptadas resulten eficaces, se estima imprescin-dible que las empresas de transporte automotor capaciten de manera permanente a su personal a cargo de atención al usuario (tanto de boleterías como de los centros de atención pertinente) del contenido de ellas y, en particular, los recaudos establecidos.

Que por otra parte, el desarrollo tecnológico ha modificado las formas de comunicación en la actualidad y, en este sentido, internet resulta ser uno de los medios más utilizados por las empresas para informar a los usuarios, consecuentemente, se considera conveniente que las empresas que poseen página de internet, incluyan un acceso a un link de este Organismo, en el cual se informan nuevas medidas de seguridad en el transporte, conforme los modelos que por la presente se aprueban.

Que por lo expuesto cabe precisar que el incumplimiento de las medidas que por la presente se establecen, será considerado como comisión de las infracciones tipificadas en la Sección II, Capítulo V del “REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURIS-DICCION NACIONAL” aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, o el que en el futuro lo reemplace.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los modelos de carteles informativos que, como Anexos I y II, en DOS (2) fojas forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional alcanzadas por las normas precisadas en los

considerandos, deberán exhibir en las boleterías en las que expendan sus pasajes, los carteles cuyos modelos se aprueban en el Artículo 1° precedente.

ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autár-quico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a título de colaboración, entregará a las Cámaras Empresariales representantes de las operadoras de transporte por automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, así como a las empresas que lo soliciten en su sede de Maipú 88 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las Delegaciones Regionales, los carteles informativos cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Las empresas alcanzadas por la presente resolución deberán capacitar al per-sonal encargado de atención a los usuarios, sobre las medidas adoptadas y detalladas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 5° — Las empresas alcanzadas por la presente que cuenten con portales de inter-net al momento del dictado de esta resolución o lo construyan en el futuro, deberán incluir en un lugar visible del mismo, el botón de acceso cuyo modelo, como Anexo III y en UNA (1) foja forma parte integrante de esta Resolución, al link: https://www.cnrt.gob.ar/sites/default/files/Seguridadeneltransporte.pdf, cuyo contenido, como Anexo IV y en UNA (1) foja, también forma parte de este acto.

ARTÍCULO 6° — La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2° y 5° precedentes, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Sección II, Capítulo V del “REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL”, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su pu-blicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese a las Cámaras Empresariales representantes de las operadoras de transporte por automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la SUBGERENCIA DE FISCA-LIZACIÓN, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

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ANEXO II ANEXO III

ANEXO IV

e. 23/12/2016 N° 97880/16 v. 23/12/2016#F5234386F#

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 60#I5233561I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8287 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes N°  143.00.0/14, 143.01.0/14, 143.02.0/14, 143.03.0/14, 143.04.0/14, 143.05.0/14, 143.06.0/14 y 143.07.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de SIETE (7) ofertas, realizadas por Roberto Jorge FONTANARI, Elsa del Rosario CHENA, Lucas Emmanuel SÁNCHEZ, Roberto Asís CARRAM, Federico Andrés LOZADA, Daniel Alejandro DO-MÍNGUEZ y Lilia Esther LUQUE, documentadas como Expedientes Nº. 143.01.0/14, 143.02.0/14, 143.03.0/14, 143.04.0/14, 143.05.0/14, 143.06.0/14 y 143.07.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVI-SUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimonia-les, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nº  143.01.0/14, 143.02.0/14, 143.03.0/14, 143.04.0/14 y 143.07.0/14, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que, por el contrario, las ofertas documentadas mediante Expedientes Nº  143.05.0/14 y 143.06.0/14 no cumplieron con la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que, en este sentido, la oferta perteneciente al señor Federico Andrés LOZADA (Expediente N° 143.05.0/14) no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación, mientras que la oferta perteneciente al señor Daniel Alejandro DOMÍNGUEZ (Expediente N° 143.06.0/14) no acreditó el cumplimiento de lo establecido por el artículo 24, inciso g) de la Ley N° 26.522.

Que, así las cosas conforme lo establece el referido pliego, el área pertinente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito, quedando la oferta del señor CARRAM en primer lugar, la oferta correspondiente a la señora CHENA en segundo lugar, la oferta perteneciente al señor SÁNCHEZ en tercer lugar, seguida por la oferta del señor FONTANARI en cuarto lugar, y finalmente, en quinto lugar, la oferta perteneciente a la señora LUQUE.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose las licencias correspondientes a los oferentes cuyas ofertas cumplieron la totalidad de los recaudos exigidos, rechazándose las restantes por inadmisibles.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 143 (CIENTO CUA-RENTA Y TRES), convocado a través de la Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias para la instalación, fun-cionamiento y explotación de sendos servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Roberto Asís CARRAM (D.N.I. Nº 25.955.921 – CUIL Nº 23-25955921-9), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instala-ción, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.7 MHz, canal 224, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la señora Elsa del Rosario CHENA (D.N.I. Nº 5.183.203 – CUIL Nº 27-05183203-0), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la ins-talación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modula-ción de frecuencia, en la frecuencia de 97.5 MHz, canal 248, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 4° — ADJUDÍCASE al señor Lucas Emmanuel SÁNCHEZ (D.N.I. Nº 30.941.447 – CUIL Nº 20-30941447-1), cuya oferta quedara tercera en orden de mérito, una licencia para la instala-ción, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.7 MHz, canal 294, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 5° — ADJUDÍCASE al señor Roberto Jorge FONTANARI (D.N.I. Nº 30.180.443– CUIL Nº 20-30180443-2), cuya oferta quedara cuarta en orden de mérito, una licencia para la instala-ción, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 95.1 MHz, canal 236, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 6° — ADJUDÍCASE a la señora Lilia Esther LUQUE (D.N.I. Nº 11.171.242 – CUIL Nº 27-11171242-0), cuya oferta quedara quinta en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.1 MHz, canal 296, con categoría E, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 7° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Federico Andrés LOZADA (D.N.I. N° 38.477.892 – CUIT Nº 20-38477892-6), documentada mediante Expediente N° 143.05.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 8° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Daniel Alejandro DOMÍNGUEZ (D.N.I. N° 22.008.428 – CUIT Nº 20-22008428-1), documentada mediante Expe-diente N° 143.06.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 9° — El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años, conta-dos a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 10. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Roberto CARRAM, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SE-TENTA ($9.270), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 11. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente a la señora Elsa del Rosario CHENA, conforme el artículo 25, inci-so a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($10.792,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUIN-CE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 12. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Lucas Emmanuel SANCHEZ, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIEN-TOS SETENTA Y CINCO ($12.675), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modali-dades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 13. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente al señor Roberto Jorge FONTANARI, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($7.075,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 14. — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación correspondiente a la señora Lilia Esther LUQUE, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL NOVECIEN-TOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($23.956,20), debiendo el depósito consti-tuirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 15. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto ad-ministrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 17. — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 18. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 19. — A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97458/16 v. 23/12/2016#F5233561F#

#I5232926I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9249 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO los Expedientes N°  143.00.0/14, 143.01.0/14, 143.02.0/14, 143.03.0/14, 143.04.0/14, 143.05.0/14, 143.06.0/14 y 143.07.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SER-VICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y (ENACOM), el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1.991, la Resolución ENACOM N° 8.287 de fecha 29 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes citados tramita el llamado a concurso público Nº 143 para la adjudica-ción de SEIS (6) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de sendos servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA DOLORES, provincia de CÓRDOBA.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 8.287 de fecha 29 de noviembre de 2016 se aprobaron los actos del concurso convocado con la finalidad de adjudicar las referidas licencias.

Que se ha detectado la comisión de un error material en la numeración del articulado del citado acto resolutivo, por lo que corresponde su rectificación conforme lo previsto en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1.991.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y las facultades delegadas por el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Proce-dimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1.991.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 61

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — RECTIFÍCASE la Resolución ENACOM N° 8.287 de fecha 29 de noviembre de 2016, sustituyendo sus Artículos 17, 18, 19 y 20, respectivamente, por los siguientes:

“ARTÍCULO 16.- Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.”

“ARTÍCULO 17.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.”

“ARTÍCULO 18.- A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.”

“ARTÍCULO 19.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese”.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese”. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97166/16 v. 23/12/2016#F5232926F#

#I5232939I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9018 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 5960/2014 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor José Luis ZURAKOUSKI (CUIT 20-29598480-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y, en particular, el registro del Servicio de Valor Agre-gado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la pres-tación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el señor José Luis ZURAKOUSKI (CUIT 20-29598480-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el 16 de mayo de 2016 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor José Luis ZURAKOUSKI (CUIT 20-29598480-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor José Luis ZURAKOUSKI (CUIT 20-29598480-6) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor José Luis ZURAKOUSKI (CUIT 20-29598480-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97179/16 v. 23/12/2016#F5232939F#

#I5232911I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9028 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.102/2010, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa CALETA VIDEO CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-62805762-8), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro de Servicio de Valor (Acceso a Internet), Telefonía Local, y Telefonía de Larga Dis-tancia Nacional e Internacional.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo al registro de nuevos servicios.

Que dentro de ese marco, el artículo 10 de la Ley N°  27.078 —texto conforme al Decre-to N° 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de los nuevos servicios, salvo que ya los tuvieran registrados”.

Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la empresa CALETA VIDEO CA-BLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-62805762-8), posee Licencia de Servicio de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, adjudicada mediante Resolución N° 74-COMFER/86, de fecha 21 de enero de 1986.

Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la empre-sa CALETA VIDEO CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-62805762-8), encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley N° 27.078, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital.

Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo previsto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar a la empresa CALETA VIDEO CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-62805762-8) el registro de los servicios solicitados.

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado prece-dentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Ane-xo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa CALETA VIDEO CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-62805762-8), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro de los servicios a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Page 62: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 62

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — REGÍSTRESE a nombre de la empresa CALETA VIDEO CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-62805762-8) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4, del artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet), Telefonía Local, y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

ARTÍCULO 2º — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Ra-dioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97151/16 v. 23/12/2016#F5232911F#

#I5232913I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9029 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 5179/2007 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que TEVECOA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61515695-3) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que TEVECOA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61515695-3) solicitó la ins-cripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de TEVECOA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61515695-3) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a TEVECOA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61515695-3) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraes-tructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNI-CACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a TEVECOA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61515695-3) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97153/16 v. 23/12/2016#F5232913F#

#I5232906I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9030 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8269/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la firma EMPRESA DE SERVICIOS Y APLICACIONES TECNOLOGICAS SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71462612-0) solicitó la inscripción en el Registro de Servi-cios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N°  2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la firma EMPRESA DE SERVICIOS Y APLICACIONES TECNOLOGICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71462612-0) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la firma EMPRESA DE SERVICIOS Y APLICACIONES TECNO-LOGICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71462612-0) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la firma EMPRESA DE SERVICIOS Y APLICACIONES TECNO-LOGICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71462612-0) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97146/16 v. 23/12/2016#F5232906F#

Page 63: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 63#I5232900I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9032 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 10.869/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Enrique Alberto VERA (CUIT 23-180412689) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Enrique Alberto VERA (CUIT 23-180412689) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Enrique Alberto VERA (CUIT 23-180412689) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Enrique Alberto VERA (CUIT 23-180412689) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Co-municaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97140/16 v. 23/12/2016#F5232900F#

#I5232864I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9033 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 6013/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa JR INTERCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71519401-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa JR INTERCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71519401-1) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa JR INTERCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71519401-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agrega-do- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa JR INTERCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71519401-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acce-so a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97104/16 v. 23/12/2016#F5232864F#

#I5232956I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9034 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.450/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa SOLUTION LAN SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71252489-4) solicitó la inscrip-ción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa SOLUTION LAN SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71252489-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Ser-vicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Page 64: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 64

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa SOLUTION LAN SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71252489-4) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura pro-pia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa SOLUTION LAN SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71252489-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Co-municaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97196/16 v. 23/12/2016#F5232956F#

#I5232885I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9035 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 12.880/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Pablo Ramón DABIN (CUIT 20-23206950-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Inter-net.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el señor Pablo Ramón DABIN (CUIT 20-23206950-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Pablo Ramón DABIN (CUIT 20-23206950-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Pablo Ramón DABIN (CUIT 20-23206950-4) Licencia que lo ha-bilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Pablo Ramón DABIN (CUIT 20-23206950-4) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Co-municaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97125/16 v. 23/12/2016#F5232885F#

#I5232959I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9036 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11934/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Nicolás Matías BARTOLOME (CUIT 20-37681718-1) solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el 16 de mayo de 2016 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del el señor Nicolás Matías BARTOLOME (CUIT 20-37681718-1) de los re-quisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Nicolás Matías BARTOLOME (CUIT 20-37681718-1) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Nicolás Matías BARTOLOME (CUIT 20-37681718-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97199/16 v. 23/12/2016#F5232959F#

#I5232954I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9038 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.002/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Page 65: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 65

Que el señor Gustavo Ariel CIAFARDINI (CUIT 20-17827882-8) solicitó la inscripción en el Regis-tro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que asimismo, solicitó autorización para instalar y poner en funcionamiento las estaciones ra-dioeléctricas para operar sistemas con técnicas de modulación digital de banda ancha en la banda de 5.725 a 5.850 MHz, según Resolución 261 de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que dichas peticiones fueron formuladas mediante documentación ingresada a través de la Plataforma de Servicios Web del Organismo.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Gustavo Ariel CIAFARDINI (CUIT 20-17827882-8) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que asimismo, respecto del pedido de acceso de espectro radioeléctrico, el área técnica perti-nente ha considerado de aceptación la documentación técnica presentada.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Gustavo Ariel CIAFARDINI (CUIT 20-17827882-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Gustavo Ariel CIAFARDINI (CUIT 20-17827882-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — AUTORÍZASE al señor Gustavo Ariel CIAFARDINI (CUIT 20-17827882-8) a ins-talar y poner en funcionamiento las estaciones radioeléctricas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente, registrado como ANEXO-2016-APN-ENACOM#MCO en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, ajustando su emisión en el espectro radioeléc-trico a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas, las cuales se hallan en concordancia con lo estipulado por la Resolución Nº 261 de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4° — El titular de la presente autorización asume la responsabilidad por las obras e ins-talaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección.

ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97194/16 v. 23/12/2016#F5232954F#

#I5232936I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9040 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 10.552/2007 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Empresa ITEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70999676-9), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) y Reventa de servicios de telecomunicaciones.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo al registro de nuevos servicios.

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que asimismo, el día 16 de mayo de 2016 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicio TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que como ya se expusiera en el presente, la empresa ITEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70999676-9) ha solicitado el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de ITEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70999676-9) de los requisitos pre-vistos en el Reglamento de Licencias aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/2000 y en el artículo 3° del Reglamento del Registro de Servicios TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet- aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016 para obtener el registro de los respectivos servicios a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la Empresa ITEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70999676-9) Li-cencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestruc-tura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a la empresa ITEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70999676-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 3° — INSCRÍBASE a la empresa ITEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70999676-9) , en el Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4° — El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5º — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97176/16 v. 23/12/2016#F5232936F#

#I5232865I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9045 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 7324 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa OPEN WORLD SYSTEMS S.R.L. (CUIT 30-68834292-5) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Page 66: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 66

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa OPEN WORLD SYSTEMS S.R.L. (CUIT 30-68834292-5) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa OPEN WORLD SYSTEMS S.R.L. (CUIT 30-68834292-5) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa OPEN WORLD SYSTEMS S.R.L. (CUIT 30-68834292-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el ar-tículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97105/16 v. 23/12/2016#F5232865F#

#I5232960I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9047 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8399/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa GALARED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71513309-8) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa GALARED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71513309-8) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa GALARED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-71513309-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa GALARED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-71513309-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97200/16 v. 23/12/2016#F5232960F#

#I5232947I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9050 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8562/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA DE AGUA, ENERGIA Y OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS DE DOS DE MAYO LIMITADA (CUIT 30-61099089-0), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la COOPERATIVA DE AGUA, ENERGIA Y OTROS SERVICIOS COMUNI-TARIOS DE DOS DE MAYO LIMITADA (CUIT 30-61099089-0), de los requisitos previstos en el artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE AGUA, ENERGIA Y OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS DE DOS DE MAYO LIMITADA (CUIT 30-61099089-0), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE AGUA, ENERGIA Y OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS DE DOS DE MAYO LIMITADA (CUIT 30-61099089-0), en el Registro de Servi-cios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Co-municaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97187/16 v. 23/12/2016#F5232947F#

Page 67: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 67#I5232875I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9051 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.371/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor SERRA, Sebastián Alberto (CUIT 23-28933672-9), solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC - Servicios de Valor Agregado, Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte del señor SERRA, Sebastián Alberto (CUIT 23-28933672-9), de los requi-sitos previstos en el artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor SERRA, Sebastián Alberto (CUIT 23-28933672-9), Licencia para prestar al público el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor SERRA, Sebastián Alberto (CUIT 23-28933672-9), en el Registro de Servicios TIC - Servicios de Valor Agregado, Acceso a Internet, previsto en el artícu-lo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97115/16 v. 23/12/2016#F5232875F#

#I5232874I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9052 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11370/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor OUDIN, ROBERTO OSCAR (CUIT 20-24572619-9), solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC- Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte del señor, OUDIN, ROBERTO OSCAR (CUIT 20-24572619-9), de los requi-sitos previstos en el artículo 3° del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor OUDIN, ROBERTO OSCAR (CUIT 20-24572619-9), Licen-cia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor OUDIN, ROBERTO OSCAR (CUIT 20-24572619-9), en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97114/16 v. 23/12/2016#F5232874F#

#I5232950I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9054 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8.858/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MI-NISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competen-cias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N°  2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el señor Juan Carlos BARRERA (CUIT 20-24751236-6) solicitó la inscripción en el Regis-tro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Juan Carlos BARRERA (CUIT 20-24751236-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 68

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Juan Carlos BARRERA (CUIT 20-24751236-6) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Juan Carlos BARRERA (CUIT 20-24751236-6) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97190/16 v. 23/12/2016#F5232950F#

#I5232881I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9055 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.614/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que al señor Maximiliano MENEL (CUIT 20-30569328-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N°  2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Maximiliano MENEL (CUIT 20-30569328-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Maximiliano MENEL (CUIT 20-30569328-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Maximiliano MENEL (CUIT 20-30569328-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Co-municaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97121/16 v. 23/12/2016#F5232881F#

#I5232953I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9056 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9107/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el señor FUENSALIDA, SERGIO ANDRES (CUIT 20-27945286-1), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte del señor, FUENSALIDA, SERGIO ANDRES (CUIT 20-27945286-1), de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor FUENSALIDA, SERGIO ANDRES (CUIT 20-27945286-1) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor FUENSALIDA, SERGIO ANDRES (CUIT 20-27945286-1), en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artícu-lo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comu-nicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97193/16 v. 23/12/2016#F5232953F#

#I5232912I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9058 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 17.975/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Page 69: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 69

Que el Señor PÉREZ, ARIEL MAURICIO (CUIT 20-25620854-8), solicitó que se le otorgue Li-cencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el Señor PÉREZ, ARIEL MAURICIO (CUIT 20-25620854-8), solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del Señor PÉREZ, ARIEL MAURICIO (CUIT 20-25620854-8), de los requisitos previstos en el artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al Señor PÉREZ, ARIEL MAURICIO (CUIT 20-25620854-8), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al Señor PÉREZ, ARIEL MAURICIO (CUIT 20-25620854-8), en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97152/16 v. 23/12/2016#F5232912F#

#I5232876I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9059 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.373/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que al señor Jorge Adrian DOMINGUEZ (CUIT 20-26902403-9) solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Jorge Adrian DOMINGUEZ (CUIT 20-26902403-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Jorge Adrian DOMINGUEZ (CUIT 20-26902403-9) Licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Jorge Adrian DOMINGUEZ (CUIT 20-26902403-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97116/16 v. 23/12/2016#F5232876F#

#I5232878I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9060 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.477/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que al señor Aníbal Ernesto SUMBAY (CUIT 23-27370270-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Aníbal Ernesto SUMBAY (CUIT 23-27370270-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Aníbal Ernesto SUMBAY (CUIT 23-27370270-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Page 70: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 70

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Aníbal Ernesto SUMBAY (CUIT 23-27370270-9) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97118/16 v. 23/12/2016#F5232878F#

#I5232866I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9062 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9.249/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa VIATEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70959953-0) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N°  2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa VIATEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA (CUIT 30-70959953-0) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa VIATEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA (CUIT 30-70959953-0) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa VIATEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA (CUIT 30-70959953-0) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97106/16 v. 23/12/2016#F5232866F#

#I5232949I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9063 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8701/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa CABLE VIDEO URDINARRAIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64582614-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa CABLE VIDEO URDINARRAIN SOCIEDAD DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA (CUIT 30-64582614-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Regla-mento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa CABLE VIDEO URDINARRAIN SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64582614-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o inter-nacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa CABLE VIDEO URDINARRAIN SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-64582614-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Va-lor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97189/16 v. 23/12/2016#F5232949F#

#I5232916I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9065 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9.396/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa VIDEO DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71469658-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Page 71: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 71

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa VIDEO DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA (CUIT 30-71469658-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa VIDEO DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71469658-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agrega-do- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa VIDEO DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71469658-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Ac-ceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97156/16 v. 23/12/2016#F5232916F#

#I5232951I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9067 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9028/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Darío Hernán KLOR (CUIT Nº 20-23105910-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Darío Hernán KLOR (CUIT Nº 20-23105910-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Darío Hernán KLOR (CUIT Nº 20-23105910-6) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Darío Hernán KLOR (CUIT Nº 20-23105910-6) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97191/16 v. 23/12/2016#F5232951F#

#I5232902I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9068 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.379/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC - Servicios de Valor Agregado, Acceso a Internet.

Que el señor OJEDA, Leonardo Raúl (CUIT 20-21774154-9), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte del señor OJEDA, Leonardo Raúl (CUIT 20-21774154-9), de los requisitos previstos en el artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor OJEDA, Leonardo Raúl (CUIT 20-21774154-9), Licencia para prestar al público el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Page 72: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 72

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor OJEDA, Leonardo Raúl (CUIT 20-21774154-9), en el Re-gistro de Servicios TIC - Servicios de Valor Agregado, Acceso a Internet, previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97142/16 v. 23/12/2016#F5232902F#

#I5232903I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9069 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.715/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que al señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO (CUIT 23-14654982-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N°  2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO (CUIT 23-14654982-9) de los re-quisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO (CUIT 23-14654982-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO (CUIT 23-14654982-9) en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97143/16 v. 23/12/2016#F5232903F#

#I5232948I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9072 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8675/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa BARINET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71524932-0) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa BARINET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71524932-0) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa BARINET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT Nº 30-71524932-0) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agrega-do- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa BARINET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA (CUIT Nº 30-71524932-0) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97188/16 v. 23/12/2016#F5232948F#

#I5232860I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9073 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 10.332/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Rodolfo Raúl SOLMOIRAGO (CUIT 20-25650617-4) solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Page 73: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 73

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Rodolfo Raúl SOLMOIRAGO (CUIT 20-25650617-4) de los requisi-tos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Rodolfo Raúl SOLMOIRAGO (CUIT 20-25650617-4) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Rodolfo Raúl SOLMOIRAGO (CUIT 20-25650617-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97100/16 v. 23/12/2016#F5232860F#

#I5232884I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9074 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 4.374/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLO-GÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE MONTECARLO LIMITADA (CUIT Nº 30-54573798-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE MONTECARLO LIMITADA (CUIT Nº 30-54573798-8) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE MONTECARLO LIMITADA (CUIT Nº 30-54573798-8) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE MONTECARLO LIMI-TADA (CUIT Nº 30-54573798-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agrega-do- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE MONTECARLO LI-MITADA (CUIT Nº 30-54573798-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Co-municaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97124/16 v. 23/12/2016#F5232884F#

#I5232918I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9075 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9645/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES DE GENERAL LEVALLE LI-MITADA (CUIT 30-54573521-7), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES DE GE-NERAL LEVALLE LIMITADA (CUIT 30-54573521-7), de los requisitos previstos en el artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES DE GENERAL LEVALLE LIMITADA (CUIT 30-54573521-7), Licencia que lo habilita a prestar al pú-blico el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Re-solución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Page 74: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 74

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES DE GENERAL LEVALLE LIMITADA (CUIT 30-54573521-7), en el Registro de Servicios TIC - Ser-vicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97158/16 v. 23/12/2016#F5232918F#

#I5232914I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9076 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9270/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa TECNOCOMP ARGENTINA TELECOMUNICACIONES & SERVICIOS S.R.L. (CUIT 30-71497209-6), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa TECNOCOMP ARGENTINA TELECOMUNICACIONES & SER-VICIOS S.R.L. (CUIT 30-71497209-6), de los requisitos previstos en el artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Re-solución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa TECNOCOMP ARGENTINA TELECOMUNICACIO-NES & SERVICIOS S.R.L. (CUIT 30-71497209-6), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacio-nal o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa TECNOCOMP ARGENTINA TELECOMUNICACIO-NES & SERVICIOS S.R.L. (CUIT 30-71497209-6), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97154/16 v. 23/12/2016#F5232914F#

#I5232859I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9077 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 10.105/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que al señor Alvaro Raúl PEPA (CUIT 24-31192616-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Alvaro Raúl PEPA (CUIT 24-31192616-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Alvaro Raúl PEPA (CUIT 24-31192616-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Alvaro Raúl PEPA (CUIT 24-31192616-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97099/16 v. 23/12/2016#F5232859F#

#I5232946I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9078 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8.412/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa INFOMASTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70775002-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 75

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa INFOMASTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70775002-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa INFOMASTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70775002-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agrega-do- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa INFOMASTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70775002-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Ac-ceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97186/16 v. 23/12/2016#F5232946F#

#I5232957I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9080 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.486/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que al señor Carlos Hernan BATTISTA (CUIT 20-29468344-6) solicitó la inscripción en el Regis-tro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N°  2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Carlos Hernan BATTISTA (CUIT 20-29468344-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Carlos Hernan BATTISTA (CUIT 20-29468344-6) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Carlos Hernan BATTISTA (CUIT 20-29468344-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97197/16 v. 23/12/2016#F5232957F#

#I5232958I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9081 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.832/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa MEGA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71118417-8) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa MEGA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71118417-8) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, apro-bado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa MEGA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71118417-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Page 76: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 76

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa MEGA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71118417-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Va-lor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97198/16 v. 23/12/2016#F5232958F#

#I5232905I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9084 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8236/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Juan Marcelo SARAVIA (CUIT 20-26354542-8) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N°  2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Juan Marcelo SARAVIA (CUIT 20-26354542-8) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Juan Marcelo SARAVIA (CUIT 20-26354542-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Juan Marcelo SARAVIA (CUIT 20-26354542-8) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97145/16 v. 23/12/2016#F5232905F#

#I5232944I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9085 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 5093/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECONOLO-GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa OSN-MULTIMEDIOS S.R.L. (CUIT 30-70833239-5) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la empresa OSN-MULTIMEDIOS S.R.L. (CUIT 30-70833239-5), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa OSN-MULTIMEDIOS S.R.L. (CUIT 30-70833239-5), de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa OSN-MULTIMEDIOS S.R.L. (CUIT 30-70833239-5), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura pro-pia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa OSN-MULTIMEDIOS S.R.L. (CUIT 30-70833239-5), en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artícu-lo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Co-municaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97184/16 v. 23/12/2016#F5232944F#

#I5232942I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9086 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 6648/2015 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Page 77: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 77

Que la empresa LINKUP INTERNET S.R.L. (CUIT 30-71166268-1) solicitó que se le otorgue Li-cencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la empresa LINKUP INTERNET S.R.L. (CUIT 30-71166268-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa LINKUP INTERNET S.R.L. (CUIT 30-71166268-1)) de los re-quisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa LINKUP INTERNET S.R.L. (CUIT 30-71166268-1) Li-cencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa LINKUP INTERNET S.R.L. (CUIT 30-71166268-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97182/16 v. 23/12/2016#F5232942F#

#I5232915I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9087 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9.361/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Ignacio Ariel PEREZ (CUIT 20-27083613-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Ignacio Ariel PEREZ (CUIT 20-27083613-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Ignacio Ariel PEREZ (CUIT 20-27083613-6) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Ignacio Ariel PEREZ (CUIT 20-27083613-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97155/16 v. 23/12/2016#F5232915F#

#I5232952I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9088 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9.103/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el señor FERNANDEZ, SERGIO DANIEL (CUIT Nº 20-18521568-8) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor FERNANDEZ, SERGIO DANIEL (CUIT Nº 20-18521568-8) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor FERNANDEZ, SERGIO DANIEL (CUIT Nº 20-18521568-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Page 78: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 78

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor FERNANDEZ, SERGIO DANIEL (CUIT Nº 20-18521568-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97192/16 v. 23/12/2016#F5232952F#

#I5232923I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9089 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9.831/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N°  2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el señor Alberto Martín MARIANI (CUIT 20-28556783-2) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Alberto Martín MARIANI (CUIT 20-28556783-2) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Alberto Martín MARIANI (CUIT 20-28556783-2) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Alberto Martín MARIANI (CUIT 20-28556783-2) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97163/16 v. 23/12/2016#F5232923F#

#I5232945I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9090 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8588/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa NODOSOFT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71026273-6), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I, del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4º, del Reglamento citado pre-cedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Ane-xo IV, del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte de la empresa NODOSOFT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71026273-6), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el otorgamiento de la licencia, y el registro de servicios a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015, y el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa NODOSOFT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71026273-6), Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de sep-tiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa NODOSOFT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71026273-6), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Mi-nisterio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97185/16 v. 23/12/2016#F5232945F#

#I5232886I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9096 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8303/2012 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Page 79: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 79

Que la Empresa SKYCORP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71178488-4), solicitó que se le otor-gue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agre-gado (Acceso a Internet).

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado prece-dentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de SKYCORP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71178488-4) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase a la Empresa SKYCORP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71178488-4) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunica-ciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre de la Empresa SKYCORP SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71178488-4) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléc-trico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº  19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97126/16 v. 23/12/2016#F5232886F#

#I5232901I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9097 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 10.870/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Antonio Andrés QUERO (CUIT 23-25462594-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Antonio Andrés QUERO (CUIT 23-25462594-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Antonio Andrés QUERO (CUIT 23-25462594-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Antonio Andrés QUERO (CUIT 23-25462594-9) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Co-municaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97141/16 v. 23/12/2016#F5232901F#

#I5232873I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9098 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.052/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la señora Liliana Noemí AYALA (CUIT 27-24470887-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la señora Liliana Noemí AYALA (CUIT 27-24470887-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la señora Liliana Noemí AYALA (CUIT 27-24470887-6) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Page 80: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 80

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la señora Liliana Noemí AYALA (CUIT 27-24470887-6) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones

e. 23/12/2016 N° 97113/16 v. 23/12/2016#F5232873F#

#I5232877I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9099 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.476/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que al señor Hernan Jorge ZACNUN (CUIT 20-23084504-3) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N°  2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Hernan Jorge ZACNUN (CUIT 20-23084504-3) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Hernan Jorge ZACNUN (CUIT 20-23084504-3) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Hernan Jorge ZACNUN (CUIT 20-23084504-3) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97117/16 v. 23/12/2016#F5232877F#

#I5232937I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9103 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 3143/2007 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa HENDERSON.NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70940571-9) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la empresa HENDERSON.NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70940571-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa HENDERSON.NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA (CUIT 33-70940571-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Re-gistro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa HENDERSON.NET SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA (CUIT 33-70940571-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agre-gado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa HENDERSON.NET SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA (CUIT 33-70940571-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97177/16 v. 23/12/2016#F5232937F#

#I5232862I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9108 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 10662/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Page 81: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 81

Que el señor Marcelo Claudio SINTURION (CUIT 20-20474069-1) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Marcelo Claudio SINTURION (CUIT 20-20474069-1) de los requisi-tos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Marcelo Claudio SINTURION (CUIT 20-20474069-1) Li-cencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Marcelo Claudio SINTURION (CUIT 20-20474069-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97102/16 v. 23/12/2016#F5232862F#

#I5232880I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9110 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11.588 /2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que al señor Ricardo Jorge BERTORA (CUIT 20-10984110-3) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Ricardo Jorge BERTORA (CUIT 20-10984110-3) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Ricardo Jorge BERTORA (CUIT 20-10984110-3) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Ricardo Jorge BERTORA (CUIT 20-10984110-3) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97120/16 v. 23/12/2016#F5232880F#

#I5232940I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9112 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 6043/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor GIL, HECTOR JESUS (20-22401996-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el señor, GIL, HECTOR JESUS (20-22401996-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor, GIL, HECTOR JESUS (20-22401996-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor, GIL, HECTOR JESUS (20-22401996-4) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 82

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor, GIL, HECTOR JESUS (20-22401996-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97180/16 v. 23/12/2016#F5232940F#

#I5232917I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9114 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9474/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Félix Iván ESTIGARRIBIA (CUIT Nº 20-28307302-6) solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Félix Iván ESTIGARRIBIA (CUIT Nº 20-28307302-6) de los requisi-tos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Félix Iván ESTIGARRIBIA (CUIT Nº 20-28307302-6) Licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Félix Iván ESTIGARRIBIA (CUIT Nº 20-28307302-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97157/16 v. 23/12/2016#F5232917F#

#I5232863I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9115 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 10868/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Que el señor LEANDRO OMAR LUNA (CUIT 20-21756403-5) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el 16 de mayo de 2016 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor LEANDRO OMAR LUNA (CUIT 20-21756403-5) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor LEANDRO OMAR LUNA (CUIT 20-21756403-5) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor LEANDRO OMAR LUNA (CUIT 20-21756403-5) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97103/16 v. 23/12/2016#F5232863F#

#I5232943I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9116 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 958/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECONOLO-GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que, por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Eduardo Julio LUCIANI (CUIT 20-16960374-0), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acce-so a Internet.

Que la Ley Nº 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 83

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el señor Eduardo Julio LUCIANI (CUIT 20-16960374-0) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Eduardo Julio LUCIANI (CUIT 20-16960374-0), de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Eduardo Julio LUCIANI (CUIT 20-16960374-0), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al Eduardo Julio LUCIANI (CUIT 20-16960374-0), en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97183/16 v. 23/12/2016#F5232943F#

#I5232872I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9117 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 293/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución N° 113 de fecha 3 de mayo de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a la empresa CABLEVISIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61098949-3), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro de los servicios de Valor Agregado y Acceso a Internet.

Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que oportunamente, la empresa CABLEVISIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61098949-3), solicitó autorización para transferir la Licencia y el Registro de los servicios otorgados a la empresa TELEDIGITAL CABLE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70198667-5), con motivo de una operación de fusión por absorción, habiéndose encuadrado la cuestión dentro de las previsiones del artículo 13 del Reglamento de Licencias aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/2000.

Que a su vez la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4) absor-bió a través de una fusión a la empresa TELEDIGITAL CABLE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70198667-5), quien fuera absorbente de CABLEVISIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61098949-3).

Que con fecha 14 de abril de 2016, la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4), efectúa una presentación en la que manifiesta que desiste de la licencia oportu-namente otorgada a la empresa CABLEVISIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61098949-3).

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referente a la transferencia de licencia.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones ac-cionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su per-feccionamiento…”.

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley Nº 27.078, resulta que la transferencia de licencia se encuadra dentro de las previsiones del artículo 13 del Regla-mento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Anexo I del Decreto Nº 764/00, que regula lo atinente a dicho trámite, estableciendo los requisitos que debe cumplir el Prestador Transferente.

Que conforme surge del presente expediente, cabe señalar que la empresa TELEDIGITAL CABLE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70198667-5), resultó continuadora de CABLEVI-SIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61098949-3), así como CABLEVI-SIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4), resultó continuadora de TELEDIGITAL CABLE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70198667-5), ambas en virtud de dos fusiones por absorción.

Que en ese contexto y conforme informara el área con competencia técnica en la materia, debe indicarse que la Licenciataria CABLEVISIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61098949-3), no ha cumplido con los compromisos asumidos con el Estado Nacional relaciona-dos con la prestación del servicio de telecomunicaciones, en orden a lo indicado por el artículo 13.1.iii) del Reglamento de Licencias, aprobado por Anexo I del Decreto N°  764/2000, a los efectos de la transferencia de su licencia a favor de TELEDIGITAL CABLE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70198667-5), que fuera oportunamente solicitada.

Que en ese sentido el artículo 16.2.1 del citado Reglamento establece la facultad de la Autoridad de Aplicación de declarar la caducidad de la licencia ante: “la verificación de que el Prestador no brinde al público uno o más de los servicios registrados, pasados DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su registración”, debiendo ella ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a 30 días (artículo 16.3.1).

Que se observa que el citado proceso de caducidad por la causal prevista en el artículo 16.2.1 del precitado Reglamento, no ha sido iniciado a la fecha, sumado al hecho de que la empresa continuadora de CABLEVISIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61098949-3), es decir, CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4), ha desistido de la Licen-cia Única y registros de servicios otorgados por la Resolución N° 113 de fecha 3 de mayo de 2001 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que a su vez, la licenciataria se encuentra disuelta, por lo que ha dejado de existir como tal, para ser continuada por una nueva persona jurídica.

Que las razones precedentemente señaladas ameritan considerar que en el presente correspon-de cancelar la Licencia y los registros de CABLEVISIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61098949-3).

Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — DENIÉGASE la autorización para transferir la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado y Acceso a Internet otorga-dos a la empresa CABLEVISIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61098949-3) mediante Resolución N° 113 de fecha 3 de mayo de 2001 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a favor de la empresa TELEDIGITAL CABLE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70198667-5)

ARTÍCULO 2º — CANCÉLASE la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el re-gistro de los Servicios de Valor Agregado y Acceso a Internet otorgados a la empresa CA-BLEVISIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61098949-3) mediante Resolución N° 113 de fecha 3 de mayo de 2001 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 3º — La medida adoptada en el Artículo 2°, tendrá vigencia a partir del 14 de abril de 2016.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97112/16 v. 23/12/2016#F5232872F#

Page 84: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 84

Page 85: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 85#I5233355I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9133 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente Nº 5.829/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECONO-LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa NODO ZERO BAHÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71489468-0), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la empresa NODO ZERO BAHÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71489468-0), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa NODO ZERO BAHÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-71489468-0), de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa NODO ZERO BAHÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA (CUIT 30-71489468-0), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o inter-nacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa NODO ZERO BAHÍA SOCIEDAD DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA (CUIT 30-71489468-0), en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97252/16 v. 23/12/2016#F5233355F#

#I5233356I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9134 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1790/2013 del Registro de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Señor Adrian Enrique VARGAS (CUIT 20-21904919-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el Adrian Enrique VARGAS (CUIT 20-21904919-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Adrian Enrique VARGAS (CUIT 20-21904919-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13 del día 24 de noviembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al Señor Adrian Enrique VARGAS (CUIT 20-21904919-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al Señor Adrian Enrique VARGAS (CUIT 20-21904919-7) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97253/16 v. 23/12/2016#F5233356F#

#I5233357I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9135 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.617/2009 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el INSTITUTO SUPERIOR CRÓNICA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solici-tó celebrar con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, un Convenio de Enseñanza en cali-dad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), a los fines de impartir las carreras de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN y OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 12), inciso 21) de la Ley Nº  26.522, establece que la autoridad de aplicación tendrá, entre otras, la función de “Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere perti-nente, así como proveer a su formación y capacitación.”

Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada Ley Nº 26.522, aprobada por el Decreto Nº 1.225 del 31 de agosto de 2010, dispone que: “…El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) podrá reconocer como entidades adscriptas a aquellos establecimientos educativos que lo soliciten e impartan una capacitación equivalente y en relación con sus pro-gramas, carga horaria, nivel académico y selección de docentes.”.

Page 86: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 86

Que la Resolución Nº 789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA a Institutos Educativos Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción alguna.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13 del 24 de noviembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 21) y 30) de la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 267/15 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE la suscripción del Convenio de Adscripción entre el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES y el INSTITUTO SUPERIOR CRÓNICA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para que el adscripto imparta la Carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN, suscripto entre las partes y que como Anexo IF-2016-04486023-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — APRUÉBASE la suscripción del Convenio de Adscripción entre el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES y el INSTITUTO SUPERIOR CRÓNICA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el adscripto imparta la Carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, suscripto entre las partes y que como Anexo IF-2016-04486023-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM, representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Miguel Ángel DE GODOY, por una parte y por la otra parte el INSTITUTO SUPERIOR CRÓNICA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el Sr. Francisco FRANCONIERI, en su carácter de Apoderado, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RA-DIO Y TELEVISIÓN, de forma independiente a cualquier otra carrera, respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de Operador Técnico de Estudios de Radio y Televisión al Sr. Daniel Ditter. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RA-DIO Y TELEVISIÓN, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ES-TUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADS-CRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la habilitación de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN otorgada por el ENACOM, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que de-berá ser integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cum-plido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SÉPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIP-TO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por el ENACOM, una vez cumplimen-tados todos los requisitos administrativos vigentes.

NOVENA: Los gastos de traslado cuando corresponda, y gastos de compensación por comisión en carácter de honorarios profesionales de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

DÉCIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el ADSCRIP-TO no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante noti-ficación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO en Avenida de Mayo 776 piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya some-terse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ....... días del mes de ................ de 2016.

PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM, representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Miguel Ángel DE GODOY, por una parte y por la otra parte el INSTITUTO SUPERIOR CRÓNICA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por el Sr. Francisco FRANCONIERI, en su carácter de Apoderado, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN, de forma independiente a cualquier otra carrera, respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de Producción y Dirección para Radio y Televisión al Sr. Daniel Ditter. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Exami-nador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADS-CRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la ha-bilitación de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN otorgada por el ENACOM, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios com-pletos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de PRO-DUCCIÓN Y DIRECCIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SÉPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIP-TO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por el ENACOM, una vez cumplimen-tados todos los requisitos administrativos vigentes.

NOVENA: Los gastos de traslado cuando corresponda, y gastos de compensación por comisión en carácter de honorarios profesionales de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

DÉCIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el ADSCRIP-TO no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante noti-ficación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO en Avenida de Mayo 776 piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya some-terse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de .............. de 2016.

IF-2016-04486023-APN-ENACOM#MCO

e. 23/12/2016 N° 97254/16 v. 23/12/2016#F5233357F#

Page 87: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 87#I5233353I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9224 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 2190/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asu-miendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 926-AFSCA/14, se aprobó el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto el 3 de diciembre de 2013 entre la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el citado convenio tiene por objeto establecer entre las partes vínculos de colaboración, cooperación y asistencia técnica institucional en virtud de los cuales la ex AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO se comprometieron a brindar determinadas prestaciones y asistencia técnica con la finalidad de producir y/o copro-ducir en conjunto o asociados a terceros, contenidos audiovisuales de carácter educativos des-tinados a satisfacer los requerimientos previstos en el Decreto N° 533/05 de creación de Progra-mas Televisivos Educativos y Multimediales y en la Ley N° 26.522.

Que a los fines de concretar las acciones acordadas, se suscribieron de acuerdo con lo previsto por la clausula TERCERA del mencionado convenio, las actas complementarias N° 1 y N° 2, aprobadas mediante Resoluciones N° 1473-AFSCA/14 y 619-AFSCA/15, respectivamente, en las que se determinaron las obligaciones asumidas por ambas partes firmantes.

Que según la clausula SÉPTIMA del mencionado Convenio Marco de Cooperación y Colabora-ción, el plazo de vigencia era de DOS (2) años a partir de sus suscripción, pudiendo ser renovado por acuerdo expreso de las partes a su vencimiento.

Que dicho vencimiento operó el día 3 de diciembre de 2015, por lo que las partes de común acuerdo acordaron suscribir la prórroga del mismo.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522, establece que la autoridad de aplicación tendrá, entre otras, la función de “Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, confor-me la normativa vigente”.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE la adenda para establecer la prórroga del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y EDUC.AR SO-CIEDAD DEL ESTADO, que como anexo IF-2016-04637322-APN-ENACOM#MCO del GENERA-DOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma en un todo parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO I

PRÓRROGA DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN y COLABORACIÓN ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (EX AFSCA) Y EDUC.AR S.E.

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante, representado en este acto por el presidente del Directorio, Don Miguel Ángel DE GODOY, con domicilio en calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante EDUC.AR, representada en este acto por sus apoderados, Lic. Guillermo Fretes, DNI 25.745.072 y la Sra. Gabriela Ricardes, DNI 18.232.382, con poder que acredita la personería invocada, con domicilio en Av. Comodoro Martín Rivada-via 1151 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen suscribir la presente prórroga al Convenio Marco de Cooperación y Colaboración aprobado por Resolución N° 926-AFSCA/14, celebrado entre la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —de la cual el ENACOM es continuador, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 267/15— y EDUC.AR y establecen:

PRIMERA: En virtud de la cláusula SEPTIMA del Convenio Marco de Cooperación y Colabo-ración suscripto el 3 de diciembre de 2013, en adelante el Convenio, entre LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (actual ENACOM) y EDUC.AR, aprobado a través de Resolución N° 926-AFSCA/2014 se conviene acordar la prórroga del mis-mo en todos sus términos y condiciones.

SEGUNDA: El mismo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de un período de dos (2) años, renovable automáticamente por igual tiempo, mientras las partes no manifiesten en forma expresa su voluntad de rescindir, a cuyo efecto deberán comunicar en forma fehaciente dicha intención con una antelación mínima de sesenta (60) días, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

TERCERA: El Comité de Coordinación contemplado por la Cláusula SEXTA del Convenio estará integrado por las siguientes personas:

Representante Titular Representante Suplente

Por EDUC.AR Iñigo Berazadi (DNI 26.932.600) Ma. Antonella Cozzi (DNI 34.840.417)

Por ENACOM Corina Verminetti (DNI 20.200.996) Gonzalo Moreno (DNI 26.109.331)

CUARTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los in-dicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente acuerdo de prórroga y los términos del convenio de cooperación, las partes se com-prometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley N° 19.983.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ............ días del mes de ................. de 2016.

IF-2016-04637322-APN-ENACOM#MCO

e. 23/12/2016 N° 97250/16 v. 23/12/2016#F5233353F#

#I5233358I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9227 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 13.902/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autár-quico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la AUTO-RIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉ-DICA fue creada por Decreto Nº 1.490 del 20 de agosto de 1992, como organismo autárquico y descentralizado, encontrándose actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual contempla entre sus misiones y funciones la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la men-cionada ley y los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales y de contenido.

Que por su parte la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC-NOLOGÍA MÉDICA tiene como funciones controlar y fiscalizar el contenido de las publicidades de medicamentos de venta libre, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, productos de uso doméstico, reactivos para diagnóstico, productos odontológicos y de tecnología médica, que se difunden a través de los medios de comunicación.

Que ambos organismos se encuentran avocados a afianzar un fluido canal de comunicación con la finalidad de establecer criterios generales y específicos en temas vinculados con la salud.

Que oportunamente a través de la Resolución Nº  703-AFSCA/14, se aprobó el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la ex Autoridad Federal de Servicios de Comu-nicación Audiovisual y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Que deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el convenio sus-cripto entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA a fin de profundizar las pautas allí establecidas, con el objeto de adecuarse a los nuevos criterios de fiscalización y análisis de la publicidad de productos que directa o indirectamente tengan consecuencias en la salud de la población en general.

Que asimismo corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 703-AFSCA/14, por la cual se apro-bó el convenio oportunamente celebrado.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13 del día 24 de noviembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNI-CACIONES Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC-NOLOGÍA MÉDICA suscripto en fecha 09 de noviembre de 2016, el que como Anexo IF-2016-04677149-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIA-LES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Dejése sin efecto la Resolución Nº 703-AFSCA/14.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su pu-blicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICA-CIÓN AUDIOVISUAL ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDI-CA representada en este acto por su Administrador Nacional Dr. Carlos Alberto CHIALE, con domicilio en la Av. de Mayo 869 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ANMAT, y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el miembro de su Directorio el Dr. Heber Martínez, con domicilio en la calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM, se reúnen a los efectos de suscribir el presente Convenio de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 88

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Como autoridad de aplicación de las Leyes N°  26.522 y N°  27.078 el ENACOM desde su creación en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES tiene entre otras funciones, la de garantizar el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información establecidos en nuestra Constitución Nacional y promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo económico, industrial y tecnológico del país, fortaleciendo a su vez, la educación e identidad cultural de los miembros de una sociedad.

Por su parte, la ANMAT colabora en la protección de la salud humana, garantizando que los medicamentos, alimentos y dispositivos médicos a disposición de los ciudadanos posean efica-cia (que cumplan su objetivo terapéutico, nutricional o diagnóstico) seguridad (alto coeficiente beneficio/riesgo) y calidad (que respondan a las necesidades y expectativas de la población). Para ello, se encarga de llevar adelante los procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y fiscalización de los productos de su competencia en todo el territorio nacional.

Toda vez que el ENACOM posee las competencias y funciones asignadas a la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, corresponde por voluntad de ambas partes resolver el Convenio Marco firmado con en fecha 27 de noviembre de 2.013, aprobado mediante Resolución N°  703 - AFSCA/14 y la suscripción del presente, con el fin de trabajar manco-munadamente en todas aquellas actividades que favorezcan el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1490/92, la Resolución M.S y A. N° 20/05 y las Disposiciones N° 4980/05 y 2845/11.

PRIMERA: Las partes se comprometen a llevar adelante actividades que permitan:

a) La colaboración entre ambas instituciones, generando un intercambio fluido de comunicación e información.

b) La capacitación mutua del personal de los Organismos intervinientes, a través de la realiza-ción de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés.

c) El desarrollo de criterios de fiscalización y evaluación de contenidos relacionados con la pu-blicidad de productos vinculados a la salud, tales como medicamentos de venta libre, alimentos, suplementos dietarios, productos cosméticos, productos de uso doméstico, productos médi-cos, entre otros, que faciliten y orienten a los consumidores.

d) La producción de material y guías de investigación en cuestiones relacionadas con el tra-tamiento que se da en los medios de comunicación al uso y/o consumo de medicamentos venta libre, alimentos, suplementos dietarios, productos cosméticos y de higiene oral, productos do-misanitarios, productos médicos y odontológicos, productos para diagnóstico de uso in vitro para autoevaluación.

e) El intercambio de la información respecto a los productos sanitarios que se promocionen en los medios de comunicación.

f) La difusión de las políticas públicas llevadas a cabo para el cumplimiento de la normativa relacionada en la materia.

SEGUNDA: En todos los casos y sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el presente convenio, las partes conservarán su autonomía en sus estructuras presupuestarias, técnicas y administrativas.

TERCERA: Las partes se comprometen a no difundir y a guardar reserva sobre aspectos me-todológicos que ambas instituciones señalen como confidenciales, durante la vigencia del pre-sente convenio.

CUARTA: A efectos de simplificar la ejecución de los objetivos plasmados en el presente, las partes podrán celebrar Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

QUINTA: Este acuerdo no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.

SEXTA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma, teniendo una duración de dos (2) años, pudiéndose prorrogar por el periodo de un (1) año y en forma automática. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente sin expresión de causa su vo-luntad contraria a la continuación del presente, mediante preaviso a la otra parte efectuado con una antelación no menor a sesenta (60) días. Las acciones que tengan principio de ejecución deberán continuarse hasta su culminación.

SÉPTIMA: Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios en sus respectivas sedes centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. En caso de no arribarse a una solución, ambos organismos acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley N° 19.983.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2016.

IF-2016-04677149-APN-ENACOM#MCO

e. 23/12/2016 N° 97255/16 v. 23/12/2016#F5233358F#

#I5233575I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9250 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 2658/1992 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECO-MUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS DE COLONIA BELGRANO LTDA. (CUIT 33-57186551-9) solicitó que se le otorgue el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de

2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la pres-tación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS DE COLONIA BELGRANO LTDA. (CUIT 33-57186551-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agre-gado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS DE COLONIA BELGRANO LTDA. (CUIT 33-57186551-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNI-COS DE COLONIA BELGRANO LTDA. (CUIT 33-57186551-9) Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNI-COS DE COLONIA BELGRANO LTDA. (CUIT 33-57186551-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97472/16 v. 23/12/2016#F5233575F#

#I5233574I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9251 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.868/2009 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la señora María Margarita ORTIZ (CUIT 27-14541391-0) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N°  2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Page 89: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 89

Que la señora María Margarita ORTIZ (CUIT 27-14541391-0) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la señora María Margarita ORTIZ (CUIT 27-14541391-0) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la señora María Margarita ORTIZ (CUIT 27-14541391-0) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la señora María Margarita ORTIZ (CUIT 27-14541391-0) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97471/16 v. 23/12/2016#F5233574F#

#I5233577I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9252 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 9.837/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa CHAB DIGITAL S.R.L. (CUIT 30-71454764-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N°  2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa CHAB DIGITAL S.R.L. (CUIT 30-71454764-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa CHAB DIGITAL S.R.L. (CUIT 30-71454764-6) Licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa CHAB DIGITAL S.R.L. (CUIT 30-71454764-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97474/16 v. 23/12/2016#F5233577F#

#I5233576I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9253 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 10.460/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor RUIZ, SEBASTIAN ALEJANDRO (CUIT 20-27284043-2) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor RUIZ, SEBASTIAN ALEJANDRO (CUIT 20-27284043-2) de los re-quisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor RUIZ, SEBASTIAN ALEJANDRO (CUIT 20-27284043-2) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 90

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor RUIZ, SEBASTIAN ALEJANDRO (CUIT 20-27284043-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97473/16 v. 23/12/2016#F5233576F#

#I5233573I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9256 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente N°  13.208/2009 del registro de la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 19.798, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. solicitó con fecha 03 de julio de 2009 un permiso relativo a la instalación de un cable submarino en el Mar Territorial Argentino, a la altura de la localidad de LAS TONINAS, Provincia de BUENOS AIRES, que vincularía a la REPUBLICA AR-GENTINA y a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URIGUAY.

Que al respecto la Ley N° 19.798, Artículo 6° dispone que “…No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización correspondiente. Se reque-rirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunica-ciones…”.

Que en igual sentido el Artículo 21 inciso b) del Decreto N° 1185/1990 establece que “…La ins-talación y operación de facilidades, medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones estarán sujetas a la previa obtención de una autorización de conformidad con la normativa aplicable o cuando la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES por resolución fundada así lo determine…”

Que en este sentido TELECOM ARGENTINA S.A. procedió a acompañar documentación técnica relativa a las Características Técnicas Generales del Cable Submarino TELECOM – ANTEL y la Descripción Técnica del Proyecto respectivo en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que al respecto, manifestó que el cable aludido recorrerá una traza de aproximadamente DOS-CIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOMETROS (245 km.) y sus puntos de amarre estarán ubica-dos en las localidades de LAS TONINAS, Provincia de BUENOS ARIES, REPUBLICA ARGENTI-NA y MALDONADO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URIGUAY.

Que en función de ello, la empresa requirente informó que el cable submarino mencionado será destinado a incrementar la capacidad de la interconexión internacional de las redes de ambas operadoras, previéndose que el mismo tendrá una vida útil de QUINCE (15) AÑOS.

Que TELECOM ARGENTINA S.A. deberá dar observancia a la normativa vigente en materia de telecomunicaciones, como así también, a lo previsto en las disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal que le resulten aplicables.

Que el proyecto inherente a dicho cable submarino importará un beneficio significativo para nuestro país, teniendo en cuenta la creciente demanda de servicios que requieren cada vez más capacidad de infraestructura en materia de telecomunicaciones, especialmente en el segmento internacional.

Que las dependencias técnicas de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, orga-nismo descentralizado de la entonces SECRETARIA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVESION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado intervención, verificando el cumplimiento de los requisitos de orden reglamentario, conforme Resolución CNC N° 1703/2000.

Que se han expedido las Áreas técnicas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES.

Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que el finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 13, se aprobó el dictado de la presente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 19.798, los Artículos 6° inc. d) y 89 de la Ley N° 27.078 y el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio del ENACOM Nº 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. para la instalación de un cable submarino de fibra óptica con punto de amarre en la localidad de LAS TONINAS, Provincia de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, cuyo Proyecto Técnico obra en el expediente citado en el VISTO y de conformidad con lo expresado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes, Ministerio de Comunicaciones.

e. 23/12/2016 N° 97470/16 v. 23/12/2016#F5233573F#

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 91

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DE LABORALES Nº 592-E/16 del 12 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 902/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSI-TARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03942200-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.693.381/15

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA c/ EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1197/11 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/09/2015 $ 31.703,69 $ 95.111,07

IF-2016-03942200-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.693.381/15

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 963/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 591/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5231723F#

#I5231717I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 972 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.217/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 597-E del 12 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/55 del Expediente Nº 1.731.217/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FE-DERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNI-COS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 597-E/16 y registrado bajo el Nº 905/16, conforme surge de fojas 64/65 y 69, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/75 vuelta y 76/77 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 597-E del 12 de agosto de 2016, y registra-do bajo el Nº 905/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al de-talle que, como ANEXO IF-2016-04044244-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5233400I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

AGENCIA RÍO GALLEGOSEdicto de Notificación (Artículo 100 Ley N° 11.683)

Río Gallegos; 20 de Diciembre de 2016

Se hace conocer al contribuyente DIEGO RIESTRA S.A., identificada con C.U.I.T. N°  30-70817211-8 y domicilio fiscal inexistente en Avenida Asturias Nro. 3865, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, que en fecha 29/09/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago Artículo 32 Ley N° 11683, Plan N° G750419. Total adeu-dado calculado al 21/10/2016 $ 6.851.316,92.

Lugar: Sede sito en Alberdi N° 202 - Río Gallegos - Santa Cruz

Días de publicación: Desde 22/12/16 por cinco (5) días.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P. SONIA RAQUEL DÍAZ, Jefa (Int.) Agencia Río Gallegos, Dirección Regional Comodoro Ri-vadavia.

e. 22/12/2016 N° 97297/16 v. 28/12/2016#F5233400F#

#I5229899I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS. Se hace conocer al contribuyente MONTIVERO Fabricio, identificado con C.U.I.T. N° 20-23519605-1 y domicilio fiscal declarado en Benjamín Villafañe N° 1.401, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 25/10/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago C490471.

Deuda calculada al 06/10/2009 $ 4.386,83

Fdo. CPN Maria Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán, Di-rección Regional Tucumán.

e. 19/12/2016 N° 95397/16 v. 23/12/2016#F5229899F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5231723I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 963 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.693.381/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 592-E del 12 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.693.381/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1197/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 592-E/16 y registrado bajo el Nº 902/16, conforme surge de fojas 79/80 y 84, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 91/91 vuelta y 92/93 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Page 92: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 92

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.731.217/16

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 257/97 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 26.487,40 $ 79.462,20

01/02/2017 $ 27.410,00 $ 82.230,00

01/04/2017 $ 28.884,20 $ 86.652,60

IF-2016-04044244-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.731.217/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 972/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 586/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5231717F#

#I5231719I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 978 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.647/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 592-E del 30 de septiembre de 2016 y la Re-solución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 466 del 18 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.718.647/16 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.s.R.L. Nº 466/16 y registrado bajo el número Nº 616/16, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 592-E del 30 de septiembre de 2016, obrante a fojas 78/80, se emplazó a las partes a presentar las escalas salariales corres-pondientes al Acuerdo Nº 616/16.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente 1.743.493/16, agregado como a fojas 89 al Expediente Nº 1.718.647/16 , obra la presentación de la parte empleadora mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a tal efecto y de conformidad con el importe del tope indemnizatorio consignado en la escala salarial obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.743.493/16, agregado como fojas 89 del Expediente Nº 1.718.647/16, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE APE-LACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en cuestión,…” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/ Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar un «pro-medio de salarios» para fijar el límite del crédito (…) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”).

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 90/90 vuelta y 91/91 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 466 del 18 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 616/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al de-talle que, como ANEXO IF-2016-04054913-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope in-demnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.718.647/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT 687/05 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 24.772,88 $ 74.318,64

IF-2016-04054913-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.718.647/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 978/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 588/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5231719F#

#I5231718I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 981 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.786/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 219-E del 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.719.786/16 obra la escala salarial pactada entre el SINDICA-TO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 219- E/16 y registrado bajo el Nº 673/16, conforme surge de fojas 45/46 y 50, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 58/58 vta. y 59/60 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 219-E del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 673/16 sus-cripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04066582-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope in-demnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 93

ANEXO

Expediente N° 1.719.786/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ RASELO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1411/14 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 16.141,00 $ 48.423,00

01/06/2016 $ 17.064,60 $ 51.193,80

IF-2016-04066582-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.719.786/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 981/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 587/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5231718F#

#I5231715I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 986 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.711.885/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 552-E del 5 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.711.885/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RE-CREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 1058/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 552-E/16 y registrado bajo el Nº 861/16, conforme surge de fojas 62/63 y 67, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 77/77 vuelta y 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemni-zatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETA-RÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 552-E del 5 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 861/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANÓNIMA, MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA Y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04073121-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.711.885/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIEN-TO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ SLOTS MA-CHINES SOCIEDAD ANÓNIMA; MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA; NECOCHEA ENTRE-TENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

CCT Nº 1058/09 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2015 $ 11.922,17 $ 35.766,51

01/11/2015 $ 12.929,46 $ 38.788,38

01/03/2016 $ 13.008,18 $ 39.024,54

IF-2016-04073121-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.711.885/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 986/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 584/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5231715F#

#I5231716I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 987 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.584/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 277-E del 3 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23 del Expediente Nº 1.720.584/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN-TO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1340/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 277-E/16 y registrado bajo el Nº 807/16, conforme surge de fojas 41/41 vuelta y 45, res-pectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 53/53 vta. y 54/54 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 277-E del 3 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 807/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIEN-TO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y BOLDT SO-CIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04075269-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope in-demnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.720.584/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIEN-TO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ BOLDT SO-CIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1340/13 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 13.674,65 $ 41.023,95

IF-2016-04075269-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.720.584/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 987/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 585/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5231716F#

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SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 988 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.224/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Reso-lución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 577-E del 11 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50 vuelta y 51 del Expediente Nº 1.731.224/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 878/07 “E”, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 577-E/16 y registrado bajo el Nº 900/16, conforme surge de fojas 60/61 y 65, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 72/72 vuelta y 73/74 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 577-E del 11 de agosto de 2016, y regis-trado bajo el Nº 900/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECO-MUNICACIONES DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04075597-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.731.224/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE RO-SARIO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 878/07 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 25.973,05 $ 77.919,15

01/02/2017 $ 26.843,52 $ 80.530,56

IF-2016-04075597-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.731.224/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 988/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 589/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5231720F#

#I5231724I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 990 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.711.956/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 445-E del 7 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/44 del Expediente Nº 1.711.956/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 445-E/16 y registrado bajo el Nº 1068/16, conforme surge de fojas 81/82 y 86, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 98/99 y 100/107 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO N° 445-E del 7 de septiembre de 2016, y registrado bajo el Nº 1068/16 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04076400-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.711.956/16

Partes Signatarias: SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES c/ CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFAC-TURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES

CCT Nº 642/12

Alcance: Rama fabricación automática vidrio hueco

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 12.023,98 $ 36.071,94

Alcance: Rama vidrio neutro

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 13.148,86 $ 39.446,58

Alcance: Rama fabricación a máquina

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 10.790,44 $ 32.371,32

Alcance: Rama termos

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 14.226,50 $ 42.679,50

Alcance: Rama lámparas eléctricas

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 13.322,00 $ 39.966,00

Alcance: Artículos de laboratorio

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 13.363,90 $ 40.091,70

Alcance: Rama cristalería fina

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 12.259,78 $ 36.779,34

Alcance: Rama fabricación de vidrio plano y espejos

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 12.023,98 $ 36.071,94

Alcance: Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Afinación por llama)

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 12.267,27 $ 36.801,81

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Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 95

Alcance: Clasificación de vidrio

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 12.413,50 $ 37.240,50

Alcance: Rama Lana y Fibra de Vidrio (Sistema Rotativo)

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 12.023,98 $ 36.071,94

Alcance: Rama Manufactura del Vidrio Plano y Procesado / Rama Pyme

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 12.062,50 $ 36.187,50

Alcance: Rama óptica

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 13.268,12 $ 39.804,36

Alcance: Vidrio veneciano

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 11.244,15 $ 33.732,45

IF-2016-04076400-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.711.956/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 990/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 592/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5231724F#

#I5231721I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 991 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.727.224/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 257-E del 1° de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.727.224/16, obra la escala salarial pactada entre la FEDERA-CIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 257-E/16 y registrado bajo el Nº 786/16, conforme surge de fojas 35/35 vuelta y 39, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 47/47 vuelta y 48/49 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO N° 257-E del 1° de agosto de 2016, y registrado bajo el Nº 786/16 sus-cripto entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04076918-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.727.224/16

Partes Signatarias: FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFI-NES C/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES

CCT Nº 438/06 - Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 19.889,95 $ 59.669,85

01/10/2016 $ 20.377,84 $ 61.133,52

IF-2016-04076918-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.727.224/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 991/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 590/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5231721F#

#I5231714I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 992 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.723.398/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 411-E del 31 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.723.398/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICA-TO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 656/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 411-E/16 y registrado bajo el Nº 1015/16, conforme surge de fojas 31/32 y 36, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 44/44 vuelta y 45/46 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemni-zatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 411-E del 31 de agosto de 2016, y registrado bajo el Nº 1015/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-04077656-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.723.398/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIEN-TO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL

CCT Nº 656/12

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 11.172,60 $ 33.517,80

01/07/2016 $ 12.146,76 $ 36.440,28

IF-2016-04077656-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.723.398/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 992/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 583/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5231714F#

Page 96: Sumario Leyes - elDial.com · Ley 27336 Transfiérase a la Municipalidad de Salta, provincia de Salta, el dominio de inmueble pro-piedad del Estado Nacional. El Senado y Cámara de

Viernes 23 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.529 96

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