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ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN ORDINARIA Nº 4/2018, CELEBRADA EL DÍA 5 DE FEBRERO DE 2018. Sumario II.- AUTORIZACIÓN DE GASTO Y PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DEL AÑO 2017, RELATIVA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LOS BARRIOS RURALES DEL MUNICIPIO DE TERUEL. EXPEDIENTE N.º 44/2016............................................................................................................................. 2 III.- APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN N.º 2 CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE “120 NICHOS Y TORRE DE CONEXIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TERUEL”, ADJUDICADO A LA MERCANTIL AITANA ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, SL. EXPEDIENTE N.º 980/2017.......................................... 3 IV.- REVOCACIÓN PARCIAL DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 18 DE DICIEMBRE DE 2017, RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA DE “REPARACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL PUENTE DE LA EQUIVOCACIÓN DE TERUEL”, ADJUDICADO A LA MERCANTIL IMESAPI, SA. EXPEDIENTE N.º 1.252/2017........................................................................................................................ 4 V.- DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE CESIÓN DE GRATUITA DE LAS PISTAS DE FÚTBOL SALA SITAS EN EL POLIDEPORTIVO SAN FERNANDO Y DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL DE LA FUENFRESCA, PRESENTADA POR EL AMPA DEL COLEGIO ENSANCHE. EXPEDIENTE N.º 32/2018............................................................ 8 VI.- INCLUSIÓN DEL “CAMINO DEL REINO” EN EL CALLEJERO MUNICIPAL. EXPEDIENTE N.º 125/2018.......8 VII.- DESPACHO EXTRAORDINARIO............................................................................................................ 10 7.1.- APROBACIÓN DEL PROYECTO PARA EL OTORGAMIENTO DE 16 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL USO PRIVATIVO DE PLAZAS DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA CALLE DE SAN MARTÍN, N.º 6. EXPEDIENTE Nº 2025/2017/TE........................................................................................................ 10 7.2.- APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION, MEDIANTE VARIOS CRITERIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y EN RÉGIMEN ORDINARIO. DEL SERVICIO DE “LIMPIEZA DE LAS FERIAS Y FIESTAS DE LA VAQUILLA DEL ÁNGEL”. EXPEDIENTE N.º 1336/2017.......................................................... 20 7.3.- ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE “HOMBRES G” EN LAS FIESTAS DEL ÁNGEL 2018, A LA EMPRESA LA CALABAZA AMARILLA. EXPEDIENTE Nº 9/2018.- .................................................................. 24 Secretaría General 1

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ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN ORDINARIA Nº4/2018, CELEBRADA EL DÍA 5 DE FEBRERO DE 2018.

Sumario

II.- AUTORIZACIÓN DE GASTO Y PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DEL AÑO 2017, RELATIVA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LOS BARRIOS RURALES DEL MUNICIPIO DE TERUEL. EXPEDIENTE N.º 44/2016.............................................................................................................................2

III.- APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN N.º 2 CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE “120 NICHOS Y TORRE DE CONEXIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TERUEL”, ADJUDICADO A LA MERCANTIL AITANA ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, SL. EXPEDIENTE N.º 980/2017..........................................3

IV.- REVOCACIÓN PARCIAL DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 18 DE DICIEMBRE DE 2017, RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA DE “REPARACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL PUENTE DE LA EQUIVOCACIÓN DE TERUEL”, ADJUDICADO A LA MERCANTIL IMESAPI, SA. EXPEDIENTE N.º 1.252/2017........................................................................................................................4

V.- DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE CESIÓN DE GRATUITA DE LAS PISTAS DE FÚTBOL SALA SITAS EN EL POLIDEPORTIVO SAN FERNANDO Y DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL DE LA FUENFRESCA, PRESENTADA POR EL AMPA DEL COLEGIO ENSANCHE. EXPEDIENTE N.º 32/2018............................................................8

VI.- INCLUSIÓN DEL “CAMINO DEL REINO” EN EL CALLEJERO MUNICIPAL. EXPEDIENTE N.º 125/2018.......8

VII.- DESPACHO EXTRAORDINARIO............................................................................................................10

7.1.- APROBACIÓN DEL PROYECTO PARA EL OTORGAMIENTO DE 16 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL USO PRIVATIVO DE PLAZAS DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA CALLE DE SAN MARTÍN, N.º 6. EXPEDIENTE Nº 2025/2017/TE........................................................................................................10

7.2.- APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION, MEDIANTE VARIOS CRITERIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y EN RÉGIMEN ORDINARIO. DEL SERVICIO DE “LIMPIEZA DE LAS FERIAS Y FIESTAS DE LA VAQUILLA DEL ÁNGEL”. EXPEDIENTE N.º 1336/2017..........................................................20

7.3.- ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE “HOMBRES G” EN LAS FIESTAS DEL ÁNGEL 2018, A LA EMPRESA LA CALABAZA AMARILLA. EXPEDIENTE Nº 9/2018.-..................................................................24

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II.- AUTORIZACIÓN DE GASTO Y PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DEL AÑO 2017, RELATIVA ALCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL Y ELAYUNTAMIENTO DE TERUEL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LOSBARRIOS RURALES DEL MUNICIPIO DE TERUEL. EXPEDIENTE N.º 44/2016.

Dada cuenta del expediente de referencia, y visto el Informe emitido por la IntervenciónGeneral, cuyo tenor literal es el siguiente:

“I.- Con fecha 7 de marzo de 2016, la Junta de Gobierno Local aprobó el Convenio deColaboración entre la Comarca Comunidad de Teruel y el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, para eldesarrollo de actividades deportivas en los barrios rurales del municipio de Teruel. Dicho convenio fuefirmado el día 8 del mismo mes.

II.- El 27 de marzo de 2017, la Junta de Gobierno Local aprobó la prórroga de dicho conveniopara el año 2017.

III.- El objeto del Convenio de Colaboración referido es regular las relaciones en materiadeportiva entre la Comarca Comunidad de Teruel y el Ayuntamiento de Teruel, y en la cláusula segundadel convenio se dice los barrios donde se aplicará este Convenio, que son: San Blas, El Campillo,Castralvo, Aldehuela, Caudé, Concud, Villalba Baja, Villaspesa, Tortajada y Valdecebro.

IV.- El número de habitantes empadronados en dichos barrios, según informe de la Unidad deEstadística, de fecha 17-01-2018, es aproximadamente de 2.308.

V.- El Ayuntamiento de Teruel se comprometió a abonar a la Comarca Comunidad de Teruel lacantidad de cinco euros por habitante, en concepto de contribución a los gastos del Servicio Comarcal deDeportes, teniendo en cuenta el censo de fecha 1 de enero de 2.016, esta cantidad podrá modificarse enaños sucesivos, previo acuerdo.

VI.- La Comarca Comunidad de Teruel comunica que se puede hacer efectivo el pagocorrespondiente al año de 2017, por un importe total de 11.525 euros.

VII.- Existe crédito en la aplicación presupuestaria 341.465 de la agrupación de presupuestoscerrados, en aplicación de la Base Decimosexta de las de ejecución del presupuesto municipal de 2017.”

Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad,adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la liquidación presentada por la Comarca Comunidad de Teruel, referida alaño de 2017 y proceder al pago de la cantidad de 11.525 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria341.465 de la agrupación de presupuestos cerrados, en aplicación de la Base Decimosexta de las deejecución del presupuesto municipal de 2017.

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Segundo.- Dar traslado del acuerdo adoptado a la Comarca Comunidad de Teruel, a la Unidad deDeportes, a la Intervención Municipal y a la Tesorería Municipal.

III.- APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN N.º 2 CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE “120NICHOS Y TORRE DE CONEXIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TERUEL”, ADJUDICADO A LAMERCANTIL AITANA ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, SL. EXPEDIENTE N.º980/2017.

Dada cuenta del expediente de referencia, y visto el Informe emitido por la IntervenciónGeneral, cuyo tenor literal es el siguiente:

“I. Examinado el informe expedido por el Sr. Ingeniero Municipal, en su condición de supervisorde la obra, siendo la dirección de dicha obra externa a cargo de D. -----------, se desprende que lacertificación nº 2 es conforme, no habiendo inconveniente técnico para su abono.

Factura nº 18001/2018, serie E y relativa a la certificación nº 2, de fecha 25 de Enero de 2018,por un importe total de 32.415,92 euros, Iva incluido (26.790,02 euros, sin Iva), emitida por la empresaAitana Actividades de Construcción y Servicios, S.L.

II. Los honorarios facultativos totales que corresponde liquidar al Ayuntamiento de la presentecertificación, asciende a un importe de 1.382,71 euros.

III. La base decimosexta de las de ejecución del presupuesto (actualmente vigesimosegunda delpresupuesto para 2018), dispone en su apartado quinto que excepcionalmente, a la fecha de cierre delejercicio presupuestario, podrán registrase en el presupuesto aquellas obligaciones que, no habiéndosedictado aún el correspondiente acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación se derivende, entre otros, bienes y servicios efectivamente recibidos por el Ayuntamiento de Teruel u OrganismoAutónomo. Por aplicación de la citada base de ejecución, el reconocimiento de obligación de la facturareferida se ha efectuado en el Presupuesto de 2.017, aún sin haber sido aprobadas por el órganocompetente, pasando a presupuestos cerrados y procediendo su aprobación en 2.018.

IV.- En definitiva, existe crédito para abonar la factura referida, en la aplicación presupuestaria164.622/17 de presupuestos cerrados, según el siguiente detalle:

A.P./164.622/17 E. 6/17 MC “SUPL. RT-PMS 32.415,92 euros.”

Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad,adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la Certificación nº 2 de la obra de: “Conexión Cementerio Municipal de Teruel”y, consecuentemente, proceder al abono de la factura nº 8001/2018, serie E, de fecha 25 de Enero de2.018, por un importe total de 32.415,92 euros Iva incluido, emitida por la por la empresa AitanaActividades de Construcción y Servicios, S.L.

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Segundo. Aprobar la liquidación de la tasa por Dirección de Obra, Coordinación de Seguridad ySalud, Inspección, control de calidad y liquidación de obras, correspondiente a la presente certificación,en el importe de 1.382,71 euros, y proceder a su retención en el pago de la presente certificación poraplicación de lo dispuesto en la ordenanza fiscal número 40, reguladora de la citada tasa.

Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a la Unidad de Contratación, Tesorería e IntervenciónMunicipal, así como al interesado, con advertencia de las acciones legales pertinentes.

IV.- REVOCACIÓN PARCIAL DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 18 DEDICIEMBRE DE 2017, RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA DE “REPARACIÓN YACONDICIONAMIENTO DEL PUENTE DE LA EQUIVOCACIÓN DE TERUEL”, ADJUDICADO A LAMERCANTIL IMESAPI, SA. EXPEDIENTE N.º 1.252/2017.

Antecedentes de Hecho

I.- El día 29 de mayo de 2017 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se procedió a adjudicarel contrato de obras de “Reparación y acondicionamiento del puente de la equivocación, Teruel” a laempresa Imesapi, S.A.

II.- El día 18 de diciembre de 2017 por acuerdo de la junta de Gobierno Local se acordó declararla resolución del contrato de la obra de “Reparacion y acondicionamiento del puente de la equivocación,Teruel” adjudicado mediante un sólo criterio por procedimiento abierto y en régimen urgente a la empresaImesapi, S.A por causa imputable al adjudicatario, de conformidad con el Dictamen emitido por el ConsejoConsultivo de Aragón.

Fundamentos de Derecho

I.- El artículo 225 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se apruebael texto refundido de la ley de Contratos del sector Público ( en términos similares al artículo 213 de laLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) regula los efectos generales de laresolución de los contratos y entre los mismos no prevé que uno de los efectos sea la adjudicación alsiguiente licitador.

II.- Teniendo en cuenta que el único supuesto regulado en la legislación actual en la que seestablece la posibilidad de adjudicación al siguiente licitador es el supuesto del artículo 151.2 del TRLCSP(en términos similares lo regula el artículo 150.2 de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deContratos del Sector Público) que establece que el órgano de contratación requerirá al licitador que hayapresentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, acontar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentaciónjustificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridadsocial o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, dedisponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecucióndel contrato conforme al artículo 64.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o

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telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Y añade que, de no cumplimentarseadecuadamente el requerimiento en plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en quehayan quedado clasificadas las ofertas.

III.- La posibilidad anterior ocurre en una fase previa, cuando no se ha formalizado el contrato, lalegislación contractual regula y habilita la posibilidad de adjudicar el contrato al licitador siguiente en elmomento anterior a la formalización del contrato, no regulando la situación de las consecuencias unavez formalizado el contrato.

En el contrato de obras de “Reparación y acondicionamiento del puente de la equivocación,Teruel”, el contrato ha sido formalizado, si bien, es cierto que el contratista adjudicatario ha mantenidouna actitud impeditiva de la formalización y firma del acta de comprobación del replanteo, demorandola remisión del documento contractual a la Unidad de Contratación del Ayuntamiento de Teruel, de igualmanera, el contratista en ningún momento expresa su voluntad de concurrir al acto de comprobacióndel replanteo, situación que implica una decisión unilateral del contratista que manifiesta la ausencia devoluntad para cumplir aquello a lo que se había obligado con carácter esencial.

IV.- Por todo ello, en el supuesto planteado, al no haber comenzado la ejecución y lo másimportante, no haberse iniciado por parte del contratista ningún trámite necesario para la ejecución delmismo, se entendió que era aplicable el artículo 151.2 del TRLCSP en este supuesto y que se podía adjudicaral licitador siguiente puesto que las circunstancias concurrentes en el contrato tras la formalización delmismo son las mismas que en el momento anterior a la formalización, pero tras un estudio más detalladodel precepto llegamos a la conclusión de que esta circunstancia no está comprendida entre los supuestosprevistos en el TRLCSP.

Esta interpretación que ahora entendemos errónea conllevó a acordar por la Junta de GobiernoLocal del Ayuntamiento de Teruel la declaración de unos daños y perjuicios que no son objetivos nidiscrecionales puesto que dependerán del perjuicio que se derive para el Ayuntamiento de Teruel al iniciarnuevo procedimiento de contratación.

V.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán revocar,mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre quetal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni contraria al principio deigualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

En el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 18 de diciembre de 2017 cabe la revocaciónde parte del mismo en lo que respecta al acuerdo de unos daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamientode Teruel como consecuencia de la resolución del contrato de obras de “Reparación y acondicionamientodel puente de la equivocación, Teruel”, por causa imputable a la empresa Imesapi, S.A. teniendo en cuentael mayor gasto que supone para el Ayuntamiento de Teruel la adjudicación al siguiente licitador, cuando,tales gastos sólo podrán ser estimados tras la conclusión del nuevo procedimiento de adjudicación que se vaa proceder a iniciar.

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Por lo tanto, visto los antecedentes procede la revocación de parte del acuerdo de la Junta deGobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2017, en los siguientes términos:

A).-Revocar y dejar sin efecto el punto segundo del acuerdo adoptado por la Junta de GobiernoLocal de fecha 18 de diciembre de 2017, por los motivos señalados en la parte dispositiva, que acontinuación se trascribe:

“ Segundo.- Declarar en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la empresa Imesapi, S.A., alAyuntamiento de Teruel respecto al contrato de obras de “Reparación y acondicionamiento del puente de laequivocación, Teruel”, sera la cantidad total de 21.201,37 euros, correspondiente a la diferencia del precioofrecido entre la referida empresa (238.767,13 euros, IVA incluido) y siguiente empresa con la oferta másbaja que se propone como adjudicataria, la empresa Hermanos Caudevilla, S.L (259.968,50 euros, IVAincluido), tras la renuncia de las mercantiles referidas pertenecientes al mismo grupo empresarial, por elmayor coste que va a suponer para el Ayuntamiento de Teruel la necesidad de proceder a una nuevaadjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en la parte expositiva del presente acuerdo.

Respecto a los gastos ocasionados por la autorización de ADIF, que se elevan a la cantidad de5.540,05 euros, correspondiente a diversos criterios, como son cuota de tramitación del expediente, gastosde control y vigilancia y por ocupación de suelos con la categoría de dominio público ferroviario, puestos encontacto telefónico con ADIF, se ha comunicado que se mantiene la referida autorización en las mismascondiciones establecidas y por tanto no supondrá ningún coste adicional para el Ayuntamiento de Teruel,que deba repercutirse a la mercantil Imesapi, SA.

Respecto a los gastos del anuncio de licitación en el BOP TE (Sección del BOA), se entiende que alcontinuar la licitación, no es un gasto repercutible a la mercantil Imesapi, SA.

Respecto de la financiación de las obras, afectadas de una subvención del FITE 2016, y del plazo definalización de la justificación de la referida subvención, que es el 30 de septiembre de 2017, y que por ellova a dejar de percibirse, no es un gasto repercutible a la mercantil Imesapi, SA, dado que la financiación delas obras es una responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de Teruel, incluso aun cuando cuando sehubiese realizado las obras y se hubiese excedido del plazo, la ley fija un máximo diario de imposición depenalidades por el incumplimiento, no estableciendo ninguna penalidad por perdida de financiación porincumplimiento del plazo en la justificación de subvenciones”.

Queda revocado y sin efecto esta parte del acuerdo, puesto que los daños y perjuicios ocasionadosal Ayuntamiento de Teruel se estimarán una vez concluya el nuevo procedimiento de adjudicación que se vainiciar y se calculen de forma objetiva los referidos daños.

B).- Revocar y dejar sin efecto parte del punto tercero del acuerdo adoptado por la Junta deGobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2017, por los motivos señalados en la parte dispositiva, que acontinuación se trascribe:

“Tercero.- Incautar la garantía definitiva a la empresa Imesapi, S.A, que asciende a la cantidad de9.866,41 euros, por incumplimiento del contrato de obra de “Reparación y acondicionamiento del puentede la equivocación, Teruel, de conformidad con lo establecido en la parte expositiva del presente acuerdo y

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en lo que exceda de la misma, respecto de la cantidad de 21.201,37 euros, proceder al requerimiento delpago por parte de la referida empresa”.

En este punto debe mantenerse la validez y eficacia del acuerdo de la procedencia de la nodevolución de la garantía definitiva depositada por la mercantil Imesapi, S.A. que asciende a la cantidad de9.866,41 euros, por incumplimiento del contrato de obra de “Reparación y acondicionamiento del puentede la equivocación, Teruel”, pero no debe mantenerse la eficacia en lo que respecta a la cantidad fijadacomo daño y perjuicio que asciende al importe de 21.201,37 euros, ya que los daños y perjuiciosocasionados al Ayuntamiento de Teruel se estimarán una vez concluya el nuevo procedimiento deadjudicación que se va iniciar y se calculen de forma objetiva los referidos daños.

C).- Revocar y dejar sin efecto el punto cuarto del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Localde fecha 18 de diciembre de 2017, por los motivos señalados en la parte dispositiva, que a continuación setrascribe:

“ Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención General Municipal, al Ingeniero de deObras Públicas Municipal y a la Tesorería General Municipal, indicando a esta última que proceda a incautarla garantía definitiva que asciende a la cantidad de 9.866,41 euros, y en lo que exceda de la misma, respectode la cantidad de 21.201,37 euros, proceder al requerimiento del pago por parte de la mercantil Imesapi,SA.”

Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad,adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Revocar parcialmente el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local de fecha 18 dediciembre de 2017, en los términos establecidos en la parte expositiva del presente acuerdo, en las letras A),B) y C) del apartado V, quedando por tanto el acuerdo de la Junta de Gobierno como se dispone acontinuación:

“Primero.- Declarar la resolución del contrato de la obra de “Reparación yacondicionamiento del puente de la equivocación, Teruel” adjudicado mediante un sólo criterio porprocedimiento abierto y en régimen urgente a la empresa Imesapi, S.A por causa imputable aladjudicatario.

Segundo.- Declarar la procedencia de la no devolución de la garantía definitiva a la empresaImesapi, S.A, que asciende a la cantidad de 9.866,41 euros, por incumplimiento del contrato de obrade “Reparación y acondicionamiento del puente de la equivocación, Teruel”, por causa imputable almismo, para hacer frente a los posibles daños y perjuicios que se deriven del nuevo procedimientode adjudicación que se inicie, que se deberán cuantificar objetivamente en el correspondienteprocedimiento de reclamación de daños y perjuicios, teniendo en cuenta, que si los dañosexcedieran, tras la conclusión del nuevo procedimiento de adjudicación, de la cantidad a la queasciende la garantía definitiva se procederá a su exigencia mediante el procedimiento recaudatorio.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención General Municipal, alIngeniero de de Obras Públicas Municipal y a la Tesorería General Municipal, indicando a esta última

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que no proceda a la devolución de la garantía definitiva que asciende a la cantidad de 9.866,41euros, hasta en tanto no se cuantifiquen objetivamente los daños en el correspondienteprocedimiento.

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Concejala Delegada de Contratación y alConcejal Delegado de Infraestructuras.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a la empresa Imesapi, SA, así como a la empresaavalista, la Compañía Española de Seguros de crédito a la Exportación, SA, con la advertencia de lasacciones legales y adjuntando copia del Dictamen nº 210/2017, del Consejo Consultivo de Aragón”.

V.- DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE CESIÓN DE GRATUITA DE LAS PISTAS DE FÚTBOLSALA SITAS EN EL POLIDEPORTIVO SAN FERNANDO Y DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL DE LAFUENFRESCA, PRESENTADA POR EL AMPA DEL COLEGIO ENSANCHE. EXPEDIENTE N.º 32/2018.

Por parte de D.-------------, en representación del AMPA del Colegio Ensanche, se ha presentadosolicitud de cesión gratuita de pistas de fútbol sala en el Polideportivo San Fernando, y de los campos deFútbol de la Fuenfresca.

Obran en el expediente administrativo informes desfavorables a dicha solicitud del Técnico delServicio Municipal de Deportes, 11 de enero de 2018, de la Intervención Municipal, 12 de enero de2018, y del Departamento de Gestión Tributaria, 12 de enero de 2018.

Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad,adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Desestimar la solicitud del AMPA del Colegio Ensanche, para la cesión gratuita depistas de fútbol sala en el Polideportivo San Fernando y de los campos de fútbol de la Fuenfresca.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al AMPA del Colegio Ensanche, a la IntervenciónMunicipal y al Servicio Municipal de Deportes, a los efectos procedentes.

VI.- INCLUSIÓN DEL “CAMINO DEL REINO” EN EL CALLEJERO MUNICIPAL. EXPEDIENTE N.º125/2018.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Con fecha 9 de enero de 2018 y número de registro de entrada 351, un interesadosolicita que se asigne número de policía a su vivienda, de la cual aporta datos catastrales y de ubicación.

Segundo.- Al respecto, con fecha 19 de enero de 2018, se emite informe por el ServicioMunicipal de Arquitectura del siguiente tenor literal:

“El inmueble objeto de la solicitud, está ubicado en la parcela 192 del polígono 304 de Teruel,con referencia catastral 44900A304001920000AT.

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El acceso a este inmueble se realiza por un vial privado que parte de un camino público que noestá incluido en el Callejero Municipal, por lo que la primera actuación deberá ser su inclusión.

Este vial está registrado en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento con el código 140377, y sunombre es “Camino del Reino”. Se encuentra situado al Sureste del casco urbano del Barrio rural deCastralvo de Teruel. Tiene su origen en el Camino de la Ermita de este Barrio y su destino es el términomunicipal de La Puebla de Valverde. Tiene una longitud aproximada de 6 km. y una anchura media de2,00 metros.

A efectos del Instituto Nacional de Estadística, hay que señalar que este camino está incluido enel Diseminado de la Sección 7 del Distrito 3 de Teruel.

Con el objeto de incluir esta vía pública en el Callejero Municipal, se procede por los ServiciosTécnicos de Arquitectura a la elaboración de la documentación gráfica necesaria para su correctadefinición e identificación.

Una vez incluido este vial en el Callejero, se le otorgará número de policía al inmueble dereferencia, dándo así por concluido lo solicitado.

Se adjunta documentación gráfica y ficha del Inventario de Bienes del Ayuntamiento.

Con respecto a la señalización hay que indicar que en principio será necesario un sólo rótulo demadera con la leyenda: “Camino del Reino”, con flecha indicativa hacia la izquierda montada sobre postey colocada de inicio del camino a la derecha.”

Fundamentos de Derecho

I.- Conforme al actual 75.1 del R.D 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba elReglamento de Población y Demarcación Territorial de las EE.LL., “Los Ayuntamientos mantendránactualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios,informando de ellos a todas las Administraciones Públicas interesadas...”. Y en el mismo sentido, semanifiesta la Resolución de 30 de enero de 2015 del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y delDirector General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las EntidadesLocales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrónmunicipal, pues en lo relativo a rotulación de edificios, señala literalmente que “Los Ayuntamientosdeberán mantener perfectamente identificados sobre el terreno cada vía urbana, entidad y núcleo depoblación”. Asimismo, resulta de esta resolución, que la identificación de las vías incluye las que seencuentren en diseminado.

La resolución citada establece los criterios concretos de denominación y rotulación.

II.- En desarrollo de lo anterior, el Ayuntamiento de Teruel dictó la Ordenanza reguladora de ladenominación y rotulación de vías públicas y numeración de edificios en el municipio de Teruel, queestablece en su artículo 2 como competencia exclusiva del Ayuntamiento de Teruel “la designación delos nombres de las vías públicas, la rotulación de éstas y la numeración de los edificios dentro del

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término municipal de Teruel”, teniendo validez a todos los efectos legales únicamente los nombresdesignados por el Ayuntamiento que integren el callejero oficial de la ciudad (artículo 3).

III.- Aclarar que no estamos ante una denominación nueva de un camino sino que, como sedesprende del informe de los Servicios Técnicos, únicamente se trataría de incorporar el ya denominado“Camino del Reino” al callejero municipal, cuya última rectificación fue aprobada por Junta de Gobiernoel 26 de diciembre de 2017. Al realizar esta operación, se puede atender a la petición del interesado deasignar número de policía a su vivienda.

IV.- Por lo que respecta al órgano municipal competente para la adopción de este acuerdo, debeser la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 5.2 de la Ordenanza municipal de la denominación yrotulación de vías públicas y numeración de edificios en el municipio de Teruel. Y ello porque, hay queincluir un camino en el callejero municipal, cuya rectificación ya fue aprobada por ese órgano.

Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad,adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Incorporar el denominado “Camino del Reino” al callejero municipal de Teruel. Laconfección y colocación de rótulos de identificación de este camino se hará por el Ayuntamiento.

Segundo.- Ordenar a los Servicios Técnicos Municipales que efectúen las operaciones necesariaspara asignar número de policía a la parcela referida en la solicitud del interesado que ha iniciado esteexpediente.

Tercero.- Dar traslado de la presente resolución a Correos, Instituto Nacional de Estadística,Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón, Diputación Provincial de Teruel, PolicíaNacional y Autonómica, Catastro y Centro de Atención Primaria del Salud, UTE Aguas de Valencia yAragonesa de Servicios Públicos S.A., Registro de la Propiedad y Notarías, a los efectos procedentes.

Cuarto.- Dar traslado asimismo a la Alcaldía, Sr. Concejal delegado de Estadística, Departamentode Participación Ciudadana y Servicios Generales (sección Estadística), Servicios Técnicos Municipales,Departamento de Sanciones, Departamento de Gestión Tributaria, Departamento de Informática,Gerencia Municipal de Urbanismo y Policía Local, a los efectos procedentes.

VII.- DESPACHO EXTRAORDINARIO.

Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad, seconocieron los siguientes asuntos:

7.1.- APROBACIÓN DEL PROYECTO PARA EL OTORGAMIENTO DE 16 CONCESIONESADMINISTRATIVAS PARA EL USO PRIVATIVO DE PLAZAS DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LACALLE DE SAN MARTÍN, N.º 6. EXPEDIENTE Nº 2025/2017/TE.

Antecedentes de Hecho

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I.- Incoación de dos expedientes diferenciados. En base a varios informes y antecedentesobrantes sobre el asunto, con fecha 15 de Enero de 2017, la Sra. Concejala Delegada de Patrimonioemitió una providencia instando el impulso de dos expedientes diferenciados para adjudicar el uso ydisfrute privado de las plazas disponibles del aparcamiento subterráneo de San Martín: uno para otorgar16 concesiones demaniales por 15 y 50 años y otro para la adjudicación de 56 licencias demaniales porun plazo de un año, prorrogable hasta un máximo de 10 años (plazo máximo que determina la ley). Losdos expedientes iniciados a tal efecto son los núms. 2025/2017/TE y 2026/2017/TE. Asimismo se insta aefectuar la correspondiente propuesta a la Unidad de Gestión Tributaria para la elaboración, o en sucaso, modificación, de una Ordenanza reguladora de las Tarifas por aprovechamiento privativo deldominio público, cuyas valoraciones se basan en el informe emitido por los Servicios Técnicos concriterios de mercado.

II.- Propuesta en el acuerdo plenario de 05-06-2017. En la sesión ordinaria celebrada por elPleno con fecha 05-06-2017 se tomó en consideración una “Propuesta de Resolución presentada por elGrupo Municipal del PSOE, referente a la adopción de medidas para obtener un uso óptimo del parkingde San Martín”, sobre la cual se mantuvo un intercambio de impresiones y se analizaron criterios aaplicar, a efectos de impulsar la gestión del aparcamiento subterráneo de San Martín, para lo cual sesolicitó la emisión de un informe jurídico de la Unidad gestora.

II.- Informe jurídico de la Unidad de Patrimonio. En relación con el asunto, el día 14-09-2017 seemitió un amplio informe técnico- jurídico por la Unidad de Patrimonio, informando sobre la situación yanálisis de propuestas de gestión de las plazas de aparcamiento disponibles mediante concesiones olicencias demaniales, del cual se dio cuenta a la Comisión Informativa de Hacienda en la sesión ordinariacelebrada el día 18-09-2017.

III.- Construcción, titularidad y registro del inmueble. 1. El inmueble del aparcamiento fueconstruido por el Ayuntamiento en 1993 (proyecto de 1992, código y signatura 2-3-1-1 y 3500-1). Sehalla inscrito en el Registro de la Propiedad de Teruel, forma parte integrante de la FINCA REGISTRAL n.º28.142, inscrita al Tomo 640, Libro 298, Folio 116, Inscripción 1ª, perteneciente al Ayuntamiento deTeruel por título de obra nueva y división de la propiedad horizontal, en virtud de la escritura públicaotorgada el día 11-09-1996 ante el Notario de Teruel D. Rafael Bernabé Panós y posterior rectificación ysubsanación de 30-12-1996. La finca está constituida por la agrupación de diversas unidadesinmobiliarias.

2. En el Inventario Municipal Bienes y Derechos, la finca aparece inscrita en el Epígrafe 1.Inmuebles. Subepígrafe 11. Inmuebles Urbanos con el carácter de bien municipal de dominio público,afecto al servicio público, Código 11-112-E-1, sita en C/ San Martín, nº 6. Esta unidad inmobiliariasubterránea, ubicada entre las calles San Martín, Temprado y Ripalda de esta Ciudad, ocupa unasuperficie en área plana, sobre rasante, de 1.934'78 m², siendo su medición bajo rasante, de 1.986'63m².

3. En los tres sótanos construidos 1º, 2º y 3º se ubican las 179 plazas de aparcamiento detitularidad municipal, de las cuales constan 69 plazas ocupadas, adjudicadas en régimen de concesionesy licencias demaniales, en las cuales no se computan las tres plazas que fueron enajenadas en 2000 y

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2002. Además, hay 15 plazas que se encuentran reservadas para uso de los servicios municipales, segúnconsta en el acuerdo plenario de 02-12-2011. La finalización de la vigencia del uso y aprovechamiento delas plazas, en función del año de las adjudicaciones, vence en 2018 y 2020 (las licencias) y en 2027, 2028y 2062 (las concesiones).

4. Tanto en los actuales como en los anteriores pliegos de condiciones de concesiones y licenciasdemaniales se ha venido estableciendo que el Ayuntamiento podrá disponer lo que estime preciso sobreel aprovechamiento y explotación de las plazas que quedaren desiertas, incluidas aquellas que se reservapara su uso propio. Las concesiones y licencias que ahora se convocan, a través de los dos citadosprocedimientos, se encuentran en los sótanos 1º y 2º. Las que se hallan libres en el sótano 3º sereservan para uso del Ayuntamiento.

IV.- Providencia instando la valoración. El día 2 de noviembre de 2017 la Sra. ConcejalaDelegada de Patrimonio dictó una Providencia instando a los Servicios de Arquitectura para queefectuasen una valoración técnica pericial de las plazas de aparcamiento del parking de San Martín quese encuentran vacantes y disponibles en la actualidad y también de aquellas otras adjudicadas mediantelicencia demanial en vigor, a efectos de actualizar, en su caso, la tarifa mensual que se devenga en laactualidad, además de tener en cuenta que la vigencia de la mayor de parte de las mismas, incluidas lasprórrogas, caducará en 2018 (12 plazas) y en 2020 (3 plazas).

V.- El informe técnico de valoración de las 95 plazas disponibles en la actualidad del citadoaparcamiento, para su otorgamiento mediante concesión, licencia demanial y que pretende reservarpara su uso el Ayuntamiento, se emitió en noviembre de 2017 por la empresa CODICE, adjudicataria delos servicios de asistencia técnica en materia de patrimonio, asumido y remitido por el ArquitectoMunicipal a la Unidad de Patrimonio mediante escrito de fecha 5-12-2017. En dicho informe se efectúauna valoración de los precios o tarifas de cada una de las plazas libres y disponibles a 50 y a 15 años y aun año prorrogable hasta 10 años, con el fin de que se puedan seleccionar las que inicialmente seasignan a cada convocatoria. La valoración se ha efectuado con criterios de mercado, según establece elart. 24 del TRLRHL para la fijación de las tarifas por aprovechamiento privativo o especial del dominiopúblico y por ende para las concesiones de más larga duración que las autorizaciones o licenciasdemaniales y en la Ley estatal de Tasas y Precios Públicos, respecto a éstos últimos.

El plazo máximo de duración de las concesiones es de 50 años, a tenor de lo dispuesto en elartículo 83.2 del RBASO, salvo que disposiciones especiales señalen otro plazo menor.

VI.- Con fecha 22 de Enero de 2018 se incorpora al expediente administrativo el proyecto depliego de condiciones que ha de regir el citado procedimiento.

VII.- Asimismo, con fecha 16 de Enero de 2018 se emitió y se incorporó al expediente unaMemoria de la Alcaldía justificativa de la conveniencia y fines del otorgamiento de la concesión que debeintegrar el proyecto de la concesión, a tenor de lo dispuesto en el art. 87 del RBASO, sin perjuicio delpertinente acuerdo u Ordenanza en el que se adapten las tarifas por el aprovechamiento especial deldominio público en el caso de concesiones y licencias demaniales.

VIII.- Por decisión de la Concejalía Delegada de Patrimonio, este expediente de concesiones

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demaniales, junto con el de licencias demaniales del mismo aparcamiento que se tramitasimultáneamente, se sometió a información y conocimiento de la Comisión Informativa de deEconomía, Hacienda y Patrimonio, en su sesión ordinaria de fecha 22-01-2018, disponiéndose lacontinuación de la tramitación de ambos expedientes.

IX.- Informe de fiscalización de la Intervención Municipal. El informe ha sido emitido con carácterfavorable con fecha 30-1-2018 y se incorpora al expediente. En él se hace referencia al plazo máximo delas concesiones, no sujeción al IVA y sí al ITPAJD y al sistema de abono del canon y demás tarifasaplicables. Debe informarse a Intervención si será de cuenta del Ayuntamiento el importe de los mandosy llaves a entregar a los adjudicatarios, a efectos de la imputación a la aplicación presupuestariacorrespondiente.

Por otro lado, hace constar que el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipalasciende a 2.794.396,76 euros y el 25% a la cifra de 6.983.741,90 euros, de lo que se deriva que elórgano competente para aprobar el expediente es la Alcaldía- Presidencia, sin perjuicio de la delegaciónde la misma en la Junta de Gobierno Local.

Fundamentos de Derecho

I.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Viene fundamentalmente constituida por las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

- Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de laLey 33/2003 del PAP.

- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (LALA).

- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes,Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (RBASO).

- R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales (ROF).

- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).

- Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R. D. Legislativo2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), modificada por Ley 25/1998.

- Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado

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por R. D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL).

- Reglamento de Bienes de las EE. Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio (RB).

- Principios generales de la contratación pública.

- Código Civil (CC).

- Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014,de 8 de julio (TRLUA).

- Texto Refundido Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, 7/2015, de 30 de Octubre.

- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido (LIVA).

- Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, sobre prestaciones patrimoniales de derechopúblico (STC 185/95).

II.- Objeto de la concesión.- El objeto de las concesiones demaniales que se plantean estáconstituido por 16 de las plazas de aparcamiento del Estacionamiento Subterráneo sito en la C/ SanMartín, n.º 6, de titularidad municipal, inmueble que figura recogido en el Inventario Municipal deBienes y Derechos como un bien de dominio público afecto al servicio público.

De las plazas de aparcamiento de titularidad municipal ubicadas en el citado Estacionamientosólo constituyen objeto del presente procedimiento concesional las relacionadas en la cláusula 4 delpliego de condiciones que rige la concesión y que se detallan a continuación; simultáneamente setramita otro procedimiento, expediente n.º 2026/2017/TE, para adjudicación mediante autorización olicencia demanial de otro bloque de 56 plazas vacantes o disponibles, ambos con regímenes distintos:

A 50 AÑOS A 15 AÑOS

Nº Plaza Superficie m2 Coef.V TASACION: € Nº Plaza Superficie m2 Coef.V TASACION: €

217 14,73 0,9731 11.149,00 103 19,05 1,2676 8.037,00

202 16,90 1,0761 12.329,00 104 15,72 1,2136 7.695,00

203 18,62 1,1405 13.066,00 206 11,49 0,8821 5.593,00

204 15,41 1,0816 12.392,00 207 10,36 0,8100 5.136,00

205 (D) 15,56 1,0816 12.392,00 209 13,00 0,9796 6.211,00

233 27,77 1,2826 14.694,00 210 13,13 1,0200 6.467,00

234 32,24 1,2584 14.417,00 211 13,03 1,0200 6.467,00

253 12,78 0,9800 11.228,00 215 (D) 12,18 0,9032 5.727,00

Los tipos de licitación tienen el carácter de mínimos, mejorables al alza.

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III.- Régimen de utilización de los bienes demaniales.- 1. La utilización de bienes de dominiopúblico puede revestir las diferentes modalidades previstas en el artículo 182.1 de la Ley 7/1.999, de 9 deabril, de Administración Local de Aragón, y normas concordantes, que se concretan en:

- Uso común, general o especial, y

- Uso privativo.

Descartado en este caso concreto el “uso común general”, el “uso privativo” se define comoaquél por el que se ocupa una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilizaciónpor parte de otros interesados, tal y como establece el artículo 182.4 de la Ley de Administración Localde Aragón. El apartado 3 de ese mismo precepto define el “uso común especial” como aquel en el queconcurren circunstancias singulares de intensidad, peligrosidad u otras similares.

La delimitación entre los conceptos de “uso común especial” y “uso privativo” no siempreresulta fácil; por esta razón, se suele acudir a los pronunciamientos jurisprudenciales dictados sobre lamateria (SSTS 6/07/1981, 29/01/1985, 23/04/1996, 6/05/1996, 22/02/1999, entre otras…), paraconcretar qué tipo de uso se pretende aplicar en este caso. Estos pronunciamientos han fijado una seriede criterios delimitadores que pueden resumirse en:

· carácter limitativo o excluyente o no del uso;

· carácter desmontable o no de las instalaciones;

· transformación o no del dominio público afectado por el uso;

· vocación de transitoriedad o permanencia del uso y de sus instalaciones.

2. Por su parte, la normativa aragonesa simplificó la cuestión al someter a la obtención delicencia demanial y no a concesión, tanto la utilización común especial como la utilización privativanormal, cuando no requiere instalaciones fijas o permanentes (art. 78 RBASO). Por ello, endeterminados expedientes relacionados con el parquing de San Martín, el uso de estas plazas deaparcamiento se otorgó a través de licencia demanial, pero en el presente expediente el uso de lasplazas detalladas, se efectuará a través de concesión demanial, atendiendo a la naturaleza de lainstalación que constituye su objeto y tal circunstancia se fundamenta no tanto en su ocupaciónmediante instalaciones desmontables sino en la nota de mayor o menor provisionalidad opermanencia en el uso.

3. Por tanto constituye el objeto de este expediente el otorgamiento de un título de uso ydisfrute de determinadas plazas de aparcamiento durante un período de tiempo muy prolongado (15 y50 años), que excede con creces el plazo máximo de 10 años que el artículo 80.3 del RBASO fija para laslicencias demaniales. En definitiva, estas plazas se reservan a un uso y aprovechamiento caracterizadopor su vocación de permanencia, nota propia de las concesiones demaniales.

4. De forma simultánea a este procedimiento se ha iniciado otro expediente para el

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otorgamiento de licencias demaniales que pretende otorgar derecho al uso de otras plazas deaparcamiento distintas de las que constituyen el objeto de este procedimiento por un plazo más breve -1año prorrogable anualmente hasta un máximo de 10 años- y por tanto con vocación de provisionalidad otransitoriedad, nota a la que responde ese título.

5. El distinto régimen jurídico de una y otra figura queda suficientemente justificado y nadaobsta a que ambos regímenes puedan simultanearse en la misma instalación ya que las plazas de cadauno de estos procedimientos son distintas.

El objetivo de plantear estos dos expediente es diversificar la oferta de plazas en distintorégimen para atender de una manera más completa la posible demanda.

IV.- Requisitos procedimentales y régimen jurídico.- 1. La concesión administrativa se definecomo el instituto jurídico administrativo en virtud del cual la Administración otorga discrecionalmente a untercero la utilización privativa de una porción de dominio público; la discrecionalidad se refiere a laposibilidad de convocar o no convocar la concesión de dominio público.

2. Tratándose de un bien de dominio afecto al servicio público, su régimen jurídico se define,entre otros preceptos, en el artículo 95 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de lasEntidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que establece:

· “La utilización de los bienes destinados al servicio público se regirá en primer lugar por lasdisposiciones reguladoras de los servicios de las Entidades Locales y, supletoriamente, por lodispuesto en el la Sección 1ª de este Capítulo”.

No existiendo reglamento regulador del servicio, la presente concesión debe regirse por lodispuesto en los artículos 82 y ss. de la citada norma reglamentaria.

3. En cuanto a los requisitos formales exigidos para el otorgamiento de la concesiónadministrativa, hay que señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 de la LPAP y 83del RBASO, se efectuará en régimen de concurrencia. El artículo 90.4 de la citada norma reglamentariaconcreta más el precepto, al señalar que la licitación se realizará a través de concurso.

4. En cumplimiento de la citada normativa se ha incorporado a lo actuado un pliego decondiciones que se ajusta en su contenido a lo requerido en el artículo 84 del RBASO, en lo que le resultade aplicación, destacando el carácter improrrogable de la concesión, aunque el plazo establecido seainferior al plazo máximo dispuesto por la ley.

5. Por otra parte, tratándose de un inmueble ya existente, el contenido del proyecto a que serefiere el artículo 87 del RBASO constará exclusivamente de la memoria justificativa del otorgamiento dela concesión y del pliego de condiciones a que debe quedar sujeta la concesión. Según se ha reseñadoanteriormente, el proyecto data de 1992, en base al cual se efectuó la construcción en 1993.

6. De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.1 del RBASO, “El proyecto que hubiere de servirde base a la concesión y las bases de la misma se someterán a información pública por plazo no inferior

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a veinte días”.

En este caso, al no haberse incorporado al expediente administrativo el proyecto a que se refieredicho precepto, serán fundamentalmente el proyecto de pliego de condiciones, la tasación o valoraciónpericial y la Memoria justificativa, los documentos que deben someterse al trámite de informaciónpública citado, entendiendo que cuando el artículo 90.1 del RBASO, emplea la expresión “bases de laconcesión”, se está refiriendo a tales documentos. Asimismo, al no ser precisa la aprobación previa de unproyecto (puesto que ya se aprobó en su momento), entendemos que el sometimiento del expediente ainformación pública durante veinte días no impide convocar simultáneamente la licitación, sin perjuiciode su suspensión de presentarse reclamaciones u observaciones durante ese plazo.

V.- Régimen extraordinario de adjudicación directa.- La cláusula 33ª del pliego de condicionesque ha de regir el concurso, prevé un sistema extraordinario de adjudicación directa de las concesionesque en el procedimiento inicial quedaran desiertas o la adjudicación resultara fallida como consecuenciadel incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. Este procedimiento tendrá vigencia durante unaño a partir del día siguiente al de la fecha del acuerdo de declaración de desierto.

Este procedimiento tiene carácter subsidiario, estará sometido también a publicidad y no afectaa la concurrencia de posibles interesados. De hecho prevé el sorteo en el caso de concurrencia en unmismo día de ofertas para una misma plaza de aparcamiento.

VI.- Canon de la concesión.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 b) del Textorefundido de al Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,el importe de la tasa por la utilización de este inmueble vendrá determinado por el valor económico dela proposición sobre la que recaiga la concesión, extremo que se ha venido haciendo constar en otrosinformes y procedimientos concesionales tramitados en otras ocasiones.

Dicho importe será el que resulte de las ofertas a las que se efectúe la adjudicación y tendráncomo tipo o base de licitación la tasación efectuada por la empresa de Asistencia Técnica Municipal enmateria de Patrimonio, ratificada por la Unidad de Arquitectura Municipal e incorporada al pliego decondiciones que rige el presente procedimiento.

VII.- Garantía provisional.- 1. El pliego de condiciones prevé la necesaria constitución de una fianza,conceptuada como garantía provisional, cuyo objeto es garantizar el mantenimiento de las ofertas hasta elmomento de formalización de la concesión demanial en documento administrativo. La razón que justificaesta exigencia es el hecho de que aunque se trate de un sólo procedimiento de licitación, tiene por objeto laadjudicación de 16 concesiones demaniales con la consiguiente complejidad que implica su trámite. Así, laexigibilidad de esta fianza garantiza, al menos, que quien concurre lo hace con la clara voluntad deconvertirse en titular de una concesión.

2. Respecto a la garantía provisional, en el ámbito contractual público su establecimiento resultapotestativo, a tenor de lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP (anterior artículo 106 de la LCSP, modificadopor la Ley 2/2011 de Economía Sostenible). Sin embargo, en el régimen patrimonial de las concesionesdemaniales, excluido del TRLCSP a tenor de lo establecido en su art. 4, la previsión de la garantía provisionales preceptiva, por disponerlo así los arts. 90, 94 y 84 del RBASO y en el régimen estatal el art. 87 del RB, a

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cuya regulación remite el Informe 27/1996, de 30-05-1996, de la Junta Consultiva de Contratación delEstado.

VIII.- Régimen sancionador.- El pliego de cláusulas incorpora un listado de infracciones ysanciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 k) del RBASO. A este respecto hay queseñalar que el importe de las sanciones previsto en la cláusula 22.1, respeta los límites fijados en elartículo 141 de la LRBRL 7/1985, de carácter básico, superiores a los previstos en el art. 197.2 de la Ley7/1999, de 9 de abril.

En cuanto a la determinación del procedimiento para la imposición de sanciones, el pliego decláusulas administrativas se remite al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero,del Gobierno de Aragón, en lo que resulte aplicable y fundamentalmente en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas quesean de aplicación.

IX.- Órgano competente. - 1. En cuanto al órgano competente para adjudicar las concesionesadministrativas por el uso privativo de las plazas de aparcamiento del Estacionamiento Subterráneo deSan Martín, inmueble de titularidad municipal calificado como bien demanial de uso público, hay quetener en cuenta lo establecido en el TRLCSP, sin perjuicio de las dudas y lagunas doctrinales al respecto.

2. Aunque el art. 4.1.o) del TRLCSP excluye de la aplicación de la ley a las autorizaciones yconcesiones sobre bienes de dominio público, el apartado 2 dispone que aunque se regularán por susnormas especiales, SE APLICARÁN LOS PRINCIPIOS DE ESA LEY PARA RESOLVER LAS DUDAS Y LAGUNASQUE PUDIERAN PRESENTARSE y sobre todo, la D.A. 2ª en materia competencial.

3. El art. 82 del RBASO, atribuye la competencia para otorgar concesiones administrativas alórgano competente de la Corporación, atendiendo a su importe y duración, conforme a lo dispuesto enla LALA, cuyo art. 29.2.f) de la misma dispone que “serán competencia del Pleno las contrataciones yconcesiones de toda clase cuando su porcentaje o cuantía superen el umbral establecido o su duraciónsea superior a 4 años”, precepto coincidente con el art. 22.2.n) de la LRBRL que establecía lo mismohasta su derogación por la Disposición Derogatoria Única, apartado b), de la LCSP 30/2007.

4. No obstante, según la D.A. 2ª del TRLCSP corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de lasEntidades Locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición debienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de losrecursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 €, así como la enajenación delpatrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicadas. Por contra, corresponden alPleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en elapartado anterior. A tenor de lo establecido en la D.F. 2ª.3 “Títulos competenciales” del TRLCSP, hayque considerar legislación básica la regulación establecida en la D.A. 2ª., por lo que, en este caso, lacompetencia para resolver reside en la Alcaldía.

5. El importe de la concesión para el período previsto, se eleva a 153.000,00 € y como losrecursos ordinarios del presupuesto de 2017 ascienden a 27.680.600,00 €, según el informe de

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Intervención de fecha 14-2-2017 (153.000 x 100/ 27.680.600,00= 0,55%), el porcentaje resultante es del0,55 %, muy inferior al umbral del 10%, por lo que la competencia queda residenciada en la Alcaldía.

6. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local envirtud del Decreto de la Alcaldía número 389/2016, de 15 de febrero, dispositivo cuarto, Área dePatrimonio, por lo que corresponde a la Junta de Gobierno la adopción del correspondiente acuerdo.

Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad,adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Declarar procedente el concurso público como forma de adjudicación de la concesiónadministrativa para el uso privativo de las 16 plazas de aparcamiento del Estacionamiento Subterráneode titularidad municipal sito en la C/ San Martín identificadas en la cláusula 4 del pliego de condicionesobrante en lo actuado, y que resultan ser las siguientes: a) A 50 años, las núms. 202, 203, 204, 205(reservada para discapacitados), 217, 233, 234 y 253; b) A 15 años, las núms. 103, 104, 206, 207, 209,210, 211 y 215 (reserva discapacitados).

Segundo.- Aprobar el expediente administrativo que contiene, entre otros documentos, laMemoria justificativa, la tasación o valoración técnica del dominio público a utilizar y el preceptivo pliegode condiciones que debe regir la concesión, todo ello según establece el artículo 87 del RBASO,aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, ya que el proyecto con los planos representativosde la situación y detalle de las obras, presupuesto y pliego de condiciones para la realización de dichasobras se aprobó en 1992 y las obras quedaron totalmente finalizadas posteriormente.

Tercero.- Someter el expediente de la concesión a información pública por plazo de veinte días,mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, BoletínOficial de la Provincia de Teruel y plataforma de contratos del sector público, accesible a través del perfildel contratante del portal web del ayuntamiento, disponiendo, simultáneamente, la apertura de la fasede adjudicación, a cuyo efecto se publicará el correspondiente anuncio de licitación.

Cuarto.- Asimismo, declarar que, de no formularse alegaciones durante el trámite de informaciónpública, se considerará aprobado definitivamente el expediente para el otorgamiento de las concesionesadministrativas objeto del presente acuerdo y proseguirá el procedimiento de licitación pública.

Quinto.- Facultar a la Ilma. Sra. Alcaldesa para adoptar las medidas precisas en orden a latramitación y ejecución del presente acuerdo, así como para la adopción de las resoluciones necesariaspara la rectificación de cualquier error material, aritmético o de hecho existente en el presente acuerdoo en el pliego de condiciones obrante en lo actuado.

Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención Municipal, Gestión Tributaria, a lasUnidades de Arquitectura, Infraestructuras, Regente Municipal y Policía Local y a la administradora defincas del aparcamiento.

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7.2.- APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION, MEDIANTE VARIOS CRITERIOS,POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y EN RÉGIMEN ORDINARIO. DEL SERVICIO DE “LIMPIEZA DE LASFERIAS Y FIESTAS DE LA VAQUILLA DEL ÁNGEL”. EXPEDIENTE N.º 1336/2017.

Antecedentes de Hecho

I.- Se ha procedido a la redacción por parte de la Ingeniero Técnico Municipal, del Pliego deespecificaciones técnicas, junto con el correspondiente informe técnico emitido al respecto.

II.- Asimismo, consta en el actuado el certificado emitido por la Intervención Municipal, sobre laexistencia y retención de crédito presupuestario, y el preceptivo proyecto de pliego de cláusulaseconómico-administrativas particulares.

Fundamentos de Derecho

I.- Legislación aplicable. Viene determinada, principalmente, en las siguientes disposicioneslegales:

- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley11/99, así como por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local.

- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido delas disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 111, 114 y 117.

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Ley 3/2011, de 24 de febrero de medidas en materia de Contratos del Sector Público deAragón, modificada por Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas dela Comunidad Autónoma de Aragón.

- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en adelante Ley 7/99.

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado porReal Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, artículos 41.11 y 50.22.

- Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de losprocedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organizacióndel Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

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- Bases de ejecución del vigente presupuesto municipal.

- Normas de Derecho Privado.

II.- Documentación. Tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes, el expediente reúnelos documentos requeridos en los artículos 109 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 67 del ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

III.- Pliego de cláusulas administrativas-particulares. Cumple lo determinado en los artículos115 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Contratos del Sector Público, y 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

El contrato deberá ajustarse al contenido del pliego, que no podrá ser modificado por aquél, tal ycomo se deduce de los artículos 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 67 del Reglamento General dela Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los referidos artículos también se dispone que la aprobación del referido documentocontractual corresponde al órgano de contratación correspondiente.

IV.- Licitación y publicidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 142 del RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, los procedimientos para la adjudicación de contratos de lasAdministraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de loscontemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 177, deberán anunciarse en el «Boletín Oficial delEstado». No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales uorganismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidaden el «Boletín Oficial del Estado» por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos oprovinciales.

Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse,además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», sin que en este caso la publicidad efectuada en losdiarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el «Boletín Oficialdel Estado».

En el presente caso, teniendo en cuenta el Valor estimado del contrato procede la publicación enel Diario Oficial de la Unión Europea

Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano decontratación.

El anuncio de licitación deberá reunir como mínimo el contenido señalado en el modelorecogido en el anexo II del Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto

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817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, decontratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificarsus anexos.

Se fijarán, también, los correspondientes edictos en el Tablón de Anuncios Municipal, encumplimiento de lo establecido en el artículo 229.3 del vigente Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

V.- Recurso especial en materia de contratación. El artículo 40 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico señala en su apartado 1.a, que serán susceptibles de recurso especial en materia decontratación, los contratos de suministros sujetos a regulación armonizada. Además en Aragón tambiénes necesario tener en cuenta Ley 3/2011, de 24 de febrero de medidas en materia de Contratos delSector Público de Aragón, en su artículo 17, en la nueva redacción dada por la Ley 3/2012, de 8 demarzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

VI.- Forma de adjudicación, procedimiento y tramitación. En el presente expedientecontractual, el procedimiento de adjudicación es el abierto, tal y como señala el artículo 157 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la forma de adjudicación mediante varios criterios,art. 161.2, del citado texto legal y la tramitación ordinaria.

El presente expediente no ha sido declarado de tramitación urgente.

VII.- Modalidad del contrato. El presente expediente contractual se encuentra encuadrado en lamodalidad de contrato de servicios, según establece el artículo 10 el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, en concreto, de conformidad con el anexo II, en el número 10 del citadotexto legal.

VIII.- Órgano de contratación competente. Según los datos obrantes en el expedientecontractual, es necesario tener en cuenta lo establecido en la Disposición adicional segunda del RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público que establece:

“1.- Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales lascompetencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro,de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y loscontratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios delpresupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácterplurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumuladode todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinariosdel presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales laadjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmueblesy derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los

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recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como laenajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

En este mismo sentido se pronuncia también el artículo 30.1.m) de la LALA. En el presentecontrato de servicios en forma y en manera alguna, se va a rebasar el plazo de cuatro años, tal y comooportunamente se recogerá en el pliego de condiciones, ni se supera el 10% de los recursos ordinariosdel presupuesto, tal y como se recoge en el informe emitido por la Intervención Municipal.

Dichos límites según los datos obrantes en el expediente contractual no se superan, por lo que lacompetencia es del Alcalde. Si bien, dicha atribución fue delegada por la Alcaldía -Presidencia medianteDecreto nº 389/2016, de 15 de febrero, a la Junta de Gobierno Local.

IX.- Notificación y publicidad de la adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo151 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde elsiguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa dehallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social oautorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponerefectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución delcontrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Loscorrespondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá queel licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación allicitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientesa la recepción de la documentación.

X.- Delegación de firma para la redacción del informe jurídico. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 2.826/2016, de 29 de noviembre, se resolvió la delegación en la Técnico deAdministración General responsable de la Unidad Administrativa de Contratación (puesto n.º de RPT2003) la emisión de los informe jurídicos que deben preceder a la aprobación de los pliegos de cláusulasadministrativas particulares, en los términos del punto 7 de la Disposición Adicional Segunda del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

XI.- Fiscalización del expediente previa de la Intervención Municipal. De conformidad con elartículo 109 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el expediente consta la fiscalización favorable delmismo emitida por la Técnico de Intervención con fecha26 de enero de 2018.

Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad,adoptó el siguiente acuerdo:

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Primero.- Autorizar gasto en el importe de 103.305,00 euros/año, IVA excluido, lo que supone untotal de 113.635,50 euros/año, incluyendo el IVA, todo ello de conformidad con el informe emitido por laIntervención General, cuyo gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen losrespectivos presupuestos, ya que nos encontramos ante un gasto de carácter plurianual.

Segundo.- Declarar procedente la adjudicación mediante varios criterios, por procedimientoabierto, en régimen ordinario.

Tercero.- Aprobar y, en consecuencia, otorgar plena conformidad al expediente de contrataciónque, entre otros documentos, comprende el preceptivo pliego de cláusulas administrativas particulares ypliego de prescripciones técnicas, que serán debidamente diligenciados.

Cuarto.- Abrir la fase de adjudicación del contrato, mediante procedimiento abierto, publicandoel correspondiente anuncio de licitación en el Tablón de Edictos Municipal, Diario Oficial de la UniónEuropea, Boletín Oficial del Estado y Perfil del Contratante, Plataforma de Contratos del Sector Público,que se aplazará cuando el Ayuntamiento lo creyere pertinente.

Quinto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para adoptar las medidas precisas en orden a latramitación y ejecución del presente acuerdo.

7.3.- ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE “HOMBRES G” EN LAS FIESTAS DEL ÁNGEL2018, A LA EMPRESA LA CALABAZA AMARILLA. EXPEDIENTE Nº 9/2018.-

Antecedentes de Hecho

I.- Por la empresa La Calabaza Amarilla, SL, ha sido presentada oferta indicando las condicionespara la realización de la citada actuación.

II.- Con fecha 3 de enero de 2018, por el Concejal Delegado de Fiestas, se dictó providencia, porla que se ordenaba la instrucción del correspondiente expediente para la contratación de la actuación“Hombres G”.

III.- Con fecha 3 de enero de 2018, por el Animador Sociocultural, se emite informe en el quetextualmente se señala:

“En relación con el expediente referenciado y teniendo en cuenta la providencia delConcejal de Fiestas de fecha 3 de enero de 2018, en la que hace referencia al Artículo 170 d) delReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Contratos del Sector Público “Cuando, por razones técnicas o artísticas o pormotivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo puedaencomendarse a una empresario determinado”; se adjunta copia del contrato enviado por laEmpresa, donde manifiestan que la empresa La Calabaza Amarilla, SL, representa en exclusiva aHombres G. La actuación tendrá lugar en Teruel, en el local habilitado en el Palacio deExposiciones, el sábado 30 de junio a partir de las 23:00 h.

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Las condiciones son las que figuran en la copia del modelo de contrato presentado por laempresa a este Ayuntamiento.”

IV.- Por la Intervención Municipal, con fecha 9 de enero de 2018, se emite documento deretención de crédito, certificando que para la aplicación que figura en el citado documento existe saldode crédito disponible, quedando retenido el importe que se reseña.

V.- Por la Técnico de Contratación, con fecha 17 de enero de 2018, se emite informe en el que seseñala que a expensas del informe favorable de fiscalización, se informa favorablemente elprocedimiento negociado sin publicidad del contrato privado objeto del presente expediente.

VI.- Con fecha 25 de enero de 2018, por el Sr. Tesorero Municipal, es emitido informe en el quese señala:

...”PRIMERO En relación al pago de las cantidades que como consecuencia del contratodeba percibir el contratista, a juicio de este funcionario sería conveniente que los contratos seajusten a la regla general de reconocimiento de la obligación y, por lo tanto pago, en función dela prestación realizada (art. 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, TRLHL), de modo queuna vez desarrollada la actuación y prestada la conformidad por el servicio gestor, se aprobase lafactura presentada (que en función del importe debería ser factura electrónica) y conposterioridad se realizaría el pago. El plazo de este pago podría ser convenido con carácterprioritario en un periodo corto de tiempo, si así fuese la voluntad del Ayuntamiento.

En defecto de lo anterior (justificación de la imposibilidad de que el pago se hagadespués de realizada la prestación objeto del contrato) el cumplimiento de lo dispuesto en elborrador del contrato exige que se libre un pago a justificar de conformidad con lo previsto en elart. 190 del TRLHL y en desarrollo de dicho artículo en la base núm. 23ª de los PresupuestosGenerales de este Ayuntamiento. Este pago a justificar deberá hacerse a favor del personalresponsable de la gestión del gasto. Una vez pagada la correspondiente factura por el perceptordel pago a justificar, éste deberá justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazomáximo de tres meses.

SEGUNDO Por lo que respecta a los ingresos derivados del contrato, dichos ingresosdeberían tener la naturaleza de precio público (art. 41 TRLHL). Se trata de ingresos de derechopúblico por lo que su recaudación se ajusta a las disposiciones que regulan esta función pública(Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General deRecaudación y de modo supletorio arts. 160 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria).

Por los riesgos y coste que implica la gestión de fondos públicos en metálico o efectivo, ajuicio de este funcionario su importe debería al menos reducirse todo lo posible.”

VII.- Con fecha 26 de enero de 2018, por la Técnico de Intervención se emite informe en el queconcluye con la fiscalización favorable en los términos del informe, señalando en el mismo:

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...”V. Esta Intervención se muestra conforme con lo expresado en el informe emitido porel Sr. Tesorero.

VI. En cualquier caso, se pone de manifiesto que debido al importe de la contratación,será requisito indispensable que la empresa presente, la factura correspondiente a través delregistro electrónico de facturas Face. Los códigos DIR necesarios para la presentación a través deFace son los siguientes:

- Oficina contable: LA0003868 Intervención.

- Órgano Gestor: L01442160 Ayuntamiento de Teruel.

- Unidad Tramitadora: GE0001570 FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS”

VII. El crédito ha quedado retenido por el importe de 45.980,00 euros, IVA incluido,debiendo comunicarse a esta Intervención la autorización y disposición del gasto por el órganocompetente, o bien, su desistimiento total o parcial por cualquier causa para dar cumplimentoen tal supuesto al mandato de la Regla 94 de la Instrucción de contabilidad liberando el créditopresupuestario correspondiente.”…

VIII.- Por el Animador Sociocultural de Fiestas, con fecha 30 de enero de 2018, emite informe enel que se justifica el pago anticipado del servicio.

Fundamentos de Derecho

I.- El artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que en lostérminos que se establecen para cada tipo de contrato en los artículos siguientes, los contratos quecelebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado cuando,por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusivael contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

En el presente caso, queda acreditado en el expediente administrativo que la empresa LaCalabaza Amarilla, SL, es la representante en exclusiva del artista “Hombre G”.

II.- Respecto a la calificación del contrato, el mismo es considerado privado, todo ello queconformidad con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que señalaque son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objetoservicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria oespectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicacionesperiódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en elapartado 1 del artículo anterior.

La Junta Consultiva de Contratos Administrativos del Estado, respecto a los contratos conartistas, se ha pronunciado en el Dictamen 50/06, de 11 de diciembre en los siguientes términos:

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“La segunda cuestión que se plantea es la de determinar si en los contratos con artistas,grupos musicales, compañías de teatro o similares debe mantenerse la calificación de contratosprivados que se celebran sin promover concurrencia en aquellos supuestos en los que no secontrate directamente con ellos sino que el contrato se celebre con empresas que actúen comosus representantes, sin que exista concurrencia si declaran que dicha representación la ostentancon carácter de exclusiva.

Los criterios de esta Junta en cuanto a la contratación de artistas o grupos musicales o deteatro calificándolos como contratos privados y admitiendo la utilización del procedimientonegociado sin publicidad en aquellos supuestos en que concurra causa justificativa de talprocedimiento, principalmente por razones artísticas en las que no sea posible promover laconcurrencia (informes de 30 de mayo y 18 de diciembre de 1996 y de 2 de mayo de 1998expedientes 35/96, 67/96 y 4/98) son perfectamente aplicables al segundo extremo consultado.

En especial debe llamarse la atención sobre la circunstancia de que la contratación conrepresentantes no altera la naturaleza, el objeto o el régimen jurídico del contrato, abordándoseel citado informe de 30 de mayo de 1996 sus dos posibilidades al referirse a “contratos deactuaciones, musicales y teatrales directamente o a través de representantes de artistas,compañías, grupos etc…” Por ello no se alcanza a comprender la incidencia en la celebración delcontrato de que un representante tenga la exclusiva de un artista, pues tal circunstancia, a losumo determinará que no pueda celebrarse el contrato con otro representante o con el propioartista pero no afectará al régimen jurídico del contrato a celebrar por el Ayuntamiento.”

III.- Teniendo en cuenta la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,que señala:

“1.- Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales lascompetencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro,de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y loscontratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios delpresupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácterplurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumuladode todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinariosdel presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales laadjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmueblesy derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de losrecursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como laenajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

En este mismo sentido se pronuncia también el artículo 30.1.m) de la LALA. En el presentecontrato de servicios en forma y en manera alguna, se va a rebasar el plazo de cuatro años, tal y como

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oportunamente se recogerá en el pliego de condiciones, ni se supera el 10% de los recursos ordinariosdel presupuesto, tal y como se recoge en el informe emitido por la Intervención Municipal.

Dichos límites según los datos obrantes en el expediente contractual no se superan, por lo que lacompetencia es del Alcalde. Si bien, dicha atribución fue delegada por la Alcaldía -Presidencia medianteDecreto nº 389/2016, de 15 de febrero, a la Junta de Gobierno Local.

Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad,adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el expediente tramitado para la contratación por procedimiento negociado sinpublicidad de la actuación de “Hombres G”, en el que se incluye la oferta presentada por la empresarepresentante del artista, La Calabaza Amarilla, SL, y en el que se detallan las condiciones técnicas.

Segundo.- Autorizar y disponer gasto en el importe de 45.980,00 euros, IVA incluido.

Tercero.- Adjudicar la contratación de la actuación de “Hombres G”, a la empresa La CalabazaAmarilla, SL, con CIF B85953784, y domicilio en Madrid, C/ Brescia, 1, local posterior, de conformidadcon el contenido de la oferta presentada y el informe emitido por el Animador Socio-Cultural.

Cuarto.- Declarar que el pago al adjudicatario será mediante pago a justificar, para ello, por laempresa se deberá presentar la correspondiente factura, con al menos 72 horas de antelación, a travésdel registro electrónico de facturas Face. Los códigos DIR necesarios para la presentación a través deFace son los siguientes:

- Oficina contable: LA0003868 Intervención.

- Órgano Gestor: L01442160 Ayuntamiento de Teruel.

- Unidad Tramitadora: GE0001570 FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS

A estos efectos, se expedirá la correspondiente orden de pago a justificar a favor de la empresaadjudicataria por el importe señalado.

Quinto.- Que por la Alcaldía-Presidencia se proceda a suscribir el contrato presentado.

Sexto.- Comunicar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa la presente adjudicaciónpara su conocimiento y a los efectos de dar cumplimiento a la legislación vigente.

Séptimo.- Dar traslado del presente acuerdo al adjudicatario, con la oportuna advertencia de lasacciones legales pertinente, así como a la Unidad de Fiestas, a la Intervención Municipal y a la TesoreríaMunicipal y a la Concejala Delegada de Fiestas, para su conocimiento y efectos.

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