SUNEDU DESCONOCE A RECTOR ENCINAS EN LA UNICA

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  • 7/25/2019 SUNEDU DESCONOCE A RECTOR ENCINAS EN LA UNICA

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    575326 NORMAS LEGALES Mircoles 13 de enero de 2016 / El Peruano

    Que, estando a los resultados del Concurso PblicoN 520-2015; y,

    De conformidad con lo establecido en el inciso f)del numeral 7.3 del artculo 7 del Decreto LegislativoN 1033, Ley de Organizacin y Funciones delIndecopi;

    RESUELVE:

    Artculo nico.- Designar al abogado OrlandoAdolfo Garnica Quispe en el cargo de Auxiliar Coactivodel Indecopi, con efectividad al da siguiente de lapublicacin de la presente resolucin en el Diario OcialEl Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    HEBERT TASSANO VELAOCHAGAPresidente del Consejo Directivo

    1332363-1

    RESOLUCIN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

    N 002-2016-INDECOPI/COD

    Lima, 5 de enero de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, resulta de necesidad institucional reforzarel normal funcionamiento de la ejecucin coactiva delas multas impuestas por los rganos resolutivos delIndecopi.

    Que, conforme a lo dispuesto en el artculo 7 delTexto nico Ordenado de la Ley de Procedimientode Ejecucin Coactiva, aprobado mediante DecretoSupremo N 018-2008-JUS, el cargo de Auxiliar Coactivose ejerce a tiempo completo y a dedicacin exclusiva,correspondiendo efectuar la designacin pertinente,previo concurso pblico de mritos;

    Que, estando a los resultados del Concurso PblicoN 520-2015; y,

    De conformidad con lo establecido en el inciso f)del numeral 7.3 del artculo 7 del Decreto LegislativoN 1033, Ley de Organizacin y Funciones delIndecopi;

    RESUELVE:

    Artculo nico.- Designar a la abogada MagdaCecilia Garca Sotelo en el cargo de Auxiliar Coactivodel Indecopi, con efectividad a partir del 20 de enero delpresente ao.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    HEBERT TASSANO VELAOCHAGAPresidente del Consejo Directivo

    1332363-2

    SUPERINTENDENCIANACIONAL DE EDUCACION

    SUPERIOR UNIVERSITARIA

    Disponen medida preventiva respecto alRectorado de la Universidad Nacional SanLuis Gonzaga, por mandato vencido al 1 deenero de 2016, para efecto de toda actuacinque se lleve a cabo ante la SUNEDU

    RESOLUCIN DEL CONSEJO DIRECTIVON 004-2016-SUNEDU/CD

    Lima, 4 de enero de 2016

    Sumilla: Se dispone imponer una medida preventivaa la Universidad Nacional San Luis Gonzaga,consistente en el desconocimiento comoRector del seor Alejandro Gabriel Encinas

    Fernndez, con mandato vencido al 01 deenero de 2016, para efectos de todos losprocedimientos administrativos, registros,bases de datos y toda actuacin que se llevea cabo ante la Superintendencia Nacionalde Educacin Superior Universitaria(SUNEDU).

    VISTOS:

    El Informe N 005-2016-SUNEDU/02/04, emitidopor la Direccin de Fiscalizacin y Sancin, as como elInforme N 004-2016-SUNEDU/03/06 de la Ocina de

    Asesora Jurdica; y,

    CONSIDERANDO:

    I. Hechos

    1. Que, el 10 de julio de 2014, entr en vigencia la LeyN 30220 - Ley Universitaria (en adelante, La Ley), quecre la Superintendencia Nacional de Educacin SuperiorUniversitaria (en adelante, la Sunedu) y estableci unproceso de adecuacin del gobierno de la universidadpblica en su Primera Disposicin ComplementariaTransitoria.

    2. Que, mediante Resolucin Rectoral N1070-R-UNICA-2014 de fecha 17 de julio de 2014 seconform el Comit Electoral Universitario Transitorio

    y Autnomo (en adelante, el CEUTA) de la UniversidadNacional San Luis Gonzaga (en adelante, UNICA), con lanalidad de convocar, conducir y proclamar los resultadosdel proceso electoral conducente a la eleccin de losmiembros de la Asamblea Estatutaria.

    3. Que, a travs de la Resolucin N 001-CEUTA-UNICA-2014 se proclam a los docentes en lacategora de principales, asociados y auxiliares de laUNICA, mientras que, por Resolucin N 002-CEUTA-UNICA-2014 se proclam a los estudiantes de la UNICAcomo representantes de la Asamblea Estatutaria.

    4. Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, a travsdel Comunicado N 001-2015- SUNEDU/CD sobre elCambio de Autoridades en Universidades Pblicas,a n de proteger la calidad de la educacin superioruniversitaria en su sesin del 19 de junio de 2015, j el31 de diciembre de 2015 como fecha mxima para quelas universidades pblicas autorizadas aprueben susnuevos estatutos y elijan y designen a su nuevo rector,vicerrectores y decanos.

    5. Que, posteriormente, el 21 de julio de 2015, en elejercicio de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivode la Sunedu, como rgano mximo y de mayor jerarquade la entidad emiti la Resolucin N 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, aprobando la Gua para la

    Adecuacin de Gobierno de las Universidades Pblicasal amparo de la Primera Disposicin ComplementariaTransitoria de la Ley N 30220 (en adelante la Gua), elcual deba culminar el 31 de diciembre de 2015.

    6. Que, por sesin de Asamblea Estatutaria de fecha14 de agosto de 2015 se aprob el Estatuto de la UNICA,formalizando su aprobacin mediante Resolucin N 04-

    AE/P.UNICA-2015 de fecha 21 de agosto de 2015.7. Que, mediante Resolucin N 05-AE/P.UNICA-2015

    de fecha 21 de agosto de 2015 se aprob el Cronogramade Elecciones de las Nuevas Autoridades de la UNICA,en el cual se establecieron 3 fechas distintas para que lamisma se lleve a cabo: (i) el 25 de noviembre de 2015 laeleccin de 7 Decanos de Facultad; (ii) el 16 de diciembrede 2015 la eleccin de 17 Decanos de Facultad; y, (iii) el31 de agosto de 2017 la eleccin de rector y vicerrectores.

    8. Que, por ocio N 248-2015-SUNEDU-DIFISAde fecha 17 de noviembre de 2015 la Direccin de

    Fiscalizacin y Sancin comunic a la AsambleaEstatutaria de la UNICA lo siguiente: (...) cumpla coninformar los pasos a seguir para modicar el cronogramade eleccin de autoridades y adecuarse a lo establecido

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    575327NORMAS LEGALESMircoles 13 de enero de 2016

    El Peruano

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    en la Ley Universitaria y la Gua para la adecuacin deGobierno, atendiendo a que la Gua estableci comofecha mxima para la eleccin de nuevas autoridades el31 de diciembre de 2015.

    9. Que, mediante Ocio N 036-2015-P/AUT-UNICAde fecha 17 de diciembre de 2015 la UNICA hizo deconocimiento de la Superintendencia Superior deEducacin Superior Universitaria el estado de avance delcronograma de elecciones de la UNICA, en los siguientestrminos: se ha cumplido con la eleccin de los seoresDecanos de todas las facultades de la Universidad -21Decanos-, quedando pendiente la Eleccin de la AltaDireccin (Rector y Vicerrectores) al estar incurso sueleccin en los alcances del dcimo prrafo, de laPrimera Disposiciones Complementarias, Transitorias,Modicatorias, Finales y Derogatorias de la Ley N 30220.

    10. Que, respecto a lo anterior, si bien se hace deconocimiento que se habra cumplido con la eleccin

    de 21 Decanos, quedara pendiente la eleccin de 3 deellos, toda vez que el artculo 21 del Estatuto de la UNICAestablece que son 24 Facultades.

    11. Que, asimismo, a travs de la Resolucin RectoralN 2216-R-UNICA-2015 publicado en el diario Ocial ElPeruano el 25 de diciembre de 2015, la UNICA resolvique se le declara inaplicable la Gua toda vez que, entreotros, vulnerara su autonoma universitaria, al establecerlos pasos para la ejecucin del proceso de adecuacinde gobierno de las universidades pblicas - que inclua laeleccin de nuevas autoridades con un plazo mximo del31 de diciembre de 2015.

    12. Que, nalmente, mediante Informe N129-2015-SUNEDU/02/14 de fecha 29 de diciembre

    de 2015, la Direccin de Fiscalizacin y Sancin de laSUNEDU realiz una evaluacin del avance del Procesode Adecuacin de Gobierno de las UniversidadesPblicas Institucionalizadas al 29 de diciembre de 2015,concluyendo que la UNICA se ha manifestado abiertamentecontraria a culminar su proceso de adecuacin dentro delplazo establecido por el Consejo Directivo.

    II. Anlisis

    2.1 Base Legal

    13. Que, el Tribunal Constitucional del Per en susentencia recada en el expediente STC 00017-2008-PI/TC, emitida en el ao 2010, dej establecido en elpunto resolutivo 4) la existencia de un estado de cosasinconstitucional de carcter estructural en el sistemaeducativo universitario y estableci como una obligacindel Estado adoptar las medidas institucionales necesarias(legislativas, administrativas, econmicas, etc.) parareformar el sistema de la educacin universitaria enel pas, de forma tal que quede garantizado el derechofundamental de acceso a una educacin universitaria decalidad, derecho reconocido por la Constitucin Polticadel Per.

    14. Que, en ese orden, en el numeral 219 de lareferida sentencia, el Tribunal Constitucional sealque, entre las medidas a adoptarse, se encontrabala necesidad de la creacin de una Superintendencia

    altamente especializada, objetivamente imparcial, ysupervisada ecientemente por el Estado, que cuente,entre otras, con las siguientes competencias: (i) Evaluara todas las universidades del pas, y sus respectivasliales, adoptando las medidas necesarias para, cuandosea necesario, elevar su nivel de calidad educativa; (ii)Evaluar a todas las universidades y liales raticadas oautorizadas por el CONAFU, adoptando las medidasnecesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel decalidad educativa. En cumplimiento de dicha sentencia esque el legislador emite La Ley en el ao 2014.

    15. Que, con la promulgacin de La Ley, se cre laSunedu como Organismo Pblico Tcnico Especializado,adscrito al Ministerio de Educacin, con naturaleza

    jurdica de derecho pblico interno, encargado dellicenciamiento para la prestacin del servicio educativosuperior universitario, del registro de los grados y ttulosexpedidos por las universidades, de la supervisin y

    scalizacin de la calidad en la prestacin del servicioeducativo universitario, y del encauzamiento, para neseducativos, de los recursos pblicos, excedentes ybenecios otorgados a las universidades.

    16. Que, considerando que, el artculo 12 de La Leydeni a la Sunedu como un como organismo pblicotcnico especializado adscrito al Ministerio de Educacin,se colige que este organismo cuenta con las funciones desupervisin, control, autorizacin y normativa, descritas enel prrafo anterior. En relacin con la facultad normativade la Sunedu, es preciso sealar que, esta facultad seencuentra amparada en el artculo 9 y el numeral 5) delartculo 15 de La Ley, que sealan, respectivamente:

    (...)La Superintendencia Nacional de Educacin Superior

    Universitaria (Sunedu), de ocio o a pedido de parte,emite recomendaciones para el mejor cumplimiento delas disposiciones previstas en esta Ley y otras normas

    reglamentarias, en el marco de su mbito de competencia.(...), y

    Normar y supervisar las condiciones bsicasde calidad exigibles para el funcionamiento de lasuniversidades, liales, facultades, escuelas y programasde estudios conducentes a grado acadmico, as comorevisarlas y mejorarlas peridicamente.

    17. Que, en la Primera Disposicin ComplementariaTransitoria de la referida ley (en adelante, la Primera DCT),se establece un proceso de adecuacin del gobierno de launiversidad pblica.

    18. Que, ante las diversas opiniones, consultas,

    denuncias y solicitudes dirigidas a la Sunedu, as comopuntos de vista vertidos ante la opinin pblica porparte de los diversos actores involucrados en el procesode adecuacin a La Ley, acerca de las obligaciones ymedidas a ser implementadas por las universidadespblicas para la correcta aplicacin de la Primera DCT,el Consejo Directivo de la Sunedu, como rgano mximoy de mayor jerarqua de la entidad y en el ejerciciode su potestad normativa, aprob la Resolucin N002-2015-SUNEDU/CD, Gua para la Adecuacin deGobierno de las Universidades Pblicas al amparo de laPrimera Disposicin Complementaria Transitoria de la LeyN 30220, que estableci que el proceso de adecuacinde gobierno de la universidad pblica deba culminar el 31de diciembre de 2015.

    La Gua tiene como nalidad orientar a lasuniversidades pblicas en la ejecucin del proceso deadecuacin de gobierno, a travs de la descripcin delos pasos que deben seguir en el marco de este procesopara ajustar su funcionamiento, de manera estricta, a LaLey, dando as continuidad a la reforma de la educacinsuperior universitaria.

    19. Que, es de responsabilidad de las autoridadesuniversitarias elegidas completar el proceso deadecuacin de la universidad pblica a La Ley.

    20. Que, el Tribunal Constitucional, en su sentenciarecada en los expedientes: 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC,declar infundadas las demandas de inconstitucionalidad

    interpuestas contra La Ley; entre sus fundamentostenemos el numeral 318 y 319 que sealan:

    318. En ese sentido, la presunta vulneracin alartculo 2, inciso 17 de la Constitucin no se constata,toda vez que en la misma disposicin se indica que, unavez aprobado el Estatuto de la universidad, la asambleaestatutaria establece el cronograma de eleccin de lasnuevas autoridades, as como el plazo para su designacinen reemplazo de las autoridades vigentes. Por esta raznno se est limitando el derecho de nadie a ser elegido.

    319. De otro lado, la materializacin de la presenteley exige que las universidades adopten medidas

    para adaptarse a sus disposiciones, convocando, en

    las condiciones indicadas, a nuevas elecciones conparticipacin de toda la comunidad acadmica. Por lasrazones expuestas, corresponde desestimar la demandaen este extremo.

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    21. Que, en reiterada jurisprudencia el TribunalConstitucional dej sentado que la educacin superioruniversitaria es un autntico servicio pblico que debebrindarse en condiciones de calidad, debido a su especial

    conexin con la formacin del proyecto de vida de cadapersona y, en consecucin, con el principio de dignidadhumana.

    22. Que, conforme a lo dispuesto en el artculo 13de La Ley, la Sunedu es responsable, en el marco desu competencia, de supervisar la calidad del servicioeducativo universitario, as como de scalizar si losrecursos pblicos y los benecios otorgados por el marcolegal a las universidades, han sido destinados a neseducativos y al mejoramiento de la calidad.

    23. Que, conforme a lo dispuesto en el artculo 19de La Ley, el Consejo Directivo de la Sunedu, constituyela nica instancia administrativa en los casos que seansometidos a su conocimiento. Las resoluciones queexpida son precedentes de observancia obligatoria en

    los casos que interprete de modo expreso y con carctergeneral, el sentido de la normativa bajo su competencia.

    24. Que, el artculo 22 de La Ley establece que laSunedu, es la autoridad central de la supervisin de lacalidad bajo el mbito de su competencia, incluyendoel licenciamiento y supervisin de las condiciones delservicio educativo de nivel superior universitario, en raznde lo cual dicta normas y establece procedimientos paraasegurar el cumplimiento de las polticas pblicas delSector Educacin en materia de su competencia.

    25. Que, en ese sentido, la Primera DCT y la Gua,establecieron esencialmente las siguientes obligaciones:i) Conformacin del CEUTA, ii) Convocar, conducir yproclamar los resultados del proceso electoral para la

    eleccin de los miembros de la Asamblea Estatutaria, iii)Redaccin y aprobacin del Estatuto de la Universidad,iv) Establecimiento del cronograma de elecciones delas nuevas autoridades y el plazo de su designacin enreemplazo de las autoridades vigentes, el cual debaculminar como mximo el 31 de diciembre de 2015,v) Eleccin de los miembros del Comit Electoral, vi)Solicitar la participacin de la ONPE y vii) Aprobacin delReglamento de Elecciones.

    26. Que, por su parte, el Reglamento de Infraccionesy Sanciones, aprobado por Decreto Supremo N018-2015-MINEDU (en adelante, RIS) regula otrasmedidas administrativas distintas de las sanciones talescomo las medidas preventivas. En efecto, el artculo 6de la norma acotada establece que el Consejo Directivo,a propuesta de la Direccin de Fiscalizacin y Sancin,podr imponer medidas preventivas cuya nalidad seagarantizar el orden jurdico, estas medidas constituyenmandatos de carcter temporal ante un inminente peligroo alto riesgo de producirse un incumplimiento a La Ley ydems normas complementarias, sin necesidad del iniciode un procedimiento sancionador.

    27. Que, cabe sealar que el artculo citado estableceuna listado no taxativo de medidas preventivas que puedendisponerse, entre ellas, el cese de actividades, tales comodel proceso de admisin, de matrcula, de elecciones deautoridades y miembros de rganos de gobierno, delproceso de nombramiento, raticacin o ascenso dedocentes, o de las funciones de las instancias de gobierno

    cuando incumplen o se exceden en sus atribuciones. Ental sentido, en el segundo prrafo del artculo 6 faculta alConsejo Directivo a determinar otras medidas preventivascuya nalidad sea garantizar el orden jurdico.

    28. Que, en este marco, las medidas preventivasencuentran su fundamento en que, de acuerdo a lodispuesto en la Primera DCT y la Gua, las universidadespblicas tenan la obligacin de elegir a sus nuevasautoridades como mximo hasta el 31 de Diciembre de2015. En consecuencia, corresponde al Consejo Directivode la Sunedu pronunciarse respecto a la medida preventivaa aplicarse ante los hechos descritos anteriormente.

    29. Que, acorde con lo anterior y en reiteradasresoluciones, el Poder Judicial viene indicando lo

    siguiente: Expediente N 15218-2015 (acumulados 15641-

    2015 y 20238-2015), tramitado ante el Quinto

    Juzgado Especializado en lo Constitucional, en elproceso de Accin de Amparo seguido por ElizabethCanales Aybar, decana de la facultad de cienciasadministrativas de la Universidad Nacional Mayor de

    San Marcos (UNMSM), Chedorlaomer Rubn GonzalesEspinoza, Decano de la Facultad de Derecho yCiencias Polticas de la UNMSM y Pedro Atilio CotilloZegarra.

    Dcimo Segundo: Sin perjuicio de lo mencionado,este Juzgado tambin estima relevante considerar laecacia en el tiempo que debe tener la misma Ley N30220, incluso si la Resolucin de Consejo Directivo N002-2015-SUNEDU/CD no hubiera jado un plazo preciso(31 de diciembre de 2015).

    De acuerdo con lo anterior, se puede apreciar que laResolucin de Consejo Directivo N 002-2015-SUNEDU/CD ja un plazo de caducidad de los mandatos de lasautoridades universitarias electas, plazo que de ningn

    modo puede ser considerado retroactivo, puesto que seaplica a las consecuencias actuales de una designacinde autoridades nacida en el pasado.

    Dcimo Tercero: Luego de lo expuesto, podemosconcluir que el reclamo de los demandantes no tieneninguna justicacin constitucional, ya que como se ha

    podido establecer jurdicamente, su reclamo no tienerespaldo en el ordenamiento jurdico, no habindoseafectado la autonoma universitaria. Adems, los rectoresy decanos demandantes tampoco se quedarn sin trabajoya que volvern a su labor docente donde recibirn laremuneracin que le compete. An ms, los cargos queejercen son temporales y no permanentes.

    Dcimo Cuarto: Por ltimo, habindose desestimado

    la demanda, el juzgado exhorta a los funcionarios pblicosdemandantes que cumplan con la ley universitaria, queha sido validada por el Tribunal Constitucional. Debenadecuarse a la ley, con el n de no perjudicar a susUniversidades y a toda la comunidad universitaria con lassanciones que puedan imponerse.

    Los rectores o decanos, llegaron al cargo con el n dehacer el bien comn, esto es, para mejorar la enseanzay la calidad universitaria; por tanto, no deben aferrarseal cargo por un inters personal sino pensar en toda lacomunidad universitaria que con su actuar puede ser

    perjudicada. Adems, son docentes, y tienen el deber dedar el ejemplo y respetar la ley.

    En un Estado Constitucional de Derecho, nadie estpor encima de la Constitucin y las leyes, por lo quelos demandantes deben cumplir inmediatamente con laley, ya que como se ha establecido no existe ningunaarbitrariedad como se denuncia.

    Dcimo Quinto: Se exhorta tambin al SUNEDUpara que dentro del marco de la ley, acte con rmezay haga respetar su autoridad inmediatamente, ya que nose puede permitir que nadie, por intereses personales, serebele al cumplimiento de una ley o un mandato judicial,

    perjudicando, en el caso concreto, a la Universidad y ala comunidad universitaria. El gobierno tiene el deberde impedir ello, de lo contrario se genera el caos y eldesgobierno.

    El subrayado es nuestro.

    Exp. N 11347-2015, ante el 11 JuzgadoConstitucional de Lima, sobre accin de amparo, enlos seguidos por Olga Hilda Bracamonte Guevara,Decana de la Facultad de Ciencias Biolgicas de laUNMSM.

    Si bien, en la norma no se ha establecido que ser laSUNEDU la encargada de scalizar que la universidadescumplan con su adecuacin a la nueva Ley Universitaria,tambin es cierto que es el rgano tcnico especializadoa la que se le ha encargado, entre otras funciones,la de supervisar la calidad del servicio que brindanlas universidades, siendo ello as forma parte de susactividades el de vericar que se cumpla la Ley N 30220,

    por tanto habindose establecido en la Primera DisposicinComplementaria Transitoria de la indicada el proceso deadecuacin de las universidades a la ley universitaria, estdentro de sus funciones el emitir directivas para que ello

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    su funcionamiento de manera estricta a la Ley, medianteResolucin N 002-2015-SUNEDU/CD de fecha 20 de juliode 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprob la Gua.

    40. Que, dicho documento, estableci, y en algunos

    casos precis, plazos mximos para el cumplimiento de lodispuesto en la Primera DCT, organizados de la siguientemanera:

    (i) Cese de la Asamblea Universitaria (AU): Hasta el 17de agosto de 2015

    (ii) Conformacin del Comit Electoral UniversitarioTransitorio Autnomo (CEUTA): 27 de agosto de 2015.

    (iii) Eleccin de la Asamblea Estatutaria: 21 desetiembre de 2015

    (iv) Aprobacin de nuevo Estatuto y cronograma deelecciones de nuevas autoridades: 15 de noviembre de2015.

    (v) Eleccin, designacin y asuncin de cargo de lasnuevas autoridades elegidas: 31 de diciembre de 2015.

    41. Que, la obligacin de cumplir con los plazosdispuestos en la Primera DCT y precisados en la Gua,resulta de aplicacin a las treinta y un (31) UniversidadesPblicas Institucionalizadas.

    42. Que, si bien en la UNICA se ha conformado unCEUTA, una Asamblea Estatutaria, elaborado un Estatutoy aprobado un cronograma, conforme a lo establecido porla Primera DCT, no se ha cumplido con la eleccin de susautoridades, que debi culminar el 31 de diciembre de2015, situacin que se da hasta la fecha.

    43. Que, en esa lnea, cabe indicar que, el TribunalConstitucional, mediante sentencia de fecha 10 denoviembre de 2015, Expedientes N 0014-2014-PI/TC, N

    0016-2014-PI/TC, N 0019-2014-PI/TC y N 0007-2015-PI/TC, respecto del extremo en el que se impugn laPrimera DCT de la Ley, por presuntamente (...) vulnerarel derecho a ser elegido y a cumplir el mandato (...),ha desestimado dichos argumentos, sosteniendo queno estara limitando el derecho de nadie a ser elegido atravs de la referida disposicin:

    317. (...) la disposicin cuestionada prev el cese dela Asamblea Universitaria, precisamente para constituir elComit Electoral Universitario Transitorio y Autnomo, elcual ser el encargado de convocar, conducir y proclamarlos resultados del proceso electoral conducente a elegir alos miembros de la Asamblea Estatutaria.

    318. En ese sentido, la presunta vulneracin alartculo 2, inciso 17, de la Constitucin no se constata,toda vez que en la misma disposicin se indica que, unavez aprobado el Estatuto de la universidad, la asambleaestatutaria establece el cronograma de eleccin delas nuevas autoridades, as como el plazo para sudesignacin en reemplazo de las autoridades vigentes.Por esta razn no se est limitando el derecho de nadiea ser elegido.

    44. Que, asimismo, mediante el Expediente N 00016-2014-PI, los demandantes impugnaron la Primera DCTindicando que (...) resulta inconstitucional, por cuantoja el cese de la asamblea universitaria y ordena elnombramiento de nuevas autoridades, sin que (...) se

    presenten razones que justiquen esa decisin, tanto mscuando que aquellas han sido elegidas democrticamente

    para un perodo de gobierno, conforme a la legislacinvigente en su oportunidad. Ante ello, el TribunalConstitucional indic que:

    314. Respecto a la presunta necesidad de que ellegislador de razones como sealan los Congresistasdemandantes en el Expediente 00016-2014-PI, cabrasostener que no existe una exigencia constitucional detal naturaleza. El legislador aprueba la ley en virtud desu legitimidad democrtica, y su discrecionalidad en elejercicio de estas competencias se respecta mientrasno se acredite la existencia de claros supuestos de

    arbitrariedad.(...)320. Por las razones expuestas, corresponde

    desestimar la demanda en este extremo.

    45. Que, por tanto, el Tribunal Constitucional haconsiderado que la Primera DCT no vulnera ningnderecho constitucionalmente reconocido, en atencin alos cuestionamientos presentados.

    46. Que, adicionalmente, debe precisarse que laobligacin de las universidades pblicas institucionalizadasde dar cumplimiento a lo dispuesto en la Primera DCTimplica que las autoridades universitarias realicen lasacciones pertinentes destinadas al cumplimiento delas disposiciones de La Ley, tal como lo ha sealado elTribunal:

    319. De otro lado, la materializacin de la presenteley exige que las universidades adopten medidas

    para adaptarse a sus disposiciones, convocando, enlas condiciones indicadas, a nuevas elecciones con

    participacin de toda la comunidad acadmica.

    47. Que, bajo dicha premisa, resulta razonable que

    las universidades pblicas institucionalizadas brinden lasfacilidades a los rganos transitorios para el cumplimientode lo dispuesto en la Primera DCT y la Gua, mediantela adopcin de las medidas pertinentes orientadas a laculminacin del proceso de adecuacin de gobierno,esto es, que se elabore un nuevo estatuto, se celebrenelecciones y se elijan nuevas autoridades conforme lodispone La Ley.

    48. Que, en base a lo sealado anteriormente, se haconstatado el incumplimiento por parte de la UNICA de losplazos reconocidos en la Primera DCT y la Gua, que es el31 de diciembre del 2015, por cuanto no se ha procedidoa elegir al rector, vicerrectores y decanos, lo cual conllevaa que al 01 de enero de 2016, estas autoridades se

    encuentren con mandato vencido.2.4 Sobre la pertinencia y proporcionalidad de una

    medida preventiva

    49. Que, en base a lo sealado anteriormente, se haconstatado el incumplimiento por parte de la UNICA de losplazos reconocidos en la Primera DCT y la Gua, que es el31 de diciembre del 2015, por cuanto no se ha procedidoa elegir al rector, vicerrectores y decanos.

    50. Que, en esa lnea, la UNICA ha incumplido demanera expresa con el proceso de adecuacin de gobierno,el cual culmina con la eleccin de nuevas autoridades,siendo que las autoridades que fueron elegidas bajo lanormativa anterior y que actualmente dirigen la gestinuniversitaria, encabezadas por la mxima autoridad de lareferida casa superior de estudios, han manifestado suintencin de permanencia en sus respectivos cargos, enclara contravencin con las disposiciones de la Ley y dela Gua.

    51. Que, ante este evidente incumplimiento y antela imperiosa necesidad de evitar futuras infraccionesque se conguraran de continuarse reconociendo adicha autoridad y restaurar el orden jurdico perturbado,este Consejo Directivo considera pertinente y razonablela aplicacin de una medida preventiva que asegureque una conducta como la vericada no genere efectosperjudiciales sobre los intereses de la comunidaduniversitaria de la UNICA.

    52. Que, la Sunedu, al tomar conocimiento de unaconducta antijurdica, que en este caso consiste en lapermanencia en el cargo de una autoridad que debicontar con reemplazo hasta antes del 01 de enero de2016, deber orientar su actuacin hacia la correccin dela referida conducta, en el marco de sus competencias,haciendo uso de todas las herramientas y atribucionesque el ordenamiento jurdico le faculte.

    53. Que, en el presente caso, es materia de anlisisla imposicin a la UNICA, de una medida preventivaconsistente en el desconocimiento de sus autoridades conmandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectosde todos los procedimientos administrativos, registros,bases de datos y toda actuacin que se lleve a cabo ante

    la Sunedu.54. Que, cabe precisar de antemano que las medidaspreventivas, tal como han sido conguradas en el RISno suponen per se algn perjuicio a los administrados,

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    El Peruano

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    por cuanto su nalidad es nicamente restablecer elorden jurdico vulnerado. Se trata de medidas motivadaspor una situacin de urgencia, inminente peligro o altoriesgo de producirse un incumplimiento a La Ley y sus

    normas complementarias que legitima la accin inmediatade la Administracin Pblica, sometida al principio deproporcionalidad.

    55. Que, la proporcionalidad en la aplicacin de lamedida preventiva en el presente caso, involucra elexamen de medios y nes pblicos que se busca tutelara travs del desconocimiento de sus autoridades conmandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectosde todos los procedimientos administrativos, registros,bases de datos y toda actuacin que se lleve a cabo antela Sunedu, por cuanto la UNICA no ha cumplido con elproceso de adecuacin de gobierno establecido en La Leyy la Gua, que tena como fecha lmite el 31 de diciembredel 2015.

    56. Que, el examen de proporcionalidad consta de

    tres pasos: (i) test de idoneidad: consiste en la relacinde causalidad, de medio a n, entre el medio adoptadointerposicin de una medida preventiva y el n que sebusca restablecimiento del orden jurdico vulnerado,se trata del anlisis de una relacin medio-n; (ii) testde necesidad: en este punto debe analizarse si existenmedios alternativos que no sean ms gravosos que elque se pretende adoptar, se trata del anlisis de unarelacin medio-medio; y (iii) test de proporcionalidad ensentido estricto: que consiste en una comparacin entre elgrado de realizacin u optimizacin del n constitucionaly la intensidad de la intervencin en la igualdad. Lacomparacin de estas dos variables ha de efectuarsesegn la denominada ley de ponderacin; cuanto mayor

    es el grado de la no satisfaccin o de la afectacin de unprincipio, tanto mayor tiene que ser la importancia de lasatisfaccin del otro.

    57. Que, respecto a la idoneidad cabe decir que laimposicin de la medida preventiva consistente en eldesconocimiento de las autoridades de la UNICA conmandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectosde todos los procedimientos administrativos, registros,bases de datos y toda actuacin que se lleve a cabo antela Sunedu, constituye un n legtimo, dado que persigueel cumplimiento de los dispositivos normativos que son decumplimiento obligatorio para todos.

    En efecto, las disposiciones de La Ley y la Guatienen un carcter prescriptivo imperativo, por tanto sonvinculantes para todos los ciudadanos, especialmentepara los administrados directamente destinatarios desu cumplimiento, es decir las universidades del pas.La Sunedu como autoridad central supervisora de lacalidad y del cumplimiento de La Ley y sus normascomplementarias, se encuentra expresamente facultadapor el RIS para exigir su cumplimiento a travs de medidaspreventivas.

    En esta lnea, el cumplimiento del proceso deadecuacin de gobierno que deba culminar el 31 dediciembre del 2015, para la eleccin y asuncin de lasnuevas autoridades en las universidades pblicas,constituye un n legtimo con respaldo constitucional2,yque debe garantizarse raticando la plena ecacia de laLey y de la Gua, as como el respeto a la efectividad de

    las normales legales.En este contexto se advierte que ha transcurrido ms

    de un ao desde la entrada en vigencia de la Ley, y msde cinco meses desde la publicacin de la Gua, sin quela UNICA haya adecuado su gobierno.

    Por tanto, puede armarse que el proceso deadecuacin de gobierno de las universidades pblicasconstituye el punto de partida para la implementacinde la reforma universitaria implementada con la Leyy desarrollado en la Gua y que materializa principiosconstitucionales en lo que respecta a la educacinuniversitaria como servicio pblico y derecho fundamental.

    Ante la inobservancia de las disposiciones de la Leyy la Gua, la Sunedu tiene el deber de desconocer a las

    autoridades de la UNICA con mandato vencido al 01 deenero de 2016, quienes debieron ser reemplazadas pornuevas autoridades elegidas dentro del marco del procesode adecuacin de gobierno.

    En consecuencia, el desconocimiento de lasautoridades de la UNICA con mandato vencido al 01 deenero de 2016, constituye una medida idnea para lograrla nalidad pblica de restablecer el orden jurdico y lograr

    la plena ecacia de la Ley y la Gua.58. Que, en cuanto a la necesidad de la medida ypor la urgencia en el restablecimiento del orden jurdico,no existen medios menos lesivos que permitan lograr elobjetivo a n de que sea ecaz la Ley y la Gua en lo querespecta a la adecuacin de los rganos de gobierno delas universidades pblicas.

    En efecto, el artculo 6 del RIS establece medidaspreventivas ms gravosas, entre ella el cese delas actividades de una universidad, que implicaraafectar su operatividad en cuanto a sus actividadesacadmicas, administrativas, entre otras; por ello, laaplicacin de una medida preventiva que consiste enel desconocimiento de sus autoridades con mandatovencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos

    los procedimientos administrativos, registros, basesde datos y toda actuacin que se lleve a cabo ante laSunedu, resulta menos perjudicial para garantizar laprestacin continua del servicio pblico de educacinsuperior universitaria.

    59. Que, nalmente, en relacin a la proporcionalidaden sentido estricto, que consiste en el restablecimiento dela plena ecacia de la Ley y la Gua en las universidadespblicas contra el ejercicio de un mandato vencido deautoridades renuentes al cumplimiento de la Ley y la Gua;en este caso, el restablecimiento de la plena efectividad dela Ley y la Gua en las universidades pblicas, se materializaa su vez en el respeto de principios constitucionalescomo la calidad de la educacin universitaria y deber del

    Estado respecto de su rol supervisor (artculo 16 de laConstitucin), mientras que el ejercicio de un mandatovencido de ciertas autoridades universitarias, atentacontra la Ley y los principios descritos.

    60. Que, en el caso analizado, las autoridadesuniversitarias de la UNICA han incumplido la Ley y laGua, desconociendo el ordenamiento vigente, portanto la Sunedu no puede reconocer ninguna de susactuaciones. Sin embargo, a n de no afectar el proceso deadecuacin, el Consejo Directivo de la Sunedu consideranecesario graduar el alcance de la medida, en esta etapa,al desconocimiento del seor Alejandro Gabriel EncinasFernndez, cuyo mandato como rector venci al 01 deenero de 2016.

    61. Que, para evitar este perjuicio al desarrollo delas actividades de la universidad, el desconocimiento delseor Alejandro Gabriel Encinas Fernndez como rectorde la UNICA, con mandato vencido al 01 de enero de 2016,constituye una medida legtima y proporcional con mirasa la plena efectividad de la Ley, que materializa principiosconstitucionales en el mbito de la educacin universitaria,tratndose de una medida preventiva dispuesta porla Sunedu, como organismo tcnico especializadoque ejerce funciones en el marco de la Constitucin,respetando la autonoma universitaria y asegurando queel Estado cumpla con el rol que la Constitucin le imponerespecto de la tutela de los derechos y de la calidad delservicio pblico de educacin superior universitaria.

    Que, estando a lo dispuesto en el artculo 6 delReglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu,aprobado por Decreto Supremo N 018-2015-MINEDU

    2 CONSTITUCIN POLTICA DEL PER Artculo 16.- Tanto el sistema como el rgimen educativo son

    descentralizados. El Estado coordina la poltica educativa. Formula los

    lineamientos generales de los planes de estudios as como los requisitos

    mnimos de la organizacin de los centros educativos. Supervisa sucumplimiento y la calidad de la educacin. Es deber del Estado asegurar

    que nadie se vea impedido de recibir educacin adecuada por razn de susituacin econmica o de limitaciones mentales o fsicas. Se da prioridad a

    la educacin en la asignacin de recursos ordinarios del Presupuesto de la

    Repblica. (resaltado agregado)

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    y a lo acordado en la sesin de Consejo Directivo SCD001-2016; y contando con el visado de la Direccin deFiscalizacin y Sancin, la Secretara General y de laOcina de Asesora Jurdica de la SUNEDU;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- DISPONER como medida preventivaa la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, eldesconocimiento del seor Alejandro Gabriel EncinasFernndez, como Rector de la Universidad NacionalSan Luis Gonzaga, con mandato vencido al 01 de enerode 2016, para efectos de todos los procedimientosadministrativos, registros, bases de datos y toda actuacinque se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional deEducacin Superior Universitaria (SUNEDU).

    Artculo 2.- La presente resolucin estar vigentehasta que se designe a la nueva autoridad correspondiente.

    Artculo 3.- REQUERIR a la Universidad Nacional

    San Luis Gonzaga, que:

    a) Designe, en el ms breve plazo, a la nueva autoridadcorrespondiente; y

    b) Culmine con el proceso de adecuacin de gobierno,dispuesto en la Ley N 30220, Ley Universitaria y laResolucin N 002-2015-SUNEDU/CD del ConsejoDirectivo, que aprueba la Gua para la Adecuacin deGobierno de las Universidades Pblicas al amparo de laPrimera Disposicin Complementaria Transitoria de la LeyN 30220.

    Artculo 4.- Noticar la presente resolucin a laUniversidad Nacional San Luis Gonzaga.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LORENA DE GUADALUPE MASAS QUIROGAPresidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

    1332545-3

    Disponen medida preventiva respectoal Rectorado de la Universidad NacionalFederico Villarreal, por mandato vencidoal 1 de enero de 2016, para efecto de todaactuacin que se lleve a cabo ante la

    SUNEDU

    RESOLUCIN DEL CONSEJO DIRECTIVON 005-2016-SUNEDU/CD

    Lima, 4 de enero de 2016

    Sumilla:Se dispone imponer una medidapreventiva a la Universidad NacionalFederico Villarreal, consistente en eldesconocimiento como Rector del seorJos Mara Viaa Prez, con mandatovencido al 01 de enero de 2016, paraefectos de todos los procedimientos

    administrativos, registros, bases de datosy toda actuacin que se lleve a cabo ante laSuperintendencia Nacional de EducacinSuperior Universitaria (SUNEDU).

    VISTOS:

    El Informe N 002-2016-SUNEDU/02/04, emitidopor la Direccin de Fiscalizacin y Sancin, as como elInforme N 004-2016-SUNEDU/03/06 de la Ocina de

    Asesora Jurdica; y,

    CONSIDERANDO:

    I. Hechos1. Que, el 10 de julio de 2014 entr en vigencia la Ley

    N 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley), que

    cre la Superintendencia Nacional de Educacin SuperiorUniversitaria (en adelante, la Sunedu) y estableci unproceso de adecuacin del gobierno de la universidadpblica en su Primera Disposicin Complementaria

    Transitoria (en adelante Primera DCT).2. Que, mediante la Resolucin Rectoral N6027-2014-CU-UNFV del 21 de julio del 2014, seresolvi conformar el Comit Electoral UniversitarioTransitorio y Autnomo (en adelante, el CEUTA) de laUniversidad Nacional Federico Villarreal (en adelante, laUNFV) encargado de convocar, conducir y proclamar losresultados del proceso electoral conducente a elegir a losmiembros de la Asamblea Estatutaria.

    3. Que, el 8 de enero del 2015, mediante ResolucinN 004-2015-AE-UNFV, la Asamblea Estatutaria resolviaprobar el Estatuto de la UNFV, el mismo que fuepromulgado mediante la Resolucin Rectoral N 7122-2015-UNFV de fecha 9 de enero del 2015.

    4. Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, a travs

    del Comunicado N 001-2015- SUNEDU/CD sobre elCambio de Autoridades en Universidades Pblicas,a n de proteger la calidad de la educacin superioruniversitaria en su sesin del 19 de junio de 2015, j el31 de diciembre de 2015 como fecha mxima para que lasuniversidades pblicas autorizadas aprueben sus nuevosestatutos y elijan y designen a sus nuevos rectores,vicerrectores y decanos.

    5. Que, posteriormente, el 21 de julio de 2015, en elejercicio de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivode la Sunedu, como rgano mximo y de mayor jerarquade la entidad emiti la Resolucin N 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, aprobando la Gua para la

    Adecuacin de Gobierno de las Universidades Pblicas

    al amparo de la Primera Disposicin ComplementariaTransitoria de la Ley N 30220 (en adelante, la Gua), elcual deba culminar el 31 de diciembre de 2015.

    6. Que, el 28 y 31 de agosto del 2015, se realizaronlos comicios para la eleccin de Decanos, representantesestudiantiles ante el Consejo Universitario y representantesde docentes y estudiantes ante los Consejos de Facultad.Cabe indicar que en dicho proceso se eligieron trece (13)Decanos de las dieciocho (18) facultades existentes enla UNFV.

    7. Que, mediante Resolucin Rectoral N 8728-2015-UNFV del 1 de octubre del 2015, se resolvi aprobar elCronograma de Elecciones Complementarias 2015 deDecanos y Consejo de Facultad: Docentes y Estudiantes.

    8. Que, con fecha 10 de noviembre del 2015, medianteResolucin N 052-2015-CEU-UNFV, el Comit ElectoralUniversitario resolvi declarar desierto el Proceso deElecciones Complementarias 2015 y; por tanto, dar porterminado el proceso de elecciones complementarias deDecanos y Representantes de Docentes y Estudiantesante el Consejo de Facultad, de la Facultad de CienciasSociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades,Ingeniera Electrnica e Informtica y Odontologa.

    9. Que, en atencin a que el cronograma deelecciones aprobado por la Asamblea Estatutaria seprevi que la eleccin de nuevas autoridades culminaraen el mes de setiembre del 2016, mediante Ocio N236-2015-SUNEDU-DIFISA del 13 de noviembre del2015, la Direccin de Fiscalizacin y Supervisin de la

    Sunedu solicit a dicho rgano que cumpla con informarlos pasos a seguir para que modique el cronograma deeleccin de autoridades y se adecue a lo establecido en laLey y la Gua, ello era, culminar con la eleccin del rector,vicerrector y decanos, con anterioridad al 31 de diciembredel 2015.

    II. Anlisis

    2.1 Base Legal

    10. Que, el Tribunal Constitucional del Per en susentencia recada en el expediente STC 00017-2008-PI/TC, emitida en el ao 2010, dej establecido en el

    punto resolutivo 4) la existencia de un estado de cosasinconstitucional de carcter estructural en el sistemaeducativo universitario y estableci como una obligacindel Estado adoptar las medidas institucionales necesarias