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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 26 de marzo del 2019 EDICTOS EDICTO En el proceso Na 1936-2018-0-0401-JR-CI-07, segui- do por Asociación Agrícola La Esperanza, en contra de la Superintendencia de Bienes Nacionales, con el emplazamiento de su Procurador Público, Ministerio de Agricultura con emplazamiento de su Procurador Público, Justo Alfonso Manchego Llerena, Elvia Agui- lar Rodríguez, José Alcázar Palao, Graciela Cáceres Escobar y Gladys Carpió Oviedo sobre Prescripción Adquisitiva, la Señora Juez del Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Nikola Marisol Gonzáles Ramos, con intervención de la especialista legal Dra. Kenia Malena Risco Berrocal, ha dispuesto mediante Resolución N2 02-2018 de fe- cha 18 de Julio del 2018: VISTOS: Escrito de deman- da, anexos y escrito de subsanación y considerando: PRIMERO: Que la demanda presentada reúne los re- quisitos de admisibilidad prescritos por los artículos cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil, SEGUNDO: En consecuen- cia, procede admitirse a trámite en la vía del proceso Abreviado conforme lo prescribe el artículo cuatro- cientos ochenta y seis, inciso dos del Código Adjetivo; confiriéndose traslado a la partes demandada por el plazo de diez días, para que la absuelva, de confor- midad con lo dispuesto por el artículo cuatrocientos novena y uno, inciso quinto del Código Procesal Civil, en mérito a lo cual SE RESUELVE: ADMITIR la deman- da sobre Prescripción Adquisitiva, interpuesta por Asociación Agrícola La Esperanza, en contra de la SU- PERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, CON EM- PLAZAMIENTO DE SU PROCURADOR PÚBLICO, MINIS- TERIO DE AGRICULTURA CON EMPLAZAMIENTO DE SU PROCURADOR PÚBLICO, JUSTO ALFONSO MANCHE- GO LLERENA, ELVIA AGUILAR RODRÍGUEZ, JOSÉ ALCÁ- ZAR PALAO, GRACIELA CÁCERES ESCOBAR Y GLADYS CARPIO OVIEDO, asimismo se emplaza en calidad de colindantes a: SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIO- NALES, CON EMPLAZAMIENTO DE SU PROCURADOR PÚBLICO, MINISTERIO DE AGRICULTURA CON EM- PLAZAMIENTO DE SU PROCURADOR PÚBLICO, JUSTO ALFONSO MANCHEGO LLERENA, ELVIA AGUILAR RO- DRÍGUEZ, JOSÉ ALCÁZAR PALAO, GRACIELA CÁCERES ESCOBAR Y GLADYS CARPIO OVIEDO en la vía del pro- ceso ABREVIADO. TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS hábiles para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus an- tecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: A) La notificación por Edictos de los demandados Justo Alfonso Manchego, Elvia Aguilar Rodríguez, José Al- cázar Palao, Graciela Cáceres Escobar y Gladys Carpió Oviedo, conforme a lo previsto por los artículos 165 del Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante, bajo su responsabilidad. B) La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil a gestión y costo de la parte solicitante. AL OTROSÍ: Téngase presente. Arequipa, 22 de Agosto del año 2018. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARE- QUIPA. Dra. Kenia Malena Risco Berrocal. Especialista Legal. Séptimo Juzgado Civil. Módulo Corporativo Civil. (26 marzo 01-05 abril) B/E 031- EDICTO JUDICIAL EXP. N° 7357-2018-0-0401-JP-CI-01.- Primer Juzga- do de Paz Letrado-Sede Cayma.- CLAUDIA NOELIA VALDIVIA TICONA.- Juez.- NÉLVAR HOMERO NÚÑEZ TEJADA.- Especialista Legal.- en el Proceso sobre Fi- liación Extramatrimonial seguido por Elba Alejandra Veramendi Delgado contra la Sucesión de quien fuera José Antonio Castañeda Seminario y Otros, se notifica a la Sucesión de JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA SEMINA- RIO, con las Resoluciones siguientes: RESOLUCIÓN N° 01.- Arequipa, Noviembre 23 del 2018.- “RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la presente demanda sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL del menor GABRIEL ANTONIO CASTAÑEDA VERAMENDI, interpuesta por ELBA ALEJANDRA VERAMENDI DELGADO, en repre- sentación de su menor hijo, en contra de la sucesión de quien fuera José Antonio Castañeda Seminario, Constanza Eugenia Castañeda Ríos, Nicolás Antonio Castañeda Ríos, José Antonio Castañeda Kianman, Natalia Castañeda Kianman, José André Castañeda Ayén, José Adrián Castañeda Ayén y Daniel Antonio Castañeda Veramendi. 2) DISPONGO que los emplaza- dos cumplan con formular oposición dentro del plazo de DIEZ DIAS de haber sido notificados válidamente, bajo apercibimiento de convertirse el presente man- dato en declaración judicial de paternidad, a menos que durante este plazo, formulen oposición en la que se comprometan a someterse a la prueba biológica de ADN, en cuyo caso se produce la suspensión del referi- do mandato”.- RESOLUCIÓN N° 02.- Arequipa, Enero 18 del 2019.- “SE RESUELVE: 2) NOTIFICAR por edictos a la SUCESIÓN de quien fuera JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA SEMINARIO para que comparezcan al proceso judicial iniciado en su contra sobre FILIACIÓN EXTRAMATRI- MONIAL seguido por ELBA ALEJANDRA VERAMENDI DELGADO; acreditando su legitimidad e interés para obrar.- 3) DISPONGO las publicaciones por TRES DIAS hábiles en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, para su apersonamiento bajo apercibimiento de nombrarse un CURADOR PROCESAL.- 5) Atendiendo al texto de la resolución uno, en su parte resolutiva se aclara que el proceso es contra la sucesión de quien en fuera José Antonio Castañeda Semirario y de los herederos lega- les de éste, Constanza Eugenia Castañeda Ríos, Nico- lás Antonio Castañeda Ríos, quienes por ser menores de edad serán representados por su señora madre Doris Julianna Del Rosario Ríos Navarrete; Natalia Cas- tañeda Kianman, José Antonio Castañeda Kianman, José André Castañeda Ayén y José Adrián Castañeda Ayén a quienes se notificará en los domicilios propor- cionados por la demandante y contra Daniel Antonio Castañeda Veramendi debidamente representado por el curador procesal antes nombrado”.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- AREQUIPA, MARZO 22 DEL 2019.- NELVAR H. NUÑEZ TEJADA ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28 marzo) B/E 031- NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Expediente N°03937-2015-0-0401-JR-CI-01/ se- guido por JOAQUÍN PAYEHUANCA APAZA y TIMOTEA BENICIA NICOLA MAMANI, en contra de CRISTOBAL MARCELINO AÑAZCO ÑAUPA, LIZBETH ROSARIO LLANOS LÓPEZ, ROSARIO LÓPEZ ZEVALLOS DE LLA- NOS y JULIA LÓPEZ PAYEHUANCA, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Arequipa, Jueza Dra. GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH, Especialista Legal MARQUEZ TICO- NA YULY ELIZABETH; por Resolución N°28-2019, del 17/01/2019, SE RESUELVE: DISPONER se notifique con- forme a Ley por EDICTOS a la codemandada: LIZBETH ROSARIO LLANOS LOPEZ, para que tome conocimien- to de la demanda y cumpla con contestarla en el plazo de NOVENTA DIAS HÁBILES, en atención a su última dirección consignada en RENIEC, que es fuera del país, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIEN- TO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL para que asuma su defensa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. - Resolución Admisoria de la Demanda: Resolución N°2. De fecha 16 de octubre del 2015. RESUELVO: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por JOAQUÍN PAYEHUANCA APAZA y TIMOTEA BENICIA NICOLA MAMANI, sobre: 1) Pretensión Principal: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, contenido en la Escritura Pública de Compraventa de derechos y acciones, celebrado de fecha primero de marzo del año 2013, por ante el Notario Público Gorky Oviedo Alarcón, respecto al inmueble ubicado en el Centro Poblado Los Portales de Chiguata, Manzana A, Lote 14, Sección B, Zona C, distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa; 2) Preten- sión Acumulativa Objetiva Originaria y Accesoria: La Cancelación de la Inscripción Registral del Asiento N°00003, donde se ha registrado la inscripción de compraventa que es materia de Nulidad, que corre en la Partida NT06145508, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, todo ello EN CONTRA: 1) CRISTOBAL MARCELINO AÑAZCO ÑAUPA; 2) LIZBETH ROSARIO LLANOS LÓPEZ; 3) ROSARIO LÓPEZ ZEVALLOS DE LLANOS y 4) JULIA LÓPEZ PAYEHUANCA, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, debiendo notificarse en los domicilios precisados; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Arequipa, 19 de marzo del 2019. YULI MARQUEZ TICONA SECRETARIO JUDI- CIAL.- (26-28 marzo 01 abril) B/E 031- REMATES CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 07269–2013-0-0401-JR-CI-06 En los autos seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de JULIO RENE CALLE BELLIDO, ESPERANZA SALAZAR SANZ DE CALLE, Transport MK&D Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Miguel Angel Pineda Durand, Karina Noelia Obando Mejía , con inte- rés de Elaine Esperanza Calle Salazar en calidad de Ter- cera Adquiriente y PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC., en calidad de acreedor no ejecutante, representada por su apoderada Zoila Gabriela Poma Escudero y otros terceros con interés Fredy Jesus Vera Carbajal, Miluzka Vera Mendoza, sobre Ejecución de Garantías ; la señora Juez del Sexto Juzgado Especializado Ci- vil – Sede Central Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con la Especialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Jr. Clemente Parraga Nº. 120, Departamento Nº 301 - Tercer Piso y Azotea, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, pre- dio inscrito en la Partida Electrónica Nº 46238206 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima – Oficina Registral de Lima. VALOR DE TASACION: S/ 452,496.14 (Cuatro- cientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con 14 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER RE- MATE: S/ 301,664.09 (Trescientos Un Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro con 09 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación. AFECTACIO- NES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00004 HIPOTECA – La sociedad Conyugal propietaria constituye hipoteca sobre el inmueble inscrita en esta partida, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU , inscrito en la Partida Nº 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$. 123,279.92 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el instrumento público, que da mérito a la presente inscripción; así consta de la Escritura Pú- blica de fecha 04.01.12 otorgada ante Notario Público de Arequipa, Dr. Javier Rodrìguez Velarde, materia de ejecución en el presente proceso. Asiento N° 00005 EMBARGO.- Por Resolución Nº 2 de Fecha 10/10/2013 expedida por el 16ª Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que despacha el juez titular Dr. José Paulino Espinoza Córdova, se ha ordenado anotar la Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble cuyo titular es la so- ciedad conyugal conformada por JULIO RENE CALLE BELLIDO y ESPERANZA SALAZAR DE CALLE, hasta por la suma de US$. 15,000.00 Dólares Americanos, en los autos seguidos por PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC. Contra Julio Rene Calle Bellido y Esperanza Salazar de Bellido, sobre Medida Cautelar fuera de proceso (Exp. 09051-2013-29-1817-JR-CO-16). Asiento 00006 ANOTACION DE DEMANDA.- Se registra la Demanda interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, contra Julio Rene Calle Bellido y Esperanza Salazar Sanz de Calle y otros, sobre Ejecución de Garantía Hipoteca- ria, en mérito a lo ordenado mediante Resolución Nº 2 de fecha 17/10/2014 suscrito por la Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Are- quipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y Especialis- ta Legal José Alberto Lazo Gonzáles, Expediente Nº 07269-2013-0-0401-JR-CI-06. DIA Y HORA DEL REMA- TE: 15 de ABRIL del año 2019, a las 9:00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Esquina de Plaza España, Calle Siglo XX con Calle Colòn, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en origi- nal y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consig- nando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudica- tario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al fir- mar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 08 de Marzo de 2019.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. ALICIA DOLORES TRU- JILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL .- (25-26-27-28-29 marzo 01 abril) B/E 031-14678.- PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO- RRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra ANITA LIZETH RODRIGUEZ SOLIS sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 00079-2017-0-0402-JP-CI-01, la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Camaná, Dra. Estela Rocio Benavente Valdivia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leslie Eduar- do Collanqui, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209 saque a REMATE PU- BLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO MIRAMAR II ETAPA, MANZANA K, LOTE 8, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA,CUYA ÁREA(250.00 M2) LINDEROS, MEDI- DAS PERIMETRICAS Y DEMAS CARACTERISTICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 3 CON 10.00 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 7 CON 25.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 9, CON 25.00 Y POR EL FON- DO CON TERRENOS ERIAZOS DEL ESTADO CON 10 ML, OBRAN INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CAMA- NA CON PARTIDA NUMERO 12010328 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII- SEDE AREQUIPA. VALOR TASACIÓN (Comercial):DIEZ MIL CON 00/100 SOLES (S/. 10,000.00) BASE DELPRI- MER REMATE:SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 (S/. 6,666.67) equivalente a las 2/3 del valor de la Tasación.AFECTACIONES: EMBARGO, en el asiento D00002, hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE- DITO AREQUIPA S.A. Inscrita en la Partida 12010328 del Registro de Propiedad Inmueble de Camaná. DIA Y HORA DE REMATE:miércoles 10 de abril de 2019, a horas 14:30. p.m.,LUGAR DE REMATE: Se realizará en el Hall del Juzgado sito en Jr. Comercio Nro. 140, Cuarto Piso, Cercado de Camaná - Arequipa. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono 999098701 / correo electrónico asdel_v@hotmail. com LOS POSTORES:Oblaránno menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; Tasa judicial por derecho a participar en remate judicial, consignado número de expediente, juzgado y Documento Nacional de Iden- tidad. El adjudicatario abonara el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma de- positada sin lugar a reclamo.Los Honorarios del Marti- llero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la ley del Martillero público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Camana, febrero 13 de 2019 .- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matricula 209.- LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- (22-25- 26-27-28-29 marzo) B/E 031-14749. PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de ENERSI OLGER MACHACA MAMANI y ROCIO DEL PI- LAR CONDORI ARUTAYPE. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, y como Es- pecialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, según lo ordenado en el Expediente N° 07284-2014-0-0401-JR- CI-06, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO POBLA- CIONAL ASOCIACION DE VIVIENDA RAFAEL BELAUNDE DIEZ CANSECO MZ. Ñ, LOTE 9, ZONA B; en el distrito de CAYMA, provincia y departamento de AREQUIPA, con un área de 201.06 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida P06077642 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 53,118.74. (Cincuenta y tres mil ciento dieciocho con 74/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 35,412.49. (Treinta y cinco mil cuatrocientos doce con 49/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 11:00 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFEC- TACIONES.- AS. 00003: HIPOTECA.- A favor de FONAVI, hasta por S/. 13,650.00. AS. 00005: EMBARGO.- A fa- vor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., hasta por US$ 40,000.00 Dólares Americanos. AS. 00006: EMBAR- GO.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por S/. 80,000.00 Nuevos Soles. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el núme- ro del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 5,311.87), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nom- bre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, conforme está dispuesto en el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Arequipa, 05 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N° 347 ALICIA TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (27- 28-29 marzo 01-02-03 abril) B/E 031- PRIMER REMATE En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDI- CORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de JESUS AGUSTIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notificación de doña SILVIA BEATRIZ LAJO FIAS- CUNARI, con notificación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TEJADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Por- tocarrero con intervención de la Especialista Legal Ro- berto Fredy Flores Suarez, se ha facultado al martillero Público HAMLET CHÁVEZ MARTINEZ ante quien se realizará el día 10 de abril de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzga- do Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del PRIMER REMATE del inmue-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …...se detallan en el instrumento público, que da mérito a la presente inscripción; así consta de la Escritura Pú-blica de

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 26 de marzo del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 26 de marzo del 2019

EDICTOS EDICTO

En el proceso Na 1936-2018-0-0401-JR-CI-07, segui-do por Asociación Agrícola La Esperanza, en contra de la Superintendencia de Bienes Nacionales, con el emplazamiento de su Procurador Público, Ministerio de Agricultura con emplazamiento de su Procurador Público, Justo Alfonso Manchego Llerena, Elvia Agui-lar Rodríguez, José Alcázar Palao, Graciela Cáceres Escobar y Gladys Carpió Oviedo sobre Prescripción Adquisitiva, la Señora Juez del Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Nikola Marisol Gonzáles Ramos, con intervención de la especialista legal Dra. Kenia Malena Risco Berrocal, ha dispuesto mediante Resolución N2 02-2018 de fe-cha 18 de Julio del 2018: VISTOS: Escrito de deman-da, anexos y escrito de subsanación y considerando: PRIMERO: Que la demanda presentada reúne los re-quisitos de admisibilidad prescritos por los artículos cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil, SEGUNDO: En consecuen-cia, procede admitirse a trámite en la vía del proceso Abreviado conforme lo prescribe el artículo cuatro-cientos ochenta y seis, inciso dos del Código Adjetivo; confi riéndose traslado a la partes demandada por el plazo de diez días, para que la absuelva, de confor-midad con lo dispuesto por el artículo cuatrocientos novena y uno, inciso quinto del Código Procesal Civil, en mérito a lo cual SE RESUELVE: ADMITIR la deman-da sobre Prescripción Adquisitiva, interpuesta por Asociación Agrícola La Esperanza, en contra de la SU-PERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, CON EM-PLAZAMIENTO DE SU PROCURADOR PÚBLICO, MINIS-TERIO DE AGRICULTURA CON EMPLAZAMIENTO DE SU PROCURADOR PÚBLICO, JUSTO ALFONSO MANCHE-GO LLERENA, ELVIA AGUILAR RODRÍGUEZ, JOSÉ ALCÁ-ZAR PALAO, GRACIELA CÁCERES ESCOBAR Y GLADYS CARPIO OVIEDO, asimismo se emplaza en calidad de colindantes a: SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIO-NALES, CON EMPLAZAMIENTO DE SU PROCURADOR PÚBLICO, MINISTERIO DE AGRICULTURA CON EM-PLAZAMIENTO DE SU PROCURADOR PÚBLICO, JUSTO ALFONSO MANCHEGO LLERENA, ELVIA AGUILAR RO-DRÍGUEZ, JOSÉ ALCÁZAR PALAO, GRACIELA CÁCERES ESCOBAR Y GLADYS CARPIO OVIEDO en la vía del pro-ceso ABREVIADO. TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS hábiles para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus an-tecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: A)La notifi cación por Edictos de los demandados Justo Alfonso Manchego, Elvia Aguilar Rodríguez, José Al-cázar Palao, Graciela Cáceres Escobar y Gladys Carpió Oviedo, conforme a lo previsto por los artículos 165 del Código Procesal Civil, a gestión y costo de la parte solicitante, bajo su responsabilidad. B) La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil a gestión y costo de la parte solicitante. AL OTROSÍ: Téngase presente. Arequipa, 22 de Agosto del año 2018. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARE-QUIPA. Dra. Kenia Malena Risco Berrocal. Especialista Legal. Séptimo Juzgado Civil. Módulo Corporativo Civil. (26 marzo 01-05 abril) B/E 031-

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 7357-2018-0-0401-JP-CI-01.- Primer Juzga-do de Paz Letrado-Sede Cayma.- CLAUDIA NOELIA VALDIVIA TICONA.- Juez.- NÉLVAR HOMERO NÚÑEZ TEJADA.- Especialista Legal.- en el Proceso sobre Fi-liación Extramatrimonial seguido por Elba Alejandra Veramendi Delgado contra la Sucesión de quien fuera José Antonio Castañeda Seminario y Otros, se notifi ca a la Sucesión de JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA SEMINA-RIO, con las Resoluciones siguientes: RESOLUCIÓN N° 01.- Arequipa, Noviembre 23 del 2018.- “RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la presente demanda sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL del menor GABRIEL ANTONIO CASTAÑEDA VERAMENDI, interpuesta por

ELBA ALEJANDRA VERAMENDI DELGADO, en repre-sentación de su menor hijo, en contra de la sucesión de quien fuera José Antonio Castañeda Seminario, Constanza Eugenia Castañeda Ríos, Nicolás Antonio Castañeda Ríos, José Antonio Castañeda Kianman, Natalia Castañeda Kianman, José André Castañeda Ayén, José Adrián Castañeda Ayén y Daniel Antonio Castañeda Veramendi. 2) DISPONGO que los emplaza-dos cumplan con formular oposición dentro del plazo de DIEZ DIAS de haber sido notifi cados válidamente, bajo apercibimiento de convertirse el presente man-dato en declaración judicial de paternidad, a menos que durante este plazo, formulen oposición en la que se comprometan a someterse a la prueba biológica de ADN, en cuyo caso se produce la suspensión del referi-do mandato”.- RESOLUCIÓN N° 02.- Arequipa, Enero 18 del 2019.- “SE RESUELVE: 2) NOTIFICAR por edictos a la SUCESIÓN de quien fuera JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA SEMINARIO para que comparezcan al proceso judicial iniciado en su contra sobre FILIACIÓN EXTRAMATRI-MONIAL seguido por ELBA ALEJANDRA VERAMENDI DELGADO; acreditando su legitimidad e interés para obrar.- 3) DISPONGO las publicaciones por TRES DIAS hábiles en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, para su apersonamiento bajo apercibimiento de nombrarse un CURADOR PROCESAL.- 5) Atendiendo al texto de la resolución uno, en su parte resolutiva se aclara que el proceso es contra la sucesión de quien en fuera José Antonio Castañeda Semirario y de los herederos lega-les de éste, Constanza Eugenia Castañeda Ríos, Nico-lás Antonio Castañeda Ríos, quienes por ser menores de edad serán representados por su señora madre Doris Julianna Del Rosario Ríos Navarrete; Natalia Cas-tañeda Kianman, José Antonio Castañeda Kianman, José André Castañeda Ayén y José Adrián Castañeda Ayén a quienes se notifi cará en los domicilios propor-cionados por la demandante y contra Daniel Antonio Castañeda Veramendi debidamente representado por el curador procesal antes nombrado”.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- AREQUIPA, MARZO 22 DEL 2019.- NELVAR H. NUÑEZ TEJADA ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28 marzo) B/E 031-

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el Expediente N°03937-2015-0-0401-JR-CI-01/ se-guido por JOAQUÍN PAYEHUANCA APAZA y TIMOTEA BENICIA NICOLA MAMANI, en contra de CRISTOBAL MARCELINO AÑAZCO ÑAUPA, LIZBETH ROSARIO LLANOS LÓPEZ, ROSARIO LÓPEZ ZEVALLOS DE LLA-NOS y JULIA LÓPEZ PAYEHUANCA, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Arequipa, Jueza Dra. GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH, Especialista Legal MARQUEZ TICO-NA YULY ELIZABETH; por Resolución N°28-2019, del 17/01/2019, SE RESUELVE: DISPONER se notifi que con-forme a Ley por EDICTOS a la codemandada: LIZBETH ROSARIO LLANOS LOPEZ, para que tome conocimien-to de la demanda y cumpla con contestarla en el plazo de NOVENTA DIAS HÁBILES, en atención a su última dirección consignada en RENIEC, que es fuera del país, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIEN-TO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL para que asuma su defensa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. - Resolución Admisoria de la Demanda: Resolución N°2. De fecha 16 de octubre del 2015. RESUELVO: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por JOAQUÍN PAYEHUANCA APAZA y TIMOTEA BENICIA NICOLA MAMANI, sobre: 1) Pretensión Principal: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, contenido en la Escritura Pública de Compraventa de derechos y acciones, celebrado de fecha primero de marzo del año 2013, por ante el Notario Público Gorky Oviedo Alarcón, respecto al inmueble ubicado en el Centro Poblado Los Portales de Chiguata, Manzana A, Lote 14, Sección B, Zona C, distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa; 2) Preten-sión Acumulativa Objetiva Originaria y Accesoria: La

Cancelación de la Inscripción Registral del Asiento N°00003, donde se ha registrado la inscripción de compraventa que es materia de Nulidad, que corre en la Partida NT06145508, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, todo ello EN CONTRA: 1) CRISTOBAL MARCELINO AÑAZCO ÑAUPA; 2) LIZBETH ROSARIO LLANOS LÓPEZ; 3) ROSARIO LÓPEZ ZEVALLOS DE LLANOS y 4) JULIA LÓPEZ PAYEHUANCA, TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, debiendo notifi carse en los domicilios precisados; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Arequipa, 19 de marzo del 2019. YULI MARQUEZ TICONA SECRETARIO JUDI-CIAL.- (26-28 marzo 01 abril) B/E 031-

REMATESCONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 07269–2013-0-0401-JR-CI-06 En los autos seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de JULIO RENE CALLE BELLIDO, ESPERANZA SALAZAR SANZ DE CALLE, Transport MK&D Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Miguel Angel Pineda Durand, Karina Noelia Obando Mejía , con inte-rés de Elaine Esperanza Calle Salazar en calidad de Ter-cera Adquiriente y PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC., en calidad de acreedor no ejecutante, representada por su apoderada Zoila Gabriela Poma Escudero y otros terceros con interés Fredy Jesus Vera Carbajal, Miluzka Vera Mendoza, sobre Ejecución de Garantías ; la señora Juez del Sexto Juzgado Especializado Ci-vil – Sede Central Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con la Especialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Jr. Clemente Parraga Nº. 120, Departamento Nº 301 - Tercer Piso y Azotea, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, pre-dio inscrito en la Partida Electrónica Nº 46238206 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima – Ofi cina Registral de Lima. VALOR DE TASACION: S/ 452,496.14 (Cuatro-cientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con 14 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER RE-MATE: S/ 301,664.09 (Trescientos Un Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro con 09 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación. AFECTACIO-NES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00004 HIPOTECA – La sociedad Conyugal propietaria constituye hipoteca sobre el inmueble inscrita en esta partida, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU , inscrito en la Partida Nº 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$. 123,279.92 Dólares Americanos, a fi n de garantizar las obligaciones que se detallan en el instrumento público, que da mérito a la presente inscripción; así consta de la Escritura Pú-blica de fecha 04.01.12 otorgada ante Notario Público de Arequipa, Dr. Javier Rodrìguez Velarde, materia de ejecución en el presente proceso. Asiento N° 00005 EMBARGO.- Por Resolución Nº 2 de Fecha 10/10/2013 expedida por el 16ª Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que despacha el juez titular Dr. José Paulino Espinoza Córdova, se ha ordenado anotar la Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble cuyo titular es la so-ciedad conyugal conformada por JULIO RENE CALLE BELLIDO y ESPERANZA SALAZAR DE CALLE, hasta por la suma de US$. 15,000.00 Dólares Americanos, en los autos seguidos por PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC. Contra Julio Rene Calle Bellido y Esperanza Salazar de Bellido, sobre Medida Cautelar fuera de proceso (Exp. 09051-2013-29-1817-JR-CO-16). Asiento N° 00006 ANOTACION DE DEMANDA.- Se registra la Demanda interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, contra Julio Rene Calle Bellido y Esperanza Salazar Sanz de Calle y otros, sobre Ejecución de Garantía Hipoteca-ria, en mérito a lo ordenado mediante Resolución Nº 2 de fecha 17/10/2014 suscrito por la Juez del Sexto

Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y Especialis-ta Legal José Alberto Lazo Gonzáles, Expediente Nº 07269-2013-0-0401-JR-CI-06. DIA Y HORA DEL REMA-TE: 15 de ABRIL del año 2019, a las 9:00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Esquina de Plaza España, Calle Siglo XX con Calle Colòn, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en origi-nal y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consig-nando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudica-tario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi nalizar la diligencia del remate, al fi r-mar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 08 de Marzo de 2019.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. ALICIA DOLORES TRU-JILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL .- (25-26-27-28-29 marzo 01 abril) B/E 031-14678.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra ANITA LIZETH RODRIGUEZ SOLIS sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 00079-2017-0-0402-JP-CI-01, la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Camaná, Dra. Estela Rocio Benavente Valdivia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leslie Eduar-do Collanqui, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209 saque a REMATE PU-BLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO MIRAMAR II ETAPA, MANZANA K, LOTE 8, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA,CUYA ÁREA(250.00 M2) LINDEROS, MEDI-DAS PERIMETRICAS Y DEMAS CARACTERISTICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 3 CON 10.00 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 7 CON 25.00 ML; POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 9, CON 25.00 Y POR EL FON-DO CON TERRENOS ERIAZOS DEL ESTADO CON 10 ML, OBRAN INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CAMA-NA CON PARTIDA NUMERO 12010328 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII- SEDE AREQUIPA. VALOR TASACIÓN (Comercial):DIEZ MIL CON 00/100 SOLES (S/. 10,000.00) BASE DELPRI-MER REMATE:SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 (S/. 6,666.67) equivalente a las 2/3 del valor de la Tasación.AFECTACIONES: EMBARGO, en el asiento D00002, hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO AREQUIPA S.A. Inscrita en la Partida 12010328 del Registro de Propiedad Inmueble de Camaná. DIA Y HORA DE REMATE:miércoles 10 de abril de 2019, a horas 14:30. p.m.,LUGAR DE REMATE: Se realizará en el Hall del Juzgado sito en Jr. Comercio Nro. 140, Cuarto Piso, Cercado de Camaná - Arequipa. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono 999098701 / correo electrónico [email protected] LOS POSTORES:Oblaránno menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; Tasa judicial por derecho a participar en remate judicial, consignado número de expediente, juzgado y Documento Nacional de Iden-tidad. El adjudicatario abonara el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma de-

positada sin lugar a reclamo.Los Honorarios del Marti-llero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la ley del Martillero público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Camana, febrero 13 de 2019 .- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matricula 209.- LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- (22-25-26-27-28-29 marzo) B/E 031-14749.

PRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de ENERSI OLGER MACHACA MAMANI y ROCIO DEL PI-LAR CONDORI ARUTAYPE. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Patricia Ruby Valdivia Franco, y como Es-pecialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, según lo ordenado en el Expediente N° 07284-2014-0-0401-JR-CI-06, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO POBLA-CIONAL ASOCIACION DE VIVIENDA RAFAEL BELAUNDE DIEZ CANSECO MZ. Ñ, LOTE 9, ZONA B; en el distrito de CAYMA, provincia y departamento de AREQUIPA, con un área de 201.06 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida P06077642 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 53,118.74. (Cincuenta y tres mil ciento dieciocho con 74/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 35,412.49. (Treinta y cinco mil cuatrocientos doce con 49/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- MARTES 16 DE ABRIL DEL 2019. HORA.- 11:00 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFEC-TACIONES.- AS. 00003: HIPOTECA.- A favor de FONAVI, hasta por S/. 13,650.00. AS. 00005: EMBARGO.- A fa-vor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., hasta por US$ 40,000.00 Dólares Americanos. AS. 00006: EMBAR-GO.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por S/. 80,000.00 Nuevos Soles. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el núme-ro del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 5,311.87), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nom-bre, que será devuelto de no resultar benefi ciado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, conforme está dispuesto en el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Arequipa, 05 de marzo, 2019. Jairzinho Arce Almirón Martillero Público Reg. N° 347 ALICIA TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (27-28-29 marzo 01-02-03 abril) B/E 031-

PRIMER REMATE

En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDI-CORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de JESUS AGUSTIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notifi cación de doña SILVIA BEATRIZ LAJO FIAS-CUNARI, con notifi cación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TEJADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Por-tocarrero con intervención de la Especialista Legal Ro-berto Fredy Flores Suarez, se ha facultado al martillero Público HAMLET CHÁVEZ MARTINEZ ante quien se realizará el día 10 de abril de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzga-do Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del PRIMER REMATE del inmue-

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 26 de marzo del 2019

ble signado registralmente como: Lote 2-B ubicado en la calle Cesar Vallejo Nro. 221, Pueblo Joven Ciudad mi Trabajo, distrito de Socabaya, provincia y departa-mento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06244549, del hoy Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 248,780.78; BASE DEL PRIMER REMATE (2/3 DE LA TA-SACIÓN): S/.165,853.85, DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/. 24,878.07; GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor del Banco de Cré-dito del Perú hasta por la suma de S/. 186,243.80, que es materia del presente proceso.- 2.- Anticresis a favor de Laura Isabel Montes Venegas y Walter Henry Tejada Gómez por el monto de S/. 110,000.00, por el plazo de 36 meses que se computa a partir del 21 de noviem-bre de 2018 y vence el 21 de noviembre de 2021. Are-quipa, 2019 marzo 25.- HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N°231.- ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28-29 marzo 01-02 abril) B/E 031-

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

El Señor Juez del JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ MA-RIANO MELGAR de la corte suprior de justicia de Arequipa, Dr. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, convoca a PRIMER REMATE JUDICIAL, en el Proceso Ex-pediente N° 00191-2018-0-0410-JR-CI-01, Especialista Legal Dra. PACHECO TEJADA SILVANA RUTH, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SU-LLANA SA, en contra de HUAMANGA AYALA, MARISOL y QUISPE VALENTIN, FREDDY, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; ha dispuesto el PRIMER REMATE JUDI-CIAL del bien que se detalla a continuación: 01 DATOS Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN INMUEBLE: ASENTA-MIENTO URBANO URBANIZACION POPULAR DE INTE-RES SOCIAL LA GALAXIA MZ D LOTE 2, DPT. AREQUIPA, PROV. AREQUIPA DIST. MIRAFLORES con fi cha registral P06122655 de la zona registral N° XII Arequipa ME-DIDAS Y COLINDANCIAS ACTUALES TERRENO área: 162.000 M2 LINDEROS MEDIDAS COLINDANCIAS Frente 9.0000 ML CALLE MERCURIO Derecha 18.0000 ML LOTE1 Izquierda 18.0000 ML. LOTE 3 Fondo 9.0000 ML., LOTE 25 Y demás características que aparecen en la partida registral. 02 AFECTACIÓ-NES DEL BIEN: RUBRO: GRAVAMENES Y CARGAS ASIEN-TO N° 00003 INSCRIPCION DE HIPOTECA DEUDOR: HUAMANGA AYALA, MARISOL S/D QUISPE VA-LENTIN, FREDDY EFREM DNI: 04014118 ACREEDOR: CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A Tipo de hipoteca: común Tipo de monto de gravamen: DETERMINADO Monto de gravamen: $ 11,178.0000 Tipo de monto de deuda: DETERMINABLE Monto de deuda: $ 11,178.0000 Títulos que dan mérito a la inscripción 1. ESCRITURA PÚBLICA N° 854 22/12/2015 DR. JAIME LIMA HERCILLA (AREQUIPA) Constituida por su propietarios, Fredy Efrén Quispe Valentín y Marisol Huamanga Ayala, hasta por la suma de US $ 11,178.00, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. Con el objeto de garanti-zar hasta un límite de US$ 11,178.00. las obligaciones que actualmente tienen o pudieran tener en el futu-ro de la caja, provenientes de pagarés y/o cualquier otra obligación de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera, de responsabilidad directa e indirecta, así como la refi nanciación o prorroga que la Caja conceda a los propietarios , quienes manifi es-tan su aceptación por anticipado, según consta de la escritura presentada. VALOR DE LA TASACIÓN (Comer-cial): El bien embargado está VALORIZADO en la suma de US $ 19,320.00 Dólares Americanos (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES AME-RICANOS). LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: La dili-gencia se llevará a cabo el DÍA 08 DE ABRIL DEL 2019 A LAS DOCE HORAS en el Local de Remates Judiciales del Juzgado, diligencia que será efectuada por el Mar-tillero Público Christian Rubén Vizcarra Adriano, con Registro 264. BASE DE LA POSTURA: El precio base del remate asciende a la suma de: US $ 12,880.00 Dólares Americanos (DOCE MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate de bienes inmuebles. Arequipa 18 de marzo del 2019. Christian Rubén Vizcarra Adriano Martillero Público Reg. 264.- Cel. 979726457.- SILVANA PACHECO TEJA-DA ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28-29 marzo 01-02 abril) B/E 031-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BBVA Banco Continental en contra de Distribuciones Neyra E.I.R.L. y Juan Carlos Bautista Neyra Zavalaga, Acreedor No Ejecutante Banco Crédi-to del Perú y Tercero con derecho Inscrito Banco Inte-ramericano de Finanzas, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 01958-2014-0-0401-JR-CI-02, ante

el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, a cargo del Señor Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra y Especia-lista Legal Dra. Rosmery Úrsula Ccama Cerezo, ha au-torizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Pú-blico EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes in-muebles: INMUEBLE 01: Ubicado en la Urb. Las Bu-ganvillas A-14, denominado sección 22, (Departamento 501), Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157400, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$123,039.88 (ciento veintitrés mil treinta y nueve con 88/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 82,026.59 (ochenta y dos mil veintiséis con 59/100 dolares americanos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constituida a favor del Ban-co Continental hasta por US$118,000.00 Dólares Ame-ricanos inscrito en el asiento D00002; Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.150,000.00 dictada por el Juez del tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, mediante Res. 02-2014, del 28-08-2014 en el Expediente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JR-CI-03 a favor del Banco de Crédito del Perú, Asiento D00003. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.120,000.00 dic-tada por el Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02-07-2014 y Res. 04 del 11-11-2014 en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08.a favor del Banco Interamericano de Finanzas, Asiento D00004. Amplia-ción de Embargo en Forma de Inscripción: por Res. 08 de fecha 09.11.2015 y Res. Aclaratoria Nro.09 de fecha 16-04-2016 del Exp. 03305-2014-31-0401-JR-CI-03, ampliándolo hasta por la suma de S/.380,000.00 Asiento D00005, a favor del Banco de Crédito del Perú. FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:15 de la tarde. INMUEBLE 02: Inmueble ubi-cado en la Urb. Las Buganvillas A-14, denominado sección 11, (Semi Sótano), Distrito de Yanahuara, Pro-vincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Par-tida Nro. 01157373, en el Registro de Propiedad In-mueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$10,790.60 (diez mil setecientos noventa con 60/100 dolares america-nos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$7,193.73 (siete mil ciento noventa y tres con 73/100 dolares america-nos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constituida a favor del Banco Continental hasta por US$ 7,000.00 Dólares Americanos inscrita en el asiento D00002. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.30,000.00 dictada por el Juez del Tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, mediante Res. 02-2014 del 28.08.2014, en el Expediente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JR-CI-03 a favor del Banco de Crédito del Perú, Asiento D00003. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.20,000.00 dic-tada por el Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02-07-2014 y Res. 04 del 11-11-2014, en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08. Asiento D00004 a favor del Banco Interamericano de Finanzas FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:20 de la tarde. INMUEBLE 03: Inmueble ubicado en la Urb. Las Buganvillas A-14, denominado sección 7, (Semi Sótano), Distrito de Yanahuara, Provincia y De-partamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157365, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$6,994.83 (seis mil novecientos no-venta y cuatro con 83/100 dolares americanos). PRE-CIO BASE DEL REMATE: US$4,663.22 (cuatro mil seis-cientos sesenta y tres con 22/100 dolares americanos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constituida a favor del Ban-co Continental hasta por US$ 5,000.00 Dólares Ameri-canos, inscrita en el asiento D00002 Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.24,000.00 dictada por el Juez del tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, mediante Res. 02-2014 del 28.08.2014, en el Expediente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JRCI-03, a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrita en el Asiento D00003. Embargo en forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.20,000.00 dictada por el Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02.07.2014 y Res. 04 del 11.11.2014, en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08,a favor del Banco Interamericano de Finanzas inscrita en el Asiento D00004. Ampliación de Embargo en Forma de Inscripción: por Res. 08 de fecha 09.11.2015 y Res. Aclaratoria Nro. 09 de fecha 16.04.2016, del Exp. Nro. 03305-2014-31-0401-JR-CI-03, variando el monto del embargo contenido en el asiento D00003, ampliándo-lo hasta por la suma de S/.30,000.00, Asiento D00005 a favor del Banco De Crédito del Perú FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:30 de la tarde. INMUEBLE 04: Inmueble ubicado en la Urb. Las Buganvillas A-14, denominado sección 8,

(Semi Sótano), Distrito de Yanahuara, Provincia y de-partamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 01157369, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$7,526.16 (siete mil quinientos vein-tiséis con 16/100 dolares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$5,017.44 (cinco mil diecisiete con 44/100 dolares americanos). GRAVÁMENES: Hipoteca: constituida a favor del Banco Continental hasta por US$ 5,000.00 Dólares Americanos inscrita en el asien-to D00002. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.24,000.00 dictada por el Juez del Tercer Juzgado Civil Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, mediante Res. 02-2014 del 28.08.2014, en el Expe-diente Nro. 3305-2014-1-31-0401-JR-CI-03 a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrita en el Asiento D00003. Embargo en Forma de Inscripción: hasta por la suma de S/.20,000.00 dictada por el Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, mediante Res. 03 del 02.07.2014 y Res. 04 del 11.11.2014, en el Expediente Nro. 03339-2014-12-0401-JR-CI-08, a favor del Banco Inte-ramericano de Finanzas, inscrita en el Asiento D00004. Ampliación de Embargo en Forma de Inscripción: por Res. 08 de fecha 09.11.2015 y Res. Aclaratoria Nro. 09 de fecha 16.04.2016, del Exp. Nro. 03305-2014-31-0401-JR-CI-03, variando en el monto del embargo contenido en el asiento D00003, am-pliándolo hasta por la suma de S/.30,000.00, Asiento D00005, a favor del Banco de Crédito del Perú FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019 a horas 12:35 de la tarde. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates Judiciales ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en es-quina de Plaza España con Calle Siglo XX S/N, Distrito y Provincia de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al mo-mento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble y/o inmuebles de su interés en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de rema-te el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, número de documento de identidad y Juzgado. 3.- Como el re-mate comprende más de un bien, se dará preferencia a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente de acuer-do al Artículo 735, inciso 2 y 3 del CPC. EL ADJUDICA-TARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la fi rma del acta de re-mate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Pú-blico N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del De-creto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudi-cación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. ROS-MERY CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL.- (26-27-28-29 marzo 01-02 abril) B/E 031-

SEGUNDO REMATE PÚBLICO.-

En el expediente Nº 04607-2017-0-0412-JR-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, re-presentada por FLOR TERESA HILACONDO ESCOBAR contra CELMA ELENA RAMOS GRABIEL, CESAR ARNAL-DO COAQUIRA RAMOS y CARLOS ALBERTO COAQUI-RA RAMOS y con notifi cación del tercero FINANCIERA DE CRÉDITOS AREQUIPA S.A y apersonamiento del tercero COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ LTDA. , el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con intervención de la especialista Dra. LUJAN ANTAYHUA ANA ROSA, ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien Inmueble signado regis-tralmente en PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA, LOTE 9, MANZANA M, ZONA C, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuya área, linderos y demás características, corren inscri-tos en la Partida P06036414 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASA-CIÓN CONVENCIONAL: US$. 46,494.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)- BASE DE REMATE: US$. 26,346.60 (VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CUA-RENTA Y SEIS CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS), Que es el equivalente a la deducción en un 15% adi-cional a la base del primer remate, por tratarse esta vez de un remate en segunda convocatoria.– DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE .- DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubica-do en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n con Calle T. Alcantara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequi-pa.- AFECTACIONES: 1) Asiento 00008.- Inscripción

de Hipoteca .- Constituida por sus copropietarios a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Are-quipa hasta por US$ 46,494.00 dólares americanos; Así consta de la escritura pública de fecha 26/08/2011 extendida ante Notario Público de Arequipa Víctor Ti-nageros Loza. Y que es materia del presente proceso; 2) Asiento 00009.- Inscripción de Embargo.- Por reso-lución Judicial N° 01-2013 de fecha 04/06/2013, en el exp. 02784-2013-33-0412-JP-CI-01 El Juez Oswaldo Fernández Urrutia ha resuelto trabar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre los dere-chos que le corresponden a Carlos Alberto Coaquira Ramos del predio en esta partida a favor de Finan-ciera de Créditos Arequipa S.A. hasta por S/. 9000.00 soles.- 3) Asiento 00010.- Inscripción de Embargo.- Por resolución Judicial N° 03-2013 de fecha 07/07/2016, resolución aclaratoria N° 08 del 23/11/2017, en el exp. 02544-2016-92-0401-JP-CI-01 la Dra. Johanna Tellez Fernandez ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción a favor de Coo-perativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. Sobre los derechos de propiedad de Celma Elena Ramos Grabiel del inmueble de esta partida hasta por la suma de S/. 30,000.00 soles.- DE LOS POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar en el acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de ge-rencia girado a su nombre, cuyo oblaje es equivalente a la suma de US$. 4,649.40 (Cuatro mil seiscientos cua-renta y nueve con 40/100 dólares americanos); ade-más se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, pagado en Banco de la Nación, consignando número de ex-pediente, juzgado y número de DNI/RUC del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán presentar además poder correspondiente, RUC, DNI.- EL SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- FUNCIONARIO A CARGO DEL RE-MATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barra-gán con Registro N° 266, celular 959779577.- Arequi-pa, marzo del 2019.- OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266. ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA ESPECIALISTA LEGAL. (22-25-26 marzo) B/E 031-14746.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-DITO ALTO SELVA ALEGRE contra DEL CARPIO CHIRE, JOSE MARIA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 01451-2011-0-0412-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata - Sede Centro Cívico, que despacha el Señor Juez Dr. Eloy Guiller-mo Orozco Vega, con intervención de la Especialista Legal Dra. Virginia Gaby Curse Choque, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público, con matricula Nro. 209, saque a REMATE en SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN viña del mar, MZ. A, LOTE 23, DISTRITO PAUCARPATA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA. CUYA AREA (100.50 M2.), LINDEROS Y MEDI-DAS PERIMETRICAS SON: POR EL FONDO CON LOTE 2 CON 10.00 ML, POR LA IZQUIERDA CON LOTE 24 CON 20.10 ML, POR EL FRENTE CON CALLE NRO. 2, CON 3.35 ML Y POR LA DERECHA CON LOTES 23 Y 22, tramo 001: 15.11 ml, tramo 002: 6.65 ML y tramo 003: 4.99 ml. INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. P06034050 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA RE-GISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASA-CIÓN (Comercial): US$ 15,270.46 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 8,653.26 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA en el Asiento 00004, hasta por la suma de S/. 13,650.00, a favor de Fonavi. 2) EMBARGO en el Asiento 00012, hasta por la suma de S/. 22,000.00, a favor de COOPE-RATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALTO SELVA ALEGRE. 3) HIPOTECA en el Asiento 00013, hasta por la suma de S/.100,000.00, a favor de Rosendo Efraín Godoy Lu-que. Todas en la Partida Nro. P06034050 del registro de propiedad inmueble de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019, a horas 08:15 am. LUGAR Y FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: En el Hall del Juzgado que se encuentra en la sede: Centro Cívico 15 de Agosto – sito en Av. Salaverry Nro. 701, con Calle José Santos del Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electróni-co: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endo-sable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participa-ción a remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de confor-

midad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Paucarpata, 06 de febrero de 2019-.. Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula 209.- VIRGINIA CURSE CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL.- (22-25-26 MARZO) B/E 031-14750.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos en el EXP. Nro. 00136-2016-0402-JR-CI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, que sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUI-PA, en contra de TORREBLANCA REVILLA, JUAN LUIS, El señor Juez del Juzgado Especializado Civil de Ca-maná, Dr. LUQUE CESPEDES, ZENON; con intervención de la Especialista Legal Dr. CARNERO TITO, BERTY; ha dispuesto se sacar a remate publico lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubi-cado en el Jr. 28 de Julio Nro. 597, Sub lote 1, Distrito de Camaná, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa, cuyo Linderos y medidas perimétricas se hallan inscritas en la Partida Electrónica Nº 12003348, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Re-gistral de Arequipa . VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en US$ 56,702.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del valor de Tasación, menos el 15 % y es US$ 32,131.13 (TREIN-TA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 13/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: HIPOTE-CA.- Constituida por su propietario a favor de la Caja Municipal de Ahorro Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 56,702.00 (Dólares Americanos), con el objeto de garantizar el cumplimiento del crédito por la suma de S/. 100,000.00 (Nuevos Soles), así como demás obligaciones que se establecen en la escritura pública de fecha 16/06/2014, ante notario publico Dr. Carlos Soto Coaguila. HIPOTECA.- Constituida por su propietario a favor de Doña Lourdes Jannet Montoya Zegarra, hasta por la suma de US$ 60,000.00 (Dóla-res Americanos), con el objeto de garantizar el cum-plimiento del crédito por la suma de US$ 50,000.00 (Dólares Américanos), así como demás obligaciones que se establecen en la escritura pública Nro. 788 de fecha 05/06/2015, y escritura pública Nro. 880 de fe-cha 25/06/2015, ante notario público Dr. Carlos Soto Coaguila. FECHA Y HORA DE REMATE: El 11 de abril 2019 a las 11:30 am (del día), Diligencia a llevarse a cabo en local del Juzgado Civil de Camaná, sito en la Urb. Villa Salazar B-9, Casa de Justicia de Camaná. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre la cantidad no menor al 10%, de Valor de Tasación, además debe-rán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número de D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expediente, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efec-tuado por Renee Salomón Díaz Coaquira – Martillero Publico Registro Nro. 267 Cel. 958646334.Camaná, 08 de Marzo de 2019.- BERTY CARNERO TITO ESPECIA-LISTA LEGAL. (22-25-26 marzo) B/E 031-14748.

SEGUNDA SUBASTA JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA contra CHAVEZ ASTORGA, TE-RESA ARGELINA. TERCEROS: COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO SOLUCIONES CREDITICIAS DEL SUR LTDA, VELA MENDOZA, FIORELLA MELISSA, CREDIS-COTIA FINANCIERA SA Y COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANSUR LTDA, sobre Ejecución de Ga-rantías, Expediente Nº 00761-2017-0-0401-JR-CI-06, la señora Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención de la especialista legal Dra. Verónica Gutiérrez Hancco, ha dispuesto que el suscrito Mar-tillero Público con Matricula Nro. 209, saque a rema-te en SEGUNDA CONVOCATORIA, un departamento unifamiliar con estacionamiento en el primer nivel (Primer piso: área ocupada 11.89 m2 y segundo piso: área ocupada: 111.10 m2), ubicado en: COOPERATIVA DE VIVIENDA LA ALBORADA MZ. B, LOTE 9, SECCION 2, DISTRITO CERRO COLORADO, PROVINCIA DE ARE-QUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUEN-TRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA NRO. P06242935 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NÚMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US $ 94,017.60 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US $ 53,276.64 DOLARES AMERICA-NOS, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, me-nos el quince por ciento. AFECTACIONES: HIPOTECA: inscrita en el Asiento 00007, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 93,366.00. INSCRIPCION DE ANTICRESIS: en el Asiento 00008, hasta por la suma de US$ 30,000.00 a favor de Fiorella Melissa Vela Mendoza. EMBARGO:

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 26 de marzo del 2019

inscrito en el Asiento 00009, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda, hasta por la suma de S/ 12,000.00. RECTIFICACION DE EMBARGO: inscrito en el Asiento 00010, que rectifi ca el monto dinerario cobrado por el acto de embargo, que obra inscrito en el Asiento 00009. EMBARGO: inscrito en el Asien-to 00011, a favor de Crediscotia Financiera S.A, hasta por la suma de S/ 45,000.00. EMBARGO: inscrito en el Asiento 00012, a favor de Compartamos Financiera S.A., hasta por la suma de S/ 30,000.00. EMBARGO: ins-crito en el Asiento 00013, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Soluciones Crediticias del Sur Ltda, hasta por la suma de S/ 21,000.00. EMBARGO: inscrito en el Asiento 00014, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Soluciones Crediticias del Sur Ltda, hasta por la suma de S/ 20,000.00. Inscritas en la Partida Registral N° P06242935 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: lunes 08 de ABRIL de 2019, a horas 11:15 am. FUNCIONA-RIO QUE REALIZARA EL REMATE: Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Re-mates, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Es-quina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de geren-cia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignan-do número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente fi rmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudica-tario más el IGV., de conformidad con la Ley del Mar-tillero Publico y su Reglamento. Arequipa, diciembre 11 de 2018. Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula Nº 209.- VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZA-DO CIVIL. (25-26-27 marzo) B/E 14793.

TERCER REMATE

El día 03 de abril del 2019 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guar-dia Civil 111 Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucar-pata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCAR-PATA - Dr. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO - Expedien-te N° 3139-2018 - Especialista Legal Dra. ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. contra ALEX JOHN MOLLE-HUANCA ARCE y ROCIO JOSEFA CARLOS CARPIO; SE REMATARA: el inmueble ubicado en ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25, LOTE 19, SECTOR 1, SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO DE SOCABAYA - CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUE-BLE, de la ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA, en la Partida N° P06103015; TASACIÓN = S/.153,199.20, BASE DEL REMATE = S/.73,790.95; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00 (Asiento 00011); 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BAN-CO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00 (Asiento 00012). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/. 15,319.92, adjuntando arancel judicial consig-nando número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ ANGULO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO N° 175 - Telef. 959692243 . Arequipa, 13 de marzo de 2019. ARMANDO G. PEREZ ANGULO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 175.- ROSA LUJAN ANTAYHUA ES-PECIALISTA LEGAL.- (22-23-26 marzo) B/E 031-14747.-

SUCESIONES SUCESION INTESTADA

ANTE JUZGADO PAZ LETRADO CAYLLOMA, ESPECIA-LISTA CORICASA EXP. 00192-2019, AGUSTINA QUISPE VILCAHUAMAN, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE ANTONIO VILCAHUAMAN VALDIVIA. FALLECIDO 05 DE MARZO 1955 CALLALLI-CAYLLOMA Y SE DECLA-RE HEREDERA A AGUSTINA QUISPE VILCAHUAMAN Y EMIGDIO VILCAHUAMAN CONDO. Chivay 2019 marzo 18.- GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA LEGAL.- (26 marzo) B/E 031-

EDICTO JUDICIAL-SUCESION INTESTADA

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Se-cretario Elvis Muñoa Alaluna, Expediente Nro. 00001-2019-0-0409-JP-Cl-01, doña GLORIA YRENE GARCIA DE TOMAILLA, solicita la Sucesión Intestada

de su cónyuge y padre de sus hijos, LUCIANO JESUS TOMAILLA ORTEGA fallecido el día 02 de Noviembre del 2018 en el Hospital de Apoyo de la Provincia de Nazca, siendo su último domicilio en la Avenida Mi-guel Grau s/n distrito de Bella Unión. Lo que comuni-co para que se presenten, los que se crean con dere-cho a la herencia. Acari 19 de marzo del 2019.- ELVIS MUÑOA ALALUNA ESPECIALISTA LEGAL.- (26 marzo) B/E 031-

EDICTOS PENALES EDICTO PENAL

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 2301-2018- PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo mediante Resolución número cuatro de fecha quince de octubre del año dos mil dieciocho se ha dispuesto notifi car por edictos a Guiraldes Darwin Paredes Apa-za, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número cinco de fecha treinta y uno de enero del año en curso, en el que se RESUELVE Tener por desistidos a los agraviados Guiraldes Darwin Paredes Apaza y Milo Rivera Sulla, dando por concluido el proceso en contra de LOS MISMOS, por faltas contra la persona, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso. Chivay, 04 de marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Concasa Arias. (25-26-27 marzo)

EDICTO

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 4211-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, me-diante Resolución número dos de fecha cinco de fe-brero del dos mil diecinueve se ha dispuesto notifi car por edictos a ALEJANDRO JULIAN MOROCHARA QUIS-PE, debiendo tomar conocimiento de la resolución uno de fecha nueve de noviembre del dos mil die-ciocho, en el que se RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN PENAL por la comisión de faltas contra la persona en contra de Macario Huamani Morochara y Basilio Hua-mani Morochara en agravio de Alejandro Julián Mo-rochara Quispe, habiéndose fi jado fecha de audiencia para el día nueve de enero del año en curso a las diez horas. Así mismo se le pone en conocimiento que mediante Resolución número dos de fecha cinco de febrero del año en curso, se dispone REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS a la que deberán de asistir ambas partes procesales con sus defensa técnicas, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de las partes procesales disponer su ar-chivo provisional. Chivay 05 de febrero del 2019. Espe-cialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (25-26-27 marzo)

OFICIN A DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MA-GISTRATURA El señor Magistrado sustanciador de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Oscar Francis Calle Vera, en el proceso Disciplinario N° 2018-1042, ha dispuesto la notifi cación por edictos de Silvio Zevallos Eyzaguirre, a efecto de notifi carle la resolución N°4 del 06 de marzo del 2019, por la que: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 01, que resuelve declarar improcedente la queja interpuesta. Y estando a los antecedentes del proce-so notifíquese al quejoso con la presente resolución mediante edictos. Regístrese y Comunímiese (25-26-27 marzo)

El señor Magistrado sustanciador de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Oscar Francis Calle Vera, en el proceso Disciplinario N° 2018-1042, ha dispuesto la notifi cación por edictos de Giovanna Soledad Mogrovejo Soto, a efecto de notifi carle la re-solución N°5 del 06 de marzo del 2019, por la que: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 02, que resuelve declarar improcedente la queja in-terpuesta. Y estando a los antecedentes del proceso notifíquese a la quejosa con la presente resolución mediante edictos, sin perjuicio de notifi cársele a su correo electrónico. Registrese y comuníquese.- (25-26-27 marzo)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 03103-2017-7-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a ADOLFO QUISPE VELASQUEZ (acusado); a fi n de que tome conocimiento lo dispuesto en la resolución uno (auto de citación a juicio). Donde se FIJA fecha de AUDIENCIA DE INSTALACION JUICIO ORAL DE PARA EL DIA VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS CON TREIN-TA MINUTOS. SE CITA al agraviado MIGUEL CONDORI CABANA y ADOLFO QUISPE VELASQUEZ (acusado);

quien deberá de estar acompañado de abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLA-RADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra, en caso de inasistencia, y designándose abogado de la defensa pública en caso de no elegir abogado libre..- (25-26-27 marzo)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07230-2017-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a la LIVIA HUAMANI DE OXA (AGRAVIADA) y EDITH ROSMERY OXA HUAMANI (acusada); a fi n de que tome conocimiento lo dispuesto en la resolución uno (auto de citación a juicio). Donde se FIJA fecha de AUDIENCIA DE INSTALACION JUICIO ORAL DE PARA EL DIA DVEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECI-NUEVE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. SE CITA a la agraviada SUCESION LIVIA HUAMANI DE OXA (AGRAVIADA) y EDITH ROSMERY OXA HUAMANI (acusada);quien deberá de estar acompañado de abo-gado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra, en caso de inasistencia, y desig-nándose abogado de la defensa pública en caso de no elegir abogado libre.- (25-26-27 marzo)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOM A-CHI-VA Y, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 004486-2018-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA al acusado ROSMALDO WALTER YANQUE MALCOACHA; a fi n de que tome conocimiento lo dis-puesto en el acta del cinco de setiembre del dos mil dieciocho y la resolución tres; siendo un extracto lo siguiente. DICTAR ACUMULATIVAMENTE AUTO DE EN-JUICIAMIENTO Y AUTO DE CITACION A JUICIO. SEGUN-DO: DECLARAR SANEADA LA ACUSACIÓN POSTULA-DA POR EL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE LA PERSONA DE AGUSTIN MOISES CHOQUEHUANCA SANCA , cuyas generales de acuerdo con el requerimiento son: con DNI N° 73640320; fecha de nacimiento 22/10/1997, edad 21 años, soltero, hijo de Pablo y Martina con do-micilio RENIEC en Tarucamarca-Tisco-Caylloma; el cual el Ministerio Publico lo acusa por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión del cumplimiento de la pretensión de alimentos, ilícito tipifi cado en el artículo 149 primer párrafo Código Penal, en agravio de Silvia Roxana Checco Samata. Y la resolución tres SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA INSTALACION DE JUICIO ORAL INMEDIATO para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUE-VE a DIEZ HORAS; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Caylloma-Chivay; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Minis-terio Publico. SE CITA 1.- Al representante fi scal bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Organo de Control del Ministerio Público. 2.- De los co-acusados en compañía de su abogado de libre elección BAJO APERCIBIMEINTO de nombrár-sele abogado de la defensa pública. Dejándose a sal-vo los apercibimientos dictados en el auto como es a los testigos en caso de inasistencia de sr conducidos compulsivamente por la fuerza pública y en caso de inasistencia del acusados de ser declarados contumaz y dictarse las ordenes de captura. (25-26-27 marzo)

EDICTO:

RES.02 SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE PER-DIDA DE DOMINIO, PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, REPRESENTADA POR LA FISCAL PROVINCIAL DEL SEGUBNDO DESPACHO DE LA FISCALIA PROVIN-CIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELI-TOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO CAROL ROSA CUBA PERALTA EN CONTRA DE LA SU-CESION LEGAL DE REMIGIO LUPO TACO CONSTITUIDA POR VICTORIA CHIQUENARIRA SAICO VIUDA DE LUPE, DOMINGA LUPO TARIFA,ANA MARIA LUPO CHOQUE-NARIA, JENNY LUPO CHOQUENAIRA Y FREDY REMIGIO LUPO CHOQUENAIRA. 2)DISPONER EL TRASLADO DE LA DEMANDA PRO EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES, EN TALSENTIDO ORDENO SE NOTIFIQUE A LOS DEMAN-DADOS PARA QUE ABSUELVA EL TRASLADO DE LA DEMANDA.3)DISPONER LA NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO DE LA PRESENTE DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,A FIN QUE LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON LEGITIMO INTE-RES EN EL PROCESO, COMPAREZCAN Y HAGAN VALER SUS DERECHOS.4) DISPONER SE NOTIFIQUE AL PRO-CURADOR PUBLIUCO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO .- (25-26-27 marzo)

EDICTO

El señor Magistrado de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de justicia de

Arequipa, Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el Proceso Disciplinario Nro. 2017-207, ha dispuesto la notifi cación por edictos de don Carlos Benitcs Machu-ca, a efecto de notifi carle la Resolución N° 15 del 13 de marzo del 2019, por la que: SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución que impone medida disci-plinaria de AMONES TACION al investigado BENITES MACHUCA CARLOS; inscribiéndose la misma en el Registro correspondiente; y, cumplido ello archíven-se los presentes actuados en el modo v forma de lev. dándose por agotada la vía administrativa.- LUIS A. RODRIGUEZ PANTIGOSO JUEZ SUPERIOR.- (22-25-26 MARZO)

EDICTO

El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, bajo la dirección de la señora Jueza Maritza Salomón Núñez; notifi ca a GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO, con un extracto de la resolución N° 03 que RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO por la comi-sión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALI-DAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cua-renta y uno del Código Penal, en agravio de TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ 2) DICTAR MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA en contra de la parte imputada GIOVANNY JOSUE GARCIA MORE-NO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA; la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado-Sede Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 La Libertad dis-trito de Cerro Colorado. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO, con su abogado defensor,; y la parte agra-viada TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ, deberán concurrir con abogado defensor público o privado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo el juicio úni-camente con presencia del investigado. Además las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir pre-parados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acom-pañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. Ello conforme a lo ordenado en el Expe-diente N° 03165-2018-0-0401-JP- etario Judicial Jorge Matías Arjpnas Puma. (20-21-22 marzo)

EDICTO

El señor Magistrado sustanciador de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Jaime Moreno Chirinos, en el proceso Disciplinario N° 2018-1391, ha dispuesto la notifi cación por edictos a doña Felipa Callo Gutiérrez, a efecto de notifi carle la resolución N°01 del 31 de octubre del 2018, por la que se señala: Segundo: Del tenor de la queja, se advierte que la des-cripción de los hechos imputados no es claro pues en ella no se precisa cuales son los hechos que en forma concreta constituyen alguna irregularidad funcional por parte del magistrado quejado ni tampoco preci-sa la fecha en que se habrían cometido; ni acompaña medio probatorio alguno que acredite cada uno de los hechos alegados; siendo así, se concede el plazo de tres (03) días hábiles para subsanar estas omisio-nes. SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por doña Felipa Callo Gutiérrez, conce-diéndole el plazo perentorio e improrrogable de tres (03) días hábiles, a efecto que se subsane las omisio-nes advertidas, bajo apercibimiento, de disponerse el rechazo de la queja interpuesta y el archivo de la misma; por otro lado, se hace de conocimiento de doña Felipa Callo Gutiérrez que en virtud a lo dispues-to en la Resolución Administrativa 242-2016- P-PJ y la Resolución de Jefatura 011-2017-J-OCMA/PJ para las futuras notifi caciones señale casilla electrónica. JAI-ME MORENO CHIRINOS MAGISTRADO INSTRUCTOR DE ODECMA (20-21-22 marzo)

EXPEDIENTE: 01895-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGA-DO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pala-cio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a RIGOBERTO OSCAR SILVA CAYO, con las siguientes resoluciones: Resolución N° 02 y Resolución N° 04 Re-solución N° 02 Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Ri-goberto Oscar Silva Cay o; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones do-losas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatro-cientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Edgardo Molleapaza Rojas. 2) SE DICTA MANDATO

DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Rigoberto Oscar Silva Cayo. 3) SE-ÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNI-CA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comi-saría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán con-currir el imputado Rigoberto Oscar Silva Cayo, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponer-se su conducción por la fuerza pública; y la parte agra-viada constituida en querellante particular Edgardo Molleapaza Rojas, deberá concurrir con abogado de-fensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postu-lación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que de-bidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento res-pecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próxi-mos. Regístrese y comuniqúese.- Resolución N° 04 . Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se rea-lizará el juicio oral para el DÍA 05 DE ABRIL DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: RIGOBERTO OSCAR SILVA CAYO, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: EDGAR-DO MOLLEAPAZA ROJAS, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuen-ta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acom-pañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: 1) Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme esta ordenado en autos. 2) Se curse ofi cio al Ministerio de Justicia a fi n de que se designe un defensor público en patrocinio de la parte agraviada a solicitud del mismo conforme aparece en la constancia que antecede. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de au-diencia se hace conforme a la carga procesal que so-porta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho cono amiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia fami-liar remitidos por el Ministerio Público; lo que impo-sibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. JORGE LUIS VILLANUEVA R. JUEZ. (20-21-22 marzo)

2o Juzgado de Familia EXPEDIENTE : 05833-2018-0-0401 -JR-FC-02 MATERIA : ADOPCION JUEZ : VALDIVIA TALAVERA HUMBERTO ESPECIALISTA : DE AMAT CATACORA SHEYLLA CITACION : MAMANI PAYE, ALEJANDRINA DEMANDADO : LOPEZ RODRIGUEZ, JULIO CESAR DEMANDANTE : RODRIGUEZ DE GOMEZ, AQUILINA En el proceso 5833-2018-0-0401-JR-FC-02, el Señor Juez del segundo Juzgado de Familia de Are-quipa, Dr. Humberto Valdivia Talavera, en los seguidos por Aquilina Rodríguez de Gómez, sobre Adopción de mayor de edad, ha ordenado se notifi que por edictos la resolución dos en los siguientes términos: RESUEL-VO: ADMITIR a trámite la demanda de Adopción de persona mayor de edad, en vía de proceso no con-tencioso, formulada por Aquilina Rodríguez de Gó-mez, con citación de doña Alejandrina Mamani Paye, debiendo notifi carse a esta última mediante edictos, para que comparezca al proceso en el plazo de trein-ta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Regístrese y Comuníquese.- Arequipa, 28 de agosto del 2018.- SHEYLLA DE AMAT CATACORA SE-CRETARIA JUDICIAL.- (20-21-22 marzo)

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 26 de marzo del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL DE

APELACIONES

05 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 322-2018

BDC02650-2013-25: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la defensa técnica de Paola María Abarca Anci, esto es, doctor José Arce Villafuerte, de fecha once de diciembre del año dos mil diecisiete; en consecuencia, TENER en la calidad de fi rme la citada resolución en el extremo apelado. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 130-2018

ZU03068-2011-15: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-DADOS los recursos impugnatorios formulados por las defensas técnicas de GONZALES CHILO, ORMACHEA MIRANDA, PARICAHUA RAMOS, RAMÍREZ GAMARRA, MANRIQUE CHILO, CHILO ZEGARRA, y por el actor civil SUNAT. DECLARAMOS: INFUNDADO el pedido de con-trol de admisibilidad formulado por la Defensa Técnica de ROYER FREDY MAMANI CONDORI. CONFIRMAMOS: La Sentencia de fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, en el extremo que: “declara a Berthing Floro Manrique Chilo, respecto del vehículo de placa de ro-daje RHB-019 como co-autor del delito de Receptación Aduanera, y respecto del vehículo de placa de rodaje RHB-180 como co autor del delito de receptación adua-nera y le impone 6 años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva; declara a Silvia Esperanza Chilo Zegarra respecto del vehículo de placa de rodaje RHB-180 como co-autor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica “uso de documentos falsos” y por la comisión del delito de receptación adua-nera y le impone por concurso real de delitos, 6 años de pena privativa de la libertad efectiva; declara a Conny Roxana Adela Ramírez Gamarra respecto del vehículo de placa de rodaje RHB-019, como cómplice primario del delito de receptación aduanera y le impone 3 años de pena privativa de la libertad con carácter de suspen-dida; fi ja como reparación civil a favor de la Superinten-dencia Nacional de la Administración Tributaria la suma de 33.434.00 dólares americanos, la misma que deberá ser convertida en moneda nacional al momento de su ejecución y pago ello de manera solidaria por los sen-tenciados en relación al delito de receptación aduanera en donde se encuentra como entidad agraviada la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria”. DECLARAMOS NULA DE OFICIO, la sentencia de fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, en el ex-tremo que declara a: “Luis Alberto Ormachea Miranda respecto del vehículo de placa de rodaje RHB-019 como coautor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documento público y como cómpli-ce primario por la comisión del delito de receptación aduanera y le impone 6 años de pena privativa de la libertad efectiva; declara a Rolando Julio Gonzales Chilo respecto del vehículo de placa de rodaje RHB-019 como coautor del delito contra la fe pública en la modalidad

de falsedad ideológica “uso de documentos falsos” y por la comisión del delito de Receptación aduanera, respec-to del vehículo de placa de rodaje RHB-019 y RHB-180 como coautor del delito de receptación aduanera y le impone la pena de 9 años de pena privativa de libertad efectiva; declara Beneraldo Celestino Paricahua Ramos respecto del vehículo de placa de rodaje RHB-180 como coautor del delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documento público, y como cómpli-ce primario por la comisión del delito de Receptación aduanera y le impone 6 años de pena privativa de la li-bertad efectiva”; debiéndose retrotraer el proceso hasta la etapa de control de acusación, DISPONEMOS se re-nueve la audiencia de control de acusación, por el señor Juez de Investigación Preparatoria, todo ello a la breve-dad posible, bajo responsabilidad. ORDENAMOS que se remitan copias certifi cadas de la presente resolución y de los actuados pertinentes a la Ofi cina Desconcentra-da de Control de la Magistratura – ODECMA, conforme a considerando 3.4.1.1 de la presente. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

ZU00032-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDEN-TE el recurso de casación interpuesto por Transportes & Negocios Luis Estefano Sociedad Comercial de Respon-sabilidad Limitada (TRANSPORTES & NEGOCIOS LUIS ESTEFANO S.R.L.) representada por su Gerente General Tomasa Vilma Cochon Ale; contra la Sentencia de Vista número 111-2018 (Resolución número 13) de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho (folio cuatrocientos ochenta y nueve y siguientes).

BDC02650-2013-25: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la defensa técnica de Paola María Abarca Anci, esto es, doctor José Arce Villafuerte, de fecha once de diciembre del año dos mil diecisiete; en consecuencia, TENER en la calidad de fi rme la citada resolución en el extremo apelado. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.ZU06219-2015-49: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Richard Manuel Quiroz Rome-ro; contra la Sentencia de Vista número 116-2018 (reso-lución número 12-2018), recaída a folios ciento noventa y siete y siguientes; debiendo formarse cuaderno de ca-sación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifi que a todas las par-tes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio pro-cesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

RR03658-2012-54: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Pilar Mercedes Lazo Rodríguez y Roxana Lazo Rodríguez de Velarde; contra la Sentencia de Vista número 117-2018 (resolución número 29-2018), recaída a folios cuatro-cientos trece y siguientes; debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Su-prema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día si-guiente al de la notifi cación, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 430 numeral 4 del Código Procesal

Penal. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

06 DE NOVIEMBRE 2018DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 323-2018 ZU08296-2018-29: SE RESUELVE: DECLARAR LA INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por los solicitan-tes Raúl Talavera Rodríguez y Rosa Eliana Talavera Ro-dríguez, en la investigación preliminar que se sigue por delito de usurpación y otro; en tal sentido, CONFIRMAR la resolución número nueve-dos mil dieciocho, de fecha diez de octubre del presente año, que resuelve declarar infundado el requerimiento de desalojo preventivo y ministración provisional solicitado por las personas de Raúl Talavera Rodríguez y Rosa Eliana Talavera Rodrí-guez. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 324-2018

RR03273-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDA-DA la apelación formulada por el señor abogado de Roxana Pola Benavente Valcárcel. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 01 del 13 de abril del 2018 de fojas 147 a 148, que: rechaza de plano la que-rella interpuesta por Roxana Pola Benavente Valcárcel contra Enrique Alexander Bejarano Flores. Y los devol-vemos. Regístrese y comuníquese.DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 324A-2018

ZU07660-2017-93: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-DADA la queja interpuesta por La Distribuidora SURATI S.A.C., en contra de la Resolución 7 emitida el dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, la misma que decla-ra improcedente la apelación interpuesto por la defensa de Distribuidora SURATI S.A.C.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 131-2018

ZU10005-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jahayra Georget-te Maria Vargas Valdivia, en benefi cio de Arcelia Flores de Valdivia, en contra de Alfonso Jean Pierre Fernan-do Valdivia; CONFIRMAR la resolución la Sentencia N° 207-2018-4JUP de fecha cinco de octubre del dos mil dieciocho que declara INFUNDADA la demanda cons-titucional de Habeas Corpus, instaurado por Jahayra Georgette Maria Vargas Valdivia, en benefi cio de Arcelia Flores de Valdivia, en contra de Alfonso Jean Pierre Fer-nando Valvidia, con todo lo que contiene. DEVUÉLVASE los actuados al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

ZU05575-2015-46: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias núme-ro siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuen-tran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la par-te recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PRE-VENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

RR05515-2015-89: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el SEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimien-to de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasisten-cia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo re-mitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad.

PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y con-tinuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

07 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

AV 132-2018

RR04610-2017-93: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-DADAS las apelaciones formuladas por: la señora Fiscal Provincial Especializada en materia Ambiental de Are-quipa y el acusado César Amanqui Iño. CONFIRMAMOS: La Sentencia apelada número 117-2018/FD-2JPU del 11 de mayo del 2018 de fojas 47 a 70, que: Absuelve a César Amanqui Iño del delito de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Dere-chos previsto en el primer párrafo del artículo 314 del Código Penal en agravio del Estado representado por el Ministerio del Ambiente y Declara fundada la preten-sión civil formulada por el Ministerio Público, en conse-cuencia el acusado deberá pagar en favor de la parte agraviada 10,000 Soles. Con lo demás que contiene en los extremos apelados. Sin costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

RR04128-2018-47: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el plazo de UN DÍA, al quejoso Mijael Alberto Aragón Aragón, a fi n de que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibi-miento, de declararse inadmisible el recurso propuesto.SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

08 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 325-2018

BDC01115-2017-4: SE RESUELVE: DECLARAR LA INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado Luis Enrique Huerta Mendoza; en tal sentido, CONFIRMAR la resolución número seis-dos mil dieciocho, de fecha veinte de agosto del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar infundada la excep-ción de improcedencia de acción formulada por la de-fensa técnica de Luis Enrique Huerta Mendoza a quien

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 26 de marzo del 2019

se acusa por la presunta comisión del delito de estafa agravada previsto en el artículo 196, concordado con el artículo 196-A, inciso 4 del Código Penal. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de proce-dencia. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 326-2018

BDC01576-2016-37: SE RESUELVE: DECLARAR LA INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Rodolfo Perea Salas, en fecha trece de septiembre del presente año; en tal sentido, CONFIRMAR la resolución número seis-dos mil dieciocho, dictada en fecha diez de septiembre del año dos mil dieciocho, por el señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 327-2018

ZU05585-2018-7: SE RESUELVE: DECLARAR LA INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfi co Ilícito de Drogas; en tal sentido, CONFIRMAR la resolución número uno-dos mil dieciocho, de fecha veinticuatro de septiembre del presente año, que resuelve declarar improcedente por extemporáneo el pedido de constitución en actor civil realizado por la Procuradora Pública Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfi co Ilícito de Drogas, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en el Proceso que corresponda. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juz-gado de procedencia. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 133-2018

BDC04305-2018-7: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público; en consecuencia, DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 024-2018, de fecha veintidós de enero del año dos mil dieciocho, que declaró la abso-lución de Ernesto Antonio Medina Boza de la acusación Fiscal, por el delito contra el Medio Ambiente –utiliza-ción indebida de tierras agrícolas- en la modalidad de Venta de Tierras zonifi cadas con uso agrícola para ex-pansión urbana, previsto y sancionado en el artículo 311° del Código Penal en agravio del Estado, represen-tado por el Procurador Público especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente; asimismo, infundada la pretensión civil formulada por el Minis-terio Público, con todo lo que contiene. ORDENAMOS pasen los autos a un juzgador diferente al que emitió el pronunciamiento anulado a fi n que, previo juicio oral, emita nueva sentencia conforme a ley; sin costas en esta instancia. Y los devolvemos.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 134-2018

BDC07446-2015-60: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-DADA la apelación formulada por el señor abogado del imputado Eusebio José Huanca Huachaca. CONFIRMA-MOS: La Sentencia número 93-2018/F-2JPU del 11 de abril del 2017 de fojas 52 a 66, en el extremo apelado que: impone a Eusebio José Huanca Huachaca 2 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecu-ción por el plazo de un año y cuatro meses a condición de que cumpla reglas de conducta; dispone el pago por parte del sentenciado a favor de la agraviada de

dos mil quinientos Soles; y su Inhabilitación para con-ducir vehículos motorizados por el plazo de un año y cuatro meses. Con lo demás que contiene en el extremo apelado. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

09 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 328-2018

ZU07262-2016-2: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso impugnatorio de apelación formulado por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 135-2018

BDC00126-2010-1: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de los sentenciados Jovita Ordoñez Yucra y Epifanio Saturnino Ordoñez Yucra, en consecuencia; ANULAMOS, en todos sus extremos, la sentencia Nro. 201-2017, de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, que declaró a Jovita Ordoñez Yucra y Epifanio Saturnino Ordoñez Yucra au-tores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de usurpación agravada, previsto y penado inciso 2) del artículo 204° concordante con el inciso 3) del artí-culo 202° del Código Penal; les impuso a cada uno de los acusados la pena privativa de libertad de tres años, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años a condición que cumplan reglas de conducta. Asimismo, fi jó como monto de la reparación civil la suma de tres mil nuevos soles, que deberán pagar los acusados en forma solidaria cada uno mil quinientos soles a favor del agraviado, a través de consignación en cupón judicial a nombre del Juzgado de ejecución en el Banco de la Nación; con todo lo demás que contiene. ORDENAMOS que pasen los autos a un juzgador diferente al que emi-tió el pronunciamiento anulado a fi n que, previo juicio oral, emita nueva sentencia conforme a ley; sin costas en esta instancia. Y los devolvemos.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

12 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 136-2018

ZU05564-2015-82: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-DADO el recurso impugnatorio de apelación de senten-cia formulado por la defensa técnica de Miguel Ángel Chipana Huillca. CONFIRMAMOS: La Sentencia número 137-2018-1JPCSPPA, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, que; 1) declara por mayoría a MIGUEL ÁNGEL CHIPANA HUILLCA, autor del delito de violación

sexual de menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 173° inciso 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.P.P.S.; 2) y como tal le impone la pena de quince años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva, la misma que con la prisión preventiva o incluso sentencia que cumplió desde el 08 de octubre del 2017 al 11 de diciembre del 2017 debe descontarse este plazo; en consecuencia, realizado el cómputo a partir de la fecha la pena vencerá el día 10 de junio del año 2032; 3) lo inhabilita al sentenciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36° inciso 9) del Código Penal, esto es, la incapacidad defi nitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o adminis-trativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o en general en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación; 4) dispone de conformidad con el artículo 178-A° del Código Penal, que previa evaluación médica, psiquiátrica y psicológi-ca se someta al sentenciado a una terapia a efecto de facilitar su readaptación social; 5) y le fi ja en la suma de 5,000.00 soles (cinco mil soles) el monto que por concepto de Reparación Civil abonará el sentenciado a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

RR02454-2017-23: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número N° 296-2018, el mismo que fue emitido con data dieciocho de octubre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Auto de Vista fi rme el presente proceso, remítanse los actuados al juz-gado de origen.

BDC09437-2017-86: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número N° 299-2018, el mismo que fue emitido con data dieciocho de octubre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista fi rme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

13 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 329-2018

ZU03988-2014-54: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Ministerio Público del recurso impugnatorio de apela-ción interpuesto en lo que concierne en la pena que se le impuso al sentenciado Sandro Yuliano Alvarado Acos-ta. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 330-2018

RR05753-2017-99: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por la señora Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Are-quipa. 3.2. En consecuencia: REVOCAMOS la resolución apelada número 03-2018 de fojas 60 a 63 emitida en Au-diencia de Control de Acusación del 11 de julio del 2018 de fojas 60 y siguientes, que: Fundada la Excepción de Improcedencia de Acción interpuesta en Audiencia de Acusación por la defensa del investigado Alberth Josué Aguilar Vilca por el delito de Micro-comercialización co-

rregido en audiencia previsto en el artículo 298 numeral 1 último párrafo del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior relativo al Tráfi co Ilícito de Drogas. Y REFOR-MÁNDOLA: DECLARAMOS INFUNDADA la Excepción de Improcedencia de Acción formulada en Audiencia de Acusación por la defensa del investigado Alberth Josué Aguilar Vilca; y DISPONEMOS: se continúe con el respec-tivo Control de Acusación. 3.3. DECLARAMOS: SIN MÉRI-TO A PRONUNCIAMIENTO la apelación formulada por la señora Procuradora Pública Especializada en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 331-2018

ZU09730-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por el Ministerio Público. REVO-CAMOS la resolución número cinco-dos mil dieciocho, emitida en audiencia de fecha veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, que declaró fundado en parte el requerimiento de prórroga de investigación prepara-toria del caso declarado complejo y dispone prorrogar hasta por dos meses adicionales. REFORMÁNDOLA DE-CLARAMOS fundado el pedido de prórroga del plazo de investigación preparatoria, y se dispone la prórroga del plazo de investigación preparatoria declarada compleja por el periodo de ocho meses en la investigación pro-movida en contra de Silvestre Frisancho Ancasi, por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos en agravio del Estado, representado por el Procurador Pú-blico Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio, durante el cual la fi scalía en ejerci-cio de sus funciones pueda agotar los actos de investi-gación, sin perjuicio de los demás que pudieren ser de-sarrollados de ofi cio por el propio órgano investigador legitimado. Sin costas de la instancia. Y los devolvieron al Juzgado de procedencia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUESZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

ZU01761-2016-98: SE RESUELVE CONCEDER el recurso de casación interpuesto por JUAN MARCOS PORTUGAL PINTO; contra la Sentencia de Vista número número 122-2018 (Resolución número 10) de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (folio ciento cincuen-ta y uno a ciento cincuenta y seis); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

RR03716-2015-24: SE RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el pedido de declaración de nulidad del concesorio del recurso de apelación realizando un control de admisibi-lidad. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

14 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 137-2018

BDC03120-2016-5: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DA la apelación de sentencia interpuesta por el tercero

civil, EMPRESA SOSA DEL PERÚ CONSTRUCTORES SRL; DECLARAMOS INFUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica de la sentenciada Dina Amalia Sosa Oviedo; DECLARAMOS FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa téc-nica de las sentenciadas Ángela Rousseam Panchi Sosa y Franchesca Nattaly Panchi Sosa; en consecuencia, REVOCAMOS la sentencia N° 52-2018, de fecha quince de febrero del dos mil dieciocho, ÚNICAMENTE en el extremo que declaró a Ángela Rousseam Panchi Sosa, Franchesca Nattaly Panchi Sosa autoras del delito de al-teración del paisaje urbano previsto y sancionado en el artículo 313° del Código Penal, en agravio de El Estado representado por el Procurador Público especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente, les impuso dos años y seis meses de pena privativa de la libertad, con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, a condición del cumplimiento de reglas de conducta; y, les impuso a las sentenciadas 75 días multa que deberán pagar conforme a ley, y que equivalen para Ángela Rousseam Panchi Sosa, a 281.25 soles; para Franchesca Nattaly Panchi Sosa, 375.00 so-les. Y REFORMÁNDOLA, ABSOLVEMOS a las procesadas Ángela Rousseam Panchi Sosa, Franchesca Nattaly Pan-chi Sosa de la imputación del delito de alteración del paisaje urbano previsto y sancionado en el artículo 313° del Código Penal, en agravio de El Estado representado por el Procurador Público especializado en delitos am-bientales del Ministerio del Ambiente; en tal sentido, ORDENAMOS la anulación de todos los antecedentes generados en su contra a razón de la presente causa. CONFIRMAMOS la sentencia N° 52-2018, de fecha quin-ce de febrero del dos mil dieciocho, en cuanto declaró a Dina Amalia Sosa Oviedo, autoras del delito de alte-ración del paisaje urbano previsto y sancionado en el artículo 313° del Código Penal, en agravio de El Estado representado por el Procurador Público especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente. En consecuencia le impuso dos años y seis meses de pena privativa de la libertad, con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, a condición del cumplimiento de reglas de conducta; asimismo, le impuso 75 días multa que deberá pagar conforme a ley, y que equivalen para Dina Amalia Sosa Oviedo, 1875.00 soles; con todo lo que contiene. DEJAMOS subsistentes los extremos que no fueron materia de apelación. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

RR00615-2011-55: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Michael Lazo Salas; contra el Auto de Vista número 297-2018 (Resolución número 6) de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, (folio ciento treinta y siete a ciento cuarenta); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus-ticia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Pe-nal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio proce-sal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

ZU02968-2015-30: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Carlos Roberto Camacho Sevillano; contra el Auto de Vista número 298-2018 (Resolución número 25) de fecha die-ciocho de octubre de dos mil dieciocho (folio quinien-tos setenta y uno a quinientos setenta y seis); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

ZU06900-2016-18: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por HUMBERTO ACHATA MAMANI; contra el Auto de Vista número 303-2018 (resolución número 11), recaída a folios trescientos uno y siguien-tes; debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifi que a todas las partes empla-zándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 26 de marzo del 2019

instancia, dentro del décimo día siguiente al de la noti-fi cación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 332-2018

BDC02379-2016-6: SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución número cuatro-dos mil dieciocho que resuelve declarar declara fundado el requerimiento de prórroga de régi-men de prueba formulado por el Ministerio Publico, en consecuencia, dispuso la prórroga del periodo de prue-ba de suspensión impuesta al sentenciado Wilber Silva Cutipa por un plazo adicional de seis meses, con todo lo demás que contiene, DISPONER la devolución del pre-sente cuaderno al Juzgado de procedencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 333-2018

RR04960-2014-20: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-DADA la apelación formulada por el señor abogado del sentenciado Nasario Celso López Quispe. CONFIR-MAMOS: la resolución apelada número 04 del 20 de Agosto del 2018 de fojas 56 a 65, que declara Infundada la solicitud de benefi cio penitenciario de Semi Libertad peticionada por el interno Nasario Celso López Quispe sentenciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Juan Alfredo López Quispe. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.-

AUTO DE TRAMITE

RR4311-2017-14: CONCEDER el recurso de casación in-terpuesto por Domingo Aranibar Viza; contra el Auto de Vista número 300-2018 (Resolución número 05) de fecha dieciocho de octubre del dos mil dieciocho (folio ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y dos); debiendo formarse cuaderno de casación y ser eleva-do a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifi que a todas las partes empla-zándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la noti-fi cación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

16 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 138-2018

ZU03797-2015-13: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDA-

DOS los recursos impugnatorio de apelación de senten-cia formulado por el Ministerio Público y la defensa téc-nica de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ANULAMOS: La Sentencia número 44-2018/F-2JPU, de fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, que absol-vió a María Gracia Torreblanca Zúñiga del delito de Hur-to Agravado previsto en el artículo 185 y 186 incisos 3) y 6) del primer párrafo del Código Penal, en agravio de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., con todo lo que contiene. ORDENAMOS: Que previa audiencia de ley, otro juzgado unipersonal, emita un nuevo pronun-ciamiento de acuerdo a ley. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 334-2018

ZU03988-2014-54: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Banco de Crédito del Perú representado por su apode-rado Edward Villamar Pinto del recurso impugnatorio de apelación interpuesto en lo que concierne al acu-sado Sandro Yuliano Alvarado Acosta. -REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.

AUTO DE TRÁMITE

ZU1132-2017-8: DECLARAMOS: FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por La Procuraduría Pública Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución 8 del 30 de octubre del 2018 que declara improcedente por extemporáneo el recurso de apelación. DISPONEMOS: Que el Aquo califi que el re-curso de apelación contra la sentencia interpuesto por la quejosa teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente sentencia.

SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

19 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 335-2018

ZU00936-2016-89: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Ministerio Público del recurso impugnatorio de apela-ción interpuesto en contra de la sentencia emitida en la presente causa de fecha diecinueve de marzo del pre-sente año, número veinticinco-dos mil dieciocho que declara a Julia Dionicia Calizaya Mayta absuelta del de-lito de falsifi cación de documento en la modalidad de uso de documento público falso previsto en el artículo 427, segundo párrafo, del Código Penal en agravio del Estado, representado por SUCAMEC y la SUNARP, con todo lo demás que contiene. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia.

AUDIENCIAAV 336-2018

ZU294-2010-15: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado; en tal sentido, CONFIRMAR la resolución número re-solución dos, de fecha veintiocho de septiembre del presente año, que resuelve declarar improcedente liminarmente la solicitud de adecuación de pena. DIS-PONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.DESPACHO

AV 337-2018

RR

5699-2047-67: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el señor Fiscal Provincial del Sétimo Des-pacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 3.2. REVOCAMOS: la resolución número 12-2018 copiada de fojas 118 a 122, emitida en la Continuación de Audiencia de Control de Acusación del 4 de setiembre del 2018 de fojas 117 y siguientes, en los extremos apelados que: Declara Fun-dado el Sobreseimiento de la causa formulado por la defensa técnica de Ubaldo Ticona Surco por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso previsto en el artículo 427 segundo párrafo del Código Penal en agravio de SUNARP; de ofi cio Declara Fundado el sobreseimiento de la causa a favor de Joseph Hugo Oquendo Guillén por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso previsto en el artículo 427 segundo párrafo del Código Penal en agravio del Estado representado por SUNARP; y Dispone el sobre-seimiento y archivo defi nitivo de la causa respecto a di-chos acusados y la anulación de antecedentes policiales y judiciales. Con lo demás que contiene en el extremo apelado. 3.3. Y REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS INFUN-DADO dicho Sobreseimiento de la citada causa respec-to de Ubaldo Ticona Surco y Joseph Hugo Oquendo Guillén; y DISPONEMOS: se continúe con el respectivo Control de Acusación. Y los devolvemos.

AV 338-2018

BDC4565-2013-16: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación sustentada por la defensa técnica de los imputados Billy Gutiérrez Adrianzen y Pedro Emilio Alcazar Zuzunaga; en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución número 26-2018, de fecha tres de setiembre del dos mil diecio-cho, que resolvió declarar infundada la nulidad inter-puesta por Alfredo Arana Miovich, abogado de Billy Gutiérrez Adrianzen y Pedro Emilio Alcázar Zuzunaga, el cual solicito la nulidad de la audiencia de control de acusación del 20 de agosto del 2018, incluyendo las re-soluciones dictadas en la audiencia, tales como las que resuelven observaciones formuladas, y el auto de enjui-ciamiento. Y los devolvemos.AV 339-2018

RR4128-2018-47: INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por MIJAEL ALBERTO ARAGON ARAGON, defensa técnica de Oscar González Rocha, en contra de la resolución 6 del 15 de octubre del 2018 que declara improcedente el recurso de apelación.AUDIENCIASENTENCIA DE VISTA

AV 139-2018

BDC02650-2015-61: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público, en consecuencia; ANULA-MOS, la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, que declaró a Concebido Gamaliel Velarde Romero absuelto del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de estafa-estelionato, previsto y penado en el inciso cuarto del artículo 197° del Código Penal, en agravio de Paola María Abarca Anci, con todo lo que contiene. ORDENAMOS pasen los autos a un juzgador diferente al que emitió el pronunciamiento anulado a fi n que, previo juicio oral, emita nueva sentencia confor-me a ley. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

AV 140-2018

RR06142-2016-83: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-DADA la apelación formulada por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Are-quipa. CONFIRMAMOS: la Sentencia número 129-2018/FD-2JPU del 21 de mayo del 2018 de fojas 93 a 120, en el extremo apelado que: Absuelve a Pedro Silloca Lopinta como Cómplice del delito de Alteración del Ambiente previsto en el artículo 313 del Código Penal en agravio del Estado. Sin Costas en esta instancia. Y los devolve-mos. Regístrese y Notifíquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

BDC01275-2013-27: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE el ofrecimiento de la declaración del psicólogo Armando Eloy Manrique Olanda en esta instancia ofre-cida por el sentenciado Juan Pablo Castro Aréstegui.

ZU03725-2015-50: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 123-2018, la misma que fue emitida con data veintidós de octubre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista fi rme el presente proceso, remítanse los actua-dos al juzgado de origen.

RR06594-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número N° 307-2018, el mismo que fue emitido con data veinticuatro de octubre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista fi rme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

BDC32-2018: IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta por Transportes & Negocios Luis Estefano Sociedad Co-mercial de Responsabilidad Limitada (Transportes & Ne-gocios Luis Estefano S.R.L.), representada por su gerente general Tomasa Vilma Cochon, contra la resolución 14 del 5 e noviembre del dos mil dieciocho que declara im-procedente el recurso de casación contra la sentencia de vista número 111-2018 (Resolucion número 13) de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho (folio cuatro-cientos ochenta y nueve y siguientes). 2. DISPONEMOS: La devolución de los actuados al Juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

21 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 141-2018

ZU2015-2022-31: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por la señora Fiscal Adjunta al Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. CONFIRMAMOS: la sentencia apelada del 31 de enero del 2018 Resolución número 03-2018 de fojas 69 a 83, que: Absuelve a Juan Carlos Paz Alcazar del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada previsto en el artí-culo 202 inciso 2 concordado con el artículo 204 inciso 2 del Código Penal en agravio de la empresa JM NET S.A.C. representada por Víctor Juárez Márquez como Gerente Administrativo y por Jaime Omar Mujica Calde-rón como Gerente General. Con lo demás que contiene en el extremo apelado. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

22 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 340-2018

RR1205-2017-92: DECLARAMOS: INFUNDADAS las apela-ciones formuladas por: los solicitantes Juan Edson Apa-za Gutiérrez, Freddy Luis Canazas Huilca y el señor abo-

gado de Jorge Luis Herrera Rivera. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 20 del 21 de setiembre del 2018 de fojas 458 a 475, que Declara: INFUNDADO el pedido de Reexamen de Incautación respecto del vehí-culo marca Toyota, placa de rodaje V1T-930, formulado por Jorge Luís Herrera Rivera; INFUNDADO el pedido de Reexamen de Incautación del bien Inmueble ubicado en la Urbanización de Interés Social Embajada de Japón Sector B LOTE 6 Mz. C, Distrito de Cayma, formulado por Juan Edgar Apaza Gutiérrez; e INFUNDADO el pedido de Reexamen de Incautación del bien Inmueble ubicado en la Urbanización de Interés Social Embajada de Japón Sector B LOTE 5 Mz. C, Distrito de Cayma, formulado por Freddy Luis Canazas Huilca. Y los devolvemos.

SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

23 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE VISTA

A.V. 341-2018

ZU11544-2018-86: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Representante del Ministerio Público. DECLARAMOS INFUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Willian Carlos Ollachica Apaza. CONFIRMA-MOS la resolución número dos-dos mil dieciocho, de fe-cha siete de noviembre del dos mil dieciocho, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa – Sede Central, que DECLARÓ FUNDADO EL PEDIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE WILLIAN CARLOS OLLACHICA APAZA, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artícu-lo 188, concordado con el artículo 189, primer párrafo, incisos 2 y 4 del Código Penal, en agravio de Kleider Orlando Romero Rodríguez y Luis Max Pérez Ramos, en consecuencia, ORDENÓ: LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL WILLIAN CARLOS OLLACHICA APAZA por el pla-zo de nueve meses; con todo lo demás que contiene. DECLARAMOS NULA la resolución número dos-dos mil dieciocho, de fecha siete de noviembre del dos mil die-ciocho, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa – Sede Central, que DECLA-RÓ INFUNDADO EL PEDIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE EDWIN FEDERICO DEZA ZÁRATE; en consecuencia, 5. DISPONEMOS se renueve la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 271 del Código Procesal Penal, por el señor juez llamado por Ley. Y los devolvieron.

SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 342-2018

RR9971-2018: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el accionante Rubén Alejandro Phocco López. 3.2. CONFIRMAMOS: La resolución ape-lada número 01-2018 del 24 de setiembre del 2018 de fojas 10 a 17, que: Declara Improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Rubén Alejandro Phoc-co López contra los señores Jueces: Ronald Medina Te-jada, Apaza Noblega y René Castro Figueroa, los Jueces

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 26 de marzo del 2019

Superiores: Aquize Diaz, Abril Paredes y Zúñiga Urday integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones y los señores Jueces de la Corte Suprema de la República: Villa Stein, Pariona Pastrana, Barrios Alvarado, Neyra Flo-res y Cevallos Vegas Y los devolvemos.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AV 344-2018

BDC11830-2018-85: TENER POR DESISTIDO al Ministerio Pú-blico de su recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, respec-to de la resolución número dos-dos mil dieciocho, de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, que declara infundado el requerimiento fi scal de prisión preventiva requerido en contra de los imputados Elio Wilmer Huancahuire Salas, Yhulinio Antony Huanca-huire Salas, Mario Jesús Minaya Malpica y Roy Javier Oxa Puma; en tal sentido, queda fi rme la resolución de primera instancia. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juzgado de procedencia

SENTENCIA DE VISTA

SV 142-2018

BDC2016-7284-2: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de la sentenciada Aledia Abigail Maldonado Rodríguez de Yapu, en conse-cuencia; ANULAMOS, en todos sus extremos, la senten-cia N° 037-2018, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, que declaró a Aledia Abigail Maldonado Rodríguez de Yapu autora del delito Contra la Fe Públi-ca en la modalidad de Falsedad Ideológica, ilícito pre-visto y penado por el artículo 428, primer párrafo, del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de la Cooperativa Agraria de Colo-nización San José Limitada; le impuso tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, por el plazo de un año y a condición del cumplimiento reglas de conducta; asimismo le impuso la co-penalidad de ciento ochenta (180) días-multa, que calculada sobre la base del ingreso mínimo legal (S/ 850,00), asciende a la suma de S/ 1 275,00 (un mil doscientos setenta y cinco con 00/100 soles), que deberá pagar la sentenciada en favor del Estado dentro del plazo legal. Fijó la repara-ción civil que pagará la sentenciada en favor de los agra-viados en la suma de S/ 3 000,00 (tres mil con 00/100 soles), a razón de S/ 2 000,00 (dos mil con 00/100 soles) en favor del Estado representado por el Procurador Pú-blico de SUNARP y S/ 1 000,00 (un mil con 00/100 soles) en favor de la Cooperativa Agraria de Colonización San José Limitada; con todo lo demás que contiene. ORDE-NAMOS que pasen los autos a un juzgador diferente al que emitió el pronunciamiento anulado a fi n que, pre-vio juicio oral, emita nueva sentencia conforme a ley; sin costas en esta instancia. Y los devolvemos.SV 143-2018

BDC2014-4326-77: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del actor civil EM-PRESA D.C.A. S.A.C representada por Teodora Huahua-condori Veza, en consecuencia; CONFIRMAMOS la sen-tencia N° 40-2018, de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, que declaró absueltos a Natalia Faida Tovar Luque y Christian Sebastián Mendiguri Tuesta, de los cargos formulados en su contra por la comisión del deli-to contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, previsto y sancionado en el primer párrafo del ar-tículo 190° del Código Penal, en agravio de la EMPRESA D.C.A. S.A.C representada por Benjamín Cristian Bedon Huahuacondori; y declaró infundada la pretensión civil, con todo lo demás que contiene. Sin costas en esta ins-tancia. Y lo devolvemosDESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

RR7926-2018: CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la defensa técnica del benefi ciario Oscar Raúl Chávez Angulo, contra el Auto de Vista N° 311-2018 (Resolución N° 07) de fojas 118 a 124, que declara infundado el recurso de apela-ción fundamentado y sustentado por la defensa técnica del benefi ciario Oscar Raúl Chávez Angulo; confi rma, la resolución N° 01-2018, del seis de agosto del dos mil dieciocho, que declaró improcedente la demanda cons-

titucional de habeas corpus, interpuesta por Oscar Raúl Chávez Angulo a su favor y de Marco Antonio Chávez Cotrina, en contra de los doctores Lajo Lazo, Cornejo Palomino y Mendoza Ayma – jueces integrantes de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de Are-quipa, del doctor Javier Del Carpio Milón juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio y de los doctores Walter Paredes Lipa y Limberg Talavera Arguelles, en su actuación como jueces del segundo juzgado penal liquidador transitorio.DISPONEMOS se eleven inmedia-tamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atenciónRR2790-2016-91: CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los procesados José Antonio Paredes Zegarra y José Andrés Pareja Tapia, contra el Auto de Vista número 282-2018 (Resolución número 04-2018) de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho -obrante a fojas trescientos cincuenta y nueve a trescientos se-senta y siete-; debiendo ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. DISPONER se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notifi -cación. Asimismo remítase copias certifi cadas del Auto de Vista N° 282-2018 así como de la presente resolución al Juzgado de origen.

RR2883-2010-7: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Au-diencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los se-ñores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo re-mitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y con-tinuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

RR5297-2015-24: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer con-siderando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módu-lo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo re-mitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y con-tinuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

RR1304-2015-7: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DICINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-

ble el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte ape-lante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defen-sores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al conside-rando quinto de la presente.

SE EXPIDIERON: 13 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

27 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

RR4720-2016-19: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimien-to de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasisten-cia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo re-mitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y con-tinuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

BDC8559-2016-79: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Pe-nal, a llevarse a cabo el OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIE-CINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte ape-lante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL,

la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defen-sores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente. Se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución N° 12, debiéndose tener por no presentado el escrito número 14283-2018.

RR4592-2017-30: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Pe-nal, a llevarse a cabo el CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asis-tir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPO-NEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le im-pondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFEREN-CIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respec-tiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores aboga-dos defensores que en caso de inasistencia serán subro-gados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución N° 12, debiéndose tener por no presentado el escrito número 14283-2018.

RR4359-2016-88: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Pe-nal, a llevarse a cabo el TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIE-CINUEVE, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asis-tir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPO-NEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le im-pondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFEREN-CIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respec-tiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores aboga-dos defensores que en caso de inasistencia serán subro-gados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución N° 12, debiéndose tener por no presentado el escrito número 14283-2018.

BDC2395-2012-84: IMPROCEDENTE la reposición planteada por la defensa técnica de Jaime Ururi Ccama, en con-tra de la Resolución N° 07-2018 (Auto de Vista N° 318-2018) emitida en audiencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. Juez Superior ponente señor Benavides del Carpio. Al primer otrosi: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase presente en cuan-to haya lugar.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 345-2018

BDC

1275-2013-27: DECLARAMOS infundada la apelación postulada por la defensa técnica del interno Juan Pablo Castro Aréstegui, en consecuencia; CONFIRMAMOS la Resolución N° 05-2018, de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, que declaró infundado el pedido de benefi cio penitenciario de semi libertad postulado por el interno Juan Pablo Castro Aréstegui, con todo lo que contiene. Y los devolvemos.AV 346-2018

BDC11862-2018-95: DECLARAMOS: INFUNDADA la apela-ción formulada por el señor abogado del imputado Ro-mel Omar Hernani Gutiérrez. 3.2. CONFIRMAMOS: la re-solución apelada número 03 de fojas 165 a 180, emitida en Audiencia de Prisión Preventiva del 14 de noviembre del 2018 de fojas 164 y siguientes, que: Declara Funda-do el pedido de Prisión Preventiva por el plazo de nueve meses de Romel Omar Hernani Gutiérrez por la presun-ta comisión de delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Parricidio previsto en el artículo 107 concordado con el artículo 108 inciso 1 y 3 concordado con el artículo 16 del Código Penal en agravio de Se-bastián Romel Hernani Quispe de cinco años de edad representado por su madre Jenny Quispe; y Ordena su internamiento en el Establecimiento Penitenciario So-cabaya Varones Arequipa que debe computarse desde el día de su captura 12 de noviembre del año 2018 hasta el 11 de agosto del 2019. Y los devolvemos.

AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

SV 144-2018

BDC2014-2395-84: CORREGIMOS, DE OFICIO, el extremo se-gundo de la sentencia N° 46-2018, de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, únicamente en el extremo que refi ere como agraviado del delito de contrabando a la SUNAT, debiendo ser lo correcto en agravio del Estado representado por la SUNAT; dejando incólume lo demás que contiene. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Fre-dy Velarde Choque, en consecuencia; CONFIRMAMOS la sentencia N° 46-2018, de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, en el extremo que declaró a Fredy Ve-larde Choque autor del delito de contrabando previsto y sancionado en la ley 28008 artículo 1, en agravio del Estado representado por la SUNAT; le impuso la pena de 5 años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el INPE. Declaró fundada la pretensión civil en consecuencia dispuso que los sen-tenciados paguen a favor de la parte agraviada la suma de seis mil soles; asimismo, dispuso el decomiso defi -nitivo de la mercancía incautada conforme aparece en el acta de incautación correspondiente y la resolución confi rmatoria; le impuso, además, la co-penalidad de 365 días multa, equivalente a 2 433 soles, con todo lo demás que contiene y que fue materia de apelación. Sin costas en esta instancia. Y lo devolvemos.

SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS

JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA PRIMERA SALA SUPERIOR PENAL PRI-MERA SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA PENAL

DE APELACIONES

05 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 135-2018

MB05118-2009-58: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado John Trinidad Coaguila Umasi. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA N° 23-2017-2JPSPA, de fecha 10 de febrero de 2017, obrante a folios 78 a 99, que resolvió: DECLARANDO al señor John Trinidad Coa-guila Umasi, AUTOR del delito de violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y penado en el Articulo 173-A primer párrafo, inciso 3 del Código Penal concor-

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 26 de marzo del 2019

dante con el último párrafo del citado artículo, en agra-vio de la menor de iniciales M.R.M.R. En consecuencia, le imponemos TREINTA AÑOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, dispo-niéndose su ejecución provisional inmediata, que para efectos de su ejecución se cursará los ofi cios respectivos a la Policía Nacional del Perú para su internamiento en el establecimiento penitenciario que designe el INPE, ORDENAMOS que el computó se realizará una vez sea detenido con los descuentos respectivos, en caso de ha-ber sufrido prisión preventiva por el presente proceso. DISPONEMOS que no corresponde pronunciamiento por la reparación civil, al haberse producido el aban-dono del actor civil. DISPONEMOS que no corresponde la imposición de costas en el presente proceso. DISPO-NEMOS que de conformidad con el artículo 178°-A del Código Penal disponemos que previa evaluación mé-dica psiquiátrica y psicológica se realice el tratamiento terapéutico al imputado a efecto de lograr su rehabi-litación social (...)” (Sic.). Y TODO LO DEMÁS QUE CON-TIENE. CORREGIR, parte del extremo resolutivo número uno de la precitada sentencia, debiendo quedar como sigue: DECLARANDO al señor John Trinidad Coaguila Umasi, AUTOR del delito de violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y penado en el artículo 173° pri-mer párrafo, inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.R.M.R. ORDENAMOS: la devolu-ción del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DE-VUÉLVASEDESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 221-2018

LL05946-2017-8: SE RESUELVE: DECLARARON INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los imputados Edson Eddy Flores Paredes y Erika Brisette Moran Villegas. CONFIRMARON la Resolu-ción Nº 10-2018 de fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho, dictada en audiencia de la misma fecha por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, que RESUELVE: Declarar FUNDADA la solicitud de constitución en Actor Civil, en consecuencia se tiene por constituido en Actor Civil a Katherine Aracely Ra-mos Caytano, en la causa que se sigue a su favor por el delito de Lesiones, teniendo en cuenta que se ha presentado debidamente fundamentada su pretensión resarcitoria, la misma que asciende a la suma de S/. 76,118.70 soles, debiendo cesar la representatividad del Ministerio Público en cuanto a la pretensión indemniza-toria. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 222-2018

LL10646-2018-77: SE RESUELVE: DECLARARON INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el abo-gado defensor del investigado Pedro Torres Aguirre. CONFIRMARON la Resolución Nº 02-2018 expedida en audiencia de fecha once de octubre de dos mil diecio-cho, por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio – Cerro Colorado, en el extremo que declara: FUNDADO en parte el requerimiento de Prisión Pre-ventiva presentado por el Ministerio Público, en contra de Pedro Torres Aguirre, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto el artículo 188° concordado con el artículo 189° primer párrafo, numeral 4 del Código Penal, por el plazo de SIETE MESES, disponiéndose el internamiento de los imputados en el establecimiento penal que determine el INPE. LLAMARON severamente la ATENCIÓN al abo-gado defensor Juan Carlos Salcedo Atosa por la falta de diligencia y la falta de veracidad con la que ha actuado ante la instancia de revisión, conforme a lo señalado en el considerando cuarto de la presente resolución. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

AD05178-2015-35: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento ocho guión dos mil dieciocho, emitida con fecha diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se re-mitan los actuados al juzgado de origen.

LL08475-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de agravio constitucional interpuesto por defensa técnica el benefi ciario Wilfredo Flavio Pérez Guzmán, contra el Auto de Vista Nro. 201-2018 de fecha 11 de octubre del año en curso (folio 83 y siguientes), que CONFIRMO la Resolución N° 01-2018, de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciocho, que obra en los folios 35 y siguientes, que resolvió declarar improcedente la acción de Habeas Corpus interpuesto por Gonzalo Fernando Bellido Loa-yza, a favor de Wilfredo Flavio Pérez Guzmán; con lo de-más que ella contiene. DISPONEMOS se eleven inmedia-tamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

AD06346-2015-82: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIE-CINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en or-den a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

06 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 136-2018

LL05924-2014-85: SE RESUELVE: DECLARARON INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el Mi-nisterio Público. CONFIRMARON la Senten-cia Nº 144-2018-2JPU de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el señor Juez del Segun-do Juzgado Penal Unipersonal – Sede Cerro Colorado, que RESUELVE: DECLARAR a Walter Hilario Ninahuaman, ABSUELTO de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada ilícito previsto y sancionado en el artículo 202 inciso 2° Código Penal concordado con el artículo 204 inciso 4° del mismo Có-digo, en agravio de Jesús Alfredo Monroy Peraltilla. ORDENARON que consentida sea la presente, se devuel-van los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO,

AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 223-2018

AD07394-2016-82: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-DADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por Adán Sandro Velásquez Sánchez, interpuesto en contra de la Resolución número 06 – 2018 que resuelve declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Adán Sandro Velásquez Sánchez en contra de la Sen-tencia N° 222-2018 de fecha doce de setiembre de dos mil dieciocho.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

LL03724-2015-97: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE por extemporánea la recusación interpuesta por el abogado del procesado Néstor Ysmael Huaman Cosi; y DISPONEMOS, que se continúe con el conocimiento y trámite del presente proceso.SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

07 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 224-2018

LL11003-2018-22: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO del escrito de apelación formulado por la señora re-presentante del Ministerio Público que obra de fojas sesenta y dos y siguientes.-

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

AD03463-2014-6: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE la nulidad planteada por la defensa técnica del sentenciado Vidal Siancas Sicus.LL01664-2015-33: SE RESUELVE: DECLARAR: IMPROCE-DENTE el pedido de aclaración de la Sentencia de Vista N° 122-2018, presentado por don Rony Villanueva Cár-denas, abogado defensor de Aldo Daniel Flores Huanca.

LL02323-2016-42: SE RESUELVE: IMPONE A LA ABOGADA ANDREA MAYRA ARENAS ZEGARRA la sanción de Multa de Una Unidad de Referencia Procesal, la que se será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y comunicada al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Procesal, para cuyo efecto deberá de notifi car-se esta decisión a la señora abogada en el día. REPRO-GRAMAMOS la audiencia de apelación de sentencia, no habiéndose instalado la audiencia por inconcurrencia de un abogado, para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS en la misma Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, encontrándose notifi cadas las partes asistentes en esta audiencia, subsisten los apercibi-mientos ya decretados.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

08 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 225-2018 AD 05239-2017-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado. CONFIRMAMOS la resolución número 02 dictada en audiencia de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, únicamente en el extremo impugna-do que declaró FUNDADO el requerimiento de impedi-mento de salida del país del investigado FLORENTINO ALFREDO ZEGARRA TEJADA postulado por el Ministerio Público por el plazo de nueve meses. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

LL

01664-2015-33: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de reposición postulado por la defensa técnica del sentenciado Daniel Aldo Flores Huanca; en conse-cuencia NULA la resolución número 38 de fecha 29 de octubre del 2018. Debiendo proceder a proveer el escrito número 15055 de fojas 349, con arreglo a Ley. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.LL

01664-2015-33: SE RESUELVE: DECLARAR: PIMROCE-DENTE el pedido de aclaración de la Sentencia de Vista N° 122-2018, presentado por don Rony Villanueva Cár-denas, abogado defensor de Aldo Daniel Flores Huanca.LL

01664-2015-33: SE RESUELVE: DECLARAR: PIMROCE-DENTE el pedido de aclaración de la Sentencia de Vista N° 122-2018, presentado por don Rony Villanueva Cár-denas, abogado defensor de Aldo Daniel Flores Huanca.AD

07347-2016-20: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuen-tran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándo-seles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procu-rarse con diez minutos antes de la hora señalada. PRE-VENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consideran-do quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LL

03724-2015-97: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCE-DENTE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN postula-do por Néstor Ysrael Huamán Cosi respecto de la reso-lución que resolvió la recusación de los magistrados de

este Colegiado y se decide continuar con el sequito de la presente apelación.-SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

09 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 226-2018

LL11003-2018-22: SE RESUELVE: DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del investigado Luis Gustavo Adoviri Ramos. REVOCARON la Resolución Nº 02-2018 expedida en au-diencia de fecha veinte de octubre de dos mil dieciocho, por el Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Ma-riano Melgar, que declara: FUNDADO en parte el reque-rimiento de Prisión Preventiva presentado por el Minis-terio Público, en contra de Luis Gustavo Adoviri Ramos por el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos Contra el Pudor, previsto en el primer párra-fo concordado con el tercer párrafo del artículo 176 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.N.D.C, por el plazo de ocho meses, el mismo que de-berá computarse desde el día de su detención, esto es, el día 18 de octubre de 2018 y vencerá el 17 de junio de 2019; y REFORMÁNDOLA, DECLARARON INFUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público. IMPUSIERON al imputado Luis Gustavo Adoviri Ramos la medida de comparecencia restringida con las siguientes reglas de conducta: Obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside. Deberá concurrir a todas y cada una de las diligencias y audiencias que convoque la autoridad fi scal o judicial. No variará su domicilio real, señalado en la presente causa penal, salvo que lo haga conocer previamente al Juzgado. Deberá concurrir al juzgado de investigación preparatoria que corresponda, el primer día hábil de cada mes a fi n de dar cuenta de sus activi-dades, portando además su documento de identidad. Prohibición de acercarse directa o indirectamente a la menor agraviada, así como a los testigos y/o familiares de la menor. Todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta antes señaladas, previo requerimiento fi scal, se revocará la medida de comparecencia por el de pri-sión preventiva. IMPUSIERON como CAUCIÓN la suma de cuatro mil quinientos soles (S/ 4 500.00), la misma que al haber sido ya puesta en conocimiento de la Sala Penal en audiencia de apelación mediante CONS-TANCIA DE DEPÓSITO JUDICIAL N° 2018011602115 de fecha 07 de noviembre de 2018, se tiene por cumplida. ORDENARON la INMEDIATA EXCARCELACION del impu-tado Luis Gustavo Adoviri Ramos, siempre y cuando no medie otro mandato de prisión preventiva o de deten-ción dictado en su contra por autoridad competente. DISPUSIERON que consentida sea la presente resolu-ción, se remita el presente cuaderno al Juzgado de pro-cedencia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

12 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHOAUTO DE VISTA

AV 200-2018

LL8057-2018-21: RESERVADODESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 26 de marzo del 2019

AUTO DE TRÁMITE

LL06862-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandan-te Aparicio Machaca Machaca, contra el Auto de Vista número 188-2018 (folio ciento cincuenta y cuatro y siguientes), que resuelve CONFIRMAR la Resolución N° 07-2018, que declara improcedente la demanda cons-titucional de hábeas corpus interpuesta por Aparicio Machaca Machaca, en contra de don Erwin Alexi Rodrí-guez Barreda y otros. DISPONEMOS se eleven inmedia-tamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

LL00670-2018-15: SE RESUELVE: NULO el concesorio con-tenido en la Resolución N° 03-2018 de fecha veinticua-tro de octubre de dos mil dieciocho (folio ciento seis), y proveyendo en sede de instancia el recurso de ape-lación presentado, IMPROCEDENTE el recurso de ape-lación presentado por la parte agraviada representado por Juan Carlos Gómez Salinas, Procurador de la Munici-palidad Distrital de Callalli, en contra de la Resolución N° 02-2018, de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho.

AD03326-2013-12: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCE-DENTE El recurso de casación interpuesto por Marcos Ahmed Cary Acosta, abogado defensor de los senten-ciados Marcelino Abat Apaza Quispe y Jacqueline San-doval Atoxsa, en contra de la Sentencia de Vista de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

13 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 137-2018

LL04506-2014-64: SE RESUELVE: DECLARA-RON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la parte agra-viada Clínica San Pablo de la Salle. DECLARA-RON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Robert Eduardo Díaz Mendoza. CONFIRMARON la Sen-tencia N° 110-2018-FD-2JPU de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, que RESUELVE: AB-SOLVER a Henry Zenón Rodríguez Gamero del delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas previsto y penado en el artículo 198 inciso 8 del Códi-go Penal en agravio de la Clínica San Pablo de La Salle; DECLARAR a Robert Eduardo Díaz Mendoza, AUTOR de delito de Fraude en la Administración de Personas Jurí-dicas, tipifi cado en el artículo 198 inciso 8 del Código Penal; en consecuencia, le IMPONE la pena de 1 año y 6 meses de pena privativa de la libertad con carácter se suspendida por el plazo de un año sujeto a determina-das reglas de conducta; con lo demás que ella contie-ne. INTEGRANDO la parte resolutiva de la Sentencia N° 110-2018-FD-2JPU de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, DECLARARON que no co-rresponde imponerse el pago de reparación civil a favor de la parte agraviada por parte del absuelto Henry Ze-nón Rodríguez Gamero. Dejaron subsistentes los demás extremos de la sentencia que no han sido impugnados. ORDENARON que consentida sea la presente, se devuel-van los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE y NO-TIFÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 227-2018

AD11035-2018-86: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defen-sa del investigado. REVOCAMOS la resolución número 02-2018 dictada en audiencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, que declaró FUNDA-DO el requerimiento de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público y dictó prisión preventiva en contra del investigado CRISTIAN RUBENS BERRIOS CAS-QUINO por el plazo de siete meses. REFORMÁNDOLA, declaramos INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva presentado por el representante del Minis-terio Público; y, DICTAMOS en contra del investigado CRISTIAN RUBENS BERRIOS CASQUINO, la medida de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES, fi jando como restricciones a la libertad las siguientes: a) No ausen-tarse de la localidad en la que reside y de no variar de domicilio sin previa autorización expresa del juzgado; b) Presentarse a la autoridad policial, fi scal o judicial cada vez que sea dispuesto, y acudiendo a cuanta diligencia sea requerido; c) Presentarse obligatoriamente al local del Juzgado el primer día hábil de cada semana a fi n de justifi car sus actividades; d) Prohibición de comunicarse o aproximarse directa o indirectamente a los co proce-sados o testigos de la causa, salvo que se trate de las diligencias dispuestas en el proceso. e) Cumplir la pres-tación de una caución económica de carácter personal ascendente a la suma de VEINTE MIL NUEVOS SOLES que deberá ser depositada en el Banco de la Nación en el plazo de diez días, y como condición previa a la excarcelación. Conforme lo dispone el artículo 287° in-ciso 3) del Código Procesal Penal el incumplimiento de las restricciones impuestas, previo requerimiento, dará lugar a la revocatoria de la medida y la disposición de prisión preventiva. ORDENAMOS se notifi que la presen-te resolución en forma personal al investigado CRISTIAN RUBENS BERRIOS CASQUINO. ORDENAMOS se devuelva el presente cuaderno al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

A.V. 228-2018

LL00670-2018-15: SE RESUELVE: DECLARAR POR DESISTI-DO del recurso de apelación interpuesto por la repre-sentante del Ministerio Público, Aida Tatiana Cárdenas Cuba, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, en contra de la resolu-ción número 02-2018 del 10 de octubre del dos mil die-ciocho, que declara improcedente el requerimiento de Allanamiento, Registro Domiciliario, Personal e Incauta-ción de Bienes materia de este incidente. SE DISPONE la devolución de los actuados al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

A.V. 229-2018

AD05955-2018-41: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado Carlos Alfonso Zegarra del Car-pio. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2018 expedida en audiencia del veintiséis de setiembre del dos mil die-ciocho por el Segundo Juzgado de Investigación Prepa-ratoria del Módulo básico de Justicia de Paucarpata que declara improcedente la solicitud de tutela de derechos formulada por la defensa del señor Carlos Alfonso Zega-rra del Carpio en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Usurpación Agra-vada en agravio de Mery Churata Fernández. ORDENA-MOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AD03690-2013-19: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIE-CINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del

Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en or-den a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

14 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 138-2018

AD03153-2016-50: SE RESUELVE: DECLARA-MOS FUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de Jessica Helen Pauca Huanca. DECLARAMOS FUNDADO EN PARTE el recurso de ape-lación formulado por el actor civil. D E C L A -RAMOS NULA la Sentencia expedida el once de junio del año dos mil dieciocho por el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucar-pata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _fojas doscientos treinta y seis a doscientos setenta y cuatro_ en el extremo que fi jó el monto de la pretensión civil postulada por el actor civil en la suma de S/ 6 000.00 (seis mil con 00/100 soles) que deberá pagar la acusada Jessica Helen Pauca Huanca a favor del Centro Educati-vo Particular Fray Martín representada por su Director Román Urquizo Salazar. DISPONEMOS se dicte nueva sentencia con arreglo a Ley previa realización de una audiencia especial sobre la pretensión civil por otro Juzgador, quien deberá tener en consideración los argumentos expuestos en la presente resolución. RE-VOCAMOS la Sentencia precitada en cuanto dispuso no fi jar el pago de costas; en consecuencia, REFORMÁNDO-LA declaramos que se impongan las costas del proceso a la sentenciada Jessica Helen Pauca Huanca, las que deben ser establecidas en la etapa correspondiente. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 230-2018

LL10962-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS NULA la Re-solución N° 02-2018, de fecha 22 de octubre de 2018, que obra en el folio 56 y siguientes, que resolvió: DE-CLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por Manuel Richard Alcántara Vargas, en contra de los señores jueces César Augusto de la Cuba Chirinos, Alejandro Ranilla Collado y Marco Antonio Herrera Guzmán, integrantes de la Sala Mixta itinerante de Camaná, el señor juez David Luis Saavedra Sotomayor, del Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Camaná, el fi scal provincial titular, Hugo de Romaña Velarde de la Segunda Fiscalía Provincial Penal

Corporativa de Camaná y el Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial. DISPONEMOS: LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el Juez llamado por ley, cuidando de efectuar una adecuada califi cación de la demanda de hábeas corpus interpuesta, con arreglo a derecho. REGÍSTRESE y CO-MUNÍQUESE. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

AD00734-2016-6: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE el recurso de casación interpuesto por don Félix Palacios Aquize, abogado de Ybed Taco Taco contra el Auto de Vista de fecha veinticuatro de octubre del pre-sente año de fojas doscientos cinco y siguientes. DISPO-NEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen.

AD04449-2013-59: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIE-CINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en or-den a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 139-2018

AD06012-2015-47: SE RESUELVE: DECLARA-MOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Marcial Gilberto Salas Málaga. REVOCAMOS LA SENTENCIA SIN NUMERO, de fecha 11 de junio del 2018, obrante a folios 154 a 164, en el extremo que resolvió: Declarar a Marcial Gilberto Salas Málaga, autor delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos Contra El Pudor, ilícito previsto y penado por el artículo 176, primera parte del primer párrafo, del Código Penal en agravio de la entonces menor de iniciales P.R.C.G; imponiéndosele, como tal, tres años de pena privativa de libertad efectiva, la mis-ma que será sumada a la pena integrada de 19 años de pena privativa de libertad efectiva impuesta por sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, recaída en el expediente penal 00269-2015 emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Sede Central de Arequipa,

condena que va del 16 de octubre de 2015 al 14 de octubre de 2034; por lo que la excarcelación del senten-ciado se deberá producir tres años después, esto es, el 14 de octubre del año 2037; en consecuencia: ABSOLVEMOS, a MARCIAL GILBERTO SALAS MÁLAGA de la acusación fi scal formulada en su contra, como autor del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos Contra El Pudor, ilícito previsto y penado por el artículo 176, primera parte del primer párrafo, del Có-digo Penal en agravio de la entonces menor de iniciales P.R.C.G. DISPONEMOS el Archivo Defi nitivo de lo actuado y se anulen los antecedentes policiales y judi-ciales que dieron lugar en el presente proceso. CONFIRMAMOS la precitada sentencia en el extremo que fi jó por concepto de reparación civil la suma de S/ 2 000.00 (Dos mil soles) que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada. ORDENAMOS: la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instancia.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 231-2018

AD09935-2018-42: DECLARAMOS INFUNDADO EL RE-CURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado. CONFIRMAMOS la resolución número 02-2018 dictada en audiencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, que declaró FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público y dictó prisión preventiva en contra del investigado GODOFREDO GUTIÉRREZ CANAZA por el plazo de siete meses. ORDENAMOS se notifi que la presente resolución en forma personal al investigado GODOFREDO GUTIÉRREZ CANAZA. LLAMAMOS, POR ESTA ÚNICA VEZ, LA ATENCIÓN A LA ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS RAQUEL ALEXANDRA PAURO ASILLO para que tenga mayor orden y diligencia en la transcripción de las actas de registro de audiencias y así adopte las medidas necesarias para evitar confusión en la redac-ción de las mismas, remitiéndose copia de la presente a la Administradora del Módulo para los fi nes pertinentes. ORDENAMOS se devuelva el presente cuaderno al Juz-gado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 231A-2018

LL04159-2015-97: TENER POR DESISTIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el representante del Mi-nisterio Público en contra de la resolución número 05-2018, debiendo devolverse los actuados a la instancia de ley, quedando notifi cados en esta audiencia.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

LL00618-2016-42: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento dieciséis guión dos mil dieciocho, emitida con fecha dos de octubre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

LL06592-2015-26: SE RESUELVE: CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número ciento veinte guion dos mil die-ciocho, emitida con fecha once de octubre de dos mil dieciocho. Y teniendo la calidad de fi rme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

LL02430-2012-7: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, contra el Auto de Vista N° 215-2018 de fecha 24 de octubre de dos mil dieciocho; debiendo elevarse cuaderno de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifi que a todas las partes emplazándo-las para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 26 de marzo del 2019

Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación, asimismo fór-mese cuaderno correspondiente, debiendo devolverse el presente al Juzgado de origen.

LL07133-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número ciento ochenta y cinco guión dos mil dieciocho, emitido con fecha veintiuno de se-tiembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encon-trándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AD09717-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos diez guión dos mil dieciocho, emitido con fecha veinticuatro de octu-bre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrán-dose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

16 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 232-2018

11277-2018-82: SE RESUELVE: DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado de-fensor del investigado Luis Manuel Colan Silva. REVO-CARON la Resolución Nº 02-2018 expedida en audiencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, por el Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Ma-riano Melgar, que declara: FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva presentado por el Ministerio Pú-blico, en contra de Luis Manuel Colan Silva por el delito de Violación de la Libertad Sexual previsto en el artículo 170° primer párrafo, con la agravante del numeral 13 del segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales L.S.CH.R., por el plazo de ocho meses meses. IMPUSIERON al imputado Luis Manuel Colan Silva la medida de comparecencia restringida con las siguientes reglas de conducta: Obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside. Deberá concurrir a todas y cada una de las diligencias y audien-cias que convoque la autoridad fi scal o judicial, siempre que sea requerido. No variará su domicilio real señalado en la presente causa penal, salvo que lo haga conocer previamente al Juzgado. Deberá concurrir al juzgado de investigación preparatoria que corresponda, el primer día hábil de cada mes a fi n de dar cuenta de sus activi-dades, portando además su documento de identidad. Prohibición de acercarse directa o indirectamente a la agraviada de iniciales L.S.CH.R., así como a los familiares de la misma. Todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta antes señaladas, previo requerimiento fi scal, se revocará la medida de comparecencia por el de pri-sión preventiva. ORDENARON la INMEDIATA EXCARCE-LACION del imputado Luis Manuel Colan Silva, siempre y cuando no medie otro mandato de prisión preventiva o de detención dictado en su contra por autoridad com-petente. DISPUSIERON que consentida sea la presente resolución, se remita el presente cuaderno al Juzgado de procedencia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

AD08130-2016-29: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en

caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en or-den a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.03596-2017-33: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuen-tran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándo-seles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procu-rarse con diez minutos antes de la hora señalada. PRE-VENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consideran-do quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.01567-2013-18: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuen-tran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándo-seles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procu-rarse con diez minutos antes de la hora señalada. PRE-VENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consideran-do quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

19 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 233-2018 LL07575-2018-0: SE RESUELVE: DECLARARON INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto el abogado defensor del querellante Florencio Condori Pauccara. CONFIRMARON la Resolución N° 03-2018 de fecha ca-torce de agosto de dos mil dieciocho, que RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la querella interpuesta por Florencio Condori Pauccara en contra de Joyce Guzmán Pacheco, por la presunta comisión del delito Contra el Honor, en la modalidad del delito de Difamación, pre-visto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 132º del Código Penal, y dispone su archivo defi nitivo. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 234-2018 AD02892-2017-16: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación planteado por el abogado de-fensor Juan Carlos Cruz Jiménez. REVOCAMOS la reso-lución N° s/n expedida en audiencia pública el diez de setiembre de dos mil dieciocho por el Segundo juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el extremo que dispone im-poner al abogado Juan Carlos Cruz Jiménez la medida coercitiva de una multa equivalente a 02 unidades de referencia procesal que deberá pagarla a favor del Poder Judicial dentro del plazo de ocho días de quedar fi rme la decisión judicial, sin perjuicio de ello, deberá comuni-carse además al Colegio de Abogados de Arequipa o a donde pertenece, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y de inscribirse esta medida en el registro nacional de Abogados sancionados por mala práctica profesional a cargo del Ministerio de Justicia, ello todo una vez que quede fi rme al presente decisión. REFORMÁNDOLA dejamos sin efecto la medida coer-citiva de multa impuesta al abogado Juan Carlos Cruz Jiménez. LLAMAMOS, POR ESTA ÚNICA VEZ, LA ATEN-CIÓN ABOGADO JUAN CARLOS CRUZ JIMÉNEZ para que tenga mayor orden y diligencia en la organización y registro de sus diligencias en los distintos procesos en los que interviene y así adopte las medidas necesarias para evitar frustrar la actividad judicial. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 235-2018 LL01526-2018-0: SE RESUELVE: DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del querellante Rahal Salinas Rivas. DECLARA-RON NULA la Resolución N° 03 de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, que RESUELVE: RECHA-ZAR DE PLANO la presente querella, presentada Rahal Salinas Rivas, por el delito de difamación en contra de Lino Ysauro Zuñiga Portocarrero, declarándola IMPRO-CEDENTE y se ordena su archivo defi nitivo. EXORTARON por esta vez a la señora Jueza Ross Mary Quiroz Corne-jo del Primer Juzgado Unipersonal – Sede Paucarpata, desempeñe con el mayor cuidado y diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones. ORDENARON que se remita el presente expediente a otro órgano al órgano jurisdiccional llamado por ley para que emita una nueva resolución con arreglo a ley. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 236-2018 AD07416-2015-1: SE RESUELVE: DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 29 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho (fojas 400 a 401); en consecuencia, declaramos IMPROCEDENTE los recursos de apelación propuestos por la defensa técnica de los agraviados Julio Ramiro Benjamín Ponce Victoria y Luis Fernando Ponce Victoria. DISPONEMOS la devo-lución del presente cuaderno al Juzgado de origen. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 237-2018 AD11274-2018-63: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado. CONFIRMAMOS la resolución número 02-2018 dictada en audiencia de fecha vein-tinueve de octubre de dos mil dieciocho, que declaró FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva pos-tulado por el Ministerio Público y dictó prisión preven-tiva en contra del investigado ALBERTO DANIEL YAULLI LIPE por el plazo de seis meses. ORDENAMOS se devuel-va el presente cuaderno al Juzgado de origen. REGÍS-TRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

MB00722-2016-46: SE RESUELVE: CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número ciento treinta guion dos mil dieciocho, emitida con fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. Y teniendo la calidad de fi rme DISPO-NEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

20 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 140-2018

AD

00379-2014-70: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADA la apelación, interpuesta por la defensa de los procesa-dos Fermín Claudio Ludeña Tovar e Ydalia Ysabel Soza de Ludeña. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 097B-2018-4JPU, expedida el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa -fojas tres-cientos veintisiete a trescientos cincuenta y uno – que resuelve declarar a Ydalia Ysabel Soza de Ludeña y Fer-mín Claudio Ludeña Tovar, coautores del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, previsto en el artículo 202, inciso 01, con la agravante del artículo 204, inciso 02 del Código Penal, en agravio de Julia Nelly Soza de Málaga y Oscar Málaga Lazo. DIS-PONEMOS: LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el señor juez llamado por ley, bajo reno-vación de la audiencia respectiva, cuidando de efectuar un adecuado e integral control, y de exponer de ma-nera clara y coherente las razones de la determinación judicial a que arribe, con arreglo a derecho. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 141-2018

LL

08189-2016-47: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Sean Pool Zamata Choquehuan-ca. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA N° 104-2018-2JPCSP, de fecha 19 de julio del 2018, obrante a folios 350 a 362, que resolvió: Declarar a Sean Pool Zamata Choquehuanca, coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, ilícito previsto en el artículo 188° del Código Penal, concorda-

do con el inciso 4) del primer párrafo del artículo 189° del mismo cuerpo normativo; le impuso dos años y tres meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva; se dispuso por concepto de reparación civil la suma de mil nuevos soles que deberá pagar el senten-ciado en favor de la agraviada Grimalda Rojas Amado. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. INTEGRAMOS la pre-citada sentencia en el punto uno de su parte resolutiva que declara a Sean Pool Zamata Choquehuanca, coau-tor del delito de robo agravado, debiendo señalarse que es “en agravio de Grimalda Rojas Amaro”. CORREGIMOS la sentencia en el extremo de la reparación civil, en don-de se detalla erróneamente el nombre de la agraviada, debiendo quedar como sigue: “GRIMALDA ROJAS AMA-RO”. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instancia.- REGÍS-TRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 238-2018

LL

00193-2017-71: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa de los agraviados Quintiniano Reynaldo Díaz Benaven-te y Ronald Jesús Díaz Paredes, debiendo devolverse los actuados al Juzgado de su procedencia, quedando notifi cados en audiencia los asistentes y debiendo no-tifi carse a las partes que no han asistido en la forma y estilo de ley.-

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 239-2018

AD

00379-2014-70: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Fermín Ludeña Tovar e Ydalia Isabel Sosa Lazo CONFIRMAMOS la resolución N° 15 de fecha vein-tiséis de junio de dos mil dieciocho, fojas trescientos cincuenta y siete siguientes, dictada por la señora Jueza del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la sede de Corte, quien resolvió declarar infundada la nulidad de-ducida por la defensa técnica de Fermín Ludeña Tovar e Ydalia Isabel Sosa Lazo. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. DISPONEMOS poner en conocimiento de la Ofi cina Des-concentrada de Control de la Magistratura la presunta inconducta funcional realizada por el personal de apo-yo a la labor jurisdiccional del Módulo Penal de Cerro Colorado que tramitó el presente expediente DISPONE-MOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 240-2018

LL

11373-2018-82: SE RESUELVE: DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del investigado Alberto Quispe Hancco. REVO-CARON la Resolución Nº 04-2018 expedida en audiencia de fecha uno de noviembre de dos mil dieciocho, por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, que declara: FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva presentado por el Ministerio Público, en contra de Alberto Quispe Hancco por el delito de Tocamiento, Actos de Connotación Sexual o Actos Libi-dinosos en agravio de menores previsto en el artículo 176-A Código Penal modifi cado por Ley Nº 30838, en agravio de la persona de iniciales A.D.I.A.F.L. de 12 años de edad, por el plazo de cinco meses. REFORMÁNDO-LA, IMPUSIERON al imputado Alberto Quispe Hancco la medida de comparecencia restringida con las siguien-tes reglas de conducta: a) Obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside. b) Deberá concurrir a todas y cada una de las diligencias y audiencias que convoque la autoridad fi scal o judicial, siempre que sea

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 26 de marzo del 2019

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 26 de marzo del 2019

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 26 de marzo del 2019

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 26 de marzo del 2019

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 26 de marzo del 2019

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes 26 de marzo del 2019