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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 4 de junio del 2019 EDICTOS EDICTOS La Jueza del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter de Arequipa, Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, en el expediente 00351-2018-0-0411-JM-CI-01 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, ha dispuesto: Mediante Resolución Nro. 08 del cinco de marzo del dos mil diecinueve; la publicación del extracto de la presente reso- lución conforme a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Prescripción Adquisitiva interpuesta por RIKI ARNOLD BARRIOS RIVERA y MERELY FRANCHESKA VELARDE GONZÁ- LES en contra de JASS DISTRIBUCIONES SOCIEDAD COMER- CIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con citación de los colindantes 1) AYDEE SOLEDAD ARÉSTEGUI MAMANI y 2) La sociedad conyugal conformada por ALEX ALERTO DUEÑAS MOLINA y CLARISA BARRIOS RIVERA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en la vía del proceso abreviado, por ofrecido los medios probatorios; agréguese a Los antece- dentes los anexos acompañados; debiendo efectuarse las publicaciones de Ley conforme lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil. Traslado a la demandada por el plazo de DIEZ DÍAS. Debiendo la parte demandante cum- plir con adjuntar tres juegos adicionales de copias de todo lo actuado a fin de notificar a la demandada y a los colin- dantes. Bajo su responsabilidad por la demora en la trami- tación del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. Luz Maguelly Maquera Checa - Especialista Legal.- Juzgado Especializado Civil del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter. (23-29 mayo 04 junio) B/E 031-13725. S/. 0.00 EDICTO Exp. N° 00033-2017-0-0407-JM-CI-01, en los seguidos por ARNALDO ROBINSON BARRIOS CABELLO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO, ante el JUZGA- DO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ISLAY, Especialista Legal Dr JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYANQUI, Juez Dr. CARY CHO- QUE CARLOS ALVARO, a proveído, Resolución N° 02, Mo- liendo 03 mayo 2017, admitir la demanda sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO interpuesta por ARNALDO ROBINSON BARRIOS CABELLO, en vía de proceso ABREVIADO, notifíquese a los demandados Hilda Isabel Ro- dríguez viuda de Cabello, María Ángela Cabello Gutiérrez y la Sucesión de Asisclo Cabello Rojas mediante edictos, por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Lo que se publica de acuerdo a ley. Mollendo, 22 mayo 2019. J. CRISTIAN RAMOS CORDOVA ABOGADO REG. N° 0040 C.A.M. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETA- RIO JUDICIAL.- (29-31 mayo 04 junio) B/E 031- 13749. S/. 0.00 EDICTO ANTE EL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, EL JUEZ DR. POEANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE, Y LA ESPECIALISTA DRA. RISCO BERROCAL KENIA MALENA, EN EL EXP. N° 01981-2016-0-0401-JR-CI-07, SE LLE- VA A CABO EL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO UBICADO EN LA PROLONGACIÓN VIDAURRAZAGA S/N, LAS SECCIONES SIGNADAS COMO LOTE 11 Y LOTE 12 DE LA MANZANA F, PASADIZO N° 06, ASOCIACIÓN FERIA POPULAR AREQUIPA - LEPA, DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPAR- TAMENTO DE AREQUIPA; QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 17, DE FECHA 07 DE ENERO DEL 2019, SE RESUELVE: ADMI- TIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUI- SITIVA PRESENTADA POR MARTINA CÁRDENAS DE LÓPEZ Y LUIS LOPEZ CONDORI EN CONTRA DE 1) AGUSTIN EDGAR RIVERA RODRIGUEZ, 2) GRACIELA PRUDENCIA RIVERA RO- DRIGUEZ, 3)JUAN JORGE RIVERA RODRIGUEZ, 4) MANUEL JESUS RIVERA RODRIGUEZ, 5) MARY HILDA RIVERA RODRI- GUEZ, 6) GABRIELA EUDOCIA RIVERA RODRIGUEZ, 7) SUCE- SORES DE JOSE DOMINGO RIVERA RODRIGUEZ: 7.1) EMMA NICOLAS A SALAS BUTRON VIUDA DE RIVERA, 7.2.) JOSE DOMINGO RIVERA SALAS, 7.3) RONAL PASTOR RIVERA SA- LAS, 7.4) YANET MARIA RIVERA SALAS, 7.5) MARGOT JESUS RIVERA SALAS Y 7.6) YINYER YESENIA RIVERA SALAS; 8) SU- CESORES DE MANUEL RIVERA RODRIGUEZ: 8.1) JACQUELI- NE ROSA RIVERA GONZA, 8.2) FREDY LUIS RIVERA GONZA, Y 9) ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA), CON EMPLAZAMIENTO DEL COLINDANTE: ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA), EN LA VÍA PROCEDIMEN- TAL DEL PROCESO ABREVIADO. TRASLADO: LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS PROPUESTOS, A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXC ADJUNTADOS. ELLO CONFORME AL ARTÍCULO 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, FIRMAN EL JUEZ DR. POEAN- CO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE, Y LA ESPECIALISTA DRA. RISCO BERROCAL KENIA MALENA. (29 mayo 04-10 junio) B/E 031-13747. S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NRO 2571-1999 ANTE EL DÉCIMO JUZ- GADO CIVIL DE AREQUIPA ANTE LA JUEZ ZORAIDA SALAS FLORES, ESPECIALISTA NÉSTOR PUMA SALAZAR, EN EL PROCESO SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS SEGUIDO POR EL BANCO SANTANDER SUCESOR DEL BANCO SUR EN CONTRA DE 1) VICTOR BEGAZO RANILLA Y MARCELINA TALAVERA DE BEGAZO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 26 DE DICIEMBRE 2017, VICTOR MANUEL BEGAZO RANILLA SOLICITA LA PRESCRIPCION DEL COBRO DE LA DEUDA ME- DIANTE EL SIGUIENTE TEXTO, EXP: 2571-1999. CUADERNO PRINCIPAL. ESCRITO 03. SUMILLA: SOLICITA PRESCRIPCIÓN Y OTROS. SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA: VÍCTOR MA- NUEL BEGAZO RANILLA EN LOS QUE ME SIGUE EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS EN VÍA DE EJECUCIÓN, A UD; EN FORMA ATENTA DIGO: QUE HABIENDO INGRESADO LOS AUTOS PROVENIENTES DEL ARCHIVO CENTRAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECI- DO POR EL ART. 2001, INC. 1) DEL C.C., SOLICITO LA DECLA- RACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DEL COBRO DE LA DEUDA, EN MÉRITO A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS: 1. QUE EL ART. 2000, INC. 1) DEL C.C. ESTABLECE QUE PRESCRIBEN SAL- VO A DISPOSICIÓN DIVERSA DE LEY, A LOS 10 AÑOS LA AC- CIÓN PERSONAL, LA ACCIÓN REAL Y LA QUE NACE DE UNA EJECUTORÍA Y LA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. 2. QUE DE AUTOS SE TIENE QUE SE HA EMITIDO LA RES. 001 -99, CON FECHA 15 DE JULIO 1999 POR EL CUAL SE DICTA EL MAN- DATO DE EJECUCIÓN - EL CUAL CONSTITUYE EJECUTORÍA- DADO QUE EL PRESENTE PROCESO ES UNO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. 3. QUE CON FECHA 21 DE ENERO 2000 SE EMITE LA RES. 04-2000 POR EL CUAL ORDENA EL REMATE DEL BIEN, SIN EMBARGO, A LA FECHA HAN TRANSCURRIDO MÁS DE 17 AÑOS DESDE QUE SE HA EMITIDO ESTA ÚLTIMA RESOLUCIÓN Y NO SE HA EJECUTADO EL BIEN, EN RAZÓN DE QUE SE HA PAGADO LA OBLIGACIÓN, CONFORME LE CONSTA A LA ENTIDAD EJECUTANTE DEL BANCO POR LO QUE ESTIMANDO A LO PREDICHO Y EN APLICACIÓN AL ART. 2001, INC, 1) DEL CÓDIGO CIVIL DICHO COBRO HA PRES- CRITO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO. 4. SIENDO ASÍ Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN A LO ANTES PREDICHO ES QUE SOLICITO LA PRESCRIPCIÓN DE COBRO DE LA OBLIGA- CIÓN Y NO SOLAMENTE POR HABER PRESCRITO, SINO QUE TAMBIÉN POR ENCONTRARSE CANCELADA Y ADEMÁS QUE LA ENTIDAD NO ME DA RAZÓN POR HABER SIDO OBJETO DE LIQUIDACIÓN EL BANCOSUR, LUEGO PASA AL BANCO SANTANDER QUIEN ES AHORA EL TITULAR ACTIVO. POR LO EXPUESTO: UD. PIDO SEÑOR JUEZ, ACCEDER COMO SE SOLICITA. OTROSÍ DIGO: VARÍO MI DOMICILIO PROCESAL A LA CALLE COLÓN N° 311, OF. 103 - CERCADO, CASILLA FÍ- SICA 2330 Y CASILLA ELECTRÓNICA 35191, LUGAR DONDE SE ME NOTIFICARÁ. AREQUIPA, 26 DE DICIEMBRE 2017. BO- RIS LUJAN BOLAÑOS.ABOGADO. C.A.A. 1395, SIENDO QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO 11 DE FECHA 10 DE MAYO 2019 SE HA ORDENADO. SE RESUELVE 1) NOTIFICAR POR EDICTOS A LA EJECUTANTE BANCO SANTANDER SUCESOR DEL BANCO SUR CON LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE COBRO DE LA DEUDA: DEBIENDO LA ENTIDAD FINANCIERA EMPLAZADA APERSONARSE AL PROCESO EN EL PLAZO DE 15 DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURA- DOR PROCESAL, Y CONTINUAR CON EL, TRÁMITE DEL PRO- CESO. 2) EFECTUESE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. - TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. - ASUME FUNCIONES EL ESPE- CIALISTA LEGAL, POR DISPOSICIÓN SUPERIOR. AREQUIPA 27 DE MAYO 2019. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL.- (31 mayo 03-04 junio) B/E 031-13759 EDICTO JUDICIAL. La Jueza del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Dra. GALA- GARZA PEREZ SHELAH NORTH, asistida por la Especialista GONZALES RAMOS NIKOLA MARISOL, en el Expediente N” 05141-2017-0-0401-JP-CI-03, ha dispuesto mediante Reso- lución 05, Notificar por edictos al demandado YUPA TAPIA ROBERTO PAULINO, La Admisión a trámite de demanda sobre obligación de dar suma de dinero, en la vía de Pro- ceso Único De Ejecución, presentada por CREDISCOTIA FI- NANCIERA SA., dispuesta mediante Resolución 01 de fecha 02/07/2018; concediéndole el plazo de cinco días para la ab- solución del traslado con la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Efectuándose las publica- ciones en el Diario El Peruano y el de mayor circulación. Are- quipa 14/05/2019.- GONZALES RAMOS NIKOLA MARISOL.- Especialista Legal- Primer Juzgado Civil de Arequipa. NILDA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL. (31 mayo 03-04 junio) B/E 031-13756. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto-Cotahuasi, Expediente 2016- 00185-0- 040801-JM-CI-01, Secretario Judicial Lizeth María Chirinos Quispe, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO segui- do por Aurelia Cloaldina Bernal Zanabria en contra de Eloísa Clementina Alarcón Rubina, Celia Terencia Alarcón Rubina, Guillermina Alarcón Rubina, Víctor Genaro Alarcón Rubina y, Lidia Cruz Borda, mediante resolución Nro. 22 del 28 de enero del 2019 se ha dispuesto suspender el proceso por 30 días y la notificación por edictos a los sucesores procesales de quien fuera RUTH NELIDA DEL ARROYO ZANABRIA, a fin de que se aperso¬nen al proceso dentro de 30 días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cotahua- si, 2019, abril 30. Abog. Lizeth Chirinos Quispe Secretaria Judicial.- (31 mayo 03-04 junio) B/E 031- 13757. EDICTO DE NOTIFIACION. Ante el Primer Juzgado Especializado Civil del MBJ de Ma- riano Melgar, expediente No. 00048- 2019-0-0410-JR-CI-01 Juez. Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori Especialista legal Dr. Milton Red Gonzáles Arequipa, seguido por Edilberto Pa- checo Coaquira en contra de Jorge Rubén Flores Fernández, Hermelinda Cleofé Flores Fernández de Tello, Elsa Filomena Flores Fernández, Augusto Espinoza Estefanero, y Daniel Rodolfo Flores Fernández, sobre OTORGAMIENTO DE Escri- tura Pública. RESOLUCION No. 02.- Mariano Melgar, quince de Mayo del año dos mil diecinueve.- SE RESUELVE ADMI- TIR a trámite la demanda que contiene la pretensión de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA interpuesta por EDILBERTO PACHECO COAQUIRA en contra de Jorge Rubén Flores Fernández, Hermelinda Cleofé Flores Fernández de Tello, Elsa Filomena Flores Fernández, Augusto Espinoza Estefanero, y Daniel Rodolfo Flores Fernández y contra la Su- cesión Augusto Espinoza Estefanero integrada por Amparo Venancia Pilleo Espinoza Espinoza, Jeanette Victoria Pilleo Espinoza Espinoza y Lidia Cristina Pilleo Espinoza Espinoza, debiendo notificarse por edictos a los mismos, conforme el artículo 165 del Código Procesal Civil, todo ello a gestión de la parte interesada, bajo apercibimiento de nombrarse cura- dor procesal, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso sumarísimo, por ofrecidos los medios probatorios que se indica, confiriendo traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS. A sus ante- cedentes los anexos que se acompañan. Tómese Razón y hágase saber. J Especialista legal Milton Red Gonzáles Are- quipa. (31 MAYO 03-04 junio) B/E 031-13760. REMATES REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ contra YON NIKI FERREL CHUMPE sobre Ejecución de Garan- tías, Expediente Nº 02080-2018-0-0401-JR-CI-03, el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a car- go del Juez Dra. María Soledad Bellido Angulo; Especialista Legal Dra. Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, ha orde- nado sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en la Calle Los Gorriones Nro. 107-107-A, Urbani- zación El Carmen del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida 01127722 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Arequipa. El bien ha sido valorizado en la suma de S/ 751,121.25 (SETECIENTOS CIN- CUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO CON 25/100 SOLES) siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/ 500,747.50 (QUINIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca hasta por la suma de S/ 774,198.53 a favor de la ejecutante y 2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 41,500.00 a favor de Interbank, ordenado por el Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, con moti- vo del Exp. 3662-2018; e inscritas en los asientos D00006 y D00007 de la Partida Nº 01127722 del Registro de la Propie- dad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Arequipa, respectivamente. El remate se realizará el día ONCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de la Plaza España con calle siglo XX s/n de ésta ciudad. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público, Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224, WhatsApp 978297943. El que desee ser postor de- berá presentar, antes del remate, una cantidad no menor a S/ 75,112.13 (SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE CON 13/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación que rige para el presente remate, en efectivo o en cheque de gerencia y la respectiva tasa judicial por derecho a ser postor. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del ad- judicatario, según la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser can- celada al finalizar el remate. Arequipa, 13 de mayo del 2019 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional Registro Nº 224.- PATRICIA CAYLLAHUA QUIROZ ESPECIALISTA LEGAL.- (29-30-31 mayo 03-04-05 junio) B/E 031-13748. S/. 0.00 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 03576-2018-0-0412-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP AREQUIPA, en contra de MARÍA ANGELA ZEA YAGUA; el señor Juez del Segundo Juz- gado Civil-Sede Paucarpata, Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, con intervención del Especialista Legal Rubén Ya- nahuaya Rosales, ha designado al Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, para que lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: Pueblo Joven Ciudad Blanca, segundo piso y tercer piso de la Mz. Y, Lote 1, Sección 3, Zona B, del distrito de Paucarpata, provincia y departa- mento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06249905, del Registro Predios de la Zona Registral Nro. XII, Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 130,400.00 (ciento treinta mil cuatrocientos con 00/100 Soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/ 86,933.33 (ochenta y seis mil novecientos treinta y tres con 33/100 Soles), que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de COO- PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 130,400.00. 2) Anticresis a favor de Christian Samuel Flores Acosta y Adali Teresa Gamero Lazo hasta por la suma de S/ 50,000.00.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Mó- dulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 14 de junio del 2019 a horas 10:30 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Arequipa, 2019 mayo 29. JOSE ANGE- LO CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281-SUNARP RUBEN J. YANAHUAYA ROSALES ESPECIALIS- TA LEGAL.- (30-31 mayo 03-04-05-06 junio) B/E 031-13754 S/.0.00 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO (EXP. Nº 00234-2017-0-0407-JM-CI-01)-En el proceso judicial de EJECUCION DE GARANTIAS seguido por CAJA MUNI- CIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA en contra FORTUNATA NILDA CALATAYUD CACERES DE JIMENEZ y EDGAR HERMILIO OSBALDO JIMENEZ CAYPA, el JUZGA- DO MIXTO- Sede Islay, a cargo del Juez Dr. CARLOS ALVA- RO CARY CHOQUE y el Especialista Legal Dr. JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYANQUI, ha ordenado sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble de- nominado como Centro Poblado Las Tres Cruces, Manzana E, Lote 05, ubicado en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06223440 del registro de propiedad Inmueble de SUNARP, Zona Registral Nro. XII- Sede Arequipa. CARGAS Y GRAVA- MENES Asiento 00003 Inscripción de Hipoteca: Hipoteca: El Propietario de predio inscrito en esta partida constituyen hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, debidamente representado; hasta por la suma de US$ 40 745.00 dólares americanos, para garantizar el crédito asumido por la suma de US$ 27 000.00 a un plazo de 180 meses y las obligaciones asumidas con la caja que obran de la Escritura Pública Nº 476 de fecha 03/08/2012 otorgada por ante Notario Público Dr. Roberto Carlos Delga- do Valdivia la ciudad de Mollendo. VALOR DE TASACION: s/. 127 772.04 (ciento veintisiete mil setecientos setenta y dos con 04/100 soles) BASE DEL REMATE: s/. 72,404.15 (setenta y dos mil cuatrocientos cuatro con 15/100 soles)equivalen- te a las dos terceras partes del valor de tasación menos el 15%. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 12 de Junio del 2019 a las 10:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del local del Juzgado Mixto Sede Islay- Mollendo ubicado en esquina calle Comercio-Plaza Grau s/n- Mollendo. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de las tasación que en este caso sería de s/. 12 777.20 soles en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial, consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente. (traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Marti- llero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley y serán cancelados al concluir el remate. Juez Dr. CARLOS ALVARO CARY CHOQUE y el Especialista Legal Dr. JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYANQUI, Ives An- drés Navarrete Castro Martillero Público Reg. 290.- ANDRES NAVERRETE C. MARTILLERO PUBLICO REG. N° 290. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO judicial- (31 mayo 03-04 junio) B/E 13761.- SEGUNDO REMATE En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDICORP CA- PITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de JESUS AGUS- TIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notificación de doña SILVIA BEATRIZ LAJO FIASCUNARI, con notificación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TE- JADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha facultado al mar- tillero Público HAMLET CHÁVEZ MARTINEZ ante quien se realizará el día 12 junio de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzgado Mixto del Mó- dulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del SEGUNDO REMATE del inmueble signado registralmente como: Lote 2-B ubicado en la calle Cesar Vallejo Nro. 221, Pueblo Joven Ciudad mi Trabajo, distrito de Socabaya, provincia y depar- tamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Parti- da P06244549, del hoy Registro de Predios de la Zona Regis- tral Nº XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 248,780.78; BASE DEL SEGUNDO REMATE (15% MENOS QUE LA BASE DEL REMATE ANTERIOR): S/.140,975.78, DEPÓSITO PARA PARTI- CIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/. 24,878.07;

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · BARRIOS RIVERA y MERELY FRANCHESKA VELARDE GONZÁ-LES en contra de JASS DISTRIBUCIONES SOCIEDAD COMER-CIAL DE RESPONSABILIDAD

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 4 de junio del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 4 de junio del 2019

EDICTOS EDICTOS

La Jueza del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter de Arequipa, Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, en el expediente 00351-2018-0-0411-JM-CI-01 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, ha dispuesto: Mediante Resolución Nro. 08 del cinco de marzo del dos mil diecinueve; la publicación del extracto de la presente reso-lución conforme a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Prescripción Adquisitiva interpuesta por RIKI ARNOLD BARRIOS RIVERA y MERELY FRANCHESKA VELARDE GONZÁ-LES en contra de JASS DISTRIBUCIONES SOCIEDAD COMER-CIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con citación de los colindantes 1) AYDEE SOLEDAD ARÉSTEGUI MAMANI y 2) La sociedad conyugal conformada por ALEX ALERTO DUEÑAS MOLINA y CLARISA BARRIOS RIVERA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en la vía del proceso abreviado, por ofrecido los medios probatorios; agréguese a Los antece-dentes los anexos acompañados; debiendo efectuarse las publicaciones de Ley conforme lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil. Traslado a la demandada por el plazo de DIEZ DÍAS. Debiendo la parte demandante cum-plir con adjuntar tres juegos adicionales de copias de todo lo actuado a fi n de notifi car a la demandada y a los colin-dantes. Bajo su responsabilidad por la demora en la trami-tación del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. Luz Maguelly Maquera Checa - Especialista Legal.- Juzgado Especializado Civil del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter. (23-29 mayo 04 junio) B/E 031-13725. S/. 0.00

EDICTO

Exp. N° 00033-2017-0-0407-JM-CI-01, en los seguidos por ARNALDO ROBINSON BARRIOS CABELLO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO, ante el JUZGA-DO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ISLAY, Especialista Legal Dr JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYANQUI, Juez Dr. CARY CHO-QUE CARLOS ALVARO, a proveído, Resolución N° 02, Mo-liendo 03 mayo 2017, admitir la demanda sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO interpuesta por ARNALDO ROBINSON BARRIOS CABELLO, en vía de proceso ABREVIADO, notifíquese a los demandados Hilda Isabel Ro-dríguez viuda de Cabello, María Ángela Cabello Gutiérrez y la Sucesión de Asisclo Cabello Rojas mediante edictos, por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Lo que se publica de acuerdo a ley. Mollendo, 22 mayo 2019. J. CRISTIAN RAMOS CORDOVA ABOGADO REG. N° 0040 C.A.M. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETA-RIO JUDICIAL.- (29-31 mayo 04 junio) B/E 031- 13749. S/. 0.00

EDICTO

ANTE EL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, EL JUEZ DR. POEANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE, Y LA ESPECIALISTA DRA. RISCO BERROCAL KENIA MALENA, EN EL EXP. N° 01981-2016-0-0401-JR-CI-07, SE LLE-VA A CABO EL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO UBICADO EN LA PROLONGACIÓN VIDAURRAZAGA S/N, LAS SECCIONES SIGNADAS COMO LOTE 11 Y LOTE 12 DE LA MANZANA F, PASADIZO N° 06, ASOCIACIÓN FERIA POPULAR AREQUIPA - LEPA, DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DE AREQUIPA; QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 17, DE FECHA 07 DE ENERO DEL 2019, SE RESUELVE: ADMI-TIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA PRESENTADA POR MARTINA CÁRDENAS DE LÓPEZ Y LUIS LOPEZ CONDORI EN CONTRA DE 1) AGUSTIN EDGAR RIVERA RODRIGUEZ, 2) GRACIELA PRUDENCIA RIVERA RO-DRIGUEZ, 3)JUAN JORGE RIVERA RODRIGUEZ, 4) MANUEL JESUS RIVERA RODRIGUEZ, 5) MARY HILDA RIVERA RODRI-GUEZ, 6) GABRIELA EUDOCIA RIVERA RODRIGUEZ, 7) SUCE-SORES DE JOSE DOMINGO RIVERA RODRIGUEZ: 7.1) EMMA NICOLAS A SALAS BUTRON VIUDA DE RIVERA, 7.2.) JOSE DOMINGO RIVERA SALAS, 7.3) RONAL PASTOR RIVERA SA-LAS, 7.4) YANET MARIA RIVERA SALAS, 7.5) MARGOT JESUS RIVERA SALAS Y 7.6) YINYER YESENIA RIVERA SALAS; 8) SU-CESORES DE MANUEL RIVERA RODRIGUEZ: 8.1) JACQUELI-NE ROSA RIVERA GONZA, 8.2) FREDY LUIS RIVERA GONZA, Y 9) ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA), CON EMPLAZAMIENTO DEL COLINDANTE: ASOCIACIÓN FERIA

POPULAR DE AREQUIPA (FEPA), EN LA VÍA PROCEDIMEN-TAL DEL PROCESO ABREVIADO. TRASLADO: LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS PROPUESTOS, A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXC ADJUNTADOS. ELLO CONFORME AL ARTÍCULO 506 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, FIRMAN EL JUEZ DR. POEAN-CO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE, Y LA ESPECIALISTA DRA. RISCO BERROCAL KENIA MALENA. (29 mayo 04-10 junio) B/E 031-13747. S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE NRO 2571-1999 ANTE EL DÉCIMO JUZ-GADO CIVIL DE AREQUIPA ANTE LA JUEZ ZORAIDA SALAS FLORES, ESPECIALISTA NÉSTOR PUMA SALAZAR, EN EL PROCESO SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS SEGUIDO POR EL BANCO SANTANDER SUCESOR DEL BANCO SUR EN CONTRA DE 1) VICTOR BEGAZO RANILLA Y MARCELINA TALAVERA DE BEGAZO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 26 DE DICIEMBRE 2017, VICTOR MANUEL BEGAZO RANILLA SOLICITA LA PRESCRIPCION DEL COBRO DE LA DEUDA ME-DIANTE EL SIGUIENTE TEXTO, EXP: 2571-1999. CUADERNO PRINCIPAL. ESCRITO 03. SUMILLA: SOLICITA PRESCRIPCIÓN Y OTROS. SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA: VÍCTOR MA-NUEL BEGAZO RANILLA EN LOS QUE ME SIGUE EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS EN VÍA DE EJECUCIÓN, A UD; EN FORMA ATENTA DIGO: QUE HABIENDO INGRESADO LOS AUTOS PROVENIENTES DEL ARCHIVO CENTRAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECI-DO POR EL ART. 2001, INC. 1) DEL C.C., SOLICITO LA DECLA-RACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DEL COBRO DE LA DEUDA, EN MÉRITO A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS: 1. QUE EL ART. 2000, INC. 1) DEL C.C. ESTABLECE QUE PRESCRIBEN SAL-VO A DISPOSICIÓN DIVERSA DE LEY, A LOS 10 AÑOS LA AC-CIÓN PERSONAL, LA ACCIÓN REAL Y LA QUE NACE DE UNA EJECUTORÍA Y LA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. 2. QUE DE AUTOS SE TIENE QUE SE HA EMITIDO LA RES. 001 -99, CON FECHA 15 DE JULIO 1999 POR EL CUAL SE DICTA EL MAN-DATO DE EJECUCIÓN - EL CUAL CONSTITUYE EJECUTORÍA- DADO QUE EL PRESENTE PROCESO ES UNO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. 3. QUE CON FECHA 21 DE ENERO 2000 SE EMITE LA RES. 04-2000 POR EL CUAL ORDENA EL REMATE DEL BIEN, SIN EMBARGO, A LA FECHA HAN TRANSCURRIDO MÁS DE 17 AÑOS DESDE QUE SE HA EMITIDO ESTA ÚLTIMA RESOLUCIÓN Y NO SE HA EJECUTADO EL BIEN, EN RAZÓN DE QUE SE HA PAGADO LA OBLIGACIÓN, CONFORME LE CONSTA A LA ENTIDAD EJECUTANTE DEL BANCO POR LO QUE ESTIMANDO A LO PREDICHO Y EN APLICACIÓN AL ART. 2001, INC, 1) DEL CÓDIGO CIVIL DICHO COBRO HA PRES-CRITO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO. 4. SIENDO ASÍ Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN A LO ANTES PREDICHO ES QUE SOLICITO LA PRESCRIPCIÓN DE COBRO DE LA OBLIGA-CIÓN Y NO SOLAMENTE POR HABER PRESCRITO, SINO QUE TAMBIÉN POR ENCONTRARSE CANCELADA Y ADEMÁS QUE LA ENTIDAD NO ME DA RAZÓN POR HABER SIDO OBJETO DE LIQUIDACIÓN EL BANCOSUR, LUEGO PASA AL BANCO SANTANDER QUIEN ES AHORA EL TITULAR ACTIVO. POR LO EXPUESTO: UD. PIDO SEÑOR JUEZ, ACCEDER COMO SE SOLICITA. OTROSÍ DIGO: VARÍO MI DOMICILIO PROCESAL A LA CALLE COLÓN N° 311, OF. 103 - CERCADO, CASILLA FÍ-SICA 2330 Y CASILLA ELECTRÓNICA 35191, LUGAR DONDE SE ME NOTIFICARÁ. AREQUIPA, 26 DE DICIEMBRE 2017. BO-RIS LUJAN BOLAÑOS.ABOGADO. C.A.A. 1395, SIENDO QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO 11 DE FECHA 10 DE MAYO 2019 SE HA ORDENADO. SE RESUELVE 1) NOTIFICAR POR EDICTOS A LA EJECUTANTE BANCO SANTANDER SUCESOR DEL BANCO SUR CON LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE COBRO DE LA DEUDA: DEBIENDO LA ENTIDAD FINANCIERA EMPLAZADA APERSONARSE AL PROCESO EN EL PLAZO DE 15 DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURA-DOR PROCESAL, Y CONTINUAR CON EL, TRÁMITE DEL PRO-CESO. 2) EFECTUESE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. - TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. - ASUME FUNCIONES EL ESPE-CIALISTA LEGAL, POR DISPOSICIÓN SUPERIOR. AREQUIPA 27 DE MAYO 2019. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL.- (31 mayo 03-04 junio) B/E 031-13759

EDICTO JUDICIAL.

La Jueza del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Dra. GALA-

GARZA PEREZ SHELAH NORTH, asistida por la Especialista GONZALES RAMOS NIKOLA MARISOL, en el Expediente N” 05141-2017-0-0401-JP-CI-03, ha dispuesto mediante Reso-lución 05, Notifi car por edictos al demandado YUPA TAPIA ROBERTO PAULINO, La Admisión a trámite de demanda sobre obligación de dar suma de dinero, en la vía de Pro-ceso Único De Ejecución, presentada por CREDISCOTIA FI-NANCIERA SA., dispuesta mediante Resolución 01 de fecha 02/07/2018; concediéndole el plazo de cinco días para la ab-solución del traslado con la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Efectuándose las publica-ciones en el Diario El Peruano y el de mayor circulación. Are-quipa 14/05/2019.- GONZALES RAMOS NIKOLA MARISOL.- Especialista Legal- Primer Juzgado Civil de Arequipa. NILDA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDICIAL. (31 mayo 03-04 junio) B/E 031-13756.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

Ante el Primer Juzgado Mixto-Cotahuasi, Expediente 2016-00185-0- 040801-JM-CI-01, Secretario Judicial Lizeth María Chirinos Quispe, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO segui-do por Aurelia Cloaldina Bernal Zanabria en contra de Eloísa Clementina Alarcón Rubina, Celia Terencia Alarcón Rubina, Guillermina Alarcón Rubina, Víctor Genaro Alarcón Rubina y, Lidia Cruz Borda, mediante resolución Nro. 22 del 28 de enero del 2019 se ha dispuesto suspender el proceso por 30 días y la notifi cación por edictos a los sucesores procesales de quien fuera RUTH NELIDA DEL ARROYO ZANABRIA, a fi n de que se aperso¬nen al proceso dentro de 30 días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cotahua-si, 2019, abril 30. Abog. Lizeth Chirinos Quispe Secretaria Judicial.- (31 mayo 03-04 junio) B/E 031- 13757.

EDICTO DE NOTIFIACION.

Ante el Primer Juzgado Especializado Civil del MBJ de Ma-riano Melgar, expediente No. 00048- 2019-0-0410-JR-CI-01 Juez. Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori Especialista legal Dr. Milton Red Gonzáles Arequipa, seguido por Edilberto Pa-checo Coaquira en contra de Jorge Rubén Flores Fernández, Hermelinda Cleofé Flores Fernández de Tello, Elsa Filomena Flores Fernández, Augusto Espinoza Estefanero, y Daniel Rodolfo Flores Fernández, sobre OTORGAMIENTO DE Escri-tura Pública. RESOLUCION No. 02.- Mariano Melgar, quince de Mayo del año dos mil diecinueve.- SE RESUELVE ADMI-TIR a trámite la demanda que contiene la pretensión de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA interpuesta por EDILBERTO PACHECO COAQUIRA en contra de Jorge Rubén Flores Fernández, Hermelinda Cleofé Flores Fernández de Tello, Elsa Filomena Flores Fernández, Augusto Espinoza Estefanero, y Daniel Rodolfo Flores Fernández y contra la Su-cesión Augusto Espinoza Estefanero integrada por Amparo Venancia Pilleo Espinoza Espinoza, Jeanette Victoria Pilleo Espinoza Espinoza y Lidia Cristina Pilleo Espinoza Espinoza, debiendo notifi carse por edictos a los mismos, conforme el artículo 165 del Código Procesal Civil, todo ello a gestión de la parte interesada, bajo apercibimiento de nombrarse cura-dor procesal, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso sumarísimo, por ofrecidos los medios probatorios que se indica, confi riendo traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS. A sus ante-cedentes los anexos que se acompañan. Tómese Razón y hágase saber. J Especialista legal Milton Red Gonzáles Are-quipa. (31 MAYO 03-04 junio) B/E 031-13760.

REMATESREMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el proceso seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ contra YON NIKI FERREL CHUMPE sobre Ejecución de Garan-tías, Expediente Nº 02080-2018-0-0401-JR-CI-03, el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a car-go del Juez Dra. María Soledad Bellido Angulo; Especialista Legal Dra. Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, ha orde-nado sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en la Calle Los Gorriones Nro. 107-107-A, Urbani-zación El Carmen del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida

N° 01127722 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Arequipa. El bien ha sido valorizado en la suma de S/ 751,121.25 (SETECIENTOS CIN-CUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO CON 25/100 SOLES) siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/ 500,747.50 (QUINIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca hasta por la suma de S/ 774,198.53 a favor de la ejecutante y 2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 41,500.00 a favor de Interbank, ordenado por el Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, con moti-vo del Exp. 3662-2018; e inscritas en los asientos D00006 y D00007 de la Partida Nº 01127722 del Registro de la Propie-dad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Arequipa, respectivamente. El remate se realizará el día ONCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de la Plaza España con calle siglo XX s/n de ésta ciudad. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público, Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224, WhatsApp 978297943. El que desee ser postor de-berá presentar, antes del remate, una cantidad no menor a S/ 75,112.13 (SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE CON 13/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación que rige para el presente remate, en efectivo o en cheque de gerencia y la respectiva tasa judicial por derecho a ser postor. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del ad-judicatario, según la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser can-celada al fi nalizar el remate. Arequipa, 13 de mayo del 2019 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional Registro Nº 224.- PATRICIA CAYLLAHUA QUIROZ ESPECIALISTA LEGAL.- (29-30-31 mayo 03-04-05 junio) B/E 031-13748. S/. 0.00

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 03576-2018-0-0412-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP AREQUIPA, en contra de MARÍA ANGELA ZEA YAGUA; el señor Juez del Segundo Juz-gado Civil-Sede Paucarpata, Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, con intervención del Especialista Legal Rubén Ya-nahuaya Rosales, ha designado al Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, para que lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: Pueblo Joven Ciudad Blanca, segundo piso y tercer piso de la Mz. Y, Lote 1, Sección 3, Zona B, del distrito de Paucarpata, provincia y departa-mento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06249905, del Registro Predios de la Zona Registral Nro. XII, Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 130,400.00 (ciento treinta mil cuatrocientos con 00/100 Soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/ 86,933.33 (ochenta y seis mil novecientos treinta y tres con 33/100 Soles), que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de COO-PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 130,400.00. 2) Anticresis a favor de Christian Samuel Flores Acosta y Adali Teresa Gamero Lazo hasta por la suma de S/ 50,000.00.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Mó-dulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 14 de junio del 2019 a horas 10:30 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Arequipa, 2019 mayo 29. JOSE ANGE-LO CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281-SUNARP RUBEN J. YANAHUAYA ROSALES ESPECIALIS-TA LEGAL.- (30-31 mayo 03-04-05-06 junio) B/E 031-13754 S/.0.00

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO

(EXP. Nº 00234-2017-0-0407-JM-CI-01)-En el proceso judicial de EJECUCION DE GARANTIAS seguido por CAJA MUNI-CIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA en contra FORTUNATA NILDA CALATAYUD CACERES DE JIMENEZ y EDGAR HERMILIO OSBALDO JIMENEZ CAYPA, el JUZGA-DO MIXTO- Sede Islay, a cargo del Juez Dr. CARLOS ALVA-RO CARY CHOQUE y el Especialista Legal Dr. JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYANQUI, ha ordenado sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble de-nominado como Centro Poblado Las Tres Cruces, Manzana E, Lote 05, ubicado en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06223440 del registro de propiedad Inmueble de SUNARP, Zona Registral Nro. XII- Sede Arequipa. CARGAS Y GRAVA-MENES Asiento 00003 Inscripción de Hipoteca: Hipoteca: El Propietario de predio inscrito en esta partida constituyen hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, debidamente representado; hasta por la suma de US$ 40 745.00 dólares americanos, para garantizar el crédito asumido por la suma de US$ 27 000.00 a un plazo de 180 meses y las obligaciones asumidas con la caja que obran de la Escritura Pública Nº 476 de fecha 03/08/2012 otorgada por ante Notario Público Dr. Roberto Carlos Delga-do Valdivia la ciudad de Mollendo. VALOR DE TASACION: s/. 127 772.04 (ciento veintisiete mil setecientos setenta y dos con 04/100 soles) BASE DEL REMATE: s/. 72,404.15 (setenta y dos mil cuatrocientos cuatro con 15/100 soles)equivalen-te a las dos terceras partes del valor de tasación menos el 15%. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 12 de Junio del 2019 a las 10:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del local del Juzgado Mixto Sede Islay- Mollendo ubicado en esquina calle Comercio-Plaza Grau s/n- Mollendo. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de las tasación que en este caso sería de s/. 12 777.20 soles en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial, consignando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente.(traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Marti-llero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley y serán cancelados al concluir el remate. Juez Dr. CARLOS ALVARO CARY CHOQUE y el Especialista Legal Dr. JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYANQUI, Ives An-drés Navarrete Castro Martillero Público Reg. 290.- ANDRES NAVERRETE C. MARTILLERO PUBLICO REG. N° 290. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO judicial- (31 mayo 03-04 junio) B/E 13761.-

SEGUNDO REMATE

En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDICORP CA-PITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de JESUS AGUS-TIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notifi cación de doña SILVIA BEATRIZ LAJO FIASCUNARI, con notifi cación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TE-JADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, se ha facultado al mar-tillero Público HAMLET CHÁVEZ MARTINEZ ante quien se realizará el día 12 junio de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzgado Mixto del Mó-dulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, la diligencia del SEGUNDO REMATE del inmueble signado registralmente como: Lote 2-B ubicado en la calle Cesar Vallejo Nro. 221, Pueblo Joven Ciudad mi Trabajo, distrito de Socabaya, provincia y depar-tamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Parti-da P06244549, del hoy Registro de Predios de la Zona Regis-tral Nº XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 248,780.78; BASE DEL SEGUNDO REMATE (15% MENOS QUE LA BASE DEL REMATE ANTERIOR): S/.140,975.78, DEPÓSITO PARA PARTI-CIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/. 24,878.07;

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 4 de junio del 2019

GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 186,243.80, que es materia del presente proceso.- 2.- Anticresis a favor de Laura Isabel Mon-tes Venegas y Walter Henry Tejada Gómez por el monto de S/. 110,000.00, por el plazo de 36 meses que se computa a partir del 21 de noviembre de 2018 y vence el 21 de noviem-bre de 2021. Arequipa, 2019 mayo 23. HAMLET CHAVEZ MARTILLERO PUBLICO ROBERTO F. FLORES SUAREZ ES-PECIALISTA LEGAL.- (04-05-06 junio) B/E 031-13762 S/. 0.00

RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO

ANTE JUZGADO MIXTO CAYLLOMA, ESPECIALISTA MAMA-NI, EXP.00173- 2019, E VE LIA HERRERA JAUREGUI, SOLICITA RECTIFICACION PARTIDA NACIMIENTO S/N FECHA 19 MAR-ZO 1970 MUNCIPALIDAD DISTRITAL CAYLLOMA: REGLON 15 SE AGREGUE SEGUNDO PRENOMBRE DE LADISLAO Y SEGUNDO APELLIDO DE CHOQUEHUA YTA, IGUALMENTE RUBRO REFERIDO A DON: DEBIENDO FIGURAR ELOY LA-DISLAO HERRERA CHOQUEHUAYTA .- CHIVA Y, 2019 MA YO 25.- VICTOR RAUL RANILLA RAMOS SECRETARIA JUDICIAL. (04 junio) B/E 031-13763. S/. 0.00

EDICTOS PENALES EDICTO

EXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistrado de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notifi cación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notifi carle la resolución 08 de fecha 20 de Mayo del año 2019, por la que: Res. 08: Al informe emi-tido por la señora Coordinadora de Personal: Téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución Nro. 07 y agré-guese a sus antecedentes. Y conforme al estado del proce-so; póngase a despacho para emitir resolución y/o informe según sea el caso. Arequipa, veinte de Mayo del año dos mil diecinueve.- OSCAR F. CALLE VERA MAGISTRADO ODECMA (31 mayo 03-04 junio)

El señor Magistrado de la Ofi cina Desconcentrada de Con-trol de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplina-rio Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notifi cación por edic-tos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notifi carle el Informe Final s/n de fecha 22 de Mayo del año 2019 y la Res. Nro. 08 de fecha 23 de Mayo del 2019, por la que: IN-FORME FINAL: OPINIÓN: Opino porque SE SANCIONE a don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Prepara-toria de Acarí, por los cargos contenidos en la resolución N° 1, de fecha 14 de agosto del 2018 (folios 132 a 137), y, en consecuencia, SE IMPONGA la sanción de suspensión de seis meses, salvo mejor parecer. Res. Nro. 08: SE RESUELVE: CORREGIR el Informe Final, en cuanto se consigna como fe-cha el mes de “Marzo” en lugar de “Mayo”, debiendo quedar en ese sentido de la siguiente manera: veintidós de mayo del dos mil diecinueve. Arequipa veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGIS-TRADO. (31. Mayo 03-04 junio)

EDICTO

En el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre DESPRO-TECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, identifi cada con documento nacional de identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Decla-rar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de la menor. 3) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 3.1) Ratifi co la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el expediente 185-2018-FC sobre actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; en consecuencia DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea albergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubi-cado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por desprotección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PE-DREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Dirección de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de tras-lado de Centro de Estudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institución Educativa cercana al Centro de Acogida Residencial de la menor JULIA PEDREGAL ARA-NIBAR. 4) Fijar fecha de diligencia especial para escuchar la opinión de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR (14) para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado

en el distrito de Caraveli, con la concurrencia obligatoria del Defensor Público responsable de la cautela de sus intereses, bajo apercibimiento de remitir copias a su ofi cina de coor-dinación. 5) Fijar fecha de VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el dis-trito de Acarí. 6) Notifíquese a TERESA ARANÍBAR DUEÑAS, por edictos, un extracto de la presente resolución. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 06/05/2019.- (31. Mayo 03-04 junio)

EDICTOTengo el agrado de diririme a usted, a fi n de poner en cono-cimiento que en el proceso 2763-2018-FT-02, el Señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Coloraao - Arequipa, Dr. Ril-do Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por ROSA MILAGROS MIRANDA VARGAS sobre Violencia Familiar en contra de JEFERSON PUMA TAY-PE, ha ordenado se notifi que por EDICTOS al denunciado JE-FERSON PUMA TAYPE con al resolución dos que: SE RESUEL-VE: 1. La prohibición para el demandado de dirigirse con palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas; 2. Ex-hortar al demandado para que cumpla con pasar la pensión de alimentos acordada con la agraviada: II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡licito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunica-ción para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medi-das de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibi-miento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. RILDO LOZA PEÑA JUEZ. (29-30-31 mayo)

En el expediente 50106-2019-0-0401-JR-FT-01 (Número antiguo 00433-2014-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Fa-miliar, seguido por el Ministerio Público contra Justo Perla-do Arias, en agravio de Marcelina Ligarte Calderón, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despa-cha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, du-rante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 01 de fecha siete de febrero de dos mil catorce, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público Edilberto Sebastián Choque Gonzales, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, por violencia familiar (maltrato físico) contra Justo Perlacio Arias, en agravio de Marcelina Ugarte Calderón, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, bajo apercibimiento de decla-rarlo rebelde, concediéndole el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fi n de tomar conocimiento de la demanda; asimismo, la RESOLUCIÓN 02 de la misma fecha que resuelve confi rmar las medidas de protección dic-tadas por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, y conceder a la agraviada auxilio judicial. Asumiendo com-petencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019.- (29-30-31 MAYO)

En el expediente 50105-2019-0-0401 -JR-ft-01 (Número an-tiguo 01074-2011-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Fami-liar, seguido por el Ministerio Público contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, ante el JUZ-GADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 02 de fecha quin-ce de abril de dos mil once, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por la repre-sentante del Ministerio Público María del Carmen Cuadros Peña, Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, por maltrato físico y psicológico contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, autorizándose la notifi cación a la agraviada por edictos; asimismo, la RESOLUCIÓN 03 de la misma fecha que resuelve confi rmar las medidas de protección dictadas por Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, conce-der a la agraviada el benefi cio de la gratuidad del proceso, y al demandado el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fi n de tomar conocimiento de la deman-da y anexos. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019 .- (29-30.-31 mayo)

EDICTO PENAL

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene trami-tando el Expediente N° 3652-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución nú-mero tres de fecha veintiocho de enero del año dos mil die-cinueve se ha dispuesto notifi car por edictos a Silveriana Lla-cho Callo, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número cuatro de fecha trece de mayo del año en curso, en el que se RESUELVE Tener por desistida a las agraviadas SIL-VERIANA LLACHO CCALLO y EUSEBIA LLACHO FLORES dan-do por concluido el proceso en contra de las mismas, por faltas contra la persona, disponiéndose el ARCHIVO DEFINI-TIVO del proceso. Chivay, 13 de mayo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (27-28-29 mayo)

EDICTOS

En el expediente N° 1454-2011 -0-0401 -JR-CI-04 seguido por Luis Guillermo Olazabal Alpaca en contra de la Ofi cina de Normalización Previsionai, mediante Resolución N° 17 de fecha treinta de junio del 2016, se ha resuelto: “DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL del demandante Luis Guillermo Olazábal Alpaca, quien queda reemplazado por sus suceso-res: su cónyuge supèrstite GLADIS MEZA RAMIREZ, así como a sus hijos JULISSA PAOLA OLAZABAL MEZA, HERBERT LUIS OLAZABAL MEZA, LADY FABIOLA OLAZABAL MEZA, GRI-SELDA NATIVIDAD OLAZABAL VALDIVIEZO. 2) DISPONER que la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúe la publicación de los edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el ofi cio co-rrespondiente. Sin perjuicio de ello deberá notifi carse en el domicilio real señalado por el demandante. Arequipa, 10 de mayo del 2019. (27.-28.-29 MAYO)

EDICTO PENALPor ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a car-go del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 78-2019-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha veinticuatro de abril del año en curso se ha dispuesto notifi car por edictos a ISIDRO MOLLOSIHUE HUAMANI, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha veintitrés de enero del año en curso, en el que se RESUELVE NO ha lugar dictar auto de citación a juicio por faltas contra el patrimonio en el que fue participes Fredy E. Maquera Ticona e Isidro Mollosihue Huamani: Dis-poniéndose el archivo defi nitivo de la causa. Chivay 24 de abril del 2019.- ESAPECIALISTA LEGAL GLORIA CORICASA ARIAS. ESPECIALISTA LEGAL. (27.-28-29 mayo)

EDICTOS EXPEDIENTE: 04066-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUEL-VE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la pre-sente causa seguida en agravio de VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi car-se mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 04264-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a CHABUCA MAQUE HUARI, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HA-CER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de CHABUCA MAQUE HUARI, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 05023-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENA-DO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, tramitado ante este Despacho, debien-do notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLA-NUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 04729-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a FLORENTINO MAMANI QUISPE Y MARIA RIVERA GUTIERREZ, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCI-BIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHI-VO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de FLORENTINO MAMANI QUISPE, MARIA RIVERA GUTIERREZ Y ERICK DEYVIN NAJAR RIVERA, tramitado ante este Des-pacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 04738-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUEL-VE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presen-te causa seguida en agravio de MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, tramitado ante este Despacho, debiendo noti-fi carse mediante edictos conforme aparece de los antece-dentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 07367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada APOLINAR HUA-MÁN CHOQUE con el imputado LUIS JAIME SANTILLANA ABRIL; enconsecuencia: DISPONGO: El archivo defi nitivo del presente proceso. Tómese liatón y Hágase Saber. - JORGE VILLANUE-VA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a GRACIELA LIMA PAREDES, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HA-CER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de GRACIELA LIMA PAREDES, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXP: 05786-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MU-RILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Verónica Huamani Escobar, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar el Desisti-miento Tácito de la parte agraviada VERONICA HUAMANI ESCOBAR, en el presente proceso por Faltas Contra la Per-sona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA y en agravio de VERONICA HUAMANI ESCOBAR. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno y en consecuencia ORDENO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: VERONICA HUAMANI ES-COBAR, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 40309144, con domicilio en Avenida Vidaurrázaga Aso-ciación Los Incas, Manzana A, Lote 07, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa, a fi n que sea puesta a disposición de este Juzgado el DIA 24 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audien-cia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de ofi cio para la parte imputada; asimismo, la agraviada TEOFILA FONSE-CA ARAPA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, baio apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito. conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Proce-sal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bato responsabilidad: para lo cual se cursarán los ofi cios correspondientes, que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamien-

to de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los pro-cesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese. (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07426-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Victor Alfonso Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas con-tra el patrimonio en la modalidad de daños por denuncia de VICTOR ALFONSO CHOQUE, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener el propietario del vehículo dañado o al-gún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 06042-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Armando Alvarez Mendoza, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Tener por desistida a la parte agraviada Armando Alvarez Mendoza del presente proceso por Faltas Contra la Persona y Faltas contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones en este extremo, ello conforme a lo indicado en el segundo considerando. 2) ARCHIVAR las actuaciones por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolossa en agravio de Carlos Miguel Ccapa Ancca, a quién se le deberá notifi car la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístresey notifíquese. (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07372-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Leonardo Maylle Domínguez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR AJUICIO por faltas con-tra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de SARA DIOCELINA EDÉN DE MACEDO y LEONARDO MAYLLE DOMINGUEZ, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razon j hágase Saber-. JORGE VI-LLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07548-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a Rufi no Chata Salas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el pa-trimonio en la modalidad de daños en agravio de NAYSHA MELANY HUMPIRI CURO y RUFINO CHATA SALAS, dejándo-se a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07807-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a Cris Giomar Valencia, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada CRIS GIOMAR VALENCIA y en representa-ción de su menor hijo LIAM MANUEL VALDIVIA VALENCIA con el imputado JULIO MANUEL SUMERINDE ADUVIRE; en consecuencia: DISPONGO: El archivo defi nitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07902-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a Elvira Ticona Ramos, con la siguiente

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · BARRIOS RIVERA y MERELY FRANCHESKA VELARDE GONZÁ-LES en contra de JASS DISTRIBUCIONES SOCIEDAD COMER-CIAL DE RESPONSABILIDAD

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 4 de junio del 2019

resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ELVIRA TICONA RAMOS del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la moda-lidad de lesiones culposas; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese ra^ónj hágase saber.- JORGE VILLA-NUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 08158-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Benjamín López Flores, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada BENJAMIN DAVID LOPEZ FLORES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENE-CIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05146-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Cipriana Quispe Ticona, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso iniciado por denuncia de Cipriana Quispe Ticona, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños, a quién se le deberá notifi car la presente resolución para los efectos correspon-dientes. Regístrese y notifíquese. JORGE VILLANUEVA RIVE-ROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05175-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Armando Gustavo Regente Pa-checo, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Armando Gustavo Regente Pacheco; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modali-dad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de Jesús Edith Zevallos Quequezana. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Ar-mando Gustavo Regente Pacheco. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Are-quipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que debe-rán concurrir la parte imputada Armando Gustavo Regente Pacheco, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular Jesús Edith Zevallos Quequezana, deberá concurrir con abogado de-fensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tá-cito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debida-mente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Jua-gado j a las diligencias programadas en el libro de audien-cias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- JORGE VILLA-NUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 03972-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LE-TRADO TURNO A - Sede ComisaríasEl 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Luis Renato Sán-chez Navea y Pedro Segundo Ochoa Valdivia, con la siguien-te resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- Poner en conocimiento de la parte agraviada ANA LUCIA CAMAR-GO en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. 2.- Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de LUIS RENATO SANCHEZ NAVEA, PERCY ADAM LUQUE HUANCA y PEDRO SEGUNDO OCHOA VALDIVIA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propie-

tarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente. Tómese razón y hágase sa-ber. MEZA, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de inculplimoento de ordenar el archivo del proceso 2) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por fal-tas contra el patrimonio en la modadlidad de daños en agravio de LUIS RENATO SANCHEZ NAVEA PERCY ADAM LUQUE HUANCA Y PEDRO SEGUNDO OCHOA VALDIVIA dejándose a salvbo el derecho que pudeiran tener los pro-pietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la via y forma pertinente. Tomese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07779-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Giomara Mango Gutiérrez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Te-ner por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada GIOMARA ALEJADRA MANGO GUTIERREZ con el imputado CINTHYA NATHALY VALDIVIA CASTRO; en consecuencia: DISPONGO: El archivo defi nitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07917-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Yovany Fernandez Sucasaire, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR AJUICIO por Faltas con-tra el Patrimonio en la modalidad de daños en agravio de JULIO WILFREDO MAMANI QUISPE y YOVANY FERNÁNDEZ SUCASAIRE, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente, 2) Tener por FENECIDO el presente proceso de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada YOVANY FERNÁNDEZ SUCASAIRE con el imputado JULIO WILFREDO MAMANI QUISPE; en consecuencia: DISPONGO: El archivo defi nitivo del presente proceso. Tómese ra^ónj hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05264-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a LIDIA ABIEGA CCAHUANA y otros, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUEL-VE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la pre-sente causa seguida en agravio de DAVID RUIZ TORREJON, MICHAEL JESUS CAHUANA BUSTINZA, KARINA DANIELA GARCIA CHAVEZ, WASHINGTON TOMAS FARFAN CONDO-RI, LIDIA ABIEGA CCAHUANA, CECILIA VIRGINIA PACHARI HUAMAN, MONICA GLORIA CARDENAS VALDIVIA, EDITH ZULMA ROQUE PARQUI y CLAUDIA CECILIA DIAZ PUL-CHA, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 05571-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a NICANORA ORTIZ ZAPATA, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HA-CER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de NICANORA ORTIZ ZAPATA, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EDICTO Expediente: 11037-2017- 2J PLCC- EGC H Secreta-ria: Miriam Arestegui Quezada En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 del distrito de Cerro Colorado. Ha dispuesto notifi que a la agraviada ZARATE CHAMPI, con la resolución número ocho. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Teniendo presente que en los casos de hechos de conno-tación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modifi cado el

criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIEN-CIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 del distrito de Cerro Colorado. (24.27.28 mayo)

EXPEDIENTE: O62O3-2O18-O-0401-JP-PE-O1 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LE-TRADO TURNO A - Sede ComisaríasEl 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Gilbert Enrique Cayo Mamani, con la siguiente resolución N° 06. Parte reso-lutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS; en el local del Quinto Juzga-do de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLI-CA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Gilbert Enrique Cayo Mamani con DNI 40296505 con domicilio en Asociación Casa Granja San Martin, Ciudad Perdida Bello Horizonte, Manzana S - 02, Lote 01, distrito de Majes, Pro-vincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de reali-zación de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un de-fensor de ofi cio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el ofi cio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviados, los menores Néstor Enrique Cayo Quisocala, Cinthia Jamile Cayo Quisocala y Manuel Enrique Cayo Quisocala, en su calidad de querellantes par-ticulares deberán concurrir a través de su representante le-gal y con su Abogado Defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir prepa-rados para presentar sus alegatos oralmente y para la pos-tulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse ofi cio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juz-gado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el seña-lamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los pro-cesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. JOR-GE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (23-24-27 mayo)

EDICTOEn el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se tramita el proceso sobre DESPRO-TECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, Identifi cada con documento nacional de Identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excep-cionalmente el estado de desprotección familiar provisional de la menor. 3) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 3.1) Ratifi co la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el expediente 185-2018-FC sobre actos de violencia contra la mujer e inte-grantes del grupo familiar; en consecuencia DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea albergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubicado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por desprotección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Dirección de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de traslado de Centro de Estudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institu-ción Educativa cercana al Centro de Acogida Residencial de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR. 4) Fijar fecha de dili-gencia especial para escuchar la opinión de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR (14) para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Caravelí, con la concurrencia obligatoria del Defensor Público responsable de la cautela de sus intereses, bajo apercibimiento de remitir copias a su ofi cina de coordinación. 5) Fijar fecha de VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIE-CINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Acarí. 6) Notifíquese a TERESA

ARANÍBAR DUEÑAS, por edictos, un extracto de la presente resolución. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobon. Caraveli 06-05-2019.- (17-20-21 mayo)

EDICTOEXPEDIENTE : 303-2019-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : HERNAN CONDORENA MARQUEZ JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DE ISLAY – MOLLENDO El Juzgado de Paz Letrado de Islay - Mollendo ubicado en la Plaza Grau S/N - Moliendo, ha dispuesto se notifi que a CRISTHIAN ALEXANDER SIRLU-PU ZARATE, con la siguiente resolución N° 01. Parte reso-lutiva. RESUELVO: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños seguidos por CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARA-TE Y GRACIANO ALBERTO DEL CARPIO TEJADA y; SE DISPO-NE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa.2) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra la per-sona en la modalidad de Lesiones culposas entres las partes CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE Y BRANDONLEE BRUCE QUISPE APAZA. SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITI-VO de la presente causa, debiendo la autoridad competente en realizar la entrega de los vehículo a sus respectivos pro-pietarios dentro del plazo establecido conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Cumpla la secretaría en remitir los ofi cios correspondientes Tómese Razón y hágase Sa-ber.- JOEL JIM JANAMPA SANG JUEZ SUPERNUMERARIO. (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 07123-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Andrea del Pilar Torres Machacca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RE-SUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ANDREA DEL PILAR TORRES MACHACA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones Tómese razón y há-gase saber.- Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 08156-2018-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Maruja Quispe Quispe y Angel Demetrio Huahuisa Gonzales, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proce-so por faltas, a la persona de ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSO-NA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVA-DAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARUJA QUISPE QUISPE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la par-te imputada ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE TULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comi-saría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en quere-llante particular MARUJA QUISPE QUISPE, deberá concurrir con abogado defensor. Siendo aplicable los apercibimien-tos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pu-diendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiem-pos más próximos. Tómese Ra^ónj Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 07385-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Vidal Quispe Añamuro. con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1)

CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VIDAL QUISPE AÑAMURO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de OSCAR NAVARRO HUAYLA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada VIDAL QUISPE AÑAMURO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada VIDAL QUISPE AÑAMURO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular OSCAR NA-VARRO HUAYLA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimien-tos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pu-diendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiem-pos más próximos. Tómese Rayón y Hágase Saber. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 7704-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Dolfer Oscar Castillo Cotrina, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUEL-VE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de DOLFER OSCAR CASTILLO COTRINA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto con-tra persona no identifi cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identifi car al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 06103-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Pala-cio Viejo ha dispuesto se notifi que a los imputados José Luis Suca Ramos y Maruja Valeriano Lima, con la siguiente reso-lución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) José Luis Suca Ramos con DNI 29550610 con domicilio en Bloque 5, Zona A, Man-zana L’, Lote 03 del distrito de Majes, provincia de Caylloma, Arequipa, 2) Maruja Valeriano Lima con DNI 02292297 con domicilio en Mercado Nuevo Amanecer Fundo La Solar, dis-trito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Are-quipa a fi n de que sean puestos a disposición de este Juzga-do el DIA 19 DE JUNIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado de-fensor de ofi cio para la parte imputada; asimismo, el agra-viado Juana María Villa Mayhuire, en su calidad de quere-llante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los ofi cios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligen-cias programadas en el libro de audiencias, las que se han in-crementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia fa-miliar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzga-do de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 4 de junio del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

LUNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV465

YQ Reg. N° 00788-2010-0-0401-JR-CI-11 – Luisa Gladys Maud Mendoza Arenas – Jorge Hugo Ascencios Hermoza y otra – Nulidad de Acto Jurídico – DESAPROBARON la sentencia No. 33-2017-1JEC-CSJA de fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cinco a cuatrocientos once, corregida por resolución No. 47-2017, de fecha doce de julio del dos mil dieci-siete, de fojas cuatrocientos treinta y seis y cua-trocientos treinta y siete, que declara fundada la demanda de Nulidad de Acto Jurídico, interpuesta por Luisa Gladys Maud Mendoza Arenas, en contra de Jorge Hugo Ascencios Hermoza y Yovana Santos Álvarez Mendoza, por la causal de falta de manifes-tación de voluntad; en consecuencia, declaro nulo el acto jurídico contenido en la Escritura Pública No. 005273 de transferencia de acciones de la Em-presa Médico de Apoyo SAC, de fecha dieciséis de mayo del dos mil seis, celebrada por Jorge Hugo Ascencios Hermoza con Yovana Santos Álvarez Mendoza, ante la Notaria Víctor Tinajeros Loza. Con costas y costos del proceso. Elévese en consulta al superior en mérito a lo indicado en el considerando séptimo de la presente resolución. ORDENARON: Que la A quo expida nueva sentencia a la brevedad posible, cumpliendo con subsanar previamente las omisiones señaladas en la parte considerativa de la presente. En los seguidos por Luisa Gladys Maud Mendoza Arenas, en contra de Jorge Hugo Ascen-cios Hermoza y otra, sobre nulidad de acto jurídico. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV750 BP Reg. N° 01062-2018-61-0401-JR-FT-01 – Erika Gonzales Cutisaca – Geanfranco Saul Carpio Nuñez – Violencia Familiar – CONFIRMAR la reso-lución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del ocho de marzo del dos mil dieciocho, copiada a fojas cuarenta y dos y siguiente, en el extremo que resuelve: DICTAR medida cautelar de tenencia provisional del menor de iniciales M.C.G (3 años), a favor de la demandante Erika Gonzales Cutisaca. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV468

PB Reg. N° 4138-2016-0-0401-JR-FC-02 – Paola Emilia Vizcarra Delgado de Hurtado – Juan

Ronal Hurtado Díaz y el Ministerio Público – Divor-cio por Causal de Divorcio de Separación de Hecho – CONFIRMARON la Sentencia N° 035-2017, obrante de folios ciento uno a ciento nueve, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda interpues-ta por Paola Emilia Vizcarra Delgado de Hurtado, en contra de Juan Ronal Hurtado Díaz y el Ministerio Público, sobre divorcio por causal de separación de hecho, respecto del extremo que declara infun-dado el pedido de ejercer de manera excluyente y exclusiva la patria potestad de su menor hijo de iniciales F.C.H.V , con todo lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV752

PB Reg. N° 4813-2017-34-0-0401-JR-CI-03 – Doris Luisa Sanguinetti Velásquez – Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre-sarial de Estado FONAFE – Prescripción Extintiva – DECLARARON NULO el extremo de la resolución N° 02, de fecha dos de noviembre del dos mil diecisie-te, que corre en copia certificada a folios cuarenta y nueve y siguientes, que resolvió declarar improce-dente la pretensión accesoria de la demanda, mo-dificada sobre levantamiento de las garantías hi-potecarias inscritas en los asientos D0002 y D0003 de la Partida N° 01116901 del Libro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa; y ORDENARON que, el A quo califique nuevamente la pretensión accesoria planteada y emita nuevo pronunciamiento al respecto; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV466

PB Reg. N° 1108-2015-0-0407-JM-CI-01 – Alvino Andrés Silva Chacón y otra – David Alfre-do Coaguila la Torre y otra – Reivindicación – DE-CLARARON NULA la Sentencia, del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, que obra a folios doscientos cuarenta nueve y doscientos cincuenta y cinco, que resolvió declarar infundada la deman-da de reivindicación interpuesta por Alvino Andrés Silva Chacón y María Lelis Talavera de Silva, en con-tra de David Alfredo Coaguila la Torre y Bernardina Roxana Chávez Manrique de Coaguila, sobre Rei-vindicación, con lo demás que contiene. ORDENA-RON que el A Quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV753

PB Reg. N° 2890-2018-54-0401-JR-FT-04 – Raquel Araujo Coaguila – Walter Antonio Silva Huamaní – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, cuya copia obra a folios veinticinco y siguientes, que resuelve dictar como medidas de protección las siguientes: “1.– SE PROHIBE al de-nunciado Walter Antonio Silva Huamaní agredir en cualquier forma y circunstancia a Raquel Araujo Coaguila sea física o psicológicamente. 2.- SE PRO-HIBE al denunciado Walter Antonio Silva Huamaní ingerir bebidas alcohólicas junto o cerca a Raquel

Araujo Coaguila, así como también acercarse a ésta encontrándose aquél en estado de ebriedad así como ingresar al domicilio en dicho estado. 3. SE PROHIBE al denunciado Walter Antonio Silva Hua-maní a traspasar más allá de la cortina del cuarto o dormitorio que ocupa Raquel Araujo Coaguila (…)”; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV469

YQ Reg. N° 02672-2013-0-0401-JR-FC-01 – Berna Silvia Jara Herrera – Nicomedes Sallo He-rrera – Violencia Familiar – APROBAR La Sentencia N° 77-2015 (resolución N° 13-2015), de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que obra a fojas no-venta y seis a cien, en cuanto al extremo que de-clara INFUNDADA la demanda en el extremo que solicita se declare la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de NI-COMEDES SALLO ORIHUELA producida por BERNA SILVIA JARA HERRERA, con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Berna Silvia Jara Herrera (apoderada del menor agraviado Kevin Anthony Cusi Jara) en contra de Nicomedes Sallo Herrera sobre Violencia Familiar. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV470

YQ Reg. N° 2884-2014-0-0401-JR-FC-03 – Ministerio Público – Hebert Yaguno La Madrid – Hebert Aaron Yaguno Collao – Violencia Familiar – NULA la sentencia No. 070-2017-3JEF, de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete, que obra de fojas ciento ochenta y tres al ciento ochenta y ocho, que declara fundada la demanda sobre cese de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público, provocada por Hebert Yaguno La Madrid en agravio de Hebert Aaron Yaguno Collao; en con-secuencia declara que ha existido violencia familiar psicológica ejercida por Hebert Yaguno La Madrid en agravio de Hebert Aaron Yaguno Collao, con lo demás que contiene; ORDENARON que el A quo reponga la causa hasta el estado en que se emita nuevo pronunciamiento sobre el escrito de contes-tación de la demanda y su escrito de subsanación, y en su oportunidad emita nueva sentencia con arre-glo a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. RECOMENDARON a la señora Juez Julia M. Montesino y Montesinos, y Especialis-ta Legal Pamela Zambrano Acuña mayor diligencia en el ejercicio de sus funciones. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV471

YQ Reg. N° 1328-2013-0-0412-JM-CI-01 – Erick John Barrios Chavez y Otros – Enzo Fran-chesco Barrios Torres – Partición de Herencia – 1. REVOCAR la sentencia No. 315-2017-1JC-MBJP, de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, que obra de fojas trescientos cincuenta y dos a

trescientos cincuenta y siete, en el extremo que resuelve Declarar IMPROCEDENTE la demanda res-pecto de los demandantes Erick John Barrios Cha-vez y Emely Francys Barrios Chávez respecto de las pretensiones de petición de herencia y declaratoria de herederos, dejando a salvo su derecho a efectos que lo haga valer con arreglo a Ley; REFORMAN-DOLA, se declara FUNDADA la demanda interpues-ta por Erick John Barrios Chavez y Emely Francys Barrios Chávez por derecho propio, contra Malena Torres Osorio, Enzo Franchesco Barrios Torres y Luis Enrique Barrios Torres, sobre Inclusión de Heredero y Petición de Herencia; en consecuencia, DECLARO también como herederos del causante Luis Efraín Barrios Delgado, en calidad de hijo a Erick John Barrios Chavez y Emely Francys Barrios Chávez; quienes concurrirán con los otros herederos de-mandados Enzo Franchesco Barrios Torres y Luis Enrique Barrios Torres en la masa hereditaria deja-da por el causante Luis Efraín Barrios Delgado, para lo cual una vez consentida o ejecutoriada la pre-sente se remitirá el respectivo parte judicial para su inscripción en la Partida Registral No. 11244110 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral No. XII-Sede Arequipa, previo pago del arancel judicial correspondiente. 2. CONFIRMAR la sentencia No. 351-2017-1JC-MBJP, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, que obra de fojas trescientos cincuenta y dos a trescientos cincuenta y siete, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Neisman Cecilia Chávez Díaz, Erick John Barrios Chávez, Emely Francys Ba-rrios Chávez por derecho propio y en representa-ción de Edward Iván Barrios Flores, contra Malena Torres Osorio, Enzo Franchesco Barrios Torres y Luis Enrique Barrios Torres, sobre Exclusión de Herede-ro, Inclusión de Heredero y Petición de Herencia; en consecuencia, DISPONGO: La Exclusión de Mal-ena Torres Osorio como heredera del causante Luis Efraín Barrios Delgado en su calidad de cónyuge, por tanto, ordeno la cancelación del Asiento 00001 de la Partida Registral No. 11244110 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral No. XII-Sede Arequipa en la parte que se declara a Mal-ena Torres Osorio como heredera del causante Luis Efraín Barrios Delgado; DECLARO también como herederos del causante Luis Efraín Barrios Delgado; en calidad de cónyuge superstite a Neisman Ceci-lia Chávez Díaz y en calidad de hijo a Edward Iván Barrios Flores; quienes concurrirán con los otros herederos demandados Enzo Franchesco Barrios Torres y Luis Enrique Barrios Torres en la masa he-reditaria dejada por el causante Luis Efraín Barrios Delgado, para lo cual una vez consentida o ejecu-toriada la presente se remitirá el respectivo parte judicial para su inscripción en la Partida Registral No. 11244110 del Registro de Sucesiones Intes-tadas de la Zona Registral No. XII-Sede Arequipa, previo pago del arancel judicial correspondiente. Dispongo remitir copias certificadas de la presen-te sentencia y de las dos partidas de matrimonio de la demandante Neisman Cecilia Chávez Díaz a la Fiscalía Civil y Familia de Paucarpata, a efecto tome conocimiento y cumpla su deber de interpo-ner la respectiva acción de nulidad de matrimonio, conforme lo expuesto en el décimo considerando de la presente sentencia, lo cual deberá ejecutarse inmediatamente, bajo responsabilidad del Especia-lista Legal. Sin costas ni costos del proceso. En los seguidos por Neisman Cecilia Chávez Díaz y otros, en contra Malena Torres Osorio y otros, sobre ex-clusión de heredero y otro. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV754

PB Reg. N° 07982-2006-95-0401-JR-CI-10 – Percy Bartolome Ponce Ponce – Oficina de Nor-malización Previsional – Acción Contenciosa Ad-ministrativa – DECLARARON NULA la resolución N° 34, de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, copiado a folios ciento cincuenta y seis, que resolvió disponer que los honorarios profesio-nales del curador procesal debe ser abonada por la demandada Oficina de Normalización Previsional, con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo expida nueva resolución con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV755

PB Reg. N° 06458-2003-38-0401-JR-CI-06 – Valeriana Colque Mamani – Oficina de Normali-zación Previsional – Acción de Amparo – DECLARA-RON NULA la resolución N° 24, de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, de folios ciento veinticuatro y siguiente, en el extremo que resol-vió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante la resolución N° 21 y, en consecuencia, impuso al funcionario responsable Martín Edgar Tovar Gutiérrez, una multa equivalente a dos uni-dades de referencia procesal por incumplir los mandatos del juzgado, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva resolución con base en la Ley, y lo señalado en la presente re-solución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV756

PB Reg. N° 06458-2003-38-0401-JR-CI-06 – Valeriana Colque Mamani – Oficina de Normali-zación Previsional – Acción de Amparo – RESOLVIE-RON QUE CARECE DE OBJETO resolver la apelación concedida respecto de la resolución N° 26, de fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete, de folios ciento cuarenta y siguiente, que resolvió, entre otros, hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante la resolución N° 24 y, en consecuencia, impuso al funcionario responsable Norka Tatiana Álvarez Lovato, una multa equivalente a cuatro unidades de referencia procesal por incumplir los mandatos del juzgado.; y los devolvieron al juzga-do de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV472

BP Reg. N° 04335-2010-0-0401-JR-CI-10 – Agro Buen Sembrador S.A.C. – Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA – Acción Contenciosa Administrativa – RESOLVIO REVOCAR la Sentencia N° 56-2017 del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete de foja doscientos veintiuno, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por AGRO BUEN SEMBRADOR S.A.C. en contra del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. REFORMANDOLA, la declararon IMPROCE-DENTE. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · BARRIOS RIVERA y MERELY FRANCHESKA VELARDE GONZÁ-LES en contra de JASS DISTRIBUCIONES SOCIEDAD COMER-CIAL DE RESPONSABILIDAD

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 4 de junio del 2019

AV757

YQ Reg. N° 635-2017-0-0401-JR-DC-04 – Percy Gómez Benavides – Roger Pari Taboada y Otros – Acción de Amparo – CONFIRMARON la re-solución No. 01, de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos nueve al doscientos once, que declara improcedente la demanda interpuesta por Percy Gómez Benavides, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Fernán Fernández Ceballos, Roger Pari Taboa-da y Nicolás Iscarra Pongo, en su actuación como jueves Superiores de la Cuarta Sala Penal de Apela-ciones de Arequipa; y de Rosario Pérez Pérez en su actuación como Jueza suplente del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con emplazamiento del procurador público de asuntos judiciales del Poder Judicial; en consecuencia, dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados. Y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV467

PB Reg. N° 00214-2013-0-0401-JR-CI-03 – Fredy Ernesto Olivares Villa – Marcela Lupe Arce Vargas de Olivares y Otros – Petición de Herencia y Declaratoria de Heredero – 1. CORRIGIERON la sen-tencia N° 104-2017-3JC, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, que obra de folios trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta, en su parte resolutiva, ello en cuanto al nombre de la deman-dada Marcela Lupe Arce Vargas, debiendo ser lo correcto: “MARCELA LUPER ARCE VARGAS DE OLI-VARES”. 2. APROBARON la sentencia N° 104-2017-3JC, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, que obra de folios trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta, que resuelve declarar fundada la demanda de petición de herencia y declaratoria de heredero, interpuesta por Fredy Ernesto Oliva-res Villa en contra de Marcela Lupe Arce Vargas de Olivares, sucesión de Oscar Jesús Olivares Arce; en consecuencia, declaró como heredero de Oscar Olivares Alarcón a Fredy Ernesto Olivares Villa; de-biendo inscribirse la declaratoria en la partida nú-mero 11236142, del Registro de Sucesión intestada y dispuso que el heredero Fredy Ernesto Olivares Villa, concurra con Marcela Lupe Arce Vargas de Olivares, sucesión de Oscar Jesús Olivares Arce y Pablo Fernando Olivares Arce, en la masa heredita-ria dejada por Oscar Olivares Alarcón, entre los que figura los derechos de propiedad del causante del bien inmueble ubicado en el Complejo Habitacio-nal Multifamiliar de calle Garcilazo de la Vega dos-cientos veinticinco de la Urbanización Magisterial Umacollo – Departamento A-tres, del Tercer Piso del distrito de Yanahuara, inscrito en la Partida Re-gistral 01123840 del Registro de Propiedad Inmue-ble de Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV751 PB Reg. N° 1293-2017-39-0401-JR-FT-01 – Comisaria de José Luis Bustamante y Rivero – Jahayra Georgette María Vargas Valdivia – Alfonso Jean Pierre Vargas Valdivia – Violencia Familiar – 1)INTEGRARON la parte resolutiva de la resolución número dos, expedida en audiencia especial, lleva-da a cabo el uno de febrero del dos mil diecisiete, cuya copia obra de folios sesenta y siete a setenta y dos, el extremo que resuelve: “8…) 2.- Ordeno el inmediato retiro del inmueble ubicado en calle San Fernando Nro. 263 Urbanización Los Ángeles Ma. B, lote 8 del distrito de Cercado-Arequipa de doña JAHAYRA GEORGETTE MARÍA VARGAS VALDI-VIA (…)”, ; debiendo quedar como: “(…) 2.- Ordeno el inmediato retiro del inmueble ubicado en calle San Fernando Nro. 263 Urbanización Los Ángeles Ma. B, lote 8 del distrito de Cercado-Arequipa de doña JAHAYRA GEORGETTE MARÍA VARGAS VALDI-VIA, medida que estará vigente hasta que se emita sentencia en el juzgado penal o hasta el pronun-ciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal, conforme al artículo 23 de la Ley N° 30364 (…)”; 2) CONFIRMARON la resolución nú-mero dos, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el uno de febrero del dos mil diecisiete, cuya copia obra de folios sesenta y siete a setenta y dos, que resuelve lo siguiente: “1.- PROHIBO a JAHAYRA GEORGETTE MARIA VARGAS VALDIVIA, agredir físi-ca o psicológicamente de manera directa o indi-

recta a ALFONSO JEAN PIERRE FERNANDO VARGAS VALDIVIA y GEORGIA ELIZABETH VALDIVIA FLORES, recordándosele que en caso de incumplimiento co-mete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- Ordeno el inmediato retiro del inmueble ubicado en calle San Fernando Nro. 263 Urbanización Los Ángeles Ma. B, lote 8 del distrito de Cercado-Are-quipa de doña JAHAYRA GEORGETTE MARÍA VAR-GAS VALDIVIA, medida que estará vigente hasta que se emita sentencia en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal, conforme al artículo 23 de la Ley N° 30364, para tal efecto se oficiará a la comisaria del sector y efectivizar el retiro, la policía deberá dejar constancia de la parte del inmueble que abandona la denunciada quien podrá retirar-se con sus efectos personales, no autorizándose a la parte agraviada la disposición del espacio físico que pueda dejar la denunciada. (…)”, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV749 PB Reg. N° 1095-2018-64-0407-JR-FP-01 – Ministerio Público – Roberto Carlos Vilca Aragón y Otro – Infracción – CONFIRMAR la resolución N° 09, de fecha seis de julio del dos mil dieciocho, obrante a folios doscientos cuarenta y ocho y si-guientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inaplicación del artículo 214 del Códi-go de los Niños y Adolescentes; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes López

AV758

BP Reg. N° 00462-2016-12-0401-JR-DC-01 – Braulio Aparicio Bustamante – Asegurado-ra RIMAC Seguros – Acción de Amparo – CONFIR-MAR la Resolución N° 16 del uno de diciembre del dos mil diecisiete, copiado a foja setenta y dos, que requiere nuevamente a RÍMAC SEGUROS Y REASE-GUROS, informe en el plazo de cuarenta y ocho horas, sobre la ejecución de la sentencia firme, en sus propios términos, bajo apercibimiento de im-ponerse multa al funcionario respectivo de RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, ascendente a CINCO URP y de UNA URP por cada día de incumplimiento. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV761

YQ Reg. N° 131-2018-0-0401-JR-FC-03 – José Giovanny Valdivia Rodríguez – Comandante General del Ejército y otros – Proceso Constitucio-nal de Amparo – CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha catorce de marzo del dos mil diecio-cho, de fojas treinta y nueve al cuarenta y uno, que declara improcedente la demanda interpuesta por José Giovanny Valdivia Rodríguez, sobre proceso constitucional de amparo, en contra del Coman-dante General del Ejército, el Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos del Ejército del Perú; en consecuen-cia, se dispone el archivo del proceso y la devolu-ción de los anexos presentados, con lo demás que contiene. En el proceso de amparo, seguido por José Giovanny Valdivia Rodríguez, sobre proceso

constitucional de amparo, en contra del Coman-dante General del Ejército y otros. Y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV759

YQ Reg. N° 565-2018-0-0401-JR-CI-06 – Barbará Lucia Salazar Quispe – Banco de Materiales SAC en Liquidación – Extinción de Hipoteca – NULA la Resolución N° 01-2018, de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, corriente a fojas veintiuno y veintidós, que resuelve declarar improcedente la demanda de declaración judicial de extinción de hipoteca promovida por Barbará Lucia Salazar Quispe, con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la Ley y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. En los se-guidos por Barbará Lucia Salazar Quispe en contra de Banco de Materiales SAC en Liquidación, sobre Extinción de Hipoteca. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV760

YQ Reg. N° 7216-2017-0-0401-JR-FC-01 – Ada Maldonado Pimentel de Hurtado – Gissel Caballero Herrera – Nulidad de Matrimonio – DE-CLARARON NULA la Resolución N° 02-2017, de fecha veintisiete de octubre del dos mil diecisiete de fojas ciento diez, que resuelve rechazar la de-mandar interpuesta por Ada Maldonado Pimentel de Hurtado, en contra de la Municipalidad distrital de Yanahuara y Gissel Caballero Herrera sobre Nu-lidad de Matrimonio, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo emita pronunciamiento teniendo en cuenta los antecedentes, ley y lo seña-lado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Ada Maldonado Pimentel de Hurtado, sobre Nulidad de Matrimonio en contra de Gissel Caballero Herrera. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV762

YQ Reg. N° 692-2017-0-0401-JR-DC-01 – Romberg Rodriguez Padilla – CASAPI S.A. y Otros – Acción de Amparo – CONFIRMAR la resolución No. 01, de fecha ocho de enero del dos mil dieciocho, de fojas cincuenta al sesenta y cuatro, que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por Romberg Rodriguez Padilla, sobre proceso cons-titucional de amparo, en contra de Javier Arévalo Vela, Eduardo Raymundo Ricardo Yribarren Falla-que, Fernando Montes Minaya, Mariem Vicky de la Rosa Bedrinaña y Juan Chávez Zapater, en su inter-vención como jueces Supremos de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la república; con emplazamiento del Procurador Público de asuntos judiciales del Poder Judicial y COSAPI S.A. En con-secuencia dispone el archivo del proceso y la de-volución de los anexos presentados; con lo demás que contiene, Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

SV473

YQ Reg. N° 3773-2015-0-0401-JR-FC-03 – Abdón Rufino Cruz Mamani – Luz Adela Apaza Meza y el Ministerio Público – Divorcio por Causal –APROBAR la sentencia N° 019-2018-3JEF, de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho de fojas cien-to sesenta y ocho al ciento setenta y cinco, que: Declara fundada la demanda de fojas diecisiete

a veinticuatro, subsanada a fojas treinta y seis a treinta y ocho, de divorcio por la causal de separa-ción de hecho interpuesta por Abdón Rufino Cruz Mamani en contra de Luz Adela Apaza Meza y el Mi-nisterio Público; en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial a Lucy Adela Apaza Meza y Abdón Rufino Cruz Mamani celebrado ante el re-gistro de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Paucarpata con fecha catorce de julio de mil no-vecientos noventa y cinco; con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV764

YQ Reg. N° 899-2015-0-0401-JR-CI-03 – Financiera CREDINKA S.A. antes Financiera Nueva Visión – Silverio Acarías Torres Paz y Otra – Ejecu-ción de Garantías – 1.- CONFIRMARON la Resolu-ción N° 07-2016, de fecha veintinueve de septiem-bre del dos mil dieciséis de fojas sesenta y nueve al setenta y seis en cuanto al extremo que resuelve: Declarar infundada la excepción falta de legitimi-dad para obrar del demandante.2.- REVOCARON la Resolución N° 07-2016, de fecha veintinueve de septiembre del dos mil dieciséis de fojas sesenta y nueve al setenta y seis en cuanto a los extremos, que resuelve: Declarar infundadas la excepción de representación defectuosa del de-mandante, y declarar infundada la contradicción formulada por don José Walter Márquez Camacho apoderado del ejecutado Silverio Sacarías Torres Paz, por la causal de inexigibilidad de la obliga-ción; y REFORMANDOLA RESOLVIERON declarar improcedente la excepción de representación defectuosa del demandante; e improcedente la contradicción formulada por don José Walter Már-quez Camacho apoderado del ejecutado Silverio Sacarías Torres Paz, por la causal de inexigibilidad de la obligación, con lo demás que contiene; en los seguidos por Financiera Nueva Visión S.A., en con-tra de Silverio Sacarías Torres Paz, sobre Ejecución de Garantías. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV763 YQ Reg. N° 899-2015-0-0401-JR-CI-03 – Financiera CREDINKA S.A. antes Financiera Nueva Visión – Silverio Acarías Torres Paz y Otra – Ejecu-ción de Garantías – CONFIRMAR La resolución N° 06-2016 de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, que obra a fojas sesenta y cinco, que re-suelve declarar IMPROCEDENTE, el abandono del presente proceso, solicitado por el ejecutado Silve-rio Sacarías Torres Paz.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIÉRCOLES 12 DE SETIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV475

BP Reg. N° 02091-2016-0-0401-JM-FC-01 – Ruffo Fernández Romero – Ítala Sandra Llerena Noblecilla – Divorcio – CONFIRMAR la Sentencia N° 3-2018-FC del diez de enero del dos mil dieciocho, de foja ciento treinta y cuatro, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho interpuesta por Ruffo Fernández Romero en contra de Ytala Sandra Llerena Noblecilla; en consecuen-cia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Con las demás consecuencias que contiene dicho extremo. La REVOCARON en cuanto resuelve no fijar indemnización a favor de ninguno de los cón-yuges; y, REFORMANDOLA, determinaron que Ítala Sandra Llerena Noblecilla es cónyuge perjudicada la separación, por lo que es fija como indemniza-ción, la suma de S/. 8,000.00 soles que deberá pa-gar Ruffo Fernández Romero a favor de Ítala Sandra Llerena Noblecilla. Sin costas ni costos. Y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV767 BP Reg. N° 03250-2017-52-0401-JR-FT-01 – Flor Nelida Ventura Mamani – Cosme Guillermo Hilari Coorimanya – Violencia Familiar – CONFIR-MAR la resolución N° 03-2017, del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, a fojas cuarenta y uno y siguientes, que resuelve: DECLARAR IMPROCE-DENTE la solicitud de integración presentada por el denunciado Cosme Guillermo Hilari Coorimanya. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV765 BP Reg. N° 05851-2017-0-0401-JR-CI-06 – José Humberto Cuadros Neira – Roy Fred Marti-nez Quispe – Ejecución de Garantías – DECLARAR NULA la Resolución N° 1 del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, de foja treinta y cuatro, que declara improcedente la demanda de ejecución de garantía hipotecaria interpuesta por José Humber-to Cuadros Neira. ORDENARON que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devol-vieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV770

YQ Reg. N° 2143-2018-30-0401-JR-FT-03 – Naldy Alexandra Cuadros Álvarez – Francisco Fernando Marco Antonio Miranda Córdova – Vio-lencia Familiar – CONFIRMAR La Resolución N° 02, de fecha uno de marzo del dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: DICTAR las siguientes medidas de protección: 1. Prohibir a FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA y NALDY ALEXANDRRA CUADROS ALVAREZ de ejercer cual-quier acto de violencia física, psicológica, verbal, sexual o económica en agravio de ellos mismos; 2. Prohibir a FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTO-NIO MIRANDA CORDOVA se acerque a la denun-ciante NALDY ALEXANDRRA CUADROS ALVAREZ a menos de 100 metros de distancia, además de cualquier agresión vía telefónica mensajes de tex-to, whatsapp o cualquier red social vía internet; 3. Ordenar que FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA y NALDY ALEXAN-DRRA CUADROS ALVAREZ reciban tratamiento psicológico para que aprenda vías mas idóneas de comunicación, dicho tratamiento se le brindara de manera gratuita por el equipo disciplinario, la te-rapia la seguirán de manera obligatoria, debiendo acreditar en los próximos ocho días que ya inicio la misma, 4. El personal Policial de la comisaria del sector del domicilio de la parte agraviada, deberá acudir a cualquier llamado de auxilio ante cual-quier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio, igualmente deberá realizar rondas inopinadas a su domicilio para verificar que no se estén produciendo hechos de violencia; 5. Se orde-na al denunciado FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA que permita que la denunciante NALDY ALEXANDRA CUADROS ALVA-REZ, pueda retirar sus objetos personales de ella, su hija y su nieto del domicilio del denunciado, de-biendo de contar con el apoyo de la policía de ser el caso. Se hace de conocimiento de FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDO-VA y NALDY ALEXANDRA CUADROS ALVAREZ, que el incumplimiento de las medidas de protección otorgadas implica, incurrir en el delito de desobe-diencia a la autoridad. SE DICTA MEDIDA COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ALIMENTOS: que el denunciado FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA, asista a la denun-ciante NALDY ALEXANDRA CUADROS ALVAREZ, con el 20% del total de sus ingresos como trabajador de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, la cual será entregada directamente a la denuncian-te. SE DESIGNA como órgano de auxilio judicial a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, el cual deberá cumplir con lo ordenado en la pre-sente audiencia, bajo responsabilidad. SE EXHORTA a la parte denunciante a fin a la brevedad posible interponga la demanda correspondiente referente a la medida cautelar otorgada. SE DISPONE: 1. Que los trabajadores sociales adscritos a los juzgados de familia realicen visitas sociales inopinadas por los próximos tres meses, al domicilio de las partes, fin de verificar la situación de estos y que el denun-ciado este cumpliendo con las medidas dictadas; 2. Que la Policia Nacional del Perú, a través de la

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 4 de junio del 2019

comisaria de Jose Luis Bustamante y Rivero, se en-cargue de la ejecución de lo ordenado en la pre-sente resolución, bajo responsabilidad. Debiendo su personal cumplir con las previsiones del artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 30364. 3. Que el equipo multidisciplinario otorgue tratamiento psi-cológico gratuito a FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA y NALDY ALEXANDRA CUA-DROS ALVAREZ, para que aprenda vías mas idóneas de comunicación, y apoyo psicológico, debiendo concurrir a dicho centro de salud para tal fin.. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el ar-ticulo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fue-ra pertinente. En los seguidos por Naldy Alexandra Cuadros Álvarez en contra de Francisco Fernando Marco Antonio Miranda Córdova sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación), y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV772

YQ Reg. N° 2730-2018-50-0401-JR-FT-01 – María Angela Navarro Palma – Sergio Manuel So-tomayor Melo – Violencia Familiar – CONFIRMAR La Resolución N° 05-2018, de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho copiado a fojas cincuenta y tres a cincuenta y siete, que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección las siguientes: 1.- ORDENA a SERGIO MANUEL SOTOMAYOR MELO y MARÍA ANGELA NAVARRO PALMA, acatar lo que se ordena en el proceso de tenencia seguido entre ellos a favor del niño agraviado D.A.S.N. de cinco años de edad, recordándosele que en caso de in-cumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Dejando a salvo sus derechos de soli-citar lo que conviene a sus intereses en aquel pro-ceso; 2.- PROHIBE una vez mas a SERGIO MANUEL SOTOMAYOR MELO y MARÍA ANGELA NAVARRO PALMA agredir física o psicológicamente de mane-ra directa o indirecta a su menor hijo D.A.S.N. de cinco años de edad, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 3.- PROHIBE a SERGIO MANUEL SO-TOMAYOR MELO acercarse a la hora de la entrada o salida al colegio Santa Mónica Urbanización San Lázaro Paisajista, del niño D.A.S.N., de cinco años de edad propiciando enfrentamientos con la ma-dre o terceras personas, requiriéndose acatar lo que se resuelva en el proceso de tenencia, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobe-diencia a la autoridad; 4.- Ofíciese a la comisaria del sector del domicilio de la agraviada y del centro educativo del niño D.A.S.N. de cinco años de edad, quienes deberán desde el día de hoy prestarle el auxilio necesario e incluso otorgarle un numero de comunicación directa, dando cuenta de ello a este juzgado; 5.- ORDENA que SERGIO MANUEL SOTO-MAYOR MELO y MARÍA ANGELA NAVARRO PALMA, dentro del termino de TRES DIAS ACREDITEN HA-BER SIDO SOMETIDOS A LOS TRATAMIENTOS ORDE-NADOS EN LOS PROCESOS ANTERIORES, recordán-dosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 6.- ORDENA una visita social en el hogar de la madre y del padre del niño agraviado verificándose condiciones de vida y entrevistando al niño cuando se concurra al domicilio de la madre. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los se-guidos por María Angela Navarro Palma en contra de Sergio Manuel Sotomayor Melo sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV771

YQ Reg. N° 11373-2017-49-0401-JR-FT-03 – Juana Marleny Ticona Huayta – Nirward Arnaldo Antezana Quispe – Violencia Familiar NULA La Re-solución N° 02-2017, de fecha veinticinco de octu-bre del dos mil diecisiete, copiado a fojas catorce a diecisiete por lo que se RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de JUANA MARLENY TICONA HUAYTA que deberá cumplir NIRWARD AR-NALDO ANTEZANA. Con lo demás que contiene, y NULA la notificación contenida en la cedula de

notificación copiado a fojas trece inclusive; OR-DENARON que el A quo, emita nuevo pronuncia-miento en su oportunidad, teniendo en cuenta, los antecedentes, la ley y lo expuesto en la presente resolución. En los seguidos por de Juana Marleny Ticona Huayta en contra de Nirward Arnaldo Ante-zana Quispe sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

AV768 BP Reg. N° 01346-1999-0-0401-JR-CI-03 – José Lizarraga Ortiz – Matilde Benavente Viuda de Cordero – División y Partición – CONFIRMAR Reso-lución N° 69 del diecinueve de enero del dos mil dieciocho de foja quinientos sesenta y ocho que declara la nulidad de la resolución cuarenta y dos, cincuenta y cinco y cincuenta y seis. Y los devolvie-ron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV474 BP Reg. N° 05107-2016-0-0412-JR-CI-01 – Yisella Yanet Cardenas Aguilar – Sandra Luz Pa-rada Aramayo – Otorgamiento de Escritura Pública –CONFIRMAR la Sentencia N° 61-2018 del veinte de abril del dos mil dieciocho, de foja ciento noventa y seis, que declara fundada la demanda sobre otor-gamiento de escritura pública interpuesta por Fa-bio Teodoro Camargo Vásquez contra los sucesores de Juan Armando Parodia Olvea y los sucesores de Luisa Vásquez Pérez de Parodi. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV766

BP Reg. N° 02971-2017-25-0401-JR-CI-07 – Rosario Edith Chacón Ortiz de Federer – Ar-quithem S.A.C. – Indemnización – CONFIRMAR la Resolución N° 6 del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete de foja noventa y tres, que de-clara improcedente el pedido de integración de la Resolución N° 5, formulada por la abogada patro-cinadora del apoderado de Rosario Edith Chacón Ortiz de Federer. Asimismo, CONFIRMARON la Re-solución N° 8 del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete de foja noventa y tres, que declara improcedente el pedido de integración de la Reso-lución N° 4, formulado por la abogada patrocina-dora del apoderado de Rosario Edith Chacón Ortiz de Federer. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV773

YQ Reg. N° 997-2018-31-0401-JR-FT-01 – Percy Ronald Llicahua Achinquipa – Maria Iquiño Llicahua – Violencia Familiar – REVOCAR La Reso-lución N° 02, de fecha treinta y uno de Enero del dos mil dieciocho, copiado a fojas veintidós a vein-ticuatro, en cuanto al extremo que RESEULVE: 1) NO DICTAR medidas de protección a favor del presunto agraviado, y; REFORMANDOLA resolvieron DICTAR las siguientes medidas de protección: 1.- Se DIS-PONE A la denunciada MARIA IQUIÑO LLICAHUA, abstenerse de cualquier acción (en sus formas de acción u omisión) que impliquen violencia Física y/o psicológica, en contra del agraviado PERCY RO-NAL LLICAHUA ACHINQUIPA. Recordándosele que en caso de incumplimiento comete del delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Se DISPONE la de-nunciada MARIA IQUIÑO LLICAHUA abstenerse de perturbar la tranquilidad del agraviado y se le pro-hibe acercarse al domicilio del agraviado; asi como en lugares públicos o privados donde se encuentre este. 3.- Se ordena que agraviado PERCY RONAL LLICAHUA ACHINQUIPA y MARIA IQUIÑO LLICA-HUA, se sometan a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico mul-tidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico; 4.- Disponer que miem-bros de la Policía Nacional del Perú de la Comisaría del sector donde domicilia la parte denunciante se constituya al domicilio de éste a efecto de verificar el cumplimiento de las medidas de protección dis-puestas por este despacho, y; ORDENARON a Secre-taria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto

fuera pertinente; en los seguidos por Percy Ronald Llicahua Achinquipa, en contra de Maria Iquiño Lli-cahua sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apela-ción). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV477 BP Reg. N° 01524-2015-0-0401-JR-CI-06 – Carlo Antonio Cohaila Quiroz – Betty Lourdes Delgado Ríos – Acción Contenciosa Administrativa – CONFIRMAR la Sentencia N° 104-2017 del tres de octubre del dos mil diecisiete de foja doscien-tos sesenta y dos, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Carlo Cohaila Quiroz y el litisconsorte necesario activo Luis Madariaga Condori en contra de la Municipali-dad Provincial de Arequipa y Betty Lourdes Delga-do Ríos. Con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

SV476

PB Reg. N° 0310-2014-0-0401-JR-FC-04 – Zuleyka del Rosario Alatrista Andia – Helmunt Guillermo Vera Lajo – Tenencia – CONFIRMAR la Sentencia N° 024-2018, de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, obrante de folios doscientos ochenta y tres a doscientos noventa y cinco, que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Zuleyka del Rosario Alatrista Andia en contra de Helmunt Guillermo Vera Lajo, sobre reconocimiento de tenencia y custodia y cobro de alimentos y declara que la tenencia de la menor de iniciales L.V.V.A., debe mantenerla su madre, la demandante Zuleyka del Rosario Alatrista Andia, entre otros, y REVOCARON únicamente el extremo de la sentencia que ordenó que Helmunt Guillermo Vera Lajo acuda a favor de su menor hija de inicia-les L.V.V.A. con una pension alimenticia mensual equivalente al veinte por ciento (20%) de todos los ingresos de libre disponibilidad que percibe el demandado en su calidad de trabajador de la Com-pañía Minera Ares S.A., previos los descuentos de ley y REFORMANDOLA establecieron que Helmunt Guillermo Vera Lajo acuda favor de su menor hija de iniciales L.V.V.A. con una pension alimenticia mensual equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de todos los ingresos de libre disponibilidad que perciba, con lo demás que contiene; y los de-volvieron al juzgado de origen. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV769 YQ Reg. N° 1975-2018-94-0401-JR-FT-03 – Rosa Calizaya Candía – Gerardo Ramos Ramos – Violencia Familiar – CONFIRMAR La Resolución N° 02, de fecha veintitrés de febrero del dos mil die-ciocho, copiado a fojas veintisiete a treinta y uno, en cuanto RESUELVE: DICTAR las siguientes medi-das de protección: 1) Los denunciados GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia en agravío del a denunciante ROSA CALIZAYA CANDÍA; 2) Los denunciados GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), se encuentra prohibido de sostener o fomen-tar discusiones con la denunciante ROSA CALIZAYA CANDÍA; 3) Los denunciados se encuentra prohibi-do de estar profiriendo amenazas a la denunciante, mucho menos concretar ninguna amenaza; 4) Los denunciados GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), se encuentran prohibi-do de acercarse a menos de cincuenta metros de la denunciante ROSA CALIZAYA CANDÍA; 5) El denun-ciado GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), y la agraviada ROSA CALIZAYA CANDÍA, reciban tratamiento psicológico para que aprenda vías mas idóneas de comunicación, dicho tratamiento se le brindara de manera gratuita por el Centro de Salud, mas cercano a su domicilio, de-biendo el denunciado concurrir a dicho centro de salud, la terapia la seguirá el denunciado de mane-ra obligatoria, debiendo acreditar en los próximos ocho días que ya inicio la misma, en caso que no presente documento idóneo que acredite ello en el plazo otorgado, el fiscal penal que conozca de este proceso deber a además proceder con la denuncia por desobediencia a la autoridad; 6) Remitase co-

pias de los actuados a la unidad de investigación tutelar a fin procesa conforme a sus atribuciones respecto del menor ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años); 7) El personal Policial de la Comisaria del Sector del domicilio de la denunciante, deberá acudir a cualquier llamado de auxilio ante cual-quier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio, igualmente deberá realizar rondas inopinadas al domicilio de la denunciante para ve-rificar que no se estén produciendo hechos de vio-lencia en su agravio. Se hace de conocimiento del denunciado GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), que el incumplimien-to de las medidas de protección otorgadas implica que se ordene su detención por veinticuatro horas, además de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. SE DISPONE: 1.- Que la Policía Nacio-nal del Perú, a través de la Comisaria de José Luis Bustamante y Rivero, se encargue de la ejecución de lo ordenado en la presente resolución, bajo res-ponsabilidad. Debiendo su personal cumplir con las previsiones del artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 30364; 2) Que el centro de salud correspon-diente, otorgue tratamiento psicológico gratuito al denunciado para que aprenda vías mas idóneas de comunicación con la denunciante, debiendo el denunciado concurrir a dicho centro de salud para tal fin, con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Rosa Calizaya Candía en contra de Gerardo Ramos Ramos sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Ape-lación). Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV780

PB Reg. N° 0856-2018-33-0401-JR-FT-01 – Susan Liliana Becerra Valer – Pedro Kenedy Zanabria Mamani – Violencia Familiar – CONFIR-MARON la resolución N° 03, expedida en audien-cia especial, llevada a cabo el veintiséis de enero del dos mil dieciocho, cuya copia obra de folios ciento veinticuatro a ciento treinta y uno, en los si-guientes extremos: 4. DISPONGO que Susan Liliana Becerra Valer en compañía de su hijo concurran a las siete y cuarenta y cinco a la comisaria de Santa Marta y acompañada de un policía presentarse a la salida de la felicidad a las siete y cincuenta horas donde entregara al niño al personal encargado de las visitas ordenadas, procediendo a retirarse en compañía de un miembro de la Policia Nacional del Perú, luego procederá a recoger al niño en la hora establecida para su régimen de visitas también en compañía de un miembro de la Policia Nacional del Perú; 5.- ORDENO que Pedro Kenedy Zanabria Ma-mani concurra a las instalaciones del Poder Judicial a las ocho horas en punto y se retire a las diez con quince minutos, a efecto que no exista contacto alguno con la parte agraviada; 6.- DISPONGO que el personal encargado de las visitas en la salita de la felicidad verifique y tome las precauciones para que en ningún momento Susan Liliana Becerra Valer tenga contacto con Pedro Kenedy Zanabria Mamani siendo que el encargado deberá recibir al niño a las siete y cincuenta horas y deberá entre-garlo a las diez de la mañana a su madre, mientras que se deberá supervisar que el denunciado no se retire de las instalaciones del Poder Judicial antes de las diez y quince de la mañana y no ingrese an-tes de las ocho de la mañana; 7.- Se hace presente a Pedro Kenedy Zanabria Mamani que de persistir con su conducta violenta en agravio de Susan Lilia-na Becerra Valer o de su menor hijo se le suspende-rán las visitas al niño; con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV779

PB Reg. N° 0612-2018-70-0401-JR-FT-02 – Xiomara Velasquez Calcina y Otro – Jose Velás-quez Calcina – Violencia Familiar – 1 ) INTEGRARON

la parte resolutiva de la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, cuya copia del acta obra de folios cincuenta y siete a sesenta y dos, en el extremo que resuelve los siguiente: “B) RETIRO de doña Gloria Benita Calcina Callata y las personas que hayan ingreso con ella del departamento Com-plejo Habitacional Nicolás de Piérola, I Etapa, Block IV, Edificio B, departamento 308 distrito, provincia y departamento de Arequipa: debiendo oficiarse a la Policia Nacional para que en el dia se ejecute dicha medida autorizando a la hoy denunciada y a las terceras personas que hayan ingresado con la misma a retirar únicamente los objetos de uso per-sonal., debiendo quedar como: B) RETIRO de doña Gloria Benita Calcina Callata y las personas que ha-yan ingreso con ella del departamento Complejo Habitacional Nicolás de Piérola, I Etapa, Block IV, Edificio B, departamento 308 distrito, provincia y departamento de Arequipa, medida que estará vi-gente hasta que persistan las condiciones de ries-go de la victima, o el juzgado el juzgado de primera instancia decida sustituir, ampliar o dejar sin efecto la medida de retiro, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386, debiendo oficiarse. 2 ) COFNIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, cuya copia del acta obra de folios cincuenta y siete a sesenta y dos, que, entre otros, resuelve lo siguiente: B) RETIRO de doña Gloria Benita Calcina Callata y las personas que hayan ingreso con ella del departamento Com-plejo Habitacional Nicolás de Piérola, I Etapa, Block IV, Edificio B, departamento 308 distrito, provincia y departamento de Arequipa, medida que estará vigente hasta que persistan las condiciones de ries-go de la victima, o el juzgado el juzgado de primera instancia decida sustituir, ampliar o dejar sin efecto la medida de retiro, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386, debiendo oficiarse a la Policía Nacional para que en el dia se ejecute dicha medida autorizando a la hoy denunciada y a las ter-ceras personas que hayan ingresado con la misma a retirar únicamente los objetos de uso personal, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV778

PB Reg. N° 02806-2018-83-0412-JR-FT-01 – Rosario Neli Talancha de Vilca – Edgardo Marce-lno Apaza Guillen – Violencia Familiar – CONFIR-MARON la resolución N° 03, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, cuya copia obra de folios dieci-séis a dieciocho, que resuelve no dictar medidas de protección a favor de Rosario Neli Talancha de Vil-ca, dejando a salvo el derecho de las partes a efec-to de que hagan valer sus derechos en torno a los hechos denunciados en las vías que corresponda, con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López RiveraAV775 PB Reg. N° 0232-2018-0-0401-JR-DC-01 – Claudio Pérez Men-doza – Pacifico Vida – Acción de Amparo – DE-CLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, que obra de folios sesenta y dos y siguientes, que resolvió declarar improcedente la interpuesta por Claudio Pérez Mendoza, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Pacifico Vida, con lo demás que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución calificando la demanda conforme a derecho, y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV777

PB Reg. N° 11765-2017-51-0401-JR-FT-01 – Karla Elena Torres Chávez – Marcos Nicolás Au-relio Obando Aguirre y Otra – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 05, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el siete de no-viembre del dos mil diecisiete, cuya copia obra a folios cien y siguientes, que resuelve: A) No dictar medidas de protección en contra de Marcos Nicolás Aurelio Obando Aguirre y Annie Soledad Pereda de Obando, en agravio de Karla Elena Torres Chávez. B.

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 4 de junio del 2019

Ordeno a todos los participes del presente proceso es decir: Karla Elena Torres Chávez, Gustavo Alber-to Obando Pereda, Marcos Nicolás Aurelio Obando Aguirre y Annie Soledad Pereda de Obando, quien será notificada con la presente, no hablar a los hi-jos de las partes Joaquin Ignacio y Leticia Anabel de ningún tema relacionado con la separación de los padres, problemas del trabajo de los padres, posesión y propiedad del consultorio que ocupan Karla Elena Torres Chávez y Gustavo Alberto Oban-do Pereda, recordándosele que en caso de incum-plimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. C. Dictar como medidas de protección en contra de Gustavo Alberto Obando Pereda, las siguientes: 1) Requiero a Gustavo Alberto Obando Pereda el cumplimiento de todo lo ordenado en los procesos 10366-2017 y 9549-2017. 2) Prohíbo a Gustavo Alberto Obando Pereda agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a Karla Elena Torres Chávez, recordándoseles que en caso de incumplimiento comenten el delito de desobediencia a la autoridad. 4) Ordeno que la secretaria de la causa se constituya al consultorio que ocupan Karla Elena Torres Chávez y Gustavo Alberto Obando Pereda a realizar un inventario de todo el instrumental odontológico y bienes que se encuentren en el mencionado lugar dando cuenta de ello a este juzgado diligencia que se realizara con apoyo policial, debiendo realizarse la misma en el dia; con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV782

YQ Reg. N° 2887-2017-0-0401-JR-CI-02 – Alejandro Conde Quispe – Banco de Materiales SAC en Liquidación – Prescripción Adquisitiva De Dominio – DECLARARON NULA la resolución No. 14, de fecha quince de marzo del dos mil diecio-cho, que obra de fojas ciento setenta y seis a ciento setenta y ocho, que resuelve declarar nulo de todo lo actuado en el presente proceso por invalidez in-subsanable de la resolución, y consecuentemente la conclusión del presente proceso; se dispone, el archivo del proceso y la devolución de los anexos una vez quede consentida la presente; con todo lo demás que contiene. ORDENARON al A Quo emitir nuevo pronunciamiento en atención a los antece-dentes, la norma procesal civil y lo dispuesto en la presente resolución. En el proceso seguido por Alejandro Conde Quispe, en contra del Banco de Materiales SAC en Liquidación, sobre prescripción adquisitiva de dominio. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV774 BP Reg. N° 01288-2018-0401-JR-CI-07 – Dionisia Vizarreta de Labra – Prescripción Adqui-sitiva – ANULAR la Resolución N° 1 del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho de foja cincuenta y ocho, que declara improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Dionicia Vizarreta de Labra. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente reso-lución. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV776

PB Reg. N° 01636-2017-15-0401-JR-FT-02 – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnera-bles – Santiago Teves Chavez Cardenas – Violen-cia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, cuya copia del acta obra a folios dieciocho y siguientes, que resuelve lo siguiente: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las si-guientes: 1. La prohibición para los demandados de dirigirse a los menores agraviados con palabras soeces o denigrantes; 2- La prohibición para los de-mandados de acercamiento a menos de diez me-tro de distancia de la menor (de iniciales B.I.C.H.), mientras dure la investigación penal ordenada asi como una vez obtenidos los resultados de la tera-pia psicológica que se tendrá también como medi-da de protección; 3. La terapia psicológica de los menores agraviados asi como de los denunciados, a cargo del equipo multidisciplinario de los espe-

cialistas del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, para lo cual se cursara el memorando correspon-diente, con lo demás que contiene; y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

SV478

PB Reg. N° 4291-2015-0-0411-JR-FC-01 – Flor Maria Chavez Ponce – Jose Antonio Chavez Ponce – Violencia Familiar CONFIRMARON la Sen-tencia N° 07-2018, de fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho de folios doscientos noventa y tres a doscientos noventa y nueve, en la parte que decla-ra: 2) DECLARON INFUNDADA la demanda de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta interpuesta por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter sobre CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR, en contra de JOSE ANTONIO CHAVEZ PONCE, en agravio de FLOR MARIA CHAVEZ PONCE por actos de violencia física, con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Córdova Lanza

AV781

YQ Reg. N° 900-2015-0-0412-JM-CI-01 – Elsa Maximiliana Arestegui Yucra – Eusebio Rube-nares Arestegui Yucra y Otra – División y Partición de Bienes – 1. INTEGRAR la sentencia de vista No. 383-2018-2SC de fecha veintiocho de julio del dos mil dieciocho de fojas doscientos veinticinco a dos-cientos veintiocho, emitiendo pronunciamiento respecto del escrito de apelación de la codeman-dada Gertrudis Valerina Arestegui Yucra. 2. CON-FIRMARON la sentencia No. 329-2017-1JC-MBJP, de fecha veintitres de octubre del dos mil diecisiete, que obra de fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y siete, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Elsa Maxi-miliana Arestegui Yucra en contra de Eusebio Ru-benares Arestegui Yucra, Sabina Micaela Arestegui Yucra y Gertrudis Valerina Arestegui Yucra, sobre la pretensión de división; ordeno la división del bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Unión Edificadores Misti, Mz. L, Lt. 15, Zn. D, Alto Misti, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral No. P06021910 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII – Sede Arequipa, a razón del 25% de derechos a favor de cada copropietario Elsa Maximiliana Arestegui Yucra, Eusebio Rubena-res Arestegui Yucra, Sabina Micaela Arestegui Yucra y Gertrudis Valerina Arestegui Yucra; siendo que la partición física no resulta posible, por tanto en eje-cución de sentencia se procederá conforme a las reglas establecidas en el artículo 988 del Código Ci-vil, salvo que los copropietarios en forma unánime opten por un régimen de propiedad horizontal. En los seguidos por Elsa Maximiliana Arestegui Yucra en contra de Eusebio Rubenares Arestegui Yucra y otros, sobre división y partición. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 14 DE SETIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes López

AV783

PB Reg. N° 04498-2017-0-0401-JR-CI-06 – Patricia Tatiana Álvarez Herrera viuda de Gonzales – Hector Gonzales Reinoso – Otorgamiento de Es-critura Pública – DECLARARON NULA la resolución N° 02, del dos de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento sesenta y nueve y ciento setenta, que resolvió declarar improcedente la demanda sobre otorgamiento de escritura públi-ca promovida por Patricia Tatiana Álvarez Herrera viuda de Gonzales, con lo demás que contiene, ORDENARON que, la A quo califique nuevamente el escrito de demanda presentado y emita nuevo pronunciamiento; y los devolvieron.

Con los SS Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes López

SV479

PB Reg. N° 0371-2017-0-0401-JR-DC-01 – Elvira María Acosta Revollar – Ministerio de Econo-mía y Finanzas – Acción de Amparo – Resolvieron que CARECE DE OBJETO resolver la apelación con-cedida respecto de la Sentencia N° 023-2018, de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, obrante de folios ciento cuarenta a ciento cincuen-ta y ocho, que resolvió declarar fundada en parte la demanda sobre proceso de amparo interpuesta por Elvira María Luisa Acosta Revollar y Julia Teresa Gal-dos Herrera, en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes López

AV784

PB Reg. N° 0371-2017-0-0401-JR-DC-01– Elvira María Acosta Revollar – Ministerio de Eco-nomía y Finanzas – Acción de Amparo – 1 ) CON-FIRMARON la resolución N° 03, de fecha catorce de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de folios ciento ocho a ciento trece, que resuelve declarar INFUNDADAS las excepciones de incompetencia, agotamiento de la vía previa, legitimidad para obrar del demandante y del demandado y prescrip-ción extintiva, deducidas por el Procurador Público Adjunto de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas; 2) INTEGRARON a la Caja de Protección y Asistencia Social, como parte deman-dada en el presente proceso y, en consecuencia, cautelando el debido proceso y el derecho de de-fensa de la entidad antes nombrada NULO todo lo actuado con posterioridad a la resolución recurrida e INSUBSISTENTE la sentencia emitida, ORDENA-RON que la parte demandante cumpla con señalar la dirección domiciliaria de la Caja de Protección y Asistencia Social y adjunte copias de la demandas y demás actuados a efecto de emplazar a esta última a la brevedad posible; y los devolvieron para que se siga con el trámite del proceso según su estado.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 18 DE SETIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

SV487

PB Reg. N° 00209-2004-0-0412-JM-FC-01 – Marcelo Meza Ayala – Yolanda Monroy de Meza – Divorcio por Causal – DECLARARON NULA la sentencia N° 087-2017-FC-2JFP, de fecha cinco de junio del dos mil diecisiete, que obra de folios mil doscientos veintiuno a mil doscientos treinta y sie-te, en el extremo que resolvió declarar infundada la reconvención por las causales de adulterio, mante-ner una conducta deshonesta que hace imposible la vida en común, por violencia física y psicológica en contra de la cónyuge y por imposibilidad de hacer vida en común, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y lo señalado en la presente re-solución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV796

PB Reg. N° 1106-2018-4-0412-JR-FT-02 – Justo Pastor Portugal Vargas – Mariana Yauri Rivera – Violencia Familiar– CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia, llevada a cabo el dos de febrero del dos mil dieciocho, cuya copia obra a folios cuarenta y dos y siguientes, que resuelve dictar como medidas de protección las siguientes: “a) La prohibición de todo maltrato físico o psicoló-gico o hecho que constituyan violencia familiar de

parte de la denunciada MARIANA YAURI RIVERA ha-cia el denunciante JUSTO PASTOR PORTUGAL VAR-GAS tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de aco-so por parte de la denunciada hacia el denuncian-te, ello bajo apercibimiento de ser denunciada por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer los derechos de su hija en las vías que correspon-dan; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV795 PB Reg. N° 0276-2018-0-0401-JR-DC-01 – Bernabé Esteban Solórzano Sonco – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción de Cumplimien-to – CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, que obra de folios nueve y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda interpuesta por Bernabé Esteban Solórzano Sonco, en contra de la Munici-palidad Provincial de Arequipa; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV797 PB Reg. N° 6102-2014-36-0401-JR-CI-05 – Felix Maximiliano Cruz Gutierrez – Gerencia Regio-nal de Educación y Otro – Acción de Cumplimiento – CONFIRMAR la resolución N° 13, copiada a folios noventa y tres, que resuelve HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en la resolución N° 12 y, en consecuencia, impone una multa de cinco uni-dades de referencia procesal a Guido Alfredo Ros-pigliosi Galindo, con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV489

PB Reg. N° 5155-2013-0-0411-JR-FC-01 – Anacleto Coila Humpiri – Albertina Supo Cruz – Divorcio Por La Causal De Separación De Hecho – APROBARON la Sentencia N° 40-2018, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Anacleto Coila Humpiri, sobre divorcio por la cau-sal de separación de hecho por un periodo ininte-rrumpido mayor de dos años y acumulativamente fenecimiento de la sociedad de gananciales, en contra de Albertina Supo Cruz y el Ministerio Pú-blico, y, en consecuencia, declara disuelto el vín-culo matrimonial celebrado con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Moquegua, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV486

YQ Reg. N° 6340-2014-0-0401-JR-CI-10 – Viettel Perú SAC – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción Contenciosa Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 003-2017, de fecha once de enero del dos mil diecisiete, que obra de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y cin-co, resuelve: 1) Declarar FUNDADA la demanda de folios cuarenta y dos a cincuenta y uno, subsanada a folios sesenta, formulada por Viettel Perú SAC., en contra de la Municipalidad Provincial de Are-quipa; en consecuencia, declaro la Nulidad Total de la Resolución de Alcaldía No. 735-2014-MPA, de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis y las actuaciones administrativas que le han servido de sustento. 2) Declaro que en la petición contenida en el Expediente administrativo No. 56940-2013 ha sobrevenido el Silencio administrativo positi-vo establecido en el artículo 5 de la Ley 29022 y la Ley 29060. 3) Sin costos ni costas. En el proceso seguido por Viettel Perú SAC, en contra de la Mu-nicipalidad Provincial de Arequipa, en el proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe

AV790

YQ Reg. N° 2764-2015-0-0401-JR-CI-05 – Percy Portocarrero Arroyo – Holger Portocarrero Jiménez – Ineficacia de Acto Jurídico – CONFIR-MARON la resolución No. 18, de fecha ocho de no-viembre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos noventa y cuatro a doscientos noventa y seis, que declara FUNDADA la excepción de prescripción extintiva; en consecuencia, se declara nulo todo lo actuado y por concluido el proceso únicamente en el presente proceso de ineficacia de acto jurídico; en consecuencia, SE DISPONE el archivo definitivo del presente proceso, una vez quede consentida la presente resolución. En los seguidos por Percy Eulogio Portocarrero Arroyo, en contra de Holger Felipe Portocarrero Jiménez y otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV485 BP Reg. N° 07845-2014-0-0401-JR-CI-07 – Yessenia Belinda Salas Garrafa – Doris Jovita Neyra Huarca – Nulidad de Acto Jurídico – DECLA-RAR NULA la Sentencia N° 101-2017 del once de septiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento noventa y cinco, que declara fundada en parte la demanda sobre nulidad de acto jurídico interpues-ta por Yessenia Belinda Salas Garrafa en contra de Doris Jovita Neyra Huarca y Víctor Ángel Salas Flores. ORDENARON que el A Quo emita nueva de-cisión conforme a ley, los antecedentes y lo seña-lado en la presente resolución, y sobre todo, tenga presente el principio de congruencia procesal. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV792 PB Reg. N° 03510-2009-56-0401-JR-FC-02 – Felipe Santiago de Zavala Ackermann y Otra – Ministerio Público – Separación Convencio-nal – CONFIRMARON la resolución N° 67, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, que obra copiada a folios trescientos sesenta y seis y trescientos sesenta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad solicitada por Felipe Santiago de Zavala Ackermann; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV483 BP Reg. N° 05646-2009-0-0401-JR-CI-03 – Luis Alberto Álvarez Huaycochea – Joseda Ito Es-pinoza y Otros – Prescripción Adquisitiva – APRO-BAR: la Sentencia N° 42-2017-3JEC del treinta y uno de mayo dos mil diecisiete, de foja novecientos sesenta y nueve, que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Luis Al-berto Álvarez Huaycochea y Fabiola Zea Espinoza. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV488

PB Reg. N° 928-2014-0-0410-JM-FC-01 – Ministerio Público – Luis Enrique Gutiérrez Adrian-zen y Otros – Violencia Familiar – CONFIRMARON la Sentencia N° 158-2017-FC, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de folios doscien-tos treinta y siete a doscientos cuarenta y tres, que resuelve declarar INFUNDADA la pretensión con-tenida en la demanda de fojas trescientos nueve y siguientes interpuesta por el Representante del Ministerio Público, sobre cese de violencia familiar (maltrato psicológico), en contra de Luis Enrique Gutiérrez Adrianzen y Billy Javier Gutiérrez Adrian-zen, en agravio de los menores de iniciales P.E.G.L. y S.B.G.L.; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV794

PB Reg. N° 01364-2016-44-0412-JR-CI-01 – Luis Alberto Rodríguez Pinto y Otros – Julio Er-

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · BARRIOS RIVERA y MERELY FRANCHESKA VELARDE GONZÁ-LES en contra de JASS DISTRIBUCIONES SOCIEDAD COMER-CIAL DE RESPONSABILIDAD

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 4 de junio del 2019

nesto Rodríguez Pinto – División y Partición de Bie-nes – CONFIRMARON resolución N° 31, del dos de abril del dos mil dieciocho, que corre en copia cer-tificada a folios cuatrocientos cinco y cuatrocientos seis, que resuelve ADMITIR la reconvención sobre división y partición de bienes interpuesta por Luis Alberto Rodríguez Pinto, en contra de Julio Ernesto Rodríguez Pinto, Judith Elvira Rodríguez Pinto, con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzga-do de origen. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV788

YQ Reg. N° 0025-2018-0-0401-JR-DC-01 – Nelsa Perales Vásquez – Los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Proceso Constitucional de Amparo – CONFIRMAR la resolución No. 01, de fe-cha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, de fojas sesenta y nueve a setenta y uno, que declara IMPROCEDENTE la demanda, interpuesta por Nelsa Perales Vásquez, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; José Francisco Carreón Romero, Dey-si Milagritos Valencia Carnero y Eduardo Gabriel Córdova Lanza, con emplazamiento del Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial; en consecuencia, se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados, una vez consentida o ejecutoriada la presente. Y los devol-vieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV791 YQ Reg. N° 5647-2017-0-0401-JR-CI-01 – Hugo Gerónimo Solari Herrera – Maria Soledad Bellido Angulo – Nulidad de Cosa Juzgada Frau-dulenta – CONFIRMAR la resolución Número 01, de fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho, de fojas veinte y veintiuno, que resuelve declarar improcedente la demanda de nulidad de cosa juz-gada Fraudulenta interpuesta por Hugo Gerónimo Solari Herrera, con lo demás que contiene, y los de-volvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López

SV481 BP Reg. N° 04668-2015-0-0407-JR-FC-01 – Sulsa Efigenia Retamoso Carpio – Christian Gon-zalo Retamoso y Otros – Interdicción Civil – APRO-BAR la Sentencia N° 7-2018-JCI del veintitrés de enero del dos mil dieciocho de foja doscientos cua-tro, que declara fundada la demandad de interdic-ción civil interpuesta por Sulsa Efigenia Retamoso Carpio; en consecuencia, declara la interdicción civil de Christian Gonzalo Retamoso, nombrando como su curadora a la demandante. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV786

YQ Reg. N° 132-2018-42-0401-JR-CI-06 – Beatriz Ángela Rivarola Riveri – Zona Registral XII-Sede Arequipa – Nulidad de Resolución Ad-ministrativa-Medida Cautelar – CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha nueve de marzo del dos mil dieciocho, que obra a fojas treinta y ocho y treinta y nueve, que declara improcedente la solici-tud de Medida Cautelar de Anotación de Demanda presentada por la parte demandante Beatriz Ánge-la Rivarola Riveri, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV787

YQ Reg. N° 4490-2016-0-0401-JR-CI-01 – Roberto Rosas Romero – Financiera Confianza

S.A.A. – Cumplimiento de Contrato – REVOCARON la Resolución N° 13, de fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho de fojas doscientos cincuenta y nueve al doscientos sesenta y uno que resuelve: Declarar fundada la excepción de falta de legitimi-dad para obrar del demandante deducida por la parte demandada; en consecuencia declara nulo todo lo actuado y se da por concluido el presente proceso; y REFORMANDOLA declararon infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante deducida por la parte demandada Fi-nanciera S.A.A. en su escrito de fojas diez al dieci-séis del cuaderno de excepciones. ORDENARON la continuación del proceso, conforme a su estado, y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López

SV484

BP Reg. N° 03691-2014-0-0401-JR-FC-04 – Gustavo Adolfo Flores Ballón – Gabriela Silvia Sa-las Núñez – Divorcio Por Causal – APROBAR la sen-tencia N° 60-2018 del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, de foja ciento ochenta, que declara fundada en parte la demanda de divorcio por la causal de adulterio interpuesta por Gustavo Adol-fo Flores Ballón en contra de Gabriela Silvia Salas Núñez y el representante del Ministerio Público; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Infundada la demanda en cuanto peticio-na pago indemnizatorio a favor de la parte deman-dante. Con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV793

PB Reg. N° 08701-2017-60-0412-JR-FC-02 – Fernando Alexis Pilco del Carpio – Dayana Basilia Chire Macedo – Tenencia – DECLARARON NULA la resolución N° 15, de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho, que obra de folios doscientos quince y doscientos dieciséis, que resolvió requerir a Dayana Basilia Chire Macedo y Fernando Alexis Pilco del Carpio, a que cumplan con el régimen de visitas acordado en audiencia de conciliación, de fecha siete de diciembre del año dos mil diecisiete, debiendo ambos padres brindar las facilidades del caso, a efecto de que el demandante – padre del menor pueda acceder al régimen de visitas esta-blecido, en tal sentido, únicamente respecto de los días jueves, viernes y sabados, en los que el menor asista a sus labores escolares, el progenitor podrá recoger al menor Fhabian Alessandro de su centro de estudios, y asi cumplir con el horario de visita establecido. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con base en la ley, y teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV789

YQ Reg. N° 11644-2017-42-0401-JR-FT-02 – Jeymi Fiorela Colque Ayala – Víctor Felipe Cruz Huaraya – Violencia Familiar – CONFIRMAR la resolución N° 02, de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas treinta y trein-ta y cuatro, por la que RESUELVO: 1.-DICTAR como medidas de protección las siguientes: A)REITERAR a los señores JEYMI FIORELA COLQUE AYALA y VIC-TOR FELIPE CRUZ HUARAYA el escrito cumplimien-to de las medidas de protección dispuestas en el Expediente N° 7729-2017; B) OTORGAR tanto a la parte denunciante como denunciado, el plazo de cinco días hábiles para que acrediten a este des-pacho, el inicio de la terapia psicológica dispuesta en el Expediente N° 7729-2017, bajo apercibimien-to de remitirse copias al Ministerio Público para desobediencia y/o resistencia a la autoridad; pre-cisándose que a la terapia deberán asistir con sus menores hijos; C) Que, se curse oficio a la Munici-palidad Distrital de Quequeña, para que de manera inopinada realicen visitas al inmueble de las partes y verifiquen sobretodo la situación de salubridad en el que se desarrollan los menores hijos de la denunciante. Teniendo en consideración que el de-

nunciado ha hecho saber que existiría desatención por parte de su madre, al dejar ollas por mucho tiempo y que entran en estado de putrefacción; D) Se curse oficio a la dependencia policial donde domicilian las partes, para que informen respecto de las visitas que se habrían realizado en el domi-cilio de las partes en atención a lo dispuesto en el Expediente N° 7729-2017, lo que debera cumplirse en el termino del quinto dia de notificados y bajo responsabilidad; 2.- No ha lugar, por ahora al reti-ro del denunciado del domicilio, solicitado por la parte denunciante. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los se-guidos por Jeymi Fiorela Colque Ayala en contra de Víctor Felipe Cruz Huaraya sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV482

YQ Reg. N° 0175-2010-0-0411-JM-CI-01 – Rufo Martin Quispe Churata en representación de Teodora Acero Apaza – Mirian Inés Aroapaza Mamani y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – NULA la sentencia de fecha ocho de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de fojas seiscientos sesen-ta y tres a seiscientos setenta, en el extremo que declara FUNDADA la demanda sobre Nulidad de la Escritura Pública, interpuesta por Rufo Martin Quispe Churata en representación de Teodora Ace-ro Apaza, en contra de Mirian Inés Aroapaza Ma-mani y la sucesión de don Benjamín Acero Apaza, conformada además de la demandante por Leata Acero Apaza, en la via de conocimiento por las cau-sales de falta de manifestación de la voluntad. En consecuencia, declaro: Nula la Escritura Pública nú-mero cinco mil doscientos ochenta y nueve (5289) celebrada por Benjamín Acero Apaza y Mirian Inés Aroapaza Mamani ante la notaria pública de don Javier Taboada Vizcarra, el dos de junio del dos mil nueve, que contiene el acto jurídico de donación que mediante la presente sentencia se declara nulo. ORDENO: La Cancelación del Asiento Regis-tral No. 00004 que aparece en la Ficha Registral con Código de Predio P06059598 del Registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa, a favor de la demandada, Mirian Inés Aroapaza Ma-mani, referido a la inscripción del acto jurídico de Donación materia de la nulidad. Debiendo remi-tirse los partes judiciales pertinentes, previo pago de la tasa judicial correspondiente. Se dispone: a) REMITIR oficio con copia certificada de la presen-te sentencia al Decano del Colegio de Notarios de esta ciudad a fin de que tome conocimiento de la declaración de nulidad de la Escritura Pública 5289 de fecha doce de junio de dos mil nueve, celebrada ante el Notario Público fallecido, Javier de Taboada Vizcarra, una vez consentida la presente. b) REMI-TIR oficio con copia certificada de los principales actuados del presente proceso al Ministerio Públi-co a fin de que tome conocimiento y actúe confor-me a sus atribuciones. Con costas y costos del pro-ceso que deberá reembolsar la parte demandada a la parte demandante en ejecución de sentencia. ORDENARON: Que el A quo emita nuevo pronun-ciamiento teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Rufo Martin Quispe Churata en repre-sentación de Teodora Acero Apaza, en contra de Mirian Inés Aroapaza Mamani y la sucesión de don Benjamín Acero Apaza, conformada además de la demandante por Leata Acero Apaza, sobre nulidad de acto jurídico. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 19 DE SETIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV497 BP Reg. N° 01909-2014-0-0412-JM-FC-02 – Oscar Javier Retamoso de la Gala – Julia Aurora Pinto Romero – Divorcio – APROBAR la Sentencia N° 22-2018-2JFP del tres de abril del dos mil diecio-cho, de foja 191, que declara fundada la demanda

de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Oscar Javier Retamoso de la Gala en contra de Julia Aurora Pinto Romero y el repre-sentante del Ministerio Público; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV789 PB Reg. N° 10289-2018-49-0401-JR-FP-01 – Primera Fiscalía Provincial de Familia – J.D.R.B. – Infracción – CONFIRMARON la resolución N° 03, emitida en fecha diez de setiembre del dos mil die-ciocho, copiada a folios noventa y cuatro y siguien-tes, que resuelve declarar FUNDADO el pedido de internamiento solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia ordena el internamiento preven-tivo del adolescente de iniciales J.D.R.B., por (50) días calendario en el Centro Juvenil Alfonso Ugar-te, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV799

PB Reg. N° 0206-2018-0-0401-JR-DC-01 – Dionicio Ccasa Quispe – Essalud Arequipa – Proce-so Constitucional de Amparo – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha doce de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios veinte y siguientes, que resolvió declarar improcedente la demanda in-terpuesta por Dionicio Ccasa Quispe, sobre Proce-so Constitucional de Amparo, en contra de Essalud Arequipa, con lo demás que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución calificando la demanda conforme a derecho, y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

SV490

YQ Reg. N° 4923-2014-0-0401-JR-CI-03 – Oscar Gustavo Ochoa Núñez – Parque Lambrama-ni – Interdicto de Retener – NULA la sentencia No. 17-2018-JEC de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta y cinco a trescientos ochenta y dos, que resuelve: 1) Declarar FUNDADA en parte la demanda de interdicto de re-tener, interpuesta por Oscar Gustavo Ochoa Núñez, en contra de Parque Lambramani S.A.C.,; en conse-cuencia, dispongo de Parque Lambramani S.A.C.,; se abstenga de realizar los actos perturbatorios precisados en los considerandos tercero acápite tres punto dos, apartado tres punto dos punto uno; 2) INFUNDADA la pretensión de demolición de lo edificado. Devuélvase el expediente acompañado a su lugar de origen, una vez consentida la presen-te. Con costas y costos, con lo demás que contiene; en consecuencia, SE DISPONE que el A Quo emita nueva sentencia en su debida oportunidad, con arreglo a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV798

YQ Reg. N° 4923-2014-0-0401-JR-CI-03 – Oscar Gustavo Ochoa Núñez – Parque Lambrama-ni – Interdicto de Retener – DECLARARON NULA la resolución No. 34-2017, dictada en continuación de la audiencia única de fecha veinte de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y cinco, que re-suelve PRESCINDIR del medio probatorio de pericia admitida a la parte demandada mediante resolu-ción No. 15. ORDENARON: que continúe su trami-te conforme a su estado sin afectar el derecho de defensa ni el debido proceso. En los seguidos por Oscar Gustavo Ochoa Núñez, en contra de Parque Lambramani, sobre interdicto de retener. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV493

BP Reg. N° 00169-2017-0-0410-JR-FC-02 – Jesica Lourdes Aparicio Arosquipa – Jimmy Pau-

lot Barriga Silva – Divorcio Por Causal – CONFIR-MAR la Sentencia N° 15-2018 del cinco de marzo del dos mil dieciocho, de foja trescientos quince, en el extremo que declara infundada la demanda de Divorcio por la Causal de Imposibilidad de hacer vida en común interpuesta por Jesica Lourdes Apa-ricio Arosquipa en contra de Jimmy Paulot Barriga Silva. REVOCARON la Sentencia N° 15-2018 del cin-co de marzo del dos mil dieciocho, de foja trescien-tos quince, en el extremo que declara infundada la demanda de divorcio por la causal de violencia física y psicológica, interpuesta por Jesica Lour-des Aparicio Arosquipa en contra de Jimmy Paulot Barriga Silva. REFORMANDOLA, declararon IMPRO-CEDENTE la demanda de divorcio por la causal de violencia física y psicológica. Sin costas ni costos. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV800

PB Reg. N° 3044-2012-0-0401-JR-CI-08 – Julia Quispe Torres – Municipalidad Distrital de Cerro Colorado – Acción de Amparo – NULA la reso-lución N° 49, copiada a folios setecientos cincuenta y tres y siguientes, que resolvió declarar fundada la segunda observación realizada a la pericia conta-ble, formuladas por la parte demandada, Municipa-lidad distrital de Cerro Colorado, desaprobó la pe-ricia contable de folios seiscientos noventa y ocho a setecientos quince y dispuso establecer como monto de la remuneración que deberá percibir la demandante el comprendido como básico la suma de S/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 so-les) y otros ingresos la suma de S/. 309.00 (trescien-tos nueve con 00/100 soles), haciendo un total de S/. 1,059 (mil cincuenta y nueve con 00/100 soles); así como declarar infundadas la primera, tercera y cuarta observaciones realizadas a la pericia conta-ble, formuladas por la parte demandada Municipa-lidad distrital de Cerro Colorado; con lo demás que contiene, DISPUSIERON que el A quo expida nueva resolución conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; y los devolvie-ron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV480

YQ Reg. N° 1504-2017-0-0405-JM-FP-01 – Ministerio Público – R.J.CH.G. – Infracción Contra La Libertad Sexual – 1.- CONFIRMAR la sentencia No. 109-2018-FP, de fecha treinta y uno de julio del dos mil dieciocho que obra de fojas ciento treinta y siete al ciento cuarenta y ocho, en cuanto a los extremos que FALLA: declarando a Ronald Josue Chupan García de 16 años de edad, cuyas generales de Ley obran en la parte expositiva, AUTOR del acto infractor a la Ley Penal contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual previsto y pena-do en el artículo 173° numeral 2° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales G.L.J.V., de 12 años de edad; y fija un reparación civil de mil soles a favor de la agraviada, con lo demás que contie-ne. 2.- REVOCAR la sentencia No. 109-2018-FP, de fecha treinta y uno de julio del dos mil dieciocho que obra de fojas ciento treinta y siete al ciento cuarenta y ocho, en cuanto al extremo que impone al adolescente infractor la sanción privativa de la li-bertad en la modalidad de internación por el plazo de duración de cuatro años; y REFORMANDOLA le imponen, la medida socio educativa de internación de 03 años, el que computado desde el día 31 de julio del 2018, culminara el día 31 de julio del 2021, sanción que se cumplirá en el Centro Juvenil Alfon-so Ugarte de la ciudad de Arequipa. En los seguidos por el Ministerio Público en contra de Ronald Josue Chupan García, sobre infracción a la violación de la libertad sexual de menor. Y los devolvieron Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV492

YQ Reg. N° 4526-2013-0-0401-JR-FC-04 – Ministerio Público – Wilber Cori Cañahuiri – Violen-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 4 de junio del 2019

cia Familiar – APROBAR la sentencia N° 083-2018, de fecha siete de junio del dos mil dieciocho, que obra a fojas sesenta y uno a sesenta y seis, que FA-LLA: declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que contiene la pretensión de Cese de Violencia Familiar en contra de WILBER CORI CAÑAHUIRI en agravio de MALDOMA CATHERINE ANCULLE GUI-LLEN; EN CONSECUENCIA declaro que ha existido violencia familiar – maltrato psicológico por parte de WILBER CORI CAÑAHUIRI en agravio de MALDO-MA CATHERINE ANCULLE GUILLEN; ESTABLECE un periodo de protección judicial a favor de la parte agraviada por el lapso de doce meses, periodo en el cual se deberán realizar las siguientes medidas de protección: 1.- El demandado y la agraviada in-distintamente deberán asistir a un tratamiento psi-cológico y de orientación familiar a cargo del pro-grama MAMIS, del departamento de salud mental del Hospital Goyeneche, no obstante, esta terapia será durante el tiempo que determinen los espe-cialistas; 2.- Durante este periodo se encomienda a la Policía Nacional del Perú para que otorgue la vigilancia necesaria a fin de evitar nuevos actos de violencia física y/o psicológica en contra de la par-te agraviada, debiéndose cursar los oficios corres-pondientes a la Comisaria del Sector; todas estas medidas se dictan con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se aplicaran las sanciones de multa y detención hasta por el plazo de veinti-cuatro horas; conforme lo establece el articulo 53 del Código Procesal Civil, en forma sucesiva, indi-vidual, o conjunta, dependiendo de la gravedad de los hechos. IMPONE: A WILBER CORI CAÑAHUIRI el pago de CIENTO CINCUENTA 00/100 SOLES en favor de MALDOMA CATHERINE ANCULLE GUILLEN. Con lo demás que contiene, y, ORDENARON: a Secreta-ria proceder de conformidad con lo dispuesto en el articulo 383° del Código Procesal Civil, en cuan-to fuera pertinente. En los seguidos por Maldoma Catherine Anculle Guillen en contra de Wilber Cori Cañahuiri sobre Violencia Familiar.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado y Valencia Dongo Cárdenas AV812 FDM Reg. N° 163-2017-95-0401-JR-DC-01.- Jorge Enrique Medi-na Zevallos – Empresa Apumayo S.A.C. y otro - Ac-ción de Amparo. CONFIRMARON la Resolución No. 12 de fecha cinco de diciembre del 2017, corriente a fojas quinientos sesenta y uno y siguiente que declara infundada la medida cautelar de no inno-var, solicitada por Jorge Enrique Medina Zevallos. En el proceso seguido por Jorge Enrique Medina Zevallos, sobre Acción de Amparo (Cuaderno de medida cautelar) en contra de la empresa APUMA-YO S.A.C. y otro. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe S010 BP Reg. N° 00002-2017-0-0401-SP-CI-04 – Miguel Antonio Zuñiga Castillo – SUNARP – Nu-lidad de Acto Administrativo – DECLARAR: INFUN-DADA la demanda de Acción Contenciosa Admi-nistrativa interpuesta por Miguel Antonio Zuñiga Castillo, contra los Vocales de la Quinta Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, integrada por los seño-res Jorge Luis Tapia Palacios, Raúl Jimmy Delgado Nieto y María Teresa Salazar Mendoza. Sin costas ni costos. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López

SV498

PB Reg. N° 00472-2016-0-0410-JM-CI-01 – Héctor Clemente Jiménez Chambi – Cipriana Li-gia Peralta de Jiménez – Interdicción Civil – APRO-BARON la sentencia N° 21-2018 que declara fun-

dada la demanda de interdicción civil interpuesta por Héctor Clemente Jiménez Chambi en contra de Cipriana Ligia Peralta de Jiménez y designa como curador de la señora Cipriana Ligia Peralta de Ji-ménez a su cónyuge demandante Héctor Clemente Jiménez Chambi; con todo lo demás que contiene; e INTEGRARON la referida sentencia, precisando que se suspende el ejercicio de la ciudadanía del interdicto; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV807 BP Reg. N° 02812-2013-66-0401-JR-FC-03 – Puma Almiron Vidal – Huahuasoncco Quispe So-nia – Ejecución de Acta de Conciliación – CONFIR-MAR la Resolución N° 70 del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas sesenta y tres que resuelve imponer multa ascendente a dos uni-dades de referencia procesal a Jesús Venecia Valdi-via Vargas, por incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 64 corregida mediante Resolución N° 66, con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López

AV809

PB Reg. N° 00252-2018-32-0410-JR-FT-02 – Dany Milagros Campano Alfaro – Daniel Andree Campano Rocha – Violencia Familiar – CONFIRMA-RON la resolución N° 02, emitida en la audiencia oral de medidas de protección llevada a cabo el primero de febrero del dos mil dieciocho, cuya acta obra a folios veinte y siguiente, que resolvió dictar como medidas de protección la prohibición a Dany Milagros Campano Alfaro de todo tipo de maltrato físico, psicológico, sexual, o económico en agravio del menor de iniciales J.D.P.P. (01), sea en su direc-ción domiciliaria, centro de trabajo, via publica o cualquier otro lugar; la prohibición a Dany Milagros Campano Alfaro y Daniel Andree Campano Rocha de todo tipo de maltrato físico, psicológico, sexual, o económico en agravio mututo, sea en su direc-ción domiciliaria, centro de trabajo, via publica o cualquier otro lugar, con lo demás que contiene, en el proceso de Violencia Familiar seguido por Dany Milagros Campano Alfaro en contra de Daniel An-dree Campano Rocha; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV806

PB Reg. N° 06469-2014-58-0401-JR-CI-01 – Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa (Ampaca) – Isaac Álvarez López y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – CONFIRMAR la resolución N° 29, expedida en au-diencia llevada a cabo el dia dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, obrante a folios cuatrocientos cuarenta y dos, en el extremo que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de medios probato-rios extemporáneos realizado por el abogado del codemandado Isaac Álvarez López, en el proceso de nulidad de acto jurídico seguido por Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa (Ampaca) en contra de Isaac Álvarez López, Julio Oscar Dueñas Lazarte y otros; y lo devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV803

PB Reg. N° 0948-2018-0-0401-JR-CI-06 – Scotiabank Perú S.A.A. – Norma Felipa Gómez Vda. de Flores y Otros – Ejecución de Garantías – DECLARARON NULA la resolución N° 03, de fecha veinte de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios setenta y uno y siguiente, que resolvió dar por concluido el proceso seguido por Scotiabank Perú S.A.A. en contra de Norma Felipa Gómez Vda. de Flores, Inversiones Hidrocarburos E.I.R.L. y José Américo Duran Abarca sobre Ejecución de Garan-tías, con lo demás que contiene, DISPUSIERON que

la A quo emita nueva resolución conforme a lo ex-puesto en la presente; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

SV494

PB Reg. N° 03744-2015-0-0401-JR-FC-01 – Ministerio Público – Glenda Luisa Delgado Zeba-llos – Wilfredo Delgado Zeballos – Violencia Fami-liar – CONFIRMARON la sentencia N° 19-2018, del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, que obra de folios cien a ciento tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público sobre Violencia Fami-liar (en la modalidad de violencia física), en contra de Wilfredo Delgado Zeballos, en agravio de Glen-da Luisa Delgado Zeballos; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV804

PB Reg. N° 0795-2018-0-0401-JR-CI-02 – Mirtha Maylet Vargas Quilluya –– Cambio de Nom-bre – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, que obra a folios veintiocho y siguiente, que resolvió declarar improcedente la demanda de cambio de nombre presentada por Mirtha Maylet Vargas Qui-lluya, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo emita nueva resolución calificando la demanda conforme a Ley, y los devolvieron al juz-gado de origen. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV808

PB Reg. N° 0188-2018-0-0401-JR-DC-01 – Rony Jaime Ramos Ccaira – Ministerio del Interior y la XI Dirección Territorial de la Policía – Arequipa – Proceso Constitucional de Amparo – CONFIRMAR la resolución N° 01, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios ochenta y nueve y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Rony Jai-me Ramos Ccaira, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra del Ministerio del Interior y la XI Dirección Territorial de la Policía – Arequipa, con emplazamiento del Procurador del Ministerio del Interior, y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV801

YQ Reg. N° 875-2018-0-0410-JR-FC-02 – Juana Bertha Chullo Llosa – Municipalidad Dis-trital de Cerro Colorado – Ejecución de Acta de Conciliación – CONFIRMAR la resolución N° 01, de fecha siete de marzo del dos mil dieciocho, de fo-jas veinticuatro al veintiséis, que resuelve declarar improcedente la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación presentada por Juana Bertha Chullo Llosa, devuélvanse los anexos al accionante, y ar-chive el expediente, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV496

BP Reg. N° 00980-2014-0-0401-JR-CI-10 – Filiberto Fernando Gonzales Cáceres – Eleana Jeanette Gonzales Cáceres – Petición de Herencia – CONFIRMAR la sentencia N° 45-2017 del vein-te de junio del dos mil diecisiete, de foja ciento cincuenta y ocho, corregida mediante resolución N° 23 del dos de agosto del dos mil diecisiete de foja ciento ochenta y tres, que declara fundada la demanda sobre Petición de Herencia y declarato-ria de heredero formulada por Filiberto Fernando Gonzales Cáceres en contra de Eleana Jeanette Gonzales Cáceres; en consecuencia, declaro que Fi-

liberto Fernando Gonzales Cáceres es heredero de Bertha Cáceres Medina, por lo que debe concurrir con la parte demandada Eleana Jeanette Gonzales Cáceres en la sucesión intestada ya registrada ins-cribiendose la presente sentencia en la partida N° 11228936. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV495

BP Reg. N° 00233-2015-0-0401-JR-CI-10 – Luz Nohemi Calvo Vda. De Chirinos – Angel Hugo Echevarria Terceros – División y Partición – CONFIR-MAR la sentencia N° 27-2017 del siete de abril del dos mil diecisiete, de foja trescientos diecisiete, en el extremo que declara infundada la demanda de División y Partición de inmueble interpuesta por Luz Nohemi Calvo Vda. De Chirinos en contra de la sucesión de Ramón Dario Echevarria Jiménez. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López

AV810 PB Reg. N° 04596-2017-84-0401-JR-FT-02 –– Arturo Dueñas Segura – Amparo Paredes Torres y Otros – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02-2017, expedida en audiencia es-pecial, llevada a cabo el dia nueve de octubre del dos mil diecisiete, cuya copia obra a folios cuaren-ta y siguientes, que resuelve dictar como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1. Se reiteran las medidas de protec-ción dictadas en el expediente N° 4553-2017; 2. Se prohíbe a las denunciadas y al agraviado que se acerquen a menos de cinco metros de distancia entre ellos; 3. La prohibición para las denunciadas y para el agraviado de hablarse personalmente y via telefónica, con lo demás que contiene; y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López

AV811

PB Reg. N° 02759-2017-27-0410-JR-FT-01 – Cecilia Del Carmen Zeballos Fernandez – Ricardo Luque Baca – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cavo el nueve de noviembre del dos mil diecisiete, cuya copia obra a folios diecinueve y si-guientes, que resuelve lo siguiente: “a. Dicta como medidas de protección a favor de la parte agravia-da las siguientes: 1) La PROHIBICION al denunciado ROMULO RICARDO LUQUE BACA de todo tipo de maltrato físico, psicológico, sexual o económico en agravio de la parte denunciante CECILIA DEL CARMEN ZEBALLOS FERNANDEZ, sea en su direc-ción domiciliaria, centro de trabajo, via publica o cualquier otro lugar. Haciendose extensiva a favor del menor hijo de ambos. 2) Brindar TRATAMIENTO psicológico a los intervinientes ROMULO RICARDO LUQUE BACA y CECILIA DEL CARMEN ZEBALLOS FERNANDEZ, asi como al menor hijo de ambos, a cargo de los profesionales del area de psicología del Modulo Basico de Justicia de Mariano Melgar, con la sola presentación de la presente acta al pro-fesional responsable; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López

AV802

PB Reg. N° 711-2018-14-0412-JR-FT-02 – Manuel Gallegos Mamani – Juan Manuel Ccañahui-ri Perez – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, cuya copia obra a folios cuarenta y nueve y siguientes, que resuelve lo siguiente: “1) DICTAR como medidas de protección a favor de la victima las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyan violencia fami-liar de parte del agresor JUAN MANUEL CCAÑAHUI-

RI PEREZ hacia los menores de iniciales K.E.C.G. y J.A.C.G., tanto en su hogar, centro de trabajo, via publica o cualquier lugar donde se encuentre, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia, se procederá a la detención del agresor por el ter-mino de 24 horas por parte de la Policia Nacional del Peru, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad, b) Se prohíbe al denunciado JUAN MANUEL CCAÑAHUIRI PEREZ la realización de todo acto de acoso hacia los me-nores de iniciales K.E.C.G. y J.A.C.G., ello bajo aper-cibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia, se procederá a la detención del agresor por el termino de 24 horas por parte de la Policia Nacional del Peru, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV805

PB Reg. N° 02829-2015-49-0401-JR-FC-02 – Marina Panuero Zaa – Grimaldo Salas Cruz – Reconocimiento de Unión de Hecho – DECLARA-RON NULA la resolución N° 12-2017, de fecha vein-tiuno de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de folios doscientos siete a doscientos nueve, en el extremo que resolvió respecto a la admisión de medios probatorios: “MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: En cuanto a los medios probatorios consistentes en: 1) mensaje en cuaderno simple, copias legalizadas de los depósi-tos a nombre de la demandante, que obran a fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y nueve, el contrato de trabajo de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y seis; y, la exhibición que efec-tuaría la demandante del contrato celebrado con la empresa Glencore XTRATA, SE RECHAZAN, puesto que el mismo no cumple con lo dispuesto por el ultimo párrafo del articulo 235° ni con el articulo 188° del Código Procesal Civil. PRUEBA DE OFICIO: Estando a lo manifestado por el demandado, se admite como medios probatorios de oficio las im-presiones de las fichas RENIEC tanto del demanda-do Grimaldo Salas Cruz como de su hermana Luisa Salas Cruz. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con base en la ley, y teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución ; y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV491

YQ Reg. N° 7790-2016-0-0401-JR-FC-03 – Hugo Fernández Delgado – Sonia Sarmiento Huisacayna – Divorcio por la Causal – APROBAR la sentencia N° 039-2018-3JEF de fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho, que corre a fojas cien-to treinta y siete a ciento cuarenta y cuatro, por lo que; FALLA: Declarando FUNDADA la demanda de fojas diecisiete a veintidós, subsanada de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cuatro la demanda de Divorcio por la Causal de separacion de hecho interpuesta por Hugo Rubén Fernández Delgado en contra de Sonia Quintina Sarmiento Huisacayna y el Ministerio Público; en consecuencia; DECLARA: DISUELTO el vinculo matrimonial que unia a SO-NIA QUINTINA SARMIENTO HUISACAYNA y HUGO RUBÉN FERNÁNDEZ DELGADO, celebrado ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Dis-trital de Mariano Melgar con fecha veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y siete; FENECIDA la sociedad de gananciales generada por la cele-bración del matrimonio antes aludido en los térmi-nos expuestos en la parte considerativa; PIERDEN los cónyuges el derecho de heredar entre si; CESA el derecho de la demandante de llevar agregado al suyo el apellido del ex cónyuge; DECLARO la no existencia de cónyuge perjudicado alguno con la separación de hecho, con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 4 de junio del 2019

SV499

PB Reg. N° 0458-2013-0-0410-JM-FC-02 – Leónidas Morales Lima – Sucesion de Teresa Ji-menes Mamani – Declaracion de Unión de Hecho – 1. CORRIGIERON la sentencia N° 169-2016-FA, del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, que obra de folios doscientos quince a doscientos diecio-cho, en cuanto al periodo de existencia de la unión entre el demandante y Teresa Jimenes Mamani de-biendo ser lo correcto “Desde el 25 de noviembre de 1984 hasta el 27 de junio del 2002”, ello con-forme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia. 2. CORRIGIERON la sentencia N° 169-2016-FA, del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, que obra de folios doscientos quince a doscientos dieciocho en su parte resolutiva, ello en cuanto al nombre de la demandada Teresa Jimenez Mamani, debiendo ser lo correcto: TERES JIMENES MAMANI, ellos conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia. 3. APRO-BARON la sentencia N° 169-2016-FA, del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, que obra de folios doscientos quince a doscientos dieciocho, que re-solvió declarar fundada la demanda de unión de hecho, interpuesta por Leónidas Morales Lima en contra de la sucesión de Teresa Jimenes Mamani y Ministerio Público; en consecuencia, declaro la unión de hecho por un periodo ininterrumpido desde el veinticuatro de noviembre de mil nove-cientos ochenta y cuatro hasta el veintinueve de junio del dos mil dos, entre Leónidas Morales Lima y Teresa Jimenes Mamani y el fenecimiento del ré-gimen de bienes convivenciales, y su liquidación en ejecución de sentencia, con lo demás que con-tiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

SV500 YQ Reg. N° 104-2015-0-0401-JR-FC-01 – Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero – Yordy Geffery Percy Villalobos Rodríguez – Divorcio por Causal – DECLARARON NULA la sentencia No. 87-2017, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, que obra de fojas cuatrocientos sesenta y uno a cua-trocientos setenta y tres que declara FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por mas de dos años, interpuesta por Ce-cilia Beatriz Rivera Portocarrero, en contra de Yordy Geffery Percy Villalobos Rodríguez y el Ministerio Público; en consecuencia, a) DECLARO disuelto el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges Yordy Geffery Percy Villalobos Rodríguez y Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero, celebrado en fecha 21 de julio de 1995 ante la Municipalidad Distrital de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa. B) DECLARO fenecido el régimen de la sociedad de gananciales desde el momento en que se produce la separación de hecho de sociedad de gananciales y su posterior liquidación en ejecución de senten-cia, en atención a la pretensión accesoria de la de-mandante. C) DISPONGO el cese de la obligacion alimentaria entre los cónyuges. D) DECLARO per-dido el derecho de los cónyuges de heredera entre sí. E) DISPONGO el cese del derecho de la mujer a llevar el apellido del marido. DECLARO fundada en parte la pretensión sobre indemnización solicita-da por Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero, decla-rándola como la cónyuge mas perjudicada con la separación de hecho y fijo una indemnización por daños en su favor por la suma de ocho mil soles, cuyo pago impongo este a cargo de Yordy Geffery Percy Villalobos Rodríguez. Declaro IMPROCEDEN-TE la pretensión sobre liquidación de la sociedad de gananciales, solicitada por Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero. Impongo a la parte vencida la conde-na en costas y costos. Sin pronunciamiento respec-to a las pretensiones de patria potestad, tenencia y alimentos de los hijos. Declaro INFUNDADA la demanda reconvencional interpuesta por Yordy Geffery Percy Villalobos Rodríguez, sobre indemni-zación por daño moral en contra de Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero y el Ministerio Público, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo, emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley, la jurisprudencia y lo se-ñalado en la presente resolución. En los seguidos por Cecilia Beatriz Rivera Portocarrero, en contra de Yordy Geffery Percy Villalobos Rodríguez y otro, sobre divorcio por causal de separación de hecho. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 21 DE SETIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV814

YQ Reg. N° 12744-2016-51-0401-JR-FC-02 – Pedro Pablo Zea Follano – Ana Cecilia Cornejo Canales – Divorcio por Causal – NULA La Resolución N° 10, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, que obra de fojas 200 a 202, en el extremo que RESUELVE: 1) FIJAR como puntos controvertidos los siguientes: Primero: Determinar la constitución del hogar conyugal o en su caso el ultimo domicilio que ambos cónyuges fijaron; Segundo: Determinar la fecha de separación de hecho entre las partes por un periodo superior a los dos años; Tercero: Determinar el cumplimiento de la obligación alimentaria; Cuarto: Determinar si corresponde fijar alimentos a favor de la cónyuge; Quinto: Respecto a la indemnización del daño mo-ral a que hubiera lugar; Sexto: Sobre el fenecimien-to de la sociedad de gananciales; y; ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Pedro Pablo Zea Follano en contra de Ana Cecilia Cornejo Canales, sobre Divorcio por Causal (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV816

PB Reg. N° 200-2018-38-0401-JR-CI-03 – Katya Narda Delgado Chalco – Medida Cautelar Fuera de Proceso – DECLARARON NULA la resolu-ción N° 02, de fecha cinco de abril del dos mil die-ciocho, que obra a folios 44, que resolvió rechazar la solicitud de medida cautelar para futura ejecu-ción forzada en la modalidad de embargo de ins-cripción, interpuesta fuera del proceso, por Katya Narda Delgado Chalco, en contra de Elías Demetrio Huamaní Palante y otros, con lo demás que contie-ne; y ORDENARON que se emita nueva resolución calificando la medida cautelar conforme a Ley, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV503

PB Reg. N° 0081-2016-0-0407-JM-CI-01 – George Adriel Berríos Ramos, en representación de Adriana Quintana Choque – Fermín Mitta Murga y Alonso Mitta Mamani – Reivindicación – DECLA-RARON NULA la Sentencia de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diecisiete, que obra de folios 182 a 189, que resolvió declarar fundada la deman-da interpuesta por George Adriel Berríos Ramos, en representación de Adriana Quintana Choque, en contra de Fermín Mitta Murga y Alonso Mitta Mamani, sobre reivindicación y, en consecuencia dispone que los demandados Fermín Mitta Murga y Alonso Mitta Mamani hagan dejación y entrega a la parte demandante de un área de 128.00 m2, cuya extensión es parte del área total de 156.73 m2 del inmueble ubicado en el Centro Poblado Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con lo demás que contiene; y, ORDENARON que el A Quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV818

PB Reg. N° 3566-2010-0-0401-JR-CI-11 – Cesar Javier Gomez Pinto – German Ochoa Velasco y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – DECLARARON NULO el extremo de la resolución N° 42, del die-ciocho de enero del dos mil dieciocho, que obra a

folios 660 y siguientes, que resolvió regular la liqui-dación de los costos del proceso en el monto total de S/. 1,800.00 (un mil ochocientos con 00/100 so-les), y en consecuencia ORDENARON que la A Quo expida nuevo pronunciamiento con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV813

YQ Reg. N° 06469-2014-32-0401-JR-CI-01 – Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa (Ampaca) – Isaac Álvarez López y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – 1.- NULA la Resolución No. 13, de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis copiada a fojas 219, en el extremo que resuelve conceder a favor del de-mandado Isaac Álvarez López apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida en contra de la resolución No. 10, de fecha nueve de diciembre del dos mil quince. 2.- En consecuencia, RECALIFI-CANDO el escrito copiado de fojas 197 y 198, sub-sanada a fojas 212, se declara IMPROCEDENTE. En los seguidos por Asociación Mutualista de Peque-ños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMPACA, en contra de Isaac Álvarez López y Otros, sobre nulidad de acto jurídico. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV504

PB Reg. N° 01308-2013-0-0401-JR-CI-05 – ASAS Inversiones S.A.C. – Municipalidad Distrital de Yanahuara – Nulidad de Acto Administrativo – DECLARARON NULA la Sentencia N° 074-2017, de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, que obra de folios 309 a 319, que resolvió declarar fun-dada la demanda interpuesta por ASAS Inversiones S.A.C., en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, sobre nulidad de acto administrativo y, en consecuencia, declara nula la Resolución N° 220-2012-MDY, del treinta de noviembre del dos mil doce y la Resolución N° 214-2012-MDY, de fe-cha veintidós de noviembre del dos mil doce, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV815

YQ Reg. N° 9322-2016-65-0401-JR-FT-03 – Lucelia Iris Rodriguez Echevarria – Luis Miguel Linares Cervantes – Violencia Familiar – 1.- NULA La Resolución N° 9, de fecha diecisiete de Abril del dos mil diecisiete, de fojas 157 y 158, en cuanto al extremo, que resuelve; declarar Improcedente, el pedido de desistimiento presentado por Luis Miguel Linares Cervantes y; ORDENARON: Que el A quo emita nuevo pronunciamiento, el que debe realizarse conforme a los antecedentes, la ley y lo señalado en la resolución y; 2.- REVOCARON La re-solución N° 9, de fecha diecisiete de Abril del dos mil diecisiete, de fojas 157 y 158, en cuanto al ex-tremo que resuelve: de Oficio declarar Infundada la nulidad formulada por la parte de Luis Linares Cervantes, Y REFORMANDOLA declararon improce-dente la nulidad formulada por el abogado de Luis Linares Cervantes en su escrito copiado a fojas 138 y siguientes. Y los devolvieron (Cuaderno de Apela-ción). Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

AV817

PB Reg. N° 11478-2017-16-0401-JR-FT-01 – Roger Alan Vilca Chávez – Debora Marina Fretes – Violencia Familiar – DECLARARON NULA la reso-lución N° 01-2017, obrante de folios 18 a 21, que resolvió: “1. No convocar a audiencia especial de tutela, teniendo en cuenta la previsión del artícu-lo 36 del Reglamento de la ley N° 30364. II. Dictar

como medidas de protección las siguientes: 1. Pro-híbo a Debora Marina Fretes agredir física o psico-lógicamente, de manera directa o indirecta a Roger Alan Vilca Chávez, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2. Prohíbo a Roger Alan Vilca Chávez y Debora Marina Fretes, exponer a su menor hijos a sus discusiones, o cualquier otra agresión en presencia del niño, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad (…)”, con lo demás que contiene; y, NULO E INSUBSISTENTE todo lo actuado, inclusive la resolución N° 01-2017, de fecha treinta de octu-bre del dos mil diecisiete, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; y los devolvie-ron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV501 BP Reg. N° 02957-2013-0-0401-JR-FC-01 – Gloria Marina Tapia de Ampuero – Walter Ampue-ro Maldonado – Divorcio por Causal – CONFIRMAR la sentencia N° 13-2018 del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, de foja trescientos setenta y ocho, en el extremo que declara fundada la deman-da en cuanto Gloria Marina Tapia Garces peticiona indemnización por daño moral, la que fija en la suma de SIETE MIL SOLES que deberá pagar el de-mandado a favor de la demandante. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera AV819 PB Reg. N°01547-2018-0-0401-JR-CI-08.- Banco Internacional del Perú – In-terbank - Nelson Ricardo Acosta López – Obliga-ción de Dar Suma de Dinero. DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha 19 de abril del 2018, de folios 14, que resolvió declarar inadmisible la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por el Banco Internacional del Perú – Interbank, otorgando a la parte demandante el plazo de tres días para que subsane las omisiones o defectos, bajo apercibimiento expreso en caso de incumplimiento de rechazarse la demanda, con lo demás que contiene, ORDENARON que, el A quo califique nuevamente el escrito de demanda presentado y emita nuevo pronunciamiento; y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera AV821 PB Reg. N° 05434-2017-0-0401-JR-CI-02.- Manuel Ramiro Pra-do Perca – Jaime Seijas Mogrovejo y otros - Ter-cería. DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha 14 de noviembre del 2017, que obra a folios 64 y siguientes, que resolvió declarar improceden-te la demanda de tercería de propiedad presentada por Manuel Ramiro Prado Perca contra Terry Henry Pillón y Raquel Guillermina Prado Perca, con lo de-más que contiene, ORDENARON que el A quo emita nueva resolución conforme a Ley, y lo señalado en la presente resolución los devolvieronal juzgado de origen.AV820 PB Reg. N° 00432-2013-0-0411-JM-CI-01.- Banco Internacio-nal del Perú – Paola Magali Díaz López – Ejecución de Garantías. DECLARARON NULA la resolución N° 60, de fecha 09 de abril del 2018, obrante a folios 844 y siguientes, en el extremo que resolvió: “2) DISTRIBUIR EL SALDO del dinero obtenido por el REMATE del inmueble inscrito con Partida Registral 11016134 equivalente a US$ VEINTE MIL CINCUEN-TA Y OCHO CON 97/100 DOLARES AMERICANOS entre: A) MIBANCO Banco de la Microempresa en la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUA-TRO CON 53/100 SOLES, equivalente en dólares a DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA YUNO CON 62/100 DOLARES AMERICANS (US $16,451.62) y B) BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, en la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 18/100 NUEVOS SOLES equivalente en dólares a TRES MIL SEISCIENTOS SIETE CON 35/100 DÓLARES AME-

RICANOS (US $ 3,607.35) …”, con lo demás que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución conforme a derecho, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López RiveraAV827 YQ Reg. N° 01180-2013-44-0401-JR-CI-10.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo – Wilder Victoriano Chávez Marín y otra – Acción de Amparo. DECLARARON CONFIR-MAR La resolución N° 09, de fecha 30 de noviembre del 2017, copiada a fojas 505 y 506, por la que se re-suelve: Declarar Infundada la Nulidad deducía por la parte demandada. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Marco Antonio Zúñiga Castillo en contra de Wilder Victoriano Chávez Marín y otro, sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Apelación del cuaderno de medida cautelar), y los devolvie-ron.AV828 YQ Reg. N° 01180-2013-44-0401-JR-CI-10.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo – Wilder Victoriano Chávez Marín y otra – Acción de Amparo. DECLARARON CONFIR-MAR La resolución N° 12, de fecha 12 de febrero del 2018, corriente a fojas 521, que resuelve: Declarar Improcedente el pedido de suspensión del proceso solicitado por la demandante. En los seguidos por Miguel Zúñiga Castillo en contra de Wilder Victoria-no Chávez Marín y otros, sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Apelación del cuaderno de medida cautelar), y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yuca QuispeSV506 YQ Reg. N° 02449-2013-44-0401-JR-CI-10.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo – Wilder Victoriano Chávez Marín y otra – Acción de Amparo. RESOLVIERON Aprobar la sentencia número103-2018, de fecha 18 deJunio del 2018 de fojas 219 al 222, que declara fundada la solicitud de declaración de muerte presunta presentada por María Hinojoza de Villafuerte; en consecuencia declara: La muerte presunta de Lucio Fidel Villafuerte Chirinos presuntamente ocurrido en el mes de enero del 2012 en el distrito de Soca-baya, provincia y departamento de Arequipa. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV505 BP Reg. N° 04869-2016-0-0412-JR-CI-01 – Transportes Cami-nos del Inca S.R.L. – Gobierno Regional de Arequipa – Acción Contenciosa Administrativa – DECLARAR NULA la Sentencia N° 300-2017-1JC-MBJP del pri-mero de setiembre del dos mil diecisiete de foja 261, que declara infundada la demanda conten-ciosa administrativa interpuesta por TRANSPORTES CAMINOS DEL INCA S.R.L. en contra de la SUB GE-RENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL GOBIER-NO REGIONAL DE AREQUIPA. ORDENARON que el A Quo emita nueva sentencia conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolu-ción. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV824

YQ Reg. N° 268-2018-0-0401-JR-DC-01– Nancy Cervantes Fernandez – Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado – Acción de Amparo – 1.- CORREGIR la resolución No. 01, de fojas 75 al 78, en cuando al año de “dos mil diecisiete” por el de “dos mil dieciocho”, debiendo de ser la fecha correcta de emisión “once de mayo del año dos mil dieciocho”. 2.- CONFIRMAR la resolución No.01, de fecha once de mayo del dos mil dieciocho, de fojas 75 al 78, que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por Nancy Cervantes Fernández, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Jorge Luis Villanueva Riveros – Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; con emplaza-miento del Procurador Público del Poder Judicial; y en consecuencia se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos, con lo demás que contiene, Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

AV822 BP Reg. N° 07492-2017-52-0401-JR-FT-04

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · BARRIOS RIVERA y MERELY FRANCHESKA VELARDE GONZÁ-LES en contra de JASS DISTRIBUCIONES SOCIEDAD COMER-CIAL DE RESPONSABILIDAD

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 4 de junio del 2019

– Del Carpio Lira María Emilia – Cáceres Escalante Enrique Roberto – Violencia Familiar – CONFIRMAR la resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del catorce de julio del dos mil diecisiete, copiada a fojas 20 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección a favor de María Emilia Del Carpio Lira en contra de Enrique Roberto Cáceres Escalante. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

AV823 BP Reg. N° 03184-2017-21-0410-JR-FT-02 – Calderón Velarde Esmeralda Julissa – Velarde To-rres Ana María – Violencia Familiar – CONFIRMAR la Resolución N° 2-2017, expedida en Audiencia Única del cuatro de enero del dos mil dieciocho, copiada a folios 22 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección a favor de Esmeralda Julissa Calderón Velarde, en contra de Ana María Velarde Torres. Con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV825

YQ Reg. N° 234-2017-17-0401-JR-CI-07 – Isidro Pérez Coaguila Sobre – Carmen Pérez Coa-guila – Partición de Herencia – CONFIRMARON la resolución N° 07, de fecha diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas 86, por lo que SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la nu-lidad formulada por el demandado Carmen Pérez Coaguila, mediante escrito de folios 51 a 53. Y los devolvieron. En los seguidos por Isidro Pérez Coa-guila en contra de Carmen Pérez Coaguila sobre Partición de Herencia (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV502

BP Reg. N° 1196-2017-0-0410-JR-FP-02 – Ministerio Público – Enrique Alexander Ruelas Cruz – Ines Claudia Capia Larico, Madre de la Agraviada – Infracción Contra la Libertad Sexual – CONFIR-MAR la sentencia N° 39-2018-FP del quince de junio del dos mil dieciocho de foja seiscientos cuarenta y cinco, que resuelve absolver a los adolescentes de iniciales O.R.P.G. y E.A.R.C. de la comisión del acto infractor a la ley penal – Delito contra la libertad sexual, actos contra el pudor, figura penal previs-ta en el artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.L.H.C. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López. AV826 BP Reg. N° 06361-2015-0-0401-JR-FC-03.- Ministerio Publico – Ronald Ibáñez Barreda – Patricia Zúñiga Urquie-ta – Violencia Familiar. HA RESUELTO: Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el extremo de la resolución N° 3 que declara improce-dente el pedido de modificación de la demanda y acumulación de pretensiones formulado por Patri-cia Zúñiga Urquieta. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV824 YQ Reg. N° 06131-2017-89-0412-JR-FC-01.- Empresa Minera y de Múltiples Servicios Sol de Oro S.R.LTDA – In-demnización. CONFIRMARON: la resolución No. 02 de fecha 19 de marzo del 2018, que obra a fojas 231 a 233, que declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar para Futura Ejecución Forzada en forma de Anotación de Demanda presentada por Empre-sa Minera y de Múltiples Servicios Sol de Oro Socie-dad Comercial de Responsabilidad Limitada -EMMS Sol de Oro S.R.L., representada por Eleuterio Fausto Mullisaca Quispe, disponiéndose el archivo defini-

tivo del proceso así como la devolución de los ane-xos a la parte demandante una vez consentida la presente resolución; y, se dispone la devolución a la parte demandante de la integridad del importe contenido en el arancel judicial número 147321-7. Y lo devolvieron.SV511 YQ Reg. N° 05023-2010-0-0401-JR-CI-04.- Charlot Ileana Due-ñas Granda – Helar Graciano Abarca Marroquín y otros – Nulidad de Acto Jurídico. DECLARARON NULA la sentencia N° 64-2017, de fecha 11 de agos-to del 2017. De fojas 359 a 367, en el extremo que resuelve: declarar fundada en parte la demanda de fojas 12 a 18, subsanada a fojas 36 y 49 a 50, inter-puesta por Charlot Ileana Dueñas Granda en contra de Helar Graciano Abarca Marroquín, Ana Patricia Zúñiga Apaza y Eva del Carmen Chapí Abarca Zúñi-ga, sobre nulidad de acto jurídico; en consecuen-cia, declaro nulo el acto jurídico de compraventa contenido en la Escritura Pública del 23 de junio del 2009, celebrado ente los demandados Helar Graciano Abarca Marroquín y Ana Patricia Zúñiga Apaza a favor de Eva del Carmen Chapi Zúñiga del inmueble ubicado en Alameda Los Misioneros No. 364 Ciudad satélite Santa Rosa de la provincia del Callao del Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral No. 70066779 del registro de la propiedad Inmueble de la Oficina Registral del callao en la ciudad de Lima, por la causal de simu-lación absoluta y fin ilícito, previstas en los incisos 4) y 5) del artículo 219 del Código Civil. Dispongo la Inscripción de la sentencia que declara la nulidad en la Partida Registral No. 70066779 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del callao en la ciudad de Lima; INFUNDADA la deman-da de nulidad de acto jurídico por la causal de falta de manifestación de voluntad del agente, Con co-sas y costos. ORDENARON: Que el A quo emita nue-vo pronunciamiento en su oportunidad teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Charlot Ileana Dueñas Granda en contra de Helar Graciano Abarca Marroquín, Ana patricia Zúñiga Apaza y Eva del Carmen Chapi Abarca Zúñiga, sobre nulidad de acto jurídico. Y los devolvieron.SV522 YQ Reg. N° 03956-2014-0-0401-JR-FC-01.- Omar Alvarado Ban-da Carpio – Dina Encalada Zegarra – Variación de Régimen de visitas. CONFIRMARON La sentencia N° 194-2017, de fecha doce de octubre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos sesenta y siete a dos-cientos ochenta y dos, que declara Infundada la de-manda de fojas veintidós y siguientes, subsanada a fojas treinta y cuatro, interpuesta por don Omar Alvaro Banda Carpio, sobre Variación de Régimen de Visitas, en contra de doña Diana Encalada Ze-garra; sobre el niño Diego Alvaro Banda Encalada; en consecuencia, Dispongo el archivo del proceso. Ordeno la devolución de los expedientes acompa-ñados. Con costas y costos. Y los devolvieron.SV514 YQ Reg. N° 00255-2017-0-0405-JM-CI-01.- Oswaldo Choque Ramos – Leonardo Felix Arhuire Turpo y otra – Des-alojo. CONFIRMARON la sentencia No. 39-2018, de fecha 16 de marzo del 2018, que obra de fojas 80 a 87, que declara IMPROCEDENTE la demanda de folios dieciséis y siguientes, sobre desalojo por ocupación precaria, interpuesta por Oswaldo Fe-lipe Choque Ramos, en contra de Leonardo Félix Arhuire Turpo y Gumercinda Merma Suni; en con-secuencia, una vez consentida que sea la presente se dispone el archivo de la causa. Exonero al de-mandante del pago de costas y costos del proceso. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe.AV829 YQ Reg. N° 05137-2015-0-0401-JR-CI-02.-Banco de Crédito del Perú – Leonardo Jorge Dante Zevallos Málaga – Eje-cución de Garantías. CONFIRMARON la resolución No.23, de fecha 05 de setiembre del 2017, de fojas 406, que declara IMPROCEDENTE la nulidad dedu-cida por el Banco de Crédito del Perú a través de su abogada. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Gilda Antonia Vargas Belón y otro, sobre ejecución de garantía.AV830 YQ Reg. N° 05137-2015-0-0401-JR-CI-02.-Banco de Crédito del Perú – Leonardo Jorge Dante Zevallos Málaga – Eje-cución de Garantías. DECLARARON NULA la resolu-ción No. 22, de fojas 377, que declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por Banco de Crédito del Perú sobre ejecución de garantías, en contra de

Jorge Dante Zevallos Málaga y Gilda Antonia Var-gas Belón, se concede el plazo de tres a efecto subsane las observaciones realizadas, con las preci-siones establecidas por la Segunda Sala Civil, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y dispo-nerse el archivo del expediente, y la resolución No. 24, de fecha 05 de setiembre del 2017, de fojas 406 y 407, que RECHAZA la demanda de ejecución de garantías, presentada por el Banco de Crédito del Perú, dispongo, la devolución de los anexos adjun-tos y el archivo del expediente. ORDENARON: Que el A Quo emita nuevo pronunciamiento conforme a los antecedentes, la ley, la jurisprudencia y lo se-ñalado en la presente resolución. En los seguidos por el Banco de Crédito del Perú, en contra de Gilda Antonia Vargas Belón y otro, sobre ejecución de ga-rantía. Y los devolvieron.

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López.SV510 BP Reg. N° 06361-2015-0-0401-JR-FC-03.- Ministerio Publico – Ronal Ibáñez Barreda – Patricia Zúñiga Urquieta – Violencia Familiar. CONFIRMARON La sentencia N° 229-2017-3JEF, del 29 de noviembre del 2017, de fojas 306, que declara fundada la demanda de vio-lencia familiar en la modalidad de maltrato psicoló-gico, con lo demás que contiene dicho extremo. La REVOCARON en cuanto fija la reparación civil en la suma de S/. 200.00 soles que deberá pagar Ronald Pablo Ibáñez Barreda a favor de Patricia Zúñiga Ur-quieta. REFORMANDOLA, fijaron S/ 500.00 la repa-ración civil que deberá pagar Ronal Pablo Ibáñez Barreda a favor de Patricia Zúñiga Urquieta. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Cervantes López y Yucra Quispe.SV514 YQ Reg. N° 03584-2016-0-0412-JR-CI-01.- Transporte Camino del Inca S.R.L. – Gobierno Regional de Arequipa – Acción Contenciosa Administrativa. RESOLVIERON REVOCAR la sentencia No. 288-2017-1JC-MBJP, de fecha 10 de agosto del 2017 que obra de fojas 233 a 238, que declara INFUNDADA la demanda Conten-cioso - Administrativa, interpuesta por Transportes Caminos del Inca SRL representada por su Gerente General Marco Antonio Quispe Zapana, en contra de la Gerencia Regional de Transportes y Comuni-caciones del Gobierno Regional de Arequipa; sin costos ni costas del proceso; dispongo la notifica-ción de la presente al Ministerio Público (Fiscalía Civil); y REFORMÁNDOLA la declararon FUNDADA en parte la demanda Contencioso - Administrati-va, interpuesta por Transportes Caminos del Inca SRL representada por su Gerente General Marco Antonio Quispe Zapana, en contra de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa. En consecuencia: a) SE DECLARA nula la Resolución Gerencial Re-gional No. 0109-2016- GRA/GRTC, de fecha 01 de junio del 2016. b) SE ORDENA a la administración demandada, cumpla con emitir nuevo pronuncia-miento sobre el pedido efectuado por la deman-dante con observancia del debido procedimiento y lo señalado en la parte considerativa de la presen-te sentencia. c) IMPROCEDENTE la misma demanda en el extremo de que se ordene a la demandada otorgue la autorización solicitada. En los seguidos por Transportes Camino Del Inca S.R.L., en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sobre proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV508 PB Reg. N° 00639-2016-0-0401-JR-CI-05 - Contour S.A.C., – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción Contenciosa Administrativa. CONFIRMARON la Sen-tencia N° 072-2017, de fecha 31 de julio del 2017, obrante de folios 112 a 118, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Contour S.A.C., sobre nulidad de Resolución de Alcaldía N° 1767, de fecha 27 de octubre del 2015 que declara infundada la apelación en contra de la Resolución Sub Gerencial N° 2310-2015-MPA/GM/SGFA, que resuelve declarar infundado el recurso de reconsi-deración en contra de la Resolución Sub Gerencial N° 9043-2014-MPA/GM/SGFA; y los devolvieron al juzgado de origen.

Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López RiveraSV512 YQ Reg. N° 03206-2011-0-0401-JR-CI-07.- José Eloy Gonzales Ortiz – Jesús Francisca Gonzales Ortiz y otra – Nuli-

dad de Acto Jurídico. CONFIRMARON La sentencia No. 072-2017 de fecha 14 de julio del 2017, de fojas 355 a 359, que declara INFUNDADA la demanda que a obra a fojas once, interpuesta por don Juan Gualberto Montes de Oca Begazo, en representa-ción de José Eloy González Ortiz, sobre nulidad de acto jurídico, en contra de doña Blanca Ortiz Arteaga Viuda de Gonzales, y doña Jesús Francisca Gonzales Ortiz; por la causal de simulación absolu-ta, seguido en la vía del proceso de conocimiento. Con costas y costos, con lo demás que contiene. Y los devolvieron.SV513 YQ Reg. N° 02625-2016-0-0412-JR-CI-01.- Carlos Calcina Ma-mani – Municipalidad Provincial de Arequipa – Prescripción Adquisitiva. CONFIRMARON la sen-tencia No. 28-2018, de fecha 08 de marzo del 2018, que obra de fojas 201 a 208, que declara FUNDADA la pretensión de Prescripción Adquisitiva de Do-minio contenida en la demanda interpuesta por Carlos Calcina Mamani, en contra de Municipalidad Provincial de Arequipa; en consecuencia, declaro a Carlos Calcina Mamani propietario por prescrip-ción del inmueble denominado como Lote No. 01 de la Manzana I de la Asociación Granja de Saban-dia del Distrito de Sabandia, Provincia y Departa-mento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11240174 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII, sede Arequipa, el cual tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente con otros fines Nro. 1, canal de regadío por medio, con 34.00 ml.; por el costado derecho en-trando con lote No. 2, con 33.75 ml; por el costado izquierdo entrando con terrenos eriazos del Estado y denuncio de Leónidas Gilberto Gallegos Pinto, con 27.50 ml; por el fondo con terrenos eriazos del Estado y Aurelio Salinas, con 30.59 ml., debiendo remitirse el parte judicial respectivo a la Zona Re-gistral No. XII- Sede Arequipa, una vez quede firme la presente sentencia y previo pago del arancel por parte judicial, para su correspondiente inscripción, con lo demás que contiene. En los seguidos por Carlos Calcina Mamani, en contra de Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre prescripción adquisi-tiva de dominio. Y los devolvieron.AV831 YQ Reg. N° 00342-2017-68-0401-JR-CI-07.- Elba Aida Delgado Ramos – Raúl Prieto Trelles – Reivindicación. CON-FIRMARON La Resolución N° 05-2017, de fecha 10 de Noviembre del 2017, copiado de fojas 71 y 72, en cuanto al extremo que RESUELVE: 1) TENER POR DEVUELTAS, las cedulas de notificación dirigidas al demandado RAUL MELQUIADES PRIETO TRELLES, con la demanda, y admisorio, a los inmuebles ubi-cados en laCalle San José N° 311, interior 05, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa y en la Campiña Unificada, Sector 3, Pasaje Los Geranios, manzana I, Lote 1, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa; 2) CURSAR NUEVA NO-TIFICACION al demandado, en el inmueble ubica-do en Zona Única, Manzana I, lote 13, Balneario la Punta Vieja, Distrito de Samuel Pastor, Provincia Ca-mana, para lo cual CUMPLA LA DEMANDANTE con adjuntar croquis de ubicación del mismo, así como todas la referencias necesarias, a efecto de lograr la notificación, bajo responsabilidad en la demora del cumplimiento del mandato. Con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV832 YQ Reg. N° 04871-2016-0-0412-JR-CI-07.- Lino Guillermo Mi-randa Muriel y otra – Richard Fernando Ocola Ocola – Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la Reso-lución N° 18(corregida mediante resolución N° 20), de fecha 30 de abril del 2018 de fojas 165 y 166, que resuelve: Declarar improcedente la contradic-ción propuesta por Richard Fernando Ocola Oco-la, por la causal de inexigibilidad de la obligación puesta a cobro. ORDENA el remate del bien inmue-ble dado en garantía inscrito en la partida registral número P06231801 por el ejecutado Richard Fer-nando Ocola Ocola, con lo demás que contiene, y lo devolvieron; en los seguidos por Lino GuillermoMiranda Muriel y otra, sobre ejecución de garantía en contra de Richard Fernando Ocola Ocola.AV833 YQ Reg. N° 07416-2014-20-0401-JR-CI-02.- Cellmark Perú S.A.C. – Perugraf E.I.R.L. – Obligación de Dar Suma de Dinero. REVOCARON la resolución número 9, de fecha 29 de enero del 2018, copiado a fojas 199 al 203, en cuanto al extremo que resuelve declarar

fundada la oposición a la medida cautelar de em-bargo en forma de inscripción, y REFORMANDOLA declararon infundada la oposición a la medida cau-telar de embargo en forma de inscripción formula-da por la parte demandada PERUGRAF EIRL en su escrito copiado a fojas 161 al 172. 2.- NULA la re-solución número 9, de fecha 29 de enero del 2018, copiado a fojas 199 al 203, en cuanto al extremo que ordena el pago de las costas y costos; en los se-guidos por CELLMARK PERU SAC sobre Obligación de Dar Suma de Dinero(Cuaderno de apelación del cuaderno de medida cautelar) en contra de PERU-GRAF EIRL. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV507

PB Reg. N° 09705-2016-0-0401-JR-FC-04 – Evelyn Lucía Trujllano Huamaní – Gustavo Alon-so Vargas Mora – Tenencia – 1)CONFIRMARON la Sentencia N° 193-2017, de fecha doce de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios 249 a 261, que resolvió declarar FUNDADA la demanda de re-conocimiento de tenencia y custodia de la menor de iniciales B.B.V.T., interpuesta por Evelyn Lucía Trujllano Huamaní, en contra de Gustavo Alonso Vargas Mora; y, en consecuencia, dispuso que la tenencia y custodia de la menor sea ejercida por su madre Evelyn Lucía Trujllano Huamaní; 2) REVO-CARON el extremo de la Sentencia N° 193-2017, en el extremo que estableció como régimen de visitas a favor del padre Gustavo Alonso Vargas Mora, los días domingos de cada mes, desde las nueve horas hasta las diecisiete horas, con externamiento de la menor, debiendo retornar a la menor al domicilio materno al cumplirse el horario establecido; en el onomástico del padre, podía visitar y externar a su hija del domicilio donde radica con su madre, des-de las trece horas hasta las diecisiete horas; en na-vidad podía visitar y externar a su hija del domicilio donde radica con su madre, desde las nueve horas hasta las catorce horas, debiendo pasar el resto de dicho día con su progenitora; y REFORMANDOLO establecieron como régimen de visitas a favor de la menor de iniciales B.B.V.T. y Gustavo Alonso Vargas Mora el siguiente: i) las visitas deberán realizarse los días sábado y la siguiente visita será el domin-go, desde las 09 de la mañana hasta las 17 horas, con externamiento de la menor del hogar materno, con excepción del fin de semana en que se celebra el día del padre, fecha en que la visita se realizará necesariamente el domingo correspondiente, de-biendo el demandado retornar a la menor al cum-plirse el horario establecido; ii) el día del cumplea-ños de la menor, el demandado visitará a su hija desde las 15 horas hasta las 18 horas, con externa-miento del hogar materno, debiendo de realizar la coordinación correspondiente con la madre de la menor, sin que dicha visita comprometa las activi-dades académicas de la menor ni la reunión que se tenga con la familia materna, debiendo deman-dado retornar a la menor al cumplirse el horario establecido; iv) en navidad la visita será el día 25 de diciembre desde las 15 horas hasta las 19 horas, con externamiento del hogar materno, debiendo realizar la coordinación correspondiente con la ma-dre de la menor, debiendo el demandado retornar a la menor al cumplirse el horario establecido; v) en vacaciones el demandado visitará a su hija desde las 15 horas hasta las 17 horas, con externamien-to del hogar maternos los días martes y jueves de cada semana, debiendo el demandado retornar a la menor al cumplirse el horario establecido; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV509

BP Reg. N° 04300-2016-0-0401-JR-CI-06 – Ana Julia Coricaza Atamari – Víctor Rosario Gorbe-ña Cuba y Otros – Nulidad de Matrimonio – APRO-BAR la Sentencia N° 18-2018 del tres de mayo del dos mil dieciocho, de foja 86 que declara fundad en parte la demanda de nulidad de matrimonio in-terpuesta por Ana Julia Coricaza Atamari en contra de Víctor Rosario Gorbeña Cuba y Angélica Kusano Watanabe, en consecuencia, nulo el matrimonio celebrado por estos con fecha cinco de junio del dos mil tres ante la Municipalidad Distrital de Ma-riano Melgar, provincia y departamento de Arequi-pa. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

Page 12: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · BARRIOS RIVERA y MERELY FRANCHESKA VELARDE GONZÁ-LES en contra de JASS DISTRIBUCIONES SOCIEDAD COMER-CIAL DE RESPONSABILIDAD

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 4 de junio del 2019

AV835

PB Reg. N° 01986-2016-93-0401-JR-FT-01 – Alonso Gabriel Arana Supo – Mary Fiorella Chávez Begazo – Violencia Familiar – CONFIRMARON la re-solución N° 03, de fecha siete de abril del dos mil diecisiete, cuya copia obra a folios 38 y siguientes, que resolvió declarar improcedente la nulidad de-ducida, solicitada por Mary Fiorella Chávez Begazo, en el proceso de violencia familiar seguido en su contra en agravio de Alonso Gabriel Arana Supo, y los devolvieron al juzgado de origen.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV826 YQ Reg. N° 07695-2017-22-0412-JR-FC-02.- Nalda Atamari Te-ran – Angel Donato Quispe Bravo – Violencia Fa-miliar. CONFIRMARON La Resolución N° 02-2017, de fecha 24 de julio, copiado a fojas 14 a 16, en la que se resuelve: 1) DICTAR como medias de pro-tección a favor de la víctima: a) La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyen violencia familiar de parte del agresor Ángel Donato Quispe Bravo hacia la agraviada Nalda Luisa Atamari Terán, tanto en su hogar, centro de trabajo, via publica o cualquier lugar donde se encuentre, ello bajo aper-cibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia familiar en flagrancia se procederá a la detención del agresor por el termino de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; b) El impedimento de todo tipo de acercamiento físico, un radio de 50 me-tros a la distancia por parte del denunciado Angel Donato Quispe Bravo hacia las víctimas, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobe-diencia a la autoridad, y en caso de incumplimiento detención del agresor por el termino de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado y bajo responsabilidad; 2) Dictar como medidas cau-telares las siguientes; a) que de manera provisio-nal, se otorga la tenencia del menor Diego Gabriel Quispe Atamari Terán, quien la ejercerá de forma responsable y de acuerdo a ley; b) Que de manera provisional, se otorga alimentos, que pasara el de-nunciado Angel Donato Quispe Bravo, a favor del menor Diego Gabriel Quispe Atamari, que será la cantidad de S/. 350.00 (trescientos con 50/100 nue-vos soles), la forma de pago será a través de depó-sitos directos a la cuenta corriente de alimentos a nombre de Nalda Luisa Atamari Teran la misma que tiene por numero 4214100179727120, la oportuni-dad de pago será los primeros cinco días de cada mes, con lo demás que contiene ORDENARON a se-cretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el arituclo 383 del Codigo Procesal Civil en cuan-to fuera pertinente; en los seguidos por Nalda Luisa Atamari Teran en contra de Angel Donato Quispe Bravo sobre violencia familiar.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV518 PB Reg. N° 02966-2012-0-0401-JR-CI-05.- Manuel Diez Espino-za y otros – Rafael Vizcarra Carrasco y otros – Obli-gación de Dar Suma de Dinero. REVOCARON la re-solución N° 50, de fecha 11 de setiembre del 2015, que obra a folios 587 y 588, que resolvió declarar improcedente el pedido de declaración de abando-no efectuado por el demandado Rafael Edmundo Vizcarra Carrasco, mediante escrito que precede y siendo el estado del proceso dispone que ingresen los autos a despacho para sentenciar, REFORMÁN-

DOLA declararon FUNDADO el pedido de abando-no formulado por Rafael Edmundo Vizcarra Carras-co y DISPUSIERON declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado de forma posterior a la resolución N° 50, incluida la sentencia emitida y la conclusión del proceso; y los devolvieron.SV520 YQ Reg. N° 03093-2016-0-0401-JR-CI-10.- Patricia Pozo Oviedo – María Zambrano Aedo – Indemnización. 1.- CON-FIRMARON la sentencia No. 022-2018, de fecha 21 de mayo del 2018, que obra de fojas 219 a 230, en el extremo que declara FUNDADA en parte la de-manda de la página veinticinco y siguientes, sub-sanada en la página sesenta y cinco y siguientes, interpuesta por Patricia Elizabeth Pozo Oviedo, en contra de María Rosalía Zambrano Aedo y el No-tario Público de Arequipa Hugo Julio Caballero Laura, sobre nulidad del acto jurídico por la causal de contravención al orden público y a las buenas costumbres; en consecuencia, declaro la nulidad del Acta Notarial No. 645-2015-NC de rectificación de la partida de nacimiento y protocolización de actuados de Rosalía Zambrano Aedo de 23 de junio de 2015. Se dispone: Que consentida y/o ejecu-toriada la presente se proceda a cursar los partes judiciales correspondientes a la Municipalidad Provincial de Puno; asimismo se proceda al archivo definitivo, previa devolución de los documentos anexos; debiendo la especialista legal a cargo cum-plir con devolver el expediente que se ha tenido como acompañado a la dependencia de origen bajo responsabilidad. 2. REVOCAR la sentencia No. 022-2018, de fecha 21 de mayo del 2018, que obra de fojas 219 a 230, en el extremo que condena con costos y costas del proceso. REFORMÁNDOLA Se declara sin costos ni costas del proceso. Y los de-volvieron.AV827 BP Reg. N° 07005-2013-89-0401-JR-CI-10.- Jorge Mamani Lip-pes – Juan de la Cruz y otros – Desalojo. CONFIR-MAR la Resolución N° 55 del 11 de abril del 2018, de fojas 315, en el extremo que declara improcedente el pedido de suspensión del proceso y del lanza-miento efectuado por la demandada Idelfonsina Vilca Vilca. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron.AV833 PB Reg. N° 02739-2016-74-0401-JR-CI-09.- Carlos Farfán Con-cha y otros – María Isabel Ojeda Fernández y otro – Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON la resolu-ción N° 14, de fecha 29 de diciembre del 2017, que obra a copiada a folios 69 y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la devolución de notifica-ción de la demanda efectuada por la codemandada María Isabel Ojeda Fernández., con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López Yucra Quispe.AV831 PB Reg. N° 01481-2013-39-0401-JR-CI-01.- Sabino Gutiérrez – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución N° 01, de fe-cha 05 de marzo del 2018, que obra a folios 07, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la medida caute-lar formulada por Lincoln Abad Aguirre abogado del demandante Sabino Santiago Gutiérrez Arce, en contra de la Oficina de Normalización Previsio-nal, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen, dejando a salvo el derecho del demandantes para que lo haga valer en la forma de ley.AV830 PB Reg. N° 07367-2014-52-0401-JR-CI-01.- Irlanda Heradia Flo-res Pucho de Rodríguez – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución N° 26, de fecha seis de diciembre del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento cuarenta y dos, que resuelve APROBAR los costos del proce-so en la suma de S/. 2522.23 soles, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados de Are-quipa, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen.AV832 PB Reg. N° 01914-2018-78-0401-JR-CI-06.- Hilda Acero Hua-mani y otros – Asociación de comerciantes de es-pecies hidrobiologícas del sur San Pedro Pescador – Impugnación de acuerdos. CONFIRMARON la re-solución N° 01, de fecha 11 de mayo del 2018, que obra a folios 336 y 337, que resuelve declarar IM-PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar fuera del proceso de no innovar promovida por Petrona Lucia Cabana Mamani y otros; y los devolvieron.

AV837 YQ Reg. N° 01286-2002-86-0401-JR-CI-09.- Javier Alejandro Díaz Sánchez – Essalud – Acción de Amparo.- CON-FIRMAR la Resolución N° 24, de fecha 19 de enero del 2018, copiado a fojas 94, que RESUELVE: DECLA-RAR improcedente la solicitud de extromisión de la demandada Oficina de Normalización Previsional y se declara la conclusión del proceso, respecto de la misma, interpuesta por el demandado oficina de normalización previsional. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Javier Alejandro Díaz Sánchez en contra de la Oficina de Normalización Previsional y otros sobre Acción de Amparo (Cua-derno de Apelación). Y los devolvieron.AV838 YQ Reg. N° 02706-2015-2-0401-JR-CI-07.- Dolores Mansilla Flores – Aida Tarcila Navarro Flores – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR La Resolución N° 10, de fecha 02 de mayo del 2017, copiado obra a fojas 208, que RESUELVE Declarar INFUNDADA, la excepción de Prescripción Extintiva deducida por la demanda Aida Tarcila Navarro Flores; DECLARAR SANEADO el proceso seguido por Dolores Mansi-lla Flores, en contra de Aida Tarcila Navarro Flores, sobre Nulidad de Acto Jurídico; precluyendo toda petición referida a la validez de la relación citada, debiendo emitirse pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en el momento en que corresponda. Con lo demás que contiene. En el proceso seguido por Dolores Mansilla Flores en contra de Aida Tar-cila Navarro Flores sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV515 BP Reg. N° 04420-2015-0-0401-JR-CI-06.- Promotora y Cons-tructora Vasco S.A.C. – Banco de Comercio – Nuli-dad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Sentencia N° 15-2018 del 5 de marzo del 2018, de foja 186, en el extremo que declara infundada la tacha formulada por PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VASCO S.A.C. por la causal de nulidad. DECLARARON NULA la sentencia N° 15-2018 del 5 de marzo del 2018, de foja 186, en el extremo que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por PROMOTORA Y CONSTRUCTORA VASCO S.A.C. en contra del Banco de Comercio. ORDENARON que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolu-ción. Y los devolvieron.SV516 PB Reg. N° 02673-2017-0-0401-JR-CI-01.- Alejandro Luna Be-dregal. – Isabel Bedregal Alemán – Otorgamiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la Sentencia N° 32- 2018, de fecha 15 de marzo del 2018, que obra de folios 119 a 122, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Alejandro Fernando Luna Bedregal, en contra de Isabel Cruz Esperanza Bedregal Alemán, con la intervención litisconsorcial de Dan Mauricio Luna Bedregal y Grushengka Mariela Cervantes Bedregal, sobre otorgamiento de escritura pública, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López.AV829 PB Reg. N° 01605-2017-16-0401-JR-LA-04.- Anthony Torres Huerta. – Policía Nacional del Perú – Proceso Con-tencioso Administrativo.- CONFIRMARON la reso-lución N° 07, de fecha 07 de agosto del 2017, que obra a folios 268 y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de ampliación de peti-torio solicitado por el demandante Anthony Paul Torres Huerta; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV517 PB Reg. N° 05817-2015-0-0401-JR-FC-01.- Luis Salazar Quispe – Josefina Mejía Tito – Divorcio.- CONFIRMARON la sentencia N° 214-2017, de fecha 09 de agosto del 2017, de folios 326 a 332 que resuelve FUNDADA la demanda de divorcio por la causal de separa-ción de hecho durante el periodo ininterrumpido de cuatro años obrante de fojas 19 y siguientes y su escrito de subsanación de demanda obrante de fojas 161 presentados por LUIS Alberto Salazar Quispe en contra de Josefina Isabel Mejía Tito, y el Ministerio Publico; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre Luis Alberto Salazar Quispe y Josefina Isabel Mejía Tito, a con-secuencia del Matrimonio Civil celebrado entre las partes en fecha 27 de noviembre de 1999, por ante

el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Dis-trital de Miraflores, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen.

SV519 PB Reg. N° 04550-2006-0-0401-JR-FC-01.- Gobierno Regional de Arequipa – Hortencia Apaza Paucar y otros – In-demnización.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 113-2017-1°JC/CSJAR, de fecha 02 de noviembre del 2017, obrante de folios 2137 a 2165, en el ex-tremo que resolvió: “2.- DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por José Vilca Iquiapaza, Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, interpone demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO EMERGENTE, derivada de Responsabilidad Civil Contractual, en contra de: Mauro Rocha Berrios, Arnaldo Ramírez Cano, Edilberto Fredy Villagarcía Núñez, Luz Am-paro Paredes Gambarini, Eustaquio Agapito Rodrí-guez Portocarrero, Hortensia Apaza Paucar, Clara Angela Campos Ticona y Amancio Maraví Bravo; en consecuencia, DISPONGO: Que los codemanda-dos Mauro Rocha Berrios, Arnaldo Ramírez Cano, Edilberto Fredy Villagarcía Núñez, Luz Amparo Paredes Gambarini, Eutaquio Agapito Rodríguez Portocarrero, Hortensia Apaza Paucar, Clara Angela Campos Ticona y Amancio Maraví Bravo, paguen en forma solidaria a favor del Gobierno Regional de Arequipa el monto de DIECIOCHO MIL QUINIEN-TOS SETENTA Y OCHO CON 58/100 SOLES, más los intereses legales desde el momento en que se pro-dujo el daño. CON COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO. 3.- Declarando INFUNDADA la pretensión referida la Indemnización de Daños y Perjuicios dirigida en contra de los codemandados antes nombrados, por la diferencia reclamada, en el monto de cinco mil cuatrocientos setenta y nueve con 12/100 soles; e INFUNDADA la demanda de Indemnización de Da-ños y Perjuicios dirigida en contra de CATHERINE MUÑOZ ALVAREZ, Y JESÚS VALENCIA CALDERÓN, con el objeto que cada uno pague el monto de seis-cientos veinte con 38/100 soles (…)”; ORDENARON que la A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron.AV828 BP Reg. N° 06677-2002-51-0401-JR-CI-10.- Martha Ramírez Vásquez – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción de Cumplimiento.- CONFIRMAR la Resolu-ción N° 58 del 25 de setiembre del 2017, de fojas 396, que declarar improcedente el pedido efectua-do por la parte demandante y requiere a la Munici-palidad Provincial de Arequipa, para en el plazo de diez días, cumpla con reconocer y nombrar como funcionaria de la municipalidad a la actora desde el veinte de marzo del dos mil, con el nivel remu-nerativo F-1, en el cargo ordenado por sentencia de fecha 11 de marzo del 2003 y confirmada por sentencia de vista de fecha 21 de octubre del 2003, debiendo adjuntar la documentación que la sus-tenta, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. Con lo demás que contiene. Y los de-volvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra QuispeAV839 YQ Reg. N° 01173-2016-6-0412-JR-CI-01.- Fredy Arteaga Con-de – Wilfredo Patiño Romero – Ejecución de Garan-tías.- NULA la resolución N° 37-2018, de fecha 16 de marzo del 2018, copiada a fojas 314 y 315, en cuanto al extremo que RESUELVE: DESAPROBAR la liquidación de costos presentada por Fredy Alfredo Arteaga Conde obrante a fojas doscientos ochen-ta y dos; y REGULAR los costos del proceso en la suma de DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES.ORDENARON: Que el A quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo se-ñalado en la presente. En los seguidos por Fredy Alfredo Arteaga Conde, en contra de Wilfredo Fran-cisco Patiño Romero, sobre Ejecución de Garantías. (Cuaderno de Apelación) Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Cervantes López y Yucra QuispeSV521 YQ Reg. N° 01101-2014-0-0410-JM-FC-02.- Pablo Fernando Murillo Gomez – Ana Maria Cosi Roque – Divorcio por causal.- 1.- INTEGRAR la sentencia N° 377-2016-JEF, de fecha 07 de noviembre 2016, que obra de fojas 469 al 480, en cuanto a la parte resolutiva, por lo que se declara tener fenecida la sociedad de ga-nanciales existente entre el accionante y la deman-dada. 2.- CONFIRMAR La sentencia N° 377-2016-JEF,

de fecha 07 de noviembre de 2016, que obra a fojas 469 al 480en cuanto a los extremos que declara, el cese de la pensión alimentaria a favor de doña Ana Maria Cosi Roque; e infundada la reconvención sobre indemnización por daño moral y personal in-terpuesto por Ana Maria Cosi Roque en contra de Pablo Fernando Murillo Gomez, con lo demás que contiene. en los seguidos por Pablo Fernando Mu-rillo Gomez en contra de Ana Maria Cosi Roque y el Ministerio Publico sobre dicorvio por la causal de separación de hecho. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra QuispeAV841 YQ Reg. N° 01704-2013-99-0401-JR-CI-05.- Paula Huanca Lu-que – Pablo Morante Huicaña y otros – Ineficacia del acto jurídico.- CONFIRMAR la Resolución N° 54, de fecha 23 de Noviembre del 2017, copiado a fojas 672 a 674, que RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCE-DENTE la nulidad de actos procesales deducida por la demandada LILIANA INHDYRA MORANTE LEON; debiendo continuarse con el trámite del proceso, conforme a su estado; y 2) RECOMENDAR Y EX-HORTAR expresamente al abogado Carlos Miguel Chávez Rodríguez, por única vez, CONDUCIRSE en el proceso sin temeridad o mala fe, tanto en sus in-tervenciones como en los escritos que presenten, conforma los deberes de veracidad, probidad, leal-tad y buena fe, prescritos por los artículos IV del Título Preliminar y 109° del Código Procesal Civil, evitando presentar recursos indebidos, teniendo presente el estado del presente proceso, lo cual no puede obstruirse, bajo apercibimiento expreso de ponerse en conocimiento de la distancia corres-pondiente y aplicarse las medidas disciplinarias que corresponda en su oportunidad. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Paula Filomena Huanca Luque en contra de Pablo Hernán Morante Huiñocana y otros. (Cuaderno de Apelación), Y los devolvieron. AV840 YQ Reg. N° 01704-2013-99-0401-JR-CI-05.- Paula Huanca Luque – Pablo Morante Huicaña y otros – Inefi-cacia del acto jurídico.- CONFIRMAR La Resolu-ción N° 53, de fecha 23 de Noviembre del 2017, copiado de fojas 671 y 672, que SE RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEVOLUCION DE LA NOTIFICACION de la cedula de notificación N° 158494-2017-JR-CI, dirigido al demandado Pablo Hernán Morante Huiñocana, con la resolución N° 47, expedido en el presente proceso, devuelta fojas mil doscientos veinticinco por Dora Huiñocana Car-bajal; 2) DECLARAR VALIDA LA NOTIFICACION con la resolución N° 47 y demás resoluciones expedidas en el presente proceso, realizados en el domicilio del demandado Pablo Hernán Morante Huiñocana ubicado en la Urbanización La Melgariana, Manza-na G, Lote diez, del Distrito de José Luis Bustaman-te y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa; debiendo continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado. Con lo demás que contiene. En lo seguidos por Paul Filomena Huanca Luque en contra de Pablo Hernán Morante Huiñocana sobre Ineficacia del Acto Jurídico (Cuaderno de Apela-ción), Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Cervantes López y Yucra QuispeAV844 YQ Reg. N° 00031-2007-0-0401-JR-CI-10.- Oscar Barrantes Mer-cado – Oficina de Normalización Previsional – Ac-ción Contenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la resolución No. 79, de fecha 25 de mayo del 2017, de fojas 593 a 596, que resuelve: 1) APROBAR el in-forme pericial de la página 562 a 569, que concluye que las pensiones devengadas ascienden a la suma de S/. 11457.93 (once mil cuatrocientos cincuenta y siete con 93/100 soles); Sin embargo, estando a lo expuesto en el considerando sexto 2) INCREMEN-TAR la suma de S/. 328.02 (trescientos veintiocho con 02/100 soles) a los devengados calculados por el perito en el informe pericial de la página 562 a 569, en consecuencia se establece en la suma total S/. 11785.95 (once mil setecientos ochenta y cin-co con 95/100 soles)como devengados de la parte demandante por el periodo de agosto de mil no-vecientos noventa y uno hasta octubre de dos mil diez. En los seguidos por Oscar Barrantes Mercado, en contra de la Oficina de Normalización Previsio-nal, sobre proceso contenciosa administrativa. Y lo devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra QuispeAV843 YQ Reg. N° 00677-2017-0-0401-JR-DC-01.- Luz Edith Lima

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 4 de junio del 2019

Anco de Montes – Jueces Superiores de la Primera Sala Civil – Acción de Amparo.- CONFIRMAR la reso-lución No. 01, de fecha 27 de diciembre del 2017, de fojas 26 a 29, que declara IMPROCEDENTE la demanda, interpuesta por Luz Edith Anco de Mon-tes, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Valencia Carnero, Cervantes López, Ca-rreón Romero – Jueces de la Primera Sala Civil, con emplazamiento del Procurador Público del Poder Judicial; en consecuencia, se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra QuispeAV836 YQ Reg. N° 00544-2015-72-0401-JR-CI-04.- Wilber Salinas Por-tugal – Estilos S.R.L. – Indemnización.- CONFIRMAR La Resolución N° 12, de fecha 11 de julio del 2017, copiado de fojas 299 y 300, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado has-ta la resolución N° 06 deducida por Estilos S.R.L., a través de su representante Wilber Salinas Portu-gal. Sin perjuicio de lo cual notifíquese a la parte demandada en su casilla judicial con los actuados del proceso expedidos a partir de la resolución seis. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Wilber Salinas Portugal en contra de Estilos S.R.L.,

sobre Indemnización (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV842 YQ Reg. N° 00130-2015-25-0402-JR-DC-01.- Ruth Márquez de Pacheco – Ugel Sur – Acción de Cumplimien-to.- CONFIRMAR la resolución N° 07, de fecha 07 de febrero del 2018, de fojas 56 y 57, se dispo-ne.- 1) RENOVAR el acto de notificación a la parte accionante Ruth Tarcila Márquez de Pacheco de las resoluciones N° 05Y 06 y sus acompañados, a su domicilio real consignado en la demanda y su domicilio Reniec, sin perjuicio de la notificación en su domicilio procesal, a fin que en el plazo de 02 días, bajo apercibimiento de imponérsele Multa de 01 URP, en caso de incumplimiento; 2) Requerir por ultima mes vez a la demanda a través de su repre-sentante Marco Antonio Salazar Gallardo – Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, a fin que en el plazo de dos días, informe a este despacho respecto al cabal cumplimiento de la sentencia constitucional emitida en autos, lo que importa el pago efectivo del monto mensual, devengados e intereses, a los que se refiere la reso-lución directoral N° 04770, de fecha 12 de julio del 2012, bajo apercibimiento de imponérsele multa

de 02 URP en caso de incumplimiento, para lo que se oficiara. En los seguidos por Ruth Tarcila Már-quez de Pacheco en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur (Ugel Sur), sobre Ac-ción de Cumplimiento (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe AV846 PB Reg. N° 03284-2015-0-0401-JP-CI-01.- Percy Valera Callasa-ca – Asociación Centro Comercial de Servicio Co-mercio y Producción la Esquina del Futuro – Obli-gación de Dar Suma de Dinero. CONFIRMARON la resolución N° 11, de fecha 15 de enero del 2018, que obra a folios 86, que resuelve dar inicio a la ejecución forzada en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue Percy Luciano

Valera Callasaca, en contra de la Asociación Centro Comercial de Servicio, Comercio y Producción “La Esquina del Futuro”, hasta que el ejecutado cum-pla con pagar al ejecutante la suma de cincuenta y cinco mil cuarenta con 00/100 dólares americanos, con intereses pactados, costas y costos del proce-so, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.AV845 PB Reg. N° 03284-2015-0-0401-JP-CI-01.- Percy Valera Callasa-ca – Asociación Centro Comercial de Servicio Co-mercio y Producción la Esquina del Futuro – Obli-gación de Dar Suma de Dinero. CONFIRMARON la resolución N° 10, de fecha 15 de enero del 2018, que obra a folios 85, que resuelve HACER EFEC-TIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto mediante resolución N° 09 y en consecuencia tener por no presentado el escrito de la ejecutada Asociación Comercial de Servicios Comercio y Producción “La Esquina del Futuro”, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV851 YQ Reg. N° 00760-2018-78-0401-JR-FT-04.- José Abrahán Olar-te Machaca – Josefina Alemán Aranibar – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolucion N° 02, de fecha

24 de enero del 2018, copiado a fojas 15 a 17, en la que se resuelve: Dictar la siguientes medidas de protección: 1) Se prohíbe a los denunciados Wlter Abrahan Machuca Garcia y Josefina Victoria Ale-man Aranibar, agredir en cualquier forma y circuns-tancia a Jose Abrahan Olarte Machuca, sea física o psicológicamente; 2) Se prohíbe a los denunciados Wlather Abrahan Machuca Garcia y Josefina Victo-ria Alemán Aranibar, proferir insultos, amenazas y palabras soeces o denigrantes en agravio de Jose Abrahan Olarte Machuca; 3) Dispone que los miem-bros de la Policía Nacional del Perú, concurran de inmediata al domicilio de Jose Abrahan Olarte Ma-chuca, en caso de que se produzca nueva denuncia sobre violencia familiar. Previamente en Walther Abrahan Machuca García y Josefina Victoria Ale-man Aranibar, que en caso de incumplimiento de las medidas de protección dictadas cometerán de-lito de desobediencia a la utoridad, con lo demás que contiene. ORDENARON a secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinen-te; en los seguidos por Jose Abrahan Olarte Machu-ca en contra de Walther Abrahan Machuca García y Josefina Victoria Alemán Aranibar sobre violencia familiar (cuaderno de apelación).AV862 BP Reg. N° 00580-2018-0-0401-JR-CI-01.- Ciro Bruno López

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