Sumarios Cuestiones de Competencia

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  • 8/16/2019 Sumarios Cuestiones de Competencia

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    AMENAZAS - DESOBEDIENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES

    DE COMPETENCIA - COMPETENCIA - CONEXIDAD - VIOLENCIA DOMESTICA -

    DELITO MAS GRAVE - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

    En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declararcompetente a esta Justicia Penal, Contravencional y de Faltas.En efecto, el titular de la acción al cuestionar la decisión del "A-quo" de declarar laincompetencia de este fuero para entender en la presente, sostuvo que los ecosendilgados al imputado -delitos de amena!as simples reiteradas en cuatro oportunidadesy amena!as simples en concurso ideal con desoediencia- ar#an tenido lugar dentro deun conte$to de violencia dom%stica ra!ón por la que, deido a su evidente cone$idad yvinculación, deen ser investigados por un &nico fuero.

     Al respecto, de la resolución en cuestión se desprende que el 'agistrado de gradosostuvo que la investigación del delito de desoediencia solo pod#a llevarse a cao conintervención de la Justicia Nacional, toda ve! que dico il#cito no a#a sido transferido ala órita de la (usticia local. )ue de acuerdo al criterio fi(ado por la Corte *uprema deJusticia de la +ación en el fallo ongi resulta competente el /riunal con mayorcapacidad investigativa que en el caso es el Ju!gado Nacional, ello sumado a que no sevislumra ra!ón alguna para dividir la investigación de la causa ra!ón por la que latotalidad de las actuaciones deen remitirse al fuero nacional

    .

     Aora ien, del estudio de los presentes actuados surge que los ecos aqu#investigados, a diferencia de lo sostenido por el Jue! de grado al momento de resolver,deen tramitar en forma con(unta en este fuero.Ello as#, luego de la sanción de la ey +0 12.341 5promulgada el 6784714889 surgieronnuevos elementos para sostener que en casos de cone$idad dee intervenir el /riunalque le corresponda el delito m:s grave. As#, el art#culo ;0 de la mencionada ley estaleceque el Código Procesal Penal de la +ación ser: de aplicación oligatoria en la resoluciónde conflictos de (urisdicción, competencia y cone$idad, que pudieren ocurrir entre lostriunales nacionales y los de la Ciudad Autónoma de aquel a quien corresponda el delito m:s grave.

     Aclarado ello, y en el caso, la pena prevista para el delito de amena!as es m:s alta -tantoen su m#nimo como en su m:$imo- en relación al delito de desoediencia, ra!ón por laque corresponde a este fuero local, por ser competente para entender en el delito m:sgrave, continuar con la investigación de la totalidad de las conductas investigadas en lapresente.

    ?A/@* C:mara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa +ro. 82;B-44-CC-86. Autos '., E. @. ?. y otros *ala . ?el voto de ?r. 'arcelo P. D:!que!, ?ra.Eli!aet 'arum . 1-81-1486.

    AMENAZAS - LESIONES - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA -

    OPOSICION DEL ISCAL - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - CONEXIDAD -

    COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

    En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso reca!ar elplanteo de incompetencia interpuesto por el 'inisterio P&lico Fiscal.En efecto, se investiga en la presente un presunto eco acaecido en oras de la

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    madrugada, ocasión en la que los aqu# imputados aordo de un automotor impidieron elpaso de la denunciante y sus acompaantes, para luego detenerse (unto a la ventanilladel conductor del automóvil en el que via(aa la v#ctima y empuando un arma de fuegoreferirle "te vamos a matar 5...9 nos denunciaste, te vamos a reventar", para luego efectuar un disparo de arma de fuego al aire.Por otra parte, tramita ante el Ju!gado Nacional en lo Criminal de nstrucción, el eco

    supuestamente ocurrido en el mismo ao, ocasión en la que la denunciante en autos,ar#a sido destinataria de amena!as coactivas y lesiones por las personas denunciadasen la presente causa 5art. 8= is CP9.

     As# las cosas, no e$iste en los ecos denunciados un supuesto de estrecavinculación, dados por una comunidad proatoria o una vinculación temporal sin soluciónde continuidad, que determine la necesidad de someter la investigación a una &nica

     (urisdicción como e$cepción a las reglas sore competencia e$istentes.

    ?A/@* C:mara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa +ro. 8412-48-CC-86. Autos G@CCA*AD@, FA *ala . ?el voto de ?r. *ergio ?elgado . 8B-81-1486.

    AMENAZAS - LESIONES - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA -

    OPOSICION DEL ISCAL - PLURALIDAD DE IMPUTADOS - CONEXIDAD -

    COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

    En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso reca!ar elplanteo de incompetencia interpuesto por el 'inisterio P&lico Fiscal.En efecto, se investiga en la presente un presunto eco acaecido en oras de lamadrugada, ocasión en la que los aqu# imputados aordo de un automotor impidieron elpaso de la denunciante y sus acompaantes, para luego detenerse (unto a la ventanilladel conductor del automóvil en el que via(aa la v#ctima y empuando un arma de fuegoreferirle "te vamos a matar 5...9 nos denunciaste, te vamos a reventar", para luego efectuar un disparo de arma de fuego al aire.Por otra parte, tramita ante el Ju!gado Nacional en lo Criminal de nstrucción, el ecosupuestamente ocurrido en el mismo ao, ocasión en la que la denunciante en autos,ar#a sido destinataria de amena!as coactivas y lesiones por las personas denunciadasen la presente causa 5art. 8= is CP9.

     As# las cosas, del an:lisis de las actuaciones puede concluirse que nos encontramos enpresencia de ecos distintos en los que si ien podr#a aer coincidencia en relación alas personas imputadas, ello no es suficiente para que la (usticia de esta Ciudad

     Autónoma se desentienda de investigar y (u!gar delitos cometidos en su (urisdicción. Porel contrario son acciones claramente independientes, escindiles entre s#, en las que nomedia identidad espacial ni temporal.Por otro lado, el acervo proatorio tampoco ser#a el mismo, pues la actividad procesal

    para acreditar las frases amena!antes que ar#an proferido las personas denunciadasser: diferente al que tendr: lugar a los efectos de comproar las amena!as y lesionesinvestigas en el fuero criminal.

    ?A/@* C:mara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa +ro. 8412-48-CC-86. Autos G@CCA*AD@, FA *ala . ?el voto por sus fundamentos de ?ra.Eli!aet 'arum . 8B-81-1486.

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    AMENAZAS - LESIONES - COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA -

    CONEXIDAD - CONCURSO REAL - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE

    BUENOS AIRES

    En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no acer

    lugar a la declaración de incompetencia.En efecto, la ?efensa solicitó la declinación de la competencia en favor del Ju!gadoNacional en lo Correccional por cone$idad. Para fundar su postura precisó que losdiferentes sucesos que ar#an acaecido y que son o(eto de imputación en diferentesprocesos, ar#an sido producidos dentro de un mismo conte$to de conflicto vecinal, loque (ustificaa que sea un &nico triunal el que entienda respecto de todas las conductasendilgadas a su pupila.

     As# las cosas, a la imputada se la acusa, por un lado, de aer cometido lesiones leves yamena!ar a distintas personas, y por otro, de aer amena!ado con un arma impropia ala aqu# denunciante -madre de una de las amena!adas con anterioridad-.

     Al respecto, no puede oservarse una estreca vinculación f:ctica, sino que las distintasconductas a las que se i!o mención en el apartado anterior resultan perfectamente

    escindiles.Ello as#, en el presente proceso los involucrados no son los mismos, la &nica coincidenciaes la persona acusada en amos fueros, no ostante ello difieren los denunciantes.

     Adem:s, en el caso tampoco se trata de ecos desarrollados en un mismo conte$tot%mporo-espacial.

     Asimismo, es dale afirmar que no se corre el riesgo, a trav%s de la decisión del "A-quo",de revictimi!ar a la aqu# denunciante o a su i(a. Al tratarse de ecos que tuvieron lugaren momentos distintos y respecto de personas diferentes aunque se encuentrenvinculadas por la!os de familia, el acervo proatorio no ser: el mismo.Por tanto, el con(unto de circunstancias, que (ur#dicamente se presentan como unconcurso real, puede ser investigado y, eventualmente, (u!gado por separado sin que esoimplique un desmedro en la administración de (usticia.

    ?A/@* C:mara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa +ro. 1;4B-48-CC-148=. Autos *A?DA *andra Gaquel *ala . ?el voto de ?r. Fernando

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    escindiles. En ese sentido, al imputado, se lo acusa, por un lado, de aer cometidoauso se$ual, y por otro de aer amena!ado a la denunciante, por intermedio de suermano. Por lo tanto, este con(unto de circunstancias, que (ur#dicamente se presentancomo un concurso real, puede ser investigado y, eventualmente, (u!gado por separado sinque eso implique un desmedro en la administración de (usticia.

     Asimismo, al tratarse de ecos que tuvieron lugar en momentos y lugares distintos, el

    acervo proatorio no ser: el mismo. *in ir m:s le(os, la presunta damnificada por el ausono a presenciado la amena!a que se imputa, por lo que la actividad proatoria paraacreditar la frase que ar#a dico el encartado, ser: necesariamente diferente a la quetiene lugar a los efectos de comproar el supuesto auso se$ual.En consecuencia, promovemos confirmar la decisión del "A-quo" y decretar que este fueroes competente para entender por el eco que se le endilga 5art. 8= is CP9.

    ?A/@* C:mara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa +ro. 8=;66-44-CC-148;. Autos G., '. A. *ala . ?el voto de ?r. Palo