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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 80 S u m a r i o Martes 9 de abril de 2013 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Expediente administrativo de actuaciones previas 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 30/13, 1211/11, 33/12 y 260/11; número 2: autos 1189/08, 115/11, 799/12, 728/10, 165/12 y 21/13; número 3: autos 262/12 y 13/13; número 4: autos 438/12, 1155/11, 1186/11, 271/12, 229/12 y 39/13; número 5: autos 737/10 y 11/13; número 6: autos 260/11, 541/12, 32/13, 20/13, 1219/12, 1080/10, 134/11 y 382/12; número 7: autos 591/11, 1163/12 y 609/11; número 8: autos 725/12 y 752/12; número 9: autos 641/12; número 10: autos 1087/12 3 Madrid—Número 8: autos 15/13 23 Murcia—Número 5: autos 768/12 23 Juzgados de Primera Instancia: Morón de la Frontera—Número 2: autos 160/13 24 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Convocatoria de subvenciones 24 Agencia Tributaria de Sevilla: Matrícula censal 30 Alcalá de Guadaíra: Ordenanza municipal 30 Modificación Ordenanza fiscal 37 Alcalá del Río: Notificaciones de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes 37 Arahal: Notificación 38 Camas: Expedientes sancionadores 39 Cantillana: Modificación Ordenanzas fiscales 42 Castilblanco de los Arroyos: Nombramiento de personal 57 Mairena del Aljarafe: Notificación 57 Osuna: Modificación puntual de las Normas Subsidiarias 59 Los Palacios y Villafranca: Notificaciones 59 La Puebla de Cazalla: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes 60 Notificaciones expedientes sancionadores 60 El Ronquillo: Ordenanza municipal 61

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 80

S u m a r i o

Martes 9 de abril de 2013

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

de Sevilla: Expediente administrativo de actuaciones previas 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 30/13, 1211/11, 33/12 y 260/11;

número 2: autos 1189/08, 115/11, 799/12, 728/10, 165/12 y 21/13; número 3: autos 262/12 y 13/13; número 4: autos 438/12, 1155/11, 1186/11, 271/12, 229/12 y 39/13; número 5: autos 737/10 y 11/13; número 6: autos 260/11, 541/12, 32/13, 20/13, 1219/12, 1080/10, 134/11 y 382/12; número 7: autos 591/11, 1163/12 y 609/11; número 8: autos 725/12 y 752/12; número 9: autos 641/12; número 10: autos 1087/12 3

Madrid —Número 8: autos 15/13 23 Murcia —Número 5: autos 768/12 23— Juzgados de Primera Instancia: Morón de la Frontera —Número 2: autos 160/13 24

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Convocatoria de subvenciones 24 Agencia Tributaria de Sevilla: Matrícula censal 30— Alcalá de Guadaíra: Ordenanza municipal 30 Modificación Ordenanza fiscal 37— Alcalá del Río: Notificaciones de baja de oficio en el Padrón

municipal de habitantes 37— Arahal: Notificación 38— Camas: Expedientes sancionadores 39— Cantillana: Modificación Ordenanzas fiscales 42— Castilblanco de los Arroyos: Nombramiento de personal 57— Mairena del Aljarafe: Notificación 57— Osuna: Modificación puntual de las Normas Subsidiarias 59— Los Palacios y Villafranca: Notificaciones 59— La Puebla de Cazalla: Expediente de baja de oficio en el Padrón

municipal de habitantes 60 Notificaciones expedientes sancionadores 60— El Ronquillo: Ordenanza municipal 61

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Martes 9 de abril de 2013 Número 80

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a Registro General de Transportistas y Medios de Transportes de animales en materia de sanidad animal.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n , polígono Hytasa de Sevilla

N ° Autorización: ATES01410000467 Interesado: Don José Antonio González Martín DNI N °: 27 791846A Acto notificado: Resolución.Fecha: 7 de febrero de 2013 Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación En Sevilla a 7 de marzo de 2013 —El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García

8W-4206

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm 30/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Carlos

Juan Romero Dueñas, contra Andaluces Contraladores, S L , en la que con fecha 12 de febrero de 2013, se ha dictado auto que sustan-cialmente dice lo siguiente:

Auto:En Sevilla a 12 de febrero de 2013 Dada cuenta y;Parte dispositiva:S Sª Ilma acuerda: Despachar ejecución a favor de don Carlos Juan Romero Dueñas, contra Andaluces Contraladores, S L , por

la suma de 1 940,65 euros en concepto de principal, más la de 388,13 euros calculados para intereses, costas y gastos Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición,

en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, Cuenta núm. 4020-0000-64- 0030-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto»» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Doy fe —La Magistrada-Juez —La Secretaria

Decreto:Secretaria Judicial, Sra Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 12 de febrero de 2013

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4 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Parte dispositiva:Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Ga-

rantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, nú-mero de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (En-tidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, Cuenta núm. 4020-0000-64- 0030-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión».

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que

se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 12 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )40-2399

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1211/2011, a instancia de la parte actora doña Rocío

Palomar Garrido, contra Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Gerofutur, S L , sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 8 de febrero de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

La Ilma Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia núm 67/2013 —En Sevilla a 8 de febrero de 2013, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1211/2011, promovidos por doña Rocío Palomar Garrido, contra Gerofutur, S L , y FOGASA sobre despido

Fallo: Desestimo la demanda formulada por doña Rocío Palomar Garrido contra Gerofutur, S L , y FOGASA, y absuelvo a los demandados de la acción contra ellos ejercitada

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anun-ciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Gerofutur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 8 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 40-2437

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 33/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña

Nassiba Ben El Bachir, contra don Miguel Caravaca Martín y Sevillana de Hostelería del Sur, S L , en la que con fecha 13 de febrero de 2013, se ha dictado decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Decreto: Sra Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 13 de febrero de 2013

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 5

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a la ejecutada, don Miguel Caravaca Martín y Sevillana de Hostelería del Sur, S L , en situación de insol-

vencia por importe de 9 421,18 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (En-tidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, Cuenta núm. 4020-0000-64-0033-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Miguel Caravaca Martín y Sevillana de Hostelería del Sur, S.L., cuyo actual do-

micilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 13 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )40-2447

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 260/2011, a instancia de la parte actora don Jacobo Valla-

do Almagro, contra Elaboración y Montaje de Elementos de Madera, S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 27 de abril de 2011, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 25 de mayo de 2012 Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Elaboración y Montaje de Elementos de Madera, S L , en situación de insolvencia por im-

porte de 4 998,72 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional Remítase, edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (En-tidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, Cuenta núm. 4020-0000-64- 0260 11, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.

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6 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Y para que sirva de notificación al demandado Elaboración y Montaje de Elementos de Madera, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 8 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 40-2448

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1189/2008, a instancia de la parte actora, don Antonio

Díaz Cataluña, contra Seguridad Sansa sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 10 de mayo de 2012 (providencia señalamiento) del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 5 de febrero de 2013 Dada cuenta y;Parte dispositiva:No habiéndose formalizado el recurso anunciado por la parte recurrente, dentro del plazo legalmente previsto, se tiene por

decaído de su derecho a dicha parte y por firme la sentencia recaída en las presentes actuaciones.Notifíquese a las partes la presente resolución, a las que se les advierte que contra la misma cabe recurso de queja, que se

interpondrá ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 30 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm 4021 0000 65 118908, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso segui-do del código «32» y «Social-Queja», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Doy fe —El Magistrado-Juez —La Secretaria

Y para que sirva de notificación al demandado, Seguridad Sansa, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 5 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 40-2335

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 115/2011, a instancia de la parte actora don Eduardo

Rodríguez Luque, contra Esabe Vigilancia, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 29 de enero de 2013, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña María Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 29 de enero de 2013 Antecedentes de hecho:Primero —El 17 de febrero de 2011, tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, demanda presentada por

Eduardo Rodríguez Luque frente a Esabe Vigilancia, siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 29 de enero de 2013

Segundo —Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido la parte demandante Fundamentos de derecho:Único —Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación

o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art 83 2 LRJS) Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:Acuerdo:— Tener por desistido a Eduardo Rodríguez Luque de su demanda frente a Esabe Vigilancia — Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurren-te que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono, en todo

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 7

caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos —La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado, Esabe Vigilancia, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 11 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 40-2340

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 799/2012, a instancia de la parte actora don Rafael

Cabello Barbero y Salvador Holgado Bertolet, contra PQS Piscinas y Consumo, S A , y Productos Q P, S A , sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado resolución de fecha 19 de julio de 2012 (decreto de admisión), del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña María Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 12 de febrero de 2013 Antecedentes de hecho:Primero —Rafael Cabello Barbero y Salvador Holgado Bertolet han presentado demanda frente a PQS Piscinas y Consumo,

S A , y Productos Q P, S A , en materia de despido Segundo —Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante el Secretario Judicial, con resultado de avenencia en los

siguientes términos:Acta de conciliación:En Sevilla a 12 de febrero de 2013 Ante la presencia de la Secretaria del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, comparecen Rafael Cabello Barbero y Salva-

dor Holgado Bertolet, asistidos del Letrado José Luis García Ramos, PQS Piscinas y Consumo, S A , y Productos Q P, S A , represen-tados por el Letrado, Raimundo Lafuente Ruiz, aportando copia de poder en este acto, a los efectos de celebrar el acto de conciliación previo acordado para el día de hoy

No comparece Enquisur, S A , ni FOGASA, debidamente citados Exhortadas las partes para llegar a una avenencia y advertidas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, por

las mismas se acordó conciliar la presente reclamación mediante acuerdo de:Por la representación de PQS Piscinas y Consumo, S A , se ofrece convalidar la extinción de contrato efectuada con efecto de

10 de mayo de 2012, y reconocer una indemnización complementaria de 33 084 euros para Rafael Cabello Barbero y de 22 916 euros para Salvador Holgado Bertolet, que se abonarían de la siguiente forma:

— A Rafael Cabello Barbero la cantidad de 19 850,40 euros en el plazo de 72 horas y 13 233,60 euros antes del 30 de marzo de 2013

— A Salvador Holgado Bertolet la cantidad de 13 749,60 euros en el plazo de 72 horas y 9 166,40 euros antes del 30 de mazo de 2013

Estas cantidades se abonarán mediante transferencia bancaria a las siguientes cuentas de los actores:— Rafael Cabello Barbero: 0075 1476 84 0700083231 — Salvador Holgado Bertolet: 0182239093 0000022574 Por la representación de Productos QP, S A , se garantiza personal y solidariamente el pago de las cantidades referidas Los actores aceptan el ofrecimiento hecho por la representación legal de Productos QP, S A , y PQS Piscinas y Consumo, S A ,

y con el percibo de dichas cantidad se considerarán saldados y finiquitados por todos los conceptos derivados de la relación laboral que se extinguió el pasado 10 de mayo de 2012

Seguidamente la Secretaria tuvo por celebrado este acto, declarando concluso el expediente y ordenando el archivo de las presente actuaciones, sin más trámite

Leída que les fue la presente y encontrándola de conformidad, firman los presentes y la Secretaria Judicial, doy fe.Fundamentos de derecho:Único —El art 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión

grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento — Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la mis-ma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «código 31 Social-

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8 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos —La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado, Enquisur, S.A. (Envasadora Química del Sur, S.A.), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 40-2385

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 728/2010, a instancia de la parte actora don Antonio

Luque Pozo, contra José Peña Díaz, Raúl Ortiz Calzada y Jesús Pelegrín, S L , sobre Social Ordinario, se ha dictado auto de fecha 14 de febrero de 2013, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S Sª Ilma dijo: Procédase a la ejecución por la suma de 10 515,37 euros en concepto de principal, más la de 2 103,07 euros

calculados para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Doy fe —El Magistrado-Juez —La Secretaria

Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 14 de febrero de 2013, del tenor literal siguiente:Parte dispositiva:Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, para que en quince días puedan designar la existencia

de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida —La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado, Raúl Ortiz Calzada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 14 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 40-2628

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 165/2012, a instancia de la parte actora don José Ramón

Manso Hierro, contra Gómez Car Sevilla, S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 13 de febrero de 2013 (auto) del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Declarar extinguida la relación laboral que mantenía José Ramón Manso Hierro, con la empresa Gómez Car Sevilla, S L , a la

fecha de este auto, debiendo la empresa abonar las siguientes cantidades al trabajador:1 Once mil ochocientos nueve euros con sesenta céntimos (11 809,60), en concepto de indemnización por despido 2 Treinta mil cuatrocientos cincuenta y un euros con veinte céntimos (30 451,2) en concepto de salarios de trámite Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que deberá estar y pasar por el contenido de este auto Notifíquese este auto, además de a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos

que procedan Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El Magistrado.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado, Gómez Car Sevilla, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 14 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 40-2629

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 9

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 21/2013, a instancia de la parte actora don Antonio Luis

Tirado Chávez, contra Nagas Telecomunicaciones, S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 14 de febrero de 2012, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S Sª Ilma dijo: Procédase a la ejecución por la suma de 2 695,90 euros en concepto de principal, más la de 539,18 euros cal-

culadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Doy fe —El Magistrado-Juez —La Secretaria

Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 14 de febrero de 2013, de tenor literal siguiente:Parte dispositiva:Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, para que en quince días puedan designar la existencia

de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida —La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado, Nagas Telecomunicaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 14 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 40-2652

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos no judiciales 262/12, a instancia de la ejecu-

tante, contra Instalaciones Eléctricas Itálica, S L , con CIF núm B-91899328, en la que con fecha 15 de febrero de 2013, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto:Parte dispositiva:1 º Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a la ejecutante con Instalaciones Eléctricas Italia, S L 2 º Condeno a la ejecutada, Instalaciones Eléctricas Italia, S L , a que pague al ejecutante como indemnización, la cantidad de

cuatro mil trescientos doce euros y veinticinco céntimos (4 312,25 euros) 3 º Condeno a la ejecutada, Instalaciones Eléctricas Italia, S L , a que pague al ejecutante los salarios dejados de percibir desde

la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, que una vez deducidos los del período de demora en la peti-ción de ejecución quedan cifrados en la cantidad de 5 067,00 euros, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia cifrados en la suma de 21.180,06 euros.

4 º Aprecio la excepción de prescripción de la acción ejecutiva transformativa respecto del Fondo de Garantía Salarial, que afecta a la indemnización y salarios de sustanciación, no así a los salarios de tramitación

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresar-lo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 4022-0000-64-032911, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión pre-vistos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.—El Magistrado.Y para que sirva de notificación en forma a Instalaciones Eléctricas Itálica, S.L., con CIF núm. B-91899328, cuyo actual domici-

lio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a las instrucción núm 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la

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10 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la adverten-cia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones, le será notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban re-vestir la forma de autos, sentencia o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la y expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 15 de febrero de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )40-2618

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre Ejecución de títulos no judiciales 13/13, a instancia de la ejecu-

tante contra Seguridad Sansa, S A con CIF núm A-91068148, en la que con fecha 15 de febrero de 2013 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto:Parte dispositiva:S Sª Ilma dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Seguridad Sansa, S A , A-91068148, en favor del ejecutante, por el

importe de 27 289,35 euros en concepto de principal, más 450 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado

de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresar-lo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 4022-0000-64-083311, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto», que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión pre-vistos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe —El Magistrado-Juez —El Secretario

Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Decreto:Parte dispositiva:Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada, Seguridad Sansa, S A , A-91068148, en favor del ejecu-

tante, por el importe de 27 289,35 euros en concepto de principal, más 450 euros, provisionalmente calculados en concepto de intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada declarada en situación de insolvencia provisional, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada, que puedan ser objeto de embargo

Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisional, por el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla Líbrese Oficio y audiencia al Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.

Encontrándose la empresa ejecutada en paradero desconocido, notifíquese la presente resolución mediante edicto a publicarse en el BOP de Sevilla

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, nú-mero de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días (art 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurren-te, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado núm. 4022-0000-64-088311, para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo.—El Secretario.Y para que sirva de notificación en forma a Seguridad Sansa, S.A., con CIF núm. A-91068148, cuyo actual domicilio o paradero

se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a las instrucción núm 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la preven-ción de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 15 de febrero de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )40-2620

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 11

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 438/2012, a instancia de la parte actora doña Eva Daza

Jiménez, contra Kika Zapatos y Complementos, S L , sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia 34/12, de fecha 4 de febrero de 2013, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Eva Daza Jiménez, contra Kika Zapatos y Complementos, S L , en cuya virtud:

I Debo condenar y condeno a la empresa, a abonar a la parte actora la cantidad de mil setecientos cuatro euros con trece cén-timos (1 704,13 euros)

II No procede la imposición del interés por mora Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso

de suplicación Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Kika Zapatos y Complementos, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 11 de febrero de 2013 —El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio 40-2321

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1155/2011, a instancia de la parte actora don Manuel

Míguez Suárez, contra Análisis y Proyectos PB y FG S, sobre Social Ordinario, se ha dictado decreto de desistimiento del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretario Judicial, don Alonso Sevillano Zamudio En Sevilla a 7 de febrero de 2013 Antecedentes de hecho:Primero —El 21 de octubre de 2012, tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, demanda presentada

por Manuel Míguez Suárez, frente a Análisis y Proyectos PB y FG S, siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 7 de febrero de 2013

Segundo —Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido la parte demandante Fundamentos de derecho:Único —Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación

o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art 83 2 LRJS) Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:Acuerdo: — Tener por desistido a Manuel Míguez Suárez de su demanda frente a Análisis y Proyectos PB y FG S — Archivar las actuaciones, una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la Cuenta de Consignaciones del 4023-0000-30-1155-11, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones, la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos —El Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado, Análisis y Proyectos PB y FG S, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 11 de febrero de 2013 —El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio 40-2322

Page 12: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · Nassiba Ben El Bachir, contra don Miguel Caravaca Martín y Sevillana de Hostelería del Sur, S L , en la que con fecha 13 de

12 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1186/2011, a instancia de la parte actora don Daniel

Verdugo Fuentevilla, contra Norberto del Barrio Rosillo y Fuente de Soda, S L , sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 8 de febrero de 2013, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Daniel Verdugo Fuentevilla, contra Norberto del Barrio Ro-sillo, Fuente de Soda, S L , y FOGASA, en cuya virtud:

I Debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de ocho mil seiscientos noventa y dos euros con ochenta y seis céntimos (8 692,86 euros)

II No procede la imposición del interés por mora III Debo absolver y absuelvo a don Norberto del Barrio Rosillo, por falta de legitimación pasiva IV No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso

de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación, al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325 sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaíra-Viapol) de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el número de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr Secretario Juzgado

Igualmente, y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150,25 euros en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Norberto del Barrio Rosillo y Fuente de Soda, S.L., actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de febrero de 2013 —El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio 40-2443

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 271/2012, a instancia de la parte actora don José Antonio

Laguna Torrero, contra Esabe Vigilancia, S A , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 11 de enero de 2013, del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 11 de enero de 2013 Hechos:Primero —En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Antonio Laguna Torrero, contra Esabe Vigilancia, se

dictó resolución judicial en fecha 13 de junio de 2012, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero —Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena, en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia.Razonamientos jurídicos:Primero —Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, co-

rresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Segundo —Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS, y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título, se procederá a su ejecución, única-mente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios, en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84 5 de la LRJS)

Parte dispositiva:— S.Sª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Esabe Vigilancia, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 669,86

euros en concepto de principal, más la de 200 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación

— Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este auto al ejecutado, junto con copia de demanda ejecutiva y documentos con ella apor-tados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 13

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incu-rrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS)

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla Doy fe —La Magistrada-Juez —El Secretario

Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado, Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-

sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 15 de febrero de 2013 —El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio 40-2639

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 229/2012, a instancia de la parte actora, Fundación La-

boral de la Construcción, contra Construcciones Nativan, S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 1 de febrero de 2013, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretario Judicial, Sr Alonso Sevillano Zamudio En Sevilla a 1 de febrero de 2013 Antecedentes de hecho:Único —En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que

se despachó ejecución, en favor de la parte ejecutante, Fundación Laboral de la Construcción Fundamentos de derecho:Único —Dispone el artículo 570 de la LEC, que la ejecución forzosa solo terminará con la completa satisfacción del acreedor

ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento Parte dispositiva:Acuerdo:1 Expedir mandamiento de pago por importe de 15,49 euros en concepto de resto de costas de la ejecución, en favor de la

ejecutante, la cual deberá comparecer en la Secretaría de este Juzgado en día y hora hábil para su recepción, apercibiéndole que dicho mandamiento de pago caducará transcurridos tres meses desde su emisión

2 Expedir mandamiento de pago por importe de 44,51 euros en favor de la ejecutada, Construcciones Nativan, S L , en pa-radero desconocido, la cual deberá comparecer en la Secretaría de este Juzgado en día y hora hábil para su recepción, apercibiéndole que dicho mandamiento de pago caducará transcurridos tres meses desde su emisión y sin perjuicio de transferir dichas cantidades conforme a la normativa reguladora de depósitos y consignaciones judiciales

3 Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, frente a Construcciones Nativan, S L

4 Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos 3 Archivar el presente procedimiento Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo

de cinco días, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art 454 bis LEC) El re-curso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición, el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm 4023000030080111, del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio.Y para que sirva de notificación al demandado, Construcciones Nativan, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 15 de febrero de 2013 —El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio 40-2640

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 4

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2013, a instancia de la parte actora don Rafael Ávila

Campano, contra FOGASA y La Instaladora Moderna, S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 12 de febrero de 2013, del tenor literal siguiente

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14 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Auto:En Sevilla a 12 de febrero de 2013 Hechos:Primero —En los autos de referencia, seguidos a instancia de Rafael Ávila Campano, contra La Instaladora Moderna, S L ,

se dictó resolución judicial en fecha 8 de octubre de 2012, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma

Segundo.—Dicha resolución es firme.Tercero —Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena Cuarto —Consta en Juzgado de lo Social ocho, que con fecha 15 de octubre de 2012, se ha dictado decreto de insolvencia en

la ejecutoria número 68/11 Razonamientos jurídicos:Primero —Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente

a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art 117 de la CE y 2 de la LOPJ) Segundo —Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545 1 y 549 2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las reso-

luciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del TA de la LRJS).

Tercero —De conformidad con lo dispuesto en el art 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averigua-ción de bienes, establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes

Cuarto —La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC, y contra el mismo cabrá recurso de repo-sición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss LEC)

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:S Sª Ilma dijo: Procédase a la ejecución del auto, por el que se declara extinguida la relación laboral por la suma de 103 001,67

euros en concepto de principal, más la de 10 300 euros calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla Doy fe —La Magistrada-Juez —El Secretario

Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado, La Instaladora Moderna, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 12 de febrero de 2013 —El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio 40-2641

SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 737/2010, a instancia de la parte actora, don Raúl Nieto Lu-

que, contra Cubiertas Prasur, S L , sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, del tenor literal siguiente:Fallo: Que estimando la demanda formulada por Raúl Nieto Luque, contra Cubiertas Prasur, S L , debo condenar y condeno a

la demandada a que abone al actor la suma de cuatro mil novecientos veintinueve euros con ocho céntimos de euro (4 929,08 euros) más el 10% en concepto de interés por mora

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma que establece la Ley

De hacerse uso de este derecho por la empresa demandada, deberá acreditar haber efectuado el depósito especial por importe de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones éste Juzgado en el Banesto, utilizando para ello el modelo oficial y citando como número de procedimiento Del mismo modo, al anunciar el recurso, la empresa demandada deberá ingresar el importe del principal objeto de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Cubiertas Prasur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 12 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia 40-2383

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 15

SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 11/2013, a instancia de la parte actora, don Ángel Pérez

González, contra Juan Carlos García Guillén, Cristina Cruz Ríos, Novo Express, S L , Clarambo, S L , y Madrileña de Formación Vial, S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 13 de febrero de 2013, del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 13 de febrero de 2013 Dada cuenta y;Hechos:Primero —En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Ángel Pérez González, contra Clarambo, S L , Madrileña de

Formación Vial, S L , Juan Carlos García Guillén, Novo-Express, S L , y Cristina Cruz Ríos, se dictó resolución judicial en fecha 31 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Pérez González, representado por el Letrado don Antonio Gutiérrez Reina, debo condenar y condeno a Clarambo, S L , Madrileña de Formación Vial, S L , don Juan Carlos García Guillén, Novo-Express, S L , y doña Cristina Cruz Ríos, a que solidariamente abonen al demandante la cantidad de 11 456,82 euros

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero —Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena Razonamientos jurídicos:Primero —Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, co-

rresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Segundo —Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título, se procederá a su ejecución, única-mente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84 5 de la LRJS)

Tercero —Las demandadas, Clarambo, S L , Madrileña de Formación Vial, S L , y Novo-Express, S L , han sido declaradas insolvente por el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, en fecha 11 de noviembre de 2011, en los autos 1182/09, ejecución 224/10, por lo que procede dar traslado por plazo de quince días a la parte actora y al FOGASA, a fin de que insten lo que a su derecho convenga

Parte dispositiva:S Sª Ilma dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Clarambo, S L , Madrileña de Formación Vial, S L , Juan Carlos

García Guillén, Novo-Express, S.L., y Cristina Cruz Ríos, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 11.456,82 euros en concepto de principal, más la de 2 290 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe recurso reposición ante este Juz-gado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá de-ducirse oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS)

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla Doy fe —La Magistrada-Juez —La Secretaria

Decreto:Secretaria Judicial, doña Amparo Atarés Calavia En Sevilla a 13 de febrero de 2013 Hechos:Primero —En los presentes autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio, toda vez que no se

ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad líquida objeto de condena Razonamientos jurídicos:Primero —Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo

requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 249 1 de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifesta-ción sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249 1 de la LRJS

Segundo —Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios, en virtud del artículo 239 3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación,

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16 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art 84 5 de la LRJS)

Tercero —De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles Igualmente podrá el Secretario Judicial dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias, o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado, deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo

Cuarto —De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución

Parte dispositiva:Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del

Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INE, INEM e ISM, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del proce-dimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordara

De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada, Juan Carlos García Guillén y Cristina Cruz Ríos:

— Embargo telemático de las cuentas bancarias que tengan convenio con el CGPJ,— Embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso directo de revi-

sión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria.Y para que sirva de notificación al demandado, Juan Carlos García Guillén, Cristina Cruz Ríos, Novo Express, S.L., Clarambo,

S.L., y Madrileña de Formación Vial, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 13 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia 40-2525

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 260/2011, a instancia de la parte actora, don César An-

tonio Jarquin Lara, contra Vigilancia y Seguridad Danger, S L , sobre Social Ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 11 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S Sª dispone: Despachar ejecución a instancia de César Antonio Jarquin Lara, frente a Vigilancia y Seguridad Danger, S L ,

en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1500 euros en concepto de principal, más la de 300 euros calculados para intereses, costas y gastos

Habiendo sido declarada en insolvencia el ejecutado por el Juzgado de lo social número once de Sevilla en los autos 1273/10, ejecución 269/11, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el término de quince días hábiles, inste lo que a su dere-cho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, y ello previo al dictado del decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución, cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución, conforme lo dispuesto en el art 239 4 de la LRJS

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Doy fe —La Magistrada —La Secretaria

Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado, Vigilancia y Seguridad Danger, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 11 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 40-2334

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 541/2012, a instancia de la parte actora, Fundación La-

boral de la Construcción, contra Aislamientos e Impermeabilizaciones Onuba, S L , sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 17

Fallo: Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción, contra la entidad «Aislamientos e Impermeabilizaciones Onuba, S.L.», en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 560,64 euros

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, no cabe interponerse recurso alguno y, una vez notificada, procédase al archivo de las actuaciones dejando nota.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación —Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo Sr Magistrado-Juez que la pronuncia, estando celebran-

do audiencia pública, por ante mí el Secretario Doy fe -Y para que sirva de notificación al demandado, Aislamientos e Impermeabilizaciones Onuba, S.L., actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 40-2412

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 32/2013, a instancia de la parte actora, don Rafael Rodrí-

guez Moreno, contra Cristina y Rocío, S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 11 de febrero de 2013, cuyas paste dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Requerir al ejecutado, Cristina y Rocío, S.L., para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad sufi-

cientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de 10 días hábiles

Consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, TGSS, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma

Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida —La Secretaria Judicial

Y se ha dictado auto de fecha 11 de febrero de 2013, cuyas parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:Parte dispositiva:S.Sª dispone: Despachar ejecución a instancia de Rafael Rodríguez Moreno, frente a Cristina y Rocío, S.L., en cantidad sufi-

ciente a cubrir la suma de 3 486,32 euros en concepto de principal (2 646,96 euros indemnización, más la cantidad de 839,36 euros por salarios de tramitación y por salarios dejados de percibir), más la de 697,26 euros calculados para intereses, costas y gastos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Enrique Iván Escalera Reina, Magistrado-Juez Sustituto del Juz-gado de lo Social número seis de Sevilla Doy fe —El Magistrado-Juez Sustituto —La Secretaria

Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado, Cristina y Rocío, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 11 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 40-2460

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 20/2013, a instancia de la parte actora don Antonio Tejero

Cano, contra Seguridad Sansa, S A , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 13 de febrero de 2013, cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: El embargo de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda, así como por las que

resulte acreedora frente a Instituto Cultural y de Artes de Sevilla, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las actuaciones, ascendentes a 4 886,58 de principal, más otros 977,31 euros presupuestados para intereses y costas

Para la efectividad del embargo acordado sobre las cantidades pendientes de pago a la parte ejecutada, líbrense oficios a las distintas empresas y entidades

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18 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Asimismo se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes

Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades banca-rias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado

Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de con-formidad con lo establecido en el art 54 3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos —La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado, Seguridad Sansa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 13 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 40-2549

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1219/2012, a instancia de la parte actora, don José Joa-

quín Castellón Ternero, contra Generali España, S A , Vitalia Vida Consultora de Previsión Social, Mercasa, Consejería de Empleo, Mercasevilla y Ayuntamiento de Sevilla, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 12 de febrero de 2013, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acordar la remisión de los presentes autos al Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, para su acumulación al procedimien-

to número 844/11-M, que allí se sigue Remítanse los presentes autos al expresado Juzgado de lo Social Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Enrique Iván Escalera Reina, Magistrado-Juez Sustituto del Juz-

gado de lo Social número seis de Sevilla Doy fe —La Magistrada-Juez —La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado, Vitalia Vida Consultora de Previsión Social, actualmente en paradero descono-

cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 13 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 40-2648

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1080/2010, a instancia de la parte actora don Enrique

Jiménez Mato, contra Formación del Automóvil, S A , sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de ejecución de fecha, 15 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S Sª dispone: Despachar ejecución a instancia de Enrique Jiménez Mato, frente a Formación del Automóvil, S A , en cantidad

suficiente a cubrir la suma de 40.964,33 euros en concepto de principal, (de los cuales 6.013,64 euros corresponden a indemnización, 34 950,69 euros corresponden a salarios de trámites), más la de 8 192,86 euros calculados para intereses, costas y gastos

Habiendo sido declarada en insolvencia el ejecutado por el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, en los autos 476/11, ejecución 317/11, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, y ello previo al dictado del decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución, cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el art 239 4 de la LRJS

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Enrique Iván Escalera Reina, Magistrado-Juez Sustituto del Juz-gado de lo Social número seis de Sevilla Doy fe —El Magistrado —La Secretaria

Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 19

Y para que sirva de notificación al demandado, Formación del Automóvil, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 15 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 40-2649

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 134/2011, a instancia de la parte actora, doña Carmen

Gutiérrez Gutiérrez, contra Publicidad Subeybaja, S C , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 15 de fe-brero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Carmen Gutiérrez Gutiérrez, contra la diligencia de Ordenación

de fecha 3 de enero de 2013, cuya resolución confirmo en su integridad. Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción come-

tida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 187 y 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos —La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado, Publicidad Subeybaja, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 15 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 40-2711

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Despidos/ceses en general 382/2012 Negociado: RF Sobre: Despido NIG: 4109144S20120004314 De: Doña Rosa Fernández López Contra: Mensajería Urgente Mediterránea, S L y otras Doña Manuela Díaz Guerra, Secretaria Judicial sustituta de refuerzo Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 382/2012, se ha acordado citar a Mensajería

Urgente Mediterránea, S L , y a Adicional Distribuçao E Gestao Comercial, S A , como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el día 9 de mayo de 2013, a las 9.20 horas, el acto de conciliación en la oficina de refuerzo de este Juzgado, sita en planta quinta, calle Vermondo Resta s/n., edificio Viapol y, en caso de no avenencia a las 9.30 horas el juicio en la sala de vistas número 3 de este Juzgado sito en calle Vermondo Resta s/n., edificio Viapol, planta sótano, advirtiéndose que es única convocatoria y que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no pudiéndose suspender los actos por falta injustificada de asistencia de la parte demandada

Igualmente, se cita a los Sres Representantes Legales de dichas empresas para que en el mismo día y hora, para la práctica de prueba de interrogatorio de parte propuesta por la parte demandante

Se pone en conocimiento de dichas partes, que tienen a su disposición en la Secretaría de esta adscripción territorial de refuerzo copia de la demanda, documentos acompañados a la misma

Y para que sirva de citación a Mensajería Urgente Mediterránea, S L , y a Adicional Distribuçao E Gestao Comercial, S A , se expide la presente cédula de citación, notificación y requerimiento para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios

En Sevilla a 7 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, Manuela Díaz Guerra 8F-2461

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Procedimiento: Social Ordinario 591/2011 N I G : 4109144S20110007195 De: Fundación Laboral de la Construcción Contra: Mantenimientos de Calidad Andaluces, S L

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20 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el ilustrísimo Sr don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, en los autos número 591/2011, seguidos a instancias de Fundación laboral de la Construcción contra Mantenimientos de Calidad Andaluces, S L , sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a Mantenimientos de Calidad Anda-luces, S L , como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 9 de mayo de 2013, a las 10 23 h , para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avenida de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga, planta 6 ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que in-tente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Mantenimientos de Calidad Andaluces, S L , para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 3 de septiembre de 2012 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )4W-10953

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1163/2012 NIG: 4109144S20120012816 De: Doña Inmaculada Concepción Llaga Porcel Contra: Doña Rosalinda Jurado Carrillo, don José David Rodríguez Carballo, «Daroju», S.C.; «Jurado Carrillo», S.L.; «Nuevo

Porvenir», S.L., y Fondo de Garantía Salarial.

Cédula de citaciónEn virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo

Social numero 7 de Sevilla, en los autos número 1163/2012, seguidos a instancia de doña Inmaculada Concepción Llaga Porcel, contra doña Rosalinda Jurado Carrillo, don José David Rodríguez Carballo, «Daroju», S.C.; «Jurado Carrillo», S.L.; «Nuevo Porvenir», S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha acordado citar a doña Rosalinda Jurado Carrillo y «Jurado Carri-llo», S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el día 9 de mayo de 2013, a las 10.30 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio, que tendrán lugar ante este Juzgado, sito en avenida de La Buhaira núm. 26, edificio Noga, planta sexta, debiendo comparecer personalmente o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a doña Rosalinda Jurado Carrillo y «Jurado Carrillo», S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y su colocación en el tablón de anuncios

En Sevilla a 27 de noviembre de 2012 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )7F-15411

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Procedimiento: Social Ordinario 609/2011 NIG: 4109144S20110007414 De: Fundación Laboral de la Construcción Contra: Puvicor, S C P En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo Sr don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo So-

cial número 7 de Sevilla, en los autos número 609/2011, seguidos a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Puvicor, S C P sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a Puvicor, S C P como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 9 de mayo de 2013 a las 10 27 h , para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avda. de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juz-gado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Puvicor, S C P para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 3 de septiembre de 2012 —La Secretaria Judicial253F-11048

SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 725/2012, a instancia de la parte actora, don Sidi Mo-

hamed Embarek Aliane contra Grupo Chavalier Dimarco, S L , Fondo de Garantía Salarial, AC Insolvalia, S L y Joca Ingeniería y Construcciones, S A , se ha dictado sentencia de fecha 12 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda planteada por don Sidi Mohamed Embarek Allane, contra Grupo Chavalier Dimarco, S L , y Joca Ingeniería y Construcciones, S A , debo condenar y condeno a Grupo Chavalier Dimarco, S L , a que abone al actor la cantidad de dieciséis mil sesenta y nueve euros con noventa céntimos (16 069,90 euros) junto con el interés por mora del artículo 29 3 del ET; declarando la responsabilidad solidaria de Joca Ingeniería y Construcciones, S A , hasta el límite de quince mil quinientos setenta y dos

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 21

euros con sesenta y dos céntimos (15 572,62 euros); y todo ello con intervención de la Administración Concursal de Joca Ingeniería y Construcciones, S A , y del Fondo de Garantía Salarial

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso, el ingreso del importe de la condena en la cuenta de De-pósitos y Consignaciones núm 4027 0000 00, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S A ), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00 concretando además el número y año del procedimiento)

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S A ), con el núm 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento indicando en el campo Concepto «Social-Suplicación», mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo So-cial, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito, 20 dígitos 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 34 concretando además el número y año del procedimiento indicando en el campo Concepto «Social-Suplicación»).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Grupo Chavalier Dimarco, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 12 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio 40-2389

SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña M ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 752/2012, a instancia de la parte actora don José Manuel

González Carrión contra Materiales de Construcción Hijos de Lozano, S L , sobre despidos/ceses en general, se ha dictado acta de fecha 14 de enero de 2013, del tenor literal siguiente:

ActA de suspensión

En Sevilla a 14 de enero de 2013 Ante mí, la Secretaría Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, doña M ª del Carmen Peche Rubio, constituida

en audiencia pública a los efectos de celebrar los actos señalados para el día de hoy, comparece:Por la parte actora y, en su representación la Letrada doña Mariana del Pino Díaz, según apoderamiento que consta en autos No comparece la empresa demandada Materiales de Construcción Hijos de Lozano, S L , no constando su citación en autos Por mí la Secretaria Judicial, a la vista del escrito presentado por la parte actora con fecha 10 de enero de 2013 y de la certi-

ficación registral aportada en este acto, en los que se señala que el Administrador único de la empresa demandada es don José Luis Fernández Álvarez, con domicilio en la calle Alfredo Krauss número 1, de Alcalá de Guadaíra, se acuerda suspender los actos señalados para el día de hoy, y se señala de nuevo para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Se-cretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta 6.ª del edificio Noga, en la avenida de la Buhaira número 26, el día 8 de mayo de 2013, a las a las 10 35 horas, y el segundo ante la Magistrado–Juez que tendrá lugar en la Sala de vistas número 12, sita en la planta 1.ª del mismo edificio, señalado para el mismo día a las 10.50 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, quedando citada la actora en este acto, debiéndose citar en legal forma al Fogasa y a la empresa demandada en el domicilio de su Administrador y cautelarmente a través del «Boletín Oficial» de la provincia.

Con lo cual se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme, la firman los comparecientes en prueba de quedar citados, conmigo la Secretaria Judicial, de lo que doy fe

Y para que sirva de citación y notificación al demandado Materiales de Construcción Hijos de Lozano, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 14 de enero de 2013 —La Secretaria Judicial, M ª del Carmen Peche Rubio 8F-690

SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

NIG: 4109144S20120007143 Procedimiento: 641/12 Ejecución N °: 641/2012 Negociado: 6E De: Don Francisco José Rodríguez García Contra: FOGASA y «Ruser Geriátricos», S.L.La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 641/2012, sobre despido objetivo individual, a instancia de don

Francisco José Rodríguez García, contra FOGASA y «Ruser Geriátricos», S.L., en la que con fecha 03-04-13 se han dictado auto y diligencia de ordenación que sustancialmente dicen lo siguiente:

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22 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Parte dispositivaS S ª Ilma , don Rafael Fernández López, Magistrado Juez de lo Social número nueve de Sevilla, dijo: Procédase a la ejecución

de la sentencia de fecha 05-12-12, dictada en las presentes actuaciones, instada por don Francisco José Rodríguez García, contra «Ruser Geriátricos», S.L., citando de comparecencia a las partes en los términos establecidos en la Ley.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fun-damento jurídico sexto de esta resolución

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. señor don Rafael Fernández López, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, ante mí, la Secretaria Judicial Doy fe

El Magistrado Juez —La Secretaria Judicial Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial, doña Rosa María Adame Barbeta En Sevilla a 3 de abril de 2013 Por auto de fecha 3 de abril de 2013 se acordó proceder a la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones,

ordenando la citación de las partes a comparecencia a fin de ser examinadas sobre el hecho, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, procede citar a las partes de comparecencia, que tendrá lugar el día 15 de mayo de 2013, a las 9 10 horas, en la Sala de Vistas n.° 11 de este Juzgado, sita en la planta 6.ª del edificio Noga, en la avenida de La Buhaira número 26, y previamente con quince minutos de antelación en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6.ª del mismo edificio antes citado, a fin de acreditar su identidad y la de su representación procesal ante el Secretario Judicial, advirtiéndoseles que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que, pudiéndose practicar en el acto, el Juez estime pertinentes, a la parte actora que de no comparecer se le tendrá por desistida de su solicitud, y a la demandada, que, de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Lo acuerdo y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a «Ruser Geriátricos», S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 3 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )7F-4798

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Procedimiento: Despidos / Ceses en general 1087/2012 Negociado: RF Sobre: Despido N I G : 4109144S20120011883 De: Doña Josefa Contero Morante Contra: Doña Petra Elena Murillo Guardeño, don Juan Ignacio Villa Humanes, don Manuel Simón Adames Reyes, don Manuel

Sosa Velázquez, don José Manuel Salguero Regife, don Juan Manuel García Gómez, Bar Velázquez, S C y DTRES Sociedad Civil

Doña Manuela Díaz Guerra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 1087/2012, se ha acordado citar a doña Pe-

tra Elena Murillo Guardeño, don Juan Ignacio Villa Humanes, Manuel Simón Adames Reyes, Manuel Sosa Velázquez, José Manuel Salguero Regife, don Juan Manuel García Gómez, Bar Velázquez S C y DTRES Sociedad Civil como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 9 de mayo de 2013, a las nueve y veinte horas en la oficina de refuerzo de este Juzgado sita en planta quinta del edificio Viapol calle Vermondo Resta s/n, de Sevilla, y al juicio en su caso, a las 09.30 horas, que tendrá lugar en este Juzgado de lo Social, Sala de Vistas número tres del mencionado edificio, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se cita a los señores Representantes Legales de dichas empresas para que en el mismo día y hora, para la práctica de prueba de interrogatorio de parte propuesta por la parte demandante, así como que aporten con al menos cinco días a la fecha de celebración del juicio los documentos requeridos por la actora

Se pone en conocimiento de dichas partes, que tienen a su disposición en la Secretaría de esta Adscripción Territorial de Refuer-zo copia de la demanda, documentos acompañados a la misma, Decreto y providencia de fecha 21 de enero de 2013

Y para que sirva de citación a doña Petra Elena Murillo Guardeño, don Juan Ignacio Villa Humanes, don Manuel Simón Ada-mes Reyes, don Manuel Sosa Velázquez, don José Manuel Salguero Regife, don Juan Manuel García Gómez, Bar Velázquez S C y DTRES Sociedad Civil

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios

En Sevilla a 11 de marzo de 2013 —La Secretaria Judicial, Manuela Díaz Guerra 4F-3846

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 23

MADRID —JUZGADO NÚM 8

NIG: 28 079 00 4-2013/0000767 Procedimiento Despidos/ceses en general 15/2013 Materia: Despido Demandante: Don José Vicente Luna Martín Demandado: Esabe, S A Doña Ana María Olalla del Olmo, Secretaria del Juzgado de lo Social número veintidós de Madrid Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don José Vicente Luna Martín

contra Esabe, S A , en materia de despido y cantidad registrado con el número 15/2013, se ha acordado citar a Esabe, S A , en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 8 de mayo de 2013, a las 10.30 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, que tendrán lugar en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 22, sito en calle Princesa número 3, de esta ciudad, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que in-tente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Esabe, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia de Sevilla y colocación en el tablón de anuncios

En Madrid a 5 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, Ana María Olalla del Olmo 8F-2771

MURCIA —JUZGADO NÚM 5

NIG: 30030 44 4 2012 0006110 N28150 N ° autos: Procedimiento ordinario 0000768 /2012 Demandante: Don Luis Miguel Escribano Orenes Abogada: Doña María José Pérez García Demandados: «Esabe Vigilancia» y Fondo de Garantía Salarial.Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital Hace saber: Que en el procedimiento ordinario 0000768 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Luis

Miguel Escribano Orenes, contra la empresa «Esabe Vigilancia» y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguien-te resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositivaAcuerdo:— Admitir la demanda presentada — Señalar para el próximo día 9 de mayo de 2013, a las 11 00 horas, para la celebración del acto de conciliación ante la Secre-

taria Judicial, y a las 11 15 horas del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio — Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión

del acto de conciliación o juicio, podrá la Secretaria Judicial, en el primer caso, y el Magistrado Juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía

A los otrosíes:Sobre la prueba de interrogatorio, cítese al legal representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal

efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquélla, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia Sobre la prueba documental, requiérase a la demandada a fin de aportar los documentos que se indican en el correspondiente otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas las alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos; sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y, en su caso, el/la Juez acordar su admisión (art 81 de la LPL)

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Así lo acuerda y firma.

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en legal forma a «Esabe Vigilancia», en ignorado paradero, expido la presente para su inserción

en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.Se advierte al destinatario, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón

de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o senten-cia, o cuando se trate de emplazamiento

En Murcia a 28 de enero de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Ortiz Garrido 7F-1425

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24 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Juzgados de Primera Instancia————

MORÓN DE LA FRONTERA —JUZGADO NÚM 2NIG: 4106542C20130000356Procedimiento: Expediente dominio Reanudación tracto sucesivo 160/2013 Negociado: FSolicitante: Don Manuel Rodríguez LobatoProcurador: Don Juan Gómez RubioLetrado: Don Francisco de Paula López RamosDon Francisco José Córdoba Urbano, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Morón de la Frontera Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio Reanudación tracto sucesivo 160/2013, a

instancia de don Manuel Rodríguez Lobato, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:Urbana: Parcela número cuarenta y dos de la Urbanización Alameda-2, sita en Morón de la Frontera, con una superficie de cien-

to cinco metros cuadrados Linda: al frente calle Bolivia; derecha entrando parcela número 41 (Bolivia ,2) propiedad de Antonio Ibañez Mejias; izquierda, parcela número cuarenta y tres, (Bolivia, 6) propiedad de donLorenso Gómez Holgado y fondo parcela número 93 (Venezuela 3) propiedad de don Juan Manuel Pérez Entrena

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que/en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

Así mismo se cita a don Silverio Franconetti Barrios y don José Antonio Franconetti Barrios como titulares catastral y trans-mitente, asi como a don Sebastian y Rosario Castillo Gordillo, como Herederos conocidos de don Sebastian Castillo López, y a sus posibles herederos o causahabientes, para que dentro determino anteriormente expresado pueda comparecer en el expedignte-ategando lo que a su derecho convenga

En Morón de la Frontera a 11 de marzo de 2013 —El Juez, Francisco José Córdoba Urbano 253F-4087-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

convocAtoriA de subvenciones A lAs AsociAciones de consumidores y usuArios que colAborAn con el excelentísimo AyuntAmiento de sevillA en mAteriA de consumo, A trAvés de lA delegAción de empleo, economíA, FiestAs mAyores y turismo

(convocAtoriA Año 2013)

Primera —Finalidad.El Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Delegación de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo, realiza

la presente convocatoria pública con el fin de conceder subvenciones para:1 Apoyar la realización de las actividades estatutarias, campañas informativas o cualquier otro tipo de actuaciones que tengan

por objeto la información y defensa de los consumidores y usuarios de Sevilla, incluida la promoción del Sistema Arbitral de Consumo 2 Sufragar parte de los gastos generales de funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el desarrollo

y fomento de su actividad de interés social en cuanto a la información y defensa de los consumidores y usuarios, incluidos los gastos financieros al considerar son gastos de funcionamiento, y encontrarse directamente relacionados con la actividad subvencionada, y por lo tanto indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma

El plazo de ejecución de los proyectos se iniciará a partir del 1 de enero de 2013, finalizando la ejecución de los mismos no más tarde de 31 de diciembre de 2013, con independencia de la realización del pago de la subvención

Quedan excluidos de la presente convocatoria aquellos proyectos o actuaciones que hayan sido objeto de una convocatoria específica del Ayuntamiento de Sevilla a través de otras Delegaciones, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de régimen de concurrencia competitiva de 16 de junio de 2005

Segunda —Crédito presupuestario.Para el otorgamiento de las subvenciones se destinará un total de 19 320,00 €, que se consignarán a la partida presupuestaria

30111 43107 48900 correspondiente al ejercicio 2013 Tercera —Solicitantes.Podrán solicitar subvención las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciu-

dadanas, que no tengan ánimo de lucro, que vayan a desarrollar las actividades descritas en el apartado primero y reúnan los requisitos previstos en las presentes bases

No podrán ser destinatarias de subvenciones las siguientes entidades:— Las entidades ciudadanas con ánimo de lucro — Aquellas que se encuentren incursas en expediente de reversión de subvenciones públicas o sobre las que hubiese recaído

resolución de reintegro o pérdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en las Bases que regulen el otorgamiento de subvenciones por este Excmo Ayuntamiento, o normativa de aplicación general

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 25

— Las que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas

— No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o el Ayuntamiento de Sevilla, impuestas por las disposiciones vigentes

— No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones — Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a la

Ley 38/2003, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria — Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica

1/02, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación — Y en los demás casos previstos en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias,

podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público A tales efectos, en la Delegación de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo, tendrá la consideración de auto-ridad administrativa, el Director General de Empelo y Economía o quien le sustituya legalmente

Cuarta —Lugar y plazo de presentación de solicitudes.1 Las solicitudes se entregarán en el Registro General del Excmo Ayuntamiento de Sevilla, calle Pajaritos número 14, también

podrán presentarse en los Registros Auxiliares de los Distritos, o en los lugares o por los medios previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, e irán dirigidas al Excelentísimo Sr. Alcalde (Delegación de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo)

2 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

Quinta —Documentación.Las solicitudes, suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad, deberán indicar los siguientes datos:a) Denominación de la entidad solicitante, CIF de la asociación o entidad, domicilio, teléfono de contacto y dirección de

correo electrónico b) Nombre del perceptor de la subvención, cargo en la entidad y datos personales del mismo c) Declaración responsable, en los términos que se indican en la cláusula segunda de esta Convocatoria, de no estar incursa

la entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

d) Cualquier otra documentación que acredite las circunstancias que serán objeto de valoración técnica Asimismo, las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación relacionada a continuación (en original o fotocopia

compulsada, en su caso), salvo que la misma ya estuviera en poder del Ayuntamiento de Sevilla, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fuera presentada o, en su caso, emitido, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda:

a) CIF de la asociación o entidad. Asimismo, deberán presentar fotocopia del DNI del firmante de la solicitud.b) Inscripción de la Asociación en el Registro Municipal de Entidades como Asociación de Consumidores y Usuarios y Cer-

tificado en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.c) Memoria de las actuaciones realizadas por la entidad en el año 2011 d) Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Entidad para el año 2012, donde se relacionen, en su caso, las ayudas que

recibe de otras entidades públicas o privadas e) Proyecto de la actividad o programa para el que solicita subvención, y presupuesto detallado del mismo f) Acreditación, expedida por el Secretario de la Entidad, de la persona designada como perceptor de la subvención g) Certificado en vigor acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Sevilla.h) Certificado de la entidad bancaria donde se encuentre la cuenta donde se ingresaría, en caso de ser concedida el importe de

la subvención, que indique que la titularidad de la misma corresponde a la entidad solicitante i) Certificado en vigor de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.En relación a dicho certificado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula

el suministro de información tributaria en las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como en los supuestos contemplados en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, los interesados podrán presentar dicho certificado o una au-torización, firmada por el representante de la entidad, a favor del Ayuntamiento de Sevilla para que este pueda solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el suministro de los datos a que se refiere la certificación aludida; a tales efectos en la autorización descrita, las entidades ciudadanas harán constar que la información que se facilite al Ayuntamiento tiene como finalidad surtir efectos en la solicitud de subvención a otorgar por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla (convocatoria 2012) publicada en el «Bo-letín Oficial» de la provincia.

Dicha autorización se confeccionará conforme al modelo contenido en el Anexo II j) Certificado en vigor acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.k) Certificado del número de socios en el municipio de Sevilla, según conste en los libros oficiales al día de presentación de

la solicitud l) Cualquier otra documentación que acredite las circunstancias que serán objeto de valoración técnica

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26 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Sexta —Subsanación de defectos de las solicitudes.Si a la solicitud no se acompañasen los datos o la documentación requerida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se

requerirá a quien hubiese firmado la solicitud para que, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si no lo hiciere, se archivará sin más trámite, quedando excluido de la presente convocatoria

Séptima —Criterios generales para la concesión.La concesión de estas subvenciones atenderá a criterios objetivos, teniendo siempre como límite las disponibilidades presu-

puestarias del Área de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo destinadas a tal fin, correspondientes al ejercicio 2013, siendo incompatible con otras ayudas municipales para la misma finalidad.

Se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla y la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y demás normas de aplicación («Boletín Oficial» de la provincia de 14 de julio de 2005).

La puntuación máxima obtenida no superará los 100 puntos Para la baremación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:1 Por la realización como mínimo de cuatro de campañas informativas o cualquier otro tipo de actuaciones que tengan por

objeto la información y defensa de los consumidores y usuarios de Sevilla, incluida la promoción del Sistema Arbitral de Consumo 45 puntos

2 Presencia en órganos municipales de esta ciudad de representación y consulta de los consumidores 20 puntos 3 Participación en la Junta Arbitral Municipal de Consumo 20 puntos 4 Número de quejas y reclamaciones (no consultas) de los consumidores gestionadas en 2012, entendiéndose por tales las

comprendidas en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las nuevas hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (Boja de 27 de marzo) Hasta 15 puntos

Este criterio se acreditará mediante la presentación de certificado expedido por el Secretario/a General de la Asociación, donde se hará constar la información a que se hace referencia, con distinción entre las quejas y reclamaciones de socios y no socios dentro de la ciudad de Sevilla

A fin de determinar la puntuación que corresponda a cada solicitante, a la peticionaria que gestione el mayor número de que-jas y reclamaciones, se le asignará el máximo porcentaje, pudiendo corresponder la máxima puntuación a varias solicitudes Al resto de las solicitudes se le atribuirán los puntos a través de una fórmula aritmética proporcional, sumando al final el total de los puntos obtenidos, distribuyendo el importe de la subvención en función de los mismos

Octava —Otorgamiento de las subvenciones.Finalizado el plazo de presentación o, en su caso, de subsanación de la documentación presentada por las entidades, las solici-

tudes de subvención serán examinadas en el Servicio de Consumo del Excmo Ayuntamiento de Sevilla La instrucción del expediente corresponderá a la Jefa del Servicio de Consumo, que realizará de oficio cuantas actuaciones es-

time necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución

El examen y valoración de los Proyectos presentados corresponderá a una Comisión de Valoración constituida por el Director General de Empelo y Economía o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión, por la Jefa del Servicio de Consumo y el Jefe de la Sección de la Oficina Municipal de Información al Consumidor o persona en quien delegue, y por la Jefa de la Sección Administrativa de Consumo, que actuará como Secretaria de la misma

Con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión podrá requerir a las entidades solicitantes la amplia-ción de la información contenida en el Proyecto, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los distintos Departa-mentos del Servicio de Consumo o a otros Servicios Municipales cuando se considere conveniente

La propuesta de Resolución provisional expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la sub-vención, los que deberán reformular sus proyectos, así como los proyectos excluidos. Se notificará a los interesados directamente, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones o para reformular sus proyectos en el caso que así proceda Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a su notificación.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

El órgano competente para otorgar las presentes subvenciones es la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, que resolverá en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desesti-mada, si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa

La concesión de la subvención solicitada se notificará a los beneficiarios de las mismas. Asimismo, a los solicitantes de subven-ciones cuyos proyectos no hayan sido admitidos, se les notificará la denegación.

La resolución de concesión que adopte la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla pondrá fin a la vía administrativa y contra dicho acto podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de esa notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso-administrativo ante (el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Sevilla, o la Sala de Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el objeto de los actos ), conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa También podrá utilizarse no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 27

El otorgamiento de la subvención se entiende condicionado por las normas contenidas en la regulación vigente, y por tanto:— Su otorgamiento tiene carácter voluntario y eventual — Las subvenciones que se otorguen podrán financiar la totalidad del coste del proyecto o actividad a desarrollar, sin que en

ningún caso, excedan del coste total de la actividad a que se apliquen Asimismo la suma de los importes de las subvencio-nes concedidas por las diferentes Administraciones Públicas no superarán el coste total de la actividad

— Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios, ni serán invocables como precedente

— No será exigible el aumento de la cuantía de las subvenciones otorgadas — Cuando el importe de la subvención aprobada en la resolución provisional sea inferior a la cantidad solicitada, se podrá

instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.— No podrán responder a criterios de mera liberalidad bajo sanción de nulidad Novena —Pago de las subvenciones.Para la presente convocatoria, el pago de la subvención otorgada se podrá realizar con el carácter de pago anticipado, que su-

pondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o realización del comportamiento. En este caso, se podrá abonar al beneficiario hasta un 75% de la subvención. No obstante, cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 3 000 euros, el pago anticipado podrá ser del 100%

En los casos de pago previo a la justificación, en ningún momento puede entenderse que la realización de la actividad se traslade hasta el momento del pago efectivo, ya que éste puede retrasarse respecto al momento de la concesión de la subvención

Décima —Obligaciones de los beneficiarios.Una vez notificada la concesión de la subvención, y siempre dentro de los plazos establecidos, la entidad perceptora estará

obligada a:a) Aceptar las condiciones que se establecen en las bases reguladoras de la presente convocatoria b) Cumplir y aceptar las normas contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las sub-

venciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla y la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concu-rrencia competitiva, en las presentes bases, así como las condiciones particulares que puedan establecerse en el Acuerdo de concesión

c) Aceptar expresamente la concesión de la subvención d) Realizar la actividad que fundamente la concesión, en la forma y plazos que resulten establecidos e) Acreditar la aplicación de los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza General

por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedi-miento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

f) Admitir en todo momento la verificación por parte del Ayuntamiento de Sevilla, a través del Área de Empleo y Economía- Servicio de Consumo, de la actividad financiada con la subvención.

g) Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la producción, cualquier altera-ción en las condiciones que sirvieron de base para su concesión, así como el otorgamiento de otra u otras subvenciones de cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional destinado a las misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos

h) En caso de que la entidad subvencionada considere necesaria alguna modificación en el desarrollo de las actividades proyectadas, respecto a lo inicialmente previsto, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Sevilla (a través de la Delegación de Empelo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo), quien en su caso, concederá la autorización previa y expresa

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de las actividades a realizar, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Sevilla

Undécima —Justificación.El Ayuntamiento de Sevilla podrá comprobar, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del reglamento por el que se regulan

los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla, la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

No obstante, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, deberá quedar justifi-cado ante el Ayuntamiento el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y la aplicación de los fondos recibidos.

Teniendo en cuenta que la forma de pago de la subvención se realizará mediante un pago inicial del 75% del importe de la subvención concedida, el resto se abonará una vez se justifiquen los pagos anteriores. La realización de los pagos responderá al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, de acuerdo con lo que se desprenda de la solicitud y del presupuesto Todos los pagos que se efectúen tendrán la consideración de pagos en firme con justificación diferida.

A estos efectos presentará una cuenta justificativa en la que, bajo la responsabilidad del declarante, se deberán incluir los justifi-cantes del gasto, es decir, facturas o cualquier otro documento con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención

Esta cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste total, con desglose de cada uno de los gastos

No se admitirán facturas que no sean originales selladas por la Delegación con el sello: «Justificación de pago acogida a finan-ciación del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla». Los gastos deben detallarse con precisión, no admitiéndose conceptos como «gastos diversos», «otros gastos», «gastos varios» y otro similares, tampoco se admitirán en el momento de la justificación, los gastos de tarjetas telefónicas, facturas o recibís de bares y restaurantes, taxis, y otros, que no resulten imprescindibles para la realización de la

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28 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

actividad y que no sean debidamente justificados, debiendo ser expresamente explicados en el momento de la solicitud y aceptados por el Ayuntamiento en la justificación.

Duodécima —Reintegro.En los supuestos en que el beneficiario incumpliese cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza

general por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, así como los contenidos en la presente convocatoria y, en su caso, las condicio-nes particulares que se contengan en la resolución de concesión de la subvención, se instruirá expediente de reintegro de la subvención otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla

Decimotercera —Normativa aplicable.— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones — Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de

Sevilla, de 30 de junio de 2005 («Boletín Oficial» de la provincia de 14 de julio de 2005).— Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de

Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 14 de junio de 2005

— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

— Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria — Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre — Y cualquier otra disposición, de carácter general que le sea de aplicación Sevilla a 29 de enero de 2013 —La Jefa de Servicio de Consumo, Amparo Guisado Castejón

Anexo i

Entidad:Expediente de solicitud de subvención / ayuda económica Documentación que se adjunta para la aprobación de la misma a) Presentada por la entidad: Solicitud debidamente cumplimentada , (se adjunta modelo) Proyecto de actividades a realizar , (se adjunta modelo) Presupuesto detallado de gastos e ingresos , (se adjunta modelo) Autorización para solicitar datos a la Agencia Tributaria , (se adjunta modelo) Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía Relación actualizada de miembros del órgano de gobierno de la entidad Fotocopia del DNI del solicitante Declaración responsable de que en la entidad a la que representa no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el

artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvención (se adjunta modelo declaración jurada) Aceptación de la Subvención (se adjunta modelo) b) Elaborada por el Ayuntamiento: Informe técnico sobre la necesidad de la ayuda Copia del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local

Solicitud de subvención D/D ª , en calidad de representante legal de la entidad: , con CIF , domicilio en y teléfono , me declaro, responsable ante

el Excmo Ayuntamiento de Sevilla de los datos y documentación que junto a la presente se adjuntan (marcadas con una x), solicita la concesión de subvención con motivo del procedimiento convocado al efecto para las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que colaboren con el Ayuntamiento de Sevilla en materia de consumo

Proyecto de actividades a realizar Presupuesto detallado de gastos e ingresos (1) Memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía Relación actualizada de miembros del órgano de gobierno de la entidad Fotocopia del DNI del solicitante Declaración responsable de que en la entidad a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el

artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se adjunta modelo declaración jurada) Al mismo tiempo me comprometo a comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subven-

ciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 29

Notas:(1) Deben especificarse con claridad los gastos. No se admitirán conceptos tan imprecisos como «gastos diversos», «gastos

varios», «otros gastos», etc., tampoco se admitirán expresamente para la justificación los gastos de tarjetas telefónicas, ticket de bares, restaurantes, taxis, etc , que no se hayan incluido y explicado en el proyecto en el momento de la solicitud

Sevilla a , de , de ,El representante de la EntidadFdo : ,DNI: ,Documentación comprobada en la Delegación de Salud y Consumo Por , con fecha ,Fdo : ,Salvedades (de existir):

Proyecto de actividades a realizar Entidad: ,Objeto de la subvención: ,Fecha de celebración: ,Resumen de la actividad Descripción del proyecto (Actividades por orden cronológico) Presupuesto detallado:Entidad: ,Importe total de las actividades: ,Importe solicitado: ,Detalle del presupuesto de gastos:Fecha: ,Detalle del gasto: ,Importe: , Nota: Los gastos deben detallarse con precisión, no admitiéndose conceptos como «gastos diversos», «otros gastos», «gastos

varios», etc., tampoco se admitirán en el momento de la justificación, los gastos de tarjetas telefónicas, tickets de bares y restaurantes, taxis, etc., que no resulten imprescindibles para la realización de la actividad y que no sean debidamente justificados en el presente presupuesto, sólo se admitirán si son expresamente aceptados en la cantidad subvencionada

Presupuesto detallado Entidad: ,Importe total de las actividades: ,Importe solicitado: ,

Detalle del presupuesto de ingresos:Fecha: ,Detalle del ingreso: ,Importe: ,Nota: Los ingresos deben detallarse con precisión

Declaración responsable Entidad:D/D ª , mayor de edad, con domicilio en , y con NIF: , en calidad de representante legal de la entidad: , con CIF , y

sede social en Sevilla, calle ,declara bajo su responsabilidad que la entidad que representa no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el

artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial declara no ser deudor de ningún Organismo Oficial de ámbito local, autonómico estatal.

Sevilla a , de , de 20 ,El representante legalFdo ,DNI ,

Documento de aceptación D/D ª , en calidad de representante legal de la entidad , con CIF , teléfono: , declaro por el presente documento aceptar

la subvención otorgada por el Excmo Ayuntamiento de Sevilla, según acuerdo de fecha , de la Junta de Gobierno Local, aceptando todas y cada una de las obligaciones inherentes a su concesión, y en especial lo relativo a su inversión y justificación.

Y me declaro responsable ante el Excmo Ayuntamiento de Sevilla de que la subvención por importe de , euros, para la reali-zación de , se ajusta en todos los términos a la normativa y disposiciones a las que se condiciona la subvención

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Y declaro que la finalización de las actividades está prevista para el día ..., comprometiéndome a la justificación de los gastos realizados ante de los tres meses a contar desde dicha finalización.

En caso de aceptación: debe cumplimentarse la siguiente información:Entidad bancaria: ,Sucursal: , domicilio: ,Cuenta número ,A nombre de (Titular): ,Con CIF o NIF: ,Sevilla a , de , de ,El representante de la entidad Fdo : ,DNI: ,

Anexo ii

La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Sevilla a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las A A P P para el desarrollo de sus funciones

A Datos del solicitante de la subvención / ayuda detallada Apellidos y nombre / razón social:NIF: ,Actúa en calidad de ,Firma (sólo en el caso de personas físicas) ,B Datos del autorizador (sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 33 de la Ley General

Tributaria) Apellidos y nombre:NIF: ,Firma ,Sevilla a , de , de ,Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayun-

tamiento de Sevilla 8W-4338

SEVILLA

Agencia Tributaria de Sevilla

Suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria la Matrícula Censal del Impuesto sobre Actividades Econó-micas, del presente ejercicio 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 º del Real Decreto 243/95, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, se comunica que dicha Matrícula se encuentra a disposición del público en el Negociado del tributo citado, del Departamento de Gestión de Ingresos, sito en plaza de la Encarnación número 19, planta 3 ª, en horario de 8 30 a 13 30, durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Contra los actos de inclusión de un sujeto pasivo en la Matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, del citado Real Decreto, podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al del término del período de exposición pública de la Matrícula En el mismo plazo y con carácter previo y potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante la Administración Tributaria del Estado, Delegación de Hacienda de Sevilla

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerden expresamente los órganos resolutorios competentes

Sevilla a 4 de abril de 2013 —La Directora del Departamento de Gestión de Ingresos, M ª José Moreno Palomas 7W-4779

ALCALÁ DE GUADAÍRA

No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 21 de diciembre de 2012, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 10 de 14 de enero de 2013, por el que se aprobó la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de turismo referido a los equipa-mientos y espacios turísticos de Alcalá de Guadaíra denominados Centro de Educación para el Turismo Sostenible (CETS), Centro de Interpretación del Castillo (CIC) y Centro de Servicios Turísticos Harinera del Guadaíra (CSTHG), se eleva a definitivo dicho acuerdo,

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procediéndose a continuación a la publicación íntegra del texto de la referida Ordenanza a los efectos de lo preceptuado en los artículos 65 y 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-adminis-trativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

En Alcalá de Guadaíra a 21 de marzo de 2013 —El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón ordenAnzA regulAdorA de lA prestAción del servicio de turismo reFerido A los equipAmientos y espAcios turísticos de AlcAlá de

guAdAírA denominAdos centro de educAción pArA el turismo sostenible (cets), centro de interpretAción del cAstillo (cic) y centro de servicios turisticos “HArinerA del guAdAirA” (cstHg).

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra viene ejecutando en los últimos años un ambicioso proyecto de recuperación de las ri-beras del río Guadaíra a su paso por el casco urbano, no sólo desde el punto de vista medioambiental y patrimonial, con la recuperación y puesta en valor de sus recursos naturales y patrimoniales, sino también desde un punto de vista “económico” mediante la ejecución de nuevas instalaciones e infraestructuras de tipo cultural y turístico Concretamente en relación con la promoción turística destacan las actuaciones acometidas al amparo del convenio de colaboración firmado en diciembre de 2005 entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la realización del Plan Turístico ‘Riberas del Guadaíra’, basado en una estrategia turística para impulsar los potenciales turísticos de su territorio y su patrimonio, y crear el producto turístico ‘Riberas del Guadaíra’

Todos esos recursos deben transformarse en productos mediante la agregación ordenada de actividades independientes con atractivo suficiente para su comercialización, y teniendo como referencia la estrategia turística local que se basa en conformar turística-mente a Alcalá como microdestino, dentro del Gran Destino Turístico Sevilla, desarrollando productos ligados al turismo de reuniones, eventos y celebraciones especiales, y actividades de turismo activo Todo ello con el principal objetivo de generar empleo y riqueza en el territorio

Actualmente se cuenta con los equipamientos y espacios turísticos de Alcalá de Guadaíra denominados Centro de Educación para el Turismo Sostenible (CETS), Centro de Interpretación del Castillo (CIC) y Centro de Servicios Turísticos Harinera del Guadaíra (CSTHG), que se configuran en su conjunto como un servicio público dedicado a la promoción de este municipio mediante la mejora de los servicios de información turística, cultural y de ocio que la ciudad debe ofrecer a los turistas, visitantes y ciudadanos en general para satisfacer sus necesidades en ese orden

Conforme al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto de 17 de junio de 1955, tienen las mismas plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación, y con el fin de atender a las necesidades de sus administrados, pueden prestar los servicios adecuados para satisfacerlas.

La prestación de los servicios se atemperará a las normas que rijan cada uno de ellos, que deberán determinar las modalidades de prestación, su situación, los deberes y derechos de los usuarios y, si no se hubieren de desarrollar directamente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración

Igualmente y conforme a la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, son servicios locales de interés ge-neral los que prestan o regulan y garantizan las entidades locales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como las actividades y prestaciones que realizan a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Artículo 26)

A tales efectos los equipamientos y espacios turísticos de Alcalá de Guadaíra denominados Centro de Educación para el Turis-mo Sostenible (CETS), Centro de Interpretación del Castillo (CIC) y Centro de Servicios Turísticos Harinera del Guadaíra (CSTHG) se configuran como un servicio público local de interés general que podrá prestarse directamente por esta entidad local o bien de forma indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración( art 28 2 y 33 1)

Por medio de esta ordenanza se acuerda la creación y el régimen de funcionamiento del referido servicio público local, cuya prestación podrá iniciarse a su entrada en vigor En la misma se determinan, entre otras cuestiones, el alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluye, la forma de financiación del servicio, las modalidades de gestión y las sanciones que se puedan imponer al prestador, los estándares de calidad del servicio, los derechos y deberes de los usuarios, y el régimen de inspección y de valoración de su calidad

cApítulo iObjeto y ambito

Artículo 1 —Objeto 1 Es objeto de esta ordenanza la organización, funcionamiento y régimen jurídico de los equipamientos y espacios turísticos de

Alcalá de Guadaíra denominados Centro de Educación para el Turismo Sostenible (CETS), Centro de Interpretación del Castillo (CIC) y Centro de Servicios Turísticos Harinera del Guadaíra (CSTHG), así como el servicio público que se presta a través de los mismos

2 Los equipamientos que son objeto de la presente ordenanza podrán gestionarse:a) De forma directa por el Ayuntamiento, asignando a dicha función personal propio del mismo o mediante entidades vincu-

ladas o dependientes del mismo b) De forma indirecta, a través de un contrato de gestión de servicio público3 Con pleno respeto a lo indicado en la presente ordenanza, la Junta de Gobierno Local podrá aprobar normas de uso especí-

ficas de cada equipamiento, que deberán estar permanentemente expuestas en el tablón de anuncios del correspondiente equipamiento.Artículo 2 —Naturaleza jurídica de los equipamientos.Los equipamientos turísticos CETS, CIC y CSTHG constituyen bienes de dominio público destinados a la prestación de un

servicio público municipal dedicado a la promoción de Alcalá de Guadaíra mediante la mejora de los servicios de información turís-tica, cultural y de ocio que la ciudad debe ofrecer a los turistas, visitantes y ciudadanos en general para satisfacer sus necesidades en

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ese orden, todo ello en el marco establecido por el apartado 16 del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 3 —Descripción de los equipamientos.1 El Centro de Educación para el Turismo Sostenible (CETS) es un equipamiento de nueva creación, situado en la avenida

Tren de los Panaderos s/n, en una parcela sita junto al IES Albero, de 1 442,48 m2, cuyo objeto es transmitir los principios del turismo sostenible en relación con el patrimonio natural y cultural de Alcalá de Guadaíra en su relación histórica con el río que le da nombre

El CETS cuenta con la siguiente infraestructura:- Zona exterior:- Área de Acogida y Recepción- Mini-Tren - Maqueta “Las Vidas de un río”- Zona de descanso y esparcimiento: Kiosco-bar, bancos y mesas, etc - Aseos- Zona interior:- Recepción- Oficina- Zona expositiva con 7 módulos interpretativos- Sala Multiusos: Proy audiovisual (15´), sonorama (7’) y zona de talleres- AseosLa gestión del CETS, en caso de que se realice de manera indirecta, podrá incluir la de los Molinos de la Ribera 2. El Centro de Interpretación del Castillo (CIC) es un edificio ubicado en el Antiguo Depósito de Aguas, situado dentro del

recinto fortificado, junto a la Iglesia de Nuestra Señora del Águila, que data de finales del siglo XIX, y que ha sido recientemente reha-bilitado. Es un edificio de una sola planta, de casi 400 m2, cuyo objetivo es dar a conocer a los visitantes el devenir de la historia que ha ligado el castillo a la ciudad

El CIC se compone de:• Zona de recepción• Zona expositiva, lo conforma un solo espacio dividido en tres naves conformadas mediante bóvedas de cañón sobre

pilatras• Aseos• OficinaLa gestión del CIC, en caso de que se realice de manera indirecta, podrá incluir la del Recinto Fortificado del Castillo.3. El Centro de Interpretación de la Industria Panadera (CSTHG) es un edificio destinado en el pasado a la fabricación de

harinas, conocida como “Harinera del Guadaíra”. Se ubica en una parcela triangular situada en la confluencia de las calles San Juan, Barcelona y Avda Tren de los Panaderos, teniendo una ubicación estratégica junto a una de las entradas principales al Parque de Oro-mana por el Complejo Deportivo San Juan

La parcela cuenta con: a) jardines, que ocupan una superficie aproximada de 2.800 m2 y b) el edificio de la Harinera, que se ubica en la base del triángulo que forma la parcela y tiene una superficie aproximada de 800 m2.

El edificio de la Harinera está formado a su vez por tres elementos constructivos unidos entre sí y que ocupan una superficie total construida de unos 1 300m2:

- Edificio central de tres pisos de planta rectangular alagartada y estrecha, desarrollada en altura, que albergará el centro de interpretación de la industria panadera, la Oficina Municipal de Turismo.

- Dos naves laterales de una sola planta rectangular cada una, que albergarán restauración y un espacio multifuncional res-pectivamente ”

La gestión del CSTHG, en caso de que se realice de manera indirecta, podrá incluir la del restaurante incluido dentro de su recinto

Artículo 4 —Servicios y actividades a desarrollar en los equipamientos.1 Los servicios y actividades que como mínimo se pueden desarrollar en los equipamientos son:- Actividades vinculadas al desarrollo de eventos, jornadas y celebraciones especiales - Actividades vinculadas al desarrollo del turismo de reuniones, organizadas por empresas, administraciones, fundaciones,

asociaciones…- Visitas guiadas a los recursos patrimoniales locales - Visitas y talleres en los equipamientos - Actividades recreativo-educativas relacionadas con el patrimonio cultural, natural, histórico, etnográfico y económico de

Alcalá de Guadaíra (talleres, programas educativos y deportivos, juegos, teatralizaciones, interpretación espontánea etc )- Venta de productos de merchandising relacionados con la cultura e identidad local - En el caso del CETS, además de las anteriores, explotación del quiosco-bar existente en las instalaciones, destinado a

complementar la actividad propia del centro 2 Se faculta a la Junta de Gobierno Local para que, a propuesta de la Delegación de Turismo, pueda ampliar la prestación de

nuevos servicios y actividades que se pueden desarrollar en dichos equipamientos De prestarse indirectamente la gestión de dichos equipamientos será el correspondiente órgano de contratación, a través de los pliegos, el órgano habilitado para establecer dicha am-pliación

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cApítulo iiDisposiciones generales

Artículo 5 —Facultades del Ayuntamiento y financiación del servicio.1 Corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ordenar y reglamentar el funcionamiento de los equipamientos turísti-

cos CETS, CIC y CSTHG, y, en especial, el ejercicio de las facultades de tutela de los derechos y deberes de los usuarios y del adjudi-catario, inspección y sanción, sin perjuicio de lo dispuesto en el pliego correspondiente en el supuesto de gestión indirecta

2 Compete al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra determinar si el servicio se presta directamente o mediante gestión indirec-ta, otorgando en este caso el título administrativo habilitante para su prestación en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen local

3 El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y las autoridades sanitarias podrán inspeccionar en todo momento tanto la explota-ción de las instalaciones como su estado de conservación e higiene

4. El servicio se financiará fundamentalmente mediante los ingresos procedentes de sus usuarios, sin perjuicio, en el supuesto de gestión indirecta, de la existencia de posibles subvenciones municipales para equilibrar los eventuales déficits de explotación.

cApítulo iiiDe la gestion directa del servicio

Artículo 6 —Formas de gestión directa del servicioLa gestión directa del servicio por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra puede revestir las siguientes modalidades, conforme

a lo dispuesto en el art 33 3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía • a) Prestación por la propia entidad local. • b) Agencia pública administrativa local. • c) Agencia pública empresarial local. • d) Agencia especial local. • e) Sociedad mercantil local. • f) Sociedad interlocal. • g) Fundación pública local.

cApítulo ivDe la gestión indirecta del servicio: en especial, de la concesión administrativa

Artículo 7 —Formas de gestión indirecta del servicio. 1 - La gestión indirecta del servicio podrá hacerse mediante cualquiera de las fórmulas previstas en el art 277 del Texto Re-

fundido de la Ley de Contratos de Sector Público (R D Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre):a) Concesión administrativab) Gestión interesadac) Conciertod) Sociedad de economía mixta2 - En el supuesto de gestión indirecta, la persona o entidad adjudicataria deberá:- Acreditar la adecuada capacidad profesional y económica para el ejercicio de la actividad, con estricta sujeción a esta

ordenanza y al pliego correspondiente - No introducir en la prestación de la gestión modificaciones contrarias a la Ordenanza, quedando obligada en todo momento

a realizar lo aprobado por la Corporación Municipal - Ser único responsable de los daños y reclamaciones que durante su gestión pudieran realizarse en los equipamientos

turísticos - Ceder, traspasar o subarrendar los servicios objeto de esta ordenanza únicamente con la autorización previa de este Ayun-

tamiento 3 Se establece como forma preferencial de gestión indirecta de los equipamientos turísticos CETS, CIC y CSTHG la concesión

administrativa, regida por el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares elaborado al efecto Artículo 8 —La concesión administrativa.1 De acuerdo con los pliegos, la concesión administrativa tendrá un plazo máximo de vigencia de 25 años (art 278 TRLCSP);

dicho plazo se contará a partir del inicio de la explotación del servicio público que se concede, teniéndose por tal momento, la fecha en que se inicie la gestión

2 Al término de la concesión, la empresa adjudicataria deberá abandonar las instalaciones en el plazo que señale el correspon-diente pliego

3 Las instalaciones y bienes se entregarán en un estado de conservación y funcionamiento adecuados, considerándose como tal, aquel que permita la continuación del servicio de manera inmediata

4. El Ayuntamiento, a tal fin, podrá inspeccionar las instalaciones y bienes aun cuando falten 12 meses para la finalización del período concesional, pudiendo requerir al concesionario que realice las obras necesarias, hasta conseguir que estas se encuentren en estado óptimo a la fecha de la finalización de la concesión. Dicha inspección podrá repetirse cuando falte un mes para la finalización de la concesión, estando destinada a asegurar que las instalaciones y bienes se encontrarán en estado idóneo en el momento del fin de la misma

5 El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de que se produzca su vencimiento, acordando con el concesionario en tal caso la indemnización del rescate

Cuando el rescate sea motivado por causas imputables a culpa o negligencia del concesionario en la prestación del servicio, se procederá por parte del mismo al resarcimiento de los daños y a la indemnización de los perjuicios que se hubieran irrogado

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6 En los supuestos de rescate de la concesión administrativa, el adjudicatario abandonará y dejará libres las instalaciones en el plazo de tres meses a partir del recibo de la notificación del acuerdo de rescate, perdiendo el derecho a indemnización alguna en caso de no cumplir con las condiciones señaladas

Artículo 9 —Derechos y obligaciones del concesionario1 Son derechos y obligaciones del concesionario de los equipamientos turísticos CETS, CIC y CSTHG, además de lo indicado

en el correspondiente pliego: a) Utilizar las instalaciones para la realización de las actividades establecidas en esta ordenanza b) Contratar por su cuenta y cargo al personal técnico, cualificado y no cualificado necesario.c) Percibir por parte de los clientes y usuarios los precios establecidos por la ejecución de los servicios prestados d) Respetar la titularidad pública y municipal de los equipamientos turísticos e) Cumplir con as órdenes e instrucciones de la Alcaldía y la Delegación de Turismo, además de las propias de esta or-

denanza f) Someter a la aprobación de la Delegación de Turismo cualquier obra de mejora en los equipamientos, así como obtener las

correspondientes licencias g) Asumir los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse en los equipamientos con motivo de su uso Para ello suscribi-

rán la correspondiente póliza de seguros, así como de responsabilidad civil de los usuarios en los términos que establezca el pliego para cada caso

h) Velar por el buen mantenimiento de los equipamientos y sus contenidos i) Expedir una factura o ticket por cada uno de los productos o servicios prestados por los que reciba contraprestación

económica j) Asumir el coste y financiación de:- Servicio de vigilancia y policía de las instalaciones objeto del contrato - Suministro del equipamiento del CETS, CIC y CSTHG, que serán inventariados por el Ayuntamiento de Alcalá de

Guadaíra - Mantenimiento y conservación necesarias para una adecuada gestión y explotación de todo el recinto del CETS, CIC y

CSTHG - Cualquier daño producido por siniestro y que no esté especificado en la póliza de seguro multirriesgos, responsabilidad

civil o daño a terceros - Contribuciones, impuestos y arbitrios que se le exijan por o para el ejercicio de esta industria, así como también, en los

términos establecidos en los pliegos, los gastos de calefacción, luz, personal, seguros sociales y demás obligaciones que le puedan ser imputables por su condición de empresa y por dicho arrendamiento ya sean estatales, provinciales o municipales

- Todos los gastos que tengan relación con el expediente de concesión, desde su iniciación hasta la formalización del con-trato, comprendiendo el pago de anuncios de licitación, escritura pública, etc

Artículo 10 —Reserva de uso por el Ayuntamiento en los supuestos de concesión administrativa.De acuerdo con lo establecido en los correspondientes pliegos, el Ayuntamiento, respetando en lo posible la agenda programa-

da por el contratista y, en todo caso, los acuerdos formales de clientes con reserva anticipada, podrá reservar las instalaciones para la realización de las actividades propias de carácter público siguientes:

- Visitas guiadas- Formación- Participación en ferias y actividades de promociónArtículo 11 —Precios y tarifas a percibir por el concesionario.1 Por la prestación de los servicios objeto de la concesión, el concesionario tendrá derecho a percibir de los clientes y usuarios

las tasas, precios públicos o tarifas debidamente establecidas y aprobadas por el órgano municipal competente, por la realización, entre otras, de las actividades siguientes:

- Visitas guiadas y talleres- Actividades relacionadas con el turismo de reuniones, eventos y celebraciones especiales- Venta de merchandising, relacionado con la cultura e identidad local- Explotación del kiosco-bar, como servicio complementario a los productos ofertados por el centro, en el caso del CETS 2 El acceso a los centros CETS, CIC y CSTHG no guiado y, por tanto sin disfrutar de las actividades que allí se celebren, será

libre y gratuito, siempre que no perturbe el desarrollo de los eventos o visitas concertadas en el mismo Artículo 12 —Régimen jurídico del personal adscrito a los centros por el concesionario.1 El personal necesario para el funcionamiento del CETS, CIC y CSTHG será contratado por el concesionario del servicio,

del que dependerá única y exclusivamente con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento, eximiendo al Ayun-tamiento de Alcalá de Guadaíra de cualquier responsabilidad de las obligaciones surgidas entre ambos, incluso cuando los despidos y medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta de la ejecución y/o extinción del contrato de gestión del servicio

2 Es requisito indispensable que el personal contratado por la empresa adjudicataria para realizar la labor de información del CETS, CIC y CSTHG cuente con dominio del idioma inglés debidamente acreditado Se valorará positivamente el conocimiento de algún otro idioma El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar una prueba de idioma oral y escrita

4 El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal, así como de su cortesía, amabilidad y buen trato con los usuarios 5 El adjudicatario informará al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra de las personas adscritas al CETS, CIC y CSTHG selec-

cionadas para tal fin.

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 35

Artículo 13 —Representante de la entidad concesionaria.Es requisito indispensable del concesionario el nombramiento de un representante que deberá cumplir con las obligaciones y

funciones asignadas para tal cargo, sin que pueda sustituirlo sin conocimiento del Ayuntamiento Serán obligaciones y funciones del mismo:

a) Representar a la empresa conforme al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares Asimismo deberá tener poderes para adoptar las soluciones necesarias para el buen funcionamiento de los mismos

b) Organizar el personal de los distintos servicios, incluidos los turnos de trabajo c) Dirigir el personal a sus órdenes de los distintos servicios para el adecuado cumplimiento de las tareas que se les encomien-

den, dando cuenta a sus superiores de toda la anomalía que observe d) Atender a las quejas y reclamaciones de los usuarios y trabajadores y transmitirlas, en su caso, a la dirección e) Velar por la conservación de los edificios y sus instalaciones, recabando por conducto reglamentario o directamente cuan-

do proceda, la intervención de los servicios técnicos competentes f) Resolver las cuestiones incidentales y las urgentes, dando cuenta inmediata a la dirección de las medidas adoptadas, co-

municándole, sin dilación, las situaciones que requieran su intervención o decisión g) Relacionarse directamente con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para el conocimiento de las actividades a desarro-

llar, de los grupos que deberán atender, del número de usuarios y de todos los detalles necesarios h) Evaluar los servicios prestados, informando al Ayuntamiento mensualmente y por escrito Artículo 14 —Obras e instalaciones a ejecutar por el concesionarioSin previo permiso del Ayuntamiento el concesionario no podrá ejecutar obras ni instalaciones de ninguna clase en los equipa-

mientos objeto de la presente ordenanza Cuando la importancia de las obras lo aconseje, y en todo caso cuando afecte a la estructura, instalaciones o emplazamiento se

precisará previamente a la concesión del permiso y se emita informe por el Servicio Técnico correspondiente Cuantas obras e instalaciones se lleven a cabo en los equipamientos y queden unidas de modo permanente al piso, paredes, y

demás elementos integrantes de los mismos quedarán inmediatamente de propiedad del Ayuntamiento Se entenderá que tales obras e instalaciones están unidas de modo permanente, cuando no puedan separarse de los pisos, paredes o elementos, sin quebranto o dete-rioro de éstos

cApítulo vDe los usuarios del servicio: derechos y obligaciones

Artículo 15 —De los usuarios.1 Acceso de menores: Los menores de 14 años que no vayan a realizar una práctica programada y que accedan a los equipa-

mientos deberán ir acompañados en todo momento por un adulto 2 Derechos de los usuarios: - Cualquier persona, con independencia de su nacionalidad, sexo, edad, religión o vecindad, tiene derecho al acceso, en

condiciones de igualdad y no discriminación, a los equipamientos objeto de esta ordenanza en los términos de ésta - Todos los usuarios dispondrán de un procedimiento general para recoger todas aquellas sugerencias y quejas que estimen

oportuno realizar Existirá un modelo de Quejas y Sugerencias a tal efecto 3 Deberes y responsabilidades del usuario - Los usuarios deberán identificarse adecuadamente, salvo en el supuesto de que se trate de visitas en grupo, en cuyo caso

deberá hacerlo el promotor del mismo - Los usuarios deberán acceder al equipamiento por las entradas habilitadas a tal efecto - Los usuarios deberán respetar en todo momento el mobiliario situado en las instalaciones - Los usuarios deberán respetar el horario de apertura de los equipamientos- Queda prohibida la entrada de cualquier material que pueda ser utilizado como arma, el consumo o venta de bebidas alco-

hólicas a menores, y el consumo o venta de tabaco o sustancias estupefacientes - Los usuarios deberán colaborar con el Personal Técnico de la instalación, en el respeto a las normas de uso de las mismas,

atendiendo las indicaciones tanto generales de su uso como las específicas de cada equipamiento. - Cumplir con todo lo expuesto en esta Ordenanza, así como con las Normas de Uso específicas de los distintos equipamientos. - Durante las visitas deberán de respetarse las normas e indicaciones del personal de control e información así como del de

seguridad, extremar las precauciones para evitar caídas y colaborar con la limpieza de los equipamientos usando las papeleras - Queda prohibida toda actividad que implique el menoscabo o deterioro de los equipamientos, o de las condiciones ambien-

tales de los espacios naturales e instalaciones - El consumo de cualquier tipo de droga será causa inmediata de expulsión del recinto, sin perjuicio de las responsabilidades

penales que puedan derivarse - No está permitido portar en el interior de los equipamientos cualquier tipo de aparatos reproductores de sonido con un

volumen que moleste a los demás visitantes - Los usuarios deberán respetar las instalaciones y reponer los desperfectos que se produzcan por uso inadecuado- La utilización de los equipamientos en todos los espacios y dependencias deberá realizarse con respeto hacia los demás

usuarios y personal de los equipamientos La falta de observancia de estos aspectos determinará la adopción de las medidas que corres-pondan

- El Ayuntamiento podrá negar el acceso y/o expulsar sin devolución del importe de la entrada a aquellas personas que in-cumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en esta ordenanza (o normativa legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad y tranquilidad de los usuarios

- El Ayuntamiento no se hará responsable de los accidentes causados por negligencia de los usuarios

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36 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Artículo 16 —Calendario y horario de funcionamiento1 La gestión los equipamientos se prestará mediante la atención al público usuario todos los días del año, permaneciendo ce-

rrados exclusivamente los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre de cada año 2 La apertura de los centros al público en general será como mínimo de 10 horas a la semana distribuidas en: viernes, sábados

(mañana y tarde), domingos, festivos y vísperas de festivos (sólo mañana) Ello sin perjuicio de la apertura de los equipamientos en otros horarios o días, previa petición de grupo o cliente interesado

3 Se establecerán horarios por temporada, diferenciando principalmente entre horario de invierno y de verano, ajustándolo a la demanda, que serán aprobados por la Delegación de Turismo

4. Tanto el calendario como el horario de funcionamiento podrán ser modificados previo acuerdo municipal, a propuesta del concesionario, teniendo en cuenta las variaciones estacionales y las necesidades del mercado, manteniendo en todo momento la pres-tación del servicio público afín a la propia actividad turística

5 No obstante lo indicado en los apartados anteriores, en el supuesto de gestión indirecta los correspondientes pliegos podrán establecer las especialidades que resulten procedentes

cApítulo viInfracciones y sanciones

Artículo 17 —Incumplimientos del concesionario y penalidades aplicables al mismo.En el supuesto de gestión indirecta, los incumplimientos de sus obligaciones por parte del concesionario determinarán las con-

secuencias, en forma de penalidades, que establezca el correspondiente pliego Artículo 18 —Infracciones de los usuarios del servicio y sanciones como consecuencias de las mismas.1. Son sancionables, en los términos que se especifican en el artículo 19 de la presente Ordenanza, las acciones u omisiones

tipificables como infracciones leves, graves o muy graves que se describen a continuación.2 Son faltas leves: la alteración de las normas de convivencia y respeto, siempre que no constituyan una falta más grave 3 Son faltas graves: a) La alteración de las normas de convivencia y respeto una vez advertido reiteradamente por el personal de los referidos servicios b) El deterioro o maltrato intencionado de las instalaciones o del material prestado c) La no restitución o compensación de la pérdida del material prestado d) El uso ilegal de equipos y programas informáticos e) Las demoras injustificadas y reiteradas en la devolución de los préstamos. 4 Son faltas muy graves: a) La comisión de dos faltas graves, en el plazo de un año b) Los actos de violencia grave, verbal o física contra otros usuarios o el personal de los referidos servicios 5 Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses Para el cómputo

de estos plazos se estará a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

6 El plazo de prescripción de las infracciones se contará desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción En las in-fracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume

7. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá en la fecha de notificación de iniciación del proce-dimiento contra el presunto infractor, reanudándose el cómputo del plazo si el expediente sancionador permanece paralizado por más de un mes por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija

Artículo 19 —Sanciones1 Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:• Las leves, con una amonestación y/o una multa de hasta 300 euros.• Las graves, con una suspensión del derecho de acceso al servicio por un periodo comprendido entre un mes y un año y/o

multa de 300 a 1 500 euros • Las muy graves, con una - Suspensión del derecho de acceso al servicio por un periodo comprendido entre uno y tres años,

y/o multa de 1 500 a 3 000 euros 2 La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/2003,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con sujeción a los principios de la potestad y del procedimiento sancionador instituidos en los artículos 127 al 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año

4. El plazo de prescripción de las sanciones se contará desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción

5. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se interrumpirá en la fecha de notificación al interesado de la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo si aquel está paralizado durante por más de un mes por causa no imputable al infractor

Disposición final

Esta ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 21 de diciembre de 2012, entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia y haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

253W-4134

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 37

ALCALÁ DE GUADAÍRA

No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ce-lebrada con carácter extraordinario el día 18 de enero de 2013, relativo a propuesta sobre modificación de los artículos 55, 56.2, 58, 112.6 y 117.5 de la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección: Aprobación provisional, publicado en el tablón de anuncios municipales, en el periódico El Correo de Andalucía del día 30 de enero de 2013, y en el «Boletín Oficial» de la provincia número 262 de 10 de noviembre de 2012, por plazo de treinta días, se eleva a definitivo dicho acuerdo, procediéndose a continuación a la publicación del texto de los citados artículos modificados de la Ordenanza fiscal indicada, a los efectos de lo preceptuado en los artículos 17.4 y 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-adminis-trativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

texto de los Artículos modiFicAdos

Los artículos 55, 56.2, 58, 112.6 y 117.5 la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección quedan redactados en los términos siguientes:

• Artículo 55. Establecimiento y fijación de precios públicos.1 Se podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia de esta

entidad local: Siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

2. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá a la Junta de Gobierno Local, entrando en vigor desde la publicación del correspondiente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia para su general conocimiento.

3 La presente Ordenanza será de aplicación supletoria en todo aquello que no esté previsto por el acuerdo o normativa especí-fica del precio público en cuestión.

Artículo 56 2 De vencimiento periódico.2. Las modificaciones en las cuantías que respondan a variación de las tarifas contenidas en el acuerdo de establecimiento o

modificación del precio público, no precisarán de notificación individualizada.Artículo 58 Períodos de pago.El período de pago será el que, en cada caso, establezca el acuerdo de establecimiento o modificación del precio público, o la

normativa vigente que le sea de aplicación, que figurará indicado en el documento de pago.Artículo 112 Prescripción y anulación de deudas.6. La prescripción se aplicará de oficio y será declarada por el Tesorero, que instruirá expediente colectivo referido a todas

aquellas deudas prescritas. Este expediente, fiscalizado por el Interventor, se someterá a aprobación del órgano competente.Artículo 117 Situación de insolvencia.5 A efectos de declaración de créditos incobrables, el Jefe de Unidad de Recaudación documentará debidamente los expedien-

tes, formulando propuesta que, con la conformidad del Tesorero, se someterá a fiscalización de la Intervención y aprobación del órgano competente. En base a los criterios de economía y eficacia en la gestión recaudatoria, se detalla a continuación la documentación a incorporar en los expedientes para la declaración de crédito incobrable, en función de la cuantía de los mismos

En Alcalá de Guadaíra a 21 de marzo de 2013 —El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón 8W-4135

ALCALÁ DEL RÍO

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 59 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace pública, a los efectos de su notificación a los interesados abajo indicados, que se encuentran en la Secretaría de este Ayuntamiento resoluciones de la Alcaldía sobre baja por inscripción indebida de su inscripción en el padrón municipal de habitantes de esta localidad

Interesado/a Núm. Resolución Núm. Expediente

Doña Marcela Muntean 21/2013 25/12Doña Elisabeth Pérez de los Santos 21/2013 25/12Don Ezequiel Domínguez Pérez 21/2013 25/12Doña Alina Georgiana Isacof 21/2013 25/12Don Stefan Secara 21/2013 25/12Doña Anusa Raducan 20/2013 17/12Don Yeslen Ould Ely Ould Boukhair 25/2013 29/12Don Esaul Artacho Bonachea 22/2013 26/12Doña Mina Ait al Abdelkader 23/2013 27/12Don Leonard Aurel Condurache 19/2013 10/12Tutor del menor C M C 19/2013 10/12Don Ion Calin 19/2013 10/12Doña Adina Condurache 19/2013 10/12Don Jilali Nouri 17/2013 24/12Doña Milita Iancu 24/2013 28/12Don Ion Iancu 24/2013 28/12Doña Luminita Iancu 24/2013 28/12

Alcalá del Río a 25 de febrero de 2013 —El Alcalde–Presidente, Antonio Campos Ruiz 8W-2832

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38 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

ARAHAL

Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hago saber: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), modi-ficada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, se hace pública la siguiente notificación a don Juan Carlos García Aguilar, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Debo comunicar a Ud Que el Excmo Ayuntamiento Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de di-ciembre de 2012 acordó:

4 2 —Proyecto de Actuación para actividad de envasado artesanal y aderezo de aceitunas en nave y patio cerrado en parcela núm 65, del polígono 4, del término municipal de Arahal (Sevilla) en el término municipal de Arahal, promovido por don Eduardo Brenes Álvarez y Familia, S L y redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola don Francisco Manuel Fernández Pérez, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental núm. 518/2012, de 28 de septiembre de 2012. (Admisión a trámite)

Examinado el expediente Proyecto de Actuación para actividad de envasado artesanal y aderezo de aceitunas en nave y patio cerrado en parcela núm 65, del polígono 4, del término municipal de Arahal (Sevilla) en el término municipal de Arahal

Visto el informe Técnico de Urbanismo de fecha 18 de diciembre de 2012, que se transcribe a continuación: Con fecha 15 de octubre de 2012, se ha remitido a éste técnico municipal expediente 241 de Proyecto de Actuación para

“Envasado artesanal y aderezo de aceitunas en nave y patio cerrado”, redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola Francisco Manuel Fernández Pérez y con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental núm. 518/12, de fecha 28/09/2012, y al objeto de proseguir con la tramitación administrativa del mismo, se informa sobre el asunto de referencia en los siguientes términos:

La actuación descrita se encuentra sobre un terreno situado en suelo no urbanizazble comun siéndole de aplicación las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Arahal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla el 2 de marzo de 1994 (BOP núm 38, de 16/02/1995), así como su Adaptación Parcial a la LOUA, aprobada por el Excmo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29/09/2009

Según el proyecto de Actuación, se trata de trata de una actividad de envasado artesanal y aderezo de aceitunas en nave existente de 400 m2 construidos y patio de 600 m2, con utilización y uso actual de nave almacén para guarda y custodia de aperos de labranza. Dicha construcción queda asentada en parcela que ocupa una superficie catastral de 12.899 m2, con referencia catastral 41011A004000650000QM

El 15 de julio de 2005, se concedió licencia para una nave de aperos de 250 m2 construidos, en suelo no urbanizable común y actualmente la nave de 400 m2 se ubica en suelo protegido por legislación sectorial ya que se encuentra afectada en una franja de 50 metros por la carretera SE-8125 incluida en la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 6 de septiembre de 2005, por lo que en este sentido y sin perjuicios de otras autorizaciones administrativas y sectoriales, , esta edificación quedaría en la situación jurídica de fuera de ordenación.

Salvo que la propiedad acreditase que los 150 m2 de nave ejecutados sin licencia tienen una antigüedad tal que proceda su prescripción y por tanto su tramitación como asimilado a fuera de ordenación, se deberían indicar los procedimientos recogidos en la legislación vigente para el restablecimiento del orden jurídico perturbado o la reposición a la realidad física alterada

Entiende que el fin requerido con la tramitación del referido proyecto de actuación, de obtención de licencias de obras poste-riores, legalizaciones y cambios de uso entraría en conflicto con la disposición adicional primera sobre la situación legal de fuera de ordenación que se recoge en la LOUA

Por tanto para proceder a tramitar el proyecto de actuación, sería conveniente en primer lugar solucionar la situación de fuera de ordenación por legislación sectorial de la nave existente con independencia de que proceda iniciar otros expedientes para legalizar la situación actual

En el caso de que la Junta de Gobierno Local considerara oportuno la tramitación del proyecto de actuación para la elevación al Pleno de su aprobación, se deberán requerir los siguientes informes sectoriales:

- Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente - Servicio Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente - Servicio de Aguas Municipal - Empresa de suministro eléctrico Una vez recibidos los informes y a la vista de los mismos y las resoluciones de las posibles alegaciones, se remitirá el expedien-

te completo a la Delegación provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Con el objeto de solicitar los informes sectoriales y la revisión de la documentación de los mismos, se le deberá solicitar a los

promotores que aporten 6 copias más del proyecto de actuación presentado” Visto el informe de don José Antonio Martínez Rodríguez, Asesor Jurídico de la Delegación de Urbanismo del Excmo Ayun-

tamiento de Arahal, por Decreto núm. 873/2012, fecha 27 de diciembre de 2012 y cuantos documentos y circunstancias figuran en el expediente, desde la Delegación Municipal de Urbanismo se tiene a bien elevar a la Junta de Gobierno Local propuesta de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Primero —Admitir a trámite el Proyecto de Actuación para actividad de envasado artesanal y aderezo de aceitunas en nave y patio cerrado en parcela núm 65, del polígono 4, del término municipal de Arahal (Sevilla) en el término municipal de Arahal, promovido por don Eduardo Brenes Alvarez y Familia, S L y redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola don Francisco Manuel Fernández Pérez, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental núm. 518/2012, de 28 de septiembre de 2012

Segundo —Someter el mencionado Proyecto de Actuación al preceptivo trámite de información pública por plazo de 20 días hábiles, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón municipal de anuncios y con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto durante el cual se podrá examinar el mismo y formular las alegaciones que se estimen convenientes

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 39

Tercero —Vista la ubicación de la actividad y sus posibles afecciones, remitir el Proyecto de Actuación para someter a informe de los Órganos y Entidades que se indican a continuación de conformidad con lo indicado en el informe técnico:

- Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente - Servicio Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente - Servicio de Aguas Municipal - Empresa de suministro eléctrico Cuarto —Dar traslado del expediente junto con el resultado de la información publica a la Consejería de Agricultura, Pesca y

Medio Ambiente Delegación Territorial de Sevilla para la evacuación del informe previsto en el artículo 43 1 d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía

Contra este acuerdo no cabe interponer recurso administrativo alguno, no obstante podrá presentar en el plazo indicado las alegaciones que estime conveniente, sin perjuicio del recurso que proceda contra la resolución que ponga fin al presente procedimiento según lo previsto en el art 107 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Lo cual comunico a los efectos oportunos por los artículos 58 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

En Arahal a 15 de marzo de 2013 —El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Marquez González 253W-4066

CAMAS

El Sr Alcalde-Presidente, con esta fecha ha dictado Resolución que, literalmente transcrita, es del siguiente tenor:Decreto 329/2013, de veintidós de febrero, sobre iniciación de expediente sancionador por infracción a la Ordenanza de Con-

vivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas («Boletín Oficial» de la provincia núm. 58, de 12 de marzo de 2010), a don Andres Royon Izquierdo

Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en este Ayuntamiento, con relación al expediente sancionador núm 49/2013 y de los antecedentes obrantes en este Servicio, resultan los siguientes:

HechosI - Denuncia formulada por parte de la Policía Local cuya transcripción es la siguiente:Hora: 17:00Fecha: 04/02/2013Agentes denunciantes: 14786 y 4140Lugar infracción: Calle Alcalde Manuel Cabello (frente a Ford) Hecho denunciado: Colocación de carteles adhesivos de publicidad en farolas Observaciones: Se realizan indagaciones localizando el Autodesguace Mairena con domicilio en Ctra Mairena-Alcalá km 4 7,

Mairena del Alcor (Sevilla) Precepto infringido: Ordenanza de Convivencia y Civismo artículo 14 II - Que el denunciado resulta ser don Andres Royon Izquierdo con DNI núm 23 047 496-R y domicilio en la calle Pilar núm

8 en Guillena (Sevilla)A estos hechos son de aplicación los siguientes:Fundamentos jurídicosPrimero —De conformidad con el art 130 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común “solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción admi-nistrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia”

De los hechos calificados a continuación, se identifica como presunta persona responsable de la posible infracción a la Ordenan-za de Convivencia y Civismo del Municipio de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 58, de 12 de marzo de 2010, a don Andres Royon Izquierdo, al ser la persona física responsable de dicho incumplimiento de la Ordenanza

Segundo —De acuerdo con el art 11 1 a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R D 1398/93, de 4 de agosto: “Los procedimientos sancionadores se iniciaran siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia

a) Propia Iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de cons-tituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente por tener la condición de autoridad pública o atribuidas las funciones de inspección, averiguaciones o investigación

Tercero —Según establece el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 58, de 12 de marzo de 2010 ”Artículo 14.- Carteles, adhesivos y otros elementos similares La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal.......La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales”

Cuarto —Según establece el artículo 30 de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas: “Infracciones leves: Tienen carácter leve las demás infracciones previstas en esta Ordenanza

Igualmente el artículo 31 Sanciones: “Las infracciones leves serán sancionadas con multa de: 90 euros ”Por tanto a la falta tipificada como leve le corresponde imponer la sanción de 90 euros.

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40 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Quinto —De conformidad con el art 21 1 e), n), q) y s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Alcaldía la competencia para incoar expediente sancionador y sancionar la desobediencia o incumplimiento de la infracción tipificada.

Por todo ello y de conformidad con la normativa anteriormente citada, así como con la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art 13 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, he resuelto:

Primero —Acordar la iniciación del Procedimiento Sancionador contra don Andres Royon Izquierdo, con DNI núm 23 047 496-R, quien se identifica como presunto responsable de la infracción tipificada en el art. 14 de la Ordenanza de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 58, de 12 de marzo de 2010.

Segundo —Nombrar instructor del presente procedimiento sancionador a don Francisco Liñán Ríos, Jefe del Servicio de Li-cencias y Autorizaciones del Ayuntamiento de Camas y Secretario del mismo a el funcionario don Antonio Mª Gutiérrez de la Rosa, quienes quedan sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que en cualquier momento del procedimiento podrá promover su recusación con los trámites y requisitos previstos en los citados artículos

Tercero —Requerir a don Andres Royon Izquierdo, para que en el futuro se abstenga de realizar estas acciones, todo ello con independencia de la exigencia de responsabilidad penal, civil, o de otro orden en que se pueda incurrir

Cuarto.—Notifiquese el presente acuerdo al interesado, significándole que en caso de reconocer voluntariamente su responsa-bilidad, se podrá resolver sin más trámites el procedimiento, con la imposición de la sanción de 90 €; en caso contrario, dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime oportunas, y para proponer las pruebas que convengan a su derecho, pudiendo, en el referido plazo solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones, el presente escrito se considerará como Propuesta de Resolución a los efectos de los artículos 18 y 19 del R D 1398/93, de 4 de agosto de regulación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

De acuerdo con lo dispuesto en el art 42 4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre se le comunica que el plazo para resolver y notificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efectos serán de caducidad conforme a lo señalado en el art 44 de la misma norma legal

Quinto —Dar cuenta de la presente Resolución a la Sra Delegada de Seguridad Ciudadana, al Gabinete de la Alcaldía, al Sr Inspector-Jefe de la Policía Local, al Sr Instructor y al Sr Secretario del procedimiento

Lo manda y firma, el Sr. Alcalde Presidente, don Rafael Alfonso Recio Fernández en Camas a veintidós de febrero de dos mil trece, de lo que, como Secretario General, doy fe ”

Mediante el presente documento, se notifica a don Andres Royon Izquierdo, el acuerdo de iniciación de expediente sancionador núm 49/2013, conforme a lo dispuesto en el art 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administracio¬-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que ostenta los siguientes derechos:

- Derecho a recusar el nombramiento del instructor del procedimiento, conforme el régimen previsto en el art 29 de la citada Ley 30/92, si se dieran algunos de los motivos de abstención numerados en el art 28 de dicha norma

- Derecho a reconocer la responsabilidad de los hechos la que conllevaría la Resolución del Procedimiento, con la imposición de la sanción de 90,00 €

- Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, en cualquier momento, conforme al principio de acceso permanente recogido en el art 3 del R D 1340/93, de 4 de agosto

- Derecho a aportar cuantas, alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el recibo de la notificación de este escrito, apercibiéndole, según el art 13 2 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, la iniciación será considerada Propuesta de Resolución

- Igualmente se le informa que en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad se podrá resolver sin más trámites el procedimiento, con la imposición de la sanción de 90,00 €; en caso contrario, dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos ó informaciones estimen oportunas, y para proponer las pruebas que convengan a su derecho, pudiendo, en el referido plazo, solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones, el presente escrito se considerará como Propuesta de Resolución a los efectos de los artículos 18 y 19 del R D 1398/93

- De acuerdo con lo dispuesto en el art 42 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre se le comunica que el plazo para resolver y notificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efectos serán de caducidad conforme a lo señalado en el art 44 de la misma norma legal

En Camas a 27 de febrero de 2013 —El Secretario del procedimiento sancionador, Antonio M Gutiérrez de la Rosa 253W-4208

CAMAS

El Sr Alcalde-Presidente, con esta fecha ha dictado resolución que, literalmente transcrita, es del siguiente tenor:Decreto 256/2013, de trece de febrero, sobre resolución de expediente sancionador por infracción del Decreto Legislativo

2/2012, de 20 de marzo, del Comercio Ambulante y la Ordenanza del Comercio Ambulante del Municipio de Camas (B O P núm 102, de 6 de mayo de 2011) por don Fernando Jesus Sobrino Lara

Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en este Ayuntamiento, con relación al expediente sancionador nº 2/2012 y de los antecedentes obrantes en este servicio, resultando los siguientes:

HechosI - Que con fecha 9 de febrero de 2012, se emite informe por Agentes de la Policía Local, incorporados al expediente, en el que

se denuncia la venta ambulante no autorizada de patatas Bda La Pañoleta s/n, por parte de don Fernando Jesus Sobrino Lara, al cual se le indicó la necesidad de abandonar el municipio debido a la prohibición de ejercer la venta ambulante en el mismo

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 41

II.- Iniciado expediente sancionador mediante Resolución de la Alcaldía núm. 317/2012, de 2 de marzo, siendo notificado el acto administrativo el día 11/04/2012, no habiéndose presentado alegaciones

III.- Con fecha de 23/07/2012 se emite Propuesta de Resolución, por parte del Sr. Instructor del Expte, no pudiendo ser notifica-do el acto por estar ausente del domicilio, publicándose el 25/09/2012 en el BOPS núm 224 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Utrera desde el 20/10/2012 al 20/11/2012, otorgándose el plazo de Audiencia de 15 días, sin que se hayan presentado alegaciones

A estos hechos son de aplicación los siguientes:Fundamentos jurídicosPrimero —De conformidad con el art 130 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común “solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción admi-nistrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia

De los hechos calificados a continuación, se identifica como presunta persona responsable de la vulneración del Decreto Legis-lativo 2/2012, de 20 de marzo, del Comercio Ambulante de Andalucía, a don Fernando Jesus Sobrino Lara con DNI núm 47 213 272-E, al ser el titular de la actividad que no poseía licencia municipal para la venta ambulante

Segundo —De acuerdo con el art 11 1 a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R D 1398/93, de 4 de agosto: Los procedimientos sancionadores se iniciaran siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o denuncias

a) Propia Iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de cons-tituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente por tener la condición de autoridad pública o atribuidas las funciones de inspección, averiguaciones o investigación”

Tercero —Según el art 17 5 del mismo Reglamento, expresa textualmente: “Los hechos constata¬dos por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documentos públicos, observando los requisitos legales pertinen¬tes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”

Por tanto y según se deduce del precepto anterior, los informes emitidos por Agentes de la Policía Local, al que se hace referen-cia en el expediente, es considerado como prueba en el expediente sancionador, debiendo incorporarse a la propuesta de resolución, de acuerdo con el art 17 6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora

Cuarto —Según establece el art 29 C) de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante de la ciudad de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 102, del día 6 de mayo de 2011: “ C) Infracciones muy graves: b) Carecer de la autorización municipal

Quinto —De conformidad con el art 30 de la Ordenanza de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante de la Ciudad de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 102, del día 6 de mayo de 2011, en lo referente a sanciones se señala que:

1 - Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:- a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1 500 euros - b) Las graves con apercibimiento y multa de 1 501 euros a 3 000 euros - c) Las muy graves con multa de 3 001 a 18 000 euros Sexto —De conformidad con el art 21 1 n) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en su

nueva redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materias de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas), corresponde a la Alcaldía la competencia para incoar expediente sancionador y sancionar el incumplimiento de las Ordenanzas Municipales

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el art 21 1 s) de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en su nueva redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materias de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas), art 10 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sanciona¬do¬ra aprobado por R D 1398/93, de 4 de agosto y demás normativa de aplicación, por el presente, vengo a dictar decreto con las siguientes disposiciones:

Primero.—Imponer a don Fernando Jesus Sobrino Lara, una sanción por importe de 3.001 euros, por cometer infracción tipifi-cada en la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía y en la Ordenanza de Comercio Ambulante del Municipio de Camas

Segundo —Dar cuenta de la presente Resolución a la Sra Delegada de Seguridad Ciudadana, a la Sra Delegada de Mercado, al Sr Jefe de la Policía Local y al Sr Jefe del Servicio de Rentas y Exacciones

Lo manda y firma, el Sr. Alcalde-Presidente don Rafael Alfonso Recio Fernández, en Camas a trece de febrero del año dos mil trece, de lo que, como Secretario General, doy fe ”

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestima-do por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, según sus respectivas competencias y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto

El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administra-tivo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

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Forma de pago:El pago deberá efectuarse mediante la presentación del documento liquidatorio que se adjunta, en cualquiera de las oficinas

bancarias de las entidades que en el mismo se detallan Plazos de pago:1.- Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente

o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente 2.- Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo

mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Advertencia:Si finalizados los plazos establecidos no se hubiere satisfecho el importe señalado, se iniciará el periodo ejecutivo que conlleva

el devengo de los intereses de demora y la posibilidad de iniciar el procedimiento de apremio para, en su caso, proceder ejecutivamente contra el patrimonio del deudor

En Camas a 20 de febrero de 2013 —El Funcionario encargado, Antonio M ª Gutiérrez de la Rosa 253W-4207

CANTILLANA

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012, acordó aprobar provisionalmente las modificacio-nes de varias ordenanzas fiscales:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal.Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta, espec-táculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparca-miento, carga y descarga Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del comercio ambulante.Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos municipales.Dicho acuerdo se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia número 20, de 25 de enero de 2013 y no habiéndose presentado

reclamaciones se elevan a definitivos los acuerdos adoptados conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos establecidos en el art 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, significando que los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de las Ordenanzas fiscales en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante al Sala de lo Conten-cioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 19,1 del citado Real Decreto, en relación con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1988

El texto íntegro de las Ordenanzas fiscales modificadas es el siguiente:ordenAnzA FiscAl regulAdorA del impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 1 Normativa aplicable.El Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con el número 2 del artículo 15, el aptdo a), del número 1 del art 59 y los artículos

60 a 76 , del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya exacción se regirá:

a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Texto Refundido de la Ley, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley

b). Por la presente Ordenanza fiscal.Artículo 2 Hecho imponible.1 Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y

urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo d) Del derecho de propiedad 2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él estable-

cido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en él previstas 3 A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de

bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo

4 No están sujetos al impuesto:a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siem-

pre que sean de aprovechamiento público y gratuito

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 43

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento: b1 Los de dominio público afectos a uso público b2 Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento y los

bienes patrimoniales, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación Artículo 3 Exenciones.1. Exenciones directas de aplicación de oficio:a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente

afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos

económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos esta-blecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Constitución

d) Los de la Cruz Roja Española e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios Internacionales en vigor y, a condición

de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal

aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a

estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas No están exentos, por consiguiente, casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles.

2 Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de

conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la

forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscrito en el Registro General a que se refiere el artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:1) En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a

que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.2) En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años y estén incluidos en el catá-

logo previsto en el artículo 86 del Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal

Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud

3 Exenciones potestativas:1 En aplicación del artículo 62 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislati-

vo, 2/2004, de 5 de marzo), y en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo quedarán exentos de tributación en el Impuesto los recibos y liquidaciones correspondientes a bienes inmuebles:

a) Urbanos que su cuota líquida sea inferior a 6 euros b) Rústicos en el caso de que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos

poseídos en el término municipal sea inferior a 12 euros 2 En aplicación del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento decide aplicar la exención

de los bienes que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.

3 Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se con-cederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute

Artículo 4 Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo

35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitu-tivo del hecho imponible de este impuesto, que sean:

a) Los titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles sujetos al IBI, o sobre los servicios públicos a los cuales estén afectos

b) Los titulares de los derechos reales de superficie, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI. c) Los titulares de los derechos reales de usufructo, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI d) Los propietarios de los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales, sujetos al IBI 2 Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga

tributaria soportada, conforme a las normas de derecho común

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44 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon

3 El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales

4 Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos

Artículo 5 Afección de los bienes al pago del impuesto y supuestos especiales de responsabilidad.1 En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este

impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en la Ley General Tributaria A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite

2 Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Artículo 6 Base imponible. 1. La base imponible esta constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será sus-

ceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario 2. Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera que la Ley prevé.Artículo 7 Base liquidable.1 La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente se establezca 2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha

notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así cono el importe de la reducción y de la base liquidable del primer año del valor catastral

3 El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

4 En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección Ge-neral del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado

Artículo 8 Reducción.1 La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en algu-

nos de estas dos situaciones:a Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter

general en virtud de:a1 La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997 a2 La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una vez trascurrido el periodo de reducción esta-

blecido en el artículo 68 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo b Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de reducción prevista en el apartado 1)

Anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:b1 Procedimiento de valoración colectiva de carácter general b2 Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial b3. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.b4 Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanaciones de discrepancia e ins-

pección catastral 2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:2 1 Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin per-

juicio a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo 2.2. La cuantía será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a

un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble 2.3. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0.1 anualmente hasta

su desaparición 2 4 El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmue-

ble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del artículo 67, apartado 1 b) 2º y b) 3º del Real Decreto Legslativo 2/2004, de 5 de marzo

2 5 En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1 b) 1º se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera aplicando

2 6 En los casos contemplados en el artículo 67, 1 b), 2º, 3º y 4º no se iniciarán el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.

3 La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

4. En ningún caso será aplicable esta reducción a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales.Artículo 9 Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el

apartado 3 siguiente

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 45

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.3 El tipo de gravamen será:3 1 Bienes Inmuebles Urbanos 0,561 % 3 2 Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 1,109 % 3 3 Bienes Inmuebles de características especiales, 1,30 %4 Inmuebles de Uso Residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente se establece un recargo del 20 %

sobre la cuota líquida En todo caso se entenderá por inmuebles desocupados aquellos destinados a 2ª vivienda, que al menos en los últimos doce (12)

meses previos al devengo del presente impuesto, se encuentren deshabitados y los recibos de suministros básicos de los mismos recojan niveles mínimos de consumo con respecto a los ciudadanos empadronados en la misma

En lo dispuesto en la presente ordenanza para este recargo, se atenderán los criterios y planteamientos que sobre la misma dicten las administraciones competentes

Artículo 10 Bonificaciones.1 En aplicación del artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo), tendrán derecho a una bonificación de 50 % en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, cons-trucción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certi-

ficado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.b) Licencia de obra expedida por el Ayuntamiento c) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se

hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará

mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, y fotocopia del ultimo balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades

e) Fotocopia del alta o ultimo recibo del Impuesto de Actividades Económicas f) Relación de cargos o recibos aparecidos en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto de los cuales se solicita

la información g) En caso de que la denominación del objeto impositivo que se significa en el recibo no coincida con la denominación del

plan parcial, unidad de actuación, ..., certificado emitido por personal competente del Ayuntamiento de que se trate y que los relacione.Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las refe-

rencias catastrales de los diferentes solares 2 En aplicación del art 74 2 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las viviendas de protección

oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutaran de una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la termi-nación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:– Escrito de solicitud de la bonificación– Fotocopia del certificado de calificación de VPO.– Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble Si en la escritura pública no constara la referencia catastral:– Fotocopia del recibo IBI año anterior 2.1. Este Ayuntamiento acuerda NO prorrogar éste beneficio. 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Tendrán derecho

a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 153 de la presente Ley, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73-4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra, los bienes inmuebles de características especiales de:

1% los dedicados a producción de energía eléctrica, gas, al refino de petróleo y las centrales nucleares, durante 3 años.1 % las presas, saltos de agua y embalses (incluso su lecho o vaso) excepto las destinadas exclusivamente al riego, durante 3 años 1 % las autopistas, carreteras y túneles de peaje, durante 3 años 1 % los aeropuertos y puertos comerciales, durante 3 años 5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrá derecho a una

bonificación del 10 por ciento, de la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa,

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– La bonificación será otorgada por plazo de 3 años.– Su prorroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización de la misma si se tiene derecho para los ejer-

cicios siguientes – Esta finalizará de oficio, en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia numerosa.Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones: – La vivienda tiene que ser el domicilio habitual del sujeto pasivo – Sujeto pasivo con ingresos anuales inferiores a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (IPREM) El solicitante deberá aportar:– Solicitud de la bonificación identificando el inmueble– Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble– Certificado de familia numerosa– Certificado Padrón Municipal– Fotocopia última declaración IRPF, excepto en el supuesto en que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración 6. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto.7. Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la soli-

citud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute

8. Los Bienes Inmueble que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores – Sólo tendrán derecho al beneficio que se especifique, si no se expresa su compatibilidad.– Le serán sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso de compatibilidad. Artículo 11 Período impositivo y devengo del impuesto.1 El periodo impositivo es el año natural2 El impuesto se devenga el primer día del año3 Se emiten recibos por mitad, semestrales, en el 1º y 2º semestre del año, según calendario de pago del OPAEF 4. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo modificaciones de titularidad, tendrán efectividad en el

devengo de este impuesto a partir del año siguiente a aquel en que se producen los efectos catastrales Artículo 12 Obligaciones formales de los sujetos activos y pasivos en relación con el impuesto.1 Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso

resulte pertinente, el sujeto pasivo quedará obligado a realizar las declaraciones conducentes a la inscripción en el Catastro Inmobilia-rio, a que se hace referencia en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según modelos 902 y 902 S A estos efectos este Ayuntamiento facilitará a través de la oficina comarcal del órgano colaborador OPAEF, información, solicitudes y recogida del expediente generado

Artículo 13 Normas de competencia y gestión del impuesto.1 La competencia para la gestión y liquidación del impuesto será ejercida directamente por los órganos y por los procedimien-

tos establecidos en la Ley, sin perjuicio de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Admi-nistraciones públicas en los términos previstos en la Ley 7/1985 de 2 de abril, con aplicación de las formas supletorias de lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre En los supuestos de delegación o convenios de colaboración expresados, las atribuciones de los órganos municipales, se ejercerán por la Administración convenida

2 Para el procedimiento de gestión y recaudación, no señalados en esta Ordenanza, deberá aplicarse lo que dispone la legisla-ción vigente

Artículo 14 Fecha de aprobación y vigencia.Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 29/11/2012, empezará a regir el día de su publicación defi-

nitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los Artículos no modificados continuaran vigentes.

disposición AdicionAl primerA

Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cual-quier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza

disposición AdicionAl segundA

En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones corresponderá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

ordenAnzA FiscAl regulAdorA de lA tAsA de cementerio municipAl

Fundamento legal y naturaleza

Artículo 1 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de

2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 26 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece la «Tasa del Cementerio Municipal» que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 47

2 La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el municipio por la prestación de los servicios o realización de actividades, así como por la ocupación de espacios e instalaciones del cementerio municipal

Artículo 2 Constituye el hecho imponible de la tasa:• Concesión de espacios para enterramientos.• Permiso de construcción de panteones o sepulturas, reparación y ocupación de los mismos.• Inhumación y exhumación de cadáveres• Conservación de espacios destinados al descanso de difuntos.Artículo 3 1 Sujetos pasivos Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la concesión de la autorización o de la pres-

tación del servicio, los titulares del derecho concedido y en su defecto, los herederos o legatarios del difunto 2 Responsables subsidiarios Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,

concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 35 4 de la Ley General Tributaria 3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere

la Ley General Tributaria Exenciones subjetivas:Artículo 4 Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia siempre que la conducción se verifique por cuenta de los

establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común Cuota tributaria:Artículo 5 La cuota tributaria se determinará por aplicación de la tarifa siguiente:A Inhumaciones y exhumaciones a) Por la inhumación de un cadáver, restos o cenizas en un panteón, nicho o columbario, durante 10 años 155,00 €b) Por la exhumación y reinhumación de restos o cenizas en un panteón , nicho o columbario 38,00 €c) Por la exhumación de restos o cenizas 32,00 €d) Por la reinhumación de restos o cenizas de hasta 4 cadáveres en columbario durante 10 años 94,00 €B Renovación a los 10 añosa) Por la renovación de un nicho 155,00 € b) Por la renovación de columbario 104,00 €C Panteones a) Tarifa única por regularización de panteones 128,00 €D Otros derechos:a) Por cada licencia para la colocación de lápida 25,00 €Devengo y obligación de contribuir Artículo 6 Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, en-

tendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos El período impositivo de diez años al que se refiere el artículo anterior no será objeto de prorrateo temporal alguno; en el caso de inclusión de un difunto en un nicho ya ocupado cesará el tiempo anterior comenzando un nuevo período impositivo en la fecha del de nuevo ingreso

Declaración, liquidación e ingreso Artículo 7 1 Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria

autorizados por facultativos competentes 2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho

servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación Artículo 8 Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, de

acuerdo con el artículo 47 3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre

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Infracciones y sanciones Artículo 9 En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada

caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y 55 de la Ley General Tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)

Caducidad Artículo 10 Caducado y no renovado un permiso para la ocupación temporal de un nicho, el Ayuntamiento podrá ordenar, tan pronto como

sea posible, que los restos mortales contenidos en la sepultura se lleven a la fosa común u osario, según el estado en que se hallen, y que después se retiren o depositen en el lugar señalado para ello, las cruces, lápidas y demás emblemas que haya en la sepultura

Artículo 11 Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los 30 días siguientes a la

fecha de su terminación, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para el traslado de los restos, conforme se establece en el artículo anterior

disposición FinAl

La última modificación de esta Ordenanza, que consta de once artículos, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Can-tillana en su sesión celebrada el 29 de noviembre de 2012

Empezará a regir el día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia, siempre que se cumpliera lo dis-puesto en el artículo 70- 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación

ordenAnzA FiscAl regulAdorA de lA tAsA por licenciAs urbAnísticAs

Fundamento legal y naturaleza

Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2

de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece la «Tasa por licencias urbanísticas», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley

Hecho imponible Artículo 2 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de

edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 178 de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía prevista en la citada Ley de Suelo.

Obligados al pago Artículo 3 1 Sujetos pasivos Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley Gene-

ral Tributaria que sean propietarios o poseedores, o en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones, instalaciones o se ejecuten obras

2 En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de las obras 3 Responsables subsidiarios Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,

concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria 4. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren

los artículos 42 de la L G T Base imponible Artículo 4 1 Constituye la Base Imponible de la presente Tasa la prestación por el Ayuntamiento del servicio de:a) Licencia de obra para movimientos de tierra, obras de nueva planta, reparaciones y modificaciones de estructura o aspecto

exterior de las edificaciones existentes.b Licencia de habitar que se concede con motivo de la primera utilización de las edificaciones y las modificaciones del uso de

los mismos (Vivienda, local o instalaciones) La cuota tributaria se establecerá por cada unidad de vivienda, local o instalación c) Rótulos analógicos y/o digitales de publicidad d) Licencia de parcelación en suelo urbano e) Licencia de segregación, agregación de fincas urbanas.f) Licencia de segregación de terrenos en suelos no urbanizables A estos efectos se entenderá por unidad mínima de segrega-

ción 0,25 hectáreas (2 500 m2) en regadío y 2,5 hectáreas (25 000 m2) en secano, siempre y cuando no concurran las circunstancias contenidas en el artículo 66 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre de Medidas para la vivienda protegida y el suelo

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 49

Bonificación.Artículo 5 1. No se concederá bonificación alguna de los importes de la cuota tributaria señalada en la tarifa de esta tasa, siempre que la

actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente 2 Se entenderán exentas de la presente tasa aquellas licencias de obras contenidas dentro del programa de Rehabilitación Pre-

ferente de Viviendas promovidas por iniciativa de la Administración Autonómica y tramitadas por este Ayuntamiento Tarifa Artículo 6 1 La tarifa a aplicar por cada licencia será de 109,27 €, excepto las licencias otorgadas para proyectos de urbanización que se

aplicará una tarifa única del 4% del proyecto de ejecución material 2. Se establece una fianza del 2 % del presupuesto de ejecución material por cada obra nueva que se solicite. Se procederá a la devolución de dicha fianza, en su totalidad o en parte, cuando se conceda la licencia de primera ocupación,

previo informe del departamento de arquitectura técnica municipal, o bien, cuando no se realice la obra solicitada 3 Las licencias de segregación, agregación en suelos no urbanizables (artículo 4 –f) de esta ordenanza) tendrán una tarifa

unitaria por parcela resultante de 285 € 4 Las licencias de parcelación en suelo urbano tendrán una tarifa unitaria por parcela resultante de 285 €5. Las Licencias de segregación y agregación de fincas urbanas tendrán una tarifa unitaria de 285 €Devengo y obligaciones de contribuir Artículo 7 1 Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituya el hecho impo-

nible A estos efectos se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta

2 Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la ini-ciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición, si no fueran autorizables

Artículo 8 La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o

por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desestimiento del solicitante, una vez concedida la licencia

Declaración de ingreso Artículo 9 1 Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General, la oportu-

na solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en el que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.

2 Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico compe-tente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, así como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear, en general, las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos

3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación

Artículo 10 1 Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determi-

nado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente 2 Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística acompañando

justificante de abono en Caja de Ahorros o Bancos, a favor del Ayuntamiento.3 Para la obtención de una licencia de obra mayor, la cual necesita presentación del correspondiente proyecto visado por el co-

legio oficial respectivo, el sujeto pasivo estará obligado a presentar, conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, justificante de la interposición de la fianza que se establece en el Art. 6. 2 de esta ordenanza, en la Intervención Municipal. Esta fianza será exigida por las oficinas de Arquitectura Técnica de este Ayuntamiento, para poder tramitar la Licencia de obra correspondiente. La fianza tendrá el carácter de provisión de fondos para posibles deterioros ocasionados en la vía pública, ya sea sobre mobiliario, aceras, etc

El Ayuntamiento en el caso de que observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no admitir la misma hasta tanto no se subsane la anomalía

4 A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamien-to, mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar en su caso, la base imponible practicando la liquidación definitiva que proceda con deducción de lo ingresado provisionalmente.

Artículo 11 Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo)

Caducidad Artículo 12 Las licencias concedidas se entenderán caducadas si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de notificación de la misma,

no se han iniciado las obras correspondientes, y cuando transcurridos 3 años desde la notificación no hubiesen finalizado las mismas.

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50 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Podrá concederse prórrogas de los referidos plazos de la licencia, por la Junta de Gobierno Local, por una sola vez, previa solicitud expresa del interesado/a formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos señalados en el artículo 173 2 de la LOUA 7/2002, de 17 de diciembre La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquellas

Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.

Infracciones y sanciones Artículo 13 En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a la misma correspondan en cada caso

se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)

Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en la sección tercera, artículos 218 a 223 de la LOUA 7/2002 y en el Reglamento de Dis-ciplina Urbanística para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del suelo y ordenación urbana, Real Decreto 2187/78, de 23 de junio

disposición FinAl

La última modificación de esta Ordenanza, que consta de trece artículos, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Can-tillana en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012

Empezará a regir el día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia, siempre que se cumpliere lo dis-puesto en el artículo 70- 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación.

ordenAnzA FiscAl regulAdorA de lA tAsA por ocuApción del dominio público locAl con puestos, bArrAcAs, cAsetAs de ventA,espectáculos o AtrAcciones e industriAs cAllejerAs y AmbulAntes y rodAjes cinemAtográFico

Fundamento y naturaleza

Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), el Ayuntamiento de Cantillana acuerda establecer la «Tasa por la prestación de servicios para puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias ca-llejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto el art 57 de la citada Ley

Hecho imponible Artículo 2 Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio

público local, con cualesquiera de los aprovechamientos que a continuación se expresan:a) Casetas de veladas, aparatos, juegos de azar, neverías, chocolaterías, teatros, circos, puestos, barracas, casetas de venta,

espectáculos o atracciones similares, así como cualquier utilización privativa o aprovechamiento especial de características análogas b) Aparatos automáticos accionados con monedas c) Industrias callejeras o ambulantes d) Rodajes cinematográficos y similares.Sujetos pasivos Artículo 3 Son sujetos pasivos de la Tasa regulada en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo

35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización

Responsables Artículo 4 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren

los artículos 42 de la Ley General Tributaria 2 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores que

quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria

Base imponible, tarifas y cuota tributaria Artículo 5 La cuantía de la tasa se regulará atendiendo a la siguiente tarifa:a) Puestos de cualquier índole que se instalen en el término municipal (comercio callejero) 3 €/ m2 /día b) Venta en el término municipal de cualquier producto que no necesite instalación de puesto fijo o stand (globos y otros) 10 €/ día.c) Circos, cines, teatros, otros espectáculos y rodajes cinematográficos 50,00 €/día.d) Por la utilización del dominio público para realizar fotos o reportajes fotográficos 20,00 € / día.e) Carruseles, tómbolas, pistas, tíos vivos, voladoras y análogos, en días no feriales 4,00 € m2 /día f) Casetas particulares de Entidades, Asociaciones, agrupaciones y colectivos sin ánimo de lucro radicadas en Cantillana, du-

rante la celebración de la Feria de este pueblo 0,00 € g) Casetas particulares no contempladas en el punto anterior 0,17 € m2/día

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 51

h) Cualquier atracción o actividad durante los días de ferias, sin licitación previa, con prioridad en la adjudicación según orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 1,26 € m2/día

Exenciones y bonificaciones.Artículo 6 Quedarán exentos del pago de la presente tasa todos los colectivos definidos en el artículo 5, punto f). Dicha exención deberá

ser solicitada por los interesados en este Ayuntamiento y será concedida por Resolución de Alcaldía disposición FinAl

La última modificación de esta Ordenanza, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Cantillana en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012

Empezará a regir el día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia, siempre que se cumpliere lo dis-puesto en el artículo 70- 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación.

ordenAnzA FiscAl regulAdorA de lA tAsA por ocupAción del subsuelo, suelo y vuelo de lA víA públicA

Fundamento legal y objeto Concepto Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (R D L 2/2004, de 5 de marzo), el Ayuntamiento de Cantillana acuerda establecer la «Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local con ocupaciones varias del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública«, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57 de la citada Ley

Artículo 2 Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la ocupación del subsuelo, suelo o vuelo del dominio público local, con cualesquie-

ra de los aprovechamientos que a continuación se expresan:a) Utilización privativa o aprovechamiento especial con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica,

agua, gas o cualquier otro fluido incluido los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, trans-formadores, rieles, básculas, y otros análogos que se establezcan sobre el vuelo o sobre las vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos

b) Cualquier elemento de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local del suelo y vuelo Artículo 3 Además del abono de los derechos por los aprovechamientos indicados en el art. anterior, será obligatorio para los beneficiarios

el reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación de pavimentos y aceras, afectados por las obras, cuyos reintegros se liquidarán con arreglo a los precios previstos en esta ordenanza

Artículo 4 La presente Ordenanza es independiente y compatible con las cuotas que procedan por otros conceptos de ocupación del vuelo

y suelo de la vía pública Obligación de contribuir Artículo 5 1 Hecho imponible Está constituido por la realización de cualquier aprovechamiento con los elementos señalados por el artículo 2 2 Obligación de contribuir La misma nace por el otorgamiento de la oportuna licencia municipal, autorizando el aprovechamiento, o quienes se beneficien

del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización 3 Sujeto pasivo Están obligados al pago:a) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las licencias b) Las personas físicas o jurídicas que efectivamente ocupen el subsuelo, suelo o vuelo del dominio público sin autorización

municipal Bases y tarifas Artículo 6 Se tomará como base la siguiente exacción:1) En los aprovechamientos que se caracterizan por la ocupación del terreno, el valor de la superficie del terreno alzado sobre

el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias 2) En los aprovechamientos que consistan en la instalación o colocación de elementos aislados, cuando la superficie ocupada

por cada elemento no exceda de un metro cuadrado, el número de elementos instalados o colocados 3) En los aprovechamientos constituídos por la ocupación del subsuelo, por cables: Los metros lineales de cada uno Artículo 7 La expresada exacción municipal se regulará por la siguiente tarifa:Tarifa 1:a) Por la ocupación del subsuelo de la vía pública con tendidos, tuberías y galerías, cualquiera que sea su clase y destino, cada

metro pagará al año 0,30 €

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52 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

b) Por cada metro lineal de cable u otros materiales conductores de fluido eléctrico situado en el subsuelo de la vía pública, al año 1,21 €

c) Por cada transformador que se establezca en el subsuelo de la vía pública, al año 97,37 € d) Por cada depósito de combustible, al año 40,00 € e) Por cada metro lineal de apertura de zanjas en general: 1 Aceras pavimentadas 3,00 € 2 Aceras no pavimentadas 1,45 € 3 Calzadas de las calles pavimentadas 2,00 € 4 Calzadas de las calles no pavimentadas 1,45 €f) Por cada metro cúbico para la construcción de cámaras subterráneas destinadas a la instalación de servicios en la vía pública: 1 Aceras pavimentadas 2,85 € 2 Aceras no pavimentadas 2,05 € 3 Calzadas de las calles pavimentadas 4,10 € 4 Calzadas de las calles no pavimentadas 2,90 €g) Por cada metro cuadrado de reconstrucción de pavimentos: 1 Aceras pavimentadas 2,20 € 2 Aceras no pavimentadas 2,85 € 3 Calzadas de las calles pavimentadas 2,85 € 4 Calzadas de las calles no pavimentadas 2,05 €h) Por la ocupación de vía publica en suelo y/o vuelo en lo referido al articulo 2 1,00 €Tarifa 2 Elementos constructivos cerrados o semicerrados que se instalen en la vía pública 2,05 €/m2/año Toldos, lonas, sombrillas, viseras y demás instalaciones análogas sobre la vía pública, 1,25 €/m2/año Maceteros, pivotes, postes o cualquier otro elemento análogo 20 €/año i) No obstante el apartado anterior, para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a

una parte importante del vecindario, la cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza consistirá, en todo caso sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas Em-presas A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos los procedentes de la facturación obtenida anualmente en el término municipal por las empresas explotadoras de servicios de suministro, los obtenidos en dicho período por las mismas como consecuencia de los suministros realizados a los usuarios incluyendo los procedentes de alquiler, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizados en la pres-tación de los referidos servicios y, en general, todos aquellos ingresos que procedan de la facturación realizada por servicios derivados de la actividad propia de la empresa suministradora

No se incluirán en el concepto de ingresos brutos procedentes de la facturación los impuestos indirectos que los graven No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los siguientes conceptos:1 Las subvenciones de explotación o de capital, tanto pública como privadas, que las empresas suministradoras puedan recibir 2 Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o por cualquier otro título lucrativo 3 Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, salvo que fueran compensación o contraprestación por cantidades no

cobradas que hubieran de incluirse en los ingresos brutos definidos en el apartado 1 de este mismo artículo.4. Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros de análoga naturaleza.5 Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado 6 El mayor valor de sus activos como consecuencia de las regularizaciones que realicen de sus balances, al amparo de cuales-

quiera normas que puedan dictarse 7 Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio 8 Los demás ingresos procedentes de conceptos distintos de los previstos en el apartado h) de este mismo artículo Normas de gestión Artículo 8 1. Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden,

por aplicación de la presente ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días, a efecto de reclamaciones, por pregones y edictos, en la forma acostumbrada en la localidad

2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento hará firmes las listas presentadas si no se produce reclama-ción alguna

3 Se podrán practicar liquidaciones independientes durante todo el año cuando se conceda autorización o licencia para apro-vechamiento del dominio público o se utilice dicho aprovechamiento sin autorización alguna

4 La tasa regulada en esta ordenanza es independiente y compatible con cualquier otra tasa por ocupación de uso público que esté regulada por este Ayuntamiento en ordenanzas

Artículo 9 Las bajas deberán cursarse a lo más tardar el último día laborable del respectivo período para surtir efectos a partir del siguiente

Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción

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Artículo 10 Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir La

administración procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:a) Los elementos esenciales de la liquidación b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser inter-

puestos c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda tributaria Cobranza Artículo 11 Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual Artículo 12 Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio

disposición FinAl

La última modificación de esta Ordenanza, que consta de doce artículos, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Can-tillana en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012

Empezará a regir el día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia, siempre que se cumpliere lo dis-puesto en el artículo 70- 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación.

ordenAnzA FiscAl regulAdorA de lA tAsA por entrAdA de veHículos A trAvés de lAs AcerAs y lA reservA de víA públicA pArAApArcAmiento, cArgA y descArgA

Fundamento y naturaleza

Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), el Ayuntamiento de Cantillana acuerda establecer la «Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57 de la citada Ley.

Hecho imponible Artículo 2 Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas locales y

terrenos de dominio público local, con cualesquiera de los aprovechamientos que a continuación se expresan:a) La entrada o paso de vehículos a los edificios o solares, con o sin modificación de rasante.b) La reserva de espacios en las vías públicas locales y terrenos de dominio público local para carga y descarga de mercancías

a solicitud de empresas o particulares c) La reserva de espacios en las vías públicas locales y terrenos de dominio público local para aparcamiento exclusivo, conce-

dido a hoteles y otras entidades d) La reserva de espacios en las vías públicas locales y terrenos de dominio público local destinados a principio o final de líneas

de servicios regulares interurbanos de transporte colectivos de viajeros, servicios discrecionales, de agencias de viajes y similares Sujetos pasivos Artículo 3 Son sujetos pasivos de la Tasa regulada en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo

35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización

Responsables Artículo 4 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren

los artículos 42 de la Ley General Tributaria 2 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,

concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria Base imponible, tarifas y cuota tributaria Artículo 5 La tarifa a aplicar será la siguiente:1 Placa de vado 25,00 € 2. Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparca-

miento general y los situados en zona o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de apar-camientos para vehículos que no sean propiedad de algún miembro de la comunidad. Con o sin modificación de rasante 15,75 €/ año.

3. Entrada en locales, garajes o aparcamientos comerciales para la guarda de vehículos con o sin modificación de rasante:– De 1 a 20 vehículos 70 €/ año – Más de 20 vehículos 100 €/ año

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54 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

4 Entrada en locales para la venta, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de servicios de engrase, lavado, petroleado, etc 70 €/ año

5. Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismos o análogos:

Por cada 5 metros lineales 36 € / año 6 Una vez concedida dicha licencia, devengará la tarifa por reserva de espacios en las vías públicas locales y terrenos de domi-

nio público por carga y descarga de mercancías a solicitud de empresas o particulares será de 0,48 €/m2 y día 7 Una vez concedida dicha licencia, devengará la tarifa por reserva de espacios en las vías públicas locales y terrenos de domi-

nio público local para aparcamiento exclusivo, concedido a hoteles y otras entidades, será de 0,48 €/m2 y día Exenciones y bonificaciones.Artículo 6 No estarán obligados al pago de la tasa el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, las Mancomunidades, Áreas Metropo-

litanas u otras entidades que agrupen a varios municipios, y los consorcios en que figure este municipio, por todos los aprovechamien-tos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente, y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional

Normas de gestión Artículo 7 1 Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irre-

ducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes 2 Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la

correspondiente licencia, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio 3 Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,

concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan

4 Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado 5 La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tarifa Obligados al pago Artículo 8 1 La obligación de pago de la tasa regulado en esta ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente

licencia b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural 2 El pago de la tasa se realizará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempre antes

de retirar la correspondiente licencia Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo), quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrícu-las de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal en el primer trimestre.

Cobranza Artículo 9 Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio

disposición FinAl

La última modificación de esta Ordenanza, que consta de nueve artículos, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Can-tillana en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012

Empezará a regir el día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia, siempre que se cumpliere lo dis-puesto en el artículo 70- 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación

ordenAnzA FiscAl regulAdorA de lA tAsA del comercio AmbulAnte

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento ha establecido la Tasa por la presente Ordenanza fiscal conforme a lo establecido en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 1 º Naturaleza y hecho imponible.1 Constituye el hecho imponible el desarrollo de la actividad de comercio ambulante en las distintas modalidades recogidas en

el artículo 2 de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término de Cantillana Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el artículo 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 5 y 22,1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 15 de junio de 1955, modi-ficado por el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre.

2 Estarán sujetos a esta Tasa todos los supuestos establecidos en la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término de Cantillana

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 55

Artículo 2 º Sujetos pasivos.2.1 Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4

de la Ley General Tributaria y artículo 23,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, titulares o responsables de la actividad que se pretende desarrollar según el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora del Comercio

Ambulante, que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o en su caso, por quienes presenten Decla-ración Responsable

2.2 Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 23, 2, a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 3 º Cuota tributaria.Para la cuantificación de la cuota tributaria se aplica la siguiente tarifa:1 Tarifa básica:a) Comercio ambulante en mercadillos La tarifa será de 1,75 €/metro lineal/día La tarifa será de 50 €/día por cada puesto de venta de fotos que se autorice b) Comercio callejero La tarifa será de 3 €/metro cuadrado/día c) Comercio itinerante La tarifa será de 15 €/día Artículo 4 º Devengo.1 Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad que constituye el hecho

imponible De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante y a los efectos de la presente Tasa

Momento en su caso, en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma, en virtud de liquidación practicada por el propio Ayuntamiento

2 La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión o no de licencia, o en su caso por la clausura del mismo

No obstante, si antes de dictarse resolución se produce el desistimiento de la solicitud, por escrito, la cuota tributaria se reducirá el 50%

Artículo 5 º Gestión 1 De acuerdo con el artículo 1 de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante se solicitará ocupación del dominio pú-

blico local para la realización del comercio ambulante, mediante el modelo específico aprobado por el Ayuntamiento.2. Emitido el informe o acta que determine la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación

específica determinada por la Ley 9/88, de 25 de noviembre, de Comercio Ambulante de Andalucía y la sectorial aplicable, se girará la oportuna liquidación que será notificada al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en periodo voluntario, en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifi-cación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

disposición FinAl

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012, y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ordenAnzA FiscAl regulAdorA de lA tAsA por utilizAcion de piscinA, instAlAciones deportivAs y otros servicios Análogos municipAles

I. Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con los arts 20 a 26 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), el Ayuntamiento de Cantillana establece la tasa por utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos municipales, ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57 de la citada Ley

II. Obligación de contribuir

Artículo 2 1 Hecho imponible Está determinado por la utilización de las Instalaciones Deportivas y piscinas Municipales y la obligación

de contribuir nacerá respectivamente, desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto en las citadas instalaciones 2 Sujeto pasivo Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las citadas instalaciones

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56 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

III. Tarifa

Artículo 3 Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:Piscina:De lunes a sábados:Menores de 14 años 1,65 € Mayores de 14 años 2,85 € Jóvenes de 14 a 25 años (ambos inclusive) en posesión del carné joven, 50 % de descuento 1,35 € Domingos y festivos:Menores de 14 años 3,00 € Mayores de 14 años 4,00 € Jóvenes de 14 a 25 años (ambos inclusive) en posesión del carné joven 2,50 € Los menores de 4 años quedan exentos de cualquier pago Abonos mensuales: (Sólo julio y agosto) Menores de 14 años 26,00 € Mayores de 14 años 43,50 € Jóvenes de 14 a 25 años (ambos inclusive) en posesión del carné joven 21,00 € Dichas tarifas tendrán un 30% de descuento cuando éstos sean adquiridos por grupos deportivos, federados, empresas, asocia-

ciones, familias numerosas, pensionistas etc Los nadadores federados podrán utilizar gratuitamente los servicios de las piscinas una vez terminado el horario de público Cursos de natación:Menores de 14 años 16 € Mayores de 14 años 19 € Jóvenes de 14 a 25 años (ambos inclusive) en posesión del carné joven, 50 % de descuento 10 € Pistas de tenis:Cada hora sin luz eléctrica 3,50 € Cada hora con luz eléctrica 5,50 € Jóvenes de 14 a 25 años (ambos inclusive) en posesión del carné joven 2,50 € Pistas de padel:Cada hora sin luz eléctrica 4,00 € Cada hora con luz eléctrica 8,00 € Jóvenes de 14 a 25 años (ambos inclusive) en posesión del carné joven 3,00 € Pabellón polideportivo:1 Pista:a) Alquiler de la pista para uso deportivo privativo de acuerdo con la siguiente tarifa:Ciudadanos/as residentes en Cantillana Con luz por hora 10,50 € Sin luz por hora 7,50 € Ciudadanos/as no residentes en Cantillana Con luz por hora 15,50 € Sin luz por hora 10,50 € b) Alquiler de la pista con carácter privativo y aprovechamiento económico, para uso no deportivo autorizado Ciudadanos/as residentes en Cantillana 62,10 € / Día Ciudadanos/as no residentes en Cantillana 103,50 € / Día – Alquiler de la pista con carácter privativo sin aprovechamiento económico, para uso no deportivo, se entenderá como una

colaboración municipal, quedando exenta de la presente tarifa 2 Aula de formación:Estas instalaciones de carácter didáctico podrán ser objeto de alquiler para el uso destinado dentro del Reglamento de instala-

ciones deportivas con carácter privativo, se aplicará la siguiente tarifa:Ciudadanos/as residentes en Cantillana 5,20 € / hora Ciudadanos/as no residentes en Cantillana 8,30 € / hora 3 Anexo:Para el desarrollo de cualquier actividad de uso privativo de carácter deportivo, se aplicará la siguiente tarifa:Ciudadanos/as residentes en Cantillana 10,50 € / hora Ciudadanos/as no residentes en Cantillana 15,50 € / hora Para el desarrollo de cualquier actividad de uso privativo de carácter no deportivo, se aplicará la siguiente tarifa:Ciudadanos/as residentes en Cantillana 62,10 € / día

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 57

Ciudadanos/as no residentes en Cantillana 103,50 € / día Normas de alquiler y horarios de las instalaciones1 La pista la podrán alquilar los mayores de 18 años 2 Ninguna persona podrá alquilar la pista más de 2 horas por semana y nunca en el mismo día (a excepción de si llegada la

hora de comienzo siguiente, la pista no hubiese sido alquilada previamente por otros usuarios ) 3. Los horarios de las instalaciones será fijado por la delegación correspondiente y será expuesto al público en cada instala-

ción, al igual que el alquiler de cualquier instalación distinta de pistas IV.-Normas de gestión

Artículo 4 La exacción se considerará devengada simultáneamente a la utilización de los servicios objeto de esta Ordenanza y las cuotas

se recaudarán en el momento de entrar en el recinto de las Instalaciones Deportivas Municipales, o previa domiciliación bancaria V. Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 5 En todo lo referente a infracciones y su correspondiente sanción se estará a lo establecido para ello en las Leyes de Régimen

Local y preceptos concordantes de Reglamentos aplicables disposición FinAl

La última modificación de esta Ordenanza, que consta de cinco artículos, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Canti-llana en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012. Comenzará a regir con efectos desde el día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

En Cantillana a 11 de marzo de 2013 —La Alcaldesa–Presidente, Ángeles García Macías 8W-4063

CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 10/04/1995), se hace público que por resolución de Alcaldía número 192/2012, de 20 de septiembre, se ha nombrado por el sistema de promoción interna, a través del procedimiento de selección de Concurso de Méritos para la provisión del puesto de Oficial de la Policía Local de Castilblanco de los Arroyos a don José Herrera Guerrero

Las Bases Generales de la Convocatoria fueron publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 30, de 7 de febrero de 2011 y el BOJA número 26, de 7 de febrero de 2011, y publicado el extracto de la Convocatoria en el BOE número 45, de 22 de febrero de 2011

Lo que se hace público para general conocimiento En Castilblanco de los Arroyos a 4 de octubre de 2012 —El Alcalde–Presidente, Segundo Benítez Fernández

8W-1993

MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Juan de la Rosa Bonsón, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, del Ayuntamiento de Mairena del Alja-rafe (Sevilla)

Hace saber: Que intentada la notificación de la resolución número GMU 1042/2012, de 15 de octubre, que a continuación se transcribe, en el domicilio de Bikini Ducc, S.L., varias veces a través de correo y notificador, y no habiendo sido posible, por el presente se le notifica, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

resolución

gmu 1042/2012Expediente: S A/008/2012 Titular: Bikini Ducc, S L Actividad: Sala de ensayos y grabaciones Emplazamiento: Calle Artesanía número 23, nave 3, módulos A y B Vistos los antecedentes que a continuación se relacionan:1. Por la sociedad Bikini Ducc, S.L., con CIF B91797902, se solicita licencia de apertura para la actividad de «sala de ensa-

yos y grabaciones» sita en la calle Artesanía número 23, naves A-B de este municipio.2 El técnico municipal emite informe urbanístico en el que consta: «... Será necesario aportar plano de sección, donde se justifique el cumplimiento de la accesibilidad al local desde el exte-

rior (Decreto 293/2009), reflejando el desnivel existente y la solución propuesta en su caso».3 Sobrepasado el tiempo y ante la inactividad del interesado se procede a realizar la advertencia de la caducidad en la fecha

de 16 de diciembre de 2011, mediante resolución GMU 1399/2011 (notificada 1 de febrero de 2012), de conformidad con la legislación reguladora del citado procedimiento en relación con las normas correspondientes del procedimiento admi-nistrativo común (artículo 92 1 LRJPAC)

4 Transcurrido el plazo sin que el titular haya dada cumplimiento al requerimiento, se ha solicitado informe al inspector de obras sobre si se está ejerciendo actividad sin la preceptiva licencia municipal, éste emite informe al respecto diciendo:

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58 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

« […] Personado en la dirección solicitada el día 12 de marzo de 2012 a las 13:05 horas, se observa que el local cuyo titular es Bikini Ducc, S L y destinado a sala de ensayos musicales y almacén, se encuentra abierto y desarrollando la actividad indicada. […]».

5 Mediante resolución número 442/2012, de fecha 20 de abril de 2012, se ha acordado declarar el cese inmediato de la actividad y el cierre del local donde se desarrolla la misma por carecer de la preceptiva licencia

6 Se han cumplido los trámites previstos legalmente , iniciándose expediente sancionador con nombramiento de Instructora y Secretaria respectivamente del expediente, mediante resolución GU 502/2012 de fecha 10 de mayo de 2012, donde se señala una propuesta de sanción de 1 125,50 €, aplicándose la cuantía media al no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes

7 Se ha concedido al interesado un plazo de quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 1 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1993

9 Con fecha 9 de julio de 2012, el titular presenta escrito en relación con la resolución 502/2012, solicitando la paralización de la citada resolución, al no haber sido resuelto el recurso de reposición presentado en relación con la resolución número 442, y presentando copia del citado recurso

10. Que el recurso de reposición presentado solicita la nulidad de la resolución número 422 «debido a un mal entendido con la actividad a desarrollar, ya que la actividad principal de la empresa es una compañía de danza contemporánea, el uso del local es como sala de ensayo de dicha compañía, siendo actualmente de uso privado». Añade así mismo que «en notifica-ciones anteriores se nos consideraba como actividad la de Plató de Televisión cuando nunca hemos sido ningún plató de televisión».

11 Consultado el expediente de apertura, consta lo siguiente: – Que la solicitud presentada por el interesado para la apertura de la actividad se refiere a «local para ensayos y grabacio-

nes». – Que el Proyecto presentado por el interesado se denomina «Proyecto de actividad de nave para uso de local de ensayo

de productora en el térmono municipal de Mairena del Aljarafe» (promotor Bikini Ducc). – Que en la memoria descriptiva del Proyecto, en el punto 5,1 «desarrollo de la actividad», señala «la actividad a desa-

rrollar en la nave cuyas instalaciones son objeto del presente proyecto son oficinas, ensayos de coreografía, ensayos musicales y almacén de decorados».

– Que como consta en los antecedentes, es solicitado al interesado documentación anexa a dicho proyecto, no existiendo respuesta al respecto

– Que en el informe del inspector de obras de fecha 12 de marzo de 2012, sobre si se está ejerciendo actividad se hace constar textualmente que «Personado en la dirección solicitada el día 12 de marzo de 2012, a las 13.05 horas, se observa que el local cuyo titular es Bikini Ducc, S L , y destinado a sala de ensayos, musicales y almacén, se encuentra abierto y desarrollando la actividad indicada».

teniendo en cuentA lAs siguientes considerAciones

1 Que según consta en el expediente, se solicita por parte del interesado el ejercicio de una actividad sujeta a licencia de apertura

2. Que en la tramitación del procedimiento la citada actividad en ningún momento es considerada como «plató de televisión», ya que el propio inspector se refiere expresamente a la «actividad de ensayo y almacén», tal como indica el proyecto del interesado

3 Que no obstante, en ningún momento del procedimiento con anterioridad a la propuesta de sanción se ha solicitado por el interesado la rectificación de la denominación de la actividad.

4 Que para el expediente sancionador, es irrelevante el ejercicio de una u otra actividad, ya que la infracción consiste en «ejercer la actividad sin licencia de apertura, o en su caso, de la presentación de la debida Declaración Responsable», por lo que no procede la paralización del expediente, como solicita el interesado

5 Que es preceptivo contar con la licencia de apertura o la presentación d ella debida declaración responsable para el ejer-cicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 22 del Reglamento de Servicio de las Corpo-raciones Locales, en el atículo 16.4 del Reglamento de Calificación Ambiental, así como en la Ordenanza municipal de actividades

6 Se ha comprobado que entidad Bikini Ducc, S L , es responsable de la infracción cometida en calidad de titular de la acti-vidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ordenanza municipal de actividades

7. Que si bien en la incoación del procedimiento la infracción fue tipificada como grave, a la vista del artículo 106.3, y quedando probada la escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, puede ser tipificada como leve, correspondiendo por tanto una sanción de hasta 750 euros (artículo 107 Ordenanza Reguladora)

8 Que deberá aplicarse la cuantía media (375 €) al no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes 9 Se han seguido los trámites previstos legalmente en los artículos 11 al 21 del Reglamento del Procedimiento para el ejer-

cicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agostoPor todo lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la

potestad sancionadoraHe resuelto

Primero —Imponer a la entidad Bikini Ducc, S L , con CIF número B-91797902 y domicilio en calle Artesanía número 23, nave 3, módulos A y B como titular de la actividad de ensayo y almacén, una sanción de 375 €, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ordenanza municipal reguladora de actividades, por ejercicio de actividad sin contar con la preceptiva licencia de apertura, aplicándose la cuantía media al no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 59

La presente liquidación podrá hacerse efectiva en la Caja Municipal, sita en calle Nueva número 21, 1 ª planta, en horas de 9 00 a 13 30 de lunes a viernes, en metálico o cheque bancario nominativo a favor de la Gerencia Municipal de Urbanismo-Ayuntamiento Mairena del Aljarafe o bien mediante transferencia bancaria en la cuenta 2106-0309-31-0100539012

plAzos de pAgo

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifica-ción hasta el día 5 del segundo mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

Segundo —Dar cuenta de la resolución al Instructor, a los interesados, al Departamento de Intervención y al de Tesorería Lo que traslado para su conocimiento, significándole que contra lo acordado, puede interponer los recursos que se señalan:

recursos procedentes

1 Potestativo de reposición: Ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a esta notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la interposición sin notificarse la reso-lución

2. Contencioso–Administrativo: En el plazo de dos meses contados desde la notificación, según los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

3 Cualquier otro que estime conveniente Lo que se hace público por este medio, para el conocimiento del afectado, y dando cumplimiento a lo establecido en la men-

cionada Ley En Mairena del Aljarafe a 21 de febrero de 2013 —El Vicepresidente, Juan de la Rosa Bonsón

8W-2706

OSUNA

Por acuerdo de Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2013, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1.º Aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Osuna, a instancia del Ayuntamiento de Osuna, redactada por el Arquitecto don Antonio García Calderón, que afecta al Sector PR-12 Real de la Feria y terrenos colindantes, que incorpora las determinaciones de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 29/06/2012

2.º Someter a información pública el expediente de Modificación Puntual anteriormente reseñado, y el Estudio de Impacto Ambiental de tal Modificación de las Normas Subsidiarias, mediante anuncio que se insertará en el «Boletín Oficial» de la provincia por plazo de un mes, y durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera para examinarlo, pudiendo deducir las alegaciones y sugerencias que se estimen oportunas Asimismo, se insertará en un periódico provincial de los de mayor difusión, y en el tablón de anuncios municipal

Osuna a 22 de marzo de 2013 —La Alcaldesa, Rosario Andújar Torrejón 7W-4558

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCAIntentada notificación a las personas que seguidamente se relacionan, con el fin de hacerles saber el inicio del expediente admi-

nistrativo incoado para declararles de oficio en situación de baja en el Padrón de Habitantes de este Municipio, sin haber conseguido su localización, se anuncia el procedimiento a que hace referencia el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en consonancia con la Resolución de 9 a abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a los efectos contemplados en dichos preceptos legales

Antonio Guardiola Cid A tales efectos, los interesados podrán alegar durante el plazo de quince días, lo que estimen conveniente a su derecho Los Palacios y Villafranca a 30 de enero de 2013 —El Alcalde (Firma ilegible )

2W-1755

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Intentada notificación a las personas que seguidamente se relacionan, con el fin de hacerles saber el inicio del expediente admi-nistrativo incoado para declararles de oficio en situación de baja en el padrón de habitantes de este municipio, sin haber conseguido su localización, se anuncia el procedimiento a que hace referencia el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en consonancia con la resolución de 9 a abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a los efectos con-templados en dichos preceptos legales

Xuping Chen.Huanpei Gong Tavalumro Moh Salem Abdalahe Daoula Salek AiniA tales efectos, los interesados podrán alegar durante el plazo de quince días, lo que estimen conveniente a su derecho Los Palacios y Villafranca a 30 de enero de 2013 —El Alcalde (Firma ilegible )

2W-1753

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60 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Intentada notificación a las personas que seguidamente se relacionan, con el fin de hacerles saber el inicio del expediente admi-nistrativo incoado para declararles de oficio en situación de baja en el padrón de habitantes de este municipio, sin haber conseguido su localización, se anuncia el procedimiento a que hace referencia el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en consonancia con la Resolución de 9 a abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a los efectos contemplados en dichos preceptos legales

Mhamed Hamraoui Ghannioui Anas Hamraoui Oualid Mohamed Hamraoui Oualid Hing Hamraoui Oualid Fátima OualidA tales efectos, los interesados podrán alegar durante el plazo de quince días, lo que estimen conveniente a su derecho Los Palacios y Villafranca a 30 de enero de 2013 —El Alcalde (Firma ilegible )

2W-1752

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Intentada notificación a las personas que seguidamente se relacionan, con el fin de hacerles saber el inicio del expediente admi-nistrativo incoado para declararles de oficio en situación de baja en el Padrón de Habitantes de este municipio, sin haber conseguido su localización, se anuncia el procedimiento a que hace referencia el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en consonancia con la Resolución de 9 a abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a los efectos contemplados en dichos preceptos legales

— Ceferino Galán Begines A tales efectos, los interesados podrán alegar durante el plazo de quince días, lo que estimen conveniente a su derecho Los Palacios y Villafranca a 20 de febrero de 2013 —El Alcalde (Firma ilegible )

6W-2839

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Intentada notificación a las personas que seguidamente se relacionan, con el fin de hacerles saber el inicio del expediente admi-nistrativo incoado para declararles de oficio en situación de baja en el padrón de habitantes de este municipio, sin haber conseguido su localización, se anuncia el procedimiento a que hace referencia el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en consonancia con la resolución de 9 a abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a los efectos con-templados en dichos preceptos legales

Don Francisco Camacho Garrido A tales efectos, los interesados podrán alegar durante el plazo de quince días, lo que estimen conveniente a su derecho En Los Palacios y Villafranca 30 de enero de 2013 —El Alcalde–Presidente (Firma ilegible )

8W-1758

LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ilmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento, se tramita expediente de baja de oficio en el Padrón

Municipal de Habitantes (artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio), de la persona que, a continuación se indica:

Don Salvador Mena Ortiz, DNI 48 857 741 Z por no tener la residencia efectiva dicha/s persona/s en el domicilio situado en calle Virgen de Fátima núm 53

Intentada/s la notificación/es, sin que se haya/n podido practicar, por no residir en el domicilio señalado, se hace público este anuncio, según lo establecido en el art 59 5, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación del mismo, para su conocimiento, y para que manifieste/n su conformidad o no con la baja, alegando al respecto lo que estime/n pertinente y, en su caso, indicando el nuevo municipio donde reside/n habitualmente, en donde habrá/n de solicitar el alta en su Padrón

Transcurrido el plazo establecido, sin que el interesado/a, se haya manifestado al respecto, este Ayuntamiento remitirá al Con-sejo de Empadronamiento el expediente completo para que emita el informe correspondiente, en virtud del artículo 72 del Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre

En La Puebla de Cazalla a 14 de febrero de 2013 —El Alcalde-Presidente, Antonio Martín Melero 253W-2505

LA PUEBLA DE CAZALLA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Alcaldía, a las personas o entidades

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 61

denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría General de este Ayuntamiento ante la cual les asiste el derecho de ale-gar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones

Expediente: 25/2013DNI/CIF: 75431872-ZNombre:Don Francisco Palop MartínPrecepto: 30 2Cuantía: 18 euros En La Puebla de Cazalla a 13 de febrero de 2013 —El Alcalde-Presidente, Antonio Martín Melero

————De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Alcaldía, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría General de este Ayuntamiento ante la cual les asiste el derecho de ale-gar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones

Expediente: 53/2013DNI/CIF: 02838549-WNombre: Don Rafael Morales Acejo Precepto: 30 2Cuantía: 18 euros En La Puebla de Cazalla a 13 de febrero de 2013 —El Alcalde-Presidente, Antonio Martín Melero

253W-2500

EL RONQUILLO

Aprobada provisionalmente la Ordenanza municipal reguladora del uso de los medios electrónicos en el Ayuntamiento de El Ronquillo, mediante acuerdo plenario de fecha 27 de junio de 2012, y no habiéndose producido alegaciones durante el plazo de expo-sición al público, queda automáticamente elevado a definitiva el texto normativo de la mencionada Ordenanza, que se publica íntegra-mente para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

ordenAnzA regulAdorA del uso de los medios electrónicos en el AyuntAmiento de el ronquillo

Exposición de motivos

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE) ha recono-cido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando asimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre las Administraciones Públicas como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas La presente ordenanza pretende facilitar en el ámbito del Ayuntamiento de El Ronquillo la efectiva realización de los derechos reconocidos en la LAE, que constituye legislación básica directamente aplicable a todas las Administraciones Publicas en los términos establecidos en su disposición final primera, y cuyo desarrollo normativo se ha realizado mediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la LAE (en adelante RDLAE) así como por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, que regulan respectivamente el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI) en el ámbito de la Adminis-tración Electrónica

La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, acomete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación delos registros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre esta materia y amplía notablemente los derechos de los ciudadanos, estableciendo junto con la obligación para todas las Administraciones Públicas de la creación de registros electrónicos, la obligatoriedad de que exista al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dichas Administraciones Públicas

Conforme al artículo 25 de la LAE, la creación de los registros electrónicos se debe hacer mediante disposiciones normativas, obligación que el Ayuntamiento de El Ronquillo pretende cumplir con la aprobación de la presente ordenanza, a fin de adaptar al nuevo marco legal la anterior regulación de los registros

Asimismo, la presente normativa se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica creada en la LAE, que la define en su artículo 10 1 como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de su competencia

Se trata, además, de establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de las tecnologías de la información en toda la actividad administrativa del Ayuntamiento de El Ronquillo , cuidando los niveles de seguridad y protección de derechos e intereses

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62 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

previstos tanto en la propia LAE como en la legislación administrativa en general, y permitiendo en el futuro la adaptación al estado del desarrollo tecnológico y la posibilidad de incorporación de nuevas soluciones y servicios

Se aborda la regulación del régimen jurídico de la administración electrónica municipal, sus documentos y archivos, así como la gestión de sus procedimientos gestionados electrónicamente, delegando en el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ronquillo el desarrollo normativo de los aspectos que se han considerado necesarios para permitir la mayor adaptabilidad de la regulación al desarrollo tecnológico

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de El Ronquillo , haciendo uso de su potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tratará de adecuar, a través de la presente ordenanza las disposiciones generales aludidas a las características propias de la organización de sus servicios

cApítulo i

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los medios electrónicos en el ámbito de la administración del Ayun-

tamiento de El Ronquillo , y que se concreta en los siguientes aspectos:a) La creación de la sede electrónica b) La creación y regulación del registro electrónico c) La fijación del marco general de actuación para la implantación y el desarrollo de la Administración electrónica en el ámbito

del Ayuntamiento de El Ronquillo d) La regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en los procedimientos administra-

tivos en lo relativo a la transmisión de datos, identificación y autenticación, notificaciones electrónicas, copias y archivos electrónicos y formación de expedientes electrónicos

Artículo 2 Ámbito de aplicación.Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación:a) A la actividad de los órganos administrativos integrantes del Ayuntamiento de El Ronquillo b) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de El Ronquillo c) A las relaciones entre los órganos y las entidades a las que se refieren los párrafos a) y b).Artículo 3 Derechos de los ciudadanos en el ámbito de la administración electrónica.1 En el ámbito de la Administración Electrónica, los ciudadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6 y concor-

dantes de la LAE, cuyo ejercicio se realizará en los términos previstos en la citada ley y su normativa de desarrollo, así como en la presente Ordenanza

2. A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a obtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAE, y realizar los trámites y procedimientos necesarios para acceder a las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformidad con lo estable-cido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Ayuntamiento de El Ronquillo suscribirá convenios de colaboración con otras entidades para la implantación de la ventanilla única

Artículo 4 Transmisiones de datos entre administraciones públicas.1 Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones

Públicas, reconocido en el artículo 6 2 b) de la LAE, ante los órganos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 2 del RDLAE, así como lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad

A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la LAE, sobre transmisión de datos entre Administraciones Públicas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en su artículo 6.2.b), el Ayuntamiento de El Ronquillo promoverá la celebración de acuerdos o convenios con las restantes Administraciones Públicas para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciudadanos En dichos acuerdos o convenios se establecerán, en particular, los procedimientos que permitan a la entidad cedente comprobar el efectivo ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado

2 Los documentos electrónicos y los datos que el Ayuntamiento de El Ronquillo transmita a otras Administraciones Públicas en entornos cerrados de comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la citada LAE, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el citado precepto y en esta ordenanza, así como en los acuerdos y convenios que los regulen

Tendrán la consideración de entorno cerrado de comunicación: la Red Provincial de Telecomunicaciones constituida mediante acuerdo plenario de 6 de junio de 2002,que comunica los centros de las entidades adheridas a la Red Corporativa; la Red NEREA para la interconexión de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Red SARA para la interconexión de los centros dependientes de la Administración Estatal y otras por ella accesibles, así como aquellas otras redes públicas que pudieran crearse y con las que la Red Provincial pudiera interrelacionarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LAE

cApítulo ii

Régimen jurídico de la administración electrónica

Sección 1 ª De la sede electrónica Artículo 5 Sede electrónica del Ayuntamiento de El Ronquillo.1. La sede electrónica del Ayuntamiento de El Ronquillo se corresponde con la dirección electrónica de referencia «sede.

elronquillo.es».2 La sede electrónica estará disponible para todos los ciudadanos de forma permanente ygratuita 3. La fecha y hora oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Ronquillo corresponde a la de la España peninsular

conforme a lo establecido en el ENI

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 63

4 El Ayuntamiento de El Ronquillo responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios del propio Ayuntamiento a los que se pueda acceder a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del RDLAE

5 La gestión de las infraestructuras y aplicaciones corresponderá al Servicio que tenga atribuida la competencia según la nor-mativa de organización del Ayuntamiento

6 Corresponde la permanente actualización de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, a cada uno de los responsables de los Servicios, de conformidad con las competencias atribuidas en las normas de organización del Ayuntamiento

7 La sede electrónica del Ayuntamiento de El Ronquillo estará dotada de las medidas de seguridad que garanticen la autenti-cidad e integridad de sus contenidos, así como el acceso permanente a los mismos, con sujeción a las prescripciones establecidas en el ENS

8. La identificación de la sede electrónica se llevará acabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a las características y requisitos establecidos en el ENS. El sistema de verificación de los certificados de la sede estará accesible de forma directa y gratuita.

9 El Ayuntamiento de El Ronquillo publicará en la sede electrónica la declaraciones de conformidad y los distintivos de segu-ridad obtenidos respecto al cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad

Artículo 6 Contenido y servicios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Ronquillo.El Ayuntamiento de El Ronquillo contemplará para la sede electrónica las características y contenidos mínimos expresados

en el artículo 10 y siguientes del Título II, Capítulo I de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadano a los Servicios Públicos, garantizando en todo caso la identificación del titular de la sede y los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas

Artículo 7 Canales de acceso. 1 El Ayuntamiento de El Ronquillo garantizará el acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica a través, al menos,

de los siguientes canales:a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de El Ronquillo , conforme a las competencias definidas en las normas

sobre organización administrativa, que pondrán a disposición de los ciudadanos, de forma gratuita, los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en la LAE, debiendo contar con la asistencia necesaria para su utilización bien a cargo del perso-nal de las oficinas o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.

c) Atención telefónica, que en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los artículos anteriores.

A medida que las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ayuntamiento de El Ronquillo lo permitan, se facilitarán servi-cios de atención con otras tecnologías disponibles que pongan a disposición de los ciudadanos nuevos canales de acceso, a su elección, que se publicarán en la sede electrónica

2. En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede

3 Para la formulación de quejas y sugerencias la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas y formu-larios adecuados a tal propósito

Artículo 8 Tablón de anuncios electrónico.1 Los actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de El Ronquillo , podrán ser publicados en el tablón de anuncios electrónico debiéndose indicar el carácter sustitutivo o complementario de la publicación física

2 El acceso al tablón de anuncios electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano

3 El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibi-lidad del contenido, en los términos previstos en la LAE, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Ronquillo , así como se facilitará su consulta en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sita en su sede en El Ronquillo, avenida de Andalucía número 73, a cuyo fin existirá en dicha oficina al menos un terminal informático.

4 El tablón de anuncios electrónico estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas del día Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón puede no estar operativo se deberá anunciar a los usuarios con la máxima antelación posible indicando los medios alternativos disponibles

Sección 2.ª De la identificación y autenticación de los ciudadanos y de la identificación y acreditación del Ayuntamiento de El Ronquillo

Artículo 9 Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.1 Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con el Ayuntamiento de El Ronquillo , los siguientes sistemas para su iden-

tificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas de firma

electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por el Ayuntamiento de El Ronquillo, cuya relación se publicará en la sede electrónica, con sujeción a los criterios contenidos en el artículo 15 de la LAE y a las normas dictadas en su desarrollo, así como en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de El Ronquillo

b) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aporta-ción de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que se determinen en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento, que será aprobada mediante Decreto de la Alcaldía, con indicación de las actuaciones en las que son admisibles estos medios de identificación y autenticación.

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64 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

2. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona física que las representen. Los certificados de persona jurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas existentes en el Ayuntamiento puedan aceptarlos

3. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónicos los datos de identificación que sean necesarios conforme a la legislación aplicable.

El uso por los particulares de sistemas de firma electrónica implicará que el Ayuntamiento de El Ronquillo puede tratar los datos personales consignados, a los solos efectos de verificación de la firma.

4. La identificación y autenticación de los ciudadanos podrá también realizarse a través de empleados públicos habilitados, en los procedimientos en los que así se establezca y en los que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que los interesados no dispongan. A tal efecto, el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio

5. El Ayuntamiento de El Ronquillo mantendrá actualizado un registro de funcionarios habilitados para la identificación o acreditación de la voluntad de los ciudadanos prevista en el apartado anterior, cuyo funcionamiento se regulará mediante Decreto de la Alcaldía, incluyendo el sistema para la determinación de los funcionarios que puedan ser habilitados y el alcance de la habilitación El mencionado registro será público y accesible en la sede electrónica

Artículo 10 Identificación y acreditación de la voluntad del Ayuntamiento de El Ronquillo.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 13 3 dela LAE, el Ayuntamiento de El Ronquillo podrá utilizar los siguien-

tes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:a) En actuaciones administrativas automatizadas el Ayuntamiento de El Ronquillo determinará mediante Decreto de la Alcaldía,

los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico y sistemas de código seguro de verificación de documentos, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 19 y 20 del RDLAE, los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 4/2010,de 8 de enero, y de acuerdo con la política de firma electrónica y de certificados Ayuntamiento de El Ronquillo..

b) El personal al servicio del Ayuntamiento de El Ronquillo utilizarán los siguientes sistemas de firma electrónica:– La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad. – La firma electrónica establecida en la «Plataforma @FIRMA», o en los sistemas que pudieran sustituirlo o completarlo.– La firma electrónica basada en certificado de empleado público al servicio del Ayuntamiento de El Ronquilloen los términos

establecidos en los artículos 21 y 22 del RDLAE, y conforme a la resolución de la Alcaldía que apruebe la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento.

c) El intercambio electrónico de datos transmitidos en entornos cerrados de comunicación será válido a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores de conformidad con las condiciones y garantías que se determinen en los convenios que los regulen que, en todo caso, deberán garantizar la seguridad del entorno y la protección de los datos que se transmitan, conforme al artículo 4 de esta ordenanza

2. El Ayuntamiento de El Ronquillo aprobará, mediante Decreto de la Alcaldía, y publicará su política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y conforme a las determinaciones establecidas en los artículos 18 y siguientes del mismo

3 Asimismo, el Ayuntamiento aprobará mediante Decreto de la Alcaldía, su política de seguridad en base a los principios bási-cos y requisitos mínimos establecidos en el ENS

La política de seguridad deberá identificar a los responsables de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos los miem-bros de la Corporación

4 La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la del registro electrónico, así como la del acceso electrónico delos ciudada-nos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad

Sección 3.ª Del registro y las comunicaciones y notificaciones electrónicas.Artículo 11 Registro electrónico del Ayuntamiento de El Ronquillo.1 Mediante esta Ordenanza se crea y regula el Registro Electrónico del Ayuntamiento de El Ronquillo, accesible en su sede

electrónica para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en los artículos 24 y 25 de la LAE, y 26 a31 del RDLAE

2 El Registro Electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro General del Ayuntamiento, y tendrá carácter voluntario para los ciudadanos, salvo en los supuestos previstos en esta ordenanza y en los que se establezca reglamentariamente la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos para relacionarse con el Ayuntamiento de El Ronquillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 6 de la LAE

En particular tendrá carácter obligatorio el uso de medios electrónicos en la presentación de los anuncios para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de conformidad con lo establecido en su ordenanza reguladora.

3 La existencia del Registro General, en el que se integra el registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada en registros auxiliares

4 El acceso al Registro electrónico se podrá hacer durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año A los efectos de cómputo de plazos, la recepción de documentos en día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente

5. El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica Ayuntamiento de El Ronquillo, que será la oficial peninsular conforme a lo que establece el ENI. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que corresponde al municipio de El Ronquillo, localidad donde está domiciliado el titular de la sede electrónica

6 En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico del Ayuntamiento de El Ronquillo los buzones de correo elec-trónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos

7 Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 65

Artículo 12 Gestión del registro.1 Es responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de El Ronquillo el Servicio que tenga atribuida la

competencia en las normas sobre organización, bajo la dirección de la Secretaria del Ayuntamiento 2. Corresponde al Alcalde la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean

del ámbito de competencia del registro Asimismo le corresponde, a propuesta de los Servicios correspondientes, de la Secretaría o a iniciativa propia, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia de los datos a consignar en el formulario Los propios formularios deberán marcar de forma precisa los campos obligatorios

Artículo 13 Documentos admisibles.1 El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especi-

fiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Ronquillo.b) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido al Ayuntamiento de El Ronqui-

llo, cuya presentación se efectuará adjuntándose a un formulario general que estará disponible en la aplicación del Registro Electrónico 2 Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico del Ayuntamiento de El Ronquillo podrá

admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración Pública con la que se acuerde, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en esta última de la competencia del Ayuntamiento

3 La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presen-tación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 38 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

4. El Registro Electrónico rechazará de forma automática las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer apartado del artículo 29 del RDLAE, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del citado artículo, y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que se refiere este mismo precepto, salvo que la información sobre el intento conste en la visualización de la pantalla deforma imprimible o descargable por el interesado

5 Cuando concurriendo las circunstancias previstas para el rechazo automático, éste no se hubiera producido, se requerirá al interesado la subsanación, advirtiéndole que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación del documento electrónico carecerá de validez o eficacia.

6. La presentación de los textos a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla se realizará ante el Registro Elec-trónico de la Diputación que estará accesible en la sede electrónica o bien a través de la Oficina Virtual del boletín en la «Plataforma BOPSevill@», donde existirá un enlace con el mencionado registro electrónico.

Excepcionalmente, se admitirá la presentación en soporte papel ante el registro presencial cuando se acredite que no se dispone, por causa justificada, de los medios tecnológicos precisos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 dela LAE. En todo caso la presentación de estos textos será única, debiéndose registrar a través de un único asiento conforme al artículo 16 2 de esta Ordenanza

Artículo 14 Presentación de documentación complementaria.1. Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refiere el artículo 12.2 de esta

ordenanza, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, ad-mitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo La posibilidad de esta presentación existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario específico.

2 Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en for-mato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35 2 de la LAE y en el artículo 23 de esta Ordenanza, podrá aportar los mismos por vía no electrónica, indicando la información a que se refiere el apartado 4 siguiente.

3 Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.

4 Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o so-licitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos, el número o, en su defecto, el código de registro individualizado al que se refiere el artículo 17 de esta Ordenanza.

5 De acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse mediante Decreto de la Alcaldía la extensión máxima de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccionada e informan-do de ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Ronquillo

Artículo 15 Cómputo de plazos.1 El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las

veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica

2. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dis-pondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento

3 Conforme a lo establecido en el artículo 26 1 de la LAE, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electró-nico será la oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Ronquillo, que figurará visible al usuario.

4 El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAE 5 Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calendario

aplicable conforme a la normativa de procedimiento administrativo común

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66 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Artículo 16 Anotaciones de los asientos en el registro electrónico.1 La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro

Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción 2 El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de sa-

lida que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente

3. Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:a) Un código de registro individualizado b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento nacional

de identidad, número de identificación fiscal, número de identificación de extranjero, pasaporte o equivalente. En el caso de entidades, denominación y NIF

Asimismo, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.c) La fecha y hora de presentación o remisión d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento Para los textos a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla se estará a lo dispuesto en su ordenanza reguladora.Artículo 17 Recibo de presentación.1. El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente por el Ayuntamiento

de El Ronquillo, con el siguiente contenido:a) El número o código de registro individualizado b) La fecha y hora de presentación c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos

introducidos en el formulario de presentación d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento pre-

sentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos A estos efectos se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de resumen «hash» a la información de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica

e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable

2. El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29 1del RDLAE

3 El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Electró-nico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por el Ayuntamiento del contenido delos formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada

Artículo 18 Notificaciones electrónicas.1. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el

interesado o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 27 6 de la LAE 2. Las notificaciones electrónicas de resoluciones y actos administrativos se realizarán de forma que cumplan las exigencias

técnicas establecidas en el artículo 32 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS 3. La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las formas electrónicas reconocidas, e

indicar un medio de notificación electrónica válido conforme a lo establecido en la presente ordenanza.Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse por

medios electrónicos 4. Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distintas

formas disponibles salvo que la normativa que establece la notificación electrónica obligatoria señale una forma específica.5 Cuando, como consecuencia de la utilización en el mismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o no electrónicos,

se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en el contenido de la propia notificación.

6. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuación admi-nistrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones

7. Para facilitar la práctica de las notificaciones electrónicas, el Ayuntamiento de El Ronquillo, podrá poner a disposición de los interesados sistemas de consulta y formularios normalizados que les faciliten:

– El cambio, en cualquier momento, del medio de notificación consentido o señalado como preferente por otro cualquiera de los admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo en los casos en que fuera obligatoria la comunicación por medios electrónicos

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 67

– El conocimiento de las notificaciones electrónicas que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LAE, pudieran figurar como rechazadas por haber transcurrido diez días naturales sin haber accedido a su contenido. Esta circunstancia no afectará al cómputo de los plazos de notificación producidos. A estos efectos el contenido de las notificaciones estará disponible para los interesa-dos en tanto se encuentren abiertos los plazos de recurso contra el acto notificado.

8. En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAE, cuando la notificación no haya podido practicarse por imposibilidad técnica o material del acceso, esto es, por razones, debidamente acreditadas, imputables a circunstancias estrictamente objetivas y específicamente relacionadas con el servidor de correo electrónico o con el prestador de servicios de certificación que interviene en el proceso de notificación, se repetirá la notificación abriéndose un nuevo plazo de diez (10) días desde la puesta a disposición a los efectos previstos en el citado precepto

Artículo 19 Medios de notificación electrónica.1. El Ayuntamiento de El Ronquillo, habilitará sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

35 a 40 del RDLAE y en la presente ordenanza 2. La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:a) Mediante la dirección electrónica habilitada que se establezca, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 38 1 del

RDLAE. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los su-puestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado

b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la no-tificación.

c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, consistente en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la Oficina Virtual del Ciudadano, cuando se den las siguientes condiciones:

– Que, con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado pueda visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso Asimismo para facilitar el conocimiento por los interesados de que se ha puesto a su disposición una notificación en la sede electrónica se utilizarán sistemas de aviso consistentes, preferentemente, en el envío de mensajes SMS al número de teléfono móvil que a estos efectos hayan designado, u otros sistemas sustitutivos o complementarios tales como correo electrónico a la dirección indicada u otros que se habiliten en la Red Provincial de Telecomunicaciones

– Que el sistema de información correspondiente deje constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el inte-

resado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.Artículo 20 Expediente electrónico.1 La formación de los expedientes electrónicos es responsabilidad del órgano encargado de su tramitación 2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará acabo mediante un índice electrónico, firmado electrónicamente median-

te los sistemas previstos en los artículos 18 y 19 de la LAE, y en los términos del artículo 32 2 de la citada Ley y conforme a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de El Ronquillo.

3 Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expediente electrónico otros expedientes electrónicos si así lo requiere el procedimiento Excepcionalmente, cuando la naturaleza o la extensión de determinados documentos a incorporar al expediente no permitan o dificulten notablemente su inclusión en el mismo conforme a los estándares y procedimientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuicio de su aportación separada

4 Los documentos que se integran en el expediente electrónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración, accesibles en los términos que determina el ENI

Sección 4 ª De los documentos y los archivos electrónicosArtículo 21 Documentos y certificados electrónicos.1. El Ayuntamiento de El Ronquillo podrá emitir por medios electrónicos los documentos administrativos y los certificados,

que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas conforme a los artículos 18 y 19 de la LAE y a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de El Ronquillo, y se ajusten a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, así como en los artículos 41 y 42 del RDLAE, y alas deter-minaciones de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad

Los certificados electrónicos, además, deberán contar con la firma electrónica reconocida del Secretario del Ayuntamiento, o funcionario público con habilitación de carácter estatal en quien delegue o le supla, y el visto bueno del Alcalde

2 El Ayuntamiento de El Ronquillo usará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, y de forma que los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica

3 La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la forma que deter-mine el ENI

Artículo 22 Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de El Ronquillo.Las copias electrónicas de los documentos electrónicos originales tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original

siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art 43 del RDLAE

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68 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

Artículo 23 Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico realizados por el Ayuntamiento de El Ronquillo.1 Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadas por el

Ayuntamiento de El Ronquillo tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 del RDLAE y en el ENI

2 La digitalización de documentos en soporte papel por parte del Ayuntamiento de El Ronquillo se realizará de acuerdo con lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente en relación con los siguientes aspectos:

a) Formatos estándares de uso común para la digitalización de documentos en soporte papel y técnica de compresión empleada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 2 de esta ordenanza

b) Nivel de resolución c) Garantía de imagen fiel e íntegra.d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios, asociados al proceso de digitalización 3 La gestión y conservación del documento electrónico digitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otro soporte Artículo 24 Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de El

Ronquillo .Para que las copias emitidas en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos tengan la consideración de co-

pias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:a) Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documento electró-

nico o en soporte papel original, emitido conforme a lo previsto en el RDLAE y en la presente ordenanza b) La impresión en el mismo documento de un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, con indicación

de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor

c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento contenidas en la normativa de organiza-ción del Ayuntamiento, incluidas las de obtención automatizadas

Artículo 25 Destrucción de documentos en soporte no electrónico. 1 Los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por la ley como

prueba, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condiciones que se determinen en las resoluciones por las que se acuerden los procesos de destrucción conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de Archivos, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por el Alcalde del Ayuntamiento de El Ronquillo, previo el oportuno expediente de eliminación, en el que se determinen la naturaleza específica de los documentos susceptibles de destrucción, los procedi-mientos administrativos afectados, las condiciones y garantías del proceso de destrucción, y la especificación delas personas u órganos responsables del proceso

Las resoluciones que aprueben los procesos de destrucción regulados en el artículo 30 4 de la LAE, requerirán informe pre-vio de la Secretaría, así como un análisis de los riesgos realizado por los servicios encargados del Archivo, relativos al supuesto de destrucción de que se trate, con mención explícita de las garantías de conservación de las copias electrónicas y del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y archivo de los documentos electrónicos, establecen los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como la legislación sobre Archivos

b) Que no se trate de documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y pro-tección, o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial.

Artículo 26 Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos.Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos,

cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, de conformidad con el artículo 35.2 de la LAE, y el artículo 48 del RDLAE Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter de copia auténtica y deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados en el ENI En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá al interesado para la subsanación del defecto advertido, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Artículo 27 Obtención por los ciudadanos de copias electrónicas de documentos electrónicos.1 Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte

de procedimientos en los que tengan condición de interesados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del respectivo procedimiento

La obtención de la copia podrá realizarse mediante extractos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos electrónicos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado.

2 La incorporación, en su caso, de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos administrativos que se tra-miten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de estos documentos conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta Ordenanza Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos que prevé el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 28 Archivo electrónico de documentos.1 El Ayuntamiento de El Ronquillo deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos utilizados en

actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración

2. El Ayuntamiento de El Ronquillo adoptará las medidas organizativas y técnicas necesarias con el fin de garantizar la intero-perabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida, con sujeción a lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

3 Para preservar la conservación, el acceso y la legibilidad de los documentos electrónicos archivados, podrán realizarse ope-raciones de conversión, de acuerdo con las normas sobre copiado de dichos documentos contenidas en el RDLAE y en los Esquemas

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Martes 9 de abril de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 69

Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como en la presente Ordenanza, y de conformidad con lo establecido en la legis-lación en materia de Archivos

4 Los responsables del Archivo Electrónico promoverán el copiado auténtico con cambio de formato de los documentos y expedientes del archivo tan pronto como el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos en la gestión pública por el ENI.

5 Para asegurar la conservación de los documentos electrónicos se aplicará lo previsto en el ENS en cuanto al cumplimento de los principios básicos y de los requisitos mínimos de seguridad mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas a los medios y soportes en los que se almacenen los documentos, de acuerdo con la categorización delos sistemas

6 Cuando los citados documentos electrónicos contengan datos de carácter personal les será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo

7. Los aspectos relativos a la firma electrónica en la conservación del documento electrónico se establecerán en la Política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de El Ronquillo, y a través del uso de formatos de firma longeva que preserven la conservación de las firmas a lo largo del tiempo.

cApítulo iii

Gestión electrónica de los procedimientos

Artículo 29 Criterios de la gestión electrónica de los procedimientos.El Ayuntamiento de El Ronquillo, impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los

procedimientos y de la actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LAE, y su normativa de desarrollo, así como en la presente Ordenanza

Artículo 30 Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.1 La iniciación del procedimiento por medios electrónicos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 dela

LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica los correspondientes modelos o sistemas normaliza-dos de solicitud En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando concurra la circunstancia señalada en el artículo 70 4 o en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 71 bis, ambos artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

2. Los modelos a los que se refiere el apartado anterior podrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan la transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación administrativa Los sistemas normalizados de solicitud deberán establecerse por resolución del Alcalde y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Ronquillo

Artículo 31 Comunicación a los interesados en un procedimiento.1 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17,apartado 1, letra e) de esta Ordenanza, la emisión de la comunicación al inte-

resado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento de que se trate y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento b) El número o código de registro individualizado que identifique el expediente.c) Especificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución y de la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo

de dicho plazo d) Efectos que puede producir el silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la

resolución correspondiente e) Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo, en su

caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica y cualquier otro medio electrónico 2. La comunicación se remitirá al lugar que el interesado haya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notificaciones y,

por el medio señalado como preferente en la misma 3 La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado en

vía de recurso b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir la comunicación a la que se refiere este artículo, se dicte y se notifique la

resolución expresa correspondiente que ponga final procedimiento.4 En los procedimientos iniciados a través de la ventanilla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 17/2009,de 23

de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días

Artículo 32 Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.1 La instrucción de los procedimientos por medios electrónicos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo

36 de la LAE, así como en la legislación de procedimiento administrativo común o especial que resulte aplicable, y en esta Ordenanza 2 Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Servicio com-

petente para su tramitación procederá a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones y demás documentos electrónicos que se consideren necesarios, pudiendo continuar la tramitación del expediente de forma no electrónica En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y su reproducción en papel, se estará a lo establecido en el artículo 23 de esta Ordenanza De no ser posible la impresión de un código generado electrónicamente o la utilización de otro sistema de verificación automático, el secretario o funcionario habilitado extenderá una diligencia en la que hará constar la coincidencia de la copia en papel con el documento electrónico original, incluyendo todas aquellas diligencias que faciliten la recuperación del documento electrónico, que en ningún caso podrá ser destruido

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70 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 80 Martes 9 de abril de 2013

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TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria 2,10Inserción anuncio, línea urgente 3,25

Importe mínimo de inserción 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

3 La gestión electrónica del procedimiento garantizará en todo caso el ejercicio efectivo de los controles internos preceptivos conforme a la legalidad vigente

Artículo 33 Acceso de los interesados a la información sobre el estado de la tramitación.El Ayuntamiento de El Ronquillo habilitará en la Oficina Virtual del Ciudadano, servicios electrónicos de información sobre el

estado de la tramitación de los procedimientos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LAE Artículo 34 Terminación del procedimiento.La resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente para dictar la resolución

Artículo 35 Actuación administrativa automatizada.En los casos de actuaciones automatizadas en los términos establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a la Alcaldía

como el órgano responsable a efectos de impugnación disposición AdicionAl

Política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal y de gestión de documentos electrónicos

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 2 de esta ordenanza, el Servicio competente, a propuesta del Servicio de Archivo, elaborará la propuesta de política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal así como la política de gestión de documentos electrónicos, en un plazo no superior a dos años años desde la entrada en vigor de esta ordenanza

disposición trAnsitoriA únicA

Régimen transitorio

Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor El Ayuntamiento de El Ronquillo adecuará las herramientas tecnológicas y sus aplicaciones y medios informáticos para que las

previsiones contenidas en esta Ordenanza sean aplicables desde su entrada en vigor disposición FinAl primerA

Habilitación normativa

Se autoriza al Alcalde del Ayuntamiento de El Ronquillo para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ordenanza y pueda disponer la modificación de los aspectos técnicos que sean convenientes por mo-tivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre

disposición FinAl segundA

Regulación de nuevos procedimientos y trámites

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites ad-ministrativos, o modificación de los existentes, tendrá que prever su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza

disposición FinAl tercerA

Entrada en vigor

1 En todo lo no regulado, en la presente Ordenanza, se estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 11/2007, de 22 de junio, el RDLAE, el Real Decreto3/2010, de 8 de enero y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero y demás legislación que resulte aplicable

2 La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

En El Ronquillo a 14 de febrero de 2013 —El Alcalde–Presidente, Álvaro Lara Vargas 8W-2243