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Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa Sábado, 19 de agosto de 2006 Núm. 192 SUMARIO I. Principado de Asturias • AUTORIDADES Y PERSONAL UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Resolución de 18 de julio de 2006, de la Universidad de Oviedo, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad en el área de cono- cimiento que se menciona........................................ 16675 Resolución de 20 de julio de 2006, del Rectorado de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la contratación de cinco técnicos de apoyo con destino en el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones con la Empresa ................................................................... 16676 •OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica- ción de Addenda al Convenio de colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Mieres para el sostenimiento del Centro Ocupacional de personas discapacitadas de Cardeo...................................................................... 16682 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica- ción de Addenda al Convenio de colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Gijón para el sostenimiento del Centro Ocupacional de personas discapacitadas de Castiello ................................................................... 16683 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica- ción de Addenda al Convenio de colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Langreo para el sostenimiento del Centro Ocupacional de personas discapacitadas de Pando ....................................................................... 16684 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica- ción de Addenda al Convenio de colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Valdés para el sostenimiento del Centro Ocupacional de personas discapacitadas de Canero...................................................................... 16685 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica- ción de Addenda al Convenio de colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para el soste- nimiento del Centro Ocupacional de personas dis- capacitadas de Penlés ............................................. 16686 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica- ción del Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Presidencia del Principado, y el Ayuntamiento de Gijón y la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A. (ZALIA), para la gestión, desarrollo, ejecución y promoción urbanística del área de suelo denominada “San Andrés de los Tacones”, en Gijón, como área logís- tica e industrial ........................................................ 16687 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica- ción de anexo al Convenio suscrito el 24 de junio de 2005, entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, y el Ministerio de Educación y Ciencia para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial “Rutas Literarias” durante el curso 2005/06 ..................... 16693 Págs. Págs.

SUMARIO - sede.asturias.es · llo del Programa de Escuelas Viajeras en el año 2006 ..... 16694 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que

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Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532-82http://www.princast.es/bopa

Sábado, 19 de agosto de 2006 Núm. 192

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Resolución de 18 de julio de 2006, de laUniversidad de Oviedo, por la que se nombraProfesor Titular de Universidad en el área de cono-cimiento que se menciona........................................ 16675

Resolución de 20 de julio de 2006, del Rectorado dela Universidad de Oviedo, por la que se apruebanlas bases de la convocatoria para la contrataciónde cinco técnicos de apoyo con destino en elVicerrectorado de Investigación y Relaciones con la Empresa ................................................................... 16676

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción de Addenda al Convenio de colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social y elAyuntamiento de Mieres para el sostenimiento delCentro Ocupacional de personas discapacitadas de Cardeo...................................................................... 16682

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción de Addenda al Convenio de colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social y elAyuntamiento de Gijón para el sostenimiento delCentro Ocupacional de personas discapacitadas de Castiello ................................................................... 16683

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción de Addenda al Convenio de colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de la

Consejería de Vivienda y Bienestar Social y elAyuntamiento de Langreo para el sostenimiento delCentro Ocupacional de personas discapacitadas de Pando....................................................................... 16684

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción de Addenda al Convenio de colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social y elAyuntamiento de Valdés para el sostenimiento delCentro Ocupacional de personas discapacitadas de Canero...................................................................... 16685

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción de Addenda al Convenio de colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social y elAyuntamiento de Cangas del Narcea para el soste-nimiento del Centro Ocupacional de personas dis-capacitadas de Penlés ............................................. 16686

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Presidencia del Principado,y el Ayuntamiento de Gijón y la Zona de ActividadesLogísticas e Industriales de Asturias, S.A. (ZALIA),para la gestión, desarrollo, ejecución y promociónurbanística del área de suelo denominada “SanAndrés de los Tacones”, en Gijón, como área logís-tica e industrial ........................................................ 16687

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción de anexo al Convenio suscrito el 24 de junio de2005, entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Ciencia, y el Ministeriode Educación y Ciencia para el desarrollo delPrograma de Cooperación Territorial “Rutas Literarias” durante el curso 2005/06 ..................... 16693

Págs. Págs.

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Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción de anexo al Convenio suscrito el 28 de diciem-bre de 2000, entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Educación y Ciencia, y elMinisterio de Educación y Ciencia para el desarro-llo del Programa de Escuelas Viajeras en el año 2006 ......................................................................... 16694

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio de colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deEducación y Ciencia, y la Fundación CentroNacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) para el desarrollo del Programa Acércate .. 16694

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio de colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deJusticia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores, el Consejo General del Poder Judicial,el Ayuntamiento de Oviedo y la AsociaciónAlternativa para el Menor, para el desarrollo de unPrograma de Punto de Encuentro Familiar en Oviedo...................................................................... 16697

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Acuerdo Marco suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deEconomía y Administración Pública, y la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social para la permutafutura de inmuebles y derechos de edificación en Oviedo...................................................................... 16699

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese dispone la ejecución de la sentencia dictada porel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núme-ro 1 de Gijón, en el procedimiento abreviado núme-ro 24/2006................................................................ 16702

Resolución de 19 de julio de 2006, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese dispone el cumplimiento de la sentencia dictadapor el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el recurso número 185/2006 ......... 16702

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese remite el expediente administrativo y se emplazaa los interesados en el recurso contencioso-admi-nistrativo número 1.580/2006 (Relación de puestos de trabajo) ............................................................... 16702

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

Resolución de 20 de julio de 2006, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se dispone laejecución de la sentencia recaída en el Recurso número 101/2006 ..................................................... 16703

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL

TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Resolución de 22 de junio de 2006, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se declara la amplia-ción del Coto Regional de Caza número 056 “Llanera” ................................................................ 16703

Resolución de 20 de julio de 2006, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se adjudican o desesti-man subvenciones para actividades de educaciónambiental y estudio y difusión de conocimientos sobre el medio ambiente, durante el año 2006 ....... 16704

Resolución de 21 de julio de 2006, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se declara la amplia-ción del Coto Regional de Caza número 105 “Morcín” ................................................................. 16706

Resolución de 21 de julio de 2006, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se declara la amplia-ción del Coto Regional de Caza número 081 “Grado” .................................................................. 16707

Resolución de 25 de julio de 2006, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula declaraciónde impacto ambiental sobre el estudio de impactoambiental relativo al proyecto de saneamiento ydepuración en El Puerto (Somiedo). Número expe-diente: IA-IA-0364-06.............................................. 16708

Resolución de 25 de julio de 2006, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula la declara-ción de impacto ambiental sobre el proyecto de lainfraestructura eólica IE-1 “Eje Tineo - conjuntoC1”, entre la subestación del P.E. “Pico Gallo”(Tineo) y la futura subestación de REE en Buspol(Salas), promovida por Saltos del NaviaDistribución, C.B. Número expediente: IA-IA-0036/06 .................................................................... 16710

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resolución de 12 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se dispone la eje-cución de sentencia de fecha 27 de marzo de 2006,desestimatoria del recurso contencioso-administra-tivo número 548/2002 .............................................. 16716

Resolución de 14 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se dispone la eje-cución de sentencia de fecha 5 de mayo de 2006,desestimatoria del recurso contencioso-administra-tivo número 547/2002 .............................................. 16717

Resolución de 14 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se dispone la eje-cución de sentencia de fecha 5 de mayo de 2006,desestimatoria de los recursos contencioso-administrativos números 546/2002 y 1298/2002 ............ 16717

16674 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

Págs. Págs.

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Resolución de 16 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se dispone la eje-cución de sentencia de fecha 22 de febrero de 2006,desestimatoria de los recursos contencioso-admi-nistrativos números 223/2001 y 287/2001 (acumu-lados) ....................................................................... 16717

Resolución de 19 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de subvencio-nes para la adquisición de software de gestiónavanzada por parte de las cooperativas y socieda-des laborales, en el marco del programa ESTIC, yse aprueba su convocatoria pública para el año 2006 ......................................................................... 16718

Resolución de 20 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se conceden,deniegan y archivan solicitudes de subvención paralos trabajadores perceptores de la prestación pordesempleo, en su modalidad de pago único, correspondientes al primer trimestre de 2006 .................. 16724

Resoluciones de 24 de julio de 2006, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión... 16727

Resolución de 25 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se dispone la eje-cución de la sentencia dictada por la SecciónPrimera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ............................................ 16728

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO:

Resolución de 20 de julio de 2006, del ServicioPúblico de Empleo, de concesión y denegación desubvenciones para el fomento del empleo, destina-das a financiar la contratación de personas desem-pleadas que realicen obras y servicios de interés general y social en el año 2006............................... 16729

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Reglamento de Régimen Interno del InstitutoUniversitario de Tecnología Industrial de Astu-rias ........................................................................... 16735

Reglamento de Régimen Interno del Instituto Universitario de Biotecnología de Asturias ............ 16740

Reglamento del Instituto Feijoo del Siglo XVIII ..... 16743

Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Informática.......................................................... 16748

Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Geografía ............................................................ 16757

Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad ..... 16763

Resolución de 21 de julio de 2006, de laUniversidad de Oviedo, por la que se hace públicala convocatoria de Ayudas para la realización deTesis Doctorales (Modalidad Becas Predoctorales) para el año 2006...................................................... 16768

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

Información pública de estudio preliminar deimpacto ambiental de las obras de instalación deequipos de telefonía móvil en finca “Bravo de los Pinos” (Belmonte de Miranda) ............................... 16771

III. Administración del Estado....................... 16772

IV. Administración Local.................................. 16782

V. Administración de Justicia ......................... 16800

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16675

Págs. Págs.

• AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

RESOLUCION de 18 de julio de 2006, de la Universidadde Oviedo, por la que se nombra Profesor Titular deUniversidad en el área de conocimiento que se menciona.

Vista la propuesta elevada por la Comisión calificadora delconcurso de acceso convocado por Resolución de estaUniversidad de 16 de marzo de 2006 (B.O.E. de 30 de marzo), de

conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto 774/2002, de26 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto338/2005, de 1 de abril, y habiendo cumplido el interesado losrequisitos a los que alude el artículo 5.

Este Rectorado ha resuelto nombrar al siguiente profesor:

Don Roger Bosch Bastardas, con D.N.I. número 43.407.412-H , Profesor Titular de Universidad en el área de conocimiento de“Lógica y Filosofía de la Ciencia”, adscrita al Departamento deFilosofía.

I. Principado de Asturias

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El presente nombramiento, surtirá plenos efectos a partir de lacorrespondiente toma de posesión del interesado, que deberáefectuarse en el plazo máximo de 20 días, a contar desde elsiguiente a la publicación de la presente resolución en el BoletínOficial del Estado. Contra la presente resolución, se podrá inter-poner recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente a su publicación en elB.O.E., de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podráinterponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de unmes, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuel-to expresamente o se haya producido la desestimación presuntadel recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto enlos artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

En Oviedo, a 18 de julio de 2006.—El Rector.—12.809.

— • —

RESOLUCION de 20 de julio de 2006, del Rectorado dela Universidad de Oviedo, por la que se aprueban lasbases de la convocatoria para la contratación de cincotécnicos de apoyo con destino en el Vicerrectorado deInvestigación y Relaciones con la Empresa.

Por Orden CTE/1370/2003, de 23 de mayo de 2003 (B.O.E.de 30 de mayo), se convocaron ayudas para la contratación depersonal técnico de apoyo, en el marco del Programa Nacional dePotenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I(2000-2003).

A la vista de las solicitudes presentadas, la Comisión de eva-luación y selección, constituida de conformidad con lo estableci-do en el punto duodécimo de las bases que rigen la convocatoria,formuló propuesta de adjudicación de ayudas en función de loscriterios establecidos en las citadas bases, la Secretaría Generalde Política Científica y Tecnológica concede ayudas a laUniversidad de Oviedo para la contratación de cinco Técnicos deApoyo para los Servicios Científico-Técnicos.

Vistos:

- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 deenero de 1999).

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por elDecreto 233/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprue-ban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

- Orden de 23 de mayo de 2003, del Ministerio de CC. yTecnología, por la que se aprueba convocatoria pública parala concesión de ayudas para la contratación de personal téc-nico de apoyo en Centros de I+D.

Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por lanormativa citada y demás legislación aplicable

R E S U E LV E

Disponer la contratación con carácter temporal de cinco pla-zas con destino al Vicerrectorado de Investigación y Relacionescon la Empresa y con cargo al Programa de Personal Técnico deApoyo del Ministerio de Educación y Ciencia y al Fondo SocialEuropeo.

I.—Objeto de la convocatoria:

Se convoca procedimiento selectivo para la contratación concarácter temporal, bajo la modalidad de contrato laboral por obra

o servicio determinado, de cinco plazas de Técnico con la titula-ción y perfil especificado en el anexo I.

El contrato se financiará con cargo a la subvención concediday de conformidad con las bases de su convocatoria, imputándoseel cargo a la aplicación presupuestaria 16.02-541A-602.00.

Las retribuciones de las plazas que se abonarán en 14 men-sualidades y por el periodo de contratación serán:

Técnico Superior de la U. de BiotecnologíaPreparativa ...................................................................... 68.919,68 euros

Técnico Superior de la U. de Medidas Magnéticas ...... 68.810,02 euros

Técnico Superior de la U. de MembranasNanoporosas .................................................................. 68.919,68 euros

Técnico Medio Informático de la U. de Proceso deImágenes y Diseño Gráfico ............................................ 52.304,39 euros

Técnico FP II de la U. de Citometría y Secuenciación.. 35.763,12 euros

A dichos importes se les deducirá el I.R.P.F. correspondiente.

II.—Requisitos de los aspirantes:

A) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estadomiembro de la Unión Europea o nacional de aquellosEstados a los que, en virtud de tratados internacionalescelebrados por la Comunidad Europea y ratificados porEspaña, sea de aplicación la libre circulación de trabajado-res en los términos en que ésta se halle definida en el tra-tado constitutivo de la Comunidad Europea.

B) Tener cumplidos los dieciocho años.

C) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,conforme con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto delos Trabajadores.

D) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicasincompatibles con el normal desempeño de las tareas ofunciones correspondientes.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinariodel servicio de cualquiera de las administraciones públicas,ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funcionespúblicas por sentencia judicial firme.

F) Estar en posesión de las titulaciones académicas que seespecifican en el anexo I.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseer-se en el día de finalización del plazo de presentación de solicitu-des y mantenerse hasta la firma del contrato.

III.—Régimen de incompatibilidades:

La relación contractual, no implica por parte de laUniversidad ningún compromiso en cuanto a la posterior incor-poración del interesado a la plantilla de la misma, siendo, asimis-mo, incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada confondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como,con salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

IV.—Perfil de la plaza

Según se especifica en el anexo I.

V.—Duración del contrato:

La duración del contrato será de 36 meses desde la fecha desu firma.

VI.—Presentación de instancias:

Las solicitudes, con manifestación expresa de la plaza a la quese opta, y cumplimentadas en el modelo oficial que figura comoanexo II se recogerán y se presentarán en el Registro General de

16676 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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la Universidad (Plaza de Riego, 4, planta baja. Oviedo) y en losRegistros Auxiliares que se encuentran ubicados en el ServicioAdministrativo del Campus de Mieres, en el Servicio del Campusde Gijón y en la E.U. de Empresariales de Oviedo, sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazode veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a lapublicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

A la solicitud se acompañará:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada del título y, en su caso, de la homo-logación correspondiente.

- Currículum vitae según modelo que figura como anexo III,cuyos datos y méritos será necesario justificar documental-mente, para su posible valoración (no se valorarán aquellosméritos invocados pero no justificados).

VII.—Comisión de Selección:

La Comisión de Selección, que se constituirán al efecto, es laque figura como anexo IV de esta convocatoria.

La Comisión podrá nombrar asesores técnicos con voz perosin voto.

La Comisión de Selección elevará propuesta de contrataciónen el plazo de tres meses, contado a partir del primer día hábilsiguiente al de la finalización del plazo de presentación de solici-tudes.

Dicha propuesta se hará pública en el tablón de anuncios delVicerrectorado de Investigación y Relaciones con la Empresa, asícomo en el de la Gerencia.

VIII.—Criterios de selección.

El sistema de selección de los aspirantes se hará mediante unafase de concurso y una fase de oposición.

Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos alegados y probadosdocumentalmente por el concursante, según puntuación que figu-ra en el anexo V de esta convocatoria.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concursopodrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición.

Esta fase constará de las siguientes pruebas que tendrán cadauna carácter eliminatorio:

a) Primer ejercicio teórico: Contestar un cuestionario de almenos 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendosólo una de ellas la correcta, basado en los programas queaparecen como anexos VI, VII, VIII, IX y X de esta con-vocatoria.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

E N= Nota sobre 10A- ––––– A= Aciertos

d-1 E= ErroresN= –––––––––– x10 d= Opciones a c/ pregunta

n n= Nº de items

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio seráfijado por la Comisión Calificadora.

Este ejercicio teórico se calificará de 0 a 10 puntos, siendonecesario para superar la prueba haber obtenido comomínimo 5 puntos.

b) Segundo ejercicio práctico: Realizar uno o varios supues-tos prácticos relacionados con el contenido de los temas delos programas antes citados.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio seráfijado por la Comisión Calificadora.

El ejercicio práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendonecesario para superar la prueba haber obtenido comomínimo 5 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por lasuma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases. En caso deempate, éste se dirimirá basándose en la mayor puntuación alcan-zada en la fase de oposición. Si persistiese el empate, en base a lamayor puntuación alcanzada en el ejercicio teórico. Si el empatepersistiese, sobre la base de la mayor puntuación alcanzada en elejercicio práctico. En caso de persistir el empate a la mayor pun-tuación alcanzada en la fase de concurso. En último término seacudirá al sorteo.

Advertir a los interesados que contra la presente resoluciónpodrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazode dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superiorde Justicia del Principado de Asturias, mediante recurso conten-cioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. Previamente, y con carác-ter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante elRector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 116 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 20 de julio de 2006.—El Rector.—13.147.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16677

Plaza Titulación Perfil

Técnico Superior de la Unidad Licenciado en Biología, Bioquímica Conocimientos en temas relacionados con la Biología Molecular y la Inmunotecnología.de Biotecnología Preparativa o Medicina Experiencia práctica en el trabajo en laboratorio de biotecnología

Técnico Superior de la Unidad Licenciado en Ciencias Físicas, Químicas Conocimientos en temas relacionados con las propiedades magnéticas de los materiales,de Medidas Magnéticas o Geológicas calidad y seguridad en laboratorios. Experiencia práctica en el manejo de equipos de

medidas de propiedades magnéticas (balanzas, SQUID, magnetómetros VSM,…)

Técnico Superior de la Unidad de Licenciado en Ciencias Físicas o Químicas Conocimientos en temas relacionados con procesos electroquímicos y físico-químicos; Membranas Nanoporosas propiedades ópticas, magnéticas y estructurales de los materiales; así como de calidad y

seguridad en laboratorios. Experiencia práctica en el manejo de equipos devoltamperometría (Amperímetros, Voltímetros, Potenciostatos, Galvanostatos, etc.)Manejo de equipos refrigerantes y baños termostáticos. Manejo de balanzas, celdasanodización electroquímica, etc.

Anexo I

PERFIL DE LAS PLAZAS

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Anexo II

MODELO DE SOLICITUD

DATOS PERSONALES

D.N.I. APELLIDOS NOMBRE

FECHA NACIMIENTO LOCALIDAD DE NACIMIENTO PROVINCIA

Teléfono Domicilio: Calle o plaza y número Código postal

Provincia Municipio Nación

PLAZAS A LAS QUE SE OPTA

Plaza Perfil Preferencia

TITULOS ACADEMICOS OFICIALES

Exigido en la Convocatoria Centro de Expedición

Otros títulos Oficiales Centro de Expedición

OTROS MERITOS

Cursos oficiales de formación idóneos para la plaza Centro oficial

.................................................................................... ..............................................

.................................................................................... ..............................................

.................................................................................... ..............................................

.................................................................................... ..............................................

Experiencia en las actividades propias de la plaza

Años Meses

En la esfera pública

En la esfera privada

El abajo firmante declara que son ciertos los datos consignados en la presente ins-tancia, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente cita-da, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran enesta solicitud.

En .................................. a ............ de ........................... de 2006

(Firma)

EXCMO. Y MAGFCO. SR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

Anexo III

CURRICULUM VITAE

NOMBRE Y APELLIDOS.....................................................................................................................................

D.N.I. ...........................................

HISTORIA PERSONAL:

1º.- MERITOS ACADEMICOS:

.....................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

2º.- CURSILLOS RELACIONADOS CON LA PLAZA:

.....................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

3º.- EXPERIENCIA PROFESIONAL DE ACUERDO CON EL PERFIL DE LAPLAZA:

.....................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

.....................................................................................................................................

RELACION DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN:

1º. ................................................................................................................................

2º. ................................................................................................................................

3º. ................................................................................................................................

4º. ................................................................................................................................

(fecha y firma)

Anexo IV

COMISION DE SELECCION

TITULARES

Presidente: Don José Antonio Díaz Lago

Vocales:

1º. Doña María Nieves Roqueñí Gutiérrez

2º. Don Antonio Manuel Fueyo Silva

3º. Doña Esther Alonso Rodríguez, en representación delComité de Empresa

4º. Don Javier Polledo Enríquez, en representación del Comitéde Empresa

Secretaria: Doña Rosa Corujo Quidiello

SUPLENTES

Presidente: Doña Lourdes Fuencisla Alvarez Bravo

Vocales:

1º. Don César Rodríguez Gutiérrez

2º. Don Antonio Argüelles Amado

3º. Doña Paz Arias Alonso, en representación del Comité deEmpresa

4º. Don J. Pedro Fernández Llames, en representación delComité de Empresa

Secretario: Don Nicanor García del Valle

Anexo V

BAREMO DE MERITOS

1. Méritos académicos (máximo 3 puntos):

a) Titulación (máximo 1 punto)

Doctorado ............................................................ 1 punto

16678 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

Plaza Titulación Perfil

Técnico Medio Informático de la Ingeniero Técnico Informático Conocimientos sobre sistemas operativos Windows (98, 2000, NT y XP), servidor web,Unidad de Proceso de Imágenes y IIS y Microsoft SQL server, herramientas de elaboración de material multimedia yDiseño Gráfico diseños de páginas web (Flash, Dreamweaver. Fireworks, Photoshop, etc.) y técnicas de

análisis de imágenes (filtros, transformaciones, morfología binaria, etc.)

Técnico FP II de la Unidad de Técnico FP II Técnico especialista de Laboratorio de Diagnóstico Clínico o Anatomía Patológica yCitometría y Secuenciación Citológica. Conocimiento en técnicas básicas de manipulación celular y cuantificación

analítica, así como experiencia en preparación de muestras histopatológicas

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b) Cursos relacionados con la plaza (máximo 2 puntos):

■■ 0,01 puntos por hora de asistencia a cursos impartidos yacreditados por organismos oficiales. Se excluye laasistencia a las jornadas y/o seminarios.

■■ 0,10 puntos para los certificados de cursos que no espe-cifiquen horas de duración.

■■ Todos los cursos para los que se presenten certificadode aprovechamiento tendrán derecho a doble puntua-ción.

2. Méritos profesionales (máximo 3):

Experiencia acreditada y relacionada con el perfil de la plaza,mediante contrato laboral, dentro y fuera de la Universidad deOviedo: 0,05 puntos por cada mes.

Anexo VI

TEMARIO PARA TECNICO DE LA UNIDAD

DE BIOTECNOLOGIA PREPARATIVA

1. Clonación y expresión de proteínas recombinantes:

1.1. Vectores y estrategias de expresión. Cuerpos de inclu-sión.

1.2. Purificación de proteínas recombinantes.

1.3. Cromatografía de afinidad, de interacción hidrofóbica, deintercambio iónico, de filtración en gel.

2. Inmunización:

2.1. Protocolos experimentales de inmunización.

2.2. Proteínas, péptidos, librerías peptídicas y genes comoinmunógenos.

2.3. Empleo de adyuvantes.

2.4. Obtención de antisueros policlonales.

3. Generación convencional de hibridomas y anticuerposmonoclonales:

3.1. Generación de hibridomas.

3.2. Estrategias de inmunoescrutinio.

3.3. Cultivo de hibridomas y escalado en la producción.

4. Ingeniería genética de anticuerpos:

4.1. Distintos tipos de formas de anticuerpos recombinantes.Aplicaciones.

4.2. Librerías combinatoriales de anticuerpos.

4.3. Despliegue en fagos. Aplicaciones.

5. Expresión de anticuerpos en procariotas y en células demamífero:

5.1. Vectores, estrategias, ventajas y desventajas.

5.2. Métodos de purificación de anticuerpos.

5.3. Proteínas A, G y L. Desarrollo de miméticos de estas pro-teínas.

6. Caracterización de anticuerpos:

6.1. Caracterización génica, molecular y funcional.

6.2. Inmunoensayos in vitro e in vivo.

Anexo VII

TEMARIO PARA TECNICO DE LA UNIDAD DE MEDIDAS MAGNETICAS

1. Magnetismo microscópico:

1.1. Campo magnético en el vacío: Leyes de Biot-Savart y deAmpère.

1.2. Campo magnético en la materia: imanación. Campos ycorrientes.

1.3. Ley de Ampère en medios materiales: Campo H.

1.4. Polos magnéticos. Susceptibilidad y permeabilidad mag-néticas, respuesta lineal, histéresis.

1.5. Superconductividad y diamagnetismo perfecto: ecuacio-nes de London.

1.6. Condiciones de contorno magnéticas.

1.7. Circuitos magnéticos.

1.8. Unidades en magnetismo.

2. Inducción y energía magnética:

2.1. Inducción electromagnética, Ley de Faraday.

2.2. Autoinducción e inducción mutua entre circuitos.

2.3. Energía magnética y densidad de energía en el campomagnético.

2.4. Energía magnética en medios ferromagnéticos, pérdidaspor histéresis.

2.5. Fuerzas y momentos en el campo magnético.

3. Magnetismo microscópico:

3.1. Teoría clásica del paramagnetismo.

3.2. Campo molecular de Weiss. Ferromagnetismo.

3.3. Interacción de canje. Antiferromagnetismo yFerrimagnetismo.

3.4. Superconductividad: Tipos, teoría de Ginzurg-Landau yteoría de BCS.

3.5. Anisotropía magnética.

3.6. Magnetostricción y magnetoelasticidad.

4. Materiales magnéticos:

4.1. Materiales magnéticos blandos: Hierro, aleaciones Fe-Siy Fe-Ni, materiales amorfos y nanocristalinos.

4.2. Materiales magnéticos duros (imanes permanentes):Alnico, ferritas hexagonales, imanes de tierras raras.

4.3. Materiales semi-duros: grabación magnética: Oxidos,películas metálicas.

4.4. Magnetismo molecular.

4.5. Otros comportamientos magnéticos: Vidrio de espín,magnetoresistencia, superparamagnetismo.

5. Métodos experimentales de medida:

5.1. Producción de campos magnéticos: Bobinas estáticas.Bobinas enfriadas por agua (Bitter). Bobinas supercon-ductoras.

5.2. Medición del campo magnético: Galvanómetros, flúxme-tros, efecto Hall.

5.3. Medidas magnéticas en circuitos cerrados. Trazadores deciclos de histéresis.

5.4. Medidas magnéticas en circuitos abiertos: Extracción,muestra vibrante, SQUIDS.

5.5. Medida de la susceptibilidad magnética. Métodos basa-dos en la medida de la fuerza (balanzas magnéticas):Faraday, Gouy y Weiss-Forrer.

5.6. Tipos de magnetómetros y susceptómetros. PPMS, VSM,SQUIDS, balanzas.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16679

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5.7. Medidas en función de la temperatura, M(T) y χ(T):Determinación de temperaturas de Curie y de Néel.Curvas “zero-field-cooling” y “field cooling”.

5.8. Medidas en función del campo magnético, M(H) y χ(H):Determinación del momento magnético y de la suscepti-bilidad de alto campo. Método de los “Arrott plots”.

5.9. Medida de la susceptibilidad ac. Efectos no lineales.

5.10. Efecto Mössbauer.

6. Instrumentación e informática:

6.1. Voltímetros y amperímetros analógicos y digitales.Flúxmetros. Osciloscopios.

6.2. Balanzas de precisión.

6.3. Sistemas operativos: Windows y linux.

6.4. Códigos de control de instrumentación y medida.

6.5. Bases de datos. Tratamientos numéricos y gráficos.

6.6. Transferencia de ficheros.

7. Vacío y criogenia.

7.1. Tipos de bombas de vacío.

7.2. Medidores de vacío. Unidades de presión.

7.3. Accesorios de alto vacío.

7.4. Líquidos criogénicos: Tipos, almacenamiento, transportey manipulación.

7.5. Criostatos de dilución. Enfriamiento por desimanaciónadiabática.

8. Seguridad e higiene en el trabajo:

8.1. Factores de riesgo.

8.2. Medidas de protección y prevención.

8.3. Protección del equipamiento y del personal.

8.4. Actuación en caso de accidente.

8.5. Primeros auxilios.

9. Legislación y normativa de salud laboral y prevención deriesgos:

9.1. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:Definiciones, objeto y ámbito de aplicación.

9.2. Consulta y participación de los trabajadores.

Anexo VIII

TEMARIO PARA TECNICO DE UNIDAD

DE MEMBRANAS NANOPOROSAS

1. Materiales funcionales nanoestructurados:

1.1. Composites y materiales nanoestructurados ordenados.

1.2. Nanoestructuras auto-ordenadas.

1.3. Nanoestructuras auto-organizadas y auto-ensambladas.

2. Materiales Nanoporosos:

2.1. Definición de porosidad y materiales nanoporosos.

2.2. Clasificación de materiales nanoporosos.

2.3. Caracterización y propiedades de materiales nanoporo-sos.

2.4. Aplicaciones de materiales nanoporosos.

3. Cinética de reacciones electroquímicas:

3.1. Cinética de reacciones electroquímicas simples.

3.2. Cinética de reacciones electroquímicas complejas.

3.3. Transporte de materia hacia electrodos.

3.4. Voltamperometría.

3.5. Procesos de electrodeposición, electrólisis y electrosínte-sis.

4. Síntesis de nanomateriales y nanoestructuras:

4.1. Autoensamblaje molecular.

4.2. Materiales porosos y membranas.

4.3. Nanohilos y nanotubos.

4.4. Nanoestructuras híbridas magnético-semiconductoras.

4.5. Sensores físicos y sensores químicos. Biosensores.

5. Técnicas de laboratorio:

5.1. Preparación de disoluciones químicas.

5.2. Manejo de reactivos.

5.3. Cálculos estequiométricos.

5.4. Unidades de concentración.

5.5. Patrones y materiales de referencia.

5.6. Medida de pH, conductividad iónica, etc.

6. Técnicas básicas de caracterización de materiales nanoes-tructurados:

6.1. Microscopía electrónica de barrido, SEM.

6.2. Microscopía electrónica de transmisión, TEM.

6.3. Difracción de Rayos-X.

6.4. Microscopía de Fuerzas, atómica y magnética:AFM/MFM.

7. Seguridad e higiene en el trabajo:

7.1. Seguridad en laboratorios. Residuos tóxicos y peligrosos,peligrosidad del trabajo con sustancias tóxicas e inflama-bles.

7.2. Pictogramas de seguridad. Normas y señalización.Protección colectiva e individual. Lugares de trabajo.

7.3. Prevención y actuación en caso de accidente.

7.4. Tratamiento y eliminación de residuos de productos quí-micos.

7.5. Limpieza de material de laboratorio.

7.6. Mantenimiento del laboratorio, equipos e instalaciones.

7.7. Riesgo eléctrico, aire comprimido.

7.8. Higiene industrial: Toxicología laboral básica. Agentesquímicos: Sistemas de control y ventilación, ambientetérmico, radiaciones ionizantes, radiaciones ópticas,campos electromagnéticos, agentes biológicos.

8. Control de Calidad:

8.1. Sistemas de Gestión de la Calidad.

8.2. UNE-EN ISO 9001:2000 “Sistemas de Gestión de laCalidad. Requisitos”

8.3. UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 “Requisitos generalespara la competencia de los laboratorios de ensayo y cali-bración”.

8.4. Operaciones de control de calidad en laboratorios deensayo.

16680 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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Anexo IX

TEMARIO PARA TECNICO DE UNIDAD

DE PROCESO DE IMAGENES Y DISEÑO GRAFICO

1. Sistemas operativos:

1.1. Windows 98.

1.2. Windows 2000.

1.3. Windows XP.

1.4. Windows 2000 Server.

2. Aplicaciones Informáticas de desarrollo del sistema de ges-tión de los SCTs.

2.1. Internet Information Server (IIS).

2.2. Share Point Portal Server.

2.3. Visual Studio.net

2.4. ASP.net

2.5. Visual Basic.net

2.6. SQL Server.

3. Aplicaciones Informáticas para diseño gráfico, desarrollode páginas web y materiales multimedia:

3.1. Dreamweaver.

3.2. Flash.

3.3. Fireworks.

3.4. Freehand.

3.5. Photoshop.

4. Redes de ordenadores e internet:

4.1. Red Ethernet.

4.2. Protocolo TCP-IP.

4.3. Firewalls.

4.4. Configuración de navegadores (Internet Explorer,Netscape, Firefox,…).

4.5. Configuración de clientes de correo electrónico (Outlook, Netscape, Eudora,…).

5. Organización y Gestión del Servicio de Proceso deImágenes y Diseño Gráfico:

5.1. Estructura organizativa de los SCTs.

5.2. Prestaciones del Servicio de Proceso de Imágenes yDiseño Gráfico.

5.3. Normas y tarifas.

5.4. Procedimientos de mantenimiento de los equipos del ser-vicio.

5.5. Instrucciones técnicas del servicio.

6. Proceso y análisis de imágenes:

6.1. La imagen digital, fundamentos, sistemas de captación:Cámaras digitales y escáneres, formatos de imagen máshabituales.

6.2. Proceso y análisis de imágenes: Filtros, transformacio-nes, clasificación.

6.3. Proceso de imagen binaria: operaciones de morfologíabinaria, combinaciones de imágenes.

6.4. Cuantificación de imágenes.

Anexo X

TEMARIO PARA TECNICO DE LA UNIDAD

DE CITOMETRIA Y SECUENCIACION

1. La célula:

1.1. Tipos, estructura y funciones

1.2. Cultivo celular.

2. El ciclo celular:

2.1. Fundamentos teóricos de la división celular.

2.2. Fases.

3. Acidos nucleicos:

3.1. Estructura y composición química.

3.2. Replicación, transcripción y traducción.

3.3. Transmisión de la información genética.

4. Técnicas de manipulación de los ácidos nucleicos:

4.1. Fundamentos.

4.2. Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) eHibridación in situ con fluorescencia (FISH).

4.3. Otras técnicas.

5. Técnicas de manipulación celular:

5.1. Obtención de suspensiones celulares y separación celu-lar.

5.2. Otras técnicas.

6. Sistema inmune:

6.1. Respuesta inmunológica.

6.2. Anticuerpos monoclonales.

6.3. Marcadores en inmunohistoquímica e inmunocitoquími-ca.

7. Patología tumoral:

7.1. Concepto de neoplasia. Clasificación.

7.2. Benignidad y malignidad tumoral. Diseminación tumo-ral.

7.3. Marcadores tumorales. Concepto, tipos y utilidades.

8. Fundamentos matemáticos, químicos y físicos en el labora-torio:

8.1. Bases teóricas.

8.2. Operaciones de cálculo.

8.3. Magnitudes y sistemas de unidades.

9. Material de laboratorio:

9.1. Tipos, fundamentos, calibración, limpieza y conserva-ción.

10. Técnicas de cuantificación analítica:

10.1. Fundamentos técnicos.

10.2. Espectrofotometría, Fluorimetría y Electroforesis.

10.3. Otras técnicas.

11. Seguridad en el laboratorio:

11.1. Normativa y procedimientos.

11.2. Gestión de residuos.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16681

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• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deAddenda al Convenio de colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deVivienda y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Mierespara el sostenimiento del Centro Ocupacional de perso-nas discapacitadas de Cardeo.

Habiendose suscrito con fecha 22 de marzo de 2006, Addendaal Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, através de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y elAyuntamiento de Mieres para el sostenimiento del CentroOcupacional de personas discapacitadas de Cardeo y establecien-do el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—12.919.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRA-

CION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES

PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO OCUPACIONAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS DE CARDEO

En Oviedo a 22 de marzo de 2006.

De una parte, la Ilma. Sra. doña Laura González Alvarez,Consejera de Vivienda y Bienestar Social, con domicilio a estosefectos en Oviedo, calle General Elorza 35, facultada para suscri-bir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo deGobierno del Principado de Asturias, adoptado en la reunión cele-brada el día 29 de diciembre de 2005.

De otra parte, don Luis María García García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mieres, autorizado para suscribirla presente Addenda, en virtud de acuerdo adoptado por la Juntade Gobierno Local del Ayuntamiento en fecha 6 de marzo de2006.

Ambas partes concurren en la respectiva representación queostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimaciónpara suscribir la presente Addenda, a tal fin.

Exponen

Primero.—Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, en su artículo 10, establece la necesariacoordinación de competencias entre las entidades locales y lasrestantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o ser-vicios locales trascienden al propio interés del Municipio o seanconcurrentes complementarias de las otras Administraciones.

Asimismo el artículo 25.2 K de la citada Ley, establece lacompetencia municipal en la prestación de servicios sociales y depromoción y de reinserción social.

Segundo.—Que igualmente, en el Título II de la Ley delPrincipado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios

Sociales, quedan definidas con claridad las competencias que seatribuyen a los entes locales en la programación y gestión de ser-vicios sociales conforme a las competencias de la Administracióndel Principado de Asturias en materia de planificación general delos servicios sociales y la coordinación de las acciones de las dis-tintas Administraciones competentes.

Tercera.—Que con fecha 24 de julio de 2000, se suscribió unConvenio entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Asuntos Sociales, con el Ayuntamiento de Mieres,para el sostenimiento del Centro Ocupacional de personas disca-pacitadas de Cardeo.

Que ambas partes se muestran de acuerdo en la firma de lapresente Addenda en los mismos términos del convenio al que vaunida, con arreglo a las siguientes.

C L A U S U L A S

Primera.—La presente Addenda tiene por objeto prorrogarhasta el 31 de diciembre de 2006, el Convenio de colaboraciónsuscrito en fecha 24 de julio de 2000 para el sostenimiento delCentro Ocupacional de personas discapacitadas de Cardeo, deacuerdo con lo establecido en la cláusula sexta, para así dar con-tinuidad a las acciones objeto del mismo.

Segunda.—Por medio de esta Addenda se modifica el citadoconvenio de colaboración para adaptarlo a la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, elAyuntamiento de Mieres, como entidad beneficiaria, deberá cum-plir con las siguientes obligaciones:

a) Organizar la actividad señalada en el convenio de colabo-ración suscrito que fundamenta la concesión de la subven-ción.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que determinela concesión, con anterioridad al 15 de diciembre de 2006.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuarpor la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, así comoal control financiero que se pueda llevar a cabo por partede la Intervención General del Principado de Asturias,aportando cuanta información le sea requerida en el ejerci-cio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos que financien laactividad subvencionada, comunicación que deberá efec-tuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación de la aplicación de los fon-dos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicaciónde los fondos recibidos, incluidos los documentos electró-nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de con-trol y comprobación.

f) Acreditar debidamente ante la Consejería de Vivienda yBienestar Social, con anterioridad a la propuesta de conce-sión, que se halla al corriente del cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social median-te la aportación de los oportunos certificados y asimismo,que reúne el resto de los requisitos para obtener la condi-ción de beneficiario de subvenciones establecidos en elartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y queha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedi-das en el ejercicio anterior por cualesquiera de lasAdministraciones Públicas, a través de declaración respon-sable sobre ambos extremos.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de lafinanciación de la citada conferencia por parte de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social.

16682 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lossupuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ocuando se modifique sustancialmente el proyecto subven-cionado sin autorización previa.

Tercera.—Para el desarrollo de la presente Addenda existecrédito adecuado y suficiente para llevar a cabo el contenido de laAddenda al citado convenio por importe de 238.200 euros, concargo a la aplicación presupuestaria 1604-313E-464-018, y se haexpedido el correspondiente documento de autorización de crédi-to con número de expediente 2005-1600017347, para hacer fren-te a la obligación económica que se deriva del mismo, si bien laresolución de concesión de subvención quedará sometida a lacondición suspensiva de existencia de crédito adecuado y sufi-ciente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio2006.

Y en prueba de conformidad firman la presente Addenda en lafecha señalada en el encabezamiento.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de Vivienda yBienestar Social.—Por el Ayuntamiento de Mieres, el Alcalde-Presidente.

— • —

RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deAddenda al Convenio de colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deVivienda y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Gijónpara el sostenimiento del Centro Ocupacional de perso-nas discapacitadas de Castiello.

Habiendose suscrito con fecha 22 de marzo de 2006, Addendaal Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, através de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y elAyuntamiento de Gijón para el sostenimiento del CentroOcupacional de personas discapacitadas de Castiello y estable-ciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—12.920.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRA-

CION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE GIJON

PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO OCUPACIONAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS DE CASTIELLO

En Oviedo a 22 de marzo de 2006.

De una parte, la Ilma. Sra. doña Laura González Alvarez,Consejera de Vivienda y Bienestar Social, con domicilio a estosefectos en Oviedo, calle General Elorza 35, facultada para suscri-bir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo deGobierno del Principado de Asturias, adoptado en la reunión cele-brada el día 29 de diciembre de 2005.

De otra parte, doña María Paz Fernández Felgueroso,Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gijón, autorizada para

suscribir la presente Addenda, en virtud de acuerdo adoptado porla Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en fecha 1 de marzode 2006.

Ambas partes concurren en la respectiva representación queostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimaciónpara suscribir la presente Addenda, a tal fin.

Exponen

Primero.—Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, en su artículo 10, establece lanecesaria coordinación de competencias entre las entidadeslocales y las restantes Administraciones Públicas, cuando lasactividades o servicios locales trascienden al propio interés delMunicipio o sean concurrentes complementarias de las otrasAdministraciones.

Asimismo el artículo 25.2 K de la citada Ley, establece lacompetencia municipal en la prestación de servicios sociales y depromoción y de reinserción social.

Segundo.—Que igualmente, en el Título II de la Ley delPrincipado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de ServiciosSociales, quedan definidas con claridad las competencias que seatribuyen a los entes locales en la programación y gestión de ser-vicios sociales conforme a las competencias de la Administracióndel Principado de Asturias en materia de planificación general delos servicios sociales y la coordinación de las acciones de las dis-tintas Administraciones competentes.

Tercera.—Que con fecha 10 de julio de 2000, se suscribió unConvenio entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Asuntos Sociales, con el Ayuntamiento de Gijón,para el sostenimiento del Centro Ocupacional de personas disca-pacitadas de Castiello.

Que ambas partes se muestran de acuerdo en la firma de lapresente Addenda en los mismos términos del convenio al que vaunida, con arreglo a las siguientes.

C L A U S U L A S

Primera.—La presente Addenda tiene por objeto prorrogarhasta el 31 de diciembre de 2006, el Convenio de colaboraciónsuscrito en fecha 10 de julio de 2000 para el sostenimiento delCentro Ocupacional de personas discapacitadas de Castiello, deacuerdo con lo establecido en la cláusula sexta, para así dar con-tinuidad a las acciones objeto del mismo.

Segunda.—Por medio de esta Addenda se modifica el citadoconvenio de colaboración para adaptarlo a la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, elAyuntamiento de Gijón, como entidad beneficiaria, deberá cum-plir con las siguientes obligaciones:

a) Organizar la actividad señalada en el convenio de colabo-ración suscrito que fundamenta la concesión de la subven-ción.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que determinela concesión, con anterioridad al 15 de diciembre de 2006.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuarpor la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, así comoal control financiero que se pueda llevar a cabo por partede la Intervención General del Principado de Asturias,aportando cuanta información le sea requerida en el ejerci-cio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos que financien laactividad subvencionada, comunicación que deberá efec-tuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16683

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anterioridad a la justificación de la aplicación de los fon-dos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicaciónde los fondos recibidos, incluidos los documentos electró-nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de con-trol y comprobación.

f) Acreditar debidamente ante la Consejería de Vivienda yBienestar Social, con anterioridad a la propuesta de conce-sión, que se halla al corriente del cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social median-te la aportación de los oportunos certificados y asimismo,que reúne el resto de los requisitos para obtener la condi-ción de beneficiario de subvenciones establecidos en elartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y queha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedi-das en el ejercicio anterior por cualesquiera de lasAdministraciones Públicas, a través de declaración respon-sable sobre ambos extremos.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de lafinanciación de la citada conferencia por parte de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lossupuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ocuando se modifique sustancialmente el proyecto subven-cionado sin autorización previa.

Tercera.—Para el desarrollo de la presente Addenda existecrédito adecuado y suficiente para llevar a cabo el contenido de laAddenda al citado convenio por importe de 210.000 euros, concargo a la aplicación presupuestaria 1604-313E-464-018, y se haexpedido el correspondiente documento de autorización de crédi-to con número de expediente 2005-1600017345, para hacer fren-te a la obligación económica que se deriva del mismo, si bien laresolución de concesión de subvención quedará sometida a lacondición suspensiva de existencia de crédito adecuado y sufi-ciente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio2006.

Y en prueba de conformidad firman la presente Addenda en lafecha señalada en el encabezamiento.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de Vivienda yBienestar Social.—Por el Ayuntamiento de Gijón, la Alcaldesa-Presidenta.

— • —

RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deAddenda al Convenio de colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deVivienda y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Langreopara el sostenimiento del Centro Ocupacional de perso-nas discapacitadas de Pando.

Habiendose suscrito con fecha 22 de marzo de 2006, Addendaal Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, através de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y elAyuntamiento de Langreo para el sostenimiento del CentroOcupacional de personas discapacitadas de Pando y establecien-do el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de

Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—12.945.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRA-

CION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LAN-

GREO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO OCUPACIONAL DE

PERSONAS DISCAPACITADAS DE PANDO

En Oviedo a 22 de marzo de 2006.

De una parte, la Ilma. Sra. doña Laura González Alvarez,Consejera de Vivienda y Bienestar Social, con domicilio a estosefectos en Oviedo, calle General Elorza 35, facultada para suscri-bir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo deGobierno del Principado de Asturias, adoptado en la reunión cele-brada el día 29 de diciembre de 2005.

De otra parte, doña María Esther Díaz García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Langreo, autorizada para suscri-bir la presente Addenda, en virtud de acuerdo adoptado por laJunta de Gobierno del Ayuntamiento en fecha 21 de febrero de2006.

Ambas partes concurren en la respectiva representación queostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimaciónpara suscribir la presente Addenda, a tal fin.

Exponen

Primero.—Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, en su artículo 10, establece la necesariacoordinación de competencias entre las entidades locales y lasrestantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o ser-vicios locales trascienden al propio interés del Municipio o seanconcurrentes complementarias de las otras Administraciones.

Asimismo el artículo 25.2 K de la citada Ley, establece lacompetencia municipal en la prestación de servicios sociales y depromoción y de reinserción social.

Segundo.—Que igualmente, en el Título II de la Ley delPrincipado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de ServiciosSociales, quedan definidas con claridad las competencias que seatribuyen a los entes locales en la programación y gestión de ser-vicios sociales conforme a las competencias de la Administracióndel Principado de Asturias en materia de planificación general delos servicios sociales y la coordinación de las acciones de las dis-tintas Administraciones competentes.

Tercera.—Que con fecha 17 de agosto de 2001, se suscribióun Convenio entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Asuntos Sociales, con el Ayuntamiento de Langreo,para el sostenimiento del Centro Ocupacional de personas disca-pacitadas de Pando.

Que ambas partes se muestran de acuerdo en la firma de lapresente Addenda en los mismos términos del convenio al que vaunida, con arreglo a las siguientes.

C L A U S U L A S

Primera.—La presente Addenda tiene por objeto prorrogarhasta el 31 de diciembre de 2006, el Convenio de colaboraciónsuscrito en fecha 17 de agosto de 2001 para el sostenimiento delCentro Ocupacional de personas discapacitadas de Pando, deacuerdo con lo establecido en la cláusula sexta, para así dar con-tinuidad a las acciones objeto del mismo.

16684 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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Segunda.—Por medio de esta Addenda se modifica el citadoconvenio de colaboración para adaptarlo a la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, elAyuntamiento de Langreo, como entidad beneficiaria, deberácumplir con las siguientes obligaciones:

a) Organizar la actividad señalada en el convenio de colabo-ración suscrito que fundamenta la concesión de la subven-ción.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que determinela concesión, con anterioridad al 15 de diciembre de 2006.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuarpor la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, así comoal control financiero que se pueda llevar a cabo por partede la Intervención General del Principado de Asturias,aportando cuanta información le sea requerida en el ejerci-cio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos que financien laactividad subvencionada, comunicación que deberá efec-tuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación de la aplicación de los fon-dos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicaciónde los fondos recibidos, incluidos los documentos electró-nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de con-trol y comprobación.

f) Acreditar debidamente ante la Consejería de Vivienda yBienestar Social, con anterioridad a la propuesta de conce-sión, que se halla al corriente del cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social median-te la aportación de los oportunos certificados y asimismo,que reúne el resto de los requisitos para obtener la condi-ción de beneficiario de subvenciones establecidos en elartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y queha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedi-das en el ejercicio anterior por cualesquiera de lasAdministraciones Públicas, a través de declaración respon-sable sobre ambos extremos.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de lafinanciación de la citada conferencia por parte de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lossupuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ocuando se modifique sustancialmente el proyecto subven-cionado sin autorización previa.

Tercera.—Para el desarrollo de la presente Addenda existecrédito adecuado y suficiente para llevar a cabo el contenido de laAddenda al citado convenio por importe de 290.000 euros, concargo a la aplicación presupuestaria 1604-313E-464-018, y se haexpedido el correspondiente documento de autorización de crédi-to con número de expediente 2005-1600017349, para hacer fren-te a la obligación económica que se deriva del mismo, si bien laresolución de concesión de subvención quedará sometida a lacondición suspensiva de existencia de crédito adecuado y sufi-ciente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio2006.

Y en prueba de conformidad firman la presente Addenda en lafecha señalada en el encabezamiento.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de Vivienda yBienestar Social.—Por el Ayuntamiento de Langreo, laAlcaldesa-Presidenta.

RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deAddenda al Convenio de colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deVivienda y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Valdéspara el sostenimiento del Centro Ocupacional de perso-nas discapacitadas de Canero.

Habiendose suscrito con fecha 22 de marzo de 2006, Addendaal Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, através de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y elAyuntamiento de Valdés para el sostenimiento del CentroOcupacional de personas discapacitadas de Canero y establecien-do el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—12.921.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRA-

CION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDES

PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO OCUPACIONAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS DE CANERO

En Oviedo a 22 de marzo de 2006.

De una parte, la Ilma. Sra. doña Laura González Alvarez,Consejera de Vivienda y Bienestar Social, con domicilio a estosefectos en Oviedo, calle General Elorza 35, facultada para suscri-bir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo deGobierno del Principado de Asturias, adoptado en la reunión cele-brada el día 29 de diciembre de 2005.

De otra parte, don Juan José Fernández Pereiro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdés, autorizado para suscribirla presente Addenda, en virtud de acuerdo adoptado por la Juntade Gobierno Local del Ayuntamiento en fecha 21 de febrero de2006.

Ambas partes concurren en la respectiva representación queostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimaciónpara suscribir la presente Addenda, a tal fin.

Exponen

Primero.—Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, en su artículo 10, establece la necesariacoordinación de competencias entre las entidades locales y lasrestantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o ser-vicios locales trascienden al propio interés del Municipio o seanconcurrentes complementarias de las otras Administraciones.

Asimismo el artículo 25.2 K de la citada Ley, establece lacompetencia municipal en la prestación de servicios sociales y depromoción y de reinserción social.

Segundo.—Que igualmente, en el Título II de la Ley delPrincipado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de ServiciosSociales, quedan definidas con claridad las competencias que seatribuyen a los entes locales en la programación y gestión de ser-vicios sociales conforme a las competencias de la Administracióndel Principado de Asturias en materia de planificación general de

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16685

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los servicios sociales y la coordinación de las acciones de las dis-tintas Administraciones competentes.

Tercera.—Que con fecha 30 de junio de 2000, se suscribió unConvenio entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Asuntos Sociales, con el Ayuntamiento de Valdés,para el sostenimiento del Centro Ocupacional de personas disca-pacitadas de Canero.

Que ambas partes se muestran de acuerdo en la firma de lapresente Addenda en los mismos términos del convenio al que vaunida, con arreglo a las siguientes.

C L A U S U L A S

Primera.—La presente Addenda tiene por objeto prorrogarhasta el 31 de diciembre de 2006, el Convenio de colaboraciónsuscrito en fecha 30 de junio de 2000 para el sostenimiento delCentro Ocupacional de personas discapacitadas de Canero, deacuerdo con lo establecido en la cláusula sexta, para así dar con-tinuidad a las acciones objeto del mismo.

Segunda.—Por medio de esta Addenda se modifica el citadoconvenio de colaboración para adaptarlo a la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, elAyuntamiento de Valdés, como entidad beneficiaria, deberá cum-plir con las siguientes obligaciones:

a) Organizar la actividad señalada en el convenio de colabo-ración suscrito que fundamenta la concesión de la subven-ción.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que determinela concesión, con anterioridad al 15 de diciembre de 2006.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuarpor la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, así comoal control financiero que se pueda llevar a cabo por partede la Intervención General del Principado de Asturias,aportando cuanta información le sea requerida en el ejerci-cio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos que financien laactividad subvencionada, comunicación que deberá efec-tuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación de la aplicación de los fon-dos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicaciónde los fondos recibidos, incluidos los documentos electró-nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de con-trol y comprobación.

f) Acreditar debidamente ante la Consejería de Vivienda yBienestar Social, con anterioridad a la propuesta de conce-sión, que se halla al corriente del cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social median-te la aportación de los oportunos certificados y asimismo,que reúne el resto de los requisitos para obtener la condi-ción de beneficiario de subvenciones establecidos en elartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y queha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedi-das en el ejercicio anterior por cualesquiera de lasAdministraciones Públicas, a través de declaración respon-sable sobre ambos extremos.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de lafinanciación de la citada conferencia por parte de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lossupuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ocuando se modifique sustancialmente el proyecto subven-cionado sin autorización previa.

Tercera.—Para el desarrollo de la presente Addenda existecrédito adecuado y suficiente para llevar a cabo el contenido de laAddenda al citado convenio por importe de 145.000 euros, concargo a la aplicación presupuestaria 1604-313E-464-018, y se haexpedido el correspondiente documento de autorización de crédi-to con número de expediente 2005-1600017341, para hacer fren-te a la obligación económica que se deriva del mismo, si bien laresolución de concesión de subvención quedará sometida a lacondición suspensiva de existencia de crédito adecuado y sufi-ciente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio2006.

Y en prueba de conformidad firman la presente Addenda en lafecha señalada en el encabezamiento.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de Vivienda yBienestar Social.—Por el Ayuntamiento de Valdés, el Alcalde-Presidente.

— • —

RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deAddenda al Convenio de colaboración suscrito entre elPrincipado de Asturias, a través de la Consejería deVivienda y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Cangasdel Narcea para el sostenimiento del Centro Ocupacionalde personas discapacitadas de Penlés.

Habiendose suscrito con fecha 22 de marzo de 2006, Addendaal Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, através de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y elAyuntamiento de Cangas del Narcea para el sostenimiento delCentro Ocupacional de personas discapacitadas de Penlés y esta-bleciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—12.922.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRA-

CION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS

DEL NARCEA PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO OCUPACIONAL

DE PERSONAS DISCAPACITADAS DE PENLES

En Oviedo a 29 de marzo de 2006.

De una parte, la Ilma. Sra. doña Laura González Alvarez,Consejera de Vivienda y Bienestar Social, con domicilio a estosefectos en Oviedo, calle General Elorza 35, facultada para suscri-bir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo deGobierno del Principado de Asturias, adoptado en la reunión cele-brada el día 29 de diciembre de 2005.

De otra parte, don José Manuel Cuervo Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, autorizadopara suscribir la presente Addenda, en virtud de acuerdo adopta-do por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 23 de febrero de 2006.

16686 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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Ambas partes concurren en la respectiva representación queostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimaciónpara suscribir la presente Addenda, a tal fin.

Exponen

Primero.—Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, en su artículo 10, establece la necesariacoordinación de competencias entre las entidades locales y lasrestantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o ser-vicios locales trascienden al propio interés del Municipio o seanconcurrentes complementarias de las otras Administraciones.

Asimismo el artículo 25.2 K de la citada Ley, establece lacompetencia municipal en la prestación de servicios sociales y depromoción y de reinserción social.

Segundo.—Que igualmente, en el Título II de la Ley delPrincipado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de ServiciosSociales, quedan definidas con claridad las competencias que seatribuyen a los entes locales en la programación y gestión de ser-vicios sociales conforme a las competencias de la Administracióndel Principado de Asturias en materia de planificación general delos servicios sociales y la coordinación de las acciones de las dis-tintas Administraciones competentes.

Tercera.—Que con fecha 29 de junio de 2000, se suscribió unConvenio entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Asuntos Sociales, con el Ayuntamiento de Cangasdel Narcea, para el sostenimiento del Centro Ocupacional de per-sonas discapacitadas de Penlés.

Que ambas partes se muestran de acuerdo en la firma de lapresente Addenda en los mismos términos del convenio al que vaunida, con arreglo a las siguientes.

C L A U S U L A S

Primera.—La presente Addenda tiene por objeto prorrogarhasta el 31 de diciembre de 2006, el Convenio de colaboraciónsuscrito en fecha 29 de junio de 2000 para el sostenimiento delCentro Ocupacional de discapacitados de Penlés, de acuerdo conlo establecido en la cláusula sexta, para así dar continuidad a lasacciones objeto del mismo.

Segunda.—Por medio de esta Addenda se modifica el citadoconvenio de colaboración para adaptarlo a la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, elAyuntamiento de Cangas del Narcea, como entidad beneficiaria,deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Organizar la actividad señalada en el convenio de colabo-ración suscrito que fundamenta la concesión de la subven-ción.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que determinela concesión, con anterioridad al 15 de diciembre de 2006.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuarpor la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, así comoal control financiero que se pueda llevar a cabo por partede la Intervención General del Principado de Asturias,aportando cuanta información le sea requerida en el ejerci-cio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien laactividad subvencionada, comunicación que deberá efec-tuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación de la aplicación de los fon-dos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicaciónde los fondos recibidos, incluidos los documentos electró-

nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de con-trol y comprobación.

f) Acreditar debidamente ante la Consejería de Vivienda yBienestar Social, con anterioridad a la propuesta de conce-sión, que se halla al corriente del cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social median-te la aportación de los oportunos certificados y asimismo,que reúne el resto de los requisitos para obtener la condi-ción de beneficiario de subvenciones establecidos en elartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y queha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedi-das en el ejercicio anterior por cualesquiera de lasAdministraciones Públicas, a través de declaración respon-sable sobre ambos extremos.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de lafinanciación de la citada conferencia por parte de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lossupuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ocuando se modifique sustancialmente el proyecto subven-cionado sin autorización previa.

Tercera.—Para el desarrollo de la presente Addenda existecrédito adecuado y suficiente para llevar a cabo el contenido de laAddenda al citado convenio por importe de 216.500 euros, concargo a la aplicación presupuestaria 1604-313E-464-018, y se haexpedido el correspondiente documento de autorización de crédi-to con número de expediente 2005-1600017343, para hacer fren-te a la obligación económica que se deriva del mismo, si bien laresolución de concesión de subvención quedará sometida a lacondición suspensiva de existencia de crédito adecuado y sufi-ciente para financiar las obligaciones derivadas en el ejercicio2006.

Y en prueba de conformidad firman la presente Addenda en lafecha señalada en el encabezamiento.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de Vivienda yBienestar Social.—Por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, elAlcalde-Presidente.

— • —

RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio suscrito entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Presidencia del Principado, y el Ayuntamientode Gijón y la Zona de Actividades Logísticas eIndustriales de Asturias, S.A. (ZALIA), para la gestión,desarrollo, ejecución y promoción urbanística del área desuelo denominada “San Andrés de los Tacones”, enGijón, como área logística e industrial.

Habiéndose suscrito con fecha 21 de julio de 2006 Convenioentre el Principado de Asturias, a través de la Presidencia delPrincipado, y el Ayuntamiento de Gijón y la Zona de ActividadesLogísticas e Industriales de Asturias, S.A. (ZALIA), para la ges-tión, desarrollo, ejecución y promoción urbanística del área desuelo denominada “San Andrés de los Tacones”, en Gijón, comoárea logística e industrial, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16687

Page 16: SUMARIO - sede.asturias.es · llo del Programa de Escuelas Viajeras en el año 2006 ..... 16694 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—12.918.

Anexo

CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EL ILUSTRE

AYUNTAMIENTO DE GIJON Y LA “ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS

E INDUSTRIALES DE ASTURIAS, S.A.” (ZALIA) PARA EL DESARROLLO Y

EJECUCION URBANISTICA DEL AREA DE SUELO DENOMINADA “SAN

ANDRES DE LOS TACONES”, EN GIJON, COMO AREA LOGISTICA E

INDUSTRIAL

• Acuerdo Pleno Municipal de Gijón, de 14 de julio de 2006.

• Acuerdo Consejo de Gobierno Principado de Asturias, de 22 dejunio de 2006.

Convenio de cooperación, colaboración y mutua asistencia asuscribir entre el Principado de Asturias, a través de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,el Ilustre Ayuntamiento de Gijón y la Zona de ActividadesLogísticas e Industriales de Asturias, S.A. (ZALIA), para la ela-boración, desarrollo, gestión, ejecución y promoción urbanísticacon destino logístico e industrial del área de suelo clasificado porel vigente Plan General de Ordenación Urbana de Gijón comoSuelo No Urbanizable de Interés, denominada “San Andrés de losTacones”, en Gijón, al amparo del Decreto Legislativo delPrincipado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprue-ba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de ordenación del territorio y urbanismo (en lo sucesivoTRLOTU), Decreto 58/1994, de 14 de julio, y la legislación gene-ral estatal de Urbanismo, Suelo y Edificación.

En Gijón, a 21 de julio de 2006.

Reunidos

De una parte, en nombre y representación del Principado deAsturias, el Ilmo. Sr. don Vicente Alvarez Areces, Presidente dela Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

De otra, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamientode Gijón, la Excma. Sra. doña María Paz Fernández Felgueroso,Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gijón.

Y de otra, en nombre y representación de la Zona deActividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A. (ZALIA),el Ilmo. Sr. don Francisco González Buendía, Consejero deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras dela Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y Presidentedel Consejo de Administración de la citada sociedad.

Todas las partes, en la calidad con la que cada uno interviene,se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse yotorgar el presente Convenio a cuyos efectos,

Manifiestan

I. Que es intención del Ilustre Ayuntamiento de Gijón y delPrincipado de Asturias, propiciar el desarrollo y ejecución urba-nística del área de suelo denominada “San Andrés de losTacones”, situada en Gijón, de unos 4.000.000 m2, aproximada-mente, clasificado, según el vigente PGOU, en casi su totalidad,como Suelo No Urbanizable, al amparo de lo dispuesto en losartículos 19, 73, 74, 91, 219, 223 y 224del TRLOTU, y Decreto58/1994, de 14 de julio.

Para su desarrollo urbanístico, dada la clasificación mayorita-ria del suelo del área, se entiende pertinente la declaración de suámbito como Actuación Urbanística Concertada, al efecto de faci-litar y amparar jurídicamente la ordenación urbanística de la

misma a través de la figura de un Plan Especial sin necesidad deprevia modificación del P.G.O.U.

Igualmente, para la adquisición del suelo delimitado, podrápartirse, si así se entiende como pertinente en aras a una mayoragilidad de la ejecución, de la declaración del mismo ámbito, ensu totalidad o en parte o partes de él, como reserva regional desuelo.

Todo ello de acuerdo con el preceptivo estudio ambiental,documentos y análisis necesarios para las evaluaciones ambienta-les que sean necesarios, de conformidad con la legislación urba-nística y medioambiental vigente, y atendiendo a la máxima sen-sibilidad en la defensa de los valores medioambientales de lospromotores de este Convenio.

II. Conformándose la ejecución del área como una determina-ción urbanística y de promoción de suelo para desarrollar unagran plataforma logística e industrial con carácter supra-regionaly vinculada a los Puertos de Avilés y de Gijón, se requiere unaactuación concertada entre el Ilmo. Ayuntamiento de Gijón y elPrincipado de Asturias en uno y otro campo, así como la conve-niencia, apreciada por ambas partes, de la intervención de un enteinstrumental al mismo y doble fin.

Para su gestión se utilizará la modalidad de actuación públicapor expropiación, con la complementariedad de lo dispuesto alefecto en el TRLOTU, Decreto 58/1994, de 14 de julio, y en laLey 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones,así como, en lo que sea de aplicación, el Real Decreto 1093/1997,de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad deActos de Naturaleza Urbanística.

III. El artículo 183 del TRLOTU permite al IlustreAyuntamiento de Gijón encomendar al Principado de Asturias laexpropiación de los terrenos del área de referencia “San Andrésde los Tacones”, que la ejercería mediante la utilización de laexpropiación forzosa, modalidad de tasación conjunta, tal comofacultan los artículos 219 y 224, también del TRLOTU, para laconstitución de Reservas Regionales de Suelo, o los artículos 104,154 y 182 del TRLOTU, para la ejecución de los Planes por elSistema de Expropiación.

Partiendo de la facultad derivada del artículo 183 del TRLO-TU, el Ilustre Ayuntamiento de Gijón encomienda al Principadode Asturias, mediante este Convenio, el ejercicio de la potestadexpropiatoria, que la tiene como competencia propia y para laobtención de los terrenos incluidos en una delimitación deReserva Regional de Suelo, y ello en relación y a los efectos delacuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno de declarar el áreaen cuestión como Actuación Urbanística Concertada y, simultá-nea o posteriormente, delimitar la misma como Reserva Regionalde Suelo, sujetándola directamente a expropiación para la obten-ción de los terrenos incluidos en la delimitación (artículo 223 delTRLOTU).

Igualmente, el artículo 223, apartado 4 del TRLOTU (artícu-lo 9.3 del Decreto 58/1994), determina que podrá ser beneficiariade la expropiación cualquier entidad pública o sociedad con capi-tal exclusivo o mayoritariamente público, cuyo fin primordial seala promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejo-ra, conservación o rehabilitación de áreas, total o parcialmente,edificadas.

IV. En su consecuencia, por acuerdo del Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias se atribuirá la cualidad de beneficiariade la expropiación a la “Zona de Actividades Logísticas eIndustriales de Asturias, S.A.” (ZALIA), como sociedad urbanís-tica de capital público, siendo el capital público del Principado deAsturias, de los Ayuntamientos y de las Autoridades Portuarias delas ciudades de Avilés y de Gijón, y con el fin social adecuado ala función que se le encomienda a los efectos de la normativaurbanística y de régimen local, y configurada la sociedad a estos

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efectos como un ente instrumental de la administración que paralos Ayuntamientos se incardinaría dentro de las determinacionesdel artículo 13 del TRLOTU, así como también, en lo dispuestoen el artículo 85 de la Ley reguladora de las Bases del RégimenLocal, y 104 del texto refundido de 1986.

Una vez aprobados definitivamente el instrumento de PlanEspecial y correspondiente Proyecto de Urbanización, ZALIAprocederá, a través de expediente de ejecución del planeamiento,tramitado conforme a las disposiciones del Real Decreto1093/1997, de 4 de julio, a configurar las parcelas de resultado ya ceder al Ayuntamiento los terrenos destinados por la ordenacióna espacios libres, viales y zonas dotacionales públicas, adjudicán-dose única y exclusivamente los lotes de resultado de la ordena-ción urbanística con destino a suelo logístico e industrial, comer-cial y dotacional de uso y dominio privados.

Las parcelas resultantes de la urbanización se adjudicarándirectamente a ZALIA en su calidad de beneficiaria de la expro-piación, que podrá promoverla estableciendo los oportunos con-venios con otros promotores públicos o privados, o a través de suenajenación, mediante la modalidad de derecho privado queZALIA tiene normalmente establecido.

En cuanto a la Administración Urbanística Actuante, dada ladeclaración del ámbito como Actuación Concertada, estaría cons-tituida por el Principado de Asturias (artículo 91 del TRLOTU).

Se establecen, asimismo, otras determinaciones relativas a laparticipación y compromisos de cada una de las partes firmantes,que en ningún caso prejuzgan el resultado de las decisiones admi-nistrativas relativas a las figuras de planeamiento, gestión yadquisición de suelo que sea necesario utilizar. Si bien, de con-formidad con la iniciativa de desarrollar urbanísticamente el áreamediante la figura de un Plan Especial, se opta por la declaracióndel área como de Actuación urbanística Concertada del TRLO-TU.

V. El Ayuntamiento Pleno de Gijón, en sesión celebrada el día14 de julio del año 2006, adoptó el acuerdo de aprobación de sucontenido, facultando a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta para lasuscripción del mismo, e instando a la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras para queeleve al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la peti-ción de que en base al texto refundido de las disposiciones lega-les vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo,de 22 de abril, se declare y delimite el área de San Andrés de losTacones (objeto del presente documento) como ActuaciónUrbanística Concertada y, simultánea o posteriormente, en todo oen parte o partes de dicho ámbito, como Reserva Regional deSuelo, determinado, como forma de adquisición de los terrenos,la expropiación forzosa, en la modalidad urbanística de TasaciónConjunta y atribuyendo a ZALIA la cualidad de beneficiaria. Asímismo, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en susesión del día 22 de junio de 2006, dio su aprobación al conteni-do y autorizó la suscripción del presente Convenio con el IlustreAyuntamiento de Gijón y la “Zona de Actividades Logísticas eIndustriales de Asturias, S.A.”.

En su virtud, las partes comparecientes, en el ejercicio de susrespectivas competencias, propias o asumidas, otorgan el presen-te convenio con sujeción a las siguientes,

C L A U S U L A S

Primera.—Ambito de actuación.

El suelo a desarrollar “San Andrés de los Tacones”, en Gijón,es un espacio, de, aproximadamente, unos 4.000.000 m2, clasifi-cados, según el vigente PGOU, como Suelo No Urbanizable.

La delimitación del área, en su carácter gráfico, se incorporacomo documento anexo a este Convenio.

Segunda.— Actuación Urbanística Concertada y ReservaRegional de Suelo.

Dada la circunstancia de la actual entrada en vigor del PGOUde Gijón, y la necesidad a corto plazo, dada la coyuntura y lademanda de suelo logístico e industrial existente en la Región, deque se pueda disponer de suelo apto para la promoción de un granárea logístico-industrial conectada con los Puertos de Avilés yGijón y con las principales infraestructuras de la región, se entien-de como pertinente una actuación como la presente, realizable através de Actuación Concertada y Reserva de Suelo de carácterextraordinario derivado del TRLOTU.

La ordenación urbanística del área, salvo mejor determinacióny decisión por los órganos competentes correspondientes, se con-formará por la aplicación del Decreto Legislativo 1/2004,mediante su declaración como Actuación Urbanística Concertada,y, también, de forma simultánea o posterior, pero siempre antesde la aprobación definitiva del correspondiente instrumento,mediante su delimitación, en todo o en parte o partes del referidoámbito, como Reserva Regional de Suelo, en ambos casos a rea-lizar por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado deAsturias; para, en su virtud y a través de un Plan Especial, proce-der a la ordenación directa del espacio y transformar el Suelo NoUrbanizable de Protección Urbana en urbano sin necesidad dehacer uso de la previa modificación del Plan General. El conteni-do del Plan Especial sería el propio de los Planes Parciales, con elmismo porcentaje de cesión y estándares urbanísticos.

Tercera.—Usos a establecer. Desarrollo y ordenación urba-nística del área.

Los usos específicos que los pertinentes instrumentos de pla-neamiento establezcan en la ordenación del área se adecuarán a loque el TRLOTU estipula en su artículo 74 respecto a los usosespecíficos no residenciales en las actuaciones concertadas y res-pecto a cualesquiera otros usos de finalidad social compatibles ainstancia o petición del Ilustre Ayuntamiento de Gijón.

La ordenación y parámetros urbanísticos que se establezcanen el Plan Especial del área de San Andrés de los Tacones que sesometa a aprobación inicial por el Principado de Asturias en sucondición de Administración urbanística actuante, tendrán encuenta las indicaciones y observaciones que, en su caso, puedarealizar Ilustre Ayuntamiento de Gijón.

Cuarta.—Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargode la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El Principado de Asturias, a través de la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y de lasque correspondan en atención al ámbito y ejercicio de sus respec-tivas competencias, se compromete:

1. En lo referente a la aplicación del Decreto Legislativo1/2004, de 22 de abril (TRLOTU).

1.1. Instar ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias, como necesario para el mejor y más ágil desa-rrollo urbanístico del área, la declaración del ámbitoobjeto de Convenio “San Andrés de los Tacones”, comoActuación Urbanística Concertada, dada la clasificacióndel suelo incluido en el ámbito —No Urbanizable—, ycomo lo posibilita expresamente el artículo 73.2.b) delTRLOTU, así como, de manera simultánea o posterior,aunque siempre antes de la aprobación definitiva del PlanEspecial y siempre que así se convenga en aras a unamayor agilidad en la ejecución, su delimitación comoReserva Regional de Suelo.

1.2. Determinar la realización de la actuación a través de unoo varios expedientes expropiatorios, en la modalidad detasación conjunta, nombrando beneficiaria de la misma,

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en aplicación del artículo 223.4 del TRLOTU, a la “Zonade Actividades Logísticas e Industriales de Asturias,S.A.” (ZALIA), dado su carácter de ente instrumentaltanto del Principado de Asturias como del IlustreAyuntamiento de Gijón, que cumple las condicionesseñaladas respecto a la composición de su capital y finsocial de la promoción de suelo.

Igualmente, se determinará la expropiación como Sistema deActuación del instrumento de planeamiento (Plan Especial), sien-do también la causa de utilidad pública y la necesidad de la ocu-pación inherentes, como efecto propio, a la aprobación definitivade ese correspondiente instrumento de planeamiento de desarro-llo (artículo 104 del TRLOTU y artículo 33 de la Ley 6/1998, de13 de abril). El Principado de Asturias, como AdministraciónUrbanística Actuante (artículo 91 del TRLOTU) y al amparo delo dispuesto en los artículos 13.3.d) y 5.f) del TRLOTU, atribui-rá igualmente a ZALIA el carácter de beneficiario de la expropia-ción, ello por estar configurada esta Sociedad como una sociedadurbanística de capital público, siendo accionistas de la misma elPrincipado de Asturias y el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, y conel fin social adecuado a la función que se le encomienda a losefectos de la normativa urbanística.

2. En lo referente a los compromisos.

2.1. En general, el Principado de Asturias se compromete acoadyuvar, a través de las Consejerías correspondientespor razón de la materia, al mejor y más pronto éxito de lagestión urbanística objeto de esta actuación. Para elloprestará la colaboración y mutua asistencia con los res-tantes firmantes de este Convenio en la elaboración, tra-mitación y adopción de los acuerdos que procedan res-pecto a las figuras de planeamiento a redactar, delimita-ción de áreas de Reserva Regional de Suelo y ActuaciónUrbanística Prioritaria, expediente expropiatorio, expe-dientes de ejecución del planeamiento, y de todos aqué-llos que le correspondan a su competencia, así como enla suscripción o incoación de cuantos otros documentos oexpedientes que de conformidad con la legislación urba-nística, fiscal (estatal, autonómica o local) y de régimenlocal procedan y se estimen pertinentes desde el inicio ovayan apareciendo en el íter de la actuación, sin perjuiciodel acuerdo que proceda, en su caso, en relación a lasdiversas figuras urbanísticas. Igualmente y con el fin depreservar la autonomía municipal, se compromete a queel informe que debe evacuar el Ayuntamiento tras la apro-bación inicial del Plan Especial tenga carácter vinculan-te; por lo mismo, si en la aprobación “provisional” o defi-nitiva se considera oportuno introducir alguna variaciónsobre el documento sometido al Ayuntamiento, éste debe-rá mostrar su conformidad.

Quinta.—Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargodel Ilustre Ayuntamiento de Gijón.

El Ilustre Ayuntamiento de Gijón, a través de los órganos yservicios que correspondan en atención al ámbito y ejercicio desus respectivas competencias, se compromete:

1. En lo referente a su participación en el procedimiento deelaboración y aprobación del planeamiento y sistema de actua-ción por expropiación de acuerdo con lo establecido al efecto enla legislación urbanística autonómica y estatal vigente:

1.1. En aras a una mayor agilidad de la gestión, la aprobacióndel presente Convenio es bastante para que, sin más trá-mites, pueda entenderse que el Ilustre Ayuntamiento deGijón, de oficio y al amparo de las disposiciones legalescontenidas en el artículo 183.2 del TRLOTU, encomien-da el ejercicio de la potestad expropiatoria al Principadode Asturias y, en su virtud, solicita de éste que por el

Consejo de Gobierno, y en aplicación de los artículos 19,73, 74 y 91 del TRLOTU, y Decreto 58/1994, de 14 dejulio, se delimite y declare el ámbito de suelo incluido enla actuación objeto de este Convenio, como ActuaciónUrbanística Concertada, y, si así se entendiese como per-tinente en aras a una mayor agilidad y eficacia, simultá-nea o posteriormente, como Reserva Regional de Suelo,determinando la expropiación, en la modalidad de tasa-ción conjunta, para la adquisición del suelo incluido en ladelimitación y atribuyendo a ZALIA la cualidad de bene-ficiaria de la expropiación, en su calidad de sociedad concapital público y cuyo fin primordial es la promoción,urbanización y acondicionamiento de suelo.

A tal efecto, el presente Convenio presupondrá el dar porcumplimentado el trámite de audiencia municipal a quese refiere el artículo 14 del Decreto 58/1994.

1.2. El Ilustre Ayuntamiento de Gijón se compromete acoadyuvar al mejor y más pronto éxito de la gestiónurbanística objeto de esta actuación. Para ello prestarála colaboración y mutua asistencia con las partes fir-mantes en la elaboración, tramitación, suscripción eincoación de cuantos documentos o expedientes que deconformidad a la legislación urbanística (estatal, auto-nómica o local) de régimen local o fiscal procedan y seentiendan pertinentes desde el inicio o vayan aparecien-do en el íter de la actuación, con especial referencia a laformulación, ejecución, tramitación simultánea cuandosea posible, o adopción del acuerdo que proceda enderecho, respecto a la adecuación y desarrollo planifi-catorio con el detalle y delimitación territorial que se hafijado anteriormente.

2. En lo referente a las aportaciones:

2.1. El Ayuntamiento de Gijón, dado el carácter de la actua-ción y su desarrollo a través de un Plan Especial deriva-do de la declaración del ámbito como ActuaciónConcertada, y conforme a lo establecido en el artículo 91del TRLOTU en relación con lo dispuesto en el artículo18.4 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, acepta alPrincipado de Asturias como Administración UrbanísticaActuante, a todos los efectos.

2.2. Los caminos y viario de uso y dominio público existen-tes en el área, se entenderán transmitidos de pleno dere-cho a la sociedad beneficiaria y subrogados por los nue-vos que resulten de la ejecución del planeamiento (artí-culo 188 del TRLOTU). En relación con lo dispuesto enel artículo 157 del TRLOTU, se presumirá de aplicaciónel supuesto regulado en el apartado 2 de dicho artículo, atodos los efectos.

3. En lo referente a los compromisos:

3.1. Una vez concluida la urbanización del área de “SanAndrés de los Tacones”, objeto del presente Convenio, elAyuntamiento de Gijón recibirá de ZALIA, por mediodel correspondiente acta suscrita por las partes, los vialesurbanizados, zonas verdes urbanizadas, instalaciones ydotaciones, libres, y todos aquellos elementos de cesióncon destino a uso y dominio público que se deriven porLey de la ejecución de los pertinentes instrumentos deplaneamiento y proyecto de urbanización definitivamen-te aprobados.

Caso de que las obras ejecutadas y sometidas a recepciónmunicipal contuvieran deficiencias en relación con lodeterminado en el Proyecto de Urbanización definitiva-mente aprobado, las mismas serán reflejadas en actalevantada al efecto, en la que se pondrá de manifiesto elplazo y la forma de su subsanación; constando la subsa-

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nación de las deficiencias observadas en certificación alefecto emitida por el Director de la obra, el Ayuntamientoprocederá a la recepción de las mismas de forma simul-tánea a la emisión de la certificación anteriormente refe-rida, y, sin peijuicio del plazo de garantía que se esta-blezca, a incorporar materialmente al uso público los via-les, instalaciones, zonas verdes y libres, así como, al usoque le sea propio conforme su naturaleza, todos aquelloselementos y dotaciones que se deriven de la ejecución delpertinente instrumento de planeamiento definitivamenteaprobado.

La posterior conservación y mantenimiento de los mis-mos, será asumida inicialmente por la ZALIA e imputa-da después a los propietarios de las parcelas de resultadode la ordenación urbanística, mediante la constitución deuna Entidad Urbanística de Conservación, la cual estaráexpresamente prevista al efecto en el instrumento de pla-neamiento que ordene el ámbito.

Dadas las especiales circunstancias que concurren en laspartes y el carácter público de la actuación y ejecuciónurbanística, el Ayuntamiento de Gijón no tiene que exigira ZALIA la prestación de garantía para el cumplimientode la obligación de urbanizar, dado que ello constituyeaspecto fundamental de dicha empresa como beneficiariade la expropiación —tanto de la derivada de la declara-ción de Reserva Regional de Suelo, como del PlanEspecial cuyo Sistema de Actuación es el de expropia-ción—, los propios terrenos de resultado garantizan laurbanización, y, al amparo de lo dispuesto en el vigenteartículo 183.4 del TRLOTU, el beneficiario de la expro-piación se subroga en las facultades de la AdministraciónUrbanística actuante (Principado de Asturias) para la eje-cución del Plan. Ello no obstante, ZALIA se comprome-te a exigir a la empresa o empresas adjudicatarias de lasobras de urbanización y complementarias que se realicen,aval bancario en los términos y condiciones que resultende aplicación.

El Ayuntamiento podrá otorgar las licencias de edifica-ción sobre los solares de resultado de la actuación, unavez aprobado definitivamente el Plan Especial y corres-pondiente Proyecto de Urbanización, de forma simultá-nea a la ejecución de las mismas y sin necesidad de suterminación, sin perjuicio del posterior otorgamiento dela licencia de ocupación, si procediera, y en razón a ase-gurar la edificación en los plazo previstos. Ello, sin per-juicio de que con respecto a los promotores de los lotesedificatorios, el Ayuntamiento pueda exigir aval o cual-quier otro tipo de garantía para garantizar la reposiciónde elementos dañados de la urbanización por la simulta-neidad de las obras de edificación y urbanización.

3.2. En general, el Ayuntamiento de Gijón se compromete acoadyuvar, a través de los servicios correspondientes porrazón de la materia, al mejor y más pronto éxito de la ges-tión urbanística objeto de esta actuación. Para ello pres-tará la colaboración y mutua asistencia con los restantesfirmantes de este Convenio en la elaboración, tramitacióny adopción de los acuerdos que procedan respecto a lasfiguras de planeamiento a redactar, delimitación de áreasde Reserva Regional de Suelo y Actuación UrbanísticaConcertada, expediente expropiatorio, expedientes deejecución del planeamiento, y de todos aquéllos que lecorrespondan a su competencia, así como en la suscrip-ción o incoación de cuantos otros documentos o expe-dientes que de conformidad con la legislación urbanísti-ca, fiscal (estatal, autonómica y local) y de régimen localprocedan y se estimen pertinentes desde el inicio o vayanapareciendo en el íter de la actuación, sin perjuicio del

acuerdo que proceda, en su caso, en relación a las diver-sas figuras urbanísticas.

Sexta.—Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargo dela Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.(ZALIA).

1. En lo referente a su participación en el procedimiento deelaboración y redacción del planeamiento.

1.1. ZALIA elaborará e instará la tramitación administrativacuando así proceda, de:

- Estudios geotécnicos y levantamiento de planos taqui-métricos y topográficos que sean necesarios.

- Documentos de declaración de Reserva de Suelo yActuación Urbanística Concertada, conforme a lasdeterminaciones del TRLOTU.

- Relación, descripción y cuantificación económica debienes y derechos en el área de actuación y Proyecto deExpropiación en la modalidad de tasación conjunta, deconformidad con lo preceptuado en la legislación urba-nística vigente.

- Estudio ambiental, documentos y análisis necesariospara las evaluaciones ambientales que sean necesariosde conformidad con la legislación urbanística y medio-ambiental vigente. Concretamente el Plan Especial, encumplimiento de lo determinado por el Real DecretoLegislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación deimpacto ambiental, y en la Ley 9/2006, de 28 de abril,sobre evaluación de determinados planes y programasen el medio ambiente (que transpone al derecho españolla Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo2001/42/CE, de 27 de junio) así como, en lo que no secontradiga, la Instrucción de 3 de junio de 2004, de laDirección General de Ordenación del Territorio yUrbanismo para la aplicación de la Directiva2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efec-tos de determinados planes y programas en el medioambiente.

- Plan especial del área, de conformidad con la legisla-ción vigente y las determinaciones y fines objeto de laactuación y de este Convenio.

- Proyecto de Urbanización y expedientes de ejecucióndel planeamiento que de conformidad con la legislaciónurbanística sean precisos, se entiendan como necesarioso convenientes para la determinación y configuraciónde los solares de resultado y formalización de cesionesde terrenos con destino a uso público determinadas porla ordenación urbanística, de manera que las mismaspuedan tener acceso al Registro de la Propiedad en eltérmino más breve posible y sin perjuicio de las perti-nentes garantías propias del procedimiento administra-tivo y seguridad jurídica inherentes a toda actuación decarácter público.

2. En lo referente a las aportaciones.

2.1. ZALIA, como beneficiaria del sistema de actuación porexpropiación, aportará a la operación cuantos medios yrecursos, tanto técnicos como humanos, fueran necesa-rios para la consecución en tiempo y forma de la actua-ción objeto de este Convenio.

2.2. ZALIA, como beneficiaria de la expropiación, asumirá ysufragará los costes derivados de la adquisición del sueloincluido en el ámbito del Convenio y de la ejecuciónurbanística del área de actuación.

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3. En lo referente a los compromisos.

3.1. En el ámbito de la actuación, los instrumentos de planea-miento pertinentes que se redacten por ZALIA se ade-cuarán en todo caso a las determinaciones que al efectodetermine el Principado de Asturias, comoAdministración Urbanística Actuante, y a las observacio-nes e indicaciones que, en su caso, emita el Ayuntamientode Gijón, conforme a lo establecido en la precedentecláusula tercera.

3.2. El suelo de resultado con destino privado del que resultetitular ZALIA, será adjudicado por ésta mediante sudirecta enajenación a terceros a través de la modalidadprivada que la Sociedad haya establecido al efecto. En suconsecuencia, ZALIA podrá enajenar directamente,incluso de forma anticipada, las parcelas de resultado enlos términos más convenientes para asegurar su edifica-ción en los plazos previstos y, en atención al necesarioequilibrio económico-financiero de la operación, podráestablecer los precios de repercusión de suelo adecuados.

3.3. Las obras de ejecución del definitivamente aprobadoProyecto de Urbanización serán adjudicadas por ZALIAcon publicidad y concurrencia, sin que pueda dicha socie-dad ejecutarlos directamente, en los términos legalmenteestablecidos.

3.4. Dadas las especiales circunstancias que concurren en laspartes y el carácter público de la actuación y ejecuciónurbanística, el Ayuntamiento de Gijón no tiene que exigira ZALIA la prestación de garantía para el cumplimientode la obligación de urbanizar, dado que ello constituyeaspecto fundamental de dicha empresa como beneficiariade la expropiación -tanto de la derivada de la declaraciónde Reserva Regional de Suelo, como del Plan Especialcuyo Sistema de Actuación es el de expropiación-, lospropios terrenos de resultado garantizan la urbanización,y, al amparo de lo dispuesto en el vigente artículo 183.4del TRLOTU, el beneficiario de la expropiación sesubroga en las facultades de la AdministraciónUrbanística Actuante (Principado de Asturias) para la eje-cución del Plan. Ello no obstante, ZALIA se comprome-te a exigir a la empresa o empresas adjudicatarias de lasobras de urbanización y complementarias que se realicen,aval suficiente en los términos y condiciones que resultende aplicación.

3.5. ZALIA expresamente se compromete a desarrollar laactuación, en todo aquéllo que le compete como ente ins-trumental urbanístico y beneficiaria de la actuación, den-tro de los cauces determinados en las cláusulas de esteConvenio y, obviamente, según las prescripciones de losinstrumentos de planeamiento que obtengan la aproba-ción definitiva.

Asimismo, y en general, ZALIA se compromete a coadyuvaral mejor y más pronto éxito de la gestión urbanística objeto deésta actuación. Para ello prestará la colaboración y mutua asis-tencia con las partes firmantes en la elaboración, tramitación, sus-cripción o incoación de cuantos documentos o expedientes que,de conformidad con la legislación urbanística (estatal, autonómi-ca o local) y fiscal, procedan y se estimen pertinentes y vayanapareciendo en el íter de la actuación.

Séptima.—Seguimiento y coordinación del Convenio.

Las partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjun-to y coordinar sus actuaciones, dentro del marco de sus respecti-vas competencias y funciones, en orden al cumplimiento de lasobligaciones contraídas y objetivos generales del presenteConvenio. A tal efecto podrá constituirse una comisión conjuntade seguimiento y coordinación.

Octava.—Revisión del Convenio.

Los compromisos determinados en las cláusulas precedentespodrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las par-tes en función del efectivo desarrollo de las mismas y dentro delámbito fijado y con los márgenes legales y reglamentarios delDecreto legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 deabril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de ordenación del territorio y urbanismo, así como lalegislación urbanística estatal vigente y legislación de régimenlocal.

Novena.—Denuncia del Convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio porcualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denunciadel mismo.

ANEXO GRAFICO

AMBITO TERRITORIAL DEL CONVENIO PARA EL DESARROLLO Y

EJECUCION URBANISTICA DEL AREA DE SUELO DENOMINADA “SAN

ANDRES DE LOS TACONES”, EN GIJON

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presentedocumento, cuyo contenido fue previamente aprobado por elAyuntamiento Pleno de Gijón, en sesión celebrada el día 14 dejulio de 2006, y por el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias, en reunión del día 22 de junio de 2006, en el lugar yfecha indicados al principio.

Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, elPresidente.—Por el Excelentísimo Ayuntamiento de Gijón, laAlcaldesa-Presidenta.—Por Zona de Actividades Logísticas eIndustriales de Asturias, S.A., el Consejero de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras y Presidente delConsejo de Administración.

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RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deanexo al Convenio suscrito el 24 de junio de 2005, entreel Principado de Asturias, a través de la Consejería deEducación y Ciencia, y el Ministerio de Educación yCiencia para el desarrollo del Programa de CooperaciónTerritorial “Rutas Literarias” durante el curso 2005/06.

Habiéndose suscrito con fecha 28 de abril de 2006 anexo alConvenio de 24 de junio de 2005, entre el Principado de Asturias,a través de la Consejería de Educación y Ciencia, y el Ministeriode Educación y Ciencia para el desarrollo del Programa deCooperación Territorial “Rutas Literarias” durante el curso2005/06, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artícu-lo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de losconvenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado conve-nio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—12.915.

Anexo

ANEXO AL CONVENIO SUSCRITO EL 24 DE JUNIO DE 2005, ENTRE EL

MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y LA CONSEJERIA DE EDUCA-

CION Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO

DEL PROGRAMA DE COOPERACION TERRITORIAL “RUTAS

LITERARIAS” DURANTE EL CURSO 2005/2006

Intervienen

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministrade Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposi-ción adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don José Luis Iglesias Riopedre,Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias,facultado para la firma del presente Anexo, en virtud del Acuerdodel Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día29 de marzo de 2006.

Exponen

En fecha 24 de junio de 2005, el Ministerio de Educación yCiencia y el Principado de Asturias suscribieron un Conveniopara el desarrollo del Programa de Rutas Literarias, en cuya baseséptima se determinaba una vigencia del Convenio para el curso2004/2005, recogiendo la posibilidad de prórroga por periodosanuales sucesivos incorporando un anexo a dicho Convenio.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que elPrograma de Rutas Literarias se desarrollará durante el curso2005/2006 con arreglo a los datos y aportaciones que a continua-ción se indican:

I.—Alumnos y profesores participantes:

- Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profeso-res procedentes de la Comunidad Autónoma de Asturias queparticiparán en el Programa: 6 grupos.

- Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profeso-res procedentes de otras comunidades autónomas que reco-

rrerán la “Ruta Literaria” de la Comunidad Autónoma deAsturias: 6 grupos.

II.—Recursos financieros:

Aportaciones para el desarrollo del Programa en el curso2005/2006:

A. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia:

a) Gastos del programa:

- Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención delos grupos de alumnos y profesores participantes en la“Ruta Literaria” establecida en dicha Comunidad.26.596,38 euros.

- Para sufragar gastos diversos que se originen en el desa-rrollo de la actividad. 6.178,02 euros.

Total aportación MEC: 32.774,40 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio deEducación y Ciencia, libra a la Comunidad Autónoma lasayudas correspondientes a los centros de ella dependientes,que se conceden para sufragar los gastos de preparación dela actividad y desplazamiento desde la localidad de origenhasta aquélla en la que se inicie la “Ruta Literaria” asigna-da, que ascienden a un total de 19.865,00 euros.

Las aportaciones indicadas en los apartados a) y b) se libra-ron en diciembre de 2005 con cargo a la aplicación18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estadopara el año 2005. El Principado de Asturias ingresa elimporte de dicho libramiento en el presupuesto de gastosde 2005 y habilita el crédito recibido en su presupuesto de2006, de forma que les permita hacer frente a los gastosque se deriven de la actividad y transfieran las ayudas parala preparación de la actividad y desplazamiento a los cen-tros beneficiarios de las mismas.

Por tanto, el presente anexo no presenta ningún contenidoeconómico con cargo al ejercicio presupuestario 2006, yaque las cuantías citadas se libraron por parte del Ministeriode Educación y Ciencia, una vez adjudicadas las ayudaspara participar en el programa “Rutas literarias”, durante elcurso 2005/06 por Orden de 27 de diciembre de 2005.

A efectos de la justificación de los libramientos, elPrincipado de Asturias acopiará la documentación corres-pondiente a la justificación del gasto y remitirá alMinisterio de Educación y Ciencia (Subdirección Generalde Becas y Promoción Educativa) la documentación espe-cificada en la convocatoria, que incluye una certificaciónque exprese que el libramiento efectuado se ha ingresadoen su presupuesto y se ha destinado a los fines previstos,debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas paralas comunidades autónomas y entidades colaboradoras, enla normativa vigente.

B. Por parte del Principado de Asturias:

El Principado de Asturias cofinanciará con el Ministerio deEducación y Ciencia los gastos derivados del alojamiento, manu-tención así como otros gastos necesarios para el desarrollo de laactividad correspondientes a los alumnos que recorran la RutaLiteraria de Asturias, por importe máximo de 6.850 euros.

En la ejecución del Programa serán de aplicación las basesacordadas en el Convenio suscrito en fecha 24 de junio de 2005.

En Madrid, a 28 de abril de 2006.—Por el Ministerio deEducación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia.—Porla Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias,el Consejero de Educación y Ciencia.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16693

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RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación deanexo al Convenio suscrito el 28 de diciembre de 2000,entre el Principado de Asturias, a través de la Consejeríade Educación y Ciencia, y el Ministerio de Educación yCiencia para el desarrollo del Programa de EscuelasViajeras en el año 2006.

Habiéndose suscrito con fecha 28 de abril de 2006 anexo alConvenio de 28 de diciembre de 2000, entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, y elMinisterio de Educación y Ciencia para el desarrollo delPrograma de Escuelas Viajeras en el año 2006, y estableciendo elartículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—12.916.

Anexo

ANEXO AL CONVENIO SUSCRITO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2000 ENTRE

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE Y LA

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ESCUELAS

VIAJERAS EN EL AÑO 2006

Intervienen

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministrade Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposi-ción adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don José Luis Iglesias Riopedre,Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias,facultado para la firma del presente Anexo al Convenio en virtuddel Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunióncelebrada el día 11 de mayo de 2006.

Exponen

En fecha 28 de diciembre de 2000, el entonces Ministerio deEducación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias, suscribieron un Convenio para el desa-rrollo del Programa de Escuelas Viajeras, en cuya base sexta sedeterminaba el carácter indefinido del mismo, salvo denunciaexpresa de una de las partes, y la determinación por periodosanuales de las actuaciones que en cada caso se acordasen,mediante la suscripción del correspondiente Anexo.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que elPrograma de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el año2006 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación seindican:

I.—Alumnos y profesores participantes:

- Número máximo de alumnos procedentes de la ComunidadAutónoma de Asturias que participarán en otra ruta: 225.

- Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor proce-dente de dicha Comunidad que participarán en otra ruta: 15.

- Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentesde otras comunidades autónomas que recorrerán la ruta de laComunidad de Asturias: 30.

II.—Aportaciones para el desarrollo del Programa en el año2006:

a) Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia:

- Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención delos grupos de alumnos y profesores participantes en laruta de dicha Comunidad: 57.767,81 euros.

- Para sufragar gastos diversos que se originen en el desa-rrollo de la ruta: 2.257,69 euros.

Total aportación MEC para la Ruta de Asturias: 60.025,50euros.

- De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministeriode Educación y Ciencia, librará a la ComunidadAutónoma las ayudas correspondientes a los centros deella dependientes, que se conceden para sufragar los gas-tos de preparación de la actividad y desplazamientodesde la localidad de origen hasta aquélla en la que se ini-cie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, que asciende aun total de 31.566,00 euros.

Las aportaciones indicadas están condicionadas a las dis-ponibilidades presupuestarias en la aplicación18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estadopara el año 2006.

El libramiento se efectuará a la Consejería de Educación yCiencia del Principado de Asturias que, a efectos de la jus-tificación del gasto, acopiará la documentación correspon-diente y remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia(Subdirección General de Becas y Promoción Educativa)una certificación que exprese que el libramiento efectuadose ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a losfines previstos, debiendo cumplir todas las obligacionesestablecidas para las Comunidades Autónomas y Entidadescolaboradoras, en la normativa vigente.

b) Por parte del Principado de Asturias:

- Para financiar los gastos derivados del desarrollo de laRuta de Asturias: Alojamiento, manutención y activida-des, etc., de los grupos de alumnos y profesores que reco-rran la Ruta de Asturias. Total aportación Principado deAsturias: 13.500,00 euros.

En la ejecución del Programa serán de aplicación las basesacordadas en el Convenio suscrito en fecha 28 de diciembre de2000.

En Madrid, a 28 de abril de 2006.—Por el Ministerio deEducación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia.—Porla Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias,el Consejero de Educación y Ciencia.

— • —

RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio de colaboración suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Educación yCiencia, y la Fundación Centro Nacional deInvestigaciones Cardiovasculares (CNIC) para el desa-rrollo del Programa Acércate.

Habiéndose suscrito con fecha 7 de julio de 2006 Convenio decolaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Ciencia, y la Fundación CentroNacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) para eldesarrollo del Programa Acércate, y estableciendo el artículo 8.2

16694 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—12.917.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA FUNDACION CENTRO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES (CNIC) Y EL

PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA

ACERCATE

En Madrid, a 7 de julio de 2006.

Reunidos

De una parte, el Ilmo. Sr. don José Luis Iglesias Riopedre,Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias,facultado para la firma del presente Convenio de colaboración envirtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reu-nión celebrada el día 5 de julio de 2006.

De otra parte, don Francisco de Paula Rodríguez Perera,D.N.I. número 42029675-G, Director Gerente de la FundaciónCentro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III,en nombre y representación de la misma (C.I.F. número G-82316753), con domicilio social en la calle Melchor FernándezAlmagro, 3, 28029 de Madrid, según el Poder y Revocacionescon número ciento dieciocho, otorgados en Madrid, a trece dediciembre de dos mil cuatro, ante el Notario don Joaquín CorellCorell (en lo sucesivo “La Fundación”).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídicasuficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

Exponen

IFines de la Fundación CNIC

1. Que la finalidad de la Fundación es el fomento de la inves-tigación en relación con las enfermedades cardiovasculares, laprevención de las mismas y la promoción de los avances científi-cos y sanitarios en idéntica área, todo ello a través de la creacióny mantenimiento del Centro Nacional de InvestigacionesCardiovasculares Carlos III.

2. Entre los fines específicos del CNIC (artículo 5 de losEstatutos de la Fundación), se encuentra el de “instrumentar ydesarrollar programas de actividad docente” mediante el desarro-llo de planes de formación a través de acciones específicas: semi-narios, programas de formación de becarios, supervisión de tesisdoctorales y cualquiera otra que pueda contribuir a la formación”en investigación.

IIFines de la Consejería de Educación

Que el Principado de Asturias es titular de las competenciasen materia de educación, de conformidad con el artículo 18 delEstatuto de Autonomía, y del Decreto 2081/1999, de 30 dediciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de laAdministración del Estado en materia de enseñanza no universi-taria, adscribiéndolas a la Consejería de Educación y Ciencia.

IIIObjeto genérico

Que ambas partes consideran aconsejable promover la coope-ración y colaboración en el desarrollo del Programa Acércate, deestancia formativa para alumnos de segundo curso bachilleratoque les permita alcanzar una síntesis más personalizada y com-pleta de su educación y que pueda despertar, en su caso, un inte-rés por la investigación de cara a su futura orientación universita-ria y al ulterior desarrollo de una carrera científica.

IVAmbito personal

El Programa Acércate ha sido concebido para proporcionar alos más jóvenes la oportunidad de entrar en contacto con elmundo de la investigación biomédica para despertar y fomentarvocaciones investigadoras para el futuro, mediante la realizaciónde una estancia formativa en las instalaciones del CNIC enMadrid, que proporcionará a los alumnos una visión real y cerca-na de la investigación biomédica en un centro regido por criteriosde excelencia científica.

Este Programa está destinado a estudiantes de EnseñanzaSecundaria en el segundo curso de Bachillerato, en la modalidadde Ciencias de la Naturaleza y la Salud, tanto de centros públicoscomo privados o concertados.

VCaracterísticas del Programa

La convocatoria se realiza a nivel nacional y su difusión a loscentros de enseñanza se gestiona a través de las ComunidadesAutónomas y sus correspondientes Consejerías de Educación, acuyos efectos se formaliza el presente Convenio.

Los alumnos seleccionados disfrutarán de una beca que cubri-rá los siguientes conceptos: Viaje de ida y vuelta en el medio ele-gido por el alumno, estancia en Colegio Mayor en la ciudad uni-versitaria de Madrid, traslados desde aeropuerto o estación detren o autobús al Colegio Mayor y viceversa, traslados diarios alCNIC y los derivados de la realización de actividades extra-aca-démicas, manutención y dotación económica para gastos perso-nales.

VIDuración y contenido del periodo formativo

El periodo formativo se desarrollará en las instalaciones delCNIC en un periodo de entre 10 y 20 días laborables en funciónde lo establecido en cada convocatoria.

El periodo formativo incluirá las siguientes actividades:

Visita guiada a las instalaciones, laboratorios de investigacióny unidades técnicas del centro, aprendizaje de técnicas de usocomún en investigación básica biomédica, realización de experi-mentos dirigidos, toma de contacto y aprendizaje de funciona-miento de equipos de alta tecnología utilizados en genómica, pro-teómica, citometría y microscopía, toma de contacto y asistenciaa demostraciones de manipulación de animales de experimenta-ción, asistencia a charlas y conferencias sobre investigación den-tro del programa de cursos que tiene la Universidad InternacionalMenéndez Pelayo en colaboración con el CNIC.

VIIDeclaración de intenciones

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivosen parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el pre-sente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, paralo cual formalizan el presente documento con arreglo a lassiguientes,

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16695

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C L A U S U L A S

Primera.—Objeto específico del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto, regular las condicionesen que alumnos de bachillerato (modalidades de “Ciencias de laNaturaleza y de la Salud”) del Principado de Asturias, realizaránuna estancia formativa en el CNIC en el marco del ProgramaAcércate.

Segunda.–Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta de la Fundación CNIC y proceso de selección.

La Fundación CNIC, podrá ofertar plazas para la realizaciónde una estancia formativa en el marco del Programa Acércate conla periodicidad y condiciones que se establezcan en cada convo-catoria.

El número de plazas públicamente ofertadas estará en funciónde la disponibilidad de cada departamento de investigación conarreglo a los criterios que la Dirección del mismo establezca. Lasplazas ofertadas no excederán de las que razonablemente puedaasumir cada Departamento de Investigación para garantizar laatención adecuada al alumno.

El proceso de selección de los alumnos que concurran a laoferta estará inspirado en los principios de igualdad de oportuni-dades, mérito y capacidad, valorándose fundamentalmente elnivel académico del alumno y su motivación. Este proceso se lle-vará a cabo en la forma establecida en la convocatoria por unpanel de expertos designados por el CNIC.

Con el fin de racionalizar el proceso y centrar la selección encandidatos de excepcional talento, se establecerá en las convoca-torias la exigencia de que los solicitantes acrediten un alto apro-vechamiento académico.

B. Régimen jurídico.

La participación de los alumnos en el Programa Acércate nosupone la adquisición de más compromisos por parte del CNICque los estipulados en el presente Convenio y en la convocatoriacorrespondiente, en ningún caso, se derivarán obligaciones pro-pias de un contrato laboral con relación a los alumnos que reali-cen la estancia formativa.

C. Desarrollo de las prácticas.

El periodo de la estancia, de entre 10 y 20 veinte días hábilesde duración, se desarrollará necesariamente entre los meses dejulio y agosto, la incorporación tendrá lugar una vez finalizadoslos exámenes de selectividad.

El CNIC recabará de los padres o tutores del alumno menor deedad una autorización específica para realizar todas las activida-des que componen el programa, a tal efecto enviará al domiciliode los alumnos seleccionados un programa completo y detalladode las actividades académicas o extraescolares, y de los trasladosque estas actividades conllevan.

D. Seguro escolar y de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los alumnos matriculados en losrespectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. Elámbito temporal de cobertura es el año escolar incluidos losperiodos no lectivos. Todo ello sin perjuicio de la póliza que laFundación suscribirá en materia de responsabilidad civil y acci-dentes.

La Consejería de Educación informará a la Dirección Generaldel Seguro Escolar de la firma del presente Convenio, solicitandola extensión de dicho seguro a todos aquellos alumnos que reali-cen las prácticas durante el periodo de dedicación que se esta-blezca.

El CNIC suscribirá por su parte una póliza de seguro de acci-dentes para los alumnos del programa y gestionará su inclusión enla póliza colectiva de responsabilidad civil suscrita por el centro.

El CNIC no se hará responsable del traslado en transportepúblico o privado de los alumnos desde su domicilio hasta sulugar de residencia en Madrid, sin perjuicio de compensar a losalumnos por los gastos de dicho transporte o incluso tramitar poranticipado los billetes correspondientes a transporte público si elalumno así lo solicita.

Una vez que los alumnos han sido trasladados diariamente porlos responsables del CNIC desde el lugar de desarrollo de susactividades (académicas o extra académicas) al colegio mayor deresidencia, será de la exclusiva responsabilidad de los represen-tantes legales del alumno menor de edad los desplazamientos deéste fuera del citado colegio.

En cuanto al transporte durante la duración de la estancia, elCNIC exigirá a la compañía de transporte que se contrate al efec-to el cumplimiento de todas las garantías legales de seguridad yaseguramiento de responsabilidades.

Tercera.

Corresponde al Principado de Asturias a través de los centrosde enseñanza:

1. Facilitar la máxima difusión del Programa Acércate entrelos distintos centros de enseñanza de la comunidad.

Cuarta.

Corresponde a la Fundación:

1. Llevar a cabo la selección de los alumnos por el procedi-miento establecido en la convocatoria.

2. Recabar la autorización de los padres o tutores de los alum-nos para participar en las actividades comprendidas en elPrograma.

3. Facilitar al alumno los contenidos específicos del progra-ma formativo así como los medios materiales para su eje-cución.

4. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formaciónde cada alumno y de la planificación de los trabajos con-ducentes a la ejecución de los contenidos propuestos.

5. Emitir el correspondiente certificado al finalizar el periodode prácticas.

6. Garantizar la seguridad y la salud del alumno durante suestancia en el centro aplicando con el máximo rigor la nor-mativa vigente en materia de prevención de riesgos labo-rales.

7. Informar a la Consejería de Educación y Ciencia sobre:

a. Tutor designado por el CNIC.

b. Datos personales del alumno o alumnos seleccionados,matriculados en centros de la Comunidad Autónoma.

c. Contenido específico de las prácticas a realizar.

d. La duración y horario de las prácticas.

Quinta.—Comienzo y duración.

La duración del presente Convenio será de tres años y surtiráefecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdoexpreso de las partes, que deberá ser formalizado seis meses antesde la expiración del plazo convenido.

Sexta.—Ausencia de obligaciones económicas para elPrincipado de Asturias.

La celebración de este Convenio no establece obligacioneseconómicas de ninguna clase para el Principado de Asturias.

16696 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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Séptima.—Obligaciones económicas para el CNIC.

Las convocatorias podrán fijar una determinada dotación eco-nómica destinada a los alumnos, que atenderá fundamentalmentea la compensación de los gastos de desplazamiento, alojamientoy manutención que el desarrollo de las prácticas pudiera generar-les. Dicha dotación económica será con cargo a la FundaciónCentro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares.

Octava.– Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Conveniocomunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con seismeses de antelación a la fecha en la que desee la terminación delmismo o, en su caso, de su prórroga.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia detodo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio enejemplar cuadruplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fechaal principio indicados.

Por la Fundación CNIC, el Director Gerente de la FundaciónCentro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares CarlosIII.—Por el Principado de Asturias, el Consejero de Educación yCiencia del Principado de Asturias.

— • —

RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delConvenio de colaboración suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Justicia, SeguridadPública y Relaciones Exteriores, el Consejo General delPoder Judicial, el Ayuntamiento de Oviedo y laAsociación Alternativa para el Menor, para el desarrollode un Programa de Punto de Encuentro Familiar enOviedo.

Habiéndose suscrito con fecha 8 de mayo de 2006 Conveniode colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Justicia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores, el Consejo General del Poder Judicial, elAyuntamiento de Oviedo y la Asociación Alternativa para elMenor, para el desarrollo de un Programa de Punto de EncuentroFamiliar en Oviedo, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—12.924.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS,

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL AYUNTAMIENTO DE

OVIEDO Y LA ASOCIACION “ALTERNATIVA PARA EL MENOR”, PARA EL

DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR

EN OVIEDO

En Oviedo, a 8 de mayo de 2006.

Reunidos

De una parte, el Ilmo. Sr. don Francisco Javier GarcíaValledor, Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones

Exteriores, con domicilio a estos efectos en la calle Uría, 10, 7ª33003 Oviedo, facultado para suscribir el presente convenio envirtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado deAsturias adoptado en la reunión celebrada el día de 29 de marzode 2006.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Agustín Azparren Lucas,Vocal del Consejo General del Poder Judicial, por delegación dedicho Consejo, en virtud de Acuerdo tomado por el Pleno ensesión celebrada el día 8 de febrero de 2006.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Gabino de Lorenzo Ferrera,Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo.

Y de otra parte, doña María Riega Compadre, en nombre yrepresentación de la entidad sin ánimo de lucro AsociaciónAsturiana “Alternativa para el Menor”, registrada en el Registrode Asociaciones del Principado de Asturias con el número 6.273,en su calidad de Presidenta de la misma, debidamente habilitadapara la firma de este convenio, con domicilio a estos efectos en lacalle Fray Ceferino, nº 19, 4º B, 33003 Oviedo.

Las partes concurren en la respectiva representación queostentan y reconociéndose plena capacidad y legitimación parasuscribir el presente Convenio, a tal fin,

Exponen

Primero.—Que el Decreto 93/2005, de 2 de septiembre, de losPuntos de Encuentro Familiar en el Principado de Asturias, cons-tituye la normativa básica en nuestra Comunidad Autónoma sobrela actividad desarrollada en lugares neutrales en los que puedaejercerse el derecho de relación de los menores con sus progeni-tores. Conforme al artículo 11 del citado Decreto, el acceso a losPuntos de Encuentro Familiar podrá realizarse a través de la deri-vación de los Juzgados competentes o a través de la derivación delos Servicios Sociales de la Administración Pública delPrincipado de Asturias o de las entidades locales radicadas en suterritorio.

Segundo.—Que el Decreto 87/2003, de 29 de julio, reguladorde la estructura básica de la Consejería de Justicia, SeguridadPública y Relaciones Exteriores, encomienda a la DirecciónGeneral de Justicia el ejercicio de las funciones que competen alPrincipado de Asturias en materia de justicia en los términos de lodispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica delPoder Judicial.

Tercero.—Que el Consejo General del Poder Judicial tieneinterés en dotar a los Juzgados de mecanismos adecuados con elfin de que puedan éstos adoptar, en el ejercicio de sus funcionesjurisdiccionales, las resoluciones que correspondan en orden alrégimen de visitas de los menores afectados por procedimientosmatrimoniales.

Cuarto.—Que el Ayuntamiento de Oviedo, en virtud de lascompetencias que, en materia de prestación de servicios socialesy de promoción y de reinserción, le concede el artículo 25.1 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del RégimenLocal, viene desarrollando una política de decidido apoyo a lasentidades y colectivos ciudadanos más implicados en la resolu-ción de los problemas sociales.

Quinto.—Que conforme a la Ley del Principado de Asturias1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, y al artículo 1 delcitado Decreto 93/2005, podrán establecerse convenios de cola-boración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Sexto.—Que por Resolución de 25 de agosto de 2005, de lasConsejerías de Vivienda y Bienestar Social y de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, se convocó procedi-miento de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro parael desarrollo de programas y recursos para la gestión de Puntos de

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Encuentro Familiar en el Principado de Asturias, del que resultóseleccionada la Asociación Asturiana “Alternativa para el menor”para la gestión de un Punto de Encuentro Familiar en Oviedo.

Séptimo.—Que la Asociación Asturiana “Alternativa para elMenor” se constituyó con el fin social de la protección y el bie-nestar integral del menor, con especial hincapié en aquellosmenores que se encuentren inmersos en el proceso de separaciónde sus progenitores, previendo para ello, entre otras actuaciones,la creación y mantenimiento de lugares neutrales para el mante-nimiento de las relaciones paterno-filiales.

C L A U S U L A S

Primera.—Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el desarrollo de un progra-ma dirigido a la gestión de un Punto de Encuentro Familiar en lalocalidad de Oviedo, tal y como se define en el apartado a), delartículo 2, del Decreto 93/2005, de 2 de septiembre, de los Puntosde Encuentro Familiar en el Principado de Asturias.

Segunda.—Intervenciones en el Punto de Encuentro Familiar.

Las intervenciones que se realizarán en el Punto de EncuentroFamiliar podrán consistir en visitas tuteladas, visitas en el centrosin supervisión, intercambios o acompañamientos. A estos efec-tos, se tendrá en cuenta la regulación del artículo 5 del citadoDecreto 93/2005, de 2 de septiembre.

Tercera.—Derivaciones.

1. El acceso al Punto de Encuentro Familiar se realizará ya seamediante derivaciones de los Juzgados competentes o ya seamediante derivación de los Servicios Sociales de laAdministración Pública del Principado de Asturias o de las enti-dades locales radicadas en su territorio. Excepcionalmente, podráaccederse por solicitud conjunta de ambos progenitores en los tér-minos establecidos en el apartado 2, del artículo 11, del Decreto93/2005, de 2 de septiembre.

2. El Consejo General del Poder Judicial, a través delDecanato de los Juzgados de Oviedo, colaborará en el desarrollodel programa mediante todas aquellas actuaciones que puedanimpulsarse desde dicha instancia, canalizando las relaciones dedicho programa con los Juzgados que conozcan de los procedi-mientos en los que aquél sea susceptible de ser tomado en consi-deración.

Cuarta.—Medios personales.

1. La Asociación “Alternativa para el Menor” contará para lagestión del programa con el personal necesario y suficiente, querespetará lo establecido en cuanto a la organización de los Puntosde Encuentro Familiar en el capítulo V del Decreto 93/2005, de 2de septiembre.

Para el año 2006, contará con el siguiente personal y dedica-ción horaria:

- Una Coordinadora, con 1.144 horas.

- 2 Pedagogos, con 2.288 horas.

- 1 Psicólogo, con 1.144 horas.

- 1 Trabajadora Social, con 1.144 horas.

- 2 Personal técnico de apoyo, con 1.144 horas.

- 1 Administrativo, con 1.144 horas.

- 1 Limpiadora, con 208.

2. Dicho personal dependerá exclusivamente de la entidadcolaboradora, la cual tendrá todos los derechos y deberes inhe-rentes a su condición de empleador del mismo, siendo elPrincipado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo ajenos a lasrelaciones laborales que por tal motivo se generen.

3. La Asociación “Alternativa para el Menor” enviará a laDirección General de Justicia, para su conformidad, la relación depersonal destinado a la prestación del servicio, con indicación dejornada, funciones, titulación y experiencia en trabajo con meno-res, acompañada de copia de los contratos laborales. La DirecciónGeneral de Justicia será informada, además, de cualquier cambioque se produzca en el personal contratado para el cumplimientode las obligaciones derivadas del presente Convenio, al objeto deexpresar su conformidad.

4. Se procurará la estabilidad del personal durante la duracióndel Convenio.

Quinta.—Medios materiales.

Para el desarrollo del programa, la Asociación “Alternativapara el Menor” contará con un local que deberá cumplir las con-diciones de emplazamiento, instalaciones y equipamiento esta-blecidas en el capítulo IV del Decreto 93/2005, de 2 de septiem-bre.

Sexta.—Obligaciones de la Asociación “Alternativa para elMenor”.

1. Desarrollar el programa de Punto de Encuentro Familiar deacuerdo con lo establecido en el Decreto 93/2005, de 2 de sep-tiembre.

2. Atender las instrucciones e indicaciones que para la reali-zación de las intervenciones en el Punto de Encuentro Familiar leformule la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores y la autoridad, judicial o administrativa, que haya rea-lizado la derivación al programa.

3. Someterse a la supervisión técnica que efectúe laConsejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exterioresa fin de vigilar el desarrollo de las actividades y la calidad de losservicios prestados, pudiendo solicitar para ello la comparecenciade los directivos y demás personal adscrito al programa, así comode los beneficiarios, recabando cuantos informes resulten preci-sos.

4. Facilitar anualmente a la Consejería de Justicia, SeguridadPública y Relaciones Exteriores y al Ayuntamiento de Oviedo unamemoria técnica, donde conste un informe detallado de las acti-vidades realizadas y una memoria económica sobre la actividaddesarrollada en el programa, así como otros datos que le puedanser solicitados.

5. Concretar una póliza de seguros que cubra la responsabili-dad civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas,tanto terceros como las propias personas usuarias del Punto deEncuentro Familiar, en sí mismas o en sus bienes y que derivende la ejecución de las medidas.

6. Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligacionestributarias y de Seguridad Social.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efec-túe de la actividad que la misma está financiada por el Principadode Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, incorporando de formavisible en el material que se utilice para la difusión del programasubvencionado los logotipos facilitados por la Consejería deJusticia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores y elAyuntamiento de Oviedo.

Séptima.—Aportación económica.

1. Para el ejercicio de 2006, la Consejería de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores aportará la cantidad de52.000 euros para la realización del programa objeto de esteConvenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02-141B-489.027 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias

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para el ejercicio 2006, de acuerdo con la memoria económica quese adjunta como anexo al Convenio.

2. Para ese mismo ejercicio el Ayuntamiento de Oviedo apor-tará la cantidad de 13.673,22 euros con cargo a la partida 54023130 48917.

Octava.—Justificación y pago.

1. La cantidad prevista por la Consejería de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores se abonará por trimes-tres vencidos, previa justificación de los gastos mediante facturasy demás documentos de valor probatorio equivalente con validezen el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

2. Dada la naturaleza del programa objeto de este convenio, laaportación del Ayuntamiento de Oviedo se librará de una sola vez,con carácter previo a su justificación, en aplicación de lo estable-cido en el artículo 27.4 de la Ordenanza General de Subvencionesdel Ayuntamiento de Oviedo.

3. La entidad beneficiaria deberá justificar al Ayuntamiento deOviedo el cumplimiento de los objetivos de este convenio y de lasobligaciones que se deriven del mismo, en el plazo de un mes acontar desde la finalización del ejercicio para el que se concede lasubvención, con el contenido que establece el artículo 24 de laOrdenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento deOviedo.

Novena.—Protección de datos de carácter personal.

1. En el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio,la Asociación “Alternativa para el Menor” respetará, en materiade protección de datos personales, lo establecido en la LeyOrgánica 15/1999, de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto93/2005, de 2 de septiembre.

2. Los datos personales no serán aplicados o utilizados con unfin distinto al presente Convenio, ni comunicados, ni siquierapara su conservación, a otras personas.

Décima.—Seguimiento.

Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presenteConvenio, se crea una Comisión Mixta que estará presidida por elConsejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exterioreso persona en quien delegue e integrada por un representante de laConsejería de Justicia, un representante del Consejo General delPoder Judicial, un representante del Ayuntamiento de Oviedo y unrepresentante de la Asociación “Alternativa para el Menor”.

Undécima.—Duración.

1. El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciem-bre de 2006.

2. No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad dehacerlo extensivo, por periodos anuales, si no media denuncia decualquiera de las partes, actualizándose la cuantía de los mismosdentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las necesi-dades derivadas del incremento o disminución de las derivacionesal Punto de Encuentro Familiar, y sin que, en ningún caso, suduración acumulada exceda de cuatro años. La renovación reque-rirá la correspondiente Addenda al Convenio, que se someterá ala aprobación del Consejo de Gobierno y del órgano municipalcompetente.

3. En caso de denuncia por cualquiera de las partes, ésta debe-rá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la finali-zación del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Duodécima.—Resolución.

1. Las partes se reconocen recíprocamente la facultad deresolver el presente Convenio, en caso de incumplimiento por la

otra parte de los compromisos adquiridos en virtud del Convenio.Asimismo podrá resolverse por común acuerdo.

2. La resolución del Convenio de forma unilateral por laConsejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exterioresbasada en el incumplimiento por parte de la Asociación“Alternativa para el Menor” no dará derecho a ésta a reclamarningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, las partesfirman, en cuatro ejemplares, el presente Convenio en el lugar yfecha expresados.

Por el Principado de Asturias, el Consejero de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.—Por el ConsejoGeneral del Poder Judicial, El Vocal, por delegación delPresidente.—Por el Ayuntamiento de Oviedo, el Alcalde-Presidente.—Por la Asociación “Alternativa para el Menor”, laPresidenta.

ANEXO

MEMORIA ECONOMICA DEL PROGRAMA

DE ENCUENTRO FAMILIAR EN OVIEDO

La cuantía total de la aportación de la Consejería de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores asciende a 52.000,00euros, con cargo a la partida 13.02.141B-489.027, mediante lacual se cubrirán los gastos relacionados con el Punto deEncuentro Familiar de Oviedo, según el siguiente desglose:

Personal:

Personal ......................................39.160 euros

Total 39.160 euros

Actividades y mantenimiento:

Juguetes, libros, plastilina ............1.000 euros

Teléfono ........................................1.500 euros

Material papelería..........................1.000 euros

Publicidad ......................................3.000 euros

Formación......................................1.000 euros

Repuestos informáticos ....................770 euros

Seguros ..........................................2.270 euros

Correos y envíos ..............................100 euros

Imprevistos ......................................300 euros

Dietas y gastos de viajes ..................500 euros

Total 11.440 euros

Gastos de gestión:

Gastos de gestión ..........................1.400 euros

Total 1.400 euros

Total 52.000 euros

— • —

RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se ordena la publicación delAcuerdo Marco suscrito entre el Principado de Asturias,a través de la Consejería de Economía y AdministraciónPública, y la Tesorería General de la Seguridad Socialpara la permuta futura de inmuebles y derechos de edifi-cación en Oviedo.

Habiéndose suscrito con fecha 24 de julio de 2006 AcuerdoMarco entre el Principado de Asturias, a través de la Consejeríade Economía y Administración Pública, y la Tesorería General dela Seguridad Social para la permuta futura de inmuebles y dere-chos de edificación en Oviedo, y estableciendo el artículo 8.2 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

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Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—12.923.

Anexo

ACUERDO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA

LA PERMUTA FUTURA DE INMUEBLES Y DERECHOS DE EDIFICACION

EN OVIEDO

En Oviedo, a 24 de julio de 2006, y en presencia de donVicente Alvarez Areces, Presidente del Gobierno del Principadode Asturias y de don Octavio José Granado Martínez, Secretariode Estado de la Seguridad Social.

Se reúnen

De una parte, don Jaime Rabanal García, en su condición detitular de la Consejería de Economía y Administración Pública,facultado para la firma del presente Acuerdo Marco por Acuerdodel Consejo de Gobierno de fecha 5 de julio de 2006.

De otra parte, don Francisco Javier Aibar Bernad, actuando ennombre y representación de la Tesorería General de la SeguridadSocial, en su condición de Director General de la misma, cargopara el que fue nombrado por el Real Decreto 838/2004, de 23 deabril (B.O.E. de 24 de abril).

Exponen

Primero.

Que el Principado de Asturias es titular en pleno dominio delas fincas que se relacionan a continuación, todas ellas, conexcepción de la finca del Hospital Monte Naranco, situadas en lazona de El Cristo de esta ciudad de Oviedo:

1. Finca “La Muria”: Inscrita en el Registro de la Propiedadnúmero 5 de Oviedo, al tomo 2.766, libro 2.021, folio 88,finca número 2.950. Su superficie registral es de 1.879,40m2. No tiene edificación alguna.

2. Parcela del Hospital General de Asturias: Inscrita en elRegistro de la Propiedad número 5 de Oviedo, al tomo2.766, libro 2.021, folio 82, finca número 2.948. Su super-ficie es de 46.740,80 m2. Sobre esta parcela se levantantanto el Hospital General como diversas edificaciones ane-xas al uso hospitalario, cuya superficie construida conjun-ta es de 47.843,00 m2.

3. Parcela para aparcamiento del Hospital General deAsturias: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 5de Oviedo, al tomo 2.766, libro 2.021, folio 91, fincanúmero 2.951. Su superficie es de 5.632,50 m2.

4. Parcela del Laboratorio de Materiales: Inscrita en elRegistro de la Propiedad número 5 de Oviedo, al tomo2.825, libro 2.080, folio 90, finca número 5.063. La super-ficie de la parcela es de 5.209,00 m2. Alberga el edificiopara el Laboratorio de Materiales, cuya superficie cons-truida es de 885,00 m2.

5. Parcela de las Policlínicas: inscrita en el Registro de laPropiedad número 5 de Oviedo, al tomo 2.835, libro 2.090,folio 119, finca número 5.327. Su suelo tiene una superfi-

cie registral de 13.138,00 m2. La superficie construida delas edificaciones que constituyen las policlínicas propia-mente dichas está incluida dentro del conjunto menciona-do en la parcela 2 de esta relación.

6. Parcela del Instituto Asturiano de Administración Pública“Adolfo Posada” (Residencia Infantil): Inscrita en elRegistro de la Propiedad número 5 de Oviedo, al tomo2.825, libro 2.080, folio 115, finca número 5.074. Susuperficie es de 15.568,00 m2. El edificio para laResidencia Infantil edificado sobre ella tiene una superfi-cie construida de 12.288,00 m2.

7. Parcela de la Residencia de Ancianos: Inscrita en elRegistro de la Propiedad número 5 de Oviedo, al tomo2.825, libro 2.080, folio 117, finca número 5.075. Susuperficie registral es de 11.086,40 m2. El edificio para laResidencia de Ancianos que en ella se alza tiene una super-ficie construida de 9.836,00 m2.

8. Solar en Buenavista: Inscrita en el Registro de la Propiedadnúmero 5 de Oviedo, al tomo 2.766, libro 2.021, folio 85,finca número 2.949. Su superficie registral es de 2.023,00m2. Carece de edificación.

9. Parcela de la Escuela de Artes y Oficios de Oviedo:Inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 deOviedo, al tomo 3.166, libro 2.175, folio 188, finca núme-ro 12.630. Su superficie es de 4.000,00 m2. El edificio dela Escuela de Artes y Oficios construido sobre ella tieneuna superficie construida de 5.997,00 m2.

10.Parcela que contiene las Instalaciones Deportivas de ElCristo y la Residencia Juvenil Menéndez Pidal, cuyassuperficies construidas son, respectivamente, 2.740,00 m2

y 3.377,00 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedadnúmero 5 de Oviedo, al tomo 2.832, libro 2.087, folio 84,finca número 5.189. La parcela tiene una superficie regis-tral de 38.361,00 m2.

11.Parcela en que se ubica el Instituto Asturiano dePrevención de Riesgos Laborales, edificio cuya superficieconstruida es de 3.766 m2. Se encuentra inscrita en elRegistro de la Propiedad número 5 de Oviedo, al tomo1.083, libro 1.153, folio 68, finca número 18.747. La par-cela tiene una superficie registral de 11.369,00 m2.

12.Inmueble del Hospital Monte Naranco: Inscrito en elRegistro de la Propiedad número 1 de Oviedo, al tomo1.121, libro 525, folio 164, finca número 35.388. La par-cela en la que se ubica tiene una superficie de 29.172,35m2. La superficie construida es de 14.989 m2.

Segundo.

Que la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condi-ción de titular del patrimonio único de la Seguridad Social, espropietaria del siguiente inmueble:

- Parcela que contiene el conjunto de edificaciones de laResidencia Sanitaria Nuestra Señora de Covadonga, cuyasuperficie construida es de 107.789,00 m2, incluida la corres-pondiente al Centro de Salud construido recientemente, de5.000,00 m2. La parcela tiene una superficie de 68.471,80m2.

Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, deOviedo, al tomo 1.280, libro 655, folio 213, finca registralnúmero 298, inscripción 2ª.

Dicho inmueble ha sido objeto de traspaso en cuanto al dere-cho de uso y gestión al Principado de Asturias mediante elReal Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspasoal Principado de Asturias de las funciones y servicios delInstituto Nacional de la Salud.

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Tercero.

Que como consecuencia del traslado de las instalaciones hos-pitalarias de dicho área sanitaria al futuro Hospital UniversitarioCentral de Asturias, sito en La Cadellada, Carretera del Rubín,s/n, y consiguiente desafectación de los terrenos y edificacionesdel área, interesa a las partes proceder a una reordenación deespacios con vistas a su gestión urbanística.

Esta ordenación ayudará a generar los recursos financierosnecesarios para que la Comunidad Autónoma aquí comparecien-te pueda obtener espacios dotacionales y de uso terciario para queambas administraciones puedan disponer en la zona de la adecua-da infraestructura de uso administrativo para el futuro.

Cuarto.

Que, como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto,las partes se comprometen a celebrar en el futuro, un contrato depermuta de algunos de esos inmuebles o derechos sobre los mis-mos, una vez llegado el momento de su desafectación del uso yservicio público y sin perjuicio del cumplimiento de los trámitesy requisitos exigidos por la legislación patrimonial de aplicación.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Ley33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de lasAdministraciones Públicas, precepto de aplicación a todas lasadministraciones públicas, por su carácter de legislación básica,la gestión y administración de los bienes y derechos patrimonia-les por las administraciones públicas se ajustarán, entre otros, alos principios de colaboración y coordinación entre las diferentesadministraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización yel rendimiento de sus bienes.

Sexto.

Ambas partes, de acuerdo con los principios de lealtad insti-tucional, obligación de información mutua, cooperación, asisten-cia y respeto a las respectivas competencias, recogidas en el artí-culo 183 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimoniode las Administraciones Públicas y de conformidad con lo previs-to en los artículos 186 y 187 del citado texto legal, convienen enformalizar el presente Acuerdo Marco, con arreglo a las siguien-tes,

C L A U S U L A S

Primera.

El objeto del presente acuerdo es establecer las condicionesque han de regir el futuro contrato de permuta de la parcela quecontiene el conjunto de edificaciones de la Residencia SanitariaNuestra Señora de Covadonga, descrita en el expositivo segundo,propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, por elinmueble del Hospital Monte Naranco descrito en el número 12del expositivo primero y derechos de edificación sobre rasante de20.000 m2, de uso terciario de oficina, correspondientes a las fin-cas sitas en el área del El Cristo de las Cadenas de esta ciudad deOviedo y propiedad del Principado de Asturias.

Segunda.

Los citados derechos de edificación que el Principado deAsturias transmitirá a la Tesorería General de la Seguridad Socialen virtud de lo previsto en el presente Acuerdo Marco, no podránexceder en ningún caso del 20% del aprovechamiento lucrativototal resultante de la gestión urbanística del área, para uso tercia-rio de oficina. En cualquier caso, estos derechos de edificación sematerializarán en una o varias fincas registrales colindantes delsuelo reservado al Principado de Asturias en la futura gestiónurbanística del área.

Los gastos urbanísticos de las parcelas a las que se asigne esteaprovechamiento serán por cuenta del Principado de Asturias.

Tercera.

En el caso de que, el Principado de Asturias no pudiera cum-plir con su obligación de entrega a la Tesorería General de laSeguridad Social de los derechos de edificación en los términosrecogidos en el presente Acuerdo Marco, una vez ejecutado eldesarrollo urbanístico del área de El Cristo, el Principado deAsturias deberá indemnizar a la Tesorería General con una canti-dad equivalente al valor de tasación que tengan los citados dere-chos de edificación, en el momento en que se inicie el expedien-te de permuta de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta deeste acuerdo.

La tasación señalada en el párrafo anterior se llevará a cabo enla forma prevista en el artículo 114 de la precitada Ley 33/2003.

Cuarta.

La diferencia de valor entre los bienes, de cuya futura permu-ta se trata, no podrá ser superior, de conformidad con las disposi-ciones vigentes en materia patrimonial, al cincuenta por cientodel que lo tenga mayor, compensándose económicamente la dife-rencia de valor. A estos efectos los inmuebles y derechos de edi-ficación se valoran en las siguientes cuantías:

- Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Covadonga: Sevalora en la cantidad de 37.595.664 euros, de los cuales,16.770.000 euros corresponden al valor del suelo y20.825.664 euros al valor de la edificación.

- Hospital Monte Naranco: Valorado en la cantidad de23.563.565 euros, de los cuales, 6.199.780 euros correspon-den al valor del suelo y 17.363.785 al valor de la edificación.

- Aprovechamiento edificable de 20.000 m2, de uso terciariode oficinas sobre rasante, valorado en la cantidad de14.032.099 euros.

Quinta.

El futuro contrato de permuta, cuyas condiciones se fijan en elpresente Acuerdo Marco, se ejecutará como se señala a continua-ción, con el objeto de permitir la gestión urbanística del área deEl Cristo, en la ciudad de Oviedo:

El Principado de Asturias llevará a cabo la desafectación delservicio público sanitario, de la Residencia Sanitaria NuestraSeñora de Covadonga, con motivo del traslado de sus servicios alfuturo Hospital Universitario Central de Asturias.

Posteriormente procederá a la retrocesión del uso de dichaResidencia Sanitaria al patrimonio de la Seguridad Social, en lostérminos señalados en el artículo 81.1 de la Ley General de laSeguridad Social (texto refundido aprobado, por el Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio).

Aceptada la retrocesión por la Tesorería General de laSeguridad Social, se iniciará por ambas entidades el procedi-miento administrativo para la permuta de la Residencia SanitariaNuestra Señora de Covadonga por el Hospital Monte Naranco deOviedo y los derechos de edificación señalados en los apartadosanteriores.

El futuro contrato de permuta pactado, cuyas condiciones sefijan en el presente documento, quedará sometido a condiciónresolutoria en cuya virtud, si por cualquier razón no se produce latransmisión a favor de la Tesorería General de la Seguridad Socialde los derechos de edificación a que se refiere la cláusula prime-ra o, en su caso, la correspondiente compensación económica detales derechos en el plazo de máximo de 7 años, a contar desde lafecha de la escritura pública de la permuta, el referido contratoquedará rescindido automáticamente.

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En el caso de cumplimiento de la condición resolutoria, laTesorería General recuperará el derecho de propiedad de losinmuebles relacionados en el expositivo segundo que hubieransido objeto de transmisión a título de permuta. La condición reso-lutoria operará por el mero transcurso del plazo anteriormenteestablecido para la transmisión de los derechos de edificación osu compensación económica, sin que dicha transmisión o pago sehaya producido dentro de dicho plazo, por lo que no será necesa-rio requerimiento o notificación alguno por parte de la Tesorería.

Sexta.

Una vez formalizada mediante escritura pública la menciona-da permuta, la Tesorería General de la Seguridad Social cederá eluso del Hospital Monte Naranco de Oviedo a favor del Principadode Asturias mientras dicho inmueble se destine a usos sanitarios.

A fin de evitar interrupciones en la prestación de serviciossanitarios, la Tesorería General de la Seguridad Social, autorizaráal Principado de Asturias a la ocupación y uso del referidoinmueble, mientras se tramite el expediente administrativo decesión de uso.

Séptima.

El Principado de Asturias deberá acreditar con anterioridad ala firma de la escritura de formalización de la citada permuta, quese encuentra al corriente de las obligaciones tributarias que afec-tan a ambos inmuebles sanitarios.

Octava.

Los gastos notariales y registrales que se deriven de la forma-lización de las operaciones a que el presente acuerdo dé lugar,serán satisfechos por las partes según corresponda, conforme alartículo 1.455 del Código Civil, sin que el Principado pueda asu-mir por vía de pacto, gastos y tributos que la Ley no le impone,según establece el artículo 103 del Reglamento de la Ley dePatrimonio del Principado de Asturias, aprobado por Decreto56/1994, de 30 de junio.

Y expuesto todo lo anterior, las partes, en el lugar y fechaseñalados en el encabezamiento firman el presente AcuerdoMarco, por duplicado ejemplar.

El Consejero de Economía y Administración Pública.—ElDirector General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

RESOLUCION de 17 de julio de 2006, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la que se dis-pone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, enel procedimiento abreviado número 24/2006.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 deGijón, ha dictado Sentencia de fecha 12 de mayo de 2006, en elprocedimiento abreviado número 24/2006, interpuesto por donJosé María Pulgar Martínez, contra Resolución de fecha 16 denoviembre de 2005 de la Consejería de Economía yAdministración Pública del Principado de Asturias, por la que seacuerda la anulación de la diligencia de embargo de bienesinmuebles.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje-cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado don José María PulgarMartínez en su propio nombre y defensa contra la resolución dela Consejería de Economía y Administración Pública delGobierno del Principado de Asturias de 16 de noviembre de 2005,por resultar la misma conforme a derecho; sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 17 de julio de 2006.—El Consejero deEconomía y Administración Pública.—12.948.

— • —

RESOLUCION de 19 de julio de 2006, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la que se dis-pone el cumplimiento de la sentencia dictada por elJuzgado Contencioso-Administrativo número 4 deOviedo, en el recurso número 185/2006.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 deOviedo, ha dictado sentencia de fecha 26 de junio de 2006, en elrecurso 185/2006, interpuesto por la representación procesal dedoña Dolores González Capín, contra la desestimación presuntade la reclamación formulada el 25 de noviembre de 2005 ante laConsejería de Economía y Administración Pública del Principadode Asturias.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje-cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-adminis-trativo interpuesto por el letrado don Juan Alfredo García Rey, ennombre y representación de doña Dolores González Capín, con-tra la desestimación presunta de la reclamación formulada el 25de noviembre de 2005 ante la Consejería de Economía yAdministración Pública del Principado de Asturias, por ser con-traria a Derecho y en consecuencia, nula, reconociendo el derechode la parte recurrente a percibir los atrasos reclamados. Cadaparte cargará con sus propias costas”.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de julio de 2006.—El Consejero deEconomía y Administración Pública.—12.950.

— • —

RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la que seremite el expediente administrativo y se emplaza a losinteresados en el recurso contencioso-administrativonúmero 1.580/2006 (Relación de puestos de trabajo).

Por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Tercera, se harecibido requerimiento en relación con el recurso contencioso-

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administrativo número 1.580/2006, interpuesto por don XicuXabel Cifuentes Fernández y otros contra el acuerdo de 17 denoviembre de 2005, del Consejo de Gobierno del Principado deAsturias, por el que se autoriza la modificación de la relación depuestos de trabajo del personal funcionario perteneciente a laAdministración del Principado de Asturias, publicado en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de 22 denoviembre de 2005.

En cumplimiento de dicho requerimiento y de acuerdo con loestablecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Remitir el expediente administrativo a la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias, Sección Tercera.

Segundo.—Emplazar a los interesados en el expediente a finde que puedan comparecer y personarse en este recurso de formalegal y en el plazo de nueve días, sin que su personación puedaretrotraer ni interrumpir el curso de los mismos.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—El Director General, (PorDelegación Resolución de 1 de marzo de 2004) (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias número 62, de 15 de marzo de2004).—13.023.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

RESOLUCION de 20 de julio de 2006, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se dispone la ejecu-ción de la sentencia recaída en el Recurso número101/2006.

Vista la Sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2006 por elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo,en el recurso número 101/2006 interpuesto por doña MeditaciónLastra Alvarez contra Resolución del Ilmo. Sr. Consejero deEducación y Ciencia de 28 de febrero de 2006 por la que se deses-tima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de10 de septiembre de 2004.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don José ManuelTahoces Blancos, en nombre y representación de doñaMeditación Lastra Alvarez, contra la Resolución, de 28 de febre-ro de 2006, por la que se desestima el recurso de reposición for-mulado contra la Resolución de 10 de septiembre de 2004, de laConsejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias,por ser conformes a derecho. Cada parte cargará con sus propiascostas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2006.—El Consejero deEducación y Ciencia.—13.025.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

RESOLUCION de 22 de junio de 2006, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se declara la ampliación delCoto Regional de Caza número 056 “Llanera”.

Antecedentes de hecho

Solicitado por la Sociedad de Cazadores La Perdiz, la decla-ración de terrenos pertenecientes al término municipal de Oviedo,según se describen en el anexo, como Coto Regional de Caza,ampliación del que gestiona la misma Sociedad, constituido conel número 056 “Llanera” con el cual son colindantes.

Fundamentación jurídica

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorioe Infraestructuras es competente para conocer y resolver acercade la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dis-puesto en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regu-la su estructura orgánica básica.

Considerando que los terrenos que se proponen sean declara-dos coto, presentan características físicas y biológicas adecuadasy disponen de un singular potencial cinegético.

Dada la conveniencia de regular esta actividad, con la finali-dad de garantizar la pervivencia de sus especies y ordenar ade-cuadamente el aprovechamiento.

Estando estos terrenos en la actualidad clasificados como deaprovechamiento cinegético común y libre disposición para cons-tituir sobre ellos este tipo de figura.

Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 16 defebrero de 2006, del que se cuenta con su dictamen favorable yconsiderando que dicha solicitud ha sido sometida al proceso deInformación Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 21 delReglamento de Caza aprobado por Decreto 24/1991 de 7 defebrero.

Dentro del plazo correspondiente se ha presentado informedel Ayuntamiento de Oviedo, Sección de Planeamiento y GestiónUrbanística, aportando definición y croquis del Plan General deOrdenación Urbana de Oviedo, Zonificación Medio Rural.

Entendiendo que de ello no se desprenden circunstancias queimpidan la declaración del coto.

R E S U E LV O

Primero.—Declarar la ampliación del Coto Regional de Cazanúmero 056 “Llanera”, en 780 Has., correspondientes íntegra-mente al concejo de Oviedo.

Segundo.—Que tal ampliación sea inscrita en el Registro deTerrenos Cinegéticos de Régimen Especial, incluida en el CotoRegional de Caza número 056.

Tercero.—La ampliación comprenderá los terrenos cuyoslímites se describen en el anexo.

En Oviedo, a 22 de junio de 2006.—El Consejero (PorDelegación de 15 de septiembre de 2003) BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 25 de septiembre de 2003.—LaViceconsejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.—12.821.

Anexo

• Ampliación del Coto Regional de Caza número 056“Llanera”.

• Peticionarios: Sociedad de Cazadores de La Perdiz.

• Nombre del Coto: Llanera, número 056.

• Concejos afectados: Oviedo, parcialmente.

• Límites:

Lote Oeste: Desde la carretera AS-232 en Puente Gallegoshasta el cruce de Molina. Desde aquí, por la carretera a

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16703

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Branes hasta el Alto del Boquerón. En este punto, coincidecon el actual límite sur del C.R.C de Llanera entre el Alto delBoquerón hacia el oeste hasta el río Nora, continuando porel río Nora aguas abajo hasta Puente Gallegos en la AS-232.Esta zona tiene una superficie de 368 Ha. Lote Este: DesdeLadines siguiendo el límite del actual C.R.C de Llanerahasta La Contriz. Desde aquí, hasta La Hoya, el CantoBerruga, La Reguerada (cota 403), hasta Villanueva y bor-deando las canteras hasta el límite del municipio de Llanera

en el río Nora, donde coincide con el límite del actual C.R.C.El límite continúa por el río Nora aguas abajo hasta el puen-te La Tarabica, para continuar hasta Folgueras, pasando porLos Carriles. Desde Folgueras por la carretera Ov-4 hastaLadines. Esta zona tiene una superficie de 412 Ha.

• Superficie total ampliada: 780 Has.

• Superficie total del coto: 11.740 Has.

• Croquis límites: Según mapa que se acompaña.

RESOLUCION de 20 de julio de 2006, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se adjudican o desestimansubvenciones para actividades de educación ambiental yestudio y difusión de conocimientos sobre el medioambiente, durante el año 2006.

Antecedentes

Examinado el expediente instruido por la Dirección Generalde Recursos Naturales y Protección Ambiental para la concesiónde subvenciones para actividades de educación ambiental y estu-dio y difusión de conocimientos sobre el medio ambiente, duran-te el año 2006, según lo estipulado en las Bases de laConvocatoria publicada en el BOLETIN OFICIALl delPrincipado de Asturias con fecha 11 de abril de 2006.

Vistas la Ley 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/2005 de29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado deAsturias para el año 2006, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, las bases que rigen esta Convocatoriay el Acta de la Comisión de Valoración,

R E S U E LV O

Primero.—Conceder con cargo al concepto presupuestario17.02.443F.483.003 las subvenciones a las asociaciones, para losproyectos y por las cuantías que se relacionan en anexo I, cuyasuma asciende a 62.283,40 euros (sesenta y dos mil doscientosochenta y tres euros y cuarenta céntimos) y disponer el gastocorrespondiente.

16704 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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Segundo.—Desestimar las solicitudes de subvención que serelacionan en el anexo II y por las causas que en él se detallan.

Tercero.—El plazo para justificar gastos quedará abierto hastael 30 de noviembre de 2006. Las justificaciones serán documen-tadas en la forma que se relaciona en la base séptima de laResolución de Convocatoria de 13 de marzo de 2006 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 11 de abril de 2006).

1. La subvención se hará efectiva mediante transferencia ban-caria en la cuenta indicada por el beneficiario, una vez realizadala actividad subvencionada y previa justificación del gasto efec-tuado por el importe total del presupuesto aceptado por laAdministración.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamentepagado con anterioridad a la finalización del período de justifica-ción. No son subvencionables los gastos en equipamiento ni cabela subcontratación.

La acreditación del gasto se hará presentando una relaciónindividualizada de las facturas ante la Dirección General deRecursos Naturales y Protección Ambiental antes del 30 denoviembre de 2006.

En la misma fecha deberá presentarse una memoria del desa-rrollo de la actividad, con evaluación del grado de cumplimientode objetivos. En todos los materiales escritos, gráficos o en sopor-te audiovisual referentes a las actividades subvencionadas se haráconstar claramente el patrocinio de la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. En elsupuesto de subvencionarse alguna publicación o material equi-valente deberá entregarse dos ejemplares de cada uno a laDirección General de Recursos Naturales y ProtecciónAmbiental.

Las facturas, que deberán presentarse previamente relaciona-das, han de cumplir todos los requisitos legalmente establecidos.En las mismas habrá de constar el hecho de haber sido pagadas,

con la firma y sello del proveedor o bien acompañarlas del justi-ficante del ingreso o transferencia bancaria a favor del mismo.

2. Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justi-fiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga delplazo señalado para la finalización de las actuaciones subvencio-nadas, siempre y cuando se solicite con una antelación mínima dequince días a la terminación del plazo. En cualquier caso la justi-ficación nunca podrá exceder del 20 de diciembre de 2006.

3. Previo al pago de la ayuda, deberá acreditarse el cumpli-miento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social porparte de los beneficiarios.

Cuarto.—La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras podrá llevar a cabo las actividades deinspección y control que considere necesarias para garantizar elcumplimiento de lo establecido en esta resolución y las benefi-ciarias se obligan, al concurrir, a facilitar toda la información quese les solicite.

Quinto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra elmismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desdeel día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibili-dad de previa interposición del recurso potestativo de reposiciónante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes con-tado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendosimultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en elartículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 20 de julio de 2006.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—12.824.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16705

Expediente Solicitante N.I.F. Programa/Proyecto Presup. Aprob. Solicit. Concedido Totales

2006/017161 FAPAS G33055971 Aula de la naturaleza de La Manjoya. Oviedo. 19.900,00 9.900,00 10.000,00 6.930,00 6.930

2006/017194 ASOCIACION DE PESCADORES EL BANZAO G74098757 Campaña ed amb "Por unos ríos de vida transparente,cuídalos" (3ªed) 4.600,00 4.600,00 3.220,00 3.220,00

2006/017195 ASOCIACION DE PESCADORES EL BANZAO G74098757 I Estaferia ambiental "Cuenca del Narcea" 2.600,00 2.600,00 1.000,00 1.000,00 4.220,00

2006/017210 INSTITUTO PARA LA CALIDAD G74090499 Compilación y estudio de los recursos... para proyectos de educación Y LA EDUCACION AMBIENTAL ambiental en la cuenca del río Ibias 6.625,00 2.425,00 4.637,00 1.697,50

2006/017211 INSTITUTO PARA LA CALIDAD G74090499 Curso para profesorado de educación secundaria "Educación con mirasY LA EDUCACION AMBIENTAL al desarrollo sostenible en espacios protegidos Saliencia-2006" PN Somiedo 8.110,00 8.110,00 5.677,00 5.677,00

2006/017212 INSTITUTO PARA LA CALIDAD G74090499 Curso para profesorado de educación primaria "Educación con miras Y LA EDUCACION AMBIENTAL al desarrollo sostenible en espacios protegidos, Redes - 2006" 4.634,00 4.634,00 3.244,00 3.244,00 10.618,50

2006/018579 ECOLOXISTES N'ACCION D'ASTURIES G33864364 CD-Rom y DVD "Consume hasta morir" 2.883,06 2.883,06 1.433,06 1.433,06

2006/018580 ECOLOXISTES N'ACCION D'ASTURIES G33864364 Libro "Asturias y su medio ambiente: riesgos y oportunidades" 5.533,20 5.533,20 3.670,00 3.873,24 5.306,30

2006/018582 COORDINADORA ORNITO-LOXICA D'ASTURIES G33327032 Libro "Recuperaciones de anillas de aves asturianas" 4.060,00 4.060,00 2.842,00 2.842,00

2006/018583 COORDINADORA ORNITO-LOXICA D'ASTURIES G33327032 Revista "El Draque VI" 4.040,00 4.040,00 2.828,00 2.828,00

2006/018584 COORDINADORA ORNITO-LOXICA D'ASTURIES G33327032 VI alcuentros ornitolóxicos asturianos 1.600,00 1.600,00 1.120,00 1.120,00 6.790,00

2006/018812 GRUPO ECOLOGISTACANGUES AZOR G33082579 Proyecto de educación ambiental El Vallín en Fuentes del Narcea 8.020,00 6.620,00 5.614,00 4.634,00 4.634,00

2006/018813 ASOCIACION VAEMA G33841206 Sección verde 4.650,00 1.250,00 4.650,00 875,00

2006/018814 ASOCIACION VAEMA G33841206 Actividades ambientales con escolares 4.650,00 1.250,00 4.650,00 875,00

2006/018815 ASOCIACION VAEMA G33841206 Prevención y autoprotección en la naturaleza 4.650,00 1.250,00 4.650,00 875,00 2.625,00

Anexo I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

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RESOLUCION de 21 de julio de 2006, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se declara la ampliación delCoto Regional de Caza número 105 “Morcín”.

Antecedentes de hecho

Solicitado por la Sociedad de Cazadores de Morcín, la decla-ración de terrenos pertenecientes al término municipal de Oviedo,según se describen en el anexo, como Coto Regional de Caza,ampliación del que gestiona la misma Sociedad, constituido conel número 105 “Morcín” con el cual son colindantes.

Fundamentación jurídica

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorioe Infraestructuras es competente para conocer y resolver acercade la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dis-puesto en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regu-la su estructura orgánica básica.

Considerando que los terrenos que se proponen sean declara-dos coto, presentan características físicas y biológicas adecuadasy disponen de un singular potencial cinegético.

Dada la conveniencia de regular esta actividad, con la finali-dad de garantizar la pervivencia de sus especies y ordenar ade-cuadamente el aprovechamiento.

Estando estos terrenos en la actualidad clasificados como deaprovechamiento cinegético común y libre disposición para cons-tituir sobre ellos este tipo de figura.

Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 16 defebrero de 2006, del que se cuenta con su dictamen favorable yconsiderando que dicha solicitud ha sido sometida al proceso deInformación Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 21 delReglamento de Caza aprobado por Decreto 24/1991 de 7 defebrero.

Dentro del plazo correspondiente se ha presentado informedel Ayuntamiento de Oviedo, Sección de Planeamiento y GestiónUrbanística, aportando definición y croquis del Plan General deOrdenación Urbana de Oviedo, Zonificación medio rural.

Entendiendo que de ello no se desprenden circunstancias queimpidan la declaración del coto.

En dicho periodo fue también presentada por la Sociedad decazadores de Morcín una corrección a la definición de los límitesde la ampliación, que se incorpora a su descripción en el anexo.

R E S U E LV O

Primero.—Declarar la ampliación del Coto Regional de Cazanúmero 105 “Morcín”, en 1.635 Has., correspondientes íntegra-mente al Concejo de Oviedo.

16706 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

Expediente Solicitante N.I.F. Programa/Proyecto Presup. Aprob. Solicit. Concedido Totales

2006/018818 ASOC ASTURIANA G74140476 La educación ambiental en el Decenio de las naciones unidas de la EDUC AMBIENT educación para el desarrollo sostenible 12.200,00 2.150,00 8.540,00 1.505,00 1.505,00

2006/018861 ASOCIACION MEDIO- G74103169 III Jornadas sobre conservación de la naturaleza, educación AMBIENTAL LA CIRIGUEÑA ambiental y desarrollo rural en la sierra del Aramo 5.900,00 5.500,00 4.130,00 3.850,00 3850

2006/018864 COORDINADORA ECOLOXISTA G33247891 Jornada de educación ambiental y sensibilización sobre el medioD,ASTURIES ambiente 2.930,00 2.830,00 2.051,00 1.981,00 1.981

2006/018871 ASOCIACION CULTURAL SALASEN EL CAMINO DE SANTIAGO G33577974 Programa "Educando y enseñando medioambientalmente" 1.100,00 1.100,00 770,00 770,00 770

2006/018875 CENTRO PARA DESARROLLO G33476052 Elaboración de cuatro unidades didácticas para escolares COMARCA NATURAL OSCOS-EO "Conociendo nuestro medio natural" 3.200,00 3.200,00 2.240,00 2.240,00 2.240,00

2006/018869 NOADA-LANDE G74135773 Jornadas divulgativas "Futuro y desarrollo sostenible Oscos-Eo" 1.850,00 1.850,00 1.295,00 1.295,00 1.295

2006/018810 ORGANISMOS CONTROLPRINCIPADO DE ASTURIAS G74042789 Jornadas de concienciación, prevención y protección del medio ambiente 7.328,00 4.375,00 5.128,00 3.062,50

2006/022378 ORGANISMOS CONTROLPRINCIPADO DE ASTURIAS G74042789 Manual para la autogestión medioambiental en el Principado de Asturias 8.588,00 6.885,00 6.010,00 4.819,50

2006/022379 ORGANISMOS CONTROLPRINCIPADO DE ASTURIAS G74042789 III Jornada de medio ambiente reglamentario 2.991,00 2.338,00 2.091,00 1.636,60 9.518,60

62.283,40

ANEXO II - DESESTIMADOS 2006

SOLICITANTE PROGRAMA/PROYECTO causas exclusión

AMPA CP BAUDILIO ARCE Todos al agua y Para mejorar el medio ambiente aprendemos a consumir: te vas a divertir NO FINES AMBIENTALES. Base 2ª de la convocatoria

FUNDACION ECOAGROTURISMO Jornada de sensibilización medioambiental . Catálogo de variedades vegetales NO SUBVENCIONABLE. ACTIVIDAD no objeto de la convocatoria

ASOC VECINOS JOMEZANADE ARRIBA Concienciación para uso, disfrute y legado del medio ambiente NO FINES AMBIENTALES. Base 2ª de la convocatoria

AMIGOS DE LA CAMELIAVALLE DE TURON Jardín temático de camelias NO FINES AMBIENTALES. Base 2ª de la convocatoria

ASOCIACION CULTURALMONTEALEGRE Campamento El Coto NO FINES AMBIENTALES. Base 2ª de la convocatoria

ASOCIACION EMPRESAS ENERGIAS RENOVABLES Manual para la autogestión medioambiental en el Principado de Asturias NO FINES AMBIENTALES. Base 2ª de la convocatoria

FUNDACION PARQUE Jornada divulgativa sobre los recursos ambientales y paisajísticos del HISTORICO DEL NAVIA parque histórico del Navia NO FINES AMBIENTALES. Base 2ª de la convocatoria

Anexo II

SUBVENCIONES NO CONCEDIDAS

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Segundo.—Que tal ampliación sea inscrita en el Registro deTerrenos Cinegéticos de Régimen Especial, incluida en el CotoRegional de Caza número 105.

Tercero.—La ampliación comprenderá los terrenos cuyoslímites se describen en el anexo.

En Oviedo, a 21 de julio de 2006.—El Consejero (PorDelegación de 15 de septiembre de 2003) BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 25 de septiembre de 2003.—LaViceconsejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.—12.822.

Anexo

• Ampliación del Coto Regional de Caza número 105“Morcín”.

• Peticionarios: Sociedad de Cazadores de Morcín.

• Nombre del Coto: Morcín, número 105.

• Concejos afectados: Oviedo, parcialmente.

• Límites: La línea que delimita la superficie a ampliar es ellímite entre Ribera de Arriba y Oviedo en la carretera delparaje Pico de Lanza a San Miguel, Casielles yLlamaoscura, desde donde se continúa a Las Segadas dondellega otra vez al límite del Concejo de Oviedo y Ribera deArriba.

Otra superficie comienza en el límite entre Concejos en elAlto del Caleyo, descendiendo por la carretera hasta la víadel tren (ahora senda) por donde discurre hasta su confluen-cia con el río Nalón en Fuso de la Reina, prosiguiendo ellímite por la margen izquierda del río Nalón hasta el túnel deFansorda desde donde prosigue por camino hasta Pintoria,continuando por la carretera que llega a Perlín (El Carral) ycamino de Bascón, desde allí al Pico Berguero y al PicoPacerande, límite de concejos entre Oviedo y Santo Adriano.

Por último se solicita también un trozo de terreno situado enlas inmediaciones de San Andrés, que comienzan en Buseco,descendiendo por la riega vaguada hasta el río Trubia, desdedonde asciende por la riega Buanga (margen izquierda), paracontinuar aguas vertientes hasta La Repada en el límite deconcejos entre Oviedo y Santo Adriano.

• Superficie total ampliada: 1.635 Has.

• Superficie total del coto: 15.747 Has.

• Croquis límites: El croquis de los terrenos consta archivadoy a disposición del público en el expediente para la declara-ción de terrenos cinegéticos ampliación del Coto Regionalde Caza número 105 “Morcín”. Depositado en el Servicio deCaza y Pesca Fluvial de esta Consejería.

— • —

RESOLUCION de 21 de julio de 2006, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se declara la ampliación delCoto Regional de Caza número 081 “Grado”.

Antecedentes de hecho

Solicitado por la Sociedad de Cazadores de Grado, la declara-ción de terrenos pertenecientes al término municipal de Oviedo,según se describen en el anexo, como Coto Regional de Caza,ampliación del que gestiona la misma Sociedad, constituido conel número 081 “Grado” con el cual son colindantes.

Fundamentación jurídica

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorioe Infraestructuras es competente para conocer y resolver acerca

de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dis-puesto en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regu-la su estructura orgánica básica.

Considerando que los terrenos que se proponen sean declara-dos coto, presentan características físicas y biológicas adecuadasy disponen de un singular potencial cinegético.

Dada la conveniencia de regular esta actividad, con la finali-dad de garantizar la pervivencia de sus especies y ordenar ade-cuadamente el aprovechamiento.

Estando estos terrenos en la actualidad clasificados como deaprovechamiento cinegético común y libre disposición para cons-tituir sobre ellos este tipo de figura.

Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 16 defebrero de 2006, del que se cuenta con su dictamen favorable yconsiderando que dicha solicitud ha sido sometida al proceso deInformación Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 21 delReglamento de Caza aprobado por Decreto 24/1991 de 7 defebrero.

Dentro del plazo correspondiente se ha presentado informedel Ayuntamiento de Oviedo, Sección de Planeamiento y GestiónUrbanística, aportando definición y croquis del Plan General deOrdenación Urbana de Oviedo, Zonificación medio rural.

Entendiendo que de ello no se desprenden circunstancias queimpidan la declaración del coto.

R E S U E LV O

Primero.—Declarar la ampliación del Coto Regional de Cazanúmero 081 “Grado”, en 1.140 Has., correspondientes íntegra-mente al Concejo de Oviedo.

Segundo.—Que tal ampliación sea inscrita en el Registro deTerrenos Cinegéticos de Régimen Especial, incluida en el CotoRegional de Caza número 081.

Tercero.—La ampliación comprenderá los terrenos cuyoslímites se describen en el anexo.

En Oviedo, a 21 de julio de 2006.—El Consejero (PorDelegación de 15 de septiembre de 2003) BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 25 de septiembre de 2003.—LaViceconsejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.—12.823.

Anexo

• Ampliación del Coto Regional de Caza número 081“Grado”.

• Peticionarios: Sociedad de Cazadores de Grado.

• Nombre del Coto: Grado, número 081.

• Concejos afectados: Oviedo, parcialmente.

• Límites: Por el Oeste: Coincide con el propio límite entre elconcejo de Oviedo y el de Grado, desde el Pico El Calerohasta el Pico Bobia.

Por el Sur: Desde el Pico Bobia sigue, en primer lugar, ellimite entre el concejo de Oviedo y Santo Adriano (desde elpico Bobia hasta la Rapada), desde la Rapada desciende porla loma que se dirige hacia el arroyo de Buanga, y desde aquísigue el citado arroyo hasta encontrarse aguas abajo con elrío Trubia, pasando por el molino de Buanga. A continuaciónsigue por la zona de prados de San Andrés en dirección estehasta debajo de la línea eléctrica, para seguir el trazado deésta hasta Buseco. Desde Buseco hasta el Pico Panzaranda,continúa por el límite entre el concejo de Oviedo y SantoAdriano.

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Por el Este: Sigue desde el Pico Panzaranda en direcciónnoroeste hasta las cabañas del Barguero, y de éstas por elcamino que baja a Retuerta, y desde la localidad de Retuertapor la pista que la comunica con El Pueblo y de aquí por lavía asfaltada que se dirige a Carral sigue por carretera hastala localidad de Perlin y desde ésta, desciende por la mismacarretera, hasta La Riera, y desde aquí, siguiendo la carrete-ra AS-313, llega al pueblo de Villar. Desde el pueblo deVillar continúa en dirección norte por la carretera que sedirige hacia la Ermita de Villarín, continuando por carreterahasta el entronque con el camino que se dirige a Udrión,luego sigue este camino hasta la localidad de Udrión.

Por el Norte: Sigue la carretera N-634 entre Udrión y el lími-te del concejo de Oviedo y Grado, para continuar por estelímite de concejos, hasta el Pico de El Calero, situado aloeste de la localidad de Camales.

• Superficie: 1.140 Has.

• Superficie total del coto: 23.304 Has.

• Croquis límites: El croquis de los terrenos consta archivadoy a disposición del público en el expediente para la amplia-ción del coto “Grado”. Depositado en el Servicio de Caza yPesca Fluvial de esta Consejería.

— • —

RESOLUCION de 25 de julio de 2006, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula declaración deimpacto ambiental sobre el estudio de impacto ambientalrelativo al proyecto de saneamiento y depuración en ElPuerto (Somiedo). Número expediente: IA-IA-0364-06.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio deEvaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento de ejecución,aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, yla Ley 6/2001 de 8 de mayo de modificación del Real DecretoLegislativo 1302/1986 citado, establecen la obligación de formu-lar Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a laResolución administrativa que se adopte para la realización o, ensu caso, autorización de la obra, instalación o actividad de lascomprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Las instalaciones previstas (su descripción se adjunta comoanexo número I), tienen por objeto mejora de la calidad de lasaguas residuales y el mantenimiento de la actividad agropecuariacompatible con la conservación del medio y los ecosistemas. Elproyecto se considera incluido en el apartado 1 del artículo 1º;Grupo 9, Otros proyectos; b) los siguientes proyectos correspon-dientes a actividades listadas en el anexo I que, no alcanzando losvalores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollenen zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de laDirectiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a laconservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE,del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de loshábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedalesincluidos en la lista del Convenio de Ramsar: 10. Plantas de tra-tamiento de aguas residuales.

Este proyecto, junto al preceptivo Estudio de ImpactoAmbiental, ha sido sometido por la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras al trámitede información pública mediante anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 18 de mayo de 2006, deacuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 17 del Real Decreto1131/88, de 30 de septiembre. Dentro del plazo establecido al res-pecto no fueron presentadas alegaciones.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorioe Infraestructuras, en el ejercicio de las atribuciones conferidas,

formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaraciónde Impacto Ambiental, que fue examinada por la Comisión paraAsuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 19 dejulio de 2006, siendo informada la propuesta en los términos de lapresente Declaración.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente refe-rido anteriormente, y los informes emitidos sobre este proyecto,La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras considera la actuación como ambientalmente via-ble, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental,que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas enel Estudio de Impacto Ambiental e información complementariaaportada, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

Superficie y límites de ocupación y características de lasinfraestructuras proyectadas.

1. La longitud del colector principal es de 575,71 metros, pro-yectado en tubería de PVC de 315 mm. de diámetro inferior y unapendiente mínima del 0,5%. Los distintos ramales y subramalespresentan una longitud total de 1943,31 metros, proyectándose enel mismo material que el colector principal.

2. Las distintas acometidas contempladas en el proyectos serealizarán con tuberías de PVC de 200 mm de diámetro exteriory de 2,5 mm. de espesor.

3. Los detalles constructivos de la planta depuradora, de lacaseta de control y del cierre perimetral son los especificados enel plano número 4, de fecha abril 2006 que se adjunta en elEstudio de Impacto Ambiental.

4. La longitud del camino de acceso a la Estación depuradoraserá de 100 metros y se proyecta aprovechando un camino exis-tente, ampliando la caja y sustituyendo la sub-base, base y firmedel camino. No está permitida la apertura de tramos de pista nue-vos.

5. La superficie de desbroce para las instalaciones de la plan-ta depuradora será de 280,25 m2, planteándose la ejecución de unaexplanada de 15 x 16 metros. Se amojonarán en el terreno los vér-tices de los límites de la ocupación mediante dados de hormigónde al menos 12 x 12 de sección, y que sobresalgan al menos 40cm sobre la rasante del terreno.

Residuos.

6. La gestión de los residuos con características de peligrosi-dad (aceites y fluidos hidráulicos, restos de polielectrolito, etc.),se realizará a través de un gestor debidamente autorizado. Laempresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de21 de abril, de Residuos deberá inscribirse en los Registroscorrespondientes. Todos los residuos que puedan ser valorizadoso reciclados serán destinados a este fin, prohibiéndose su elimi-nación por vertido.

7. Los residuos y los fangos y lodos originados en el procesode depuración deberán tener en consideración lo establecido en laLey 10/1998 de residuos y la Ley 16/2002 de 1 de julio, de pre-vención y control integrados de la contaminación.

Protección del sistema hidrogeológico.

8. Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órga-no competente en materia de aguas, se establecerá un programade control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona.

9. Los parámetros de calidad del vertido serán los establecidospor la Confederación Hidrográfica del Norte. Atendiendo a loanteriormente expresado, caso de ser necesario su redimensiona-miento, el proyecto de estas instalaciones se presentará ante elórgano ambiental con anterioridad al inicio de la actividad, requi-riendo su puesta en funcionamiento informe previo favorable.

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10. Con la periodicidad necesaria y en todo caso una vez alaño, se procederá a la limpieza de las instalaciones, la cámara depre-desbaste, las balsas de decantación y las franjas drenantes.Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán ges-tionados, previo acopio y secado, mediante gestor autorizado.

11. Se evitará la incorporación de cementos y afines a lasaguas del río dada la alta nocividad para la fauna ictícola, aún enbajas concentraciones

Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibracio-nes.

12. Todos los puntos susceptibles de producir emisiones decontaminantes a la atmósfera dispondrán de los correspondientessistemas de protección, captación y depuración, que garantizaránel cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto833/1975 de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley deProtección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigenteen materia de contaminación atmosférica. En todo caso, en elentorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de losniveles de inmisión a que hace referencia el citado Decreto.

13. El nivel de ruido en inmisión, en el límite de las instala-ciones, se ajustará a lo previsto en el Decreto 99/1985, de 28 deoctubre, normas sobre condiciones técnicas de los proyectos deaislamiento acústico y de vibraciones.

14. En el caso de que sean necesarias instalaciones de apanta-llamiento acústico (barreras), éstas deberán integrarse paisajísti-camente en el entorno.

15. Las zonas de tránsito de vehículos, así como las de alma-cenamiento de áridos, se acondicionarán a fin de evitar las emi-siones difusas de polvo, dotándose de firmes adecuados y de sis-temas de riego. Durante el transporte los vehículos irán provistosde sistemas que eviten pérdidas de carga, para lo cual tambiénadoptarán las prácticas que se estimen necesarias.

16. En lo que atañe a la transmisión de la presión sonora pro-ducida, se estará a lo dispuesto en el Decreto 99/1985 de 17 deoctubre, del Principado de Asturias, así como en la normativamunicipal correspondiente.

17. Vibraciones: se adoptará como nivel de vibración limite elestablecido por la Norma UNE 22.381-93, para el tipo de estruc-turas presentes.

18. Contaminación atmosférica: para el almacenamiento dematerial, se realizará el apilamiento en zonas lo más protegidasposible de la acción del viento.

19. Periódicamente se realizarán las medidas de autocontrolprevistas en el artículo 72.3 del Decreto 833/1975, de 6 de febre-ro por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, deprotección del ambiente atmosférico.

20. Los almacenamientos de aditivos y productos químicos seajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 668/1980, de 8 defebrero, sobre almacenamiento de productos químicos y susInstrucciones Técnicas Complementarias. En especial se tendráen consideración lo prescrito en MIE APQ-006.

Protección de la fauna y la flora.

21. Si durante el transcurso de las obras se detectase la pre-sencia del Narciso trompeta y del Narcisus asturiensis y paraminimizar las posibles afecciones que pudiesen sufrir dichasespecies, en caso de detectarse algún ejemplar se transplantaránfuera de la zona de actuaciones.

22. Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto101/2002 por el que se aprueba el Plan de Conservación de laRana de San Antón. Si las obras atravesasen alguna pequeña char-

ca temporal, en la cual se detectase la presencia de puestas deanfibios, se trasladarán estas a algún lugar fuera de la zona deactuación, donde se garantice su supervivencia.

Protección paisajística.

23. Se procederá a la retirada y conservación del material decobertera y de la tierra vegetal de las superficies afectadas por laexplotación para su empleo en las labores de restauración en laexplotación.

24. Deberán emplearse especies arbóreas de la serie fitogeo-gráfica de la zona, de dos savias, de procedencia certificada y encondiciones fitosanitarias idóneas para rodear la valla de cerra-miento.

Programa de vigilancia ambiental.

25. Cualquier modificación que se pretenda introducir en elproyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, serácomunicada al órgano ambiental el cual informará al respecto.Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si seconsidera que los efectos de la modificación sobre las variablesambientales afectadas lo justifica.

26. El promotor podrá solicitar al Organo Ambiental la revi-sión de las medidas correctoras incluidas en la presenteDeclaración de Impacto Ambiental, aportando la documentacióntécnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazode un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notifica-rá al Organo Sustantivo el acuerdo adoptado por el OrganoAmbiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sus-tancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, res-pecto a las contempladas por esta declaración, determinarían lanecesidad de una nueva tramitación de Evaluación de ImpactoAmbiental.

27. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órga-no sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presenteD.I.A. en función tanto de los resultados del seguimiento de lostrabajos, como de lo que aconteciera durante su explotación, oante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contempla-do inicialmente.

28. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algúnotro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el OrganoSustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del OrganoAmbiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hastadeterminar cuales son las causas de dicho impacto y se definan lasmedidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar susefectos.

29. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor decualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesa-rios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuyaobtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por elinteresado. Además el promotor está obligado a cumplir todas lasdisposiciones que se dicten con posterioridad con relación a estetipo de actividades.

30. Se deberá redactar un Programa de Vigilancia Ambientalque, complementando al incluido en el Estudio de ImpactoAmbiental, incluya el Sistema de Gestión Medioambiental, Elplan de explotación y Mantenimiento, así como el Plan deControl de la Calidad de Agua del Efluente y el Plan de Gestiónde Fangos. El Programa de Vigilancia Ambiental se deberá redac-tar teniendo en consideración , para cada uno de los factoresambientales objeto de vigilancia y los indicadores utilizados parasu evaluación tales como la composición del afluente y el efluen-te de la EDAR, la calidad del agua del Arroyo, el ruido y los olo-res generados. Así mismo, el Programa de Vigilancia ambientaldeberá definir.

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31. La metodología, medios y análisis propuestos para valorarlos indicadores incluyendo la frecuencia de los controles, inspec-ciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuandoproceda.

32. Los objetivos ambientales, criterios de aceptación oumbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de losindicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación.

33. Las funciones y responsabilidades que corresponden acada una de las partes implicadas en cada una de las diferentespartes de materialización , posterior funcionamiento, manteni-miento y, en su caso, clausura, cese o desmantelamiento de laactividad definida en el Proyecto y en particular en lo que serefiere a suministro de información relativa a los indicadores, laelaboración de informes y otros documentos, así como la realiza-ción de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio.

34. Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satis-fagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles.

35. El programa de vigilancia ambiental deberá contemplar laevolución y la eficacia de las medidas adoptadas en el Estudio deImpacto Ambiental y en la presente Declaración de Impacto asícomo la valoración de los posibles impactos residuales. Ademásdeberá contemplar el proceso de revisión y actualización periódi-ca del mismo en función de la aparición de impactos no previstos,la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y regla-mentaria.

Patrimonio histórico-artístico y cultural.

36. Puesto que el Camino Real de Somiedo se ve cortado encinco puntos por la red de saneamiento propuesta, se efectuará unseguimiento arqueológico de la apertura de la zanja en los puntosde cruce entre ésta y el Camino Real de Somiedo.

37. Se demarcará ante la empresa adjudicataria de los trabajoslos bienes etnográficos documentados en la localidad de ElPuerto. Si por necesidades de la obra , estos bienes debieran sufriralteraciones será preceptivo el informe favorable de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo.

38. El proyecto para ser aprobado deberá contar con el pre-ceptivo informe de la Dirección General de Promoción Cultural yPolítica Lingüística en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 dela Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 delReglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,habilitado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación dedicho Real Decreto legislativo se ordena la publicación de estaDeclaración de Impacto Ambiental, para general conocimiento.

En Oviedo, a 25 de julio de 2006.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—13.126.

Anexo I

Descripción del proyecto

• Peticionario: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras.

Denominación del proyecto: Saneamiento y depuración enEl Puerto.

Municipio: Somiedo.

Las obras incluidas en el Proyecto de Saneamiento yDepuración en el Puerto, perteneciente al término municipal deSomiedo se localizan en su totalidad en el núcleo de Santa Maríadel Puerto. Se encuentra situado en el alto del Puerto y es atrave-sado por la carretera AS-227, perteneciente a la red comarcal delPrincipado de Asturias.

El Proyecto incluye las siguientes obras:

1. Red de Colectores: un colector principal que discurre lon-gitudinalmente en dirección paralela al arroyo hasta elpunto de ubicación de la EDAR. Sobre este colector prin-cipal llegan trece (13) ramales con sus subramales querecogen todos los vertidos del núcleo. La longitud delcolector principal es de 575,71 metros, proyectado en tube-ría de PVC de 315 mm. de diámetro y una pendiente míni-ma del 0,5%. Los distintos ramales y subramales presentanuna longitud total de 1.943,31 metros.

2. Se construirán 88 acometidas constituidas por arquetas dePVC sobre solera de hormigón en masa, ramal de conexióncon tubería de PVC de 200 mm. de diámetro exterior y 2,5mm. de espesor, y tapa y marco de fundición dúctil.

3. Finalizada la red de colectores se construirán por encima,en los caminos bajo los que discurre dos tipos de firme:3.628,82 m2 de hormigón HM/20 N/mm2 de espesor conmallazo de 150x150x6 mm., y 3.730,34 m2 de aglomeradoen caliente de 5 cm. de espesor.

4. Estación Depuradora (280,25 m2).

- Línea de tratamiento:

• Pretratamiento mediante rejas manuales y tamiz de tor-nillo.

• Tratamiento Biológico de aireación prolongada median-te soplante y difusores.

• Decantación secundaria

• Recirculación de fangos.

• Extracción de fangos en exceso por bombeo.

• Sistema de deshidratación de fangos blandos mediantesistema de sacos filtrantes.

• Sistema de zanjas drenantes para efluentes.

- Caseta con soplante y cuadro eléctrico.

- Camino de acceso con sección transversal de 4,00 m deancho y firme con una capa de hormigón en masa tipoHM-20/P/40/I sobre una capa de zahorra natural selec-cionada.

- Cierre perimetral.

Anexo II

Resultado de la información pública y alegaciones presentadas

El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de “Sanea-miento y Depuración en “El Puerto” fue sometido al preceptivoperiodo de información pública (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 18 de mayo de 2006) durante un plazode 30 días hábiles y durante el transcurso de los mismos no fue-ron presentadas alegaciones.

Acuerdo.

— • —

RESOLUCION de 25 de julio de 2006, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se formula la declaración deimpacto ambiental sobre el proyecto de la infraestructu-ra eólica IE-1 “Eje Tineo - conjunto C1”, entre la subes-tación del P.E. “Pico Gallo” (Tineo) y la futura subesta-ción de REE en Buspol (Salas), promovida por Saltos delNavia Distribución, C.B. Número expediente: IA-IA-0036/06.

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El Principado de Asturias regula el procedimiento para la ins-talación de Parques Eólicos mediante el Decreto 13/1999 de 11 demarzo, cuyo artículo 5 establece que “Los proyectos de instala-ciones de parques eólicos comprendidos dentro del ámbito dedicho Decreto, se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental.

Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejeríade Industria y Empleo, sometió el Proyecto de instalación de laInfraestructura Eólica IE-1, junto a su Estudio de ImpactoAmbiental, al trámite de información pública, mediante anunciosque se publicaron en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 10 de diciembre de 2005 y en prensa el 30 de noviem-bre de 2005. En el transcurso de la información pública no fuepresentada ninguna alegación de carácter medioambiental.

Al objeto de que se lleve a efecto la declaración ambientalprevista en el artículo 11 del Decreto 13/1999, esta Consejería, ensu calidad de Organo Ambiental, recibe con fecha 25 de enero de2006, un ejemplar del Proyecto de instalación de laInfraestructura Eólica IE-1 “Eje Tineo – Conjunto C1”, que deforma resumida se describe en el Anexo número I, y el Estudio deImpacto Ambiental. Esta Infraestructura Eólica está constituida asu vez por las siguientes instalaciones:

- LAT 132 kV denominada “Pico Gallo - Buspol”, de unos10.000 m., que discurre entre la subestación de Pico Gallo(Tineo) y la futura subestación de Red Eléctrica en Buspol(Salas).

- LAT 132 kV denominada “derivación a la Subestación delPE Sierra de Bodenaya”, de unos 600 m.

Atendiendo a que parte del trazado de la anteriorInfraestructura Eólica discurre por una zona catalogada comoárea de distribución potencial de oso pardo cantábrico, afectandoademás al Paisaje Protegido de la Cuenca del Esva en su inicio, ydado que también pasa por el entorno del LIC de la Turbera de laMolina, se solicitó informe al órgano competente en estas mate-rias, la Dirección General de Recursos Naturales y ProtecciónAmbiental, haciéndose necesario, a la vista de la documentaciónpresentada, solicitar información complementaria a la empresapromotora, con anterioridad al pronunciamiento de este órgano,cuyas consideraciones se incorporan como parte de las cláusulasque conforman la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En atención a lo anteriormente expuesto, la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, enel ejercicio de sus competencias, atribuidas por el Decreto 9/2003de 7 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integranla Administración de la Comunidad Autónoma, en aplicación delo previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y en suReglamento ya citados, oída la Comisión para AsuntosMedioambientales en su sesión del 19 de julio de 2006 formula,a los solos efectos medioambientales, la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada por Saltos del NaviaDistribución, C.B., relativa al proyecto de instalación de la infra-estructura eólica IE-1 “Eje Tineo - Conjunto C1”, relativa a ins-talación de las líneas aéreas de 132 kV denominadas “Pico Gallo- Buspol” y “derivación a la Subestación del PE Sierra deBodenaya”, en los concejos de Tineo y Salas, donde se recogenlas instalaciones a que se refiere la presente D.I.A., y de acuerdocon los antecedentes expuestos, esta Consejería considera comoambientalmente viable la instalación de los siguientes tramos delínea, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambien-tal, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladasen el Estudio de Impacto Ambiental en tanto no sean contradicto-rias con las aquí dictadas:

• LAT 132 kV denominada “Pico Gallo - Buspol”:Ambientalmente viable la designada como Línea C1

(Alternativa seleccionada). Parte de la subestación de PicoGallo hacia el alto de la Degollada, pasa por el sur de la loca-lidad de La Pereda, entroncando con la LAT “Curiscao –LAT La Barca-Trasona” en el apoyo número 41, al norte dela Turbera de La Molina. Continúa un tramo de línea yaautorizado de la LAT Curiscao - LAT La Barca-Trasona”, yllega a la subestación de Buspol por el norte, desde el apoyo49 de la línea “Curiscao - LAT La Barca-Trasona”.

• LAT 132 kV denominada “derivación a la Subestación delPE Sierra de Bodenaya”: ambientalmente viable la designa-da como Línea C11.

Capítulo I.—Condiciones Generales.

1. El proyecto constructivo deberá contemplar todas las medi-das preventivas, correctoras y compensatorias de la presenteDeclaración de Impacto Ambiental (D.I.A.). Asimismo, incluiráun Plan de Restauración y un Proyecto de Desmantelamiento delas instalaciones, una vez finalice su vida útil, que deberán serinformados favorablemente por este Organo Ambiental, previo ala aprobación del proyecto constructivo por el Organo Sustantivo.Estos dos documentos incluirán el correspondiente presupuesto,en el que se detallen y cuantifiquen las operaciones necesariaspara llevar a cabo sendas actividades.

2. Se evitarán todo tipo de afecciones al Lugar de ImportanciaComunitaria de La Turbera de La Molina, adoptando las medidasnecesarias para ello tanto durante el desarrollo de las obras, comoen las fases de explotación y desmantelamiento de la línea. Eneste sentido, para los tramos que discurren por zona consideradacomo área de distribución potencial de oso pardo, se observaránlas prescripciones que le fuesen de aplicación incluidas en elDecreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan deRecuperación del Oso Pardo en el Principado de Asturias, en par-ticular en lo referente a las tareas de restauración.

3. Con el fin de prevenir mortalidad de avifauna por colisióncon la línea proyectada, se instalarán en los vanos de mayor lon-gitud, y en especial en los que atraviesen vaguadas o valles, dis-positivos salvapájaros consistentes preferiblemente en espiralesde color naranja de un metro de longitud y unos 30 cm. de diá-metro, y separadas a una distancia aproximada de 10 metros.

4. El promotor comunicará la designación de un directorambiental, que será responsable de la aplicación de los términosde la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.), ante el OrganoAmbiental, que, a su vez, podrá nombrar un interlocutor ambien-tal para velar por su cumplimiento.

5. El retraso en el inicio de las obras de ejecución de la línea,a partir de la fecha de publicación de la presente declaración, porun plazo superior a tres años determinará su caducidad. Bajo estesupuesto, el proyecto deberá someterse de nuevo a procedimien-to de evaluación de impacto ambiental.

6. El promotor queda obligado a la tramitación de laEvaluación Preliminar de Impacto Ambiental de todos los vialesque pretenda construir para la ejecución de este proyecto, presen-tado entre la documentación el proyecto constructivo concreto deacuerdo a las especificaciones que se deducen del presente condi-cionado ambiental.

Capítulo II.—Protección del Sistema Hidrogeológico.

7. En ningún caso se modificará o afectará la red hidrológicade la zona de actuación, aunque se hallara en fase de estiaje en lafase de obras. Por lo que deberán señalarse expresamente en elproyecto aquellas zonas donde zanjas, pistas, movimientos de tie-rra o plataformas de montaje puedan afectar a la red hidrológica,y las medidas concretas a adoptar en cada caso para subsanar estaposible afección, de forma que se evite cualquier alteración.

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8. Se establece una distancia de seguridad de al menos 25 m.a las zonas húmedas o encharcadas que pudieran verse afectadaspor cualquiera de las infraestructuras ligadas al proyecto. Si téc-nicamente no fuera posible respetar esta distancia, la empresapropondrá las soluciones alternativas, que en ningún caso afecta-rían de forma directa a esos entornos.

9. En el caso de que durante el desarrollo de la obra fueraimprescindible que alguna pista vadeara algún curso fluvialhabría que proceder a la instalación de pasos elevados temporalespara evitar el contacto directo de neumáticos u orugas con elcauce o el agua, eliminando el riesgo de alteración de las propie-dades físico-químicas y biológicas de estos ecosistemas.

10. Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución deltendido se harán respetando las redes de drenaje naturales, resti-tuyéndolas a su estado primitivo si durante las obras fuera nece-sario el establecimiento de drenes temporales. En el caso de quedurante el desarrollo de la actividad se viera afectado el flujo dealgún acuífero o afloramiento de aguas libres, el promotor será elresponsable de la reparación y restitución del mismo.

11. Tanto en el diseño como en la ejecución de la obra civil,se tendrá en cuenta la obligatoriedad de eliminar todos aquellosobstáculos que pudieran impedir el libre flujo de las aguas.

12. Previo al inicio de la fase de construcción, se habilitará ydelimitará un área de trabajo donde se realicen las labores demantenimiento en obra de equipos y maquinaria, acopio de mate-riales, y otros servicios auxiliares para el personal, o para la ges-tión de la obra.

13. Finalizadas las obras, los elementos de ese emplazamien-to serán desmontados y el terreno restaurado, puesto que con lalínea en funcionamiento, las labores de mantenimiento de equiposy maquinaria móvil que no se ejecuten in situ, y necesiten laborde taller, se realizarán fuera de ella, en instalaciones adecuadas atal fin.

14. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capasfreáticas subyacentes que pudieran existir, los vertidos líquidosprocedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria deexplotación, serán recogidos y enviados a centros de tratamientoautorizados. Para ello, las tareas de limpieza, repostaje y cambiosde aceite se realizarán sobre superficies impermeabilizadas, deforma que se facilite su posterior tratamiento en obra, o por ges-tor autorizado, según proceda.

15. No se permite la instalación de planta de elaboración dehormigón en la propia obra; deberá adquirirse en planta ya legal-mente establecida y en funcionamiento.

16. La limpieza de las cubas de hormigón se realizará en lapropia planta de hormigones. Las canaletas de las cubas de hor-migón podrán limpiarse en la zona habilitada para ello dentro delparque de maquinaria.

17. Durante la obra, las aguas residuales deberán recogerse enun tanque estanco, de capacidad suficiente, debiendo retirarseperiódicamente y verterse a un sistema general de saneamiento,previa autorización por el órgano competente.

Capítulo III.—Protección del suelo.

18. El proyecto constructivo recogerá un levantamiento topo-gráfico detallado de los terrenos a afectar, tanto por las excava-ciones como por la construcción de viales y el emplazamiento delas máquinas. Se aprovecharán los caminos y cortafuegos pree-xistentes para ser utilizados como viales y se tendrá en cuenta quela superficie afectada por las obras se debe reducir al mínimo.Incluirá una delimitación precisa de las zonas de afección, que enla fase de replanteo deberán ser balizadas, para su comprobaciónpor el órgano ambiental, prohibiéndose la invasión de terrenosfuera de los señalados.

19. Cada apoyo estará reflejado en el Proyecto, de modo quese proporcionen las coordenadas exactas de su situación.

20. En la ejecución de las obras se actuará de modo que no seproduzcan vertidos o caídas de material al talud natural del terre-no, evitando al máximo posible los terraplenados.

21. En los lugares donde los vehículos vinculados a la obra deconstrucción de las subestaciones accedan a las vías de comuni-cación públicas, se habilitará un sistema de humectación y lim-pieza de las ruedas, de manera que se evite, en la medida de loposible, el aporte de materiales de obra a estas vías.

22. Los estériles procedentes del movimiento de tierras yexcavaciones, serán reutilizados en la propia obra para rellenos,terraplenes, etc, y en las medidas correctoras que los precisen.

23. El uso de tierras de relleno se reducirá al mínimo y lossobrantes, en su caso, deberán ser retirados a vertedero controla-do, cuya localización será comunicada a la Consejería de MedioAmbiente. No podrá depositarse ni acumularse ningún tipo deresiduo sólido en terrenos adyacentes no afectados por la obra. Seincluyen aquí las zonas habilitadas provisionalmente para el mon-taje, que deberán ser convenientemente restauradas.

24. La pendiente de las pistas de carácter temporal, necesariaspara el acceso hasta los apoyos, tendrá valores medios máximosdel 9%, y en ningún caso superará el 14%, indicando las medidascontra la erosión que se proponen en aquellos tramos en los quesea preciso superar la pendiente del 9%.

25. La red de viales a incluir en el proyecto constructivo, queobligatoriamente incluirá todas las pistas que sea necesario cons-truir para acceder al conjunto de los apoyos, presentará detalles dela misma (perfiles longitudinales y transversales) basados en lasdeterminaciones aquí especificadas y en las generalidades conte-nidas en la documentación entregada por el promotor a laAdministración del Principado de Asturias para la tramitación deesta Declaración de Impacto Ambiental.

26. El emplazamiento exacto de los apoyos y otros elementosde la línea deberán cumplir también las determinaciones de laDirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística.La explanación necesaria para la ubicación y montaje de todosellos no modificará las características orográficas y geomorfoló-gicas del terreno. En todos los casos deberán aprovecharse almáximo los caminos y los cortafuegos como área para los vialesde aproximación.

27. La tierra vegetal a retirar de los terrenos afectados, debe-rá ser acumulada, para su posterior utilización en las tareas de res-tauración, en puntos libres de afección de la propia obra, siendodebidamente tratada a fin de evitar la pérdida de su eficacia bio-lógica.

28. En las zonas donde las pendientes alcancen valores muyelevados o que sean de muy difícil acceso, se valorará la posibi-lidad del transporte aéreo de los apoyos. Este aspecto deberá con-siderarse en el proyecto constructivo, para que desde estaConsejería, y con anterioridad al inicio de las obras, se emitainforme al respecto.

Capítulo IV.—Afecciones a la atmósfera.

29. Durante el montaje, en caso de períodos de falta de lluviasque conlleven una resecación del terreno, se procederá a la apli-cación de riego suficiente para evitar la emisión de polvo a laatmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y la circu-lación de vehículos por los viales de servicio de la obra.

30. Será obligación inexcusable que, en periodos de sequía, sehallen disponibles, a pie de obra los medios necesarios para efec-tuar las labores de riego, antes de que comiencen las operacionessusceptibles de generar este impacto.

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31. En caso de ser necesario realizar voladuras, se tomarán lasprecauciones necesarias para evitar la proyección al aire de mate-riales a consecuencia de la deflagración, así como para minimizarlos efectos de las vibraciones generadas por las detonaciones. Encualquier caso, la utilización de explosivos deberá realizarse con lospermisos correspondientes del Organo competente en la materia.

Capítulo V—Protección de la flora y de la fauna.

32. La instalación y funcionamiento de las líneas correspon-dientes a la Infraestructura Eólica IE-1 “Eje Tineo - Conjunto C1”consideradas ambientalmente viables, no podrán tener efectos crí-ticos sobre las poblaciones de quirópteros catalogados. Antes dela aprobación del proyecto constructivo de las instalaciones debe-rá realizarse un estudio sobre quirópteros en la época en que estánactivos, (primavera, verano y otoño). El estudio será remitido a laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, que en su caso prescribirá las medidas correcto-ras oportunas.

33. Durante el periodo de construcción, y en la fase de explo-tación, el promotor deberá realizar un seguimiento de las especiessilvestres que transiten por su área de influencia, con especialatención a especies incluidas en los Catálogos de Especies ame-nazadas con presencia en la zona. Estos datos serán objeto de aná-lisis estadístico por técnicos especialistas en la materia, de modoque permitan aplicar estrategias de conservación y protecciónadecuadas.

34. La actividad constructiva se desarrollará de modo que nomerme la capacidad reproductiva de las especies cinegéticas,debiendo cumplir los condicionados que en el momento del iniciode las obras establezca el órgano competente en materia de caza(actualmente la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras).

35. No se permitirá la destrucción de especies sometidas aalgún grado de protección. Tampoco se permitirá la aplicación deherbicidas ni pesticidas en el área de ocupación de la futura línea,quedando los tratamientos sobre la flora restringidos a actuacio-nes mecánicas, como tratamientos de roza.

36. No se emplearán abonos químicos, debiendo ser sustitui-dos por los de carácter orgánico.

37. Durante la fase de construcción se deberán reducir al míni-mo las superficies afectadas por las obras de implantación deapoyo e izado de los conductores. Se reducirán al mínimo la aper-tura de viales, haciendo uso siempre que se pueda de la red exis-tente.

38. Durante el replanteo de la ubicación de los apoyos se ten-drán en cuenta aquellas posiciones de las que se derive una menorafección de la cubierta vegetal. De igual modo se procederádurante la apertura de calles para el izado de los conductores.

39. En las alineaciones en las que se interceptan masas devegetación arbórea, los apoyos se seleccionarán y ubicarán de talforma que las afecciones derivadas del mantenimiento de las dis-tancias de seguridad bajo el vuelo de la línea resulten mínimas, yeviten, en la medida de lo posible, afecciones a masa boscosaautóctona. No se permite la tala de especies incluidas en elCatálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora delPrincipado de Asturias.

40. Las calles por las que discurran los vanos entre los apoyosdeberán mantener, en la medida de lo posible, la vegetación exis-tente, en particular la de carácter autóctono. En los tramos en losque, por motivos de seguridad, sea necesario el clareo, el métodoempleado será la entresaca, favoreciendo la formación de unestrato arbóreo con árboles de mayor edad y un sotobosque pocodenso que no dificulte el tránsito. En ningún caso se permitiráncalles desnudas de vegetación.

41. El almacenamiento y acopio de los materiales necesariospara la construcción se hará en zonas adecuadas para ello, queserán elegidas en función de su menor afección a la vegetación ya otros valores naturales.

42. Todos los restos vegetales provenientes de desbroces,talas, podas, etc… serán retirados del terreno. De igual forma, elpromotor o, en su caso propietario, de la línea será responsable dela retirada de todos los restos de corta originados durante las ope-raciones de mantenimiento posteriores a la entrada en funciona-miento de la línea.

43. Con el fin de minimizar el riesgo de electrocución de lasaves se tomarán medidas al efecto en el diseño de la línea, proce-diendo, en todo caso, a aislar las zonas de riesgo, empleando algu-no de los sistemas de protección que existen en el mercado.

44. Independientemente de lo recogido en la cláusula número3 de la presente Declaración de Impacto Ambiental, se tomaránmedidas para evitar riesgos de choques de las aves contra loscables de la línea, de forma que donde se intercepten formacionesde porte arbóreo, se instalarán dispositivos salvapájaros debida-mente homologados, en consonancia con lo recogido en la citadacláusula número 3 de esta D.I.A. Como criterio general, estos dis-positivos se instalarán en los tramos del vano que simultánea-mente estén a más de 90 metros del apoyo más próximo y 40metros de altura sobre el suelo.

45. Si los taludes de los desmontes en la apertura de pistas uotras actuaciones fueran de unas dimensiones tales que provoca-ran un efecto barrera al paso de los animales, se habilitarán zonasde escape.

46. No se permitirá la intervención sobre especies incluidas enlos catálogos de especies amenazadas sin el correspondiente per-miso especial de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras. La solicitud de autorizacióndeberá justificar la necesidad de intervención en el contexto deesta Declaración de Impacto Ambiental y propondrá las mediascompensatorias adecuadas.

Capítulo VI.—Afecciones a bienes culturales y arqueológi-cos.

47. Se prescribe la redacción de un proyecto de actuaciónarqueológica que establezca las medidas cautelares adecuadaspara garantizar la integridad de los elementos del patrimonio cul-tural documentados en el área de implantación de las líneas eléc-tricas. Respecto a las condiciones de obra, se recomienda mini-mizar los movimientos de tierra en la apertura de traza y acondi-cionamiento de camino en la braña de Buspaulín para acusar lamenor afección posible a este conjunto etnográfico. Asimismodeberá prestarse especial atención en el mantenimiento de lasactuales condiciones de conservación de los caminos de acceso alos apoyos 5 y 6.

Capítulo VII.—Afecciones al paisaje.

48. Los sobrantes generados en la implantación de apoyos seempleará en lo posible como relleno de las cimentaciones o enotras operaciones en las que sea necesario el uso de tierra.Aquellos que carezcan de un destino adecuado en las obras serántransportados a un vertedero controlado de inertes autorizado yapto para tal fin.

49. Sobre los terrenos afectados por las obras (apoyos, pistasde acceso hasta éstos, etc), tras la restitución de los terrenos a suorografía primitiva, se extenderá una capa de tierra vegetal de almenos 20 cm. de espesor, procediendo si fuera necesario a apor-tarla de lugares, con las debidas autorizaciones, situados fuera delárea de actuación. Sobre esta capa de tierra vegetal se realizaránlas tareas de revegetación, para lo cual se emplearán especies pro-pias de la serie fitosociológica de la zona. A este respecto, las de

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porte arbóreo se emplearán a razón de al menos 20 ud. por cada100 m2 que se restauren; la dosis de siembra de especies herbá-ceas no será inferior a 40 g/m2.

50. Se evitará el hormigón como en la capa de rodadura de losviales que sea preciso abrir. Si en último caso fuera preciso, iríacubierta con capa de zahorra. La coloración de los materiales delas pistas deberán ser acorde con las tonalidades del entorno.

Capítulo VIII.—Recuperación ambiental.

51. Finalizada la fase de construcción, y antes de la entrada enservicio de la línea, se procederá a la recuperación medioambien-tal del terreno, eliminando el parque de maquinarias y elementosasociados.

52. Se desmontarán las infraestructuras provisionales y se pro-cederá a la restauración total de los terrenos afectados, tal y comose expone en la cláusula número 50 de esta D.I.A..

53. Las dosis de siembra y densidades de plantación vendrándefinidas en el Plan de Restauración. Se contemplará, dentro delas unidades de plantación y siembra, la partida correspondiente aenmiendas orgánicas e inorgánicas y reposición de marras y fallosde nascencia. Como ya se comentó, las especies serán propias dela zona, procedentes de viveros autorizados, o de la recogida desemillas en el entorno y su cultivo en vivero para su posterior uso,en cuyo caso deberán obtenerse los oportunos permisos.

Capítulo IX.—Plan de Restauración.

54. Para el cumplimiento del contenido del capítulo VIII (Recuperación Ambiental), uno de los apartados del proyectoconstructivo de las líneas, deberá hacer referencia a un Plan deRestauración que, una vez definidos y ubicados definitivamentelos distintos elementos del proyecto y las obras auxiliares preci-sas para su ejecución, concretará las medidas preventivas, correc-toras y compensatorias incluidas en esta declaración y sus anexos,a contemplar en la fase de ejecución y después de la puesta en ser-vicio de las líneas a que se refiere la Infraestructura Eólica 1 “EjeTineo - Conjunto C1”.

55. Este plan, que deberá ser aprobado por la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,incluirá:

• La cuantificación de las afecciones susceptibles de ser pre-vistas (basadas en los planos de obra definitivos), la des-cripción de las operaciones para la restauración topográficay vegetal, y el presupuesto (presupuesto general, preciosunitarios y precios descompuestos), de las distintas unidadesde obra en materia de restauración ambiental. Asimismo,incluirá las prescripciones técnicas que se deben transmitiral contratista de la obra, para reducir el riesgo de incendiosy los impactos generados por las labores de montaje: ruidos,polvo, tráfico y otros.

• Planimetría a escala 1/5.000 o mayor, recogiendo los ele-mentos a construir, y la representación de las medidascorrectoras susceptibles de representación gráfica, con losrespectivos perfiles, cuando sean precisos.

• Un reportaje fotográfico de las zonas concretas donde seemplazarán los distintos elementos susceptibles de generarimpacto, a efecto de un futuro seguimiento de la obra y delas labores de restauración.

• Propuesta de medidas compensatorias, si hubiera lugar, porla eliminación del arbolado o por la actuación sobre especiescontempladas en catálogos de especies amenazadas.

• Como anexo número 1, se incluirá el Programa deVigilancia, con las propuestas del promotor para adaptar alas características de esta infraestructura eólica y su entorno,el desarrollo previsto en el apartado 3.4 del anexo al Decreto

13/1999, tanto en la fase de obra con en el posterior segui-miento.

• Como anexo número 2, se incluirá el Plan deDesmantelamiento que contemple: I) Descripción de lasoperaciones a desarrollar cuando se proceda al desmantela-miento de todo resto de presencia de esta actividad. II)Restauración final para recuperar el medio, de modo quequede lo más semejante posible al estado de la fase preope-racional; III) retirada a vertedero controlado, según su natu-raleza, de los residuos tóxicos y todo material no reciclable;IV) presupuesto detallado de todo el proceso, a fin de fijar lafianza prevista en el art. 19 del decreto 13/1999, que avale eldesmantelamiento.

56. Recibido del órgano sustantivo el Plan de Restauración, seemitirá por parte del órgano ambiental en el plazo de un mes, elinforme vinculante al que se refiere el encabezamiento. La reso-lución que apruebe el proyecto de ejecución deberá incorporar, ensu caso, los condicionados que se estime necesario imponer alPlan de Restauración, en el citado informe. En el cómputo delplazo, no se incluirán los períodos consumidos en consultas yretrasos imputables al promotor.

Capítulo X.—Programa de Vigilancia Ambiental.

57. Como parte integrante del Plan de Restauración, se desa-rrollará un Programa de Vigilancia Ambiental, con el fin degarantizar su cumplimiento y de observar la evolución de lasvariables ambientales en el perímetro de la línea y en su entorno.Asimismo, se posibilita la detección de impactos no previstos y laeventualidad de constatar la necesidad de modificar, suprimir oañadir alguna medida correctora, respecto a las contenidas en estaD.I.A..

58. Este programa se pondrá en marcha cuando el promotorindique al órgano ambiental el inicio de las obras, de acuerdo conlo previsto en la disposición final 3.4 del Decreto 13/1999, que losubdivide en tres fases.

59. Deberá darse traslado, cuando proceda, al interesado y alórgano sustantivo, de los informes ordinarios consecuencia de lasinspecciones.

60. Deberá darse traslado de los informes complementarios alos mismos interesados, cuando a consecuencia de visita a la obra,se detecten hechos o circunstancias relevantes que deban quedarrecogidos en el expediente, así como de las nuevas medidascorrectoras o modificaciones que sea necesario introducir a lasmedidas indicadas en esta D.I.A. y sus anexos.

Capítulo XI.—Fase de replanteo.

61. Al menos dos semanas antes del inicio de las obras, se pre-sentará: a) la cartografía a escala 1:5000 (o a mayor detalle), dellugar preciso donde aparezcan todos y cada uno de los elementosa construir, tanto de carácter permanente como temporal, asícomo las medidas protectoras y correctoras a aplicar en cadacaso; b) certificación de la puesta a punto de motores, camiones yde la maquinaria que se empleará durante las obras. etc; c) fechaprevista para el comienzo de las obras.

62. El inicio de las obras quedará en suspenso en caso de res-puesta negativa de la Consejería de Medio Ambiente, basada enalgún incumplimiento grave de los términos de esta D.I.A., que seremitiría al interesado y al órgano sustantivo.

63. Confirmada la fecha de inicio, y al menos con dos díaslaborables de antelación, se facilitará también al órgano ambien-tal un calendario en el que figurarán todas las obras y actividadesa realizar. Se hará mención especial a las actuaciones más agresi-vas hacia el medio y al conjunto de medidas protectoras, correc-toras y compensatorias, de carácter ambiental, que deberán apli-

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carse para la ejecución y remate de la obra. Este calendario servi-rá de guía para el seguimiento y coordinación del Programa deVigilancia, a partir del inicio de la obra.

Capítulo XII.—Fase de construcción.

64. Cada mes se remitirá al órgano ambiental un informe delDirector Ambiental sobre la evolución de la obra respecto a lasprevisiones del proyecto, y de su plan de restauración e inciden-cias ambientalmente relevantes, así como un calendario real de laevolución prevista para la obra en el mes siguiente, con indica-ción de las actividades programadas, señalando aquéllas que seancríticas, y las medidas correctoras a tomar.

65. Cada trimestre se informará sobre la evolución de lasobras en ese periodo, con indicación de las incidencias, desvia-ciones respecto a previsiones y causas. Se acompañará materialfotográfico y cartografía 1:5.000 donde se recogerá el trabajo rea-lizado y el pendiente, relativo a los distintos elementos que con-forman la obra.

Capítulo XIII.—Finalización de la obra.

66. En un plazo máximo de dos meses desde la finalización dela obra, contemplados en el plan de restauración, se presentaráuna memoria en la cual figure al menos: a) cartografía a escala1.5000 o a mayor detalle, donde aparezcan los elementos cons-truidos y las zonas donde se aplicaron las medidas protectoras,correctoras y compensatorias; b) reportaje fotográfico de laszonas en las cuales quedaron implantados los diversos elementosc) certificación del Director Ambiental de la obra acreditando lacalidad de los elementos, y de los materiales empleados para lasoperaciones de corrección y protección ambiental, y que se hanseguido las instrucciones y recomendaciones incluidas o deriva-das de la presente Declaración de Impacto Ambiental; d) informesobre los trabajos arqueológicos realizados conforme a lo recogi-do en el apartado relativo a, Afecciones a Bienes Culturales yArqueológico”, que será comunicado a la Consejería de Cultura,Comunicación Social y Turismo para que emita juicio sobre laadecuación de las obras, y el cumplimiento de los condicionadospara la protección de los valores del patrimonio histórico artísti-co; e) definición de imprevistos y contingencias acaecidos duran-te la realización de las obras.

67. En el informe de inspección correspondiente a esta fase, oen anteriores informes, podrá proponerse de forma motivada alOrgano Sustantivo, que la devolución de la fianza, calculadasegún lo establecido en el artículo 19 del Decreto 13/1999, unavez reservado el aval por el importe total del presupuesto del pro-yecto de desmantelamiento, no sea total.

68. La devolución de la fianza, en su caso, no sería por elimporte del saldo resultante, sino por un porcentaje del mismo,con el fin disponer de un aval que respalde los resultados del plande restauración.

Capítulo XIV.—Plan de seguimiento.

69. La fecha del acta de puesta en marcha se considerará comofecha de inicio, a efectos del Plan de Seguimiento que ha de eje-cutar el promotor, y cuyo contenido básicamente se ceñirá a loseñalado en el apartado 3.4.2. del anexo al decreto 13/1999 yacitado, con la exclusión de lo indicado para los emplazamientosen la franja costera.

70. Con carácter semestral (primavera y otoño) se presentaráun informe que contenga al menos: a) reportaje fotográfico de losavances del proceso de regeneración de la cubierta vegetal o delos distintos aspectos paisajísticos; b) cronograma de los procesosde mantenimiento de las instalaciones, que permitan conocer lasposibles afecciones al medio durante la fase de explotación delmismo; c) el resultado de la vigilancia de las posibles pérdidas de

aceites u otros productos procedentes de los elementos de lasubestación; d) si se produce algún cambio en los tipos de losaceites, lubricantes, etc a utilizar, o cualquier incidencia o acci-dente con relevancia ambiental.

71. El último informe semestral incluirá un reportaje fotográ-fico del perímetro de las instalaciones para evaluar la eficacia delas labores de restauración.

72. En consonancia con el contenido de las cláusulas del capí-tulo V, la empresa promotora realizará, dentro de su Plan deSeguimiento y Vigilancia Ambiental, un estudio sobre la inciden-cia de las instalaciones sobre la fauna. El contenido y metodolo-gía del estudio serán sometidos a informe del órgano ambiental,al cual se remitirán avances semestrales de dicho estudio acom-pañando a la documentación señalada en el apartado anterior.

73. Salvo que alguna circunstancia obligara a pronunciarsecon anterioridad sobre algún aspecto concreto, transcurridos losdos años, se emitirá por parte de esta Consejería, un informe rela-tivo a los resultados del seguimiento, referido tanto a los obteni-dos con las labores de restauración de las zonas alteradas, como alas posibles incidencias sobre las especies mencionadas en elanterior punto.

74. Recibidas las alegaciones u observaciones del promotor,puede determinarse por esta Consejería: a) La finalización delseguimiento y liberación, en su caso, de la fracción de la fianzaaún retenida, o su aplicación si estuviera justificada, en labores derestauración no realizadas por el promotor. b) La prórroga delmismo, a los solos efectos de un seguimiento de aspectos faunís-ticos concretos, señalando duración y características del mismo.c) La imposición, si fuera necesario, de medidas preventivascorrectoras y compensatorias que procedieran, destinadas a anu-lar o minimizar impactos negativos

Capítulo XV.—Fase de abandono.

75. En los seis meses previos a la finalización de la actividadde las instalaciones, se remitirá un informe al Organo Ambiental,a través de la D.G. de Minería, Industria y Energía, que será apro-bado, si procede, con las observaciones oportunas. Deberá conte-ner las acciones previstas por el promotor para cumplir todos losaspectos relativos a la restauración final, contemplados en el Plande Restauración.

76. En el plazo de dos meses desde la finalización del des-mantelamiento, y por el mismo conducto, se enviará al órganoambiental un informe que contenga una descripción detallada detodos los procesos llevados a cabo con incidencia ambiental,especialmente lo que se refiere a los residuos tóxicos y peligro-sos, así como una descripción detallada de los procesos de res-tauración del medio y cualquier incidencia que se considere rele-vante.

77. Para que pueda llevarse a cabo la devolución de la fianza,será preceptiva la aceptación de este informe, sin ninguna reser-va, por parte del órgano ambiental.

Capítulo XVI.—Condicionados adicionales.

78. Cualquier modificación que se pretenda introducir en elproyecto de ejecución, deberá ser comunicada al órgano ambien-tal, el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nuevaEvaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectosde esa modificación sobre las variables ambientales afectadas lojustificara.

79. El promotor podrá solicitar al Organo Ambiental la revi-sión de las medidas correctoras propuestas, en aquellos supuestosque tecnológicamente presenten dificultades para su implanta-ción, o impliquen la modificación sustancial en la eficiencia de la

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línea, aportando la documentación técnica que justifique las nue-vas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha derecepción de la solicitud, se notificará al Organo Sustantivo elacuerdo adoptado por el Organo Ambiental. Si estas propuestasimplicaran una modificación sustancial de las afecciones ambien-tales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por estadeclaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitaciónde Evaluación de Impacto Ambiental.

80. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órga-no sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presenteD.I.A.. en función tanto de los resultados del seguimiento de lostrabajos de ejecución de la línea, como de lo que acontecieradurante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipode impacto no contemplado inicialmente.

81. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algúnotro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el OrganoSustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del OrganoAmbiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hastadeterminar cuales son las causas de dicho impacto y se definan lasmedidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar susefectos.

82. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor decualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesa-rios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuyaobtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por elinteresado. Además el promotor está obligado a cumplir todas lasdisposiciones que se dicten con posterioridad con relación a estetipo de actividades.

En consecuencia, según lo recogido en el artículo 9.c del men-cionado Decreto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 22 del Reglamento para la ejecución del Real DecretoLegislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental, habilitado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modi-ficación de dicho Real Decreto legislativo se ordena la publica-ción de la Declaración de Impacto Ambiental, para general cono-cimiento.

En Oviedo, a 25 de julio de 2006.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—13.127.

Anexo número I

• Descripción de la Infraestructura Eólica IE-1, Línea Aéreade 132 kV denominada “Eje de Tineo Conjunto C1”.

Concejos: Tineo y Salas.

Promotor: Saltos del Navia Distribución, C.B.

Características Generales de la Instalación:

Longitud total................................................................................7.300 m

Longitud de viales de acceso necesarios ........1.067 m. acondicionados / 318 m nueva apertura

Tensión Nominal ............................................................................132 kV

Frecuencia ........................................................................................50 Hz

Capacidad de transporte ....................182’8 MVA por circuito/131 MVA

Categoría ................................................................................................1ª

Altitud/Zona ..........................................................................Zonas B y C

Número de circuitos..............................................................................2/1

Número de conductores aéreos por fase ..................................................1

Número de cables de tierra ......................................................................1

Tipo de cable de tierra ..........................................OPGW 48 (106/62) 26

Tipo de conductor................................LA 455 (Cóndor)/LA 280 (Hawk)

Aislamiento........................................Vidrio templado U 120 BS/100 BS

Apoyos ..................................................Metálicos de celosía galvanizada

Cimentaciones................Monobloque y de patas separadas (tetrabloque)

Puestas a tierra .............................. Picas, anillos y electrodos profundos

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCION de 12 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se dispone la ejecuciónde sentencia de fecha 27 de marzo de 2006, desestimato-ria del recurso contencioso-administrativo número548/2002.

En el recurso contencioso-administrativo número 548/2002interpuesto por la empresa Hulleras del Norte, S.A. contra elacuerdo del Jurado Provincial de Expropiación desestimatoriopor silencio administrativo del recurso de reposición interpuestopor la citada HUNOSA frente al Acuerdo número 438/02 delJurado Provincial de Expropiación (doña María Luisa MuñizSuárez a través del recurso contencioso-administrativo número1315/05, acumulado al anterior, impugnó el acuerdo número1458/02 que resolvía el recurso de reposición frente al acuerdodel Jurado Provincial de Expropiación número 438/02), se ha dic-tado, con fecha 27 de marzo de 2006, sentencia número 435/2006por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias, desestimando el recur-so interpuesto por HUNOSA y por doña María Luisa MuñizSuárez.

Posteriormente, y una vez agotado el plazo legalmente esta-blecido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, dicta, con fecha 29 de mayo de2006, Providencia por la que, constatada la firmeza de la senten-cia dictada en el recurso contencioso-administrativo 548/2002 y1315/2002, acumulado al anterior, se remite el expediente que fueobjeto del recurso.

Habiendo adquirido firmeza y, en orden a la ejecución de lareferida sentencia, han de observarse los trámites previstos en elartículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que seregula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico delPrincipado de Asturias, así como de conformidad con lo dispues-to en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulado-ra de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de laSentencia de 27 de marzo de 2006, dictada por la Sección Primerade la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias en el recurso número 548/2002 y1315/2002 (acumulados), devenida en firme y cuyo pronuncia-miento es el del siguiente tenor literal:

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpues-to por la representación procesal de HUNOSA, contra el acuerdoimpugnado:

Desestimar el recurso interpuesto por la representación proce-sal de doña María Luisa Muñiz Suárez, contra el referido acuer-do por ser en todo conforme a derecho. Los intereses legales sedevengan en la forma que en el octavo fundamento de la presen-te resolución se indica.

Y sin expresa imposición de costas procesales”.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo.—12.817.

16716 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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RESOLUCION de 14 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se dispone la ejecuciónde sentencia de fecha 5 de mayo de 2006, desestimatoriadel recurso contencioso-administrativo número547/2002.

En el recurso contencioso-administrativo número 547/2002interpuesto por la empresa Hulleras del Norte, S.A. contra elacuerdo del Jurado Provincial de Expropiación desestimatoriopor silencio administrativo del recurso de reposición interpuestopor la citada HUNOSA frente al Acuerdo número 434/02 delJurado Provincial de Expropiación (doña Celestina FernándezFernández a través del recurso contencioso-administrativo núme-ro 1297/2002, acumulado al anterior, impugnó el acuerdo núme-ro 1460/2002 que resolvía el recurso de reposición interpuestofrente al acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación número434/02), se ha dictado, con fecha 5 de mayo de 2006, sentencianúmero 771/2006 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,desestimando el recurso interpuesto por HUNOSA y por doñaCelestina Fernández Fernández.

Habiendo adquirido firmeza y, en orden a la ejecución de lareferida sentencia, han de observarse los trámites previstos en elartículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que seregula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico delPrincipado de Asturias, así como de conformidad con lo dispues-to en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulado-ra de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de laSentencia de 5 de mayo de 2006, dictada por la Sección Primerade la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias en el recurso número 547/2002 y1297/2002 (acumulados), devenida en firme y cuyo pronuncia-miento es el del siguiente tenor literal:

“Desestimamos los recursos contencioso-administrativos acu-mulados, números 547/2002 y 1297 del mismo año, interpuestos,respectivamente, por Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA) y doñaCelestina Fernández Fernández, contra desestimación presuntadel recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo número434/2002 referido a la finca número 6 expropiada con motivo dela Obra Pública: “Carretera de acceso a la escombreraPumardongo (Mieres)”, y contra Acuerdo número 1460/2002,que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el referi-do acuerdo número 434/2002, fijando el precio de retasación dela finca expropiada. Sin costas”.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo.—12.819.

— • —

RESOLUCION de 14 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se dispone la ejecuciónde sentencia de fecha 5 de mayo de 2006, desestimatoriade los recursos contencioso-administrativos números546/2002 y 1298/2002.

En el proceso contencioso-administrativo, en el que se hanacumulado los recursos números 546/2002 y 1298/2002, acumu-lado al anterior, interpuestos, respectivamente, por Hulleras delNorte, S.A. frente a la desestimación por silencio administrativodel recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo número437/2002 del Jurado Provincial de Expropiación y por donBenigno Ramón Díaz Ardura, frente al Acuerdo número

1549/2002, del citado Jurado, que resuelve el recurso de reposi-ción interpuesto contra el referido acuerdo número 437/2002, seha dictado sentencia número 761/06, en fecha 5 de mayo de 2006,de la Sección lª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias, desestimando el recur-so interpuesto por “Hulleras del Norte, S.A.” y por don BenignoRamón Díaz Ardura.

Habiendo adquirido firmeza y, en orden a la ejecución de lareferida sentencia, han de observarse los trámites previstos en elartículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que seregula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico delPrincipado de Asturias, así como de conformidad con lo dispues-to en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulado-ra de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de laSentencia de 5 de mayo de 2006, dictada por la Sección Primerade la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias en los recursos números546/2002 y 1298/2002 (acumulados), devenida en firme y cuyopronunciamiento es el del siguiente tenor literal:

“Desestimamos los recursos contencioso-administrativos acu-mulados, números 546/2002 y 1298 del mismo año, interpuestos,respectivamente, por Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA) y donBenigno Ramón Díaz Ardura, contra desestimación presunta delrecurso de reposición interpuesto contra acuerdo número437/2002 referido a la finca número 8 expropiada con motivo dela obra pública: “Carretera de acceso a la escombreraPumardongo Mieres)”, y contra acuerdo número 1459/2002, queresuelve el recurso de reposición interpuesto contra el referidoacuerdo número 437/2002, fijando el precio de retasación de lafinca expropiada. Sin costas”.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo.—12.816.

— • —

RESOLUCION de 16 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se dispone la ejecuciónde sentencia de fecha 22 de febrero de 2006, desestima-toria de los recursos contencioso-administrativos núme-ros 223/2001 y 287/2001 (acumulados).

En el proceso contencioso-administrativo, en el que se hanacumulado los recursos números 223/2001 y 287/2001, inter-puestos, respectivamente, por don Leonardo y don José LuisFernández Argüelles, y la entidad “Hulleras del Norte, S.A.”, seimpugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación deAsturias, número 254/2001, de fecha 2 de marzo de 2001, se hadictado, en fecha 22 de febrero de 2006, Sentencia número202/06 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, desestimando el recurso inter-puesto por Hulleras del Norte, S.A. y por don Leonardo y donJosé Luis Fernández Argüelles.

Habiendo adquirido firmeza y, en orden a la ejecución de lareferida sentencia, han de observarse los trámites previstos en elartículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que seregula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídicodel Principado de Asturias, así como de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lapresente,

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16717

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R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de laSentencia número 202/06, de 22 de febrero de 2006, dictada porla Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias en el recurso número 223/2001 y 287/2001(acumulados), devenida en firme y cuyo pronunciamiento es eldel siguiente tenor literal:

“Desestimamos los recursos acumulados números 223/2001 y287/2001, a que se contrae el presente procedimiento, interpues-tos respectivamente en nombre de don Leonardo y don José LuisFernández Argüelles y la entidad Hulleras del Norte, S.A., contrael Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa deAsturias, número 254/2001, de fecha 2 de marzo de 2001, en elque ha sido parte la Administración demandada y laAdministración expropiante, acuerdo que se confirma por serajustado a derecho, devengándose los intereses legales en laforma establecida en el fundamento de derecho octavo de estaresolución. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 16 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo.—12.818.

— • —

RESOLUCION de 19 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se aprueban las basesreguladoras para la concesión de subvenciones para laadquisición de software de gestión avanzada por parte delas cooperativas y sociedades laborales, en el marco delprograma ESTIC, y se aprueba su convocatoria públicapara el año 2006.

La Consejería de Industria y Empleo puso en marcha endiciembre de 2005 el “Programa de Acercamiento de lasEmpresas de Economía Social a las Tecnologías de laInformación y la Comunicación 2006-2007”, ESTIC, con el obje-tivo de que este colectivo se familiarice de manera significativa eintensifique la utilización de las Tecnologías de la Información yla Comunicación en sus procesos de gestión, organización, pro-ducción y relación con sus clientes.

El programa ESTIC nace con las siguientes prioridades:

1. Difundir la ventaja competitiva que puede suponer la inte-gración de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciónen las actividades de las empresas de Economía Social.

2. Capacitar en el uso de herramientas informáticas mediantela formación de gerentes, trabajadores y trabajadoras de lasempresas de Economía Social.

3. Introducir las tecnologías de la información y la comunica-ción en la gestión empresarial de las Empresas de EconomíaSocial.

4. Incrementar su presencia en Internet.

En definitiva, favorecer e impulsar la introducción de lasTecnologías de la Información y la Comunicación entre lasEmpresas de Economía Social facilitándoles su incorporación a laSociedad de la Información.

En el marco de este programa, y mediante Resolución de estaConsejería, se aprueban las bases que regulan un programa deayudas dirigido a fomentar y facilitar la implantación, en lasempresas de economía social, de software de gestión avanzada.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a lo esta-blecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por elque se regula el régimen general de concesión de subvenciones enel Principado de Asturias y en virtud de las competencias atribui-das por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 demarzo, de régimen jurídico de la Administración del Principadode Asturias, el Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, por el quese regula la estructura orgánica básica de la Consejería deIndustria y Empleo y la Ley del Principado de Asturias 6/2005, de29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2006, y a lavista de la propuesta de resolución formulada por la DirecciónGeneral de Comercio, Autónomos y Economía Social,

R E S U E LV O

Primero.—Convocar las subvenciones para la adquisición desoftware de gestión avanzada por parte de las cooperativas ysociedades laborales.

Segundo.—Aprobar las bases que regirán la concesión de sub-venciones para la adquisición de software de gestión avanzadapor parte de las cooperativas y sociedades laborales, durante2006, y que se acompañan como anexo I a esta resolución.

Tercero.—Disponer que las ayudas se concedan con cargo a laaplicación presupuestaria 19.05.322L-771.000 de losPresupuestos Generales del Principado de Asturias para 2006,aprobados por la Ley del Principado de Asturias 6/2005, de 29 dediciembre.

Cuarto.—Disponer la publicación de esta resolución en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra lamisma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses con-tados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio dela posibilidad de previa interposición del recurso potestativo dereposición ante el Consejero de Industria y Empleo en el plazo deun mes contado desde el día siguiente al de su publicación, nopudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo estableci-do en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjui-cio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que esti-men oportuno.

En Oviedo, a 19 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo.—13.024.

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA

ADQUISICION DE SOFTWARE DE GESTION AVANZADA POR PARTE DE

LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, EN EL MARCO DEL

PROGRAMA ESTIC

Primera.—Objeto.

Estas bases se dictan en desarrollo del “Programa deAcercamiento de las Empresas de Economía Social a lasTecnologías de la Información y la Comunicación 2006-2007(ESTIC)”, y tienen por objeto regular la concesión de subvencio-nes para facilitar e incentivar la implantación de software de ges-tión avanzada en las empresas de Economía Social.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las cooperativas ysociedades laborales que desarrollen una actividad económica enel territorio del Principado de Asturias.

16718 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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Tercera.—Requisitos.

Con carácter general las empresas beneficiarias deberán reu-nir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y deSeguridad Social, y no ser deudor del Principado deAsturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidasen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, conla pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) No haber sido beneficiarias, en los tres años inmediata-mente anteriores a la fecha de solicitud, de ayudas para laimplantación de software de gestión de característicassimilares a las del software solicitado en el marco de estaconvocatoria.

Cuarta.—Exclusiones.

Las presentes bases no serán de aplicación a las solicitudesformuladas por empresas pertenecientes al sector del transporte opara el desarrollo de las actividades que se relacionan a continua-ción:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera trans-formación o comercialización al por mayor de los produc-tos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de laComunidad Económica Europea.

b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales lasvinculadas directamente a las cantidades exportadas, alestablecimiento o explotación de una red de distribución oa otros gastos corrientes relacionados con la actividadexportadora.

c) Aquéllas que dependan de que se prime la utilización deproductos nacionales en detrimento de los importados.

Quinta.—Objeto subvencionable.

1. Objeto subvencionable: Podrá ser objeto de subvención losgastos de adquisición, implantación y parametrización de siste-mas informáticos de gestión avanzada cuyas funcionalidades ver-sen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarialque la empresa desarrolla en el Principado de Asturias y siempreque se ajuste a las especificaciones que se señalen a continuación:

1.1. Gastos de adquisición de licencias y/o contratación dedesarrollo a medida de aplicaciones informáticas de gestión avan-zada, del tipo de las que se detallan a continuación:

a) Aplicaciones de gestión financiera y/o de RR.HH., módu-los independientes (facturación, contabilidad, nóminas,etc.).

b) Aplicaciones de gestión integrada (ERP).

c) Aplicaciones de gestión de clientes (CRM).

d) Aplicaciones de gestión de la cadena de suministro (SCM):sincronización de datos, gestión de la vida del producto,gestión del coste, gestión del suministro, gestión del pro-veedor, valoración de resultados, etc.

e) Sistemas de gestión documental.

f) Aplicaciones para la logística de almacenaje: embalaje,composición, etc.

g) Software de gestión específico para PDA’s.

h) Software de gestión específico para GPS: sistemas de ges-tión de flotas, posicionamiento, etc.

i) Cualquier otro software de gestión de características simi-lares a los anteriores, cuya implantación implique unamejora en la gestión de la empresa.

1.2. Gastos de implantación: Se consideran subvencionableslos gastos de implantación del software de gestión que cumplacon los requisitos señalados para alguna de las opciones anterio-res.

Estos sólo se subvencionarán si son incluidos como un con-cepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la fac-tura de la adquisición del software de gestión.

1.3. Gastos no subvencionables. No serán subvencionables:

a) Los gastos derivados de la formación para la puesta enmarcha de las aplicaciones adquiridas.

b) El hardware ni los gastos de comunicaciones necesariospara la implantación de la aplicación de gestión subven-cionada.

2. Precisiones y exclusiones.

a) Sólo se concederá una subvención por empresa.

b) Serán subvencionables los gastos que de manera indubita-da respondan a la naturaleza de la actividad subvenciona-da y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad ala finalización del periodo de justificación establecido enla resolución de concesión.

c) Los tributos tendrán la consideración de gastos subvencio-nables cuando el beneficiario de la subvención sea quiensoporte efectivamente la carga tributaria. En ningún casose consideraran subvencionables los impuestos indirectossusceptibles de repercusión, recuperación o compensación,ni los impuestos personales sobre la renta.

d) En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apar-tados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.—Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la subvención será de hasta el 50% del costesubvencionable, no excediendo en ningún caso la ayuda de lossiguientes topes:

CONCEPTO % MAXIMO DE GASTO MAXIMO

SUBVENCIONABLE SUBVENCION SUBVENCIONABLE

(IVA excluido)

A) Aplicaciones de gestión financiera Hasta el 50% 2.000 €/módulo,y/o de RR.HH. (módulos hasta un máximo independientes) de 3 módulos

B) Aplicaciones de gestión integrada Hasta el 50% 3.000 €/módulo,(ERP) hasta un máximo

de 20.000 €

C) Aplicaciones de gestión de Hasta el 50% 3.000 €clientes (CRM)

D) Aplicaciones de gestión de la Hasta el 50% 6.000 €cadena de suministro (SCM)

E) Sistemas de gestión documental Hasta el 50% 6.000 €

F) Aplicaciones para la logística de Hasta el 50% 15.000 €almacenaje

G) Software de gestión específico Hasta el 50% 3.000 €para PDA’s

H) Software de gestión específico Hasta el 50% 6.000 €para GPS

I) Otro software de gestión Hasta el 50% 6.000 €

En la solicitud de ayuda podrán incluirse más de un tipo desoftware.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16719

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La inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros. Lainversión máxima subvencionable será de 20.000 euros (I.V.A.excluido).

Séptima.—Concurrencia e incompatibilidad de las ayudas.

1. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podráser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otrassubvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o interna-cionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por laempresa beneficiaria.

2. La subvención regulada en estas bases será incompatiblescon cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la mismafinalidad.

Octava.—Régimen de “minimis”.

En todo caso, las ayudas establecidas en estas bases, estánacogidas al régimen de “minimis” (Reglamento (CE) número69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a laaplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas“minimis”), por lo que las personas beneficiarias no podrán reci-bir subvenciones acogidas a este mismo régimen, superiores a100.000 euros en los tres años anteriores.

Novena.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvención, junto con la documentaciónrequerida, se presentarán con carácter previo a la realización de lainversión y dentro de los 20 días naturales siguientes a la publi-cación de éstas bases en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, a través de los Registros de la Consejería de Industria yEmpleo, Registro General del Principado de Asturias o por cual-quiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Décima.—Modelo de solicitud y documentación a aportar.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la docu-mentación exigida, se formularán en los modelos normalizados yserán dirigidas al Sr. Consejero de Industria y Empleo (anexos II,III, IV y V).

2. Los modelos se facilitarán en la Consejería de Industria yEmpleo, Oficina de Información del Principado de Asturias,Agencias de la Red Asturiana de Desarrollo Local, en la páginaweb del Gobierno del Principado de Asturias (www.princast.es) yen la página web de AutonomoAstur (www.autonomoastur.net).

3. Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, debidamen-te registrada, a la que se acompañarán los estatutos de lamisma.

c) Documento nacional de identidad y escritura de poder,suficiente y subsistente para actuar ante la administraciónpública en los procedimientos de concesión de subvencio-nes, de la persona física que actúe en nombre y representa-ción de una persona jurídica, salvo que la capacidad derepresentación se contemple en los Estatutos.

d) Certificaciones justificativas de que el solicitante seencuentra al corriente en el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias y de Seguridad Social, y de no es deudordel Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas yexigibles.

Dichas certificaciones podrán ser sustituidas por la autori-zación del beneficiario para que esta Consejería recabedichos datos (anexo V).

e) Cuando la entidad no cuente con personal que deba estardado de alta en Seguridad Social, presentará además decla-ración de su representante legal referida a dicho extremo.

f) Las entidades que gocen de alguna exención tributaria pre-sentarán la documentación que acredite la concesión efec-tiva de dicha exención.

g) Declaración responsable en la que se hagan constar lassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos osolicitados para la misma finalidad procedentes de cuales-quiera administraciones o entes públicos o privados, nacio-nales, de la Unión Europea o de organismos internaciona-les o, en su caso, una declaración expresa de no haberlossolicitado (anexo III).

La entidad solicitante deberá declarar por escrito, ante laConsejería de Industria y Empleo, y en el plazo de quincedías computado desde la fecha en que le sea concedida lasubvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nue-vas situaciones que puedan producirse al respecto.

h) Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportarademás declaración sobre todas las ayudas “de mínimis”recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de lasolicitud, así como de las solicitadas y que se encuentrenpendientes de resolver (anexo III).

El importe máximo total de ayudas públicas otorgadas enconcepto de ayuda “de mínimis” que una empresa podrárecibir, durante un periodo de tres años a partir de la con-cesión de la primera ayuda de esta naturaleza, no podrásuperar los 100.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto enel Reglamento CE 68/2001 de la Comisión de 12 de enerode 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado CEE a las ayudas “de mínimis” (DOCE de 13 defebrero de 2001).

i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna delas prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artí-culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (anexo III).

j) Fichero de acreedores (anexo IV).

k) Memoria explicativa de las características y funcionalida-des del software adquirido, así como de las ventajas com-petitivas que aportaría a la empresa.

l) Factura pro-forma de la inversión a realizar, en la que sedescriban los gastos de adquisición, desarrollo e implanta-ción de las aplicaciones de gestión para las que se solicitasubvención.

m) En el caso de la contratación del desarrollo a medida de lasaplicaciones se aportará copia del contrato de desarrollo dedicho software.

Las declaraciones a las que se hace referencia en los párrafose), g), h) e i) de este apartado deberán ser expedidos por el titulardel órgano estatutario al que corresponda esta función.

4. Con independencia de la documentación señalada, laConsejería de Industria y Empleo podrá requerir en todo momen-to la documentación original o información complementaria quese considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento delas condiciones exigidas en esta convocatoria.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada ono se acompañase la documentación exigida en estas bases, laConsejería de Industria y Empleo requerirá al interesado para quela subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indi-cándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su soli-citud previa resolución, de conformidad con lo preceptuado en elartículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

16720 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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Undécima.—Procedimiento y criterios de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvencionesse tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que serefiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, mediante la comparación de las solici-tudes que se formulen.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocato-ria pública aprobada por la Consejería de Industria y Empleo ypublicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento correspon-derán a la Dirección General de Comercio, Autónomos yEconomía Social, que realizará cuantas actuaciones estime nece-sarias para la determinación, conocimiento y comprobación delos datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución.

4. Una vez efectuados el examen y evaluación de las solicitu-des presentadas, éstas serán sometidas a informe del órgano cole-giado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones que, bajo la denominaciónde Comisión de Valoración, estará integrado por los siguientesmiembros:

- Presidente: El Jefe de Sección de Estadística,Documentación y Reg. Laboral del Servicio de Fomento delAutoempleo y la Economía Social.

- Vocales: Tres personas adscritas a la Dirección General deComercio, Autónomos y Economía Social, de entre los cua-les se designará un vicepresidente y un secretario, actuandotodos con voz y voto.

El presidente de la Comisión de Valoración podrá ademásconvocar a otras personas en función de las características de lasmaterias a analizar, actuando éstas con voz pero sin voto.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar suscriterios de actuación.

b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia desubvenciones.

5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención: paradeterminar el orden de concesión de las subvenciones, laComisión de Valoración, descrita en el punto anterior, tendrá encuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Características del software seleccionado (hasta 50 pun-tos).

b) Grado de cobertura e integración de procesos de gestiónofrecido por el conjunto del software seleccionado (hasta50 puntos).

6. La Dirección General de Comercio, Autónomos yEconomía Social, a la vista del expediente y del informe de laComisión de Valoración, formulará la correspondiente propuestade resolución, que será definitiva cuando no figuren en el proce-dimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegacio-nes o pruebas que las aducidas por el interesado.

7. La resolución corresponderá al Sr. Consejero de Industria yEmpleo, que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión,denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas.

8. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro decada ejercicio no superará los importes consignados en las leyesde presupuestos de cada año o los que resulten de su actualizaciónen el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias deconformidad con la legislación vigente, estando condicionadaademás la concesión de las correspondientes subvenciones a lasdisponibilidades presupuestarias.

Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión dela subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiariosde ésta, del importe global máximo destinado a estas subvencio-nes.

9. La concesión de estas subvenciones estará supeditada entodo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en elartículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resoluciónserá de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finali-zación del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurridodicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entender-se desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

11. La resolución del procedimiento se notificará a los intere-sados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosegunda.—Recursos.

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra lamisma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses con-tados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio dela posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo dereposición ante el Consejero de Industria y Empleo en el plazo deun mes contado desde el día siguiente al de su notificación, nopudiendo simultanearse ambos recursos.

Decimotercera.—Justificación y abono de las ayudas.

1. Con carácter previo al abono de la subvención, el benefi-ciario deberá justificar la realización de la actuación que funda-menta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dis-puesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

2. La realización de la actividad subvencionable se acreditarámediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Factura, u otro documento de valor probatorio equivalentecon validez en el tráfico jurídico mercantil, que acredite larealización de los gastos subvencionables, con su corres-pondiente justificante de pago.

b) Adicionalmente, se aportará el documento que acredite lapropiedad de las licencias adquiridas por la empresa.

Los justificantes de inversión deberán aportarse con anteriori-dad al 15 de diciembre de 2006 y estar diligenciados de confor-midad con lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone lapublicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobredevolución de documentos presentados para el abono de las sub-venciones concedidas por la Administración del Principado deAsturias.

Cuando dichas actividades hayan sido financiadas, además decon la subvención, con fondos propios u otras subvenciones orecursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, proce-dencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencio-nadas.

3. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corres-ponderán, en todo caso, con los costes reales efectivamente paga-dos por los beneficiarios.

Decimocuarta.—Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de laayuda o subvención. El beneficiario deberá mantener el

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software subvencionado durante el periodo legal de amor-tización del mismo.

b) Acreditar ante la Consejería de Industria y Empleo, en elplazo que se establezca en la resolución de concesión, larealización de la inversión, así como el cumplimiento delos requisitos y condiciones que determinan la concesión odisfrute de la ayuda o subvención.

c) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo, en unplazo no superior a quince días, cualquier alteración que seproduzca en los datos relativos al negocio, actividad o pro-yecto o condiciones económicas tenidas en cuenta para laconcesión de la subvención.

d) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo el impor-te de las ayudas o subvenciones concedidas con posteriori-dad para la misma actividad por cualquier administracióno ente público.

e) Observar estas obligaciones durante los tres años siguien-tes a la concesión.

f) Los beneficiarios de las ayudas deberán someterse a lasactuaciones de comprobación a efectuar por la Consejeríade Industria y Empleo y a las de control financiero quecorresponden a la Intervención General del Principado deAsturias, en relación con las subvenciones y ayudas eco-nómicas, y a las previstas en la legislación de laAdministración General del Estado y del Tribunal deCuentas.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados ydemás documentos debidamente auditados, en los términosexigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable albeneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar eladecuado ejercicio de las facultades de comprobación ycontrol.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicaciónde fondos recibidos incluidos los documentos electrónicosen tanto puedan ser objeto de las actuaciones de compro-bación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lossupuestos contemplados en estas bases, y según el proce-dimiento establecido.

j) Los beneficiarios de ayudas por importe igual o superior al20 por ciento del coste total del proyecto o actividad sub-vencionada, autorizan, de forma gratuita y por una solavez, al Ente Público de Comunicación del Principado deAsturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y aTelevisión del Principado de Asturias, S.A. a la comunica-ción pública, incluida la puesta a disposición interactiva,de las actividades objeto de subvención.

Decimoquinta.—Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otrosórganos de la Administración del Estado o de la ComunidadAutónoma, la Consejería de Industria y Empleo llevará a cabo lafunción de control de las subvenciones concedidas así como laevaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantosmedios estén a disposición de la Consejería de Industria y Empleopara comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos enestas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Decimosexta.—Pérdida de ayudas y reintegro.

1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro total oparcial de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno delos siguientes supuestos:

a. La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exi-gidos para su concesión, o falseando u ocultando hechos,datos o documentos, que hubieran impedido su concesión.

b. El incumplimiento de cualquiera de las condicionesimpuestas en la resolución de concesión de la subvención.

c. El incumplimiento de la obligación de justificar documen-talmente, en el plazo previsto en esta convocatoria, losrequisitos necesarios para proceder al pago.

d. El incumplimiento de los requisitos necesarios para serbeneficiario de una ayuda de acuerdo con la normativacomunitaria aplicable.

e. Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones, lacantidad recibida supere la cuantía compatible con la nor-mativa comunitaria.

f. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control yseguimiento previstas en esta convocatoria.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la sub-vención será adoptada por el Sr. Consejero de Industria y Empleo,previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuestarazonada del centro gestor, se acompañarán los informes perti-nentes y las alegaciones de la persona beneficiaria.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración deingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto consujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el textorefundido de régimen económico y presupuestario del Principadode Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 dejunio.

4. Además de la devolución total o parcial, según proceda,de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá elinterés de demora devengado desde el momento de abono de losmismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del rein-tegro.

El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar dela subvención concedida.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las canti-dades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobropor vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoséptima.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de ayudas y subvenciones estaránsometidas a las responsabilidades y régimen sancionador quesobre infracciones en esta materia establece el texto refundido delrégimen económico y presupuestario del Principado de Asturias,aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimoctava.—Plazos.

Los plazos establecidos en estas bases, y los que resulten deaplicación en las diversas fases de los procedimientos derivadosde estas bases, son preclusivos, entendiendo que los actos que nose realicen en el tiempo previsto ya no podrán admitirse a trámi-te.

Decimonovena.—Cesión de datos.

La presentación de solicitud de subvención implicará la acep-tación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así comola de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, aefectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favorde otras Administraciones Públicas.

Vigésima.—Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dis-puesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de sub-venciones, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el régimen general de concesión de subvenciones, en laLey 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimiento administrativocomún, y disposiciones concordantes de aplicación.

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Anexo II

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA LA

ADQUISICION DE SOFTWARE DE GES-

TION AVANZADA POR EMPRESAS DE

ECONOMIA SOCIAL

(Res. de la Consejería de Industria y Empleo de 19 de julio de

2006, BOPA número XXX, de XX deXXXX de 2006)

DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE O RAZON SOCIAL: CIF:

MOVIL (1): OTRO TLF. DE CONTACTO: CORREO ELECTRONICO:

DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

CALLE, NUMERO Y PISO:

POBLACION: CP:

(1) Solicito que el S.A.C. del Principado me informe de la concesión o denegación de mi solicitudmediante sms a éste móvil.

SOFTWARE PARA EL QUE SOLICITA SUBVENCION

Marque con una cruz las opciones que procedan:

■■ A) Aplicaciones de gestión financiera y/o de RR.HH. (módulos independientes)

■■ B) Aplicaciones de gestión integrada (ERP)

■■ C) Aplicaciones de gestión de clientes (CRM)

■■ D) Aplicaciones de gestión de la cadena de suministro (SCM)

■■ E) Sistemas de gestión documental

■■ F) Aplicaciones para la logística de almacenaje

■■ G) Software de gestión específico para PDA’s

■■ H) Software específico para GPS

■■ I) Otro software de gestión

• COMPRUEBE QUE TODOS LOS DATOS CONSIGNADOS SON CORREC-TOS, ESPECIALMENTE EL DOMICILIO DONDE QUIERE RECIBIR LASNOTIFICACIONES DERIVADAS DE ESTA SOLICITUD

• RECUERDE FIRMAR TODOS LOS DOCUMENTOS

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos antes citados son ciertos y que conoz-co las Bases de la convocatoria, que acepto íntegramente.

El titular de los datos de carácter personal consignados en este formulario consienteen que éstos se incorporen al fichero automatizado del Servicio de AtenciónCiudadana de la Administración del Principado de Asturias, a los efectos de ser des-tinatario de los servicios de información general y particular, iniciativas y reclama-ciones, tramitación telemática, campañas y encuestas.

En................................................, a................de........................................de 2006

(Firma del solicitante o su representante legal)

SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y EMPLEO

DOCUMENTACION A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD

DOCUMENTACION COMUN

■■ Tarjeta de identificación fiscal.

■■ Escritura o acta de constitución de la entidad, debidamente registrada, y estatutosde la misma.

■■ D.N.I. del representante legal de la empresa y escritura de poder, suficiente y sub-sistente para actuar ante la administración pública, salvo que la capacidad derepresentación se contemple en los Estatutos.

■■ Certificaciones justificativas de que el solicitante se encuentra al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no esdeudor del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles o, ensu defecto, autorización para que esta Consejería recabe dichos datos (anexo V).

■■ Declaración (original) responsable del solicitante (anexo III).

■■ Fichero de acreedores (original) debidamente cumplimentado (anexo IV).

■■ Memoria explicativa de las características y funcionalidades del software adqui-rido, así como de las ventajas competitivas que aportaría a la empresa

■■ Factura pro-forma de la inversión a realizar, en la que se describan los gastos deadquisición, desarrollo e implantación de las aplicaciones de gestión para las quese solicita subvención.

DOCUMENTACION ESPECIFICA

a) Si la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en SeguridadSocial

■■ Declaración de su representante legal referida a dicho extremo.

b) Para las entidades que gocen de alguna exención tributaria:

■■ Documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

c) En el caso de la contratación del desarrollo a medida de las aplicaciones:

■■ Copia del contrato de desarrollo de dicho software.

Anexo III

DECLARACION RESPONSABLE SOBRE AYUDAS Y CUMPLIMIENTO DEOBLIGACIONES

DÑA./D ......................................................................... D.N.I. ...................................en representación de .................................................................. C.I.F. .......................

DECLARA:

(RELLENE TODOS LOS APARTADOS DE ESTA DECLARACION, AUNQUE SEA EN SEN-

TIDO NEGATIVO)

1º) QUE NO ESTA INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES recogi-das en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones.

2º) Que LA CITADA ENTIDAD, en relación con la actividad por la que solicita sub-vención: (marcar con una “x” lo que proceda)

■■ NO HA SOLICITADO u obtenido otras ayudas públicas o privadas.

■■ SI HA SOLICITADO u obtenido otras ayudas públicas o privadas que son lassiguientes:

- ……………………………………………………………….................………

- ……………………………………………………………….................………

- ……………………………………………………………….................………

3º) Que, LA CITADA ENTIDAD, en los tres años inmediatamente anteriores a lasolicitud de subvención al amparo de esta convocatoria: (marcar con una “x” lo queproceda)

■■ NO HA OBTENIDO ninguna subvención y/o ayuda pública sometida a las con-diciones de “mínimis”

■■ SI HA OBTENIDO otras subvenciones y/o ayudas públicas sometidas a las con-diciones de “mínimis” que son las siguientes:

- ……………………………………………………………….................………

- ……………………………………………………………….................………

- ……………………………………………………………….................………

Y para que conste, firmo la presente declaración en………………............................,a …… de ………………. de ………...

(FIRMA DEL SOLICITANTE)

Anexo IV

FICHERO DE ACREEDORES

(DATOS IDENTIFICATIVOS)

DATOS DEL ACREEDOR (se acompañará copia del N.I.F. ó C.I.F.)

N.I.F./C.I.F.: Apellidos y nombre o denominación social de la Empresa:

Vía pública: Localidad: Código Postal:

Municipio: Provincia: Teléfono:...Fax:

ALTA DE DATOS BANCARIOS

Banco: Códigos: (20 dígitos)

Sucursal: Banco Sucursal DC Nº de cuenta

_ _ _ _/_ _ _ _/_ _/_ _ _ _ _ _ _ _ _ _

A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA

Certifico la existencia de la cuenta referenciada más arriba abierta a nombre deltitular que se refleja en “Datos del Acreedor”, EL APODERADO,

(sello)

Fdo.: __________________

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16723

esticEconomía Social y Tecnologías dela Información y la Comunicación

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BAJA DE DATOS BANCARIOS

SI DESEA DAR DE BAJA ALGUNA CUENTA YA EXISTENTE EN NUESTROFICHERO, CUMPLIMENTE AQUI LOS CODIGOS BANCARIOS CORRES-PONDIENTES:

1) _ _ _ _/_ _ _ _/_ _/_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2) _ _ _ _/_ _ _ _/_ _/_ _ _ _ _ _ _ _ _ _

En ________________________, a ______ de ________________ de _______

(Firma del acreedor o representante)

Fdo.: _____________________________

INSTRUCCIONES

- Una vez que el acreedor haya cumplimentado este impreso, no será necesario vol-ver a rellenarlo mientras no se alteren los datos contenidos en el mismo.

- El Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) se indicará únicamente cuando el acre-edor sea una persona física. En caso de ser una persona jurídica, deberá indicarseel Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) que corresponda a la empresa.

- El interesado debe presentar junto con la ficha, una fotocopia del N.I.F. o C.I.F.según proceda.

- El domicilio que debe citarse es el del lugar donde se ejerce la actividad profesio-nal o empresarial que constituye la base de su crédito con el Principado deAsturias.

- Indíquense los datos de la cuenta bancaria (DEBEN SER 20 DIGITOS) señaladapara el cobro de los créditos que tiene frente al Principado de Asturias.

- Es necesaria una certificación bancaria acreditando que la cuenta que figura en laficha corresponde al acreedor.

- Mediante esta ficha se pueden dar de baja datos bancarios existentes en nuestrosficheros.

- Deberá firmar el acreedor, si es persona física, o el representante de la empresa sies persona jurídica, en este último caso, indíquese el nivel de representación queostenta.

Anexo V

AUTORIZACION

La persona abajo firmante autoriza a la Consejería de Industria y Empleo:

a) A solicitar, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los datos delsolicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b) A solicitar, de la Consejería de Economía y Administración Pública, los datos delsolicitante relativos a no ser deudor del Principado de Asturias por deudas venci-das, líquidas y exigibles.

c) A solicitar, de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos del solici-tante relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La presente autorización se otorga a los efectos del reconocimiento, seguimiento ycontrol de la primera adhesión mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dis-puesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998 de 9 de septiembre porla que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributa-rios que precisen las AAPP para el desarrollo de sus funciones. En este sentido, dichaautorización se refiere, exclusivamente, a los datos relativos a la persona física/jurí-dica solicitante y que sean precisos para comprobar el cumplimiento de los requisi-tos establecidos para obtener la primera adhesión como suministrador del programade ayudas para fomentar la incorporación de las tecnologías de la información y lacomunicación en el colectivo de autónomos.

DATOS DEL AUTORIZADOR

(PERSONA FISICA, JURIDICA O ENTIDAD DEL ART 33

DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)

APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:

NIF/CIF DEL REPRESENTANTE: EN REPRESENTACION DE:

(EMPRESA SOLICITANTE Y CIF)

FIRMA DEL REPRESENTANTE:

En……………………………, a......... de ..............................de ...........

(FIRMA DEL SOLICITANTE)

NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento

mediante escrito dirigido a la Consejería de Industria y Empleo.

RESOLUCION de 20 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se conceden, deniegany archivan solicitudes de subvención para los trabajado-res perceptores de la prestación por desempleo, en sumodalidad de pago único, correspondientes al primer tri-mestre de 2006.

Vistos los informes evacuados por la Comisión de Valoración(en sus reuniones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 15 de2006) que se dan aquí por reproducidos, constituida de conformi-dad con lo dispuesto en la Resolución de la Consejería deIndustria y Empleo de 28 de febrero de 2005, y la propuesta deresolución formulada por la Dirección General de Comercio,Autónomos y Economía Social, en base a los siguientes:

Hechos

Primero.—Que mediante Resolución de la Consejería deIndustria y Empleo de 28 de febrero de 2005 (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 28 de marzo de 2005), seaprobó la convocatoria de subvenciones para perceptores de latotalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad depago único, así como las bases para su concesión.

Segundo.—Que los particulares relacionados en los anexos I,II y III de esta resolución presentaron, durante el primer trimestrede 2006, solicitud de subvención para financiar parte de las cuo-tas al Régimen de la Seguridad Social, correspondientes a distin-tos periodos de cotización, al amparo de la Resolución de laConsejería de Industria y Empleo, de 28 de febrero de 2005, porla que se aprobaron las bases que rigen la concesión de subven-ciones para perceptores de la totalidad de la prestación pordesempleo, en su modalidad de pago único.

Tercero.—Que, una vez analizadas las solicitudes y documen-tación presentadas a los efectos de verificar el cumplimiento delos requisitos exigidos en las bases reguladoras, y a la vista de loscorrespondientes informes emitidos por la Comisión deValoración (en sus reuniones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 15 de 2006), por la Dirección General de Comercio,Autónomos y Economía Social se elevó al titular de la Consejeríade Industria y Empleo propuesta de resolución de concesión,denegación o archivo de dichas solicitudes, en los términos rela-cionados en los anexos a la presente resolución.

Cuarto.—Que existe crédito disponible suficiente al efecto enla aplicación 19.05.322L481.016 de los Presupuestos Generalesdel Principado de Asturias para 2006.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Industria y Empleo es competentepara resolver esta subvención, a tenor de lo dispuesto en el artí-culo 2.9 del Decreto 9/2003 del Presidente del Principado de rees-tructuración de las Consejerías que integran la Administración dela Comunidad Autónoma, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, deRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias; la Ley 6/84, de 5 de Julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/1991 de 30 deJulio, de Organización de la Administración del Principado deAsturias, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regu-la el Régimen General de Concesión de Subvenciones en elPrincipado de Asturias, el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 dejunio, por el que se aprueba el texto refundido del RégimenEconómico y Presupuestario y la base duodécima de laResolución de la Consejería de Industria y Empleo de 28 defebrero de 2005.

Segundo.—Conforme dispone la base décima, apartadosegundo, de la Resolución de la Consejería de Industria y Empleode 28 de febrero de 2005, corresponde a la Dirección General deComercio, Autónomos y Economía Social formular la propuesta

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de resolución a la vista del expediente y del informe de laComisión de Valoración.

Tercero.—La base octava, apartado 3, de la Resolución de laConsejería de Industria y Empleo de 28 de febrero de 2005, esta-blece que “La Consejería de Industria y Empleo abonará trimes-tralmente la subvención según lo dispuesto en el artículo 4.2 delReal Decreto 1044/1985, de 19 de junio”.

Asimismo, la base novena, apartado primero, de la citadaResolución de la Consejería de Industria y Empleo, de 28 defebrero de 2005, dispone que “Las subvenciones se concederánen régimen de concurrencia competitiva mediante la comparaciónde las solicitudes presentadas trimestralmente, a fin de estableceruna prelación entre las mismas, y adjudicar con el límite del cré-dito disponible”.

Por todo ello, de conformidad con los Antecedentes de Hechoy Fundamentos de Derecho mencionados y que son de aplicación,y a la vista de los informes evacuados por la Comisión deValoración y de la propuesta de resolución formulada por laDirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social,

R E S U E LV O

Primero.—Conceder, a los solicitantes relacionados en elanexo I de la presente resolución, subvención para perceptores dela prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, porlos importes y periodos de bonificación señalados en el citadoAnexo I para cada uno de los beneficiarios, ascendiendo el impor-te total de las subvenciones concedidas a 14.422,37 euros, y ellocon cargo a la aplicación 19.05.322L.481.016 de los PresupuestosGenerales del Principado de Asturias para 2006.

Segundo.—Interesar el pago de subvención para perceptoresde la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, alos solicitantes y por los importes señalados en el anexo I.

Tercero.—Denegar, a los solicitantes relacionados en el anexoII de la presente resolución, su solicitud de subvención para per-ceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pagoúnico, respecto a los periodos de bonificación y por las causas dedenegación señalados en el citado anexo II.

Cuarto.—Archivar las solicitudes de subvención formuladaspor los solicitantes relacionados en el anexo III de la presenteresolución, por las causas señaladas en el citado anexo III.

Quinto.—Notificar a los interesados, en tiempo y forma, lapresente resolución, indicándoles que este acto pone fin a la víaadministrativa y que contra el mismo cabe interponer recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principadode Asturias en el plazo de dos meses contados desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante elConsejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simul-tanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artícu-lo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del procedimiento administrativocomún y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno.

Sexto.—Disponer la publicación de esta Resolución en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo.—13.037.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16725

Nº EXPTE NIF APELLIDOS Y NOMBRE CONCESION MESES CONCEDIDOS SUBVENCION PROPUESTA

PU/0001/06 09395239S VEGA BALBUENA, MARIA ELENA TOTAL 9, 10 Y 11 DE 2005 313,38 €

PU/0002/06 10896229W MENENDEZ NOMPARTE, REBECA TOTAL 8, 9 Y 10 DE 2005 198,27 €

PU/0003/06 10901965B NADAL FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER PARCIAL 9, 10, y 11 de 2005 255,98 €

PU/0004/06 10862228H GARCIA REIMONDO, JOSE MANUEL TOTAL 9, 10, 11 Y 12 DE 2005 459,16 €

PU/0005/06 11056151M RODRIGUEZ CUENDE, EUSEBIO TOTAL 11 Y 12 DE 2005 153,44 €

PU/0006/06 71872251B BARCIA GARCIA, JOSE MARIA TOTAL 09/10/11 de 2005 242,55 €

PU/0007/06 76938927V FERNANDEZ MARCOS, JAVIER PARCIAL 09 /10 de 2005 101,31 €

PU/0008/06 10901810V GRAÑA CHICO, RAUL TOTAL 09/10/11 de 2005 344,37 €

PU/0009/06 11049997S TABLADO GUERRA, JESUS TOTAL 9/10/11 DE 2005 242,05 €

PU/0010/06 11081388B CARNEIRO DOS SANTOS, JOSE ANTONIO TOTAL 9/10/11 DE 2005 242,05 €

PU/0011/06 11078128V HERNANDEZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO TOTAL 9/10/11 DE 2005 242,05 €

PU/0012/06 11079751F BARROS PALACIOS, JOAQUIN TOTAL 9/10/11 DE 2005 242,05 €

PU/0013/06 11070753W ZAPICO RODRIGUEZ, JOSE ALBERTO TOTAL 9/10/11 DE 2005 242,05 €

PU/0014/06 09365548V ALVAREZ-CASCOS CABAL, LUIS FERNANDO TOTAL 7, 8 Y 9 DE 2005 217,03 €

PU/0015/06 10855213H RODRIGO GARCIA-VIOR, MARTA MARIA PARCIAL 7 Y 8 DE 2005 93,93 €

PU/0016/06 09413208K DAMAS TOCINO, ALFREDO TOTAL 10, 11 Y 12 DE 2005 344,37 €

PU/0017/06 11403465L BERNARDO LLANA, LAURA MARIA TOTAL 8, 9 Y 10 DE 2005 276,15 €

PU/0018/06 52081915W GONZALEZ MORENO MARIA ISABEL TOTAL 8, 9 Y 10 DE 2005 276,15 €

PU/0019/06 09381148T FERNANDEZ GARCIA, JUAN TOTAL 9,10,11 y 12 de 2005 459,16 €

PU/0020/06 09387375V VIDAL ALVAREZ, JOSE LUIS TOTAL 9,10,11 y 12 de 2005 459,16 €

PU/0021/06 09359391R VIDAL ALVAREZ, JESUS ANTONIO TOTAL 09,10, 11 Y 12 DE 2005 459,16 €

PU/0022/06 11052499X PARADIÑEIRO FERNANDEZ JOSE JOVINO PARCIAL 8 Y 9 DE 2005 141,19 €

PU/0023/06 71890496V CAMPOS ALVAREZ, IVAN PARCIAL 10 Y 11 DE 2005 229,58 €

PU/0024/06 09394879T GARCIA FERNANDEZ, MARIA ANGELES TOTAL 11 Y 12 DE 2005; 1 DE 2006 346,65 €

PU/0025/06 10845506V ALVAREZ PEREZ, JOSE MANUEL TOTAL 8/9/10/11 Y 12 DE 2005 573,95 €

PU/0026/06 10856449N GAJATE ALVAREZ, JESUS PARCIAL 8/9/10/11 DE 2005 432,76 €

PU/0027/06 53506878T BLANCO ESPELETA MIGUEL ANGEL TOTAL 10, 11 Y 12 DE 2005 344,37 €

PU/0029/06 20182079Q ALVAREZ AMIEVA, FRANCISCO JOSE TOTAL 10,11 y 12 de 2005; 1 de 2006 330,61 €

Anexo IRELACION DE EXPEDIENTES CONCEDIDOS TOTAL O PARCIALMENTE

Page 54: SUMARIO - sede.asturias.es · llo del Programa de Escuelas Viajeras en el año 2006 ..... 16694 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que

16726 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

Nº EXPTE NIF APELLIDOS Y NOMBRE CONCESION MESES CONCEDIDOS SUBVENCION PROPUESTA

PU/0030/06 71701517Y DEL HOYO MERE, JUAN JOSE TOTAL 10,11 y 12 de 2005; 1 de 2006 330,61 €

PU/0031/06 10578570L VALDES CID, ENRIQUE TOTAL 8, 9, 10, 11 Y 12 DE 2005 893,25 €

PU/0033/06 09428752V GARCIA ESPINIELLA, NURIA MARIA TOTAL 11 y 12 de 2005; y 1 de 2006 342,91 €

PU/0034/06 11427923M MARTINEZ ALVAREZ, MARTIN TOTAL 10, 11 Y 12 DE 2005; 1 DE 2006 461,44 €

PU/0035/06 11428357W MARTINEZ ALVAREZ, JUAN ANTONIO TOTAL 10/11/12 DE 2005 236,93 €

PU/0036/06 71647622T GARCIA GARCIA, JOSE TOTAL 10/11/12 DE 2005 Y 01/02 DE 2006 568,51 €

PU/0037/06 11370771P PEÑA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO TOTAL 9/10/11 Y 12 DE 2005 346,80 €

PU/0038/06 11386199A ORTEGA ESTEVEZ, JOSE ANTONIO TOTAL 9/10/11 Y 12 DE 2005 392,14 €

PU/0039/06 11381648Y GARCIA GONZALEZ, JOSE LUIS TOTAL 9/10/11 Y 12 DE 2005 372,82 €

PU/0040/06 11383459T GONZALEZ CORUJEDO, JOSE ERNESTO TOTAL 9, 1, 11 y 12 de 2005 375,03 €

PU/0041/06 11364859F PEÑA RODRIGUEZ, MANUEL TOTAL 9, 10, 11 Y 12 DE 2005 377,14 €

PU/0042/06 11407177M SERRANO GONZALEZ, ONOFRE PARCIAL 12 DE 2005; 1 DE 2006 181,92 €

PU/0043/06 11420300H CORAO RODRIGUEZ, JESUS PARCIAL 12 DE 2005; 1 DE 2006 181,92 €

PU/0044/06 11081490K ALVAREZ MENENDEZ, ALFONSO TOTAL 11 Y 12 DE 2005; 1 DE 2006 231,52 €

PU/0045/06 71767406T LOPEZ CABEZA, MAIKEL TOTAL 11/12 DE 2005 Y 1 DE 2006 231,52 €

PU/0047/06 09438564P CAROU RODRIGUEZ, JUAN LUIS TOTAL 11/12 DE 2005 Y 1/2 DE 2006 421,57 €

PU/0050/06 09365548V ALVAREZ-CASCOS CABAL, LUIS FERNANDO TOTAL 10, 11 y 12 de 2005 213,41 €

CUANTIA TOTAL: 14.422,37 €

Nº EXPTE NIF APELLIDOS Y NOMBRE DENEGACION MESES DENEGADOS MOTIVO DE DENEGACION

PU/0003/06 10901965B NADAL FERNANDEZ, PARCIAL 12 DE 2005 EL MES DE DICIEMBRE DE 2005 SE DENIEGA POR INCUMPLI-FRANCISCO JAVIER MIENTO DE LA BASE 2ª: ESTA SUBVENCION CONSISTIRA

EN EL ABONO DEL 50% DE LA APORTACION DEL TRABAJADOR ENLAS COTIZACIONES... DURANTE EL TIEMPO QUE SE HUBIERA PER-CIBIDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO DE NO HABERSE PERCI-BIDO EN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO

PU/0007/06 76938927V FERNANDEZ MARCOS, PARCIAL 11 DE 2005 EL MES DE NOVIEMBRE DE 2005 SE DENIEGA POR INCUMPLI-JAVIER MIENTO DE LA BASE 2ª: ESTA SUBVENCION CONSISTIRA EN EL

ABONO DEL 100% DE LA APORTACION DEL TRABAJADOR EN LASCOTIZACIONES... DURANTE EL TIEMPO QUE SE HUBIERA PERCIBI-DO LA PRESTACION POR DESEMPLEO DE NO HABERSE PERCIBIDOEN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO

PU/0015/06 10855213H RODRIGO GARCIA-VIOR, PARCIAL 9 DE 2005 EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2005 SE DENIEGA POR INCUMPLI-MARTA MARIA MIENTO DE LA BASE 2ª: ESTA SUBVENCION CONSISTIRA EN EL

ABONO DEL 100% DE LA APORTACION DEL TRABAJADOR EN LASCOTIZACIONES... DURANTE EL TIEMPO QUE SE HUBIERA PERCIBI-DO LA PRESTACION POR DESEMPLEO DE NO HABERSE PERCIBIDOEN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO

PU/0022/06 11052499X PARADIÑEIRO FERNANDEZ, PARCIAL 10 DE 2005 BASE 2ª: ESTA SUBVENCION CONSISTIRA EN EL ABONO DEL 50% JOSE JOVINO DE LA CUOTA AL REGIMEN CORRESPONDIENTE A LA SEGURI-

DAD SOCIAL COMO TRABAJADOR AUTONOMO, CALCULADASOBRE LA BASE MINIMA DE COTIZACION... DURANTE EL TIEMPOQUE SE HUBIERA PERCIBIDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO DENO HABERSE PERCIBIDO EN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO

PU/0023/06 71890496V CAMPOS ALVAREZ, IVAN PARCIAL 12 DE 2005 Y 1 DE 2006 BASE 2ª: ESTA SUBVENCION CONSISTIRA EN EL ABONO DEL 50% DE LA CUOTA AL REGIMEN CORRESPONDIENTE A LA SEGURIDADSOCIAL COMO TRABAJADOR AUTONOMO, CALCULADA SOBRE LABASE MINIMA DE COTIZACION... DURANTE EL TIEMPO QUE SEHUBIERA PERCIBIDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO DE NOHABERSE PERCIBIDO EN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO

PU/0026/06 10856449N GAJATE ALVAREZ, JESUS PARCIAL 12 DE 2005 PU: BASE 2ª: ESTA SUBVENCION CONSISTIRA EN EL ABONO DEL50 % DE LA CUOTA AL REGIMEN CORRESPONDIENTE A LA SEGURI-DAD SOCIAL COMO TRABAJADOR AUTONOMO, CALCULADASOBRE LA BASE MINIMA DE COTIZACION... DURANTE EL TIEMPOQUE SE HUBIERA PERCIBIDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO DENO HABERSE PERCIBIDO EN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO

PU/0042/06 11407177M SERRANO GONZALEZ, PARCIAL 11 DE 2005 EL MES DE NOVIEMBRE DE 2005 SE DENIEGA, AL HABER SIDO ONOFRE SUBVENCIONADO YA EN EL EXPEDIENTE PU/0167/05

PU/0043/06 11420300H CORAO RODRIGUEZ, PARCIAL 11 DE 2005 EL MES DE NOVIEMBRE DE 2005 SE DENIEGA, AL HABER SIDO JESUS SUBVENCIONADO YA EN EL EXPEDIENTE PU/0174/05

PU/0046/06 09393895M ALVAREZ FERNANDEZ, TOTAL 9, 10, 11, 12 DE 2005 BASE PRIMERA: ESTAS AYUDAS TIENEN POR OBJETO REGULAR JUAN Y 1 DE 2006 LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION DE

ACTIVIDADES PROFESIONALES COMO SOCIOS TRABAJADORES DEUNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO O SOCIEDAD QUETENGA EL CARACTER LABORAL , DE AQUELLOS QUE HAYAN PER-CIBIDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO, EN SU MODALIDAD DEPAGO UNICO, POR EL VALOR ACTUAL DEL IMPORTE TOTAL DE LAPRESTACION

Anexo IIRELACION DE EXPEDIENTES DENEGADOS TOTAL O PARCIALMENTE

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RESOLUCIONES de 24 de julio de 2006, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autori-zan y se aprueban proyectos de alta tensión.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-9326, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Don Ramón Alonso Espina.

Instalación:

- Derivación de línea aérea alta tensión 24 kV, con conduc-tor tipo LA-56 y 47 metros de longitud.

- Centro de Transformación de intemperie de relación24/0,42 kV y 250 kVA de potencia y red de baja tensiónasociada.

Emplazamiento: Carretera de Espinaredo, Km. 7.2, Concejode Piloña.

Objeto: Suministro de energía eléctrica al “Hotel LosAvellanos”.

Presupuesto: 8.327,38 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19de mayo (P.O.R.N.A.), este tipo de actuación está sujeta a eva-luación preliminar de impacto ambiental; remitido el EstudioPreliminar de Impacto Ambiental (E.P.I.A.) y la resolución pri-maria aprobatoria al órgano ambiental competente, éste procedióa su valoración, con determinación aprobatoria del E.P.I.A., conotras condiciones y recomendaciones.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo,

y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16727

Nº EXPTE NIF APELLIDOS Y NOMBRE DENEGACION MESES DENEGADOS MOTIVO DE DENEGACION

PU/0048/06 74615622B VENTEO MARTINEZ, TOTAL 1 Y 2 DE 2006 BASE PRIMERA: ESTAS AYUDAS TIENEN POR OBJETO REGULAR FERMIN LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION DE

ACTIVIDADES PROFESIONALES COMO SOCIOS TRABAJADORES DEUNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO O SOCIEDAD QUETENGA EL CARACTER LABORAL , DE AQUELLOS QUE HAYAN PER-CIBIDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO, EN SU MODALIDAD DEPAGO UNICO, POR EL VALOR ACTUAL DEL IMPORTE TOTAL DE LAPRESTACION

PU/0049/06 11394588C VENTEO MARTINEZ, TOTAL 1 Y 2 DE 2006 BASE PRIMERA: ESTAS AYUDAS TIENEN POR OBJETO REGULAR JOSE LUIS LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION DE

ACTIVIDADES PROFESIONALES COMO SOCIOS TRABAJADORES DEUNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO O SOCIEDAD QUETENGA EL CARACTER LABORAL , DE AQUELLOS QUE HAYAN PER-CIBIDO LA PRESTACION POR DESEMPLEO, EN SU MODALIDAD DEPAGO UNICO, POR EL VALOR ACTUAL DEL IMPORTE TOTAL DE LAPRESTACION

PU/0051/06 10855213H RODRIGO GARCIA-VIOR, TOTAL 10, 11 Y 12 DE 2005 BASE 2ª: ESTA SUBVENCION CONSISTIRA EN EL ABONO DELMARTA MARIA 100% DE LA APORTACION DEL TRABAJADOR EN LAS

COTIZACIONES... DURANTE EL TIEMPO QUE SE HUBIERA PERCIBI-DO LA PRESTACION POR DESEMPLEO DE NO HABERSE PERCIBIDOEN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO

PU/0052/06 11052499X PARADIÑEIRO FERNANDEZ TOTAL 11, 12 DE 2005 BASE 2ª: ESTA SUBVENCION CONSISTIRA EN EL ABONO DEL 50% JOSE JOVINO Y 1 DE 2006 DE LA CUOTA AL REGIMEN CORRESPONDIENTE A LA

SEGURIDAD SOCIAL COMO TRABAJADOR AUTONOMO, CALCULA-DA SOBRE LA BASE MINIMA DE COTIZACION... DURANTE EL TIEM-PO QUE SE HUBIERA PERCIBIDO LA PRESTACION POR DESEMPLEODE NO HABERSE PERCIBIDO EN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO

Nº EXPTE NIF APELLIDOS Y NOMBRE MOTIVO DE ARCHIVO

PU/0032/06 10595352B MARTINEZ MARTINEZ, JULIO ARTICULO 71 DE LA LEY 30/1992 EN RELACION AL ARTICULO 23, APARTADO 5, DE LA LEY38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES: NO PRESENTA LA DOCUMENTACION REQUERIDAEN PLAZO (FECHA DE ACUSE: 27/03/2006, NO APORTA DOCUMENTACION)

Anexo IIIRELACION DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS

Page 56: SUMARIO - sede.asturias.es · llo del Programa de Escuelas Viajeras en el año 2006 ..... 16694 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que

otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 24 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—12.812.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-9346, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Talleres Cubia, S.L..

Instalación:

- Centro de transformación de tipo interior en edificio prefa-bricado existente, con trafo en aceite de 1.000 kVA depotencia asignada, relación 22/0,42 kV y constituido portres celdas prefabricadas bajo envolvente metálica de 24kV: Dos de línea y una de protección de trato por interrup-tor-fusibles combinados.

Emplazamiento: Calle Peña Santa, 5-2 (Polígono deSilvota), concejo de Llanera.

Objeto: Atender el aumento de energía eléctrica en la zona.

Presupuesto: 13.570 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-

ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del recurso potestativo de reposiciónante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simul-tanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artícu-lo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 24 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—12.813.

— • —

RESOLUCION de 25 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada por la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia del Principado de Asturias.

Recibido de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principadode Asturias el testimonio del auto de 28 de junio de 2006, dictadapor dicho Tribunal en el recurso contencioso-administrativonúmero 738/2003, interpuesto por “Peña Valmar, S.A.” en impug-nación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembrede 2004, por el que se desestima el recurso de súplica interpues-to contra la resolución de 11 de noviembre de 2002 que le conce-de subvención para la modernización del pequeño y medianocomercio.

Visto el dictamen emitido por el Servicio Jurídico y conside-rando que el mencionado auto ha adquirido firmeza y que, enorden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos enel artículo 26 del Decreto 20/1997 de 20 de marzo, por el que seregula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídicodel Principado de Asturias, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo del autoreferido, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:

“La Sala acuerda: Declarar caducado el presente recurso.”“Sin costas”.

16728 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 25 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo.—12.811

— • —

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO:

RESOLUCION de 20 de julio de 2006, del ServicioPúblico de Empleo, de concesión y denegación de sub-venciones para el fomento del empleo, destinadas afinanciar la contratación de personas desempleadas querealicen obras y servicios de interés general y social en elaño 2006.

En relación con las solicitudes presentadas por entidades e ins-tituciones sin ánimo de lucro, órganos de la AdministraciónGeneral del Estado y sus Organismos Autónomos, otros órganosdel Principado y Universidades, relativas a subvenciones para elfomento del empleo, destinadas a financiar la contratación de per-sonas desempleadas que realicen obras y servicios de interés gene-ral y social en el año 2006, al amparo de la convocatoria realizadapor Resolución del Servicio Público de Empleo de 24 de marzo de2006, (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 10 deabril de 2006), y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de 24 de marzo de 2006 delServicio Público de Empleo, se convocaron subvenciones para elfomento del empleo, destinadas a financiar la contratación de per-sonas desempleadas que realicen obras y servicios de interésgeneral y social en el año 2006, y se establecieron las bases de suconcesión, publicándose la convocatoria en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 10 de abril de 2006.

Segundo.—Que por la Comisión de Valoración mencionada enla base séptima han sido analizadas las solicitudes presentadas,comprobando que la documentación aportada acredita los requi-sitos exigidos en las bases de la convocatoria y ha puntuado loscriterios establecidos para la concesión de estas subvenciones,proponiendo en consecuencia la concesión de las subvenciones enlas cuantías y para los fines que se relacionan en el anexo I.

Tercero.—Que en los Presupuestos Generales del Principadode Asturias para 2006, aprobados por Ley 6/2005, de 29 dediciembre, figura en las aplicaciones 8501-322A-401.001, 8501-322A-411.000, 8501-322A-441.000, 8501-322A-451.001 y8501-322A-481.017 asignación suficiente con cargo a la que sepuede atender el abono de estas subvenciones.

Cuarto.—Que en atención a la naturaleza jurídica de los orga-nismos y entidades solicitantes, y sin perjuicio de que la dotaciónpresupuestaria existente en las aplicaciones citadas es suficientedesde el punto de vista cuantitativo para financiar todas las sub-venciones que se conceden, a fin de respetar el carácter limitati-vo y vinculante de los créditos de acuerdo con su clasificacióneconómica, para conceder las subvenciones a las entidades que serelacionan en el anexo I (apartado 2º) resulta necesario transferirun crédito por importe de ciento dos mil setecientos ochenta ycinco euros y cincuenta y cuatro céntimos (102.785.54 €) paraincrementar la aplicación 8501-322A-481.017 disminuyendo laspartidas 8501-322A-401.001; 8501-322A-411.000; 8501-322A-441.000 8501-322A-451.001 en mil euros (1.000 €); diez mileuros (10.000 €); once mil setecientos ochenta y cinco euros ycincuenta y cuatro céntimos (11.785,54 €) y ochenta mil euros(80.000 €) respectivamente.

Quinto.—Sin embargo, y sin perjuicio de la necesidad de rea-lizar el trámite a que se refiere el ordinal anterior, parece oportu-

no y de buena práctica permitir el inicio del resto de los proyec-tos presentados por las entidades subvencionadas sin que tenganque sufrir para ello la demora que aquel ineludiblemente conlle-va.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que la Administración del Principado de Asturiases competente para resolver el expediente, conforme a lo dis-puesto en el Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, (B.O.E. de 31de enero de 2001), sobre traspaso de competencias al Principadode Asturias en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Segundo.—De conformidad con el artículo 13 de la Ley delPrincipado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Públicode Empleo, en relación con el artículo 3 del Decreto delPrincipado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el régimen general de subvenciones y el artículo 34 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, elPresidente del Servicio Público de Empleo es el órgano compe-tente para conceder subvenciones y comprometer el gasto queconllevan, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo deGobierno del Principado de Asturias para las de importe superiora 500.000 €, por aplicación del ya citado artículo 3 del Decreto71/1992.

Tercero.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, en relación con elartículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 dejulio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, los actos sujetos al derecho administrati-vo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, noagotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante eltitular de la Consejería de Industria y Empleo.

Vistos los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derechomencionados y que son de aplicación, por la presente

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar la concesión de subvenciones a las enti-dades relacionadas en el anexo I de esta Resolución, con cargo alas partidas presupuestarias que en ellos se indican y por el impor-te y para la finalidad señalados, de conformidad con las siguien-tes prescripciones:

a) Las subvenciones concedidas se destinarán en su totalidada financiar los costes salariales y de Seguridad Social deri-vados de la contratación de los trabajadores desempleadosque se contraten para la realización de las obras o serviciosseñalados en los correspondientes anexos.

b) Los trabajadores desempleados que se contraten al amparode la presente subvención deberán estar inscritos en laOficina de Empleo correspondiente.

c) La selección de los trabajadores desempleados se solicita-rá de la Oficina de Empleo correspondiente con una ante-lación mínima de quince días al inicio de la actividadmediante ofertas de empleo de carácter genérico, haciendoconstar en la misma que se trata de un proyecto subven-cionado por el Servicio Público de Empleo.

d) El proyecto objeto de subvención se iniciará en el plazomáximo de un mes a partir de la recepción de la notifica-ción de la presente resolución, o en la fecha prevista en elpropio proyecto si esta fuera posterior, y finalizará comomáximo a 30 de junio de 2007.

e) La subvención se concede con cargo a las aplicaciones8501-322A-481.017/8501-322A-441.000 de los Presu-puestos Generales del Principado de Asturias para 2006.

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f) La entrega de la subvención concedida estará supeditada alcumplimiento de las condiciones de carácter tanto suspen-sivo como resolutorio previstas en las bases reguladoras dela convocatoria.

g) El abono de la subvención se efectuará en los términosestablecidos en la base novena.

h) La entidad beneficiaria deberá hacer constar en toda lainformación o publicidad que se efectúe de la actividad oactividades que las mismas están subvencionadas por elServicio Público del Principado de Asturias.

i) La entidad beneficiara deberá someterse a las actuacionesde comprobación a efectuar por el órgano concedente y alas de control financiero que correspondan a laIntervención General del Principado de Asturias.

j) La entidad beneficiaria comunicará por escrito en el plazode diez días las contrataciones realizadas, tanto al inicio dela actividad como las que se realicen durante el transcursodel proyecto, indicando nombre y apellidos, edad y sexo delas personas contratadas.

k) La documentación necesaria para efectuar el abono de lasubvención, ya sea como anticipo a justificar o en firme,deberá presentarse en el Servicio Público de Empleo antesdel 5 de diciembre del año en que se otorgó la subvención.

l) Las contrataciones realizadas desde el 11 de mayo de 2006,aún siendo anteriores a la fecha de la firma de la

Resolución que concede la subvención, quedan amparadaspor la misma.

Segundo.—Denegar las subvenciones solicitadas a las entida-des que se relacionan en el anexo II, por las causas señaladas.

Tercero.—Las entidades beneficiarias de las subvencionesestán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidasen las bases que rigen esta convocatoria.

Cuarto.—Notificar a los interesados, en tiempo y forma, estaResolución, indicándoles que pone fin a la vía administrativa ycontra la misma cabe interponer recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dosmeses desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de laposibilidad de previa interposición del recurso potestativo dereposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo deun mes contado desde el día siguiente al de su notificación, nopudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo estableci-do en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro queestimen oportuno.

En Oviedo, a 20 de julio de 2006.—El Presidente del ServicioPúblico de Empleo.—12.951.

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UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

REGLAMENTO de Régimen Interno del InstitutoUniversitario de Tecnología Industrial de Asturias.

1. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 1.—Marco legal.

El Instituto Universitario de Tecnología Industrial de Asturias(IUTA), aprobado por Junta de Gobierno de la Universidad deOviedo, el 17 de noviembre de 1994, por Consejo Social el 24 demayo de 1995 y por el Decreto 67/2001, de 12 de julio, de la JuntaGeneral del Principado (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias número 174 de 27 de julio de 2001), es un InstitutoUniversitario de Investigación propio de la Universidad deOviedo que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,de 24 de diciembre, de Universidades, fundamentalmente en losartículos 10 y 26, y por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2003,de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de laUniversidad de Oviedo (artículos 24, 29, 80 y 81) y las normasque le sean de aplicación.

Artículo 2.—Objeto y fines.

El Instituto Universitario de Tecnología Industrial de Asturias(IUTA) contribuirá al desarrollo de los fines generales de laUniversidad de Oviedo, y en particular a los previstos en los apar-tados “b”, “c” y “e” del artículo 4 de sus Estatutos, para lo cual seocupará de:

a) Desarrollar proyectos y líneas de investigación de nuevastecnologías y de innovación, en especial, los incluidos enlos planes regionales y nacionales de investigación, por sutrascendencia estratégica y por su incidencia económica eindustrial.

b) Fomentar el desarrollo tecnológico regional mediante laintensificación de la relación entre la Universidad y elentorno industrial y empresarial, analizando las necesida-des de la industria local y regional en relación con transfe-rencia e innovación tecnológica, potenciando las activida-des de investigación aplicada y facilitando la difusión delos avances tecnológicos.

c) Coordinar las actividades de investigación tecnológica yproyectos de desarrollo de los grupos de trabajo partici-pantes, potenciando especialmente actividades de conteni-do interdisciplinar.

d) Impartir cursos de formación, especialización, reciclajeindustrial y actualización para personal técnico y científicode las empresas y centros de formación, en temas de sucompetencia.

e) Favorecer la formación y la inserción laboral de jóvenestitulados mediante cursos de especialización y la participa-ción en proyectos industriales y de investigación.

f) Fomentar actividades de interés social, que conduzcan amejoras en la calidad de vida y a la preservación, conser-vación y mejora del medio ambiente.

g) Contribuir a la consolidación de nuevos grupos de investi-gación aplicada.

Artículo 3.—Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines el IUTA ejercerá lassiguientes funciones:

a) Promover la investigación básica y aplicada en los dife-rentes campos tecnológicos.

b) Organizar actividades orientadas a la formación de post-graduados en el conocimiento científico, la metodología y

las técnicas propias de las líneas de investigación que desa-rrollan los miembros del Instituto en los campos tecnoló-gicos industriales, conforme a lo previsto en el la LeyOrgánica de Universidades y en el Real Decreto 56/2005,de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universi-tarios oficiales de Postgrado.

c) Realizar los proyectos y estudios en los que sea requeridasu participación por los organismos o entidades públicas oprivadas, en el ámbito de su competencia.

d) Asesorar a personas e instituciones, públicas o privadas, ensus actuaciones científicas relacionadas con las actividadestecnológicas, recogidos en esencia en el artículo 3.a), cuan-do para ello fuera requerido y en las condiciones que con-tractualmente se estipulen en cada caso.

e) Contribuir a la difusión del conocimiento científico deaspectos relacionados con la tecnología a través de los pro-gramas de formación y de otras actividades, tales comoconferencias, exposiciones, publicaciones y jornadas, cola-borando, en su caso, con Centros, Departamentos y otrosInstitutos, así como entidades públicas o privadas.

f) Realizar estudios de prospectiva de sectores industriales,prestando especial atención a sectores de PYMES en deca-dencia para aportarles soluciones de supervivencia e inno-vación.

g) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 4.—Ubicación.

El IUTA se ubicará en locales del Aulario Norte del Campusde Viesques, asignados por la Universidad de Oviedo.

Artículo 5.—Financiación.

1. La financiación del IUTA no supondrá cargo alguno paralos presupuestos generales del Principado de Asturias, siendo susgastos e ingresos parte integrante del presupuesto de laUniversidad de Oviedo.

2. El IUTA podrá financiarse mediante convenios de colabo-ración suscritos con cualquier entidad pública o privada ymediante los recursos que pueda recabar a través de la concesiónde proyectos de investigación y desarrollo y de la contratación detrabajos, asesoramiento técnico, etc.

Artículo 6.—Programación y control.

1. El IUTA elaborará anualmente un programa de actividadesa desarrollar en el año siguiente, el cual será remitido al Consejode Gobierno para su aprobación. Asimismo, elaborará una memo-ria de actividades realizadas en el año anterior.

2. El IUTA podrá ser sometido a auditorías externas de carác-ter tecnológico o científico sobre la labor realizada. Dichas audi-torías se realizarán previo acuerdo del Consejo, a iniciativa pro-pia o a solicitud del Instituto, y se realizarán por comisiones deespecialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional ointernacional. Asimismo, el IUTA podrá someterse a evaluacionesy acreditaciones, según lo dispuesto en el título V de la LOU.

3. El IUTA remitirá anualmente al Vicerrectorado competentela información precisa para la elaboración de la Memoria de laUniversidad.

2. PERSONAL DEL INSTITUTO

Artículo 7.—Personal.

1. Podrán ser miembros del IUTA:

a) Profesores e investigadores de la Universidad de Oviedo.

b) Personal investigador y becarios contratados por el IUTA.

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c) Personal de administración y servicios de la Universidadde Oviedo o contratado por el IUTA.

d) Estudiantes matriculados en cursos de postgrado imparti-dos por el Instituto.

2. Podrán ser miembros asociados del IUTA con carácter tem-poral, las personas que actúen en representación de organismos eInstituciones que tengan suscritos convenios de colaboración conla Universidad de Oviedo en los que participe el IUTA y en losque se establezca la existencia de dicha representación.

Artículo 8.—Adscripción, acreditación y estatus.

1. La adscripción del personal contemplado en el artículo7.1.a), del Instituto será autorizada por el Consejo de Gobierno, apropuesta del Consejo del IUTA, previo informe delDepartamento al que estuviese adscrito.

2. Los miembros del IUTA acreditarán su condición mediantenombramiento expedido por el Rector de la Universidad deOviedo.

3. A efectos de solicitud y gestión de recursos de investiga-ción, los investigadores miembros del IUTA disfrutarán de lasmismas condiciones que los profesores de la Universidad deOviedo.

Artículo 9.—Condiciones de ingreso.

1. El ingreso de nuevos miembros permanentes deberá ir pre-cedido de una propuesta de dos miembros ya pertenecientes alIUTA y de la aceptación posterior realizada por el Consejo pormayoría simple en la primera reunión ordinaria que se celebre.

2. El personal contratado y los becarios incorporados a pro-yectos pasarán de forma directa a considerarse personal temporaladscrito al IUTA durante el periodo que dure su relación con elInstituto.

3. La incorporación de grupos de investigación al Instituto seajustará a los siguientes criterios:

a) Cada grupo de investigación debe estar integrado comomínimo por tres investigadores pertenecientes a las planti-llas de cualquiera de las instituciones participantes.

b) El grupo que solicita el ingreso deberá disponer de uno omás proyectos subvencionados en el momento de su inte-gración en el Instituto. Asimismo deberá haber contadocon uno o más proyectos de investigación financiadosdurante los últimos cinco años.

c) Se valorarán preferentemente las publicaciones de los últi-mos cinco años en revistas de la especialidad que puedanser recuperadas mediante sistemas automatizados y con-trastados.

d) Adecuación de la actividad investigadora a los objetivosdel Instituto.

4. El ingreso de nuevos miembros asociados deberá ir acom-pañada de una propuesta de dos miembros permanentes del IUTAy de la aceptación posterior realizada por el Consejo por mayoríasimple en la primera reunión ordinaria que se celebre. Los miem-bros temporales podrán solicitar la prórroga de su condición tan-tas veces como lo deseen solicitándola y concediéndosela por elmismo procedimiento por el que se les habilitó como miembrostemporales mientras siga en vigor el Convenio de colaboraciónsuscrito entre el organismo o institución a la que representa y elIUTA.

Artículo 10.—Pérdida de la condición de miembro del IUTA.

1. Los miembros permanentes causarán baja por alguna de lascausas siguientes:

a) Por voluntad propia, comunicada por escrito al Equipo deDirección.

b) Por fallecimiento.

c) Por exclusión por parte del Consejo del Instituto.

2. El personal contratado y los becarios causarán baja auto-mática tras la finalización del periodo de contrato o disfrute de labeca, o con antelación, por solicitud razonada del miembro per-manente responsable del contrato o beca.

3. Los miembros asociados causarán baja automática tras lafinalización del Convenio de colaboración del organismo o insti-tución al que representan y el IUTA, o con antelación, por solici-tud razonada de los miembros permanentes que solicitaron suadscripción.

4. El miembro que cometiere actuaciones contrarias a los finesdel IUTA o que perjudiquen gravemente los intereses del mismo,será excluido mediante acuerdo alcanzado por dos tercios de losmiembros del Consejo del Instituto a propuesta del Equipo deDirección, tras la incoación del correspondiente expediente.Previamente a esta decisión el interesado será oído en la instruc-ción del expediente y, si lo desea, en el Consejo del Instituto.

Artículo 11.—Derechos de los miembros del IUTA.

1. Son derechos de los miembros permanentes:

a) Elegir a los representantes correspondientes en el Consejodel Instituto.

b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

c) Participar en las actividades organizadas por el IUTA y tra-bajar para el logro de sus fines.

d) El uso de los locales y material del Instituto.

e) Proponer por escrito a los Organos de Gobiernos eventua-les quejas y sugerencias respecto del IUTA y sus activida-des.

f) Proponer a nuevos miembros en las condiciones marcadasen el artículo 8.

2. Son derechos del personal contratado y becarios:

a) Elegir a los representantes correspondientes en el Consejodel Instituto.

b) Participar en las actividades organizadas por el IUTA y tra-bajar para el logro de sus fines.

c) El uso de los locales y material del Instituto.

d) Proponer por escrito a los Organos de Gobiernos eventua-les quejas y sugerencias respecto del IUTA y sus activida-des.

Artículo 12.—Obligaciones de los miembros del IUTA.

Son obligaciones de los miembros permanentes o temporales:

a) Colaborar mediante el ejercicio de sus actividades docen-tes o investigadoras en el desarrollo del IUTA, potencian-do su área de actividad y cumpliendo los requisitos de cali-dad y eficiencia establecidos en la memoria anual delIUTA.

b) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.

c) Respetar lo previsto en este Reglamento.

d) Suministrar anualmente al Equipo de Dirección delInstituto un informe sobre las actividades realizadas duran-te tal periodo.

g) Participar en los procesos de evaluación de la labor reali-zada establecidos en cada uno de lo Grupos deInvestigación.

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(Continúa)

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3. ESTRUCTURA DEL INSTITUTO

Artículo 13.—Estructura interna.

1. El IUTA se estructurará en Grupos de Investigación.

2. Todo el personal científico del Instituto deberá estar adscri-to a algún Grupo de Investigación. El personal de administracióny servicios ha de estar incluido en alguno de los Grupos deInvestigación o en la Unidad de Administración y Servicios.

4. ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

Artículo 14.—Organos de Gobierno.

Son órganos de Gobierno del IUTA el Consejo del Instituto yel Director o Directora, que contará con la asistencia delSubdirector o Subdirectora y del Secretario o Secretaria.

Artículo 15.—Composición del Consejo del IUTA.

1. El Consejo del IUTA es el órgano colegiado de gobierno delInstituto y estará integrado por los siguientes miembros natos yelectivos:

a) El Director/a del IUTA que actuará como Presidente.

b) El Subdirector/a y el Secretario/a del IUTA.

c) Todos los profesores e investigadores de la Universidad deOviedo con dedicación a tiempo completo adscritos alIUTA.

d) Una representación de los profesores e investigadores de laUniversidad de Oviedo con dedicación a tiempo parcialadscritos al IUTA, a razón de uno por cada tres o fracción.

e) Una representación del personal investigador contratado,de los becarios y alumnos del IUTA, a razón de uno porcada siete o fracción.

f) Una representación del personal de administración y servi-cios del IUTA a razón de uno por cada cinco o fracción.

g) Un representante de cada uno de los organismos o institu-ciones que tengan suscritos convenios de colaboración conla Universidad en los que participe el Instituto, en los quese establezca la existencia de esta representación.

2. Los miembros electivos del Consejo del IUTA se renovaráncada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de beca-rios y estudiantes que se renovarán anualmente, mediante elec-ciones convocadas al efecto por la persona que desempeñe ladirección. Estas elecciones se realizarán conforme a lo estableci-do en este Reglamento y en el Reglamento Electoral de Centros,Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 16.—Funciones y competencias del Pleno delConsejo del IUTA.

1. Corresponde al Pleno del Consejo las funciones y compe-tencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, sus nor-mas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así comocuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

2. Son competencias del Consejo del IUTA:

a) Elegir y revocar al Director/a del Instituto.

b) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

c) Aprobar las líneas generales de actuación y el programaanual de actividades.

d) Velar por el cumplimiento de los compromisos de investi-gación y docencia.

e) Aprobar la memoria económica anual.

f) Desempeñar aquellas otras funciones que le sean expresa-mente atribuidas por los Estatutos de la Universidad deOviedo o las normas que los desarrollen.

Artículo 17.—Funcionamiento del Pleno del Consejo.

1. El funcionamiento del Pleno del Consejo se regula en esteReglamento de Régimen Interno, de acuerdo con las normas con-tenidas en los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marcode los Institutos de Investigación Propios de la Universidad, apro-bado por el Consejo de Gobierno el 11 de marzo de 2005.

2. El Pleno del Consejo podrá convocarse telemáticamente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de los Estatutosde la Universidad de Oviedo y la normativa que desarrolle esteprecepto.

Artículo 18.—Sesiones.

1. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año ensesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la convoque elDirector/a, por su propia iniciativa o a propuesta del 30 por cien-to de sus miembros.

2. En este último caso la propuesta debidamente suscrita porsus promotores se dirigirá al Director/a exponiendo los asuntosque deban tratarse en dichas sesión. El Director/a deberá convo-car al Consejo dentro de los cinco días siguientes a la recepciónde la solicitud incluyendo en el orden del día los asuntos pro-puestos por los promotores de la convocatoria.

Artículo 19.—Convocatoria y orden del día.

1. La convocatoria del Consejo le corresponde al Director/aque fijará el orden del día.

2. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar la inclusiónde asuntos en el orden del día.

3. La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestos enel tablón de anuncios del IUTA y notificados a todos los miem-bros del consejo con una antelación mima de cuarenta y ochohoras.

4. Las convocatorias deberán determinar con claridad y preci-sión los asuntos a tratar en la sesión, así como la fecha, hora ylugar de celebración.

5. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá comoúltimo asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

6. El orden del día de las sesiones extraordinarias no requeri-rá la inclusión de la aprobación del acta de las sesión anterior.

7. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar enla sesión se pondrá a disposición de los miembros del Consejo porsu Secretario/a desde el mismo día de la convocatoria.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asun-to que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén pre-sentes todos miembros del consejo y sea declarada la urgencia deaquél por voto favorable de la mayoría.

Artículo 20.—Quórum de constitución en primera y segundaconvocatoria.

1. Para la válida constitución del Consejo, en primera convo-catoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de susmiembros, debiendo de hallarse presentes el Director/a y elSecretario/a del IUTA o quienes les sustituyan.

2. Si no existiere quórum, el Consejo se constituirá en segun-da convocatoria media hora después de la señalada para la prime-ra siempre que estén presentes la tercera parte de sus miembros,incluidos el el Director/a y el Secretario/a del IUTA o quienes lessustituyan.

3. Si no existiera quórum en segunda convocatoria, habrá derealizarse una nueva convocatoria del Consejo.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16737

(Continuación)

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Artículo 21.—Régimen de acuerdos.

1. Salvo que la normativa de aplicación disponga otra cosa,las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple.

2. Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias osecretas.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestasdel Presidente/a cuando, una vez enunciadas por éste, no suscitenninguna objeción u oposición.

4. En otro caso, se realizará votación ordinaria, levantando lamano primero quienes aprueben, a continuación los que desa-prueben y finalmente los que se abstengan.

5. La votación secreta se realizará mediante papeletas quecada miembro entregará al Secretario/a y que tendrá lugar en lossiguientes casos:

a) En todos los asuntos referidos a la elección de personas.

b) Cuando así lo decida el Presidente/a.

c) A solicitud del 20% de los miembros presentes.

6. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá elvoto de calidad del Presidente/a.

7. El voto será libre, personal e indelegable, no admitiéndoseel voto delegado, ni el voto anticipado, sin perjuicio de los dis-puesto en la normativa electoral de aplicación.

8. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do serán recurribles en alzada ante el Rector.

9. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do no podrán ser impugnados por sus miembros si no afectan asus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.

Artículo 22.—Actas de la Junta.

1. De cada sesión del Consejo el Secretario/a levantará actaque remitirá a los miembros del mismo. En caso de no haberseproducido todavía la aprobación por el Consejo, se remitirá unaversión provisional de la misma.

2. El acta de la sesión especificará los asistentes, los quehayan justificado su ausencia, las circunstancias del lugar y tiem-po en que se ha celebrado, los asuntos tratados con una sucintaexposición de las opiniones emitidas, la forma y resultado de lasvotaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo,su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los moti-vos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene dere-cho a solicitar que conste en acta el sentido de su voto favorable,así como la trascripción íntegra de su intervención o propuesta,siempre que aporte en el acto o en plazo que señale elPresidente/a el texto que se corresponda fielmente con su inter-vención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a lamisma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritariopodrán formular voto particular, por escrito y en el plazo de 48horas, el cual se incorporará al texto del acuerdo adoptado.

Artículo 23.—Presidencia y Secretaría del Pleno del Consejo.

1. La Presidencia del Pleno del Consejo corresponde alDirector/a del IUTA.

2. Quien sea el Secretario/a del IUTA, lo será a su vez delPleno del Consejo.

Artículo 24.—Comisión Permanente.

1. El Consejo del IUTA contará con la Comisión Permanentepara la mejora de su gestión y la consecución de sus fines.

2. La Comisión Permanente no tendrá competencia decisoriapropia, sino de estudio, propuesta o informe sobre los asuntos quecompetan al Pleno del Consejo.

3. El Pleno del Consejo podrá delegar en la ComisiónPermanente el ejercicio de competencias propias, en todas susfunciones salvo en las de elección y revocación del Director/a delInstituto y aprobación del Reglamento de Régimen Interno, segúnlo dispuesto en el artículo 80 de los Estatutos de la Universidadde Oviedo.

4. La Comisión Permanente estará formada por los siguientesmiembros del Consejo del IUTA:

a) El Director/a del IUTA que actuará como Presidente.

b) El Subdirector/a y el Secretario/a del IUTA.

c) Un profesor o investigador representante de cada uno delos Grupos de Investigación existentes.

d) Un representante del colectivo de becarios y personalinvestigador contratado del IUTA.

e) Un representante de cada organismo o institución quetenga suscritos convenio de colaboración con laUniversidad en los que participe el Instituto, en los que seestablezca la existencia de esta representación.

Artículo 25.—Funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los compromisos de investi-gación y docencia del Instituto.

b) Proponer al Consejo del Instituto el programa de activida-des a desarrollar en el año siguiente y la memoria de lasactividades realizadas en el año anterior.

c) Proponer al Consejo del Instituto el programa económicoanual del mismo.

d) Estudiar e informar al Consejo del Instituto sobre las soli-citudes de incorporación de investigadores al mismo.

e) Regular la contratación del personal con fondos delInstituto, por delegación del Consejo.

f) Proponer al Consejo la distribución de los recursos econó-micos que sean asignados de una forma excepcional alInstituto.

g) Apoyar y difundir la actividad del Instituto en beneficio deun mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 26.—Equipo directivo y funciones del mismo.

1. El Director/a, como órgano unipersonal de gobierno delInstituto, ostentará su representación y ejercerá las funciones ycompetencias que les atribuyen los Estatutos de la Universidad,sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, asícomo cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

2. Son funciones del Director/a del IUTA:

a) Representar al Instituto.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo del Institutoy ejecutar sus acuerdos.

c) Dirigir, promover, coordinar y supervisar las actividadesdel Instituto.

d) Dirigir la gestión económica y administrativa del Instituto.

e) Proponer al Rector de la Universidad de Oviedo a unSubdirector/a y Secretario/a de entre los profesores einvestigadores permanentes miembros del Instituto queposean el grado de doctor.

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f) Proponer al Rector de la Universidad de Oviedo la ads-cripción del personal científico aprobada por el Consejodel Instituto y la del personal de administración y serviciosque haya de prestar servicios al IUTA.

g) Cualquier otra relativa que le asignen la legislación uni-versitaria, los Estatutos de la Universidad o las normas quelos desarrollen, así como los asuntos que en el ámbito delInstituto no hayan sido atribuidos a otro órgano por esteReglamento.

3. El Director/a del IUTA estará asistido en sus funciones porun Subdirector/a y un Secretario designados por el Rector, a pro-puesta del Director/a, de entre los profesores e investigadores per-manentes adscritos al Instituto.

4. Las resoluciones y actos de trámite cualificado de laDirección del IUTA podrán ser recurridas ante el Rectorado.

5. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada,sustituirá al Director/a la persona que desempeñe la Subdireccióndel IUTA.

6. Corresponden a quienes desempeñen la Subdirección y laSecretaría del IUTA:

a) Asistir al Director/a en el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer las competencias que atribuyen los Estatutos de laUniversidad y demás disposiciones de aplicación.

c) Cualquier otra función que le delegue el Director/a.

7. El Director/a designará, en su caso, a quién corresponde lasuplencia en las tareas de Subdirección y Secretaría de entre losprofesores/as e investigadores/as permanentes miembros delIUTA que posean el grado de doctor.

Artículo 27.—Elección y cese del Director.

1. Las elecciones y procesos electorales que tengan lugar en elIUTA se sujetarán a lo dispuesto en las normas electorales deltítulo III capítulo VI de los Estatutos de la Universidad de Oviedoy será norma supletoria el Reglamento de Elecciones de Centros,Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Los procesos electorales serán convocados por el Directorquien deberá elaborar un calendario electoral. El Director/a delIUTA será elegido entre doctores y nombrado por el Rector de laUniversidad de Oviedo, de conformidad con el procedimientoque reglamentariamente se establezca. La elección deberá recaer,en primer lugar, sobre aquellos doctores que tengan reconocidosdos o más tramos de investigación o proceso de evaluación equi-valente. En caso de no haberlos, se tendrán en cuenta los de untramo y finalmente, aquellos profesores que no tengan ninguno.La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser ree-legido por un máximo de un mandato adicional.

2. El Director/a podrá cesar por cualquiera de las causas alu-didas en el artículo 102 de los Estatutos de la Universidad deOviedo:

a) Conclusión del periodo de mandato.

b) Dimisión aceptada por el órgano que lo nombró.

c) Aprobación de una moción de censura.

d) Incumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidadexigidos.

e) Fallecimiento o Incapacidad permanente física o mentalque inhabilite para el ejercicio del cargo.

5. REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO DEL INSTITUTO

Artículo 28.—Ingresos y gastos.

1. Se considerarán como ingresos del Instituto:

a) Las subvenciones que otorguen instituciones públicas oprivadas a proyectos de investigación realizados pormiembros del Instituto, o su parte proporcional cuandodichos proyectos sean compartidos con otros Institutos oDepartamentos universitarios.

b) Los legados y donaciones que reciba de cualquier entidadpública o privada.

c) Los ingresos derivados de los contratos y proyectos deinvestigación.

d) Las ayudas complementarias a las becas de investigación.

e) Los derechos de inscripción que satisfagan los alumnos oparticipantes en sus actividades.

f) Las contraprestaciones económicas recibidas en virtud deconvenios de cooperación suscritos por organismos o ins-tituciones.

2. Parte de los recursos que los Grupos de Investigación delInstituto generen podrán destinarse a la realización de actividadesgenerales del Instituto o a la adquisición de equipamiento.

3. Se considerarán como gastos del Instituto:

a) Los satisfechos con financiación de la Universidad enmateria de personal, material, inversiones y amortizacio-nes.

b) Los gastos de personal con especificación de los ocasiona-dos por la actividad docente y los habidos en la ejecuciónde contratos y proyectos.

c) Los gastos específicos y los generales imputables de lasactividades desarrolladas en virtud de convenios de coope-ración con otras instituciones públicas o privadas.

d) Cualquier otro gasto que pueda derivarse de su funciona-miento.

6. REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 29.—Reforma del Reglamento.

1. La iniciativa de reforma del presente reglamento de régi-men interno corresponde al Director/a o a un tercio de los miem-bros del Consejo del Instituto. La propuesta deberá estar motiva-da y articulada.

2. La Dirección dará conocimiento de la propuesta a todos losmiembros del Consejo y facilitará a éstos el texto alternativo paraque pueda ser examinado durante un periodo mínimo de quincedías hábiles. Periodo en el que se podrán presentar las enmiendasoportunas.

3. La propuesta de reforma y las enmiendas presentadas sediscutirán en una sesión extraordinaria del Consejo del Instituto.Para ser considerada, la reforma deberá contar con, al menos, lamitad más uno de los votos favorables del total de miembros delConsejo del Instituto.

4. La aprobación de la propuesta de reforma corresponde alConsejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interno delInstituto Universitario de Tecnología Industrial de Asturias, ela-borado según la Ley Orgánica 6/2001, de 24 de diciembre, deUniversidades, fundamentalmente en los artículos 10 y 26, y porlo dispuesto en el Real Decreto 1295/1985, de los Estatutos de laUniversidad de Oviedo (artículos 29 a 36).

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicaciónobligatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,

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una vez que haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno de laUniversidad de Oviedo.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 21 de juniode 2006, de lo que, como Secretario General, doy fe.

En Oviedo, a 2 de junio de 2006.—El Secretario General.—11.757.

— • —

REGLAMENTO de Régimen Interno del InstitutoUniversitario de Biotecnología de Asturias.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Naturaleza.

1. El Instituto Universitario de Biotecnología de Asturias cre-ado por el Real Decreto 844/1993, de 28 de mayo (B.O.E. núme-ro 144 de 17 de junio de 1993), en adelante el IUBA, es unInstituto de Investigación propio de la Universidad de Oviedodedicado a la investigación, el desarrollo, la innovación, la ense-ñanza posgraduada y la difusión cultural en el ámbito de laBiotecnología y sus aplicaciones.

2. El IUBA se regirá por su Reglamento de Régimen Interno,por los convenios que regulen la cooperación entre las institucio-nes o entidades participantes y la Universidad de Oviedo asícomo por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, losEstatutos de la Universidad de Oviedo y el Reglamento Marco delos Institutos Universitarios propios de la Universidad.

Artículo 2.—Sede, financiación e integrantes.

1. El IUBA tendrá su sede en los locales que a tal efecto seanasignados por la Universidad.

2. La financiación del IUBA se realizará con cargo a su pre-supuesto que consta de:

a) Las asignaciones de la Universidad de Oviedo en concep-to de gastos de personal, material e inversiones.

b) Las subvenciones que otorguen instituciones públicas oprivadas a Proyectos de Investigación que sean realizadospor miembros del Instituto, o su parte proporcional cuandodichos proyectos sean compartidos con otros Institutos oDepartamentos Universitarios.

c) Los legados y donaciones que reciba de cualquier entidadpública o privada.

d) Las ayudas complementarias a las becas de investigación.

e) Los derechos de inscripción que satisfagan los alumnos oparticipantes en sus actividades.

f) Las contraprestaciones económicas recibidas en virtud deconvenios de cooperación suscritos con organismos e ins-tituciones.

g) Los ingresos derivados de los contratos a que se refiere elartículo 138 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

3. Son miembros del IUBA el personal docente e investigadory el personal de administración y servicios de la Universidad ads-critos al mismo, así como los alumnos que estén matriculados enlos programas de postgrado impartidos por dicho Instituto.

4. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar la adscrip-ción del personal investigador y docente de la Universidad alIUBA, a propuesta del Consejo del Instituto, previo informe delDepartamento al que estuviese adscrito.

Artículo 3.—Funciones.

1. Las funciones básicas del IUBA son las atribuidas por laLey Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, losEstatutos de la Universidad y las disposiciones que los desarro-llen.

2. Son competencias del IUBA:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investiga-ción, desarrollo e innovación.

b) Organizar y desarrollar programas de doctorado y de post-grado, según los procedimientos previstos en los Estatutosde la Universidad de Oviedo, así como proporcionar ase-soramiento técnico en el marco de sus competencias.

c) Impulsar la actualización científica y técnica de sus miem-bros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

d) Cooperar con Centros, Departamentos y otros Institutos,así como con entidades públicas o privadas para la realiza-ción de actividades investigadoras y docentes.

e) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentaria-mente se establezcan, cursos de especialización, perfeccio-namiento y actualización de conocimientos científicos otécnicos de los titulados universitarios, así como realizaractividades de formación permanente y extensión universi-taria en el respectivo campo profesional y científico.

f) Gestionar los recursos que se le asignen para el cumpli-miento de sus funciones.

g) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

h) Aquellas otras que le atribuyan los Estatutos de laUniversidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo,así como, en su caso, la legislación aplicable.

TITULO II. ESTRUCTURA DEL IUBA

Artículo 4.—De las Unidades de Investigación y Servicio.

1. El IUBA se estructura en Unidades de Investigación, cuyamisión principal es la realización de proyectos concretos, y enUnidades de Servicio cuya función principal es servir de apoyo ala investigación y gestión del Instituto. Todo el personal científi-co del Instituto deberá estar adscrito a alguna Unidad deInvestigación, el personal de administración y servicios ha deestar incluido en alguna de las Unidades de Investigación o en lasde Servicio.

a) El IUBA contará, con las siguientes Unidades deInvestigación:

I. Biocatálisis y Bioingeniería.

II. Biomedicina y Salud Animal.

III. Biotecnología de Microorganismos.

IV. Biotecnología de Plantas.

b) Las Unidades de Servicio se crearán en función de lasnecesidades del Instituto y habrá, como mínimo, unaUnidad Administrativa.

2. Las Unidades de Investigación estarán constituidas por, almenos, tres profesores o investigadores que deberán ser doctoresy tener en vigor al menos un proyecto de investigación financia-do por organismos públicos (regionales, nacionales o internacio-nales) o privados. El doctor Investigador Principal del proyectoserá el Coordinador de la Unidad de Investigación.

3. Las Unidades de Investigación que desarrollen más de unproyecto de investigación financiado, con más de un InvestigadorPrincipal, elegirán un Coordinador de Unidad de Investigaciónentre los Investigadores Principales de la misma, por votación de

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todo el personal de la Unidad. La elección de los Coordinadoresde Unidad de Investigación será bianual.

4. La creación o disolución de las Unidades de Investigacióno de Servicios corresponde al Consejo del Instituto.

TITULO III. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTODEL INSTITUTO

Artículo 5.—Organos.

1. El IUBA actuará para el cumplimiento de sus fines a travésde sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno y asis-tencia.

2. El gobierno del IUBA corresponde a su Consejo y alDirector, que contará con la asistencia del Subdirector y delSecretario.

Artículo 6.—Naturaleza, composición y organización delConsejo del IUBA.

El Consejo del IUBA es el órgano colegiado de gobierno delmismo y estará formado por:

a) El Director, Subdirector y Secretario del IUBA, así comoel responsable de la gestión administrativa del IUBA.

b) Todos los doctores miembros del Instituto.

c) Un representante nombrado por la Consejería delPrincipado de Asturias que tenga competencias enInvestigación Científica.

d) Un representante de cada uno de los organismos e institu-ciones que tengan suscritos convenios de colaboración conel Instituto, en los que se establezca la existencia de estarepresentación.

e) Además de los miembros natos anteriores, formarán partedel Consejo: Una representación del resto del personaldocente e investigador del Instituto, en razón de uno porcada cinco o fracción. Estos representantes se renovaráncada cuatro años mediante elecciones convocadas al efec-to por la persona que desempeñe la Dirección. Estas elec-ciones se realizarán conforme a lo establecido en elReglamento Electoral de Centros, Departamentos eInstitutos Universitarios de Investigación.

f) Los representantes de los estudiantes de doctorado o depostgrado del Instituto, que constituirán el diez por cientodel Consejo del IUBA. Estos representantes se renovaráncada dos años mediante elecciones convocadas al efectopor la persona que desempeñe la Dirección. Estas eleccio-nes se realizarán conforme a lo establecido en elReglamento Electoral de Centros, Departamentos eInstitutos Universitarios de Investigación.

g) El Consejo del IUBA podrá funcionar en Pleno y enComisiones.

Artículo 7.—Funciones y competencias del Pleno delConsejo.

1. Corresponde al Pleno del Consejo las funciones y compe-tencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, sus nor-mas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así comocuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

2. Son competencias del Consejo de Instituto:

a) Elegir y revocar al Director del Instituto, de acuerdo con loprevisto en los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

b) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad, laincorporación o baja de investigadores al Instituto.

d) Aprobar las líneas generales de actuación y el programaanual de actividades.

e) Velar por el cumplimiento de los compromisos de investi-gación y docencia.

f) Aprobar la memoria económica anual.

g) Desempeñar aquellas otras funciones que le sean expresa-mente atribuidas por los Estatutos de la Universidad deOviedo o las normas que los desarrollen.

Artículo 8.—Funcionamiento del Pleno del Consejo.

1. El funcionamiento del Pleno del Consejo se regula por elpresente Reglamento, de acuerdo con las normas contenidas enlos Estatutos de la Universidad. Será de aplicación supletoria elReglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de losEstatutos de la Universidad de Oviedo y sin perjuicio de la nor-mativa que desarrolle este precepto, el Consejo se podrá convo-car por medios telemáticos, siempre que se pueda acreditar feha-cientemente la autoría de la convocatoria.

Artículo 9.—Sesiones.

1. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces por cursoacadémico en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuandola convoque el Director, por su propia iniciativa o a propuesta del30 por ciento de sus miembros.

2. En este último caso la propuesta debidamente suscrita porsus promotores se dirigirá al Director exponiendo los asuntos quedeban tratarse en dicha sesión. El Director deberá convocar alConsejo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de lasolicitud incluyendo en el orden del día los asuntos propuestospor los promotores de la convocatoria.

Artículo 10.—Convocatoria y orden del día.

1. La convocatoria del Consejo le corresponde al Director quefijará el orden del día.

2. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar la inclusiónde asuntos en el orden del día.

3. La convocatoria y el orden del día deberán ser publicadosen la página web del Instituto y comunicados mediante correoelectrónico a todos los miembros del Consejo con una antelaciónmínima de cuarenta y ocho horas.

4. Las convocatorias deberán determinar con claridad y preci-sión los asuntos a tratar en la sesión, así como la fecha, hora ylugar de su celebración.

5. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá comoúltimo asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

6. El orden del día de las sesiones extraordinarias no requeri-rá la inclusión de la aprobación del acta de la sesión anterior.

7. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar enla sesión se pondrá a disposición de los miembros del Consejo porsu Secretario desde el mismo día de la convocatoria.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asun-to que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén pre-sentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgen-cia de aquél por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 11.—Quórum de constitución en primera y segundaconvocatoria.

1. Para la válida constitución del Consejo, en primera convo-catoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus

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miembros, debiendo hallarse presentes el Director y el Secretariodel Instituto o quienes les sustituyan.

2. Si no existiera quórum, la Junta se constituirá en segundaconvocatoria media hora después de la señalada para la primerasiempre que estén presentes la tercera parte de sus miembros,incluidos el Director y el Secretario del Instituto o quienes lessustituyan.

3. Si no existiera quórum en segunda convocatoria, habrá derealizarse una nueva convocatoria del Consejo.

Artículo 12.—Régimen de acuerdos.

1. Salvo que la normativa de aplicación disponga otra cosa,las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple.

2. Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias osecretas.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestasdel Presidente cuando, una vez enunciadas por éste, no suscitenninguna objeción u oposición.

4. En otro caso, se realizará votación ordinaria, levantando lamano primero quienes aprueben, a continuación los que desa-prueben y finalmente los que se abstengan.

5. La votación secreta se realizará mediante papeletas quecada miembro entregará al Secretario y que tendrá lugar en lossiguientes casos:

a) En todos los asuntos referidos a la elección de personas.

b) Cuando así lo decida el Presidente.

c) A solicitud del 20% de los miembros presentes.

6. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá elvoto de calidad del Presidente.

7. El voto será libre, personal e indelegable, no admitiéndoseel voto delegado, ni el voto anticipado, sin perjuicio de lo dis-puesto en la normativa electoral de aplicación.

8. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do serán recurribles en alzada ante el Rector.

9. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do no podrán ser impugnados por sus miembros si no afectan asus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.

Artículo 13.—Actas de la Junta.

1. De cada sesión del Consejo el Secretario levantará acta queremitirá a los miembros del mismo. En caso de no haberse pro-ducido todavía su aprobación por la Junta, se remitirá una versiónprovisional de la misma.

2. El acta de la sesión especificará los asistentes, los quehayan justificado su ausencia, las circunstancias de lugar y tiem-po en que se ha celebrado, los asuntos tratados con una sucintaexposición de las opiniones emitidas, la forma y resultado de lasvotaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo,su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los moti-vos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene dere-cho a solicitar que conste en acta el sentido de su voto favorable,así como la trascripción íntegra de su intervención o propuesta,siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale elPresidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su inter-vención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a lamisma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritariopodrán formular voto particular, por escrito y en el plazo de 48horas, el cual se incorporará al texto del acuerdo adoptado.

Artículo 14.—Presidencia y Secretaría del Pleno del Consejo.

1. La Presidencia del Pleno del Consejo corresponde alDirector del IUBA.

2. Quien sea el Secretario del IUBA, lo será a su vez del Plenodel Consejo y de la Comisión Permanente.

Artículo 15.—Comisiones del Consejo.

1. El Consejo del IUBA podrá crear cuantas Comisiones esti-me conveniente para la gestión de los asuntos que sean de sucompetencia y contará, como mínimo, con una ComisiónPermanente.

2. La Comisión Permanente estará presidida por el Director opersona en quien delegue y estará integrada además por lossiguientes miembros:

- El Subdirector y el Secretario del IUBA.

- Todos los Coordinadores de Unidad de Investigación, loscuales por su condición de doctores son miembros natos delConsejo del IUBA.

- Un representante de los doctores no funcionarios, un repre-sentante de los doctorandos y un representante de los estu-diantes de postgrado, elegidos por un periodo de dos añospor y entre los miembros de cada uno de estos colectivos quepertenezcan al Consejo del IUBA.

- El responsable de la gestión de la Unidad Administrativa.

La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo del Instituto el Programa de activida-des a desarrollar en el año siguiente y la Memoria de lasactividades realizadas en el año anterior.

b) Proponer al Consejo del Instituto el Programa económicoanual del mismo.

c) Estudiar e informar al Consejo del Instituto sobre las soli-citudes de incorporación o baja de investigadores.

d) Proponer al Consejo del Instituto la contratación de perso-nal con fondos del Instituto y su distribución en lasUnidades de Investigación.

e) Proponer al Consejo del Instituto la distribución de losrecursos económicos que sean asignados al Instituto.

f) Apoyar y difundir la actividad del Instituto en beneficio deun mejor desempeño de sus funciones.

g) Informar sobre todas aquellas cuestiones que le sean plan-teadas por la dirección del Instituto.

Artículo 16.—Delegación de competencias del Pleno en lasComisiones.

El Pleno del Consejo podrá delegar en las Comisiones el ejer-cicio de competencias propias, no pudiendo afectar la delegacióna las funciones recogidas en las letras a) y b) del artículo 80.2 delos Estatutos de la Universidad.

Artículo 17.—Dirección, Subdirección y Secretaría delInstituto.

1. El Director, como órgano unipersonal de gobierno delInstituto, ostentará su representación y ejercerá las funciones ycompetencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad,sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, asícomo cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

2. Son funciones del Director:

a) Representar al Instituto.

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b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo del Institutoy ejecutar sus acuerdos.

c) Dirigir, promover, coordinar y supervisar las actividadesdel Instituto.

d) Dirigir la gestión económica y administrativa del Instituto.

e) Cualquier otra que le asignen la legislación universitaria,los Estatutos de la Universidad de Oviedo o las normas quelos desarrollen y todos los demás asuntos que en el ámbitodel Instituto no hayan sido atribuidos a otros órganos demanera expresa.

3. Las resoluciones y actos de trámite cualificado de laDirección del Instituto podrán ser recurridas ante el Rectorado.

4. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada,sustituirá al Director la persona que desempeñe la Subdireccióndel Instituto.

5. Corresponde a quienes desempeñen la Subdirección y laSecretaría del Instituto:

a) Asistir al Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer las competencias que atribuyen los Estatutos de laUniversidad y demás disposiciones de aplicación a losSubdirectores y Secretarios de centros y departamentos.

c) Cualquier otra función que les delegue el Director.

6. El Director designará, en su caso, a quién corresponde lasuplencia en las tareas de Subdirección y Secretaría de entre losmiembros del Instituto que posean el grado de doctor.

Artículo 18.—Normas y procedimientos electorales.

1. Las elecciones y procesos electorales que tengan lugar den-tro del IUBA para la formación de aquellos órganos creados poreste Reglamento o por acuerdos de su Consejo, se sujetarán a lodispuesto en las normas electorales del título III capítulo VI de losEstatutos de la Universidad de Oviedo y será norma supletoria elReglamento de Elecciones de Centros, Departamentos e InstitutosUniversitarios de Investigación.

Los procesos electorales serán convocados por el Directorquien deberá elaborar un calendario electoral en el que se preveala exposición del censo, la forma y modo de presentar candidatu-ras y la fecha y procedimiento de voto.

2. La Junta Electoral del IUBA se constituye en su composi-ción y funciones de acuerdo con el artículo 88 de los Estatutos dela Universidad de Oviedo y en el Reglamento de Elecciones deCentros, Departamentos e Institutos Universitarios deInvestigación.

Disposición derogatoria.

Este Reglamento deroga el Reglamento de Régimen Internodel Instituto Universitario de Biotecnología de Asturias aprobadopor la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo el 2 defebrero de 1995.

Disposición final.

El presente Reglamento de Régimen Interno del IUBA entra-rá en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno dela Universidad de Oviedo y se publicará en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 21 de juniode 2006, de lo que, como Secretario General, doy fe.

En Oviedo, a 22 de junio de 2006.—El Secretario General.—11.758.

REGLAMENTO del Instituto Feijoo del Siglo XVIII.

TITULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 1.—Naturaleza.

El Instituto Feijoo del Siglo XVIII de la Universidad deOviedo (IFES.XVIII), creado por Decreto 21/2005, de 1 demarzo, es un centro de los previstos en el artículo 24 de susEstatutos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7 y 10de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.Se regirá por lo dispuesto en dicha Ley, en los Estatutos de laUniversidad de Oviedo aprobados por Decreto 233/2003, de 28de noviembre, en el Reglamento Marco de InstitutosUniversitarios de Investigación Propios de la Universidad y en elpresente Reglamento.

Artículo 2.—Objeto y funciones.

Son funciones del Instituto Feijoo del Siglo XVIII:

1. Organizar, desarrollar y evaluar planes y programas deinvestigación relativos al siglo XVIII.

2. Organizar y desarrollar programas de doctorado y de post-grado, según los procedimientos previstos en los Estatutosde la Universidad de Oviedo, así como proporcionar ase-soramiento técnico en el marco de sus competencias.

3. Elaborar anualmente un programa de actividades paradesarrollar en el curso académico siguiente, que someteráal Consejo de Gobierno para su aprobación, de conformi-dad con el artículo 29 de los Estatutos de la Universidadde Oviedo.

4. Impulsar la actualización científica, técnica, artística ypedagógica de sus miembros y de la comunidad universi-taria en su conjunto.

5. Cooperar con Centros, Departamentos y otros Institutos,así como con entidades públicas o privadas para la reali-zación de actividades investigadoras y docentes.

6. Organizar y desarrollar cursos de especialización, confe-rencias, seminarios, coloquios, exposiciones, y congresosrelacionados con el siglo XVIII.

7. Ampliar la actual biblioteca, allegando todo tipo de obrasy documentos relacionados con el siglo XVIII. A talesefectos, el Instituto podrá ser depositario, legatario odonatario de cualesquiera documentos o bienes que ten-gan que ver con su objeto de estudio.

8. Agrupar a los especialistas del siglo XVIII para compartirconocimientos e intercambiar información.

9. Promover publicaciones científicas en los ámbitos de sucompetencia.

10. Gestionar los recursos que se les asignen para el cumpli-miento de sus funciones.

11. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

12. Las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, susnormas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad y lasdisposiciones que los desarrollen.

Artículo 3.—Capacidad contractual.

Para la consecución de sus fines el IFES.XVIII, de conformi-dad con el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, y el artículo 138 de los Estatutos dela Universidad de Oviedo, podrá celebrar contratos con personas,Universidades o entidades públicas o privadas para la realizaciónde trabajos carácter científico, técnico o artístico, así como parael desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades espe-cíficas de formación, en las condiciones que determine el Consejode Gobierno.

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TITULO II. DEL PERSONAL Y DE LOS MIEMBROSASOCIADOS DEL INSTITUTO

Capítulo I: Del personal del Instituto

Artículo 4.—Composición.

1. El IFES.XVIII está integrado por personal investigador ydocente, personal de administración y servicios, estudiantesmatriculados en las enseñanzas de doctorado organizadas y desa-rrolladas por el Instituto, miembros asociados y colaboradoreshonorarios.

2. El personal investigador y docente lo forman:

a) Investigadores titulares.

b) Investigadores eventuales.

c) Becarios.

3. El personal de administración y servicios está formado porel personal administrativo de la Universidad adscrito al Instituto.

4. Colaboradores honorarios.

Artículo 5.—De los investigadores titulares.

1. Los investigadores titulares serán nombrados por el Rectorde la Universidad de Oviedo a propuesta del director del Instituto,previo acuerdo adoptado por el Consejo del Instituto, mediantemayoría absoluta, de conformidad con lo dispuesto en los aparta-dos 3 y 4 de este artículo.

2. Podrán ser investigadores titulares los profesores e investi-gadores universitarios, sean funcionarios o contratados de ésta uotras universidades, así como los investigadores del ConsejoSuperior de Investigaciones Científicas.

3. Podrán proponer al Consejo del Instituto nuevos investiga-dores titulares, tanto el Director, como cada uno de los miembrosdel Consejo.

4. El candidato propuesto deberá presentar un currículum quese someterá a la consideración del Consejo del Instituto. Paraobtener el acuerdo favorable del Consejo se requiere la mayoríaabsoluta.

5. Acordada la admisión del candidato a investigador titular,el Director del Instituto lo propondrá al Rector de la Universidad,a quien le corresponde el nombramiento.

Artículo 6.—De los investigadores eventuales.

Serán investigadores eventuales las personas a las que se con-trate para trabajos concretos y por el tiempo que duren éstos. Sucontratación se regirá por la normativa estatal, autonómica o de laUniversidad de Oviedo que resulte de aplicación.

Artículo 7.—De los becarios.

1. Se considerarán becarios de investigación aquellos titula-dos oficiales que disfruten de becas oficiales, obtenidas por con-curso público, para formación de personal docente e investigadory otras becas similares, conforme a los criterios fijados por elConsejo de Gobierno. Las condiciones de disfrute de la beca y deejercicio de sus funciones serán las establecidas en la normativaespecífica por la que aquélla se regule. En lo no contemplado enesa normativa les será de aplicación la que apruebe el Consejo deGobierno.

2. Los becarios desempeñarán sus tareas bajo la supervisiónde un investigador titular del Instituto.

Artículo 8.—De los colaboradores honorarios.

1. Tendrán la condición de colaboradores honorarios aquellaspersonas que voluntaria y gratuitamente presten su colaboraciónen las actividades y proyectos del Instituto.

2. Serán nombrados por el Consejo del Instituto a propuestade uno de sus miembros.

Artículo 9.—Del personal de administración y servicios.

El Rector adscribirá al IFES.XVIII el personal administrativoy de servicios que sea necesario para el desempeño de sus fun-ciones. Asimismo, el IFES.XVIII podrá proponer la contrataciónde personal eventual con cargo a proyectos de investigación ysubvenciones para la realización de trabajos concretos y por eltiempo de duración de éstos.

Artículo 10.—De los derechos y deberes del personal delInstituto.

1. Son derechos del personal del Instituto:

a) Participar en las actividades del Instituto de acuerdo conlas tareas que reglamentaria o contractualmente tenganencomendadas.

b) Acceder a los materiales del Instituto que sean precisospara el desarrollo de su actividad.

c) Participar en el Consejo del Instituto directamente o a tra-vés de representantes.

2. Son deberes del personal adscrito al Instituto:

a) Conservar los bienes y materiales del Instituto.

b) Participar en los órganos de gobierno del Instituto de queformen parte.

c) Participar en los órganos electorales del Instituto si resul-taren designados.

Capítulo II: De los miembros asociados

Artículo 11.—Vinculación al Instituto.

De acuerdo con el artículo 4.1 del presente Reglamento losmiembros asociados forman parte del Instituto. No tendrán másderechos y obligaciones que los expresamente atribuidos en esteReglamento.

Artículo 12.—Incorporación de los miembros asociados.

Para adquirir la condición de miembro asociado del Institutose deberá cursar la solicitud a la Dirección del mismo. El Directordel IFES.XVIII valorará la capacidad del interesado y la conve-niencia de su adscripción al Instituto en calidad de socio.

Artículo 13.—De los derechos y deberes de los miembros aso-ciados.

1. Son derechos de los miembros asociados:

a) Acceder a la información científica disponible en elInstituto, sin más cargo que el coste de los materiales ygastos de envío. El Director podrá, de forma motivada, res-tringir la reproducción de materiales de titularidad delInstituto por razones de conservación.

b) Recibir las publicaciones periódicas del Instituto quedetermine el Consejo.

c) Obtener el descuento en las publicaciones del IFES.XVIIIque determine el Consejo del Instituto.

d) Participar en el Consejo del Instituto, de conformidad conel artículo 16.

2. Los miembros asociados deberán contribuir a los fines delInstituto con una cuota periódica, que será fijada anualmente porel Consejo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.8, los miembrosasociados procurarán mantener informado al Instituto de las

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novedades bibliográficas, cursos, seminarios y, en general, cua-lesquiera actividades relacionadas con el siglo XVIII.

Capítulo III: Del cese del personal yde los socios del Instituto

Artículo 14.—De las causas de baja en el Instituto.

Son causas de baja en el Instituto:

a) El fallecimiento.

b) La renuncia voluntaria.

c) El incumplimiento grave y reiterado de los deberes especi-ficados en el presente Reglamento. La decisión de destitu-ción por la presente causa la adoptará el Consejo deGobierno de la Universidad, previa propuesta del Consejodel Instituto, con previa audiencia al interesado.

d) En el caso de personal eventual, becarios y colaboradoreshonorarios, la finalización de sus actividades.

e) En el caso de los miembros asociados, el impago de lascuotas.

TITULO III. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTODEL INSTITUTO

Artículo 15.—Organos.

1. El Instituto Feijoo actuará para el cumplimiento de sus finesa través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobiernoy asistencia.

2. El gobierno del Instituto corresponde a su Consejo y alDirector, que contará con la asistencia del Subdirector y delSecretario.

Artículo 16.—Naturaleza, composición y organización delConsejo del Instituto.

1. El Consejo del Instituto es el órgano colegiado de gobiernodel mismo y estará formado por los miembros natos y electivos.

2. Son miembros natos del Consejo del Instituto:

a) El Director del IFES.XVIII, que actuará como Presidente.

b) El Subdirector y el Secretario.

c) Los investigadores titulares.

d) El funcionario de administración y servicios responsablede la gestión administrativa del Instituto.

e) Un representante de cada uno de los organismos e institu-ciones que tengan suscritos convenios de colaboración conel IFES.XVIII y en los que expresamente se establezca laexistencia de esta representación.

3. Son miembros electivos del Consejo del Instituto:

a) Un representante de los investigadores eventuales, elegidopor y entre sus miembros.

b) Un representante de los becarios elegido por y entre susmiembros.

c) Un representante de los miembros asociados, elegido por yentre sus miembros.

d) Un representante del personal de administración y servi-cios vinculado al Instituto, elegido por y entre sus miem-bros, en razón de uno por cada cinco o fracción.

e) Un representante de los alumnos matriculados en los cur-sos de doctorado, cuando el Instituto imparta docencia detercer ciclo, elegido por y entre sus miembros.

4. Los miembros electivos del Consejo del Instituto se reno-varán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo deestudiantes que se renovarán cada dos años, mediante eleccionesconvocadas al efecto por la persona que desempeñe la Dirección.Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en elReglamento Electoral de Centros, Departamentos e InstitutosUniversitarios de Investigación, a excepción de los representantesmencionados en el artículo 16.3.d), que serán designados por lainstitución que hubiere contratado con el IFES.XVIII.

5. El Consejo del Instituto podrá funcionar en Pleno y enComisiones.

Artículo 17.—Funciones y competencias del Pleno delConsejo.

1. Corresponden al Pleno del Consejo las funciones y compe-tencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, sus nor-mas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así comocuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

2. Son competencias del Consejo del Instituto:

a) Elegir y revocar al Director del Instituto.

b) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

c) Aprobar las líneas generales de actuación y el programaanual de actividades.

d) Velar por el cumplimiento de los compromisos de investi-gación y docencia.

e) Aprobar la memoria económica anual.

f) Desempeñar aquellas otras funciones que le sean expresa-mente atribuidas por estos Estatutos o las normas que losdesarrollen.

Artículo 18.—Funcionamiento del Pleno del Consejo.

El funcionamiento del Pleno del Consejo se regulará por lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento, siendo deaplicación supletoria el Reglamento de Régimen Interno delConsejo de Gobierno.

Artículo 19.—Sesiones.

1. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces por cursoacadémico en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuandolo convoque el Director, por propia iniciativa o a propuesta del 30por ciento de sus miembros.

2. En este último caso, la propuesta debidamente suscrita porsus promotores se dirigirá al Director exponiendo los asuntos quedeban tratarse en dicha sesión. El Director deberá convocar alConsejo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de lasolicitud, incluyendo en el orden del día los asuntos propuestospor los promotores de la convocatoria.

Artículo 20.—Convocatoria y orden del día.

1. La convocatoria del Consejo corresponde al Director, quefijará el orden del día.

2. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar la inclusiónde asuntos en el orden del día.

3. La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestosen el tablón de anuncios del Instituto y notificados a todos losmiembros del Consejo con una antelación mínima de cuarenta yocho horas. Con idéntica antelación se podrá proceder a la con-vocatoria del pleno mediante medios telemáticos, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 105.7 de los Estatutos de laUniversidad de Oviedo y de la normativa que desarrolle esteprecepto.

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4. Las convocatorias deberán determinar con claridad y preci-sión los asuntos a tratar en la sesión, así como la fecha, hora ylugar de su celebración.

5. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá comoúltimo asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

6. El orden del día de las sesiones extraordinarias no requeri-rá la inclusión de la aprobación del acta de la sesión anterior.

7. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar enla sesión se pondrá a disposición de los miembros del Consejo porsu Secretario desde el mismo día de la convocatoria.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asun-to que no figure en el orden del día, salvo que estén presentestodos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia deaquél por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 21.—Quórum de constitución en primera y segundaconvocatoria.

1. Para la válida constitución del Consejo, en primera convo-catoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de susmiembros, debiendo de hallarse presentes el Director y elSecretario del Instituto o quienes les sustituyan.

2. Si no existiere quórum, la Junta se constituirá en segundaconvocatoria, media hora después de la señalada para la primera,siempre que esté presente la tercera parte de sus miembros, inclui-dos el Director y el Secretario del Instituto o quienes les sustitu-yan.

3. Si no existiera quórum en segunda convocatoria, habrá derealizarse una nueva convocatoria del Consejo.

Artículo 22.—Régimen de acuerdos.

1. Salvo que la normativa de aplicación disponga otra cosa,las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple.

2. Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias osecretas.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestasdel Presidente cuando, una vez enunciadas por éste, no suscitenninguna objeción u oposición.

4. En otro caso, se realizará votación ordinaria, levantando lamano primero quienes aprueben, a continuación los que desa-prueben y finalmente los que se abstengan.

5. La votación secreta se realizará mediante papeletas quecada miembro entregará al Secretario y que tendrá lugar en lossiguientes casos:

a) En todos los asuntos referidos a la elección de personas.

b) Cuando así lo decida el Presidente.

c) A solicitud del 20% de los miembros presentes.

6. Las votaciones con resultado de empate, serán resueltas porel voto de calidad del Presidente.

7. El voto será libre, personal e indelegable, no admitiéndoseel voto delegado, ni el voto anticipado, sin perjuicio de lo dis-puesto en la normativa electoral de aplicación.

8. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do serán recurribles en alzada ante el Rector.

9. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do no podrán ser impugnados por sus miembros si no afectan asus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.

Artículo 23.—Actas de la Junta.

1. De cada sesión del Consejo el Secretario levantará acta queremitirá a los miembros del mismo. En caso de no haberse pro-ducido todavía su aprobación por la Junta, se remitirá una versiónprovisional de la misma.

2. El acta de la sesión especificará los asistentes, los quehayan justificado su ausencia, las circunstancias de lugar y tiem-po en que se ha celebrado, los asuntos tratados con una sucintaexposición de las opiniones emitidas, la forma y resultado de lasvotaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo,su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los moti-vos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene dere-cho a solicitar que conste en acta el sentido de su voto favorable,así como la trascripción íntegra de su intervención o propuesta,siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale elPresidente, el texto que se corresponda fielmente con su inter-vención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a lamisma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritariopodrán formular voto particular, por escrito y en el plazo de 48horas, el cual se incorporará al texto del acuerdo adoptado.

Artículo 24.—Presidencia y Secretaría del Pleno del Consejo.

1. La Presidencia del Pleno del Consejo corresponde alDirector del Instituto.

2. Quien sea el Secretario del Instituto, lo será a su vez delPleno del Consejo.

Artículo 25.—Comisiones del Consejo.

1. Para la mejora de su gestión y la consecución de sus fines,el Consejo del Instituto podrá contar con Comisiones. LasComisiones no tendrán competencias decisorias propias sino deestudio, propuesta o informe sobre los asuntos que competan alPleno del Consejo.

2. El Pleno del Consejo podrá delegar en las Comisiones elejercicio de competencias propias, no pudiendo afectar la delega-ción a las funciones recogidas en las letras a) y b) del artículo 80de los Estatutos de la Universidad.

3. Las Comisiones pueden ser permanentes y no permanentes.Son Comisiones permanentes las establecidas directamente a tra-vés del Reglamento. Son Comisiones no permanentes las creadaspor el Consejo para el estudio y propuesta de un asunto determi-nado, cesando en sus funciones una vez finalizado el objeto de sucreación, o cuando así lo determine el Consejo.

4. La Comisión Científica es la Comisión permanente com-puesta por los Investigadores Titulares del Instituto, presididospor su Director o persona en quien delegue, y actuando comoSecretario el titular del mismo. Es competencia de la Comisióncientífica:

a) El estudio y propuesta de las líneas generales de actuacióndel IFES.XVIII.

b) La propuesta del programa anual de publicaciones.

c) Cualesquiera otras que delegue el Consejo, con facultad deavocación, y con los límites establecidos en el artículo 80(letras a y b) de los Estatutos de la Universidad.

5. Las Comisiones no permanentes serán creadas por el plenodel Consejo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros. La pre-sidencia de las Comisiones y la Secretaría les corresponderán,respectivamente, al Director y Secretario del Instituto si formarenparte de la Comisión. No cumpliéndose este requisito, los cargos

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serán elegidos por los miembros de la Comisión a través de vota-ción secreta, de entre sus componentes.

6. Las reglas de convocatoria, quórum, actas, orden del día, yen general todas las cuestiones relativas al funcionamiento de lasComisiones se determinarán por acuerdo del pleno del Consejo,adoptado por mayoría simple. En ausencia de acuerdo, regirán lasdisposiciones generales previstas en el presente Reglamento parael funcionamiento del Consejo.

Artículo 26.—Dirección, Subdirección y Secretaría delInstituto.

1. El Director, como órgano unipersonal de gobierno delInstituto, ostentará su representación y ejercerá las funciones ycompetencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad,sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, asícomo cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

2. Son funciones del Director:

a) Representar al Instituto.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo del Institutoy ejecutar sus acuerdos.

c) Dirigir, promover, coordinar y supervisar las actividadesdel Instituto.

d) Dirigir la gestión económica y administrativa del Instituto.

e) Cualquier otra que le asignen la legislación universitaria,los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen ytodos los demás asuntos que en el ámbito del Instituto nohayan sido atribuidos a otros órganos de manera expresa.

3. Las resoluciones y actos de trámite cualificado de laDirección del Instituto podrán ser recurridas ante el Rectorado.

4. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada,sustituirá al Director la persona que desempeñe la Subdireccióndel Instituto.

5. Corresponde a quienes desempeñen la Subdirección y laSecretaría del Instituto:

a) Asistir al Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer las competencias que atribuyen los Estatutos de laUniversidad y demás disposiciones de aplicación a losSubdirectores y Secretarios de centros y departamentos.

c) Cualquier otra función delegada por el Director.

6. El Director designará, en su caso, a quién corresponde lasuplencia en las tareas de Subdirección y Secretaría de entre losprofesores miembros del Instituto que posean el grado de doctor.

Artículo 27.—Normas y procedimientos electorales.

1. Las elecciones y procesos electorales que tengan lugar parala formación de órganos internos que sean creados por acuerdosdel Consejo se sujetarán a lo dispuesto en las normas electoralesdel título III capítulo VI de los Estatutos de la Universidad deOviedo y será norma supletoria el Reglamento de Elecciones deCentros, Departamentos e Institutos Universitarios deInvestigación. En todo caso, los procesos electorales serán con-vocados por el Director quien deberá elaborar un calendario elec-toral en el que al menos se prevea la exposición del censo, laforma y modo de presentar candidaturas y la fecha y procedi-miento de voto.

2. En cada centro habrá una Junta Electoral cuya composicióny funciones serán las reguladas en el artículo 88 de los Estatutosde la Universidad de Oviedo y en el Reglamento de Elecciones deCentros, Departamentos e Institutos Universitarios deInvestigación.

TITULO IV. DE LA BIBLIOTECA

Artículo 28.—Naturaleza.

La Biblioteca del IFES.XVIII es una unidad funcional deapoyo a la docencia, al estudio y a la investigación, integrada portodos los fondos bibliográficos y documentales, en cualquier tipode soporte, disponibles en la misma. Contará con personal espe-cializado.

Artículo 29.—Integración en la Universidad de Oviedo.

La Biblioteca del IFES.XVIII estará integrada en la BibliotecaUniversitaria, según se establece en los Estatutos de laUniversidad de Oviedo, pero funcionará a todos los efectos comobiblioteca autónoma.

Artículo 30.—Carácter público.

La Biblioteca tendrá carácter público, reglamentándose suuso.

TITULO V. REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 31.—Ingresos y gastos del Instituto.

1. Los ingresos y gastos del IFES.XVIII para cada ejercicioeconómico se consignarán en el Presupuesto General de laUniversidad de Oviedo.

2. Se consignarán como ingresos del IFES.XVIII:

a) Las asignaciones de la Universidad de Oviedo en concep-to de personal, material e inversiones.

b) Las cuotas de sus miembros asociados.

c) Las subvenciones, legados y donaciones que reciba decualquier persona física o entidad (pública o privada).

d) Las tasas académicas o los derechos de inscripción quesatisfagan los alumnos o participantes en sus actividades.

e) Las contraprestaciones económicas recibidas en virtud deconvenios de cooperación suscritos con organismos o ins-tituciones.

f) Los ingresos por ventas de sus publicaciones.

3. Se consignarán como gastos del IFES.XVIII:

a) Los satisfechos con financiación de la Universidad deOviedo en materia de personal, material, inversiones yamortizaciones.

b) Los gastos del personal contratado.

c) Los gastos específicos y los generales de las actividadesdesarrolladas en virtud de convenios de cooperación conotras instituciones, públicas o privadas.

d) Los destinados a la edición de las publicaciones delInstituto.

e) Los destinados a la adquisición de fondos para la bibliote-ca.

f) Los gastos de funcionamiento.

TITULO VI. REFORMAS DEL REGLAMENTO

Artículo 32.—De la reforma del Reglamento.

1. La iniciativa de reforma del presente Reglamento corres-ponde al Rector, al Director o a cualquiera de los miembros delConsejo.

2. La propuesta de reforma deberá ser aprobada, para su ele-vación al Consejo de Gobierno, por dos tercios del Consejo.

3. La aprobación definitiva de la reforma corresponde a laJunta de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

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Disposiciones adicionales.

Primera.—Con la aprobación del nuevo Reglamento, elIFES.XVIII asume los compromisos nacionales e internacionalesdel Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII.

Segunda.—El personal y los miembros asociados delIFES.XVIII quedan automáticamente integrados en él.

Disposiciones transitorias.

Primera.—La renovación del Director, Consejo Rector yComisiones del Instituto tendrá lugar en un plazo no superior a 6meses después de aprobado el presente Reglamento.

Segunda.—Hasta ese momento, los titulares de los órganosmencionados en la disposición transitoria primera seguirándesempeñado sus funciones.

Tercera.—Renovado que sea el Consejo Rector, se procederáa la renovación del cargo de Director del Instituto.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente reglamento quedará dero-gado el anterior Reglamento del Instituto Feijoo de Estudios delSiglo XVIII, aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidadde Oviedo el 27 de julio de 1987.

Disposición final.

El presente Reglamento se publicará en el BOLETIN OFI-CIAL el Principado de Asturias, entrando en vigor el día de suaprobación por el consejo de Gobierno de la Universidad deOviedo.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 21 de juniode 2006, de lo que, como Secretario General, doy fe.

En Oviedo, a 22 de junio de 2006.—El Secretario General.—11.759.

— • —

REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamentode Informática.

(Propuesta realizada mediante la composición del ReglamentoMarco de los Departamentos y del Reglamento de RégimenInterno actual del Departamento de Informática) aprobado enConsejo de Departamento de Informática el día 24 de febrero de2006.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Naturaleza y régimen jurídico delDepartamento.

1. El Departamento el órgano básico encargado de organizar ydesarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñan-zas del área o áreas de conocimiento de su competencia en uno ovarios centros universitarios, de acuerdo con la programacióndocente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar las acti-vidades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

2. El Departamento se regirá por Ley Orgánica deUniversidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de laUniversidad de Oviedo, el presente Reglamento, los respectivosReglamentos de Régimen Interno y demás normas que sean deaplicación.

Artículo 2.—Medios y sede del Departamento.

1. El Departamento dispondrá de los medios personales ymateriales que ponga a su disposición la Universidad para el cum-plimiento de sus funciones.

2. El Departamento tendrá su sede en el Campus que determi-ne el Consejo de Gobierno.

Artículo 3.—Miembros del Departamento.

1. Son miembros del Departamento el personal docente fun-cionario y contratado, las personas con beca o contrato de inves-tigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal deadministración y servicios que estén adscritos al Departamento,así como los alumnos y las alumnas matriculados en las asignatu-ras de grado o postgrado impartidas por él.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscrip-ción del personal docente e investigador al Departamento, enatención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lointegran.

3. También formarán parte del Departamento aquellos profe-sores y profesoras provenientes de otros Departamentos, cuyaadscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, apetición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 4.—Funciones y competencias del Departamento.

1. Las funciones básicas del Departamento son las atribuidaspor la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo,los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demásdisposiciones de aplicación.

2. Corresponde al Departamento, además de las funcionesestipuladas en las normas de régimen superior:

a. Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docenciade cada curso académico, respecto de las enseñanzas pro-pias del área o áreas de conocimiento de su competencia,de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades delcentro o Centros en los que se impartan, sin perjuicio de lascompetencias que a éstos correspondan.

b. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en losprocesos de evaluación y mejora, y en los planes de orga-nización docente que incluyan materias o asignaturas de sucompetencia.

c. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas den-tro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criteriosque establezca el Consejo de Gobierno.

d. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así comocoordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

e. Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especiali-zación, perfeccionamiento y actualización de conocimien-tos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

f. Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativaal área o áreas de conocimiento de su competencia.

g. Colaborar en los programas de formación del profesoradode los niveles no universitarios, impulsando su renovacióncientífica y pedagógica.

h. Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en larelación de puestos de trabajo del personal docente e inves-tigador, así como sobre las necesidades de contratación delmismo.

i. Proponer o, en su caso, informar la contratación de profe-sorado visitante y emérito.

j. Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de for-mación permanente y actividades de extensión universita-ria en el marco de la programación general establecida porlos órganos competentes de la Universidad.

k. Impulsar la renovación científica, técnica, artística y peda-gógica de sus miembros.

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l. Participar en los procedimientos de evaluación de la cali-dad de las actividades del personal que desarrolle sus fun-ciones y tareas en el Departamento y en los procedimien-tos de certificación y acreditación que afecten a tales acti-vidades.

m. Gestionar los recursos materiales y personales que se lesasignen para el cumplimiento de sus funciones.

n. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdocon los Estatutos de la Universidad y el presenteReglamento.

o. Fomentar y cooperar en la elaboración de tesis doctorales,memorias de licenciatura, proyectos fin de carrera, y otrostrabajos de investigación y docencia.

p. Participar en el funcionamiento de la Universidad, Centrosy órganos de Gobierno de la misma, por medio de susrepresentantes.

q. Asesorar y servir de guía, en caso de requerimiento, entodos los asuntos relacionados con la informática dentro dela Universidad.

Artículo 5.—Secciones Departamentales.

1. Cuando el Departamento imparta docencia en dos o máscampus situados en localidades distintas y las circunstancias asílo aconsejen, se podrán crear Secciones Departamentales endichos campus que deberán contar con un mínimo de cinco pro-fesores y/o profesoras con dedicación a tiempo completo. LaSección Departamental incluirá a todo el profesorado delDepartamento con docencia en el campus.

2. La creación, modificación o supresión de las SeccionesDepartamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, apropuesta del Departamento. Las propuestas de creación de sec-ciones departamentales deberán estar motivadas, con expresiónclara y precisa de las causas que justifican su existencia y lostérminos de su composición y funcionamiento. Las propuestasdeberán ir acompañadas en todo caso por una memoria econó-mica.

3. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegacióndel Director o de la Directora del Departamento, por aquella per-sona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios ocontratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor,haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre lasadscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargode Rector.

Artículo 6.—Composición de las sedes departamentales.

1. Cada Sección Departamental estará constituida por:

a) Los profesores que tengan docencia o investigación en elámbito de la sección departamental o manifiesten su inte-rés en integrarse en ella.

b) Los becarios y alumnos de tercer ciclo cuyos tutores seanmiembros de la Sección Departamental.

c) Los alumnos del Consejo de Departamento que esténmatriculados en titulaciones correspondientes al ámbito dela Sección Departamental.

d) El personal de administración y servicios adscrito a laSección Departamental.

Artículo 7.—Medios de las sedes departamentales.

1. El Departamento procurará dotar a la SecciónDepartamental de los medios materiales y humanos necesariospara posibilitar la realización a través de ella de todos aquellostrámites para los cuales no sea imprescindible acudir a la sedeDepartamental.

TITULO II. ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 8.

Son miembros del Departamento:

a) Los profesores adscritos al mismo.

b) Los investigadores adscritos al mismo que, por conveniocon la Universidad, estén equiparados a aquéllos.

c) Los becarios adscritos al mismo.

d) Los alumnos de primer, segundo o tercer ciclo, que, porrepresentación, formen parte del Consejo delDepartamento.

e) El personal de administración y servicios adscrito almismo.

Artículo 9.

El gobierno y la administración del Departamento se articulana través de los siguientes órganos:

1. Organos unipersonales:

a) El Director o Directora del Departamento.

b) Los Directores o Directoras de las SeccionesDepartamentales, si las hubiere.

c) Los Subdirectores o Subdirectoras del Departamento.

d) El Secretario del Departamento.

2. Organos colegiados:

e) El Consejo de Departamento.

f) Las Comisiones.

Artículo 10.—Organos del Departamento.

1. El Departamento actuará, para el cumplimiento de susfines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, degobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo yal Director o a la Directora.

3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y enComisiones.

4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en elejercicio de sus funciones por un Subdirector o Subdirectora, opor varios Subdirectores, y por el Secretario o Secretaria delDepartamento.

Capítulo II. El Consejo de Departamento

Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composicióny funciones del Consejo

Artículo 11.—Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado degobierno del mismo y estará formado por miembros natos ymiembros electivos.

2. Son miembros natos del Consejo: El Director o laDirectora, el Subdirector o la Subdirectora o los Subdirectores, elSecretario o la Secretaria, los miembros del Departamento congrado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedi-cación a tiempo completo, los Directores de las SeccionesDepartamentales y el funcionario responsable de la gestión admi-nistrativa del Departamento.

3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Unarepresentación del resto del personal docente e investigador no

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doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o frac-ción; una representación de los alumnos y las alumnas de aque-llas titulaciones oficiales en las que imparta docencia, que consti-tuirá el diez por ciento del Consejo; una representación de losalumnos y las alumnas de doctorado y, en su caso, de postgrado,que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representa-ción del personal de administración y servicios directamente vin-culado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o frac-ción.

4. Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo, su representa-ción se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundociclo.

5. Los miembros electos del Consejo de Departamento serenovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnosy alumnas que se renovarán cada dos años, mediante eleccionesconvocadas al efecto por el Director o la Directora. Estas elec-ciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos dela Universidad y el correspondiente Reglamento Electoral.

6. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridada la elección serán cubiertas por las personas cuya candidaturahaya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudierancubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dosaños desde la elección, se convocarán elecciones parciales al ini-cio del curso académico siguiente.

Artículo 12.—Funciones.

1. Las funciones del Consejo de Departamento son las que leatribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de laUniversidad, y demás disposiciones de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo deDepartamento:

1. Elegir y revocar al Director o a la Directora delDepartamento, de acuerdo con lo previsto en losEstatutos.

2. Aprobar las líneas generales de la política departamentalen los aspectos docentes, investigadores y de gobierno delDepartamento.

3. Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadoray académica a desarrollar por el Departamento.

4. Presentar propuestas referentes a los Planes de Estudio.

5. Coordinar, en colaboración con los Centros, las enseñan-zas de las asignaturas a su cargo.

6. Aprobar las propuestas de programas de doctorado, selec-cionar a los aspirantes y formular las propuestas de los tri-bunales encargados de juzgar las tesis doctorales.

7. Participar en los procedimientos de evaluación y mejorade la calidad de las actividades del personal que desarro-lle sus funciones y tareas en el Departamento y en los pro-cedimientos de certificación y acreditación que afecten atales actividades.

8. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas den-tro de su área de conocimiento, de acuerdo con los crite-rios que establezca el Consejo de Gobierno.

9. Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la pro-visión de vacantes.

10. Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso yselección a las que hacen referencia los artículos 148 y155 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

11. Proponer o, en su caso, informar la contratación de profe-sorado visitante y emérito.

12. Proponer la sustitución, creación o supresión de plazasdocentes, investigadoras o de colaboración.

13. Impulsar la renovación científica, técnica artística y peda-gógica de los miembros del Departamento.

14. Facilitar los medios adecuados para la continua formaciónde los miembros del Departamento, apoyando los inter-cambios temporales de profesores y alumnos con otrosorganismos y Universidades.

15. Aprobar los presupuestos así como aprobar la memoriaeconómica anual.

16. Proponer la división del Departamento.

17. Proponer la creación o anulación de SeccionesDepartamentales, coordinar sus actividades y designar yrevocar a su Director o Directora.

18. Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno ysometerlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.

19. Crear y suprimir comisiones y grupos de trabajo para lagestión de las atribuciones que corresponden alDepartamento.

20. Informar las comisiones de servicios, los permisos y elrégimen de incompatibilidades del personal delDepartamento.

21. Discutir, modificar y aprobar, en su caso, las propuestasde las distintas Comisiones.

22. Promover la publicación y difusión de la labor investiga-dora de los miembros del Departamento, supervisando yavalando las publicaciones que se realicen con cargo alDepartamento.

23. Las que le atribuyen los Estatutos de la Universidad deOviedo, sus normas de desarrollo, el presente Reglamentoy demás disposiciones de aplicación.

Sección 2ª. Funcionamiento del Consejo de Departamento

Artículo 13.—Régimen.

1. El funcionamiento del Consejo se ajustará a las normascontenidas en los Estatutos de la Universidad, en el presenteReglamento, así como a lo dispuesto en el Reglamento deRégimen Interno del Departamento.

2. Será de aplicación supletoria el Reglamento de RégimenInterno del Consejo de Gobierno.

Artículo 14.—Sesiones.

1. El Consejo de Departamento se reunirá, en sesión ordina-ria, al menos una vez al trimestre en periodo lectivo y en sesiónextraordinaria, por iniciativa de quien ocupe la Presidencia o apetición de la tercera parte de los miembros del Consejo, cuan-do la importancia o la urgencia de los asuntos a tratar lo requie-ra.

2. La solicitud de convocatoria de sesión extraordinaria debe-rá realizarse mediante escrito motivado suscrito por al menos untercio de los miembros del Consejo de Departamento. En la soli-citud se hará indicación de los asuntos que deban tratarse en dichasesión y se dirigirá al Director o a la Directora, que deberá con-vocar al Consejo dentro de los cinco días siguientes a la recepciónde la solicitud, incluyendo en el orden del día los asuntos pro-puestos en la misma.

Artículo 15.—Convocatoria y orden del día.

1. La convocatoria del Consejo de Departamento correspondeal Director o a la Directora del Departamento, en su calidad dePresidente, que fijará el orden del día.

2. Cualquier miembro del Consejo de Departamento podrásolicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

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3. La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestos enel tablón de anuncios del Departamento y notificados a todos losmiembros del Consejo con una antelación mínima de cuarenta yocho horas que podrá hacerse por medios telemáticos.

4. Las convocatorias deberán determinar con claridad y preci-sión los asuntos a tratar en la sesión, así como la fecha, hora ylugar de su celebración.

5. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá comoúltimo asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

6. El orden del día de las sesiones extraordinarias no requeri-rá la inclusión de la aprobación del acta de la sesión anterior.

7. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar enla sesión se pondrá a disposición de los miembros del Consejo porsu Secretario o Secretaria, desde el mismo día de la convocatoria.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asun-to que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén pre-sentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgen-cia de aquél por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 16.—Quórum de constitución en primera y segundaconvocatoria.

1. Para la válida constitución del Consejo, en primera convo-catoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de susmiembros, debiendo de hallarse presentes el Director o Directoray el Secretario o Secretaria del Departamento, o quienes les sus-tituyan.

2. Si no existiere quórum, el Consejo se constituirá en segun-da convocatoria media hora después de la señalada para la prime-ra siempre que estén presentes la tercera parte de sus miembros,incluidos el Director o Directora y el Secretario o Secretaria delDepartamento o quienes les sustituyan.

3. Si no existiera quórum en segunda convocatoria, habrá derealizarse una nueva convocatoria del Consejo.

Artículo 17.—Régimen de acuerdos.

1. Salvo que la normativa de aplicación disponga otra cosa,las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple.

2. Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias osecretas.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestasde la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten ningu-na objeción u oposición.

4. En otro caso, se realizará votación ordinaria, levantando lamano primero quienes aprueben, a continuación los que desa-prueben y finalmente los que se abstengan.

5. La votación secreta, que se realizará mediante papeletasque cada miembro entregará al Secretario o Secretaria, tendrálugar en los siguientes casos:

a. En todos los asuntos referidos a la elección de personas.

b. Cuando así lo decida la persona que ocupe la Presidencia.

c. A solicitud del 20% de los miembros presentes.

6. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá elvoto de calidad de la persona que ocupe la Presidencia.

7. El voto será libre, personal e indelegable, no admitiéndoseel voto delegado, ni el voto anticipado, sin perjuicio de lo dis-puesto en la normativa electoral de aplicación.

8. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do serán recurribles en alzada ante el Rectorado, salvo que regla-mentariamente se atribuya la competencia a otro órgano.

9. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do no podrán ser impugnados por sus miembros si no afectan asus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.

Artículo 18.—Funciones de la Presidencia del Consejo deDepartamento.

1. Corresponde al Director o a la Directora del Departamentorepresentar al Consejo, convocar y presidir sus sesiones, fijar elorden del día, dirigir y ordenar el desarrollo de los debates, visarlas actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo y cuantasfunciones sean inherentes a la condición de Presidente.

Artículo 19.—Funciones de la Secretaría del Consejo deDepartamento.

1. El Secretario o la Secretaria del Departamento lo será tam-bién del Consejo, correspondiéndole las funcione siguientes:efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de laPresidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo;preparar los asuntos; levantar actas de las sesiones; expedir certi-ficaciones de los acuerdos; archivar y custodiar las actas de cadasesión; y cualquier otro cometido inherente a la condición deSecretario. Asimismo, velará por la legalidad de los actos y acuer-dos adoptados por el Consejo de Departamento.

Artículo 20.—Derechos y deberes de los miembros delConsejo.

1. La condición de miembro del Consejo de Departamento espersonal e indelegable.

2. Los miembros del Consejo tienen derecho a recibir, con unaantelación mínima de 48 horas, la convocatoria de sus sesionesconteniendo el orden del día, a participar en los debates de sussesiones, a ejercer su derecho a voto, a formular voto particular yobtener información precisa para cumplir las funciones asignadasy cuantos derechos sean inherentes a su condición.

3. Todos los miembros del Consejo están obligados a asistir asus sesiones.

4. Los miembros natos del Consejo, por razón de su cargo,podrán ser sustituidos por sus suplentes, previa comunicación alSecretario o a la Secretaria del Consejo.

Artículo 21.—Actas del Consejo.

1. De cada sesión del Consejo el Secretario o la Secretariadeberá levantar un acta, que remitirá a los miembros del mismo.En caso de no haberse producido todavía su aprobación por elConsejo, se remitirá una versión provisional de la misma.

2. El acta de la sesión especificará los asistentes, los quehayan justificado su ausencia, las circunstancias de lugar y tiem-po en que se ha celebrado, los asuntos tratados con una sucintaexposición de las opiniones emitidas, la forma y resultado de lasvotaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo,su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los moti-vos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene dere-cho a solicitar que conste en acta el sentido de su voto favorable,así como la trascripción íntegra de su intervención o propuesta,siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale quien tengala condición de Presidente, el texto que se corresponda fielmentecon su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndo-se copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritariopodrán formular voto particular, por escrito y en el plazo de 48horas, el cual se incorporará al texto del acuerdo adoptado.

5. Las actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria conel visto bueno del Director o Directora, aprobándose en la mismasesión o en la siguiente sesión ordinaria del Consejo.

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Artículo 22.—Comisiones.

1. El Consejo de Departamento podrá crear cuantas comisio-nes o grupos de trabajo estime convenientes para la gestión de losasuntos que sean de su competencia.

2. La composición, funcionamiento, duración y funciones delas Comisiones y grupos de trabajo, así como las normas que hande seguirse para la elección de sus miembros, se establecerán enel correspondiente Reglamento de Régimen Interno delDepartamento de Informática o en los acuerdos de creación, res-petando las normas generales de los órganos colegiados recogidasen los Estatutos de la Universidad de Oviedo y en el presenteReglamento.

3. El régimen de sesiones, convocatoria y adopción de acuer-dos de las Comisiones y grupos de trabajo se regulará en elReglamento de Régimen Interno del Departamento, con respetode las normas generales sobre órganos colegiados recogidas enlos artículos 105 y siguientes de los Estatutos de la Universidad.

Artículo 23.—Delegación de competencias en las Comisionespor el Pleno del Consejo.

1. El Pleno del Consejo podrá delegar en las Comisiones elejercicio de competencias propias con sujeción a lo dispuesto enlos artículos 13 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Artículo 24.—Normas y procedimientos electorales.

1. Las elecciones y procesos electorales que tengan lugar den-tro de cada Departamento para la formación de aquellos órganoscreados por sus Reglamentos de Régimen Interno o por acuerdosde sus Consejos se sujetarán a lo dispuesto en las normas electo-rales del título III capítulo VI de los Estatutos de la Universidadde Oviedo y será norma supletoria el Reglamento de Eleccionesde Centros, Departamentos e Institutos Universitarios deInvestigación.

2. En todo caso, los procesos electorales serán convocados porel Director o Directora, que deberá elaborar un calendario electo-ral en el que al menos se prevea la exposición del censo, la formay modo de presentar candidaturas y la fecha y procedimiento devoto.

3. En cada Departamento habrá una Junta Electoral cuya com-posición y funciones serán las reguladas en el artículo 88 de losEstatutos de la Universidad de Oviedo y en el Reglamento deElecciones de Centros, Departamentos e Institutos Universitariosde Investigación.

Capítulo III. Del Director/a, el Subdirector/ay el Secretario/a del Departamento

Artículo 25.—Naturaleza, elección, mandato y suplencia delDirector o Directora.

1. El Director o Directora es el órgano unipersonal de gobier-no del Departamento, ostentará su representación y ejercerá lasfunciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, asistido porlos órganos de Gobierno y representación del mismo.

El Director o Directora presidirá las reuniones de los OrganosColegiados del Departamento.

2. El Director o Directora será elegido o elegida por elConsejo de Departamento, de entre el profesorado funcionariodoctor perteneciente al mismo, y nombrado por quien desempeñeel cargo de Rector. En su defecto, en los Departamentos consti-tuidos sobre áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades,

podrán ocupar la Dirección el profesorado funcionario no doctoro el profesorado contratado doctor.

3. El mandato del Director o Directora será de cuatro años ysólo cabrá la reelección por una vez consecutiva.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderásustituirle al Subdirector o Subdirectora que aquél o aquélladesigne por resolución y, en su defecto, a quien tenga mayor cate-goría académica o edad, por ese orden.

Artículo 26.—Funciones del Director o Directora.

1. Corresponde al Director o a la Directora de Departamento:

a. Representar al Departamento.

b. Convocar y presidir las reuniones del Consejo deDepartamento y ejecutar sus acuerdos.

c. Proponer al Rectorado el nombramiento del Subdirector oSubdirectora o de los Subdirectores del Departamento, deentre el profesorado adscrito al mismo, así como su cese.

d. Proponer al Rectorado el nombramiento del Secretario oSecretaria del Departamento de entre los profesores ads-critos al mismo, así como su cese.

e. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades delDepartamento en todos los ámbitos de su competencia.

f. Dirigir la gestión económica y administrativa delDepartamento.

g. Elaborar la memoria económica anual del Departamento.

h. Proponer el programa anual de actividades delDepartamento.

i. Colaborar en los programas de formación del profesoradode los niveles no universitarios, impulsando su renovacióncientífica y pedagógica.

j. Cuantas le sean delegadas por el Consejo de Departamentoy otros órganos de gobierno de la Universidad.

k. Cualquiera otra competencia que le asigne los Estatutos dela Universidad, sus normas de desarrollo y legislaciónvigente, así como las que correspondan al Departamento yno hayan sido atribuidas a otros órganos del mismo demanera expresa.

Artículo 27.—Resoluciones del Director o Directora.

1. Las resoluciones del Director o de la Directora delDepartamento podrán ser recurridas ante el Rectorado.

Artículo 28.—Naturaleza y funciones del Subdirector oSubdirectora.

1. El Director o la Directora del Departamento podrá propo-ner al Rectorado el nombramiento del número de Subdirectoresque fije el Consejo de Gobierno, de entre al profesorado adscritoal Departamento, para que le asistan en el ejercicio de sus fun-ciones.

2. El Director o la Directora podrá delegar asuntos de su com-petencia en el Subdirector o Subdirectora, o en los Subdirectores.

Artículo 29.—Naturaleza y funciones del cargo de Secretario.

1. El Secretario o Secretaria del Departamento será nombradopor el Rectorado, a propuesta del Director o Directora, de entrelos profesores adscritos al Departamento.

2. El Secretario o Secretaria del Departamento lo será tambiéndel Consejo, de la Comisión de Docencia, de la Comisión deDoctorado e Investigación y de las Comisiones del Consejo a lasque pertenezca.

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3. Corresponde al Secretario o Secretaria del Departamento:

a. La fe pública de los actos y acuerdos de los órganos cole-giados mencionados en el apartado anterior, la preparaciónde la documentación referente a los asuntos del orden deldía de sus sesiones, así como la formación y custodia de lasactas.

b. La expedición de certificaciones de los acuerdos, actos ohechos que consten en los documentos oficiales delDepartamento.

c. La custodia del registro y archivos del Departamento.

d. Cualquier otra función que le confiera la legislación vigen-te.

4. El Director o la Directora podrá delegar asuntos de su com-petencia en el Secretario o la Secretaria del Departamento.

5. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario oSecretaria, el Director o Directora o persona en quién deleguedesignará a la persona que temporalmente supla las funciones delSecretario o Secretaria.

Capítulo IV. De las Comisiones

Artículo 30.—Ambito y alcance.

1. Dentro del Consejo de Departamento existirán, al menos,cinco Comisiones: una de Docencia, una de Doctorado eInvestigación, una de Asuntos Económicos, una deInfraestructuras, una de Relaciones Externas.

2. Ninguna persona podrá pertenecer a más de una Comisiónde las citadas en el punto 1, excepto las que pertenecen por sucargo.

Artículo 31.—Comisión de Docencia.

1. La composición de la Comisión de Docencia será:

a. El Director o Directora del Departamento.

b. Un Subdirector o Subdirectora del Departamento.

c. El Secretario o Secretaria del Departamento.

d. Un representante de los profesores con dedicación a tiem-po completo por cada 10 o fracción de los que, al menos,dos lo serán de cada área de conocimiento, elegidos en elseno del Consejo de Departamento.

e. Tres representantes de los alumnos elegidos de forma quese mantengan los siguientes criterios:

I. Asegurar la representatividad geográfica deDepartamento: Existirán al menos, un representante porsección departamental y un representante no integradoen ninguna sección departamental.

II. Asegurar la representatividad del nivel de estudiosimpartidos: Existirán al menos, un representante corres-pondiente al primer ciclo y otro correspondiente alsegundo ciclo.

f. Un representante del P.A.S.

2. La Comisión de Docencia ejercerá, por delegación delConsejo de Departamento, las funciones que se especifican en elartículo 42 de este Reglamento.

Artículo 32.—Comisión de Doctorado e Investigación.

1. Son miembros de la Comisión de Doctorado eInvestigación:

a. El Director o Directora del Departamento.

b. Un Subdirector o Subdirectora.

c. Un representante de los profesores doctores con dedica-ción a tiempo completo por cada 8 o fracción de 8 del totalde doctores del Departamento, elegidos en el seno delConsejo de Departamento.

d. Los Coordinadores de los distintos programas deDoctorado que no sean miembros, por otro concepto, deesta Comisión, siempre y cuando pertenezcan al Consejode Departamento.

e. Un miembro del Consejo de Departamento, no doctor y noalumno.

f. Siempre que sea posible, un representante de los alumnosde tercer ciclo.

g. Un representante del P.A.S.

2. La Comisión de Doctorado e Investigación ejercerá, pordelegación del Consejo de Departamento, las funciones que seespecifican en el artículo 48 de este Reglamento.

Artículo 33.—Comisión de Asuntos Económicos.

1. Son miembros de la Comisión de Asuntos Económicos:

a. El Director o Directora del Departamento.

b. Un Subdirector o Subdirectora del Departamento.

c. Un máximo de cinco profesores, elegidos en el seno delConsejo de Departamento.

d. Un representante de los alumnos.

e. Un representante del P.A.S.

2. La Comisión Económica ejercerá, por delegación delConsejo de Departamento, las funciones que se especifican en elartículo 55 de este Reglamento.

Artículo 34.—Comisión de Infraestructuras.

1. Son miembros de la Comisión de Infraestructuras:

a. El Director o Directora del Departamento.

b. Un Subdirector o Subdirectora del Departamento.

c. Un máximo de cinco profesores, elegidos en el seno delConsejo de Departamento.

d. Un representante de los alumnos.

e. Un representante del P.A.S.

2. La Comisión de Infraestructuras ejercerá, por delegacióndel Consejo de Departamento, las funciones que se especifican enel artículo 51 de este Reglamento.

Artículo 35.—Comisión de Relaciones Externas.

1. Son miembros de la Comisión de Relaciones Externas:

a. El Director o Directora del Departamento.

b. Un Subdirector o Subdirectora del Departamento.

c. Un máximo de cinco profesores, elegidos en el seno delConsejo de Departamento.

d. Un representante de los alumnos.

2. La Comisión de Relaciones Externas ejercerá, por delega-ción del Consejo de Departamento, las funciones que se especifi-can en el artículo 50 de este Reglamento.

Artículo 36.—Organización de las comisiones.

1. Actuará como secretario de las Comisiones uno de susmiembros, elegido por las mismas, salvo que pertenezca a lamisma el Secretario o Secretaria del Departamento en cuyo casohará de secretario de la comisión, siendo sus funciones: Levantar

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actas, convocar reuniones y remitir la documentación generada alSecretario del Departamento.

2. La renovación de las comisiones se realizará en el primerConsejo de Departamento posterior a la elección de Director oDirectora de Departamento o a petición de la propia Comisión.

3. En el caso de que algún miembro cause baja en algunaComisión, la vacante se cubrirá mediante elección en el primerConsejo de Departamento posterior a dicha baja.

4. Cualquier Comisión podrá ser cesada y posteriormenterenovada por mandato del Consejo de Departamento.

5. Los representantes de los colectivos que componen lascomisiones serán elegidos por el Consejo de Departamento enpleno (sin distinción de estamentos). Se seguirán los Estatutos dela Universidad, por los cuales se votarán un número equivalenteal 70 por ciento de los puestos a cubrir.

6. Las Comisiones se reunirán convocadas por el Director oDirectora del Departamento, o a petición de al menos un 30% desus miembros.

7. La convocatoria se hará pública por escrito o por medioselectrónicos con una antelación mínima de un día lectivo y lleva-rá la inclusión del orden del día. La documentación a que se hagareferencia en la misma deberá esta a disposición de los miembrosal menos en la secretaría del Departamento.

8. Cualquier miembro del Departamento podrá asistir a la reu-nión de una Comisión previa petición, al presidente de la misma,con suficiente antelación y una vez autorizado por el presidentede la comisión. Podrá intervenir, previa petición de la palabra alpresidente, respetando el desarrollo normal de la reunión.

9. Las Comisiones deberán reunirse como mínimo una vez portrimestre del curso académico.

Artículo 37.—Cese de representantes de órganos colegiados.

1. Los representantes de los órganos colegiados, ya sean natoso electivos, cesarán por inasistencia reiterada no Justificada a lassesiones, según los Estatutos de la Universidad.

Artículo 38.—Régimen de acuerdos en las comisiones.

1. En las comisiones se seguirá el mismo régimen de acuerdosque en el Consejo de Departamento.

Artículo 39.—Creación de nuevas comisiones eventuales.

1. El Pleno del Consejo del Departamento podrá designar,eventualmente, otras comisiones para deliberar asuntos y elevarpropuestas sobre materias no comprendidas en las competenciasde las comisiones existentes. El acuerdo de creación expresarásu composición y competencias, no teniendo carácter decisorio,salvo delegación expresa del Pleno del Consejo deDepartamento.

Artículo 40.—Ausencia del Secretario de un órgano colegia-do.

1. En ausencia del Secretario del órgano colegiado, ejercerásus funciones la persona que designe el Presidente del órgano, deentre sus miembros.

Capítulo V. De la información

Artículo 41.—Disponibilidad de la información.

1. La Dirección del Departamento velará por la difusión detodo tipo de información de interés para el mismo.

2. Todos los miembros del Departamento tendrán acceso a lainformación que de manera oficial sea enviada al mismo, así

como cualquier otra que sea de interés. Toda esta informaciónestará expuesta en lugar adecuado.

3. Toda la información estará disponible en la SedeDepartamental y en las Secciones Departamentales existentes.Además, se podrá determinar su exposición y difusión en otroslugares.

4. Todos los miembros del Departamento podrán consultarsiempre que lo Consideren oportuno y lo soliciten los libros deactas, tanto del Pleno del Consejo como de las distintasComisiones que se creen, en presencia del Secretario o de quien,en su lugar, designe el Director o Directora del Departamento.Una copia fiel de las actas estará disponible mediante mediosinformáticos para los miembros del Departamento. Aquellosmiembros del Departamento que no lo sean del Consejo deDepartamento deberán aportar un interés legitimo a efectos depoder realizar dicha consulta.

Capítulo VI. Programación, seguimiento y controlde la actividad docente y de investigación

Seccion 1ª. De la actividad docente

Artículo 42.—Gestión y arbitrio de los recursos docentes.

1. El Departamento asume la obligación de aportar los mediosa su alcance, tanto humanos como materiales, para propiciar unamejora progresiva de la docencia.

A tal efecto procurará:

a. Racionalizar la relación docente en cuanto al número dealumnos por profesor.

b. Arbitrar medios de seguimiento de la docencia impartida.

c. Proporcionar los medios materiales necesarios o conve-nientes, a docentes y estudiantes.

Artículo 43.—Funciones delegadas a la Comisión deDocencia.

1. El Consejo de Departamento delega en la Comisión deDocencia las siguientes funciones:

a. Establecer los criterios de distribución de las asignaturasentre los docentes, respetando la adscripción al área deconocimiento y la regulación que establezca el Consejo deGobierno de acuerdo a los artículos 146.1 y 127 de losEstatutos.

b. Establecer la ponderación de los criterios que se indican enel artículo anterior.

c. La elaboración del Plan Docente de cada curso académicoasí como la verificación del cumplimiento del mismo unavez aprobado por el Consejo de Departamento.

d. Controlar el contenido y desarrollo de los temarios, y man-tener la coordinación entre los docentes.

e. Establecer la política de control y evaluación de rendi-miento del alumnado, siguiendo la regulación que esta-blezca el Consejo de Gobierno de acuerdo a los artículos146.1 y 127 de los Estatutos.

f. Asegurar la correcta dotación de personal docente para larealización de las pruebas de evaluación (vigilancia de exá-menes).

g. Examinar las necesidades de contratación de profesorado yayudantes.

h. Proponer al Pleno del Consejo de Departamento los perfi-les de las plazas que salgan a concurso.

i. Resolver los supuestos de impugnación o reclamación delos alumnos sobre el resultado de la evaluación de algunaasignatura.

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j. Manifestarse sobre aquellos asuntos que sean sometidos asu consideración por el Director o Directora delDepartamento.

k. Potenciar la infraestructura de los servicios comunes dedocencia del Departamento y, en caso necesario, elaboraruna normativa para regular su utilización por los miembrosdel Departamento y del resto de la comunidad universita-ria.

l. Cualquier otro asunto que específicamente le delegue elConsejo de Departamento.

Artículo 44.—Gestión del Plan Docente.

1. El Plan Docente debe ser expuesto dentro de los plazos fija-dos por la Universidad, con la eventual excepción de aquellospuntos donde concurran circunstancias especiales que se haránconstar.

2. Previo a la aprobación del Plan Docente, el Consejo deDepartamento fijará el plazo dentro del cual, para cada asignatu-ra, el integrante del Personal Docente coordinador de la mismadeberá presentar a la Comisión de Docencia:

a. Programa con inclusión de teoría, prácticas y bibliografía.

b. Objetivos planteados.

c. Sistemas de evaluación.

3. En el caso de fraccionamiento en grupos de alumnos de unamisma asignatura, el programa correspondiente será común y elsistema de evaluación el mismo.

4. Tal documentación será discutida y, si procede, aprobadopor la Comisión de Docencia, la cual la remitirá a las Juntas deCentros afectados, previa aprobación por el Consejo deDepartamento.

5. El coordinador de la asignatura se determinará aplicandolos criterios del artículo (éste menos 2).

6. La gestión del Plan Docente de acuerdo a los puntos ante-riores será llevada a cabo sin perjuicio de lo que disponga elConsejo de Gobierno.

Artículo 45.—Resolución de conflictos docentes.

1. En caso de desacuerdo, la distribución de asignaturas entredocentes, salvando la adscripción al área, se efectuará siguiendolo dispuesto en el artículo 146 de los Estatutos así como lo dis-puesto en la regulación que establezca el Consejo de Gobierno, encaso de seguir existiendo conflicto se efectuará ponderando enconjunto los siguientes criterios:

a. Adecuación del historial académico, docente e investiga-dor a las diferentes asignaturas.

b. Categoría docente.

2. Si concurriesen circunstancias que dificultasen la adscrip-ción de asignaturas, éstas se asignarán a cada uno de los profeso-res implicados, previa ordenación por cuerpo y antigüedad en elcuerpo.

Artículo 46.—Evaluación de la docencia.

1. El control de la evaluación de la docencia se llevará a caboateniéndose a lo estipulado en los Estatutos de la Universidad ycanalizándose a través de la Comisión de Docencia.

Artículo 47.—Resolución de reclamaciones de alumnos sobrela evaluación del alumnado.

1. De acuerdo con el artículo 127 de los Estatutos y a travésde la delegación por parte del Consejo de Departamento sobre laComisión de Docencia.

En el caso de impugnación o reclamación por parte de algúnalumno sobre el resultado de la evaluación de una asignatura, laComisión de Docencia, reunida al efecto, resolverá acordandouna nueva calificación del examen o ratificando la otorgada. Seránecesaria para tal resolución la audiencia con el profesor respon-sable.

2. La Comisión de Docencia podrá solicitar los informes opor-tunos a efectos de fundamentar su decisión.

Seccion 2ª. De la investigación

Artículo 48.—Seguimiento de la actividad investigadora.

1. El Consejo de Departamento arbitrará los mecanismosapropiados que permitan el seguimiento de la actividad investiga-dora. A estos efectos, cada miembro o cada equipo investigadordeberá confeccionar un informe anual referente a sus tareas espe-cíficas para ser incluido en la Memoria anual del Departamento.

Artículo 49.—Funciones delegadas a la Comisión deDoctorado e Investigación.

1. El Consejo de Departamento delega en la Comisión deDoctorado e Investigación las siguientes funciones:

a. Convocar a todos los doctores del Departamento a una reu-nión para la elaboración de una propuesta sobre el o losprogramas de doctorado del Departamento y la designa-ción de director o directores de los mismos.

b. Realizar y remitir al Consejo de Departamento, informessobre los programas de Doctorado que se le proponga.

c. Regular y establecer convenios de programas de TercerCiclo con departamentos de otras universidades.

d. Admitir a los aspirantes a un programa de Doctorado.

e. Asignar tutores a los alumnos de Tercer Ciclo.

f. Fijar los criterios para la elección de profesores visitantesen los programas de doctorado, sin perjuicio de la regula-ción que establezca el Consejo de Gobierno, respetando lasguías siguientes:

- Currículum del profesor visitante, haciendo hincapié enlos años más recientes.

- Interés para el grupo de investigación proponente delprofesor y para otros grupos de investigación.

- Variedad dentro de los profesores visitantes y la temáticade los cursos.

g. Nombrar a los miembros de los tribunales que han de juz-gar los trabajos de investigación y a los miembros de lostribunales que han de otorgar la suficiencia investigadora.

h. Admitir los proyectos de Tesis Doctoral.

i. Proponer los tribunales que han de juzgar las tesis docto-rales, oído el Director o Directora de las mismas.

j. Establecer las líneas generales de la política investigadoradel Departamento.

k. Proponer al Consejo de Departamento la creación, elimi-nación y revisión de líneas y grupos de investigación, apetición de un doctor miembro del Consejo deDepartamento, petición que deberá incluir una memoriaJustificativa.

l. Proponer al Consejo de Departamento un baremo para laevaluación del trabajo y el funcionamiento de los distintosgrupos de investigación del Departamento.

m. Proponer al Consejo de Departamento la asignación y/oredistribución de infraestructuras a los grupos de investi-gación del Departamento teniendo en cuenta el baremo

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indicado en el punto anterior. La propuesta deberá incluiruna memoria justificativa.

n. Mantener y hacer público un registro de grupos y líneas deinvestigación y de investigadores y becarios adscritos a losgrupos de investigación.

o. Recopilar todos los datos necesarios para la elaboraciónpor parte del Director o Directora, de la Memoria anualsobre la labor investigadora del Departamento.

p. Potenciar la infraestructura de los servicios comunes deinvestigación del Departamento y, en caso necesario, ela-borar una normativa para regular su Utilización por losmiembros del Departamento, y del resto de la comunidaduniversitaria.

q. Gestionar el presupuesto de Investigación y Doctorado yotras posibles partidas que el Departamento le asigne.

r. Manifestarse en todos aquellos asuntos relativos a la inves-tigación que fueren sometidos a su consideración por partedel Director o Directora del Departamento.

s. Elaborar y aplicar los criterios que darán como resultado elcandidato/a propuesto/a para premio extraordinario deTesis Doctoral.

t. Cualquier otro asunto que, específicamente, le delegue elConsejo de Departamento.

Artículo 50.—Obligaciones de los directores de los progra-mas de doctorado.

1. El Director o Directora del programa de Doctorado es res-ponsable de la Coordinación y correcto funcionamiento de su pro-grama de Doctorado:

a. Realizar la supervisión del cumplimiento y la calidad de ladocencia.

b. Horarios y reserva de aulas.

c. Documentación e informes.

d. La admisión de los aspirantes al programa de doctoradosegún criterios previamente establecidos.

e. La asignación de tutores a los alumnos de doctorado, res-petando las preferencias tanto de los alumnos como de lostutores del programa de Doctorado.

f. La responsabilidad de administrar los recursos económicosy materiales asignados por la Comisión de Doctorado eInvestigación al programa de Doctorado.

g. El Director o Directora del programa de Doctorado tendráque informar de todas las decisiones tomadas a laComisión de Doctorado e Investigación, y ésta habrá derefrendarlas.

Seccion 3ª. De las relaciones externas

Artículo 51.—Funciones delegadas a la Comisión deRelaciones Externas.

1. El Consejo de Departamento delega en la Comisión deRelaciones Externas las siguientes funciones:

a. Estudiar todo lo relativo a los Programas Comunitarios(“Erasmus”, “Comet”, “Sócrates”, etc.), lectorados, inter-cambios con otras Universidades, homologación de estu-dios y relaciones con entidades no universitarias.

b. Recabar toda la información posible de otrasUniversidades, tanto extranjeras como nacionales, de caraa posibles proyectos futuros.

c. Planificar y estructurar toda la actividad cultural de carác-ter extracurricular relacionada con las áreas de conoci-miento adscritas a este Departamento.

d. Elaborar un catálogo de cursos de Extensión Universitaria,Seminarios, Conferencias y otras actividades que puedanresultar de interés, para su impartición por los profesoresdel Departamento que lo deseen. En cursos o actividadesde especial interés, la comisión podrá actuar como organi-zador.

e. Prestar especial atención a las relaciones con empresas yorganismos, tanto para la realización de cursillos de for-mación como para el desarrollo de proyectos de colabora-ción.

Seccion 4 ª. Infraestructuras

Artículo 52.—Funciones delegadas a la Comisión deInfraestructuras.

1. El Consejo de Departamento delega en la Comisión deInfraestructuras las siguientes funciones, para lo cual contará conla partida presupuestaria que determine la Comisión de AsuntosEconómicos, a la que habrá de rendir cuentas:

a. Mantener un inventario actualizado de los bienes informá-ticos asignados al Departamento.

b. Mantener y potenciar toda la infraestructura informática(hardware, software y comunicaciones), racionalizando suuso.

c. Estudiar presupuestos y tener a su cargo todo lo concer-niente a gastos y compras de material informático delDepartamento.

d. Asesorar, en caso de requerimiento, al resto de laComunidad Universitaria en los temas competencia de estaComisión.

Capítulo VII. Régimen económico y financiero

Seccion 1ª. De los recursos financieros

Artículo 53.—Recursos financieros del Departamento.

1. Son recursos financieros del Departamento:

a. Los de procedencia presupuestaria, bien por vía directadesde la Universidad, o a través de los centros en los queimparte docencia.

b. Las subvenciones que otorguen diversas instituciones aproyectos de Investigación que sean realizados por miem-bros del Departamento, o su parte Proporcional cuandodichos proyectos sean compartidos con otrosDepartamentos.

c. Las ayudas complementarias a las Becas de Investigación.

d. Cualesquiera otros recursos financieros que puedan deri-varse de la prestación de servicios que hayan exigido la uti-lización del patrimonio del Departamento y/o sus recursoseconómicos y financieros.

Artículo 54.—Gestión de los recursos financieros.

1. La distribución de los recursos, no provenientes de proyec-tos de Investigación, se realizará, oídas las Comisiones, mediantela elaboración de un presupuesto por parte de la Comisión deAsuntos Económicos, que deberá ser aprobado por el Consejo deDepartamento.

2. Las subvenciones obtenidas por proyectos de Investigaciónserán gestionadas por el investigador principal.

3. La Comisión de Asuntos Económicos presentará al Consejode Departamento el proyecto de presupuesto, en el plazo máximode 30 días a contar desde la aprobación de los PresupuestosGenerales de la Universidad por el Consejo Social.

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4. Los recursos que el Departamento genere como consecuen-cia de su actividad investigadora, gestionados por la Comisión deDoctorado e Investigación, no podrán ser asignados a ningunaotra partida presupuestaria, respetando el criterio general de quela distribución entre los distintos equipos investigadores se fije deacuerdo con el baremo para la evaluación del trabajo y el funcio-namiento de los distintos grupos de investigación delDepartamento. Dentro del dinero que la Universidad asigne porproducción científica de los profesores del Departamento, el 70%se asignará a cada profesor con los mismos criterios utilizados porla Universidad para su asignación al Departamento.

Artículo 55.—Comisiones de servicio.

1. Los miembros del Consejo de Departamento que necesitendesplazarse para el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho apercibir la indemnización correspondiente en concepto de dietasy desplazamiento, debidamente justificado. El importe máximode dichas indemnizaciones será el que marque la legislaciónvigente.

Artículo 56.—Funciones delegadas a la Comisión de AsuntosEconómicos.

1. El Consejo de Departamento delega en la Comisión deAsuntos Económicos las siguientes funciones:

a. Confeccionar el presupuesto del Departamento; que seráaprobado en el Consejo de Departamento. Una vez exclui-das las cantidades destinadas a funcionamiento delDepartamento, al menos el 50% de la cantidad restante dela partida asignada al Departamento por la Universidadpara Gastos docentes, se repartirá de forma ponderadaentre todos los profesores del Departamento. La Comisiónde Asuntos Económicos deberá determinar la regla de pon-deración a aplicar.

b. Realizar un control de los gastos efectuados por laDirección del Departamento y el resto de las Comisiones.

c. Estudiar presupuestos y tener a su cargo todo lo concer-niente a gastos y compras de material docente fungible deuso común.

Artículo 57.—Control del gasto.

1. La dirección rendirá cuentas a la Comisión de AsuntosEconómicos que presentará un resumen de las mismas a la apro-bación del Consejo de Departamento.

Capítulo VII. Patrimonio

Artículo 58.—Contenido del patrimonio.

1. Son patrimonio del Departamento todos los bienes que seexplicitan en el inventario inicial, así como todos los que seanadquiridos con cargo a los recursos financieros del Departamento,sean éstos cuales fueren.

Artículo 59.—Control del patrimonio.

1. El Departamento mantendrá un inventario actualizado detodos sus bienes patrimoniales, con indicación expresa de lasdependencias en que se ubican, y estado de conservación.

Artículo 60.—Patrimonio literario.

1. Siempre que sea posible, para el cumplimiento de sus fun-ciones el Departamento podrá poner en funcionamiento con suspropios recursos una Biblioteca y Hemeroteca, cuya gestión yadministración incumbirá al Departamento.

Capítulo VII. Reforma del Reglamento

Artículo 61.—Propuesta de reforma.

1. La propuesta de reforma del Reglamento de RégimenInterno corresponde a un 30% de los miembros del Consejo deDepartamento que presentarán un escrito motivado de reformadirigido al Director o Directora del Departamento, en el Registrodel Departamento. Dicho escrito ha de contener el texto alternati-vo que se propone.

2. La dirección del Departamento dará conocimiento de lapropuesta a todos los miembros del Consejo y facilitará a estos eltexto alternativo para que pueda ser examinado durante un perio-do mínimo de siete días hábiles.

3. Los miembros del Departamento dispondrán de un periodoadicional de quince días hábiles para presentar las enmiendasoportunas.

4. El escrito de reforma y las enmiendas presentadas se trata-rán en una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento,convocado a tal efecto. Para ser aprobada la reforma se deberácontar con, al menos, la mitad más uno de votos favorables deltotal de miembros del Consejo de Departamento.

Disposición transitoria.

Primera.—En tanto no se apruebe el nuevo Reglamento deRégimen Interno continuarán en vigor el actual en cuanto no con-tradiga lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, losEstatutos de la Universidad de Oviedo y este Reglamento Marco.

Disposición derogatoria.

Sin perjuicio de los efectos transitorios establecidos en la dis-posición anterior, queda derogado el Reglamento de RégimenInterno actual.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aproba-ción por el Consejo de Gobierno y se publicará en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 21 de juniode 2006, de lo que, como Secretario General, doy fe.

En Oviedo, a 22 de junio de 2006.—El Secretario General.—11.760.

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REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamentode Geografía.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Naturaleza y régimen jurídico del Departamentode Geografía.

1. El Departamento de Geografía es el órgano básico encar-gado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir ycoordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de sucompetencia (Análisis Geográfico Regional, Geografía Física yGeografía Humana), en la Facultad de Geografía e Historia yotros Centros Universitarios, de acuerdo con la programacióndocente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar lasactividades e iniciativas docentes e investigadoras del profeso-rado.

2. El Departamento de Geografía se regirá por la LeyOrgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, losEstatutos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento,los respectivos Reglamentos de Régimen Interno y demás normasque sean de aplicación.

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Artículo 2.—Medios y sede de los Departamentos.

1. El Departamento de Geografía dispondrá de los medios per-sonales y materiales que ponga a su disposición la Universidadpara el cumplimiento de sus funciones.

2. El Departamento de Geografía tiene su sede en el Campusde El Milán, en Oviedo.

Artículo 3.—Miembros del Departamento.

1. Son miembros del Departamento el personal docente fun-cionario y contratado, las personas con beca o contrato de inves-tigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal deadministración y servicios que esté adscrito al Departamento, asícomo los alumnos y las alumnas matriculados en las asignaturasde grado o postgrado impartidas por él.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscrip-ción del personal docente e investigador al Departamento, enatención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lointegran.

3. También formarán parte del Departamento aquellos profe-sores y profesoras provenientes de otros Departamentos, cuyaadscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, apetición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 4.—Funciones y competencias del Departamento deGeografía.

1. Las funciones básicas del Departamento de Geografía sonlas atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normasde desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presenteReglamento y demás disposiciones de aplicación.

2. Corresponde al Departamento de Geografía:

a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docenciade cada curso académico, respecto de las enseñanzas pro-pias del área o áreas de conocimiento de su competencia,de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades delcentro o centros en los que se impartan, sin perjuicio de lascompetencias que a éstos correspondan.

b) Participar en la elaboración de los planes de estudio, en losprocesos de evaluación y mejora, y en los planes de orga-nización docente que incluyan materias o asignaturas de sucompetencia.

c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas den-tro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criteriosque establezca el Consejo de Gobierno.

d) Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así comocoordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especiali-zación, perfeccionamiento y actualización de conocimien-tos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativaal área o áreas de conocimiento de su competencia.

g) Colaborar en los programas de formación del profesoradode los niveles no universitarios, impulsando su renovacióncientífica y pedagógica.

h) Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en larelación de puestos de trabajo del personal docente e inves-tigador, así como sobre las necesidades de contratación delmismo.

i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profe-sorado visitante y emérito.

j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de for-mación permanente y actividades de extensión universita-ria en el marco de la programación general establecida porlos órganos competentes de la Universidad.

k) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y peda-gógica de sus miembros.

l) Participar en los procedimientos de evaluación de la cali-dad de las actividades del personal que desarrolle sus fun-ciones y tareas en el Departamento y en los procedimien-tos de certificación y acreditación que afecten a tales acti-vidades.

m) Gestionar los recursos materiales y personales que se lesasignen para el cumplimiento de sus funciones.

n) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdocon los Estatutos de la Universidad y el presenteReglamento.

TITULO II. ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 5.—Organos del Departamento.

1. El Departamento de Geografía actuará, para el cumpli-miento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y uniper-sonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y ges-tión.

2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo yal Director o a la Directora.

3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y enComisiones.

4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en elejercicio de sus funciones por un Subdirector o Subdirectora y porel Secretario o Secretaria del Departamento.

Capítulo II. El Consejo de Departamento

Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composicióny funciones del Consejo

Artículo 6.—Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado degobierno del mismo y estará formado por miembros natos ymiembros electivos.

2. Son miembros natos del Consejo: El Director o laDirectora, el Subdirector o la Subdirectora, el Secretario o laSecretaria, los miembros del Departamento con grado de doctor,el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempocompleto, y el funcionario responsable de la gestión administrati-va del Departamento.

3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Unarepresentación del resto del personal docente e investigador nodoctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o frac-ción; una representación de los alumnos y las alumnas de aque-llas titulaciones oficiales en las que imparta docencia, que consti-tuirá el diez por ciento del Consejo; una representación de losalumnos y las alumnas de doctorado y, en su caso, de postgrado,que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representa-ción del personal de administración y servicios directamente vin-culado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o frac-ción.

4. Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo, su representa-ción se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundociclo.

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5. Los miembros electos del Consejo de Departamento serenovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnosy alumnas que se renovarán cada dos años, mediante eleccionesconvocadas al efecto por el Director o la Directora. Estas elec-ciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos dela Universidad y el correspondiente Reglamento Electoral.

6. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridada la elección serán cubiertas por las personas cuya candidaturahaya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudierancubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dosaños desde la elección, se convocarán elecciones parciales al ini-cio del curso académico correspondiente.

Artículo 7.—Funciones.

1. Las funciones del Consejo de Departamento son las que leatribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de laUniversidad, y demás disposiciones de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo deDepartamento:

a) Elegir y revocar al Director o a la Directora delDepartamento, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

b) Aprobar las líneas generales de la política departamentalen los aspectos docentes, investigadores y de gobierno delDepartamento.

c) Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadoray académica a desarrollar por el Departamento.

d) Coordinar, en colaboración con los Centros, las enseñanzasde las asignaturas a su cargo.

e) Aprobar las propuestas de programas de doctorado, selec-cionar a los aspirantes y formular las propuestas de los tri-bunales encargados de juzgar las tesis doctorales.

f) Participar en los procedimientos de evaluación y mejora dela calidad de las actividades del personal que desarrolle susfunciones y tareas en el Departamento y en los procedi-mientos de certificación y acreditación que afecten a talesactividades.

g) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas den-tro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criteriosque establezca el Consejo de Gobierno.

h) Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la pro-visión de vacantes.

i) Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso yselección a las que hacen referencia los artículos 148 y 155de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

j) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profe-sorado visitante y emérito.

k) Impulsar la renovación científica, técnica artística y peda-gógica de los miembros del Departamento.

l) Aprobar la memoria económica anual.

m) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno ysometerlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.

n) Crear y suprimir comisiones y grupos de trabajo para lagestión de las atribuciones que corresponden alDepartamento.

o) Informar las comisiones de servicios, los permisos y elrégimen de incompatibilidades del personal delDepartamento.

p) Las que le atribuyen los Estatutos de la Universidad deOviedo, sus normas de desarrollo, el presente Reglamentoy demás disposiciones de aplicación.

Sección 2ª. Funcionamiento del Consejo de Departamento

Artículo 8.—Régimen.

1. El funcionamiento del Consejo se ajustará a las normascontenidas en los Estatutos de la Universidad, en el presenteReglamento, así como a lo dispuesto en el presente Reglamentode Régimen Interno.

2. Será de aplicación supletoria el Reglamento de RégimenInterno del Consejo de Gobierno.

Artículo 9.—Sesiones.

1. El Consejo de Departamento se reunirá, en sesión ordina-ria, al menos una vez al trimestre en periodo lectivo y en sesiónextraordinaria, por iniciativa de quien ocupe la Presidencia o apetición de la tercera parte de los miembros del Consejo, cuandola importancia o la urgencia de los asuntos a tratar lo requiera.

2. La solicitud de convocatoria de sesión extraordinaria debe-rá realizarse mediante escrito motivado suscrito por al menos untercio de los miembros del Consejo de Departamento. En la soli-citud se hará indicación de los asuntos que deban tratarse en dichasesión y se dirigirá al Director o a la Directora, que deberá con-vocar al Consejo dentro de los cinco días siguientes a la recepciónde la solicitud, incluyendo en el orden del día los asuntos pro-puestos en la misma.

Artículo 10.—Convocatoria y orden del día.

1. La convocatoria del Consejo de Departamento correspondeal Director o a la Directora del Departamento, en su calidad dePresidente, que fijará el orden del día.

2. Cualquier miembro del Consejo de Departamento podrásolicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

3. La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestos enel tablón de anuncios del Departamento y notificados a todos losmiembros del Consejo con una antelación mínima de cuarenta yocho horas. Dicha convocatoria podrá hacerse por medios tele-máticos.

4. Las convocatorias deberán determinar con claridad y preci-sión los asuntos a tratar en la sesión, así como la fecha, hora ylugar de su celebración.

5. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá comoúltimo asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

6. El orden del día de las sesiones extraordinarias no requeri-rá la inclusión de la aprobación del acta de la sesión anterior.

7. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar enla sesión se pondrá a disposición de los miembros del Consejo porsu Secretario o Secretaria, desde el mismo día de la convocatoria.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asun-to que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén pre-sentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgen-cia de aquél por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 11.—Quórum de constitución en primera y segundaconvocatoria.

1. Para la válida constitución del Consejo, en primera convo-catoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de susmiembros, debiendo de hallarse presentes el Director o Directoray el Secretario o Secretaria del Departamento, o quienes les sus-tituyan.

2. Si no existiere quórum, el Consejo se constituirá en segun-da convocatoria media hora después de la señalada para la prime-ra siempre que estén presentes la tercera parte de sus miembros,

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incluidos el Director o Directora y el Secretario o Secretaria delDepartamento o quienes les sustituyan.

3. Si no existiera quórum en segunda convocatoria, habrá derealizarse una nueva convocatoria del Consejo.

Artículo 12.—Régimen de acuerdos.

1. Salvo que la normativa de aplicación disponga otra cosa,las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple.

2. Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias osecretas.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestasde la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten ningu-na objeción u oposición.

4. En otro caso, se realizará votación ordinaria, levantando lamano primero quienes aprueben, a continuación los que desa-prueben y finalmente los que se abstengan.

5. La votación secreta, que se realizará mediante papeletasque cada miembro entregará al Secretario o Secretaria, tendrálugar en los siguientes casos:

a) En todos los asuntos referidos a la elección de personas.

b) Cuando así lo decida la persona que ocupe la Presidencia.

c) A solicitud del 20% de los miembros presentes.

6. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá elvoto de calidad de la persona que ocupe la Presidencia.

7. El voto será libre, personal e indelegable, no admitiéndoseel voto delegado, ni el voto anticipado, sin perjuicio de lo dis-puesto en la normativa electoral de aplicación.

8. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do serán recurribles en alzada ante el Rectorado, salvo que regla-mentariamente se atribuya la competencia a otro órgano.

9. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do no podrán ser impugnados por sus miembros si no afectan asus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.

Artículo 13.—Funciones de la Presidencia del Consejo deDepartamento.

Corresponde al Director o a la Directora del Departamentorepresentar al Consejo, convocar y presidir sus sesiones, fijar elorden del día, dirigir y ordenar el desarrollo de los debates, visarlas actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo y cuantasfunciones sean inherentes a la condición de Presidente.

Artículo 14.—Funciones de la Secretaría del Consejo deDepartamento.

El Secretario o la Secretaria del Departamento lo será tambiéndel Consejo, correspondiéndole las funcione siguientes: Efectuarla convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, asícomo las citaciones a los miembros del mismo; preparar los asun-tos; levantar actas de las sesiones; expedir certificaciones de losacuerdos; archivar y custodiar las actas de cada sesión; y cual-quier otro cometido inherente a la condición de Secretario.Asimismo, velará por la legalidad de los actos y acuerdos adop-tados por el Consejo de Departamento.

Artículo 15.—Derechos y deberes de los miembros delConsejo.

1. La condición de miembro del Consejo de Departamento espersonal e indelegable.

2. Los miembros del Consejo tienen derecho a recibir, con unaantelación mínima de 48 horas, la convocatoria de sus sesiones

conteniendo el orden del día, a participar en los debates de sussesiones, a ejercer su derecho a voto, a formular voto particular yobtener información precisa para cumplir las funciones asignadasy cuantos derechos sean inherentes a su condición.

3. Todos los miembros del Consejo están obligados a asistir asus sesiones.

4. Los miembros natos del Consejo, por razón de su cargo,podrán ser sustituidos por sus suplentes, previa comunicación alSecretario o a la Secretaria del Consejo.

Artículo 16.—Actas del Consejo.

1. De cada sesión del Consejo el Secretario o la Secretariadeberá levantar un acta, que remitirá a los miembros del mismo.En caso de no haberse producido todavía su aprobación por elConsejo, se remitirá una versión provisional de la misma.

2. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, elorden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempoen que se ha celebrado y los puntos principales de las delibera-ciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo,su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los moti-vos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene dere-cho a solicitar que conste en acta el sentido de su voto favorable,así como la trascripción íntegra de su intervención o propuesta,siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale quien tengala condición de Presidente, el texto que se corresponda fielmentecon su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndo-se copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritariopodrán formular voto particular, por escrito y en el plazo de 48horas, el cual se incorporará al texto del acuerdo adoptado.

5. Las actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria conel visto bueno del Director o Directora, aprobándose en la mismasesión o en la siguiente sesión ordinaria del Consejo.

Sección 3ª. De las Comisiones del Consejo de Departamento

Artículo 17.—Comisiones.

1. En el Departamento se constituirán, al menos, tresComisiones: De docencia, de economía, y de tercer ciclo, si bien,el Consejo de Departamento podrá crear cuantas comisiones ogrupos de trabajo estime convenientes para la gestión de los asun-tos que sean de su competencia. El Pleno del Consejo podrá dele-gar en las Comisiones el ejercicio de competencias propias consujeción a lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

2. El régimen de sesiones, convocatoria y adopción de acuer-dos de las Comisiones y grupos de trabajo será el mismo que elestablecido para el Consejo de Departamento, con respeto de lasnormas generales sobre órganos colegiados recogidas en los artí-culos 105 y siguientes de los Estatutos de la Universidad.

Artículo 18.—De la Comisión de Docencia.

1. La Comisión de Docencia estará constituida por lossiguientes miembros:

a. El Director del Departamento o persona en quien delegue.

b. Tres representantes de los profesores a tiempo completo,elegidos en el Consejo de Departamento. Se procurará queestén representadas las tres áreas de conocimiento existen-tes.

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c. Un representante del resto del personal docente e investi-gador no doctor elegido por el Consejo de entre sus miem-bros.

d. Cuatro representantes de los alumnos elegidos por elConsejo de entre sus miembros, procurando que existarepresentación de todos los ciclos.

e. Un representante del Personal de Administración yServicios elegido por el Consejo de entre sus miembros.

f. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera,el presidente de la Comisión podrá invitar a participar enlas reuniones, con voz pero sin voto, a otros miembros delDepartamento.

2. Funciones de la Comisión de Docencia:

a. Elaboración del plan docente de cada curso académico,incluyendo un plan de excursiones. Dicho plan será pro-puesto y, en su caso, aprobado por el Consejo deDepartamento.

b. Mantener la coordinación entre los docentes.

c. Coordinar los programas de las asignaturas impartidas enestudios de grado.

d. Proponer al Consejo de Departamento los perfiles de lasplazas que salgan a concurso.

e. Informar sobre las solicitudes de convalidación de estu-dios.

f. Manifestarse sobre aquellos asuntos que sean sometidos asu consideración por el Director del Departamento.

g. Cualquier otro asunto relacionado con la docencia queespecíficamente le delegue el Consejo de Departamento.

Artículo 19.—De la Comisión de Economía.

1. La Comisión de Economía estará constituida por lossiguientes miembros:

a. El Director del Departamento o persona en quien delegue.

b. Dos representantes de los profesores con dedicación atiempo completo miembros del Consejo de Departamento,elegidos por éste.

c. Un representante del resto del personal docente e investi-gador no doctor elegido por el Consejo de entre sus miem-bros.

d. Un representante de los alumnos elegido por el Consejo deentre sus miembros.

e. El funcionario responsable de la gestión administrativa delDepartamento.

2. Funciones de la Comisión de Economía:

a. Fijar los criterios de reparto de los presupuestos docente,de ayuda a la investigación, de tercer ciclo, y, en general,de todos aquéllos en que los criterios de distribución novengan determinados de antemano.

b. Elaborar el presupuesto ordinario del Departamento, quehabrá de ser aprobado por el Pleno del Consejo.

c. Asistir al Director del Departamento en la elaboración dela memoria económica anual que habrá de ser aprobada porel pleno del Consejo de Departamento.

d. Inspeccionar, al menos una vez por trimestre, los libros decuentas del Departamento, para conocer el saldo disponi-ble y velar por el cumplimiento de la distribución delgasto.

e. Vigilar y cuidar los bienes adscritos al Departamento, asícomo su renovación.

f. Cualquier otra competencia que le delegue el Consejo deDepartamento.

Artículo 20.—De la Comisión de Tercer Ciclo y Estudios dePostgrado.

1. La Comisión de Tercer Ciclo y Estudios de Postgrado esta-rá constituida por los siguientes miembros:

a. El Director del Departamento o persona en quien delegue.

b. Los coordinadores de los programas de Doctorado queestén activos.

c. Un profesor doctor por cada una de las áreas de conoci-miento elegido por los miembros de cada una de ellas.

d. Un representante de los alumnos de Tercer ciclo elegido deentre los miembros del Consejo.

2. Funciones de la Comisión de Tercer Ciclo y Estudios dePostgrado:

a. Realizar propuestas sobre programas de tercer ciclo einformar sobre los cursos y programas que se le propon-gan.

b. Admitir a los aspirantes a un programa de doctorado pordelegación del Consejo de Departamento.

c. Asignar tutores a los alumnos de tercer ciclo por delega-ción del Consejo de Departamento.

d. Nombrar los tribunales que han de juzgar los trabajos deinvestigación de tercer ciclo por delegación del Consejo deDepartamento.

e. Cualquier otra competencia que le delegue el Consejo deDepartamento.

Artículo 21.—Régimen de acuerdos.

1. En todas aquellas cuestiones en las que, por delegación delConsejo de Departamento, las comisiones tengan capacidad reso-lutiva, los acuerdos deberán tomarse por mayoría.

2. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figurenen el orden del día, salvo que exista unanimidad para su inclusióny estén presentes todos los miembros de la comisión.

Artículo 22.—Normas y procedimientos electorales.

1. Las elecciones y procesos electorales que tengan lugardentro del Departamento para la formación de aquellos órganoscreados por el presente Reglamento o por acuerdo del Consejose sujetarán a lo dispuesto en las normas electorales del título IIIcapítulo VI de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y seránorma supletoria el Reglamento de Elecciones de Centros,Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

2. En todo caso, los procesos electorales serán convocados porel Director o Directora, que deberá elaborar un calendario electo-ral en el que al menos se prevea la exposición del censo, la formay modo de presentar candidaturas y la fecha y procedimiento devoto.

3. En el Departamento habrá una Junta Electoral cuya compo-sición y funciones serán las reguladas en el artículo 88 de losEstatutos de la Universidad de Oviedo y en el Reglamento deElecciones de Centros, Departamentos e Institutos Universitariosde Investigación.

Capítulo III. Del Director/a, el Subdirector/ay el Secretario/a del Departamento

Artículo 23.—Naturaleza, elección, mandato y suplencia delDirector o Directora.

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1. El Director o Directora es el órgano unipersonal de gobier-no del Departamento, ostentará su representación y ejercerá lasfunciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. El Director o Directora será elegido o elegida por elConsejo de Departamento, de entre el profesorado funcionariodoctor perteneciente al mismo, y nombrado por quien desempeñeel cargo de Rector. El mandato del Director o Directora será decuatro años y sólo cabrá la reelección por una vez consecutiva.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderásustituirle al Subdirector o Subdirectora y, en su defecto, a quientenga mayor categoría académica o edad, por ese orden.

Artículo 24.—Funciones del Director o Directora.

Corresponde al Director o a la Directora de Departamento:

a) Representar al Departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo deDepartamento y ejecutar sus acuerdos.

c) Proponer al Rectorado el nombramiento del Subdirector oSubdirectora de entre el profesorado adscrito al mismo, asícomo su cese.

d) Proponer al Rectorado el nombramiento del Secretario oSecretaria del Departamento de entre los profesores ads-critos al mismo, así como su cese.

e) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades delDepartamento en todos los ámbitos de su competencia.

f) Dirigir la gestión económica y administrativa delDepartamento.

g) Elaborar la memoria económica anual del Departamento.

h) Proponer el programa anual de actividades delDepartamento.

i) Colaborar en los programas de formación del profesoradode los niveles no universitarios, impulsando su renovacióncientífica y pedagógica.

j) Cuantas le sean delegadas por el Consejo de Departamentoy otros órganos de gobierno de la Universidad.

k) Cualquiera otra competencia que le asigne los Estatutos dela Universidad, sus normas de desarrollo y legislaciónvigente, así como las que correspondan al Departamento yno hayan sido atribuidas a otros órganos del mismo demanera expresa.

Artículo 25.—Resoluciones del Director o Directora.

Las resoluciones del Director o de la Directora delDepartamento podrán ser recurridas ante el Rectorado.

Artículo 26.—Naturaleza y funciones del Subdirector oSubdirectora.

1. El Director o la Directora del Departamento podrá propo-ner al Rectorado el nombramiento del Subdirector, de entre alprofesorado adscrito al Departamento, para que le asistan en elejercicio de sus funciones.

2. El Director o la Directora podrá delegar asuntos de su com-petencia en el Subdirector o Subdirectora.

Artículo 27.—Naturaleza y funciones del cargo de Secretario.

1. El Secretario o Secretaria del Departamento será nombradopor el Rectorado, a propuesta del Director o Directora, de entrelos profesores adscritos al Departamento.

2. El Secretario o Secretaria del Departamento lo será tambiéndel Consejo.

3. Corresponde al Secretario o Secretaria del Departamento:

a) La fe pública de los actos y acuerdos de los órganos cole-giados mencionados en el apartado anterior, la preparaciónde la documentación referente a los asuntos del orden deldía de sus sesiones, así como la formación y custodia de lasactas.

b) La expedición de certificaciones de los acuerdos, actos ohechos que consten en los documentos oficiales delDepartamento.

c) La custodia del registro y archivos del Departamento.

d) Cualquier otra función que le confiera la legislación vigen-te.

4. El Director o la Directora podrá delegar asuntos de su com-petencia en el Secretario o la Secretaria del Departamento.

5. La suplencia del Secretario será ejercida por el profesor delDepartamento que designe el Director.

Artículo 28.—Moción de censura al Director.

1. El Pleno del Consejo de Departamento podrá aprobar unamoción de censura dirigida contra el Director de Departamento.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por al menos untercio de los miembros del Consejo y votada entre el quinto y eldécimo día siguientes a su presentación.

3. La aprobación de la moción de censura requerirá el votofavorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo,supuesto que conllevará el cese del Director de Departamento.

4. Cuando la moción de censura no fuera aprobada, ningunode los signatarios podrá participar en la presentación de otra ini-ciativa de éste carácter hasta pasado un año desde la votación deaquélla.

5. No podrá presentarse moción de censura cuando el Directoresté ejerciendo su cargo en funciones o se encuentre comisionadopor el Rector según lo dispuesto en el artículo 92.2 de losEstatutos de la Universidad, ni durante los últimos seis meses delmandato.

Capítulo IV. Reforma del Reglamento

Artículo 29.—Propuesta de reforma del Reglamento.

1. La propuesta de reforma del Reglamento de RégimenInterno corresponde a un tercio de los miembros del Consejo deDepartamento. Se presentará un escrito motivado de reforma diri-gido al Director, en el Registro del Departamento. Dicho escritoha de contener el texto alternativo que se propone.

2. La Dirección del Departamento dará conocimiento de lapropuesta a todos los miembros del Consejo, y facilitará a éstos eltexto alternativo para que pueda ser examinado durante un perio-do mínimo de siete días hábiles. Durante este periodo los miem-bros del Departamento podrán presentar las enmiendas oportunas.

3. El escrito de reforma y las enmiendas presentadas se trata-rán en una sesión extraordinaria del Consejo de Departamentoconvocado al efecto. Para ser aprobada la reforma se deberá con-tar con, al menos, una mayoría igual a la requerida para aprobarel presente Reglamento.

4. Una vez aprobada por el Consejo, la reforma se trasladaráal Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Internodel Departamento de Geografía de 30 de septiembre de 1991.

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Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aproba-ción por el Consejo de Gobierno y se publicará en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 21 de juniode 2006, de lo que, como Secretario General, doy fe.

En Oviedo, a 22 de junio de 2006.—El Secretario General.—11.761.

— • —

REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamentode Administración de Empresas y Contabilidad.

(Aprobado por el Consejo de Departamento el 10 de febrerode 2006).

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Naturaleza y régimen jurídico delDepartamento.

1. El Departamento de Administración de Empresas yContabilidad es el órgano básico encargado de organizar y desa-rrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzaspropias de las áreas de conocimiento de Comercialización eInvestigación de Mercados, Economía Financiera y Contabilidady Organización de Empresas en uno o varios centros universita-rios, de acuerdo con la programación docente de la Universidad,así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docen-tes e investigadoras del profesorado.

2. El Departamento se regirá por la Ley Orgánica deUniversidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de laUniversidad de Oviedo, el Reglamento Marco de losDepartamentos, el Reglamento de Régimen Interno y demás nor-mas que sean de aplicación.

Artículo 2.—Medios y sede del Departamento.

1. El Departamento dispondrá de los medios personales ymateriales que ponga a su disposición la Universidad para el cum-plimiento de sus funciones.

2. El Departamento tendrá su sede en el edificio de la Facultadde Ciencias Económicas y Empresariales, Campus del Cristo,Oviedo.

Artículo 3.—Miembros del Departamento.

1. Son miembros del Departamento el personal docente einvestigador funcionario y contratado, las personas con beca ocontrato de investigación que cumplan los requisitos establecidosen el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo yel personal de administración y servicios que esté adscrito alDepartamento, así como los alumnos matriculados en las asigna-turas impartidas por el Departamento, igualmente lo serán aque-llos alumnos de programas de doctorado y postgrado impartidospor él.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscrip-ción del personal docente e investigador al Departamento, enatención a la pertenencia a las áreas de conocimiento que lo inte-gran.

3. También formarán parte del Departamento aquellos profe-sores provenientes de otros Departamentos, cuya adscripciónhaya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición delDepartamento y previo informe del de origen.

Artículo 4.—Funciones y competencias del Departamento.

1. Las funciones básicas del Departamento son las atribuidaspor la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo,los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento deRégimen Interno y demás disposiciones de aplicación.

2. Corresponde al Departamento:

a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docenciade cada curso académico, respecto de las enseñanzas pro-pias de las áreas de conocimiento de su competencia, deacuerdo con los planes de estudio y las necesidades delcentro o centros en los que se impartan, sin perjuicio de lascompetencias que a éstos correspondan.

b) Participar en la elaboración de los planes de estudio, en losprocesos de evaluación y mejora, y en los planes de orga-nización docente que incluyan materias o asignaturas de sucompetencia.

c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas den-tro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criteriosque establezca el Consejo de Gobierno.

d) Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así comocoordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especiali-zación, perfeccionamiento y actualización de conocimien-tos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativaal área o áreas de conocimiento de su competencia.

g) Colaborar en los programas de formación del profesoradode los niveles no universitarios, impulsando su renovacióncientífica y pedagógica.

h) Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en larelación de puestos de trabajo del personal docente e inves-tigador, así como sobre las necesidades de contratación delmismo.

i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profe-sorado visitante y emérito.

j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de for-mación permanente y actividades de extensión universita-ria en el marco de la programación general establecida porlos órganos competentes de la Universidad.

k) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y peda-gógica de sus miembros.

l) Participar en los procedimientos de evaluación de la cali-dad de las actividades del personal que desarrolle sus fun-ciones y tareas en el Departamento y en los procedimien-tos de certificación y acreditación que afecten a tales acti-vidades.

m) Gestionar los recursos materiales y personales que se leasignen para el cumplimiento de sus funciones.

n) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdocon los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marcode los Departamentos.

Artículo 5.—Secciones Departamentales.

1. Las Secciones Departamentales se constituirán con arregloa los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presenteReglamento de Régimen Interno y el Reglamento Marco de losDepartamentos.

2. La creación, modificación o supresión de las SeccionesDepartamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, apropuesta del Departamento. Las propuestas de creación de sec-ciones departamentales deberán estar motivadas, con expresión

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clara y precisa de las causas que justifican su existencia y lostérminos de su composición y funcionamiento. Las propuestasdeberán ir acompañadas en todo caso por una memoria econó-mica.

3. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegacióndel Director del Departamento, por aquella persona que, pertene-ciendo a los cuerpos docentes universitarios o contratados condedicación a tiempo completo y grado de doctor, haya sido elegi-da por el Consejo de Departamento, de entre las adscritas a laSección, y nombrada por quien desempeñe el cargo de Rector.

4. Corresponde a los Directores de las Secciones la organiza-ción, coordinación y supervisión de las actividades de las mismas,bajo las directrices establecidas por el Director del Departamento.

TITULO II. ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 6.—Organos del Departamento.

1. El Departamento actuará, para el cumplimiento de susfines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, degobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo yal Director.

3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y enComisiones.

4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en elejercicio de sus funciones por los Subdirectores, el Secretario ypor el funcionario responsable de la gestión administrativa delDepartamento.

Capítulo II. El Consejo de Departamento

Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composicióny funciones del Consejo

Artículo 7.—Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado degobierno del mismo y estará formado por miembros natos ymiembros electivos.

2. Son miembros natos del Consejo: El Director, losSubdirectores, el Secretario, los miembros del Departamento congrado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedi-cación a tiempo completo, los Directores de las SeccionesDepartamentales y el funcionario responsable de la gestión admi-nistrativa del Departamento.

3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Unarepresentación del resto del personal docente e investigador nodoctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o frac-ción; una representación de los alumnos de aquellas titulacionesoficiales en las que imparta docencia, que constituirá el diez porciento del Consejo; una representación de los alumnos de docto-rado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por cien-to del Consejo; y una representación del personal de administra-ción y servicios directamente vinculado al Departamento, enrazón de uno por cada cinco o fracción.

4. Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo, su representa-ción se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundociclo.

5. Los miembros electos del Consejo de Departamento serenovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnosque se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas

al efecto por el Director. Estas elecciones se realizarán conformea lo establecido en los Estatutos de la Universidad y el corres-pondiente Reglamento Electoral.

6. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridada la elección serán cubiertas por las personas cuya candidaturahaya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudierancubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dosaños desde la elección, se convocarán elecciones parciales al ini-cio del curso académico correspondiente.

Artículo 8.—Funciones.

1. Las funciones del Consejo de Departamento son las que leatribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de laUniversidad, y demás disposiciones de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo deDepartamento:

a) Elegir y revocar al Director del Departamento, de acuerdocon lo previsto en los Estatutos.

b) Aprobar las líneas generales de la política departamentalen los aspectos docentes, investigadores y de gobierno delDepartamento.

c) Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadoray académica a desarrollar por el Departamento.

d) Coordinar, en colaboración con los Centros, las enseñanzasde las asignaturas a su cargo.

e) Aprobar las propuestas de programas de doctorado, selec-cionar a los aspirantes y formular las propuestas de los tri-bunales encargados de juzgar las tesis doctorales.

f) Participar en los procedimientos de evaluación y mejora dela calidad de las actividades del personal que desarrolle susfunciones y tareas en el Departamento y en los procedi-mientos de certificación y acreditación que afecten a talesactividades.

g) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas den-tro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criteriosque establezca el Consejo de Gobierno.

h) Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la pro-visión de vacantes.

i) Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso yselección a las que hacen referencia los artículos 148 y 155de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

j) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profe-sorado visitante y emérito.

k) Impulsar la renovación científica, técnica artística y peda-gógica de los miembros del Departamento.

l) Aprobar la memoria económica anual.

m) Proponer la creación de Secciones Departamentales, coor-dinar sus actividades y designar y revocar a su Director.

n) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno ysometerlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.

o) Crear y suprimir comisiones y grupos de trabajo para lagestión de las atribuciones que corresponden alDepartamento.

p) Informar las comisiones de servicios, los permisos y elrégimen de incompatibilidades del personal delDepartamento.

q) Las que le atribuyen los Estatutos de la Universidad deOviedo, sus normas de desarrollo, el presente Reglamentoy demás disposiciones de aplicación.

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Sección 2ª. Funcionamiento del Consejo de Departamento

Artículo 9.—Régimen.

1. El funcionamiento del Consejo se ajustará a las normascontenidas en los Estatutos de la Universidad, en el ReglamentoMarco de los Departamentos, así como a lo dispuesto en esteReglamento.

2. Será de aplicación supletoria el Reglamento de RégimenInterno del Consejo de Gobierno.

Artículo 10.—Sesiones.

1. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias, extraordina-rias y extraordinarias urgentes. Las sesiones se celebrarán en díashábiles.

2. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vezal trimestre en periodo lectivo a convocatoria de quien lo presida.Dicha convocatoria se efectuará con una antelación mínima dedos días.

3. Son sesiones extraordinarias aquéllas que convoque elDirector del Departamento con tal carácter, a iniciativa propia o asolicitud de la tercera parte de los miembros del Consejo, median-te escrito motivado, que deberá incluir los asuntos que hayan detratarse en la sesión y se dirigirá al Director del Departamento. Enel primer caso, la convocatoria se realizará con al menos dos díasde antelación; y en el segundo, dentro de los cinco días siguien-tes a la recepción de la solicitud, incluyendo en el orden del díalos asuntos propuestos en la misma.

4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por elDirector del Departamento cuando la urgencia del asunto no per-mita convocar la sesión extraordinaria con la antelación señaladaen el apartado anterior, en cuyo caso, deberá incluirse como pri-mer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobrela urgencia. Si ésta no resultase apreciada por el Consejo, selevantará acto seguido la sesión.

5. Las sesiones del Pleno no serán públicas y sólo tendránacceso a ellas sus miembros. No obstante, podrán asistir quieneshayan sido autorizados o convocados por la presidencia, con vozy sin voto, cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tra-tar.

Artículo 11.—Convocatoria y orden del día.

1. La convocatoria del Consejo de Departamento correspondeal Director del Departamento, en su calidad de Presidente, quefijará el orden del día.

2. Cualquier miembro del Consejo de Departamento podrásolicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

3. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordina-rias, así como el orden del día deberán ser expuestos en el tablónde anuncios del Departamento y notificados a todos los miembrosdel Consejo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horasque podrá hacerse por medios telemáticos.

4. Las convocatorias deberán determinar con claridad y preci-sión los asuntos a tratar en la sesión, así como la fecha, hora ylugar de su celebración.

5. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá comoúltimo asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

6. El orden del día de las sesiones extraordinarias y extraordi-narias urgentes no requerirá la inclusión de la aprobación del actade la sesión anterior.

7. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar enla sesión se pondrá a disposición de los miembros del Consejo porsu Secretario, desde el mismo día de la convocatoria.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asun-to que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén pre-sentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgen-cia de aquél por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 12.—Quórum de constitución en primera y segundaconvocatoria.

1. Para la válida constitución del Consejo, en primera convo-catoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de susmiembros, debiendo de hallarse presentes el Director y elSecretario del Departamento, o quienes les sustituyan.

2. Si no existiere quórum, el Consejo se constituirá en segun-da convocatoria media hora después de la señalada para la prime-ra siempre que estén presentes la tercera parte de sus miembros,incluidos el Director y el Secretario del Departamento o quienesles sustituyan.

3. Si no existiera quórum en segunda convocatoria, habrá derealizarse una nueva convocatoria del Consejo.

Artículo 13.—Régimen de acuerdos.

1. Salvo que la normativa de aplicación disponga otra cosa,las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple.

2. Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias osecretas.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestasde la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten ningu-na objeción u oposición.

4. En otro caso, se realizará votación ordinaria, levantando lamano primero quienes aprueben, a continuación los que desa-prueben y finalmente los que se abstengan.

5. La votación secreta, que se realizará mediante papeletasque cada miembro entregará al Secretario, tendrá lugar en lossiguientes casos:

a. En todos los asuntos referidos a la elección de personas.

b. Cuando así lo decida la persona que ocupe la Presidencia.

c. A solicitud del 20% de los miembros presentes.

6. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá elvoto de calidad de la persona que ocupe la Presidencia.

7. El voto será libre, personal e indelegable, no admitiéndoseel voto delegado, ni el voto anticipado, sin perjuicio de lo dis-puesto en la normativa electoral de aplicación.

8. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do serán recurribles en alzada ante el Rectorado, salvo que regla-mentariamente se atribuya la competencia a otro órgano.

9. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do no podrán ser impugnados por sus miembros si no afectan asus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.

Artículo 14.—Funciones de la Presidencia del Consejo deDepartamento.

Corresponde al Director del Departamento representar alConsejo, convocar y presidir sus sesiones, fijar el orden del día,dirigir y ordenar el desarrollo de los debates, visar las actas y cer-tificaciones de los acuerdos del Consejo y cuantas funciones seaninherentes a la condición de Presidente.

Artículo 15.—Funciones de la Secretaría del Consejo deDepartamento.

El Secretario del Departamento lo será también del Consejo,correspondiéndole las funciones siguientes: Efectuar la convoca-

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toria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las cita-ciones a los miembros del mismo; preparar los asuntos; levantaractas de las sesiones; expedir certificaciones de los acuerdos;archivar y custodiar las actas de cada sesión; y cualquier otrocometido inherente a la condición de Secretario. Asimismo, vela-rá por la legalidad de los actos y acuerdos adoptados por elConsejo de Departamento.

Artículo 16.—Derechos y deberes de los miembros delConsejo.

1. La condición de miembro del Consejo de Departamento espersonal e indelegable.

2. Los miembros del Consejo tienen derecho a recibir, con unaantelación mínima de 48 horas, la convocatoria de sus sesionesordinarias y extraordinarias conteniendo el orden del día, a parti-cipar en los debates de sus sesiones, a ejercer su derecho a voto,a formular voto particular y obtener información precisa paracumplir las funciones asignadas y cuantos derechos sean inheren-tes a su condición.

3. Todos los miembros del Consejo están obligados a asistir asus sesiones.

4. Los miembros natos del Consejo, por razón de su cargo,podrán ser sustituidos por sus suplentes, previa comunicación alSecretario del Consejo.

Artículo 17.—Actas del Consejo.

1. De cada sesión del Consejo el Secretario deberá levantar unacta, que remitirá a los miembros del mismo. En caso de nohaberse producido todavía su aprobación por el Consejo, se remi-tirá una versión provisional de la misma.

2. El acta de la sesión especificará los asistentes, los quehayan justificado su ausencia, las circunstancias de lugar y tiem-po en que se ha celebrado, los asuntos tratados con una sucintaexposición de las opiniones emitidas, la forma y resultado de lasvotaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo,su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los moti-vos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene dere-cho a solicitar que conste en acta el sentido de su voto favorable,así como la trascripción íntegra de su intervención o propuesta,siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale quien tengala condición de Presidente, el texto que se corresponda fielmentecon su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndo-se copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritariopodrán formular voto particular, por escrito y en el plazo de 48horas, el cual se incorporará al texto del acuerdo adoptado.

5. Las actas serán firmadas por el Secretario con el vistobueno del Director, aprobándose en la misma sesión o en lasiguiente sesión ordinaria del Consejo.

Sección 3ª. De las Comisiones

Artículo 18.—Delegación de competencias.

El Pleno del Consejo podrá delegar en las Comisiones el ejer-cicio de competencias propias con sujeción a lo dispuesto en elartículo 13 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Artículo 19.—Comisiones.

Dentro del Consejo de Departamento, existirán, al menos, tresComisiones, una Permanente, una de Docencia y otra deInvestigación.

Artículo 20.—Funciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará encargada de realizar pordelegación del Consejo de Departamento las tareas siguientes:

a) Proponer las líneas generales de la política departamentalen los aspectos docentes, investigadores y de gobierno delDepartamento.

b) Proponer el plan anual de actividad docente, investigadoray académica a desarrollar por el Departamento.

c) Participar en los procedimientos de evaluación y mejora dela calidad de las actividades del personal que desarrolle susfunciones y tareas en el Departamento y en los procedi-mientos de certificación y acreditación que afecten a talesactividades.

d) Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la pro-visión de vacantes.

e) Impulsar la renovación científica, técnica artística y peda-gógica de los miembros del Departamento.

f) Preparar la memoria económica.

g) Informar las comisiones de servicios, los permisos y elrégimen de incompatibilidades del personal delDepartamento.

h) Cualquier otro asunto que específicamente le delegue elConsejo de Departamento.

2. En todo caso, la Comisión Permanente será plenamente eje-cutiva en los asuntos de trámite que le correspondan según susfunciones.

3. Manifestarse sobre aquellos asuntos que sean sometidos asu consideración por el Director del Departamento.

Artículo 21.—Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará formada por:

a) El Director del Departamento.

b) Los Directores de las Secciones Departamentales, si lashubiere.

c) Los Subdirectores del Departamento.

d) El Secretario del Departamento, que lo será del ComisiónPermanente.

e) Una representación de los profesores doctores y profesoresfuncionarios no doctores a tiempo completo, en razón deuno por cada treinta o fracción de veinte, miembros delConsejo de Departamento.

f) Un representante del resto del personal docente e investi-gador no doctor del Consejo de Departamento.

g) Dos representantes de los alumnos del Consejo deDepartamento.

h) Un representante del Personal de Administración yServicios, miembro del Consejo de Departamento.

Artículo 22.—Reuniones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá convocada por elDirector del Departamento en los siguientes casos:

a) A iniciativa del Director del Departamento.

b) A petición vinculante de un tercio, al menos, de los miem-bros de la Comisión Permanente.

c) Por mandato expreso del Consejo de Departamento.

2. Para los casos b) y c), a los que se refiere el apartado ante-rior, la reunión se celebrará en un plazo máximo de cinco días,contados a partir de la fecha de solicitud de la misma.

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Artículo 23.—Composición y funciones de la Comisión deDocencia.

1. Son miembros de la Comisión de Docencia:

a) El Director del Departamento.

b) Un Subdirector del Departamento.

c) El Secretario del Departamento, que lo será de la Comisiónde Docencia.

d) Un representante de los profesores doctores y profesoresfuncionarios no doctores con dedicación a tiempo comple-to, por área de conocimiento, miembro del Consejo deDepartamento.

e) Dos representantes del resto del personal docente e inves-tigador no doctor, miembros del Consejo de Departamento.

f) Un representante, por ciclo, de los alumnos miembros delConsejo de Departamento.

2. La Comisión de Docencia ejercerá, por delegación delConsejo de Departamento, las siguientes funciones:

a) Coordinar, en colaboración con los Centros, las enseñanzasde las asignaturas a cargo del Departamento.

b) Preparar el plan docente asignando al profesorado ladocencia de las asignaturas dentro de su área de conoci-miento, de acuerdo con los criterios que establezca elConsejo de Gobierno.

c) Cualquier otro asunto que específicamente le delegue elConsejo de Departamento.

3. En todo caso, la Comisión de Docencia será plenamenteejecutiva en los asuntos de trámite que le correspondan según susfunciones.

4. Manifestarse sobre aquellos asuntos relativos a la docenciaque sean sometidos a su consideración por el Director delDepartamento.

Artículo 24.—Composición y funciones de la Comisión deInvestigación.

1. Son miembros de la Comisión de Investigación:

a) El Director del Departamento.

b) Un Subdirector del Departamento.

c) El Secretario del Departamento, que lo será de estaComisión de Investigación.

d) Un doctor por área de conocimiento, miembro del Consejode Departamento.

e) Un coordinador por cada programa de doctorado delDepartamento, que no sea miembro por otro concepto deesta Comisión, miembro del Consejo de Departamento.

f) Un representante de los alumnos de tercer ciclo, miembrodel Consejo de Departamento.

2. La Comisión de Investigación ejercerá, por delegación delConsejo de Departamento, las siguientes funciones:

a) Aprobar las propuestas de programas de doctorado, selec-cionar a los aspirantes y formular las propuestas de los tri-bunales encargados de juzgar las tesis doctorales.

b) Cualquier otro asunto que, específicamente, le delegue elConsejo de Departamento.

3. En todo caso, la Comisión de Investigación será plenamen-te ejecutiva en los asuntos de trámite que le correspondan segúnsus funciones.

4. Manifestarse en todos aquellos asuntos relativos a la inves-tigación, que fueren sometidos a su consideración, por parte delDirector del Departamento.

Artículo 25.—Creación de Comisiones.

El Consejo de Departamento podrá crear cuantas comisioneso grupos de trabajo estime convenientes para la gestión de losasuntos que sean de su competencia.

Artículo 26.—Normas y procedimientos electorales.

1. Las elecciones y procesos electorales que tengan lugar den-tro del Departamento para la formación de aquellos órganos cre-ados por este Reglamento o por acuerdos del Consejo, se llevarána cabo dentro de cada colectivo y se sujetarán a lo dispuesto enlas normas electorales del título III capítulo VI de los Estatutos dela Universidad de Oviedo y será norma supletoria el Reglamentode Elecciones de Centros, Departamentos e InstitutosUniversitarios de Investigación.

2. En todo caso, los procesos electorales serán convocados porel Director, que deberá elaborar un calendario electoral en el queal menos se prevea la exposición del censo, la forma y modo depresentar candidaturas y la fecha y procedimiento de voto.

3. En el Departamento habrá una Junta Electoral cuya compo-sición y funciones serán las reguladas en el artículo 88 de losEstatutos de la Universidad de Oviedo y en el Reglamento deElecciones de Centros, Departamentos e Institutos Universitariosde Investigación.

Artículo 27.—Mandato.

El mandato de los miembros electivos de las comisiones ter-minará cuatro años después de su elección, salvo en el caso de losestudiantes, que será como máximo de dos.

Artículo 28.—Funcionamiento de las Comisiones.

El funcionamiento de las Comisiones se ajustará a las normascontenidas en los Estatutos de la Universidad y en lo dispuesto enla sección 2ª del título II del presente Reglamento de RégimenInterno.

Capítulo III. Del Director, los Subdirectoresy el Secretario del Departamento

Artículo 29.—Naturaleza, elección, mandato y suplencia delDirector.

1. El Director es el órgano unipersonal de gobierno delDepartamento, ostentará su representación y ejercerá las funcio-nes de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. El Director será elegido por el Consejo de Departamento,de entre el profesorado funcionario doctor perteneciente almismo, y nombrado por quien desempeñe el cargo de Rector. Ensu defecto, en los Departamentos constituidos sobre áreas deconocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y59 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán ocupar laDirección el profesorado funcionario no doctor o el profesoradocontratado doctor.

3. El mandato del Director será de cuatro años y sólo cabrá lareelección por una vez consecutiva.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderásustituirle al Subdirector que aquél designe por resolución y, ensu defecto, a quien tenga mayor categoría académica o edad, porese orden.

Artículo 30.—Funciones del Director.

Corresponde al Director de Departamento:

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a) Representar al Departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo deDepartamento y ejecutar sus acuerdos.

c) Proponer al Rectorado el nombramiento de losSubdirectores del Departamento, de entre el profesoradoadscrito al mismo, así como su cese.

d) Proponer al Rectorado el nombramiento del Secretario delDepartamento de entre los profesores adscritos al mismo,así como su cese.

e) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades delDepartamento en todos los ámbitos de su competencia.

f) Dirigir la gestión económica y administrativa delDepartamento.

g) Elaborar la memoria económica anual del Departamento.

h) Proponer el programa anual de actividades delDepartamento.

i) Cualquiera otra competencia que le asigne los Estatutos dela Universidad, sus normas de desarrollo y legislaciónvigente, así como las que correspondan al Departamento yno hayan sido atribuidas a otros órganos del mismo demanera expresa.

j) Colaborar en los programas de formación del profesoradode los niveles no universitarios, impulsando su renovacióncientífica y pedagógica.

k) Cuantas le sean delegadas por el Consejo de Departamentoy otros órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 31.—Resoluciones del Director.

Las resoluciones del Director del Departamento podrán serrecurridas ante el Rectorado.

Artículo 32.—Naturaleza y funciones del Subdirector.

1. El Director del Departamento podrá proponer al Rectoradoel nombramiento del número de Subdirectores que fije el Consejode Gobierno, de entre el profesorado adscrito al Departamento,para que le asistan en el ejercicio de sus funciones.

2. El Director podrá delegar asuntos de su competencia en losSubdirectores.

Artículo 33.—Naturaleza y funciones del cargo de Secretario.

1. El Secretario del Departamento será nombrado por elRectorado, a propuesta del Director, de entre los profesores ads-critos al Departamento.

2. El Secretario del Departamento lo será también delConsejo, de la Comisión Permanente, de la Comisión deDocencia, de la Comisión de Investigación y de las Comisionesdel Consejo a las que pertenezca.

3. Corresponde al Secretario del Departamento:

a) La fe pública de los actos y acuerdos de los órganos cole-giados mencionados en el apartado anterior, la preparaciónde la documentación referente a los asuntos del orden deldía de sus sesiones, así como la formación y custodia de lasactas.

b) La expedición de certificaciones de los acuerdos, actos ohechos que consten en los documentos oficiales delDepartamento.

c) La custodia del registro y archivos del Departamento.

d) Cualquier otra función que le confiera la legislación vigen-te.

4. El Director podrá delegar asuntos de su competencia en elSecretario del Departamento.

5. La suplencia del Secretario del Departamento en casos devacante, ausencia o enfermedad será cubierta por el profesor delDepartamento que designe el Director.

TITULO III. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTODE REGIMEN INTERNO

Artículo 34.—Reforma del Reglamento de Régimen Interno.

1. El presente Reglamento podrá ser modificado a iniciativadel Director del Departamento o de dos quintas partes de losmiembros del Consejo.

2. El proyecto de reforma, que deberá estar debidamente arti-culado y motivado, requerirá para su aprobación mayoría absolu-ta de votos.

Disposición adicional.

Todas las denominaciones relativas a los órganos delDepartamento, a sus titulares e integrantes y a los miembros de lacomunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en elpresente Reglamento, se efectúen en genero masculino, se enten-derán hechas indistintamente en genero femenino, según el sexodel titular que los desempeñen o de aquél a quien dichas denomi-naciones afecten.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interno delDepartamento de Administración de Empresas y Contabilidad de9 de noviembre de 1989.

Disposición final.

El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigorel mismo día de su aprobación por el Consejo de Gobierno de laUniversidad de Oviedo.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 21 de juniode 2006, de lo que, como Secretario General, doy fe.

En Oviedo, a 22 de junio de 2006.—El Secretario General.—11.762.

— • —

RESOLUCION de 21 de julio de 2006, de la Universidadde Oviedo, por la que se hace pública la convocatoria deAyudas para la realización de Tesis Doctorales(Modalidad Becas Predoctorales) para el año 2006.

Antecedentes de hecho

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica 6/2001, de21 de diciembre, de Universidades, contemplan el establecimien-to de una política general de becas, ayudas y créditos a los estu-diantes universitarios.

En el ámbito de la regulación expuesta, y teniendo en cuentalo previsto en los artículos 9 apartado l) y 173 apartado h), de losEstatutos de la Universidad de Oviedo, donde se señala que sefomentará una política de becas y ayudas a la investigación, y elderecho de los estudiantes a iniciarse en las tareas de investiga-ción, respectivamente, se estima conveniente la tramitación de unexpediente para la apertura de la convocatoria pública de becas.La finalidad perseguida con las mismas es promover una convo-catoria de ayudas que permitan la incorporación a diferentes gru-pos de investigación de la Universidad de Oviedo de un mayornúmero de recién titulados que el que pueda acceder sólo a travésde las convocatorias nacionales o regionales.

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Fundamentos de derecho

Primero.—Esta convocatoria de 2006 introduce, como conse-cuencia de la publicación del Real Decreto 63/2006, de 27 deenero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigadoren Formación, un nuevo régimen de ayudas que se divide en dosetapas claramente diferenciadas. La primera etapa de dos años, seconsidera una beca orientada a la obtención del Diploma deEstudios Avanzados (DEA). La segunda etapa, de dos años máxi-mo, los beneficiarios de la ayuda deben realizar el trabajo queconduzca a la presentación de la tesis doctoral, para obtener elgrado de Doctor al final del periodo. Durante esta segunda etapa,el personal investigador en formación, y con el fin de su incorpo-ración plena a las tareas científicas, estará protegido por un régi-men de contratación laboral.

Segundo.—Según lo establecido en el artículo 30 de las basesde ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para elejercicio 2006, toda subvención, beca o ayuda para las que existacrédito comprendido en el presupuesto, se otorgará según losprincipios generales de publicidad, concurrencia y objetividad,con respecto a las bases reguladoras de la concesión que se esta-blezcan.

Tercero.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdosnormativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector uórgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto depublicación formal en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, para producir efectos jurídicos, las convocatorias deconcesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia compe-titiva.

Cuarto.—Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, delPrincipado de Asturias, por el que se regula el Régimen Generalde Concesión de subvenciones; y la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.—Vista la Convocatoria de Ayudas a la Investigación2006, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, ensu sesión del día 2 de febrero de 2006, y su modificación aproba-da el día 20 de julio de 2006.

Sexto.—Visto el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, porel que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, yhaciendo uso de las competencias que me han sido atribuidassegún consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos.

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar la Convocatoria Pública de Ayudas para larealización de Tesis Doctorales (Modalidad Becas Predoctorales)para el año 2006.

Segundo.—Aprobar las bases que regirán esta convocatoriaque se especifican como anexo I de la presente resolución.

Tercero.—Autorizar un gasto para la financiación de dichaconvocatoria por importe global de 18.068 euros que irán concargo a la partida 16.01-541A-481.15 del Presupuesto de laUniversidad de Oviedo para el año 2006 y la correspondiente delos ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades pre-supuestarias. Se supedita el otorgamiento de dichas ayudas a laexistencia de consignación presupuestaria.

Cuarto.—La resolución sobre la concesión o denegación deestas ayudas se hará pública en el plazo de tres meses contados apartir de la fecha de finalización del plazo de presentación de soli-citudes.

Quinto.—Contra esta convocatoria se podrá interponer, en elplazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo.Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestati-vamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismoórgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artí-culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Oviedo, a 21 de julio de 2006.—El Rector de laUniversidad de Oviedo.—13.146.

Anexo I

BASES REGULADORAS

Requisitos generales

1º.—Finalidad.

La presente Convocatoria tiene por objeto fijar las bases parala concesión de Ayudas para la realización de Tesis Doctorales(modalidad Becas Predoctorales) para el año 2006, con el carác-ter de ayudas para la formación de personal investigador.

2º.—Características y duración de las ayudas.

Las ayudas se conceden por un periodo de 48 meses, contadosa partir del día siguiente al acuerdo del Consejo de Gobierno, y seestructuran en dos periodos:

a) El primero con una duración de 24 meses, el personalinvestigador en formación deberá alcanzar la suficienciainvestigadora por medio de la obtención del DEA, y laayuda tendrá las características de una beca. En aquellossupuestos en que el beneficiario de una ayuda hubieraobtenido el DEA, con anterioridad a la finalización de losdos primeros años de beca, no accederá a la contrataciónlaboral hasta que complete el periodo de dos años debeca.

b) El segundo periodo comprenderá como máximo los dosaños siguientes desde la finalización del periodo de beca ysiempre que el personal investigador en formación esté enposesión del DEA, le será formalizado un contrato adap-tándolo a lo previsto en el Estatuto del PersonalInvestigador en Formación.

Los beneficiarios extranjeros, deberán aportar la homolo-gación de la titulación superior y el correspondiente visa-do de residencia (artículo 69 del Real Decreto 2393/2004,de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechosy libertados de los extranjeros en España y su integraciónsocial).

3º.—Requisitos que deben cumplir los solicitantes.

a) Haber obtenido la titulación superior en junio de 2003 ofecha posterior.

b) Que el (al menos uno de los) Director(es) de la tesis doc-toral sea Profesor de la Universidad de Oviedo.

c) Haber solicitado durante el último año alguna beca pre-doctoral al M.E.C. o al Plan de Ciencia, Tecnología eInnovación del Principado de Asturias, para desarrollar elmismo proyecto de tesis y bajo la misma dirección.

d) Haber obtenido una nota media del expediente académicode, al menos, 1,50 en licenciaturas y 1,25 en ingenierías,según el baremo de expediente para titulados.

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4ª.—Formalización de solicitudes.

a) Los impresos de solicitud estarán a disposición de los intere-sados en el Vicerrectorado de Investigación o a través deInternet en la siguiente dirección: http://www.uniovi.es/vicin-ves/CPU2006/impresos.htm

b) Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación yRelaciones con la Empresa, se presentarán a través delRegistro General de la Universidad, Plaza del Riego, nº 4,planta baja, en Oviedo, o en el resto de registros auxiliaresde la Universidad o en la forma establecida en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30días naturales a contar desde la publicación de esta convo-catoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

5º.—Documentación.

a) Instancia (según impreso normalizado).

b) Currícula abreviados del solicitante y del director de latesis, según modelos normalizados.

c) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

d) Expediente académico oficial (según baremo de expedien-te para titulados).

e) Copia de la solicitud completa de la beca predoctoral pre-sentada en su momento a alguna de las convocatorias ofi-ciales mencionadas en el apartado c) de la base segunda.

6ª.—Selección de los candidatos.

5.1. La selección de candidatos se efectuará por la Comisiónde Investigación del Consejo de Gobierno, en la que actuarán ade-más, con voz pero sin voto, los Directores de Area del Vice-Rectorado de Investigación y Relaciones con la Empresa, y comosecretario, el Jefe del Servicio de Investigación, que será elevadapara su aprobación ante el Consejo de Gobierno de laUniversidad.

5.2. La evaluación se basará en la aplicación del Baremo quese incluye como anexo II de esta convocatoria. Dentro de cadauno de los cinco grandes campos temáticos, se ordenarán los soli-citantes por su puntuación según dicho Baremo y, en caso deigualdad, por su expediente académico. La adjudicación se efec-tuará por campos temáticos (Ciencias- CC. Biológicas y de laSalud —CC. Jurídico-Sociales— Ingeniería y Tecnología-Humanidades).

5.3. Para la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta:

a) Expediente académico de los candidatos.

b) Contenido científico del currículum vitae de los candida-tos.

c) Posibilidad de incorporación del candidato a un proyectode investigación competitivo vigente.

d) Currículum vitae del Director de la Tesis Doctoral.

7ª.—Condiciones.

6.1. Las ayudas que se concedan tendrán una duración de unaño y podrán ser renovadas por un periodo de igual duraciónhasta completar la primera etapa de dos años, previa presentaciónde la documentación detallada en el apartado 6.5. La segundaetapa que comprenderá el tercero y cuarto año, se formalizará uncontrato adaptándolo a lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del PersonalInvestigador en Formación.

6.2. La cuantía de cada ayuda es de 600 euros mensuales parael periodo de beca. Adicionalmente, la Universidad de Oviedo sehará cargo de los costes asociados al seguro sanitario, con cargoa la partida presupuestaria 16.01-541A-481.15. Además la dota-ción cubrirá los precios públicos por servicios académicos de loscursos de doctorado que el alumno realice durante el año 2006,una vez obtenida la beca (que se imputarán a la partida 14-01-422B-480.01 del Vicerrectorado de Postgrado y Títulos Propiosdel Presupuesto de la Universidad de Oviedo).

6.3. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en lasolicitud, podrá dar lugar a la suspensión de la ayuda concediday, en su caso, a la reclamación de las cantidades anticipadas.

6.4. El becario se compromete a hacer mención expresa deesta acción, en cualquier trabajo que se publique como conse-cuencia de la investigación para la que han recibido la ayuda.

6.5. El becario se compromete a presentar, durante el mes denoviembre de cada año de disfrute, una Memoria Anual, un Plande Trabajo y el Informe del Director de Tesis (siguiendo el impre-so normalizado correspondiente) sobre la labor desarrollada endicho periodo. Este requisito es imprescindible para la renovaciónde la beca concedida. También se compromete a presentar uninforme final al concluir el disfrute de la beca o al renunciar a lamisma.

6.6. Durante el periodo de disfrute de la beca, solamente encasos excepcionales y con la aprobación expresa delVicerrectorado de Investigación y Relaciones con la Empresa,podrá realizarse el cambio de director/es de la Tesis Doctoral,procediéndose en caso contrario a suspender la ayuda.

6.7. El Vicerrectorado de Investigación y Relaciones con laEmpresa podrá autorizar la interrupción temporal de la beca apetición razonada del interesado, con el visto bueno del (de los)director(es) de la tesis doctoral. Las interrupciones por cual-quier causa no serán recuperables y, en su conjunto, no podránser superiores a seis meses durante el periodo de disfrute de laayuda.

6.8. Los beneficiarios que se encuentren en su tercer y cuar-to año de disfrute de la beca podrán solicitar autorización de laUniversidad de Oviedo para colaborar en las tareas docentes delos departamentos universitarios, previa conformidad del direc-tor de la tesis doctoral, y siempre a propuesta del departamentoimplicado. Los becarios sólo podrán impartir docencia hasta unmáximo de 6 créditos y que ésta debe serles reconocida pormedio de la correspondiente certificación de OrdenaciónAcadémica.

6.9. Las comunicaciones de renuncias que se produzcan den-tro del plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de resolu-ción de la convocatoria en la página web, podrán ser sustituidaspor candidatos de la lista de reserva constituida al efecto. En elcaso de renuncias producidas antes de la incorporación del beca-rio, la comunicación deberá realizarse dentro del plazo de 5 díashábiles a partir de la fecha en que se produzca. Las renuncias quese produzcan una vez incorporado el becario, deberán comuni-carse al Vicerrectorado de Investigación y Relaciones con laEmpresa, con 15 días de antelación a la que vaya a producirse labaja.

6.10. El disfrute de estas ayudas no establece relación con-tractual o estatutaria con la Universidad de Oviedo, ni implica porparte de esta Institución ningún compromiso en cuanto a la pos-terior incorporación del interesado a la plantilla de la misma.Asimismo, es incompatible con cualquier otra beca o ayudafinanciada con fondos públicos o privados, españoles o comuni-tarios, así como, con sueldos o salarios que impliquen vinculacióncontractual o estatutaria.

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Anexo II

BAREMO PARA BECAS PREDOCTORALES

DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO 2006

A cada uno de los solicitantes que cumplan los requisitos de laconvocatoria se le asignará una puntuación basada en la suma delas obtenidas según los siguientes criterios:

Criterio A (expediente académico del solicitante):(hasta un máximo de 4 puntos).

* Se asignará la nota media de la titulación superior realizadapor el solicitante (que vendrá incluida en la certificación pre-sentada con la solicitud).

Criterio B (currículum vitae del solicitante):(hasta un máximo de 1,5 puntos).

* Actividad investigadora acreditada (participación en proyec-tos y contratos de investigación, publicaciones, participacio-nes en congresos, etc.) hasta un máximo de 0,5 puntos.

* Participación en programas de doctorado, distinguidos conla Mención de Calidad por la Dirección General deUniversidades, 0,5 puntos, siempre que se acredite la ins-cripción o matrícula.

* Otros títulos superiores, hasta un máximo de 0,2 puntos.

* Becas/premios (de concurrencia pública), disfrutados duran-te o al concluir la titulación, hasta un máximo de 0,3 puntos.

Criterio C (posibilidad de incorporación del solicitante alproyecto de investigación competitivo vigente): (hasta unmáximo de 1,0 puntos).

* Adecuación del contenido del proyecto de Tesis a los objeti-vos de un proyecto de investigación en vigor (de al menosdos años de duración), del Plan de Ciencia, Tecnología eInnovación del Principado de Asturias, Plan Nacional oUnión Europea, del que el Director de la Tesis seaInvestigador Principal o miembro del equipo investigador,hasta 1,0 puntos.

Criterio D (currículum vitae del Director de la Tesis):(hasta un máximo de 1,5 puntos)

* Actividad investigadora del Director de Tesis. Número deperiodos de actividad investigadora valorados positivamen-te por la CNEAI, hasta un máximo de 0,9 puntos: Se asig-narán 0,3 puntos por cada periodo valorado positivamente.

* Actividad investigadora del Director de Tesis en contratosde investigación con empresas y organismos públicos duran-

te los últimos seis años (2000-2005), hasta un máximo de0,3 puntos: Se asignará hasta un máximo de 0,05 puntos porcada año en que la suma de retenciones totales para laUniversidad de Oviedo correspondiente a los contratos quedirige sea igual o superior a 6.000 euros.

* Dirección/codirección de Tesis Doctorales leídas durante elperiodo 2002-2005, hasta un máximo de 0,3 puntos: Se asig-nará a cada tesis dirigida/codirigida en ese periodo el valordel cociente (0,15 puntos)/(número directores), y se sumaránlos valores obtenidos, hasta el máximo indicado.

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

INFORMACION pública de estudio preliminar de impac-to ambiental de las obras de instalación de equipos detelefonía móvil en finca “Bravo de los Pinos” (Belmontede Miranda).

De conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenaciónde los Recursos Naturales del Principado de Asturias, aprobadopor el Decreto 33/1994, de 19 de mayo (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 2 de julio de 1994), se somete a infor-mación pública el estudio preliminar de impacto ambiental de lasobras de instalación de equipos de telefonía móvil que se citan:

• Expediente: EBTM-277/2006.

• Solicitante: Vodafone España, S.A.

• Situación: Finca “Bravo de los Pinos” (Belmonte deMiranda).

A tal efecto se podrá tomar vista de dichos documentos, enhorario de oficina (de lunes a viernes de 9 a 14 horas) en lasdependencias de la Consejería de Economía y AdministraciónPública del Principado de Asturias, Dirección General deModernización, sitas en la 5ª planta, sector central izquierdo, delEdificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado deAsturias, calle Coronel Aranda, nº 2, de Oviedo, y presentar porescrito, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, las alegaciones queestimen oportunas, durante un plazo de 15 días naturales, a con-tar desde la publicación del presente anuncio.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—El Director General deModernización.—13.216.

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JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICODE ASTURIAS

Edictos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Boletín Oficial del Estado número 285 de 27 de noviem-bre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de losexpedientes sancionadores que se indican, instruidos por laJefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denun-ciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose inten-tado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual lesasiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa esti-men conveniente, con aportación o proposición de las pruebasque consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábi-les, contados desde el siguiente al de la publicación del presenteen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, sedictarán las oportunas resoluciones.

En Oviedo, a 21 de julio de 2006.—El Delegado delGobierno.—P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001).—El/La Jefe/a Provincial de Tráfico.—12.906.

16772 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

III. Administración del Estado

Anexo

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16773

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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16774 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Boletín Oficial del Estado número 285 de 27 de noviem-bre de 1992), se hace pública notificación de las resolucionesrecaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dicta-das por la autoridad competente según la disposición adicionalcuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización yFuncionamiento de la Administración General del Estado, a laspersonas o entidades que a continuación se relacionan, ya quehabiéndose intentado la notificación en el último domicilio cono-cido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía adminis-trativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo deun mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación delpresente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de

sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros, recaídas en el ámbitode Comunidades Autónomas que comprendan más de una pro-vincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado delGobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en periodo voluntario dentro de los quince días siguien-tes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se pro-cederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recar-go del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

En Oviedo, a 21 de julio de 2006.—El Delegado delGobierno.—P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001).—El/La Jefe/a Provincial de Tráfico.—12.907.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16775

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

— • —

Anexo

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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16776 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16777

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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DELEGACION DE ECONOMIA YHACIENDA EN ASTURIAS

Secretaría General

Unidad de Notificaciones

Notificación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero (Boletín Oficial del Estado del 14), y por la Ley 24/2001,de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), habiéndo-se intentado la notificación a los interesados por dos veces, sinque haya podido practicarse la misma por causas no imputables ala administración, por el presente anuncio se cita a los interesadosque se relacionan en el anexo para ser notificados por compare-cencia de los débitos derivados de los procedimientos que en elmismo se detallan.

En su virtud, los interesados o sus representantes debidamen-te acreditados, podrán comparecer en la Unidad de Notificacionesde esta Delegación, sita en la calle Uría, 10, 1º, Oviedo, en hora-

16778 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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rio de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el plazo de 15 días natu-rales contados desde el siguiente a la publicación de este edictoen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en eltablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio cono-cido, para conocimiento y constancia de los actos mencionados.

Asimismo se advierte a los interesados que de no compareceren el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Deudas no Tributarias

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En Oviedo, a 27 de julio de 2006.—La Delegada de Economíay Hacienda.—12.962.

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Notificación

Comunicación de propuesta de sanción por infracciones enmateria de prestaciones por desempleo, de conformidad con loestablecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.número 285 de 27 de noviembre de 1992), ya que habiéndoseintentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta nose ha podido practicar siendo devuelta por el Servicio de Correos.

Según lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento Generalsobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones porInfracciones en el Orden Social y para los ExpedientesLiquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, aprobado por elReal Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. número 132 de 3de junio), contra esta comunicación podrán formularse por escri-to alegaciones y presentar los documentos que se estimen oportu-

16780 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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nos ante la Oficina de Prestaciones del Servicio Público deEmpleo Estatal de Oviedo, en el plazo de 15 días hábiles a contardesde el siguiente a la notificación.

Los correspondientes expedientes obran en la Oficina de

Prestaciones de Oviedo del Servicio Público de Empleo Estatal,calle General Elorza, 27, bajo, a disposición del expedientado.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Directora de la Oficinade Prestaciones.—12.968.

INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

Notificación

Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar lamisma a la empresa María Mercedes Rodríguez Chacón, condomicilio en la calle San Bernardo, nº 87, bajo, de Gijón, al serdevuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dis-puesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comuni-ca por medio de este edicto:

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la SeguridadSocial, en relación con el expediente de incapacidad temporalderivado de enfermedad común, iniciado por la asegurada doñaAdriana Rodríguez Coto, el día 10 de agosto de 2005, ha adopta-do el siguiente acuerdo:

1°)Anticipar a la trabajadora una cantidad, a la vista de que laempresa María Mercedes Rodríguez Chacón, número deidentificación 33/1.079.122/80, para la que prestaba servi-cios la misma, no ha cumplido con la obligación empresa-rial de abono y a su cargo de la prestación de incapacidad

temporal, impuesta por el artículo 131.1 de la Ley Generalde la Seguridad Social, entre los días cuarto al decimo-quinto de la baja.

2°)Declarar a la empresa citada responsable en orden a lasprestaciones abonadas al trabajador durante el periodo de13 de agosto de 2005 al 24 de agosto de 2005 y ello segúnlo dispuesto en el artículo 131.1 del Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio, por el se aprueba eltexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social(artículo 129.1 del texto refundido 1974, según la redac-ción dada por el artículo 6.1 de la Ley 28/1992, de 24 denoviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes).

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción,de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del textorefundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por elReal Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 deabril).

En Oviedo, a 28 de julio de 2006.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—13.188.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16781

Anexo

Relación de perceptores de prestaciones por desempleo a los que se notifica propuesta de sanción en materia de prestaciones pordesempleo, iniciadas al amparo del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,en relación con el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

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AYUNTAMIENTOS

DE AVILES

Anuncio

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamientode Avilés número 341, de fecha 21 de julio de 2006, se aprobóConvenio de Concesión de una subvención por importe de 60.000euros, a la Asociación Cultural Esbardu, para la organización delX Festival Intercélticu d’Avilés y Comarca.

Lo que se hace público en cumplimiento de los preceptuadoen el artículo 14.8 de la Ordenanza General de Subvenciones.

En Avilés, a 31 de julio de 2006.—El Concejal Delegado deCultura (por delegación del Alcalde de fecha 25 de junio de2003).—13.191.

DE CANGAS DEL NARCEA

Edictos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Boletín Oficial del Estado número 285 de 27 de noviem-bre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de losexpedientes sancionadores que se indican, instruidos por esteAyuntamiento a las personas o entidades denunciadas que a con-tinuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notifica-ción en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido prac-ticar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado deSanciones del Ayuntamiento, ante el cual les asiste el derecho dealegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, conaportación o proposición de las pruebas que consideren oportu-nas, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde elsiguiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, sedictarán las oportunas resoluciones.

En Cangas del Narcea, a 2 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.466.

16782 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

IV. Administración Local

Anexo

ART.: Artículo.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativocomún (Boletín Oficial del Estado número 285 de 27 de noviem-bre de 1992), se hace pública notificación de las resolucionesrecaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dicta-das por la autoridad competente, de conformidad con el artículo68.2 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, Boletín Oficialdel Estado de 14 de marzo de 1990, a las personas o entidades quea continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la noti-ficación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Contra la presente resolución podrá interponer potestativa-mente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la pre-sente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999,de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recur-so contencioso-administrativo ante el Juzgado de Oviedo de loContencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contardesde el día siguiente al de la recepción de la presente notifica-

ción, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que estimeprocedente o conveniente.

Las multas podrán ser abonadas dentro de los quince díassiguientes a la fecha de su firmeza administrativa. El ingresodeberá realizarse en la Tesorería Municipal, sita en esteAyuntamiento, en horario de oficina de lunes a viernes. Tambiénpuede hacer el ingreso mediante giro postal dirigido al departa-mento municipal citado, indicando el número de expediente,matrícula del vehículo, nombre y apellidos y N.I.F. Transcurridoel plazo señalado sin efectuar el ingreso, se iniciará la vía ejecu-tiva para su exigencia por el procedimiento de apremio, con elrecargo correspondiente, devengo de los intereses de demora y larepercusión de las costas que puedan originarse.

La interposición de un recurso no interrumpe por sí solo elprocedimiento recaudatorio.

En Cangas del Narcea, a 2 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.467.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16783

Anexo

ART.: Artículo.

— • —

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DE CASTRILLON

Anuncios

Habiendo resultado aprobada definitivamente la modificaciónpresupuestaria número 3/24/2006, del Ayuntamiento deCastrillón, por Acuerdo Plenario de fecha 29 de junio de 2006. Deacuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, se daexposición del presupuesto de gastos 2006, una vez incluida lacitada modificación, resumido por capítulos.

Capítulo I ................................................ 6.527.947,36 euros

Capítulo II .............................................. 6.787.221,80 euros

Capítulo III ................................................ 174.020,24 euros

Capítulo IV.............................................. 1.310.206,22 euros

Capítulo VI.............................................. 8.089.817,21 euros

Capítulo VII .............................................. 558.349,25 euros

Capítulo IX ................................................ 727.940,96 euros

Total ...................................................... 24.175.503,04 euros

En Piedras Blancas, a 2 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.556.

— • —

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadaspara la notificación en el domicilio señalado por el afectado, sehace público a los efectos de notificación previstos en el artículo59.4) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, la resolución o acuerdo dictado en elsiguiente expediente:

Expediente número: 411/2006.

Asunto: Expediente sancionador por infracción urbanística ennave industrial. Relacionado con el expediente número936/2003.

Destinatario: A.T.P. Decoración, S.L.

Contenido de la notificación: Resolución de Alcaldía, de fecha28 de junio de 2006, imponiendo sanción de 150 euros aA.T.P. Decoración, S.L.

El contenido íntegro del expediente puede ser consultado enlas dependencias municipales, Departamento de DisciplinaUrbanística. Contra dicho acuerdo, el cual es definitivo en víaadministrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

1) Potestativamente, el de reposición ante este órgano, en elplazo de un mes contado a partir del día siguiente a lapublicación del presente anuncio (artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley4/1999, de 13 de enero).

2) Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-admi-nistrativo, en el plazo de dos meses contados desde elsiguiente al de la publicación de la disposición impugnadao al de la notificación del acto que ponga fin a la vía admi-nistrativa, debiendo de estar resuelto expresamente elrecurso de reposición interpuesto. Si no fuera expreso, alhaberse producido la desestimación presunta del recursode reposición, el plazo será de seis meses (artículos 116.2y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999; yel artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulado-ra de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).Respecto al órgano competente de la jurisdicción conten-cioso-administrativa se estará a la distribución competen-cial prevista en los artículos 6 y siguientes del capítulo IIde la citada Ley 29/1998, modificada por la Ley 19/2003,correspondiendo a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo conocer de los recursos que sededuzcan frente a los actos de las entidades locales, exclui-das las impugnaciones de cualquier clase de instrumentosde planeamiento urbanístico, y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias el conocimiento de los recursos señalados en elartículo 10 de la citada Ley.

3) Los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otrorecurso que estimen procedente.

En Castrillón, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.457.

— • —

Solicitud de licencia municipal actividad industrial

Referencia: 2598/2005.

Por Pub Cadaval, de Piedras Blancas, calle Ordoño I, nº 2, seha solicitado licencia municipal para la actividad de cambio detitularidad “pub con música amplificada”, en Piedras Blancas,calle Ordoño I, 2, pbj.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2, apartadoa), del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas, y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas, se abre un periodo de información pública por espaciode veinte días contados a partir del siguiente al de la inserción del

16784 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

Page 113: SUMARIO - sede.asturias.es · llo del Programa de Escuelas Viajeras en el año 2006 ..... 16694 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que

anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,para que quienes se consideren afectados de algún modo por laactividad que se pretende establecer, puedan examinar el expe-diente y formular las pertinentes alegaciones.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse en laOficina Técnica de este Ayuntamiento, durante las horas de ofici-na (9 a 14 horas).

En Piedras Blancas, a 2 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.458.

DE CASTROPOL

Anuncios

Aprobado inicialmente por Acuerdo de la Junta de GobiernoLocal, de 27 de julio de 2006, el estudio de detalle de la Unidadde Actuación número C 13, calle Vicente Loriente, Castropol,promovido por la sociedad “Valle de Quintalonga, S.A.”, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 92 del DecretoLegislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el textorefundido en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismoen Asturias, se somete dicho estudio de detalle a informaciónpública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al dela inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, exponiéndose asimismo en el tablón deanuncios del Ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayordifusión de la provincia.

En Castropol, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.459.

— • —

Aprobado inicialmente por Acuerdo la Junta de GobiernoLocal, de 27 de julio de 2006, el estudio de detalle de la Unidadde Actuación número 6, barrio de La Fuente, Castropol, promo-vido por la sociedad “Valle de Quintalonga, S.A.”, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Legislativo1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido enmateria de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Asturias, sesomete dicho estudio de detalle a información pública por plazode un mes, a contar desde el día siguiente al de la inserción de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,exponiéndose asimismo en el tablón de anuncios delAyuntamiento y en uno de los periódicos de mayor difusión de laprovincia.

En Castropol, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.461.

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Aprobado inicialmente por Acuerdo la Junta de GobiernoLocal, de 27 de julio de 2006, el proyecto de reparcelación de laUnidad de Actuación número 6, barrio de La Fuente, Castropol,promovido por la sociedad “Valle de Quintalonga, S.A.”, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 191 del DecretoLegislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el textorefundido en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismoen Asturias, se somete dicho proyecto a información pública porplazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la inserciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, exponiéndose asimismo en el tablón de anuncios delAyuntamiento y en uno de los periódicos de mayor difusión de laprovincia.

En Castropol, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.463.

— • —

Aprobado inicialmente por Acuerdo la Junta de GobiernoLocal, de 27 de julio de 2006, el proyecto de reparcelación de la

Unidad de Actuación número F.6, Figueras, promovido por lasociedad “Promoático, S.L.”, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 191 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, porel que se aprueba el texto refundido en materia de Ordenación delTerritorio y Urbanismo en Asturias, se somete dicho proyecto ainformación pública por plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, exponiéndose asimismo en eltablón de anuncios del Ayuntamiento y en uno de los periódicosde mayor difusión de la provincia.

En Castropol, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.464.

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Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por ComercialAgropres, S.L., licencia municipal para la apertura de edificioagroindustrial en nave industrial sita en el Polígono Industrialde Barres (Castropol), cumpliendo lo dispuesto por el apartadoa), del número 2, del artículo 30, del Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembrede 1961, se somete a información pública por periodo de diezdías hábiles, a fin de que durante el mismo —que comenzará acontarse desde el día siguiente al de la inserción del presenteedicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias—pueda examinarse el expediente en la Secretaría de esteAyuntamiento, por las personas que de algún modo se conside-ren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formu-lar por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimenoportunas.

En Castropol, a 3 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.460.

DE COAÑA

Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por doña RogeliaPeláez Trabadelo, licencia municipal para parrilla-restaurante, aemplazar en Ortiguera (Coaña), cumpliendo lo dispuesto por elapartado a), del número 2, del artículo 30, del Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 denoviembre de 1961, y de conformidad con el artículo 86 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se somete a información pública por periodo de veintedías hábiles, a fin de que durante el mismo —que empezará a con-tarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edictoen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias— puedaexaminarse el expediente (número 20/2006) en la Secretaría deeste Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consi-deren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formu-lar por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimenoportunas.

En Coaña, a 20 de julio de 2006.—El Alcalde.—13.455.

DE GIJON

Edicto

Tarifas que han de regir el Servicio de Cementerios Municipalesde Gijón. Periodo 2007-2011

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de agos-to de 2006, aprobó inicialmente la modificación de las tarifas quehan de regir el Servicio de Cementerios Municipales de Gijónpara el periodo 2007-2011, presentado por la SociedadCementerios de Gijón, S.A. (Cegisa), en los términos que a con-tinuación se indican:

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16785

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Lo que se hace público para general conocimiento, a fin deque durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el díasiguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, puedan losinteresados examinar el expediente en el Servicio de Gestión deIngresos de este Ayuntamiento, situado en el EdificioAdministrativo “Antigua Pescadería Municipal”, calle Cabrales,2, en horas de 9 a 14, de lunes a viernes, y presentar las reclama-ciones que estimen oportunas (de conformidad con lo previsto enel artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redaccióndada por la Ley 11/1999, de 21 de abril).

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado recla-mación alguna, quedará elevado a definitivo, de conformidad conlo dispuesto en los artículos 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redaccióndada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, al referido acuerdo ple-nario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley11/1999, de 21 de abril, contra el acuerdo de aprobación definiti-

va podrán los interesados interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lodispuesto en el artículo 70.2 de la referida Ley 7/1985, de 2 deabril.

En Gijón, a 1 de agosto de 2006.—El Primer Teniente deAlcalde, firma directa de la Alcaldía, Delegada según Resoluciónde 2 de febrero de 2004.—13.558.

— • —

Anuncios

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se apruebael texto refundido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, se da publicidad a las siguientes adjudicaciones, trami-tadas por la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Gijóndurante el mes de julio de 2006:

Entidad adjudicadora:

• Organismo: Ayuntamiento de Gijón.

• Dependencia que tramita el expediente: Sección deContratación.

• Boletín o diario oficial de publicación del anuncio de licita-ción: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contratos suscritos

Forma: Concurso.

Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: Abierto.

1) Descripción del objeto: “Adquisición de un vehículo turis-mo berlina para representación institucional delAyuntamiento de Gijón”.

• Presupuesto base de licitación:

Importe total: 63.500,00 euros.

• Adjudicación:

a) Fecha: 3 de julio de 2006.

b) Contratista: Astur Wagen, S.A.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 62.946,79 euros.

2) Descripción del objeto: “Suministro de carburantes paralos vehículos que componen los parques automovilísticosde los distintos servicios del Ayuntamiento de Gijón”.

• Presupuesto de gasto máximo:

Importe total: 300.000,00 euros.

• Adjudicación:

a) Fecha: 7 de julio de 2006.

b) Contratista: Gestora Vasca de Estaciones, S.A.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: Descuentos ofertados:Gasolina eurosuper s/Pb 95 I.O.: 0,024 euros/litro;gasolina sin plomo 98: 0,024 euros/litro; y gasóleo deautomoción clase A: 0,036 euros/litro.

3) Descripción del objeto: “Servicio de agencia de viajes parael Ayuntamiento de Gijón (2006-2007)”.

• Presupuesto de gasto máximo: 200.000,00 euros.

• Adjudicación:

16786 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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a) Resolución de la Alcaldía.

b) Fecha: 11 de julio de 2006.

c) Contratista: Viajes El Corte Inglés, S.A.

d) Importe de adjudicación: Cargo por emisión de bille-taje aéreo nacional 14,95 euros; cargo por emisión debilletaje aéreo Europa 42,00 euros; cargo por emisiónde billetaje aéreo largo recorrido 77,00 euros y des-cuento (todos los servicios excepto aéreo) 5,02%.

Forma: Subasta.

Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: Abierto.

1) Descripción del objeto: “Construcción de pista para reali-zación de pruebas para obtención del permiso de conduc-ción en el Camino del Melón, en Tremañes”.

• Presupuesto base de licitación:

Importe total: 427.944,21 euros.

• Adjudicación:

a) Fecha: 13 de julio de 2006.

b) Contratista: Dicaminos, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 328.875,12 euros.

2) Descripción del objeto: “Pavimentación del Camino de lasMelandreras y de La Redonda (Leorio)”.

• Presupuesto base de licitación:

Importe total: 120.413,02 euros.

• Adjudicación:

a) Fecha: 21 de julio de 2006.

b) Contratista: Asturiana de Asfaltos, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 112.947,40 euros.

En Gijón, a 1 de agosto de 2006.—La Alcaldesa.—13.557.

— • —

De conformidad con lo señalado en el artículo 58 y siguientesde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se detalla relación de vehículos, abando-nados en la vía pública y almacenados en depósitos municipales,a cuyos propietarios no ha sido posible notificarles (intentado pordos veces), el requerimiento para la retirada de dichos vehículosde los depósitos municipales, previo abono del importe legal-mente previsto en la Ordenanza Municipal número 3.09 regula-dora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Recogida deVehículos de la Vía Pública, su Traslado y Depósito, por lo que seles cita por medio de este anuncio para comparecer, en el plazo de15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en lasdependencias de la Policía Local de Gijón, calle San José, n° 2,en horas de 9 a 14, al efecto de ser notificados.

Se advierte a los interesados que si transcurrido el plazo seña-lado no hubieran comparecido, por sí o por medio de represen-tante debidamente acreditado, la notificación se entenderá produ-cida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del ven-cimiento del plazo señalado, procediendo el Ayuntamiento al tra-tamiento de dichos vehículos como resido sólido urbano.

Relación de vehículos y propietarios afectados según anexo.

En Gijón, a 31 de julio de 2006.—El Jefe de la PolicíaLocal.—13.334.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16787

Anexo

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DE GOZON

Anuncio

Referencia: 880/2006.

Durante un plazo de diez días podrán presentarse reclamacio-nes con relación a la solicitud de licencia presentada porFuneraria Marcelino Rodríguez, S.L., vecino de Luanco, paraefectuar obras de “instalación crematorio en tanatorio” en fincasita en La Arena (Nembro).

En Luanco, Gozón, a 20 de febrero de 2006.—El Alcalde.—13.462.

— • —

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285 de 27 de noviembrede 1992), se hace pública notificación de denuncia de los expe-dientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridadcompetente, según el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de25 de febrero, regulador del Reglamento del ProcedimientoSancionador en Materia de Tráfico, a las personas o entidades quea continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado en elúltimo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

En aquellos supuestos en que el titular del vehículo no fuerael conductor del mismo en el momento de la infracción denun-ciada, se le requiere para que en el plazo de quince días hábiles,

contados desde la publicación del presente anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, comunique al órganoinstructor del procedimiento el nombre, apellidos, D.N.I. y domi-cilio de la persona que conducía el vehículo en la fecha de ladenuncia, apercibiéndole, expresamente, que el incumplimientode dicho deber resulta sancionable con falta grave en los términosdel artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 3 demarzo.

Los expedientes se encuentran de manifiesto en elDepartamento de Sanciones del Ayuntamiento de Gozón, conce-diéndose un plazo de 15 días hábiles al efecto puedan formular,por escrito y señalando el número de expediente, alegaciones,observaciones, o presenten la documentación que estimen opor-tuna en defensa de sus derechos. Igualmente podrán solicitarpráctica de prueba. Transcurrido dicho plazo sin que se hayahecho uso de los derechos reseñados se dictarán las correspon-dientes resoluciones, y ello en los términos del artículo 13.2 delReal Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

El pago voluntario dentro del plazo de 10 días contados a par-tir del siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias del presente anuncio, implicará una reduc-ción del 50% en la cuantía de la multa que en cada caso se seña-le, y se realizará a través de los siguientes medios:

a) En metálico, en la Tesorería Municipal, sita en la Plaza dela Villa, s/n, Luanco.

b) A través de giro postal, dirigido al Ayuntamiento deGozon, a la dirección arriba indicada, remitiendo inexcu-sablemente el número de expediente y matrícula del vehí-culo.

16788 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

Ordenanza Municipal de Circulación.

En Luanco, a 3 de agosto de 2006.—El Jefe de la Unidad deRecaudación.—13.335.

DE LLANERA

Anuncios

Referencia: 806000614.

Expediente: 556/2006.

Quinta Mobilis, S.L., solicita licencia para ampliación delocal para cafetería sin música, en Parque Tecnológico, 45-2-P03-D, Coruño-Cayés-Llanera.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacepúblico para los que pudieran resultar afectados de algún modopor dicha instalación, puedan formular las observaciones perti-nentes en el plazo de veinte días hábiles, a contar de la insercióndel presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

La presente publicación cumple los efectos de notificaciónpersonal, para aquellos supuestos en los que ésta no pudiera prac-ticarse personalmente a los interesados (artículo 59.5 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común).

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Oficina Técnica de esteAyuntamiento.

En Llanera, a 2 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.440.

— • —

Referencia: 806000785.

Expediente: 534/2006.

Bauenplan, S.L., solicita licencia para construcción de dosedificios de aparcamiento público subterráneos en la parcela UHLU D3 - BD - HC - b en Lugo de Llanera.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacepúblico para los que pudieran resultar afectados de algún modopor dicha instalación, puedan formular las observaciones perti-nentes en el plazo de veinte días hábiles, a contar de la insercióndel presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

La presente publicación cumple los efectos de notificaciónpersonal, para aquellos supuestos en los que ésta no pudiera prac-ticarse personalmente a los interesados (artículo 59.5 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común).

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Oficina Técnica de esteAyuntamiento.

En Llanera, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.441.

Referencia: 806000819.

Expediente: 548/2006.

Reciclajes Asipo, S.L., solicita licencia para instalación deactividad de reciclaje de hierros y metales, en A 84, Asipo-Coruño-Llanera.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacepúblico para los que pudieran resultar afectados de algún modopor dicha instalación, puedan formular las observaciones perti-nentes en el plazo de veinte días hábiles, a contar de la insercióndel presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

La presente publicación cumple los efectos de notificaciónpersonal, para aquellos supuestos en los que ésta no pudiera prac-ticarse personalmente a los interesados (artículo 59.5 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común).

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Oficina Técnica de esteAyuntamiento.

En Llanera, a 2 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.442.

DE MIERES

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10379/02-B.

Aprobación inicial del Plan Parcial del Suelo UrbanizableIndustrial de Sovilla-Este (Lavadero de Sovilla), Mieres

Por Decreto de Alcaldía, número 618/2006, de 28 de julio, seaprobó inicialmente el Plan Parcial para el desarrollo del SueloUrbanizable Industrial de Sovilla-Este (Lavadero de Sovilla),Mieres, de fecha abril de 2006, redactado por el técnico don JorgePertierra de la Uz; incorporando al mismo el contenido de losinformes de la Demarcación de Carreteras y la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de 27 de julio de 2004 y 4 de noviembrede 2004, respectivamente.

Lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 delDecreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado deAsturias, se somete a información pública por plazo de un mescontado a partir del día siguiente al de la publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, aefectos de la presentación de posibles alegaciones por escrito.

Durante dicho plazo, el expediente estará de manifiesto en elDepartamento de Urbanismo de este Ayuntamiento.

En Mieres, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.401.

— • —

Resolución del Ayuntamiento de Mieres por la que se convocasubasta para la contratación de la renovación de alumbrado en

calles peatonales del entorno de la Plaza del Mercado.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Ayuntamiento de Mieres, Negociado de Contratación.

b) Domicilio: Plaza de la Constitución, s/n. Mieres.

c) Teléfono: 985 466 111.

d) Fax: 985 453 534.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16789

Page 118: SUMARIO - sede.asturias.es · llo del Programa de Escuelas Viajeras en el año 2006 ..... 16694 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que

2.—Objeto del contrato: Renovación de alumbrado en calles pea-tonales del entorno de la Plaza del Mercado.

3.—Tramitación: La tramitación será ordinaria, el procedimientoabierto, la forma de adjudicación la subasta.

4.—Presupuesto base de licitación: 35.438,00 euros (I.V.A.incluido).

5.—Plazo de ejecución: Un mes.

6.—Garantía provisional: 709 euros.

7.—Documentación e información: Entre las 9 y 14 horas, en elplazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, se podrán presentar la documentaciónexigida en la cláusula 6ª del Pliego de CondicionesEconómico-Administrativas en el Registro General delAyuntamiento. La información relativa a este contrato asícomo el proyecto, se facilitarán en la Copistería Alyme, sitaen la calle La Pista, n° 7, de Mieres, teléfono 985 462 640,durante el plazo señalado en el párrafo anterior, pudiendo losinteresados en un plazo de 8 días presentar reclamaciones alos mismos.

8.—Modelo de proposición: El que figura en la cláusula 6ª delPliego de Condiciones Económico-Administrativas.

9.—Ofertas: El licitador deberá mantener su oferta durante elplazo de 20 días a contar desde la apertura de las proposicio-nes.

10.—Gastos de anuncio: Correrán a cargo del adjudicatario.

En Mieres, a 25 de julio de 2006.—El Alcalde.—13.339.

— • —

Edictos

Por el presente, y en virtud de los dispuesto en el artículo169.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales (aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo), se hace público que la aprobación inicial del expe-diente número 2/2006 de Modificación de Crédito, por CréditoExtraordinario y Suplemento de Crédito, por importe total de46.300,00 euros, acordado inicialmente por el Pleno Municipal,en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2006 y publi-cado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el día17 de julio de 2006, ha devenido en definitiva al no haberse pre-sentado reclamación alguna al mismo.

En Mieres, a 7 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.402.

— • —

Intentada la notificación a los interesados que a continuaciónse señalan, de las resoluciones recaídas en los expedientes san-cionadores que seguidamente se indican, tramitados por esteAyuntamiento, dicha notificación no se ha podido practicar.

Interesados Expediente nº

De Miguel Maurillo, Elsa ................................ 850/2006

Díaz Alvarez, María Blanca ............................ 852/2006

Fernández Suárez, Francisco Javier ................ 848/2006

Leal Cachafeiro, Carlos.................................... 851/2006

Monteserín Fernández, José ............................ 791/2006

Monteserín Fernández, José ............................ 792/2006

Rubio García, Francisco Javier ........................ 801/2006

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio se comunica a los interesados que en elplazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación deeste anuncio, podrán comparecer en el Negociado de Sancionesde este Ayuntamiento, para conocimiento íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Mieres, a 26 de julio de 2006.—El Alcalde.—13.336.

— • —

Intentada la notificación a los interesados que a continuaciónse señalan, de las resoluciones recaídas en los expedientes san-cionadores que seguidamente se indican, tramitados por esteAyuntamiento, dicha notificación no se ha podido practicar.

Interesados Expediente nº

Alvarez García, José Manuel .......................... 766/2006

Fernández Arrimada, Iván................................ 802/2006

Fernández Arrimada, Iván................................ 803/2006

Fernández González, Daniel ............................ 790/2006

Fernández González, Daniel ............................ 818/2006

Flórez González, José Luis .............................. 779/2006

González Muñiz, Eva ...................................... 831/2006

Palacios García, Abel ...................................... 826/2006

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio se comunica a los interesados que en elplazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación deeste anuncio, podrán comparecer en el Negociado de Sancionesde este Ayuntamiento, para conocimiento íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Mieres, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.337.

— • —

Notificación

A los contribuyentes que a continuación se relacionan no seles ha podido notificar sus débitos, por ignorarse su actual domi-cilio o bien por no haber quedado justificado que llegara a supoder la cédula de notificación correspondiente.

En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 112 de la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de2003, procede citar a los interesados o a sus representantes paraser notificados por comparecencia por medio del presente anun-cio, debiendo comparecer en la Administración de Rentas yExacciones de este Ayuntamiento de Mieres, sita en la planta bajadel Ayuntamiento, en el plazo de 15 días naturales contados desdeel siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazosin comparecer, la notificación se entenderá producida, a todoslos efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento delreferido plazo.

El órgano responsable de la tramitación de los expedientesque se indican es la Administración de Rentas y Exacciones.

16790 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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Contra estas liquidaciones/resoluciones puede el interesadoformular ante la Alcaldía, recurso de reposición en el plazo de unmes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo14.2.A, B y C del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales, y artículo 108 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

El recurso de reposición se entenderá presuntamente desesti-mado cuando transcurrido un mes a contar desde el día siguienteal de su presentación, no haya recaído resolución expresa (artícu-lo 12.2.L del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales).

Contra la resolución expresa del recurso de reposición puedeel interesado interponer recurso contencioso-administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en elplazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la noti-ficación de dicha resolución (artículos 8.1.B, 14.1, 25.1 y 46.1de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, y artículo 14.2.ñ del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

Contra la resolución presunta del recurso de reposición, elplazo para la interposición del recurso contencioso-administrati-vo a que se refiere el párrafo anterior, será de seis meses y se con-tará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el actopresunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar,en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Ingreso:

Lugar: Las cuotas deberán ser ingresadas en la entidad cola-boradora designada por el Ayuntamiento al efecto, debiendo pre-viamente el contribuyente retirar de la Administración de Rentasel documento cobratorio correspondiente para poder hacer efecti-vo el pago.

Plazos:

- Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes,desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes pos-terior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.

- Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último delmes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 delsegundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente.

En Mieres, a 28 de julio de 2006.—El Alcalde.—13.338.

DE NAVIA

Anuncio

Con fecha 2 de agosto de 2006, por la Alcaldía-Presidencia, sedicta resolución por la cual se delega en don Ignacio GarcíaPalacios, Concejal del Grupo Municipal PSOE del Ayuntamientode Navia, la competencia para autorizar matrimonio el día 30 deseptiembre de 2006 a las 18:00 horas, en el Salón de Plenos deesta Casa Consistorial, entre don Roberto Rodríguez González ydoña Adriana Benitez.

En Navia, a 2 de agosto de 2006.—El Alcalde-Presidente.—13.340.

DE PILOÑA

Anuncio

Resolución de 4 de agosto de 2006 del Ayuntamiento de Piloña(Asturias), por la que se anuncia oferta de empleo público de

2006

Provincia: Asturias.

Corporación: Piloña.

Número de Código Territorial: 33049.

Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2006,aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de agostode 2006.

Funcionarios de carrera

Grupo según artículo 25 de la Ley 30/1984: D. Escala deAdministración General, Subescala Auxiliar. Número de vacan-tes: Una. Denominación: Auxiliar.

Personal laboral

Nivel de titulación: Graduado Escolar o equivalente.Denominación del puesto: Oficial de Oficios Varios. Número devacantes: Una.

Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad.Denominación del puesto: Operario. Número de vacantes: Dos.

En Infiesto, a 4 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.444.

DE PONGA

Anuncio

Elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial delPresupuesto Municipal para el ejercicio 2006, conforme al acuer-

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16791

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do del Pleno de 21 de junio de 2006, en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 169.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 demarzo, se hace público resumido por capítulos:

Estado de gastos

- Capítulo I: Gastos de personal .................... 271.210,32 euros

- Capítulo II: Gastos corrientes ...................... 328.294,98 euros

- Capítulo III: Gastos financieros ...................... 1.030,35 euros

- Capítulo IV: Transferencias corrientes .......... 24.231,00 euros

- Capítulo VI: Inversiones reales .................. 205.366,74 euros

- Capítulo VII: Transferencias de capital ........ 98.000,00 euros

- Capítulo VIII: Activos financieros .............................. 0 euros

- Capítulo IX: Pasivos financieros .................... 8.586,00 euros

Total ............................................................ 882.719,39 euros

Estado de ingresos

- Cap I: Impuestos directos .............................. 52.429,10 euros

- Cap II: Impuestos Indirectos.......................... 40.470,01 euros

- Cap III: Tasas y otros ingresos .................... 122.144,60 euros

- Cap IV: Transferencias corrientes................ 323.599,94 euros

- Cap V: Ingresos patrimoniales ...................... 96.994,00 euros

- Cap VI: Enajenación de inversiones reales ................ 0 euros

- Cap VII: Transferencias de capital .............. 247.086,74 euros

- Cap VIII: Activos financieros...................................... 0 euros

- Cap IX: Pasivos financieros ........................................ 0 euros

Total ............................................................ 882.719,39 euros

Se hace pública igualmente la plantilla de personal, de acuer-do con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto781/1986, de 18 de abril.

Corporación: Ayuntamiento de PongaAnexo de Personal del Ayuntamiento

A) Funcionarios.

- Secretario-Interventor: 1.A. 26. Provisional.

- Administrativo: 1.C.20. Propiedad.

B) Personal Laboral.

- Operario de Servicios Múltiples: 1.

- Auxiliar administrativo centro de Salud: 1.

- Auxiliares del hogar: 3.

- Limpiadora (interina): 1.

C) Acciones complementarias.

- Auxiliar: 1 (temporal).

- Peones: 6 (temporal).

D) Subvención Consejería de Turismo.

- Auxiliar de Turismo: 1 (temporal).

En Beleño, a 2 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.342.

DE RIBADEDEVA

Anuncios

El Pleno de este Ayuntamiento acordó, en sesión ordinariacelebrada el día 25 de julio de 2006, instruir expediente para cali-ficar de parcela sobrante una sita en Pimiango, con una superficiede 3.511,47 metros cuadrados. Lo que se somete a información

pública en el plazo de un mes, a los efectos de los artículos 7 y 8del Reglamento de Bienes de 23 de junio de 1986, durante el cualse pueden formularlas alegaciones que se estimen pertinentes.

En Colombres, a 31 de julio de 2006.—El Alcalde.—13.445.

— • —

El Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria celebrada eldía 25 de julio de 2006, acordó aprobar inicialmente el PlanEspecial de Protección del Núcleo Rural de Vilde, redactado porla empresa Dolmen, S.L., por encargo del Ayuntamiento deRibadedeva.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Real DecretoLegislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, sesomete a información pública por el plazo de un mes, medianteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias yen un diario de los de mayor difusión en el municipio, a fin de quecualquiera que lo desee pueda examinarlo y deducir, durante elcitado plazo, cuantas alegaciones considere oportunas.

En Colombres, a 28 de julio de 2006.—El Alcalde.—13.448.

— • —

El Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria celebrada eldía 25 de julio de 2006, aprobó el Pliego de CondicionesParticulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la subas-ta, por procedimiento abierto, de la venta en pleno dominio devivienda situada en la localidad de Bustio.

De conformidad con el artículo 122 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba eltexto refundido de las disposiciones legales vigentes en materiade régimen local, los pliegos de condiciones se someten a infor-mación pública a efectos de reclamaciones por espacio de ochodías contados a partir del siguiente al de la publicación del pre-sente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Simultáneamente se anuncia la licitación, la cual se aplazarácuando resulte necesario en el supuesto de que se formulen recla-maciones contra los pliegos de condiciones. De no producirse, seentenderá definitivamente aprobado.

1.—Entidad adjudicadora:

e) Organismo: Ayuntamiento de Ribadedeva.

f) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2.—Objeto del contrato: Constituye el objeto del contrato laventa mediante subasta por el procedimiento abierto de edifi-cación calificada por las Normas Subsidiarias dePlaneamiento de Ribadedeva como Suelo Urbano ViviendaTradicional Familiar. La edificación cuenta con protecciónambiental.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

g) Tramitación: Ordinaria.

h) Procedimiento: Abierto.

i) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

50.198,00 euros.

5.—Garantías:

Provisional: 1.003,96 euros, el 2% del presupuesto base delicitación.

Definitiva: 4 por 100 del importe de adjudicación.

16792 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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6.—Obtención de documentación e información:

m) Entidad: Ayuntamiento de Ribadedeva.

n) Domicilio: La Plaza, s/n.

o) Localidad y código postal: Colombres 33590.

p) Teléfono: 985 412 004.

q) Fax: 985 412 551.

r) Fecha límite de obtención de documentación e informa-ción: Fecha límite de presentación de ofertas.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Los establecidos en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

8.—Presentación de las ofertas:

g) Fecha límite de presentación: Durante 26 días naturalescontados a partir del siguiente a la publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias. Si fuera sábado, se prorrogaría hasta el día hábilsiguiente.

h) Documentación a presentar: La exigida en la cláusula 6 delPliego de cláusulas administrativas particulares.

i) Lugar de presentación:

7) Entidad: Ayuntamiento de Ribadedeva.

8) Domicilio: La Plaza, s/n.

9) Localidad y código postal: Colombres 33590.

10.—Apertura de las ofertas:

k) Entidad: Ayuntamiento de Ribadedeva.

l) Domicilio: La Plaza, s/n.

m) Localidad y código postal: Colombres 33590.

n) Fecha: El primer día hábil siguiente a aquél en que termi-ne el plazo de presentación de ofertas, no considerándosehábil a estos efectos los sábados.

o) Hora: 13:00 horas.

11.—Gastos de anuncios:

A cuenta del adjudicatario.

En Colombres, a 28 de julio de 2006.—El Alcalde.—13.451.

— • —

Edictos

Por Sedes, S.A., se solicita licencia para construcción de cole-gio público básico en Colombres, 16 UD. (3+6+7).

De conformidad con lo previsto en el apartado a), de número2, del artículo 30, del Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, sesomete a información pública, por periodo de diez días hábiles, afin de que durante el mismo, que empezará contarse desde el díasiguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, pueda examinarse el expe-diente en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas quede algún modo se consideren afectadas por la actividad que sepretende instalar, y formular, por escrito, las reclamaciones yobservaciones que se estimen oportunas.

En Colombres, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.446.

Aprobado inicialmente el Pleno de esta corporación, en sesióncelebrada el día 25 de julio de 2006, el expediente de modifica-ción de créditos número uno dentro del vigente presupuesto gene-ral, estará de manifiesto en la Secretaría de esta entidad, por espa-cio de quince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el artícu-lo 169, en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales, durante cuyoplazo se podrán formular respecto del mismo las reclamaciones yobservaciones que se estimen pertinentes.

En el caso de no presentarse reclamaciones, el expedientequedará aprobado de forma definitiva.

En Colombres, a 28 de julio de 2006.—El Alcalde.—13.449.

— • —

Aprobación definitiva de estudio de detalle de finca sita en lacalle Pío Noriega de Colombres, presentado a trámite por Isla deCuba, S.L.

El Pleno corporativo, en sesión celebrada el 25 de julio de2006 acordó:

Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle paraordenación de finca en la calle Pío Noriega de Colombres pro-movido por Isla de Cuba, S.L., a la vista del informe emitido porla técnico municipal.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo al interesado y darcuenta de su adopción al órgano competente de la ComunidadAutónoma.

Contra el acto de aprobación definitiva que pone fin a la víaadministrativa podrá interponerse recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a con-tar desde el día siguiente al de la publicación del presente anun-cio, conforme al artículo 46.1 de la Ley de la JurisdicciónContencioso-Administrativa. Podrá no obstante interponerse concarácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismoórgano que la ha dictado de esta administración, conforme a la leyde Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (artículos 117 y 117), en elplazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al de lapublicación de este anuncio. Los interesados pueden ejercitar, ensu caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Colombres, a 28 de julio de 2006.—El Alcalde.—13.450.

DE RIBADESELLA

Anuncio

El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria celebradael día 26 de julio de 2006, ha adoptado, por unanimidad, elsiguiente acuerdo:

“Primero.—En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusulatercera del Convenio Urbanístico, de fecha 30 de abril de 2002,relativo a la finca “Los Porqueros”, aceptar las siguientes cesio-nes por parte de Fadesa Inmobiliaria, S.A.:

1. Parcela F, Sector I, portal 1, planta 2, letra A. Con lasiguiente descripción registral:

Piso segundo, letra A, del edificio de la parcela F de laUrbanización Santa Marina, en Ribadesella, Asturias.Distribuida conforme a su destino, ocupa una superficieconstruida de ochenta y siete metros y setenta y nueve

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decímetros cuadrados (87,79 m2), siendo la útil de setentay siete metros y treinta y cinco decímetros cuadrados(77,35 m2), ambas aproximadamente.

Linda, visto desde la fachada del edificio por la que estánlos portales de acceso: Al frente, rellano de acceso, caja deascensor, proyección del resto de la parcela; a la derecha,con vivienda letra A del portal dos y proyección del restode la parcela; al fondo, con proyección de la terraza, rella-no de acceso y caja de ascensor; y a la izquierda, convivienda letra B de su misma planta y portal, caja delascensor, rellano de acceso y proyección del resto de laparcela.

Anejos: Tiene como anejos inseparables: La plaza de gara-je situada en la planta baja, señalada con el número cuatro,de una superficie útil de veinticinco metros y sesenta yocho decímetros cuadrados (25,68 m2) aproximadamente,incluyendo la parte proporcional que le corresponde en loselementos comunes, así como el cuarto trastero cerradosituado en la planta baja, señalado con el número cuatro deuna superficie útil de cuatro metros y setenta decímetroscuadrados (4,70 m2) y construida de cinco metros y ochen-ta y tres decímetros cuadrados (5,83 m2), ambas aproxima-damente.

Coeficiente: Su cuota de participación en los elementoscomunes es del 3,61 por ciento.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad deCangas de Onís, al tomo 1.289, libro 324 de Ribadesella,folio 65, finca número 34.032, inscripción 1ª.

2. Parcela F, sector I, portal 3, planta 2, letra A. Con lasiguiente descripción registral:

Piso segundo, letra A, del edificio de la parcela F de laUrbanización Santa Marina, en Ribadesella, Asturias.Distribuida conforme a su destino, ocupa una superficieconstruida de ochenta y siete metros y setenta y nuevedecímetros cuadrados (87,79 m2), siendo la útil de setentay siete metros y treinta y cinco decímetros cuadrados(77,35 m2), ambas aproximadamente.

Linda: Visto desde la fachada del edificio por la que estánlos portales de acceso: al frente, con proyección del restode la parcela, rellano de acceso y caja de ascensor; a laderecha, con vivienda letra A del portal 4, y proyección delresto de la parcela; a la izquierda, con vivienda letra B desu misma planta y portal, caja del ascensor, rellano deacceso y proyección del resto de la parcela; al fondo, conproyección de terraza, rellano de acceso y caja de ascensor.

Anejos: Tiene como anejos inseparables: La plaza de gara-je situada en la planta baja, señalada con el número diecio-cho, de una superficie útil de veinticinco metros y sesentay ocho decímetros cuadrados (25,68 m2) aproximadamen-te, incluyendo la parte proporcional que le corresponde enlos elementos comunes, así como el cuarto trastero cerradosituado en la planta baja, señalado con el número tres deuna superficie útil de cuatro metros y sesenta y cinco decí-metros cuadrados (4,65 m2) y construida de cinco metros ytreinta y ocho decímetros cuadrados (5,38 m2), ambasaproximadamente.

Coeficiente: Su cuota de participación en los elementoscomunes es del 3,60 por ciento.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad deCangas de Onís, al tomo 1.289, libro 324 de Ribadesella,folio 101, finca número 34.044, inscripción 1ª.

3. La cantidad económica de 30.532 euros (treinta mil qui-nientos treinta y dos euros), en que se valora la diferenciade superficie construida, ubicación y altura de las vivien-

das, según informe de la Oficina Técnica Municipal defecha 31 de marzo de 2006.

Segundo.—Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal enquien delegue, para la suscripción de cuantos documentos, públi-cos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuer-do.

Tercero.—Incluir los citados inmuebles en el RegistroMunicipal de Bienes.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Quinto.—Comunicar dicho acuerdo a la Comisión deUrbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), encumplimiento de lo previsto en el artículo 213 del DecretoLegislativo 1/2004.”

En Ribadesella, a 1 de agosto de 2006.—La Primer Tenientede Alcalde (por Decreto de delegación de 14 de noviembre de2005).—13.559.

DE SANTA EULALIA DE OSCOS

Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por don UbaldoGonzález Campos, licencia municipal para reforma de nave deterneros en Ventoso, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a),del número 2, del artículo 30, del Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembrede 1961, se somete a información pública por periodo de diez díashábiles, a fin de que durante el mismo —que empezará a contar-se desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias—, pueda exa-minarse el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, porlas personas que de algún modo se consideren afectadas por laactividad que se presente instalar y formular por escrito las recla-maciones u observaciones que se estimen oportunas.

En Santa Eulalia de Oscos, a 2 de agosto de 2006.—ElAlcalde.—13.456.

DE SANTO ADRIANO

Anuncio

Resolución de Alcaldía número 32/2006

Teniendo esta Alcaldía que ausentarse desde el día 27 de juliode 2006, hasta el próximo día 6 de agosto de 2006, ambos inclu-sive.

Considerando: Que los Tenientes de Alcalde, por orden de sunombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad,sustituyen al Alcalde asumiendo las funciones que a éste le con-fiere la Ley, conforme dispone el artículo 23.3 de la Ley 7/1985,de Bases de Régimen Local.

Resuelvo

Primero.—Que durante mi ausencia del concejo me sustituyael Primer Teniente de Alcalde, don Julio Alonso García, que asu-mirá la totalidad de las funciones que le competen a la Alcaldíaen el periodo citado.

Segundo.—Trasládese la presente resolución, publíqueseextractada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,expóngase en el tablero de anuncios de la Casa Consistorial y sedé cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión que se cele-bre con posterioridad a la fecha de esta resolución.

En Villanueva, a 26 de julio de 2006.—El Alcalde.—13.473.

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DE SIERO

Anuncios

Por medio del presente anuncio, y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don MoisésGonzález Menéndez, con D.N.I. número 11076822, que por estaConcejalía Delegada del Area de Organización, Régimen Interior,Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don Juan JoséCorriols Fernández, se ha incoado el correspondiente expedientesancionador número 232QF1B7, mediante denuncia formuladapor los agentes números 44 y 5, con fecha 27 de abril de 2006,según boletín de denuncia número 6.025/2006, acerca del vehícu-lo: Mercedes SLK, matrícula: 7992-BKS, por adelantar en untramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sen-tido contrario (prohibido mediante señal vertical R-305) (curvaizquierda y bajo puente de autopista). Sanción 300 euros.Infracción grave, artículo 87, apartado 1. Opc. 3A, delReglamento de Circulación, en la Carretera de Santander, de ElBerrón (La Carrera).

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50% si la abona antes de que sedicte resolución del expediente sancionador (artículo 67.1 delReal Decreto Legislativo 339/1990, y el artículo 8 del RealDecreto 1398/1993, de 4 agosto). A tal efecto, el abono de la san-ción deberá hacerse efectivo en el número de cuenta 2048-0062-53-0420000059, Cajastur (haciendo constar siempre el número dedenuncia, fecha y matrícula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a losefectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndo-le saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentaralegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazode quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador enMateria de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

En Pola de Siero, a 28 de julio de 2006.—El ConcejalDelegado del Area de Organización, Régimen Interior, RecursosHumanos y Participación Ciudadana.—13.453.

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Anuncio del Ayuntamiento de Siero, por el que se convocasubasta restringida para contratación de las obras de adecuaciónde local municipal en la manzana número 47 de Lugones, para

Escuela de Educación Infantil, a 0 a 3 años

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Siero.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección deSecretaría.

c) Número de expediente: 251PO019.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Contratación de las obras de ade-cuación de local municipal en la manzana número 47 deLugones, para escuela de 0 a 3 años.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Lugones, manzana número 47.

d) Plazo de ejecución: Cuatro (4) meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Restringido.

c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: Doscientoscincuenta y tres mil trescientos trece euros con setenta y seiscéntimos (253.313,76 euros), I.V.A incluido.

5.—Garantías:

a) Provisional: 2% del tipo de licitación: 2.066 euros.

b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

6.—Obtención de documentación:

a) Entidad: Sehara.

Domicilio: Calle Maestro Cándido Sánchez, bajo.

Localidad y código postal: Siero 33510.

Teléfono: 985 725 289.

Telefax: 985 725 289.

b) Página web del Ayuntamiento de Siero, dirección:http:\\www.aytosiero.es (apartado de información).

c) Fecha límite de obtención de documentación e informa-ción: Fecha límite de presentación de ofertas.

7.—Requisitos específicos del contratista: Clasificación empre-sarial: Grupo C, categoría d.

8.—Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica:

Mediante la presentación de la clasificación empresarial exi-gida se entiende acreditada la solvencia técnica y económicay financiera, conforme a lo previsto en la T.R.L.C.A.P.

9.—Presentación de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: El sobre se presentará en laSección de Secretaría, de 9 a 14 horas, durante el plazo dediez (10) días naturales, contados desde el siguiente a lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias (BOPA).

En caso de presentación de ofertas en sábado, no se practi-cará la compulsa de documentación ni el bastanteo depoderes, que se aplazará o subsanará, en su caso, poste-riormente.

b) Documentación a presentar: La exigida en las cláusulas 8ªy 9ª del Pliego de Cláusulas Administrativas.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Ayuntamiento de Siero (Sección deContratación).

2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n.

3. Localidad y código postal: Siero 33510.

d) Número previsto (o número máximo y mínimo) de empre-sas a las que se pretende invitar a presentar oferta: Sin lími-te.

10.—Presentación de proposiciones: Sobres B y C:

a) El plazo de presentación de las proposiciones será de quin-ce (15) días desde la fecha del envío de la invitación porescrito.

11.—Apertura de proposiciones:

a) Entidad: Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Siero.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16795

Page 124: SUMARIO - sede.asturias.es · llo del Programa de Escuelas Viajeras en el año 2006 ..... 16694 Resolución de 26 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que

b) Domicilio: Casa Consistorial.

c) Localidad: Pola de Siero.

d) Fecha: La fecha del acto público de apertura de los sobres“B” y “C”, se notificará a las empresas seleccionadas a tra-vés de fax, al igual que la necesidad de subsanar la docu-mentación del sobre “A”, en su caso, y plazo para llevarloa cabo.

12.—Gastos de anuncios: Los gastos de anuncios serán de cuen-ta del adjudicatario.

En Pola de Siero, a 28 de julio de 2006.—La ConcejalaDelegada de Economía, Hacienda y Desarrollo Local.—13.343.

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Por Construcciones González Carrio, S.A., GOCASA (expe-diente número 241Q2057), se solicita de este Ayuntamiento auto-rización para apertura de guardería de vehículos en la calle RíoCaudal, n° 1, calle Antonio Machado, n° 2, 3 y calle Río Nalón,n° 4, de Lugones, Siero.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtien-do a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensiónpara que puedan formular por escrito sus reclamaciones, dentrodel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Pola de Siero, a 1 de agosto de 2006.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—13.452.

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Lista de admitidos y excluidos, Tribunal calificador y fecha decomienzo de las pruebas de la oposición libre convocada para la

provisión de una plaza de Vigilante de Estación Depuradora

En relación con la oposición libre convocada por esteAyuntamiento para la provisión de una plaza de Vigilante deEstación Depuradora, vacante en la plantilla de funcionarios,incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2005, laConcejalía Delegada de Recursos Humanos, con fechas 27 deabril y 14 de julio de 2006, y esta Alcaldía, con fecha 11 de juliode 2006, han resuelto lo siguiente:

1º. La aprobación de la lista de admitidos y excluidos a lapráctica de las pruebas, la cual consta de dieciséis admiti-dos (desde: 1. Cosio Alonso, Miguel Angel, hasta: 16.Alvarez Sedano, José Manuel) y ningún excluido.

Esta lista se encuentra expuesta en su totalidad en los table-ros de edictos de Pola de Siero y de Lugones y contra ellapueden presentarse reclamaciones en el plazo de diez díasdesde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

2º. La composición del Tribunal calificador, contra el que pue-den presentarse recusaciones en los términos y casos pre-vistos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, del modo quesigue:

Presidente:

• Titular: Don Juan José Corriols Fernández.

• Suplente: Don José Manuel Iglesias Valdés.

Secretario:

• Titular: Don Hermenegildo Felipe Fanjul Viña.

• Suplente 1ª: Doña Lucía Prieto Fernández-Miranda.

• Suplente 2ª: Doña María Lourdes Morate Martín.

Vocales:

1. A propuesta del Instituto Asturiano de AdministraciónPública:

• Titular: Don José Manuel Iglesias López.

• Suplente: Don José Carlos Alonso Alonso.

2. Jefe del Servicio:

• Titular: Don Valentín Villa Secades.

• Suplente: Don Mario García Menéndez.

3. Técnico o experto designado por el Presidente de la cor-poración:

• Titular: Doña Raquel Delgado Martínez.

• Suplente: Don Francisco Alberto Rozas Blanco.

4. Funcionario de carrera del Ayuntamiento:

• Titular: Don Pedro José Cocho Menéndez.

• Suplente: Don Adelino Vigil Fernández.

5. Representante del personal, a propuesta de la Junta dePersonal:

• Titular: Don José Iván Alvarez Martínez.

• Suplente: Don Fernando Corripio Rodríguez.

6. Concejal, en representación del Grupo Popular:

• Titular: Doña Jesusa Oliva Suárez Suárez.

• Suplente: Doña Pilar Domínguez Carazo.

3º. Fijar como fecha para el comienzo de las pruebas el día 4de octubre de 2006, a las diez horas, en el ServicioMunicipal de Aguas, Pola de Siero, donde los aspirantesadmitidos habrán de acudir provistos de su documentonacional de identidad.

En Pola de Siero, a 24 de julio de 2006.—El Alcalde deSiero.—13.397.

— • —

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día cator-ce de julio de dos mil seis, adoptó (por delegación de la Alcaldía,Resolución de 3 de julio de 2003, publicada en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias el 26 de julio de 2003), entreotros, el siguiente acuerdo:

Planeamiento y Gestión Urbanística

11º.—Expediente número 242P100H. Don Natalio VázquezGarcía, Proyecto de Urbanización de Ampliación de Glorieta deacceso a Parque Principado, en Granda.

“Visto el expediente tramitado a instancia de Natalio VázquezGarcía, S.A., para la aprobación del Proyecto de Urbanización deAmpliación de Glorieta de acceso a Parque Principado; suscritopor el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos don Juan RamónCaballer Hernández.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1ª. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Siero,celebrada el día veintisiete de enero de dos mil seis, acordó apro-bar inicialmente el Proyecto de Urbanización de Ampliación de laGlorieta de acceso a Parque Principado, antes referenciado.

La aprobación inicial se condicionó a que, con carácter previoa la aprobación de definitiva, se subsanasen las siguientes defi-ciencias:

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1ª. La presentación de la documentación requerida en el infor-me de la Técnico de Administración General deUrbanismo, de fecha 23 de enero de 2005, y del IngenieroTécnico de Obras Públicas Municipal, de fecha 17 de octu-bre de 2005, cuyas copias se adjuntan al presente acuerdo,a saber:

- Deberá aportarse el certificado de dirección técnica, visa-do colegialmente.

- Aportación de estudio de planificación de las obras, a finde evitar la interferencia que planteará la ejecución de lasobras en el tráfico existente en la zona.

2ª. Deberán asumirse expresamente por el promotor todas lasespecificaciones y observaciones realizadas en el informedel Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, defecha 17 de octubre de 2005.

3ª. Deberá asumirse por los propietarios la carga proporcionaldebida a la adecuación y ampliación de esta rotonda deacceso, resolviéndose de manera conjunta con los propie-tarios de las obras dos manzanas en la siguiente propor-ción:

- UH 16/ID/UZ en un porcentaje del 63,57%.

- UH 17/D/UZ en un porcentaje de 13,51%.

- UH 18/IDA/UZ en porcentaje de 22,92%.

2ª. El expediente se sometió a información pública, medianteanuncios publicados en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de fecha 4 de marzo de 2006; en el diario “La NuevaEspaña” de fecha 15 de febrero de 2006; en los tablones de edic-tos de la Casa Consistorial de Pola de Siero y de la Tenencia deAlcaldía de Lugones, a efectos de presentación de alegaciones yreclamaciones.

3ª. Durante el periodo de información pública, no se presentóninguna alegación.

4ª. Según los informes obrantes en el expediente, han sidosubsanadas las deficiencias señaladas en el acuerdo de aprobacióninicial.

5ª. No obstante, se condiciona la iniciación de las obras a lapresentación del Plan de Obra y sistema propio de ejecución de lamisma, así como un Plan de Seguridad y Salud, que será presen-tado a los servicios técnicos de este Ayuntamiento para su apro-bación.

Vistos los informes obrantes en el expediente.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo yMedio Ambiente de fecha 11 de julio de 2006.

La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto deUrbanización de Ampliación de la Glorieta de acceso a ParquePrincipado, presentado por don Natalio Vázquez García; suscritopor el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos don J. RamónCaballer Hernández, con la condición reflejada en el punto núme-ro 5 respecto al inicio de las obras.

Segundo.—Publicar en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, el acuerdo de aprobación definitiva del presente pro-yecto de urbanización.

Tercero.—Notificar personalmente, el presente acuerdo, a losinteresados.”

Lo que le comunico a los efectos oportunos, significándoleque contra esta resolución podrá interponer, potestativamente,recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, quecabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabili-

dad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguien-te al de recibo de esta notificación, o interponer directamenterecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial delo Contencioso-Administrativo de Asturias, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente al de recibo de esta notifi-cación. Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto ynotificado en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado,pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administra-tivo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente aaquel en que se produzca el acto presunto. Y ello, sin perjuicio decualquier otro que considere oportuno.

En Pola de Siero, a 28 de julio de 2006.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—13.390.

— • —

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día cator-ce de Julio de dos mil seis, adoptó, (por delegación de la Alcaldía,Resolución de 3 de julio de 2.003, publicada en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias el 26 de julio de 2003), entreotros, el siguiente acuerdo:

Planeamiento y Gestión Urbanística

12º.—Expediente número: 242P101O. Organización yPromoción Inmobiliaria Urbitania, S.L. Proyecto deUrbanizacion de la calle Antonio Machado de Lugones.

“Visto el expediente tramitado a instancia de Organización yPromoción Inmobiliaria Urbitania, S.L., para la aprobación delProyecto de Urbanización de la calle Antonio Machado deLugones, suscrito por los Arquitectos don Juan Roces Arbesú ydoña Susana Díaz de la Peña.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1ª. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Siero,celebrada el día cuatro de noviembre de dos mil cinco, acordóaprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización de la calleAntonio Machado de Lugones, desde el tramo urbanizado conentronque con la calle Leopoldo Lugones hasta el final de lamisma, con entronque en la calle Ibias, promovido porOrganización y Promoción Inmobiliaria Urbitania, S.L.

2ª. La aprobación inicial se condicionó, a que, con carácterprevio a la aprobación definitiva, se subsanasen las siguientesdeficiencias:

a) La presentación de la documentación requerida en el infor-me de la Técnico de Administración General deUrbanismo, de fecha 28 de octubre de 2005, y de laIngeniera Industrial Municipal, de fecha 27 de octubre de2005, cuyas copias se adjuntan al presenta acuerdo, asaber:

- Certificados de las empresas suministradoras conforme alo dispuesto en el artículo 1.15 del PGMO.

- Certificado de dirección de obra.

- Aval bancario por importe de 912.761,89 euros (nove-cientos doce mil setecientos sesenta y un euros conochenta y nueve céntimos), para garantizar la ejecuciónde las obras.

- Relación de todos los propietarios afectados, a efectos deproceder a notificar individualmente a los mismos.

- Autorización expresa de todos los propietarios afectadosen muestren su conformidad con la tramitación del pre-sente Proyecto de Urbanización.

b) Deberán asumirse expresamente, por el promotor, todas lasespecificaciones y observaciones realizadas en el informe

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16797

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de la Ingeniero Industrial Municipal, de fecha 27 de octu-bre de 2005.

3ª. En cumplimiento de lo acordado, el expediente se sometióa información pública, mediante anuncios publicados en elBoletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 7 de febrerode 2006, en el diario “La Nueva España” de fecha 25 de noviem-bre de 2005, en los tablones de edictos de la Casa Consistorial dePola de Siero y de la Tenencia de Alcaldía de Lugones, a efectosde presentación de alegaciones y reclamaciones.

4ª. Durante el periodo de información pública no se presentóninguna alegación.

Vistos los informes obrantes en el expediente.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo yMedio Ambiente, de fecha 11 de julio de 2006.

La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto deUrbanización de la calle Antonio Machado de Lugones, presenta-do por Organización y Promoción Inmobiliaria Urbitania, S.L., ysuscrito por los Arquitectos doña Susana Díaz de la Peña y donJuan Roces Arbesú.

Segundo.—Publicar en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, el acuerdo de aprobación definitiva del presenteProyecto de Urbanización.

Tercero.—Notificar personalmente, el presente acuerdo, a losinteresados.”

Lo que le comunico a los efectos oportunos, significándoleque contra este acuerdo podrá interponer, potestativamente,recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto,que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anu-labilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, a contar a partir deldía siguiente al de recibo de esta notificación, o interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo deAsturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguien-te al de recibo de esta notificación. Si presentado recurso dereposición no fuera resuelto y notificado en el plazo de un mes,deberá entenderse desestimado, pudiendo en este caso interpo-ner recurso contencioso-administrativo en el plazo de seismeses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produz-ca el acto presunto. Y ello, sin perjuicio de cualquier otro queconsidere oportuno.

En Pola de Siero, a 28 de julio de 2006.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—13.396.

DE TARAMUNDI

Edicto

Se hace saber que la Sra. Alcaldesa, por Resolución de 31 dejulio de 2006, ha dispuesto que sean sometidos los trabajos deelaboración de la “Revisión de Normas Subsidiarias delMunicipio de Taramundi y del Plan Parcial Parque de EmpresasArtesanales del Concejo de Taramundi” a información públicapor el período de un mes, anunciada en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y en un periódico de los de mayordifusión en el municipio; durante el transcurso del referidoplazo todas las personas interesadas podrán hacer uso de suderecho a presentar las sugerencias, alegaciones o alternativas almodelo urbanístico propuesto por el plan que consideren opor-tunas o convenientes.

El citado expediente puede ser consultado en esteAyuntamiento, durante el horario de atención al público.

El inicio del cómputo del plazo de información pública de lostrabajos de avance comenzará al día siguiente de la publicacióndel presente anuncio.

En Taramundi, a 31 de julio de 2006.—La Alcaldesa.—13.439.

DE TINEO

Anuncio

Expediente número: 2.229/2006.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de juliode 2006, aprobó por unanimidad la creación de una licencia deauto-taxi municipal, incoando expediente para la adjudicaciónmediante concurso libre de una plaza de auto-taxi para la presta-ción del servicio de vehículos de alquiler en Gera (Tineo) y apro-bando el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares queregirán dicha licitación.

A tal efecto se hace público el acuerdo adoptado haciendosaber a los interesados que podrán presentar ofertas en el plazo dequince días naturales contados a partir de la publicación del pre-sente anuncio.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares seencuentra a disposición de la Secretaría Municipal, en horario de9 a 14 horas de lunes a viernes.

En Tineo, a 31 de julio de 2006.—El Alcalde-Presidente.—13.344.

DE VILLAYON

Anuncios

La Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el díaveintisiete de julio del año 2006, dictaminó favorablemente laconfección de las cuentas anuales del ejercicio 2005 delAyuntamiento de Villayón.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 116 deLey de Bases de Régimen Local, y 193 de la Ley 39/1988, regu-ladora de las Haciendas Locales, las cuentas generales con elinforme de la Comisión Especial de Cuentas se exponen al públi-co por plazo de quince días hábiles y ocho días más en las ofici-nas de este Ayuntamiento, para que los interesados puedan pre-sentar las reclamaciones, reparos u observaciones que considerenpertinentes.

En Villayón, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.345.

— • —

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley39/1988, de 28 diciembre, en relación con el artículo 20.1 delReal Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimientogeneral que en la Intervención de esta entidad local, se hallaexpuesto al público el expediente del presupuesto ordinario parael ejercicio 2006, por importe de un millón trescientos veintiséismil ciento cuatro euros con noventa céntimos de euro(1.326.104,90), que fue aprobado inicialmente por la corporaciónen Pleno, en sesión celebrada el día veintiocho de julio del añodos mil seis.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en elartículo 151.1 de la Ley 39/1988 citada, a que se ha hecho refe-rencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el núme-ro 2 de dicho artículo 151.1, podrán presentar reclamaciones consujeción a los siguientes trámites:

16798 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

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m) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quincedías hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

n) Oficina de presentación: Registro General.

o) Organo ante el que se reclama: El Pleno de esteAyuntamiento. El presupuesto se considerará definitiva-mente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesenpresentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dis-pondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

En Villayón, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.346.

— • —

El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho dejulio del año dos mil seis, aprobó inicialmente la modificaciónpuntual del articulado de las Normas Subsidiarias dePlaneamiento para permitir el aprovechamiento eólico en el con-cejo de Villayón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 del textorefundido de las disposiciones legales vigentes en materia deOrdenación del Territorio y Urbanismo del Principado deAsturias, el expediente en su totalidad se somete a un periodo deinformación pública de dos meses, mediante anuncios en eltablón de edictos municipal, BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y uno de los diarios de mayor difusión del Principadode Asturias, para la presentación de sugerencias y alegaciones quese estimen oportunas.

En Villayón, a 31 de julio de 2006.—El Alcalde.—13.347.

— • —

Se hace saber que el Pleno, en sesión plenaria de carácter ordi-nario celebrada el día veintiocho de julio del año dos mil seis,acordó, unánimemente, aprobar inicialmente el plan especial rela-tivo al Parque Eólico de la Sierra de Buseco, entre los concejos deTineo, Valdés y Villayón, promovido por la Sociedad ParqueEólico de Buseco, S.L.

El expediente en su totalidad se somete a información públicapor el plazo de un mes, mediante anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, en un diario de los de mayordifusión del Principado de Asturias, a fin de que cualquiera que lodesee pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuan-tas alegaciones considere oportunas.

Simultáneamente al trámite de información pública, se solici-tará a las administraciones que pudieran resultar afectadas por lasdeterminaciones del Plan el informe preceptivo.

Una vez concluido el trámite de información pública e intro-ducidas en el proyecto de Plan Especial las modificaciones que,en su caso, sean necesarias para atender al resultado de dicha

exposición pública, se recabará de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio el informe no vinculante previsto en elartículo 89 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.

En Villayón, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.348.

— • —

Se hace saber que el Pleno, en sesión plenaria de carácter ordi-nario celebrada el día veintiocho de julio del año dos mil seis,acordó, unánimemente, aprobar inicialmente el Plan Especialrelativo al Parque Eólico de la Sierra de Carondio y Muriellos,entre los concejos de Villayón y Allande, promovido por laSociedad Generaciones Especiales I.

El expediente en su totalidad se somete a información públicapor el plazo de un mes, mediante anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, en un diario de los de mayordifusión del Principado de Asturias, a fin de que cualquiera que lodesee pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuan-tas alegaciones considere oportunas.

Simultáneamente al trámite de información pública, se solici-tará a las administraciones que pudieran resultar afectadas por lasdeterminaciones del Plan el informe preceptivo.

Una vez concluido el trámite de información pública e intro-ducidas en el proyecto de Plan Especial las modificaciones que,en su caso, sean necesarias para atender al resultado de dichaexposición pública, se recabará de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio el informe no vinculante previsto en elartículo 89 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.

En Villayón, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.349.

CONSORCIOS

CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS

Anuncio

Corrección de errores del Consorcio para el Abastecimiento deAgua y Saneamiento en el Principado de Asturias

Advertido error en el anuncio publicado en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de fecha 29 de julio de 2006,página 15.279, relativo a la “Convocatoria de concurso, para con-tratar, por procedimiento abierto, el suministro de cloro líquidocon destino a la Estación de Tratamiento de Agua Potable deRioseco y al Depósito General de Agua Tratada hasta el 31 dediciembre de 2007”, en el epígrafe “2.—Objeto del contrato: a)Descripción del objeto:”, donde dice “Suministro de polihidroxi-clorosulfato de aluminio”, debe decir: “Suministro de cloro líqui-do”.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2006.—El Director-Gerente.—13.330.

19-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16799

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JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NUMERO TRES

Edicto

Don Luis de Santos González, Secretariodel Juzgado de lo Social número tres deOviedo,

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado conel número 277/2006, a instancia de doñaMíriam Reboredo Lombardero contra laempresa DTEL Soluciones, S.L. y elFondo de Garantía Salarial, sobre canti-dad, se ha dictado resolución cuyo fallo esdel tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada pordoña Míriam Reboredo Lombardero,debo condenar y condeno a la citadademandada a abonar al actor la suma dedos mil trescientos cincuenta y nueveeuros con setenta y ocho céntimos(2.359,78 euros), cantidad que se incre-mentará en el interés legal y sin perjuiciode las deducciones que por razones fisca-les o de la Seguridad Social pudierancorresponder.

El Fondo de Garantía Salarial, en sucaso, responderá en los supuestos legal-mente establecidos.

Incorpórese esta sentencia al corres-pondiente libro, expídase certificaciónliteral de la misma para su constancia enlos autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que la misma no es firme porcaber contra ella recurso de suplicación,ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, dentro de

los cinco días hábiles siguientes al de sunotificación, previo depósito del importede la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones judiciales del BancoEspañol de Crédito, con clave de entidadnúmero 0030 y de oficina 7008, sucursalde la calle Pelayo, Edificio La Jirafa, deesta capital, consignando en dicho ingre-so la clave 65, así como el número de lospresentes autos y el número del órganoJudicial 3360 y del especial de 150,25euros en la misma cuenta antes mencio-nada e igual entidad bancaria, ingresandopor separado ambos conceptos.

La presente resolución será firme unavez haya transcurrido el plazo para inter-poner recurso de suplicación sin haberloanunciado ninguna de las partes, sin nece-sidad de declaración expresa por parte deeste órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a laempresa DTEL Soluciones, S.L., en igno-rado paradero, se expide el presente parasu publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, así como parasu fijación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, expido y firmo el presente.

En Oviedo, a 21 de julio de 2006.—ElSecretario Judicial.—12.685.

DE OVIEDO NUMERO CUATRO

Cédula de notificación

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento

de demanda número 822/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María Cristina VázquezLlano contra don José Javier LópezGordon, sobre ordinario, se ha dictado elsiguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada pordoña María Cristina Vázquez Llano con-tra don José Javier López Gordon, quegira en el tráfico mercantil bajo el nombreBridecor, y el Fondo de Garantía Salarial,debo declarar y declaro que la empresademandada adeuda a la actora la cantidadde 1.776,58 euros, por los conceptosexpresados y, en consecuencia, condeno ala empresa demandada a que haga cum-plido pago de ésta.

Notifíquese a las partes la presente sen-tencia, advirtiendo que contra la mismano cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación: En la misma fecha fueleída y publicada la anterior resoluciónpor el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que ladictó, celebrando audiencia pública. Doyfe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma de autoo sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a don José Javier LópezGordon, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2006.—LaSecretaria Judicial.—12.686.

16800 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19-VIII-2006

V. Administración de Justicia

IMPRENTA REGIONAL