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CONTRATO No. DC 006 - 2007SUMINISTRO DE HORTALIZAS Y VERDURAS, RAICES, TÚBERCULOS y LEGUMINOSAS CELEBRADOENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER y PIEDAD CRISTINA BEL TRAN SARMIENTO
Entre los suscritos a saber: SERGIO ISNARDO MUÑOZ VILLARREAL, mayor de edad y vecino deBucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número 91.492.265 expedida en Bucaramanga,en su condición de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DESANT ANDER, ente universitario estatal autónomo con régimen especial y vinculado al Ministerio deEducación Nacional del orden departamental con domicilio en Bucaramanga, Departamento deSantander, 'Colombia, legalmente creado mediante ordenanzas No 41 de 1940 y 83 de 1944reglamentada por ei decreto 583 de 1947 de la Gobernación de Santander, con personería Jurídicareconocida por Resolución # 25 del 23 de febrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida tambiénpor la ley 30 de 1992, de carácter departamental, especialmente autorizado por acuerdo No 019 de2005 del consejo superior, Reglamento Interno de Contratación, que es parte integral de estecontrato, quien en adelante se llamará la UNIVERSIDAD y PIEDAD CRISTINA BEL TRANSARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.826.480 de Bucaramanga, quien obra ennombre propio y en calidad de persona natural, propietaria del establecimiento de comercio AP Y PABARROTES Y SUMINISTROS, inscrito en la Cámara de Comercio de Bucaramanga con NIT37826480-2, quien en los sucesivo se denominará el CONTRATISTA - PROVEEDOR, hemosconvenido celebrar el presente contrato de suministro de hortalizas y verduras, raíces, tubérculos yleguminosas, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.Que la UNIVERSIDAD en cumplimientode las disposiciones legales adelantó el correspondiente proceso contractual con el fin de seleccionarla contratación del suministro de hortalizas y verduras, raíces, tubérculos y leguminosas mediante laLicitación Pública No. 004 de 2007.2. Que una vez aplicados los parámetros y criterios para evaluar ycalificar las ofertas para la selección del contratista que suministrará los productos de hortalizas yverduras, raíces, tubérculos y leguminosas, establecidas en los pliegos de condiciones, la señoraPIEDAD CRISTINA BEL TRAN SARMIENTO ocupó ei primer lugar de elegibilidad entre laspropuestas hábiles presentadas, razón por la cual se le adjudicó mediante Resolución Rectoral No.464 de Marzo 30 de 2007. 3. Que existe disponibilidad presupuestal según CDP,s No242,283,285,286,287 ,289,422,423,424,425,426,427 ,428,429,430,431,432,433,434 de la vigencia2007. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: ElCONTRATISTA se obliga a suministrar periódicamente a la UNIVERSIDAD, conforme a losrequerimientos que le libre la Sección de Comedores y Cafetería de la División de BienestarUniversitario, los siguientes productos: Hortalizas y Verduras; Raíces, Tubérculos y Leguminosas loscuales se clasifican, se define el producto, se determina la unidad de medida y su consumo anualaproximado en el cuadro anexo No. 1 que forma parte integral de este contrato. El suministro deproductos comestibles se hará durante el período que la UNIVERSIDAD se encuentre en actividadesacadémicas y el servicio de comedores esté activo. PARÁGRAFO: La descripción del anexo essimplemente una información general para el CONTRATISTA, pues la UNIVERSIDAD podrámodificar el tipo de productos y cantidades mensuales de acuerdo a sus necesidades. CLÁUSULASEGUNDA. PRECIOS: La UNIVERSIDAD pagará los productos de hortalizas y verduras, raíces,tubérculos y leguminosas que le sean efectivamente entregados por el CONTRATISTA, a enterasatisfacción, conforme a los precios estipulados en la propuesta del CONTRATISTA, presentada en lalicitación pública No. 004 de 2007, documento que hace parte integral del presente contrato. En dichoprecio se encuentran contemplados todos los costos directos o indirectos incluidos los gastos deadministración, impuestos, imprevistos y utilidades. Bajo este sistema de precios, ei CONTRATISTAes el único responsable por la vinculación de personal y la celebración de subcontratos, todo lo cualdebe realizar en su propio nombre y por su cuenta y riesgo. CLÁUSULA TERCERA. FORMA DEPAGO: El CONTRATISTA presentará la correspondiente factura en original y dos (2) copias dentrode los cinco (5) días del mes siguiente al que se prestó el servicio de conformidad a lo establecido porla UNIVERSIDAD y.de acuerdo a la orden de pedido y de entrega a satisfacción. Los pagos a que laUNIVERSIDAD se obliga quedan subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para ta!efecto se hagan en el correspondiente período y se harán con cargo a los CDP ,S referidos en el actade Adjudicación, con el plan de pagos establecido por la UNIVERSIDAD, dentro de los 30 díassiauientes a la entreaa de la factura. los cuales tendrán las deducciones establecidas Dar la lev de
EL T~~T~!~I}¡E::~i~~F~~E,~~\I()Smontos a cancelar.' CLÁUSULA CUARTA. CUPO PRESUPUESTAL y VALOR-/}
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CONTRATO No. DC 006 - 2007SUMINISTRO DE HORTALIZAS Y VERDURAS, RAtCES, TÚBERCULOS y LEGUMINOSAS CELEBRADOENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER y PIEDAD CRISTINA BELTRAN SARMIENTO
FISCAL DEL CONTRATO: Sin perjuicio del plazo de ejecución contractual que se pacta, laUNIVERSIDAD solo adquirirá productos comestibles conforme a sus necesidades, hasta donde lopermita la asignación presupuesta!. Para los efectos fiscales, el valor del contrato es de CIENTOSETENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE($170.145.600). CLÁUSULA QUINTA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El CONTRATISTA seobliga a entregar los productos en las condiciones y lugares señalados en el pliego de condiciones dela Licitación Pública No. 007 de 2005 y conforme a las especificaciones técnicas indicadas en dichopliego y en su propuesta, entre ellas: 1) Para las hortalizas de hojas: las hojas deben estar sanas,frescas, sin semillas, sin hojas amarillas, tiernas, libres de lesiones, libres de insectos o cualquiersustancia extraña. Para los bulbos (cebolla, apio, puerro, tomates, berenjenas, calabazas) debenestar enteros, sanos, limpios, en perfecto estado, con piel, secos y turgentes. 2) Las raíces ytubérculos deben presentarse sanos, limpios, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, debuen color, bien formados y sin brotes. 3) Las leguminosas secas (arveja verde, fríjol blanco, fríjolrojo, garbanzos y lentejas) deben presentarse con empaques íntegros y limpios. Los productos debenestar libres de insectos o cualquier sustancia extraña. CLAUSULA SEXTA. CONDICIONESESPECIALES DEL SUMINISTRO: El CONTRATISTA se obliga adiciona!mente a lo siguiente: A} Loscostos del transporte, cargue y descargue de los productos hasta la Sección de Comedores yCafetería de la Universidad Industrial de Santander, será asumido por el CONTRA TIST A. 8) El nivelde riesgo y la propiedad del producto será asumida por el CONTRATISTA hasta el momento en quese realice la entrega total de los productos a satisfacción de la UNIVERSiDAD en el lugar indicado. C)La Universidad Industrial de Santander, podrá modificar, de acuerdo con sus necesidades las fechas,lugares, horarios y frecuencia que haya establecido para las entregas y el CONTRATISTA se obligaal suministro de conformidad con dichas modificaciones. D) La Universidad Industrial de Santander,notificará por escrito o telefónicamente la adición o cancelación de las cantidades solicitadas con 24horas de anticipación. E) En cada entrega la Universidad Industrial de Santander, elaborará la ordende pedido correspondiente a los productos, registrando su peso en la unidad de medidas (cadaproducto presenta especificado la unidad de medida, descritas estas en el volumen 3 del pliego decondiciones) una vez tomada su magnitud en la respectiva báscula firmando en señal de recibo. F) ElCONTRATISTA deberá presentar junto con la factura de venta, la cual debe llenar los requisitos de laDIAN, la planilla de orden de pedido de productos suscrita por la Universidad Industrial de Santander,en las cuales conste que los productos se reciben a satisfacción y que el valor recibido es igualdespachado. PARÁGRAFO: En los eventos de fuerza mayor o caso fortuito como cierres poranormalidad académica, la UIS no se hará responsable por no haber avisado al CONTRATISTA conla antelación anotada en el literal d) de esté numeral, caso en el cual le dará aviso del pedidocorrespondiente acorde a la circunstancia presentada. CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMAS DEENTREGA: a} La entrega se hará diariamente de lunes a viernes, de conformidad a lo establecidopor la UNIVERSIDAD, previa orden de pedido autorizada por la Jefatura de la Sección de Comedoresy Cafetería. b) El recibo de pedidos de productos perecederos (mercado diario) será únicamente de 6a.m. a 7 a.m. y en presencia del CONTRATISTA, para los no perecederos entre las 6 a.m. y 12:00a.m. e} El lugar de entrega se llevará a cabo en las instalaciones de la UNIVERSIDAD, edificio deBienestar Universitario, almacén de la Sección de Comedores y Cafetería. d) Los productosentregados deben ser pesados y las cantidades deben ser las mismas que fueron solicitadas en laorden de pedido, es responsabilidad del CONTRA TIST A establecer mecanismos de control yverificación de modo que tanto las cantidades como la calidad de los productos entregados a launiversidad correspondan a las solicitadas. e) El CONTRATISTA entregará los víveres solicitados,debidamente clasificados en canastillas plásticas que permitan su manipulación, almacenamiento yque garantice la cOl')servación del producto. PARÁGRAFO 1: El CONTRATISTA deberá restituir a sucosto, sin que implique modifícacíón al plazo de entrega, los productos defectuosos o deespecificaciones diferentes o inferiores a los requeridos por la UNIVERSIDAD. PARÁRAGRAFO 2: El
ELTtxmou{~~~~9nrYs,W?~iedad de los produ.c.tos será por p~rte del CON!~ATISTA, hasta qu.e se .~ealice laEN ,;!_,,, !':entregélG~Q~91scen el ,lugar espeCificado en el phe~o de condiciones, a plena satlsfaccJon de la
A¿N'i~;;DA~. CLAUSULA OCTAVA. GARANTIAS DEL CONTRATO: El CONTRATISTA, se¡f{'
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obliga a constituir póliza única de garantía a favor de entidades Estatales, en una aseguradora queeste avalada por la Superintencia Financiera y tenga domicilio en Colombia, garantía que deberácubrir los siguientes amparos:1) Garantía de cumplimiento: Se constituye por el 20% del valor fiscaldel contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres meses más. 2) Garantía de Calidad: Seconstituye por el 20% del valor fiscal del contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres mesesmás. 3) Garántía de salarios y prestaciones sociales: Se constituye por el 10% del valor fiscal delcontrato y con vigencia igual a la del contrato y tres años más. 4) Póliza de responsabilidad civilextracontractual: Se constituye por el 10% del valor fiscal del contrato y con vigencia igual a la delcontrato y tres meses más. PARÁGRAFO: En el caso de que el presente contrato se adicione,prorrogue suspenda o suceda cualquier otro evento que postergue el término de ejecución, elCONTRATISTA se obliga a modificar la póliza señalada en esta cláusula de acuerdo con lascondiciones del contrato y de conformidad con las normas legales vigentes. CLÁUSULA NOVENA.CESiÓN DEL CONTRATO: Solamente con la autorización previa y escrita de la UNIVERSIDAD, elCONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente este contrato cuando por hechos sobrevenidos almismo quedare en incapacidad de continuar ejecutándolo. CLÁUSULA DÉCIMA. PLAZO DEEJECUCiÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato será desde su
perfeccionamiento hasta el 31 de diciembre de 2007. El contrato estará vigente por tres (3) ,mesesmás, dentro de los cuales se surtirá el trámite de liquidación del mismo. CLAUSULA DECIMAPRIMERA. MULTAS: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato por parte deel CONTRATISTA dará derecho a la UNIVERSIDAD para aplicar multas diarias de 0.5 (CEROPUNTO CINCO) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta por un máximo de 10% del valordel contrato, las cuales se podrán hacer efectivas a través de la garantía de cumplimiento. Laliquidación de las multas la efectuará el supervisor del contrato mediante actas de informes parcialesy/o final, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará previa declaratoriamediante comunicación oportuna al contratista y a la compañía aseguradora con la cual hayaconstituido la póliza global de cumplimiento, la cual prestará mérito ejecutivo. De las multas tasadasimpuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio y a la Superintendencia Financiera.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimientototal o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTAt éste autoriza para que laUNIVERSIDAD también mediante comunicación y por los medios legales pertinentes haga efectivaprevio requerimiento, la sanción penal pecuniaria que se pacta, en cuantía equivalente al diez porciento (10%) del valor fiscal del contrato, la cual se podrá hacer efectiva a través de la garantía decumplimiento. El monto de la cláusula pecuniaria, que se haga efectiva se considera como pago,parcial de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.CLÁUSULAS EXORBITANTES: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15,16,17,18 de laley 80 de 1993 al contrato se aplicarán las ciáusulas exorbitantes o excepcionales de caducidad,terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato en los términos previstos en la ley. Lainclusión de las cláusulas excepcionales facilita la toma de medidas y correctivos de urgencia, comosería la ejecución de los trabajos directamente o por terceros, tendientes a evitar los perjuicios quepueda sufrir la colectividad con la no ejecución, o la ejecución parcial o tardía por parte de elcontratista, pero que en todo caso le permitan tomar posesión de los trabajos en el estado en que seencuentren para continuar con ellas, mientras resuelvan los conflictos que surjan del desarrollo delcontrato con el contratista particular o se sometan a consideración de otra instancia, pues se haríainoperante cualquier proceso. PARÁGRAFO: Cuando la UIS diere aplicación a cualquiera de lasanteriores cláusulas, lo hará a través de resolución motivada, susceptible del recurso de reposiciónpor la vía gubernativa, de acuerdo con las reglas del código contenciosO administrativo, y los actosadministrativos en los que se ejerciten esas facultades se regirán por lo dispuesto en la ley 80 de1993 y estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA DÉCIMACUARTA. INHABIUDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo lagravedad del juramento, que se entiende prestado con su firma, no encontrarse incurso en
EL T~~~~12!{~~~~~_ilidact~ªv,~incompatibilidades legales. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. SUPERVISiÓN E
-~'iiliTERIi'EiliT0R1A: La supervisión dei presente contraio esiará a cargo del jefe ia Sección ~ •
A.,..,-LG~
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Comedores y Cafetería de la UNIVERSIDAD que deberá velar por el correcto cumplimiento delcontrato. Además de lo anterior deberá cumplir las siguientes funciones: 1) Velar por la buenaprestación del servicio ofrecido por parte de las personas que ejecuten acciones inherentes al objetodel contrato y que sean dependientes del CONTRATISTA. 2). Verificar el plan de saneamiento básicoen lo referente a la limpieza y desinfección, control de residuos sólidos y control de plagas de acuerdoal Decreto '3075 de 1997 del Ministerio de Protección Social. 3) Revisar la cuenta de cobropresentada por el CONTRATISTA en lo referente al valor mensual y al servicio efectivamenteprestado. 4) Las demás que sean inherentes a la naturaleza de su función u otras que puedan serestablecidas por la UNIVERSIDAD en el desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.DOMICILIO: Para todos los, efectos leQales y e:ctralegales, las partes señalan su domicilio en laciudad de Bucaramanga. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. NORMAS APLICABLES: Las normas quese regirán en su forma y efectos en el presente contrato son: El Acuerdo N° 019 de 2005 expedidopor el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD, Reglamento de Contratación, y las normas Civiles yComerciales pertinentes a la modalidad de este contrato CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.IMPUESTOS, DEVOLUCIONES Y EXENCIONES. Al formular la propuesta el CONTRATISTA hatenido en cuenta que todos los impuestos que se causen por razón de legalización y ejecución delcontrato de suministro,por lo tanto, los precios que se pactan son fijos y han considerado talesconceptos. La UNIVERSIDAD efectuará a las cuentas del CONTRATISTA, las retenciones que, enmateria de impuestos, tenga establecida la ley, dentro de los cuales se encuentran Estampilla PROUniversidad Industrial de Santander 2%, y demás descuentos por concepto de impuesto a la Renta yel IVA. PARÁGRAFO. Por ser un contrato de suministro a precios unitarios fijos; el impuesto detimbre se causará, liquidará y pagará o retendrá periódicamente conforme a la ley. CLÁUSULADECIMA NOVENA DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte de este contrato, además delos documentos señalados como requisitos para el CONTRATISTA, los pliegos de condiciones de lalicitación Pública No 004 de 2007, la oferta presentada, copia de la Resolución de adjudicación ydemás documentos que sean inherentes al desarrollo del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA.PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACiÓN: Este contrato se perfecciona por la firma de las partes.Para su ejecución, el CONTRATISTA deberá presentar dentro de los 3 días siguientes a la firma deldocumento: 1. Las garantías contractuales. 2 Los gastos que se ocasionen para su legalización.
En constancia de todo lo anterior, se firma en Bucaramanga a los Doce (12) días del mes de Abril de2007.
REAL
EL CONTRATISTA,
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ANEXO NO. 1
UND.DE
CONSUMOCOSTO
COSTO TOTALPRODUCTO MEDIDA
ANUALUNITARIO
ANUALAPROX.
Ahuyama
Libra2.3906001.434.000
Arveja verde fresca desgranada
Libra1.0003.9003.900.000
Apio arracacha
Libras2.1001.1762.469.600
Apio de tallo
Mata1303.000390.000Brócoli
Libra401.900 76.000Cebolla Cabezona
Libra20.0001.10022.000.000
Cebolla junca
Libra5.0007003.500.000
Champiñón fresco
Libra606.000360.000Cilantro
Libra3003.000900.000Coliflor
Unidad3501.900665.000
Espinacas
.
Libra 501.150 57.500
Fríjol rojo fresco desgranado
Libra1002.900290.000Guascas
Libra301.000 30.000Guineo
Libras550550302.500Habichuela
Libra2.5001.2003.000.000
Lechuga Batavia
Unidad6001.000600.000
Lechuga común
Mata3560021.000Maíz mute
Libra1.2001.2001.440.000
Mazorca desgranada
Libra1.0002.0002.000.000Mazorca entera
Unidad200900180.000
Papa común
Libras62.00080049.600.000
Papa criolla
Libras10.0001.00010.000.000
Pepino cohombro
Libra1.350700945.000
Perejil
Libra4003.0001.200.000Pimentón
Libra1.6001.6002.560.000
Plátano verde y/o maduro
Libras18.60080014.880.000Rábanos
atado601.000 60.000Raíces chinas
Libra4205.6002.352.000Remolacha
Libra520900468.000
Repollo blanco
Libra1.3509001.215.000
Repollo morado
Libra200900180.000
Ruyas
Libra5080040.000Tomate
Libra17.00095016.150.000Yuca
Libras11.20090010.080.000Zanahoria
Libra16.0001.05016.800.000
TOTAL
170.145.600
EL CONTRATISTA,
..--5BEL T~AN SARMIENTO'J:\p y P ABARROTES Y SÚMINISTROS