56
Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 239 S u m a r i o Jueves 15 de octubre de 2015 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalación eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores . . . . . . . . . . . . 3 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: Dirección Provincial de Sevilla: Expediente de concesión de ayudas económicas . . . . . . . . . . . . 4 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 476/14; número 3: autos 91/13, 82/12, 2/14, 90/13 y 235/14; número 6: autos 94/13, 1029/13, 268.1/15 y 597/14; número 7: autos 1269/14, 961/14, 465/12, 51/15, 1305/14 y 189/14; número 7 (refuerzo): autos 478/13 . . 9 AYUNTAMIENTOS: Sevilla.—Gerencia de Urbanismo: Modificación puntual de la ordenanza de la actividad publicitaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Instituto Municipal de Deportes: Establecimiento del horario del Registro general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Alcalá de Guadaíra: Nombramiento y cese de personal eventual. 37 Arahal: Nombramiento de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Las Cabezas de San Juan: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Cantillana: Reglamento municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Cañada Rosal: Ordenanzas fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Carmona: Convocatoria de subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Casariche: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Dos Hermanas: Oferta de empleo público 2015 . . . . . . . . . . . . . 40 Anuncios de adjudicación de contratos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 Lebrija: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 Morón de la Frontera: Expediente de modificación de créditos . 42 Olivares: Proyecto de reparcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 239

S u m a r i o

Jueves 15 de octubre de 2015

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalación eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3— Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores . . . . . . . . . . . . 3

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:— Dirección Provincial de Sevilla: Expediente de concesión de ayudas económicas . . . . . . . . . . . . 4

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 476/14; número 3: autos 91/13,

82/12, 2/14, 90/13 y 235/14; número 6: autos 94/13, 1029/13, 268.1/15 y 597/14; número 7: autos 1269/14, 961/14, 465/12, 51/15, 1305/14 y 189/14; número 7 (refuerzo): autos 478/13 . . 9

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla.—Gerencia de Urbanismo: Modificación puntual de la

ordenanza de la actividad publicitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Instituto Municipal de Deportes: Establecimiento del horario

del Registro general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37— Alcalá de Guadaíra: Nombramiento y cese de personal eventual . 37— Arahal: Nombramiento de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38— Las Cabezas de San Juan: Expediente de modificación de

créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38— Cantillana: Reglamento municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38— Cañada Rosal: Ordenanzas fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38— Carmona: Convocatoria de subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39— Casariche: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40— Dos Hermanas: Oferta de empleo público 2015 . . . . . . . . . . . . . 40 Anuncios de adjudicación de contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41— Lebrija: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42— Morón de la Frontera: Expediente de modificación de créditos . 42— Olivares: Proyecto de reparcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

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— Osuna: Expedientes de modificaciones de créditos . . . . . . . . . . 43— La Puebla de Cazalla: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43— El Ronquillo: Cuenta general ejercicio 2014 . . . . . . . . . . . . . . . 44— San Nicolás del Puerto: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44— El Saucejo: Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44— Tocina: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44— Tomares: Delegaciones de funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 Anuncio de adjudicación de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48— Valencina de la Concepción: Organización del gobierno mu-

nicipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48— Villanueva de San Juan: Ordenanzas fiscal y municipal. . . . . . . 49— Villaverde del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón

municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de

Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa): Anuncio de licitación . . . . . 56

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Jueves 15 de octubre de 2015 Número 239

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial en SevillaInstalación eléctrica

A los efectos previstos en artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación:

Peticionario: Juan Manuel Campos Campos.Domicilio: Plaza de la Iglesia número 21, C.P. 41810 Almensilla (Sevilla).Emplazamiento: Finca Hato Casquito Pol. 35 P-2, C.P. 41810 Aznalcázar (Sevilla).

Línea eléctrica:Origen: Línea Endesa.Final: Centro de transformación.Tipo: Aérea.Longitud en km: 0,435.Tensión en servicio en kV: 15 (20).Conductores: (94-AL 1/22-ST1A) para LA.Presupuesto en euros: 15.474,55.Referencia: R.A.T: 112.383.Exp.: 274.766.Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Se-

villa, Avenida de Grecia, s/n, planta baja, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación en este anuncio.

Sevilla a 7 de septiembre de 2015. —La Delegada Territorial, Susana María López Pérez.4W-9476-P

————Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

————Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de pesca.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n, (Edificio Administrativo los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0397/15/PS.Interesado: Noel Jonathan Poley Medina.DNI. N.º: 47202179S.Acto notificado: Trámite de audiencia de Procedimiento Sancionador.Fecha: 11/09/15.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su

publicación.Sevilla a 30 de septiembre de 2015.—La Delegada de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. (art. 18 del Decreto

342/2012, de 31 de julio, y Orden de 6 de agosto de 2015), María Dolores Bravo García.4W-9940

————Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n, (Edificio Administrativo los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0180/15/SAA.Interesado: Manuel Manzano Rivera.DNI. N.º: 45653462A.Acto notificado: Resolución de Procedimiento Sancionador.Fecha: 02/09/15.Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.Sevilla a 29 de septiembre de 2015.—La Delegada de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (art. 18 del Decreto

342/2012, de 31 de julio, y Orden de 6 de agosto de 2015), María Dolores Bravo García.4W-9943

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n, (Edificio Administrativo los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0134/15/SAA.Interesado: Antonio Cortés González.DNI. N.º: 25383748M.Acto notificado: Resolución de Procedimiento Sancionador.Fecha: 09/09/15.Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.Sevilla a 1 de octubre de 2015.—La Delegada de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (art. 18 del Decreto 342/2012,

de 31 de julio, y Orden de 6 de agosto de 2015), María Dolores Bravo García.4W-9945

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL————

Dirección Provincial de SevillaResolución de concesión de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualifica-

ción profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesio-nal de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora Ge-neral de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente.

Acuerda conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, correspondiente al mes de julio de 2015, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 807.705,84 euros (ochocientos siete mil setecientos cinco euros con ochenta y cuatro céntimos).

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Sevilla a 4 de septiembre de 2015.—El Director Provincial, Miguel Ángel Terrero Prada.Anexo I de la resolución de concesión correspondiente al mes de julio de 2015

Beneficiario Importe

ACAL ORDOÑEZ, MACARENA 2396,28 AGUILAR CRUCES, ROCIO 2396,28 AGUILAR VALDIVIA, JUAN ANTONIO 2396,28 ALBA RUIZ, BEATRIZ 2396,28 ALBARRAN ZAMORA, MANUEL DAVID 2715,78 ALES BERNAL, JUAN 2396,28 ALGABA MORENO, MARIA ROCIO 2715,78 ÁLVAREZ JAÉN, SANDRA 2715,78 ALVAREZ ZABALA, MARIA CARMEN 2396,28 ANAYA GALINDO, LUCIA 2396,28 AÑEZ RODRIGUEZ, ADELA 2715,78 ARMENTERO BONILLA, GRACIA MARIA 2715,78 ATIENZA MARQUEZ, MELISA 2396,28 AUGUSTO COBOS, DOLORES 2396,28 AVALO HIDALGO, CELIA 2396,28

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 5

AVILA NAVARRO, M ROSARIO 2396,28 BAEZA TOMAS, SUSANA 2396,28 BALLESTERO FERNANDEZ, RAFAEL 2396,28 BALLESTEROS ARRIAZA, ANTONIO 2396,28 BAÑOS MONGE, JOSEFA 2396,28 BARQUERO PUNTAS, MARAVILLA 2396,28 BARRERA RODRIGUEZ, EDUARDO 2715,78 BAUTISTA CALA, ESPERANZA 2715,78 BAUTISTA VALLE, JOSE RAMON 2396,28 BEATO PRADO, ANA ISABEL 2396,28 BERMUDEZ CASTRO, SOFIA 2396,28 BERMUDEZ MOYANO, JOSE LUIS 2396,28 BERMUDO RIEGO, EVA 2396,28 BERTHOLET PINERO, MILAGROS 2715,78 BETANZO ROMERO, JUAN JOSE 2396,28 BOCCHECIAMP SAENZ DE TEJADA, JOSE 2396,28 BORRERO ESCUDERO, JOSE 2396,28 BOSCH GONZALEZ, AURORA 2396,28 BUENO MARRUFO, MARIA ROSARIO 2396,28 BUENO PINEDA, MARIA DEL MAR 2396,28 BUSTAMANTE MALPARTIDA, MIGUEL ANGEL 2396,28 CABALLOS SEVILLANO, MANUEL 2715,78 CABELLO GRILO, ELENA MARIA 2396,28 CABRERA MERINO, SANDRA 2396,28 CABRERA VEIZAGA, ROBERTA 2396,28 CADIZ ALVAREZ, DAVID 2396,28 CALDERON TERRIZA, ANA MARIA 2396,28 CALERO GARCIA, ANGELES MARIA 2396,28 CALZADO CALZADO, FRANCISCO JESUS 2396,28 CANAS GONZALEZ, ROBERTO CARLOS 2396,28 CANCA MANCERA, LAURA 2396,28 CARDENAS CARO, CIRILO ABRAHAM 2396,28 CARDENAS GARCIA, ANTONIO 2396,28 CARMONA FERNANDEZ, MANUEL 2396,28 CARMONA RAMOS, JUAN MANUEL 2396,28 CARRERA GIRALDEZ, BARBARA SANDRA 2396,28 CARRERO VILLARREAL, MARIA DEL PILAR 2715,78 CARVAJAL ACOSTA, LUZ MARY 2396,28 CARVAJAL FLORES, JANNET 2715,78 CASADO CARRERA, MARIA ROSARIO 2396,28 CASTILLA AROSA, RAFAEL 2396,28 CATALAN GARCIA, EMILIO 2715,78 CAVA SANTIAGO, MANUEL 2396,28 CAZO CAÑAL, MANUEL 2715,78 CEBALLOS OLIVER, MANUEL 2396,28 CEPEDA GOMEZ, LAYLA 2396,28 CHAOUIA , HICHAM 2715,78 CHAPARRO ALVAREZ, ENCARNACION 2396,28 CHATIBI , M HAMMED 2715,78 COBANO DELGADO, MARÍA ESTRELLA 2396,28 COBO VAZQUEZ, EMILIO JOSE 2396,28 COCA RIVERA, GLORIA 2396,28 CRUZ CABELLO, MANUEL 2396,28 DE MIGUEL RUIZ, MIGUEL AURELIO 2396,28 DEL PINO DEL RIO, GUILLERMO 2396,28 DEL RIO ALBALAT, SANDRA 2715,78 DEL ROSAL MORENO, JOSE MANUEL 2396,28 DELGADO GONZALEZ, ANTONIO 2396,28 DELGADO LOPEZ, TOMAS 2396,28 DIAZ ARREBOLA, MARIA CARMEN 2396,28 DIAZ COTO, JOSE 2396,28 DÍAZ ESPEJO, PURIFICACIÓN 2396,28 DIAZ MONROBE, JOSE 2396,28 DOMINGUEZ BERNAL, MIGUEL 2396,28 DOMINGUEZ PAVON, SILVIA 2396,28 ENCARNACION HARIGAN, RAQUEL JOHANNA 2396,28 ESCUDERO VILLALBA, MARIA MACARENA 2715,78 ESPINOSA POZO, JESUS 2396,28 FALCON FALCON, ELISABET 2396,28 FALCÓN PETIT, AGUSTÍN 2396,28 FERNANDEZ BLANCO, ANTONIO JOSE 2396,28 FERNANDEZ BRAVO, MARIA ISABEL 2396,28 FERNANDEZ CADIZ, ELISABET 2715,78 FERNÁNDEZ HEREDIA, FRANCISCO 2396,28 FERNANDEZ MUNOZ, MARIA ANGELES 2396,28 FERNANDEZ PEREZ, CARLOS 2396,28 FERNANDEZ RODRIGUEZ, MACARENA 2396,28 FERNANDEZ ROJAS, JOSE FRANCISCO 2396,28 FERNÁNDEZ SANTOS, RAÚL 2396,28 FERRAYOLI TALAVERON, MARIA CARMEN 2396,28

Beneficiario Importe

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

FIGUEROA MORENO, MIGUEL 2396,28 FILIGRANA REYES, JORGE 2715,78 FORONDA ROBLES, PABLO 2396,28 FRANCO CASTILLA, PIEDAD 2715,78 GABELLA ALCALDE, ANA MARIA 2396,28 GALAN DOMINGUEZ, SARA CRISTINA 2396,28 GALAN PEREZ, MARIA ELENA 2396,28 GALBARRO MARQUEZ, SARA 2396,28 GAMERO RUIZ, DAVID 2396,28 GARCIA ALVAREZ, JOSE LUIS 2715,78 GARCIA BORREGUERO, MARIA ISABEL 2396,28 GARCIA BORREGUERO, SANTIAGO 2396,28 GARCIA CARABALLO, GEMA 2396,28 GARCIA CHAMORRO, INES MARIA 2396,28 GARCIA DIAZ, EMILIO JOSE 2715,78 GARCIA GONZALEZ, ISABEL 2396,28 GARCIA MESA, DANIEL 2396,28 GARCIA PEREZ, MARIA CELIA 2396,28 GARNES BENITO, MARIA DOLORES 2396,28 GAVIRA OYOLA, ENRIQUE 2715,78 GÓMEZ ALVARADO, ISAÍAS 2396,28 GOMEZ CARMONA, VIRGINIA 2396,28 GOMEZ MARTINEZ, LUIS 2396,28 GOMEZ SANCHEZ, JUAN 2396,28 GOMEZ TORRES, ENCARNA MARIA 2715,78 GONZALEZ DELGADO, VIRGINIA 2715,78 GONZALEZ DIAZ, MANUEL 2715,78 GONZALEZ DOMINGUEZ, MANUEL 2715,78 GONZALEZ GORDILLO, RAQUEL 2396,28 GONZALEZ JIMENEZ, ANTONIO 2396,28 GONZALEZ LOPEZ, CINTIA 2396,28 GONZALEZ MIREIME, MONICA 2715,78 GONZALEZ SANTANA, DOLORES 2396,28 GONZALEZ VELAZQUEZ, SANDRA 2396,28 GORDILLO MUNOZ, RAFAEL 2715,78 GRACIA CARABALLO, MONICA 2396,28 GRANADO BARRERA, RAQUEL 2715,78 GRANADO MARTIN, JESUS 2396,28 GUERRERO GARCIA, MARIA JOSE 2396,28 GUERRERO REYES, ROCIO 2396,28 GUILLEN DIAZ, MARIA JOSE 2396,28 GUILLEN HERNANDEZ, MARIA DEL PINO 2396,28 GUTIERREZ LOBO, DIEGO 2396,28 GUTIERREZ MELERO, FRANCISCO ABEL 2396,28 GUTIERREZ TORREJON, JOSE MANUEL 2396,28 HAMMANI , WAFAE 2396,28 HEREDIA AMAYA, FRANCISCO 2396,28 HERENCIA MUÑOZ, VANESSA 2396,28 HERNANDEZ GUZMAN, M ANGELES 2396,28 HERRERA OSUNA, FRANCISCO 2396,28 HIDALGO PARRAGA, JAIME 2396,28 HIDALGO RUEDA, MANUEL ENRIQUE 2396,28 HUANUCO TRINIDAD, RAUL HUGO 2396,28 ISIDRO TOME, SEBASTIAN 2396,28 JAEN RUIZ, JUAN 2396,28 JARA RODRIGUEZ, MANUELA 2396,28 JIMENEZ BORJA, EDUARDO 2396,28 JIMENEZ CARPIO, FCO JAVIER 2715,78 JIMENEZ MORGAL, DOLORES 2396,28 JIMENEZ ROLDAN, MANUEL 2396,28 JIMENEZ ROMERO, ANTONIO JOSE 2396,28 JURADO ESTRADA, MARIA LOURDES 2396,28 LARA GARAMENDI, LAURA 2396,28 LEAL MORENO, MAGDALENA 2715,78 LEON CARRERO, MARIA CARMEN 2396,28 LEONES LEON, SARAY 2396,28 LIÑERO IGLESIAS, ESTHER 2396,28 LLORENTE CASTELLANO, JOSE LUIS 2396,28 LOPEZ ALVAREZ, MARIA DEL CARME 2396,28 LOPEZ ARRIBAS, MARIA CARMEN 2396,28 LOPEZ GARCIA, ANTONIO 2396,28 LOPEZ LOPEZ, BELEN 2396,28 LOPEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVI 2715,78 LOPEZ SOMOANO, JUAN MANUE 2396,28 MACIAS RODRIGUEZ, JUAN FRANCISCO 2715,78 MANCERA LEON, FRANCISCO JAVIE 2396,28 MANCHON MONTERO, ESTHER MARIA 2396,28 MANSO AUGUSTO, JUAN CARLOS 2715,78 MAQUEDA MONTES, DANIEL 2396,28 MARGINEAN , MARIANA 2396,28

Beneficiario Importe

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 7

MARIN TORRES, INMACULADA 2396,28 MARISCAL HERNANDEZ, MIGUEL 2715,78 MARTIN DIANA, JUAN ANT 2396,28 MARTÍN DURÁN, THAIS MARÍA 2396,28 MARTIN EXPOSITO, MARIA PILAR 2396,28 MARTIN FERNANDEZ, MIGUEL 2715,78 MARTIN JAIME, ANTONIO LUIS 2396,28 MARTIN MORILLO, JUAN JOSE 2396,28 MARTINEZ JIMENEZ, MARIA MERCEDES 2396,28 MENDEZ PEREZ, FRANCISCO MANUE 2396,28 MOHAMED , EMBARCA ABBA 2715,78 MOLINA JIMENEZ, MARIA JOSE 2396,28 MOLINA NIETO, MARIA TERESA 2715,78 MONGE TERRERO, JOSE MANUEL 2396,28 MONJE MARRUFO DURAN, CRISTOBAL 2715,78 MONTERO REINA, ANTONIO 2715,78 MONTES GARCIA, DOLORES 2396,28 MONTILLA RODRIGUEZ, JOSE ANGEL 2715,78 MORALES MARQUEZ, JOSE FELICIANO 2396,28 MORATA PERALTA, SONIA 2396,28 MORENO BURDALO, MARIA GEMA 2715,78 MORENO ESTEVEZ, VANESA 2396,28 MORENO GOMEZ, ANTONIO 2396,28 MORENO JIMENEZ, VANESA 2396,28 MORENO LASO, JUANA 2396,28 MORENTE MORENO, MARÍA DEL CARME 2396,28 MOUSLIM , MOHAMMED 2396,28 MOYA ESCOBAR, JUAN JOSE 2396,28 MOYA LEDESMA, ROCIO 2396,28 MUDARRA MONTILLA, MARTA 2396,28 MUÑOZ HERAS, RAUL 2396,28 MURILLO CASTILLO, CARMEN 2396,28 NAVARRO CRUZ, VICTOR MANUEL 2715,78 NAVARRO RUBIO, MANUEL 2715,78 NAVARRO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28 NUNEZ LOPEZ, MANUEL JESUS 2396,28 OLIVER DOMINGUEZ, FATIMA MARIA 2715,78 OLIVERA PALMA, JESUS 2396,28 OLLER HERRERA, JOSE ANTONIO 2396,28 ORTEGA ROSA, JAIME 2715,78 ORTIZ MARTÍN, LORENZO MANUEL 2396,28 PACHECO ROMANO, MARÍA JOSÉ 2715,78 PALACIOS HERNANDEZ, EUGENIA COVADON 2396,28 PARDILLO MARTIN, MANUEL 2715,78 PAREDES TELLO, ROSARIO 2715,78 PARRAS PARRA, VANESSA 2396,28 PEÑARRIETA VELASQUEZ, CHRISTIAN ALBER 2715,78 PERAL CARMONA, DAVID 2396,28 PERALES ARTEAGA, TAMARA ROCÍO 2396,28 PEREZ ARROYO, FABIAN 2396,28 PEREZ BARRERA, MARIA VICTORIA 2396,28 PEREZ ESTEVEZ, MANUEL JESUS 2396,28 PEREZ GUZMAN, MARIA MILAGROS 2396,28 PEREZ MOLINA, CAROLINA 2715,78 PEREZ ROMERO, MANUEL 2396,28 PEREZ RUIZ ADAME, EMILIO 2396,28 PEREZ SANCHEZ, FATIMA 2396,28 PERSONAL ALMENDRO, MARTA 2396,28 PEULACH MARTINEZ, ABEL 2396,28 PILARES RINCON, CONCEPCION 2396,28 PRADAS DUVISON, PABLO 2396,28 PRIEGO MORILLA, BARBARA 2396,28 PUERTA GUERRERO, CARMEN 2715,78 QUINTERO VILCHES, MIGUEL 2396,28 RABE FERNANDEZ, ISABEL 2396,28 RAMIREZ GAMITO, RAFAELA 2396,28 RAMIREZ MARCELO, JOAQUIN 2396,28 RAMIREZ MONTERO, JOSE MANUEL 2396,28 REDAÑO REQUENA, FRANCISCO 2396,28 REINA SANCHEZ, ROCIO 2396,28 REMBADO CUENCA, JUAN MANUEL 2396,28 RHOFIR MOUNYANE, SAMIRA 2396,28 RINCON ALCON, JUANA 2396,28 RIOS GONZALEZ, MARIA CARMEN 2396,28 RÍOS JIMÉNEZ, MARÍA DOLORES 2715,78 RIVERA GRACIA, JUAN JOSÉ 2396,28 RIVERA NAVEROS, ZAIN 2396,28 RIVERA TRUJILLO, ANA BELEN 2715,78 RIVERO CAMERO, CARMEN 2396,28 ROALES BRIOSO, LIDIA MARIA 2396,28

Beneficiario Importe

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

ROBLES FELICIANO, MARIA YAHAYRA 2396,28 RODRIGUEZ BONILLA, CRISTINA 2396,28 RODRIGUEZ CHAMORRO, MANUEL 2396,28 RODRIGUEZ GONZALEZ, URSULA 2396,28 RODRIGUEZ JIMENEZ, DOLORES 2396,28 RODRIGUEZ MARIN, ROSALIA 2396,28 RODRIGUEZ MERINO, ROSA MARIA 2715,78 RODRIGUEZ PEREZ, MANUEL 2396,28 RODRIGUEZ RAMIREZ, JOSE MIGUEL 2396,28 RODRIGUEZ RIEGO, MARIA DEL VALLE 2715,78 RODRIGUEZ RIEGO, ROCIO 2396,28 RODRIGUEZ ROJAS, ANTONIO MANUEL 2715,78 RODRIGUEZ ROMERO, JAVIER 2396,28 RODRIGUEZ SANTOS, GERARDO 2396,28 ROMAN VILCHES, DAVID 2715,78 ROMERO GAMERO, FRANCISCO 2396,28 ROMERO GOMEZ, ISRAEL 2715,78 ROMERO JARA, MIGUEL ANGEL 2715,78 ROMERO ROMERO, CARLOS 2396,28 ROMERO RUIZ, YOLANDA 2396,28 ROSADO DURAN, MARIA ANGELES 2396,28 RUBIO SANABRIA, EDUARDO SALVADO 2396,28 RUEDA HIDALGO, CARLOS 2396,28 RUIZ ANTUNEZ, JOSE ANTONIO 2396,28 RUIZ CANO, MARIA MERCEDES 2396,28 RUIZ PEREZ, CRISTINA 2396,28 RUIZ PEREZ, SARA 2396,28 RUIZ PIQUERA, AITOR 2396,28 RUIZ VENERO, FRANCISCO JAVIE 2396,28 SAADANI CHABO, BILAL 2715,78 SAINZ RODRIGUEZ, ELENA 2396,28 SALARDI RODRIGUEZ, GILLIA ROSARIO 2396,28 SALAZAR MONTERO, MANUEL 2396,28 SALGUERO LÓPEZ, MERCEDES 2715,78 SANCHEZ ACEDO, MANUEL JESUS 2396,28 SANCHEZ AVALOS, ROCIO 2396,28 SANCHEZ CALVO, MARIA MAR 2396,28 SANCHEZ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL 2396,28 SANCHEZ GARCIA, FRANCISCO 2396,28 SANCHEZ MOLINA, BORJA 2396,28 SANCHEZ MOLINA, SUSANA 2396,28 SANCHEZ REBOLLO, JUAN LUIS 2396,28 SANCHEZ VERGARA, NOELIA 2396,28 SANCHO MARTINEZ, CARMEN 2396,28 SERRANO MESTRE, FRANCISCO JOSE 2396,28 SERRANO RODRIGUEZ, JULIO CESAR 2715,78 SERRANO SALDAÑA, DAVID 2396,28 SEVILLANO FERNANDEZ, FRANCISCO 2396,28 SICARDO PINILLA, CRISTINA 2396,28 SILVA RIVERA, JOSÉ CARLOS 2396,28 SIMON GARCIA, IRENE 2396,28 SORIA ARACIL, HECTOR 2396,28 SORIANO QUIÑONES, FERNANDO 2396,28 SOSA RAMOS, VANESA 2396,28 SUAREZ GUERRERO, MARIA DEL MAR 2396,28 SUAREZ RECIO, FRANCISCO GABRI 2396,28 TAJAT , AHMED 2715,78 TEJADA PEREZ, FCO. JAVIER 2396,28 TERNERO JIMENEZ, PEDRO FRANCISCO 2396,28 TERRIZA CAMPOS, MARIA DOLORES 2715,78 TOMSA , VASILE VALENTIN 2396,28 TORREZ , ANGEL ALEJANDRO 2396,28 TRONCOSO BRAVO, FRANCISCO JAVIE 2396,28 VALERIO RIVAS, MARIA GRACIA 2396,28 VALIENTE MONTOYA, JOSE 2396,28 VALLEJO ROJAS, MARIA LUISA 2396,28 VAQUERO RIOS, MARIA CARMEN 2715,78 VELASCO MARTINEZ, VERONICA 2396,28 VIEGA VAZQUEZ, RAQUEL 2396,28 VILLALBA RUIZ, ANA MARIA 2715,78 VILLASANTE GUISADO, MONICA 2396,28 ZAMORA SOTO, MARCOS 2396,28 ZAYAS GOMEZ, JUAN MANUEL 2396,28 TOTAL BENEFICIARIOS: 328 TOTAL: 807.705,84

8W-9621

Beneficiario Importe

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 9

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Procedimiento: Despidos/ceses en general 476/2014. Negociado: J.N.I.G.: 4109144S20140005086.De: Don Moisés García Chaves. Contra: Freyja Servicios, S.C., Eleazar Álvarez Menéndez, Astarte Custodia, S.C., Débora Álvarez Rodríguez y Ministerio Fiscal.Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 476/2014, a instancia de la parte actora don Moisés Gar-

cía Chaves, contra Freyja Servicios, S.C., Eleazar Álvarez Menéndez, Astarte Custodia, S.C., Débora Álvarez Rodríguez y Ministerio Fiscal sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente (anuncio):

Diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 1 de septiembre de 2015.El anterior escrito únase a los autos de su razón, se tiene por anunciado en tiempo y forma por la parte demandante, su propósito

de recurrir en Suplicación contra la Sentencia recaída en los presentes autos. Y en cumplimiento de lo establecido en el art. 195 de la LRJS, póngase los autos a disposición del Letrado designado , para que se haga cargo de los mismos, por sí o por persona autorizada por escrito, a fin de que formalice el recurso de suplicación anunciado, dentro de los diez días siguientes, plazo que correrá cualquiera que sea el momento en el que el Letrado retire los autos puestos a su disposición.

Se requiere a las partes para que aporten copias suficientes de los escritos para todos los intervinientes en el presente procedimiento.Asimismo se tiene por anunciado segundo recurso de suplicación por el Fogasa, estándose a la tramitación del primero.Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo

Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado y se notifica a las partes por correo certificado con acuse de recibo. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Freyja Servicios, S.C., Eleazar Álvarez Menéndez, Astarte Custodia, S.C. y

Débora Álvarez Rodríguez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 1 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.2W-9345

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 91/13, a instancia de don Fran-

cisco Girol Palacios contra Aluminios Juanillon S.L.U., en la que con fecha 5 de marzo de 2015 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Parte dispositivaDeclarar a la ejecutada Aluminios Juanillon, SLU en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de

12.975,52 € de principal, más 3.000€ que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos Testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (artículo 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander núm. 4022-0000-64-063312 utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de con-formidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30”» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, remítase

edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.Lo acuerdo y mando. Doy fe.La Secretaria.

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

Diligencia.— Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación en forma a Aluminios Juanillon S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro

el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción núm. 6/2012 de la Se-cretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 24 de agosto de 2015.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.)36W-8990

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 82/12, a instancia de Fundación

Laboral de la Construcción contra Canacesa SL, en la que con fecha 9 de febrero de 2015 se han dictado resoluciones cuya parte dis-positiva extractada contiene los siguientes extremos:

DecretoParte dispositivaDeclarar a la ejecutada Canacesa SL, en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 158,72 € más 52,91 €

que se presupuestan para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe

recurso directo de revisión (artículo 188 de la Ley 36/2011)ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander núm. 4022-0000-64-033610, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, remítase

edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.Lo acuerdo y mando. Doy fe.La Secretaria.Diligencia.— Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación en forma a Canacesa SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción núm. 6/2012 de la Secretaria Ge-neral de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 24 de agosto de 2015.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.)36W-8993

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 2/14, a instancia de María Dolo-

res Gómez Fernández contra ADCA Limpiezas SCA (Administrador Concursal don Miguel Recio Gallardo), en la que con fecha 26 de agosto de 2015 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

DecretoParte dispositivaDeclarar a la ejecutada ADCA Limpiezas SCA , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 29.480,67 €

de principal, más 8.844,20 € que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos Testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (artículo 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander núm. 4022-0000-64-133712, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 11

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, remítase

edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.Lo acuerdo y mando. Doy fe.La Secretaria.Diligencia.— Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación en forma a ADCA Limpiezas SCA , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro

el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción núm. 6/2012 de la Se-cretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Sevilla a 26 de agosto de 2015.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.)36W-9027

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 90/13, a instancia de don Ricardo

Amurrio Mazorra contra INSS y TGSS, Rotini y Cía SA y Sahuca SA , en la que con fecha 1 de septiembre de dos mil quince se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

DecretoParte dispositivaDeclarar a la ejecutada Rotini y Cía SA , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 20.647,73 € de

principal, más 3.000 € que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (artículo 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander núm. 4022-0000-64- 040809, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, remítase

edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.Lo acuerdo y mando. Doy fe.La Secretaria.Y para que sirva de notificación en forma a Rotini y Cía SA , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción núm. 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se en-cuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 2 de septiembre de 2015.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.)36W-9223

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 235/2014.Negociado: EJ.N.I.G.: 4109144S20130004575.De: Doña Aurora Durán Baños.Contra: Besiluet Corporation, S.L., don Fabián Godoy Rodríguez, don Tomás Liébanas Guijosa, don Juan Bordoy Piza, Siluet

Master, S.L. y Bemona Healt And Beauty, S.L.La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 235/14, a instancia de la ejecu-

tante contra Besiluet Corporation, S.L., Siluet Master, S.L. y Bemona Healt And Beauty, S.L., en la que con fecha 4-09-15 y 5-10-15 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

Providencia de la Magistrada-Jueza. Vista la anterior diligencia, se acuerda:Visto el contenido del escrito que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 y siguientes de la Ley 36/2011,

cítese de comparecencia a las partes, y a don Tomás Liébanas Guinojosa y la empresa Beauty Master S.A para el próximo día 21 de octubre de 2015, a las 9,20 horas de su mañana en la Sala de Vistas de este Juzgado, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación conforme al art. 187 de la Ley 36/11 de 10 de octubre, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, advirtiéndole a la parte demandada que, en caso de interponer el mismo, deberá acreditar la consignación de 25 € en la Cuenta de Con-signaciones de este Juzgado n.º 4022-0000-64-..../.. (con expresión del n.º de autos correspondiente) de la Entidad Banesto, Sucursal calle José Recuerda Rubio de Sevilla

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.Providencia de la Magistrada-JuezaEn Sevilla a 5 de octubre de 2015.Vista la anterior diligencia,se acuerda:— Citar para interrogatorio a don Tomás Liébanas Guinojos y a al representante legal de Beauty Master S.A, al/los que se

advierte que, de no comparecer sin justa causa, podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las pre-guntas.

— Tener por solicitada la prueba documental propuesta por la parte actora consistente en que por las partes frente a las que se solicita la ampliación de la ejecución, don Tomás Liébanas Guinojosa y a al representante legal de Beauty Master S.A, se aporten Escrituras de constitución de la sociedad y Alta Censal en el IAE, y a tal fin requiérase a don Tomás Liébanas Guinojosa y al representante Legal de Beauty Master S.A a para que aporten las escrituras de constitución de la sociedad y el Alta Censal en el IAE con 5 días de antelación a la celebración de la vista cuya celebración está prevista para el próximo día 21-10-15 a las 9:20 horas.

Todo ello, sin que implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dichas pruebas, que, en su caso, habrán de proponerse en el acto del juicio en el que se resolverá sobre las mismas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación conforme al art. 187 de la Ley 36/11 de 10 de octubre, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, advirtiéndole a la parte demandada que, en caso de interponer el mismo, deberá acreditar la consignación de 25 € en la cuenta de consig-naciones de este Juzgado número 4022-0000-64-..../.. (con expresión del n.º de autos correspondiente) de la entidad Banesto, sucursal calle José Recuerda Rubio de Sevilla.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación en forma a Tomás Liébanas Guinojosa y Beauty Master, S.A , cuyo actual domicilio o paradero

se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la preven-ción de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 5 de octubre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.)2W-10178

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 94/2013.Negociado: M.N.I.G.: 4109144S20120005354. De: Don Manuel González Cuevas, don Juan José Roldán Rodríguez, don Antonio Núñez Morales, don Juan María Pérez Ro-dríguez, don Juan Carlos Roldán Benítez, don Diego León Jiménez, don Julio Moreno Bonilla, don Francisco Javier Gutiérrez Maqueda, don Francisco Javier Alcántara Bonilla, don Sergio Martínez Bonilla, don José Montero Cadenas, don Ángel Manuel Copete Antúnez, don José Antonio Roldán Rodríguez, don José Manuel Pacheco Gómez, don Juan Miguel Capitas Bonilla, doña Laura Carmona Expósito, don Antonio Palma Guerrero, don José Santos Bonilla, doña María del Carmen Álvarez Jimé-nez, doña María Reyes Álvarez Jiménez, don José Joaquín Álvarez Jiménez, don Roberto Benítez Benítez, don Francisco José Martínez Bonilla y doña Lourdes López Delgado.Contra: Fondo Garantía Salarial y Gerunda Agrícola, S.L.Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 94/2013 a instancia de la parte actora don Manuel

González Cuevas, don Juan José Roldán Rodríguez, don Antonio Núñez Morales, don Juan María Pérez Rodríguez, don Juan Carlos Roldán Benítez, don Diego León Jiménez, don Julio Moreno Bonilla, don Francisco Javier Gutiérrez Maqueda, don Francisco Javier Alcántara Bonilla, don Sergio Martínez Bonilla, don José Montero Cadenas, don Ángel Manuel Copete Antúnez, don José Antonio Roldán Rodríguez, don José Manuel Pacheco Gómez, don Juan Miguel Capitas Bonilla, doña Laura Carmona Expósito, don Antonio Palma Guerrero, don José Santos Bonilla, doña María del Carmen Álvarez Jiménez, doña María Reyes Álvarez Jiménez, don José Joaquín Álvarez Jiménez, don Roberto Benítez Benítez, don Francisco José Martínez Bonilla y doña Lourdes López Delgado, contra Fondo Garantía Salarial y Gerunda Agrícola, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones de fecha 2/10/2014 y 12/02/2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 13

Parte dispositiva:Declaro parte en esta ejecución a don Manuel González Cuevas, don Juan José Roldán Rodríguez, don Antonio Núñez Morales,

don Juan María Pérez Rodríguez, don Juan Carlos Roldán Benítez, don Diego León Jiménez, don Julio Moreno Bonilla, don Francisco Javier Gutiérrez Maqueda, don Francisco Javier Alcántara Bonilla, don Sergio Martínez Bonilla, don José Montero Cadenas, don Ángel Manuel Copete Antúnez, don José Antonio Roldán Rodríguez, don José Manuel Pacheco Gómez, don Juan Miguel Capitas Bonilla, doña Laura Carmona Expósito, don Antonio Palma Guerrero, don José Santos Bonilla, doña María del Carmen Álvarez Jiménez, doña María Reyes Álvarez Jiménez, don José Joaquín Álvarez Jiménez, don Roberto Benítez Benítez, don Francisco José Martínez Bonilla y doña Lourdes López Delgado por la cuantía no satisfecha por el Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial.

Parte dispositiva.Acuerdo:1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial.2. Requerir al trabajador afectado Manuel González Cuevas o a su representante por término de quince días para que mani-

fiesten si desean constituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el Fogasa.Notifíquese la presente resoluciónModo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado Gerunda Agrícola, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-

sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 13 de febrero de 2015.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.2W-1966

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1029/2013, a instancia de la parte actora doña María

del Carmen Asencio González contra Óptica Médica Fátima, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 07/07/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaAcuerdo:- Tener por desistido a María del Carmen Asencio González de su demanda frente a Óptica Médica Fátima, S.L.- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado Óptica Médica Fátima, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de julio de 2015.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.253W-8474

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Procedimiento: 268.1/2015. Negociado: L.N.I.G.: 4109144S20150002819.De: Don Alberto Fuentes Juy.Contra: Buddha Sevilla, S.L., Fondo Garantía Salarial, Indalay, S.L. y Crispín Lozano Muñoz.

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 268.1/2015 L, a instancia de la parte actora don Alberto

Fuentes Juy, contra Buddha Sevilla, S.L., Fondo Garantía Salarial, Indalay, S.L. y Crispín Lozano Muñoz, sobre ejecución parcial se ha dictado auto de fecha 11/09/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:1 No haber lugar a la ejecución parcial de la Sentencia que por la parte actora instó, puesto que el pronunciamiento cuya

ejecución parcial solicita, si ha sido recurrido. 2 Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición

en el plazo de tres días (artículo 304.3 L.R.J.S.).Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada-Juez titular del

Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.La Magistrada-Jueza titular. La Secretaria.Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Buddha Sevilla, S.L., Indalay, S.L. y Crispín Lozano Muñoz, actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 11 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.2W-9605

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 597/14 a instancia de la parte actora don Francisco Javier

Rufo Cantón contra Organización y Proyectos y Trabajos 95 SL sobre despido y reclamación de cantidad se ha dictado auto y decreto, de fecha 19 de junio de 2015 cuyas partes dispositivas son tenor literal siguiente:

Parte dispositivaSSª dispone: Despachar ejecución a instancia de Francisco Javier Rufo Cantón frente a Organización y Proyectos y Trabajos 95

SL en cantidad suficiente a cubrir la suma de 26.556,48 € en concepto de principal (de los cuales 2.586,87 € corresponden a indemni-zación, 23.969,61 € de salarios devengados y no satisfechos), más la de 5.311,30 € calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el artículo 239.4 de la LRJS.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Secretaria.Parte dispositivaAcuerdo:El embargo de las cantidades ascendentes a 26.556,48 € en concepto de principal (de los cuales 2.586,87 euros corresponden a

indemnización, 23.969,61 € de salarios devengados y no satisfechos), más la de 5.311,30 € calculados para intereses, costas y gastos a favor de la ejecutada Organización y Proyectos y Trabajos 95 SL, en concepto de devolución de Hacienda así como se decreta el embar-go sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes.

Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades banca-rias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado.

Consúltense las bases de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, TGSS, INEM, DGT y AEAT (rentas de trabajo, ingresos y pagos, pagos al tesoro público, cuentas bancarias, impuestos sobres bienes inmuebles, autoliquidaciones: solicitudes de devolución, impuesto sobre actividades económicas, transmisiones de valores, planes de pensiones, sin son declarantes o no en Diputaciones Provinciales, fallecidos) y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 95. 1, h) de la Ley General Tributaria, de colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma.

Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de con-formidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden.

Dése audiencia al Fogasa por un plazo de 15 días a los fines previstos en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que de-berá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículo 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 € en la Cuenta de Consignaciones del Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 15

o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado Organización y Proyectos y Trabajos 95 SL actualmente en paradero descono-

cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 1 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.36W-9141

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1269/2014 a instancia de la parte actora doña Belén Alcantarilla Pedrosa contra Nuevo Guerrero SL sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 3 de septiembre de 2015 del tenor literal siguiente:

«S.Sª decide: Proceder al archivo de las actuaciones por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado a la parte de-mandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación si a su derecho conviniere.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado Nuevo Guerrero SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.36W-9500

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 961/2014 a instancia de la parte actora doña Mercedes Benidio San José contra Gas Ingeniería y Servicios de Andalucía SL y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 1 de septiembre de 2015 del tenor literal siguiente:

«SSª. Dispone: No haber lugar a rectificar la sentencia.Este auto es firme.Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo

Social número 7 de Sevilla. Doy fe.»Y para que sirva de notificación al demandado Gas Ingeniería y Servicios de Andalucía SL actualmente en paradero descono-

cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.36W-9387

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 465/2012 a instancias de la parte actora don José Luis García Ramos contra Ángela Virginia Nogueroles Bernal sobre cuenta del Abogado se ha dictado decreto de fecha 27 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo:Se desestiman por tanto las alegaciones formuladas por la demandada Ángela Virginia Nogueroles Bernal declarándose proce-

dente la reclamación de honorarios formulada por el Letrado don José Luis García Ramos. Notifíquese la presente resolución a todas las partes.Modo de impugnación: No cabe recurso alguno, artículo 35.2 de la L.E.C., pero no prejuzgará ni siquiera parcialmente, la

sentencia que pudiera recaer en juicio ordinario posterior.»Y para que sirva de notificación al demandado Ángela Virginia Nogueroles Bernal actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes noti-ficaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.36W-9668

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

SEVILLA.—JUZGADO NÚM.7

Doña Mª. Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 51/2015, a instancia de la parte actora don Manuel Rey

Barrera, contra Fogasa y Cambrix Genomic Institute, S.A., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 10 de septiembre de 2015 del tenor literal siguiente.

«Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Rey Barrera, contra Cambrix Genomic Institute, S.A. y Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido actuado por dicha demandada contra la parte actora y extinguida en la fecha de esta senten-cia la relación laboral habida entre las partes, condenando a dicha demandada a que indemnice a la actora con 6.830,37 euros, y a pa-garle 4.550.01 euros en concepto de salarios, más 326,60 euros de interés de demora, sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa.

Notifíquese esta Resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4026000065114714, abierta por este Juzgado de lo Social núm. siete en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de asegura-mienio, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta “Depósitos” establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el núm. 40260000068114714, indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta insancia, lo pronuncio, mando y firmo.»Y para que sirva de notificación a Cambrix Genomic Institute, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial, Mª. Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.258-9606

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Procedimiento: Despidos/ceses en general 1305/2014.N.I.G.: 4109144S20140014013.De: Doña Raquel Ramos Beiró.Contra: Doña M. Luisa Méndez Flores, Larrana Fashion Kids, S.L, Larrana del Bosque, S.L. y Fogasa.Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta

capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1305/2014, a instancia de la parte actora doña Raquel

Ramos Beiró, contra doña M. Luisa Méndez Flores, Larrana Fashion Kids, S.L., Larrana del Bosque, S.L. y Fogasa sobre despidos/ ceses en general se ha dictado resolución de fecha 13/07/15 del tenor literal siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Raquel Ramos Beiró contra Larrana del Bosque, S.L., e íntegramente contra Larrana Fashion Kids, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido actuado por Larrana Fashion Kids S.L., contra la parte actora y en consecuencia, condeno a dicha demandada a que, a su elección, la indemnice con 5.320,71 euros, o bien la readmita en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del des-pido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado en el hecho probado primero de esta sentencia, con la advertencia de que dicha opción deberá ejercitarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así, opta por la readmisión, condenando igualmente a dicha demandada a pagarle 2.419,84 euros en concepto de salarios, de los que responderá solidariamente Larrana del Bosque S.L. hasta el límite de 1.209,92 €, más 153,81 euros de interés de demora, de los que responderá solidariamente Larrana del Bosque, S.L., hasta el límite de 76,90 €, más los honora-rios de su letrado hasta el límite de 600 euros, de los que responderán solidariamente ambas condenadas, con absolución de doña María Luisa Méndez Flores y sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4026000065130514, abierta por este Juzgado de lo Social n.º siete en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, que-dará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el número 40260000068130514, indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»Y para que sirva de notificación al demandado Larrana del Bosque, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de septiembre de 2015.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.2W-9497

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 17

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 189/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia

de Fundación Laboral de la Construcción contra Geinco Obras Civiles, S.L., en la que con fecha 27/04/15, se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Declarar a la ejecutada Geinco Obras Civiles, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 121 euros de principal, más 40 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de conti-nuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª, recurso di-recto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Geinco Obras Civiles, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 27 de julio de 2015.—El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible.)253W-9052

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 (Refuerzo)

Doña Manuela Díaz Guerra, Secretaria Judicial sustituta de refuerzo del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 478/2013, a instancia de la parte actora don Juan Fran-

cisco López Casas contra Fogasa y Aglomerados Morell, S.A., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 17/04/15.

Se pone en conocimiento de Aglomerados Morell, S.A., que tiene a su disposición en la Secretaría de este refuerzo copia del auto de aclaración y se le hace saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución completada.

Y para que sirva de notificación al demandado Aglomerados Morell, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 29 de julio de 2015.—La Secretaria Judicial de refuerzo, Manuela Díaz Guerra.253W-8567

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2015, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de Publicidad actualmente en vigor en los términos recogidos en el informe emitido por el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística con fecha 25 de febrero de 2015.

El acuerdo de aprobación inicial ha sido publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 69 de fecha 25 de marzo de 2015, permaneciendo expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sevilla y de la Gerencia de Urbanismo, ambos desde el 20 de marzo de 2015 al 20 de abril de 2015, no habiéndose presentado durante dicho periodo ninguna reclamación o sugerencia.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el citado acuerdo plenario y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el periodo de información pública por el plazo de treinta días sin que se hayan presentado alegaciones, se entiende adoptado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional, de lo cual se ha dado cuenta al Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo en sesión celebrada el 22 de julio de 2015.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régi-men Local, se hace público el tenor literal del acuerdo del Consejo de Gobierno al incluir el texto definitivo de los artículos que han sido objeto de modificación y seguidamente se publica el texto íntegro de la Ordenanza Municipal de Publicidad con su redacción definitiva:

Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo en sesión celebrada el día 22 de julio de 2015, bajo el siguiente punto del orden del día:

Punto número 2. Expte.: 3/2015 (Asto. 426=2015) Dar cuenta de la aprobación definitiva producida el 26 de abril de 2015, tras el plazo de información pública sin alegaciones, de la modificación de la Ordenanza de publicidad de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, aprobada inicialmente por Excmo. Ayuntamiento Pleno el 27 de febrero de 2015.

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

«Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de marzo de 2015 y a propuesta de este Consejo de Gobierno, se aprobó inicialmente la modificación puntual de la Ordenanza reguladora de la Acitividad Publicitaria en el Ayuntamiento de Sevilla.Dicha modificación, afectaba a los artículos 3, 10, 10.1 12, 13.1.6, 13.4, 24 y 31 del texto original. Siendo el contenido u objeto de tales modificaciones fundamentalmente el siguiente: —Aclarar el ámbito subjetivo de aplicación de dicha ordenanza. —Establecer criterios de coordinación o coincidencia entre los elementos publicitarios sobre medios auxiliares relativos a obras de conservación y en general colocación de elementos publicitarios cuando van ligados a este tipo de obras. -Autorizar expresamente y de forma regulada la colocación de elementos publicitarios en medianeras consolidadas. —Aclaración de que los rótulos perpendiculares en fachada están protegidos en la totalidad del Conjunto Histórico. - Se precisan criterios técnicos relativos al cómputo de la altura inferior de los toldos y la referencia de cómputo de la misma en calles peatonales. -Se da paso a la declaración responsable como técnica autorizatoria en los supuestos que ello sea procedente y salvo excepciones derivadas de las normas de protección del patrimonio o del dominio públi-co. —Igualmente se da entrada a la comunicación previa para prórrogas o subrogaciones como modalidad de autorización en lugar del acuerdo expreso que antes se exigía. Dicho acuerdo fue publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia de Sevilla núm. 27 de 25 de marzo de 2015 y en el Tablón de Anuncios de esta Gerencia de Urbanismo desde el 20 de marzo hasta el 20 de abril de 2015, en ambos casos a fin de que por los posibles interesados se pudieran formular cuantas alegaciones estimaran convenientes en el plazo de un mes a contar desde tales publicaciones. Por todo ello,una vez transcurrido el citado plazo sin que se hayan presentado alegaciones, la misma ha quedado aprobada definitivamente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 49 de La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 7/1985 de 2 de abril, así como el apartado 3º del acuerdo de aprobación inicial, por lo que el Gerente que suscribe en uso de las facultades que los Estatutos de esta Gerencia le confieren, se honra en proponer la adopción de los siguientes

AcuerdosPrimero.—Dar cuenta de la aprobación definitiva de la modificación puntual de la Ordenanza Reguladora de la Actividad Pu-

blicitaria en el Municipio de Sevilla en los términos acordados por el Exmo. Ayuntamiento Pleno el 27 de febrero de 2015 y cuyo texto definitivo en los artículos modificados es el siguiente:

“Artículo3. Publicidad excluida b) Las banderas y otros elementos representativos o distintivos de los diferentes países, organismos oficiales, instituciones

públicas nacionales o internacionales, partidos políticos,asociaciones,colegios profesionales, centros culturales y religio-sos,clubes recreativos y deportivos y similares, sin mensaje publicitario.

Si bien deberán adaptarse en la medida de lo posible al contenido de la presente ordenanza y a la propia normativa del PGOU.Capítulo primero. Vallas publicitarias o carteleras

Artículo10. d.10. Deportivo.Artículo10.e En todo caso en fachadas en mal estado u objeto de intervención por razones de conservación del patrimonio edi-

ficado, no podrá autorizarse la instalación de colgaduras o vallas, salvo que se instalen en el supuesto de colgadura y obra simultánea.A tales efectos el solicitante deberá acreditar mediante certificado del técnico correspondiente el buen estado de la fachada

sobre la que se pretende instalar tal elemento. Artículo 10.1 Vallas o carteleras en medianerasa) Podrá autorizarse la instalación de vallas o carteleras publicitarias en medianeras existentes o que surjan como consecuen-

cia de derribos de edificaciones o en aquellas que tengan una altura superior a la del inmueble colindante. En ambos casos deberá contar con la conformidad de los propietarios o comunidades de propietarios respectivos.

b) Estas instalaciones comportarán el tratamiento completo del paramento si fuera necesario y la superficie destinada a las vallas o carteleras no superará la mitad de éste .

d) En estos casos y sin perjuicio de los plazos de vigencia que la presente Ordenanza fija, la vigencia de la licencia de publi-cidad quedará limitada a la obtención de la licencia de obras de edificación del solar o edificio con el que se comparta la medianera objeto de la instalación publicitaria .

Capítulo tercero. Colgaduras y otros soportes publicitarios no rígidos

Artículo12. VallasocartelerasensolaressinedificaciónEn medianeras consolidadas, entendiendo por tales las definidas en el artículo10.1, se permitirá este tipo de elementos publici-

tarios con los límites y condiciones derivados del contenido del presente capítulo (este párrafo se añade al final del artículo)Artículo13.1.6 Quedan prohibidos los rótulos perpendiculares a fachada en El Conjunto Histórico Catalogado sin perjuicio de lo establecido

en los apartados anteriores por el Catálogo Periférico. Solo se permitirán los símbolos alusivos a la prestación de servicios públicos, usos sanitarios, de seguridad, asistenciales y de hospedaje; excepto en los inmuebles declarados B.I.C., en los catalogados A B y C y en los incluidos en el catálogo general de Patrimonio Histórico de Andalucía. Los servicios técnicos de esta Gerencia, podrán proponer soluciones normalizadas, para estos usos .

Artículo13.4. Rótulos en toldos La altura inferior sobre la rasante del elemento más bajo del toldo desplegado, no será menor a 2,20.El toldo desplegado que-

dará retranquedado 60 cm del borde del acerado y en calles peatonales a contar desde el eje de la calle. De existir volante, éste tendrá una altura no superior a 25 cm.

SECCIÓN PRIMERA: DE LAS LICENCIAS

Capítulo Primero: del procedimiento para obtener autorización para la instalación de elementos publicitarios

Artículo24.1 Autorización mediante declaración responsable:1. Podrá presentarse declaración responsable para la instalación de los siguientes elementos publicitarios, salvo que afecten

al Conjunto Histórico Declarado o se trate de edificios o espacios protegidos por el PGOU en vigor o espacios públicos en general, en cuyo caso la instalación de los mismos requerirá la obtención de licencia previa conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

— Rótulos a nivel de planta baja.— Rótulos en planta superior— Rótulos en toldos.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 19

— Objetos.— Placas — Colgaduras en edificios, salvo que fueran asociadas a un elemento auxiliar de obras o intervenciones en fachada de edifi-

cios, en cuyo caso se autorizarán conforme a la propia autorización que se haya seguido para los mismos.2. Además de las exclusiones anteriormente citadas requerirán así mismo con carácter general la obtención de licencia previa

los siguientes elementos:— Pantallas de publicidad variable. — Instalación de vallas y carteleras publicitarias — Rótulos en coronación de edificios.— Globos cautivos 3. Documentación a presentar en general:(Se suprime todo el 1.º párrafo del artículo .24 Para la tramitación……siguiente documentación:”) Resto desde A) hasta final del propio artículo no varía.TEXTO ACTUAL

Capítulo tercero: Prórroga de las licencias

Artículo 30. El plazo previsto para la instalación de los soportes publicitarios regulados en la presente Ordenanza podrá ser prorrogado mediante comunicación previa del interesado formulada en un plazo no inferior a dos meses previos al vencimiento de la licencia concedida y teniéndose en cuenta lo siguiente:

a) La prórroga solo podrá concederse siempre y cuando no varíen las condiciones existentes al tiempo de su otorgamiento inicial y no podrá ser superior al del plazo que se amplía.

b) En caso de que las instalaciones sean modificadas o vayan a ser modificadas no procederá la concesión de prórroga alguna debiéndose instar una nueva autorización

c) Así mismo el titular deberá renovar la matrícula conforme al artículo29.d) Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación (sigue resto igual) Artículo 31. Transmisibilidad de la las licencias.La autorizaciones contenidas en la presente ordenanza son transmisibles salvo disposición expresa en contra .Para ello tanto el

transmitente como el nuevo titular deberán realizar la correspondiente comunicación previa a través de modelo normalizado.Finalmente se propone suprimir en todos los artículos siguientes la exigencia de visado: Artículo 24. III IV.” Segundo.— Publicar integramente el texto de lo Ordenanza de Publicidad con las modificaciones aprobadas a la vista de que

no se ha producido alegación alguna en el trámite de información pública de conformidad con el artículo 70.2 de la LRBRL que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la precitada Ley.

Tercero.— Facultar ampliamente al Teniente de Alcalde delegado del Área de Habitat Urbano, Medio Ambiente y Parque y Jardines y al Gerente que suscribe, para la ejecución de los anteriores acuerdos indistintamente y con cácter solidario, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sevilla, 13 de julio de 2015. El Gerente, Ignacio Pozuelo Meño. Vista la anterior propuesta elévese a la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia, Sevilla,13 de julio de 2015. El Vicepresidente , Antonio Muñoz Martínez.»

ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por resolución de 16 de abril de 1993 del Excmo. señor Consejero de Obras Públicas y Transporte, se aprobó con carácter definitivo la Ordenanza de Publicidad vigente; cuya aprobación provisional había tenido lugar por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 31 de julio de 1992 configurándose aquélla como el conjunto de Normas complementarias sobre publicidad exterior del Plan General de Ordenación Urbana. Todo ello, a la vista de las sucesivas legislaciones urbanísticas que han considerado este carácter en la actividad publicitaria, al regular que las instalaciones publicitarias visibles desde la vía pública constituyen actos de usos del suelo sujetos a licencia urbanística.

Desde la entrada en vigor de esta Ordenanza se han sucedido una serie de circunstancias normativas que han incidido en la regulación contemplada en la misma.

Así, el Real Decreto 1812/94 de 2.9.94 por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, que admite publicidad en las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos.

La nulidad de los artículos 14, 15 y 20 de la vigente Ordenanza, por Sentencia de 6 de abril de 1995 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Las modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de 27.7.95, referentes a las instalaciones publicitarias en suelo no urbanizable genérico.

Asimismo, la aplicación práctica de la vigente Ordenanza, las nuevas modalidades e instrumentos existentes como soporte de la actividad publicitaria y la decidida actuación tendente a controlar la publicidad en espacios públicos, demandan la adopción de nuevos criterios en su regulación.

La presente Ordenanza incluye estas nuevas modalidades, acoge los cambios normativos aludidos, detalla parámetros dimen-sionales y urbanísticos de las instalaciones y su entorno, pormenoriza la documentación necesaria para cada modalidad de instalación, para un mayor conocimiento de la instalación proyectada, especifica los procedimientos a seguir en el Régimen Jurídico y señala los espacios a proteger de la ciudad: Conjunto y Centro históricos y arrabales, pormenorizando las vías que los delimitan, quedando aquélla estructurada en cinco Títulos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, dos Disposiciones Derogatorias, una Disposi-ción Final y tres Anexos.

En definitiva, la presente Ordenanza pretende regular la actividad publicitaria visible desde la vía pública, de forma coherente y actualizada, con la necesaria seguridad jurídica y preservando la imagen de la ciudad.

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Es objeto de esta Ordenanza el establecimiento de la normativa sustantiva y procedimental por la que ha de regirse la ordenación de las instalaciones publicitarias visibles desde el espacio público.

En esta Ordenanza, se consideran instalaciones publicitarias no sólo las que exhiban mensajes comerciales sino también las identificativas, informativas, señalizadoras o cualesquiera otras portadoras de comunicaciones.

Artículo 2.El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe al término municipal y se concreta en todas las instalacio-nes publicitarias que se ubican en el mismo y en las distintas modalidades que se regulan.

Artículo 3. 1.º Publicidad excluida.a) La publicidad electoral, que será autorizada en su caso por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto o por la Autoridad

que se determine previa delegación.b) Las banderas y otros elementos representativos o distintivos de los diferentes países, organismos oficiales, instituciones

públicas nacionales o internacionales, partidos políticos, asociaciones, colegios profesionales, centros culturales y religio-sos, clubes recreativos y deportivos y similares, sin mensaje publicitario.

Si bien deberán adaptarse en la medida de lo posible al contenido de la presente ordenanza y a la propia normativa del PGOU.c) Los elementos identificativos de los kioscos-bares concedidos por la Administración Municipal en el espacio público, que

se ajustarán al Pliego de Condiciones del contrato o concesión que le es de aplicación, o en su caso, por su Ordenanza Reguladora.

d) Las instalaciones sobre los kioscos instalados en el espacio público, que se ajustarán a su Ordenanza Reguladora. Las ins-talaciones, visibles desde el espacio público, de los kioscos instalados en vías o espacios libres privados, que se regularán de igual forma que los anteriores.

e) Las instalaciones de carácter efímero y relativas a actos populares, tales como: fiestas tradicionales, eventos deportivos, ac-tos culturales o de reconocido interés, así como cualquier otra actividad de interés general no lucrativa, las cuales se regu-larán por la autorización administrativa correspondiente. Asimismo, se considerarán excluidas estas instalaciones aunque figure patrocinador, siempre que éste forme parte de su diseño, no pudiendo superar el 25% de la superficie del elemento. En el caso de que no se cumpla este requisito, pasará a ser publicidad regulada. No obstante, se considera procedente que estas instalaciones se ajusten a los parámetros y determinaciones físicas de esta Ordenanza.

f) El reparto de publicidad impresa que se regirá por la Ordenanza de Limpieza Pública.g) Los carteles informativos, indicativos o de señalización direccional sobre halcones u otros, relativos a monumentos, usos

dotacionales y de servicios públicos, relacionados en el artículo 4.5 del Plan General de Ordenación Urbana, situados en el viario público o su zona de protección, los cuales se regirán por la normativa correspondiente del Área de Tráfico. No obstante, se considera procedente que estas instalaciones se ajusten a los parámetros y determinaciones físicas de esta Ordenanza.

h) Los carteles de obras en la vía pública, que reúnan los requisitos del artículo 38 de la Ordenanza Reguladora de las Obras e Instalaciones que impliquen afección de la vía pública; así como los indicativos de obras de la Administración Municipal. No obstante, se considera procedente que estas instalaciones se ajusten a los parámetros y determinaciones físicas de esta Ordenanza.

i) La utilización de medios publicitarios sonoros, que se regirá por la normativa de protección del medio ambiente contra ruidos.

j) Las instalaciones realizadas en el interior de los escaparates comerciales, a excepción de los que se adosen a los mismos, teniendo estos últimos la condición de rótulos.

k) La publicidad móvil, tanto la incorporada a un vehículo o a su remolque, sea terrestre o aérea, siempre que tales vehículos se hallen en los movimientos que le son propios. La terrestre precisará de autorización del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes y la aérea del organismo competente conforme a la regulación vigente en la materia.

l) La publicidad no visible desde el espacio público, que se adecuará a las determinaciones del P.G.M.O. y a otras normas que le sea de aplicación.

2.º Publicidad prohibida.a) Las instalaciones publicitarias con apoyo o vuelo sobre el espacio público, con excepción de las expresamente recogidas

en este articulado, de los circuitos que se diseñen en vía pública y objeto de concesión administrativa y de las instaladas sobre los elementos de mobiliario urbano utilizados tradicionalmente para soportar mensajes, regulados en esta Ordenan-za, así como con las excepciones anteriormente indicadas.

b) La publicidad en sombrillas, bancos, parasoles y veladores, así como en otros elementos similares de temporada.c) La publicidad que se efectúe mediante estacionamiento o aparcamiento de vehículo o remolque o sobre cualquier otro

elemento, cuya función normal en el espacio público no sea de soporte publicitario.d) La publicidad a base de carteles, pegatinas, etiquetas, etc..., fijadas sobre paramentos de edificios, monumentos, fuentes,

obras públicas, elementos de mobiliario urbano, y otros elementos del espacio público, con excepción del mobiliario urba-no del artículo 3.2.a). Sobre estos elementos prohibidos se intervendrá conforme a la Ordenanza de Limpieza Pública.

Artículo 4. Las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza, se limitan a la publicidad estática.Tendrá esta consideración la publicidad que se desarrolle mediante instalaciones fijas.Artículo 5. Está sujeta a la previa licencia municipal la ejecución de las instalaciones precisas para la realización de los actos de

publicidad exterior, con independencia de la titularidad pública o privada de aquéllas y del espacio o elemento en el que se encuentran instaladas, con las exclusiones y prohibiciones del artículo 3.

Se considera «instalación publicitaria» a efecto de esta Ordenanza, a la portadora de los mensajes o comunicaciones indicados en el artículo 1 y que está constituida por el conjunto de todos los elementos de sustentación, de soporte del mensaje, del propio men-saje, decorativos, de iluminación y cualquier otro que forme parte de la misma.

Se considera «espacio de la instalación» a efecto de esta Ordenanza, al suelo, edificio, cajón de obra, andamio, cerramiento, toldo o cualquier otro elemento permanente o no en el tiempo, con destino o función propia, que además sirve de base a la instalación publicitaria.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 21

TITULO I: DE LA TITULARIDAD DE LAS INSTALACIONES

Artículo 6. Serán titulares de la licencia:a) Las personas físicas o jurídicas que realicen directamente las actividades comerciales, industriales o de servicio a que se

refieran los elementos publicitarios.b) Aquellas personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria.c) Aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarios o poseedores del espacio o elemento en que se encuentran en-

clavadas las instalaciones publicitarias.Artículo 7. La titularidad de la licencia comporta:a) La imputación de las responsabilidades de todo orden que se deriven de las instalaciones publicitarias correspondientes.b) La obligación del pago de los impuestos, precios públicos y cualesquiera otras cargas fiscales que graven las instalaciones

publicitarias.c) El deber de conservar y mantener las instalaciones publicitarias en perfectas condiciones de ornato y seguridad.d) En la ejecución y montaje de las instalaciones se adoptarán cuantas medidas de precaución fueren necesarias al objeto de

evitar riesgos, de acuerdo con lo establecido en las normas de higiene y seguridad en el trabajo que fueren de aplicación.TITULO II: NORMAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES PUBLICITARIAS Y SUS EMPLAZAMIENTOS

Artículo 8. Las instalaciones y sus emplazamientos deberán cumplir, en función de su modalidad, las determinaciones que a continuación se regulan. No obstante, en lo no previsto por esta Ordenanza deberá tenerse en cuenta la semejanza con las modalidades que siguen y, en cualquier caso, mantenerse el espíritu de la normativa.

SECCIÓN PRIMERA: INSTALACIONES EN SUELO URBANO

Artículo 9. Se establecen las siguientes modalidades:1. Vallas publicitarias o carteleras2. Publicidad en espacio público3. Colgaduras y otros soportes no rígidos4. Rótulos5. Objetos6. Pantallas de publicidad variable 7. Placas8. Globos cautivos

Capítulo Primero: Vallas publicitarias o carteleras

Artículo 10. Se considerará valla o cartelera publicitaria a la instalación constituida por materiales consistentes y duraderos, dotada de superficie plana de chapa o pantalla y de marco, de contenido fijo o variable en el tiempo y que tiene por fin el de exhibir mensajes. Se distinguen dos modalidades:

A. Aquéllas cuyo mensaje sea pintado o pegado mediante carteles o adhesivos.B. Aquéllas cuyo mensaje se exhiba mediante medios mecánicos, electrónicos o similares.Cuando el mensaje, fijo en el tiempo, sea de la actividad desarrollada en el lugar donde se encuentra se considerará rótulo y se

regulará por el artículo 13.Las dos modalidades de vallas o carteleras descritas deberán cumplir las siguientes condiciones generales: a) La dimensión máxima de la valla o cartelera no superará 30 m², incluidos los marcos. En calles de latitud superior a 15

m., no superará los 50 m². No obstante, en vallas o carteleras en obras la dimensión máxima de éstas será la indicada en el artículo 10.3 de la presente Ordenanza.

b) Se permitirá cualquier figura instalada por encima de las vallas o carteleras, siempre que quede integrada en el espacio de la instalación. No deberá superar la altura de 1,5 m. sobre el marco ni el diez por ciento de la superficie total de la valla o cartelera. No se permitirá saliente alguno de la misma sobre la vía pública.

c) No se permitirá que los elementos de apoyo y estructurales de las vallas o carteleras publicitarias sean visibles desde el espacio público debiendo, en su caso, revestirse la estructura con elementos decorativos semiopacos.

d) Estas instalaciones sólo podrán ubicarse en los siguientes lugares: 1. En medianeras de edificios. 2. En solares sin edificación. 3. En obras. 4. En locales comerciales vacíos formando parte del cerramiento. 5. Suelo urbano sin la categoría de solar. 6. Suelo industrial edificado. 7. Centros y servicios terciarios en la categoría de: — Gran Superficie comercial — Mediana Superficie comercial — Garajes y aparcamientos 8. Suelo dotacional en la categoría de: — Transportes, Ferroviario, Aeropuerto y Portuario. 9. Puntos de Abastecimientos de Carburantes. 10. Deportivo.

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

En todo caso en fachadas en mal estado u objeto de intervención por razones de conservación del patrimonio edificado, no podrá autorizarse la instalación de colgaduras o vallas, salvo que se instalen en el supuesto de colgadura y obra simultánea.

A tales efectos el solicitante deberá acreditar mediante certificado del técnico correspondiente el buen estado de la fachada sobre la que se pretende instalar tal elemento.

Artículo 10.1. Vallasocartelerasenmedianerasdeedificios:a) Podrá autorizarse la instalación de vallas o carteleras publicitarias en medianeras existentes o que surjan como consecuen-

cia de derribos de edificaciones o en aquellas que tengan una altura superior a la del inmueble colindante. En ambos casos deberá contar con la conformidad de los propietarios o comunidades de propietarios respectivos.

b) Estas instalaciones comportarán el tratamiento completo del paramento si fuera necesario y la superficie destinada a las vallas o carteleras no superará la mitad de éste.

c) Dentro del ámbito del Conjunto Histórico declarado (Anexo I), en inmuebles declarados B.I.C. y en los catalogados A, B o J y sus entornos, queda prohibida su instalación.

d) En estos casos y sin perjuicio de los plazos de vigencia que la presente Ordenanza fija, la vigencia de la licencia de publi-cidad quedará limitada a la obtención de la licencia de obras de edificación del solar o edificio con el que se comparta la medianera objeto de la instalación publicitaria.

Artículo 10.2. Vallasocartelerasensolaressinedificación:La parcela urbanística a que corresponda el solar deberá estar exenta de edificación. En los solares podrá concederse licencia

para la instalación de vallas o carteleras en las siguientes condiciones:a) En los solares en esquina se permitirá que una valla o cartelera publicitaria forme ángulo con la alineación, configurando

un chaflán en dicha esquina, pudiendo disponerse las carteleras de forma libre en el solar.b) Las vallas o carteleras podrán ser luminosas o iluminadas. En el segundo de los casos, los focos se colocarán en la parte

superior y no podrán volar sobre la vía pública una distancia mayor a 1 m., debiendo retranquearse más de 60 cm. del bordillo del acerado a que dé frente.

c) Las cotas, inferior y superior, de las vallas o carteleras deberán situarse sobre la rasante, por encima de 2.50 m.y por debajo de 10.50 m., debiendo guardar una homogeneidad de cada una de ellas dentro del conjunto de la instalación y de ésta con el entorno.

d) La separación entre unidades de vallas o carteleras no será inferior a 0,80 m, debiendo ser la misma en todo el conjunto. e) Dentro del ámbito del Conjunto Histórico declarado (Anexo I) queda prohibida su instalación. Con carácter excepcional podrá autorizarse entre las fincas colindantes, con una altura no superior a 7 m. sobre la rasante,

limitándose la superficie destinada a vallas o carteleras a la mitad de la superficie resultante, debiendo tratarse el resto con un elemento ornamental.

En el Centro Histórico (Anexo II), en los arrabales (Anexo III), en inmuebles declarados B.I.C., en los catalogados A, B o J y sus entornos, no será de aplicación la excepción señalada.

Artículo 10.3. Vallas o carteleras en obras:a) Podrá autorizarse la instalación de vallas o carteleras sobre los cerramientos provisionales en alineación de parcelas en

obras y sin uso, o sobre los cajones de obras de edificación; sin que sobresalgan de su plano más de 10 cm., debiendo cumplir lo especificado en los apartados b), c) y d) del artículo 10.2 anterior.

No obstante, sobre los cerramientos definitivos de parcelas y sobre las fachadas de edificios, en obras y sin uso, se permi-tirá exclusivamente una valla por cada fachada con los datos técnicos de la obra, con el saliente máximo de 10 cm. y con una dimensión máxima de la valla o cartelera de 2,00 m. de largo x 1,00 m. de altura.

b) Queda prohibida su instalación en el Conjunto Histórico declarado (Anexo I), en inmuebles declarados BIC (Bienes de Interés Cultural), en los catalogados A, B o J y sus entornos; con exclusión de las vallas o carteleras alusivas a los datos técnicos de obras, en las mismas condiciones del párrafo anterior.

Artículo 10.4. Vallas o carteleras en locales comerciales:Sólo se autorizará la instalación de vallas o carteleras en los locales situados en planta baja y que se encuentren desocupados.

Deberán cumplirse las siguientes condiciones:a) La instalación formará parte del cerramiento provisional del local y respetará la composición y la imagen de su fachada,

sin que ninguno de sus elementos vuele sobre la vía pública.b) El borde superior de la valla o cartelera permanecerá por debajo del plano inferior de la estructura de cubrición o forjado

de planta baja.c) Dentro del ámbito del Conjunto Histórico declarado (Anexo I), en los inmuebles declarados B.I.C. y en los catalogados A,

B o J y sus entornos, queda prohibida su instalación.Artículo 10.5. Vallas o carteleras en suelo urbano sin la categoría de solar.El espacio libre y/o patio de parcelas que presentan edificación no tendrá esta consideración.Le serán de aplicación las condiciones recogidas en la presente Ordenanza para vallas o carteleras En aquellas áreas de este suelo que presenten un nivel de consolidación de la edificación tal que haya definido viales sin apoyo de

planeamiento u obras de urbanización, sólo podrán instalarse vallas o carteleras publicitarias en el perímetro donde no existe edificación.Queda prohibido su instalación en el Conjunto Histórico declarado (anexo I), en BIC (Bienes de Interés Cultural), en inmuebles

catalogados A, B o J y sus entornos; con exclusión de las vallas o carteleras alusivas a los datos técnicos de obras, que se ajustarán a la regulación del artículo 10.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 10.6. Vallasocartelerasensueloindustrialedificado.Será autorizable la instalación de vallas o carteleras en la alineación de la parcela con una altura no superior a 10 m. Asimismo,

será autorizable su instalación en espacios libres de la parcela, con un número máximo de 3 carteleras por parcela.

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Artículo 10.7. Vallas o carteleras en centros o servicios terciarios.Será autorizable la instalación de vallas o carteleras en centros o servicios terciarios (comercios en la categoría de Gran Super-

ficie Comercial, mediana superficie comercial y garajes, aparcamientos), sometida a las siguientes condiciones:a) La instalación de vallas o carteleras habrá de estar comprendida en un proyecto unitario al objeto de valorar su ordenación

en el espacio y su impacto en la vía pública, sin que sobresalgan de su plano más de 10 cm.b) La separación entre unidades de vallas o carteleras no será inferior a 0,80 m, debiendo ser la misma en todo el conjunto.c) La altura de las vallas o carteleras en su parte superior no excederá de 10 m, medidos desde la rasante del terreno.d) Las vallas o carteleras y sus estructuras de sustentación se instalarán preferentemente en la alineación del cerramiento.e) Se permite su instalación en el lindero frontal, con un formato máximo de 8 x 3 m y una carteleras por cada 5000 m² de

superficie de parcela, con un máximo de 5 carteleras por parcela. Se permite así mismo su instalación en fachada, siempre que el edificio se destine exclusivamente a este uso, no supe-

rándose un décimo de la fachada e integrándose estéticamente en la misma, hasta un máximo de 2 carteleras con formato máximo de 8 x 3 m.

Queda prohibida su instalación en el Conjunto Histórico declarado Anexo I, en B.I.C. (Bienes de Interés Cultural), en in-muebles catalogados A, B o J y sus entornos; con exclusión de las vallas o carteleras alusivas a los datos técnicos de obras.

Artículo 10.8. Vallas o carteleras en suelo dotacional, transportes, ferroviario, aeroportuario y portuario. Será autorizable la instalación de vallas o carteleras en los espacios destinados a las actividades relacionadas con el transporte

e infraestructuras básicas con las siguientes condiciones:a) La instalación de vallas o carteleras habrá de estar comprendida en un proyecto unitario al objeto de valorar su ordenación

en el espacio y su impacto en la vía pública, sin que sobresalgan de su plano más de 10 cm.b) La separación entre unidades de vallas o carteleras no será inferior a 0,80 m, debiendo ser la misma en todo el conjunto.c) La altura de las vallas o carteleras en su parte superior no excederá de 10 m medidos desde la rasante del terreno.d) Las vallas o carteleras y sus estructuras de sustentación se instalarán preferentemente en la alineación del cerramiento.Artículo 10.9. Vallas o carteleras en puntos de abastecimientos y carburantes.a) La instalación de vallas o carteleras habrá de estar comprendida en un proyecto unitario al objeto de valorar su ordenación

en el espacio y su impacto en la vía pública, sin que sobresalgan de su plano más de 10 cm.b) La separación entre unidades de vallas o carteleras no será inferior a 0,80 m, debiendo ser la misma en todo el conjunto.c) La altura de las vallas o carteleras en su parte superior no excederá de 10 m medidos desde la rasante del terreno.d) Las vallas o carteleras y sus estructuras de sustentación se instalarán preferentemente en la alineación del cerramiento.e) Queda prohibida su instalación en el Conjunto Histórico declarado Anexo I, en B.I.C. (Bienes de Interés Cultural), en in-

muebles catalogados A, B o J y sus entornos; con exclusión de las vallas o carteleras alusivas a los datos técnicos de obras.Capítulo Segundo: Publicidad en espacio público

Artículo 11. Teniendo en cuenta la excepción del artículo 3.2.a), se establecen las siguientes modalidades:Artículo 11.1a) Carteles.b) Pantallas de publicidad variable c) Objetosd) Vallas o cartleras y monoposte en suelo público con uso deportivo y en suelo publico con infraestructuras urbanas básicas.Será autorizable la instalación de vallas o carteleras cuyo uso único sea el deportivo sometido a las siguientes condiciones:a) La parcela no presentará construcciones de estadios privados.b) La instalación de vallas, carteleras y monopostes habrá de estar comprendida en un proyecto unitario al objeto de valorar

su ordenación en el espacio y su impacto en la vía pública, sin que sobresalgan de su plano más de 10 cm.c) La separación entre unidades de vallas, carteleras y monopostes no será inferior a 0,80 m debiendo ser la misma en todo

el conjunto.d) La altura de las vallas o carteleras en su parte superior no excederá de 10 m, medidos desde la rasante del terreno.e) Las vallas o carteleras y su estructura de sustentación se instalarán preferentemente en la alineación del cerramiento.f) En infraestructuras básicas, se permite su instalación en espacio libre de las parcelas urbanísticas calificadas de servicios

infraestructurales y con una altura no superior a 10 m desde la rasante. Asimismo, se permite su instalación en fachada con un décimo de la superficie de la misma. La instalación formará parte de un proyecto unitario al objeto de valorar su ordenación en el espacio y su impacto en la vía pública.

g) Dentro del Conjunto Histórico declarado (Anexo I), en los inmuebles declarados B.I.C. y en los catalogados A, B o J y sus entornos, queda prohibida su instalación.

Artículo 11.2. Condiciones generales:a) La actividad publicitaria en la vía pública sólo se podrá autorizar mediante concesión administrativa sujeta a los Pliegos

de Condiciones, excepto en el mobiliario urbano de servicio público, como marquesinas de autobuses, cabinas telefónicas o báculos de alumbrado público, que se podrá autorizar mediante licencia.

b) Los Pliegos de Condiciones determinarán además del diseño, dimensiones, características, lugares de instalación y otras condiciones que en cada caso procedan, los porcentajes de reserva de espacio o de tiempo que tendrán que quedar a dis-posición del Ayuntamiento para los avisos o anuncios de publicidad institucional que considere convenientes. En caso de que no exista concesión administrativa, la licencia de publicidad habrá de incluir las determinaciones descritas.

c) Dentro del ámbito del Centro Histórico (Anexo II), sólo se permitirán estas instalaciones publicitarias en el mobiliario urbano exclusivamente diseñado para tal fin, prohibiéndose la instalación en el resto de los elementos relacionados en el artículo 11.1, apartados a), b) y c).

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Capítulo Tercero: Colgaduras y otros soportes publicitarios no rígidos

Artículo 12. Son instalaciones publicitarias de carácter efímero, realizadas sobre telas, lonas o similares. Su instalación estará asociada a obras de reparación y rehabilitación en el inmueble de referencia, conforme a los siguientes niveles:

Nivel 1.— Limpieza de la superficie con eliminación de las pinturas en mal estado y repasos aislados del revestimiento exterior hasta el 50 % de su superficie y pintado de todo el paramento.

Nivel 2.— Limpieza de la superficie con eliminación de las pinturas en mal estado y resanados aislados del revestimiento ex-terior del 50 al 70% de su superficie y pintado de todo el paramento.

Nivel 3.— Picado y enfoscado del paramento en un porcentaje mayor al 70% de la superficie total, incluyendo si fuera preciso intervenciones en el mismo de retacado o cegado de huecos así como lo expresado en el nivel 1 del resto de la superficie.

Nivel 4.— Reparaciones especiales consistentes en reconstrucción de elementos decorativos complejos de los paramentos, tales como cornisas, impostas, etc, incluyendo lo expresado en el nivel 1.

Artículo 12.1Se admitirá la instalación en las siguientes situaciones:Artículo 12.1. A. Centro Histórico1. Obras: 1) La colgadura ocupará toda la superficie del andamio y/o de la fachada.2) La publicidad podrá ocupar hasta el 100% de la superficie de la colgadura.3) La licencia se otorgará siempre y cuando se justifique la existencia de las obras y que las mismas posean las licencias

preceptivas.2. Medianera sin consolidar1) Con carácter previo a la colocación de la instalación publicitaria, habrá de obtenerse licencia. Las obras se llevarán a cabo,

según el nivel de intervención que se establezca, y de aquellos medios auxiliares o sistemas de intervención empleados en la misma (Andamios, Plataformas, Sistema de Alpinismo etc.) excepto en los edificios declarados en ruina

2) La colgadura podrá ocupar hasta el 100% de la superficie de la medianera.3) La publicidad podrá ocupar hasta el 100% de la superficie de colgadura.4) La licencia se otorgará por un periodo establecido en la tabla según su nivel de intervención, sin posibilidad de ampliación

hasta transcurridos 5 años desde la pérdida de vigencia de la licencia.Artículo 12.1 B. Conjunto Histórico1. Obras:1) La colgadura ocupará toda la superficie del andamio y/o de la fachada.2) La publicidad podrá ocupar hasta el 100% de la superficie de la colgadura.3) La licencia se otorgará siempre y cuando se justifique la existencia de las obras y que las mismas posean las licencias

preceptivas.2. Medianera sin consolidar1) Con carácter previo a la colocación de la instalación publicitaria, habrá de obtenerse licencia y llevar a cabo las obras

según el Nivel de intervención que se establezca, y de aquellos medios auxiliares o sistemas de intervención empleados en la misma (Andamios, Plataformas, Sistema de Alpinismo, etc.), excepto en los edificios declarados en ruina.

2) La colgadura podrá ocupar hasta el 80% de la superficie de la medianera.3) La publicidad podrá ocupar hasta el 100% de la superficie de colgadura.4) La licencia se otorgará por un periodo establecido en la tabla según su nivel de intervención, sin posibilidad de renovación

hasta transcurridos 5 años desde la pérdida de vigencia de la licencia.Artículo 12.1. C. Periferia1. Obras:1) Se admitirán sobre el andamio, cuando éste exista o sobre otra fachada del edificio en reparación, siempre que ésta sea ciega.2) Las vallas podrán ocupar toda la superficie del andamio o de la fachada.3) La publicidad podrá ocupar el 100% de la colgadura.4) La licencia se otorgará siempre y cuando se justifique la existencia de las obras.5) La licencia se otorgará por el periodo establecido en la tabla según su nivel de intervención, sin posibilidad de renovación

hasta transcurridos 3 años, desde la pérdida de vigencia de la licencia.2. Medianera:1) La colgadura ocupará toda la superficie de la medianera.2) La publicidad podrá ocupar el 100% de la colgadura.3) La licencia se otorgará por el periodo establecido en la tabla según su nivel de intervención, sin posibilidad de renovación

hasta transcurridos 3 años, desde la pérdida de vigencia de la licencia.4) Si es una medianera sin consolidar, se adecentará (limpieza, pintura).5) Si es una medianera consolidada, se hará un tratamiento completo y definitivo (arreglo completo).3. Locales en planta baja:1) Se permitirá la instalación en locales que se encuentren desocupados o utilizados como almacén.2) Se colocará sobre el paramento. 3) El borde superior permanecerá por debajo del plano inferior de la estructura de cubrición o el forjado de planta baja.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 25

4) Podrá ser iluminada o con iluminación, en caso de iluminación proyectada los elementos destinados al efecto, si vuelan sobre suelo público, no podrán sobresalir mas de 0.80 metros y en todo caso, el haz luminoso no deberá sobrepasar los límites de la medianera, enfocándose de arriba hacia abajo para evitar la contaminación lumínica del cielo. La colocación de los elementos de iluminación, estarán como mínimo a 2,50 m. por encima del acerado.

5) La licencia se otorgará por el periodo establecido en la tabla según su nivel de intervención, sin posibilidad de renovación hasta transcurridos 3 años, desde la pérdida de vigencia de la licencia.

4. Fachadas de edificios:Se admitirán en edificios cuando éstos, requieran obras de adecuación o cuando estén pendientes de actuación urbanística. 1) La colgadura ocupará toda la superficie de la fachada.2) La publicidad podrá ocupar el 100% de la colgadura.3) La licencia se otorgará por el periodo establecido en la tabla según su nivel de intervención, sin posibilidad de renovación

hasta transcurridos 3 años, desde la pérdida de vigencia de la licencia.4) Se adecentará la fachada (limpieza, pintura)Artículo 12.2. Tabla de vigencias: Nivel 1: 6 meses Nivel 2: 12 meses. Nivel 3: 18 meses. Nivel 4: 24 meses.Vallas o carteleras en solares sin edificación.En medianeras consolidadas, entendiendo por tales las definidas en el Artículo10.1, se permitirá este tipo de elementos publi-

citarios con los límites y condiciones derivados del contenido del presente Capítulo. Capítulo Cuarto: Rótulos

Artículo 13 Es aquella instalación publicitaria alusiva a la actividad y denominación del establecimiento allí ubicado, razón social así como delegación o servicio oficial que represente, aunque de forma discreta e integrada en el conjunto podrá insertarse publicidad de los productos relacionados directamente con la actividad. No obstante, será autorizable su instalación en coronación de edificios con las determinaciones previstas en el artículo 13.3.e).

Los rótulos podrán ubicarse, con las limitaciones que se establezcan, en las siguientes situaciones:1. Rótulos a nivel de planta baja.2. Rótulos en fachada superior.3. Rótulos en coronación de edificios.4. Rótulos en toldos.5. Rótulos situados en elementos exentos de la edificación.Artículo 13.1. Rótulos a nivel de planta baja.Tienen esta denominación aquellos adosados o pintados en cerramientos de parcela y en fachada de local en planta baja.Deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Los rótulos se diseñarán de forma integrada dentro del límite material del cerramiento o de la fachada del establecimiento

a que corresponda, paralelo a los mismos, no debiendo sobresalir más de 15 cm. del paramento en que se sustenta y siendo necesario el uso de materiales y colores que se integren en el propio entorno ambiental de la zona y en el valor arquitectó-nico del edificio.

b) Excepcionalmente, serán autorizables rótulos situados sobre cerramientos, que deberán estar constituidos por letras sueltas de 60 cm. de altura máxima, sin fondo y con una cota sobre la rasante mínima de 2,10 m. y máxima de 3,10 m. incluida la instalación.

En cotas inferiores a 2.10 m. se admitirán estos rótulos siempre que su saliente no sea superior a 5 cm.c) Podrán autorizarse rótulos perpendiculares, debiendo cumplir además de las condiciones que les son propias de los apar-

tados a) y d), las siguientes: 1. Deberán distanciarse un metro como mínimo de la finca colindante. Podrán ubicarse en la arista de los planos de fachadas en esquina. 2. El vuelo máximo sobre la vía pública será de 1 m. (incluidos los elementos de sujeción) desde el plano de fachada o

cerramiento de la parcela. Asimismo, se deberán retranquear 60 cm. del borde del acerado. 3. En edificios catalogados C ó D el saliente máximo de la línea de fachada será 50 cms. 4. En cualquier caso, la separación mínima entre rótulos perpendiculares de un mismo local será de 8 m. 5. Excepcionalmente, en fachadas de edificios íntegramente terciarios podrán admitirse rótulos perpendiculares con una

altura que no supere la tercera parte de la altura del edificio. 6. Quedan prohibidos los rótulos perpendiculares a fachada en el Conjunto Histórico Catalogado sin perjuicio de lo esta-

blecido en los apartados anteriores por el Catálogo Periférico. Sólo se permitirán los símbolos alusivos a la prestación de servicios públicos, usos sanitarios, de seguridad, asistenciales y de hospedaje; excepto en los inmuebles declarados B.I.C., en los catalogados A, B y C y en los incluidos en el catálogo general de Patrimonio Histórico de Andalucía. Los servicios técnicos de esta Gerencia, podrán proponer soluciones normalizadas, para estos usos.

7. En calles no afectadas por las prohibiciones anteriores y por las que tradicionalmente discurran desfiles procesionales, los rótulos perpendiculares deberán ser abatibles a fin de no entorpecer su paso por dichas vías. Asimismo, los que se instalen en calles de anchura inferior a 6 m. a fin de facilitar el paso de los vehículos de urgencia. El sistema de abatimiento será manual y no deberá de precisar herramienta alguna.

d) La altura inferior del rótulo sobre la rasante no será menor a 2.10 m., salvo si su saliente no excede de 5 cm. Aquellos rótulos luminosos y/o perpendiculares deberán tener su parte más baja a una altura superior a 2.50 m. de la rasante del acerado. En caso de rótulos iluminados, la luminaria es la que deberá estar a un mínimo de 2.50 m. sobre la rasante.

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e) Cuando el anuncio se disponga en marquesinas deberá estar formado por letras sueltas, de altura máxima el canto de la marquesina y sin fondo. Se instalará adosado a la misma y nunca en su coronación, salvo que se trate de edificios íntegra-mente terciarios en cuyo caso se permitirá una altura máxima de 50 cm.

f) En puertas, ventanas o escaparates sólo se autorizarán rótulos pintados o adosados con las siguientes condiciones: estarán formados por letras sueltas, sin espesor apreciable, la altura máxima del conjunto del rótulo será de 60 cm., el resto del escaparate o hueco donde se instale deberá permanecer con sus características iniciales a fin de no restringir o disminuir su iluminación.

La superficie efectiva ocupada por el rótulo no superará el 10% de la superficie del hueco.g) Se cuidará de manera especial el diseño y su integración en el entorno ambiental de los rótulos que pretendan instalarse en

el Centro Histórico (Anexo II), en los arrabales (Anexo III) y en los inmuebles catalogados C, D y E, debiendo utilizarse para los mismos materiales nobles, aleaciones metálicas y piedras artificiales o naturales.

h) Se prohíbe la instalación de estos rótulos en inmuebles declarados B.I.C. y en los catalogados A, B o J.Excepcionalmente, en los inmuebles catalogados A o B se permitirá la instalación de rótulos no luminosos, adosados a facha-

da, de letras sueltas y constituidos por los materiales que se señalan en el apartado g), siempre que se justifique de forma razonada su integración en la estética de la fachada y se respeten los valores arquitectónicos del edificio.

Artículo 13.2. Rótulos en planta superior.Se consideran rótulos en planta superior a los adosados o pintados en plantas por encima de la planta baja, incluido el pretil del

edificio. Estos rótulos deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Los rótulos deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la fachada del establecimiento al que co-

rresponden, paralelos a la misma, utilizándose para tal fin los antepechos y dinteles de huecos de ventanas y paños ciegos de la fachada, balcones y pretiles. Para su ubicación se tendrá en cuenta la situación de los ya existentes y legalizados.

Deberá evitarse la reiteración de una misma identificación así como un número excesivo de rótulos, que pueda desvirtuar la estética de la fachada del establecimiento anunciado. A tales efectos, la distinta situación de rótulos de un establecimiento sobre dinteles, antepechos de huecos, balcones, paños ciegos de fachada y otros, es incompatible entre sí en una misma planta.

No deberán sobreponerse a los huecos y a los elementos arquitectónicos, decorativos y ornamentales de la fachada.b) Deberán estar compuestos de letras o figuras sueltas, con un relieve máximo de 15 cm., sin fondo y sin marco de contorno.c) En general, la altura de las letras o figuras que formen el rótulo no será superior a 60 cm. y no volarán sobre la vía pública

más de 15 cm. del plano de fachada.d) En pretiles ciegos de planta de cubierta de edificios de usos terciarios podrá autorizarse la instalación, en los límites del

pretil, de un rótulo del establecimiento o de uno de los establecimientos ubicados en la edificación, cuya altura será inferior a la mitad de la del pretil, a excepción de los que se sitúen en zonas calificadas como industriales por el P.G.M.O., en los cuales el rótulo podrá ocupar la totalidad de éste.

e) Se prohíbe la instalación de rótulos en fachada superior de los edificios del Centro Histórico (Anexo II), en los arrabales (Anexo III), en los inmuebles declarados B.I.C. y en los catalogados A, B, C o D.

Artículo 13.3. Rótulosencoronacióndeedificios.Se considera rótulo en coronación aquella instalación publicitaria situada en la cubierta general del edificio, cuya cota inferior

tenga una mayor altura que la superior de los elementos de protección del edificio, tales como barandas, pretiles, balaustradas, etc...Artículo 13.3. A) Condiciones generales en cuanto a su emplazamiento y ubicación.a) La instalación de este tipo de rótulo es incompatible con cualquier otra instalación publicitaria situada en el pretil de la

fachada del edificio donde se encuentre, salvo para rótulo identificativo de edificios de zonas calificadas como industriales por el P.G.M.O.

b) Sólo se permitirá una instalación publicitaria por cada lateral del edificio.c) El rótulo se instalará en el plano de fachada del edificio, respetando la composición e imagen de los mismos y sobre los

elementos de protección de la cubierta con una separación máxima sobre éstos de 50 cm. En ningún caso sobresaldrán del plano de fachada indicado.

d) La separación entre cualquier parte del anuncio y huecos de ventana de otros edificios habitados no será inferior a 15 mts.e) Podrá instalarse esta modalidad aunque no tenga vinculación con la actividad desarrollada en el edificio, sólo cuando éste

presente una altura igual o superior a ocho plantas (PB+7). f) En aquellos edificios que en su primera crujía de cubierta tengan elementos decorativos de entidad, tales como pérgolas,

frontones, torretas y similares, se prohíben estas instalaciones cuando oculten o alteren dichos elementos.g) Se prohíbe la instalación de estos rótulos en el ámbito del Conjunto Histórico de la Ciudad (Anexo I), en los inmuebles

declarados B.I.C. y en los catalogados A, B, C, o D.h) Se prohíbe su instalación cuando suponga una agresión a las perspectivas visuales de las vías públicas.Artículo 13.3.B) Condiciones generales de su diseño y dimensionado:a) En general, la altura del rótulo no será superior al décimo de la fachada medida en la cornisa de la última planta y tendrá

como máximo 3 mts.b) Se compondrán de letras, signos, figuras, logotipos, etc... recortados, corpóreos con un relieve máximo de 30 cm., sin

fondo y estarán adosados a una estructura calada.Artículo 13.4. Rótulos en toldos.Recibe esta denominación la instalación publicitaria constituida por un mensaje sobre un toldo.Se define por toldo, aquél elemento saliente respecto del plano de fachada y anclado a ella, colocado exclusivamente en terrazas

y/o en huecos para protección del sol o de la lluvia, constituido por una estructura plegable, en ningún caso fija o rígida, revestida de lona o tejidos similares.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 27

La altura inferior sobre la rasante del elemento más bajo del toldo desplegado, no será menor de 2,20 m. El toldo desplegado quedará retranqueado 60 cm. del borde del acerado y en calles peatonales a contar desde el eje de la calle. De existir volante, éste tendrá una altura no superior a 25 cm.

Esta instalación publicitaria deberá cumplir las siguientes condiciones:a) Respetará la composición y la imagen de la fachada. El mensaje sólo se permitirá pintado, grafiado o rotulado sobre el

toldo, integrado en el mismo y con una altura máxima de 25 cm.b) En el ámbito del Conjunto Histórico declarado (Anexo I) se prohíben aquéllos que no sean alusivos al nombre comercial

o razón social que represente el establecimiento.c) En inmuebles declarados B.I.C. y en los catalogados A, B o J se prohíbe su instalación. En el ámbito del Conjunto Histó-

rico declarado (Anexo I) y en los inmuebles catalogados C o D se prohíbe su instalación por encima de la planta baja.Artículo 13.5 Rótulosexentosdelaedificación.Artículo 13.5.1 Tienen esta denominación aquellas instalaciones que se ubican en espacio libre de parcela edificada, distin-

guiéndose las siguientes modalidades:I. Monolitos. Serán las instalaciones con un predominio de desarrollo vertical, definido por un sólido capaz máximo de 6

m. de altura sobre la rasante del terreno y un área de la base máximo de 0.60 m2. Deberán ubicarse en el espacio libre de parcela con una separación a linderos mínima de 1 m.

II. Torres, monopostes y otros. Serán aquellas instalaciones cuya altura total sobre la rasante supere 6 m. Estas instalaciones se ajustarán en cuanto a su ubicación a las condiciones particulares de la calificación que le sea de aplicación (P.G.M.O.).

a) El fuste de la instalación tendrá una altura de hasta 15 m. El rótulo tendrá una longitud máxima de 12 x 5 m. b) El rótulo deberá ser paralelo a la alineación con la vía pública a la que dé frente la fachada principal de la edificación.

No obstante, podrá autorizarse el rótulo en otras disposiciones siempre que se garantice el tratamiento de los laterales y la trasera del rótulo y que en ningún caso, dichos laterales y trasera dejen visibles desde la vía pública a que de frente la fachada, las estructuras de sujeción del rótulo.

Artículo 13.5.2 Deberán cumplir además las siguientes condiciones:a) Se admitirán en parcelas calificadas de industrial o de comercio, en la Categoría de Grandes Superficies Comerciales, en

gasolineras, así como en directorios generales de carácter informativo.b) Se permitirá así mismo su instalación, en suelo público con uso deportivo y en suelo público con infraestructuras básicas.c) El número máximo será de dos unidades por parcela, debiendo queda integradas en la misma y en su entorno.d) Dentro del ámbito del Conjunto Histórico declarado (Anexo I) en inmuebles declarados BIC y en los catalogados A,B o

J y sus entornos, queda prohibido su instalación. Con carácter excepcional, fuera del ámbito del Centro Histórico (Anexo II) y siempre que no sean inmuebles declarados BIC o catalogados A, B o J, se permiten los monolitos que se regulan en apartado 1 de este artículo, siempre que este justificada su integración en el espacio libre.

e) Se podrá permitir la instalación mixta de estos rótulos exentos con vallas o carteleras, siempre que estén agrupados en una composición unitaria, manteniéndose los restantes parámetros.

Capítulo Quinto: Objetos publicitarios

Artículo 14. Se entiende por publicidad mediante objetos, aquélla que se desarrolla utilizando figuras, iconos o elementos cor-póreos con o sin inscripciones. Deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán quedar integrados en el entorno donde se ubiquen.b) Les será de aplicación los condicionantes y prohibiciones establecidos, según el caso, para carteleras publicitarias (artículo

10) o rótulos (artículo 13).c) Está prohibida su instalación en suelo público.

Capítulo Sexto: Pantallas de publicidad variable

Artículo 15. Son aquellas instalaciones constituidas por un soporte rígido exento que sustenta una pantalla capaz de producir mensajes de contenido variable, por medios mecánicos, electrónicos o similares.

Estas instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Se instalarán exclusivamente en espacios libres de parcelas calificadas de industrial o de comercio en la categoría de gran-

des superficies comerciales y en gasolineras, pudiendo autorizarse una por cada 1.000 m² o fracción de parcela.b) No podrán tener una altura superior a 5.00 m. y la pantalla no superará las dimensiones de 2.40 m. de longitud y 2.40 m.

de altura.c) La instalación no podrá volar fuera de los límites de la parcela, debiendo quedar integrada en la misma y en su entorno.d) Queda prohibida su instalación en el Conjunto Histórico declarado (Anexo I), en las parcelas de los inmuebles declarados

B.I.C. y en los catalogados A, B, C o J y sus entornos.Capítulo Séptimo: Placas

Artículo 16. Son aquellas instalaciones constituidas por un soporte rígido adosado a la edificación, con carácter informativo de las actividades que se desarrollan en la misma y los requisitos exigidos en este precepto. Sólo serán autorizables en la planta baja de la edificación y con las condiciones que a continuación se expresan:

a) No podrán utilizarse como propaganda de productos y marcas, salvo los logotipos identificativos de la actividad.b) No podrán sobresalir de los paramentos a los que se adosen más de 3 cm.c) Se deberán adosar perimetralmente a otras ya existentes, formando un conjunto armónico sobre el paramento ciego del

edificio.d) No deberán de situarse a más de 1 m. del acceso principal de la edificación.e) Cuando hagan referencia a profesionales o entidades, su dimensión máxima será de 30 cm. de lado.

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f) Cuando se trate de instituciones públicas, entidades de servicios públicos o agrupaciones de cuatro o más entidades de carácter terciario en una edificación, su dimensión máxima será de 60 cm. de lado.

g) No se autorizarán placas luminosas, iluminadas o reflectantes.Capítulo Octavo: Publicidad en globos estáticos o cautivos

Artículo 17. Será autorizable la publicidad con globos estáticos o cautivos siempre que se ubiquen de forma integrada en el interior de solares sin edificación, en suelos urbanos sin la categoría de solar en las condiciones del artículo 10.5, en espacios libres de parcela sólo de suelos calificados de dotacional cuyo uso único sea deportivo, de industrial o de comercio en la categoría de grandes superficies comerciales, así como en espacios libres públicos; de forma que los elementos de sustentación así como el propio globo no sobrepasen el perímetro de la finca y su altura máxima no exceda de 20 m.

Se precisará la autorización de la Administración competente en la materia.Queda prohibida su instalación dentro de la delimitación del Centro Histórico (Anexo II), en las parcelas de los inmuebles

declarados B.I.C. o de los catalogados A, B o J y en sus entornos.SECCIÓN SEGUNDA: INSTALACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE

Artículo 18. Se establecen las siguientes modalidades:1. Vallas publicitarias o carteleras.2. Rótulos.3. Objetos.

Capítulo Primero: Vallas publicitarias o carteleras

Artículo 19. Son las que se ajustan a la definición recogida en el artículo 10.En los terrenos clasificados como suelo urbanizable y no urbanizable podrá autorizarse, conforme al P.G.M.O., la instalación

de vallas publicitarias o carteleras ateniéndose a la Ley de Carreteras y demás disposiciones de aplicación, debiendo cumplir además las siguientes condiciones:

a) Podrá realizarse en un elemento unitario máximo de 33 m. de longitud y 10 m. de altura sobre el terreno, donde las carte-leras estarán separadas de la rasante un mínimo de 2.50 m.

b) La instalación publicitaria se separará 50 m de la instalación más próxima, dentro de la misma parcela.Capítulo Segundo: Rótulos

Artículo 20. Les serán de aplicación los condicionantes establecidos para los mismos en suelo urbano (artículo 13). Se podrá permitir la instalación mixta de estos rótulos exentos con vallas o cartleras siempre que estén agrupados en una composición unitaria, manteniéndose los restantes parámetros. Se permite un número máximo de 3 unidades por parcela.

Capítulo Tercero: Objetos

Artículo 21. Les serán de aplicación los condicionantes establecidos para objetos publicitarios en el artículo 14, si bien, los condicionantes y prohibiciones del apartado b) de este artículo serán los indicados en los artículos 19 y 20 que regulan las vallas o carteleras y los rótulos, respectivamente, en suelo urbanizable y no urbanizable.

TÍTULO III: DE LAS LIMITACIONES

Capítulo primero

Serán de aplicación las limitaciones y condiciones generales previstas en las legislaciones especiales.

Capítulo Segundo: Prohibiciones Generales

Artículo 22. Queda prohibida cualquier instalación publicitaria, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:A) En los lugares en los que la Legislación sobre el Patrimonio lo prohíba. Sea cual fuere la zona, si tapan o se anteponen, aún

sin ocultar, la visión de la Giralda, así como cuando se sitúen en zonas de influencias o perspectivas comunes a monumen-tos, edificios, calles o conjuntos de importancia artística o ambiental.

B) En los lugares catalogados al amparo de lo dispuesto en la Normativa Urbanística. Sin perjuicio de lo anterior, se autorizarán instalaciones publicitarias cuando cumplan las condiciones de excepcionalidad

que se definen en las presentes Ordenanzas para estos conjuntos y edificios, según las distintas modalidades de instalación publicitaria reguladas en la misma. Asimismo, se permitirán las instalaciones publicitarias existentes realizadas con ele-mentos arquitectónicos que estén reconocidos en el Catálogo de Fichas Patrimoniales e integradas en la fachada.

C) En el ámbito de los espacios naturales protegidos.D) En los lugares en los que la legislación de Carreteras lo prohiba.E) En los elementos ornamentales y monumentales de las vías públicas. F) El empleo de medios publicitarios que por sus características sean susceptibles de alterar el estado de las cosas, crear alar-

ma o confusión entre los ciudadanos, produzcan deslumbramientos, molestias visuales o ruidos y los que por su situación impidan, dificulten o puedan inducir a confundir las señales de tráfico.

Los que con su iluminación desvirtúen el alumbrado público.G) Las instalaciones publicitarias luminosas o iluminadas que se sitúan a una distancia inferior de 15 m. de huecos de venta-

nas de otros edificios.TITULO IV: RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 23. El régimen jurídico aplicable se regirá por los principios que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, la Normativa Urbanística, la Legislación especial y demás disposiciones normativas que sean de aplicación.

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SECCIÓN PRIMERA: DE LAS LICENCIAS

Capítulo primero: del procedimiento para obtener autorización para la instalación de elementos publicitarios

Artículo24.1 Autorización mediante declaración responsable:1. Podrá presentarse declaración responsable para la instalación de los siguientes elementos publicitarios, salvo que afecten

al Conjunto Histórico Declarado o se trate de edificios o espacios protegidos por el PGOU en vigor o espacios públicos en general, en cuyo caso la instalación de los mismos requerirá la obtención de licencia previa conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

— Rótulos a nivel de planta baja.— Rótulos en planta superior— Rótulos en toldos.— Objetos.— Placas. — Colgaduras en edificios, salvo que fueran asociadas a un elemento auxiliar de obras o intervenciones en fachada de edifi-

cios, en cuyo caso se autorizarán conforme a la propia autorización que se haya seguido para los mismos. 2. Además de las excluisiones anteriormente citadas requerirán así mismo con carácter general la obtención de licencia previa

los siguientes elementos:— Pantallas de publicidad variable. — Instalación de vallas y carteleras publicitarias — Rótulos en coronación de edificios.— Globos cautivos 3. Documentación a presentar en general:A) Instancia según modelo, debidamente cumplimentada.B) Licencia de apertura del establecimiento que se anuncia o la matrícula del impuesto sobre actividades económicas para

cualquier otra instalación publicitaria no ligada a un establecimiento.C) Licencia del elemento o espacio de la instalación, en los términos del artículo 5.D) Las solicitudes para instalaciones publicitarias en bienes de titularidad pública, sea municipal o de cualquier otra Admi-

nistración, deberán estar acompañadas de la autorización de la Administración titular para la ocupación con instalaciones publicitarias. Asimismo, en el supuesto de que el suelo sea de titularidad municipal la licencia se otorgará con la misma vigencia temporal que la autorización o concesión administrativa correspondiente, sin superar el límite máximo que para cada modalidad se establece.

E) La Administración podrá fijar en la licencia limitaciones de horario de encendido o suprimir los efectos luminosos cuando existan causas justificadas que lo aconsejen.

F) Documentación específica en cada caso: Si una instalación publicitaria constara de más de una modalidad, se presentará una única solicitud del conjunto, engloban-

do y unificando todos los documentos que se precisen por sus distintas modalidades. I. Placas. Sólo será preceptivo el documento exigido en los apartados A) y B) de este artículo. II. Colgaduras, otros soportes publicitarios no rígidos y rótulos en toldos. 1. Fotografías actuales a color y con tamaño 15 x 20 cm. de la fachada del edificio y del local, de frente y de perfil. 2. Plano de situación a escala 1:5000. 3. Plano de alzado de la fachada del edificio y del local incluyendo la instalación publicitaria, a escala y acotado. 4. Plano de sección de la fachada incluyendo la instalación publicitaria, el acerado y la anchura de la calle, a escala y

acotado. 5. En colgaduras en edificios en construcción o reforma deberá presentarse la licencia de obras. 6. Licencia de toldo o su solicitud conjunta con la instalación publicitaria. III. Rótulos, objetos publicitarios y pantallas de publicidad variable. Se precisará proyecto redactado por técnico competente, comprendiendo: 1. Memoria justificativa y descriptiva. 2. Pliego de condiciones y mediciones y presupuestos. 3. Fotografías actuales a color y con tamaño 15 x 20 cm. de la fachada del edificio y del local, de frente y de perfil.

De tratarse de cualquier otro “espacio de la instalación”, las fotografías describirán el estado del mismo.. 4. Plano de situación a escala 1:5000. 5. Plano de planta del solar, terreno, cubierta, espacio libre o de cualquier otro “espacio de la instalación”, incluyendo

la instalación publicitaria y demás elementos existentes, a escala y acotado. 6. Plano de alzado de la fachada del edificio y del local, completos, incluyendo la instalación publicitaria, a escala y

acotado. 7. Plano de sección de la fachada incluyendo la instalación publicitaria, el acerado y la anchura de la calle, a escala y

acotado. 8. En rótulos en coronación o exentos de la edificación se exigirá además memoria de cálculo de la estructura y planos

de detalle de la instalación, de su cimentación y de su estructura, a escala y acotados. 9. Estudio de Seguridad y Salud, en su caso.

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IV. Vallas o carteleras. Se precisará proyecto redactado por técnico competente, comprendiendo: 1. Memoria justificativa, descriptiva y de cálculo de la estructura. 2. Pliego de condiciones y mediciones y presupuesto. 3. Fotografías actuales a color y con tamaño 15 x 20 cm. que describan el estado de la finca. 4. Plano de situación a escala 1:5000. 5. Plano del catastro de la finca correspondiente. 6. Plano de planta a escala y acotado de la finca incluyendo la instalación publicitaria así como el cerramiento o cajón

de obras en su caso y demás elementos existentes. 7. Planos de alzado y de detalles a escala y acotados del «espacio de la instalación» incluyendo la instalación publici-

taria y demás elementos existentes. Asimismo, se deben incluir la cimentación y estructura soporte de las carteleras. 8. Plano de sección a escala y acotado incluyendo la instalación publicitaria y demás elementos existentes. 9. Plano de perspectiva en cualquiera de sus formas donde se aprecie claramente el conjunto de la instalación. 10. Autorización expresa de los propietarios del terreno. 11. En vallas o carteleras en obras deberá presentarse la licencia de obras. 12. Estudio de Seguridad y Salud, en su caso. V. Globos cautivos: 1. Fotografías actuales a color y con tamaño 15 x 20 cm. que describan el estado de la finca. 2. Plano de situación a escala 1:5000. 3. Plano de planta a escala y acotado de la finca con la ubicación de la instalación publicitaria así como el cerramiento

y demás elementos existentes. 4. Se precisará certificado técnico competente sobre características y cualidades, ubicación, sistema de anclaje, ele-

mentos que garanticen la inamovilidad del elemento y justificación de la debida fortaleza del conjunto, en especial para resistir la acción del viento.

5. Se presentará asimismo la autorización de la Administración competente.Capítulo segundo: Vigencia de las licencias

Artículo 25. El documento de concesión de licencia indicará la modalidad publicitaria, titular, número de elementos, sus ca-racterísticas (dimensiones, texto del anuncio, materiales, luminoso o no luminoso, etc...), condiciones del otorgamiento, periodo de vigencia de la licencia, fecha de finalización de la vigencia de la licencia y, en su caso, el contenido del artículo 27.

Artículo 2.6 Las licencias para instalaciones publicitarias se otorgarán por el plazo solicitado en la petición y en todo caso por el que se determine en la propia licencia, de acuerdo con los apartados siguientes:

1. Carteleras en general: 2 años prorrogables, si bien en caso de obras se estará a la vigencia de la licencia de obras o del elemento auxiliar.

2. Publicidad en suelo público municipal: las licencias se otorgarán con la misma vigencia temporal que la autorización o concesión administrativa correspondiente, sin superar el límite máximo establecido para cada una de las distintas modali-dades publicitarias.

3. Colgaduras y otros soportes publicitarios no rígidos en locales por motivos de promociones extraordinarias: 2 meses no prorrogables. No se autorizará una nueva licencia hasta pasado 1 mes desde la fecha de terminación de la licencia anterior.

4. Colgaduras y otros soportes publicitarios no rígidos en edificios en construcción o reforma, relativas a datos técnicos de la obra y venta o alquiler de locales: 6 meses prorrogables consecutivamente, hasta 1 año después de la finalización de la obra.

5. Colgaduras y otros soportes publicitarios no rígidos en medianeras o andamios: hasta 6 meses prorrogables.6. Rótulos en general, objetos, pantallas de publicidad variable y placas: hasta 5 años prorrogables.7. Publicidad en globos estáticos o cautivos: hasta 1 mes prorrogable.Artículo 27. Transcurrido el periodo de vigencia de la licencia, a contar desde la fecha del acuerdo de otorgamiento, sin que

medie la prórroga de la misma, quedará sin efecto, debiendo el titular retirar la instalación. Dicha circunstancia podrá hacerse constar en el documento de otorgamiento de licencia.

Artículo 28. La instalación del anuncio deberá ejecutarse en el plazo de tres meses desde la concesión de licencia, transcurridos los cuales sin ejecutarse ésta procederá la caducidad de la licencia.

Artículo 29. Matrícula de la licencia.- En las instalaciones publicitarias de vallas o carteleras, rótulos en coronación y exentos de la edificación, así como en pantallas de publicidad variable, deberá colocarse en el marco o cualquier otro lugar que sea perfecta-mente visible desde su frente la matrícula de la licencia, en forma de placa con el número del expediente en el que se tramitó la licencia y fecha de finalización de la vigencia de la misma, así como el nombre de la empresa responsable de la instalación.

La matrícula será facilitada por esta Gerencia. Capítulo tercero: Prórroga de las licencias

Artículo 30. El plazo previsto para la instalación de los soportes publicitarios regulados en la presente Ordenanza podrá ser prorrogado mediante comunicación previa del interesado formulada en un plazo no inferior a dos meses previos al vencimiento de la licencia concedida y teniéndose en cuenta lo siguiente:

a) La prórroga solo podrá concederse siempre y cuando no varíen las condiciones existentes al tiempo de su otorgamiento inicial y no podrá ser superior al del plazo que se amplía.

b) En caso de que las instalaciones sean modificadas o vayana ser modificadas no procederá la concesión de prórroga alguna debiéndose instar una nueva autorización

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c) Así mismo el titular deberá renovar la matrícula conforme al Artículo29.d) Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación: 1. Para la prórroga de cualquier instalación en la cual le haya sido requerida documentación técnica (artículo 24.F.II,

III, IV y V) deberá aportarse certificado técnico emitido por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se acredite que la instalación publicitaria se ajusta a la licencia otorgada y se certifique la solidez y estabilidad del conjunto.

2. En todas las modalidades se precisarán fotografías actuales a color y con tamaño 15 x 20 cm., de frente y de perfil, en las cuales se aprecie con claridad el estado del “espacio de la instalación” y de la propia instalación publicitaria.

3. En el supuesto del artículo 12.1.b) relativo a venta o alquiler de locales deberá aportarse junto con la solicitud de prórroga copia de la licencia de obra concedida y certificado final de obra, en su caso.

e) Las carteleras o vallas en solares, que se regulan en el artículo 10.2, podrán prorrogar la licencia para carteleras en obras, siempre que para la ejecución de las obras que se acometan, no fuere necesaria la modificación de la alineación que poseía el antiguo cerramiento del solar.

En el supuesto de que se pretendiese una instalación publicitaria sobre el cajón de obras, será necesaria la petición y ob-tención de nueva licencia para la instalación de carteleras o vallas.

Capítulo cuarto: Transmisibilidad de las licencias

Artículo 31. Transmisibilidad de la las licencias.La autorizaciones contenidas en la presente ordenanza son transmisibles salvo disposición expresa en contra. Para ello tanto el

transmitente como el nuevo titular deberán realizar la correspondiente comunicación previa a través de modelo normalizado.SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Capítulo primero: Infracciones

Artículo 32. Constituirán infracciones de las presentes Ordenanzas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en las mismas y las contenidas en la Normativa Urbanística que sea de aplicación.

Artículo 33. Responsables.De las infracciones de esta Ordenanza serán responsables: 1. La empresa publicitaria titular de la instalación.2. El beneficiario del mensaje.3. El titular o en su caso el ocupante del espacio o elemento en que se haya efectuado la instalación.Artículo 34. Toda infracción de esta Ordenanza llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables así como la obli-

gación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

Artículo 35. Tipo de infracciones:Se clasifican según la gravedad en: leves y graves.1. Se conceptuarán como infracciones leves, aquéllas en las que en el procedimiento sancionador se demuestre la escasa

entidad del daño producido a los intereses generales y aquéllas que no tengan el carácter de grave. 2. Se conceptuarán como infracciones graves: a) Efectuar las instalaciones careciendo de la licencia municipal. b) No ajustarse a la licencia concedida ni a la normativa reguladora. c) El no mantenimiento de la instalación publicitaria en las debidas condiciones de seguridad. d) El no mantenimiento de la instalación publicitaria en las debidas condiciones de ornato, incidiendo negativamente de

una forma manifiesta en el entorno.Artículo 36. Se considerará circunstancia atenuante de la responsabilidad de los autores de una infracción el haber procedido

el responsable a la legalización, rectificación correspondiente y/o en su caso a la retirada de la instalación publicitaria antes de la ini-ciación de la actuación sancionadora.

Artículo 37. Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad de los autores de una infracción:1. El haber alterado los supuestos de hecho que presuntamente legitimasen la actuación o mediante falsificación de los docu-

mentos en que se acreditase el fundamento legal para la obtención de la licencia.2. La reiteración y la reincidencia.3. Si como consecuencia de la instalación resultasen daños o perjuicios a otros particulares.Artículo 38. Son circunstancias que, según cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad:1. La gravedad de la materia, a la vista de la regulación contemplada en el artículo 35 de la presente Ordenanza.2. El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación de acuerdo con la profesión o actividad habitual

del responsable.3. El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al po-

sible beneficio económico que de la misma se derivare.Artículo 39. Prescripción de las infracciones.1. Las infracciones en las que se incurra por incumplimiento de la presente Ordenanza se considerarán derivadas de una

actividad continuada y su plazo de prescripción comenzará desde la finalización de la actividad o desde el último acto con el que la infracción se consuma, que a estos efectos será cuando sea retirada la instalación publicitaria.

2. Las infracciones leves prescribirán al año, y las graves prescribirán a los cuatro años.

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

Capítulo Segundo: Reglas para determinar la cuantía de las sanciones

Artículo 40. Serán sancionados con multas del 1 al 5% del valor de la instalación quienes la hayan ejecutado sin licencia, cuando dicha instalación sea legalizable.

Cuando las instalaciones publicitarias no fueran legalizables, se sancionarán a quienes las efectúen con multa del 10 al 20% del valor de las medidas necesarias para restituir la realidad física alterada.

La cuantía de la sanción se reducirá o aumentará en función de las atenuantes o agravantes que sean de aplicación.Artículo 41. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre

sí carácter independiente. Artículo 42. En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma

de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de restitución de los bienes a su primitivo estado, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la sanción hasta alcanzar el montante del mismo.

Artículo 43. Prescripción de las sanciones.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguien-te a aquél en el que adquiera firmeza la Resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a trans-currir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.Artículo 44. Iniciado un procedimiento si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el mismo con la imposi-

ción de la sanción que proceda.El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la Resolución pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio

de la posibilidad de interponer los Recursos procedentes.Capítulotercero:Pérdidadeeficacia,revocaciónynulidaddelalicencia

Artículo 451. Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas o hubiera transcurrido

la vigencia de la licencia.2. Procederá la revocación de las licencias: a) Cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento. b) Cuando sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación. c) Cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.3. Podrán ser anuladas las licencias cuando resultaren otorgadas erróneamente. En los supuestos 2.c) y 3) procederá la petición de indemnización a la vista del régimen previsto en el Reglamento de

Servicios de las Corporaciones Locales.Capítulo cuarto: Protección de la legalidad

Artículo 461. Cuando algunas de las instalaciones publicitarias descritas en la presente Ordenanza se realizasen sin licencia o en contra

de sus determinaciones y fuesen legalizables conforme a la presente Ordenanza, el interesado deberá solicitar licencia o ajustar la instalación a la ya concedida en el plazo de dos meses, una vez requerido al efecto por esta Administración.

En defecto de solicitud de licencia o cuando ésta no pueda concederse por disconformidad con la ordenación vigente, se procederá a impedir definitivamente dicha actividad, ordenando la retirada de las instalaciones conforme a la normativa vigente.

2. Cuando las instalaciones publicitarias sean no legalizables conforme a la presente Ordenanza, se procederá igualmente a impedir con carácter definitivo dicha actividad, previa audiencia a los interesados, conforme a la normativa de procedi-miento vigente.

Artículo 47. Las órdenes de retirada de cualquier instalación publicitaria tendrán que ser cumplidas por los responsables en el plazo fijado en la resolución adoptada.

Capítulo quinto: Acción sustitutoria

Artículo 48. Ejecución. Ordenada la retirada de las instalaciones, en caso de incumplimiento por su responsable en el plazo indicado, la Administración podrá ejecutar la retirada subsidiaria de las instalaciones publicitarias afectadas. En la retirada se realizará diligencia haciendo constar nombre y apellidos del propietario o titular, D.N.I. y/o razón social si se trata de una empresa, domicilio de éste/a, calle y número donde se ha practicado la retirada y tipo de elemento retirado, facilitando una copia al interesado siempre que éste esté presente en la ejecución subsidiaria.

Artículo 49. Realizada la ejecución o reposición subsidiaria, se concederá a los titulares de los elementos un plazo de diez días para que presenten escrito en el que manifiesten su voluntad expresa de hacerse cargo de los elementos retirados, mediante su recogida de los Almacenes Municipales en el día y hora que se fije. Apercibiéndoles de que si transcurre el plazo referido y no se manifiesta dicha voluntad de forma expresa, se entenderá que por el interesado se renuncia a la recuperación de dichos elementos, facultando a esta Administración a disponer de los mismos para su traslado a vertedero autorizado o para su reciclaje.

Artículo 50. Las instalaciones publicitarias sin licencia sobre suelo público, de carácter demanial o patrimonial, no necesitarán requerimiento previo y serán retiradas por los Servicios Municipales, con repercusión de los gastos al interesado.

Artículo 51. La acción sustitutoria por parte de la Administración, conllevará la repercusión de los gastos por ejecución y alma-cenaje al responsable de las instalaciones.

Artículo 52. Los elementos trasladados a los almacenes municipales devengarán una tasa de almacenaje de 600 ptas. por me-tro cuadrado o fracción de ocupación, con un coste mínimo de 6.000 ptas. Estos precios serán renovados anualmente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno.

Los gastos que ocasione la recogida de los elementos por su titular serán por cuenta de éste.

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Artículo 53.Para aquellos proyectos individuales asociados a rehabilitaciones singulares de la Ciudad, se constituirá una Comisión de se-

guimiento, a los efectos de evaluar el proyecto que se presente y su impacto en la Ciudad.DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.— Todas las Empresas de Publicidad notificarán a la Administración Municipal su N.I.F., domicilio a efectos de notificaciones y representante legal, así como cualquier modificación que se realice al efecto, al objeto de establecer un registro de las mismas.

Segunda.— Para el mejor cumplimiento de los fines de esta Ordenanza, la Gerencia de Urbanismo podrá suscribir convenios para facilitar la adaptación de las instalaciones publicitarias, recabando cuantas ayudas públicas o privadas fueran viables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.— Se entenderán caducadas aquellas licencias que otorgadas al amparo de la Ordenanza de Publicidad de 2.2.84 u Ordenanzas anteriores, no se hayan adaptado a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza Reguladora de la Actividad Publicitaria en el Municipio de Sevilla de 16.4.93.

En cuanto a las licencias otorgadas al amparo de esta última Ordenanza, quedarán sin efecto una vez que expire su vigencia.DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

Primera.— A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Reguladora de la Actividad Publicitaria en el Municipio de Sevilla de 16 de Abril de 1993, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, número 108, de 14 de mayo de 1993.

Segunda.— Se derogan los artículos 58 y 115 de la Ordenanza de Policía de la Construcción así como cualesquiera otros de la misma que se opongan a lo dispuesto en el presente Texto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Anexo ICONJUNTO HISTÓRICO DE SEVILLA

La descripción es la que refiere el R.D. 1339/1990 de 2 de noviembre, por el que se aprueba la ampliación del Conjunto Histó-rico de Sevilla. La zona afectada es la comprendida dentro de la línea poligonal que se describe a continuación:

Los ejes de las siguientes vías: Avenida de Moliní, Glorieta de México, Avenida de la Palmera (antes Victoria), Glorieta de Plus-Ultra, Glorieta de Guadaíra, Avenida de Manuel Siurot, Bogotá, Diego de la Barrera, prolongación de San Salvador (calle de nueva formación), Diego Martínez Barrios, Avión de Cuatro Vientos, Enramadilla, Campamento, Huestes y su prolongación con calle de nueva formación, Avenida de Eduardo Dato, Jiménez Aranda, Luis Montoto, Vía Crucis, Bosque, Campo de los Mártires, calle de nueva formación prolongación de Júpiter, Júpiter, Amador de los Ríos, José Laguillo, Arroyo, Plaza de Antonio Martelo, San Juan Bos-co, Avenida de Miraflores, Los Polancos, Avenida de la Cruz Roja, Medalla Milagrosa, Antonio Pantión, Florencio Quintero, Froilán de la Serna, San Juan de Rivera, trasera del Hospital de la Sangre, Perafán de Ribera, Resolana, nuevo puente de la Barqueta, margen derecha del antiguo cauce del Guadalquivir hasta llegar a la prolongación del muro norte del Monasterio de la Cartuja, al cual rodea prolongándose en su muro sur hasta llegar de nuevo al cauce del río, siguiéndolo hasta el nuevo puente de Chapina, Odiel, carretera de Huelva hasta el cruce con carretera de enlace con Cádiz, Castilla, Alfarería, Clara de Jesús Montero, Plaza de Alfonso Jaramillo, Pagés del Corro, Rosario Vega, Fortaleza, Gonzalo Segovia, Plaza de Cuba, Sebastián Elcano, medianera entre Círculo de Labradores y Fábrica de Tabacos, margen derecha de la dársena, puente de Alfonso XIII y Avenida de Moliní.

PlAno del Anexo I (no se adjunta)

Anexo IICENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD

La descripción es la que refiere el Plan General Municipal de Ordenación. La zona afectada es la comprendida dentro de la línea poligonal que se describe a continuación:

Resolana, San Julián, San Hermenegildo, Santa Lucía, Trinidad, María Auxiliadora, Recaredo, San Agustín, Menéndez y Pela-yo, San Fernando, Almirante Lobo, Paseo de Colón, Arjona, Plaza de Armas, Marqués de Paradas, Torneo.

PlAno del Anexo II (no se adjunta)

Anexo IIIARRABALES

Arrabal de Triana. El Arrabal está delimitado al Norte por la Avenida y Puente del Cristo de la Expiración, al Este, margen izquierda de la Dársena

del Guadalquivir hasta el Puente de San Telmo, calle Betis; al Sur, calles Gonzalo de Segovia, Fortaleza y Rosario Vega y al Oeste calles Pagés del Corro, Clara de Jesús Montero, Alfarería, Ronda de Triana y Prolongación de calle Castilla.

Arrabal de La Macarena.El Arrabal está delimitado por el Oeste y Norte por la calle Perafán de Ribera, que se quiebra en tres distintos tramos. Por el

Este está delimitado por la calle Don Fadrique y por el Sur, por la calle Resolana.Arrabal de San Bernardo.El Arrabal está delimitado por las calles Huestes, Campamento, continuando por sector Este con la futura prolongación de

la Avenida de Málaga y siguiendo en dirección Norte sobre el trazado de la avenida Juan Mata de Carriazo hasta llegar a la avenida Eduardo Dato, avenida Eduardo Dato, la cual cierra el sector al encontrarse con la prolongación de la calle Huestes.

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

PlAnos del Anexo III (no se adjunta)

Lo que se publica para general conocimiento.Sevilla a 29 de septiembre de 2015.—El Secretario de la Gerencia, P.D. el Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanís-

tica, José Miguel Lobo Cantos.36W-9937

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2015, se ha servido aprobar una propuesta del Sr. Gerente que literalmente dice así:

«Esta Gerencia de Urbanismo tiene atribuida por sus Estatutos la competencia para la gestión del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, correspondiéndole, en general, el control del cumplimiento de los distintos deberes urbanísticos que la Ley y, en su caso, el planeamiento establecen.

En el ejercicio de esta competencia, se ha incoado expediente administrativo al efecto de proceder a la inclusión en dicho Re-gistro de la finca sita en calle Carretera Carmona número 43, al concurrir los supuestos previstos por el artículo 149 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), desde el 2 de noviembre de 2007 [fecha en que entró en vigor el Estudio de Detalle Carretera Carmona número 43 (Tysa-Ford)], concediéndole el correspondiente plazo de audiencia previa de veinte días, de conformidad con el artículo 150.1 de dicha Ley.

Una vez notificada la correspondiente resolución de 17 de junio de 2015, número 4.018 de Registro, y efectuadas las publica-ciones previstas en el artículo 15.1 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, el 17 de julio del corriente se ha presentado escrito de alegaciones por la representación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, si bien procede ser desestimado de conformidad con el informe emitido con fecha 1 de septiembre de 2015, por la Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, así como su inclusión en el citado Registro.

La inscripción en el Libro del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas del acuerdo que se propone, cumple la función principal de contribuir a la consecución de la necesaria publicidad del régimen urbanístico de los inmuebles; publicidad que es consecuencia no ya sólo de la inscripción de la inclusión en el mencionado Registro Administrativo, sino también del acceso que al Registro de la Propiedad tiene esta resolución mediante la práctica de la anotación marginal sobre la finca registral de la que se trate, conforme al artículo 87 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

La inclusión de la finca sita en calle Carretera Carmona número 43 en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruino-sas es, por tanto, consecuencia directa de su condición de solar y su no edificación en el plazo establecido para ello, conforme establece el mencionado artículo 150.1 de la citada Ley, habilitándose a la propiedad de la misma el plazo de un año para que ejecute las corres-pondientes obras de edificación, sin perjuicio de obtener para ello la preceptiva licencia municipal. El mero transcurso del mencionado plazo conllevará la colocación de la citada finca en situación de ejecución por sustitución, mediante venta forzosa o adquisición para el Patrimonio Municipal del Suelo.

En este sentido, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificacio-nes Ruinosas («Boletín Oficial» de la provincia número 72, de 28 de marzo de 2015. Texto íntegro Modificado), el deber de edificar no se entiende cumplido con la mera solicitud de la licencia de edificación, sin perjuicio de que el cómputo de dicho plazo máximo quede interrumpido hasta tanto se resuelva la solicitud de licencia.

No obstante ello, en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la citada Ordenanza, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014, acordó la suspensión por un (1) año, del inicio del cómputo del indicado plazo para las parcelas y solares en suelo urbano consolidado, que se incluyan en el citado Registro, así como de aquellos otros que estando ya incluidos a la fecha de la adopción del acuerdo, aún no les haya vencido el mismo, en cuyo caso, una vez levantada la suspensión, volverán a disponer del que les restara hasta completar el total establecido en el acuerdo de inclusión en el Registro o, en su caso, en otros Convenios o acuerdos urbanísticos de gestión suscritos en orden al cumplimiento del citado deber urbanístico.

Esta medida de suspensión no afecta, por tanto, a la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de estos tipos de inmuebles que se seguirán incluyendo a medida que se constate su existencia y el cumplimiento de los presupuestos que habilitan su inclusión en el citado Registro.

Por todo ello, el Gerente que suscribe, en virtud de lo dispuesto por el artículo 27.32º de los Estatutos de la Gerencia de Urba-nismo, viene en proponer la adopción de los siguientes.

Acuerdos

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria el 17 de julio del corriente, e incluir en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas la finca que seguidamente se relaciona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), advirtiendo a sus titulares de la existencia de un plazo máximo de un (1) año para dar cumplimiento al deber de edificar, sin perjuicio de las obligaciones que resulten pendientes de exigir a la propiedad en virtud del Convenio Urbanístico de 19 de noviembre de 2004 (número 25/A/2004) y Adenda de 24 de octubre de 2006. El mero transcurso del plazo mencionado conllevará la colocación de la citada finca en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte el correspondiente concurso público.

Expediente 68/2006 R.M.S. Situación: Calle Carretera Carmona número 43. Referencia catastral: 6838003TG3463N0001EG. Inscripción Registral: Registro de la Propiedad número 5.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 35

La parcela catastral se corresponde con las siguientes registrales: – Finca número 5051, Tomo 2039, Libro 2038 y Folio 61. – Finca número 5937, Tomo 2034, Libro 2033 y Folio 29. – Finca número 22982, Tomo 2034, Libro 2033 y Folio 34. Descripciones: Finca número 5051. Urbana: Parcela de terreno en la carretera de Sevilla a Carmona, de cuatro mil treinta y cinco metros

cuadrados de superficie. Linda: al Sur, en línea de cincuenta metros, con la mencionada carretera, estando situado el ángulo sur-oeste de la misma a la distancia de veintisiete metros cincuenta centímetros, siguiendo la línea de la repetida carretera del ángulo sur-oeste de la finca matriz de donde se segregó. Por los demás lados linda con la finca de donde se segregó en las líneas siguientes: por el Este, en línea de noventa y dos metros, perpendicular a la línea frontal o de la carretera; por el Oeste, en una de setenta metros, rigurosamente paralela a la anterior; y por el fondo, en una oblicua a ambas de cincuenta y cuatro metros cincuenta y seis centímetros. El extremo oeste de la citada línea del fondo se encuentra a la distancia de treinta y ocho metros cincuenta y cinco centímetros del lindero oeste de la finca matriz de donde se segregó esta parcela. Sobre la parcela descrita se ha construido un edificio destinado a fábrica compuesto de los siguientes elementos:

A) Nave Almacén. Está construida con estructura metálica y cubierta de fibrocemento con paredes de ladrillos. Se desa-rrolla en una sola planta, de forma rectangular con un ancho de veinticuatro metros sesenta centímetros, y un fondo de cuarenta y dos metros veinte centímetros lo que da una superficie de mil treinta y ocho metros doce centímetros cuadrados.

B) Nave destinada a fabricación. Ha sido construida de ladrillo y hormigón. Está edificada también en una sola planta, compuesta de dos zonas rectangulares, una que forma el ángulo anterior derecho del inmueble, que mide seis metros de ancho por quince metros cuarenta centímetro de largo, o sea, noventa y dos metros cuarenta decímetros cuadrados; y otra contigua a la anterior, y a la izquierda de la misma, de veinticuatro metros sesenta centímetros de ancho por doce metros ochenta centímetros de profundidad, lo que da una superficie de trescientos catorce metros ochenta y dos decímetros cuadrados.

C) Zona destinada a ofician. Está construida también con fábrica de ladrillos y hormigón, ocupando el ángulo anterior izquierdo de lo edificado. Se desarrolla en dos plantas. La baja en forma de escuadra que mide ciento detenta y cuatro metros cuadrados, y la alta, de forma rectangular, que mide la superficie de ochenta y un metros sesenta decímetros cuadrados.

D) En la parte delantera de la edificación que forma un solo inmueble sin solución de continuidad entre los diversos cuerpos relacionados, existe un jardín abierto a calle con zona para aparcamiento de automóviles. La zona del fondo y los laterales, están destinados a patio para circunvalación de camiones y almacenaje e intemperie quedando así la edificación aislada, en la parte central del solar.

Finca número 5937. Urbana: Parcela de terreno en la carretera de Sevilla a Carmona, de superficie aproximada de dos mil setenta y cinco metros y noventa y cinco decímetros cuadrados. Linda, al norte, en línea de treinta y nueve metros, con finca de donde se segregó, propiedad de Manufacturas del Corcho Armstrong, S.A.; al sur, en línea de veintiséis metros cincuenta centímetros, con la Carretera Carmona; al Este, en línea de setenta metros, con finca propiedad de Embotelladora Andaluza, S.A.; y al oeste, en línea de cincuenta y cinco metros ochenta centímetros, con la Huerta de San Francisco. De la superficie indicada, cincuenta y cinco metros ochenta centímetros de largo, por un metro de ancho, situada fuera y a lo largo de la tapia de ladrillo que existe en la parcela que se describe, por su lado oeste.

Finca número 22982. Urbana: Parcela de terreno en esta ciudad de Sevilla, de forma triangular con una superficie aproxi-mada de tres mil trescientos cuarenta metros, cincuenta decímetros cuadrados y que linda: al norte y en línea de noventa y ocho metros, con la calle de nueva formación en curva y prolongación de la calle Santa María de Guía de la Barriada de Santa María de Ordás; al sureste y en línea de setenta y nueve metros, con trasera de la parcela propiedad de Tysa-Ford y siguiendo alineación de la calle Santa María de Guía y al Suroeste, en línea de ocho metros, con calle Higuera de la Sierra, en la Barriada Conjunto Residencial Santísima Trinidad.

Clasificación y calificación urbanísticas: Urbano consolidado. Residencial. Edificación abierta (A). Espacios Libres-Zo-nas Ajardinadas y Viario Público. Planeamiento de Desarrollo: Estudio de Detalle en Carretera de Carmona nº 43 (TY-SA-FORD), aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 21 de septiembre de 2007. Altura máxima: 12 (PB+XI) y 14 plantas (PB+XIII).

Plazo máximo de cumplimiento del deber de edificar: Un año, a contar desde el levantamiento de la suspensión de su cómputo, acordada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 27 de noviembre de 2014, por plazo de un (1) año, esto es hasta el 27 de noviembre de 2015, momento a partir del cual se computara el citado plazo.

El mero transcurso del plazo mencionado, una vez alzada la suspensión para su cómputo, determinará por ministerio de la ley la colocación de la citada finca en situación de ejecución por sustitución del propietario incumplidos, mediante venta forzosa, en cuyo caso se habrá de iniciar de oficio o a instancia de parte el correspondiente concurso público, o su adquisición para el Patrimonio Municipal del Suelo.

Segundo.—Anotar en el Libro del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas el citado plazo, así como sus actua-les circunstancias de suspensión.

Tercero.—Notificar y publicar los presentes acuerdos de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 15.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, y expedir certificación de los mismos para su remisión al Registro de la Propiedad, a los efectos de que se practique la anotación registral procedente, en virtud de los artículos 87 y ss. del Decreto 1093/1997, de 4 de julio, dando traslado a la propiedad del informe emitido con fecha 1 de septiembre de 2015, a los efectos de lo dispuesto por los artículos 89.5 y 59 de la citada Ley.

Cuarto.—Facultar ampliamente al Teniente de Alcalde Delegado del Área de Hábitat Urbano, Comercio y Turismo y al Gerente que suscriben, para la ejecución de los anteriores acuerdos, indistintamente y con carácter solidario, en el ámbito de sus respectivas competencias.»

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, transcribiéndole a continuación el informe emitido en fecha 1 de sep-tiembre de 2015, por la Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, cuyo tenor literal es el siguiente:

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

«En relación con el escrito de alegaciones presentado con fecha 17 de julio de 2015 (Registro de Entrada en esta Gerencia de 21 de julio de 2015), por don Fermín Carrasco Galán, en nombre y representación de SOLVIA Servicios Inmobiliarios, S.L., en ejecución de poder especial otorgado a favor de esta entidad por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), al procedimiento administrativo que se instruye para la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de la finca objeto de este expediente, la técnico que suscribe emite el siguiente,

Informe

Esta Gerencia de Urbanismo tiene atribuida por sus Estatutos la competencia sobre la gestión del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, y en ejercicio de la misma se ha incoado expediente administrativo para la inclusión de la finca sita la Ca-rretera Carmona número 43, en el citado Registro, como consecuencia de la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 149 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) desde el 2 de noviembre de 2007, fecha en la que entró en vigor el Estudio de Detalle Carretera Carmona 43 (Tysa-Ford), en virtud de la simultaneidad prevista en la ejecución de las obras de urbanización y edificación correspondientes para dotar de la condición de solar a la parcela edificable.

El plazo fijado por el artículo 2.4 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas para dar cumplimiento al deber de edificar para los solares localizados en zonas no comprendidas en el Centro Histórico es de dos años desde la fecha en que se encuentren libres de edificación, correspondiéndose en este caso por los motivos expresados con el 2 de noviembre de 2007.

Si bien sobre la citada finca consta solicitud de licencia de nueva planta y urbanización –expte. 2437/06 LU- de fecha 26 de sep-tiembre de 2006, se formuló con posterioridad desestimiento por el interesado, cuya aceptación municipal fue acordada el 3 de julio de 2009, lo que conlleva la revocación automática de la interrupción producida sobre el cómputo del iniciado plazo, de conformidad con el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora del Registro municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas («Boletín Oficial» de la provincia número 72, de 28 de marzo de 2015. Texto íntegro Modificado).

Por ello, mediante resolución del Gerente de Urbanismo número 4018 de 17 de junio de 2015, se inició procedimiento admi-nistrativo para la inclusión de la misma en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, de conformidad con los artículos 150.1 de la citada Ley y 3.3 de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, confiriendo plazo de audiencia por veinte días. Dicha resolución fue notificada a la titular registral el 3 de julio de 2015, y efectuadas las publicaciones previstas por el artículo 15 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares. (Tablón de edictos de la Gerencia de Urbanismo 3 de julio de 2015, del Ayuntamiento de Sevilla 9 de julio de 2015 y «Boletín Oficial» de al provincia número 198, de 27 de agosto de 2015).

Con fecha 17 de julio de 2015, por la representación de la titular registral de las fincas, la Sociedad de Gestión de Activos Pro-cedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), se presenta escrito de alegaciones en el que solicita:

Único. Se proceda a revocar el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo adoptado el 17 de junio de 2015, por el que se procedió a la incoación del procedimiento administrativo para la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de la finca sita en Carretera Carmona número 43, y archivo del expediente.

Y para ello, formula las siguientes alegaciones:Primera.—«Falta de concurrencia de los requisitos legales exigibles para la declaración de incumplimiento del deber de edifi-

car, pues la Ordenanza Municipal entró en vigor quince días después de la publicación en el Boletín Provincial, esto es, el 12 de abril de 2015, por lo que todavía estaría en plazo para el cumplimiento del deber de edificar.»

Segunda.—«La incoación de procedimiento administrativo para la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificacio-nes Ruinosas resulta improcedente y desproporcionado por cuanto SAREB está trabajando en la elaboración de un proyecto básico para solicitar licencia de edificación.»

Vistas las alegaciones presentadas, por la Sección Jurídica del Servicio de Gestión y Convenios Urbanístico debemos decir, en relación con la primera de ellas que la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas así como del Concurso para la sustitución del propietario incumplidor de los deberes de edificación, conservación y rehabilitación fue publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 3, de fecha 4 de enero de 2007, habiendo entrado en vigor el 23 de enero de 2007, según consta en acuerdo del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo de 7 de marzo de 2007. La publicación a la que se refiere la entidad alegante («Boletín Oficial» de la provincia número 72, de fecha 28 de marzo de 2015), no es más que una modificación de la citada Ordenanza que no afecta, en modo alguno, a los plazos establecidos el artículo 2.4 de la misma, en orden al cumplimiento del deber de edificar, estando vencido sobradamente para el solar que nos ocupa desde el 2 de noviembre de 2009, como se ha dicho antes.

En relación a la segunda de las alegaciones, ha de desestimarse por cuanto la inclusión de la presente finca en el citado Registro no inhabilita al propietario de la misma para solicitar licencia, y si efectivamente se está elaborando el correspondiente proyecto básico acorde al Estudio de Detalle como manifiesta, éste podrá ser presentado sin duda alguna dentro del plazo marcado en el artículo 150.1 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Es más, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el pasado 27 de noviembre de 2014, en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la citada Ordenanza, se ha acordado la suspensión por plazo de un (1) año, del cómputo del plazo previsto en el artículo 3.3 de la referido norma Municipal, relativo al plazo para el cumplimiento del deber de edificar de las parcelas y solares en suelo urbano consolidado, que se incluyan en el mencionado Registro, así como de aquellos otros que estando ya incluidos a la fecha de la adopción del acuerdo, aún no les haya vencido el plazo el mismo, en cuyo caso una vez levantada la suspensión volverán a disponer del plazo que les restara hasta completar el total establecido en el acuerdo de inclusión en el Registro o, en su caso, en otros Convenios o acuerdos urbanísticos de gestión suscritos en orden al cumplimiento del citado deber urbanístico.

Esta medida de suspensión no afecta, por tanto, a la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de estos tipos de inmuebles que se seguirán incluyendo a medida que se constate su existencia y el cumplimiento de los presupuestos que habilitan su inclusión en el citado Registro.

Por todo ello, de conformidad con el precitado artículo 150.1, procede la inclusión de la finca sita en calle Carretera de Carmona número 43, en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas lo que comporta el deber urbanístico para la propiedad del inmueble de ejecutar las correspondientes obras de edificación sobre la misma en el plazo máximo de un año, cuyo cómputo procede iniciarse desde el día siguiente al próximo 27 de noviembre de 2015, fecha en la que quedará enervada la suspensión acordada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 27 de noviembre de 2014, antes referida.

En consecuencia, procede desestimar todas las alegaciones presentadas por la representación de Sociedad de Gestión de Acti-vos Procedentes de La Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), e incluir la referida finca en el Registro Municipal de Solares y Edi-ficaciones Ruinosas, sin perjuicio de las obligaciones que resulten pendientes de exigir a la propiedad de la finca en virtud del Convenio de 19 de noviembre de 2004, número 25/A/2004 y Adenda de 24 de octubre de 2006. Al pie obran las firmas de la Jefe de la Sección Jurídica con el visto bueno de la Jefe del Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos.»

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 37

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 15.1 c) y d), en relación con el 15.2 del Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro de Solares.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con los artícu-los 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus dere-chos.

En Sevilla a 17 de septiembre de 2015.—El Secretario de la Gerencia P.D. La Jefa del Servicio, M.ª Luisa Arcos Fernández.8W-9616

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SEVILLA

Instituto Municipal de DeportesEl Alcalde-Presidente (por Delegación núm. 537 de fecha 7 de julio de 2015, el Vicepresidente del Instituto de Deportes), con

fecha 5 de octubre de 2015 se sirvió en adoptar la siguiente resolución:«Por Resolución de la Vicepresidencia del IMD núm. 366, de fecha 15 de octubre de 2013, fue modificado el horario del Regis-

tro General del IMD, haciéndose coincidir en la jornada de tarde el horario del Registro con el de atención al público.Criterios de eficacia, racionalización y eficiencia en la utilización de los recursos disponibles aconsejan modificar el horario

tanto de Registro General como de atención al público en la Sede del IMD, sito en Arte Sacro (calle Química, núm. 5), adaptándolo a las necesidades actuales.

En virtud de lo expuesto, y una vez negociado con los representantes sindicales, en uso de las facultades conferidas por Decreto de Alcaldía, número 537 de fecha 7 de julio de 2015, vengo en adoptar la siguiente:

ResoluciónPrimero.— Establecer el siguiente horario del Registro General, sito en la sede del IMD en el edificio Arte Sacro (calle Quími-

ca, núm. 5) y el horario de atención al público de las mismas dependencias, del siguiente modo:— De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.Segundo.— Modificar los dos últimos puntos de la resolución núm. 366, de fecha 15 de octubre de 2013, quedando del siguien-

te modo:“Durante Semana Santa, Feria y Navidad (del 20 de diciembre al 7 de enero ambos inclusive), el horario, tanto de los Registros

General y Auxiliares, como de atención al público del IMD, será de mañana de 9:00 a 13:00 horas.”Tercero.— El presente acuerdo entrará en vigor el día 9 de octubre de 2015.»Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso

de reposición en el plazo de un mes a partir de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso-admi-nistrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla a 6 de octubre de 2015.—El Secretario General. P.D. la Jefa de Servicio de Gestión de Recursos Administrativos y

Recursos Humanos, Lina Pasamontes de Barrio.36W-10033

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ALCALÁ DE GUADAÍRA

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local se hace público los nombramientos y cese del personal eventual y de confianza de este Ayuntamiento, con indicación de sus retribucio-nes y régimen de dedicación, realizados por las resoluciones del señor Alcalde-Presidente siguientes.

Resolución 308/2015, de 30 de julio / RR.HH. / Exp. número 7252/2015, sobre nombramiento de personal eventual de confianza.Puesto: Auxiliar técnico del Grupo Municipal Alcalá Puede.Titular: Doña Águila Gómez Álvarez, con DNI: 34.034.892-K.Retribución: 24.415 euros anuales.Dedicación: Exclusiva.Resolución 366/2015, de 25 de septiembre / RR.HH. / Exp. número 7252/2015, sobre cese y nombramiento de personal even-

tual de confianza.Cese de don Jaime Barrera Piñal de Castilla, DNI: 45.807.844-D como personal eventual en el puesto de Auxiliar técnico del

Grupo municipal Ciudadanos (C’s), con el régimen de dedicación exclusiva y una retribución de 24.415 € anuales, y nombramiento en su puesto, con el mismo régimen de dedicación y retribución anual de don Manuel Lorenzo Varela Díaz, con DNI número 52.662.028-D.

Resolución 385/2015, de 2 de octubre / Organización Municipal y RRHH. / Expte. n.º 9499/2015, sobre nombramiento de personal eventual de asesoramiento especial.

Puesto: Asesor Coordinador del Gobierno Municipal.Titular: Don Eladio Garzón Serrano, con DNI: 31.254.857-L.Retribución: 47.000 euros anuales.Dedicación: Exclusiva.En Alcalá de Guadaíra a 2 de octubre de 2015.—El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón.

4W-9973

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

ARAHAL

Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: Que la Delegación de Recursos Humanos, con fecha 23 de septiembre de 2015, ha dictado la siguiente resolución:Decreto número 2065/2015.Vista la resolución de la Delegación de Recursos Humanos número 1684/2014, de 16 de septiembre de 2014, mediante la que

se concede a don Moisés Raposo Hernández, funcionario de este Excelentísimo Ayuntamiento con categoría de Policía Local, con DNI 44.233.258A, conformidad con una comisión de servicios para el desempeño del puesto de Policía Local en el Excelentísimo Ayuntamiento de San Juan del Puerto (Huelva), por período de un año, con posible prórroga por igual período, y con fecha de inicio a partir del próximo día 22 de septiembre de 2014.

Visto escrito de 20 de agosto de 2015, recibido en esta Administración Local el pasado 25 de agosto de 2015, (N.º Registro de entrada 10.562), de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, mediante la que se comunica que se ha acordado no renovar a don Moisés Raposo Hernández la comisión de servicios que venía desempeñando en aquel Ayuntamiento, cesando como funcionario de esa Corporación Local el día 22 de septiembre de 2015.

Visto escrito de 14 de agosto de 2015, (N.º Registro de entrada 10.179), mediante el que don Moisés Raposo Hernández soli-cita su reincorporación a la plantilla de funcionarios del Excelentísimo Ayuntamiento de Arahal, con fecha 23 de septiembre de 2015.

Es por lo que, por medio del presente, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto 1431/2015, de 16 de junio de 2015.

Resuelvo:Primero.—Nombrar a don Moisés Raposo Hernández, funcionario de carrera del Excelentísimo Ayuntamiento de Arahal, en la

categoría de Policía Local, integrado en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, con fecha de efectos del día 23 de septiembre de 2015, y con los derechos y obligaciones inherentes al cargo.

Segundo.—Deberá tomar posesión en el plazo de tres días desde la notificación de la presente resolución, debiendo previamen-te prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Tercero.—Dar traslado de la presente resolución al interesado, a la Secretaría General y al Negociado de Nóminas, a este último junto con el acta de Toma de Posesión.

Cuarto.—De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, hacer público, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, dicho nombramiento.

Lo manda y firma, En Arahal a 23 de septiembre de 2015.—El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Márquez González.

4W-9685————

LAS CABEZAS DE SAN JUAN

Don Ángel Ramón Caro López, Secretario accidental del Excmo. Ayuntamiento de esta localidad.Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 8 de este mes de octubre, aprobó

inicialmente el expediente de modificación de crédito número 1/24-2015 mediante suplemento de créditos.De conformidad con lo establecido en el artículo 177 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por período de quince días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Transcurrido el plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones, se considerará elevado a definitivo el acuerdo inicialmente adoptado.

En Las Cabezas de San Juan a 8 de octubre de 2015.—El Secretario accidental, Ángel Ramón Caro López.36W-10167

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CANTILLANA

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Cantillana, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, el Reglamento de la Comisión Municipal de Comercio, se expone al público, junto con el expediente tramitado al efecto, en la Secretaría General, durante el plazo de treinta días desde la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, al objeto de que quienes se consideren interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas, de acuerdo con el artículo 49 de la vigente Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Transcurrido el plazo mencionado sin presentarse ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Cantillana a 25 de septiembre de 2015.—La Alcaldesa, Ángeles García Macías.

36W-9829————

CAÑADA ROSAL

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2015, se adoptó acuerdo inicial relativo a la aprobación de la Modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por utilización de polideportivo y piscina muni-cipal. Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se abrió período de información y exposición pública por espacio de treinta días hábiles mediante la publicación de anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, número 201, de 31 de agosto de 2015.

Transcurrido el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado durante el mismo reclamación u observación alguna, automáticamente el acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo preceptuado en el mencionado artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y en el acuerdo plenario de 14 de julio de 2015.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 39

Por todo ello, por el presente, anuncio:La elevación a definitivo el acuerdo, hasta entonces provisional, para la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de

las tasas por utilización de polideportivo y piscina municipal, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2015, en los términos que se establece en el texto del anexo de la presente resolución, como parte integrante de la misma.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el mencionado artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, publíquese el presente acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.Contra este acto administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-adminis-

trativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia

Anexo

A) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL.

Añadir punto 3 al artículo 5 cuota Tributaria:«3. Abonos «Abónate a tu pueblo» para empadronados y/o residentes en Cañada Rosal: Abono Infantil (hasta 14 años): 10 euros. Abono Joven (de 15 años a 30 años): 15 euros. Abono Adulto (de 31 años a 65 años): 20 euros. Abono Mayores (mayores de 65 años): 15 euros.Estos abonos darán derecho al acceso a las pistas de pádel durante 2015.»B) MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE POLIDE-

PORTIVO MUNICIPAL.

Añadir el siguiente texto al artículo 6 cuota Tributaria:«Los portadores de los siguientes abonos «Abónate a tu pueblo» tendrán acceso al uso de las pistas de pádel: Abono Infantil (hasta 14 años): 10 euros. Abono Joven (de 15 años a 30 años): 15 euros. Abono Adulto (de 31 años a 65 años): 20 euros. Abono Mayores (mayores de 65 años): 15 euros».Lo que se hace público para general conocimiento.Cañada Rosal a 7 de octubre de 2015.—El Alcalde, José Losada Fernández.

2W-10139————

CARMONA

Don Juan M. Ávila Gutiérrez, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: 1.º—Que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2015, acordó

la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones con destino a clubs deportivos por la realización de actividades deportivas 2015.

Mediante acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2015, la Junta de Gobierno Local ha resuelto:Primero: Proceder a la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al Área de Deportes con cargo

a la partida presupuestaria: 341 00 489 0000 con las siguientes especificaciones:Objeto: La concesión de ayudas a los clubs deportivos federados de Carmona para el desarrollo, durante la temporada 2015, de

sus diferentes proyectos deportivos.Condiciones: Concurrencia competitiva.Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas: 56.000 euros.Finalidad: Las presentes subvenciones tienen como fin colaborar en el desarrollo de las actividades deportivas que se ejecuten

en Carmona, fomentando el asociacionismo deportivo, la participación en competiciones deportivas y la promoción de las diferentes disciplinas deportivas y la práctica de las mismas.

Requisitos: Los establecidos en las Bases Reguladoras de las presentes subvenciones, las cuales han sido aprobadas mediante una Ordenanza específica, cuyo texto íntegro fue publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 259, de 8 de noviembre de 2014.

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento: Servicios Técnicos de la Delegación Municipal de Deportes y Junta de Gobierno Local.

Criterios de valoración de las solicitudes: Los especificados en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial» de la

provincia de esta Convocatoria.Plazo de resolución y notificación: Treinta días naturales a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.Documentos que deben acompañar a la solicitud: Los que determina el artículo 5 a), apartado b) de las Bases Reguladoras.Segundo: Publicar la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia, tablón de edictos y página web institucional.Carmona a 2 de octubre de 2015.—El Alcalde, Juan M. Ávila Gutiérrez.

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

CASARICHE

El Pleno del Ayuntamiento de Casariche, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.En Casariche a 2 de octubre de 2015.—El Alcalde, Basilio Carrión Gil.

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El Pleno del Ayuntamiento de Casariche, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, acordó la aprobación provisional del establecimiento y ordenanzas del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Casariche.

La Ordenanza y el expediente íntegro se exponen al público durante el plazo de treinta días hábiles a fin de que los interesados pueda examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con el art. 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la advertencia de que de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en base al art. 17.3 del citado Texto Refundido.

En Casariche a 2 de septiembre de 2015.—El Alcalde, Basilio Carrión Gil.————

El Pleno del Ayuntamiento de esta villa, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización del gimnasio municipal, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.En Casariche a 3 de octubre de 2015.—El Alcalde, Basilio Carrión Gil.

4W-9978————

DOS HERMANAS

Plazas vacantes a incluir en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2015, que refunde las plazas no ofertadas en los ejercicios 2009 a 2014.

Plazas correspondientes a los funcionarios de carrera:— Grupo A según artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril:— Subgrupo A1.Escala Administración General.Subescala Técnica.Denominación Jefe/a de Servicio de Rentas.Plazas Una.Selección Concurso-oposición libre.— Subgrupo A1.Escala Administración General.Subescala Técnica.Denominación Jefe/a de Servicios.Plazas Dos.Selección Promoción interna-Concurso-Oposición.— Subgrupo A1.Escala Administración General.Subescala Técnica.Denominación Jefe/a de Sección.Plazas Una.Selección Promoción interna-Concurso-Oposición.— Subgrupo A1.Escala Administración General.Subescala Técnica.Denominación Técnico A1.Plazas Una.Selección Promoción interna-Concurso-Oposición.— Subgrupo A1.Escala Administración Especial.Subescala Técnica.Denominación Arquitecto.Plazas Una.Selección Concurso-oposición libre.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 41

— Subgrupo A2.Escala Administración Especial Escala ejecutiva.Subescala Servicios Especiales.Denominación Inspector de Policía Local.Plazas Dos.Selección Promoción interna-Concurso-Oposición.— GrupoCsegúnartículo76delaLey7/2007,de12deabril:— Subgrupo C1.Escala Administración Especial.Subescala Servicios Especiales.Denominación Extinción de Incendios- bombero-conductor.Plazas Ocho.Selección Concurso oposición libre.— Subgrupo C1.Escala Administración Especial Escala básica.Subescala Servicios Especiales.Denominación Policía Local.Plazas Cuatro.Selección Oposición libre.— Subgrupo C2.Escala Administración Especial.Subescala Servicios Especiales.Denominación Agentes de Movilidad.Plazas Dieciocho.Selección Oposición libre.Dos Hermanas a 25 de septiembre de 2015.—El Alcalde-Presidente, Francisco Toscano Sánchez.

4W-9929————

DOS HERMANAS

Anuncio de adjudicación de Servicio de Medicina Deportiva de la Delegación de Deportes del Ayuntamiento.1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Dos Hermanas.b) Dependencia: Secretaría General.c) Dirección perfil de contratante: www.doshermanas.es.2. Objeto del contrato:a) Tipo: De servicio.b) Objeto: Cubrir las necesidades del Servicio de Medicina Deportiva de la Delegación de Deportes del Ayuntamiento.c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial» de la provincia número 138, de 17 de junio de 2015.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.4. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto: 70.000 euros.b) IVA: Exento de IVA.5. Adjudicación / formalización del contrato:a) Fecha adjudicación del contrato: Decreto de Alcaldía número 52/2015, de 17 de agosto de 2015.b) Fecha formalización del contrato: 4 de septiembre de 2015.c) Adjudicataria: «Preventium Prevención de Riesgos Laborales, S.A.»d) Importe de adjudicación: 52.988 euros.e) Duración del contrato: 4 años.Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 154.2 del RDL 3/2011, por el que se aprueba el TRLCSP.Dos Hermanas a 23 de septiembre de 2015.—El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez.

4W-9923————

DOS HERMANAS

Anuncio de adjudicación de suministro de dos barredoras de 2 metros cúbicos para el servicio de limpieza.1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Dos Hermanas.b) Dependencia: Secretaría General.c) Dirección perfil de contratante: www.doshermanas.es.2. Objeto del contrato:a) Tipo: De suministro.b) Objeto: Suministro de dos barredoras de 2 metros cúbicos para el servicio de limpieza.c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial» de la provincia número 23, de 29 de enero de 2014.

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42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.4. Presupuesto base de licitación:a) Importe total: 240.000 euros (IVA incluido).5. Adjudicación / Formalización del contrato:a) Fecha adjudicación del contrato: Junta de Gobierno Local de 10 de abril de 2015.b) Fecha formalización del contrato: 29 de abril de 2015.c) Adjudicataria: «Masesur, S.A.U.»d) Importe de adjudicación: 175.800 euros más 36.918 euros de IVA.Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 154.2 del RDL 3/2011, por el que se aprueba el TRLCSP.Dos Hermanas a 5 de mayo de 2015.—El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez.

4W-5929————

LEBRIJA

Con fecha 21 de septiembre de 2015, la Junta de Gobierno Local, acordó admitir a trámite el proyecto de actuación para la consolidación de planta de desmontado de algodón e implantación de un centro de graneles alimentarios en Lebrija parcela 17, polígono 103 promovido por Algodonera del Sur, S.L., y redactado por Ingeniería y Gestión del Sur, S.L., así como someterlo a información pública por plazo de veinte días, a efectos de que pueda ser examinados en el Departamento de Urbanismo de lunes a viernes de 10.00 a 14.00 horas por cualquier interesado y formularse por estos las alegaciones que estimen oportunas.

Lebrija a 28 de septiembre de 2015.—El Secretario, Cristóbal Sánchez Herrera.4W-9776-P

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MORÓN DE LA FRONTERA

Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: Que el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015,

aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 9 del presupuesto prorrogado de 2014, por un importe total de 872.769,13 euros.

Dicho expediente queda expuesto al público por plazo de quince días, a partir de la inserción de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que por los interesados puedan presentarse las alegaciones que estimen oportunas, quedando elevado a definitivo el citado acuerdo si no se presentaren reclamaciones contra el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento.Morón de la Frontera a 25 de septiembre de 2015.—El Alcalde, Juan Manuel Rodríguez Domínguez.

4W-9839————

OLIVARES

Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.Hace saber: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha veintidós de septiembre de 2015, se adopta acuerdo rela-

tivo al proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución Ur-10, de esta localidad, en los siguientes términos:«Punto tercero: Aprobación inicial proyecto de reparcelación de la UR-10, EXP. 229/15. En relación con el expediente de

referencia,1. Don Antonio García Morales y don Francisco Herrán López, en representación de «Nuevo Olivares Promotores», con

fecha 07-08-15, Rg. E. 4405, y 17-09-15, Rg.E. 5037, respectivamente, presentan proyecto de reparcelación de la UR-10, para su aprobación.

2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía Ley 7/2002, de 17 de diciembre y la Ley 13/05, así como el Plan General de Ordenación Urbanística de Olivares, aprobado definitivamente de forma parcial por la Co-misión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con fecha 7-7-06, y su texto complementario aprobado definitivamente el 26-9-08, por la C.P.O.T.U. (BOJA n.º 248 de 16-12-08), así como sus modificaciones, 1.ª, aprobada definitivamente el 05-011-10 (BOJA N.º 35 de 18-02-11), 2.ª, aprobada definitivamente el 21-12-10 («Boletín Oficial» de la provincia n.º 119 de 26-05-11) y 6.ª, aprobada definitivamente el 21-12-11 («Boletín Oficial» de la provincia n.º 42 de 21-02-12), para el emplazamiento mencionado contempla.

Clasificación/categoríadelsuelo:Urbano/no consolidado. Unidad de ejecución número 10 (UR-10)

Clasificacióndelsuelo:Parcialmente zona de extensión del casco EC (OR-2) y el resto zona de Ciudad Jardín CJ-2 (OR-4). Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, y en el ejercicio de las competencias delega-

das por el Sr. Alcalde, en la Junta de Gobierno Local, por Resolución de 18-06-15, n.º 315/15, en virtud de lo estipulado en el art. 23.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad de los miembros presentes, que constituyen la mayoría absoluta de número legal de miembros que la forman, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución Ur-10, redactado por el Arquitecto don Antonio García Morales, con visado colegial 15/002167 T-002 de 15-09-15.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 43

Segundo: Someter a información pública el expediente, mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, periódico de la provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por plazo de veinte días. Durante el período de información pública, quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones y sugerencias que se consideren pertinentes.

Tercero: Comunicar la apertura del período de información pública a los titulares de bienes y derechos incluidos en la unidad de ejecución, así como a todos los propietarios que se vean afectados en sus bienes y derechos.»

Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32, 39 y 99 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanístico de Andalucía. El expediente está expuesto en los Servicios de Urbanismo al objeto de que los interesados puedan presentar reclamaciones y alegaciones durante el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Olivares a 23 de septiembre de 2015.—El Alcalde Presidente, Isidoro Ramos García.2W-9814-P

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OSUNA

Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa del Ilustre Ayuntamiento de esta localidad.Hace saber: Que aprobado con carácter provisional por el Pleno Municipal de fecha veintiocho de septiembre de dos mil

quince, el expediente de modificación de créditos número 06/2015 del Presupuesto General del Ayuntamiento ejercicio 2015, por un importe de un millón noventa y dos mil quinientos cuarenta y siete euros (1.092.547,00 €), queda expuesto al público en la Intervención de Fondos Municipal por un plazo de quince días hábiles, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y sitios de costumbre, para que por parte de los interesados legítimos pueda examinarse y en su caso presentar reclamaciones fundadas, que serían resueltas por el Ayuntamiento Pleno.

Una vez evacuado el trámite de información pública, con resultado negativo, el acuerdo, hasta entonces provisional, será defi-nitivo por mandato del acuerdo normativo de aprobación.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos.En Osuna a 5 de octubre de 2015.—La Alcaldesa, Rosario Andújar Torrejón.

2W-10147————

OSUNA

Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa del Ilustre Ayuntamiento de esta localidad.Hace saber: Que aprobado con carácter provisional por el Pleno Municipal de fecha doce de septiembre de dos mil catorce,

el expediente de modificación de créditos número 07/2015 del Presupuesto General del Ayuntamiento ejercicio 2015, por un importe de ciento treinta y cuatro mil euros (134.000,00 €), queda expuesto al público en la Intervención de Fondos Municipal por un plazo de quince días hábiles, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y sitios de costumbre, para que por parte de los interesados legítimos pueda examinarse y en su caso presentar reclamaciones fundadas, que serían resueltas por el Ayuntamiento Pleno.

Una vez evacuado el trámite de información pública, con resultado negativo, el acuerdo, hasta entonces provisional, será defi-nitivo por mandato del acuerdo normativo de aprobación.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos.En Osuna a 5 de octubre de 2015.—La Alcaldesa, Rosario Andújar Torrejón.

2W-10148————

OSUNA

Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa del Ilustre Ayuntamiento de esta localidad.Hace saber: Que aprobado con carácter provisional por el Pleno Municipal de fecha doce de septiembre de dos mil catorce,

el expediente de modificación de créditos número 8/2015 del Presupuesto General del Ayuntamiento ejercicio 2015, por un importe de cincuenta y ocho mil cien euros (58.100,00 €), queda expuesto al público en la Intervención de Fondos Municipal por un plazo de quince días hábiles, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y sitios de costumbre, para que por parte de los interesados legítimos pueda examinarse y en su caso presentar reclamaciones fundadas, que serían resueltas por el Ayuntamiento Pleno.

Una vez evacuado el trámite de información pública, con resultado negativo, el acuerdo, hasta entonces provisional, será defi-nitivo por mandato del acuerdo normativo de aprobación.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos.En Osuna a 5 de octubre de 2015.—La Alcaldesa, Rosario Andújar Torrejón.

2W-10149————

LA PUEBLA DE CAZALLA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» nº 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Alcaldía, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría General de este Ayuntamiento ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

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44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

Expediente DNI/CIF Nombre Precepto Cuantía Puntos a detraer331/2015 B91187914 Hípica Riofrío, S.L. 030. 002 36 euros 0

La Puebla de Cazalla a 23 de septiembre de 2015.—El Alcalde, Antonio Martín Melero.6W-9783

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EL RONQUILLO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En El Ronquillo a 2 de octubre de 2015.—El Alcalde, Álvaro Lara Vargas.2W-9925

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SAN NICOLÁS DEL PUERTO

Don Juan Carlos Navarro Antúnez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta localidad.Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, reguladora del Régimen de las Admi-

nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Secretaría de este Ayunta-miento, a las personas o entidades que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su último domicilio conocido, no se pudo practicar.

La notificación se tendrá por practicada al día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Los correspondientes expedientes obran en la SEcretaría de este Ayuntamiento, sito en calle Real, 4 de San Nicolás del Puerto, estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de los mismos.

Conformidad y pago con reducción del 30% del importe de la multa: El pago deberá efectuarse dentro del plazo de los 10 días naturales siguientes al de notificación. El pago reducido, implica que se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La renuncia a formular alegaciones. En caso de ser formuladas se tendrán por no presentadas; b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día del pago; c) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible sólo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente del pago; f) La firmeza administrativa de la sanción, produciendo plenos efectos desde el día siguiente al pago. Este procedimiento no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5.h, j) y 6 de la ley.

Forma de pago. En Caja Rural CCC 3187 0611 67 1094032628 ó en La Caixa CCC 2100 7478 01 2200028038 del AyuntamientoAlegaciones: Podrán formularse en el plazo de 15 días desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la pro-

vincia de Sevilla, citando el número de expediente (artículo 10 R.D 320/1994). De no presentarse alegaciones en el plazo previsto, la «iniciación del procedimiento» podrá ser considerada «propuesta de resolución», con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 apartado 2 del mismo.

Expediente Denunciado NIF Localidad Fecha Precepto Apartados Importe7 / 2015 Hilario Pacheco Gallego 77817473N Sevilla 25/07/15 Ordenanzas Municipales 14.3.1 60,00 €

En San Nicolás del Puerto a 7 de octubre de 2015.—El Alcalde, Juan Carlos Navarro Antúnez.36W-10144

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EL SAUCEJO

Corrección de errores

Publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia nº 225, de 28 de septiembre de 2015, anuncio en relación a la aprobación por el Pleno Municipal de este Ayuntamiento de la modificación del Pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de la redacción del PGOU de este municipio, se advierte un error en la redacción de dicho anuncio: donde dice «lo que se hace público a los efectos de posibles alegaciones por el plazo de veinte (20) días», debe decir «lo que se hace público a los efectos de la apertura de nuevo plazo, según lo establecido en dicho Pliego, para la presentación de ofertas».

El Saucejo a 30 de septiembre de 2015.—El Alcalde, Antonio Barroso Moreno.6W-9869

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TOCINA

Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde del Ayuntamiento de esta localidad.Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-

co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la Resolución número 831 de la Alcaldía, de fecha 27 de julio de 2015, a don Juan Antonio Serrano Jiménez, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido: Avenida de Sevilla núm. 51, de la barriada Los Rosales, de este municipio, y no habiéndose podido practicar la misma, ha sido devuelta por el Servicio de Correos.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 45

Forma, lugar y plazos para efectuar el ingreso:Forma:Podrá realizar el ingreso en metálico en la Tesorería Municipal de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, o mediante trans-

ferencia bancaria en cualquiera de las siguientes cuentas del Ayuntamiento de Tocina:Caja Rural del Sur: ES45 3187 0608 03 1093945523CaixaBank: ES54 2100 2611 37 0201001204BBVA, S.A.: ES44 0182 0412 15 001334000Plazos: En periodo voluntario:Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior.Para las liquidaciones notificadas entre el día 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo

mes siguiente o el inmediato hábil posterior.En período ejecutivo:Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso en período voluntario, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso contra el mismo, sólo se suspenderá en los términos y con las con-

diciones señaladas en el artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Medios de impugnación:La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el

Alcalde, en plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación o directamente recurso conten-cioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 de 13 de enero de Modificaciones de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y artículos 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.El Alcalde,Resolución de la Alcaldía núm. 831 de 27 de julio de 2015.Finalizada la instrucción del expediente sancionador que se tramita en este Ayuntamiento a don Juan Antonio Serrano Jiménez,

se recibe del órgano instructor propuesta de resolución del siguiente tenor:De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de R.D. 1.398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del pro-

cedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en relación con el expediente sancionador que se está tramitando en este Ayun-tamiento contra don Juan Antonio Serrano Jiménez, por supuesta infracción de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades adminis-trativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, con base a los siguientes

Antecedentes de hechoPrimero: Con fecha 10 de junio de 2015 y registro de entrada núm. 4.964, se recibe de la Policía Local boletín de denuncia núm.

16/15, de fecha 7 de ese mismo mes, contra don Juan Antonio Serrano Jiménez, mayor de edad, provisto del DNI, núm. 30.264.108-H con domicilio en avenida de Sevilla, núm. 51, de Tocina, exponiendo:

— Precepto infringido:«La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que

pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.»

— Lugar y fecha de la denuncia: Recinto Ferial 28 de Febrero de Tocina, el día 7 de junio de 2015 a las 2:50 horas.— Hecho denunciado:«Encontrándose los Agentes que suscriben prestando servicio propio del cuerpo, y durante una de las rondas de vigilancia y

seguridad realizadas por el recinto ferial “28 de Febrero” observan la reproducción de música a un muy elevado volumen, apreciable incluso desde el exterior de este recinto, donde además hallan dos grupos de jóvenes consumiendo bebidas.

Por todo lo expuesto y al encontrarnos ante una supuesta infracción administrativa, tipificada en la presente denuncia, se solici-tó a los allí presentes que exhibieran los correspondientes DNI para así proceder a su identificación y confeccionar los correspondientes boletines de denuncia. Se le informa que iban a ser denunciados por una infracción administrativa por consumo de bebidas en la vía pública.»

Segundo: Iniciado procedimiento sancionador por Resolución del señor Alcalde núm. 657 de 15 de junio pasado, fue notificada al interesado el día 19 de ese mismo mes, notificación Registro de Salida núm. 2.331 de 15 de junio En esta resolución se ponía de manifiesto al interesado, entre otras consideraciones:

—«Que los hechos señalados pudieran ser constitutivos de la infracción tipificada como leve en el artículo 8.1 Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los muni-cipios de Andalucía, que podría ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 300 €, de conformidad con el artículo 9.1.c) del precitado texto legal.

— Que tiene derecho a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación, a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

— Que tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabili-dad, con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

— El órgano competente para la resolución de este expediente.— El nombramiento de Instructor y Secretaría del procedimiento, la posibilidad de recusación contra ellos y el órgano compe-

tente para la resolución del expediente.»

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46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

Tercero: Transcurrido el periodo de tiempo de quince días antes mencionado, no se ha recibido ningún tipo de alegación ni reclamación.

En base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:Primero: La legislación aplicable al asunto de referencia, es la siguiente:— Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espa-

cios abiertos de los municipios de Andalucía.— Artículos 127 a 133 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. (en adelante LRJAPyPAC)— R.D. 1.398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad San-

cionadora (RPS).— Artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.Segundo: El artículo 1 de la Ley 7/2006, en su apartado 1) dispone que:«La presente Ley tiene por objeto la ordenación de potestades administrativas relacionadas con el desarrollo de determinadas

actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos.»

El apartado 2) dice que: A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo.

Y en su apartado 3) que: «Se entenderá, a efectos de esta Ley, por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o patrimonial de las Administraciones Públicas.»

El artículo 8 de la mencionada Ley 7/2006, dispone que constituirán infracciones leves:«1.— La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que

pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.»

El artículo 11.1 de esta norma establece que: «Serán sujetos responsables las personas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley.» Mientras que en su artículo 14, relativo a los criterios para la imposición de sanciones, prescribe:

«1. Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias de la infracción, a la gravedad, a su trascendencia, a la capacidad económica de la persona infractora, a la intencionalidad, a los daños y a los beneficios ilícitamente obtenidos.

2. Si los daños causados o beneficios ilícitamente obtenidos fueren de poca entidad, la sanción podrá imponerse dentro de la escala inmediatamente inferior, siempre que no concurran en su comisión la reiteración o reincidencia de la persona infractora, la pro-ducción de daños y perjuicios a terceros ni afecten a la seguridad de las personas. La toma en consideración de estas circunstancias sólo procederá si, previamente, no han sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.»

En el artículo 12 prescribe:«1.— A los efectos de la presente Ley, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción

de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.2.— A los efectos de la presente Ley, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción

de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.»El artículo 16 de la misma Ley dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Alcalde dentro del término

municipal donde se cometa la infracción, mientras que el punto 4 de su artículo 15, establece que el procedimiento sancionador deberá resolverse y la resolución notificarse en el plazo máximo de un año desde la iniciación de aquél, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Tercero: Dice el artículo 17.5 del RPS, que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de auto-ridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Como quedó expuesto en los anteriores Antecedentes de Hecho, el interesado no ha formulado alegación alguna durante el plazo que le fue concedido para ello.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones contenidas en la repetida Ley 7/2006, en la LR-JAPyPAC y en el RPS.

Vistos los artículos los artículos 18 y 19 del RPS, y en atención a todo lo expuesto se formula la siguientePropuesta de resoluciónPrimero: Que se declare a don Juan Antonio Serrano Jiménez, mayor de edad, provisto del DNI, núm. 30.264.108-H con

domicilio en avenida de Sevilla, núm. 51, de Tocina, como responsable de una infracción del artículo 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, por los siguientes hechos que han quedado probados y así se declara: «El consumo de bebidas, junto con otras personas, en el recinto ferial “28 de Febrero” de Tocina, zona no permitida para ello por este Ayuntamiento, el día 7 de junio de 2015 a las 2:50 horas, poniendo en peligro la pacífica convivencia ciudadana, infracción tipificada en dicho precepto como leve.

Segundo: Atendiendo a las circunstancias deducidas de la tramitación de este expediente, y en atención a lo dispuesto en los artículos 131 de la Ley 30/1992 y 14 de la Ley 7/2006, que se imponga don Juan Antonio Serrano Jiménez la sanción de 100,00 €, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1.c) de la misma Ley 7/2006.

Tercero: En atención a lo establecido en el artículo 19.4 del RPS, prescindir del trámite de audiencia, sin perjuicio de la notifi-cación al interesado de la resolución que se adopte como dispone el artículo 20.5 del mismo RPS, a los efectos oportunos.»

Corresponde a esta Alcaldía la resolución del expediente de referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del R.D. 1398/1994, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en relación con el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y dado que este órgano comparte la propuesta del Instructor del procedimiento,

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 47

Vengo en resolver:Primero: Declarar a don Juan Antonio Serrano Jiménez, mayor de edad, provisto del D.N.I. núm. 30.264.108-H, con domicilio

en avenida de Sevilla, núm. 51, de Tocina, como responsable de una infracción del artículo 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, por los siguientes hechos que han quedado probados y así se declara: El consumo de bebidas, junto con otras personas, en el recinto ferial «28 de Febrero» de Tocina, zona no permitida para ello por este Ayuntamiento, el día 7 de junio de 2015 a las 2:50 horas, poniendo en peligro la pacífica convivencia ciudadana, infracción tipificada en dicho precepto como leve.

Segundo: Imponer a don Juan Antonio Serrano Jiménez la sanción de 100,00 €, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 7/2006, atendiendo a las circunstancias deducidas de la tramitación de este expediente, y en atención a lo dispuesto en los artículos 131 de la Ley 30/1992 y 14 de la misma Ley 7/2006.

Tercero: Prescindir del trámite de audiencia, en atención a lo establecido en el artículo 19.4 del RPS, notificar la presente reso-lución al interesado y dar traslado de la misma a la Tesorería Municipal a los efectos procedentes.

En Tocina a 28 de septiembre de 2015.—El Alcalde, Francisco José Calvo Pozo.36W-9791

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TOMARES

Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que por medio de diferentes Decretos de esta Alcaldía y de conformidad con lo previsto en la Ley 35/1994, de 23

de diciembre, así como en la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y Notariado sobre autoriza-ción del matrimonio civil por los Alcaldes, se ha resuelto delegar la celebración de los matrimonios civiles siguientes en los Concejales que se citan:

Exp nº Contrayentes Concejal Fecha

48/2015 D. Manuel Chávez Fernández RamosDª. Carmen Rey Blanco Dª María Teresa Garay Sánchez 10-09-2015

35/2015 D. Joaquín López ToscanoD. Raz El Gebelman D. Nicolás Borreguero Sánchez 11-09-2015

14/2015 D. Javier Blanco AguilarDª. Ana Rufo Romero D. José Antonio Elizarán Sepulveda 12-09-2015

28/2015 D. Miguel Ángel Durán AndradesDª. Ana Isabel Molina Castilla Dª María del Carmen Ortiz Laynez 12-09-2015

40/2015 D. Manuel Carmona RodríguezDª Inna Andrusiv Dª. María Teresa Garay Sánchez 18-09-2015

44/2015 D. Gonzalo Jesús Larrad de la MataDª Marta María Díaz Díaz D. Jorge Gamero Martínez 19-09-2015

Contra el/la presente acuerdo/resolución, que es definitivo, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes (artículo 117 de la Ley 30/92), a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto (art. 48 de la Ley 30/92), y ante el mismo órgano que dictó el acuerdo/resolución (art. 116 de la Ley 30/92).

En caso de no desear interponer recurso de reposición potestativo podrá el interesado interponer directamente recurso conten-cioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla (arts. 8 de la Ley 29/98 y 116 de la Ley 30/92) en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente acto (art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

El plazo para la interposición del recurso es improrrogable. No obstante, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo.

Tomares a 21 de septiembre de 2015.—El Alcalde-Presidente, José Luis Sanz Ruiz.6W-9720

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TOMARES

Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que por medio de diferentes Decretos de esta Alcaldía y de conformidad con lo previsto en la Ley 35/1994, de 23

de diciembre, así como en la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y Notariado sobre autoriza-ción del matrimonio civil por los Alcaldes, se ha resuelto delegar la celebración de los matrimonios civiles siguientes en los Concejales que se citan:

Exp nº Contrayentes Concejal Fecha

60/2014 D. Jaime Díaz RubioDª. Violeta Hiraldo Colinas Dª M.ª Ángeles García Ramírez 28-08-2015

18/2015 D. Daniel Baelo MinguitoDª Ángela María de la Fuente Bermudo Dª María del Carmen Ortiz Laynez 28-08-2015

36/2015 D. Manuel Álvarez SedaDª. Desiree Durán Herrera D. Pedro A. González Rodríguez Albarino 31-08-2015

30/2015 D. Manuel Borrego DíazDª. M.ª Isabel Sánchez Domínguez D. Pedro A. González Rodríguez Albarino 03-09-2015

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48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

Exp nº Contrayentes Concejal Fecha

02/2015 D. Rafael José García GarcíaDª Loreto María Rodríguez Modroño Dª. María del Carmen Ortiz Laynez 05-09-2015

38/2015 D. Eduardo Salvador Antolín GarcíaDª Ángela Macarena Montero Eugenio Dª María Teresa Garay Sánchez 07-09-2015

Contra el/la presente acuerdo/resolución, que es definitivo, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes (artículo 117 de la Ley 30/92), a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto (art. 48 de la Ley 30/92), y ante el mismo órgano que dictó el acuerdo/resolución (art. 116 de la Ley 30/92).

En caso de no desear interponer recurso de reposición potestativo podrá el interesado interponer directamente recurso conten-cioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla (arts. 8 de la Ley 29/98 y 116 de la Ley 30/92) en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente acto (art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

El plazo para la interposición del recurso es improrrogable. No obstante, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo.

Tomares a 21 de septiembre de 2015.—El Alcalde-Presidente, José Luis Sanz Ruiz.6W-9721

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TOMARES

Anuncio de formalización de contrato para la prestación del servicio de logopedia y monitores de educación especial, para alumnos/as de los centros educativos de Tomares, para los cursos escolares 2015-2016, y 2016-2017.

1.— Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Tomares.b) Dependencia que tramita el expediente: Vicesecretaría/Contratación.c) Número de expediente: PEA 7/2015.d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.tomares.es2.— Objeto del contrato.a) Tipo: Servicios.b) Descripción del objeto: Prestación del servicio de logopedia y monitores de educación especial, para alumnos/as de los

centros educativos de Tomares, para los cursos escolares 2015-2016 y 2016-2017.c) CPV: 80410000-1 Servicios educativos diversos; categoría 24 servicios de educación y formación profesional del Anexo

II del TRLCSP. d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil Contratante, www.tomares.es.e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 26 de junio de 2015.f) Medio de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial» de la provincia («BOP») nº 154.g) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 6 de julio de 2015.3.— Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinario.b) Procedimiento: Abierto, con varios criterios de adjudicación.4.— Valor estimado del contrato: 190.000,00 € excluido IVA.5.— Presupuesto base de licitación: Importe neto 190.000,00 €. Importe total 190.000,00 €.6.— Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 28 de agosto de 2015.b) Fecha de formalización del contrato: 7 de septiembre de 2015.c) Contratista: Mom Educational Services, S.L.d) Importe de adjudicación: i.) Importe neto: 189.500,00 €. ii.) Importe total: 189.500,00 €.e) Ventajas de la oferta adjudicataria: — Único licitador concurrente en el proceso de contratación. — Proposición que ha obtenido mayor puntuación técnica y económica, y es ventajosa para los intereses municipales. — La proposición se ajusta al pliego administrativo y técnico, y se haya técnicamente preparada para llevar a cabo el

objeto del contrato.Tomares 28 de septiembre de 2015.—El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz.

6W-9798————

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que ha dictado en fecha 6 de julio de 2015, la siguiente resolución, n° 1133, cuyo tenor literal se reproduce:«Constituida la Corporación municipal el día 13 de junio de 2015, derivada de la elecciones celebradas el pasado día 24 de

mayo de 2015, procede la adopción de los acuerdos tendentes a la Organización del Gobierno Municipal que se concretan en el nom-bramiento de Teniente de Alcaldía, así como las delegaciones que la Alcaldía ha estimado oportuno conferir para mejor gestión de los Servicios Municipales, de un modo genérico o específico.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 49

Visto los artículos 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 53 a 57 y 118 a 131 del Re-glamento Orgánico Municipal, he resuelto

Primero.— Tenientes de Alcalde.1.— Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales:Primera Teniente de Alcalde: Doña Sonia Arellano González.2.— Se delega en los Tenientes de Alcalde la firma del visto bueno de los certificados de este Ayuntamiento.

Segundo.— Delegaciones de Concejales.Transferir las Delegaciones que se indican a los Sres. Concejales que, asimismo, se especifican:1.— Cultura y Patrimonio, Turismo, Desarrollo Local y Educación: Doña Sonia Arellano González.2.— Igualdad y Bienestar Social, Convivencia, Ciudadanía y Ordenación Tráfico, Recursos Humanos: Doña Concepción Cozar

Sánchez.3.— Organización y Sistemas, Obras y Servicios, Urbanismo, Parques y Jardines Medio Ambiente y Sanidad: Don Francisco

Mazo Díaz.4.— Deportes, Juventud, Participación Ciudadana, Fiestas y Festejos y Comunicación: Don Emilio Arellano Angulo.Tercero.— Notifíquese la presente resolución a los interesados, dése cuenta al Pleno y publíquese en el «Boletín Oficial» de la

provincia, sin perjuicio de que los nombramientos delegaciones, atribuciones y demás acuerdos contenidos en esta resolución surtan efecto desde el momento de su firma.

Cuarto.— Quedan sin efectos cuantas resoluciones relativos al nombramiento y composición se hubieran dictado con anterioridad al presente.»

Lo que se hace público para su general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Valencina de la Concepción a 25 de septiembre de 2015.—El Alcalde-Presidente, Antonio Manuel Suárez Sánchez.6W-9841

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VILLANUEVA DE SAN JUAN

Aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de exposición pública de la mis-ma, tras su aprobación por el Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2015, se adjunta a continuación el texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Villanueva de San Juan a 18 de septiembre de 2015.—El Alcalde, José Reyes Verdugo.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SAN JUAN

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación el art. 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y en virtud de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la modificación introducida por la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de 10 de noviembre de 2010, este Ayuntamiento establece el Precio Público por el Servicio de Ayuda Domicilio (SAD) que se regirá por las Ordenanzas Reguladoras y Fiscales del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 2. Concepto.El concepto por el que se satisface el precio público es la prestación de atenciones de carácter personal y doméstico conforme

a lo estipulado en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en este Ayuntamiento.Artículo 3. Objeto.El objeto es regular la aportación de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio en el término municipal de Vi-

llanueva de San Juan, con el fin de dar cumplimiento al principio de universalización y la implicación de la población conforme al desarrollo establecido en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de este servicio.

Artículo 4. Tarifa.1. A los efectos de determinar la tarifa a abonar por los usuarios de la Ayuda a Domicilio que tengan reconocida la situación

de dependencia y se les haya prescrito el servicio, se estará a lo dispuesto en el contenido de la resolución aprobatoria del Programa In-dividual de Atención, donde queda detallada la intensidad, participación económica y efectividad que este Ayuntamiento deberá prestar al usuario/a. Asimismo, en caso de que exista algún porcentaje de copago del servicio por parte del usuario/a, el Ayuntamiento efectuará las liquidaciones oportunas conforme a lo previsto en la normativa que desarrolla la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

2. Para el resto de usuarios que hayan accedido al servicio según lo previsto en el art. 8.1 b) de la Ordenanza Municipal Regu-ladora del SAD se procederá a establecer el precio costo por hora de servicio en 13 euros/hora. Para estos usuarios se tendrá en cuenta la renta per cápita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia al conjunto de personas que convivan y compartan el mismo domicilio de forma estable y permanente.

En la resolución aprobatoria que dictará la Delegación de Servicios Sociales quedarán especificados los siguientes datos sobre la concesión del Servicio:

De identificación del expediente.Del servicio a prestar.La identificación del/la profesional que presta el servicio.La fórmula contractual, en caso de que exista.El precio público.

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50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

A cuyos efectos se aplicarán los criterios establecidos en el módulo de Ayuda a Domicilio del Sistema Informático de Usuarios de los Servicios Sociales (SIUSS).

La tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, que haya accedido al mismo según lo previsto en el artículo 8.1 b), de la Ordenanza Municipal reguladora del SAD, será la siguiente:

Tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del servicio.Capacidad económica personal / renta per cápita anual % de Aportación

<= 1 IPREM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0%> 1 IPREM <= 2 IPREM . . . . . . . . . . . . . . . . 5%> 2 IPREM <= 3 IPREM . . . . . . . . . . . . . . . . 10%> 3 IPREM <= 4 IPREM . . . . . . . . . . . . . . . . 20%> 4 IPREM <= 5 IPREM . . . . . . . . . . . . . . . . 30%> 5 IPREM <= 6 IPREM . . . . . . . . . . . . . . . . 40%> 6 IPREM <= 7 IPREM . . . . . . . . . . . . . . . . 50%> 7 IPREM <= 8 IPREM . . . . . . . . . . . . . . . . 60%> 8 IPREM <= 9 IPREM . . . . . . . . . . . . . . . . 70%> 9 IPREM <= 10 IPREM . . . . . . . . . . . . . . . 80%> 10 IPREM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90%

Artículo 5. Obligados al pago.Están obligados al pago de este precio público:a) Los propios peticionarios o beneficiarios en primer lugar.b) Sus representantes legales.c) El cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos de los usuarios que tengan la obligación legal de alimentos, por el

orden enunciado, de conformidad con el art. 144 del Código Civil, regulador del orden legal para la reclamación de alimentos.d) Las personas físicas o jurídicas por cuya cuenta se utilicen los servicios.Artículo 6. Pago.Los obligados al pago señalados en el precedente artículo 5 abonarán directamente a este Ayuntamiento la totalidad de la tarifa

que le corresponda tras habérsele girado la correspondiente liquidación.Si el usuario no tuviese capacidad para realizar el pago lo efectuarán los subsiguientes obligados en el artículo 5 de esta

Ordenanza.Artículo 7. Gestión.La gestión de los conceptos de esta Ordenanza estará a cargo de la Delegación de Servicios Sociales de este Ayuntamiento

conforme a lo estipulado en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de dicho servicio.A estos efectos se distinguirá entre:a) Aquellos usuarios con resolución de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social aproba-

toria del PIA por el que se le reconoce el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación Provincial de Sevilla.b) Demás usuarios con resolución aprobatoria de la Delegación Municipal de Servicios Sociales, por el que se le reconoce el

derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.Disposiciónfinal:Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia; permaneciendo en

vigor hasta su modificación o derogación expresas.————

Aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de exposición pública de la misma, tras su aprobación por el Pleno en su sesión extraordinaria celebrada el día 29 de julio de 2015, se adjunta a continuación el texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Villanueva de San Juan a 19 de septiembre de 2015.—El Alcalde, José Reyes Verdugo.ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA EN VILLANUEVA DE SAN JUAN

Título IDisposiciones Generales

Capítulo IArtículo 1.La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de competencia municipal, de la limpieza y ornato adecuado

de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos, y las acciones de prevención encaminadas a evitar la suciedad y descuido de la misma.

Artículo 2.1. Todos los habitantes y transeúntes están obligados a evitar y prevenir suciedades y descuido en todo el pueblo de Villanueva

de San Juan.2. Tienen el derecho y la obligación cívica de denunciar cuantas infracciones tengan conocimiento en materia de limpieza

pública. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso corresponda.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 51

Artículo 3.1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias que al

efecto dicte la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones.2. La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza obligando al causante de un deterioro a la repa-

ración de la afección causada sin perjuicio de la posible sanción que le pueda corresponder.3. La Alcaldía sancionará las acciones y conductas que incumplan la presente Ordenanza.4. Corresponderá a la Policía Local u otro personal autorizado, el velar por el cumplimiento estricto de lo contemplado en

presente Ordenanza.Artículo 4.El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que según la Ordenanza, deben efectuar los ciudadanos,

repercutiéndoles el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.Artículo 5.Al Ayuntamiento corresponde realizar la prestación de servicios que la legislación establece mediante los procedimientos

técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime pertinente a los intereses de la localidad.

Título IILa limpieza en la vía pública

Capítulo IUso común general de los ciudadanos

Artículo 6.Se considera como vía pública y por tanto de competencia municipal su limpieza, los paseos, las avenidas, calles, plazas, aceras,

caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directa-mente al uso común general de los ciudadanos. Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galería comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá control de la limpieza de estos elementos.

Artículo 7.1. Queda prohibido tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluido los

residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.2. Los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras habilita-

das al efecto.3. Se prohíbe escupir o satisfacer alguna necesidad fisiológica en la vía pública con independencia de la edad.4. Se prohíbe verter los ceniceros de los vehículos directamente sobre la calzada.5. Bajo ningún concepto se podrá depositar basuras, sin la utilización de bolsa de basura con resistencia adecuada, fuera de

los contenedores habilitados al efecto, fuera de la hora establecida o en día sin recogida.Artículo 8.No se permite sacudir ropas y alfombras, desde balcones, sobre la vía pública, salvo desde las 00.00 a las 8.00 horas, debién-

dose realizar sin causar molestias, suciedades o daños a personas, animales o cosas, si las causase debe ser suspendida inmediatamente a petición de cualquier ciudadano dañado o molesto.

Artículo 9.Se prohíbe arrojar desde balcones o ventanas restos del arreglo de macetas, arriates o residuos de la limpieza. Se deberán eva-

cuar con las basuras domiciliarias.Artículo 10.No se permite el riego de plantas si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública. Se podrá efectuar el

riego en las horas comprendidas entre las 10.00 y las 6.00 horas en horario de invierno, y entre las 00.00 y las 8.00 horas en horario de verano, siempre con las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

Artículo 11.Se prohíbe expresamente verter agua sucia o procedente de limpiezas sobre las calles, zonas ajardinadas o sobre los alcorques

de los árboles ubicados en la vía pública.Artículo 12.Queda prohibido el vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración.Artículo 13.Queda prohibido el depósito de enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, etc.) en la vía pública o junto a contenedores

de residuos sólidos, orgánicos, basuras, fuera de los días señalados para su recogida y sin previo aviso al Ayuntamiento.

Capítulo IIActividades varias

Artículo 14.Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas

necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran vistos afectados, la de retirar los materiales residuales y la de restituir aquellos bienes que se hayan vistos deteriorados, destruidos o eliminados con la actividad.

De las actividades de construcciónArtículo 15.Las personas que realicen obras en la vía pública o colindantes, deberán prevenir la suciedad de la misma así como los posibles

daños o molestias a personas, animales o cosas. Para ello es obligatorio colocar vallas y elementos de protección que aíslen la obra de la actividad ciudadana y del paso de peatones y vehículos.

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52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

Artículo 16.Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía

pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, en todo caso exigirá autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo. En ningún caso se podrá usar o disponer de la vía pública por tiempo superior al de la obra.

Artículo 17.Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona

acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de la vía para estos menesteres.Artículo 18.En la realización de calicatas, debe procederse al cubrimiento con el mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente

prohibido su relleno provisional con tierras u otras sustancias disgregables.Artículo 19.Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares, descampados, de cualquier material o residuo de

obras o actividades varias.Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los contenedores autorizados por el

Ayuntamiento.Artículo 20.Es obligación del constructor la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edi-

ficios o realización de obras. Asimismo, es responsable de reponer aquellos bienes que se vean afectados por la realización de la obra.Artículo 21.De las operaciones de carga, descarga y transporte de cualquier material, se responsabilizará el conductor del vehículo, siendo

responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras que hayan originado el transporte de tierra, material o escombros.Artículo 22.Los responsables procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hayan ensuciado como consecuencia

de las operaciones de carga, transporte y descarga de los vehículos.

De la limpieza de otros elementos en la vía públicaArtículo 23.Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, así como cambiar aceites y otros líquidos de los mismos.Artículo 24.Se prohíbe reparar vehículos y maquinaria en la vía pública, salvo actuaciones puntuales de emergencia.Artículo 25.Se evitará la limpieza de fachadas o portales utilizando mangueras o dispositivos similares que viertan aguas a la vía pública.Artículo 26.La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, se efectuará entre las 7.00 y las

10.00 horas de la mañana y las 20.00 y 22.00 horas de la noche, teniendo cuidado de no ensuciar la vía pública.El titular de la actividad será el responsable de ello.Artículo 27.Quienes estén al frente de quioscos de golosinas, puestos ambulantes, estancos, loterías, cajero automáticos y locales caracteri-

zados por las ventas de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el horario de apertura como una vez finalizada ésta.

La misma obligación incumbe a cafés, bares o similares, en cuanto a la longitud de su fachada y el área afectada por su actividad.Artículo 28.Actividades como circos, teatros ambulantes, tiovivos y otras que por sus especiales características utilicen la vía pública, están

obligadas a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. De ser necesario realizar limpiezas por parte del Ayuntamiento, la fianza pagará estos costos, y de ser éstos superiores a la fianza exigida, el importe diferencial deberá ser abonada por el responsable o titular de la actividad que se ha llevado a cabo.

De la limpieza y orden en parques públicos y zonas verdesArtículo 29.Las zonas verdes y parques públicos son espacios en la ciudad que están destinados al disfrute de la ciudadanía en contacto

directo con la naturaleza a través de especies vegetales y animales. Es un espacio de relación social que comparten personas de todas las edades y condición. Por tanto, es una obligación del Ayuntamiento el velar adecuadamente por el buen uso de estas zonas y exigir a la ciudadanía el máximo cuidado posible con las mismas.

Artículo 30.Se prohíbe depositar cualquier tipo de residuo, papel, cristal, plástico, en las zonas verdes salvo en los contenedores habilitados

al efecto.Artículo 31.Queda prohibido taxativamente usar las zonas ajardinadas como zona de esparcimiento (jugar, sentarse, etc.) por el grave dete-

rioro de las plantas que en ellas se contienen.Artículo 32.Queda prohibido dejar animales sueltos en los espacios ajardinados por el destrozo que esto puede implicar. Asimismo, queda

expresamente prohibido utilizar estas zonas como espacios para las defecaciones y deyecciones de los animales domésticos.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 53

De los actos públicos y elementos publicitariosArtículo 33Los organizadores de actos públicos son los directos responsables de la suciedad derivada del mismo y están obligados en todo

momento a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar, el cual podrá exigirle una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto.

Artículo 34.Los elementos publicitarios deberán respetar en todo caso la Ordenanza Municipal de Publicidad. La licencia para uso de los

elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado, y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus corrientes accesorios.

Artículo 35.1. La colocación de carteles y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos

permitidos por la autoridad municipal.2. La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios podrá efectuarse únicamente con autorización municipal.Artículo 36.Queda prohibido desgarrar arrancar o tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.Artículo 37.El reparto de octavillas está sometido a previa licencia municipal. Se prohíbe taxativamente esparcir y tirar toda clase de

octavillas o material publicitario similar directamente sobre la vía pública.Artículo 38.Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes no están

autorizadas.Serán excepciones:Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario.Las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales. Las que permita la autoridad municipal.

De los solares y exteriores de inmueblesArtículo 39.Los propietarios de solares deberán vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial y mantenerlos

libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

Artículo 40.La altura de las vallas será entre dos y tres metros, y se construirán con materiales que garanticen su estabilidad y conservación,

respetando la normativa urbanística de planeamiento municipal y demás normativa de aplicación.Artículo 41.En fincas afectadas por planeamiento urbanístico, y cuando sus propietarios las hayan cedido para uso público, el Ayuntamien-

to podrá hacerse cargo total o parcialmente de las obligaciones descritas en los artículos precedentes mientras no se lleve a cabo su adquisición.

Artículo 42.Si por motivo de interés público fuese necesario asumir subsidiariamente las obligaciones del propietario, el Ayuntamiento

imputará al mismo los gastos derivados de ello.Artículo 43.Los propietarios de fincas y edificios tantos habitados como deshabitados o abandonados, están obligados a conservar el ornato

público de estos elementos, limpiando y manteniendo las fachas, entradas y, en general, todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles, antenas y chimeneas. Los titulares de comercios y establecimientos deberán mantener limpias las paredes y fachadas de los mismos.

De la tenencia de animales en vía públicaArtículo 44.La tenencia y circulación de animales en la vía pública, se adaptará a la Ordenanza Municipal la tenencia de animales domésti-

cos. En todo caso, el propietario del animal doméstico, y en forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable de las posibles suciedades que el animal genere en la vía pública.

Artículo 45.Se prohíbe taxativamente que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes o

terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios o tenedores de animales deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado.

Artículo 46.Los propietarios o titulares de vehículos de tracción animal o propietarios de caballerizas quedan obligados a limpiar los espa-

cios reservados para su estacionamiento o de paso.Artículo 47.La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballerías exigirá la previa autorización

municipal. El personal afecto a los servicios municipales procederá a recoger los excrementos de los animales, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.

Artículo 48.Queda prohibida la limpieza o y lavado de animales domésticos en la vía pública.

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54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

De animales muertos Artículo 49.La recogida de animales muertos se prestará subsidiariamente por los servicios municipales a solicitud del ciudadano. En todo

caso, es obligación del propietario o tenedor.

Título IIIRégimen sancionador

Capítulo IDisposiciones Generales Infracciones y Sanciones

Artículo 50.Los infractores de la presente Ordenanza serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en este título.Artículo 51.Todo ciudadano o persona jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. Las

denuncias incoarán el oportuno expediente de los hechos, siguiendo los trámites preceptivos, con la adopción de las medidas cautelares necesarias hasta la resolución final, a tenor de la normativa reguladora del procedimiento sancionador.

Artículo 52.Los propietarios y usuarios, por cualquier título de los edificios, actividades o instalaciones, deberán permitir las inspecciones

y comprobaciones señaladas en la presente Ordenanza de acuerdo siempre con la legislación vigente.Artículo 53.Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles no sólo por los actos propios,

sino también por la de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo regulado en la legislación vigente y presente Orde-nanza. Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o vecinos o, en su caso. a la persona que ostente su representación.

Artículo 54.En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado, peligrosidad que impli-

que la infracción y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.Artículo 55.La sanciones se califican como leves, graves y muy graves, a tenor del artículo 58.Artículo 56.Será considerado reincidente quien hubiera sido sancionado por resolución firme, durante el año anterior.

Capítulo IICuadro de sanciones

Artículo 57.Se consideran faltas leves:• Tirar a la vía pública toda clase de residuos tanto en estado líquido como sólido.• Tirar residuos sólidos de tamaño pequeño, papel, envoltorios o similares.• Arrancar y tirar sobre la vía pública carteles y anuncios.• Lavado de vehículos y maquinaria en la vía pública.• Limpieza y lavado de animales domésticos en la vía pública.Se consideran faltas graves:• Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública sin distinción de edad.• Depositar basura fuera de los contenedores habilitados al efecto.• Arrojar basuras o restos de arreglos de macetas a la vía pública.• Riegos de plantas a horas inadecuadas con vertidos a la vía pública.• Vertidos de aguas sucias o procedentes de limpieza sobre calles, jardines o alcorques de árboles en la vía pública.• Depósito de materiales de obra en la vía pública sin autorización municipal.• No limpieza de las defecaciones de animales domésticos en la vía pública.• Falta de limpieza diaria de la zona que resulta afectada por obra.• Limpieza de fachadas y soportales con manguera de agua y vertido de las mismas en la vía pública.• Depósito de residuos en zonas verdes y ajardinadas.• Realización de pintadas sin autorización.• Abandono de animales muertos en la vía pública.Se consideran faltas muy graves:• Abandono de vehículos en la vía pública.• Vertido incontrolado y sin autorización de escombros y residuos de obras.• Falta de higiene, seguridad y ornato de solares y exteriores de inmuebles.• Lanzamiento de octavillas publicitarias sin autorización municipal.• Depósito de enseres en lugares no habilitados al efecto.• Depósito de basuras fuera de las horas no permitidas o en días de no recogida.Artículo 58.Las faltas tipificadas en el artículo anterior, serán sancionadas por la Alcaldía, previa incoación del oportuno expediente san-

cionador, de acuerdo con la siguiente graduación.Faltas leves: 100,00 euros.Faltas graves: 200,00 euros.Faltas muy graves: 300,00 euros.

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Jueves 15 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 55

VILLAVERDE DEL RÍO«Que vista la petición realizada por don Jose Manuel Mora Vázquez con D.N.I. 30.223.412-D, de fecha 26 de noviembre de

2014 con numero de registro de entrada 6871, para que se tramite exepdiente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes correspondiente a la vivienda sita en calle Cruz núm. 9, a Adrián Ovidiu Dumitru con N.I.E. X-7426559-C, Iulian Cosmin Dumitru con N.I.E. X-9020196-X, Mihaela Florentina Dumitru con N.I.E. X-9020173-X, Luis Matei Dumitru Vasile con N.I.E. Y-2043965-S y Claudia Marinela Vasile con N.I.E. X-06794936-T inscritos actualmente en el domicilio indicado.

En reunión celebrada el pasado día 2 de julio de 2015 la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, acuerda por unanimidad informar favorablemente dicha petición reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 72 del R.D. 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Vengo en resolver:Primero: Proceder a dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio, a Adrián Ovidiu Dumitru

con N.I.E. X-7426559-C, Iulian Cosmin Dumitru con N.I.E. X-9020196-X, Mihaela Florentina Dumitru con N.I.E. X-9020173-X, Luis Matei Dumitru Vasile con N.I.E. Y-2043965-S y Claudia Marinela Vasile con N.I.E. X-06794936-T ordenando quede anotada dicha baja en el Padrón Municipal de Habitantes a todos los efectos, de conformidad con la resolución de 9 de abril de 1997 (B.O.E. del día 11, en la norma II.1,c.2).

Segundo: Comunicar a Adrián Ovidiu Dumitru con N.I.E. X-7426559-C, Iulian Cosmin Dumitru con N.I.E. X-9020196-X, Mihaela Florentina Dumitru con N.I.E. X-9020173-X, Luis Matei Dumitru Vasile con N.I.E. Y-2043965-S y Claudia Marinela Vasile con N.I.E. X-06794936-T, el deber de inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del domicilio donde resida habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, según la modificación dispuesta en la Ley 4/1996, y notificar el presente acuerdo a los interesados.»

Villaverde del Río a 16 de julio de 2015.—El Alcalde, Santiago Jiménez Torres.36W-8191

————VILLAVERDE DEL RÍO

«Que visto el expediente 18/2014, de baja de oficio a nombre de Asen Orlinov Borison con N.I.E. Y-00121032-C de la vivienda sita en calle Rafael Alberti número 16.

En reunión celebrada el pasado día 2 de julio de 2015 la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, acuerda por unanimidad informar favorablemente dicha petición reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 72 del R.D. 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Vengo en resolver:Primero: Proceder a dar de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de este municipio, a Asen Orlinov Borison con

N.I.E. Y-00121032-C, ordenando quede anotada dicha baja en el padrón municipal de habitantes a todos los efectos, de conformidad con la resolución de 9 de abril de 1997 (B.O.E. del día 11, en la norma II.1,c.2).

Segundo: Comunicar a Asen Orlinov Borison con N.I.E. Y-00121032-C, el deber de inscribirse en el padrón municipal de habitantes del domicilio donde resida habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, según la modificación dispuesta en la Ley 4/1996, y notificar el presente acuerdo a los interesados.»

Villaverde del Río a 16 de julio de 2015.—El Alcalde, Santiago Jiménez Torres.2W-8185

————VILLAVERDE DEL RÍO

«Que vista la petición realizada por don José Manuel Haro Morales con D.N.I. 28.877.413-Q, de fecha 4 de diciembre de 2014 con número de registro de entrada 7019, para que se tramite expediente de Baja de Oficio en el padrón municipal de habitantes corres-pondiente a la vivienda sita en C/ Huelva número 66, a Georgiana Nicoleta Zorila con pasaporte P-OT649080, inscritos actualmente en el domicilio indicado.

En reunión celebrada el pasado día 2 de julio de 2015, la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, acuerda por unanimidad informar favorablemente dicha petición reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 72 del R.D. 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Vengo en resolver:Primero: Proceder a dar de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de este municipio, a Georgiana Nicoleta Zorila

con pasaporte P-OT649080, ordenando quede anotada dicha baja en el Padrón Municipal de Habitantes a todos los efectos, de confor-midad con la resolución de 9 de abril de 1997 (B.O.E. del día 11, en la norma II.1,c.2).

Segundo: Comunicar a Georgiana Nicoleta Zorila con pasaporte P-OT649080, el deber de inscribirse en el padrón municipal de habitantes del domicilio donde resida habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, según la modificación dispuesta en la Ley 4/1996, y notificar el presente acuerdo a los interesados.»

Villaverde del Río a 16 de julio de 2015.—El Alcalde, Santiago Jiménez Torres.2W-8181

————VILLAVERDE DEL RÍO

«Que visto el expediente 11/2015, de baja de oficio a nombre de Vasilica Mindrescu con N.I.E. X-09670769-M de la vivienda sita en calle Siete Arroyos número 5.

En reunión celebrada el pasado día 2 de julio de 2015, la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, acuerda por unanimidad informar favorablemente dicha petición reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 72 del R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Vengo en resolver:Primero: Proceder a dar de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de este municipio, a Vasilica Mindrescu con

N.I.E. X-09670769-M ordenando quede anotada dicha baja en el padrón municipal de habitantes a todos los efectos, de conformidad con la resolución de 9 de abril de 1997 (B.O.E. del día 11, en la norma II.1,c.2).

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56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 239 Jueves 15 de octubre de 2015

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 *0 649. Correo electrónico: [email protected]

Segundo: Comunicar a Vasilica Mindrescu con N.I.E. X-09670769-M, el deber de inscribirse en el padrón municipal de ha-bitantes del domicilio donde resida habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, según la modificación dispuesta en la Ley 4/1996, y notificar el presente acuerdo a los interesados.»

Villaverde del Río a 16 de julio de 2015.—El Alcalde, Santiago Jiménez Torres.2W-8187

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. (EMASESA)

Anuncio de licitación para la contratación de los Servicios de soporte, mantenimiento y nuevos desarrollos del Sistema Integral de Gestión del Agua, AQUA-WS, del Sistema Programador de Intervenciones y Maniobras (PIM) y del Cuadro de Mando Corporativo de Emasesa.

1. Entidad contratante: Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., (Emasesa). C/ Escuelas Pías, 1, 41003-Sevilla. Teléfono: 955 477319; Fax: 955 477541; Página web: www.emasesa.com; correo electrónico: [email protected].

2. Obtención de la documentación: Los interesados en obtener los pliegos deberán consultar el perfil de contratante de Emasesa (https://www.sevilla.org/pdc/ProfileContractor.action?pkCegr=108429&profileId=EMASESA&code=EMASESA), donde podrán descargarlos gratuitamente.

3. Dirección donde obtener información adicional: En el lugar indicado en el punto 1.4. Dirección donde entregar las ofertas: Registro de Emasesa en calle Escuelas Pías, 1 —41003 Sevilla.5. Tipo de contrato: Servicios.6. Procedimiento de licitación: Abierto. CPV: 72000000.7. Denominación del contrato: Servicios de soporte, mantenimiento y nuevos desarrollos del Sistema Integral de Gestión del

Agua, AQUA-WS, del Sistema Programador de Intervenciones y Maniobras (PIM) y del Cuadro de Mando Corporativo de Emasesa. Expediente: 151/2015.

8. Objeto del contrato: Soporte, mantenimiento y nuevos desarrollos del Sistema Integral de Gestión del Agua, AQUA-WS, del Sistema Programador de Intervenciones y Maniobras (PIM) y del Cuadro de Mando Corporativo de Emasesa.

9. Lotes: No.10. Lugar de prestación del servicio: Sevilla.11. Presupuesto de licitación: 885.000,00 euros (IVA excluido).12. Plazo de ejecución: Hasta agotar el importe de adjudicación, inicialmente se prevé 24 meses, más posibles prórrogas según

pliegos.13. Garantías: Fianza Provisional: 26.550,00 euros. Fianza definitiva: 5% del importe de adjudicación.14. Principales condiciones de pago y documentación a aportar: Según pliegos de condiciones.15. Condiciones de participación: Según lo dispuesto en los pliegos de condiciones, pudiendo sustituir la solvencia exigida la

clasificación de contratista del Estado de servicios en el Grupo V, Subgrupo 2, Categoría C.16. Régimen de admisión de variantes: No se admiten.17. Plazo de recepción de ofertas: Hasta las 14.15 horas del 12 de noviembre de 2015.18. Período mínimo durante el cual el licitador está obligado a mantener la oferta: Seis meses.19. Apertura de plicas: La apertura pública del sobre número 3 tendrá lugar en fecha y hora que se comunicará a los interesa-

dos con la debida antelación y se publicará en el perfil de contratante de Emasesa.20. FechadeenvíodelanuncioalDiarioOficialdelaUniónEuropea:28 de septiembre de 2015.Sevilla a 30 de septiembre de 2015.—El Director General, Antonio Díaz Muñoz.

4D-9911-P