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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 241 S u m a r i o Sábado 17 de octubre de 2015 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía— Sevilla: Sala de lo Social: Recursos núms 2793/14 y 1825/14 3 Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 508/13; número 2: autos 39/15; número 4 (refuerzo bis): autos 511/14; número 6: autos 134/11, 755/13 y 527/14; número 7: autos 398/15; número 8: autos 289/15; número 9 (refuerzo): autos 524/14; número 11: autos 141/15 y 593/13 4 Jerez de la Frontera (Cádiz)—Número 2: autos 1503/14 8 Madrid—Número 28: autos 440/14 9 AYUNTAMIENTOS: Mairena del Alcor: Plan parcial «El Gandul» 9 Salteras: Convocatorias de ayudas económicas municipales 21

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 241

S u m a r i o

Sábado 17 de octubre de 2015

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía — Sevilla: Sala de lo Social: Recursos núms 2793/14 y 1825/14 3— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 508/13; número 2: autos 39/15;

número 4 (refuerzo bis): autos 511/14; número 6: autos 134/11, 755/13 y 527/14; número 7: autos 398/15; número 8: autos 289/15; número 9 (refuerzo): autos 524/14; número 11: autos 141/15 y 593/13 4

Jerez de la Frontera (Cádiz) —Número 2: autos 1503/14 8 Madrid —Número 28: autos 440/14 9

AYUNTAMIENTOS:— Mairena del Alcor: Plan parcial «El Gandul» 9— Salteras: Convocatorias de ayudas económicas municipales 21

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Sábado 17 de octubre de 2015 Número 241

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural————

Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0282/15/SAM Interesado: Don Juan Francisco Florido Hachero DNI núm : 28458690P Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador.Fecha: 22 de septiembre de 2015 Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación En Sevilla a 6 de octubre de 2015 —La Delegada de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (art 18 del Decreto 342/2012,

de 31 de julio, y Orden de 6 de agosto de 2015), M.ª Dolores Bravo García.253W-10153

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Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de pesca.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul-tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, sn (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0381/15/PS Interesado: Don José Antonio Nieves Camacho DNI núm : 29612435G Acto notificado: Trámite de audiencia de procedimiento sancionador.Fecha: 9 de septiembre de 2015 Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su

publicación En Sevilla a 6 de octubre de 2015 —La Delegada de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (art 18 del Decreto 342/2012,

de 31 de julio, y Orden de 6 de agosto de 2015), M.ª Dolores Bravo García.253W-10151

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla————

SALA DE LO SOCIAL

Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 2793/14-IN, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, en Procedimiento número 1292/10, se ha dictado resolución de fecha 24 de junio de 2015

Del contenido de la misma y de todo lo actuado en el mencionado recurso, podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez (10) días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de notificación a Construcciones Roansaba, S.L. Reyean, S.L., y Yesos y Escayolas Caranto, S.C., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Doy fe.

En Sevilla a 29 de junio de 2015.—La Secretaria de la Sala, Rosa María Adame Barbeta.8W-7795

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

SALA DE LO SOCIAL

NIG: 4109144S20120006544 Negociado: IN Recurso: Recursos de suplicación 1825/2014 Juzgado origen: Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 585/2012 Demandante: Wilson Andrés Rojas Camacho y Edwin Marcel Vásquez Mesta Demandado: Sergio López Fernández, Eduardo Jarana González, Cindy Huaripata Bellido e Italiam Sevilla Armas, S.L.U.Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 1825/14-IN, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social número nueve de Sevilla, en Procedimiento número 585/12, se ha dictado resolución de fecha 23 de junio de 2015 Del contenido de la misma y de todo lo actuado en el mencionado recurso podrá tener conocimiento mediante comparecencia

en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez (10) días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de notificación a Sergio López Fernández y Cindy Huaripata Bellido, cuyos actuales paraderos son desconocidos, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Doy fe.

En Sevilla a 23 de junio de 2015.—La Secretaria de la Sala, Rosa María Adame Barbeta.8W-7648

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Juzgados de lo Social————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 508/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Patricia Alonso

Cabañas contra Daniel Martínez Díaz, Evanyproar SL y Fogasa, en la que con fecha 20 de junio de 2013 se ha dictado auto que sus-tancialmente dice lo siguiente:

DecretoSecretaria Judicial doña Rosa María Rodríguez RodríguezEn Sevilla a 20 de junio de 2013Antecedentes de hechoPrimero: Doña Patricia Alonso Cabañas presenta demanda contra Daniel Martínez Díaz, Evanyproar SL y Fogasa Segundo: Se ha requerido a Patricia Alonso Cabañas para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el

plazo de cuatro días Tercero: La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día

19 de junio de 2013Fundamentos de derechoPrimero: Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 Ley

36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social Procede su admisión a trámite y su señalamiento por el señor Secre-tario Judicial

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositivaDispongo:— Admitir la demanda presentada — Señalar el día 17 de noviembre de 2015 a las 10 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juz-

gado sito en avenida de La Buhaira, 26, Edificio Noga, 1.ª planta, Sala de Vistas núm. 8, — Citar para conciliación a celebrar el día 17 de noviembre de 2015 a las 09:30 horas en la 5 ª Planta-Secretaría, para acre-

ditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 7 de la Ley 36/2011 de RJS

«Artículo 83 83 Suspensión de los actos de conciliación y juicio 2 Si el Actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del

Juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda 3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuan-

do éste sin necesidad de declarar su rebeldía ”— El Secretario Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al artículo 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la

Jurisdicción Social — Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de

demanda — Dar cuenta a S Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC — Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado — Notifíquese la presente resolución

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Sábado 17 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 5

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

El Secretario Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Daniel Martínez Díaz y Evanyproar SL, cuyo actual domicilio o paradero se desco-

nocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 13 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )36W-12880

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2015, a instancia de la parte actora don Manuel García

Luna contra Creaciones Ducal, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:Providencia del Magistrado–Juez don Pablo Surroca Casas En Sevilla a 14 de mayo de 2015 El anterior escrito presentado por don Manuel García Luna, solicitando la ejecución frente a Creaciones Ducal, S L , y su Adm

Único don Francisco Borras Montalva, únase y con carácter previo y de conformidad al artículo 238 de la LRJS:, acuerdo:Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba

de que intenten valerse, y para el próximo día 17 de noviembre de 2015, a las 11 30 horas de su mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la planta 1ª, para que tenga lugar, con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Creaciones Ducal, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-

sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 14 de mayo de 2015 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro 8W-6214

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 (Refuerzo bis)

Doña María Ángeles Docavo Torres, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 511/14 a instancias de Cristina

Burgos Menci contra Gestión de Habitats Urbanos SL y Fogasa, se ha acordado citar al representante legal de la entidad Gestión de Habitats Urbanos SL, como demandada por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 17 de noviembre de 2015, a las 10:00 horas en la Oficina de Refuerzo de este Juzgado sita en la 5.ª planta del edificio Viapol, portal B de calle Vermondo Resta s/n y a las 10:10 horas en la Sala de Vistas núm 2 (planta Sótano) debiendo comparecer personalmente y con los medios de prueba que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderá por falta injustificada de asistencia.

Se pone en su conocimiento que tienen a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Refuerzo Bis, copia de demanda, decreto de fecha 10 de marzo de 2015

Y para que sirva de notificación a la demandada Gestión de Habitats Urbanos SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 31 de julio de 2015 —La Secretaria Judicial, María Ángeles Docavo Torres 36F-9209

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 134/2011, a instancia de la parte actora doña Carmen

Gutiérrez Gutiérrez contra Publicidad Subeybaja, S C P , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 21 de septiembre de 2015, del tenor literal siguiente:

Providencia de la Magistrada–Juez Titular doña Lorena Cañete Rodríguez–Sedano En Sevilla a 21 de septiembre de 2015 Habiéndose suspendido la comparecencia señalada para el día de hoy se acuerda citar a las partes y a don Daniel Navarro Cruz,

en su condición de Administrador único de la S C demandada para que el próximo día 17 de noviembre de 2015, a las 11 30 horas, para que comparezcan en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social, sita en avenida de la Buhaira número 26, edificio Noga, planta 1ª, sala número 11

Modo de impugnación: Contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

Y para que sirva de notificación al demandado Publicidad Subeybaja, S C P , actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 21 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 8W-9969

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Procedimiento: Social ordinario 755/2013 Negociado: M N I G : 4109144S20130008121 De: Doña Macarena Garofano Estudillo Contra: José Manuel Álvarez Gutiérrez, Casto José Alonso Sivianes y Antonio Castel Romero Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 6 de esta

capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 755/2013 a instancia de la parte actora doña Macarena

Garofano Estudillo contra José Manuel Álvarez Gutiérrez, Casto José Alonso Sivianes y Antonio Castel Romero sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 2 de junio de 2014 del tenor literal siguiente:

Comparecencia.—En Sevilla a 2 de junio de 2014 Ante mí el Secretario, comparece la letrada doña Patricia Gómez Sánchez con DNI n º 28 910 328-H, como mandataria verbal

de la actora, Macarena Garofano Estudillo quien manifiesta:Que efectúa la presente al objeto de solicitar la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio previstos para el día de hoy

aportando justificante médico de la actora, doña Macarena Garofano Estudillo.A la vista de tales manifestaciones, por la Sra Secretaria se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio previs-

tos para el día de hoy y se vuelve a señalar para que tengan lugar sucesivamente, el primero ante el Secretario, en la secretaría de este Juzgado, sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio Noga. Planta 5.ª, el día 10 de noviembre de 2015, a las 10.05 horas y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio Noga. Planta 1 ª, Sala n º 11, señalado el mismo día a las 10:20 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada de que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, que-dando citada la parte actora en este acto a través de la letrada compareciente y ordenando citar de nuevo a los demandados José Manuel Álvarez Gutiérrez, Antonio Castel Romero y Casto José Alonso Sivianes

Leída la presente es hallada conforme, y en prueba de quedar citada, firma la compareciente conmigo, de lo que doy fe.Y para que sirva de notificación a los demandados José Manuel Álvarez Gutiérrez, Casto José Alonso Sivianes y Antonio Castel

Romero actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 1 de octubre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio 4W-10230

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Procedimiento: Social ordinario 527/2014 Negociado: K N I G : 4109144S20140005645 De: Don Gualberto Cari Loayza Contra: Limparservicios Integrales, S L Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los

de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 527/2014 a instancia de la parte actora don Gualberto

Cari Loayza contra Limparservicios Integrales, S L sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 2 de octubre de 2015 del tenor literal siguiente:

Providencia de la Magistrada-Juez titular doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano En Sevilla a 2 de octubre de 2015 Se acuerda el traslado del juicio señalado para el 27 de octubre de 2015, para que tengan lugar los actos de conciliación y/o

juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario, en la secretaría de este Juzgado, sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio Noga. Planta 5 ª, el día 6 de noviembre de 2015 a las 10 05 horas y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio Noga. Planta 1.ª, Sala n.º 13, señalado el mismo día a las 10.20 horas, ad-virtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada de que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, al haberse concedido a S S ª, por el CGPJ, con posterioridad a dicho señalamiento, licencia de estudios para los días 19 a 30 de octubre de 2015

Modo de impugnación: Contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado Limparservicios Integrales, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de octubre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio 4W-10114

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Sábado 17 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 7

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo señor Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia, en los autos número 398/2015 seguidos a instancias de Custodio Arias Pérez, José Domínguez Gilabert, María del Carmen Jiménez Toro, Estrella Montañés Texeira, Francisco Prados López, María Ángeles Rodríguez Carrasco, María Dolores Vázquez Ibáñez, María Rosario Sánchez Asencio y Hipólito Vicente Triana Villegas contra Fernando Garrido Abril, Barbingo SA, Bingo Goya SA, María Dolores Garrido Abril y Fogasa sobre despidos/ceses en general, se ha acordado citar a Fernando Garrido Abril y María Dolores Garrido Abril como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 17 de noviembre de 2015, a las 10:00 horas Conciliación y en su caso 10:30 horas Juicio, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avenida de La Buhaira núm. 26, edificio Noga , planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Fernando Garrido Abril y María Dolores Garrido Abril para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, y su colocación en el tablón de anuncios

En Sevilla a 24 de julio de 2015 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )36W-9051

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 289/2015, a instancia de la parte actora doña María

Cristina Beatty González, contra J2Y Serhotel Outsourcing, S.L., ATH Hoteles, S.A., Domocenter Bormujos Apartamentos Turisticos, S L y Sagles Nuevas Inversiones, S L , sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente

Acta de suspensión En Sevilla a 6 de julio de 2015 Ante mí doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, constituida

en audiencia pública para la celebración de los actos de Ley convocados para el día de hoy, comparecen:Por la parte demandante: Doña María Cristina Beatty González, con DNI 28593408-S, María de los Ángeles Acosta López, con

DNI 77810697-H y María Dolores Gavilán Almagro, con DNI 74927767-T, que exhiben y retiran, asistidas del Letrado don Antonio Ruiz Andrada

Por la parte demandada: No comparece ninguna de las empresas demandadas, y no constando la notificación de las acumulacio-nes realizadas a las J2Y Serhotel Outsourcing, S L ni a ATH Hoteles, S A , habiendose remitido al Letrado compareciente requerimien-to de la certificación literal de Registro Mercantil donde conste el administrador de la segunda entidad, se suspende el señalamiento previsto para el día de hoy, estando a dicho requerimiento, sin perjuicio de ello se señala el 18 de noviembre de 2015, a las 11:15 horas para el acto de conciliación y 11:30 horas para el acto del juicio, quedando citadas las actoras

Se da por terminado el presente acto, del cual se levanta la presente, que firma con los comparecientes conmigo la Secretaria, de todo lo cual doy fe

Y para que sirva de notificación y citación a J2Y Serhotel Outsourcing, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 5 de octubre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Peche Rubio 258-10117

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 (Refuerzo)

Órgano reforzado: Juzgado de lo Social n º 9 de Sevilla NIG: 4109144S20140005619 N º autos: 524/2014 Negociado: RF Sobre: Despido con vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad Demandante: José Jairo Ortega LunaDemandados: Grupo Hispano de Servicios Generales, S L , Ministerio Fiscal Doña Manuela Díaz Guerra, Letrada de la Administración de Justicia en la adscripción territorial de refuerzo en el Juzgado de

lo Social número nueve de esta capital Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número 524/2014 se ha acordado citar a Grupo Hispano de Servicios

Generales, S A , como parte demandada sobre despido y reclamación de cantidad se ha acordado mediante providencia al haberse so-licitado por la parte actora práctica de prueba, y sin perjuicio sobre lo que se acuerde en el acto del juicio sobre la admisión y práctica de la misma, citar al representante legal de la entidad demandada Grupo Hispano de Servicios Generales, S A para práctica de prueba de interrogatorio de parte, con los apercibimientos contenidos en el artículo 91 de la LRJS y requerirle a fin de que con al menos cinco días de antelación al acto del juicio oral aporte los documentos interesados por la demandante en el apartado Más Documental del escrito de demanda

Se significa que los actos de conciliación/juicio se encuentran señalados para el próximo 19 de noviembre de 2015 a las 9 20 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas n º 3 de este Juzgado sito en Sevilla c/ Vermondo Resta, s/n Edi-ficio Viapol, planta -1, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la Letrada de la Administración de Justicia el mismo día a las 9.15 horas, en la Oficina de Refuerzo de este Juzgado, sita en planta quinta del mencionado edificio, con la advertencia de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de las partes del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de la LRJS, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que en todo caso no podrá exceder de quince días (art 82 3 LRJS)

Y para que sirva de requerimiento y citación a Grupo Hispano de Servicios Generales, S.A. con CIF B91050013, se expide la presente cédula, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos y que las copias oportunas y los autos se encuentran en la Secretaría de esta adscripción territorial a su disposición para su examen, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios

En Sevilla a 9 de octubre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, Manuela Díaz Guerra 4W-10233

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 141/2015 Negociado: 1 N I G : 4109144S20130006551 De: Antonio Manuel Bustos Reina, María Dolores Bustos Reina, David Muñoz López y Antonio Jesús Manzano Domínguez.Contra: Carburantes Nieto Fuentes, S A En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm : 141/2015, seguidos en este Juzgado de lo Social número 11 de

Sevilla y su provincia en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancia de Antonio Manuel Bustos Reina, María Dolores Bustos Reina, David Muñoz López y Antonio Jesús Manzano Domínguez contra Carburantes Nieto Fuentes, S A , se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 12 de noviembre de 2015, a las 9 15 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira n.º 26, 1.ª planta —Edificio Noga— C.P. 41018 Sevilla, para la celebración de una comparecencia incidental pre-vista en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto

Y para que sirva de citación en legal forma a Carburantes Nieto Fuentes, S A , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el «Boletín Oficial» de Sevilla. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado

Dado en Sevilla a 1 de octubre de 2015 —El Letrado de la Administración de Justicia (Firma ilegible )4W-10121

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 593/2013, a instancia de doña Rosario Cas-

trillo Torres, contra Servvicios Integrados de Limpieza Caepion 67, SLU y doña Eva María Lorenzo Cebrián, se ha acordado citar a Servicios Integrados de Limpieza Caepion 67, SLU, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 18 de noviembre de 2015, a las 10:30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, 6ª planta, Edificio Noga, C.P. 41018-Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada

Y para que sirva de citación a Servicios Integrados de Limpieza Caepion 67, SLU, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 30 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez 258-10123

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JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).—JUZGADO NÚM. 2

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1503/2014 Sobre: Materias Seguridad Social N I G : 1102044S20140004340 De: Don Antonio Puerto Crisol Contra: Mareotis 2000, S L , Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social Doña Rosario Mariscal Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Jerez de la Frontera Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1503/2014, se ha acordado citar a Mareotis

2000, S L , como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 17 de noviembre de 2015, a las 10 00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prue-ba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Mareotis 2000, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín

Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios.En Jerez de la Frontera a 22 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, Rosario Mariscal Ruiz

8W-9903

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Sábado 17 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 9

MADRID.—JUZGADO NÚM. 28

Don Luis Espinosa Navarro, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número veintiocho de Madrid Hace saber: Que en el procedimiento 440/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Juan Carlos Checa

Huerga, frente a don Antonio Algaba Domínguez y Emefisa y Servicios, S.L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución

Sentencia de fecha 11 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:«Que estimo la demanda interpuesta por don Juan Carlos Checa Huerga, contra Emefisa y Servicios, S.L y don Antonio Alga-

ba Domínguez, condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1 705,33 euros, asi como el 10% anual de interés por mora »

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.Y para que sirva de notificación en legal forma a Emefisa y Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su

inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina

judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento

En Madrid a 30 de marzo de 2015 —El Secretario Judicial, Luis Espinosa Navarro 258-4498

AYUNTAMIENTOS————

MAIRENA DEL ALCOR

Don Ricardo A Sánchez Antúnez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, al punto 3 º de la sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 4 de mayo de

2015, se tomó un acuerdo que dice como sigue:«3.–Aprobación definitiva, si procede, de la Modificación 2.ª o reformado del Plan Parcial Sector número 10 (S-10) «Polígono

Industrial Gandul» Dada cuenta de la propuesta de acuerdo cuya parte expositiva se transcribe a continuación:«Mediante Decreto de Alcaldía 1202/2014 de 28 de octubre, se aprobó el segundo documento redactado para la 2.ª modifica-

ción del Plan Parcial del sector número 10 «Polígono Industrial Gandul», desechando el texto aprobado mediante Decreto 980/2013, de 13 de noviembre

La citada modificación persigue, en líneas generales, permitir en manzanas de uso industrial, el uso compatible el terciario hasta alcanzar un 45% de la superficie edificable del sector, dándose nueva redacción a la definición del uso característico industrial (para adecuarlo a la regulación contenida en el artículo 11.2 de las NNSS) y del uso terciario (tanto en la manzana en que se define como uso característico como en aquellas en las que figura como compatible al industrial). La modificación, incluye en el artículo 15 la definición exacta del parámetro de edificabilidad del sector (0,80 m²/m²) que únicamente figuraba en la memoria del plan parcial y, por último, se propone la derogación del artículo 23 que imponía en el interior de parcela una plaza de aparcamiento por cada 200 m² de edificación proyectada y por cada fracción superior a 100 m². La eliminación de estas dotaciones queda justificada en el cumplimiento de los estándares urbanísticos exigidos por el artículo 17 de la LOUA.

El nuevo documento ha sido objeto de exposición al pública y ha sido sometido a informes preceptivos de la Consejería competente en materia de urbanismo así como del Consejo Consultivo de Andalucía, siendo ambos pronunciamientos favorables a la aprobación definitiva de la modificación proyectada.

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Gerencia Municipal de Urbanismo el 30 de abril de 2015».El Pleno, por unanimidad de sus miembros presentes, adoptó el siguiente acuerdo:Primero.—Aprobar definitivamente la modificación 2.ª o reformado del Plan Parcial sector número 10 (S-10) «Polígono Indus-

trial Gandul» de conformidad con el documento redactado por el Arquitecto de la GMU don José Manuel Jiménez Jiménez de fecha 1 de octubre de 2014, que consta en el expediente de su razón

Segundo.—Proceder al depósito e inscripción de la modificación de planeamiento aprobada, en el Registro Autonómico y Local de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. Posteriormente, el acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería competente

Tercero —Dar traslado del presente acuerdo al Consejo Consultivo de Andalucía en el plazo de los quince (15) días siguientes a su adopción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 2 del Decreto 273/2005

Cuarto —Facultar al Sr Alcalde para que en uso de sus facultades realice las gestiones necesarias para llevar a buen término este acuerdo »

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido normativo de la «Modificación 2.ª o Reformado del Plan Parcial Sector número 10 (S-10) «Polígono In-dustrial Gandul», de Mairena del Alcor, en el «Boletín Oficial» de la provincia, habiéndose procedido previamente a su deposito en el Registro Autonómico de Instrumento de Planeamiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía con el número de registro 6608, así como en el Registro de Instrumentos de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, cuyo certificado fue emitido en fecha 12 de junio de 2015.

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

Contra la aprobación definitiva de la presente Modificación cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la fecha en que se produzca la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 1,b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa

Modificación iidel Plan Parcial del Sector núMero 10

«el Gandul»

MeMoria

1  Objeto.A continuación se enuncia, resumidamente, el objeto de las modificaciones propuestas en este documento. Más adelante, en el

apartado número 4 del este se comentan varios aspectos importantes de acuerdo con lo establecido en las NN.SS. (PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA), a la vez que se propone (en ese mismo apartado) la nueva redacción de los artículos modificados. Por consiguiente, este documento tiene por objeto la modificación de los artículos 6 «Calificación de las manzanas o unidades básicas con edificabilidad», 15 «número de plantas», 20 «usos permitidos» y 23 «aparcamientos» de las Ordenanzas del Plan Parcial del sector número 10 de las NN SS

Los artículos 6 y 20 son modificados, a través de una nueva redacción, para implantar como compatible, en las parcelas de aquellas manzanas del sector número 10 con uso característico industrial, el Uso Terciario en un máximo del 45% de la superficie del sector, ya que el Plan Parcial sólo lo permitía en una manzana de 1.548,35 m².

Por otra parte, se propone la derogación del artículo 23 (dotación de plazas de aparcamientos), de acuerdo con la propuesta de Modificación Parcial de las NN.SS. relativa a la derogación del artículo de las NN.SS. «Aparcamiento» (actualmente pendiente de acuerdo de aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Gerencia Municipal de Urbanismo).

Y, en el artículo 15 del Plan Parcial, se sugiere la incorporación explicita del parámetro de «edificabilidad», puesto que este parámetro se especifica en la Memoria del Plan Parcial y viene dado por la edificabilidad del sector de 0,48 m²/m², que se recoge en el artículo 88 de las NN.SS., pero no aparece reflejado en las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial, lo cual da lugar a confusión.

2. Antecedentes.Se analizan, en este apartado, varias modificaciones en vigor del planeamiento general de nuestro municipio que afectan al

suelo de uso industrial y donde en su momento se introdujeron innovaciones relacionadas con la que ahora se presenta en el ámbito del Plan Parcial del sector número 10 de las NN SS

a) Modificación número 3 de las NN.SS. del planeamiento urbanístico de Mairena (2001).Esta Modificación fue aprobada definitivamente el 21 de diciembre de 2001, por la Comisión Provincial de Ordenación del Te-

rritorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Se modificaron los artículos 41, 42, 43, 44, 46 y 76. Concretamente, el artículo 46 «Ordenanza Industrial I-2», incorporó ya en

nuestro marco urbanístico local el «uso compatible terciario tipo B, categorías grados B y C, no sobrepasando el 20% de la superficie total regulada (…)» en el todo el ámbito clasificado como suelo urbano de uso industrial.

Por su parte la modificación del artículo 76. «Ordenanza Industrial I-II», se innovó en materia de parcela mínima, aportando una superficie mínima de parcela de 350 m² en todos los ámbitos de uso industrial del suelo urbanizable, y no sólo en algunos sectores (como anteriormente a esta modificación).

b) Modificación 2ª del Plan Parcial del Sector número 10 de las NN.SS. (2004).Esta Modificación, de iniciativa privada, fue aprobada provisionalmente el 10 de mayo de 2004, por el Pleno del Excmo. Ayun-

tamiento de Mairena del Alcor e informada desfavorablemente por los servicios técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, concretamente informe técnico del arquitecto Luis J Contador Martín, de 2 de julio de 2004; actualmente se encuentra archivada

La incidencia señalada en el informe reseñado, motivo de calificación «desfavorable» e inadecuada de la propuesta, tenía como objeto el aprovechamiento urbanístico en las entreplantas (considerado excesivo y no ajustado a la edificabilidad neta del sector) nada tenía que ver con la innovación que se pretendía introducir también en esta Modificación de 2004, e igualmente en el sector número 10, consistente en incorporar el uso compatible terciario tipo B, categorías B y C, no sobrepasando el 20% de la superficie total regulada por este artículo en la zona Es decir, se trata de principios y preceptos análogos con diferencias particulares en el porcentaje y en la des-cripción de los usos y de las actividades relacionadas que no fueron observados negativamente, por el organismo competente, en su día

c) Modificación número 16 de las NN.SS. del planeamiento urbanístico de Mairena (2005).Fue aprobada definitivamente el 24 de diciembre de 2005, por el Pleno del Excmo. Ayto. de Mairena del Alcor; recalificó suelo

urbanizable, creó el sector número 14 y dio carta de naturaleza a las «Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial del Sector número 14», colindante y ampliación del Sector número 10

En los artículos 10 y 11 de esas Ordenanzas, se contempla para todas las manzanas de uso industrial, junto al uso característico industrial I-A e I-B, el uso compatible terciario tipo A y B, con máximo del 40% de la edificación de la parcela.

Además, en el documento urbanístico contemplaba dotación obligatoria de aparcamiento en el interior de las parcelas de uso industrial pero se daba cumplimiento a la dotación de plazas de aparcamientos públicos, y así quedaba recogido:

(…) el total de plazas de carácter privado es de 781 y las plazas públicas de 1995, y por lo tanto superior a lo establecido según el Reglamento de Planeamiento, que es de 1562 (…)

En resumen, se observa un avance normativo en materia de usos compatibles terciarios ligados al uso característico industrial, a la vez que se ha localizado una “primera referencia numérica” acerca del cumplimiento del estándar de aparcamientos en suelo de uso industrial, concretamente en el ámbito del S-14, sector éste vinculado estructural y funcionalmente al sector número 10 De hecho es así debido a la localización y situación conjunta de sus ámbitos junto a redes viarias de acceso a la localidad, a la homogeneidad de la trama urbana, a la continuidad del sistema viario compartido, a la similitud en el aprovechamiento urbanístico de su suelo y condiciones de parcelación y edificación, y al uso común de parte del sistema de espacios libres

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Sábado 17 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 11

Sin embargo, a continuación exponemos dos casos de propuestas de modificaciones de planeamiento general y de desarrollo en nuestro municipio que, a pesar de no haber completado el procedimiento de aprobación, adelantan también en materia de usos com-patibles y dotación de aparcamiento público medidas inspiradas en los mismos presupuestos de partida que la presente Modificación.

d) Propuesta de Modificación de las NN.SS. del planeamiento urbanístico de Mairena del Alcor (2013).Esta propuesta consiste en la “eliminación del artículo 15 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. (según informe técnico

vinculado al expediente administrativo de aprobación de la arquitecta doña Elena Navarro Domínguez, de 11 de octubre de 2013) Como es sabido, este artículo recoge la obligatoriedad de reserva de aparcamientos específica en el interior de las parcelas en

obras de nueva planta para usos residenciales, industriales y terciarios (tanto en áreas no incluidas en unidades de actuación o sectores como incluidas), a la vez que establece una salvedad en el primer ámbito de los citados entre paréntesis cuando «en la manzana en que se ubique la parcela exista el número de plazas requeridas»

Los principales argumentos esgrimidos por la redactora del informe técnico, de forma resumida, para justificar la innecesarie-dad y no conveniencia de la dotación de plazas de aparcamientos en el interior de las parcelas, son los siguientes:

– Inexistencia de criterios objetivos para la correcta aplicación del artículo 15 y para la justificación de «la salvedad» con-templada en el mismo, a lo que suma la heterogeneidad de gran parte del ámbito de aplicación por estar configurado por un caserío urbano existente heterogéneo y en constante evolución

– Falta de previsión inicial de la reserva, en el momento de la concesión de licencia de obras, en locales de uso compatible terciario sin definición concreta de la actividad, dado que el tipo A (despachos profesionales) y tipo B (comercios) poseen una dotación mínima diferente (1 plaza cada 100 m² de techo edificable y 1 plaza cada 200 m² de techo edificable respec-tivamente) Además, de esos casos, hay que contar con los cambios de actividad que se suceden a lo largo de la vida útil de edificio.

– Incompatibilidad de la dotación mínima en viviendas bifamiliares (innovación de la Modificación número 3 de las NN.SS.) de las zonas R1 y R2 (centro y desarrollo urbano histórico) con la obligación mínima del 50% de macizo en la composición de fachada recogido en las condiciones estéticas de los artículos 41 y 42 de las Normas Urbanísticas, debido a las dimen-siones reducidas de las parcelas

– Dificultad técnica de prever la dotación de aparcamiento a la hora de proyectar una ampliación del inmueble en planta primera consistente en una vivienda nueva (cambio de tipología residencial de unifamiliar a bifamiliar, muy frecuente en nuestro municipio) sin dejar afectar al programa funcional de la vivienda existente en planta baja

– Incompatibilidad mayoritaria de la dotación de aparcamientos en naves con el desarrollo de la actividad por motivos de higiene y salubridad

– Imposibilidad de legalización de locales de uso terciario con nuevos proyectos empresariales en antiguos inmuebles, al haber ocupado la superficie mínima de garaje con el paso de los años.

– Imposibilidad legal de adaptación de la cochera a dormitorio principal o secundario en planta baja, ante la necesidad imperiosa de propietarios o inquilinos de avanzada edad o bien por razones de salud, e incluso en casos donde además no disponen de vehículo particular y el garaje ha perdido su función original

– Existencia de una red de viario urbano, especialmente en ámbitos desarrollados de uso residencial e industrial del planea-miento en vigor, de dimensiones suficientes para poder absorber no sólo el número mínimo de plazas de aparcamiento público (0,5 plazas/100 m² techo edificable) sino también, como medida compensatoria, el número mínimas de plazas de aparcamiento privado en el interior de las parcelas (según los usos característico y compatible de cada ámbito, hasta dar cumplimiento al estándar de la LOUA de 1 plaza de aparcamiento/100 m² de techo edificable en total).

e) Modificación Segunda del Plan Parcial del Sector número 10 de las NN.SS. (2013).Esta Modificación Segunda del Plan Parcial del sector número 10 de las NN.SS. fue redactada por la arquitecta de la Gerencia

Municipal de Urbanismo doña Elena Navarro Domínguez y aprobada inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayto. de Mairena del Alcor el 6 de noviembre de 2013; e informada por el Servicio de Urbanismo de la correspondiente Delegación Territorial de de la Junta de Andalucía, con fecha de 24 de marzo de 2014

Su contenido (con ligeras variaciones) es la base de la Modificación que ahora se presenta: modificaciones de los artículos 6, 15 y 20 más la derogación del artículo 23 de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial del sector número 10 En el apartado número 8 «Análisis de las determinaciones» del informe técnico del Servicio de Urbanismo se detallaban las siguientes deficiencias:

1. En relación con la legislación urbanística de aplicación.En relación al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, 19 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, se detecta:a) No se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 36.2ª)1ª), ya que el presente documento no justifica expresa y con-

cretamente las mejoras que supone para el bienestar de la población y no acredita que se dé mejor cumplimiento de los principios y los fines de la actividad pública urbanística y de los estándares y reglas de ordenación regulados en la LOUA.

b) En relación a la derogación del artículo 15 de las Ordenanzas del Plan Parcial, en relación a la innecesariedad de prever en el interior de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 200 m2t y por cada fracción superior a 100 m², el presente proyecto lo justifica amparándose en el cumplimiento del estándar establecido en la LOUA dadas las dimensiones del viario del sector. No obstan-te, no consta en el documento justificación adecuada acerca de dicho hecho, debiendo acreditarse numéricamente y con la planimetría el cumplimiento del estándar establecido en la LOUA.

c) El presente documento no contiene el Resumen Ejecutivo, que debe ser incluido en los documentos de planeamiento tal como establece el apartado 3 del artículo 19 de la LOUA.

2. En relación con el planeamiento urbanísticoa) No se justifica adecuadamente que tras la derogación del artículo 15 de las Ordenanzas se dé cumplimiento del estándar

de aparcamientos establecido en la LOUA para los ámbitos con uso industrialf) Modificación número 22 de las NN.SS. del planeamiento urbanístico de Mairena (2014)Esta modificación fue aprobada inicialmente el 9 de septiembre de 2014, por el Pleno del Excmo. Ayto. de Mairena del Alcor.

En ella se elimina la Unidad de Actuación número 11 y se crea el Área de Reforma Interior número 1.

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

En el ámbito del ARI-1, se justifica la reserva no obligatoria de dotación de aparcamientos en el interior de las parcelas de uso residencial y se exime a este ámbito de dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de las NN SS (1 plaza de aparcamiento privado por vivienda, por cada 100 m² de uso terciario tipo A o por cada 200 m² de uso terciario tipo B).

La citada justificación, cuantifica y localiza la reserva en el sistema local de viario del ámbito del AR-1 el número de plazas correspondientes que satisfacen la reserva total según el estándar establecido en el artículo 17 de la LOUA, 1 plaza por 100 m² techo edificable.

3. Fines y objetivos.De conformidad con el artículo 36.2ª)1ª) de la LOUA, hay que destacar entre los principales fines y objetivos a alcanzar con

esta propuesta los que se enuncian a continuación:A) Actualizar, adecuar y armonizar las condiciones de edificación de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial del Sector

número 10 con respecto al resto de ámbitos de uso industrial recogidos en las NN SS de Mairena del Alcor (como es el caso del Polígono Industrial «Ampliación de Gandul» o Sector número 14 de las NN SS así como otros ámbitos del suelo urbano de uso industrial I-2) Así, se pretende:

– La compatibilidad de usos terciarios con los usos industriales característicos – La optimización del aprovechamiento urbanístico en el interior de la parcela, que redunde en una mayor rentabilidad

y eficiencia del uso de los espacios privativos. – Una mayor disponibilidad y uso del sistema local de viario para que el aparcamiento público se diversifique en sus

distintas modalidades según las distintas necesidades que se puedan plantear en el futuro, es decir, reservas de plazas de carácter permanente y/o rotatorio, para el aparcamiento público y/o privado, de vehículos pesados o especiales, de carga y descarga, con espacio suficiente para empleados y directivos, clientes y proveedores o ciudadanos en general.

B) Incorporar y atender las necesidades actuales demandadas tanto por iniciativas públicas como privadas que sean genera-doras de actividades económicas pertenecientes a los sectores mayoritarios en nuestro municipio

Según el «Censo de Empresas de Mairena del Alcor» (elaborado por la Oficina de Desarrollo Local y actualizado en di-ciembre de 2012), el sector comercial y servicios en general, con un total de 629 actividades económicas localizadas en nuestro municipio, representa el 47,14% del total de las censadas en nuestra localidad; resultado este que responde a la dinámica generalizada de nuestra comarca y, por extensión de nuestra provincia [consultar tabla número 8 del presente documento y los datos estadísticos introductorios del documento de Participación Ciudadana del PGOU, elaborado en 2013 por la Oficina del Plan (Surmalcor SLU), en http:/www.mairenadelalcor.net/pgou]

Se pretende, por consiguiente, poder disponer en nuestro municipio de espacios industriales adaptados para una mejor acogida de iniciativas vinculadas a los sectores citados, a la vez que puedan dar servicio adecuadamente a otros menos implantados en nuestro término municipal o, incluso, algunos nuevos Todo ello, en consonancia con la mayoría de las pro-puestas y sugerencias recogidas en los resultados de la «Encuesta General» y «Cuestionario Específico para Empresas», elaborados en el marco de la participación ciudadana del PGOU por la Oficina del Plan y donde se recogió la opinión de 282 ciudadanos y 26 empresas [consultar el «Análisis de Resultados de la Encuesta General y del Cuestionario Específico para Empresas» del documento de Participación Ciudadana del PGOU, elaborado en 2013 por la Oficina del Plan (Surmal-cor SLU), en http:/www.mairenadelalcor.net/pgou]. Por lo tanto, se pretende:

– La mejora de la diversidad de servicios empresariales existentes en el Polígono Industrial «Gandul» – La reubicación de actividades económicas instaladas en otros ámbitos del municipio – La puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales en el Polígono – La flexibilización de las condiciones urbanísticas a los nuevos emprendedores para impulsar su localización en el

Polígono Industrial «Gandul» C) Crear riqueza y empleo que redunde en el bienestar socioeconómico de la población residente en nuestro municipio Entendemos, por tanto, que las medidas urbanísticas mínimas necesarias (recogidas en el seno de la Modificación II y que

en el apartado número 4 del presente documento resumiremos), y otras de índole socio-laboral, colaborarán en: – La generación de empleo en el sector comercial y servicios – El sostenimiento de proyectos empresariales de uso industrial, con ingresos derivados de régimen de alquiler o com-

praventa de anexos de uso terciario no vinculados a la actividad principal de la parcela – La multiplicidad de relaciones y colaboraciones empresariales y laborales, entre actividades complementarias de

distintos sectores en el interior de cada manzana y del Polígono en general Las mejoras derivadas de lo anterior, destinadas al bienestar de la población y la mayor adecuación de los principios y los fines

de la actividad pública urbanística, serán justificadas y acreditadas respectivamente de forma expresa y concretamente más adelante en el apartado número 5

4. Descripción de las modificaciones.Llegado a este punto, se describen y comentan las modificaciones introducidas en los artículos 6, 15, 20 y 23 del Plan Parcial

del sector número 10 (con la redacción actual en menor tamaño de fuente y con letra cursiva, y la redacción modificada en la misma fuente del documento con los cambios en negrita y/o tachaduras oportunas, según el caso)

1) Artículo 6. «Calificación de las manzanas o unidades básicas con edificabilidad». Redacción actual: Se dividen estas manzanas o unidades básicas en tres grupos: a1- para uso industrial. a2- para uso comercial. a3- para uso público distinto del comercial (deportivo y social). Las manzanas del grupo a1, calificadas como de uso industrial, son las señaladas en el Plan con los números 2-1, 3-2, 4,

5, 6, 7, 8 y 9. Las manzanas del grupo a2, calificadas como de uso comercial, son las señaladas en el Plan con el número 3-1. Las unidades básicas del grupo a3, de uso público, son las manzanas señaladas en los planos con los números 2-2 y 2-3.

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Redacción modificada: Se dividen estas manzanas o unidades básicas en dos grupos: a1- para uso industrial, siendo compatible el uso terciario hasta alcanzar un 45% de la superficie máxima edificable

del sector a2- para uso terciario a3- para uso público distinto del terciario (deportivo y social) Las manzanas del grupo a1, calificadas como de uso industrial, son las señaladas en el Plan con los números 2-1, 3-2, 4, 5,

6, 7, 8 y 9 La manzana del grupo a2, calificada como de uso terciario, es la señalada en el Plan con el número 3-1. Las manzanas del grupo a3, de uso público, son las manzanas señaladas en los planos con los números 2-2 y 2-3 Comentario: Se propone para todas las manzanas a1, un máximo del 45% de superficie máxima edificable del sector

número 10 para uso compatible terciario (y no comercial, según modificación del artículo 20 del Plan Parcial). El porcentaje establecido responde a los resultados del análisis de las necesidades actuales de los ámbitos de uso indus-trial, y más concretamente del polígono industrial «El Gandul». Hay que destacar que, de este modo, la superficie de uso terciario compatible se aproximará más (que antes de la propuesta) al 40% recogido en los artículos 10.2 y 11.2 de las ordenanzas del Plan Parcial del S-14 (ámbito de uso industrial colindante y perteneciente al mismo ámbito funcional o «Zona Industrial» del municipio). Además, se extiende al conjunto del sector (y no a la manzana ni a la parcela) el cómputo de la superficie máxima de uso compatible terciario, debido a la sobrevenida consolidación del polígono. Finalmente, es importante apuntar (ante la posible confusión que genera la redacción actual) que la superficie máxima es referida a la superficie edificable y no a la superficie de suelo, de igual forma a lo recogido en los artículos 10 y 11 del Plan Parcial del sector número 14.

2) Artículo 20. «Usos permitidos». Redacción actual: En las manzanas con edificabilidad asignada a1, a2 y a3, se permiten los usos siguientes: a1: (industrial): incluye los usos: producción industrial, almacenaje y comercio mayorista, reparación y tratamiento

de productos, producción artesanal y oficios artísticos y otros, siempre que se cumpla la normativa citada en el artí-culo 11 de estas ordenanzas.

a2: (comercial): incluye los usos: hospedaje, espectáculos, salas de reunión, comercio, oficinas, aparcamiento y garaje. En ambos casos; la densidad de potencia máxima será 0,1 Kw/m2; el nivel sonoro al ruido de fondo de la vivienda

más afectada no superará los 3 dB (A); y el nivel sonoro máximo será de 60 dB (A). a3: (deportivo y social): los específicamente asignados a cada manzana. Redacción modificada: En las manzanas con edificabilidad asignada a1, a2 y a3, se permiten los usos siguientes: Manzanas a1: – Industrial (uso característico): Incluye los usos: Producción industrial, almacenaje y comercio mayorista, repara-

ción y tratamiento de productos, garajes privados, producción artesanal y oficios artísticos y otros; de conformidad con lo establecido en el punto 2 «Industrial» del artículo 11 «Tipos y categorías de usos» de las Normas Urba-nísticas de las NN SS , en relación a todos los tipos, grados, categorías y actividades (con la inclusión de garajes privados) contempladas en el citado artículo

– Terciario (uso compatible): Incluye los usos: Espectáculos, salas de reunión, comercio, oficinas y garajes rotato-rios; de conformidad con lo establecido en el punto 3 «Terciario» del artículo 11 «Tipos y categorías de usos» de las Normas Urbanísticas de las NN.SS., en relación a todos los tipos, grados, categorías y actividades (salvo hospedaje y aparcamiento) contempladas en el citado artículo

Manzanas a2: – Terciario: Incluye los usos: Espectáculos, salas de reunión, comercio, oficinas y garajes rotatorios; de conformidad

con lo establecido en el punto 3 «Terciario» del artículo 11 «Tipos y categorías de usos» de las Normas Urbanísti-cas de las NN SS , en relación a todos los tipos, grados, categorías y actividades (salvo hospedaje y aparcamiento) contempladas en el citado artículo

Manzanas a3: – Deportivo y social: los específicamente asignados a cada manzana. Comentario: Las innovaciones introducidas en la definición del uso característico industrial consisten en la in-

clusión de «garajes privados» y la eliminación de «la densidad de potencia máxima», «el nivel sonoro al ruido de fondo» y «el nivel sonoro máximo». Por lo tanto, desde el punto de vista de la adecuación de la propuesta presen-tada a la normativa urbanística local, y más concretamente a lo establecido en el artículo 11 «Tipos y categorías de usos» de las Normas Urbanísticas de las NN.SS., es necesario precisar que el uso característico industrial contemplado en las ordenanzas del Plan Parcial del sector número 10 (artículo 20) se ajusta a lo establecido en el artículo 11.2 de las Normas Urbanísticas e integra todas las actividades permitidas y recogidas en el mismo «operaciones de transformación, almacenamiento y distribución de productos sin venta directa al por menor. Se incluyen talleres, actividades artesanales y estaciones de servicio y reparación del automóvil». Además, por defec-to, quedan enmarcadas todas las actividades pertenecientes a las tres categorías grado A, B y C. como sucede en las ordenanzas del Plan Parcial del sector colindante, número 14 (ver artículos 10.2 y 11.2).

En relación al uso terciario (denominado «comercial» en la redacción actual) asignado a las manzanas señaladas, incluye «espectáculos, salas de reunión, comercio, oficinas y garajes rotarios». Sin embargo excluye el hospedaje al ser considerado incompatible con el uso característico industrial por aspectos vinculados a las exigencias básicas de salubridad y, además, debido a la contaminación acústica y proliferación de olores en los ámbitos industriales, factores éstos inadecuados para las condiciones de confort y calidad exigidos y demandados en

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

hospederías. Las innovaciones que se introducen, por tanto, en la descripción de actividades derivadas del uso compatible, son la eliminación de «hospedaje» y la sustitución de «aparcamiento y garaje» por «garajes rotato-rios», a la vez que se elimina «la densidad de potencia máxima», «el nivel sonoro al ruido de fondo» y «el nivel sonoro máximo». De igual forma que en el punto anterior, desde el punto de vista de la adecuación de la propuesta a lo establecido en el artículo 11.3 de las Normas Urbanísticas, la modificación del artículo 20 del Plan Parcial contempla (salvo el hospedaje y garajes públicos no rotatorios), todas las actividades descritas en el tipo A, tipo B (y sus categorías según grados A,B y C), al igual que en las ordenanzas del Plan Parcial del sector número 14 (artículos 10.2 y 11.2); y el tipo C (con sus tres categorías) del antes mencionado artículo 11.3. de las NN.SS.

3) Artículo 15. «Número de plantas». Redacción actual: En el suelo industrial y comercial, y en edificación adosada o ajustada a alineaciones, el número máximo de plantas

será de dos. En suelo de uso social y deportivo, la altura de edificación será, en caso de edificación adosada a colindantes, igual

a las de uso comercial y en caso de edificación aislada se permitirá libertad compositiva sin más limitación que la de la edificabilidad asignada 0,65 m²/m².

Redacción modificada: En el suelo industrial y terciario, y en edificación adosada o ajustada a alineaciones, el número máximo de plantas será

de dos, sin más limitación que la de la edificabilidad asignada 0,80 m²/m². En suelo de uso social y deportivo, la altura de edificación será, en caso de edificación adosada a colindantes, igual a

las de uso comercial y en caso de edificación aislada se permitirá libertad compositiva sin más limitación que la de la edificabilidad asignada 0,65 m²/m².

Comentario: Se propone la corrección de un error material consistente en la necesaria incorporación específica, en las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial del sector número 10, del parámetro urbanístico de edificabilidad 0,8 m2t/m2s para las manzanas de uso característico industrial (con terciario compatible). Ello es debido a que el citado parámetro sólo aparece definido en la Memoria del Plan Parcial pero no en el articulado de sus ordenanzas (al contrario de lo que sucede en el caso de las manzanas de uso público, social y deportivo), lo que puede llevar a la confusión en el momento de su aplicación. Este parámetro urbanístico viene dado por la edificabilidad del sector de 0,48 m²/m², establecida en el artículo 88 de las Normas Urbanísticas.

4) Artículo 23. «Aparcamientos». Redacción actual: En el interior de cada parcela será obligatorio prever una plaza de aparcamiento por cada 200 m² de edificación

proyectada, y por cada fracción superior a 100 m². Redacción modificada: Comentario: Se propone la definitiva y completa derogación, objeto de justificación en el apartado anterior.5. Justificación.A continuación se acredita, numérica y con la planimetría adecuada, lo relativo a la dotación pública de aparcamientos y se

justifican expresa y concretamente, las mejoras que supone para el bienestar de la población y, por lo tanto, se da mejor cumplimiento a lo recogido en el marco urbanístico de aplicación, en cuanto a los principios y fines de la actividad pública urbanística y de los están-dares o reglas de ordenación

A) Estándar urbanístico[según los apartados 1.2ª).b) y 3 del artículo 17 de la LOUA, en relación a la dotación de aparcamientos]En primer lugar en el artículo 17.1.2ª). b) de la LOUA, para suelos con uso característico industrial, se recoge que «deberá des-

tinarse como mínimo entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable». Mientras que en el artículo 17.3 de la LOUA, para todos los suelos, se cita: «Los instrumentos de ordenación urbanística deberán, en su caso, completar las reservas para dotaciones con los pertinentes equipamientos de carácter privado y, en particular, de aparcamientos, de forma que la asignación de éstos no sea inferior a una plaza por cada 100 metros cuadrados de techo edificable de cualquier uso.

Por otra parte, la presente modificación propone la eliminación de la reserva contemplada en el artículo 23 de las Ordenanzas del Plan Parcial del sector número 10 «aparcamientos» donde se establece que «en el interior de cada parcela será obligatorio prever una plaza de aparcamiento por cada 200 m² de edificación proyectada, y por cada fracción superior a 100 m²».

Dicho esto, se procede a la acreditación gráfico-numérica del cumplimiento del estándar de dotación de aparcamientos que establece la LOUA, a raíz de la propuesta:

1 Dotación de aparcamientos en el Polígono Industrial «El Gandul» (sector número 10) Como se puede comprobar en la tabla número 1, también en el plano número 3M (modificado), se detalla la aplicación del

estándar de dotación de aparcamientos públicos y privados en el ámbito del sector número 10 A su vez, se ha contabilizado el número de aparcamientos públicos que existen actualmente en el Polígono Industrial «El Gandul» por manzana/submanzana

De todo ello se desprende que el número de plazas de aparcamiento en el sistema local de viario es superior que el número de aparcamientos derivado de la reserva obligatoria total de aparcamiento que exige la LOUA (1 plaza de aparcamiento/100 m² techo edificable).

Es necesario también hacer mención a un aspecto relevante: El carácter equilibrado y proporcionado de la dotación de apar-camientos públicos en el ámbito de estudio Si se examina con detenimiento (ver plano número 3M), la asignación de plazas de apar-camientos en viales en torno a las manzanas interiores cumple con lo establecido en la normativa autonómica así como sucede en los viales perimetrales en los laterales o en cabecera de las manzanas exteriores

2. Dotación de aparcamientos en la Zona Industrial «Gandul» (sectores núms.10 y 14).De igual forma, se puede comprobar en la tabla número 3 y en el plano número 2M (modificado) como en la denominada Zona

Industrial «Gandul», compuesta por los sectores números 10 y 14 de las NN SS

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Sábado 17 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 15

Dotación de aparcamientos en Polígono Industrial Sector S-10 de las NNSS «Gandul»

Manzana Subman-zana Uso Sup suelo

(m²)Edif neta (m²s/m²t)

Sup máx techo (m²t)

Nº mínimo plazas total de

garaje sg. LOUA

(1p/100 m²t)

Nº mínimo plazas privadas de garaje

sg Plan Parcial (1p/200 m²t)

Nº mín plazas públicas de

garaje sg. LOUA

(0,5p/100 m²t)

Nº actual de plazas públicas de

garaje sg NNSS

(4,50 x 2,20 m)

Diferencia de Nº plazas

22 1 Ind 5 965,64 0,8 4 772,51 48 24 24

90 122 2 Soc 1 548,35 0,65 1 006,43 10 5 52 3 Dep 3 096,70 0,65 2 012,86 20 10 10

33 1 Com 1 548,35 0,8 1 238,68 12 6 6

104 113 2 Ind 10 062,38 0,8 8 049,90 80 40 40

4 - Ind 11 610,74 0,8 9 288,59 93 46 46 104 115 - Ind 15 237,68 0,8 12 190,14 122 61 61 110 -126 - Ind 9 965,27 0,8 7 972,22 80 40 40 67 -137 - Ind 10 642,26 0,8 8 513,81 85 43 43 105 208 - Ind 12 252,27 0,8 9 801,82 98 49 49 119 219 - Ind 15 486,33 0,8 12 389,06 124 62 62 131 710 - E L - - - - - - 167 1671 - E L - - - - - - 95 95

perimetral Av Chor-

rillo- Viario - - - - - - 69 69

perimetral b Camino Gandul

- Viario - - - - - - 85 85

Total - - 97 415,97 - 77 236,02 772 386 386 1 246 474

Tabla número 1

Dotación de aparcamientos en el Polígono Industrial Sector nº 14 de las NNSS «Ampliación Gandul»

Manzana Subman-zana Uso Sup suelo

(m²)Edif neta (m²s/m²t)

Sup máx techo (m²t)

Nº mínimo plazas total de garaje

sg. LOUA (1p/100 m²t)

Nº mínimo plazas privadas de garaje

sg Plan Parcial (1p/200 m²t)

Nº mínimo plazas privadas de garaje

sg Plan Parcial (1p/100 m²t)

Nº mín plazas públi-cas de garaje sg. LOUA

(0,5p/100 m²t)

Nº actual de plazas públicas

de garaje (4,50 x 2,20 m)

Diferencia de Nº plazas

1 - Ind-A 18 368 1 18 368 184 92 - 92 133 -512 - Ind-A 14 494 1 14 494 145 72 - 72 124 -21

3

3 1 Ind-A 6 619 1 6 619 66 33 - 33

124 -53 2 Com 900 1,6 1 440 14 - 14 73 3 E L - - - - - - -3 4 Ind-A 4 875 1 4 875 49 24 - 24

4 - Ind-A 13 701 1 13 701 137 69 - 69 118 -195 - Ind-A 12 814 1 12 814 128 64 - 64 110 -18

66 1 Ind-A 5 919 1 5 919 59 30 - 30

97 166 2 Soc 1 350 1,6 2 160 22 - - 11

77 1 Soc 1 523 1,6 2 437 24 - - 12

33 -147 2 Dep 5 813 0,4 2 325 23 - - 12

8 - Ind-B 19 691 0,8 15 753 158 79 - 79 119 -399 - Ind-B 20 846 0,8 16 677 167 83 - 83 120 -4710 - Ind-B 17 355 0,8 13 884 139 69 - 69 111 -2811 - Ind-B 20 587 0,8 16 470 165 82 - 82 123 -4212 - Ind-B 15 449 0,8 12 359 124 62 - 62 101 -2313 - Com 2 049 1,6 3 278 33 - 33 16 36 3

7 3 y 14 E L - - - - - - - 134 134perime-

tral Ronda

Sur- Viario - - - - - - - 184 184

perime-tral b

Camino Gandul

- Viario - - - - - - - 59 59

Total - - 182 353 - 163 573 1 637 760 47 818 1 726 89

Tabla número 2

La «Zona Industrial», concepto definido en la Síntesis del Documento de Información y Diagnóstico del PGOU de Mai-rena del Alcor [consultar en la página web del PGOU: http:/www.mairenadelalcor.net/pgou, diseñada en 2012 por la Oficina del Plan, Surmalcor SLU]; es el ámbito funcional de uso global industrial compuesto, que conforma un espacio común y caracterizado por la existencia de una serie de relaciones geográficas, urbanísticas, económicas y socio-laborales compartidas y que se traducen en el trazado continuo de la trama urbana, los accesos, el sistema de viario, determinados equipamientos, etc

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

Así, podemos observar, en la tabla número 2, que el Sector número 14 «Ampliación Gandul», cumple por separado tam-bién con el estándar de dotación de número total de aparcamientos aunque, eso sí, no de forma equidistribuida por manza-na y submanzana

Ello es debido a la superficie del sector y, por extensión, a la morfología de sus manzanas (con mayor número de parcelas por manzana y con la previsión de parcelas de 1000 m2 de superficie mínima), al contrario de lo que sucede en el sector número 10, objeto de nuestro estudio, donde el sector, las manzanas y las parcelas (de 350 m2 de superficie mínima) res-ponden a un modelo urbano más compacto que fue trazado, en su día, con una relación de usos menos diversificada para dar servicio a una oferta industrial más homogénea

Dotación de aparcamientos en la Zona Industrial «Gandul» Uso Dot. mínima total Dot. mínima Dot. mínima Porcentaje Número actual de plazas Diferencia aparcamientos aparc. Privado aparc. Público dotación públicas de garaje N.º plazas aparc. (N.º plazas) (N.º plazas) (N.º de plazas) (%)

S-10 772 386 386 32,1 1246 474 S-14 1637 818 818 67,9 1726 89 Total 2409 1204 1204 100 2972 563

Tabla número 3

Por lo tanto, en el sector 10 el número de aparcamientos públicos en el sistema local de viario es de 1 246 plazas, 474 plazas más que las exigidas en el artículo 17.3 de la LOUA a través del estándar aplicable 1 plaza por cada 100 m² de techo edificable (772 plazas).

Y finalmente, como el sector número 10 está integrado en la Zona Industrial «Gandul», conjuntamente con el sector núme-ro 14, es preciso señalar que en dicha Zona hay previstas 2972 plazas de aparcamientos públicos, 563 plazas más que las exigidas en el artículo 17.3 de la LOUA (2.409 plazas).

3 Dotación de aparcamientos en ámbitos de uso característico industrial De todos los ámbitos de uso global industrial, el polígono industrial «El Gandul» (área homogénea I3, según plano número

11 de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS.) es el único que cuenta con todos los servicios e infraestructuras de-finitivamente ejecutadas. En la actualidad representa, por tanto, el enclave del municipio más importante para la ubicación de las actividades industriales a la vez que, como se ha dicho anteriormente, posee una localización estratégica ligada a las principales vías de acceso de los medios de transporte y al diseño de su trama urbana, a la luz de las determinaciones urbanísticas del planeamiento municipal en vigor

Hay que destacar, por todo ello, que la dotación actual de plazas de aparcamiento público del sector número 10 es del 10,2 % respecto del conjunto de suelos de uso global industrial del municipio; y el de la Zona Industrial «Gandul» (junto con el sector número 14) del 31,8 % Se desprende de este análisis, que la previsión de plazas de aparcamiento público (772), de la propuesta presentada en el sector número 10 una vez modificado el artículo 23 de su Plan Parcial, en ningún caso supera el número de plazas públicas previstas en el Sector número 14 (818), sector de mayores dimensiones

De igual forma ese número de plazas es inferior al número previsto en el eje industrial que va desde los polígonos indus-triales de La Trocha-Cantosales (a pesar de contar con un sistema local viario de dimensiones más reducidas) y al de los sectores números 11, 12 1 y 12 2 (que además son suelos pendientes de desarrollo)

El número de plazas de aparcamiento público previstas en los polígonos industriales El Ventorrillo-Fuentesol, presenta una previsión inferior a la propuesta en el sector número 10 (aunque con superficies equivalentes). Hay que señalar que debido al estado inacabado de su sistema viario no es posible hacer uso de las mismas en su totalidad Hecho éste, el de la existencia de previsión pública de aparcamientos en suelos no definitivamente disponible, que puede verse compensado con una mayor oferta de aparcamientos públicos en ámbitos industriales colindantes o bien alternativos que dispongan de un sistema local viario adaptado a las condiciones urbanísticas óptimas para su correcto funcionamiento, como es el caso del sector número 10

Dotación de aparcamientos en las Áreas Homogéneas de Uso Industrial

Área DenominaciónSup suelo (ha)

Edif global

(m²s/m²t)

Aprov bruto

estima-do

(m²t)

Sup máx techo

calculado (m²t)

Nº mínimo plazas total de garaje

sg LOUA (1p/100

m²t)

Nº mínimo plazas

privadas de garaje

sg Planea-miento

(1p/200 m²t)

Nº mín plazas

públicas de garaje

sg LOUA

(0,5p/100 m²t)

Porcenta-je relativo

dot aparc

público (%)

Porcenta-je general

dot aparc

público (%)

Clasificación suelo

Grado de desar-rollo y eje-cución

(%)

I-1 La Trocha/Cantosales 27,98 0,83 232234 - 2322 1161 1161 30,7 8,4 suelo urbano 70

I-2 Fuentesol/Ventorrillo 14,94 0,6 89640 - 896 448 448 11,8 3,2 suelo urbano 60

I-3 Gandul 14,55 0,48 - 77 236,02 772 386 386 10,2 2,8 suelo urbano 100

I-4 Ampliación Gandul 28,36 0,55 - 163 573 1636 818 818 21,6 5,9 suelo urban-izable 85

I-5 Sector nº 12 1 10,53 0,48 - 63 176 632 316 316 8,3 2,3 suelo urban-izable 0

I-6 Sector nº 12 2 7,41 0,48 - 87 093 871 435 435 11,5 3,2 suelo urban-izable 0

I-7 Sector n' 11 14,52 0,48 - 44 451 445 222 222 5,9 1,6 suelo urban-izable 0

Total - 118,29 - - - 7574 3787 3787 100 27,4 - -

Tabla número 4

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Sábado 17 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 17

Dotación estimada de aparcamientos en suelo urbano/urbanizable

Uso globalDot mínima total

aparcamientos (nº plazas)

Dot mínima aparc Privado

(nº plazas)

Dot mínima aparc Público (nº de plazas)

Porcentaje dotación

(%)Residencial 20 071 10 035 10 035 72,6Industrial 7 574 3 787 3 787 27,4

27 645 13822 13822 100

Tabla número 5

4 Dotación de aparcamientos en ámbitos del suelo urbano y urbanizable Sólo nos queda comentar un aspecto relacionado con lo expuesto anteriormente pero atendiendo, esta vez, a los resultados del

análisis de la dotación de aparcamientos en el conjunto de los suelos urbanos y urbanizables de usos globales industrial y residencial La previsión total de plazas de aparcamientos públicos en áreas homogéneas de uso global industrial, en nuestro municipio

antes de esta propuesta, representa el 27,4 % del total, algo menos de la tercera parte Según la propuesta, el incremento de plazas de aparcamiento público en el sector número 10 (386) supondría un aumento de dos puntos porcentuales (29,4 %) en dicha previsión total en el conjunto de los ámbitos industriales

Dotación de aparcamientos en el conjunto de Áreas Homogéneas de Uso Residencial

Sup suelo urb

urbaniz (ha )

Edif glob-

al (ms/m²t)

Aprov bruto aprox (m²t)

Nº actual

de vdas sg

Adapt

Nº poten-cial de

vdas sg

Adapt

Nº potencial de vdas

con dot oblig

aparc sg

NNSS

Nº actual de establec Comerc

sg Censo Empr

Nº estimado

de establec Comerc < 200 m²

sg Censo Empr

Nº actual de locales de uso adm sg

Censo Empr

Nº estimado

de locales de uso adm

< 100 m² sg

Censo Empr

Nº mínimo plazas total de garaje

sg LOUA

(1p/100 m²t)

Nº mínimo plazas

privadas garaje en

vdas sg

NNSS (1p/vda)

Nº mínimoplazas priv

garaje uso terciario

sg NNSS

(1p/100 m²t adm) (1p/200

m²t com)

Nº mín total

plazas priv sg

NNSS

Nº mín

plazas públicas garaje

sg LOUA

(0,5p/100 m²t)

Porc general

dot aparc

público (%)

374 0,54 2 007 095,72 7 347 11 896 9 168 348 174 281 140,5 20071 9168 315 9483 10035 72,6

Tabla número 6

B) Mejoras para el bienestar de la población. Principios y fines de la actividad pública urbanística y de los estándares y reglas de ordenación

[según el artículo 36.2.a)1ª) de la LOUA]1. Eficiencia en el diseño del espacio urbano en ámbitos de uso industrial La singularidad de las condiciones urbanas que rodean los polígonos industriales, como el que ahora nos ocupa, bien deri-

vadas del marco legal en cuanto a los parámetros y estándares urbanísticos a satisfacer bien por la práctica profesional en el ámbito urbanístico que intenta dar respuesta a los problemas observados en el diagnóstico inicial y/o a las necesidades de uso y funcionamiento de estos espacios; contiene determinadas características formales en cuanto a sus diseños urbanos que no son actualizadas ni alteradas con la llegada de cambios importantes sobrevenidos, de índole socioeconómico, que obligan a la revisión de todos los elementos que componen estos ámbitos

En primer lugar, hay que destacar que la «frecuencia de uso» de los polígonos industriales nada tiene que ver con la de otros ámbitos aledaños de distinto uso global, como el residencial El carácter temporal (o cíclico en el marco de la jor-nada laboral diaria o semanal) del uso de sus espacios privativos como de la gran mayoría de sus espacios públicos, con una franja horaria de 12 a 14 horas diarias y con 5 ó 6 días semanales, altera drásticamente la «intensidad de uso» de los mismos y, el resto del día, e impregna a calles y avenidas de un carácter inhóspito

Viales de grandes dimensiones, para soportar tráfico pesado vinculado a las actividades industriales con radios de giro adecuados; manzanas de mediano o gran tamaño para albergar todo y cada uno de los usos permitidos; espacios libres y equipamientos comunitarios, propios de estos lugares de carácter específico, y que, algunos de ellos, aún quedan por construir; etc. Representan, en definitiva, un escenario urbano, en la mayoría de los casos como el sector número 10, no adaptado al resto de requerimientos y condicionantes que la sociedad demanda en nuestros días en el marco de una cultura medioambiental y de «democratización» de los espacios públicos

No sólo su utilidad, al margen de la actividad industrial, queda justificada como adecentamiento y mejora urbana para la circunvalación rápida, tráfico de paso o conexión viaria. Es necesario que cada vez más se potencie la simultaneidad o alternancia de usos en los polígonos (como ya viene pasando desde hace unos años con los recintos feriales y las antiguas plazas de abastos) En este orden de cosas, sus dotaciones urbanas deberían responder a las demandas de espacio público que cada vez más se solicitan en centros urbanos andaluces de más de 20 000 habitantes, como Mairena

En el sector número 10, consideramos, que es necesaria la nueva redefinición de su sistema local de viario, por citar un ejemplo que ahora nos atañe. Esta modificación del planeamiento intenta dar un paso más en la consecución de ese objetivo en aras del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad urbana, definidos en las conclusiones del Diagnóstico del PGOU [consultar en conclusiones del documento de Síntesis en www.mairenadelalcor.net/pgou] y en el Plan de Acción de la Agenda 21 [consultar las líneas estratégica, objetivos y propuesta de actuaciones en http://www.lineaverdemairenadelalcor.com/].

Con carácter prioritario, sin merma en la calidad de vida y bienestar de la población y atendiendo a los principios básicos, con respeto al medio ambiente y al paisaje urbano, se pretende dotar el espacio público de los elementos necesarios para dar respuesta a lo expuesto anteriormente; se prevé la señalización y mejora de la calzada para la identificación y delimita-ción del número de plazas de aparcamientos señaladas en apartados anteriores (donde se da cumplimiento al estándar ur-banístico de dotación de aparcamientos demostrando la capacidad del sistema viario del polígono industrial «El Gandul»)

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

Además, una vez delimitadas, se localizarán con detalle las reservas obligatorias existentes, de acuerdo con el marco legal establecido, de las plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida; se adecuarán los espacios donde confluyan plazas de aparcamientos públicos con un nuevo trazado de autobús urbano, pendiente de modificación pero actualmente con el paso más cercano al sector número 10, a través del barrio residencial colindante «Las Palmeritas», y concretamente a lo largo de la calle Santa Ana por la fachada principal del Centro Cívico «Antonio Machado»

La dotación de aparcamientos públicos contemplará zonas de carga y descarga, aparcamiento reservado para motocicletas, otros vehículos especiales y bicicletas Hay que tener en cuenta la cercanía de uno de los ramales ejecutados de la Red de carril-bici, a través de la calle Blas Infante, cuya prolongación (calle Camino de Gandul) se interna en el sector número 10 donde está prevista la ejecución de otro tramo, tal como se puede observar en el plano número 14 del Documento de Adaptación Parcial a la L.O.U.A. de las NN.SS.

Las mejoras del acerado ligado a la calzada del sistema viario del sector número 10, los espacios libres y las zonas verdes del polígono industrial, se englobarán en un tratamiento integral para dar mejor servicio y accesibilidad a los ciudadanos en operaciones y actividades diarias que requieran el desplazamiento a pié, la práctica deportiva, el descanso o la estancia, las visitas o paseos al mirador de «La Vega» (en el colindante sector número 14) o al yacimiento arqueológico «Cañada del Carrascal», restos de una antigua cantera romana situada en la manzana número 3 del sector número 14 - consultar plano número 12 de la Adaptación Parcial a la L.O.U.A. de las NN.SS.

Por lo tanto, como se ha descrito anteriormente y de la mano de conclusiones de los trabajos de planificación urbanística y medioambiental del municipio, la previsión de aparcamiento público vendrá acompañada de mejoras de «compatibilidad y eficiencia en la frecuencia e intensidad de uso» a la vez que son el soporte básico del estacionamiento y parada de los vehículos ligados a las actividades económicas instaladas en el polígono y a los agentes afectados directamente por la mo-dificación: empresarios, trabajadores, clientes, proveedores, representantes y comerciales, etc. Todo ello, sin menoscabo de poder albergar el vehículo en el interior de la parcela, o incluso generar una actividad de uso terciario destinada a su estacionamiento debido a que, a partir de la modificación, es una actividad permitida en todas las parcelas de uso caracte-rístico industrial, con especial atención al garaje de tipo rotatorio, de carácter público o privado

Clasificación urbanística de naves industriales

Uso y Tipología

Clasificación del suelo

Parcela mínima

(m²)

Sup máx ocup edif (m²s)

Sup máx

edificable (m²t)

Sup máx actual

uso terciario S-10 (mt)

Sup máx actual

uso terciario S-14 (m²t)

Sup máx actual

uso terciarioresto (m²t)

Sup de uso terciario

en muestra represen-tativa

(55% industrial y 45% terciario)

en S-10 (m²t)

I-II-A urbanizable 350 280 350 - 140 - -I-II urbanizable 350 280 280 0 - 0 126I-2 urbano 500 400 500 - - 100 -

I-II-B urbanizable 1000 800 800 - 320 - -I-1 urbano 5000 3000 700 - - 0 -I-I urbanizable 5000 2500 2500 - - 0 -

Tabla número 7

2 Perfeccionamiento de la unidad mínima funcional de uso industrial Como se puede observar en la tabla número 7, el tipo edificatorio de nave industrial está sujeto a distintas variaciones en

cuanto a su funcionalidad según su localización en un ámbito u otro del municipio Estas variaciones están supeditadas a la parcela mínima, la ocupación máxima, la edificabilidad y los usos compatibles existentes en la zona, área o sector donde se ubica

La parcela mínima de 350 m², como es el caso del sector número 10, con una ocupación máxima del 80% en planta baja y una edificabilidad del 0,8 m² techo/m² suelo (como viene recogido en el Plan Parcial y que ahora se pretende precisar detalladamente en el artículo 15 de las ordenanzas reguladoras del planeamiento de desarrollo); no viene acompañada de una superficie máxima de uso terciario compatible con el uso característico industrial, como si sucede en el sector número 14 (40 % máximo en la tipología I-II-A)

También, existe compatibilidad de uso en suelo urbano (20% máximo en la tipología I-2) para parcelas de superficie mínima de 500 m² y en suelos urbanizables (también 40 % en la tipología I-II-B del sector número 14) para parcelas de superficie mínima de 1000 m². Lo que viene a mostrarnos que ya existe superficie máxima de uso compatible terciario en ámbitos de uso industrial análogos en cuanto a las dimensiones de parcela mínima y/o ámbitos colindantes que comparten la misma Zona Industrial.

Todo ello, nos predispone a formalizar esta propuesta, la de introducir un 45 % de la superficie máxima edificable (respecto de la superficie total del sector) de uso compatible terciario, sin reserva obligatoria de dotación de aparcamientos privados en el interior de las parcelas de uso característico industrial Hay que apuntar un aspecto importante, y es que el 45% de uso terciario compatible no supone incremento de aprovechamiento urbanístico en el sector número 10 y por lo tanto no será necesaria la implementación de medidas compensatorias, de conformidad a lo establecido en la LOUA.

El porcentaje propuesto, siempre menor del 50% en un sector perteneciente a un área homogénea (I3) de uso global industrial como el que nos ocupa, es el resultado del análisis socioeconómico de la proporción entre el número de actividades existentes en el polígono y las que potencialmente pueden instalarse a partir de ahora (contando el número de parcelas sin edificación y sin actividad), y la dimensión superficial y ancho de fachada de la parcela mínima. Todo ello nos lleva a proponer un tanto por ciento que se sitúa por encima del 20 % (I-2, en suelo urbano desarrollado antes de la entrada en vigor de las NN SS ) y del 40 % (I-II, en el sector número 14 pendiente de finalizar las obras de urbanización, con dos tipologías A y B que permiten – a diferencia del sector número 10- la ubicación de pequeñas, medianas y grandes establecimientos industriales)

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Sábado 17 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 19

Las dos innovaciones son complementarias y buscan alcanzar, además de lo expuesto en los puntos números 1, 3 y 4 de este apartado, un mejor aprovechamiento del espacio productivo de carácter privativo en pos de un mayor grado de aco-gida empresarial y una alternativa a nuevos yacimientos de empleo en el sector comercial y servicios, ligados o no al uso industrial

Por tanto, es imprescindible referirnos al concepto de «unidad mínima funcional de uso industrial», como el mínimo espa-cio productivo del polígono industrial capaz de generar actividades encaminadas a dinamizar la economía local Así, con la propuesta del sector número 10 (tomando, de media, una muestra representativa consistente en la coexistencia de usos característico y compatible con superficies del 55% y 45% respectivamente, en una misma parcela de 350 m² de suelo), se pretende pasar de una unidad mínima funcional de 280 m² de techo edificable de uso característico industrial a una unidad mínima funcional de 154 m² de techo edificable de uso industrial más 126 m² de techo edificable de uso terciario compa-tible tipo A, B o C.

Sector productivo Nº de actividades Porcentaje

a) Agricultura y ganadería 107 8,03 %

b) Industria y transporte 241 18,07 %

c) Construcción y promoción inmobiliaria 236 17,69 %

d) Comercios, talleres y servicios vinculados 348 26,08 %

e) Despachos profesionales y servicios vinculados 281 21,06 %

f) Hostelería, turismo y cultura 121 9,07 %

Tabla número 8. Estructura productiva de Mairena del Alcor. Documento de Participación del PGOU. Oficina del Plan (2012)

3. Diversificación del tejido productivo en suelo industrial. Se puede comprobar en la tabla número 8 como el sector comercial y servicios abarcan gran parte de las actividades lo-

calizadas en nuestro municipio, mientras que los establecimientos industriales, como sucede en el resto de la provincia y la comarca, cuentan con un menor número de actividades; y menos aún de industrias manufactureras de productos o de materia prima. Un claro ejemplo de ello es la alta proporción de empresas, no ligadas necesariamente al sector industrial sino al tecnológico, servicios y comercial, adscritas al programa municipal de la «Aceleradora de Empresas» (con sede en el Centro Municipal de Empresas, ubicado en la parcela 2.2 del sector número 10, objeto de esta Modificación).

Se pretende, por tanto, la renovación y modernización de los espacios productivos urbanos, y más concretamente del polígono industrial «El Gandul» Sin embargo, es importante citar que en esta área industrial ya existe un porcentaje im-portante de empresas de servicios, o empresas clasificadas como industriales que desempeñan en estos lugares funciones asociadas a la ampliación de la cadena de valor del producto (servicios postventa, mantenimiento, etc )

Sin embargo, el desarrollo empresarial del sector número 10 a lo largo de estos últimos años, ha supuesto una aglomera-ción de establecimientos industriales en los que es previsible el mantenimiento de la actividad industrial, bien en forma de fábricas y talleres, naves para almacenamiento y distribución, pero también –en ciertos casos- oficinas empresariales, junto con un incremento en la dotación de servicios complementarios

En este sentido, la rehabilitación de estos espacios está orientada a satisfacer las demandas de mayor calidad urbanística que permitan mantener buena parte de las actividades existentes y atraer nuevas inversiones, en competencia con la amplia oferta de suelo industrial existente

4 Aumento de las oportunidades y mejora de la empleabilidad en suelo industrial A continuación de exponen, en primer lugar, la tabla número 9 sobre el paro registrado en la localidad y, en segundo lugar,

las tablas números 10, 11 y 12 sobre el número de empleos estimados por tipología urbanística y unidad mínima funcional en todos los ámbitos de uso industrial de nuestro municipio

Puede comprobarse, por tanto, el incremento de número de empleos potenciales en el sector número 10, a raíz de la exen-ción de reserva de aparcamientos privados en el interior de la parcela y la introducción del 45% de superficie máxima edificable para uso terciario compatible; a razón de 1 empleado por cada 40 m² de superficie de techo edificable de uso característico industrial

Por consiguiente, el número medio de empleados por parcela mínima, nave industrial con establecimientos anexos de uso comercial o administrativo pasa de 5 a 7, lo que indica que el 45% de uso compatible supone un aumento del 40% de empleabilidad en el espacio productivo del polígono industrial «EL Gandul»

MesesPersonas Demandantes

de Empleo

Personas Demandantes no ocupadas (DENOs)

Total DENOs Personas Paradas Registradas TEAS Otros

H M T H M T H M T H M T H M T

ago-13 1 896 2 636 4 532 1 519 2 020 3 539 1 433 1 815 3 248 32 130 162 54 75 129

sep-13 1 873 2 484 4 357 1 505 1 973 3 478 1 430 1 796 3 226 28 110 138 47 67 114

oct-13 1 925 2 513 4 438 1 615 2 036 3 651 1 542 1 860 3 402 28 115 143 45 61 106

nov-13 1 900 2 482 4 382 1 578 1 989 3 567 1 509 1 807 3 316 25 122 147 44 60 104

dic-13 1 918 2 406 4 324 1 611 1 920 3 531 1 546 1 747 3 293 24 116 140 41 57 98

ene-14 1 929 2 448 4 377 1 633 1 989 3 622 1 565 1 824 3 389 23 113 136 45 52 97

feb-14 1 932 2 475 4 407 1 643 2 014 3 657 1 575 1 853 3 428 24 105 129 44 56 100

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

MesesPersonas Demandantes

de Empleo

Personas Demandantes no ocupadas (DENOs)

Total DENOs Personas Paradas Registradas TEAS Otros

H M T H M T H M T H M T H M T

mar-14 1 891 2 524 4 415 1 586 2 017 3 603 1 519 1 858 3 377 24 101 125 43 58 101

abr-14 1 805 2 396 4 201 1 511 1 932 3 443 1 442 1 769 3 211 27 104 131 42 59 101

may-14 1 737 2 354 4 091 1 465 1 918 3 383 1 394 1 761 3 155 29 102 131 42 55 97

jun-14 1 810 2 510 4 320 1 515 1 961 3 476 1 404 1 766 3 170 22 100 122 89 95 184

jul-14 1 784 2 596 4 380 1 500 2 005 3 505 1 381 1 790 3 171 27 118 145 92 97 189

ago-14 1 741 2 579 4 320 1 477 1 989 3 466 1 366 1 782 3 148 27 117 144 84 90 174

Tabla número 9 Resultados de demanda de empleo y paro registrado en Mairena del Alcor en últimos 12 meses Observatorio Argos, Servicio Andaluz de Empleo, Consejería de Economía, Innovación, empleo y Ciencia, Junta de Andalucía [consultar en http://web sae juntaandalucia es/servicioandaluzdeempleo/web/argos/demandaEm-pleo do H = Hombres, M = Mujeres, T = Total

Nº de empleos estimados por tipología urb y unidad mínima funcional de uso industrial Sector nº 10

Uso y Tipología

Parcela mínima

(m²)

Sup máx ocup edif (m²s)

Sup máx edif (m²t)

Sup máx

actual uso

terciario (m²t)

Sup máx pro-

puesto uso

terciario (m²t)

Nº de empleos estimados

Unidad mínima funcional actual Muestra representativa de Unidad funcional propuesta (media)

nave industrial

de 280 m²toficina

vinculadatienda vincu-lada

nave indus-trial

de 154 m²t

anexo comercial de 126 m²t

anexo adm de 126 m²t

I-II-A 350 280 350 0 105

3 de 0 a 1 1 de 2 a 3 de 1 a 3 de 2 a 4

5 empleados ó

1 empl/56 m²t Máx

7 empleados ó

1 empl/40 m²t Máx

Tabla número10

Nº de empleos estimados por tipología urbanística y unidad mínima funcional de uso industrial Sector nº 14

Uso y Ti-

pología

Parcela míni-ma

(m²)

Sup máx ocup edif

(m²s)

Sup máx

edificable (m²t)

Sup máx actual uso

terciario (m²t)

Nº de empleos estimados

Unidad mínima funcional actualNº máx empleosnave

industrialoficina

vinculadatienda

vinculadaanexo

comercial anexo adm

I-II-A 350 280 350 140 de 2 a 3 de 0 a 1 1 de 1 a 3 de 2 a 4 7 1 empl/50 m²t

I-II-B 1000 800 800 320 de 3 a 6 de 1 a 2 1 de 2 a 4 de 3 a 5 13 1 empl/61,5 m²t

Tabla número 11

Nº de empleos estimados por tipología urbanística y unidad mínima funcional de uso industrial en el resto

Uso, Tipología

y clasificación suelo

Parcela mínima

(m²)

Sup máx ocup edif (m²s)

Sup máx

edificable (m²t)

Sup máx actual

uso terciario (m²t)

Nº de empleos estimados

Unidad mínima funcional actualNº máx empleosnave

industrialoficina vincu-

ladatienda vincu-lada

anexo comercial

anexo adm

I-1, en suelo urb 5000 3000 3500 0 de 5 a 10 de 1 a 2 1 0 0 13 1 empl/269 m²t

I-2, en suelo urb 500 400 500 100 de 3 a 4 de 0 a 1 1 de 1 a 3 0 7 1 empl/71,4 m²t

I-I, en suelo urbz 5000 2500 2500 0 de 5 a 10 de 1 a 2 1 0 0 13 1 empl/192 m²t

I-II, en suelo urbz 350 280 280 0 de 2 a 3 de 0 a 1 1 0 0 5 1 empl/56 m²t

Tabla número 12

6 Resumen ejecutivo [De acuerdo con lo establecido en los apartados 1.6ª y 3 del artículo 19 de la LOUA]Los fines de la presente Modificación II de Plan Parcial del sector número 10 de las NN.SS. son los siguientes: a) Actualizar, adecuar y armonizar las condiciones de edificación de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial del Sector

número 10 con respecto al resto de ámbitos de uso industrial recogidos en las NN SS de Mairena del Alcor b) Incorporar y atender las necesidades actuales demandadas tanto por iniciativas públicas como privadas que sean genera-

doras de actividades económicas pertenecientes a los sectores mayoritarios en nuestro municipio c) Crear riqueza y empleo que redunde en el bienestar socioeconómico de la población residente en nuestro municipio Las innovaciones introducidas en las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial del sector número 10 de las NN SS (con la

redacción actual en menor tamaño de fuente y con letra cursiva, y la redacción modificada en la misma fuente del documento con los cambios en negrita y/o tachaduras oportunas, según el caso) son las que a continuación se detallan:

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Sábado 17 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 21

Artículo 6. «Calificación de las manzanas o unidades básicas con edificabilidad».Se dividen estas manzanas o unidades básicas en dos grupos: a1- para uso industrial, siendo compatible el uso terciario hasta alcanzar un 45% de la superficie máxima edificable del

sector a2- para uso terciario a3- para uso público distinto del terciario (deportivo y social) Las manzanas del grupo a1, calificadas como de uso industrial, son las señaladas en el Plan con los números 2-1, 3-2, 4, 5, 6, 7,

8 y 9. La manzana del grupo a2, calificada como de uso terciario, es la señalada en el Plan con el número 3-1. Las manzanas del grupo a3, de uso público, son las manzanas señaladas en los planos con los números 2-2 y 2-3

Artículo 20. «Usos permitidos».En las manzanas con edificabilidad asignada a1, a2 y a3, se permiten los usos siguientes: Manzanas a1: – Industrial (uso característico): incluye los usos: producción industrial, almacenaje y comercio mayorista, reparación y

tratamiento de productos, garajes privados, producción artesanal y oficios artísticos y otros; de conformidad con lo esta-blecido en el punto 2 «Industrial» del artículo 11 «Tipos y categorías de usos» de las Normas Urbanísticas de las NN.SS., en relación a todos los tipos, grados, categorías y actividades (con la inclusión de garajes privados) contempladas en el citado artículo

– Terciario (uso compatible): Incluye los usos: espectáculos, salas de reunión, comercio, oficinas y garajes rotatorios; de conformidad con lo establecido en el punto 3 «Terciario» del artículo 11 «Tipos y categorías de usos» de las Normas Ur-banísticas de las NN SS , en relación a todos los tipos, grados, categorías y actividades (salvo hospedaje y aparcamiento) contempladas en el citado artículo

Manzanas a2:– Terciario: incluye los usos: Espectáculos, salas de reunión, comercio, oficinas y garajes rotatorios; de conformidad con

lo establecido en el punto 3 «Terciario» del artículo 11 «Tipos y categorías de usos» de las Normas Urbanísticas de las NN SS , en relación a todos los tipos, grados, categorías y actividades (salvo hospedaje y aparcamiento) contempladas en el citado artículo

Manzanas a3:– Deportivo y social: los específicamente asignados a cada manzana.Artículo 15. «Número de plantas».En el suelo industrial y terciario, y en edificación adosada o ajustada a alineaciones, el número máximo de plantas será de dos,

sin más limitación que la de la edificabilidad asignada 0,80 m²/m².En suelo de uso social y deportivo, la altura de edificación será, en caso de edificación adosada a colindantes, igual a las de

uso comercial y en caso de edificación aislada se permitirá libertad compositiva sin más limitación que la de la edificabilidad asignada 0,65 m²/m².

Lo que se hace público para general conocimiento En Mairena del Alcor a 8 de octubre de 2015 —El Alcalde–Presidente, Ricardo Antonio Sánchez Antúnez

8W-10170————

SALTERAS

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria , celebrada el día 17 de septiembre de 2015, aprobó la siguiente convocatoria de Ayudas públicas:BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE INGLÉS B1 Y B2

Primera — ObjetoEl Programa de Ayudas Económicas Municipales para la obtención de los certificados de inglés B1 y B2 consiste en la conce-

sión de ayudas económicas a personas de Salteras que estén interesadas en cursar estos estudios y acrediten un nivel suficiente de inglés y que, por encontrarse en situación de dificultad o riesgo de exclusión social, tengan dificultades para sufragar los gastos vinculados a la realización de esos estudios

Se trata de ayudas económicas, por un importe de 450 € cada una de ellas, destinadas al pago de una parte de las cuotas men-suales de un curso preparatorio para la obtención del B1 ó B2, de octubre de 2015 a junio de 2016, financiadas por la Fundación Cobre Las Cruces

Los cursos serán impartidos por las siguientes academias:• The Village School• My English Club Salteras• Petra SchoolSegunda — RequisitosPara solicitar la inclusión en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:— Ser español/a, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comu-

nitarios o de sus familiares beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la con-dición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena En el supuesto de extranjeros no comunitarios se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

— No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al corres-pondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda

— Estar empadronado/a en Salteras ininterrumpidamente, al menos, con una antigüedad de un año a contar desde la fecha de aprobación de las presentes Bases.

— Encontrarse, preferentemente, en situación de dificultad o riesgo de exclusión social que dificulten o impidan la realización de los estudios para los que se solicita ayuda económica

— Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social Tercera — BeneficiariosVecinos y vecinas de Salteras que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria Al objeto de poder beneficiar al mayor número de familias posible, en el caso de que el número de personas solicitantes, que

cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos, sea superior al número de ayudas disponibles, una unidad familiar no podrá ser beneficiaria de más de una ayuda económica.

Cuarta — Instancias Las personas interesadas deberán entregar sus instancias, dirigidas al Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salteras, en

el Registro General del Ayuntamiento de Salteras durante el plazo establecido al efecto y hasta las 14:00 horas del último día del plazo, haciendo constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases.

Quinta — Plazo y documentación a presentarLas solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, se presentarán en el Ayuntamiento de Salteras en un plazo de

quince días hábiles contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, sin perjuicio de la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento

Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:• Fotocopia del DNI de la persona solicitante.• Fotocopia del Libro de Familia.• Documento de Inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) de todos los miembros de la unidad familiar en edad

laboral (de 18 a 64 años, ambos inclusive) que se encuentren en situación de desempleo • Informe de Vida Laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral (de 18 a 64 años, ambos

inclusive) • Documentación acreditativa de los ingresos que perciban actualmente todos los miembros de la unidad familiar: — Para los miembros de la unidad familiar que estén trabajando: la última nómina — Para los miembros de la unidad familiar que perciban prestación o subsidio por desempleo: Resolución aprobatoria o

certificado del INEM en el que conste la cuantía de la prestación o subsidio que perciben. — Para los miembros de la unidad familiar que sean beneficiarios de una pensión de la Seguridad Social de cualquier

naturaleza (viudedad, jubilación, incapacidad, orfandad, etc.): Documento acreditativo oficial o certificado de la Se-guridad Social en el que conste la cuantía que percibe

• Documentación acreditativa del pago del último recibo del préstamo hipotecario o del alquiler de la vivienda habitual, en su caso

• Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Andalucía, en su caso.• Sentencia de separación o divorcio, en su caso.• Declaración responsable de que el solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario de subvenciones de la Administra-

ción pública y se encuentra al corriente con la Administración Tributaria y la Seguridad Social • Comunicación de otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad (en su caso). El requisito del empadronamiento y de la antigüedad en el mismo de la persona solicitante será verificado por el Ayuntamiento,

no siendo necesario aportar certificado de empadronamiento.Sexta — Admisión al proceso selectivoFinalizado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente dictará una Resolución, en el plazo máximo de

diez días declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de la exclusión Dicha Reso-lución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salteras, señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el motivo de la exclusión o cuyas alegaciones sean deses-timadas, motivadamente, será excluidos definitivamente del proceso de selección.

Séptima — Valoración socioeconómica y realización de la prueba de nivel• Una vez aprobada la relación de personas admitidas definitiva, estas serán convocadas para realizar una prueba de nivel,

que será eliminatoria y la realizarán conjuntamente las 3 academias (The Village School, My English Club Salteras y Petra School) Para considerar superada esta prueba es necesario obtener una puntuación mínima de 5

• Posteriormente la Comisión de Valoración se reunirá para realizar la valoración socioeconómica de la documentación aportada por las personas que han superado la prueba de nivel, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de las presentes Bases. A tal efecto, se recabará, previamente, informe del Área de Bienestar Social del Ayunta-miento

• La puntuación total de cada aspirante será la suma de: • 30% la prueba de nivel. • 70% Situación socioeconómica.

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Sábado 17 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 23

Las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas aspirantes se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salteras, otorgando un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones

En este plazo se deberán presentar los certificados acreditativos de encontrarse al corriente con la Administración Tributaria y la Seguridad Social

Transcurrido este plazo se publicará en el referido tablón de edictos la relación de los/as aspirantes, por orden de puntuación obtenida, elevando la correspondiente propuesta de concesión de ayudas a la Junta de Gobierno Local, que resolverá sobre la concesión de las ayudas económicas a las personas seleccionadas

En caso de igualdad en la valoración de méritos se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

— Situación económica de la unidad familiar de la persona solicitante — Situación laboral de la unidad familiar de la persona solicitante — Pertenecer a una familia numerosa o monoparental Octava — ResoluciónA la vista de la propuesta de resolución definitiva y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJAP-PAC, la Junta de

Gobierno Local resolverá el procedimiento La resolución expresará: 1) La relación de los beneficiarios así como la cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto. 2) La relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones establecidas en la convocatoria para

obtener la condición de beneficiario no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en dicha convocatoria.La resolución será motivada y será notificada por el órgano instructor a los interesados conforme a lo dispuesto por los artículos

58 y 59 de la LRJAP-PAC y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Al mismo tiempo, dicha resolución se publicará en la web municipal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la subvención por algún/os de los beneficiario/s, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al/los solicitante/s siguientes a aquel/llos en orden de puntuación en la misma modalidad en la que se produzca la renun-cia, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncia/s sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas, en función de la puntuación obtenida Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de subvención contenida en la resolución provisional

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, período que se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimatorio

Novena — Selección de la academiaLas personas seleccionadas podrán elegir la academia donde van a realizar el curso por orden de puntuación obtenida en el

proceso de selección y en función de la disponibilidad de plazas en cada una de ellas Décima — PagoLa ayuda se recibirá en un solo pago de 450 € una vez presentado en el Ayuntamiento el documento acreditativo de la matricu-

lación en el centro seleccionado Undécima.— Comisión de ValoraciónLa valoración previa de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello será realizada por la correspondiente

Comisión de Valoración constituida al efecto, con la siguiente composición:Presidencia: El Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue Secretaría: El Secretario General de la Corporación Municipal o funcionario/a en quien delegue Vocalías:— El Concejal-Delegado de Presidencia, Empleo y Proyectos — La Concejala-Delegada de Formación y Desarrollo Local — Un/a representante de cada grupo municipal de la oposición.— La Técnica de Juventud del Ayuntamiento de Salteras — La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver cuantas dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios

para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo Decimosegunda — Justificación de la ayuda concedidaLas personas beneficiarias de las ayudas económicas para la obtención de los certificados de inglés B1 y B2 deberán justificar

la totalidad de la ayuda concedida antes del 30 de junio de 2016, mediante la presentación de la siguiente documentación:— Justificantes de pagos, facturas mensuales de la academia.— Certificado de la academia de asistencia a clases.— Cuando proceda, documento acreditativo de la matriculación en el examen de cada nivel Decimotercera — Otras obligaciones de los beneficiariosSon obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión

de las subvenciones b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,

así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Ayuntamiento aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la apli-cación dada a los fondos percibidos

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Sub-venciones

Decimocuarta — Incumplimiento y reintegroProcederá el reintegro de las cantidades percibidas, y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la

subvención y en la cuantía fijada en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones en los siguientes casos:— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido — Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.— Incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos.— Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión.— Cuando el importe de la obligación reconocida, bien aisladamente, bien en concurrencia con subvenciones o ayudas de

otras Administraciones o Entes públicos o privados, supere el coste del proyecto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada

— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control — Cualquiera de los demás casos recogidos en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones Cuando se produzca el incumplimiento de alguna/s de la/s causa/s anterior/es el órgano instructor del expediente de concesión

de la subvención, realizará una propuesta de inicio de expediente de reintegro, indicando la/s causa/s que determina su inicio, las obli-gaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado

A la vista de la anterior propuesta, la Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro El citado acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndosele un plazo de quince días para que alegue o presente los docu-

mentos que estime pertinentes El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el

reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones A la vista de las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia por el beneficiario, el instructor del expedien-

te, realizará una propuesta de resolución que será elevada a la Junta de Gobierno Local La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta anteriormente citada, adoptará acuerdo de resolución del procedimiento

de reintegro que identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la/s causa/s del reintegro que han concurrido y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando por tanto de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley General de Subvenciones

La resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

Decimoquinta — Financiación1 Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 326 227 99 07 habilitada al efecto en el presupuesto

para el año 2015, con un crédito máximo de 10 000 €, siendo incompatibles con cualquier otra ayuda concedida o solicitada al Ayunta-miento de Salteras para la misma actividad o proyecto

2 El total de subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto para el año 2015.

3 La adjudicación de las subvenciones objeto de esta Convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupues-to vigente para el año 2015

4 De conformidad con lo permitido en el art 58 2 del Reglamento General de Subvenciones, se contempla la posibilidad de ampliar el crédito de la aplicación presupuestaria 326 227 99 07, mediante transferencia de crédito de otros programas subvencionados por la Fundación Cobre Las Cruces que no se agoten durante su vigencia En este caso, la cuantía de la subvención podrá ampliarse en 3.500 €, siempre que se apruebe la modificación presupuestaria y exista disponibilidad del crédito antes de la resolución del procedi-miento de concesión de las subvenciones

Decimosexta — Legislación aplicableLa concesión de las subvenciones se regirá por las presentes Bases Generales Reguladoras y, de forma supletoria en las siguien-

tes normas:• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.• Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Sábado 17 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 25

• Artículos 189 2 y 214 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común

• Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Salteras, ejercicio 2015, artículo 42 y 43 de las Bases de ejecución del Presupuesto

Lo que se hace público, para conocimiento general En Salteras a 28 de septiembre de 2015 —El Alcalde-Presidente, Antonio Valverde Macías

36W-9820————

SALTERAS

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de septiembre de 2015, aprobó la siguiente convocatoria de Ayudas públicas :

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DE GRADO SUPERIOR

Primera — ObjetoEl Programa de Ayudas Económicas Municipales a Titulados Superiores consiste en la concesión de ayudas económicas a

estudiantes de Salteras que estén cursando estudios superiores de Formación de Grado Superior y Formación Universitaria que, por encontrarse en situación de dificultad o riesgo de exclusión social, tengan dificultades para sufragar los gastos vinculados a la realiza-ción de esos estudios

Se trata de 30 ayudas económicas, por un importe de 500 € cada una de ellas, destinados a gastos de matriculación, desplaza-mientos, libros, materiales, etc., financiadas por la Fundación Cobre Las Cruces.

Segunda — RequisitosPara solicitar la inclusión en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:— Ser español/a, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comu-

nitarios o de sus familiares beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la con-dición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena En el supuesto de extranjeros no comunitarios se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

— No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al corres-pondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda

— Estar matriculado/a en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran a continuación para el curso académico 2015/2016

• Enseñanzas Artísticas Superiores • Enseñanzas Universitarias • Ciclo Formativo de Grado Superior FP • Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño • Técnico Deportivo de Grado Superior— Estar empadronado/a en Salteras ininterrumpidamente, al menos, con una antigüedad de un año a contar desde la fecha de

aprobación de las presentes bases — Encontrarse, preferentemente, en situación de dificultad o riesgo de exclusión social que dificulten o impidan la realización

de los estudios para los que se solicita ayuda económica — Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Tercera — BeneficiariosVecinos y vecinas de Salteras que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria Al objeto de poder beneficiar al mayor número de familias posible, en el caso de que el número de personas solicitantes, que

cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos, sea superior al número de ayudas disponibles, una unidad familiar no podrá ser beneficiaria de más de una ayuda económica.

Igualmente, en el caso de que una persona beneficiaria de la ayuda económica municipal al estudio pertenezca a una unidad familiar que sea perceptora de una ayuda escolar por parte del Ayuntamiento de Salteras, para el curso escolar 2015/2016, la cuantía a percibir será la diferencia entre la cuantía de la ayuda económica municipal al estudio (500 €) y la ayuda escolar concedida por el Ayuntamiento de Salteras, al tratarse en ambos casos de ayudas municipales concedidas por el Ayuntamiento

Cuarta — Instancias Las personas interesadas deberán entregar sus instancias, dirigidas al Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salteras, en

el Registro General del Ayuntamiento de Salteras durante el plazo establecido al efecto y hasta las 14:00 horas del último día del plazo, haciendo constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases

Quinta — Plazo y documentación a presentarLas solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, se presentarán en el Ayuntamiento de Salteras en un plazo de

quince días hábiles contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia sin perjuicio de la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:— Fotocopia del DNI de la persona solicitante — Fotocopia del Libro de Familia — Documento de Inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) de todos los miembros de la unidad familiar en edad

laboral (de 18 a 64 años, ambos inclusive) que se encuentren en situación de desempleo — Informe de Vida Laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral (de 18 a 64 años, ambos

inclusive) — Documentación acreditativa de los ingresos que perciban actualmente todos los miembros de la unidad familiar: • Para los miembros de la unidad familiar que estén trabajando: la última nómina. • Para los miembros de la unidad familiar que perciban prestación o subsidio por desempleo: Resolución aprobatoria o

certificado del INEM en el que conste la cuantía de la prestación o subsidio que perciben. • Para los miembros de la unidad familiar que sean beneficiarios de una pensión de la Seguridad Social de cualquier

naturaleza (viudedad, jubilación, incapacidad, orfandad, etc.): Documento acreditativo oficial o certificado de la Se-guridad Social en el que conste la cuantía que percibe

— Documentación acreditativa del pago del último recibo del préstamo hipotecario o del alquiler de la vivienda habitual, en su caso

— Documento acreditativo de la matriculación de la persona solicitante en estudios superiores de Formación de Grado Supe-rior o Formación Universitaria para el curso académico 2015-2016.

— Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Andalucía, en su caso — Sentencia de separación o divorcio, en su caso — Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente con la administración tributaria y la seguridad social — Comunicación de otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad (en su caso). El requisito del empadronamiento y de la antigüedad en el mismo de la persona solicitante será verificado por el Ayuntamiento,

no siendo necesario aportar certificado de empadronamiento.

Sexta —Admisión al proceso selectivoFinalizado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente dictará una Resolución, en el plazo máximo de

diez días declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de la exclusión Dicha reso-lución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salteras, señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el motivo de la exclusión o cuyas alegaciones sean deses-timadas, motivadamente, serán excluidos definitivamente del proceso de selección.

Séptima — ValoraciónUna vez aprobada la relación de personas admitidas definitiva, la Comisión de Valoración se reunirá para realizar la valoración

de los méritos aportados de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de las presentes bases A tal efecto, se reca-bará, previamente, informe del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento.

Las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas aspirantes se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salteras, otorgando un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones

En este plazo se deberán presentar los certificados acreditativos de encontrarse al corriente con la administración tributaria y la Seguridad Social

Transcurrido este plazo se publicará en el referido tablón de edictos la relación de los/as aspirantes, por orden de puntuación obtenida, elevando la correspondiente propuesta de concesión de ayudas a la Alcaldía, que resolverá sobre la concesión de las ayudas económicas a las personas seleccionadas

En caso de igualdad en la valoración de méritos se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan:

— Situación económica de la unidad familiar de la persona solicitante — Situación laboral de la unidad familiar de la persona solicitante — Pertenecer a una familia numerosa o monoparental

Octava — Comisión de ValoraciónLa valoración previa de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello será realizada por la correspondiente

Comisión de Valoración constituida al efecto, con la siguiente composición:Presidencia: El Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue Secretaría: El Secretario General de la Corporación Municipal o funcionario/a en quien delegue Vocalías:— El Concejal-Delegado de Presidencia, Empleo y Proyectos — La Concejala-Delegada de Formación y Desarrollo Local — Un/a representante de cada grupo municipal de la oposición.— La Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Salteras La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver cuantas dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el

buen desenvolvimiento del proceso selectivo

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Sábado 17 de octubre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 27

Novena — Resolución A la vista de la propuesta de resolución definitiva y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJAP-PAC, la Junta de

Gobierno Local resolverá el procedimiento La resolución expresará: 1) La relación de los beneficiarios así como la cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto. 2) La relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones establecidas en la convocatoria para

obtener la condición de beneficiario no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en dicha convocatoria.La resolución será motivada y será notificada por el órgano instructor a los interesados conforme a lo dispuesto por los artículos

58 y 59 de la LRJAP-PAC y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Al mismo tiempo, dicha resolución se publicará en la web municipal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la subvención por algún/os de los beneficiario/s, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al/los solicitante/s siguientes a aquel/llos en orden de puntuación en la misma modalidad en la que se produzca la renun-cia, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncia/s sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas, en función de la puntuación obtenida Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de subvención contenida en la resolución provisional

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, período que se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimatorio

Décima — PagoLa ayuda se recibirá en un solo pago de 500 € en el plazo de un mes desde la resolución

Undécima.— Justificación de la ayuda concedidaLas personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales al estudio deberán justificar la totalidad de la ayuda conce-

dida antes del 30 de junio de 2016, mediante la presentación de justificantes de pagos, facturas, etc., teniendo en cuenta que la ayuda económica debe ir destinada exclusivamente a sufragar los gastos vinculados a la realización de los estudios

Duodécima — Otras Obligaciones de los beneficiariosSon obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión

de las subvenciones b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,

así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la sub-vención

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Ayuntamiento aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Sub-venciones

Decimotercera — Incumplimiento y reintegro.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la

subvención y en la cuantía fijada en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones en los siguientes casos:— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido — Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.— Incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos.— Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión.— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control — Cualquiera de los demás casos recogidos en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones Cuando se produzca el incumplimiento de alguna/s de la/s causa/s anterior/es el órgano instructor del expediente de concesión

de la subvención, realizará una propuesta de inicio de expediente de reintegro, indicando la/s causa/s que determina su inicio, las obli-gaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado

A la vista de la anterior propuesta, la Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241 Sábado 17 de octubre de 2015

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 *0 649. Correo electrónico: [email protected]

El citado acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndosele un plazo de quince días para que alegue o presente los docu-mentos que estime pertinentes

El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones

A la vista de las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia por el beneficiario, el instructor del expedien-te, realizará una propuesta de resolución que será elevada a la Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta anteriormente citada, adoptará acuerdo de resolución del procedimiento de reintegro que identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la/s causa/s del reintegro que han concurrido y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando por tanto de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley General de Subvenciones

La resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

Decimocuarta — Financiación1 — Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 326 480 07 habilitada al efecto en el presupuesto

para el año 2015, siendo incompatibles con cualquier otra ayuda concedida o solicitada al Ayuntamiento de Salteras para la misma actividad o proyecto

2 —El total de subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto para el año 2015.

3 — La adjudicación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupues-to vigente para el año 2015

Decimoquinta — Legislación aplicableLa concesión de las subvenciones se regirá por las presentes Bases Generales Reguladoras y, de forma supletoria en las

siguientes normas:• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.• Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.• Artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-

trativo Común • Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Salteras, ejercicio 2015. Artículos 42 y 43 de las Bases de ejecución

del Presupuesto Lo que se hace público, para conocimiento general En Salteras a 28 de septiembre de 2015 —El Alcalde-Presidente, Antonio Valverde Macías

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