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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 30 de abril del 2019 EDICTOS EDICTO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PAUCAR- PATA, JUEZA: BERTHA UCHANI SARMIENTO, EXPE- DIENTE:02380-2017-0-0401 -JR-CI-03, ESPECIALIS- TA: RUBEN YANAHUAYA ROSALES, DEMANDANTES: NICOLAS BENITO SALAS MONROY Y FELIPA GLORIA EDERMA DEL CARPIO CANO DE SALAS, DEMAN- DADOS: CARLOS BERNARDO REVILLA CASQUINA Y WINDER JESUS REVILLA MORAN, POR RESOLUCION 11 DEL 24/09/2018, RESUELVE ADMITIR LA DEMAN- DA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN DE CALLE URUBAMBA, ZONA C, LOTE 4, MANZANA J, DE LA URB. SAN MARTÍN DE SOCABA- YA, DISTRITO DE SOCABAYA - AREQUIPA, PARTIDA REGISTRAL N° 01133184, VIA PROCESO ABREVIA- DO, CONTRA LOS DEMANDADOS, EMPLAZANDO A MARTIN ABDON MARES, ROCIO PAQUITA ILA- SACA RETAMOSO, MARCOS ARTEMIO MANRIQUE PAREDES, AMADOR SALOME MANRIQUE PAREDES Y EFRAIN CARPIO MIRANDA, CON TRASLADO POR DIEZ DIAS, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATO- RIOS. AREQUIPA, 06 DE DICIEMBRE 2018. RUBEN YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (16- 24-30 abril) B/E 031-13618.S/. 0.00 EDICTO. Ante el juzgado Mixto de Aplao-Castilla, Exp. N.0081-2012-0- 0404-JM-CI-01, que despacha el Dr. Lucio Zeny Ruelas Escobedo, especialista legal Dr. Wilmer J. Vera Machaca, don Miguel Abdón Martínez Fernández y Laura Angelita Vizcardo Guzmán, siguen un proceso sobre Prescripción Ad- quisitiva de Dominio, del inmueble urbano ubica- do en el Centro Poblado Corire-Castilla-Arequipa, Sub-Lote 4-A, mz. J, inscrito en la Partida Matriz P06172455, contra Bernardo Carlos Dioguardi Morales y Karim Alvarado Assad, Francisco Javier Glave Chávez y Laura Berrios; el Juzgado mediante Resolución N.45, de fecha primero de abril del dos mil diecinueve, ha dispuesto se notifique a Finan- ciera del Sur S.A.- FINSUR y Banco del Sur, para los fines legales que crean conveniente.- Aplao, 2019- 04-10. WILMER J. VERA MACHACA SECRETARIO JUDICIAL. (16-24-30 abril) B/E 031-13619.S/. 0.00 EDICTO Por ante el Primer Juzgado Civil de Arequipa, que despacha la Jueza Dra. SHELAH NORTH GA- LAGARZA PEREZ, Especialista Legal Dra. NIKO- LA MARISOL GONZALES RAMOS, Expediente N2 06134-2018-0-0401-JR-CI-01, ha emitido la Reso- lución N2 2- 2019, que RESUELVE: ADMITIR la de- manda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI- NIO interpuesta por SAVINA LLUTAHUE LEAÑO, en contra de WILLY ELBER ZEGARRA DIAZ y BERTHA DOMINGA PINTO PERALTA, en la vía del proceso ABREVIADO, respecto del bien inmueble ubicado en la Manzana G, Lote 5, Zona Seis del Asenta- miento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores, del Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Par- tida P06152275 ante los Registros Públicos de Arequipa, por lo que se ha dispuesto realizar la publicación de ley. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL.- .- (24-30 abril 07 mayo) B/E 031-13600. S/. 0.00 EDICTO Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colo- rado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dra. GLORIA LIBERTAD PARI VALENCIA, Expe- diente N° 04309-2018-0-0401 JP-CI-02, Especialis- ta Legal GUTIERREZ CHACON LUZ ELIANA, en la vía del proceso no contencioso se solicita la RECTIFI- CACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION de la Señora FORTUNATA VILLAZANTE SAIRA a FORTUNATA VI- LLASANTE SAIRA (el primer apellido se encuentra escrita con “Z” cuando debe ser con la letra “S”) por ser este la forma correcta como se encuentra en su Libreta Electoral N” 1836217 y las partidas de nacimiento de los hijos. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Arequipa, 22 de Abril de 2019 - Juan Chipana Palomino - Abogado - Registro 7416 LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON SECRETARIA JUDI- CIAL. (29-30 abril 02 mayo) B /E 031- S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACIÓN En el Expediente Judicial Nro. 00809-2019-0-040l- JR-CI-07, seguido por ante el Séptimo Juzgado Es- pecializado en lo Civil de Arequipa, el señor juez Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, con interven- ción del Especialista Legal Dr. David Enrique Ito Flores, ha emitido la Resolución número 01-2019 de fecha 26 de marzo del año 2019, que Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO en la vía del proceso de conoci- miento, interpuesta por ANTONIO CASTELO AVILA y TOMAS ERNESTO CASTELO AVILA; en consecuen- cia, SE DISPONE: Correr TRASLADO de la demanda: 1] La sucesión de don JOSÉ JULIO CASTELO AVILA, representado por su heredero JOSE CARLOS CAS- TELO SI AVALA; y, 2) La sucesión de don HIGINIO OBANDO, para cuyo efecto y a gestión de parte interesada, deberá efectuarse la notificación por edictos de la presente resolución, en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil, a efecto de los sucesores del demandado HIGINIO OBANDO se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para que dentro del término de TREINTA DÍAS cumpla con apersonarse a proceso y formular contestación, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía de ésta, teniéndose por ofrecido los medios de prueba que se indican y agregándose a los antecedentes a los anexos ad- juntos, Regístrese y comuníquese. Arequipa, 11 de abril del 2019.- Francis Zegarra Cárdenas Especia- lista Legal Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.- (29-30 abril 02 mayo) B /E 031- S/ 0.00 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO En el Expediente N° 435-1993-0-0401-JR-CI-05 se- guido ante el Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que despacha la Doctor Aurelio Ronald Valencia de Romaña, con intervención de la Especialista Legal Doctora Arlety Gluliana Márquez Romero, sobre - Pago de Honorarios interpuesta por Eduardo Ga- briel Córdova Lanza en contra de Severo Medina Flores y Graciela Thelma Apollnarla Salas Medina de Medina; se ha expedido: 1) La resolución N° 04 del 7 de marzo del 2019; en la que se ha resuelto: 1) SUSPENDER EL TRAMITE DEL PROCESO, por el plazo de TREINTA DÍAS, a fin de QUE SE APERSO- NE LA SUCESIÓN DE SEVERO MEDINA FLORES, bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesal y continuarse el séquito del proceso (Ejecución). 2) SE DISPONE que se notifique la presente reso- lución a los herederos de LA SUCESIÓN DE SEVERO MEDINA FLORES mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 168 del Código Proce- sal Civil, a gestión de la parte interesada (Graciela Thelma Apollnaria Salas Medina de Medina). Tó- mese razón y hágase saber. Fdo. Espec. Legal Dra. Arlety Giuliana Márquez Romero. Arequipa 25 de abril del 2019.- (30 abril 07-13 mayo) B/E 031- 13647. S/. 0.00.- NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY que despacha el juez JOEL JIM JANAMPA SANG espe- cialista legal SOTO HOLGUIN MARIO en el Exp. Nº: 00486-2014-0-0407-JP-CI-01 seguido por MOLINOS & CIA S.A., representada por MARIO MAYKELL RIVERA OJEDA en contra de CARMELA ALLASI, SANDRO CARBAJAL y FELIPE SANTIAGO QUISPE MAMANI sobre Obligación De Dar Suma De Dinero: RESOLUCIÓN N°84-2015 del 19/08/2015 - SE RESUELVE: 1. LLEVAR ADELANTE EJECUCIÓN FORZADA, y en tal sentido cumpla la parte de- mandada, CARMELA SELINA ALLASI MALAGA, con pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 62/100 DOLARES AMERICANOS, más los intereses legales demanda- dos. 2. IMPONGO el pago de costas y costos del proceso a la parte demandada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Cuaderno de Medida Cautelar N° Nº: 00486-2014-98-040701-JZ-CI-01 RESOLUCION N°02-2014 del 10-11-14 SE RESUELVE: 1) DICTAR MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN LA MODALIDAD DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP- CIÓN en favor de MOLINO & CIA SA, representada por su apoderado Mario Maykell Rivera Ojeda so- bre los derechos y acciones espectaticios que le corresponda a Carmen Selina Allasi Malaga, de los siguientes inmuebles: A) inmueble ubicado en la calle 1, Mz A letra 10 Asociación de Vivienda Las Gaviotas del distrito de Mejía provincia de Islay del departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica 01114030 de la Zona Registral XII – Sede Islay, hasta por el monto de Dos Mil Quinien- tos Dólares Americanos; B) inmueble ubicado en el centro poblado Mollendo Mz K, Lote 5 Provincia de Islay del departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica P06216048 Zona Regis- tral XII – Sede Islay, hasta por el monto de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos; de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Basilio Antonio Vilca Garcia y la demandada Carmela Se- lina Allasi Malaga, BAJO CUENTA Y RIESGO DE LA EJECUTANTE. 2) SE ACEPTA LA PROPUESTA Y SE REGULA LA CONTRACAUTELA OFRECIDA hasta por el monto de la medida cautelar concedida. 3) SE DESIGNA como órgano de auxilio judicial a la Zona Registral XII – Sede Islay. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y a los antecedentes los anexos acompañados; debiendo, via oficio, remi- tirse los partes judiciales, a gestión de parte, para su inscripción para su inscipcion correspondiente por ante el registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Islay; debiendo pre- viamente la parte solicitante proporcionar doble juego de copias de los actuados pertinentes para su certificación, bajo su propia responsabilidad. Tomese razón y hágase saber. MARIO SOTO HOL- GUIN SECRETARIO JUDICIAL. (26-29-30 abril) B/E 031- S/. 0.00 REMATES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por HELBER JULIO OLAECHEA CARNERO en contra de JENY LUZ TORREBLANCA REVILLA y MANUEL GUTIERREZ DONGO sobre OBLI- GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00282-2014-0-G4Q2-JP-CI-01, el Juzgado de Paz Letrado de Camana que despacha la Señora Juez ESTELA ROCIO BENAVENTE VALDIVIA, Especialista Legal LESLIE EDUARDO COLLANQUI han dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATO- RIA el predio con Ubicación Rural U.C. 10126 Sec- tor La Gamero U.C. El Mango, Distrito José María Quimper, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, linderos, medidas perimétricas y de- más características corren inscrita en la Partida Registral N° 04002796 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Registral Camana. VALOR DE LA TASACION: S/ 948,996.00 (NOVE- CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES). BASE DEL RE- MATE: S/ 632,664.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO con 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO D00008. EMBARGO JUDICIAL: Resolución judicial N° 01 de fecha 26/08/2014 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, asistido por el Especialista Legal Edson Macedo Astigueta, se resuelve: Cons- tituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Helber Julio Olaechea Car- nero, sobre el bien inmueble de propiedad de los demandados, hasta la suma de $/ 70,000.00 nue- vos soles, seguido en el Exp.282-2014-69-CI Mate- ria de Obligación de Dar Suma de Dinero. Oficio N° 282-2014 de fecha 05/09/2014. Titulo inscrito 29.10.2014. ASIENTO C00008 ANTICIPO DE LEGITI- MA GRECIA GUTIERREZ TORREBLANCA, ha adquiri- do el dominio del inmueble a mérito de anticipo de legitima otorgado por sus padres valorizado en la suma de s/. 35,000.00. consta en Escritura Públi- ca N° 61 con fecha 15/01/2015 otorgado por Nota- rio Público de Camana Dr.Carlos Soto Coaguila. Fe- cha de presentación 15/01/2015.ASIENTO: C00009 DONACION ROLANDO JUVENAL FAIJO ZEVALLOS, ha adquirido el dominio del predio, valorizado por US$ 50,000.00 dólares americanos, consta en escritura pública N° 452 de fecha 23/05/2015 mediante Notario Público de Camana Dr. Martí- nez Palomino, fecha de presentación 30/07/2015. ASIENTO: D0009 EMBARGO JUDICIAL: Resolución judicial N° 08 de fecha 20/07/2015 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, asistido por el Secreta- rio Judicial Edward Mamani Chipana, se resuelve: Variar la medida cautelar concedida mediante Re- solución N° 01 de fecha 26.08.2014 en el extremo de su monto debiendo ser ahora de S/ 80,000.00 nuevos soles, seguido en el Exp.282-2014-69-CI Materia de Obligación de Dar Suma de Dinero. Oficio N° 282-2014 de fecha 27/08/2015. Titulo presentado 07.09.2015. ASIENTO: C00010 ANTICI- PO DE LEGITIMA FRANCISCO CONTRERAS AYCA ha adquirido el dominio del inmueble en mérito de anticipo de legitima valorizado por la suma de US$ 50,000.00 consta Escritura Pública N° 778 de fecha 11/11/2015 mediante Notario Público de Camana Dr. Martínez Palomino con fecha de presentación 12/11/2015. ASIENTO C00011 RECTIFICACIÓN DE OFICIO se rectifica el asiento C00010 que antece- de que en el encabezado se consignó Anticipo de Legitima cuando lo correcto debe ser Donación. ASIENTO C00012 DONACION GRECIA GUTIERREZ TORREBLANCA, valorizado por US$ 50,000.00 por Escritura Publica N° 20 de fecha 20/01/2016 ante Notario Público de Camaná Dr. Martínez Palomino fecha de presentación 07/03/2016. DÍA Y HORA DE REMATE: SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUE- VE a horas 09:30 a.m. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado de Paz Letrado de Camana ubicado en Calle Comercio N° 140 - 4to Piso del Distrito y Provincia de Camana, y Departamento de Arequi- pa. CONDICIONES DEL REMATE: Los POSTORES:1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar arancel judicial Código 07153 para participar en Remate. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 008- 2005-JUS más el IGV. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguiia - Martillera Publica con Registro N° 31 ó Celular 956-833302. Camana, 21 de marzo de 2019. LESLIE EDUARDO COLLAN- QUI. ESPECIALISTA LEGAL.- (23-24-25-26-29-30 abril) B/E 031-13635. S/. 0.00 EDICTO-PRIMER REMATE JUDICIAL. Exp. 00127-2016-0-0401-JP-CI-02, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- INTER- BANK contra RODRIGUEZ MAMANI, MARA MARÍA, con emplazamiento al tercero CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA sobre OBLIGA- CION DE DAR SUMA DE DINERO. El Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa que Despacha la Seño- ra Juez Dra. Maritza Salomón Núñez, Especialista Legal Dr. Jorge Matías Arenas Puma; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el si- guiente bien inmueble: --UBICACION: Pueblo Jo- ven Ciudad Israel, Manzana B, Lote 2 Zona A - Dis- trito de Paucarpata - Provincia y Departamento de Arequipa, con un área del terreno de 200.00 M2., inscrito en la Partida Nº P06038595, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Oficina Registral de Are- quipa. --TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de S/ 412,386.61 (CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIEN- TOS OCHENTA Y SEIS CON 61/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de S/ 274,924.40 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 40/100 SOLES).---- DIA Y HORA DE REMATE: 07 de mayo de 2019 a horas once de la mañana (11:00 am). ---LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia Arequipa, sito en Calle Túpac Amaru N°464, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. ----CAR- GAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Asiento 00007 de la Partida Nº P06038595. Cons- titución de hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta Partida a favor de la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de US $ 150,986.00 dólares americanos, otorgado por su propietario, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito que por la suma de US $ 120,000.00 dólares americanos que otorga la Acreedora a favor de la Prestataria, así como todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte prestaría en forma directa e indirecta, individual o mancomunadamente ya sean en moneda nacio- nal o extranjera, que se derive de la celebración de cualquier otro contrato, operación y/o servicio que la caja se encuentre autorizada a realizar como empresa del sistema financiero, según consta más ampliamente de la Escritura Pública de fecha 19- 03-2014 otorgada por Notario Público de Arequipa Víctor Tinageros Loza. Asiento de presentación N° 2014-00039034 del 26/03/2014 a horas 14:25:17. --INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Asiento 00008 de la Partida P06038595. EMBARGO EN FORMA DE INS- CRIPCIÓN. - Medida Cautelar de Embargo en For- ma de Inscripción dentro del proceso a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ- INTERBANK, sobre el inmueble inscrito en esta Partida de pro- piedad de la ejecutada MARA MARIA RODRIGUEZ MAMANI, hasta por la suma de S/ 39,500.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Yanahua- ra sede Cerro Colorado, Dr. Edson Carlos Cuen- tas Celis, asistido por su Especialista Legal Paola Benavides Zúñiga, mediante Resolución Judicial N°01 de fecha 06/06/2016, en el Expediente N° 00127-2016-55-0401-JP-CI-02. La documentación fue remitida por Oficio Judicial N° 127-2016-55-CI- JP-CI-ECC/ZAMM, de fecha 05/07/2016. Asiento de presentación 2016-01091325 del 07/07/2016 a horas 10:08:25. -POSTORES: Presentarán en efecti- vo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judi- cial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate esta- rá a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · MEDINA FLORES mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 168 del Código Proce-sal Civil, a gestión de

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 30 de abril del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 30 de abril del 2019

EDICTOS EDICTO

ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PAUCAR-PATA, JUEZA: BERTHA UCHANI SARMIENTO, EXPE-DIENTE:02380-2017-0-0401 -JR-CI-03, ESPECIALIS-TA: RUBEN YANAHUAYA ROSALES, DEMANDANTES: NICOLAS BENITO SALAS MONROY Y FELIPA GLORIA EDERMA DEL CARPIO CANO DE SALAS, DEMAN-DADOS: CARLOS BERNARDO REVILLA CASQUINA Y WINDER JESUS REVILLA MORAN, POR RESOLUCION 11 DEL 24/09/2018, RESUELVE ADMITIR LA DEMAN-DA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN DE CALLE URUBAMBA, ZONA C, LOTE 4, MANZANA J, DE LA URB. SAN MARTÍN DE SOCABA-YA, DISTRITO DE SOCABAYA - AREQUIPA, PARTIDA REGISTRAL N° 01133184, VIA PROCESO ABREVIA-DO, CONTRA LOS DEMANDADOS, EMPLAZANDO A MARTIN ABDON MARES, ROCIO PAQUITA ILA-SACA RETAMOSO, MARCOS ARTEMIO MANRIQUE PAREDES, AMADOR SALOME MANRIQUE PAREDES Y EFRAIN CARPIO MIRANDA, CON TRASLADO POR DIEZ DIAS, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATO-RIOS. AREQUIPA, 06 DE DICIEMBRE 2018. RUBEN YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (16-24-30 abril) B/E 031-13618.S/. 0.00

EDICTO.

Ante el juzgado Mixto de Aplao-Castilla, Exp. N.0081-2012-0- 0404-JM-CI-01, que despacha el Dr. Lucio Zeny Ruelas Escobedo, especialista legal Dr. Wilmer J. Vera Machaca, don Miguel Abdón Martínez Fernández y Laura Angelita Vizcardo Guzmán, siguen un proceso sobre Prescripción Ad-quisitiva de Dominio, del inmueble urbano ubica-do en el Centro Poblado Corire-Castilla-Arequipa, Sub-Lote 4-A, mz. J, inscrito en la Partida Matriz P06172455, contra Bernardo Carlos Dioguardi Morales y Karim Alvarado Assad, Francisco Javier Glave Chávez y Laura Berrios; el Juzgado mediante Resolución N.45, de fecha primero de abril del dos mil diecinueve, ha dispuesto se notifique a Finan-ciera del Sur S.A.- FINSUR y Banco del Sur, para los fines legales que crean conveniente.- Aplao, 2019-04-10. WILMER J. VERA MACHACA SECRETARIO JUDICIAL. (16-24-30 abril) B/E 031-13619.S/. 0.00

EDICTO

Por ante el Primer Juzgado Civil de Arequipa, que despacha la Jueza Dra. SHELAH NORTH GA-LAGARZA PEREZ, Especialista Legal Dra. NIKO-LA MARISOL GONZALES RAMOS, Expediente N2 06134-2018-0-0401-JR-CI-01, ha emitido la Reso-lución N2 2- 2019, que RESUELVE: ADMITIR la de-manda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI-NIO interpuesta por SAVINA LLUTAHUE LEAÑO, en contra de WILLY ELBER ZEGARRA DIAZ y BERTHA DOMINGA PINTO PERALTA, en la vía del proceso ABREVIADO, respecto del bien inmueble ubicado en la Manzana G, Lote 5, Zona Seis del Asenta-miento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores, del Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Par-tida P06152275 ante los Registros Públicos de Arequipa, por lo que se ha dispuesto realizar la publicación de ley. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL.- .- (24-30 abril 07 mayo) B/E 031-13600. S/. 0.00

EDICTO

Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colo-rado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dra. GLORIA LIBERTAD PARI VALENCIA, Expe-diente N° 04309-2018-0-0401 JP-CI-02, Especialis-ta Legal GUTIERREZ CHACON LUZ ELIANA, en la vía del proceso no contencioso se solicita la RECTIFI-CACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION de la Señora FORTUNATA VILLAZANTE SAIRA a FORTUNATA VI-LLASANTE SAIRA (el primer apellido se encuentra escrita con “Z” cuando debe ser con la letra “S”) por

ser este la forma correcta como se encuentra en su Libreta Electoral N” 1836217 y las partidas de nacimiento de los hijos. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Arequipa, 22 de Abril de 2019 - Juan Chipana Palomino - Abogado - Registro 7416 LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON SECRETARIA JUDI-CIAL. (29-30 abril 02 mayo) B /E 031- S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACIÓN

En el Expediente Judicial Nro. 00809-2019-0-040l-JR-CI-07, seguido por ante el Séptimo Juzgado Es-pecializado en lo Civil de Arequipa, el señor juez Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, con interven-ción del Especialista Legal Dr. David Enrique Ito Flores, ha emitido la Resolución número 01-2019 de fecha 26 de marzo del año 2019, que Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO en la vía del proceso de conoci-miento, interpuesta por ANTONIO CASTELO AVILA y TOMAS ERNESTO CASTELO AVILA; en consecuen-cia, SE DISPONE: Correr TRASLADO de la demanda: 1] La sucesión de don JOSÉ JULIO CASTELO AVILA, representado por su heredero JOSE CARLOS CAS-TELO SI AVALA; y, 2) La sucesión de don HIGINIO OBANDO, para cuyo efecto y a gestión de parte interesada, deberá efectuarse la notificación por edictos de la presente resolución, en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil, a efecto de los sucesores del demandado HIGINIO OBANDO se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para que dentro del término de TREINTA DÍAS cumpla con apersonarse a proceso y formular contestación, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía de ésta, teniéndose por ofrecido los medios de prueba que se indican y agregándose a los antecedentes a los anexos ad-juntos, Regístrese y comuníquese. Arequipa, 11 de abril del 2019.- Francis Zegarra Cárdenas Especia-lista Legal Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.- (29-30 abril 02 mayo) B /E 031- S/ 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

En el Expediente N° 435-1993-0-0401-JR-CI-05 se-guido ante el Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que despacha la Doctor Aurelio Ronald Valencia de Romaña, con intervención de la Especialista Legal Doctora Arlety Gluliana Márquez Romero, sobre - Pago de Honorarios interpuesta por Eduardo Ga-briel Córdova Lanza en contra de Severo Medina Flores y Graciela Thelma Apollnarla Salas Medina de Medina; se ha expedido: 1) La resolución N° 04 del 7 de marzo del 2019; en la que se ha resuelto: 1) SUSPENDER EL TRAMITE DEL PROCESO, por el plazo de TREINTA DÍAS, a fin de QUE SE APERSO-NE LA SUCESIÓN DE SEVERO MEDINA FLORES, bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesal y continuarse el séquito del proceso (Ejecución). 2) SE DISPONE que se notifique la presente reso-lución a los herederos de LA SUCESIÓN DE SEVERO MEDINA FLORES mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 168 del Código Proce-sal Civil, a gestión de la parte interesada (Graciela Thelma Apollnaria Salas Medina de Medina). Tó-mese razón y hágase saber. Fdo. Espec. Legal Dra. Arlety Giuliana Márquez Romero. Arequipa 25 de abril del 2019.- (30 abril 07-13 mayo) B/E 031-13647. S/. 0.00.-

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY que despacha el juez JOEL JIM JANAMPA SANG espe-cialista legal SOTO HOLGUIN MARIO en el Exp. Nº: 00486-2014-0-0407-JP-CI-01 seguido por MOLINOS & CIA S.A., representada por MARIO

MAYKELL RIVERA OJEDA en contra de CARMELA ALLASI, SANDRO CARBAJAL y FELIPE SANTIAGO QUISPE MAMANI sobre Obligación De Dar Suma De Dinero: RESOLUCIÓN N°84-2015 del 19/08/2015 - SE RESUELVE: 1. LLEVAR ADELANTE EJECUCIÓN FORZADA, y en tal sentido cumpla la parte de-mandada, CARMELA SELINA ALLASI MALAGA, con pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 62/100 DOLARES AMERICANOS, más los intereses legales demanda-dos. 2. IMPONGO el pago de costas y costos del proceso a la parte demandada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Cuaderno de Medida Cautelar N° Nº: 00486-2014-98-040701-JZ-CI-01 RESOLUCION N°02-2014 del 10-11-14 SE RESUELVE: 1) DICTAR MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO EN LA MODALIDAD DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CIÓN en favor de MOLINO & CIA SA, representada por su apoderado Mario Maykell Rivera Ojeda so-bre los derechos y acciones espectaticios que le corresponda a Carmen Selina Allasi Malaga, de los siguientes inmuebles: A) inmueble ubicado en la calle 1, Mz A letra 10 Asociación de Vivienda Las Gaviotas del distrito de Mejía provincia de Islay del departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica 01114030 de la Zona Registral XII – Sede Islay, hasta por el monto de Dos Mil Quinien-tos Dólares Americanos; B) inmueble ubicado en el centro poblado Mollendo Mz K, Lote 5 Provincia de Islay del departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica P06216048 Zona Regis-tral XII – Sede Islay, hasta por el monto de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos; de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Basilio Antonio Vilca Garcia y la demandada Carmela Se-lina Allasi Malaga, BAJO CUENTA Y RIESGO DE LA EJECUTANTE. 2) SE ACEPTA LA PROPUESTA Y SE REGULA LA CONTRACAUTELA OFRECIDA hasta por el monto de la medida cautelar concedida. 3) SE DESIGNA como órgano de auxilio judicial a la Zona Registral XII – Sede Islay. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y a los antecedentes los anexos acompañados; debiendo, via oficio, remi-tirse los partes judiciales, a gestión de parte, para su inscripción para su inscipcion correspondiente por ante el registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Islay; debiendo pre-viamente la parte solicitante proporcionar doble juego de copias de los actuados pertinentes para su certificación, bajo su propia responsabilidad. Tomese razón y hágase saber. MARIO SOTO HOL-GUIN SECRETARIO JUDICIAL. (26-29-30 abril) B/E 031- S/. 0.00

REMATESPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por HELBER JULIO OLAECHEA CARNERO en contra de JENY LUZ TORREBLANCA REVILLA y MANUEL GUTIERREZ DONGO sobre OBLI-GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00282-2014-0-G4Q2-JP-CI-01, el Juzgado de Paz Letrado de Camana que despacha la Señora Juez ESTELA ROCIO BENAVENTE VALDIVIA, Especialista Legal LESLIE EDUARDO COLLANQUI han dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATO-RIA el predio con Ubicación Rural U.C. 10126 Sec-tor La Gamero U.C. El Mango, Distrito José María Quimper, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, linderos, medidas perimétricas y de-más características corren inscrita en la Partida Registral N° 04002796 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Registral Camana. VALOR DE LA TASACION: S/ 948,996.00 (NOVE-CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES). BASE DEL RE-MATE: S/ 632,664.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO con 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del

Valor de la Tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO D00008. EMBARGO JUDICIAL: Resolución judicial N° 01 de fecha 26/08/2014 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, asistido por el Especialista Legal Edson Macedo Astigueta, se resuelve: Cons-tituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Helber Julio Olaechea Car-nero, sobre el bien inmueble de propiedad de los demandados, hasta la suma de $/ 70,000.00 nue-vos soles, seguido en el Exp.282-2014-69-CI Mate-ria de Obligación de Dar Suma de Dinero. Oficio N° 282-2014 de fecha 05/09/2014. Titulo inscrito 29.10.2014. ASIENTO C00008 ANTICIPO DE LEGITI-MA GRECIA GUTIERREZ TORREBLANCA, ha adquiri-do el dominio del inmueble a mérito de anticipo de legitima otorgado por sus padres valorizado en la suma de s/. 35,000.00. consta en Escritura Públi-ca N° 61 con fecha 15/01/2015 otorgado por Nota-rio Público de Camana Dr.Carlos Soto Coaguila. Fe-cha de presentación 15/01/2015.ASIENTO: C00009 DONACION ROLANDO JUVENAL FAIJO ZEVALLOS, ha adquirido el dominio del predio, valorizado por US$ 50,000.00 dólares americanos, consta en escritura pública N° 452 de fecha 23/05/2015 mediante Notario Público de Camana Dr. Martí-nez Palomino, fecha de presentación 30/07/2015.ASIENTO: D0009 EMBARGO JUDICIAL: Resolución judicial N° 08 de fecha 20/07/2015 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, asistido por el Secreta-rio Judicial Edward Mamani Chipana, se resuelve: Variar la medida cautelar concedida mediante Re-solución N° 01 de fecha 26.08.2014 en el extremo de su monto debiendo ser ahora de S/ 80,000.00 nuevos soles, seguido en el Exp.282-2014-69-CI Materia de Obligación de Dar Suma de Dinero. Oficio N° 282-2014 de fecha 27/08/2015. Titulo presentado 07.09.2015. ASIENTO: C00010 ANTICI-PO DE LEGITIMA FRANCISCO CONTRERAS AYCA ha adquirido el dominio del inmueble en mérito de anticipo de legitima valorizado por la suma de US$ 50,000.00 consta Escritura Pública N° 778 de fecha 11/11/2015 mediante Notario Público de Camana Dr. Martínez Palomino con fecha de presentación 12/11/2015. ASIENTO C00011 RECTIFICACIÓN DE OFICIO se rectifica el asiento C00010 que antece-de que en el encabezado se consignó Anticipo de Legitima cuando lo correcto debe ser Donación. ASIENTO C00012 DONACION GRECIA GUTIERREZ TORREBLANCA, valorizado por US$ 50,000.00 por Escritura Publica N° 20 de fecha 20/01/2016 ante Notario Público de Camaná Dr. Martínez Palomino fecha de presentación 07/03/2016. DÍA Y HORA DE REMATE: SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUE-VE a horas 09:30 a.m. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado de Paz Letrado de Camana ubicado en Calle Comercio N° 140 - 4to Piso del Distrito y Provincia de Camana, y Departamento de Arequi-pa. CONDICIONES DEL REMATE: Los POSTORES:1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar arancel judicial Código 07153 para participar en Remate. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2005-JUS más el IGV. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguiia - Martillera Publica con Registro N° 31 ó Celular 956-833302. Camana, 21 de marzo de 2019. LESLIE EDUARDO COLLAN-QUI. ESPECIALISTA LEGAL.- (23-24-25-26-29-30 abril) B/E 031-13635. S/. 0.00

EDICTO-PRIMER REMATE JUDICIAL.

Exp. 00127-2016-0-0401-JP-CI-02, en los seguidos

por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- INTER-BANK contra RODRIGUEZ MAMANI, MARA MARÍA, con emplazamiento al tercero CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA sobre OBLIGA-CION DE DAR SUMA DE DINERO. El Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa que Despacha la Seño-ra Juez Dra. Maritza Salomón Núñez, Especialista Legal Dr. Jorge Matías Arenas Puma; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el si-guiente bien inmueble: --UBICACION: Pueblo Jo-ven Ciudad Israel, Manzana B, Lote 2 Zona A - Dis-trito de Paucarpata - Provincia y Departamento de Arequipa, con un área del terreno de 200.00 M2., inscrito en la Partida Nº P06038595, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Oficina Registral de Are-quipa. --TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de S/ 412,386.61 (CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIEN-TOS OCHENTA Y SEIS CON 61/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de S/ 274,924.40 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 40/100 SOLES).---- DIA Y HORA DE REMATE: 07 de mayo de 2019 a horas once de la mañana (11:00 am). ---LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia Arequipa, sito en Calle Túpac Amaru N°464, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. ----CAR-GAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Asiento 00007 de la Partida Nº P06038595. Cons-titución de hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta Partida a favor de la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de US $ 150,986.00 dólares americanos, otorgado por su propietario, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito que por la suma de US $ 120,000.00 dólares americanos que otorga la Acreedora a favor de la Prestataria, así como todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte prestaría en forma directa e indirecta, individual o mancomunadamente ya sean en moneda nacio-nal o extranjera, que se derive de la celebración de cualquier otro contrato, operación y/o servicio que la caja se encuentre autorizada a realizar como empresa del sistema financiero, según consta más ampliamente de la Escritura Pública de fecha 19-03-2014 otorgada por Notario Público de Arequipa Víctor Tinageros Loza. Asiento de presentación N° 2014-00039034 del 26/03/2014 a horas 14:25:17. --INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Asiento 00008 de la Partida P06038595. EMBARGO EN FORMA DE INS-CRIPCIÓN. - Medida Cautelar de Embargo en For-ma de Inscripción dentro del proceso a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ- INTERBANK, sobre el inmueble inscrito en esta Partida de pro-piedad de la ejecutada MARA MARIA RODRIGUEZ MAMANI, hasta por la suma de S/ 39,500.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Yanahua-ra sede Cerro Colorado, Dr. Edson Carlos Cuen-tas Celis, asistido por su Especialista Legal Paola Benavides Zúñiga, mediante Resolución Judicial N°01 de fecha 06/06/2016, en el Expediente N° 00127-2016-55-0401-JP-CI-02. La documentación fue remitida por Oficio Judicial N° 127-2016-55-CI-JP-CI-ECC/ZAMM, de fecha 05/07/2016. Asiento de presentación 2016-01091325 del 07/07/2016 a horas 10:08:25. -POSTORES: Presentarán en efecti-vo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judi-cial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate esta-rá a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · MEDINA FLORES mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 168 del Código Proce-sal Civil, a gestión de

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 30 de abril del 2019

Antezana Soto, con Reg. 341. Movistar 948406280. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV. -- Arequipa, 04 de abril de 2019.- JORGE M. ARENAS PUMA SECRETARIO JUCIDICIAL.- (23-24-25-26-29-30 abril) B/E 031-13633. S/. 0.00

AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMA-

TE PÚBLICO

En los seguidos por demandante MARYORIT ELMA CANO CORZO en contra de la demandada ANA CONSTANZA CHUQUICONDOR VALLE, sobre la ma-teria de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo Expediente N° 07083-2009-0-0401-JR-CI-04 a cargo del Señor Juez Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA y Especialista Judicial Norma Hilda Fernan-dez Huaquipaco, SE HA CONVOCADO a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Semi Rural Pachacutec Grupo Zonal N° 24 y 25 MZ. 23 Lote 1A, Zona G, en el Distrito de Cerro Colorado , Provin-cia de Arequipa, Departamento de Arequipa con N° de Partida Registral P06185593 de la Zona Re-gistral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 283,061.10 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y UNO y 10/100 SOLES). BASE DE RE-MATE: S/. 188,707.40 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SIETE Y 40/100 SOLES) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFEC-TACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: 1.INSCRIP-CION DE EMBARGO.- Corre Inscrito bajo el asiento 00003 por Resolución Judicial N°001 de fecha 23/12/2009, del Cuarto Juzgado Especializado Ci-vil de Arequipa Exp. 07083-2009 otorgada, a favor de MARYORIT ELMA CANO CORZO hasta por USD $12,500.00 dólares americanos. El Título fue pre-sentado el 31/03/10. 2.INSCRIPCION DE ANTICIPO DE LEGITIMA.- Corre Inscrito bajo el asiento 00004 por Escritura Publica N° 2018 del 09/06/10. Shirley Vanessa Morón Chuquicondor ha pasado a ser la única propietaria del bien inscrito. El Título fue presentado el 28/04/11. 3.INSCRIPCION DE EM-BARGO.- Corre Inscrito bajo el asiento 00005 por Resolución Judicial N°001 de fecha 22/11/2017, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa Exp. 0626-2017 sobre Alimentos, otorgada, a favor de ANA CONSTANZA CHUQUICONDOR VALLE hasta por S/ 10,000.00 soles. El Título fue presentado el 27/12/17 FECHA Y HORA DE REMATE: MARTES 14 DE MAYO del 2019 A LAS 10:30 A.M. HORAS DE LA MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito PLA-ZA ESPAÑA S/N con siglo XX - CERCADO Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa. POSTO-RES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia del Banco de la Nación sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y ad-juntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mis-mo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, Marzo del 2019. Lic LUIS FERNANDO PINO JORDAN ADMINISTRADOR– Martillero Reg. 357. TL 961705290.- NORMA FERNANDEZ H. ES-PECIALISTA LEGAL. (23-24-25-26-29-30 abril) B/E 031- 13634.S/. 0.00

PRIMER REMATE.

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de WILBERT WILFREDO MAQUERA MAMANI y estando aperso-nados los terceros CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO Y CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO INCASUR SA., sobre ejecución de garan-tías; expediente 00603-2015-0-0401-JR-CI-08, por orden del Octavo Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a cargo del señor Magistrado Doctor Omar Alejandro del Carpio Medina, con interven-ción del especialista legal Dr. Jimmy Marcelo Luna Mazuelos , se ha designado al Martillero Publico Jorge Arturo Manrique Lewis para la realización del PRIMER REMATE .-.BIEN A REMATAR: Inmue-ble ubicado en el Pueblo Joven Virgen de Chapi, Manzana K, lote 7, distrito de Cayma, que tiene un área de 180,000 m2 (ciento ochenta metros cuadrados) y que se encuentra encerrado dentro de los siguientes linderos, por el FRENTE con el pasaje San Salvador en 9,00 ml; por el costado DERECHO entrando con lote 6 en 20,00 ml; por

el costado IZQUIERDO entrando con el lote 8 en 20,00 ml y por el FONDO con el lote 12 en 9,00 ml. Esta propiedad se encuentra debidamente inscrita en la Partida Registral Nro P06018055, del Regis-tro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No XII- Sede Arequipa, en donde obran sus demás medidas y características…DIA Y HORA DEL REMA-TE: 13 DE MAYO DEL 2019, A LAS 08.30 AM.-. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates, ubicada en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa, sito en la esquina Plaza España S/N del Cercado del distrito de Arequipa.-VALOR DE LA TASACIÓN: Inmueble valorizado en la suma de S/.161,639.40 (ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y nueve con 40/100 nuevos soles).-.- PRECIO BASE: Equiva-lente a las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de S/. 107,759.60.-.- POSTORES: Aquellas Personas interesadas deberán presentar el día del remate, mediante cheque de gerencia negociable a su nombre, el 10% del valor de la tasación del inmueble equivalente a S/.16,163.94 (dieciséis mil ciento sesenta y tres con 94/100 nuevos soles).- GRAVAMENES Y CARGAS: Obran inscritos en la partida registral P06018055, del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, la siguiente carga y gravámenes que se detallan a continuación: 1. Asiento 00005. Hipoteca por US$24356.00 a favor de la Caja de Ahorro y Crédi-to de Arequipa 2. Asiento 00006 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco. Embargo, hasta por S/.34,000.00, ordenado por el Sétimo Juzgado Paz Letrado de Arequipa. Expediente 4739-2014-3 3. Asiento 00007. Embargo por la suma de S/24,800.00, a favor de Caja Rural de Aho-rro y Crédito Incasur SA. Ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, en el expe-diente 7099-2015-28. Los honorarios del martille-ro público, serán por cuenta del adjudicatario, y equivalen al 5% del valor de adjudicación, debien-do ser cancelados, una vez concluido el acto del remate. Martillero Público Jorge Arturo Manrique Lewis, Registro Nro. 277. Cel. 959174441. Arequipa, 2019 abril 15. DR. JIMMY MARCELO LUNA MAZUE-LOS ESPECIALISTA LEGAL. (25-26-29-30 abril 02-03 mayo) B/E S/. 0.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por HELBER JULIO OLAECHEA CAR-NERO en contra de JENY LUZ TORREBLANCA RE-VILLA y MANUEL GUTIERREZ DONGO sobre OBLI-GACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00282-2014-0-0402-JP-CI-01, el Juzgado de Paz Letrado de Camana que despacha la Señora Juez ESTELA ROCIO BENAVENTE VALDIVIA, Especialista Legal LESLIE EDUARDO COLLANQUI han dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATO-RIA el predio con Ubicación Rural U.C. 10126 Sec-tor La Gamero U.C. El Mango, Distrito José María Quimper, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Regis-tral N° 04002796 del Registro de Predios de los Re-gistros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Registral Camana. VALOR DE LA TASACION: S/ 948,996.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 632,664.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEIS-CIENTOS SESENTA Y CUATRO con 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO D00008. EMBARGO JUDICIAL: Resolución judicial N° 01 de fecha 26/08/2014 expedida por el Juzga-do de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahua-qui Puruhuaya, asistido por el Especialista Legal Edson Macedo Astigueta, se resuelve: Constituir medida cautelar de embargo en forma de inscrip-ción a favor de Helber Julio Olaechea Carnero, so-bre el bien inmueble de propiedad de los deman-dados, hasta la suma de S/ 70,000.00 nuevos soles, seguido en el Exp.282-2014-69-CI Materia de Obli-gación de Dar Suma de Dinero. Oficio N° 282-2014 de fecha 05/09/2014. Titulo inscrito 29.10.2014. ASIENTO C00008 ANTICIPO DE LEGITIMA GRECIA GUTIERREZ TORREBLANCA, ha adquirido el domi-nio del inmueble a mérito de anticipo de legitima otorgado por sus padres valorizado en la suma de s/. 35,000.00. consta en Escritura Pública N°61 con fecha 15/01/2015 otorgado por Notario Público de Camana Dr. Carlos Soto Coaguila.Fecha de presentación 15/01 /2015.ASIENTO: C00009 DONACION ROLANDO JUVENAL FAIJO ZEVALLOS, ha adquirido el dominio del predio, valorizado por US$ 50,000.00 dólares americanos, consta en escritura pública N°452 de fecha 23/05/2015 mediante Notario Público de Camana Dr. Martí-nez Palomino, fecha de presentación 30/07/2015.ASIENTO: D0009 EMBARGO JUDICIAL: Resolución

judicial N° 08 de fecha 20/07/2015 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, asistido por el Secreta-rio Judicial Edward Mamani Chipana, se resuelve: Variar la medida cautelar concedida mediante Re-solución N° 01 de fecha 26.08.2014 en el extremo de su monto debiendo ser ahora de S/ 80,000.00 nuevos soles, seguido en el Exp.282-2014-69-CI Materia de Obligación de Dar Suma de Dinero. Oficio N° 282-2014 de fecha 27/08/2015. Titulo presentado 07.09.2015. ASIENTO: C00010 ANTICI-PO UÉ LEGITIMA FRANCISCO CONTRERAS AYCA ha adquirido el dominio del inmueble en mérito de anticipo de legitima valorizado por la suma de US$ 50,000.00 consta Escritura Pública N°778 de fecha 11/11/2015 mediante Notario Público de Camana Dr. Martínez Palomino con fecha de presentación 12/11/2015. ASIENTO C00011 RECTIFICACION DE OFICIO se rectifica el asiento C00010 que antece-de que en el encabezado se consignó Anticipo de Legitima cuando lo correcto debe ser Donación. ASIENTO C00012 DONACION GRECIA GUTIERREZ TORREBLANCA, valorizado por US$ 50,000.00 por Escritura Publica N°20 de fecha 20/01/2016 ante Notario Público de Camaná Dr. Martínez Palomino fecha de presentación 07/03/2016. DÍA Y HORA DE REMATE: SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUE-VE a horas 09:30 a.m. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado de Paz Letrado de Camana ubicado en Calle Comercio N° 140 - 4to Piso del Distrito y Provincia de Camana, y Departamento de Arequi-pa. CONDICIONES DEL REMATE: Los POSTORES:!) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar arancel judicial Código 07153 para participar en Remate. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2005-JUS más el IGV. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila - Martillera Publica con Registro N° 316 Celular 956-833302. Camana, 21 de marzo de 2019. LESLIE E. COLLANQUI ES-PECIALISTA LEGAL. (25-26-29-30 abril 02-03 mayo) B/E 031-13640. S/. 0.00

PRIMER REMATE

En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de JESUS AGUSTIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notificación de doña SIL-VIA BEATRIZ LAJO FIASCUNARI, con notificación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TEJADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justi-cia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha facultado al martillero Público HAMLET CHÁVEZ MARTINEZ ante quien se realizará el día 13 de mayo de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provin-cia y departamento de Arequipa, la diligencia del PRIMER REMATE del inmueble signado registral-mente como: Lote 2-B ubicado en la calle Cesar Vallejo Nro. 221, Pueblo Joven Ciudad mi Trabajo, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Par-tida P06244549, del hoy Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 248,780.78; BASE DEL PRIMER REMATE (2/3 DE LA TASACIÓN): S/.165,853.85, DEPÓSITO PARA PAR-TICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/. 24,878.07; GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 186,243.80, que es materia del presente proceso.- 2.- Anticresis a favor de Laura Isabel Montes Ve-negas y Walter Henry Tejada Gómez por el monto de S/. 110,000.00, por el plazo de 36 meses que se computa a partir del 21 de noviembre de 2018 y vence el 21 de noviembre de 2021. Arequipa, 2019 abril 23. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLE-RO PUBLICO , ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (26-29-30 abril 02-03-06 mayo) B/E 031-13644 S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA con HUAYTA CABANA, Prudencia. Expediente N° 00173-2012-0- 0402-JR-CI-01, por orden del Primer Juzgado Civil de Are-quipa, a cargo del Señor Magistrado LUQUE CES-PEDES, Zenón, Especialista Legal CARNERO TITO, Berty, El suscrito Martillero Público, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble de área 104.90 m2, ubicado en el Centro Poblado El Puente, Mz. B3, Lt. 4, Sector Huacapuy, Distrito de José Ma-ría Quimper, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. Inscrito en la partida N° P06177976 de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa 1) VALOR DE TASACION: US$ 15,886.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES EUA.). 2) PRECIO BASE: US$ 10.590.66 (DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 66/100 DOLARES EUA). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación. 3) CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00006: HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de $12,000.00 DOLA-RES EUA. El titulo fue presentado el 26/05/2011. Asiento 00007: EMBARGO, a favor de la CAJA DE AHORROS Y CREDITO SEÑOR DE LUREN, hasta por la suma S/. 15,000.00 SOLES. el titulo fue presenta-do el 14/08/2012. 4) DIA DEL REMATE: 20 de MAYO del 2019 5) HORA: 02:30 PM 6) LUGAR: En la Sala de espera del Juzgado Especializado Civil de Ca-maná (urbanización Villa Salazar B-7, cercado, 2do piso). Camaná, Arequipa. 7) POSTORES: Condicio-nes y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (US$ 1,588.60) en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153)(IMPORTE:S/420.00) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Martillero Publico y se cancela a la fir-ma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado, por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo res-ponsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / 949063616 / www.martillerocorrea.es.tl (LSJ) .- Orlando Correa Guerrero Abogado Martillero Publico Reg. N° 193 . BERTY CARNERO TITO ESPE-CIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL CAMANA. (29-30 abril 02-03-06-07 abril) B/E 031- S/. 0.00.

PRIMER REMATE

En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de JESUS AGUSTIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notificación de doña SIL-VIA BEATRIZ LAJO FIASCUNARI, con notificación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TEJADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justi-cia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha facultado al martillero Público HAMLET CHÁVEZ MARTINEZ ante quien se realizará el día 13 de mayo de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provin-cia y departamento de Arequipa, la diligencia del PRIMER REMATE del inmueble signado registral-mente como: Lote 2-B ubicado en la calle Cesar Vallejo Nro. 221, Pueblo Joven Ciudad mi Trabajo, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Par-tida P06244549, del hoy Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 248,780.78; BASE DEL PRIMER REMATE (2/3 DE LA TASACIÓN): S/.165,853.85, DEPÓSITO PARA PAR-TICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/. 24,878.07; GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 186,243.80, que es materia del presente proceso.- 2.- Anticresis a favor de Laura Isabel Montes Ve-negas y Walter Henry Tejada Gómez por el monto de S/. 110,000.00, por el plazo de 36 meses que se computa a partir del 21 de noviembre de 2018 y vence el 21 de noviembre de 2021. Arequipa, 2019 abril 23. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLE-RO PUBLICO . ROBERTO F. FLORES SUAREZ ES-PECIALISTA LEGAL. (29-30 abril 02-03-06-07 mayo) B/E 031- S/. 0.00.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por agraviado EUFEMIA LUQUE LUQUE contra imputado PEDRO FLORES BENAVEN-TE. sobre la materia de Falsedad Ideologica. bajo Expediente NO: 03684-2005-0-0401-JR-PE-02 Del Juzgado Penal Liquidador(AO FUNC 4JUP) de Arequipa a cargo del Señora Especialista Judicial Isabel Huanqui Tejada ha dispuesto sacar a REMA-TE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en el Urbanizacion Cooperativa de Vivien-da Villa Electrica Mz H lote 14 Seccion2 Departa-mento N 2 en el Distrito del Cercado. Provincia de Arequipa y Departamento de Arequipa con MCI 129079 de Partida Registral de la Zona Registral N O XII-Sede AREQUIPA VAÇOR pe TASACION•, USD $ 39,300-09 (Treinta y nueve mil trescientos y 09/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: USD $26,200.06 (Veintiseis mil doscientos Y 06/100 Dó-lares Americanos) que son equivalentes a las 213 partes de la Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: EM-BARGO EN FORMA DE INSCRIPCION,- 00002 Sobres los derechos expectaticios que le corresponden a PEDRO BENAVENTE FLORES. hasta por la suma de S/ 15.000.00 soles a favor de EUFEMIA LUQUE LUQUE por resolución Judicial N° 02-2014 del 20-10-2014 FECHA Y HORA DE REMATE: Martes 14 de mayo del a las 8.50 am LUGAR DE REMATE: Lo-cal del 1ER Juzgado Penal Transitorio sede Central de Arequipa ubicado en Plaza España s/n.el De-partamento de Arequipa POSTORES: Oblarän una cantidad no menor del de la Tasación del inmue-ble. en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad. firma y ad-juntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público. de conformidad con el articulo 180 del OS. 008-2005-JUS-. Asi mas-mo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, abril del 2019. DRA KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE - Abogado Martillero Reg. 310. LIZBETH TORRES CHOQUE EPSECIALISTA DE CAUSAS.- (30 abril 02-03-06-07-08 mayo) B/E 031-13645. S/. 0.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICO

En los seguidos por demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA , REPRE-SENTANTE CARLOS RUIZ SOUSA contra deman-dada CCAPIRA MALCUACCHA, SHIOMI YANET so-bre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO bajo Expediente: 00557-2016-0-0401-JP-CI-02 , del 2 ° JUZGADO DE PAZ LETRADO- CIVIL de la CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, a cargo del señora Jueza ROMERO ORCCON JACKELINE DENISSE y Especialis-ta CAHUANA MAMANI WILBERT PAUL ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en MZ H, LOTE 8, ASOCIACION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL ALDO MORO, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE AREQUIPA inscritas en la Partida N° 11203799 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 156,955.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES). BASE DE REMATE: S/104,636.67 (CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 67/100 SOLES) que son equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- D00004 Mediante Resolución N° 01 de fecha 01/02/2016 en el Expediente N° 00557-2016-23-0401-JP-CI-02 la Dra. JACKELINE DENISSE ROMERO ORCCON Jueza (S) del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa ha dispuesto conceder MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA. sobre el inmueble de propiedad de SHIOMY YANET CCAPIRA MALCUACCHA has-ta por la suma de S/28,000.00 soles. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- D00005 Mediante Resolución N° 01 de fecha 11/04/2016 en el Ex-pediente N° 1317-2016-24-0401-JR-CI-10 la Jueza del Décimo Juzgado Civil de Arequipa, Zoraida Salas Flores ha dispuesto conceder MEDIDA CAU-TELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO TACNA S.A. sobre el inmueble de propiedad de la ejecutada Shiomy Yanet Ccapira Malcuaccha hasta por la suma de S/ 67,000.00 soles. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- D00006 Por Resolución

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · MEDINA FLORES mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 168 del Código Proce-sal Civil, a gestión de

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 30 de abril del 2019

Judicial N° 1 de fecha 06/06/2016 y resolución N° 2 de fecha 27/06/2016 en el Expediente N° 616-2015-60-0401-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa Edson Carlos Cuentas Celis ha dispuesto conceder MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. sobre el inmueble de propiedad de la ejecutada SHIOMY YANET CCAPIRA MALCUACCHA hasta por la suma de S/ 16,000.00 soles. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- D00007 Por Resolución Judicial N° 01 de fecha 09.03.2017 y Resolución Judicial N° 04 de fecha 19.09.2018 en el Expediente N° 1151-2017-92-0401-JP-CI-06 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Sexto Juzgado de Paz Letrado, Dra. Cecibel Cinthya Vega Valencia ha dispuesto dictar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CIÓN FUERA DE PROCESO a favor de ASOCIACIÓN FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FONDESURCO sobre los derechos que en esta partida le corres-ponden a SHIOMY YANET CCAPIRA MALCUACCHA hasta por la suma de S/24,000.00 soles. FECHA Y HORA DE REMATE: MARTES 14 DE MAYO DEL 2019 a las 12:00 DEL MEDIODIA. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito PLAZA ESPAÑA S/N con siglo XX - CERCADO Provincia de Arequipa, Departamen-to de Arequipa. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juz-gado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y ad-juntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mis-mo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate .Lima, Marzo del 2019. Lic LUIS FERNANDO PINO JORDAN – Administrador. Reg 357.- LUIS F. PINO JORDAN REGISTRO 357 MARTILLERO PU-BLICO . WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETA-RIO JUDICIAL.- (30 abril 02-03-06-07-08 mayo) B/E 031-15648

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLI-

CO JUDICIAL

En el Expediente Nro. 04529-2016-0-0401-JR-CI-05 sobre Ejecución de Garantías seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUI-PA S.A. en contra de JUSTO BALDOMERO TEJADA CASTRO y CLAUDIA FLORA TEJADA HUANQUI, el Quinto Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña y Especialista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUN-DA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en la Urbanización El Nazareno Manzana E, Lote 18, Zona A, distrito Cerro Colorado, provincia y de-partamento de Arequipa, con un área de 120.00 m2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 11064843, del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$74,182.00 (SETENTA Y CUATRO MIL CIEN-TO OCHENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERI-CANOS). PRECIO BASE DE REMATE: US$42,036.46 (CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y SEIS CON 46/100 DÓLARES AMERICANOS), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: D00002: Primera y preferente Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 7,730.00 Dólares Americanos. Así más ampliamente consta en la Escritura Públi-ca de fecha 30/01/2006 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Víctor Raúl Tinageros Loza. D00003: Ampliación y modificación de Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 19,414.00. Así más am-pliamente consta en la Escritura Pública de fecha 10/05/2007 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Víctor Tinageros Loza. D00004: Modificación y Ampliación de Garantía hipotecaria a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por el monto US$ 50,264.00 Dólares Ameri-canos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 16/02/2011 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Víctor Tinageros Loza. D00005: Modificación y Am-pliación de Garantía hipotecaria a favor de la Caja

Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 74,182.00 Dólares Americanos. Así más ampliamente consta en la Escritura Públi-ca Nº 1465 de fecha 16/04/2013, otorgada ante Notario Público de Arequipa Dr. Victor Tinageros Loza. LUGAR DEL REMATE: En la SALA DE REMATES JUDICIALES ubicada en el sótano de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Avenida Siglo XX S/N y Plaza España, Cercado de Arequipa.DIA Y HORA DEL REMATE: El día 14 de Mayo del 2019, a horas 09:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$7,418.20, suma que será devuelta íntegra-mente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/630.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el ad-judicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo aper-cibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a car-go del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Arequipa, 16 de Abril del 2019.- WASHINGTON CHOQUE LLAVE ESPECIALIS-TA LEGAL (29-30 abril 02 mayo) B/E 031- S/. 0.00.

AVISO DE SEGUNDO REMATE PÚBLICO

El Señor Juez del 8º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. DEL CAR-PIO MEDINA OMAR ALEJANDRO, convoca a SE-GUNDO REMATE JUDICIAL, en el Proceso Exp. 02465-2009-0-0401-JR-CI-08, Especialista Legal Dra. MAMANI MAMANI ISABEL MARGARITA, se-guido por INVERSIONES AGROPECUARIAS SAN JUAN E.I.R.L., contra CACHAY MONTOYA, SILVIA CRISTINA, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCI-LIACION, terceros con derechos inscritos: BANCO CONTINENTAL (BBVA BANCO CONTINENTAL) e IN-VERSIONES AGROPECUARIAS SAN JUAN E.I.R.L.; ha dispuesto el SEGUNDO REMATE JUDICIAL del bien que se detalla a continuación: DATOS Y CARACTE-RÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE: Bien inmueble pre-dio rústico (con infraestructura) denominado Sub Lote E2A-D5, con un área de 2.5000 Has. (25,000.00 M2), ubicado en la Primera Etapa del Proyecto Ma-jes, Sección D, Asentamiento D-5, Distrito de Lluta (hoy Majes), provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° 04021632 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa. En dicha Partida registral se encuentran detalladas todos sus linderos, medidas perimétricas y demás características y detalles. AFECTACIÓNES DEL BIEN: RUBRO: GRAVAMENES Y CARGAS D00007 HIPOTE-CA.- Constituida por su propietaria, Silvia Cristina Cachay Montoya (la deudora) a favor del BANCO CONTINENTAL (el Banco) hasta por la suma de US $ 251,000.00 dólares americanos, monto que ga-rantizará las siguientes obligaciones: a) El pago del préstamo que se concede por la suma de US $. 400,000.00, rembolso en 96 cuotas mensuales, asumida por la Deudora frente al Banco. b) Obliga-ciones que la Deudora mantiene o pudiera mante-ner frente al Banco, sin reserva o limitación alguna, por concepto de líneas de crédito, descuento en letras, factoring, leasing, lease back, créditos co-merciales, pagares descontados y no descontados, financiamiento de importaciones y exportaciones, adelanto de cuenta corriente ME/MN, cartas fian-zas, finanzas en documento aparte, avales, avales a terceros, adelantos sobre cobranza, adelantos sobre facturas forwards, contilocal, préstamo pro-motor, préstamo CTS, RFA, FOPE, PROBID, SWARS, compra de cheques, financiamiento de advance account, letras avaladas (comercio exterior), con-firming, apertura de créditos documentarios de importación y exportación, tarjetas de crédito, créditos personales y de consumo, créditos mi vivienda, refinanciamientos, créditos hipoteca-rios, stand by letter of credit, sobregiros, líneas de crédito en cuenta corriente, avance en cuen-ta, confort letter, forfaiting, créditos sindicados, así como refinanciaciones o restructuraciones de

obligaciones asumidas por la Deudora, incluso aquellas obligaciones en que la Deudora tuviera la condición de deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista o fiador, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor del Banco por terceros o adquiridas por el Banco a terceros por cualquier título. Y las demás que con-forme y más ampliamente consten de la escritura presentada. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública de fecha 04/12/2007, otorgada ante Notario Dr. Víctor Raúl Tinajeros Loza, en la ciudad de Arequipa. RUBRO: GRAVAMENES Y CAR-GAS D00008 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Por Resolución N° 01 del 26 de enero del 2011, el Juez del Quinto Juzgado Civil, modulo Corporativo Civil 1, Ronald Valen-cia De Romaña, asistido por la especialista Yenny Condori Fernández, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo a favor de Inversiones Agro-pecuarias San Juan E.I.R.L., en el predio inscrito en esta partida por la suma de US$ 30,000.00 dólares americanos, en el proceso sobre ejecución de acta de conciliación, se sigue en contra de la propie-taria, expediente N° 04372-2011-11-0410-JR-CI-05. RUBRO: GRAVAMENES Y CARGAS D00009 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CIÓN Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción dentro del proceso a favor de Inver-siones Agropecuarias San Juan E.I.R.L., sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Silvia Cristina Cachay Montoya, hasta por la suma de US $ 102,000.00 dólares americanos. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Omar Del Carpio Medina, asistido por su Espe-cialista Legal Isabel Mamani Mamani, mediante Resolución judicial N° 01, de fecha 16/02/2017, en el expediente 02465-2009-10-0401-JR-CI-08. La documentación fue remitida por oficio judicial N° 2465-2009-10-8JC-IMMM, de fecha 30/0372017. VALOR DE LA TASACIÓN (Comercial): El bien embar-gado está VALORIZADO en la suma de DOSCIEN-TOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 251,762.50). LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a cabo el VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS CATORCE HORAS, en la Sala de Remates de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, ubicado en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa, diligencia que será efectuada por el Martillero Público Christian Rubén Vizcarra Adriano, con Registro 264. BASE DE LA POSTURA: El precio base del segundo remate asciende a la suma de: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 41/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 142,665.41). POR-CENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a partici-par en el remate de bienes inmuebles. Arequipa 05 de abril de 2019. Christian Rubén Vizcarra Adriano Martillero Público Reg. 264979726457.- ISABEL M. MAMANI MAMANI SECRE-TARIA JUDICIAL (29-30 abril 02 mayo) B/E 031.- S/. 0.00

TERCER REMATE JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE NRO. 04673-2015-0-0401-JR-CI-07, SEGUIDO ANTE EL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, QUE DESPA-CHA EL MAGISTRADO CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, ESPECIALISTA LEGAL: GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA, SOBRE PROCESO DE EJECU-CION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR MARTHA JEA-NETTE QUENAYA ORDOÑEZ CON GUIDO ERNESTO CABALLERO VALENCIA, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN AL-VARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVO-CAR EL TERCER REMATE EN LOS DERECHOS QUE EL EJECUTADO TIENE EN EL INMUEBLE UBICADO EN: PUEBLO TRADICIONAL YANAHUARA, MZ. Y-l LOTE 4, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA, CON PARTIDA ELECTRONICA N° P06144859 DEL REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII- SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 21,675.00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). SIENDO EL 15% MENOS DE LA BASE ANTERIOR. CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO. D00003) INSCRIPCION DE HIPOTECA A FAVOR DE MARTHA JEANETTE QUE-NAYA VALENCIA, MUTUO DE S/. 10,000.00 SOLES

HASTA POR LA SUMA DE US$. 20,000.00 DOLARES AMERICANOS; ASIENTO. D00004) RECTIFICACION DE HIPOTECA, SE RECTIFICA EL ASIENTO 0003, EN EL SENTIDO QUE EL NOMBRE DE LA ACREEDORA ES MARTHA JEANETTE QUENAYA ORDOÑEZ, MUTUO DE US$. 10,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: SIE-TE DE MAYO DEL 2019 A LAS NUEVE HORAS LUGAR DE REMATE: EL REMATE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE REMATES JUDICIALES DE BIENES INMUEBLES - SALA N° 12, EN EL SOTANO DE LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N - CERCADO - AREQUIPA Y SERÁ EFECTUADO POR EL MARTILLERO PÚBLI-CO BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REG. N° 345. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) OBLAR MEDIANTE DEPOSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACION, EQUIVA-LENTE AL MONTO DE US$. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNAN-DO EL JUZGADO RESPECTIVO, NUMERO DE EXPE-DIENTE Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVEZ DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERAN ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA. COMISION DEL MARTILLERO PUBLI-CO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL AD-JUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIO-NES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. Liliana Tito Zamalloa Especialista Legal.- (26-29-30 abril) B/E 031- S/. 0.00

EDICTOS PENALES EXPEDIENTE: 06997-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Eliaquin Eliazar Cruz Salcedo, con la siguiente resolución N°01. Parte resolutiva. RE-SUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ELIAQUIN ELIAZAR CRUZ SALCEDO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, con-forme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de SHANTAL CECILIA CASTRO MOLLO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-TRICCIONES en contra de la parte imputada ELIA-QUIN ELIAZAR CRUZ SALCEDO. 3) FIJAR fe-cha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 08 DE MAYO DEL 2019 A LAS 11:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Are-quipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ELIAQUIN ELIAZAR CRUZ SALCEDO, con su abogado defen-sor, bajo apercibimiento de ordenar su compare-cencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular SHANTAL CECILIA CASTRO MOLLO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tá-cito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la au-diencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen con-veniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuni-qúese.- (30 abril 02-03 mayo)

EDICTOPor ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHI-VAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 3147-2017-FC, por Filiación y Cobro de Alimentos, siendo que en el mismo, mediante Resolución nú-mero nueve de fecha veinte de marzo del dos mil diecinueve se ha dispuesto notificar por edictos a EUSEBIA VICTORIA CCALACHUA CCALACHUA, de-

biendo tomar conocimiento de la Audiencia Única de fecha veinte de marzo del dos mil diecinueve, en el que se RESUELVE: REPROGRAMAR la Audien-cia Única para el DÍA OCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS Chivay 22 de Marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (25-26-29 abril)

Expediente N° 02161-2017-25-0401-JR-PE-02 MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA. Dr. MANFRED VERA TORRES ESPECIALISTA LEGAL: Jefferson Dalhit Rodriguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifica al señor ELEISER CASTILLO CORODVA, a fin de poner en su cono-cimiento que mediante resolución número 04 de fecha 03.04.2019 el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Paucarpata. a RESUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSA-CION por el proceso de Violación sexual, para el día 12 DE NOVIEMBRE DEL 2019, A LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcánta-ra S/N, Urbanización Guardia Civil, Tercera Etapa. Arequipa. Para publicarlos por tres veces en distin-tos días. Arequipa, 09 de abril del 2019.- (25-26-29 abril)

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Ma-chaca se viene tramitando el Expediente N° 5208-2018- PE, por faltas contra el patrimonio, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha veintiuno de marzo del año dos mil dieci-nueve se ha dispuesto notificar por edictos a Rene Costillas Puma, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE Declarar no ha lugar a dictar citación a juicio por faltas contra el patrimonio en el que fue participe Koen Cornelis Johanes, disponiéndose el archivo definitivo del presente proceso. Chivay 21 de marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Cori-casa Arias.- (25-26-29 abril)

EXPEDIENTE: N° 00811-2019-0-0407-JP-PE-C1. JUZ-GADO DE PAZ LETRADO DE ISLA Y - MOLLENDO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA LA SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JCEL JIM JA-NAMPA SAÑG dispone que se notifique mediante edictos a GUMERCINDO FLORES FUCHANS, la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 02 de Abril del 2019: RESOLUCION N° 01: SE RESUELVE: Decla-rar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO en torno a las faltas contra eí patrimonio en la modalidad de daños presentado por GUMERCINDO FLORES FÜ-CHANi, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener el propietario del vehículo dañado o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma perti-nente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa en este extremo. Tómese Razón y hágase Saber.- NOTIFÍQUESE con la resolución la presante resolución a GUMER-CINDO FLORES PUCHAN!, mediante edictos vía el diario Oficia! La República.- SECRETARIO JUDICIAL MARIO SOTO HOLGUIN, MOLLENDO.- (25-26-29 abril)

EXPEDIENTE: 07662-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Manuela Berrios de Larico y Frailan Larico Gutiérrez, con la siguiente resolu-ción N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de FROILAN LARICO GUTIERREZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artí-culo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Pe-nal, en agravio de MANUELA BERRIOS DE LARICO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECEN-CIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte im-putada FROILAN LARICO GUTIERREZ. 3) FIJAR fe-cha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 03 DE MAYO DE 20198 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Are-quipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada FROILAN LARICO GUTIERREZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · MEDINA FLORES mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 168 del Código Proce-sal Civil, a gestión de

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 30 de abril del 2019

medio de la fuerza pública en caso de inconcurren-cia; y la parte agraviada constituida en querellante particular MANUELA BERRIOS DE LARICO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibi-miento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Haciendo presente que los apercibimientos son para las partes mas no para sus abogados. Además, las partes procesales, de-berán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postula-ción probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juz-gado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juz-gado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia fa-miliar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. (25-26-29 abril)

EXPEDIENTE : 7759-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada MARIA ANCELMA HUANACO HUANCA. Con la siguiente Resolución N° 01. Parte resolutiva.SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agra-viada JISUN KANG del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Culposas; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Debiendo notificarse la presente a la agraviada mediante edictos. Tómese razón y hága-se saber.- (25-26-29 abril)

EXPEDIENTE : 06553-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, Interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Roñal Mamani Hacha, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Nelson Ronaldo Umayasi Suni; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cua-renta y uno del Código Penal, en agravio de Roñal Mamani Hacha. 2) SE DICTA MANDATO DE COM-PARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Nelson Ronaldo Umayasi Suni. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Nelson Ronaldo Umayasi Suni, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada cons-tituida en querellante particular Roñal Mamani Hacha, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tá-cito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamen-te aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios pro-batorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamen-te a las partes en los domicilios señalados en au-tos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias pro-gramadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar au-

diencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (25-26-29 abril)

EXPEDIENTE : 06848-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a RAUL GUIDO MACCHIAVE-LLO VIGIL, con las siguientes resoluciones 01 y 02 Resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de RAUL GUIDO MACCHIAVELLO VIGIL; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de LIZY NUÑEZ DEL PRADO VARGAS. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada RAUL GUIDO MACCHIAVELLO VI-GIL. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:15 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Pa-lacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada RAUL GUIDO MACCHIAVELLO VIGIL con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuer-za pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular LIZY NUÑEZ DEL PRADO VARGAS, deberá concurrir con abogado defensor en este proceso de faltas, bajo apercibimiento de diciar desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimiento son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, de-berán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postula-ción probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las CO-MUNIQUESE. Resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por PRESCRIPCIÓN, en el extremo referido a las Faltas contra la persona en la modalidad de maltrato (artículo 442 del Código Penal) en contra de RAUL GUIDO MACCHIAVELLO VIGIL en agravio de LIZY NUÑEZ DEL PRADO VARGAS. 2) DISPONGO el ARCHIVO DEFINITIVO en lo que respecta a las Faltas contra la Persona en la modalidad de Mal-trato (artículo 442 del Código Penal) en contra de RAUL GUIDO MACCHIAVELLO VIGIL en agravio de LIZY NUÑEZ DEL PRADO VARGAS, debiéndose no-tificar a las partes. Tómese Razón y Hágase Saber. partes. Se hace saber a las partes, que el señala-miento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligen-cias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este des-pacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGIS TRESE Y COMUNIQUESE.- (25-26-29 abril)

EXPEDIENTE : 08029-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gudelino Huamani Puelles, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RE-SUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada GUDELINO HUAMANÍ PUELLES del presente proce-so por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. - (25-26-29 abril)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 09619-2017-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a JOSE SI-LLOCA QUISPE en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de O.A.F a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO

DE ACUSACION, lo dispuesto en la resolución uno que concede el plazo de diez días de notificado , a fin de que ‘puedan formular sus pretensiones, se-gún lo estipulado en el artículo 345° inciso 2 del Código Procesal Penal, y asimismo que tome co-nocimiento de la RESOLUCIÓN CINCO que señala fecha de audiencia de SOBRESEIMIENTO, para el dia VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS CATORCE HORAS; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- Al representante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remi-tirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- A1 imputado acompañado de sus abo-gado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de la defensa pública.- JOSE LUIS CAERES PIZARRO ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-24 abril)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00067-2014-33-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a LA SUCESION PROCESAL DE CARLOS CCOTO POCCO en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, lo dispuesto en la resolución uno que concede el plazo de diez días de notifica-do , a fin de que ‘puedan formular sus pretensio-nes, según lo estipulado en el artículo 345° inciso 2 del Código Procesal Penal, y asimismo que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN TRES que señala fecha de audiencia de SOBRESEIMIENTO, para el dia VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUE-VE A LAS DIECISEIS HORAS; en la Sala de Audien-cias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la pre-sencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- Al representante del Ministerio Publi-co bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Organo de Control del Ministe-rio Público. 2.- Al imputado acompañado de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de libre elección BAJO APERCIBIMIENTO de nombrársele abogado de la defensa publica.- JOSE LUIS CAERES PIZARRO ES-PECIALISTA LEGAL. (22-23-24 abril)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 08319-2018-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a WILSON SONCCO GALINDO en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de LE-SIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION, lo dispuesto en la resolución uno que concede el plazo de diez días de notificado , a fin de que puedan formular sus pretensiones, según lo estipulado en el artículo 345° inciso 2 del Código Procesal Penal, y asimismo que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN CUATRO que se-ñala fecha de audiencia de ACUSACION, para el dia OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS CATORCE HORAS con CUARENTA minutos; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investi-gación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Mi-nisterio Publico. LA CITACION 1.- Al representan-te del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- Al imputado acompañado de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de la defensa pública. JOSE LUIS CAERES PIZARRO ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-24 abril)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 10815-2018-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a RICAR-DO CACYAVILCA VIZA en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR a fin de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION, lo dispuesto en la resolución uno que concede el plazo de diez días de notificado , a fin de que ‘puedan formular sus pretensiones, según lo estipulado en el artículo 345° inciso 2 del Có-digo Procesal Penal, y asimismo que tome conoci-miento de la RESOLUCIÓN TRES que señala fecha de audiencia de ACUSACION, para el dia OCHO DE

AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS con VEINTE minutos; en la Sala de Audien-cias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la pre-sencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- Al representante del Ministerio Publi-co bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministe-rio Público. 2 - Al imputado acompañado de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de la defensa publica.- JOSE LUIS CAERES PIZARRO ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-24 abril)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EDIC-TO EXPEDIENTE: 04213-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Martha Jiménez Salluca, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 17 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLI-CA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Martha Lucila Jiménez Salluca con DNI 29679629 con domicilio en Calle Ricardo Palma Manzana M, Lote 12 - 2, Pueblo Joven Alto Alianza, distri-to de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia progra-mada el referido imputado no cuenta con aboga-do de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviada Isabel María Mamani Quispe con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artícu-lo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probato-ria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento res-pecto de los procesos de faltas derivados de vio-lencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniquese. (16-17-22 abril)

EXPEDIENTE: 06203-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a GLADYS SETELLA JARA GALVEZ, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GLADYS SETELLA JARA GALVEZ ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSO-NA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de DANIEL WILLY CHOQUEHUAN-CA QUISPE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GLADYS SETELLA JARA GALVEZ. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 03 DE JUNIO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Le-trado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GLADYS SETELLA JARA GALVEZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agra-viada constituida en querellante particular DANIEL WILLY CHOQUEHUANCA QUISPE, deberá concurrir

con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcu-rrencia. Haciendo presente que los apercibimien-tos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se lleva-rá a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen convenien-te en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pre-tendan hacer valer; 4)ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Gladys Setella Jara Galvez por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, con-forme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Justado j a las dili-gencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita se-ñalar audiencias en tiempos más próximos. Regís-trese y comuníquese.- LUIS VILLANUEVA RIVEROS Juez.- (16-17-23 abril)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00075-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en agravio del menor L.E.CH.D. representada por Rita Filonela de la Rosa Ruiz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la per-sona de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO, con la Re-solución Nro. 04 de fecha veinte de febrero del dos mil diecinueve que dispone fecha de Audiencia de Control de Acusación Directa para el día VEIN-TITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS. NOTIFÍQUESE a PERCY LUIS CHUQUI-RAY OLIVO en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acarí, 20 de febrero del 2019. (15-16-17 abril)

La señora Juez del Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Acora, Dra. Rusbi Yéssica Cuadros Anco, con intervención del Especialista Audiencias Alejandro Subia Zaira, en el Expediente Penal N° Exp. 078-2017- 90-2101-JR-PE-01, seguido contra de Flavio Saico Huayhua, por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica, en agravio de Tomas FHuallpa Quispe, ha expedido la siguiente resolución: Resolución 9 “(...) que DISPONE REPRO-GRAMAR la presente audiencia para el día TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzga-do de Investigación Preparatoria de Acora, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor del acusado, bajo apercibimientos de Ley (...); dispo-niéndose su notificación por edicto. (15-16-17 abril)

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 01825-2016-78-2701 -JR-PE-01 MAGISTRADO: FRANCISCO JAVIER PALOMINO CARDENAS Especialista Judicial de Causa: TAÑIA MARIELA PIZARRO MAMANI Se cita y emplaza a los acusados: SOLEDAD UBERLINA PUMACAYO MAQUI Identificado con D.N.I. N° 47281386, SOLE-DAD PARHUAYO CARLO Identificado con D.N.I. N° 42634018 y FLOR MARIA CHANCAYAURI LLAIQUE identificado con D.N.I. N° 41974718 a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, progra-mada para el día 11 DE JUNIO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Cole-giado de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corres-ponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compul-siva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 1825-2016-78-2701-JR-PE-01 seguido en contra Soledad Uberlina Pumacayo Maqui y otros por la comisión del delito de trata de personas en agra-via vio de Pamela Betzabe Quispe Choque y otras Puerto Maldonado, 29 de Marzo del 2019. (15-16-17 abril)

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · MEDINA FLORES mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 168 del Código Proce-sal Civil, a gestión de

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 30 de abril del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA PENAL DE

APELACIONES

27 DE MARZO 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 43A-2019

LVV

7247-2016-43: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN, interpuesto por el señor abogado Luis Arturo del Carpio Saico; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EN AUDIENCIA MULTARLO CON DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, con todo lo que ella contiene vinculado al asunto; y por las ra-zones que se han esgrimido precedentemente, SE EXHORTA O SE INSTA POR ESTA VEZ MAYOR OBSER-VANCIA al colegiado de primera instancia, esto es al Primer Juzgado Penal colegiado Supraprovincial de la Sede, mayor observancia en razón a los prin-cipios de razonabilidad y proporcionabilidad en la asunción de decisiones judiciales semejantes y en general en todas, con un estudio diligente de los antecedentes, para evitar reexámenes semejantes. Regístrese, quedan notificadas las partes procesa-les.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 44-2019

LVV

5196-2017-9: Declaramos infundada la apelación postulada por el señor abogado Alberto Medina Salas. Fundada en parte la apelación postulada por señorita abogada Nélida Ivonne Flores Cuevas. CONFIRMAMOS la decisión judicial del Juzgado Pe-nal Colegiado, cuando dispuso en la resolución de fecha 17 de diciembre de 2018, la imposición de multa de dos (2) Unidades de Referencia Procesal, en referencia al señor defensor Alberto Medina Sa-las; REVOCAMOS esta decisión, esto es el auto de fecha 17 de diciembre de 2018, en cuanto señaló una multa de dos (2) Unidades de Referencia Pro-cesal para la señorita abogada Nélida Ivonne Flores Cuevas; y la REFORMAMOS disponiendo que esta se reduzca a media (1/2) Unidad de Referencia Pro-cesal. La sanción confirmada por este Tribunal y la reformada por esta Sala, deben de significar para los señores abogados que su comportamiento den-tro de un proceso judicial debe observar las reglas establecidas en las normas y su conducción bajo la ética profesional que debe observar todo profe-sional del derecho ante los tribunales. Regístrese y comuníquese.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y

ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 19-2019

FC

9152-2018-0: Declaramos INFUNDADA la apela-ción interpuesta por CARLOS ENRIQUE GUISADO HUILLCA, obrante a fojas 460. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 14 de enero de 2019, que de-claró infundada la demanda de habeas corpus in-terpuesta por CARLOS ENRIQUE GUISADO HUILLCA, en su favor, y en contra de los jueces Víctor Corra-les Visa, Reyna Margarita Jove Aguilar y Juan Suyo Rojas, integrantes del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Abancay, así como en contra de los jueces superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, señores René Gonzalo Olmos Huallpa, Haydee Vargas Oviedo y Liliam Janet Muri-llo Valdivia. Regístrese, comuníquese y devuélvase.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-RE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

28 DE MARZO 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 45-2019

AP4563-2013-80: DECLARAR FUNDADO LA APELA-CIÓN INTERPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO; en consecuencia,SE DECLARA NULA LA RESOLUCIÓN N° 04-2018 que declaró fundado el pedido de conversión de pena solicitado por Álvaro Coila Luna, debiendo retro-traerse las actuaciones al momento de efectuar por el juzgador el juicio de admisibilidad corres-pondiente.SE DISPONE QUE EL JUZGADOR DE PRIMERA INS-TANCIA RENUEVE LAS ÓRDENES DE CAPTURA EN CONTRA DEL SENTENCIADO ÁLVARO COILA LUNA. DISPONEMOS LA DEVOLUCIÓN DEL CUADERNO AL JUZGADO DE ORIGEN, precisando que el cono-cimiento de esta incidencia corresponderá a juez distinto del que emitió el pronunciamiento materia de esta evaluación.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 46-2019

LVV

11360-2018-0: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación instado por la parte querellante; y, en consecuencia: DECLARAR LA NULIDAD de la Reso-lución Nro. 03-2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, que declaró improcedente de plano la que-rella interpuesta por César Augusto Loayza Vera, en contra de Giancarlo James Aguirre Velásquez, por la presunta comisión del delito contra el honor en la modalidad de Difamación, previsto y sancio-nado en el artículo 132, tercer párrafo, del Código Penal; en consecuencia: SE ORDENA, en los térmi-nos señalados precedentemente, una verificación integral del escrito de subsanación en orden a la re-visión a si han sido cubiertos todos los puntos ob-jeto de subsanación por la parte querellante para la correcta admisión o no de la demanda instada. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 47-2019

FC

2232-2016-66: DECLARAR FUNDADO EL DESISTI-MIENTO, la decisión cuestionada queda firme en su contenido y el proceso seguirá la parte según su estado. Se dispone la remisión de este incidente al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 47A-2019

AP2102-2015-78: DECLARAR INFUNDADA la apelación formulada por el abogado defensor de Lizbeth Cu-tire Puma y Wolberth Cutire Puma. CONFIRMAR la Resolución N° 40-2018, de fecha 27 de agosto del 2018, que resolvió “Declarar IMPROCEDENTE el pe-dido de Levantamiento de Orden de Inhibición de Bienes realizado por la defensa de Lizbeth Cutire Puma y Wolberth Cutire Puma”, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 20-2019

LVV

6784-2017-0: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el querellante Ralph Renato Almonte Velarde; en consecuencia, atendiendo a los agravios impugnatorios de la par-te apelante y a las razones de nulidad advertidos de oficio también, DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho que declaró a Ángela Luisa Fernanda del

Carpio Seminario absuelta del delito de difamación agravada previsto en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal en agravio de Ralph Renato Almonte Velarde, declarándose nula con todo lo demás que contiene incluido el juicio oral que la generó; en consecuencia, DISPONER LA REALIZA-CIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL por el Juzgado llama-do por ley, el que se avocará con diligencia al cono-cimiento del caso objeto de juzgamiento penal y civil, recomendándose la observancia de la debida motivación exigida como principio y derecho de la función jurisdiccional.- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP

6156-2015-89: ADMITIMOS la declaración testi-monial de Manuela Valdivia Tuesta y de Nathaly Joane Mateo Lobón, las que deberán ser citadas a la audiencia correspondiente. DECLARAMOS IN-ADMISIBLES LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la imputada Melida Lizgarda Quispe Rivera conforme lo expuesto en el cuatro considerando de la presente resolución e INADMISIBLES LOS ME-DIOS PROBATORIOS ofrecidos por el Tercero Civil Responsable – ESSALUD conforme lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audien-cia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones N° 14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible los recursos de apelación interpuestos; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo se-ñalado en el sétimo considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando noveno, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AP

2877-2017-40: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MI-NUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pa-bellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores aboga-

dos lo señalado en el tercer considerando de la pre-sente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audien-cias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APER-CIBIR que la inconcurrencia de los señores aboga-dos que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIO-NADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-RE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

29 DE MARZO 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 48-2019

LVV5070-2017-93: NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 04-2019, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve y proveyendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado, INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN presen-tado por la propietaria de por la Procuradora Pú-blica Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno regional de Arequipa contra la resolución de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase..

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 21-2019

AP4851-2013-56: DECLARAMOS: FUNDADA la ape-

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 30 de abril del 2019

lación interpuesta por el Ministerio Público; en consecuencia: DECLARAMOS NULA la sentencia N° 212-2018, de fecha seis de septiembre del año dos mil dieciocho, que rechazó la solicitud de la me-dida de seguridad de internamiento de dos años propugnada por el Ministerio Público, en contra de Carlos Alberto Ramos Pinto por los hechos que previstos en el delito de lesiones leves, contenido en el artículo 122° del Código Penal y que a su vez rechazó el pedido del Ministerio Público de orde-nar compulsivamente un tratamiento ambulatorio, con lo demás que contiene. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos a juzgador diferente de quien expidió el pronunciamiento declarado nulo, para que, renovando el juicio oral, expida nueva sentencia, a la BREVEDAD POSIBLE, considerando los plazos de prescripción de la acción penal. SIN COSTAS.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTASV 22-2019

LVV1172-2016-98: DECLARAR LA NULIDAD, DE OFICIO, DE LA SENTENCIA de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho, en el extremo que declaró a Edith Magaly Yataco Murillo y a Monik Campana Contreras autora y cómplice primario, respectiva-mente, del delito de fraude en la administración de personas jurídicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 198° inciso 8 del Código Penal, en agra-vio de las empresas Divicenter S.A.C. y Diveimport S.A., con todo lo que ella contiene en dicho extre-mo, incluido el juzgamiento que la generó; en con-secuencia, DISPONER LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL por el Juzgado llamado por ley, el que se avocará con diligencia al conocimiento del caso objeto de juzgamiento penal y civil del extremo declarado nulo, recomendándose la observancia de una debida motivación exigida como principio y derecho de la función jurisdiccional.- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.- DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC2207-2014-32: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimis-mo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quin-to, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONA-DOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.LVV5095-2016-6: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIE-CINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimis-

mo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quin-to, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONA-DOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

FC7009-2016-86: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el De-creto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AP268-2013-10: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIE-CINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimis-mo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quin-to, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONA-DOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

LVV7810-2016-77: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-

misible el recurso de apelación interpuesto; asimis-mo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quin-to, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONA-DOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.VV5322-2017-0: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimis-mo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quin-to, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONA-DOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

FC1482-2018-89: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. <QPREVENIR Y APERCI-BIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIO-NADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA PE-

NAL DE APELACIONES

04 DE MARZO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, PARI TABOADA Y ISCARRA PONGO

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

05 DE MARZO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, PARI TABOADA Y ISCARRA PONGO

AUTO DE TRÁMITE

IP4753-2015-61: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número diez guión dos mil die-cinueve, emitida con fecha veintiocho de enero del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. Juez Superior Ponente: señor Iscarra Pongo. AL ESCRI-TO NRO. 2105-2019: Por apersonado al proceso al Procurador Publico del Ministerio de Salud, por se-ñalado su domicilio procesal y casilla electrónica, y téngase presente las delegaciones efectuadas.

DECRETOS: Se expidieron un total de 23.

06 DE MARZO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, PARI TABOADA Y ISCARRA PONGO

AUTO DE VISTA

A.V. 23-2019

PT10022-2018-45: DECLARAMOS INFUNDADO el re-curso de apelación interpuesto por la defensa téc-nica del investigado Mark Witney Aragón Cáceres. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2019, dictada en audiencia de Prisión Preventiva de fecha 11 de enero de 2019, expedida por el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, que resuel-ve: “Declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia se dicta mandato de prisión preventiva en contra del procesado Mark Witney Aragón Cáceres, en la investigación que se le sigue por delito de lesiones graves agravadas con subsecuente muerte previsto en el artículo 121, numeral 1 del primer párrafo, numeral 3 del segundo párrafo y último párrafo del Código Penal en agravio de Diego Armando Chipana Lazarinos, SE DISPONE el plazo de duración de la prisión pre-ventiva el de SEIS MESES el mismo que se compu-tará una vez sea habido el procesado, para cuyo efecto SE DICTA ORDEN DE CAPTURA a nivel local y nacional, hasta que sea habido y sea internado en el establecimiento penal que designe la autoridad penitenciara, mandato de captura que deben ser renovados de manera semestral a cargo del espe-cialista de causas que tramita el proceso, debién-dose cursar las comunicaciones correspondientes”. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen

AUTO DE TRÁMITE

PT3463-22015-16: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número 166-2018, emitida con fe-cha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actua-dos al juzgado de origen. Juez Superior Ponente: señor Pari Taboada. AL ESCRITO NRO.2116-2019: RESERVESE para ser atendido por primera instan-cia.

AD5170-2016-11: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse

a cabo el SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

IP1130-2017-16: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

DECRETOS: Se expidieron un total de 10.

07 DE MARZO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, PARI TABOADA Y ISCARRA PONGO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 12-2019

AD8130-2016-29: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación formulado por el señor representante del Ministerio Público. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 184-2018 expedida el trece de agosto de dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal del MBJ Paucarpata -fojas 106 a 116- que absolvió a los acusados GAVINO EVARISTO CHOQUE YANQUE Y FRANCISCO JAVIER HUACHANI QUISPE de la comisión como co-autores del delito de LESIONES LEVES, ilícito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de Félix Genaro Yanque Anco. DISPONEMOS se emita sentencia previa renovación del juicio oral por otro Juzgado con la celeridad del caso. DISPONEMOS la remisión de copias

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · MEDINA FLORES mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 168 del Código Proce-sal Civil, a gestión de

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 30 de abril del 2019

de las piezas pertinentes a la ODECMA Arequipa para los fines pertinentes. SIN COSTAS de la instan-cia. Y lo devolvemos

AUTO DE VISTA

A.V. 24-2019

PT4515-2017-75: DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN NÚMERO 10 de fecha tres de enero de dos mil die-cinueve, que obra en autos a fojas noventa y tres y siguientes, que concede recurso de apelación a favor de Nancy Yucra Vargas contra de la resolución 9 de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, que declaró fundado el sobreseimiento presen-tado por el Ministerio Público, en su lugar se re-suelve, DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, de fojas ochenta y siete y siguientes, PRESENTADO POR NANCY YUCRA VARGAS respecto a la resolución 09-2018 de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho que desestima el pedido de actos suplementarios por parte de la agraviada y declara Fundado el Sobreseimiento presentado por el Ministerio Público.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, PARI TABOADA Y ISCARRA PONGO

AUTO DE TRÁMITE

IP1130-2017-16: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presen-te los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

PT4748-2016-1: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presen-te los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265,

ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AD5444-2014-44: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias núme-ro ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presen-te los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

DECRETOS: Se expidieron un total de 15.

08 DE MARZODE 2019

AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 13-2019

AD7787-2017: DECLARAMOS INFUNDADOS los recur-sos de apelación formulados por la defensa técnica del querellado y el abogado defensor del quere-llante. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 304-2018-2JPUCC expedida el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho por el Segundo Juzga-do Penal Unipersonal de Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –fojas ciento diez a ciento veinticua-tro- que condena a Jainor Jesús Pacheco Sánchez como autor del delito contra el Honor en la moda-lidad de Difamación _ilícito previsto y sancionado en el primer y tercer párrafo del artículo 132° del Código Penal_ en agravio de Pascual Porfirio Huan-cahuire Nina; en consecuencia, le impone reserva de fallo condenatorio por el plazo de un año a con-dición de que cumpla estrictamente las reglas de conducta _especificadas en la parte resolutiva de la sentencia objeto de alzada_ y estableció el pago de la reparación civil en la suma de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles) a favor del querellante. SIN COSTAS de la instancia. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, PARI TABOADA Y ISCARRA PONGO

AUTO DE VISTA

A.V. 25-2019

IP10022-2018-45: DECLARAMOS INFUNDADO el re-curso de apelación interpuesto por Luis Reynal-do López Requena. CONFIRMAMOS la resolución N° 03, de fecha 10 de enero de 2019, que declaró INFUNDADA la solicitud de beneficio de semi-libertad presentada por el interno sentenciado Luis Reynaldo López Requena, en el expediente 6742-2015-20-0401-JR-PE-01, debiendo continuar el interno recluido en el Establecimiento Peniten-ciario su tratamiento de rehabilitación y resociali-zación. Y lo devolvemos

AUTO DE TRÁMITE

PT4862-2017: CONCEDER el recurso de agravio cons-

titucional interpuesto por el demandante Willing-ton Rodil Canaza Aguilar, en contra de la resolu-ción de vista de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete (folio noventa y seis y siguientes), con confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, que declaró impro-cedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Willington Rodil Canaza Aguilar. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. PT4755-2015-16: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AD7947-2016-39: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número 156-2018, emitida con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actua-dos al juzgado de origen. Juez Superior Ponente: señora Aquize Díaz. Al escrito Nro. 101-2019: Sien-do un pedido dirigido al juzgado de ejecución de sentencia, RESERVESE para que sea atendido por primera instancia.

AUDIENCIAAD3509-2015-91: Se rechaza el pedido de reevalua-ción de medios de prueba postulada por la defensa de la imputada Corina Pinto Gallegos

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

11 DE MARZODE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ISCARRA PONGO, ABRIL PAREDES Y OCHO CAHUANA

AUTO DE TRÁMITE

OC2995-0215-89: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el actor civil representado por la Procuraduría Publica Especializada en delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Do-minio, contra el Auto de Vista Nro. 16-A-2019 de fecha 15 de febrero del año en curso; debiendo formarse el cuaderno respectivo para ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del pla-zo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación

IP5867-2014-69: DECLARAMOS INADMISIBLE los me-dios probatorios ofrecidos la defensa técnica de

los procesados Frida Huahuacondori Cuela, Carlos Coari Barrios, Flora Barrios de Coari y Hermógenes Coari Belizario, e INADMISIBLE los medios proba-torios ofrecidos por los actores civiles Ronal Tapia Oviedo y Claudia Guadalupe Coari Barrios, confor-me a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SEN-TENCIA a llevarse a cabo, el día QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto consi-derando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

12 DE MARZO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ISCARRA PONGO, ABRIL PAREDES Y OCHO CAHUANA

AUTO DE TRÁMITE

OC3931-2013-54: CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA nú-mero veintiuno guion dos mil diecinueve, emitida con fecha treinta de enero de dos mil diecinueve. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se re-mitan los actuados al juzgado de origen. Intervie-nen los señores Jueces Superiores Abril Paredes y Ochoa Cahuana por licencia de los señores Jueces Superiores Aquize Díaz y Pari Taboada.

IP6344-2015-81: DECLARAR IMPROCEDENTE el re-curso de casación interpuesto por Francis Aragon Sánchez, abogado de Walter Freddy Conroe Cari, en contra de Sentencia de Vista N° 004-2019 de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la misma que confirma la Sentencia N° 157-2018/FD-2JPU de fecha once de julio de dos mil dieciocho, en el extremo que: Declaró a Walter Freddy Conroe Cari, autor del delito de estafa agravada, previsto en el articulo196°, concordado con el artículo 196-A, inciso 4, del Código Penal, en agravio de Luis Chávez Condezo.

IP578-2016-1: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el me-dio probatorio ofrecido por la defensa técnica de Julio Juan Pérez Quispe, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AU-DIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Supe-rior sala Penal, el VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obliga-toria concurrencia de la parte apelante, bajo aper-cibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesa-les deberá procurarse con diez minutos antes de la

hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Intervienen los señores Jueces Supe-riores Abril Paredes y Ochoa Cahuana por licencia de los señores Jueces Superiores Aquize Díaz y Pari Taboada.

IP1520-2018-27: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presen-te los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017.

OC1137-2018-34: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICUTRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presen-te los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017.

AUTO DE VISTA

A.V. 26-2019

IP4537-2013-14: DECLARAMOS: FUNDADO EL RE-CURSO DE QUEJA formulado por formulado por Herminio Pacheco Mena, en contra de la resolución número 31, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia Complementaria N° 02-2019 de fecha catorce de enero de 2019.

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