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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 52 Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

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CAPÍTULO XIII – 12

Patrimonio Técnico y Relación de Solvencia de las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores

1. PATRIMONIO TÉCNICO Se considera como patrimonio técnico de una sociedad comisionista de bolsa de valores la suma de los capitales primario y secundario de la respectiva entidad, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 2.9.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, en ningún caso, el valor máximo computable del capital secundario podrá exceder el cien por ciento (100%) del capital primario una vez restadas las deducciones a que hace referencia el artículo 2.9.1.1.5 ibídem. 1.1. CÁLCULO DEL PATRIMONIO TÉCNICO El cálculo del patrimonio técnico se realizará atendiendo los siguientes conceptos: 1.1.1 CAPITAL PRIMARIO. Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del capital primario de las sociedades comisionistas de bolsa de valores son los que se relacionan en la tabla No 1. Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que deducen se anteceden de un signo menos (-). El valor total del capital primario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje del valor de la cuenta, que se señala a continuación:

Tabla No. 1 Determinación del Capital Primario.

CUENTA

No. CUENTA PORCENTAJE

+ 3105 Capital suscrito y pagado 100%

+ 3205 Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social 100%

+ 3305 Reservas obligatorias 100%

+ 3310 Reservas estatutarias 100%

+ 3315 Reservas ocasionales 100%

+ ó - 3405 Revalorización del patrimonio de capital social 100%

+ ó - 3410 Revalorización del patrimonio de superávit de capital 100%

+ ó - 3415 Revalorización del patrimonio de reservas 100%

+ 3505 Dividendos decretados en acciones 100%

+ 3605 Utilidades del ejercicio *

- 3610 Pérdidas del ejercicio 100%

+ 3705 Resultados de ejercicios anteriores utilidades acumuladas 100%

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- 3710 Resultados de ejercicios anteriores pérdidas acumuladas 100%

- 120420 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización **

- 120430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización **

- 120715 Títulos Hipotecarios **

- 120720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria

**

- 120725 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 121115 Títulos Hipotecarios **

- 121120 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria

**

- 121125 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 121416 Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos obligatorias y voluntarias con vocación de permanencia en bolsas de valores

100%

- 121419 Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos, obligatorias en fondos de garantías de las bolsas de valores

100%

- 121420 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización **

- 121430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización **

- 121495 Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos, otros 100%

- 121715 Títulos Hipotecarios **

- 121720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera **

- 121725 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 122820 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización **

- 122830 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización **

- 123115 Títulos Hipotecarios **

- 123120 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria

**

- 123125 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 123515 Títulos Hipotecarios **

- 123520 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria

**

- 123525 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

- 123720 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización **

- 123730 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización **

- 124015 Títulos Hipotecarios **

- 124020 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria

**

- 124025 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

**

+ 129590 Provisión de inversiones negociables de títulos de deuda emitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129690 Provisión de inversiones negociables en títulos participativos emitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129790 Provisión de inversiones para mantener hasta el vencimiento de títulos emitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129890 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos de deuda emitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129985 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos participativos obligatorios en bolsas de valores, obligatorios en fondos de garantías de las bolsas de valores y otros con recursos propios

100%

+ 129990 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos participativos emitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

- 1504 Propiedades y equipo, terrenos 100%

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- 1508 Propiedades y equipo, construcciones en curso 100%

- 1512 Propiedades y equipo, en tránsito 100%

- 1516 Propiedades y equipo, edificaciones 100%

- 1520 Propiedades y equipo, equipos de oficina 100%

- 1524 Propiedades y equipo, equipo de computación y comunicación 100%

- 1528 Propiedades y equipo, equipos de transporte 100%

+ 1592 Propiedades y equipo, depreciación acumulada 100%

+ 1596 Propiedades y equipo, depreciación diferida 100%

+ 1599 Provisiones de propiedades y equipo 100%

- 1605 Activos Intangibles, crédito mercantil 100%

- 1610 Activos Intangibles, derechos 100%

+ 1698 Activos Intangibles, amortización acumulada 100%

+ 1699 Provisiones de activos intangibles 100%

- 1705 Activos Diferidos, gastos pagados por anticipado 100%

- 1710 Activos Diferidos, cargos diferidos 100%

- 1720 Activos Diferidos, cargos por corrección monetaria diferida 100%

- 1805 Otros activos, bienes de arte y cultura 100%

- 1810 Otros activos, sucursales y agencias, cuentas corrientes 100%

- 1895 Otros activos, diversos 100%

+ 1899 Provisiones de otros activos 100%

*Utilidades del ejercicio. El valor de las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje igual al de las utilidades del último

ejercicio contable que por disposición de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la

reserva legal, la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas. En caso que la destinación

de las utilidades sea incrementar la reserva legal, tal porcentaje se aplicará siempre y cuando se mantengan tales utilidades

en el patrimonio de la entidad.

** El 50% de la porción no amortizada de los de los títulos derivados de procesos de titularización con una calificación igual

o inferior a “DD” (Doble D) para títulos de largo plazo y a “5” o inferior para títulos de corto plazo, o sin calificación, de

acuerdo con la información suministrada en el Formato No. 370 ponderación de titularización.

1.1.2 CAPITAL SECUNDARIO Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la conformación del capital secundario, se relacionan en la tabla No. 2. Las partidas que suman están precedidas de un signo más (+), mientras que las que deducen se anteceden de un signo menos (-). El valor total del capital secundario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje del valor de la cuenta, que se señala a continuación:

Tabla No. 2

Determinación del Capital Secundario.

Cuenta No. CUENTA PROPORCIÓN

+ 2910 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones** 100%

+ 299505 Bonos subordinados * 100%

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- 120420 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización ***

- 120430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización ***

- 120430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización ***

- 120715 Títulos Hipotecarios ***

- 120720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria

***

- 120725 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 121115 Títulos Hipotecarios ***

- 121120 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria

***

- 121125 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 121420 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización ***

- 121430 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización ***

- 121715 Títulos Hipotecarios ***

- 121720 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera ***

- 121725 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 122820 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización ***

- 122830 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización ***

- 123115 Títulos Hipotecarios ***

- 123120 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria

***

- 123125 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 123515 Títulos Hipotecarios ***

- 123520 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria

***

- 123525 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

- 123720 Títulos de Participación Emitidos en Procesos de Titularización ***

- 123730 Títulos Mixtos Derivados de Procesos de Titularización ***

- 124015 Títulos Hipotecarios ***

- 124020 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Cartera Hipotecaria

***

- 124025 Títulos de Contenido Crediticio Emitidos en Procesos de Titularización de Subyacentes Distintos de Cartera Hipotecaria

***

+ 129590 Provisión de inversiones negociables de títulos de deuda emitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129690 Provisión de inversiones negociables en títulos participativos emitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129790 Provisión de inversiones para mantener hasta el vencimiento de títulos emitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129890 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos de deuda emitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

+ 129990 Provisión de inversiones disponibles para la venta de títulos participativos emitidos en procesos de titularización con calificación DD o inferior

50%

*Se computarán los bonos subordinados de acuerdo con las condiciones y características contempladas en el numeral 1 del

artículo 2.9.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. Se deberá discriminar la cuenta 299505 en el formato 373, en lo que respecta

a bonos subordinados.

**Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones computarán por su valor de mercado, hasta por el monto

efectivamente colocado y pagado, siempre y cuando sean emitidos de acuerdo con las condiciones contempladas en el

numeral 2 del artículo 2.9.1.1.6 de l Dec re to 2555 de 2010.

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Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

*** El 50% de la porción no amortizada de los de los títulos derivados de procesos de titularización con una calificación igual

o inferior a “DD” (doble D) para títulos de largo plazo y a “5” o inferior para títulos de corto plazo, o sin calificación, de

acuerdo con la información suministrada en el formato 370 Ponderación Títulos Derivados de Procesos de Titularización.

2. REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TÉCNICO POR EXPOSICIÓN AL RIESGO CREDITICIO La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo crediticio en sus respectivas categorías, tanto en moneda nacional como extranjera, se efectuará con arreglo al Plan Único de Cuentas vigente para las sociedades comisionistas de bolsa de valores y a los formatos de reporte de información que para el efecto se establecen en el presente capítulo o en las normas que resulten aplicables. 2.1. CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS SEGÚN NIVEL DE RIESGO Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, los activos que posea una sociedad comisionista de bolsa de valores se deben clasificar dentro de una de las siguientes categorías dependiendo de su naturaleza y nivel de riesgo: (i) activos de máxima seguridad, los cuales se deben clasificar dentro de la categoría I; (ii) activos de alta seguridad, los cuales se clasificaran en la categoría II, y (iii) otros activos de riesgo, los cuales deberán clasificarse en la categoría III. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán ponderar cada una de las cuentas de su activo, las cuales se valorarán por su costo y ponderarán netos de su respectiva provisión, excepto lo relacionado con la cuenta de inversiones las cuales se valorarán a precios de mercado, con el fin de obtener los activos ponderados por nivel de riesgo. Para efectos de la transmisión de la información a la Superintendencia Financiera de Colombia se deberán utilizar los formatos 368, 369, 370, 371, 372 y 374, de conformidad con lo dispuesto en los instructivos de tales formatos. 2.2. PONDERACIÓN DE LOS ACTIVOS SEGÚN SU NIVEL DE RIESGO 2.2.1 Activos Clasificados en las Categorías I y II Los activos que se incluyan en la categoría I y II se ponderarán de acuerdo con las condiciones contempladas en el artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Para los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entiende como exposición neta en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, el monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en cada operación realizada, siempre que dicho monto sea positivo. El cálculo de las posiciones deberá tener en cuenta tanto el precio justo de intercambio de los valores cuya propiedad se transfiera en desarrollo de la operación como la suma de dinero entregada en la misma, así como los intereses o rendimientos causados asociados a la operación.

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Cuando se trate de títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin, diferentes a los señalados en el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, deberán ser considerados dentro de la categoría II, como emitidos por entidades públicas del orden nacional. 2.2.2 Activos clasificados en la categoría III

Los activos que se incluyan en la categoría III se ponderarán de acuerdo con el tipo de activo financiero de que se trate y conforme a la calificación crediticia otorgada por las sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por las calificadoras debidamente reconocidas internacionalmente, para lo cual se observarán los rangos de calificación indicados a continuación, o su equivalente dependiendo de la calificadora:

2.2.2.1 Títulos de deuda privada de largo plazo

RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN AAA hasta AA- 20% A+ hasta A- 50% BBB+ o Inferior o sin calificación 100%

Dentro de esta categoría se encuentran incluidos los bonos hipotecarios de que trata el artículo 9º de la Ley 546 de 1999, diferentes a los señalados en el artículo 30 de la Ley 546 de 1999. 2.2.2.2 Títulos de deuda privada de corto plazo

RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN 1+ hasta 1- 20% 2+ hasta 2- 50% 3 o Inferior o sin calificación 100% 2.2.2.3 Inversiones en bonos o títulos hipotecarios. Si los activos se encuentran representados en bonos o títulos hipotecarios de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, y cuentan con garantía total del Gobierno Nacional, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, ponderarán al cero por ciento (0%). 2.2.2.4 Inversiones en títulos emitidos u originados en procesos de

titularización. La ponderación de las inversiones representadas en este tipo de títulos, se hará en atención a la calificación crediticia otorgada por las sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y según los títulos hagan parte de una emisión de largo o corto plazo, así: 2.2.2.4.1 Títulos de largo plazo

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RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN

AAA hasta AA- 20% A+ hasta A- 50% BBB+ hasta BBB- 100% BB+ hasta BB- 150% B+ hasta B- 200% CCC 300% DD o Inferior, o sin calificación Deducción(*) (*) La deducción a la que se hace referencia para los títulos dentro del rango de calificación igual o inferior a “DD” para títulos de largo plazo o sin calificación, corresponde al 50% de la porción no amortizada de los títulos derivados de procesos de titularización, y debe ser aplicada sobre el capital primario y capital secundario. 2.2.2.4.2 Títulos de corto plazo

RANGO DE CALIFICACIÓN PONDERACIÓN 1+ hasta 1- 20% 2+ hasta 2- 50% 3 100% 4 300% 5 o Inferior, o sin calificación Deducción(*) (*) La deducción a la que se hace referencia para los títulos dentro del rango de calificación igual o inferior a “5” para títulos de corto plazo o sin calificación, corresponde al 50% de la porción no amortizada de los títulos derivados de procesos de titularización, y debe ser aplicada sobre el capital primario y secundario. 2.2.2.5 Inversiones en acciones. Las inversiones en acciones ponderarán al 50%. No obstante, cuando un emisor de acciones local revele al mercado la adopción de la totalidad de las medidas definidas en el código de mejores prácticas corporativas – Código País o para el caso de acciones extranjeras listadas en sistemas de cotización de valores extranjeros cuyo emisor cuente con códigos de gobierno corporativo o similares, así como, con mecanismos que garanticen su liquidez, dichas acciones ponderarán al 20%. Las inversiones en acciones registradas en la cuenta PUC 121495 no se ponderarán dado que estas ya se encuentran incluidas en el cálculo del capital primario.

2.2.3 Ponderación de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores con contrapartes diferentes a las entidades señaladas en las categorías I y II de que trata el artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2011 Los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo o reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores deberán ser tenidos en cuenta mientras permanezcan

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en el balance del enajenante, originador o receptor, según sea el caso, conforme a lo dispuesto en el Titulo 3 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo desarrollen o modifiquen. Para el cálculo de la ponderación de activos por nivel de riesgo de crédito de las operaciones repo o reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, se deberá tener en cuenta la calidad crediticia de la contraparte con la que se efectúa cada una de ellas. Para tal efecto, se deberá calcular la exposición neta de las operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores y multiplicarse por el factor de ponderación de la respectiva contraparte relacionado en la siguiente tabla:

CONTRAPARTE PONDERACIÓN - Calificado de AAA hasta AA- 20% - Calificado de A+ hasta A- 50% - Calificado de BBB+ o inferior o sin calificación 100% 2.2.4 Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados Independientemente de si se trata de activos o pasivos del balance, para las operaciones con instrumentos financieros derivados se deberá multiplicar la Exposición Crediticia por el Factor de Ponderación que corresponda. En este sentido, dichas operaciones afectarán los activos ponderados por nivel de riesgo, de acuerdo con su exposición crediticia y dependiendo de la contraparte que se trate. Para calcular la afectación de los activos ponderados por nivel de riesgo se tendrán en cuenta los siguientes pasos: a. Cálculo de la exposición crediticia: La exposición crediticia de un instrumento financiero derivado se calculará según lo establecido en el Anexo 4 del Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995 y le serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. b. Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo: Una vez calculada la exposición crediticia, se deberá determinar su contribución a los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR), de la siguiente manera:

ECjWjAPNRj *=

donde Wj corresponde al Factor de Ponderación (FP) asignado según la categoría que corresponda a la contraparte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Las garantías que se entregan con ocasión de la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados, compensadas y liquidadas en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte en las cuales dicha Cámara se haya interpuesto como contraparte, deben ponderar al cero por ciento (0%), siempre que se trate de títulos o valores de la

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Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

Nación, del Banco de la República o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias. 2.2.5 Productos estructurados Computarán por su precio justo de intercambio multiplicado por el factor de ponderación que corresponda según la categoría de riesgo del emisor del respectivo producto de conformidad con lo previsto en el artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Cuando se realicen inversiones en un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes, pero se haya adquirido el mismo a otra entidad que obra como vendedor de éste y no es responsable de su pago, dicho producto estructurado computará por la suma de los siguientes dos (2) factores:

• La multiplicación del precio justo de intercambio del componente no derivado por el factor de ponderación que aplique al respectivo emisor de conformidad con lo previsto en el artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010

• La multiplicación del costo de reposición de los componentes derivados por el factor de ponderación que aplique a la respectiva contraparte de conformidad con lo previsto en el artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.

2.2.6 Reporte de excesos a los límites de concentración de riesgo de crédito

Tal como se señala en el artículo 2.9.1.1.14 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán identificar las situaciones de concentración de riesgo de crédito y no exceder los límites indicados en las normas que regulan la materia. Para efectos de determinar el grado de concentración del riesgo de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 2.9.1.1.14 al 2.9.1.1.17 y el 2.9.1.1.26 del Decreto 2555 de 2010. Las inversiones registradas en la cuenta PUC 121416 no se tendrán en cuenta para efectos del límite de concentración de riesgos por emisor ya que han sido deducidas del capital primario. Las demás inversiones en bolsas de valores registradas en las cuentas 121422 o 124605/124610 les es aplicable el límite de concentración por emisor de que trata el presente numeral.”

3. REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO TÉCNICO POR RIESGO DE LIQUIDACIÓN / ENTREGA

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán medir su exposición al riesgo de liquidación/entrega de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.9.1.1.13 del Decreto 2555 de 2010 y la información solicitada en el formato No. 366 y su correspondiente instructivo.

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Circular Externa 030 de 2011 Julio de 2011

Para el cálculo de este riesgo se deben considerar las siguientes cuentas:

CÓDIGO CUENTA

130510 FINANCIACIÓN DE VALORES 1316 PAGO POR CUENTA DE CLIENTES 131630 GIROS 131695 OTROS

4. REPORTE DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán reportar a esta Superintendencia la información requerida para determinar la ponderación por nivel de riesgo de los activos, a través de los formatos creados para tal efecto. Las sociedades deberán mantener en todo momento a disposición de esta Superintendencia los soportes que sirvieron de base para diligenciar los formatos mencionados así como la información empleada para el cálculo del riesgo de mercado.

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CAPITULO XIV - LIBROS DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES VIGILADAS Página 1

CIRCULAR EXTERNA 100 de 1995 NOVIEMBRE 1995

CAPITULO XIV

LIBROS DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES VIGILADAS 1. APLICABILIDAD DE LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS PLANES DE CUENTAS PARA EL SECTOR FINANCIERO Y PARA EL SECTOR ASEGURADOR EN LA ESTRUCTURACIÓN DE L IBROS DE CONTABILIDAD. De conform idad con e l l i t e ra l b ) de l numera l 4o . de l a r t i cu lo 125 de l Dec re to Reg lamentar io 2649 de 1993, las ent idades v ig i ladas podrán l levar los l ib ros de contab i l idad que cons ideren necesar ios para es tab lecer los ac t i vos , pas ivos , e l pa t r imonio , los ingresos , los gas tos y los cos tos , las cuentas cont ingentes y las cuentas de orden que se der iven de las ac t i v idades prop ias de cada ins t i tuc ión y las cuentas de orden f iduc iar ias , en es te ú l t imo caso, cuando conforme a l rég imen lega l ap l i cab le a la ent idad, sea procedente la rea l i zac ión de negoc ios f iduc iar ios , con ar reg lo a lo presc r i to en e l a r t ícu lo 118 de l Es ta tu to Orgán ico de l S is tema F inanc iero . La contab i l idad y los l ib ros en los cua les la m isma se reg is t ra se es t ruc turarán s igu iendo los l ineam ientos genera les desc r i tos en las reso luc iones 3600 de 1988, 2300 de 1990 y 5070 de 1991 y sus modi f i cac iones , mediante las cua les se exp id ieron los p lanes ún icos de cuentas para e l s is tema f inanc iero , e l sec tor asegurador y las soc iedades adm in is t radoras de fondos de cesant ía .

2. REGISTRO DE L IBROS EN LAS CÁM ARAS DE COM ERCIO Los l ib ros de contab i l idad de los es tab lec im ientos de comerc io que cor respondan a los desc r i tos en los numera les 1 y 2 de l a r t ícu lo 125 de l Dec re to Reg lamentar io 2649 de 1993 deberán reg is t rarse en la Cámara con competenc ia te r r i to r ia l en e l lugar donde func ione e l es tab lec im iento , a nombre de la ent idad somet ida a l cont ro l y v ig i lanc ia de la Super in tendenc ia Bancar ia , con ident i f i cac ión de la enseña de l cor respond iente es tab lec im iento de comerc io . Los l ib ros auxi l ia res necesar ios para e l en tend im iento de aque l los no requer i rán ser insc r i tos en e l reg is t ro mercant i l , s in per ju ic io de l cumpl im iento de l a r t ícu lo 128 de l c i tado dec re to . Las ent idades v ig i ladas que l leven l ib ros de contab i l idad en sus es tab lec im ientos de comerc io deberán reg is t rar en la cámara de comerc io de l dom ic i l i o pr inc ipa l un l ib ro resumen que perm i ta combinar , a lo sumo, e l mov im iento mensua l de cada una de las cuentas de las operac iones de los es tab lec im ientos de comerc io , de manera que es te l ib ro contenga la to ta l idad de las operac iones de la ent idad como un idad económ ica que es , cuyo sopor te serán los l ib ros l levados de los respec t i vos es tab lec im ientos .

3. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES Las ent idades v ig i ladas , con excepc ión de las de l sec tor asegurador , deben reg is t rar sus operac iones a más tardar dent ro de los ve in te d ías comunes s igu ientes a l mes de su ocur renc ia , va le dec i r que se entenderá por contab i l idad a l d ía aque l la que cumpla con lo prev is to en e l té rm ino antes c i tado. En lo re ferente a las ent idades usuar ias de l P lan Unico de Cuentas de l Sec tor Asegurador , se entenderá como contab i l idad a l d ía aque l la cuyas operac iones se reg is t ren a más tardar dent ro de l mes s igu iente a aque l en e l cua l se hub ieren rea l i zado, aspec to que será ap l i cab le tan to para es tados f inanc ieros in termedios , como para los de f in de e jerc ic io . En caso de c ier re de e jerc ic io contab le e l p lazo an ter io r se podrá extender a más tardar a l ú l t imo d ía háb i l de l mes s igu iente a la fecha de cor te de las operac iones dent ro de los té rm inos antes enunc iados .

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CAPITULO XIV - LIBROS DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES VIGILADAS Página 2

CIRCULAR EXTERNA 100 de 1995 NOVIEMBRE 1995

Las cuentas , tan to en los l ib ros de resumen como en los auxi l ia res , deberán to ta l i zarse a l f ina l de los té rm inos seña lados , determ inando su sa ldo. Es conven iente re i te rar la ob l iga tor iedad de l reg is t ro de las operac iones en orden c rono lóg ico , de manera que las t ransacc iones de un mes determ inado se reg is t ren en e l m ismo mes de cor te de las operac iones dent ro de los té rm inos enunc iados .

4. EXAM EN DE LOS LIBROS De conform idad con e l a r t ícu lo 133 de l dec re to 2649 de 1993, e l examen de los l ib ros , por norma genera l , se prac t i cará en las o f i c inas o es tab lec im ientos de comerc io de l dom ic i l i o pr inc ipa l de la ent idad v ig i lada, en presenc ia de la persona des ignada por la ins t i tuc ión para e l e fec to . T ra tándose de l ib ros que se l leven para es tab lecer las operac iones o t ransacc iones der ivadas de las ac t i v idades prop ias de cada es tab lec im iento de comerc io , la exh ib ic ión se e fec tuará en e l lugar donde func ione e l m ismo, s i e l examen hace re lac ión con las de l es tab lec im iento .

5. LUGARES DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD La contab i l idad de los es tab lec im ientos de comerc io se podrá l levar de manera independ iente y , por lo tan to , será pos ib le mantener los sopor tes contab les de or igen in terno o externo, los comprobantes de contab i l idad, los l ib ros auxi l ia res , los l ib ros de contab i l idad ob je to de insc r ipc ión y reg is t ro en la sede de as iento de las operac iones de los m ismos ; en consecuenc ia , podrá def in i rse que la contab i l idad de los es tab lec im ientos de comerc io se l levará en las sucursa les , en las agenc ias o en los cent ros contab les que reúnan o cent ra l i cen las operac iones de agenc ias y sucursa les . Por cons igu iente , no se cons idera ob l igac ión impera t i va de n inguna ent idad v ig i lada la de l levar l i b ros de contab i l idad a n ive l de cada sucursa l . La determ inac ión cor respond iente se adoptará por cada ins t i tuc ión, en func ión de su prop ia organ izac ión in terna, con ar reg lo en la cua l podrá d isponerse que la contab i l idad se l leve a n ive l de agenc ias , de sucursa les que agrupan o no las operac iones de a lgunos o todas las agenc ias , de cent ros contab les , o también podrá acud i rse a una combinac ión de los anter io res esquemas e , inc lus ive , p lan tearse o t ros d i fe rentes , s iempre que exis ta abso lu ta c la r idad sobre la es t ruc tura e leg ida para reg is t rar la in formac ión contab le . En todo caso cua lqu iera que sea la modal idad por la que se opte deberá preverse la exis tenc ia de s is temas o proced im ientos que perm i tan determ inar las operac iones que se e fec túan en las d is t in tas sucursa les y agenc ias que de és tas dependen, perm i t iendo mos t rar la h is tor ia c la ra , comple ta y f ided igna de los negoc ios de cada es tab lec im iento de comerc io , ba jo la prem isa de l cumpl im iento de las cua l idades de la in formac ión contab le , la equ idad y demás normas de contab i l idad de aceptac ión genera l , de manera ta l que en cua lqu ier momento se puedan preparar y presentar es tados f inanc ieros bás icos desagregados por agenc ias , sucursa les , cent ros contab les , d i recc ión genera l y , por ende, de la ent idad v ig i lada como un idad económ ica ún ica . D ichos es tados f inanc ieros podrán ser requer idos en cua lqu ier momento por la Super in tendenc ia Bancar ia , lo cua l imp l i ca , por lo menos ident i f i car las operac iones por áreas de responsab i l idad a n ive l de agenc ias , sucursa les , cent ros contab les y d i recc ión genera l . De conform idad con los parámet ros es tab lec idos en es te ins t ruc t i vo , las ent idades v ig i ladas deberán def in i r e l esquema por e l que opten e in fo rmarán a la Super in tendenc ia Bancar ia cua lqu ier cambio que se presente en e l m ismo con 15 d ías comunes de ant i c ipac ión a su ap l i cac ión.

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CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2010 AGOSTO DE 2010

TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

1. GENERALIDADES CONSIDERACIONES GENERALES Mediante el presente Capítulo se pretenden actualizar y homologar las instrucciones relativas a la determinación y contabilización del proceso de titularización de cartera de créditos, bien sea a través de un Patrimonio Autónomo o de una Universalidad, que de manera integral deben observar las entidades autorizadas para la realización de dicho proceso. En este orden de ideas, se establecen los factores estructurales en un proceso de Titularización de cartera de crédito, la enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes y su separación patrimonial, así como las condiciones para el registro contable y una guía para la realización del mismo. 1.1. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Capítulo, las definiciones que se relacionan a continuación tendrán el sentido que aquí se expresa.

a) Activos Subyacentes. Son los bienes presentes o futuros separados patrimonialmente o vinculados por el Emisor para la conformación de un vehículo de propósito especial (en adelante VPE) a partir del cual se emiten valores, denominados títulos, en desarrollo del proceso de titularización, y cuyo flujo de caja constituirá la fuente de pago de los títulos emitidos dentro del proceso. Las características y condiciones de los Activos Subyacentes deberán estar determinadas o identificadas en el respectivo reglamento de emisión.

b) Administrador de los Activos Subyacentes. Es la entidad designada por el Agente de Manejo o

por el Administrador del Proceso de Titularización para llevar a cabo la administración de la totalidad o parte de los Activos Subyacentes, incluyendo la gestión de recaudo y transferencia de los flujos derivados de los mismos, de conformidad con el reglamento de emisión y el contrato suscrito para el efecto. El Agente de Manejo o el Administrador del proceso de Titularización podrán tener simultáneamente la condición de Administrador de los Activos Subyacentes en los casos en que realicen dicha actividad directamente, de manera parcial o total.

c) Administrador del proceso de Titularización. Para el caso de procesos de Titularización de

créditos hipotecarios de vivienda, son las sociedades titularizadoras y los establecimientos de crédito, entidades encargadas de hacer cumplir las disposiciones del reglamento de emisión correspondiente y de propender por el cumplimiento de los derechos a favor de los tenedores de los títulos emitidos y de aquellas personas que tengan derechos exigibles en desarrollo del proceso de titularización. Para el efecto estarán facultadas directamente o a través de terceros que designe para tal fin para (i) administrar la Universalidad correspondiente, (ii) administrar los Activos Subyacentes y (iii) ejercitar las acciones extrajudiciales o judiciales que sean convenientes, necesarias o requeridas para la adecuada protección de los Activos Subyacentes y de los derechos de los tenedores y demás terceros interesados o con derechos de conformidad con la normatividad aplicable.

d) Agente de Manejo. Para el caso de procesos de titularización de cartera de créditos incluyendo

créditos hipotecarios de vivienda, son las sociedades fiduciarias encargadas de hacer cumplir las disposiciones del reglamento de emisión correspondiente y de propender por el cumplimiento de los derechos a favor de los tenedores de los títulos emitidos y de aquellas personas que tengan derechos exigibles en desarrollo del proceso de titularización. Para el efecto estarán facultadas directamente o a través de terceros que designe para tal fin para (i) administrar el Patrimonio Autónomo correspondiente, (ii) administrar los Activos Subyacentes y (iii) ejercitar las acciones extrajudiciales o judiciales que sean convenientes, necesarias o requeridas para la adecuada protección de los Activos Subyacentes y de los derechos de los tenedores y demás terceros interesados o con derechos de conformidad con la normatividad aplicable.

e) Agente Colocador. Es la persona o grupo de personas naturales o jurídicas encargadas de la

colocación en el mercado de capitales de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización. Esta función puede ser realizada directamente por el Emisor, o ser encargada por éste a una entidad especializada y facultada para el efecto.

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CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2010 AGOSTO DE 2010

f) Emisor. Es la entidad expresamente facultada para la conformación o creación de un VPE a partir

del cual se emiten los títulos producto del proceso de Titularización. Para el caso de titularizaciones a partir de Patrimonios Autónomos, la sociedad fiduciaria, en representación del Patrimonio Autónomo, emitirá los títulos correspondientes.

g) Escenarios de Comportamiento. Son los escenarios de tensión que se utilizan para proyectar el

comportamiento del flujo de caja derivado de los Activos Subyacentes. Con base en estos escenarios se definen las condiciones de los títulos emitidos y los riesgos asociados a los mismos. Estos escenarios se establecen a partir de la aplicación de metodologías de predicción de comportamiento que consideran entre otros, información estadística e histórica de los Activos Subyacentes.

h) Escenario Esperado de Comportamiento. Es el escenario definido por el Emisor para la

estructuración del proceso de Titularización, sobre el cual se proyecta el flujo de caja de los Activos Subyacentes utilizando factores de riesgo promedio de acuerdo a su metodología interna descrita en el reglamento de emisión correspondiente.

i) Estimación Riesgo de Pérdida. Con fundamento en los escenarios de tensión definidos para la

proyección del comportamiento de los Activos Subyacentes y su flujo de caja, se establece la probabilidad de insuficiencia o defecto del flujo de caja en términos de monto y oportunidad, es decir de desplazamiento, que podría generarse en la estructura de la emisión para el pago de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización.

j) Estructuradores. Son las personas o grupos de personas naturales o jurídicas encargadas de la

estructuración financiera y jurídica de los procesos de Titularización.

k) Exceso de Flujo de Caja. Mecanismo Interno de Cobertura que se estructura a partir de la diferencia de margen entre el rendimiento de l Activo Subyacente y los montos a pagar definidos en la estructura por concepto de rendimientos sobre los valores emitidos y los gastos inherentes al proceso de Titularización.

l) Flujo de Caja. La estructura financiera de los procesos de Titularización se determina a partir de la

proyección del Flujo de Caja derivado u originado en los Activos Subyacentes. Con base en las proyecciones de comportamiento del Flujo de Caja y la estimación de su riesgo de pérdida, se definen las condiciones y características de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización.

m) Fondo de Reserva. Es un mecanismo interno de cobertura que permite disponer de recursos para el

pago de los títulos emitidos, en caso de insuficiencia o defecto del Flujo de Caja. Éste mecanismo podrá conformarse (i) al momento de la creación del VPE mediante la asignación desde el inicio de los recursos que conformarán el Fondo de Reserva o (ii) durante el término de vigencia de la emisión mediante apropiaciones periódicas del Flujo de Caja de los Activos Subyacentes.

n) Mecanismos de Cobertura. Son los instrumentos a través de los cuales se busca mitigar el riesgo

de pérdida. En todos los casos, los recursos derivados de los Mecanismos de Cobertura harán parte del flujo de caja considerado para la estructuración del proceso de Titularización correspondiente, de acuerdo con la estructura definida para el mismo. Según su origen, los Mecanismos de Cobertura se clasifican en internos y externos.

o) Mecanismos Internos de Cobertura. Son los instrumentos implementados dentro de la estructura

de un proceso de Titularización considerando exclusivamente las características y condiciones de los Activos Subyacentes que conforman el VPE y su flujo de caja, tales como los señalados en el artículo 1.3.4.5.de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores(en adelante Resolución 400 de 1995) o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

p) Mecanismos Externos de Cobertura. Son aquellos instrumentos cuyo funcionamiento se estructura

a partir de recursos obtenidos de fuentes distintas del Flujo de Caja de los Activos Subyacentes que conforman el VPE, tales como garantías de entidades financieras, contratos de apertura de crédito, avales, seguros de créditos, depósitos de dinero, así como los contratos irrevocables de fiducia mercantil en garantía, contratados u otorgados con entidades debidamente autorizadas para el

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CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2010 AGOSTO DE 2010

efecto, de conformidad con el artículo 1.3.4.6. de la Resolución 400 de 1995, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

q) Originador. Es la persona natural o jurídica que transfiere a una sociedad fiduciaria en desarrollo de

un contrato de fiducia o a una sociedad titularizadora, la propiedad de los bienes que se vinculan al proceso de Titularización como Activos Subyacentes, a fin que dichas entidades desarrollen el proceso de Titularización. También tendrá la calidad de Originador el establecimiento de crédito que transfiera directamente la propiedad de los Activos Subyacentes a una Universalidad para los efectos consagrados en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999.

r) Patrimonio Autónomo. Vehículo de Propósito Especial constituido exclusivamente por sociedades

fiduciarias a partir de Activos Subyacentes transferidos por el Originador de los mismos por virtud de un contrato de fiducia mercantil. Los bienes entregados en fideicomiso se encontrarán separados tanto jurídica como contablemente de los bienes propios del fiduciario y de aquellos pertenecientes a otros fideicomisos que se encuentren en cabeza del mismo, de tal forma que en cualquier momento sean susceptibles de identificación inequívoca. El reglamento de emisión hará parte de contrato de fiducia mercantil.

s) Proveedor de Mecanismo de Cobertura. Es la persona o grupo de personas naturales o jurídicas

que suministran los Mecanismos de Cobertura definidos en la estructura del proceso de Titularización de conformidad con las condiciones del reglamento de emisión para el efecto.

t) Subordinación de la Emisión. Aquella definida en el numeral 1 del artículo 1.3.4.5 de la Resolución

400 de 1995, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

u) Sobrecolateralización. Aquella definida en el numeral 2 del artículo 1.3.4.5 de la Resolución 400 de 1995, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

v) Titularización. Es un mecanismo de movilización de activos que consiste en el agrupamiento o

empaquetamiento de bienes presentes o futuros generadores de Flujos de Caja denominados “Activos Subyacentes”, mediante la creación de una estructura autofinanciada creada a través de un Vehículo de Propósito Especial (VPE) a partir del cual se emiten valores. La fuente exclusiva de pago de tales valores será el flujo de caja derivado de los Activos Subyacentes vinculados al proceso de Titularización. Serán valores únicamente aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral tercero del artículo segundo de la Ley 964 de 2005, o demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Se podrán realizar procesos de Titularización a partir de Patrimonios Autónomos o Universalidades.

w) Universalidad. Es un Vehículo de Propósito Especial (VPE) aplicable exclusivamente a los procesos

de la Titularización de créditos hipotecarios de vivienda, flujos derivados de contratos de leasing habitacional y demás activos hipotecarios derivados u originados en el sistema especializado de financiación de vivienda desarrollados por establecimientos de crédito y sociedades titularizadoras de conformidad con lo dispuesto en la Ley 546 de 1999, el Decreto 1719 de 2001 y demás que las modifiquen, adicionen o complementen. Dicho VPE podrá estar estructurado, entre otros, a partir de:

I. Créditos hipotecarios de vivienda y sus garantías

II. Créditos hipotecarios futuros y sus garantías en desarrollo de contratos de compraventa de créditos hipotecarios futuros

III. Derechos sobre los seguros que amparen los bienes hipotecados y/o la vida de los deudores de los créditos hipotecarios de vivienda

IV. Derechos derivados de contratos de leasing habitacional y sus activos correlativos V. Derechos sobre los Mecanismos de Cobertura

VI. Los demás derechos de cualquier naturaleza sobre los créditos hipotecarios VII. Cualquier otro derecho derivado de los Activos Subyacentes que conforman una Universalidad

Para el desarrollo de procesos de Titularización realizados por establecimientos de crédito o sociedades titularizadoras a partir de Universalidades, tales entidades tendrán la condición de Emisores de los valores respaldados únicamente en los Activos Subyacentes. Así mismo, éstas tendrán la condición de administradores del proceso de Titularización y/o de la Universalidad conforme al reglamento de emisión.

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x) Vehículo de Propósito Especial – VPE. Corresponde a la estructura creada por el Emisor para la

separación patrimonial de los Activos Subyacentes, sus garantías en los casos aplicables y la canalización de los Flujos de Caja derivados de los mismos, que constituyen la fuente de pago de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización. Para los efectos de la estructuración de procesos de Titularización, tendrán la condición de VPE exclusivamente los Patrimonios Autónomos o las Universalidades. En los términos del artículo 68 de la Ley 964 de 2005 y de la Ley 546 de 1999, la creación del VPE se realiza mediante la separación de los Activos Subyacentes que lo conforman, del patrimonio del Emisor, del Originador o del Administrador de los Activos Subyacentes. Éstos no constituirán prenda general de los acreedores y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos originada o relacionada con los agentes mencionados. Así mismo, por virtud de las disposiciones del artículo 63 de la Ley 964 de 2005, no habrá lugar a las acciones revocatorias definidas en el artículo 39 de la Ley 550 de 1999 y en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, o en las normas que las modifiquen o sustituyan, siempre que los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización correspondiente se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE- y hayan sido colocados en el Mercado de Valores.

1.2. REQUISITOS ESTRUCTURALES DEL PROCESO DE TITULARIZACION DE CARTERA DE CRÉDITOS En los términos de la presente norma, la estructuración del proceso de titularización deberá considerar como mínimo la existencia de los siguientes factores:

a) Transferencia o enajenación en firme. La transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentes vinculados al proceso de titularización (i) por parte del Originador a una sociedad fiduciaria, en desarrollo de un contrato de fiducia, o a una sociedad titularizadora para la creación del VPE correspondiente y (ii) por parte del Emisor para la creación de la Universalidad en caso de procesos de Titularización desarrollados por sociedades titularizadoras o establecimientos de crédito.

Por virtud de la transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentes antes mencionada, se garantiza que una vez perfeccionada dicha transferencia o enajenación el Originador o el Emisor por razón de su condición no tendrán: (i) la facultad de ejercer actos discrecionales de disposición o control sobre los Activos Subyacentes (ii) el derecho para exigir unilateralmente cualquier tipo de beneficio derivado de los Activos Subyacentes. (iii) la posibilidad de exigir la restitución de los Activos Subyacentes por razón de las condiciones contractuales definidas para la transferencia o enajenación en firme de tales Activos Subyacentes.

b) Separación patrimonial. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005,

el desarrollo de un proceso de Titularización requiere en todos los casos que los Activos Subyacentes que conforman el VPE se encuentren separados completamente del patrimonio de las entidades que los originan y/o administran. Por virtud de la separación patrimonial se garantiza que los Activos Subyacentes y su flujo de caja (i) no son parte de los bienes de las entidades que los originan o administran y (ii) están destinados exclusivamente al pago, tanto de los valores emitidos como de los derechos consagrados a favor de todas las partes con derechos exigibles en el proceso de Titularización, de acuerdo a lo señalado en el respectivo reglamento de emisión.

Como consecuencia de la separación patrimonial, los valores emitidos con respaldo en los Activos Subyacentes vinculados al proceso de Titularización, no contarán con la garantía patrimonial del Originador o del Emisor. Lo anterior sin perjuicio de que el Originador o el Emisor puedan otorgar Mecanismos Externos de Cobertura en los casos autorizados en la normatividad vigente.

c) Indivisibilidad e intangibilidad. En desarrollo del principio de indivisibilidad e intangibilidad

consagrado en el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, los Activos Subyacentes vinculados a procesos de Titularización, incluyendo los definidos en la Ley 546 de 1999, no constituirán prenda general de los acreedores de quienes los originen o administren y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos. Adicionalmente, para el caso de procesos de Titularización desarrollados a partir de Universalidades, como consecuencia del principio de indivisibilidad tampoco habrá lugar para que los tenedores de los valores emitidos soliciten la división de los Activos Subyacentes que las conforman.

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2. CONDICIONES PARA EL REGISTRO CONTABLE DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS Con la finalidad de reflejar adecuadamente la naturaleza y condiciones de los procesos de Titularización de cartera de créditos, así como los hechos económicos resultantes de los mismos, los registros contables de las operaciones realizadas en desarrollo de dichos procesos tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 2.1. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENAJENACIÓN O TRANSFERENCIA EN FIRME DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES 2.1.1. Condiciones de procedencia para el registro contable de la enajenación o transferencia en firme de Activos Subyacentes Habrá lugar al registro contable como enajenación o transferencia en firme de activos con sujeción al procedimiento definido en el presente Capítulo, de aquellas transacciones que se lleven a cabo para el desarrollo de operaciones de titularización de cartera de créditos, siempre que se verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La transferencia de activos destinados a formar parte del proceso de Titularización debe haber sido realizada exclusivamente a favor de sociedades fiduciarias en desarrollo de contratos de fiducia mercantil irrevocable o de sociedades titularizadoras, para la conformación de Patrimonios Autónomos y Universalidades, respectivamente.

b) En caso de procesos de Titularización realizados por sociedades titularizadoras o directamente por

establecimientos de crédito, la enajenación de activos debe llevarse a cabo mediante la separación patrimonial de los activos objeto de Titularización y la creación de la Universalidad correspondiente.

c) Los VPE que se constituyan o conformen como resultado de la enajenación o transferencia en firme

de los activos vinculados al proceso de Titularización, deben cumplir las condiciones para su creación y funcionamiento definidas tanto en este Capítulo como en las demás normas aplicables.

d) La enajenación o transferencia de los activos objeto de Titularización no debe estar sujeta a ningún

tipo de condición resolutoria expresa ni tácita.

e) En desarrollo de la enajenación o transferencia de los activos objeto de Titularización se deben haber transferido la totalidad de beneficios y riesgos inherentes o derivados de tales activos.

f) En ningún evento el Originador puede tener respecto de los activos titularizados facultades

potestativas de disposición, control, limitación, afectación o sustitución, readquisición, uso o aprovechamiento sobre los activos transferidos o enajenados.

2.1.2. Registro contable de la utilidad o pérdida derivada de la transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentes Una vez cumplidas la totalidad de las condiciones relacionadas en el numeral anterior, el registro contable de la utilidad o pérdida derivada de la transferencia o enajenación en firme de los activos vinculados al proceso de Titularización se sujetará a las siguientes reglas: 2.1.2.1. Procesos de Titularización realizados por sociedades titularizadoras o establecimientos de crédito

a) En el momento en el cual se perfeccione la transferencia o enajenación en firme de los activos vinculados al proceso de Titularización por parte del establecimiento de crédito a una sociedad titularizadora, habrá lugar al registro contable, en cabeza del Originador, de la utilidad o pérdida

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derivada de la transacción correspondiente. Para dicho registro se tomará como referencia la diferencia entre el valor en libros de los activos transferidos, definido de acuerdo con las reglas de valoración aplicables y el valor recibido en dinero o en otros bienes como contraprestación por la enajenación.

b) En el momento en el cual se perfeccione la transferencia o enajenación en firme de los activos por

parte de la sociedad titularizadora o el establecimiento de crédito que realice directamente la titularización, para efectos de la creación de la Universalidad correspondiente, habrá lugar al registro de la utilidad o pérdida derivada de la mencionada transferencia en cabeza de la sociedad titularizadora o el establecimiento de crédito según sea el caso. Para dicho registro, se tomará como referencia la diferencia entre el valor en libros de los activos transferidos, definido de acuerdo con las reglas de valoración aplicables, y el valor recibido en dinero o en otros bienes, como contraprestación por la enajenación.

2.1.2.2. Procesos de Titularización de cartera de créditos por sociedades fiduciarias El registro contable de la utilidad o pérdida derivada de la transferencia de los activos en un proceso de Titularización a través de sociedades fiduciarias se sujetará al siguiente procedimiento: a) Registro contable de la transferencia de cartera de créditos y demás Activos Subyacentes para la conformación del Patrimonio Autónomo y de la utilidad o pérdida derivada de manera previa a la Titularización La transferencia de cartera de crédito del Originador a la sociedad fiduciaria para la creación del Patrimonio Autónomo, de manera previa a la Titularización se registrará en una primera instancia como un traslado entre las cuentas del activo del Originador al rubro de Derechos en Fideicomiso. En el caso en que se presenten diferencias entre el valor en libros de los activos transferidos y su valor de transferencia a la sociedad fiduciaria para la creación del Patrimonio Autónomo, dicha diferencia se registrará de la siguiente forma: I. Cuando el valor por el cual se transfiere el Activo Subyacente al fideicomiso es superior al valor en libros

del Originador en el momento de la transferencia, la diferencia será contabilizada por el Originador en la cuenta Derechos en Fideicomiso, código 1980, como un ingreso diferido, restando en la cuenta de Derechos en Fideicomiso.

II. Si el valor por el cual se transfiere el Activo Subyacente al fideicomiso es inferior al valor en libros del

Originador en el momento de la transferencia, la diferencia será contabilizada por el Originador en el estado de resultados como una pérdida en venta de cartera.

b) Registro contable de la transferencia de cartera de créditos y demás Activos Subyacentes con posterioridad al proceso de Titularización Una vez se haya realizado el proceso de Titularización mediante la emisión y colocación, ya sea total o parcial, de los títulos correspondientes, y la sociedad fiduciaria haya transferido al Originador los recursos recibidos de los inversionistas por la suscripción de los títulos, habrá lugar al registro contable de la utilidad derivada de la transferencia de los activos de la siguiente forma:

I. En caso de colocación total de los títulos emitidos, habrá lugar a registrar en cabeza del Originador la utilidad derivada de la transferencia de los Activos Subyacentes previamente registrada como ingreso diferido. Para el efecto, el Originador debe disminuir el saldo de la cuenta de Derechos en Fideicomiso, en relación con dicho ingreso.

II. En caso de colocación parcial de los títulos emitidos, solamente habrá lugar a registrar en cabeza del

Originador la utilidad efectivamente recibida de la transferencia de los Activos Subyacentes, previamente registrada como ingreso diferido, hasta por el monto equivalente al resultado de multiplicar el ingreso diferido por el porcentaje de colocación parcial. Para el efecto, el Originador deberá disminuir el saldo de la cuenta de Derechos en Fideicomiso en la proporción correspondiente.

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La exigibilidad del pago de los Derechos en Fideicomiso se sujeta al pago previo que le corresponda a (i) los tenedores de los títulos emitidos y (ii) los demás titulares de derechos exigibles con cargo exclusivo al Patrimonio Autónomo, de conformidad con lo definido en el reglamento de emisión correspondiente. En este evento, durante el término en que los títulos emitidos no sean efectivamente colocados y suscritos, el registro contable de los Derechos en Fideicomiso en cabeza del Originador o de su tenedor, según sea el caso, se sujetará al procedimiento dispuesto en el numeral 2.4.3 de este Capítulo. Lo anterior bajo la consideración de que en este caso, la exigibilidad del pago de los Derechos en Fideicomiso se sujeta al pago previo que le corresponda a (i) los tenedores de los títulos emitidos y (ii) los demás titulares de derechos exigibles con cargo exclusivo al Patrimonio Autónomo, de conformidad con lo definido en el reglamento de emisión correspondiente. En el contrato de fiducia mercantil y en el prospecto de información deberá indicarse claramente, si en el evento en que no se coloque la totalidad de la emisión, los Activos Subyacentes permanecerán en su totalidad en el Patrimonio Autónomo, o si por el contrario, una parte de ellos se reintegrará al Originador. En este último caso, deberá señalarse (i) cuál será el criterio para la selección de los Activos Subyacentes a reintegrar que será aplicado por el agente de manejo, (ii) cuál será la proporción de los Activos Subyacentes que se mantendrán dentro del Patrimonio Autónomo con relación al valor de los títulos colocados y (iii) la obligación de obtener previamente concepto favorable de la sociedad calificadora de riesgo sobre la procedencia del reintegro de activos al Originador sin que se afecte la calificación de riesgo de la emisión.

III. Cuando no se lleve a cabo la oferta de los títulos, o no se logre la colocación de ninguno de ellos,

mientras se liquida el Patrimonio Autónomo a fin de proceder al reintegro de los Activos Subyacentes, si así se ha definido en el contrato de fiducia y/o en el reglamento de emisión, el Originador deberá registrar los Activos Subyacentes que hubiera transferido al Patrimonio Autónomo, incluyendo aquellos transferidos para la conformación de Mecanismos Internos de Cobertura, en la cuenta de Derechos en Fideicomiso, y considerar para efectos de sus registros contables, los valores que periódicamente reporte el Patrimonio Autónomo tanto por concepto de reducciones de los Activos Subyacentes, con ocasión de provisiones o pérdidas que registre el Patrimonio Autónomo, como de incrementos originados por la acumulación de utilidades o rendimientos del Patrimonio Autónomo, de conformidad con el procedimiento definido en este Capítulo. La forma en la cual se realizarán tanto la liquidación como el reintegro de los Activos Subyacentes en caso de que así se defina en desarrollo del proceso de Titularización, deberá estar previsto de manera precisa en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento de emisión.

c) Registro contable de la transferencia de activos para la conformación de Mecanismos internos de cobertura La transferencia de bienes por parte del Originador o de un tercero a una sociedad fiduciaria como Activos Subyacentes objeto del Patrimonio Autónomo destinados a estructurar o conformar Mecanismos Internos de Cobertura, tales como Fondos de Reserva o Sobrecolateralización, se registrará por el Originador o el tercero como un traslado en las cuentas del activo al rubro de Derechos en Fideicomiso. El pago de tales Derechos en Fideicomiso se sujetará a las reglas, condiciones y prioridades definidas para el efecto en el contrato de fiducia y en el reglamento de emisión. 2.2. CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE REGISTROS FUERA DE BALANCE RELATIVOS A LA SEPARACION PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES MEDIANTE LA CONFORMACIÓN DE UN VPE

Habrá lugar a registrar contablemente el VPE y los Activos Subyacentes que lo conforman como separados e independientes del patrimonio del Originador, o el de las entidades que los administran, siempre que en relación con el VPE se verifique el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que el VPE que se conforme o constituya para el proceso de Titularización de que se trate, esté completamente separado y aislado de los demás activos del patrimonio del Originador, del Emisor o del patrimonio de las entidades que los administran. Para el efecto y a título enunciativo, se entiende

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que un VPE cumple esta condición cuando el Originador, el Emisor o las entidades que lo administran no tiene ninguna facultad para:

I. Disponer, controlar, limitar, afectar, usar o aprovechar los Activos Subyacentes o sustituirlos

y/o readquirirlos de manera unilateral.

II. Modificar unilateralmente las reglas de funcionamiento del VPE, las condiciones del proceso de titularización o la destinación de los Activos Subyacentes.

III. Disolver o liquidar potestativamente el VPE.

IV. En los casos de liquidación del VPE en los términos establecidos en el reglamento de emisión,

definir potestativamente las condiciones de distribución o asignación de los Activos Subyacentes.

b) Que en los documentos de creación o constitución del VPE se evidencie de manera inequívoca que:

I. Los Activos Subyacentes están destinados exclusivamente al pago, tanto de los valores

emitidos como de los gastos de funcionamiento del VPE y en general de todos aquellos a cuyo favor se originen obligaciones a cargo del VPE, en los términos y condiciones expresamente definidos en el documento constitutivo del VPE.

II. Las facultades de administración de los Activos Subyacentes en cabeza del Emisor, del

Administrador del Proceso de Titularización o Agente de Manejo, o del Administrador de los Activos Subyacentes están limitadas exclusivamente a las actividades requeridas para el desarrollo del objeto del proceso de Titularización de que se trate.

III. La facultad de disposición de los Activos Subyacentes por parte del Emisor, del Administrador

del Proceso de Titularización o Agente de Manejo, o del Administrador de los Activos Subyacentes está sujeta expresamente al acaecimiento de condiciones definidas, de hechos particulares predeterminados o a la autorización previa por parte de terceros expresamente definidos en el respectivo reglamento de emisión o en el documento constitutivo del VPE.

IV. Que los Activos Subyacentes que hacen parte del VPE correspondan exclusivamente a

aquella clase de activos susceptibles de conformarlo de conformidad con la regulación aplicable.

En el evento de verificarse que el VPE conformado o constituido no cumple con la totalidad de los requisitos antes relacionados no habrá lugar a la aplicación del tratamiento contable señalado en el presente Capítulo para los procesos de Titularización. En este caso se deberá aplicar el régimen contable general para el registro de los activos correspondientes. 2.3. CONTABILIZACION EN EL VPE DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES Y DE LOS PASIVOS DERIVADOS DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN 2.3.1. Revelaciones Para efectos de revelar adecuadamente las condiciones de creación y funcionamiento de los VPE, es obligación del Administrador de los Activos Subyacentes, del Administrador del Proceso de Titularización o del Agente de Manejo, según corresponda, mantener sistemas de información contable independientes para cada uno de los VPE, distintos a los propios, con la finalidad de suministrar información adecuada y suficiente con relación a la condición de los activos titularizados y a los riesgos inherentes a los mismos. En adición a lo anterior, mediante notas a los estados financieros, se deberán revelar los siguientes aspectos:

a) Clase de valores emitidos, plazo y monto

b) Características de los Activos Subyacentes, tanto al momento de su separación patrimonial como durante la vigencia del proceso de Titularización

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c) Identificación clara de que los Activos Subyacentes se encuentran vinculados a un proceso de Titularización, proveyendo de la información necesaria para facilitar la evaluación de los riesgos inherentes a dicho proceso

d) Información relacionada con el comportamiento y suficiencia del flujo de caja de los Activos

Subyacentes con respecto al pasivo estructurado para la Titularización

e) Cualquier otra información adicional que resulte necesaria para el adecuado entendimiento del del VPE y sus perspectivas.

2.3.2. Revelación contable de los VPE en los estados financieros del Emisor o Agente de Manejo El registro contable de los VPE deberá realizarse en cuentas de orden fiduciarias Clase 7 de acuerdo con la dinámica contable establecida por esta Superintendecia para dichos efectos. En las mismas, se deberá identificar que el vehículo tiene como objeto exclusivo el desarrollo del proceso de Titularización. 2.3.3. Registro contable del Activo Subyacente y del pasivo correlativo al momento de creación del VPE El registro contable inicial del Activo Subyacente en el VPE, se realizará en la fecha en que se lleve a cabo la separación patrimonial para la creación de la Universalidad o la transferencia de los Activos Subyacentes para la conformación de un Patrimonio Autónomo, tomando como referencia los precios de enajenación o transferencia de los activos correspondientes. Para todos los casos, se entenderá que la fecha de separación patrimonial será la misma fecha de creación o constitución del VPE. De otra parte, en procesos de Titularización a partir de Universalidades, el registro contable del pasivo correlativo se efectuará con referencia al valor nominal de los títulos a emitir. El monto positivo o negativo resultante de restar del valor de los activos, el valor del pasivo correlativo, se registrará en la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE. En el caso de Patrimonios Autónomos, la contrapartida del activo se registrará directamente en la cuenta de patrimonio, Bienes Fideicomitidos Efectivo/Especie, evento en el cual el saldo de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE será en todos los casos igual a cero (0). 2.3.4. Registro contable del Activo Subyacente y del pasivo con posterioridad a la creación del VPE Con posterioridad al momento de creación del VPE y durante su vigencia, de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo. En el caso de Patrimonios Autónomos y para efectos de la determinación del pasivo correlativo correspondiente a Derechos en Fideicomiso, se deberá reclasificar como pasivo, el saldo de la cuenta de patrimonio Bienes Fideicomitidos Efectivo/Especie que resulte tras el pago efectuado al Originador por los títulos emitidos y colocados por el Agente de Manejo o Administrador del Proceso de Titularización. El registro de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo se efectuará con una periodicidad mínima anual, contada a partir de la fecha de creación del VPE, y en todo caso a la fecha de cierre contable del ejercicio del VPE, sin perjuicio de la facultad del Emisor, del Administrador del Proceso de Titularización o del Agente de Manejo para definir en el reglamento de emisión una periodicidad inferior para dicho registro. El registro contable de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo se realizará de manera integral conforme la metodología descrita a continuación:

a) Registro contable de la valoración del Activo Subyacente

El registro contable de la valoración del Activo Subyacente incluirá el registro correspondiente a la valoración de sus flujos de caja y de los flujos derivados de los Mecanismos de Cobertura implementados en el proceso de Titularización y se sujetará a la siguiente metodología:

I. El registro contable de la valoración del Activo Subyacente y de los flujos de caja derivados de los Mecanismos de Cobertura del proceso de Titularización, se realiza por su valor presente estimado a partir de la proyección del Flujo de Caja, con referencia al Escenario Esperado de Comportamiento del Activo Subyacente. El flujo de caja así determinado, se descuenta a la

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tasa interna de retorno (TIR) del pasivo correspondiente a los títulos emitidos y a la de los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable.

II. La diferencia entre el valor presente del Activo Subyacente y su valor en libros, se registrará

como un mayor o menor valor del mismo según sea el caso en la cuenta activa Valoración del Activo Subyacente, y con cargo o abono al estado de resultados del VPE.

III. El registro contable de la valoración del Activo Subyacente y de los Flujos de Caja derivados

de los Mecanismos de Cobertura se ajustará mensualmente, con referencia a la tasa interna de retorno (TIR) del pasivo correspondiente a los títulos emitidos y a la de los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable.

b) Registro contable de la valoración del pasivo

El registro contable de la valoración del pasivo, incluirá el registro correspondiente a:

I. Valoración del pasivo por títulos emitidos. Será igual a cero (0) teniendo en cuenta que el flujo

de caja correspondiente se proyecta y se descuenta a la misma tasa.

II. Valoración del pasivo por Derechos en Fideicomiso. Será igual a cero (0).

III. Registro de la valoración del pasivo por gastos definidos en la estructura del proceso de titularización. Se realizará por su valor presente determinado a partir de la proyección del flujo de caja contractual de los gastos definidos en la estructura, de acuerdo al reglamento de emisión y con referencia al Escenario Esperado de Comportamiento del Activo Subyacente, descontado a la TIR del pasivo correspondiente a los títulos emitidos y a la de los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable con cargo al estado de resultados del VPE.

IV. Registro de la valoración del pasivo con Proveedores de Mecanismos de Cobertura. Se

realizará por su valor presente, determinado a partir de la proyección del flujo de caja por concepto de pagos a los Proveedores de Mecanismos de Cobertura, que se deban realizar con sujeción a los términos y condiciones del contrato de dicho mecanismo, descontado a la TIR del pasivo correspondiente a los títulos emitidos y a la de los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable.

La diferencia entre el valor presente del pasivo y su valor en libros se registrará como un mayor o menor valor de este, con cargo o abono al estado de resultados del VPE.

El registro contable de la valoración del pasivo del proceso de Titularización en los términos antes relacionados, se ajustará mensualmente con referencia a la tasa interna de retorno (TIR) del pasivo correspondiente a los valores emitidos y a los Derechos en Fideicomiso en caso de ser aplicable

2.3.5. Ajuste a la valoración de Activos Subyacentes y pasivos en caso de variación del Escenario Esperado de Comportamiento Si el Administrador del Proceso de Titularización o el Agente de Manejo evidencian que el Escenario Esperado de Comportamiento ha variado o puede variar materialmente, deberá realizar el ajuste de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo con base en los factores de riesgo que dan lugar a la variación del Escenario Esperado de Comportamiento. En este sentido, se proyectará el flujo de caja derivado del Activo Subyacente, tomando como referencia el nuevo Escenario Esperado de Comportamiento, definido al momento de realizar la valoración. Para los efectos de lo dispuesto en este numeral, se entenderá que se ha presentado o se puede presentar una variación material de los Escenarios Esperados de Comportamiento del Activo Subyacente, cuando como resultado de la aplicación de la metodología interna para la estructuración de la Titularización, se determine que los factores de riesgo aplicados para la definición de los Escenarios Esperados de Comportamiento del Activo Subyacente se encuentran por fuera de los límites de riesgo definidos para la estructuración o para el último ajuste de la valoración del Activo Subyacente. El nivel de confiabilidad aplicable para la definición de los límites de riesgo, deberá ser equivalente como mínimo al noventa y cinco por ciento (95%).

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Para establecer la procedencia de ajustar el registro contable de la valoración del Activo Subyacente, el Administrador del Proceso de Titularización o el Agente de Manejo, deberá realizar la revisión del último Escenario Esperado de Comportamiento que se haya determinado, tomando como referencia la metodología interna descrita en el reglamento de emisión. Dicha revisión se llevará a cabo (i) con periodicidad semestral para el caso de titularizaciones de créditos con un plazo contractual al momento de inicio del proceso, inferior a cinco (5) años y anual para el caso de titularizaciones de créditos con un plazo contractual al momento de inicio del proceso, igual o superior a cinco (5) años y (ii) en todo caso en la fecha de cierre contable del ejercicio del VPE cuando dicho cierre no sea semestral o anual. Sin perjuicio de lo anterior la revisión del último Escenario Esperado de Comportamiento podrá realizarse con una periodicidad inferior, a discreción del Administrador del Proceso de Titularización o del Agente de Manejo, en caso en que se presenten modificaciones en las condiciones de mercado que puedan implicar su ajuste inmediato. 2.3.6. Registro de la cuenta Derechos Residuales/Déficit del VPE El registro en la cuenta de Derechos Residuales/Déficit del VPE se realizará (i) en el momento de la creación del VPE y (ii) cuando se realice el registro contable de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo, en ambos casos por la diferencia entre el resultado de la valoración del Activo Subyacente y del pasivo correlativo. Para efectos de su dinámica contable, la cuenta de Derechos Residuales/Déficit del VPE tiene naturaleza pasiva. Cuando durante la vigencia del proceso de Titularización o a su terminación, el saldo de la cuenta de Derechos Residuales/Déficit del VPE sea positivo (crédito), se entenderá que existe un derecho residual en favor de sus titulares (beneficiarios). En caso contrario, existirá un déficit (débito) para el pago de los pasivos a cargo del VPE, cuya revelación se sujetará a lo dispuesto en el numeral 2.3.7 de éste Capítulo. 2.3.7. Revelación del riesgo de pérdida o deterioro del Flujo de Caja El riesgo de pérdida de un proceso de titularización está determinado por la probabilidad de que el Flujo de Caja generado por el Activo Subyacente no sea suficiente para el pago de los pasivos correlativos. Por virtud de lo anterior, no habrá lugar a la aplicación de provisiones individuales sobre los Activos Subyacentes como medida de deterioro de dicho flujo de caja. En desarrollo de lo anterior y con la finalidad de revelar adecuadamente el hecho económico derivado del riesgo de pérdida de un proceso de Titularización, el saldo negativo de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE, se tomará en cuenta como medida del deterioro del Flujo de Caja y por consiguiente del riesgo de pérdida del proceso de Titularización, Dicho saldo reflejará la proyección estimada de incumplimiento en el pago de las obligaciones definidas para el desarrollo de dicho proceso. El efecto de tal incumplimiento se determinará para cada uno de los pasivos del proceso de Titularización, tomando como referencia su posición en el régimen de prelación de pagos en los términos definidos en el reglamento de emisión correspondiente. 2.4. VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INVERSIONES EN TITULOS EMITIDOS, DERECHOS RESIDUALES Y DERECHOS EN FIDEICOMISO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS La valoración y el registro contable de los títulos emitidos, de los Derechos Residuales y de los Derechos en Fideicomiso derivados del proceso de Titularización, se sujetará a los siguientes parámetros: 2.4.1. Tratamiento contable de inversiones en valores emitidos y referencias de valoración Las inversiones en títulos emitidos en desarrollo de procesos de Titularización, se valorarán y registrarán contablemente por el inversionista por su valor de mercado con sujeción a las reglas de valoración y contabilización de inversiones contenidas en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995, o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este tratamiento contable también será aplicable a los valores

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privilegiados y subordinados que sean suscritos o adquiridos por el Originador o el Emisor en desarrollo del proceso de titularización. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que no exista un valor de mercado para los títulos emitidos en procesos de Titularización, para efectos de su valoración, se tomará como referencia para establecer la probabilidad de pérdida, el saldo de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE en aquellos casos en que éste sea negativo (débito). La probabilidad de pérdida se define como el posible defecto que se puede presentar en el pago de capital de los títulos, dependiendo de su posición en el régimen de prelación de pagos definido en el reglamento de emisión o documento de creación del VPE. Dicho defecto en el pago de capital se deberá reflejar como provisión de inversiones de manera secuencial, afectando inicialmente a los títulos de primera pérdida, hasta que el saldo de capital neto de provisiones sea igual a cero (0). Posteriormente se deberán afectar a los valores definidos como de segunda pérdida, tercera pérdida y sucesivamente de conformidad con la estructura definida para el proceso de Titularización correspondiente, y en todos los casos hasta concurrencia del saldo débito de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE. 2.4.2. Valoración y tratamiento contable de derechos residuales derivados de procesos de Titularización en cabeza de sus titulares (beneficiarios) En desarrollo de lo señalado en el numeral 2.3.6 de este Capítulo, en aquellos eventos en que el saldo de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE sea positivo, habrá lugar a que los titulares (beneficiarios) de los derechos residuales, entendidos para efectos de su valoración como derechos de contenido económico derivados del proceso de Titularización, reconozcan contablemente como inversión, la proporción que les corresponda sobre tales derechos residuales con sujeción a las condiciones definidas para el efecto en el reglamento de emisión. La valoración de los derechos residuales se establecerá anualmente con sujeción a las normas aplicables, tomando como referencia (i) lo dispuesto en las normas de valoración de inversiones contenidas en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 o en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, respetando el principio de prudencia consagrado en el artículo 17 del Decreto 2649 de 1993 (ii) la metodología definida para la estructuración del proceso de Titularización en el reglamento de emisión correspondiente o (iii) un modelo interno de valoración aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El registro contable de la valoración de los derechos residuales por parte de su titular (beneficiario) en la cuenta de inversiones y su contrapartida en la cuenta de ingresos por valoración, se ajustará con una periodicidad mínima anual, contada a partir de la fecha de creación del VPE y en todo caso a la fecha de cierre contable del ejercicio del mismo. En este sentido, el valor de la cuenta de inversiones representativo de los derechos residuales y su contrapartida en la cuenta de ingresos por valoración, se debe disminuir hasta agotarse en la misma proporción en que el saldo crédito de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE se disminuye hasta agotarse. 2.4.3. Valoración y tratamiento contable de Derechos en Fideicomiso derivados de procesos de Titularización a partir de Patrimonios Autónomos Para el caso de los Derechos en Fideicomiso su contabilización incluirá el registro del movimiento de los Derechos en Fideicomiso determinado de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y en el reglamento de emisión correspondiente, así como el registro contable de la valoración de los Derechos en Fideicomiso, exclusivamente con referencia al saldo débito (negativo) de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE. La valoración de los Derechos en Fideicomiso se establecerá anualmente, tomando como referencia la metodología interna definida para la estructuración del proceso de Titularización descrita en el reglamento de emisión. En este sentido y para efectos de reflejar adecuadamente el riesgo de pérdida de los Derechos en Fideicomiso en cabeza de su titular, el registro del saldo de la cuenta Derechos en Fideicomiso se disminuirá hasta agotarse, en el valor que corresponda al saldo débito (negativo) de la cuenta Derecho Residual/Déficit del VPE.

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En ningún caso se podrá realizar el registro de mayores valores de los Derechos en Fideicomiso mencionados, en los casos en que el saldo de la cuenta de Derechos Residuales/Déficit del VPE sea positivo (crédito). Habrá lugar al registro contable de la cancelación por pago de los Derechos en Fideicomiso a favor de su tenedor, siempre que se hubieran pagado la totalidad de las obligaciones derivadas del proceso de Titularización, con prioridad de pago sobre los Derechos en Fidecomiso, en los términos del reglamento de emisión o documento de creación del VPE correspondiente. El mismo régimen será aplicable cuando al final del proceso de Titularización, en desarrollo de la liquidación del respectivo Patrimonio Autónomo, se realice el pago de Derechos en Fideicomiso en especie. En este caso se deberá registrar en la contabilidad del titular de los Derechos en Fideicomiso, la asignación de los activos residuales del proceso de Titularización como pago de tales Derechos en Fideicomiso. Dicho registro se realizará mediante el traslado de los saldos en la cuenta Derechos en Fideicomiso a las cuentas del activo que corresponda a la naturaleza de tales activos residuales. Sobre dichos activos recibidos en pago, se deberán realizar las clasificaciones, calificaciones y provisiones a que haya lugar de conformidad con las disposiciones vigentes. 3. GUIA PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES DERIVADAS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO 3.1. Guía contable para operaciones de Titularización de créditos hipotecarios a partir de Universalidades 3.1.1. Registros contables relativos al Originador a) Enajenación o transferencia - Traslado de Activos Subyacentes para la creación de Universalidades a través de sociedades titularizadoras Para desarrollo de procesos de Titularización a través de sociedades titularizadoras, el registro contable seguirá:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 11 DISPONIBLE XXXX 13 INVERSIONES XXXX 14 CARTERA DE CREDITOS XXXX 1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX 1489 PROVISIÓN CRÉDITOS DE

VIVIENDA XXXX

1605 CUENTAS POR COBRAR INTERESES

XXXX

1636 CUENTAS POR COBRAR PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES VIVIENDA

XXXX

1697 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA

XXXX

1799 PROVISIÓN BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGO

XXXX

1950 CREDITOS A EMPLEADOS XXXX 1999 PROVISIÓN OTROS ACTIVOS

(cartera de créditos) XXXX

2715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX 2720 ABONOS DIFERIDOS (cartera de

créditos) XXXX

Los registros anteriores reflejan el retiro del balance del Originador de los créditos hipotecarios y los demás Activos Subyacentes que han sido enajenados dentro del proceso de Titularización.

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Las contrapartidas de los anteriores retiros corresponderán a:

I. La cuenta por cobrar correspondiente al valor por pagar a cargo de la sociedad titularizadora al Originador por la enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes

II. La diferencia entre el valor en libros de los Activos Subyacentes enajenados o transferidos frente al

valor de enajenación o transferencia de los mismos, diferencia que puede corresponder a una utilidad o pérdida.

Por virtud de los numerales anteriores, las cuentas a afectar son las siguientes:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 1670 CUENTAS POR COBRAR-

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (AL EMISOR)

XXXX

4127 UTILIDAD EN VENTA DE CARTERA

XXXX

5127 PERDIDA EN VENTA DE CARTERA XXXX Adicionalmente, se deben realizar los movimientos necesarios para cancelar las cuentas contingentes y de orden asociadas a los créditos hipotecarios que son objeto del proceso de Titularización. No obstante, en los casos en los que el Originador crea directamente la Universalidad, no habrá lugar al registro contenido en este numeral (3.1.1.), y la transferencia o enajenación de los Activos Subyacentes se realizará en el momento de la creación de la Universalidad con la emisión y colocación de los títulos hipotecarios. b) Registro del pago del valor de transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentes: Una vez se surta el proceso correspondiente y la sociedad titularizadora realice el pago del valor de transferencia o enajenación de los Activos Subyacentes, el Originador procederá a registrar este hecho económico afectando las siguientes cuentas:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 11 DISPONIBLE XXXX 1670 CUENTAS POR COBRAR-

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (AL EMISOR)

XXXX

3.1.2. Registros contables relativos a las sociedades titularizadoras o establecimientos de crédito a) Registros contables sociedades titularizadoras El registro contable de la adquisición de los Activos Subyacentes por parte de sociedades titularizadoras, previo a la creación de la Universalidad, seguirá:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 11 DISPONIBLE XXXX 13 INVERSIONES XXXX 14 CARTERA DE CRÉDITOS XXXX 1605 CUENTAS POR COBRAR-

INTERESES (cartera de créditos) XXXX

1636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES

XXXX

1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX 2715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX 2560 CUENTAS POR PAGAR EN

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (ORIGINADOR)

XXXX

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CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2010 AGOSTO DE 2010

b) Registros contables por la autorización del reglamento de emisión de títulos hipotecarios Cuando se autorice el reglamento de emisión de los títulos que se han de emitir en un proceso de Titularización, el registro contable será:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 261305 TITULOS POR EMITIR XXXX 261310 TITULOS AUTORIZADOS POR

EMITIR XXXX

En el evento en que se otorgue un plazo para el pago de los títulos hipotecarios emitidos y colocados, el registro contable de la emisión de los mismos se registrará por parte del Emisor asÍ:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 1670 CUENTAS POR COBRAR-

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)

XXXX

261305 TITULOS POR EMITIR XXXX Cuando el pago de los títulos hipotecarios emitidos y colocados se reciba de manera total o parcial, el Emisor lo registrará así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 11 DISPONIBLE XXXX 1670 CUENTAS POR COBRAR-

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)

XXXX

El registro contable por la cancelación de las cuentas por pagar originadas en la transferencia de los Activos Subyacentes, se registrará por parte del las sociedades titularizadoras así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 2560 CUENTAS POR PAGAR EN

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (ORIGINADOR)

XXXX

11 DISPONIBLE XXXX c) Registros contables por la separación patrimonial de Activos Subyacentes El registro contable del proceso de separación patrimonial, para efectos de la creación de la Universalidad, por parte del Emisor, con anterioridad a la emisión de títulos, será:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 11 DISPONIBLE XXXX 13 INVERSIONES XXXX 14 CARTERA DE CREDITOS XXXX 1605 CUENTAS POR COBRAR-

INTERESES VIVIENDA XXXX

1636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES, VIVIENDA

XXXX

1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX 2715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX 261305 TITULOS POR EMITIR XXXX 261310 TITULOS AUTORIZADOS POR

EMITIR XXXX

3.1.3. Registros contables relativos a la Universalidad

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a) Separación patrimonial El registro contable del proceso de separación patrimonial y creación de la Universalidad será el siguiente:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE XXXX 713 INVERSIONES XXXX 714 CARTERA DE CREDITOS XXXX 71605 CUENTAS POR COBRAR-

INTERESES XXXX

71636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES,

XXXX

71725 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX 72715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX 72550 CUENTAS POR PAGAR EN

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (EMISOR)

XXXX

Adicionalmente, se deberán realizar los movimientos necesarios para registrar las cuentas contingentes y de orden asociadas a los créditos hipotecarios que son objeto del proceso de Titularización. Al momento de realizar la emisión y colocación total o parcial de títulos, el registro será el siguiente:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72550 CUENTAS POR PAGAR EN

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (EMISOR)

XXXX

72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

XXXX

Así mismo, se registrará el monto positivo o negativo resultante de restar el valor de los pasivos al valor de los activos, en la cuenta Derecho Residual/ déficit del VPE al momento de la creación de la Universalidad de la siguiente forma:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 71997 VALORACION DEL ACTIVO

SUBYACENTE XXXX XXXX

72760 VALORACION DEL PASIVO POR GASTOS

XXXX XXXX

72880 DERECHO RESIDUAL / DEFICIT DEL VPE

XXXX XXXX

75118 VALORACIÓN DEL VEHICULO XXXX 74118 VALORACIÓN DEL VEHÍCULO XXXX

b) Registro contable de los créditos hipotecarios Los registros contables derivados de los siguientes hechos económicos, deberán realizarse de conformidad con el procedimiento contable descrito en el PUC aplicable:

I. Causación de intereses corrientes, de mora y/o contingentes II. Amortización de intereses anticipados III. Causación de corrección monetaria corriente y/o contingente IV. Causación de pago por cuenta de clientes: seguros judiciales y demás conceptos V. El recaudo de capital, interés y seguros causados y no causados

VI. Cancelación de crédito hipotecario mediante la entrega de bienes recibidos en pago

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VII. Venta de bienes recibidos en pago c) Registro contable de títulos hipotecarios emitidos y colocados I. Causación de intereses y corrección monetaria de títulos hipotecarios

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 75105 INTERESES (TITULOS DE

INVERSIÓN) XXXX

75110 REAJUSTE DE LA UNIDAD DE VALOR

XXXX

72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

XXXX

72505 INTERESES POR PAGAR (VALORES DE INVERSIÓN)

XXXX

II. Pago de capital e intereses de títulos

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72613 TITULOS COLOCADOS EN

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN XXXX

72505 INTERESES POR PAGAR (TITULOS DE INVERSIÓN)

XXXX

11 DISPONIBLE XXXX d) Registro contable de la valoración del activo

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 71997 VALORACIÓN DEL ACTIVO

SUBYACENTE XXXX XXXX

74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX 75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

e) Registro contable de la valoración del pasivo

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72760 VALORACIÓN PASIVOS DEL

PROCESO DE TITULARIZACIÓN XXXX XXXX

74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX 75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

Cancelación del pasivo por gastos:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE XXXX 72760 VALORACIÓN PASIVOS POR

GASTOS XXXX

Registro contable del ajuste mensual de los pasivos por gastos con referencia a la TIR del pasivo: CODIGO

NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

72760 CUENTAS POR PAGAR XXXX

75118 VALORACION PASIVOS POR GASTOS

XXXX

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Registro contable del pasivo con proveedores de mecanismo de cobertura en el proceso de titularización

CODIGO

NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER

711 DISPONIBLE XXXX 72760 PASIVOS XXXX

f) Reconocimiento de la cuenta Derechos Residuales/déficit de la Universalidad Como efecto de la cancelación de las cuentas del estado de resultados correspondientes a la valoración del VPE, el registro contable de los Derechos Residuales/déficit de la Universalidad se realizará así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72880 DERECHO RESIDUAL/DEFICIT

DEL VPE XXXX XXXX

74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX 75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

3.1.4 Valoración de Derechos Residuales a partir de Universalidades

El titular (beneficiario) de Derechos Residuales en desarrollo del proceso de titularización, realizará la valoración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.1. de este Capítulo. Los cambios en la valoración de los derechos calculados en la Universalidad, deberán reflejarse en la valoración del Activo del beneficiario:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX 41XX INGRESOS POR VALORACIÓN

RESIDUAL XXXX

En caso contrario el registro será el siguiente, hasta agotarlo:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX 41XX INGRESOS POR VALORACIÓN

RESIDUAL XXXX

3.2. Guía contable para las operaciones de titularización de créditos a partir de Patrimonios Autónomos 3.2.1. Registros contables relativos al Originador a) Enajenación o transferencia - Traslado de activos subyacentes para la creación del Patrimonio Autónomo Una vez se produzca la transferencia de los Activos Subyacentes por parte del Originador al Agente de Manejo, se realizará el traslado entre las cuentas del activo del Originador al rubro de Derechos en Fideicomiso:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 198014(*) DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX 11 DISPONIBLE XXXX

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13 INVERSIONES XXXX 14 CARTERA DE CRÉDITOS XXXX 1489 PROVISIÓN CRÉDITOS DE

VIVIENDA XXXX

1605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES

XXXX

1636 CUENTAS POR COBRAR-PAGO POR CUENTA DE CLIENTES

XXXX

1697 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR

XXXX

1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX 1799 PROVISIÓN BIENES

REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGO

XXXX

1950 CREDITOS A EMPLEADOS XXXX 1999 PROVISIÓN OTROS ACTIVOS XXXX 2715 INGRESOS ANTICIPADOS-

INTERESES XXXX

2720 ABONOS DIFERIDOS XXXX (*) A partir del séptimo dígito, la entidad realizará las correspondientes clasificaciones para lograr una adecuada identificación de los diferentes conceptos registrados. Adicionalmente, se deberán realizar los movimientos necesarios para cancelar las cuentas contingentes y de orden asociadas a la cartera de créditos. b) Diferencias entre el valor de los Activos Subyacentes y su valor de enajenación o de transferencia Cuando el valor de enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes sea diferente al valor contabilizado por el Originador, al momento de la enajenación o transferencia, la diferencia correspondiente se contabilizará así: I. Cuando el valor en libros de los Activos Subyacentes registrado por el Originador es inferior al precio de enajenación o transferencia, dicha diferencia se contabilizará como un ingreso diferido, código 1980, así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX 198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO

INGRESOS DIFERIDOS XXXX

II. Cuando el valor en libros de los Activos Subyacentes registrado por el Originador es superior a su valor de enajenación o transferencia, dicha diferencia se contabilizará por parte del Originador como pérdida en venta de activos:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO

CARTERA DE CRÉDITOS XXXX

5127 PERDIDA EN VENTA DE CARTERA XXXX Una vez el Patrimonio Autónomo transfiera al Originador los recursos recibidos de los inversionistas por concepto de pago de los títulos emitidos, se deberán cancelar los saldos de las subcuentas correspondientes a los Derechos en Fideicomiso. Si el pago que recibe el Originador es parcial, se cancelarán los saldos que proporcionalmente correspondan:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO

INGRESOS DIFERIDOS XXXX

4127 INGRESOS-UTILIDAD POR VENTA DE CARTERA

XXXX

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11 DISPONIBLE XXXX 198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX

3.2.2. Registros contables relativos al Patrimonio Autónomo a) Traslado de los Activos Subyacentes al Patrimonio Autónomo. El registro contable de los activos al momento de la creación del Patrimonio Autónomo será:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE XXXX 713 INVERSIONES XXXX 714 CARTERA DE CRÉDITOS XXXX 71605 CUENTAS POR COBRAR-

INTERESES XXXX

71636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES

XXXX

71725 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX 72715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX 73105/10 BIENES FIDEICOMITIDOS

EFECTIVO/ESPECIE XXXX

Adicionalmente, se deben realizar los movimientos necesarios para registrar las cuentas contingentes y de orden asociadas a los créditos que son objeto del proceso de Titularización. b) Registro contable de los Activos Subyacentes Los registros contables derivados de los siguientes hechos económicos, deberán realizarse de conformidad con el procedimiento contable descrito en el PUC aplicable:

I. Causación de intereses corrientes, de mora y/o contingentes II. Amortización de intereses anticipados III. Causación de corrección monetaria corriente y/o contingente IV. Causación de pago por cuenta de clientes: seguros judiciales y demás conceptos V. El recaudo de capital, interés y seguros causados y no causados

VI. Cancelación de crédito hipotecario mediante la entrega de bienes recibidos en pago VII. Venta de bienes recibidos en pago

c) Registro contable de títulos hipotecarios I. Emisión de títulos a partir del Patrimonio Autónomo En las cuentas de orden del Patrimonio Autónomo se registrarán los títulos emitidos y no colocados así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 78140 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

TITULOS DE INVERSIÓN NO COLOCADOS - OTROS TÍTULOS DE INVERSIÓN

XXXX

78305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) XXXX II. Colocación de títulos a partir del Patrimonio Autónomo Cuando el pago de los títulos emitidos y colocados no se efectúe de manera inmediata, el registro contable se realizará así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72613 TITULOS COLOCADOS EN

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN XXXX

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71670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)

XXXX

Cuando se efectúa el pago total o parcial de los títulos, su registro se efectuará así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE XXXX 71670 CUENTAS POR COBRAR-

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)

XXXX

El Patrimonio Autónomo trasladará al Originador el valor estipulado por la enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes, en proporción al monto transferido:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 73105/10 BIENES FIDEICOMITIDOS-

EFECTIVO/ESPECIE XXXX

711 DISPONIBLE XXXX III. Reclasificación del saldo de la cuenta patrimonial Bienes Fideicomitidos Efectivo/Especie Una vez transferidos al Originador los recursos por concepto del pago por la transferencia o enajenación de los Activos Subyacentes se deberá reclasificar en el pasivo el saldo de la cuenta patrimonial aquí referido:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 73105/10 BIENES FIDEICOMITIDOS-

EFECTIVO/ESPECIE XXXX

72725 DERECHOS EN FIDEICOMISO EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

XXXX

d) Registro contable de la valoración del Activo Subyacente

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 71997 VALORACIÓN DEL ACTIVO

SUBYACENTE XXXX XXXX

74118 VALORACIÓN DEL VP E XXXX 75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

e) Registro contable de la valoración del pasivo

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72760 VALORACIÓN PASIVOS POR

PROCESO DE TITULARIZACIÓN XXXX

75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX 74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

Cancelación del pasivo por gastos

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE XXXX 72760 VALORACION PASIVOS POR

GASTOS XXXX

Registro contable del ajuste mensual de los pasivos por gastos con referencia a la TIR del pasivo:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72760 CUENTAS POR PAGAR XXXX

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75118 VALORACIÓN PASIVOS POR GASTOS

XXXX

Registro contable del pasivo con proveedores de mecanismo de cobertura en el proceso de titularización

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE XXXX 72760 PASIVOS XXXX

f) Registro y valuación de la cuenta Derechos Residuales/Déficit del Patrimonio Autónomo

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72880 DERECHO RESIDUAL/DEFICIT XXXX XXXX DEL VPE 74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX 75118 VALORACION DEL VPE XXXX

3.2.3 Valoración de Derechos Residuales y/o en fideicomiso

El titular (beneficiario) de Derechos Residuales y/o en fideicomiso en desarrollo del proceso de titularización, realizará la valoración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.3 de este Capítulo y en el Capítulo I de la CE 100 de la siguiente forma:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 1980 (1) TITULOS COLOCADOS EN

PROCESOS DE TITULARIZACIÓN XXXX

13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX 41XX INGRESOS POR VALORACIÓN XXXX

(1) La desvalorización de los derechos en fideicomiso hasta la concurrencia de los Derechos Los cambios en la valoración de los derechos calculados en Patrimonio Autónomo, deberán reflejarse en la valoración del Activo del beneficiario

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 1980(2) DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX XXXX 13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX 41XX INGRESOS POR VALORACIÓN

RESIDUAL XXXX

(2) Las variaciones de la desvalorización de los derechos en fideicomiso. En caso contrario, se efectuará el siguiente registro, hasta agotarlo:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX 41XX INGRESOS POR VALORACION

RESIDUAÑ XXXX

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4. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO APLICABLES A LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS DE ACTIVOS NO HIPOTECARIOS - STANH

A las Sociedades Titularizadoras de Activos No Hipotecarios - STANH les serán aplicables las siguientes reglas:

1. Las relativas a la Administración del Riesgo Operativo establecidas en el Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

2. Las relativas a la prevención y control del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación

del Terrorismo consagradas en el Título Primero del Capítulo XI de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).

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DE COLOMBIA CAPITULO XVI - VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION O RETRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA RAS Página 1

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CAPITULO XVI

1. VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISIÓN O RETRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA RAS

Con el fin de garantizar que las transmisiones de los estados financieros se efectúen libres de errores aritméticos o en la estructura del archivo que se reporta, la Superintendencia Financiera de Colombia dará por no recibidos los archivos que presenten alguno de los errores de que trata el presente instructivo, con las implicaciones a que ello diere lugar. Para tal efecto las entidades deberán realizar las validaciones previas a sus archivos antes de su transmisión, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1.1. Se debe crear un archivo a transmitir, exactamente como lo define el documento técnico SB-DS-003. 1.2. Se debe validar el archivo a transmitir, en particular: 1.2.1. Para la utilización de los códigos de los planes de cuentas que se deben transmitir, la entidad deberá tener en cuenta las operaciones que les es permitido realizar por las disposiciones legales vigentes. 1.2.2. Que los signos empleados sean consistentes y acordes con los listados "códigos negativos" y "códigos puc que admiten saldo positivo o negativo". El primer listado relaciona los códigos cuyo valor restan y que deben ser reportados con signo positivo. 1.2.3. Que se valide aritméticamente, para cada moneda, el balance a reportar, de tal manera que siempre la suma de las subcuentas coincida contra su respectiva cuenta, la suma de las cuentas coincida contra su respectivo grupo y la suma de los grupos coincida contra su respectiva clase. 1.2.4. Que la suma de los valores reportados en moneda legal (sufijo 1) más los valores reportados en moneda extranjera (sufijo 2) coincida con el valor total de la moneda a reportar (sufijo 0). 1.2.5. No se debe reportar un código de los planes de cuentas o una subcuenta de los formatos, cuando todos los valores que lo conforman sean igual a cero. En este caso la entidad debe atender las instrucciones de la Circular Externa 043 de 1994. Se deben reportar los códigos de los planes de cuentas o de los formatos, cuyo valor sea cero, si se obtiene dicho valor como resultado de sumar los códigos que lo conforman. 1.2.6. Que los códigos de los formatos a transmitir estén habilitados para esa entidad para el período a reportar. 1.2.7. Que para las unidades de captura que tengan subtotal, éste sea igual a la suma de sus respectivas subcuentas. 1.2.8. Que para las unidades de captura que manejen totales éstos sean iguales a la suma de los subtotales y/o de las subcuentas respectivas. 1.2.9. Que se valide contablemente el archivo, de acuerdo con las validaciones definidas en el listado unidades de validación. 1.2.10. Que los códigos de los diferentes negocios que administren y que se deban transmitir, hayan sido previamente reportados a la Subdirección de Operaciones de la SFC mediante la proforma F0000-102 o registrados a través de los mecanismos dispuestos para el efecto según el tipo de entidad.

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1.3. Para facilitar la validación que las entidades deben efectuar a sus archivos de acuerdo con lo que dispone esta circular, se anexan los siguientes listados: 1.3.1. PLAN (UNICO) DE CUENTAS - CODIGOS NEGATIVOS: Relaciona para las últimas versiones de los Planes de Cuentas, los códigos que restan y que deben ser reportados con signo positivo. 1.3.2. UNIDADES DE VALIDACION: Relaciona las operaciones comunes o las validaciones que aplican a todos los tipos de entidad, de fideicomiso, fondos de pensiones y de cesantía y a los fondos comunes. 1.3.3. CODIGOS PUC QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA: Relaciona los códigos en los que sólo se podrá reportar saldos de operaciones en moneda extranjera. 1.3.4. CODIGOS PUC QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO: Relaciona para las nuevas versiones de los Planes de Cuentas, los códigos que admiten saldo diferente al de su propia naturaleza, es decir, que puede ser débito o crédito dependiendo del resultado de la operación que da origen a la contabilización. En consecuencia, los códigos que no figuren en esta relación, no podrán ser transmitidos con valores negativos. 1.4. Se aclaran algunos aspectos considerados de importancia: 1.4.1. Las validaciones se efectúan sobre los reportes de estados financieros en moneda total (sufijo 0). 1.4.2. Tanto los ingresos como los gastos y costos, clases 4 y 5 de los planes de cuentas, respectivamente, se deben registrar - respetando el origen de la operación que lo generó- en moneda legal o en moneda extranjera, según corresponda. 1.4.3. Si durante el proceso de validación que se realiza al archivo transmitido se encuentra alguna inconsistencia, se dará por no recibido.

2. USUARIOS DEL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO

2.1. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88)

CODIGOS NEGATIVOS (A partir de enero de 2004)

CODIGO NOMBRE 1195 PROVISIÓN SOBRE EL DISPONIBLE 1386 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 138605 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 138610 LARGO PLAZO B+, B, B- 138615 LARGO PLAZO CCC 138620 LARGO PLAZO DD, EE 138625 CORTO PLAZO 3 138630 CORTO PLAZO 4 138635 CORTO PLAZO 5, 6 138640 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 138645 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 138650 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 138655 CATEGORIA E – INCOBRABLE

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138695 OTRAS PROVISIONES 1387 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 138740 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 138745 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 138750 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 138755 CATEGORIA E – INCOBRABLE 138795 OTRAS PROVISIONES 1388 PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO 138805 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 138810 LARGO PLAZO B+, B, B- 138815 LARGO PLAZO CCC 138820 LARGO PLAZO DD, EE 138825 CORTO PLAZO 3 138830 CORTO PLAZO 4 138835 CORTO PLAZO 5, 6 138840 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 138845 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 138850 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 138855 CATEGORIA E – INCOBRABLE 138895 OTRAS PROVISIONES 1390 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA 139005 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 139010 LARGO PLAZO B+, B, B- 139015 LARGO PLAZO CCC 139020 LARGO PLAZO DD, EE 139025 CORTO PLAZO 3 139030 CORTO PLAZO 4 139035 CORTO PLAZO 5, 6

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139040 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 139045 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 139050 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 139055 CATEGORIA E – INCOBRABLE 139095 OTRAS PROVISIONES 1391 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS 139105 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 139110 LARGO PLAZO B+, B, B- 139115 LARGO PLAZO CCC 139120 LARGO PLAZO DD, EE 139140 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 139145 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 139150 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 139155 CATEGORIA E – INCOBRABLE 139195 OTRAS PROVISIONES 1489 PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA 148905 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA 148907 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 148910 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA 148912 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 148915 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA 148917 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 148920 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA 148922 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 148925 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA 148927 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 148990 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO 1491 PROVISION CREDITOS Y OPERACIONES DE LEASING DE CONSUMO 149105 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA 149107 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 149109 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, BIENES DADOS EN LEASING 149110 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA 149112 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 149114 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149115 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA 149117 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 149119 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149120 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA 149122 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 149124 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, BIENES DADOS EN LEASING 149125 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA 149127 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 149129 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149190 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO 1493 PROVISION MICROCREDITOS

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

149305 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA 149307 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 149309 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, BIENES DADOS EN LEASING 149310 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA 149312 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 149314 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149315 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA 149317 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 149319 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149320 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA 149322 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 149324 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, BIENES DADOS EN LEASING 149325 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA 149327 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 149329 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149390 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO 1495 PROVISION CREDITOS Y OPERACIONES DE LEASING COMERCIALES 149505 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA 149507 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 149508 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, BIENES DADOS EN LEASING 149509 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, INMUEBLES EN LEASING HABITACIONAL 149510 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA 149512 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 149513 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149514 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INMUEBLES EN LEASING HABITACIONAL 149515 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA 149517 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 149518 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149519 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INMUEBLES EN LEASING HABITACIONAL 149520 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA 149522 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 149523 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, BIENES DADOS EN LEASING 149524 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INMUEBLES EN LEASING HABITACIONAL 149525 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA 149527 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 149528 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, BIENES DADOS EN LEASING 149529 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INMUEBLES EN LEASING HABITACIONAL 149590 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO 1498 PROVISIÓN GENERAL 149805 CARTERA DE CRÉDITOS 149810 OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO 150430 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE COMPRA 150435 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE VENTA 151225 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 151226 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 151235 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TITULOS 151236 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TITULOS 151240 OBLIGACIONES – OTROS 151525 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS

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151526 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 151530 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 151535 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 151536 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 151540 OBLIGACIONES OTROS 151625 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 151626 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 151630 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 151635 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 151636 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 151640 OBLIGACIONES OTROS 151720 OBLIGACIONES SOBRE DIVISAS 151725 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 151730 OBLIGACIONES OTROS 1692 PROVISION CUENTAS POR COBRAR, MICROCRÉDITOS 169205 CATEGORIA A –CREDITO NORMAL, INTERESES 169210 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 169215 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 169220 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 169225 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 169230 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES 169235 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 169240 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 169245 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES 169250 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 169255 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, CANONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL 169260 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, CANONES BIENES DADOS EN LEASING

OPERACIONAL 169265 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, CANONES BIENES DADOS EN LEASING

OPERACIONAL 169270 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, CANONES BIENES DADOS EN LEASING

OPERACIONAL 169275 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, CANONES BIENES DADOS EN LEASING

OPERACIONAL 169276 CATEGORIA A – RIESGO NORMAL, COMPONENTE FINANCIERO 169278 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, COMPONENTE FINANCIERO 169280 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE, COMPONENTE FINANCIERO 169282 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO, COMPONENTE FINANCIERO 169284 CATEGORIA E – RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMPONENTE FINANCIERO 1694 PROVISION CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES 169410 COMISIONES 169415 SERVICIOS DE ALMACENAJE 169430 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 169440 PROMETIENTES VENDEDORES 169450 HONORARIOS 169452 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES 169453 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 169454 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 169456 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 169457 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 169462 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

169463 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 169464 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 169466 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES 169467 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 169469 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, CÁNONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL 169470 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, CANONES BIENES DADOS EN LEASING

OPERACIONAL 169471 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, CANONES BIENES DADOS EN LEASING

OPERACIONAL 169472 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, CANONES BIENES DADOS EN LEASING

OPERACIONAL 169473 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, CANONES BIENES DADOS EN LEASING

OPERACIONAL 169474 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO 169476 CATEGORIA A – RIESGO NORMAL, COMPONENTE FINANCIERO 169478 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, COMPONENTE FINANCIERO 169480 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE, COMPONENTE FINANCIERO 169482 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO, COMPONENTE FINANCIERO 169484 CATEGORIA E – RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMPONENTE FINANCIERO 169486 CATEGORIA A – RIESGO NORMAL, COMPONENTE FINANCIERO, LEASING HABITACIONAL 169488 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, COMPONENTE FINANCIERO, LEASING

HABITACIONAL 169490 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE, COMPONENTE FINANCIERO, LEASING

HABITACIONAL 169492 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO, COMPONENTE FINANCIERO, LEASING

HABITACIONAL 169294 CATEGORIA E – RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMPONENTE FINANCIERO, LEASING

HABITACIONAL 169495 OTRAS 1696 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE CONSUMO 169610 COMISIONES 169615 SERVICIOS DE ALMACENAJE 169630 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 169640 PROMETIENTES VENDEDORES 169650 HONORARIOS 169652 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES 169653 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 169654 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 169656 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 169657 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 169662 CATEGORIA A – CREDITONORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES 169663 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 169664 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 169666 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES 169667 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 169669 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, CÁNONES BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL 169670 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, CÁNONES BIENES DADOS EN LEASING

OPERACIONAL 169671 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, CÁNONES BIENES DADOS EN LEASING

OPERACIONAL

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169672 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, CÁNONES BIENES DADOS EN LEASING

OPERACIONAL 169673 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, CÁNONES BIENES DADOS EN LEASING

OPERACIONAL 169674 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO 169676 CATEGORIA A – RIESGO NORMAL, COMPONENTE FINANCIERO 169678 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, COMPONENTE FINANCIERO 169680 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE, COMPONENTE FINANCIERO 169682 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO, COMPONENTE FINANCIERO 169684 CATEGORIA E – RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMPONENTE FINANCIERO 169695 OTRAS 1697 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA 169752 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES 169753 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 169754 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 169756 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 169757 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 169762 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES 169763 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 169764 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 169765 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES 169766 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 1698 OTRAS PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR 169820 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES 169825 ARRENDAMIENTOS 169845 ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES 169855 ADELANTOS AL PERSONAL 169860 ENTIDADES EN INTERVENCION 169861 PRESTAMOS A ENTIDADES INSCRITAS 169895 OTRAS 172595 DEPRECIACIÓN ACUMULADA (-) 1799 PROVISION BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, BIENES RESTITUIDOS Y

DEJADOS DE UTILIZAR EN EL OBJETO SOCIAL 179905 BIENES REALIZABLES 179915 SEMOVIENTES 179920 BIENES RECIBIDOS EN PAGO DESTINADOS A VIVIENDA 179925 BIENES RECIBIDOS EN PAGO DIFERENTES A VIVIENDA 179930 BIENES RESTITUIDOS 179935 BIENES NO UTILIZADOS EN EL OBJETO SOCIAL 1895 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 189505 EDIFICIOS 189510 EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA 189515 EQUIPO DE COMPUTACION 189520 VEHICULOS 189525 EQUIPO DE MOVILIZACION Y MAQUINARIA 189530 SILOS 189535 BODEGAS

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189545 BIENES RURALES 189548 MAQUINARIA Y EQUIPO EN LEASING OPERATIVO 189550 VEHICULOS EN LEASING OPERATIVO 189552 MUEBLES Y ENSERES EN LEASING OPERATIVO 189554 BARCOS, TRENES, AVIONES Y SIMILARES EN LEASING OPERATIVO 189556 EQUIPO DE COMPUTACION EN LEASING OPERATIVO 189557 PROGRAMAS PARA COMPUTADOR - SOFTWARE EN LEASING OPERATIVO 189558 BIENES INMUEBLES EN LEASING OPERATIVO 189560 AMORTIZACION SEMOVIENTES EN LEASING OPERATIVO 189590 AMORTIZACION ACUMULADA (-) 189810 DEFECTO FISCAL SOBRE LA CONTABLE 1899 PROVISIÓN PROPIEDADES Y EQUIPO 189905 PROPIEDADES Y EQUIPO 189910 BIENES DADOS EN LEASING OPERATIVO 197599 AMORTIZACION ACUMULADA (-) 1996 DESVALORIZACIONES (CR) 199650 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O

MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA (CR) 1999 PROVISION OTROS ACTIVOS 199904 APORTES PERMANENTES 199923 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, VIVIENDA, EMPLEADOS 199924 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, VIVIENDA, EMPLEADOS 199926 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, VIVIENDA, EMPLEADOS 199928 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA, EMPLEADOS 199932 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, VIVIENDA, EMPLEADOS 199934 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, CONSUMO, EMPLEADOS 199936 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, CONSUMO, EMPLEADOS 199938 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, CONSUMO, EMPLEADOS 199942 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, CONSUMO, EMPLEADOS 199944 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, CONSUMO, EMPLEADOS 199965 BIENES DE ARTE Y CULTURA 199985 OPERACIONES DE APOYO A ENTIDADES INSCRITAS 199995 OTRAS PROVISIONES 253090 CONTRIBUCIÓN DESCONTABLE (DB) 274010 PENSIONES DE JUBILACION POR AMORTIZAR (DB) 310510 CAPITAL POR SUSCRIBIR (-) 310520 CAPITAL SUSCRITO POR COBRAR (-) 320515 PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES POR COBRAR (-) 321531 ACCIONES PROPIAS READQUIRIDAS (-)

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3416 DESVALORIZACIONES (DB) 341650 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O

MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA (DB) 410712 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB) 410811 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB) 410912 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB) 411112 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB) 518516 GASTOS CAPITALIZADOS (CR) 61 ACREEDORAS POR CONTRA 6105 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 6106 AVALES POR CONTRA (DB) 610605 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/L 610610 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E 6110 GARANTÍAS BANCARIAS POR CONTRA (DB) 611005 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/L 611010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E 6115 CARTAS DE CRÉDITO POR CONTRA (DB) 611505 EMITIDAS POR LA ENTIDAD ESTIPULADAS EN M/L 611507 EMITIDAS POR LA ENTIDAD ESTIPULADAS EN M/E 611510 CONFIRMADAS POR LA ENTIDAD ESTIPULADAS EN M/L 611512 CONFIRMADAS POR LA ENTIDAD ESTIPULADAS EN M/E 6120 CRÉDITOS APROBADOS NO DESEMBOLSADOS POR CONTRA (DB) 612005 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/L 612010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E 6125 APERTURAS DE CRÉDITO POR CONTRA (DB) 612505 CRÉDITOS ESTIPULADOS EN M/L 612507 CRÉDITOS ESTIPULADOS EN M/E 612510 TARJETAS DE CRÉDITO ESTIPULADAS EN M/L 612512 TARJETAS DE CRÉDITO ESTIPULADAS EN M/E 6130 RESPONSABILIDAD POR CHEQUES DE VIAJERO POR CONTRA (DB) 613005 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/L 613010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E 6135 UNDERWRITING EN FIRME POR CONTRA (DB) 613505 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/L

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613510 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E 6140 DIVIDENDOS ACUMULADOS - ACCIONES PREFERENTES POR CONTRA (DB) 614005 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/L 614010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E 6195 OTRAS CONTINGENCIAS ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 619505 POR LITIGIOS ESTIPULADOS EN M/L 619507 POR LITIGIOS ESTIPULADOS EN M/E 619595 OTRAS ESTIPULADAS EN M/L 619597 OTRAS ESTIPULADAS EN M/E 63 DEUDORAS POR CONTRA 6305 DEUDORAS POR CONTRA (DB) 6330 INTERESES CARTERA DE CRÉDITOS POR CONTRA (CR) 633005 CREDITOS COMERCIALES ESTIPULADOS EN M/L 633007 CREDITOS COMERCIALES ESTIPULADOS EN M/E 633010 CREDITOS DE CONSUMO ESTIPULADOS EN M/L 633012 CREDITOS DE CONSUMO ESTIPULADOS EN M/E 633015 CREDITOS DE VIVIENDA ESTIPULADOS EN M/L 633017 CREDITOS DE VIVIENDA ESTIPULADOS EN M/E 633019 MICROCREDITOS ESTIPULADOS EN M/L 633021 MICROCREDITOS ESTIPULADOS EN M/E 819026 PROVISIÓN DE INVERSIONES 819028 PROVISIÓN CREDITOS COMERCIALES 819030 PROVISIÓN CREDITOS DE CONSUMO 819032 PROVISIÓN CREDITOS DE VIVIENDA 819033 PROVISIÓN MICROCREDITOS 819036 PROVISIÓN GENERAL 819042 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR 819046 PROVISIÓN BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGO 819050 DEPRECIACION ACUMULADA 819054 PROVISIÓN PROPIEDADES Y EQUIPO 819058 PROVISIÓN BIENES DADOS EN LEASING 819082 DESVALORIZACIONES (CR) 819084 PROVISIÓN OTROS ACTIVOS 829230 DESVALORIZACIONES

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83 DEUDORAS POR CONTRA 8305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 84 ACREEDORAS POR CONTRA 8405 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

2.2. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88) CODIGOS QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA

(SUFIJO DOS) (A partir de septiembre de 2002)

CODIGO NOMBRE 111010 CERTIFICADOS DE CAMBIO PROPIOS 111015 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACION 111515 SUCURSALES EN EL EXTRANJERO 113010 CHEQUES SOBRE EL EXTERIOR 120540 RESIDENTES DEL EXTERIOR 121040 RESIDENTES DEL EXTERIOR 121545 RESIDENTES DEL EXTERIOR 130402 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 130415 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 130416 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 130610 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA FIJA 130612 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA VARIABLE 130802 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 130815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 130816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

131302 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 131315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 131316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 133102 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 133115 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 133116 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 133302 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 133315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 133316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 133502 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 133515 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 133516 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 141160 REINTEGROS ANTICIPADOS 141960 REINTEGROS ANTICIPADOS 143260 REINTEGROS ANTICIPADOS 143360 REINTEGROS ANTICIPADOS 143660 REINTEGROS ANTICIPADOS 144160 REINTEGROS ANTICIPADOS 144260 REINTEGROS ANTICIPADOS 144460 REINTEGROS ANTICIPADOS 144560 REINTEGROS ANTICIPADOS 145060 REINTEGROS ANTICIPADOS 145960 REINTEGROS ANTICIPADOS 146060 REINTEGROS ANTICIPADOS 146260 REINTEGROS ANTICIPADOS 146360 REINTEGROS ANTICIPADOS

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

146560 REINTEGROS ANTICIPADOS 146660 REINTEGROS ANTICIPADOS 146760 REINTEGROS ANTICIPADOS 146860 REINTEGROS ANTICIPADOS 146960 REINTEGROS ANTICIPADOS 147060 REINTEGROS ANTICIPADOS 161035 GIROS 163530 GIROS DEL EXTERIOR 191220 ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO INTERNACIONALES 1930 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACION 193515 DEPOSITOS COLATERALES 199003 APORTES EN SUCURSALES DEL EXTERIOR 215515 SUCURSALES EN EL EXTRANJERO 216525 CHEQUES VIAJEROS 220540 RESIDENTES DEL EXTERIOR 221040 RESIDENTES DEL EXTERIOR 221545 RESIDENTES DEL EXTERIOR 240520 CREDITOS DE CONVENIO 240560 ENTIDADES FINANCIERAS EXTERIOR 240565 ORGANISMOS INTERNACIONALES 2435 BANCOS EXTERIOR 2437 FINANCIACION INVERSIONES EN EL EXTERIOR 2440 ENTIDADES FINANCIERAS EXTERIOR 2445 ORGANISMOS INTERNACIONALES

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244505 BANCO MUNDIAL 244510 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO 244515 CORPORACION ANDINA DE FOMENTO 244595 OTROS 2572 GIROS 257205 DEL EXTERIOR 257210 DEL PAIS 2730 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACION 411570 COMISIONES POR GIROS 4135 CAMBIOS 413525 POR REEXPRESION DE ACTIVOS DE LA POSICION PROPIA 413530 POR REALIZACION DE ACTIVOS DE LA POSICION PROPIA 413535 POR REEXPRESION DE OTROS ACTIVOS 413540 POR REALIZACION DE OTROS ACTIVOS 413545 POR REEXPRESION DE PASIVOS DE LA POSICION PROPIA 413550 POR LIQUIDACION DE PASIVOS DE LA POSICION PROPIA 413555 POR REEXPRESION DE OTROS PASIVOS 413560 POR REALIZACION DE OTROS PASIVOS 510305 BANCOS DEL EXTERIOR Y LINEAS DE REDESCUENTO EN DOLARES 5135 CAMBIOS 513525 POR REEXPRESION DE PASIVOS DE LA POSICION PROPIA 513530 POR LIQUIDACION DE PASIVOS DE LA POSICION PROPIA 513535 POR REEXPRESION DE OTROS PASIVOS 513540 POR REALIZACION DE OTROS PASIVOS 513545 POR REEXPRESION DE ACTIVOS DE LA POSICION PROPIA 513550 POR LIQUIDACION DE ACTIVOS DE LA POSICION PROPIA 513555 POR REEXPRESION DE OTROS ACTIVOS 513560 POR REALIZACION DE OTROS ACTIVOS 610610 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E 611010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E 611507 EMITIDAS POR LA ENTIDAD ESTIPULADAS EN M/E 611512 CONFIRMADAS POR LA ENTIDAD ESTIPULADAS EN M/E 612010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E 612507 CRÉDITOS ESTIPULADOS EN M/E 612512 TARJETAS DE CRÉDITO ESTIPULADAS EN M/E

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613010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E 613510 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E 614010 OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN M/E 619507 POR LITIGIOS ESTIPULADOS EN M/E 619597 OTRAS ESTIPULADAS EN M/E 6230 RESPONSABILIDAD POR CHEQUES DE VIAJERO 6265 INSTRUCCIONES DE PAGO DE GIROS 626505 GIROS POR PAGAR 633007 CREDITOS COMERCIALES ESTIPULADOS EN M/E 633012 CREDITOS DE CONSUMO ESTIPULADOS EN M/E 633017 CREDITOS DE VIVIENDA ESTIPULADOS EN M/E 633021 MICROCREDITOS ESTIPULADOS EN M/E 6440 CORRESPONSALES – GIROS Y COMISIONES 644005 GIROS 644010 COMISIONES 811510 EXTERIOR 812510 EXTERIOR 8128 LINEAS DE CREDITO DIRECTO 812805 POR UTILIZAR 812810 UTILIZADAS 821510 EXTERIOR

2.3. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88) CODIGOS QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO

(A partir de septiembre de 2002) CODIGO NOMBRE 15 ACEPTACIONES Y DERIVADOS

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1504 OPERACIONES CARRUSEL 1515 CONTRATOS FORWARD 1516 CONTRATOS DE FUTUROS 1517 SWAPS 1518 UTILIDAD O PÉRDIDA EN VALORACIÓN DE INVERSIONES 151805 CALLS SOBRE DIVISAS 151810 CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 151815 CALLS SOBRE TITULOS 151820 CALLS - OTRAS 151825 PUTS SOBRE DIVISAS 151830 PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 151835 PUTS SOBRE TITULOS 151840 PUTS - OTRAS 151845 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 151850 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 151855 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 151860 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS 1898 DEPRECIACION DIFERIDA 19 OTROS ACTIVOS 1904 SUCURSALES Y AGENCIAS 190405 TRASLADO DE FONDOS 190410 TRASLADO DE CARTERA DE CREDITOS 190415 TRASLADO DE PROPIEDADES Y EQUIPO 190420 TRASLADO DE GASTOS 190495 OTROS TRASLADOS 192060 DEPOSITOS Y EXIGIBILIDADES EN UVR 27 OTROS PASIVOS 2704 SUCURSALES Y AGENCIAS 270406 DEPOSITOS, ACEPTACIONES Y PASIVOS FIDUCIARIOS 270407 DEPOSITOS Y PASIVOS FIDUCIARIOS SECTOR PUBLICO 270411 DEPOSITOS A TERMINO IGUAL O SUPERIOR A 12 MESES 270416 DEPOSITOS A TERMINO ENTRE 6 Y 12 MESES 270421 DEPOSITOS A TERMINO MENOR A 6 MESES 270426 DEPOSITOS ORDINARIOS Y DE AHORRO Y NEGOCIACIONES DE CARTERA 270431 DEPOSITOS JUDICIALES INSTITUCIONES NACIONALIZADAS

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270440 TRASLADO DE INGRESOS 270495 OTROS TRASLADOS 2720 ABONOS DIFERIDOS 272060 CARTERA DE CREDITOS EXPRESADA EN UVR 2740 PENSIONES DE JUBILACIÓN 3 PATRIMONIO 3150 AJUSTE POR CONVERSION DE ESTADOS FINANCIEROS 34 SUPERAVIT O DEFICIT 3413 GANANCIAS O PERDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS EN INVERSIONES DISPONIBLES

PARA LA VENTA 341305 TITULOS DE DEUDA 341310 TITULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD 341315 TITULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION 341320 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 3417 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO 341710 AJUSTES AL PATRIMONIO 35 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 36 RESULTADOS DEL EJERCICIO 4 INGRESOS 41 OPERACIONALES 4107 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 4108 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 4109 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS

DE DEUDA 4111 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO 4113 UTILIDAD EN VALORACION POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 411306 EN TITULOS DE DEUDA 411311 EN TITULOS PARTICIPATIVOS 4116 GANANCIA REALIZADA EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

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411605 TITULOS DE DEUDA 411610 TITULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD 411615 TITULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION 411620 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 4128 UTILIDAD EN LA VALORACION DE OPERACIONES DE CONTADO 412805 CONTRATOS DE COMPRA DE DIVISAS 412806 CONTRATOS DE VENTA DE DIVISAS 412815 CONTRATOS DE COMPRA DE TITULOS 412816 CONTRATOS DE VENTA DE TITULOS 412820 CONTRATOS - OTROS 4129 UTILIDAD EN LA VALORACION DE DERIVADOS 412905 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE DIVISAS 412906 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE DIVISAS 412910 CONTRATOS FORWARDS SOBRE TASAS DE INTERES 412915 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE TITULOS 412916 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE TITULOS 412920 CONTRATOS FORWARDS - OTROS 412925 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE DIVISAS 412926 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE DIVISAS 412930 CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE TASAS DE INTERES 412935 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE TITULOS 412936 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE TITULOS 412940 CONTRATOS DE FUTUROS - OTROS 412945 SWAPS SOBRE DIVISAS 412950 SWAPS SOBRE TASAS DE INTERES 412955 SWAPS - OTROS 412960 OPCIONES CALLS SOBRE DIVISAS 412961 OPCIONES PUTS SOBRE DIVISAS 412962 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 412965 OPCIONES CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 412966 OPCIONES PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 412967 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 412970 OPCIONES CALLS SOBRE TITULOS 412971 OPCIONES PUTS SOBRE TITULOS 412972 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 412975 OPCIONES CALLS - OTROS 412976 OPCIONES PUTS - OTROS 412977 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS 4135 CAMBIOS 413525 POR REEXPRESION DE ACTIVOS DE LA POSICION PROPIA 413530 POR REALIZACION DE ACTIVOS DE LA POSICION PROPIA 413535 POR REEXPRESION DE OTROS ACTIVOS 413540 POR REALIZACION DE OTROS ACTIVOS

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5 GASTOS Y COSTOS 5135 CAMBIOS 513525 POR REEXPRESION DE PASIVOS DE LA POSICION PROPIA 513530 POR LIQUIDACION DE PASIVOS DE LA POSICION PROPIA 513535 POR REEXPRESION DE OTROS PASIVOS 513540 POR LIQUIDACION DE OTROS PASIVOS 59 GANANCIAS Y PERDIDAS 819038 ACEPTACIONES Y DERIVADOS 819052 DEPRECIACION DIFERIDA 819060 SUCURSALES Y AGENCIAS 82 ACREEDORAS 8246 AJUSTES POR INFLACION PATRIMONIO 824634 SUPERAVIT 824635 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 8247 CORRECCION MONETARIA FISCAL 829045 OTROS PASIVOS 8292 OPERACIONES RECIPROCAS QUE AFECTAN PATRIMONIO CON MATRICES Y

SUBORDINADAS 829220 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO 829235 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 829240 RESULTADOS DEL EJERCICIO

3. USUARIOS DEL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO CLASE 7

3.1. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88)

CLASE 7 CODIGOS NEGATIVOS

(A partir de mayo de 2004) 71195 PROVISION SOBRE EL DISPONIBLE 71386 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 7138605 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

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7138610 LARGO PLAZO B+, B, B- 7138615 LARGO PLAZO CCC 7138620 LARGO PLAZO DD, EE 7138625 CORTO PLAZO 3 7138630 CORTO PLAZO 4 7138635 CORTO PLAZO 5, 6 7138640 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 7138645 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 7138650 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 7138655 CATEGORIA E – INCOBRABLE 7138695 OTRAS PROVISIONES 71387 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 7138740 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 7138745 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 7138750 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 7138755 CATEGORIA E – INCOBRABLE 7138795 OTRAS PROVISIONES 71388 PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO EN TITULOS DE

DEUDA 7138805 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 7138810 LARGO PLAZO B+, B, B- 7138815 LARGO PLAZO CCC 7138820 LARGO PLAZO DD, EE 7138825 CORTO PLAZO 3 7138830 CORTO PLAZO 4 7138835 CORTO PLAZO 5, 6 7138840 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 7138845 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 7138850 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 7138855 CATEGORIA E – INCOBRABLE 7138895 OTRAS PROVISIONES 71390 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA 7139005 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 7139010 LARGO PLAZO B+, B, B- 7139015 LARGO PLAZO CCC 7139020 LARGO PLAZO DD, EE 7139025 CORTO PLAZO 3 7139030 CORTO PLAZO 4 7139035 CORTO PLAZO 5, 6 7139040 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 7139045 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 7139050 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

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7139055 CATEGORIA E – INCOBRABLE 7139095 OTRAS PROVISIONES 71391 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS

PARTICIPATIVOS 7139105 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 7139110 LARGO PLAZO B+, B, B- 7139115 LARGO PLAZO CCC 7139120 LARGO PLAZO DD, EE 7139140 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 7139145 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 7139150 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 7139155 CATEGORIA E – INCOBRABLE 7139195 OTRAS PROVISIONES 71489 PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA 7148905 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA 7148907 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 7148910 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA 7148912 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 7148915 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA 7148917 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 7148920 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA 7148922 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 7148925 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA 7148927 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 7148990 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO 71491 PROVISION CREDITOS DE CONSUMO 7149105 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA 7149107 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 7149110 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA 7149112 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 7149115 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA 7149117 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 7149120 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA 7149122 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 7149125 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA 7149127 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 7149190 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO 71493 PROVISION MICROCREDITOS 7149305 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA 7149307 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 7149310 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA 7149312 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

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7149315 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA 7149317 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 7149320 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA 7149322 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 7149325 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA 7149327 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 7149390 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO 71495 PROVISION CREDITOS COMERCIALES 7149505 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA 7149507 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 7149510 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA 7149512 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 7149515 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA 7149517 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 7149520 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA 7149522 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 7149525 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA 7149527 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 7149590 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO 7150430 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE COMPRA 7150435 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE VENTA 7151225 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 7151226 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 7151235 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TITULOS 7151236 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TITULOS 7151240 OBLIGACIONES – OTROS 7151525 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 7151526 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 7151530 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 7151535 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 7151536 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 7151540 OBLIGACIONES OTROS 7151625 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 7151626 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 7151630 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 7151635 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 7151636 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 7151640 OBLIGACIONES OTROS 7151720 OBLIGACIONES SOBRE DIVISAS 7151725 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 7151730 OBLIGACIONES OTROS

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

71692 PROVISION CUENTAS POR COBRAR, MICROCRÉDITOS 7169205 CATEGORIA A –CREDITO NORMAL, INTERESES 7169210 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 7169215 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 7169220 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 7169225 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 7169230 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES 7169235 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 7169240 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 7169245 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES 7169250 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 71694 PROVISION CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES 7169405 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES 7169410 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 7169415 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 7169420 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 7169425 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 7169430 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES 7169435 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 7169440 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 7169445 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES 7169450 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 7169495 OTRAS 71696 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE CONSUMO 7169610 COMISIONES 7169630 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 7169640 PROMETIENTES VENDEDORES 7169650 HONORARIOS 7169662 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES 7169663 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 7169664 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 7169665 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 7169666 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 7169670 CATEGORIA A – CREDITONORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES 7169671 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 7169672 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 7169673 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES 7169674 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 7169695 OTRAS 71697 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA 7169762 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES 7169763 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 7169764 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

7169765 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 7169766 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 7169770 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE CLIENTES 7169771 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 7169772 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 7169773 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE CLIENTES 7169774 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE CLIENTES 7169795 OTRAS 71698 OTRAS PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR 7169895 OTRAS 7171599 TRASLADO A BIENES TERMINADOS (CR) 71799 PROVISION BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGO 7179905 BIENES REALIZABLES 7179910 BIENES RECIBIDOS EN PAGO 71895 DEPRECIACIÓN ACUMULADA 7189505 EDIFICIOS 7189520 EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA 7189525 EQUIPO DE COMPUTACION 7189530 VEHICULOS 7189535 EQUIPO DE MOVILIZACION Y MAQUINARIA 7189540 SILOS 71899 PROVISIÓN PROPIEDADES Y EQUIPO 71996 DESVALORIZACIONES (CR) 7199650 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O

MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA (CR) 71999 PROVISION OTROS ACTIVOS 7199985 OPERACIONES DE APOYO A ENTIDADES INSCRITAS 7199995 OTRAS PROVISIONES 73421 DESVALORIZACIONES (DB) 7342150 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O

MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA (DB) 7410710 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB) 7410810 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB) 7410911 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB)

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7411110 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB) 761 ACREEDORAS POR CONTRA 76105 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 763 DEUDORAS POR CONTRA 76305 DEUDORAS POR CONTRA (DB) 78173 PROVISION PERSONAS EN SITUACION CONCORDATARIA 783 DEUDORAS POR CONTRA 78305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 784 ACREEDORAS POR CONTRA 78405 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

3.2. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88) CODIGOS QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA

(SUFIJO DOS) CLASE 7

(A partir de septiembre de 2002) CODIGO NOMBRE 7130402 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7130415 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7130416 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7130610 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA FIJA 7130612 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA VARIABLE 7130802 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7130815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7130816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS

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7131302 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7131315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7131316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7133102 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7133115 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7133116 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7133302 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7133315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7133316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7133502 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7133515 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7133516 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7163530 GIROS DEL EXTERIOR 72445 ORGANISMOS INTERNACIONALES 7244505 BANCO MUNDIAL 7244510 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO 7244515 CORPORACION ANDINA DE FOMENTO 7244595 OTROS 74135 CAMBIOS 7413535 POR REEXPRESION DE ACTIVOS 7413540 POR REALIZACION DE ACTIVOS 7413555 POR REEXPRESION DE PASIVOS 7413560 POR LIQUIDACION DE PASIVOS 75130 CAMBIOS 7513035 POR REEXPRESION DE PASIVOS 7513040 POR REALIZACION DE PASIVOS 7513055 POR REEXPRESION DE ACTIVOS 7513060 POR REALIZACION DE ACTIVOS

3.3. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO (RES.3600/88)

CODIGOS QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO CLASE 7

(A partir de septiembre de 2002)

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CODIGO NOMBRE 715 DERIVADOS 71504 OPERACIONES CARRUSEL 71515 CONTRATOS FORWARD 71516 CONTRATOS DE FUTUROS 71517 SWAPS 71518 UTILIDAD O PÉRDIDA EN VALORACIÓN DE OPCIONES 7151805 CALLS SOBRE DIVISAS 7151810 CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 7151815 CALLS SOBRE TITULOS 7151820 CALLS - OTRAS 7151825 PUTS SOBRE DIVISAS 7151830 PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 7151835 PUTS SOBRE TITULOS 7151840 PUTS - OTRAS 7151845 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 7151850 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 7151855 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 7151860 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS 719 OTROS ACTIVOS 727 OTROS PASIVOS 73 PATRIMONIO 734 SUPERAVIT O DEFICIT 73413 GANANCIAS O PERDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS EN INVERSIONES DISPONIBLES

PARA LA VENTA 7341305 TITULOS DE DEUDA 7341310 TITULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD 7341315 TITULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION 7341320 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 73417 REVALORIZACION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS 7341710 AJUSTES A LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

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735 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 736 RESULTADOS DEL EJERCICIO 74 INGRESOS 741 OPERACIONALES 74107 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS

DE DEUDA 74108 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 74109 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 74111 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO 74116 GANANCIA REALIZADA EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA 7411605 TITULOS DE DEUDA 7411610 TITULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD 7411615 TITULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION 7411620 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 74128 UTILIDAD EN LA VALORACION DE OPERACIONES DE CONTADO 7412805 CONTRATOS DE COMPRA DE DIVISAS 7412806 CONTRATOS DE VENTA DE DIVISAS 7412815 CONTRATOS DE COMPRA DE TITULOS 7412816 CONTRATOS DE VENTA DE TITULOS 7412820 CONTRATOS - OTROS 74129 UTILIDAD EN LA VALORACION DE DERIVADOS 7412905 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE DIVISAS 7412906 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE DIVISAS 7412910 CONTRATOS FORWARDS SOBRE TASAS DE INTERES 7412915 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE TITULOS 7412916 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE TITULOS 7412920 CONTRATOS FORWARDS - OTROS 7412925 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE DIVISAS 7412926 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE DIVISAS 7412930 CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE TASAS DE INTERES 7412935 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE TITULOS 7412936 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE TITULOS 7412940 CONTRATOS DE FUTUROS – OTROS 7412945 SWAPS SOBRE DIVISAS 7412950 SWAPS SOBRE TASAS DE INTERES

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7412955 SWAPS - OTROS 7412960 OPCIONES CALLS SOBRE DIVISAS 7412961 OPCIONES PUTS SOBRE DIVISAS 7412962 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 7412965 OPCIONES CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 7412966 OPCIONES PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 7412967 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 7412970 OPCIONES CALLS SOBRE TITULOS 7412971 OPCIONES PUTS SOBRE TITULOS 7412972 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 7412975 OPCIONES CALLS - OTROS 7412976 OPCIONES PUTS - OTROS 7412977 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS 74135 CAMBIOS 7413535 POR REEXPRESION DE ACTIVOS 7413540 POR REALIZACION DE ACTIVOS 75 GASTOS Y COSTOS 75130 CAMBIOS 7513035 POR REEXPRESION DE PASIVOS 7513040 POR REALIZACION DE PASIVOS 757 RENDIMIENTOS ABONADOS 759 GANANCIAS Y PERDIDAS 78146 AJUSTE POR INFLACION ACTIVOS 7814618 PROPIEDADES Y EQUIPO 782 ACREEDORAS 78246 AJUSTES POR INFLACION BIENES FIDEICOMITIDOS 7824634 SUPERAVIT 7824635 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

4. USUARIOS DEL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SECTOR ASEGURADOR

4.1. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SECTOR ASEGURADOR (RES.2300/90) CODIGOS NEGATIVOS

(A partir de septiembre de 2002) CODIGO NOMBRE

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1386 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 138605 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 138610 LARGO PLAZO B+, B, B- 138615 LARGO PLAZO CCC 138620 LARGO PLAZO DD, EE 138625 CORTO PLAZO 3 138630 CORTO PLAZO 4 138635 CORTO PLAZO 5, 6 138640 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 138645 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 138650 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 138655 CATEGORIA E – INCOBRABLE 138695 OTRAS PROVISIONES 1387 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 138740 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 138745 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 138750 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 138755 CATEGORIA E – INCOBRABLE 138795 OTRAS PROVISIONES 1388 PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO 138805 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 138810 LARGO PLAZO B+, B, B- 138815 LARGO PLAZO CCC 138820 LARGO PLAZO DD, EE 138825 CORTO PLAZO 3 138830 CORTO PLAZO 4 138835 CORTO PLAZO 5, 6 138840 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 138845 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 138850 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 138855 CATEGORIA E – INCOBRABLE 138895 OTRAS PROVISIONES 1390 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA 139005 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 139010 LARGO PLAZO B+, B, B- 139015 LARGO PLAZO CCC 139020 LARGO PLAZO DD, EE 139025 CORTO PLAZO 3 139030 CORTO PLAZO 4 139035 CORTO PLAZO 5, 6 139040 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 139045 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 139050 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO

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139055 CATEGORIA E – INCOBRABLE 139095 OTRAS PROVISIONES 1391 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS 139105 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 139110 LARGO PLAZO B+, B, B- 139115 LARGO PLAZO CCC 139120 LARGO PLAZO DD, EE 139140 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 139145 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 139150 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 139155 CATEGORIA E – INCOBRABLE 139195 OTRAS PROVISIONES 1495 PROVISION CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA 149505 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL 149510 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE 149515 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE 149520 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO 149525 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE 1496 PROVISION CREDITOS CON GARANTÍA PRENDARIA 149605 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL 149610 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE 149615 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE 149620 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO 149625 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE 1497 PROVISIONES, OTROS CONCEPTOS 149705 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL 149710 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE 149715 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE 149720 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO 149725 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE 1499 OTRAS PROVISIONES CARTERA DE CREDITOS 149904 SOBRE TITULOS DE CAPITALIZACION 149911 SOBRE POLIZAS 149930 PERSONAS EN SITUACION CONCORDATARIA 149936 ENTIDADES OFICIALES 1599 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR ACTIVIDAD ASEGURADORA 159908 COMPAÑIAS CEDENTES INTERIOR 159915 COMPAÑIAS CEDENTES EXTERIOR 159925 COASEGURADORES CUENTA CORRIENTE 159940 REASEGURADORES INTERIOR 159945 REASEGURADORES EXTERIOR

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159955 INTERMEDIARIOS DE SEGUROS 159960 PRIMAS PENDIENTES DE RECAUDO 159965 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 160430 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE COMPRA 160435 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE VENTA 161225 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 161226 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 161235 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TITULOS 161236 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TITULOS 161240 OBLIGACIONES – OTROS 161425 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 161426 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 161430 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 161435 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 161436 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 161440 OBLIGACIONES OTROS 161625 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 161626 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 161630 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 161635 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 161636 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 161640 OBLIGACIONES OTROS 161720 OBLIGACIONES SOBRE DIVISAS 161725 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 161730 OBLIGACIONES OTROS 1694 PROVISION CUENTAS POR COBRAR, CARTERA DE CREDITOS, -INTERESES 169406 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CON GARANTIA HIPOTECARIA 169408 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CON GARANTIA HIPOTECARIA 169410 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CON GARANTIA HIPOTECARIA 169412 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CON GARANTIA HIPOTECARIA 169414 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CON GARANTIA HIPOTECARIA 169416 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, SOBRE TITULOS DE CAPITALIZACION 169418 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, SOBRE TITULOS DE CAPITALIZACION 169420 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, SOBRE TITULOS DE CAPITALIZACION 169422 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, SOBRE TITULOS DE CAPITALIZACION 169424 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, SOBRE TITULOS DE CAPITALIZACION 169426 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CON GARANTÍA PRENDARIA 169428 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CON GARANTÍA PRENDARIA 169430 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CON GARANTÍA PRENDARIA 169432 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CON GARANTÍA PRENDARIA 169434 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CON GARANTÍA PRENDARIA

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

169436 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, SOBRE POLIZAS 169438 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, SOBRE POLIZAS 169440 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, SOBRE POLIZAS 169442 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, SOBRE POLIZAS 169444 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, SOBRE POLIZAS 169446 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, POR FINANCIACION DE PRIMAS 169448 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, POR FINANCIACION DE PRIMAS 169450 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, POR FINANCIACION DE PRIMAS 169452 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, POR FINANCIACION DE PRIMAS 169454 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, POR FINANCIACION DE PRIMAS 1696 PROVISION OTRAS CUENTAS POR COBRAR 169605 INTERESES, PACTOS DE REVENTA 169611 REMUNERACION DE INTERMEDIACION 169620 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES 169625 ARRENDAMIENTOS 169635 PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS 169640 PROMETIENTES VENDEDORES 169645 ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES 169650 HONORARIOS Y SERVICIOS 169655 ADELANTOS AL PERSONAL 169695 OTRAS 1795 DEPRECIACION ACUMULADA BIENES REALIZABLES 1799 PROVISION BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGO 179905 BIENES REALIZABLES 179910 BIENES RECIBIDOS EN PAGO 1895 DEPRECIACION ACUMULADA 189505 EDIFICIOS 189510 EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA 189515 EQUIPO DE COMPUTACION 189520 VEHICULOS 1899 PROVISION PROPIEDADES Y EQUIPO 1996 DESVALORIZACIONES (CR) 199650 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O

MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA (CR) 1999 PROVISION OTROS ACTIVOS 199904 APORTES PERMANENTES 199923 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, VIVIENDA 199924 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, VIVIENDA 199926 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, VIVIENDA

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

199928 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA 199932 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, VIVIENDA 199934 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, CONSUMO 199936 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, CONSUMO 199938 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, CONSUMO 199942 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, CONSUMO 199944 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, CONSUMO 199946 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL,PRIMAS DE SEGUROS 199948 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, PRIMAS DE SEGUROS 199952 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, PRIMAS DE SEGUROS 199954 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, PRIMAS DE SEGUROS 199956 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, PRIMAS DE SEGUROS 199965 BIENES DE ARTE Y CULTURA 199995 OTRAS PROVISIONES 274010 PENSIONES DE JUBILACION POR AMORTIZAR (DB) 310510 CAPITAL POR SUSCRIBIR (-) 310520 CAPITAL SUSCRITO POR COBRAR (-) 321531 ACCIONES PROPIAS READQUIRIDAS (-) 3416 DESVALORIZACIONES (DB) 341650 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O

MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA (DB) 410275 CANCELACIONES Y/O ANULACIONES 413112 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB) 413211 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB) 413311 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB) 413411 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB) 61 ACREEDORAS POR CONTRA 6105 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 620710 VALORES ASEGURADOS CEDIDOS EN REASEGURO (DB)

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

63 DEUDORAS POR CONTRA 6305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 819026 PROVISION DE INVERSIONES 819030 PROVISION CARTERA DE CREDITOS 819034 PROVISION CUENTAS POR COBRAR ACTIVIDAD ASEGURADORA 819038 PROVISION CUENTAS POR COBRAR 819042 PROVISION BIENES REALIZABLES Y BIENES RECIBIDOS EN PAGO 819046 DEPRECIACION 819048 PROVISION PROPIEDADES Y EQUIPO 819066 DESVALORIZACIONES 819068 PROVISION OTROS ACTIVOS 829230 DESVALORIZACIONES 83 DEUDORAS POR CONTRA 8305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 84 ACREEDORAS POR EL CONTRARIO 8405 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

4.2. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SECTOR ASEGURADOR (RES.2300/90) CODIGOS QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA (SUFIJO DOS)

(A partir de septiembre de 2002) CODIGO NOMBRE 113010 CHEQUES SOBRE EL EXTERIOR 130402 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 130415 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 130416 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 130610 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA FIJA 130612 PARTICIPACION EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE INVIERTAN

EXCLUSIVAMENTE EN RENTA VARIABLE

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

130802 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 130815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 130816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 131302 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 131315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 131316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 133102 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 133115 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 133116 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 133302 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 133315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 133316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 133602 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 133615 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 133616 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 191220 ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO INTERNACIONALES 3420 AJUSTE DE CAMBIOS 342010 INVERSIONES EN EL EXTERIOR 342020 TITULOS CANJEABLES POR CERTIFICADOS DE CAMBIO 342095 OTROS CONCEPTOS 4135 CAMBIOS 413535 POR REEXPRESION DE ACTIVOS 413540 POR REALIZACION DE ACTIVOS 413560 POR LIQUIDACION DE PASIVOS 413590 POR REEXPRESION DE PASIVOS 5135 CAMBIOS 513535 POR REEXPRESION DE PASIVOS 513540 POR LIQUIDACION DE PASIVOS 513560 POR REALIZACION DE ACTIVOS 513590 POR REEXPRESION DE ACTIVOS

4.3. PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SECTOR ASEGURADOR (RES.2300/90) CODIGOS QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

(A partir de septiembre de 2002) CODIGO NOMBRE 1604 OPERACIONES CARRUSEL 1614 CONTRATOS FORWARD 1616 CONTRATOS DE FUTUROS 1617 SWAPS 1618 UTILIDAD O PÉRDIDA EN VALORACIÓN DE OPCIONES 161805 CALLS SOBRE DIVISAS 161810 CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 161815 CALLS SOBRE TITULOS 161820 CALLS - OTRAS 161825 PUTS SOBRE DIVISAS 161830 PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 161835 PUTS SOBRE TITULOS 161840 PUTS - OTRAS 161845 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 161850 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 161855 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 161860 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS 1898 DEPRECIACION DIFERIDA 19 OTROS ACTIVOS 1904 SUCURSALES Y AGENCIAS 190405 TRASLADO DE FONDOS 190410 TRASLADO DE CARTERA DE CREDITOS 190412 TRASLADO DE CUENTAS POR COBRAR ACTIVIDAD ASEGURADORA 190415 TRASLADO DE PROPIEDADES Y EQUIPO 190420 TRASLADO DE GASTOS 190495 OTROS TRASLADOS 27 OTROS PASIVOS 2704 SUCURSALES Y AGENCIAS 270402 TRASLADO DE PASIVOS 270404 TRASLADO DE INGRESOS 2740 PENSIONES DE JUBILACIÓN

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

3 PATRIMONIO 3150 AJUSTE Y CONVERSION DE ESTADOS FINANCIEROS 34 SUPERAVIT O DEFICIT 3413 GANANCIAS O PERDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS EN INVERSIONES DISPONIBLES

PARA LA VENTA 341305 TITULOS DE DEUDA 341310 TITULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD 341315 TITULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION 341320 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 3417 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO 35 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 36 RESULTADOS DEL EJERCICIO 39 PATRIMONIO ASIGNADO PROGRAMAS ESPECIALES 3905 ACTIVIDAD ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD 4 INGRESOS 41 OPERACIONALES 4128 UTILIDAD EN LA VALORACION DE OPERACIONES DE CONTADO 412805 CONTRATOS DE COMPRA DE DIVISAS 412806 CONTRATOS DE VENTA DE DIVISAS 412815 CONTRATOS DE COMPRA DE TITULOS 412816 CONTRATOS DE VENTA DE TITULOS 412820 CONTRATOS - OTROS 4129 UTILIDAD EN LA VALORACION DE DERIVADOS 412905 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE DIVISAS 412906 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE DIVISAS 412910 CONTRATOS FORWARDS SOBRE TASAS DE INTERES 412915 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE TITULOS 412916 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE TITULOS 412920 CONTRATOS FORWARDS - OTROS 412925 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE DIVISAS 412926 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE DIVISAS 412930 CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE TASAS DE INTERES 412935 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE TITULOS 412936 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE TITULOS

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Circular Externa 012 de 2004 Mayo de 2004

412940 CONTRATOS DE FUTUROS - OTROS 412945 SWAPS SOBRE DIVISAS 412950 SWAPS SOBRE TASAS DE INTERES 412955 SWAPS - OTROS 412960 OPCIONES CALLS SOBRE DIVISAS 412961 OPCIONES PUTS SOBRE DIVISAS 412962 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 412965 OPCIONES CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 412966 OPCIONES PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 412967 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 412970 OPCIONES CALLS SOBRE TITULOS 412971 OPCIONES PUTS SOBRE TITULOS 412972 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 412975 OPCIONES CALLS - OTROS 412976 OPCIONES PUTS - OTROS 412977 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS 4131 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 4132 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 4133 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS

DE DEUDA 4134 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO 4135 CAMBIOS 413535 POR REEXPRESION DE ACTIVOS 413540 POR REALIZACION DE ACTIVOS 4136 GANANCIA REALIZADA EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA 413605 TITULOS DE DEUDA 413610 TITULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD 413615 TITULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION 413620 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 4146 UTILIDAD EN VALORACION POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 414615 EN TITULOS DE DEUDA 414620 EN TITULOS PARTICIPATIVOS 5 GASTOS YCOSTOS 5135 CAMBIOS 513535 POR REEXPRESION DE PASIVOS 513540 POR LIQUIDACION DE PASIVOS

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

59 GANANCIAS (EXCEDENTES) Y PERDIDAS 6207 VALORES NETOS ASEGURADOS 819050 SUCURSALES Y AGENCIAS 82 ACREEDORAS 8246 AJUSTES POR INFLACION PATRIMONIO 824634 SUPERAVIT 824635 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 8247 CORRECCION MONETARIA FISCAL 8292 OPERACIONES RECIPROCAS QUE AFECTAN EL PATRIMONIO CON MATRICES Y

SUBORDINADAS 829235 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO 829240 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 829245 RESULTADOS DEL EJERCICIO

5. USUARIOS DE LOS PLANES DE CUENTAS PARA FONDOS

5.1. PLAN DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES (RES.1720/94) CODIGOS NEGATIVOS

(A partir de mayo de 2004) CODIGO NOMBRE 7150430 OBLIGACIONES DE COMPROMISOS DE COMPRA 7150435 OBLIGACIONES DE COMPROMISOS DE VENTA 7151225 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 7151226 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 7151235 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TITULOS 7151236 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TITULOS 7151240 OBLIGACIONES – OTROS 7151525 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 7151526 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 7151530 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 7151535 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 7151536 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 7151540 OBLIGACIONES OTROS

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

7151625 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 7151626 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 7151630 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 7151635 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 7151636 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 7151640 OBLIGACIONES OTROS 7151720 OBLIGACIONES SOBRE DIVISAS 7151725 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERES 7151730 OBLIGACIONES - OTROS 71696 PROVISION CUENTAS POR COBRAR 7169695 OTRAS 71799 PROVISION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO 7179910 POR PAGO DE INVERSIONES 71999 PROVISION OTROS ACTIVOS 7199995 OTRAS PROVISIONES 761 ACREEDORAS POR CONTRA 76105 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 763 DEUDORAS POR CONTRA 76305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 783 DEUDORAS POR CONTRA 78305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 784 ACREEDORAS POR CONTRA 78405 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

5.2. PLAN DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES (RES.1720/94) CODIGOS QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO

(A partir de marzo de 2003) CODIGO NOMBRE 715 DERIVADOS 71504 OPERACIONES CARRUSEL 71515 CONTRATOS FORWARD

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

71516 CONTRATOS DE FUTUROS 71517 SWAPS 71518 UTILIDAD O PÉRDIDA EN VALORACIÓN DE OPCIONES 7151805 CALLS SOBRE DIVISAS 7151810 CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 7151815 CALLS SOBRE TITULOS 7151820 CALLS - OTRAS 7151825 PUTS SOBRE DIVISAS 7151830 PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 7151835 PUTS SOBRE TITULOS 7151840 PUTS – OTRAS 7151845 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 7151850 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 7151855 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 7151860 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS 72560 RETIROS DE APORTES Y ANULACIONES 7256010 ANULACIONES 74 INGRESOS 741 OPERACIONALES 74106 VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 7410601 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410602 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410603 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA (LEY 80 DE 1993 Y DECRETO 2681 DE 1993) 7410604 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 7410606 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 7410607 BONOS HIPOTECARIOS 7410608 TITULOS HIPOTECARIOS 7410609 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE

CARTERA HIPOTECARIA 7410611 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES

VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

7410612 DESCUENTOS DE ACTAS DE CONTRATOS ESTATALES GARANTIZADOS POR UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO O UNA ENTIDAD ASEGURADORA

7410613 DESCUENTOS DE CARTERA GARANTIZADOS POR UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO O UNA ENTIDAD ASEGURADORA

7410614 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

7410615 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

7410616 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7410617 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL

EXTERIOR 7410618 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES

DE CRÉDITO 7410619 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 7410620 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE

SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA 74107 VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 7410701 ACCIONES CON ALTA LIQUIDEZ BURSATIL 7410702 ACCIONES CON MEDIA LIQUIDEZ BURSATIL 7410703 ACCIONES PROVENIENTES DE PROCESOS DE PRIVATIZACION O CON OCASION DE LA

CAPITALIZACION DE ENTIDADES DONDE EL ESTADO TENGA PARTICIPACION 7410704 ACCIONES CON BAJA Y MÍNIMA LIQUIDEZ BURSATIL 7410706 PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ESPECIALES 7410707 PARTICIPACIONES EN FONDOS DE VALORES 7410708 TITULOS PARTICIPATIVOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION 7410709 TITULOS MIXTOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION 7410711 PARTICIPACIONES EN FONDOS INDICE 7410712 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA VARIABLE 7410719 PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ORDINARIOS 7410720 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA FIJA 74108 VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO 7410801 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410802 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410803 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA (LEY 80 DE 1993 Y DECRETO 2681 DE 1993) 7410804 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 7410806 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 7410807 BONOS HIPOTECARIOS 7410808 TITULOS HIPOTECARIOS 7410809 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE

CARTERA HIPOTECARIA 7410811 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES

VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

7410812 DESCUENTOS DE ACTAS DE CONTRATOS ESTATALES GARANTIZADOS POR UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO O UNA ENTIDAD ASEGURADORA

7410813 DESCUENTOS DE CARTERA GARANTIZADOS POR UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO O UNA ENTIDAD ASEGURADORA

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

7410814 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

7410815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7410816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7410817 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL

EXTERIOR 7410818 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES

DE CRÉDITO 7410819 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 7410820 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE

SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA 74117 VALORACION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO 74128 UTILIDAD EN LA VALORACION DE OPERACIONES DE CONTADO 7412805 CONTRATOS DE COMPRA DE DIVISAS 7412806 CONTRATOS DE VENTA DE DIVISAS 7412815 CONTRATOS DE COMPRA DE TITULOS 7412816 CONTRATOS DE VENTA DE TITULOS 7412820 CONTRATOS – OTROS 74129 UTILIDAD EN LA VALORACION DE DERIVADOS 7412905 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE DIVISAS 7412906 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE DIVISAS 7412910 CONTRATOS FORWARDS SOBRE TASAS DE INTERES 7412915 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE TITULOS 7412916 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE TITULOS 7412920 CONTRATOS FORWARDS - OTROS 7412925 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE DIVISAS 7412926 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE DIVISAS 7412930 CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE TASAS DE INTERES 7412935 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE TITULOS 7412936 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE TITULOS 7412940 CONTRATOS DE FUTUROS – OTROS 7412945 SWAPS SOBRE DIVISAS 7412950 SWAPS SOBRE TASAS DE INTERES 7412955 SWAPS – OTROS 7412960 OPCIONES CALLS SOBRE DIVISAS 7412961 OPCIONES PUTS SOBRE DIVISAS 7412962 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 7412965 OPCIONES CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 7412966 OPCIONES PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 7412967 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 7412970 OPCIONES CALLS SOBRE TITULOS

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

7412971 OPCIONES PUTS SOBRE TITULOS 7412972 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 7412975 OPCIONES CALLS - OTROS 7412976 OPCIONES PUTS - OTROS 7412977 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS – OTRAS 74135 CAMBIOS 7413503 DEPOSITOS A LA VISTA EN MONEDA EXTRANJERA 75 GASTOS Y COSTOS 757 RENDIMIENTOS ABONADOS 759 GANANCIAS Y PERDIDAS 782 ACREEDORAS

5.3. PLAN DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES (RES.1720/94)

CODIGOS QUE SOLO ADMITEN SALDO EN MONEDA EXTRANJERA (A partir de agosto de 2003)

7111425 ENTIDADES DEL EXTERIOR 7120602 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7130602 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7130615 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7130616 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7130710 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA FIJA 7130711 PARTICIPACIONES EN FONDOS INDICE 7130712 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA VARIABLE 7130715 PARTICIPACION EN FONDOS MUTUOS O FONDOS DE INVERSION INTERNACIONALES 7131002 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7131015 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7131016 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7132402 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7133302 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7413500 CAMBIOS 7413503 DEPOSITOS A LA VISTA EN MONEDA EXTRANJERA 7513500 CAMBIOS 7513503 DEPOSITOS A LA VISTA EN MONEDA EXTRANJERA

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

5.4. PLAN DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE CESANTIA (RES.5070/91) CODIGOS NEGATIVOS

(A partir de mayo de 2004) CODIGO NOMBRE 7150430 OBLIGACIONES DE COMPROMISOS DE COMPRA 7150435 OBLIGACIONES DE COMPROMISOS DE VENTA 7151225 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 7151226 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 7151235 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TITULOS 7151236 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TITULOS 7151240 OBLIGACIONES – OTROS 7151525 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 7151526 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 7151530 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 7151535 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 7151536 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 7151540 OBLIGACIONES OTROS 7151625 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 7151626 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 7151630 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 7151635 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 7151636 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 7151640 OBLIGACIONES OTROS 71696 PROVISION CUENTAS POR COBRAR 7169695 OTRAS 71799 PROVISION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO 7179910 POR PAGO DE INVERSIONES 71999 PROVISION OTROS ACTIVOS 7199995 OTRAS PROVISIONES 761 ACREEDORAS POR CONTRA 76105 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 763 DEUDORAS POR CONTRA 76305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 783 DEUDORAS POR CONTRA

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

78305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 784 ACREEDORAS POR CONTRA 78405 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

5.5. PLAN DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE CESANTIA (RES.5070/91) CODIGOS QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO

(A partir de agosto de 2003) CODIGO NOMBRE 715 DERIVADOS 71504 OPERACIONES CARRUSEL 71515 CONTRATOS FORWARD 71516 CONTRATOS DE FUTUROS 71518 UTILIDAD O PÉRDIDA EN VALORACIÓN DE INVERSIONES 7151805 CALLS SOBRE DIVISAS 7151810 CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 7151815 CALLS SOBRE TITULOS 7151820 CALLS - OTRAS 7151825 PUTS SOBRE DIVISAS 7151830 PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 7151835 PUTS SOBRE TITULOS 7151840 PUTS - OTRAS 7151845 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 7151850 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 7151855 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 7151860 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS 74 INGRESOS 741 OPERACIONALES 74106 VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 7410601 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410602 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410603 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA (LEY 80 DE 1993 Y DECRETO 2681 DE 1993) 7410604 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 7410606 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 7410607 BONOS HIPOTECARIOS

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7410608 TITULOS HIPOTECARIOS 7410609 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE

CARTERA HIPOTECARIA 7410611 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES

VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

7410612 DESCUENTOS DE ACTAS DE CONTRATOS ESTATALES GARANTIZADOS POR UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO O UNA ENTIDAD ASEGURADORA

7410613 DESCUENTOS DE CARTERA GARANTIZADOS POR UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO O UNA ENTIDAD ASEGURADORA

7410614 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

7410615 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7410616 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7410617 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL

EXTERIOR 7410618 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES

DE CRÉDITO 7410619 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 7410620 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE

SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA 74107 VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 7410701 ACCIONES CON ALTA LIQUIDEZ BURSATIL 7410702 ACCIONES CON MEDIA LIQUIDEZ BURSATIL 7410703 ACCIONES PROVENIENTES DE PROCESOS DE PRIVATIZACION O CON OCASION DE LA

CAPITALIZACION DE ENTIDADES DONDE EL ESTADO TENGA PARTICIPACION 7410704 ACCIONES CON BAJA Y MÍNIMA LIQUIDEZ BURSATIL 7410706 PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ESPECIALES 7410707 PARTICIPACIONES EN FONDOS DE VALORES 7410708 TITULOS PARTICIPATIVOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION 7410709 TITULOS MIXTOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION 7410711 PARTICIPACIONES EN FONDOS INDICE 7410712 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA VARIABLE 7410719 PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ORDINARIOS 7410720 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA FIJA 74108 VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO 7410801 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410802 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410803 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA (LEY 80 DE 1993 Y DECRETO 2681 DE 1993)

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

7410804 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 7410806 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 7410807 BONOS HIPOTECARIOS 7410808 TITULOS HIPOTECARIOS 7410809 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE

CARTERA HIPOTECARIA 7410811 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES

VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

7410812 DESCUENTOS DE ACTAS DE CONTRATOS ESTATALES GARANTIZADOS POR UN

ESTABLECIMIENTO DE CREDITO O UNA ENTIDAD ASEGURADORA 7410813 DESCUENTOS DE CARTERA GARANTIZADOS POR UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO O

UNA ENTIDAD ASEGURADORA 7410814 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA

BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

7410815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7410816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7410817 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL

EXTERIOR 7410818 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES

DE CRÉDITO 7410819 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 7410820 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE

SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA 74117 VALORACION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO 74128 UTILIDAD EN LA VALORACION DE OPERACIONES DE CONTADO 7412805 CONTRATOS DE COMPRA DE DIVISAS 7412806 CONTRATOS DE VENTA DE DIVISAS 7412815 CONTRATOS DE COMPRA DE TITULOS 7412816 CONTRATOS DE VENTA DE TITULOS 7412820 CONTRATOS – OTROS 74129 UTILIDAD EN LA VALORACION DE DERIVADOS 7412905 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE DIVISAS 7412906 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE DIVISAS 7412910 CONTRATOS FORWARDS SOBRE TASAS DE INTERES 7412915 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE TITULOS 7412916 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE TITULOS 7412920 CONTRATOS FORWARDS - OTROS 7412925 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE DIVISAS 7412926 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE DIVISAS 7412930 CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE TASAS DE INTERES

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

7412935 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE TITULOS 7412936 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE TITULOS 7412940 CONTRATOS DE FUTUROS - OTROS 7412960 OPCIONES CALLS SOBRE DIVISAS 7412961 OPCIONES PUTS SOBRE DIVISAS 7412962 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 7412965 OPCIONES CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 7412966 OPCIONES PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 7412967 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 7412970 OPCIONES CALLS SOBRE TITULOS 7412971 OPCIONES PUTS SOBRE TITULOS 7412972 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 7412975 OPCIONES CALLS - OTROS 7412976 OPCIONES PUTS - OTROS 7412977 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS – OTRAS 74135 CAMBIOS 7413503 DEPOSITOS A LA VISTA EN MONEDA EXTRANJERA 75 GASTOS Y COSTOS 757 RENDIMIENTOS ABONADOS 759 GANANCIAS Y PÉRDIDAS 782 ACREEDORAS

5.6. PLAN DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE CESANTIA (RES.5070/91) CODIGOS QUE SOLO ADMITEN SALDO EN MONEDA EXTRANJERA

(A partir de septiembre de 2004)

CODIGO NOMBRE

7111425 ENTIDADES DEL EXTERIOR 7120602 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7130602 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7130615 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7130616 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7130710 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA FIJA 7130711 PARTICIPACIONES EN FONDOS INDICE 7130716 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES – PORCION

EN ACCIONES 7130717 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES – PORCION

DEMAS INVERSIONES

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

7131002 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7131015 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7131016 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7132402 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7133302 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7413500 CAMBIOS 7413503 DEPOSITOS A LA VISTA EN MONEDA EXTRANJERA 7513500 CAMBIOS 7513503 DEPOSITOS A LA VISTA EN MONEDA EXTRANJERA

5.7. PLAN DE CUENTAS PARA FONDOS DE RESERVAS PARA PENSION DE VEJEZ DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA (RES.2200/94)

CODIGOS NEGATIVOS (A partir de junio de 2005)

CODIGO NOMBRE 1599 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 159965 COTIZACIONES FACTURADAS POR COBRAR 159970 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 159995 OTRAS 71696 PROVISION CUENTAS POR COBRAR 7169630 VENTA DE BIENES 7169695 OTRAS 71799 PROVISION BIENES RECIBIDOS EN PAGO 71999 PROVISION OTROS ACTIVOS 7199975 TITULOS DE INVERSION 7199995 OTRAS PROVISIONES 761 ACREEDORAS POR CONTRA 76105 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 763 DEUDORAS POR CONTRA 76305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 783 DEUDORAS POR CONTRA 78305 DEUDORAS POR CONTRA (CR)

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

5.8. PLAN DE CUENTAS PARA FONDOS DE RESERVAS PARA PENSION DE VEJEZ DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA (RES.2200/94)

CODIGOS QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO (A partir de junio de 2005)

CODIGO NOMBRE 73 PATRIMONIO 731 RESERVA PARA PENSION DE VEJEZ 73105 COTIZACIONES OBLIGATORIAS 736 RESULTADOS DEL EJERCICIO 74 INGRESOS 741 OPERACIONALES 74102 VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 7410201 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410202 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 74108 VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO 7410801 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410802 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 74117 VALORACION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO 75 GASTOS Y COSTOS 759 GANANCIAS Y PERDIDAS 782 ACREEDORAS 78204 EXCESO (DEFECTO) CALCULO ACTUARIAL SOBRE RESERVAS PARA PENSION DE VEJEZ 7820410 RESERVA PARA PENSION DE VEJEZ (DB) 784 ACREEDORAS POR CONTRA 78405 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 5.9. PLAN DE CUENTAS PARA FONDOS DE RESERVAS PARA PENSIONES ADMINISTRADOS POR LA CAJA

DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE ACDAC “CAXDAC” (RES.2656/95) CODIGOS NEGATIVOS

(A partir de mayo de 2004) CODIGO NOMBRE 7150430 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE COMPRA 7150435 OBLIGACIONES EN COMPROMISOS DE VENTA

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

7151225 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 7151226 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 7151235 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TITULOS 7151236 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TITULOS 7151240 OBLIGACIONES – OTROS 7151525 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 7151526 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 7151530 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 7151535 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 7151536 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 7151540 OBLIGACIONES OTROS 7151625 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 7151626 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 7151630 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 7151635 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 7151636 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 7151640 OBLIGACIONES OTROS 71696 PROVISION CUENTAS POR COBRAR 7169630 VENTA DE BIENES 7169695 OTRAS 71799 PROVISION DE BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGO 7179905 BIENES REALIZABLES 7179910 POR PAGO DE INVERSIONES 71999 PROVISION OTROS ACTIVOS 7199995 OTRAS PROVISIONES 761 ACREEDORAS POR CONTRA 76105 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 763 DEUDORAS POR CONTRA 76305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 7820410 RESERVAS (DB) 783 DEUDORAS POR CONTRA 78305 DEUDORAS POR CONTRA (CR)

5.10. PLAN DE CUENTAS PARA FONDOS DE RESERVAS PARA PENSIONES ADMINISTRADOS

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

POR LA CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE ACDAC “CAXDAC” (RES.2656/95) CODIGOS QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA

(A partir de octubre de 2003) 7130110 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA FIJA 7130111 PARTICIPACIÓN EN FONDOS ÍNDICE 7130112 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA VARIABLE 7130502 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7130515 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7130516 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7130802 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7130815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7130816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7132602 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7133302 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410302 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7410316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 7410411 PARTICIPACIONES EN FONDOS INDICE 7410412 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA VARIABLE 7410420 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA FIJA 7410802 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7410816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 5.11. PLAN DE CUENTAS PARA FONDOS DE RESERVAS PARA PENSIONES ADMINISTRADOS POR LA CAJA

DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE ACDAC “CAXDAC” (RES.2656/95) CODIGOS QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO

(A partir de junio de 2005)

CODIGO NOMBRE 715 DERIVADOS 71504 OPERACIONES CARRUSEL

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA CAPITULO XVI - VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION O RETRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA RDSI O RAS Página 69

Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

71515 CONTRATOS FORWARD 71516 CONTRATOS DE FUTUROS 71518 UTILIDAD O PERDIDA EN VALORACION DE OPCIONES 7151805 CALLS SOBRE DIVISAS 7151810 CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 7151815 CALLS SOBRE TITULOS 7151820 CALLS - OTRAS 7151825 PUTS SOBRE DIVISAS 7151830 PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 7151835 PUTS SOBRE TITULOS 7151840 PUTS - OTRAS 7151845 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 7151850 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 7151855 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 7151860 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS 74 INGRESOS 741 OPERACIONALES 74103 VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 7410301 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410302 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410303 OTROS TITULOS DE DEUDA PÚBLICA 7410304 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 7410306 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 7410307 BONOS HIPOTECARIOS 7410308 TITULOS HIPOTECARIOS 7410309 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE

CARTERA HIPOTECARIA 7410311 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES

VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

7410312 DESCUENTOS DE ACTAS DE CONTRATOS ESTATALES GARANTIZADOS POR UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO O UNA ENTIDAD ASEGURADORA

7410313 DESCUENTOS DE CARTERA GARANTIZADOS POR UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO O UNA ENTIDAD ASEGURADORA

7410314 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

7410315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 7410316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS

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DE COLOMBIA CAPITULO XVI - VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION O RETRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA RDSI O RAS Página 70

Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

7410317 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR

7410318 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

7410319 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 7410320 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE

SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA 74104 VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 7410401 ACCIONES CON ALTA LIQUIDEZ BURSATIL 7410402 ACCIONES CON MEDIA LIQUIDEZ BURSATIL 7410403 ACCIONES PROVENIENTES DE PROCESOS DE PRIVATIZACION O CON OCASION DE LA

CAPITALIZACION DE ENTIDADES DONDE EL ESTADO TENGA PARTICIPACION 7410404 ACCIONES CON BAJA Y MÍNIMA LIQUIDEZ BURSATIL 7410406 PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ESPECIALES 7410407 PARTICIPACIONES EN FONDOS DE VALORES 7410409 TITULOS MIXTOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION 7410411 PARTICIPACIONES EN FONDOS INDICE 7410412 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA VARIABLE 7410419 PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ORDINARIOS 7410420 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA FIJA 74108 VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO 7410801 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410802 TITULOS DE DEUDA PÚBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7410803 OTROS TITULOS DE DEUDA 7410804 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 7410806 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 7410807 BONOS HIPOTECARIOS 7410809 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE

CARTERA HIPOTECARIA 7410811 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES

VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

7410812 DESCUENTOS DE ACTAS DE CONTRATOS ESTATALES GARANTIZADOS POR UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO O UNA ENTIDAD ASEGURADORA

7410813 DESCUENTOS DE CARTERA GARANTIZADOS POR UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO O UNA ENTIDAD ASEGURADORA

7410814 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)

7410815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

7410816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

7410817 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR

7410818 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

7410819 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 7410820 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE

SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA 74117 VALORACION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO 74128 UTILIDAD EN LA VALORACION DE OPERACIONES DE CONTADO 7412805 CONTRATOS DE COMPRA DE DIVISAS 7412806 CONTRATOS DE VENTA DE DIVISAS 7412815 CONTRATOS DE COMPRA DE TITULOS 7412816 CONTRATOS DE VENTA DE TITULOS 7412820 CONTRATOS – OTROS 74129 UTILIDAD EN LA VALORACION DE DERIVADOS 7412905 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE DIVISAS 7412906 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE DIVISAS 7412910 CONTRATOS FORWARDS SOBRE TASAS DE INTERES 7412915 CONTRATOS FORWARDS DE COMPRA DE TITULOS 7412916 CONTRATOS FORWARDS DE VENTA DE TITULOS 7412920 CONTRATOS FORWARDS - OTROS 7412925 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE DIVISAS 7412926 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE DIVISAS 7412930 CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE TASAS DE INTERES 7412935 CONTRATOS DE FUTUROS DE COMPRA DE TITULOS 7412936 CONTRATOS DE FUTUROS DE VENTA DE TITULOS 7412940 CONTRATOS DE FUTUROS - OTROS 7412960 OPCIONES CALLS SOBRE DIVISAS 7412961 OPCIONES PUTS SOBRE DIVISAS 7412962 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 7412965 OPCIONES CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 7412966 OPCIONES PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 7412967 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 7412970 OPCIONES CALLS SOBRE TITULOS 7412971 OPCIONES PUTS SOBRE TITULOS 7412972 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 7412975 OPCIONES CALLS - OTROS 7412976 OPCIONES PUTS - OTROS 7412977 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS – OTRAS

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

75 GASTOS Y COSTOS 757 RENDIMIENTOS ABONADOS 759 GANANCIAS Y PÉRDIDAS 782 ACREEDORAS 78204 EXCESO (DEFECTO) CÁLCULO ACTUARIAL SOBRE RESERVAS 784 ACREEDORAS POR CONTRA 78405 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

6. PLAN DE CUENTAS PARA EL BANCO DE LA REPÚBLICA (RESOLUCIÓN 0534/97)

6.1. PLAN DE CUENTAS PARA EL BANCO DE LA REPÚBLICA

CODIGOS NEGATIVOS (A partir de septiembre de 2002)

CODIGO NOMBRE 1195 PROVISION SOBRE EL DISPONIBLE 130445 DESEMBOLSOS POR REALIZAR EN COMPRA DE INVERSIONES (CR) 130450 GARANTIA RECIBIDA EN EFECTIVO POR PRESTAMOS DE TITULOS VALORES (CR)

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

1386 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 138605 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 138610 LARGO PLAZO B+, B, B- 138615 LARGO PLAZO CCC 138620 LARGO PLAZO DD, EE 138625 CORTO PLAZO 3 138630 CORTO PLAZO 4 138635 CORTO PLAZO 5, 6 138640 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 138645 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 138650 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 138655 CATEGORIA E – INCOBRABLE 138695 OTRAS PROVISIONES 1387 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 138740 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 138745 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 138750 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 138755 CATEGORIA E – INCOBRABLE 138795 OTRAS PROVISIONES 1396 PROVISIÓN RESERVAS INTERNACIONALES 139605 INVERSIONES DE RESERVAS 139610 CONVENIOS PENDIENTES DE PAGO 139695 OTRAS 1489 PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA 148905 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDONEA 148907 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 148910 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDONEA 148912 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 148915 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDONEA 148917 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 148920 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDONEA 148922 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 148925 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDONEA 148927 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 1491 PROVISION CREDITOS DE CONSUMO 149105 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDONEA 149107 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 149110 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDONEA 149112 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 149115 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDONEA 149117 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 149120 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDONEA 149122 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

149125 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDONEA 149127 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 1493 PROVISION MICROCREDITOS 149305 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDONEA 149307 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 149310 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDONEA 149312 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 149315 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDONEA 149317 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 149320 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDONEA 149322 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 149325 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDONEA 149327 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 1495 PROVISION CREDITOS COMERCIALES 149505 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDONEA 149507 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 149510 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDONEA 149512 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 149515 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDONEA 149517 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 149520 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDONEA 149522 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 149525 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDONEA 149527 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 151525 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 151526 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 151530 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 151535 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 151536 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 151540 OBLIGACIONES OTROS 151625 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE DIVISAS 151626 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE DIVISAS 151630 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 151635 OBLIGACIONES DE COMPRA SOBRE TÍTULOS 151636 OBLIGACIONES DE VENTA SOBRE TÍTULOS 151640 OBLIGACIONES OTROS 151720 OBLIGACIONES SOBRE DIVISAS 151725 OBLIGACIONES SOBRE TASAS DE INTERÉS 151730 OBLIGACIONES OTROS 160120 DESEMBOLSOS POR REALIZAR POR COMPRA DE MONEDAS (CR)

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

1691 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA 169105 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES 169110 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 169115 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 169120 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 169125 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 1692 PROVISION CUENTAS POR COBRAR, MICROCREDITOS 169205 CATEGORIA A –CREDITO NORMAL 169210 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE 169215 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE 169220 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO 169225 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE 1694 PROVISION CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES 169410 COMISIONES 169430 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 169440 PROMETIENTES VENDEDORES 169445 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES 169450 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 169455 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 169460 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 169465 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 169495 OTRAS 1696 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR DE CONSUMO 169610 COMISIONES 169630 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 169640 PROMETIENTES VENDEDORES 169645 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES 169650 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 169655 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 169660 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 169665 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 169695 OTRAS 1698 OTRAS PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR 169820 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES 169825 ARRENDAMIENTOS 169845 ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES 169855 ADELANTOS AL PERSONAL 169880 INTERESES CRÉDITOS A EMPLEADOS 169895 OTRAS 1799 PROVISIÓN INVENTARIOS Y BIENES REALIZABLES

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

179901 ELEMENTOS PARA PRODUCCIÓN DE BILLETES 179902 ELEMENTOS PARA PRODUCCIÓN DE MONEDA METÁLICA 179903 METALES PRECIOSOS 179905 BIENES REALIZABLES 179960 OTROS INVENTARIOS 1895 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 189505 EDIFICIOS 189510 EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA 189515 EQUIPO DE COMPUTACIÓN 189520 VEHÍCULOS 189525 EQUIPO DE MOVILIZACIÓN Y MAQUINARÍA 1899 PROVISIÓN PROPIEDADES Y EQUIPO 197599 AMORTIZACIÓN ACUMULADA (-) 1999 PROVISIÓN OTROS ACTIVOS 199904 APORTES PERMANENTES 199923 OTROS CRÉDITOS EMPLEADOS 199930 RIESGOS EN DERIVADOS 199932 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, VIVIENDA, EMPLEADOS 199934 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, VIVIENDA, EMPLEADOS 199936 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, VIVIENDA, EMPLEADOS 199938 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA, EMPLEADOS 199942 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, VIVIENDA, EMPLEADOS 199944 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, CONSUMO, EMPLEADOS 199946 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, CONSUMO, EMPLEADOS 199948 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, CONSUMO, EMPLEADOS 199952 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, CONSUMO, EMPLEADOS 199954 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, CONSUMO, EMPLEADOS 199965 BIENES DE ARTE Y CULTURA 199995 OTRAS PROVISIONES 210110 BILLETES DEL BANCO EN CAJA (DB) 274010 PENSIONES DE JUBILACIÓN POR AMORTIZAR (DB) 410710 POR DISMINUCIÓN EN EL VALOR DE MERCADO (DB) 410811 POR DISMINUCIÓN EN EL VALOR DE MERCADO (DB) 61 ACREEDORAS POR CONTRA 6105 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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Circular Externa 040 de 2003 Octubre de 2003

63 DEUDORAS POR CONTRA 6305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 822710 MONEDA METÁLICA RETIRADA DE CIRCULACIÓN (DB) 83 DEUDORAS POR CONTRA 8305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 84 ACREEDORAS POR CONTRA 8405 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

6.2. PLAN DE CUENTAS PARA EL BANCO DE LA REPÚBLICA

CODIGOS QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA (SUFIJO DOS)

(A partir de septiembre de 2002) CODIGO NOMBRE 113010 CHEQUES SOBRE EL EXTERIOR 130442 TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 130445 DESEMBOLSOS POR REALIZAR EN COMPRA DE INVERSIONES (CR) 130450 GARANTIA RECIBIDA EN EFECTIVO POR PRESTAMOS DE TITULOS VALORES (CR) 133102 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 1351 OTRAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES 135105 PORTAFOLIO EN ADMINISTRACIÓN 135195 OTRAS 1355 MECANISMOS ESPECIALES DE PAGOS INTERNACIONALES 135505 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 135510 PESOS ANDINOS 135515 CONVENIOS INTERNACIONALES 135520 COMPENSACIONES PENDIENTES DE PAGO - VENCIDAS 135595 OTROS

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 OCTUBRE 2002

1356 APORTES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES 135605 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL 135610 FONDO LATINOAMERICADO DE RESERVAS 135615 ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO 135620 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO 135625 BANCO MUNDIAL (BIRF) 135630 BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE 135635 CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO 135640 CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL 135645 CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIÓN 1396 PROVISIÓN RESERVAS INTERNACIONALES 139605 INVERSIONES DE RESERVAS 139610 CONVENIOS PENDIENTES DE PAGO 139695 OTRAS 1601 OPERACIONES DE RESERVAS INTERNACIONALES 160105 VENTA DE INVERSIONES 160110 LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE POSICIONES EN DERIVADOS 160115 VENTA DE MONEDAS 160120 DESEMBOLSOS POR REALIZAR POR COMPRA DE MONEDAS (CR) 160195 OTRAS 2156 MECANISMOS ESPECIALES DE PAGOS INTERNACIONALES 215605 CONVENIOS INTERNACIONALES 215610 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO - ASIGNADOS 215615 PESOS ANDINOS - ASIGNADOS 215620 ORDENES DE PAGO NO PRESENTADAS AL COBRO 215695 OTROS 2445 CRÉDITOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES 244505 BANCO MUNDIAL 244510 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO 244513 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO 244515 CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO 244516 BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE 244517 FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS 244519 CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIÓN 244595 OTROS 2460 OBLIGACIONES POR APORTES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES 246005 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL 246010 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO 246015 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO 246020 BANCO MUNDIAL

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 OCTUBRE 2002

246025 BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE 246095 OTRAS 249503 ORDENES DEL EXTERIOR PENDIENTES DE PAGO 249507 SOBRANTES PRÉSTAMOS ORGANISMOS INTERNACIONALES 2501 OPERACIONES DE RESERVAS INTERNACIONALES 250110 LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE POSICIONES EN DERIVADOS 250125 ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA DE FONDOS EN EL EXTERIOR 250535 OBLIGACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES 260115 TÍTULOS EN DIVISAS POR FINANCIACIONES 260120 CERTIFICADOS DE CAMBIO 3420 AJUSTE EN CAMBIOS 342001 RESERVAS INTERNACIONALES 410270 LÍNEAS DE CRÉDITO EXTERNAS 410452 CONVENIOS INTERNACIONALES 410453 APORTES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES 411547 COMISIONES LÍNEAS DE CRÉDITO EXTERNAS 412805 EN EL EXTERIOR 4135 CAMBIOS 413525 POR REEXPRESIÓN DE ACTIVOS - AJUSTE EN CAMBIO 413526 POR REEXPRESIÓN DE ACTIVOS - DIFERENCIAL CAMBIARIO 413530 POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS - AJUSTE EN CAMBIO 413531 POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS - DIFERENCIAL CAMBIARIO 413545 POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS - AJUSTE EN CAMBIO 413546 POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS - DIFERENCIAL CAMBIARIO 413550 POR LIQUIDACIÓN DE PASIVOS - AJUSTE EN CAMBIO 413551 POR LIQUIDACIÓN DE PASIVOS - DIFERENCIAL CAMBIARIO 419560 OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD CAMBIARIA 510115 TÍTULOS EN DIVISAS POR FINANCIACIONES 510120 CERTIFICADOS DE CAMBIO 510305 LÍNEAS DE CRÉDITO EXTERNAS 510460 CONVENIOS INTERNACIONALES 510465 APORTES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 OCTUBRE 2002

511545 ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE FONDOS EN EL EXTERIOR 511550 CORRESPONSALES EN EL EXTERIOR 511552 POR COMPROMISO LÍNEAS DE CRÉDITO EXTERNAS 511553 POR CRÉDITO LÍNEAS DE CRÉDITO EXTERNAS 511554 POR PREPAGO LÍNEAS DE CRÉDITO EXTERNAS 512805 EN EL EXTERIOR 5135 CAMBIOS 513525 POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS - AJUSTE EN CAMBIO 513526 POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS - DIFERENCIAL CAMBIARIO 513530 POR LIQUIDACIÓN DE PASIVOS - AJUSTE EN CAMBIO 513531 POR LIQUIDACIÓN DE PASIVOS - DIFERENCIAL CAMBIARIO 513545 POR REEXPRESIÓN DE ACTIVOS - AJUSTE EN CAMBIO 513546 POR REEXPRESIÓN DE ACTIVOS - DIFERENCIAL CAMBIARIO 513550 POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS - AJUSTE EN CAMBIO 513551 POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS - DIFERENCIAL CAMBIARIO 810520 TÍTULOS DE LAS INVERSIONES DE RESERVAS INTERNACIONALES 8107 TÍTULOS DE LAS INVERSIONES DE RESERVAS INTERNACIONALES EN

PRÉSTAMO 810705 PRESTAMO DE TÍTULOS VALORES 8114 TÍTULOS POR RECIBIR EN COMPRA DE INVERSIONES DE RESERVAS

INTERNACIONALES 811405 PORTAFOLIO DIRECTO 811410 PORTAFOLIO EN ADMINISTRACIÓN 811510 EXTERIOR 8125 CRÉDITOS A FAVOR NO UTILIZADOS 812510 EXTERIOR 820510 CHEQUES VIAJEROS

6.3. PLAN DE CUENTAS PARA EL BANCO DE LA REPÚBLICA CODIGOS QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO

(A partir de septiembre de 2002) CODIGO NOMBRE 15 DERIVADOS 1515 CONTRATOS FORWARD

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CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 OCTUBRE 2002

1516 CONTRATOS DE FUTUROS 1517 SWAPS 1518 UTILIDAD O PÉRDIDA EN VALORACIÓN DE OPCIONES 151805 CALLS SOBRE DIVISAS 151810 CALLS SOBRE TASAS DE INTERES 151815 CALLS SOBRE TITULOS 151820 CALLS - OTRAS 151825 PUTS SOBRE DIVISAS 151830 PUTS SOBRE TASAS DE INTERES 151835 PUTS SOBRE TITULOS 151840 PUTS - OTRAS 151845 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS 151850 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES 151855 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS 151860 CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS – OTRAS 2740 PENSIONES DE JUBILACIÓN 3 PATRIMONIO 34 SUPERÁVIT 3420 AJUSTE EN CAMBIOS 342001 RESERVAS INTERNACIONALES 35 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 36 RESULTADOS DEL EJERCICIO 4 INGRESOS 41 OPERACIONALES 4107 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 4108 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS

PARTICIPATIVOS

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CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 OCTUBRE 2002

4113 UTILIDAD EN VALORACION POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 411306 EN TITULOS DE DEUDA 411311 EN TITULOS PARTICIPATIVOS 4135 CAMBIOS 413525 POR REEXPRESIÓN DE ACTIVOS - AJUSTE EN CAMBIO 413526 POR REEXPRESIÓN DE ACTIVOS - DIFERENCIAL CAMBIARIO 413530 POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS - AJUSTE EN CAMBIO 413531 POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS - DIFERENCIAL CAMBIARIO 5 GASTOS Y COSTOS 5135 CAMBIOS 513525 POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS - AJUSTE EN CAMBIO 513526 POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS - DIFERENCIAL CAMBIARIO 513530 POR LIQUIDACIÓN DE PASIVOS - AJUSTE EN CAMBIO 513531 POR LIQUIDACIÓN DE PASIVOS - DIFERENCIAL CAMBIARIO 59 GANANCIAS Y PÉRDIDAS

6.4. PLAN DE CUENTAS PARA EL BANCO DE LA REPÚBLICA CODIGOS NEGATIVOS

CLASE 7 (A partir de septiembre de 2002)

CODIGO NOMBRE

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 OCTUBRE 2002

71386 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 7138605 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 7138610 LARGO PLAZO B+, B, B- 7138615 LARGO PLAZO CCC 7138620 LARGO PLAZO DD, EE 7138625 CORTO PLAZO 3 7138630 CORTO PLAZO 4 7138635 CORTO PLAZO 5, 6 7138640 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 7138645 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 7138650 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 7138655 CATEGORIA E – INCOBRABLE 7138695 OTRAS PROVISIONES 71388 PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO EN TITULOS DE

DEUDA 7138805 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- 7138810 LARGO PLAZO B+, B, B- 7138815 LARGO PLAZO CCC 7138820 LARGO PLAZO DD, EE 7138825 CORTO PLAZO 3 7138830 CORTO PLAZO 4 7138835 CORTO PLAZO 5, 6 7138840 CATEGORIA B – RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL 7138845 CATEGORIA C – RIESGO APRECIABLE 7138850 CATEGORIA D – RIESGO SIGNIFICATIVO 7138855 CATEGORIA E – INCOBRABLE 7138895 OTRAS PROVISIONES 71489 PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA 7148905 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDONEA 7148907 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 7148910 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDONEA 7148912 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 7148915 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDONEA 7148917 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 7148920 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDONEA 7148922 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 7148925 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDONEA 7148927 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 71491 PROVISION CREDITOS DE CONSUMO 7149105 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDONEA 7149107 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 7149110 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDONEA 7149112 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 OCTUBRE 2002

7149115 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDONEA 7149117 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 7149120 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDONEA 7149122 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 7149125 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDONEA 7149127 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 71493 PROVISION MICROCREDITOS 7149305 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDONEA 7149307 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 7149310 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDONEA 7149312 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 7149315 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDONEA 7149317 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 7149320 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDONEA 7149322 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 7149325 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDONEA 7149327 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 71495 PROVISION CREDITOS COMERCIALES 7149505 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDONEA 7149507 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS 7149510 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDONEA 7149512 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS 7149515 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDONEA 7149517 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS 7149520 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDONEA 7149522 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS 7149525 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDONEA 7149527 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS 71691 PROVISION CUENTAS POR COBRAR, VIVIENDA 7169105 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES 7169110 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 7169115 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 7169120 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 7169125 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 71692 PROVISION CUENTAS POR COBRAR, MICROCREDITOS 7169205 CATEGORIA A –CREDITO NORMAL, INTERESES 7169210 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 7169215 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 7169220 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 7169225 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 71694 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR, COMERCIALES

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 OCTUBRE 2002

7169445 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES 7169450 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 7169455 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 7169460 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 7169465 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 7169495 OTROS 71696 PROVISION CUENTAS POR COBRAR, CONSUMO 7169645 CATEGORIA A – CREDITO NORMAL, INTERESES 7169650 CATEGORIA B – CREDITO ACEPTABLE, INTERESES 7169655 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES 7169660 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES 7169665 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES 7410811 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB) 7410911 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB) 761 ACREEDORAS POR CONTRA 76105 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 763 DEUDORAS POR CONTRA 76305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 783 DEUDORAS POR CONTRA 78305 DEUDORAS POR CONTRA (CR) 784 ACREEDORAS POR CONTRA 78405 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

6.5. PLAN DE CUENTAS PARA EL BANCO DE LA REPÚBLICA CODIGOS QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA (SUFIJO DOS)

CLASE 7 (A partir de septiembre de 2002)

CODIGO NOMBRE 7130402 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 7130802 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 OCTUBRE 2002

72580 OPERACIONES EN EL EXTERIOR 7258005 COMPRA DE INVERSIONES 7258010 RECURSOS POR APLICAR 7258015 RECURSOS PENDIENTES DE GIRO 74135 CAMBIOS 7413535 POR REEXPRESIÓN DE ACTIVOS 7413540 POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS 7413555 POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS 7413560 POR LIQUIDACIÓN DE PASIVOS 75130 CAMBIOS 7513035 POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS 7513040 POR REALIZACIÓN DE PASIVOS 7513055 POR REEXPRESIÓN DE ACTIVOS 7513060 POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS

6.6. PLAN DE CUENTAS PARA EL BANCO DE LA REPÚBLICA CODIGOS QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO

CLASE 7 (A partir de septiembre de 2002)

CODIGO NOMBRE 735 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 736 RESULTADOS DEL EJERCICIO 74 INGRESOS 741 OPERACIONALES 74108 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA 74109 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO 74113 UTILIDAD EN VALORACION POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 74135 CAMBIOS 7413535 POR REEXPRESIÓN DE ACTIVOS 7413540 POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS 75 GASTOS Y COSTOS

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

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CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002 OCTUBRE 2002

75130 CAMBIOS 7513035 POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS 7513040 POR REALIZACIÓN DE PASIVOS 759 GANANCIAS Y PÉRDIDAS

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITULO XVI -VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VIA RDSI O RAS

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UNIDADES DE VALIDACIÓN

PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO

OPERACIONES COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE ENTIDAD Y PERIODOS

CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003

UNIDAD DE VALIDACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN OPERADOR

ECUACION PATRIMONIAL: ACTIVO = PASIVO + 1 ACTIVO =

PATRIMONIO (VALIDO PARA SUFIJO 0 SI REPORTA 2 PASIVO +

M/E SI NO PARA SUFIJO 1) 3 PATRIMONIO

VALORIZACIONES 1995 VALORIZACIONES =

3415 VALORIZACIONES

DESVALORIZACIONES 1996 DESVALORIZACIONES (CR) =

3416 DESVALORIZACIONES (DB)

VALORACIÓN DE INVERSIONES 199550INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA OMÍNIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACIÓN EN BOLSA

=

341550INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA OMÍNIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACIÓN EN BOLSA

VALORIZACION APORTES PERMANENTES 199507 APORTES PERMANENTES =

341507 APORTES PERMANENTES

VALORIZACIONES PROPIEDADES Y EQUIPO 199510 PROPIEDADES Y EQUIPO =

341510 PROPIEDADES Y EQUIPO

VALORIZACION BIENES RECIBIDOS EN PAGO 199515 BIENES RECIBIDOS EN PAGO =

341515 BIENES RECIBIDOS EN PAGO

VALORIZACION SEMOVIENTES 199520 SEMOVIENTES =

341520 SEMOVIENTES

VALORIZACION BIENES DE ARTE Y CULTURA 199580 BIENES DE ARTE Y CULTURA =

341525 BIENES DE ARTE Y CULTURA

INGRESOS = GASTOS Y COSTOS 4 INGRESOS =

5 GASTOS Y COSTOS

GANANCIAS (EXCEDENTES) Y PERDIDAS 59 GANANCIAS (EXCEDENTES) Y PERDIDAS =

36 RESULTADOS DEL EJERCICIO

RESULTADOS DEL EJERCICIO 4 INGRESOS -

51 OPERACIONALES -

52 NO OPERACIONALES -

53 GASTOS COMPENSADOS -

54 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS =

59 GANANCIAS (EXCEDENTES) Y PERDIDAS

CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACION 1930 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACION +

111015 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACION =

2730 CERTIFICADOS DE CAMBIO EN ADMINISTRACION

INGRESOS COMPENSADOS = GASTOS COMPENSADOS 43 INGRESOS COMPENSADOS =

53 GASTOS COMPENSADOS

CUENTAS CONTINGENTES = 0 (CERO) 6 CUENTAS CONTINGENTES = 0

CUENTAS DE ORDEN = 0 (CERO) 8 CUENTAS DE ORDEN = 0

SI 1947 CARGO POR CORRECCION MONETARIA DIFERIDA <> 0

ENTONCES 2747 CREDITO POR CORRECCION MONETARIA DIFERIDA <> 0

SI 2210 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES <> 0

ENTONCES 1331 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA +

1332 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS +

1333 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO +

1335 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA+

1336 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS<> 0

SI 2215 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE CARTERA <> 0

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

ENTONCES 1488 DERECHOS DE RECOMPRA DE CARTERA <> 0

SI 1505 ACEPTACIONES (BANCARIAS) EN PLAZO <> 0

ENTONCES 2305 ACEPTACIONES (BANCARIAS) EN PLAZO <> 0

ACEPTACIONES BANCARIAS EN PLAZO 1505 ACEPTACIONES (BANCARIAS) EN PLAZO < =

2305 ACEPTACIONES (BANCARIAS) EN PLAZO

SI 1510 ACEPTACIONES (BANCARIAS) DESPUES DEL PLAZO <> 0

ENTONCES 2310 ACEPTACIONES (BANCARIAS) DESPUES DEL PLAZO <> 0

ACEPTACIONES DESPUES DEL PLAZO 1510 ACEPTACIONES (BANCARIAS) DESPUES DEL PLAZO < =

2310 ACEPTACIONES (BANCARIAS) DESPUES DEL PLAZO

SI 1505 ACEPTACIONES (BANCARIAS) EN PLAZO +

1510 ACEPTACIONES (BANCARIAS) DESPUES DEL PLAZO <> 0

ENTONCES 23 ACEPTACIONES (BANCARIAS) EN CIRCULACION <> 0

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITULO XVI -VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VIA RDSI O RAS

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UNIDADES DE VALIDACIÓN

PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO

OPERACIONES COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE ENTIDAD Y PERIODOS

CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003

UNIDAD DE VALIDACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN OPERADOR

ACEPTACIONES (BANCARIAS) 1505 ACEPTACIONES (BANCARIAS) EN PLAZO +

1510 ACEPTACIONES (BANCARIAS) DESPUES DEL PLAZO < =

23 ACEPTACIONES (BANCARIAS) EN CIRCULACION

DEPOSITOS PARA PAGOS AL EXTERIOR 1935 DEPOSITOS PROVISIONALES BANCO DE LA REPUBLICA > =

2735 DEPOSITOS EN TRAMITE PAGOS EXTERIOR

PATRIMONIO (VALIDO PARA SUFIJO 0 SI REPORTA 3 PATRIMONIO > 0

M/E SI NO PARA SUFIJO 1)

SI 2755 IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO <> 0

ENTONCES 189805 EXCESO FISCAL SOBRE EL CONTABLE <> 0

SI 8147 DISTRIBUCION DEL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO <> 0

ENTONCES 3105 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO =

8147 DISTRIBUCION DEL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

ACREEDORAS POR CONTRA 61 ACREEDORAS POR CONTRA =

62 ACREEDORAS

DEUDORAS POR CONTRA 63 DEUDORAS POR CONTRA =

64 DEUDORAS

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 81 DEUDORAS =

83 DEUDORAS POR CONTRA

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 82 ACREEDORAS =

84 ACREEDORAS POR CONTRA

CAPITAL CREDITOS DE VIVIENDA 1404 CREDITOS DE VIVIENDA +

148820 CREDITOS DE VIVIENDA =

828102 CAPITAL - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828103 CAPITAL - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 4 MESES +

828105 CAPITAL - MORA MAYOR A 4 MESES HASTA 6 MESES +

828106 CAPITAL - MORA MAYOR A 6 MESES HASTA 12 MESES +

828108 CAPITAL - MORA MAYOR A 12 MESES HASTA 18 MESES +

828110 CAPITAL- MORA MAYOR A 18 MESES +

828202 CAPITAL - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828203 CAPITAL - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 4 MESES +

828204 CAPITAL - MORA MAYOR A 4 MESES HASTA 6 MESES +

828206 CAPITAL - MORA MAYOR A 6 MESES HASTA 12 MESES +

828208 CAPITAL - MORA MAYOR A 12 MESES HASTA 18 MESES +

828210 CAPITAL - MORA MAYOR A 18 MESES

CAPITAL CREDITOS DE CONSUMO 141105 a 80 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA, CREDITOS DE CONSUMO +

141905 a 80 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA, CREDITOS DE CONSUMO +

143205 a 80 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA, CREDITOS DE CONSUMO +

143305 a 80 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA, CREDITOS DE CONSUMO +

143605 a 80 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, GARANTIA IDÓNEA, CREDITOS DE CONSUMO +

144108 a 80 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, OTRAS GARANTIAS, CREDITOS DE CONSUMO +

144205 a 80 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS, CREDITOS DE CONSUMO +

144405 a 80 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS, CREDITOS DE CONSUMO +

144505 a 80 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS, CREDITOS DE CONSUMO +

145005 a 80 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, OTRAS GARANTIAS, CREDITOS DE CONSUMO +

148825 CREDITOS DE CONSUMO =

828302 CAPITAL - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828304 CAPITAL - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 2 MESES +

828306 CAPITAL - MORA MAYOR A 2 MESES HASTA 3 MESES +

828308 CAPITAL - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 6 MESES +

828310 CAPITAL - MORA MAYOR A 6 MESES +

828402 CAPITAL - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828404 CAPITAL - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 2 MESES +

828406 CAPITAL - MORA MAYOR A 2 MESES HASTA 3 MESES +

828408 CAPITAL - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 6 MESES +

828410 CAPITAL - MORA MAYOR A 6 MESES

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITAL LEASING DE CONSUMO 141183 a 98 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA, LEASING DE CONSUMO +

141983 a 98 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA, LEASING DE CONSUMO +

143283 a 98 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA, LEASING DE CONSUMO +

143383 a 98 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA, LEASING DE CONSUMO +

143683 a 98 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, GARANTIA IDÓNEA, LEASING DE CONSUMO +

144183 a 98 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, OTRAS GARANTIAS, LEASING DE CONSUMO +

144283 a 98 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS, LEASING DE CONSUMO +

144483 a 98 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS, LEASING DE CONSUMO +

144583 a 98 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS, LEASING DE CONSUMO +

145083 a 98 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, OTRAS GARANTIAS, LEASING DE CONSUMO +

148845 OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO CONSUMO =

827402 INTERESES CONSUMO, VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

827404 INTERESES CONSUMO, MORA MAYOR A 1 MES HASTA 2 MESES +

827406 INTERESES CONSUMO, MORA MAYOR A 2 MESES HASTA 3 MESES +

827408 INTERESES CONSUMO, MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 6 MESES +

827410 INTERESES CONSUMO, MORA MAYOR A 6 MESES

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITULO XVI -VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VIA RDSI O RAS

Página 27

UNIDADES DE VALIDACIÓN

PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO

OPERACIONES COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE ENTIDAD Y PERIODOS

CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003

UNIDAD DE VALIDACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN OPERADOR

CAPITAL MICROCREDITOS 145605 a 25 MICROCREDITOS, GARANTIA IDÓNEA +

145705 a 25 MICROCREDITOS, OTRAS GARANTIAS +

148830 MICROCREDITOS =

828502 CAPITAL - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828504 CAPITAL - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 2 MESES +

828506 CAPITAL - MORA MAYOR A 2 MESES HASTA 3 MESES +

828508 CAPITAL - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 4 MESES +

828510 CAPITAL - MORA MAYOR A 4 MESES +

828602 CAPITAL - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828604 CAPITAL - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 2 MESES +

828606 CAPITAL - MORA MAYOR A 2 MESES HASTA 3 MESES +

828608 CAPITAL - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 4 MESES +

828610 CAPITAL - MORA MAYOR A 4 MESES +

CAPITAL LEASING MICROCREDITOS 145630 a 50 MICROCREDITOS, GARANTIA IDÓNEA +

145730 a 50 MICROCREDITOS, OTRAS GARANTIAS +

148850 OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO MICROCREDITOS =

827432 CAPITAL MICROCREDITOS, VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

827434 CAPITAL MICROCREDITOS, MORA MAYOR A 1 MES HASTA 2 MESES +

827436 CAPITAL MICROCREDITOS, MORA MAYOR A 2 MESES HASTA 3 MESES +

827438 CAPITAL MICROCREDITOS, MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 4 MESES +

827440 CAPITAL MICROCREDITOS, MORA MAYOR A 4 MESES

CAPITAL CREDITOS COMERCIALES 145905 a 82 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA, CREDITOS COMERCIALES +

146005 a 82 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA, CREDITOS COMERCIALES +

146205 a 82 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA, CREDITOS COMERCIALES +

146305 a 82 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA, CREDITOS COMERCIALES +

146505 a 82 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, GARANTIA IDÓNEA, CREDITOS COMERCIALES +

146605 a 82 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, OTRAS GARANTIAS, CREDITOS COMERCIALES +

146705 a 82 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS, CREDITOS COMERCIALES +

146805 a 82 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS, CREDITOS COMERCIALES +

146905 a 82 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS, CREDITOS COMERCIALES +

147005 a 82 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, OTRAS GARANTIAS, CREDITOS COMERCIALES +

148835 CREDITOS COMERCIALES =

828702 CAPITAL - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828704 CAPITAL - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 3 MESES +

828706 CAPITAL - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 6 MESES +

828708 CAPITAL - MORA MAYOR A 6 MESES HASTA 12 MESES +

828710 CAPITAL - MORA MAYOR A 12 MESES +

828802 CAPITAL - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828804 CAPITAL - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 3 MESES +

828806 CAPITAL - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 6 MESES +

828808 CAPITAL - MORA MAYOR A 6 MESES HASTA 12 MESES +

828810 CAPITAL - MORA MAYOR A 12 MESES +

CAPITAL LEASING COMERCIAL 145983 a 98 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA, LEASING COMERCIAL +

146083 a 98 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA, LEASING COMERCIAL +

146283 a 98 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA, LEASING COMERCIAL +

146383 a 98 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA, LEASING COMERCIAL +

146583 a 98 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, GARANTIA IDÓNEA, LEASING COMERCIAL +

146683 a 98 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, OTRAS GARANTIAS, LEASING COMERCIAL +

146783 a 98 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS, LEASING COMERCIAL +

146883 a 98 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS, LEASING COMERCIAL +

146983 a 98 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS, LEASING COMERCIAL +

147083 a 98 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, OTRAS GARANTIAS, LEASING COMERCIAL +

148855 OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO COMERCIALES =

827462 CAPITAL - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

827464 CAPITAL - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 3 MESES +

827466 CAPITAL - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 6 MESES +

827468 CAPITAL - MORA MAYOR A 6 MESES HASTA 12 MESES +

827470 CAPITAL - MORA MAYOR A 12 MESES

INTERESES CREDITOS DE VIVIENDA 160506 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, VIVIENDA +

160508 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, VIVIENDA +

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

160512 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, VIVIENDA +

160514 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA +

160516 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, VIVIENDA =

828112 INTERESES - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828113 INTERESES - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 4 MESES +

828114 INTERESES - MORA MAYOR A 4 MESES HASTA 6 MESES +

828116 INTERESES - MORA MAYOR A 6 MESES HASTA 12 MESES +

828118 INTERESES - MORA MAYOR A 12 MESES HASTA 18 MESES +

828120 INTERESES - MORA MAYOR A 18 MESES +

828212 INTERESES - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828213 INTERESES - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 4 MESES

828214 INTERESES - MORA MAYOR A 4 MESES HASTA 6 MESES +

828216 INTERESES - MORA MAYOR A 6 MESES HASTA 12 MESES +

828218 INTERESES - MORA MAYOR A 12 MESES HASTA 18 MESES +

828220 INTERESES - MORA MAYOR A 18 MESES +

Page 118: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XIII … · 2019. 11. 15. · El valor total del capital primario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITULO XVI -VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VIA RDSI O RAS

Página 28

UNIDADES DE VALIDACIÓN

PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO

OPERACIONES COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE ENTIDAD Y PERIODOS

CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003

UNIDAD DE VALIDACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN OPERADOR

INTERESES CREDITOS DE CONSUMO 160518 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CONSUMO +

160522 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CONSUMO +

160524 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CONSUMO +

160526 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CONSUMO +

160528 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CONSUMO =

828312 INTERESES - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828314 INTERESES - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 2 MESES +

828316 INTERESES - MORA MAYOR A 2 MESES HASTA 3 MESES +

828318 INTERESES - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 6 MESES +

828320 INTERESES - MORA MAYOR A 6 MESES +

828412 INTERESES - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828414 INTERESES - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 2 MESES +

828416 INTERESES - MORA MAYOR A 2 MESES HASTA 3 MESES +

828418 INTERESES - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 6 MESES +

828420 INTERESES - MORA MAYOR A 6 MESES +

INTERESES MICROCREDITOS 160532 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, MICROCREDITO +

160534 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, MICROCREDITO +

160536 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, MICROCREDITO +

160538 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, MICROCREDITO +

160540 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, MICROCREDITO =

828512 INTERESES - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828514 INTERESES - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 2 MESES +

828516 INTERESES - MORA MAYOR A 2 MESES HASTA 3 MESES +

828518 INTERESES – MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 4 MESES +

828520 INTERESES - MORA MAYOR A 4 MESES +

828612 INTERESES - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828614 INTERESES - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 2 MESES +

828616 INTERESES - MORA MAYOR A 2 MESES HASTA 3 MESES +

828618 INTERESES - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 4 MESES +

828620 INTERESES - MORA MAYOR A 4 MESES +

INTERESES CREDITOS COMERCIALES 160542 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, COMERCIAL +

160544 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, COMERCIAL +

160546 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, COMERCIAL +

160548 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, COMERCIAL +

160549 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMERCIAL =

828712 INTERESES - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828714 INTERESES - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 3 MESES +

828716 INTERESES - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 6 MESES +

828718 INTERESES - MORA MAYOR A 6 MESES HASTA 12 MESES +

828720 INTERESES - MORA MAYOR A 12 MESES +

828812 INTERESES - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

828814 INTERESES - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 3 MESES +

828816 INTERESES - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 6 MESES +

828818 INTERESES - MORA MAYOR A 6 MESES HASTA 12 MESES +

828820 INTERESES - MORA MAYOR A 12 MESES +

INTERESES LEASING DE CONSUMO 160812 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CONSUMO +

160814 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CONSUMO +

160816 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CONSUMO +

160818 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CONSUMO +

160820 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CONSUMO =

827412 CONSUMO INTERESES - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

827414 CONSUMO INTERESES - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 2 MESES +

827416 MICROCRÉDITOS INTERESES - MORA MAYOR A 2 MES HASTA 3 MESES +

827418 CONSUMO INTERESES - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 6 MESES +

827420 CONSUMO INTERESES - MORA MAYOR A 6 MESES

INTERESES LEASING MICROCREDITO 160822 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, MICROCREDITO +

160824 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, MICROCREDITO +

160826 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, MICROCREDITO +

160828 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, MICROCREDITO +

160830 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, MICROCREDITO =

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

827442 MICROCRÉDITOS INTERESES - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

827444 MICROCRÉDITOS INTERESES - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 2 MESES +

827446 MICROCRÉDITOS INTERESES - MORA MAYOR A 2 MES HASTA 3 MESES +

827448 MICROCRÉDITOS INTERESES - MORA MAYOR A 3 MESES HASTA 4 MESES +

827450 MICROCRÉDITOS INTERESES - MORA MAYOR A 4 MESES

INTERESES LEASING COMERCIAL 160832 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, COMERCIAL +

160834 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, COMERCIAL +

160836 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, COMERCIAL +

160838 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, COMERCIAL +

160840 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMERCIAL =

827472 COMERCIAL INTERESES - VIGENTE Y MORA HASTA 1 MES +

827474 COMERCIAL INTERESES - MORA MAYOR A 1 MES HASTA 3 MESES +

827476 MICROCRÉDITOS INTERESES - MORA MAYOR A 2 MES HASTA 3 MESES +

827478 COMERCIAL INTERESES - MORA MAYOR A 6 MESES HASTA 12 MESES +

827480 COMERCIAL INTERESES - MORA MAYOR A 12 MESES

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITULO XVI -VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VIA RDSI O RAS

Página 28 - 1

UNIDADES DE VALIDACIÓN

PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO

OPERACIONES COMUNES A TODOS LOS PERIODOS

CIRCULAR EXTERNA 040 DE 2003

UNIDAD DE VALIDACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN OPERADOR

CONTRATOS DE LEASING OPERATIVO 1627 CÁNONES DE BIENES DADOS EN LEASING OPERACIONAL +

1861 BIENES DADOS EN LEASING OPERATIVO -

189548 MAQUINARIA Y EQUIPO EN LEASING OPERATIVO EN LEASING OPERATIVO -

189550 VEHÍCULOS EN LEASING OPERATIVO -

189552 MUEBLES Y ENSERES EN LEASING OPERATIVO -

189554 BARCOS, TRENES, AVIONES Y SIMILARES EN LEASING OPERATIVO -

189556 EQUIPO DE COMPUTACIÓN EN LEASING OPERATIVO -

189557 PROGRAMAS PARA COMPUTADOR - SOFTWARE EN LEASING OPERATIVO -

189558 BIENES INMUEBLES EN LEASING OPERATIVO -

189560 AMORTIZACIÓN SEMOVIENTES EN LEASING OPERATIVO -

189590 AMORTIZACIÓN ACUMULADA (-) =

8280 CALIFICACIÓN DE CONTRATOS EN LEASING OPERATIVO

SI 140410 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, VIVIENDA > 0

ENTONCES 148910 PROVISIONES CATEGORIA B - GARANTIA IDONEA +

148912 PROVISIONES CATEGORIA B - OTRAS GARANTIAS

= ó > al 1% de 140410

SI 140415 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, VIVIENDA > 0

ENTONCES 148915 PROVISIONES CATEGORIA C - GARANTIA IDONEA +

148917 PROVISIONES CATEGORIA C - OTRAS GARANTIAS

= ó > al 10% de 140415

SI 140420 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA > 0

ENTONCES 148920 PROVISIONES CATEGORIA D - GARANTIA IDONEA +

148922 PROVISIONES CATEGORIA D - OTRAS GARANTIAS

= ó > al 20% de 140420

SI 140425 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, VIVIENDA > 0

ENTONCES 148925 PROVISIONES CATEGORIA E - GARANTIA IDONEA +

148927 PROVISIONES CATEGORIA E - OTRAS GARANTIAS

= ó > al 30% de 140425

ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS 822105 VALOR PENDIENTE DE EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS =

216070 DEPÓSITOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS

AJUSTES POR INFLACIÓN 8246 AJUSTES POR INFLACIÓN PATRIMONIO =

3417 REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO +

8249 CAPITALIZACIÓN POR REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITULO XVI -VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VIA RDSI O RAS

Página 28 - 2

UNIDADES DE VALIDACIÓN

PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO

CLASE 7

OPERACIONES COMUNES A TODOS LOS PERIODOS

CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002

UNIDAD DE VALIDACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN OPERADOR

ECUACION PATRIMONIAL: ACTIVO = PASIVO + 71 ACTIVO =

PATRIMONIO (VALIDO PARA SUFIJO 0 SI REPORTA 72 PASIVO +

M/E SI NO PARA SUFIJO 1) 73 BIENES FIDEICOMITIDOS

VALORIZACIONES 71995 VALORIZACIONES =

73420 VALORIZACIONES

DESVALORIZACIONES 71996 DESVALORIZACIONES (CR) =

73421 DESVALORIZACIONES (DB)

VALORIZACION DE INVERSIONES 7199550INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA OMÍNIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACIÓN EN BOLSA

=

7341550INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA OMÍNIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACIÓN EN BOLSA

VALORIZACIONES PROPIEDADES Y EQUIPO 7199510 PROPIEDADES Y EQUIPO =

7342010 PROPIEDADES Y EQUIPO

VALORIZACION BIENES RECIBIDOS EN PAGO 7199515 BIENES RECIBIDOS EN PAGO =

7342015 BIENES RECIBIDOS EN PAGO

INGRESOS = GASTOS Y COSTOS 74 INGRESOS =

75 GASTOS Y COSTOS

GANANCIAS (EXCEDENTES) Y PERDIDAS 759 GANANCIAS Y PERDIDAS =

736 RESULTADOS DEL EJERCICIO

RESULTADOS DEL EJERCICIO 74 INGRESOS -

751 OPERACIONALES -

752 NO OPERACIONALES -

753 COSTO DE VENTAS -

754 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS =

759 GANANCIAS Y PERDIDAS

CUENTAS CONTINGENTES = 0 (CERO) 76 CUENTAS CONTINGENTES = 0

CUENTAS DE ORDEN = 0 (CERO) 78 CUENTAS DE ORDEN = 0

SI 71947 CARGO POR CORRECCION MONETARIA DIFERIDA <> 0

ENTONCES 72747 CREDITO POR CORRECCION MONETARIA DIFERIDA <> 0

SI 72210 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES <> 0

ENTONCES 71331 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA +

71332 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS +

71333 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO +

71335 DERECHOS DE RECOMPRA DE INV. DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA +

71336 DERECHOS DE RECOMPRA DE INV. DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS<> 0

SI 72215 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE CARTERA <> 0

ENTONCES 71488 DERECHOS DE RECOMPRA DE CARTERA <> 0

PATRIMONIO (VALIDO PARA SUFIJO 0 SI REPORTA 73 BIENES FIDEICOMITIDOS > 0

M/E SI NO PARA SUFIJO 1)

ACREEDORAS POR CONTRA 761 ACREEDORAS POR CONTRA =

762 ACREEDORAS

DEUDORAS POR CONTRA 763 DEUDORAS POR CONTRA =

764 DEUDORAS

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 781 DEUDORAS =

783 DEUDORAS POR CONTRA

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 782 ACREEDORAS =

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

784 ACREEDORAS POR CONTRA

Notas : 1. En caso de que un código no aplique para un período a transmitir, ésta no se tendrá en cuenta en las validaciones del período.

2. <> 0 significa : diferente de cero (0)

3. > = significa : mayor o igual

4. < = significa : menor o igual

3. > = significa : mayor o igual

4. < = significa : menor o igual

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITULO XVI -VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VIA RDSI O RAS

Página 38

UNIDAD DE VALIDACION CODIGO DENOMINACION OPERADOR

ECUACION PATRIMONIAL: ACTIVO = PASIVO 1 ACTIVO =

+ PATRIMONIO (VALIDO PARA SUFIJO 0 SI 2 PASIVO +

REPORTA M/E SI NO PARA SUFIJO 1) 3 PATRIMONIO

SINIESTROS PENDIENTES 1550 SINIESTROS PENDIENTES PARTE REASEGURADORES =

2660 RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES PARTE REASEGURADORES

1552 SINIESTROS PENDIENTES GARANTIZADOS POR LA NACION =

2662 RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES GARANTIZADOS POR LA NACION

COASEGURO CEDIDO 156015 COASEGURO CEDIDO =

239505 PRIMAS POR RECAUDAR DE COASEGURO CEDIDO

DEPOSITO DE RESERVA 1553 DEPOSITO DE RESERVA A REASEGURADORES DEL EXTERIOR =

264010 A CARGO DE LA COMPAÑIA

SI 169325 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DB) >0

ENTONCES 2535 IMPUESTO A LAS VENTA POR PAGAR =0

SI 194718 PROPIEDADES Y EQUIPO <>0

ENTONCES 274718 PROPIEDADES Y EQUIPO <>0

SI 194719 OTROS ACTIVOS <>0

ENTONCES 274719 OTROS ACTIVOS <>0

SI 2210 COMPROMISOS DE RECOMPRA INVERSIONES NEGOCIADAS <>0

ENTONCES 1331 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA +

1332 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS +

1333 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO +

1336 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA +

1337 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS <>0

SI 2215 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE CARTERA <>0

ENTONCES 1435 DERECHOS DE RECOMPRA DE CARTERA <>0

SI 2630 DE RIESGOS EN CURSO <>0

ENTONCES 5103 CONSTITUCION RESERVA DE RIESGOS EN CURSO <>0

SI 2635 RESERVA MATEMATICA <>0

ENTONCES 5104 CONSTITUCION RESERVA MATEMATICA <>0

SI 2645 TECNICA DE TITULOS VIGENTES <>0

ENTONCES 5108 CONSTITUCION RESERVA DE TITULOS VIGENTES <>0

SI 2654 RESERVA PARA SINIESTROS AVISADOS <>0

ENTONCES 5111 CONSTITUCION RESERVA PARA SINIESTROS AVISADOS <>0

VALORIZACIONES 1995 VALORIZACIONES =

3415 VALORIZACIONES

DESVALORIZACIONES 1996 DESVALORIZACIONES (CR) =

3416 DESVALORIZACIONES (DB)

VALORIZACION INVERSIONES

199550 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA =

341550 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA

VALORIZACION APORTES PERMANENTES 199507 APORTES PERMANENTES =

341507 APORTES PERMANENTES

VALORIZACIONES PROPIEDADES Y EQUIPO 199510 PROPIEDADES Y EQUIPO =

341510 PROPIEDADES Y EQUIPO

U N I D A D E S D E V A L I D A C I O N

P L A N U N I C O D E C U E N T A S

P A R A E L S E C T O R A S E G U R A D O R

OPERACIONES COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE ENTIDAD Y PERIODOS

CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2009

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

VALORIZACION BIENES RECIBIDOS EN PAGO 199515 BIENES RECIDOS EN PAGO =

341515 BIENES RECIDOS EN PAGO

VALORIZACION BIENES REALIZABLES 199525 BIENES REALIZABLES =

341525 BIENES REALIZABLES

VALORIZACION PATRIMONIO AUTONOMO - 199530 PATRIMONIO AUTONOMO - SANEAMIENTO FOGAFIN =

SANEAMIENTO FOGAFIN 341530 PATRIMONIO AUTONOMO - SANEAMIENTO FOGAFIN

VALORIZACION - PATRIMONIOAUTONOMO - 199535 PATRIMONIO AUTONOMO - SANEAMIENTO VOLUNTARIO =

SANEAMIENTO VOLUNTARIO 341535 PATRIMONIO AUTONOMO - SANEAMIENTO VOLUNTARIO

VALORIZACION BIENES DE ARTE Y CULTURA 199580 BIENES DE ARTE Y CULTURA =

341580 BIENES DE ARTE Y CULTURA

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITULO XVI -VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VIA RDSI O RAS

Página 39

UNIDAD DE VALIDACION CODIGO DENOMINACION OPERADOR

DESVIACION DE SINIESTRALIDAD 265005 SEGURO DE TERREMOTO >=

510910 SEGURO DE TERREMOTO

SEGURO DE CREDITO A LAS EXPORTACIONES 265010 SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION >=

510915 SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION

RIESGOS PROFESIONALES 265020 RIESGOS PROFESIONALES >=

510920 RIESGOS PROFESIONALES

INGRESOS = GASTOS Y COSTOS 4 INGRESOS =

5 GASTOS Y COSTOS

RESULTADOS DEL EJERCICIO 4 INGRESOS -

51 OPERACIONALES -

52 NO OPERACIONALES -

54 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS =

59 GANANCIAS (EXCEDENTES) Y PERDIDAS

GANANCIAS (EXCEDENTES) Y PERDIDAS 59 GANANCIAS (EXCEDENTES) Y PERDIDAS =

36 RESULTADOS DEL EJERCICIO

CUENTAS CONTINGENTES = 0 (CERO) 6 CUENTAS CONTINGENTES =0

VALORES NETOS ASEGURADOS 620705 VALORES TOTALES ASEGURADOS (CR) >=

620710 VALORES ASEGURADOS CEDIDOS EN REASEGURO

ACREEDORAS POR CONTRA 61 ACREEDORAS POR CONTRA =

62 ACREEDORAS

DEUDORAS POR CONTRA 63 DEUDORAS POR CONTRA =

64 DEUDORAS

CUENTAS DE ORDEN = 0 (CERO) 8 CUENTAS DE ORDEN =0

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 81 DEUDORAS =

83 DEUDORAS POR CONTRA

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 82 ACREEDORAS =

84 ACREEDORAS POR CONTRA

Notas : 1. En caso de que un código no aplique para un cierto tipo de entidad o período a transmitir, ésta no se tendrá en cuenta en las validaciones de la entidad o del período.

2. <> 0 significa : diferente de cero (0)

P L A N U N I C O D E C U E N T A S

P L A N U N I C O D E C U E N T A S

CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002

P A R A E L S E C T O R A S E G U R A D O R

OPERACIONES COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE ENTIDAD Y PERIODOS

U N I D A D E S D E V A L I D A C I O N

Page 126: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XIII … · 2019. 11. 15. · El valor total del capital primario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITULO XVI -VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VIA RDSI O RAS

Página 52

U N I D A D E S D E V A L I D A C I O N

P L A N D E C U E N T A S

P A R A L O S F O N D O S D E C E S A N T I A

(RESOLUCION 5070 DE 1991)

( CLASE 7 )

CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002

UNIDAD DE VALIDACION CODIGO DENOMINACION OPERADOR

ECUACION PATRIMONIAL: ACTIVO = 71 ACTIVO =

PASIVO + PATRIMONIO 72 PASIVO +

73 PATRIMONIO

RENTABILIDAD MINIMA 71602 PARA ALCANZAR LA RENTABILIDAD MINIMA =

72502 PARA ALCANZAR LA RENTABILIDAD MINIMA

GANANCIAS Y PERDIDAS 759 GANANCIAS Y PERDIDAS =0

RENDIMIENTOS ABONADOS 74 INGRESOS -

751 GASTOS OPERACIONALES -

752 GASTOS NO OPERACIONALES =

757 RENDIMIENTOS ABONADOS

SI 72210 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES <> 0

ENTONCES 71324 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA +

71327 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS +

71333 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <> 0

CUENTAS CONTINGENTES = 0 (CERO) 6 CUENTAS CONTINGENTES =0

ACREEDORAS POR CONTRA 61 ACREEDORAS POR CONTRA =

62 ACREEDORAS

DEUDORAS POR CONTRA 63 DEUDORAS POR CONTRA =

64 DEUDORAS

CUENTAS DE ORDEN = 0 (CERO) 78 CUENTAS DE ORDEN = 0

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 781 DEUDORAS =

783 DEUDORAS POR CONTRA

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 782 ACREEDORAS =

784 ACREEDORAS POR CONTRA

Nota: <> 0 significa : diferente de cero (0)

U N I D A D E S D E V A L I D A C I O N

P L A N D E C U E N T A S

P A R A L O S F O N D O S D E P E N S I O N ES

(RESOLUCION 1720 DE 1994)

( CLASE 7 )

CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002

UNIDAD DE VALIDACION CODIGO DENOMINACION OPERADOR

ECUACION PATRIMONIAL: ACTIVO = 71 ACTIVO =

PASIVO + PATRIMONIO 72 PASIVO +

73 PATRIMONIO

GANANCIAS Y PERDIDAS 759 GANANCIAS Y PERDIDAS =0

RENDIMIENTOS ABONADOS 74 INGRESOS -

751 GASTOS OPERACIONALES -

752 GASTOS NO OPERACIONALES =

757 RENDIMIENTOS ABONADOS

SI 72210 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES <> 0

ENTONCES 71324 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA +

71327 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS +

71333 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <> 0

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CUENTAS CONTINGENTES = 0 (CERO) 6 CUENTAS CONTINGENTES =0

ACREEDORAS POR CONTRA 61 ACREEDORAS POR CONTRA =

62 ACREEDORAS

DEUDORAS POR CONTRA 63 DEUDORAS POR CONTRA =

64 DEUDORAS

CUENTAS DE ORDEN = 0 (CERO) 78 CUENTAS DE ORDEN = 0

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 781 DEUDORAS =

783 DEUDORAS POR CONTRA

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 782 ACREEDORAS =

784 ACREEDORAS POR CONTRA

Nota: <> 0 significa : diferente de cero (0)

Page 128: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XIII … · 2019. 11. 15. · El valor total del capital primario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITULO XVI -VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VIA RDSI O RAS

Página 53

U N I D A D E S D E V A L I D A C I O N

P L A N D E C U E N T A S

PARA EL FONDO DE RESERVAS PARA PENSIONES DE VEJEZ DEL REGIMEN SOLIDARIO

DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA

(RESOLUCION 2200 DE 1994)

( CLASE 7 )

CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002

UNIDAD DE VALIDACION CODIGO DENOMINACION OPERADOR

ECUACION PATRIMONIAL: ACTIVO = 71 ACTIVO =

PASIVO + PATRIMONIO 72 PASIVO +

73 PATRIMONIO

SI 72210 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES <> 0

ENTONCES 71324 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA +

71333 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <> 0

INGRESOS = GASTOS Y COSTOS 74 INGRESOS =

75 GASTOS Y COSTOS

RESULTADOS DEL EJERCICIO 74 INGRESOS -

751 GASTOS OPERACIONALES -

752 GASTOS NO OPERACIONALES =

759 GANANCIAS (EXCEDENTES) PERDIDAS

ACREEDORES POR CONTRA 761 ACREEDORAS POR CONTRA =

762 ACREEDORAS

DEUDORAS POR CONTRA 763 DEUDORAS POR CONTRA =

764 DEUDORAS

CUENTAS DE ORDEN = 0 (CERO) 78 CUENTAS DE ORDEN = 0

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 781 DEUDORAS =

783 DEUDORAS POR CONTRA

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 782 ACREEDORAS =

784 ACREEDORAS POR CONTRA

Nota: <> 0 significa : diferente de cero (0)

U N I D A D E S D E V A L I D A C I O N

P L A N D E C U E N T A S

PARA LOS FONDOS DE RESERVAS PARA PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS

Y DE PRESTACIONES DE ACDAC "CAXDAC"

(RESOLUCION 2656 DE 1995)

( CLASE 7 )

CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002

UNIDAD DE VALIDACION CODIGO DENOMINACION OPERADOR

ECUACION PATRIMONIAL: ACTIVO = 71 ACTIVO =

PASIVO + PATRIMONIO 72 PASIVO +

73 PATRIMONIO

GANANCIAS Y PERDIDAS 759 GANANCIAS Y PERDIDAS =0

RENDIMIENTOS ABONADOS 74 INGRESOS -

751 GASTOS OPERACIONALES -

752 GASTOS NO OPERACIONALES =

757 RENDIMIENTOS ABONADOS

SI 72210 COMPROMISOS DE RECOMPRA INVERSIONES NEGOCIADAS <> 0

ENTONCES 71326 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA +

71327 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS +

Page 129: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XIII … · 2019. 11. 15. · El valor total del capital primario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

71333 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <> 0

ACREEDORES POR CONTRA 761 ACREEDORAS POR CONTRA =

762 ACREEDORAS

DEUDORAS POR CONTRA 763 DEUDORAS POR CONTRA =

764 DEUDORAS

CUENTAS DE ORDEN = 0 (CERO) 78 CUENTAS DE ORDEN = 0

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 781 DEUDORAS =

783 DEUDORAS POR CONTRA

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 782 ACREEDORAS =

784 ACREEDORAS POR CONTRA

Nota: <> 0 significa : diferente de cero (0)

Page 130: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XIII … · 2019. 11. 15. · El valor total del capital primario resulta de sumar o deducir cada uno de los conceptos, multiplicados

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITULO XVI -VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS VIA RDSI O RAS

Página 66

P L A N D E C U E N T A S P A R A E L B A N C O D E L A R E P Ú B L I C A

OPERACIONES COMUNES A TODOS LOS PERIODOSCIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002

UNIDAD DE VALIDACION CODIGO DENOMINACION OPERADOR

ECUACION PATRIMONIAL: ACTIVO = PASIVO + 1 ACTIVO =

PATRIMONIO (VALIDO PARA SUFIJO 0 SI REPORTA 2 PASIVO +

M/E SI NO PARA SUFIJO 1) 3 PATRIMONIO

VALORIZACIONES 1995 VALORIZACIONES =

3415 VALORIZACIONES

VALORIZACION APORTES PERMANENTES 199507 APORTES PERMANENTES =

341507 APORTES PERMANENTES

VALORIZACIONES PROPIEDADES Y EQUIPO 199510 PROPIEDADES Y EQUIPO =

341510 PROPIEDADES Y EQUIPO

VALORIZACION BIENES DE ARTE Y CULTURA 199580 BIENES DE ARTE Y CULTURA =

341525 BIENES DE ARTE Y CULTURA

SI 2210 OPERACIONES REPO DE CONTRACCION MONETARIA <> 0

ENTONCES 1331 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA <> 0

INGRESOS = GASTOS Y COSTOS 4 INGRESOS =

5 GASTOS Y COSTOS

GANANCIAS Y PERDIDAS 59 GANANCIAS Y PERDIDAS =

36 RESULTADOS DEL EJERCICIO

RESULTADOS DEL EJERCICIO 4 INGRESOS -

51 OPERACIONALES -

52 NO OPERACIONALES -

59 GANANCIAS Y PERDIDAS

CUENTAS CONTINGENTES = 0 (CERO) 6 CUENTAS CONTINGENTES = 0

ACREEDORAS POR CONTRA 61 ACREEDORAS POR CONTRA =

62 ACREEDORAS

DEUDORAS POR CONTRA 63 DEUDORAS POR CONTRA =

64 DEUDORAS

CUENTAS DE ORDEN = 0 (CERO) 8 CUENTAS DE ORDEN = 0

PATRIMONIO 3 PATRIMONIO > 0

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 81 DEUDORAS =

83 DEUDORAS POR CONTRA

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 82 ACREEDORAS =

84 ACREEDORAS POR CONTRA

U N I D A D E S D E V A L I D A C I O NP L A N D E C U E N T A S

P A R A E L B A N C O D E L A R E P Ú B L I C A

OPERACIONES COMUNES A TODOS LOS PERIODOSCLASE 7

CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2002

UNIDAD DE VALIDACION CODIGO DENOMINACION OPERADOR

ECUACION PATRIMONIAL: ACTIVO = PASIVO + 71 ACTIVO =

PATRIMONIO (VALIDO PARA SUFIJO 0) 72 PASIVO +

73 PATRIMONIO

ACREEDORES POR CONTRA 761 ACREEDORAS POR CONTRA =

762 ACREEDORAS

DEUDORAS POR CONTRA 763 DEUDORAS POR CONTRA =

764 DEUDORAS

CUENTAS CONTINGENTES = 0 (CERO) 76 CUENTAS CONTINGENTES = 0

CUENTAS DE ORDEN = 0 (CERO) 78 CUENTAS DE ORDEN = 0

BIENES FIDEICOMITIDOS 73 BIENES FIDEICOMITIDOS > 0

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 781 DEUDORAS =

783 DEUDORAS POR CONTRA

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SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 782 ACREEDORAS =

784 ACREEDORAS POR CONTRA

Notas : 1. En caso de que un código no aplique para un cierto tipo de entidad o período a transmitir, ésta no se tendrá en cuenta en las validaciones de la entidad o del período.

2. <> 0 significa : diferente de cero (0)

3. > = significa : mayor o igual

4. < = significa : menor o igual

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XVII – DETERMINACIÓN, CONTABILIZACIÓN, AMORTIZACIÓN Y VALUACIÓN DEL CRÉDITO MERCANTIL ADQUIRIDO Página 6

CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2008 ABRIL DE 2008

CAPITULO XVII

DETERMINACIÓN, CONTABILIZACIÓN, AMORTIZACIÓN Y VALUACIÓN DEL CRÉDITO MERCANTIL ADQUIRIDO

La determinación, contabilización, amortización y valuación del crédito mercantil adquirido originado en: i) inversiones de capital que de acuerdo con las normas vigentes sean permisibles y conlleven el control en los términos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio (modificados por los artículos 26 y

27 de la Ley 222 de 1995) y ii) procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, deberá llevarse a cabo por parte de las entidades vigiladas atendiendo las siguientes instrucciones:

1. DEFINICIONES

a) Crédito Mercantil Adquirido

- El crédito mercantil adquirido originado en inversiones de capital es el exceso del costo de adquisición frente al valor del patrimonio contable de la adquirida.

- El crédito mercantil adquirido originado en procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio resultante de procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, es el exceso del costo de adquisición frente al valor en libros de activos, pasivos y contratos objeto de la operación. b) Crédito Mercantil Negativo

Es todo exceso del valor del patrimonio contable de la adquirida sobre el costo de adquisición y/o todo exceso del valor en libros sobre el costo de adquisición de los activos, pasivos y contratos objeto de la operación.

c) Valor Razonable o Valor Justo Es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, es decir, el

valor razonable de mercado. d) Unidad Generadora de Efectivo o línea de negocio Es el grupo identificable de activos más pequeño que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de

activos. En otras palabras, una unidad generadora de efectivo se asimila a la línea de negocio más pequeña que pueda identificarse en cada entidad; por ejemplo, dentro de la cartera de consumo podrían existir varias líneas como tarjeta de crédito, vehículos, libranzas, entre otras.

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e) Pérdida por deterioro del valor Esta situación se presenta cuando el valor razonable de la línea de negocio es inferior al valor en libros de la misma.

f) Fecha de adquisición

Para el caso del crédito mercantil adquirido originado en inversiones de capital, es la fecha en la cual la adquirente obtiene efectivamente el control sobre la adquirida en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.

Para el caso del crédito mercantil adquirido originado en procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio resultante de procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, es la fecha en la cual la adquirente obtiene efectivamente el control sobre los establecimientos de comercio o líneas de negocio objeto de la operación.

2. CRÉDITO MERCANTIL ADQUIRIDO

2.1 Determinación

La determinación del valor del crédito mercantil adquirido se hará en el momento en el cual la entidad

obtenga efectivamente el control sobre la adquirida y/o el control de los bienes y obligaciones objeto de la operación. Dicho valor debe ser distribuido en cada una de las líneas de negocio, las cuales deberán ser plenamente identificadas incluso a nivel contable.

Cuando una entidad ya tenga el control y aumente su participación adquiriéndola de un tercero ajeno a su grupo (en el entendido que válidamente registró crédito mercantil adquirido por la operación de adquisición), el crédito mercantil adquirido resultante de la nueva inversión, se deberá amortizar en los términos indicados en el presente capítulo. Igual situación se presentará para los procesos de fusión, en cuyo caso la entidad absorbente deberá continuar amortizando el crédito mercantil adquirido de la misma forma anteriormente mencionada. En todo caso, no habrá lugar al reconocimiento del crédito mercantil adquirido cuando se trate de adquisiciones entre entidades controlantes y controladas o subordinadas, o entre entidades que tengan un mismo controlante o controlantes en los términos de los artículos 260 y 261 de Código de Comercio, o entre aquellas entidades que conforman un grupo empresarial de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

2.2 Identificación y Valuación de las líneas de negocio

Las líneas de negocios sobre las cuales se debe asociar el crédito mercantil adquirido deben estar plenamente determinadas e identificadas dentro de los activos de la entidad adquirida en el momento cero o de adquisición. Las líneas de negocio así determinadas se valoraran a precios de mercado en dicho momento y servirán de referencia para determinar a futuro si hay o no pérdida por deterioro de valor del crédito mercantil adquirido asociado a cada una de ellas.

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Así mismo, si dentro de las opciones estratégicas posibles se define continuar operando con el negocio adquirido de manera independiente, las líneas de negocio continuarán identificables y valorables conforme a lo expresado en el párrafo anterior. Si por el contrario se opta por la fusión, a partir de ese momento la valoración de las mismas líneas de negocio identificadas en el momento cero debe realizarse sobre los activos que resulten de la combinación de los estados financieros de la entidad adquirente y la adquirida respecto de los cuales se esperen beneficios de las sinergias y potencialización de los negocios. Este nuevo valor servirá de referencia para las actualizaciones de las valuaciones posteriores. No obstante, si dada la particularidad de alguna línea de negocio, es factible continuar con su identificación inicial, esta seguirá valorándose de acuerdo a lo previsto en los dos primeros párrafos de este numeral. En cualquiera de los casos anteriores no habrá lugar a cambios o modificaciones posteriores a las líneas de negocio inicialmente determinadas. En adición a lo anterior, anualmente o con mayor frecuencia, si las circunstancias de mercado así lo indican o, si la Superintendencia Financiera de Colombia así lo exige, tomando como referencia la fecha del momento cero o la de la fusión cuando esto suceda, la entidad debe valuar las líneas de negocio mediante métodos de reconocido valor técnico, valuación que debe ser adelantada por un experto cuya idoneidad e independencia será calificada previamente por esta Superintendencia. En caso en que se determine que las líneas de negocio han presentado pérdida por deterioro de su valor, ésta se debe reconocer inmediatamente en el estado de resultados como una amortización del crédito mercantil asociado a las mismas. Ello significa que en ningún caso se permitirá su diferimiento. De igual manera, si posteriormente la situación se torna contraria, las pérdidas registradas no se podrán revertir, así como tampoco se podrá incrementar el saldo del crédito mercantil adquirido. Igualmente, si se conoce que alguna de las líneas de negocio ya no generará más beneficios futuros, la entidad debe proceder de inmediato a la amortización del crédito mercantil adquirido asignado a dicha línea de negocio, contra el estado de resultados.

2.3 Contabilización y Amortización

2.3.1 El crédito mercantil adquirido en inversiones de capital debe registrarse en los rubros del PUC habilitados para el efecto y se amortizará mensualmente afectando el estado de resultados durante un plazo de veinte (20) años, a menos que voluntariamente la vigilada opte por un periodo

de amortización inferior. En los estados financieros consolidados, se establecerá el mismo plazo de amortización aquí indicado.

La forma de determinar la amortización anual será de manera exponencial teniendo en cuenta la siguiente formulación: y = e

x/15

Donde: x= Período de amortización en años (máximo 20 años) Dónde:

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Y (%) = Valor y expresado en % Al aplicar la formulación exponencial para el plazo máximo de 20 años dará el siguiente resultado:

x y Y (%) Porcentaje de amortización acumulado

1 1,07 2,47% 2,47%

2 1,14 2,64% 5,11%

3 1,22 2,82% 7,93%

4 1,31 3,01% 10,94%

5 1,40 3,22% 14,16%

6 1,49 3,44% 17,60%

7 1,59 3,68% 21,29%

8 1,70 3,94% 25,22%

9 1,82 4,21% 29,43%

10 1,95 4,50% 33,92%

11 2,08 4,81% 38,73%

12 2,23 5,14% 43,87%

13 2,38 5,49% 49,36%

14 2,54 5,87% 55,23%

15 2,72 6,28% 61,51%

16 2,91 6,71% 68,21%

17 3,11 7,17% 75,38%

18 3,32 7,66% 83,05%

19 3,55 8,19% 91,24%

20 3,79 8,76% 100,00%

43,32 100,00%

Nota: El porcentaje de amortización a efectuar en cada año deberá dividirse en doce para determinar la alícuota mensual.

2.3.2 El Crédito Mercantil adquirido en procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, debe registrarse en los rubros del PUC habilitados para el efecto y se amortizará mensualmente de manera exponencial afectando el estado de resultados, durante el tiempo estimado de explotación del intangible, determinado mediante un estudio independiente en el cual se utilicen métodos de reconocido valor técnico, sin que en ningún caso dicho plazo pueda ser superior a veinte (20) años.

3. INFORME DEL EXPERTO El informe del experto deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos:

• Objetividad: Deberá efectuarse con base en criterios objetivos y datos comprobables.

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• Veracidad de las fuentes: La información, índices, precios unitarios, curvas de depreciación o proyecciones que se utilicen deben provenir de fuentes verificables de reconocida profesionalidad.

• Transparencia: Deberá darse claridad respecto de todas las limitaciones y posibles fuentes de error en la metodología, en la información utilizada o en cualquier otro aspecto del trabajo realizado, así como revelarse todos los supuestos que se hayan tenido en cuenta.

• Integridad y suficiencia: Los documentos que se produzcan como resultado de la valuación realizada deberán contener toda la información que permita a un tercero interesado conocer el valor actualizado del crédito mercantil adquirido y el alcance del concepto emitido, sin necesidad de recurrir a fuentes externas al texto. Adicionalmente, el informe deberá incluir al menos los siguientes elementos:

• Identificación plena de las líneas de negocio.

• Asignación en cada línea de negocio del monto inicial del crédito mercantil adquirido.

• Criterios que se tuvieron en cuenta para evaluar cada una de las líneas de negocio indicando las metodologías utilizadas.

• Saldo del crédito mercantil adquirido asignado para cada línea de negocio, además de señalar expresamente la relación “precios de mercado” a” valor en libros”, en el momento cero, en la fusión -si la hubiere- y en las valuaciones o actualizaciones anuales posteriores.

3.1. Calidades del experto El experto que lleve a cabo la valoración deberá ser un profesional independiente sin ningún conflicto de interés con la entidad que contrate sus servicios y tener experiencia acreditada en el tema. En todo caso la idoneidad e independencia de la persona y/o entidad seleccionada serán calificadas previamente por la Superintendencia Financiera, para lo cual las entidades deberán enviar la siguiente información:

• Hoja de vida de la persona y/o entidad que realizará directamente el estudio, precisando sus calidades y experiencia.

• Certificados de estudio y de experiencia laboral y/o profesional

• Declaración juramentada respecto a que carece de vínculos con el propietario de las líneas de negocio a valuar, su representante legal, socios con participación superior al 10% del capital social, beneficiarios reales o controlantes, o con los acreedores del propietario del activo valuado y que no tiene ningún interés, directo o indirecto, en el resultado del estudio de valoración o en sus posibles utilizaciones. En todo caso la permanencia de esta persona y/o entidad como valuadores en la entidad vigilada no podrá superar los cinco años.

4. REVELACIÓN EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Las entidades vigiladas deben revelar como mínimo la siguiente información:

� Descripción de la identificación de cada línea de negocio asociada al crédito mercantil adquirido ya sea por inversiones de capital y/o cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios.

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� Detalle de la distribución inicial del crédito mercantil adquirido por inversiones de capital y/o cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial, a cada una de las líneas de negocio. � Método o métodos y estimaciones utilizadas para la valuación de las líneas de negocios. � El importe de la pérdida por deterioro del valor reconocido por cada línea de negocio. � Los eventos y circunstancias que han originado el reconocimiento de las pérdidas por deterioro del valor

por cada línea de negocio y del crédito mercantil por inversiones de capital y/o cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios. � Saldo inicial del crédito mercantil, amortización acumulada y saldo final. � Aspectos relevantes del concepto del experto.

5. MECANISMO PRUDENCIAL ANTICÍCLICO En caso de que las entidades prevean un posible deterioro futuro de las líneas de negocio asociadas al crédito mercantil adquirido deberán acelerar la amortización del mismo, como una medida anticíclica ante posibles situaciones futuras adversas.

6. CRÉDITO MERCANTIL NEGATIVO Se debe registrar el valor de la negociación como costo de adquisición y en los períodos subsiguientes reflejar el efecto del ajuste de la inversión, teniendo en cuenta las previsiones del numeral 7.3.2 del Capítulo l de la Circular Externa 100 de 1995

7. OTRAS DISPOSICIONES 7.1 Revisor fiscal En desarrollo del deber de colaboración indicado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, el Revisor Fiscal deberá informar a esta Superintendencia en forma inmediata, los resultados obtenidos de la labor de inspección realizada al crédito mercantil adquirido que podrían afectar en forma material los estados financieros de la adquirente.

7.2 Información a la Superintendencia Financiera Copia del estudio técnico que sustente el registro inicial del valor del crédito mercantil por inversiones de capital y/o cesión de activos, pasivos y contratos y de los incrementos en la participación, así como copia del estudio técnico que sustente las evaluaciones anuales deberán quedar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Página 3-1

Circular Externa 033 de 2010 Septiembre de 2010

CAPÍTULO XVIII

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Lo dispuesto en el presente Capítulo aplica a los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados que realicen las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante se denominarán las entidades vigiladas) cuando estén autorizadas para ello, de conformidad con lo establecido con el artículo 2.1.7.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (Resolución 400 de 1995) y sus respectivos regímenes normativos. Los instrumentos financieros derivados pueden negociarse, según lo permita el respectivo régimen legal aplicable a cada tipo de entidad vigilada, por alguna de las siguientes finalidades: 1) Cobertura de riesgos de otras posiciones, 2) Especulación, buscando obtener ganancias, ó 3) Realización de arbitraje en los mercados. Para los efectos del presente Capítulo, los instrumentos financieros derivados negociados con intención de arbitraje tendrán el mismo tratamiento contable que los transados con fines de especulación, si bien el arbitraje en sí mismo no constituye una actividad especulativa. Las entidades vigiladas deben dar cumplimiento a las instrucciones que se imparten en el presente Capítulo en relación con tales instrumentos y productos. Lo anterior sin perjuicio, del cumplimiento de las normas y procedimientos del régimen cambiario establecido por el Banco de la República, cuando a ello haya lugar. En consecuencia, en ningún caso debe inferirse del contenido del presente Capítulo que se esté impartiendo autorización, general o particular respecto de algún tipo de entidad vigilada, para negociar instrumentos financieros derivados y productos estructurados distintos a los permitidos por los respectivos regímenes de operaciones e inversiones autorizadas. El presente Capítulo no aplica a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4646 de 2006 o demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Así mismo, tampoco es aplicable a las operaciones que realiza el Banco de la República en calidad de administrador de las reservas internacionales de la República de Colombia, quien está sujeto a su propio régimen normativo y a los tratados o convenios internacionales que haya celebrado válidamente.

2. DEFINICIONES

Para efectos del presente Capítulo son aplicables las siguientes definiciones: 2.1. Arbitraje. Es una estrategia que combina compras y ventas de instrumentos financieros buscando generar utilidad a cero (0) costo y sin asumir riesgos de mercado. 2.2. Cartas de confirmación. Son documentos privados escritos, enviados por medios físicos o electrónicos, contentivos de las condiciones particulares de cada instrumento financiero derivado, las cuales han sido previamente convenidas entre las partes; dichos documentos deberán ser archivados en forma impresa y estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia en todo momento. 2.3. Cobertura. Es una combinación de operaciones mediante la cual uno o varios instrumentos financieros, denominados instrumentos de cobertura, se designan para reducir o anular un riesgo específico que pueda tener impacto en el estado de resultados como consecuencia de variaciones en el precio justo de intercambio, en el flujo de efectivo o en el tipo de cambio de una o varias partidas, denominadas posiciones primarias.

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Circular Externa 033 de 2010 Septiembre de 2010

2.4. Cobertura contable. La conforman aquellos instrumentos financieros derivados con fines de cobertura y las posiciones primarias objeto de cobertura que cumplan los requisitos exigidos en el numeral 6 del presente Capítulo, cuya contabilización puede efectuarse aplicando los criterios especiales establecidos en el numeral 7.3. del mismo. 2.5. Compensación de obligaciones con instrumentos financieros derivados. Es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas generadas por instrumentos financieros derivados. Las entidades vigiladas para hacer uso de este modo, en el mercado mostrador, deben pactarlo en un contrato marco en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 2. del presente Capítulo. Lo anterior sin perjuicio de las reglas aplicables dentro de los procesos concursales, tomas de posesión, acuerdos globales de reestructuración de deudas y regímenes de insolvencia, según corresponda. 2.6. Compensación y liquidación de instrumentos financieros derivados a través de cámaras de riesgo central de contraparte. Corresponde al proceso mediante el cual se establecen las obligaciones generadas por la negociación de instrumentos financieros derivados y se efectúa el cumplimiento definitivo de las mismas, mediante la entrega de efectivo y/o de los respectivos subyacentes de dichos instrumentos financieros, a través de una cámara de riesgo central de contraparte. Los instrumentos financieros derivados que se compensen y liquiden por conducto de una cámara de riesgo central de contraparte estarán sujetos a las reglas previstas para el efecto, en la Ley 964 de 2005, el Decreto 2893 de 2007 y demás normas que las modifiquen o sustituyan; así como a lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento de la cámara. 2.7. Contrato marco. Es un acuerdo celebrado por escrito entre dos (2) o más partes, el cual es necesario para la negociación de instrumentos financieros derivados en el mercado mostrador. En dicho contrato se consagran las obligaciones generales de cada contraparte y, como mínimo, los aspectos consignados en el Anexo 2. del presente Capítulo, la regulación establecida en el Título VII de la Parte Segunda de la Resolución 400 de 1995 y las normas propias de cada entidad vigilada. Para la negociación de productos estructurados no es necesario celebrar el contrato marco previsto en el presente Capítulo. Dicho contrato tampoco se requiere para la negociación de instrumentos financieros derivados que se transen en bolsas o sistemas de negociación, independientemente si son o no compensados y liquidados en una cámara de riesgo central de contraparte. Por consiguiente, en estos eventos, no aplican los tratamientos especiales establecidos en el presente Capítulo para las situaciones regidas por las cláusulas del contrato marco. El contrato marco está conformado por su texto, un suplemento y las cartas de confirmación de las operaciones realizadas. En todo caso, cuando se trate de instrumentos financieros derivados que se compensen y liquiden en una cámara de riesgo central de contraparte, los derechos y obligaciones de las partes se sujetarán a las condiciones establecidas en el reglamento de funcionamiento de dicha cámara. 2.8. Costo de reposición. Es el precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado cuando éste es positivo, en caso contrario su valor es cero (0). En el evento de haberse pactado con una determinada contraparte la posibilidad de compensar posiciones en instrumentos financieros derivados, el costo de reposición del portafolio de tales instrumentos, negociados con esa contraparte, es la suma de los precios justos de intercambio de los mismos, siempre que ésta sea positiva, siendo su valor cero (0) en caso contrario. 2.9. Derivado de crédito. Es un instrumento financiero que permite a una parte transferir a otra el riesgo de crédito de uno o varios activos a los que se está o no expuesto, sin vender o negociar dichos activos. El riesgo de crédito transferido o mitigado está determinado por los eventos de crédito recogidos en el contrato contentivo de la operación. Se consideran derivados de crédito las permutas de incumplimiento (‘credit default swaps’), los ‘total return swaps’ con rendimientos dependientes de un riesgo crediticio de un tercero,

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las opciones y los ‘forward’ sobre el ‘spread’ de crédito, los contratos de primer incumplimiento (‘first to default’), los contratos de segundo incumplimiento (‘second to default’), entre otros. 2.10. Exposición crediticia. Mide la máxima pérdida potencial de una operación con instrumentos financieros derivados en caso de incumplimiento de la contraparte. Para su cálculo tiene en cuenta el costo de reposición y la exposición potencial futura. 2.11. Exposición potencial futura. Corresponde a la pérdida que podría tener una entidad vigilada en un instrumento financiero derivado, durante el plazo remanente de éste, por un eventual incumplimiento de su contraparte, bajo el supuesto de que el precio justo de intercambio evolucione favorablemente para la entidad vigilada y el mismo sea positivo en la fecha de vencimiento del respectivo instrumento. Cuando se haya pactado con una determinada contraparte la posibilidad de compensar posiciones en instrumentos financieros derivados, la exposición potencial futura de dicho portafolio corresponde al valor absoluto de la sumatoria de las exposiciones potenciales futuras de cada uno de los instrumentos financieros derivados que lo componen, teniendo en cuenta para ello que las exposiciones de los instrumentos comprados y las exposiciones de los instrumentos vendidos son de signo contrario. 2.12. Factor de crédito. Es la exposición a riesgo de crédito que tiene una contraparte de un instrumento financiero derivado por cada unidad monetaria de nominal pactado, asociada a un posible comportamiento favorable del precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado durante el tiempo remanente del mismo. En la práctica, corresponde a un porcentaje que refleja el incremento máximo probable en el precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado, como consecuencia de variaciones en el valor del subyacente del contrato, en el plazo que resta para el vencimiento (ver Anexo 4.). 2.13. Instrumento financiero. Un instrumento financiero es cualquier contrato que genera un activo financiero en una entidad y, al mismo tiempo, un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra entidad. 2.14. Instrumento financiero derivado. Es una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo, en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema de registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación y liquidación de valores. Un instrumento financiero derivado permite la administración o asunción, de uno o más riesgos asociados con los subyacentes y cumple cualquiera de las siguientes dos (2) condiciones alternativas: (i) No requerir una inversión neta inicial. (ii) Requerir una inversión neta inicial inferior a la que se necesitaría para adquirir instrumentos que provean el mismo pago esperado como respuesta a cambios en los factores de mercado.

Las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero (OPCF) y las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Efectivo (OPCE) son instrumentos financieros derivados y en tal calidad les es aplicable la normatividad propia de los instrumentos financieros derivados. Los instrumentos financieros derivados que reúnan los requisitos previstos en los parágrafos 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 964 de 2005 tienen la calidad de valor. 2.15. Instrumento financiero derivado con fines de cobertura. Es aquél que se negocia con el fin de cubrir una posición primaria de eventuales pérdidas ocasionadas por movimientos adversos de los factores de mercado o de crédito que afecten dicho activo, pasivo o contingencia. Con la negociación de este tipo de instrumentos se busca limitar o controlar alguno o varios de los riesgos financieros generados por la posición primaria objeto de cobertura.

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Circular Externa 033 de 2010 Septiembre de 2010

2.16. Instrumento financiero derivado con fines de especulación. Es aquél que no se enmarca dentro de la definición de instrumento financiero derivado con fines de cobertura, ni satisface todas las condiciones que se establecen en el numeral 6. del presente Capítulo. Se trata de instrumentos cuyo propósito es obtener ganancias por los eventuales movimientos del mercado. Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo y para los reportes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre instrumentos financieros derivados básicos (‘Plain Vanilla’), los instrumentos financieros derivados de inversión de que trata el subnumeral 3.5.2 del artículo 2.6.12.1.2 del Título 12 del Libro 6 y el subnumeral 3.4.2 del artículo 2.31.3.1.2 del Título 3 del Libro 31, ambos de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así como a los que se refieren los Planes Únicos de Cuentas para el Sector Asegurador, para Fondos de Pensiones y para Fondos de Cesantías, y demás normas que los modifiquen, deberán tener el mismo tratamiento que los instrumentos financieros derivados con fines de especulación. 2.17. Instrumento sintético. Es aquél que replica los pagos o flujos de caja y perfiles de riesgo de un determinado instrumento financiero derivado. Se construye a partir de otros instrumentos financieros. Los instrumentos financieros derivados suelen tener el mismo valor de los instrumentos sintéticos con los que se replican, ya que las posibilidades de arbitraje en el mercado tienden a producir dicho resultado. 2.18. Llamado al Margen: Para efectos del presente Capítulo, específicamente para la suscripción de contratos marco que regulen de manera general la negociación de instrumentos financieros derivados, en el evento de que los mismos se realicen por fuera de sistemas de negociación de valores o bolsas, es decir, en el mercado mostrador (“Over the Counter” u OTC), se entiende como llamado al margen a la notificación a través de la cual, una parte exige a la otra el restablecimiento del valor inicial de la garantía o de su valor mínimo convenido, en el evento de presentarse, en un sólo día, una pérdida en cualquiera de estos dos valores. En todo caso, siempre que la pérdida del valor inicial de la garantía sea en un porcentaje igual o superior al 5%, la parte correspondiente tendrá que restablecer su valor inicial en los términos aquí establecidos. El llamado al margen se deberá llevar a cabo máximo en el día hábil siguiente al día en el que la garantía presenta la pérdida de valor. El restablecimiento del valor correspondiente se deberá efectuar en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas ininterrumpidas contadas a partir del día hábil en que se efectúe el llamado al margen so pena de incurrir en un evento de incumplimiento. La notificación deberá efectuarse inmediatamente se tenga conocimiento de la pérdida del valor correspondiente. Cuando dicho término finalice en un día no hábil, el restablecimiento del valor correspondiente deberá ocurrir, a más tardar, a las doce (12) del medio día, hora local, del día hábil siguiente.

2.19. Mercado mostrador. Para efectos de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados, el mercado mostrador corresponde a los instrumentos o productos que se transen por fuera de bolsas o de sistemas de negociación de valores. También se conocen con la denominación “Over the Counter” (OTC). 2.20. Posición primaria (partida cubierta). Se entiende como tal la exposición a un determinado riesgo generada por: i) Un activo o pasivo, ii) Una porción de un activo o de un pasivo, iii) Un compromiso en firme aún no reconocido en el balance para comprar o vender un activo a un precio fijo, o una contingencia altamente probable, iv) Un portafolio de activos o de pasivos o de compromisos en firme, siempre que tengan características de riesgo similares, o v) Un activo o pasivo en moneda extranjera.

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Circular Externa 004 de 2010 Enero de 2010

En todos los casos, debe tratarse de posiciones que formen parte del llamado ‘Libro Bancario’ según se halla definido éste en el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia) y debe haber una designación específica por parte de la entidad vigilada sobre el tipo de riesgo y las partidas cubiertas. Así mismo, es necesario que las partidas que se deseen cubrir estén efectivamente expuestas a riesgos específicamente identificados de variaciones en el precio justo de intercambio, en los flujos de efectivo o en el tipo de cambio, según el tipo de riesgo que se desee cubrir. En todo caso, una posición primaria susceptible de ser cubierta con instrumentos financieros derivados y de tener el tratamiento contable especial contemplado en el numeral 7.3. del presente Capítulo, debe cumplir los criterios establecidos en el numeral 6.2. del mismo. 2.21. Precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado o de un producto estructurado. El valor o precio justo de intercambio es aquél por el cual un comprador y un vendedor están dispuestos a transar el correspondiente instrumento financiero derivado o producto estructurado, de acuerdo con las características particulares del instrumento o producto y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en la fecha de negociación. 2.22. Prima. Es la suma de dinero que paga el comprador de una opción al emisor o vendedor de la misma. 2.23. Producto Estructurado. Está compuesto por uno o más instrumentos financieros no derivados y uno o más instrumentos financieros derivados, los cuales pueden ser transferibles por separado o no y tener contrapartes diferentes o no, por cada uno de los instrumentos financieros que lo componen. 2.24. Subyacente. Un subyacente de un instrumento financiero derivado es una variable directamente observable tal como un activo, un precio, una tasa de cambio, una tasa de interés o un índice, que junto con el monto nominal y las condiciones de pago, sirve de base para la estructuración y liquidación de un instrumento financiero derivado. El subyacente en el caso de los derivados de crédito es el riesgo crediticio de un activo o grupo de activos de referencia, el cual es medido por la ocurrencia de uno o varios eventos crediticios, siendo los más frecuentes los incumplimientos de pago de intereses y/o capital, las reestructuraciones unilaterales de deuda, el repudio o moratoria de deuda, el empeoramiento de las calificaciones crediticias y los aumentos del ‘spread’ de un instrumento de deuda negociado por encima de un nivel prefijado. 2.25. Suplemento. Es un documento que se suscribe entre las partes de un contrato marco, con el fin de complementar o modificar sus cláusulas. Cuando el suplemento modifique el contrato marco, se considerará un otrosí y, por ende, los cambios deben ser expresados con claridad, haciendo referencia a las cláusulas contractuales objeto de modificación. 3. REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR PARA NEGOCIAR INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS U OFRECER PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Las entidades vigiladas que negocien instrumentos financieros derivados u ofrezcan productos estructurados, como una de sus líneas de negocio, deben cumplir estrictamente con lo establecido en el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (incorporado mediante la Circular Externa 051 de 2007) denominado “Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado”, así como con los requerimientos que se señalan a continuación. Lo anterior no cobija el ofrecimiento de productos estructurados a sus afiliados por parte de las entidades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, de carteras colectivas o suscriptores de las entidades aseguradoras o sociedades de capitalización. a) Cuando se trate de instrumentos financieros derivados transados por fuera de sistemas de negociación de valores o de bolsas, es decir, en el mercado mostrador, las entidades vigiladas deben elaborar y suscribir con la respectiva contraparte un contrato marco que regule de manera general tales instrumentos, el cual debe contener los estándares mínimos de que trata el Anexo 2. del presente Capítulo;

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b) La alta gerencia debe implementar un programa de capacitación y actualización dirigido a los operadores, al personal de apoyo, a las áreas de seguimiento de riesgos y en general a todo el personal involucrado en la administración y control de los instrumentos financieros derivados y/o de los productos estructurados, con la frecuencia que se considere necesaria; c) Las entidades vigiladas deben tener sistemas de información y herramientas tecnológicas que permitan el procesamiento de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados, con su respectiva y adecuada valoración diaria. Igualmente, las entidades vigiladas deben estar en capacidad de realizar controles de riesgos en cualquier momento, mediante la observancia de límites, con prontitud y eficacia, lo cual será verificado por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando lo estime oportuno; d) Las entidades vigiladas deben establecer procedimientos que aseguren oportunamente que todos los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados que negocien se encuentren autorizados, tanto por su régimen legal aplicable como por sus normas internas, así como que estén plasmados en contratos escritos (contratos marco en el caso de instrumentos financieros derivados en el mercado OTC) y se hallen debidamente documentados, confirmados y registrados. Las operaciones con instrumentos financieros derivados no confirmadas, mediante cartas de confirmación a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles inmediatamente siguientes al día de la celebración de la operación, así como, aquéllas no informadas por los operadores en ese mismo plazo, deben investigarse inmediatamente al interior de la entidad vigilada, por el comité de riesgos o quien haga sus veces, proceder a registrarlas una vez aclaradas y generar acciones correctivas. Así mismo, se deben realizar las acciones necesarias para evitar la reincidencia de este tipo de irregularidades, incluso la no celebración de nuevas operaciones con instrumentos financieros derivados con una determinada contraparte, cuando ésta no haya confirmado debida y oportunamente alguna operación de forma previa, con independencia de si ésta se cumplió o no. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que le competan a la Superintendencia Financiera de Colombia y en todo caso, en aquellos eventos en que la confirmación de la operación haya sido objetada por alguna de las partes y exista prueba verificable de ello, el término de los dos (2) días hábiles anteriormente mencionado se extenderá en un (1) día hábil adicional; e) Los sistemas de procesamiento de datos, de administración de riesgos y de valoración deben tener un adecuado respaldo y control, junto con un plan de contingencia, que incluya la posibilidad de recuperar la información, particularmente en situaciones imprevistas; f) Las entidades vigiladas deben tener y poner en práctica un manual de instrumentos financieros derivados que contenga, como mínimo, los aspectos que se relacionan en el numeral 4.1. del presente Capítulo. g) Las políticas y procedimientos relacionados con los productos estructurados que negocie la entidad deben estar consignados en el manual de inversiones de la misma. h) Todos los instrumentos financieros derivados y productos estructurados que se negocien en el mercado mostrador deben registrarse en un módulo de registro de instrumentos financieros derivados y productos estructurados de un sistema de registro de operaciones sobre valores que cumpla con las condiciones y requisitos previstos en la Resolución 400 de 1995 modificada por el Decreto 1120 de 2008 y demás normas que la modifiquen o sustituyan; i) Cuando el régimen legal aplicable a la entidad vigilada le permita ofrecer instrumentos financieros derivados de crédito o sobre ‘commodities’ y dicha actividad sea una de sus líneas de negocio, la entidad vigilada debe cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:

i. Tener una mesa de derivados especializada en la negociación de instrumentos financieros derivados, la cual debe contar, al igual que el área de ‘middle’ y ‘back office’, con personal experto en esos instrumentos, incluido el funcionario responsable de la mesa, y con la infraestructura y el software necesarios para su adecuado funcionamiento.

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ii. Tener políticas de gobierno corporativo específicas para el negocio de instrumentos financieros derivados.

j) Todo instrumento financiero derivado que se negocie en el mercado mostrador y cuyas contrapartes, de común acuerdo, decidan llevarlo a una cámara de riesgo central de contraparte para su compensación y liquidación, deberá regirse por el contrato marco1 suscrito entre las respectivas contrapartes hasta el día en el que la cámara de riesgo central de contraparte se interponga como contraparte de la operación. A partir de dicho momento, será aplicable el reglamento de la misma y por lo tanto, dejará de regir el contrato marco que se había suscrito previamente entre las contrapartes iniciales de dicho instrumento financiero. Asimismo, la respectiva cámara de riesgo central de contraparte debe asegurar a la Superintendencia Financiera de Colombia el acceso a la información de estas operaciones cuando esta última lo requiera; y k) Cuando una cámara de riesgo central de contraparte haya aceptado interponerse como contraparte de un instrumento financiero derivado negociado en el mercado mostrador, dicha operación debe compensarse y liquidarse por conducto de dicha cámara hasta el día de su vencimiento. Ello implica que dicho instrumento financiero derivado no puede regresar a las condiciones del mercado mostrador. Es decir, que una vez es aceptada por la respectiva cámara debe mantenerse allí hasta su vencimiento o hasta su extinción. Es deber y responsabilidad de la junta directiva y de la alta gerencia velar porque, más allá de los cumplimientos formales de los requisitos mínimos exigidos en el presente numeral, el cumplimiento se produzca en el ámbito de las prácticas cotidianas de la entidad y que exista en ésta un efectivo control interno independiente. El área de auditoría o control interno de cada entidad vigilada es responsable de verificar y monitorear el cumplimiento de todos los requisitos aquí establecidos, como condición previa para la continuidad en el ofrecimiento de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados. 4. DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE GESTIÓN DE RIESGOS Las entidades vigiladas, tanto oferentes como demandantes de instrumentos financieros derivados o de productos estructurados, deben contar con prácticas adecuadas de administración de los riesgos generados por la realización o negociación de los mismos. En desarrollo de lo anterior, éstas deben tener en cuenta las características de tales instrumentos o productos, su objeto y sus perfiles de riesgo. La determinación de límites por parte de las entidades vigiladas para los instrumentos financieros derivados y productos estructurados debe efectuarse no sólo con base en las contingencias de variaciones de sus precios justos de intercambio, sino también teniendo en cuenta el riesgo de contraparte y el riesgo de concentración. Tales límites deben establecerse antes del comienzo de la operativa de negociaciones y las decisiones sobre los mismos deben estar adecuadamente documentadas. La exposición a los diferentes riesgos por instrumentos financieros derivados y productos estructurados requiere que las entidades vigiladas pongan en práctica técnicas adecuadas de gestión y mitigación de riesgos, a partir de la identificación, medición, monitoreo y control permanente de los riesgos asociados. Las entidades vigiladas pueden pactar con sus contrapartes formas de terminación anticipada de los instrumentos financieros derivados y la posibilidad, en cualquier momento, de llevar a una cámara de riesgo central de contraparte para compensar y liquidar, instrumentos financieros derivados que hayan sido negociados inicialmente en el mercado mostrador u OTC, siempre que ello esté contemplado en el contrato marco o en los documentos que establezca para el efecto el reglamento de la respectiva cámara de riesgo central de contraparte y/o en los reglamentos de los respectivos sistemas

1 El contrato marco debe cumplir con lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Capítulo.

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de negociación de valores o bolsas, según sea el caso, y no les esté prohibido en su régimen normativo especial. El área de auditoría o de control interno de cada entidad es responsable de verificar y monitorear, al menos una vez por semestre calendario, el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el presente numeral. Igualmente, la Superintendencia Financiera de Colombia puede verificar el cumplimiento de dichas disposiciones cuando lo considere necesario. En todo caso, las disposiciones especiales en materia de gestión de riesgos aquí señaladas, así como también las demás medidas que se consideren pertinentes, deben formar parte de los correspondientes Sistemas de Administración de Riesgo (SARs) de la entidad vigilada.

4.1. Manual de instrumentos financieros derivados Las entidades vigiladas que en el transcurso de un año calendario negocien o vayan a negociar por lo menos una vez al mes, en promedio, uno o varios instrumentos financieros derivados, deben elaborar, actualizar y poner en práctica un manual de instrumentos financieros derivados, el cual debe ser aprobado por su junta directiva o quien haga sus veces y debe contener como mínimo lo siguiente: a) Políticas en materia de negociación de instrumentos financieros derivados; b) Perfil de riesgos; c) Procedimientos y requisitos para la realización, formalización, monitoreo y cumplimiento de los distintos tipos de instrumentos financieros derivados; d) Límites de concentración de riesgos del portafolio de instrumentos financieros derivados; e) Políticas para determinar los cupos individuales y consolidados para instrumentos financieros derivados; f) Técnicas de control o mitigación de riesgos a utilizar; g) Pérdidas potenciales bajo los distintos escenarios, incluyendo pruebas de estrés; h) Metodologías y procedimientos de valoración usados por la entidad vigilada, incluyendo fuentes de información de los distintos parámetros requeridos, así como las correspondientes notas técnicas de dichas metodologías y procedimientos; i) Procedimientos que permitan definir el tipo y la forma de gestión de las garantías en la negociación de instrumentos financieros derivados, cuando haya lugar; y j) Los demás aspectos relevantes que, a juicio de la entidad vigilada, se requieran para la negociación de estos instrumentos. En todo caso, si alguno de los literales antes mencionados se encuentra claramente contenido en algún Sistema de Administración de Riesgo (SAR) de la entidad vigilada, no es obligatoria su inclusión en el manual de instrumentos financieros derivados, pero sí la remisión en el mismo al SAR específico en el que se encuentre contenido.

4.2. Divulgación de información a contrapartes o clientes de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados

Cuando se vayan a transar instrumentos financieros derivados o a ofrecer productos estructurados, las entidades vigiladas deben proveer información clara y suficiente a sus contrapartes o clientes, en particular si éstos son clientes inversionistas de conformidad con lo previsto en el Título Quinto de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995. Dicha información puede incluir ejemplos sobre las implicaciones y los perfiles de

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riesgo/rendimiento de los instrumentos y productos que negocien; así como de los riesgos de pérdidas potenciales en los cuales pueden incurrir en caso de presentarse determinados eventos o situaciones en el mercado. Todo lo anterior, con el propósito de permitir una adecuada toma de decisiones por las contrapartes o clientes. Dicha divulgación puede efectuarse mediante distintas modalidades, tales como capacitaciones, cartillas, información en Internet, entre otras, a discreción de la entidad vigilada.

5. TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

De acuerdo con el nivel de complejidad de los instrumentos financieros derivados, éstos pueden ser clasificados en dos (2) categorías: derivados básicos y derivados exóticos. Para los distintos instrumentos financieros derivados básicos, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario establecer en el presente Capítulo unas metodologías y parámetros específicos que las entidades vigiladas pueden utilizar para la valoración de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de que éstas puedan utilizar metodologías y/o parámetros alternativos, justificados técnicamente e informados a esta Superintendencia, de acuerdo con las instrucciones que se señalan en el numeral 7.2. del presente Capítulo. En ningún caso, este Capítulo se refiere o aplica a las llamadas Opciones Reales o Flexibilidad, en las que el activo subyacente corresponde a un activo real o un proyecto de inversión. Las entidades vigiladas tendrán la obligación de diligenciar y remitir a esta Superintendencia la Ficha Técnica del Anexo 1. del presente Capítulo cuando se cumplan los siguientes requisitos: I) Se trate de un nuevo tipo de instrumento financiero derivado o producto estructurado, o se trate de un instrumento financiero derivado cuyo subyacente sea distinto al de otros tipos de instrumentos financieros derivados ya negociados por la correspondiente entidad. II) Se trate de alguno de los siguientes casos a) Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, independientemente del tipo de instrumento. b) Instrumentos financieros derivados con fines especulativos referidos a la compra o emisión de:

i. Estrategias con instrumentos financieros derivados básicos ii. Instrumentos financieros derivados exóticos

c) Emisión de productos estructurados. El envío de esta información se deberá realizar a más tardar en los diez (10) días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha en la cual se celebren las correspondientes operaciones. Del anterior procedimiento, se excluyen los instrumentos financieros derivados de crédito y los productos estructurados que involucren derivados de crédito, en cuyo caso las entidades vigiladas siempre deben reportar la Ficha Técnica del Anexo 6, de la siguiente manera:

- Reporte inicial: A más tardar en los diez (10) días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha en la cual dichos instrumentos financieros o productos se negocien.

- Reporte de seguimiento: Dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes.

Tanto la Ficha Técnica del Anexo 1. como la del Anexo 6. deben enviarse mediante una comunicación escrita dirigida a la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad de la Superintendencia Financiera de Colombia, acompañada por los debidos soportes en medio magnético, cuando sea necesario

5.1. Instrumentos financieros derivados básicos (‘Plain vanilla’)

5.1.1. ‘Forward’

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Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Generalmente, en la fecha de celebración del contrato no hay flujos de dinero entre las partes del mismo.

Los subyacentes de los ‘forwards’ básicos pueden ser: Tasas de cambio, títulos de deuda, títulos participativos o tasas de interés. Aquellos ‘forwards’ que tengan cualquier otro tipo de subyacente y que no tengan precio de mercado publicado diariamente, no se consideran en ningún caso como derivados básicos, para los efectos del presente Capítulo. 5.1.2. Futuros

Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Las Operaciones a Plazo tanto de Cumplimiento Financiero (OPCF) como de Cumplimiento Efectivo (OPCE) negociadas en las bolsas de valores se consideran como futuros para efectos del presente Capítulo, aún cuando las mismas no se compensen y liquiden en una cámara de riesgo central de contraparte. 5.1.3. Permutas financieras básicas (‘swaps’ genéricos) Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Un ‘swap’ sobre cualquier otro subyacente debe ser considerado como un instrumento financiero derivado exótico (por ejemplo, los ‘swaps’ asociados a eventos crediticios). En los ‘swaps’ de tasas de interés se intercambian flujos calculados sobre un monto nominal, denominados en una misma moneda, pero referidos a distintas tasas de interés. Generalmente, en este tipo de contratos una parte recibe flujos con una tasa de interés fija y la otra recibe flujos con una tasa variable, aunque también se puede dar el caso de intercambios referidos a flujos con tasas variables distintas. En los ‘swaps’ de divisas, las partes intercambian flujos sobre montos nominales o nocionales denominados en distintas monedas, los cuales necesariamente están referidos a distintas tasas de interés, fijas o variables. En algunos casos, además de intercambiar flujos de tasas de interés en distintas divisas se puede pactar el intercambio de los montos nominales durante la vigencia del contrato.

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5.1.4. Opciones europeas estándar de compra o de venta (Call - Put)

Las opciones europeas estándar son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento.

En los contratos de opciones intervienen dos (2) partes:

a) La parte quien compra la opción, asume una posición larga en la opción y, por consiguiente, le corresponde pagar una prima con el fin de que su contraparte asuma el riesgo que le está cediendo. El comprador de una opción call obtiene el derecho, más no la obligación, de comprar (recibir) el subyacente en caso de que el precio de ejercicio le sea favorable. El comprador de una opción put obtiene el derecho, más no la obligación, de vender (entregar) el subyacente en caso que desee ejercerla. b) La parte quien emite la opción, asume una posición corta en la misma y, por consiguiente, tiene el derecho a recibir una prima por asumir los riesgos que el comprador le está cediendo. El vendedor de una opción call tiene la obligación de vender (entregar) el subyacente en caso de que el comprador de la opción la ejerza. El vendedor de una opción put tiene la obligación de comprar (recibir) el subyacente cuando el comprador de la opción la ejerza.

5.1.5. Estrategias con instrumentos financieros derivados básicos

Se consideran estrategias con instrumentos financieros derivados básicos los instrumentos que combinen, de cualquier manera, los tipos de instrumentos financieros derivados básicos referidos en los numerales anteriores, en cuyo caso la valoración corresponde a la suma de las valoraciones individuales de los instrumentos financieros derivados básicos que la componen. Éstos deben especificarse en el numeral 18 del Anexo 1. del presente Capítulo, que debe remitirse a esta Superintendencia de acuerdo con lo establecido al comienzo del numeral 5 del mismo Capítulo. Como ejemplo, se pueden mencionar las estrategias denominadas: ‘Participating forward’, ‘straddles’, ‘strangles’, ‘spread’, ‘butterfly’ y ‘condor’. Para efectos de la gestión de riesgos de este tipo de estrategias, debe tenerse en cuenta que la misma se efectúa muchas veces sobre la cartera constituida por los instrumentos financieros derivados que componen la estrategia, y no necesariamente sobre cada componente considerado en forma individual. En todo caso, debe entenderse que las necesidades de información para la administración de tales estrategias son mayores que en los demás casos. 5.1.6. Otros También se consideran instrumentos financieros derivados básicos todos los instrumentos financieros derivados que se transen en bolsas, sistemas de negociación de valores o aquéllos que se compensen y liquiden en sistemas de compensación y liquidación de valores, en Colombia o en el exterior, siempre que tengan un precio diario de mercado publicado, independientemente del tipo de subyacente del instrumento y de la propia estructura de éste. Adicionalmente, en esta categoría se incluyen aquellos instrumentos financieros derivados cuyas respectivas contrapartes hayan decidido, en cualquier momento posterior a su negociación en el mercado mostrador y antes de su vencimiento, que los mismos se compensen y liquiden en una cámara de riesgo central de contraparte que, a su vez, se interponga como contraparte de dichas operaciones.

5.2 Instrumentos financieros derivados exóticos

Son aquéllos que no se enmarcan dentro de las características establecidas en el presente Capítulo para los instrumentos financieros derivados básicos (‘plain vanilla’). Entre los instrumentos financieros derivados

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exóticos se incluyen las opciones denominadas americanas, asiáticas, bermuda, y los ‘swaps’ asociados con riesgo crediticio, entre otros.

5.3. Productos Estructurados

Un producto estructurado puede estar constituido con instrumentos financieros derivados implícitos o separables. Cuando está constituido con derivados implícitos, se considera un producto estructurado híbrido, en el cual algunos de los flujos de efectivo de éste varían de forma similar a los instrumentos financieros derivados que lo conforman, de la manera que lo harían de forma independiente. En efecto, los instrumentos financieros derivados implícitos provocan que algunos de los flujos de efectivo (o todos) del producto estructurado híbrido se modifiquen de acuerdo con el comportamiento del(los) subyacente(s) de los instrumentos financieros derivados que lo conforman. Cuando el producto estructurado está constituido con instrumentos financieros derivados que se integran al componente no derivado para formar el producto, pero son contractualmente transferibles de manera independiente y/o tienen una contraparte distinta a la del componente no derivado, se considera un producto estructurado separable. Siempre que el producto estructurado involucre derivados de crédito, el emisor del producto debe ser una entidad extranjera calificada como grado de inversión por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente. No obstante, si el producto estructurado es separable y la entidad que obra como vendedora del mismo no es responsable de su pago, el requisito de calificación será exigible al vendedor del componente derivado de crédito de dicho producto, quien a su vez, debe ser una entidad extranjera. En todo caso, los títulos TIPS y demás títulos emitidos en procesos de titularización, al igual que todos aquéllos que estén definidos como valor en los términos de la Ley 964 de 2005 y que incorporen opciones simplemente de prepago, no se consideran como instrumentos financieros derivados o productos estructurados para los efectos del presente Capítulo.

6. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA

6.1. Tipos de cobertura contable con instrumentos financieros derivados Los instrumentos financieros derivados que se negocien con fines de cobertura deben quedar claramente identificados desde el momento mismo de su celebración y ser adecuadamente documentados, cumpliendo con los requisitos que se establecen en el numeral 6.5. del presente Capítulo. Para estos efectos, de acuerdo con el perfil de exposición al riesgo que se desee cubrir, se reconocen tres (3) tipos de cobertura con instrumentos financieros derivados, a saber: 1) Cobertura de precio justo de intercambio, 2) Cobertura de flujos de efectivo y 3) Cobertura de activos o pasivos en moneda extranjera. Para ello se deben tener en cuenta los siguientes criterios: a) Las coberturas de precio justo de intercambio: Cubren la exposición a la variación en el precio justo de intercambio de una posición primaria, siempre y cuando dicha variación sea atribuible a uno o más riesgos en particular y afecten o puedan afectar el estado de resultados de la entidad vigilada. b) Las coberturas de flujos de efectivo: Cubren la exposición a la variación en los flujos de efectivo de una posición primaria, siempre y cuando dicha variabilidad sea atribuible a uno o más riesgos en particular y afecten o puedan afectar el estado de resultados de la entidad vigilada.

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c) Las coberturas de activos o pasivos en moneda extranjera: Cubren exclusivamente el riesgo de tipo de cambio de un determinado valor de activos o pasivos que se hallen denominados o indexados en monedas diferentes al peso colombiano. Aquellas entidades vigiladas que, de conformidad con su normatividad especial, deban clasificar sus inversiones como negociables y, por consiguiente, registrar las variaciones de las mismas diariamente en el estado de resultados, no les aplica el régimen contable especial de las coberturas con instrumentos financieros derivados que se establece en los numerales 7.3.2.2 y 7.3.2.3 del presente Capítulo. Como ejemplo de estas entidades, se pueden citar los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de cesantía y las carteras colectivas previstas en el Decreto 2175 de 2007, con excepción de los fondos de capital privado. No obstante lo anterior, para aquellas entidades vigiladas cuyo régimen de inversión les permita negociar instrumentos financieros derivados con fines de cobertura y sea necesario distinguirlos frente a los que se negocien con fines de especulación, para efectos de cumplimiento de límites, deben efectuar la medición del cociente de efectividad esperado de la cobertura en la fecha de inicio de ésta (‘efectividad prospectiva’), de conformidad con las instrucciones que se imparten en el numeral 6.4. del presente Capítulo, el cual debe situarse en un rango entre el ochenta por ciento (80%) y el cien por ciento (100%) para que pueda demostrarse que son de cobertura.

6.2. Posiciones primarias aceptadas para cobertura contable con instrumentos financieros derivados

Las partidas que se designen como posiciones primarias para ser cubiertas de un(os) riesgo(s) específico(s) deben cumplir los siguientes criterios: a) Deben formar parte del llamado ‘Libro Bancario’ según se halla definido éste en el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia). Este criterio no será aplicable a las posiciones primarias objeto de cobertura con los instrumentos financieros derivados de crédito que adquieran las entidades vigiladas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 8 de 2000, modificada por la Resolución 7 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República, o demás normas que la modifiquen o sustituyan; b) Los créditos de bancos y otras obligaciones financieras y los títulos de inversión en circulación (bonos, cédulas, etc.) pueden cubrirse, totalmente o por un determinado importe o porcentaje de sus flujos de efectivo o de su precio justo de intercambio, siempre que pueda medirse la efectividad de la cobertura; c) Los créditos de bancos y otras obligaciones financieras y los pasivos en títulos de inversión en circulación pueden designarse como posiciones primarias en las coberturas del precio justo de intercambio solamente por el plazo durante el cual el acreedor no pueda disponer contractualmente de su valor; d) Los activos y obligaciones no financieras, con excepción de productos o bienes transables en sistemas de negociación, sólo pueden ser designados como posiciones primarias para efectos de cubrir su riesgo de tipo de cambio; e) Un portafolio de activos o de pasivos puede ser cubierto como tal, siempre y cuando los activos individuales o los pasivos individuales del portafolio tengan en común la exposición al mismo riesgo; f) Un compromiso en firme de adquirir otra empresa sólo puede ser posición primaria para efectos de una cobertura de riesgo de tipo de cambio; y g) Los títulos de deuda clasificados hasta el vencimiento; así como, las inversiones de capital en entidades filiales, subordinadas o vinculadas pueden considerarse como posición primaria para cobertura con instrumentos financieros derivados solamente cuando se busque cubrir sus flujos de efectivo o su riesgo de tipo de cambio.

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6.3. Instrumentos financieros derivados no susceptibles de ser utilizados como instrumentos de cobertura En ningún caso, los siguientes instrumentos financieros derivados pueden ser designados como instrumentos de cobertura: a) Las opciones emitidas o vendidas, salvo que se designen para cubrir opciones compradas, incluso las que se hallen implícitas en productos estructurados; y b) Las estrategias con instrumentos financieros derivados que combinen opciones emitidas o vendidas y compradas, sobre un mismo subyacente, cuando el riesgo neto que arroje tal combinación no esté limitado. 6.4. Evaluación de la efectividad de las coberturas contables con instrumentos financieros derivados Para evaluar la efectividad de una cobertura con instrumentos financieros derivados, las entidades vigiladas deben calcular el cociente de efectividad de cobertura, entendido como la razón entre la variación absoluta acumulada en el precio justo de intercambio o en los flujos de efectivo del instrumento financiero derivado, atribuibles exclusivamente a los riesgos que están siendo cubiertos y la variación absoluta acumulada en el valor presente o flujos de efectivo de la posición primaria cubierta, desde la fecha en que inició la cobertura hasta la fecha en que se realiza la evaluación. En todo caso, para el cálculo de dicho cociente, el menor valor de los dos cambios absolutos mencionados anteriormente debe ser siempre el numerador del mismo. Una cobertura es considerada como altamente efectiva si en la evaluación inicial y en cualquier evaluación durante el plazo de la misma, el cociente de efectividad de cobertura se sitúa en un rango entre el ochenta por ciento (80%) y el cien por ciento (100%), con un comportamiento en sentido opuesto entre las dos variaciones que lo conforman. Por ejemplo, si el precio justo de intercambio o los flujos de efectivo de un instrumento financiero derivado con fines de cobertura sufre una caída acumulada en términos absolutos de ciento veinte (120) al tiempo que el precio justo de intercambio o los flujos de efectivo de la posición primara cubierta tienen un incremento acumulado en términos absolutos de cien (100), atribuible exclusivamente al riesgo que se desea cubrir, la efectividad de la cobertura debe ser evaluada como 100/120, igual a 83,33 por ciento; por lo cual, acorde con lo dicho anteriormente, se concluye que esa cobertura es altamente eficaz en la fecha en la que se realiza la evaluación. Al inicio de la cobertura se pueden utilizar técnicas estadísticas para evaluar la efectividad futura (esperada), lo que se conoce como efectividad prospectiva. Por su parte, la medición de la efectividad después del inicio de la cobertura, la cual se denomina efectividad retrospectiva, debe ser realizada por lo menos una vez al mes y, en todo caso, al cierre de cada mes calendario. Cuando por las características de la posición primaria y del instrumento financiero derivado utilizado para la cobertura, se pueda prever, con un muy alto grado de seguridad, que el cociente de efectividad de cobertura será de cien por ciento (100%) durante toda la vigencia de la cobertura, no es necesario evaluar ni medir la efectividad de la misma. Un ejemplo de esta situación ocurre en la cobertura de activos o pasivos en moneda extranjera, cuando el instrumento financiero derivado utilizado para la cobertura de tipo de cambio se pacte sobre la misma moneda en la que esté expresada la posición primaria que se desea cubrir y por un valor igual al nominal de ésta. Cuando la efectividad de la cobertura se ubique por fuera del rango arriba establecido (80% - 100%), en dos (2) cierres de mes consecutivos con posterioridad al inicio de la cobertura, el instrumento financiero derivado ya no debe considerarse con fines de cobertura, es decir pierde tal calidad. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades vigiladas puedan mantenerlo vigente. En este orden, el instrumento financiero derivado con fines de cobertura deja de sujetarse al régimen especial de contabilidad establecido en el numeral 7.3.2. del presente Capítulo y debe pasar a cumplir inmediatamente con lo dispuesto por el régimen de contabilidad establecido en el numeral 7.3.1. del mismo

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Capítulo que hace referencia a la contabilidad de los instrumentos financieros derivados con fines especulativos. 6.5. Requisitos para aplicar el tratamiento contable especial previsto para coberturas con instrumentos financieros derivados Para que un instrumento financiero derivado con fines de cobertura pueda ser objeto del tratamiento contable especial que se establece en el numeral 7.3.2. del presente Capítulo, debe cumplir los siguientes requisitos: a) La designación como cobertura contable debe quedar evidenciada por escrito a más tardar en la fecha en la cual se celebre la operación de cobertura, en la cual también se debe fijar su objetivo y estrategia. En consecuencia, no se puede utilizar como cobertura un instrumento financiero derivado en forma retroactiva a su negociación. Dicha documentación debe ajustarse a lo especificado en el numeral 6.6. del presente Capítulo y estar a disposición permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia; b) La efectividad de la cobertura debe ser consistente con la estrategia de gestión del riesgo que la entidad vigilada ha establecido y documentado. Su medición debe realizarse desde el inicio y por lo menos una vez al mes, y en todo caso siempre el último día de cada mes, basándose en los resultados acumulados obtenidos desde el inicio de la cobertura y dejando la evidencia escrita correspondiente. Tal medición debe efectuarse hasta que se extinga la posición primaria cubierta, hasta que la propia entidad vigilada decida extinguir la cobertura o hasta que esta Superintendencia ordene, si hay lugar a ello, la terminación del tratamiento contable especial para el instrumento financiero derivado de cobertura; c) La cobertura debe ser altamente efectiva, en los términos que se señalan en el numeral 6.4. del presente Capítulo, durante todo el plazo previsto, para compensar las variaciones en el precio justo de intercambio, en los flujos de efectivo o por diferencia de tipo de cambio de la posición primaria que sean atribuibles al riesgo cubierto; d) Los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura deben estar relacionados con el riesgo específicamente identificado y designado, nunca con riesgos generales de la entidad vigilada; e) En el caso de coberturas de riesgo de crédito denominadas en pesos colombianos, el subyacente del instrumento financiero derivado con el que dicho riesgo es cubierto debe ser un instrumento emitido por la misma contraparte que el emisor de la posición primaria y debe tener las mismas condiciones que éste (plazo, tasa, colateral, prelación, etc.). Si el emisor de la posición primaria es una contraparte distinta al emisor del subyacente, pero tiene un riesgo de crédito similar al del emisor en cuanto a la calificación crediticia vigente y a la actividad económica, entre otras condiciones que garantizan que el comportamiento crediticio es comparable, la cobertura puede ser objeto del tratamiento contable especial si puede demostrarse que los eventos de crédito que influyen sobre la posición primaria afectan el valor del instrumento financiero derivado; f) En el caso de coberturas de riesgos de mercado (riesgo de tasa de interés, riesgo de precio, entre otros) en donde el subyacente, representado por el monto nominal, difiere de la posición primaria que se pretende cubrir, el instrumento financiero derivado puede ser objeto del tratamiento contable especial, siempre y cuando exista una alta correlación (mayor o igual a 0.8) durante los últimos doce (12) meses entre el valor del subyacente y el precio de la posición primaria, y la cobertura sea altamente efectiva; g) Un instrumento financiero derivado con fines de cobertura puede ser utilizado para cubrir más de un tipo de riesgo, cuando se cumplan las siguientes condiciones: i) Los riesgos cubiertos estén identificados con claridad; ii) La alta efectividad de la cobertura esté demostrada de manera prospectiva y retrospectiva; iii) Sea posible asignar de manera específica el instrumento financiero derivado a la cobertura de los tipos de riesgo que se busca, y iv) Exista la documentación que soporte el instrumento financiero derivado y las diferentes posiciones de riesgos; y

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h) El tratamiento contable especial para las coberturas con instrumentos financieros derivados puede ser aplicado a transacciones entre entidades del mismo grupo económico en los estados financieros individuales de las mismas, pero no en los estados financieros consolidados del grupo que deben presentarse a la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en las dos (2) situaciones siguientes:

(i) Un instrumento financiero derivado denominado en moneda extranjera que ha sido negociado con un vinculado del mismo grupo económico, puede ser designado como instrumento de cobertura en los estados financieros consolidados, sólo si aquel vinculado ha celebrado un contrato con un tercero no vinculado que le permita cubrir la exposición al riesgo adquirido por realizar tal instrumento.

(ii) El riesgo de tipo de cambio de una partida monetaria intragrupo, tal como una cuenta por cobrar

o una cuenta por pagar entre dos (2) entidades vinculadas, puede cumplir los requisitos de una posición primaria en los estados financieros consolidados si provoca una exposición al riesgo por tipo de cambio que no se pueda eliminar completamente en la consolidación, porque la transacción se haya realizado entre entidades que tienen monedas funcionales diferentes.

En todo caso, los efectos del tratamiento contable especial en entidades del mismo grupo económico, que se reconozcan en el estado de resultados o en el patrimonio neto de los estados financieros individuales y consolidados, deben ser eliminados en el proceso de consolidación del grupo. Para determinar la calidad de vinculado cada entidad vigilada debe aplicar la normatividad especial que la rige para el efecto, cuando ésta exista. Por ejemplo, en el caso de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía es aplicable lo dispuesto en el numeral 7 del Capítulo IV del Título 4 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 07 de 1996). 6.6. Documentación necesaria para el tratamiento contable especial de las coberturas con instrumentos financieros derivados Cuando una entidad vigilada proceda a contratar un instrumento financiero derivado con fines de cobertura de cualquier riesgo identificado, tiene que documentar formalmente lo siguiente: a) La estrategia y el objetivo de la entidad respecto a la administración del riesgo, así como la justificación para llevar a cabo la operación. b) La naturaleza del riesgo o de los riesgos específicos a cubrir. c) La identificación de la posición primaria objeto de la cobertura; y d) La identificación del instrumento financiero derivado a ser utilizado para la cobertura. La prueba documental debe ir como Anexo al acta respectiva en la que se adopte la decisión por parte de la junta directiva o de la instancia autorizada para ello en la respectiva entidad vigilada y debe estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia cuando ésta la requiera. 6.7. Instrumentos financieros derivados de crédito con fines de cobertura Los instrumentos financieros derivados de crédito deberán realizarse en los términos que establezcan la Junta Directiva del Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del ámbito de competencias de cada entidad. En este sentido, para los efectos del presente Capítulo, los derivados de crédito sólo podrán adquirirse con fines de cobertura según lo dispuesto por la Resolución Externa 8 de 2000, modificada por la Resolución Externa 7 de 2008, de la Junta Directiva del Banco de la República, o demás normas que la modifiquen o sustituyan, siempre que su contraparte sea un agente del exterior autorizado en los términos de la Circular Reglamentaria Externa DODM - 144 del Banco de la República, calificado como grado de inversión por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente.

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La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de las delegaturas institucionales correspondientes, autorizará de manera previa y expresa, a cada una de las entidades vigiladas, el programa de cobertura que pretendan realizar de acuerdo con lo previsto en el presente numeral. Para efectos de la aprobación previa de este tipo de instrumentos financieros derivados por parte de esta Superintendencia, la solicitud de las entidades vigiladas deberá contener como mínimo la siguiente información: a) La posición primaria que sería objeto de cobertura: i. Tipo de instrumento; ii. Emisor; iii. Monto nominal; iv. Valor de mercado a la fecha de la solicitud; v. Fecha de emisión y de vencimiento; y vi. Otras características faciales relevantes. b) El programa de cobertura y los mecanismos mediante los cuales se va a realizar incluyendo la información contenida en el Anexo 6 del presente Capítulo. 7. FACTORES DE RIESGO, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS 7.1. Factores a considerar para la valoración y gestión de riesgos Para la valoración y gestión de riesgos de los distintos tipos de instrumentos financieros derivados y productos estructurados, las entidades vigiladas deben evaluar cada uno de los siguientes factores, según apliquen en cada caso. 7.1.1. Tasas de interés. Deben cuantificarse los riesgos por variaciones de las tasas de interés utilizadas para valorar estos instrumentos y productos; para lo cual la entidad vigilada debe determinar cuál es el efecto en el valor de los contratos como consecuencia del cambio de un (1) punto básico en las tasas de interés correspondientes, con base en medidas idóneas de sensibilidad, dependiendo del tipo específico de instrumento financiero derivado o producto estructurado. Por ejemplo, pueden utilizarse mediciones como la duración o la duración modificada, para algunos instrumentos o productos, u otras diferentes cuando involucren opcionalidades. 7.1.2. Tipo de cambio. Las tasas de cambio de las monedas involucradas en los instrumentos financieros derivados y productos estructurados, tanto en los mercados de contado ‘spot’ como en los mercados a plazo, son factores de riesgo que deben ser considerados por parte de las entidades vigiladas cuando los instrumentos o productos tengan algún componente distinto a la moneda local. 7.1.3. Plazo. Es un factor fundamental en el cálculo de la exposición potencial futura y, por ende, de la exposición crediticia de cualquier instrumento financiero derivado.

7.1.4. Riesgo de crédito. Las entidades vigiladas deben evaluar el riesgo de crédito de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados, es decir, el riesgo de incumplimiento de las contrapartes y emisores, según sea el caso. Tratándose de instrumentos financieros derivados, dicho riesgo se expresa en el cálculo de las exposiciones crediticias, que debe realizarse siguiendo las pautas establecidas en el Anexo 4. del presente Capítulo. Los soportes de tales evaluaciones deben estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia al momento que ésta las requiera. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades vigiladas deben prever posibles comportamientos que afecten las exposiciones potenciales futuras y aumenten la exposición crediticia, ya que ello podría repercutir en requerimientos adicionales de capital.

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7.1.5. Valor del subyacente. Las entidades vigiladas deben contar con análisis de escenarios que les permitan cuantificar y controlar la sensibilidad de los precios justos de intercambio de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados ante cambios en el valor del subyacente. 7.1.6. Volatilidad del subyacente. En algunos tipos de instrumentos financieros derivados (opciones, en particular) es esencial la forma de estimar la variabilidad esperada o volatilidad del valor del subyacente. Las entidades vigiladas deben considerar adecuadamente la forma de determinar estas volatilidades para una gestión apropiada del riesgo y de los resultados esperados de los instrumentos financieros derivados o productos estructurados que incorporen dicho factor de riesgo. 7.1.7. Precios de mercado. Las entidades vigiladas deben realizar análisis de comportamiento histórico y previsiones del comportamiento esperado de los precios justos de intercambio de los distintos instrumentos financieros derivados y productos estructurados que tengan en su portafolio, con miras a realizar pruebas de estrés. 7.1.8. Otros factores de riesgo. Dependiendo del tipo específico de instrumento financiero derivado o producto estructurado, las entidades vigiladas deben evaluar otros posibles riesgos no incluidos en el presente Capítulo, de tal manera que les permita contar con un perfil de riesgos más completo y así poder realizar una adecuada valoración y gestión de los riesgos. 7.2. Valoración diaria La valoración de los instrumentos financieros derivados y de los productos estructurados debe realizarse en forma diaria a precio justo de intercambio, definido según los términos del numeral 2.21. del presente Capítulo. En todo caso, las opciones peso-dólar emitidas por el Banco de la República no requieren valorarse a precio justo de intercambio. Cuando se trate de opciones con características idénticas o muy similares a las emitidas por el Banco de la República, cuyo emisor sea diferente de éste, las entidades vigiladas (tanto vendedoras o emisoras como compradoras) deben cumplir con lo establecido en el presente Capítulo, lo cual exige, entre otros, valorar diariamente tales opciones a precio justo de intercambio de acuerdo con el numeral 7.2.3.. En el presente numeral se establecen los principales lineamientos y criterios que deben seguir las entidades vigiladas para valorar los distintos instrumentos financieros derivados y productos estructurados que negocien. Los mismos deben cumplirse plenamente hasta tanto se constituyan y comiencen a desarrollar su actividad los Proveedores de Precios del sistema financiero (‘price vendors’) que reglamente el Gobierno Nacional con base en lo dispuesto en el literal i) del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, autorizados y vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; momento a partir del cual corresponderá a tales Proveedores el suministro diario de los respectivos precios justos de intercambio para efectos de la valoración de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados. Así mismo, corresponderá a estos Proveedores de Precios el recibir y evaluar los distintos modelos internos de valoración que presenten las entidades vigiladas, bajo las reglas y criterios impartidos por esta Superintendencia.

Cuando, por razones de liquidez, exista un precio diario de mercado para un determinado instrumento financiero derivado o para un producto estructurado, resultante de la negociación de los mismos en un mercado secundario, provisto por alguna plataforma de suministro de información financiera, dicho precio debe asumirse directamente como el precio justo de intercambio del instrumento o del producto. En el caso de los futuros, opciones, instrumentos financieros derivados negociados en el mercado mostrador que posteriormente se llevan a compensar y liquidar en una cámara de riesgo central de contraparte, a partir del momento en el que dicha cámara acepta interponerse como contraparte de tales instrumentos financieros, y demás instrumentos financieros derivados o productos estructurados que se negocien a través de bolsas o sistemas de negociación de valores, los mismos deben valorarse diariamente al precio de mercado informado por la correspondiente bolsa o sistema donde se transen o de acuerdo con la metodología de valoración que la Superintendencia Financiera de Colombia le haya aprobado previamente a la respectiva cámara de riesgo central de contraparte.

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Para traer a valor presente los flujos en pesos colombianos de los distintos instrumentos financieros derivados y productos estructurados, las entidades vigiladas deben utilizar las tasas cero cupón de acuerdo con los siguientes criterios: a) El Indicador Bancario de Referencia (IBR), cuando el plazo remanente de la operación se halle dentro de

los plazos para los cuales exista cotización del mismo. Para descontar flujos a plazos inferiores al último plazo para el que exista cotización del IBR, se debe utilizar la correspondiente tasa cero cupón que se obtenga mediante la interpolación lineal de las tasas IBR conocidas más cercanas al plazo requerido.

b) Para plazos comprendidos entre el último para el que existe cotización del IBR y el primero para el que

existe tasa de interés del mercado ‘Cross Currency Swap’ (CCS), las entidades deben descontar los flujos utilizando la correspondiente tasa cero cupón que se obtenga mediante la interpolación lineal de la tasa IBR para el último plazo y la tasa CCS (convertida a tasa cero cupón) para el primer plazo que exista.

c) Para los plazos en los que existan tasas de interés del mercado CCS, publicadas diariamente en

plataformas de suministro de información financiera, las tasas de descuento deben ser las correspondientes a dicha curva, convertidas a tasas cero cupón. Para descontar flujos a plazos intermedios en los que no haya directamente una cotización en tales plataformas, se deberá utilizar la correspondiente tasa cero cupón que se obtenga mediante la interpolación lineal de las tasas CCS conocidas más cercanas al plazo requerido.

Cuando los flujos estén denominados en otras monedas, deben descontarse utilizando la tasa de interés más líquida que exista en el Estado al que pertenezca la moneda, para el plazo que se trate. En algunos casos, es la tasa de interés de los bonos soberanos del respectivo Estado; para las monedas en las que se cotizan diariamente tasas “London InterBank Offered Rate” (Libor), es ésta la que debe utilizarse. Cuando una entidad vigilada opte por valorar sus instrumentos financieros derivados y productos estructurados con metodologías, parámetros y fuentes escogidas por ella misma, o incluso cuando la entidad vigilada adquirente toma el precio de referencia del emisor, los mismos deben estar técnicamente sustentados, documentados y aprobados por su comité de riesgos, o quien haga sus veces. Estas condiciones deben ser cumplidas de manera previa a la negociación de los instrumentos o productos que vayan a ser cobijados por la metodología. Tales metodologías, parámetros y fuentes a utilizar, así como la sustentación técnica y el acta en la que dicho comité las aprobó deben ser registradas en el documento de Modificaciones de Valoración (Anexo 5. del presente Capítulo) y enviadas para conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los diez (10) días hábiles inmediatamente siguientes a la negociación por primera vez de una determinada clase de instrumento financiero derivado o producto estructurado o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a una objeción metodológica por parte de esta Superintendencia, cuando ésta se presente. El documento de Modificaciones de Valoración debe enviarse mediante una comunicación escrita dirigida a la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad de la Superintendencia Financiera de Colombia, acompañada por los debidos soportes en medio magnético, cuando ello sea necesario.

7.2.1. Valoración de opciones y productos estructurados cuando la entidad vigilada toma el precio del emisor Cuando no exista un precio diario de mercado, en los términos que se señalaron en el numeral 7.2. del presente Capítulo, pero el emisor de la opción o del producto estructurado esté calificado en sus obligaciones al menos como “grado de inversión”, ya sea por una agencia calificadora de riesgos reconocida internacionalmente, si el emisor es extranjero, o por una agencia calificadora autorizada en Colombia, si el emisor es una persona jurídica domiciliada en el país y ha acordado con los compradores la obligación de proveer diariamente un precio de referencia (‘bid’) publicado ya sea en las páginas de Bloomberg o Reuters o, en su defecto, en la página web del emisor, y garantice la recompra de la opción o del producto, a discrecionalidad del comprador o tenedor, en determinadas fechas, dicho precio provisto por el emisor -el que se registre a la hora de cierre diario del mercado- puede ser utilizado por la entidad vigilada adquirente para la valoración diaria de la opción o del producto, si lo considera adecuado. En todo caso, la entidad

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puede contrastarlo con el precio que arrojaría una metodología y unos parámetros propios, si lo cree conveniente. Lo anterior no aplica cuando la entidad vigilada adquirente de la opción o del producto estructurado pertenezca al mismo grupo económico del emisor, dados los posibles conflictos de interés y, por consiguiente, la entidad debe utilizar otra metodología o referencia para la valoración. Independientemente de si la entidad vigilada adquirente de la opción o del producto estructurado opta por tomar el precio de referencia diario publicado por el emisor del mismo o por utilizar una metodología propia, la entidad es responsable de la valoración diaria y, por tanto, de la revisión periódica, los ajustes y conversiones necesarios que deba realizar para obtener y contabilizar diariamente el precio justo de intercambio en pesos colombianos. En tal sentido, debe tener perfecta comprensión y claridad, además de las características contractuales específicas de la opción o del producto, sobre el tipo de precio que le suministra el emisor (precio ‘limpio’, precio ‘sucio’) y la correcta conversión a pesos colombianos, cuando aplique, entre otros aspectos conexos con el proceso de valoración y contabilización. Lo anterior no implica, por supuesto, que en caso de producirse errores operativos en el cálculo del precio diario por parte del emisor de la opción o del producto, la entidad vigilada adquirente del mismo sea responsable de los efectos que ello conlleve. Por otra parte, en el caso de que el emisor de la opción o producto estructurado no alcance la calificación de riesgo mínima exigida, la entidad vigilada puede utilizar la metodología que considere adecuada y que esté técnicamente sustentada, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 7.2. del presente Capítulo. 7.2.2. Valoración de los instrumentos financieros derivados básicos (‘Plain vanilla’) En caso de que no exista precio de mercado para un instrumento financiero derivado básico, de acuerdo con lo establecido previamente, el precio justo de intercambio es, en principio, el que resulte de aplicar las fórmulas de valoración establecidas por esta Superintendencia, las cuales suponen que no hay posibilidad de arbitraje y se encuentran en el Anexo 3. del presente Capítulo. Lo anterior también es válido tanto para el instrumento financiero derivado que se negocie en forma separada como para el que es un componente de un producto estructurado separable. En todo caso, las entidades vigiladas pueden optar por efectuar la valoración de los instrumentos financieros derivados básicos con metodologías y/o parámetros diferentes a los que se señalan en dicho Anexo. La metodología, parámetros y fuentes de información que adopte la entidad vigilada para la valoración de los instrumentos financieros derivados básicos deben utilizarse en forma consistente, mínimo durante un (1) año consecutivo, contado a partir de la modificación de la(los) misma(os), o por un plazo inferior si el instrumento financiero derivado se termina antes de dicho plazo. Asimismo, toda entidad vigilada debe utilizar una misma metodología para valorar instrumentos financieros derivados básicos que tengan características similares, siempre que versen sobre un mismo subyacente. Cuando la metodología, parámetros y/o fuentes de información para la valoración que adopte la entidad vigilada sean diferentes a los indicados en el Anexo 3. del presente Capítulo, la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá la facultad de objetarlos en cualquier fecha, si lo considera necesario. En ese caso, la entidad vigilada debe proceder inmediatamente a ajustar la valoración de los instrumentos financieros derivados básicos siguiendo la metodología y parámetros estándar señalados en el Anexo 3. del presente Capítulo, o siguiendo una nueva alternativa de valoración que debe cumplir las mismas condiciones y términos que se señalaron en el numeral 7.2. y en el párrafo precedente del mismo Capítulo. Para las ‘estrategias con instrumentos financieros derivados básicos’, definidas en el numeral 5.1.5. del presente Capítulo, su valoración corresponde a la suma de los precios justos de intercambio de los instrumentos financieros derivados básicos que las componen. Por su parte, todo instrumento financiero derivado cuyas contrapartes hayan decidido, en cualquier momento posterior a su negociación en el mercado mostrador y antes de su vencimiento, que el

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mismo se compense y liquide en una cámara de riesgo central de contraparte que, a su vez, se interponga como contraparte de dicha operación, debe valorarse de acuerdo con la metodología de valoración que la Superintendencia Financiera de Colombia le haya aprobado previamente a la respectiva cámara de riesgo central de contraparte, tal y como se señaló en el numeral 7.2. del presente Capítulo. 7.2.3. Valoración de los instrumentos financieros derivados exóticos Para este tipo de instrumentos las entidades vigiladas deben efectuar la valoración diaria siguiendo las metodologías, parámetros y fuentes de información que consideren pertinentes, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en los dos últimos párrafos del numeral 7.2. del presente Capítulo. Las metodologías, parámetros y fuentes que adopte la entidad vigilada para la valoración de los distintos tipos de instrumentos financieros derivados exóticos deben utilizarse en forma consistente, mínimo durante un (1) año consecutivo, contado a partir de la negociación del instrumento financiero derivado, o por un plazo inferior en el caso de que éste se termine antes de dicho plazo. Asimismo, toda entidad vigilada debe utilizar una misma metodología para valorar instrumentos financieros derivados exóticos que tengan características similares, siempre que versen sobre un mismo subyacente. El modelo de valoración y los correspondientes parámetros que utilice e informe la entidad vigilada para una determinada clase de instrumentos financieros derivados exóticos pueden ser provistos por el oferente de los mismos. No obstante, los valores de los distintos parámetros que deben incorporarse diariamente en el modelo de valoración son de entera responsabilidad de la entidad vigilada y los mismos debe conocerlos y poderlos informar cuando la Superintendencia Financiera de Colombia así lo requiera. 7.2.4. Valoración de productos estructurados Cuando la entidad vigilada adquirente de un producto estructurado tenga que valorarlo diariamente utilizando metodologías propias, la valoración del producto estructurado debe, en todo caso, ser igual a la suma de los precios justos de intercambio de los componentes derivados y no derivados que lo conforman. Si el producto estructurado tiene estipulado algún tipo de cargo o penalización por la redención anticipada del mismo por parte del emisor, ello debe estar explícito en el prospecto del producto al igual que la forma de liquidarlo. Dicho cargo lo deben registrar las entidades vigiladas en sus estados financieros en la fecha en la que ocurra la redención anticipada, si ello ocurriere, sin que entre tanto se afecte de alguna manera la valoración diaria del producto. El modelo de valoración que presente la entidad vigilada puede ser provisto por el estructurador del producto. No obstante, los valores de los parámetros que deben incorporarse diariamente en las fórmulas de cálculo son de entera responsabilidad de la entidad vigilada y los mismos debe conocerlos y poderlos informar en el momento que la Superintendencia Financiera de Colombia lo requiera. Por otra parte, cuando el estructurador y/o emisor incurra en costos o gastos de estructuración y/o administración del producto estructurado que se trasladen a los inversionistas adquirentes del mismo por la vía del precio de venta, tales gastos no deben reflejarse en la valoración del producto como un componente adicional de su valor, sino que deben registrarse por aparte como un gasto en el estado de resultados, independientemente de la valoración del producto. El comprador del producto no debe diferir dicho gasto, pero sí puede, si decide luego venderlo, trasladar todo o una parte del mismo a su comprador si éste así lo acepta y paga. Desde el punto de vista de una entidad vigilada emisora de un producto estructurado, ésta puede, a su albedrío y atendiendo sus propias motivaciones, valorar el producto estructurado como la suma de los precios justos de intercambio de sus componentes derivados y no derivados, o bien valorar el producto estructurado como la suma del valor nominal del componente no derivado y el precio justo de intercambio de sus componentes derivados, siempre que siga una única regla hasta la fecha de vencimiento del respectivo producto estructurado.

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7.2.5. Excepciones a las reglas generales de valoración Tratándose de procesos de titularización de cartera, cuando en la estructura autofinanciada se incorporen instrumentos financieros derivados como mecanismo de cobertura del riesgo de tasa de interés entre el activo subyacente y el pasivo correlativo de la estructura y tales instrumentos derivados tengan vocación de permanencia hasta la terminación del proceso de titularización, la valoración de los mismos debe ser mensual y con referencia a la tasa interna de retorno (TIR) del pasivo conformado por los valores emitidos. Lo anterior tendrá lugar siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) En el reglamento de emisión de los títulos que conforman el pasivo correlativo se haya definido expresamente la utilización de instrumentos financieros derivados, desde la misma fecha de la emisión, como un mecanismo de cobertura de la estructura, es decir que la cobertura con instrumentos financieros derivados nazca también en t=0; b) El instrumento financiero derivado que se haya estructurado efectivamente tenga un cociente de efectividad de la cobertura de cien por ciento (100%) en los términos que se definen en el presente Capítulo; y c) En el reglamento de emisión se haya estipulado expresamente que el agente de manejo de la emisión no está autorizado para negociar instrumentos financieros derivados adicionales a los que se celebren en la fecha en que nace la emisión de la estructura autofinanciada. 7.3. Contabilización de los instrumentos financieros derivados, posiciones primarias y productos estructurados Las entidades vigiladas deben registrar todos sus instrumentos financieros derivados, productos estructurados y posiciones primarias cubiertas en sus estados financieros, utilizando las cuentas PUC disponibles, de acuerdo con los lineamientos y criterios contenidos en el presente numeral. Cuando se trate de las ‘estrategias con instrumentos financieros derivados básicos’, que se definieron en el numeral 5.1.5. del presente Capítulo, su tratamiento contable es el que corresponda a cada uno de sus componentes por separado, en las respectivas cuentas PUC establecidas para cada uno de éstos. Los códigos contables para el registro de los instrumentos financieros derivados se han habilitado para distinguir entre aquéllos con fines de especulación o con fines de cobertura. A su vez, al interior de estas clasificaciones se establecen códigos contables para las distintas clases de instrumentos. Los instrumentos financieros derivados que arrojen precio justo de intercambio positivo, es decir favorable para la entidad vigilada, se deben registrar en el activo, separando el valor del derecho y el valor de la obligación, excepto en el caso de las opciones, donde el registro contable se efectúa en una sola cuenta. Por su parte, los que arrojen precio justo de intercambio negativo, es decir desfavorable para la entidad vigilada, deben registrarse en el pasivo, efectuando la misma separación. Tal tratamiento contable debe aplicarse tanto si los instrumentos financieros derivados se realizan con fines de especulación o con fines de cobertura. No obstante, cuando una Entidad compra opciones, sea ‘call’ o ‘put’, el registro contable tanto de la prima pagada como de sus variaciones diarias a precio justo de intercambio debe efectuarse siempre en las respectivas subcuentas de opciones en el lado del Activo. Por su parte, cuando una Entidad venda opciones, sea ‘call’ o ‘put’, el registro contable de la prima recibida y de sus variaciones diarias a precio justo de intercambio debe efectuarse siempre en las respectivas subcuentas de opciones en el lado del Pasivo. Cuando el precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado arroje cero (0), ya sea en la fecha inicial o en otra fecha posterior, su registro contable debe realizarse en el activo si se trata de un instrumento financiero derivado con fines de especulación. Pero si es un instrumento financiero derivado con fines de cobertura, su registro contable, en ese caso, debe realizarse en el lado del balance que corresponda –activo o pasivo- sobre la base de que debe registrarse en el lado opuesto a aquél en el que se encuentra registrada la posición primaria cubierta.

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En las cuentas del balance no se deben efectuar neteos entre saldos favorables y desfavorables de diferentes instrumentos financieros derivados, incluso si éstos son del mismo tipo. Así, por ejemplo, no se pueden netear operaciones ‘forward’ peso-dólar que tengan precios justos de intercambio de signos opuestos, sino que cada una de ellas debe registrarse en el activo o en el pasivo, según corresponda. Dado que los instrumentos financieros derivados deben valorarse desde el mismo día de su celebración, su precio justo de intercambio puede ser diferente de cero (0) al cierre de la fecha inicial y así debe registrarse en la contabilidad. Para el caso particular del ‘swap’, su registro contable debe aislar el efecto del modelo de valoración empleado. Por lo tanto, al final del día de celebración del ‘swap’ (día cero (0)) la entidad vigilada, de una parte, no debe afectar su estado de resultados y/o su patrimonio y de otra, la pérdida o ganancia resultante por efectos de la valoración del derecho y de la obligación debe registrarla en una cuenta de diferido. Entre el día inmediatamente siguiente al día de celebración del ‘swap’ y el día de su vencimiento, la entidad vigilada debe tener en cuenta el valor diario correspondiente a la amortización lineal del diferido, aumentando o disminuyendo el resultado de la valoración diaria, según sea el caso. Por otra parte, comoquiera que en la fecha de celebración de una opción suele tener lugar el pago o recibo de una prima, que corresponde al valor por el cual las partes negocian la opción, las variaciones en el precio justo de intercambio de la opción con respecto a dicho valor inicial, efectivamente pagado, que resulten como producto de la valoración diaria, deben afectar el estado de resultados y/o la cuenta patrimonial correspondiente, según se trate de un instrumento financiero derivado celebrado con fines de especulación o de cobertura. También, en relación con las opciones, el monto fijo nominal pactado multiplicado por el respectivo precio o tasa de ejercicio acordada por los contratantes, debe reportarse por las entidades vigiladas en las respectivas cuentas de orden contingentes habilitadas para el efecto. En la fecha de liquidación de los instrumentos financieros derivados se deben cancelar los saldos correspondientes de las cuentas de balance (incluidas las cuentas patrimoniales empleadas cuando se trate del registro de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura) y cualquier diferencia se debe imputar como utilidad o pérdida en las respectivas cuentas del estado de resultados, según aplique. Si el saldo acumulado del instrumento financiero derivado en dicha fecha es positivo, debe registrarse inmediatamente en la subcuenta de ingresos, y si es negativo, debe contabilizarse en la respectiva subcuenta de egresos. Este procedimiento debe llevarse a cabo de manera independiente, instrumento por instrumento, cada vez que éstos se liquiden. En todo caso, cuando se trate de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura realizados por fondos o carteras colectivas, cualquier ganancia o pérdida arrojada por dichos instrumentos debe registrarse siempre en el estado de resultados de los mismos. Adicionalmente, cuando se adquieran instrumentos financieros derivados de crédito, las entidades vigiladas deben registrar en su contabilidad la prima, ‘fee’ o ‘spread’ a pagar por concepto de estos instrumentos financieros, como un gasto en la cuenta definida para dichos efectos. 7.3.1. Contabilización de instrumentos financieros derivados con fines de especulación Los instrumentos financieros derivados con fines de especulación se deben contabilizar en el balance, desde la fecha de celebración de los mismos, por su precio justo de intercambio. Cuando en la fecha inicial el valor de los contratos sea cero (0), es decir que no se realizan pagos ni entregas físicas entre las partes, no debe afectarse el estado de resultados. En las valoraciones subsiguientes, las variaciones en el precio justo de intercambio deben registrarse en el estado de resultados de acuerdo con la regla que se enuncia a continuación.

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Independientemente de si la variación acumulada del precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado con fines de especulación es positiva (utilidad) o negativa (pérdida), dicha variación debe quedar revelada diariamente en el estado de resultados en la respectiva subcuenta de ingresos o egresos donde el instrumento financiero derivado deba registrarse, según se trate de una utilidad acumulada o de una pérdida acumulada, de acuerdo con las instrucciones contables correspondientes. De la misma manera, debe procederse con cada uno de los instrumentos financieros derivados que haya negociado la entidad vigilada. 7.3.2. Contabilización de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura La contabilización de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura depende del tipo específico de cobertura de que se trate, tal como se explica a continuación. Con independencia de si la variación acumulada del precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado con fines de cobertura es positiva (utilidad) o negativa (pérdida), aquella parte de tal variación que se registre diariamente en el estado de resultados debe contabilizarse en la respectiva subcuenta de ingresos o egresos donde el instrumento financiero derivado deba registrarse, según se trate de una utilidad acumulada o de una pérdida acumulada, de acuerdo con las instrucciones contables correspondientes. A su vez, aquella parte de la variación acumulada del precio justo de intercambio que deba estar registrada diariamente en la cuenta patrimonial habilitada para el efecto debe contabilizarse en ésta con signo positivo o negativo, según corresponda. 7.3.2.1. Contabilización de las coberturas del precio justo de intercambio Las coberturas del precio justo de intercambio se deben registrar de la siguiente forma: a) Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura: La totalidad de la ganancia o pérdida que surja al valorar los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura de precio justo de intercambio se debe reconocer inmediatamente en el estado de resultados, en forma similar a lo establecido en el numeral 7.3.1. del presente Capítulo, pero utilizando las correspondientes cuentas PUC para instrumentos con fines de cobertura. b) Posiciones primarias: La totalidad de la ganancia o pérdida atribuible al riesgo cubierto se debe reconocer en el valor en libros de la posición primaria, de tal forma que ésta se halle a precio justo de intercambio. Sus variaciones tienen como contrapartida la subcuenta pertinente del estado de resultados, incluso si se trata de una posición primaria cubierta que se valore al costo. Cuando una entidad vigilada suscriba un compromiso en firme para adquirir un activo o asumir un pasivo que sea una posición primaria, dentro de una cobertura de precio justo de intercambio, el valor inicial en libros del activo o pasivo que resulte del cumplimiento del compromiso en firme, se debe ajustar para incluir la variación acumulada en el precio justo de intercambio de dicho compromiso que sea atribuible al riesgo cubierto que se haya reconocido en el balance. 7.3.2.2. Contabilización de las coberturas de flujos de efectivo Las coberturas de flujos de efectivo se deben contabilizar de la siguiente forma: a) Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura: La ganancia o pérdida acumulada del instrumento financiero derivado con fines de cobertura de flujos de efectivo se debe reconocer directamente en la cuenta patrimonial “Ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en instrumentos financieros derivados con fines de cobertura - Coberturas de flujos de efectivo”, con el signo correspondiente. En la fecha en la que se liquide con la contraparte algún flujo del instrumento financiero derivado, la entidad vigilada debe registrar el valor del flujo neto liquidado, ya sea positivo o negativo, en la subcuenta correspondiente de ingresos o egresos, de acuerdo con las instrucciones del numeral 7.3.2. del presente Capítulo.

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En la fecha en la que se termine la cobertura por darse alguno de los supuestos del numeral 7.3.2.4. del presente Capítulo, el resultado acumulado del instrumento financiero derivado utilizado para este tipo de cobertura, que se halle en la subcuenta patrimonial “Ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en instrumentos financieros derivados con fines de cobertura - Coberturas de flujos de efectivo” se debe trasladar al estado de resultados en la respectiva subcuenta para instrumentos financieros derivados. b) Posiciones primarias: Para las proyecciones de los flujos de las posiciones primarias objeto de la cobertura que se hallen pactadas a tasa variable se deben emplear las tasas futuras implícitas que se obtengan a partir de las tasas cero cupón de la correspondiente curva Libor-Swap, para los respectivos plazos, cuando los flujos se hallen denominados en las monedas para las que existan estas curvas. Para los demás casos, vale decir para las proyecciones de los flujos de posiciones primarias pactadas a tasa variable, donde no existe curva para ésta, deben realizarse siguiendo un procedimiento similar al utilizado para las proyecciones de los flujos de tasa variable de los ‘swaps’, según se describe en el numeral 4.1.2. del Anexo 3. del presente Capítulo. Los flujos de las posiciones primarias atribuibles al margen pactado sobre la tasa variable (cuando haya), cuyo riesgo no se desee cubrir por la entidad, no deben incluirse para el cálculo del valor presente de la posición primaria, sino que para la cuantificación y registro de los mismos se debe seguir la metodología de contabilidad aplicable, similar a lo que sucede con cualquier posición del Libro Bancario que no se propone cubrir. Para calcular el valor presente de los flujos de efectivo de la posición primaria, las entidades vigiladas deben usar como tasas de descuento las mismas tasas de interés cero cupón utilizadas para la valoración del instrumento financiero derivado empleado para la cobertura, de conformidad con lo expresado en el numeral 7.2. del presente Capítulo. La contabilización de las posiciones primarias cubiertas debe efectuarse con el siguiente procedimiento:

(i) La posición primaria continúa registrándose por su valor nominal respectivo en cada fecha, en las mismas cuentas de balance y de estado de resultados, con la misma metodología y dinámica como ocurriría si no tuviera cobertura.

ii) Desde la fecha en la que nace la cobertura con instrumentos financieros derivados,

simultáneamente con el registro del ordinal i) anterior, debe registrarse el valor presente de la posición primaria en la respectiva subcuenta de orden creada para tal efecto, calculado bajo la metodología establecida en el presente Capítulo, procedimiento que se mantendrá hasta tanto haya lugar al tratamiento contable especial para el instrumento financiero derivado con fines de cobertura.

De la misma manera antes descrita debe procederse con cada una de las posiciones primarias cubiertas que haya celebrado la entidad vigilada.

7.3.2.3. Contabilización de las coberturas de activos o pasivos en moneda extranjera Las coberturas de activos o pasivos en moneda extranjera se deben contabilizar de la siguiente forma: a) Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura: Para reconocer el efecto que se propone este tipo de cobertura, la ganancia o pérdida acumulada del instrumento financiero derivado se debe reconocer en la subcuenta correspondiente del estado de resultados, conforme a las instrucciones del numeral 7.3.1. del presente Capítulo, siempre que dicho valor no exceda el monto de la variación acumulada de la posición primaria cubierta, atribuible a los movimientos de la tasa de cambio, desde la fecha de comienzo de la cobertura, la cual se contabiliza en las respectivas cuentas de Utilidad o Pérdida por Cambios (cuentas 4135 y 5135 en el PUC para el Sistema Financiero). Cuando la ganancia o pérdida acumulada del instrumento financiero derivado es mayor que el monto antes mencionado, la diferencia deberá registrarse en la cuenta patrimonial “Ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en instrumentos financieros derivados con fines de cobertura - Coberturas de activos o pasivos en moneda extranjera”, con el signo correspondiente.

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En la fecha en la que se termine la cobertura por darse alguno de los supuestos del numeral 7.3.2.4. del presente Capítulo, el resultado acumulado del instrumento financiero derivado utilizado para este tipo de cobertura, que se halle en la subcuenta patrimonial “Ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en instrumentos financieros derivados con fines de cobertura - Coberturas de activos o pasivos en moneda extranjera” se debe trasladar al estado de resultados en la respectiva subcuenta para instrumentos financieros derivados. b) Posiciones primarias: La contabilización de las posiciones primarias cubiertas debe efectuarse con el procedimiento descrito en los ordinales i) y ii) del literal b) del numeral 7.3.2.2. del presente Capítulo, con la diferencia de que deben emplearse las subcuentas de orden correspondientes para este tipo de cobertura. 7.3.2.4. Terminación del tratamiento contable especial para las coberturas con instrumentos financieros derivados El tratamiento contable especial para las coberturas con instrumentos financieros derivados debe terminar cuando: a) El instrumento financiero derivado con fines de cobertura expira, cuando el mismo es vendido o, cuando siendo procedente, el mismo es ejercido. Para este efecto, la sustitución o renovación de dicho instrumento por otro no se considera un vencimiento o terminación de la cobertura, a menos que ello esté contemplado en la estrategia de cobertura documentada por la entidad vigilada. b) La cobertura deje de cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo para la contabilidad de coberturas. c) La cobertura no cumpla con una alta efectividad; es decir, que el cociente de efectividad de cobertura no se halle en un rango entre el ochenta por ciento (80%) y el cien por ciento (100%), por lo menos en dos (2) cierres de mes consecutivos, después de iniciada la cobertura. d) La entidad vigilada revoque la designación del instrumento financiero derivado para efectuar la cobertura. 7.3.3. Contabilización de productos estructurados 7.3.3.1. Contabilización por parte de una entidad vigilada adquirente de productos estructurados Cuando se trate de un producto estructurado híbrido (según lo establecido en el numeral 5.3. del presente Capítulo), las entidades vigiladas deben contabilizar su precio justo de intercambio en la respectiva subcuenta del activo Productos estructurados sin derivados de crédito o Productos estructurados con derivados de crédito, según se trate (por ejemplo la cuenta 13 en el PUC para el Sistema Financiero). Las variaciones diarias del mismo afectan la respectiva subcuenta del estado de resultados (cuenta de utilidades o pérdidas por valoración de productos estructurados sin derivados de crédito o productos estructurados con derivados de crédito, según se trate). Por otra parte, cuando se trate de un producto estructurado separable (según lo establecido en el numeral 5.3. del presente Capítulo), siempre que tenga un precio en un mercado líquido o que la entidad vigilada tome el precio diario suministrado por el emisor (que debe estar calificado en “grado de inversión”), se debe contabilizar el producto de la misma manera que se señaló en el párrafo anterior. En cualquier otro caso, los distintos componentes del producto deben reconocerse por su precio justo de intercambio, en forma separada, en las respectivas subcuentas del balance, de acuerdo con las reglas que aplican para cada componente. En todo caso, el componente no derivado siempre se debe contabilizar en el activo (cuenta 13 en el PUC para el Sistema Financiero), mientras que el componente derivado se debe contabilizar en el activo o pasivo según corresponda (cuenta 15 ó 23 del PUC para el Sistema Financiero). Por su parte, los

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registros en el estado de resultados deben ser los mismos que se hacen para contabilizar por separado la variación en el precio justo de intercambio de cada uno de sus componentes. 7.3.3.2. Contabilización por parte de una entidad vigilada emisora de productos estructurados Cuando una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia emita un producto estructurado, es opcional para la entidad registrarlo como un todo por su precio justo de intercambio en una sola cuenta del Pasivo, “Productos Estructurados”, o en forma separada, contabilizando el componente no derivado por su valor nominal en la subcuenta pertinente y el componente derivado por su precio justo de intercambio en las subcuentas de instrumentos financieros derivados (cuenta 15 ó 23 en el PUC del Sistema Financiero). En el primer caso, cuando el producto estructurado se contabiliza por su precio justo de intercambio, las variaciones diarias del mismo afectan la respectiva subcuenta del estado de resultados (utilidades o pérdidas por valoración de productos estructurados), de acuerdo con las instrucciones contables correspondientes. Para el segundo caso, cuando los componentes del producto estructurado se registran en forma separada, las variaciones diarias del componente derivado del mismo se deben contabilizar en las respectivas subcuentas de derivados del estado de resultados (cuenta 4129 ó 5129 en el PUC para el Sistema Financiero, de acuerdo con las instrucciones contables correspondientes), es decir, serían los mismos registros que se hacen para contabilizar por separado la variación en el precio justo de intercambio de los instrumentos financieros derivados. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de una entidad vigilada por esta Superintendencia que ‘empaqueta’ y venda un producto estructurado cuyos componentes provengan de distintas contrapartes, y la entidad vigilada establezca expresamente en el prospecto del producto que se hace responsable del pago del mismo, debe contabilizarlo como un todo por su precio justo de intercambio, de la misma manera que se señaló para el primer caso antes mencionado en el presente numeral. 7.3.4. Contabilización de instrumentos financieros derivados negociados en el mercado mostrador cuando se llevan a una cámara de riesgo central de contraparte Los instrumentos financieros derivados que se negocian inicialmente en el mercado mostrador u OTC y que posteriormente, por acuerdo entre las partes, se llevan a una cámara de riesgo central de contraparte para su compensación y liquidación diaria, en donde la misma se interponga como contraparte, se deben contabilizar en el balance por su precio justo de intercambio en las respectivas cuentas de derivados según su finalidad, desde la fecha de celebración de los mismos hasta la fecha en la que son aceptados por dicha cámara. Cualquier saldo acumulado, por concepto de este tipo de instrumentos financieros derivados, que haya en el balance hasta el día en el que una cámara de riesgo central de contraparte efectivamente acepta la operación, debe llevarse ese mismo día a una cuenta por pagar o por cobrar, según corresponda, a nombre de dicha cámara. Dicha cuenta se cancelará en el proceso de compensación y liquidación de dichas operaciones, de conformidad con el reglamento de la respectiva cámara de riesgo central de contraparte. A partir del momento en el que una cámara de riesgo central de contraparte acepta interponerse como contraparte de dichos instrumentos financieros, los mismos deben registrarse en las cuentas de futuros dependiendo del subyacente de que se trate y sobre el cual se pactó la operación en el mercado mostrador. Es decir, que desde que el instrumento financiero derivado entra a la respectiva cámara de riesgo central de contraparte, el valor del derecho y el valor de la obligación coinciden en magnitud, más no en signo, y diariamente se van actualizando de acuerdo con el respectivo precio justo de intercambio o valor de mercado de dicho instrumento financiero derivado. Por consiguiente, independientemente de la finalidad del instrumento financiero derivado OTC, aceptado por una cámara de riesgo central de contraparte, toda variación en su precio justo de

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intercambio sea positiva (utilidad) o negativa (pérdida), debe ser revelada diariamente en el estado de resultados en la respectiva subcuenta de ingresos o egresos de futuros, de acuerdo con las instrucciones contables correspondientes. Adicionalmente, al cierre del día en el que la operación es aceptada por la respectiva cámara de riesgo central de contraparte, al realizar el primer proceso de liquidación de dicha operación, en el cual, además de incluir la variación por concepto de la valoración del precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado para ese día, deberá cancelar la cuenta por pagar o por cobrar de que trata el presente numeral, y afectar la correspondiente subcuenta de ingresos o egresos de dicho instrumento financiero derivado por efectos de valoración. 7.4. Revelación de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados en notas a los estados financieros En las notas a los estados financieros las entidades vigiladas deben revelar, como mínimo, los siguientes aspectos en relación con instrumentos financieros derivados y productos estructurados: 7.4.1. Cuando los instrumentos financieros derivados y productos estructurados produzcan un nivel significativo, según el criterio de la propia entidad vigilada, de exposición a riesgos financieros (mercado, crédito, liquidez y tipo de cambio), se debe revelar la siguiente información; la cual se debe presentar agrupada por tipo de instrumento financiero derivado o producto estructurado de acuerdo con la clasificación descrita en el numeral 5. del presente Capítulo:

a) Tipo de instrumento o producto estructurado; b) Tipo de riesgo financiero y su respectiva justificación; c) El principal, nominal u otro valor similar, que puede ser el valor nocional en que se basen los pagos futuros; d) Las garantías recibidas y entregadas. Para este último caso, se debe informar el valor en libros, los plazos y condiciones; y e) En el caso de que el instrumento financiero derivado cuyos flujos de efectivo estén denominados en una moneda diferente al peso colombiano, la divisa en la que se exijan los pagos o cobros. 7.4.2. Cuando la entidad vigilada tenga vigentes instrumentos financieros derivados con fines de cobertura debe, adicionalmente, revelar lo siguiente: a) Descripción de la cobertura; b) Descripción de la(s) posición(es) primaria(s) cubierta(s); c) Descripción de los instrumentos financieros derivados designados como instrumentos de cobertura; d) Naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos; y e) Para las coberturas de flujo de efectivo, los períodos en los cuales se espera que ocurran estos flujos, los ejercicios en los cuales se espera que formen parte de la determinación del resultado del ejercicio, así como una descripción de cualquier contingencia o compromiso en firme no registrado en el balance que tenga dicha cobertura. 7.4.3. En caso de cualquier impago materializado, por efectos de un instrumento financiero derivado o producto estructurado, ya sea parcial o total, la entidad vigilada debe revelar los detalles correspondientes a dicho incumplimiento, en particular, la contraparte, la fecha de incumplimiento, el tipo de instrumento o producto que se incumple, el valor en libros de tal incumplimiento y la fecha en que el impago fue subsanado, si ello aplica.

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Anexo 2. Aspectos mínimos de los contratos marco para la realización de instrumentos financieros derivados

1. Las entidades vigiladas deben elaborar y suscribir con sus contrapartes un contrato marco que regule de manera general la negociación de instrumentos financieros derivados, en el evento de que los mismos se realicen por fuera de sistemas de negociación de valores o bolsas, es decir, en el mercado mostrador (“Over the Counter” u OTC). La elaboración y suscripción del contrato marco no es necesaria cuando la entidad vigilada suscriba con su contraparte un contrato que incorpore las cláusulas mínimas previstas por ISDA para la celebración de instrumentos financieros derivados, el cual deberá estar disponible para cuando la Superintendencia Financiera de Colombia estime conveniente revisarlo. 2. El contrato marco contendrá los principales términos y condiciones para la negociación de instrumentos financieros derivados, de conformidad con lo previsto en el presente Anexo, los cuales se consideran imperativos por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia por la relevancia de estos instrumentos para el orden económico y el sistema financiero colombiano en general. El contrato marco estará conformado por tres (3) partes a saber: a) El texto mismo del contrato marco. b) El suplemento. c) Cada una de las cartas de confirmación que se realicen por instrumento financiero derivado que se negocie. El suplemento no puede modificar ni derogar las condiciones mínimas previstas en este Anexo y demás instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia aplicables al contrato marco. Cada carta de confirmación debe establecer la forma en que se calculará el precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado para su liquidación y las características pactadas para su cumplimiento. 3. El contrato marco debe contener como mínimo los siguientes aspectos, sin perjuicio de que las entidades vigiladas fijen criterios más exigentes para efectos de control de riesgos: a) Definiciones: Son aplicables las definiciones contenidas en el Título VII de la Parte Segunda de la

Resolución 400 de 1995 y las previstas en el presente Capítulo; b) Criterios de interpretación: Son aplicables las reglas de interpretación vigentes en Colombia de

conformidad con lo previsto en los artículos 1618 al 1624 del Código Civil y demás normas concordantes. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los pactos más específicos prevalecen sobre las condiciones más generales, de manera que en caso de discrepancia entre la carta de confirmación y el contrato marco prevalecerá el texto de la carta de confirmación, y entre el suplemento y el contrato marco prevalecerá el texto del suplemento. Lo anterior porque los pactos más concretos reflejan mejor la intención de las partes contratantes, criterio rector de la interpretación de los contratos a voces del artículo 1618 del Código Civil. En todo caso, ni las cartas de confirmación ni los suplementos podrán derogar las condiciones mínimas previstas en el contrato marco porque las mismas son parte integral del presente Capítulo;

c) Declaraciones de capacidad/facultades: Se deben especificar claramente las personas facultadas para

comprometer a la entidad a través del contrato marco, el suplemento y las cartas de confirmación. Para el caso de las entidades vigiladas, se entiende que está facultado para suscribir el contrato marco cualquiera de los representantes legales, debidamente posesionados ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para autorizar a una persona diferente al representante legal para suscribir las cartas de confirmación, se debe anexar al contrato marco la lista de personas expresamente autorizadas;

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d) Eventos de terminación anticipada: Los contratos marco deben contener como mínimo los siguientes

eventos que se consideran como justa causa para la terminación anticipada de los mismos:

i) El no pago de los flujos de los instrumentos financieros derivados o entrega del subyacente, siempre y cuando no cumpla con las condiciones establecidas en el ordinal i) del literal e) del presente numeral, correspondiente a “Eventos de incumplimiento”; ii) Eventos de reorganización empresarial: Se considera que hay lugar a la terminación anticipada cuando como resultado de la reorganización resultare una disminución de la calificación del riesgo de la absorbente o de la nueva entidad que la lleve a perder el grado de inversión. Para los casos de entidades que no estén calificadas por una entidad calificadora de riesgo legalmente autorizada, las partes deben definir el criterio que servirá para determinar la terminación anticipada; v. gr. cuando a criterio de la entidad la contraparte tenga una menor capacidad de endeudamiento o implique mayor riesgo crediticio;

iii) Cambio de control: Para estos efectos se deben tener en cuenta los conceptos de matriz, subordinada y/o controlada contenidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 2. del Capítulo X de la Circular 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o demás normas que sean aplicables según el tipo de entidad.

Se considera que se genera esta causal cuando el tercero que llegue a ostentar la calidad de matriz o

controlante tenga una calificación de riesgo que no sea grado de inversión. Para los casos de entidades que no estén calificadas por una entidad calificadora de riesgo legalmente autorizada, las partes deben definir el criterio que servirá para determinar la terminación anticipada; v. gr. cuando a criterio de la entidad la contraparte tenga una menor capacidad de endeudamiento o implique mayor riesgo crediticio.

Es tercero, para estos efectos, cualquier persona natural o jurídica diferente a aquélla que detentaba la

calidad de matriz o controlante al momento de la negociación de un instrumento financiero derivado; y iv) Variación en la calificación de la contraparte: Disminución de la calificación de riesgo al menos en dos (2) niveles o “notches” por debajo de la calificación al momento de la negociación de un instrumento financiero derivado. Para los casos de entidades que no estén calificadas por una entidad calificadora de riesgo legalmente autorizada, las partes deben definir el criterio que servirá para determinar la terminación anticipada; v. gr. cuando a criterio de la entidad la contraparte tenga una menor capacidad de endeudamiento o implique mayor riesgo crediticio.

Las causales previstas en los ordinales ii), iii) y iv) pueden ser enervadas por mutuo acuerdo de las partes contratantes siempre y cuando la parte que ha incurrido en la causal ofrezca garantías adicionales a su contraparte de manera tal que se mitigue el riesgo que genera la baja de calificación. En el contrato marco se deben estipular cuáles serán esas garantías adicionales.

e) Eventos de incumplimiento: Los contratos deben contener como mínimo los siguientes eventos de

incumplimiento:

i) Mora en el pago de los flujos de los instrumentos financieros derivados o en la entrega del subyacente, siempre y cuando dicha omisión no haya sido remediada como máximo el quinto día hábil siguiente a la fecha en la cual se haya presentado la ausencia de pago o de entrega que da origen al incumplimiento respectivo. Las partes pueden convenir un término inferior a los cinco (5) días hábiles, no prorrogables;

ii) Incumplimiento en la constitución de garantías: Cuando, en un sólo día, se presente una pérdida de valor de las garantías respecto del valor mínimo convenido o, en su defecto, en un porcentaje igual o superior al cinco por ciento (5%) de su valor inicial y estos valores no sean restablecidos en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del Llamado al Margen; y

iii) Falta de capacidad para contratar instrumentos financieros derivados: Es el incumplimiento o la no

observancia de los lineamientos contenidos en el literal c) del numeral 3. del presente Anexo.

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f) Efectos de la terminación anticipada: La terminación anticipada de instrumentos financieros derivados tiene los siguientes efectos:

i) La extinción del plazo de los instrumentos financieros derivados objeto de la terminación anticipada; ii) La liquidación anticipada de los instrumentos financieros derivados objeto de terminación; y

iii) Cuando las partes del instrumento financiero terminado lleguen a ser deudoras recíprocamente de sumas de dinero exigibles y líquidas se dará aplicación a la extinción de las obligaciones existentes entre ellas, por el mecanismo de compensación, siempre que así se encuentre pactado en el contrato marco. Lo anterior de acuerdo con los criterios generales contenidos en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil, así como lo previsto en el artículo 2.7.1.7. de la Resolución 400 de 1995.

g) Efectos del incumplimiento: Sin perjuicio de las solicitudes por indemnización de perjuicios que se puedan llegar a causar, el incumplimiento de instrumentos financieros derivados tiene los siguientes efectos:

i) La extinción del plazo de los instrumentos financieros derivados objeto de incumplimiento. Las partes podrán acordar expresamente en el contrato marco que el incumplimiento genere la extinción del plazo de todos los demás instrumentos financieros derivados negociados en el mercado mostrador con la respectiva contraparte, incluso respecto de aquéllas aún no vencidas; ii) La liquidación anticipada de los instrumentos financieros derivados objeto de incumplimiento.

Las partes podrán acordar expresamente en el contrato marco que el incumplimiento genere la liquidación anticipada de todos los demás instrumentos financieros derivados negociados en el mercado mostrador con la respectiva contraparte, incluso respecto de aquéllas aún no vencidas; iii) Para el caso en que las partes lleguen a ser deudoras recíprocamente de sumas de dinero exigibles y líquidas se dará aplicación a la extinción de las obligaciones existentes entre ellas, por el mecanismo de compensación, siempre que así se encuentre pactado en el acuerdo marco. Lo anterior de acuerdo con los criterios generales contenidos en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil, así como lo previsto en el artículo 2.7.1.7. de la Resolución 400 de 1995.

h) Cláusulas especiales: Además de las cláusulas descritas anteriormente se pueden estipular las siguientes cláusulas:

i) Los pagos o “neteos” periódicos (Recouponing): Se refiere a la cancelación antes del vencimiento, con una frecuencia previamente establecida o cuando se alcanza o supera un determinado monto, de los saldos a favor o en contra que resulten de la valoración de un instrumento financiero derivado. Esta cláusula debe constar dentro del texto del contrato marco;

ii) La compensación de instrumentos financieros derivados; iii) La posibilidad de compensar y liquidar en una cámara de riesgo central de contraparte, un determinado instrumento financiero derivado negociado en el mercado mostrador u ‘Over the Counter’ (OTC), de común acuerdo entre las partes.

i) Cláusulas específicas aplicables a los contratos marco sobre instrumentos financieros derivados de crédito:

i) Las partes deben establecer que el vendedor de protección no podrá cancelarla unilateralmente o reducir el plazo de vencimiento de la misma. En caso de que las partes establezcan la posibilidad de reducir el plazo de vencimiento del instrumento financiero derivado de crédito, deben establecer de manera expresa las condiciones para que se produzca dicha reducción y los montos del mismo, y

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ii) Las partes deben establecer que el vendedor de protección no podrá incrementar el costo efectivo del instrumento financiero derivado de crédito como resultado del deterioro de la calidad crediticia del emisor de la posición primaria objeto de cobertura.

Anexo 3. Valoración estándar de instrumentos financieros derivados básicos (‘plain vanilla’)

Para efectos del presente Anexo, todas las fórmulas de valoración de instrumentos financieros derivados se deben trabajar con tasas de interés nominales simples. Se exceptúan las tasas de interés a aplicar en las fórmulas de valoración de opciones europeas, en cuyo caso deben ser tasas de interés compuestas continuamente. Las entidades vigiladas pueden utilizar una base de cálculo de 360 días (como se ilustra en las fórmulas del presente Anexo) o, cuando corresponda, una base de 365 días; esta última debe utilizarse, en todo caso, siempre que se trate de opciones europeas valoradas a través de la metodología de Black-Scholes. A su vez, debe recordarse que las tasas de los títulos TES pesos y TES UVR, que deban utilizarse en las fórmulas de valoración, son calculadas por Infoval o quien haga sus veces con base 365 días. Por otra parte, cuando en este Anexo se haga referencia a la tasa Libor-dólar para un determinado plazo, se debe entender que para plazos hasta un (1) año se empleará la tasa Libor-dólar cotizada en la fecha de la valoración, mientras que para plazos superiores a un (1) año la información se debe tomar de la curva ‘swap’ dólar, que se publica diariamente en plataformas de información financiera. Debe tenerse en cuenta que las fórmulas de valoración a utilizar pueden variar frente a las que se hallan en el presente Anexo, dependiendo de si las correspondientes tasas de descuento están expresadas inicialmente en términos nominales o efectivos. En todo caso, las tasas de descuento a utilizar deben sujetarse a lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 7.2. del presente Capítulo. Cuando se trate de instrumentos financieros derivados en el mercado ‘off shore’ o de operaciones ‘non delivery’ (ND) en el mercado local, en los cuales la liquidación suele efectuarse en el tiempo t+1 ó t+2, debe entenderse que ésta ocurre uno o dos días hábiles después de la fecha de vencimiento (k=0). Por consiguiente, para este tipo de instrumentos la entidad vigilada debe, desde la fecha de negociación inicial del instrumento y hasta la fecha de su vencimiento, valorar diariamente el instrumento financiero derivado y registrarlo contablemente en las respectivas cuentas de derivados, afectando tanto el balance general como el estado de resultados. Al día siguiente de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de liquidación, la entidad vigilada debe registrar el valor del derecho o de la obligación del instrumento financiero en una cuenta por cobrar o por pagar, según corresponda. Dicho valor, debe permanecer en estas cuentas, hasta el día de su liquidación. Cuando el valor de la cuenta por pagar o de la cuenta por cobrar deba liquidarse en moneda extranjera, la entidad vigilada deberá reexpresarlo a pesos colombianos con las tasas correspondientes. Adicionalmente, cuando se decida modificar, válidamente entre las partes, el plazo del contrato de un determinado instrumento financiero derivado, en cualquier momento de su vigencia, no se debe entender dicho cambio como una nueva operación sino como una reestructuración de las condiciones inicialmente pactadas. Por lo tanto, su registro y revelación contable corresponde a la de la operación original ajustada a las condiciones de la modificación realizada. 1. Valoración de ‘forwards’ 1.1. ‘Forward’ peso-dólar americano 1.1.1. Operaciones con plazo remanente inferior o igual al último plazo para el que exista información diaria publicada La valoración de las operaciones ‘forward’ peso-dólar con plazo remanente inferior o igual al último plazo para el que exista información diaria publicada debe efectuarse utilizando las cotizaciones de ’puntos forward’

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(PIPS, expresados en COP/1USD) registradas al cierre diario del mercado ‘forward’, publicadas por proveedores autorizados de precios y/o firmas de corretaje autorizadas que abarquen la mayor liquidez de ese mercado; es decir, que ofrezcan cotizaciones permanentemente, durante toda la jornada de negociación, que puedan ser efectivamente ejecutables o agredibles por los agentes participantes. Cuando su contraparte de la transacción resida en Colombia, la entidad vigilada debe utilizar información de proveedores de precios del mercado ‘forward’ COP/USD local; mientras que cuando su contraparte resida en el exterior, la entidad vigilada puede utilizar información de proveedores de precios del mercado COP/USD internacional (‘off shore’), cuando así lo estime relevante, teniendo en cuenta que puede haber diferencias en las cotizaciones a un mismo plazo de uno y otro mercado. En todo caso, para valorar los ‘forward’ tanto de compra como de venta se debe emplear el promedio de cierre de las cotizaciones de compra (‘bid’) y de venta (‘ask’), vale decir, el precio ‘mid’. Igualmente, cuando una operación ‘forward’ peso-dólar realizada en el país quiera ser cubierta con un instrumento financiero derivado del exterior, las entidades vigiladas pueden utilizar para la valoración de ambos las cotizaciones de uno u otro mercado, siempre que los dos (2) instrumentos se valoren siguiendo las cotizaciones de un mismo proveedor de precios. No obstante, cuando se disponga oportunamente, en la misma fecha de valoración y de manera permanente, de la información sobre las distintas operaciones ´forward’ peso-dólar negociadas en el mercado, la valoración debe efectuarse utilizando el promedio ponderado para cada uno de los distintos plazos de los precios y montos efectivamente transados durante el día. Cuando se alcance dicho estado de la información, la Superintendencia Financiera de Colombia determinará la fuente de cálculo y de publicación de tales promedios ponderados. Para efectos de valoración de instrumentos financieros derivados con plazos remanentes que no correspondan directamente a los de las cotizaciones más líquidas publicadas, las entidades vigiladas deben calcular los ‘puntos forward’ para el respectivo plazo efectuando interpolaciones lineales simples entre las cotizaciones existentes (inferior y superior) más próximas a dicho plazo. Para cuantificar las ganancias o pérdidas en este tipo de contrato se debe establecer la diferencia entre la tasa ‘forward’ pactada y la tasa ‘forward’ en la fecha de valoración que corresponda al plazo restante del instrumento financiero derivado, luego de lo cual se debe traer a valor presente utilizando una tasa de interés cero cupón. Tal cálculo tiene la siguiente expresión (1):

NUSD * [ TCF – (TCRMspot + PIPSK ) ] , donde: 1 + (rk * k/360) NUSD = Valor nominal del contrato expresado en dólares americanos. TCF = Tasa de cambio peso/dólar americano fijada en el contrato ‘forward’, dada en pesos por dólar. k = Número de días que hay entre la fecha de valoración y la fecha de vencimiento. PIPSk = Puntos ‘forward’ (‘mid’) del mercado ‘forward’ peso-dólar americano en la fecha de valoración para un plazo de k días. Se expresa en pesos por unidad de dólar americano. TCRMspot = Tasa de cambio representativa del mercado calculada el día de la valoración, dada en pesos por dólar americano. rk = Tasa de interés cero cupón para un plazo de k días, según los lineamientos de tasas de descuento establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 7.2. del presente Capítulo. El valor de la obligación que debe registrar el vendedor en su balance (derecho para el comprador), en pesos colombianos, está dado por la siguiente expresión (2):

NUSD * (TCRMspot + PIPSK ) 1 + (rk * k/360)

Por su parte, el valor del derecho que debe registrar el vendedor en su balance (obligación para el comprador), en pesos colombianos, está dado por la siguiente expresión (3):

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_ NUSD * TCF__ 1 + (rk * k/360)

Si el cálculo de la expresión (1) arroja valor positivo, quien tiene la posición vendedora en el ‘forward’ debe registrar en el estado de resultados en la fecha de valoración una utilidad por ese valor, al tiempo que su contraparte compradora debe registrar una pérdida por esta misma cuantía. Si el cálculo de la expresión (1), por el contrario, arroja valor negativo, quien tiene la posición vendedora en el ‘forward’ debe registrar en el estado de resultados en la fecha de valoración una pérdida por ese valor, al tiempo que su contraparte compradora debe registrar una utilidad por la misma cuantía. En la fecha de liquidación de la operación (k = 0) la expresión (1) se reduce a NUSD * (TCF – TCRMspot.). En todo caso, según la operación ‘forward’ se haya pactado con o sin entrega de los dólares americanos, la liquidación del instrumento por las partes puede efectuarse contra la TCRM vigente el día del cumplimiento o contra la TCRM calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia en esa fecha o, en general, contra la tasa de cambio específica que hayan acordado las partes. 1.1.2. Operaciones con plazo remanente superior al último plazo para el que exista información diaria publicada Para la valoración de estas operaciones ‘forward’ las entidades vigiladas deben realizar diariamente el siguiente procedimiento: a) Calcular la tasa de devaluación implícita a partir de la tasa del mercado ‘Cross Currency Swap’, una vez

convertida a tasa cero cupón, y de la tasa cero cupón Libor-Swap dólar para el plazo k requerido, empleando para ello la fórmula de la paridad de tasas de interés.

b) A partir de la Tasa Representativa del Mercado en la fecha de la valoración y de la tasa de devaluación

estimada en a), se procede a calcular los PIPS que tendría el mercado ‘forward’ para el plazo k. c) Con los PIPS estimados en el literal b) se puede efectuar, finalmente, la valoración de la operación

‘forward’ para el plazo k, aplicando la fórmula de la expresión (1) del literal 1.1.1., y obtener así los correspondientes valores de derechos y obligaciones.

Para plazos comprendidos entre el último para el que existen PIPS a partir del mercado ‘forward’ COP/USD y el primero para el que se pueden calcular los PIPS mediante el procedimiento descrito previamente, las entidades vigiladas deben utilizar los PIPS correspondientes para el plazo k que resulten de la interpolación lineal de los PIPS conocidos más cercanos al plazo requerido. Todos los demás aspectos e instrucciones que fueron señalados en el numeral 1.1.1. aplican igualmente para las operaciones forward peso-dólar a las que se refiere el presente numeral. 1.2. ‘Forward’ divisa X– divisa Y, o peso – divisa diferente de dólar americano En este tipo de operaciones ‘forward’ la entidad que valora el instrumento financiero derivado puede estar en una de las siguientes situaciones: comprando una divisa Y a cambio de la divisa X, o vendiendo una divisa Y a cambio de la divisa X. Si una de las divisas es el dólar americano, conviene asumir que ésta es la divisa X, para efectos de facilitar los cálculos con las fórmulas de valoración de esta sección. Para cuantificar las ganancias o pérdidas, en pesos colombianos, en este tipo de instrumentos, se debe establecer la diferencia entre la tasa ‘forward’ pactada y la tasa ‘forward’ del mercado en la fecha de valoración que corresponda al plazo restante del instrumento, ambas tasas expresadas en términos de divisa X por unidad de divisa Y. La tasa ‘forward’ del mercado de divisas, cuando éste es suficientemente líquido, se obtiene sumándole a la tasa ‘spot’ de valoración los puntos ‘forward’ del correspondiente mercado, vale decir teniendo en cuenta la devaluación esperada por el mercado. En el caso que no existan puntos ‘forward’ para el plazo del instrumento que se desea valorar, la entidad debe utilizar una metodología adecuada que esté basada en el diferencial de tasas de interés cero cupón de las dos monedas de la operación (divisa X, divisa

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Y). Seguidamente, se debe traer a valor presente utilizando la tasa de interés de bajo riesgo cero cupón de la divisa X para el mismo plazo, multiplicar dicho valor por la tasa de cambio respectiva calculada en la fecha de valoración (para pasar de divisa X a dólares americanos), y luego por la tasa representativa del mercado peso-dólar calculada en la misma fecha (para pasar de dólares americanos a pesos colombianos) y por el nominal del contrato. Lo anterior tiene la siguiente expresión (4):

NDY * (TCF – TFK) * TCUSD/DX * TCRMspot , donde: 1 + (rDX * k/360) NDY = Valor nominal del contrato expresado en divisa Y. TCF = Tasa de cambio fijada en el contrato ‘forward’, dada en divisa X por unidad de divisa Y. k = Número de días que hay entre la fecha de valoración y la fecha de vencimiento. TFk = Tasa ‘forward’ en la fecha de valoración para el plazo k, dada en divisa X por unidad de divisa Y. Su cálculo corresponde a la siguiente expresión (5):

TFk = TCDX/DY * [1 + (rDX * k/360) ] , donde: 1 + (rDY * k/360) TCDX/DY = Tasa de cambio en la fecha de valoración, dada en divisa X por unidad de divisa Y. Se utilizarán para ello las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página Web del Banco Central Europeo con seis (6) decimales, aproximando el último por el sistema de redondeo. rDX = Tasa de interés de bajo riesgo cero cupón de la divisa X para el plazo k, establecida de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 7.2. del presente Capítulo. rDY = Tasa de interés de bajo riesgo cero cupón de la divisa Y para el plazo k, establecida de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 7.2. del presente Capítulo. TCRMspot = Tasa de cambio representativa del mercado calculada el día de la valoración, dada en pesos por dólar americano. TCUSD/Dx = Tasa de cambio en la fecha de valoración, Su valor es igual a: i) 1 si la divisa X corresponde al dólar americano, de lo contrario ii) Tasa de conversión de divisas, dada en dólares americanos por unidad de divisa X, publicada para el día del cálculo en la página Web del Banco Central Europeo con seis (6) decimales, aproximando el último por el sistema de redondeo. El valor de la obligación que debe registrar el vendedor en su balance (derecho para el comprador), en pesos colombianos, está dado por la siguiente expresión (6):

.NDY * (TFk ) * TCUSD/DX * TCRMspot . 1 + (rDX* k/360)

Por su parte, el valor del derecho que debe registrar el vendedor en su balance (obligación para el comprador), en pesos colombianos, está dado por la siguiente expresión (7):

NDY * TCF * TCUSD/DX * TCRMspot 1 + (rDX * k/360)

Si el cálculo de la expresión (4) arroja valor positivo, quien tiene la posición vendedora en el ‘forward’ debe registrar en el estado de resultados en la fecha de valoración una utilidad por ese valor, al tiempo que su contraparte compradora debe registrar una pérdida por esta misma cuantía. Si el cálculo de la expresión (4), por el contrario, arroja valor negativo, quien tiene la posición vendedora en el ‘forward’ debe registrar en el estado de resultados en la fecha de valoración una pérdida por ese valor, al

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tiempo que su contraparte compradora debe registrar una utilidad por la misma cuantía. El día de cumplimiento de la operación (k = 0) la expresión (4), en pesos colombianos, se reduce a NDY * (TCF – TCDX/DY ) * TCUSD/DX * TCRMspot . 1.3. ‘Forward’ sobre títulos o valores2 (incluídos bonos nocionales) Para efectos de la valoración de las operaciones ‘forward’ sobre títulos o valores, incluidos los bonos nocionales, debe utilizarse la tasa de interés de la curva correspondiente que aplique al plazo remanente para el cumplimiento del instrumento financiero derivado, como se señala más adelante. Las tasas de interés de los TES B tasa fija en pesos se publican diariamente por la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), al tiempo que las tasas en otras monedas se pueden consultar en los administradores de plataformas de suministro de información financiera. En todo caso, las entidades vigiladas deben emplear a lo largo de la vida del instrumento el mismo tipo de tasa de interés de descuento. Las tasas se usarán de igual manera para valorar ‘forward’ de compra como para valorar ‘forward’ de venta. Para cuantificar las ganancias o pérdidas, en pesos colombianos, en este tipo de instrumentos se debe establecer la diferencia entre el valor presente del precio pactado en la operación y el precio justo de intercambio del título o valor en el día de la valoración. Para estos efectos, tanto el precio pactado en la operación como el valor futuro del ‘forward’ deberán descontarse con la tasa cero cupón que corresponda según el plazo. Tal cálculo tiene la siguiente expresión (8):

. F * (PP - PFW) - __ F * C __ , donde: 1+ (rk * k/360) 1+ (rz * z/360) PP = Precio fijado en el contrato ‘forward’. PFW = Precio ‘forward’ del título que no permitiría arbitraje, el cual sigue la siguiente expresión (9):

PFW = Pspot * [1+ (rk * k/360)] Pspot = Precio justo de intercambio del título subyacente en la fecha de valoración, calculado siguiendo los lineamientos para valoración establecidos en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995. Dicho precio es ‘limpio’ o ‘sucio’ según el tratamiento que acuerden las partes sobre los cupones causados hasta la fecha de celebración del ‘forward’ y/o que estén pendientes de pago en la fecha de vencimiento del instrumento. C = Cupón que presente el título antes de la fecha de cumplimiento del ‘forward’. El cupón puede comprender intereses, dividendos o amortización de capital, según sea el caso. PP, PFW y C deben estar expresados en la misma moneda F = Factor de conversión a pesos en la fecha de valoración, es igual a: i) 1 si Pp está expresado en pesos. ii) TCRMspot , si Pp está expresado en dólares americanos. iii) TCUSD/DX * TCRMspot, si Pp está expresado en una divisa X diferente al dólar americano. TCRMspot = Tasa de cambio representativa del mercado calculada el día de la valoración, dada en pesos por dólar americano. TCUSD/DX = Tasa de cambio en la fecha de valoración, dada en dólares americanos por unidad de divisa X. Se deben utilizar para ello las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página Web del Banco Central Europeo, con seis (6) decimales aproximando el último por el sistema de redondeo.

2 El concepto de valor se entiende según lo definido en el artículo 2° de la Ley 964 de 2005.

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k = Número de días que hay entre la fecha de valoración y la fecha de vencimiento. z = Número de días que hay entre la fecha de valoración y la fecha de pago del cupón, z menor que k. rk, rz = Tasa de interés cero cupón correspondiente al plazo k o z, según el caso, en la fecha de valoración. Las tasas que se deben utilizar son: i) Si el título subyacente se halla denominado en pesos: la tasa de interés cero cupón según los

lineamientos de tasas de descuento establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 7.2. del presente Capítulo.

ii) Si el título subyacente se halla denominado en moneda extranjera: la tasa de la curva Libor cero cupón correspondiente, cuando ésta exista. En caso contrario, la tasa de interés de los bonos soberanos del país al que se refiera la moneda.

El valor de la obligación que debe registrar el vendedor en su balance (derecho para el comprador), en pesos colombianos, está dado por la siguiente expresión (10):

. F * PFW - F * C . 1+ (rk * k/360) 1+ (rz * z/360) Por su parte, el valor del derecho que debe registrar el vendedor en su balance (obligación para el comprador), en pesos colombianos, está dado por la siguiente expresión (11):

.. F * PP . 1+ (rk * k/360)

Si el cálculo de la expresión (8) arroja valor positivo, quien tiene la posición vendedora en el ‘forward’ debe registrar en el estado de resultados en la fecha de valoración una utilidad por ese valor, al tiempo que su contraparte compradora debe registrar una pérdida por esta misma cuantía. Si el cálculo de la expresión (8), por el contrario, arroja valor negativo, quien tiene la posición vendedora en el ‘forward’ debe registrar en el estado de resultados en la fecha de valoración una pérdida por ese valor, al tiempo que su contraparte compradora debe registrar una utilidad por la misma cuantía. El día de cumplimiento de la operación (k = 0) la expresión (8) se reduce a F * (PP – Pspot). 1.4. ‘Forward’ sobre una tasa de interés a plazo (‘Forward Rate Agreement’ o FRA) Para valorar este tipo de instrumento financiero derivado se debe calcular la tasa ‘forward’ implícita que corresponda al plazo existente entre la fecha de inicio o liquidación del FRA y la fecha de vencimiento. Ambas fechas son posteriores a la fecha de celebración del ‘forward’. Para hallar la tasa ‘forward’ implícita se aplica la siguiente expresión (12):

rIMP = . 360 . * { [(1 + rt2 * t2 /360) / ( 1 + rt1 * t1 /360)] - 1} , donde: (t2 – t1)

rIMP = Tasa ‘forward’ implícita para un plazo igual al comprendido entre t1 y t2. t1 = Plazo en días, comprendido entre la fecha de celebración del ‘forward’ y la fecha de inicio (o liquidación) del mismo. t2 = Plazo en días comprendido entre la fecha de celebración del ‘forward’ y la fecha de vencimiento del mismo. Los valores de t1 y t2 se van reduciendo en la medida en que se acerca la fecha de liquidación del FRA. Siempre t2 es mayor que t1. rti = Tasa de interés cero cupón vigente en la fecha de valoración para el plazo ti, donde i = 1, 2.

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Para cuantificar las ganancias o pérdidas en un FRA de tasas de interés en pesos colombianos, se debe calcular la diferencia entre la tasa ‘forward’ implícita y la tasa de interés pactada, luego de lo cual se debe multiplicar por el valor nominal y por el período de vigencia del instrumento (en días); luego de lo cual se debe traer a valor presente. Este cálculo tiene la siguiente expresión (13):

. N * (rFRA - rIMP) * (t2 – t1) / 360 = ( N * (rFRA - rIMP) * (t2 – t1) / 360 , donde: [1 + rIMP *(t2 – t1)/360 ] * [1+ (rt1 * t1/360)] [1 + (rt2* t2 )/360 ] N = Valor nominal del FRA. rFRA = Tasa de interés pactada en el FRA para un plazo de (t2 - t1) días. El valor de la obligación que debe registrar el vendedor en su balance (derecho para el comprador), en pesos colombianos, está dado por la siguiente expresión (14):

( N * (rIMP) * (t2 – t1) / 360. [1 + (rt2* t2 )/360 ]

Por su parte, el valor del derecho que debe registrar el vendedor en su balance (obligación para el comprador), en pesos colombianos, está dado por la siguiente expresión (15):

N * (rFRA ) * (t2 – t1) / 360.

[1 + (rt2* t2 )/360 ] Si el cálculo de la expresión (13) arroja valor positivo, es decir, cuando rFRA es mayor que rIMP , quien tiene la posición vendedora en el FRA debe registrar en el estado de resultados en la fecha de valoración una utilidad por ese valor, al tiempo que su contraparte compradora debe registrar una pérdida por esta misma cuantía. Si el cálculo de la expresión (13) arroja valor negativo, es decir, cuando rFRA es menor que rIMP , quien tiene la posición vendedora en el contrato FRA debe registrar en el estado de resultados en la fecha de valoración una pérdida por ese valor, al tiempo que su contraparte compradora debe registrar una utilidad por esta misma cuantía. En la fecha de liquidación de la operación, la rimp corresponde a la tasa cero cupón vigente para el plazo de (t2 - t1) días y es, a su vez, la tasa contra la cual se liquida el FRA. Con lo cual la expresión (13) se reduce a:

N * (rFRA - rIMP) * (t2 – t1) / 360 1 + [rIMP* (t2 – t1)/360 ]

1.5. Foreing Exchange ‘swap’ (FX ‘swap’) Un FX ‘swap’ es una transacción que involucra el intercambio de dos monedas (solamente el monto principal) en dos momentos distintos. El primer intercambio (‘short leg’) se realiza a una tasa de cambio que se acuerda en el momento del contrato, la cual difiere generalmente de la tasa del segundo intercambio (‘long leg’), cuando se reversa la operación. Tanto las operaciones ‘spot - forward swap’ como las ‘forward - ‘forward swap’ se incluyen bajo esta categoría. La valoración de los flujos ‘forward’ se debe realizar de la manera que se señaló en los numerales 1.1. y 1.2 del presente Anexo. 2. Valoración de futuros Los futuros deben valorarse sobre la base del correspondiente precio de mercado en la fecha de valoración. Tales precios son provistos por la respectiva bolsa o sistema de negociación donde la entidad haya negociado el instrumento financiero derivado. Para cuantificar las utilidades o pérdidas en contratos de futuros, se debe calcular la diferencia entre el precio de mercado de cada unidad del contrato respectivo y el precio pactado de la misma, multiplicado por el valor del contrato y por el número de contratos negociados. Para ello se aplica la siguiente expresión (16):

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(PFUT – PP) * N * n , donde:

PFUT = Precio de los contratos de futuros idénticos al que se está valorando, reportado en la fecha de valoración por la bolsa o sistema de negociación de valores donde se negocien. PP = Precio fijado en el contrato de futuro. N = Valor nominal de cada contrato de futuros. n = Número de contratos de futuros negociados. En el caso en que los precios y el nominal del contrato de futuros se hallen denominados en moneda extranjera, debe efectuarse la conversión a pesos utilizando las tasas de cambio correspondiente, siguiendo para ello las siguientes instrucciones: a) Si se hallan denominados en dólares americanos, se deben multiplicar por la Tasa de Cambio Representativa del Mercado calculada el día de la valoración.

b) Si se hallan denominados en otra moneda extranjera, se deben multiplicar por la correspondiente tasa de cambio (dólar americano / divisa X) en la fecha de valoración -tomada de las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página Web del Banco Central Europeo, con seis (6) decimales aproximando el último por el sistema de redondeo- y luego por la Tasa de Cambio Representativa del Mercado calculada el mismo día. Tratándose de futuros sobre índices bursátiles, a la bolsa o sistema de negociación de valores en que se negocie el futuro le corresponde señalar el factor de conversión de los puntos del índice en valores monetarios. El valor de la obligación que debe registrar el vendedor en su balance (derecho para el comprador), en pesos colombianos, corresponde al precio de cada unidad del contrato de futuros reportado en la fecha de valoración por la bolsa o sistema de negociación de valores donde se ha negociado (Pfut), multiplicado por el número de contratos y por el valor nominal de cada contrato. Por su parte, el valor del derecho que debe registrar el vendedor en su balance (obligación para el comprador), en pesos colombianos, corresponde al precio de cada unidad fijado en el contrato de futuro (PP), multiplicado por el número de contratos y por el valor nominal de cada contrato. Como los futuros tienen una compensación y liquidación diaria, el valor de la obligación es igual al valor del derecho, es decir que PFUT = PP. Así, dichos valores cada día se actualizan de acuerdo con el precio de mercado del respectivo futuro y la afectación en pérdidas y ganancias es equivalente a la variación del precio justo de intercambio del futuro, es decir a los flujos de caja diarios. Si bien las OPCF y OPCE se consideran como futuros, para efectos del presente Capítulo, a diferencia de éstos, el flujo de efectivo ocurre al vencimiento de la operación y no cada día; por consiguiente, para la valoración de este tipo de instrumentos financieros es necesario traer a valor presente la diferencia de precios, mediante la siguiente expresión (17):

(POPC – PP) * N * n , donde: 1+ (rk * k/360) POPC = Precio del contrato de operación a plazo, reportado en la fecha de valoración por la bolsa o sistema de negociación de valores donde se negocien. k = Número de días que hay entre la fecha de valoración y la fecha de vencimiento. rk = Tasa de interés cero cupón para un plazo de k días, según los lineamientos de tasas de descuento establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 7.2. del presente Capítulo. Asimismo, tanto la obligación como el derecho a registrar en el balance, también deben traerse a valor presente.

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Si el cálculo de la expresión (17) arroja valor positivo, quien tiene la posición compradora en la operación a plazo debe registrar en el estado de resultados en la fecha de valoración una utilidad por ese valor, al tiempo que su contraparte vendedora debe registrar una pérdida por esta misma cuantía. Si el cálculo de la expresión (17), por el contrario, arroja valor negativo, quien tiene la posición compradora en la operación a plazo debe registrar en el estado de resultados en la fecha de valoración una pérdida por ese valor, al tiempo que su contraparte vendedora debe registrar una utilidad por la misma cuantía. En la fecha de liquidación de la operación (k = 0) la expresión (17) se reduce a (POPC – PP) * N * n. 3. Valoración de opciones europeas Las opciones europeas que se negocien a través de bolsas o sistemas de negociación de valores deben valorarse siempre sobre la base del correspondiente precio de mercado en la fecha de valoración. Tales precios son provistos por la respectiva bolsa o sistema de negociación de valores donde la entidad vigilada haya negociado el instrumento financiero derivado. Tratándose de opciones europeas negociadas en el mercado mostrador se debe utilizar el modelo de valoración de Black-Scholes/Merton, indistintamente del tipo de subyacente. Debe recalcarse que dicho modelo exige que las tasas de interés a utilizar correspondan a tasas compuestas continuamente y el uso de una base año de 365 días. 3.1. Modelo de valoración de Black-Scholes/Merton

La valoración de una opción de compra (Call) se realiza con la siguiente expresión (18):

)(**)(** 2

*

1

)*( dNeXdNeSc krkrb

t

−− −=

La valoración de una opción de venta (Put) se realiza con la siguiente expresión (19):

)(**)(** 2

*

1

)*( dNeXdNeSp krkrb

t −+−−= −−

Donde: ct = Prima o precio de una opción europea de compra (Call) en la fecha de valoración. pt = Prima o precio de una opción europea de venta (Put) en la fecha de valoración. S = Precio del subyacente. b = Costo de mantenimiento (Cost of carry). Su valor se define según el tipo de opción a valorar:

rb = Opciones sobre acciones sin dividendos durante la vida de la opción.

qrb −= Opciones sobre acciones con dividendos durante la vida de la opción.

0=b Opciones sobre futuros.

frrb −= Opciones sobre monedas.

r = Tasa de interés en pesos libre de riesgo, calculada como se señala en el numeral 3.2.2. del presente Anexo. q = Tasa de rentabilidad continua por dividendos de la acción. Corresponde a la siguiente expresión (20)

q =. Div / S . ,, donde:

Exp(rd*t)

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Div = Dividendos a recibir en la fecha t, calculados para el total de acciones del subyacente. rd = Tasa de descuento para calcular el valor presente de los dividendos. Es igual a r ó rf, según la moneda en la que estén expresadas las acciones del subyacente. t = Tiempo restante hasta la fecha de pago de los dividendos.

rf = Tasa de interés en moneda extranjera libre de riesgo, calculada como se señala en el numeral 3.2.3. del presente Anexo. k = Tiempo restante para la expiración de la opción, expresado en años. N(di) = Función de probabilidad acumulada para una variable normal estandarizada. Para di igual a las expresiones (21) y (22) así:

k

kbX

S

d*

*)*2

1(ln 2

σ++= y

k

kbX

S

d*

*)*2

1(ln

2

σ−+= kd *1 σ−=

σ = Volatilidad anualizada del valor del subyacente calculada como se señala en el numeral 3.2.1. del presente Anexo. X = Precio de ejercicio (contratado).

3.2. Parámetros de valoración de opciones europeas La forma de estimar los parámetros a utilizar para la valoración de una opción europea, dependiendo de cuál sea el subyacente, se describe a continuación: 3.2.1. Volatilidad del valor del subyacente. Para efectos de efectuar la valoración de una opción a precio justo de intercambio, si se trata de una opción para la cual existe liquidez se pueden tomar las volatilidades explícitas a distintos plazos que se transan en el mercado o también las volatilidades implícitas a partir de las primas negociadas en el mercado. En todo caso, la volatilidad que requiere el modelo de valoración de opciones es la volatilidad futura y, como tal, no existe un método único para la predicción de la misma; por consiguiente, tampoco un único valor de volatilidad a incluir en los modelos por parte de las distintas entidades vigiladas. En este orden, las entidades vigiladas tienen discrecionalidad pero también completa responsabilidad, por parte del comité de riesgos y de la junta directiva, para establecer el valor que utilizarán para dicho parámetro a efectos de valorar adecuadamente las opciones. Debe resaltarse que la volatilidad esperada a incluir en las fórmulas para valoración debe ser la volatilidad anualizada, considerando para ello 252 días hábiles en un (1) año. Un primer punto de partida para ello, sólo a manera de guía, puede ser analizar el comportamiento de la volatilidad histórica del subyacente, correspondiente a un período de tiempo igual al plazo faltante para la expiración de la opción a valorar. Así, si dicha volatilidad mantiene un nivel más o menos estable (una desviación estándar por arriba o por abajo), podría ser válido asumir su valor para la estimación del modelo. También se podría aceptar - en el caso en que una entidad haya negociado en el transcurso de un (1) año un número significativo de opciones (por lo menos veinte (20)) sobre un mismo subyacente y bajo condiciones más o menos similares, y siempre que pueda soportarse razonablemente- que la entidad utilice en su modelo de valoración las volatilidades implícitas que resultan a partir de los precios (primas) de las opciones negociadas, ya sea en forma directa o las que se obtengan a partir de ellas con un modelo estadístico robusto. Cualquiera sea el punto de partida y/o la metodología adoptada para estimar las volatilidades de los subyacentes a incluir en los modelos, la entidad debe dejar siempre, por escrito, totalmente justificadas y documentadas las razones por las cuales ha escogido y aceptado una determinada metodología y los supuestos y resultados de la misma.

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La discrecionalidad por parte de las entidades vigiladas para ‘escoger’ la volatilidad a incluir en los modelos implica, necesariamente, que deben cumplir los siguientes criterios y requisitos, los cuales en cualquier momento pueden ser objeto de verificación por parte de esta Superintendencia: a) La responsabilidad de la estimación de la volatilidad es enteramente de la entidad; b) La volatilidad se debe estimar con criterios de prudencia, lo cual significa elegir entre diversas alternativas la que menos utilidades proporcione o la que mayores pérdidas genere; c) La metodología utilizada para la estimación debe estar, en ese caso, documentada y aprobada internamente por el comité de riesgos de la entidad o quien haga sus veces, y someterse al control de auditoría interna; d) La metodología debe mantenerse por lo menos durante un (1) año, contado a partir de la escogencia o modificación de la misma, o por un plazo inferior, en el caso de que la operación se termine antes de dicho plazo; e) Las modificaciones a la metodología, si las hay, deben justificarse; y f) El proceso de estimación de la volatilidad debe privilegiar la información obtenida de los mercados. 3.2.2. Tasa de interés libre de riesgo en pesos. Se debe utilizar la tasa de interés de la curva de TES B tasa fija en pesos que corresponda a un plazo igual al que resta para la expiración de la opción, una vez recalculada como una tasa compuesta continuamente, tal como lo exige la fórmula de Black-Scholes para la valoración de opciones europeas. 3.2.3. Tasa de interés libre de riesgo en moneda extranjera. Se debe utilizar la tasa más líquida que exista en el país al que pertenezca la moneda, para el plazo que se trate, expresada en forma compuesta continuamente. En muchos casos corresponde a la tasa de interés de los bonos soberanos del respectivo país. En otros, por ejemplo, para dólares americanos, corresponde a la tasa Libor-dólar, para el plazo pertinente, publicada a las 11 (once) de la mañana, hora oficial colombiana, en cualquiera de los sistemas de negociación (Bloomberg o Reuters). 3.3. Cuantificación de utilidades o pérdidas en la valoración de opciones europeas Para establecer el monto de las utilidades o pérdidas en la valoración de una opción europea se deben calcular las siguientes expresiones, según corresponda:

(23) ct - Prima ‘call’ pagada , (24) pt - Prima ‘put’ pagada Donde ct y pt es el precio justo de intercambio de la opción, ‘call’ y ‘put’ respectivamente, en la fecha de valoración, suministrado por la bolsa o sistema de negociación de valores en que se negocie, o estimado de acuerdo con las expresiones (18) y (19) del numeral 3.1. del presente Anexo, según corresponda. Dado que ct y pt nunca es negativo, sino que su valor mínimo es cero (0), el monto máximo de pérdida que puede tener el comprador de la opción europea (‘call’ o ‘put’), equivalente a la utilidad máxima del emisor de la opción, es siempre el valor de la prima pagada. Ello sólo ocurre en la fecha de expiración de la opción europea y únicamente en el caso en que la misma no sea ejercida por el comprador. La prima pagada por el comprador de la opción (‘call’ o ‘put’) no necesariamente es igual al valor co o po, es decir al valor teórico de la opción (‘call’ o ‘put’) en la fecha de negociación del instrumento (en t=0). Particularmente, si se tiene en cuenta que la prima pagada pudo haber sido calculada por las partes contratantes utilizando, para algunos parámetros, valores diferentes a los que se establecen en el presente Anexo. Tal puede ser el caso, por ejemplo, de la volatilidad del valor del subyacente y las tasas de interés correspondientes.

Si el cálculo de la expresión (23) ó (24), dependiendo del tipo de opción europea, arroja valor positivo, el

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comprador de la opción europea debe registrar en el estado de resultados, en la fecha de valoración, una utilidad por ese valor, al tiempo que el emisor de la opción debe registrar una pérdida por la misma cuantía en esa fecha. Si por el contrario, el cálculo de la expresión (23) ó (24), dependiendo del tipo de opción europea, arroja valor negativo, el comprador de la opción europea debe registrar en el estado de resultados, en la fecha de valoración, una pérdida por ese valor, al tiempo que el emisor de la opción debe registrar una utilidad por la misma cuantía en esa fecha. 4. Valoración de permutas financieras o ‘swaps’ 4.1. ‘Swap’ de tasa de interés (‘interest rate ‘swap’ – IRS) La valoración de un ‘swap’ de tasa de interés en el que las dos (2) puntas se hallan en la misma moneda puede efectuarse con la metodología estándar aceptada, de acuerdo con la cual se asemeja a la forma de establecer el precio justo de intercambio de un portafolio de dos (2) bonos, uno (1) como posición corta y otro como posición larga, ambos en la misma moneda, incluyendo en cada caso el capital de la operación. La distinción fundamental entre la forma de valorar el ‘swap’ IRS y un bono cualquiera radica en dos aspectos: 1) Que la valoración de un bono en el mercado de contado se hace mediante el descuento a la tasa de interés que negocia el mercado en la fecha de valoración, mientras que la valoración de los flujos del ‘swap’ se hace utilizando como tasas de descuento las tasas cero cupón que correspondan, y 2) Que la proyección de los flujos futuros de bonos a tasa variable se efectúa con las tasas vigentes en el mercado en la fecha de la valoración, mientras que la proyección de los flujos de los swaps se realiza utilizando tasas futuras implícitas. Se procede entonces a obtener el valor neto de dicho portafolio como la diferencia entre los valores presentes de los dos (2) ‘bonos’. Dicha metodología debe aplicarse, tanto en el caso de los ‘swaps’ de tasa fija contra tasa variable, como en el caso de los ‘swaps’ donde las partes intercambien flujos a tasa variable. Cuando la moneda en la que se denominan los flujos no sea pesos colombianos, debe efectuarse la correspondiente conversión de los valores presentes a pesos, utilizando para ello las tasas de cambio que correspondan, calculadas en la fecha de valoración, conforme se indicó ya en los numerales 1.1. y 1.2. del presente Anexo. A partir del valor neto del portafolio de los dos ‘bonos’, establecido como se indicó anteriormente, las entidades vigiladas deben seguir el procedimiento que se señala en el numeral 4.4. del presente Anexo para estimar, finalmente, el precio justo de intercambio del ‘swap’ y registrarlo en los estados financieros. Para efectuar la valoración, las entidades vigiladas deben proyectar los flujos futuros, estimar el valor presente de los mismos y determinar el precio justo de intercambio de los ‘swaps’ siguiendo los lineamientos que se precisan a continuación. 4.1.1. Proyección de flujos a tasa variable cuando existe curva de tasas Para efectos de las proyecciones de los flujos a tasa variable de los ‘swaps’ de tasas de interés, cuando exista una curva cero cupón para la tasa variable que se trate, las entidades vigiladas deben calcular a partir de ésta las tasas futuras implícitas que correspondan para los plazos de los flujos y utilizarlas en las respectivas proyecciones. Tal es el caso, por ejemplo, cuando se trata de flujos a tasa Libor, en donde a partir de la curva Libor-swap correspondiente, publicada en Bloomberg o Reuters, se deben calcular las tasas ‘forward’ implícitas para proyectar los flujos indexados a la Libor. 4.1.2. Proyección de flujos a tasa variable cuando no existe curva de tasas Cuando el mercado de los ‘swaps’ IRS se haya desarrollado localmente, tal que permita la generación de curvas ‘swaps’ del mercado (DTF–tasa fija; IPC-tasa fija; IBR-tasa fija) las entidades vigiladas deben utilizar dichas referencias para la valoración diaria. Dado que para la proyección de flujos pactados a tasa variable en pesos no existen curvas de tasas cero cupón a partir de las cuales se puedan obtener las tasas futuras implícitas necesarias para estimar los flujos

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futuros, las entidades vigiladas deben seguir las instrucciones que se presentan a continuación para efectos de estimar dichos flujos: 4.1.2.1. Para flujos a DTF En el caso de los ‘swaps’ en los que una de las puntas se halle pactada a la tasa DTF, la metodología a utilizar para efecto de las proyecciones de los correspondientes flujos es la que se indica a continuación, salvo que para cumplir lo pactado deba utilizarse una tasa DTF de una fecha anterior para el cálculo del flujo inmediatamente siguiente: a) Obtener las tasas futuras implícitas de la curva cero cupón de TES tasa fija en pesos, de acuerdo con la expresión (12) del numeral 1.4. del presente Anexo. b) A la tasa DTF efectiva anual vigente en la fecha de valoración, restarle la tasa cero cupón de la curva TES tasa fija en pesos para el plazo de noventa (90) días. Si la diferencia es positiva, dicho diferencial debe sumarse a cada una de las tasas futuras implícitas obtenidas en el literal a) precedente. Si la diferencia es negativa, por el contrario, debe restarse el valor absoluto de la misma a las tasas futuras implícitas. c) Utilizando las nuevas tasas futuras implícitas obtenidas con el anterior procedimiento, se proyectan los distintos flujos del ‘swap’ correspondientes a la punta denominada en DTF. Se le debe agregar, si hay lugar, el margen sobre DTF acordado en el contrato ‘swap’. 4.1.2.2. Para flujos a IBR En el caso de los ‘swaps’ en los que una de las puntas se halle pactada con el indicador IBR, las proyecciones de los correspondientes flujos deben realizarse utilizando las últimas tasas conocidas de dicho indicador. Para los plazos superiores a aquéllos en los que existen cotizaciones del IBR, las proyecciones deben efectuarse siguiendo un procedimiento similar al que se señaló en el numeral 4.1.2.1. del presente Anexo, con el fin de tener en cuenta el diferencial entre la tasa cero cupón de la curva TES tasa fija en pesos y la tasa IBR, en términos efectivos anuales, para el último plazo para el que exista cotización de la IBR. 4.1.2.3. Para flujos a IPC En el caso de los ‘swaps’ en los que una de las puntas se halle pactada con el indicador IPC, la metodología a utilizar, para efecto de las proyecciones de los correspondientes flujos, es la siguiente: a) Estimar la curva ‘cero cupón’ de tasas de inflación anual, a partir de las curvas cero cupón de TES tasa fija en pesos y de TES UVR, publicadas ambas por Infoval o quien haga sus veces. Dicha estimación, para cada plazo, se hace con la siguiente expresión (25):

TINF = (1+ TES$) - 1 , donde: (1+TESuvr) TINF = Tasa de inflación anual estimada a partir de las curvas de tasas TES pesos y tasas TES UVR. TES$ = Tasa cero cupón de TES tasa fija en pesos. TESUVR = Tasa cero cupón de TES en UVR. b) Obtener la tasa de inflación futura implícita a partir de la curva de tasas de inflación (‘cero cupón’) hallada previamente, siguiendo la fórmula de la expresión (12) del numeral 1.4. del presente Anexo. c) Utilizar la tasa de inflación futura implícita calculada con el procedimiento anterior, como una aproximación de la variación anual del IPC, para efectuar las proyecciones de cada uno de los flujos del ‘swap’ que se hallen pactados con este indicador. Se le debe agregar, si hay lugar, el margen sobre IPC acordado en el contrato ‘swap’. 4.1.3. Tasas de descuento de los flujos

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Para cada una de las puntas de los ‘swaps’ las entidades vigiladas deben utilizar como tasas de descuento de los flujos las tasas que fueron señaladas en el numeral 7.2. del presente Capítulo, según la moneda en la que estén pactados. Para efectos de una valoración homogénea por parte de todas las entidades vigiladas, no se debe computar dentro de las tasas de descuento ningún tipo de ‘swap spread’ por riesgo crediticio. No obstante, ello no implica que las entidades vigiladas no puedan estimar y considerar los ‘spreads’ crediticios con las distintas contrapartes, si así lo estiman conveniente, pero solamente para efectos de su gestión de riesgos y del manejo de límites internos. Cuando el mercado de ‘swaps’ de tasas de interés y/o tasas de cambio sea tal que diariamente produzca precios de mercado y/o curvas ‘swap’, provistos por plataformas de información financiera reconocidas, las entidades vigiladas pueden migrar hacia tales indicadores de mercado para la valoración de los ‘swaps’, atendiendo las instrucciones impartidas en el último párrafo del numeral 7.2. del presente Capítulo. 4.2. ‘Swap’ de monedas (‘Cross Currency Swap’ – CCS) 4.2.1. Valoración cuando los flujos de las dos (2) puntas del ‘swap’ coinciden en el tiempo La valoración de un ‘swap’ de monedas en el que una punta esté denominada en moneda extranjera y la otra punta esté en pesos colombianos y cuando los flujos en una moneda coincidan en el tiempo con los flujos en la otra moneda, puede efectuarse con la metodología estándar aceptada, de acuerdo con la cual se valora como un portafolio o sucesión de ‘forwards’. Una parte actúa como si vendiera los ‘forwards’ y la otra parte como si los comprara. Luego se obtiene el valor neto del portafolio de ‘forwards’, mediante la suma de las valoraciones de los distintos ‘forward’ en los que puede descomponerse el ‘swap’ de monedas; las cuales, a su vez, deben establecerse siguiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.1. del presente Anexo. A partir del valor neto del portafolio de ‘forwards’ establecido como se indicó anteriormente, las entidades vigiladas deben seguir el procedimiento que se señala en el numeral 4.4. de este Anexo para estimar, finalmente, el precio justo de intercambio del contrato ‘swap’, el cual deben registrar en los estados financieros. 4.2.2. Valoración cuando los flujos de las dos puntas del ‘swap’ no coinciden en el tiempo La valoración de un ‘swap’ de monedas en el que una punta está denominada en moneda extranjera y la otra en pesos colombianos, y los flujos en una moneda no necesariamente coinciden en el tiempo con los flujos en la otra moneda, puede efectuarse con la metodología estándar aceptada, de acuerdo con la cual se valora como un portafolio de dos (2) bonos, uno (1) en cada moneda, incluyendo para ello los respectivos montos de capital de la operación. De esta manera, un bono corresponde a la posición corta y el otro a la posición larga, dependiendo de la punta que se esté valorando. El valor neto del portafolio de los dos (2) ‘bonos’ es la diferencia de las valoraciones de las dos puntas. A partir del valor neto del portafolio establecido como se indicó anteriormente, las entidades vigiladas deben seguir el procedimiento que se señala en el numeral 4.4. del presente Anexo para estimar, finalmente, el precio justo de intercambio del contrato ‘swap’, el cual deben registrar en los estados financieros. 4.2.3. Proyección de flujos, tasas de descuento a utilizar y fuente de información Para la proyección de los flujos de la punta en moneda extranjera y/o de la punta en pesos colombianos, cuando las mismas se hallen pactadas a tasa variable, las entidades vigiladas deben seguir los procedimientos señalados en los numerales 4.1.1. y 4.1.2. del presente Anexo, según corresponda. Por otra parte, para descontar los distintos flujos, las entidades vigiladas deben utilizar como tasas de descuento las tasas que fueron señaladas en el numeral 7.2. del presente Capítulo, según la moneda en la que estén pactados.

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El valor presente de la punta en moneda extranjera debe convertirse a pesos utilizando para ello la tasa de cambio que corresponda, calculada en la fecha de valoración, conforme se indicó en los numerales 1.1. y 1.2. del presente Anexo. Para la valoración del ‘swap’ de monedas celebrados por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia con una entidad del extranjero, se deben utilizar las cotizaciones de ’puntos forward’ registradas al cierre diario del mercado ‘forward’ dólar americano/peso colombiano en Nueva York, publicadas diariamente en Bloomberg o Reuters por una firma de corretaje autorizada que esté en capacidad de proveer dicho servicio. En todos los casos se debe emplear el promedio de cierre de las cotizaciones de compra (‘bid’) y de venta (‘ask’), vale decir la cotización ‘mid’. Por otra parte, para la aplicación de las fórmulas señaladas en el numeral 1.1. del presente Anexo, con el propósito de valorar los CCS, debe tenerse en cuenta que los puntos ‘forward’ deben convertirse a COP/USD. 4.3. Tratamiento de un contrato ‘swap’ (IRS o CCS) pactado con reprecio diario de la tasa variable En el caso específico en el que la liquidación de los flujos de la punta variable de un ‘swap’, ya sea de tasas de interés o de monedas (IRS o CCS) cumpla con las siguientes dos condiciones: 1) Se pacte con capitalización diaria de intereses, y 2) Se estipule el reprecio diario de la tasa de interés variable (por ejemplo, cuando la liquidación del flujo variable se calcula con la tasa promedio correspondiente al número de días del período), el valor presente de los flujos a tasa variable es siempre igual al valor nominal o nocional más los intereses causados a la fecha de valoración. Este tratamiento simplificado de valoración, cuando los flujos a tasa variable se pactan de la forma antes señalada, es válido y resulta más sencillo, ya que no requiere ningún supuesto o curva de tasas para proyectar los flujos. 4.4. Precio justo de intercambio de un contrato ‘swap’ (IRS o CCS) Cuando no exista pago alguno entre las partes en el momento de la celebración (como ocurre en la generalidad de los casos), el precio justo de intercambio inicial del ‘swap’ es cero (0) debido a que, justo en el momento en el que se celebra el ‘swap’, el valor del derecho corresponde al mismo valor de la obligación, y así debe registrarse en los estados financieros. Al final del día de celebración (día 0), tanto el derecho como la obligación del ‘swap’ deben valorarse y registrarse contablemente. Sin embargo, dado que no es común que los ‘swaps’ pactados tengan mercado secundario líquido ni que tampoco se encuentren en el mercado ‘swaps’ pactados exactamente con las mismas condiciones y flujos que, al mismo tiempo, tengan un pago inicial diferente de cero, las entidades vigiladas deben asumir que el precio justo de intercambio del ‘swap’ al final del día de celebración es también cero (0), y el resultado obtenido con las metodologías de valoración señaladas anteriormente debe registrarse, separadamente en el balance, como un diferido que luego se irá amortizando diariamente en alícuotas hasta la fecha de vencimiento del ‘swap’. Si el valor del derecho es mayor que el valor de la obligación, la entidad debe registrar en el estado de resultados una utilidad igual a la diferencia entre ambos valores, que corresponde a su vez a la pérdida que debe registrar su contraparte. En caso contrario, si el valor del derecho es menor que el valor de la obligación, la entidad debe registrar una pérdida por la diferencia de dichos valores, que es igual a la utilidad a registrar por la contraparte.

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Anexo 4. Cálculo de la exposición crediticia de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados

Para efectos del cómputo de los cupos individuales y consolidados de crédito, de los niveles de concentración de riesgos y de la relación de solvencia, los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados deben computar por su exposición crediticia, siguiendo las reglas establecidas en el presente Anexo.

Por otro lado, cuando una cámara de riesgo central de contraparte haya aceptado interponerse como contraparte de entidades vigiladas por esta Superintendencia en operaciones con instrumentos financieros derivados, incluso cuando las mismas hayan sido negociados inicialmente en el mercado mostrador y ‘OTC’, la exposición crediticia de las entidades vigiladas, por concepto de dichas operaciones, es igual a cero (0) para efectos de los cómputos antes mencionados. 1. Exposición crediticia de un instrumento financiero derivado Mide la máxima pérdida potencial por un instrumento financiero derivado en caso de incumplimiento de la contraparte, sin tener en cuenta las garantías otorgadas. Corresponde a la suma del costo de reposición y la exposición potencial futura. 1.1. Exposición crediticia cuando no se ha pactado compensación de instrumentos financieros derivados con la contraparte La exposición crediticia de un instrumento financiero derivado se debe medir de la siguiente manera:

EC = CR + EPF , donde: EC = Exposición crediticia CR = Costo de reposición = Máximo (Precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado, 0) EPF = Exposición potencial futura La exposición potencial futura (EPF) se define como:

EPF = Max { 0, [Valor nominal (o saldo del mismo sobre el que aplique) * FC ] + (PJI * P) } , donde: Valor nominal = Valor nominal del instrumento financiero derivado, expresado en pesos colombianos, o el

saldo remanente del mismo sobre el cual el instrumento financiero derivado tenga una exposición potencial futura. Si se encuentra denominado en una divisa diferente al dólar americano, se debe efectuar primero la conversión a esta moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página web del Banco Central Europeo, con seis (6) decimales, aproximando el último por el sistema de redondeo. Las cifras en dólares americanos, a su turno, deben convertirse a pesos utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia en esa misma fecha.

FC = Factor de Crédito. Es un porcentaje que refleja la variación máxima probable en el precio

justo de intercambio de un instrumento financiero derivado, como consecuencia de variaciones en el valor del subyacente del contrato, en un plazo T menor o igual al vencimiento del respectivo instrumento financiero. Su forma de cálculo se establece en el numeral 1.3. del presente Anexo.

PJI = Precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado, con su respectivo

signo.

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P = Indicador de la posición de la operación con instrumentos financieros derivados, es igual a:

i) 0, si se trata de una posición ganadora ii) 1, si se trata de una posición perdedora T = Plazo en días para determinar el Factor de Crédito de un instrumento financiero

derivado, para efectos del cálculo de la exposición potencial futura. El plazo T se define como: T = Mínimo (Duración, Plazo para el ‘Recouponing’, Plazo al Vencimiento) , donde:

Duración = Para efectos del presente capítulo, se entiende la duración de un

instrumento financiero derivado como la medida del tiempo en días calendario que, en promedio, debe esperar la respectiva contraparte de la operación, para realizar la liquidación total de los derechos y las obligaciones por concepto de la operación con el instrumento financiero derivado.

PJI

kr

F

DUR

N

i iki

iik∑

=

+=

1

*)360/*(1 , donde:

i = I-ésimo flujo del instrumento financiero derivado N = Total de flujos futuros del instrumento financiero derivado Fi = Valor del i-ésimo flujo del instrumento financiero derivado. ki = Número de días que hay entre la fecha de valoración y la fecha de vencimiento rk = Tasa de interés cero cupón para un plazo de k días, según los lineamientos de

tasas de descuento establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 7.2. del presente Capítulo.

Plazo para el ‘Recouponing’ = Plazo en días entre el día de la valoración y la

siguiente fecha de ‘recouponing’ previamente acordada entre las partes de la operación, en la cual, efectivamente ocurren pagos o neteos periódicos para cancelar totalmente los saldos a favor y en contra que haya en dicho momento, por concepto de la valoración del respectivo instrumento financiero derivado.

En todo caso, para efectos del cálculo de la exposición crediticia, el plazo para el

‘Recouponing’ no podrá ser inferior a 10 días calendario. Para efectos de lo dispuesto en el presente Anexo, se considera exenta del cálculo de la exposición crediticia toda venta de opciones (call o put). 1.2. Exposición crediticia cuando se ha pactado compensación de instrumentos financieros derivados con la contraparte Cuando la entidad haya pactado con una contraparte un acuerdo de compensación de instrumentos financieros derivados, vale decir que se contemple la posibilidad jurídica de compensar obligaciones con derivados, sujeto a las restricciones que contempla la ley, la exposición crediticia del portafolio de instrumentos financieros derivados con dicha contraparte debe calcularse con la siguiente fórmula:

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Circular Externa 004 de 2010 Enero de 2010

ECp = CRp + Max { 0, valor absoluto de [∑=

N

i 1

( Valor nominali * FCi * Ji ) ] + Pp*∑=

N

i 1

PJIi }

Donde: ECp = Exposición crediticia del portafolio de instrumentos financieros derivados con la contraparte con la que se haya pactado la compensación. CRp = Costo de reposición del portafolio de instrumentos financieros derivados con la contraparte con la que se haya pactado la compensación. Es el máximo entre cero (0) y la suma de los precios justos de intercambio de todos los instrumentos financieros derivados (con su respectivo signo) negociados con dicha contraparte. i = i-ésima operación del portafolio de instrumentos financieros derivados celebrada con la contraparte. N = Número de instrumentos financieros derivados que conforman el portafolio con la contraparte. FCi = Factor de Crédito de la i-ésima operación del portafolio de instrumentos financieros derivados celebrada con la contraparte. Su forma cálculo se establece en el numeral 1.3. del presente Anexo. Ji = Indicador de la naturaleza de la i-ésima operación con instrumentos financieros derivados del portafolio, es igual a: i) 1, si se trata de una operación de compra ii) -1, si se trata de una operación de venta PJIi = Precio justo de intercambio, con su respectivo signo, de la i-ésima operación del portafolio de

instrumentos financieros derivados celebrada con la contraparte. Pp = Indicador de la posición neta del portafolio de instrumentos financieros derivados, es igual a: i) 0, si en neto, el portafolio arroja una posición ganadora ii) 1, si en neto, el portafolio arroja una posición perdedora La entidad debe tener a disposición de esta Superintendencia la documentación relacionada con los acuerdos de compensación suscritos y el libro de operaciones con instrumentos financieros derivados por contraparte, en el cual se pueda verificar el correcto cálculo de las exposiciones potenciales futuras. 1.3. Factor de Crédito (FC)

El Factor de Crédito es un porcentaje que refleja la variación máxima probable en el precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado, como consecuencia de variaciones en el valor del subyacente del contrato, en el plazo T inferior o igual al vencimiento, definido en el numeral 1.1. del presente Anexo. El Factor de Crédito a aplicar3 de acuerdo con el tipo de subyacente y el plazo remanente de cada instrumento financiero derivado debe ser calculado con base en la Matriz para el Reporte Oficial de Riesgos de Mercado (VeR informativo) que se publica mensualmente en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para lo cual, la entidad debe tomar los valores de volatilidad diaria estresada que aparecen en la tabla y escalarlos por raíz de T. El valor a escalar debe ser el siguiente, dependiendo del tipo de subyacente, así:

i) IGBC, para acciones cuyo emisor esté calificado por debajo del nivel de inversión, ii) Mundo Desarrollado, para acciones cuyo emisor este calificado como grado de

inversión, iii) COP/ EUR, para tipo de cambio Euro - Peso iv) TRM, para tipo de cambio diferente a Euro - Peso

3 Cálculos efectuados por la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma mensual mediante un modelo EWMA con 75 días de rezago y un λ = 0.94

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Circular Externa 004 de 2010 Enero de 2010

v) DTF CP, para instrumentos financieros derivados sobre tasa de interés y cualquier otro subyacente sujeto a variaciones en las tasas de interés.

Cuando se trate de instrumentos financieros derivados de crédito, el factor de crédito corresponde a la prima, 'fee' o 'spread' total a pagar como porcentaje sobre el nominal del contrato, independiente del plazo remanente del instrumento; por consiguiente, no es necesario escalar el tiempo. Para efectos de la aplicación del FC, se debe entender como instrumentos financieros derivados de tasa de interés aquéllos en los cuales el subyacente es una tasa de interés o un título de deuda, independientemente del emisor del título y de la especie del título que se trate. Esta categoría incluye ‘swaps’ de tasa de interés en la misma moneda, ‘forward’ sobre tasas de interés, ‘forward’ sobre títulos de deuda, ‘forward’ sobre bonos nocionales y opciones compradas sobre tasa de interés negociadas en el mercado mostrador. Para los instrumentos financieros derivados sobre tipo de cambio, se debe aplicar el Factor de Crédito definido en la tabla anterior, independientemente de la divisa sobre la cual se haya estructurado cada instrumento. Este factor se aplica en el caso de operaciones de ‘swaps’ sobre divisas, ‘forwards’ sobre divisas, y opciones compradas sobre divisas que se negocien en el mercado mostrador. Cuando el contrato marco suscrito entre las partes incluya una cláusula de neteo periódico (‘recouponing’), vale decir que las partes pacten explícitamente la cancelación con una determinada periodicidad de la totalidad de los saldos a favor o en contra que resulten de la valoración de un instrumento financiero derivado, de tal manera que con dicha periodicidad el precio justo de intercambio de éste vuelve a cero (0), las entidades vigiladas pueden utilizar el Factor de Crédito que corresponda al plazo remanente hasta la siguiente fecha de neteo en lugar del que aplicaría para el plazo remanente total del instrumento. El Factor de Crédito se puede aplicar de esta manera solamente durante el tiempo que esté en vigor la cláusula del neteo periódico pactada por las partes y siempre que efectivamente, en cada fecha de neteo prevista, las partes liquiden y cancelen el precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado a esa fecha. Si el ‘recouponing’ pactado por las partes es solamente parcial, en el sentido que cobija la cancelación de sólo una parte del precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado en la fecha del neto, la reducción de la exposición crediticia solamente se puede reflejar en la disminución del costo de reposición en una cuantía igual al valor que las partes cancelen en la fecha del ‘recouponing’. En cuanto al Factor de Crédito a utilizar para el cálculo de la Exposición Potencial Futura en dicha fecha es el que corresponde a los demás componentes del cálculo del plazo T, sin tener en cuenta el plazo para el ‘Recouponing’. Lo dicho en el párrafo inmediatamente precedente aplica también cuando las partes acuerden que el compromiso de neteo o ‘recouponing’ tenga lugar cuando el instrumento financiero derivado alcance o supere un determinado precio justo de intercambio; es decir, no con una periodicidad previamente establecida. 2. Exposición crediticia de un producto estructurado Para determinar la exposición crediticia de un producto estructurado se contemplan los siguientes eventos: a) Para una entidad vigilada de la Superintendencia Financiera de Colombia que emite un producto estructurado, la exposición crediticia por éste es siempre igual a cero (0). b) Para el caso de una entidad vigilada de la Superintendencia Financiera de Colombia que realice una inversión en un producto estructurado, cuyos componentes de instrumentos financieros derivados y no derivados provienen de un mismo emisor y no tienen existencia jurídica en forma separada, la exposición crediticia en la fecha de vencimiento del producto debe corresponder al capital pactado al vencimiento más los rendimientos que contractualmente debería recibir en dicha fecha. En cualquier fecha anterior al vencimiento, la exposición crediticia por el producto estructurado es igual al precio justo de intercambio del instrumento financiero no derivado más la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados que lo conforman.

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Circular Externa 004 de 2010 Enero de 2010

Cuando la entidad vigilada valora diariamente el producto estructurado tomando el precio de mercado publicado o el precio provisto por el emisor, el cómputo de la exposición crediticia no implica ni requiere que la entidad conozca y valore en forma separada cada uno de los componentes –derivados y no derivados- del producto. Ello debido a que la exposición crediticia, en este caso, equivale a la suma del precio tomado más la exposición potencial futura del componente derivado del producto, la cual se calcula según lo establecido en el numeral 1. del presente Anexo. c) Cuando una entidad vigilada no sea emisora del producto estructurado, sino que adquiera los distintos componentes de instrumentos financieros derivados y no derivados para generar un producto estructurado para la venta, la exposición crediticia de esa entidad por concepto del mismo es cero (0) una vez lo haya vendido, siempre y cuando la entidad establezca expresamente en el prospecto del producto estructurado que ella obra como un vendedor pero no tiene la calidad de emisor del respectivo producto estructurado y no es responsable del pago del mismo, y deje allí también explícito quiénes son los proveedores de los instrumentos financieros que conforman el producto. En caso contrario, es decir, cuando la entidad vigilada sea responsable del pago del producto estructurado, ésta no tiene exposición crediticia frente al adquirente del producto estructurado, pero sí frente a los proveedores de los instrumentos financieros componentes del producto, de la siguiente manera:

i. Una exposición crediticia con el vendedor de los instrumentos financieros derivados igual a la exposición crediticia de éstos, y

ii. Una exposición crediticia con el vendedor del instrumento financiero no derivado igual al precio justo de intercambio del mismo.

d) Cuando una entidad vigilada realice inversiones en un producto estructurado, cuyos componentes provengan de distintas contrapartes y tengan existencia jurídica separada, y dicha entidad haya adquirido el producto estructurado a otra que obra como vendedor no responsable de su pago, la entidad inversionista no tiene exposición crediticia frente a la entidad que obra como vendedor del producto estructurado, pero sí frente a los proveedores de los instrumentos financieros componentes del mismo, de la siguiente manera:

i. Una exposición crediticia con el vendedor de los instrumentos financieros derivados igual a la exposición crediticia de éstos, y

ii. Una exposición crediticia con el vendedor del instrumento financiero no derivado igual al precio justo de intercambio del mismo.

En caso contrario, es decir, cuando una entidad vigilada realice inversiones en un producto estructurado, cuyos componentes provengan de distintas contrapartes y tengan existencia jurídica separada, y dicha entidad haya adquirido el producto estructurado a otra que además de ser vendedora sea responsable de su pago, la entidad inversionista sólo tiene exposición crediticia frente a la entidad vendedora, por un monto igual al valor justo de intercambio del instrumento financiero no derivado más la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados que conforman el producto.

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Circular Externa 004 de 2010 Enero de 2010

Todas las fechas a diligenciar deben estar expresadas en formato DD/MM/AAAA

A. Datos básicos de la entidad

1. Fecha diligenciamiento del documento de modificaciones de valoración

2. Tipo Entidad 3. Código Entidad

4. Tipo Patrimono 5. Código Patrimonio

6. Nombre de la entidad o patrimonio

7. Nombre del responsable del diligenciamiento

8. Cargo 9. Teléfono de contacto

10. Tipo del instrumento o producto

11. Fecha inicial de negociación del instrumento o producto

13. Parámetros a emplear en el nuevo modelo de valoración

14. Sustentación técnica de la metodología o cambios de valoración.

15. Número de acta de la aprobación

16. Fecha de acta de la aprobación

17. Razón de la aprobación (Diligenciar con X): a. Iniciativa propia de la entidadb. Objeción metodológica por la SFC

Fin del documento.

d.

D. Información de aprobación de la metodología o modificaciones de valoración por parte del Comité de Riesgos de la entidad, o quien haga sus veces.

b.c.

B. Datos básicos del instrumento financiero derivado o del producto estructurado

C. Características de la metodología o modificaciones de valoración del instrumento financiero derivado o del producto estructurado

12. Breve descripción de la metodología o cambios metodológicos de valoración del instrumento financiero derivado o del producto estructurado adoptados por la entidad.

Anexo 5.

y productos estructuradosModificaciones de valoración de instrumentos financieros derivados

Parámetro Fuente del parámetro a.

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Circular Externa 004 de 2010 Enero de 2010

A. Datos básicos de la entidad

1. Fecha diligenciamiento de la Ficha Técnica en formato DD/MM/AAAA

2. Tipo Entidad 3. Código Entidad

4. Tipo Patrimonio 5. Código Patrimonio

6. Nombre de la entidad o patrimonio

7. Nombre del responsable del diligenciamiento

8. Cargo 9. Teléfono de contacto

B. Tipo de reporte

10. Diligenciar con X, según corresponda: InicialSeguimiento

C. Descripción del instrumento financiero derivado de crédito o del producto estructurado

11. Nombre

12. Código consecutivo del intrumento financiero o del producto.

13. Diligenciar con X: Instrumento financiero derivado de créditoProducto estructurado que involucre derivados de crédito

14. Subyacente(s) Nominal del subyacente Divisa del subyacente

15. Posición(es) primaria(s) objeto de cobertura con el instrumento financiero derivado de crédito

16. Contraparte del instrumento financiero derivado de crédito o clientes potenciales del producto estructurado

17. Monto cubierto en caso de ocurrencia del evento de crédito asociado al instrumento financiero.

18. Forma de pago en el caso de ocurrencia del evento de crédito.

19. Otras características relevantes del instrumento financiero derivado de crédito o del producto estructurado

D. Características de valoración

21. Parámetros a emplear en el modelo de valoración

22. Monto nocional 23. Divisa

24. Fecha de celebración del contrato (DD/MM/AAAA)

25. Fecha de vencimiento del contrato (DD/MM/AAAA)

26. Eventos de crédito asociados al instrumento financiero derivado o al producto estructurado

27. Valor total prima, 'fee' o 'spread' a pagar por la entidad vigilada

28. Periodicidad de pago de la prima, fee o spread

29. Base para el cálculo de la prima, fee o spread (360, 365, otro)

E. Resultados de valoración

30. Precio Justo de Intercambio al cierre del mes

Fin de la Ficha Técnica.

b.c.

Anexo 6. Ficha Técnica de instrumentos financieros derivados de crédito y

productos estructurados que involucren derivados de crédito

Si respuesta a este numeral fue "Seguimiento", favor continuar con el literal E del presente anexo.

La entidad debe asignar a cada uno de sus intrumentos financieros derivados de crédito y productos estructurados que

involucren derivados de crédito un consecutivo interno, el cual deberá mantener para efectos de transmisión del presente

anexo cuando se trate del reporte de seguimiento.

20. Identificación de los componentes en los cuales se pueda desagregar el producto estructurado (cuándo éste sea separable)

a.b.c.

Parámetro Fuente del parámetro a.

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