72
SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 AÑO XXII - Nº 9068 Pág. 290811 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28495.- Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano 290813 PODER EJECUTIVO P C M R.M. Nº 121-2005-PCM.- Constituyen Grupo Técnico que elaborará Plan de traslado progresivo de polvorines ubicados en el radio urbano de Tumbes 290815 AGRICULTURA D.S. Nº 017-2005-AG.- Excluyen al Fondo de Desarrollo de Camélidos Sudamericanos del Programa de Fondos Rota- torios 290816 D.S. Nº 018-2005-AG.- Aprueban Reglamento de Ley re- lativa a la reserva de aguas y conservación de cuencas hidrográficas - Ley Nº 28029 290816 R.S. Nº 018-2005-AG.- Constituyen Comisión Multisectorial de celebración del "Día Nacional de la Papa" 290819 R.D. Nº 140-2005-AG-SENASA-DGSV.- Disponen la apli- cación de medidas fitosanitarias a la movilización de plan- tones y material de multiplicación de tangerinas y sus híbridos de áreas afectadas con agente causal de plaga "mancha parda" 290820 R.J. Nº 056-2005-AG-SENASA.- Modifican Guía de Ser- vicios del SENASA 290822 R.J. Nº 057-2005-AG-SENASA.- Modifican fechas lími- te de siembra, matada y quema de algodón en el valle Casma - Sechín para la campaña 2005-2006 290824 MINCETUR R.M. Nº 127-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario del Viceministerio de Comercio Exterior a Repú- blica Popular China y República de Corea, en comisión de servicios 290824 DEFENSA R.S. Nº 218-2005-DE/EP.- Autorizan viaje de Oficial del Ejército para seguir tratamiento médico en EE.UU. 290825 RR.SS. Nºs. 225 y 227-2005-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de oficiales FAP a EE.UU. y Venezuela, en comisión de servicios 290825 R.S. Nº 226-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a Colombia, en misión de estudios 290827 RR.MM. Nºs. 252, 256, 257 y 258-2005-DE/MGP.- Au- torizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Italia, Colombia, Costa de Marfil y EE.UU., en misión de estu- dios y comisión de servicio 290827 R.M. Nº 261-2005-DE/SG.- Autorizan viaje de oficiales de la FAP a EE.UU. en comisión de servicios 290829 R.M. Nº 267-2005-DE/SG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas 290830 R.M. Nº 284-2005-DE/SG.- Designan representante alter- no del Sector Defensa ante el Consejo Directivo de DEVIDA 290830 ECONOMÍA Y FINANZAS R.S. Nº 055-2005-EF.- Autorizan viaje de Viceministro de Hacienda a Reunión de Ministros del Grupo de los 24 290830 EDUCACIÓN R.M. Nº 0234-2005-ED.- Aprueban Directiva sobre Eva- luación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educa- ción Básica Regular 290831 INTERIOR R.M. Nº 0846-2005-IN.- Designan representante del Mi- nisterio ante el FEDADOI 290836 JUSTICIA R.M. Nº 198-2005-JUS.- Designan representante del Mi- nistro de Justicia ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos 290836 R.VM. Nº 025-2005-JUS.- Autorizan cambio de denomi- nación de centro de conciliación 290836 MIMDES R.M. Nº 214-2005-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del MIMDES 290837 PRODUCE R.D. Nº 071-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permi- so de pesca a empresa para operar embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana 290837 R.D. Nº 072-2005-PRODUCE/DNEPP.- Renuevan auto- rización de incremento de capacidad instalada de planta de harina de pescado ubicada en la provincia de Huarmey 290838 R.D. Nº 073-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permi- so de pesca a personas naturales para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta 290839 R.D. Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cam- bio de titular de permiso para operar embarcación pesquera a favor de FILUM S.A.C. 290841 R.D. Nº 075-2005-PRODUCE/DNEPP.- Declaran inad- misible recurso de reconsideración interpuesto contra re- solución referente a solicitud de autorización de incremen- to de flota 290841

s557d8ea6d602b023.jimcontent.com€¦ · SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005 AÑO XXII - Nº 9068 Pág. 290811 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005 AÑO XXII - Nº 9068 Pág. 290811

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28495.- Ley del Instituto Nacional de Desarrollode Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano290813

PODER EJECUTIVO

P C M

R.M. Nº 121-2005-PCM.- Constituyen Grupo Técnicoque elaborará Plan de traslado progresivo de polvorinesubicados en el radio urbano de Tumbes 290815

AGRICULTURA

D.S. Nº 017-2005-AG.- Excluyen al Fondo de Desarrollode Camélidos Sudamericanos del Programa de Fondos Rota-torios 290816D.S. Nº 018-2005-AG.- Aprueban Reglamento de Ley re-lativa a la reserva de aguas y conservación de cuencashidrográficas - Ley Nº 28029 290816R.S. Nº 018-2005-AG.- Constituyen Comisión Multisectorialde celebración del "Día Nacional de la Papa" 290819R.D. Nº 140-2005-AG-SENASA-DGSV.- Disponen la apli-cación de medidas fitosanitarias a la movilización de plan-tones y material de multiplicación de tangerinas y sushíbridos de áreas afectadas con agente causal de plaga"mancha parda" 290820R.J. Nº 056-2005-AG-SENASA.- Modifican Guía de Ser-vicios del SENASA 290822R.J. Nº 057-2005-AG-SENASA.- Modifican fechas lími-te de siembra, matada y quema de algodón en el valleCasma - Sechín para la campaña 2005-2006290824

MINCETUR

R.M. Nº 127-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionario del Viceministerio de Comercio Exterior a Repú-blica Popular China y República de Corea, en comisión deservicios 290824

DEFENSA

R.S. Nº 218-2005-DE/EP.- Autorizan viaje de Oficial delEjército para seguir tratamiento médico en EE.UU.

290825RR.SS. Nºs. 225 y 227-2005-DE/FAP-CP.- Autorizan viajede oficiales FAP a EE.UU. y Venezuela, en comisión deservicios 290825R.S. Nº 226-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAPa Colombia, en misión de estudios 290827RR.MM. Nºs. 252, 256, 257 y 258-2005-DE/MGP.- Au-torizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Italia,Colombia, Costa de Marfil y EE.UU., en misión de estu-dios y comisión de servicio 290827

R.M. Nº 261-2005-DE/SG.- Autorizan viaje de oficialesde la FAP a EE.UU. en comisión de servicios 290829R.M. Nº 267-2005-DE/SG.- Designan representantes delMinisterio ante la Comisión para el Desarrollo Sosteniblede la Bahía de Paracas 290830R.M. Nº 284-2005-DE/SG.- Designan representante alter-no del Sector Defensa ante el Consejo Directivo de DEVIDA

290830

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. Nº 055-2005-EF.- Autorizan viaje de Viceministro deHacienda a Reunión de Ministros del Grupo de los 24 290830

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0234-2005-ED.- Aprueban Directiva sobre Eva-luación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educa-ción Básica Regular 290831

INTERIOR

R.M. Nº 0846-2005-IN.- Designan representante del Mi-nisterio ante el FEDADOI 290836

JUSTICIA

R.M. Nº 198-2005-JUS.- Designan representante del Mi-nistro de Justicia ante el Consejo Nacional de DerechosHumanos 290836R.VM. Nº 025-2005-JUS.- Autorizan cambio de denomi-nación de centro de conciliación 290836

MIMDES

R.M. Nº 214-2005-MIMDES.- Encargan funciones de Jefede la Oficina de Cooperación Internacional del MIMDES

290837

PRODUCE

R.D. Nº 071-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permi-so de pesca a empresa para operar embarcación pesqueracerquera de bandera ecuatoriana 290837R.D. Nº 072-2005-PRODUCE/DNEPP.- Renuevan auto-rización de incremento de capacidad instalada de planta deharina de pescado ubicada en la provincia de Huarmey

290838R.D. Nº 073-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permi-so de pesca a personas naturales para la extracción delrecurso hidrobiológico anchoveta 290839R.D. Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cam-bio de titular de permiso para operar embarcación pesqueraa favor de FILUM S.A.C. 290841R.D. Nº 075-2005-PRODUCE/DNEPP.- Declaran inad-misible recurso de reconsideración interpuesto contra re-solución referente a solicitud de autorización de incremen-to de flota 290841

Pág. 290812 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0285-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionarioa EE.UU. para participar en el 13° Período de Sesiones dela Comisión sobre Desarrollo Sostenible de la ONU

290843R.M. Nº 0286-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionariopara participar en visita de trabajo técnica para evaluarProyecto de Reordenamiento y Rehabilitación del Valle delVilcanota 290843R.M. Nº 0289-2005-RE.- Designan delegación para par-ticipar en sesiones de la Comisión sobre el DesarrolloSostenible de las Naciones Unidas 290844R.M. Nº 0290-2005-RE.- Designan delegación que parti-cipará en la Novena Ronda de Negociaciones del Tratadode Libre Comercio con EE.UU.,a realizarse en Lima

290845R.M. Nº 0291-2005-RE.- Oficializan XVII Congreso dela Sociedad Iberolatinoamericana de NeurorradiologíaDiagnóstica y Terapéutica 290846R.M. Nº 0292-2005-RE.- Oficializan eventos sobre me-dio ambiente en minería y metalurgia, seguridad minera ydesarrollo sostenible que se llevarán a cabo en Lima

290847R.M. Nº 0293-2005-RE.- Oficializan Congresos Inter-nacionales sobre Obstetricia, Ginecología, Perinatología yEstimulación Prenatal que se realizarán en Lima290847R.M. Nº 0294-2005-RE.- Oficializan eventos sobreEspectroscopía que se desarrollarán en Lima290847R.M. Nº 0295-2005-RE.- Oficializan el "VI Fórum Ibe-roamericano de la Innovación Empresarial CYTEDIBEROEKA-2005", a realizarse en Lima 290848

SALUD

R.M. Nº 279-2005/MINSA.- Designan Asesor del Despa-cho Viceministerial del Ministerio 290848

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

D.S. Nº 001-2005-TR.- Aprueban Reglamento Interno deOrganización y Funciones del Consejo Nacional de Traba-jo y Promoción del Empleo 290848R.M. Nº 088-2005-TR.- Designan representante del Ministe-rio ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil290851

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 208-2005-MTC/02.- Designan representantes ti-tular y alterno del Ministerio ante el Consejo Supervisordel Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular- GNV 290851R.M. Nº 210-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspec-tor de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, encomisión de servicios 290852R.M. Nº 211-2005-MTC/02.- Autorizan a procurador ini-ciar acciones legales contra presuntos responsables de oca-sionar perjuicio económico al Ministerio y para determinarresponsabilidad penal 290853R.M. Nº 212-2005-MTC/03.- Declaran resuelto contratode concesión suscrito con MACTEL DIGITAL S.A.C. parala prestación de servicios portadores de larga distancianacional e internacional 290853R.M. Nº 214-2005-MTC/02.- Aprueban tasación comer-cial elaborada por el CONATA de predio afectado porobras de mejoramiento vial de la Carretera Huánuco-TingoMaría - Pucallpa 290854R.M. Nº 215-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspec-tor de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU.,en comisión de servicios 290855

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 321-2005-GG-PJ.- Aceptan donación deequipos de oficina a favor del Poder Judicial 290855

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 078, 079 y 080-2005-CE-PJ.- Crean Juz-gados de Paz en los Centros Poblados Shimbillo y NuevoCelendín, y en la Comunidad Nativa Colonia del Caco,Distritos Judiciales de San Martín y Ucayali 290856

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA

Res. Nº 002-2005-AMAG-CD.- Encargan funciones deDirectora Académica 290857

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 046-GG-2005.- Autorizan contratación del servi-cio Bankscope Standard Global Access para recibirinformación detallada de estados financieros de bancos,compañías de seguros y otras entidades 290858

ONPE

R.J. Nº 094-2005-J/ONPE.- Relación de ciudadanos quedesempeñarán cargos de Jefe y Asistente Administrativo deOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales duranteprocesos electorales del 2005 290859

S B S

Res. SBS Nº 564-2005.- Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema de Seguros290860Res. SBS Nº 565-2005.- Autorizan al Banco del Trabajo laapertura de agencia en el distrito del Rímac, provincia deLima 290861

UNIVERSIDADES

Res. Nº 139-2005-UNAMAD-PCO.- Declaran nulidad deoficio de proceso de selección convocado para contratarservicios de seguridad y vigilancia para la UniversidadNacional Amazónica de Madre de Dios 290861

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

DEVIDA

Res. Nº 017-2005-DV-PE.- Exoneran de proceso de se-lección la contratación de servicios de seguridad y vigilan-cia para instalaciones de la sede central 290862

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

R.D. Nº 233/INC.- Declaran infundada reconsideracióncontra resolución referente a Monumento integrante delPatrimonio Cultural de la Nación 290862

OSINERG

Res. Nº 066-2005-OS/CD.- Fijan Tarifas en Barra para elperíodo Mayo 2005 - Abril 2006 290863

SUNAT

Circ. Nº 009-2005/SUNAT/A.- Dictan disposiciones so-bre suspensiones definitiva y preventiva de preferenciasarancelarias otorgadas en el AAP. de ComplementaciónEconómica Nº 38, a importación de bicicletas290870

Pág. 290813NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28495

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLODE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y

AFROPERUANO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. – Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Na-

cional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano, en adelante INDEPA, y regular su naturale-

za, estructura y funciones para la efectiva formulación delas políticas nacionales dirigidas al desarrollo de los Pue-blos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

Ar tículo 2º.- Definición del INDEPAEl INDEPA es el organismo rector de las políticas

nacionales encargado de proponer y supervisar el cum-plimiento de las políticas nacionales, así como de coor-dinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de losproyectos y programas dirigidos a la promoción, defen-sa, investigación y afirmación de los derechos y desa-rrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicosy Afroperuano.

Artículo 3º.- NaturalezaEl INDEPA es un organismo público descentralizado

– OPD multisectorial, con rango ministerial, personeríajurídica de derecho público, con autonomía funcional,técnica, económica, financiera, administrativa y presu-puestal.

Constituye un pliego presupuestal adscrito a la Pre-sidencia del Consejo de Ministros. Tiene jurisdicción enel ámbito nacional.

Ar tículo 4º.- Funciones del INDEPAEl INDEPA tiene las siguientes funciones específi-

cas:

a. Formular y aprobar la política, programas y pro-yectos de alcance nacional para el desarrollo in-

UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA

Res. Nº 032-2005-UIF-PERÚ.- Prorrogan plazo dedesignación de fedataria institucional 290871

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Res. Nº 0200-2005-GRA/PRE.- Inician procedimientodisciplinario a ex funcionarios 290871Res. Nº 0209-2005-GRA/PRE.- Sancionan con cese tem-poral y suspensión a funcionarios 290872

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Res. Nº 107-2005-PRES.- Modifican Plan Anual de Contrata-ciones y Adquisiciones del ejercicio fiscal 2005 290873

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Acuerdo Nº 019-2005-CR/GOB.REG.TACNA.- Amplíanautorización de viaje oficial de Presidente del GobiernoRegional 290874

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 006.- Aprueban Formularios de Hoja de Informa-ción Sumaria 290875

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 27.- Autorizan viaje de Regidora a Chile paraasistir al "IV Congreso Iberoamericano de Parques y Jardi-nes Públicos" 290876

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 008-2005-MDPP.- Amplían vigencia de benefi-cio de regularización para pago de deudas tributarias y notributarias 290878

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CANCHIS

R.A. Nº 093-2005-A-MPC.- Modifican Plan Anual de Con-trataciones y Adquisiciones del Año Fiscal 2005290879

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PIURA

Acuerdo Nº 039-2005-C/CPP.- Declaran en Situación deDesabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche

290879

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAMPORREDONDO-LUYA

R.A. Nº 006-2005-MDC/PL/R.AMAZONAS.- ApruebanPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad para el ejercicio fiscal 2005 290881

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

R.A. Nº 205-2005-MDC.- Sancionan con cese temporal aex Jefa de la Oficina de Abastecimiento de la Municipali-dad 290881

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUAURA

Acuerdo Nº 051-2005-ALC/MDH.- Exoneran de proce-so de selección la adquisición de insumos para el Programadel Vaso de Leche 290882

SEPARATA ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

R.D. Nº 026-CND-P-2005.- Plan de Transferencias Sec-torial del Quinquenio 2005 - 2009 290883

Pág. 290814 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

tegral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro-peruano.

b. Planificar, programar y coordinar con los Gobier-nos Regionales y Locales las actividades de de-sarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazó-nicos y Afroperuano.

c. Coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecu-ción de los programas y proyectos de alcanceregional, para el desarrollo de los Pueblos Andi-nos, Amazónicos y Afroperuano, en concordan-cia con el artículo 45º de la Ley Orgánica de Go-biernos Regionales.

d. Concertar, articular y coordinar las acciones deapoyo, fomento, consulta popular, capacitación,asistencia técnica, y otros, de las entidades públi-cas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuano.

e. Coordinar con los Gobiernos Regionales las ac-ciones pertinentes para la protección a la diversi-dad biológica peruana y los conocimientos colec-tivos de los pueblos indígenas, a la que se refierela Ley Nº 28216, Ley de Protección al Acceso a laDiversidad Biológica Peruana y los Conocimien-tos Colectivos de los Pueblos Indígenas.

f. Promover y asesorar a los Pueblos Andinos, Ama-zónicos y Afroperuano en las materias de su com-petencia.

g. Elaborar y mantener actualizada la estadística dePueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, ba-sándose en los Registros Públicos, y de aquellosque se encuentran en proceso de reconocimien-to.

h. Estudiar los usos y costumbres de los PueblosAndinos, Amazónicos y Afroperuano como fuentede derecho buscando su reconocimiento formal.

i. Canalizar los recursos financieros destinados parael INDEPA, con la finalidad de desarrollar los Pue-blos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

j. Coordinar con el Proyecto Especial de Titulaciónde Tierras y Catastro Rural (PTT), a efecto deculminar con el proceso de saneamiento físicolegal territorial de los Pueblos Andinos, Amazóni-cos y Afroperuano.

k. Las demás que la ley le asigne.

Estas funciones se realizan dentro del marco de laConstitución Política del Estado y los principios estable-cidos en los tratados internacionales sobre pueblos indí-genas y afroperuanos.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA DEL INDEPA

CAPÍTULO IDE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 5º.- De la estructura organizativaEl INDEPA para su funcionamiento contará con los

siguientes órganos:

a) Consejo Directivob) Presidencia Ejecutivac) Secretaría Técnica

El desarrollo de la organización y estructura adminis-trativa del INDEPA se establece en el Reglamento deOrganización y Funciones correspondiente.

CAPÍTULO IIDEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6º.- Composición del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es el órgano máximo del

INDEPA, está conformado por veintitrés (23) miembros:

- El Presidente Ejecutivo del INDEPA, quien lo pre-side;

- Un representante del Ministerio de Justicia;- Un representante del Ministerio de la Mujer y De-

sarrollo Social;- Un representante del Ministerio de Educación;- Un representante del Ministerio de Agricultura;- Un representante del Ministerio de Salud;- Un representante del Ministerio de Energía y

Minas;- Un representante del Ministerio de Relaciones Ex-

teriores;

- Un representante del Ministerio de la Producción;- Un representante del CONAM;- Un representante del INRENA;- Un representante del CND;- Un representante de los Gobiernos Regionales;- Un representante de los Gobiernos Locales Pro-

vinciales;- Cuatro (4) representantes de los Pueblos Andi-

nos;- Tres (3) representantes de los Pueblos Amazóni-

cos; y,- Dos (2) representantes del Pueblo Afroperuano.

Los representantes de los ministerios contarán conreconocida experiencia y competencia profesional en eltema.

Los integrantes del Consejo Directivo que represen-tan a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanoson elegidos al interior de sus respectivos pueblos, deacuerdo a sus procedimientos tradicionales y a las re-glas que establece el reglamento.

Los miembros del Consejo Directivo son acreditadosmediante resolución suprema de la Presidencia del Con-sejo de Ministros.

Artículo 7º.- Funciones del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a. Aprobar la política nacional de desarrollo integralde los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afrope-ruano.

b. Aprobar su Reglamento Interno.c. Aprobar los programas y proyectos de alcance

regional dirigidos a la promoción, defensa, afirma-ción de los derechos y desarrollo con identidad delos Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

d. Designar o remover al Secretario Técnico.

CAPÍTULO IIIDE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Y LA

SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 8º.- De la Presidencia EjecutivaEl Presidente Ejecutivo es el titular del pliego presu-

puestal, tiene rango de ministro, el cual es designado porla Presidencia del Consejo de Ministros, mediante reso-lución suprema.

El Presidente Ejecutivo tiene las siguientes funcio-nes:

a. Asumir la representación legal del INDEPA.b. Proponer la política nacional de desarrollo integral

de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afrope-ruano.

c. Formular y emitir opinión técnica sobre las políti-cas nacionales, y los lineamientos de las mismas,vinculadas a la promoción, defensa, afirmaciónde los derechos y desarrollo con identidad de losPueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, encoordinación con los demás sectores de la Admi-nistración Pública.

d. Ejecutar las políticas y estrategias que aprueba elConsejo Directivo.

e. Proponer los instrumentos normativos internos delINDEPA para su aprobación por el Consejo Direc-tivo.

f. Presenta semestralmente a la Presidencia delConsejo de Ministros un informe sobre los avan-ces realizados por el INDEPA.

g. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinariasdel INDEPA a través de la Secretaría Técnica.

h. Las demás que correspondan de acuerdo al re-glamento de la presente Ley y los dispositivoslegales vigentes; e,

i. Asistir a las sesiones del Consejo de Ministroscon voz pero sin voto.

Ar tículo 9º.- Secretaría TécnicaPara el cumplimiento de sus funciones el INDEPA

cuenta con una Secretaría Técnica que se encarga de:

a. Articular, coordinar y supervisar la labor, funcio-nes y responsabilidades de las áreas operativasy administrativas de la Institución.

b. Cumplir con las funciones asignadas por el Presi-dente Ejecutivo.

Pág. 290815NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

c. Proponer al Consejo Directivo para su aproba-ción el plan operativo y presupuestal institucionalejecutando las actividades necesarias para ga-rantizar su cumplimiento.

d. Asistir, asesorar y emitir opinión técnica a la Presi-dencia Ejecutiva y al Consejo Directivo del INDEPA,en asuntos técnicos, administrativos y legales.

e. Actuar como Secretario del Consejo Directivo.f. Las demás que correspondan de acuerdo al re-

glamento de la presente Ley, o los dispositivoslegales vigentes.

CAPÍTULO IVSOBRE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 10º.- Elaboración y ejecución de los pro-gramas y proyectos

El INDEPA, elabora y aprueba los programas y proyec-tos, dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de losderechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andi-nos, Amazónicos y Afroperuano, de alcance nacional.

Los Gobiernos Regionales en concordancia con elartículo 45º y 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, elaboran programas y proyec-tos dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de losderechos y desarrollo con identidad de los Pueblos An-dinos, Amazónicos y Afroperuano.

Artículo 11º.- Convenios de gestiónEl INDEPA celebra convenios de gestión con los

Gobiernos Regionales a efecto de que éstos ejecutenlos programas y proyectos previamente aprobados porel Consejo Regional respectivo.

CAPÍTULO VRÉGIMEN ECONÓMICO

Ar tículo 12º.- Recursos del INDEPASon recursos del INDEPA:

a. Los que se consignan en la Ley Anual del Presu-puesto y sus modificatorias.

b. Recursos propios que pueda generar.c. Los que obtenga de la Cooperación Nacional e

Internacional.

Ar tículo 13º.- Tratamiento prioritarioEl INDEPA da un tratamiento prioritario a los Pueblos

Andinos, Amazónicos y Afroperuano que se encuentrenen zona de frontera y aquellos que se encuentren enaislamiento voluntario.

TÍTULO IIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- De los compromisos de la CONAPA .El INDEPA asume las obligaciones estipuladas en los

convenios, contratos y demás compromisos suscritospor la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Ama-zónicos y Afroperuano.

SEGUNDA.- Asignación de Recursos paraINDEPA

Autorízase al Pliego Nº 001-PCM, para que con car-go a los recursos considerados para la actividadNº 1.00207 “Desarrollo de las Comunidades Indígenas”,transfiera financieramente la totalidad de los recursosestablecidos para la citada actividad y para el inicio delas operaciones del INDEPA.

Esta autorización comprende los recursos estable-cidos para el Ejercicio Fiscal 2005.

TERCERA.- Desactivación de la CONAPADentro de los sesenta (60) días de entrada en vigen-

cia de la presente Ley, se procederá a desactivar laComisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano – CONAPA, debiéndose transferir su acer-vo documentario y patrimonial a favor del Instituto Na-cional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano.

CUARTA.- Plazo para la acreditación de los miem-bros del Consejo Directivo

Los miembros señalados en el artículo 6º de la pre-sente Ley, serán elegidos y designados en un plazo no

mayor de sesenta (60) días desde la vigencia de la pre-sente Ley y su reglamento.

QUINTA.- Aplicación de las disposiciones de laLey Marco del Empleo Público

El personal del INDEPA está sujeto al régimen laboralde la actividad privada, en tanto, se aprueben las leyesdispuestas por la Ley Marco del Empleo Público, mo-mento en que se adecuará al nuevo régimen.

SEXTA .- Obligación de la presentación del Infor-me Anual al Congreso

El Instituto Nacional del Desarrollo de Pueblos Andi-nos, Amazónicos y Afroperuano presentará anualmentea la presidencia del Congreso de la República un informeanual de los avances realizados en sus políticas referi-das al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos yAfroperuano.

SÉTIMA.- Del Reglamento de la LeyEl Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo el

Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor asesenta (60) días, contados a partir de la entrada envigencia de la presente Ley.

OCTAVA.-Derogación de normasDerógase toda norma que se oponga a la presente

Ley y déjanse sin efecto los siguientes decretos supre-mos: Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, Decreto Su-premo Nº 073-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 072-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y De-creto Supremo Nº 037-2004-PCM.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado en se-sión del Pleno realizada el día dieciséis de diciembre dedos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 108º de la Constitución Política del Estado, orde-no que se publique y cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos milcinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

07342

PODER EJECUTIVO

P C M

Constituyen Grupo Técnico que elabo-rará Plan de traslado progresivo depolvorines ubicados en el radio urba-no de Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 121-2005-PCM

Lima, 13 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en la sesión del Consejo de Ministros realizadoel 2 de noviembre de 2004 en la ciudad de Tumbes, seacordó entre otros aspectos la elaboración de un planprogresivo de traslado de los polvorines ubicados en elradio urbano de Tumbes;

Que, dicho acuerdo contó con la conformidad de losrepresentantes del Gobierno Regional de Tumbes y dela Municipalidad Provincial de Tumbes;

Que, en tal sentido resulta necesario conformar unGrupo Técnico encargado de elaborar dicho Plan, deproponer los mecanismos de financiamiento y el crono-grama de ejecución del Plan;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LegislativoNº 560, el Decreto Ley Nº 21292 y la Ley Nº 27594;

Pág. 290816 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución de Grupo Técnico

Constituir el Grupo Técnico encargado de elaborar elPlan de traslado progresivo de los polvorines ubicadosen el radio urbano de Tumbes.

Artículo 2º.- Conformación de Grupo Técnico

El Grupo Técnico que se constituye mediante elartículo precedente, estará integrado por:

- Un (1) representante del Ministerio de Defensa,quien lo presidirá;

- Un (1) representante del Ministerio de Economía yFinanzas;

- Un (1) representante del Ministerio de Agricultura;- Un (1) representante de la Superintendencia de

Bienes Nacionales - SBN; y,- Un (1) representante del Proyecto Especial Titula-

ción de Tierras y Catastro Rural - PETT.

El Gobierno Regional de Tumbes y la MunicipalidadProvincial de Tumbes podrán acreditar dos (2) y un (1)representante, respectivamente, ante el mencionadoGrupo Técnico.

Artículo 3º.- Designación de representantes

Mediante Resolución Ministerial se deberán designar alos representantes de las entidades del Gobierno Nacionalante el Grupo Técnico que se constituye, en un plazo nomayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha depublicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Deberes del Grupo Técnico

El Grupo Técnico que se constituye por la presenteresolución deberá:

- Instalarse transcurrido diez (10) días hábiles contados apartir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

- Elevar al Ministerio de Defensa la propuesta delPlan de traslado progresivo de los polvorines ubicadosen el radio urbano de Tumbes, en un plazo no mayor asesenta (60) días calendario a partir de la publicación dela presente Resolución Ministerial.

- Determinar los mecanismos de financiamiento y elcronograma de ejecución del Plan.

Artículo 5º.- Concurso de profesionales

El Grupo Técnico podrá solicitar el aporte y apoyo deprofesionales expertos en la materia para el cumplimientode la labor encomendada. El apoyo que reciba el GrupoTécnico será ad honorem.

Artículo 6º.- Gastos

El funcionamiento del Grupo Técnico no irrogará gas-tos al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

07355

AGRICULTURA

Excluyen al Fondo de Desarrollo deCamélidos Sudamericanos del Progra-ma de Fondos Rotatorios

DECRETO SUPREMONº 017-2005-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603- Ley de Creación del Banco Agropecuario, determinó la

transferencia a favor de la referida entidad, de aquellosrecursos destinados al apoyo financiero de la produc-ción agropecuaria;

Que, en tal virtud, por Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, se dispuso que el Ministerio de Agricultura procedaa transferir a favor del Banco Agropecuario, a partir del30 de enero de 2003, los recursos del Programa deFondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura; dispo-niéndose mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-AG,la liquidación del referido Programa;

Que, de otro lado, por Resolución Ministerial Nº 0740-2002-AG, de 7 de agosto de 2002, se dispuso lamonetización de todos los bienes provenientes de lasrecuperaciones en especie de los créditos otorgadospor el Ministerio de Agricultura en Proyectos ejecutadosantes del 6 de octubre de 2001, a través del Programade Fondos Rotatorios, a cuyo efecto aprobó el "Procedi-miento para Monetización de Especies Recuperadas";

Que, en razón a que la ganadería es una actividad demediano y largo plazo, es necesario que el ProgramaFondo Rotatorio de Desarrollo de Camélidos Sudame-ricanos a cargo del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS, financiado con recursos delPrograma de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agri-cultura, continúe sin trastorno alguno, a fin de no afectarel proceso de capitalización ganadera de los producto-res pecuarios beneficiarios de aquél Fondo, por lo quedebe excluírsele del proceso de liquidación del Progra-ma de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura,de la monetización de las especies recuperadas, portanto, de la remesa de recursos al Banco Agropecuario;

En uso de la atribución conferida por el artículo 118º,inciso 8), de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Excluir de la liquidación del Programade Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, dis-puesto por Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, al FondoRotatorio de Desarrollo de Camélidos Sudamericanos,eximiéndosele por tanto, de la monetización de las espe-cies recuperadas y de la transferencia de recursos alBanco Agropecuario.

Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Camélidos Sud-americanos - CONACS proseguirá con la administracióndel Fondo Rotatorio de Desarrollo de Camélidos Sud-americanos, de la que dará cuenta periódica al Despa-cho Ministerial de Agricultura.

Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura, medianteResolución Ministerial, dictará las medidas complemen-tarias que resulten necesarias para la mejor aplicaciónde este Decreto Supremo.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de abril del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

07343

Aprueban Reglamento de Ley relativaa la reserva de aguas y conservaciónde cuencas hidrográficas - Ley Nº 28029

DECRETO SUPREMONº 018-2005-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28029 se ha establecido nor-mas relativas a la reserva de aguas, conservación decuencas hidrográficas, otorgamiento de licencia de usode agua y régimen de tarifa por el uso de agua en lasnuevas obras de infraestructura de los Proyectos Espe-ciales de Irrigación e Hidroenergéticos que se entre-guen en concesión, de conformidad con los procedi-

Pág. 290817NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

mientos establecidos en el Texto Único Ordenado de lasnormas con rango de Ley que regulan la entrega enconcesión al sector privado de las obras públicas de lainfraestructura y de servicios públicos, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamenta-rias, modificatorias y complementarias;

Que, conforme a lo previsto en la Primera Disposi-ción Complementaria y Final de la Ley Nº 28029, esnecesario aprobar su respectivo Reglamento;

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la normaAprobar el Reglamento de la Ley Nº 28029, el mis-

mo que consta de cuatro (4) Títulos, dieciocho (18)Artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementa-rias, que forma parte integrante del presente DecretoSupremo.

Artículo 2º.- Refrendo y vigencia de la normaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de abril del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28029

TÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento norma los procedimientos

de otorgamiento, actualización y supervisión de reser-vas de agua, otorgamiento de licencias y fijación de tari-fa para los usos de agua relacionados con las nuevasobras de infraestructura hidráulica entregadas en con-cesión con arreglo a la Ley Nº 28029.

Artículo 2º.- ReferenciaCuando en el presente Reglamento se haga mención

a la "Ley", se entenderá que es la Ley Nº 28029.

Artículo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en la Ley yen el presente Reglamento, se entiende por:

a) Contrato de Concesión de Obra y Distribuciónde Agua o Contrato de Concesión: Contrato por elcual se entrega en concesión la ejecución y explotaciónde nuevas obras infraestructura de los Proyectos Espe-ciales de Irrigación e Hidroenergéticos, de acuerdo a losprocedimientos establecidos en el Texto Único Ordena-do de las normas con rango de Ley que regulan la entre-ga en concesión al sector privado de las obras públicasde infraestructura y de servicios públicos, aprobadoDecreto Supremo Nº 059-96-PCM.

b) Contrato de Prestación de Servicios de Sumi-nistro de Agua: Contrato que suscribe un concesiona-rio y un beneficiario de nuevas obras de infraestructurade los Proyectos Especiales de Irrigación eHidroenergéticos, en virtud del cual, el primero se obligafrente al segundo a suministrarle agua en determinadascondiciones de calidad, cantidad y oportunidad y el se-gundo se obliga frente al primero a remunerar este ser-vicio mediante el pago de una tarifa por el uso del agua.

c) Concesionario: Adjudicatario de un ContratoConcesión de Obras y Distribución de Agua.

d) Intendencia: La Intendencia de Recursos Hídri-cos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA

e) Licencia de uso de agua: Derecho al uso deagua para fines de irrigación y de generación de energíaeléctrica que otorga la Administración Técnica del Distri-to de Riego a los beneficiarios de las nuevas obras deinfraestructura que han suscrito con el concesionario unContrato de Prestación de Servicios de Suministro de

Agua. Se otorga con cargo a la reserva de agua delProyecto Especial.

f) Nuevas obras de infraestructura: Obras decaptación, regulación, trasvase, conducción y distribu-ción de agua de los Proyectos Especiales de Irrigación eHidroenergéticos que se entreguen en concesión a par-tir de la vigencia de la Ley.

g) Organismo concedente: Gobierno Regional uorganismo del Gobierno Nacional que suscribe enrepresentación del Estado el Contrato de Concesión.

h) Reserva de agua: Volumen de agua que se sepa-ra en una determinada fuente natural y por un plazo igualal del Contrato de Concesión, sin comprometer los usosde agua existentes, para garantizar la satisfacción delas demandas hídricas vinculadas a las nuevas obrasde infraestructura.

i) Reserva ecológica: Volumen de agua que se debemantener en las fuentes naturales en las que se constitu-ye una reserva de agua con el fin de asegurar la conser-vación y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos,la estética del paisaje u otros aspectos de interés cientí-fico o cultural.

j) Tarifa por uso de agua: Contribución económicafijada por unidad de volumen de agua utilizada, que losusuarios están obligados a abonar al concesionario porlos servicios de suministro de agua que éste realiza.

k) Usuario de agua: Persona natural o jurídica quehace uso del agua en virtud de una licencia de uso deagua.

TÍTULO II

DEL OTORGAMIENTO Y SUPERVISIÓNDE RESERVA DE AGUA

Artículo 4º.- Solicitud de otorgamiento de reser-va de agua

El Ministerio de Agricultura, mediante Decreto Supre-mo, otorga reserva de agua a favor de un Proyecto Es-pecial de Irrigación e Hidroenergético, previa solicituddel órgano u organismo competente del Gobierno Nacio-nal o Regional, luego de suscribir el correspondienteContrato de Concesión de Obra y Distribución de Agua.

La referida solicitud se presenta ante la Intendencia,deberá contener, además de los requisitos señaladosen el Artículo 113º de la Ley Nº 27444, la siguienteinformación y documentación:

1. Nombre del Proyecto Especial que requiere reser-va de agua y copia del dispositivo legal de creación y detransferencia al Gobierno Regional, cuando sea el caso.

2. Copia del Contrato de Concesión de Obra y Distri-bución de Agua.

3. Identificación de las fuentes de donde provienenlas aguas cuya reserva se solicita, ubicación geográficay política, acompañando los planos correspondientes.

4. Esquema hidráulico de las obras materia de conce-sión; indicación de los puntos de captación de las aguas;el lugar y oportunidad de restitución de las aguas, si setrata de un uso hidroenergético, y la delimitación del áreade aprovechamiento, acompañando los planos respec-tivos.

5. Cronograma de utilización de las aguas materia dela reserva solicitada.

6. Volúmenes y caudales de agua, por período anualy mensual, correspondientes a los usos de agua confines agrícolas existentes en las zonas donde se originael recurso hídrico, certificados por las AdministracionesTécnicas de los Distritos de Riego con jurisdicción endichas zonas.

7. Volumen y caudal del agua, por período anual ymensual, de la reserva ecológica requerida en las fuen-tes de agua sobre las que se solicita la reserva de agua.

8. Volúmenes y caudales de agua a reservarse, porel período de un año y por mes, diferenciados por usos:irrigación e hidroenergético.

9. Resolución aprobatoria del estudio de impacto am-biental de las obras a ejecutarse, expedido por la autori-dad ambiental sectorial competente.

Artículo 5º.- Evaluación y resolución de la solici-tud de otorgamiento de reservas

La Intendencia evaluará la solicitud de reserva yemitirá dictamen técnico dentro de los veinte (20) díashábiles de haberla recibido. Con el dictamen favorablede la Intendencia se remitirá el expediente al Despacho

Pág. 290818 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

Ministerial, para el trámite del correspondiente DecretoSupremo.

De existir alguna observación o de requerirse mayorinformación, la Intendencia comunicará al interesado paraque cumpla con subsanarlos.

Cuando la solicitud de reserva de agua recaiga enfuentes naturales ubicadas en una Región distinta a laRegión donde se localizan las nuevas obras hidráulicas,la Intendencia solicitará la opinión técnica de la primera,la cual deberá ser emitida en un plazo de quince (15)días hábiles de recibido el requerimiento.

Artículo 6º.- Plazo de vigencia de la reserva deagua

El plazo de vigencia de la reserva de agua será igualal que se establezca en el contrato de Concesión deObra y Distribución de Agua.

La reserva de agua otorgada no faculta al concesiona-rio ni al Proyecto Especial al uso, aprovechamiento oexplotación de los volúmenes de agua reservados.

Artículo 7º.- Actualización automática de la re-serva de agua

Cada vez que el Administrador Técnico del Distritode Riego otorga una licencia de uso de aguas conformea la presente Ley, la reserva de agua se reduceautomáticamente en un volumen igual al de dicha licen-cia.

La resolución de otorgamiento deberá consignar, bajosanción de nulidad, el volumen de agua de la licencia y elvolumen actualizado de la reserva, disponer su inscrip-ción en el Padrón de Usos de Agua y su notificación alorganismo concedente y a la Intendencia.

Artículo 8º.- Modificación de la reserva de aguasPodrá modificarse una reserva de aguas por razo-

nes distintas al otorgamiento de licencias, siempre queel titular así lo solicite a la Intendencia, sustentando susolicitud en argumentos técnico-legales que al caso co-rrespondan.

Artículo 9º.- Supervisión de las reservas de aguaLa supervisión de las reservas de agua implica que

el ente autorizado para tal efecto inspeccionepermanentemente que:

1. Las captaciones de agua que los usuarios realicenen las zonas de donde proviene el recurso hídrico seefectúen de conformidad con los usos reconocidos yautorizados y sin afectar la reserva;

2. Las captaciones de agua que el concesionario rea-lice en las correspondientes fuentes de abastecimientode agua no perjudiquen los usos agrícolas preexisten-tes; y,

3. La reserva de agua se mantenga en los volúme-nes de agua que no hayan sido afectados por el otorga-miento de licencias por el uso de agua.

Dicha función de supervisión se ejerce tal como acontinuación se señala:

a) A nivel local : Por la Administración Técnica del Dis-trito de Riego con jurisdicción en lasfuentes de agua que abastezcan al Pro-yecto Especial

b) A nivel regional : Por el órgano competente del GobiernoRegional.

c) A nivel nacional : Por la Intendencia.

Artículo 10º.- Conservación de la forestaEl Ministerio de Agricultura, a través de las corres-

pondientes Administraciones Técnicas Forestal y deFauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Na-turales - INRENA, efectuará el control y vigilancia de losbosques y forestas de las cuencas donde se localizanlas fuentes de agua que abastecen al Proyecto Espe-cial, a fin de asegurar su conservación y aprovecha-miento sostenible con arreglo a la normatividad vigente.

Artículo 11º.- Intervención del Ministerio deAgricultura en los Contratos de Concesión de Obray Distribución de Agua

El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Na-cional de Recursos Naturales - INRENA, interviene comoparte en los Contratos de Concesión de Obra y Distribu-ción de Agua para garantizar el cumplimiento de lo dis-puesto en los artículos 9º y 10º del presente Reglamento.

TÍTULO IIIDEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA

POR USO DE AGUAS

Artículo 12º.- Otorgamiento de licencias de aguacon cargo a la reserva

Las licencias de uso de aguas se otorgan a losbeneficiarios de las nuevas obras de infraestructura,que aprovechen directamente el recurso, a la solapresentación del Contrato de Prestación de Serviciode Suministro de Agua suscrito con el concesionario,en el volumen que señale dicho instrumento.

En los casos que el concesionario tome las aguas,para aprovecharlas por sí mismo, en un sistema hi-dráulico ejecutado por otro concesionario con arregloa la presente ley, el primero deberá celebrar un Con-trato de Prestación de Suministro de Agua con el se-gundo, debiendo tramitar su licencia de uso de aguasconforme a las disposiciones de este reglamento.

En los casos que el concesionario tome las aguasen un sistema hidráulico existente para distribuirlas aterceros, sin aprovecharlas por sí mismo, deberá acor-dar con el propietario o concesionario del mismo, cuan-do corresponda, la compensación respectiva por eluso de dicha infraestructura, conforme a normas delCódigo Civil y a las disposiciones específicas del con-trato de concesión, cuando corresponda.

Artículo 13º.- Adquisición de la condición deusuario de agua

Otorgada la licencia por uso de agua e inscrita enel Padrón de Usos de Agua, el titular adquiere la con-dición de usuario de agua con los derechos y obliga-ciones contenidas en la Ley General de Aguas - De-creto Ley Nº 17752, disposiciones modificatorias, am-pliatorias y conexas, en todo lo que no se oponga a laLey Nº 28029 y al presente Reglamento.

TÍTULO IVDEL RÉGIMEN TARIFARIO POR

EL USO DEL AGUA

Artículo 14º.- Alcance del régimen tarifarioLa tarifa por el uso de agua a que se refiere la Ley

y el presente Reglamento se aplicará en forma exclu-siva y excluyente a los futuros usuarios, según lostérminos de su Contrato de Prestación de Serviciosde Suministro de Agua, por los servicios de suministrode agua que prestará el concesionario del Contrato deConcesión de Obras y Distribución de Agua, a travésde la ejecución de sus obras de distribución y entre-ga.

Artículo 15º.- Componentes de la tarifa delconcesionario

La tarifa de uso de agua está conformada por lossiguientes componentes:

a) "Concesionario" , parte de la tarifa que estádestinada a cubrir los costos por la construcción de lanueva obra de infraestructura, la operación y manteni-miento del sistema hidráulico y los servicios desuministro de agua para fines de irrigación o genera-ción de energía eléctrica, constituyendo recursos pro-pios del concesionario.

b) "Estado" , parte de la tarifa que está destinada afinanciar la gestión de los recursos hídricos, incluyen-do los gastos de administración de las aguas y deconservación de las forestas en las cuencas hidro-gráficas de donde proviene el recurso. Constituyeningresos propios de las Administraciones Técnicas deDistrito de Riego.

Artículo 16º.- Establecimiento del valor de loscomponentes de la tarifa por uso de agua confines de irrigación

Los valores de los componentes "Concesionario"y "Estado" de la tarifa por el uso del agua con fines deirrigación se establecen en forma exclusiva en los Con-tratos de Prestación de Servicios de Suministro deAgua.

El valor del componente "Estado" es fijado en for-ma previa a la suscripción de los Contratos de Pres-tación de Servicios de Suministro de Agua por el orga-nismo concedente, teniendo en cuenta el presupuestode administración de las aguas y de conservación de

Pág. 290819NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

las forestas de las cuencas hidrográficas de dondeproviene el recurso y sin exceder el 4.76% del valordel componente Concesionario.

Tratándose de nuevas obras de infraestructura acargo de Gobiernos Regionales, cuando las activida-des de administración de las aguas y de conserva-ción de las forestas se localicen en el ámbito de unGobierno Regional distinto al del Gobierno Regionalconcedente, éste coordinará con aquél el presupues-to de las actividades correspondientes y establecerálos porcentajes que corresponden a cada Administra-ción Técnica de Distrito de Riego involucrada, incor-porando estos valores en el Contrato de Prestaciónde Servicios de Suministro de Agua

Tratándose de nuevas obras de infraestructura acargo del Gobierno Nacional, el valor del componente"Estado" será fijado por el organismo sectorial compe-tente en consulta con el o los Gobiernos Regionalesdonde se localizan las actividades de administraciónde las aguas y de conservación de las forestas,estableciéndose los porcentajes que corresponden acada una de las Administraciones Técnicas de Distritode Riego involucradas, incorporando estos valoresen el contrato de Prestación de Servicios de Suminis-tro de Agua.

Artículo 17º.- Entidad encargada de la cobran-za de la tarifa por el uso del agua

El concesionario cobrará la tarifa por el uso delagua para fines de irrigación a los nuevos usuariosfinales, en la cantidad y oportunidad establecida en suContrato de Prestación de Servicios de Suministro deAgua. Dentro de los cinco (5) días hábiles de habersido cobrada la tarifa, el concesionario deberá trans-ferir los montos recaudados por concepto del compo-nente "Estado" a las correspondientes Administracio-nes Técnicas de Distrito de Riego, de acuerdo a losporcentajes de distribución fijados en el mencionadocontrato.

Artículo 18º.- Efectos del incumplimiento en elpago de la tarifa por uso de agua

El incumplimiento, total o parcial, en el pago de latarifa por el uso de agua para fines de irrigación ogeneración de energía eléctrica por parte de los nue-vos usuarios le faculta al concesionario a suspendertotal o parcialmente el servicio de suministro de agua.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Órgano competente para emit i rdisposiciones complementarias

La Intendencia de Recursos Hídricos del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA queda fa-cultada para dictar, mediante Resolución de Intenden-cia, las disposiciones complementarias que seannecesarias para la adecuada aplicación del presenteReglamento.

Segunda.- Licencia y tarifa por uso de aguasen aprovechamientos hidroeléctricos realizadospor concesionarios autónomos

Cuando un concesionario, de acuerdo al Contratode Concesión de Obras y Distribución de Agua, reali-ce actividades de generación hidroeléctrica sin de-pender de un tercero para el suministro de agua, ob-tendrá su licencia de uso de aguas a la sola presenta-ción del referido contrato. En este caso el pago de latarifa por uso de aguas se regulará por la Ley de Con-cesiones Eléctricas.

Tercera.- Financiamiento de operación y mante-nimiento de infraestructura de riego y drenaje nocomprendida en el Contrato de Concesión deObras y Distribución de Agua

El financiamiento de las actividades de operación ymantenimiento de la infraestructura de riego y drenajede uso común no comprendida en el Contrato deConcesión de Obras y Distribución de Agua será cu-bierta por los usuarios que se beneficien de esa infra-estructura, conforme a las disposiciones del Regla-mento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, apro-bado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG.

Cuarta.- Normatividad supletoriaEn todo lo que no se oponga a la Ley Nº 28029 y al

presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la

disposiciones contenidas en la Ley General de Aguas- Decreto Ley Nº 17752, sus modificatorias, ampliato-rias y conexas.

07344

Constituyen Comisión Multisectorial decelebración del "Día Nacional de laPapa"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2005-AG

Lima, 14 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 009-2005-AGse instituyó, a nivel nacional, la celebración del “DíaNacional de la Papa” el 30 de mayo de cada año,disponiendo su inclusión en el calendario de eventosnacionales, así como la realización de celebracionesregionales, locales y comunales que pueden darse alrespecto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0327-2005-AG, se modificó el Calendario Nacional de Ferias y Even-tos Agropecuarios Año 2005, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 0143-2005-AG, incluyendo la celebración,a nivel nacional, del “Día Nacional de la Papa” el 30 demayo de 2005;

Que, en consecuencia, se requiere que el Ministeriode Agricultura con el apoyo y coordinación de otros Sec-tores e instituciones lleve a cabo un Programa Especial,para lo cual es necesario la constitución de una “Comi-sión de Celebración del Día Nacional de la Papa”;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, yla Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión Multisectorial decelebración del “Día Nacional de la Papa”, que tendrá asu cargo la elaboración del Programa respectivo, efec-tuará el Plan de Acción y ejecutará los actos progra-mados.

Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por:

- El representante del Ministerio de Agricultura quienla presidirá.

- El representante del Ministerio de Educación.- El representante del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social - MINDES.- El representante del Ministerio de la Producción.- El representante del Ministerio de Comercio Exte-

rior y Turismo.- El representante del Centro Internacional de la Papa.- El representante de la Universidad Nacional Agraria

La Molina.- El representante del Consejo Nacional del Ambiente

- CONAM.

Artículo 3º.- La representación del Ministerio de Agri-cultura recaerá en el Viceministro de Agricultura, a quiense deberá remitir la designación de los representantescorrespondientes.

Artículo 4º.- Encargar a la “Comisión Multisec-torial de Celebración del Día Nacional de la Papa”,elaborar y ejecutar el Programa de Celebración añoa año, destacándose los componentes de biodiver-sidad, interculturalidad, ciencia, gastronomía y co-mercio.

Artículo 5º. - La Comisión elaborará el Presupuestorespectivo para llevar a cabo el Programa; con cargo acada Pliego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

07346

Pág. 290820 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

Disponen la aplicación de medidasfitosanitarias a la movilización de plan-tones y material de multiplicación detangerinas y sus híbridos de áreas afec-tadas con agente causal de plaga "man-cha parda"

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 140-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 8 de abril de 2005

VISTO:

El Informe Técnico Nº 03-2005-AG-SENASA-DGSV-DVF/CTL, sobre la Situación de Alternaria alternata (Fr.)Keissler “mancha parda” en el cultivo de cítricos” a nivelnacional; presentado por la Dirección de Vigilancia Fito-sanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en elcual se sustentan los argumentos para la aprobación dela presente norma; y,

CONSIDERANDO:

Que, el agente causal de la enfermedad conocidacomo “mancha parda”, Alternaria alternata (Fr.) Keiss-ler, es una plaga que se encuentra presente y ocasio-nando significativas pérdidas económicas y mayorescostos de producción en las zonas productoras de tan-gelos y tangerinas de Israel, Estado de Florida (USA),España, Italia, Turquía, México, Colombia, Brasil y re-cientemente en Argentina;

Que, esta enfermedad ha sido detectada por primeravez en nuestro país, en el mes de agosto de 2003, en laProvincia de Satipo de la Región Junín, favorecida porlas condiciones ambientales y la deficiente conducciónagronómica de las plantaciones de tangelos y tangeri-nas, que han ocasionado la reducción significativa enlos rendimientos de 35% a 80% y una pérdida durante lacampaña agrícola 2003 - 2004 estimada en S/. 7’100,000nuevos soles;

Que, luego de la asistencia técnica de una expertaen enfermedades de cítricos de la Universidad deFlorida (USA) y de personal de SENASA efectuada enagosto de 2004, se determinó la presencia de la “man-cha parda” de tangerinas y sus híbridos (tangelos yotros) en la provincia de Chanchamayo y Satipo de laregión Junín, ocasionada por el hongo Alternaria alter-nata (Fr.) Keissler;

Que, durante las actividades de vigilancia fitosanita-ria se ha detectado que dicha plaga se ha diseminadohacia otras áreas productoras de tangelos y tangerinas,confirmándose su presencia en algunas zonas produc-toras del Valle del río Apurímac y Ene (VRAE) y las Re-giones de Huánuco, Pasco y Cusco, representando porlo tanto, un riesgo potencial de diseminación hacia laszonas agroexportadoras de cítricos, especialmente detangelo y tangerinas en la Costa;

Que, el SENASA ha elaborado un Plan Operativo deEmergencia, cuya ejecución se viene coordinando conlas organizaciones de agricultores, instituciones públi-cas y privadas y, otros involucrados en el tema a fin debrindarles la orientación adecuada y solicitar su apoyoen la ejecución de las actividades del citado plan;

Que, la infección de la plaga se ve favorecida por lapresencia de una película de agua libre (rocío, neblina,lluvia) cubriendo las hojas de la planta durante 8 a 10horas y asociada con temperaturas moderadas (rangode 20 - 28° C) produciéndose la infección en los tejidosjóvenes de la planta. En condiciones favorables, las le-siones pueden mostrarse después de 36 - 48 horas deocurrida la infección. Las conidias, estructuras de pro-pagación del hongo se diseminan fácilmente por el vien-to y por la movilización de plantones y material de multi-plicación (plántulas, esquejes, estacas, yemas y bro-tes) hacia zonas libres de la enfermedad;

Que, las condiciones medio ambientales descritasen el considerando anterior se presentan en las áreasafectadas por la plaga en cuestión, regiones de Junín(Provincias de Satipo y Chanchamayo), Huánuco (Pro-vincias de Marañón y Leoncio Prado), Pasco (provinciade Oxapampa), Cusco (provincia de La Convención) yel Valle del Río Apurimac y Ene (VRAE); situación que no

permite producir material de propagación libres de laplaga;

Que, la movilización (traslado) de plantones y dematerial de multiplicación tales como plántulas, esque-jes, estacas, yemas y brotes de tangelos y tangerinasprocedentes de áreas afectadas por Alternaria alternata(Fr.) Keissler hacia áreas no afectadas, constituyen unriesgo inminente de diseminación de ésta, razón por laque es necesario adoptar medidas de control tendientesa evitar su diseminación;

Que, el Artículo 15º de la Ley Marco de Sanidad Agra-ria, aprobado mediante Ley Nº 27322, dispone que lamovilización de plantas y productos vegetales, animalesy productos de origen animal, cuando constituya riesgo,será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional enSanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos le-gales, las medidas fito y zoosanitarias específicas;

Que, el Artículo 115º del Reglamento de CuarentenaVegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que el SENASA, con la finalidad deevitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro ode escasa prevalencia de aquella, establecerá, median-te Resolución del Órgano de Línea Competente, las me-didas fitosanitarias necesarias;

Que, es objetivo del SENASA reducir los impactosdirectos e indirectos de las principales plagas y enfer-medades presentes en la producción agraria, así comoproteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dis-persión de plagas y enfermedades reglamentadas y delincremento de plagas y enfermedades de importanciaeconómica, tal como lo establece el Artículo 4º de suReglamento de Organización y Funciones, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG;

Con el visto bueno de la Oficina General de Planifica-ción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese a Alternaria alternata (Fr.)Keissler agente causal de la “mancha parda” como pla-ga cuarentenaria para el Perú, la cual se encuentra afec-tando plantaciones de tangelos y tangerinas en áreasproductoras de las Regiones de Junín (Provincias deSatipo y Chanchamayo), Huánuco (Provincias deMarañón y Leoncio Prado), Pasco (provincia de Oxa-pampa), Cusco (provincia de La Convención) y en elValle del Río Apurimac y Ene (VRAE).

Artículo 2º.- Prohíbase la movilización de plantonesy material de multiplicación, tales como plántulas, esta-cas, esquejes, yemas y brotes de tangerinas y sus hí-bridos (tangelos y otros) procedentes de las áreas afec-tadas de las Regiones de Junín (Provincias de Satipo yChanchamayo), Huánuco (Provincias de Marañón yLeoncio Prado), Pasco (provincia de Oxapampa), Cus-co (provincia de La Convención) y el Valle del RíoApurimac y Ene, hacia otras áreas consideradas libreso en peligro de diseminación de la plaga mencionadadentro del territorio nacional. Los frutos de tangerinas ysus híbridos quedan exentos del cumplimiento de la pre-sente norma.

Artículo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas delSENASA ubicadas en las áreas afectadas por Alternariaalternata (Fr.) Keissler, conforme al ámbito geográficojurisdiccional que les corresponda, implementarán lassiguientes medidas fitosanitarias:

a. Efectuarán revisiones en las vías de salida de lasáreas afectadas por la plaga en mención, a los mediosde transporte, personas y sus equipajes que se trasla-den a otros lugares dentro del territorio nacional, con lafinalidad de detectar plantones y material de multiplica-ción, tales como plántulas, estacas, esquejes, yemas ybrotes de tangerinas y sus híbridos (tangelos y otros).

b. De detectarse la presencia de plantones y materialde multiplicación, tales como plántulas, estacas, esque-jes, yemas y brotes de tangerinas y sus híbridos (tange-los y otros), el Inspector del SENASA procederá a sucomiso (Formato Nº 01) y destrucción (Formato Nº 02)

Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas quese dediquen a la producción de plantones y material demultiplicación de tangerinas y sus híbridos (tangelos yotros) en las áreas afectadas por Alternaria alternata(Fr.) Keissler, deberán empadronarse en el SENASA desu jurisdicción, proporcionando la siguiente informacióndocumentada, según el Formato Nº 3:

Pág. 290821NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

a. Croquis de ubicación de terrenos para la produc-ción y mantenimiento de plantones y material de multipli-cación.

b. Ubicación de las plantas madre u origen del mate-rial utilizado.

c. Nombre del Responsable Técnico en la produc-ción.

d. Descripción de la metodología e instalaciones yequipos para el control fitosanitario.

e. Detalle de las especies y/o cultivares de cítricos yde otras especies que produzcan.

Asimismo, todo lote de plantones o material de multi-plicación que se comercialice deberá ir acompañado dela Guía de Remisión, la cual será revisada por SENASA,específicamente en los siguientes datos:

a. Del Remitente:

- Número del documento.- Nombre o Razón social del productor.- Domicilio legal.- Medio de transporte.

b. Destinatario:

- Nombre.- Domicilio legal.

c. Mercancía remitida

- Tipo de material remitido (semilla, partes de plantay/o plantones).

- Especie y cultivar.- Número del lote.- Cantidad (unidades o Kg. en su caso).

Inmediatamente de efectuada la remisión de planto-nes o material de multiplicación, copia de la guía de remi-sión será enviada al SENASA de su jurisdicción.

Artículo 5º .- Los Inspectores del SENASA están fa-cultados para inspeccionar en cualquier momento loscampos de plantas madres, ambientes de multiplicacióny producción de plantones de los productores viveris-tas, para confirmar el inventario de las plantas en pro-ducción y en venta, así como los registros de las ventasdeclaradas de manera periódica.

Artículo 6º.- El SENASA a través de las DireccionesEjecutivas a nivel nacional, según corresponda, imple-mentará las medidas fitosanitarias establecidas en lapresente norma y otras que sean necesarias, en laszonas geográficas cuyas plantaciones de tangerinas ysus híbridos (tangelos y otros) se confirme la presenciade Alternaria alternata (Fr.) Kiessler.

Artículo 7º.- La Policía Nacional del Perú, así comolas Autoridades Civiles, Políticas, Militares, Judiciales,Regionales y demás relacionadas, así como el públicoen general deberán prestar el apoyo necesario alSENASA a fin de dar cumplimiento a la presente norma.

Artículo 8º.- El SENASA podrá brindar a los agriculto-res organizados e instituciones de las zonas producto-ras, que así lo requieran, la orientación y asistencia parala aplicación de las medidas fitosanitarias descritas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

(Formato: 01)

ACTA DE COMISO

Nº__________________Fecha: __________________

Dirección Desconcentrada: _____________________Lugar de inspección: (Punto de salida de las áreas afec-tadas) _______________________________________Nombre del Propietario: _________ D. I. Nº: _______Domicilio: ____________________ Teléfono: _______

Realizada la inspección a los vehículos de transporte yequipajes de pasajeros y tripulantes procedentes de lasregiones de Junín (Provincias de Satipo y Chanchama-yo), Huánuco (Provincias de Marañón y LeoncioPrado), Pasco (provincia de Oxapampa), Cuzco (pro-vincia de La Convención) y en el Valle del Río Apurímacy Ene, se encontró plantones y material de multiplica-ción, tales como plántulas, estacas, esquejes, yemas ybrotes de tangerinas y sus híbridos (tangelos y otros):

PRODUCTO CANTIDAD (Kg)

1. ________________ __________________2. ________________ __________________3. ________________ __________________4. ________________ __________________

OBSERVACIONES:

En fe de lo actuado, firman en señal de conformidad

____________________ ____________________Inspector - SENASA Usuario

Nombre........................ Nombre .........................D. I. Nº

(Formato: 02)

ACTA DE DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOSREGLAMENTADOS EN CUARENTENA INTERNA

Nº__________________Fecha: __________________

Dirección Desconcentrada: _____________________Lugar: _____________________ Hora: ____________

Se procedió a la destrucción de:

Producto Nº de Acta Propietario Cantidadde comiso (Usuario) (TM ó Kg.)

_________ _________ _________ _________

_________ _________ _________ _________

_________ _________ _________ _________

OBSERVACIONES

En fe de lo actuado y de conformidad con el inciso a) delArtículo 8º e inciso 4 del Artículo 115º, del Reglamentode Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 032-2003-AG, firman en señal de conformidad

___________________ _____________________Por SENASA Por POLICÍA NACIONAL

Nombre....................... Nombre......................D.I.Nº. ......................... D.I. Nº........................

______________________OTROS (Identificación)

Nombre..............................D.I. Nº. ..............................

Pág. 290822 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

Modifican Guía de Servicios delSENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 056-2005-AG-SENASA

Lima, 11 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publica-do el 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de lasEntidades del Sector Público, establecer mediante Re-

solución la descripción clara y precisa de los bienes oservicios que son objeto de comercialización por partede la Entidad, las condiciones y limitaciones para sucomercialización si las hubiera y el monto del precioexpresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tribu-taria - UIT y su forma de pago;

Que, para efectos de lo establecido en el presentedispositivo, se entiende por Actividades Comerciales, laventa o alquiler de bienes o servicios que no son sumi-nistrados en exclusividad por el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, referidas a las actividadesque el SENASA brinda a solicitud de los usuarios quedeseen obtener tal servicio y que generalmente se brin-dan en condiciones de competencia;

(Formato: 03)

Declaración de Producción deplantones y material de

multiplicaciónSeñor.-Director Dirección SENASA _______________

Por medio de la presente me dirijo a Usted, a efectos de declarar nuestra actividad en la producción de plantones ymaterial de multiplicación, para lo cual detallo la siguiente información:

Datos del Productor de Plantones y Material de MultiplicaciónTipo Razón Social: Razón Social: Nº RUC: P. Natural P. JurídicaNombre Comercial:

Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s): Nº D.N.I.

Domicilio Legal: Departamento: Provincia: Distrito:

Ubicación de Terrenos para la producción y mantenimiento de plantones y material de multiplicaciónÁrea (m2) Distrito

Ubicación de plantas madre u origen del material utilizado Área (m2) Distrito

(+) Adjuntar croquis de ubicación (hoja adjunta)

Profesional ResponsableNombres: Apellido Paterno: Apellido Materno: Doc. Identidad: Título de profesión:

Control fitosanitario en la producción Descripción de metodología para el control fitosanitario:

Instalaciones y equipos:

Lugar y Fecha :

Firma :

Apellidos y nombres:

Nombre Predio / Ubicación Provincia

ProvinciaNombre Predio / Ubicación

Sector /Zona

Sector /Zona

07282

Pág. 290823NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 020-2002-AG-SENASA de fecha 24 de enero del año 2002 se apro-baron los precios que cobrarán las dependencias delServicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, por lacomercialización de bienes, productos y servicios, cuyarelación figura en el Anexo adjunto denominado Guía deServicios;

Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 232-2002-AG-SENASA, 245-2002-AG-SENASA, 065-2003-AG-SENASA, 131-2003-AG-SENASA, 138-2003-AG-SENASA, 138-2004-AG-SENASA, 148-2004-AG-SENA-SA y 258-2004-AG-SENASA, se modificó la Resoluciónacotada anteriormente, incluyéndose nuevos serviciosque brindaría el SENASA, referidos a capacitaciones,irradiación, venta de controladores orgánicos, entre otros;

Que, el SENASA busca atender nuevos requerimien-tos que demandan los usuarios, ofreciendo una mayordiversidad de exámenes efectuados en el Centro de Diag-nóstico de Sanidad Animal y de productos obtenidos porel Programa Nacional de Control Biológico;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco deSanidad Agraria - Ley Nº 27322, Reglamento de Organi-zación y Funciones del SENASA aprobado medianteDecreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Decreto Supre-mo Nº 088-2001-PCM;

Con las visaciones de la Directora General de la Ofi-cina de Administración y de los Directores Generales delas Oficinas de Asesoría Jurídica y Planificación;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Guía de servicios del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobadamediante Resolución Jefatural Nº 020-2002-AG-SENA-SA y modificada mediante las Resoluciones JefaturalesNºs. 232-2002-AG-SENASA, 245-2002-AG-SENASA,065-2003-AG-SENASA, 131-2003-AG-SENASA, 138-2003-AG-SENASA, 138-2004-AG-SENASA, 148-2004-AG-SENASA y 258-2004-AG-SENASA según las espe-cificaciones consignadas en el Anexo adjunto, el cualforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los precios por los conceptos señala-dos en el Anexo adjunto, se calculan en función de lasunidades y los porcentajes establecidos en la presenteResolución; los cuales se encuentran expresados enfunción a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente.

Artículo 3º.- Los ingresos recaudados por los con-ceptos señalados en la presente Resolución, constitui-rán Recursos Directamente Recaudados del SENASA.

Artículo 4º.- Deróguense las ResolucionesJefaturales y normas complementarias que se opongana la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA CARBONELL TORRESJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

Guía de Servicios delServicio Nacional de Sanidad Agraria

N ° Precio Forma Dependencia Duración DependenciaOr- Denominación del Servicio Requisitos In cluido I.G.V. de donde se del dondeden (%UIT) Pago inicia el servicio servic io culmina el servicio

II. LABORATORIO DE SANIDAD ANIMAL :

G. EXAMENES DE PATOLOGÍA AVIAR

II .7.1 Examen Histopatológico - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA local(hasta 03 órganos por lámina) - Muestra (órganos) 0 .86% contado Sanidad animal - CDSA o 3 días (según solicitud del usuario)

- Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.2 Examen de Aglutinación en - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localPlaca para Mycoplasma - Muestra (suero) 0 .09% contado Sanidad animal - CDSA o hasta 24 horas (según solicitud del usuario)gallisepticum - Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.3 Examen de Aglutinación en - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localPlaca para Mycoplasma - Muestra (suero) 0 .15% contado Sanidad animal - CDSA o hasta 24 horas (según solicitud del usuario)synoviae - Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.4 Examen de Aglutinación en - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localPlaca para Salmonella pullorum - Muestra (suero) 0 .09% contado Sanidad animal - CDSA o hasta 24 horas (según solicitud del usuario)

- Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.5 Examen de Inhibición de la - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localHemoaglutinación para la - Muestra (suero) 0 .06% contado Sanidad animal - CDSA o hasta 24 horas (según solicitud del usuario)enfermedad de Newcastle - Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.6 Examen de Inmunodifusión en - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localgel Agar para Influenza Aviar - Muestra (suero) 0 .21% contado Sanidad animal - CDSA o 48 horas (según solicitud del usuario)

- Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.7 ELISA para la enfermedad - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localde Newcastle - Muestra (suero) 0 .21% contado Sanidad animal - CDSA o entre 24 y 48 horas (según solicitud del usuario)

- Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.8 ELISA para Bronquitis - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localInfecciosa Aviar - Muestra (suero) 0 .21% contado Sanidad animal - CDSA o entre 24 y 48 horas (según solicitud del usuario)

- Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.9 ELISA para la enfermedad - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localde Gumboro - Muestra (suero) 0 .21% contado Sanidad animal - CDSA o entre 24 y 48 horas (según solicitud del usuario)

- Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.10 ELISA para Mycoplasma - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localgallisepticum - Muestra (suero) 0 .21% contado Sanidad animal - CDSA o entre 24 y 48 horas (según solicitud del usuario)

- Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.11 ELISA para Mycoplasma - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localsynoviae - Muestra (suero) 0 .21% contado Sanidad animal - CDSA o entre 24 y 48 horas (según solicitud del usuario)

- Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.12 ELISA para Mycoplasma - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localmeleagridis - Muestra (suero) 0 .21% contado Sanidad animal - CDSA o entre 24 y 48 horas (según solicitud del usuario)

- Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.13 ELISA para Anemia Infecciosa - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localAviar - Muestra (suero) 0 .30% contado Sanidad animal - CDSA o entre 24 y 48 horas (según solicitud del usuario)

- Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.14 ELISA para Leucosis Aviar - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA local(anticuerpo J) - Muestra (suero) 0 .36% contado Sanidad animal - CDSA o entre 24 y 48 horas (según solicitud del usuario)

- Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.15 ELISA para Reticuloendoteliosis - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA local- Muestra (suero) 0 .36% contado Sanidad animal - CDSA o entre 24 y 48 horas (según solicitud del usuario)- Boleta de venta o Factura SENASA local

I I .7.16 ELISA para Encefalomielitis - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localAviar - Muestra (suero) 0 .27% contado Sanidad animal - CDSA o entre 24 y 48 horas (según solicitud del usuario)

Pág. 290824 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

Modifican fechas límite de siembra,matada y quema de algodón en elvalle Casma - Sechín para la campaña2005-2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 057-2005-AG-SENSA

Lima, 11 de abril de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 203-2005-AG-SENASA-DDANCASH/D,de fecha 14 de febrero de 2005, mediante el cual laDirección del SENASA Ancash, remite la propuesta demodificatoria de fechas límite para la siembra, matada yquema del cultivo del algodonero en el valle Casma-Sechín, en el departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el cultivo del algodonero se encuentra reguladopor el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivodel Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, apro-bado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG ymodificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG,asimismo, siendo el Artículo 3º del citado Reglamento elque fija las fechas límites para la siembra, matada yquema del mencionado cultivo en cada valle;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del re-ferido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA, modificar mediante ResoluciónJefatural las fechas límite fijadas en su Artículo 3º, pre-via evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hocdel valle respectivo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecidoen el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectosde adecuar las fechas límites de siembra del cultivo delalgodonero;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 021-2005-AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 29 de marzo de 2005, laDirección General de Sanidad Vegetal informa que lasolicitud de modificación, en vía de regularización, estáreferida sólo para la presente campaña agrícola, debidoa la disponibilidad del recurso hídrico y la menor inciden-cia de plagas del algodonero como el “arrebiatado” (Dys-dercus peruvianus) y “mosca blanca” (Bemisia tabaci),que se suscitan en el mencionado valle, y que esta soli-

citud se enmarca dentro de los requerimientos estable-cidos por el Reglamento del Cultivo del Algodonero paralos Valles de la Costa Peruana;

De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 251-94-AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, Resolu-ción Ministerial Nº 1118-2001-AG; y con las visacionesde la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar, en vía de regularización, sólopara la campaña 2005-2006, las fechas límite de siem-bra, matada y quema de algodón en el valle Casma-Sechín, del departamento de Ancash, tal como se deta-lla a continuación:

Departamento Valle Variedad Siembra Matada y Campoquema limpio

Ancash Casma Tangüis 1 feb. al 1 nov. al 1 ene. alSechín 31 mar. 31 dic. 31 ene.

Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en lapresente Resolución, serán sancionados conforme a loestablecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenadodel Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Va-lles de la Costa Peruana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA CARBONELL TORRESJefeServicio Nacional de sanidad Agraria

07252

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionario del Vice-ministerio de Comercio Exterior aRepública Popular China y Repúblicade Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 127-2005-MINCETUR/DM

Lima, 13 de abril de 2005

- Boleta de venta o Factura SENASA local

II.7.17 ELISA para Laringotraqueitis - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localaviar - Muestra (suero) 0.27% contado Sanidad animal - CDSA o entre 24 y 48 horas (según solicitud del usuario)

- Boleta de venta o Factura SENASA local

II.7.18 ELISA para Influenza Aviar - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA local- Muestra (suero) 0.32% contado Sanidad animal - CDSA o entre 24 y 48 horas (según solicitud del usuario)- Boleta de venta o Factura SENASA local

II.7.19 Examen de Aislamiento para - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localVirus de Newcastle - Muestra (órgano/ animal/ 5.1% con huevos contado Sanidad animal - CDSA o entre 5 y 10 días (según solicitud del usuario)

hisopos) nacionales SENASA local- Boleta de venta o Factura 9.78% con huevos

SPF

II.7.20 Examen de Estabilidad Acelera- - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localda para Vacunas de Newcastle - Muestra frascos de vacuna 5.51% con huevos contado Sanidad animal - CDSA o entre 15 y 20 días (según solicitud del usuario)

(protocolo) nacionales SENASA local- Boleta de venta o Factura 22.3% con huevos

SPF

II.7.21 Examen de Titulación de vacu- - Solicitud de diagnóstico Centro de Diagnóstico de CDSA o SENASA localnas contra la enfermedad de - Muestra frascos de vacuna 5.51% con huevos contado Sanidad animal - CDSA o entre 15 y 20 días (según solicitud del usuario)Newcastle (protocolo) nacionales SENASA local

- Boleta de venta o Factura 22.3% con huevos SPF

Teléfono del Centro de Diagnóstico de Sanidad animal - CDSA : 313-3304 Pag. Web: http://www.senasa.gob.pe* El tiempo señalado respecto a la duración del servicio corresponde al tiempo efectivo requerido en el Laboratorio; en caso que los servicios sean solicitados fuera del CDSA, consideraradicionalmente el tiempo correspondiente al transporte.* En los casos que corresponda, se adicionará al precio establecido el costo del embalaje y transporte según distancia.* En los casos en que los servicios constituyan parte de un Procedimiento Administrativo, al precio se descontará el I.G.V.

07281

N ° Precio Forma Dependencia Duración DependenciaOr- Denominación del Servicio Requisitos Inc luido I.G.V. de donde se del dondeden (%UIT) Pago inicia el servicio servic io culmina el servicio

Pág. 290825NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Visto el Oficio OF.RE (OPE-PCO) Nº 2.14-A/23, delViceministro Secretario General de Relaciones Exterio-res del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memo-rándum Nº 271-2005-MINCETUR/VMCE del Viceminis-tro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR es el organismo competente para defi-nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la políticade comercio exterior y de turismo y tiene por objeti-vo, entre otros, programar y ejecutar acciones con-cernientes a la Agenda Comercial de los diferentesesquemas de integración y del APEC, las negocia-ciones comerciales internacionales y la promocióncomercial, en coordinación con los sectores e insti-tuciones vinculadas a su ámbito;

Que, del 18 al 20 de abril de 2005 se llevará acabo la IV Comisión Mixta Económico-Comercial Pe-ruano - China, en la ciudad de Beijing, RepúblicaPopular China, en la que se negociarán, entre otrostemas, los acuerdos en el área de comercio y turis-mo, que serían suscritos en el marco de la Visita deEstado del señor Presidente de la República aChina;

Que, el Viceministro Secretario General de Rela-ciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exte-riores ha cursado invitación oficial a fin de que unrepresentante del Sector Comercio Exterior y Turis-mo participe en la delegación que viajará a la indica-da reunión;

Que, por otro lado, del 21 al 23 de abril de 2005 serealizará la 17º Reunión del Grupo de Trabajo de Pro-moción de Comercio (WGTP) del Foro de Coopera-ción Económica Asia Pacífico - APEC, a realizarseen la ciudad de Busan, República de Corea;

Que, por las razones expuestas, el Viceministro deComercio Exterior ha solicitado que se autorice el viajedel señor Juan Carlos Mathews Salazar, Director Nacio-nal de Desarrollo de Comercio Exterior, para que enrepresentación del MINCETUR participe en ambos even-tos;

De conformidad con las Leyes Nos. 27790, 27619,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen-cia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan CarlosMathews Salazar, Director Nacional de Desarrollo deComercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exte-rior, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del16 al 20 de abril de 2005 y a la ciudad de Busan,República de Corea, del 21 al 23 de abril de 2005, paralos fines expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Tu-rismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 3 111,00Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00Tarifa Corpac : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posterio-res a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar alTitular del Sector un informe detallado sobre las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos en la comisiónde servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuen-tas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerialno libera ni exonera del pago de impuestos o de de-rechos aduaneros, cualquiera sea su clase o deno-minación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

07293

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficial del Ejércitopara seguir tratamiento médico enEE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 218-2005-DE/EP

Lima, 11 de abril de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 006 Q-14.c/6/15.07.01, del 8 de marzo del 2005, de la Dirección deSalud del Ejército;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Director deSalud del Ejército, recomienda la evacuación del Tte. Art.OLIVERA SOTO Iván, a la ciudad de WASHINGTON -USA, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Es-pecializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPI-TAL WASHINGTON, por el período de veintiocho (28)días, a partir del 20 de abril al 17 de mayo del 2005;

Que, el citado Oficial Subalterno presenta el siguientediagnóstico: AMPUTACIÓN DEL MIEMBRO SUPERIORDERECHO ENCIMA DEL CODO. SECUELA: LIMITACIÓNFUNCIONAL DEL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de juniodel 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26de enero del 2004 y su modificatoria Decreto SupremoNº 008 - 2004 DE/SG, del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la evacuación del Tte. Art.OLIVERA SOTO Iván, al NATIONAL REHABILITATIONHOSPITAL WASHINGTON - USA, para recibir tratamientomédico altamente especializado, por un período de veintio-cho (28) días a partir del 20 de abril al 17 de mayo del 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo alos conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Washington-USA - LimaUS$ 765.00 x 1 persona

Viáticos:US$ 220.00 x 28 días x 1 persona

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 1 persona

Artículo 3º.- Los gastos de Tratamiento Médico,Medicinas y Hospitalización, serán sufragados por laDirección de Salud del Ejército.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa, queda facultadopara variar la fecha de inicio o término de la autorizaciónde viaje sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de ImpuestosAduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07347

Pág. 290826 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

Autorizan viaje de oficiales FAP aEE.UU. y Venezuela, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 225-2005-DE/FAP-CP

Lima, 11 de abril de 2005

Visto el Oficio V-55-COOE-Nº 2028 del 27 de diciem-bre del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuer-za Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 0036-SGFAdel 6 de enero del 2005 del Secretario General de laFuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Instituciona-les autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicioa los Estados Unidos de América, del 27 de febrero al 4de marzo del 2005, del Personal Militar FAP que se indicaen la parte resolutiva, con la finalidad que realicen elentrenamiento Recurrent en el simulador de vuelo delHelicóptero B-412, a llevarse a cabo en la CompañíaFLIGHT SAFETY INTERNATIONAL INC;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defen-sa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004 y Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-sión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 27de febrero al 4 de marzo del 2005, del Personal MilitarFAP que se indica a continuación, con la finalidad querealicen el entrenamiento Recurrent en el simulador devuelo del Helicóptero B-412, a llevarse a cabo en la Com-pañía FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL INC:

Comandante FAP BARRON EBISUI KonradMayor FAP ORTEGA PEREZ Gabriel Wilfredo

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes (Ida y Retorno):US$ 771.50 x 2 Oficiales

Viáticos:US$ 220.00 x 6 días x 2 Oficiales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 2 Oficiales.

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumpli-miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y laCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda-da por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07348

RESOLUCIÓN SUPREMANº 227-2005-DE/FAP-CP

Lima, 11 de abril de 2005

Vista la Hoja Informativa II-136-MAMG-Nº 0002 del27 de enero del 2005 y Mensaje MAMG-141838 de fe-brero del 2005 del Comandante de Material de la FuerzaAérea del Perú, Oficio II-35-COOA-Nº 0263 del 24 defebrero del 2005 del Comandante de Operaciones de laFuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 0567-SGFA del 1 de febrero del 2005 del Secretario Generalde la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que seindica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para via-jar en Comisión de Servicio a la República Bolivariana deVenezuela, ciudad de Maracay, para conformar la tripu-lación del avión LJ-36A FAP Nº 525 (AN-32B FAP Nº 327Alterno) que realizará un vuelo hacia la Base Aérea Ma-riscal Sucre, transportando catorce (14) Set deCartridge MBEU-91396 aplicables a los aviones Tuca-nos T-27 (Material Clase V-A / Material de Guerra), loscuales serán devueltos a la Fuerza Aérea Venezolana;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, De-creto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-sión de Servicio a la República Bolivariana de Venezuela,ciudad de Maracay, del Personal de la Fuerza Aérea delPerú que se menciona a continuación, el cual confor-mará la tripulación del avión que se indica, el mismo querealizará un vuelo hacia la Base Aérea Mariscal Sucre,transportando catorce (14) Set de Cartridge MBEU-91396 aplicables a los aviones Tucanos T-27 (MaterialClase V-A / Material de Guerra):

AVIÓN TITULAR : LJ-36A FAP Nº 525PERÍODO : Del 5 al 6 de abril del 2004

Comandante FAP SANCHEZ BARDALES César Alberto Oficial ManttoMayor FAP URIA MAZUELOS Johnny Alfredo PilotoMayor FAP ASTETE RIECKHOF Enrique PilotoCapitán FAP ARRUNATEGUI RENTERIA Richard Gerard OBTécnico 2da. FAP HUAYANAY DURAND Vicente Damian CE

AVIÓN ALTERNO : AN-32B FAP Nº 327PERÍODO : Del 5 al 7 de abril del 2004

Comandante FAP SANCHEZ BARDALES César Alberto Oficial ManttoMayor FAP BARDALES ARIAS Ernesto PilotoCapitán FAP MIRANDA QUIROS Percy Omar PilotoCapitán FAP FERNANDEZ GARCIA Edwin Luis PilotoTécnico 1ra. FAP ROMERO PANTOJA José Ruyer MecánicoTécnico 1ra. FAP CHIPANA QUISPE Guillermo Roberto C.Master

TRIPULACIÓN ALTERNA

Mayor FAP PEDEMONTE GARCIA Juan Carlos PilotoTécnico 1ra. FAP ALBORNOZ CARRERA Elías MecánicoTécnico 2da. FAP FLORES FARFAN Gilberto C.Master

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (Avión Titular)US$ 200.00 x 2 días x 5 Personas

Viáticos (Avión Alterno)US$ 200.00 x 3 días x 6 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de díasautorizados.

Pág. 290827NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumpli-miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y laCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda-da por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07350

Autorizan viaje de oficial FAP a Colom-bia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 226-2005-DE/FAP

Lima, 11 de abril de 2005

Visto el Oficio IV-50-EMIN-Nº 0227 de fecha 17 demarzo del 2005 del Jefe del Estado Mayor General de laFuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 1408-SGFA del 18 de marzo del 2005 del Secretario Generalde la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Instituciona-les autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a laRepública de Colombia, ciudad de Bogotá, del 11 de abrilal 10 de junio del 2005, del Capitán FAP NUÑEZ DELPRADO MALDONADO Edwin Alberto, con la finalidadque participe en el Curso de "Inteligencia Aérea Técnica"a desarrollarse en la Escuela de Inteligencia Aérea delmencionado país, por cuanto las experiencias a adquirirseredundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, den-tro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea delPerú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año Fiscal 2005, Decreto de UrgenciaNº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002,Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enerodel 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios a la República de Colombia, ciudad de Bo-gotá, del 11 de abril al 10 de junio del 2005, del CapitánFAP NUÑEZ DEL PRADO MALDONADO Edwin Alberto,con la finalidad que participe en el Curso de "InteligenciaAérea Técnica" a desarrollarse en la Escuela de Inteli-gencia Aérea del mencionado país.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Bogotá - LimaUS$ 550.00 x 1 Oficial

Compensación Extraordinaria por Servicios enel Extranjero

- US$ 2,400.00 x 2 meses x 1 Oficial

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 1 Oficial

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la misión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá dar cumplimientoa lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda-da por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07349

Autorizan viaje de oficiales de la Mari-na de Guerra a Italia, Colombia, Costade Marfil y EE.UU., en misión de estu-dios y comisión de servicio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 252-2005-DE/MGP

Lima, 23 de marzo de 2005

Visto el Oficio N.100-0405 del Director General deInstrucción de la Marina de fecha 24 de febrero de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses instituciona-les autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios delTeniente Primero Renzo WHITTEMBURY Bianchi, a finque participe en el Quinto Curso sobre Cartografía Náu-tica, a llevarse a cabo en la Academia Marítima Interna-cional (AMI), de la ciudad de Triestre - ITALIA, del 13 deabril al 7 de diciembre de 2005; por cuanto los conoci-mientos y experiencia a adquirirse redundarán en bene-ficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de com-petencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimenta-ción serán solventados por la Academia MarítimaInternacional (AMI), no generando gastos al Tesoro Pú-blico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciem-bre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto alTesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso deAeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Mi-nisterial del Sector correspondiente; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004de fecha 23 de diciembre de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios al Teniente Primero Renzo WHITTEMBURYBianchi, CIP. 00909324, a fin que participe en el QuintoCurso sobre Cartografía Náutica, a llevarse a cabo en la

Pág. 290828 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

Academia Marítima Internacional (AMI), de la ciudad deTriestre - ITALIA, a partir del 12 de abril al 8 de diciembrede 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marinaqueda facultado para variar la fecha de inicio y términode la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos de hospedaje, transporte yalimentación serán solventados por la Academia Maríti-ma Internacional (AMI), no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Artículo 5º.- El citado Oficial deberá cumplir con lodispuesto en la Cuarta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07308

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 256-2005-DE/MGP

Lima, 23 de marzo de 2005

Visto el Oficio P.200-0478 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 11 de marzo de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en el documento delvisto, se ha determinado que es conveniente para losintereses institucionales autorizar el viaje al Exterior enComisión del Servicio del Capitán de Fragata OscarAlejandro TORRICO Infantas y Capitán de Fragata Re-nato Mario LAGUNA Aschiero, para que realicen unavisita a la Base Naval de Puerto Leguízamo, Putumayo -COLOMBIA, a llevarse a cabo del 28 de marzo al 1 deabril de 2005; por cuanto la experiencia a adquirirse re-dundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentrodel ámbito de competencia de la Marina de Guerra delPerú;

Que, la referida Comisión del Servicio no irrogarágasto alguno al Tesoro Público;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio de 2002, los viajes al extranjero que no ocasionenningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados me-diante Resolución del Titular del sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, Decreto de UrgenciaNº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-sión del Servicio del Capitán de Fragata Oscar AlejandroTORRICO Infantas, CIP. 00808532 y Capitán de Fraga-ta Renato Mario LAGUNA Aschiero, CIP. 00809548, paraque realicen una visita a la Base Naval de PuertoLeguízamo, Putumayo - COLOMBIA, a partir del 27 demarzo al 1 de abril de 2005.

Artículo 2º.- El Comandante General de la Marinaqueda facultado para variar la fecha de inicio y término

de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días aprobados.

Artículo 3º.- La presente Comisión del Servicio noirrogará gasto alguno al Tesoro Público.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior debe-rá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fe-cha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Su-premo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07309

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 257-2005-DE/MGP

Lima, 23 de marzo de 2005

Visto el Oficio P.200-0419 (R) del Director Generaldel Personal de la Marina, de fecha 3 de marzo de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, acuerdo a lo informado en el documento delvisto, se ha determinado que es conveniente autorizar elviaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán deCorbeta Ezio Rinaldo PIANA Arenas, para que se des-empeñe como Observador Militar en la Fuerza de Man-tenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en Costade Marfil, por el período de UN (1) año, a partir del 6 deabril de 2005;

Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimenta-ción serán solventados por la Organización de las Nacio-nes Unidas, no generando gastos al Tesoro Público, salvoen lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciem-bre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto alTesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso deAeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Mi-nisterial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004de fecha 23 de diciembre de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-sión del Servicio del Capitán de Corbeta Ezio RinaldoPIANA Arenas, CIP. 00885927, a fin que se desempeñecomo Observador Militar en la Fuerza de Mantenimientode la Paz de las Naciones Unidas en Costa de Marfil, porel período de UN (1) año, a partir del 6 de abril de 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo a disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marinaqueda facultado para variar la fecha de inicio y términode la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de hospedaje, transporte yalimentación serán solventados por la Organización delas Naciones Unidas, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior revista-rá en la Dirección General del Personal de la Marina, porel período que dure la Comisión del Servicio.

Pág. 290829NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Artículo 6º.- El referido Oficial Superior deberá cum-plir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final delDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07310

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 258-2005-DE/MGP

Lima, 23 de marzo de 2005

Visto el Oficio P.200-0482 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 11 de marzo de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 644 DGPE/B/01 de fecha 8de marzo de 2005, el Director General de Política yEstrategia del Ministerio de Defensa, comunica que seha recibido la invitación del Jefe del Grupo Consultivo yde Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, paraque el Comandante de Operaciones Especiales de laMarina de Guerra del Perú, Capitán de Navío JuanCarlos AMPUERO Trabucco, asista a la Primera Confe-rencia Internacional de la Fuerza de Operaciones Espe-ciales - 2005, a llevarse a cabo en el Centro de Conven-ciones de Tampa en la Base Aérea de MacDill, en Tam-pa, Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 6 al10 de junio de 2005;

Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimenta-ción serán solventados por el Comando Sur de los Esta-dos Unidos de América, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciem-bre de 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto alTesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso deAeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Mi-nisterial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, Decreto de UrgenciaNº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero del 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-sión del Servicio del Capitán de Navío Juan CarlosAMPUERO Trabucco, CIP. 09713402, a la ciudad deTampa, Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, apartir del 5 al 10 de junio de 2005, para que asista a laPrimera Conferencia Internacional de la Fuerza deOperaciones Especiales - 2005, a realizarse en el Cen-tro de Convenciones de Tampa en la Base Aérea deMacDill de dicho país.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo a disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marinaqueda facultado para variar la fecha de inicio y términode la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de hospedaje, transporte yalimentación serán solventados por el Comando Sur de

los Estados Unidos de América, no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior deberácumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07311

Autorizan viaje de oficiales de la FAPa EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 261-2005-DE/SG

Lima, 28 de marzo de 2005

Visto el Oficio IV-55-TANS-JADM Nº 023 de fecha 24de febrero del 2005, del Gerente General de la EmpresaTANS Perú, referente a la autorización de viaje al exte-rior en Comisión del Servicio de los señores COR. FAP.GRACEY ARAOZ Pedro, COM FAP. CASTELLARESROSAS Raúl, y COM. FAP. SCHROTH MIER Y PROAÑOJuan Carlos, del 31 de marzo al 6 de abril del 2005,VELEZ LOPEZ Alejandro, del 31 de marzo al 12 de abrildel 2005, y COM. FAP. PEREZ PALMA GARRETAOctavio y CHAVEZ GOMEZ Marcos del 4 al 12 de abrildel 2005; y el Oficio Nº 549 VAAE/A/01 de fecha 21 demarzo del 2005, del Director de Economía del Ministeriode Defensa, por el que señala que el viaje referido noirrogará gasto al Tesoro Público;

CONSIDERANDO:

Que, el citado personal cumple la función de Piloto enla Empresa TANS Perú, por lo que es necesario se dis-ponga su viaje al exterior en Comisión del Servicio a losEstados Unidos, para realizar el entrenamiento de Re-fresco, Proficiencia y Up-Grace en el simulador de vuelodel avión B-737, en la Compañía UNITED AIRLINESFLIGHT TRAINING SERVICES con sede en la ciudad deDenver - Colorado, USA;

Que, con el fin de recibir de recibir el indicado entre-namiento s necesario autorizar el viaje al exterior enComisión del Servicio a los señores COR. FAP.GRACEY ARAOZ Pedro, COM FAP. CASTELLARESROSAS Raúl, y COM. FAP. SCHROTH MIER Y PROAÑOJuan Carlos, del 31 de marzo al 6 de abril del 2005,VELEZ LOPEZ Alejandro, del 31 de marzo al 12 de abrildel 2005, y COM. FAP. PEREZ PALMA GARRETA Octa-vio y CHAVEZ GOMEZ Marcos del 4 al 12 de abril del2005; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos y el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002; y el Decre-to de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-sión de servicio a los Estados Unidos de América, a losseñores COR. FAP. GRACEY ARAOZ Pedro, COM FAP.CASTELLARES ROSAS Raúl, y COM. FAP. SCHROTHMIER Y PROAÑO Juan Carlos, del 31 de marzo al 6 deabril del 2005, VELEZ LOPEZ Alejandro, del 31 de marzoal 12 de abril del 2005, y COM. FAP. PEREZ PALMAGARRETA Octavio y CHAVEZ GOMEZ Marcos del 4 al12 de abril del 2005; con la finalidad de que realicen elentrenamiento de Refresco, Proficiencia y Up Grade enel simulador de vuelo del avión B-737 en la CompañíaUNITE AIRLINES FLIGHT TRAINING SERVICES consede en la ciudad de Denver - Colorado, USA.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la Comisión delServicio por concepto de viáticos, costos del entrena-miento, gastos de pasajes e impuestos de salida, serán

Pág. 290830 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

sufragados por la Empresa TANS Perú. El viaje que seautoriza no irrogará gasto al Tesoro Público, conforme lodispuesto por el Artículo 4º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004.

Artículo 3º.- El citado personal deberá cumplir consustentar lo señalado en el artículo 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del2002.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07318

Designan representantes del Ministe-rio ante la Comisión para el DesarrolloSostenible de la Bahía de Paracas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 267-2005-DE/SG

Lima, 29 de marzo de 2005

Vistos, el Oficio G.500-0578 del Secretario delComandante General de la Marina, de fecha 28 defebrero del 2005, Oficio Nº 049 DGPE/B/02 del Direc-tor de Asuntos Internacionales e Intersectoriales delMinisterio de Defensa, de fecha 9 marzo 2005; y elFax Nº 28 DGPE/B/02 del Director General de Políti-ca y Estrategia del Ministerio de Defensa, de fecha23 febrero 2005;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 029-2003-EM, de fe-cha 8 setiembre 2003, se crea la Comisión para elDesarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas, comoencargada de estudiar, analizar y proponer los mecanis-mos necesarios para mejorar las condiciones ambienta-les de la Bahía de Paracas, en el departamento de Ica,prevenir y mitigar los impactos ambientales quepudieran producirse en ésta y su área circundante, yconstruir una visión consensuada orientada a la soste-nibilidad del área;

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2005-EM, de fe-cha 22 de febrero del 2005, se amplia la conformaciónde dicha Comisión, incluyéndose a un (1) representantedel Ministerio de Defensa, a través de la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas;

Que, según el último párrafo del Artículo 1º del De-creto Supremo Nº 009-2005-EM, la acreditación de losmiembros titulares y alternos de los Sectores Públicos,deberán realizarse mediante Resoluciones autoritativas;

Estando a lo propuesto por la Marina de Guerra delPerú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los siguientes Oficiales de laMarina de Guerra del Perú, pertenecientes a la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas, como re-presentantes del Ministerio de Defensa, ante la Comi-sión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía deParacas:

- Contralmirante Luis Alejandro RAMOS Ormeño (Titular)- Capitán de Navío SGC. Carlos Atilio Ricardo LEMA OSORES (Alterno)

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá poner-se en conocimiento de la Presidencia de la Comisiónpara el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas,para su respectiva acreditación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07319

Designan representante alterno del Sec-tor Defensa ante el Consejo Directivode DEVIDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 284-2005-DE/SG

Lima, 6 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 866-2004DE/SG de fecha 5 de agosto de 2004, se designó alseñor doctor Jaime Raúl CASTRO CONTRERAS,Director General de Política y Estrategia del Ministeriode Defensa, como representante alterno del Sector De-fensa ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), deconformidad con el Decreto Supremo Nº 101-2003-PCMde fecha 29 de diciembre de 2003;

Que, es necesario dejar sin efecto la citada designa-ción, por lo que mediante Resolución Ministerial Nº 247-2005 DE/SG de fecha 18 de marzo de 2005, es acepta-da la renuncia del referido funcionario;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2005DE/SG de fecha 18 de marzo de 2005, se designó alseñor doctor Manuel Eugenio MIGONE PEÑA, en el car-go de Director General de Política y Estrategia del Minis-terio de Defensa;

Que, resulta necesario designar al funcionario quese desempeñará como representante alterno del SectorDefensa ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacio-nal para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27860"Ley del Ministerio de Defensa" y la Ley Nº 27594 "Leyque regula la participación del Poder Ejecutivo en el nom-bramiento y designación de Funcionarios Públicos";

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al señordoctor Manuel Eugenio MIGONE PEÑA, Director Gene-ral de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa,como representante alterno del Sector Defensa ante elConsejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desa-rrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe-rial Nº 866-2004 DE/SG de fecha 5 de agosto de 2004,en la parte en la cual se designó al señor doctor JaimeRaúl CASTRO CONTRERAS, Director General de Polí-tica y Estrategia del Ministerio de Defensa, comorepresentante alterno del Sector Defensa ente el Con-sejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrolloy Vida sin Drogas (DEVIDA).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

07320

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan viaje de Viceministro deHacienda a Reunión de Ministros delGrupo de los 24

RESOLUCIÓN SUPREMANº 055-2005-EF

Lima, 13 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el señor LUIS JULIÁN MARTÍN CARRANZAUGARTE, Viceministro de Hacienda del Ministerio deEconomía y Finanzas, viajará a la ciudad de WashingtonD.C., Estados Unidos de América, en misión oficial, paraasistir a la Septuagésima Tercera Reunión de Ministrosdel Grupo de los 24, a desarrollarse del 13 al 17 de abrilde 2005, en la sede del Fondo Monetario Internacional(FMI), en la mencionada ciudad;

Pág. 290831NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Que, en tal sentido resulta indispensable la asisten-cia del citado funcionario en dicha reunión, por lo que esnecesario autorizar excepcionalmente el mencionadoviaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzasasumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por con-cepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decretode Urgencia Nº 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en mi-sión oficial del señor LUIS JULIAN MARTÍN CARRANZAUGARTE, Viceministro de Hacienda del Ministerio deEconomía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C.,Estados Unidos de América, del 15 al 18 de abril de2005, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo al Presu-puesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Gene-ral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 644,54Viáticos : US$ 880,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes de efectuado el viaje el referido funcio-nario deberá presentar un informe detallado describien-do las acciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

07351

EDUCACIÓN

Aprueban Directiva sobre Evaluaciónde los Aprendizajes de los Estudiantesen la Educación Básica Regular

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0234-2005-ED

Lima, 14 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación tiene como una desus funciones promover una evaluación formativa quemotive el desarrollo integral del estudiante, de acuerdo alos principios y fines de la educación, conforme lo esta-blece la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Que en el marco del Proceso de Descentralización yde la Emergencia del Sistema Educativo Nacional, elMinisterio de Educación está facultado para que adoptelas medidas que resulten necesarias para el desarrollode las actividades educativas;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 048-2005-ED, se aprueba las “Orientaciones y Normas para laGestión en las Instituciones de Educación Básica y Edu-cación Técnico Productiva”, estableciéndose lineamien-

tos sobre la evaluación de los aprendizajes para la Edu-cación Básica Regular;

Que es necesario dictar las normas, orientaciones yprocedimientos pedagógicos y administrativos para laevaluación de los aprendizajes de acuerdo con el Dise-ño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular,estableciendo condiciones de promoción, repitencia yrecuperación de los estudiantes de la Educación BásicaRegular;

Que asimismo, en conveniente integrar y unificar cri-terios en los contenidos de dichas normas a fin quepromuevan acciones coherentes dentro del proceso deevaluación en la EBR;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi-ficado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28044 y los DecretosSupremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-VMGP-2005,cuyo texto forma parte de la presente Resolución, quedeberá ser cumplida por todas las Instituciones Educa-tivas, públicas y privadas de la Educación Básica Regu-lar de todo el país.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolución Ministe-rial Nº 0304-2004-ED que aprueba la Directiva sobre“Normas Específicas de Evaluación de los Aprendizajesen Educación Primaria de Menores Actualizadas”, y lasDirectivas Nºs. 049-DINEIP-2005, 050-DINEIP-2005,072-DINEIP-2004, 148-DINEIP-2004, 062-DINESST-UDCREES-2005, 147-DINESST-UDCREES-2004, asícomo, cualquier normatividad que se oponga a lo dis-puesto en la Directiva Nº 004-VMGP-2005, que formaparte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJESDE LOS ESTUDIANTES EN LA EDUCACIÓN

BÁSICA REGULAR

(Directiva Nº 004-VMGP-2005, aprobada por R.M.Nº 0234-2005-ED)

NIVELES:

• EDUCACIÓN INICIAL• EDUCACIÓN PRIMARIA• EDUCACIÓN ECUNDARIA

VICEMINISTERIO DE GESTIÓN PEDAGÓGICAEducación Básica Regular

Directiva Nº 004 -VMGP– 2005

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE LOSESTUDIANTES EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

REGULAR

1. FINALIDAD

Establecer las disposiciones pedagógicas y admi-nistrativas para la evaluación de los aprendizajes de losestudiantes en los niveles de Inicial, Primaria y Secun-daria de la Educación Básica Regular.

2. OBJETIVOS

2.1 Establecer normas, orientaciones y procedimien-tos pedagógicos y administrativos de la evaluación delos aprendizajes de acuerdo con el Diseño CurricularNacional de la EBR.

2.2 Establecer las condiciones de promoción, repi-tencia y recuperación, así como los procedimientos decomunicación y certificación de los resultados de la eva-luación de los aprendizajes de los estudiantes de la EBR.

3. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley General de Educación Nº 28044.

Pág. 290832 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

3.3 Decreto Ley Nº 25762: Ley Orgánica del Ministe-rio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510.

3.4 Decreto Supremo Nº 051-95-ED: OrganizaciónInterna y Funciones Generales de los Órganos Internosdel Ministerio de Educación.

3.5 Decreto Supremo Nº 002-96-ED: Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación.

3.6 Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, aprueba elReglamento de Organización y Funciones de las Direc-ciones Regionales de Educación y Unidades de GestiónEducativa.

3.7 Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, aprueba lasNormas para la Gestión y Desarrollo de las Actividadesen los Centros y Programas Educativos. Resolución Mi-nisterial Nº 168-2002-ED, aprueba las disposiciones com-plementarias de las Normas para la Gestión y Desarro-llo de las Actividades en los Centros y Programas Edu-cativos.

3.8 Decreto Supremo Nº 006-2004-ED: Lineamien-tos Específicos de Política Educativa – abril, 2004 a di-ciembre 2006.

3.9 Decreto Supremo Nº 013-2004-ED: Reglamentode Educación Básica Regular.

3.10 Resolución Ministerial Nº 0019-2004-ED: Auto-riza la implementación del “Diseño Curricular Básico deEducación Secundaria de Menores” de 1º a 5º grados oaños.

3.11 Resolución Ministerial Nº 0048-2005-ED: Orien-taciones y Normas Nacionales para la Gestión en lasInstituciones de Educación Básica y EducaciónTécnico-Productiva 2005.

3.12 Resolución Ministerial Nº 0068-2005-ED: Dise-ño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular –Inicio del Proceso de Articulación.

4. ALCANCES

4.1 Direcciones Nacionales de Educación Inicial, Pri-maria y Secundaria de la EBR.

4.2 Direcciones Regionales de Educación.4.3 Unidades de Gestión Educativa Local.4.4 Instituciones Educativas públicas y privadas de

la EBR de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 La evaluación de los aprendizajes en la Educa-ción Básica Regular es un proceso continuo y sistemá-tico, mediante el cual se observa, recoge, describe, pro-cesa y analiza los logros, avances y/o dificultades delaprendizaje, con la finalidad de reflexionar, emitir juiciosde valor y tomar decisiones oportunas y pertinentes paramejorar los procesos pedagógicos.

5.2 La evaluación se realiza mediante criterios e indi-cadores de logro que especifican y evidencian los apren-dizajes que desarrollan los estudiantes.

5.3 Los criterios de evaluación en Inicial y Primariacorresponden a las competencias de área y en secun-daria a las capacidades de área.

5.4 La información obtenida durante el proceso deevaluación se anota en el “Registro de evaluación de losaprendizajes” y se comunica a los padres de familia y alos estudiantes. Adicionalmente cada docente debe ma-nejar un “Registro Auxiliar” que le ayude a hacer unseguimiento continuo del progreso de los estudiantes enfunción de los aprendizajes previstos e imprevistos.

5.5 La calificación de los aprendizajes se expresamediante calificativos que se consignan en el “Registrode Evaluación de los Aprendizajes “ , se trasladan al“Informe sobre mis Progresos”, en Inicial y Primaria, o ala “Libreta de Información” en Secundaria. En estos do-cumentos hay un espacio para los comentarios del do-cente y de los padres de familia o apoderados.

5.6 Los estudiantes que al momento de ser traslada-dos a otra Institución Educativa durante el período lecti-vo, tengan áreas o talleres desaprobados (creados comoparte del tiempo de libre disponibilidad) que no coincidancon los de la Institución que los recibe, deben ser eva-luados en dichas áreas o talleres en un período no ma-yor de 30 días.

5.7 De las responsabilidades en el proceso deevaluación de los aprendizajes

5.7.1 Los estudiantes como principales actores edu-cativos deben conocer sobre sus logros, avances y/o

dificultades en su proceso de aprendizaje, para ello de-berán solicitar información respecto a su proceso deevaluación cuando lo consideren necesario.

5.7.2 El docente debe comunicar a los estudiantes ypadres de familia o apoderados la información necesariasobre los logros, avances y/o dificultades de los apren-dizajes en forma permanente y oportuna y no sólo alfinalizar un período lectivo. El tiempo transcurrido entrela obtención de la información del aprendizaje y su co-municación debe ser el más corto posible. También pro-porcionarán, las recomendaciones pedagógicas pararevertir las dificultades y potenciar las fortalezas.

5.7.3 Los padres de familia o apoderados son res-ponsables de solicitar, en forma permanente, informa-ción sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, a finde apoyarlos en el afianzamiento de sus logros, fortale-cimiento de sus avances y superación de sus dificulta-des.

5.7.4 Los docentes adoptarán las medidas pertinen-tes para mejorar sus estrategias de enseñanza en co-herencia con las necesidades de los estudiantes, asímismo brindarán las orientaciones correspondientes alpadre de familia o apoderado para que cumplan con loseñalado en el numeral precedente.

5.7.5 Los Directores de las Instituciones Educativaso Profesores Coordinadores de Programas de AtenciónNo Escolarizada son responsables de:

a. verificar que el proceso de evaluación del aprendi-zaje sea efectuado en concordancia con los lineamien-tos de la presente Directiva, previamente comunicada,tanto a los docentes como a los estudiantes respecto alos procedimientos, las técnicas y los instrumentos deevaluación.

b. orientar a los docentes para que comuniquen demanera clara y oportuna el proceso y resultados de laevaluación de los aprendizajes, tanto a los estudiantescomo a los padres de familia o apoderados.

5.7.6 Las Direcciones de las Unidades de GestiónEducativa Local, son responsables de brindar el apo-yo y asesoramiento técnico respectivo a los directo-res y docentes de las Instituciones Educativas de sujurisdicción, para garantizar que el proceso de eva-luación y el manejo de los instrumentos y documentosde registro de la información, se realice en forma ade-cuada.

5.7.7 Las Direcciones Regionales de Educación, tie-nen también la responsabilidad del asesoramiento técni-co y monitoreo del proceso de evaluación de los apren-dizajes, en el marco de una pedagogía para la diversi-dad, en su respectiva jurisdicción.

5.8 De la evaluación de los estudiantes con nece-sidades educativas especiales.

Los criterios de evaluación de los aprendizajes delos estudiantes con necesidades educativas especiales(NEE), asociadas a discapacidades, o a talento y super-dotación son los mismos establecidos en la presentedirectiva, tomando en cuenta las adaptaciones curricu-lares individuales.

5.9 De la evaluación de las áreas o talleresdesaprobados en Primaria y Secundaria de la EBR.

a. El Programa de Recuperación Pedagógica tieneuna duración de seis (6) semanas efectivas de ense-ñanza y aprendizaje, para aquellos estudiantes que lorequieran.

b. Los estudiantes que participan en el Programa deRecuperación Pedagógica son evaluados permanente-mente. El procedimiento de calificación del aprendizajede los estudiantes, en este proceso, será el mismo quese sigue durante los estudios regulares.

c. La comunicación a los estudiantes, padres de fa-milia o apoderados sobre los logros, avances y/o dificul-tades de aprendizaje en el proceso de RecuperaciónPedagógica, se proporciona en el “Informe sobre misProgresos” en el caso de educación Primaria; y, en la“Libreta de información”, en el caso de Educación Se-cundaria.

d. La Evaluación de las áreas desaprobadas de losestudiantes, que asistan o no al Programa de Recupera-ción, enfatizará en aquellos aprendizajes en los que elestudiante presentó dificultades.

Pág. 290833NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

e. Los estudiantes que, por razones de viaje u otrosmotivos excepcionales, no puedan rendir la evaluaciónde recuperación en su Institución Educativa de origen,podrán realizarlo en otra Institución Educativa. Para esteefecto, se deberá contar obligatoriamente, con la autori-zación expedida por el Director de la Institución Educa-tiva de origen.

5.10 Del adelanto y postergación de evaluacio-nes de la EBR

5.10.1 El Director de la Institución Educativa tiene lafacultad para autorizar el adelanto o postergación de lasevaluaciones, previa solicitud de padres de familia o apo-derados con documentos probatorios, en los casos queel estudiante acredite: enfermedad prolongada, acciden-te, cambio de residencia al extranjero o viaje en delega-ción oficial. En el caso de cambio de residencia al ex-tranjero se podrá adelantar o postergar las evaluacio-nes del último período, sólo si se tiene calificativos en losperíodos anteriores.

5.10.2 Los resultados de estas evaluaciones se in-cluyen en el Acta consolidada de evaluación del estu-diante a fin de año y se certifican normalmente.

5.11 De las exoneraciones

5.11.1 La exoneración del área procede para el áreade Educación Religiosa, sólo en caso que el padre defamilia o apoderado lo solicite por escrito, al momento dela matrícula o ratificación de matrícula, por tener unaconfesión religiosa diferente a la católica o ninguna. Noes procedente evaluar al estudiante si ha sido exonera-do. La exoneración del área es autorizada por Resolu-ción Directoral expedida por el Director de la IIEE, infor-mación que será remitida a la UGEL para llevar un con-solidado sobre esta situación.

5.11.2 En todos los documentos oficiales de evalua-ción se anota la siguiente expresión: EXONERADO parael caso descrito en el numeral anterior.

5.11.3 En el área de Educación Física, sólo se pro-cederá a la exoneración del estudiante en la parte prác-tica por motivos de salud, para lo cual el Director debeexpedir la Resolución Directoral respectiva.

5.12 De la convalidación de estudios

5.12.1 La convalidación de estudios procede paralos estudiantes que hubieran realizado estudios en elextranjero. La convalidación la autoriza el Director de laInstitución Educativa mediante una Resolución Directo-ral.

5.12.2 El proceso de convalidación consiste en elreconocimiento automático, por equivalencia, de los es-tudios aprobados que se acrediten mediante los corres-pondientes certificados. En los casos en los que el estu-diante procede de un país que pertenece al ConvenioAndrés Bello o a algún otro convenio bilateral, se aplica-rán las tablas de equivalencias y condiciones vigentes.

5.12.3 En caso que los estudiantes provengan de paí-ses con los cuales no hay convenio, la convalidación serealiza grado a grado, comparando los grados de la Edu-cación Primaria o Educación Secundaria con los certifica-dos que presente el interesado. Procede la evaluación desubsanación en el caso de las áreas no equivalentes.

5.12.4 La convalidación en todos los casos se reali-za en la Institución Educativa donde se solicita lamatrícula mediante solicitud del interesado al Director.Deberá adjuntarse los certificados correspondientes de-bidamente legalizados por el Ministerio de Educación yel de Relaciones Exteriores del país de origen. En casode certificados en idioma distinto al castellano, se adjun-tará a los mismos la traducción visada por el Consuladoo Embajada del país donde se expidieron.

5.12.5 La convalidación se tramita, preferentemente,un mes antes de iniciar el año escolar. En caso de nohaberse concluido con el trámite en dicho mes, el Direc-tor de la Institución Educativa autoriza la matrícula con-dicional del estudiante, la misma que se formalizará alfinalizar el trámite.

5.13 De la convalidación de estudios indepen-dientes

5.13.1 La convalidación de estudios independientesprocede para los estudiantes que lo soliciten cuando

han realizado sus estudios sin asistir a una InstituciónEducativa. Para tal efecto, estos estudiantes se inscri-ben en una Institución Educativa autorizada por la Uni-dad de Gestión Educativa Local correspondiente (UGEL).

5.13.2 Para proceder a la inscripción el interesadopresentará, además de la solicitud, los siguientes docu-mentos: Certificado de Estudios del último grado apro-bado y la partida de nacimiento. De no contar con elcertificado de estudios o no haber iniciado su escolari-dad, se aplica una evaluación de ubicación.

5.13.3 Para efectos de la aplicación de la Evaluaciónde Estudios Independientes el Director de la InstituciónEducativa autorizada organiza con los docentes una Co-misión de Estudios Independientes que planifica y ejecu-ta dicha evaluación, elabora las actas finales y evalúa einforma sobre el proceso ejecutado. Esta comisión esaprobada por Resolución Directoral de la Institución Edu-cativa.

5.13.4 Ningún docente integrante de esta Comisiónpodrá realizar acciones de preparación académica a losestudiantes que se acojan a estos servicios.

5.13.5 La comisión evaluará al estudiante durante elproceso de convalidación para emitir la calificación co-rrespondiente. Los resultados emitidos por la Comisiónson aprobados por Resolución Directoral de la Institu-ción Educativa y se incluyen en un acta independientede las utilizadas para los estudios regulares. En dichaActa se hará la anotación, en el rubro observaciones:EVALUACIÓN DE ESTUDIOS INDEPENDIENTES, indi-cando el número de la Resolución Directoral que lo auto-riza. Estos resultados también son sujetos de Certifica-ción Oficial. En los certificados también se consignará,en la parte de observaciones, la misma Resolución Di-rectoral.

5.13.6 En el caso de reconocimiento de estudios in-dependientes también procede la exoneración en el áreade Educación Religiosa.

5.14 De las pruebas de revalidación

5.14.1 La revalidación de estudios procederá paraaquellos estudiantes cuyos estudios realizados no guar-dan correspondencia con el plan de estudios vigente. Enestos casos, los estudiantes solicitarán por escrito a laInstitución Educativa la revalidación correspondiente.

5.14.2 Para efecto de la revalidación, el Director de laInstitución Educativa organizará una comisión de revali-dación que se encargará de realizar la evaluación a cadaestudiante.

5.14.3 Ningún docente integrante de esta Comisiónpodrá realizar acciones de preparación académica a losestudiantes que se acojan a estos servicios.

5.15. De la evaluación de ubicación

5.15.1 La evaluación de ubicación es un proceso quese utiliza para determinar el grado de estudios en quedebe matricularse el estudiante que no se incorporó opor-tunamente al sistema escolarizado, siempre que tengasiete o más años de edad. También se aplica para quie-nes interrumpieron sus estudios por más de un año lec-tivo y desean reiniciar sus estudios. Los interesados enestos servicios presentan una solicitud dirigida al Direc-tor de la Institución Educativa, adjuntando la partida denacimiento.

5.15.2 La evaluación a la que se refiere el numeralanterior se realiza en la misma Institución Educativa enla que se solicita la matrícula. Dicha inscripción se reali-za preferentemente un mes antes de inicio del año esco-lar, aunque atendiendo a las necesidades de los estu-diantes puede realizarse en otras épocas del año.

5.15.3 La evaluación de ubicación se realizará me-diante evaluaciones, utilizando procedimientos e instru-mentos que permitan verificar con rigurosidad los apren-dizajes que se requieren como prerequisitos para suubicación en un determinado grado. La asistencia delestudiante a esta evaluación es obligatoria.

5.15.4 La evaluación de ubicación se realizará deacuerdo con la edad, conforme se describe en el si-guiente cuadro:

Edad Grados que se evalúanEducación Primaria

7 años Primer Grado8 años Segundo grado

Pág. 290834 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

6.1.2.3. De la evaluación del área de Comunica-ción Integral

En la lengua materna se evalúa el desarrollo de laoralidad, comprensión y expresión de textos lingüísticosy la producción de textos de acuerdo a su nivel, asícomo la expresión de otros lenguajes. En Segunda Len-gua sólo se evalúa la expresión y comprensión oral enlas instituciones educativas bilingües.

6.1.3. De los requisitos de promoción y repiten-cia de la evaluación

6.1.3.1. Promoción al grado superior:Todos los estudiantes son promovidos sin excep-

ción.Los que no hayan cursado educación Inicial, podrán

acceder al Primer Grado de Educación primaria siempreque tengan la edad requerida, de acuerdo con las dispo-siciones vigentes.

6.1.3.2. REPITENCIANo hay repitencia en el nivel.

6.2. EDUCACIÓN PRIMARIA

6.2.1. De la escala de calificaciónLa escala de calificación del nivel de Educación Pri-

maria de la EBR es literal y descriptiva, de acuerdo conla siguiente tabla:

A D Logro destacadoCuando el estudiante evidencia el logro de los aprendiza-jes previstos, demostrando incluso un manejo solvente ymuy satisfactorio en todas las tareas propuestas.

A Logro previstoCuando el estudiante evidencia el logro de los aprendiza-jes previstos en el tiempo programado.

B En procesoCuando el estudiante está en camino de lograr los apren-dizajes previstos, para lo cual requiere acompañamientodurante un tiempo razonable para lograrlo.

C En inicioCuando el estudiante está empezando a desarrollar losaprendizajes previstos o evidencia dificultades para eldesarrollo de éstos, necesitando mayor tiempo de acom-pañamiento e intervención del docente de acuerdo a suritmo y estilo de aprendizaje.

6.2.2. De los resultados

6.2.2.1. La calificación bimestral o trimestral delárea o taller curricular

El calificativo bimestral o trimestral del área o tallercurricular resulta de la ponderación de los calificativosde las competencias (criterios). El calificativo de cadacompetencia se obtiene de la ponderación de los resul-tados que se evidencian en los indicadores de logro.

6.2.2.2. La calificación anual del área o taller cu-rricular

El calificativo anual del área o taller curricular, consi-derando que la evaluación es un proceso, es el mismoque obtuvo el estudiante en el Área o Taller en el últimoperíodo (bimestre o trimestre).

6.2.3. De la evaluación del área de ComunicaciónIntegral

6.2.3.1. Los criterios de evaluación de los aprendiza-jes de los estudiantes en contextos bilingües y ruralesson los mismos que establece la presente directiva, to-mando en cuenta las diversificaciones curriculares, deacuerdo con sus características en sus respectivos en-tornos.

6.2.3.2. En las Instituciones Educativas Bilingües laevaluación del área de Comunicación Integral abarcatanto Lengua Materna como Segunda Lengua.

6.2.3.3. Todas las áreas curriculares incluidos los talle-res que se crean como parte de las horas de libre disponi-bilidad se evalúan y califican de la misma manera.

6.2.4. De la evaluación de áreas o talleres curricu-lares correspondientes a las horas de libre disponi-bilidad

Los resultados de la evaluación del aprendizaje enlas áreas o talleres curriculares (electivos, dentro de las

Edad Grados que se evalúan9 años Tercer Grado10 años Cuarto Grado11 años Quinto Grado12 años Sexto Grado

Educación Secundaria13 años Primer Grado14 años Segundo grado15 años Tercer Grado16 años Cuarto Grado17 años Quinto Grado

5.16 DE LAS ACTAS

5.16.1 En las Actas de Evaluación se consigna-rán los calificativos finales obtenidos por los estu-diantes en cada una de las áreas y talleres conside-rados en el plan de estudios del Proyecto Curricularde Centro.

5.16.2 Se elaborarán Actas Adicionales de Evalua-ción para aquellos estudiantes que hayan participado enlas acciones de recuperación, en las de evaluación derecuperación, en las evaluaciones por postergación y/ode ubicación.

5.17 DE LOS CERTIFICADOS

5.17.1 En el nivel de Inicial, Primaria y Secundaria seexpedirán certificados de estudios correspondientes acada año y grado escolar.

5.17.2 En el certificado de estudios, en el caso deIdioma Extranjero/ Originario, se subrayará el que co-rresponda y se anotará el idioma que aprendió el estu-diante durante los años de estudio.

5.17.3 El certificado de estudios se expedirá de acuer-do a los calificativos que aparecen en las actas oficialesde cada grado de estudios.

5.17.4 El diploma sobre una especialidad ocupa-cional en secundaria se expedirá de acuerdo con lodispuesto en el Art. 80º del Reglamento de la Educa-ción Básica Regular y el inciso 1.7. de las Orientacio-nes y Normas Nacionales para la Gestión en las Ins-tituciones de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 EDUCACIÓN INICIAL

6.1.1 De la escala de calificación : La escala decalificación del nivel de Educación Inicial de la EBR esliteral y descriptiva; de acuerdo con la siguiente tabla:

A Logro previstoCuando el estudiante evidencia el logro de los aprendiza-jes previstos en el tiempo programado.

B En procesoCuando el estudiante está en camino de lograr los apren-dizajes previstos, para lo cual requiere acompañamientodurante un tiempo razonable para lograrlo.

C En inicioCuando el estudiante está empezando a desarrollar losaprendizajes previstos o evidencia dificultades para eldesarrollo de éstos, necesitando mayor tiempo de acom-pañamiento e intervención del docente de acuerdo consu ritmo y estilo de aprendizaje.

6.1.2. De los resultados

6.1.2.1. La calificación bimestral o trimestral delárea o taller curricular

El calificativo de período en cada área se obtieneanalizando la tendencia progresiva del estudiante haciael logro de los aprendizajes previstos.

6.1.2.2. La calificación anual del área o taller cu-rricular

El calificativo anual del área, considerando que laevaluación es un proceso, es el mismo que obtuvo elestudiante en dicha área en el último período (bimestre otrimestre).

Pág. 290835NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

horas de libre disponibilidad) se anotan en el “Registrode evaluación de los aprendizajes” y en el “Informe so-bre mis progresos”, bajo el rubro de área / talleres curri-culares de libre disponibilidad.

6.2.5. De los requisitos de Promoción, Repiten-cia, y Recuperación de la evaluación

6.2.5.1. PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR

a. Los estudiantes de primer grado son promovidosal grado superior en forma automática.

b. Cuando al término del año escolar los estudiantesobtienen “A” en todas las áreas curriculares incluidaslas áreas o talleres creados como parte de las horas delibre disponibilidad.

c. Los estudiantes de 2º, 3º y 4º grados obtienencomo mínimo “A” en las áreas curriculares de Comuni-cación Integral, Lógico Matemática y como mínimo “B”en las otras áreas y talleres curriculares creados comoparte de las horas de libre disponibilidad.

d. Los estudiantes de 5º y 6º grados obtienen comomínimo “A” en las áreas curriculares de ComunicaciónIntegral, Lógico Matemática, Personal Social y Ciencia yAmbiente y como mínimo “B”en las otras áreas y tallerescurriculares creados como parte de las horas de libredisponibilidad.

e. Los estudiantes de las Instituciones EducativasBilingües para poder ser aprobados con “A” en Comuni-cación Integral deben tener como mínimo en la LenguaMaterna “A” y en la Segunda Lengua “A”.

6.2.5.2. REPITENCIA

a. Repiten de grado automáticamente los estudian-tes de 2º, 3º, 4º, 5º y 6º grados que al término del añoescolar obtienen “C” en dos áreas curriculares: LógicoMatemática y Comunicación Integral.

b. Repiten de grado los estudiantes que en el Progra-ma de Recuperación o en la Evaluación de recuperaciónno alcanzan los calificativos requeridos tal como lo dis-ponen los incisos c y d del numeral 6.2.5.1.

6.3. EDUCACIÓN SECUNDARIA

6.3.1 De la escala de calificación

6.3.1.1 En Educación Secundaria de la EBR la escalade calificación es vigesimal considerándose a la nota 11como mínima aprobatoria.

6.3.1.2 La escala de calificación del comportamientoen Educación Secundaria de la EBR es literal y descrip-tiva y estará a cargo del tutor con el apoyo del auxiliar deeducación u otra persona asignada para tal fin. Los do-centes de cada área reportarán al tutor los casos másrelevantes del desempeño de los estudiantes.

Aspectos sugeridos para la Comportamiento Escala evaluación del comportamiento- Puntualidad y asistencia Muy Bueno AD- Presentación personal- Cuidado del Patrimonio institucional Bueno A- Respeto a la propiedad ajena- Orden Regular B- Limpieza- Respeto a las normas de convivencia Deficiente C

6.3.2. De los Criterios de evaluación

6.3.2.1. Los criterios de evaluación en la educaciónsecundaria son las capacidades de área.

6.3.2.2. En cada área, las actitudes también constitu-yen un criterio de evaluación del área.

6.3.3. De los resultados

6.3.3.1. La calificación bimestral o trimestral delárea o taller curricular

a. Al finalizar cada período, los estudiantes tendránun calificativo por cada criterio de evaluación . Éste seobtendrá promediando los calificativos que los estudian-tes hayan obtenido en dicho criterio durante el períodode estudios (bimestre o trimestre).

b. En cada período también se obtendrá un calificati-vo de área que resultará al promediar los calificativos delos criterios de área.

6.3.3.2. La calificación anual del área o taller cu-rricular

El calificativo anual del área o taller se obtendrá altérmino del año escolar, promediando en forma simplelos promedios obtenidos en cada período de estudios(bimestre o trimestre).

6.3.4. De la calificación y certificación del com-portamiento en Educación Secundaria

a. El calificativo del comportamiento se registra en la“Libreta de Información del estudiante” y estará acom-pañado de una apreciación descriptiva del tutor de aula,destacando aquellos aspectos que merezcan mayor aten-ción.

b. Al término del año escolar se obtiene una califica-ción del comportamiento. Como el aprendizaje se realizaen forma progresiva, se dará preferencia a la califica-ción que haya obtenido el estudiante en el último períodode estudios. Este calificativo se traslada al Acta Conso-lidada de Evaluación.

d. Los certificados de comportamiento se expedirána solicitud del interesado. Para el efecto se toma comoreferencia el calificativo del comportamiento del estu-diante al finalizar la educación secundaria. Dicho califi-cativo estará acompañado de su respectiva interpreta-ción, tomando como referencia, entre otros, los aspec-tos sugeridos para la evaluación del comportamiento deacuerdo al reglamento interno de la Institución Educati-va.

6.3.5. De los requisitos de Promoción, Repiten-cia y Recuperación en la evaluación

6.3.5.1 Las áreas o talleres del Plan de estudios, quese implementen en la Institución Educativa dentro de lashoras de libre disponibilidad, como parte del ProyectoCurricular de Centro y aprobados por Resolución Direc-toral, serán considerados para efectos de promoción orepitencia de grado con el mismo valor que las áreascurriculares contenidas en el Plan de Estudios del Dise-ño Curricular Nacional de la EBR.

6.3.5.2 PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR:

a. Cuando al término del año escolar, aprueban todaslas áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres quefueron creados como parte de las horas de libre disponi-bilidad y el área curricular pendiente de subsanación.

b. Cuando al término del Programa de RecuperaciónPedagógica o la Evaluación de Recuperación, apruebantodas las áreas curriculares o desaprueban como míni-mo un área o taller curricular.

6.3.5.3 REPITENCIA

a. Cuando al término del año escolar, desaprueban cuatroo más áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres quefueron creadas como parte de las horas de libre disponibi-lidad y el área curricular pendiente de subsanación.

b. Cuando al término del Programa de RecuperaciónPedagógica o la Evaluación de Recuperación desaprue-ban dos o más áreas curriculares.

6.3.5.4 RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA

a. Pueden participar en el Programa de Recupera-ción Pedagógica o en la Evaluación de Recuperación losestudiantes que desaprobaron una, dos o tres áreas otalleres curriculares, incluida el área curricular pendien-te de subsanación.

6.3.6 De los méritos y estímulos

6.3.6.1 Se reconoce y estimula a los estudiantes alfinalizar cada grado y al concluir el nivel de educaciónsecundaria de la EBR en:

§ Rendimiento académico§ Comportamiento§ Logros sobresalientes de aprendizaje en campos

como:

Pág. 290836 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

- ciencias- humanidades- artes- educación física y deportes- otros

6.3.6.2. La determinación del orden de méritos, alfinalizar los 5 años del nivel de Educación Secundaria,se realizará considerando los calificativos anuales delos 5 años de todas las áreas y Talleres del Plan deEstudios, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARALA EBR.

7.1. La Dirección Nacional de Educación Inicial y Pri-maria (DINEIP) y la Dirección Nacional de EducaciónSecundaria y Superior Tecnológica (DINEST), quedanencargadas de dictar las medidas complementarias yno previstas en la presente Directiva y brindar asesora-miento y apoyo técnico, a fin de lograr los objetivos pro-puestos; así mismo, serán responsables de hacer cum-plir las disposiciones que emanan de la presente Direc-tiva.

7.2. Las Direcciones Regionales de Educación delas Unidades de Gestión Educativa Local y de las Insti-tuciones educativas, quedan encargadas del cumplimien-to y supervisión de lo dispuesto en la presente directiva.

San Borja, 14 de abril del 2005.

IDEL VEXLER TALLEDOViceministro de Gestión Pedagógica

07294

INTERIOR

Designan representante del Ministerioante el FEDADOI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0846-2005-IN

Lima, 13 de abril del 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001 secreó el Fondo Especial de Administración del DineroObtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado -FEDADOI, conformado entre otros miembros, por unrepresentante del Ministerio del Interior;

Que, por Resolución Ministerial Nº 2196-2004-IN defecha 15 de octubre de 2004, se designó como represen-tante del Ministerio del Interior ante el FEDADOI al señorlicenciado Iván César Vega Loncharich;

Que, mediante Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Espe-cial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamenteen perjuicio del Estado - FEDADOI se derogó el Decretode Urgencia Nº 122-2001; asimismo, en el artículo 3º dela referida Ley, se establece que el FEDADOI será admi-nistrado, entre otros, por un representante del Ministeriodel Interior, el cual será designado por Resolución Minis-terial de la entidad que representa;

Que, resulta necesario efectuar la designación perti-nente del representante del Ministerio del Interior, a finde dar cumplimiento al nuevo dispositivo legal;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto SupremoNº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio delInterior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor licenciado Iván César Vega Loncharich, efectuadamediante Resolución Ministerial Nº 2196-2004-IN de fe-cha 15 de octubre de 2004.

Artículo 2º.- Designar al señor Fredy MacarioZELAYA HERRERA, como representante del Ministeriodel Interior e integrante del Fondo Especial de Adminis-

tración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio delEstado - FEDADOI para los fines de la Ley Nº 28476.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

07358

JUSTICIA

Designan representante del Ministro deJusticia ante el Consejo Nacional deDerechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2005-JUS

Lima, 12 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS de fe-cha 27 de abril de 2001 se aprobó el Reglamento delConsejo Nacional de Derechos Humanos, organismodel Estado encargado de promover, coordinar y difundirla tutela y vigencia de los derechos fundamentales de lapersona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha ma-teria;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo6º del indicado Reglamento, el Consejo Nacional de De-rechos Humanos está integrado entre otros, por el Mi-nistro de Justicia o su representante, quien lo presidirá;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 393-2004-JUS, de fecha 23 de agosto de 2004, se designa a laseñora abogada Gianna María Milagros MacchiavelloCasabonne, Viceministra de Justicia, como representan-te del Ministro de Justicia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2005-JUS publicada el 6 de abril de 2005 se resolvió aceptar,la renuncia formulada por la señora abogada GiannaMaría Milagros Macchiavello Casabonne, como Vicemi-nistra de Justicia;

Que, es conveniente designar al funcionario que enrepresentación del Ministro de Justicia, presida el Con-sejo Nacional de Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLey Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y elArtículo 6º del Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, Re-glamento de Organización y Funciones del ConsejoNacional de Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministe-rial Nº 393-2004-JUS.

Artículo 2º.- Desígnase, a partir de la fecha, al señorabogado Alejandro Ignacio Tudela Chopitea, Viceminis-tro de Justicia, como Representante del Ministro de Jus-ticia ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos,quien como tal ejercerá su presidencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

07280

Autorizan cambio de denominación decentro de conciliación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 025-2005-JUS

Lima, 11 de abril de 2005

Visto, el expediente con registro Nº 05084, de fecha18 de febrero de 2005, sobre Autorización de Cambio deDenominación de Centro de Conciliación, presentada porla asociación civil PAZ, ORDEN Y LIBERTAD;

Pág. 290837NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 026-2003-JUS, de fecha 5 de marzo de 2003, se autorizó elfuncionamiento del Centro de Conciliación denominado,CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ, ORDEN YLIBERTAD, con sede en la ciudad de Lima;

Que, por Junta General Extraordinaria de Asociadosde la asociación civil PAZ, ORDEN Y LIBERTAD, de fe-cha 5 de febrero de 2005, obrante a fojas 03, se acordócambiar la denominación del Centro de Conciliación PAZ,ORDEN Y LIBERTAD, por el de "Centro de ConciliaciónExtrajudicial Luis del Portal Toledo y Asociados";

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 191 -2005-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos - TUPA del Ministerio de Justicia, aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, modificado porResolución Ministerial Nº 312-2002-JUS, resultando pro-cedente autorizar el cambio de denominación solicitado;

Que, de conformidad con el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993- Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto SupremoNº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia,Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa al-cances de las funciones del Viceministro, LeyNºs. 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De-cretos Supremos Nº 016-2001-JUS y 040-2001-JUS yTexto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supre-mo Nº 042-2001-JUS, modificado por Resolución Mi-nisterial Nº 312-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFÍCASE, el artículo 1º de laResolución Viceministerial Nº 026-2003-JUS, de fecha 5de marzo de 2003, el cual quedará redactado de la ma-nera siguiente:

Artículo 1º.- Autorízase a la asociación civil PAZ,ORDEN Y LIBERTAD, el funcionamiento de su Centro deConciliación, denominado "Centro de Conciliación Ex-trajudicial Luis del Portal Toledo y Asociados".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAViceministro de Justicia

07266

MIMDES

Encargan funciones de Jefe de la Ofi-cina de Cooperación Internacional delMIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 214-2005-MIMDES

Lima, 14 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2004-MIMDES, se designó a la señora MAGDALENAECHECOPAR IRIARTE, en el cargo de Jefe de la Ofici-na de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza y al cual ha formulado renuncia;

Que, resulta necesario aceptar la renuncia formula-da, así como encargar el puesto de Jefe de la Oficina deCooperación Internacional, mientras se designe a sutitular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; en el Re-glamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Su-premo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 15 de abril de 2005,la renuncia presentada por la señora MAGDALENAECHECOPAR IRIARTE, al cargo de Jefe de la Oficinade Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir del 15 de abril de 2005,al licenciado HUMBERTO ENRIQUE HERNANDEZSCHULZ, Asesor del Despacho Ministerial del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el puesto deJefe de la Oficina de Cooperación Internacional del MI-MDES, mientras se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

07321

PRODUCE

Otorgan permiso de pesca a empresapara operar embarcación pesquera cer-quera de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORALNº 071-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 14 de marzo del 2005

Visto el escrito de Registro Nº CE-01999001 de fe-cha 22 de febrero del 2005, presentado por don VICTORPEREZ HERNANDEZ, representante legal en el Perú dela Compañía MANACRIPEX MANABITA DE CRIA,PESCA Y EXPORTACION CIA. LTDA.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las per-sonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguas juris-diccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedentede la captura permisible no aprovechada de recursoshidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetán-dose a los términos y condiciones establecidos en lalegislación interna sobre preservación y explotación delos recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientosde inspección y control, para lo cual los armadores ex-tranjeros deberán acreditar domicilio y representaciónlegal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º del DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que el Mi-nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción) otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de los dere-chos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera para la extracción de recursos de opor-tunidad o altamente migratorios o aquellos otros sub-explotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pagode derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, esta-bleciendo su numeral 7.5 del artículo 7º en US$.10.00(Diez Dólares de los Estados Unidos de América) porcada tonelada de Arqueo Neto, los derechos de pescapara los armadores de embarcaciones atuneras de ban-dera extranjera, que suscriban Convenios de Abasteci-miento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º delReglamento de la Ley General de Pesca para destinar elproducto de la extracción a establecimientos industria-les con licencia de operación otorgada por el Ministerio

Pág. 290838 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

de la Producción para la elaboración de conservas, con-gelado o curados;

Que, mediante el escrito del visto, don VICTORPEREZ HERNANDEZ, en representación de la Compa-ñía MANACRIPEX MANABITA DE CRIA, PESCA Y EX-PORTACION CIA. LTDA., solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de bandera ecuatoria-na denominada “SOUTHERN QUEEN”, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas juris-diccionales peruanas con destino al consumo humanodirecto, por el término de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada al expediente se haverificado que el recurrente ha suscrito Convenio deAbastecimiento para destinar el producto de la extrac-ción a un establecimiento industrial pesquero con licen-cia otorgada por el Ministerio de la Producción, paradesarrollar las actividades de procesamiento de conge-lados y enlatado de productos hidrobiológicos, según lodispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismoha cumplido con presentar los requisitos procedimenta-les y sustantivos exigidos por la normatividad pesqueravigente, por lo que deviene procedente otorgar el permi-so de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 060-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) aprobado por Decreto Su-premo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a don VICTOR PEREZHERNANDEZ, representante legal en el Perú de la Com-pañía MANACRIPEX MANABITA DE CRIA, PESCA YEXPORTACION CIA. LTDA., permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera cerquera de banderaecuatoriana que a continuación se detalla, en la extrac-ción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdic-cionales peruanas fuera de las diez (10) millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, por unplazo determinado de tres (3) meses contados a partirde la fecha de la entrada en vigencia de la presenteResolución Directoral.

NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAPACIDAD TAMAÑO SISTEMA DEEMBARCACIÓN NETO BODEGA MALLA PRESER-

VACIÓN

SOUTHERN P-04-0408 48.33 196.57 m3 (4 pulg) R.S.W.QUEEN

Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere elartículo 1º de la presente resolución caducará automá-ticamente al vencer el plazo establecido en el citadoartículo, por incumplimiento de los pagos por conceptode derecho de explotación o por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de laProducción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente resolución po-drá ser renovado automáticamente por un período igual,conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artícu-lo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permi-so de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan através de la presente resolución, están sujetas a las

disposiciones establecidas en el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables.

Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pescade la embarcación pesquera a que se refiere el artículo1º de la presente Resolución Directoral, está condicio-nado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investi-gación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido enel numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, supeditado a laInspección Técnica a bordo de la embarcación que efec-túe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien-to Pesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que apruebael Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarca-ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la pre-sente Resolución Directoral, deberá contratar como mí-nimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes perua-nos, sujetándose al cumplimiento de las disposicionesque les fueran aplicables conforme a la legislación na-cional.

Artículo 6º .- El armador de la embarcación pesque-ra “SOUTHERN QUEEN” o su representante, deberánefectuar las acciones necesarias a fin de que descar-gue el producto de la pesca en el establecimiento indus-trial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abasteci-miento suscrito.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Directoral, será causal de caduci-dad del permiso de pesca o de la aplicación de las san-ciones que pudieran corresponder, según sea el caso,de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º .- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero del Ministerio de la Producción, paralas acciones a que haya lugar.

Artículo 9º .- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em-barcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas si al finalizar el plazo de vigencia de su permi-so de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción derivada de las obligacio-nes de pesca autorizada por la presente Resolución Di-rectoral.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di-rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO RICHTER BENDEZUDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

07267

Renuevan autorización de incrementode capacidad instalada de planta deharina de pescado ubicada en la provin-cia de Huarmey

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 072-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 14 de marzo del 2005

Pág. 290839NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Vistos el escrito con registro Nº CE-11139001 defecha 14 de octubre de 2004, presentado por ALEXAN-DRA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursos hidrobi-lógicos para consumo humano directo, indirecto o al usoindustrial no alimenticio, requerirán de autorización parala instalación o aumento de la capacidad de operacióndel establecimiento industrial y de licencia para la opera-ción de cada planta de procesamiento;

Que asimismo, el artículo 52º del Reglamento citado,establece que las autorizaciones para instalación o au-mento de la capacidad de operación de un estableci-miento industrial pesquero se otorgarán con vigencia nomayor de un (1) año, la que podrá renovarse por unasola vez y por igual período, siempre que se acreditehaber realizado una inversión sustantiva superior al cin-cuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado, dentrodel período inicialmente autorizado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 348-2003-PRODUCE/DNEPP del 13 de octubre del 2003, se otor-gó a ALEXANDRA S.A.C. autorización para el incremen-to de capacidad instalada de 57 t/h a 76 t/h de procesa-miento de materia prima de la planta de harina de pesca-do ubicada en caleta La Silletita, distrito y provincia deHuarmey, departamento de Ancash, con licencia otor-gada mediante Resolución Ministerial Nº 152-95-PE,modificado respecto a la titularidad del derecho por Re-solución Directoral Nº 051-2003-PRODUCE/DNEPP, portraslado físico parcial de 19 t/h de procesamiento demateria prima procedente de su establecimiento indus-trial ubicado en Av. Roossevelt Nº 734 del distrito deChancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;con licencia de operación otorgada por Resolución Mi-nisterial Nº 634-96-PE, modificado respecto a la titulari-dad del derecho por Resolución Ministerial Nº 681-97-PE;

Que mediante el escrito del visto, ALEXANDRA S.A.C.solicita la renovación del plazo de autorización otorgadoen el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 348-2003-PRODUCE/DNEPP, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pes-ca;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, obrantes en el expediente administrativo,se ha determinado que la recurrente ha acreditado ha-ber realizado una inversión sustantiva superior al cin-cuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asi-mismo ha cumplido con presentar los requisitos estable-cidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de la Produc-ción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que deviene procedente la renova-ción del plazo de autorización para el incremento decapacidad instalada por traslado físico parcial;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante InformeNº 379-2004-PRODUCE/DNEPP/Dchi, que señala quela recurrente ha cumplido con los requisitos estableci-dos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinión favorable de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos43º, inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52ºy 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pes-ca;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el térmi-no de un (1) año, la autorización para el incremento decapacidad instalada de 57 t/h a 76 t/h de procesamientode materia prima de la planta de harina de pescado ubi-cada en caleta La Silletita, distrito y provincia de

Huarmey, departamento de Ancash, por traslado físicoparcial de 19 t/h de procesamiento de materia prima delestablecimiento industrial pesquero ubicado Av. Roose-velt Nº 734 del distrito de Chancay, provincia de Huaraldel departamento de Lima, otorgada a la empresaALEXANDRA S.A.C. mediante Resolución DirectoralNº 348-2003-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2º.- ALEXANDRA S.A.C., deberá efectuarel incremento de su capacidad instalada de su estableci-miento industrial pesquero con sujeción a las normaslegales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes-quero, así como las relativas a la preservación del me-dio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri-dad industrial pesquera, que garanticen el desarrollosostenido de la actividad pesquera.

Artículo 3º.- ALEXANDRA S.A.C., deberá concluircon el incremento de capacidad instalada de su plantade harina de pescado, dentro del plazo otorgado en elartículo 1º de la presente Resolución. La licencia de ope-ración correspondiente deberá solicitarse dentro de unplazo improrrogable de tres (3) meses contados a partirde la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4º.- La autorización del incremento decapacidad de la planta de harina de pescado otorgado através de la Resolución Directoral Nº 348-2003-PRODUCE/DNEPP caducará de pleno derecho al noacreditarse dentro del término del plazo otorgado en elartículo 1º de la presente Resolución, el incremento decapacidad de la citada planta por traslado físico, sin quesea necesario para ello notificación por parte del Minis-terio de la Producción.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc-toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción y a la DirecciónRegional de la Producción de Ancash y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Produc-ción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO RICHTER BENDEZÚDirector Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero (e)

07268

Otorgan permiso de pesca a personasnaturales para la extracción del recur-so hidrobiológico anchoveta

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 073-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 14 de marzo de 2005

Visto el escrito de registro con registro Nº CE-01556003 de fecha 3 de febrero del 2005, presentadopor los señores LORENZO NUNTON CASTRO,CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTONCASTRO.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 397-2003-PRODUCE/DNEPP del 6 de noviembre del 2003, se otor-gó a los señores LORENZO NUNTON CASTRO,CASIMIRO NUNTON CASTRO, VICTOR NUNTONCASTRO y CASIMIRO NUNTON QUESQUEN, autori-zación de incremento de flota vía sustitución de igualcapacidad de bodega de la embarcación pesquera “VIR-GEN DE CHAPI” de matrícula Nº PL-12085-CM, para laconstrucción de una (1) embarcación pesquera de ma-dera con 70.89 m3 de capacidad de bodega para la ex-tracción de los recursos anchoveta y sardina con desti-no al consumo humano indirecto, utilizando para ello re-des de cerco con tamaño mínimo de abertura de mallade ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm);

Que mediante el escrito del visto, los señoresLORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTONCASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, solicitan per-miso de pesca para operar la embarcación pesquera demadera denominada “VIRGEN DE CHAPI”, con matrí-cula Nº PL-022068-CM, con 70.69 m3 de capacidad debodega;

Pág. 290840 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesque-ras deberá contar con autorización previa de incremen-to de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), en función de la disponibili-dad, preservación y explotación racional de los recur-sos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incrementode flota para embarcaciones pesqueras para consumohumano indirecto, sólo se otorgarán siempre que sesustituya igual volumen de capacidad de bodega de laflota existente;

Que de acuerdo a lo establecido por los artículos43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Generalde Pesca, los permisos de pesca son derechos especí-ficos otorgados por el Ministerio de la Producción, a pla-zo determinado y a nivel nacional, a las personas natu-rales y jurídicas, para el desarrollo de la actividad pes-quera;

Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por elartículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE preci-sa que la sustitución de embarcaciones pesqueras aque se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pescay los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo seráautorizada a las embarcaciones comprendidas en el pre-sente régimen jurídico, siempre que se sustituya otrasde madera de igual o menor capacidad de bodega, enlos casos de siniestro con perdida total o no siniestrada;

Que asimismo, la certificación expresa del Ministeriode la Producción que acredite la destrucción o desgua-ce de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, seefectuará una vez que la embarcación objeto de la auto-rización de incremento de flota obtenga el permiso depesca respectivo. Será causal de caducidad del permi-so de pesca, incumplir con la mencionada certificaciónen un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados apartir del día siguiente de la notificación de la resoluciónadministrativa que otorgue el permiso;

Que la Resolución Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE de fecha 13 de noviembre del 2003, señalaque el Marco Provisional establecido mediante DecretoSupremo Nº 031-2003-PRODUCE, tendrá una vigenciahasta que se culmine con la instalación y puesta enfuncionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Sate-lital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras demayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permi-sos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, asimismoindica que dicho plazo no podrá exceder del 31 de di-ciembre del 2004;

Que mediante Resolución Directoral Nº 158-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de junio del 2004 se pu-blicó el Tercer y último Cronograma de instalación de losequipos del Sistema de Seguimiento Satelital, cuyo plazode vigencia para la instalación de los equipos en cues-tión era hasta el 30 de junio del presente año, posterior aesta fecha las embarcaciones que no cuentan con ladebida instalación se verán impedidas de zarpe por laAutoridad Marítima, hasta que cumplan con la instala-ción respectiva;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del2002, establecen que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) ycaballa (Scomber japonicus peruanus) serán destina-dos al consumo humano directo y que los armadores delas embarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto,sólo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente de la Industria Conservera,Congeladora y de Curados aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-201-PE, debiendo adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución;

Que en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, señalaque los permisos de pesca que se otorguen al amparodel mismo, establecerán que los armadores deembarcaciones pesqueras de madera con capacidadde bodega mayor a 32.6 m3, deberán destinar comomínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturasanuales para el consumo humano directo, materia primaque será estibada a bordo en cajas con hielo;

Que de la revisión y evaluación de los documentospresentados así como de la inspección técnica realiza-da a la embarcación “VIRGEN DE CHAPI”, se ha verifi-cado que los recurrentes han cumplido con acreditar losrequisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgarel permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 067-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favora-ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 26920, demás normas complementarias y el Procedi-miento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señoresLORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTONCASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, permiso depesca para operar la embarcación pesquera de ma-dera denominada “VIRGEN DE CHAPI” de matrículaNº PL-022068-CM, con arqueo neto de 16.75 equiva-lente a 70.69 m3 de capacidad de bodega, para laextracción del recurso hidrobiológico anchoveta condestino al consumo humano indirecto, utilizando re-des de cerco con longitud mínima de abertura demalla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas marinas adya-centes a la costa.

Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de laembarcación pesquera “VIRGEN DE CHAPI” de matrí-cula Nº PL-12085-CM y excluir la Resolución de laDirección Regional Sectorial Nº 072-2002-CTAR-AN-CASH/DRP-CH del literal A) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- El permiso de pesca de la embarca-ción señalada en el artículo 1º de la presente resolu-ción será materia de caducidad en el caso de que noacredite la destrucción o desguace de la embarca-ción presentada para ser sustituida conforme a lodispuesto en el artículo 7º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE.

Artículo 4º.- Incluir el permiso de pesca otorgadoa través de la presente Resolución, para la embarca-ción pesquera “VIRGEN DE CHAPI” de matrícula NºPL-022068-CM en el literal A) del Anexo I de la Reso-lución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 5º.- El acceso al recurso sardina, seráejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece quelos recursos sardina, jurel y caballa serán destina-dos al consumo humano directo, o las normas que lomodifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstaspor su incumplimiento establecidas en el Decreto Su-premo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto latotalidad de bodegas de la embarcación deben man-tener implementado y operativo el medio o el sistemade preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcio-namiento es obligatorio.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di-rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Pagina Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO RICHTER BENDEZUDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero ( e)

07269

Pág. 290841NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Aprueban cambio de titular de permi-so para operar embarcación pesqueraa favor de FILUM S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 074-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 14 de marzo de 2005

Visto los escritos de registro Nº CE-02529003 defechas 29 de abril, 18 de mayo, y 24 de noviembre del2004 y 8 de febrero del 2005 presentados por FILUMS.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde, y que la transfe-rencia de la propiedad o posesión de las embarcacionespesqueras de bandera nacional durante la vigencia delpermiso de pesca conlleva la transferencia de dichopermiso en los mismos términos y condiciones en quese otorgaron;

Que por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, del 31de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entreotros, a PESQUERA DOÑA RAQUEL S.A., para operarla embarcación pesquera denominada "LORETO 7" dematrícula CE-2485-PM, con 350 TM de capacidad debodega para la extracción de los recursos hidrobiológi-cos de consumo humano indirecto, utilizando redes decerco de ½ pulgada (13 mm) con longitud mínimo demalla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco(5) millas marinas;

Que por Resolución Directoral Nº 104-98-PE/DNEde fecha 7 de abril de 1998, se aprobó el cambio detitular del permiso de pesca a favor de la empresa LASNEREIDAS S.A, para operar la embarcación “LORETO7” de matrícula CE-2485-PM, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada;

Que en los Listados de Embarcaciones Pesquerascon permiso de pesca vigente aprobados por la Resolu-ción Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE; la embarcación pes-quera “LORETO 7” de matrícula CE-2485-PM, se en-cuentra consignada con una capacidad de 350.00 m3de volumen de bodega y con autorización para extraerlos recursos anchoveta y sardina con destino al consu-mo humano indirecto;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCEde fecha 5 de septiembre del 2002, establece que losrecursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japo-nicus peruanus) serán destinados para el consumo hu-mano directo;

Que a través de los escritos del visto, FILUM S.A.C,como consecuencia del proceso de fusión por absor-ción de LAS NEREIDAS S.A., y acreditando ser la pro-pietaria y poseer el dominio de la embarcación “LORE-TO 7” de matrícula Nº CE-2485-PM, según consta en elCertificado Compendioso de Dominio presentado, solici-ta el cambio de titular del permiso de pesca para operarla mencionada embarcación pesquera;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados y que obran en el expediente administrati-vo, se ha determinado que la recurrente ha cumplidocon presentar los requisitos exigidos en el procedimien-to Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de la Producción aprobado por Decre-to Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente aprobar el cambio de titular del permiso depesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante InformesNº 199-2004-PE/DNEPP-Dchi y ampliatoria, y Nº 011-2005-PRODUCE/DNEPP-DCHI, y con opinión favora-ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedi-miento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de la Producción aprobado por elDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pes-ca;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permisode pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 104-98-PE/DNE de fecha 7 de abril de 1998, a favor de FILUMS.A.C, para operar la embarcación pesquera denomina-da “LORETO 7” de matrícula CE-2485-PM, en los mis-mos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere lapresente Resolución será ejercido conforme a lo dispues-to por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normasque lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previs-tas por su incumplimiento establecidas en el DecretoSupremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto latotalidad de bodegas de la embarcación deben mante-ner implementado y operativo el medio o el sistema depreservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamien-to es de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi-so de pesca de la embarcación pesquera denominada"LORETO 7”, otorgado por Resolución Directoral Nº 104-98-PE/DNE a favor de LAS NEREIDAS S.A.

Artículo 4º.- Incorporar a FILUM S.A.C. como titulardel permiso de pesca otorgado para operar la embarca-ción pesquera de bandera nacional denominada "LORE-TO 7” con matrícula Nº CE-2485-PM, así como la pre-sente Resolución al Anexo I de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE y excluir a LASNEREIDAS S.A. y a la Resolución Directoral Nº 104-98-PE/DNE de dichos Anexos.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di-rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales dela Producción del Litoral y a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO RICHTER BENDEZUDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

07270

Declaran inadmisible recurso dereconsideración interpuesto contraresolución referente a solicitud deautorización de incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 075-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 14 de marzo de 2005

Visto, el escrito con registro Nº 0065003, de fecha 10de febrero de 2004, presentado por el señor LUISALBERTO GUIBOVICH GRADOS.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Directoral Nº 090-97-PE/DNE, defecha 1 de agosto de 1997, declaró improcedente la so-licitud de autorización de incremento de flota vía sustitu-ción de la embarcación pesquera MAYNAS 7, de 333.68m3 de capacidad de bodega, dedicada a la extracciónde recursos hidrobiológicos para consumo humano indi-recto, presentada por el señor CESAR TOMAS PANIA-GUA GONZALES, al señalar que de acuerdo a la eva-luación efectuada a los documentos presentados por elrecurrente, se determinó que la embarcación MAYNAS7 no forma parte de la flota existente;

Que con la Resolución Directoral Nº 139-2000-PE/DNE, de fecha 7 de junio del 2000, se declaró impro-cedente la reclamación interpuesta por el señor CESAR

Pág. 290842 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

TOMAS PANIAGUA GONZALES, con el objeto de quese apruebe su autorización de incremento de flota víasustitución de igual capacidad de bodega de la embarca-ción MAYNAS 7 y se le incluya en el Anexo B del DecretoSupremo Nº 006-97-PE y en el literal A) del Anexo I de laResolución Ministerial 500-98-PE, toda vez que la Admi-nistración se ha pronunciado sobre la solicitud plantea-da por la recurrente mediante la Resolución DirectoralNº 090-97-PE, la cual fue objeto de la reclamación ha-biendo la misma puesto fin al procedimiento administra-tivo, al no interponer el recurrente los recursos de re-consideración y/o apelación a que estaba facultado con-forme a los artículos 98º y 99º del Texto Único Ordenadode la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, quedando en consecuencia dicha re-solución consentida y firme, situación jurídica que noresulta procedente revertír mediante la presentación deuna reclamación dada la naturaleza no recursiva de ésta,y al no constituir este derecho un mecanismo procesalparalelo o alternativo al sistema de recursos administra-tivos previstos en el citado texto legal;

Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 255-2000-PE, de fecha 9 de octubre del 2000, se declaróimprocedente el recurso de apelación interpuesto porCESAR TOMAS PANIAGUA GONZALES, contra la Re-solución Directoral Nº 139-2000-PE/DNE, al señalar quede la evaluación efectuada a los documentos que obranen el expediente se ha determinado que el recurrente noha desvirtuado los fundamentos que motivaron la reso-lución recurrida, máxime si a través de una reclamaciónpretende se declare de oficio la nulidad de la ResoluciónDirectoral Nº 090-97-PE/DNE, acto administrativo firmepara la Administración, al haberse vencido el plazo paraejercer su facultad anulatoria de oficio prevista en elartículo 110º del Texto Único Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos,según la normativa aplicable al caso concreto;

Que mediante el escrito del visto, el señor LUISALBERTO GUIBOVICH GRADOS interpone recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 090-97-PE/DNE, señalando que posee condición de tercerocon interés legítimo personal y probado, al haber suscri-to con fecha enero de 1997, un Contrato de Asociaciónen Participación con el señor CESAR TOMAS PANIA-GUA GONZALES para la explotación de una embarca-ción pesquera, acordando llevar adelante la explotaciónde la embarcación pesquera denominada MAYNAS 7,una vez obtenido el permiso de pesca por la asociada yel derecho de sustitución de la embarcación pesquerapor obsolescencia;

Que señala además que ha tomado conocimientoque, a pesar de los esfuerzos realizados por el señorCESAR PANIAGUA GONZALES, y el haber acreditadoque la embarcación pesquera MAYNAS 7 venía reali-zando faenas de pesca para la extracción del recursohidrobiológico anchoveta, por lo cual formaba parte delesfuerzo pesquero, le han denegado la autorización deincremento de flota, a través de la Resolución DirectoralNº 090-97-PE/DNE, la cual en su emisión se observauna falta de una debida motivación y contradicción alprincipio de congruencia, al no pronunciarse sobre to-dos los hechos alegados por el solicitante; aduce que esprocedente la autorización de incremento de flota, entanto que la embarcación pesquera MAYNAS 7 vino rea-lizando faenas de pesca extrayendo el recurso hidrobio-lógico anchoveta con destino al consumo humano indi-recto, por lo que de otorgarse la autorización de incre-mento de flota, no se estaría aumentado el esfuerzopesquero; además que el supuesto por el cual se dene-gó la autorización de incremento de flota ha desapareci-do al haberse derogado el Decreto Supremo Nº 001-94-PE, adjunta en calidad de nueva prueba instrumentalcopia legalizada del Contrato de Asociación en Partici-pación, copia de la Resolución Directoral Nº 115-79-PE/DG, el Certificado de Matrícula de la citada embarcacióna nombre de Pesca Perú;

Que en el presente procedimiento, debe determinar-se si el señor LUIS ALBERTO GUIBOVICH GRADOS,ostenta o no la calidad de tercero en el procedimientoque fuera seguido por el señor CESAR TOMASPANIAGUA GONZALES sobre autorización de incremen-to de flota vía sustitución de capacidad de bodega de laembarcación pesquera MAYNAS 7;

Que al respecto se debe señalar que el numeral 2 delartículo 51º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, señala que se consideran admi-

nistrados respecto de algún procedimiento administrativoconcreto aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento,posean derechos o intereses legítimos que puedan re-sultar afectados por la decisión a adoptarse; asimismo,el artículo 60º de la citada Ley señala que los tercerospueden apersonarse en cualquier estado del procedi-miento, teniendo los mismos derechos y obligaciones delos participantes en él;

Que el artículo 109º de la ley acotada, señala quefrente a un acto que supone viola, afecta, desconoce olesiona un derecho o un interés legítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa en la forma previs-ta en esta ley, para que sea revocado, modificado, anu-lado o sino suspendidos sus efectos; para que el interéspueda justificar la titularidad del administrado, debe serlegítimo, personal, actual y probado. El interés puedeser material o moral;

Que debe señalarse que de la revisión de la documen-tación presentada por el recurrente, se puede concluirque éste no prueba su derecho ni interés legítimo en elprocedimiento de autorización de incremento de flota víasustitución de la embarcación pesquera MAYNAS 7, alno acreditar su condición de armador y/o titular de lacitada embarcación pesquera; al respecto debe señalar-se con relación al contrato de asociación en participa-ción presentado, que no se cuenta con certeza sobre lafecha de celebración del mismo, al constar dicho acto endocumento simple sin firma legalizada por notario y porotro lado, el objeto de dicho contrato es cuestionable entanto que ninguno de los asociantes podía operar la cita-da embarcación ni sustituirla en tanto que ésta no teníani tiene derecho administrativo alguno;

Que además debe señalarse que el citado contratoes un acto jurídico oponible sólo entre las partes, y paraser oponible a la administración, éste debe ser aprobadopor la misma, mediante la expedición de un actoadministrativo; de otro lado el señor CESAR TOMASPANIAGUA GONZALES en ninguno de los procedimien-tos iniciados ante la Administración ha mencionado laexistencia del citado contrato celebrado con el recurren-te, por lo que habría incumplido con su deber de buenafe y lealtad procesal, establecido en el numeral 1.8 delartículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedi-miento Administrativo General;

Que no obstante lo anteriormente mencionado, envirtud de la teoría de los hechos cumplidos (la nuevanorma jurídica empieza a regir las consecuencias desituaciones y relaciones que le eran preexistentes) debetenerse en consideración lo que establece el artículo 12ºReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual preceptúaque en caso de recursos hidrobiológicos que se en-cuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Pro-ducción no autorizará incrementos de flota ni otorgarápermisos de pesca que concedan acceso a estas pes-querías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituyaigual capacidad de bodega de la flota existente en lapesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que al respecto se debe mencionar que la embarca-ción MAYNAS 7, desde antes de la expedición del De-creto Supremo Nº 001-97-PE hasta la actualidad no os-tenta derecho administrativo, ni menos derecho a sersustituida, por lo cual en su oportunidad se le consignóen el Anexo 2 del Decreto Supremo citado al ser unaembarcación pesquera censada y con capacidad debodega verificada que no cuenta con derecho adminis-trativo otorgado o con procedimiento en trámite; ademástal como lo señala el señor Luis Alberto Guibovich Gra-dos en el escrito presentado, debió obtenerse con rela-ción a la citada embarcación su permiso de pesca y porconsiguiente el derecho de sustitución de la embarca-ción por obsolescencia, el mismo que no se tramitó, elcual consideramos que hubiera sido imposible obtenerdada su condición de obsoleta tal como lo afirma el recu-rrente, lo cual es corroborado con lo consignado en laEscritura Pública de Compraventa de fecha 28 de agos-to de 1996, celebrada entre la Pequeña Empresa deExtracción de Anchoveta Pesquera Mar PeruanoS.C.R.Ltda y el señor Tomás Paniagua Gonzáles, queseñala que la embarcación pesquera se encontraba ino-perativa, en consecuencia al no tener derecho adminis-trativo alguno la citada embarcación, no era ni puede serconsiderada parte de la flota existente ni podría ser ob-jeto de sustitución;

Que en consecuencia debe manifestarse que laResolución Directoral Nº 090-97-PE/DNE, no ha afecta-

Pág. 290843NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

do al señor LUIS ALBERTO GUIBOVICH GRADOS, porlo que el citado impugnante, no posee interés legítimo,personal, actual y probado que lo habilite a impugnar lacitada Resolución, la cual tiene la condición de cosadecidida;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano mediante Informe Nº 125-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi-rng y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

En uso de las facultades establecidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recursode reconsideración interpuesto por el señor LUIS AL-BERTO GUIBOVICH GRADOS, contra la ResoluciónNº 090-97-PE/DNE, de fecha 1 de agosto de 1997, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO RICHTER BENDEZUDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

07271

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU.para participar en el 13° Períodode Sesiones de la Comisión sobreDesarrollo Sostenible de la ONU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0285-2005-RE

Lima, 14 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución 47/191, de fecha 22de diciembre de 1992, la Asamblea General -de lasNaciones Unidas solicitó al Consejo Económico y Socialcrear la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (enadelante CDS);

Que, mediante Decisión E/1993/207, de fecha 12 defebrero de 1993, del Consejo Económico y Social de lasNaciones Unidas, se estableció la CDS como una comi-sión funcional del Consejo cuya tarea es velar por laacción complementaria eficaz de las actividades deriva-das de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo -CNUMAD (Río de Ja-neiro, Brasil, 1992), así como examinar los progresosrealizados en la ejecución de la Agenda 21 en los planosnacional, regional e internacional, teniendo plenamenteen cuenta los principios de la Declaración de Río sobreel Medio Ambiente y el Desarrollo. Asimismo, se le en-cargó similar tarea con relación al Plan de Aplicación dela Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, lleva-da a cabo en la ciudad de Johannesburgo en el 2002;

Que, la CDS ha acordado un programa de trabajopara los próximos catorce (14) años y dividido sus se-siones en siete (7) ciclos de dos años cada uno con surespectivo paquete temático y establecido, para el pri-mer año, una "sesión de revisión", en tanto que para elsegundo año, la reunión donde decidirá las políticas quese deben ejecutar para alcanzar los objetivos propues-tos;

Que, para el bienio 2004-2005, los temas selecciona-dos fueron Agua, Saneamiento y Asentamientos Huma-nos, por lo que el 12º Período de Sesiones de la CDS enabril de 2004, procedió a la denominada sesión de revi-sión de dichos temas;

Que, mediante comunicación CDS 13th/14th sessio-ns, de fecha 4 de marzo de 2005, el Secretario Generalde las Naciones Unidas invita a nuestro país a designara sus representantes para que participen en el 130 Pe-ríodo de Sesiones de la CDS, que se llevará a cabo en laciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del11 al 22 de abril de 2005, puntualizando que se ha pre-visto el financiamiento de pasajes aéreos para losrepresentantes de los países miembros;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi-te (GPX) Nº 1584, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 7 de abril de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá-tico de la República; en concordancia con el artículo 83ºdel Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los artículos 185º y 190º del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003- RE; el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgáni-ca del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº27619; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y fun-cionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro enel Servicio Diplomático de la República, Carlos Fernan-do Isasi Cayo, Director General de Desarrollo Sosteni-ble del Ministerio de Relaciones Exteriores, para queparticipe en el 13º Período de Sesiones de la Comisiónsobre Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Esta-dos Unidos de América, del 18 al 22 de abril de 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la pre-sente Resolución, excepto pasajes que serán asumidospor la Organización de las Naciones Unidas, serán cu-biertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta docu-mentada en un plazo no mayor de quince (15) días altérmino de la referida comisión, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos Números Total de T arifa depor día de días Viáticos aeropuerto

US$ US$ US$

Carlos Fernando Isasi Cayo 220.00 5 + 1 1,320.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida comisión,el mencionado funcionario deberá presentar un informede las acciones realizadas durante el viaje autorizado alseñor Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración o liberación de impuestos de ningu-na clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07323

Autorizan viaje de funcionario paraparticipar en visita de trabajo técnicapara evaluar Proyecto de Reor-denamiento y Rehabilitación del Valledel Vilcanota

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0286-2005-RE

Lima, 14 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que la Comisión encargada de formular una propues-ta normativa integral y acciones relativas a la preserva-

Pág. 290844 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

ción de sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimo-nio Mundial de la UNESCO fue creada, a iniciativa delMinisterio de Relaciones Exteriores, mediante DecretoSupremo Nº 037 -2004-RE, del 18 de junio de 2004,modificado mediante Decreto Supremo Nº 047-2004-RE,del 16 de julio de 2004, y es presidida por el Ministerio deRelaciones Exteriores;

Que el objetivo principal de la citada ComisiónMultisectorial es formular un modelo de gestión a serpresentado ante la UNESCO, teniendo en considera-ción el plazo de un año otorgado al Estado peruano parapresentar un informe sobre los avances logrados en lossitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mun-dial, con especial énfasis en el manejo del SantuarioHistórico de Machu Picchu, cuya inclusión en la Lista dePatrimonio Mundial en peligro será discutida nuevamenteen la próxima reunión del Comité de Patrimonio Mundialdel año 2006;

Que el Comité del Centro Patrimonio Mundial de laUNESCO, en su 28º sesión llevada a cabo en la ciudadde Suzhou, República Popular China, del 28 de junio al7 de julio de 2004, adoptó la Decisión WHC-04/28.COM/15B, por medio de la cual se solicita que el Centro dePatrimonio Mundial trabaje conjuntamente con elGobierno del Perú y el Banco Mundial para la creaciónde un Programa y un Plan de Acción de ayuda financie-ra, técnica y científica, a fin de apoyar y orientar a laUnidad de Manejo y a las instituciones concernidas enla conservación del Santuario de Machu Picchu, asícomo facilitar la puesta en marcha de las recomenda-ciones de los años 1999 y 2002 de la UNESCO-ICO-MOS-IUNC;

Que el Plan de Política Cultural del Perú en el Exte-rior, aprobado por Resolución Suprema Nº 125-2003-RE, del 28 de mayo de 2003, establece que el Ministe-rio de Relaciones Exteriores, a través de la DirecciónEjecutiva de la Subsecretaria de Política Cultural Exte-rior, desarrolla una política de protección patrimonial, lacual implica velar, con los organismos nacionales per-tinentes, por el estricto cumplimiento de las disposicio-nes internacionales en los sitios peruanos inscritos enla Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO;

Que la Subsecretaría de Política Cultural Exterior havenido desarrollando coordinaciones con el Centro dePatrimonio Mundial de la UNESCO y con el Banco Mun-dial, a fin de diagnosticar cómo las referidas instanciasinternacionales podrían colaborar con el Proyecto deReordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota,para contribuir a la mitigación de los procesos de dete-rioro que han agravado al estado de conservación delSantuario Histórico de Machu Picchu;

Que luego de las coordinaciones efectuadas por laSubsecretaría de Política Cultural Exterior con el Cen-tro de Patrimonio Mundial de la UNESCO y con el Ban-co Mundial, así como con los sectores nacionalesinvolucrados, se ha acordado realizar los días viernes15 y sábado 16 de abril de 2005, una visita de trabajotécnica "in situ" a fin de efectuar una evaluación delProyecto de Reordenamiento y Rehabilitación del ValleVilcanota;

Que al terminar la referida visita de trabajo técnica"in situ" en la ciudad del Cusco, se llevará a cabo unareunión de coordinación y evaluación en la ciudad deLima, los días 18 y 19 de abril de 2005, en la sede delMinisterio de Relaciones Exteriores, en la que participa-rán el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO; elBanco Mundial, los Ministerios de Educación, ComercioExterior y Turismo, el Instituto Nacional de Cultura (INC),el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA),el Gobierno Regional del Cusco y el Ministerio de Rela-ciones Exteriores;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Hojas de Trá-mite (GPX) Nºs. 1496 y 1619, del Gabinete de Coordi-nación del Secretario de Política Exterior, de 1 de abril y8 de abril de 2005, respectivamente;

De conformidad con la Cuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá-tico de la República; en concordancia con el artículo 83ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplo-mático de la República, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 130-2003-RE; el Decreto Supremo Nº 181-86-EF; y el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del MinistroConsejero en el Servicio Diplomático de la República,Guido Octavio Toro Cornejo, funcionario de la Subsecre-taría de Política Cultural Exterior, para participar en lavisita de trabajo técnica a fin de evaluar el Proyecto deReordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota,la cual se realizará en la ciudad del Cusco, del 15 al 17de abril de 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione elcumplimiento de la presente resolución serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo el citado funcionario rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince" (15) díasal término de la citada comisión, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes Viáticos Números T otal de Tarifa deUS$ por día de días Viáticos aeropuerto

S/. S/. S/.

Guido Octavio Toro Cornejo 181.36 124.20 3 372.60 30.08

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de dicha comisión, elmencionado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de las ac-ciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07324

Designan delegación para participar ensesiones de la Comisión sobre elDesarrollo Sostenible de las NacionesUnidas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0289-2005-RE

Lima, 14 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de la Comisión sobre elDesarrollo Sostenible (CDS) fue solicitado al ConsejoEconómico y Social por la Asamblea General de lasNaciones Unidas, a través de la Resolución 47/191, de22 de diciembre de 1992;

Que mediante Decisión E/1993/207, de 12 de febrerode 1993, del Consejo Económico y Social de las NacionesUnidas, se estableció la Comisión sobre el DesarrolloSostenible como una comisión funcional del Consejo cuyatarea es velar por la acción complementaria eficaz de lasactividades derivadas de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo -CNU-MAD (Río de Janeiro, Brasil, 1992), así como examinarlos progresos realizados en la ejecución de la Agenda 21en los planos nacional, regional e internacional, teniendoplenamente en cuenta los principios de la Declaración deRío sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Asimismo,se le encargó similar tarea con relación al Plan de Aplica-ción de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible,llevada a cabo en Johannesburgo en el 2002;

Que la CDS ha acordado un programa de trabajopara los próximos 14 años y dividido sus sesiones ensiete (7) ciclos de dos (2) años cada uno con su res-pectivo paquete temático y establecido, para el primeraño, una "sesión de revisión", en tanto que para elsegundo año, la reunión donde decidirá las políticasque se deben ejecutar para alcanzar los objetivos pro-puestos;

Que para el bienio 2004-2005, los temas selecciona-dos fueron agua, saneamiento y asentamientos huma-nos, por lo que la XII Sesión de la CDS en abril de 2004procedió a la denominada sesión de revisión de dichos

Pág. 290845NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

temas y la XIII Sesión de la CDS en abril de 2005 proce-derá al denominado "ciclo político" que se encargará depresentar una serie de opciones de políticas y posiblesacciones para ejecutar los compromisos de la Agenda21 y del Plan de Acción de Johannesburgo sobre lostres (3) temas antes mencionados;

Que mediante comunicación CSD 13th/14th sessio-ns, de 04 de marzo de 2005, el Secretario General de lasNaciones Unidas invita a nuestro país a designar a susrepresentantes para que participen en el XIII Período deSesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sosteniblede las Naciones Unidas, que se llevará a cabo en laciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del11 al 22 de abril de 2005, por lo que es necesario desig-nar a la delegación nacional;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1542,del Gabinete de Coordinación del Secretario de PolíticaExterior, de 5 de abril de 2005, el Oficio Nº 0047-2005-VIVIENDA/DM, del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, de 5 de abril de 2005; el Oficio Nº 016-2005-C-EVG-CNM, del Consejo Nacional de la Magis-tratura, de 1 de abril de 2005 ; el Oficio Nº 329-2005-R-UNFV, de la Universidad Nacional Federico Villarreal, de16 de marzo de 2005; y el Oficio Nº 62-2005-MINCETUR/DM/GA, del Ministerio de Comercio Exte-rior y Turismo, de 6 de abril de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá-tico de la República; en concordancia con el artículo 83ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; los artículos 2ºy 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que re-gula la autorización de viaje al exterior de servidores yfuncionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación perua-na para que participe en el XIII Período de Sesiones de laComisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Nacio-nes Unidas, que se llevará a cabo en la ciudad de NuevaYork, Estados Unidos de América, del 11 al 22 de abril de2005, la cual estará conformada de la siguiente manera:

Instituciones Gubernamentales

Por el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento:

- Señor Jorge Luis Villacorta Carranza, Viceministrode Construcción y Saneamiento, Jefe de la delegación.

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Carlos Fernando Isasi Cayo, Director General de Desa-rrollo Sostenible, Jefe alterno de la delegación; y,

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, José Antonio Doig Alberdi, funcionario de laRepresentación Permanente del Perú ante la Organiza-ción de las Naciones Unidas.

Por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

- Eduardo Buse Thorne, Asesor del DespachoMinisterial.

Instituciones Académicas

Por la Universidad Nacional Federico Villarreal:

- Doctor José María Viaña Pérez, Rector;- Doctor Jorge Lescano Sandoval, Decano de la

Facultad de Ingeniería Geográfica y Ambiental;- Doctor Oscar Pongo Águila, Decano de la Facultad

de Ciencias Económicas;- Doctor Manuel Asmat Asmad, Decano de la Facul-

tad de Educación;- Doctor Jorge Pastor Paredes, Profesor de la Facul-

tad de Ciencias Económicas;- Señor Ramón Burga Casas, Bachiller de la Facultad

de Ingeniería Geográfica y Ambiental; y- Señor Paúl Didier Asurza Gallegos; Alumno de la

Facultad de Ingeniería Geográfica y Ambiental.

Organismos Autónomos

Por el Consejo Nacional de la Magistratura:

- Doctor Edwin Agustín Vegas Gallo, Consejero.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione laparticipación de los mencionados funcionarios, seránasumidos por sus respectivas instituciones,

Artículo Tercero.- La presente Resolución no ocasio-na gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores ni da derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07325

Designan delegación que participará enla Novena Ronda de Negociaciones delTratado de Libre Comercio conEE.UU.,a realizarse en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0290-2005-RE

Lima, 14 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la Política Exterior del Perú promo-ver los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, conmiras a consolidar su presencia regional e internacional yfacilitar su proceso de inserción a nivel global;

Que es conveniente para el interés nacional unaparticipación activa del Ministerio de Relaciones Exte-riores en las negociaciones orientadas a concretar unTratado de Libre Comercio (TLC) con los EstadosUnidos de América;

Que el 3 de mayo de 2004, el Embajador Robert Zo-ellick, Representante Comercial de Estados Unidos deAmérica anunció oficialmente la incorporación del Perúen el proceso de negociación para la suscripción de unTratado de Libre Comercio con los Estados Unidos deAmérica, conjuntamente con Ecuador y Colombia;

Que la Primera Ronda de Negociaciones con ladelegación de los Estados Unidos de América se llevó acabo los días 18 y 19 de mayo de 2004, en la ciudad deCartagena de Indias, República de Colombia;

Que la Segunda Ronda de Negociaciones con ladelegación de los Estados Unidos de América se llevó acabo del 14 al 18 de junio de 2004, en la ciudad deAtlanta, Georgia, Estados Unidos de América;

Que la Tercera Ronda de Negociaciones con ladelegación de los Estados Unidos de América se llevó acabo del 26 al 30 de julio de 2004, en la ciudad de Lima,República del Perú;

Que la Cuarta Ronda de Negociaciones con ladelegación de los Estados Unidos de América se llevó acabo del 13 al 17 de setiembre de 2004, en la ciudad deFajardo, Puerto Rico, Estado Libre Asociado a losEstados Unidos de América;

Que la Quinta Ronda de Negociaciones con la delega-ción de los Estados Unidos de América se llevó a cabodel 25 al 29 de octubre de 2004 en la ciudad de Guaya-quil, República del Ecuador;

Que la Sexta Ronda de Negociaciones con la delega-ción de los Estados Unidos de América se llevó a cabodel 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2004 en laciudad de Tucson, Arizona, Estados Unidos de América;

Que la Sétima Ronda de Negociaciones con ladelegación de los Estados Unidos de América se llevó acabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República deColombia, del 7 al 11 de febrero de 2005;

Que la Octava Ronda de Negociaciones con ladelegación de los Estados Unidos de América se llevó acabo en la ciudad de Washington DC, Estados Unidosde América, del 14 al 18 de marzo de 2005;

Que la Novena Ronda de Negociaciones con ladelegación de los Estados Unidos de América se llevará

Pág. 290846 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 18 al 23 de abril de2005, con la participación de Colombia y Ecuador, paí-ses que también forman parte de la mencionada nego-ciación;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuer-do al esquema de trabajo propuesto por el Ministerio deComercio Exterior y Turismo para las Negociaciones deun Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidosde América, participa en el Comité Técnico Negociador yen los distintos grupos de trabajo encargados del TLCcon los Estados Unidos de América;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0067/RE, de31 de enero de 2005, que designa al Grupo Negociadordel Ministerio de Relaciones Exteriores para las negocia-ciones de un Tratado de Libre Comercio con los EstadosUnidos de América;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GPX) Nº 1474, del Gabinete de Coordina-ción del Secretario de Política Exterior, de 31 de mar-zo de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáti-co de la República; en concordancia con el artículo 83ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar la delegación peruanaque participará en la Novena Ronda de Negociacionesdel Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidosde América, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima,República del Perú, del 18 al 23 de abril de 2005, lamisma que estará integrada por:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Carlos Felipe Alzamora Traverso, Asesor principalpara las Negociaciones Bilaterales con Estados Unidosde América sobre el Tratado de Libre Comercio, quienpresidirá la delegación;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, Subsecretario deAsuntos Económicos y Jefe del Grupo Negociador delMinisterio de Relaciones Exteriores;

- Ministra en el Servicio Diplomático de la República,Silvia Elena Alfaro Espinosa, funcionaria de la Subse-cretaría de Asuntos Económicos y Negociaciones Econó-micas Internacionales;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Hernán Alejandro Riveros Nalvarte; funcio-nario de la Embajada del Perú en Estados Unidos deAmérica;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, César Augusto de la Casas Díaz, funcionariode la Subsecretaría de Asuntos Económicos;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Italo Augusto Acha Puertas, funcionario de la Emba-jada del Perú en Estados Unidos de América;

- Consejera en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Ana Cecilia Gervasi Díaz, funcionaria de la Subse-cretaría de Asuntos Económicos;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Miguel Luis Martín Alemán Urteaga, funcio-nario de la Subsecretaría de Asuntos Económicos;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Alberto Castro Joo, funcionario de laSubsecretaría de Asuntos Económicos; y,

- Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de laRepública, Giovanna Elizabeth Gómez Valdivia, funcio-naria de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione laparticipación del Embajador Carlos Alzamora Traver-so, Ministro Consejero Hernán Riveros Nalvarte, y ladel Consejero Italo Acha Puertas, serán asumidospor el programa para gastos de funcionamiento de laEmbajada del Perú en los Estados Unidos de Améri-ca, con cargo a posterior reembolso del Pliego Pre-supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de las referidasreuniones, los citados funcionarios deberán presen-tar ante el señor Ministro de Relaciones Exterioresun informe de las acciones realizadas durante el via-je autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07326

Oficializan XVII Congreso de laSociedad Iberolatinoamericana de Neu-rorradiología Diagnóstica y Terapéutica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0291-2005-RE

Lima, 14 de abril de 2005

Visto el Oficio Nº 340-2005-DVM/MINSA, mediante elcual el Viceministro de Salud solicita la oficialización delevento "XVII Congreso de la Sociedad Iberolatinoameri-cana de Neurorradiología Diagnóstica y Terapéutica",que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 30de septiembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "XVIICongreso de la Sociedad Iberolatinoamericana deNeurorradiología Diagnóstica y Terapéutica", que sellevará a cabo del 26 al 30 de septiembre de 2005, elcual viene siendo organizado por la Sociedad Iberolatino-americana de Neurorradiología Diagnóstica y Terapéuti-ca, quien ha honrado a nuestro país otorgándole lasede;

Que, la Sociedad Iberolatinoamericana tiene comoobjetivos principales los de fomentar el progreso de laNeurorradiología Diagnóstica y Terapéutica en los paí-ses representados, desarrollar programas de entrena-miento en Neurorradiología, patrocinar un CongresoCientífico anual con comunicaciones orales, posters einvitados extranjeros, promover e incrementar el cono-cimiento, la amistad y la colaboración entre sus miem-bros;

Que, el mencionado Congreso Internacional esta di-rigido a profesionales neurólogos, radiólogos, médicosresidentes. enfermeras y tecnólogos médicos y tienecomo objetivo principal difundir los últimos conocimien-tos y avances tecnológicos de este sector y con elloponernos más cerca de los países desarrollados en estaespecialidad. ya que en nuestro país es bastante inci-piente;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "XVIICongreso de la Sociedad Iberolatinoamericana deNeurorradiología Diagnóstica y Terapéutica", que se lle-vará a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 30 de sep-tiembre de 2005.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro-ga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07327

Pág. 290847NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Oficializan eventos sobre medioambiente en minería y metalurgia,seguridad minera y desarrollo sosteni-ble que se llevarán a cabo en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0292-2005-RE

Lima, 14 de abril de 2005

Visto el Oficio Nº 0349-2005-MEM/DM, mediante elcual el Ministro de Energía y Minas solicita la oficializa-ción del "IV Congreso Internacional de Medio Ambienteen Minería y Metalurgia", y el "4º Simposio Nacional deSeguridad Minera y Desarrollo Sostenible", que se lleva-rán a cabo en la ciudad de Lima, del 13 al 16 de julio del2005;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del "IV CongresoInternacional de Medio Ambiente en Minería y Metalur-gia", y el "4º Simposio Nacional de Seguridad Minera yDesarrollo Sostenible", que se llevarán a cabo, del 13 al16 de julio de 2005, los cuales vienen siendo organiza-dos por el Capítulo de Ingeniería Metalúrgica, de Minas yGeología del Consejo Departamental de Lima delColegio de Ingenieros del Perú;

Que, uno de sus objetivos es actualizar e intercam-biar el conocimiento científico y tecnológico entre losprofesionales ligados al quehacer Minero Metalúrgicoespecialmente en el área del medio ambiente y la segu-ridad minera. También tiene como objetivo informar so-bre el lado positivo de la industria minera y la forma deoperar en armonía con el medio ambiente;

Que, los mencionados eventos internacionales tie-nen como propósito conocer e intercambiar experien-cias en los avances de la tecnología ambiental aplicadaal control y gestión ambiental de las actividades minerometalúrgicas, dicho intercambio de experiencias ayuda-rá a fortalecer las capacidades de las empresas delSector, las de entidades educativas y del mismo Estadoen la gestión ambiental minero metalúrgica;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el "IV Congreso Interna-cional de Medio Ambiente en Minería y Metalurgia", y el"40º Simposio Nacional de Seguridad Minera y Desa-rrollo Sostenible", que se llevarán a cabo en la ciudad deLima, del 13 al 16 de julio del 2005.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro-ga gasto alguno al Pliego Presupuesta! del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07328

Oficializan Congresos Internacionalessobre Obstetricia, Ginecología,Perinatología y Estimulación Prenatalque se realizarán en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0293-2005-RE

Lima, 14 de abril de 2005

Visto el Oficio Nº 279-2005-DVM/MINSA, mediante elcual el Viceministro de Salud solicita la oficialización del"II Congreso Internacional en Obstetricia, Ginecología yPerinatología", "I Congreso Internacional en Estimula-ción Prenatal" y 4 Talleres Pre -Congreso, que se lleva-

rán a cabo en la ciudad de Lima, del 6 al 10 de julio del2005;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del "II CongresoInternacional en Obstetricia, Ginecología y Perinatolo-gía", "I Congreso Internacional en Estimulación Prena-tal" y 4 Talleres Pre-Congreso, que se realizarán del 6 al10 de julio del 2005, los cuales serán organizados por elColegio Regional de Obstetrices III Lima -Callao;

Que, los mencionados congresos internacionales tie-nen como propósito que los profesionales de la salud ycomunidad conozcan las innovaciones, habilidades, ex-periencias y nuevas propuestas para mejorar la aten-ción de la salud de la mujer y de los niños por nacer;enriqueciendo, promoviendo y reforzando el conocimien-to y la educación del profesional médico;

Que, uno de sus objetivos es desarrollar, sobre labase de la metodología, aspectos científicos de graninterés relacionados directa o indirectamente con lasfunciones y competencias de los asistentes, lo que con-tribuirá a dar atención eficaz a la población en suscorrespondientes áreas laborales y científicas;

Que, dichos congresos contarán con la presencia dedestacados profesionales extranjeros y nacionales;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el "II Congreso Interna-cional en Obstetricia, Ginecología y Perinatología", "ICongreso Internacional en Estimulación Prenatal" y 4Talleres Pre-Congreso, que se llevarán a cabo en laciudad de Lima, del 6 al 10 de julio del 2005.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro-ga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07329

Oficializan eventos sobre Espectrosco-pía que se desarrollarán en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0294-2005-RE

Lima, 14 de abril de 2005

Visto el Oficio Nº 091-2005-CONCYTEC-P, medianteel cual el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia yTecnología (CONCYTEC), solicita la oficialización de laorganización del Perú de la Escuela Andina de Espec-troscopía y la Conferencia Internacional de Espectrosco-pía, las cuales se desarrollaran respectivamente del 16al 20 de mayo y del 23 al 27 de mayo del 2005, en laciudad de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, habiendo sido declarado por la UNESCO elaño 2005 como el "Año Internacional de la Física",motivo por el cual una comisión conformada por re-presentantes del Consejo Nacional de Ciencia, Tec-nología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), delInstituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), de laPontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), de laUniversidad Nacional de Ingeniería (UNI), de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM),de la Sociedad Peruana de Química (SPQ) y de laSociedad Peruana de Física (SOPERFI); se encuen-tran en la tarea de organizar una Escuela Andina deEspectroscopía y una Conferencia Internacional deEspectroscopía;

Que, en los citados eventos participarán científicos yprofesionales del Perú y la región latinoamericana, así

Pág. 290848 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

como conferencistas pertenecientes a importantes uni-versidades y centros de investigación del mundo;

Que, entre los objetivos que persiguen ambas reunio-nes están las de presentar el desarrollo en las técnicasespectroscópicas y tratar de proveer a los investigado-res y especialistas de la región latinoamericana una vi-sión actualizada de las técnicas espectroscópicastradicionales y emergentes, así como sus aplicacionesen algunas de las áreas prioritarias de la región;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar los siguientes even-tos: Escuela Andina de Espectroscopía y la ConferenciaInternacional de Espectroscopía, los cuales sedesarrollarán respectivamente del 16 al 20 de mayo ydel 23 al 27 de mayo del 2005 en la ciudad de Lima.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro-ga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07330

Oficializan el "VI Fórum Iberoamericanode la Innovación Empresarial CYTEDIBEROEKA-2005", a realizarse en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0295-2005-RE

Lima, 14 de abril de 2005

Vista la Carta Nº 059-2005-CONCYTEC-P, mediantela cual el Presidente del I Consejo de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica solicita la oficialización del "VIFórum Iberoamericano de la Innovación EmpresarialCYTED IBEROEKA -2005", que se llevará a cabo en laciudad de Lima, del 16 al 18 de octubre del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del "VI Fórum Iberoame-ricano de la Innovación Empresarial CYTED IBEROEKA -2005",que se llevará a cabo del 16 al 18 de octubre del 2005, el cualviene siendo organizado por el Programa Iberoamericano deCiencia y Tecnología para el Desarrollo CYTED, quien ha hon-rado a nuestro país otorgándole la sede;

Que, el mencionado Fórum internacional tiene comopropósito la colaboración entre empresas y centros deinvestigación, el aumento de la productividad y competi-tividad de las industrias y economías nacionales, y laconsolidación de las bases para la prosperidad dentrode la comunidad iberoamericana;

Que, uno de sus objetivos es fomentar y facilitar unaintensa cooperación industrial, tecnológica y científicaentre los participantes, orientada al desarrollo de pro-ductos, procesos y servicios dirigidos a un mercadopotencial, cooperación que ayudará a que las empresastengan una sólida base tecnológica;

Que, dicho Fórum contará con la presencia dedestacados profesionales extranjeros y nacionales,representantes de 21 países que firmaron el AcuerdoMarco de la Fundación del Programa Iberoamericano deCiencia y Tecnología para el Desarrollo CYTED;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el "VI Fórum Ibero-americano de la Innovación Empresarial CYTED

IBEROEKA 2005", que se llevará a cabo en la ciudad deLima, del 16 al 18 de octubre del 2005.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro-ga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

07331

SALUD

Designan Asesor del DespachoViceministerial del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 279-2005/MINSA

Lima, 13 de abril del 2005

Visto el Oficio Nº 470-2005-DVM/MINSA;De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-

tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al doctor Manuel Eduar-do LUJAN AGREDA, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5,del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

07304

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Aprueban Reglamento Interno deOrganización y Funciones del ConsejoNacional de Trabajo y Promoción delEmpleo

DECRETO SUPREMONº 001-2005-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28318 en su Disposición TransitoriaÚnica establece que el Consejo Nacional de Trabajo yPromoción del Empleo, en un plazo de noventa (90) díasa partir de su promulgación, presentará para su aproba-ción por decreto supremo el Proyecto de Reglamento deOrganización y Funciones de dicho Consejo, el mismoque incluirá los plazos y términos en que deberá emitirpronunciamiento respecto a los asuntos y temas some-tidos a su consideración, de acuerdo con el artículo 13ºde la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo;

Que, en cumplimiento de dicho mandato legislativo,el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleocon fecha 31 de marzo del presente año llevó a cabo lasesión número 64, en la cual se acordó aprobar el Pro-yecto de Reglamento Interno de Organización y Funcio-nes;

Que, siendo así, se debe proceder a la aprobacióndel proyecto presentado por el Consejo Nacional de Tra-bajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; en elartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder

Pág. 290849NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Ejecutivo; en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo y en la Ley Nº 28318;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Reglamento In-terno de Organización y Funciones del Consejo Nacio-nal de Trabajo y Promoción del Empleo, que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo, el mismo queconsta de seis Títulos, cinco Capítulos y veinticinco ar-tículos.

Artículo 2º.- Precísase que el cargo de “Consejero”que ostentan en el Consejo Nacional de Trabajo y Pro-moción del Empleo los representantes de los sectorestrabajador y empleador y de las organizaciones socialesrepresentativas, es honorario, no inhabilita para eldesempeño de ninguna función ni actividad pública oprivada y no genera vinculación laboral o civil con elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es re-frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorcedías del mes de abril de dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Preámbulo

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social,hoy denominado Consejo Nacional de Trabajo y Promo-ción del Empleo, aprobó por unanimidad la siguiente De-claración de Intenciones:

“El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social,en ejercicio de las facultades que como órgano de con-certación le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivoy la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial y de sus preocupaciones para generar empleoproductivo, mejorar la calidad de vida de los trabajado-res, el fomento de las relaciones laborales adecuadas ylas condiciones apropiadas para el desempeño eficientede la actividad empresarial;

Consciente que es portavoz de una responsabilidadcompartida entre Gobierno, trabajadores y empleado-res, por el bienestar del país en un marco de justicia yequidad.

DECLARA

Su reconocimiento al Gobierno Constitucional y alseñor Ministro de Trabajo y Promoción Social, por suiniciativa al diálogo social al instalar el Consejo Nacionalde Trabajo y Promoción Social.

La importancia de contar con un Ministerio de Trabajoy Promoción Social que, como ente técnico especializa-do, supervise las relaciones laborales con independen-cia, coadyuve al respeto de los trabajadores y emplea-dores, contribuya a la generación de más y mejorespuestos de trabajo, a la vez que propicie el clima de paznecesario para el desarrollo nacional; y,

Compromete su trabajo en el esfuerzo de lograr elclima social en el país que se sustente en el reconoci-miento de los derechos humanos, el respeto al Ordena-miento Jurídico Nacional e Internacional vigente en elPerú, en el diálogo social democrático, la productividad,la competitividad, la cooperación, el respecto entre laspartes y la visión de los problemas integrales del Perú.

En Lima, a los veintisiete días del mes de febrero delaño dos mil uno.”

Título I De la Naturaleza, Funciones y

Composición del Consejo

Artículo 1º.- Naturaleza y objetivoEl Consejo es un órgano de composición tripartita,

cuyo objetivo es la discusión y concertación de políticas

en materia de trabajo, de promoción del empleo y deprotección social para el desarrollo nacional y regional.Asimismo, es de su competencia la participación en laregulación de las remuneraciones mínimas.

El Consejo fortalece el tripartismo, mediante el impul-so del diálogo social y el consenso entre empleadores ytrabajadores.

Artículo 2º.- FuncionesSon funciones del Consejo:

1. Concertar políticas en materia de trabajo, de pro-moción del empleo y de protección social para el desa-rrollo nacional y regional.

2. Emitir opinión sobre los proyectos de normas lega-les que, en los temas de su competencia, tramite elPoder Ejecutivo o Poder Legislativo.

3. Elaborar, por propia iniciativa o a solicitud delGobierno, informes o estudios sobre políticas y normaslegales en materia de trabajo, de promoción del empleo yde protección social.

4. Emitir opinión en cualquier otro asunto que el PoderEjecutivo o Poder Legislativo le someta a consulta.

5. Promover y realizar pronunciamientos, por iniciati-va de los actores sociales, en temas de interés de losmismos.

6. Establecer su régimen de organización y funcio-namiento interno.

7. Elaborar anualmente, dentro de los tres primerosmeses del año, una memoria de sus actividades.

8. Participar en la regulación de las remuneracio-nes mínimas conforme a lo establecido en la LeyNº 28318.

9. Vincularse con otros espacios de diálogo nacionale internacional, y con los consejos regionales creados oque pudieran crearse conforme a la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales.

10. Cualquier otra función que determine el propioConsejo, dentro del marco legal vigente.

Artículo 3º.- SedeEl Consejo tiene su sede en Lima y sus sesiones de

trabajo se celebrarán en dicha ciudad. No obstante, po-drá reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo delPleno.

Artículo 4º.- Composición

1. El Consejo está integrado por el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá, ypor las organizaciones más representativas de lostrabajadores y de los empleadores, así como por lasorganizaciones sociales representativas vinculadasa los sectores del Ministerio. Los miembros del Con-sejo recibirán la denominación de “Consejeros” o“Consejeras”.

2. El número máximo de representantes de los sec-tores trabajador y empleador será de diez (10) por sec-tor, siendo éstos/as nombrados/as por las organizacio-nes de trabajadores y de empleadores conforme a ladistribución consensuada dentro de cada sector. En elnombramiento de los/las representantes, las organiza-ciones tratarán de buscar un equilibrio entre hombres ymujeres.

3. Los sectores trabajador y empleador en el Conse-jo podrán organizar su funcionamiento interno y fijar lasnormas para la representación de los mismos, respe-tando lo previsto en el presente Reglamento. Podrándecidir la designación de un Vicepresidente por cadasector cuando así lo acuerde el Pleno.

4. Cuando el representante titular no pueda asistir alas reuniones plenarias será sustituido por su represen-tante alterno. Cada Consejero/a podrá tener hasta dosrepresentantes alternos, a fin de asegurar la continuidaden los trabajos.

Artículo 5º.- Duración del Mandato

1. El mandato del Presidente será el propio de sunombramiento como Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo.

2. El mandato de los representantes de las organiza-ciones representadas en el Consejo se extenderá por eltiempo que estimen las respectivas organizaciones, quie-nes designarán al reemplazante en caso de producirseuna vacante.

Pág. 290850 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

Título IIDe los Consejeros y Consejeras

Artículo 6º.- DerechosLos consejeros y consejeras tienen derecho a:

1. Participar con voz y voto en las sesiones del Plenoy de las comisiones que integren. Los representantesde las organizaciones sociales representativas vincula-das a los sectores del Ministerio sólo participan con voz.

2. Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de lascomisiones de trabajo de las que no formen parte.

3. Asistir a los plenos acompañados de un asesor oasesora cuando lo estimen conveniente.

4. Solicitar información y documentación que obre enpoder de la Secretaria Técnica.

5. Proponer la realización de informes o estudios so-bre las materias de competencia del Consejo.

Artículo 7º.-. ObligacionesLos consejeros y consejeras tienen la obligación de:

1. Asistir con regularidad a las sesiones del Pleno yde las comisiones de trabajo de que formen parte.

2. Velar por el cumplimiento del presente Reglamentoy de las directivas que, en su desarrollo, dicte el propioConsejo.

3. Guardar reserva en relación con las actuacionesdel Consejo cuando éste así lo determine.

4. Promover los objetivos y funciones del Consejo.

Título III De los Órganos del Consejo

Artículo 8º.- ÓrganosSon órganos del Consejo:

a) El Plenob) Las comisiones de trabajoc) El Presidented) Los Coordinadores Ejecutivos de Sectore) La Secretaría Técnica

Capítulo IEl Pleno

Artículo 9º.- Composición

1. El Pleno del Consejo está integrado por la totalidadde los consejeros y consejeras y constituye el órganomáximo de decisión del Consejo.

2. Lo preside el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo y, en su ausencia, el Viceministro que él designe.

Artículo 10º.- FuncionesEl Pleno es competente para:

1. Establecer las directivas para la actuación y fun-cionamiento del Consejo, y aprobar su plan de activida-des.

2. Emitir opinión según lo señalado en los incisos unoy tres del artículo segundo de este Reglamento, en elplazo que le fije el órgano solicitante, el mismo que nopodrá ser inferior a 10 días hábiles.

3. Acordar la realización de estudios e informes deiniciativa propia fijando un plazo máximo para la aproba-ción de los mismos.

4. Aprobar los informes o estudios a que hace refe-rencia el inciso dos del artículo segundo, así como lospronunciamientos a que se hace referencia en el incisocuatro del artículo segundo.

5. Aprobar su Reglamento Interno de Organización yFunciones, así como sus modificatorias.

6. Absolver la consulta acerca de la designación dela Secretaría Técnica del Consejo por parte del Presi-dente del Consejo.

7. Aprobar la memoria anual de las actividades delConsejo.

8. Participar en la regulación de las remuneracionesmínimas, conforme a lo establecido en la Ley No. 28318.

9. Autorizar, en su caso, la presencia de personasnaturales y/o representates de instituciones en lasreuniones del Pleno.

10. Conocer y aprobar el presupuesto anual del Con-sejo.

11. Otras que le sean asignadas.

Artículo 11º.- Periodicidad de las reuniones

1. Las sesiones del Pleno serán convocadas por suPresidente con la debida anticipación, no inferior a cincodías hábiles, remitiéndose a cada miembro la citacióncon el orden del día y la documentación correspondien-te.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menosuna vez al mes, pudiendo ser convocada extraordina-riamente por el Presidente a propia iniciativa o a solicitudde ambos Coordinadores Ejecutivos.

Artículo 12º.- QuórumExistirá quórum cuando en cada sector esté presen-

te la mitad más uno de sus representantes.

Artículo 13º.- Adopción de Acuerdos y Actas

1. Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptanentre los tres sectores por consenso.

2. El procedimiento de toma de decisiones de cadasector es autónomo.

3. Las sesiones constarán en actas que deberán serfirmadas por todos los Consejeros y Consejeras asis-tentes.

Capítulo IILas Comisiones de Trabajo

Artículo 14º.- Comisiones de Trabajo

1. El Pleno del Consejo puede acordar la constituciónde comisiones de trabajo permanentes o para asuntosespecíficos con el fin de elaborar las opiniones, los estu-dios e informes que se le encomienden.

2. Son comisiones de trabajo de carácter permanen-te las siguientes: la Comisión Técnica de Trabajo, la Co-misión Técnica de Empleo, la Comisión Técnica de For-mación Profesional y la Comisión Técnica de SeguridadSocial.

Artículo 15º.- ComposiciónLas comisiones técnicas tienen la composición que

acuerde el Pleno, pudiendo las organizaciones queparticipen designar asesores técnicos para contribuira los trabajos. Se procurará una participación equili-brada de los sectores y entre hombres y mujeres. Elnúmero de integrantes debe permitir la fluidez en lostrabajos.

Artículo 16º.- Funcionamiento

1. Cada Comisión decide su régimen de funciona-miento interno.

2. Los resultados de los trabajos, incluyendo las con-clusiones y recomendaciones que se realicen, deberánser elevados al Pleno para aprobación.

3. La primera reunión de una nueva Comisión de tra-bajo será convocada por el Presidente.

Capítulo IIIEl Presidente

Artículo 17º.- NombramientoEl Presidente del Consejo será el Ministro de Trabajo

y Promoción del Empleo.

Artículo 18º.- FuncionesSon funciones del Presidente:

1. Ejercer la representación del Consejo ante los po-deres del Estado, instituciones públicas y privadas asícomo ante los medios de comunicación social.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno.3. Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coor-

dinación con los Coordinadores Ejecutivos, teniendo encuenta las propuestas y peticiones formuladas por susmiembros.

4. Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimien-to y ejecución de los acuerdos del Pleno.

5. Vincular al Consejo con otras instituciones nacio-nales e internacionales afines al mismo, y con los con-sejos regionales que puedan crearse conforme a la LeyNº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

6. Contratar y separar al personal al servicio del Con-sejo.

Pág. 290851NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

7. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, proponien-do al Pleno su interpretación en caso de duda y su inte-gración en los de omisión.

8. Otras que le sean asignadas por el Pleno.

Capítulo IVLos Coordinadores Ejecutivos de Sector

Artículo 19º.- DesignaciónEl Consejo tendrá dos Coordinadores Ejecutivos de

Sector, designado cada uno de ellos, por el sector detrabajadores y empleadores, respectivamente. Ambossectores acordarán el orden de prelación periódicamen-te.

Artículo 20º.- Funciones

1. Coordinar con el Presidente la Agenda de las se-siones del Pleno.

2. Coordinar al interior de su sector la planificación,desarrollo y seguimiento de las actividades relaciona-das con los trabajos del Consejo que realizan los Con-sejeros que conforman su sector.

3. Otras que el Pleno les asigne.

Capítulo VLa Secretaría Técnica

Artículo 21º.- NombramientoEstá a cargo de un profesional a dedicación exclusi-

va. Su designación la efectúa el Presidente del Consejocon aprobación del Pleno.

Artículo 22º.- FuncionesLa Secretaría Técnica es el órgano de asistencia téc-

nica y administrativa del Consejo, siendo sus funciones:

1. Dirigir y coordinar los servicios administrativos ytécnicos del Consejo.

2. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones delPleno y de las Comisiones de Trabajo.

3. Extender las actas de las sesiones del Pleno, paraque sean aprobadas por el Pleno.

4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Con-sejo.

5. Solicitar al Pleno del Consejo, por iniciativa propia oa pedido de las partes, autorización para grabar deter-minadas sesiones, cuyos contenidos serán de carácterreservado, a fin de facilitar el desarrollo de sus funcio-nes.

6. Archivar y custodiar la documentación del Conse-jo.

7. Servir de enlace permanente con las institucionespúblicas y privadas, para el cumplimiento y funcionesdel Consejo.

8. Para el desarrollo de sus funciones técnicas yadministrativas la Secretaría Técnica podrá contar conla colaboración financiera y/o técnica de otros organis-mos nacionales e internacionales.

9. Las demás que señale el Pleno.

Título IVDel Régimen Económico - Financiero

Artículo 23º.- Régimen EconómicoEl Consejo contará con una partida presupuestaria

propia dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

Título VDe la Reforma del Reglamento

Artículo 24º.- Reforma del ReglamentoLas reformas del Reglamento serán aprobadas por

el Pleno y se entenderán incorporadas al mismo desdeel día siguiente de su aprobación.

Título VISituaciones No Previstas

Artículo 25º.- Situaciones No PrevistasTodos los casos no previstos expresamente en este

Reglamento, serán resueltos por consenso por el Pleno.

07345

Designan representante del Ministerio anteel Consejo de la Orden del Servicio Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 088-2005-TR

Lima, 12 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo de la Orden del Servicio Civil, es elencargado de evaluar y proponer a las personas cuyalabor las hace merecedoras a la condecoración de laOrden del Servicio Civil del Estado, siendo el Presidentede la República el Gran Maestre de dicha Orden;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, seaprueba los Reglamentos del Consejo de la Orden delServicio Civil y de la Orden del Servicio Civil del Estado;

Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo, modi-ficado por el Decreto Supremo Nº 005-96-JUS, disponeque el Consejo de la Orden del Servicio Civil, estaráconformada entre otros, por un representante del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo queserá designado por Resolución Ministerial;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Minis-terial Nº 006-2005-TR, de fecha 14 de enero de 2005, se hadesignado a la doctora Nuria Esparch Fernández, como re-presentante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2005-TR, defecha 3 de marzo de 2005, se acepta la renuncia de la doctoraNuria del Rocío Esparch Fernández, al cargo de SecretariaGeneral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por convenir al servicio, es conveniente emitirel acto administrativo por el cual se dé por concluida lacitada designación y designar al nuevo representantedel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante elConsejo de la Orden del Servicio Civil;

Con la visación del Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º dela Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Po-der Ejecutivo en el nombramiento y designación de fun-cionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12º del Re-glamento de Organización y Funciones del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, ladesignación de la doctora NURIA ESPARCH FERNANDEZ,como representante del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctorJULIO CESAR PUNTRIANO SUAREZ, Secretario Ge-neral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,como representante de este Portafolio, ante el Consejode la Orden del Servicio Civil.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe-rial Nº 006-2005-TR, de fecha 14 de enero de 2005.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial al Ministerio de Justicia para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

07272

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan representantes titular y alternodel Ministerio ante el Consejo Supervisordel Sistema de Control de Carga de GasNatural Vehicular - GNV

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 208-2005-MTC/02

Lima, 12 de abril de 2005

Pág. 290852 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM,se aprobó el "Reglamento para la Instalación y Opera-ción de Establecimientos de Venta al Público de GasNatural Vehicular (GNV)";

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79ºdel citado Decreto Supremo, el Consejo Supervisor delSistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular -GNV, estará conformado, entre otros, por un represen-tante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, es necesario designar a los representantes delMinisterio de Transportes y Comunicaciones ante dichoConsejo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791y por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

DECRETA:

Artículo Único.- Designar al doctor Patrick AllemantFlorindez, Director General de la Dirección General deCirculación Terrestre, como representante titular, y alingeniero Ellioth Tarazona Alvarez, Asesor de la Direc-ción General de Circulación Terrestre, como represen-tante alterno del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones ante el Consejo Supervisor del Sistema de Con-trol de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07273

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de AeronáuticaCivil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 210-2005-MTC/02

Lima, 12 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 disponeque los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori-zados a través de resolución del Titular del Pliego res-pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-

reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/190/03/05, del 4 de marzo de 2005, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador devuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrena-miento CAE de la ciudad de Santiago, a su personalaeronáutico propuesto, durante el día 16 de abril de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 5552 y 8369, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando ante-rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0513-2005-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, para rea-lizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equi-po Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa Lan PerúS.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, du-rante los días 15 al 16 de abril de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 0513-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gusta-vo Camino Freundt, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, a la ciudad de Santiago, República deChile, durante los días 15 al 16 de abril de 2005, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 5552 y 8369, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, incluyendo las asignaciones por concepto de viáti-cos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al si-guiente detalle:

Viáticos US$ 400.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07275

Pág. 290853NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales contra presuntos responsa-bles de ocasionar perjuicio económicoal Ministerio y para determinarresponsabilidad penal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 211-2005-MTC/02

Lima, 12 de abril de 2005

VISTOS:

El Informe Nº 155-2004-MTC/14, complementado porel Memorándum Nº 4239-2004-MTC/14 por los cuales elDirector General de Caminos y Ferrocarriles, solicita seautorice al Procurador Público encargado de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, el inicio de acciones legales para quese investigue la presunta comisión de ilícitos penales yse recupere el importe de S/ 35,701.26, monto prove-niente de devoluciones de dinero no utilizado, efectua-das por las Jefaturas Zonales de Amazonas, Cajamar-ca, Piura y por la Administración de la Oficina de ApoyoMecánico, que no fue revertido al Tesoro Público por elÁrea de Tesorería - Ingresos de la Oficina de ApoyoAdministrativo de la ex U.E. 05. Caminos, correspon-dientes a los meses de noviembre y diciembre del 2002y febrero del 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 043-2004-MTC/14.AA.TES, el ex Jefe del Área de Tesorería de la Direc-ción General de Caminos y Ferrocarriles, puso enconocimiento de la Oficina de Apoyo Administrativo -DGCyF, que el Sr. Carlos Burga Bonifaz - ex asistenteadministrativo - manifestó que venía colaborando conPROVÍAS DEPARTAMENTAL en la liquidación de obras,razón por la cual solicitó copia de los T-6 "Reversiones alTesoro Público" de 14 recibos de Caja por concepto dedinero en efectivo entregado con fechas 12 de noviem-bre y 20 de diciembre del 2002, por la suma ascendentea S/. 34, 992.29;

Que, atendiendo la solicitud del Sr. Carlos BurgaBonifaz, el ex Tesorero, revisó el Sistema Integrado deAdministración Financiera - SIAF, no encontrando en losregistros respectivos elementos suficientes que permi-tan evidenciar que las devoluciones hayan sido reverti-das al Tesoro Público mediante los T-6, razón por la cualsolicitó se adopten medidas que permitan aclarar el casopresentado;

Que, mediante Informe Nº 07-2004-DGCyF/AA.jchhe Informe Complementario Nº 08-2004-DGCyF/AA.jchh,el CPC Juan Chang Herrera, concluyó que se habíaverificado un grupo de devoluciones practicadas por lasJefaturas Zonales de Amazonas, Cajamarca, Piura (no-viembre y diciembre del 2002) y por la Administración dela Oficina de Apoyo Mecánico (febrero del 2003), quehacen un total de S/. 35,701.26, montos que no fueronrevertidos al Tesoro Público;

Que, los hechos antes señalados fueron puestos enconocimiento del Órgano de Control Institucional, el quemediante Memorándum Nº 412-2004-MTC/06 señaló que,de los documentos remitidos, se apreciaba que los hechosdescritos habían sido materia tanto de informes contablesy legales que determinaban la existencia de indicios decomisión de ilícitos penales, por lo que correspondía deri-varse los actuados al Procurador Público encargado delos asuntos del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, debiendo para estos efectos precisarse la identidaddel presunto autor o autores de los ilícitos penales;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2004-MTC/14.ITJ.CDLR.JCHH elaborado por la Comisión designa-da por el Director General de Caminos y Ferrocarriles,se determinó que la Sra. Ada Etna Espinoza Ayllón fue laresponsable de la recepción del dinero en efectivo, quiendependía funcionalmente de los Tesoreros Jefes de Área,CPC Teodoro Pardo Baylón y CPC Alejandro YtaloAguirre Zender;

Que, en consecuencia, las tres personas citadas enel considerando precedente habrían sido identificadascomo presuntos responsables de los hechos irregula-res que son materia de la presente resolución;

Que, de igual modo en el Informe Conjunto Nº 001-2004-MTC/14.ITJ.CDLR.JCHH se determinó que el Ing.Walker Flores Cuba habría incurrido en responsabilidad,porque la falta de una adecuada supervisión permitió quese produzcan los hechos señalados en la presente resolu-ción;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 387º delCódigo Penal será reprimido con pena privativa de la liber-tad no menor de dos ni mayor de ocho años, el funcionarioo servidor público que se apropia o utiliza, en cualquierforma, para sí o para otro, de caudales o efectos cuyapercepción, administración o custodia le estén confiadospor razón de su cargo. También es sancionado el funciona-rio que por culpa da ocasión a que se efectúe por otrapersona la sustracción de caudales o efectos;

Que, debe encargarse al Procurador Público querecupere los montos presuntamente sustraídos de laEntidad, así como que interponga las acciones pertinen-tes con el objeto de que se inicien y culminen las investi-gaciones que permitan definir la presunta comisión deilícitos penales, así como a sus autores;

Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto LeyNº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del refe-rido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejer-citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil;

Que, conforme a lo establecido por el Decreto LeyNº 17667, para el inicio de acciones legales por parte delos Procuradores Públicos en representación del Esta-do requieren de ser autorizados mediante ResoluciónMinisterial;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2004-JUSse designó al doctor Juan Homar Luján Vargas, comoProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por consiguiente, resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones a fin de queinicie las acciones legales correspondientes contra losque resulten responsables, con el objeto de que resar-zan los daños ocasionados con su accionar al Ministeriode Transportes y Comunicaciones y se determine laresponsabilidad penal en que hubieren incurrido;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales que correspondan contra los que resulten respon-sables por los hechos expuestos en la parte considera-tiva de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial así como de los antecedentes del caso men-cionado al Procurador Público para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07276

Declaran resuelto contrato de conce-sión suscrito con MACTEL DIGITALS.A.C. para la prestación de serviciosportadores de larga distancia nacionale internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2005-MTC/03

Lima, 12 de abril de 2005

Pág. 290854 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2003-MTC/03 se otorgó a la empresa MACTEL DIGITALS.A.C., concesión para la prestación de los serviciosportadores de larga distancia nacional e internacional entodo el territorio de la República del Perú, habiéndosesuscrito el respectivo contrato el 21 de mayo del 2003;

Que, mediante escrito con Registro P/D Nº 031176,la mencionada empresa solicita prórroga del contrato deconcesión, manifestando como motivos de fuerza ma-yor la firma del contrato de interconexión;

Que, previo a la evaluación de la prórroga solicitadapor la empresa MACTEL DIGITAL S.A.C., es necesariodeterminar si ésta cumplió o no con instalar su red antesdel vencimiento del plazo otorgado para el inicio de laprestación del servicio concedido, toda vez que el servi-cio otorgado requiere tener instalada su red previo alinicio de sus operaciones;

Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contra-to de concesión suscrito con la empresa MACTEL DIGI-TAL S.A.C., establece la obligación de iniciar la presta-ción del servicio concedido en el plazo máximo de doce(12) meses, caso contrario la concesión quedaríaautomáticamente sin efecto;

Que, los artículos 141º y 142º del TUO del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalan que en elcontrato de concesión se establecerá en forma específicael plazo para que el concesionario inicie la prestación delservicio de acuerdo a lo establecido en su contrato deconcesión y de no iniciar la prestación del mismo endicho plazo, se producirá de pleno derecho la resolucióndel contrato de concesión;

Que, el artículo 144º del mencionado TUO del Regla-mento General establece que el contrato de concesiónse resuelve entre otros, por incumplimiento del plazopactado para iniciar la prestación del servicio;

Que, la Dirección General de Control y Supervisiónde Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 427-2004-MTC/18.01.1, 35652004-MTC/18.01.2 y 019-2005-MTC/18.01.1, concluye que la empresa MACTELDIGITAL S.A.C. no ha iniciado operaciones para la pres-tación de los servicios concedidos por este Ministerio;asimismo, que no cuenta con capacidad instalada y equi-pamiento para prestar dichos servicios;

Que, mediante Informe Nº 092-2005-MTC/17.01.ssp.,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, concluye que la empresa MAC-TEL DIGITAL S.A.C. no cumplió con iniciar la prestaciónde los servicios concedidos en el plazo establecido en elcontrato de concesión debido a que no contaba con ca-pacidad instalada y equipamiento para su prestación; enconsecuencia, el contrato de concesión ha quedado re-suelto de pleno derecho; asimismo, que la solicitud deprórroga del plazo para iniciar la prestación del serviciodeviene en improcedente;

Que, en consecuencia debe dictarse el acto adminis-trativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC con su modificatoria, el Reglamento de Or-ganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar resuelto el contrato de conce-sión suscrito con la empresa MACTEL DIGITAL S.A.C.para la prestación de los servicios portadores de largadistancia nacional e internacional en la República delPerú, en consecuencia, se deja sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 185-2003-MTC/03 así como cualquier otraresolución vinculada a la prestación de dichos servicios,por lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud deprórroga del plazo para iniciar la prestación de los servi-

cios concedidos presentada por la empresa MACTELDIGITAL S.A.C., por las consideraciones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07277

Aprueban tasación comercial elabora-da por el CONATA de predio afectadopor obras de mejoramiento vial de laCarretera Huánuco-Tingo María -Pucallpa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 214-2005-MTC/02

Lima, 12 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Memorándum Nº 402-2005-MTC/20-GEP del Gerente de Estudios y Proyectos del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacio-nal - PROVÍAS NACIONAL, el Consejo Nacional de Ta-saciones - CONATA ha realizado la valuación comercialdel predio de propiedad de los señores Joel GrandesChávez y Hanny Lazo García, afectados por la ejecu-ción de la Obra: "Mejoramiento Vial de la CarreteraHuánuco - Tingo María - Pucallpa, Sector: Tingo María -Pucallpa, Tramo Aguaytía - San Alejandro", ubicado en eldistrito y provincia Padre Abad, departamento deUcayali;

Que, de acuerdo a la valuación comercial efec-tuada por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA, el monto total por valorización comercialdel predio de propiedad de los señores Joel GrandesChávez y Hanny Lazo García asciende a la suma deUS$ 24,610.00;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628 establece queel valor de tasación para la adquisición de inmuebles portrato directo afectados por trazos en vías públicas seráfijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA,sobre la base del valor comercial actualizado de los mis-mos, que será aprobada mediante Resolución Minis-terial del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3º dela referida Ley el precio que se pagará por todo concep-to a los propietarios afectados por trazos en víaspúblicas por trato directo será el monto del valor comer-cial actualizado de los mismos, más un porcentaje del10% de dicho valor;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la tasa-ción del referido predio afectado por la ejecución de laObra: "Mejoramiento Vial de la Carretera Huánuco -Tingo María - Pucallpa, Sector: Tingo María - Pucallpa,Tramo Aguaytía - San Alejandro", elaborada por el Con-sejo Nacional de Tasaciones - CONATA;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la tasación comercialelaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA del predio de propiedad de los señores JoelGrandes Chávez y Hanny Lazo García, afectado porla ejecución de la Obra: "Mejoramiento Vial de la Ca-rretera Huánuco - Tingo María - Pucallpa, Sector:Tingo María - Pucallpa, Tramo Aguaytía - San Alejan-dro", ubicado en el distrito y provincia Padre Abad,departamento de Ucayali, la misma que asciende a lasuma de US$ 24,610.00.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07278

Pág. 290855NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Autorizan viaje de Inspector de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil aEE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2005-MTC/02

Lima, 12 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 disponeque los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori-zados a través de resolución del Titular del Pliego res-pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/237/02/05, del 22 de marzo de 2005, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador devuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrena-miento de United Services de la ciudad de Denver, a supersonal aeronáutico propuesto, durante el día 18 deabril de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 9446 y 9447, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando ante-rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0580-2005-MTC/12.04-SDO designandoal inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, para rea-lizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento deUnited Services, al personal aeronáutico propuesto porla empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Denver, Esta-dos Unidos de América, durante los días 16 al 19 de abrilde 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 0580-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor AlfredoFederico Alvarez Zevallos, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, a la ciudad de Denver, Esta-dos Unidos de América, durante los días 16 al 19 de abrilde 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 9446 y 9447, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, incluyendo las asignaciones por concepto de viáti-cos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al si-guiente detalle:

Viáticos US$ 880.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

07279

PODER JUDICIAL

Aceptan donación de equipos de ofici-na a favor del Poder JudicialRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA

GENERAL DEL PODER JUDICIALNº 321-2005-GG-PJ

Lima, 13 de abril de 2005

VISTO:

El Memorándum Nº 551-2005-GAF-GG/PJ de la Ge-rencia de Administración y Finanzas, elevando el Me-morándum Nº 1508-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subge-rencia de Logística e Informe Nº 026-2005-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ del Área de Saneamiento Físico Legaly Control Patrimonial, mediante los cuales se recomien-da la aceptación de la donación de equipos de oficina afavor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia deIca.

CONSIDERANDO:

Que, el Dr. Víctor Malpartida Castillo, ha transferidoen calidad de donación un lote de equipos de oficina,conforme al Acta de Entrega de fecha 27 de diciembrede 2004, los cuales se encuentran valorizados en lasuma de S/. 2,460.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS YSESENTA NUEVOS SOLES), conforme al Anexo 1, que

Pág. 290856 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 1822-2004-P-CSJSM/PJ cursado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia de SanMartín, y el Informe Nº 001-2005-SEP-GP-GG-PJ de laGerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciade San Martín remite a este Órgano de Gobierno pro-puesta de creación de un Juzgado de Paz en el CentroPoblado Shimbillo, distrito de Pucacaca, provincia de Pi-cota, departamento de San Martín, presentada por lasautoridades de la referida localidad;

Que, la solicitud se fundamenta en tener poblaciónaproximada de 1276 habitantes conjuntamente con elCentro Poblado Chincha Alta y el Caserío de NuevoCodo, así como en la necesidad de contar con una autori-dad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Pazmás cercano se encuentra ubicado a 4 kilómetros dedistancia; por cuya razón no tienen acceso a un oportu-no servicio de administración de justicia;

Que, el Informe Nº 001-2005-SEP-GP-GG-PJ de laGerencia General del Poder Judicial, concluye que esfactible la creación del Juzgado de Paz en el CentroPoblado Shimbillo;

Que, por el número de habitantes de los centros po-blados a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entrelos que se presentan conflictos de naturaleza Civil: co-bros de dinero; Penal: faltas contra la persona; Familia:alimentos, violencia familiar, violencia familiar, tenenciade hijos; Laboral: pago de remuneraciones; Notarial: le-galizaciones y certificación de documentos, y siendoobjetivo principal de este Poder del Estado el de adminis-trar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedentela petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deconformidad con el informe del señor Consejero AntonioPajares Paredes quien no interviene por encontrarse devacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unani-midad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en elCentro Poblado Shimbillo, distrito de Pucacaca, provin-cia de Picota, departamento y Distrito Judicial de SanMartín, con competencia además en el Centro PobladoChincha Alta y el Caserío de Nuevo Codo.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-ción al Presidente del Poder Judicial, Oficina Nacional deApoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia Generaldel Poder Judicial, para su conocimiento y fines consi-guientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

07312

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 079-2005-CE-PJ

Lima, 29 de marzo del 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 0020-2003-ALCAL-MDI, cursado por elAlcalde la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de

servirán para ser asignados a la Corte Superior de Jus-ticia de Ica;

Que, la donación cumple con los requisitos exigidos porla Directiva Nº 003-2002-GG/PJ “Regulación de Donacio-nes, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Mue-bles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial”, así como lodispuesto por el Artículo 25º del “Reglamento de Altas, Bajasy Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder JudicialNº 165-2001-P-PJ modificado por la Resolución Administra-tiva de la Presidencia del Poder Judicial Nº 192-2002-P-PJ,en concordancia con lo establecido por el Artículo 172º del“Reglamento General de Procedimientos Administrativos delos Bienes de Propiedad Estatal”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2002/SBN“Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dadosde Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación deDonación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobadopor la Resolución Nº 031-2002/SBN de fecha 16 de agostodel 2002, en el sentido que la donación de bienes mueblesdebe ser aceptada mediante Resolución emitida por el titularde la entidad donataria; y,

De conformidad con las facultades conferidas por elArtículo 76º Inciso 4) del “Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial”; aprobado por DecretoSupremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465y estando a las facultades delegadas a esta GerenciaGeneral por la Resolución Administrativa de la Presiden-cia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por elDr. Víctor Malpartida Castillo de diversos equipos de oficinaa favor del Poder Judicial, para ser asignados a la CorteSuperior de Justicia de Ica, valorizados en la sumaS/. 2,460.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme a la hoja de trabajo Anexo1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deAdministración y Finanzas, disponga a la Subgerenciade Logística, hacer de conocimiento la presente Resolu-ción Administrativa al Dr. Víctor Malpartida Castillo, Cor-te Superior de Justicia de Ica, Superintendencia de Bie-nes Nacionales, Subgerencia de Contabilidad y el Areade Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, paralos fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente General

ANEXO 1

HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN

CANTIDAD CONCEPTO VALOR VALOR TOTALUNITARIO Nuevos Soles

S/. (S/.)

48 Sillas de plástico 20.00 960.00

10 Ventiladores de techo 80.00 800.00

01 Ecran 700.00 700.00

TOTAL 2,460.00

07322

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz en los CentrosPoblados Shimbillo y Nuevo Celendín,y en la Comunidad Nativa Colonia delCaco, Distritos Judiciales de SanMartín y Ucayali

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 078-2005-CE-PJ

Lima, 29 de marzo del 2005

Pág. 290857NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Coronel Portillo, departamento y Distrito Judicial deUcayali, y el Informe Nº 002-2005-SEP-GP-GG-PJ de laGerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ipariasolicita la creación de un Juzgado de Paz en la Comuni-dad Nativa Colonia del Caco, fundamentándola en que lamencionada comunidad tiene población aproximada de1429 habitantes conjuntamente con las ComunidadesNativas Amaquiria, Dos de Mayo y Nuevo Nazareth, asícomo en la necesidad de contar con una autoridad judi-cial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz máscercano se encuentra ubicado en la Comunidad Nativade Caco Macaya, a 30 kilómetros de distancia, empleán-dose tres horas en lanchas a motor y cinco horas a pie;por cuya razón no tienen acceso a un oportuno serviciode administración de justicia;

Que, el Informe Nº 002-2005-SEP-GP-GG-PJ de laGerencia General del Poder Judicial, concluye que esfactible la creación del Juzgado de Paz en la ComunidadNativa Colonia del Caco;

Que, por el número de habitantes de los centros po-blados a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entrelos que se presentan conflictos de naturaleza civil, pe-nal, familia, laboral y notarial, y siendo objetivo principalde este Poder del Estado el de administrar justicia enforma rápida y eficaz, resulta procedente la petición quese formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo esta-blecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformi-dad con el informe del señor Consejero Antonio PajaresParedes quien no interviene por encontrarse de vacacio-nes, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en laComunidad Nativa Colonia del Caco, distrito de Iparia,provincia de Coronel Portillo, departamento y DistritoJudicial de Ucayali, con competencia además en lasComunidades Nativas Amaquiria, Dos de Mayo y NuevoNazareth.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-ción al Presidente del Poder Judicial, Oficina Nacional deApoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia de Ucayali, y a la Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y fines consi-guientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

07313

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 080-2005-CE-PJ

Lima, 29 de marzo del 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 1707-2003-P-CSJSM/PJ cursado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia de SanMartín, y el Informe Nº 055-2004-SEP-GP-GG-PJ de laGerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciade San Martín remite a este Órgano de Gobierno pro-

puesta de creación de un Juzgado de Paz en elCentro Poblado Menor Nuevo Celendín, distrito de Za-patero, provincia de Lamas, departamento de San Mar-tín, presentada por las autoridades de la referida loca-lidad;

Que, la solicitud se fundamenta en tener poblaciónaproximada de 1498 habitantes conjuntamente con losCaseríos Alto San Antonio, Cedropampa, Pashacal,Santa Cruz, San Juan de Talliquihui, Progreso y Ra-yos del Sol, así como en la necesidad de contar conuna autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juz-gado de Paz más cercano se encuentra en la capitaldel distrito a 20 kilómetros de distancia; por cuya ra-zón no tienen acceso a un oportuno servicio de admi-nistración de justicia;

Que, el Informe Nº 055-2004-SEP-GP-GG-PJ de laGerencia General del Poder Judicial, concluye que esfactible la creación del Juzgado de Paz en el CentroPoblado Menor Nuevo Celendín;

Que, por el número de habitantes de los centros po-blados a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entrelos que se presentan conflictos de naturaleza Civil: pa-gos de soles, división y partición, demarcación de linde-ros; Penal: hurtos, agresión, injurias, daños, usurpación;Familia: tenencia de menores, alimentos; Notarial: legali-zaciones y certificación de documentos, y siendo objeti-vo principal de este Poder del Estado el de administrarjusticia en forma rápida y eficaz, resulta procedente lapetición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deconformidad con el informe del señor Consejero JoséDonaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin laintervención del señor Consejero Antonio Pajares Pare-des por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en elCentro Poblado Menor Nuevo Celendín, distrito deZapatero, provincia de Lamas, departamento y Distritode San Martín, con competencia además en los Case-ríos Alto San Antonio, Cedropampa, Pashacal, SantaCruz, San Juan de Talliquihui, Progreso y Rayos del Sol.Quedando modificada la competencia territorial del Juz-gado de Paz del distrito de Zapatero.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-ción al Presidente del Poder Judicial, Oficina Nacional deApoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia Generaldel Poder Judicial, para su conocimiento y fines consi-guientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

07314

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA

Encargan funciones de DirectoraAcadémica

RESOLUCIÓN Nº 002-2005-AMAG-CD

Lima, 13 de abril de 2005

EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Pág. 290858 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

VISTOS:

La propuesta formulada por la Dirección General, me-diante Informe Nº 192-2005-AMAG-DG; y, el acuerdo adop-tado en sesión del Pleno del Consejo Directivo de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo4º del Decreto de Urgencia Nº 041-95 de fecha 20 dejulio de 1995, el personal de la Academia de la Magistra-tura, regula su proceder funcional, bajo los alcances delrégimen laboral de la actividad privada;

Que el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Academiade la Magistratura, establece que el Director Académicoes nombrado por el Consejo Directivo, a propuesta delDirector General, siendo éste un cargo de confianza;

Que en atención a la propuesta formulada por el Direc-tor General de la Academia de la Magistratura en el docu-mento del visto y, a efecto de dar continuidad a las laboresinherentes del referido cargo, es necesario designar interi-namente al profesional responsable de dicha área, mien-tras se designe al titular que ocupará la indicada función;

Que sin perjuicio de lo expuesto y, en tanto la Acade-mia de la Magistratura es una Institución Pública, paraefectos laborales en lo que no se encuentre contempla-do en el Decreto Legislativo Nº 728, se aplicará supletoria-mente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 ydemás normas conexas y complementarias;

Que en tal sentido, el encargo del puesto es temporal yexcepcional, y debe estar debidamente fundamentado, el cualno debe exceder del ejercicio presupuestal correspondiente alpresente Año Fiscal; por lo que resulta necesario dictar el actoadministrativo, a efecto de designar interinamente al funciona-rio que se hará cargo de la Dirección Académica;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni-ca de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, ypor su Estatuto, aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal;en ejercicio de sus atribuciones y, estando además a loacordado en la sesión del visto;

RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA for-mulada por el doctor OSCAR GOMEZ CASTRO en elcargo de Director Académico de la Academia de la Ma-gistratura, Nivel F-B, Plaza Nº 13, del Cuadro de Asigna-ción de Personal (CAP) vigente, efectuada medianteResolución Nº 081-2004-AMAG-CD/P.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir de la fecha ala doctora WALDY GRACE ARROBA UGAZ, Sub Director,Nivel F-D,. Plaza Nº 38, las funciones de Directora Acadé-mica de la Academia de la Magistratura, Nivel F-B, Plaza Nº13, del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente,quien se desempeñará interinamente en la referida labor,percibiendo la diferencia de haberes mientras dure dichaencargatura, con retención de su Plaza de origen y hastaque se designe al Titular que ocupará la Plaza encargada.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBINSON OCTAVIO GONZALES CAMPOSPresidente del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura

07291

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan contratación del servicioBankscope Standard Global Accesspara recibir información detallada deestados financieros de bancos, compa-ñías de seguros y otras entidades

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 046-GG-2005

VISTOS:

El Informe Técnico Nº H110-YA-2005-013, emitido por elDepartamento de Análisis de Mercado y Programación de la

Gerencia de Operaciones Internacionales el 7 de marzo del2005, en el que se sustenta la necesidad de contratar direc-tamente con la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publis-hing Inc, el servicio Bankscope Standard Global Access;

El Memorándum Nº H110-MD-2005-019, emitido porel Jefe del Departamento de Análisis de Mercado yProgramación el 7 de marzo del 2005, en el que se con-cluye que la empresa extranjera Bureau Van Dijk Elec-tronic Publishing Inc, es proveedora única del servicioBankscope Standard Global Access;

El Memorándum Nº D210-MK-05-0149, emitido por elJefe del Departamento de Abastecimiento el 14 de mar-zo del 2004, en el que se precisa que el valor referencialdel servicio es de US$ 28 235,50, incluido impuestos;

El Informe Nº K000-IA-2005-026, emitido por la Ofici-na Legal el 18 de marzo del 2005, en el que se opina quela contratación del servicio corresponde ser exonerada,ya que no admite sustituto y la mencionada empresa sepresenta como proveedor único;

CONSIDERANDO QUE:

Conforme al Informe Técnico mencionado en el exor-dio de esta resolución, el Banco requiere contratar el ser-vicio de información Bankscope Standard Global Access,toda vez que éste proporciona la información detallada,completa y actualizada de los estados financieros de en-tidades bancarias, compañías de seguros, bancos deinversión, bancos hipotecarios y entidades financierasdel sector público a escala mundial. Para ello dicho servi-cio cuenta con la más amplia base de datos sobre losbancos del exterior en términos de cobertura y detalle;

La mencionada información se utiliza, entre otros, parala elaboración de la lista de bancos de primera categoría encumplimiento a lo señalado en el artículo 216º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

En el informe técnico se indica que el servicio deBankscope Standard Global Access también es nece-sario para cumplir con una de las funciones asociadas ala administración de las reservas internacionales queconsiste en analizar la situación financiera de los ban-cos del exterior en los que están invertidas dichas re-servas, así como realizar un seguimiento oportuno delriesgo de crédito de dichas instituciones, con el fin degarantizar los fondos invertidos;

Según lo indicado por el Jefe del Departamento deAnálisis de Mercado y Programación, la empresa BureauVan Dijk Electronic Publishing Inc. es titular de los dere-chos de autor y distribuidor único y exclusivo en el mundodel servicio Bankscope Standard Global Access;

En el Informe Legal se deja establecido que el marcojurídico en el que se realizan las contrataciones del Ban-co Central para la adquisición de bienes o para la contra-tación de servicios, está determinado por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Su-premo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias;

De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exonerados del proceso deadjudicación directa la contratación de servicios que noadmiten sustitutos y exista proveedor único;

En concordancia con la precitada norma el artículo144º del Reglamento de la Ley, dispone que en los casosque no existan servicios sustitutos a los requeridos por elárea usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, laentidad podrá contratar directamente. Además, precisaque se considera que existe proveedor único en los ca-sos que por razones técnicas o relacionadas con la pro-tección de derechos, tales como patentes y derechos deautor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las contra-taciones a que se refiere el artículo 19º, se realizaránmediante acciones inmediatas, debiendo tal exonera-ción aprobarse mediante resolución del Titular del Pliegode la Entidad;

A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 147º de su Reglamento copia de la resoluciónque aprueba la exoneración y los informes que la susten-tan deben ser remitidos a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el

Pág. 290859NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábilesde su emisión u adopción. Adicionalmente, deberán pu-blicarse a través del SEACE;

Según lo indicado por la Oficina Legal los motivosexpuestos precedentemente, en especial aquel referidoa que la empresa Bureau Van Dijk Electronic PublishingInc. es titular de los derechos de autor y distribuidorúnico y exclusivo en el mundo del servicio BankscopeStandard Global Access, permiten concluir que se pre-senta como un servicio que no admite sustituto y que esbrindado por un único proveedor, por lo que se enmarcadentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º dela citada Ley;

El monto anual de la contratación ascendente aUS$ 28 235,50, incluido impuestos, determina la exone-ración de un proceso de adjudicación directa, atendien-do a los montos aprobados por el Directorio para el pre-sente ejercicio presupuestal, al amparo de lo estableci-do en el artículo 11º de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año Fiscal 2005;

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en elartículo 146º del Reglamento antes citado, por lo quecorresponde a esta Gerencia General aprobar la exone-ración;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicacióndirecta la contratación anual del servicio Bankscope Stan-dard Global Access, por cuanto éste no admite sustituto.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administraciónpara que contrate el servicio antes indicado con la em-presa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., por unvalor referencial de US$ 28 235,50, incluido impuestos,mediante acciones inmediatas y con cargo a los recur-sos de esta institución.

Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Dia-rio Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a laContraloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con-juntamente con los informes que sustentan la exone-ración. Adicionalmente, deberán publicarse a través delSEACE.

Lima, 12 de abril del 2005

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

07250

ONPE

Relación de ciudadanos que desempe-ñarán cargos de Jefe y AsistenteAdministrativo de Oficinas Descentra-lizadas de Procesos Electorales duran-te procesos electorales del 2005

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 094-2005-J/ONPE

Lima, 13 de abril de 2005

Visto; el acuerdo de fecha 13 de abril de 2005, de laComisión a cargo de la organización, conducción y ejecu-ción del proceso de selección de Jefes y Asistentes Admi-nistrativos de las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales, que fue designada mediante Resolución Jefa-tural Nº 071-2005-J/ONPE, de fecha 29 de marzo de 2005;y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo2º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales, Nº 26487, es función esencial del citadoorganismo electoral velar por la obtención de la fiel ylibre expresión de la voluntad popular manifestada a tra-vés de los procesos electorales, de referéndum y otrostipos de consulta popular a su cargo;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE, de fecha 18 de enero de 2005, la Oficina Nacio-

nal de Procesos Electorales convoca a elecciones paradesignar a los consejeros del Consejo Nacional de laMagistratura por los miembros de los Colegios de Abo-gados y los Colegios Profesionales del país, para el día19 de junio de 2005;

Que, con la Resolución Nº 012-2005-JNE, de fecha20 de enero de 2005, el Jurado Nacional de Eleccionesha convocado a consulta popular para la revocatoria delmandato de autoridades municipales en doce circuns-cripciones de la República, para el día domingo 3 de juliode 2005, y mediante Resoluciones Nº 034-2005-JNE defecha 1 de marzo de 2005, Nº 040-2005-JNE y Nº 041-2005-JNE ambas de fecha 8 de marzo de 2005, ha in-cluido en la indicada convocatoria 3 circunscripcionesterritoriales adicionales;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM, de fecha 21 de febrero de 2005, se ha convocadoa Elecciones Municipales Complementarias con la finali-dad de elegir alcaldes y regidores de 21 concejos distri-tales, para el día domingo 3 de julio de 2005;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2005-J/ONPE de fecha 29 de marzo de 2005, se definieroncomo funcionarios de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales, a ser designados mediante Con-curso Público, para los procesos electorales indicadosen el segundo, tercer y cuarto considerandos de la pre-sente resolución, a quienes desempeñen los cargos deJefe de Oficina Descentralizada de Procesos Electora-les, Asistente Administrativo de Oficina Descentralizadade Procesos Electorales y coordinador de local de vota-ción, respectivamente;

Que, conforme lo dispone el artículo 49º de la LeyOrgánica de Elecciones, Nº 26859, el Jefe de la OficinaNacional de Procesos Electorales publica la lista de laspersonas seleccionadas a fin de divulgar los resultadosy permitir la interposición de tachas;

Que, mediante Resolución Nº 083-2001-JNE de fe-cha 25 de enero de 2001, el Jurado Nacional de Eleccio-nes ha aprobado el Reglamento de Tachas a los Inte-grantes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec-torales;

Que, a fin de no afectar el cronograma electoral y elnormal desarrollo de los procesos electorales convoca-dos, corresponde publicar la relación de personas selec-cionadas, para desempeñar el cargo de Jefe y AsistenteAdministrativo de Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales, en los procesos electorales precitados;

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, los literales c) yg) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Orgánica dela Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487,así como el artículo 9º literal u), de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Reso-luciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar la relación de personasseleccionadas para desempeñar el cargo de Jefe deOficina Descentralizada de Procesos Electorales y larelación de personas seleccionadas para desempeñarel cargo de Asistente Administrativo de las Oficinas Des-centralizadas de Procesos Electorales, que se consti-tuirán para los procesos de elecciones para designar alos consejeros del Consejo Nacional de la Magistraturapor los miembros de los Colegios Profesionales del País;de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato Popu-lar de Autoridades Municipales -2005 y Elecciones Mu-nicipales Complementarias -2005, que se detallan en losconsiderandos de la presente Resolución, las mismasque forman parte de la presente Resolución, comoanexos.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju-rado Nacional de Elecciones, el contenido de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN DURAND PARDOJefe Nacional (e)Oficina Nacional de Procesos Electorales

Pág. 290860 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURALNº 094-2005-J/ONPE

JEFE DE OFICINA DESCENTRALIZADA DE PROCESOSELECTORALES, EN ORDEN DE MÉRITO

Nº APELLIDO APELLIDO NOMBRES DNIPATERNO MATERNO

1 BARRERA BERNUY JAVIER FREDDY 065450942 MATOS CENTENO JOSE LEONEL 201012143 DONAYRE MATTA RAUL MARTIN 092155634 MONTALVO TORRES MARCO ANTONIO 283112205 APARICIO CORAS CARLOS MARIO 283160776 CURO GILES ROSA PALMIRA 165528197 VEGA PAUL DINO MARCELO 085503158 PACCO PINTO AUGUSTO 066927479 CARRASCO LUCERO LUIS GILBERTO 1741418010 RIVERA SALMERON EULALIA CRISTINA 0858888811 CASTAÑEDA LEON MARCELINO JOSE 0626404412 BEJARANO FLORES LUIS RICARDO 2155922113 CANCHAPOMA ESPINOZA ANA FANNY 0766966114 SILVA LAVADO GREGORY WILLIAMS 1599778115 CAMPOSANO CHAGUA PABLO AMADOR 0811737316 ARANA VASQUEZ PABLO FELIPE 0242399217 VELAZCO HINOJOSA LUIS HONORATO 0825779118 AYALA AGUILAR VICTOR GERMAN 0679991319 BELLOZO SAAVEDRA MAXIMO MANUEL 26731861

SERGIO20 ANTICONA COSME IVAN ELIAS 0898980221 CUELLO CCOA VICTORIA 2466362622 BASTOS PIELAGO ROCIO DEL CARMEN 3286433523 AYRE YANGALI CARLOS 1985694724 BERROCAL MARTINEZ JULIO CESAR 0788899825 VERAMENDI CARRION CESAR 0717248126 FERNANDEZ FERNANDEZ WILLY ALFREDO 10551930

ACCESITARIOS PARA JEFE DE OFICINADESCENTRALIZADA DE PROCESOS ELECTORALES, EN

ORDEN DE MÉRITO

1 CRUZ TORRES CARMEN ROSA 079722732 BAUTISTA INGA GREGORIO JUAN 093056073 CESPEDES CORONADO LUIS FERNANDO 098794434 LOZANO GUTIERREZ JAMES GUNTHER 257042895 NAVARRO TAPIA JAVIER FELIX 088141396 LUJAN OCAÑA MARY YSABEL 329044847 QUICAÑO NUÑEZ RICARDO JAVIER 107013408 BOCANEGRA QUIROZ OSCAR ABRAHAM 081877749 CHAVEZ LUYO DOUGLAS ALBERTO 0932164010 BENITES AGUIRRE ULISES WILIAM 1001464911 HUAROC SANTOS JAVIER MESILINO 0891148112 BERRIOS ARBULU WILLIANS ANIBAL 16682471

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE OFICINADESCENTRALIZADA DE PROCESOS ELECTORALES,

EN ORDEN DE MÉRITO

Nº APELLIDO APE LLIDO NOMBRES DNIPATERNO MATERNO

1 ARROYO VASQUEZ FELIX BENIGNO 091651092 NEYRA GUTIERREZ GLADYS NANCY 099267473 GARCIA GODOS ALCAZAR ROXANNA 282906854 ALARCON HUERTAS WALTER RUDY 096645325 VALENCIA ARGUEDAS ROSA AMELIA 080732406 RODRIGUEZ CABALLERO EMILIO TEOFILO 328361247 NACCHA SUAREZ RAUL 084091948 QUIÑONES MILLA CESAR ALBERTO 098524009 VILLANO HUAMAN JESSICA RAQUEL 0963305510 VALDEIGLESIAS ALVAREZ ALEJANDRO SAUL 0762115411 CORTEZ ORTIZ RICHARD 0966359712 PINARES SUAREZ ROXANA 2956684213 CURASI FLORES HUGO 0130514214 RIVAS CAJIGAS VIOLETA 2385297715 RIVERA MEZA LISBETH MILAGROS 1612462316 PACHACAMA MARIN DINA 31031213

Nº APELLIDO APE LLIDO NOMBRES DNIPATERNO MATERNO

17 ARELLANO RUBIO RINA MARLENI 2572293318 LA TORRE DE PACHECO ELISA ELIZABETH 2944621619 MELGAR LAZO LUZ ANGELICA 1985262920 ESCOBAR Y GONZALEZ WILLY SAUL 2246185421 MORA VASQUEZ GIOVANNA ELIZABETH 2583652322 FLORES LAIME HUGO HERNAN 0130757423 ROJAS ZANABRIA JOHNNY MARTIN 0627190224 CONTRERAS DE PEÑA LETICIA SOFIA 2225745425 MOLINA GUERRERO MARCO ANTONIO 0612855126 YUPANQUI VILLANUEVA LUIS ENRIQUE 25707709

ACCESITARIOS PARA ASISTENTE ADMINISTRATIVO DEPROCESOS ELECTORALES, EN ORDEN DE MÉRITO

1 EFFIO CRUZ NICANOR HUMBERTO 166814222 ORREGO VELASQUEZ ESTHER ANTONIA 08521505

DE CERVANTES3 TORALVA CORDOVA EDINSON ALEX 040842604 GOMEZ FEIJOO LUIS ENRIQUE 026008945 TACCA ESCOBEDO JOSE FERNANDO 023002976 COLLAZOS VISALOT MIRYAM 074522667 QUINTEROS CAMAPAZA ELIZABETH EDITH 024363588 MIRANDA AGUILAR TITO LENART 239304009 LIZANA PUELLES FLOR ANITA 0279330210 YAULI BENDEZU JUAN IVAN 2828894111 FLORES VERA CARLOS 2386149212 CACERES TAPIA HECTOR DOMINGO 08394195

07292

S B S

Autorizan inscripción de persona naturalen el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 564-2005

Lima, 6 de abril de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Sonia CleanteBustamante Palomino para que se le autorice la inscrip-ción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II Delos Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for-males exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median-te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia conlo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis-tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado lainscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por laResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señoritaSonia Cleante Bustamante Palomino con matrículaNº N-3731 en el Registro del Sistema de Seguros, Sec-ción II De los Corredores de Seguros: A. Personas Na-turales punto 3.- Corredores de Seguros Generales yde Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

07238

Pág. 290861NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Autorizan al Banco del Trabajo laapertura de agencia en el distrito delRímac, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 565-2005

Lima, 6 de abril de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco del Trabajo paraque se le autorice la apertura de una Agencia, ubicadaen Av. Samuel del Alcázar Nº 814, distrito del Rímac,provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la apertura soli-citada;

Estando a lo informado por el Intendente del Departa-mento de Evaluación del Sistema Financiero "D", me-diante Informe Nº 049-OT-2005-DESF "D";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2134-2004; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, laapertura de una Agencia, ubicada en Av. Samuel delAlcázar Nº 814, distrito del Rímac, provincia y departa-mento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca

07242

UNIVERSIDADES

Declaran nulidad de oficio de procesode selección convocado para contratarservicios de seguridad y vigilancia parala Universidad Nacional Amazónica deMadre de Dios

UNIVERSIDAD NACIONALAMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS

RESOLUCIÓN Nº 139-2005-UNAMAD-PCO

Puerto Maldonado, 31 de marzo del 2005

VISTO:

El Oficio Nº 028-2005-UNAMAD-VPAD, remitido a esteDespacho el día 30 de marzo del año 2005, por el Vice-presidente Administrativo de la Comisión Organizadora;mediante el cual, solicita se declare la Nulidad de Oficiodel otorgamiento de la Buena Pro de la Empresa ASEP-CUS S.R.Ltda., de la Adjudicación Directa SelectivaNº 01-UNAMAD-2005, de fecha 18 de febrero del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional Amazónica de Madrede Dios, fue creada por la Ley Nº 27297, de fecha 5 dejulio del año 2000 y que por Resolución Nº 060-2001-CONAFU, se autorizó su Funcionamiento Provisional;

Que, mediante Resolución Nº 029-2005-UNAMAD-PCO,de fecha 21 de enero del 2005, se conforma el ComitéEspecial encargado de seleccionar a la Empresa que brin-de servicios de Seguridad y Vigilancia en las distinta Sedesy Locales de la Universidad Nacional Amazónica de Madrede Dios. En la misma Resolución se aprobó la realizacióndel proceso de selección, mediante la modalidad de Adjudi-cación Directa Pública, por un valor referencial deS/. 161,888.00 nuevos soles, por un plazo de 12 meses;

Que, el Art. 12º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 083-2004-PCM, establece "que la Dependencia en-cargada de las adquisiciones y contrataciones de la Enti-dad, en nuestro caso la Oficina de Logística, deberá definircon precisión la cantidad y las características de los bie-nes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar...";

Que, el segundo párrafo del numeral 8) de la VI Dispo-sición Específica de la Directiva Nº 005-2003-CONSU-CODE/PRE señala que la Dependencia encargada delas adquisiciones y contrataciones de la Entidad deberáentregar al Comité Especial todos los documentos enque consten la descripción y especificaciones técnicasdel bien, servicio u obra a adquirir o contratar, así comotoda la información técnica y económica que pueda ser-vir para el cumplimiento de su función;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el citado se-gundo párrafo del numeral 8) de la VI Disposición Espe-cífica de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,la Presidencia hizo entrega al Comité Especial medianteResolución Nº 029-2005-UNAMAD-PCO la informacióntécnica y económica necesaria para ser considerada enla formulación de las Bases Administrativas de la Adjudi-cación Directiva Pública;

Que, con fecha 4 de febrero del 2005 el Comité Espe-cial efectúa la convocatoria mediante Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 01-UNAMAD-2005, habiéndose otor-gado el 18 de febrero del 2005 la Buena Pro a la empresaASEPCUS S.R.Ltda.;

Que, el Director de Logística y Patrimonio de la UNA-MAD mediante Informe Nº 004-2005-UNAMAD/VPAD-OGE/OA del 9 de marzo del 2005, hace notar a la Vice-presidencia Administrativa, que ha existido un error en lacalificación del Tipo de proceso de Selección convocado;o sea, que se convocó a una Adjudicación Directa Selec-tiva correspondiendo a una Adjudicación Directa Pública;

Que, el Art. 57º del D.S. Nº 083-2004-PCM señalaque se declarará nulo los actos administrativos que ha-yan sido dictados por órgano incompetente, contraven-gan las normas legales, contengan un imposible jurídicoo prescindan de las normas esenciales del procedimien-to o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,debiendo expresar en la Resolución que expida la etapaa la que se retrotraerá el proceso;

El Comité Especial al haber calificado erróneamente eltipo de proceso de selección convocado, ha incurrido enlas causales de nulidad previstas en el citado Art. 57º delD.S. Nº 083-2004-PCM. Y atendiendo a las considera-ciones expuestas y no habiéndose aún suscrito el respec-tivo contrato, es procedente que la Entidad declare laNulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi-cación Directa Selectiva Nº 01-2005-UNAMAD. Y medianteel Art. 24º del D.S. Nº 083-2004-PCM - TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, los miembrosdel Comité Especial son solidariamente responsables yasea administrativa y/o judicialmente según sea el caso;

En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 23733,Ley Universitaria; la Resolución Nº 060-2001-CONAFUy la Resolución Nº 101-2004-CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DEOFICIO del Proceso de Selección de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 01-2005-UNAMAD, otorgado a laEmpresa ASEPCUS S.R.LTDA., por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que el citado pro-ceso de selección, se retrotraiga a la etapa de la elabo-ración de Bases.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Abas-tecimiento efectúe la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, en el término de ley.

Artículo Cuarto.- DAR a conocer los alcances de lapresente Resolución a las Empresas participantes a laAdjudicación Directa Selectiva Nº 01-2005-UNAMAD yal Comité Especial con las formalidades previstas en laLey de Procedimientos Administrativos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ TORRES VÁSQUEZPresidenteComisión Organizadora

07243

Pág. 290862 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

DEVIDA

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicios de seguridady vigilancia para instalaciones de lasede central

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 017-2005-DV-PE

Lima, 31 de marzo de 2005

VISTOS:

El Memorándum Nº 195-2005-DV-GAI de la Gerenciade Administración e Informática cursado en la fecha a laGerencia de Asesoría Legal, así como el MemorándumNº 236-2005-DV-GAI-LOG emitido el 30 del mes en cur-so por la Unidad de Logística a la Gerencia de Admi-nistración e Informática y el Memorándum Nº 13-2005-DV-JS del Jefe de la Oficina de Seguridad a la GerenciaGeneral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Contrato Nº 047-2004, se contrató ala empresa Servicios Generales Corporación S.R.L. -SERGER para que brinde los servicios de seguridad yvigilancia en el período comprendido del 1 de junio de2004 hasta el 31 de enero de 2005;

Que, con fecha 28 de enero de 2005 se suscribió unaadenda por la cual se ampliaba la vigencia del contratopor un término de 60 días, computados del 1 de febrero al31 de marzo de 2005, en razón de la necesidad del servi-cio, y mientras se realizaba el correspondiente procesode selección, para la contratación de una empresa quepreste servicios con posterioridad a esa fecha;

Que, en el Concurso Público que se viene efectuan-do, no obstante el cumplimiento estricto de los plazos deley se ha generado una situación que necesariamentedilata la culminación del mencionado proceso deselección, esto es, la presentación de un recurso deapelación por una de las partes concursantes, lo cualestá previsto por el marco legal vigente; empero, espreciso asegurar el Servicio de Seguridad y Vigilancia entanto culmine el proceso de selección correspondiente,por lo que se estima necesario Declarar en situación deDesabastecimiento inminente el citado servicio;

Que, el servicio de seguridad y vigilancia para lasinstalaciones de la Comisión Nacional para el Desarrolloy Vida sin Drogas - DEVIDA, es indispensable para elcabal cumplimiento de los objetivos y metas institucio-nales, principalmente en el adecuado resguardo de losbienes patrimoniales de la Institución, así como la segu-ridad y la integridad física del personal;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artícu-los 19º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMque aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprue-ba su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabasteci-miento Inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia paralas instalaciones de la sede central de DEVIDA por elperíodo comprendido del 1 al 30 de abril del 2005 y/ohasta la suscripción del contrato, con el postor que resul-te ganador de la Buena Pro, del proceso de seleccióncorrespondiente, para la prestación del referido servicio.

Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección co-rrespondiente, a fin que el área competente proceda a lacontratación en forma directa del citado servicio, mate-ria del presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo148º del Reglamento.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración eInformática, la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano y su notificación a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrata-

ciones y Adquisiciones del Estado, asimismo la publicaciónde la presente resolución en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NILS ERICSSON CORREAPresidente Ejecutivo del Consejo DirectivoComisión Nacional para el Desarrolloy Vida sin Drogas - DEVIDA

07290

INSTITUTO NACIONAL DE

CULTURA

Declaran infundada reconsideracióncontra resolución referente a Monu-mento integrante del Patrimonio Cul-tural de la Nación

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 233/INC

Lima, 25 de febrero de 2005

Visto; el Recurso de Reconsideración interpuesto porel Sr. Raúl Serrano Arce contra la Resolución DirectoralNacional Nº 793/INC del 1 de agosto de 2001; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 793/INC de fecha 1 de agosto de 2001, publicada el 10 deagosto de 2001, se declaró, entre otros Monumento in-tegrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmuebleubicado en Jr. José Vílchez Nº 261-565 del distrito deChorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, con fecha 18 de agosto de 2004, el Sr. RaúlSerrano Arce interpone recurso de reconsideración con-tra la Resolución antes indicada, amparándose en elartículo 208º de la Ley Nº 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General";

Que, el recurrente manifiesta en su recurso que laEntidad reconsidere la declaración de Monumento al in-mueble de su propiedad, toda vez que dicho inmuebleedificado en adobe, se encuentra en pésimo estado deconservación, sumamente maltratado y que ademásestá con orden de demolición dispuesta por el ComitéTécnico Municipal Metropolitano de Lima, que segúnseñala fue mediante este documento que tuvo conoci-miento de la condición del bien inmueble;

Que, de la evaluación efectuada a los argumentosexpuestos, así como a la documentación que obra en elexpediente administrativo, se ha podido determinar que elrecurrente no ha desvirtuado los fundamentos que sus-tentan la resolución recurrida, en tanto que dicha resolu-ción fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 deagosto de 2001, por tanto no puede alegarse desconoci-miento; al haber transcurrido cuatro años sustente querecién tuvo conocimiento de la condición de bien culturalel 5 de julio de 2004. De conformidad con el numeral 207.2del artículo 207º de la precitada Ley, el término para lainterposición de los recursos es de quince días perento-rios; asimismo, el Instituto Nacional de Cultura es el orga-nismo competente para poder determinar y/o autorizarcualquier intervención que pueda realizarse en los bienesque constituyan Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo, mediante Acuerdo Nº 08 del 14 de octubrede 2004, considerando el Informe Nº 230-2004-INC.SDR.EAB de fecha 22 de setiembre de 2004, de laSubdirección de Registro, que el inmueble correspondea la arquitectura civil doméstica del período republicanotipo rancho, conservando elementos de valor en su com-posición de fachada y patio de ingreso, y dado el valorarquitectónico del inmueble relacionado con el contextohistórico, se debe propender la preservación de susestructuras e intervenciones adecuadas de conserva-ción, posibilitándose el reciclaje parcial de sus estructu-ras; recomienda se declare infundado el recurso y se

Pág. 290863NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

solicite al recurrente la presentación de un anteproyectode intervención del inmueble, debiendo brindarle aseso-ría técnica la Dirección de Patrimonio Histórico Colonialy Republicano;

Estando a lo opinado mediante Informe Nº 062-2005-INC/OAJ del 10 de febrero de 2005, de la Oficina deAsuntos Jurídicos;

Con las visaciones de la Dirección de Registro yEstudio del Patrimonio Histórico, la Oficina de AsuntosJurídicos y la Dirección de Gestión;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-mo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cul-tura y la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Adminis-trativo General";

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el re-curso de reconsideración interpuesto por el Sr. Raúl Serra-no Arce contra la Resolución Directoral Nacional Nº 793/INC del 1 de agosto de 2001, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- SOLICITAR al Sr. Raúl SerranoArce la presentación de un anteproyecto de interven-ción del inmueble, debiendo la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano, brindar la asesoría téc-nica correspondiente.

Regístrese y comuníquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

07253

OSINERG

Fijan Tarifas en Barra para el períodoMayo 2005 - Abril 2006

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 066-2005-OS/CD

Lima, 13 de abril de 2005

VISTOS:

El informe del Comité de Operación Económica delSistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante“COES-SINAC”); los informes técnicos de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervi-sor de la Inversión en Energía OSINERG-GART/DGTNº 020A-2005 y OSINERG-GART/DGN Nº 008A-2005,y los informes emitidos por la Asesoría Legal InternaOSINERG-GART-AL-2005-003, OSINERG-GART-AL-2005-024, OSINERG-GART-AL-2005-029, OSINERG-GART-AL-2005-031, OSINERG-GART-AL-2005-032,OSINERG-GART-AL-2005-044 y OSINERG-GART-AL-2005-050.

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía (en adelante “OSINERG”) de conformidad con lodispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 273321 , LeyMarco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27º y52º, literal u), de su Reglamento General2 aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22º,literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc-tricas3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,tiene el encargo de regular las Tarifas en Barra para lossuministros a que se refiere el Artículo 43º, inciso c) dela Ley de Concesiones Eléctricas4 (en adelante “LCE”);

Que, la norma “para la Fijación de Precios Regula-dos”, aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG,mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CDy modificatorias estableció, en su Anexo A, el Procedi-miento para Fijación de Tarifas en Barra, el mismo quecontiene los plazos para las diferentes etapas que de-ben llevarse a cabo tales como, la publicación del estu-

dio del COES-SINAC, las audiencias públicas previstas,la presentación de observaciones y su correspondienteabsolución, etc.;

Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas enBarra (Anexo A), conforme se señala en el InformeOSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, se ha iniciado el14 de enero de 2005 con la presentación del EstudioTécnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERG, en cumplimiento de dicho procedi-miento convocó la realización de una Audiencia Públicapara que el COES-SINAC expusiera el contenido y sus-tento del Estudio Técnico Económico, la misma que serealizó el 25 de enero de 2005;

Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob-servaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otrasobservaciones que se presentaron como consecuenciade la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone(Artículo 52º5 ) que, absueltas las observaciones, o ven-cido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG proce-derá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulasde reajuste mensual;

Que, el 18 de marzo se publicó la ResoluciónOSINERG Nº 044-2005-OS/CD, la cual dispuso la publi-cación del proyecto de resolución que fija las Tarifas enBarra para el período mayo 2005 - abril 2006, y la rela-ción de información de sustento;

Que, posteriormente el OSINERG convocó la reali-zación de una segunda Audiencia Pública que se realizóel 29 de marzo de 2005, en la cual la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria del OSINERG expuso los crite-rios, metodología y modelos económicos utilizados en elanálisis del Estudio Técnico-Económico del COES-SI-NAC y para la fijación de tarifas, así como el contenidode las observaciones formuladas a dicho estudio;

Que, el 1 de abril de 2005 fue la fecha de cierre paraque los interesados en la regulación tarifaria presenta-ran sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto deresolución que fija las Tarifas en Barra. Al respecto, serecibieron las opiniones y sugerencias de la Defensoríadel Pueblo y de las empresas Eteselva S.R.L., ISA Perú

1 Artículo 3º. - Funciones.-3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Re-

guladores ejercen las siguientes funciones:…b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los

servicios bajo su ámbito;…

2 Artículo 27º. - Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.-La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo deOSINERG y se ejerce a través de Resoluciones.Artículo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.-Son funciones del Consejo Directivo:...u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso

f) del Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el proce-dimiento definido en el Artículo 126º de su reglamento.

...

3 Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15º dela Ley, el Consejo Directivo deberá:…h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria;…

4 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:...a) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución

destinadas al Servicio Público de Electricidad; y,...

5 Ar tículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES susobservaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio,de ser necesario.OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá afijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30de abril de cada año.

6 Artículo 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrándiferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamentoestablecerá el procedimiento de comparación.

Pág. 290864 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Red de Energía delPerú, Edecañete S.A., Cálidda y Transportadora de Gasdel Perú S.A.; las cuales han sido publicadas en la pági-na WEB del OSINERG y cuyo análisis se realiza en elInforme OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005;

Que, asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53ºde la LCE6 y en el Artículo 129º de su Reglamento7 , elOSINERG ha efectuado el procedimiento de comparacióncon los precios libres vigentes, cuyo resultado se encuentraen el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005;

Que, conforme está establecido por el Artículo 107º de laLCE8 , por el Artículo 215º de su Reglamento9 y por el Artículo52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG10 , elorganismo regulador deberá fijar simultáneamente con lasTarifas en Barra, el precio promedio de la energía a nivelgeneración, así como el valor del Costo de Racionamiento,cuya propuesta ha sido presentada por el COES-SINAC ensu Estudio Técnico Económico, conforme al mandato expre-so del Artículo 119º, literal c), del Reglamento de la LCE11 ;

Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto enlos Artículos 136º y 137º del Reglamento de la LCE12 ,corresponde al OSINERG fijar el Ingreso Tarifario Espe-rado, el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión

9 Artículo 215º.- El precio promedio de la energía a nivel generación, a que serefiere el Artículo 107º de la Ley será establecido y publicado por la Comisiónsimultáneamente con las Tarifas en Barra.Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado segúnel Artículo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta.

10 Artículo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.-Son funciones del Consejo Directivo:...t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definición 3 del

Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas....

11 Artículo 119º. Antes del 15 de Marzo y 15 de Setiembre de cada año, cadaCOES deberá presentar a la Comisión el estudio técnico-económico de determi-nación de precios de potencia y energía en barras, de conformidad con lasdisposiciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive, de la Ley, enforma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes:…c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y

otros costos variables de operación pertinentes;…

12 Ar tículo 136º.- El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal deTransmisión requerido para cada fijación de las tarifas de transmisión, serápropuesto por el COES a la Comisión, para los siguientes doce meses, si-guiendo el procedimiento previsto en el Artículo precedente y empleando lamisma información y supuestos utilizados para el cálculo de las Tarifas enBarra.El Ingreso Tarifario Esperado será expresado en doce cuotas iguales, consi-derando la tasa definida en el Artículo 79º de la Ley. La Comisión fijará elIngreso Tarifario Esperado y sus fórmulas de reajuste en la misma forma yoportunidad que el Peaje de Conexión.El ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le será pagadomensualmente por los generadores en proporción directa de sus Ingresos porPotencia definidos en el Artículo 109º del Reglamento.El saldo resultante de la Transferencia Total por Energía, como consecuenciade la aplicación del Artículo 107º del Reglamento, originado por el uso de lared de transmisión calificada como parte del Sistema Principal de Transmi-sión será asignada a los generadores en función de sus Ingresos por Potencia.Los pagos a que se refieren los párrafos anteriores se harán efectivos dentrode los (7) días calendario siguientes a la notificación de la liquidación men-sual practicada por el COES.El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la apli-cación del presente artículo.Artículo 137º.- El Peaje por Conexión será obtenido deduciendo del CostoTotal de transmisión el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Prin-cipal de Transmisión, determinado conforme a lo establecido en el artículoprecedente.El Peaje por Conexión Unitario, empleado para la determinación del Precio dePotencia de Punta en Barra señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley,será igual al cociente entre el Peaje de Conexión y la Máxima Demanda anualproyectada a ser entregada a los clientes.El Peaje por Conexión será expresado en doce cuotas iguales, considerandola tasa definida en el Artículo 79º de la Ley. La Comisión fijará el Peaje deConexión Unitario y el Peaje por Conexión, así como sus fórmulas de reajustea que se refiere el Artículo 61º de la Ley.El Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal le será pagado mensual-mente por los generadores en proporción a la recaudación por Peaje de Co-nexión, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado.El COES determinará mensualmente la recaudación Total por Peaje por Co-nexión, según el siguiente procedimiento:a) Se determinará la Máxima Demanda Coincidente entregada a los clientes

atribuibles a cada generador, según lo dispuesto en el literal a)-II) delartículo 111º del Reglamento;

b) Se reajusta el Peaje por Conexión Unitario según las fórmulas de reajusteque fije la Comisión;

c) La recaudación por Peaje por Conexión para un generador, será igual almayor de los siguientes valores:I) La suma del producto de la Máxima Demanda Coincidente entregada

a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexión Unitario;II) La recaudación real por Peaje por Conexión que será proporcionada

por cada generador al COES con carácter de declaración jurada;d) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, debe-

rán desagregar la recaudación por Peaje por Conexión de su cliente enproporción a su compromiso de potencia.

La recaudación total por Peaje por Conexión al sistema, es igual a la suma delas recaudaciones totales por Peaje por Conexión de todos los generadores.El Saldo por Peaje por Conexión de cada generador, es igual a la diferenciaentre la recaudación por Peaje por Conexión menos el Peaje por Conexión quele corresponde pagar según la metodología de los párrafos que anteceden.Este saldo será compensado a los generadores según el procedimiento defi-nido en el Artículo 111º del Reglamento.El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la apli-cación del presente artículo.

7 Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º dela Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán presentar a laComisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el sumi-nistrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, y la informa-ción sustentatoria en la forma y plazo que ella señale.Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observan-do el siguiente procedimiento:a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un

precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia deGeneración, considerando su consumo y facturación total de los últimosseis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicadapor la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra;

b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, sedeterminará un precio promedio ponderado libre;

c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presenteartículo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad queresulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóricosal nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos con-sumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponde-rada de los precios de energía, determinados según lo señalado en elinciso i) del Artículo 47º de la Ley y el consumo de energía de todo elsistema eléctrico para los bloques horarios definidos por la Comisión. Elprecio teórico de la potencia, corresponde a lo señalado en el inciso h) delArtículo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de os costos de transmisión;

d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en elinciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teórico;y,

e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valorobtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según loseñalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. Encaso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios deenergía hasta alcanzar dicho límite.

El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo,deberá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de laLey y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la electri-cidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios.La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicacióndel presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobrela evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes nosujetos al régimen de regulación de precios.

8 Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad degeneración, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen laenergía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geo-térmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado pordicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el DecretoLey Nº17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del preciopromedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimien-to que señale el Reglamento de la presente Ley.

Pág. 290865NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Unitario del Sistema Principal de Transmisión, así comosus correspondientes fórmulas de reajuste;

Que, conforme lo establece el Anexo Nº 7 del “Contratode Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica Ete-cen-Etesur”, suscrito por el Estado Peruano con Red deEnergía del Perú S.A., el OSINERG deberá establecer antesdel 30 de abril de cada año, el valor actualizado de la Remu-neración Anual Garantizada (RAG), para el período anualcomprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de2006. Como quiera que dicha RAG influye en el cálculo delPeaje por Conexión, se requiere fijar la misma junto con ladeterminación de las presentes Tarifas en Barra;

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos de Cálculo de laGarantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”,cuyo artículo 3º establece que la aprobación del peaje de laGRP, formará parte de la aprobación de la Tarifa en Barra;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técni-co OSINERG-GART/ DGN Nº 008A-2005 que determi-na el Peaje por GRP para el segundo año de Cálculo delproyecto Camisea, y que forma parte de la relación deinformación que sustenta la Tarifa en Barra;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese las siguientes Tarifas en Barra para

los suministros que se efectúen desde las Subestaciones deGeneración - Transporte que se señalan, así como las co-rrespondientes tarifas de transmisión según se indica:

1. TARIFAS DE GENERACIÓN

1.1 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DEREFERENCIA

Las Subestaciones de Referencia están constituidaspor las Subestaciones Base y las Subestaciones de Cen-trales Generadoras.

A) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONESBASE

A continuación se detallan los precios por potencia depunta y por energía en barra que se aplicarán a los sumi-nistros atendidos desde las denominadas SubestacionesBase (S.E.B.), para los niveles de tensión que se indican:

Cuadro Nº 1

Subestaciones Base Tensión PPM PEMP PEMFkV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)Talara 220 17,23 10,94 8,73Piura Oeste 220 17,22 11,09 8,83Chiclayo Oeste 220 16,65 11,12 8,83Guadalupe 220 16,52 11,20 8,88Guadalupe 60 16,47 11,21 8,89Trujillo Norte 220 16,26 11,24 8,89Chimbote 1 220 15,82 11,13 8,82Paramonga Nueva 220 15,87 11,36 8,77Paramonga Existente 138 15,78 11,39 8,81Guacho 220 16,02 11,66 8,83Zapallal 220 16,26 12,19 8,88Ventanilla 220 16,32 12,30 8,94Lima (1) 220 16,45 12,53 8,97Independencia 220 16,18 11,86 8,86Ica 220 16,46 11,94 8,92Marcona 220 16,98 12,02 9,03Mantaro 220 15,20 10,29 8,55Huayucachi 220 15,50 10,77 8,63Pachachaca 220 15,69 9,93 8,66Huancavelica 220 15,46 10,72 8,63Callahuanca 220 15,98 11,22 8,79Cajamarquilla 220 16,29 11,94 8,91Huallanca 138 14,49 10,65 8,52Vizcarra 220 15,65 10,77 8,67Tingo María 220 14,87 10,43 8,45

Subestaciones Base Tensión PPM PEMP PEMFkV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h

Aguaytía 220 14,47 10,31 8,34Pucallpa 60 15,33 10,45 8,42Tingo María 138 14,79 10,29 8,43Huánuco 138 15,35 10,34 8,55Paragsha II 138 15,60 10,28 8,60Oroya Nueva 220 15,65 10,01 8,66Oroya Nueva (2) 50 15,79 10,08 8,71Carhuamayo 138 15,75 10,16 8,52Caripa 138 15,88 10,17 8,59Condorcocha 44 16,05 10,18 8,60Machupicchu 138 14,05 9,35 7,82Cachimayo 138 15,07 9,63 8,06Cusco (3) 138 14,99 9,65 8,07Combapata 138 15,32 9,87 8,28Tintaya 138 15,57 10,12 8,52Ayaviri 138 15,07 9,94 8,39Azángaro 138 14,79 9,84 8,32Juliaca 138 15,94 10,20 8,58Puno 138 16,29 10,30 8,67Puno 220 16,30 10,33 8,68Callalli 138 15,89 10,29 8,64Santuario 138 16,00 10,38 8,70Arequipa (4) 138 16,23 10,45 8,74Socabaya 220 16,23 10,45 8,73Cerro Verde 138 16,31 10,48 8,76Repartición 138 16,35 10,49 8,76Mollendo 138 16,48 10,50 8,76Montalvo 220 16,53 10,49 8,78Montalvo 138 16,52 10,49 8,78Ilo ELP 138 16,75 10,55 8,82Botiflaca 138 16,76 10,53 8,82Toquepala 138 16,76 10,57 8,86Aricota 138 16,55 10,49 8,82Aricota 66 16,44 10,45 8,83Tacna 220 16,67 10,53 8,78Tacna 66 17,02 10,59 8,78

SISTEMAS AISLADOSTípico A (5) MT 32,57 44,92 44,92Típico B (6) MT 23,60 21,35 21,35Típico E (7) MT 24,43 25,72 25,72Típico F (8) MT 34,21 57,78 57,78Típico G (9) MT 22,16 26,46 26,46Típico H (10) MT 21,39 19,41 19,41Típico I (11) MT 30,76 51,59 51,59

Notas:

(1) S.E.B. Lima: Constituida por las SubestacionesBase Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, SanJuan 220 kV.

(2) Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalen-te de Media Tensión de los Sistemas de DistribuciónEléctrica Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2pertenecientes a la Empresa de Distribución Eléctri-ca Electrocentro S.A. se adoptará como referenciala Subestación Base Oroya Nueva 50 kV.

(3) S.E.B. Cusco: Constituida por las SubestacionesBase Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(4) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestacio-nes Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.Para el cálculo de los Precios en la Barra Equi-valente de Media Tensión de los Sistemas deDistribución Eléctrica Arequipa, Yura y Puquina-Omate-Ubinas se adoptará como referencia laSubestación Base Arequipa 138 kV.

(5) S.E.B. Típico A: Aplicable a Sistemas Aisladoscon generación termoeléctrica Diesel (combus-tible Diesel Nº 2) con predominio de potenciaefectiva Diesel mayor al 50%, no precisados enlos Sistemas Típicos E, F, G, H e I siguientes.

(6) S.E.B. Típico B: Otros Sistemas Aislados distin-tos al Típico A, no precisados en los SistemasTípicos E, F, G, H e I siguientes.

(7) S.E.B. Típico E: Sistema Aislado de generaciónIquitos, aplicable al sistema de distribución eléc-trica de Iquitos.

Pág. 290866 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

(8) S.E.B. Típico F: Sistema Aislado con generacióntermoeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº 2)del departamento de Madre de Dios, aplicable alos sistemas de distribución eléctrica de PuertoMaldonado, Iberia e Iñapari.

(9) S.E.B. Típico G: Sistema Aislado de generaciónMoyobamba - Tarapoto - Bellavista, aplicable alos sistemas de distribución eléctrica de Tarapo-to, Tabalosos y Rioja.

(10) S.E.B. Típico H: Sistema Aislado de generaciónBagua - Jaén, aplicable a los sistemas de distri-bución eléctrica de Bagua - Jaén y Utcubamba.

(11) S.E.B. Típico I: Aplicable a Sistemas Aislados congeneración termoeléctrica Diesel (combustible Die-sel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Dieselmayor al 50%, pertenecientes o atendidos por lasEmpresas Electro Ucayali o Electro Oriente, no pre-cisados en los Sistemas Típicos E, F, G y H.

Se define:

PEBP = PEMP + CPSEE (1)PEBF = PEMF + CPSEE (2)PPB = PPM + PCSPT (3)

Donde:

PPM : Precio de la Potencia de Punta a NivelGeneración, expresado en S/./kW-mes,determinado como el producto del PrecioBásico de la Potencia de Punta por el Fac-tor de Pérdidas de Potencia. Artículo 47º,incisos f) y g) de la Ley.

PPB : Precio en Barra de la Potencia de Punta,expresado en S/./kW-mes.

PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generaciónen Horas de Punta para las Subestacio-nes Base del Sistema, expresado en cén-timos de S/./kW.h.

PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generaciónen Horas Fuera de Punta para las Sub-estaciones Base del Sistema, expresadoen céntimos de S/./kW.h.PEMP y PEMF, determinados como el pro-ducto del Precio Básico de la Energía res-pectivo por el Factor de Pérdidas Margi-nales de Energía. Artículo 47º, incisos d)y g) de la Ley13 .

PEBP : Precio en Barra de la Energía en Horas dePunta, expresado en céntimos de S/./kW.h.

PEBF : Precio en Barra de la Energía en HorasFuera de Punta, expresado en céntimosde S/./kW.h.

PCSPT : Cargo de Peaje por Conexión Unitario alSistema Principal de Transmisión, expre-sado en S/./kW-mes

CPSEE : Cargo de Peaje Secundario por Transmi-sión Equivalente en Energía, expresadoen céntimos de S/./kW.h.

Para el cálculo de los precios de potencia y energíapara el resto de Subestaciones de cada sistema, seemplearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultan-tes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3).

El cargo CPSEE corresponde al que se consigna enla Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD.

A.1) PEAJES POR CONEXIÓN EN EL SISTEMAELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario alSistema Principal de Transmisión (PCSPT) son los siguientes:

Cuadro Nº 2

Sistema de Transmisión PCSPTS/./kW-mes

SPT de REP 1,25Celda 138 kV S.E. Azángaro 0,01SPT de Eteselva 0,26SPT de Redesur 0,94SPT de Transmantaro 2,37SPT de ISA 0,72Cargo por Garantía por Red Principal TGP 9,04Cargo por Garantía por Red Principal GNLC 0,74Total SEIN 15,33

A.2) PEAJES POR CONEXION EN SISTEMAS AIS-LADOS

El valor del PCSPT para los Sistemas Aislados, con-templados en el Cuadro Nº 1, es igual a cero.

B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DECENTRALES GENERADORAS

El Precio en Barra de la Energía en una Subestaciónde Central Generadora, cuyo flujo preponderante de ener-gía es hacia otra subestación con Precio en Barra defi-nido, se determinará del cociente resultante de dividir elPrecio en Barra de la Energía de la Subestación conPrecio en Barra definido entre el correspondiente Factorde Pérdida Marginal de Energía (FPME).

El Precio en Barra de la Potencia de Punta en unaSubestación de Central Generadora, se determinará di-vidiendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta de laSubestación con Precio en Barra definido entre el Factorde Pérdida Marginal de Potencia (FPMP).

En el caso de subestaciones en que el flujo preponde-rante de energía aporte a otra subestación con Preciosen Barra definidos, se le aplicará el mismo procedimiento.

Se define:

PEBP1 = PEBP0 / FPME (4)PEBF1 = PEBF0 / FPME (5)PPB1 = PPB0 / FPMP (6)

Donde:

PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horasde Punta, definido.

PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en HorasFuera de Punta, definido.

PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta,definido.

PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horasde Punta, por determinar.

PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en HorasFuera de Punta, por determinar.

PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta,por determinar.

1.2 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DI-FERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1.

Los Precios en Barra en subestaciones diferentes alas señaladas en el numeral 1.1, se determinarán segúnel procedimiento siguiente:

A) Tarifas en Barra de la EnergíaLos Precios en Barra de la Energía (en Horas de Punta

y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Pre-cios en Barra de la energía en una Subestación de Referen-cia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Ener-gía (FPME), agregando a este producto el Cargo Base dePeaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE).

Se define:

PEBP1 = PEBP0 * FPME + CBPSE (7)PEBF1 = PEBF0 * FPME + CBPSE (8)

13 Ar tículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará loscálculos correspondientes en la siguiente forma:...b) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el

período de estudio, como un promedio ponderado de los costos margina-les antes calculados y la demanda, debidamente actualizados al 31 demarzo del año correspondiente;

...f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedi-

miento que se establezca en el Reglamento, considerando como límitesuperior la anualidad obtenida en el inciso anterior.En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerarápara este fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafoprecedente;

g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidasde potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión.Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los preciosbásicos;

...

Pág. 290867NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Donde:

PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horasde Punta, definido.

PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en HorasFuera de Punta, definido.

PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horasde Punta, por determinar.

PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en HorasFuera de Punta, por determinar.

El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en laformación de los Precios en Barra entre generador ydistribuidor y se encuentra definido en la ResoluciónOSINERG Nº 065-2005-OS/CD.

B) Tarifas en Barra de Potencia de PuntaLos Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el

resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Poten-cia de Punta en la Subestación de Referencia por el res-pectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP).

Se define:

PPB1 = PPB0 * FPMP (9)

Donde:

PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta,definido.

PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta,por determinar.

En todos los casos las empresas deberán verificarque los costos por transmisión no excedan los límitesdenominados costos de conexión directa, de acuerdocon las Condiciones de Aplicación fijadas en el numeral4, Artículo Primero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE ysus modificatorias.

2. GRAVÁMENES E IMPUESTOS

Las tarifas de la presente resolución, o sus reajus-tes, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización delArtículo 2º, no incluyen impuestos o tributos que sean decargo de los clientes.

Los precios calculados por aplicación de las fórmu-las contenidas en el presente artículo deberán ser re-dondeados a dos decimales antes de su utilización.

Artículo 2º.- Fíjese las Fórmulas de Actualización delas Tarifas en Barra y de las tarifas de transmisión a quese refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, segúnlo siguiente:

1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIADe acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º

de la Ley de Concesiones Eléctricas14 , las tarifas obteni-das según los procedimientos definidos en el Artículo 1ºde la presente Resolución, serán actualizadas utilizandolas siguientes Fórmulas de Actualización.

1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIADE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM)

PPM1 = PPM0 * FAPPM (1)FAPPM = a * FTC * FTAPBP + b * FPM (2)FTC = TC / TCo (3)FTAPBP = (1,0 + TA_PBP) / (1,0 + TA_PBPo) (4)FPM = IPM / IPMo (5)

Cuadro Nº 3

Sistema a bSEIN 0,7968 0,2032

Para la actualización de los precios de potencia enlos Sistemas Aislados se utilizará el valor resultante delfactor FAPEM correspondiente que se señala en el nu-meral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM).

Donde:

PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publica-da en la presente Resolución, enS/./kW-mes.

PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actuali-zado, en S/./kW-mes.

FAPPM = Factor de Actualización del Precio de laPotencia de Punta

FTC = Factor por variación del Tipo de Cam-bio.

FTAPBP = Factor por variación de la Tasa Arance-laria para la importación del equipo elec-tromecánico de generación.

FPM = Factor por variación de los Precios alPor Mayor.

TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia parael Dólar de los Estados Unidos de Amé-rica, determinado la Superintendencia deBanca y Seguros del Perú, correspon-diente a la “COTIZACIÓN DE OFERTAY DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PRO-MEDIO PONDERADO” o el que lo reem-place. Se tomará en cuenta el valor ven-ta al último día hábil del mes anterior, pu-blicado en el Diario Oficial El Peruano.

TCo = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,263por US Dólar.

TA_PBP = Tasa Arancelaria vigente para la impor-tación de turbinas a gas de potencia su-perior a 5000 kW correspondiente a lapartida arancelaria 8411.82.00.00.

TA_PBPo = Tasa Arancelaria inicial igual a 4%Se utilizarán los valores de TC y TA vi-gentes al último día del mes anterior aaquel en que las tarifas resultantes seanpublicadas.

IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publica-do por el Instituto Nacional de Estadísti-ca e Informática. Se tomará el valor delúltimo mes, publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano.

IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicialigual a 165,757078

1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍAA NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONESBASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF)

PEMP1 = PEMP0 * FAPEM (6)PEMF1 = PEMF0 * FAPEM (7)FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 +

g * FPGN + s * FPM + cb * FCB (8)FD2 = PD2 / PD2o (9)FR6 = PR6 / PR6o (10)FPGN = PGN/PGNo (11)FCB = (PCB/PCBo) * FTC (12)

Cuadro Nº 4

Sistema d e f g s cbSEIN 0,1228 0,0289 0,2645 0,4675 0,0000 0,1163Aislado A 0,1065 0,6327 0,0000 0,0000 0,2608 0,0000Aislado B 0,2410 0,0000 0,0000 0,0000 0,7590 0,0000Aislado E 0,2537 0,0000 0,5702 0,0000 0,1761 0,0000Aislado F 0,0787 0,7306 0,0000 0,0000 0,1907 0,0000Aislado G 0,2737 0,0000 0,4702 0,0000 0,2561 0,0000Aislado H 0,3546 0,0353 0,0000 0,0000 0,6101 0,0000Aislado I 0,0980 0,6580 0,0000 0,0000 0,2440 0,0000

Donde:

PEMP0 = Precio de la Energía a Nivel Generaciónen Horas de Punta para las Subestacio-nes Base publicadas en la presente Re-solución, en céntimos de S/./kW.h.

14 Ar tículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste,serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes demayo de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución corres-pondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en undiario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en lapágina web de OSINERG.

Pág. 290868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

PEMF0 = Precio de la Energía a Nivel Generaciónen Horas Fuera de Punta para las Subes-taciones Base publicadas en la presenteResolución, en céntimos de S/./kW.h.

PEMP1 = Precio de la Energía a Nivel Generación enHoras de Punta para las SubestacionesBase, actualizado, en céntimos de S/./kW.h.

PEMF1 = Precio de la Energía a Nivel Generaciónen Horas Fuera de Punta para las Sub-estaciones Base, actualizado, en cénti-mos de S/./kW.h.

FAPEM = Factor de Actualización del Precio de laEnergía a Nivel Generación en las Sub-estaciones Base del Sistema.

FD2 = Factor por variación del precio del petró-leo Diesel Nº 2.

FR6 = Factor por variación del precio del petró-leo Residual Nº 6.

FPGN = Factor por variación del precio del GasNatural.

FCB = Factor por variación del precio delCarbón Bituminoso.

PD2 = Precio de referencia de importación delPetróleo Diesel Nº 2, en el punto de ventade referencia, al último día del mes ante-rior, en S/./Gln.

PD2o = Precio inicial de referencia de importa-ción del Petróleo Diesel Nº 2 en el puntode venta de referencia, en S/./Gln, segúnel cuadro siguiente.

PR6 = Precio de referencia de importación delpetróleo Residual Nº 6, en el punto deventa de referencia, al último día del mesanterior, en S/./Gln.

PR6o = Precio inicial de referencia de importa-ción del Petróleo Residual Nº 6 en el pun-to de venta de referencia, en S/./Gln, se-gún el cuadro siguiente.

PCB = Precio de referencia de importación delCarbón Bituminoso, al último día del mesanterior, en US$./Ton.

PCBo = Precio inicial de referencia de importa-ción del Carbón Bituminoso, en US$/Ton,según el cuadro siguiente.

Cuadro Nº 5

Sistema Punto de Venta Precio Inicial

Eléctrico de Referencia Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Carbón(1) PD2o PR6o Bituminoso

(S/./Gln.) (S/./Gln.) (US$/Ton.)

SEIN Callao 5,56 3,04 77,76

Aislado A y F Callao 5,56 —- —-

Aislado E y G Iquitos —- 3,72 —-

Aislado H El Milagro 5,58 —- —-

Aislado I Pucallpa 6,36 —- —-

Notas:

(1) Plantas con precios de referencia de importa-ción15

PGN = Precio Máximo de Referencia del GasNatural, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC; el cual se esta-blecerá de acuerdo a lo señalado en elDecreto Supremo Nº 016-2000-EM.

PGNo = Precio inicial del Gas Natural igual a6,1602 S/./MMBtu.

Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu-meral 1.1

1.3 ACTUALIZACIÓN DEL PEAJE POR CO-NEXIÓN UNITARIO AL SISTEMA PRINCIPAL DETRANSMISIÓN (PCSPT)

Los Cargos de Peaje por Conexión Unitario al Siste-ma Principal de Transmisión (PCSPT) serán actualiza-dos utilizando la siguiente fórmula de reajuste:

PCSPT1 = PCSPT0 * FAPCSPT (13)FAPCSPT = l * FTC + m * FPM (14)

l = 0,3712m = 0,6288

Donde:

PCSPT0 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario alSistema Principal de Transmisión, publi-cado en la presente Resolución, en S/./kW-mes.

PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario alSistema Principal de Transmisión, ac-tualizado, en S/./kW-mes.

FAPCSPT = Factor de Actualización del Cargo dePeaje por Conexión Unitario al SistemaPrincipal de Transmisión.

Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu-meral 1.1

Para el caso del Sistema Principal de Transmisiónperteneciente a REP, Transmantaro, Redesur e ISA, y elcargo por Cargo por Garantía por Red Principal TGP yGNLC, se considerará l = 1,000 y m = 0,000.

2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUA-LIZACIÓN

Las Fórmulas de Actualización, se aplicarán en lascondiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléc-tricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factoresde actualización (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL,FAPCSPT, FACBPSE, FACPSEE) en cualquiera de losSistemas Eléctricos se incremente o disminuya en másde 5% respecto a los valores de los mismos factoresempleados en la última actualización.

Los Precios en Barra de la Energía en las Subesta-ciones Base del Sistema se obtendrán con las fórmulas(1) y (2), del Artículo 1º, luego de actualizar el Cargo dePeaje Secundario por Transmisión Equivalente en Ener-gía (CPSEE) y los Precios de la Energía a Nivel Genera-ción (PEMP y PEMF).

Los Precios en Barra de la Potencia de Punta en lasSubestaciones Base del sistema se obtendrán con lafórmula (3), del Artículo 1º, luego de actualizar el Preciode la Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM) y elCargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Princi-pal de Transmisión (PCSPT).

Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Ac-tualización serán los disponibles al segundo día de cadames. El FPGN y el FOBCB serán determinados por elOSINERG con la información disponible al último día útildel mes anterior, momento desde el cual podrá ser reca-bado por los interesados.

Los factores de actualización tarifaria serán redon-deados a cuatro dígitos decimales.

Los valores actualizados de precios deberán ser re-dondeados a dos decimales antes de su utilización.

Artículo 3º.- Los precios máximos a partir de loscuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables alas empresas distribuidoras, serán calculados emplean-do las fórmulas tarifarias del Artículo 1º de la presenteResolución.

En el caso de producirse reajustes en los preciosmáximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día decada mes.

Artículo 4º.- Las empresas generadoras están obli-gadas a comunicar por escrito a las empresas distribui-doras y al OSINERG, previos a su aplicación, sus plie-gos tarifarios debidamente suscritos por sus represen-tantes legales, bajo responsabilidad.

Artículo 5º.- El procedimiento de actualización tari-faria señalado en el Artículo 2º de la presente Resolu-ción es aplicable a partir del 1 de mayo del presente año.

Artículo 6º.- Para las empresas distribuidoras, losexcesos de energía reactiva serán facturados con lossiguientes cargos:

15 Artículo 124º (Reglamento de la LCE).-…c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y

condiciones que se señala en el Artículo 50º de la Ley y se tomará losprecios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidosy el carbón, se considerará como precios del mercado interno, los preciosde referencia de importación que publique OSINERG. Las fórmulas deactualización considerarán los precios de referencia antes señalados.”

Pág. 290869NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

1. Cargo por el exceso de energía reactiva inducti-va igual a:

Cuadro Nº 6

Bloque ctm. S/./kVARhPrimero 1,308Segundo 2,484Tercero 3,664

2. Cargo por el exceso de energía reactiva capaci-tiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo co-rrespondiente al primer bloque.

Los cargos por energía reactiva serán reajustadosmultiplicándolos por el factor FTC definido en el numeral1.1 del Artículo 2º de la presente Resolución, en la mis-ma oportunidad en que se reajusten los Precios en Ba-rra en los respectivos sistemas eléctricos.

Artículo 7º.- Los Precios Medios en la Barra Equiva-lente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interco-nectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún casoal Precio Medio en la Barra de Media Tensión del SistemaAislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aisla-do Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B).

Dicha comparación se efectuará en la Barra Equiva-lente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, con-siderando un factor de carga de 55%, una estructura decompra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% deenergía en Horas Fuera de Punta.

En caso que los Precios Medios en la Barra Equiva-lente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio enla Barra de Media Tensión del Sistema Aislado corres-pondiente, los costos respectivos serán reconocidosaplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual serácalculado de acuerdo al siguiente procedimiento:

FLT = PMSA / PMBEMT

Donde:

PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Ten-sión del Sistema Aislado correspondien-te, en céntimos de S/./kW.h.

PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente deMedía Tensión del Sistema Eléctrico encomparación, en céntimos de S/./kW.h.

Artículo 8º.- El Precio Promedio de la Energía a nivelGeneración (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de laLey de Concesiones Eléctricas16 será el correspondienteal Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fue-ra de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes:

- Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional(SEIN), Barra Lima 220 kV.

- Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B.

Artículo 9º.- Fíjese el valor del Costo de Raciona-miento en 81,575 céntimos de S/./kWh para todos lossistemas eléctricos.

Artículo 10º.- Fíjese en US$ 59 924 605 el monto dela Remuneración Anual Garantizada que le correspondepercibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. parael periodo anual comprendido entre el 1 de mayo de2005 y el 30 de abril de 2006.

Artículo 11º.- Fíjese los valores del Peaje por Conexióny del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principalde Transmisión (SPT) de los Sistemas que se indican, en:

Cuadro Nº 7

Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso TarifarioConexión (S/.) Esperado (S/.)

SPT de REP 47 614 480 707 446Celda 138 kV S.E. Azángaro 224 135 124 644SPT de Eteselva 9 910 776 395 786SPT de Redesur 35 566 662 421 934SPT de Transmantaro 89 741 980 706 685SPT de ISA 27 213 491 569 837

Los Peajes por Conexión serán actualizados median-te el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Artículo 2º de lapresente Resolución) y según lo señalado en el Artículo13º de la presente Resolución.

Artículo 12º.- Precísese que el margen de reservaconsiderado en la determinación de las Tarifas en Barra delos sistemas aislados Típico B, E, G y H es igual a 20% y delos sistemas aislados Típico A, F e I es igual a 30%, deacuerdo con los criterios establecidos en los informes quesustentan los cálculos correspondientes a estos sistemas.

Artículo 13º.- Las Condiciones de Aplicación de lasTarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongana lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 14º.- Cuando se incorporen nuevas líneasde transmisión que originen cambios en los Peajes porConexión de los sistemas principales de transmisión,dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día delmes siguiente de la entrada en operación comercial de larespectiva instalación.

Los concesionarios de generación o transmisión, co-municarán al OSINERG la fecha de entrada en opera-ción comercial de las respectivas instalaciones de trans-misión o generación con un mínimo de 15 días calenda-rio de anticipación, bajo responsabilidad.

Para la actualización de los valores base de los pea-jes por transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesadospodrán recabar del OSINERG la información menciona-da en el párrafo anterior.

El OSINERG publicará resoluciones complementa-rias para considerar modificaciones en el Sistema Prin-cipal de Transmisión, no contempladas al momento deemitir la presente Resolución.

Artículo 15º.- En los casos en que la presente Re-solución haga referencia a factores de pérdidas, a car-gos por peaje secundario de transmisión y a factores deactualización de dichos cargos, deberá entenderse queéstos corresponden a los aprobados mediante la Reso-lución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD.

Artículo 16º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del 1 de mayo de 2005.

Artículo 17º.- Deróguese las disposiciones que seopongan al cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 18º.- Incorpórese los Informes TécnicosOSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005 y OSINERG-GART/DGN Nº 008A-2005, Anexo1 y Anexo 2, comoparte de la presente resolución.

Artículo 19º.- La presente resolución deberá ser pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe-rá ser consignada, junto con los Anexos, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓNDE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN ENENERGÍA OSINERG Nº 066-2005-OS/CD

Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Eléctri-cas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, están sujetasa regulación de precios, las ventas de energía de gene-radores a concesionarios de distribución, destinadas alservicio público de electricidad, debiendo el OSINERGfijar anualmente las Tarifas en Barra y sus respectivasfórmulas de actualización, las mismas que deben entraren vigencia en el mes de mayo de cada año .

Mediante la Ley Nº 27838 de fecha 4 de octubre de2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los yaestablecidos en la normatividad especial, con el objetode garantizar la mayor transparencia en el proceso defijación de tarifas reguladas, estableciéndose, específi-camente, un procedimiento de determinación de tarifas.

En cumplimiento de tal obligación OSINERG, contem-pló las etapas para el procedimiento de fijación de Tarifas

16 Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad degeneración, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen laenergía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geo-térmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado pordicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el DecretoLey Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del preciopromedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimien-to que señale el Reglamento de la presente Ley.

Pág. 290870 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

en Barra, dentro del Anexo A de la Norma “Procedimientopara Fijación de Precios Regulados”, aprobada medianteResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD que incluyelos distintos procedimientos regulatorios que lleva a caboa través de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

Asimismo, OSINERG procedió a adecuar, a raíz de lasmodificaciones introducidas a la Ley de Concesiones Eléctri-cas, mediante Ley Nº 28447 publicada el 30 de diciembre del2004, el procedimiento de Tarifas en Barra, introduciendomodificaciones a la citada Norma “Procedimiento para Fija-ción de Precios Regulados”, mediante Resolución Nº 002-2005-OS/CD estableciéndose, entre otros, que las Tarifas enBarra son fijadas anualmente y que los precios vigentes aque se refiere el Artículo 50º de la Ley de Concesiones seránexpresados antes de la publicación de la resolución tarifaria,a precios de marzo del año en que se fija dicha tarifa. Asimis-mo, se modificaron los ítems a) y j) del “Procedimientos parala Fijación de Precios Regulados”, estableciéndose para elprimero, que la presentación del Estudio Técnico Económicopor parte del COES, deberá ser antes del 15 de enero decada año; y en cuanto al segundo ítem, que la publicación dela Resolución de la Tarifa en Barra deberá efectuarse quincedías calendario antes de la vigencia de la tarifa (la tarifa entraen vigencia el 1 de mayo).

Así, en concordancia con la Ley de Concesiones Eléctri-cas y sus modificatorias, su Reglamento y la Ley Nº 27838; elCOES-SINAC presentó el Estudio Técnico Económico quecontiene su propuesta tarifaria, correspondiente al períodomayo 2005 - abril 2006, respecto de la cual se ha cumplido contodos los pasos enmarcados en el procedimiento antes men-cionado, tales como: publicación del referido estudio, realiza-ción de audiencias públicas, presentación y absolución deobservaciones, prepublicación del proyecto de resolución quefija las Tarifas en Barra y análisis de las opiniones y sugeren-cias presentadas por los interesados sobre tal proyecto.

En aplicación de la función normativa del OSINERG,se procede a publicar la presente resolución que esta-blece las Tarifas en Barra para el período Mayo 2005 -abril 2006. Esta resolución cumple con fijar los distintosvalores y precios que establece la Ley de ConcesionesEléctricas y su Reglamento, y que son los siguientes:

a) Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualiza-ción tarifaria.

b) El Precio Promedio de Energía a nivel Generación(PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley deConcesiones Eléctricas.

c) El valor del Costo de Racionamiento según lo dispone elArtículo 52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG.

d) El monto de la Remuneración Anual Garantizadaque le corresponde percibir a la Empresa Red de Ener-gía del Perú S.A.

e) El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Espera-do para el Sistema Principal de Transmisión, conforme lodisponen los Artículos 136º y 137º de la Ley de Conce-siones Eléctricas.

f) El cargo por Garantía por Red Principal del Pro-yecto Camisea.

Los valores y precios señalados se encuentran de-bidamente sustentados en los Informes Técnicos OSI-NERG-GART/DGT Nº 020A-2005 y OSINERG-GART/DGN Nº 008A-2005, Anexos de la citada resolución.

La resolución de fijación de Tarifas en Barra, deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, 15 días calendarioantes de su vigencia el 1 de mayo del 2005. Asimismo, debe-rá ser consignada junto con sus Anexos en la página Web delOSINERG, www.osinerg.gob.pe y se deberá publicar unasumilla de la misma en un diario de mayor circulación.

07352

SUNAT

Dictan disposiciones sobre suspensio-nes definitiva y preventiva de preferen-cias arancelarias otorgadas en el AAP.de Complementación Económica Nº 38,a importación de bicicletas

CIRCULAR Nº 009-2005/SUNAT/A

1. MATERIA : Origen de bicicletas exportadaspor la empresa chilena FABISA

S.A. bajo el Acuerdo de AlcanceParcial de Complementación Eco-nómica Nº 38 suscrito con Chile

2. OBJETIVO : Aplicar de manera efectiva la co-municación efectuada por el Minis-terio de Comercio Exterior y Turis-mo, mediante el Facsímil Nº 70-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI

3. BASE LEGAL : Artículo 17º del Anexo Nº 3 delAcuerdo de Alcance Parcial deComplementación EconómicaNº 38 suscrito con Chile, aproba-do por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI; Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2; y CircularNº 010-2003/SUNAT/A

4. INSTRUCCIONES:

De conformidad con el Facsímil Nº 70-2005-MINCE-TUR/VMCE/DNINCI, de 4 de febrero de 2005, y en usode las facultades conferidas por la Resolución deSuperintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace deconocimiento lo siguiente:

4.1 Suspéndase definitivamente las preferencias aran-celarias otorgadas en el Acuerdo de Alcance Parcial deComplementación Económica Nº 38 a la importación debicicletas de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y NA-LADISA 8712.00.00, que hayan sido exportadas por laempresa chilena FABISA S.A. en mérito al artículo 17ºdel Anexo Nº 3 del Acuerdo de Alcance Parcial deComplementación Económica Nº 38 suscrito con Chile.

4.2 Las intendencias de aduana de la República procede-rán a ejecutar las garantías presentadas por el importador enmérito a lo dispuesto en la Circular Nº 010-2003/SUNAT/A,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembrede 2003, que estableciera la suspensión preventiva de laspreferencias arancelarias a la importación de bicicletas ex-portadas por la empresa antes mencionada.

4.3 Continúa la suspensión preventiva de las prefe-rencias arancelarias otorgadas en el Acuerdo de AlcanceParcial de Complementación Económica Nº 38 a la impor-tación de bicicletas de la subpartida nacional 8712.00.00.00y NALADISA 8712.00.00, que hayan sido exportadas porla empresa chilena OXFORD S.A., conforme se dispusie-ra en la Circular Nº 010-2003/SUNAT/A.

5. ALCANCE:

Las disposiciones previstas en la presente circularserán aplicadas por las intendencias de aduana de laRepública, Intendencia de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera y la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera.

6. VIGENCIA:

La presente circular rige a partir de la fecha de publi-cación en el Diario Oficial El Peruano.

Atentamente,

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

07249

UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA

Prorrogan plazo de designación de feda-taria institucional

RESOLUCIÓN Nº 032-2005-UIF-PERÚ

Lima, 12 de abril de 2005

El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Fi-nanciera del Perú

Pág. 290871NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 025-2004-UIF del 7 deabril de 2004, se designó a la señorita Ana Claudia Pau-let Bobba, Abogada del Área Legal, como fedataria insti-tucional de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perúpor el período de un año, contado a partir del día siguien-te de la publicación de la referida Resolución;

Que la Resolución Nº 025-2004-UIF se publicó el 16de abril de 2004, por lo cual el período de designación dela fedataria antes mencionada culminaría el 16 de abrilde 2005;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4º delReglamento Interno de los Fedatarios de la Unidad deInteligencia Financiera del Perú, aprobado mediante Re-solución Nº 024-2004-UIF del 7 de abril de 2004, la fun-ción de fedatario se ejerce por el período de un (1) año,que podrá ser prorrogado por igual término;

Que, en este sentido y estando a las necesidades dela institución, corresponde prorrogar el período de funcio-nes de la fedataria designada por un (1) año adicional,esto es, hasta el 16 de abril de 2006;

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº27693, modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306,y el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, Reglamento dela Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera delPerú, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF;

RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar por un (1) año adicional,la designación de la señorita Ana Claudia Paulet Bobba,Abogada del Área Legal, como fedataria institucional dela Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, culminandoel referido período el 16 de abril de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINODirector EjecutivoUnidad de Inteligencia Financiera del Perú

07251

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Inician procedimiento disciplinario aex funcionarios

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0200-2005-GRA/PRE

6 de abril de 2005

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE ANCASH

VISTOS: el Memorándum Nº 0835-2004-REGIÓNANCASH/OTD, el Informe Nº 001-2004-2-5332, demásantecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 001-2004-2-5332, Exa-men Especial sobre la Implementación de lasRecomendaciones Pendientes y en Proceso derivadasde los Informes de las Acciones de Control, se reco-mienda que la Comisión Especial de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, se pronuncie sobre la responsa-bilidad administrativa de los siguientes funcionarios: RaúlFrancisco Carhuayal Ramirez, Ertman Esteban VeraArana, José del Carmen Ramirez Maldonado, y CarlosArnulfo de la Cruz Mejía, Santiago Lino Linares Dávila,Rosa Arminda Yzaga Leytón, Angel Victoriano RondanRamirez, Anibal Romero Sanchez, Alfredo Chipana de laTorre, Arquimides Romeo Rojas Ardiles, Juan AntonioAchutegui Giraldo, Hermilio Leoncio Jamanca Gonza-

les, Angel Nicanor Alegre Figueroa, José Vidal ClementeOsorio, Wilfredo Rumaldo Neyra, Zoe Ganoza Quiñó-nez, Walter Teofilo Maguiña Salazar, Miguel Marcos Me-drano Meza, Miguel Marcos Medrano Meza, Freddy Al-berto Ghilardy Alvarez, Carlos Antonio Egues Roman;

Que, de acuerdo al detalle que para cada caso obraen el citado informe de control, se imputa a dichosfuncionarios faltas relativas a no haber atendidorecomendaciones que disponen resarcimiento econó-mico, y adopción de medidas administrativas, entre otras;

Que, el Artículo 163º del Reglamento de la CarreraAdministrativa D.S. Nº 005-90-PCM, establece que elservidor público que incurra en falta de carácter discipli-nario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese tempo-ral o destitución, será sometido a proceso administrativodisciplinario que no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables;

Que, al amparo del artículo 166º de dicho reglamen-to, corresponde a la Comisión que suscribe calificar lasdenuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre laprocedencia de abrir proceso administrativo disciplina-rio;

Que, del análisis del citado informe correspondeinstaurarles procedimiento administrativo disciplinario a:Raúl Francisco Carhuayal Ramirez, Ertman Esteban VeraArana, José del Carmen Ramirez Maldonado, y CarlosArnulfo de la Cruz Mejía, en sus condiciones de ex Co-directores Nacionales del Programa Cordillera Negra,por cuanto se advierte gravedad en la falta presunta-mente cometida, precisamente por no haber implemen-tado las Recomendaciones Nºs. 8, 9, 10 y 11 del InformeNº 002-CTAR ANCASH/ORCI - "Examen Especial alPrograma Cordillera Negra - Período 1998 - 1999", lascuales disponen la recuperación de los pagos en exce-so e indebidos por conceptos de viáticos, canastas na-videñas y Compensación por Tiempo de Servicio, por unimporte total de S/. 45.179,81. Observación (2.1.a) delInforme Nº 01-2004-2-5332;

Que, corresponde instaurarles procedimientoadministrativo disciplinario a: Santiago Lino Linares Dá-vila, Rosa Arminda Yzaga y Angel Victoriano RondanRamírez, en sus condiciones de ex Gerentes Regionalde Administración, por cuanto se advierte gravedad enla falta presuntamente cometida, precisamente por nohaber implementado la Recomendación Nº 05 del Infor-me Nº 003-2002-02-4646 "Examen Especial a la Geren-cia Regional de Planificación, Presupuesto y DesarrolloInstitucional por los Recursos Ordinarios y RecursosDirectamente Recaudados por convenio con las Munici-palidades", en la cual dispone la disposición solidaria deS/. 948,80 por el otorgamiento indebido viáticos, obser-vación (2.1.b) del Informe Nº 01-2004-2-5332. Así tam-bién, por no haber implementado 21 recomendacionesque están relacionadas con la adopción de medidas ad-ministrativas como la emisión de Directivas y normasinternas, regularización de registros de contables, cum-plimiento de normas de Tesorería y de Control Interno,Observación (2.2.a) del Informe Nº 01-2004-2-5332;

Que, en cuanto a Anibal Romero Sanchez, ex Direc-tor Regional de Agricultura, corresponde instaurarleprocedimiento administrativo disciplinario, por cuanto seadvierte gravedad en la falta presuntamente cometida,precisamente por no haber implementado la Recomenda-ción Nº 05 del Informe Nº 005-2002-02-4646 - ExamenEspecial de Control de Transferencia de Fondos efectua-dos al CAFAE - Sede Central y Dirección Regional deAgricultura, en la cual dispuso la realización de los trámi-tes de descuentos y devolución de pagos indebidos deS/. 10.816,52, por el concepto de incentivos laborales alos funcionarios de Nivel F-3. Observación (2.1.c) delInforme Nº 01-2004-2-5332;

Que, respecto a Alfredo Chipana de la Torre, ex Ge-rente Regional de Administración, corresponde instau-rarle procedimiento administrativo disciplinario, por cuan-to se advierte gravedad en la falta presuntamente cometi-da, precisamente por no haber implementado 21 reco-mendaciones que están relacionadas con la emisión dedirectivas, normas internas, regularización de registroscontables y cumplimiento de Normas de Tesorería yControl Interno, Observación (2.2.a) del Informe Nº 01-2004-2-5332;

Que, corresponde instaurarles procedimientoadministrativo disciplinario a Arquimides Romeo RojasArdiles, Juan Antonio Achutegui Giraldo, Hermilio Leon-cio Jamanca Gonzales y Angel Nicanor Alegre Figue-roa, en sus condiciones de ex Gerentes Regional de

Pág. 290872 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territo-rial, por cuanto se advierte gravedad en la falta presun-tamente cometida, precisamente por no haber imple-mentado siete recomendaciones que están relaciona-das con la formulación de instrumentos de gestión quefortalezcan el control interno en la ejecución de obras yproyectos así como con el cumplimiento de normas pre-supuestarias. Observación (2.2.b) del Informe Nº 01-2004-2-5332;

Que, en cuanto a José Vidal Clemente Osorio, Wilfre-do Rumaldo Neyra, Zoe Ganoza Quiñónez, Walter Teo-filo Maguiña Zalazar, en sus condiciones de ex Geren-tes Regional de Infraestructura, corresponde instaurar-les procedimiento administrativo disciplinario, por cuan-to se advierte gravedad en la falta presuntamente cometi-da, precisamente por no haber implementado la Reco-mendación Nº 06 del Informe Nº 010-2002-02-4646; laRecomendación Nº 06 del Informe Nº 177-2002-CG/LR;y las Recomendaciones Nºs. 1 y 3 del Informe Nº 150-2003-CG/LOC. Observación (2.2.c) del Informe Nº 01-2004-2-5332;

Que, respecto a Miguel Marcos Medrano Meza, ensu condición de ex Gerente Regional de Control Interno,corresponde instaurarle procedimiento administrativodisciplinario, por cuanto se advierte gravedad en la faltapresuntamente cometida, precisamente por haber con-siderado indebidamente como implementadas nueve re-comendaciones y sin un adecuado sustento técnico;

Que, Secretaría General derive copia de los antece-dentes a la Comisión Especial de Procedimientos Admi-nistrativos Disciplinarios, integrada por funcionarios acor-des a la jerarquía de los procesados, para que se pro-nuncie sobre la apertura de procedimiento administrativodisciplinario contra el ex Presidente de la RegiónAncash, Freddy Alberto Ghilardi Alvarez; y el ex Geren-te General Regional, Carlos Antonio Egues Roman;

Que, suscribe el informe de la Comisión Especial deProcedimiento Administrativo Disciplinario el Econ.Oscar Bedón Lopez, Gerente Regional de DesarrolloEconómico, por cuanto el Ing. Walter Maguiña Salazar,miembro titular de la referida Comisión se encuentra in-merso en el presente Informe;

Estando al Informe Nº 010-2005-GRA/CEPAD y deacuerdo al Capítulo XIV del Título IV de la ConstituciónPolítica, y en uso de las atribuciones conferidas por laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR procedimiento admi-nistrativo disciplinario contra las siguientes personas:

1. Raúl Francisco Carhuayal Ramirez, ex Codirec-tor Nacional del Programa Cordillera Negra.

2. Ertman Esteban Vera Arana, ex Codirector Nacio-nal del Programa Cordillera Negra.

3. José del Carmen Ramirez Maldonado, ex Codi-rector Nacional del Programa Cordillera Negra.

4. Carlos Arnulfo de la Cruz Mejía, ex CodirectorNacional del Programa Cordillera Negra.

5. Santiago Lino Linares Dávila, ex Gerentes Regio-nal de Administración.

6. Rosa Arminda Yzaga, ex Gerente Regional deAdministración.

7. Angel Victoriano Rondan Ramírez, ex GerenteRegional de Administración.

8. Anibal Romero Sanchez, ex Director Regional deAgricultura.

9. Alfredo Chipana de la Torre, ex Gerente Regionalde Administración.

10. Arquimides Romeo Rojas Ardiles, ex GerenteRegional de Planificación, Presupuesto y DesarrolloInstitucional.

11. Juan Antonio Achutegui Giraldo, ex GerenteRegional de Planificación, Presupuesto y DesarrolloInstitucional.

12. Hermilio Leoncio Jamanca Gonzales, ex GerenteRegional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Ins-titucional.

13. Angel Nicanor Alegre Figueroa, ex GerenteRegional de Planificación, Presupuesto y Acondi-cionamiento Territorial.

14. José Vidal Clemente Osorio, ex Gerente Regio-nal de Operaciones.

15. Wilfredo Rumaldo Neyra, ex Gerente Regionalde Operaciones.

16. Zoe Ganoza Quiñónez, ex Gerente Regional deOperaciones.

17. Walter Teofilo Maguiña Zalazar, Gerente Regio-nal de Infraestructura.

18. Miguel Marcos Medrano Meza, ex GerenteRegional de Control Interno.

Artículo Segundo.- CONCEDER a la personas quese detallan en el artículo precedente cinco (5) días hábi-les para presentar su descargo, a cuyo efecto, tienenderecho a acceder y a obtener copia de todos los antece-dentes que motivan el presente procedimiento adminis-trativo disciplinario; y DISPONER que todas las unida-des orgánicas del Gobierno Regional les brinden las fa-cilidades necesarias para el cabal ejercicio de su dere-cho de defensa, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- DISPONER que el SecretarioGeneral derive copia de los antecedentes a la ComisiónEspecial de Procedimientos Administrativos Disciplina-rios, integrada por funcionarios competentes para pro-nunciarse sobre la apertura de procedimiento admi-nistrativo disciplinario contra el ex Presidente de la Re-gión Ancash, Freddy Alberto Ghilardi Alvarez; y el exGerente General Regional, Carlos Antonio EguesRoman.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RICARDO NARVAEZ SOTOPresidente

07234

Sancionan con cese temporal y suspen-sión a funcionarios

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0209-2005-GRA/PRE

7 de abril de 2005

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE ANCASH

VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 506-2004-RA/PRE, su publicación en el Diario Oficial El Perua-no, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva RegionalNº 0506-2004-RA/PRE, se resolvió instaurar procedi-miento administrativo disciplinario contra las personas ypor los cargos que ahí se detallan, como consecuenciade las recomendaciones efectuadas mediante InformeNº 001-2004-02-5332, emitido por la Oficina Regional deControl Institucional - Región Ancash;

Que, cabe aclarar que el presente pronunciamientoúnicamente corresponde contra Zoe Ganoza Quiñónez,Aristoles Toulier Navarrete, Juan Antonio Achutegui Gi-raldo, y Jorge Luis Castillo Figueroa, debido a que lainstauración de procedimiento administrativo disciplina-rio contra estas personas, recientemente ha sido publica-da en el Diario Oficial El Peruano;

Que, teniendo como aspectos generales la Ley deProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público - Decreto LegislativoNº 276 y el Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se procede a eva-luar cada una de las faltas cometidas por los presuntosresponsables;

Que, respecto a Zoe Ganoza Quiñónez, el cargoque se imputa consiste en no haber implementado laRecomendación Nº 08 del Informe Nº 010-2002-02-4646, relacionada con las Conclusiones Nºs. 1, 2, 3, 4,5 y 6, pese haber transcurrido al 30 de abril de 2004,673 días. Asimismo, tampoco ha sido derivado a laComisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios del Sector Salud, para la apertura del proce-so respecto a 4 servidores comprendidos en la Con-clusión Nº 03. Sobre ello, debe señalarse que el Infor-me Nº 001-2004-2-5332, emitido por la Oficina de Con-

Pág. 290873NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

trol Institucional del Gobierno Regional de Ancash tieneel carácter de prueba constituida, de acuerdo al artícu-lo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y Contraloría General de la República, LeyNº 27785. En tal sentido, los hechos en él relatados sonconsiderados probados por la Comisión, salvo que exis-tieran evidencias concluyentes en sentido contrario,limitándose por ello a su calificación legal, recomen-dando la imposición de la correspondiente sanción, deser el caso. En tal sentido, la Comisión considera pro-badas las omisiones y defectos. Se advierte que elprocesado no ha cumplido con los deberes que le im-pone el servicio público, incurriendo en negligencia enel ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 28ºIncs. a) y d), en concordancia con el artículo 21º Inc. a)del D. Leg. Nº 276;

Asimismo, otra falta que se le imputa es referente ala incorrecta implementación de la Recomendación Nº01 del Informe Nº 005-2002-02-4646, en la cual suge-ría la apertura de Proceso Administrativo Disciplinariocontra los funcionarios señalados en la Conclusión Nº1, 2 que comprende la Observación Nº 1 y 2. No obs-tante, obvió en pronunciarse sobre la procedencia ono de instaurar procedimiento administrativo discipli-nario contra la Sra. Carmen Rosa Ramirez Peseta,comprendida en la Observación Nº 02. Sobre ello, debeseñalarse que el Informe Nº 001-2004-2-5332, emiti-do por la Oficina de Control Institucional del GobiernoRegional de Ancash, tiene el carácter de prueba cons-tituida, de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785. En tal sen-tido, los hechos en él relatados son considerados pro-bados por la Comisión, salvo que existieran eviden-cias concluyentes en sentido contrario, limitándosepor ello a su calificación legal, recomendando la impo-sición de la correspondiente sanción, de ser el caso.En consecuencia, la Comisión considera probadas lasomisiones y defectos. Se advierte que el procesadono ha cumplido con los deberes que le impone el ser-vicio público, incurriendo en negligencia en el ejerciciode sus funciones, conforme al artículo 28º Incs. a) yd), en concordancia con el artículo 21º Inc. a) delD. Leg. Nº 276;

Considerando la falta incurrida corresponde imponerlesanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneracio-nes por 31 días, puesto que ha existido negligencia en elejercicio de sus funciones;

Que, en cuanto a Aristoles Toulier Navarrete, exPresidente de la Comisión Especial de ProcedimientoAdministrativo Disciplinario, la falta que se le imputa esreferente a la incorrecta implementación de laRecomendación Nº 01 del Informe Nº 005-2002-02-4646, en la cual sugería la apertura de Proceso Admi-nistrativo Disciplinario contra los funcionarios señala-dos en la Conclusión Nº 1, 2 que comprende la Obser-vación Nº 1 y 2. No obstante, obvió en pronunciarsesobre la procedencia o no de instaurar procedimientoadministrativo disciplinario contra la Sra. Carmen RosaRamirez Peseta, comprendida en la Observación Nº02. Sobre ello, debe señalarse que el Informe Nº 001-2004-2-5332, emitido por la Oficina de Control Institu-cional del Gobierno Regional de Ancash, tiene el carác-ter de prueba constituida, de acuerdo al artículo 15ºInc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y Contraloría General de la República, Ley Nº 27785.En tal sentido, los hechos en él relatados son conside-rados probados por la Comisión, salvo que existieranevidencias concluyentes en sentido contrario, limitán-dose por ello a su calificación legal, recomendando laimposición de la correspondiente sanción, de ser elcaso. En consecuencia, la Comisión considera proba-das las omisiones y defectos. Se advierte que el proce-sado no ha cumplido con los deberes que le impone elservicio público, incurriendo en negligencia en el ejerci-cio de sus funciones, conforme al artículo 28º Incs. a)y d), en concordancia con el artículo 21º Inc. a) delD. Leg. Nº 276;

Considerando la falta incurrida corresponde imponerlesanción de Cese Temporal sin Goce de Remuneracio-nes por 31 días, puesto que ha existido negligencia en elejercicio de sus funciones;

Que, respecto a Juan Antonio Achutegui Giraldo, lafalta que se le imputa consiste en no haber implementa-

do la Recomendación Nº 08 del Informe Nº 010-2002-02-4646, relacionada con las Conclusiones Nºs. 1, 2, 3,4, 5 y 6, pese haber transcurrido al 30 de abril de 2004,673 días. Asimismo, tampoco ha sido derivado a la Co-misión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios del Sector Salud, para la apertura del procesorespecto a 4 servidores comprendidos en la ConclusiónNº 03. Sobre ello, la comisión luego de evaluar el descar-go del procesado señala que no evidencia ninguna prue-ba alguna que desvirtúen la negligencia incurrida en elejercicio de sus funciones, mas por el contrario confirmala observación incurrida al señalar que nunca manejó unlibro de actas es decir la designación que se le hubieraefectuado no desempeñó de acuerdo a sus legalesatribuciones;

En tal sentido, corresponde imponerle sanción deSuspensión sin Goce de Remuneraciones por 15 días,puesto que la demora incurrida no apareja consecuen-cia legal;

Que, en cuanto a Jorge Luis Castillo Figueroa, la faltaque se le imputa consiste en no haber implementado laRecomendación Nº 08 del Informe Nº 010-2002-02-4646,relacionada con las Conclusiones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6,pese haber transcurrido al 30 de abril de 2004, 673 días.Asimismo, tampoco ha sido derivado a la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios delSector Salud, para la apertura del proceso respecto a 4servidores comprendidos en la Conclusión Nº 03. Sobreello, la Comisión luego de evaluar el descargo del proce-sado señala que carece de medios probatorios que des-virtúen la negligencia incurrida en el ejercicio de susfunciones;

En tal sentido, corresponde imponerle sanción deSuspensión sin Goce de Remuneraciones por quincedías, puesto que la demora incurrida no apareja conse-cuencia legal;

Estando al Informe Nº 008-2005-GRA/CEPAD yde acuerdo al Capítulo XIV del Título IV de la Consti-tución Política, y en uso de las atribuciones conferi-das por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- IMPONER las sanciones que sedetallan en cada caso:

1. Zoe Ganoza Quiñónez, con sanción de treintiúndías de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones.

2. Aristoles Toulier Navarrete, con sanción de trein-tiún días de Cese Temporal sin Goce de Remuneracio-nes.

3. Juan Antonio Achutegui Giraldo, con sanción dequince días de Suspensión sin Goce de Remuneracio-nes.

4. Jorge Luis Castillo Figueroa, con sanción dequince días de Suspensión sin Goce de Remune-raciones.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RICARDO NARVAEZ SOTOPresidente

07235

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Modifican Plan Anual de Contratacio-nes y Adquisiciones del ejercicio fis-cal 2005

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 107-2005-PRES

Huacho, 5 de abril del 2005

VISTOS: El Oficio Nº 0174-2005-GRL.DRAL/PERPECy el Informe Nº 167-2005-GRL/SGRA-OL, la ResoluciónEjecutiva Regional Nº 036-2005-PRES, la Resolución

Pág. 290874 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

Ejecutiva Regional Nº 082-2005-PRES y la ResoluciónEjecutiva Regional Nº 102-2005-PRES; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM,y el artículo 27º del Reglamento de la citada norma,aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen quecada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrata-ciones y Adquisiciones, el mismo que deberá preverel tipo de bienes, servicios y obras que se requerirándurante el presente ejercicio y determinar la modali-dad de adquisición, en concordancia con lo estable-cido por la Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2005;

Que, por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 082-2005-PRES y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 102-2005-PRES, se aprobó y se modificaron respectivamenteel Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones delGobierno Regional de Lima para el ejercicio presupues-tal 2005;

Que, por el Oficio de Vistos, la Dirección Regional deAgricultura del Gobierno Regional de Lima, remite el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado delPrograma de Encauzamiento de Ríos y Protección deEstructuras de Captación PERPEC 2005 por Obra, elcual será financiado con la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios del Ministerio de Agricultura porencargos al Gobierno Regional de Lima, las obras pro-gramadas para el Plan Regular (abril-noviembre) sonlas siguientes:

- Defensa Ribereña en el Río Pativilca.- Defensa Ribereña en el Río Fortaleza.- Defensa Ribereña en el Río Supe.- Defensa Ribereña en el Río Cañete; y,- Defensa Ribereña en el Río Chancay - Huaral.

Que, mediante Informe Nº 167-2005-GRL/SGRA-OL,la Oficina de Logística de la Subgerencia de Administra-ción, solicita se autorice la modificación del Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones de la institución, a finde incluir los proyectos a desarrollar en las defensasribereñas de los ríos de Pativilca, Fortaleza, Supe,Cañete y Chancay;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo27º del Reglamento del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el Plan Anual podrá ser mo-dificado de conformidad con la asignación presupuestalo en caso de reprogramaciones de metas instituciona-les;

Con la conformidad de la Gerencia General Regio-nal, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presu-puesto y Acondicionamiento Territorial, de la Subgeren-cia Regional de Administración y la visación de laSubgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobier-no Regional de Lima;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º delReglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y, en ejercicio de las atribuciones establecidas enlos artículos 20º y 21º, inciso v), de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones del GobiernoRegional de Lima correspondiente al ejercicio fiscal 2005,para incluir el "Programa de Encauzamiento de Ríos yProtección de Estructuras de Captación" - PERPEC 2005por Obra, conforme a sus respectivos antecedentes yanexos, que forman parte de la presente ResoluciónEjecutiva Regional.

Artículo Segundo.- Disponer que la SubgerenciaRegional de Administración, remita vía correo electróni-co copia de la presente resolución modificatoria al CON-SUCODE y a PROMPYME, disponiendo su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley,bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- Disponer que la Subgerencia Re-gional de Administración cautele, en coordinación con el

responsable de la actualización del Portal de Internet dela institución, que la presente modificatoria al Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones del ejercicio fiscal2005, sea incorporado a dicho Portal de la Entidad ypuesto a disposición de los interesados para su revisióny adquisición.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMYPresidente

07356

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Amplían autorización de viaje oficialde Presidente del Gobierno Regional

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 019-2005-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 31 de marzo del 2005

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,de conformidad con lo previsto en la Constitución Políti-ca del Estado, modificada por la Ley de Reforma Cons-titucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descen-tralización Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales Nº 27867, sus modificatorias; otras normascomplementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de marzo del presente, el Plenodel Consejo Regional, autorizó el viaje del Ing. Julio AlvaCenturión a la República Popular de China, desde el 1 al15 de abril del año en curso;

Que, el señor presidente ha solicitado al Pleno, laampliación del permiso autorizado, por dos días más (16y 17), a los efectos de poder trasladarse desde laRepública Popular China a España y realizar GestionesOficiales que posibiliten la obtención de créditos a favorde nuestra Región; y entre otras gestiones, cumplir conentregar personalmente la Condecoración "JorgeBasadre Grohmann" en el Grado de Gran Historiador dela República, al reverendo padre, Luis Mellado Manza-no, quien vive en dicho país;

Que, los gastos en cuanto a los pasajes, estadía yotros conceptos que demande el viaje del señor presi-dente a España, serán asumidos por el Gobierno Regio-nal, con cargo a su presupuesto;

Por las consideraciones expuestas y, de conformi-dad con lo establecido en los Arts. 15º literal s) y 39º dela Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamen-to Interno; estando a lo aprobado en la SesiónExtraordinaria de fecha 31 de marzo del presente, elConsejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, porunanimidad;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Ampliar hasta el día 17 de abril delpresente, el viaje Oficial del Ing. Julio Antonio AlvaCenturión, Presidente del Gobierno Regional deTacna, autorizado mediante Acuerdo Nº 017-2005-CR-GOB.REG. TACNA, para que cumpla con los fi-nes expuestos en el segundo considerando del pre-sente.

Artículo 2º.- Fijar en $ 800 (Ochocientos DólaresAmericanos), los gastos que irrogarán el pasaje aEspaña, la estadía en dicho país y otros conceptos. Asu retorno, el Presidente presentará su informe ante elPleno del Consejo Regional.

Artículo 3º.- Encargar el despacho presidencial alIng. Jonatan Ríos Morales, Vicepresidente Regional,mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente autorización no da de-recho a exoneración o liberación de pagos de dere-chos aduaneros, cualquiera fuere su clase o deno-minación.

Pág. 290875NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Artículo 5º.- Publicar el presente, en el Diario OficialEl Peruano y difundir su contenido en el Portal Electró-nico, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda y cumpla.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional

07237

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Formularios de Hoja deInformación Sumaria

DECRETO DE ALCALDÍANº 006

Ate, 4 de marzo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Informe Nº 043-05-SGAT-GR/MDA de laSubgerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº024-05-GR/MDA de la Gerencia de Rentas; el InformeNº 325-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídi-cos y el Proveído Nº 519-05-GGM/MDA de la GerenciaGeneral Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 132º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del CódigoTributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953,establece que los deudores tributarios directamente afec-tados por actos de la Administración Tributaria podráninterponer reclamación.

Que, el artículo 135º de la norma acotada, señalaque pueden ser objeto de reclamación la Resolución deDeterminación, la Orden de Pago, la Resolución de Mul-ta, la Resolución Ficta sobre Recursos no Contencio-sos y los actos que tengan relación directa con la deter-minación de la deuda tributaria.

Que, el artículo 139º del citado Código, estableceque para reclamar Resoluciones de diversa naturaleza,el deudor tributario deberá interponer recursos indepen-dientes.

Que, los artículos 137º y 146º del Código menciona-do, establecen que los deudores tributarios al interponerlos recursos de reclamación o de apelación, deberánadjuntar entre otros, a los escritos respectivos, Hoja deInformación Sumaria correspondiente, de acuerdo al for-mato que hubiera sido aprobado mediante Resoluciónde Superintendencia.

Que, los citados artículos disponen la aprobación delformato de la Hoja de Información Sumaria mediante Re-solución de Superintendencia.

Que, la Municipalidad de Ate, por analogía de las nor-mas le corresponde aprobar los formatos de Informa-ción Sumaria mediante Decreto de Alcaldía.

Que, la aprobación de la norma citada en el párrafoprecedente tiene como finalidad lograr un manejo másdirecto de la información, que permita agilizar el procesode resolución de expedientes y obtener una Base deDatos que permita a la Administración Tributaria la Siste-matización de la Información relativa a recursos inpug-natorios; siendo necesario contar con un formato unifor-me, en el cual el deudor tributario consigne la informa-ción relevante acerca de la reclamación o apelación queinterpone.

Que, mediante Proveído Nº 519-05-GGM/MDA el Ge-rente General Municipal señala que se proyecte el De-creto de Alcaldía respectivo.

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas porel inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º .- APRUÉBESE, los siguientes formula-rios:

- Formulario Nº 001: Hoja de Información Sumaria.- Formulario Nº 002: Hoja de Información Sumaria

Adicional.

Los mismos que forman parte integrante del presen-te Decreto y que se distribuirán en forma gratuita, através de la Gerencia de Rentas de la MunicipalidadDistrital de Ate.

Artículo 2º .- DE LOS DATOS CONSIGNADOS ENLA HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA

Los datos consignados en la Hoja de InformaciónSumaria correspondiente al deudor tributario y al repre-sentante legal sólo tendrán efectos para el procedimien-to contencioso de reclamación o de apelación, por lo queen ningún caso modificarán los datos registrados en elsistema de Rentas el mismo que contiene los domiciliosfiscales declarados por los contribuyentes.

Artículo 3º.- DE LA HOJA DE INFORMACIÓNSUMARIA

La Hoja de Información Sumaria deberá cumplir conlos siguientes requisitos:

a) La información consignada en ella necesariamen-te deberá coincidir con la información detallada por eldeudor tributario en el escrito de reclamación o de ape-lación.

b) El domicilio procesal consignado, en caso de dife-rir del domicilio fiscal del deudor tributario, deberá estarubicado en el radio urbano de Lima Metropolitana.

c) Si la cantidad de ordenes de pago o de resolucio-nes impugnadas es mayor a seis, el deudor tributariodeberá llenar tantos Anexos (Formulario 00002) comosean necesarios.

d) En una misma Hoja de Información Sumaria no sepodrá consignar conjuntamente, los datos relativos a lareclamación de Resoluciones de diversa naturaleza, ta-les como Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa oResoluciones de Determinación no vinculadas directa-mente entre si; así como de Resoluciones que determi-nan la Pérdida del Fraccionamiento.

e) Si la Reclamación o Apelación se interpone extem-poráneamente, deberá acreditarse que se ha abonadola totalidad de la deuda impugnada actualizada hasta lafecha en que se realice el pago, o presentar la CartaFianza que garantiza el pago de la misma.

f) Tratándose de un recurso de reclamación con-tra una Resolución Ficta denegatoria de solicitud nocontenciosa, deberá indicarse en la Hoja de Informa-ción Sumaria, sólo el número de la solicitud no con-tenciosa.

g) Tratándose de un Recurso de Apelación, el deudortributario deberá consignar:

1. Los datos relativos a la resolución que resuelve lareclamación, así como los datos de las Ordenes de Pagoo resoluciones previamente reclamadas.

2. Para el caso de apelaciones de puro derecho, sólolos datos relativos a las Ordenes de Pago o a las reso-luciones apeladas.

3. Para el caso de apelación de resolución ficta quedesestima la reclamación, sólo el número del Expedien-te de Reclamación.

Artículo 4º.- VIGENCIAEl presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento del pre-sente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia deAdministración Tributaria y demás áreas pertinentes deesta corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

Pág. 290876 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

I.- TIPO DE RECURSO

II. DOMICILIO PROCESAL

III.- REPRESENTANTE LEGAL

IV. ORDEN DE PAGO O RESOLUCIONES IMPUGNADAS1.- Impugnación de Resolución Ficta 2.- N° de Solicitud No Contenciosa Llenar sólo si marca la casilla 1.

o Expediente de Reclamación

Marcar con un aspa (x) si se impugna una Resolución Ficta

3.- En Caso de Apelación N° de la Resolución de Gerencia 4.- Cantidad de Órdenes de Pago

impugnada o Resoluciones de determinación

o multas impugnadas

V. Relación de Documentos de que acompañan (Expediente con Folios) (verificado por Mesa de Partes)

Documentos que se acompañan:

Escrito Fundamentado Poder vigente y Suficiente que acredite su calidad de Representante Copia de la Boleta o constancia de pago de la deuda tributaria no impugnada Copia de la Boleta o constancia de pago de la deuda tributaria impugnada Carta Fianza Bancaria o F+A24inanciera Copia de la Orden (es) de Pago o Resoluciones impugnada (s) DNI marcar con un aspa (X)

............... de ...................................del.............................

Registro Abogado N° N° RUC del Abogado

Firma del Deudor Tributario Firma y Sello del Abogado Teléfono del Abogado o representante legal

MUNICIPALIDAD DE ATE

Formulario N° 0001

DISTRIBUCIÓN GRATUITA - PROHIBIDA SU VENTA

HOJA DE INFORMACI ÓN SUMARIARECLAMACIÓN O APELACIÓN

DNI u otro Documentode Identidad delDeudor Tributario

DNIRUC

Sello de Recepción

1.- Apellidos y Nombres, Denominación o razón Social del Reclamante 2.- Teléfono

3.- Correo Electrónico

1.- Reclamación ( )2.- Apelación ( ) Marcar con un aspa (X)

Provincia: Distrito: Urbanización:

Avenida/Jirón, Calle, Pasaje, Etc. N°/Km/Mz Dpto./Lote

DNI: APELLIDOS Y NOMBRES:TELÉFONO:

5.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

6.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

7.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

8.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

9.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

10.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

Pág. 290877NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

07256

I.- ÓRDENES DE PAGO O RESOLUCIONES IMPUGNADAS

............... de ...................................del.............................

Registro Abogado N° N° RUC del Abogado

Firma del Deudor Tributario Firma y Sello del Abogado Teléfono del Abogado o representante legal

MUNICIPALIDAD DE ATE

Formulario N° 0002

DISTRIBUCÓIN GRATUITA - PROHIBIDA SU VENTA

HOJA DE INFORMACI ÓN SUMARIARECLAMACIÓN O APELACIÓN

DNI u otro Documentode identidad delDeudor Tributario

DNIRUC

Sello de Recepción

1.- Apellidos y Nombres, Denominación o razón Social del Reclamante 2.- Teléfono

3.- Correo Electrónico

10.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

11.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

12.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

13.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

14.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

15.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

1.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

2.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

3.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

4.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

5.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

6.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

7.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

8.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

9.- Número de Orden de Pago o de la Resolución

Fecha de Notificación:Año y Período:

Pág. 290878 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Autorizan viaje de Regidora a Chilepara asistir al "IV CongresoIberoamericano de Parques y JardinesPúblicos"

ACUERDO DE CONCEJONº 27

Miraflores, 22 de marzo de 2005

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de lafecha, en atención a la invitación cursada por la Asocia-ción Chilena de Profesionales del Paisaje A.G. - ACHIP-PA a nombre de la Regidora Carmen Balarín Polis deIberico, a fin de que asista al “IV Congreso Iberoame-ricano de Parques y Jardines Públicos” a realizarse enla ciudad de Santiago de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, el “IV Congreso Iberoamericano de Parques yJardines Públicos” a realizarse en la ciudad de Santiagode Chile del 9 al 12 de mayo de 2005, tiene como objetivofundamental expandir la conciencia de los profesionalesdel paisaje, respecto a la necesidad de valorar la pre-sencia de los elementos que componen la naturaleza enmedio de las ciudades; e influir en todos aquellos queactúan en áreas vinculadas al Paisajismo, Urbanismo;Administración de Ciudades; Municipios; InstitucionesAcadémicas; inculcando la necesidad de un mejor Dise-ño y Manejo de las Áreas Verdes;

Que, dicho objeto se plasma en el hecho de que elpaisaje del territorio en donde se emplazan nuestras ciuda-des posean la impronta de su naturaleza para determinarel carácter de cada ciudad, comprendiendo cómo el ordennatural debe servirnos de inspiración para el diseño de losespacios verdes en el ámbito urbano del siglo XXI;

Que, el tema principal a tratarse en el evento es la“Presencia del Paisaje Natural en el Paisaje Cultural”, ydada su naturaleza se considera necesario y útil para laGestión que un representante de la Municipalidad asistaa dicho evento internacional, más aún si de por medioexiste una invitación cursada por la Asociación Chilenade Profesionales del Paisaje A.G. - ACHIPPA a nombrede la Regidora Carmen Balarín Polis de Iberico;

De conformidad con lo establecido en los numerales11 y 27 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y condispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Conceder licencia y autorizar elviaje de la Regidora Carmen Balarín Polis de Iberico, del8 al 13 de mayo de 2005, a efectos de que asista al “IVCongreso Iberoamericano de Parques y Jardines Públi-cos” a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile.

Artículo Segundo.- El egreso derivado del viaje autori-zado se afectará con cargo al Presupuesto 2005 de laMunicipalidad de Miraflores, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos US$ 417.00Viáticos (5 días) US$ 1,000.00Tarifa CORPAC US$ 28.24Costo del Evento US$ 300.00

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Central deGestión Administrativa y a la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

07248

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Amplían vigencia de beneficio deregularización para pago de deudastributarias y no tributarias

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2005-MDPP

Puente Piedra, 31 de marzo de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEPUENTE PIEDRA

VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDPP.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú establece que las Municipalidades Distritales sonórganos de Gobierno Local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cadaMunicipalidad constituyen su Patrimonio;

Que, en el marco del artículo 60º inciso b) del De-creto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal,dicha norma establece que las municipalidades puedensuprimir tasas y contribuciones municipales sin límiteslegales;

Que, la última parte del artículo 41º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario establece excepcional-mente, que los Gobiernos Locales podrán condonar, concarácter general, el interés moratorio y las sancionesrespecto a los tributos;

Que, mediante Ordenanza Nº 045-2004-MDPP defecha 11 de diciembre del 2004, se otorgó en la juris-dicción del distrito de Puente Piedra, hasta el 31 dediciembre del 2004, el BENEFICIO DE REGULARIZACIÓNPARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NOTRIBUTARIAS;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2005-MDPPde fecha 25 de febrero del 2005 se amplió el plazo delBeneficio de Regularización para el Pago de DeudasTributarias y No Tributarias, hasta el 31 de marzo del2005;

Que, es necesario dar mayores facilidades a loscontribuyentes del distrito, dada la difícil situación eco-nómica actual, con el fin de permitir el cumplimiento desus obligaciones tributarias;

Estando a lo dispuesto por el artículo Sexto de laOrdenanza Nº 045-2004-MDPP, y por la Ley Orgánicade Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo del BENEFICIODE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DE DEUDASTRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, otorgadas mediantela Ordenanza Nº 045-2004-MDPP, hasta el 30 de abril del2005.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Serviciode Administración Tributaria, Gerencia de Informática yEstadística, y Gerencia de Administración.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

07334

Pág. 290879NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la entidad podrá ser modificado de conformidad con laasignación presupuestal o en caso de reprogramacionesde las metas institucionales; se modificará el Plan cuan-do: 1) Se tenga que incluir o excluir procesos de selec-ción, o 2) Se modifique la cantidad prevista de bienes,servicios u otras obras en más de veinticinco por cientodel valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selec-ción. La aprobación y difusión de las modificaciones quese hará de la forma prevista en los Artículos 25º y 26ºrespectivamente; de conformidad con el Artículo 27º delD.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, sobre Modificacióndel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 092-2005-A-MPC de fecha 5 de abril de 2005 se ha cumplido con Apro-bar la Modificación del Presupuesto de la MunicipalidadProvincial de Canchis correspondiente al Año Fiscal 2005en el Nivel Funcional Programático, con la finalidad de in-cluir y excluir procesos de selección y de modificar la can-tidad prevista de bienes, servicios y obras que requierenvariar inclusive tipos de selección, tanto en el Presupuestode Inversión como en el Presupuesto de Funcionamiento;

Por estos considerandos y en uso de las facultadesconferidas por los Artículos 25º y 27º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; el inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Modificación delPLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIO-NES DEL AÑO FISCAL 2005 de la Municipalidad Provin-cial de Canchis, de conformidad al Anexo que en cinco(5) folios forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deAdministración y Finanzas y a la Oficina de Logística yServicios Generales de la entidad la difusión de la Modifi-cación del PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL AÑO FISCAL 2005 de la Munici-palidad Provincial de Canchis en la Página Web de laentidad, ponerlo a disposición de los interesados a costode reproducción, ante CONSUCODE, PROMPYME yquienes corresponda, dentro del plazo máximo de cinco(5) días calendario de aprobada la presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO CORNEJO SÁNCHEZAlcalde Provincial de Canchis - Cusco

07236

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PIURA

Declaran en Situación de Desabasteci-miento Inminente al Programa Vaso deLeche

ACUERDO MUNICIPALNº 039-2005-C/CPP

San Miguel de Piura, 8 de abril de 2005

Visto, el Informe Nº 047-2005-CAPVL/MP, de fecha29 de marzo de 2005, del Comité de Administración delPrograma Vaso de Leche;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 270-2005-A/MPP, de fecha 22 de marzo de 2005, se designa elComité de Administración del Programa Vaso de Leche;

Que, a través del Informe del Visto, el Presidente delcitado Comité, propone se declare el Programa Vaso deLeche en Situación de Desabastecimiento Inminente yse autorice exonerar del Proceso de Selección, con lafinalidad de efectuar la compra de los productos por unperíodo de tres meses;

Que, a través de las Actas de fechas 15 de febrero y18 de marzo de 2005, se informa de las reuniones sos-

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CANCHIS

Modifican Plan Anual de Contratacio-nes y Adquisiciones del Año Fiscal2005

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 093-2005-A-MPC

Sicuani, 5 de abril del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CANCHIS

VISTO:

El Informe Nº 266-LSG-MPC-2005 de fecha 5 de abrilde 2005, emitido por la Bach. Eco. MARLENY MAMANITAIRO Jefa (e) de la Oficina de Logística y ServiciosGenerales de la Municipalidad Provincial de Canchis,mediante el cual remite el Proyecto de la Modificación delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la En-tidad correspondiente al Año Fiscal 2005 y solicita suaprobación mediante Resolución de Alcaldía; y la Opi-nión Nº 047-AJ-MPC emitida por la Oficina de AsesoríaJurídica de la Entidad, mediante la cual se expresa Opi-nión Favorable para lo solicitado por la Oficina de Logís-tica y Servicios Generales.

CONSIDERANDO:

El Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, prevé que los gobiernoslocales gozan de autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia. La autono-mía que la Constitución Política del Estado Peruano es-tablece para las Municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativos y de adminis-tración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bie-nes, servicios y obras que se requerirán durante el ejer-cicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido.El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones seráaprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad; de conformidad con el Artí-culo 7º del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,sobre el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesserá aprobado por el Titular de la Entidad o la máximaautoridad administrativa según corresponda, dentro de lostreinta (30) días naturales siguientes a la aprobación delpresupuesto institucional, de conformidad con el Artículo25º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre la Apro-bación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesy el documento que lo apruebe deberán ser publicados encada entidad por el SEACE en un plazo no mayor de cinco(5) días hábiles de aprobado. Excepcionalmente y previaautorización de CONSUCODE, las entidades que no ten-gan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlosa dicha entidad por medio magnéticos, ópticos u otrosque determine CONSUCODE según el caso. La Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa PROM-PYME tendrá acceso permanente a la base de datos delos Planes Anuales registrados por el SERACE para suanálisis y difusión entre las micro y pequeñas empresas.Adicionalmente, el Plan Anual aprobado estará a disposi-ción de los interesados en la dependencia encargada delas adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en lapágina web de ésta, si la tuviera, pudiendo ser adquiridopor cualquier interesado a precio de costo de reproduc-ción; de conformidad con el Artículo 26º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, sobre la Difusión del Plan Anual;

Pág. 290880 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

tenidadas con los Comités de Vaso de Leche de las cua-les se puede verificar con respecto a la elección delproducto por parte de las madres de los Comités, esleche evaporada en tarro y quinua avena en hojuelas;

Que, con Informe Nº 261-2005-GAJ/MPP, de fecha 14de febrero de 2005, la Gerencia de Asesoría Jurídica,recomienda que para la adqusición del Insumos del Pro-grama Vaso de Leche 2005, se coordine entre el Comitédel Programa Vaso de Leche y el Comité Especial paraque previa a la emisión de los informes técnicos corres-pondientes se proponga al Pleno del Concejo la declara-ción de exoneración del proceso de Selección para laadquisición y abastecimientos de los insumos del Progra-ma Vaso de Leche, asimismo recomienda que se derivenlos actuados correspondientes a la Oficina de ControlInstitucional a fin de ser el caso determinar las responsa-bilidades en lo que respecta al retardo en la convocatoriaal Proceso de Selección antes mencionado;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 132-2005-A/MPP, de fecha 23 de febrero de 2005, se da por con-cluida la designación en el cargo de confianza que veníadesempeñando la Sra. Lila Gallo Portocarrero en estaMunicipalidad, teniendo presente que tambien integrabaen calidad de Presidente al Comité de Administración delVaso de Leche, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº680-2004-A/MPP, de fecha 3 de agosto de 2004; asimis-mo mediante Resolución de Alcaldía Nº 131-2005-A/MPP,de fecha 23 de febrero de 2005, se da por concluida ladesignación del Gerente Municipal de esta Municipali-dad, quien integraba en calidad de Presidente el ComitéEspecial de Adquisiciones;

Que, habiéndose dado por concluida las designacio-nes de los funcionarios antes indicados que tuvieron acargo la Licitación Pública 2004, se agravó la situacióndel Programa del Vaso de Leche;

Que, habiéndose procedido con la designación delos nuevos miembros del Programa Vaso de Leche me-diante Informe Nº 245-2005-MPP/DVL, de fecha 29 demarzo de 2005, el Jefe de la División del Programa Vasode Leche, informa que los Comités se encuentran desa-bastecidos para lo cual se recomienda solicitar al Con-cejo Municipal declarar al Programa Vaso de Leche ensituación de desabastecimiento inminente y se autoriceexonerar el Proceso de Selección, asi como efectuar lacompra de los productos para tres meses indicando paraello el requerimiento, información técnica, cuadro de pro-porciones de Insumos, receta por ración de leche eva-porada con quinua avena en hojuelas, beneficiarios, can-tidades, los montos a invertir en la compra de insumos yla fuente de financiamiento;

Que, mediante el Informe Nº 56-2005-OF.PRESUP./MPP, de fecha 18 de marzo de 2005, emitido por la Ofici-na de Presupuesto señala que de acuerdo a los montosrecepcionados de los meses de enero y febrero del pre-sente año, es viable la aprobación de un crédito suple-mentario, el cual permitirá proyectar un mayor gasto enla atención del Programa;

Que, con Oficio Nº 105(SG) de CONSUCODE, seindica que los productos lácteos industrializados y lasharinas de cereales y hojuelas se pueden considerar enla ración alimentaria, asimismo se anexa la consulta y larespuesta positiva con respecto a que el producto deleche evaporada se puede considerar dentro de los pro-ductos para abastecer el Programa;

Que, el Segundo Párrafo del Art. 141º del DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala lasituación de desabastecimiento inminente, que textual-mente establece “ La Necesidad de los bienes serviciosu obras debe ser actual y urgente para atender los re-querimientos inmediatos, no pudiendose invocar la exis-tencia de una situación de desabastecimiento inminenteen supuestos como en vía de regularización, por perío-dos consecutivos y que excedan el lapso del tiemporequerido para paliar la situación y para satisfacer nece-sidades anteriores a la fecha de aprobación de la exo-neración al proceso de selección;

Que, con respecto al mayor monto recepcionado enrelación a lo programado en las transferencias de eneroy febrero de conformidad con lo dispuesto en el Art. 28ºliteral 28.2 de la Directiva Nº 05-2005-EF/76.01 Directivapara la Ejecución del Proceso Presupuestario de losGobiernos Locales del año fiscal 2005, es viable la apro-bación de un crédito suplementario por el mayor ingresoproyectado al 31 de diciembre del presente que permiti-rá un mayor gasto en la atención del programa;

Que, a fojas 19 del Expediente, se establece que elrequerimiento de productos para la presente Adquisi-ción, conforme al cálculo de Requerimiento de Insumosque obra en el expediente es el siguiente:

Leche Evaporada en Lata con Quinua Avena en Ho-juelas - abril, mayo, junio - 2005Cantidad de Beneficiaros en cada mes: 24,745Fuente de Financiamiento: 17 Recursos Ordinariospara los Gobiernos Locales

LECHE EVAPO- QUINUA AVENA RADA EN LATA SUBTOTAL EN HOJUELA SUBTOTAL TOTALPRECIO UNIDADES PRECIO KILOGRAMO

S/. 1.78 185,588 S/.330,346.64 4.05 14,847.000 60,130.35 390,476.99S/. 1.78 185,588 S/.330,346.64 4.05 14,847.000 60,130.35 390,476.99S/. 1.78 185,588 S/.330,293.24 4.05 14,844.600 60,120.63 390,413.87Total : S/. 1,1171.367.85

Que, sometido al pleno de Concejo en la Sesión Ordi-naria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2005, mere-ció su aprobación, con la precisión de que la elección deleche evaporada elegida por lo Comités del Vaso de Le-che, será para tres meses, por lo que en uso de lasatribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en situación de Desa-bastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche yExonerar del Proceso de Selección, realizando la com-pra de los productos por un período de tres meses,correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio delpresente año.

Artículo Segundo.- Establecer que el requerimientode productos para la presente Adquisición, se realizaráconforme al Cálculo de Requerimiento de Insumos quese detalla :

LECHE EVAPORADA EN LATA CONQUINUA AVENA EN HOJUELA

MESES : Abril, Mayo, Junio - 2005Cantidad de Beneficiaros en cada mes : 24,745

Fuente de Financiamiento : 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales

LECHE EVAPO- QUINUA AVENA RADA EN LATA SUBTOTAL EN HOJUELA SUBTOTAL TOTALPRECIO UNIDADES PRECIO KILOGRAMO

S/. 1.78 185,588 S/.330,346.64 4.05 14,847.000 60,130.35 390,476.99S/. 1.78 185,588 S/.330,346.64 4.05 14,847.000 60,130.35 390,476.99S/. 1.78 185,588 S/.330,293.24 4.05 14,844.600 60,120.63 390,413.87

Total : S/. 1,1171.367.85

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Logísticarealizar el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,conforme a sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del pre-sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- Remitir el presente Acuerdo a laContraloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, den-tro de los diez días hábiles, así como los Informes sus-tentatorios.

Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina General deControl Institucional, determine a los responsables fun-cionarios o servidores municipales que motivaron de-clarar en situación de Desabastecimiento Inminente elPrograma Vaso de Leche.

Artículo Sétimo.- Dése cuenta al Comité de Admi-nistración del Vaso de Leche, Comité Especial del Pro-grama Vaso de Leche, Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración, Oficina de Logística, al Programa de Vasode Leche, Contraloría General de la República, CON-SUCODE y a los miembros del Concejo para su conoci-miento y fines.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

EDUARDO CÁCERES CHOCANOAlcalde

07353

Pág. 290881NORMAS LEGALESLima, viernes 15 de abril de 2005

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAMPORREDONDO-LUYA

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Municipalidadpara el ejercicio fiscal 2005

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 006-2005-MDC/PL/R.AMAZONAS

Camporredondo, 5 de enero del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CAMPORREDONDO

VISTO:

El Acta de sesión de Concejo de fecha 15.12.2004,sesión en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital deCamporredondo para el año fiscal 2005.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, concordante con el Artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad ela-borará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,que deberá prever los bienes, servicios y obras que serequerirán durante el ejercicio presupuestal 2005;

Que, conforme a los artículos 22º y 23º del Regla-mento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,se ha elaborado el consolidado de los diferentes proce-sos de selección requeridos por la dependencia de laMunicipalidad Distrital de Camporredondo;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 023-2004-MDC/B/AMAZONAS de fecha 15.12.2004 se promulga elPresupuesto Institucional de Apertura de esta Municipa-lidad para el año fiscal 2005 el mismo que fue aprobadopor los miembros del Concejo Municipal en pleno;

En uso de las facultades conferidas por el artículo20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, concordante con la Ley del Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2005 - Ley Nº 28427,Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con el artículo25º del Reglamento de Contrataciones y Adquisicionesaprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distri-tal de Camporredondo, para el ejercicio fiscal 2005, bajoel ámbito de aplicación de la Normativa así como la opor-tunidad y los mecanismos para su difusión.

Artículo Segundo.- DISPONER que se supervisela publicación, difusión y ejecución del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Dis-trital de Camporredondo; y establecer que el indicadodocumento se encuentre disponible para el público engeneral.

Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a lasOficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respecti-va publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

UBIL R. DE LA CRUZ DÁVILAAlcalde del distrito de Camporredondo

07265

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CAYMA

Sancionan con cese temporal a ex Jefade la Oficina de Abastecimiento de laMunicipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 205-2005-MDC

11 de abril de 2005

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 093-2005-MDC de fe-cha 23 de febrero del 2005 mediante la cual se instauróProceso Administrativo Disciplinario en contra de la exServidora CPC Sandra Cuellar Campos e Informe FinalNº 002-2005-MDC emitido por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici-palidad Distrital de Cayma;

CONSIDERANDO:

Que, al haberse aperturado Proceso Administrativo Dis-ciplinario en contra de la ex servidora en mención por pér-dida de expediente, queda acreditado que sea la actora desustracción del expediente del proceso de Adquisiciones yContrataciones del Suministro de Combustible, llevado acabo los primeros meses del año 2003, documentos quesirven de sustento para la presentación de vacancia sinque hayan sido solicitadas por conducto regular, más aúncuando se hacen las observaciones devolviendo la solici-tud de vacancia, el interesado presenta copia simple detodo el expediente sin que se haya solicitado por conductosimple, es decir por mesa de partes, razón suficiente parainiciar un proceso administrativo disciplinario;

Que, también le asiste responsabilidad si el expedientefue sustraído por terceros, ya que como Jefe del Áreade Abastecimiento era la indicada para tener la custodiade los mismos, contraviniendo sus obligaciones estipula-das en el artículo 21º del D.S. Nº 005-90-PCM;

Que, la servidora en mención al efectuar su descargoque obra en autos, manifiesta no haber organizado nin-gún expediente administrativo referido a un proceso deurgencia de adquisición de combustible, lo que constituyeuna infracción legal amenazar a la recurrente sobre laresponsabilidad de tales hechos; que en su oficina seinician los trámites de proceso de adquisición y otros, sinembargo manifiesta que al continuar con su trámite ya noretornar éstos, y en consecuencia no se le puede incre-par tal responsabilidad. Hechos que no se ajustan a larealidad, toda vez que la cuestionada como Jefe de Abas-tecimiento y de acuerdo a las funciones que se encuen-tran consignadas en el Reglamento de Organización yFunciones, tenía la obligación de elaborar, proponer, or-ganizar y dirigir los procesos de contrataciones y adquisi-ciones de bienes,servicios y obras públicas de la munici-palidad conforme a la normatividad vigente; hechos queno podrían considerarse para desvirtuar sus descargos,ya que contravienen no sólo lo establecido por las nor-mas internas de nuestra institución, sino que también laley y su reglamento de la Carrera Administrativa;

Que también es pertinente considerar como antece-dentes y en análisis de estos hechos que mediante Re-solución de Alcaldía Nº 2029-2003-MDC de fecha12.12.03 se le sancionó a la ex servidora Sandra CuellarCampos por negligencia en el desempeño de sus funcio-nes a 6 meses de cese temporal sin goce deremuneraciones, y atendiendo a su Recurso de Recon-sideración mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-2004-MDC de fecha 9.1.04 se le rebaja la sanción a 2 mesesde cese temporal sin goce de remuneraciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa, son obligaciones de los servido-res públicos, salvaguardar los intereses del Estado yemplear austeramente los recursos públicos, conocerexhaustivamente las labores del cargo, guardar absolu-ta reserva en los asuntos que revisten tal carácter, aúndespués de haber cesado en el cargo; y en el artículo28º Inc. a) el incumplimiento de las normas establecidas

Pág. 290882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de abril de 2005

en la presente ley y su reglamento, Inc. d) la negligenciaen el desempeño en sus funciones; f) la utilización odisposición de los bienes de la entidad en beneficio pro-pio o de terceros; concordante con el artículo 27º quelos grados de sanción corresponde a la magnitud de lasfaltas, debiéndose considerar no sólo la naturaleza de lainfracción sino también la reincidencia una agravante; yfinalmente el artículo 153º del Reglamento de dicha Leyseñala que los servidores públicos serán sancionadosadministrativamente por el incumplimiento de las nor-mas legales y administrativas en el ejercicio de sus fun-ciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/openal en que pudiera incurrir;

Que, esta comisión califica la comisión de tales he-chos como falta grave disciplinaria, por lo que recomen-damos al Despacho de Alcaldía proceda a disponer lasanción correspondiente que puede devenir en destitu-ción, debiéndose efectuar publicaciones respectivas,para que se tome en cuenta cuando la ex servidora enmención reingrese a la carrera administrativa;

Que, esta Comisión al haber efectuado el análisis delpresente expediente recomienda a vuestro despacho:1) Imponer sanción administrativa de 1 año de cesetemporal en el ejercicio de sus funciones a la ex Jefa deAbastecimiento, CPC Sandra Cuellar Campos, debién-dose efectuar las publicaciones correspondientes paraque se considere dicha sanción cuando la mencionadareingrese a la Carrera Administrativa. 2) Que, al encon-trar indicios de responsabilidad penal en la ex Jefa deAbastecimiento, CPC Sandra Cuellar Campos, se debe-rá elevar los actuados al Concejo Municipal a fin que deacuerdo a sus funciones se deleguen las facultades alProcurador Público para que inicie las acciones penalescorrespondientes;

Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, ha-ciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá-nica de Municipalidades, Nº 27972, artículo 20º;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER sanción administrati-va disciplinaria de un año de cese temporal en el ejerci-cio de sus funciones a la ex Servidora SANDRACUELLAR CAMPOS, ex Jefa de la Oficina de Abasteci-miento de la Municipalidad Distrital de Cayma.

Artículo Segundo.- DISPONER, se efectúe la noti-ficación personal a la ex Servidora CPC SANDRACUELLAR CAMPOS, así como la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano, para efectos del cumplimiento dela sanción administrativa impuesta.

Artículo Tercero.- DISPONER se remita el presenteexpediente y sus actuados al Procurador Público de laMunicipalidad Distrital de Cayma, a fin que conforme asus atribuciones inicie las acciones legales correspon-dientes en la brevedad posible.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JACINTO BENAVENTE NUÑEZAlcalde

07354

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE HUAURA

Exoneran de proceso de selección laadquisición de insumos para el Progra-ma del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 051-2005-ALC/MDH

Huaura, 7 de abril del 2005

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE HUAURA

Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebradael 7 de abril del 2005, el pedido de la Srta. Idalia TaboadaBaltuano, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaura,quien solicita que el Proceso de Selección para la Adquisi-

ción de los productos para el Programa del Vaso de Lechede la Municipalidad Distrital de Huaura, en el mismo quesolicita declarar en situación de desabastecimiento inminenteel Programa del Vaso de Leche y aprobar el proceso deSelección por causal de desabastecimiento en la comprade insumos y/o alimentos para el Programa Social del Vasode Leche de acuerdo al informe Nº 009-2005, de la Unidaddel Programa del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 002-2005, de Asesoría Legal Externa;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delEstado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional- Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades sonórganos de gobierno local que gozan de autonomía po-lítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, para atender de manera eficiente y oportuna enforma diaria a los diferentes beneficiarios del Programadel Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huau-ra, resulta necesario tomar medidas rápidas y urgentespara evitar del desabastecimiento de los insumos co-rrespondientes;

Que, se declara en situación de Desabastecimiento In-minente la adquisición de insumos para atender a los bene-ficiarios del Programa del Vaso de Leche, según el InformeNº 009-2005 de fecha 5 de abril del 2005 presentado por elJefe de la Unidad del Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de Huaura, e Informe Nº 002-2005-A-L-E./M.D.H., de fecha 6 de abril del 2005, del Asesor LegalExterno de la Municipalidad Distrital de Huaura;

Que en el Capítulo IV sobre la Exoneración del Proce-so de Selección y de conformidad al Art. 141º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de DesabastecimientoInminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevi-sible de determinado bien o servicio compromete en for-ma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que la en-tidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Enti-dad a la Adquisición o Contrataciones de los Bienes,Servicios u Obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso necesario para llevar a cabo el Proceso deselección que corresponda o hasta que éste concluya;

Que, por unanimidad del Pleno del Concejo se acor-dó aprobar el pedido de DECLARAR en situación deDesabastecimiento Inminente el Programa del Vaso deLeche de la Municipalidad Distrital de Huaura hasta queconcluya el Proceso de Selección de Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 001-2005-CE-PVL/MDCH, por losmeses de abril y mayo 2005;

En uso de las atribuciones conferidas por el Inc. 3) y6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Desa-bastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Lechede la Municipalidad Distrital de Huaura a partir de la fecha.

Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de Selec-ción para la Adquisición de Insumos para el Programa delVaso de Leche hasta la fecha en que se determine al gana-dor del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 001-2005-CE-PVL/MDH, no teniendo como máxi-mo un plazo de 2 meses, vale decir abril y mayo 2005.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Unidad de Abas-tecimiento la Adquisición de insumos para el Programadel Vaso de Leche a través de la Adjudicación Directasiguiendo el procedimiento establecido en el Art. 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM por el períodode abril y mayo del 2005.

Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese yarchívese.

IDALIA TABOADA BALTUANOAlcaldesa

07332