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La República Corte Superior de Arequipa Viernes, 28 de setiembre del 2018 EDICTOS EDICTO.- Exp. 05345-2017 en el proceso seguido por TANIA SABINA GALLEGOS VALDEIGLESIAS MARIO IVAN JA- VIER GALLEGOS VALDEIGLESIAS contra la sucesión de VICTORIA ANGELICA SALAZAR URDANIVIA, sobre Desalojo por termino de contrato, siendo que por Resolución N°3 de fecha 21 de Junio del 2018 y el punto tercero de la Resolución N° 5 de fecha 21 de Setiembre del 2018 se dispuso notificar a la Sucesión Victoria Angélica Salazar Undanivia mediante Edicto para que dentro del termino de 25 dias se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de Nombrarse cura- dor procesal. Publiquese en el diario oficial El Perua- no por tres veces y en otro de mayor circulación y en la pagina web del Poder Judicial. Magistrada Condori Fernandez Yenny Soledad y el especialista legal Lazo Valdivia Carlos Manuel que suscriben el presente Edicto de fecha 21 de Setiembre del 2018- Poder Ju- dicial- Lazo Valdivia Carlos Manuel que suscriben el presente Edicto de fecha 21 de Setiembre del 2018- Poder Judicial Lazo Valdivia Carlos Manuel, Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa- Sede Jacobo Hunter. Corte Superior de Justicia de Arequi- pa. (26-27-28 setiembre) B/E 031-13207. EDICTO Ante el 9o Juzgado de Paz Letrado Laboral Sede Cen- tral, Esp. Ximena Roxana Ramos Quispe- Expediente 01704-2018-0-0401-JP-LA-09; con Resolución N° 02, se resuelve Admitir a trámite la demanda de CON- SIGNACION del certificado de depósito judicial, por la suma de S/. 1,354.20 (mil trescientos cincuenta y cuatro con 20/100 soles) por concepto de beneficios económicos, a favor de la sucesión intestada de MAR- CELINO FILOMENO HUAMAN FLORES, en la vía de pro- ceso no contencioso, interpuesta por Agropecuaria Gold Pig S.A.C, corriéndose traslado a la emplazada, por el plazo de cinco días, plazo dentro del cual podrá contradecir, solo en caso de considerarlo necesario el efecto cancelatorio de la consignación efectuada, sin perjuicio de ello, se le hace conocer a la emplazada que puede proceder al retiro del cupón por la suma indicada a su sola petición, debiendo apersonarse debidamente identificada. SE DISPONE, mediante Resolución. 04, notificar por edicto a la parte de- mandada sucesión intestada de Marcelino Filomeno Huamán Flores, en el diario de mayor circulación “La República” y el diario “El Peruano”. Lo que se comuni- ca para ios fines de iey conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Arequipa 13 de septiembre de 2018- Marcos B. Flores Chicata, Abogado, C.A.A 7881. XIMENA R. RAMOS QUISPE ESPECIALISTA DE CAU- SAS.- (27 setiembre) B/E 031-13212 EDICTO En el Expediente No. 00277-2018-0-0401-JP-CI-03,el que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de ZAMATA MONTES DENIS WILLIANS sobre obligación de dar suma de dinero; ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Especialista Legal Dr. Guz- mán Soto Leyver Lander; la señora Jueza Dra. Bellido Angulo María Soledad ha resuelto lo siguiente: Re- solución No. 01, Arequipa, dos mil dieciocho Marzo cinco-, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO inter- puesta por DIEGO PAUL RUBINA CHICATA, en repre- sentación de SCOTIABANK PERU SAA en contra de DENIS WILLIANS ZAMATA MONTES, la misma que se tramitará en la vía del PROCESO UNICO DE EJECU- CION, en consecuencia dicto mandato ejecutivo y or- deno que el ejecutado pague a favor de la parte eje- cutante la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 98/100 (25,944.98), en el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de darse inicio a la Ejecución Forza- da, por ofrecidos los medios probatorios, debiéndose agregara los autos los anexos adjuntos. Tómese razón y hágase saber.- Resolución Nro. 3.- Seis de Agosto del dos mil dieciocho, Estando a lo solicitado, siendo deber del Juzgador dirigir el proceso y velar por su rápida solución de conformidad con lo prescrito por el artículo 50° del Código Procesal Civil y conforme a lo prescrito por el artículo 165° y siguientes del Códi- go Procesal Civil; NOTIFÍQUESE a la parte demandada mediante edictos, a efecto que conteste dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo la parte demandante efectuar las publicaciones de ley.- 24 de septiembre de 2018.- LEYVER LANDER GUZMAN SOTO SECRE- TARIA JUDICIAL. (28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214. PUBLICACION DE EDICTOS ART. 506 C.P.C., EN EL EXPEDIENTE 00444-2018-0-04G7-JM-CI-01, EL SEÑOR’JUEZ CARY CHOQUE CARLOS ALVARO, DEL PRIMER JUZGADO MIXTO EN LO CIVIL DE ISLAY- MOLLENDO, EL DR. RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, SECRETARIO JUDICIAL, SEGÚN RESOLUCION N° 01 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DEL 2018, HA ORDENADO: QUE ADEMAS DEL EMPLAZAMIENTO ORDINARIO SE EMPLACE AL DEMANDADO EN FORMA ESPECIAL MEDIANTE PUBLI- CACIONES DE UN ESTRACTO DEL AUTO ADMISORIO, SABINO DAMASO APAZA QUISPE, INTERPONE DE- MANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE EN CONTRA DE REYNALDO NICOLAS TI- CONA NOVA, A FIN QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO DEL TERRENO INMUEBLE SITO EN: EN MNZA “C9”, LOTE “11” CC.PP.COCACHACRA, CON UN AREA DE 290.21 M2 Y CON LOS SIGIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE CON 10.35 M. CON CALLE 3, POR EL FONDO CON 9.90 M. DE LOTE 5 DE PROPIEDAD DE RAUL CUADROS CUA- DROS, POR EL C. DERECHO CON 28.30 M. DE PASAJE 1, POR EL C. IZQUIERDO CON 29.20 M. DE LOTE 12 DE PROPIEDAD DE CANDELARIA ZABALAGA CHURA CON UN PERIMETRO DE 77.75 M., CONSIDERANDO: QUE, LA DEMANADA INTERPUESTA SATISFACE LAS EXIGENCIAS GENERALES DE ADMISIBILIDAD Y PRO- CEDEDI BILI DAD CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 424, 425 Y LOS QUE SE DERIVAN DEL ARTICULO 427 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DO- MINIO INTERPUESTA POR DAMASO SABINO APAZA QUISPE EN CONTRA DE REYNALDO NICOLAS TICONA NOVA, EN CONSECUENCIA; TRALADO DE LA MISMA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA SU ADSULACION POR LOS DEMANDADOS, BAJO APRECIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA, TENIENDOSE POR OFRE- CIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGANDOSE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. FIRMA JUEZ CARY CHOQUE CARLOS ALVARO Y ESPECIALISTA LEGAL RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES CONSI- GUIENTES DE LEY, ISLAY-MOLLENDO 21 SETIEMBRE DOS MIL DIECIOCHO. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214. EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL QUINTO JUZGADO CIVIL de Arequipa despa- chado por el Dr. CORRALES CUBA YURI FILAMIR en el expediente 2590-2018 bajo la actuación del secreta- rio judicial Dr. PUMA SALAZAR NESTOR, se ha emiti- do la resolución N°3 de fecha 07 de agosto del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por GONZALES SANCHEZ IRMA ROSA sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES en liquidación con emplazamiento con emplazamiento del Procurador Público de asuntos judiciales de la Superintendencia de Bienes Nacionales; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abre- viado y consecuencia se corra traslado de la deman- da por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a la colindante Hermelinda Paredes Lu- deña. Arequipa, 18 de setiembre del 2018. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (28 setiem- bre 04-11 octubre) B/E 031-13216. EDICTO JUDICIAL- EJECUCXON DE ACTA DE CONCILIACION.-Ante el Primer Juzgado Mixto del modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Expediente 2018-1263, juez TALAVE- RA ZAPANA, NOLAM, especialista legal YRENE LIZET CIRIACO VILCA, en autos sobre Ejecución de Acta de Conciliación que sigue LUCERO VANESSA SALINAS VERA, contra CRISTIAM JHONATAN VALENCIA ORTE- GA, sobre ejecución de acta de conciliación, en la cual el señor Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Arequipa , 25 de julio del año 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la deman- da interpuesta por LUCERO VANESSA SALINAS VERA sobre Ejecución de Acta de Conciliación en la vía de Proceso Único de Ejecución, en contra de CRISTIAM JHONATAN VALENCIA ORTEGA. SE DISPONE: Que el ejecutado CUMPLA con el acuerdo conciliatorio res- pecto a la pensión alimenticia en la suma fijada de S/ 450.00 (cuatrocientos cincuenta soles con 00/100) a favor de los menores Britanny Amparo, Facundo Se- bastian y Keylor Benjamín Valencia Salinas, así como con el pago de las pensiones devengadas por la suma de 5/ 7, 200.00 ( siete mil doscientos con 00/100), generadas desde la fecha de suscripción del acta de conciliación objeto de ejecución conforme a lo establecido en el Acta de Conciliación N° 061- 2017 Acuerdo Conciliatorio Total, de fecha nueve de mar- zo del dos mil diecisiete, y con el régimen de visitas establecido en el Acta referida en el plazo de QUINCE DÍAS de notificado, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios pro- batorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 19 de setiembre del 2018. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA JUDICIAL. (28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214. EDICTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez María Soledad Bellido Angulo, Expediente 06269-2017-0-0401-JP- CI-03, Especialista Legal Leyver Lander Guzmán Soto, Demandante FAMAI SEAL JET S.A.C., con fecha 11 de setiembre del 2018 se ha expedido la Resolución 06-2018 (Sentencia Nº 128-2018) que ha resuelto: “Declarando; 1) FUNDADA la demanda de fojas sie- te a nueve, interpuesta por FAMAI SEAL JET S.A.C. en contra de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ y, en con- secuencia se declara la INEFICACIA de los cheques número 09914813, 09914814, 09914815, 09914816, 09914817, 09914818, 09914819, 09914820, 09914821, 09914822, 09914823, 09914824 y 09914825 emitidas por la demandante a cargo del Banco de Crédito del Perú, 2) En consecuencia se dispone que dicha enti- dad se abstenga de efectuar el pago de los mencio- nados cheques. 3) Sin costas ni costos del proceso y habiéndose amparado la demanda se dispone que una vez firme la presente, se publique un extracto conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 27287. Y por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo”. Arequipa, 14 de Septiembre del 2018. LEYVER LANDER GUZMAN SOTO SECRETARIO JUDI- CIAL. (28 setiembre) B/E 031-13215.- EDICTO.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: Ante el 8° JUZGADO CIVIL-AREQUIPA en el Señor Juez OMAR ALEJANDRO DEL CARPIO MEDINA, secretario Dr. JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS, se tramita el ex- pediente N° 00176-2018-0-0401-JR-CI-08, doña MAR- LENI ROXANA GUTIERREZ CHALLAPA, INTERPONE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI- NIO, a efecto que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en asentamiento humano “Buenos Aires de Cayma”, lote 10, Manzana C’ (C prima), Zona B, (pasaje Caylloma) del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Electrónica N° P06005241 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII sede Arequipa, al poseer en forma pública, pacífica, continua por más de 10 años, teniendo un área de con un área de 180.11 M2, con los siguientes linderos y medidas peri- métricas: FRENTE Con Pasaje Caylloma, con 10.25 ml; lado DERECHO Con Lote Urbano Nro. 09, con 17.95 ml.; IZQUIERDO Con Lote Urbano Nro. 11 con 17.80 ml.; FONDO Con Lote Urbano Nro. 07, con 09.90 ml., que el Señor Juez ha dispuesto la publicación RESO- LUCION NUMERO DOS de fecha 28 de marzo de 2018, se resuelve ADMITIR a trámite la demanda de PRES- CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por (... ) contra LUPE BETTY GONZALEZ VEGA, quien se encuentra representada por su curadora provisional ELIZABETH MARLENE GONZALEZ VEGA, con emplaza- miento de los siguientes colindantes: Lucia Florencia Challapa Zamata, Celso Silvestre Arenas Arhuire, Fide- la Chite Quispe, Pedro Julián Condo Ancco y Epifania Acrota Carrasco, la que se tramita via del PROCESO ABREVIADO.-PUBLIQUESE un extracto de la presente sea publicada por tres veces, con un intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167, 168 y 506 del Código Procesal Civil; - JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS - Especialista Legal - 8° JUZGADO CIVIL-AREQUIPA. 14 de septiembre de 2018.- Jimmy Marcelo Luna Mazuelos. Secretario Judicial. Octavo Juzgado Especializado en lo Civil. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (24-28 setiembre 04 oc- tubre) B/E 031-13195 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado Civil de Jacobo Hunter Juez Sil- via Elizabeth Sandoval Corimayta; Especialis- ta César Enrique Denos Aragón; Expediente N° 00166-2016-0-0411-JM-CI-01, seguido por Cecilio Vil- ca Begazo y Lucy Amparo Andrade Martínez de Vilca, contra Martha Albina Neyra Velásquez y Roman Cayo Neyra Velásquez, Terceros Victoria Anci Carrasco, Da- niel Cruces Castro y Hermes Alberto Zúñiga Mancilla y Litis consorte Hernán Bellido Díaz, sobre Prescrip- ción Adquisitiva; Resolución cuatro, fecha 09 de junio del 2016 resuelve Admitir a trámite la demanda inter- puesta por CECILIO VILCA BEGAZO y LUCY AMPARO ANDRADE MARTINEZ DE VILCA en contra de Martha Albina Neyra Velasquez y Román Cayo Neyra Velás- quez, con citación de los colindantes Daniel Cruces Castro, Victoria Anci Carrasco, Hermes Albero Zúñiga Mansilla, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en la vía del Proceso Abreviado; Mediante Resolu- ción quince dispone incorporar al proceso a HERNAN BELLIDO DÍAZ en calidad de Litis consorte necesario pasivo y con Resolución diecinueve, fecha 03 de se- tiembre del 2018, dispone la notificación por edictos al Litis consorte necesario pasivo HERNAN BELLIDO DÍAZ, otorgándole el plazo de 10 días para que se apersone al proceso bajo apercibimiento de desig- narle curador procesal. Arequipa 17 de setiembre del 2018.- Mg. Sergio C. Minaya Medina. ABOGADO. MAT. CAA. 0448.- César Enrique Denos Aragón. Secretario Judicial. Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Hunter. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUI- PA.- (24-28 setiembre 04 octubre) B/E 031-13195.- REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Mar- co Antonio Centty López y Molinos Clasificados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla (Tercero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (Tercero) y Banco Inter- nacional del Perú (Tercero) sobre Ejecución de Garan- tías, Exp. N° 01526-2016-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVO- CATORIA: El Inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores, Manzana D5, Lote 1, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06180959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un millón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 1’220,172.97 (Un millón doscientos veinte mil ciento setenta y dos y 97/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Hipote- ca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11. b) Embargo.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fecha de Inscripción 05/06/15. c) Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15. d) Anotación de Demanda.- Por orden 6° Juzgado Civil de Arequipa, en los segui- dos por Banco Internacional del Perú con José Gabriel Ibarcena Revilla sobre Ineficacia de Acto Jurídico, Exp. N° 1715-16, inscrita en el asiento 00016, Fecha de Ins- cripción 25/8/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 09 de Octubre del 2018, a las 10:00 de la mañana. 6.- LU- GAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sóta- no de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Ta- sación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adju- dicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] (6 veces).- Sachi Yoana Cuno Umeres Secretaria Judicial.- (21-24-25-26-27-28 septiembre) B/E 031-13194 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Julio Sánchez Paredes con Ca- lixto Cayo Cruz, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01908-2015-0-0401-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a cargo de la Se- ñora Juez Doctora Karin Yannett Barrera Llerena, y Especialista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: el Inmueble ubicado en la Asociación Junta de Propietarios o Compradores Vir- gen del Rosario, Manzana E, Lote 7, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cu- yas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06175176 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: US $ 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 26,666.67 (Veintiséis mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTA- CIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Julio Sánchez Paredes has- ta por la suma de US $ 20,000.00, inscrita en el asiento 00016. Fecha de Inscripción 10/11/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 9 de Octubre del 2018, a las 11:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala N° 12, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte de Justi- cia de Arequipa, sito en Plaza España S/N con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de la Ta- sación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adju- dicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al D.S. N° 008- 2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. [email protected] (6 veces).- Washington Cho- que Llave Especialista Legal.- (21-24-25-26-27-28 sep-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior de … · 2018-09-27 · Viernes, 28 de setiembre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 28 de setiembre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Viernes, 28 de setiembre del 2018

EDICTOS EDICTO.-

Exp. 05345-2017 en el proceso seguido por TANIA SABINA GALLEGOS VALDEIGLESIAS MARIO IVAN JA-VIER GALLEGOS VALDEIGLESIAS contra la sucesión de VICTORIA ANGELICA SALAZAR URDANIVIA, sobre Desalojo por termino de contrato, siendo que por Resolución N°3 de fecha 21 de Junio del 2018 y el punto tercero de la Resolución N° 5 de fecha 21 de Setiembre del 2018 se dispuso notificar a la Sucesión Victoria Angélica Salazar Undanivia mediante Edicto para que dentro del termino de 25 dias se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de Nombrarse cura-dor procesal. Publiquese en el diario oficial El Perua-no por tres veces y en otro de mayor circulación y en la pagina web del Poder Judicial. Magistrada Condori Fernandez Yenny Soledad y el especialista legal Lazo Valdivia Carlos Manuel que suscriben el presente Edicto de fecha 21 de Setiembre del 2018- Poder Ju-dicial- Lazo Valdivia Carlos Manuel que suscriben el presente Edicto de fecha 21 de Setiembre del 2018- Poder Judicial Lazo Valdivia Carlos Manuel, Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa- Sede Jacobo Hunter. Corte Superior de Justicia de Arequi-pa. (26-27-28 setiembre) B/E 031-13207.

EDICTO

Ante el 9o Juzgado de Paz Letrado Laboral Sede Cen-tral, Esp. Ximena Roxana Ramos Quispe- Expediente 01704-2018-0-0401-JP-LA-09; con Resolución N° 02, se resuelve Admitir a trámite la demanda de CON-SIGNACION del certificado de depósito judicial, por la suma de S/. 1,354.20 (mil trescientos cincuenta y cuatro con 20/100 soles) por concepto de beneficios económicos, a favor de la sucesión intestada de MAR-CELINO FILOMENO HUAMAN FLORES, en la vía de pro-ceso no contencioso, interpuesta por Agropecuaria Gold Pig S.A.C, corriéndose traslado a la emplazada, por el plazo de cinco días, plazo dentro del cual podrá contradecir, solo en caso de considerarlo necesario el efecto cancelatorio de la consignación efectuada, sin perjuicio de ello, se le hace conocer a la emplazada que puede proceder al retiro del cupón por la suma indicada a su sola petición, debiendo apersonarse debidamente identificada. SE DISPONE, mediante Resolución. 04, notificar por edicto a la parte de-mandada sucesión intestada de Marcelino Filomeno Huamán Flores, en el diario de mayor circulación “La República” y el diario “El Peruano”. Lo que se comuni-ca para ios fines de iey conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Arequipa 13 de septiembre de 2018- Marcos B. Flores Chicata, Abogado, C.A.A 7881. XIMENA R. RAMOS QUISPE ESPECIALISTA DE CAU-SAS.- (27 setiembre) B/E 031-13212

EDICTO

En el Expediente No. 00277-2018-0-0401-JP-CI-03,el que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de ZAMATA MONTES DENIS WILLIANS sobre obligación de dar suma de dinero; ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Especialista Legal Dr. Guz-mán Soto Leyver Lander; la señora Jueza Dra. Bellido Angulo María Soledad ha resuelto lo siguiente: Re-solución No. 01, Arequipa, dos mil dieciocho Marzo cinco-, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO inter-puesta por DIEGO PAUL RUBINA CHICATA, en repre-sentación de SCOTIABANK PERU SAA en contra de DENIS WILLIANS ZAMATA MONTES, la misma que se tramitará en la vía del PROCESO UNICO DE EJECU-CION, en consecuencia dicto mandato ejecutivo y or-deno que el ejecutado pague a favor de la parte eje-cutante la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 98/100 (25,944.98), en el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de darse inicio a la Ejecución Forza-da, por ofrecidos los medios probatorios, debiéndose agregara los autos los anexos adjuntos. Tómese razón y hágase saber.- Resolución Nro. 3.- Seis de Agosto

del dos mil dieciocho, Estando a lo solicitado, siendo deber del Juzgador dirigir el proceso y velar por su rápida solución de conformidad con lo prescrito por el artículo 50° del Código Procesal Civil y conforme a lo prescrito por el artículo 165° y siguientes del Códi-go Procesal Civil; NOTIFÍQUESE a la parte demandada mediante edictos, a efecto que conteste dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo la parte demandante efectuar las publicaciones de ley.- 24 de septiembre de 2018.- LEYVER LANDER GUZMAN SOTO SECRE-TARIA JUDICIAL. (28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214.

PUBLICACION DE EDICTOS

ART. 506 C.P.C., EN EL EXPEDIENTE 00444-2018-0-04G7-JM-CI-01, EL SEÑOR’JUEZ CARY CHOQUE CARLOS ALVARO, DEL PRIMER JUZGADO MIXTO EN LO CIVIL DE ISLAY- MOLLENDO, EL DR. RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, SECRETARIO JUDICIAL, SEGÚN RESOLUCION N° 01 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DEL 2018, HA ORDENADO: QUE ADEMAS DEL EMPLAZAMIENTO ORDINARIO SE EMPLACE AL DEMANDADO EN FORMA ESPECIAL MEDIANTE PUBLI-CACIONES DE UN ESTRACTO DEL AUTO ADMISORIO, SABINO DAMASO APAZA QUISPE, INTERPONE DE-MANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE EN CONTRA DE REYNALDO NICOLAS TI-CONA NOVA, A FIN QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO DEL TERRENO INMUEBLE SITO EN: EN MNZA “C9”, LOTE “11” CC.PP.COCACHACRA, CON UN AREA DE 290.21 M2 Y CON LOS SIGIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE CON 10.35 M. CON CALLE 3, POR EL FONDO CON 9.90 M. DE LOTE 5 DE PROPIEDAD DE RAUL CUADROS CUA-DROS, POR EL C. DERECHO CON 28.30 M. DE PASAJE 1, POR EL C. IZQUIERDO CON 29.20 M. DE LOTE 12 DE PROPIEDAD DE CANDELARIA ZABALAGA CHURA CON UN PERIMETRO DE 77.75 M., CONSIDERANDO: QUE, LA DEMANADA INTERPUESTA SATISFACE LAS EXIGENCIAS GENERALES DE ADMISIBILIDAD Y PRO-CEDEDI BILI DAD CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 424, 425 Y LOS QUE SE DERIVAN DEL ARTICULO 427 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DO-MINIO INTERPUESTA POR DAMASO SABINO APAZA QUISPE EN CONTRA DE REYNALDO NICOLAS TICONA NOVA, EN CONSECUENCIA; TRALADO DE LA MISMA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA SU ADSULACION POR LOS DEMANDADOS, BAJO APRECIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA, TENIENDOSE POR OFRE-CIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGANDOSE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. FIRMA JUEZ CARY CHOQUE CARLOS ALVARO Y ESPECIALISTA LEGAL RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES CONSI-GUIENTES DE LEY, ISLAY-MOLLENDO 21 SETIEMBRE DOS MIL DIECIOCHO. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214.

EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE EL QUINTO JUZGADO CIVIL de Arequipa despa-chado por el Dr. CORRALES CUBA YURI FILAMIR en el expediente 2590-2018 bajo la actuación del secreta-rio judicial Dr. PUMA SALAZAR NESTOR, se ha emiti-do la resolución N°3 de fecha 07 de agosto del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por GONZALES SANCHEZ IRMA ROSA sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES en liquidación con emplazamiento con emplazamiento del Procurador Público de asuntos judiciales de la Superintendencia de Bienes Nacionales; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abre-viado y consecuencia se corra traslado de la deman-da por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a la colindante Hermelinda Paredes Lu-deña. Arequipa, 18 de setiembre del 2018. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (28 setiem-

bre 04-11 octubre) B/E 031-13216.

EDICTO JUDICIAL-

EJECUCXON DE ACTA DE CONCILIACION.-Ante el Primer Juzgado Mixto del modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Expediente 2018-1263, juez TALAVE-RA ZAPANA, NOLAM, especialista legal YRENE LIZET CIRIACO VILCA, en autos sobre Ejecución de Acta de Conciliación que sigue LUCERO VANESSA SALINAS VERA, contra CRISTIAM JHONATAN VALENCIA ORTE-GA, sobre ejecución de acta de conciliación, en la cual el señor Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Arequipa , 25 de julio del año 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la deman-da interpuesta por LUCERO VANESSA SALINAS VERA sobre Ejecución de Acta de Conciliación en la vía de Proceso Único de Ejecución, en contra de CRISTIAM JHONATAN VALENCIA ORTEGA. SE DISPONE: Que el ejecutado CUMPLA con el acuerdo conciliatorio res-pecto a la pensión alimenticia en la suma fijada de S/ 450.00 (cuatrocientos cincuenta soles con 00/100) a favor de los menores Britanny Amparo, Facundo Se-bastian y Keylor Benjamín Valencia Salinas, así como con el pago de las pensiones devengadas por la suma de 5/ 7, 200.00 ( siete mil doscientos con 00/100), generadas desde la fecha de suscripción del acta de conciliación objeto de ejecución conforme a lo establecido en el Acta de Conciliación N° 061- 2017 Acuerdo Conciliatorio Total, de fecha nueve de mar-zo del dos mil diecisiete, y con el régimen de visitas establecido en el Acta referida en el plazo de QUINCE DÍAS de notificado, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios pro-batorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 19 de setiembre del 2018. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA JUDICIAL. (28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214.

EDICTO

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez María Soledad Bellido Angulo, Expediente 06269-2017-0-0401-JP-CI-03, Especialista Legal Leyver Lander Guzmán Soto, Demandante FAMAI SEAL JET S.A.C., con fecha 11 de setiembre del 2018 se ha expedido la Resolución 06-2018 (Sentencia Nº 128-2018) que ha resuelto: “Declarando; 1) FUNDADA la demanda de fojas sie-te a nueve, interpuesta por FAMAI SEAL JET S.A.C. en contra de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ y, en con-secuencia se declara la INEFICACIA de los cheques número 09914813, 09914814, 09914815, 09914816, 09914817, 09914818, 09914819, 09914820, 09914821, 09914822, 09914823, 09914824 y 09914825 emitidas por la demandante a cargo del Banco de Crédito del Perú, 2) En consecuencia se dispone que dicha enti-dad se abstenga de efectuar el pago de los mencio-nados cheques. 3) Sin costas ni costos del proceso y habiéndose amparado la demanda se dispone que una vez firme la presente, se publique un extracto conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 27287. Y por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo”. Arequipa, 14 de Septiembre del 2018. LEYVER LANDER GUZMAN SOTO SECRETARIO JUDI-CIAL. (28 setiembre) B/E 031-13215.-

EDICTO.-

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: Ante el 8° JUZGADO CIVIL-AREQUIPA en el Señor Juez OMAR ALEJANDRO DEL CARPIO MEDINA, secretario Dr. JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS, se tramita el ex-pediente N° 00176-2018-0-0401-JR-CI-08, doña MAR-LENI ROXANA GUTIERREZ CHALLAPA, INTERPONE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI-NIO, a efecto que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en asentamiento humano “Buenos Aires de Cayma”, lote 10, Manzana C’ (C prima), Zona B, (pasaje Caylloma) del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Electrónica N° P06005241 del Registro de

Predios de la Zona Registral N° XII sede Arequipa, al poseer en forma pública, pacífica, continua por más de 10 años, teniendo un área de con un área de 180.11 M2, con los siguientes linderos y medidas peri-métricas: FRENTE Con Pasaje Caylloma, con 10.25 ml; lado DERECHO Con Lote Urbano Nro. 09, con 17.95 ml.; IZQUIERDO Con Lote Urbano Nro. 11 con 17.80 ml.; FONDO Con Lote Urbano Nro. 07, con 09.90 ml., que el Señor Juez ha dispuesto la publicación RESO-LUCION NUMERO DOS de fecha 28 de marzo de 2018, se resuelve ADMITIR a trámite la demanda de PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por (... ) contra LUPE BETTY GONZALEZ VEGA, quien se encuentra representada por su curadora provisional ELIZABETH MARLENE GONZALEZ VEGA, con emplaza-miento de los siguientes colindantes: Lucia Florencia Challapa Zamata, Celso Silvestre Arenas Arhuire, Fide-la Chite Quispe, Pedro Julián Condo Ancco y Epifania Acrota Carrasco, la que se tramita via del PROCESO ABREVIADO.-PUBLIQUESE un extracto de la presente sea publicada por tres veces, con un intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167, 168 y 506 del Código Procesal Civil; - JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS - Especialista Legal - 8° JUZGADO CIVIL-AREQUIPA. 14 de septiembre de 2018.- Jimmy Marcelo Luna Mazuelos. Secretario Judicial. Octavo Juzgado Especializado en lo Civil. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (24-28 setiembre 04 oc-tubre) B/E 031-13195

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

Ante el Juzgado Civil de Jacobo Hunter Juez Sil-via Elizabeth Sandoval Corimayta; Especialis-ta César Enrique Denos Aragón; Expediente N° 00166-2016-0-0411-JM-CI-01, seguido por Cecilio Vil-ca Begazo y Lucy Amparo Andrade Martínez de Vilca, contra Martha Albina Neyra Velásquez y Roman Cayo Neyra Velásquez, Terceros Victoria Anci Carrasco, Da-niel Cruces Castro y Hermes Alberto Zúñiga Mancilla y Litis consorte Hernán Bellido Díaz, sobre Prescrip-ción Adquisitiva; Resolución cuatro, fecha 09 de junio del 2016 resuelve Admitir a trámite la demanda inter-puesta por CECILIO VILCA BEGAZO y LUCY AMPARO ANDRADE MARTINEZ DE VILCA en contra de Martha Albina Neyra Velasquez y Román Cayo Neyra Velás-quez, con citación de los colindantes Daniel Cruces Castro, Victoria Anci Carrasco, Hermes Albero Zúñiga Mansilla, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en la vía del Proceso Abreviado; Mediante Resolu-ción quince dispone incorporar al proceso a HERNAN BELLIDO DÍAZ en calidad de Litis consorte necesario pasivo y con Resolución diecinueve, fecha 03 de se-tiembre del 2018, dispone la notificación por edictos al Litis consorte necesario pasivo HERNAN BELLIDO DÍAZ, otorgándole el plazo de 10 días para que se apersone al proceso bajo apercibimiento de desig-narle curador procesal. Arequipa 17 de setiembre del 2018.- Mg. Sergio C. Minaya Medina. ABOGADO. MAT. CAA. 0448.- César Enrique Denos Aragón. Secretario Judicial. Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Hunter. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUI-PA.- (24-28 setiembre 04 octubre) B/E 031-13195.-

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Mar-co Antonio Centty López y Molinos Clasificados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla (Tercero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (Tercero) y Banco Inter-nacional del Perú (Tercero) sobre Ejecución de Garan-tías, Exp. N° 01526-2016-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVO-CATORIA: El Inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores, Manzana D5, Lote 1, Distrito de Miraflores,

Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06180959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un millón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 1’220,172.97 (Un millón doscientos veinte mil ciento setenta y dos y 97/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Hipote-ca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11. b) Embargo.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fecha de Inscripción 05/06/15. c) Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15. d) Anotación de Demanda.- Por orden 6° Juzgado Civil de Arequipa, en los segui-dos por Banco Internacional del Perú con José Gabriel Ibarcena Revilla sobre Ineficacia de Acto Jurídico, Exp. N° 1715-16, inscrita en el asiento 00016, Fecha de Ins-cripción 25/8/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 09 de Octubre del 2018, a las 10:00 de la mañana. 6.- LU-GAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sóta-no de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Ta-sación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adju-dicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] (6 veces).- Sachi Yoana Cuno Umeres Secretaria Judicial.- (21-24-25-26-27-28 septiembre) B/E 031-13194

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Julio Sánchez Paredes con Ca-lixto Cayo Cruz, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01908-2015-0-0401-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a cargo de la Se-ñora Juez Doctora Karin Yannett Barrera Llerena, y Especialista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: el Inmueble ubicado en la Asociación Junta de Propietarios o Compradores Vir-gen del Rosario, Manzana E, Lote 7, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cu-yas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06175176 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: US $ 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 26,666.67 (Veintiséis mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTA-CIONES:a) Hipoteca.- A favor de la Julio Sánchez Paredes has-ta por la suma de US $ 20,000.00, inscrita en el asiento 00016. Fecha de Inscripción 10/11/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 9 de Octubre del 2018, a las 11:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala N° 12, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte de Justi-cia de Arequipa, sito en Plaza España S/N con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de la Ta-sación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adju-dicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al D.S. N° 008- 2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. [email protected] (6 veces).- Washington Cho-que Llave Especialista Legal.- (21-24-25-26-27-28 sep-

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 28 de setiembre del 2018

tiembre) B/E 031-13193

PRIMERA REMATE JUDICIAL

Expediente: 00168-2009-0-0407-JM-LA-01-En los se-guidos por FRANCISCO PEREGRINO BELTRAN FLORES en contra de CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI PAM-PA BLANCA SA y MATIAS CABANA PARIZACA (este úl-timo mencionado en la demanda como encargado del departamento de Recursos Humanos), teniendo como terceros con Interés a MARIO REJAS ROJAS, so-ciedad conyugal de LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRI-NOS CHIRINOS y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRINOS, sociedad conyugal de JULIO HELERD GUI-LLEN OPORTO y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCA-CHACRA, SUNERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIA- INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA, GREGORIO FRANCISCO NINA HUANCA y ELEUTERIO GERMAN CHOQUEHUANCA QUICO en el proceso sobre NULIDAD DE DESPIDO Y PAGO DE RE-MUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR El Juzgado Mixto de Islay a cargo del señor Juez Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Especialista Legal: Dra. Lily Chacón Aldazabal, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Parcela 145-B Zona Pampa Blanca Cachuyo, Distrito de Valle de Tambo-Cocachacra, Provincia de Islay, De-partamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 04001540 de la Zona Registral N° XII – Sede de Are-quipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 106 488.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 70 992.00 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D004 Medida Cautelar de Embargo: En forma de Inscrip-ción sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 90 000.00 (noventa mil nuevos so-les) por haberlo dispuesto asi el 10mo. Juzgado Civil Modulo Corporativo Civil II que despacha el Juez Ce-sar Arturo Burga Cervantes asistido por el Secretario Judicial Hebert Rivera Begazo en la resolución Nro. 02-2003 de fecha 31.03.2003 en el procedimiento que sobre Resolución de Contrato expediente Nro. 2001-4727-54 sigue Mario Rejas Rojas en contra de Central Azucarera Chucarapi- Pampa Blanca SA. 2).- Asiento D00006: Hipoteca: Constituida por la empre-sa propietaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, debidamente representada e inscrita en la partida 12000312 del Registro de Personas Jurídicas de esta oficina Registral de Mollendo, en su calidad de mutuatario-avalado, a favor de la sociedad conyu-gal conformada por LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRI-NOS CHIRINOS, con DNI 10540935 y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRINOS con DNI 10541248; y la sociedad conyugal formada por JULIO HELERD GUI-LLEN OPORTO con DNI 07791508 y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, con DNI 07542616, en su calidad de mutuantes - avalistas, hasta por la suma de US$ 6000.00, con el objeto de garantizar a estos últimos el aval otorgado en condiciones de soli-daridad con la empresa Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca a favor de diversas entidades financie-ras para el pago de los préstamos y mutuos dinera-rios, intereses, gastos, así como cualquier otra res-ponsabilidad. Los préstamos otorgados a la empresa propietaria por medio de entidades financieras del medio, así como empresas privadas gracias al aval de los mutuantes avalistas asciende a la suma de US$ 4 000 000,00 Así consta de la escritura pública de fecha 29-10-2004, extendida ante el Notario de la provincia de Arequipa Dr. Cesar Fernandez Davila Barreda. 3).- Asiento: D00007 Embargo: Por Resolución Nro. 07-2009-OEC-MDC, de fecha 24/03/2009, expediente Nro. 032-2009-OEC-MDC, seguido por Luis Juan Car-los Guzman Zevallos Ejecutor Coactivo de la Munici-palidad Distrital de Cocachacra y Pedro Grandez Pino Auxiliar Coactivo de la misma Municipalidad SE RE-SUELVE: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el predio rustico de-nominado “Parcela 145-B, Zona Pampa Blanca-Cachu-yo”, inscrito en esta partida, de propiedad del obliga-do Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación de Diez mil con 00/100 nuevos soles (s/. 10 000.00); sobre cobro de Impuesto Predial por el año 2006, Recargo IPM e inte-rés. 4).- Asiento D0008: Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070227521 de fecha 13-10-2009 y Resolución Coactiva Nº 0530070230192 de fecha 10-11-2009 del expediente Nº 05106017796, la ejecutora coactiva de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Jenny Salas Zarauz, ha resuelto trabar medida caute-lar previa de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Centro Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA hasta por la suma de s/. 1`000,000.00 nuevos soles (Un Mi-llón y 00/100 nuevos soles). 5) Asiento D00010: Em-bargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070262233 de fecha 17/06/2010, expedida por la Ejecutor Coac-tivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Na-

dia Tapia Belón, Se resuelve: Trabar Embargo en For-ma de Inscripción hasta por la suma de ochenta mil y 00/100 nuevos soles (s/. 80,000.00) sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la Deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA; a efecto de asegurar el cobro de la deuda tributa-ria. 6).- Asiento D00011 Modificación de Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070291599, de fecha 21/01/2011, emitida en el Expediente Nro. 0530060179058, y suscrita por Nadia Tapia Belón Eje-cutor Coactivo de SUNAT Se resuelve: Integrar y Con-servar en el expediente Nº 0530060179058 la medida cautelar de Embargo a que se refiere el Asiento D00008 de la presente partida y que se contenía en el Expediente Nº 05106017796; entendiéndose que tal embargo ha sido trabado como parte del procedi-miento seguido bajo el Expediente Nº 0530060179058 y acumulados. 7).- Asiento D00012 Prorroga de Em-bargo: Por Resolución coactiva Nº 0530070310062 de fecha 29/04/2011, emitida en el Expediente Nº 0530090000088; suscrita por Nadia Tapia Belon, Eje-cutor Coactivo de SUNAT: Se resuelve: Prorrogar la Medida Cautelar previa de Embargo en forma de Ins-cripción trabada mediante Resolución Coactiva Nº 0530070262233, e inscrita en el Asiento D00010 de la presente partida; por el plazo de 2 años (Dos años) adicionales, el mismo que vencerá el 21 de junio del 2013. 8).- Asiento D00014 Embargo en Forma de Ins-cripción: Por Resolución Coactiva Nº 0530070467687, de fecha 04/06/2013; expedida por Monica Holgado Yabar, Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa, Se Resuelve: Trabar Embargo en Forma de inscripción hasta por la suma de Un millón y00/100 nuevos soles (s/. 1 000 000.00), sobre el in-mueble inscrito en esta partida de propiedad de la deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pam-pa Blanca SA eventualmente sobre los derechos o derechos expectaticios que pudiesen corresponder-le. 9).- Asiento D00016 Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Nº 009-2013-OEC-MDC, de fecha 05 de Agosto del 2013, seguido en el Expediente 010-2012-OEC-MDC, sus-crita por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cocachacra Jorge Antony Delgado Alca-zar, asistido por su Auxiliar Coactivo Francisco Iz-quierdo Valdivia, Se Resuelve: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmue-ble inscrito en esta partida de propiedad del obliga-do Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación s/. 9,338.34 (nueve mil trescientos treinta y ocho con 34/100 nuevos so-les) sobre los impuestos prediales años 2009 y 2010, recargos IPM e intereses. 10).- Asiento D00017 Embar-go en Forma de Inscripción: Por Resolución Nº 54-2013 de fecha 11.11.2013 seguido en el expediente 155-2003, emitida por el Dr. Luis Pachari Escobedo Juez del Juzgado Civil de Islay, asistido por Especia-lista Legal Francis Zegarra Cárdenas, Se Resuelve: Dic-tar Medida Cautelar en Forma de Inscripción a favor de Gregorio Francisco Nina Huanca sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad del demanda-do Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 18 012,86 (dieciocho mil doce con 86/100 nuevos soles) 11).- Asiento D00018 Em-bargo en forma de Inscripción: Por Resolución Nº 58, de fecha 20 de Julio del 2015, perteneciente al expe-diente 168-2009-0-407-JM-LA-01 suscrita por la jueza Lily Chacón Aldazabal del Juzgado Mixto de Islay- Mollendo, asistido por su especialista legal Francis Zegarra Cárdenas, se resuelve conceder a favor del demandante FRANCISCO PEREGRINO BELTRAN FLO-RES embargo en forma de inscripción sobre el in-mueble inscrito en esta partida, de propiedad de la demandada Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 27 605.81 soles. 12).- Asiento D00019 Ampliación de Embargo en for-ma de Inscripción: Por resolución Nº 61, de fecha 20/01/2016, aclarada mediante resolución Nº 62, de fecha 25/01/2016, ambas suscritas por el Juez Carlos Cary Choque, del Juzgado Mixto de Islay- Mollendo, asistido por su secretario judicial Pilar Riega Mendoza y pertenecientes al expediente Nº 168-2009-0-0407-JM-LA-01, se resuelve: Ampliar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrita en el asiento D00018, siendo la nueva medida cautelar hasta por la suma de s/. 29 000.00 13).- Asiento D00020 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nº 66, de fecha 20/01/2016, suscrito por el Juez Carlos Cary Choque, encargado del Juzgado Mixto de Islay-Mollendo, asistido por su secretaria judicial Pilar Riega Mendoza perteneciente al expediente Nº 78-2007-0-0407-JM-LA-01, se resuel-ve: declarar fundado la solicitud de variación de me-dida cautelar presentada por la parte demandante; Eleuterio German Choquehuanca Quico, siendo la nueva medida cautelar la de Embargo en forma de Inscripción, hasta por el monto de s/. 27,000, que de-berá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida

de propiedad de la demandada Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA- DIA Y HORA DEL REMA-TE: El día 05 de Octubre del 2018 a las 15:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juz-gado Civil Mixto de Islay- Mollendo. POSTORES: De-berán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 10 648.80 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cance-lado al finalizar el acto del remate; adicional a lo ante-rior el postor o postores deben presentar D.N.I., Aran-cel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corres-ponda al valor de tasación y que además deberá ser expedido con el número de Documento de Identidad del postor, el número de Expediente y el Juzgado co-rrespondiente (original y copia). Juez Dr. Carlos Alva-ro Cary Choque, Especialista Legal: Dra. Lily Chacón Aldazabal, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Hol-guín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo elec-trónico [email protected]), Mollendo 20 de Septiembre del 2018.- LILY CHACON A. SECRE-TARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE ISLAY MO-LLENDO.- (24-25-26-27-28 setiembre 01 octubre) B/E 031-13199.

PRIMER REMATE

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO DEL SUR en contra de ANYELINO TOMAS CALACHUA APAZA ; sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en el expediente Nº 02532-2014-0-0401-JP-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Espinoza Sea, habiendo designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Publico con Re-gistro N° 188, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien in-mueble ubicado en Pueblo Joven Sol de Sacsayhua-man Manzana E Lote 1 Zona A, distrito de Chivay, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritos en la Partida Registral Nº P06169970 del Registro de Predios, de la Zona Registral XII Sede Arequipa. TASACIÓN S/ 58,236.00 (Cincuenta y ocho mil doscientos treinta y seis y 00/100 Soles). BASE DEL PRIMER REMATE: (2/3 partes de la tasación) S/. 38,824.32 ( Treinta y ocho mil ochocientos veinte y cuatro y 00/100 Soles). Porcen-taje para participar del remate 10% de la tasación en cheque de gerencia. Además del arancel judicial co-rrespondiente. Afectaciones: 1) Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 12,000.00 y que es materia del presente proceso; no conociéndose otros gravámenes. DIA Y HORA DEL PRIMER REMATE: 10 DE OCTUBRE DEL 2018, A HORAS 10:30 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esto es en Plaza España s/n, Cercado, Arequipa ( Sótano). MARTILLERO PUBLICO: DR. WILLIAN FARFAN RODRÍGUEZ Registro de Marti-llero N° 188 Teléfono 958341589- 204666. Arequipa, 24 de setiembre de 2018.- JUAN CARLOS ESPINOZA SEA ESPECIALISTA LEGAL. (25-26-27-28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13204.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA contra LIRA SARMIENTO, PREFECTO ELEUTERIO y GUZMAN LAZO DE LIRA, ANTONIA, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 06149-2014-0-0401-JR-CI-01, la señora Juez del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Galagarza Pérez Shelah North, con intervención de la Especialista Legal Dra. Márquez Ticona Yuly Elizabeth, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CON-VOCATORIA, el predio rustico, ubicado en: LOTE 8, MANZANA S, CENTRO POBLADO ANDARAY, PROVIN-CIA DE CONDESUYOS, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (676.03 m2), LINDEROS Y MEDIDAS PERI-MÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTI-DA NRO. P06225931 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NÚMERO XII, SEDE AREQUIPA. VA-LOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 25,856.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 17,237.33 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: inscrita en el Asiento 00003, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO de AREQUIPA, hasta por la suma de US$ 25,856.00 Dólares Americanos. Inscrita en la Par-tida Registral N° P06225931 del Registro de la Propie-dad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: lunes 12 de noviembre de 2018, a horas 11:30 am. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electróni-

co: [email protected]. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Es-quina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de geren-cia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignan-do número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adjudi-catario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento. Arequipa, sep-tiembre 04 de 2018. Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula Nº 209.- DRA. MARQUEZ TICONA YULLY ELIZABETH SECRETARIA JUDICIAL.- (26-27-28 setiembre 01-02-03 octubre) B/E 031-13211.

PRIMER REMATE

En los seguidos por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de AMADOR PEDRO VELASQUEZ CORREA Y ROSA CLERI SALAS BARRIGA DE VELASQUEZ , con emplazamiento de los de los terceros, Banco Inter-nacional del Perú – Interbank; Cooperativa de Aho-rro y Crédito Alto Selva Alegre, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; Expediente N° 01308-2015-0-0412-JM-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero y especia-lista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gomez, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU, MZ 4, LOTE 14, ZONA C, DISTRITO DE PAUCARPATA, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06028331, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUI-PA; VALOR DE TASACIÓN: S/206,667.00 (Doscientos seis mil seiscientos sesenta y siete 00/100 soles); PRECIO BASE: S/137,778.00 (Ciento treinta y siete mil setecientos setenta y ocho 00/100 soles), equivalen-te a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Hasta por la suma de US$54,818.80 dólares america-nos a favor de Crediscotia Financiera S.A., así consta inscrito en el asiento 00003, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/15,000.00 nuevos soles, a favor de Banco Internacional del Perú – Interbank, así consta inscrito en el asiento 00004; 3) MODIFICACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/20,000.00 nuevos soles, a favor de Banco Inter-nacional del Perú, así consta inscrito en el asiento 00005; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Has-ta por la suma de S/10,000.00, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre, así consta ins-crito en el asiento 00006¸ afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° P06028331, de la Zona Re-gistral Nº XII – Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Arequipa; DIA Y HORA DE REMATE: 11 DE OCTUBRE DEL 2018, A HORAS 9:00 (NUEVE) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata – Arequipa, de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, ubicado en la esquina formada por la calle A. Laveau con Calle T. Alcántara S/N – Paucarpata - Arequipa; LOS POSTORES: Depo-sitaran no menos del diez por ciento (S/ 20,666.70) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consig-nando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2018, setiembre 18.- MARLENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLI-CO REG. N° 318.- CRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (26-27-28 setiembre 01-02-03 octubre) B/E 031-13209.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nº 06035-2017-0-0401-JR-CI-05, so-bre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, que se ventila ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dr. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, y Especialista Legal Dr. NESTOR PUMA SALAZAR, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERÚ S. A. A., contra JORGE CUSTODIO GONZALES AGUIRRE y un TERCERO, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A., SILVIE YESENIA YUCRA SILQUIHUA, REPRESENTANTE, se ha dispuesto la Convocatoria a Remate Público, los

siguientes bienes inmuebles: EN PRIMERA CONVOCA-TORIA: 1.-Bien inmueble ubicado en el Pueblo Tradi-cional Tiabaya Mz. “N”, Lote “7E2”, Sección “1”, del Dis-trito de Tiabaya, Provincia y Dpto. Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06261677, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa-Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 200,885.41 (DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 41/100 SOLES). PRECIO BASE: S/ 133,923.60 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIEN-TOS VEINTE Y TRES Y 60/100 SOLES), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIO-NES, GRAVAMENES Y CARGAS: -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00008.- Descripción: Inscripción de Hipoteca: PRESTATARIO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; ACREEDOR: SCOTIABANK PERÚ S. A. A. S/D.; Tipo de la hipoteca: Común; Tipo de Monto de grava-men: Determinado; Monto de gravamen: S/. 251,269.9700; Tipo de monto de deuda: Determina-do; Monto de deuda: S/ 120,000.00. Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- Escritura Pública N° 1899 27/04/2016, Notario Elsa Holgado de Carpio (Arequi-pa). HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor del SCOTIABANK PERÚ S. A. A., debidamente repre-sentado, hasta por la suma de S/. 251,269.97, en ga-rantía de un crédito por S/. 120,000.00 y otras obliga-ciones contraídas en la cláusula segunda del contrato. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública a la que se remite el presente asiento. -Partida Electró-nica P06261677, Asiento 00010.- Descripción: Modifi-cación de Hipoteca: PRESTATARIO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; ACREEDOR: SCOTIABANK PERÚ S. A. A. S/D. Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- Es-critura Pública N° 5132 25/11/2016, Dra. Elsa Holgado de Carpio (Arequipa). El propietario del predio inscri-to en esta Partida y SCOTIABANK PERÚ S. A. A., acuer-dan MODIFICAR la Hipoteca inscrita en el Asiento 0008 de esta Partida, en el sentido que la Hipoteca garantizará frente al Banco además de las obligacio-nes del propietario, las obligaciones frente al Banco de CREACIONES Y ARTESANÍAS EL JEFECITO E. I. R. L. En tal sentido respaldará el debido y puntual cumpli-miento de todas las deudas y obligaciones de cargo de las personas garantizadas originadas o que se ori-ginen por la aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscrito por estos con el Banco con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública N° 5132 de fecha 25/11/2016, otorgada ante Notario de Arequipa Dra. Elsa Holgado de Carpio. -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00011.- Ins-cripción de embargo: DEMANDADO: Gonzáles Agui-rre, Jorge Custodio; DEMANDANTE: Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S. A. S/D.; Tipo de embargo. En forma de inscripción; monto de carga: S/. 80,000.00 Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- Oficio N° 407-2017/420-2017-80-0411-JM-CI-01; 11/09/2017 Dra. Silvia Sandoval Corimayta-Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter (Arequipa). 2.- Resolución Judicial N° 02 22/08/2017, Dra. Silvia Sandoval Corimayta-Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter (Arequipa). MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. POR Resolu-ción Judicial N° 02 de fecha 22-08-2017, del Expe-diente N° 00420-2017-80-0411-JM-CI-01, sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero, la Dra. Silvia Sandoval Corimayta-Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter, asistida por su Secretario Judicial César Enri-que Denos Aragón, ha resuelto dictar Medida Caute-lar de Embargo en forma de inscripción sobre el in-mueble inscrito en esta Partida de propiedad de Jorge Custodio Gonzáles Aguirre, hasta por la suma de S/ 80,000.00 Soles a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S. A. Se procede en mérito al Oficio N° 407-2017/420-2017-80-0411-JM-CI-01, de fecha 11-09-2017 que contiene el parte judicial co-rrespondiente. -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00012.- Inscripción de embargo: DEMANDA-DO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; DEMANDAN-TE: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S. A. S/D.; Tipo de embargo. En forma de inscripción; mon-to de carga: S/. 30,000.00 Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- RESOLUCIÓN JUDICIAL N° 02 28/11/2017 Juez Dr. Omar Alejandro del Carpio Medi-na (Arequipa). 2.- Oficio N° 11-2018-8JEC-CAML/EXP. 4969-2017-63 15/01/2018 Octavo Juzgado Especiali-zado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Arequipa). Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción Fuera de Proceso, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S. A. sobre el inmueble inscrito en esta partida en contra de su pro-pietario Jorge Custodio Gonzáles Aguirre, hasta por el monto de afectación de S/ 30,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez de 8° Juz-gado Civil, Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, asistido por su Especialista Legal Carlos Alberto Mon-tañez Ludeña, mediante Resolución N° 02, correspon-

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 28 de setiembre del 2018

diente al proceso de Obligación de Dar Suma de Di-nero, Expediente N° 4969-2017-63-0404-JR-CI-06, y Oficio Judicial N° 11-2018-8JEC-CAML, los cuales dar mérito a este asiento registral. LUGAR DE REMATE: En el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día Lu-nes 15 de Octubre de 2018, a horas 9.00 a.m. EN PRI-MERA CONVOCATORIA: 2.-Bien inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Tiabaya Mz. “N”, Lote “7E2”, Sec-ción “3”, del Distrito de Tiabaya, Provincia y Dpto. Are-quipa, inscrito en la Partida Registral N° P06261679, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Se-de Arequipa-Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 159,661.10 (CIENTO CINCUENTA Y NUE-VE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 10/100 SOLES). PRECIO BASE: S/ 106,440.73 (CIENTO SÉIS MIL CUA-TROCIENTOS CUARENTA Y 73/100 SOLES), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTA-CIONES, GRAVAMENES Y CARGAS: -Partida Electrónica P06261679, Asiento 00006.- Descripción: Inscripción de Hipoteca: OTORGANTE: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; ACREEDOR: SCOTIABANK PERÚ S. A. A. S/D.; Tipo de la hipoteca: Común; Tipo de Monto de grava-men: Determinado; Monto de gravamen: S/. 177,000.00; Tipo de monto de deuda: Determinado; Monto de deuda: S/ 300,000.00. Títulos que dan méri-to a la inscripción: 1.- Escritura Pública N° 5013 18/11/2016, Notario Elsa Holgado de Carpio (Arequi-pa). HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor del SCOTIABANK PERÚ S. A. A., debidamente repre-sentado, hasta por la suma de S/. 177,000.00, en ga-rantía de un crédito por S/. 300,000.00, otorgado a la Empresa CREACIONES Y ARTESANÍAS EL JEFECITO E. I. R. L., inscrita en la Partida N° 11352124 del registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral y demás obligaciones que determine el contrato. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública a la que se remite el presente asiento. LUGAR DE REMATE: En el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día Lu-nes 15 de Octubre de 2018, a horas 10.00 a.m. OBLA-JE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS: Los pos-tores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial co-rrespondiente a la orden del Quinto Juzgado Especia-lizado en lo Civil de Arequipa, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y las generales de ley del postor; asimismo el D. N. I. del postor en original y copia. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: JUSTINIANO AUGUSTO OLIVERA BERNAL, Martillero Público con Registro N° 350. Arequipa, 15 de Agosto de 2,018. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. JUSTINIANO A. OLI-VERA BERNAL MARTILLERO PUBLICO REG. N° 350. (26-27-28 setiembre 01-02-03 octubre) B/E 031-13208.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En el Expediente N° 2090-2016-0-401-JR-CI-09, en los seguidos por MAURICIO JOSÉ AYALA HUANCA sucesor procesal de EMPRESA DE INVERSIONES Y CREDITOS DAVID Y GEOVANNA EIRL en contra de ELI-ZABETH MARCIA CHURA BUSTINCIO y MARIA ELENA CHURA BUSTINZA; sobre Ejecución de Garantía, el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Are-quipa, a cargo del Juez José Antonio Meza Miranda, especialista legal Marisol García Jurado, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN SEGUN-DA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Pachacutec Viejo Mz. L, lote 4, sección 1, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y departa-mento de Arequipa, inscrito en la partida P06258237 del Registro Predial de la Zona Registral N° XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 soles) BASE DEL REMATE: (menos el 15%) S/. 39,666.67 (treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 soles) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: S/. 7,000.00A AFECTACIONES: (1) Asiento 00003, Hipoteca a favor de Inversiones y Créditos Da-vid y Geovanna EIRL hasta por SI. 70,000.00; (2) Asien-to 00004, Embargo en forma de inscripción a favor de Banco Internacional del Perú Interbank, hasta por S/. 79,000.00, ordenado por el séptimo Juzgado Civil de Arequipa; (3) Asiento 00005, Embargo en forma de inscripción a favor de Banco Financiero del Perú, hasta por S/. 25,500.00, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado; (4) Asien-to 00006, Embargo en forma de inscripción a favor de MA & MM Soluciones SRL, hasta por S/. 2,000.00, ordenado por el Juez de Paz de Francisco Bolognesi-Cayma; (5) Asiento 00007, Embargo en forma de ins-

cripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por S/. 28,000.00, ordenado por el Juez del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; (6) Asiento 00008, Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tac-na S.A., hasta por S/. 20,000.00, ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 15 de octubre del 2018 a 14:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del in-mueble, se llevará a cabo en la sala de remates de) sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España, esquina Calle Siglo XX s/n Cer-cado Arequipa. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del Banco de la Nación, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. José María Pinto Vargas, Abogado - Maulero Público, Registro a nivel nacional N° 150. AREQUIPA, AGOSTO DEL 2018.- MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL NOVENO JUZGADO CIVIL. (27-28 setiembre 01 octubre) B/E 031-13213.

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra LUZ MARIVEL ENRIQUEZ LIMA Y EUSEBIO PEDRO NAVARRO MORAZZANI Expediente Nº 02981-2015-0-0401-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dr. ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI, especialista Legal Dra. JENNY DEL CARMEN HERRE-RA MIRANDA, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN TERCERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación de Defensa y Desarrollo del Pueblo Tradi-cional Pampa del Cuzco Sector 1, Manzana C, Lote 08 Zona 4, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y depar-tamento de Arequipa, cuyas áreas y linderos se de-tallan en la Partida número P06123547 del Registro de Predios de Arequipa. VALOR DE TASACION.- US$ 61,655.60 (Sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco con 60/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US$ 29,697.44 (Veintinueve mil seiscientos noventa y siete con 44/100 dólares americanos) que representa el 15% menos del valor base de la segunda convoca-toria. AFECTACIONES.- Asiento 00003.- Descripción: TRASLADO DE CARGAS (OTROS) – CONSTITUCION A favor de: MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE AREQUIPA DEJESE ESTABLECIDO COMO CARGA REGISTRAL A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS LO RELACIONADO A UNIFORMIZACIÓN DE LAS SECCIONES VIALES, PEATO-NALES Y CARROZALES, DE 4.00, 6.00 Y 12.00 M. RES-PECTIVAMENTE Y DENSIFICAR LOS LOTES CONFORME A LA ZONIFICACIÓN R-3. Asiento 00007.- INSCRIP-CION DE HIPOTECA. – CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU, HASTA POR LA SUMA DE S/. 62,770.50 OTORGADO POR SU PROPIETARIO PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE, POR LA SUMA DE S/. 50,000.00 INCLU-YENDO TODAS LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES ADI-CIONALES Y ACCESORIAS QUE SE GENEREN COMO CONSECUENCIA DE EL, SUS NOVACIONES Y LAS REFI-NANCIACIONES EVENTUALES QUE EL BANCO PUEDA CONCEDER, SEGÚN CONSTA DE LA ESCRITURA PUBLI-CAS DE FECHA 25-04-2008. NOT. JAVIER RODRIGUEZ VELARDE. LUGAR DE REMATE.- Sala de Remates (el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso prin-cipal de la Corte) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la plaza España S/N esquina con la calle siglo XX S/N en el cercado de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 15 de Octubre del 2018 a horas 09:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores oblaran el 10% del va-lor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) correspondiente a la orden del Tercer Juzgado Civil de Arequipa, consig-nando el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI Martillero Público con registro número 214, telf. 994668739 Lima, 21 de Setiembre del 2018. JENNY DEL CARMEN HERRERA MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL. (26-27-28 setiem-bre) B/E 031-13210.

RECTIFICACIONES EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA

En el Exp. 3432-2018-0-0401-JR-CI-03.- Ante el 3JPL en el Expediente Judicial N° 3432-2018-0-0401-JR-CI-03, especialista Rivera, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO admitida en vía NO CONTENCIOSA, para que se rectifique la partida de nacimiento N° 1616, perteneciente a JUAN MANUEL CORNEJO CAMPOS, en el extremo que se rectifique

los datos de la madre del recurrente, la misma que fi-gura como: “UDAMAR CAMPOS CARBAJAL”; debiendo de añadirse el primer nombre de “MARIA”, quedando a futuro como “MARIA UDAMAR CAMPOS CARBAJAL”. ALEXIS JULIO ALVAREZ CORNEJO ASISTENE DE JUEZ TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (26-27-28 see-tiembre) B/E 031-13205.

VARIOS TITULO SUPLETORIO

Por ante el Juzgado Civil S- Islay, Juez Ricardo Jorge Chávez Flores, Especialista Daly Samanta Cruz Cruz, Expediente 4016-2018-0-0407-JR-CI-01, mediante Re-solución N° 01-2018 del 03 de setiembre del 2018, se resolvió admitir a trámite la demanda de título suple-torio interpuesta por Lino Edgardo Alemán Oviedo en contra de la Gerencia Regional de Agricultura, con conocimiento de los colindantes: Rolando Alencastre Delgado, Enrique Guillermo Málaga Lozano, PROVEC S.A. y Enrique Ampuero Álvarez, debiendo tramitarse en la vía del proceso abreviado, por ofrecidos los me-dios probatorios que se indican, se confiere traslado a la demandada por el plazo de 10 días. Mollendo, 19 de Setiembre del 2018.- Corte Superior de Justicia de Arequipa. Stephanie J. Chapilliquen Tason. Secretaria Judicial. Juzgado Civil-Islay Mollendo.-(24-28 setiem-bre 04 octubre) B/E 031-13195.-

EDICTOS PENALES EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 00166-2017-29-0404-JR-PE-01. Por encar-go del señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CASTILLA-APLAO, DR. DEYVI CUE-VA CUCHO, por intermedio del presente se NOTIFICA a LUZ MARIA CARDENAS HUAYHUA y JAVIER ALEX YAULLY MOLLO, representantes de la menor MICAE-LA ANDREA HUAMANI CHAUPI, con el contenido de la resolución número uno de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciocho y el requerimiento de acusación, para los efectos del Artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00166-2017-29-0404-JR-PE-01, seguida en contra de MILTON NICOLAS ZEGARRA ZUÑIGA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SA-LUD en la modalidad de FEMINICIDIO, en agravio de quien en vida fue SONIA MARIBEL HUAMANI CHAUPI. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SAN-TOS CHACON CARREÑO. Aplao, 19 de septiembre del 2018.- (27-28 setiembre 01 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 0002-2018-32-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente NOTIFICA a LUPACA LLANQUE SERAPIO, con el contenido del acta de audiencia de fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, la misma que señala fecha de audiencia única de juicio inmediato, para el DÍA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIEN-CIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo aper-cibimiento en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 0002-2018-32-0404-JR-PE-01, seguida en contra de LUPACA LLANQUE SERAPIO, por el delito de peligro común, en agravio de la sociedad. Especialista Judi-cial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CA-RREÑO. Aplao, 21 de septiembre del 2018.- (27-28 setiembre 01 octubre)

EDICTO PENAL

La señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Chivay, en el proceso N° 017-2003-PE, en el delito sobre Ac-tos Contra el Pudor, que sigue la Fiscalía Penal de Chivay, ha dispuesto se notifique mediante edictos a dicho inculpado VIDAL CALLI CHOQUEHUANCA, con modificación e integración de acusación fiscal, y la resolución N° 18; escrito: “.. procedo a MODIFICAR e INTEGRAR la acusación fiscal.., FORMULO ACUSACIÓN contra VIDAL CALLI COLQUEHUANCA como autor del delito contra la LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR...; ...habiéndose suscitado los hechos denunciados en el año 2002..., y siendo que el acusado Vidai Caiii Coiquehuanca al momen-to realizar actos contra ei pudor en agiavio ue tas menores, tenía el cargo de profesor de las menores agraviadas, la pena que le corresponde al acusado se determina dentro de lo establecido en el último párrafo del artículo 176-A del Código Penal,... Conse-cuentemente, SOLICITO se le imponga OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y como reparación civil la suma de CUATRO MIL que el acusado deberá

abonar a favor de cada una de las agraviadas.”] Re-solución N° 18: (parte pertinente) de 26-dic-17: “Es-tando a la modificación e integración de la acusación fiscal, se pone a conocimiento de las partes procesa-les, por el plazo de diez días, a fin que hagan valer su derecho conforme a ley...’’. Firmado: Juez Margarita Salas y Secretario: Fernando Maman:. Chivay, 14 de agosto del 2018. (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pi-zarro, en el EXP.: 0014-2013-20-0405-JR-PE-01, SE NO-TIFICA Al imputado JAVIER FRANK IBARRA COAQUIRA; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audien-cia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS .SE CITA AL ACUSADO JAVIER FRANK IBARRA COAQUIRA, quien deberá de venir acompañado de su abogado de elección priva-da; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTU-MAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública.— (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 03264-2014-61-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a los imputados EDWIN CHAMPI TARIFA; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de au-diencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS. SE CITA AL ACUSADO EDWIN CHAMPI TARIFA, quienes deberán de venir acompañado de su aboga-do de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, desig-nándose abogado de la defensa pública. (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00255-2013-30-30-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a al imputado ALFREDO FERMIN CALA-CHUA ACCOIRAQUE; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIE-CINUEVE A LAS NUEVE HORAS. SE CITA AL ACUSADO ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE, quienes deberán de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DE-CLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de iansistencia desig-nándose abogado de la defensa publica. (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00124-2016-11-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a al imputado ALFREDO FERMIN CALA-CHUA ACCOIRAQUE; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIE-CINUEVE A LAS OCHO HORAS. SE CITA AL ACUSADO ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE, quienes deberán de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLA-RADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública. (25-26-27 setiembre)

En el expediente No. 5250-2010-0-0401-JR-CI-10 se-guido ante el Décimo Juzgado Civil, la señora Jueza ZORAIDA JULIA SALAS FLORES, e intervención de la Secretaria Judicial Karina Colmenares Oblitas, me-diante resolución No. 35 se ha dispuesto suspender el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto com-parezca a proceso la sucesión procesal del causante Leoncio Umasi Salcedo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrarse curador procesal para la continuación del proceso, en el proceso que sobre Acción de Amparo se sigue en contra de la Ofi-cina de Normalización Previsional. Arequipa, 11 de Septiembre del 2018. (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 06690-2016-30-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a al imputado GODOFREDO SABINO VEGA

SANCA y la agraviada SABINA CHOQUEHUANCA CEIA-CALLA; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS. SE CITA AL ACUSADO EDWIN CHAMPI TARIFA, quienes deberán de venir acompañado de su aboga-do de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, desig-nándose abogado de la defensa pública.— (25-26-27 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00123-2016-98-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA Al imputado ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECI-NUEVEA LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS .SE CITA AL ACUSADO ALFREDO FERMIN CALACHUA ACCOIRAQUE, quien deberá de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISI-TORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública. (25-26-27 setiembre)

JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES Y COLEGIA-DO DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN- JULIA-CA NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N9 258-2011-76-2111-JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Pro-vincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Juez Milton Huallpa Macedo por medio de la presente NOTIFICA a PERCY ARTURO CHARCA QUISPE y HER-MENEGILDO JHONY QUISPE TICONA, (con la medida de Comparecencia Simple), como AUTORES del delito de receptación Aduanera, en agravio del Estado Pe-ruano, con el acta de Audiencia de fecha veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente. “La desacumulacion debe de solicitar su abogado, se tiene que notificar a todos y si no vie-ne se le declara reo contumaz, por lo que precisa la fecha ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECI-NUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA HASTA LAS TRECE HORAS IGUALMENTE POR LA TARDE DE DOS Y MEDIA A CINCO DE LA TARDE, Y DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA HASTA LAS TRECE HORAS IGUALMEN-TE POR LA TARDE DE DOS Y MEDIA A CINCO DE LA TARDE, TODO EL DIA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de San Román - Juliaca, los acusados presentes ya están notificados, la Especialista bajo responsabilidad fun-cional cumpla con notificar a todos los acusados en sus domicilio reales si existe devolución de cédula se haga las publicaciones vía EDICTO, se curse los oficios correspondientes para el traslado del interno Pauro Llutari, se haga el enlace a través de VIDEO CONFE-RENCIA con la ciudad de Tacna y el acusado Karim Sarabia Palza asista al Modulo Penal de Tacna para el enlace a través de video conferencia, bajo los mismos apercibimientos señalados en el Auto de Citación a Juicio Oral, se notifique a todos los testigos y peritos, las partes que tienen como teoría del caso someterse a una conclusión de juicio realicen las coordinaciones previas con el fiscal a cargo del caso para los acuer-dos correspondientes, están notificados para dicha fecha, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REOS CONTUMACES y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia” .- Juliaca, 14 de sep-tiembre del 2018.- (25-26-27 setiembre)

EXPEDIENTE: N° 2518-2018 TURNO “A” COMJSAR1AS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE V1LLANUEVA RIVEROS dispone que se noti-fique mediante edictos a la parte imputada ANGEL MAMANI ATAMARI con la RESOLUCIÓN NUMERO UNO de FECHA tres de agosto del dos mil dieciocho : QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ANGEL FEDERICO MAMANI ATAMARI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de SIL-VIA REBECA MUÑOA RUIZ y de ARLETH ALEJANDRA TERESA MAMANI MUÑOA. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ANGEL FEDERICO MAMANI ATAMARI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 28 de setiembre del 2018

para el DÍA 26 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 10:30 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ANGEL FEDERICO MAMANI ATAMARI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su compa-recencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular SILVIA REBECA MUÑOA RUIZ y la menor ARLETH ALEJANDRA TERESA MAMANI MU-ÑOA debidamente representada por su madre Silvia Rebeca Muñoa Ruiz, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las partes procesales, deberán te-ner en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-dad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) ARCHIVAR las actuaciones de la presente denuncia por faltas contra la persona (maltrato psicológico), en agravio de SILVIA REBECA MUÑOA RUIZ y en contra de AN-GEL FEDERICO MAMANI ATAMARI, dejando a salvo su derecho para hacerlo valer en la via correspondiente debiendo notificarse a la parte agraviada para los fines correspondientes ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. (25-26-27 setiembre)

EXPEDIENTE : 02377-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada MARCELINO MAMANI MAMANI y la parte imputada DANITZA YULITZA REYES ECHANDIA. Con la siguiente resolución N° 06-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada MARCELINO MAMANI MAMANI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de RUBEN DARIO ROMERO CARBAJAL Y DANITZA YULIT-ZA REYES ECHANDIA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDA-DO DEMANDANTE 00947-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIO-LENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO HUAHUACCAPA APAZA, ROGER MAMANI SONCCO, YHENY BEATRIZ Notificación por Edicto DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZ-GADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HUAHUACCAPA APAZA, ROGER, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de pro-tección: A. Prohibir a ROGER HUAHUACCAPA APAZA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de YHENY BEATRIZ MAMANI SONCCO. B.’ Prohibir a ROGER HUAHUACCAPA APAZA que se acer-que o aproxime a YHENY BEATRIZ MAMANI SONCCO en cualquier forma, a una distancia no menor a un metro, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legal-mente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento, C. Se dispone terapia re-ducativa para ROGER HUAHUACCAPA APAZA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidis-ciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia.; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-NUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigen-

tes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Pe-nal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la par-te denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístre-se, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00947-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 13. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMAN-DADO AGRAVIADO 00625-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO AN-TONIO PERALTA LEONARDO LOS MISMOS , HUAMAN LOPEZ, SATURNINA QUISPE MAMANI, JUVENAL Noti-ficación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HUAMAN LOPEZ, SATURNINA y QUISPE MA-MANI, JUVENAL, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JUVENAL QUISPE MAMANI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de SATURNINA HUAMAN LOPEZ.B. Prohibir a SATURNINA HUAMAN LOPEZ realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JUVE-NAL QUISPE MAMANI. C. Prohibir a JUVENAL QUISPE MAMANI que se acerque o aproxime a SATURNINA HUAMAN LOPEZ en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudlciales o régi-men de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. D. Prohibir a JUVENAL QUISPE MAMANI y SATURNINA HUAMAN LOPEZ el generar discusiones o actos de agresión en presencia de su menor hijo de Iniciales D.I.Q.H. (02). E. Disponer que JUVENAL QUISPE MA-MANI y SATURNINA HUAMAN LOPEZ reciban terapia psicológica, por ante la psicóloga del equipo multi-disciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual debe-rán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-NUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigen-tes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Pe-nal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGA$Eken conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia gratuita por parte de los servicios pú-blicos y privados destinados para tal fin. Registrese comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00625-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Cobrado, 2018, septiembre 13. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO SOLICITAN-TE 00633-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEO-NARDO SALAZAR CRUZ, ANTHONY BRIAN MAMANI TICONA, LISBETH MERELLI COMISARIA PNP LA FAMI-LIA , Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a LISBETH MERELLI MAMANI TI-CONA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ANTHONY BRIAN SALAZAR CRUZ reali-zar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de LISBETH MERELLI MAMANI TICONA; B. Pro-hibir a ANTHONY BRIAN SALAZAR CRUZ realizar cual-quier tipo de agresión patrimonial en agravio de LIS-BETH MERELLI MAMANI TICONA, consecuentemente

está prohibido de generar cualquier daño en los bienes de la denunciante; C. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para ANTHONY BRIAN SALA-ZAR CRUZ la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESIS-TENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMI-TAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DIS-PONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Na-cional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga segui-miento de su cumplimiento realizando rondas inopi-nadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inme-diata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzga-do Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la par-te denunciante ‘que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de Ios servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístre-se, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00633-2018-0-0401-JR-FT-01. Cercó Colorado 2018, septiembre 13. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMAN-DADO AGRAVIADO 00671 -2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO AN-TONIO PERALTA LEONARDO MAMANI ARPITA, CAR-LOS BONIFACIO TTICA, ANA MARIA Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por me-dio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ANA MARIA BONIFACIO TUCA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N°1, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a CARLOS MAMANI ARPITA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológi-ca en agravio de ANA MARIA BONIFACIO TTICA bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú B. Prohibir a CARLOS MAMA-NI ARPITA que se acerque o aproxime a ANA MARIA BONIFACIO TTICA en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régi-men de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Pro-hibir a CARLOS MAMANI ARPITA el comunicarse con ANA MARIA BONIFACIO TTICA vía oral, epistolar, tele-fónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, atención o régimen de visitas respecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por escrito. D. Prohibir a CARLOS MAMANI ARPITA el generar dis-cusiones o actos de agresión de cualquier tipo con ANA MARIA BONIFACIO TTICA en presencia de sus menores hijas E. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para CARLOS MAMANI ARPITA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidis-ciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente resolución , coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-NUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigen-tes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Pe-

nal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la par-te denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regís-trese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso 00671-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 13. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 00426-2018-0-040l-JR-FT-01 00426-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO TODOS LOS, DEMANDANTES SANO VALDIVIA, YS-MAEL WILBER SANO HUAMANI, JUDITH MIRIAM SANO HUAMANI, VILMA MARUJA GONZALES CHOQUE, PASCUALA SUSY FERNANDEZ GONZALES, DEYBITH ANDRES SANO VALDIVIA, ELDER FIDEL MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE Notifi-cación por Edicto: DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORA-DO Por medio de la presente, el señor Juez del Pri-mer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a VILMA MARUJA SANO HUAMANI, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimien-to de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a DEYBITH ANDRES FERNANDEZ GONZALES y VILMA MARUJA SANO HUAMANI realizar cualquier tipo de agresión reciproca; ya sea física o psicológicamente; B. Pro-hibir a DEYBITH ANDRES FERNANDEZ GONZALES y VILMA MARUJA SANO HUAMANI que se acerquen o aproximen recíprocamente en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en sus ho-gares, centros de estudios, centros de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, ex-trajudiciales o régimen de visitas legalmente estable-cidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlos en caso de incumplimiento; C. Se dispone tratamiento reducati-vo o terapéutico para DEYBITH ANDRES FERNANDEZ GONZALES y VILMA MARUJA SANO HUAMANI la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidis-ciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-NUNCIADOS POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto deli-to de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido DEYBITH ANDRES FERNANDEZ GONZALES por el incumplimiento de las medidas de protección dictadas anteriormente; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas Inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigen-tes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Pe-nal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegaatoria. 5) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servi-cios publico y porivagos destinados para tal fin . Re-gistrese comuníquese y cúmplase. Ello en el proce-so N° 00426-2018-0401.-JR.-FT- 01 .- Cerro Colorado 2018 setiembre 13. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA MENOR AGRAVIADA 00013-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLEN-CIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO ARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO CAPQUEQUI MORALES, ANGE-LINA KATHERINE LARIJO MORALES, NANDO STRODIN AGRAVIADO DEMANDADO : CAPQUEQUI CONDORI, HECTOR AGRAVIADO : MORALES LLANQUE, VERGINIA Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a HECTOR CAPQUEQUI CONDORI y VERGINIA MORALES LLANQUE, como partes del pre-sente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a HECTOR CAP-

QUEQUI CONDORI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de VERGINIA MORALES LLANQUE y de los menores de iniciales N.S.L.M. (12 años) y A.K.C.M. (8 meses), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denun-ciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a HECTOR CAPQUEQUI CONDORI, ingresar al domicilio en el que habita VERGINIA MO-RALES LLANQUE y los menores de iniciales N.S.L.M. (12 años) y A.K.C.M. (8 meses) en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Au-torizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva; C. Prohibir a HECTOR CAPQUEQUI CONDORI que se acerque o aproxime a VERGINIA MORALES LLANQUE y a los menores de iniciales N.S.L.M. (12 años) y A.K.C.M. (8 meses), en estado etílico a menos de diez metros de distancia, ya sea en la vía pública, su domicilio o donde ella se encuentre, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la so-briedad, debiendo levantarse el acta respectiva; D. Disponer que VERGINIA MORALES LLANQUE y menor de iniciales N.S.L.M. (12 años) reciban terapia psico-lógica y HECTOR CAPQUEQUI CONDORÍ tratamiento reducativo o terapéutico, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audien-cia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; E. Disponer se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio de los menores de iniciales N.S.L.M. (12 años) y A.K.C.M. (8 meses) a efecto de verificar su actual situación, a tal efecto notifíquese a la Asistenta Social del equipo multidisciplinario de los Juzgados de Familia de Cerro Colorado; MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-NUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigen-tes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Pe-nal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la par-te denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístre-se, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00013-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado , sep-tiembre 13. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 02066-2018-0-0401 -JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO MINIS-TERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA , MENOR : LEONA LAURA, LUCIO LEONCIO AGRAVIA-DO DEMANDADO : LAURA OCHOCHOQUE, ANAS-TACIA SOLICITANTE : COMISARIA PNP LA FAMILIA , Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ANASTACIA LAURA OCHOCHOQUE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ANASTACIA LAURA OCHOCHOQUE realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio del menor de iniciales L.L.L.L. (7 años), bajo apercibi-miento en caso de incumplimiento de ser detenida la denunciada por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Se dispone se realice visita so-cial inopinada, a realizarse en el domicilio del menor de iniciales L.L.L.L. (7 años), a efecto de verificar su situación actual, debiendo notificarse a la Asistenta Social del equipo multidisciplinario de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta; C. Disponer que el menor de iniciales L.L.L.L. (7 años) reciba terapia psicológica y ANASTACIA LAURA OCHOCHOQUE te-rapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la reali-

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 28 de setiembre del 2018

zación o notificación de la presente audiencia, coor-dinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; D. Disponer la remisión de copias de los actuados a la Unidad de Protección Especiali-zada, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto de la situación del menor de iniciales L.L.L.L. (7 años); MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-NUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigen-tes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Pe-nal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida-río presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la par-te denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístre-se, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02066- 2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado 2018, septiembre 13. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMAN-DADO DEMANDANTE : 02293-2018-0-040l-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO LAURA CHAHUA, ZACARIAS HUAMANI ASTO, FLORENTINA Notifica-ción por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ZACARIAS LAURA CHAHUA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome cono-cimiento de la RESOLUCIÓN N° 2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a ZACARIAS LAURA CHAHUA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de FLORENTI-NA HUAMANI ASTO bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú B. Prohibir a ZACARIAS LAURA CHAHUA, ingresar al do-micilio en el que habita FLORENTINA HUAMANI ASTO en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacio-nal del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respectiva. C. Prohibir a ZACARIAS LAURA CHAHUA que se acerque o aproxime a FLORENTINA HUAMANI ASTO en cual-quier forma, a una distancia no menor a dos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Na-cional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. D. Prohibir a ZACARIAS LAURA CHAHUA el ingresar a los ambientes que de manera exclusiva ocupa FLO-RENTINA HUAMANI ASTO en el domicilio donde habi-tan las partes E. Se dispone terapia reeducativa para ZACARIAS LAURA CHAHUA la que se realizara por ante el Centro de Salud de Ciudad Municipal, para lo cual deberá cursarse el oficio respectivo, debien-do el profesional a cargo de las terapias informar al Juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-NUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigen-tes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Pe-nal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la par-te denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístre-

se, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02293- 2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 14. (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 03228-2018-0-040 l-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEO-NARDO MENOR : CH P, MX DEMANDADO : CHOQUE-PUMA LAIVA, JULIO DEMANDANTE : PEREZ MAMANI, DEYSE PRIMITIVA EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPE-CIALISTA Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CHOQUEPUMA LAIVA, JULIO y PEREZ MAMANI, DEYSE PRIMITIVA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome cono-cimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JULIO CHOQUEPUMA LAIVA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de DEYSE PRIMITIVA PEREZ MAMANI y de la menor de iniciales M.X.CH.P (02 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a DEYSE PRIMITIVA PEREZ MAMANI reali-zar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JULIO CHOQUEPUMA LAIVA; C. Se dispone terapia reeducativa para JULIO CHOQUEPUMA LAIVA y DEYSE PRIMITIVA PEREZ MAMANI la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; ME-DIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLI-DAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADOS POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTO-RIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido JULIO CHOQUEPUMA LAIVA por el incumplimiento de las medidas de protección dicta-das anteriormente ; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio in-mediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no pre-sentar denuncia penal por-resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que7 conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte/de los/servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comúni-quese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03228-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro/Colo/ado, 2018, agosto 23. . (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA MENOR DEMANDADO DEMANDANTE 03160-2018-0-040 l-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO A A, A AF, A : CCAYUSI ROJAS, RAUL PEDRO : AYMA HUILCA, VERONICA Notificación por Edicto.- De : DRA. ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO CO-LORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CCAYUSI ROJAS, RAUL PEDRO, como parte del pre-sente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a RAUL PEDRO CCAYUSI ROJAS realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de VERONICA AYMA HUILCA; B. Prohibir a RAUL PEDRO CCAYUSI ROJAS el generar discusiones o actos de agresión de cual-quier tipo en presencia de los menores de iniciales C.A.A.A. (14 años), F.A.A. (13 años) y A.A.A. (9 años); C. Autoriza a VERONICA AYMA HUILCA retirarse del domicilio convivencial que tenía con el denunciado, a tal efecto comuniqúese a la Policía Nacional del Perú a efecto de que pueda garantizar el retiro de sus bienes personales así como las de los menores de iniciales C.A.A.A. (14 años), F.A.A. (13 años) y A.A.A. (9 años), debiendo levantar el acta respectiva; D. Prohi-bir a RAUL PEDRO CCAYUSI ROJAS que se acerque o aproxime a VERONICA AYMA HUILCA y a los meno-

res de iniciales C.A.A.A. (14 años), F.A.A. (13 años) y A.A.A. (9 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumpli-miento; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-NUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigen-tes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Pe-nal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la par-te denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servi-cios públicos y privados destinados para tal fin re-gistrese comuníquese y cúmplase. Ello en el proceso n° 03160-2018-0-0401-JR-FT-01- CERRO COLORADO 2018 SETIEMBRE 10.- . (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIA-LISTA DEMANDADO DEMANDANTE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 03321-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR ANYWSKA SOFIA GOMEZ FER-NANDEZ MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO RO-DRIGUEZ HUAMANI, MARIVEL : RODRIGUEZ HU AMA-NI, JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUARCAYA, MARGOT Notificación por Edicto De : DRA. ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a RODRIGUEZ HUAMANI, MARIVEL, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protec-ción: A. Prohibir a MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUAMANI y MARGOT RODRIGUEZ HUARCAYA, bajo apercibi-miento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por ia Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI que se acerque o aproxime a JUAN ALFON-SO RODRIGUEZ HUAMANI y MARGOT RODRIGUEZ HUARCAYA en cualquier forma, a una distancia no menor a dos metros, ya sea en su hogar, centro de es-tudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Prohibir a MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI el ingresar a los ambientes que de manera exclusiva ocupa JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUA-MANI y MARGOT RODRIGUEZ HUARCAYA en el domi-cilio donde habitan las partes; D. Prohibir a MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI realizar cualquier tipo de agresión patrimonial en agravio de JUAN ALFONSO RODRIGUEZ HUAMANI y MARGOT RODRIGUEZ HUAR-CAYA, consecuentemente la denunciada está prohibi-da de ocasionar daños en los bienes de propiedad de los denunciantes; E. Se dispone terapia reeducativa para MARIVEL RODRIGUEZ HUAMANI la que se reali-zara por ante el Centro de Salud de Ciudad Municipal, para lo cual deberá cursarse el oficio respectivo, de-biendo el profesional a cargo de las terapias informar al Juzgado bajo responsabilidad sobre la ejecución de las mismas/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBE-RÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas, 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigen-tes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Pe-nal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se

decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la par-te denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese comu-niquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03321 -2018-0-0401-JR-FT-01. Colorado. 2018. septiembre 11.- . (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDA-DO DEMANDANTE 03212-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIO-LENCIA FAMILIAR ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNAN-DEZ MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO CORNEJO PATIÑO, JOSE LUIS BENAVIDES ESQUIVEL, ROXANA Notificación por Edicto mDe : DRA. ANYWSKA SOFIA GOMEZ FERNANDEZ JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO or medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CORNEJO PATIÑO, JOSE LUIS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE LUIS CORNEJO PATIÑO realizar cual-quier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ROXANA BENAVIDES ESQUIVEL, bajo apercibi-miento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a JOSE LUIS CORNEJO PATIÑO que se acerque o aproxime a ROXANA BENA-VIDES ESQUIVEL en cualquier forma, a una distancia no menor a doscientos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudl-clales que pudieran tener las partes, bajo apercibi-miento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; C. Prohibir a JOSE LUIS CORNEJO PATIÑO el comunicarse con ROXANA BENAVIDES ESQUIVEL vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUM-PLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido JOSE LUIS CORNEJO PATIÑO por el incumplimiento de las medidas de protección dicta-das anteriormente; 3) DISPONER: Se ponga en cono-cimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio in-mediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera Inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pro-nunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓN-GASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y priva-dos destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 03212-2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 11. . (25-26-27 setiembre)

Io JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ SPECIALISTA DEMANDA-DO AGRAVIADO.- 01394-2018-0-0401-JR-FT-01 VIO-LENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTO-NIO PERALTA LEONARDO CCORI CUTISACA, ANTONIA CCUNO LAMA, ALVARO Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Fami-lia de Cerro Colorado, notifica a CCORI CUTISACA, ANTONIA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR a dictar medida de protección, por los hechos denunciados por ALVARO CCUNO LAMA, respecto de ANTONIA CCORI CUTISA-CA; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. 3) PONGASE en cono-cimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase Ello en el proceso N° 01394-2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro

Colorado, 2018, septiembre 13. M. (25-26-27 setiem-bre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 02090-2018-0-040l-JR-FT-01 MATE-RIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO AN-TONIO PERALTA LEONARDO HEREDIA DAVILA, JOSE OMAR NIEBLES CONDORI, ROXANA Notificación por Edicto : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZ-GADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Fa-milia de Cerro Colorado, notifica a NIEBLES CONDORI, ROXANA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE OMAR HEREDIA DAVILA realizar cual-quier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ROXANA NIEBLES CONDORI. B. Prohibir a JOSE OMAR HEREDIA DAVILA que se acerque o aproxime a ROXANA NIEBLES CONDORI en estado etílico, a una distancia no menor a veinte metros, ya sea en su ho-gar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pú-blica, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Disponer que ROXANA NIEBLES CONDORI reciba terapia psicológi-ca y JOSE OMAR HEREDIA DAVILA terapia reeducati-va, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDI-DAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) Exhortar a JOSE OMAR HEREDIA DAVILA que se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión eco-nómica o patrimonial en agravio de la denunciante, así como la evasión del cumplimiento de sus obliga-ciones alimentarias 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPO-NER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debien-do informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 5) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigen-tes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Pe-nal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 6) PÓNGASE en conocimiento de la parte DENUNCIANTE que conforme a la ley tiene derecho a al asistencia jurídica gratuita por parte d elos servicios públicos y privados destinados para tal fin registrese comuníquese y cúmplase Ello en el proceso n° 02090-2018-0-04012-JR-FT-01 CERRO CO-LORADO 2018 SETIEMBRE 13. . (25-26-27 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMAN-DADO DEMANDANTE 00896-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO AN-TONIO PERALTA LEONARDO REYES MESIAS, PEDRO ALFONSO ALI APAZA, ROSARIO LUZ Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRI-MER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ALI APAZA, ROSARIO LUZ, como parte del presente pro-ceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESO-LUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a PEDRO ALFONSO REYES MESIAS realizar cualquier tipo de agresión física o psi-cológica en agravio de ROSARIO LUZ ALI APAZA bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú. B. Prohibir a PEDRO ALFON-SO REYES MESIAS el comunicarse con ROSARIO LUZ ALI APAZA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referidas para el cuidado, aten-ción o régimen de visitas respecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por escrito.C. Disponer que ROSARIO LUZ ALI APAZA reciban terapia psicológica y PEDRO ALFONSO REYES MESIAS terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia D. Reiterar a PEDRO ALFONSO REYES MESIAS el estricto

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 28 de setiembre del 2018

cumplimiento de las medidas de protección a favor de ROSARIO LUZ ALI APAZA, establecidas en el Expe-diente N° 06326-2015-0-0407-JR-FC-01 ; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DES-OBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conoci-miento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio in-mediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pro-nunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. 5) PÓN-GASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme alay tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y ppivá-dos ¡destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el prjabeso Ny 00896-2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, septiembre 13. . (25-26-27 setiembre)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talaye-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expe-diente 7019-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Alejandra Patricia Yanqui David, en contra de Edgar Iván Arauco Gamero, donde se ha dispuesto notificar por edictos a dicho sujeto proce-sal, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 25 de junio del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en conse-cuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violen-cia familiar contra la mujer del denunciado EDGAR YVAN ARAUCO GAMERO hacia la denunciante ALE-JANDRA PATRICIA YANQUI DAVID tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimen-to de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denun-ciante o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros; e impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser de-nunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUS-CITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagran-cia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma in-mediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprue-ba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víc-timas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de co-municación para tender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debien-do informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Pau-carpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-Arequipa, 05 de septiembre del 2018. . (25-26-27 setiembre)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Fami-lia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Ta-

lavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expediente 9246-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Vio-lencia Familiar, seguido por Milagros Zapana Huacasi, en contra Jennifer Milagros Colque Ramírez, donde se ha dispuesto notificar por edictos a dicho sujeto procesal, con el Auto Final-Resolución N°: 02, de fe-cha 29 de agosto del 2018, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia contra la mujer de parte de la denunciada JENNIFER MILAGROS COLQUE RAMIREZ hacia la denunciante MILAGROS ZAPANA HUACASI tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de aco-so por parte de la denunciada hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros; e impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, ce-lular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denunciada por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordena-do y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención de la denunciada por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán aper-sonarse de forma inmediata al lugar donde se en-cuentre la denunciante a su llamado y bajo responsa-bilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estable-cido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de regis-tro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.TOMESE RAZON Y HAGASE SABER AREQUIPA, 06 DE SETIEMBRE DEL 2018.- . (25-26-27 setiembre)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Fami-lia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Ta-lavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expediente 9154-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Vio-lencia Familiar, seguido por Haydee Miranda Colque, en contra de José Luis Calcina Torreblanca, donde se ha dispuesto notificar por edictos a ambos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 16 de agosto del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin con-vocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constitu-yan violencia familiar de parte del denunciado JOSE LUIS CALCINA TORREBLANCA hacia la denunciante HAYDEE MIRANDA COLQUE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la de-nunciante; asimismo la parte denunciada se encuen-tra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio a una distancia no menor de 200 metros; salvo para el ejercicio de un régimen de visitas que se pudiera fijar judicialmente o extraiudicialmente a su favor, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las varíes a efecto de que hagan valer los derechos de sus hijos en las vías que correspondan; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denuncia-do por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la de-nunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psi-cóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N°

30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certi-ficadas de la presente resolución a la Policía Nacio-nal del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habi-litar un canal de comunicación para atender efecti-vamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamen-to de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda ad domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de pro-tección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Asume competen-cia la señora Jueza en mérito a la Resolución Admi-nistrativa N° 647- 2018/PRES-CSJAR. Arequipa, 05 de septiembre del 2018. . (25-26-27 setiembre)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expe-diente 6813-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Carmen Rosa Álvarez Miranda y Mery Elia Turpo Calle, en contra de Roy Peña Álva-rez, donde se ha dispuesto notificar por edictos geo-rreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan a ambos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 19 de junio del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin con-vocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constitu-yan violencia familiar de parte del denunciado ROY PEÑA ALVAREZ hacia las denunciantes CARMEN ROSA ALVAREZ MIRANDA y MERY ELIA TURPO CALLE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentren, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del de-nunciado hacia las denunciantes; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a las denunciantes o a su domicilio en estado de ebriedad, e impedido de ingerir bebidas alcohólicas dentro del mismo, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumpli-miento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se pro-cederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentren las denunciantes a su lla-mado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon-diente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Re-glamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y en conocimiento y asimismo habilitar un canal de co-municación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de las denunciantes y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debien-do informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Pau-carpata correspondiente. TOMESE RAZON HAGASE SABER. Arequipa, 05 de septiembre del 2018. (25-26-27 setiembre)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expe-diente 8348-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Edyan Coaquira Coaquira, en contra de Paul Jonatan Roque Gómez, donde se ha dispuesto notificar por edictos a ambos sujetos pro-cesales, con el Auto Final-Resolución N°: 02, de fecha 26 de julio del 2018, que resuelve: 1) DICTAR como

medida de protección las siguientes: a) La prohibi-ción de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de PAUL JONATAN ROQUE GOMEZ y EDYAN COAQUIRA COA-QUIRA hacia ELLOS MISMOS tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentren, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de los involucrados ha-cia ellos mismos, ello bajo apercibimiento de ser de-nunciados por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fla-grancia, se procederá a la detención de cualquiera de los involucrados por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán aper-sonarse de forma inmediata al lugar donde se en-cuentren cualquiera de los agraviados a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de confor-midad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Na-cional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y geo-rreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se Ies pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; de-biendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 05 de septiembre del 2018. (25-26-27 setiembre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Se-gundo juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a RUTH NOEMI LOAYZA CHAYÑA, a efecto de que tomen conoci-miento de la RESOLUCIÓN NRO. 02, SE RESUELVE: Tener por absuelto el traslado de la demanda por el demandado en la forma y términos que se expone; por ofrecidos los medios de prueba y a sus antece-dentes los anexos adjuntos y conforme al estado del proceso se fija fecha para la AUDIENCIA ÚNICA PARA EL DIA DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la cual se llevara a cabo en el local de este Juzgado debiendo asistir las partes puntualmente en la fecha señalada. Tómese razón y hágase saber.- Y LA RESOLUCION 03-2008 cumpla la demandante con señalar nueva dirección de domicilio procesal y nombrar abogado defensor, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de efectuar la notificación en su domicilio real. Ello en el proceso N° 03598-2017-0-0410-JP-FC-02, por ALI-MENTOS seguido por RUTH NOEMI LOAYZA CHAYÑA en contra de FREDY ROLANDO MAMANI TERRONES. (25-26-27 setiembre)

Expediente: 11196-2016. Secretaria: LUZ ELIANA GU-TIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado ha dispuesto notificar A CA-LLASACA PACHAPUMA NERY. Por Edicto con la reso-lución trece. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Siendo su estado se FIJA fecha para la rea-lización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado). Haciendo presente a las partes que subsiste el apercibimiento decretado en la resolución cero ocho. (25-26-27 se-tiembre)

EXPEDIENTE: 09000-2018-0-0412-JR-FT-01 SECRETA-RIA: YRENE LIZET CIRIACO VILCA PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MODULO DE JUSTICIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. EL JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAM TALAVERA ZAPANA, DISPONE que se notifique mediante edictos a la parte demandada BASILIA JUANA MACHACA PACHA y CARMEN MACHA-CA PACHA, con la resolución Nro. 01 de fecha 13-08-2018. SE RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debien-do notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de par-te de los denunciados BASILIA JUANA MACHACA PACHA y CARMEN MACHACA PACHA hacia el agra-viado VICTOR MACHACA HUAGAMANTUMA tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b)

El impedimento de todo tipo de acoso por parte de las denunciadas hacia el agraviado, ello bajo aperci-bimiento de ser denunciadas por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención de cualquiera de las denunciadas por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre el agraviado a su llamado o al de cualquier persona y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la Asistenta Social adscrita a este Módulo de Justicia realice de manera inmediata una visita social en el domicilio donde se encuentra el agraviado, para lo cual deberá notificársele con copia de la presente acta, debiendo informar a la brevedad posible; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estable-cido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de regis-tro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Na-cional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez a! mes acuda al domicilio donde se encuentra el agraivado y veri-fique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las me-didas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata corres-pondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. - ESPE-CIALISTA LEGAL Yrene Lizet Ciríaco Vilca. AREQUIPA. 25 y 26-27 de setiembre del 2018.

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el Expediente N°: 8827-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Fa-miliar, seguido por Juana Nicolasa Apaza Rojas, en contra de Celio Gabriel Cárdenas Taya, donde se ha dispuesto notificar por edicto al demandado Celio Gabriel Cárdenas Taya, con el Auto Final-Resolución N°: 01, de fecha 07 de agosto del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumpli-miento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denuncia-do CELIO GABRIEL CARDENAS TAYA hacia la denun-ciante JUANA NICOLASA APAZA ROJAS tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pú-blica o cualquier lugar donde se encuentre; medidas que además se hacen extensivas hacia su menor hijo de iniciales L.G.C.A., b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denun-ciante, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer los derechos de su hijo en las vías que correspondan, c) Se dispone que la denunciante, su menor hijo y el denunciado realicen una terapia de orientación psi-cológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPON-GO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda confonne a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprue-ba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víc-timas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de co-municación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-M1MP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez a! mes acuda a! domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 28 de setiembre del 2018

nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debien-do informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Pau-carpata correspondiente. Arequipa, 06 de septiembre del 2018 (25-26-27 setiembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MEL-GAR (EX 2o) EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTA-DO FALTA FALTA AGRAVIADO 01402-2017-0-0410-JP-PE-02 TALA MAQUERA FELINA GABRIELA BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAH SANCHEZ LOPEZ. JULIA SILVA MALTRATOS TORRES CACERES. PAULA CESAR MALTRATOS SANCHEZ LOPEZ. PERCY PAUL Notifica-ción por Edicto De : Dra. Gabriela Tala Ma-quera Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, no-tifica a las partes agraviada PERCY PAUL SANCHEZ LO-PEZ e imputada JULIA SILVIA SÁNCHEZ LOPEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°l, SE RESUELVE: Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de JU-LIA SILVIA SANCHEZ LOPEZ Y PAULO CESAR TORRES CACERES en agravio de PERCY PAUL SANCHEZ LOPEZ. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra de cada procesado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal se programa fecha para la realización del Juicio Oral, a la que deberán concurrir ambas partes, bajo los apercibimientos señalados en el considerando octavo. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez to-dos los medios probatorios que pretendan hacer va-ler para el esclarecimiento de la imputación. Asimis-mo, las partes deberán identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad y asistir con sus respectivos Abogados quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Tómese razón y hágase saber.- RESOLUCIÓN N°3, DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede y los actuados del presente proceso, SE DISPONE REPRO-GRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA MINU-TOS DE LA MAÑANA; en el Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar; audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de disponer el archivo provisional del proceso en caso de inconcurrencia, elle respecto del presente proceso por faltas. . Ello en el proceso N° 01402-2017/0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar, 20 agosto 19. (25-26-27 se-tiembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MA-RIANO MELGAR EXPEDIENTE: 00518-2018-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DAVID VIZCARRA BANDA ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : RAMIREZ FLORES, EDGAR FALTA : MALTRATOS RAMIREZ FLORES, YONY FALTA : MALTRATOS AGRAVIADO : PONGO PAUCAR, MARTHA Notificación por Edicto Dr. DAVID VIZCARRA BANDA Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Bási-co de Justicia de Mariano Melgar, notifica a MARTHA PONGO PAUCAR, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°07:_SERESUELVE: Declarar el ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO por faltas contraía persona en la modalidad de maltrato, instaurado favor de MARTHA PONGOPAUCAR en contra de EDGARRAMIREZ FLORES y JHONY RAMIREZ FLORES por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronuncia-re sobre su deseo de continuar con el presente proce-so, bajo apercibimiento de ordenarse el archivo defi-nitivo al término del mismo. Interviene la Especialista Legal que suscribe por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGANSE SABER. (25-26-27 setiembre)

EXP N° 01243-2009-0-0401-JR—CI-05 - Quinto Juz-gado Especializado en lo Civil de La Corte Superior de Justicia De Arequipa. - Juez: Yuri Filamir Corrales Cuba Secretaria: Rosmery Ursula Ccama Cerezo - En el proceso sobre Acción Contenciosa Administrativa, seguido por ENCARNACION HUAMAN PALOMINO DE CHULLUNQUIA en contra de Oficina de Normaliza-ción Previsional, se ha dispuesto notificar a la suce-sión procesal de ENCARNACION HUAMAN PALOMINO DE CHULLUNQUIA con la resolución N° 38-2018: 3). SE DISPONE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la suce-

sión procesal de encarnación Huamán Palomino de Chullunquia para que en el término de TREINTA DIAS cumpla con apersonarse al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. De lo que doy fe. Are-quipa 28 de agosto del 2018.- (25-26-27 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2015-4918-7 (Imputado) FREDY EDDY CHAVEZ CHIRE, delito LESIONES GRAVES, agra-viado Yesenia Shirley Rodríguez Canazas, NOTIFICA-CION, SE EXHORTA al sentenciado CUMPLA CON EL ÍNTEGRO DEL PAGO (S/ 2,200 restantes) hasta la fecha del 26-10- 2018 como plazo, bajo apercibimiento de revocarse la pena suspendida y disponer la conver-sión por una efectiva en un establecimiento PENAL del INPE ; Secretario: Rosa .-(25-26-27 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5212-90 (Sentenciado) ENRIQUE QUISPE CAHUI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FER-NANDO DAVID QUISPE CONDORI, NOTIFICACION, RES. 03-2018. DECLARAR FUNDADO EL RQTO DE RE-VOCATORIA DE SUSPENSION D ELA PENA FORMULA-DO POR LA FISCALIA, SE DISPONE REVOCAR LA PENA SUSPENDIDA, DISPONIENDOSE QUE ENRIQUE QUISPE CAHUI CUMPLA LA PENA DE 1 AÑO DE PENA PRIVATI-VA DE LIBERTAD EFECTIVA ; Secretario: Vargas .- (25-26-27 setiembre)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8202-39 (Agraviado ) DANHON ARTURO RTA-DO POR NINFA LUZDELIA JUSTO MACHACA, delito O.A.F., agraviado (INCULPADO) CLEMENTE MAMANI MAMANI, DILIGENCIA 11:10:2018, 10:30, Sala 6, RES 01 AUDIENCIA FLAGRANCIA NINGUNO; Secretario: Sucapuca .- (25-26-27 setiembre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4858-0 (Agraviado) HUAMANI ZAPANA DAVID , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado DAVID HUAMANI ZAPANA, DILIGENCIA 19-10-2018, 09:00, Sala 4, ; Secretario: SALAS .- (25-26-27 setiem-bre)EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-5515-69 NOTIFICAR A.- SAMANEZ PUMA BELTRAN, delito , agraviado , DILIGENCIA 18-10-2018, 09:00, , Resolu-ción Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Setiembre, diecisiete.-AL PRINCIPAL.- Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto no-tifíquese a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo orde-nado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investigación Prepara-toria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (25-26-27 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9528-0 notificar al acusado: AURELIO MORALES ARMAS y agraviada ROXANA HUACHO QUISPE; , delito Agresio-nes en contra de los Integrantes del Grupo Familiar; , agraviado Roxana Huacho Quispe , DILIGENCIA 17-10-2018, 10:00, Sala de Audiencia, NOTIFICAR CON EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO Y LA RES. 01-2018.- Por recibido el requerimiento de Proceso inmediato, solicitado por el representante del Minis-terio Público, conforme a lo previsto por el articulo

cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por el D.L. 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de libertad y a fin de garantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso in-mediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posi-bilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, resulta necesario con-tar con un plazo razonable para efectuar una debida notificación, en ese sentido SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Se-cretario: PRIETO .- (25-26-27 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-341-0 (Imputado) DANIEL AGUILAR CONDORI, delito LESIO-NES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado , DILI-GENCIA 23-01-2019, 11.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (25-26-27 setiembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5328-27 (Imputado) LIBERIO ERNESTO CACERES QUISPE. Se programa AU-DIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA, delito OMII-SION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Nérida Eriberta Hancco, DILIGENCIA 09-10-2018, 14:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Se-cretario: Hernández .- (25-26-27 setiembre)JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1715-50 AGRAVIADO: MARIO FERMIN AMESQUITA VERA, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado Joel Lardy Chalco, NO-TIFICACION, Res. 02: Se corre traslado de la solicitud de Constitución en actor civil por el plazo de tres días, presentado por el Poder Judicial. ; Secretario: Hernán-dez .- (25-26-27 setiembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1715-47 AGRAVIADO: MARIO FERMIN AMESQUITA VERA, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado Joel Lardy Chalco, NOTIFICACION , , , Res. 03: Estando a la solicitud de constitución en actor civil presentado por Pedro Ed-gar Mamani CHoquehuanca, se corre traslado por el plazo de 03 días. ; Secretario: Hernández .- (25-26-27 setiembre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8004-88 DELFIN GUILLERMO SURI ANCALLA, delito COLUSION, agraviado EL ES-TADO, NOTIFICACION, NOTIFIQUESE A LOS SUJETOS PROCESALES, POR EL PLAZO PERENTORIO DE TRES DIAS HABILES, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 102°, INCISO 2 DEL CPP. ; Secretario: Pareja .- (25-26-27 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8058-47 (Imputado) DAVID PILLCO SANCHEZ , delito LESION POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado SONIA MAGDA ARELA RODRIGUEZ , DILIGENCIA 17-10-2018, 11:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-MAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- (26-27-28 setiembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4300-66 (Imputado) ELI-ZABETH JUANA ZAPACAYO ZAPANA, delito TRATA DE PERSONAS, agraviado PERSONA INICIALES A.M.Q.LL., NOTIFICACION, SE REPROGRAMA AUDIENCIA PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL DÍA 18 OCTUBRE 2018, A HORAS

14:30, SALA TRES.- CON CITACION MINISTERIO PUBLI-CO Y DEFENSA PRIVADA Y PÚBLICA RECAE JAVIER DELGADO ALVAREZ, BAJO APERCIBIMIENTO MULTA.- ; Secretario: Fernández .- (26-27-28 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2395-41 (Impu-tado) JHON DE LA CRUZ ZAPANA, delito ROBO AGRA-VADO, agraviado ELVIS DAVID DELGADO BACIGALUPI Y OTRO, DILIGENCIA 15-11-2018, 10:00, Sala de Au-diencia del Juzgado, ; Secretario: Cossío .- (26-27-28 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-146-57 (Imputado) JOSE ALBER-TO ARELA AQUISE , delito DESOBEDIENCIA Y RESISTE-CIA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 02-10-2018, 12:15 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCU-RRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (26-27-28 se-tiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4737-93 NOTIFICAR A.- RUYERI QUINTANILLA APAZA, delito , agraviado , DILIGENCIA 06-11-2018, 11:00, Sala 1, Resolución Nro.8 Arequipa, veinticinco de setiembre Del dos mil dieciocho.-AL ESCRITO N°119046-2018.- Estando al informe realizado por la Policía Nacional del Perú notifíquese en el domicilio que señala en el acta de intervención policial realizada con fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, sin perjuicio notifíquese en el domicilio de FICHA RENIEC y se autoriza la notificación por edicto, en tanto ha-biéndose cumplido con la Res. 06-2018 de fecha sie-te de setiembre del dos mil dieciocho. Corresponde REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, diligencia que se realizará en el Local del Primer Juz-gado de Investigación Preparatoria de Cerro Colora-do, Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado Central del referido distrito), ; Secretario: CCORAHUA .- (26-27-28 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1346-0 (agraviado) MICNELLY CCOA CANAZA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MIC-NELLY CCOA CANAZA, DILIGENCIA 11-03-2019, 11:00, Sala 2, ; Secretario: Monge .- (26-27-28 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-472-0 (Imputado) UL-DARICO GARCIA AAARENAS EL MINISTERIO PUBLICO HA PRESENTADO SU REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO POR LOS HECHOS OCURRI-DOS EL DIA 21 DE ABRIL DEL 2018 CUADO EL IM-PUTDO SE ENCONTRAB CONDUCIENDO EN SENTIDO CONTRARIO POR JR. BOLOGNESI REALIZABA MALAS MANIOBRAS EN SU VEHÌCULO MENOR MOTO TAXI SUGOY PLACA B8-5539 EN ESTADO DE EBRIEDAD SEGUN CERTIFICADO DE DOSAJE ETILICO DE 1.25 G/L DE ALCOHOL EN LA SANGRE., delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, NOTI-FICACION, MEDIANTE RESOLUCION 03 DE FECHA 12 DE SETIEMBRE DEL 2018 SE HA CONVOCADO PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN DÍA 19-10-2018 A HO-RAS 11:20AM. SALA TRES DEL MODULO PENAL DE CA-MANA SITO JR. COMERCIO 140 CERCADO ; Secretario: Suarez .- (26-27-28 setiembre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIO-NARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1419-9 (Imputado): MARCOS EMILIO CASTRO SUERO , delito NEGOCIA-CIÓN INCOMPATIBLE, agraviado ESTADO, DILIGENCIA 15/11/2018, 08:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzga-

do, RESOLUCIONES 10 Y 11, MEDIANTE LAS CUALES SE HA FIJADO FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN EN CONTRA DE MARCOS EMILIO CAS-TRO SUERO Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE EN AGRAVIO DEL ESTADO, LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 08:30 A.M, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE AREQUIPA, UBICADA EN LA CALLE TUPCA AMARU 464 DISTRITO DE CERRO COLORADO - AREQUIPA, AUDIENCIA A LA QUE DEBERÁ DE ASISTIR OBLIGATO-RIAMENTE MARCOS EMILIO CASTRO SUERO CON SU ABOGADO DEFENSOR PRIVADO, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE LLEVARSE A CABO CON LA SOLA PRESENCIA DE ABOGADO DEFENSOR PUBLICO, QUIEN ACTUARA EN SU REPRESENTACIÓN; Secretario: Zegarra .- (26-27-28 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-8283-18 (Imputado) JESSICA MARIA TERESA CALDERON CASTRO, delito FRAUDE INFORMATICO, agraviado BANCO DE CREDITO DEL PERU, NOTIFICACION, SE CUMPLE CON NOTIFICAR, LA RES.02 (QUE OTORGA TRASLADO DEL ACTOR CIVIL POR EL PLAZO DE 3 DIAS)Y LA SOLICITUD DE CONSTI-TUCION EN ACTOR CIVIL INTERPUESTA POR EL BANCO DE CREDITO DEL PERU, PARA LOS EFECTOS DEL ARTI-CULO 102° INC 2 DEL C. PROCESAL PENAL ; Secretario: Vargas .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9699-90 (Imputado) MAXIMILIANO FLORES ME-DINA, delito FRAUDE PROCESAL, agraviado PODER JUDICIAL, DILIGENCIA 15-11-2018, 12:00, Sala de Au-diencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secreta-rio: MARQUEZ .- (27-28 setiembre 01 octubre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8493-6 ELOY AMIL-CAR GONZALES HUAYNA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ANGEL AURELIO HUICHO RODRIGUEZ, DI-LIGENCIA 19-10-2018, 10.30 A.M., Sala 4, ; Secretario: Espinoza .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7971-28 YOLANDA BEA-TRIZ FLORES VILCA, delito FALSIFICACION DE DOCU-MENTOS, agraviado SUNARP, DILIGENCIA 14-11-2018, 09.00 A.M., Sala 4, ; Secretario: Espinoza .- (27-28 se-tiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7971-28 BENIGNO PUMA APAZA, delito FALSIFICACION DE DOCUMENOS, agra-viado SUNARP, DILIGENCIA 14-11-2018, 09.00 A.M., Sala 4, ; Secretario: Espinoza .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1992-187-0 LUCIA NICOLASA COISCOSI QUISPE, delito Lesiones Culposas, agraviado Lucia Nicolasa Coiscosi Quispe, NOTIFICACION, Res1.Resuelve dar por cancelado la reparación civil por el monto de mil soles a favor de Lucia Nicolasa Coiscosi Quispe orde-nado en sentencia del 04-01-1993 yse levanta medida cautelar de embargo en forma de inscripción del ve-hículo de placa WH- 3474 ; Secretario: Ccapa (27-28 setiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3684-14 DANIEL COPARI GUTIERREZ, delito Apropiación Ilícita, agraviado Y . S .E.I.R.L., DILIGEN-

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 28 de setiembre del 2018

CIA 23-11-2018, 08:00, Sala 12, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ccapa .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5086-34 (Imputado): WASHINTON MAMANI TAPIA,se le cita a audiencia de juicio oral, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado BERNAR-DO MIGUEL ESTREMADOYRO MEDINA, DILIGENCIA 14-11-2018, 11:30 a.m., Sala 12, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: TORRES .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1814-067 (Imputado) JOSE LUIS HUACHACA CARBAJAL, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado SONIA HUAYLLANI HUAMA-NI, DILIGENCIA 26-11-2018, 09.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCU-RRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (27-28 setiem-bre 01 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-2760-18 notificar al agraviado DEMETRIO MACHACA LIMA; delito Usurpación. , agraviado Beatriz Matilde Ma-chaca Lima y Demetrio Machaca Lima , DILIGENCIA 22-10-2018, 09:45, Sala de Audiencia, notificar con la res. 08.- En ese entender se va a reprogramar la pre-sente audiencia de control de Sobreseimiento causa que se sigue a Machaca Lima Jorge Agustín, presunta comisión del delito contra el patrimonio en la moda-lidad de Usurpación en agravio de Demetrio Machaca Lima y Beatriz Matilde Machaca Lima para el DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 a horas 09:45 minutos a verificarse en la Sala de audiencias del Primer Juzga-do de Investigación preparatoria de Cerro Colorado. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (27-28 se-tiembre 01 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9220-0 NOTIFICAR A.- GOMEZ CARAPA ALICIA Y RAMIREZ HUACCHO YSMAEL, delito , agraviado , DILIGENCIA 25-10-2018, 09:00, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequi-pa, siete de setiembre Del dos mil dieciocho.-AL PRINCIPAL.-Visto el Requerimiento de Acusación di-recta que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que ha-yan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Pro-grámese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-550-99 (Imputado) CELSO FLORES TORRES Y AGRAVIADA YESSICA CHAÑI SAICO Y SOLEDAD TAMAYO LARICO, delito LESIONES ULPO-SAS, agraviado YESSICA CHAÑI SAICONY OTRA, DILI-GENCIA 18-10-2018, 15:00, Sala 3, ; Secretario: Suarez .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se

pongan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2018-209-13 (Agraviada) menor H.A.N.S Representada por Mary Luz Suni Apaza , delito Actos contra el PUdor de menores, agraviado H.A.N.S, NO-TIFICACION, DECLARAMOS a Liber Teodoro Núñez Pocori AUTOR del delito de actos contra el pudor de menores. Se impone 04 años de pena privativa de la libertad efectiva. Reparación Civil s/ 500.00. Regís-trese y Notifíquese. ; Secretario: Chuctaya.- (27-28 setiembre 01 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5751-0 (Imputado) LUIS GUILLERMO MEZA CENTENO, delito LESIONES LEVES, agraviado AVELINA CHIPANA QUILLA, DILIGENCIA 10-10-2018, 12:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, REPROGRAMAR LA AU-DIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 10 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 12:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO CO-LORADO UBICADO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO SUBROGAR SU DEFENSA; Secretario: Fuentes. (27-28 setiembre 01 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6366-60 SE NOTIFICA A LAS SIGUIENTES PARTES PRO-CESALES CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DE FECHA 18 DE SETIEMBRE DEL 2018 QUE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL 12 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 09:00 AM, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZ-GADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO. LAS PARTES ASISTENTES QUEDAN NOTI-FICADAS EN EL ACTO. DISPONIENDOSE LA NOTIFICA-CION (EN SUS DOMICILIOS REALES) UNICAMENTE DE LOS ACUSADOS REPRESENTADOS POR EL DEFENSOR PUBLICO, ESTO ES, MARIA CCAMA FLORES, DELIA AN-GELICA ZAPANA CHURA Y AUGUSTO CHIRCCAHUANA HUAMANI. SE DISPONE SE CURSE OFICIO AL ESTABLE-CIMIENTO PENAL DE VARONES DE SOCABAYA PARA EFECTOS DE LA COMPARECENCIA DEL ACUSADO ABRAHAM BENITO PAREDES. ASIMISMO SE DISPONE LA NOTIFICACION A LOS ACUSADOS INCONCURREN-TES A ESTA AUDIENCIA Y QUE SE ENCUENTRAN RE-PRESENTADOS POR LA DEFENSA PUBLICA MEDIAN-TE EDICTOS, ADEMAS DE LA NOTIFICACION EN SUS DOMICILIOS REALES, ESTO DE DOÑA MARIA CCAMA FLORES DELIA ANGELICA ZAPANA CHURA Y AUGUSTO CHIARCCAHUANA HUAMANI. LAS PARTES PROCESA-LES SIGUIENTES: ZAPANA HUARICALLO GIL ROSARIO, CHIRINOS CAYRA MARCO VICTOR, ARISACA HUISA MARCELINO, HUACASI PARQUI SADOT LEON, SUCA-PUCA HUANCA BENITA JOSEFA MELO MAMANI CELIA, HUAYHUA GIVWERA DELIA YSABEL, CHOQUEPATA QUISPE SONIA YASMIN, SULLA CHACCA JORGE BER-NARDEVO, QUINCHO QUISPE MARCOS, YANQUE SO-LIS ELENA, CCAMA FLORES MARIA, BENITO PAREDES ABRAHAM, MAMANI PARI ESTELA ALICIA, CASQUINO CHILLCAHUA EVA ASUNCION, PANCCA DE APAZA CRISTINA, TORRES MAMANI JANETH JUDITH, CRUZ SUYO ILDA NOHEMI, MACHACA PAREDES HILARIO, CHAMBI TICONA LEONCIO GREGORIO, GOMEZ GAMA-RRA JORGE, QUISPE KANA GABRIEL AMERICO, APAZA CHAMBI DE ARIZACA AGRIPINA, CONDORI ACHIRCA-NA WILLIAM YOHON, ARIZACA APAZA DAVID, SONCO AQUEPUCHO MARCELINO, BARRIOS MERCADO FILO-MENA, ZAPANA CHURA DELIA ANGELICA, CHIARC-CAHUANA FERNANDEZ HAYDEE, CHIARCCAHUANA HUAMANI AUGUSTO, TEODORA MOLLO RAMOS, CE-SAR MANUEL DEL CARPIO ZABALETA, TEODORO PI-NEDA MOLINA, MARCOS AURELIO CHAVEZ GUZMAN, JOSE BERNAL SALAS, JOSE MAMANI TARIFA, REMIGIO HUAYTA ESQUIVEL, ROSA AURELIA MENDIZABAL MA-MANI, VIDAL ASQUI HUARACHA, JOSUE PIZARRO DEL CARPIO, LUZ MARINA CCAHUANA ALENCASTRE, JAC-QUELINE INGRID SOTO AGUILAR, PASTOR IVAN DEL CARPIO PEÑA, BERSABETH MIRIAM SULCA CHURATA, YOLANDA JUSCCA CCAPA, WILBER ZUÑIGA FERNAN-DEZ, MAXIMO NINA HUANCA, JONATHAN ANTHONY ESCOBAR CALLACONDO, MARCIAL ESCOBAR CA-LLACONDO, LUCAS NINA HUANCA, JUAN CANCIO GARCIA BARRIENTOS, DINA ADRIANA GARCIA VELA, GREGORIA INCA MINAURO, ELSA TRINIDAD PARI PARI, RAMIRO VICTOR PARI PARI, RAFAEL ARCANGEL SANCA EQUISE, ELSA MARIELA SOTO AGUILAR, TERE-SA BRIGIDA DEL CARPIO PEÑA, delito USURPACION, agraviado, DILIGENCIA 12-10-2018, 09:00 AM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO

DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Valdivia.- (27-28 se-tiembre 01 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expedien-te 10009-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Fami-liar, seguido por Patricia Lipa Quispe, en contra Sera-pio Villena Suri, donde se ha dispuesto notificar por edictos a dicho sujeto procesal, con el Auto Final-Re-solución N°: 02, de fecha 06 de septiembre del 2018, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físi-co o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado SERAPIO VILLENA SURI hacia la denunciante PATRICIA LIPA QUISPE tan-to en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio en estado de ebriedad, e impedido de ingerir bebidas alcohólicas dentro del mismo, ello bajo apercibimiento de ser de-nunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUS-CITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagran-cia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma in-mediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) En atención a que los hechos denunciados se producen por la in-gesta de alcohol por parte del denunciado, SE DISPO-NE que el denunciado cumpla con recibir tratamiento para superar su posible problema de alcoholismo, lo que se deberá realizar en el CESMA DE CIUDAD BLANCA; debiéndose cursar el oficio correspondiente para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, debiendo informar a este Juzgado adjuntando copia certificada de la disposición de archivo de ser el caso conforme a lo dispuesto por el artículo 20-A incorporado por el D.L. N° 1386, debiendo además tener en cuenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 30364, y conforme a sus atri-buciones, evalúe iniciar proceso penal al denunciado por resistencia y desobediencia a la autoridad en caso de haber incumplido las medidas de protección dic-tadas en los Expedientes N° 3510-2016-FC y N° 2032- 2017-FC por parte del Primer y Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata respectivamente’, debiendo quedar copias certificadas de todo lo actuado en el Juzgado a efecto de formar el correspondiente cua-derno de ejecución de las medidas de protección dic-tadas a fin de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación conforme a lo dispuesto por el artículo 16-B incorporado por el D.L. N° 1386; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víc-timas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de co-municación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, y cumplir con informar a este Despacho sobre la eje-cución de las medidas de protección dictadas en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de comunicar a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú en caso de incumplimiento, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 23-C incorporado por el D.L. N° 1386; asimis-mo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denun-ciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo infor-mar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-Arequipa, 20 de septiembre del 2018. GIANCARLO JOSE DE LA GALA ORIHUELA ESPECIALISTA LEGAL. (28 setiembre 01-02 octubre)

Expediente: 12991-2017-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A

LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al agraviado-imputado RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA. Con la resolución cero seis: DE OFICIO: Estando la constancia que antecede. Se FIJA nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N° 119, Mz. X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mer-cado de Cerro Colorado); audiencia a la que deberá concurrir la parte imputada RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA y LUCHO QUICO SAICO, con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de ordenar su com-parecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA y LUCHO QUICO SAICO, con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; y cumpla secretaría con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos. Tómese Razón y Hága-se Saber. Luz gutierrez CHACON SECRETARIA. (28 setiembre 01-02 octubre)

Expediente: 10151-2016- 2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a A ROXANA LISBETH DIAZ AMANQUI con la resolución 15, por lo que; SE RE-SUELVE: 1.- TENER por DESISTIDAS TÁCITAMENTE a las partes agraviadas TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPÁYO, ROXANA LISBETH DIAZ AMANQUI del proceso por fal-tas contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas; POR FENECIDO el proceso en este extremo; DISPONIÉNDOSE el archivo de las actuaciones res-pecto de la agraviada TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPÁ-YO. .2.- DISPONER la conducción por medio de la fuerza pública de las imputadas TAPSIA PAHOLA FLO-RES CHIPÁYO, ROXANA LISBETH DIAZ AMANQUI . Con-forme a su estado, SE FIJA nueva fecha para la audien-cia única de Ley, para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, audiencia a la que deberá concurrir las imputadas: TAPSIA PAHOLA FLORES CHI-PÁYO, ROXANALISBETH DIAZ AMANQUI con sus abo-gados; y la agraviada: FABIOLA MUGUET FLORES CHIPAYO,ROSA CHIPAYO DE FLORES,MENOR DE INI-CIALES D.M.A.R,MARIA REYNA REYES EQUIAPAZA,ANGHY NATALY APAZA REYES; y sus abo-gados, esta última bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante Particular. DISPONGO: Oficiar a la Policía Judicial - División de Requisitorias- a fin que se con-duzca a los imputados TAPSIA PAHOLA FLORES CHI-PÁYO, ROXANA LISBETH DIAZ AMANQUI, FABIOLA MUGUET FLORES CHIPAYO, ROSA CHIPAYO DE FLORES,MENOR DE INICIALES D.M.A.R, MARIA REYNA REYES EQUIAPAZA, ANGHY NATALY APAZA REYES y BENIGNO APAZA PANTIA; y sean puestos a disposi-ción de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; cumpla Se-cretaría con notificar a las partes en los domicilios obrantes en autos. Tómese razón y hágase saber. Al escrito con número de registro 8228-2018. Téngase por apersonada en el proceso a ROSA CHIPALYO DE FLORES, por señalado su domicilio real, procesal, casi-lla física y casilla electrónica. Y requiérase a TAPSIA PAHOLA Y FABIOLA MUGUET FLORES CHIPAYO para que cumplan con apersonarse al proceso con arreglo a ley, dentro del plazo de tres días de notificadas con la presente resolución, bajo apercibimiento de tomar en cuenta su conducta procesal, debiendo ser notifi-cadas en los domicilios reales que indica su ficha Re-niec. Al primer otrosí: Para mejor resolver lo solicitado cumpla con adjuntar el documento que indica y que cause convicción a este Despacho dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de ser rechazado el escrito pre-sentado. Exhortándole a ROSA CHIPALYO DE FLORES para que cumpla con adjuntar su documento de identidad nacional, bajo su Responsabilidad. RESO-LUCION 16 Al escrito con número de registro 8494-2018. Estando al informe que antecede, a conoci-miento de las partes lo informado por la especialista de la causa. Y téngase presente que las imputadas TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO y ROXANA LISBETH DIAZ AMANQUI debiendo de apersonarse al proceso con arreglo a ley en su oportunidad, COnfOfTn© 3 lo C|U6 6Stabl©C6 6l Artículo 155-A del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modifi-cado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Administrativa de Presidencia N° 370-2015-PRES/CS-JAR que indica que se cumpla con señalar casilla elec-trónica y casilla física tanto el abogado defensor de la

parte agraviada como el abogado defensor de la par-te imputada y que se les puso de conocimiento a las partes mediante resolución cero uno. Además no pasa inadvertido para este juzgado el escrito presen-tado con fecha veintidós de agosto del presente año, que el documento que adjunta como es la constata-ción domiciliaria solicitada por TAPSIA PAHOLA FLO-RES CHIPAYO es de fecha 19 de agosto del presente año, es decir es de fecha posterior a la realización de la audiencia única que estuvo programada para el día dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. Debiendo cumplir con proporcionar ROSA CHIPAYO DE FLORES el domicilio real del Juzgado de Paz Distrital de Calca-Cusco-Cotabambas, a fin de remitir el exhorto a dicho juzgado para que sea notificada también FLORES CHI-PAYO, TAPSIA PAHOLA en dicho lugar, con la resolu-ción quince, por esta única vez, concediéndole el plazo de tres días de notificado con la presente reso-lución, Bajo responsabilidad. Al otrosí: Estese a lo re-suelto en la resolución que antecede a la presente y en el principal de la presente resolución, y reslucion 17 Al escrito con número de registro 8837-2018. Tén-gase por apersonado en el proceso a JOSE CARLOS ALARCON GONZALEZ, por señalado su domicilio pro-cesal así como su casilla física y electrónica. VISTOS; El recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO y CON-SIDERANDO: PRIMERO.- De acuerdo al artículo 414°, inciso 1 del Código Procesal Penal, los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son:... c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja. SE-GUNDO.- Por escrito presentado con fecha veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, la persona de JOSE CARLOS ALARCON GONZALEZ como abogado defen-sor de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO interpone recurso de apelación en contra de la resolución nú-mero quince de fecha dieciséis de agosto del presen-te año, la cual ha sido notificada válidamente; sin embargo se advierte del documento que adjunta en autos copia del Poder por Escritura Pública es de fe-cha 06 de septiembre del 2017; quien le otorga Poder General y Especial amplio y suficiente, Indicando en dicho documento, como domicilio real de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO en la Calle Manzanapata número 364 Distrito de Santiago-Cusco, el cual no guarda relación con el documento que adjunto a fo-jas 391 que indica que vive en la CALLE ESPÍNAR NU-MERO 517 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA-CUSCO, si se tiene presente que en la ficha Reniec, el cual tiene el carácter de una declaración jurada, Indi-ca otro domicilio real cuya dirección es en ASOCIA-CIÓN JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO SEC III SUPER.MZ 10 MANZANA A LOTE 9 CONO NORTE CERRO CO-LORADO, el cual se encuentra en el Departamento de Arequipa, y en su escrito de apelación indica que no se encuentra conforme con dicha resolución por no haberse notificado válidamente a TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO quien demuestra documentalmente que no vive en la Ciudad de Arequipa, no surtiendo efecto la cédula de notificación remitida, por lo que a fin de determinar exactamente el domicilio real de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO debe aclararse ese punto, con los datos correctos en lo que respecta al domicilio real de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO a fin de no vulnerar el derecho de defensa de la parte. En razón de lo cual SE RESUELVE: DECLARAR INADMI-SIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN Interpuesto por JOSE CARLOS ALARCON GONZALEZ como Abogado Defensor de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO en con-tra de la resolución número quince de fecha dieciséis de agosto del presente año. DISPONGO: Se subsane dicha observación dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución, bajo apercibi-miento de rechazarse el escrito presentado. Sin per-juicio de ello se requiere a la parte TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO y abogado defensor adecúen su conducta a los deberes prescritos por el artículo 109 numeral 1 y 2 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a! presente proceso, ello teniendo en cuen-ta que recientemente se porta de conocimiento un poder por escritura pública el cual preexistía incluso a las citaciones de audiencias anteriores a la del mes de agosto del presente año, no habiéndose comunicado en dichas oportunidades el cambio de domicilio real que ahora se alega. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Y resolución 18. SE RESUELVE: Conceder el recurso de apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de di-ferida interpuesto por JOSE CARLOS ALARCON GON-ZALES en su condición de Abogado Patrocinante y Apoderado de FLORES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA, en contra de la resolución número quince, de fecha die-ciséis de agosto del presente año, en la parte que or-dena el Desistimiento Tácito y la conducción por me-dio de la fuerza pública del proceso respecto de la recurrente; FLORES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA, debién-dose formar el cuaderno de apelación con copias de todo lo actuado por ser necesario para el pronuncia-

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 28 de setiembre del 2018

miento en segunda instancia, las que deberán ser proporcionadas por la impugnante, en su condición de querellante particular, en el plazo de tres días y bajo apercibimiento de dejar sin efecto el concesorio; en consecuencia, una vez formado el cuaderno eléve-se al Superior con la debida nota de atención. TÓME-SE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al otrosí: Estese a lo re-suelto en la parte final de la resolución diecisiete. Y siendo que JOSE CARLOS ALARCON GONZALES en su condición de Abogado Patrocinante y Apoderado de FLORES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA, conforme a la copia legalizada de poder por Escritura Pública que obra a fojas 404,405. Y al haber presentado su apersona-miento y señalado casilla electrónica y presentado escrito de apelación, se ha convalidado la notifica-ción de la resolución número quince a la agraviada FLORES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA. Poniéndole de su conocimiento que el Poder otorgado no rige para de-claraciones de carácter personalísimo que debe efec-tuar la agraviada FLORES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA. Y en lo que respecta a ROSA CHIPAYO DE FLORES, sien-do notificada en, sus domicilios indicados en su aper-sonamiento con la resolución dieciséis. Se tomará en cuenta su conducta procesal, en su oportunidad, por no acatar los mandatos de este juzgado. A los escritos con números de registro 9567-9601-2018. Estando a la devolución de cédula de notificación de DIAZ AMANQUI ROXANA LISBETH cúmplase con notificarla con la resolución quince y dieciséis por Edicto. LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON SECRETARIA. (28 se-tiembre 01-02 octubre)

Expediente: 3418-20 78-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTU-RA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispues-to notifique a la agraviada CUADROS ORCON, NANCY SANDRA con la resolución 03. DE OFICIO: Estando al informe que antecede, téngase presente lo expues-to. Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modificado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Pe-nal de Cerro Colorado, ubicado en la calle ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE 18 CUARTO PISO UR-BANIZACION LA LIBERTAD CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. DIS-PONGO: Que por Secretaría del Juzgado se notifique debidamente con la presente resolución a las partes, bajo apercibimiento de ARCHIVARSE [PROVISIONAL-MENTE, el presente proceso. Estando a la devolución de cédulas de notificación cúmplase con notificar la presente resolución a la agraviada por Edicto. (28 se-tiembre 01-02 octubre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juz-gado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a BRAYAN CESAR QUISPE ZEVALLOS: RESOLUCIÓN NRO. 01 QUE RESUELVE: A) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal por faltas contra la persona en la modalidad de MALTRATO seguido en contra de BRAYAN CESAR QUISPE ZEVALLOS en agravio de DANIEL CESAR QUIS-PE CONDORI. B) ORDENO EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso, debiendo de remitirse a Archivo Central para su custodia una vez notificadas las par-tes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER .- Ello en la Ins-trucción n° 00808-2017-0-0410-JP-PE-02 por FALTAS. MARIANO MELGAR 14 DE JUNIO DEL 2012.- IRMA CHANG SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL. (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 0576-2018-09-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la persona de FREDY RICARDO TACO SULLA (ACUSADO)} lo dispuesto en la resolu-ción dos siendo un extracto lo siguiente: Por cum-plido lo dispuesto en la resolución uno por parte del representante del Ministerio Publico; que señala los domicilios de las partes procesales apersonadas al presente proceso y estando al artículo N° 102 “Tra-mite de la Constitución en actor civil (...) Y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer dia. 2.- Rige en lo perti-nente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer dia hábil su oposición mediante

escrito fundamentado.” Y habiendo el Ministerio Publico proporcionado los domicilios de las partes procesales. SÉ DISPONE notificar por el plazo de tres días con la solicitud de constitución de Actor Civil a las partes en los domicilios señalados.- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 0576-2018-88-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la persona de FREDY RICARDO TACO SULLA (ACUSADO); lo dispuesto en la resolu-ción tres se pone en conocimiento el requerimiento de prisión preventiva a FREDY RICARDO TACO SULLA; en el proceso seguido por el Ministerio Publico en agraviado de la sucesión de Janet Nancy Vilcahuaman Yucra, el cual se le acusa por el delito de sicariato, Así mismo se pone en conocimiento el acta del prime-ro de agosto del dos mil dieciocho que fija fecha de audiencia de prisión preventiva para el dia cuatro de octubre del dos mil dieciocho a las catorce horas con treinta minutos, audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Caylloma-Chivay; sito en Plaza de Armas 203 interior. (28 setiembre 01-02 octubre)

En el expediente número 03043-2006-0-0401-JR-CI-05, tramitado en el Quinto Juzgado Especializado Civil, sobre ACCIÓN DE AMPARO seguido por MA-NUEL EXALTACIÓN OLARTE HANCCO con la Oficina de Normalización Previsional - ONP, tramitado por el Especialista Legal Néstor Puma Salazar, el Juez Yuri Fi-lamir Corrales Cuba, mediante resolución número 79 de fecha 25 de junio del presente año, ha dispuesto lo siguiente: SE RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta de días, a fin de que la parte recurrente Oficina de Normalización Previ-sional - ONP CUMPLA con gestionar la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a los sucesores del causante MANUEL EXALTACIÓN OLARTE HANCCO, con el objeto que se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nom-brárseles curador procesal. Res. N° 80: Estando a las razones expuestas por la demandada ONP, a efecto de continuar con el trámite del proceso, SE DISPONE cursar oficio al diario local La República para la NOTI-FICACIÓN POR EDICTOS a los sucesores del causante MANUEL EXALTACIÓN OLARTE HANCCO, con el obje-to que se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrarseles curador procesal. Firma Corra-les.- Juez.- Puma Especialista Legal. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2666-33 (Imputado) YARANDY DAYANE VELASQUEZ GUERRA, delito ESAFA AGRAVADA Y OTROS, agraviado SATURNINO BAYONA CORNEJO Y OTROS, DILIGENCIA 10-10-2018, 15.00, Sala 1, AUDIENCIA PARA DEBATIR IMPROCEDENCIA DE ACCION SOLICITADA POR UNO DE LOS PROCESA-DOS; Secretario: Vargas .- (28 setiembre 01-02 octu-bre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-2276-48 (Imputado) SEGUN-DO GEANCARLOS FERNANDEZ AZAÑERO, delito ES-TAFA, agraviado JHON ANTHONY SERRANO RAMOS, NOTIFICACION, RES 01 (POR LA QUE SE CORRE TRAS-LADO DE LA ACUSACION POR EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal requerimiento acusatorio ; Secretario: Vargas .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7868-0 (agraviada) Jime-na Paola Castillo Gallegos, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado Jimena Paola Castillo Gallegos, NOTIFICACION, se cumple con notificar la Resol. 01 (la cual se concede el plazo perentorio de 10 días hábiles, para los efectos del artículo 350° del CPP)+el requerimiento acusato-rio ; Secretario: Vargas .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-

gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1644-11 (Imputado) Luis Fernando Tejada Meneses, delito Fraude Procesal, agraviado Estado, NOTIFICACION, Proveyéndose la solicitud de constitución en actor civil, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perento-rio de tres días hábiles, para los efectos del artículo 102° inciso 2 del Código Procesal Penal, modificado por el Dec.Leg.1307 ; Secretario: Rosa .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6300-0 (Imputado) YESICA JUDITH NINA ATENCIO y MOISES FELICIANO TORRES TOLEDO , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado MARIA EUGENIA ATENCIO LUNA, DILIGENCIA 14-11-2018, 14:30, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION SIN SU PRESENCIA; Se-cretario: Gallegos .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6505-0 JORGE LUIS CALDERON DIAZ, delito OMI-SIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CARLOS FUENTES ROXANA ROSARIO, NOTIFICACION, CON FECHA 05.07.2018 SE DISPUSO SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA 02.10.2018 A LAS 10:00 HRS. SALA 1- MBJ PAUCAR-PATA, DESIGNANDOLE AL INVESTIGADO DEFENSOR PÚBLICO AL DRA. CYNTHIA SOLEDAD VILCA VILCA. ; Secretario: Figueroa .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5739-80 ARTURO FREDY FLORES BEDREGAL, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 16-10-2018, 7:45, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DIS-PONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- .- (28 setiembre 01-02 octubre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8734-0 JORGE ALBERTO VIDAURRE MANCHEGO, deli-to CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado EDER JHOMAR HUAMAN VALENCIA, DILIGENCIA 10-01-2019, 08:15, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Figueroa .- .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2908-032 MENDOZA QUIO WILBER AMADOR, delito ESTELIONATO, agraviado RI-CHARD JULIO HUAHUALA DE LA CRUZ, DILIGENCIA 09-07-2019, 11:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASIS-TENCIA; Secretario: Maquera.- .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-811-7 (Imputado) VARGAS HINOJOSA ROXANA, delito CONTRA LA FA-MILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 14-01-2019, 09:00, Sala 2, ; Secretario: Monge.- .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2017-738-44 (Agraviados) PATERIO VILCA PARISACA, SEBASTIÁN ALVAREZ MAMANI, ROGELIO ALEJO GOMEZ, delito Robo Agravado, agraviado Pa-terio Vilva Parisaca y otros, NOTIFICACION, RESUELVO: Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por Luis Antonio García Fernández contra sentencia con-

denatoria de 13 años y 4 meses de PPL efectiva que se inicia desde su detención. ; Secretario: Chuctaya.- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2017-640-35 (Agraviada) menor N.S.H.S. Representada por su Progenitora Nancy Sarase Ca-lla, delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado menor N.S.H.S., NOTIFICACION, FALLO: Se absuelve a FREDY WALTER CCERHUAYO QUIRHUAYO por el deli-to de Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor N.S.H.S. Se dispone el Archivo Definitivo del Proceso. ; Secretario: Chuctaya .- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9424-0 (Imputado) HUM-BERTO ALEXIS ZAPANA PINTO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIE-DAD, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 18-10-2018, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández.- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9426-0 (Imputado) QUENLI YORDI PILCO PEREZ. Se programa audiencia de in-coación de proceso inmediato., delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIE-DAD, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 18-10-2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández.- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-97-10 TEOFILO COYLA QUISPE (INCULPADO), delito VIOLENCIA CON-TRA LA AUTORIDAD , agraviado EL ESTADO Y OTROS, DILIGENCIA 15-11-2018, 08:30, Sala 10, BAJO APERCI-BIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: SALINAS.- (28 setiembre 01-02 octubre) CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2685-65 (agraviada) KARLA VERONICA MOQUI-LLAZA VELASCO, delito LESIONES GRAVES, agraviado KARLA VERONICA MOQUILLAZA VELASCO, NOTIFICA-CION, RESOLUCION NRO. 04: Por recibidos los autos remitidos por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, y conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 421° del Código Procesal Penal: Confiérase traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación de folio 61 y siguientes interpuesto por el representante del Ministerio Público; a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días.- RESO-LUCION NRO. 05: Conforme al estado del proceso y lo previsto en el inciso 2 del artículo 421 del Código Procesal Penal: Se comunica a las partes procesales que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de cinco días. Deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 422 del Código Procesal Penal:”1. El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá indicar específi-camente, bajo sanción de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida. 2. Sólo se admiti-rán los siguientes medios de prueba: a) Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconoci-miento de su existencia; b) Los propuestos que fue-ron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva; y, c) Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él. 3. Sólo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o de inocencia. Si sólo se cuestiona la determinación judicial de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo. Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso, rigen los límites estipulados en el artículo 374 del Código Procesal Ci-vil”. ; Secretario: Arias .- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-133-50 (Agraviados) JUAN CCAHUANA LLAIQUE, WALTER CCAHUANA LLAIQUE, ROBERTO CCAHUANA LLAIQUE, ERIBBERTA CCAHUANA LLAIQUE,LUCIANO CCAHUA-NA LLAYQUE Y MARIO CCAHUANA LLAIQUE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado ESTEFA LLAIQUE DE CCAHUANA, NOTIFICACION, RES N° 01 Y 03- QUE SE-ÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPOR-TUNIDAD A REALIZARCE EL 24-10-2018,A LAS 8:30 HORAS, EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JIP TRANS. DE CERRO COLORADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU, DISTRITO DE CERRO COLORADO DE AREQUIPA. ; Se-cretario: Herrera .- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-133-73 (Agraviado) JUAN CCAHUANA LLAIQUE, WALTER CCAHUANA LLAIQUE,ROBERTO CCAHUANA LLAIQUE, ERIBERTA CCAHUANA LLAIQUE Y MARIO CCAHUANA LLAIQUE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado STEFA LLAIQUE DE CCAHUANA, NOTIFICACION, RES N° 02 QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE TERMI-NACIÓN ANTICIPADA, EL DIA 24-10-2018, A LAS 9:00 HORAS EN EL LOCAL DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANS. DE DERRO COLORADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464 DISTRITO DE CERRO COLORADO-AREQUIPA. ; Secretario: Herrera.- (28 se-tiembre 01-02 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-6108-43 LUIS ALBERTO GOMEZ ZEBALLOS, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábi-les, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Códi-go Procesal Penal ; Secretario: Pareja.- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-274-0 PEDRO FLORENCIO HUA-MANI ANCASI y ANDY CHRISTIAN FLORES SENCIA, de-lito COLUSION, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION, NOTIFICACION , , , SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACION EN CASO COMPLEJO, PARA EL DIA VEINTISIETE DE OCTU-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS ; Secretario: Pareja .- (28 setiembre 01-02 octubre) EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2744-16 ANDY CHRISTIAN FLO-RES SENCIA, delito COLUSION, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION, NOTIFICACION, FUNDADO EL PE-DIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, Y TENER POR CONSTITUIDO EN ACTRO CIVIL AL PROCURADOR PUBLICO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU-BLICA EN REPRESENTACION DEL ESTADO ; Secretario: Pareja .- (28 setiembre 01-02 octubre)

SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPRO-VINCIAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7537-69 (Imputado) CESAR BENJAMIN ARPI TICONA, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES SNPA, DILIGENCIA 02-10-2018, 10.00, Sala 9, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-SO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIO-NAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ramos.-: (28 setiembre 01-02 octubre

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 28 de setiembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

02 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 22-2018 AP2442-2007-31: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación, presentado por el sentenciado Erick Carlo Gallegos Zevallos, contra el auto de vista número 18-2018, de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. ORDENAMOS devolver los autos al Juzgado Penal de ori-gen para los fi nes pertinentes.

AUTOS DE VISTA

AV: 22-2018 FC222-2006: INFUNDADA la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa técnica del acusado Clemente Chachaque Japura, mediante escrito de fojas 1423 a 1432. DISPONEMOS que el proceso continúe con-forme su estado.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

03 DE MAYO DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 23-2018 LVV4097-2006: DE OFICIO: INTEGRAR LA SENTENCIA N° 008-2018 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en su parte resolutiva, en el sentido de que: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL del proceso en el extremo seguido por el delito de contrabando agravado, previsto en el artículo 1 concordado con el artículo 7 literal b) de la Ley N° 26461 – Ley de los Delitos Aduaneros, en agra-vio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la SUNAT, solamente en cuanto al vehículo con placa de rodaje XH-3555 se refi ere; archivo provisional respecto del cual el Ministerio Público procederá a actuar conforme a sus atribuciones.

SENTENCIAS

S: 09-2018 AP3076-2008: DECLARAR a RICARDO CHOQUE CHARA, cu-yos datos de identifi cación corren en la parte expositiva de la presente, ABSUELTO de los cargos formulados por el Ministerio Público por la comisión del delito de por el delito de Actos contra el Pudor, previsto en el primer párrafo, inciso 2), concordante con la agravante del se-gundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, mo-difi cado por Ley 28251, en agravio de la menor X.L.B.V.; y por la comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, previsto en el primer párrafo, inciso 2), concor-dante con la agravante del segundo párrafo del artículo 173° del Código Penal, modifi cado por Ley 28704, en agravio de la persona de iniciales X.L.B.V. DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa respecto al citado procesado. En consecuencia, ORDENAR la anu-lación de los antecedentes judiciales y policiales gene-rados en su contra, con motivo del presente proceso y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente, se REMITAN las copias certifi cadas respectivas al Registro de Condenas en la forma de estilo para las anotaciones pertinentes, debiendo tenerse en cuenta por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabili-

dad. DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, debiendo el Ministerio Público actuar conforme a sus atribuciones.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

04 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

07 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

08 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

09 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

10 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE VISTA

AV: 23-2018 AP591-2006: DECLARAMOS fundada, la excepción de pres-cripción de la acción penal, deducida por el Ministerio Público, en el Dictamen N° 13-2018-MP-1FSPL de fojas 3160 a 3164. EN CONSECUENCIA, queda extinguida la acción penal seguida contra MARÍA ÁNGELA HUANCO-LLO SÁNCHEZ e ISIDORO ROQUE QUISPE por los cargos imputados por el delito Contra la Fe Pública en la moda-lidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO (escritu-ra Pública de Compra Venta de fecha 03 de Agosto del 2001), previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de Pedro Apaza Condori y del Estado, representado por el Procurador Público en-cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Jus-ticia. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, debiendo, por tanto, anularse los antecedentes penales y judiciales generados en contra de los mencionados procesados, con ocasión de esta tramitación, para lo cual Secretaría de Sala deberá cursar los ofi cios correspon-dientes. DISPONEMOS se remitan copias de los actuados pertinentes del presente proceso al Órgano de Control.

AV: 24-2018 LVV128-2007-82: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sentenciado Wilfredo Chero Villegas mediante escrito de folios mil doscien-tos noventa a mil doscientos noventa y cuatro, contra la Resolución N° 32; en consecuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 32 de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, que resuelve declarar improce-dente la solicitud de conversión de pena solicitada por el sentenciado Wilfredo Chero Villegas en el proceso de usurpación agravada, en agravio de Industrial Azucarera Chucarapi S. A. (folios mil doscientos sesenta y ocho a mil doscientos setenta y uno).

AV: 25-2018 LVV895-1997-15: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sentenciado César Roy Osorio Rodríguez mediante escrito de folios setecientos setenta y cuatro a setecientos setenta y seis, contra la Resolución N° 47-2017; en consecuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 47-2017 de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete que resuelve declarar infundado el pedido de prescripción extintiva formula-da por el señor abogado de la defensa del sentenciado César Roy Osorio Rodríguez respecto al cumplimiento de la reparación civil y, requerir al sentenciado César Roy Osorio Rodríguez cumpla en el plazo establecido con lo resuelto mediante Resolución N° 45, bajo apercibimien-to de hacerse efectivo el apercibimiento dictado (folios setecientos sesenta y siete a setecientos sesenta y ocho).

AV: 26-2018 FC2762-2003: DECLARAMOS: NULA la Resolución Nro. 13-2017, de fecha 05 de diciembre de 2017 de foja 545, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Are-quipa. DECLARAMOS: NULO, de ofi cio, todo lo actuado desde la Resolución N° 05-2016, de fecha 21 de enero de 2016 de foja 426 inclusive, dejando a salvo las resolucio-nes que sean independientes de aquél. EXHORTAMOS al a quo a efecto de que se imprima celeridad en el desa-rrollo de la causa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES11 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

14 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

15 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 24-2018 FC2522-2006: REVOCAMOS la medida de comparecencia restringida que fuera dispuesta mediante resolución de fojas treinta y cuatro, su fecha veinticinco de agosto de dos mil seis; en consecuencia DICTAMOS MANDATO DE DETENCIÓN en contra de Pedro Aquise Calderón, cuyos datos de identifi cación son: DNI número 29539733, hijo de Alejandro e Isabel, casado, nacido en Arequipa, Are-quipa, Cerro Colorado, en fecha 01 de agosto de 1963, estatura 1.63, por el plazo de CUATRO MESES de deten-ción, dejándose sin efecto la declaración de contumacia que se dispuso en autos. DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado PEDRO AQUISE CALDE-RON en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. 3.- SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, en la sala de au-diencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segun-do piso- antiguo pabellón). NOTIFIQUESE al procesado con la presente resolución. Cumpla secretaria con solici-tar los antecedentes penales y judiciales actualizados del procesado, su hoja de ingresos y egresos del penal y de ser el caso copias de los procesos que pudiera registrar.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

16 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

17 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

18 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 25-2018 AP1470-2001: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado JULIO CÉSAR QUIJAHUAMAN ALA en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levanta-miento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso- antiguo pabellón). NOTIFIQUESE al procesado con el auto apertorio, la acusación, auto de enjuiciamiento y la presente resolución. Cumpla secretaria con solicitar los antecedentes penales y judiciales actualizados del pro-cesado, su hoja de ingresos y egresos del penal y de ser el caso copias de los procesos que pudiera registrar.

SENTENCIAS

S: 10-2018 FC2416-2006: DECLARAMOS: ABSUELTO a MANUEL AN-TONIO ESPINOZA RÍOS, del delito de robo agravado, previsto en el artículo 188, con las agravantes previs-tas en los incisos 1, 4, 6 y 7, primer párrafo, del artículo 189 del Código Penal, modifi cado por la Ley N° 27472, en agravio de María Julia Carreón Romero y Jesús Jorge Albino Linares Gallegos. DISPONEMOS el archivo de-fi nitivo del proceso y la anulación de los antecedentes judiciales, policiales, fi scales y penales que se hubieren generado en contra del procesado, debiendo ofi ciarse al efecto. ORDENAMOS que una vez fi rme la presente, sea transcrita a las autoridades pertinentes, para su registro y archivo, en especial, al Registro Distrital de Condenas. DISPONEMOS la inmediata excarcelación del procesado MANUEL ANTONIO ESPINOZA RÍOS, siempre que no me-die en su contra mandato de detención vigente, deriva-do de otro proceso judicial.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

21 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 26-2018 AP

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 28 de setiembre del 2018

1216-2005: DECLARAMOS al encausado HENRY CHAU-CA CONDE CONTUMAZ en aplicación de la Ley veinti-séis mil seiscientos cuarenta y uno, con la suspensión de los términos de prescripción de la respectiva acción penal. RESERVAMOS su JUZGAMIENTO hasta que sea habido. MANDAMOS: Que Secretaría cumpla con reno-var las órdenes de captura del encausado bajo respon-sabilidad, con la nueva situación jurídica.

AT: 27-2018 LVV9-1998: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado VÍCTOR HUAMANÍ MOROCHARA en el Esta-blecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comuni-caciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIE-CIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nro. 14 (segundo piso- antiguo pabellón). NOTIFIQUESE al procesado con la resolución dicta man-dato de detención, acusación, auto de enjuiciamiento y la presente resolución. Cumpla secretaria con solicitar los antecedentes penales y judiciales actualizados del procesado, su hoja de ingresos y egresos del penal y de ser el caso copias de los procesos que pudiera registrar.

AT: 28-2018 FC128-2007-82: DECLARAMOS IMPROCEDENTE EL RE-CURSO DE CASACIÓN, presentado por el sentenciado Wilfredo Chero Villegas, contra el auto de vista número 24-2018, de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, ORDENAMOS devolver los autos al Juzgado Penal de origen para los fi nes pertinentes.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

23 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 29-2018 LVV10569-2008: DECLARAMOS HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL en contra de contra UBER ARTURO QQUENTA ZAMATA (o Uber Arturo Qquenta Samata o José María Samata Mendoza o Javier Turpo Núñez o Hu-ber Roberto Quenta o Roberto Zamata Mendoza), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 188, vigente con el artículo primero de la Ley N° 27472, en concordancia con el artículo 189 primer párrafo, incisos dos, tres, cuatro y cinco del Código Penal, en agravio de Juan Carlos Alejandro Trillo Rodríguez, Gina Eva Calde-rón Vizcarra y Ángela del Rosario Moscoso Vega (expe-diente Nro. 17-2006); y por delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173 inciso 2) del Código Penal, modifi cado por la ley 28704, en agravio de la menor de iniciales K.F.V.U. SEÑALAMOS para la audiencia de ley el día TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, la que se efectuará en la Sala de Audiencias Nro.14 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones- adición Liquidadora (segundo piso- antiguo pabellón). DISPONEMOS se no-tifi que al procesado en el Penal de varones de Socabaya (detenido en otro proceso), debiendo remitirse los ofi -cios correspondiente para ser puesto a disposición de esta Superior Sala Penal en la fecha y hora señalada para la audiencia. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia injustifi cada de los señores abogados defensores, que, en orden a lo expuesto en el cuarto considerando, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la impo-sición de MULTA ascendente a una unidad de referen-cia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AUTOS DE VISTA

AV: 27-2018 LVV10569-2008: DECLARAR NO HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL contra UBER ARTURO QQUENTA ZAMATA (o Uber Arturo Qquenta Samata o José María Samata Mendoza o Javier Turpo Núñez o Huber Roberto Quenta o Roberto Zamata Mendoza), por el delito de secuestro, previsto en el artículo 152, primer párrafo, del Código Penal, en su texto modifi cado por Ley N° 27472, en agra-vio de Juan Carlos Alejandro Trillo Rodríguez, Gina Eva Calderón Vizcarra y Ángela del Rosario Moscoso Vega; en consecuencia, DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la causa únicamente en dicho extremo y, la consecuen-te anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados contra el citado encausado sólo en cuanto a este extremo se refi ere, con cuyo fi n se cursarán las comunicaciones de ley correspondientes; dejando sub-sistentes los demás extremos del proceso sobre los que se ha emitido dictamen acusatorio, para lo cual deberá ponerse los autos a Despacho oportunamente. DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

24 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

25 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

SENTENCIAS

S: 11-2018 FC183-2005: ABSUELTO a SEGUNDINO CCOLQQUE LAU-CATA, del delito de Homicidio - Asesinato, en la mo-dalidad para facilitar otro delito, previsto en el inciso 2 del artículo 108 del Código Penal, y por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 188 concordado con los incisos 1, 4 y 7 primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Moisés Agustín Alfaro Guillen. DISPONEMOS la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales, que se hubieren gene-rado en contra del procesado, debiendo ofi ciarse al efecto. ORDENAMOS que una vez fi rme la presente, sea transcrita a las autoridades pertinentes, para su registro y archivo, en especial, al Registro Distrital de Condenas. DISPONEMOS la inmediata excarcelación del procesa-do SEGUNDINO CCOLQQUE LAUCATA, siempre que no medie en su contra mandato de detención vigente, derivado de otro proceso judicial. DISPONEMOS el AR-CHIVO PROVISIONAL de la presente causa, debiendo de remitirse la causa al Ministerio Público, a efecto que actúe conforme a sus atribuciones, una vez consentida o ejecutoriada la presente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

28 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 30-2018 AP4097-2006: DECLARAMOS TENER POR DESISTIDA a la representante legal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria de su recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, obrante a fojas dos mil cuatrocien-tos cincuenta y tres y siguientes, que absolvió a SAÚL JAVIER BERNARDO BUJAICO del delito de contrabando agravado, previsto en el artículo 1 concordado con el ar-tículo 7 literal b) de la Ley N° 26461 – Ley de los Delitos Aduaneros, en agravio del Estado, por tanto consentida la resolución precedentemente pronunciada. DISPONE-MOS se remita el presente al Juzgado de ejecución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

29 DE MAYO DE 2018

0DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

30 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV: 28-2018 FC5634-2008: IMPROCEDENTE el pedido de adecuación de quantum de pena formulado por el sentenciado Hugo Ricardo Pérez Vásquez, mediante escrito de fojas 853 a 855.

AV: 29-2018 AP150-2006: DECLARAMOS FUNDADO el pedido formula-do por el sentenciado Christian Alexander Linares Ríos, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2018, que obra de fojas 433 a 436. ESTABLECEMOS que la pena impuesta en el Expediente N° 150-2006 queda refundi-da en la pena aplicada en el Expediente N° 3411-2004, debiendo comprenderse como pena única, los cinco años de pena privativa de la libertad impuestos en la sentencia N° 01-2014, del 13 de enero de 2014, que se computan desde el 09 de enero de 2014 y que vencerá el 08 de enero de 2019 DEJAMOS SUBSISTENTE la repa-ración civil fi jada en los Expedientes N°150-2006 y 3411-2005, respectivamente.

SENTENCIAS

S: 12-2018 AP6519-2008: DECLARAR a KENNY SHANGAI SALAZAR ÁVILA, cuyos datos de identifi cación corren en la par-te expositiva de la presente, ABSUELTO de los cargos formulados por el Ministerio Público como coautor del delito Contra la Salud Pública –Tráfi co Ilícito de Drogas– previsto en el primer párrafo del artículo 296° de Código Penal, con la agravante prevista en el inciso 6 del artí-culo 297° del Código Penal, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 982, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas del Ministerio de Justicia y De-rechos Humanos. DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa respecto al citado procesado. En con-secuencia, ORDENAR la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados en su contra, con mo-tivo del presente proceso y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente, se REMITAN las copias certi-fi cadas respectivas al Registro de Condenas en la forma de estilo para las anotaciones pertinentes, debiendo tenerse en cuenta por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabilidad. DISPONER el ARCHI-VO PROVISIONAL del presente proceso, debiendo el Ministerio Público actuar conforme a sus atribuciones.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

31 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV: 30-2018 FC1330-2008: Declaramos FUNDADA la apelación inter-puesta por Sandro Arsenio Rodríguez Lajo, obrante a fojas 136 y siguientes. REVOCAMOS la Resolución N° 05-2018, del 19 de marzo de 2018, pronunciada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal en adicion Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaro infundada la solicitud de bene-fi cio de liberación condicional formulada en favor de Sandro Arsenio Rodríguez Lajo, y; REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADO el benefi cio de liberación condi-cional formulado en favor de Sandro Arsenio Rodríguez Lajo. SE DISPONE las siguientes reglas de conducta: 1)

Informar y justifi car sus actividades el primer día hábil de cada mes ante el Juez de Ejecución; 2) La prohibición de variar su domicilio real sin autorización expresa del Juez de Ejecución; 3) la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o cualquier otra sustancia estupefaciente; 4) Concurrir todas las veces que sea citado por el Juzga-do de Ejecución. 5) Presentarse a la Dirección de Medio Libre en las oportunidades que esta ofi cina administra-tiva lo cite; 6) Cumplirá las actividades o participara en los talleres que le señale la Dirección de Medio Libre – INPE, y; 7) Concurrirá a una institución pública o privada donde se le brinde tratamiento psicológico a efecto de reforzar los niveles de empatía y humildad, debiendo presentar cada dos meses los resultados obtenidos al Juzgado. En caso de incumplimiento de una o alguna de estas reglas de conducta, se revocara el benefi cio pe-nitenciario y se procederá al cumplimiento defi nitivo de la pena restante. SE DISPONE la EXCARCELACIÓN inme-diata del sentenciado, siempre que no medie mandato de detención derivado de otro proceso judicial.

AV: 31-2018 AP11-2006: DECLARAMOS: FUNDADO el pedido formu-lado por el sentenciado CÉSAR FLOREZ COAQUIRA, mediante escrito de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, que obra de fojas 951 a 953. ACLARAMOS: la Sentencia N° 19 de fecha 12 de febrero de 2007 -véa-se fojas 904 a 932-, que impuso a Rene Quiña Pilpi “II. IMPONIENDO a los sentenciados:… RENE QUIÑA PILPI la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el CARÁCTER DE EFECTIVA para cada uno de los acusados,...; y René Quiña Pilpi vencerá el once de febrero del dos mil treinta y dos.” (Sic), que debe quedar en la forma siguiente: LA PENA DE VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD impuesta a RENÉ QUIÑA PILPI vencerá el 08 de enero del 2031, con el descuento de la prisión sufrida en la carceleta del Poder Judicial de Arequipa, desde el 09 de enero de 2006.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES jUEZ SUPERIOR MARCO VILLASANTE ARAPA SECRETARIO DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL ENERO 2018

04 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 1-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 2028-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 542-2017-4JET de fecha 15 de junio del 2017, de foja 47 a 55, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, y en consecuen-cia: 1. Ordena, que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte o quien haga sus ve-ces: a. El reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 en adelante, con deducción de los pagos efectuados calculado en forma errónea. b. Que cumpla con el pago de la Bonifi cación Vacacional, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante. c. Que cumpla con el reajuste de pago de la Bonifi cación diferencial, debien-do efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante, con deducción de lo ya pagado de ser el caso. d) Reconozca y efectué el pago de los in-tereses legales respetivos conforme a los artículos 1245° y 1246° del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia; todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse los apremios de ley e incluso remitir copias certifi cadas de todo lo actua-do al Ministerio Público, a efecto que proceda conforme a sus atribuciones.SENTENCIA DE VISTA Nº 2-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 5880-2016-0

CORREGIR la Sentencia N° 290-2017 de fecha siete de abril del dos mil diecisiete de foja 52 a 68, señalando que el pago de devengados debe efectuarse desde el 01 de setiembre del 2001 en adelante. CONFIRMAR la Sentencia N° 290-2017 de fecha siete de abril del dos mil diecisiete de foja 52 a 68, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la demandada – en el plazo de quince días - cumpla

con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante: a) El reajuste de la boni-fi cación personal y benefi cio vacacional tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica seña-lada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105 2001, montos que deberán recalcularse desde 01 de se-tiembre del 2001 en adelante. b) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados en forma errónea, siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos recla-mados, a partir del 01 de setiembre del 2001 en adelan-te. c) Reconozca y efectúe el pago de los intereses lega-les respectivos conforme a los artículos 1242° y 1246° del Código Civil, debiendo tener presente la limitación del artículo 1249 del mismo código.SENTENCIA DE VISTA Nº 3-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 561-2017-0

REVOCA Sentencia N° 415-2017 del 23 de mayo del 2017, de foja de folios cuarenta y siete a cincuenta y tres, que declara infundada la demanda; REFORMAN-DOLA, se declara FUNDADA la demanda respecto a la pretensión de recálculo de las remuneración a partir del 01 de enero de 1993; en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otor-gue el referido incremento del 10%, en favor de la parte demandante, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre del 2012; y de la misma forma, se calcule los intereses legales generados con arreglo al artículo 1242° y siguientes del Código Civil, esto es el interés simple fi jado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47° del TUO de la Ley 27584 para su pago. Sin costas ni costos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 4-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1543-2017-0

CONFIRMA EN PARTE la Sentencia No 515-2017-6JET del 22 de mayo del 2017, de folios treinta y cinco a cuaren-ta y siete que declara infundada la demanda , respecto de la pretensión del incremento remunerativo de las bonifi caciones contenidas en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99; y REVOCARON la Sentencia N° 515-2017-6JET del 22 de mayo del 2017, de foja treinta y cinco a cuarenta y siete, en el extremo que declara infundada la demanda respecto de los incrementos remunerativos de la contribución del FONAVI; REFOR-MANDOLA, se declara FUNDADA EN PARTE la demanda respecto del incremento de la remuneración por contri-bución al FONAVI; en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otorgue el referido incremento del 10%, a favor de la parte de-mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 a la actualidad; y de la misma forma, se calcule los intere-ses legales generados con arreglo al artículo 1242° y si-guientes del Código Civil, esto es el interés simple fi jado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incum-plimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados con-forme a lo dispuesto por el artículo 47 del TUO de la ley 27584 para su pago. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 5-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2300-2017-0

CONFIRMA la sentencia setecientos treinta y cuatro-dos mil diecisiete, del veintiséis de junio de dos mil diecisie-te, de folio cuarenta y siguientes, que declara FUNDADA en parte la demanda, con lo demás que la contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 6-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6540-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos ocho–dos mil dieci-siete, del diez de marzo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y siete y siguientes, en el extremo apelado

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 28 de setiembre del 2018

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 28 de setiembre del 2018

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 28 de setiembre del 2018

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 28 de setiembre del 2018

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 28 de setiembre del 2018

La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 28 de setiembre del 2018

La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 28 de setiembre del 2018

La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 28 de setiembre del 2018

CONVOCATORIA N° 002-2018

La Comisión Distrital para la ampliación de selección de Jueces Supernumerarios en cumplimiento de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 761-2018-PRES/CSJAR, de fecha 14 de setiembre del 2018 mediante la cual se autoriza efectuar el Concurso de Selección de Jueces Especializados Supernumerarios de Familia y de Jueces Superiores Supernumerarios, conforme al acuerdo arribado en Sesión de Sala Plena Extraordinaria, CONVOCA al proceso de selección de abogados para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarias en el Distrito Judicial de Arequipa (especialidad Familia) y Jueces Superiores Supernumerarios, que se desarrollara en concordancia a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 249-2009-CE-PJ, N° 053-2011-CE-PI y N° 136-2018-P-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. I- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Seleccionar abogados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Juez Supernumerario, en los niveles: Jueces Superiores y Juez Especializado (especialidad familia).

II- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

FASES FECHA PLAZO DIAS

Publicación de convocatoria (1)

Del 20/09/2018 al 21/09/2018 Dos

Recepción de solicitudes y anexos 1,2,3, según bases

Del 24/09/18 al 25/09/18 Dos

Publicación de resultados aptos 28/09/18 Uno

Examen escrito 02/10/18 Uno

Publicación resultados de examen escrito 02/10/18 Uno

Presentación de currículum documentado Del 03/10/18 al 04/10/18 Dos

Publicación de resultados evaluación curricular

09/10/18 Uno

Entrevista personal 10/10/18 al 11/10/18 Dos

Resultados de entrevista personal y publicación de resultados finales, después

de aprobación por Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia

12/10/18 al 15/10/18

Dos

III- NIVELES: La postulación a las plazas se realiza por nivel y especialidad. Los cargos a convocar son los siguientes:

N°. CARGO 1 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO CIVIL 2 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO PENAL 3 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO LABORAL 4 JUEZ ESPECIALIZADO F AM I L IA

IV- REQUISITOS PARA POSTULAR:

4.1.- REQUISITOS COMUNES PARA POSTULAR: Los establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial:

a) Ser peruano de nacimiento. b) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. c) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil

en el ejercicio profesional. d) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio

por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial.

e) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor alimentario moroso. f) No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a

cumplir con sus funciones. g) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni

despedido de cualquier otra dependencia de Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.

h) No esta r incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. 4.2.

4.2.- REQUISITOS ESPECIALES PARA POSTULAR SEGÚN EL NIVEL QUE POSTULA: Son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley de la Carrera Judicial, según el siguiente detalle:

4.2.1.- PARA JUEZ SUPERIOR: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; b) haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel

durante cinco (S) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanza r el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea;

4.2.2.- PARA JUEZ ESPECIALIZADO: a) Ser mayor de treinta (30) años. b) Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Provincial, Secretario o Relator de Sala al menos por

cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.

V- SOLICITUD Y DOCUMENTOS DEL POSTULANTE: a) Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión, indicando el nivel jerárquico y

especialidad a la que postula. También indicar un correo electrónico y número telefónico; utilizando el formato de solicitud que obra como Anexo 01 de la convocatoria.

b) Debe precisarse adicionalmente a la información general, lo siguiente: i) el nivel jerárquico y especialidad a la que postula. ii) la fecha de colegiatura, número de registro y el Colegio de Abogado al cual pertenece y iii) el cumplimiento de requisito especial según el nivel al que postula.

c) La solicitud de postulación tendrán como finalidad verificar si los postulantes cumplen con los requisitos especiales que se estableen en el numeral IV, en consecuencia que se encuentran APTOS para rendir el examen escrito.

La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 28 de setiembre del 2018

VI- DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR AL CURRICULUM VITAE

DOCUMENTADO A) Hoja de vida documentada. 6.1.- Los postulantes deberán presentar su Hoja de Vida documentada en copia simple debidamente foliada y rubricada, adjuntando una fotografía tamaño pasaporte en fondo blanco, sin lentes. 6.2.- El orden de la presentación de documentos es el siguiente: Declaración Jurada 1, 2 y 3, todos los requisitos establecidos en el ítem 5 de la convocatoria y hoja de vida, documentos que sustenten la hoja de vida, conforme al orden fijado en la tabla de puntajes. No se admitirán ni tomarán en cuenta capacitaciones, cualquiera sea su naturaleza, mayores a 7 años de antigüedad. B) Del currículo

a) Copia de la partida de nacimiento expedida por al registro Civil correspondiente. b) Copia del Título de Abogado. d) Copia del Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las

últimas elecciones o en su caso, la dispensa respectiva. e) Cumplir con los requisitos de la declaración Jurada: Anexo 02 de la Convocatoria:

• Ser peruano de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.

• No haber sido condenado, ni haber sido pasible con una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplir una sentencia condenatoria, no habilita para postular como Juez Supernumerario.

• No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.

• No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.

• No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas o privadas especificar el N . de expediente, motivo y estado del proceso).

• No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por Ley. f) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación y papeleta de encontrarse hábil. g) Constantia original del record de medidas disciplinarias, expedidas por la Oficina Desconcertada

de Control de la Magistratura correspondiente (solo para el caso de auxiliares jurisdiccionales de otros distritos judiciales distintos, así como para abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios y abogados que hayan laborado en el Poder Judicial).

h) Los postulantes presentarán sus documentos en un sobre de manila cerrado, que contendrá en su interior el Anexo 3 un folder A-41, con un rótulo indicando sus nombres y apellidos así como el cargo al que postula precisando el nivel y especialidad de acuerdo al siguiente detalle:

1 FOLDER DE COLOR AZUL : Para postulantes al cargo de JUEZ SUPERIOR FOLDER DE COLOR ROJO: Para postulantes al cargo de JUEZ ESPECIALIZADO

VII- ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

(1) El puntaje es acumulativo.

VIII- ASPECTOS GENERALES: a) La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los currículums documentados, el mismo

que deberán estar debidamente foliado, rubricado y presentado en el orden establecido en la Tabla de Puntajes y de acuerdo al ítem VI.

b) Los criterios de la evaluación de la Hoja de Vida y para la entrevista personal, son los que establece la Tabla de Asignación de Puntajes para la Calificación curricular para Juez Especializado que forma parte integrante de estas bases.

c) La evaluación de la Hoja de Vida tiene carácter eliminatorio (esto es, debe contar con todos los anexos indicados).

d) Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes se realizará vía correo electrónico y/o a través de la página web de CSJ de Arequipa.

e) La entrevista personal será pública y filmada. f) Culminado el proceso de selección la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de

Arequipa aprobará la nómina de Jueces Supernumerarios. La Comisión podrá varia r el cronograma establecido, esta será comunicada oportunamente a través de la Página Web Institucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

IX. LUGAR DE PRESENTACION: La presentación de solicitudes el currículo y toda documentación se harán en mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N, dentro del horario de atención de 08:00 a 13:00 y de 14: 15 a 15:30 horas de lunes a viernes, según señala en el cronograma. Toda documentación deberá estar debidamente numerada (números y letras, en forma obligatoria), y firmada en cada folio. No se admitirán Hojas de Vida o documentación anilladas o empastadas.

Arequipa, setiembre de 2018 LA COMISIÓN

CONVOCATORIA N° 002-2018 NIVEL AL QUE POSTULA ESPECIALIDAD

DNI

CELULAR N°’ CORREO ELECTRÓNICO N. DE FOLIOS PRESENTADO

EVALUACIÓN PORCENTAJE DE PUNTAJE 40%

Evaluación curricular

30%

Entrevista personal

30%

PUNTAJE TOTAL (1)

100%

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 28 de setiembre del 2018

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS:

ANEXO 1 SOLICITUD DE POSTULACIÓN

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

I- DATOS PERSONALES:

II- PEDIDO: Solicito mi inscripción como postulante en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Convocatoria N° 02-2018, en los siguientes términos:

PLAZA A LA QUE POSTULA MARQUE CON UNA X INDIQUE LA ESPECIALIDAD A LA QUE POSTULA

JUEZ SUPERIOR JUEZ ESPECIALIZADO

TIEMPO COMO ABOGADO: Desde la fecha su colegiatura hasta la fecha de emisión de la presente convocatoria

COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE: NUMERO DE COLEGIATURA: Por lo expuesto, Pido a Ud. Señor presidente de la Comisión de sirva de atender lo solicitado: OTRO SI DIGO, adjunto los documentos que sustentan mi solicitud, a fojas ( ) .

HUELLA APELLIDOS Y NOMBRES: DNI N . ” FIRMA

APELLIDOS

DNI DIRECCION

CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL CELULAR

AÑOS MESES DIAS

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑAS

ANEXO 2 DECLARACION JURADA

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

Yo, identificado (a) con DNI N° , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de , ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente:

Ser peruano (a) de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles. 2. No haber sido condenado(a) ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.

Tener Título de abogado emitido conforme a ley, encontrarme habilitado por el Colegio de Abogados respectivo y encontrarme hábil en el ejercicio profesional. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor (a) alimentario Moroso (a). No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que me imposibilite cumplir con mis funciones. No haber sido destituido(a) por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni despedido(a) de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en el caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas y/o privadas especificar el número de expediente, motivo y estado del proceso). (*)

7. No estar incurso(a) de ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

Arequipa, octubre del 2018. APELLIDOS Y NOMBRES DNI N° . FIRMA

HUELLA

Nota: Declaro, que la información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Mediante Re5olución Ministerial 017-2007-PCM, publicado el 20 de enero de 2007, se aprobó la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD“. En ella se establece la obligación de realizar consulta o constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al RNSDD, respecto de los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios. Asimismo, aquellos candidatos que se encuentren con inhabilitación vigente deberán ser descalificados del proceso de contratación, no pudiendo ser seleccionado bajo ninguna modalidad.

La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 28 de setiembre del 2018

Me encuentro o he sido considerado como Candidato en Reserva por parte del Consejo

SI NO

El órgano jurisdiccional a mí cargo ha sido objeto de reconocimiento por haber superado los estándares de productividad (*)

ANEXO 3

DECLARACIÓN JURADA (A SER PRESENTADA EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE HOJA DE VIDA)

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

, identificado (a) con DNI N .’ , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente.

Especialidad a la que postula: Asimismo, declaro bajo juramento lo siguiente, marque según corresponda:

Arequipa, octubre de 2018.

APELLIDOS Y NOMBRES _______________________________ HUELLA DNI N . " FIRMA

Nota: Declaro, que la Información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Información referencial sin puntaje que podrá ser considerada como referencia en la fase de la entrevista personal.

REQUISITOS MARCAR CON UNA X, DONDE CORRESPONDA Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1. sobre requisitos especiales para Juez Superior señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.2. sobre requisitos especiales para Juez Especializado señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

TABLA DE PUNTAJE PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ SUPERIOR

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPACITACIÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos. De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Hasta 8 puntos

Pasantía (máximo 2 certificaciones) HaSta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró

La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 28 de setiembre del 2018

adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CL de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos -Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, asi como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan.

TABLA DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ ESPECIALIZADO

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPAClTAClÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente cOn una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso).

Hasta 8 puntos

Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Pasantía (máximo 2 certificaciones) Hasta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CSJ de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos

La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 28 de setiembre del 2018

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de -Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, así como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan

•Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO

51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA.

COORDINACION DE LOGISTICA