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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Director FÉLIX BÁEZ JORGE Leandro Valle s/n altos Palacio de Gobierno Tels. 279-834-20-20 8-41-75-00 Ext.3178 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 20 de mayo de 2005. Núm. 100 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO REGLAMENTO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA LEY NÚMERO 62 ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. folio 406 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 012/2005 EXPEDIDO POR EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA VENTANILLA DE ATENCIÓN A SOCIOS DE LACÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, EN LA CIUDAD DE POZA RICA, VER. folio 412 ——— EDICTOS Y ANUNCIOS GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi- canos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador Cons- titucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44 y 49 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con fundamento en el artículo 1° y demás aplicables a la Ley número 62 Esta- tal de Protección Ambiental, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA LEY NÚMERO 62 ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento tiene como ob- jeto reglamentar en materia de impacto ambiental las dis-

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������ ������ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Director FÉLIX BÁEZ JORGE

Leandro Valle s/n altos Palacio de Gobierno Tels. 279-834-20-20 8-41-75-00 Ext.3178 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 20 de mayo de 2005. Núm. 100

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

DE LA LEY NÚMERO 62 ESTATAL DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL.

folio 406

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 012/2005 EXPEDIDO POR EL C.PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO,MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA VENTANILLA DE

ATENCIÓN A SOCIOS DE LACÁMARA NACIONAL DE

COMERCIO, EN LA CIUDAD DE POZA RICA, VER.

folio 412

———EDICTOS Y ANUNCIOS

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador Cons-titucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 42, 44 y 49 fracciones I y III de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave, y con fundamento en elartículo 1° y demás aplicables a la Ley número 62 Esta-tal de Protección Ambiental, he tenido a bien expedir elsiguiente

REGLAMENTO EN MATERIA DEIMPACTO AMBIENTAL DE LALEY NÚMERO 62 ESTATAL DE

PROTECCIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene como ob-jeto reglamentar en materia de impacto ambiental las dis-

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posiciones de la Ley Número 62 Estatal de ProtecciónAmbiental. La aplicación de este reglamento compete alEjecutivo estatal por conducto de la Secretaría de Desa-rrollo Regional por medio de la Coordinación Estatal deMedio Ambiente.

Artículo 2. Para los efectos del presente reglamentose considerarán, además de las definiciones contenidasen la Ley Número 62 Estatal de Protección Ambiental,en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente, en las Normas Oficiales Mexicanas enmateria ambiental y en la demás legislación vigente en lamateria, las siguientes:

I. Coordinación: Coordinación Estatal de MedioAmbiente;

II. Estudios: Manifestaciones de Impacto Ambien-tal, Proyectos de Sistemas de Tratamiento de AguasResiduales, Estudios de Riesgo;

III. Deterioro ambiental: el daño que ocurre a algúnelemento ambiental a consecuencia de un impacto am-biental adverso;

IV. Estudio de riesgo: documento mediante el cual sedan a conocer, a partir del análisis y simulación de lasacciones proyectadas para realizar una obra o actividad,los riesgos que esas acciones representan para el equili-brio ecológico o el ambiente; así como las medidas téc-nicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientesa evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adver-sos al equilibrio ecológico, en caso de un posible acci-dente, durante la ejecución u operación normal de la obrao actividad de que se trate;

V. Instructivos: guías emitidas por la Coordinaciónpara elaborar la manifestación de impacto ambiental o elestudio de Riesgo;

VI. Ley: Ley Estatal Número 62 de Protección Am-biental;

VII. Ley General: Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente;

VIII. Medidas de prevención: conjunto de accionesque deberá ejecutar el promovente para evitar efectosprevisibles de deterioro del ambiente;

IX. Medidas de mitigación: conjunto de acciones quedeberá ejecutar el promovente para atenuar los impactosy restablecer las condiciones ambientales existentes an-tes de la perturbación causada por la realización de unproyecto en cualquiera de sus etapas;

X. Memoria técnica: informe técnico sobre las ca-racterísticas generales de una obra o actividad así comodel entorno donde se llevará a cabo;

XI. NOM´s: Normas Oficiales Mexicanas o Normastécnicas en materia ambiental;

XII. Prestador de servicio. Persona física o moral re-gistrada ante la Coordinación Estatal de Medio Ambien-te para poder efectuar estudios en materia de ImpactoAmbiental y Riesgo;

XIII. Promovente: persona física o moral que pre-tende realizar una obra o actividad que debe someterse alproceso de evaluación de impacto ambiental;

XIV. Reglamento: el Reglamento en Materia de Im-pacto Ambiental de las Disposiciones de la Ley Número62 Estatal de Protección Ambiental;

XV. Resolutivo de impacto ambiental: dictamen emi-tido por la Coordinación como resultado de la evalua-ción de la manifestación de impacto ambiental;

XVI. Riesgo: naturaleza y probabilidad de que lasactividades humanas provoquen efectos indeseados enanimales, plantas y el ambiente, y

XVII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Regional.

Artículo 3. Son autoridades en materia ambien-tal en el estado:

I. El Ejecutivo Estatal por medio de:

a). El Gobernador del Estado;

b). La Secretaría, y

c). La Coordinación.

II. Las autoridades municipales del estado, y

III. Las demás que señala la ley.

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Artículo 4. Son competencia de la Secretaría pormedio de la Coordinación, las siguientes funciones:

I. Evaluar las manifestaciones de impacto ambien-tal y emitir las resoluciones correspondientes para reali-zar proyectos de obras o actividades a que se refiere elpresente reglamento;

II. Formular, publicar y poner a disposición del pú-blico los instructivos para la presentación de la Manifes-tación de Impacto Ambiental y Estudio de Riesgo;

III. Solicitar la opinión de otras dependencias, insti-tuciones y expertos en la materia en apoyo de las evalua-ciones de impacto ambiental;

IV. En los casos en que se requiera llevar a cabo al-gún proceso de consulta pública, constatar que se realicecon los lineamientos establecidos en la Ley;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones deeste reglamento, así como la observancia de las resolu-ciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y/oen su caso suspender la obra si no cuenta con el resolu-tivo de impacto ambiental y demás medidas de control yde seguridad necesarias, con arreglo a las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables;

VI. Elaborar y mantener un padrón de prestadores deservicios en materia de impacto ambiental, el cual podráproporcionar a quien se lo solicite, y

VII. Evaluar solicitudes de ingreso y refrendo en elpadrón de prestadores de servicios en materia de impac-to para dictaminar la viabilidad de las mismas;

CAPÍTULO IIDE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUEDEBERÁN SUJETARSE AL PROCESO DEEVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Y DE SUS EXCEPCIONES

Artículo 5. Deberán contar en materia de impactoambiental, con autorización de la Coordinación, las obrasy actividades enlistadas en el artículo 39 de la Ley, aexcepción de:

I. Rehabilitación, remodelación o ampliación de edi-ficios públicos en centros urbanos;

II. Restauración y/o remodelación de sitios históri-cos y culturales;

III. Plazas cívicas;

IV. Infraestructura deportiva no contemplada en lafracción XII del artículo 39 de la Ley;

V. Obras de agua potable en centros de población;

VI. Obras de drenaje y alcantarillado sanitario en cen-tros urbanos;

VII. Tendido de cables y colocación de postes en zo-nas urbanas o en áreas de derecho de vía;

VIII. Alumbrado público;

IX. Rehabilitación de avenidas, bulevares, glorietasy puentes de competencia estatal en materia ambiental;

X. Pavimentación de calles con concreto hidráulico,asfaltado, empedrado y/o adoquinado;

XI. Revestimiento de carreteras y caminos ya exis-tentes;

XII. Deshierbe de zonas laterales, limpieza de obrasde drenaje (cunetas, lavaderos, etc.), bacheo,renivelaciones y riego de sello sobre la superficie de ro-damiento y obras de señalamiento;

XIII. Guarniciones y banquetas;

XIV. Rehabilitación, remodelación o ampliación declínicas, hospitales y laboratorios de análisis clínicos,químicos, biológicos, farmacéuticos y de investigación ydemás no reservados a la Federación, siempre y cuandocuente ya con un sistema de tratamiento de aguasresiduales y manejo adecuado de sus residuos;

XV. Obras de mantenimiento y remodelación de cen-tros educativos;

XVI. Aulas educativas anexas a las ya construidas;

XVII. Obras de servicios anexos a centros edu-cativos;

XVIII. Sitios de comercio ambulante, restaurantes,bares, discotecas y centros nocturnos, con tal de que en

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su etapa de construcción no conlleven al deterioro de losrecursos naturales (derribo de vegetación arbórea, modi-ficación topográfica y/o geomorfológica, flora, fauna,calidad del aire, agua y suelo), así como aquellos que nogeneren en su proceso emisiones a la atmósfera, descar-gas de aguas residuales o residuos sólidos no peligrososo de manejo especial que pongan en peligro losecosistemas;

XIX. Las que se lleven a cabo dentro de áreas natu-rales protegidas de competencia municipal.

XX. Las que ante la inminencia de un desastre serealicen con fines preventivos, o bien las que se ejecutenpara salvar una situación de emergencia; pero en todocaso se deberá dar aviso de su realización a la Coordina-ción, en un plazo que no exceda de 72 horas contadas apartir de que las obras inicien, y

XXI. Las expresamente previstas en planes y/o pro-gramas de desarrollo y ordenamiento urbano, ecológicoo territorial evaluados previamente por la Coordinación.

Artículo 6. En el caso de las obras y actividades exen-tas de evaluación de impacto ambiental por parte de laautoridad estatal, citadas en el artículo anterior, elpromovente deberá dar aviso a la Coordinación antes delinicio de la obra o actividad. El aviso deberá ir acompa-ñado de una memoria técnica referente a la obra o activi-dad de acuerdo con el instructivo que emita la Coordina-ción.

Artículo 7. En caso de que la Coordinación, una vezrevisada la memoria técnica citada en el artículo ante-rior, considere necesaria la presentación de una manifes-tación de impacto ambiental, en un plazo no mayor de 5días hábiles deberá comunicar al promovente tal deci-sión. De no existir comunicado alguno se dará como vis-to bueno el aviso.

Artículo 8. Las obras y actividades exentas de eva-luación de impacto ambiental por parte de la autoridadestatal, deberá sujetarse para su desarrollo a las siguien-tes acciones:

I. De observancia para todas las obras y activi-dades:

a) Los residuos sólidos no peligrosos generados du-rante las diferentes etapas del proyecto serán almacena-dos en contenedores con tapa a fin de evitar su disper-sión en las áreas circundantes al predio. Se recomiendala separación de residuos como madera, plástico, papel,aluminio, cartón, metales, entre otros, de manera que pue-dan destinarse a empresas recicladoras. Los residuos nopeligrosos que no puedan ser reciclados serán dispues-tos en el sitio autorizado por el Ayuntamiento res-pectivo;

b) Los residuos sólidos y líquidos que por sus pro-piedades físicas, químicas y biológicas cuenten con lascaracterísticas de peligrosidad que establece la Ley deGeneral para la Prevención y Gestión Integral de los Re-siduos y la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-93, deberán ser manejados de acuerdo conlo establecido en el Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en ma-teria de residuos peligrosos;

c) La Gestión de los residuos de manejo especial seráde acuerdo con la Ley General para la Prevención y Ges-tión Integral de los Residuos, a la Ley de Prevención yGestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Ma-nejo Especial para el Estado de Veracruz y los conveniosque para tal efecto se expidan;

d) Los residuos orgánicos producto del desmonte ydespalme del predio, deberán ser esparcidos ycompactados en sitios con una pendiente inferior a 30°que no serán intervenidos ni se destinaran como área ver-de. En casos de excedentes o de inviabilidad para ello,éstos residuos podrán destinarse a los habitantes de zo-nas aledañas a la obra en cuestión;

e) Se humedecerá periódicamente con agua cruda otratada las áreas de trabajo en las que se realicen movi-mientos de tierra a fin de evitar la generación de partícu-las y polvos;

f) Se dará mantenimiento periódico y adecuado alequipo y/o maquinaria que sea utilizada en la construc-ción de los proyectos; tales actividades deberán realizar-se en talleres especializados. En caso de que estas activi-dades se realicen en el sitio, los residuos generados comoaceites gastados, grasas, solventes, pinturas, etc., así comolos envases que contengan este tipo de residuos, deberánmanejarse según el Reglamento de la Ley General del

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Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en ma-teria de Residuos Peligrosos;

g) Queda prohibido el derribo de árboles que se lo-calicen dentro y/o en los márgenes del sitio del proyecto.En en caso de que sea necesario derribar alguno de ellos,se deberá contar con la autorización del Ayuntamientocorrespondiente o de la SEMARNAT según sea la com-petencia;

h) Si se derriban especies arbóreas, como medida decompensación se destinará un sitio dentro del mismo pre-dio o en otro donde se puedan reponer y transplantar aque-llos ejemplares que tengan viabilidad, de acuerdo con elPrograma de Reforestación aprobado por la Coor-dinación;

i) Las unidades que transporten materiales pétreoso escombro, deberán cubrir su cargamento con lonas enbuen estado para así evitar su dispersión, pero solicita-rán al municipio respectivo la autorización previa paraque designe el o los sitios para su ubicación final. Porningún motivo deberán depositarse en zonas donde pue-dan desgastarse o pulverizarse ni en sitios que obstruyanlos escurrimientos naturales de ríos o arroyos, así comosuelos agrícolas productivos;

j) Queda estrictamente prohibido dañar, cazar, cap-turar y/o comerciar con ejemplares de especies de flora yfauna silvestre existente en las zonas de los proyectos yáreas aledañas. Tampoco se deberán dañar ni apropiarsede huevos, ni destruir nidos o madrigueras, en el enten-dido de que se responsabilizará al promovente de cual-quier ilícito que detectado en esta materia. En este senti-do el personal que hace la obra implementará un progra-ma de protección y vigilancia para evitar la alteración dela flora y la fauna;

k) Se contratarán los servicios de una empresa espe-cializada para la instalación y manejo de sanitarios por-tátiles para servicio de los trabajadores, y

l) Una vez concluidas en su totalidad las obras de-berán realizar una limpieza general del sitio y de sus al-rededores.

II. En las obras de urbanización y vialidades ur-banas

a). La construcción de banquetas y pavimentos to-mará en cuenta los espacios necesarios de arriates parala plantación de árboles o arbustos adaptables a las con-

diciones de la zona, preferentemente especies nativas, conuna distancia mínima de 3.5 metros entre los árboles ydel cruce de líneas eléctricas, hidráulicas o de teléfono;

b). Durante las obras de construcción, se evitará elazolve de arroyos, canales, drenes o ríos con el derrama-miento de los materiales utilizados;

c). Se construirán las obras de drenaje necesarias paraevitar deslaves, hundimientos o deslizamientos;

d). A fin de estabilizar los taludes generados por loscortes de terreno, se utilizarán pasto, plantas arbustivas,material pétreo, estructuras metálicas o de concreto, ce-mento, etc. El ángulo de reposo del talud será de acuerdocon las características del tipo de suelo y del materialempleado;

e). Se deberán tomar las precauciones necesarias du-rante la aplicación de concretos hidráulicos o asfálticos,de manera que se eviten derrames en el suelo, y

f). Una vez concluidas las obras, se limpiará y rege-nerará las áreas que fueron utilizadas para el manejo yalmacenamiento de los materiales utilizados;

III. En las obras de Infraestructura deportiva:

a). Se establecerá en el perímetro del terreno de lasobras una cortina de árboles y arbustos de especiesadaptables a la zona, preferentemente nativas, utilizandoel método tresbolillo y a las distancias que las especiesutilizadas requieran;

b). Se dará el mantenimiento necesario a las zonasreforestadas mediante riego y podas de la vegetación du-rante el tiempo que así lo requieran, con el fin de garan-tizar el arraigo de las especies plantadas, y

c). Se recomienda la combinación de materialesfiltrantes, piedra bola y adoquín sin cementante para elcubrimiento de andadores.

IV. En las obras de agua potable en zonas urbanas yrurales:

a). Se cumplirán con las Normas Oficiales Mexicanasen materia de agua. La responsabilidad en la aplicacióny cumplimiento de dicha normatividad corresponderá aquien realice la construcción o rehabilitación;

b). Durante el desarrollo de las obras se cuidará no

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provocar afectaciones al suelo, al agua, a la vegetación ya la fauna, más allá de un radio de 30 metros contadosdel centro del pozo, y

c). El material producto de la excavación del pozono debe depositarse en cauces de corrientes superficia-les, cañadas, barrancas o sitios con vegetación forestal.Para la selección del sitio de depósito de los mismos,deberá contar con autorización del H. Ayuntamiento co-rrespondiente.

V. En las obras de conservación de la red carretera:

a). Queda estrictamente prohibido el uso de produc-tos químicos o de fuego para realizar las actividades dedeshierbe de zonas laterales a las vías. Dicha actividadse efectuará por medios mecánicos; los residuos orgáni-cos generados por la poda de vegetación se deberán tri-turar, mezclar y esparcir en los sitios dispuestos para me-joramiento de suelo, con el fin de incorporarlos a un pro-ceso natural de biodegradación;

b). La apertura de caminos (brechas) para el acceso ymaniobra de maquinaria y equipo, transporte de materialy personal, se hará de manera que no afecte los recursosnaturales de la zona. En caso de caso contrario se regene-rarán las condiciones naturales una vez concluida la obra;

c). Cuando se requiera establecer campamentos e ins-talaciones temporales para el personal que labore en laconstrucción del proyecto, se proveerá del equipo de tra-bajo y seguridad, además de los víveres necesarios parasu alimentación. Para este propósito no se utilizarán niflora ni fauna silvestres, y siempre se evitarán los incen-dios;

d). No se utilizará más superficie que la necesaria paracolocar los productos asfálticos. En caso de derrames ac-cidentales se deberá regenerar el sitio, y

e). Se respetará la capacidad hidráulica de las corrien-tes de agua.

Artículo 9. Las manifestaciones de impacto ambien-tal, se acompañarán con un estudio de riesgo, cuando setrate de obras o actividades que impliquen riesgo am-biental por el manejo de equipo, maquinaria, materiales,residuos o sustancias, ya sea por:

I. Utilización, almacenamiento, producción o dis-tribución temporal o permanente, o

II. Emisiones, descargas y manejo de equipo, maqui-naria, materiales, residuos y sustancias.

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA

EVALUACIÓN DEL IMPACTOAMBIENTAL

Artículo 10. El promovente por medio de un prestadorde servicios, antes de la realización de la obra o activi-dad proyectada presentará ante la Coordinación:

I. Solicitud escrita dirigida al titular de la Coordi-nación para la evaluación de la manifestación de impac-to ambiental;

II. Manifestación de impacto ambiental, acompaña-da de estudio de riesgo y/o sistema de tratamiento de aguasresiduales según sea el caso. La elaboración de estos es-tudios será con base en los instructivos expedidos por laCoordinación, y

III. Recibo de pago de derechos por evaluación antela Oficina de Hacienda del Estado de acuerdo con lo es-tablecido en el Código Financiero para el Estado.

Artículo 11. La evaluación de impacto ambiental serealizará de manera integral en forma que comprenda latotalidad de los procesos, elementos, etapas, actividades,servicios y giros a evaluar en toda la superficie.

Artículo 12. Una vez que la Coordinación analice lainformación presentada, en un plazo no mayor de 5 díashábiles, se comunicará al promovente si su documenta-ción ha cubierto lo estipulado en la legislación vigenteen la materia. De no existir comunicado alguno se darápor aceptada la integración del expediente.

Artículo 13. Integrado el expediente, el promoventepublicará durante 2 días un extracto del estudio en losdos periódicos de mayor circulación en la región dondese llevará a cabo la obra o actividad. Una vez publicado,enviará a la Coordinación un juego de los ejemplares delas páginas periodísticas donde salieron impresos los ex-tractos. La información que contenga el extracto será deacuerdo con el formato que la Coordinación expida.

Artículo 14. En los casos en que los estudios presen-tados muestren insuficiencias que impidan su evaluación,la Coordinación podrá requerir por única vez al

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promovente la presentación de información complemen-taria, aclaraciones, rectificaciones o ampliación de lamisma.

La información complementaria sólo se aceptará cuan-do sea presentada en tiempo y forma de acuerdo con loseñalado en el requerimiento correspondiente. En nin-gún caso se aceptará información incompleta. De no pre-sentarse la información en el tiempo y la forma solicita-das, el trámite se tendrá por abandonado y concluido.

Artículo 15. La Coordinación procederá a evaluar lamanifestación de impacto ambiental sólo cuando se ha-yan cubierto todos los requisitos establecidos en lanormatividad: ley, reglamento, normas e instructivos co-rrespondientes.

Artículo 16. La Coordinación dentro de un plazo nomayor de 60 días siguientes a la integración del expe-diente, emitirá el resolutivo correspondiente a la evalua-ción, el cual de acuerdo con lo estipulado por el artículo45 de la ley podrá ser:

I. Autorizada en los términos solicitados;

II. Negada cuando:

a). Se contravenga a lo establecido en la legislaciónvigente en la materia;

b). La obra o actividad de que se trate, pueda propi-ciar que una o más especies sean declaradas en algunacategoría establecida en la NOM-059-SEMARNAT-2001, o se afecte alguna ya categorizada;

c). Exista falsedad en la información proporcionadapor los promoventes o prestadores de servicios, y

d). Se funde en duda técnica en virtud de que en losestudios presentados no aparezca demostrada la tecnolo-gía propuesta para evitar, mitigar o reducir los efectosque puedan causar en el medio ambiente la obra o activi-dad; o bien, cuando ésta consista en la aplicación de tec-nologías nuevas cuyos resultados sobre el ambiente nohayan sido probados ni cabalmente documentados.

III. Autorizada de manera condicionada a la modifi-cación del proyecto o al establecimiento de medidas adi-cionales de prevención y/o mitigación, a fin de que seeviten, atenúen o compensen los impactos ambientalesadversos susceptibles de ser producidos en la construc-ción, operación normal o en caso de accidentes.

La resolución que se emita sólo se referirá a los as-pectos ambientales de las obras y actividades de que setrate.

Artículo 17. La Coordinación, previa comunicaciónal promovente, podrá ampliar el término de expediciónde la resolución en los siguientes casos, cuando:

I. La evaluación requiera la participación de otrasInstituciones;

II. Se requiera de consulta pública;

III. Se haya requerido información comple-mentaria, y

IV. Existan casos no previstos, que por la compleji-dad y dimensiones de la obra requieran la ampliación deltérmino.

Artículo 18. Dentro del período de evaluación la Coor-dinación podrá, si lo juzga conveniente, inspeccionarel sitio del proyecto de la obra o actividad. Los gastos deesta inspección serán por cuenta del promovente de acuer-do con lo estipulado en el Código Financiero para elEstado.

Artículo 19. En el caso de resoluciones procedentes,la Coordinación podrá exigir el otorgamiento de una fian-za, previa a la expedición de la autorización, a efecto degarantizar el cumplimiento de las condiciones que en cadacaso se establezcan y de acuerdo con el capítulo VI deeste Reglamento.

Artículo 20. En la resolución emitida por la Coordi-nación, si ésta resultara procedente, se señalará el térmi-no máximo para la culminación de los trabajos conside-rando la calendarización contenida en los estudios.

El promovente podrá requerir una prórroga para elinicio y conclusión de las obras, la que deberá solicitarpor escrito con 15 días de antelación a su fecha de venci-miento, señalando las causas por las cuales se solicita yla nueva calendarización de las obras.

Artículo 21. Los promoventes que desistan de ejecu-tar o realizar la obra o actividad de que se trate, lo notifi-carán oportunamente por escrito a la Coordinación:

I. Antes del otorgamiento de la autorización respec-tiva, durante el procedimiento de evaluación, o

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II. Inmediatamente al tiempo de suspender los traba-jos, una vez concedida la autorización, en cuyo caso lospromoventes deberán adoptar y cumplir las medidas quedetermine la Coordinación, siempre que con la interrup-ción de la obra o actividad se corra el riesgo de produciralteraciones ecológicas o ambientales.

Artículo 22. Cualquier cambio o modificación a losproyectos descritos en la manifestación de impacto am-biental, antes de su autorización, deberá ser notificadopor el interesado a la Coordinación, la que podrá solici-tar la información adicional para evaluar los efectos alambiente derivados de tales modificaciones cuando és-tas no sean significativas, o requerir la presentación deun nuevo estudio cuando las modificaciones propuestaspuedan causar desequilibrios ecológicos, daños a la sa-lud, o impactos acumulativos o sinérgicos.

Artículo 23. En los casos en que una vez otorgada laautorización, por caso fortuito o fuerza mayor llegaran apresentarse causas de impacto ambiental no previstas enlas manifestaciones formuladas, la Coordinación podráen cualquier tiempo evaluar nuevamente el impacto am-biental y requerir al interesado la información adicionalnecesaria.

Artículo 24. La Coordinación podrá modificar o re-vocar la autorización en los siguientes casos:

I. Por incumplimiento de lo asentado en los estu-dios;

II. Por no acatar las condicionantes asentadas en laresolución correspondiente;

III. Por incluir información falsa en los estudios;

IV. Por inducir a la autoridad a error o a incorrectaapreciación en la evaluación correspondiente;

V. Por surgir impactos ambientales no considerados,originados por el desarrollo de la actividad, los cualespuedan significar un daño a algún ecosistema o propi-ciar desequilibrio ecológico.

En tanto la Coordinación dicte la resolución a que serefiere el párrafo anterior, previa audiencia que otorguea los interesados, podrá ordenar la suspensión temporal,parcial o total de la obra o actividad, en los casos depeligro inminente de desequilibrio ecológico o de conta-minación con repercusiones peligrosas para losecosistemas, sus componentes o la salud pública.

Artículo 25. En la evaluación de los estudios se con-siderarán los siguientes elementos:

I. Ordenamientos ecológicos;

II. Declaratorias de áreas naturales protegidas y áreasprivadas y sociales de conservación y sus programas demanejo respectivos;

III. Áreas privadas y sociales de conservación ins-critas en el Registro Estatal de Espacios Naturales Pro-tegidos y sus programas de manejo;

IV. Ordenamientos territoriales y urbanos;

V. Declaratorias de usos, destinos y reservas;

VI. Normas Oficiales Mexicanas, CriteriosEcológicos, Normas Técnicas Ambientales, Acuerdos eInstructivos así como las demás disposiciones aplicables;

VII. Opinión del municipio donde se pretenda reali-zar la obra o actividad, y

VIII. Otros estudios de impacto ambiental.

Artículo 26. En la evaluación de la manifestación deimpacto ambiental de obras o actividades que pretendandesarrollarse en áreas naturales protegidas de carácterestatal, o cedidas por la Federación, se considerará ade-más de lo indicado en el artículo anterior, lo siguiente:

I. Las normas del Sistema Estatal de Áreas Natura-les Protegidas;

II. Las normas generales de manejo para áreas natu-rales protegidas;

III. El programa de manejo;

IV. Lo establecido en la declaratoria de su crea-ción, y

V. Las normas oficiales ambientales.

CAPÍTULO IVDE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 27. La Secretaría por medio de la Coordi-nación establecerá un registro en el que deberá inscribir-

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se a los Prestadores de Servicios en Materia de Impactoy Riesgo Ambiental, para lo cual presentarán ante la Co-ordinación la solicitud correspondiente con la informa-ción y documentación que a continuación se describe:

I. Datos Generales

a). Nombre o razón social;

b). Domicilio fiscal y electrónico;

c). Teléfono;

d). Registro Federal de Causantes;

e). Cámara o asociación a la que pertenece (de ser elcaso);

f). Carta responsiva, y

g). Obras o actividades que solicita registrar.

II. Personas físicas

a). Currículum Vitae con experiencia laboral en lamateria;

b). Cédula profesional;

c). Estudios en materia de impacto ambiental en losque ha participado con el nivel de participación y contra-tante;

d). Infraestructura de que dispone para la prestaciónde servicios;

e). Registros en materia de impacto ambiental anteotras instancias gubernamentales (en caso de contar conellos);

f). Documentos probatorios de cursos de capacita-ción en materia de impacto ambiental y riesgo.

III. Personas morales

a). Copia certificada del acta constitutiva de la so-ciedad;

b). Estudios en materia de impacto ambiental en losque ha participado con el nivel de participación y contra-tante;

c). Currículum Vitae de la sociedad y de cada uno delos integrantes del cuerpo técnico;

d). Infraestructura de que dispone para la prestaciónde servicios;

e). Registros en materia de impacto ambiental anteotras instancias gubernamentales (en caso de contar conellos);

f). Documentos probatorios de cursos de capacita-ción en materia de impacto ambiental y riesgo, y

g). Registro ante la Cámara Nacional de Empresasde Consultoría.

A fin de verificar la capacidad y aptitud de losprestadores de servicios para realizar los estudios de im-pacto ambiental, la Coordinación, por medio del ComitéConjunto de Evaluación, podrá constatar la veracidad dela información presentada.

Artículo 28. Recibida la solicitud a que se refiere elartículo anterior, la Coordinación, en un plazo no mayorde 15 días hábiles, resolverá sobre la procedencia de lainscripción en el registro, la que podrá ser:

I. Aprobada;

II. Aprobada con condiciones, y

III. No aprobada.

Artículo 29. Una vez cubiertos los requisitos paraingresar al Padrón Estatal de Prestadores de Servicios enMateria de Impacto Ambiental, el interesado deberá pa-gar por su inscripción en la Oficina de Hacienda del Es-tado el monto establecido por el Código Financiero parael Estado, previa orden de pago elaborada por la Coordi-nación. Dicha inscripción será por un año a partir de lafecha de elaboración de la aprobación correspondiente.

Artículo 30. Al finalizar el período por el que fueinscrito, el prestador de servicios podrá solicitar el re-frendo de su registro con la solicitud acompañada de unaacreditación de asistencia por lo menos a un curso decapacitación-actualización en materia de impacto ambien-tal y riesgo; acreditaciones que en el caso de personasmorales deberán cubrir por lo menos el cincuenta porciento de los integrantes del cuerpo técnico de la so-ciedad.

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La acreditación de los cursos será expedida por algu-na instancia gubernamental o académica relacionada conla materia.

Así también será requisito para poder refrendar el re-gistro, que la mayoría de los estudios presentados el últi-mo año por el prestador de servicios hayan sido autori-zados.

Artículo 31. Una vez cubierto el requisito anterior,la Coordinación extenderá la orden de pago respectivapor el año de refrendo de acuerdo con el monto estableci-do en el Código Financiero para el Estado.

Artículo 32. La Coordinación podrá cancelar el re-gistro de los prestadores de servicios cuando éstos:

I. Proporcionen información falsa o notoriamenteincorrecta para su inscripción en el registro;

II. Incluyan información falsa o incorrecta en los es-tudios que realicen;

III. Induzcan a la autoridad a error o a incorrecta apre-ciación en la evaluación correspondiente;

IV. Presenten estudios que tengan deficiencias técni-cas, y

V. Hayan dejado más de un mes de haber expiradosu registro sin haberlo refrendado.

Artículo 33. Quienes elaboren manifestaciones deimpacto ambiental, estudios de riesgo y/o sistemas detratamiento de aguas residuales deberán cumplir con loestablecido en la legislación vigente en la materia. Elcontenido de los mismos será responsabilidad delpromovente y del prestador de servicios, quienes se ha-rán acreedores a las sanciones establecidas en la ley porincurrir en lo establecido en el artículo 32 fracciones I, IIy III de este reglamento.

Artículo 34. Para que la Coordinación reconozca va-lidez, evalúe y dictamine los estudios, el prestador deservicios deberá tener vigente su registro en el padrón deprestadores al momento de ingresar los mismos.

CAPÍTULO VDE LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DEL

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 35. La Coordinación publicará trimestral-mente en la Gaceta Ecológica y semanalmente por medioelectrónico, un listado de los estudios presentados a eva-luación, el cual debe contener:

I. Nombre del promovente;

II. Nombre, descripción, naturaleza y ubicación dela obra o actividad;

III. Fecha de ingreso;

IV. Observaciones, y

V. El interés legítimo del interesado de acuerdo conel Código de Procedimientos Administrativos para elEstado.

Artículo 36. Presentados los estudios y satisfechoslos requisitos formulados por la Coordinación, seránpuestos a disposición del público con el fin de que pue-dan ser consultados por cualquier persona, previa so-licitud.

La solicitud para la consulta deberá estar apegada alo establecido en la Ley de Acceso a la Información delEstado de Veracruz y en la ley.

Artículo 37. Desde el inicio del trámite el promoventepodrá solicitar que se mantenga en reserva aquella infor-mación que, de hacerse pública, afecte derechos de pro-piedad industrial o la confidencialidad de los datos co-merciales contenidos en ella. Esta información reservadapermanecerá bajo responsabilidad y custodia de la Coor-dinación en los términos de la ley y de las demás disposi-ciones para su consulta.

Para lo expuesto en el párrafo anterior el promoventedeberá presentar derechos de propiedad industrial y/ocomercial.

Artículo 38. La consulta de los expedientes así comola expedición de copias de los mismos, deberá ser enapego a lo establecido en la Ley de Acceso a la Informa-ción del Estado de Veracruz y en la Ley.

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Artículo 39. La Coordinación, a solicitud de cual-quier persona de la comunidad, donde se realice la obrao actividad, podrá decidir hacer una consulta pública.

Artículo 40. La solicitud a que se refiere el artículoanterior será presentada por escrito dentro del plazo de10 días contados a partir de la publicación, de acuerdocon lo establecido en el artículo 43 de la Ley.

Artículo 41. Cuando la Coordinación decida llevar acabo una consulta pública lo hará sobre las siguientesbases:

I. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fechaen que se resuelva iniciar la consulta pública, notificaráal promovente para que éste publique con su pago en untérmino no mayor a 5 días, contados a partir de que surtaefecto la notificación, un extracto de la obra o actividaden dos periódicos de amplia circulación en el estado;

II. El extracto deberá contener:

a). Nombre de la persona responsable del proyecto;

b). Descripción breve de la obra o actividad con loselementos que la integran;

c). Ubicación de la obra o actividad, con el munici-pio, ciudad o población, así como referencia de losecosistemas y su condición al momento de realizar el es-tudio;

d). Indicación de los efectos ambientales que puedagenerar la obra o actividad;

f). Medidas de mitigación y restauración, y

g). Objetivo de la publicación.

Artículo 42. El promovente deberá remitir a la Coor-dinación las páginas de los dos periódicos en los quese publicó el extracto, para ser incluidos en el expedienteen el plazo que se indica en el artículo anterior.

Artículo 43. Cualquier persona podrá, dentro de los15 días siguientes a la publicación del extracto del pro-yecto, solicitar a la Coordinación que ponga a disposi-ción del público la manifestación de impacto ambientalen el municipio que corresponda.

Artículo 44. Dentro de los 20 días siguientes en quela manifestación de impacto ambiental haya sido puestaa disposición del público, cualquier persona podrá pro-poner el establecimiento de medidas de prevención, mi-tigación o restauración, así como observaciones, las cua-les, previo análisis por parte de la Coordinación, se agre-garán al expediente.

Artículo 45. La Coordinación consignará en la reso-lución el proceso de consulta pública y los resultados delas observaciones y propuestas formuladas.

Artículo 46. Cuando se trate de obras o actividadesque puedan generar desequilibrios ecológicos o daños ala salud pública, la Secretaría, por conducto de la Coor-dinación en acuerdo con autoridades locales y municipa-les, podrá convocar a reunión pública de información enel sitio de la obra o actividad en la que el promoventeexplicará los aspectos técnicos ambientales.

Artículo 47. La reunión a la que hace referencia elartículo anterior, deberá sujetarse a:

I. Efectuarse en un plazo no mayor de 10 días conposterioridad a la fecha de publicación de la convo-catoria;

II. Se desahogará en un solo día;

III. El promovente explicará los aspectos técnicosambientales de la obra o actividad, así como los posiblesimpactos ambientales, medidas de mitigación y restaura-ción;

IV. Cualquier persona, previo registro ante la Coor-dinación, podrá presentar de forma oral alguna ponenciarespecto al asunto a tratar, la cual con anterioridad debióhaber presentado por escrito a la Coordinación;

V. Terminada la reunión pública, se levantará un actacircunstanciada, con la lista de participantes y un resu-men de las ponencias presentadas, y

VI. Los personas que hayan solicitado la consultapública podrán solicitar copia del acta circunstanciada.

Artículo 48. Después de concluida la reunión y enun plazo no mayor de 5 días, los asistentes podrán for-mular observaciones, que deberán hacer llegar por escri-to a la Coordinación para ser anexadas al expediente co-rrespondiente.

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CAPÍTULO VIDE LOS SEGUROS Y LAS GARANTÍAS

Artículo 49. La Secretaría podrá exigir el otorgamien-to de seguros o garantías respecto del cumplimiento delas condiciones indicadas en las evaluaciones, cuando setrate de las actividades siguientes:

I. Bancos de material;

II. Construcción de sistemas de tratamiento de aguasresiduales;

III. Desarrollos habitacionales;

IV. Cuando dentro de las manifestaciones de impactoambiental se consideren proyectos de:

a). Reforestación y/o restauración, y

b). Cuando durante la realización de la obra o activi-dad puedan originarse daños graves a los ecosistemas.

Artículo 50. Se considerará que pueden producirsegraves daños a los ecosistemas, cuando:

I. En los lugares en los que se pretenda realizar laobra o actividad existan cuerpos de agua, especies deflora o fauna silvestre o especies endémicas, amenaza-das por peligro de extinción o sujetas a protección, y

II. Obras o actividades que se realicen dentro o co-lindantes a áreas naturales protegidas.

Artículo 51. La Coordinación considerará los siguien-tes criterios para fijar en cada caso el monto de la fianza:

I. El valor de las acciones o la reparación de los da-ños que pudieran causarse al incumplir con las condicio-nes indicadas en la aprobación;

II. El diagnóstico de costo-beneficio con un horizontede 10 años presentado por el promovente;

III. El valor presente del proyecto, y

IV. La tasa de interés vigente al momento de fijar lafianza.

Artículo 52. La Coordinación podrá ejercer la sus-pensión temporal, parcial o total de la obra o actividad,

cuando el promovente no otorgue el seguro o garantíascorrespondientes.

Artículo 53. Cuando el promovente acredite el cum-plimiento de las condiciones que dieron origen a los se-guros o garantías, la Coordinación en un plazo de 10días hábiles ordenará la cancelación de los seguros o ga-rantías.

CAPÍTULO VIIDE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE

SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 54. La Secretaría por conducto de la Coor-dinación podrá llevar a cabo los actos de inspección yvigilancia necesarios para verificar el cumplimiento delas disposiciones contenidas en el presente reglamento eimpondrá las medidas correctivas, de urgente aplicacióny de seguridad, así como las sanciones que resulten pro-cedentes.

Artículo 55. La Coordinación podrá requerirle a losresponsables que corresponda, la presentación de infor-mación y documentación relativa al cumplimiento de lasdisposiciones referidas en alguno de los estudios o enlas respectivas resoluciones.

Artículo 56. Cuando la Coordinación considere queuna obra o actividad puede ocasionar daños a losecosistemas podrá ordenar y llevar a cabo las siguientesmedidas correctivas de urgente aplicación y de se-guridad:

I. La suspensión de trabajos o servicios;

II. La prohibición de actos de uso;

III. El aseguramiento o distribución de objetos ma-teriales o sustancias contaminantes que dañen o deterio-ren los recursos naturales;

IV. La clausura temporal, parcial o total de las activi-dades u obras correspondientes, y

V. Promover la ejecución ante la autoridad compe-tente en los términos de las leyes relativas de alguna oalgunas medidas de seguridad que en los citadosordenamientos se establezcan.

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Artículo 57. La Coordinación, con el debido funda-mento y motivación, indicará los plazos y condiciones aque se sujetará el cumplimiento de las medidas correctivasde urgente aplicación y de seguridad, así como los reque-rimientos para retirar estas últimas conforme a:

I. La indicación al interesado sobre las acciones quedebe llevar a cabo para subsanar las irregularidades quemotivaron la imposición de dichas medidas, y

II. La definición de los plazos de realización y deretiro de medidas de seguridad impuestas.

Artículo 58. Cuando el riesgo de desequilibrioecológico o contaminación ambiental provenga de fuen-te emisora de jurisdicción federal, el Gobierno del estadopor conducto de la Secretaría, solicitarán la intervenciónde las autoridades federales.

Artículo 59. Para la imposición de las medidas deseguridad y sanciones, la Secretaría, por conducto de laCoordinación deberá determinar el grado de afectaciónambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por larealización de la obra o actividad.

Artículo 60. Las medidas correctivas y de urgenteaplicación tendrán por objeto evitar afectaciones al am-biente; restablecer las condiciones de los recursos natu-rales afectados por obras o actividades; así como generarefectos positivos alternativos y equivalentes a los efec-tos adversos en el ambiente, los ecosistemas y sus ele-mentos que se hubieren identificado en los procedimien-tos de inspección y con sujeción a lo siguiente :

I. La Coordinación determinará el orden de las me-didas correctivas o de urgente aplicación;

II. El interesado deberá presentar a la Coordinaciónen un plazo no mayor a los 5 días contados a partir de lanotificación de resolución de las medidas correctivas, laspropuestas de realización de las medidas anteriormentecitadas, y

III. En caso de que no se emita resolución respecto ala propuesta indicada en la fracción anterior, en un plazode 10 días hábiles siguientes a su recepción se tendrá porcontestada en sentido afirmativo.

Artículo 61. Cuando el responsable de la obra o ac-tividad autorizada en materia de impacto ambiental, no

cumpla con las condiciones previstas en la autorizacióny se den los casos del artículo 55 del presente reglamen-to, la Coordinación ordenará la imposición de las medi-das de seguridad que correspondan, independientementede las medidas correctivas y las sanciones que corres-ponda aplicar. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio delas acciones civiles o penales que procedan.

Artículo 62. Cuando la Secretaría por conducto de laCoordinación emplace al presunto infractor, en términosdel artículo 203 de la ley y éste comparezca por escritoaceptando las irregularidades circunstanciadas en el actade inspección. La Coordinación procederá en un plazono mayor de 10 días hábiles a dictar la resolución corres-pondiente.

Artículo 63. Si las medidas de seguridad correctivaso de urgente aplicación fueran las conclusiones del actade visita de inspección, el interesado deberá notificar porescrito a la Coordinación el cumplimiento de éstas.

Artículo 64. En el caso que el infractor lleve a cabomedidas correctivas o de urgente aplicación, o subsanelas irregularidades antes que la Coordinación impongala sanción correspondiente, dichas medidas serán consi-deradas como atenuantes de la infracción cometida.

Artículo 65. Cuando el infractor realice las medidascorrectivas o de urgente aplicación o subsane las irregu-laridades detectadas e indicadas por la autoridad compe-tente, podrá solicitar la modificación o revocación de lasanción impuesta, en un plazo de 10 días contados a par-tir del vencimiento del plazo concedido para la realiza-ción de las medidas señaladas.

Artículo 66. En los casos de las opciones indicadasen el último párrafo del artículo 217 de la ley, el infractordeberá presentar su solicitud por escrito para realizar in-versiones equivalentes para la adquisición e instalaciónde equipos anticontaminantes, o para la protección, pre-servación o restauración del ambiente y los recursos na-turales o para la investigación ambiental. Para ello tieneun plazo de 10 días contados a partir de la notificación.

Artículo 67. La Coordinación promoverá la creaciónde figuras administrativas de carácter financiero a efectode canalizar los recursos que se obtengan en la aplica-ción del presente Reglamento como lo marca el artículo217 de la ley.

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CAPÍTULO VIIIDE LA DENUNCIA

Artículo 68. Toda persona, grupos sociales, organi-zaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedadespodrán denunciar ante la Coordinación Estatal de MedioAmbiente o ante otras autoridades todo hecho, acto uomisión que produzca o pueda producir desequilibrioecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales,o contravengan las disposiciones jurídicas en esta mate-ria y se relacionen con las obras o actividades menciona-das en el artículo 39 de la ley.

T R A N S I T O R I OS

Artículo Primero. El presente reglamento entrará envigor al día siguiente de su publicación en la GacetaOficial del estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposicio-nes que se opongan al presente reglamento.

Artículo Tercero. Todos los procedimientos admi-nistrativos en materia de impacto ambiental que se en-cuentren en trámite con anterioridad a la aprobación deeste documento, se resolverán de acuerdo con lo estipu-lado por la ley.

D a d o en el Palacio de Gobierno, residencia del Po-der Ejecutivo del Estado, Xalapa-Enríquez, Veracruz deIgnacio de la Llave, a los quince días del mes de abril delaño dos mil cinco. CÚMPLASE.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

FIDEL HERRERA BELTRÁNGOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA

LICS. RGEP/AAF/ACL/MOT.

folio 406

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

Al margen un sello que dice: PGJ.—ProcuraduríaGeneral de Justicia.

Acuerdo número 012/2005.

Acuerdo del ciudadano maestro Emeterio LópezMárquez, Procurador General de Justicia del Estado deVeracruz, por el que se crea la Ventanilla de Atención aSocios de la Cámara Nacional de Comercio, en la ciudadde Poza Rica, Veracruz, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Que el Ministerio Público es la institución jurídicade buena fe, unipersonal, indivisible y jerárquicamenteorganizada, que en representación de la sociedad debevelar por la exacta aplicación de las leyes de interésgeneral.

II. Que acorde al Plan Veracruzano de Desarrollo2005-2010, con referencia a la Procuración de Justicia ycon el fin de fortalecer el Estado de Derecho, para garan-tizar el goce en plenitud de las libertades y derechos delos ciudadanos, tanto en su integridad física como en lapatrimonial, se hace indispensable promover la culturade la paz social, la tranquilidad pública, y con ello lograrla confianza que permita una mayor creación de empleose inversiones que se reflejen en elevar los niveles de bien-estar de los veracruzanos.

III. Que dentro del marco de la modernidad de la Insti-tución de Procuración de Justicia, se tiene contemplado,en sus programas, acercar la misma a la ciudadanía ymejorar los servicios que presta, a través de sistemas ymecanismos adecuados para ello, garantizando en todomomento los derechos individuales de los ciudadanos.

IV. Que dentro de las facultades conferidas al Procu-rador, de conformidad a la fracción III del artículo 23 dela Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justiciadel Estado, está la de encomendar a los servidores públi-cos de la Institución, el estudio de asuntos específicos,independientemente de las funciones ordinarias de éstos,

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Viernes 20 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL Página 15

así como asignar a un Agente del Ministerio Público lainvestigación y determinación de asuntos especiales.

V. Que debido al índice de investigaciones ministe-riales iniciadas con motivo de las denuncias y querellaspresentadas por la comisión de hechos delictuosos queafectan la actividad comercial de los que se dedican aella, y con el objeto de evitar dilación en su integración ydeterminación, es necesaria la creación de una Ventani-lla de Atención para el conocimiento, trámite en perse-cución de ilícitos específicos que, por su trascendencia,interés y características, así lo ameriten.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo esta-blecido por los artículos 52, 53 párrafo primero y 54, dela Constitución Política local; 1, 2 fracciones I y III, 3fracción I, II y III, 17, 20, 23 fracciones III, XII y XVI,25 y 26 de la Ley número 852 Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, he tenido a bien expedir el siguiente.

A C U E R D O

Primero. Se crea una Ventanilla de Atención a So-cios de la Cámara Nacional de Comercio en la ciudad dePoza Rica, Veracruz, para atender las denuncias y quere-llas que sean presentadas por sus integrantes debidamenteacreditados, por hechos que pudieran ser constitutivosde delito en agravio de su actividad comercial.

Segundo. Se comisiona al C. licenciado Rogelio Re-yes Pérez, agente tercero del Ministerio Público Investi-gador de este Distrito Judicial y personal adscrito, paraatender las denuncias y querellas a que se hace referenciaen el punto que antecede.

Tercero. El agente del Ministerio Público a que serefiere este acuerdo, de conformidad con las disposicio-nes legales aplicables, tendrá competencia para iniciar,integrar y determinar las actas de Investigación Ministe-

rial respectivas, por los delitos cometidos dentro del Dis-trito Judicial de Poza Rica, Veracruz.

Cuarto. La ubicación de la Ventanilla de Atenciónserá en la Agencia Tercera del Ministerio Público, sitaen altos del número 103 de la calle Cuba, colonia 27 deSeptiembre de la ciudad de Poza Rica, Veracruz.

Quinto. La atención se prestará en días y horas hábi-les, comprendidas entre las 9:00 a 15:00 y de 18:00 a22:00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 9:00 a14:00 horas, en el entendido de que fuera de esos hora-rios recibirá e iniciará la Agencia del Ministerio Públicode Guardia, remitiéndola al día siguiente al comi-sionado.

Sexto. El agente del Ministerio Público Investigadorque tiene bajo su responsabilidad la Ventanilla de Aten-ción a que alude el presente acuerdo, tendrá la obliga-ción de informar con relación al trámite y los avances delas indagatorias a su cargo, proporcionando, a su vez, alos interesados la orientación correspondiente.

TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a par-tir del día 9 de mayo del año 2005.

Segundo. Publíquese el presente en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, alos seis días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Atentamente

Sufragio efectivo. No reelección

El Procurador General de Justicia del Estado, Mtro.Emeterio López Márquez.—Rúbrica.

folio 412

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Página 16 GACETA OFICIAL Viernes 20 de mayo de 2005

EDICTOS Y ANUNCIOS———

JUZGADO 2º MENOR.—ORIZABA, VER.ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

En el juicio ejecutivo mercantil No. 1000/02, Juz-gado Segundo Menor de Orizaba, Veracruz, promovidopor el licenciado José Luis Sánchez Baltazar y/oC.P.D.D. Arturo Díaz Estévez contra Joaquín RamosJiménez se señalaron las diez horas del día ocho de ju-nio de 2005, para la celebración de la audiencia de re-mate en primera almoneda, del inmueble embargado enautos ubicado en unidad habitacional 27 de Mayo calleJacaranda número 1011 de esta ciudad, mismo que seencuentra inscrito en el Registro Público de la Propie-dad bajo el número 2006, de la sección primera, de fe-cha diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta yocho, habiéndole asignado los peritos el valor de dos-cientos veinte mil pesos, y sirve de base para el rematela cantidad de ciento sesenta y cinco mil pesos cero cen-tavos, siendo postura legal la que cubra las tres cuartaspartes dicha cantidad.

Se convoca postores, los interesados deberán exhi-bir el 10 por ciento del valor de base del remate.

Publíquese por tres veces dentro de nueve días en laGaceta Oficial del estado, diario El Mundo de Orizaba,Juzgados II y IV, oficina de Hacienda y lugares públi-cos de mayor circulación.

Orizaba, Ver., marzo 29 de 2005. El secretario deAcuerdos del Juzgado Segundo Menor, licenciado MarioFlandes Rocha.—Rúbrica.

Mayo 16—20—26 1325

PODER JUDICIAL

JUZGADO 4º DE 1ª INSTANCIA.—MARTÍNEZ DE

LA TORRE, VER.—ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

———E D I C T O

En sección de ejecución relativo expediente número435/2003, juicio ejecutivo mercantil promovido por EloyManterola Rumilla en contra de Jaime Sesma y Reyes,Lucila Reyes de Sesma y Bertín Obdulio Sesma y García,por pago de pesos.

Se sacará a remate en pública audiencia y primeraalmoneda el siguiente bien inmueble: Lote 5, manzana1ª, cuarto 1º, colonia Mártires de Xalapa y casa en élconstruida, marcada con el número 99 de la cuarta callede Victoria de la ciudad de Xalapa, Veracruz; con lasmedidas y colindancias que obran en autos, inscrito enel Registro Público de la Propiedad de Xalapa, Veracruz,bajo número 2847, sección primera, de fecha 8 de di-ciembre de 1975. Será postura legal aquella que cubralas 3/4 partes de la suma de un millón cien mil pesos00/100 M.N., valor asignado por los peritos valuadores.Las personas que deseen intervenir como licitadoresdeberán previamente depositar el diez por ciento sobrela tasación ante la Institución HSBC, sucursal en estaciudad.

Se señalan las diez horas veintisiete de mayo del añodos mil cinco, para que tenga lugar la diligencia deremate. Lo que se hace del conocimiento en general.

Martínez de la Torre, Ver., marzo 23 de 2005. Elsecretario del juzgado licenciado Edgar GutiérrezGómez.—Rúbrica.

Inserciones: Para su publicación por tres veces den-tro de nueve días hábiles en Gaceta Oficial del estado,Gráfico de Xalapa, tabla de avisos de este juzgado y delos lugares públicos de costumbre de esta y de la ciudaden donde se ubica el inmueble a rematar.

Mayo 9—16—20 1326

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Viernes 20 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL Página 17

PODER JUDICIAL

JUZGADO 6º DE 1ª INSTANCIA.—XALAPA,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

En sección de ejecución relativa al expediente391/01/I, juicio ordinario mercantil promovido por ellicenciado José Reyes Romero, en su carácter de apo-derado legal de Sólida Administradora de Portafolios,S.A. de C.V., en contra de Sara Estela Acosta Bouchez,de quien demandó el pago de pesos y otras prestacio-nes, se señalaron las diez horas del día veintisiete demayo del año dos mil cinco, para la celebración de laaudiencia de remate en pública subasta y primera almo-neda, en la que se rematará el siguiente bien inmueble:local comercial número seis, primer piso, en el edificioBazar Enríquez, de la calle Juan de la Luz Enríquez deXalapa, Veracruz; con una superficie total de once me-tros cuadrados, con las medidas y colindancias que obranen autos; inscrito en el Registro Público de la Propiedady del Comercio de esta zona fiscal, bajo el número 3,396,sección primera, del cuatro de agosto de mil novecien-tos noventa y dos y colindancias que se detallan en au-tos, inmueble cuyo valor es de noventa y siete mil pesos00/100 moneda nacional, mismo valor que le fue asig-nado por peritos designados en autos y que sirve de basepara el remate, siendo postura legal la que cubra las trescuartas partes de esta cantidad; los licitadores que de-seen intervenir en la subasta deberán depositar previa-mente en formato especial una cantidad igual al diezpor ciento del valor base del remate, en la institucióndenominada HSBC, S.A., con ficha de depósito que seles entregará en este juzgado y sin cuyo requisito noserán admitidos, quedando los autos a la vista de losinteresados en la secretaría de este juzgado.

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 12 de abril de 2005.Secretaria del Juzgado Sexto de Primera Instancia, li-cenciada Rocío Reyes Parra.—Rúbrica.

Publíquese por tres veces dentro de nueve días hábi-les en la Gaceta Oficial del estado, tabla de avisos deeste juzgado, tabla de avisos de la oficina de Haciendadel Estado y tabla de avisos de la Presidencia Munici-

pal, así como tres veces dentro de nueve días naturalesen el Diario de Xalapa, todos de esta ciudad.

Mayo 9—16—20 1402

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2º DE 1ª INSTANCIA.—ORIZABA,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

Por acuerdo dictado en el juicio ejecutivo mercantilnúmero 806/003, del índice de este juzgado, promovidopor Juan Alberto Gómez Alcántara contra ArturoVasconcelos Ortiz, por cobro de pesos, se señalaron lasdiez horas del día treinta y uno de mayo próximo, pararemate primera almoneda, del inmueble ubicado en lacalle Sur Cuatro, número treinta y cinco, de esta ciu-dad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio bajo el número 753, a fojas 2700 a 2703del tomo XVI, de la sección I, de fecha veintitrés demarzo de 1988, únicamente en el cincuenta por cientodel valor pericial que es de la cantidad de ochocientosmil pesos.

Siendo postura legal la que cubra las tres cuartaspartes de cuatrocientos mil pesos, que es el cincuentapor ciento del valor pericial.

Se convoca postores para que participen en la au-diencia de remate, mismos que deberán exhibir el diezpor ciento del valor antes mencionado.

Para su publicación por tres veces dentro de nuevedías en la Gaceta Oficial del estado y el periódico ElMundo que se edita en esta ciudad, tabla de avisos deeste juzgado y lugares públicos de mayor circulación enla localidad, expido el presente en Orizaba, Ver., a 15de abril de 2005. La secretaria del Juzgado Segundo dePrimera Instancia, licenciada María Luisa HernándezCalderón.—Rúbrica.

Mayo 9—13—20 1410

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Página 18 GACETA OFICIAL Viernes 20 de mayo de 2005

PODER JUDICIAL

JUZGADO 4º DE 1ª INSTANCIA.—VERACRUZ,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

Que dentro de los autos del expediente número1979/04, sucesión intestamentaria a bienes de la ciuda-dana mexicana Reyna Ernestina Flores Barcelata, quienfalleció el día veintiuno de octubre del año dos mil cua-tro, hija de los finados Ricardo Flores y Reina Barcelata,por autos de fecha diecisiete de marzo y cinco de abrildel año en curso, se ordenó la publicación en generalque ante este juzgado ha comparecido la C. EsperanzaFlores Barcelata hermana de la finada Reyna Ernes-tina Flores Barcelata, denunciando la sucesiónintestamentaria a bienes de su hermana, habiéndose ra-dicado bajo el número 1979/04, llamando a todos losque se crean con igual o mejor derecho, para que com-parezcan ante este Juzgado Cuarto de Primera Instan-cia, ubicado en avenida Independencia número 950, al-tos, de esta ciudad, a reclamar sus derechos dentro deun término de treinta días, aumentado en cinco días máspor razón de la distancia para las publicaciones fuerade esta ciudad, contados desde el día siguiente al de laúltima publicación.

Y para su fijación dos veces de diez en diez díashábiles en la Gaceta Oficial del estado, periódico ElDictamen, Boletín Judicial de la ciudad de México,D.F., periódico de mayor circulación de la ciudad deMéxico, D.F., Secretaría de Finanzas del Distrito Fede-ral y demás lugares de costumbre de la ciudad de Méxi-co, D.F.

Se expide el presente a los quince días del mes deabril del año dos mil cinco.

La C. secretaria, licenciada Ma. Alicia Caram Cas-tro.—Rúbrica.

Mayo 6—20 1453

PODER JUDICIAL

JUZGADO 8º DE 1ª INSTANCIA.—VERACRUZ,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

En la sección de ejecución relativo al expediente nú-mero 60/02, juicio ordinario mercantil promovido porlicenciado Carlos Pérez Zárate, apoderado general paraPleitos y Cobranzas de Banco Nacional de México, S.A.,actualmente seguido por Solución de Activos Residen-ciales S. de R.L. de C.V., en calidad de cesionaria, re-presentada por licenciado Carlos Pérez Zárate, en con-tra de los señores José Isabel López e Imelda ReyesMartínez, por cobro de pesos y demás prestaciones, porautos de fechas dieciséis de marzo y veintiuno de abrildel año en curso, se ordenó sacar a remate en públicasubasta y en primera almoneda el inmueble embargadoy garantías del crédito consistente en: departamentonúmero 56-A, del edificio denominado Ilustre InstitutoVeracruzano E, ubicado en el andador Río Naolinco,entre las calles Ruiz Cortines y calle Norte 3, en la uni-dad habitacional El Coyol, de esta ciudad, con superfi-cie de 45 metros 765 milímetros cuadrados, con las si-guientes medidas y linderos: norte en línea recta de oes-te a este en 6.30 metros colindando con el área libre deuso común que existe de por medio con el andadorNaolinco; sur en línea recta de este a oeste en 3.30 me-tros con el pasillo de acceso común y en esa misma di-rección en 3 metros con el departamento 56-C; este enlínea recta de norte a sur en 7.30 metros con el árealibre de uso común que existe de por medio con el de-partamento 141-C y con edificio Ilustre InstitutoVeracruzano C; oeste en línea recta de sur a norte en7.15 metros con el área libre de uso común que existede por medio con el edificio Ilustre Instituto VeracruzanoF; colindancia inferior: estructura de cimentación;colindancia superior: departamento 56-B; tiene un va-lor indiviso sobre los elementos comunes del edificio de1.4717%; inscrito en el Registro Público de la Propie-dad de Veracruz, Ver., bajo el número 8,700, secciónprimera, volumen 218, del 23 de septiembre de 1992,con un valor pericial de ciento siete mil novecientos pe-sos M.N., cantidad que sirve de base para el remate,siendo postura legal la que cubra las tres cuartas partesde dicha cantidad, verificándose la almoneda a las diez

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Viernes 20 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL Página 19

horas del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco,en el recinto oficial del Juzgado Octavo de Primera Ins-tancia del distrito judicial de Veracruz, Ver., ubicado enavenida Independencia número 950, tercer piso.

Se convoca a postores quienes deberán de depositarpreviamente el 10% del valor pericial en la InstituciónBCH, observando lo establecido por el artículo 418 delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado, aplicadode manera supletoria al de Comercio.

Y para ser publicado por tres veces dentro de nuevedías hábiles en la Gaceta Oficial del estado y dentro denueve días naturales en el periódico El Dictamen quese edita en esta ciudad de Veracruz, Ver., se expide elpresente en la ciudad de Veracruz, Ver., a los veintiúndías del mes de abril de dos mil cinco.

La C. secretaria, licenciada María GuadalupeAcevedo Zagade.—Rúbrica.

Mayo 9—13—20 1466

PODER JUDICIAL

JUZGADO 8º DE 1ª INSTANCIA.—VERACRUZ,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———EDICTO DE REMATE

En la sección de ejecución relativa al expediente nú-mero 1683/95-III, promovido por el licenciado AlfredoRosales Sánchez, seguido actualmente por el licenciadoDaniel Ruiz Hernández, apoderado legal para Pleitos yCobranzas del Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C.,contra Amado Rivera Rosas y Amado Rivera Sosa, so-bre el pago de pesos y etcétera, por auto de fecha sietede abril del año dos mil cinco, se ordenó sacar a remateen pública subasta y en primera almoneda el bien in-mueble otorgado en garantía, consistente en: predio rús-tico denominado El Moral, ubicado en la congregaciónde Moreno, ahora Tierra Blanca, del municipio deTlalixcoyan, Ver., con superficie de 91-35-47 hectáreas,con las siguientes medidas y linderos:

Al norte con cause del río Otapa;

Al poniente con predio de doña Eusebia Uscangaviuda de Domínguez;

Al sur con predio de donJosé María Canseco y aloriente con fracción de doña Emilia Acosta, dicho in-mueble se encuentra inscrito en forma definitiva bajo elnúmero 64, volumen 664, sección primera, de fecha 17de diciembre de 1949; así como el predio rústico El Nido,perteneciente a la ex hacienda San Cristóbal Coyucuendao Cocuite, del municipio de Tlalixcoyan, Ver., con su-perficie de 100 hectáreas, con las siguientes medidas ylinderos:

Al norte con 310 metros con camino central o la bre-cha que separa los lotes del mismo fraccionamiento, quelinda con el río Blanco;

Al este con 2,860 metros con el lote número 19 y aloeste con 3,160 metros con lote 17.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en forma defi-nitiva bajo el número 6181, sección primera, volumen89, de fecha 26 de diciembre de 1979.

Tomando como base para el remate la suma de$2’000,000.00 M.N. (dos millones de pesos 00/100M.N.), valor pericial designado y que servirá como pos-tura legal el que cubra las tres cuartas partes sobre di-cha cantidad, señalándose para que tenga verificativodicha almoneda las diez horas del día veintisiete de mayodel año en curso, en el recinto del Juzgado Octavo dePrimera Instancia del distrito judicial de Veracruz, Ver.,ubicado en Independencia número 950, tercer piso, deesta ciudad.

Se convoca postores quienes para intervenir debe-rán depositar previamente ante la institución bancariaHSBC, en el formato autorizado, el diez por ciento dela tasación, conforme a lo establecido por el artículo418 del Código de Procedimientos Civiles aplicadosupletoriamente al Código de Comercio.

Para su publicación por tres veces dentro de nuevedías hábiles en la Gaceta Oficial del estado y en díasnaturales en el periódico El Dictamen. Se expide el pre-sente en la ciudad de Veracruz, Ver., a los dieciochodías del mes de abril de dos mil cinco.

La secretaria de Acuerdos del Juzgado Octavo dePrimera Instancia, Veracruz, Ver., licenciada MaríaGuadalupe Acevedo Zagade.—Rúbrica.

Mayo 9—16—20 1498

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Página 20 GACETA OFICIAL Viernes 20 de mayo de 2005

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2º DE 1ª INSTANCIA.—ORIZABA,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

Por acuerdo dictado ejecutivo mercantil número434/992 promovido por el licenciado Ramón FrancoFlores y/o Genaro Panuagua López en procuración deAgripina Rodríguez de Vázquez contra de Víctor JesúsReyes Vázquez, cobro de pesos se señalan las diez ho-ras del día treinta y uno de mayo del presente año, pararemate primera almoneda correspondiente al cincuentapor ciento de los derechos de Copropiedad que corres-ponden al demandado, respecto del inmueble ubicadoSur 11 número 353 de esta ciudad, inscrito bajo el nú-mero 1348 a fojas 5417 a 5419 del tomo vigésimo, sec-ción primera de fecha 17 de octubre de 1970.

Sirviendo de base para remate la cantidad de tres-cientos cincuenta mil pesos, siendo postura legal la quecubra las tres cuartas partes de dicha suma.

Se convoca postores para que participen en la audien-cia de remate, mismos que deberán de exhibir el diez porciento valor pericial, se llevará efecto audiencia de re-mate en el domicilio sito Poniente 2 número 46 altos deesta ciudad.

Para su publicación por tres veces dentro de nuevedías Gaceta Oficial del estado, periódico El Mundo deOrizaba edita esta ciudad, tabla de avisos este juzgado,Palacio Municipal, oficina Hacienda del Estado, Juz-gado Segundo Menor, Juzgado Cuarto de Primera Ins-tancia, todos esta ciudad, lugares mayor circulaciónexpido presente edicto quince de abril de 2005, enOrizaba, Veracruz.

La secretaria del Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia, licenciada María Luisa Hernández Calderón.—Rúbrica.

Mayo 13—20—25 1507

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2º DE 1ª INSTANCIA.—SAN ANDRÉS

TUXTLA, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———EDICTO DE REMATE

Para conocimiento general se hace saber que en sec-ción de ejecución del expediente mercantil número456/2003 del Juzgado Segundo de Primera Instancia deeste distrito judicial, promovido por el licenciado JoséXicoténcatl Toto Jiménez endosatario en procuraciónde Financiamiento Rural y Consultoría Agropecuaria delTrópico, S.C., contra Gaudencio Catemaxca Seba y Jua-na Seba Chipol por cobro de pesos y otras prestacioneslegales, acordó sacar a remate pública subasta y prime-ra almoneda, el inmueble embargado al demandadoGaudencio Catemaxca Seba en su carácter de nudo pro-pietario y el derecho real de usufructo vitalicio tambiénembargado que sobre el inmueble de referencia tiene laco-demandada Juana Seba Chipol, inmueble consisten-te en un predio rústico identificado como lote 77-A, dela colonia agrícola Sontecomapan, sección La Palma,perteneciente al municipio de Catemaco, Veracruz, consuperficie de 37-50-00 hectáreas, con las siguientescolindancias: al norte colinda con fracciones de los lo-tes 78-B y 86; al sur colinda con fracciones de los lotes103 y fracción del lote 7; al este con lote 104 y al oestecon lote 77-B, dicho inmueble se encuentra inscrito enel Registro Público de la Propiedad y del Comercio dela ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz, bajo el nú-mero 3809, sección primera, de fecha 24 de noviembrede 1997.

Será postura legal la que cubra las tres cuartas par-tes de la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos cerocentavos moneda nacional, valor pericial asignado alinmueble por los peritos nombrados en autos, o sea, lacantidad de quinientos sesenta y dos mil quinientos pe-sos cero centavos moneda nacional, debiendo licitado-res que deseen intervenir en la subasta depositar en lasoficinas de Banco HSBC, el diez por ciento del valorbase del remate, o sea, la cantidad de setenta y cincomil pesos cero centavos moneda nacional, sin cuyo re-quisito no serán admitidos.

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Viernes 20 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL Página 21

Se convoca postores, la audiencia de remate tendrálugar en el local que ocupa el Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia de esta ciudad, ubicado en la calle 16 deSeptiembre esquina Carranza, altos, de esta ciudad, alas nueve horas del día catorce de junio del año encurso.

Para su publicación por tres veces en nueve días há-biles en la Gaceta Oficial del estado y en el periódicoEl Debate que se edita en esta ciudad. San AndrésTuxtla, Veracruz, a cinco de abril del año dos mil cinco.Doy fe.

La secretaria del Juzgado Segundo, licenciada Nati-vidad Pérez Torres.—Rúbrica.

Mayo 16—20—26 1557

PODER JUDICIAL

JUZGADO MIXTO DE 1ª INSTANCIA.—OZULUA-MA, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

Hace conocimiento público Crispín Victoriano San-tiago, juicio civil 49/2005. Diligencias información tes-timonial ad perpétuam, fin acreditar ha operado su fa-vor prescripción positiva fracción terreno urbano ubi-cado en Carmona y Valle municipio de Tamalín,Veracruz, superficie 4,550.00 metros cuadrados;colindancias:

Norte 50.00 metros, con calle Constitución Política;sur 50.00 metros, con calle Matamoros; este 91.00 me-tros, con calle Vicente Guerrero y oeste en 91.00 me-tros, con Benito García y Fernando Martínez Martínez.

Publíquese dos veces consecutivas Gaceta Oficialdel estado, periódico La Opinión edita Poza Rica,Veracruz, lugares y sitios públicos costumbre esta ciu-dad y en Tamalín, Veracruz.

Expido Ozuluama, Veracruz, siete marzo dos milcinco. La secretaria del juzgado, licenciada Silvia Ce-cilia de León Sangabriel.—Rúbrica.

Mayo 19—20 1570

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2º DE 1ª INSTANCIA.—VERACRUZ,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

Expediente número 436/2005.

El señor FERNANDO JIMENEZ SANTANA pro-movió diligencias de cambio de nombre, para seguir uti-lizando el nombre de Fernando Jiménez Santana, en lu-gar del nombre de FERNANDO JIMENEZ, con el quefue asentado.

Publicación por tres veces consecutivas en la Gace-ta Oficial del estado y periódico local El Dictamen. Seexpide el presente en la H. ciudad de Veracruz, Ver., alos cinco días del mes de abril de dos mil cinco.

El secretario, licenciado Esteban MartínezVázquez.—Rúbrica.

Mayo 18—19—20 1572

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2º DE 1ª INSTANCIA.—PÁNUCO,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

C. Dominga Cruz Rodríguez.

Promueve juicio número 172/2005/IV, vía de juris-dicción voluntaria información testimonial ad perpétuampara acreditar que ha operado en su favor la prescrip-ción positiva de dominio sobre una fracción del terreno(rancho El Calabozo), del municipio de Tampico Alto,Veracruz, con superficie de 260.159.70 metros cuadra-dos o bien 26-01-59.70 hectáreas, colindando:

Al norte 450.00 metros con mismo rancho El Cala-bozo; al sur en 444.00 metros con mismo rancho El Ca-labozo; este en 603.00 metros con mismo rancho El Ca-labozo y oeste en 562.35 metros con mismo rancho ElCalabozo.

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Página 22 GACETA OFICIAL Viernes 20 de mayo de 2005

Lo que se hace del conocimiento para caso de existiroposición comparezcan por escrito al juicio civil172/2005/IV.

Publicaciones: dos veces consecutivas Gaceta Ofi-cial del estado, periódico El Sol de Tampico y lugarespúblicos de costumbre consistente de la oficina de Ha-cienda del Estado de ciudad Cuauhtémoc, Veracruz, Pre-sidencia Municipal de Tampico Alto, Veracruz, oficinade Correos de Tampico Alto, Veracruz, así como en laoficina del Registro Público de la Propiedad de estaciudad.

Dado en la ciudad de Pánuco, Ver., a los veintidósdías del mes de abril del año dos mil cinco. Doy fe. Lasecretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia,licenciada Eloísa Molina Espinosa.—Rúbrica.

Mayo 19—20 1575

PODER JUDICIAL

JUZGADO 6º DE 1ª INSTANCIA.—XALAPA,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

En el expediente número 466/2005/IV del índice deeste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Xalapa-Enríquez, Veracruz, Teresa Rodríguez Vásquez promue-ve en la vía de jurisdicción voluntaria, diligencias deinformación testimonial ad perpétuam, para acreditar,en los términos de los artículos 1184 y 1185 del CódigoCivil para el estado de Veracruz, que ha poseído el bieninmueble por el tiempo y condiciones exigidos por laLey para prescribirlo y que por ende se ha convertidoen propietario del mismo, respecto del terreno rústicoubicado en el lugar denominado Camino de Acatlán, per-teneciente al municipio de Naolinco, Veracruz, con unaextensión aproximada de cuatrocientos noventa y nue-ve metros cuadrados y con las siguientes medidas ycolindancias: al norte con treinta y uno punto sesentametros con el camino que conduce a Acatlán; al orienteen dos frentes mide catorce punto ochenta y cuarenta yun metros respectivamente y linda con la propiedad delC. Taurino A. Landa y al poniente en dieciocho puntosetenta metros linda con la propiedad del C. MelecioMata.

El cual actualmente se encuentra catastrado con ladirección de Tamaulipas número noventa y tres, esqui-na B, Veracruz, por ser la dirección actual.

Lo que se hace del conocimiento general.

A t e n t a m e n t e

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 28 de abril de 2005.

La secretaria del Juzgado Sexto de Primera Instan-cia, licenciada Rocío Reyes Parra.—Rúbrica.

Publíquese por dos veces consecutivas en la GacetaOficial del estado, Diario de Xalapa, estrados de esteH. juzgado, H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz y ofi-cina de Hacienda de esta ciudad, así como PresidenciaMunicipal de Naolinco, Veracruz, Juzgado Municipal yoficina de Hacienda del Estado en dicho lugar.

Mayo 19—20 1578

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2º MENOR.—VERACRUZ, VER.ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

En el expediente número 695/05, promovido porMichael Patrick Redmond García y Blanca NievesRodríguez Rosas, en representación de su menor hija denombre GERALDINE REDMOND RODRIGUEZ so-licitan la autorización judicial para cambiarle el nom-bre por el de GERALDINE ANN REDMONDRODRIGUEZ.

Publíquese por tres veces consecutivas en la GacetaOficial del estado y periódico local El Dictamen. Seexpide en la H. ciudad de Veracruz, Ver., a 7/04/05.Doy fe.

El C. secretario interino, licenciado José GuadalupeNucamendi Albores.—Rúbrica.

Mayo 18—19—20 1580

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Viernes 20 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL Página 23

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2º DE 1ª INSTANCIA.—XALAPA,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

En sección de ejecución relativa al juicio ordinariomercantil número 1124/1997/VII, promovido por el li-cenciado Jorge Martín González Vázquez, en su carác-ter de apoderado legal de Bancomer, S.A., en contra deLlantas y Servicios de Xalapa, S.A. de C.V. y otros, porpago de pesos y otras prestaciones, se señalan las diezhoras treinta minutos del día treinta de mayo del añodos mil cinco, para que tenga verificativo la audienciade remate en pública subasta y primera almoneda, en lacual se sacará a remate los siguientes inmuebles: lote deterreno urbano con construcción, ubicado en avenidaXalapa número ciento treinta y uno, colonia ObreroCampesina, de esta ciudad, con una superficie de milseiscientos sesenta y cinco metros cuarenta y nueve cen-tímetros cuadrados; bien inmueble consistente en lotede terreno urbano con construcción, ubicado en avenida20 de Noviembre número cuarenta y nueve y cincuentay uno, zona Centro, de esta ciudad, con una superficiede ciento setenta y cuatro metros cuadrados; lote de te-rreno con construcción ubicado en los números sesentay cuatro, sesenta y seis y sesenta y ocho de la avenidaXalapa, antes denominada Veinte de Noviembre Norte,zona Centro, de esta ciudad, con superficie de quinien-tos diez metros cuarenta y un centímetros cuadrados,bienes inmuebles que se rematarán el primero en la can-tidad de siete millones novecientos treinta y cuatro miltrescientos cincuenta y seis pesos treinta y dos centa-vos, moneda nacional, el segundo en un millón ocho-cientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarentapesos cero centavos moneda nacional y el tercero endos millones ciento cuarenta y cuatro mil veintiún pesoscincuenta y seis centavos moneda nacional.

Siendo postura legal la que cubra las tres cuartaspartes de las cantidades antes señaladas y las personasque deseen intervenir como postores deberán de deposi-tar el diez por ciento de cada una de las cantidades an-tes señaladas en la Institución de Crédito HSBC, de-biendo de acudir a este juzgado para que se les propor-cione la ficha de depósito.

Se convoca postores.

A t e n t a m e n t e

Xalapa-Enríquez, Ver., 29 de abril de 2005.

El secretario del Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia, licenciado Gabriel Ruiz Beltrán.—Rúbrica.

Inserción para su publicación por tres veces dentrode nueve días hábiles en el Diario de Xalapa, GacetaOficial del estado, estrados de este juzgado, del PalacioMunicipal y oficina de Hacienda de esta ciudad.

Mayo 13—20—25 1581

PODER JUDICIAL

JUZGADO MIXTO DE 1ª INSTANCIA.—JALACIN-GO, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

NATIVIDAD GARCIA QUIROS promueve diligen-cias bajo el número 286/2005, sobre cambio de nombrede NATIVIDAD GARCIA QUIROS por el de MARIADE JESÚS GARCIA QUIROZ. Publicaciones ordena-das para caso de oposición.

Para su publicación por tres veces consecutivas enla Gaceta Oficial del estado y periódico Diario deXalapa; expido el presente en Jalacingo, Ver., a los vein-tiocho días del mes de abril de dos mil cinco.

La secretaria habilitada del juzgado, licenciadaMónica Segovia Jácome.—Rúbrica.

Mayo 18—19—20 1585

PODER JUDICIAL

JUZGADO MIXTO DE 1ª INSTANCIA.—JALACIN-GO, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

IRINEO GALINDO MONTOYA promueve diligen-cias bajo el número 304/2005, sobre cambio de nombre

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Página 24 GACETA OFICIAL Viernes 20 de mayo de 2005

de IRINEO GALINDO MONTOYA por el de ELENOGALINDO MONTOYA. Publicaciones ordenadas paracaso de oposición.

Para su publicación por tres veces consecutivas enla Gaceta Oficial del estado y periódico Diario deXalapa; expido el presente en Jalacingo, Veracruz, alos veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.

La secretaria habilitada del juzgado, licenciadaMónica Segovia Jácome.—Rúbrica.

Mayo 18—19—20 1586

PODER JUDICIAL

JUZGADO 4º MENOR.—XALAPA, VER.ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

ALICIA AGUILAR ZAVALETA promovió diligen-cias a fin de cambiarse el nombre de ALICIA AGUILARVAZQUEZ por el de ALICIA AGUILAR ZAVALETA.Expediente 997/2004/III.

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 8 de noviembre delaño 2004.

La secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto Me-nor, licenciada Columba Mitchell López Martínez.—Rúbrica.

Publíquese por tres veces consecutivas en la GacetaOficial del estado, periódico Diario de Xalapa y tablade avisos de este juzgado.

Mayo 18—19—20 1592

PODER JUDICIAL

JUZGADO 4º DE 1ª INSTANCIA.—COATZACOAL-COS, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

Expediente número 551/2005, el señor FidencioJiménez López, en representación del ejido Gavilán Nor-te y en su calidad de Comisariado Ejidal del ejido Gavi-lán Norte, del municipio de Agua Dulce, Veracruz, pro-movió ante este juzgado, diligencias de información tes-timonial ad perpétuam, a fin de acreditar que se encuen-tran poseyendo desde el 27 de enero del año de 1931, enforma pacífica, continua, pública y en calidad de pro-pietarios, el bien inmueble ubicado en el ejido GavilánNorte, del municipio antes citado, con una superficietotal de 102-19-34.656 hectáreas.

Medidas y colindancias: al noreste 240.20 metroscon la parcela número 53, en 211.34 metros con parcela46, en 6.02, 14.02 con terracería, en 171.47 con área noasignada zona 1, en 56.75 con pozo de Pemex, en 288.93área no asignada zona 1, todos pertenecientes al ejidoGavilán Norte;

Al noroeste en 786.72 metros con la localidad ElCandil, del ejido Tonalá, en 205.03 área no asignada;

Al sureste en 62.37 metros con la parcela 75, en34.05 con área no asignada zona 2, en 8.31 con la ca-rretera pavimentada al muelle, en 899.60 con área noasignada zona 2, perteneciente todos al ejido GavilánNorte;

Al suroeste en 768.35 metros con área no asignadadel ejido Gavilán Norte, en 264.27 con RosauraValenzuela Rodríguez.

Publíquese por dos veces consecutivas en la GacetaOficial del estado, Diario del Istmo y Registro Públicode la Propiedad y del Comercio de Coatzacoalcos,Veracruz, Hacienda del Estado, Presidencia Municipal,Juzgado Municipal, Registro Público de la Propiedad ydel Comercio, Juzgado Mixto Menor de esta ciudad y

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Viernes 20 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL Página 25

de Agua Dulce, Veracruz, y estrados de este juzgado ylugares de costumbre.

Se expide en Minatitlán, Ver., abril veinticinco dedos mil cinco. Doy fe. El secretario, licenciado LuisLucas Cruz.—Rúbrica.

Mayo 19—20 1593

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2º DE 1ª INSTANCIA.—COATEPEC,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

MARIA DE LOS ANGELES SALDAÑA compa-reció ante este tribunal solicitando autorización judi-cial para cambiar su nombre por el de MARIA DE LOSANGELES SALDAÑA BAEZ, con el cual es amplia-mente conocida. Diligencias radicadas bajo el número196/2005/IV. Lo que se hace del conocimiento engeneral.

A t e n t a m e n t e

Coatepec, Ver., 7 de abril de 2005.

Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instan-cia, licenciado Zenón Rojas Sánchez.—Rúbrica.

Publíquese por tres veces consecutivas en la GacetaOficial del estado, Diario de Xalapa, estrados de estejuzgado, Juzgado Municipal, Hacienda del Estado, Pre-sidencia Municipal y Registro Público de la Propiedady del Comercio todos de esta ciudad.

Mayo 18—19—20 1594

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2º DE 1ª INSTANCIA.—COATEPEC,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

MACLOVIA REYES compareció ante este tribu-

nal solicitando autorización judicial para cambiar sunombre por el de MACLOVIA REYES SÁNCHEZ, conel cual es ampliamente conocida. Diligencias radicadasbajo el número 133/2005/I.

Lo que se hace del conocimiento en general.

A t e n t a m e n t e

Coatepec, Ver., marzo 8 de 2005.

Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instan-cia, licenciado Zenón Rojas Sánchez.—Rúbrica.

Publíquese por tres veces consecutivas en la GacetaOficial del estado, Diario de Xalapa, estrados de estejuzgado, Juzgado Municipal, Hacienda del Estado, Pre-sidencia Municipal y Registro Público de la Propiedad,todos de esta ciudad.

Mayo 18—19—20 1595

JUZGADO 2º MENOR.—ORIZABA, VER.ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

FERMINA PEREZ URBINA promovió diligenciasde cambio de nombre por CONCEPCION FERMINAPEREZ URBINA, quedando registrado bajo el número405/2005 de este juzgado, a efectos de hacerlo del co-nocimiento en general, se expiden edictos.

A t e n t a m e n t e

Orizaba, Ver., a 14 de abril de 2005.

El secretario del Juzgado Segundo Menor, licencia-do Mario Flandes Rocha.—Rúbrica.

Publíquese por tres veces consecutivas en GacetaOficial del estado, periódico El Sol de esta ciudad ytabla de avisos de este juzgado.

Mayo 18—19—20 1598

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Página 26 GACETA OFICIAL Viernes 20 de mayo de 2005

PODER JUDICIAL

JUZGADO MIXTO DE 1ª INSTANCIA.—CHICON-TEPEC, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

Expediente civil número 39/2005.

TAURINA MORALES AYALA promovió diligen-cias de jurisdicción voluntaria sobre cambio de nom-bre, para cambiarse este nombre por el de ISAURINAMORALES AYALA.

Publicaciones tres veces consecutivas en Gaceta Ofi-cial del estado editada en Xalapa, Ver., periódico LaOpinión de Poza Rica, Ver., tabla de avisos este juzga-do, lugares costumbre.

Chicontepec, Ver., abril 12 de 2005. El secretariodel juzgado, licenciado Rafael Ignacio García Gómez.—Rúbrica.

Mayo 18—19—20 1600

PODER JUDICIAL

JUZGADO MIXTO DE 1ª INSTANCIA.—CHICON-TEPEC, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

Expediente civil número 52/2005.

CARMELA MARTINEZ OSORIO promovió dili-gencias de jurisdicción voluntaria sobre cambio de nom-bre, para cambiarse éste por el de MARIA DEL CAR-MEN MARTINEZ OSORIO.

Publicaciones tres veces consecutivas en Gaceta Ofi-cial del estado editada en Xalapa, Ver., periódico LaOpinión de Poza Rica, Ver., tabla de avisos este juzga-do, lugares costumbre.

Chicontepec, Ver., abril 19 de 2005. El secretariodel juzgado, licenciado Rafael Ignacio García Gómez.—Rúbrica.

Mayo 18—19—20 1601

PODER JUDICIAL

JUZGADO 4º DE 1ª INSTANCIA.—XALAPA,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

En sección de ejecución del juicio ordinario civil nú-mero 488/02/VI, promovido por Genoveva RomagnoliVásquez contra María Guadalupe Martínez Aguilar,Agustín Zacarías Martínez Aguilar, Ana María MartínezAguilar, Silvia Octavia Martínez Aguilar y AgustínMartínez Rivera, sobre pago de daños y perjuicios ydemás prestaciones, en el cual se señalaron las diez ho-ras del día ocho de junio del presente año, para que selleve a cabo la audiencia de remate en pública subasta yprimera almoneda, en la que se sacará a remate el bieninmueble consistente en lote de terreno número veintio-cho, manzana veintidós, zona dos, de la colonia RafaelLucio, del municipio de Rafael Lucio, Veracruz, inscri-to bajo el número 4969, sección I, de 25 de agosto de1995, ante el Registro Público de la Propiedad de estaciudad, cuyas medidas y colindancias se detallan en estejuicio, con una superficie total de ochocientos metroscuadrados, a favor de los demandados, con valor pericialasignado por los peritos nombrados en autos por la can-tidad de un millón ochocientos mil pesos, 00/100 M.N.Y será postura legal la que cubra las tres cuartas partesde dicha cantidad.

Los postores que deseen intervenir en dicha audien-cia de remate, deberán depositar previamente en la Ins-titución Bancaria HSBC una cantidad correspondienteal diez por ciento del valor que sirve de base para elremate, debiendo señalar la postura legal con la quedeseen intervenir en la subasta, sin cuyo requisito noserán admitidos.

Se convoca postores para que intervengan en la pre-sente audiencia de remate.

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Viernes 20 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL Página 27

A t e n t a m e n t e

Xalapa, Ver., a 26 de abril 2005.

Secretaria del Juzgado Cuarto, licenciada Rosa Ma-ría Viveros Villegas.—Rúbrica.

Publíquese por dos veces de siete en siete días hábi-les en la Gaceta Oficial del estado, tabla de avisos deeste juzgado, tabla de avisos de Hacienda del Estado,así como la Presidencia Municipal en esta ciudad y enel Diario de Xalapa en días naturales.

Mayo 20—30 1607

PODER JUDICIAL

JUZGADO 4º MENOR.—XALAPA, VER.ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

Por resolución de fecha tres de mayo del año dos milcinco, dictada dentro de autos del expediente número129/2005/III. diligencias de cambio de nombre promo-vido por EMILIANA SALVADOR TEOFILO se le au-torizó cambiarse este nombre por el de EMILIA SAL-VADOR TEOFILO.

Lo que se hace del conocimiento en general.

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 4 de mayo del año2005. La secretaria de Acuerdos del Juzgado CuartoMenor, licenciada Columba Mitchell López Martínez.—Rúbrica.

Publíquese por una sola vez en el periódico Diariode Xalapa, Gaceta Oficial del estado y tabla de avisosde este juzgado.

Mayo 20 1635

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2º DE 1ª INSTANCIA.—ORIZABA,VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

———E D I C T O

En el juicio ejecutivo mercantil 546/03, promovidopor el licenciado Francisco Serrano Barojas endosatarioen procuración de Autos Económicos de Orizaba, S.A.de C.V., en contra de María de Lourdes Zetina Valen-cia, cobro de pesos, se señalan las 10:00 horas del día27 de mayo del año en curso para remate en primeraalmoneda del bien mueble embargado, consistenteen una camioneta marca Nissan, tipo doble cabinaD/H, T/M, modelo 2001, color gris acero, número deserie 3N6CD13S41K036821, propiedad de la deman-dada Ma. de Lourdes Zetina Valencia, la cual tiene unvalor de $56.000.00 (cincuenta y seis mil pesos 00/100M.N.), sirviendo de base para el remate la cantidad de$56.000.00 (cincuenta y seis mil pesos 00/100 M.N.),siendo postura legal la que cubra las tres cuartas partesde dicho valor pericial. Se convoca postores para queparticipen en la audiencia, que se llevará a cabo en Po-niente 2, número 46, altos, de esta ciudad, mismos quedeberán exhibir el 10% del valor pericial; para su pu-blicación tres veces dentro de tres días en la oficina deHacienda del Estado, Gaceta Oficial del estado, perió-dico El Mundo de esta ciudad, Presidencia Municipal,Juzgado Segundo Menor, Juzgado Cuarto de PrimeraInstancia, tabla de avisos de este juzgado y lugares pú-blicos de mayor circulación en esta ciudad.

A t e n t a m e n t e

Orizaba, Ver., a 21 de abril de 2005.

Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instan-cia, licenciada María Luisa Hernández Calderón.—Rúbrica.

Mayo 18—19—20 1665

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Página 28 GACETA OFICIAL Viernes 20 de mayo de 2005

0.033

0.022

6.67

2

1

3

2

5

6

0.50

13

16

7

9

0.133

0.70

Tarifa autorizada de acuerdo al Código número 18 Financiero para el estado de Veracruz-Llave,publicado en el alcance a la Gaceta Oficial número 67 de fecha 3 de abril de 2001.

I. Publicaciones: SALARIOS MÍNIMOS

a). Edicto de interés pecuniario como: las prescrip-ciones positivas, denuncias juicios sucesorios,aceptación de herencia, remates, convocatoriaspara fraccionamientos, palabras por inserción.

b). Edicto de interés social como: cambio de nom-bre, póliza de defunción, palabra por inserción.

c). Cortes de caja, balances o cualquier documentode formación especial, por plana tamaño GacetaOficial.

d). Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y acuerdo de licitación de obras públicas,una plana tamaño Gaceta Oficial.

II. Ventas:

a). Gaceta Oficial extraordinaria de 1 a 24 planas

b). Número extraordinario

c). Alcances de 1 a 24 planas

d). Alcances de 25 a 72 planas

e). Alcances de 73 a 216 planas

f). Por hoja certificada de Gaceta Oficial

g). Por un año de suscripción local pasando arecogerla

h). Por un año de suscripción foránea

i). Por un semestre de suscripción local pasando arecogerla

j). Por un semestre de suscripción foránea

k). Por un ejemplar del día

l). Por un ejemplar normal atrasado

III. Otros

a). Costo sujeto al valor determinado por la Editorade Gobierno

SALARIO MÍNIMO $44.05

Ejemplar No. _______ Sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8-34-20-30 y 01279 8-34-20-31Cierre de edición: 15:00 horas. De lunes a viernes.

Editora de Gobierno del Estado