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La Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) es una dependencia estatal eminentemente técnica del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda con independencia funcional para el ejercicio de las atribuciones y funciones en que a materia de telecomunicaciones se refiere. 1 El fundamento legal se encuentra en los artículos del 5 al 18 del Decreto 94-96 del Congreso de la República de Guatemala , Ley General de Telecomunicaciones. Funciones 1. Crear, emitir, reformar y derogar sus disposiciones internas, las que deberán ser refrendadas por el Ministerio ; 2. Administrar y supervisar la explotación del espectro radioeléctrico; 3. Administrar el Registro de Telecomunicaciones ; 4. Dirimir las controversias entre los operadores surgidas por el acceso a recursos esenciales; 5. Elaborar y administrar el Plan Nacional de Numeración; 6. Aplicar cuando sea procedente, las sanciones contempladas en la presente ley; 7. Participar como el órgano técnico representativo del país, en coordinación con los órganos competentes, en las reuniones de los organismos internacionales de telecomunicaciones y en las negociaciones de tratados, acuerdos y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones; 8. Velar por el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

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LaSuperintendencia de Telecomunicaciones (SIT)es una dependencia estatal eminentemente tcnica delMinisterio de Comunicaciones, Infraestructura y Viviendacon independencia funcional para el ejercicio de las atribuciones y funciones en que a materia de telecomunicaciones se refiere.1El fundamento legal se encuentra en los artculos del 5 al 18 del Decreto 94-96 delCongreso de la Repblica de Guatemala, Ley General de Telecomunicaciones.Funciones1. Crear, emitir, reformar y derogar sus disposiciones internas, las que debern ser refrendadas por elMinisterio;2. Administrar y supervisar la explotacin del espectro radioelctrico;3. Administrar el Registro deTelecomunicaciones;4. Dirimir las controversias entre los operadores surgidas por el acceso a recursos esenciales;5. Elaborar y administrar el Plan Nacional de Numeracin;6. Aplicar cuando sea procedente, las sanciones contempladas en la presente ley;7. Participar como el rgano tcnico representativo del pas, en coordinacin con los rganos competentes, en las reuniones de los organismos internacionales de telecomunicaciones y en las negociaciones de tratados, acuerdos y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones;8. Velar por el cumplimiento de esta ley y dems disposiciones aplicables.

El reconocimiento legal de las radios comunitarias, cuesta arriba

El acceso a las frecuencias radiofnicas es un derecho que se ha vedado a los pueblos indgenas y a otros grupos de la sociedad, por intereses sectarios acompaados de la falta de voluntad poltica. Estos han impedido la aprobacin de una ley que regule estas frecuencias no de forma comercial, sino democrtica.Por Paula FloresEl panorama se complica cuando, en las organizaciones que luchan por este derecho, surgen diversos problemas derivados de distintos objetivos o enfoques. Pero lo gravsimo es que en el Congreso se admita que solo se actuar si los empresarios privados lo solicitan.El vaco legalEl problema de alrededor las radios comunitarias no es reciente en este pas. Sin embargo, es necesario remontarse a la firma de los Acuerdos de Paz para establecer el parmetro temporal ms relevante.Dichos acuerdos, una docena en su totalidad, fueron suscritos por el Gobierno de la Repblica de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), entre 1991 y 1996, para poner fin a un conflicto armado que se prolong durante 36 aos. Uno de ellos, el Acuerdosobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indgenas, establece que es necesario reformar la legislacin para que se garantice el acceso de los pueblos mayas, garfuna y xinka a los medios de comunicacin.Es por tal motivo que, desde aquella histrica fecha, han sido cuatro los proyectos de ley presentados al Congreso de la Repblica con relacin a este tema. El ms reciente, la iniciativa de ley 4087, presentado por el diputado Marvin Orellana Lpez y conocido por el pleno el 20 de agosto de 2009. Este no ha sido aprobado y pareciera que no es prioridad en la agenda del Legislativo.Actualmente, es la Ley de Telecomunicaciones la que norma el acceso y distribucin de las frecuencias radiofnicas. Esta ltima se realiza a travs del criterio nico de la subasta lo que es, a juicio de las organizaciones sociales, un mecanismo excluyente. Adems, esta ley recoge nicamente las categoras de frecuencias reguladas, para radios privadas o comerciales; frecuencias reservadas para el Estado y frecuencias para radioaficionados.Ante este problema, la anteriormente mencionada iniciativa de ley 4087, o de medios de comunicacin comunitaria, expresa que a falta de una regulacin de acceso a las frecuencias radioelctricas con principios de justicia y equidad, se mantiene al margen de la legalidad a las radios comunitarias que se dedican a hacer educacin y comunicacin en los pueblos mayas, garfuna, xinka, ladino y otros sectores excluidos.Qu es una radio comunitaria?En su Manual Urgente para Radialistas Apasionados, Jos Ignacio Lpez Vigil menciona que una radio comunitaria es aquella que promueve la participacin de los ciudadanos y defiende sus intereses, que estimula la diversidad cultural y no la homogeneizacin mercantil, que no se somete a la lgica del dinero ni de la propaganda de las emisoras que as se denominan. Asimismo, sostiene que este tipo de radios pueden captar publicidad comercial y transmitirla. Respecto del aspecto espacial, dice que estas radios no se definen por los territorios que se cubren sino por los intereses que se apuestan.La iniciativa de ley sobre de medios de comunicacin comunitaria dice que se entiende por Servicio de Medios de Comunicacin Comunitaria el servicio de radio y televisin no estatal de inters pblico generado por organizaciones, asociaciones o instituciones civiles y cualquier otra forma de organizacin consuetudinaria de los pueblos mayas, ladinos, xinkas y garfunas, todas con carcter no lucrativo y finalidades educativas, culturales, populares, que estn al servicio y que trabajen para el desarrollo de los diferentes sectores que conforman una comunidad de carcter territorial, etnolingstico u otra, con intereses, retos compartidos y preocupaciones comunes, para mejorar la calidad de vida de sus congneres y as encontrar un estado de bienestar para todos sus integrantes.Con esta misma lgica se pronuncian Amalia Jimnez, socia individual de la Asociacin Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), y Vctor Hugo Herrera, director ejecutivo de la Federacin Guatemalteca de Escuelas Radiofnicas (FGER). Ambos coinciden en sealar que las radios comunitarias son organizaciones culturales, democrticas y educativas que buscaneldesarrollo integral paradeterminados grupos de personas, que no necesariamente tienen que estar circunscritos aunespacio geogrfico delimitado. Asimismo, estn de acuerdo con que el hecho de que una radio comunitaria no sea lucrativa no significa que no pueda tener publicidad, pues es necesario que cuente con los medios econmicos necesarios para mantenerse y fortalecerse.Frank La Rue,Relator Especial de Naciones Unidas para la Promocin y Proteccin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin, indica que el concepto de radios comunitarias no es un invento reciente; es una recomendacin de las Naciones Unidas que surge del principio de diversidad de medios y pluralismo de ideas. Es decir, que los medios de comunicacin no deben estar en manos de monopolios ni oligopolios, como sucede en el caso de la televisin y radio de Guatemala, respectivamente.Intereses y falta de voluntad polticaAl ser consultado respecto de la accin congresil en la materia, el presidente de la Comisin de Comunicaciones, Transporte y Obras Pblicas del Congreso, Gustavo Medrano, mencion en un primer momento que la iniciativa de ley nunca haba llegado a su comisin, solo a la de Pueblos Indgenas. Luego de hacer una llamada, en teora para confirmar lo aseverado, debi retractarse y reconocer que su comisin s haba recibido dicha iniciativa pero que nunca se haba pronunciado al respecto. Sin embargo, dijo, la Gremial de Telecomunicadores de la Cmara de Industria, que es la ms interesada en el tema, les ha solicitado que nicamente se hagan enmiendas a la Ley de Telecomunicaciones vigente, es decir que no consideran necesaria la aprobacin de una nueva ley.Tambin mencion que es prioritario que se establezca legalmente qu es una radio comunitaria y que, incluso, estas deben de tener privilegio sobre las seales, pero su alcance tendr que estar limitado geogrficamente por municipio o departamento. Al igual que la iniciativa privada, sostiene que sera competencia desleal que las radios comunitarias reproduzcan anuncios comerciales en su programacin. A su parecer, estas deben sostenerse con el apoyo de la comunidad municipal, nacional e internacional.Mientras se resuelve el problema legal, el aparato judicial acta en respaldo de los intereses de la iniciativa privada. Miguel ngel Albizures, en una columna publicada el 10 de enero del presente ao en elPeridico, y titulada Frecuencias, un derecho, expresa que las sedes de radios comunitarias han sido allanadas oficiosamente y sus dirigentes perseguidos, respondiendo a intereses de los grandes empresarios de la radio, mientras en el Congreso han sido paralizadas por las presiones de los poderosos las iniciativas de ley que se han presentado.La Rue dice que la persecucin legal de las personas que trabajan en las radios comunitarias es un acto realizado fuera de la ley, pues es el delito de hurto lo que se les imputa y, a su criterio, lo que procede no es una captura sino una sancin administrativa, como el cierre de la radio. A pesar de ello, insiste, esta no es un poltica del Ministerio Pblico (MP) sino independiente de los jueces que conocen los casos, y aprovecha para manifestar su completo respaldo a la fiscal general, Claudia Paz y Paz.La Fiscala de Delitos cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioelctricas del Ministerio Pblico, que es la unidad encargada de investigar las denuncias presentadas por la instalacin de radios que operan sin cumplir con los requisitos que establece la ley, indica que la Constitucin Repblica determina que las frecuencias radioelctricas son bienes del Estado, pero este tiene la facultad de cederlas a personas o entidades privadas a travs de la figura del usufructo. De ah, sealan, que la utilizacin ilegal de frecuencias sea perseguida como hurto. El Cdigo Procesal Penal, en su artculo 24, numeral 5, establece que el hurto ser perseguible a instancia pblica cuando sea cometido contra bienes del Estado.Ante esta Fiscala, en 2011 se presentaron 33 denuncias, la mayora de estas por medio de la Cmara de Radiodifusin de Guatemala, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Direccin Nacional de Radio y Televisin Nacional, aunque tambin las hubo de personas particulares. Hasta la fecha, 11 personas han sido procesadas por este delito, cinco sin sentencia y seis con sentencia.Agrega la Fiscala que el principal obstculo y reto al que se enfrenta es determinar quin o quines han cometido el delito, ya que en ocasiones se tiene conocimiento del hecho pero no existen las evidencias suficientes para establecer la responsabilidad del mismo.Junto a las capturas, se ha incrementado la campaa radiofnica de la Cmara de Radiodifusin de Guatemala, la cual lanza constantementespotsalegando que las radios ilegales, o piratas segn les llaman, infringen la ley y violan el estado de Derecho.Amalia Jimnez sostiene que estas son campaas negras, infames y de carcter feudal, cuyo propsito es criminalizar a las comunidades que buscan hacerse escuchar.A decir de Vctor Hugo Herrera, el problema surge cuando las radios que no poseen una frecuencia autorizada (sean estas o no comunitarias) interfieren con la seal de las radios que s la tienen.Jimnez y Herrera nuevamente coinciden en sealar que el hecho de que rick Archila, ministro de Energa y Minas, sea socio de la empresa Red de Estaciones Unidas, una de las sociedades que integran el grupo Emisoras Unidas, dificulta an ms que la Iniciativa de Ley de Medios de Comunicacin Comunitaria sea aprobada, extremo que el diputado Medrano niega rotundamente.Pero el problema, en realidad, es ms complejo.El movimiento de radios comunitarias se ha visto afectado, con el pasar del tiempo, no solo por la falta de voluntad poltica de los funcionarios pblicos y el poder que manejan los dueos de los medios de comunicacin privados en el pas. Tambin en su interior se han visto afectados por malos liderazgos que han perdido el objetivo principal de su lucha.Jimnez comenta que varias radios que trabajaron anteriormente con AMARC se retiraron de la organizacin, luego de haber conseguido su apoyo, para lucrar en nombre de ella. Debido a esto, actualmente solo trabajan a manera de afiliacin directa con las radios y no por medio de coordinadoras. Herrera, a su vez, comenta que rpidamente se evidenci en los liderazgos la lucha de intereses econmicos, religiosos y polticos que han entorpecido el proceso. El asunto se ti de intereses personales que dejaron muy de lejos el genuino proyecto comunitario.Qu se espera?Ya planteado el panorama actual de esta situacin, Herrera considera muy difcil que se llegue a una solucin de raz, no superflua como lo han estado intentando los gobiernos anteriores. Identifica tres problemas principales que entorpecen este proceso: la falta de inters de este gobierno en el tema, el poder aumentado de los medios privados y el liderazgo perdido de las radios comunitarias. Por el momento, sostiene que, como organizacin, no desean reconocerse ni que se les vincule como radios comunitarias, aunque s participarn en las discusiones a las que sean invitados.Por su parte, el diputado Medrano reconoce que en su comisin se abordar el tema solo si la Gremial de Telecomunicadores se los solicita nuevamente, aunque es claro al afirmar que el problema puede ser solucionado si se modifica el reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, lo cual no le correspondera al Congreso de la Repblica sino al Organismo Ejecutivo.Jimnez ve con desaliento lo que pueda suceder a futuro. Las alianzas entre los poderes mediticos, polticos y empresariales son, a su parecer, el mal que aqueja a esta sociedad. Como ejemplo, comenta que en la ltima convocatoria de la Mesa Plural de Desarrollo se present el proyecto de ley 4087 para que la junta directiva de este Congreso la tuviera en cuenta. Sin embargo, no asistieron los principales invitados y quien los atendi fue uno de los ltimos de la lista jerrquica. Ante ms de 250 personas indgenas el vocal VII, segn recuerda, al recibir el petitorio, manifest que las autoridades estn preocupadas por los pueblos indgenas.