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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 208 S u m a r i o Martes 8 de septiembre de 2015 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: Secretaría General: Reglamento del Dominio Público Hidráulico 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía— Sevilla: Sala de lo Social: Recurso núm 614/15 9 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Sevilla—Número 3: autos 262/15 9 Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 2: autos 1216/12; número 6: autos 248/11; número 10: autos 489/14 10 Granada—Número 2: autos 150/15 11 Málaga—Número 9: autos 461/15 11 Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)—Número 5: autos 673/14 12 Valencia—Número 7: autos 1209/13 12 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Convocatorias de concursos 12 Convocatoria y bases de la oferta formativa del Servicio de la Mujer 16 Declaraciones de zona acústicamente saturada 23 La Algaba: Régimen de dedicación y retribuciones de los miembros de la Corporación 27 Número, características y retribuciones del personal eventual 28 Brenes: Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local 29 Carmona: Modificación de Ordenanza municipal 29 Modificación de la ficha «Catálogo de edificios» 36 El Coronil: Presupuesto general ejercicio 2015 38 Huévar del Aljarafe: Presupuesto general ejercicio 2015 38 Morón de la Frontera: Fijación del número de personal eventual 38 Modificación de asignaciones a grupos municipales 38 Olivares: Expediente de modificación de créditos 39 Paradas: Notificaciones 39

Sumario - dipusevilla.esNúmero 208 Martes 8 de septiembre de 2015 Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos: P Iznájar: 8 161 426

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 208

S u m a r i o

Martes 8 de septiembre de 2015

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR:— Secretaría General: Reglamento del Dominio Público Hidráulico 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía — Sevilla: Sala de lo Social: Recurso núm 614/15 9— Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Sevilla —Número 3: autos 262/15 9— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 2: autos 1216/12; número 6: autos 248/11;

número 10: autos 489/14 10 Granada —Número 2: autos 150/15 11 Málaga —Número 9: autos 461/15 11 Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) —Número 5: autos

673/14 12 Valencia —Número 7: autos 1209/13 12

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Convocatorias de concursos 12 Convocatoria y bases de la oferta formativa del Servicio de la

Mujer 16 Declaraciones de zona acústicamente saturada 23— La Algaba: Régimen de dedicación y retribuciones de los miembros

de la Corporación 27 Número, características y retribuciones del personal eventual 28— Brenes: Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno

Local 29— Carmona: Modificación de Ordenanza municipal 29 Modificación de la ficha «Catálogo de edificios» 36— El Coronil: Presupuesto general ejercicio 2015 38— Huévar del Aljarafe: Presupuesto general ejercicio 2015 38— Morón de la Frontera: Fijación del número de personal eventual 38 Modificación de asignaciones a grupos municipales 38— Olivares: Expediente de modificación de créditos 39— Paradas: Notificaciones 39

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ANUNCIOS PARTICULARES:— Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm 275: Notificación 40

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Martes 8 de septiembre de 2015 Número 208

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR————

Secretaría GeneralDe acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 (B O E número 103 de 30/4/86), por el que

se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a Información Pública los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para el año 2016, calculado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114 3 y 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la ley de Aguas

Realizados los cálculos pertinentes, los cánones y tarifas a aplicar serán los que a continuación se detallan:

Sevilla

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2016

1 Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - año 2016 Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:1 1 Regulación directa

Año 2016 Unidad Riegos 22,33 €/haAbastecimientos y usos industriales consuntivos 18 291,56 €/hm³Usos industriales no consuntivos 1 808,49 €/hm³Aprovechamientos hidroeléctricos 0,67 €/Mwh

1 2 Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932) Año 2016 Unidad

Riegos 5,62 €/haAbastecimientos y usos industriales consuntivos 4 598,73 €/hm³Usos industriales no consuntivos 0,00 €/hm³

1 3 Zonas regables estatales Año 2016 Unidad

Vegas Altas 22,33 €/haVegas Medias 22,33 €/haVegas Bajas 22,33 €/haJandulilla 22,33 €/haGuadalmena 22,33 €/haGuadalén 22,33 €/haGenil-Cabra 22,33 €/haGenil (M D ) 22,33 €/haGenil (M I ) 22,33 €/haValle Inferior 3,08 €/haBajo Guadalquivir 22,33 €/haMarismas de Guadalquivir 22,33 €/haSector B-XII 22,33 €/haSector B-XI 22,33 €/haViar (1 837 has) 22,33 €/ha

1 4 Grandes zonas regables privadas Año 2016 Unidad

Z R Sta María Magdalena 22,33 €/haZ R Ntra Sra De los Dolores 22,33 €/haComunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río) 22,33 €/haZ R Santa Rafaela María (Pedro Abad) 22,33 €/haZ R de Villafranca 22,33 €/haZ R de Fuente Palmera 22,33 €/haZ R Nuestra Sra De Gracia 22,33 €/haZ R Valdeojos Hornillos 22,33 €/haZ R del Jabalcón 22,33 €/haZ R Las Pilas 22,33 €/haZ R Los Humosos 22,33 €/haZ R El Villar 22,33 €/ha

1 5 Aprovechamientos hidroeléctricos Año 2016 Unidad

Aprovechamientos hidroeléctricos 0,67 €/Mwh1 6 Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:— Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y— Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar 8 161 426 m³Río Hoz y Manantial Fuente Alhama 11 378 596 m³Consumo total 19 540 022 m³

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos: P Iznájar: 8 161 426 x 10-6 hm³x 18 291,56 €/hm³= 144 480,22 € Río Hoz y M Fuente Alhama: 11 378 596 x 10-6 hm³x 4 598,73 €/hm³ = 52 327,04 € Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

Año 2016 Unidad Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos 10 317,91 €/hm³

1 7 Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta Año 2016 Unidad

Riegos 5,62 €/ha1 8 Cultivos de arroz - Las Has cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del

Canon que le corresponda según su emplazamiento 1 9 Riegos de apoyo al olivar

Año 2016 Unidad Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía(Dotación de 1 000 m³/ha) 13,40 €/h

1 10 Facturación mínima - El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1 11 Daños al Dominio Público Hidráulico En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se es-tablece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326 bis 1 c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

Uso del agua Coste del recurso 2016 Agropecuario 0,118 €/m³ Abastecimiento e industrial consuntivo 0,354 €/m³Industrial no consuntivo 0,035 €/m³

1 12 Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regablesPorcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media Reducción canons/apartados a y c

10% 5% Entre 10 – 20% 10% Entre 20 – 30% 15% Superior al 30% 20%Dotación inferior ó igual a 2 000 m³/ha 25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales

2 Canon de Regulación del Sistema Breña II–Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín–Almanzora Año 2016 Unidad

Riegos 51 377,02 €/hm³Abastecimientos y usos industriales consuntivos 154 131,05 €/hm³

No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960 Sevilla a 28 de julio de 2015 —El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez

————

CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL-CUENCA DEL GUADALQUIVIR AÑOS 2011 Y 2015

1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:Ríos directamente regulados Origen regulación Final regulaciónGuadalquivir Embalse Tranco de Beas Desembocadura Guadiana Menor Embalse del Negratín GuadalquivirGuadalmena Embalse del Guadalmena Guadalimar Guadalimar Desde la Confluencia del Guadalmena Embalse GiribaileGuadalimar Embalse del Giribaile Guadalquivir Guadalén Embalse del Guadalén Guadalimar Guarrizas Embalse de la Fernandina Guadalén Jándula Embalse del Jándula Guadalquivir Yeguas Embalse del Yeguas Guadalquivir Guadalmellato Embalse de San Rafael de Navallana Guadalquivir Guadajoz Embalse de Vadomojón GuadalquivirGuadiato Embalse de Puente Nuevo Guadalquivir Genil Embalse de Iznájar Guadalquivir Guadalbarcar Embalse de José Torán Guadalquivir Corbones Embalse de Puebla de Cazalla Guadalquivir Salado de Morón Embalse de Torre del Águila Guadalquivir

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 5

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:Regulación Directa

Año 2011 Año 2016 Total UnidadLiq 2 de 2

Riegos 12,88 59,57 72,45 €/haAbastecimientos y usos industriales consuntivos 9 947,70 31 024,05 40 971,75 €/hm³Usos industriales no consuntivos 813,72 1 041,39 1 855,11 €/hm³Aprovechamientos hidroeléctricos 0,33 1,56 1,89 €/Mwh

2 Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932) Año 2011 Año 2016 Total Unidad

Liq 2 de 2 Riegos 6,71 37,25 43,96 €/haAbastecimientos y usos industriales consuntivos 5 108,19 25 499,25 30 607,44 €/hm³Usos industriales no consuntivos 286,25 1 502,53 1 788,78 €/hm³

3 Zonas regables estatales Año 2011 Año 2016 Total Unidad

Liq 2 de 2 Vegas Altas 12,88 59,57 72,45 €/haVegas Medias 12,88 59,57 72,45 €/haVegas Bajas 12,88 59,57 72,45 €/haJandulilla 12,88 59,57 72,45 €/haGuadalmena 12,88 59,57 72,45 €/haGuadalén 12,88 59,57 72,45 €/haGenil-Cabra 12,88 59,57 72,45 €/haGenil (M D ) 12,88 59,57 72,45 €/haGenil (M I ) 12,88 59,57 72,45 €/haValle Inferior 5,71 36,50 42,21 €/haBajo Guadalquivir 12,88 59,57 72,45 €/haMarismas de Guadalquivir 12,88 59,57 72,45 €/haSector B-XII 12,88 59,57 72,45 €/haSector B-XI 12,88 59,57 72,45 €/haSalado de Morón 12,88 59,57 72,45 €/haViar (1 837 has) 12,88 59,57 72,45 €/ha

4 Grandes zonas regables privadas Año 2011 Año 2016 Total Unidad

Liq 2 de 2 Z R Sta María Magdalena 12,88 59,57 72,45 €/haZ R Ntra Sra De los Dolores 12,88 59,57 72,45 €/haComunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río) 12,88 59,57 72,45 €/haZ R Santa Rafaela María (Pedro Abad) 12,88 59,57 72,45 €/haZ R de Villafranca 12,88 59,57 72,45 €/haZ R de Fuente Palmera 12,88 59,57 72,45 €/haZ R Nuestra Sra De Gracia 12,88 59,57 72,45 €/haZ R Valdeojos Hornillos 12,88 59,57 72,45 €/haZ R del Jabalcón 12,88 59,57 72,45 €/haZ R Las Pilas 12,88 59,57 72,45 €/haZ R Los Humosos 12,88 59,57 72,45 €/haZ R El Villar 12,88 59,57 72,45 €/ha

5 Aprovechamientos hidroeléctricos Año 2011 Año 2016 Total Unidad

Liq 2 de 2 Aprovechamientos hidroeléctricos 0,33 1,56 1,89 €/Mwh

6 Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:— Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y— Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta Los consumos de ambos suministros son: Embalse de Iznájar 8 161 426 m³ Río Hoz y Manantial Fuente Alhama 11 378 596 m³ Consumo total 19 540 022 m³Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

Año 2011 Año 2016 Total UnidadLiq 2 de 2

Abastecimientos y usos industriales consuntivos 0,00 30 905,99 30 905,99 €/hm³7 Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados

y no regulados:Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta

Año 2011 Año 2016 Total UnidadLiq 2 de 2

Riegos 6,71 37,25 43,96 €/ha

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

8 Cultivos de arroz:La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda

según su emplazamiento 9 Autorizaciones provisionales extraordinarias:A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspon-

diente, ponderados 5:1 sus beneficiarios. Tipo de Regulación Año 2016 Unidad

Autorizaciones provisionales extraordinarias Regulación directa 51 706,75 €/hm³Autorizaciones provisionales extraordinarias Regulación indirecta 41 365,40 €/hm³Autorizaciones de extraordinarias riego Canon máximo a pagar Regulación directa 100 €/haAutorizaciones extraordinarias de riego Canon máximo a pagar Regulación indirecta 80 €/haAutorizaciones de extraordinarias riego de arroz Canon máximo a pagar Regulación directa 125 €/haAutorizaciones extraordinarias de riego de arroz Canon máximo a pagar Regulación indirecta 100 €/haAutorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1 500 m³/ha)El canon máximo a pagar Regulación directa 75 €/haAutorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1 500 m³/ha)El canon máximo a pagar Regulación indirecta 60 €/ha

Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice 10 Riegos de apoyo al olivar

Año 2016 Unidad Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1 000 m³/ha) 48,49 €/ha

Aquellas concesiones de escorrentías de las aguas invernales para riegos de olivar que solicitaron riego de apoyo en la campaña 2010-2011 en ríos regulados y no regulados deberán abonar 9,55 €/ha como primera anualidad del canon de 2011

11 Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente

canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema

12 Facturación mínima El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades

beneficiadas será de 6 euros.13 Daños al Dominio Público Hidráulico En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes

unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326 bis 1 c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

Uso del agua Coste del recurso 2016 Agropecuario 0,118 €/m³ Abastecimiento e industrial consuntivo 0,354 €/m³ Industrial no consuntivo 0,035 €/m³

14 Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regablesPorcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media Reducción canons/apartados a y c

10% 5% Entre 10 – 20% 10% Entre 20 – 30% 15% Superior al 30% 20%Dotación inferior ó igual a 2 000 m³/ha 25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B O E número 30 de 5 de febrero de 1960 Sevilla a 28 de julio de 2015 El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha

de publicación del presente anuncio, en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Se-villa, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados, ante el Excmo señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante, 57, en Granada, Avda. de Madrid, 7, en Jaén, calle Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación, redactados de conformidad con las normas vigentes

Sevilla a 28 de julio de 2015 —El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 7

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DEL AGRIO AÑOS 2011 Y 2016

Regulación directa Año 2016 Año 2016 Unidad Aplicable a

Uso industrial consuntivo 61 655,84 €/hm³ 1,317 hm³Uso industrial no consuntivo 41 529,79 €/hm³ 0,878 hm³Regadío 55,77 €/ha 2 107,72 ha

Regulación directa Año 2011 Año 2011 Unidad Aplicable a

Liq 2 de 2Uso industrial consuntivo 3 499,42 €/hm³ 0,933 hm³Uso industrial no consuntivo 286,25 €/hm³ 0,622 hm³Regadío 4,56 €/ha 2 107,72 ha

Regulación indirecta Año 2016 Año 2016 Unidad Aplicable a

Uso industrial consuntivo 30 029,28 €/hm³ 0,615 hm³Uso industrial no consuntivo 1 502,53 €/hm³ 0,410 hm³

Regulación indirecta Año 2011 Año 2011 Unidad Aplicable a

Liq 2 de 2Uso industrial consuntivo 5 108,19 €/hm³ 0,435 hm³Uso industrial no consuntivo 286,25 €/hm³ 0,29 hm³

En los datos expuestos, ya se ha considerado la parte correspondiente del Canon de Regulación del Sistema Breña II–Arenoso, por lo que no se les debe de facturar el mismo

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B O E núm 30 de 5 de febrero de 1960 Sevilla a 28 de julio de 2015 —El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez

————

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BAJO GUADALQUIVIR AÑOS 2011 Y 2016

Tarifa de Utilización del Agua de La Z R del Bajo Guadalquivir Año 2011 Año 2016 Total Unidad Aplicable a

Liq 2 de 2 Zona Regable del Bajo Guadalquivir, inte-grada por C R del Bajo Guadalquivir,Marismas del Guadalquivir, Sectores B-XII y B-XI Sur, Valdeojos y Hornillos

3,91 18,46 22,37 €/ha 69 915,00 ha

Valle Inferior 0,04 0,09 0,13 €/ha 18 945,00 haAprovechamientos hidroeléctricos 1 953,60 99 423,29 101 376,89 €

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B O E núm 30 de 5 de febrero de 1960 Sevilla a 28 de julio de 2015 —El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez

————

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL SALADO DE MORÓN AÑOS 2011 Y 2016

Tarifa de Utilización del Agua de La Z R del Salado de Morón Año 2011 Año 2016 Total Unidad Aplicable a

Liq 2 de 2 Z R del Salado de Morón 0,00 10,12 10,12 €/ha 2 240,00 ha

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B O E núm 30 de 5 de febrero de 1960 Sevilla a 28 de julio de 2015 —El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez

————

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE ARACENA AÑOS 2011 Y 2016

Año 2011 Año 2016 Total Unidad Considerandopara el cáculo

Liq 2 de 2 Abastecimientos y usos industrialesconsuntivos 169 706,94 458 140,09 627 847,03 € 39 hm³

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B O E núm 30 de 5 de febrero de 1960 Sevilla a 28 de julio de 2015 —El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez

————

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE ZUFRE AÑOS 2011 Y 2016

Año 2011 Año 2016 Total Unidad Considerandopara el cáculo

Liq 2 de 2 Abastecimientos y usos industrialesconsuntivos 386 641,44 704 202,11 1 090 843,55 € 48 hm³

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B O E número 30 de 5 de febrero de 1960 Sevilla a 28 de julio de 2015 —El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez

————

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL HUESNA AÑOS 2011 Y 2016

El Consorcio del Huesna abonará un Canon de Regulación del Embalse del Huesna:

Año 2011 Año 2016 Total Unidad Considerandopara el cáculo

Liq 2 de 2 Abastecimientos y usos industrialesconsuntivos 295 198,50 927 830,23 1 223 028,73 € 18,2 hm³

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B O E número 30 de 5 de febrero de 1960 Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de

publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Durante cuyo período podrán presentarse alegacio-nes por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regu-lación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes

Sevilla a 28 de julio de 2015 —El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez ————

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR AÑOS 2011 Y 2016

La Zona Regable del Viar abonará una Tarifa de Utilización del Agua de:Año 2011 Año 2016 Total Unidad Aplicable a

Liq 2 de 2 Z R del Viar 1,13 28,85 29,98 €/ha 12 305,00 ha

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B O E número 30 de 5 de febrero de 1960 Sevilla a 28 de julio de 2015 —El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez

————

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL PINTADO AÑOS 2011 Y 2016

Año 2011 Año 2016 Total Unidad Aplicable aLiq 2 de 2

Zona Regable del Viar 10,59 64,75 75,34 €/ha 9 742,96 haRegadíos Particulares 11,25 70,82 82,07 €/ha 376,34 haAprovechamientos hidroeléctricos 0,27 1,71 1,98 €/Mwh 31 179 Mwh

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B O E número 30 de 5 de febrero de 1960 Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de

publicación del presente anuncio en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Sevilla y Badajoz. Durante cuyo período podrán pre-sentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes

Sevilla a 28 de julio de 2015 —El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez ————

CANON DE REGULACION DE LOS EMBALSES BEMBÉZAR Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBÉZAR AÑOS 2011 Y 2016

Canon de Regulación de los embalses Bembézar-Retortillo Año 2016Año 2016 Unidad Aplicable a

Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha) 63,73 €/ha 11 911,71 haZona Regable del Bembézar (Margen Izquierda) 63,73 €/ha 3 461,44 haRegadíos Particulares 59,01 €/ha 350,29 haAbastecimientos del Consorcio Plan Écija 36 372,00 €/hm³ 20,86 hm³Palma del Río (Córdoba) 36 372,00 €/hm³ 3,37 hm³Peñaflor (Sevilla) 36 372,00 €/hm³ 0,24 hm³Hornachuelos y poblados 36 372,00 €/hm³ 0,49 hm³La Puebla de los Infantes 36 372,00 €/hm³ 0,10 hm³

Canon de Regulación de los embalses Bembézar-Retortillo Liquidación Año 2011Año 2011 Unidad Aplicable a

Liq 2 de 2Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha) 6,54 €/ha 11 911,71 haZona Regable del Bembézar (Margen Izquierda) 6,54 €/ha 3 461,44 haRegadíos particulares 7,00 €/ha 350,29 haAbastecimientos del Consorcio Plan Écija 4 720,00 €/hm³ 19,43 hm³Palma del Río (Córdoba) 4 720,00 €/hm³ 3,63 hm³Peñaflor (Sevilla) 4 720,00 €/hm³ 0,10 hm³Hornachuelos y poblados 4 720,00 €/hm³ 0,70 hm³La Puebla de los Infantes 4 720,00 €/hm³ 0,18 hm³

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 9

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar Año 2016Año 2016 Unidad Aplicable a

Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha) 3,56 €/ha 11 911,71 haZona Regable del Bembézar (Margen Izquierda) 3,56 €/ha 3 461,44 ha

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar Liquidación Año 2011Año 2011 Unidad Aplicable a

Liq 2 de 2Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha) 1,90 €/ha 11 911,71 haZona Regable del Bembézar (Margen Izquierda) 1,90 €/ha 3 461,44 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B O E número 30 de 5 de febrero de 1960 Sevilla a 28 de julio de 2015 —El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez

————

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL (MARGEN IZQUIERDA) - AÑOS 2011 Y 2016

Año 2011 Año 2016 Total Unidad Aplicable aLiq 2 de 2

Zona Regable Genil Margen izquierda 13,98 60,73 74,71 €/ha 4 980,00 haAdemás se cumplimentará el Decreto 138/1960, B O E número 30 de 5 de febrero de 1960 Sevilla a 28 de julio de 2015 El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha

de publicación del presente anuncio en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Córdoba y Sevilla, durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados, ante el Excmo. señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, plaza de España, Sector II, así como, ante el señor Ingeniero Jefe de la zona de Córdoba, avenida del Brillante núm 57, en Cór-doba, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del Agua, redactados de conformidad con las normas vigentes

Sevilla a 28 de julio de 2015 —El Presidente, P A El Director Técnico, Juan F Saura Martínez 36W-8607

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla————

SALA DE LO SOCIAL

N I G : 4109144S20110013231 Negociado: L Recurso: Recursos de Suplicación 614/2015 Juzgado origen: Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1107/2011 Demandante: Don Jesús Rodríguez Pedregosa Demandado: FREMAP, INSS y TGSS y Trasdos Rehabilitación, S L Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía Hace saber: Que en el Recurso de Suplicación número 614/15, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 25 de junio de

2015, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, en Procedimiento número 1107/2011

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez (10) días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de notificación a la entidad Trasdos Rehabilitación,S.L.,cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 25 de junio de 2015 —La Secretaria de la Sala, Rosa María Adame Barbeta 8W-7613

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 262/2015, promovido por Entidad Urbanística de Conservación del SUP 1 06 Parque Aeronáutico de La Rinconada, contra decreto de fecha 2 de marzo de 2015 del Ayuntamien-to de La Rinconada, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Sevilla, en cumplimento de

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

la diligencia de ordenación del día de la fecha y de lo establecido en el artículo 49 4 de la de la Ley 29/1 998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se ha acordado el emplazamiento de la entidad Inmobiliaria Nipax, S L U para que en el plazo de nueve días hábiles pueda personarse en el procedimiento, representado por Procurador y con asistencia de Letrado o confiriendo a éste su representación. Si no se personare continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarle en estrados o en cualquier otra forma notificación de clase alguna.

En Sevilla a 30 de julio de 2015 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )258-9078

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1216/2012, a instancia de la parte actora don Manuel

Díaz Santos, don Juan Antonio Martínez Castro, don Juan Tenorio Cadenas, don Miguel Pérez González y doña Rosario Peña Ramos, contra Fondo de Garantía Salarial, Mancomunidad Municipal Bajo Guadalquivir, Ayuntamiento de Utrera, Ayuntamiento Los Palacios y Villafranca, Ayuntamiento Los Molares, Ayuntamiento El Coronil, Ayuntamiento Las Cabezas de San Juan, Ayuntamiento Lebrija, Ayuntamiento El Cuervo, Ayuntamiento Trebujena, Ayuntamiento Sanlúcar de Barrameda, Ayuntamiento Chipiona, Ayuntamiento de Rota y Gesalquivir, S A sobre despidos/ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente

Auto En Sevilla a 11 de junio de 2015 Dada cuenta y;Hechos Primero —En este Juzgado se tramitan autos núm 1216/2012, por despidos/ceses en general, a instancias de don Manuel

Díaz Santos, don Juan Antonio Martínez Castro, don Juan Tenorio Cadenas, don Miguel Pérez González y doña Rosario Peña Ramos, contra Fondo de Garantía Salarial, Mancomunidad Municipal Bajo Guadalquivir, Ayuntamiento de Utrera, Ayuntamiento Los Palacios y Villafranca, Ayuntamiento Los Molares, Ayuntamiento El Coronil, Ayuntamiento Las Cabezas de San Juan, Ayuntamiento Lebrija, Ayuntamiento El Cuervo, Ayuntamiento Trebujena, Ayuntamiento Sanlúcar de Barrameda, Ayuntamiento Chipiona, Ayuntamiento de Rota y Gesalquivir, S A , habiéndose dictado Sentencia con fecha 12 de marzo de 2015

Segundo —Con fecha 16 de abril de 2015, dentro del término, se presentó escrito por la parte demandada por el que anunciaba su propósito de recurrir, en suplicación la citada Sentencia por ser lesiva a sus intereses

Tercero —Con fecha 8 de junio 2015 se presentó escrito desistiendo del recurso de suplicación anunciado Parte dispositiva El Ilmo señor Magistrado-Juez don Pablo Surroca Casas, dijo:Se tiene por desistido del recurso de suplicación anunciado contra la Sentencia recaída en las presentes actuaciones y en con-

secuencia, se declara firme la misma.Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer Recurso de Reposición

dentro de los cinco días siguientes a su notificación para ante este Juzgado.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social

número dos de Sevilla Doy fe Y para que sirva de notificación a Gesalquivir, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publica-

ción en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 12 de junio de 2015 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 258-7180

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 248/2011 Negociado: B N I G : 4109144S20100007485 De: Dircev Silvestre StasczevskiContra: Don Fernando Bellido Cabanillas Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 248/2011 a instancia de la parte actora Dircev Silvestre

Stasczevski, contra Fernando Bellido Cabanillas sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 17/02/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:1 Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial 2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus representantes por término de quince días para que manifiesten si desean

constituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el Fogasa Notifíquese la presente resolución

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 11

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación al demandado don Fernando Bellido Cabanillas, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 17 de febrero de 2015 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 2W-2101

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Procedimiento: Despidos/ceses en general 489/2014 Negociado: E N I G : 4109144S20140005246 De: Don Francisco Javier López Gálvez Contra: CVM Ingryd, S L , don Juan Luis Gordón Fernández y Fogasa Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 489/2014, a instancia de la parte actora don Francisco

Javier López Gálvez, contra CVM Ingryd, S L , Juan Luis Gordón Fernández y Fogasa, sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Fallo: Con estimación de la demanda interpuesta por don Francisco Javier López Gálvez, contra C V M Ingryd, S L , habiendo sido llamados al procedimiento la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido operado por la mercantil demandada respecto del actor, declarando, asimismo, la extinción de la relación laboral a fecha 28 de febrero de 2014, condenando a la empresa a abonar al actor una indemnización por importe de 3 993,87 euros; con la obligación de la admi-nistración concursal de estar y pasar por dichas declaraciones Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, para el supuesto de insolvencia de la empresa condenada y dentro de los límites legales, le pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juz-gado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Advirtiéndose a la empresa condenada que si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los arts 229 y 230 de la L R J S , de la cantidad a la que se le condena en la cuenta número 4029/0000/68/0489/14, abierta a nombre de este Juzgado en Banco Santander, sucursal C/ José Recuerda Rubio número 4 de Sevilla, entidad 0030, sucursal 4325, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignación número 4029/000/65/0489/14, de la misma entidad 0030 y sucursal 4325

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado CVM Ingryd, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 22 de mayo de 2015 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 2W-6623

GRANADA —JUZGADO NÚM 2

Doña María del Mar Salvador de la Casa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Granada Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 150/2015, a instancia de don Juan Carlos

Fernández Sánchez, contra Martínez Díaz, S A , Albegran, S A , Acromsa Inversiones, S L , Ansemar Sociedad Española de Inversio-nes Exteriores, S.A., Colinas de Sanx, S.L., Edifinsa, S.L., Patrimonial Acevedo, S.L., Jose Antonio Acevedo Romero, Soplas, S.L., Eulalio Segovia Orihuela y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citar a Edifinsa, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 8 de octubre de 2015, a las 10:40 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Sur número 5, Edificio La Caleta, 2ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Edifinsa, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial»

de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios En Granada a 29 de julio de 2015 —La Secretaria Judicial, María del Mar Salvador de la Casa

258-9072

MÁLAGA —JUZGADO NÚM 9

Doña Sofía Frieyro Elícegui, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta ciudad y su provincia Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 461/2015 a instancia de Francisco Javier

López Pérez se ha acordado citar a Plummer And Noice Consult S L como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 6 de octubre de 2015 a las 9:50 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que ten-drán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García, (Ciudad de la Justicia de Málaga) Planta 3ª (los juicios

Page 12: Sumario - dipusevilla.esNúmero 208 Martes 8 de septiembre de 2015 Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos: P Iznájar: 8 161 426

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Plummer and Noice Consult S L , se expide la presente cédula de citación para su publicación en

el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios.En Málaga a 4 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, Sofía Frieyro Elícegui

36W-9109

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Las Palmas) —JUZGADO NÚM 5

Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Las Palmas de Gran Canaria Hace saber: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 673/2014, a instancia de don Enrique Freyer Segura, contra

Fundación Sauce, se ha dictado Sentencia en fecha 19 de agosto de 2015, contra la que cabe Recurso de Suplicación en cinco días Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Sauce, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resolu-

ciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de agosto de 2015 —La Secretaria Judicial, Inés Herrera Cubas 258-9090

VALENCIA —JUZGADO NÚM 7

Doña María Dolores Valle Contreras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm 7 de los de Valencia Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despido/ceses en general - 001209/2013, a instancias de Esther Anton Duarte

contra Fogasa, Suavitas, S A , Atlas Capital Europa, Vousse Corp, S A , Valsemédica y Hedonai Estética Integral, S L en el que, por medio del presente se cita a Atlas Capital Europa, Vousse Corp, S A , Valsemédica, y Hedonai Estética Integral, S L , quienes se hallan en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Avenida del Saler núm 14-3º Amarilla al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 8 de octubre de 2015, a las 11 45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En Valencia a 17 de julio de 2015 —La Secretaria Judicial, María Dolores Valle Contreras 253W-8559

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

La Teniente Alcalde Delegada del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla por Resolución número 5466 de fecha 28 de agosto de 2015, resolvió aprobar la Convocatoria del Servicio de la Mujer, Dirección General de Igualdad y Cooperación del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayun-tamiento de Sevilla, del VIII Concurso de Creación de Imagen Gráfica y el VIII Concurso de Eslogan para la Campaña contra la Vio-lencia de Género dirigido a los Centros Educativos de Enseñanza Secundaria de la ciudad de Sevilla, cuyo tenor literal es el siguiente:

VIII CONCURSO DE CREACIÓN DE IMAGEN GRÁFICA PARA LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZA-CIÓN SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES: 25 DE NOVIEMBRE DE 2015

CONVOCATORIA1. Objeto: El Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla, a través

del Servicio de la Mujer convoca el VIII Concurso de Creación de Imagen Gráfica dirigido a los Centros Educativos de Enseñanza Secundaria de la ciudad de Sevilla con motivo de la celebración del 25 de noviembre: Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres

Este concurso pretende promocionar, dentro del ámbito educativo, la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la violencia de género en todas sus manifestaciones

La imagen gráfica ganadora será la utilizada por el Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla, a través del Servicio de la Mujer, en la campaña publicitaria que desarrollará en este año 2015, en conme-moración del 25 de noviembre, como Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres

2. Concursantes: Podrá participar el alumnado de 4º de E S O , Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Bachillerato de los Centros Educativos de la ciudad de Sevilla Cada Centro podrá presentar al concurso un máximo de cinco propuestas, seleccionándolas previamente entre los que cada curso o clase proponga

3. Temática: El tema de la imagen gráfica deberá estar relacionado con la lucha contra la violencia de género en todas sus manifestaciones, como son:

— Violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja — Violencia de género en el ámbito laboral: acoso sexual y acoso por motivo de género

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 13

— Prostitución. Trata y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual.— Violencia de género asociada a otras culturas: mutilación genital femenina, matrimonios forzados, abortos selectivos, etc 4. Formato y técnica: Los trabajos han de ser inéditos y podrán ser realizados con técnica libre, preferentemente presentados

en archivo digital, con una resolución de 300 ppp (puntos por pulgadas), al mayor tamaño posible y con un diseño preferentemente en vertical Asimismo se deberán presentar impresas en tamaño A3 Es fundamental el cumplimiento de este apartado para poder asegurar la adaptación de la imagen a los distintos soportes de la campaña

No serán valoradas aquellas propuestas que hayan sido copiadas de otras ya existentes o bajadas de bancos de imágenes de internet No se aceptarán representaciones gráficas que incorporen texto, ya que el eslogan que acompañará a la imagen gráfica es objeto

de otro concurso. La decisión última sobre la imagen gráfica ganadora queda reservada al Jurado que se constituirá al efecto.5. Propiedad de las imágenes gráficas: Todos las imágenes gráficas presentadas al concurso quedarán en propiedad del Ser-

vicio de la Mujer del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla, que podrá hacer de ellas el uso que estime oportuno

Sin perjuicio de lo anterior, los centros ganadores cederán en exclusiva al Ayuntamiento de Sevilla todos los derechos inheren-tes a la propiedad intelectual sobre la imagen gráfica ganadora, prestando su autorización para que el Ayuntamiento pueda modificar, desarrollar o adaptar el diseño por los medios que considere oportunos

6. Plazo de presentación: El plazo comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia y concluirá el 15 de octubre de 2015.

7. Lugar y forma de presentación: Las solicitudes se presentarán, preferentemente en el Registro Auxiliar del Servicio de la Mujer, sito en C S P Hogar Virgen de los Reyes, calle Fray Isidoro de Sevilla número 1 Módulo 107 o en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en Plaza de San Sebastián número 1, o en su defecto en los Registros Auxiliares Oficiales ubicados en la Juntas Municipales de Distritos que son:

— Casco antiguo: Calle Crédito número 11 — Cerro–Amate: Calle San Juan de la Cruz s/n (esquina con avenida Juan XXIII) — Este–Alcosa Torreblanca: Calle Cueva de Menga, s/n — Macarena: Manuel Villalobos s/n (Antiguo Mercado de la Barzola) — Norte: Calle Estrella Proción número 8 — Nervión: Avenida Cruz del Campo número 38B — San Pablo–Santa Justa: Calle Jerusalén, s/n — Los Remedios: Avenida República Argentina número 27B 1ª planta.— Triana: Calle San Jacinto número 33 — Sur: C/ Jorge Guillén s/n — Bellavista–La Palmera: Avenida de Jerez número 61 Las propuestas se presentarán en sobre cerrado y sellado por el Centro Educativo proponente acompañadas de una Hoja de

inscripción, conforme al modelo que aparece en el Anexo I de la convocatoria Además, cada una de las propuestas presentadas deberá ir identificada con la clase autora de la misma.

8. Criterios de valoración:● Imagen que mejor promueva la prevención de la violencia hacia las mujeres con un mensaje positivo: de 1 a 5 puntos.● Imagen que mejor visibilice aquellas manifestaciones de la violencia de género más desconocidas entre la población como

son: Violencia de género en el ámbito laboral, acoso sexual y acoso por motivo de género, Prostitución, Trata y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, Violencia de género asociada a otras culturas: mutilación genital femenina, matrimonios forzados, abortos selectivos, etc : de 1 a 3 puntos

● Originalidad de la imagen: de 1 a 2 puntos.9. Composición del Jurado:● Presidenta: Teniente Alcalde Delegada de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayunta-

miento de Sevilla o persona en quien delegue, que dispondrá de voto de calidad en caso de empate ● Vocales: — Directora General de Igualdad y Cooperación del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Uni-

versitaria del Ayuntamiento de Sevilla, o persona en quien delegue — Jefa de Negociado de la Unidad contra la Violencia de Género del Servicio de la Mujer del Área de Igualdad, Juventud

y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla — Persona experta en diseño gráfico, márketing y comunicación.● Secretaria: Jefa del Servicio de la Mujer, con voz, pero sin voto.10. Premios: Se concederá un total de tres (3) premios, siendo la imagen galardonada con el primer premio, la que represente

la campaña institucional del Ayuntamiento de Sevilla como conmemoración del 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres

La cuantía de los premios será la siguiente:– 1er Premio: 2 000 euros – 2º Premio: 700 euros– 3er Premio: 300 euros Los centros podrán reservarse el derecho a utilizar parte del premio, para gratificar mediante un cheque regalo a las personas

autoras de la imagen con el objetivo de incentivar la participación del alumnado Los centros ganadores, serán seleccionados de forma directa para ser uno de los centros educativos donde se imparta el Progra-

ma Educar en Igualdad en el curso escolar 2015/2016, siempre que hayan realizado previamente la solicitud del mismo 11. Fallo del Jurado: El fallo, que será inapelable, se producirá en la semana del 20 al 24 de octubre de 2015 Si ninguna de

las propuestas presentadas a concurso reuniera los requisitos mínimos para formar parte de la campaña publicitaria del presente año en conmemoración del 25 de noviembre, como Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, el premio se declararía desierto En tal caso el Servicio de la Mujer se reserva el derecho de utilizar imágenes de campañas de años anteriores

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

12. Observaciones: La Delegación de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla, queda facultada para resolver cualquier contingencia no prevista en las bases La participación en este concurso supone la total aceptación de las bases del mismo y del fallo del jurado

13. Entrega de premios: Se llevará a cabo en el lugar y horario que determine el Servicio de la Mujer del Excmo Ayuntamien-to de Sevilla, previa convocatoria a los centros participantes en el concurso

VIII CONCURSO DE ESLOGAN PARA LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA VIOLEN-CIA DE GÉNERO CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES: 25 DE NOVIEMBRE DE 2015

CONVOCATORIA1. Objeto: El Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla, a través

del Servicio de la Mujer convoca el VIII Concurso de Eslogan dirigido a los Centros Educativos de Enseñanza Secundaria de la ciudad de Sevilla con motivo de la celebración del 25 de noviembre: Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres

Este concurso pretende promocionar, dentro del ámbito educativo, la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la violencia de género en todas sus manifestaciones

El eslogan ganador será el utilizado por el Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayun-tamiento de Sevilla, a través del Servicio de la Mujer, en la campaña publicitaria que desarrollará en este año 2015 en conmemoración del 25 de noviembre como Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres

2. Concursantes: Podrá participar el alumnado de 4º de E S O , Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Bachillerato de los Centros Educativos de la ciudad de Sevilla Cada Centro podrá presentar al concurso un máximo de cinco propuestas, seleccionándolos previamente entre los que cada curso o clase proponga

3. Temática: El tema del eslogan deberá estar relacionado con la lucha contra la violencia de género en todas sus manifes-taciones, como son:

– Violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja – Violencia de género en el ámbito laboral: acoso sexual y acoso por motivo de género – Prostitución. Trata y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual.– Violencia de género asociada a otras culturas: mutilación genital femenina, matrimonios forzados, abortos selectivos, etc 4. Tamaño del eslogan: El texto del eslogan no podrá superar las 10 palabras con la finalidad de facilitar la adaptación del

mismo al formato de la campaña publicitaria 5. Propiedad de los eslóganes: Todos los eslóganes presentados al concurso quedarán en propiedad del Servicio de la Mujer

del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla, que podrá hacer de ellos el uso que estime oportuno

Sin perjuicio de lo anterior, los centros ganadores cederán en exclusiva al Ayuntamiento de Sevilla todos los derechos inheren-tes a la propiedad intelectual sobre el eslogan ganador, prestando su autorización para que el Ayuntamiento pueda modificar, desarrollar o adaptar el diseño por los medios que considere oportunos

6. Plazo de presentación: El plazo comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia y concluirá el 15 de octubre de 2015.

7. Lugar y forma de presentación: Las solicitudes se presentarán, preferentemente en el Registro Auxiliar del Servicio de la Mujer, sito en C S P Hogar Virgen de los Reyes, calle Fray Isidoro de Sevilla número 1 Módulo 107 o en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en Plaza de San Sebastián número 1, o en su defecto en los Registros Auxiliares Oficiales ubicados en la Juntas Municipales de Distritos que son:

— Casco Antiguo: Calle Crédito número 11 — Cerro–Amate: Calle San Juan de la Cruz s/n (esquina con avenida Juan XXIII) — Este–Alcosa Torreblanca: Calle Cueva de Menga, s/n — Macarena: Manuel Villalobos s/n (Antiguo Mercado de la Barzola) — Norte: Calle Estrella Proción número 8 — Nervión: Avenida Cruz del Campo, 38B — San Pablo–Santa Justa: Calle Jerusalén, s/n — Los Remedios: Avda. República Argentina número 27B 1ª planta.— Triana: Calle San Jacinto, 33 — Sur: Calle Jorge Guillén s/n — Bellavista–La Palmera: Avenida de Jerez número 61 Las propuestas se presentarán en sobre cerrado y sellado por el Centro Educativo proponente acompañadas de una Hoja de

inscripción, conforme al modelo que aparece en el Anexo II de la convocatoria Además, cada una de las propuestas presentadas deberá ir identificada con la clase autora de la misma.

8. Criterios de valoración:● Mensaje que mejor promueva la prevención de la violencia hacia las mujeres con un mensaje positivo: de 1 a 5 puntos.● Visibilizar aquellas manifestaciones de la violencia de género más desconocidas entre la población, como son: Violencia

de género en el ámbito laboral: acoso sexual y acoso por motivo de género, Prostitución, Trata y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, Violencia de género asociada a otras culturas: mutilación genital femenina, matrimonios for-zados, abortos selectivos, etc : de 1 a 3 puntos

● Originalidad del texto: de 1 a 2 puntos.9. Composición del Jurado: ● Presidenta: Teniente Alcalde Delegada de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayunta-

miento de Sevilla o persona en quien delegue, que dispondrá de voto de calidad en caso de empate ● Vocales: — Directora General de Igualdad y Cooperación del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Univer-

sitaria del Ayuntamiento de Sevilla, o persona en quien delegue

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 15

— Jefa de Negociado de la Unidad contra la Violencia de Género del Servicio de la Mujer del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla

— Persona experta en diseño gráfico, márketing y comunicación.● Secretaria: Jefa del Servicio de la Mujer, con voz, pero sin voto.10. Premios: Se concederá un total de 2 premios, siendo el eslogan galardonado con el primero de ellos el que forme parte de

la campaña institucional del Ayuntamiento de Sevilla como conmemoración del 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres

La cuantía de los premios será la siguiente:1er Premio: 1 500 euros 2º Premio: 500 euros Los centros podrán reservarse el derecho a utilizar parte del premio para gratificar mediante un cheque regalo a las personas

autoras del dibujo con el objetivo de incentivar la participación del alumnado Los centros ganadores, serán seleccionados de forma directa para ser uno de los centros educativos donde se imparta el Progra-

ma Educar en Igualdad en el curso escolar 2015/2016, siempre que hayan realizado previamente la solicitud del mismo 11. Fallo del Jurado: El fallo, que será inapelable, se producirá en la semana del 20 al 24 de octubre de 2015 Si ninguna de

las propuestas presentadas a concurso reuniera los requisitos mínimos para formar parte de la campaña publicitaria del presente año en conmemoración del 25 de noviembre como Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, el premio se declararía desierto En tal caso el Servicio de la Mujer se reserva el derecho de utilizar eslóganes de campañas de años anteriores

12. Observaciones: La Delegación de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla, queda facultada para resolver cualquier contingencia no prevista en las bases La participación en este concurso supone la total aceptación de las bases del mismo y del fallo del jurado

13. Entrega de premios: Se llevará a cabo en el lugar y horario que determine el Servicio de la Mujer del Excmo Ayuntamien-to de Sevilla, previa convocatoria a los Centros de Educación Secundaria participantes en el concurso

ANEXO IUnidad contra la Violencia de Género. Servicio de la Mujer

HOJA DE INSCRIPCIÓNVIII CONCURSO DE CREACIÓN DE IMAGEN GRÁFICA PARA LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZA-

CIÓN SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES: 25 DE NOVIEMBRE DE 2015

FICHA DE INSCRIPCIÓN POR CENTROCentro Dirección C P … Teléfono……………………… Fax Director/a E-mail Marcar número de propuestas presentadas por el centro 1 □ 2 □ 3 □ 4 □ 5 □* Cada centro podrá presentar un máximo de 5 propuestas por concursoSevilla, a de de 2015

Sello del centro Firma del/la solicitante

Para poder participar en el Concurso, deberá presentarse este modelo de solicitud debidamente cumplimentado junto a la/s propuesta/s que se realiza en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Sevilla cuyos datos constan en la convocatoria

ANEXO IIUnidad contra la Violencia de Género. Servicio de la Mujer

HOJA DE INSCRIPCIÓNVIII CONCURSO DE ESLOGAN PARA LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA VIOLEN-

CIA DE GÉNERO CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES: 25 DE NOVIEMBRE DE 2015

FICHA DE INSCRIPCIÓN POR CENTROCentro Dirección C P … Teléfono……………………… Fax Director/a Email Marcar número de propuestas presentadas por el centro 1 □ 2 □ 3 □ 4 □ 5 □* Cada centro podrá presentar un máximo de 5 propuestas por concursoSevilla, a de de 2015

Sello del centro Firma del/la solicitante

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

Para poder participar en el Concurso, deberá presentarse este modelo de solicitud debidamente cumplimentado junto a la/s propues-ta/s que se realiza en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Sevilla cuyos datos constan en la convocatoria

En Sevilla a 31 de agosto de 2015.—La Jefa de Servicio de la Mujer, M.ª Dolores Osuna Soto.8W-9018

SEVILLA

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2014, se acordó aprobar las Bases y Convocatoria para la oferta formativa del Servicio de la Mujer, Dirección General de Igualdad y Cooperación, del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria, en Coeducación y Prevención de la Violencia de Género para los Centros Oficiales de Enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria y Educación de Personas Adultas de la ciudad de Sevilla para el curso académico 2015-2016; y mediante resolución número 5443 de 27 de agosto de 2015, de la Teniente Alcalde Delegada del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria se rectificaron errores materiales advertidos en el acuerdo de la Junta de Gobierno citada El tenor literal de las Bases y Convocatoria de la oferta formativa señalada, una vez corregidos los errores materiales, es el siguiente:

Bases de la convocatoria correspondiente a la Oferta del programa «Educar en Igualdad», del Servicio de la Mujer del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla, en materia de Coeducación y Relacio-nes Igualitarias y Saludables, dirigida a los centros de enseñanza oficiales de Infantil, Primaria, Secundaria y Educación de Personas Adultas de la ciudad de Sevilla para el curso escolar 2015/2016

1. Justificación.Desde el Servicio de la Mujer, perteneciente al área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del

Ayuntamiento de Sevilla, se considera una de sus principales líneas de actuación desarrollar una propuesta formativa dirigida al medio escolar con la finalidad de promover la educación para la igualdad de género así como prevenir y sensibilizar frente a cualquier mani-festación de la violencia de género a la comunidad educativa de la ciudad de Sevilla

La Coeducación es necesaria para modificar las bases de nuestra sociedad, que continúan mostrando un modelo androcéntrico que da lugar a multitud de situaciones sociales de desigualdad, injusticia y discriminación sobre la población femenina, siendo el ger-men o caldo de cultivo que facilita la aparición de las diferentes manifestaciones de la violencia de género Incluso se observa en los últimos años el incremento de casos de Violencia de Género entre las personas más jóvenes

Igualmente se percibe todavía, entre la población juvenil, la presencia de ideas, actitudes, comportamientos y relaciones conta-minadas por el machismo y el sexismo, no acordes ni siquiera con la legislación vigente en España que establece la obligatoriedad de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres

Desde el Servicio de la Mujer del área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla se considera la coeducación como una de las estrategias básicas para prevenir la aparición de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones Del mismo modo, consideramos fundamental desarrollar programas que planteen el problema de la violencia de género de forma específica, desde la perspectiva de género, pero integrándolo, al mismo tiempo, en una visión más amplia sobre la igualdad, los derechos humanos y el rechazo a toda forma de violencia y explotación sexual así como utilizar una metodología participativa que permita al alumnado integrar estos valores en su propia identidad También se observa claramente la necesidad de intervenir para sensibilizar y prevenir frente a las nuevas manifestaciones de sexismo, machismo y violencia de género que se dan en una sociedad tan cambiante y dinámica como la nuestra y en especial frente a los nuevos retos que en relación con dichos temas nos plantean las nuevas tecnologías, internet así como las redes sociales, en especial en el colectivo de personas más jóvenes

La prevención y sensibilización contra la violencia de género queda recogida en la Ley Orgánica, del 28 de diciembre de 2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica, del 3 de mayo de 2006 de Educación, se presenta como objetivo la actuación en el ámbito educativo en materia específica de violencia de género tanto con el alumnado como con el profesorado de los centros

Por otra parte, estas medidas también se recogen en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y en el Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la Violencia hacia las mujeres

El Ayuntamiento de Sevilla propone, a través de su III Plan Municipal de Lucha contra la Violencia de Género, incluido en el III Plan Director de Igualdad entre mujeres y hombres, como Objetivo Estratégico 7: «Fortalecer las medidas de sensibilización y prevención de la violencia de género e incrementar el grado de implicación de la sociedad»; y como una de las actuaciones dentro de este objetivo 7 4: «Desarrollar un proyecto coeducativo común a impartir en los centros de enseñanza que potencie la capacidad crítica ante la violencia y promueva prácticas igualitarias»

Por otra parte, el I Plan de Acción Integral para Promover la Erradicación de la trata, la Prostitución y otras formas de Explo-tación sexual, recoge en el Área I el Objetivo número 3: Sensibilizar e Informar al alumnado de Sevilla, así como a sus familiares y profesorado sobre la problemática de la Trata, la Prostitución y otras formas de Explotación Sexual

Desde este Servicio se parte del concepto amplio de violencia de género definido por la ONU en el año 1993 y, más reciente-mente por la Ley andaluza 13/2007, de medidas de protección contra la violencia de género En ambos textos se ofrece un concepto de violencia de género en el que se incluyen todas las formas de violencia que se ejercen contra las mujeres por el hecho de serlo

Con el objetivo de continuar con su labor educativa en materia de coeducación y prevención de la violencia de género, el Servicio de la Mujer del área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla, ofrece su programa formativo Educar en Igualdad con la finalidad de seguir impartiendo talleres de Coeducación y Relaciones Igualitarias y Saludables, libres de cualquier manifestación de violencia de género, en los centros de enseñanza oficiales de la ciudad de Sevilla para el curso 2015/2016.

Para el curso 2015/2016, se mantiene la oferta a los Centros de Educación de Personas Adultas de la ciudad de Sevilla, ya que desde el Servicio de la Mujer del Ayuntamiento de Sevilla se considera muy importante continuar proporcionando una formación en materia de Relaciones Igualitarias y Saludables con la finalidad de sensibilizar, prevenir, facilitar estrategias de actuación, así como dar a conocer los recursos específicos en materia de violencia de género a este sector de la comunidad educativa de la ciudad de Sevilla.

Para llevar a cabo este programa, es indispensable contar con la colaboración del profesorado de los centros educativos, al considerar que son un elemento muy importante del proceso de socialización de esta población, a través de la transmisión de valores y actitudes en consonancia con la prevención de la violencia en general y, más concretamente, con el rechazo hacia todo tipo de discri-minación o violencia que pueda ser ejercida hacia las mujeres

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 17

2. Objetivos generales.Los objetivos generales que se pretenden alcanzar a través del desarrollo de los programas formativos incluidos en esta convo-

catoria son los siguientes:□ Fomentar los valores de educación en igualdad en la comunidad educativa de la ciudad de Sevilla con la finalidad de crear

modelos y relaciones sociales que reconozcan los mismos derechos y oportunidades con independencia del sexo de las personas

□ Prevenir y sensibilizar a la comunidad educativa de la ciudad de Sevilla ante las diferentes manifestaciones de la violencia de género

3. Objetivos específicos— Fomentar el análisis crítico de los prejuicios y estereotipos sexistas y las discriminaciones que provocan en la sociedad

actual — Sensibilizar acerca del sesgo de género en los conocimientos que el alumnado va adquiriendo, en el ámbito escolar y fuera

del mismo — Facilitar la construcción de relaciones igualitarias y saludables entre chicas y chicos, hombres y mujeres, basadas en el

respeto y la consideración mutua y estimular actitudes de rechazo ante las relaciones construidas en base a las jerarquías de valor de uno y otro sexo

— Facilitar al profesorado la adquisición de habilidades y recursos que fomenten la transmisión al alumnado de modelos igualitarios entre hombres y mujeres y trabajar la prevención de la violencia contra las mujeres desde el aula

— Sensibilizar a las familias acerca de la necesidad de educar para la igualdad a las chicas y a los chicos desde los primeros años de vida y proporcionarles una actitud crítica ante las manifestaciones sexistas de la sociedad actual

— Sensibilizar sobre la problemática de la discriminación y la violencia de género en la comunidad educativa y prevenir sus distintas manifestaciones entre el alumnado

— Facilitar el reconocimiento de las diferentes manifestaciones de la violencia de género y sensibilizar acerca de la respon-sabilidad de todas las personas para evitar su continuidad

4. Desarrollo de los programas formativos de la oferta.Desde el Servicio de la Mujer del área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria del Ayuntamiento de

Sevilla, se propone a los centros educativos de la ciudad de Sevilla una oferta formativa que se divide en tres programas de formación: ● Programa de «Coeducación» para el alumnado de los centros educativos.● Programa de «Relaciones Igualitarias y Saludables» para el alumnado de los centros educativos.● Programa de «Coeducación» y Relaciones Igualitarias y Saludables» para Familias y Profesorado de los centros educativos.Todos los talleres para el alumnado incluidos en los citados programas se impartirán de forma independiente para cada uno de

los grupos/clase designados por los centros seleccionados 4.1. Programa de Coeducación.Este programa incluye los siguientes talleres de formación:Taller de Coeducación dirigido al alumnado de Educación Infantil.● A quien va dirigido: Alumnado de Educación Infantil.● En qué consiste: Es un taller de dos horas de duración distribuidas en dos sesiones. El/la profesional que se encarga del

desarrollo de los talleres, trabaja con los niños y niñas en el aula Dadas las características psicoevolutivas del alumnado, utilizará una metodología activa mediante el trabajo en asambleas

● Contenidos: ● Modelos y roles de género igualitarios y prevención de la adquisición de estereotipos y prejuicios sexistas desde

edades tempranas ● Resolución de conflictos y aprendizaje emocional.● Inscripción: Cumplimentando la solicitud correspondiente:Anexo 1Taller de Coeducación dirigido al alumnado de Educación Primaria.● A quien va dirigido: Alumnado de Educación Primaria.● En qué consiste: Es un programa de trabajo en el aula de cuatro horas de duración distribuidas en cuatro sesiones. Se pro-

pone una metodología activa, participativa, que fomente la reflexión, el debate y la discusión y que a su vez promueva una transformación de las teorías personales del alumnado

● Contenidos: ● Estereotipos y prejuicios. ● Discriminaciones sexistas. ● Las mujeres en la historia. ● Discriminaciones en la forma en que se relacionan chicas y chicos. ● Detección de relaciones conflictivas. ● Aprendizaje emocional y resolución pacífica de conflictos.● Inscripción: Cumplimentando la solicitud correspondiente:Anexo 1Taller de Coeducación dirigido al alumnado de Educación Secundaria ● A quien va dirigido: Alumnado de 1º, 2º y 3º de ESO.● En qué consiste: Es un programa de trabajo en el aula de cuatro horas de duración distribuidas en cuatro sesiones. Se pro-

pone una metodología activa, participativa, que fomente la reflexión, el debate y la discusión y que a su vez promueva una transformación de las teorías personales del alumnado

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

● Contenidos: ● Estereotipos y prejuicios. ● Discriminaciones sexistas. ● Las mujeres en la historia. ● Discriminaciones en la forma en que se relacionan chicas y chicos. ● Detección de relaciones conflictivas. ● Aprendizaje emocional y resolución pacífica de conflictos.● Inscripción: Cumplimentando la solicitud correspondiente:Anexo 14.2. Programa de relaciones igualitarias y saludables.Su finalidad es potenciar las relaciones igualitarias y saludables, libres de cualquier manifestación de violencia contra las mujeres.Este programa se concreta en los siguientes talleres:Taller de Relaciones Igualitarias y Saludables dirigido al alumnado de Educación Secundaria.● A quien va dirigido: Alumnado de 4º de ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado Medio y Superior y 2º de Forma-

ción Profesional Básica (F P B ) ● En qué consiste: Es un programa de cinco horas de duración distribuidas en cinco sesiones. Se propone una metodología

activa, participativa, que fomente la reflexión, el debate y la discusión y que a su vez promueva una transformación de las teorías personales del alumnado

● Contenidos: ● Socialización de género. Construcción de la feminidad/masculinidad versus Desigualdad. ● Desigualdad como causa de la Violencia de Género. ● Cómo desmontar los Celos y otros Mitos del Amor Romántico. ● Uso adecuado de las nuevas tecnologías y las redes sociales para prevenir situaciones de riesgo: sexting, grooming,

ciberacoso, sextorsión, etc ● Características de las relaciones de parejas Igualitarias y Saludables. ● Diferentes manifestaciones de la violencia de género.● Inscripción: Cumplimentando la solicitud correspondiente:Anexo 2Taller de Relaciones Igualitarias y Saludables dirigido al alumnado de Educación de Personas Adultas:● ¿A quién va dirigido?: Alumnado de Centros de Educación de Personas Adultas.● ¿En qué consiste?: Es un programa de cinco horas de duración distribuidas en 2 sesiones. Se propone una metodología

activa, participativa, que fomente la reflexión, el debate y la discusión y que a su vez promueva una transformación de las teorías personales del alumnado

● Contenidos: ● Socialización de género. Construcción de la feminidad/masculinidad versus Desigualdad. ● Desigualdad como causa de la Violencia de Género. ● Cómo desmontar los Celos y otros Mitos del Amor Romántico. ● Uso adecuado de las nuevas tecnologías y las redes sociales para prevenir situaciones de riesgo: sexting, grooming,

ciberacoso, sextorsión, etc ● Características de las relaciones de parejas Igualitarias y Saludables. ● Diferentes manifestaciones de la violencia de género.● Inscripción: Cumplimentando la solicitud correspondiente:Anexo 3Teatro en igualdad y aprendizaje de modelos de comportamiento igualitarios:● A quien va dirigido: Alumnado de Educación de Personas Adultas, 4º de ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado

Medio y Superior y 2º de Formación Profesional Básica, que haya recibido el programa de Relaciones Igualitarias y Sa-ludables durante el curso 2015/2016

● En qué consiste: La actividad a desarrollar va a ser un Teatro-forum con una duración aproximada de dos horas. Consistirá, en primer lugar, en la representación por parte de una compañía de teatro de una obra cuyo argumento versará sobre la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y sensibilización frente a la Violencia de Género en sus distintas manifestaciones

Posteriormente tendrá lugar una charla-coloquio sobre el tema de la obra moderada por el personal técnico de la Unidad contra la Violencia de Género del Servicio de la Mujer del Ayuntamiento de Sevilla. La finalidad de esta actividad es afianzar entre las personas asistentes, en un ambiente lúdico y artístico, las ideas, actitudes y valores trabajados en el aula durante el desarrollo del programa formativo previo a esta actividad

● Inscripción: No es necesario realizar una inscripción específica para esta actividad cumplimentando solicitud puesto que podrá participar en ella todo el alumnado y profesorado que reciba el Programa de Relaciones Igualitarias y Saludables

4.3. Programa de Coeducación y Relaciones Igualitarias y saludables para Familias y Profesorado:Su finalidad es potenciar las relaciones igualitarias y saludables, libres de cualquier manifestación de violencia contra las mujeres.Este programa se concreta en los siguientes talleres de formación:Taller de Coeducación y Relaciones Igualitarias y Saludables para Familias:● A quien va dirigido: Familias del alumnado de los centros educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la

ciudad de Sevilla ● En qué consiste: Para este taller se ofrece la opción de que su duración puede ser de dos horas, en una sola sesión, o de

cuatro horas distribuidas en dos sesiones. Se propone una metodología activa, participativa, que fomente la reflexión, el debate y la discusión y que a su vez promueva una transformación de las teorías personales de las personas participantes

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 19

● Contenidos: ● El papel de la familia como agente socializador primario en la transmisión de roles y estereotipos de género. ● Familia Coeducativa-Familia Igualitaria. ● La desigualdad como causa de la Violencia de Género. ● Características de las relaciones Igualitarias y Saludables. ● Uso adecuado de las nuevas tecnologías y las redes sociales para prevenir situaciones de riesgo: sexting, grooming,

ciberacoso, sextorsión, etc ● Estrategias y Recursos básicos contra la Violencia de Género.● Inscripción: La inscripción la realizará cada una de las AMPAS, cumplimentando la solicitud de inscripción (anexo 4), en

la que se deberá explicitar la relación de personas de dicha AMPA que asistirán al taller El número mínimo de personas necesarias para realizar el taller es de diez En el caso de que el número de solicitantes sea inferior, se le ofrecerá la opción de participar en un taller junto a personas de otras AMPAS, cercanas geográficamente, para así llegar al menos a dicho mínimo

Los talleres dirigidos a las familias se impartirán en los centros educativos de referencia de las distintas Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPAS), o en su defecto en los distintos Centros Cívicos de la Ciudad de Sevilla

El Servicio de la Mujer se reserva el derecho a organizar los grupos, en función de la demanda, los cuales no superarán en número las 25 personas, y en ningún caso, se realizará el taller si el aforo no supera las 10 personas

En la organización de los grupos, se tendrá en cuenta:● Que las personas integrantes de una misma AMPA puedan acudir a un mismo grupo. ● Distribuir los grupos en base a criterios de territorialidad, acercando, siempre que sea posible, el recurso a la zona de refe-

rencia Taller de Coeducación, y Relaciones Igualitarias y Saludables para el Profesorado:● A quien va dirigido: Profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Personas Adultas.● En qué consiste: Se trata de un taller de 3 horas de duración distribuidas en dos sesiones formativas. ● Contenidos: ● Detección de prejuicios sexistas. ● Iniciación a la puesta en marcha de una práctica coeducativa no sexista. ● Identificación del sexismo en el centro escolar. ● Concepto y tipos de violencia de género ● Uso adecuado de las nuevas tecnologías y las redes sociales para prevenir situaciones de riesgo: sexting, grooming,

ciberacoso, sextorsión, etc ● Diferentes manifestaciones de la Violencia de Género. ● Recursos de atención especializados.● Inscripción: No es necesario cumplimentar solicitud para este taller puesto que podrá participar en el mismo todo el pro-

fesorado de los centros educativos que participen en alguno de los talleres incluidos en el programa Educar en Igualdad 5. Temporalización.— Fecha límite para la presentación de solicitudes: 31 de octubre de 2015, excepto para el Taller de Coeducación y Relacio-

nes Igualitarias y Saludables para Familias que será el 30 de noviembre de 2015 — Periodo de impartición de los talleres formativos: De enero a junio de 2016 6. Lugar y forma de presentación de solicitudes de Inscripción La inscripción se realizará cumplimentando la solicitud recogida en los anexos o descargándola desde la página web del Ayun-

tamiento de Sevilla: www.sevilla.org (sección Áreas Temáticas/Mujer) y presentándola en los Registros oficiales del Ayuntamiento de Sevilla: Anexo 7

7. Obligaciones de los centros educativos beneficiarios.Los centros educativos que resulten beneficiarios de la presente oferta formativa firmarán el Acuerdo de Colaboración entre

dicho centro y la Dirección General de Igualdad y Cooperación del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Univer-sitaria del Ayuntamiento de Sevilla, recogido en el Anexo 5 de este documento De esta forma ambas partes se comprometen a cumplir los acuerdos establecidos en dicho documento

8. Baremación de las solicitudes.En caso de que la demanda de formación por parte de los centros educativos de la ciudad de Sevilla sea superior a la ofertada

por el Servicio de la Mujer, Dirección General de Igualdad y Cooperación del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comu-nidad Universitaria del Ayuntamiento de Sevilla, se aplicarán los Criterios Técnicos de Priorización, que se exponen en el Anexo 6, para la selección de los centros de enseñanza a los que se impartirá el programa formativo, de entre aquellos que lo hayan solicitado

9. Evaluación — Evaluación del personal técnico de la Unidad contra la violencia de género: Las/los profesionales realizarán al final de cada

taller una evaluación del mismo — Evaluación por las personas beneficiarias de la formación: Las personas participantes realizarán su propia evaluación del

taller a través del instrumento de evaluación que se les facilitará Una vez finalizado el programa formativo se realizará un informe final sobre el mismo.10. Anexos.Anexo 1 Unidad contra la Violencia de Género. Servicio de la Mujer.Solicitud de inscripción para los Talleres de Coeducación dirigidos al alumnado de Enseñanza Infantil (3, 4 y 5 años), Primaria

y Secundaria hasta 3º de E S O Curso 2015/16 Centro educativo: ……………………………………………………………………………Distrito/Barrio:……………………………………………………………………………………Persona de contacto: ………………………………………………………………………

Page 20: Sumario - dipusevilla.esNúmero 208 Martes 8 de septiembre de 2015 Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos: P Iznájar: 8 161 426

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

Horario:……………………………………Tlf : …………………Fax:………………………Dirección postal: ………………………………………………………………………………Correo electrónico: …………………………………………………………………………* Cada centro educativo puede solicitar estos talleres para un mínimo de 2 grupos y un máximo de 4

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4

Etapa Educativa

Infantil □Primaria □Secundaria □

Infantil □Primaria □Secundaria □

Infantil □Primaria □Secundaria □

Infantil □Primaria □Secundaria □

Grupo/claseEdades

Nº AlumnosNº Alumnas

* Es necesario rellenar todos los campos

Nota: Todos los talleres incluidos en los citados programas se impartirán de forma independiente para cada uno de los grupos/clase designados por los centros seleccionados

Sello del centro Firma del director/a y fecha

Esta ficha se presentará en los Registros oficiales del Ayuntamiento de Sevilla (Anexo 7)Teléfono de información: 955472616 Fecha límite de recepción de solicitudes 31 de octubre de 2015

* Ver criterios técnicos de priorización de centros: Anexo 6

Anexo 2 Unidad contra la Violencia de Género. Servicio de la Mujer.Solicitud de inscripción para el Taller de Relaciones Igualitarias y Saludables dirigido al alumnado de 4º de ESO, Bachillerato,

Ciclos Formativos (grado medio y superior) y 2º de Formación Profesional Básica (2º F P B ) Curso 2015/16 Centro educativo: ……………………………………………………………………………Distrito/Barrio:……………………………………………………………………………………Persona de contacto: ………………………………………………………………………Horario:……………………………………Tlf : …………………Fax:………………………Dirección postal: ………………………………………………………………………………Correo electrónico: …………………………………………………………………………

* Cada centro educativo puede solicitar estos talleres para un mínimo de 2 grupos y un máximo de 4

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4

Modalidad

4º E.S.O. □Bachillerato □Ciclos Form. □2º de F.P.B. □

4º E.S.O. □Bachillerato □Ciclos Form. □2º de F.P.B. □

4º E.S.O. □Bachillerato □Ciclos Form. □2º de F.P.B. □

4º E.S.O. □Bachillerato □Ciclos Form. □2º de F.P.B. □

Grupo/claseEdades

Nº Alumnos Nº alumnas

* Es necesario rellenar todos los camposNota: Todos los talleres incluidos en los citados programas se impartirán de forma independiente para cada uno de los grupos/

clase designados por los centros seleccionados Sello del centro Firma del director/a y fechaEsta ficha se presentará en los Registros oficiales del Ayuntamiento de Sevilla (Anexo 7)Teléfono de información: 955472616 Fecha límite de recepción de solicitudes 31 de octubre 2015*Ver criterios técnicos de priorización de centros: Anexo 6Anexo 3 Unidad contra la Violencia de Género. Servicio de la Mujer.Solicitud de inscripción para el Taller de Relaciones Igualitarias y Saludables dirigido al alumnado de Educación de Personas

Adultas Curso 2015/16Centro educativo: ……………………………………………………………………………Distrito/Barrio:……………………………………………………………………………………Persona de contacto: ………………………………………………………………………

Page 21: Sumario - dipusevilla.esNúmero 208 Martes 8 de septiembre de 2015 Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos: P Iznájar: 8 161 426

Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 21

Horario:……………………………………Tlf : …………………Fax:………………………Dirección postal: ………………………………………………………………………………Correo electrónico: …………………………………………………………………………

* Cada centro educativo puede solicitar estos talleres para un máximo de 2 grupos

Grupo 1 Grupo 2

Modalidad

Plan Educativo de For-mación Básica □Planes Educativos de enseñanzas no formales □Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Forma-tivos… □

Plan Educativo de Formación Básica □Planes Educativos de en-señanzas no formales □Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formati-vos… □

Grupo/claseEdadesNº de alumnosNº de alumnas

* Es necesario rellenar todos los camposSello del centro Firma del director/a y fechaEsta ficha se presentará en los Registros oficiales del Ayuntamiento de Sevilla (Anexo 7)Teléfono de información: 955472616 Fecha límite de recepción de solicitudes 31 de octubre 2015 * Ver criterios técnicos de priorización de centros: Anexo 6Anexo 4 Unidad contra la Violencia de Género. Servicio de la MujerSolicitud de inscripción para el Taller de Coeducación y Relaciones Igualitarias y Saludables para Familias Curso 2015/2016 Centro educativo……………………………………………………………………………………Nombre del AMPA………………………………………………………………………………………Datos de la persona que realiza la solicitud Nombre y apellidos:……………………………………………………NIF……………………Teléfono/s de contacto:……………………………………Fax:……………………………Correo electrónico:…………………………………………………………………………………Número de horas de formación solicitadas por el AMPA:□ 2 horas (1 Sesión) □ 4 horas (2 Sesiones)

Nº de Solicitud Nombre y apellidos NIF12345678910111213141516171819202122232425

* Es necesario rellenar todos los campos

Page 22: Sumario - dipusevilla.esNúmero 208 Martes 8 de septiembre de 2015 Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos: P Iznájar: 8 161 426

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

Nota: Será necesaria la asistencia de un mínimo de diez (10) personas para poder desarrollar el taller Si el número de personas solicitantes del AMPA es inferior, podrán agruparse con personas de otras AMPAS cercanas hasta completar el número mínimo exigido

Esta ficha se presentará en los Registros oficiales del Ayuntamiento de Sevilla (Anexo 7)Teléfono de información: 955472616 Fecha límite de recepción de solicitudes 30 de noviembre 2015Anexo 5ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO EDUCATIVO Y EL ÁREA IGUALDAD, JUVENTUD Y RELA-

CIONES CON LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA PARA EL CURSO 2015 / 2016El objeto del presente acuerdo es articular de forma consensuada la puesta en marcha y desarrollo del Programa de Coeduca-

ción y/o el Programa de Relaciones Igualitarias y Saludables en el centro educativo Para el correcto desarrollo del programa, el Servicio de la Mujer se compromete a:● Proporcionar el personal técnico especializado para la impartición del taller.● Desplazarse al centro educativo para desarrollar allí el programa.● Ofrecer una formación previa al profesorado, que se realizará en las fechas que se acuerden para tal fin.● Poner a disposición del alumnado los materiales divulgativos y apoyos técnicos necesarios para la correcta transmisión de

los contenidos ● Impartir las sesiones en los días y horas que se establezcan para ello.● Mantener la coordinación continua con el centro educativo para garantizar el éxito del programa.Por su parte, el centro educativo se compromete a:● Mantener una reunión de coordinación con el personal del Servicio de la Mujer que va a impartir el programa, previamen-

te al desarrollo de las sesiones formativas con el alumnado A esta reunión asistirán al menos la persona responsable del desarrollo del programa en el centro y los/as tutores/as de los grupos-clase que van a recibir la formación

● Proporcionar un espacio adecuado (sala audiovisuales, salón multiusos, aula, etc.) para la impartición de las clases, donde se desplazará cada grupo cuando le corresponda (excepto para los grupos de educación infantil)

● Encargarse de instalar en dicho espacio (para el programa de Relaciones Igualitarias y Saludables): ordenador, altavoces, cañón proyector y pizarra, asumiendo la responsabilidad de que esté correctamente instalado y en uso para todas las sesiones

● Contar con la presencia del tutor/a del grupo o docente en quien delegue durante todas las sesiones, siendo sus funciones las siguientes: responsabilidad del grupo clase (desplazamiento a la sala donde se imparta el taller; asistencia o ausencia del alumnado), escucha activa y mantenimiento del orden (en caso necesario) En ningún caso el personal técnico del Servicio de la Mujer asumirá la responsabilidad del alumnado

● Hacer extensiva la información contenida en este acuerdo al profesorado que ceda sus horas de clase, para que tengan conocimiento del programa y pueda impartirse en su totalidad, sin eliminar con posterioridad ninguna de las sesiones

● La dirección del centro o personal docente en quien delegue se responsabilizará de la organización, coordinación y segui-miento continuo del programa para facilitar su desarrollo, asegurando que se cumpla el presente acuerdo Asimismo, de-berá contar con algún compañero/a que se comprometa a realizar el seguimiento del programa y resolución de incidencias el día o días que el/la responsable principal se encuentre ausente

Sevilla, de de 2015

Teniente Alcalde delegada de La Dirección del CentroIgualdad, Juventud y Relacionescon la Comunidad UniversitariaFdo : Fdo : (Sello) Nombre y sello del Centro educativoAnexo 6CRITERIOS TÉCNICOS DE PRIORIZACION DE CENTROS EDUCATIVOS PARA LA IMPARTICIÓN DEL PROGRA-

MA EDUCAR EN IGUALDAD CURSO 2015/2016:En caso de que la demanda formativa por parte de los centros educativos de la ciudad de Sevilla, sea superior a la ofertada por

el Servicio de la Mujer, Dirección General de Igualdad y Cooperación, del Área de Igualdad, Juventud y Relaciones con la Comunidad Universitaria, se aplicarán los siguientes criterios técnicos de priorización para la selección de los centros de enseñanza a los que se impartirá los diferentes talleres incluidos en el programa formativo, de entre aquellos que los hayan solicitado:

1 En relación con los Talleres de Coeducación dirigidos al alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (hasta 3º de ESO) y el Taller de Relaciones Igualitarias y Saludables, dirigidos al alumnado de Educación Secundaria de 4º de ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos (grado medio y superior) y 2º de Formación Profesional Básica y teniendo en cuenta que para estos talleres el nú-mero de grupos que podrán ser atendidos por cada centro de enseñanza será de un mínimo de dos y un máximo de cuatro, se aplicarán los siguientes criterios de baremación:

● Centros educativos que no hayan recibido el programa formativo “Educar en Igualdad” del Servicio de la Mujer del Ayun-tamiento de Sevilla en el curso 2014/2015 (1 punto)

● Centros educativos de secundaria que hayan participado en el «VII Concurso de Imagen Gráfica y/o Eslogan con motivo del 25 de noviembre de 2014: Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres» (1 punto)

● Centros Educativos de carácter público (2 puntos). ● Centros Educativos de carácter concertado (1 punto).● Centros educativos de secundaria que hayan participado en la exposición itinerante de Dibujos y Eslóganes en el año 2015

(1 punto)

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 23

● Centros educativos de la ciudad de Sevilla, en los que según los datos de los que dispone el Servicio de la Mujer, existan indicadores de riesgo de violencia de género (2 Puntos)

● Centros educativos que soliciten el taller formativo de Relaciones Igualitarias y Saludables que hayan recibido el taller de Coeducación impartido por el Servicio de la Mujer en los cursos escolares 2013-14 y/o 2014-15 (1 punto)

● Centros educativos que hayan recibido el programa formativo del Servicio de la Mujer del Ayuntamiento de Sevilla en el curso 2014/2015, habiendo cumplido íntegramente el acuerdo de colaboración entre dicho Centro y la Unidad contra la Violencia de Género del Servicio de la Mujer del Ayuntamiento de Sevilla (1 punto)

● Centros educativos que, habiendo solicitado los programas de formación del Servicio de la Mujer en cualquiera de los dos cursos anteriores (2013/2014 ó 2014/2015), hubieran quedado en lista de espera sin haberlo recibido en ninguno de ellos (2 puntos) Los centros que por cualquier motivo hubieran renunciado a recibir los talleres con posterioridad a la publicación de las actas no serán puntuados en este criterio

● Igualmente serán seleccionados como destinatarios directos de los Talleres de Relaciones Igualitarias y Saludables los centros educativos de secundaria que hayan resultado premiados en los VIII Concursos de Imagen Gráfica o Eslogan con-vocados por el Servicio de la Mujer del Ayuntamiento de Sevilla con motivo del Día Internacional contra la Violencia de Género del 25 de noviembre de 2015, siempre que hayan realizado previamente la solicitud del mismo

Una vez baremadas las solicitudes se agruparán territorialmente conforme a las Zonas PIM, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad y se designarán como primeros beneficiarios cada uno de los centros educativos que hayan obtenido la máxima pun-tuación en cada una de dichas zonas, con objeto de atender a centros educativos de todas las zonas PIM, atendiendo en caso de empate entre los centros de una zona a la fecha de recepción de la solicitud

2 En relación al Taller de Relaciones Igualitarias y Saludables de la violencia de género y Promoción de Relaciones Igualitarias y Saludables dirigido al alumnado de los centros de Educación de Personas Adultas, teniendo en cuenta que este taller se impartirá a un máximo de 6 centros y a un máximo de dos grupos clase por cada uno de ellos, la selección de los centros se realizará en función del orden de entrada en registro de las solicitudes presentadas, seleccionando prioritariamente a un centro por cada una de las Zonas PIM

Anexo 7PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL PROGRAMA EDUCAR EN IGUALDADLas solicitudes se presentarán, preferentemente en el Registro Auxiliar del Servicio de la Mujer, calle Fray Isidoro de Sevilla,

s/n, 1ª planta (Hogar Virgen de los Reyes); o en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en plaza de San Sebastián número 1, (Antigua Estación de Autobuses del Prado de San Sebastián); o en su defecto en los Registros Auxiliares Oficiales ubicados en la Juntas Municipales de Distritos que son:

— Casco Antiguo: Calle Crédito, 11 — Cerro-Amate: Calle San Juan de la Cruz s/n (esquina con avenida Juan XXIII)— Este-Alcosa Torreblanca: Calle Cueva de Menga, s/n — Macarena: Manuel Villalobos s/n (Antiguo Mercado de la Barzola) — Norte: Calle Estrella Proción número 8 — Nervión: Avenida Cruz del Campo, 38B— San Pablo-Santa Justa: Calle Jerusalén, s/n — Los Remedios: Avenida República Argentina, 27B 1ª planta.— Triana: Calle San Jacinto, 33 — Sur: Calle Jorge Guillén s/n — Bellavista – La Palmera: Avda de Jerez número 61 Fecha límite de recepción de solicitudes: 31 de octubre de 2015, excepto para el Taller de Coeducación, y Relaciones Igualita-

rias y Saludables para Familias que será el día 30 de noviembre de 2015 En Sevilla a 31 de agosto de 2015.—La Jefa de Servicio de la Mujer, M.ª Dolores Osuna Soto.

8W-9019

SEVILLA

Con fecha 24 de julio de 2015, la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, acordó la prórroga de la declaración de zona acús-ticamente saturada la comprendida entre varias calles de la zona Viapol que figuran en el acuerdo adoptado y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero -Prorrogar la declaración de zona acústicamente saturada de la comprendida en las siguientes calles de la zona deno-minada Viapol, Avda de la Buhaira, Enramadilla, Avión Cuatro Vientos, Camilo José Cela; según plano que consta en el expediente 551/2011, de la Sección de Disciplina del Servicio de Protección Ambiental, instruido al efecto

Segundo: Suspender provisionalmente la legalización de actividades o concesión de autorizaciones o licencias: incluyendo la ampliación o la modificación sustancial de las existentes susceptibles de originar contaminación acústica…hasta tanto no se realicen las comprobaciones acústicas indicadas en el artículo 35 de la Ordenanza, relativas a las actividades y establecimientos considerados en el expediente origen de la saturación, y ajustados a las denominaciones del Decreto 78/2002, de 26 de Febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que a continuación se relacionan:

— Cafés-teatro (III 1 2 d) , anexo I) — Salones de juego (III 2 1 d), anexo I) — Salones Recreativos (III 2 2 a), anexo I) — Cibersalas con servicio de comidas o bebidas a los usuarios dentro de sus instalaciones (III 2 2 b), anexo I) — Centros de ocio y diversión (III 2 2 c), anexo I) — Boleras (III 2 2 d), anexo I)

Page 24: Sumario - dipusevilla.esNúmero 208 Martes 8 de septiembre de 2015 Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos: P Iznájar: 8 161 426

24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

— Establecimientos de Hostelería (III 2 8 apdos a) a f) inclusive,anexo I) — Establecimientos de Esparcimiento (III 2 9 apdos a) a d) inclusive, anexo I) Se incluyen, además las actividades relativas a las siguientes, ajenas al Nomenclátor: Tiendas de Conveniencia, Comercios al

por menor de alimentación y bebidas con horario de funcionamiento que incluya período comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas Igualmente en las comunicaciones de cambio de titularidad de cualquier tipo de actividad o establecimiento dotado con equipo

de reproducción sonora o cuyo horario máximo de funcionamiento nocturno permitido según la normativa vigente al respecto (Orden de 25 de marzo de 2002 de la Consejería de Gobernación) sobrepase la 1 de la madrugada, se deberá aportar certificación técnica acre-ditativa de que se han adoptado en las instalaciones las medidas técnicas necesarias para ajustarse a los niveles de emisión de ruidos previstos en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

Tercero: Prevenir a los titulares de actividades de ocio y alimentación situadas en esta zona que, la expedición bebidas o ali-mentos cuando la consumisión de los mismos se realiza fuera del establecimiento y de los emplazamientos autorizados, dará lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, previsto en la Ordenanza Municipal y demás legislación aplicable

Cuarto: Declarar excluidos de los efectos de la declaración de la Zona Acústicamente Saturada, las licencias o declaraciones responsables, de Restaurantes, siempre que garanticen el cumplimiento de las siguientes condiciones (según acuerdo plenario de 21 de marzo de 2014)

• La actividad de Restaurante no podrá combinarse con ninguna otra actividad., sea de la incluida en el Nomenclator de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos, o ajenos al mismo (comercio menor, por ejemplo)

• El local deberá dotarse necesariamente de cocina, conformada como recinto propio e independiente, debiendo, así mismo, disponer de sistemas de evacuación de humos que incluya conducto para evacuación cenital, acorde con las exigencias contenidas en el anexo II-A, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, (en adelante, PGOU), y demás normas aplicables sobre la materia

• El local será ocupado por mesas y sillas, previéndose tal mobiliario para un aforo de una persona por cada 1,50 m² (salvo impedimento físico derivado de la morfología del local, resultante de la aplicación de la densidad de ocupación fijada por la tabla 2.1 del apartado 2 de DB-SI-3, del Código Técnico de la Edificación), no pudiendo existir zonas libres para la permanencia de clientes de pie El mobiliario, representado en planos, responderá a dicho aforo y habrá de ser respetado, básicamente, una vez ejecutado el local y durante el funcionamiento del mismo Se prohíben las sillas y mesas altas La dimensión mínima de al menos la mitad de las mesas que se dispongan será tal que pueda inscribirse en ellas un círculo de 80 cm de diámetro, preparadas, como mínimo, para cuatro comensales; en las restantes dicha dimensión no será inferior a 50 cm

• No podrán disponerse barras, repisas o similares donde puedan consumir los clientes. Excepcionalmente, podrá existir una barra aislada para la atención de dichos clientes mientras aguardan turno para ocupar una mesa, de una longitud máxima de 1,50 metros, con una altura inferior a 70 cm o superior a 120 cm En ningún caso, esta barra podrá diseñarse mediante el acortamiento de otra barra mayor mediante la disposición de cristaleras, mamparas, botelleros o cualquier otro elemen-to fácilmente desmontable Si el local hubiera sido anteriormente utilizado como bar, y dispusiera de barra, ésta deberá eliminarse u ocultarse completamente mediante paramento ciego de fábrica, rasante con la cara exterior (hacia la zona de público) del mostrador, sin que presente resalte alguno en la zona ocupada por el público

• En el caso de que se disponga de la barra permitida, no podrá situarse en conexión directa con la entrada al local, sino en una dependencia distinta (a la que haya de accederse mediante puerta), o bien disponiendo el local de vestíbulo previo para su acceso que cumplirá con las condiciones exigibles en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas

• Conjuntamente con la solicitud de licencia de actividad o presentación de declaración responsable (DR), deberá aportar copia de la comunicación previa potestativa a efectos estadísticos y promocionales presentada para la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía como “Servicio turístico no desarrollado reglamentariamente” en la tipología de “Res-tauración y catering turísticos”.

Quinto: Declarar excluidas de los efectos de la declaración de Zona Acústicamente Saturada, tanto actualmente vigentes como las que puedan ser aprobadas con posterioridad a la fecha del presente acuerdo, las licencias de apertura o declaración responsable de las actividades mencionadas en el punto primero del presente acuerdo, integradas dentro de parcelas que acojan un uso de agrupación terciaria y gran superficie comercial (según definiciones contenidas en el P.G.O.U), situadas dentro de la Zona Acústicamente Saturada, siempre que cumplan con la totalidad de las condiciones que a continuación se indican:

a) Se ajusten a la definición y cumplan las limitaciones que para las mismas se contienen en el Nomenclátor y Catálogo de Es-pectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de la Comunidad Autónoma (Decreto 78/2002, de 26 de febrero, de la Consejería de Gobernación, modificado por el Decreto 10/2003, de 28 de enero).

b) Se encuentren situadas en el interior de centros comerciales, entendiendo por tales los ajustados a la definición de «Agru-pación Terciaria» o «Gran Superficie Comercial» del artículo 6.5.1 de las Normas Urbanísticas de Revisión del Plan Ge-neral de Ordenación Urbanística, y que cuenten con licencia municipal de obras específica para dichos usos.

c) La superficie mínima construida del centro comercial debe alcanzar, al menos, los 1.000,00 (mil) m² .d) La superficie máxima útil de los locales destinados a las actividades consideradas no superará el 10,00% (diez por ciento)

de la superficie total de venta del centro comercial (computada de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior en Andalucía)

e) Los locales donde se implanten los usos considerados no poseerán su acceso de público de forma directa desde la vía pública, sino que a ellos se accederá únicamente desde las zonas comunes del centro comercial

f) Su horario de funcionamiento será coincidente con el del centro comercial, no pudiendo funcionar con independencia de éste, y respetándose, en todo caso, las limitaciones horarias contenidas en al Orden de 25 de marzo de 2002, de la Conse-jería de Gobernación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Los efectos de la referida exclusión alcanzaran en idénticos términos a las licencias de apertura de las actividades integradas dentro de parcelas que acojan un uso de agrupación comercial y gran superficie comercial, según definiciones contenidas en el artículo 4 29 de las Normas Urbanísticas de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, y que cuenten con licencia municipal de obras específica para dichos usos.

Page 25: Sumario - dipusevilla.esNúmero 208 Martes 8 de septiembre de 2015 Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos: P Iznájar: 8 161 426

Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 25

Sexto: Ordenar la publicación de los anteriores Acuerdos en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de acuerdo con lo establecido en el anexo XII 1 f), de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, (aprobada por el Excmo Ayuntamiento en pleno de 25 de julio de 2014), entrando en vigor al día siguiente de su publicación

Sevilla a 30 de julio de 2015 —El Adjunto al Jefe de Servicio de Protección Ambiental, José Joaquín López Santiago 2W-8498

SEVILLA

Con fecha 24 de julio de 2015, la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, acordó la prórroga de la declaración de zona acús-ticamente saturada la comprendida entre varias calles de la zona del Arenal que figuran en el acuerdo adoptado y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero: Prorrogar la declaración de Zona Acústicamente Saturada de la la comprendida en las siguientes calles del Barrio del Arenal, Dos de Mayo, Arenal, Pastor y Landero, Antón de la Cerda, Campillo, Rositas, Zaragoza, Joaquín Guichot, Avda de la Consti-tución, Almirantazgo y Postigo del Aceite, según plano que consta en el expediente 430/08 de la Sección de Disciplina del Servicio de Protección Ambiental, instruido al efecto

Segundo: Suspender provisionalmente la legalización de actividades o concesión de autorizaciones o licencias: incluyendo la ampliación o la modificación sustancial de las existentes susceptibles de originar contaminación acústica…hasta tanto no se realicen las comprobaciones acústicas indicadas en el artículo 35 de la Ordenanza, relativas a las actividades y establecimientos considerados en el expediente origen de la saturación, y ajustados a las denominaciones del Decreto 78/2002, de 26 de Febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que a continuación se relacionan:

— Cafés-teatro (III 1 2 d) , anexo I) — Salones de juego (III 2 1 d), anexo I) — Salones Recreativos (III 2 2 a), anexo I) — Cibersalas con servicio de comidas o bebidas a los usuarios dentro de sus instalaciones (III 2 2 b), anexo I) — Centros de ocio y diversión (III 2 2 c), anexo I) — Boleras (III 2 2 d), anexo I) — Establecimientos de Hostelería (III 2 8 apdos a) a f) inclusive,anexo I) — Establecimientos de Esparcimiento (III 2 9 apdos a) a d) inclusive, anexo I) Se incluyen, además las actividades relativas a las siguientes, ajenas al Nomenclátor: Tiendas de Conveniencia, Comercios al

por menor de alimentación y bebidas con horario de funcionamiento que incluya período comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas Igualmente en las comunicaciones de cambio de titularidad de cualquier tipo de actividad o establecimiento dotado con equipo

de reproducción sonora o cuyo horario máximo de funcionamiento nocturno permitido según la normativa vigente al respecto (Orden de 25 de marzo de 2002 de la Consejería de Gobernación) sobrepase la 1 de la madrugada, se deberá aportar certificación técnica acre-ditativa de que se han adoptado en las instalaciones las medidas técnicas necesarias para ajustarse a los niveles de emisión de ruidos previstos en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

Tercero: Prevenir a los titulares de actividades de ocio y alimentación situadas en esta zona que, la expedición bebidas o ali-mentos cuando la consumisión de los mismos se realiza fuera del establecimiento y de los emplazamientos autorizados, dará lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, previsto en la Ordenanza Municipal y demás legislación aplicable

Cuarto: Declarar excluidos de los efectos de la declaración de la Zona Acústicamente Saturada, las licencias o declaraciones responsables, de Restaurantes, siempre que garanticen el cumplimiento de las siguientes condiciones (según acuerdo plenario de 21 de marzo de 2014)

• La actividad de Restaurante no podrá combinarse con ninguna otra actividad., sea de la incluida en el Nomenclator de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos, o ajenos al mismo (comercio menor, por ejemplo)

• El local deberá dotarse necesariamente de cocina, conformada como recinto propio e independiente, debiendo, así mismo, disponer de sistemas de evacuación de humos que incluya conducto para evacuación cenital, acorde con las exigencias contenidas en el anexo II-A, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, (en adelante, PGOU), y demás normas aplicables sobre la materia

• El local será ocupado por mesas y sillas, previéndose tal mobiliario para un aforo de una persona por cada 1,50 m² (salvo impedimento físico derivado de la morfología del local, resultante de la aplicación de la densidad de ocupación fijada por la tabla 2.1 del apartado 2 de DB-SI-3, del Código Técnico de la Edificación), no pudiendo existir zonas libres para la permanencia de clientes de pie El mobiliario, representado en planos, responderá a dicho aforo y habrá de ser respetado, básicamente, una vez ejecutado el local y durante el funcionamiento del mismo Se prohíben las sillas y mesas altas La dimensión mínima de al menos la mitad de las mesas que se dispongan será tal que pueda inscribirse en ellas un círculo de 80 cm de diámetro, preparadas, como mínimo, para cuatro comensales; en las restantes dicha dimensión no será inferior a 50 cm

• No podrán disponerse barras, repisas o similares donde puedan consumir los clientes. Excepcionalmente, podrá existir una barra aislada para la atención de dichos clientes mientras aguardan turno para ocupar una mesa, de una longitud máxima de 1,50 metros, con una altura inferior a 70 cm o superior a 120 cm En ningún caso, esta barra podrá diseñarse mediante el acortamiento de otra barra mayor mediante la disposición de cristaleras, mamparas, botelleros o cualquier otro elemen-to fácilmente desmontable Si el local hubiera sido anteriormente utilizado como bar, y dispusiera de barra, ésta deberá eliminarse u ocultarse completamente mediante paramento ciego de fábrica, rasante con la cara exterior (hacia la zona de público) del mostrador, sin que presente resalte alguno en la zona ocupada por el público

• En el caso de que se disponga de la barra permitida, no podrá situarse en conexión directa con la entrada al local, sino en una dependencia distinta (a la que haya de accederse mediante puerta), o bien disponiendo el local de vestíbulo previo para su acceso que cumplirá con las condiciones exigibles en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

• Conjuntamente con la solicitud de licencia de actividad o presentación de declaración responsable (DR), deberá aportar copia de la comunicación previa potestativa a efectos estadísticos y promocionales presentada para la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía como “Servicio turístico no desarrollado reglamentariamente” en la tipología de “Res-tauración y catering turísticos”.

Quinto: Declarar excluidas de los efectos de la declaración de Zona Acústicamente Saturada, tanto actualmente vigentes como las que puedan ser aprobadas con posterioridad a la fecha del presente acuerdo, las licencias de apertura o declaración responsable de las actividades mencionadas en el punto primero del presente acuerdo, integradas dentro de parcelas que acojan un uso de agrupación terciaria y gran superficie comercial (según definiciones contenidas en el P.G.O.U), situadas dentro de la Zona Acústicamente Saturada, siempre que cumplan con la totalidad de las condiciones que a continuación se indican:

a) Se ajusten a la definición y cumplan las limitaciones que para las mismas se contienen en el Nomenclátor y Catálogo de Es-pectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de la Comunidad Autónoma (Decreto 78/2002, de 26 de febrero, de la Consejería de Gobernación, modificado por el Decreto 10/2003, de 28 de enero).

b) Se encuentren situadas en el interior de centros comerciales, entendiendo por tales los ajustados a la definición de «Agru-pación Terciaria» o «Gran Superficie Comercial» del artículo 6.5.1 de las Normas Urbanísticas de Revisión del Plan Ge-neral de Ordenación Urbanística, y que cuenten con licencia municipal de obras específica para dichos usos.

c) La superficie mínima construida del centro comercial debe alcanzar, al menos, los 1.000,00 (mil) m² .d) La superficie máxima útil de los locales destinados a las actividades consideradas no superará el 10,00% (diez por ciento)

de la superficie total de venta del centro comercial (computada de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior en Andalucía)

e) Los locales donde se implanten los usos considerados no poseerán su acceso de público de forma directa desde la vía pública, sino que a ellos se accederá únicamente desde las zonas comunes del centro comercial

f) Su horario de funcionamiento será coincidente con el del centro comercial, no pudiendo funcionar con independencia de éste, y respetándose, en todo caso, las limitaciones horarias contenidas en al Orden de 25 de marzo de 2002, de la Conse-jería de Gobernación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Los efectos de la referida exclusión alcanzaran en idénticos términos a las licencias de apertura de las actividades integradas dentro de parcelas que acojan un uso de agrupación comercial y gran superficie comercial, según definiciones contenidas en el artículo 4 29 de las Normas Urbanísticas de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, y que cuenten con licencia municipal de obras específica para dichos usos.

Sexto: Ordenar la publicación de los anteriores Acuerdos en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de acuerdo con lo establecido en el anexo XII 1 f), de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, (aprobada por el Excmo Ayuntamiento en pleno de 25 de julio de 2014), entrando en vigor al día siguiente de su publicación

Sevilla a 30 de julio de 2015 —El Adjunto al Jefe de Servicio de Protección Ambiental, José Joaquín López Santiago 2W-8499

SEVILLA

Con fecha 24 de julio de 2015, la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, acordó la prórroga de la declaración de zona acústicamente saturada la comprendida entre varias calles de la zona Monte Carmelo que figuran en el acuerdo adoptado y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero: Prorrogar la declaración de Zona Acústicamente Saturada de la la comprendida en las siguientes calles del Barrio de los Remedios: Juan Sebastián Elcano, Virgen de Loreto, Monte Carmelo y plaza de Cuba según plano que consta en el expediente 222/08 de la Sección de Disciplina del Servicio de Protección Ambiental, instruido al efecto

Segundo: Suspender provisionalmente la legalización de actividades o concesión de autorizaciones o licencias: incluyendo la ampliación o la modificación sustancial de las existentes susceptibles de originar contaminación acústica…hasta tanto no se realicen las comprobaciones acústicas indicadas en el artículo 35 de la Ordenanza, relativas a las actividades y establecimientos considerados en el expediente origen de la saturación, y ajustados a las denominaciones del Decreto 78/2002, de 26 de Febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que a continuación se relacionan:

— Cafés-teatro (III 1 2 d) , anexo I) — Salones de juego (III 2 1 d), anexo I) — Salones Recreativos (III 2 2 a), anexo I) — Cibersalas con servicio de comidas o bebidas a los usuarios dentro de sus instalaciones (III 2 2 b), anexo I) — Centros de ocio y diversión (III 2 2 c), anexo I) — Boleras (III 2 2 d), anexo I) — Establecimientos de Hostelería (III 2 8 apdos a) a f) inclusive,anexo I) — Establecimientos de Esparcimiento (III 2 9 apdos a) a d) inclusive, anexo I) Se incluyen, además las actividades relativas a las siguientes, ajenas al Nomenclátor: Tiendas de Conveniencia, Comercios al

por menor de alimentación y bebidas con horario de funcionamiento que incluya período comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas Igualmente en las comunicaciones de cambio de titularidad de cualquier tipo de actividad o establecimiento dotado con equipo

de reproducción sonora o cuyo horario máximo de funcionamiento nocturno permitido según la normativa vigente al respecto (Orden de 25 de marzo de 2002 de la Consejería de Gobernación) sobrepase la 1 de la madrugada, se deberá aportar certificación técnica acre-ditativa de que se han adoptado en las instalaciones las medidas técnicas necesarias para ajustarse a los niveles de emisión de ruidos previstos en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

Tercero: Prevenir a los titulares de actividades de ocio y alimentación situadas en esta zona que, la expedición bebidas o ali-mentos cuando la consumisión de los mismos se realiza fuera del establecimiento y de los emplazamientos autorizados, dará lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, previsto en la Ordenanza Municipal y demás legislación aplicable

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 27

Cuarto: Declarar excluidos de los efectos de la declaración de la Zona Acústicamente Saturada, las licencias o declaraciones responsables, de Restaurantes, siempre que garanticen el cumplimiento de las siguientes condiciones (según acuerdo plenario de 21 de marzo de 2014)

• La actividad de Restaurante no podrá combinarse con ninguna otra actividad., sea de la incluida en el Nomenclator de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos, o ajenos al mismo (comercio menor, por ejemplo)

• El local deberá dotarse necesariamente de cocina, conformada como recinto propio e independiente, debiendo, así mismo, disponer de sistemas de evacuación de humos que incluya conducto para evacuación cenital, acorde con las exigencias contenidas en el anexo II-A, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, (en adelante, PGOU), y demás normas aplicables sobre la materia

• El local será ocupado por mesas y sillas, previéndose tal mobiliario para un aforo de una persona por cada 1,50 m² (salvo impedimento físico derivado de la morfología del local, resultante de la aplicación de la densidad de ocupación fijada por la tabla 2.1 del apartado 2 de DB-SI-3, del Código Técnico de la Edificación), no pudiendo existir zonas libres para la permanencia de clientes de pie El mobiliario, representado en planos, responderá a dicho aforo y habrá de ser respetado, básicamente, una vez ejecutado el local y durante el funcionamiento del mismo Se prohíben las sillas y mesas altas La dimensión mínima de al menos la mitad de las mesas que se dispongan será tal que pueda inscribirse en ellas un círculo de 80 cm de diámetro, preparadas, como mínimo, para cuatro comensales; en las restantes dicha dimensión no será inferior a 50 cm

• No podrán disponerse barras, repisas o similares donde puedan consumir los clientes. Excepcionalmente, podrá existir una barra aislada para la atención de dichos clientes mientras aguardan turno para ocupar una mesa, de una longitud máxima de 1,50 metros, con una altura inferior a 70 cm o superior a 120 cm En ningún caso, esta barra podrá diseñarse mediante el acortamiento de otra barra mayor mediante la disposición de cristaleras, mamparas, botelleros o cualquier otro elemen-to fácilmente desmontable Si el local hubiera sido anteriormente utilizado como bar, y dispusiera de barra, ésta deberá eliminarse u ocultarse completamente mediante paramento ciego de fábrica, rasante con la cara exterior (hacia la zona de público) del mostrador, sin que presente resalte alguno en la zona ocupada por el público

• En el caso de que se disponga de la barra permitida, no podrá situarse en conexión directa con la entrada al local, sino en una dependencia distinta (a la que haya de accederse mediante puerta), o bien disponiendo el local de vestíbulo previo para su acceso que cumplirá con las condiciones exigibles en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas

• Conjuntamente con la solicitud de licencia de actividad o presentación de declaración responsable (DR), deberá aportar copia de la comunicación previa potestativa a efectos estadísticos y promocionales presentada para la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía como “Servicio turístico no desarrollado reglamentariamente” en la tipología de “Res-tauración y catering turísticos”.

Quinto: Declarar excluidas de los efectos de la declaración de Zona Acústicamente Saturada, tanto actualmente vigentes como las que puedan ser aprobadas con posterioridad a la fecha del presente acuerdo, las licencias de apertura o declaración responsable de las actividades mencionadas en el punto primero del presente acuerdo, integradas dentro de parcelas que acojan un uso de agrupación terciaria y gran superficie comercial (según definiciones contenidas en el P.G.O.U), situadas dentro de la Zona Acústicamente Saturada, siempre que cumplan con la totalidad de las condiciones que a continuación se indican:

a) Se ajusten a la definición y cumplan las limitaciones que para las mismas se contienen en el Nomenclátor y Catálogo de Es-pectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de la Comunidad Autónoma (Decreto 78/2002, de 26 de febrero, de la Consejería de Gobernación, modificado por el Decreto 10/2003, de 28 de enero).

b) Se encuentren situadas en el interior de centros comerciales, entendiendo por tales los ajustados a la definición de «Agru-pación Terciaria» o «Gran Superficie Comercial» del artículo 6.5.1 de las Normas Urbanísticas de Revisión del Plan Ge-neral de Ordenación Urbanística, y que cuenten con licencia municipal de obras específica para dichos usos.

c) La superficie mínima construida del centro comercial debe alcanzar, al menos, los 1.000,00 (mil) m² .d) La superficie máxima útil de los locales destinados a las actividades consideradas no superará el 10,00% (diez por ciento)

de la superficie total de venta del centro comercial (computada de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior en Andalucía)

e) Los locales donde se implanten los usos considerados no poseerán su acceso de público de forma directa desde la vía pública, sino que a ellos se accederá únicamente desde las zonas comunes del centro comercial

f) Su horario de funcionamiento será coincidente con el del centro comercial, no pudiendo funcionar con independencia de éste, y respetándose, en todo caso, las limitaciones horarias contenidas en al Orden de 25 de marzo de 2002, de la Conse-jería de Gobernación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Los efectos de la referida exclusión alcanzaran en idénticos términos a las licencias de apertura de las actividades integradas dentro de parcelas que acojan un uso de agrupación comercial y gran superficie comercial, según definiciones contenidas en el artículo 4 29 de las Normas Urbanísticas de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, y que cuenten con licencia municipal de obras específica para dichos usos.

Sexto: Ordenar la publicación de los anteriores Acuerdos en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de acuerdo con lo establecido en el anexo XII 1 f), de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, (aprobada por el Excmo Ayuntamiento en pleno de 25 de julio de 2014), entrando en vigor al día siguiente de su publicación

Sevilla a 30 de julio de 2015 —El Adjunto al Jefe de Servicio de Protección Ambiental, José Joaquín López Santiago 2W-8500

LA ALGABA

Don Diego Manuel Agüera Piñero, Alcalde-Presidente del Ilmo Ayuntamiento de esta localidad Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada con fecha 10 de julio de 2015, adopta acuerdo en

los siguientes términos:

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

«Primero: Determinar, que los siguientes cargos realicen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva:— Primera Tenencia de Alcaldía — Tercera Tenencia de Alcaldía — Cuarta Tenencia de Alcaldía — Quinta Tenencia de Alcaldía — Concejal/a Delegado/a de Vía pública, Servicios municipales, Parques y Jardines, Infraestructuras y Equipamiento — Concejal/a Delegado/a de Hacienda, Recursos Humanos y Gestión Tributaria Segundo: Determinar que los siguientes cargos realicen sus funciones en régimen de dedicación parcial:— Alcaldía-Presidencia — Segunda Tenencia de Alcaldía — Concejal/a Delegado/a de Deportes y Barriada de El Aral — Concejal/a Delegado/a de Igualdad, Mayores, Salud y Educación Tercero: Establecer en concepto del desempeño de los respectivos cargos en régimen de dedicación exclusiva las retribuciones

que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda:

— El cargo de Primera Tenencia de Alcaldía percibirá una retribución mensual bruta de 2 900 € — El cargo de Tercera Tenencia de Alcaldía percibirá una retribución mensual bruta de 2 000 € — El cargo de Cuarta Tenencia de Alcaldía percibirá una retribución mensual bruta de 2 000 € — El cargo de Quinta Tenencia de Alcaldía percibirá una retribución mensual bruta de 2 000 € — El cargo de Concejal/a Delegado/a de Vía pública, Servicios municipales, Parques y Jardines, Infraestructuras y Equipa-

miento percibirá una retribución mensual bruta de 2 000 € — El cargo de Concejal/a Delegado/a de Hacienda, Recursos Humanos y Gestión Tributaria percibirá una retribución men-

sual bruta de 2 000 € La percepción de tales retribuciones será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Admi-

nistraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, incluidas las asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas No obstante los titulares de estos órganos podrán percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación

Cuarto: Establecer en concepto del desempeño de los respectivos cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda

— El cargo de Alcaldía-Presidencia tendrá una dedicación del 25% (horas semanales) y percibirá una retribución mensual bruta de 729 €, que se percibirán en doce pagas

— El cargo de Segunda Tenencia de Alcaldía tendrá una dedicación del 75% y percibirá una retribución mensual bruta de 1 900 €, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspon-dientes a las mensualidades de junio y diciembre

— El cargo de Concejal/a Delegado/a de Deportes y Barriada de El Aral tendrá una dedicación del 25% y percibirá una retri-bución mensual bruta de 600 €, que se percibirán en doce pagas

— El cargo de Concejal/a Delegado/a de Igualdad, Mayores, Salud y Educación tendrá una dedicación del 25% y percibirá una retribución mensual bruta de 600 €, que se percibirán en doce pagas

En todo caso, para los concejales delegados que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley 53/1984 de 26 de di-ciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio del sector público, desarrollarán su jornada laboral en horario de tarde, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de dicha ley

El régimen de dedicación parcial es compatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, en los términos y con los límites retributivos y alcance establecidos en el artículo 75 de la LBRL, y la ley 53/1984, no pudiendo percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento

Quinto: Las retribuciones mencionadas en el apartado anterior se abonarán con carácter retroactivo a la fecha en que se hayan producido el nombramiento o delegación correspondiente

Sexto: Publicar de forma íntegra en el “Boletín Oficial” de la provincia de Sevilla el presente acuerdo, a los efectos de su ge-neral conocimiento

Séptimo: Notificar el presente acuerdo a los interesados y a los departamentos de Personal e Intervención para su conocimiento y efectos

Lo que se hace se hace público para general conocimiento En La Algaba a 1 de septiembre de 2015 —El Alcalde, Diego Manuel Agüera Piñero

36W-9030

LA ALGABA

Don Diego Manuel Agüera Piñero, Alcalde-Presidente del Ilmo Ayuntamiento de esta localidad Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada con fecha 10 de julio de 2015, acordó determinar

el número, características y retribuciones (importe bruto mensual, que se abonará en catorce mensualidades) del personal eventual del Ayuntamiento de La Algaba, en la siguiente forma:

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 29

— 1 plaza de Jefe de Gabinete de Alcaldía, con funciones de confianza o asesoramiento especial al Alcalde en materia de organización de actos y relaciones institucionales Retribución íntegra mensual: 1750 €, que se percibirán en catorce pagas, doce co-rrespondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre

— 1 plaza de Coordinador de Áreas Municipales, con funciones de confianza o asesoramiento especial al Alcalde y a la De-legación de Presidencia en la coordinación de la política de las distintas áreas en aquellas actuaciones que requieran la participación conjunta de dos o más de ellas Retribución íntegra mensual: 1750 €, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre

Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía número 761/2015, de 10 de julio se acuerda nombrar, al siguiente personal even-tual, con dedicación completa (37,5 horas a la semana)

– Don José Fuentes Mesta con DNI: 28 459 836-G, como Coordinador de Áreas Municipales, con una retribución bruta men-sual de 1 750,00 €, que se percibirán en catorce pagas

– Don Isidoro Reyes Bermejo con DNI: 28 484 934-D, como Jefe de Gabinete de Alcaldía, con una retribución bruta mensual de 1 750,00 €, que se percibirán en catorce pagas

Lo que se hace se hace público para general conocimiento En La Algaba a 1 de septiembre de 2015 —El Alcalde, Diego Manuel Agüera Piñero

36W-9031

BRENES

Don Marcelino Contreras Rodríguez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que mediante resolución de la Alcaldía número 1195/15, de 1 de julio de 2015, se adoptó el acuerdo cuya parte

dispositiva literalmente transcrita dice:«Primero —Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:Don Luis Escamilla García Don Enrique Rodríguez Ocaña Don Enrique Manuel Paguillo López Doña Carmen Barrera Sibaja Don Andrés Daniel Barrera Marín Segundo —De conformidad con el apartado 1 del art 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurí-

dico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, previa convocatoria de su Presidente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presente resolución

Tercero —La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria el segundo y cuarto martes de cada mes, a las nueve (9 00) horas, excepto durante el mes de agosto que a estos solos efectos se declara inhábil. Cuando los días fijados para la celebración de sesiones ordinarias fueran inhábiles aquella se celebrará el día hábil inmediatamente anterior o posterior

Cuarto —El régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Corporación así como en el Capítulo Primero del Título III (artículos 77 a 110) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con las especialidades establecidas en el artículo 113 del citado texto legal

Quinto —De conformidad con lo establecido en el apartado segundo, del punto 1 del artículo 46, aplicable por remisión del apartado 4 del artículo 52 ambos del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la presente resolución se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que este órgano celebre, notificándose personalmente a los designados y publicándose en el «Boletín Oficial» de la provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la siguiente al de la firma de la presente resolución.»

En Brenes a 17 de julio de 2015 —El Alcalde–Presidente, Marcelino Contreras Rodríguez 8W-8311

CARMONA

Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza municipal sobre normas mínimas de habitabilidad, salubridad y seguridad de las edificaciones existentes para su reconocimiento en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación.

Aprobada inicialmente la Modificación de la Ordenanza municipal sobre normas mínimas de habitabilidad, salubridad y segu-ridad de las edificaciones existentes para su reconocimiento en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación por el Pleno de este Excelentísimo Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2015, la misma se expuso al público por un plazo de treinta días hábiles —mediante anuncios insertos en el «Boletín Oficial» de la provincia número 134, de 12 de junio de 2015, así como en el tablón de edictos municipal, desde el 26 de mayo hasta el 9 de julio de 2015— al objeto de que pudiera ser examinada por cualquier persona, junto con el expediente tramitado, y, en su caso, presentar las alegaciones o sugerencias que se estimen oportunas a través del Registro General del Ayuntamiento

No habiendo sido formulada ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el periodo de exposición pública, según se acredita mediante certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Carmona, queda definitivamente aprobada la referida Modificación de la Ordenanza, en atención a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Por todo ello, y en cumplimiento de lo prescrito en el art 70 2 de la Ley 7/1985, se publica el acuerdo de aprobación (anexo I) así como el texto íntegro de la Modificación de dicha Ordenanza (anexo II).

Contra dicho acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de tal naturaleza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1 998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

Asimismo se inserta una versión completa de la Ordenanza en la que se incorporan al texto original —publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 141, de fecha de 20 de junio de 2013— las modificaciones introducidas por la Modificación aprobada (anexo III), con el objeto de facilitar un adecuado ejercicio por cualquier persona de su derecho de consulta sobre el texto íntegro de la Ordenanza

Carmona a 18 de agosto de 2015 —El Alcalde, Juan Manuel Ávila Gutiérrez

Anexo IPunto 3 º—Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal sobre normas mínimas de habitabilidad, salu-

bridad y seguridad de las edificaciones existentes para su reconocimiento en situación de asimilación al régimen de fuera de ordena-ción.—Por el Secretario y de Orden de la Presidencia se da lectura al dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo y Asuntos a tratar en pleno, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Visto el texto de la modificación de la Ordenanza municipal sobre normas mínimas de habitabilidad, salubridad y seguridad de las edificaciones existentes para su reconocimiento en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación, elaborada por los servicios técnicos municipales, con el objeto de determinar los términos en que puede procederse al reconocimiento de dicha situación para las edificaciones aisladas ubicadas en ámbitos clasificados como suelo urbano o urbanizable no incluidos en el perímetro de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable ni en el de las urbanizaciones y parcelaciones del término municipal

Considerando asimismo el informe emitido al respecto por la Oficina de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo de fecha de 20 de abril de 2015; la Comisión Informativa de Urbanismo y asuntos a tratar en Pleno Propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal sobre normas mínimas de habitabilidad, salubri-dad y seguridad de las edificaciones existentes para su reconocimiento en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación, en los términos en que se encuentra redactada y que obra en su correspondiente expediente administrativo

Segundo —Someter el texto de la Ordenanza al preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días hábiles, durante el cual se podrán presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas

Tercero.—Entender definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza en el supuesto de que transcurrido el plazo seña-lado no se hubiesen presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, sin perjuicio de la preceptiva publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia.»

Finalizado el turno de intervenciones, el Pleno Municipal, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres Capitulares asistentes, acuerda aprobar el dictamen que antecede en sus justos términos

Anexo IIModificación de la Ordenanza Municipal sobre normas mínimas de habitabilidad, salubridad y seguridad de las edificaciones exis-

tentes para su reconocimiento en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación

Exposición de motivos.El Pleno del Ayuntamiento de Carmona, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2013, aprobó definitivamente la Ordenanza

municipal sobre normas mínimas de habitabilidad, salubridad y seguridad de las edificaciones existentes para su reconocimiento en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación (en adelante AFO)

Posteriormente mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha de 30 de abril de 2013, se aprobó definitivamente el Avance de planeamiento para la delimitación de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable del término municipal de Carmona

En el apartado 2 de la Memoria de este Avance se reflejaba una situación muy peculiar relativa a las parcelaciones y urbaniza-ciones del término municipal, pues las Normas Subsidiarias municipales aún vigentes clasificaban, como suelo urbano o urbanizable, sin razón aparente ámbitos que excedían en gran medida de los realmente consolidados por la parcelación y la edificación, o incluso sobre terrenos en los que no existe parcelación alguna

Esta cuestión ya fue puesta de manifiesto en el documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias municipales a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha de 4 de marzo de 2009, que se hacía eco de estos desajustes entre los ámbitos reales sobre los que se asienta físicamente la urbaniza-ción y los ámbitos reflejados planimétricamente. Se dejaba constancia en dicho documento que el mismo no estaba habilitado como instrumento capaz para corregir tales desajustes, debiendo ser un instrumento de planeamiento general el llamado a cumplir dicha labor

Sobre los terrenos en los que se producen los mencionados desajustes existen edificaciones aisladas que pudieran acceder al régimen de AFO, siempre y cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos tanto en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Anda-lucía como en la Ordenanza municipal sobre normas mínimas de habitabilidad, salubridad y seguridad de las edificaciones existentes para su reconocimiento en tal situación

Dichas condiciones reguladas en la Ordenanza municipal en su capítulo segundo para las edificaciones aisladas ubicadas sobre suelo no urbanizable, resultan de aplicación también al suelo urbano o urbanizable según se determina en la Disposición Adicional Primera de aquélla, si bien en la forma en que ésta está redactada se refiere a los terrenos así clasificados por formar parte de los núcleos urbanos de Carmona o de Guadajoz o en continuidad con éstos y no, por tanto, a los suelos urbanos o urbanizables así clasificados que circundan a urbanizaciones y parcelaciones del término municipal Así se desprende con toda claridad al no demandar el cumplimiento de determinadas condiciones mínimas propias para edificaciones sobre suelo no urbanizable, como es el caso de las medioambientales del artículo 5 y las de habitabilidad relativas a la disposición de sistemas de abastecimiento de agua y red de evacuación de aguas resi-duales, exigidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, por cuanto el supuesto normal al que se refiere la aludida Disposición Adicional será que estos suelos urbanos y urbanizables ya estén conectados a los servicios básicos en funcionamiento

Por otro lado, tampoco la Disposición Adicional segunda de la Ordenanza municipal —relativa al reconocimiento de AFO para las edificaciones ubicadas en urbanizaciones— da respuesta a las edificaciones aisladas clasificadas como suelo urbano o urbanizable situadas fuera de la parcelación o urbanización real, pues aquélla se refiere en todo momento en los tres supuestos contemplados en la misma a «edificaciones ubicadas en las urbanizaciones …», por tanto dentro de ellas y no fuera.

Las dos situaciones que se dan en estos casos y que han de analizarse son las siguientes:

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 31

a) Existencia de un desajuste planimétrico en la clasificación que reciben los terrenos sobre los que se sitúan estas edificacio-nes aisladas

Tal y como se expuso en el Avance de planeamiento, se desconoce bajo qué razón terrenos aledaños a determinadas urbaniza-ciones y parcelaciones se clasifican de la misma forma que éstas sobre suelos que no han experimentado ningún proceso de transfor-mación urbanística, siendo la situación de hecho en que se encuentran la propia del suelo no urbanizable

Es por ello que en el documento del Plan General de Ordenación Urbanística en trámite así como en el mismo documento del Avance de planeamiento —en lo que a su ámbito de aplicación se refiere— se identifican a éstas en su mayor parte como asentamientos urbanísticos ciñéndose a la envolvente de las parcelas mayoritariamente consolidadas por las edificaciones, agrupadas por razón de su proximidad y estructura urbana común No será, por tanto, hasta que el documento del Plan General de Ordenación Urbanística —o una innovación de las Normas Subsidiarias adaptadas parcialmente— sea aprobado definitivamente cuando este desajuste sobre la cla-sificación del suelo deje de existir y entonces se pueda aplicar sin necesidad de ninguna aclaración a aquellas edificaciones el régimen del AFO sobre suelo no urbanizable

Hasta que la subsanación de esta situación no tenga lugar en la forma indicada, nos encontramos ante la segunda situación que seguidamente se analiza

b) Condiciones mínimas exigibles a estas edificaciones.Partiendo de la clasificación que corresponde en el momento actual a los terrenos donde se sitúan estas edificaciones —y que

no cabe alterar sino por los medios indicados anteriormente— resulta incuestionable que las mismas son igualmente susceptibles de ser reconocidas en situación de AFO

La aplicación de esta figura es indudable en suelo urbano y urbanizable pues de la regulación ofrecida por el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, no se hace limitación a clase de suelo alguna

Ante esta situación y la intención de la Ordenanza municipal de ofrecer certeza sobre cuáles han de ser las condiciones mínimas exigibles para ello no sólo en suelo no urbanizable —suelo al que sólo se refiere el mencionado Decreto 2/2012— sino también en suelo urbano y urbanizable, y ante la evidencia de que no estamos en un suelo urbano o urbanizable sobre un asentamiento urbanísti-co, urbanización o parcelación, o sobre los núcleos urbanos de Carmona y Guadajoz —pues la realidad sobre la que se asientan estas edificaciones responde de facto a la clase de suelo no urbanizable—, resultaba de toda lógica hacer una interpretación en el sentido de que esa clasificación desajustada a la realidad del asentamiento urbanístico, urbanización o parcelación no impide en modo alguno un reconocimiento en situación de AFO para aquellas edificaciones aisladas ubicadas fuera de los mismos en la siguiente forma:

* Deberá acreditarse el cumplimiento de todas las condiciones mínimas exigibles a las mismas, es decir, las previstas en el capítulo segundo de la Ordenanza, sin hacer excepción de ninguna de ellas como si de suelo urbano o urbanizable conectado a los servicios básicos en funcionamiento se tratase, pues no es ésta la realidad a la que responden las edificaciones aisladas que tratamos.

* El alcance de dicho reconocimiento deberá ser total y no limitado, es decir, habrá de especificar los servicios básicos que puedan prestarse por las compañías suministradoras así como a las condiciones de los correspondientes servicios, pues al no formar parte de la realidad del asentamiento urbanístico, parcelación o urbanización no están inmersos, en lógica consecuencia, en ningún proceso de regularización urbanística Así la dinámica y el sentido de estos procesos de regularización impediría reconocer —hasta que éste no se culmine— una situación de AFO con un alcance total, pues éste permitiría la contratación y prestación de los servicios básicos para cada una de las edificaciones aisladas de dichos asentamientos, al margen y en contradicción con los procesos de planifi-cación y gestión previstos en la legislación urbanística No encontrándose las edificaciones aisladas referidas en dicho supuesto resulta desproporcionado e injustificado limitar el alcance de la resolución de reconocimiento, pudiendo por tanto servir como título suficiente para su contratación y prestación, tal y como se indica en el artículo 175 3 de la LOUA

Ello dio lugar al Decreto de la Alcaldía número 580/2015, de fecha de 15 de abril, emitido al amparo de lo dispuesto por la Disposición final primera de la Ordenanza municipal que le faculta para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su interpre-tación, aclaración, desarrollo y aplicación, no entendiéndose que el ejercicio de tal facultad constituya una modificación de aquélla.

Sin perjuicio del alcance que tiene esta resolución interpretativa, hasta tanto el desajuste de la clasificación urbanística sea de-finitivamente corregido por el planeamiento general llamado a hacerlo resulta plenamente acorde con el principio de seguridad jurídica insertar una nueva disposición adicional al cuerpo de la Ordenanza que eleve a rango normativo la conclusión a la que se llegó en el mencionado Decreto número 580/2015, ofreciendo así «un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y empresas y la adopción de sus decisiones económicas», en los términos en que este prin-cipio se regula en el artículo 4 2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible

Artículo único  Modificación de la Ordenanza municipal sobre normas mínimas de habitabilidad, salubridad y seguridad de las edificaciones existentes para su reconocimiento en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación.

Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda Bis quedando redactada del siguiente modo:Disposición Adicional segunda Bis Reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación de las

edificaciones aisladas ubicadas en ámbitos clasificados como suelo urbano o urbanizable no incluidos en el perímetro de los asenta-mientos urbanísticos en suelo no urbanizable ni en el de las urbanizaciones y parcelaciones del término municipal

Las edificaciones aisladas ubicadas en ámbitos clasificados como suelo urbano o urbanizable —delimitados en el planeamiento general vigente— no incluidos en el perímetro de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable —delimitados en el Avance de planeamiento para la delimitación de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable del término municipal de Carmona— ni en el de las urbanizaciones y parcelaciones del término municipal pueden ser objeto de reconocimiento en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía así como de la presente Ordenanza, en los siguientes términos:

a) Las normas mínimas que deberán observarse en tales supuestos serán todas las que resulten de aplicación por razón del uso al que se destine la edificación recogidas en el capítulo segundo de esta Ordenanza –relativo a las normas mínimas de habitabili-dad, salubridad y seguridad-, sin que queden por tanto excepcionadas las indicadas en la Disposición Adicional Primera, relativa a la aplicación de las normas mínimas en suelo urbano y urbanizable (artículo 7, apartados 2 y 3 y artículo 8, apartados 3, 5, y 7)

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b) La resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se podrá extender a la especificación de los servicios básicos que puedan prestarse por las compañías suministradoras así como a las condiciones de los co-rrespondientes suministros, sirviendo en tal caso como título suficiente para la contratación y prestación de dichos servicios.

Disposición final única. Entrada en vigor.La presente modificación entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia

y haya transcurrido el plazo de quince días al que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local

Anexo IIIVersión completa de la Ordenanza Municipal sobre normas mínimas de habitabilidad, salubridad y seguridad de las edificaciones

existentes para su reconocimiento en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación

Exposición de motivos.Mediante Decreto 2/2012, de 10 de enero, se ha venido a regular el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en

el suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía Tal y como se señala en su artículo 1 su objeto alcanza al tratamiento de estas edificaciones así como al reconocimiento de su situación jurídica y la satisfacción del interés general que representa la preser-vación de los valores propios del suelo no urbanizable

Esta norma en su artículo 5 contiene un mandato dirigido a los municipios en orden a la regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, que en ausencia de Plan General, o en el caso de que no se definan en el mismo, revestirá la forma de Ordenanza municipal.

Precisamente una de las situaciones jurídicas que se contempla en dicha norma es la de asimilado al régimen de fuera de orde-nación, definida en el artículo 8, para cuyo reconocimiento ha de acreditarse el previo cumplimiento de las condiciones mínimas aludi-das anteriormente. En esta situación se pueden encontrar numerosas edificaciones existentes en el suelo no urbanizable de este término municipal, para lo cual ha de tramitarse el oportuno procedimiento —regulado con detalle en los artículos 9 a 12 del Decreto 2/2012— que culminaría, en su caso, con una declaración municipal de reconocimiento de dicha situación y de su aptitud para el uso al que se destinan, sin perjuicio del mantenimiento de su carácter ilegal debido a que se construyeron al margen de la legalidad urbanística

Así pues en aplicación de lo anterior se formula esta Ordenanza Municipal, necesaria para definir aquellas condiciones mínimas aplicables a estas edificaciones, las cuales, en todo caso, se han de entender sin perjuicio de la aplicación de las normas de edificación o de aquellas otras que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por organismos, entidades o Administraciones Públicas

Igualmente la Ordenanza regula cuestiones adicionales en el procedimiento de tramitación del reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación, como son la documentación que se ha de aportar en la fase de inicio del procedimien-to –al amparo de la previsión del artículo 10 2 del Decreto 2/2012-, el establecimiento de unos criterios mínimos para dictas ordenes de ejecución para evitar el impacto negativo de las edificaciones sobre el paisaje del entorno, de conformidad con el apartado 6 del artículo 11 del Decreto 2/2012, y, finalmente, la posibilidad de que la resolución del mismo pueda tener un alcance referido a partes del edificio, por analogía con la regulación recogida en el Reglamento de Disciplina Urbanística para las licencias parciales de obras y de ocupación y en coherencia con el reconocimiento expreso que sobre ello se recoge en el artículo 20 4 b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, modificado por el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio.

Asimismo ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la regulación ofrecida por el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen diseñado de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación es aplicable a cualquier clase de suelo y no solamente al no urbanizable –al que se limita el Decreto 2/2012, por razones obvias vinculadas con su objeto específico-, motivo por el cual a través de esta Ordenanza se extiende adicionalmente su ámbito de aplicación a las edificaciones situadas en suelo urbano y urbanizable, con determinadas sin-gularidades

A ello se añade una norma específica que detalla el alcance que tiene el reconocimiento de la situación de asimilación al régi-men de fuera de ordenación en las urbanizaciones del término municipal, distinguiendo entre las que actualmente se sitúan en suelo urbano consolidado y las que se sitúan sobre suelo urbano no consolidado o urbanizable, en las cuales aún queda pendiente por ultimar el proceso de regularización urbanística, momento que motiva y determina el alcance limitado (antes de la regularización) o total (des-pués de la regularización) de aquel reconocimiento, ya que de no ser así asistiríamos a una ruptura de la lógica secuencial urbanística que ha de inspirar aquel proceso

Finalmente se ordena la creación y mantenimiento de un registro administrativo interno en el que consten las resoluciones recaídas sobre estos procedimientos, se y se derogan ciertos artículos de una Ordenanza municipal que ya resultan obsoletos e inade-cuados a la regulación que se contiene en la presente

Capítulo PrimeroDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto de la Ordenanza.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones

aisladas en suelo no urbanizable, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como requisito previo e indispensable para el inicio, en su caso, del procedimiento de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación para las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable.

2. A los efectos de esta Ordenanza, bajo el término genérico de edificación se incluye también todo tipo de obras, instalacio-nes y construcciones susceptibles de soportar un uso que deba contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable

Artículo 2 Presupuestos para el reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación.1 El reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación solamente resultará de aplicación a

aquellas edificaciones aisladas terminadas situadas en suelo no urbanizable para las que se cumplan simultáneamente los siguientes presupuestos:

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a) Que se hubieran construido sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones b) Que no se ajusten a la ordenación territorial y urbanística vigentes c) Que se hubiera agotado el plazo legalmente establecido para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y

de restablecimiento del orden jurídico infringido 2. A estos efectos se entenderá que la edificación está terminada cuando a la fecha de comienzo del cómputo del plazo para

el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística aquélla está ultimada resultando apta para el uso al que se destina Tal aptitud se apreciará cuando, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra, la edificación cumpla, simultáneamente, las siguientes condiciones básicas:

a) Su ubicación no resulta incompatible con otros usos autorizados y dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4

b) Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las personas o bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5

c) Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al uso al que se destina, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 6

d) Reúne condiciones adecuadas de salubridad para que no se vea afectada la salud de las personas en su utilización, ni se alteren las condiciones medioambientales de su entorno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7

e) Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unas condiciones mínimas de funcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

3 Además de la concurrencia de los presupuestos anteriores, no procederá el reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación para aquellas edificaciones que se encontrasen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, en suelos destinados a dotaciones públicas, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, salvo que el plazo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido se hubiera agotado con anterioridad al establecimiento del régimen de protección especial o la imposición de cualquier otra de las limitaciones por causa de las situaciones de riesgo aludidas

b) Edificaciones aisladas integradas en una parcelación urbanística que no constituye asentamiento urbanístico conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2012, y para la que no haya transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, si no se ha procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre

Artículo 3 Alcance del reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación.1 El reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación se entenderá sin perjuicio de:a) El cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en la normativa de edificación vigente al momento de la fecha de

la terminación de la edificación, con independencia de que en la certificación técnica exigida en el procedimiento de reconocimiento se acredite que las posibles incompatibilidades quedan debidamente justificadas con las medidas que se adoptaron cuando se construyó la edificación.

b) La aplicación de aquellas otras normas que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por otros organismos, entidades o Administraciones Públicas

2. El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad determina la apti-tud física de la edificación pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigibles legalmente para el correcto desarrollo de las actividades que en la misma se lleven a cabo

3. La prestación de los servicios básicos necesarios para desarrollar el uso al que se destinan las edificaciones en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación se resolverá mediante el acceso a las redes de infraestructuras de servicios siempre y cuando ello no dé lugar a una situación de riesgo que induzca a la formación de nuevos asentamientos o la ampliación de éstos o agrupaciones de edificaciones existentes. A tal efecto deberán concurrir de forma simultánea los siguientes presupuestos:

a) Que dichas infraestructuras discurran colindantes con la parcela en que se ubique la edificación, siempre y cuando el su-ministro no se realice desde un asentamiento urbanístico o una agrupación de edificaciones.

b) Que el acceso a tales infraestructuras cuente con informe favorable de la compañía suministradora competente, y siempre que aquél se realice sin necesidad de refuerzo de las existentes

c) Que la infraestructura en cuestión no hay sido objeto de tramitación de un expediente de protección de la legalidad urba-nística

Capítulo SegundoNormas mínimas de habitabilidad, salubridad y seguridad

Artículo 4 Condiciones mínimas exigibles en materia de ubicación y accesibilidad.1. La edificación deberá estar ubicada de forma que se respeten las distancias mínimas exigidas respecto de otros usos que

resulten incompatibles con la propia edificación, conforme a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.2. La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como reunir los requisitos de accesibilidad que

sean requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al que se destina Artículo 5 Condiciones mínimas exigibles en materia medioambiental.Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden ser generadoras en sí mismas de

impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, de salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial:a) Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar peligro de incendio b) Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire c) Originar daños físicos a terceros o de alcance general d) Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico Artículo 6 Condiciones mínimas exigibles en materia de seguridad.1. Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural conforme al uso al que se destina,

sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes

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2. La edificación deberá cumplir con las condiciones básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se desti-na, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación precisos

3. La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten la caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles

4. Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios

Artículo 7 Condiciones mínimas exigibles en materia de habitabilidad.1. La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y

humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de medias que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad de su aire interior

2. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina En el supuesto del uso residencial, el abastecimiento debe permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto

Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios auto-rizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas En todo caso, deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano

3. La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcio-namiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evita r el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse me-diante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados esta r debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación

Artículo 8 Condiciones mínimas exigibles en materia de habitabilidad y funcionalidad a las viviendas.1. Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 24 metros cuadrados, e incluir como mínimo una estancia

que realice las funciones de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente 2 Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y han de ser independientes de locales anexos de uso in-

compatible 3 Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales no habitables El cuarto de aseo no puede

servir de paso obligado al resto de piezas habitables 4 Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio abierto exterior o patio de luces, ex-

cepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares Los huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a 1/10 de la superficie útil de la pieza, con huecos practicables para ventilación de al menos 1/3 de la dimensión mínima. Los baños y aseos que no dispongan de huecos de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de ventilación forzada, con renovación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica

5 Los patios deben permitir la inscripción de, al menos, un círculo de 2 m de diámetro 6 La funcionalidad de las estancias debe posibilitar la inscripción de al menos un cuadrado de 2,40 x 2,40 m en la sala de

estar y de 1,50 x 1,50 m en las habitaciones destinadas al de descanso 7 Las alturas libres entre pavimentos y techos acabados deberán ser como mínimo de 2,20 m 8 Toda vivienda deberá contar, al menos, con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad:a) Red interior de suministro de agua a aparatos sanitarios y electrodomésticos b) Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante

soluciones alternativas de autoabastecimiento c) Red interior de desagüe de sanitarios y electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos 9 Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable constituido por sanitarios para baño o ducha, lavabo

e inodoro, fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar

Capítulo TerceroRegulación adicional del procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación

Artículo 9 Documentación de las solicitudes de reconocimiento.Junto con la solicitud que se presente para iniciar el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordena-

ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2/2012, habrá de adjuntarse la siguiente documentación:Documentación administrativa:* Fotocopia NIF del solicitante/representante y, en su caso, del CIF de la entidad * Escritura de constitución de la entidad, en su caso * Documentación acreditativa de la representación, en su caso * Justificante de abono de la tasa previa * Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada de la parcela en la que se ubica la obra, construcción o instalación Documentación técnica:a) Identificación del inmueble:* Cartografía oficial georreferenciada, en el caso de que no se hubiera indicado la referencia catastral.* Plano de situación cartográfica oficial a escala 1:5 000 en la que se grafíe la edificación a inscribir * Plano de parcela, acotado y superficiado con indicación de la escala, representando preferentemente sobre la cartografía

catastral obtenida del Catastro * Plano acotado en el que se sitúe la edificación, construcción o instalación respecto de los linderos de la parcela * Plano acotado por cada planta del edificio y/o instalación con distinta distribución, de conformidad con lo realmente ejecu-

tado En estos planos se representará cada una de las construcciones o instalaciones con uso diferenciado, con expresión de la superficie construida y uso de la misma

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* Memoria constructiva de las obras ejecutadas por capítulos de ejecución * Fotografía a color de cada una de las fachadas de la construcción, obra e instalación de la que pueda desprenderse el estado

constructivo de la misma b) Fecha de terminación de la edificación:Esta circunstancia podrá acreditarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:* Certificación expedida por el Ayuntamiento.* Certificación descriptiva y gráfica expedida por técnico competente * Acta notarial descriptiva de la finca * Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca * Otros documentos adicionales (fotografías aéreas …)La certificación descriptiva y gráfica expedida por técnico competente deberá contener una relación exhaustiva de todos los

medios de prueba en que se basa para acreditar la fecha de terminación de la edificación. Dichos medios consistirán preferentemente en documentación oficial o procedente de administraciones u organismos públicos, sin perjuicio de la aportación adicional de cualquier otro distinto de los anteriores

c) Infracción de la normativa urbanística:* Certificación suscrita por técnico competente, descriptiva de la concreta determinación urbanística y precepto de las Orde-

nanzas urbanísticas infringidos d) Aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina:* Certificación suscrita por técnico competente con el siguiente contenido:— Descripción del uso al que se destina la edificación.— Acreditación de que la misma reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad para el uso al que se destina

establecidas en la presente Ordenanza — Descripción, en su caso, de las incompatibilidades que se dieran en relación con el cumplimiento de las exigencias básicas

establecidas en la normativa de edificación vigente al momento de la fecha de la terminación de la edificación y acreditación de que aquéllas están debidamente justificadas con las medidas adoptadas cuando se construyó la edificación, que igualmente se describirán

e) Presupuesto de ejecución material:* Certificado suscrito por técnico competente, justificativo del presupuesto de ejecución material a la fecha de la presenta-

ción de la solicitud de reconocimiento, a efectos de la liquidación de la tasa previa correspondiente Dicho presupuesto nunca podrá ser inferior al calculado en función de los precios mínimos aprobados y editados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. A falta de referencia en el indicado módulo de valoración, se tomará como valor el resultante de la tabla de precios unitarios base que se contempla en la Base de Costes de la Construcción de Andalucía

La documentación técnica deberá presentarse en formato papel y digital Artículo 10 Órdenes de ejecución para evitar el impacto negativo sobre el paisaje del entorno.De conformidad con lo previsto en el artículo 11.6 del Decreto 2/2012, con el fin de evitar el impacto negativo de las edificacio-

nes sobre el paisaje del entorno, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para ordenar, en su caso, la ejecución de las obras de repara-ción necesarias con carácter previo a la resolución de reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación:

a) Los cerramientos o vallados de las parcelas del suelo no urbanizable, en general, serán a base de vegetación autóctona o mediante materiales que no impidan su permeabilidad visual ni supongan un impacto paisajístico negativo En la zona del Escarpe del Alcor y otros espacios naturales protegidos se emplearán sólo mallas cinegéticas

b) Se deberán eliminar o, en su caso, corregir los impactos paisajísticos existentes provocados por vertidos de tierras, taludes, desmontes, acumulación de materiales, desbroces, afectación a escorrentías o arroyos, etc , debiéndose proceder en tales casos a la ejecución de actuaciones de adecuación topográfica e hidrológica, forestación y en general de restauración oportunas

Artículo 11 Reconocimiento parcial de usos.En el supuesto de que existiesen implantados en la edificación dos o más usos y éstos se ubicasen en espacios físicos separables

técnica y funcionalmente, la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación podrá limi-tarse a dichos espacios en los que concurran los presupuestos para su reconocimiento

Disposición adicional primera. Aplicación de las normas mínimas en suelo urbano y urbanizable.1. Las condiciones mínimas reguladas en los artículos 6, 7 y 8 serán igualmente de aplicación en las edificaciones que hayan

de ser declaradas en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación ubicadas en suelo urbano o urbanizable 2 En estos casos las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7 no será de aplicación ya que el supuesto

normal será la conexión a los servicios básicos en funcionamiento. En este caso, el certificado técnico a aportar junto con la solicitud de reconocimiento deberá detallar las obras necesarias para la conexión a los mismos, su viabilidad técnica y, en su caso, la necesidad de ampliar la capacidad de las redes generales

3. Tampoco serán de aplicación a edificaciones con uso residencial las condiciones mínimas reguladas en el artículo 8, apartados 3, 5, 6 y 7. En estos casos, el certificado técnico a aportar junto con la solicitud de reconocimiento deberá justificar que las condiciones de la vivienda hacen viable su uso como tal, garantizando sus condiciones de habitabilidad

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones ubicadas en urbanizaciones clasificadas como suelo urbano o urbanizable.

1. En las edificaciones ubicadas en las urbanizaciones que gozan actualmente de la clasificación y categorización por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano consolidado por la edificación, la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se extenderá a todos los extremos indicados en el artículo 12 1 del Decreto 2/2012, siempre que la edificación alcance las condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad y salubridad reguladas en esta Ordenanza.

2. En el caso de las edificaciones ubicadas en las urbanizaciones del término municipal clasificadas y categorizadas por el planeamiento urbanístico vigente como urbano no consolidado o urbanizable, la resolución de reconocimiento de la situación de asimi-lado al régimen de fuera de ordenación asimismo se extenderá a todos los extremos indicados en el artículo 12 1 del Decreto 2/2012, siempre que la edificación alcance las condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad y salubridad reguladas en esta Ordenanza una

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vez que se culmine el proceso de regularización urbanística de los mismos, el cual tendrá lugar con la recepción de todas las obras de urbanización

Hasta tanto no se culmine el proceso de regularización urbanística la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación no podrá extenderse a la especificación de los servicios básicos que puedan prestarse por las com-pañías suministradoras ni a las condiciones de los correspondientes suministros, no comportando autorización alguna para el acceso o prestación de los mismos

3. Para las edificaciones ubicadas en urbanizaciones y parcelaciones clasificadas por el planeamiento vigente como suelo no urbanizable, no procederá el reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación hasta tanto no se proceda a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística, y siempre en los términos y condiciones que en éste se establezcan, en su caso, en orden a su incorporación Todo ello sin perjuicio de que, a solicitud de sus titulares, se acredite por el Ayuntamiento que ha transcurrido el plazo para adoptar las medidas para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 2/2012

Disposición adicional segunda Bis. Reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones aisladas ubicadas en ámbitos clasificados como suelo urbano o urbanizable no incluidos en el perímetro de los asenta-mientos urbanísticos en suelo no urbanizable ni en el de las urbanizaciones y parcelaciones del término municipal.

Las edificaciones aisladas ubicadas en ámbitos clasificados como suelo urbano o urbanizable —delimitados en el planeamiento general vigente— no incluidos en el perímetro de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable —delimitados en el Avance de planeamiento para la delimitación de los asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable del término municipal de Carmona— ni en el de las urbanizaciones y parcelaciones del término municipal pueden ser objeto de reconocimiento en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía así como de la presente Ordenanza, en los siguientes términos:

a) Las normas mínimas que deberán observarse en tales supuestos serán todas las que resulten de aplicación por razón del uso al que se destine la edificación recogidas en el capítulo segundo de esta Ordenanza –relativo a las normas mínimas de habitabili-dad, salubridad y seguridad-, sin que queden por tanto excepcionadas las indicadas en la Disposición Adicional Primera, relativa a la aplicación de las normas mínimas en suelo urbano y urbanizable (artículo 7, apartados 2 y 3 y artículo 8, apartados 3, 5, y 7)

b) La resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se podrá extender a la especificación de los servicios básicos que puedan prestarse por las compañías suministradoras así como a las condiciones de los co-rrespondientes suministros, sirviendo en tal caso como título suficiente para la contratación y prestación de dichos servicios

Disposición adicional tercera. Registro administrativo.El Área de Urbanismo del Ayuntamiento procederá a la creación y mantenimiento de un registro administrativo interno en el

que se deje constancia de todas aquellas edificaciones para las que se haya reconocido su situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación

Disposición derogatoria.Quedan derogados los artículos 2 2 c), 6 4, 6 5 de la Ordenanza Municipal reguladora del otorgamiento de las licencias de

ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general así como la modificación de su uso en el municipio de Carmona Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones generales de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza

Disposición final primera.Se faculta a la Alcaldía y, en su caso, a la Delegación de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Carmona para dictar

cuantas disposiciones sean necesarias para su interpretación, aclaración, desarrollo y aplicación Asimismo quedan facultados para suplir, por razones de urgencia, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma El ejercicio de estas facultades no se entenderá como modificación de la Ordenanza Municipal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.La presente Ordenanza entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia y

haya transcurrido el plazo de quince días al que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local

4W-8888

CARMONA

Modificación de la ficha número 236 del Catálogo de Edificios de la ciudad correspondiente al inmueble sito en calle San Francisco n º 1

Para general conocimiento y en observancia de lo previsto por el artículo 1 5 e) de las Ordenanzas del Plan Especial de Protec-ción del Patrimonio Histórico de Carmona, se publica el texto íntegro del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2015, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ficha número 236 del Catá-logo de Edificios de la ciudad correspondiente al inmueble sito en calle San Francisco número 1.

El Catalogo de Edificios de la ciudad y su Entorno del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona, en el que queda incluida la ficha número 272 modificada, tiene la naturaleza de disposición administrativa de carácter general, por lo que no cabe recurso en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de tal naturaleza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente «Boletín Oficial» de la provincia de con-formidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1 998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Carmona a 18 de agosto de 2015 —El Alcalde, Juan Manuel Ávila Gutiérrez

AnexoPunto 8.º—Turno Urgente I. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ficha número 236 del catálogo de edificios de la

ciudad correspondiente al inmueble sito en calle San Francisco, N º 1

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 37

— Justificación de la urgencia: Las razones de urgencia que justifican su inclusión en el orden del día se basan en:* La imposibilidad de haber incluido previamente este asunto en la Comisión Informativa de Territorio y Economía para

su dictamen debido a que el plazo para el cumplimiento del último trámite del procedimiento –la emisión de informe por parte de la Consejería de Cultura- finalizó el pasado día 24 de julio de 2015, fecha en la que tuvo lugar precisamente la celebración de la corres-pondiente sesión de la Comisión Informativa Ello ha impedido en consecuencia la inclusión de este asunto en la convocatoria de la sesión plenaria prevista para el día 29 de julio de 2015

* La improcedencia de dilatar hasta la celebración de un próximo Pleno la resolución del procedimiento –el cual se puso en marcha según la valoración emitida por la Comisión de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona en fecha de 18 de diciembre de 2014- sin que a ello obste la falta de emisión del informe solicitado a la Consejería de Cultura en el plazo correspondiente, pues ante ello aquél se entiende emitido en sentido favorable, según se justifica en el informe emitido por el Técnico de Administración General en fecha de 28 de julio de 2015

— Votación de la urgencia: Por unanimidad de los Sres Capitulares asistentes Por el Sr Secretario y de Orden de la Presidencia se da lectura a la propuesta de Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente:«Mediante escrito con fecha de entrada del día 5 de junio de 2014, se presenta propuesta de intervención en el inmueble sito

en calle San Francisco número 1, incluido en el Catálogo de Edificios de la ciudad con el grado de protección C* (ficha número 236).Con fecha de 20 de octubre de 2014, se suscribe por los Servicios Técnicos Municipales propuesta de Modificación de la ficha

en cuestión, sobre la base de lo dispuesto por la normativa aplicable del Plan Especial de Protección de Patrimonio Histórico de Car-mona, al tratarse de un inmueble al que se ha asignado un asterisco (*) a su grado de protección

La Comisión Técnica Asesora del PEPPHC, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2014, informó favorablemente por unanimidad de sus miembros la modificación de la ficha número 236 del Catálogo de Edificios de la ciudad, en los términos recogidos en dicha propuesta, al objeto de la posterior valoración por la Comisión de Seguimiento del PEPPHC de la oportunidad y procedencia de su puesta en marcha

Posteriormente la Comisión Informativa de Urbanismo y asuntos a tratar en Pleno, en calidad de Comisión de Seguimiento del PEPPHC, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2014, valoró en sentido favorable, por unanimidad de sus miembros, la oportunidad de la puesta en marcha del procedimiento de modificación de la ficha en cuestión, sobre la base del informe emitido por la Comisión Técnica Asesora

Mediante anuncios insertos en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla (n.º 79, de 8 de abril de 2015), «Diario de Sevilla» (en su edición de 1 de abril de 2015), y tablón de edictos municipal (desde el 11 de mayo hasta el 2 de junio de 2015), se evacuó el pe-riodo de información pública Asimismo se evacuó el trámite de audiencia a don Francisco J Peral Fernández, en calidad de interesado en el expediente, mediante notificación individualizada practicada en fecha de 6 de marzo de 2015. Según se acredita en certificado emitido por el Secretario General del Ayuntamiento en fecha de 8 de julio de 2015, se ha formulado alegación por don Francisco J Peral Fernández mediante escrito presentado el día 25 de marzo de 2015, (n º de registro de entrada: 2015/3908)

En respuesta a la alegación formulada se emitió informe por los Servicios Técnicos Municipales en fecha de 9 de abril de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Objeto del informe y antecedentes Con fecha de 25 de marzo de 2015 se presenta alegación a la propuesta de modificación de la ficha de Catálogo número 236

del PEPPHC, informada favorablemente por unanimidad de todos los miembros de la Comisión Técnica Asesora del Plan Especial del Patrimonio Histórico de Carmona con fecha de 5 de noviembre de 2014

Resumen de la alegación presentada En la alegación se expone que no se está conforme con los criterios particulares de intervención propuestos y se propone que:«No se impida la creación de nuevos huecos en la fachada que vayan en perjuicio de la posterior intervención a realizar que

propone el propietario de la vivienda, acordes a la escala de la misma y que garanticen la correcta iluminación y ventilación de las estancias a realizar en la nueva vivienda»

La alegación se argumenta con la presentación de la propuesta de intervención citada, donde se plantea la rehabilitación del inmueble para vivienda unifamiliar con cuatro huecos de ventana en fachada, un hueco de balcón y un hueco de cochera con el que dar cumplimiento, según expone, al art 2 2 de las Ordenanzas del PEPPHC y dispuesto de igual forma, que el cierre utilizado, en la puerta de salida de emergencia del albergue ubicado en la Casa Palacio Marqués de las Torres, en calle Fermín Molpeceres

Informe de respuesta:Se debe de desestimar la alegación presentada ya que:a) Los criterios particulares de intervención propuestos, no impiden la creación de nuevos huecos en fachada, pero si limitan

su tipología, dimensiones y ubicación; al objeto de salvaguardar la relevancia de la portada existente b) El art 2 2 de las Ordenanzas del PEPPHC, en su apartado 3 establece que: No están obligadas a disponer de plazas de

aparcamiento las actuaciones de vivienda unifamiliar y en todo caso, conforme establece aparatado 5 d de las citadas Ordenanzas, prevalece, en la previsión de aparcamientos al servicio de nuevos usos en suelo urbano, la conservación o integración impuesta sobre su patrimonio edificado.

c) No se considera, por su situación urbana y características formales, soluciones constructivas similares a las realizada en casa Palacio Marqués de las Torres. La fachada del inmueble, objeto de la propuesta de modificación, no es comparable con la fachada posterior de la casa Palacio Marqués de las Torres, donde la estrechez de la calle y ausencia de elementos relevantes, hacen pasar des-apercibido el cierre dispuesto en la salida de emergencia »

Posteriormente la Comisión Técnica Asesora en sesión celebrada el día 14 de abril de 2015, por unanimidad de sus miembros, ratificó el informe de respuesta trascrito.

Mediante oficio de la Alcaldía notificado a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte el día 23 de junio de 2015, se solicitó a esta Administración la emisión de su informe Transcurrido el plazo de un mes para ello –el cual venció el día 24 de julio de 2015- no se recibió a través del Registro de Entrada contestación alguna, según consta en certificado emitido por el Secretario General accidental del Ayuntamiento de fecha de 28 de julio de 2015, por lo que aquél se entiende emitido en sentido favorable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 5 de las Ordenanzas del PEPPHC

Considerando asimismo el informe emitido por el Técnico de Administración General del Área de Urbanismo, de fecha de 28 de julio de 2015, sobre la adecuación de la tramitación seguida al procedimiento establecido en el artículo 1 5 de las Ordenanzas del

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

PEPPHC para las modificaciones puntuales del Catálogo de Edificios de la ciudad; se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero —Aprobar definitivamente la modificación de la ficha número 236 del Catálogo de Edificios de la ciudad correspon-diente al inmueble sito en calle San Francisco número 1, tal y como ésta se redactó por los Servicios Técnicos Municipales en fecha de 20 de octubre de 2014

Segundo —Desestimar las alegaciones formuladas por don Francisco J Peral Fernández, sobre la base de los mismos argu-mentos expuestos por los Servicios Técnicos Municipales en su informe de fecha de 9 de abril de 2015, ratificado posteriormente por la Comisión Técnica Asesora del PEPPHC en fecha de 14 de abril de 2015

Tercero —Dar traslado del presente acuerdo al interesado así como a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla para su conocimiento y efectos oportunos

Cuarto.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla».Sin suscitarse intervención alguna, el Pleno Municipal, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres Capitulares asisten-

tes, acuerda aprobar el dictamen que antecede en sus justos términos 4W-8890

EL CORONIL

Doña María Josefa Isabel Gómez Gaspar, Alcaldesa-Presidenta del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que aprobado inicialmente en sesión extraordinaria y urgente de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 5 de sep-

tiembre de 2015, el Presupuesto General, Bases de Ejecución y la Plantilla Orgánica del Personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones

Transcurrido dicho plazo sin que se produjera ninguna alegación o reclamación, el mencionado presupuesto, así como la plan-tilla orgánica de personal, se entenderán aprobados definitivamente.

En El Coronil a 7 de septiembre de 2015 —La Alcaldesa-Presidenta, María Josefa Isabel Gómez Gaspar 4W-9136

HUÉVAR DEL ALJARAFE

Doña Áurea María Borrego Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que aprobado inicialmente en sesión extraordinaria y urgente por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 5 de sep-

tiembre de 2015, el Presupuesto General, Bases de Ejecución y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones

De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones

En Huévar del Aljarafe a 5 de septiembre de 2015.—La Alcaldesa-Presidenta, Áurea Mª Borrego Moreno 253W-9132

MORÓN DE LA FRONTERA

El Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2015 acordó fijar en tres el nú-mero de personal eventual, con el siguiente detalle:

• Dos personas para el Gabinete de la Alcaldía: — Un/a Secretaria/o Particular de la Alcaldía, — Un/a Asesor/a de la Alcaldía, • Una persona para el Grupo Municipal Socialista: — Un/a Secretario/a Grupo Municipal Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local,Morón de la Frontera a 9 de julio de 2015 —El Alcalde, Juan Manuel Rodríguez Domínguez

2W-8126

MORÓN DE LA FRONTERA

El Excmo Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de julio de 2015 adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva dice:

«MODIFICACIÓN ACUERDO DE PLENO DE 3 DE JULIO DE 2015, REFERIDO A ASIGNACIÓN GRUPOS MUNICIPALES

«1. Modificar la parte resolutiva del punto 7 del Pleno de 3 de julio de 2015, que quedaría redactado de la siguiente forma:1) Contribuir al mantenimiento de los grupos municipales en la cantidad de 100 euros/mes, como componente fijo.2) Contribuir al mantenimiento de los grupos municipales en la cantidad de 300 euros/mes por cada Concejal, como compo-

nente variable

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Martes 8 de septiembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 39

3) Compromiso de incluir en el presupuesto o su modificación el importe del gasto a que asciende el presente acuerdo.»Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 5 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local Morón de la Frontera a 10 de julio de 2015 —El Alcalde, Juan Manuel Rodríguez Domínguez

2W-8129

OLIVARES

Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que de conformidad con los preceptos 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado el expediente de Intervención 33/15 una vez aprobado inicialmente por el Pleno constituido en sesión de fecha 29 de julio del corriente y publicado en «Boletín Oficial» de la provincia núm. 180 de fecha 5 de agosto de 2015 y transcurrido el plazo de quince días sin presentarse re-clamación

El resumen de los créditos del Presupuesto Municipal a nivel de capítulos quedaría de la siguiente manera:Gastos

Créditos iniciales Modificación presupuestaria. Crédito definitivoCapítulo 1 2 798 181,55 45 428,36 2 843 609,91Capítulo 2 1 103 241,56 131 798,25 1 235 039,81Capítulo 3 150 200,12 -57 249,27 92 950,85Capítulo 4 171 176,01 171 176,01Capítulo 5 25 000,00Capítulo 6 245 591,26 80 016,35 325 607,61Capítulo 7 15 100,00 100,00Capítulo 9 606 415,98 -199 993,69 406 422,29

Total 5 114 906,48 5 074 906,48

IngresosPrevisiones Iniciales Modificación Pptaria. Crédito Definitivo

Capítulo 1 2 376 512,11 2 181 411,16Capítulo 2 50 000,00 55 000,00Capítulo 3 286 060,80 318 978,70Capítulo 4 2 716 722,26 3 191 311,39Capítulo 5 11 000,20 9 130,10Capítulo 6 0,10 0,10Capítulo 7 0,40 314 610,47Capítulo 8 0,20 467 942,04Capítulo 9 0,30 0,30

Total 5 440 296,37 6 538 384,26

En Olivares a 1 de septiembre de 2015 —El Alcalde-Presidente, Isidoro Ramos García 36W-9034

PARADAS

Don Rafael Cobano Navarrete, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa Anuncio por el que se notifica a don Juan Luis Boza Caro, en la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local de la Corpora-

ción de esta villa, el diecinueve de mayo de 2015, en el que se acuerda en el punto noveno, la incoación de procedimiento sancionador, con número de expediente 15/118, contra don Juan Luis Boza Caro con D N I 47 205 578-X, por ejercer sin autorización municipal la actividad de venta ambulante de frutas de modo itinerante

Habiendo resultado infructuosa la práctica de la notificación personal a don Juan Luis Boza Caro, de la notificación antes mencionada en la que se acuerda en el punto noveno, incoar procedimiento sancionador por ejercer sin autorización municipal la acti-vidad de venta ambulante de frutas de modo itinerante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59 5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la oportuna notificación según los siguientes datos:

Número de expediente: 15/118 Interesado: Don Juan Luis Boza Caro D N I: 47 205 578-X Hechos: Incoar procedimiento sancionador por ejercer sin autorización municipal la actividad de venta ambulante de frutas de modo itinerante Se pone a su disposición el expediente administrativo de disciplina en materia de espectáculos públicos y actividades recreati-

vas en tramitación ante la Oficina Municipal de Obras y Actividades, concediéndose un plazo de quince días a contar desde la publica-ción de la presente notificación al objeto de que pueda formular alegaciones, presentar cuantos documentos convengan a sus intereses y si lo estiman conveniente, propongan prueba concretando los medios de que intenten valerse

Podrán tener conocimiento íntegro del acuerdo, así como del expediente completo personándose en la Oficina Municipal Acti-vidades del Ayuntamiento de Paradas

Paradas a 3 de julio de 2015 —El Alcalde, Rafael Cobano Navarrete 2W-8012

Page 40: Sumario - dipusevilla.esNúmero 208 Martes 8 de septiembre de 2015 Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos: P Iznájar: 8 161 426

40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 208 Martes 8 de septiembre de 2015

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria 2,10Inserción anuncio, línea urgente 3,25

Importe mínimo de inserción 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39 Faxes: 954 693 857 - 954 680 649 Correo electrónico: bop@dipusevilla es

PARADASDon Rafael Cobano Navarrete, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa Anuncio por el que se notifica a don Rubén Burgos Reyes, en la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local de la Corpora-

ción de esta villa, el diecinueve de mayo de 2015, en el que se acuerda en el punto noveno, la incoación de procedimiento sancionador, con número de expediente 15/116, contra don Rubén Burgos Reyes, con D N I 47 211 140-Y, por ejercer sin autorización municipal la actividad de venta ambulante de frutas de modo itinerante

Habiendo resultado infructuosa la práctica de la notificación personal a don Rubén Burgos Reyes, de la notificación antes mencionada en la que se acuerda en el punto noveno, incoar procedimiento sancionador por ejercer sin autorización municipal la acti-vidad de venta ambulante de frutas de modo itinerante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59 5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la oportuna notificación según los siguientes datos:

Número de expediente: 15/116 Interesado: Don Rubén Burgos Reyes D N I: 47 211 140-Y Hechos: Incoar procedimiento sancionador por ejercer sin autorización municipal la actividad de venta ambulante de frutas de modo itinerante Se pone a su disposición el expediente administrativo de disciplina en materia de espectáculos públicos y actividades recreati-

vas en tramitación ante la Oficina Municipal de Obras y Actividades, concediéndose un plazo de quince días a contar desde la publica-ción de la presente notificación al objeto de que pueda formular alegaciones, presentar cuantos documentos convengan a sus intereses y si lo estiman conveniente, propongan prueba concretando los medios de que intenten valerse

Podrán tener conocimiento íntegro del acuerdo, así como del expediente completo personándose en la Oficina Municipal Acti-vidades del Ayuntamiento de Paradas

Paradas a 3 de julio de 2015 —El Alcalde, Rafael Cobano Navarrete 2W-8007

ANUNCIOS PARTICULARES————

FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NÚMERO 275

Notificación por medio de anuncio:Mediante la presente y de conformidad con lo dispuesto en los arts 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC,

se hace pública notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia, de los expedientes que por Responsabilidad Empresarial por moro-sidad reiterada, tienen abierto y pendientes de gestionar en esta Dirección Provincial las empresas denunciadas Los correspondientes expedientes se encuentran en nuestra Dirección Provincial, donde podrán ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación

Si transcurridos dos meses, no se ha acreditado ante esta entidad el ingreso, el acuerdo de notificación de la deuda se con-siderará definitivo y, por tanto, será comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que tramite el correspondiente requerimiento

Empresa: Revestimientos Doblado, S L Domicilio: C/ Boscan, número 35Expediente: 412012CP03089P Prestación económica en Pago Directo: 00 €Gastos por Asistencia Sanitaria: 176,20 €Porcentaje de responsabilidad de la empresa: 100%Importe total a ingresar: 176,20€

Sevilla a 17 de julio de 2015 —El Jefe del Departamento de Prestaciones, Francisco López Romero 2W-8210