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La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 13 de diciembre del 2018 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO En el expediente N° 2272-2018-0-0401-JR-CI-10, seguido por KARIM ELIANA TORRES CÁCERES y JORGE LUIS CARAZAS TORRES en contra de ZOILA VIRGINIA CARAZAS GUZMAN y JUAN CARLOS CARAZAS GUZMAN, sobre la DIVISIÓN Y PAR- TICIÓN, que se tramita en el Décimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa, siendo el Juez Zoraida Julia Salas Flo- res y el Especialista Karina Colmenares Oblitas, se ha orde- nado notificar mediante edictos a los demandados, ZOILA VIRGINIA CARAZAS GUZMAN y JUAN CARLOS CARAZAS GUZMAN, a fin de poner en su conocimiento la Resolución N° 02 de fecha 17 de agosto del 2018, la cual ha RESUELTO: “ADMITIR a trámite la demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN interpuesta por KARIM ELIANA TORRES CACERES y JORGE LUIS CARAZAS TORRES en la vía de PROCESO ABREVIADO en contra de ZOILA VIRGINIA CARAZAS GUZMAN y JUAN CARLOS CARAZAS GUZMAN confiriéndoseles TRASLADO de la demanda para su contestación por el plazo especial de treinta días; por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados; SE DISPONE: Notifi- car vía edictos a la parte demandada, con un extracto de la demanda y la presente resolución, en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del código procesal civil, bajo aperci- bimiento de nombrárseles curador procesal”-, asimismo, un extracto de la demanda: “INTERPONGO DEMANDA DE DIVI- SIÓN Y PARTICION a efecto de que se proceda a la partición del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Miradores, manzana 12, lote N° 34, distrito de Miradores, provincia y departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la partida registral N° P06153112 del registro de predios de la zona registral N° XII - Sede Arequipa”. Tómese razón y hágase saber.- Oscar Raul Cahuana Cahuana – Especialista Judicial.- .(13-14-17 diciembre) B/E 031-13411. NOTIFICACION POR EDICTOS EXPEDIENTE N° 04268-2016-0-0401 -JR-CI-07, JUEZ DEL SÉPTIMO JUZGADO CIVIL DR. CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIÉRREZ, CON INTERVENCIÓN DE LA ESPECIALISTA KENIA MALENA RISCO BERROCAL, HA DISPUESTO LA PUBLICA- CIÓN POR EDICTOS DE LA RESOLUCIÓN 06-2018 DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DEL 2018, CUYA PARTE RESOLUTIVA RE- SUELVE INTEGRAR A LA RESOLUCIÓN NÚMERO CERO TRES DE FECHA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIE- TE, EN EL SENTIDO DE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESENTA- DA POR BERTHA ANTONIA MAMANI COYLA EN CONTRA DE TOMAS HECTOR PAUCA PERALTA Y FELIPE PEQUEÑA CARBAJAL, CON EMPLAZAMIENTO DE LOS COLINDANTES: TOMAS HECTOR PAUCA PERALTA Y FELIPE PEQUEÑA CAR- BAJAL, EN LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIA- DO. TRASLADO LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS PROPUESTOS, A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS. SE DISPO- NE: LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE SO- LICITUD POR TRES VECES .CONFORME A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A GESTIÓN Y COSTO DE LA PARTE SOLICITANTE. REGÍSTRESE Y COMUNI- QUESE. AREQUIPA 05 DE DICIEMBRE DEL 2018. KENIA MAL- ENA RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL.- (13-19-27 diciembre) B/E 031-13410. NOTIFICACION POR EDICTO El Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, Juez del Juzgado Civil Sede Mariano Melgar, Especialista Legal Milton Red Gonzales Aroquipa, en el expediente 1323-2014, mediante resolución 28, ha resuelto: 1) SUSPENDER el trámite del PRO- CESO por el plazo de TREINTA DIAS, debido al fallecimiento de la codemandada Luisa Luz Ramirez Sarmiento de Vilca, debiendo en tal plazo apersonarse sus sucesores procesa- les, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal para cuyo efecto, CUMPLA la parte interesada en el plazo de cinco dias con gestionar la notificación por edictos de la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Are- quipa, 26 de noviembre del 2018. MILTON RED GONZALES AROQUIPA SECRETARIO JUDICIAL .- (03-07-13 diciembre) B/E 031-13388. NOTIFICACION POR EDICTO El Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, Juez del Juzgado Civil Sede Mariano Melgar, Especialista Legal Milton Red Gonzales Aroquipa, en el expediente 1323-2014, mediante resolución 28, ha resuelto: 1) SUSPENDER el trámite del PRO- CESO por el plazo de TREINTA DIAS, debido al fallecimiento de la codemandada Luisa Luz Ramirez Sarmiento de Vilca, debiendo en tal plazo apersonarse sus sucesores procesa- les, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal para cuyo efecto, CUMPLA la parte interesada en el plazo de cinco dias con gestionar la notificación por edictos de la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Are- quipa, 26 de noviembre del 2018. MILTON RED GONZALES AROQUIPA SECRETARIO JUDICIAL .- (03-07-13 diciembre) B/E 031-13388. REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00422-2017-0-0410-JR-CI-01, sobre Eje- cución de Garantías seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de Lucía Condori Álvarez de Chite, Eugenio Zacarías Chite Choque y Fredy Erminio Chite Condori, el señor Juez del Juzgado Civil - Sede MBJ de Mariano Melgar, Dr. Luís Eduardo Madariaga Condori, con intervención de la Especialista Legal Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público del bien que a continuación se detalla: IN- MUEBLE situado en la Manzana A, sub lote 18, zona A, Pue- blo Joven Revolución Peruana, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscri- tas en la Partida Registral Nº P06263038 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Are- quipa. TASACIÓN: US$ 64,200.00.- BASE: US$ 42,800.00 (Cuarenta y dos mil ochocientos 00/100 dólares) hecha la deducción de Ley. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$. 64,200.00, según Escritura Pública N° 755 de fecha 11/03/2014 ante el Notario Público Víctor Tinageros Loza; asiento 00002 de la Partida Registral N° P06263038. 2) Hipoteca a favor de MiBanco – Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/ 384,456.62, según las Escrituras Públicas números 881 del 22/2/2017 y 443 del 27/1/2017 ante la Notaría Pública Elsa Holgado de Carpio; asiento 00003 de la Partida Registral N° P06263038. 3) Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 40,500.00 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. según Resolución N° 01 de fecha 30/1/2018, expediente 00341-2018 del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; asiento 00004 de la Partida Re- gistral N° P06263038. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en el frontis del Juzgado que está ubicado en la esquina de la Av. Simón Bolívar con la calle Junín s/n. del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, el día 27 de diciem- bre 2018 a horas 09:30AM, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con re- gistro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depo- sitar ante el Martillero Público actuante, en efectivo o en che- que de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735° del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial respectiva por derecho de participación en remate de bien inmueble, consignando nú- mero de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. 732° del C. P. C.) Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, Especialista Legal; José Carlos E. Chirinos E. Martillero Público. (Telf. 959600795) Arequipa, 04 diciembre 2018. (12-13-14-17-18-19 diciembre) B/E 031- PRIMER REMATE JUDICIAL DE VEHICULO En el Expediente Nº 00899-2016-0-0401-JR-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA. PRESTA PERU en contra de EDWIN HUGO BE- GAZO RUBIO; sobre Obligación de dar suma de dinero, el segundo Juzgado Civil de Paucarpata - Arequipa, a cargo de la Jueza Dra. Bertha Uchani Sarmiento y Especialista Legal Carmen Ruth Avendaño Cama, ha dispuesto que el Marti- llero Público José María Pinto Vargas con Registro Nº 150, lleve a cabo el remate público en primera convocatoria del vehiculo de marca Mercedes Benz, tipo Volquete, modelo Actros 3343-K, Diesel, categoría N-3, de placa de rodaje V3I- 872, año 2007. VALOR DE TASACION: US$ 30,011.54 (treinta mil once y 54/100 dolares americanos). BASE DEL REMATE: US$ 20,007.70 (veinte mil siete y 69/100 dolares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. OBLAJE: 10% de la tasación del vehiculo: US$ 3,001.15 AFECTACIO- NES: (1) Garantia Mobiliaria a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur, hasta por S/. 269,885.00; (2) Medida caute- lar, embargo en forma de inscripción a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. Presta Perú, hasta por US$ 160,000.00, que es materia del presente proceso. No se me han informado de otras. DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de diciembre del 2018 a 11:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate se llevará a cabo en Variante de Uchumayo Km. 1 s/n, frente a Cervecería Backus - Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para poder participar en el remate, obla- rán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado al Banco de la Nación, presentarán DNI y Arancel Judicial por participación en remate. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV acto seguido de la diligencia del remate. Arequipa, Diciembre del 2018. Abog. Jose Ma. Pinto Vargas Martillero Publico Reg. 150. Carmen Avendaño Cama Segundo Juzgado Civil.- (13-14-17 diciem- bre) B/E 031-13412. EDICTO DE TERCER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE N° 1304-2017-0-0401-JR-CI-02 SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL SUR COOPACCREDISUR EN CONTRA DE JOSE MIGUEL QUISPE QUISPE; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA EDGAR PINEDA GAMARRA, CON INTERVENCIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL ALESSANDRA VANESSA AMPUE- RO VILLEGAS , SE HA DISPUESTO SE LLEVE A EFECTO EL TER- CER REMATE DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: UBICACACIÓN DEL INMUEBLE.- INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS PORTALES, CAYMA, MANZANA J, LOTE 4, SECCIÓN 1 O DPTO 101, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE AREQUIPA, INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL NUMERO 11068651 DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA. TASACIÓN.- US $ 140, 000.00. DÓLARES AMERICANOS. PRECIO BASE CON EL DESCUENTO DEL 15% DEL VALOR DEL SEGUNDO REMATE, SIENDO ÉSTE POR US$ 67, 433.33 DÓLARES AMERICANOS. AFECTACIONES.- (1) HIPOTECA A FAVOR DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRÉSTA- MOS Y CRÉDITOS DEL SUR COOPACCREDISUR HASTA POR LA SUMA DE US $ 90,000.00 DÓLARES AMERICANOS EN GARANTÍA DE UN CRÉDITO POR US $ 30,000.00 DÓLARES AMERICANOS; (2) ANTICRESES A FAVOR DE ARTURO CAS- TRO CUBA ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 70,000.00; (3) HIPOTECA A FAVOR DE MARÍA MARCELA TEJADA CHACÓN POR UN MONTO DE US $ 25,000.00 DÓLARES AMERICANOS; (4) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE US$ 11,000.00 DÓLARES AMERICANOS A FAVOR DE AR- TURO CASTRO CUBA. LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE.- EL REMATE SE EFECTUARÁ EN LA SALA DE REMATES, SÓTANO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SEDE DE CORTE, UBICADA EN CALLE SIGLO XX, ESQUINA CON PLAZA ESPAÑA, AREQUIPA, EL DÍA 20 DE DICIEMBRE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA Y SERÁ EFECTUADO POR EL MARTILLERO PÚBLICO DELYON GUILLERMO PORTILLA MIRANDA. DE LOS POSTORES.- LOS POSTORES DEBERÁN DEPOSITAR EN EFEC- TIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A NOMBRE DEL PROPIO POSTOR; EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN, ADEMÁS SE DEBERÁ DE ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL PAGADA EN EL BANCO DE LA NACIÓN POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN REMATE DEL BIEN INMUEBLE, CONSIG- NANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y NÚMERO DE DNI DEL POSTOR. LA COMISIÓN DEL MARTILLERO SERÁ POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO DE ACUERDO A LOS RANGOS ESTABLECIDOS EN EL D.S. 008-2005-JUS MÁS EL IGV, DEBIENDO SER CANCELADO AL FINALIZAR EL ACTO DEL REMATE. MARTILLLERO PÚBLCIO DELYON GUILLERMO PORTILLA MIRANDA. REGISTRO 153. ESPECIALISTA LEGAL ALESSANDRA VANESSA AMPUERO VILLEGAS. AREQUIPA, DIECIEMBRE 02 DE 2018.- (11-12-13 diciembre) B/E 031- 13408. TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA contra Maricela Judith Galindo de Vera Pinto, Percy Vitaliano Vera Pinto Salas, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 02188-2016-0-0401-JR-CI-03, ante el Ter- cer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides y Especialista Legal Dra. Ylla Velásquez Karina Cecilia, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCA- TORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Urba- no Municipal “Horacio Zeballos Gámez” Mz. 13, lote 4, sector 1, sector A (calle Las Malvinas), Distrito de Socabaya - Cha- racato, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06102334 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 60,744.00 dólares america- nos (sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro con 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 29,258.36 dóla- res americanos (cuarenta mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1.- Inscripción de Hipoteca: la sociedad conyugal propietaria del predio inscrito en esta partida constituye hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA hasta por el monto de S/ 165,063.36 soles, inscrito en el Asiento 00011 de la presente partida registral. Fecha de inscripción: 05/12/2014. 2.- Modificación de Hipoteca: los prestatarios y el acreedor convienen en modificar el monto de la Hipoteca contenida en el Asiento 00011 de esta partida hasta por la suma de S/. 132,482.88 soles, inscrito en el Asiento 00012 de la presente partida registral. Fecha de inscripción: 16/01/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 17 de Diciembre de 2018 a horas 10:15 de la mañana. LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del in- mueble en efectivo o en cheque de gerencia girado a nom- bre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, numero de documento de identidad y Juz- gado. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martille- ro Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nuli- dad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectua- do por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH AL- BERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 .- KARINA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA. (12-13-14 diciembre) B/E 031- TERCER REMATE El día 20 de diciembre del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR LA SEÑORA JUEZA DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dra. BERTHA UCHANI SARMIENTO - Expediente Nº 3391-2017 - Especialista Legal Dra. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra ZENOVIA MACHACA MACHACA DE MONTENEGRO Y CELSO MONTENEGRO PALLI; SE REMATARA: el inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Virgen de la Can- delaria, Sub-Lote 14-C, en la Manzana A, de la Zona A, del distrito de CHARACATO, provincia y departamento de Are- quipa; Actualmente de propiedad de ROSALINE CLAUDIA CHAMBI GALLEGOS, cuya área, linderos, medidas perimé- tricas y demás características obran inscritas en el REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº 11206130; TASACIÓN = U.S.$.55,998.00, BASE DEL REMATE = U.S.$.26,972.37; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por U.S.$.29,927.00 a/f Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asiento D00003). 2).- MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, inscrita en el Asiento D00003, quedando en consecuencia hasta por U.S.$.55,998.00 a/f Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asiento D00004). 3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de ISIDRO CHAMBI MA- MANI, hasta por S/.100,000.00 (Asiento D00005). LOS POS- TORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.5,600.00, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Te- lef. 959692243 - 966907733. Arequipa, 11 de diciembre del 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175 .- (12-13-14 diciembre) B/E 031- RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE PARTIDA En el Expediente N° 196-2018-0-0402-JP-CI-01, Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Especialista Denisse Katherine Nu- ñez Cervantes, la Juez María Luisa Pickmann Adriazola, por Resolución N° 02 del 18 de setiembre del 2018, RESOLVIO: admitir a trámite la solicitud que contiene la pretensión no contenciosa de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMO- NIO, interpueta por ESTEVAN CESAR RIEGA WONG repre- sentado por su apoderado ALEX VILLALOBOS VALDEZ, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, (...); DISPONIENDO: Fijar fecha para la realización de la audiencia de actuación y declaración judicial (...); la misma que se reprogramo por Resolución N° 03 del 05 de diciembre del 2018, y se llevara a cabo el 08 de enero del 2019, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, debiendo efectuarse las publicaciones de ley (...) conforme al Art. 828 del Código Procesal Civil, en diario oficial El Peruano y otro de circualción local.- Camaná 10 de diciembre del 2018. Denisse Nuñez Cervantes Secre- taria Judicial.- (13 diciembre) B/E 031-13409. EDICTOS PENALES EDICTO El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcen- trada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 401-2018-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENI- TES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N° 14 de fecha seis de diciembre del 2018: que tiene el siguiente tenor: Al Registro N° 3826-2018: Agréguese a sus anteceden- tes los edictos adjuntos. DE OFICIO: 1) Conforme se advierte del suplemento Judicial de la República, la notificación por edictos ha sido efectuada los días 13, 14 y 15 de noviembre del presente año, y la cédulas dirigida al domicilio real ha sido efectuada el 21 de noviembre del 2018; considerando el plazo otorgado (5 días) al investigado Carlos Benites Machu- ca, éste no ha presentado informe de descargo pese al tiem- po transcurrido; Por lo que debe tenerse presente. debiendo continuarse con el trámite del proceso. 2) Conforme el esta- do del proceso, ingresen los autos a despacho para emitir el informe y/o resolución correspondiente 3) Notifiquese al investigado por edictos y en la dirección proporcionada por el área de personal.- (13-14-17 diciembre) EPX. N° 00073-2016-3-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVES- TIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza al señor FRANCISCO DE LA CRUZ AYALA, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 04. Resolución Nro. 01 Echarati, cinco de octubre Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente y en aplicación de lo previsto en el numeral 1o del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE 1. CORRER TRASLADO a los su- jetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formu- lar oposición a la solicitud de archivo: de conformidad al nu- meral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para de- batir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad PRECÍSESE que la carpeta scal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2.PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la au- diencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asis-

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · SIÓN Y PARTICION a efecto de que se proceda a la partición ... seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 13 de diciembre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Jueves, 13 de diciembre del 2018

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

En el expediente N° 2272-2018-0-0401-JR-CI-10, seguido por KARIM ELIANA TORRES CÁCERES y JORGE LUIS CARAZAS TORRES en contra de ZOILA VIRGINIA CARAZAS GUZMAN y JUAN CARLOS CARAZAS GUZMAN, sobre la DIVISIÓN Y PAR-TICIÓN, que se tramita en el Décimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa, siendo el Juez Zoraida Julia Salas Flo-res y el Especialista Karina Colmenares Oblitas, se ha orde-nado notifi car mediante edictos a los demandados, ZOILA VIRGINIA CARAZAS GUZMAN y JUAN CARLOS CARAZAS GUZMAN, a fi n de poner en su conocimiento la Resolución N° 02 de fecha 17 de agosto del 2018, la cual ha RESUELTO: “ADMITIR a trámite la demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN interpuesta por KARIM ELIANA TORRES CACERES y JORGE LUIS CARAZAS TORRES en la vía de PROCESO ABREVIADO en contra de ZOILA VIRGINIA CARAZAS GUZMAN y JUAN CARLOS CARAZAS GUZMAN confi riéndoseles TRASLADO de la demanda para su contestación por el plazo especial de treinta días; por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados; SE DISPONE: Notifi -car vía edictos a la parte demandada, con un extracto de la demanda y la presente resolución, en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del código procesal civil, bajo aperci-bimiento de nombrárseles curador procesal”-, asimismo, un extracto de la demanda: “INTERPONGO DEMANDA DE DIVI-SIÓN Y PARTICION a efecto de que se proceda a la partición del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Miradores, manzana 12, lote N° 34, distrito de Miradores, provincia y departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la partida registral N° P06153112 del registro de predios de la zona registral N° XII - Sede Arequipa”. Tómese razón y hágase saber.- Oscar Raul Cahuana Cahuana – Especialista Judicial.- .(13-14-17 diciembre) B/E 031-13411.

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EXPEDIENTE N° 04268-2016-0-0401 -JR-CI-07, JUEZ DEL SÉPTIMO JUZGADO CIVIL DR. CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIÉRREZ, CON INTERVENCIÓN DE LA ESPECIALISTA KENIA MALENA RISCO BERROCAL, HA DISPUESTO LA PUBLICA-CIÓN POR EDICTOS DE LA RESOLUCIÓN 06-2018 DE FECHA 27 DE SETIEMBRE DEL 2018, CUYA PARTE RESOLUTIVA RE-SUELVE INTEGRAR A LA RESOLUCIÓN NÚMERO CERO TRES DE FECHA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIE-TE, EN EL SENTIDO DE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESENTA-DA POR BERTHA ANTONIA MAMANI COYLA EN CONTRA DE TOMAS HECTOR PAUCA PERALTA Y FELIPE PEQUEÑA CARBAJAL, CON EMPLAZAMIENTO DE LOS COLINDANTES: TOMAS HECTOR PAUCA PERALTA Y FELIPE PEQUEÑA CAR-BAJAL, EN LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIA-DO. TRASLADO LA DEMANDA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS PROPUESTOS, A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS. SE DISPO-NE: LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE SO-LICITUD POR TRES VECES .CONFORME A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A GESTIÓN Y COSTO DE LA PARTE SOLICITANTE. REGÍSTRESE Y COMUNI-QUESE. AREQUIPA 05 DE DICIEMBRE DEL 2018. KENIA MAL-ENA RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL.- (13-19-27 diciembre) B/E 031-13410.

NOTIFICACION POR EDICTO

El Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, Juez del Juzgado Civil Sede Mariano Melgar, Especialista Legal Milton Red Gonzales Aroquipa, en el expediente 1323-2014, mediante resolución 28, ha resuelto: 1) SUSPENDER el trámite del PRO-CESO por el plazo de TREINTA DIAS, debido al fallecimiento de la codemandada Luisa Luz Ramirez Sarmiento de Vilca, debiendo en tal plazo apersonarse sus sucesores procesa-les, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal para cuyo efecto, CUMPLA la parte interesada en el plazo de cinco dias con gestionar la notifi cación por edictos de la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Are-quipa, 26 de noviembre del 2018. MILTON RED GONZALES AROQUIPA SECRETARIO JUDICIAL .- (03-07-13 diciembre) B/E 031-13388.

NOTIFICACION POR EDICTO

El Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, Juez del Juzgado

Civil Sede Mariano Melgar, Especialista Legal Milton Red Gonzales Aroquipa, en el expediente 1323-2014, mediante resolución 28, ha resuelto: 1) SUSPENDER el trámite del PRO-CESO por el plazo de TREINTA DIAS, debido al fallecimiento de la codemandada Luisa Luz Ramirez Sarmiento de Vilca, debiendo en tal plazo apersonarse sus sucesores procesa-les, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal para cuyo efecto, CUMPLA la parte interesada en el plazo de cinco dias con gestionar la notifi cación por edictos de la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Are-quipa, 26 de noviembre del 2018. MILTON RED GONZALES AROQUIPA SECRETARIO JUDICIAL .- (03-07-13 diciembre) B/E 031-13388.

REMATESPRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 00422-2017-0-0410-JR-CI-01, sobre Eje-cución de Garantías seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de Lucía Condori Álvarez de Chite, Eugenio Zacarías Chite Choque y Fredy Erminio Chite Condori, el señor Juez del Juzgado Civil - Sede MBJ de Mariano Melgar, Dr. Luís Eduardo Madariaga Condori, con intervención de la Especialista Legal Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público del bien que a continuación se detalla: IN-MUEBLE situado en la Manzana A, sub lote 18, zona A, Pue-blo Joven Revolución Peruana, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscri-tas en la Partida Registral Nº P06263038 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Are-quipa. TASACIÓN: US$ 64,200.00.- BASE: US$ 42,800.00 (Cuarenta y dos mil ochocientos 00/100 dólares) hecha la deducción de Ley. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$. 64,200.00, según Escritura Pública N° 755 de fecha 11/03/2014 ante el Notario Público Víctor Tinageros Loza; asiento 00002 de la Partida Registral N° P06263038. 2) Hipoteca a favor de MiBanco – Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/ 384,456.62, según las Escrituras Públicas números 881 del 22/2/2017 y 443 del 27/1/2017 ante la Notaría Pública Elsa Holgado de Carpio; asiento 00003 de la Partida Registral N° P06263038. 3) Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 40,500.00 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. según Resolución N° 01 de fecha 30/1/2018, expediente 00341-2018 del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; asiento 00004 de la Partida Re-gistral N° P06263038. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en el frontis del Juzgado que está ubicado en la esquina de la Av. Simón Bolívar con la calle Junín s/n. del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, el día 27 de diciem-bre 2018 a horas 09:30AM, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con re-gistro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depo-sitar ante el Martillero Público actuante, en efectivo o en che-que de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735° del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial respectiva por derecho de participación en remate de bien inmueble, consignando nú-mero de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. 732° del C. P. C.) Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, Especialista Legal; José Carlos E. Chirinos E. Martillero Público. (Telf. 959600795) Arequipa, 04 diciembre 2018. (12-13-14-17-18-19 diciembre) B/E 031-

PRIMER REMATE JUDICIAL DE VEHICULO

En el Expediente Nº 00899-2016-0-0401-JR-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA. PRESTA PERU en contra de EDWIN HUGO BE-GAZO RUBIO; sobre Obligación de dar suma de dinero, el segundo Juzgado Civil de Paucarpata - Arequipa, a cargo de la Jueza Dra. Bertha Uchani Sarmiento y Especialista Legal Carmen Ruth Avendaño Cama, ha dispuesto que el Marti-llero Público José María Pinto Vargas con Registro Nº 150, lleve a cabo el remate público en primera convocatoria del vehiculo de marca Mercedes Benz, tipo Volquete, modelo Actros 3343-K, Diesel, categoría N-3, de placa de rodaje V3I-

872, año 2007. VALOR DE TASACION: US$ 30,011.54 (treinta mil once y 54/100 dolares americanos). BASE DEL REMATE: US$ 20,007.70 (veinte mil siete y 69/100 dolares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. OBLAJE: 10% de la tasación del vehiculo: US$ 3,001.15 AFECTACIO-NES: (1) Garantia Mobiliaria a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur, hasta por S/. 269,885.00; (2) Medida caute-lar, embargo en forma de inscripción a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. Presta Perú, hasta por US$ 160,000.00, que es materia del presente proceso. No se me han informado de otras. DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de diciembre del 2018 a 11:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate se llevará a cabo en Variante de Uchumayo Km. 1 s/n, frente a Cervecería Backus - Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para poder participar en el remate, obla-rán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado al Banco de la Nación, presentarán DNI y Arancel Judicial por participación en remate. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV acto seguido de la diligencia del remate. Arequipa, Diciembre del 2018. Abog. Jose Ma. Pinto Vargas Martillero Publico Reg. 150. Carmen Avendaño Cama Segundo Juzgado Civil.- (13-14-17 diciem-bre) B/E 031-13412.

EDICTO DE TERCER REMATE JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE N° 1304-2017-0-0401-JR-CI-02 SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL SUR COOPACCREDISUR EN CONTRA DE JOSE MIGUEL QUISPE QUISPE; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA EDGAR PINEDA GAMARRA, CON INTERVENCIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL ALESSANDRA VANESSA AMPUE-RO VILLEGAS , SE HA DISPUESTO SE LLEVE A EFECTO EL TER-CER REMATE DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: UBICACACIÓN DEL INMUEBLE.- INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS PORTALES, CAYMA, MANZANA J, LOTE 4, SECCIÓN 1 O DPTO 101, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE AREQUIPA, INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL NUMERO 11068651 DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA. TASACIÓN.- US $ 140, 000.00. DÓLARES AMERICANOS. PRECIO BASE CON EL DESCUENTO DEL 15% DEL VALOR DEL SEGUNDO REMATE, SIENDO ÉSTE POR US$ 67, 433.33 DÓLARES AMERICANOS. AFECTACIONES.- (1) HIPOTECA A FAVOR DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRÉSTA-MOS Y CRÉDITOS DEL SUR COOPACCREDISUR HASTA POR LA SUMA DE US $ 90,000.00 DÓLARES AMERICANOS EN GARANTÍA DE UN CRÉDITO POR US $ 30,000.00 DÓLARES AMERICANOS; (2) ANTICRESES A FAVOR DE ARTURO CAS-TRO CUBA ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 70,000.00; (3) HIPOTECA A FAVOR DE MARÍA MARCELA TEJADA CHACÓN POR UN MONTO DE US $ 25,000.00 DÓLARES AMERICANOS; (4) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE US$ 11,000.00 DÓLARES AMERICANOS A FAVOR DE AR-TURO CASTRO CUBA. LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE.- EL REMATE SE EFECTUARÁ EN LA SALA DE REMATES, SÓTANO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SEDE DE CORTE, UBICADA EN CALLE SIGLO XX, ESQUINA CON PLAZA ESPAÑA, AREQUIPA, EL DÍA 20 DE DICIEMBRE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA Y SERÁ EFECTUADO POR EL MARTILLERO PÚBLICO DELYON GUILLERMO PORTILLA MIRANDA. DE LOS POSTORES.- LOS POSTORES DEBERÁN DEPOSITAR EN EFEC-TIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A NOMBRE DEL PROPIO POSTOR; EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN, ADEMÁS SE DEBERÁ DE ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL PAGADA EN EL BANCO DE LA NACIÓN POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN REMATE DEL BIEN INMUEBLE, CONSIG-NANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y NÚMERO DE DNI DEL POSTOR. LA COMISIÓN DEL MARTILLERO SERÁ POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO DE ACUERDO A LOS RANGOS ESTABLECIDOS EN EL D.S. 008-2005-JUS MÁS EL IGV, DEBIENDO SER CANCELADO AL FINALIZAR EL ACTO DEL REMATE. MARTILLLERO PÚBLCIO DELYON GUILLERMO PORTILLA MIRANDA. REGISTRO 153. ESPECIALISTA LEGAL ALESSANDRA VANESSA AMPUERO VILLEGAS. AREQUIPA, DIECIEMBRE 02 DE 2018.- (11-12-13 diciembre) B/E 031-13408.

TERCER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA contra Maricela Judith Galindo de Vera Pinto, Percy Vitaliano Vera Pinto Salas, sobre Ejecución de Garantías, en

el Expediente N° 02188-2016-0-0401-JR-CI-03, ante el Ter-cer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides y Especialista Legal Dra. Ylla Velásquez Karina Cecilia, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCA-TORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Urba-no Municipal “Horacio Zeballos Gámez” Mz. 13, lote 4, sector 1, sector A (calle Las Malvinas), Distrito de Socabaya - Cha-racato, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06102334 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 60,744.00 dólares america-nos (sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro con 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 29,258.36 dóla-res americanos (cuarenta mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1.- Inscripción de Hipoteca: la sociedad conyugal propietaria del predio inscrito en esta partida constituye hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA hasta por el monto de S/ 165,063.36 soles, inscrito en el Asiento 00011 de la presente partida registral. Fecha de inscripción: 05/12/2014. 2.- Modifi cación de Hipoteca: los prestatarios y el acreedor convienen en modifi car el monto de la Hipoteca contenida en el Asiento 00011 de esta partida hasta por la suma de S/. 132,482.88 soles, inscrito en el Asiento 00012 de la presente partida registral. Fecha de inscripción: 16/01/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 17 de Diciembre de 2018 a horas 10:15 de la mañana. LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del in-mueble en efectivo o en cheque de gerencia girado a nom-bre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, numero de documento de identidad y Juz-gado. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la fi rma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martille-ro Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nuli-dad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectua-do por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH AL-BERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 .- KARINA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA. (12-13-14 diciembre) B/E 031-

TERCER REMATE

El día 20 de diciembre del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR LA SEÑORA JUEZA DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dra. BERTHA UCHANI SARMIENTO - Expediente Nº 3391-2017 - Especialista Legal Dra. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra ZENOVIA MACHACA MACHACA DE MONTENEGRO Y CELSO MONTENEGRO PALLI; SE REMATARA: el inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Virgen de la Can-delaria, Sub-Lote 14-C, en la Manzana A, de la Zona A, del distrito de CHARACATO, provincia y departamento de Are-quipa; Actualmente de propiedad de ROSALINE CLAUDIA CHAMBI GALLEGOS, cuya área, linderos, medidas perimé-tricas y demás características obran inscritas en el REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº 11206130; TASACIÓN = U.S.$.55,998.00, BASE DEL REMATE = U.S.$.26,972.37; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por U.S.$.29,927.00 a/f Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asiento D00003). 2).- MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, inscrita en el Asiento D00003, quedando en consecuencia hasta por U.S.$.55,998.00 a/f Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asiento D00004). 3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de ISIDRO CHAMBI MA-

MANI, hasta por S/.100,000.00 (Asiento D00005). LOS POS-TORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.5,600.00, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Te-lef. 959692243 - 966907733. Arequipa, 11 de diciembre del 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175 .- (12-13-14 diciembre) B/E 031-

RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE PARTIDA

En el Expediente N° 196-2018-0-0402-JP-CI-01, Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Especialista Denisse Katherine Nu-ñez Cervantes, la Juez María Luisa Pickmann Adriazola, por Resolución N° 02 del 18 de setiembre del 2018, RESOLVIO: admitir a trámite la solicitud que contiene la pretensión no contenciosa de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMO-NIO, interpueta por ESTEVAN CESAR RIEGA WONG repre-sentado por su apoderado ALEX VILLALOBOS VALDEZ, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, (...); DISPONIENDO: Fijar fecha para la realización de la audiencia de actuación y declaración judicial (...); la misma que se reprogramo por Resolución N° 03 del 05 de diciembre del 2018, y se llevara a cabo el 08 de enero del 2019, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, debiendo efectuarse las publicaciones de ley (...) conforme al Art. 828 del Código Procesal Civil, en diario ofi cial El Peruano y otro de circualción local.- Camaná 10 de diciembre del 2018. Denisse Nuñez Cervantes Secre-taria Judicial.- (13 diciembre) B/E 031-13409.

EDICTOS PENALES EDICTO

El señor Magistrado Sustanciador de la Ofi cina Desconcen-trada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 401-2018-Q, ha dispuesto la notifi cación por edictos a don CARLOS BENI-TES MACHUCA, a efecto de notifi carle LA RESOLUCIÓN N° 14 de fecha seis de diciembre del 2018: que tiene el siguiente tenor: Al Registro N° 3826-2018: Agréguese a sus anteceden-tes los edictos adjuntos. DE OFICIO: 1) Conforme se advierte del suplemento Judicial de la República, la notifi cación por edictos ha sido efectuada los días 13, 14 y 15 de noviembre del presente año, y la cédulas dirigida al domicilio real ha sido efectuada el 21 de noviembre del 2018; considerando el plazo otorgado (5 días) al investigado Carlos Benites Machu-ca, éste no ha presentado informe de descargo pese al tiem-po transcurrido; Por lo que debe tenerse presente. debiendo continuarse con el trámite del proceso. 2) Conforme el esta-do del proceso, ingresen los autos a despacho para emitir el informe y/o resolución correspondiente 3) Notifi quese al investigado por edictos y en la dirección proporcionada por el área de personal.- (13-14-17 diciembre)

EPX. N° 00073-2016-3-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza al señor FRANCISCO DE LA CRUZ AYALA, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 04. Resolución Nro. 01 Echarati, cinco de octubre Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente y en aplicación de lo previsto en el numeral 1o del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE 1. CORRER TRASLADO a los su-jetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formu-lar oposición a la solicitud de archivo: de conformidad al nu-meral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para de-batir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad PRECÍSESE que la carpeta fi scal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fi nes que correspondan. 2.PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la au-diencia preliminar, se entenderá notifi cada a las partes asis-

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · SIÓN Y PARTICION a efecto de que se proceda a la partición ... seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 13 de diciembre del 2018

tentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos 10 y 2o del Reglamento de Notifi caciones, Citaciones y Comu-nicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, apro-bado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. A LOS ABOGADOS SE LAS PARTES PROCESALES. SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO’.4. OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fi n de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados AVELINO PAUCAR PACHECO, PEDRO NORGAN DURAND ZA-MALLOA, ANGEL MOISES HUAYLLANI TINOCO y WILFREDO BENITO SALAZAR LOVATON. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, encarguese del trámite a la especialista Judicial por Disposición Superior. H.S. RESO-LUCION N° 04 Echarate, catorce de noviembre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO - DISPONGO DECLARAR FRUSTRA-DA la instalación de la presente audiencia por defectos de la notifi cación dirigida al imputado Abelino Pauccar Pa-checo. SEGUNDO - DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA LUNES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audien-cias, con la presencia del señor fi scal y siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. TERCERO.- DISPONGO exhortar al abogado Edwin Lechuga Mora, a efectos de que cumpla con los mandatos judiciales emiti-dos por este despacho, y en caso de no poder asistir a las audiencias programadas por este despacho deberá llevara adelante las coordinaciones para las medidas necesarias a fi n de garantizar el derecho de defensa de su patrocinado. CUARTO - DISPONGO se libre exhorto al Juez de Paz Letrado de Chiguata - Arequipa, a fi n de garantizar la notifi cación al imputado Avelino Paucar Pacheco, adicionalmente a efectos de garantizar el conocimiento de. Djcha persona respecto del requerimiento formulado en su contra per el Ministerio Publico, DISPONGO se notifi quen través de edictos judiciales en el diario judicial de la Corte superior de Justicia de Arequi-pa. H.S. (13-14-17 diciembre)

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno, a cargo de la señora Jueza Jackeline Reyna Luza Cáceres, con la inter-vención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Rosario Carlos Villán, en el expediente N° 03025-2018-0-2101-JR-PE-01, ha dispuesto la Notifi cación mediante Edicto al acusa-do VICTOR HUGO MUCHICA MAMANI, en la presente causa, que se le sigue como AUTOR de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Fami-liar y en su forma de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de ROYER DENILSON MUCHICA PILCO representado por su madre NELY DORIS PILCO PER-CA, siendo el extracto de la parte pertinente a notifi car, el siguiente: “RESOLUCION N° 08-2018.- Puno, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.- Estando a que se advierte que el acusado tiene consignados dos domicilios reales en el requerimiento acusatorio realizado por la fi scal, uno en el Jr. Ausangate N° 427 de Juliaca y otro en el Mó-dulo C, Sector 2, Majes Mz.D-12, Lote 05, distrito de Majes provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, nin-guna de las dos notifi caciones ha regresado, sin embargo se ha verifi cado una notifi cación vía edictal en el diario de mayor circulación de la región; sin embargo en el Diario de mayor circulación de Arequipa no se ha efectuado, razón por la cual este juzgado a efecto de evitar causar indefensión al acusado, es que considera prudente reprograma la presente audiencia para una fecha conforme a la agenda del juzgado, la misma que se verifi cará el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notifi cadas las partes para su concu-rrencia a dicho acto; SE DISPONE se GENERE las cédulas res-pectivas y se realice la notifi cación al acusado VICTOR HUGO MUCHICA MAMANI en su domicilio real esto es en Juliaca Jr. Ausangate N° 427 así como en el Módulo C, Sector 2, Majes Mz.D-12, Lote 05, distrito de Majes provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; sin perjuicio de que realicen las publicaciones VÍA EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la región de Puno, así mismo SE DISPONE SE CURSE el OFICIO correspondiente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a efecto de que mediante su área de Imagen Institucional pueda realizar la publicación edictal en la página web de dicha Corte Superior de Justicia, para efec-tos de que se tenga por notifi cado al acusado, losapremios subsisten”. (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE : 03641 -2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que al imputado Milagros Esperanza Rome-ro Salas, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número tres y en consecuencia: SE DISPONE

la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Milagros Esperanza Romero Salas con DNI 48939917 con domicilio en Zona A, Atalaya, Manzana LL, Lote 18 distrito de Mariano Melgar de la provincia de Arequipa, a fi n de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 20 DE DI-CIEMBRE DE 2018, A LAS 14:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de ofi cio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Eliana del Carmen Duran Salas, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibi-miento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Depar-tamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cur-sarán los ofi cios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juz-gado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos ymediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próxi-mos. Regístrese y comuniqúese. (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 5246-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a La parte agraviada LUIS YARINGAÑO REBAZA con la RESOLUCIÓN NUMERO uno de fecha dos de Julio del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de LUIS FERNANDO YARINGAÑO REBAZA y PIERINA CAVERO MUÑOZ, dejándose a salvo el derecho que pudie-ran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- ESPECIALIS-TA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 6101-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte agraviada NI-LTON DAVID TICONA PARISACA con la RESOLUCION NUME-RO uno de fecha dos de agosto del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de EDWARD ALEXIS LAURA UNTAMA y NILTON DAVID TICONA PARISACA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente, disponiendo su ARCHIVO en dicho extremo. 2) Tener por DE-SISTIDA a la parte agraviada Darcy Nereyda Cáceres Chura representada legalmente por NILTON DAVID TICONA PARI-SACA, en cuanto a las lesiones culposas sufridas, disponien-do su archivo defi nitivo también en dicho extremo. Tómese Razón y hágase Saber, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 2143-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte imputada ED-W1N LEONEL JARA MIRANDA y la parte agraviada EDWIN LEONEL JARA con la RESOLUCIÓN NUMERO cinco de fecha diez de octubre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) CI-TAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a las persona de EDWIN LEONEL JARA MIRANDA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de WILSON CHOQUE CHOQUE . 2) SE DICTA MAN-DATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada: EDWIN LEONEL JARA MIRANDA. 3) FIJAR fecha teniendo en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado por los hechos derivados de violen-cia familiar, para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada EDWIN LEONEL JARA MIRANDA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pú-

blica en caso de inconcurrencia: asimismo en su condición de agraviada WILSON CHOQUE CHOQUE, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante parti-cular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones en agravio de EDWIN LEONEL JARA MIRANDA Y OLGA LIVIA CUCHO CAHUANA, conforme a los fundamentos expuestos en el noveno considerando. 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próxi-mos. Regístrese y comuniqúese, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. (13-14-17 diciembre)

Secretario Judicial del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar, notifi ca a ED-GAR MIGUEL MACEDO MACEDO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N°01, por laque SE RESUELVE: I) DICTAR medidas de protección a favor de la parte agraviada: 1.- La prohibición para el denunciado EDGAR MIGUEL MACEDO MACEDO, de ejercer cualquier tipo de violencia económica o patrimonial (sustracción de bienes de propiedad de la agraviada), en contra de SARA DIOCELINA EDEN DE MACEDO, dejando a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir a la vía legal que corresponde: 2.- La prohibición para el denuncia-do EDGAR MIGUEL MACEDO MACEDO, de acercarse al do-micilio de la agraviada SARA DIOCELINA EDEN DE MACEDO, cuando esta no se encuentre en el mismo: 3.- Se recomienda a la agraviada haga cambiar la chapa de ingreso a su domici-lio para evitar los riesgos denunciados: II) DISPON-GO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal corres-pondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA ofi -cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunica-ción para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (13-14-17 diciembre)

7o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA: 13214-2018-0-040 l-JR-FT-07 :VIOLENCIA FAMILIAR : FIGUEROA TEJADA LIZ EVERLYN : CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORE-LLA TERCERO : COMISARIA PNP INDEPENDENCIA , DEMAN-DADO: HILACAMA QUISPE, GENARO AGRAVIADO : CHAHUAYO ÑAHUI, REYNER JESUS CHAHUAYO ÑAHUI, YDOY Notifi cación por Edicto - Dra. LIZ EVERLYN FIGUE-ROA TEJADA Jueza del Sétimo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia, Subespecia-lidad de violencia familiar, notifi ca a GENARO HILACAMA QUISPE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado GENARO HILACAMA QUISPE de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) en contra de YDOR CHAHUAYO ÑAHUI y REYNER JESUS CHAHUAYO ÑAHUI. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Na-cional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medi-das de protección dictadas de conformidad con lo estableci-do por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con me-

didas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO ade-más la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 013214-2018-0-0401-JR-FT-07, por violencia familiar. Arequipa, 2018, noviembre 29.- (13-14-17 diciembre)

EDICTO - SUCESION INTESTADA

Expediente:00242-2018-0-0401-JP-CI-02.- Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubica-do en la CALLE TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto se efectúen las publica-ciones de ley sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue GUMERCINDA CALAPEÑA BEJARANO, fallecida en el distrito de Cerro Colorado - Arequipa con fecha 03 de Diciembre de 2017, proceso iniciado por sus presuntos herederos que serían Luisa Irene Valencia Calapeña, Carlos Enrique Valencia Calapeña, Eva Evangelina Valencia Calapeña, Adrián Víctor Valencia Calapeña, Leandro Octavio Valencia Calapeña, Gumercinda Eufemia Valencia Calapeña, Ricardo Zeballos Valencia y Emigdio Carlos Zeballos Vásquez. (13-14-17 di-ciembre)

Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Dr. Javier Edmundo Calderón Beltran, con la intervención de la Especialista Le-gal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 8860- 2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar, segui-do por el Centro de Emergencia Mujer en contra del menor de iniciales A.A.A. representado por su progenitor Gilberto Aldude Ticona, donde se ha dispuesto notifi car por edictos, con la Resolución N°: 02, de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltra-to Psicológico y Sexual o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado menor de iniciales A.A.A., hacia la menor de iniciales L.Z.A., tanto en su hogar, centro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuen-tre; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por la infracción del delito a la desobediencia a la autoridad, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denuncia-do A.A.A. hacia la niña de iniciales L.Z.A.; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la menor de iniciales L.Z.A., o a su domicilio, a una distancia no menor de 200 metros; salvo para alguna diligencia judicial o acudir a la citación de Alguna autoridad competente e impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefó-nica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por infracción al delito de desobediencia a la autoridad.— c) Se dispone que ambas partes, realices una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debien-do las partes presentar copia de la presente resolución para su atención, d) Se dispone que la Asistenta Social adscrita a este Módulo de Justicia realice de manera inmediata una visita social en el domicilio de la parte agraviada, para lo cual deberá notifi cársele con copia de la presente acta, debiendo informar a la brevedad posible, e) Se dispone remitir copia de todo lo actuado a la UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones, f) Se dispone remitir copia de todo lo actuado a la Fiscalía Civil y Familia del Módulo básico de Paucarpata. 2) DISPONGO: Que se RE-MITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. 3) DIS-PONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los respon-sables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferen-cial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas per-manentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Pau-carpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (13-14-17 diciembre)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el expediente N° 00086-2018-17-0406-JR-PE-01, seguido en el Juzgado Unipersonal de Condesuyos, que despacha el José Eduardo Rodríguez Lujan, Especialista Legal Oliver

Concha Castro, en los seguidos contra RICARDO CARDENAS CJUNO, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ALICIA MUÑOZ ANDRADE; por lo que a mérito de lo dispuesto en la audiencia de Juicio Inmediato de fecha tres de Diciembre del año dos mil die-ciocho, SE DISPONE: Notifi car a Ricardo Cárdenas Cjuno con la reprogramación de audiencia de Juicio Inmediato a reali-zarse el día VEINTIUNO de ENERO del año dos mil diecinue-ve a horas CATORCE con TREINTA, en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Condesuyos, sito en avenida Alameda los Tres Errantes N° 500 distrito de Chuquibamba, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del acusado Ricardo Cárdenas Cjuno de declararlo contumaz. OLIVER JESUS CONCHA CASTRO ESPECIALISTA LEGAL.- (13-14-17 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLO-MA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 02978-2017-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a SIL-VERIANA LLACHO CALLO (AGRAVIADA); a fi n de que tome conocimiento de del auto de enjuiciamiento de fecha nueve de agosto del dos mil dieciocho; siendo un extracto de la presente. PARTE RESOLUTIVA: PRIMERO.- Declarar SANEADA LA ACUSACION FISCAL, LA EXISTENCIA DE LA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA, en consecuencia dicto auto de enjuiciamiento en contra de Hilario Llacho Flores identi-fi cado con DNI Nro. 30651003, fecha de nacimiento 13 de diciembre del 66, lugar de nacimiento Caylloma, casado, con dirección en la calle Calvario Nro. 122 del distrito de Cayllo-ma, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Fe-minicidio previsto y sancionado en el artículo 108-B numeral 1 concordado con el artículo 16 del Código Penal en agravio de Silveriana Llacho Cayo.(12-13-14 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLO-MA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP: 05301-2018-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA al acusado de EDUARDO FLORENCIO HUAMAN MONTES (acusado) y FELICITA TICLLASUCA HUAMAN (agraviado); a fi n de que tome conocimiento de la SOLICITUD DE CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL presentado por la Procuraduría Publica del Poder Judicial. Y se le concede el plazo de 03 días a fi n de que puedan expresar lo estipulado conforme a ley. .(12-13-14 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLO-MA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 05301-2018-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la PERSO-NA de EDUARDO FLORENCIO HUAMAN MONTES (acusa-do) y de la agraviada FELICITA TICLLASUCA HUAMAN; en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el 122- B y el artículo 368° respectivamente del Código Penal; a fi n de que tome conocimiento REQUERIMIENTO DE ACUSACION, Y LA RESOLUCION uno que otorga el plazo de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. .(12-13-14 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLO-MA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 06840-2016-87-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a la acusada VERONICA SHUPINGAHUA IPUSHI-MA; a fi n de que tomen conocimiento de la resolución cinco de fecha cinco de noviembre que fi ja fecha de audiencia de control de acusación para el dia diecinueve de marzo del dos mil dieciocho a las cat9orce horas; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma Chivay sito enPlaza de Armas 203 interior-Chivay. .(12-13-14 diciembre)

EDICTO

El señor Magistrado de la Ofi cina Desconcentrada de Con-trol de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2017-2546-VO, ha dispuesto la notifi cación por edictos a don Carlos Benites Machuca, a efecto de notifi carle la re-solución N° 06 de fecha 19 de noviembre del año 2018, por la que: Res. 06: (...) SE RESUELVE: ABSOLVER a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación mcomo Especialista Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investiga-ción Preparatoria de Acari, respecto al cargo atribuido en la resolución N°1 de fecha 30 de enero del 2018 (folios 316 a 319). 2. EXHORTAR a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Especialista Secretario Judicial del Juz-gado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, CUMPLA con la remisión de copias al Ministerio Publico y/o al órgano de control de forma célere cuando sea ordenado en los expedientes a su cargo debiendo verifi car que los respectivos cargos de remisión obren en el expediente. 3. SE DISPONE notifi car la presente resolución y una vez con-sentida se ARCHIVE Arequipa veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho,.- oscar francis Calle Vera Magistrado

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · SIÓN Y PARTICION a efecto de que se proceda a la partición ... seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 13 de diciembre del 2018

SUSTANCIADOR.- .(12-13-14 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 5543-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte agraviada e im-putada JUANA CALISAYA FLORES Y LINA GARCIA HUAMAN con la RESOLUCIÓN NUMERO dos de fecha tres de setiem-bre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1] CITAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUA-MAN. 2] CITAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de LINA GARCIA HUAMAN; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIO-NES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de la menor de edad KEYDI GIULIANNA FLORES CALISAYA debidamente representada por su progenitora JUANA CALISAYA FLORES. 3] SE DICTA MANDATO DE COM-PARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de las imputa-das: JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN 4]SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN , con su abogado defen-sor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de ofi cio; asimismo, JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN y la menor de edad KEYDI GIULIANNA FLORES CALISAYA debidamente representada por su progenitora JUANA CALISAYA FLORES, en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, balo apercibimiento, en caso de ina-sistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Articulo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se lle-vará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia [Artículo 155° del NCPPJ. Y la resolución N° 03 que resuelve: A los escritos N° 7846-2018, 7848-2018 v 7847-2018: Estando a la devolución de las cédulas de notifi cación de Lina García Huamán y Juana Calisaya Flores. Notifíquese mediante edic-tos sin perjuicio de notifi car a sus domicilios que obran en su fi cha RENIEC con la reprogramación de la audiencia y DE OFICIO.- Con vista de la constancia que antecede y conforme al estado del proceso SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A ALAS 08:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cerca-do de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: JUANA CALISAYA FLORES Y LINA GARCIA HUAMAN, con su respectivo aboga-do, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: JUANA CALISAYA FLORES Y LINA GARCIA HUAMAN y la menor de edad KEYDI GIULIANNA FLORES CALISAYA debidamente representada por su progenitora JUANA CALISAYA FLORES, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso- por faltas. Además las par-tes procesales deberan tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible por ello los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 11, 12 y 13 de diciembre del 2018

EXPEDIENTE: N° 6771-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte imputada CINTHYA MACHACA PACCO con la RESOLUCIÓN NUMERO dos de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de CYNTIA JACKELIN MACHACA PACCO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODA-LIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno

del Código Penal, en agravio de ANA ÁLVAREZ DE OROS. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CYNTIA JACKELIN MACHACA PACCO. 3) FIJAR fecha para la realiza-ción de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE CON TREINTA HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CYNTIA JACKELIN MACHACA PACCO, con su abogado de-fensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular ANA ÁLVAREZ DE OROS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Siendo aplicable los aperci-bimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que preten-den hacer valer Especialista Legal RAUL RAMOS PERES (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 04501-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte imputada- agraviada MARIA CLEOFE CONDORI GUE-VARA. Con la siguiente resolución N° 07-2018. Parte resolu-tiva SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parteagraviada FELICITAS MAMANI APAZA Y MARIA CLEOFE CONDORI GUEVARA; del presente proceso por Fal-tas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de FELICITAS MAMANI APAZA Y MARIA CLEOFE CONDORI GUEVARA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 04787-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte imputada JOSE LUIS ROSAS HUAYTA. Con la siguien-te resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ASUNCION ROJAS ARANYA; del presente proceso por Fal-tas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de JOSE LUIS ROSAS HUAYTA; en conse-cuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente pro-ceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edictos. Regístre-se y notifi quese.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06484-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cerca-do de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Thania Lucero Rajo Astovilca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de THANIA LUCERO RAJO ASTOVILCA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra per-sona no identifi cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identifi car al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06257-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a Manuel Flores Flores, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimo-nio en la modalidad de daños en agravio de MANUEL TEO-DORO FLORES FLORES, FLORENCIO PUMACAJIA CHAVEZ y FRANCISCO AYÑAYANQUE ZARATE, dejándose a salvo el de-recho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DE-FINITIVO de la presente causa. Tómese Razón yhágase Saber.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06368-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cerca-do de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Víctor Puma Allasí, con la siguiente

resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGARA CITAR A JUICIO por Faltas contra el Pa-trimonio en la modalidad de daños en agravio de VÍCTOR PUMA ALLASI y JIMMY OSCAR HUAMANÍ FERIA, dejándose a salvo el Derecho Mque pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente, 2) Tener por FENECIDO el presente proceso de faltas contra la persona en la modalidad de le-siones culposas por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada ARASELLY YANET FLOREZ CHEJE con el imputado VÍCTOR PUMA ALLASI; en consecuencia: DISPONGO: El archivo de-fi nitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06354-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cerca-do de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Jordán Edwin Yauri Faura, con la si-guiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: De-clarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de JOR-DAN EDWIN YAURI y ANAXÍMINES VENERO SALCEDO, deján-dose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y Hágase Saber.-(11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06227-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Daren Andreina Diaz Faneite, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas con-tra la persona en la modalidad de maltrato psicológico, en agravio de DAREN ANDREINA DÍAZ FANEITE y en contra de MIGUEL RUEDA BUSTOS. SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINI-TIVO de la presente causa, en consecuencia. Tómese Razón Hágase Saber.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06166-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cerca-do de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a José Luis Angeles Barreros, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de JOSE LUIS ANGELES BARREROS, por Faltas con-tra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identifi cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identifi car al autor.REGÍSTRESE V NOTIFÍQUESE.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06158-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cerca-do de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Paúl Mariat Guillemo Mogrovejo Huamani , con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada PAUL MARIAT GUILLERMO MOGROVEJO HUAMANI del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06185-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cerca-do de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Christian Miguel Valdez Salinas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada CRISTHIAN MIGUEL VALDEZ SALINAS del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENE-CIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE: 04156-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LE-TRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a Luciano Llicahua Charccahuana, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HA-CER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUC-CIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: 1) Luciano Llicahua Charccahuana con DNI 45260559 con domicilio en Las Flores, Zona 03, L - 07, distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, a fi n de que sea puesto a disposición

de este Juzgado el DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2018. A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Ministerio de Justicia para que desig-ne un abogado defensor de ofi cio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Gabriela Condor Roque por sí y en representación de la menor Nataly Llicahua Condo, deberán concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por faltas. Además las partes procesales de-berán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán con-currir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo respon-sabilidad; para lo cual se cursarán los ofi cios correspondien-tes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace sa-ber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho co-nocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníquese.-(11-12-13 diciembre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 04241-2018-0, seguido contra de JOEl FELIX LLANOS SUANA Y JOHN ALEJANDRO GARCIA Agravio de Jose David Ccama Catacora y otro, se ha dispuesto SE NO-TIFIQUE mediante Edicto Judicial a la partes del presente proceso: con la RESOLUCIÓN N° 01, de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho Al requerimiento fi scal de Acusación Directa presentado por la representante del Mi-nisterio Publico; téngase presente y conforme a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES,- AL PRIMER, Y SEGUNDO OTROSÍ DIGO; téngase presente y NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en el presente requerimiento. Teniendo en cuenta el principio de economía y celeridad procesal, SEÑÁLESE para el día CATOR-CE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA en la Sala de Audiencias N° 02 (DOS), 2do piso de los Juzgados de investigación Preparatoria de Puno, con la concurrencia obligatoria del fi scal y abogado del acusado, para ello debe de citarse a las partes para la audiencia de ley que tiene de carácter inaplazable; bajo apercibimiento para el señor abogado privado del procesado, que en caso de su inasistencia se tendrá como injustifi cada la misma, y sin más trámite se procederá a su reemplazo por un señor abogado de la defensa pública para tal efecto ofíciese, notifíquese vía edictos, el señor abogado privado del procesado deberá de tener en cuenta los alcances de los establecido por el nume-ral 1} del artículo 85° del Código Procesal Penal, se exhorta a las partes que deberán adecuar sus Intervenciones por un lapso de tres minutos; NOTIFÍQUESE.- Puno, 04 de diciembre de 2018. (07-10-11 diciembre)

En el proceso N° 7271-2016-0-401 -JP-CI-01, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chuquibamba Itinerante en El Pedregal, Dr. Oswaldo Fernández Urrutia, Secretario Jorge Antony Delgado Alcázar, ha ordenado las publicaciones por edictos la Resolución N° 03 en los siguientes términos: RESUELVO: Admitir a trámite la solicitud de SUCESIÓN IN-TESTADA interpuesto por MARIA GRACIELA CALIZAYA VAL-DIVIA en representación de SABINA VALDIVIA DE CALIZAYA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos presen-tados. Con citación de MARIO EFRANIO VALERO VALDIVIA. SE DISPONE: Las publicaciones por un día hábil en el diario ofi cial “El Peruano” y en el diario encargado de avisos judicia-les de la localidad y la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes, a gestión de la parte solicitante. Tómese razón hágase saber. Pedregal, ocho de noviembre del dos mil dieciocho. (07-10-11 diciembre)

Proceso N° 00158-2018-56-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente NOTIFICA a ALDRIN EDWARD TEJADA DURAND, con el contenido de la resolución nú-mero tres de fecha quince de noviembre del año dos mil dieciocho, la misma que en su contenido, declara de in-fundada la nulidad deducida mediante escrito de fecha ocho de noviembre del año en curso y SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA PARA JUICIO INMEDIATO el mismo que se rea-lizará EL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS,

EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00158-2018-56-0404-JR-PE-01, seguida en contra de AL-DRIN EDWARD TEJADA DURAND, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ANA CLODOMIRA VARGAS VELASQUEZ. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. (07-10-11 diciembre) EXPEDIENTE : 05786-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cerca-do de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Verónica Huamaní Escobar y Teófi la Fonseca Arapa, con la siguiente resolución N° 02. Parte reso-lutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Verónica Huamani Escobar; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Códi-go Penal, en agravio de Teófi la Fonseca Arapa. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Teófi la Fonseca Arapa; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Verónica Huamani Escobar. 3)SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los im-putados Verónica Huamani Escobar y Teófi la Fonseca Arapa. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 24 DE ENERO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Au-diencia a la que deberán concurrir los imputados Verónica Huamani Escobar y Teófi la Fonseca Arapa, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elec-ción se les designará un defensor de ofi cio; asimismo, Veró-nica Huamani Escobar y Teófi la Fonseca Arapa en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con aboga-do defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las par-tes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegados oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155°del NCPP). DISPONGO: Se notifi que debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el seña-lamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los pro-cesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (05-06-07 diciembre)

EXPEDIENTE : 01895-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cerca-do de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Edgardo Mollepaza Rojas, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Rigoberto Oscar Silva Cayo; por la comisión de FALTAS CON-TRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, pre-visto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Edgardo Molleapaza Rojas. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Rigoberto Oscar Silva Cayo. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Pa-lacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Rigoberto Oscar Silva Cayo, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante par-ticular Edgardo Molleapaza Rojas, deberá concurrir con abo-gado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimien-to tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debida-

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · SIÓN Y PARTICION a efecto de que se proceda a la partición ... seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 13 de diciembre del 2018

mente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Publico lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próxi-mos REGISTRESE Y COMUNIQUESE.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (05-06-07 diciembre)

Expediente: 9366-2014. -2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIA-NA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifi que a ENRIQUEZ TO-TOCAYO, CARLOS EN AGRAVIO DE QUISPE MACHACA, HEC-TOR HERON. CON LA RESOLUCION veinticinco. RESUELVE: 1) ORDENAR la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado CARLOS ENRIQUEZ TOTOCAYO por parte de la Policía Nacio-nal Del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional, y una vez cumplido, deberá poner a disposición del Juzgado al imputado en día y hora hábil; sin perjuicio que se informe cadasesenta días de las acciones tendientes al cumplimiento del mandato judicial; bajo responsabilidad funcional, para lo cual cúrsese los ofi cios correspondientes. 2) NOMBRAR como defensa técnica del imputado al Abogado Defensor Público del Ministerio de Justicia de Arequipa, adjuntando al ofi cio la presente resolución; sin perjuicio que el imputa-do pueda nombrar y/o asistir con su defensa técnica de su confi anza. 3) REQUERIR al agraviado HECTOR HERON QUIS-PE MACHACA, para que haga de conocimiento del juzgado algún otro medio de comunicación inmediato (Casilla elec-trónica, teléfono, correo electrónico, fax etc.) con la fi nalidad de efectuar la notifi cación una vez sea puesto a disposición el inculpado. 4) NOTIFAR a las partes procesales conforme a ley. REGISTRESE y NOTIFIQUESE. (05-06-07 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 2411-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispo-ne que se notifi que mediante edictos a la parte imputada LINA GARCIA HUAMAN Y MARUJA VALERIANO LIMA con la RESOLUCIÓN NUMERO cuatro de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1] CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a las personas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MA-NIQUE DE VILCA, LINA GARCIA HUAMAN. por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIO-NES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CARMEN PATIÑO QUISPE. 2] CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a MARUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, previstas en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de CARMEN PATIÑO QUISPE. 3] SE DICTA MAN-DATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada: JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MANIQUE DE VILCA, LINA GARCIA HUAMAN. 4] FIJAR fecha teniendo en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado por los hechos derivados de violencia familiar, para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; en ellocal del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MANIQUE DE VILCA, LINA GARCIA HUAMAN, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pú-blica en caso de inconcurrencia; asimismo en su condición de agraviada CARMEN PATIÑO QUISPE, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Có-digo Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; ESPE-CIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (05-06-07 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 4915-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte agraviada VIL-

MA TINTA SELLERICO con la RESOLUCION NUMERO dos de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUEL-VE: 1] CITAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de YOLANDA ZUMIRE HANCCO por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de VILMA TINTA SELLERICO. 2] CITAR A JUI-CIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de VILMA TINTA SELLERICO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSO-NA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de YOLANDA ZUMIRE HANCCO. 3]SE DICTA MANDATO DE COMPARECEN-CIA SIN RESTRICCIONES en contra de las imputadas: YOLAN-DA ZUMIRE HANCCO y VILMA TINTA SELLERICO. 4] SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir las imputadas YOLANDA ZUMIRE HANCCO y VILMA TINTA SELLERICO, con su abogado defen-sor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de ofi cio; asimismo, YOLANDA ZUMIRE HANCCO y VILMA TINTA SELLERICO en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesa-les más no así a los abogados. Asimismo, las partes procesa-les, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia(Artículo 155° del NCPPJ. 5] DISPONGO: Se notifi que debi-damente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligen-cias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimien-to respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público y lo que imposibi-lita señalar audiencias en tiempos más próximos. ESPECIA-LISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03, 04 y 05 de diciembre)

EXPEDIENTE: N° 4143-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte agraviada RAY ESQUIVEL BEDOYA con la RESOLUCIÓN NUMERO cuatro de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUEL-VE: RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proce-so seguido por EDGAR ANDRES CUTIPA TAPIA, RAY DARWIN ESQUIVEL BEDOYA Y JHOSSIMAR LUIS VALDIVIA MENDOZA por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones a quienes se les deberá notifi car la presente resolución para los efectos correspondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03, 04 y 05 dediciembre del 2018

EXPEDIENTE: N° 5979-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE V1LLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte imputada y agraviada SONIA CONDORI ESCOBAR con la RESOLUCIÓN NUMERO tres de fecha diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: A escrito N° 7996-2018: Estando a la devolución de la cédula de notifi cación de Sonia Condori Escobar sin diligenciar efectuado por la central de notifi ca-ciones y siendo que en autos no obra mayores datos de su domicilio. Notifíquese mediante edictos con la reprograma-ción de la audiencia y a efectos de no causar indefensión de la parte agraviada e imputada SONIA CONDORI ESCOBAR es que DE OFICIO.- Con vista de la constancia que antecede y conforme al estado del proceso SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 28 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comi-saría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: SONIA YOLANDA CONDORI ESCOBAR Y YESICA CUSIPAUCAR ZANABRIA con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por me-dio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; Y la parte agraviada: SONIA YOLANDA CONDORI ESCOBAR Y YESICA CUSIPAUCAR ZANABRIA con su respectivo abogado, bajo

apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; en este proceso por faltas. Además las par-tes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible, por ello, los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaria del Juzgado notifi -que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se deja constancia que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juz-gado y a las diligencias programadas en el libro de audien-cias. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03,04 y 05 de diciembre del 2018

NOTIFICACION POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifi ca a JARISON SULLCA AYAQUI, como parte del presente proce-so, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JARISON SULLCA AYAQUI de ejercer cualquier tipo de agresión física y/o psicológica en contra de la agraviada MERIDA ADELAIDA FIUAMANÍ CORO-NEL, encontrándose prohibido de dirigirse a la misma con palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticua-tro horas en caso de incumplimiento fl agrante. 2.- La prohi-bición para el denunciado de acercarse a menos de cincuen-ta metros de distancia de la agraviada MERIDA ADELAIDA FIUAMANÍ CORONEL, en cualquier lugar público o privado que se encuentre aquella, ya sea en su domicilio o centro de trabajo u otros, autorizándose al personal policial a hacer el retiro inmediato del denunciado en caso ingrese al domicilio o centro laboral de la agraviada, salvo en casos de citaciones judiciales o diligencias similares, en los que se pueda garan-tizar su seguridad, o, en caso de régimen de visitas a favor de los hijos establecidas a nivel judicial o vía conciliación extrajudicial debidamente acreditada, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento fl agrante; 3.- Se prohíbe al denunciado sostener o fomentar discusiones con la agraviada delante de sus menores hijos, no pudiendo ser sustraídos o retirados del cuidado que les viene dando la denunciante, salvo que exista mandado judicial o acuerdo conciliatorio en contrario, bajo apercibimiento de ser detenido por personal policial por veinticuatro horas en caso de incumplimiento fl agran-te. 4.- Se dispone que la parte agraviada y denunciada, de forma separada, realicen una terapia psicológica en el Cen-tro de Salud más cercano a su domicilio o el que estimen pertinente, en el caso de la primera para lograr su recupe-ración emocional, y en el caso del denunciado con fi nes de reeducación, debiendo dar cuenta el denunciado del inicio de la terapia dentro del plazo de diez días de notifi cado, en caso que no lo haga será pasible de denuncia penal por des-obediencia a la autoridad, lo que deberá verifi car el fi scal a quien se le remita el presente caso, siendo sufi ciente la sola presentación de la presente resolución para su ejecución; 5.- Que se brinde a la agraviada por parte de la policía un nú-mero telefónico de atención inmediata tanto de la comisaría del sector donde domicilia como de su centro de trabajo, a efecto que la agraviada pueda comunicarse ante nuevos hechos de violencia, debiendo el personal policial prestar el auxilio de inmediato y bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. 6.- Que la Policía realice rondas periódicas en el domicilio de la agraviada para garantizar su seguridad. 7.- Se deja a salvo el derecho de agraviada para interponer las acciones correspondientes en salvaguarda de sus dere-chos para el establecimiento formal de la tenencia de sus menores hijos y/o pensión alimenticia a favor de aquellos, debiéndosela poner en contacto con la Defensoría Pública para el debido asesoramiento, para lo cual se ofi ciará a tal entidad con la especifi cación de su domicilio y teléfono ce-lular. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fisca-lía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡lí-cito penal o Faltas Contra la Persona en cuanto a los hechos que han dado lugar a la presente, asimismo, respecto al in-cumplimiento por parte del demandado de las medidas de protección anteriormente dictadas a favor de la agraviada; y habiéndose emitido medidas de protección a favor de me-nores remítase copias certifi cadas a la Fiscalía de Familia de turno; V) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacio-nal del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364, modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con me-didas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; VI) Se requiere a la parte demandada para que cumpla con las medidas de pro-tección dictadas, bajo apercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-0/o en el proceso N° 12376-2018-0-0401 -JR-FT-07, por violencia familiar. Arequipa, 2018, noviembre

21.- (05-06-07 diciembre)

12° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DE-MANDADO DEMANDANTE 11815-2018-0-0401-JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR SALAS BECERRA MARIELLA ROCIO MORALES FLORES DAVID HANCCO MAMANI, FREDY HUA-MANI QUICAÑA, BASTY VILMA Notifi cación por Edicto De : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifi ca a FREDY HANCCO MAMANI, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01. por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las si-guientes: 1.- La prohibición para el denunciado de cometer cualquier acto que implique violencia física o psicológica pa-labras soeces o denigrantes, insulto y/o amenzas) ) a la parte agraviada bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento fl agrante; 2.- La prohibición para el denunciado de acercarse a menos de cincuenta metros de distancia de la agraviada, tanto en su domicilio, vía pública y centro de trabajo ; 4.- Se dispone que el denunciado realice una terapia psicológica en el Cen-tro de Salud más cercano a su domicilio, siendo sufi ciente la sola presentación de la presente resolución para su eje-cución: 3 II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los res-ponsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de des-obediencia a la autoridad..- (05-06-07 diciembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Especialista Legal del Modulo Judicial Integrado de Violen-cia Contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Familiar En el expediente número 12399-2018-0-0401-JR-FT-13, sobre proceso de violencia familiar e integrantes del grupo fami-liar, se ha dispuesto mediante resolución número cuatro de fecha 27 de noviembre del 2018, que se notifi que mediante edicto la resolución número uno a JESUS IDELFONSO BAU-TISTA VASQUEZ, por los días cinco al siete de diciembre, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “I) DICTAR como medidas de protección a favor de las partes agravia-da, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para CARMEN HERMELINDA PADILLA PERALTA, de ejercer actos de violen-cia física (golpes, patadas, jalóneos, lanzar cosas y demás ac-tos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza), en contra del agraviado JESUS IDELFONSO BAUTISTA VAS-QUEZ; 2.- La prohibición absoluta para JESUS IDELFONSO BAUTISTA VASQUEZ de ejercer actos de violencia física (gol-pes, patadas, jalóneos,lanzar cosas y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza), en contra de la agraviada, bajo apercibimiento de disponerse su de-tención por el término de veinticuatro horas, lo que será ejecutado por la Policía Nacional, en caso de incumplimien-to fl agrante. 2.- La prohibición absoluta para CARMEN HER-MELINDA PADILLA PERALTA y JESUS IDELFONSO BAUTISTA VASQUEZ, de discutir sus diferencias delante de su menor hijo, disponiéndose una visita social inopinada por parte del equipo multidisciplinario de los juzgados de familia para verifi car el estado del menor y el ambiente familiar en el que vive con sus padres, lo que deberá ser informado a este juz-gado. 3.- Se dispone que ambas partes realicen una terapia psicológica a cargo de lospsicólogos del centro de salud más cercano a su domicilio, para lo cual deberán presentar copia simple de la presente resolución, y/o tramitar el respectivo ofi cio de manera per-sonal ante el juzgado, de ser el caso, a pedido de parte. 3.- Se dispone que ambas partes reciban charlas de orientación familiar en el Programa MAMIS del Hospital Goyeneche, atención que coordinarán con la sola presentación de la copia simple de la presente resolución.” (05-06-07 diciembre)

EDICTO

Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier Edmundo Calderón Beltran, con la intervención de la Especialista Le-gal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 11348-2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar, segui-do por Ana Delia Aguilar CCapa en contra de Ana Delia Agui-

lar CCapa, donde se ha dispuesto notifi car por edictos tanto a la parte demandante como demandada, con la Resolución N°: 02 de fecha cinco de octubre del 2018: SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de la denunciada ANA DELIA AGUILAR CCAPA hacia el denunciante DIEGO ALEXIS TAPIA AGUILAR tanto en su hogar, centro de traba-jo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de la denunciada hacia el denunciante; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad/ c) Se dispone que la denunciante y el denuncia-do realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 16-B de la Ley N° 30364, incorporado por el Decre-to Legislativo N° 1386, debiéndose formar el cuaderno de ejecución con copias certifi cadas tal y como lo establece el antes citado artículo Asimismo, deberá tener presente que de conformidad con el artículo 20-A de la Ley N° 30364, in-corporado por el Decreto Legislativo N° 1386, los Juzgados Penales, los Juzgados de Paz Letrado, o los Juzgados de Paz, así como las Fiscalías Penales deberán remitir copias certifi cadas de la sentencia fi rme o de la disposición de ar-chivo respectivamente, al Juzgado de Familia que emitió las medidas de protección o cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo a fi n de decidir su vigencia, sustitución o ampliación, remisión que se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dicta-das de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley N° 30364 incorporado por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo informar el cumplimiento de las medidas de protección a este Despacho, tal y como lo esta-blece el artículo 23-C de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, bajo apercibimiento de que en caso de que no se reciba los citados informes se comu-nicará esta situación al titular de la entidad respectiva, a fi n de que se determine las responsabilidades que correspon-dan; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (05-06-07 diciembre)

Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier Calderón Beltran, con la intervención del Especialista Legal Liliana Tito Molle-paza, se tramita el expediente 10444-2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar, seguido por Giovana Ramos Felipe en contra de Jacinto Saúl Paredes Mamani, donde se ha dis-puesto notifi car por edictos al demandado JACINTO SAUL PAREDES MAMANI, con la Resolución N° 01 de fecha trece de septiembre del 2018, QUE RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notifi carse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JACINTO SAUL PAREDES MAMANI hacia la denunciante GIO-VANA RAMOS FELIPE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; ello bajo aper-cibimiento de ser denunciado por desobediencia a la au-toridad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 16-B de la Ley N° 30364, incorporado por el Decre-to Legislativo N° 1386, debiéndose formar el cuaderno de ejecución con copias certifi cadas tal y como lo establece el antes citado artículo Asimismo, deberá tener presente que de conformidad con el artículo 20-A de la Ley N° 30364, in-corporado por el Decreto Legislativo N° 1386, los Juzgados Penales, los Juzgados de Paz Letrado, o los Juzgados de Paz, así como las Fiscalías Penales deberán remitir copias certifi cadas de la sentencia fi rme o de la disposición de ar-chivo respectivamente, al Juzgado de Familia que emitió las medidas de protección o cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo a fi n de decidir su vigencia, sustitución o ampliación, remisión que se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición;

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · SIÓN Y PARTICION a efecto de que se proceda a la partición ... seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 13 de diciembre del 2018

3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dicta-das de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley N° 30364 incorporado por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habüitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo informar el cumplimiento de las medidas de protección a este Despacho, tal y como lo esta-blece el artículo 23-C de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, bajo apercibimiento de que en caso de que no se reciba los citados informes se comunicará esta situación al titular de la entidad respectiva, a fi n de que se determine las responsabilidades que correspondan. TO-MESE RAZON Y HAGASE SABER.- Arequipa, 21 de noviembre del 2018.- (05-06-07 diciembre)

EXPEDIENTE:3877-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 3877-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXA-NA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte agraviada JULIANA TITO MAMANI. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado FRANCISCO ESTEFANEROS PARICANAZA por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, en agravio de JULIANA TITO MAMANI. 2) Constituir en querellante par-ticular a la agraviada JULIANA TITO MAMANI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (...); en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir el imputado con su abogado bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de orde-narse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de la agraviada bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito. 4) PO-NER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a - el exa-men del imputado; b – la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados; d - El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALI-DAD DE LESIONES POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de FRANCISCO ESTEFANEROS PARICANAZA en agravio de JULIANA TITO MAMANI. por lo que se dispone el archivo en ese extremo; y con la RESOLUCIÓN N° 04. DE OFICIO: Confor-me a la constancia que antecede y advirtiendo el Juzgado que los edictos publicados se encuentran incompletos, toda vez que no se ha consignado en ellos la resolución número tres la misma que fi ja fecha de audiencia. SE DISPONE RE-PROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento a la parte im-putada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva; para lo cual notifíquese a la parte agraviada vía edictos con copia de la resolución número uno. (05-06-07 diciembre)

EDICTO

Expediente:2018-00467-0-04080 t-JR-PE-01, El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Co-tahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifi ca al inculpado MARTIN MANUEL FLORES CORTEZ con la resolución número 01 de fecha 18 de setiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “De conformidad con lo prescrito en los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal: a) Córrase traslado a las partes procesales, b) Se fi ja fecha para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, La misma que se llevará a cabo el día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho a las once de la mañana (11;00am.), fecha que se ha seña-lado teniendo presente la dirección RENIEC del inculpado, la cual corresponde a un lugar muy distante de la sede de este Juzgado; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Módulo Básico de Justicia de La Unión-Cota-huasi, sito en la calle Libertad N° 201 Cotahuasi, asimismo, ante la inconcurrencia de Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia, y en el caso de que por cualquier moti-vo, el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de ofi cio, a quien se le notifi cará con el presente Requerimiento de In-coación de Proceso Inmediato, Haciendo presente a las par-tes que en dicha audiencia se podrá instar a la aplicación de un Principio de Oportunidad, de un acuerdo reparatorio o la Terminación Anticipada del proceso, según corresponda”. NOTIFIQUESE”. COTAHUASI 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018. (04-05-06 diciembre)

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno, a cargo de la señora Juez Jackeline Reina Luza Cáceres, con la interven-

ción de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Zulema Alatrista Vizcarra, en el Expediente N° 3415-2018-0, ha dis-puesto la Notifi cación mediante Edicto al acusado: ABELAR-DO WALTER CLAROS MAMANI en la presente causa que se le sigue como presunto AUTOR de la comisión del delito de IN-CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de las menores CAMILA BRIYITH CLAROS CHOQUE, VIANCA BETSSY CLAROS CHOQUE Y KIARA GUADALUPE CLAROS CHOQUE representadas por ELIANA REYNA CHOQUE FLO-RES; cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05-2018 Puno, trece de noviembre Del año dos mil dieciocho.- Dado cuenta por el Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Puno, sobre la acusación postulada por el Ministerio Público en vía de proceso inmediato: 1) CONVÓQUESE a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIA-TO con carácter inaplazable —teniendo en cuenta el tiempo razonable para el emplazamiento al acusado, por la lejanía del lugar de su domicilio— para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Sala de Audiencias N° 02 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado de Puno, ubicado en el Segundo Piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; audiencia que en su fase de control y/o saneamiento de la acusación fi scal, admisión de medios probatorios y demás aspectos contemplados en el artículo 353° del Código Procesal Penal, se llevará con la asis-tencia obligatoria del señor Fiscal y del Abogado defensor del acusado. 2) REQUIÉRASE, si acaso corresponde, la pre-sencia del Actor civil, bajo apercibimiento en caso de inasis-tencia de declarar en abandono su constitución, y devolver la cautela de la pretensión civil al Ministerio Público, ello en sujeción al numeral 7) del artículo 359° del Código Proce-sal Penal. 3) Para el desarrollo del juicio oral (juzgamiento), REQUIÉRASE la presencia del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declararlo ausente o contumaz (según corresponda) y procederse conforme al artículo 79° del Código Procesal Penal. 4) CUMPLAN las partes con ga-rantizar la presencia de sus órganos de prueba para la fase de actuación probatoria (una vez instalado el juicio oral), bajo apercibimiento en caso de inasistencia o imposibilidad de actuación, de prescindir de su actuación. 5) En aplicación del Principio de Economía Procesal —a fi n de evitar copias duplicadas de actuaciones procesales en diversos cuader-nos— y atendiendo a la naturaleza del proceso, PROSÍGASE la tramitación de las actuaciones del juicio inmediato, en el presente Cuaderno. Sin perjuicio de lo anterior, FÓRMESE el expediente judicial, con las piezas procesales y actuados pertinentes contemplados en el artículo 136.1 del Código Procesal Penal en observancia del “Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República”, aprobado por Resolución Administrativa 014-2017-CE-PJ, los que deberán ser alcanzados por las partes proponentes en el mismo acto de juicio.- NOTIFIQUESE .- (04-05-06 diciembre)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N°3684-2015-14-0401-JR-PE-02. El CUARTO JUZ-GADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DRA. ISABEL HUANQUI TEJADA, por intermedio del presente NOTIFICA a DANIEL COPARI GUTIERREZ, con el contenido del Acta de Audiencia de fe-cha veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, donde se programa juicio oral a llevarse a cabo el día 10-01-2019 a las 08:00 horas en la Sala de Audiencias N°12, cito en sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Av. Plaza España s/n- Cercado-Arequipa. En caso de su inasistencia se le de-clarará reo contumaz, girándosele órdenes de su captura en contra, disponiéndose el archivo provisional del proceso y se le nombrará abogado defensor de ofi cio en caso de in-asistencia de su abogado de libre elección. Todo ello en el proceso que se le sigue en contra de Daniel Copari Gutiérrez por el delito de Apropiación Ilícita en agravio de Y&S E.I.R.L. Especialista Judicial de Causas. Estela Ccapa Taipe. Aplao, 23 de Noviembre del 2018 .- (04-05-06 diciembre

EXPEDIENTE: N° 5630-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte agraviada CI-RILA CHALCO PAUCAR con la RESOLUCIÓN NUMERO dos de fecha dos de octubre del dos mil dieciocho: QUE RESUEL-VE: DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del presente proceso y CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente proceso se tramita una denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días deincapacidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el articulo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada. Ter-cero: En este sentido, se otorgó a la parte agraviada CIRILA CHALCO PAUCAR un plazo de treinta días para que de con-siderarlo conveniente a su derecho cumpla con presentar su querella particular respecto al accidente de tránsito en el que resultó lesionado, bajo apercibimiento en caso de

incumplimiento de disponer el archivo del proceso. Cuarto: En el caso que nos ocupa, se advierte que pese al tiempo transcurrido desde que se puso en conocimiento de la parte agraviada, conforme consta de la cédula de notifi cación de folios dieciséis (edictos), la parte agraviada no ha cumplido con presentar su querella respectiva demostrando así su falta de interés en proseguir el proceso; por tanto, atendien-do a las razones expuestas y conforme a lo ordenado en la resolución que antecede se RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de CIRILA CHALCO PAUCAR, derivada de accidente de tránsito tramitado ante este Despacho, debiéndose noti-fi car además mediante edictos a la parte agramada Tómese razón y hágase saber, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03, 04 y 05 de diciembre del 2018

EXPEDIENTE: N° 4172-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte imputada LI-LIANA GALLEGOS GALLEGOS con la RESOLUCIÓN NUMERO uno de fecha dos de octubre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1. Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución dos del dos mil dieciocho y SE DISPONE la CON-DUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: LILIA-NA GALLEGOS GALLEGOS , con DNI 43230211 con domicilio en la Urb Obando 405 Arequipa, provincia de Arequipa a fi n que sea puesto a disposición de este Juzgado el DÍA NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS 09:30 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de ofi cio para la imputada, asimismo la agraviada LELIS MARLENY APAZA DEL CARPIO, en su calidad de quere-llante particular, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el artículo 110° del Códi-go Procesal Penal. Tómese razón y hágase saber, ESPECIA-LISTA LEGAL RAUL RAMOSPEREZ, 03,04 y os dediciembre del 2018

EXPEDIENTE: N° 4082-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” mediante edictos a la parte agraviada VERONICA CCAMA CCAMA con la RESOLU-CIÓN NUMERO CUATRO de fecha cinco de octubre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: DE OFICIO: VISTOS: Los actua-dos del presente proceso y CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente proceso se tramita una denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas deri-vadas de accidente de tránsito. Segundo: Conforme lo esta-blece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por acción privada. Tercero: En este sentido, se otorgó a la parte agraviada un plazo de treinta días para que de considerarlo conveniente a su derecho cumpla con presentar su querella particular respecto al accidente de tránsito en el que resultó lesionado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo del proceso. Cuarto: En el caso que nos ocupa, se advierte que pese al tiempo transcurrido desde que se puso en conocimiento de la parte agraviada, conforme consta de la notifi cación mediante edictos de folios veinticinco, la parte agraviada VERONICA YESSENIA CCAMA CCAMA, no ha cumplido con presentar su querella respectiva demostrando así su falta de interés en proseguir el proceso; por tanto, atendiendo a las razones expuestas y conforme a lo ordenado en la resolución que antecede se RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENA-DO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de VERONICA YESSENIA CCAMA CCAMA, derivada de accidente de tránsito tramita-do ante este Despacho, debiéndose notifi car además me-diante edictos a la parte agraviada Tómese razón y hágase saber Tómese razón y hágase saber, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03, 04 y 05 de diciembre del 2018

EXPEDIENTE: N° 6042-2016 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO”A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte imputada EU-GENIA VILCA QUICO con la RESOLUCIÓN NUMERO seis de fecha uno de agosto del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de EUGENIA VILCA QUICO por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HEYDI MIRIAM YANA YAÑEZ. 2] SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la im-putada:

EUGENIA VILCA QUICO. 3] SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa- Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la impu-tada EUGENIA VILCA QUICO, con su abogado defensor, balo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de ofi cio; asimismo, HEYDI MIRIAM YANA YAÑEZ en su calidad de querellantes particulares, de-berán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Articulo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una soia sesión, de ser posi-ble; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia [Artículo 155° del NCPP). 4] DISPONGO: Se notifi que debida-mente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incre-mentado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de ios procesos de faltas derivados de violencia fa-miliar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE. Y LA RESOLUCION NUMERO NUEVE QUE RE-SUELVE: Al escrito N° 7654-2018: Estando a la devolución de la cédula de notifi cación de Eugenia Vilca Quico efectuado por la central de notifi caciones y siendo que en autos no obra mayores datos de su domicilio. Notifíquese mediante edictos y DE OFICIO.- Con vista de la constancia que ante-cede y conforme al estado del proceso SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 27 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS; en el local del Quinto juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaria de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: EUGENIA VILCA QUICO con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencía; Y la parte agraviada: HEYDI MIRIAM YANA YAÑEZ, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; en este proceso por faltas. Además las partes procesales debe-rán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión [de ser posible), por ello, los abogados deberán con-currir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las par-tes en los domicilios señalados en autos. ESPECIALISTA LE-GAL RAUL RAMOS PEREZ, 03, 04 y 05 de diciembre del 2018

EXPEDIENTE: N° 5516-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRE-TARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte agraviada SAUL PAREDES MAMANI con la RESOLUCIÓN NUMERO tres de fecha cinco de octubre del dos mil dieciocho: QUE RESUEL-VE: DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del presente proceso y CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente proceso se tramita una denuncia por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito. Segundo: Conforme lo establece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sentido que las le-siones culposas serán reprimidas por acción privada. Tercero: En este sentido, se otorgó a la parte agraviada un plazo de treinta días para que de considerarlo conveniente asu derecho cumpla con presentar su querella particular respecto al accidente de tránsito en el que resultó lesio-nado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer el archivo del proceso. Cuarto: En el caso que nos ocupa, se advierte que pese al tiempo transcurrido desde que se puso en conocimiento de la parte agraviada, con-forme consta de la notifi cación mediante edictos de folios dieciséis, la parte agraviada SAUL PAREDES MAMANI, no ha cumplido con presentar su querella respectiva demostrando así su falta de interés en proseguir el proceso; por tanto, aten-diendo a las razones expuestas y conforme a lo ordenado en la resolución que antecede se RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de SAUL PAREDES MAMANI, derivada de accidente

de tránsito tramitado ante este Despacho, Tómese razón y hágase saber, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 03, 04 y 05 de diciembre del 2018

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA LIDA BARRIOS SAN-CHEZ SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO.2018-187-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE DORA GLORIA LLALLERCO HUAMANI EN CONTRA DE SANTOS ALI CHARCA, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGUE: SE RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR DORA GLORIA LLALLERCO HUAMANI EN REPRESENTACIÓN DE SU MENORES HIJOS PE-DRO ISAIAS, JUAN ISAIAS Y MICHAEL JESUS ALI LLALLERCO, Y EN CONTRA DE SANTOS ALI CHARCA, EN LA VÍA DEL PRO-CESO ÚNICO; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO: CORRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL PRIMER OTROSÍ: PREVIAMENTE, FÓRMESE EL CUADERNO DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA Y SE PROVEERÁ, AL SEGUNDO OTROSÍ: ESTAN-DO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFÍQUESE LA DEMAN-DA POR EDICTO AL DEMANDADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL. FIRMADO DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. ORCOPAMPA, 24 DE OCTUBRE DEL 2018-(30 noviembre 03-04 diciembre)

Expediente N° 01909-2016-37-2701 -JR-PE-37. Primer Juz-gado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial: Nilda López Alcos. Se cita y emplaza al acusado SOLEDAD UBERLINDA PUMACAYO MAQUI, a la audiencia de proceso inmediato programado para el día 16 DE MAYO DEL AÑO 2019, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado 3er piso bloque 2; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 01909-2016-37, seguido contra SOLEDAD UBERLINDA PUMACAYO MAQUI y otros, por la presunta comisión del delito de Trata de Per-sonas, en agravio Esther Bocanegra Valdivia; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de advertirse su inconcurrencia, or-denándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 22 de noviembre de 2018. (30 noviembre 03-04 diciembre)

QUINTO JUZGADO DE TRABAJO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPERIOR DE JUS-TICIA DE AREQUIPA NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 04883-2012-0-0401-JR-LA-05, seguido por MARCELINA ARAPA DE APAZA, en contra de la OFICINA DE NORMALI-ZACION PREVISIONAL, sobre acción contencioso adminis-trativa; la Señora Jueza del Quinto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Ruth Mary Huaranga Arias, por reso-lución número veintitrés - dos mil dieciséis, de fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis, SE HA DISPUESTO NO-TIFICAR POR EDICTOS A LOS SUCESORES DE LA FALLECIDA MARCELINA ARAPA DE APAZA, A EFECTO DE QUE COMPA-REZAN A PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Extracto de RESOLUCION NRO 31: Arequipa, dos mil dieciséis, setiembre doce, SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efec-to de que se apersonen los sucesores procesales de la que en vida fue MARCELINA ARAPA DE APAZA, bajo apercibimien-to de nombrárseles curador procesal. 2) DISPONER que se efectúen las notifi caciones por EDICTOS, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el articulo 167° del Código Proce-sal Civil, para tal efecto cúrsese ofi cio a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 3) DISPONER se ofi cie a la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, a efecto, informe si existe testamento o sucesión intestada respecto de la causante Marcelina Arapa de Apaza; disponiéndose, la notifi cación de la presente en el domicilio real que fuera del demandante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Jueza, Doc-tora Janet Fernandez Gutiérrez; Especialista Legal, Ruth Mary Huaranga Arias.- (30 noviembre 03-04 diciembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAY-LLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHA-CA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 05039-2017-36-0405-JR-PE- 01, NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a ANTONIA DONATA MOLLO AROTAYPE madre de la menor de iniciales A.Y.N, (AGRAVIADA) a fi n de que tomen conocimiento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, LA RESOLUCION UNO que concede el plazo de 10 días para que pueda ejercer su derecho de defensa Y el acta de fecha ocho de noviembre del dos mil dieciocho que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HO-RAS CON TREINTA MINUTOS; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Caylloma-Chivay. (30 noviembre 03-04 diciembre)

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · SIÓN Y PARTICION a efecto de que se proceda a la partición ... seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 13 de diciembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

MARTES 09 DE ENERO DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López002 CR Reg. Nro. 500-2012 Trans-portes Hagemsa con Essalud Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON la devolu-ción del presente proceso al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López003 FDM Reg. Nro. 271-2017 Scotia-bank Perú Sociedad Anónima Abierta con Judy Menén-dez García y otro sobre ejecución de garantías. REMITIE-RON el expediente a la Tercera Sala Civil a la brevedad posible a efecto de que se avoque a su conocimiento. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP En mayoría Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas. En minoría Cervantes López023 Reg. Nro. 017-2016-60 Richard John Mollo Flores con Jorge Vargas Martínez y Otros sobre partición de herencia. DECLARARON NULO E INSUBSISTENTE el concesorio de apelación e impro-cedente el pedido de la admisión y modifi cación de la demanda. 1JMMBJM Melgar: Madariaga Condori - Gon-záles Arosquipa.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López024 CR Reg. Nro. 5905-2015 Alice Matos Rodríguez con Ofi cina de Normalización Previsio-nal sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON la resolución que declara infundada la excep-ción de falta de legitimidad para obrar de la demanda; y, los devolvieron. 5 JT – Fernández Gutiérrez – Huaranga Arias.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López025 FDM Reg. Nro. 10014-2017-68 Renzo Enrique Bravo Cornejo con Marilyn Fabiola Juá-rez Flores sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección, con lo demás que contiene. 4JEF - Delgado Cárdenas - Chávez Cervantes. AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López026 CR Reg. Nro. 3624-2016-4 Isi-dora Butrón Ortiz con Juana Ajahuana de Villalba y otro sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que decla-ra rebelde a los demandados. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Herrera Miranda.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López027 CR Reg. Nro. 3624-2016-4 Isidora Butrón Ortiz con Juana Ajahuana de Villalba y otro sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la intervención litisconsorcial. 3 JEC – Chávez Mamani – Herrera Miranda.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López028 CR Reg. Nro. 4192-2015 Coo-perativa de Ahorro Credicoop La Isla con Eddian Pinto Carbajal sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción, ORDENARON llevar adelante la ejecución, con costas y costos del proceso; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López

029 FDM Reg. Nro. 455-2016-16 Junta de Usuarios del Distrito de Riego del Chili con Ministerio de Agricultura sobre proceso de amparo. CONFIMARON la resolución que declara infundados los pedidos de desafectación de la medida cautelar; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López030 CR Reg. Nro. 578-2016 María Concepción Ticona Huarilloclla con Ministerio del In-terior y otro sobre proceso de amparo. REVOCARON la resolución que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, reformándola, DE-CLARARON infundada, en consecuencia se prosiga con el trámite del proceso; y, los devolvieron. J Constitucio-nal – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López038 CR Reg. Nro. 1811-2015 Car-los Valdivia Ocola y otro con Isaac Arapa Machaca so-bre reivindicación. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contie-ne; y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López039 CR Reg. Nro. 5905-2015 Alice Matos Rodríguez con Ofi cina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JT – Fernández Gutiérrez – Huaranga Arias.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López040 CR Reg. Nro. 776-2015 Johaan Cárdenas Villegas con Lucio Cárdenas Moscoso sobre muerte presunta. APROBARON LA SENTENCIA CONSUL-TADA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Me-dina – Mamani Mamani.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza041 CL Reg. Nro. 5169 Efraín Quis-pe Huamaní con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extre-mos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblan-ca Gómez.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza042 CL Reg. Nro. 5287-2016 Ceci-lio Quispe Bautista con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda, sin costas ni costos; y, los devol-vieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – To-rreblanca Gómez.SV JSP Con los Sres. Cervantes Ló-pez, Salinas Vizcarra, Ascuña Chavera043 CL Reg. Nro. 4958-2016 Hilda Valverde Baca con UGEL Arequipa Norte y otro sobre acción contenciosa administrativa. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, refor-mándola, DECLARARON fundada en parte e infundada en cuanto al monto será establecido en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 4 JT – Valdivia Talavera – Valdivia Zegarra.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza044 CL Reg. Nro. 5251-2016 Raúl Rivera Barrios con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extre-mos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblan-

ca Gómez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López045 CR Reg. Nro. 325-2009 María Juana Olivares Vizcarra con Felipe Esquía Quico y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON LA SEN-TENCIA que declara infundada la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Denos Aragón.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López046 CR Reg. Nro. 4468-2016 Adán Rivera Medina con Gobierno Regional de Arequipa so-bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus ex-tremos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvie-ron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez. AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López017 CL Reg. Nro. 2035-2014-11 Carmen Ortega Parisaca con Julio Vilca Condori sobre violencia familiar. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Lima en la forma y pla-zo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López018 CL Reg. Nro. 613-2012 Vilma Ancori Muñoz con Municipalidad Provincial de Arequi-pa sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIE-RON se eleven los autos a la Sala de Derecho Consti-tucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López019 CL Reg. Nro. 5850-2015 Jesús Pulcha Díaz con Ministerio de Economía y otro sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se ele-ven los autos a la Sala de Derecho constitucional y social Transitoria de la Corte Suprema de Lima en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martí-nez Vilca.

MIERCOLES 10 DE ENERO DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza031 CL Reg. Nro. 488-2017 Javier Uberto Alvarez Nuñez con Indecopi sobre proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución que decla-ra improcedente la demanda, con lo demás que con-tiene; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López032 FDM Reg. Nro. 4067-2012 Fanny Albarracín Bustamante con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de incompetencia del demandado. 4 JEC – Quispe Apaza – Quispe Flores.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López020 FDM Reg. Nro. 045-2017 Banco de Crédito del Perú con Transportes Banchero sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON fun-dada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se confor-me Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López021 FDM Reg. Nro. 4406-2012 Rei-naldina Cuadros Beldi con Efraín Cuadros Garrot y otro

sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Lima en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López022 CL Reg. Nro. 374-2009 Fran-cisco Bernal Zegarra con Lourdes Ojeda Valdivia y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. DISPUSIE-RON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Supre-ma de Lima en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López023 CL Reg. Nro. 374-2009 Fran-cisco Bernal Zegarra con Lourdes Ojeda Valdivia y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. DISPUSIE-RON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Supre-ma de Lima en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.

JUEVES 11 DE ENERO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López024 CR Reg. Nro. 9822-2017-58 Oliver Gutiérrez del Carpio con Fabiola Paredes Salas sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo aper-cibimiento de remitirse copias certifi cadas de los actua-dos a la ODECMA. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Ángela Aguilar Salinas, mayor cuida-do y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia - Aguilar Salinas. AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López025 FDM Reg. Nro. 5397-2001-28 Servicios Cobranzas e Inversiones con Antonio Zegarra Zegarra y otro sobre ejecución de garantías. CONCEDIE-RON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como de-clarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López026 CR Reg. Nro. 6676-2017-92 Narcisa Cutipa Pampa con Elizabeth Ramos Cutipa y otro sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolu-ción del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Ángela Briseida Mostacero Rosas, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Mostacero Rosas.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López004 CR Reg. Nro. 4341-2014 To-ribio Herrera Begazo con Jaime Quispe Choque sobre impugnación de paternidad. DISPUSIERON la devolu-ción del presente proceso al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Claudia Victoria Torres Velásquez, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Torres Velásquez.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López005 CR Reg. Nro. 002-2018 Ninfa Rosas de Adahui con Banco de Crédito sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del proceso y la devolución de anexos. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Fernández

Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López047 FDM Reg. Nro. 1942-2006 Jus-to Hinojosa Gamarra con Ofi cina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Trujillo Pérez.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López048 FDM Reg. Nro. 4067-2012 Fanny Albarracín Bustamante con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Quispe Flores.SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López049 CL Reg. Nro. 4149-2012 Mar-tha Huallpa Quispe con Cofopri sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene, con costas y costos; y, los devolvieron. 10 JEC – Aucahuaqui Puruhuaya – Cahuana Cahuana.SV JSP Con los Sres. Salinas Vizca-rra, Cárdenas Ticona, Ascuña Chavera050 SV Reg. Nro. 5419-2016 Car-men García Cabrera de Pacori con Miguelina García Cabrera sobre división y partición de bienes. DECLA-RARON NULA E INSUBSISTENTE SENTENCIA que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a califi car la demanda; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Pau-carpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López033 FDM Reg. Nro. 5883-2009 Filo-mena Ticona Quisocala con Municipalidad Provincial de Arequipa y otro sobre nulidad de acto jurídico. DIRI-MIERON la competencia a favor del Tercer Juzgado Civil, debiendo continuar con el trámite del proceso según su estado, con aviso del Segundo Juzgado Civil. 2 JEC – Dueñas Triviños – Zapata Coaguila. VIERNES 12 DE ENERO DEL 2018

SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López051 CL Reg. Nro. 12908-2016 Mi-nisterio Público con Elvis Mamani Quispe y otro sobre infracción. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que ab-suelve al menor infractor, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEC Islay – Loaiza Callata – Chapilliquen Tason.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza052 FDM Reg. Nro. 2595-2013 Yolan-da Taco Cueva de Huamaní con Luis Castro Vilcarana y otro sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contie-ne, con costas y costos; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Ampuero Villegas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Salinas Vizcarra053 CR Reg. Nro. 814-2016 María Aco Calderón con Ofi cina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 11 JT – Chávez Flores – Chino Colque.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López006 FDM Reg. Nro. 1899-2015 José Neyra Flores y otro con Josué Pariona Pastrana y otro sobre proceso de amparo. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cum-

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · SIÓN Y PARTICION a efecto de que se proceda a la partición ... seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 13 de diciembre del 2018

pla con subsanar los defectos anotados, y una vez he-cho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certifi cadas de los actuados pertinentes a la Ofi cina Desconcen-trada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Administra-ción Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON al Especialista Legal Carlos Alberto Montañez Ludeña, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 8 JEC – del Carpio Medina – Montañez Ludeña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas034 CR Reg. Nro. 1473-2001-73 Salomón Álvarez Dueñas con Yuli Gonzales Mercado sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la suspensión del proceso. 2 JMMBJM Melgar – Pinto Flores – Choque Aguilar.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona035 CL Reg. Nro. 244-2017 Eli Do-santos Barrientos con Ministerio del Interior y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona036 CL Reg. Nro. 3517-2016 Nicé-foro Chávez Castro con Empresa Anghemil Sociedad Anónima Cerrada sobre obligación de dar suma de di-nero. CONFIRMARON la resolución que declara impro-cedente las excepciones de oscuridad en el modo de proponer la demanda y falta de legitimidad para obrar pasiva deducidas, con lo demás que contiene; y, los de-volvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona037 CL Reg. Nro. 3517-2016 Ni-céforo Chávez Castro con Empresa Anghemil sociedad Anónima Cerrada sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la reso-lución que declara infundada la contradicción, con lo demás que contiene, DISPUSIERON emitir nueva reso-lución teniendo en cuenta lo señalado anteriormente; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas038 CR Reg. Nro. 1374-2002-61 Macedonio Yato Begazo con Ministerio de Trabajo sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la extromisión del proceso del demandado. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López039 FDM Reg. Nro. 2595-2013 Yo-landa Cueva de Huamaní con Luis Castro Vilcarana so-bre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara nula las notifi caciones de las resoluciones indicadas, llamaron la atención a la Especialista Legal, por el error incurrido y se le recomienda tenga mayor cuidado en el trámite del proceso; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños.

LUNES 15 DE ENERO DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López007 CL Reg. Nro. 3285-2016 So-ciedad Eléctrica del Sur con Osinergmin sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON la devolu-ción del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certifi -cadas de los actuados pertinentes a la Ofi cina Descon-centrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Adminis-tración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Glenda María Cárdenas Enchuña, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes

López027 CL Reg. Nro. 368-2017 Rubén Taype Solis con Gobierno Regional de Arequipa sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agra-vio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López028 CL Reg. Nro. 5472-2014-20 Tula Zuñiga Quiróz con Sunarp y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODEC-MA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer conside-rando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON al Secre-tario Judicial David Enrique Ito Flores, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ito Flores.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López029 FDM Reg. Nro. 3879-2014-45 María Gaona Talavera con Víctor Lazo Cárdenas y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON la devolu-ción del expediente al Juzgado de origen para que se declare la sucesión procesal del causante y hecho se remita los autos a éste colegiado para absolver el grado. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Valencia Dongo Cár-denas030 FDM Reg. Nro. Municipalidad Distrital de Cayma con Carlos Rodríguez Martínez sobre anulación de laudo arbitral. DECLARARON INADMISIBLE la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazarse la deman-da. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Valencia Dongo Cár-denas031 CL Reg. Nro. 001-2018 Dis-ponible Sociedad Anónima Cerrada con Municipalidad Distrital de Yanahuara sobre revisión judicial. DECLARA-RON INADMISIBLE la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de re-chazarse la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López040 Reg. Nro. 3019-2017 Eliza-beth Franco Becerra con Feliciano Calderón Meza sobre alimentos. DIRIMIERON la competencia a favor Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justi-cia de Mariano Melgar, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa. RECOMENDARON a los señores Jueces de Paz Letrados, en lo sucesivo, la estricta observancia de lo establecido en el artículo 37 del Código Procesal Ci-vil, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que proceda conforme a sus atribuciones. 1 JEF – Aquize Cá-ceres – Valdeiglesias Chambizea.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona041 Reg. Nro. 249-2017 Nicolás Ccahuana con Ofi cina de Normalización Previsional so-bre proceso de amparo. DIRIMIERON la competencia a favor del Juzgado Constitucional, en consecuencia, DIS-PUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Juez Civil del Módulo de Hunter. J constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ra-mos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López042 CR Reg. Nro. 440-2015 Héctor Quispe Ríos con Víctor Espinoza Calderón y otro sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que rechaza el ofrecimiento del medio probatorios indicado en la reso-lución; y, los devolvieron. 1 JECMBJM Melgar – Madaria-ga Condori – Márquez Galarza.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López043 CR Reg. Nro. 8816-2017-72 Doris Vargas Medrano con Wily Yabar Santillana sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que no dicta las medidas de protección. 2 JEF – Valdivia Talave-ra – de Amat Catacora.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López044 CR Reg. Nro. 7807-2017-78 Cynthia Curro Taco con Willyans Ramos Camasita sobre violencia familiar. CONFIRMARON en parte la resolución que no dicta las medidas de protección, la REVOCARON

en cuanto la medida del denunciado, reformándola, DEJARON sin efecto tal medida; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Pinto Sánchez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López045 CR Reg. Nro. 1892-2004-60 Eloisa Esquivel Paucar con Instituto Pedro P. Díaz sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que impone multa de 2 URP al demandado. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Salazar.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López046 CL Reg. Nro. 141-2017 Marie-lla Jenny Villavicencio Zúñiga y otros con Magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Arequipa y otros sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la re-solución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional - Apaza del Carpio - Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López047 CL Reg. Nro. 6981-2017-32 Miryam Aguilar Pacheco con Héctor Díaz Arias sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que fi ja las medidas de protección. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Chávez Cervantes.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López048 CL Reg. Nro. 3567-2017-2 Gredy Huertas Santillana con Marisol Huertas Santillana y otro sobre violencia de género y familiar. CONFIRMA-RON la resolución que establece las medidas de protec-ción. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López049 CL Reg. Nro. 7637-2007-12 Justino Chura Huayhua con Ofi cina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente el pedido de conclusión y archivo defi nitivo del proceso. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López050 FDM Reg. Nro. 6643-2017-60 Maribel Quispe Huayna con Celso Suaquita Quispe so-bre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 1 JEF – Aquize Cáceres – Calderón Coronel.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López051 FDM Reg. Nro. 7912-2013-47 Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú- Prestaperú con Eloy Cauna Anquise sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la re-solución en el extremo que dispone la desafectación de la medida cautelar, con lo demás que contiene. 2 JEC – Dueñas Triviños – Gómez campos.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López052 FDM Reg. Nro. 2009-2017-62 Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa con Empresa Negopolis Sociedad Anónima sobre indem-nización. CONFIRMARON la resolución que declara im-procedente la variación de la medida cautelar. 10 JEC – Salas Flores – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López053 FDM Reg. Nro. 530-2016-12 Pa-blo Begazo López con Gobierno Regional de Arequipa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que admite a trámite la demanda. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López054 CR Reg. Nro. 312-2005 Suce-sión de Edgard Lindorfo Manrique Herrera con Muni-cipalidad provincial de Arequipa sobre acción conten-ciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que resuelve declarar fundada la demanda, con costas y costos. REVOCARON el extremo que ordena el pago de los intereses; reformándola: ORDENARON el pago de in-tereses legales, los cuales serán calculados en ejecución de sentencia hasta la fecha efectiva de su pago; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Gómez Campos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López055 CR Reg. Nro. 364-2017 María Berríos Mejía con Gobierno Regional de Arequipa y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda;

y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Becerra Valdivia.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López056 CR Reg. Nro. 440-2015 Héctor Quispe Ríos con Víctor Espinoza Calderón y otro so-bre desalojo. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, DECLARARON fundada en todos sus extremos la demanda, con costas y costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJM Melgar – Mada-riaga Condori – Márquez Galarza.

MARTES 16 DE ENERO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López032 FDM Reg. Nro. 1724-2015 Gladys Ccapatinta Mamani con Dennis Camacho Fer-nández sobre interdicto de recobrar. DECLARARON re-belde al demandado. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López033 FDM Reg. Nro. 8134-2007 Favio Olivares Gonzales con Municipalidad Distrital de Cayma sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON la interpolación del folio 65-A. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza054 CL Reg. Nro. 4415-2013 Edpyme Nueva Visión Sociedad Anónima con Importa-ciones Flex Sociedad de Responsabilidad Limitada so-bre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción, ORDENARON llevar adelante la ejecución, con costas y costos del proceso; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López055 FDM Reg. Nro. 1985-2015-54 Roy Apaza Sanca con Livia Quispe Sanca y otro sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA E INSUSB-SISTENTE la resolución que declara improcedente la acumulación de procesos. 10 JEC – Valdivia Talavera – Tapia Málaga.SV JSP Con los Sres. Cervantes López, Salinas Vizcarra, Ascuña Chavera057 CL Reg. Nro. 650-2012 Am-paro Rodríguez Almonte de Rodríguez con Gerencia Regional de Educación de Arequipa y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SEN-TENCIA que declara infundada la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. JM Islay – Loaiza Callata – Granda Alpaca.

MIÉRCOLES 17 DE ENERO DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López058 CR Reg. Nro. 1151-2015 Clau-dia Salinas Zanabria con José Salinas Gallegos y otro sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que de-clara fundada la demanda, ordenaron que los deman-dados restituyan la posesión del bien al demandante; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coagui-la.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, , Cervantes López059 FDM Reg. Nro. 063-2015 Renzo Oviedo Serna con Contraloría General de la República sobre proceso de amparo. CONFIRMARON LA SENTEN-CIA que declara infundada la demanda; y, los devolvie-ron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López056 FDM Reg. Nro. 063-2015 Renzo Oviedo Serna con Contraloría General de la República sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de incompetencia;

y, los devolvieron. J Constitucional – Uchani Sarmiento– Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López057 CR Reg. Nro. 247-2017 Jesús Zevallos Valdivia con Ofi cina de Normalización Previ-sional sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a califi car la de-manda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.

JUEVES 18 DE ENERO DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López058 CL Reg. Nro. 6766-2008-47 Marcos Huallpa Cjuro con Ofi cina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara infundada las observaciones de la demandada. 4 JEC – Corrales Cuba – Márquez Romero.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López059 CL Reg. Nro. 1527-2006-41 Sori Carpio Valencia con Pedro Carpio Valencia y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la reso-lución que declara improcedente la nulidad, con costas y costos. 8 JEC – del Carpio Medina – Montañez Ludeña.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona060 FDM Reg. Nro. 3277-2015 Coo-perativa de Ahorro y Créditos del Perú con Danitza Ri-marachin sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibimiento, en consecuencia ORDENARON el remate de las acciones del bien, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López060 FDM Reg. Nro. 5095-2016 Francisco Uchupe Muñoz con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Porto-carrero – Sandoval Loayza.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López061 FDM Reg. Nro. 4457-2016 Felíci-tas Aquice Arhuire con CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la de-manda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza.AD JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López008 FDM Reg. Nro. 235-2017 Dis-ponible Sociedad Anónima Cerrada con Municipalidad Distrital de Yanahuara sobre revisión judicial. DECLARA-RON improcedente la demanda, DISPUSIERON el archi-vo del proceso y la devolución de anexos. 1 SC – Martí-nez Vilca.

VIERNES 19 DE ENERO DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López009 CL Reg. Nro. 1768-2016 Yo-landa Mejía Esquivias con Helados Artika Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON la devolución del pre-sente proceso al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimien-to de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especia-lista Legal Francis Zegarra Cárdenas, mayor cuidado y

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · SIÓN Y PARTICION a efecto de que se proceda a la partición ... seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 13 de diciembre del 2018

diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 6 JEC – Valdivia Franco – Zegarra Cárdenas.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López010 CL Reg. Nro. 4348-2009 Ma-nuel Linares Vera con Juan Paredes Vera y otro sobre nu-lidad de acto jurídico. DISPUSIERON la devolución del presente proceso al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimien-to de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialis-ta Legal Fiorella Lisseth Rendón Herrera, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Rendón Herrera.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López061 FDM Reg. Nro. 1958-2017-35 Julia Hilario Quispe con Elmer Quispe Quispe sobre vio-lencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Valdivia Talavera – Ballón Ramos.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López062 FDM Reg. Nro. 442-2015-97 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Napa Contratistas y Servicios Generales Sociedad Anónima Cerrada y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y la resolución que rechaza los medios probatorios de las exhibiciones de los documentos indicados. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López063 FDM Reg. Nro. 5276-2016-31 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con José Manuel Córdova Benavente y otro sobre obliga-ción de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolu-ción que declara improcedente el pedido de conclusión del proceso; y, los devolvieron. 2 JECMBJ Paucarpata Valencia de Romaña – Luján Antayhua.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López064 FDM Reg. Nro. 3184-2016 Ban-co de Crédito del Perú con Guillermo Montoya Valencia sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolu-ción que declara infundada la contradicción, ORDENA-RON llevar adelante la ejecución, con costas y costos del proceso; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Lle-rena Santos.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López065 FDM Reg. Nro. 530-2016-70 Pa-blo Begazo López con Gobierno Regional de Arequipa sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la reso-lución que declara infundada la medida cautelar, con lo demás que contiene, DISPUSIERON emitir nueva reso-lución teniendo en cuenta lo señalado anteriormente; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López066 FDM Reg. Nro. 442-2015-97 Banco Scotiabank del Perú con Sociedad Anónima Abierta Napa Contratistas sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que: a) Decla-ra infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva; y, b) La resolución en el extremo que resol-vió rechazar los medios probatorios consistentes en las exhibiciones de documentos ofrecida por la parte de-mandada. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani. 2 AVAT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López034 CL Reg. Nro. 394-2017 Banco de Crédito del Perú con Juan Palomino López sobre ejecución de garantías. DECLARARON fundada la abs-tención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martí-nez Vilca.1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López035 CL Reg. Nro. 394-2017 Banco de Crédito del Perú con Juan Palomino López sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López036 FDM Reg. Nro. 1805-1998 Ro-dolfo Bedoya Arévalo con Municipalidad Distrital de Paucarpata sobre reivindicación. 1) IMPUSIERON al de-mandante Rodolfo Bedoya Arévalo, MULTA ascendente a ½ Unidad de Referencia Procesal debiendo formarse el cuaderno correspondiente en su oportunidad; 2) DIS-PUSIERON que la citada parte cumpla con el antedicho requerimiento en el plazo de dos días y bajo apercibi-miento de duplicar la multa. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López037 CR Reg. Nro. 2877-1999 Fona-fe con Carlos Ramírez Basadre y otro sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON en aplicación de lo dispuesto en el artículo acotado la interpolación de los folios 799–A al 799-R. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López038 FDM Reg. Nro. 8022-2017 Ar-turo Postigo Nicoli con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DE-CLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.

LUNES 22 DE ENERO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López039 CR Reg. Nro. 1404-2013-51 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con Agustina Quispe Huanca sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas040 FDM Reg. Nro. 271-2016 Ofi ci-na de Normalización Previsional con Juez del Décimo Juzgado Civil y otro sobre proceso de amparo. ACEPTA-RON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Carreón Romero; DISPUSIERON que el Colegiado se in-tegre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López042 CR Reg. Nro. 012-2018 Fiorella Huamán Zuzunaga con Víctor Huamán Zuzunaga sobre reconocimiento de resoluciones judiciales. DECLA-RARON: INADMISIBLE la demanda; en consecuencia, DISPUSIERON: la subsanación de las omisiones esta-blecidas en el plazo improrrogable de TRES DIAS bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud y disponerse el archivo del expediente. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López043 FDM Reg. Nro. 181-2017 Mu-nicipalidad Distrital de Caylloma con Ministerio de Transportes sobre revisión judicial. DECLARARON la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, y en consecuencia saneado el proceso; FIJA-RON los puntos controvertidos del demandante y de-mandado; PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas; REMITIR los autos al Ministerio Público para la emisión del dictamen correspondiente. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López044 CL Reg. Nro. 208-2017 Miguel Gómez Moreno con Jhon Jenkins sobre reconocimiento de resoluciones judiciales. RESOLVIERON dar por con-sentida la sentencia. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López045 CR Reg. Nro. 11032-2016-17 Emilia Saico de Torres con Lily Mamani Cayra viuda de Saico sobre nulidad de matrimonio. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compagi-nar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Secretaria Judicial Karina Valdei-glesias Chambizea, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JEF – Aquize Cáce-res – Valdeiglesias Chambizea.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López046 CL Reg. Nro. 519-2016-8 Centro de Esparcimiento Zoom con Municipalidad Pro-vincial de Arequipa sobre proceso de amparo. DISPU-SIERON la interpolación del folio 33-A. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López011 CR Reg. Nro. 3191-2015 Se-bastián Coronado Alvarado con Ana Coronado Alvara-do y otro sobre interdicción. DISPUSIERON la devolu-ción del presente proceso al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Ángela Briseida Mostacero Rosas, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Mostacero Rosas.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López012 FDM Reg. Nro. 2716-2014 Leo Ccorahua Quispe con Anita Pacco Quispe y otro sobre impugnación de paternidad. DISPUSIERON la devolu-ción del presente proceso al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Sheyla de Amat Catacora, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obliga-ciones. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, López Rivera062 CL Reg. Nro. 6860-2015 José Ccoa Gimio con Ofi cina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JT – Carhuapoma Granda – Suclla Portocarrero.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López063 CL Reg. Nro. 1420-2016 María Flores Macedo con Ofi cina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, re-formándola, DECLARARON fundada en parte la deman-da, e infundada en cuanto al pago de devengados, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 5 JT – Paredes Bellido – Huaranga Arias.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Salinas Vizcarra064 Reg. Nro. 6411-2015 Jesús Álvarez Mendoza con Gerencia Regional de Educación de Arequipa y otro sobre acción contencioso adminis-trativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara in-fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JET - Chávez Flores - López Llasa.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López065 FDM Reg. Nro. 485-2017 Angéli-ca Díaz de Chicana con UGEL Arequipa Sur y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, e infundada en cuanto al otorgamiento de los reajustes, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Gómez de Torres.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López066 FDM Reg. Nro. 2524-2015 Mi-nisterio Público con Ronald Huanca Huisa sobre violen-cia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Huanaco Valeriano.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López067 FDM Reg. Nro. 11649-2016 Ma-ría López Ortiz con Fedra Filinich López y otro sobre adopción. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talave-ra – de Amat Catacora.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López068 CL Reg. Nro. 7824-2014 Al-berto Humpire Baldarrago con Roberto Mendoza Gu-tiérrez sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López069 FDM Reg. Nro. 238-2014 Ana María Luna Luna con Francisco Leonardo Ticona sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chauca-yanqui.

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López070 Reg. Nro. 467-2017 Socie-dad Minera Cerro Verde Sociedad Anónima Abierta con Dirección General de Trabajo y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara im-procedente la demanda; y, los devolvieron. JC - Apaza del Carpio - Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López071 CL Reg. Nro. 8515-2016 Dan-ny Carrasco Zuñiga con UGEL Arequipa Sur y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Linares Puma.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López072 CL Reg. Nro. 7544-2015 Sofía Herrera Ortíz con Gerencia Regional de Educación y otro sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda; y, los devolvieron. 10 JT – Otazú Vizcarra – Lu-que del Carpio.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López073 CL Reg. Nro. 4918-2016 Ed-win Chávez Viza con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda, sin costas ni costos; y, los devol-vieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – To-rreblanca Gómez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López074 CL Reg. Nro. 5666-2016 Flo-rencia Eyzaguirre Romero con UGEL Arequipa Sur y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JT – Valdivia Talavera – Valdivia Zegarra.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Salinas Vizcarra075 CL Reg. Nro. 1906-2013 Seal con Jesús Hinojosa Ramos sobre indemnización de da-ños y perjuicios por responsabilidad civil contractual. NULA LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, DECLARARON la incompetencia de ésta Sala, DISPUSIE-RON remitir el proceso al CDG para su reasignación a los Juzgados de Trabajo; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López076 FDM Reg. Nro. 2976-2016 Vic-toria Villaroel Valdivia con María Zegarra Villaroel sobre interdicción. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – del Carpio Rivera.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López077 CL Reg. Nro. 2104-2013 Mi-nisterio Público con Julia Condo Condori y otro sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSUL-TADA que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Sonc-co Valencia – Vargas Morán.SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Fernández Dávila Mercado078 CL Reg. Nro. 8332-2015 Alicia Pinto Portugal con Ofi cina de Recursos del Ministerio de Economía sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 2 JT – Chávez Flores – Ccansaya Ccac-ya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López079 FDM Reg. Nro. 1928-2014 Mi-nisterio Público con Wilber Quiróz Gonzales sobre vio-lencia familiar. REVOCARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda e infunda en cuanto al maltrato psicológico, reformándola, DECLARARON improceden-te la demanda; y, los devolvieron.1 JEFMBJM Melgar – Uchani Sarmiento – Velarde Revilla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López080 Reg. Nro. 796-2015 Empre-sa de Transportes Romeliza Sociedad Anónima Cerrada con Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otros sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTENCIA que resolvió de-clarar infundada en todos sus extremos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata - Zuñiga Portocarrero - Flores Suárez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López

081 CL Reg. Nro. 2893-2006 Au-todema con Administración Técnica del Riego Colca Siguas sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada las pretensiones contenidas en la demanda; y, los devolvie-ron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Gómez Campos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Salinas Vizcarra082 SV Reg. Nro. 3131-2014 Ge-rardo Chahuaris Arpasi con Asociación Irrigación Ocoña sobre invalidez de inscripción registral. REVOCARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, reformándola, DECLARARON infundada en todos sus extremos la demanda; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Salazar.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López083 CL Reg. Nro. 2904-2012 Luis Ojeda del Carpio con Ana María Cornejo Chávez y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que de-clara infundada la reconvención e improcedente las pretensiones accesorias, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEF – Aquize Cáceres – Salas Becerra.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López067 Reg. Nro. 3529-2017-5 Mil-guar Manuel Vásquez Carpio con NM Constructores So-ciedad Anónima Cerrada sobre resolución de contrato y otros (medida cautelar fuera de proceso). DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que resolvió re-chazar la solicitud de medida cautelar fuera de proceso. 3 JEC - Chávez Mamani - Herrera Miranda. AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López068 FDM Reg. Nro. 301-2017 Álva-ro Coanqui Mamani con Jueza del Sexto Juzgado Civil sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvie-ron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López069 FDM Reg. Nro. 259-2017 José Vilca Ramos con Juez del Quinto Juzgado de Trabajo sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvie-ron. 2 JEC – Dueñas Triviños. Gómez Campos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López070 CL Reg. Nro. 467-2017 So-ciedad Minera Cerro Verde con Dirección Regional de Trabajo sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la re-solución que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López071 FDM Reg. Nro. 9476-2017 Víctor Maldonado Condori con Nancy Ventura Apaza sobre impugnación de paternidad. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DIS-PUSIERON se vuelva a califi car la demanda; y, los devol-vieron.1 JEFMBJ Paucarpata – Ciriaco Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López072 FDM Reg. Nro. 2524-2015 Mi-nisterio Público con Ronald Huanca Huisa sobre violen-cia familiar. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de incompetencia; y, los devol-vieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Huanaco Valeriano.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López073 FDM Reg. Nro. 2524-2015 Mi-nisterio Público con Ronald Huanca Huisa sobre violen-cia familiar. CONFIRMARON la resolución que declara saneado el proceso; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Huanaco Valeriano.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López074 FDM Reg. Nro. 2524-2015 Mi-nisterio Público con Ronald Huanca Huisa sobre violen-cia familiar. CONFIRMARON la resolución en el extremo que rechaza los medios probatorios extemporáneos de la demandada; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talave-ra – Huanaco Valeriano.AV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Fernández Dávila Mercado075 CL Reg. Nro. 8332-2015 Alicia Pinto Portugal con Ofi cina de Recursos del Ministerio de Economía sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución en el extremo apelado, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 2 JT – Chávez Flores – Ccansaya Ccacya.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López076 FDM Reg. Nro. 1928-2014 Mi-nisterio Público con Wilber Quiróz Gonzales sobre vio-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 13 de diciembre del 2018

lencia familiar. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente los medios probatorios del demandado. 1 JMMBJM Melgar – Madariaga Condori – Urquizo Fal-cón.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López077 FDM Reg. Nro. 1928-2014 Mi-nisterio Público con Wilber Quiróz Gonzales sobre vio-lencia familiar. CONFIRMARON la resolución que declara saneado el proceso; y, los devolvieron. 1 JMMBJM Mel-gar – Madariaga Condori – Urquizo Falcón.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López078 FDM Reg. Nro. 796-2015 Empre-sa de Transportes Romeliza con Ministerio de Transpor-tes sobre acción contenciosa administrativa. DECLARA-RON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que declara infundada en todos sus extremos la demanda, DIPSU-SIERON que se emita nueva resolución; y, los devolvie-ron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López079 FDM Reg. Nro. 182-2007-27 Mauricio Ponce Nuñez con Janet Manrique Flores de Ponce sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que resolvió declarar: 1) infundado el pedido de suspensión de la ejecución de la liquidación de bienes realizado por la demandada, en consecuencia, procédase con-forme a ley según su estado en ejecución de sentencia. 2) Improcedente el pedido de liquidación parcial de la sociedad de gananciales realizado por el demandante, en consecuencia, procédase a la liquidación de la so-ciedad de gananciales en su totalidad conforme a ley y según su estado en ejecución de sentencia, 3) Ordenó que sean materia de valorización y partición oportu-namente los bienes mencionados en el considerando séptimo de dicha resolución. 4) Ordenó a las partes precisen dentro del término del tercer día la existencia de obligaciones sociales y cargas a cargo de la sociedad de gananciales, acreditando sus dichos; y, 5) Informe la secretaria de la causa el motivo de la demora en poner los autos a despacho para resolver. 1 JEF – Aquize Cáce-res – Valdeiglesias Chambizea.

MARTES 23 DE ENERO DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López084 CR Reg. Nro. 166-2015 Mi-nisterio Público con Abel Coari Noa sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Mon-tesinos Hartley – Pinto Sánchez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López085 CR Reg. Nro. 4685-2014 Mi-nisterio Público con Juan Montesinos Fernández y otra sobre violencia familiar. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López086 Reg. Nro. 1741-2015 Mi-nisterio Público con Shara Calla Justo sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JEF Transitorio – Torre-blanca Gonzales – Cayllahua Quiróz.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López087 CR Reg. Nro. 582-2013 Mi-nisterio Público con Judith Velásquez Carbajal sobre violencia familiar. REVOCARON LA SENTENCIA que de-clara fundada la demanda, reformándola, DECLARARON infundada; y, los devolvieron. JEC Islay – Loaiza Callata – Chapilliquen Tason.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López088 FDM Reg. Nro. 4939-2016 Víctor Guzmán Huayhua con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON la resolución que declara infundada la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucar-pata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López089 FDM Reg. Nro. 4020-2017 Yenny Castro Quispetupac con Sucesión de Ricardo Flores Chi-te sobre declaración de unión de hecho. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la de-manda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Tito Mollepaza.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas

047 CR Reg. Nro. 2759-2012 Julián Fernández Vargas con Teófi la Ollachica y otro sobre divorcio. ADMITIERON los medios probatorios extemporáneos del demandante; PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas respectiva; TRASLADO a la parte demandada por el plazo de TRES DÍAS a fi n que exprese lo que estime pertinente; DECLARARON inadmisible el ofrecimiento de prueba presentada por el demandante, descritos en los apartados f ) y g) de la resolución. Con-forme al estado del proceso, SEÑALARON para la vista de la causa para el día tres de abril del año en curso a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas048 FDM Reg. Nro. 215-2016 Pedro Herrera Cruz con Jueces Superiores del Juzgado Mixto de Wanchaq sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López082 FDM Reg. Nro. 5134-2015 An-tonio Arce Rodríguez con Indecopi sobre acción con-tenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara fundada la excepción de incompetencia del demandado, DISPUSIERON se remita al CDG de la Corte de Lima para la distribución aleatoria al Juzgado Contencioso Administrativo. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López083 CR Reg. Nro. 9847-2017-6 Shirley Sanca Quinaya con Roy Huarcaya Estofanero so-bre violencia familiar. REVOCARON la resolución de no dictar las medidas de protección. 2 JEFMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Tito Mollepaza.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López084 CR Reg. Nro. 5668-2016 Ban-co Interbank con Empresa Escuela de Música Medina Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el ofrecimiento de medio probatorio ex-temporáneo; y, los devolvieron. 2 JECMBJ Paucarpata – Valencia de Romaña – Yanahuaya Rosales.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López085 CR Reg. Nro. 5668-2016 Ban-co Interbank con Empresa Escuela de Música Medina Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción, ORDENARON el remate del bien inmueble, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 2 JECMBJ Paucarpata – Valencia de Romaña – Ya-nahuaya Rosales.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López086 FDM Reg. Nro. 9721-2017 Gladys Quilca Cruz con John Choque Huaina sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López087 CR Reg. Nro. 7004-2004-84 Sucesión Procesal de Miguel Cuadros Talavera con Ofi -cina de Normalización Previsional sobre proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución que decla-ra infundada la tercera observación de la parte deman-dada, con lo demás que contiene. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López088 CR Reg. Nro. 7860-2014-25 Mariano Rondón Valdivia con Francisca Rondón Valdivia sobre nulidad de acto jurídico. REVOCARON la resolu-ción que resuelve declarar improcedente el ofrecimien-to de medio probatorio extemporáneo realizado por el codemandado, reformándola DECLARARON fundado el pedido de ofrecimiento de prueba extemporánea. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Romero.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López089 Reg. Nro. 7847-2017-66 Mary Corrales Alanoca con Manuel Riveros Espinoza so-bre violencia familiar. REVOCARON la resolución que no dicta las medidas de protección. 1 JEF – Aquize Cáceres – Salas Becerra.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López090 CR Reg. Nro. 161-2015-92 Lucio Manrique Salas con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad de la cédula de notifi cación del 08 de julio del

2016. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López091 CR Reg. Nro. 4433-2015-23 Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER con Construcciones servicios e in-fraestructuras drama Sociedad Anónima Cerrada –CSI DRAMA SAC sobre ejecución de acta de conciliación. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la nulidad. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ampuero Villegas.

MIERCOLES 24 DE ENERO DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona013 CR Reg. Nro. 1278-2015 Brighith Zapata Yerba con Alfredo Llutari Quispe sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del pre-sente proceso al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimien-to de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especia-lista Legal Esperanza Velarde Revilla, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Velarde Revilla.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona014 CR Reg. Nro. 4676-2016 Pa-mela Huamán Carbajal con Cristian Segovia Colque sobre divorcio. DISPUSIERON la devolución del presen-te proceso al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODEC-MA. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Le-gal Ángela Briseida Mostacero Rosas, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Mostacero Rosas.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona049 CR Reg. Nro. 452-2014 Ma-nuel Barberis Romero y otra con Carlos Arenas Segura sobre nulidad de escritura pública. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Rivera Dueñas050 CR Reg. Nro. 6668-2008 Pedro Arenas Huamaní con Egasa sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON IMPROCEDENTE la abs-tención presentada por el señor Juez Superior Super-numerario José Antonio Cárdenas Ticona; DISPUSIERON que continúe con el conocimiento del presente proce-so. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona051 CR Reg. Nro. 3920-2017-25 Johnny Medina Velásquez con María Medina Churana y otro sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolu-ción del expediente al Juzgado de origen para que se declare la sucesión procesal del demandante, o en su defecto se nombre curador procesal. 1 JEFMBJ Cerro Colorado –Loza Peña –de Mendoza Quispe.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona052 CR Reg. Nro. 144-2014 José Galindo Chipana con Juan Mamani Mamani sobre obli-gación de dar suma de dinero. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Lima en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López069 FDM Reg. Nro. 259-2017 José Vilca Ramos con Juez del Quinto Juzgado de Trabajo y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la re-solución que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López092 CR Reg. Nro. 480-2017 Asocia-ción de Comerciantes Avelino Margen Derecha con Mu-nicipalidad Distrital de Cerro Colorado sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a califi car la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas093 FDM Reg. Nro. 372-1999-94 José Petronio Ricalde Mansilla con Giovanni Ricalde de Villena y otros sobre división y partición. CONFIRMA-RON la resolución que resolvió declarar improcedente el pedido de tasación comercial actualizada efectuado

por el demandante; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco - Gutiérrez Hancco.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas094 CR Reg. Nro. 4507-2014-30 Ampaca con Julio López Santos y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que de-claró improcedente el pedido de abandono del proceso solicitado por el codemandado Julio Pantaleón López Santos. 4 JEC – Quispe Apaza – Rendón Herrera.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas 095 FDM Reg. Nro. 9010-2017-23 Noemí Mejía Flores con Miguel Darío Mendoza Dávila sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas 096 FDM Reg. Nro. 8702-2014-26 Lourdes Jiménez Mamani con Manuel Jiménez Tallone y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la acumulación de la demanda, se deja sin efecto el llamado para sen-tenciar. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero.AV JSP Con Los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas097 CR Reg. Nro. 2395-2012-9 Hernán Ponce de León Cáceres con Ronald Díaz Quiróz y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolu-ción que declara improcedente la nulidad de todo lo actuado. 8 JEC – del Carpio Medina – Montañez Ludeña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas 098 FDM Reg. Nro.1730-2010-48 Dionisia Prado Chirinos con Martha Nuñez Huayhua so-bre retracto. CONFRIMARON la resolución que declara improcedente el pedido de inejecutabilidad del retrac-to y la conclusión del proceso. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani.AV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López099 FDM Reg. Nro. 437-2017 Bra-yan Ortega Gonzales con Notario Linares Riveros sobre habeas data. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López100 CL Reg. Nro. 100-2013-94 Banco de Crédito del Perú con Industrias Médicas Far-macéuticas Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolu-ción que declara improcedente la interrupción del plazo solicitado, se remitan copias a la ODECMA; y, los devol-vieron. 10 JEC – Velarde Acosta – Gonzales Lizárraga.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado101 CR Reg. Nro. 1817-2017-87 Gobierno Regional de Arequipa con Empresa Minera Veta sobre acción contenciosa administrativa. DECLA-RARON NULA la resolución que concede el recurso de apelación, ORDENARON emitir nuevo pronunciamien-to; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona102 CR Reg. Nro. 249-2017 Nicolás Ccahuana con Ofi cina de Normalización Previsional so-bre proceso de amparo. DIRIMIERON la competencia a favor del Juzgado Constitucional, debiendo continuar con el trámite del proceso según su estado, con aviso del Juez del Juzgado Civil de Hunter. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López103 FDM Reg. Nro. 400-2015 Beatriz Marleny Luna Paredes y otros con Municipalidad de Cerro Colorado y otros sobre proceso de amparo. CON-FIRMARON la resolución que resolvió rechazar el ofreci-miento de medio probatorio extemporáneo efectuado por la parte demandante; y, los devolvieron. J Constitu-cional – Uchani Sarmiento – Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López104 FDM Reg. Nro. 400-2015 Bea-triz Marleny Luna Paredes y otros con Municipalidad de Cerro Colorado y otros sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución en el extremo que resolvió declarar infundadas las excepciones de falta de legitimi-dad para obrar activa y de prescripción deducidas por

COOPECAN PERÚ; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López. Córdova Lanza105 CL Reg. Nro. 5169-2016 Efraín Quispe Huamaní con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON NULA la resolución en el extremo que impone multa de 2 URP al demandado; y, los devolvieron. 1 JEC – MBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López106 CL Reg. Nro. 551-2017 Scotia-bank Sociedad Anónima Abierta con VLV Exploraciones sociedad Anónima Cerrada sobre ejecución de garan-tías. CONFIRMARON la resolución que admite a trámite la demanda; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López107 CL Reg. Nro. 551-2017 Scotia-bank Sociedad Anónima Abierta con VLV Exploraciones sociedad Anónima Cerrada sobre ejecución de garan-tías. CONFIRMARON la resolución que declara infunda-da la cuestión probatoria de oposición formulada por la demandante e infundada la contradicción al mandato de ejecución formulada por el demandada y en conse-cuencia ordena el remate de los bienes inmuebles da-dos en garantía, con lo demás que contiene; con costas y costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñi-ga Portocarrero – Torreblanca Gómez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López108 CL Reg. Nro. 12696-2016-93 Antonio Pinto Baldarrago con Isabel Chang Valencia y otro sobre impugnación de paternidad. CONFIRMARON la resolución que se rechaza los medios probatorios ofrecidos, con lo demás que contiene. 1 JEF – Aquize Cáceres – Salas Becerra.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López109 Reg. Nro. 11623-2017-54 Débora Marina Fretes con Roger Alan Vilca Charrez sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta medidas de protección, con lo demás que contiene. 4 JEF – Talavera Valdivia – Gasca Molina.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López110 CL Reg. Nro. 3320-2016-88 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Co-mercios y Servicios SQL Empresa Individual de Respon-sabilidad Limitada sobre ejecución de garantías. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Salazar.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López111 CL Reg. Nro. 11615-2017-5 Natalia Abarca Mondragón con Víctor Luis Barrios Car-pio sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que no dicta las medidas de protección, reformándola dictaron las medidas de protección indicadas en la resolución, con lo demás que contiene. 1 JEF – Aquize Cáceres – Salas Becerra.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López112 Reg. Nro. 2888-2006-12 Francisco Manrique Peña con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el aper-cibimiento dispuesto por resolución setenta y dos, en consecuencia, dispone dar inicio a la ejecución de re-soluciones judiciales, con lo demás que contiene. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López113 FDM Reg. Nro. 268-2015 Juan Eloy Ortiz Laquise con Efraín López Díaz y otro sobre inefi cacia de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que rechaza al excepcionante el medio probatorio indi-cado en la resolución y declara infundada la excepción de legitimidad para obrar activa; DECLARARON la exis-tencia de una relación jurídica procesal válida y saneado el proceso, con lo demás que contiene. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López090 FDM Reg. Nro. 4937-2016 Romel Gordillo Córdova con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López091 CL Reg. Nro. 4937-2013 Mi-

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 13 de diciembre del 2018

nisterio Público con Raúl Alonso Rodríguez Carrera y otro sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTEN-CIA CONSULTADA que declara infundada la demanda por agresiones mutuas y maltrato físico, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López092 FDM Reg. Nro. 400-2015 Beatriz Marleny Luna Paredes y otros con Municipalidad de Ce-rro Colorado y otros sobre proceso de amparo. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada la deman-da, con lo demás que contiene; y, los devolvieron; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López093 CL Reg. Nro. 2176-2004 Mi-nisterio Público con José Mamani Añari sobre violencia familiar. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que de-clara fundada la demanda, DISPUSIERON emitir nueva resolución. 1 JEF – Aquize Cáceres – Puma Salazar.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López094 CL Reg. Nro. 231-2016 Ángel Mogrovejo Flores con Universidad Nacional de San Agustín sobre habeas data. CONFIRMARON LA SENTEN-CIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López095 CL Reg. Nro. 4658-2016 Ca-ciano San José Huamaní con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en todos sus extremos la demanda, con lo demás que con-tiene; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López096 CL Reg. Nro. 1888-2015 Ra-món Cayra Centeno con Reveca Manchego Concha y otros sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus ex-tremos la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JECMBJ Paucarpata – Aucahauqui Puru-huaya – Juárez Camacho.

JUEVES 25 DE ENERO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona053 CR Reg. Nro. 3320-2016-47 Comercios y Servicios con Willy Álvarez Soto y otro so-bre ejecución de garantías. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Lima en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona054 CR Reg. Nro. 978-2014 Pedro Pinto Romero con Gladis Moreno Durand sobre divor-cio. ADMITIERON los medios probatorios, PRESCIN-DIERON de la audiencia de pruebas, INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba; conforme al estado de la causa SEÑALARON fecha para vista de la causa el 04 de abril del 2018 a las 9:00 horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona055 CR Reg. Nro. 1125-2015 To-más Arqque Ccahuana con Ofi cina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona056 CR Reg. Nro. 5433-2016 Ban-co Interbank con Pedro Hancco Pino sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Lima en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona057 CR Reg. Nro. 4104-2015 William Anampa Esquivel con Essalud sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona058 CR Reg. Nro. 1211-2015 Ale-jandro Flores Zegarra y otro con Juan Flores Herrera so-bre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala

Civil de la Corte Suprema de Lima en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona097 CR Reg. Nro. 2686-2014 Al-berto Urquiza León con Gretel Choque Gonza y otra so-bre impugnación de paternidad. APROBARON LA SEN-TENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Mejía Cáceres.

VIERNES 26 DE ENERO DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona114 CR Reg. Nro. 2331-2017-1 Banco Scotiabank Sociedad Anónima Abierta con Yude Dávalos Quispe y otro sobre obligación de dar suma de dinero. REVOCARON la resolución que declara la nuli-dad de la resolución y dispone la cancelación de la ins-cripción, DEJARON sin efecto dicho pronunciamiento.6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona115 CR Reg. Nro. 5258-2017-58 Fiorella Román Salas con Jimmy Quintanilla Pérez y otro sobre divorcio. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la excepción de cosa juzgada. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Mostacero Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona116 CR Reg. Nro. 2262-2017-78 Ángela Quispe Chañi con Jaime Quispe Mamani sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 2 JEFMBMM Melgar – Pinto fl ores – Mujica Hualla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona098 CR Reg. Nro. 1095-2016 Anto-nio Moscoso Chávez y otro con Duany Arroyo de Corra-les sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda. JEC Islay – Loaiza Callata – Chapilliquen Tason.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López059 CR Reg. Nro. 242-2017 Muni-cipalidad Distrital de Cayma con Carlos Rodríguez Mar-tínez sobre anulación de laudo arbitral. CORRIGIERON la resolución uno. 1 SC – Martínez Vilca. LUNES 29 DE ENERO DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona099 CR Reg. Nro. 4646-2016 Aso-ciación de Religiosas Misionera de Jesús de Nazareno con gobierno Regional de Arequipa sobre acción con-tenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda en todos sus extre-mos, con todo lo demás que contiene; y, los devolvie-ron. 1 JECMB Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – San-doval Loayza.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona117 CR Reg. Nro. 4452-2001 Fa-biola García Pérez con Jorge Calderón Pérez y otro sobre interdicción. DIRIMIERON la competencia a favor del Pri-mer Juzgado de Familia, con aviso del Octavo Juzgado Civil. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona118 CT Reg. Nro. 747-2017-59 Shirley Pineda Choquehuanca con Jhonatan Huamaní Ancori sobre violencia familiar. CONFIRMARON la re-solución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJM melgar – Uchani Sarmiento – Velarde Revilla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona119 CT Reg. Nro. 10659-2017-91 Eliana Vera Apaza con Percy Vera Apaza sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Ticona120 CT Reg. Nro. 9568-2017-30 Je-sús Loayza Fernández y otro con Ricardo Loayza Neyra sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEF – Valdi-via Talavera – Huanaco Valeriano.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López060 CR Reg. Nro. 5510-2017 Zorai-da Choque Lipa con Gerencia Regional de Salud sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON IN-ADMISIBLE la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres

días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.

MARTES 30 DE ENERO DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona015 CL Reg. Nro. 9232-2017 Katya Paredes Zavala con Livia Ramos Barriga y otro sobre nulidad de matrimonio. DISPUSIERON la devolución del presente proceso al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimien-to de remitirse copias certifi cadas de los actuados a la ODECMA. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialis-ta Legal María Alejandra Pinto Sánchez, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Pinto Sánchez.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López016 CL Reg. Nro. 2247-2016 Va-leriana Rodríguez Catari con Darío Chávez Manrique sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. DISPUSIE-RON la devolución del presente proceso al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias cer-tifi cadas de los actuados a la ODECMA. Por ésta vez, RE-COMENDARON a la Especialista Legal Carlos Álvaro Cary Choque, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. JEC Islay – Cary Choque.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López061 CL Reg. Nro. 3050-2013 Adria-na Meza viuda de Gonzales con Ampaca y otro sobre nulidad de acto jurídico. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Supernumerario Cárdenas Ticona; DISPUSIERON que el Colegiado se in-tegre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López062 CR Reg. Nro. 211-2014 Dona-to Luis Cuayla con Empresa Los Ranchos y otro sobre interdicto de recobrar. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califi cación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Córdova Lanza063 CLA Reg. Nro. 649-2017 Gio-vanni Zeballos Delgado con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción popular. DECLARARON IM-PROCEDENTE la abstención formulada por el señor Juez Superior Carreón Romero; y, DISPUSIERON se avoque al presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Rivera Due-ñas, Córdova Lanza064 RD Reg. Nro. 649-2017 Gio-vanni Zeballos Delgado con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción popular. ACEPTARON la abs-tención efectuada por el señor Juez Superior Supernu-merario Cárdenas Ticona; DISPUSIERON que el Colegia-do se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Córdova Lanza065 CL Reg. Nro. 649-2017 Gio-vanni Zeballos Delgado con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción popular. Tener por contestada la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 066 CL Reg. Nro. 4820-2017 Mario Taco Ramos con Nelson Cuycapusa Pariona y otro sobre adopción. DISPUSIERON la interpolación de los folios ochenta y cuatro-A, ciento cuarenta y ocho-A y ciento sesenta y dos-A. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona067 CL Reg. Nro. 12716-2017-19 Sandra Avendaño Serrano con Percy Nuñez Saravia sobre violencia familiar. DISPUSIERON en aplicación de lo dispuesto en el artículo acotado la interpolación del folio ciento veinticinco-A. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona068 CL Reg. Nro. 137-2016 Hono-rata Aquise viuda de Vargas con Ofi cina de Normaliza-ción Previsional sobre proceso de amparo. CONCEDIE-RON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López069 CL Reg. Nro. 6340-1981 Ma-ría Vilca Cáceres con Gumercinda Sahuanay Colque de Vilca sobre nulidad de acto jurídico. ACEPTARON la

abstención efectuada por el señor Juez Superior Super-numerario Cárdenas Ticona; DISPUSIERON que el Cole-giado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Cárdenas Ti-cona, Córdova Lanza070 CT Reg. Nro. 394-2017 Ofi cina de Normalización Previsional con Jueza del Décimo Juz-gado Civil y otro sobre proceso de amparo. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Fran-cisco Carreón Romero; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Cárdenas Ti-cona, Córdova Lanza071 CT Reg. Nro. 394-2017 Ofi cina de Normalización Previsional con Jueza del Décimo Juz-gado Civil y otro sobre proceso de amparo. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior René Cervantes López; DISPUSIERON que el Colegiado se in-tegre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Por mayoría Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Córdova Lanza072 MAMO Reg. Nro. 5865-2017 Uni-versidad Nacional de San Agustín con Vista Previa sobre responsabilidad civil extracontractual. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Por mayoría Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Córdova Lanza073 MAMO Reg. Nro. 5865-2017 Uni-versidad Nacional de San Agustín con Vista Previa sobre responsabilidad civil extracontractual. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior René Cervantes López, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Rivera Due-ñas, Córdova Lanza074 MAMO Reg. Nro. 5865-2017 Uni-versidad Nacional de San Agustín con Vista Previa sobre responsabilidad civil extracontractual. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Super-numerario Cárdenas Ticona; DISPUSIERON que el Cole-giado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona100 CR Reg. Nro. 1446-2015 Luis Alberto Paredes Herrera con Pablo Paredes Mendoza y otro sobre interdicción civil. APROBARON LA SENTEN-CIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona101 CR Reg. Nro. 3252-2013 Mi-nisterio Público con Donato Chahua Huillca sobre vio-lencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTA-DA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Pinto Sánchez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona102 CR Reg. Nro. 4711-2016 Lis-sette Ochoa Gordillo con Efraín Revollo Caballero y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTA-DA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza103 (I) FDM Reg. Nro. 4817-2013 Hugo Arocutipa Arocutipa con Giovanna Ayerbe Abarca y otro sobre impugnación de paternidad. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López103 (II) FDM Reg. Nro. 4817-2013 Hugo Arocutipa Arocutipa con Giovanna Ayerbe Abarca y otro sobre impugnación de paternidad. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda; en cuanto al expediente acompañado, DIS-PUSIERON la devolución al Juez de primera instancia; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.

MIÉRCOLES 31 DE ENERO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona075 CL Reg. Nro. 204-2017 Vilma Montoya Pinto con Jueces Supremos de la Segunda Sala

de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente el recurso de agravio. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona 104 CT Reg. Nro. 1432-2016 Ever Carrasco Mendoza con María Ramos Finas y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona105 CT Reg. Nro. 8041-2016 Ob-dulia Arencio Heredia con Juan Manuel Saravia Aramblo y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CON-SULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona106 CL Reg. Nro. 1704-2016 Ministerio Público con Vicente Mendoza Ccosi sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSUL-TADA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Torres Velásquez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona107 CL Reg. Nro. 085-2016 René Morán Ramos con Daysi Flores Chávez y otro sobre di-vorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ M Melgar – Pinto Flores – Mujica Hualla.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López108 FDM Reg. Nro. 5411-2016 José Paz Torres con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin cos-tos ni costas; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Cervantes López, Cárdenas Ticona109 CL Reg. Nro. 889-2014 Leonor Zea Rosas con Valentín Concha Galdos y otro sobre di-vorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Huanaco Valeriano.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas110 CR Reg. Nro. 8293-2016 Rufi -na Charccahuana García de Espinoza con Miguel Espi-noza Llamoca sobre divorcio. CONFIRMARON LA SEN-TENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Baustista Peña.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cár-denas111 CR Reg. Nro. 1198-2015 Alexander Pinto Díaz con Mery Sánchez Morales sobre impugnación de paternidad. APROBARON LA SENTEN-CIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López112 CR Reg. Nro. 3114-2015 Mi-nisterio Público con Sutil Guerreros Jiménez sobre violencia familiar. NULA LA SENTENCIA CONSULTADA únicamente en el extremo que ordena la elevación en consulta, ORDENARON se emita nueva sentencia en di-cho extremo considerando lo expresado en la presente resolución; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona113 CL Reg. Nro. 4442-2016 Rully Pacheco Mollo con Gobierno Regional de Arequipa so-bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costos ni costas; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona114 CL Reg. Nro. 2291-2016 Luz Portocarrero Apaza con UGEL Arequipa Norte y otro so-bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 11 JET – Chávez Flores – Chino Colque.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Cárdenas Ticona

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