16
La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 23 enero del 2020 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO EN EL EXPEDIENTE N° 05651-2017-0-0401-JR-CI-05, SEGUIDO ANTE QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA QUE DESPACHA EL JUEZ AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMAÑA, ESPECIALISTA LEGAL VIRGINIA PUMA MARTINEZ, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO TRADICIONAL URBANIZACIÓN LA LIBERTAD, MANZANA I’, LOTE 2C, DISTRITO DE CERRO COLORADO. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06093404 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII - SEDE AREQUIPA, INTERPUESTA POR MARTHA ELIZABETH DELGADO BANDA, EN CONTRA DE JUAN MANUEL DELGADO CARRASCO Y OTROS; SE HA EXPEDIDO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: A) RESOLUCION NRO. 19-2019: QUE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, A FIN QUE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE CUMPLA CON GESTIONAR LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, OBSERVANDO LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 167° Y 168° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A EFECTOS QUE LOS SUCESORES DE LA CAUSANTE SI LA SANTIAGA DELGADO CARRASCO DE CAMARGO SE APERSONEN AL PROCESO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. B) RESOLUCION NRO. 20- 2019: QUE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS SUCESORES DE LA CAUSANTE LIZBETH PATRICIA CAMARGO DELGADO (OBSERVANDO LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 167° Y 168° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL), A EFECTOS QUE SE APERSONEN AL PROCESO, EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL, A GESTIÓN DE PARTE INTERESADA. AREQUIPA 17 DE DICIEMBRE DEL 2019.- VIRGINIA PUMA MARTINEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (17-23-29 ENERO) B/E 031-14333 S/. 0.00. REMATES AVISO DE REMATE- PRIMER REMATE JUDICIAL.- Expediente. 01606-2019-0-0401-JR-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA contra DELGADO VILLENA SHIRLEY VANESSA, ROSAS ZEGARRA AARON YSMAEL, OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE EJECUCION, CORDOVA BORDA LEONCIO, APAZA SALCEDO LEONIDAS Y LAO MINING COMPANY SA sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El 11º Juzgado Civil – Sede Central, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha el Sr. Juez Dr. BELLIDO ANGULO MARIA SOLEDAD, Especialista Legal Dr. CHOQUE LLAVE WASHINGTON; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: -----UBICACION: ubicado en el Pueblo Tradicional Miraflores, Mz. R, Lote 42, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, con una área de 147.3000 M2, inscritos en la Partida Registral Nº P06180443, del Registro de Propiedad Inmueble Arequipa de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. -------TASACIÓN: En la suma de S/. 2’110,503.71 (DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TRES Y 71/100 NUEVOS SOLES). --PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de S/. 1’407,002.47 (UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL DOS Y 47/100 NUEVOS SOLES). ----DIA Y HORA DE REMATE: Martes 28 de Enero del año 2020 a horas diez de la mañana (10:00 AM). ----LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates ubicado en el (Sótano) de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N. Cercado – Arequipa.----- CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00016 de la Partida Nº P06180443). Constituida por su propietario, AARON YSMAEL ROSAS ZEGARRA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA, hasta por la suma de S/. 2’110,503.71. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nº 2099 de fecha 30/05/2016, otorgada ante Notario Público Dr. HUGO CABALLERO LAURA (AREQUIPA). MODIFICACION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00019 de la Partida Nº P06180443). Los conyugues, conformados por los “GARANTE”, y la “ACREEDOR”, ratifican la Hipoteca a que se refiere el Asiento 00016. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública Nº 5177 de fecha 01/12/2017 otorgado ante el Notario Público HUGO JULIO CABALLERO LAURA (AREQUIPA). INSCRIPCION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00020 de la Partida Nº P06180443). Constituida por su propietaria, la sociedad conyugal Rosas – Delgado en calidad de garante de D&C PERU CONTRATISTAS SRL, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA, hasta por la suma de S/. 750,000.00. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nº 106 de fecha 09/01/2018, otorgada ante Notario Público Dr. HUGO CABALLERO LAURA (AREQUIPA). INSCRIPCION DE EMBARGO: (Inscrita en el Asiento 00021 de la Partida Nº P06180443). Por la Resolución Coactiva Nº 0530071339708 del 05/04/2018 y Resolución Coactiva Nº 0530071372789 del 15/06/2018 del Exp. Nº 0530060615017, el Ejecutor Coactivo de la SUNAT - INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA MONICA HOLGADO YABAR Y ARIANA LUISA VASQUEZ VALENCIA respectivamente , ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios que sobre el inmueble inscrito en esta partida le corresponden a AARON YSMAEL ROSAS ZEGARRA, hasta por la suma de S/. 50,000.00. -- POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. Nº 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 946065640. Arequipa, 15 de Diciembre del 2019.- MIGUEL A. LLAQUE MOYA MARTILLERO PUBLICO REG. N°312.- WASHINGTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL.- (16-17-20-21-22-23 enero) B/E 031-14330 S/. 0.00. PRIMER REMATE EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº00170-2019-0-0410-JR-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A., EN CONTRA DE JACINTO SALAS RETAMOSO; EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL SEDE MBJ DE MARIANO MELGAR, DR. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, ESPECIALISTA LEGAL LUCIA BELEN TORRES OBADA, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 28 DE ENERO DEL 2020 A LAS 12:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DEL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN LA ESQUINA DE LA AV. SIMON BOLIVAR CON CALLE JUNIN S/N, MARIANO MELGAR, AREQUIPA; DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN URB. ASOCIACIÒN DE GRANJEROS EL GRAN CHAPÀRRAL MZ. L, SUBLOTE 2F, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, ÁREA 126.00 M2; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11372940 DE LA SUNARP-AREQUIPA, TASACION TOTAL: S/ 77,754.60 SOLES; PRECIO BASE S/ 51,836.40 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A. HASTA POR LA SUMA DE S/ 62,203.68 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº11372940, LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO CONFORME AL ART. 18 DEL D.S. 0008-2005-JUS. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2019-12-31.- LUCIA BELEN TORRES OBADA ESPECIALISTA LEGAL .- (16-17-20-21-22-23 enero) B/E 031-14328 S/. 0.00. PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nº 04560-2009-0-0401-JR-CI-01, en los seguidos por INTEJ en contra de Ana María Cané García, y como terceros, al Banco de Crédito del Perú y Esteban Alarcón Cutire; sobre Obligación de dar suma de dinero, el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dra. Zoraida Julia Salas Flores, especialista legal Oscar Raúl Cahuana Cahuana, ha dispuesto que el Martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA de la tercera parte de las acciones y derechos que le corresponden a Ana María Cané García, del inmueble ubicado en Pueblo Tradicional de Miraflores, Mz. G4, lote 18, calle Pro-hogar, del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 93,218.77 (noventa y tres mil doscientos dieciocho y 77/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 62,145.84 (sesenta y dos mil ciento cuarenta y cinco y 85/100 dólares americanos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 9,321.87 (nueve mil trescientos veintiuno y 87/100 dólares americanos) AFECTACIONES: Asiento 00011: Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por US$ 43,843.75; Asiento 00012: Embargo en forma de Inscripción a favor de Edgard Erico Arturo Salas Durand, hasta por US$ 60,000.00, ordenado por el Primer Juzgado Civil de Arequipa; Asiento 00013, Embargo en forma de inscripción a favor de Edgard Erico Arturo Salas Durand, hasta por US$ 35,000.00, ordenado por el Juez del Décimo Juzgado Civil de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de enero del 2020 a 12:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevará a cabo en la sala de remates del sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la Plaza España, esquina calle Siglo XX s/n, del Cercado. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Arequipa, enero del 2020. OSCAR R. CAHUANA CAHUANA SECRETARIA JUDICIAL- (16-17-20-21-22-23 enero) B/E 031- 14327 S/. 0.00. PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. Nº 01331-2017-0-0401-JR-CI-06).- En los autos seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra DENNIS RODRIGUEZ LUNA sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS (Exp. 01331-2017) con notificación de INTERBANK, por orden del Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Patricia Ruby Valdivia Franco y Especialista Legal Coralia Ramos Coaguila, mediante Resolución ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA respecto a los predios: PREDIO 1.- CONSTITUIDO POR LA MZ. I LOTE 16, SECCIÓN 2 (SEGUNDO PISO) URBANIZACIÓN RESIDENCIAL MONTE BELLO, DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA 11202056 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII SEDE AREQUIPA CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- HIPOTECA: a favor del BCP hasta por US $ 86,563.38 dólares americanos que incluye el otro inmueble y, que es materia del presente proceso. 2.- EMBARGO: hasta por S/. 55,000.00 a favor de Interbank. VALOR DE TASACIÓN: US$ 56,613.12 DÓLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US$ 37,742.08 (treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos con 08/100 dólares americanos); que son las 2/3 partes de la tasación.- PREDIO 2.- CONSTITUIDO POR LA MZ. I LOTE 16, SECCIÓN 7 (SEMISÓTANO) URBANIZACIÓN RESIDENCIAL MONTE BELLO, DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA 11202061 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII SEDE AREQUIPA CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: a favor del BCP hasta por US $ 86,563.38 dólares americanos que incluye el otro inmueble y, que es materia del presente proceso. VALOR DE TASACIÓN: US$ 4,359.39 DÓLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US$ 2,906.26 (dos mil novecientos seis con 26/100 dólares americanos); que son las 2/3 partes de la tasación.- DIA Y HORA: PREDIO 1: LUNES 27 DE ENERO DEL 2020 A LAS 12:00 HORAS PREDIO 2: LUNES 27 DE ENERO DEL 2020 A LAS 12:30 HORAS LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España S/N en el distrito, provincia y departamento de Arequipa LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153), copia del DNI, RUC y poderes; asimismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 / 995738170 correo [email protected] CORALIA S. RAMOS COAGUILA ESPECIALISTA LEGAL.- (16-17- 20-21-22-23 enero) B/E 031-14329 S/. 0.00. PRIMER REMATE: En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. contra VICENTE COLQUEHUANCA COLQUEHUANCA, BASILIO FELIPE COLQUEHUANCA MAMANI y ADRIANA MAMANI PARAPAZA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente 00091-2014-0-0405-JP- CI-01; el Juzgado de Paz Letrado – Sede Majes, que despacha el Señora Juez Dra. Patricia del Carmen CAYLLAHUA QUIROZ, Especialista Legal Dr. Jhordan Christopher SALAS CISNEROS, por Resolución Nº 16 del 18 de noviembre del 2019, ordenó convocar al PRIMER REMATE PUBLICO JUDICIAL sobre el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano ‘Asociación de Vivienda de Interés Social Urbanización Popular Cusco’ Mz. A Lote 26, Distrito de Punta de Bombón, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; inscrito en la Partida Electrónica N° P06207569 de los Registros de Propiedad Inmueble -SUNARP- Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 241,251.96 (Doscientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Uno con 96/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 160,834.64 (Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con 64/100 Soles), que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación de acuerdo a Ley. CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO: Inscrita en el Asiento 00005, Demandados: Adriana Mamani Pariapaza y Vicente Colquehuanca Colquehuanca. Demandante: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. Por Res. Judicial N° 01 del 01/07/14, Exp. N° 91-2014-95 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Juzgado de Paz Letrado de Majes – El Pedregal, se resuelve dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción a favor del demandante, sobre los derechos de propiedad que les corresponde a los demandados sobre el bien inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 Soles. DIA Y HORA DEL REMATE: 29 de enero del 2020 a las 04:20 p.m. LUGAR DE REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado – Sede Majes, ubicado en la Calle Sabandía Mz. 3BB lote 1-4 – Villa El Pedregal – Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin sello no negociable), presentaran arancel judicial por derecho de participación en remate judicial más DNI y copia de ambos, personas jurídicas adicionaran vigencia de poder representación. El postor declarado adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento declararse la nulidad del remate. HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO a cargo del adjudicatario (Art. 732° del CPC y D.S. N° 008-2005-JUS); afecto al IGV, pago a realizarse al término y expedición del acta del remate. INFORME: TELEFONO 993117572 / 978301582.- Abog. Alcides Andres Gonzales V. Martillero Publico Reg. 257. JHORDAN SALAS CISNEROS SECRETARIO JUDICIAL.- (17-20-21-22- 23-24 enero) B/E 031- S/. 0.00. PRIMER REMATE. EN EL PROCESO 03622-2018-0-0412-JR-CI-01, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR TRANSPORTES & LOGISTICA FRANKS EN CONTRA DE EMPRESA MULTIPLE SA; EL MARTILLERO PUBLICO JORGE ARTURO MANRIQUE LEWIS CON REGISTRO NÚMERO 277, POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - AREQUIPA, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO; ESPECIALISTA LEGAL MAX MAYKOL BENAVIDES CASTILLO, HA SEÑALADO PARA EL 30 DE ENERO DEL 2020, A HORAS 10:00 A.M., COMO FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER REMATE, QUE SE HA DE LLEVAR A CABO EN LA SALA DE LECTURA DEL MODULO BASICO DE JUSTICA DE PAUCARPATA, UBICADO EN ESQUINA CALLE ALBERTO LABEAU CON CALLE T. ALCANTARA S/N, DISTRITO DE PAUCARPATA, AREQUIPA; RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO LA CALERITA MANZANA “A”, LOTE 13, DEL DISTRITO DE PAUCARPARTA; QUE TIENE UN ÁREA DE 998.09m2 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO NUEVE METROS CUADRADROS), Y QUE SE ENCUENTRA ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS, POR EL FRENTE CON CALLE 11 EN 19.99ML; POR EL LADO DERECHO ENTRANDO CON LOTE NRO. 12 EN 49.88ML; POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO CON LOTE 14 EN 49.79ML Y POR EL FONDO CON PROPIEDAD DE TERCEROS EN 20.06ML; ESTA PROPIEDAD SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL P06152926, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA.-.DIA Y HORA DEL REMATE: 30 DE ENERO DEL 2020 A HORAS 10:00AM. LUGAR DEL REMATE: MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPTA. TASACIÓN: US$503,915.90 (QUINIENTOS TRES MIL

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

  • Upload
    others

  • View
    16

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 23 de enero del 2020

La República

Corte Superior de Arequipa

Jueves, 23 enero del 2020

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

EN EL EXPEDIENTE N° 05651-2017-0-0401-JR-CI-05, SEGUIDO ANTE QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA QUE DESPACHA EL JUEZ AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMAÑA, ESPECIALISTA LEGAL VIRGINIA PUMA MARTINEZ, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO TRADICIONAL URBANIZACIÓN LA LIBERTAD, MANZANA I’, LOTE 2C, DISTRITO DE CERRO COLORADO. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06093404 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII - SEDE AREQUIPA, INTERPUESTA POR MARTHA ELIZABETH DELGADO BANDA, EN CONTRA DE JUAN MANUEL DELGADO CARRASCO Y OTROS; SE HA EXPEDIDO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: A) RESOLUCION NRO. 19-2019: QUE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, A FIN QUE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE CUMPLA CON GESTIONAR LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, OBSERVANDO LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 167° Y 168° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A EFECTOS QUE LOS SUCESORES DE LA CAUSANTE SI LA SANTIAGA DELGADO CARRASCO DE CAMARGO SE APERSONEN AL PROCESO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. B) RESOLUCION NRO. 20-2019: QUE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS SUCESORES DE LA CAUSANTE LIZBETH PATRICIA CAMARGO DELGADO (OBSERVANDO LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 167° Y 168° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL), A EFECTOS QUE SE APERSONEN AL PROCESO, EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL, A GESTIÓN DE PARTE INTERESADA. AREQUIPA 17 DE DICIEMBRE DEL 2019.- VIRGINIA PUMA MARTINEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (17-23-29 ENERO) B/E 031-14333 S/. 0.00.

REMATESAVISO DE REMATE- PRIMER REMATE JUDICIAL.-

Expediente. 01606-2019-0-0401-JR-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA contra DELGADO VILLENA SHIRLEY VANESSA, ROSAS ZEGARRA AARON YSMAEL, OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE EJECUCION, CORDOVA BORDA LEONCIO, APAZA SALCEDO LEONIDAS Y LAO MINING COMPANY SA sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El 11º Juzgado Civil – Sede Central, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha el Sr. Juez Dr. BELLIDO ANGULO MARIA SOLEDAD, Especialista Legal Dr. CHOQUE LLAVE WASHINGTON; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: -----UBICACION: ubicado en el Pueblo Tradicional Miraflores, Mz. R, Lote 42, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, con una área de 147.3000 M2, inscritos en la Partida Registral Nº P06180443, del Registro de Propiedad Inmueble Arequipa de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. -------TASACIÓN: En la suma de S/. 2’110,503.71 (DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TRES Y 71/100 NUEVOS SOLES). --PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de S/. 1’407,002.47 (UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL DOS Y 47/100 NUEVOS SOLES). ----DIA Y HORA DE REMATE: Martes 28 de Enero del año 2020 a horas diez de la mañana (10:00 AM). ----LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates ubicado en el (Sótano) de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N. Cercado – Arequipa.----- CARGAS Y GRAVAMENES:

INSCRIPCION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00016 de la Partida Nº P06180443). Constituida por su propietario, AARON YSMAEL ROSAS ZEGARRA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA, hasta por la suma de S/. 2’110,503.71. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nº 2099 de fecha 30/05/2016, otorgada ante Notario Público Dr. HUGO CABALLERO LAURA (AREQUIPA). MODIFICACION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00019 de la Partida Nº P06180443). Los conyugues, conformados por los “GARANTE”, y la “ACREEDOR”, ratifican la Hipoteca a que se refiere el Asiento 00016. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública Nº 5177 de fecha 01/12/2017 otorgado ante el Notario Público HUGO JULIO CABALLERO LAURA (AREQUIPA). INSCRIPCION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00020 de la Partida Nº P06180443). Constituida por su propietaria, la sociedad conyugal Rosas – Delgado en calidad de garante de D&C PERU CONTRATISTAS SRL, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA, hasta por la suma de S/. 750,000.00. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nº 106 de fecha 09/01/2018, otorgada ante Notario Público Dr. HUGO CABALLERO LAURA (AREQUIPA). INSCRIPCION DE EMBARGO: (Inscrita en el Asiento 00021 de la Partida Nº P06180443). Por la Resolución Coactiva Nº 0530071339708 del 05/04/2018 y Resolución Coactiva Nº 0530071372789 del 15/06/2018 del Exp. Nº 0530060615017, el Ejecutor Coactivo de la SUNAT - INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA MONICA HOLGADO YABAR Y ARIANA LUISA VASQUEZ VALENCIA respectivamente , ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios que sobre el inmueble inscrito en esta partida le corresponden a AARON YSMAEL ROSAS ZEGARRA, hasta por la suma de S/. 50,000.00. -- POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. Nº 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Celular: 946065640. Arequipa, 15 de Diciembre del 2019.- MIGUEL A. LLAQUE MOYA MARTILLERO PUBLICO REG. N°312.- WASHINGTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL.- (16-17-20-21-22-23 enero) B/E 031-14330 S/. 0.00.

PRIMER REMATE

EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº00170-2019-0-0410-JR-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A., EN CONTRA DE JACINTO SALAS RETAMOSO; EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL SEDE MBJ DE MARIANO MELGAR, DR. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, ESPECIALISTA LEGAL LUCIA BELEN TORRES OBADA, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 28 DE ENERO DEL 2020 A LAS 12:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DEL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN LA ESQUINA DE LA AV. SIMON BOLIVAR CON CALLE JUNIN S/N, MARIANO MELGAR, AREQUIPA; DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO

EN URB. ASOCIACIÒN DE GRANJEROS EL GRAN CHAPÀRRAL MZ. L, SUBLOTE 2F, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, ÁREA 126.00 M2; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11372940 DE LA SUNARP-AREQUIPA, TASACION TOTAL: S/ 77,754.60 SOLES; PRECIO BASE S/ 51,836.40 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A. HASTA POR LA SUMA DE S/ 62,203.68 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº11372940, LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO CONFORME AL ART. 18 DEL D.S. 0008-2005-JUS. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2019-12-31.- LUCIA BELEN TORRES OBADA ESPECIALISTA LEGAL .- (16-17-20-21-22-23 enero) B/E 031-14328 S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nº 04560-2009-0-0401-JR-CI-01, en los seguidos por INTEJ en contra de Ana María Cané García, y como terceros, al Banco de Crédito del Perú y Esteban Alarcón Cutire; sobre Obligación de dar suma de dinero, el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dra. Zoraida Julia Salas Flores, especialista legal Oscar Raúl Cahuana Cahuana, ha dispuesto que el Martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA de la tercera parte de las acciones y derechos que le corresponden a Ana María Cané García, del inmueble ubicado en Pueblo Tradicional de Miraflores, Mz. G4, lote 18, calle Pro-hogar, del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 93,218.77 (noventa y tres mil doscientos dieciocho y 77/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 62,145.84 (sesenta y dos mil ciento cuarenta y cinco y 85/100 dólares americanos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 9,321.87 (nueve mil trescientos veintiuno y 87/100 dólares americanos) AFECTACIONES: Asiento 00011: Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por US$ 43,843.75; Asiento 00012: Embargo en forma de Inscripción a favor de Edgard Erico Arturo Salas Durand, hasta por US$ 60,000.00, ordenado por el Primer Juzgado Civil de Arequipa; Asiento 00013, Embargo en forma de inscripción a favor de Edgard Erico Arturo Salas Durand, hasta por US$ 35,000.00, ordenado por el Juez del Décimo Juzgado Civil de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de enero del 2020 a 12:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevará a cabo en la sala de remates del sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la Plaza España, esquina calle Siglo XX s/n, del Cercado. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Arequipa, enero del 2020. OSCAR R. CAHUANA CAHUANA SECRETARIA JUDICIAL- (16-17-20-21-22-23 enero) B/E 031-14327 S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

(EXP. Nº 01331-2017-0-0401-JR-CI-06).- En los autos seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra DENNIS RODRIGUEZ LUNA sobre EJECUCIÓN DE

GARANTIAS (Exp. 01331-2017) con notificación de INTERBANK, por orden del Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Patricia Ruby Valdivia Franco y Especialista Legal Coralia Ramos Coaguila, mediante Resolución ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA respecto a los predios: PREDIO 1.- CONSTITUIDO POR LA MZ. I LOTE 16, SECCIÓN 2 (SEGUNDO PISO) URBANIZACIÓN RESIDENCIAL MONTE BELLO, DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA 11202056 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII SEDE AREQUIPA CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- HIPOTECA: a favor del BCP hasta por US $ 86,563.38 dólares americanos que incluye el otro inmueble y, que es materia del presente proceso. 2.- EMBARGO: hasta por S/. 55,000.00 a favor de Interbank. VALOR DE TASACIÓN: US$ 56,613.12 DÓLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US$ 37,742.08 (treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos con 08/100 dólares americanos); que son las 2/3 partes de la tasación.- PREDIO 2.- CONSTITUIDO POR LA MZ. I LOTE 16, SECCIÓN 7 (SEMISÓTANO) URBANIZACIÓN RESIDENCIAL MONTE BELLO, DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA 11202061 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII SEDE AREQUIPA CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: a favor del BCP hasta por US $ 86,563.38 dólares americanos que incluye el otro inmueble y, que es materia del presente proceso. VALOR DE TASACIÓN: US$ 4,359.39 DÓLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US$ 2,906.26 (dos mil novecientos seis con 26/100 dólares americanos); que son las 2/3 partes de la tasación.- DIA Y HORA: PREDIO 1: LUNES 27 DE ENERO DEL 2020 A LAS 12:00 HORAS PREDIO 2: LUNES 27 DE ENERO DEL 2020 A LAS 12:30 HORAS LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España S/N en el distrito, provincia y departamento de Arequipa LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153), copia del DNI, RUC y poderes; asimismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 / 995738170 correo [email protected] CORALIA S. RAMOS COAGUILA ESPECIALISTA LEGAL.- (16-17-20-21-22-23 enero) B/E 031-14329 S/. 0.00.

PRIMER REMATE:

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. contra VICENTE COLQUEHUANCA COLQUEHUANCA, BASILIO FELIPE COLQUEHUANCA MAMANI y ADRIANA MAMANI PARAPAZA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00091-2014-0-0405-JP-CI-01; el Juzgado de Paz Letrado – Sede Majes, que despacha el Señora Juez Dra. Patricia del Carmen CAYLLAHUA QUIROZ, Especialista Legal Dr. Jhordan Christopher SALAS CISNEROS, por Resolución Nº 16 del 18 de noviembre del 2019, ordenó convocar al PRIMER REMATE PUBLICO JUDICIAL sobre el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano ‘Asociación de Vivienda de Interés Social Urbanización Popular Cusco’ Mz. A Lote 26, Distrito de Punta de Bombón, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa; inscrito en la Partida Electrónica N° P06207569 de los Registros de Propiedad Inmueble -SUNARP- Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 241,251.96 (Doscientos Cuarenta y Un Mil

Doscientos Cincuenta y Uno con 96/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 160,834.64 (Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con 64/100 Soles), que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación de acuerdo a Ley. CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO: Inscrita en el Asiento 00005, Demandados: Adriana Mamani Pariapaza y Vicente Colquehuanca Colquehuanca. Demandante: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. Por Res. Judicial N° 01 del 01/07/14, Exp. N° 91-2014-95 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Juzgado de Paz Letrado de Majes – El Pedregal, se resuelve dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción a favor del demandante, sobre los derechos de propiedad que les corresponde a los demandados sobre el bien inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 Soles. DIA Y HORA DEL REMATE: 29 de enero del 2020 a las 04:20 p.m. LUGAR DE REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado – Sede Majes, ubicado en la Calle Sabandía Mz. 3BB lote 1-4 – Villa El Pedregal – Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin sello no negociable), presentaran arancel judicial por derecho de participación en remate judicial más DNI y copia de ambos, personas jurídicas adicionaran vigencia de poder representación. El postor declarado adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento declararse la nulidad del remate. HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO a cargo del adjudicatario (Art. 732° del CPC y D.S. N° 008-2005-JUS); afecto al IGV, pago a realizarse al término y expedición del acta del remate. INFORME: TELEFONO 993117572 / 978301582.- Abog. Alcides Andres Gonzales V. Martillero Publico Reg. 257. JHORDAN SALAS CISNEROS SECRETARIO JUDICIAL.- (17-20-21-22-23-24 enero) B/E 031- S/. 0.00.

PRIMER REMATE.

EN EL PROCESO 03622-2018-0-0412-JR-CI-01, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR TRANSPORTES & LOGISTICA FRANKS EN CONTRA DE EMPRESA MULTIPLE SA; EL MARTILLERO PUBLICO JORGE ARTURO MANRIQUE LEWIS CON REGISTRO NÚMERO 277, POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - AREQUIPA, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO; ESPECIALISTA LEGAL MAX MAYKOL BENAVIDES CASTILLO, HA SEÑALADO PARA EL 30 DE ENERO DEL 2020, A HORAS 10:00 A.M., COMO FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER REMATE, QUE SE HA DE LLEVAR A CABO EN LA SALA DE LECTURA DEL MODULO BASICO DE JUSTICA DE PAUCARPATA, UBICADO EN ESQUINA CALLE ALBERTO LABEAU CON CALLE T. ALCANTARA S/N, DISTRITO DE PAUCARPATA, AREQUIPA; RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO LA CALERITA MANZANA “A”, LOTE 13, DEL DISTRITO DE PAUCARPARTA; QUE TIENE UN ÁREA DE 998.09m2 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO NUEVE METROS CUADRADROS), Y QUE SE ENCUENTRA ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS, POR EL FRENTE CON CALLE 11 EN 19.99ML; POR EL LADO DERECHO ENTRANDO CON LOTE NRO. 12 EN 49.88ML; POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO CON LOTE 14 EN 49.79ML Y POR EL FONDO CON PROPIEDAD DE TERCEROS EN 20.06ML; ESTA PROPIEDAD SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL P06152926, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA.-.DIA Y HORA DEL REMATE: 30 DE ENERO DEL 2020 A HORAS 10:00AM. LUGAR DEL REMATE: MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPTA. TASACIÓN: US$503,915.90 (QUINIENTOS TRES MIL

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 23 de enero del 2020

NOVECIENTOS QUINCE CON 90/100 DOLARES AMERICANOS).-.-. PRECIO BASE: EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACION DEL INMUEBLE EQUIVALENTE A US$ 335,943,93.-.-.- PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN EQUIVALENTE A US$50.391.59 SUMA QUE LOS POSTORES DEBERAN PRESENTAR EL DIA DE REMATE, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA NEGOCIABLE A SU NOMBRE MAS EL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE Y COPIA DEL MISMO.- GRAVÁMENES: EN LA PARTIDA P061529269 OBRAN INSCRITOS LOS SIGUIENTES GRAVAMENES: ASIENTO 00012 EMBARGO A FAVOR DE MEGACENTRO CARMEN SRL HASTA POR LA SUMA DE S/.265,000.00. ASIENTO 00013 EMBARGO A FAVOR DE REDBLOCK SRL HASTA POR LA SUMA DE S/.124,500.00. ASIENTO 00014 EMBARGO A FAVOR DE LOGISTICA VERDE EIRL HASTA LA SUMA DE S/.133,000.00. ASIENTO 00015 EMBARGO A FAVOR DE TRANSPORTES & LOGISTICA FRANK’S SRL HASTA LA SUMA DE S/.146,000.00. ASIENTO 00016 EMBARGO A FAVOR DE LOGISTICA HELDS SRL HASTA LA SUMA DE S/.50,000.00. ASIENTO 00017 EMBARGO A FAVOR DE DISTRIBUCION SAN JUAN MASIAS SAC HASTA LA SUMA DE S/.50,000.00 Y EN EL ASIENTO 00018 EMBARGO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA HASTA LA SUMA DE S/.28,000.00. NO SE CONOCEN OTRAS CARGAS Y GRAVAMENES.- AREQUIPA 2020 ENERO 15.- MAX M. BENAVIDES CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL. JORGE MANRIQUE LEWIS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 277.- (17-20-21-22-23-24 enero) B/E 031-14336 S/. 0.00.

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02783-2016-0-0401-JR-CI-06, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de MAPLA S.A.C., ROBERTO ANTONIO RUBIO PALACIOS e ISABEL DOROTEA QUISPE VIZCARRA, con intervención de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, la señora Jueza del Sexto Juzgado Especializado Civil Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención del Especialista Legal Nestor Puma Salazar, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en: Manzana H1, Lote 26, de la Habilitación Urbana ubicada en la Zona San Isidro, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida 11187958 , del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 58,320.00 (Cincuenta y ocho mil trescientos veinte y 00/100 soles) BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 38,880.00 (Treinta y ocho mil ochocientos ochenta y 00/100 soles), o sea las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 35,000.00 a favor de Banco de Crédito del Perú, que es materia del presente proceso. 2) Embargo en forma de inscripción hasta por S/. 40,500.00 a favor de Banco Internacional del Perú – Interbank, en el Exp. 01418-2017-69-0401-JR-CI-10 del 10° Juzgado Especializado Civil LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la SALA DE REMATES de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España s/n Cercado, del distrito, provincia y departamento de Arequipa, el día 30 de MARZO de 2020 y será efectuado por el martillero Público Sr. Bethuel Leudmin Alvarado Malpica. Tlf. 969966163. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien mueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Arequipa, 2020 enero 14. BETHUEL L. ALVARADO MALPICA MARTILLERO PUBLICO REG. 345. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL.- (17-20-21-22-23-24 enero) B/E 031- S/. 0.00.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. contra JUAN MARCOS MADUEÑO CUTIPA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, bajo Expediente 03666-2014-0-0401-JR-CI-09, el NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA a cargo del señor Juez, Dr. José Antonio Meza Miranda y Especialista Legal, Marisol García Jurado, ha dispuesto sacar a: REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en la Mz. P Lote 4 Sector I de la Asociación Parque Industrial Porvenir Arequipa del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral 01156512, con un área de 1,000.00 m2.

VALOR DE TASACION: S/. 69,495.00 (SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES). BASE DE REMATE: S/. 46,330.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. CARGAS Y/O GRAVAMENES: Hipoteca: Inscrita en el asiento D00002. Constituida por su propietario, Juan Marcos Madueño Cutipa, a favor de Compartamos Financiera S.A. por el monto de US$ 18,000.00 Según consta de la Escritura Pública de fecha 17 de octubre de 2013, otorgada ante Notario Dr. Víctor Raúl Tinageros Loza, en la ciudad de Arequipa. Arequipa, 31 de octubre de 2013; Embargo en forma de inscripción: Inscrito en el asiento D00003. Medida cautelar fuera de proceso en favor de Compartamos Financiera S.A., sobre los derechos de propiedad que tiene Juan Marcos Madueño Cutipa, en el inmueble inscrito en ésta partida hasta por la suma de S/. 38,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Juez Titular del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil, José Antonio Meza Miranda, asistido por su Especialista Legal, Marisol García Jurado, mediante Resolución N° 01 de fecha 29/05/2014, en el Expediente N° 03666-2014-96-0401-JR-CI-09. La documentación fue remitida con Oficio N° 509-2014/3666-2014-96-9JEC-CSJA/MGJ de fecha 11/07/2014, en la ciudad de Arequipa. Arequipa, 30 de septiembre de 2014; y, Variación de Medida Cautelar de Embargo: Inscrita en el asiento D00004. Por Resolución N° 04 de fecha 12-06-2017 en el Expediente N° 03666-2014-96-0401-JR-CI-09 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juez José Antonio Meza Miranda del Noveno Juzgado Especializado en los Civil, asistida por la Especialista, Marisol García Jurado; ha resuelto variar la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción concedida mediante Resolución N° 01, en el sentido que se varía el monto hasta por la suma de S/. 60,000.00 soles. El Parte Judicial fue remitido mediante Oficio N° 101-2019-9JEC-MGJ/EXP. 3666-2014-96 de fecha 22-03-2019. Arequipa, 11 de abril de 2019. FECHA Y HORA DE REMATE: JUEVES 30 DE ENERO DE 2020, A HORAS 11:00 A.M. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates ubicada en el sótano de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España con Calle Siglo XX s/n (Palacio de Justicia) del Cercado Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. Los postores oblarán una suma no menor al 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo, a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando fotocopia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión de ley del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Arequipa, 05 de diciembre de 2019. DR. JOSE CARLOS MELENDEZ LEON – Abogado Martillero Público Reg. 225. Cel. 997194619.- MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL. DR. JOSE CARLOS MELENDEZ LEON ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. 125.- (17-20-21-22-23-24 enero) B/E 031- S/. 0.00.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra VICENTE ERNESTO RAMIREZ COACALLA, NATIVIDAD RAFAEL RAFAEL y JESSICA SOLEDAD RAFAEL, teniendo como tercero con interés a Asociación Fondo de Desarrollo regional- FONDESURCO; sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 4758-2015-0-0407-JR-CI-01, el Juzgado Civil de Islay a cargo del Señor Juez Dr. Manuel Briceño Luque Chua, Especialista legal Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Centro Poblado El Arenal Mz. D Lote 4, Zona A, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida electrónica Nº P06181383 del Registro de Propiedad Inmueble – Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 47,592.40 (cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos con 40/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 31,728.26 (treinta y un mil setecientos veintiocho con 26/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: INSCRIPCION DE EMBARGO en forma de inscripción en el Proceso seguido en el Exp. Nº4758-2015-0-0407-JR-CI-01, contra los derechos de propiedad de los titulares

del inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/.50,000.00. Resolución Judicial Nº01-2016 del 01/04/2016 ordenado por la Jueza del Juzgado Civil de Islay Dra. Julia ysabel Loaiza Callata, asistida por su secretaria judicial Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason. INSCRIPCION DE EMBARGO en forma de inscripción fuera de proceso a favor de Asociación Fondo de Desarrollo Regional-FONDESURCO sobre el bien inscrito en esta partida de propiedad de los demandados Vicente Ernesto Ramírez Coacalla y Natividad Rafael Rafael hasta por la suma de s/. 20 000.00. Resolución judicial Nro. 01-20015, aclarada por Resolución 04-2018 en el proceso judicial seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Islay a través del expediente Nro. 3842-2015-91-0407-JP-CI-01. DIA Y HORA DE REMATE: El 29 de enero de 2020 a las 11:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En el hall de espera del Juzgado Civil de Islay, sito en el cruce de la Calle Comercio N°101 con Plaza Grau, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Público – Reg. N° 305. Especialista legal Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason.- (21-22-23-24-27-28 enero) B/E 031- S/.0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA contra BONIFACIA AGRIPINA HUARCA COSME - Exp. N° 04796-2018-0-0401-JR-CI-05, el Quinto Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Juez Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Especialista Legal Oswaldo Humberto Fernández Urrutia, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE JUDICIAL del Inmueble ubicado FRENTE A LA AVENIDA AREQUIPA, MANZANA B, LOTE 11, DEL ASENTAMIENTO HUMANO BUEN AMANECER, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, CUENTA CON UN AREA DE 185.45 M2, inscrito en la Partida P06108659 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN:S/ 251,519.80 SOLES. PRECIO BASE: S/ 167,679.87 SOLES. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1. ASIENTO 00004 HIPOTECA a favor del Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA hasta por la suma de S/. 80,000.00, según Escritura Pública del 27/04/2017, otorgado ante Notario Público de Arequipa Hugo Julio Caballero Laura. 2. ASIENTO 00005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva, hasta por la suma de S/ 14,000.00, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil mediante resolución judicial N° 01-2018 de fecha 13/04/2018, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero Exp. N° 01412-2018-72-0401JP-CI-02. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El 30 de enero del 2020, a las 02:00 P.M., en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central del Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España Esquina Calle Siglo XX, distrito provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153), consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. Roberto Carlos Bautista Lizarbe Martillero Público Reg. N° 326.- CEL. 945683848.- OSWALDO FERNANDEZ URRUTIA ESPECIALISTA LEGAL.- (21-22-23-24-27-28 enero) B/E 031-14342 S/. 0.00.

PRIMER REMATE:

En los seguidos por ASESORIA LEGAL Y LOGISTICA INTEGRAL S.A.C en calidad de sucesor procesal de FINANCIERA PROEMPRESA S.A. contra ELIZABETH MARISOL HILARE VARGAS, HÉCTOR MARTÍN ÑAUPA ÑAUPA y CANDELARIA VARGAS ROJAS sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00505-2017-0-0412-JP-CI-01; el Primer Juzgado

de Paz Letrado – Sede MBJ Paucarpata, que despacha el Señor Juez Dr. Eloy Guillermo OROSCO VEGA, Especialista Legal Dra. Virginia Gaby CURSE CHOQUE, mediante Resolución que consta en autos, ordenó convocar al PRIMER REMATE PUBLICO JUDICIAL sobre el inmueble ubicado en el Centro Poblado Los Portales de Chiguata Mz. Q Lote 5 Sector Sección B, Zona C, Distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrito en la Partida Electrónica N° P06145669 de los Registros de Propiedad Inmueble -SUNARP- Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 58,500.00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 39,000.00 (Treinta y Nueve Mil con 00/100 Soles), que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación de acuerdo a Ley. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA: inscrita en el Asiento 00004, Deudores: Elizabeth Marisol Hilare Vargas y Héctor Martín Ñaupa Ñaupa. Acreedor: Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A. Constituido por los propietarios en calidad de deudores, a favor del acreedor por el monto S/ 78,080.99, a fin de garantizar el pago de las deudas y responsabilidades en general. Por Escritura Pública N° 2424 del 13/06/14 ante Notaria de Arequipa Dra. Elsa Holgado de Carpio. 2) EMBARGO: inscrita en el Asiento 00005, Deudores: Elizabeth Marisol Hilare Vargas y Héctor Martín Ñaupa Ñaupa. Acreedor: Financiera ProEmpresa S.A. Por Res. Judicial N° 02 del 15/02/17, Exp. N° 505-2017-21 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ante el 1° Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata, se resuelve dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción a favor del demandante, sobre los derechos de propiedad que les corresponde a los demandados sobre el bien inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 35,000.00 Soles. DIA Y HORA DEL REMATE: 29 de enero del 2020 a las 11:45 a.m. LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede MBJ Paucarpata, ubicado en la Av. Guillermo Alcántara con Av. Alberto Laveau S/N - Arequipa. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin sello no negociable), presentaran arancel judicial por derecho de participación en remate judicial más DNI y copia de ambos, personas jurídicas adicionaran vigencia de poder representación. El postor declarado adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento declararse la nulidad del remate. HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO a cargo del adjudicatario (Art. 732° del CPC y D.S. N° 008-2005-JUS); afecto al IGV, pago a realizarse al término y expedición del acta del remate. INFORME: TELEFONO 993117572 / 978301582. – abog. ALCIDES A. GONZALES VILA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 257. VIRGINIA G. CURSE CHOQUE ESPECIALISTA LEGAL.- (21-22-23-24-27-28 enero) B/E 031 – 14341

AVISO DE TERCERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICO

En los seguidos por demandante MARYORIT ELMA CANO CORZO en contra de la demandada ANA CONSTANZA CHUQUICONDOR VALLE, tercero legitimado SHIRLEY VANESSA MORON CHUQUICONDOR, sobre la materia de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo Expediente N° 07083-2009-0-0401-JR-CI-04 a cargo del Señor Juez Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA y Especialista Judicial Norma Hilda Fernandez Huaquipaco, SE HA CONVOCADO a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Semi Rural Pachacutec Grupo Zonal N° 24 y 25 MZ. 23 Lote 1A, Zona G, en el Distrito de Cerro Colorado , Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa con N° de Partida Registral P06185593 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 283,061.10 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y UNO y 10/100 SOLES). BASE DE REMATE: S/. 136,341.09 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 09/100 SOLES) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación menos el 15% 2 veces por tratarse de Tercera Convocatoria AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: 1.INSCRIPCION DE EMBARGO.- Corre Inscrito bajo el asiento 00003 por Resolución Judicial N°001 de fecha 23/12/2009, del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequipa Exp. 07083-2009 otorgada, a favor de MARYORIT ELMA CANO CORZO hasta por USD $12,500.00 dólares americanos. El Título fue presentado el 31/03/10. 2.INSCRIPCION DE ANTICIPO DE LEGITIMA.- Corre Inscrito bajo el asiento 00004 por Escritura Publica N° 2018 del 09/06/10. Shirley Vanessa Morón Chuquicondor ha pasado a ser la única propietaria

del bien inscrito. El Título fue presentado el 28/04/11. 3.INSCRIPCION DE EMBARGO.- Corre Inscrito bajo el asiento 00005 por Resolución Judicial N°001 de fecha 22/11/2017, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Exp. 0626-2017 sobre Alimentos, otorgada, a favor de ANA CONSTANZA CHUQUICONDOR VALLE hasta por S/ 10,000.00 soles. El Título fue presentado el 27/12/17 FECHA Y HORA DE REMATE: MARTES 28 DE ENERO DEL 2020 A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIODIA. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito PLAZA ESPAÑA S/N con siglo XX - CERCADO Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia del Banco de la Nación sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, Diciembre del 2019. Lic LUIS FERNANDO PINO JORDAN ADMINISTRADOR– Martillero Reg. 357. TL 961705290.- NORMA FERNANDEZ HUAQUIPACO ESPECIALISTA LEGAL.- (20-21-22 enero) B/E 031-14338 S/. 0.00.

PRESCRIPCIONESPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA, QUE DESPACHA LA JUEZA DRA. BERTHA UCHANI SARMIENTO Y COMO ESPECIALISTA EL DR. RUBEN YANAHUAYA ROSALES CON NUMERO DE EXPEDIENTE N° 01499-2018, SE HAN PRESENTADO, JUSTO TACO CORNEJO Y ELVIRA NILDA SANCHEZ MANRIQUE PARA INTERPONER UNA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE BUENA VISTA S/N, ANEXO EL TEJAR, DISTRITO DE MOLLEBAYA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL PREDIO TIENE UN AREA DE 1,007.02 M2 DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES; POR EL NORTE CON TERRENOS DE FRANCISCO VILCA Y CON TERRENOS ERIAZOS CON UNA LINEA QUEBRADA DE 2 TRAMOS DE 42.12 ML. Y 18.12 ML. (63.40ML) DEL VERTICE “F” AL “A”; POR EL ESTE CON CARRETERA MOLLEBAYA-OMATE CON UNA LINEA RECTA DE 16.73 ML. DEL VERTICE “A” AL “B”; POR EL SUR CON TERRENOS DE JUAN CARNERO TACO Y VICENTE GARCIA TACO CON UNA LINEA QUEBRADA DE 3 TRAMOS DE 19.16 ML, 8.08ML, Y 31.96 ML. (59.20 ML) DEL VERTICE “B” AL “E” Y POR EL OESTE CON LA CALLE BUENA VISTA CON UNA LINEA RECTA DE 18.19 ML. DEL VERTICE “E” AL “F”, A TRAVES DE LA RESOLUCION QUINCE QUE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR JUSTO ENRIQUE TACO CORNEJO Y ELVIRA NILDA SANCHEZ MANRIQUE SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE SITO EN CALLE BUENA VISTA S/N, ANEXO EL TEJAR EN DISTRITO DEMOLLEBAYA, EL MISMIO QUE NO CUENTA CON INSCRIPCION, LA DEMANDA SE DIRIGE CONTRA DE BENIGNO SANTOS TACO CORNEJO Y DEL GOBIERNO REGIONAL DEBIENDOSE EMPLAZER TAMBIEN A LOS COLIINDANTES FRANCISCO VILCA, JUAN CORNEJO TACO Y VICENTE GARCIA TACO LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 23 DE DICIEMBRE DEL 2019.- RUBEN JESUS YAMAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (13-17-23 ENERO) B/E 031-14309 S/. 0.00.

EDICTOS PENALES EXPEDIENTE: 02101-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Raúl Erneste Macedo Surco en representación de los menores de iniciales MJ.M.Q. Y S.S.M.Q., con la parte resolutiva de las resoluciones 02 y 03 Resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de SILVIA NATHALY QUISPE PHALA y JOSE ANTONIO QUISPE PHALA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 23 de enero del 2020

EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de MARIA JAZMIN MACEDO QUISPE y SERGIO SEBASTIAN MACEDO QUISPE. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada SILVIA NATHALY QUISPE PHALA y JOSE ANTONIO QUISPE PHALA. FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 14 DE ENERO DEL 2020 A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (02:30pmL en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada SILVIA NATHALY QUISPE PHALA y JOSE ANTONIO QUISPE PHALA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MARIA JAZMIN MACEDO QUISPE y SERGIO SEBASTIAN MACEDO QUISPE, deberá concurrir con su representante legal (progenitor otel que haga de veces) y su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso d£ inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener 4) 5to. Juzgado do Paz Letrado – Comisarías en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes, y se archive copia de la presente resolución en el copiador de autos. Resolución N° 03. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 30 DE ENERO DE 2020 A LAS 15:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: Silvia Nathaly Quispe Phala y José Antonio Quispe Phala, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: los menores de iniciales M.J.M.Q. Y S.S.M.Q. representados por su progenitor Raúl Erneste Macedo Surco, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso deinconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: 1) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. 2) Advirtiéndose de la denuncia verbal obrante a fojas 01 en la cual el denunciante refiere que el progenitor (Raúl Erneste Macedo Surco) de los menores agraviados no reside junto a los menores agraviados, notifíquese además mediante edictos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez.- (22-23-24 enero)

EXPEDIENTE: N° 05099-2018-0-0407-JP-PE-01. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY - MOLLENDO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEAREQUIPA - LA SEÑORITA JUEZ QUE SUSCRIBE GLADYS ELIZABETH RETAMOSO MAQUERA dispone que se notifique mediante edictos a los agraviados Leonarda Mamani Gutiérrez y Máximo Pérez Roque, la parte resolutiva de la presente resolución 04 de fecha 30 de Diciembre del 2019 - RESOLUCION N° 04: ... SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO prevenido en la

resolución uno, por lo que, se da por CONCLUIDO el presente proceso, seguidos por LEONARDA MAMANI GUTIERREZ Y MAXIMO PEREZ ROQUE en contra de CARLOS ENRIQUE BAOUEDANO VALDERRANA por faltas contra la persona en la modalidad de hurto simple.- 2) ORDENESE EL ARCHIVO de las actuaciones en torno al presente proceso. 3) NOTÍFIQUESE con la presente resolución a los agraviados Leonarda Mamani Gutiérrez y Máximo Pérez Roque, mediante Edictos vía el Diario Oficial La República. SECRETARIO JUDICIAL HERNAN CONDORENA MARQUEZ, MOLLENDO días 20, 21 y 22 de Enero del 2020

En el Exp. N° 00060-2019-0403-JM-FT-01, ante e! Juzgado Mixto de Caraveli, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre DESPROTECCiÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución 05 de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve: 1) DECLARAR el procedimiento como uno de DESPROTECCIÓN FAMILIAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA; en consecuencia se ha declarado excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de los menores MARCO ANTONIO SERMEÑO NICODEMOS, de 10 años de edad, hijo de doña Elizabeth y don Antonio; y ANYELI ARGELIA SERMEÑO NICODEMOS hija de doña Elizabeth y don Antonio. 2) Dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL de los menores en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso”, ubicada en el distrito de Caraveli. 3) En tal sentido se notifica a Elizabeth Nícodemos Alegría, por edictos, un extracto de la resolución en mención. Firman el señor juez DR. MIGUEL RUBEN MOLLO LLOQUE ASISTIDO POR EL ESP. MARCO ANTONI CASTRO LOBON CARAVELI.- (20-21-22 enero)

El señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Johnny Cáceres Valencia, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-746, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la Resolución N° 12del tres de enero del 2020, por la que: SE RESUELVE: 1) ABSOLVER al servidor judicial CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Acari, respecto de los Expedientes 2016-102-FC, 2018-72-FC, 2016-181-FC, 2018-06-FC y 2016-112-FC. 2) IMPONER al servidor judicial CARLOS BENITES MACHUCA la sanción de MULTA EQUIVALENTE AL 10% DE SUS HABERES, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari,por el cargo imputado en su contra, respecto del trámite de los Expedientes 2018-23-FC, 20089-36-FC y 2013-36-PE y por no proveer 96 escritos, encontrados en el día de la visita ordinaria. 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso una vez consentida y/’o ejecutoriada quede la presente resolución, debiendo de atender el investigada que la notificación de la resolución deconsentimiento y/o apelación de la presente se notificará en su casilla electrónica conforme lo ha dispuesto la OCMA, lo que se comunica para los fines pertinentes. 4) SE DISPONE Notificar al investigado carlos Benites Machuca con la presente resolucion en el diario La Republica por tres días hábiles. JOHNNY CACERES VALENCIA JEFE DE LA OFICINA D. DE CONTROL DE LA M. (20-21-22 enero)

EDICTO DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIAEl Juez del JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA – MACUSANI , a cargo del Magistrado ELOY HUBER HUARANCA RODRIGUEZ, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 00291-2019-0-2103-JR-PE-01,NOTIFIQUESE AL ACUSADO ADRIAN TICLIO PALACIOS HUARCAYA con un extraclo de la “RESOLUCION NUMERO 02, de fecha dos de diciembre del año dos mil diecinueve: En el que da cuenta que en fecha veintiuno noviembre al veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se realizo la huelga Nacional indefinida, el mismo que fue acatado por la FederaciónNacional de Sindicatos del Poder Judicial (FENASIPOJ-PERU) y el Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial (SUTRAPOJ) motivo por el cual, se DISPONE: DIFERIR fecha y hora para la realización de la Audiencia de requerimiento de proceso inmediato, según la agenda del juzgado y teniendo en cuenta la recargada agenda que soporta este juzgado, para el día DIECISIETE DE

MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas DOCE DEL MEDIO DIA; acto a realizarse en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la provincia de Carabava, por la comisión del delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales R.Y.P.P. y L.A.P.P., representado por Andrea Pacco Puma, quedando subsistentes los apercibimiento prevenidos en anteriores RESOLUCIONES NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS ESP. JUDICIAL ABOG. JUAN UBALDO FELICIANO CAUNA. MACUSANI 09 DICIEMBRE 2019.- (20.-21-22 enero)

EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAEl Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado ELOY HUBER HUARANCA RODRIGUEZ, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 348-2019-0-2103-JR-PE-01, SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO y AGRAVIADA con el contenido de la resolución Nro. 01-2019, de fecha nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, en el proceso seguido en contra de ADRIAN TICLIO PALACIOS HUARCAYA, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales R.Y.P.P. y L.A.P.P. representada por su progenitora Andrea Pacco Puma, para que concurra a la audiencia programada en fecha SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabaya-MACUSANI-Puno. NOTIFÍQUESE. ESPECIALISTA JUDICIAL: Abg. Juan U. Feliciano Cauna. MACUSANI 16 DE DICIEMBRE 2019.- (20-21-22 enero)

EDICTO JUDICIAL Expediente:2018-00374-03-040801 -JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de !a Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica el Acta de Audiencia de fecha 17 de diciembre del 2019 a JORGE LUIS QUISPE HUAMANI Y RAÚL JESUS PUMA HUARCA, “(...) se reprograme la audiencia de Prisión Preventiva para el día martes VEINTISIETE DE ENERO del año en curso a horas diez de la mañana (10:00 am.j en las instalaciones de la Sala de Audiencias de los Juzgados de Cotahuasi, sito en calle Libertad número doscientos uno de la ciudad de Cotahuasi”, Notifiquese a todos las partes procesales en sus domicilios reales y procesales señalados en autos. Todo ello bajo los siguientes apercibimientos en caso de inasistencia de las partes procesales: Para el imputado de llevarse a cabo la Audiencia representados por su abogado de defensa privada y de ser el caso por el Defensor Público. Para el abogado de la defensa privada de ser subrogado en el acto y actuarse con el abogado Defensor Público. Para el Defensor Público de darse cuenta a su Coordinador. Para la Representante del Ministerio Público de darse cuenta a su superior. Haciéndose saber a la Defensa Técnica del imputado que tome las medidas pertinentes a fin de asegurar su asistencia a la audiencia programada, bajo responsabilidad”. NOTIFÍQUESE. Secretario Judicial: Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 10 de enero del 2020.- abog. GIOVANNA CANO VALENCIA COORDINADORA DE SERVICIOS JUDICIALES .- ABOG. OSCAR SALAS GALLEGOS SECRETARIA JUDICIAL.- (16-17-20 enero)

EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 3741 -2019- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: JOEL JIM JANAMPA SANG QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE .AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ JORGE LUIS VILLANUEVA RIMEROS dispone que se notifiquen mediante edictos a la parte AGRAVIADA MÓNICA GRACIELA COSTA GÓMEZ Y DANIEL ENRIQUE GASLOLI CON LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, por la cual SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por MÓNICA GRACIELA COSTA GÓMEZ Y DANIEL ENRIQUE GASLOLI en contra de ELLOS MISMOS, por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas y Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños..ESPECIALISTA LEGAL JOEL JIM JANAMPA SANG: de septiembre del 2019.- (14-15-16 enero)En el expediente número N° 00470-2016-0-0401-JR-DC-01, tramitado en el Juzgado de Constitucional de Arequipa, sobre acción de amparo seguido porLAMBERTO ENRIQUE VILCA QUENAYA en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES PAMPAS DE POLANCO S.A, la Doctora Karina Apaza

Del Carpió Jueza del Juzgado Constitucional de Arequipa, mediante Resolución N° 04 de fecha 07 de enero del 2020, ha dispuesto lo siguiente: “Póngase en conocimiento que la demanda interpuesta por LAMBERTO ENRIQUE VILCA QUENAYA en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES PAMPAS DE POLANCO S.A. ha sido declarada improcedente por resolución N° 01 de fecha 06 de agosto del 2018, siendo apelada la misma, emitiéndose el concesorio mediante resolución N° 02 de fecha 10 de diciembre del 2018”, Especialista Legal: Stephanie Virginia Cuba Ramos, Arequipa 07 de enero del 2020”. (14-15-16 ENERO)

EDICTO

EXPEDIENTE : 00611-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN M5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jacinto Parí Pari, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JACINTO PARI PARI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de ROSA ROSALIA MARROQUIN ROJAS. 2) D I C T A R MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JACINTO PARI PARI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 15 DE ENERO DEL 2020 A LAS 10:00 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa – Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JACINTO PARI PARI con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular ROSA ROSALIA MARROQUIN ROJAS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimiento son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal quesoporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGISTRESE Y COMUNIQUESE. JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (09-10-13 enero)

EXPEDIENTE : 03606-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa,interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Estefani Alexandra Gómez Vega, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de ESTEFANI ALEXANDRA GOMEZVEGA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (09-10-13 enero)

EXPEDIENTE: 03469-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Anthony Torres Cruz, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva.

SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de ANTHONY ARTURO TORREZ CRUZ y ROLANDO FERMÍN MAMANI PARARE, en contra de LUIS EDILBERTO LUQUE PACORI , dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón hágase Saber.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (09-10-13 enero)

EXPEDIENTE: 03541-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Lettado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado deArequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a EstefanyCarmen Fuentes Peña y Renzo Jesús Vega Espirilla, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por ESTEFANY CARMEN FUENTES PEÑA Y RENZO JESÚS VEGA ESPIRILLA por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas. Tómese Razón y Hágase Saber.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (09-10-13 enero)

E X P E D I E N T E : 0 3 5 1 1 - 2 0 1 9 - 0 - 0 4 0 1 - J P - P E - 0 1 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado deArequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Julia Felicitas Jacobo Zeballos, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCION entre la parte agraviada JULIA FELICITAS JACOBO ZEBALLOS con el imputado FELIX CARLOS TORRES PORTOCARERO; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese Razon I Hágase Saber.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (09-10-13 enero)

EXPEDIENTE : 03492-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a María Lucía Arpita Laura, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de SIMIONA NINA HUILLCA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARÍA LUCILA ARPITA LAURA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada SIMIONA NINA HUILLCA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada SIMIONA NINA HUILLCA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MARÍA LUCILA ARPITA LAURA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Rascón y Hágase Saber.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (09-10-13 enero)

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 23 de enero del 2020

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL

DE APELACIONES

04 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 319-2019

RR00097-2015-10: SE RESUELVE: DECLARAR INAD-MISIBLE el recurso de apelación la apelación de fojas quinientos veintidós a quinientos veintitrés, formulada por Juan Favio Galdos Quispe, en con-tra de la sentencia número setenta y cuatro-dos mil diecinueve, de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, obrante a fojas cuatrocientos ochenta y cuatro a quinientos quince; en consecuencia, dicha sentencia queda en la calidad de firme y consenti-da. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 320-2019

RR00214-2017-91: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADO el pedido del Ministerio Público de de-claración de inadmisibilidad de la apelación. 3.2. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por el sentenciado Boris Milard Nuñonca Huamán. 3.3. REVOCAMOS: la resolución apelada número 11-2019 de fojas 69 a 71 emitida en Audiencia de Ejecución de Sentencia del 6 de Agosto del 2019 de fojas 68 y siguientes, que: declara Fundado el requerimiento de revocación de la pena suspendi-da presentado por el Ministerio Público y revoca la pena de tres años y cinco meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y seis meses al sentenciado Boris Mi-lard Nuñonca Huamán, a quien le impone tres años y cinco meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva y dispone órdenes de captu-ra en su contra. Y REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS INFUNDADO dicho requerimiento del Ministerio Público de revocatoria de la pena suspendida im-puesta a Boris Milard Nuñonca Huamán. Y los devol-vemos. Regístrese y Comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 321-2019

MB00975-2017-50: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISI-BLE el recurso de apelación interpuesto por la de-fensa del sentenciado Jhon Edgar Flores Laura, en contra de la sentencia número doscientos tres-dos mil diecinueve, de fecha veinte de junio del presen-te año, que resolvió declararlo autor de los delitos de estafa y de uso de documento público falso y lo demás que contiene; en consecuencia, dicha sentencia queda consentida. DEVOLVER el presen-te cuaderno al juzgado de origen. –REGÍSTRESE Y

NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 322-2019

RR03932-2015-48: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA la solicitud de Suspensión de la Ejecu-ción Provisional de la Pena formulada por el señor abogado del imputado Fernando Rafael Ampuero Begazo. Regístrese y Comuníquese.-

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BALLON CARPIO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 159-2019

RR07427-2017-95: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUN-DADA la apelación formulada por la señora Fiscal Provincial del Sexto Despacho de la Segunda Fis-calía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. DECLARAMOS: NULA la Sentencia apelada número 135-2019 del 23 de abril del 2019 de fojas 61 a 69, que: Absuelve a Juan Carlos Molina Ortiz por el de-lito de Contra la Vida, Cuerpo y Salud en la modali-dad de Lesiones Leves previsto en el primer párrafo del artículo 122 concordado con el artículo 441 del Código Penal en agravio de Elvis Ricardo Zambrano Granda; Dispone el archivo definitivo de la presente causa, la anulación de los antecedentes penales y judiciales que se hubiere generado; y Declara Infun-dado el extremo de la imposición de la Reparación Civil a favor del agraviado. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por distinto Juzgado Uniper-sonal para que emita el respectivo pronunciamien-to con arreglo a ley y los antecedentes. Sin costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BALLON CARPIO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 160-2019

MB07312-2018-7: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto y susten-tado por la defensa técnica del sentenciado Enrique Mayel Arnao Apaza; en consecuencia, CONFIRMA-MOS la Sentencia N° 132-2019-1JPCSP del primer día de agosto de dos mil diecinueve, sólo en el ex-tremo que resolvió: declarar a Enrique Mayel Arnao Apaza como autor del delito de Violación Sexual de Menor de Edad previsto en el numeral 2) del pri-mer párrafo del artículo 173° del Código Penal con la agravante contenida en el segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales C.G.A.R., le impusieron la pena de cadena perpetua y la pena de inhabilitación prevista en el artículo 36° inciso 9) del Código Penal, esto es, la incapaci-dad definitivapara ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de edu-cación básica o superior, pública o privada en el Ministerio de Educación o en sus organismos públi-cos descentralizados o en general en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación,

resocialización o rehabilitación y de igual forma, de acuerdo con el inciso 5 del mismo artículo la inhabi-litación para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela de la agraviada; y, fijaron el monto de la reparación civil por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad en la suma de 4,000.00 (cuatro mil con 00/100 soles, con todo lo que contiene.Sin cos-tas en la instancia, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

MB04587-2019-36: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil diecinueve, emitido con fecha dos de octubre de dos mil diecinueve. DISPONEMOS: REMI-TIR los actuados al juzgado de origen, ello al encon-trarse con Auto de Vista firme el presente proceso.

BC07659-2018-9: DECLARAMOS: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación presentado por la defensa técnica de Freddy Jaramillo Flores, mediante escrito Nro.140610-2019 presentado el 25 de octubre del 2019, en contra de la sentencia de vista Nro. 141-2019 de fecha 30 de setiembre del año en curso que obra a folios 77 y siguientes.

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.05 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, REYMER URQUIETA Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 323-2019

MB12981-2018-67: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de los procesados Diego Armando Suca Toque y Miguel Ángel Ccama Apaza. CONFIR-MAMOS la Resolución N° 17-2019, de fecha 14 de octubre del 2019, que obra en el folio 536 y siguien-tes, (que fue adicionada mediante resolución N° 18-2019 de la misma fecha) que resolvió Declarar: FUN-DADO el REQUERIMIENTO de PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA peticionado por el Ministerio Público, respecto a los imputados DIEGO ARMANDO SUCA TOQUE y MIGUEL ANGEL CCAMA APAZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVA-DO, previsto en el artículo 189 primer párrafo inc. 2, 4 y 5, en concordancia con el artículo 188 del Código Penal en agravio de Carmen Liliana Osoria Huiman; en consecuencia se prolonga dicho plazo que se adicionaran al plazo de prisión preventiva, siendo así la prisión preventiva para Diego Arman-do Suca Toque, por el plazo de 09 meses, que vence-rá el 15 de julio de 2020; para Miguel Ángel Ccama Apaza, por el plazo de 06 meses, que vencerá el 05 de agosto de 2020. Y, lo demás que contiene ORDE-NAMOS la devolución del presente proceso al juz-gado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y OCHOA CAHUANA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 161-2019

RR

00311-2019-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-DADA la apelación formulada por el señor abogado del accionante Luis Aldo Guevara Uchuya. 3.2. CON-FIRMAMOS: La Sentencia apelada del 30 de mayo del 2019 Resolución número 07 de fojas 227 a 232, que: Declara Improcedente la demanda constitu-cional de Hábeas Corpus interpuesta por el bene-ficiario Luis Aldo Guevara Uchuya contra Mercedes Pareja Centeno, Jueza del Tercer Juzgado Uniperso-nal de la Corte Superior de Justicia de Ica, Osmar Albújar de la Roca, José Javier Magallanes Sebastián y Rafael Salazar Peñaloza, Jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ica. 3.3. DISPONEMOS: la remisión de copias al Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura, conforme al CONSIDE-RANDO CUARTO precedente de esta Sentencia de Vista. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BALLON CARPIO

AUTO DE TRÁMITE

BC6258-2018-5: SE RESUELVE: CORREGIR el error ma-terial contenido en la Sentencia de Vista N° 69-2019 (Resolución N° 07-2019) emitida con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en la que figu-ra en el punto primero de su parte introductiva así como en el segundo punto de su parte resolutiva como fecha de emisión de la sentencia de primera instancia el día veintiséis de junio de dos mil die-ciocho, debiendo tenerse como fecha de emisión correcta de la sentencia de primera instancia el día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve; quedando subsistentes todos los demás extremos. Debiéndose devolver el presente proceso al Juzga-do de origen en el día y bajo responsabilidad.

RR1726-2014-93: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número N° 133-2019, la misma que fue emitida con data dieciocho de setiembre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los ac-tuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 07.

06 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

BC01932-2017-27: CONCEDER el RECURSO DE CASA-CIÓN, interpuesto por la señora representante del Ministerio Público, contra la Sentencia de Vista número 150-2019 (Resolución número 20-2019) de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve obrante a fojas trescientos treinta y siete a trescien-tos cuarenta y seis; debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal.

b) DISPONER se notifique a todas las partes em-plazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

BC07541-2016-47: SE RESUELVE: CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número ciento cuarenta y siete guión dos mil diecinueve, emitida con fecha cuatro de octubre del año dos mil diecinueve. DISPONE-MOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

BC01932-2017-27: DECLARA: IMPROCEDENTE el recur-so de casación interpuesto por la defensa técnica del actor civil Jovita Beatriz Llacho Llacma, en con-tra de la Sentencia de Vista número 150-2019 (Re-solución N° 20-2019) de fecha catorce de octubre del año en curso.

MB00003-2019-54: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS CATORCE HO-RAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer con-siderando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asi-mismo se les hace conocer que tienen a su dispo-sición cañón multimedia instalado en la sala de au-diencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subro-gados en el mismo acto de la audiencia, nombrán-dose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 07.

07 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

08 DE NOVIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPÍO Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 162-2019

BC01935-2016-29: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica de Davis Santillana Butrón (acu-sado) y la empresa D.Y.G INTEROCEÁNICA SRL (ter-

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 23 de enero del 2020

cero civil responsable). DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN por la señora Emerencia Flores Ccora (actor civil). CONFIRMAR LA SENTENCIA N° 47-2019 de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve que declaro FUNDADA EN PARTE la pre-tensión civil planteada por el actor civil, disponien-do que el sentenciado DAVID RAFAEL SANTILLANA BUTRÓN y D.Y.G. INTEROCEÁNICA SRL paguen como reparación civil a favor de los agraviados consti-tuidos en actor civil la suma total de S/. 70,000.00 (SETENTA MIL CON 00/100 SOLES), de los cuales debe descontarse S/. 25,000.00 por depósitos ya hechos en el expediente, quedando por pagar S/. 45,000.00, los que deberá pagar en el transcurso de la condena, quedando a salvo el derecho de los agraviados de cobrar lo que corresponde por SOAT, con todo lo que contiene. SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPÍO Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 163-2019

RR05889-2016-41: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUN-DADA en parte la apelación formulada por el señor abogado del imputado Aldo Augusto Ballón Medra-no. REVOCAMOS: la Sentencia apelada número 99-2019/FD-2JPU del 11 de abril del 2019 de fojas 113 a 151, que: Declara a Aldo Augusto Ballón Medrano cómplice primario del delito de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos previsto en el primer párrafo del ar-tículo 314 del Código Penal en agravio del Estado, únicamente respecto de los hechos imputados en el Expediente acumulado número 6787-2016-93. Y REFORMÁNDOLA: ABSOLVEMOS a ALDO AUGUSTO BALLÓN MEDRANO de los hechos imputados en di-cho Expediente acumulado número 6787-2016-93. CONFIRMAMOS: la citada Sentencia apelada en el extremo relativo a los hechos atribuidos en el Ex-pediente acumulado número 5889-2016-41, que: Declara a Aldo Augusto Ballón Medrano cómplice primario del delito de Responsabilidad de Funcio-nario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos previsto en el primer párrafo del artículo 314 del Código Penal en agravio del Estado; le Impone: tres años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y seis meses, sujeta a reglas de conducta e Inhabilitación para ejercicio de función o cargo de carácter público por el plazo de dos años; Declara Fundada la pretensión civil formulada por el Minis-terio Público; y Dispone que el sentenciado pague quince mil soles a favor de la parte agraviada. Sin costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístre-se y comuníquese.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPÍO Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 164-2019

BC05962-2017-12: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sen-tenciado Roberto Salas Muñoz. REVOCAR EN PARTE LA SENTENCIA de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve, en el extremo que declaro a ROBERTO SERAFÍN SALAS MUÑOZ autor del delito de lesiones culposas graves previsto en el artículo 124 primer y tercer párrafo del Código Penal en agravio de Brandon Rodríguez Gutiérrez; en consecuencia, le impuso diez meses de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año, a condición del cumplimiento de reglas de conducta; y, REFORMÁNDOLA, DECLARAR FUNDADA la excepción de prescripción de la acción penal deducida por el sentenciado Roberto Salas Muñoz; en consecuencia, ordenar el archivo defini-tivo de la investigación seguida contra el sentencia-do Roberto Salas Muñoz por el delito de lesiones culposas, disponer la anulación de los antecedentes penales y judiciales que la investigación penal hu-biera generado. DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el repre-sentante del Ministerio Público. REVOCAR EN PARTE LA SENTENCIA de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve, en el extremo que fijó la reparación civil en la suma de S/. 7,500.00 soles, que deberá pagar el sentenciado; y, REFORMÁNDOLA fijar por concep-to de reparación civil la suma de S/. 11,420.08 so-

les, que deberá pagar el sentenciado Roberto Salas Muñoz a favor de Brandon Rodríguez Gutiérrez. SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

MB10459-2018-81: DECLARAR: CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número ciento cuarenta y ocho guión dos mil diecinueve, emitida con fecha once de octubre del año dos mil diecinueve. DISPONE-MOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

MB01226-2010-20: DECLARAR: CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número ciento cuarenta y nueve guión dos mil diecinueve, emitida con fecha cator-ce de octubre del año dos mil diecinueve. DISPO-NEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

DECRETOS: Se expidieron un total de 09.

11 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 324-2019

BC12981-2018-52: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADA el recurso de apelación presentado por la de-fensa técnica los investigados Diego Suca y Miguel Ccama. CONFIRMAMOS la resolución N° 3 emitida en fecha 1 de octubre de dos mil diecinueve, por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, la misma que resolvió DECLARAR INFUNDADA la solicitud de control de plazo de la Investigación preparatoria, deducida por la defensa técnica de Diego Armando Suca Toque, con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. REGÍSTRESE Y NOTIFÍ-QUESE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, REYMER URQUIETA Y BALLON CARPÍO.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 165-2019

RR06154-2015-7: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDA-DAS las apelaciones formuladas por: el señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Cuarto Despacho de Investigación y la señora abogada del Actor Civil Juan Florentino Tejada Álvarez. DECLARAMOS: NULA la Sentencia apelada número 67-2019 del 7 de marzo del 2019 de fojas 129 a 147, que: Absuelve a Marco Antonio Juárez Juárez del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo pre-visto en el artículo 111 segundo párrafo del Código Penal en agravio de quien en vida fue Luz Betty Te-jada Cárdenas; y declara infundado el extremo de la Reparación Civil. Con lo demás que contiene. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por distinto Juzgado Unipersonal para que emita el respectivo pronunciamiento con arreglo a ley y los antecedentes. Sin costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese.-

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPÍO Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 166-2019

MB05697-2017-53: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Jesús Gonzales Bravo; en consecuencia; CONFIRMAMOS, la sentencia Nº 156-2019, de fecha treinta de abril del dos mil diecinue-

ve, sólo el extremo que declaró a Jesús Gonzales Bravo autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves previsto en el artículo 122 primer párrafo del Código Penal, concordante con el primer párrafo del artículo 441º del mismo cuerpo legal en agravio de Lelia Grima-nesa Aliaga Quiroga. Con lo demás que contiene. MODIFICAMOS la sentencia Nº 156-2019, de fecha treinta de abril del dos mil diecinueve, ÚNICAMEN-TE en el extremo quele impuso la pena de dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses; y, REFORMÁNDOLA: LE IMPONEMOS a Jesús Gonzales Bravo OCHO MESES de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO, dejando incólume las reglas de conducta impues-tas. Sin costas en la instancia y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPÍO Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 167-2019

BC00900-2017-62: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Kevin Tejada Collachagua. DECLARAMOS NULA LA SENTENCIA N° 25-2019 de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, que declaro a KEVIN FILBER TEJADA CO-LLACHAGUA, como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo, previsto en primer, segundo y párrafo del artículo 111° del Código Penal, en agravio de los sucesores de Carlos Alberto Campana Tamayo, imponiéndole al sentenciado tres años y nueve meses de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeto a la observancia de reglas de conducta; fijándose en contra del sentenciado por concepto de reparación civil la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SOLES, suma que será pagada en forma solidaria con el tercer civil responsable, tercer Mar-garita Tapahuasco Polanco a favor de los sucesores de Carlos Alberto Campana Tamayo; asimismo, se dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 7 por tres años y nueve meses para obtener autorización de conducir a cualquier tipo de vehícu-lo; en consecuencia, ORDENAMOS que los actuados sean remitidos a juzgador diferente de quien expi-dió el pronunciamiento declarado nulo, para que renovando el juicio oral expida nueva sentencia, con todo lo demás que contiene.- SIN COSTAS.- RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

RR09526-2019-0: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número N° 300-2019, el mismo que fue emi-tido con data quince de octubre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Resolución Final firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

RR00035-2019-0: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el pedido de reprogramación de audiencia formula-do por la señora defensora pública DISPONER que la presente audiencia no se tenga por instalada. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día veintisiete de noviembre del presente año a horas quince CURSAR la comunicación correspondiente a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y a la Coordinación Distrital de la Defensa Pública, para evitar situaciones como la que ha ocurrido y que tomen las previsiones necesarias, específicamen-te, en cuanto a defensores de provincias alejadas de Arequipa para que con la debida anticipación independientemente de remitir los antecedentes y comunicaciones a la Coordinación, se comuniquen directamente con el defensor encargado, debiendo tener en cuenta que el abogado encargado del pa-trocinio de provincias se comunique con el tiempo necesario y con la debida anticipación a la oficina de coordinación, para que asigne la causa corres-pondiente al abogado pertinente, además le remita la información y antecedentes necesarios. –REGÍS-TRESE Y NOTIFÍQUESE-.

RR

03932-2015-48: DECLARAMOS: INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por los imputados: Car-los Aguilar Vera y Fernando Ampuero Begazo y la actora civil SUNAT, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIEN-CIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINU-TOS, en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concu-rrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. DISPO-NEMOS que en caso de inasistencia del señor abo-gado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, debiendo remitir-se la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia, se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas desig-ne al reemplazante, de no hacerlo, se nombrará uno de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

12 DE NOVIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 324A-2019

BC01655-2012-15: SE RESUELVE: TENER POR DESISTI-DO al sentenciado Edgar Alfredo Luque Hinojosa del recurso de apelación (fojas veintidós y siguien-te) formulado en contra de la resolución uno-dos mil diecinueve, de fecha once de octubre de dos mil diecinueve (fojas diecisiete a diecinueve), que de-claró improcedente su solicitud de adecuación de pena; en consecuencia, dicha resolución queda con la calidad de firme. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 325-2019

BC13036-2018-75: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación formulada por el re-presentante del Ministerio Público. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 7 de fecha 9.SEP.2019 que resolvió DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL del proceso que postula la defensa técnica de José Gavino Flores Coaguila, por la presunta comisión del delito informático contra la indemnidad y li-bertad sexual de proposiciones a niños y niñas, y adolescentes con fines sexuales por medios tecno-lógicos, en agravio de la menor de iniciales A.C.H.A; disponiéndose la conclusión parcial del proceso y el archivo del expediente en cuanto corresponde a dicha menor; con todo lo demás que contiene. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 325A-2019

MB07855-2019-0: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA

en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la parte querellante Cinthia Carolina Tello Preciado; en consecuencia, DECLARAR nulo el extremo la resolución número dos, de fecha veintio-cho de agosto de dos mil diecinueve, que resolvió hacer efectivo el apercibimiento de la resolución número uno y dispuso tener por no presentada la denuncia por querella en contra de Marisol Merca-do Justiniano por delito difamación promovida por Cintia Carolina Tello Preciado y el archivo definitivo de la causa. que la señora Juez de primera instancia al haberse presentado el escrito de subsanación en fecha hábil, dentro del plazo que se estableció en la resolución número uno, califique la subsanación presentada conforme corresponda. DISPONER la sustracción de la materia en el extremo que se dis-puso declarar infundada la solicitud reposición de plazo, pues como se indicó, ya ha sido considerado que ha sido presentado dentro del plazo de ley. DE-VOLVER el presente cuaderno al juzgado de origen para que proceda conforme a lo ordenado por esta Superior Sala Penal.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPÍO Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 168-2019

RR00023-2016-14: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA la apelación formulada por la imputada Zoila Patricia Pacheco Zea. CONFIRMAMOS: la Sen-tencia número 60-A-2019/FD-2JPU del 27 de febre-ro del 2019 de fojas 101 a 124, en el extremo apela-do que: declara a Zoila Patricia Pacheco Zea autora del delito de Usurpación previsto en el artículo 202 inciso 3 del Código Penal en agravio de Irma Omaira Villavicencio Lazo y Jason Abraham Salas Durand; le impone dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de un año y seis meses, a condición de que cumpla reglas de conducta; de-clara Fundada la pretensión civil; y dispone que la sentenciada pague como reparación civil 2000 soles. Sin costas en esta instancia. Regístrese y co-muníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

RR05117-2015-60: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número N° 18-2019, el mismo que fue emi-tido con data diecisiete de octubre del año en cur-so. DISPONEMOS: Encontrándose con Auto de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

RR07580-2016-57: CONFIÉRASE traslado del escrito de apelación de folios 105 y siguientes a los demás su-jetos procesales por el plazo de cinco días. CÚRSESE oficio a la ODECMA conforme a lo señalado en el considerando tercero, adjuntándose el Informe alu-dido así como copias certificadas de los recaudos pertinentes.

RR04558-2017-61: CONFIÉRASE traslado de los escri-tos de apelación de folios ciento once a ciento vein-te y ciento veintidós a ciento veintiséis, a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días.B) CURSESE oficio a la ODECMA acompañando el informe aludido en el considerando tercero, ad-juntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

DECRETOS: Se expidieron un total de 06.

13 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

RR11631-2018-17: CONCEDER el RECURSO DE CASA-CIÓN sin efecto suspensivo , interpuesto por la defensa técnica de Jorge Basilio Palomino y Dago-

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 23 de enero del 2020

berto Rómulo Fernández Palacios, contra el Auto de Vista número 309-2019 (Resolución número 07-2019) de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, obrante a fojas cuatrocientos setenta y dos a cuatrocientos setenta y seis; debiendo for-marse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes procesales emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 06.

14 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 326-2019

MB04756-2016-77: SE RESUELVE: NULO EL CONCESO-RIO contenido en la Resolución N° 07-2019 de fe-cha siete de noviembre del dos mil diecinueve, que concedió apelación a favor de Faustino León Mama-ni, en contra de la Resolución N° 06-2019 emitida en audiencia de fecha 30 de octubre del 2019; en consecuencia, IMPROCEDENTE LA APELACIÓN in-terpuesta a fojas ciento cuatro a ciento seis. DISPO-NEMOS: La devolución de los actuados al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA

AUTO DE TRÁMITE

BC 06518-2015-39: DECLARAR: CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número ciento cincuenta y tres guión dos mil diecinueve, emitida con fecha vein-tiuno de octubre del año dos mil diecinueve. DISPO-NEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

MB 08207-2017-12: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-dulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias.SEGUNDO.- DISPONEMOS que en caso de inasisten-cia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. TERCERO.- PREVENIR a los señores abogados defen-sores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose de-fensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

RR04889-2019-0: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número N° 136-2019, la misma que fue emitida con data veintitrés de setiembre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los ac-tuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 03.

15 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 327-2019

MB08876-2019-62: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IM-PROCEDENTE el recurso de queja de derecho in-terpuesto por el señor abogado de Marco Antonio Rodríguez Gamarra, en contra de la Resolución N° 02 emitida con fecha treinta de octubre del año dos mil diecinueve EXHORTAMOS al señor Juez Tomás Jesús Chávez Gutiérrez así como a la seño-ra Especialista Judicial de Causas Stephanie Rocío Cano Velazco, a fin de emitir las resoluciones que corresponda frente a los pedidos realizados por los sujetos procesales. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 328-2019

RR10607-2018-6: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUN-DADA la apelación formulada. 3.2. REVOCAMOS: la resolución número 02-2019 de fojas 20 y 21 emitida en Audiencia de Control de Plazos del 13 de Agosto del 2019 de fojas 20 y siguiente, en el extremo ape-lado que le impone al señor abogado Gonzalo Fer-nando Bellido Loayza una Multa ascendente a una URP. Y REFORMÁNDOLA: Dejamos sin efecto dicha Multa impuesta al señor abogado Gonzalo Fernan-do Bellido Loayza. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.AUTO DE TRÁMITE

MB04576-2017-97: TENER PRESENTE la autorización efectuada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Franklin Jaime Tommy López, primero, en vía de regulariza-ción en relación a la audiencia llevaba a cabo el día trece de noviembre del presente año a horas ocho con treinta minutos, y la autorización de prestar apoyo, también a la señora Fiscal Carolina Cáceres Zúñiga, para la audiencia programada para el día de la fecha, ello en merito a lo que establece el artículo 158 de la Constitución Política del Perú. –REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE-.

MB 08411-2016-94: DECLARAR: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la car-ga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PRE-VENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia, se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante, de no hacerlo, se nombrará uno de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez. DECRETOS: Se expidieron un total de 06.

18 DE NOVIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 169-2019

BC03940-2017-81: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la acusada Rosa Zegarra Cossio. REVOCAR LA SENTEN-CIA N° 199-2019 de fecha doce de junio de dos mil diecinueve, que declaro a ROSA JUDITH NATIVIDAD ZEGARRA COSSIO, AUTORA del delito de omisión de denuncia, previsto y sancionado en el artículo primer y segundo párrafo del artículo 407° del Có-digo Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador del Poder Judicial, imponiéndole el pago por concepto de reparación civil por la suma de quinientos soles; y, REFORMÁNDOLA con todo lo que contiene, declarar absuelta a ROSA JUDITH NATIVIDAD ZEGARRA COSSIO de los cargos impu-tados por el indicado delito de omisión de funcio-nes en agravio del Estado; DECLARAR INFUNDADA la pretensión reparatoria civil a favor del Estado. DECLARAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCESO, disponiendo la anulación de todos los anteceden-tes generados por este proceso, con cuyo fin se cur-sarán las comunicaciones pertinentes. SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

BC05699-2017-2: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DOCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer con-siderando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asi-mismo se les hace conocer que tienen a su dispo-sición cañón multimedia instalado en la sala de au-diencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia, se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante, de no hacerlo, se nombrará uno de oficio, reprogramándose la dili-gencia por única vez.

BC09666-2019-0: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número N° 313-2019, el mismo que fue emitido con data veinticuatro de octubre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Resolu-ción de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

BC04711-2019-0: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número N° 140-2019, la misma que fue emitida con data treinta de setiembre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el presente proceso, remítanse los ac-tuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 06.

19 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA

AUTO DE TRÁMITE

RR

08082-2019-0: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número ciento cincuenta y uno guión dos mil diecinueve, emitida con fecha quince de octubre del año dos mil diecinueve. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presen-te proceso.

MB 03885-2017-52: DECLARAR: CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número ciento cincuenta y siete guión dos mil diecinueve, emitida con fecha vein-tiocho de octubre del año dos mil diecinueve.DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso

BC07912-2017-1: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por MIRYAM NOEMI FLORES CENTTY; contra la Sentencia de Vista número 158-2019 (Re-solución número 12-2019) de fecha veintinueve de Octubre de dos mil diecinueve (folio ciento seis a ciento once); debiendo formarse cuaderno de casa-ción y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Supre-ma de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparez-can ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. De-biendo devolverse los actuados al Juzgado de ori-gen para el trámite pertinente.

BC04156-2013-17: DISPONEMOS: REPROGRAMAR PARA LAS DIECISÉIS HORAS CON CUARENTA Y CIN-CO MINUTOS EL INICIO DE LA CONTINUACIÓN de la audiencia de apelación SEÑALADA PARA EL DÍA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECI-NUEVE en la Sala de Audiencias número siete (cuar-to piso) del Módulo Penal. ORDENAMOS: La conti-nuación de dicha audiencia, de ser necesario para el día SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE HORAS, el que queda habilitado con tal finalidad. Teniéndose presente que antes de cul-minar la audiencia en los indicados días las partes podrán ejercitar el derecho de hacer uso de la pala-bra, con subsistencia de los mismos apercibimien-tos de su convocatoria. MANDAMOS: Que en la bre-vedad posible se notifique la presente resolución a las partes procesales y se haga de conocimiento de la Presidencia de esta Corte Superior y del personal de Vigilancia de ingreso a las instalaciones de esta Sede, los días indicados que son 22 y 23 en las horas señaladas para la continuación de la audiencia de apelación de sentencia.

MB04865-2014-81: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número N° 154-2019, la misma que fue emitida con data veintiuno de octubre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Senten-cia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

MB05498-2017-77: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número N° 155-2019, la misma que fue emitida con data veinticinco de octubre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Senten-cia de Vista firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

RR00311-2019-0: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por la defensa técnica de Luis Aldo Guevara Uchuya contra la sentencia de vista 161-2019 del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, que declaró infundada la apelación formulada por el señor abogado del accionante Luis Aldo Guevara Uchuya. CONFIRMA: La Sentencia apelada del 30 de mayo del 2019 Resolución nú-mero 07 de fojas 227 a 232, que: Declara Improce-dente la demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por el beneficiario Luis Aldo Guevara Uchuya contra Mercedes Pareja Centeno, Jueza del Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ica, Osmar Albújar de la Roca, José Ja-vier Magallanes Sebastián y Rafael Salazar Peñaloza, Jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ica. 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de esti-lo y con la debida nota de atención. Tómese razón y Hágase saber.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

20 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 329-2019

BC0414-2016-81: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Transferencia de Competencia formulado por el Actor Civil y el Ministerio Publico. DISPONEMOS LA TRANSFERENCIA DE COMPETEN-CIA de la investigación seguida contra las personas de Chávez Carcasi Grimalda Miguelina, Cornejo Reynoso Jesús Mariano, Paz Rodríguez Roxana Victoria, Ticona Hinojosa Elida Maritza, Meza Idme Juan Miguel, Salinas Rojas Ángela de Jesús, Linares Chamorro Henry, Vilcazán Vilcazán Delicia, Hinojo-sa Condori Mercedes, Huisa Franco Beatriz Martha, Torres de Almonte Abigail Cristina por la presunta comisión del delito de Tortura, por la condición oficial del agente regulado por el artículo 321° del Código Penal, el delito de Disturbios contemplado y sancionado en el artículo 315° del Código Penal y también el delito de Lesiones Leves contemplado y sancionado en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de Yovana Juana Mendoza Serrano y del Estado; a favor de la jurisdicción de la provincia de Arequipa; y por tanto, ORDENAMOS que por razo-nes de seguridad y para los fines del proceso, las diligencias deban de realizarse en la ciudad de Are-quipa, esto es en la sede de la Corte de Arequipa, ordenando se comunique la presente resolución al Juez Penal Unipersonal de Islay con conocimiento de las partes procesales intervinientes.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, REYMER URQUIETA Y BALLON CARPIO.

AUTO DE VISTA

A.V. 330-2019

BC06134-2017-54: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación formulada por el investigado Luis Guillermo Delgado Salas. CON-FIRMAMOS LA RESOLUCIÓN N° 4-2019 de fecha 13.SET.2019 que resolvió DECLARAR INFUNDADA la excepción de improcedencia de acción planteada por las defensas técnicas de los señores Luis Alberto Delgado Arróspide y Luis Guillermo Delgado Salas; con todo lo demás que contiene. REGÍSTRESE Y CO-MUNÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

MB 07312-2018-7: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Enrique Mayel Arnao Apaza; contra la Sentencia de Vista número 160-2019 (Resolución número 08-2019) de fecha cuatro de noviembre de dos mil die-cinueve (folio ciento sesenta y ocho a ciento seten-ta y seis); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y den-tro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nue-vo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 12.

21 DE NOVIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 170-2019

MB12724-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDA-DO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la querellada Gregoria Quesota Ccalachua. En

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 23 de enero del 2020

consecuencia: CONFIRMAMOS la sentencia N° 0083-2019-Q, de fecha 03 de junio de 2019, en el extremo que DECLARA a GREGORIA QQUESOTA CCALACHUA, cuyas calidades personales se ha consignado en la parte expositiva de esta sentencia, AUTORA del delito CONTRA EL HONOR en la modalidad de DI-FAMACIÓN AGRAVADA, delito previsto en el artículo 132° primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio de Lucho Benito Cecinardo Cansaya. REVOCAMOS la sentencia N° 0083-2019-Q, de fecha 03 de junio de 2019, en el extremo que IMPUSO a GREGORIA QQUESOTA CCALACHUA la pena pri-vativa de libertad de UN AÑO, suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO; y, le IMPUSO la pena de multa de TREINTA DÍAS que debería pagar a favor del Estado Peruano en la suma de 232.50 soles. REFORMANDO este extremo: DISPONEMOS LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO a GREGO-RIA QQUESOTA CCALACHUA por el plazo de un año, bajo el cumplimiento de las mismas reglas de con-ducta dispuestas en la sentencia recurrida; bien en-tendido que, el incumplimiento de cualesquiera de estas reglas de conducta dará lugar a lo establecido en el artículo 65º del Código Penal. DECLARAMOS FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación inter-puesto por la querellada Hernán Mena Murguía. En consecuencia: CONFIRMAMOS la sentencia N° 0083-2019-Q, de fecha 03 de junio de 2019, en el extremo que DECLARA a HERNAN MENA MURGUIA, cuyas calidades personales se ha consignado en la parte expositiva de esta sentencia, AUTOR del delito CON-TRA EL HONOR en la modalidad de DIFAMACIÓN, delito previsto en el artículo 132° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Lucho Benito Ceci-nardo Cansaya. REVOCAMOS la sentencia N° 0083-2019-Q, de fecha 03 de junio de 2019, en el extremo que DECLARAR a HERNAN MENA MURGUIA, AUTOR de la agravante prevista en el segundo párrafo del artículo 132° del Código Penal, en agravio de Lucho Benito Cecinardo Cansaya. REFORMANDO este ex-tremo: DECLARAMOS a HERNAN MENA MURGUIA, ABSUELTO de la agravante prevista en el segundo párrafo del artículo 132° del Código Penal, en agra-vio de Lucho Benito Cecinardo Cansaya. REVOCA-MOS la sentencia N° 0083-2019-Q, de fecha 03 de junio de 2019, en el extremo que IMPUSO a HERNAN MENA MURGUIA la pena privativa de libertad de UN AÑO, suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO. REFORMANDO este extremo: IMPONEMOS a HERNAN MENA MURGUIA la pena privativa de libertad de OCHO MESES, suspendida en su ejecu-ción por el plazo de UN AÑO, bajo el cumplimiento de las mismas reglas de conducta dispuestas en la sentencia recurrida; bien entendido que, el in-cumplimiento de cualesquiera de estas reglas de conducta dará lugar a lo establecido en el artículo 59º del Código Penal. REVOCAMOS la sentencia N° 0083-2019-Q, de fecha 03 de junio de 2019, en el extremo que FIJO como REPARACIÓN CIVIL, la suma de 20,000 soles por el daño moral que han ocasio-nado los sentenciados, que será pagada en forma solidaria a razón de 10,000.00 soles cada uno de los sentenciados, mediante consignación judicial a nombre del Juzgado de Investigación preparatoria de Chivay, dentro de los tres meses de consentida la presente, mediante consignación judicial en el Ban-co de la Nación. REFORMANDO este extremo: FIJA-MOS como REPARACIÓN CIVIL, la suma de S/. 10,000 soles por el daño moral que abonarán cada uno de los dos sentenciados Gregoria Bonifacia Quesota Ccalachua y Hernán Mena Murguía, a favor del agra-viado, mediante consignación judicial a nombre del Juzgado de Investigación preparatoria de Chivay, dentro de los tres meses de consentida la presen-te, mediante consignación judicial en el Banco de la Nación. CONFIRMAMOS la sentencia sentencia N° 0083-2019-Q, de fecha 03 de junio de 2019, expedi-da por el Juzgado Penal Unipersonal de Chivay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en lo de-más que contiene. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado de procedencia. Sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

22 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 331-2019

RR10903-2019-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-

DADA la apelación formulada por el accionante Ernesto Félix Rojas Pantigoso. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02-2019 del 16 de octubre del 2019 de fojas 33 a 40, que: Declara Im-procedente la demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por Ernesto Félix Rojas Pantigo-so a favor de Craig Andrés Rojas Pinto contra el Dr. Juan Carlos Benavides del Carpio, Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo de Paucarpata. Y los devolvemos. Regístrese y Co-muníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 332-2019

RR05547-2015-11: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA la apelación formulada por el senten-ciado David Miguel Escudero Carpio. 3.2. CONFIR-MAMOS: la resolución apelada número 04 del 26 de setiembre del 2019 de fojas 79 a 81, que: Declara Infundado el pedido de Liberación Condicional soli-citado por el interno David Miguel Escudero Carpio; y Dispone que el sentenciado siga cumpliendo la pena impuesta. Y los devolvemos. Regístrese y co-muníquese.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 171-2019

MB11746-2018-97: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el imputado Ernesto Abel Ortega Morón, en el ex-tremo de la pretensión punitiva. En consecuencia: CONFIRMAMOS la sentencia S/N, de fecha 17 de julio de 2019, expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Pau-carpata de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa, en el extremo que: “DECLARO a don ERNESTO ABEL ORTEGA MORÓN, cuyas cualidades generales obran en la parte expositiva de la sentencia, AUTOR del delito contra vida, el cuerpo y la salud, en la mo-dalidad de LESIONES, en la forma de AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ilícito previsto y penado en el artículo 122-B Primer párrafo del Código Penal, en agravio de RAQUEL LIDIA SEGOVIA RODRIGUEZ DE ORTEGA. SEGUNDO: Como tal, absteniéndome de dictar la parte resolu-tiva de la presente sentencia, DISPONGO LA RESER-VA DEL FALLO CONDENATORIO POR EL PLAZO DE UN AÑO, a condición de que cumpla las siguientes reglas de conducta: a) deberá comparecer al juzga-do de ejecución de Paucarpata el primer día hábil de cada dos meses a fin de informar y justificar sus actividades, b) No volver a cometer nuevo delito de similar naturaleza, en especial en agravio de la par-te agraviada, c) Reparar el daño ocasionado con el pago íntegro de la reparación civil, d) Deberá recibir una terapia de control de impulsos en el estableci-miento de salud que considere conveniente dando a conocer a este Juzgado sobre el inicio y la culmi-nación de dicha terapia de control. En caso de que el sentenciado incumpliera algunas de estas reglas de conducta se dará lectura a la sentencia y se le impondrá un AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBER-TAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA, con los demás que contiene. DECLARAMOS FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el imputa-do Ernesto Abel Ortega Morón, en el extremo de la pretensión resarcitoria. En consecuencia, REVOCA-MOS la sentencia S/N, de fecha 17 de julio de 2019, expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, únicamente en el extremo referido, al punto: TERCERO: FIJO el monto de REPARACIÓN CIVIL en la suma de CUA-TROCIENTOS SOLES (S/. 400.00) que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada Raquel Lidia Segovia Rodríguez de Ortega. Y REFORMÁNDOLO: Se FIJA el monto de REPARACIÓN CIVIL en la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 200.00) que de-berá abonar el sentenciado a favor de la agraviada Raquel Lidia Segovia Rodríguez de Ortega. ORDE-NAMOS la notificación al juzgado y las partes en la forma de ley; además de la devolución del presente cuaderno al juzgado de procedencia. Sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 172-2019

RR8147-2016-51: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-DADA la apelación formulada por la señora Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. CONFIRMAMOS: la Sen-tencia apelada número 395-2018 del 6 de noviem-bre del 2018 de fojas 123 a 135, que: Absuelve a Gina Elisa Chávez Torres de Salas de la acusación fiscal por la comisión del delito de Usurpación en la modalidad de Despojo previsto en el numeral 2 del artículo 202 del Código Penal en agravio de Vi-cente Ferrer Rojas Quispe; y Declara Improcedente el pedido de pago de reparación civil solicitado por el Ministerio Público a favor del agraviado. Sin Cos-tas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

BC04156-2013-17: SE RESUELVE: ACCEDER al pedido del señor abogado del imputado, en atención al artículo 86, inciso 1, del Código Procesal Penal.–RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

25 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 332A-2019

BC12981-2018-10: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO, el recurso de apelación interpuesto por la de-fensa técnica de los investigados Diego Suca Toque y Miguel Ángel Ccama Apaza. DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN N°2 de fecha 28 de octubre de dos mil diecinueve que declaro INFUNDADO el pedido de CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA formulado por la defensa técnica de MIGUEL ANGEL CCAMA APAZA y DIEGO ARMANDO SUCA TOQUE en proceso que se les sigue por delito de robo agravado previsto en el artículo 188º concordado con el artículo 189º primer párrafo incisos 2, 4 y 5 del Código Penal, en agravio de Carmen Liliana Osoria Huiman. ORDENA-MOS SE RENUEVE LA AUDIENCIA, por el señor juez llamado por ley, teniendo en consideración los fun-damentos de la presente. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUE-SE.- Y los devolvieron.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 333-2019

BC10156-2019-76: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 1 de fecha 26.SET.2019, que re-solvió declarar IMPROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE SECUESTRO CONSERVATIVO formulado por el representante del Ministerio Público, sobre los ve-hículos de placa V4W-602 de propiedad de Evelyn Pilar Chalco Quispe y Rene Eduardo Paredes Peralta y vehículo de placa F7T-385 de propiedad de Roma-rio Quispe Coila, en el presente proceso que se si-gue en contra de Evelyn Pilar Chalco Quispe y Rene Eduardo Paredes Peralta, por delito de homicidio culposo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 173-2019

RR01948-2019-30: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA la apelación formulada por el señor Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. CONFIRMAMOS: la Sentencia apelada número 265-2019-2JPU del 9 de agosto del 2019 de fojas 24 a 37, que: Absuelve a Daniel Martínez Apaza de los car-gos formulados por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integran-tes del Grupo Familiar previsto en el primer párrafo del artículo 122-B concordado con el artículo 124-B segundo párrafo del Código Penal en agravio de Dolores Ccallo Ccaso; Declara Fundada en parte la pretensión civil postulada por el representante del Ministerio Público; Fija por concepto de reparación civil 100 Soles por daño moral, que serán pagados por el acusado en favor de la agraviada; y Declara Infundadas las pretensiones civiles por concepto de daño emergente y lucro cesante. Con lo demás que contiene en los extremos apelados. Sin Costas en esta instancia. Regístrese y comuníquese.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

26 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 333-2019

MB09766-2019-82: SE RESUELVE: TENER POR DESISTI-DO al señor abogado del procesado Gerardo Jorge Almanza Arias de la apelación interpuesta contra de la resolución número dos, aclarada como reso-lución número tres, en la que se dispuso declarar infundado el pedido de excepción de improceden-cia de acción solicitada por Gerardo Jorge Almanza Arias. Finalmente, DEVOLVER el presente cuaderno al juzgado de origen. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 174-2019

MB01030-2019-5: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el imputado Dioser Rivera Huamani. En consecuencia: CONFIRMAMOS la sentencia N° 129-2017-JPCSP, de fecha 21 de agosto de 2019, expedida por el Segun-do Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que: DE-CLARA a DIOSER RIVERA HUAMANI, cuyas calidades personales obra en la parte preliminar, AUTOR del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal, en agra-vio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, relativo al Tráfico Ilícito de Drogas. LE IMPONE, en consecuencia, al señor DIOSER RIVERA HUAMANI, la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LI-BERTAD con el carácter de efectiva, la que deberá computarse desde el tiempo que viene cumplien-do prisión preventiva, esto es, desde el catorce de enero del dos mil diecinueve, de manera que la pena impuesta vencerá el día trece de julio del dos mil veinticuatro. Dispone la ejecución provisional e inmediata. LE IMPUSO la inhabilitación al señor DIOSER RIVERA HUAMANI, de conformidad con el artículo 36º numerales 2 y 9. En consecuencia lo incapacitamos o impedimos para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el plazo de cinco años y seis meses; y, le incapacita-mos de forma definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada,

en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, for-mación, resocialización o rehabilitación. Con los demás que contiene. ORDENAMOS la notificación al juzgado y las partes en la forma de ley; además de la devolución del presente cuaderno al juzgado de procedencia. Sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

27 DE NOVIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 175-2019

RR05483-2018-5: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el imputado Dioser Rivera Huamani. En consecuencia: CONFIRMAMOS la sentencia N° 129-2017-JPCSP, de fecha 21 de agosto de 2019, expedida por el Segun-do Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que: DE-CLARA a DIOSER RIVERA HUAMANI, cuyas calidades personales obra en la parte preliminar, AUTOR del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal, en agra-vio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, relativo al Tráfico Ilícito de Drogas. LE IMPONE, en consecuencia, al señor DIOSER RIVERA HUAMANI, la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LI-BERTAD con el carácter de efectiva, la que deberá computarse desde el tiempo que viene cumplien-do prisión preventiva, esto es, desde el catorce de enero del dos mil diecinueve, de manera que la pena impuesta vencerá el día trece de julio del dos mil veinticuatro. Dispone la ejecución provisional e inmediata. LE IMPUSO la inhabilitación al señor DIOSER RIVERA HUAMANI, de conformidad con el artículo 36º numerales 2 y 9. En consecuencia lo incapacitamos o impedimos para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el plazo de cinco años y seis meses; y, le incapacita-mos de forma definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, for-mación, resocialización o rehabilitación. Con los demás que contiene. ORDENAMOS la notificación al juzgado y las partes en la forma de ley; además de la devolución del presente cuaderno al juzgado de procedencia. Sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

28 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 335-2019

RR05586-2019-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA en parte la apelación formulada por el querellante Félix Alfredo Benavente Valdivia. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución Número 03-2019 del 9 de Agosto del 2019 de fojas 87 a 92 en el extre-mo apelado que declara Improcedente de plano la querella interpuesta por Félix Alfredo Benavente Valdivia contra Félix Maximiliano Cruz Gutiérrez por la presunta comisión del delito Contra el Honor en la modalidad de Difamación Agravada previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal y dispone el archivo definitivo del proceso, solamente por los hechos relativos a las aseveraciones de coacción al personal de por-

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 23 de enero del 2020

tería y la comisión del delito de Peculado Doloso que se atribuye al querellado haber imputado al querellante. 3.3. DECLARAMOS: FUNDADA parcial-mente la apelación formulada por el querellante Félix Alfredo Benavente Valdivia. 3.4. REVOCAMOS: la indicada resolución Número 03-2019 en la parte apelada que declara Improcedente de plano la que-rella interpuesta por Félix Alfredo Benavente Valdi-via contra Félix Maximiliano Cruz Gutiérrez por la presunta comisión del delito Contra el Honor en la modalidad de Difamación Agravada previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 132 del Códi-go Penal y dispone el archivo definitivo del proceso, únicamente por el hecho referido a la atribución al querellante por parte del querellado que no reunía solvencia moral. Y REFORMANDOLA en ese extremo DECLARAMOS INADMISIBLE la querella formulada por Félix Alfredo Benavente Valdivia contra Félix Maximiliano Cruz Gutiérrez y CONCEDEMOS al que-rellante el plazo perentorio de tres días, contrados a partir del día siguiente de notificado por el Juzgado Penal Unipersonal, para que la subsane y precise los nombres y apellidos de la Presidenta e integrantes del aludido Comité de Proceso de Selección de per-sonal de encargatura de puesto y/o funciones de las plazas directivas en los institutos de educacion superior tecnologicos públicos, del ambito de la Region Arequipa, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la querella y disponerse el ar-chivo definitivo de la causa. 3.5. DISPONEMOS: que otro señor Juez Penal Unipersonal llamado por Ley, continúe con el trámite del presente proceso. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

29 DE NOVIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 336-2019

RR11710-2019-20: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA la apelación formulada por el señor abo-gado del imputado Juan Daniel Ruelas Illachura. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02 de fojas 149 a 161, emitida en Audiencia de Re-querimiento de Prisión Preventiva del 9 de noviem-bre del 2019 de fojas 148 y siguientes, que: Declara Fundado el Requerimiento de Prisión Preventiva contra Juan Daniel Ruelas Illachura por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previs-to en el artículo 108 numeral 1 del Código Penal en agravio de quien en vida fuera Noelia Milagros Ca-yro Pizarro; y dicta nueve meses de Prisión Preven-tiva que deberá ser cumplida en el Establecimiento Penitenciario que determine el INPE. Y los devolve-mos. Regístrese y Comuníquese.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

CRONICA JUDICIAL E LA SEGUNDA SALA

PENAL DE APELACIONES

02 DE DICIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y REYMER URQUIETA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 188-2019

RU10022-2018-64: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Mark Witney Aragón Cáceres. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA Nro. 150-2019-1JPCSPPA, de fecha 12 de setiembre de 2019, que obra en el folio ochenta y uno al ciento dos, que resolvió por unanimidad: Declarar a Mark Witney Aragón Cáceres autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesio-nes graves agravadas con subsecuente muerte, pre-visto en el artículo 121, inciso 1, en concordancia con el segundo párrafo, inciso 3 y último párrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio de Diego Armando Chipana Lazarinos; se le impu-

so la pena de 7 años y 6 meses de pena privativa de libertad, la misma que se cumplirá desde el 09 de mayo de 2019 y vencerá el 05 de noviembre de 2026; y, se fijó la suma de S/ 30 000.00 (treinta mil soles) por concepto de reparación civil que abonará el sentenciado a favor de la parte agraviada. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. O R D E N A -MOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y REYMER URQUIETA.

AUTO DE TRÁMITE

RU7323-2016-27: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputa-do recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer con-siderando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concu-rrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVE-NIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los seño-res abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dio inicio a la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Re-gistro para evaluar el comportamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la función que desempeñan.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

03 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y REYMER URQUIETA.

AUTO DE VISTA

AV 255-2019

RU03254-2017-16: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. DECLARAMOS LA NULIDAD DE LA Resolución N° 008-2019, dictada en audiencia de ejecución de sentencia que declaró Improceden-te el requerimiento fiscal y dispuso Amonestar a la sentenciada Flora Abanto Terrones. DISPONEMOS LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el Juez llamado por ley, donde deberá expo-ner de manera clara y coherente las razones de la determinación judicial a que arribe, con arreglo a derecho. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTI-FÍQUESE.

AV 256-2019

AD01489-2019-11: SE RESUELVE: DECLARAMOS SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre el recurso de apelación postulado por el actor civil. DECLARA-MOS PRESCRITA la acción penal seguida en contra de POMPEYO JACINTO PAZ CALIENES por los cargos

atribuidos por el delito de Falsa Declaración en Pro-cedimiento Administrativo, previsto y penado en el artículo 411° del Código Penal en agravio de la Oficina de Normalización Previsional. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO de presente proceso y la anulación de los antecedentes policiales y judicia-les generados en contra de Pompeyo Jacinto Paz Calienes, debiendo cursarse los oficios respectivos para tal efecto. EXHORTAMOS al señor Juez de In-vestigación Preparatoria, José Luis Vilca Conde; y, al Especialista Judicial de Causas, Roberto Víctor Salas Vilca, a que actúen con mayor celo en su labor ju-dicial, tal como se ha precisado en el ítem 2.9 de la presente resolución. Por lo que se les debe oficio de manera personal. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

AV 257-2019

RU04584-2016-15: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Antonio Jorge Cabrera Taco CONFIRMA-MOS la Resolución N° 03-2019, dictada en audiencia de fecha diecisiete de junio del dos mil diecinueve -fojas sesenta y nueve y siguientes-, que resuelve DECLARAR FUNDADO el pedido del Ministerio Pú-blico en consecuencia se dispone el sobreseimiento definitivo de la causa debiendo dictarse el auto de archivo correspondiente, disponer por secretaría una vez consentida la presente resolución se pro-ceda a levantar toda medida de carácter coercitivo de carácter personal y/o patrimonial que se habría dictado en contra de los acusados teniendo por re-tirada la acusación del Ministerio Público, el archivo de la causa, este beneficio también le corresponde en las mismas condiciones a Facundo Roa Mamani por tanto debe levantarse toda medida de carác-ter coercitivo y también el archivo de la causa en relación de los acusados Hugo Eulogio Apaza Nina y Hector Cristobal Cacya Cárdenas y Facundo Roa Mamani. DISPONEMOS que la jueza de juzgamiento cumpla con emitir pronunciamiento sobre el obje-to civil, así como, del destino de los instrumentos o efectos del delito, previa acreditación de la propie-dad de los mismos, conforme a lo señalado en los considerandos 3.10 al 3.13 de la presente resolu-ción. REGISTRESE y COMUNIQUESE.

AUTO DE TRÁMITE

RU1616-2017-99: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número ciento sesenta y ocho guión dos mil diecinueve, emitida con fecha 24 de octubre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.AD55-2014-59: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento sesenta y cuatro guión dos mil diecinueve, emitida con fecha 22 de octubre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se re-mitan los actuados al juzgado de origen.AD8867-2018: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento cincuenta y seis guión dos mil diecinueve, emitida con fecha 07 de octubre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se re-mitan los actuados al juzgado de origen.RU3089-2017-69: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número ciento cuarenta guión dos mil diecinueve, emitida con fecha dieciséis de setiem-bre del año en curso; en consecuencia, encontrán-dose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

RU5792-2018-65: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número ciento sesenta y tres guión dos mil diecinueve, emitida con fecha 21 de octubre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

IP5422-2016-59: ADMITIR el recurso de casación in-terpuesto por la defensa técnica del procesado del procesado Máximo Honorato Corrales Calisaya, con-tra la Sentencia de Vista Nro. 157-2019 de fecha 09 de octubre del año en curso; debiendo formarse el cuaderno respectivo para ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPO-NER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte

Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS.

04 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y REYMER URQUIETA.

AUTO DE VISTA

AV 258-2019

RU11108-2019-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Valdivia Sotelo CONFIRMAMOS la Resolu-ción N° 04-2019, de fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el Habeas Corpus interpuesto por Juan Jose Valdivia Sotelo en contra de Omar Julio Candia Agular y María Gutierrez Pineda en su ac-tuación como funcionarios de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Dispone el archivo definiti-vo del proceso. DISPONEMOS se remita el presente expediente al Juzgado de procedencia. REGISTRESE y COMUNIQUESE.

AV 259-2019

RU3992-2012-64: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Wilbert Teófilo Boza Cor-nejo. CONFIRMAMOS la Resolución N° 04-2019, de fecha 15 de octubre de 2019, que obra en el folio 171 y siguientes, que resuelve: Declarar infundada la solicitud de conversión de pena presentada por el interno Wilbert Teófilo Boza Cornejo. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de Origen. REGIS-TRESE y COMUNÍQUESE.

AUTO DE TRÁMITE

RU4709-2018-94: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevar-se a cabo el VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obliga-toria concurrencia de la parte apelante, bajo aper-cibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurren-cia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

IP13242-2018-2: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número ciento setenta y tres guión dos mil diecinueve, emitida con fecha 04 de noviembre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AD401-2014-21: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número ciento setenta guión dos mil diecinueve, emitida con fecha 29 de octubre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con

resolución de vista firme; DISPONEMOS que se re-mitan los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS.

05 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, REYMER URQUIETA Y MEDINA MINAYA.

AUTO DE VISTA

AV 260-2019

MM1054-2010-20: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADOS los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Fanny Luz Madueño Chávez, Rafael Mujica Mendoza y Mariella Jenny Villavicencio Zúñiga. REVOCAMOS de oficio la resolución N° 26-2019 de fecha 09 de agosto de 2019 en el extremo que declaró fundado el requerimiento de revo-cación de la suspensión de la pena instado por el Ministerio Público en contra de Mariella Jenny Vi-llavicencio Zúñiga y Rafael Mujica Mendoza; y refor-mándola, declaramos INFUNDADO el requerimiento de revocación de la suspensión de la pena instado por el Ministerio Público en su contra.ORDENAMOS que el juzgado de origen cumpla con levantar las órdenes de captura giradas en su contra. CONFIRMAMOS la resolución N° 26-2019 de fecha 09 de agosto de 2019 en el extremo que declaró fundado el requerimiento de revocación de la suspensión de la pena instado por el Minis-terio Público en contra Fanny Luz Madueño Chávez sentenciada por el delito de falsedad ideológica en agravio de Enrique Arturo Estrada Zambrano, la Asociación de Vivienda La Estrella en liquidación y del Estado representado por el Procurador Público de la SUNARP, y dispone que la sentenciada cumpla cuatro años de pena privativa de la libertad efecti-va en el penal de mujeres que designe la autoridad penitenciaria; dispone la ejecución de la resolución quede consentida o ejecutoriada en cuyo caso dis-pone librar las órdenes de captura, puesta a dispo-sición e internamiento. Y lo devolvemos. Regístrese y comuníquese.AUDIENCIA.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y REYMER URQUIETA.

AUTO DE TRÁMITE

AD3882-2015-61: TENER POR DESISTIDA A LA SEÑO-RA CORINA PINTO GALLEGOS de la apelación pre-sentada en contra de la resolución número 17, de fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, únicamente en lo que se refiere a su pretensión re-ferida al lote número 14, debiendo continuar con la apelación de dicha parte respecto a su pretensión en cuanto al lote numero 13.-

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS.

06 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y REYMER URQUIETA.

AUTO DE VISTA

AV 261-2019

AD4167-2019-4: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Julio Fernando Herencia Arciniega. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2019 expedida el veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve por el Segundo Juzgado de Investi-gación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –fojas nueve a diecinueve- que declaró infundado el pedido de tutela de derechos plan-teada por la defensa técnica del investigado Julio Herencia Arciniega. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno a la instancia respectiva. REGÍS-TRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y REYMER URQUIETA.

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 23 de enero del 2020

AUTO DE VISTA

AV 262-2019

IP4167-2019-71: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Julio Fernando Herencia Arciniega. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2019, de fecha 12 de noviembre de 2019, expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que declaró INFUNDADO el pedido de cese de prisión preventiva postulado por la defensa técnica de Julio Fernando Herencia Arciniega. Sin costas. Y lo devolvemos. Regístrese y Comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y REYMER URQUIETA.

AUTO DE VISTA

AV 263-2019

RU3698-2019-5: SE RESUELVE: DECLARAMOS, fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado Eulogio Vargas Roldan median-te escrito de fojas treinta y dos a treinta y cuatro. REVOCAMOS la Resolución N° 5 de fecha nueve de octubre de dos mil quince, que resolvió DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de control de plazos planteado por la defensa técnica, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS FUNDA-DO el control de plazos planteado por la defensa técnica del investigado Eulogio Vargas Roldán, en contra de la Fiscalía Provincial Corporativa Espe-cializada contra la criminalidad organizada, para lo cual se le otorga un plazo de diez días a efecto de emitir pronunciamiento si formaliza o no la in-vestigación preparatoria en la investigación que se viene realizando por la presunta comisión del delito de Estafa, Falsificación de documentos, organiza-ción criminal y otros en agravio de SUNARP y otros, quedando sin efecto la prórroga y la declaración de complejidad efectuada por el Ministerio Público conforme a las consideraciones expuestas, sin per-juicio de la actividad procesal realizada de investi-gación por las partes. DISPONEMOS que el Ad Quo proceda conforme a lo señalado en los consideran-dos de la presente resolución. y los devolvemos.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y REYMER URQUIETA.

AUTO DE VISTA

AV 264-2019

AD4167-2019-64: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO en parte el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado Herencia Arciniega. CONFIRMAMOS la resolución N° 11-2019, de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, que declara FUNDADO el requerimiento de prolon-gación de prisión preventiva en contra del inves-tigado JULIO FERNANDO HERENCIA ARCINIEGA. REVOCAMOS la indicada resolución en el extremo que dispone el plazo de prolongación por NUEVE MESES adicionales al plazo inicialmente fijado, RE-FORMÁNDOLA en este extremo, FIJAMOS en SEIS MESES el plazo de prolongación de la prisión pre-ventiva que serán adicionados al plazo inicialmen-te fijado. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS.

09 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ISCARRA PONGO, REYMER URQUIETA Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 265-2019OC8220-2017-99: SE RESUELVE: DECLARAR: FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por el abogado defensor del procesado German Ramiro del Carpio Velarde en contra de la resolución N° 08-2019 de fecha catorce de noviembre del dos mil diecinue-

ve. ORDENAMOS se conceda apelación SIN EFEC-TO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA al abogado defensor del procesado German Ramiro Del Carpio Velarde, en contra de la resolución N° 06-2019 de fecha veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, se forme el respectivo cuaderno de ape-lación y este se eleve a la instancia superior.

AUTO DE TRÁMITE

IP2556-2018-71: CORREGIMOS el PUNTO 2.1.1 de la PARTE CONSIDERATIVA de la SENTENCIA DE VISTA N° 177-2019 de fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, debiendo quedar en adelante de la siguiente manera: PRIMER HECHO: Con fecha 16 de junio del 2014, ante la Notaría Pública Miguel Elías Villavicencio Cárdenas sito en Av. Ejército 307 Ofi-cina 104 del distrito de Yanahuara, la persona de David Gustavo Velásquez Ramos en su calidad de Gerente General de la empresa agraviada ANDIA’S TRUCKS S.A.C., otorgó poder al acusado Miguel Ángel Fernández Fernández a fin de que realice actos de disposición o de gravamen del vehículo de propiedad de la empresa mencionada, de placa de rodaje N B2M-849, clase N3 camión, marca Sca-nia modelo P420-B6x4 color blanco rojo año 2010. Posteriormente con fecha 25 de junio de 2014, el imputado actuando a nombre de la empresa agra-viada, mediante escritura pública de garantía mo-biliaria recaída sobre el vehículo de placa de rodaje B2M-849 marca SCANIA, recibió en préstamo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito - CREDISUR sito en Calle Palacio Viejo N° 123 - Cercado, un crédito por la suma de US$ 40,000.00 Dólares americanos, suma de dinero que le fue entregada al imputado me-diante orden de pago N 100032 a la orden del socio. Mediante cartas notariales de fechas 28 de febrero del 2015 y 23 de marzo del 2015 respectivamente, David Gustavo Velásquez Ramos como Gerente Ge-neral de la empresa agraviada requiere al imputado la devolución de la suma de dinero obtenida en virtud al préstamo contraído con la Cooperativa de Ahorro y Crédito - CREDISUR, cuya deuda a dichas fechas ascendía a la suma de US$55,000.00 Dólares Americanos, sin embargo el imputado pese a tener pleno conocimiento de las mismas no ha cumplido con devolver la suma de dinero descrita. Por tanto, se le atribuye al imputado, que una vez gravado el vehículo señalado a favor del Banco CREDISUR ob-tuvo el crédito de $ 40,000.00 dólares americanos, suma de dinero que no cumplió con entregar a la empresa pese a mediar requerimiento notarial, sino ejerció su dominio como si fuera su titular y para su propio beneficio. SEGUNDO HECHO: Asimismo, que el imputado con la finalidad de probar el haber entregado la suma de US$ 40.000.00 Dólares Ameri-canos a David Gustavo Velásquez Ramos y que éste le recibo en conformidad, en escrito de fecha 29 de setiembre de 2016 ha presentado al Despacho de la Segunda Fiscalía Penal de Arequipa para el Expe-diente Fiscal N° 502-2015-2980, sito en calle la Mer-ced 400 —Cercado Arequipa, el documento “Recibo de Entrega de Dinero de la Garantía Mobiliaria de fecha 26 de junio de 2014”, supuestamente emitido por David Gustavo Velázquez Ramos, de quien el Notario Público Dr. José Luis Concha Revilla habría certificado la autenticidad de la firma con fecha 26 de junio del 2014; sin embargo, después de realizar-se una pericia Grafotécnica al referido documento, se concluye: 1. Que la firma atribuida a José Luis Concha Revilla es falsificada; 2. Que el sello Post firma es de diferente matriz o manisello a los del Notario Público José Luis Concha Revilla; 3. Que el sello de certificación es de diferente matriz o mani-sello a los del Notario Público José Luis ConchaRe-villa; 4. Que el sello Circular es de diferente matriz o manisello a los del Notario Público José Luis Concha Revilla; 5. Que el sello Romboide del Colegio de Notarios de Arequipa es de diferente matriz o ma-nisello a los del Notario Público José Luis Concha Revilla. Por tanto el imputado ha hecho uso dentro de una investigación preliminar Fiscal de un docu-mento público falsificado, por contener sellos ofi-ciales y firma de Notario Público certificando firmas, con la intención de probar un hecho contrario a la realidad, en perjuicio de la fe pública notarial y del Ministerio Público.” RECHAZAMOS solicitud de la defensa técnica en cuanto a la re-notificación de la Sentencia de Vista N° 177-2019 a fin de generar un nuevo cómputo de plazo. SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

10 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGOY REYMER URQUIETA.

AUTO DE VISTA

AV 266-2019

IP

6573-2015-47: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la sentenciada Nancy Doris López Gómez. DECLARAMOS DE OFICIO LA NULI-DAD, de la Resolución N° 27-2019, dictada en au-diencia de fecha 16 de setiembre de dos mil dieci-nueve que resolvió: “UNO: DECLARAR INFUNDADO EL PEDIDO DE INEJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDIÓ REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE PENA A NANCY DORIS LÓPEZ GÓMEZ, EN LA CAUSA SEGUI-DA EN CONTRA DE ELLA por el delito de libramiento indebido en agravio de doña Delia Calapuja López. DOS: DECLARAR INFUNDADA LA NULIDAD FORMU-LADA POR NANCY DORIS LÓPEZ GÓMEZ respecto a lo actuado en fase de ejecución del presente pro-ceso. TRES: DISPONER LA EJECUCIÓN DE LA RESO-LUCIÓN QUE REVOCÓ LA SUSPENSIÓN DE PENA A NANCY DORIS LÓPEZ GÓMEZ UNA VEZ CONSENTI-DA ESTA NUEVA RESOLUCIÓN.” DISPONEMOS que consentida sea la presente, se remita el presente expediente al Juzgado de procedencia. REGISTRESE y COMUNIQUESE.

AUTO DE TRÁMITE IP

4546-2013-81: ADMITIR el recurso de casación in-terpuesto por la defensa técnica del acusado Wal-ter Omar Núñez Cervantes, contra la Sentencia de Vista N° 167-2019 de fecha 23 de octubre del año en curso; debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del pla-zo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

IP

3882-2015-60: ADMITIR el recurso de casación inter-puesto por la defensa técnica del procesado Juan Ubaldo Parillo Quispe, contra la Sentencia de vis-ta N° 174-2019 de fecha 11 de noviembre del año en curso; debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del pla-zo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

RU

5849-2016-19: CONCEDEMOS el plazo de tres días, a la defensa técnica de María Fátima Arosquipa Loay-za, a fin de que subsane las omisiones antes anota-das, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto.

RU

7557-2018-76: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número ciento sesenta y seis guión dos mil diecinueve, emitida con fecha veintitrés de octubre del dos mil diecinueve; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DIS-PONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

IP

1734-2018-72: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos veintiséis guión dos mil diecinueve, emitido con fecha dieciocho de octubre del dos mil diecinueve; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DIS-PONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen

AUDIENCIA.

IP9939-2018: DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO pre-sentado por el abogado Ángel Benito Vilca Aguilar, y consecuentemente se deja sin efecto la multa es-tablecida en la resolución número 18-2019, sin per-juicio de recomendar al abogado que en el futuro ante este tipo de eventualidades comunique de in-mediato a la Sala para no tener que imponer la mul-

ta respectiva, por lo que no se emitirá comunica-ción efectiva al registro de malas prácticas y en caso haya sido remitido el oficio se oficiara nuevamente indicando el sentido de la presente resolución.SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS.

11 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGOY REYMER URQUIETA.

AUTO DE VISTA

AV 267-2019

IP11712-2019-45: SE RESUELVE: APROBAR EL DE-SISTIMIENTO formulado por la representante del Ministerio Público, y, TENER POR DESISTIDA DE LA APELACIÓN de la resolución número 02-2019; asi-mismo, SE ORDENA que los actuados sean remitidos al juzgado de origen.-.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ISCARRA PONGO, REYMER URQUIETA Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 268-2019

RU9112-2019-40: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Julio César Sandoval Álvarez. CONFIRMAMOS la Resolución N° 08-2019, de fecha 18 de noviembre de 2019, expedida por la señora jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria, que resuelve: Declarar infundado el pedido de cese de prisión preventiva planteado por la defensa técnica de Julio César Sandoval Álvarez debiendo mantenerse la medida de prisión preventiva dis-puesta por el juzgado. DISPONEMOS la devolución del presente expediente al Juzgado de procedencia. REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.-

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

12 DE DICIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y REYMER URQUIETA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 189-2019

AD07472-2017-74: DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de la sentencia Roxana Cecilia Villalobos El-guera y por el abogado de la actora civil. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 336-2019-3JPU ex-pedida el diecisiete de septiembre de dos mil die-cinueve por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –fojas setenta y cuatro a ciento tres- que condena a Roxa-na Cecilia Villalobos Elguera como autora del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves -ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal- en agravio de Elvira Marcelina Fabián Urquizo; en consecuencia, le impone dos años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año bajo la observan-cia de reglas de conducta -especificadas en la parte resolutiva de la sentencia objeto de alzada-; y de-clara fundada en parte la pretensión civil solicitada por la actora civil, Elvira Marcelina Fabián Urquizo; por lo que, fija la reparación civil en el monto S/ 2 500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles) a favor de la misma. Con lo demás que contiene y no fue materia de impugnación. SIN COSTAS de la ins-tancia. ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ISCARRA PONGO, REYMER URQUIETA Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 269-2019

OC1092-2018-75: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Municipal de Cerro Colorado. REVOCAMOS la resolución N° 07 expedida el veinte de septiembre de dos mil diecinueve por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Co-lorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa -fojas cuarenta y uno a cuarenta y nueve- que de-clara fundado el requerimiento de sobreseimiento propuesto por el Ministerio Público a favor de Ru-fino Roberto Bernal Bravo por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancio-nado en el artículo 427° del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado; en consecuencia, REFORMÁNDOLA declaramos INFUN-DADO el requerimiento de sobreseimiento a favor de Rufino Roberto Bernal Bravo por la presunta co-misión del delito contra la Fe Pública en la modali-dad de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Cerro Colo-rado DISPONEMOS la realización de una INVESTIGA-CIÓN SUPLEMENTARIA conforme a los parámetros señalados en el ítem 2.7 de la presente resolución ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado respectivo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ISCARRA PONGO Y REYMER URQUIETA.

AUTO DE VISTA

AV 270-2019

AD324-2019-31: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Municipal de Cerro Colorado. REVOCAMOS la resolución N° 07 expedida el veinte de septiembre de dos mil diecinueve por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Co-lorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa -fojas cuarenta y uno a cuarenta y nueve- que de-clara fundado el requerimiento de sobreseimiento propuesto por el Ministerio Público a favor de Ru-fino Roberto Bernal Bravo por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancio-nado en el artículo 427° del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado; en consecuencia, REFORMÁNDOLA declaramos INFUN-DADO el requerimiento de sobreseimiento a favor de Rufino Roberto Bernal Bravo por la presunta co-misión del delito contra la Fe Pública en la modali-dad de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Cerro Colo-rado DISPONEMOS la realización de una INVESTIGA-CIÓN SUPLEMENTARIA conforme a los parámetros señalados en el ítem 2.7 de la presente resolución ORDENAMOS la devolución del presente cuaderno al juzgado respectivo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ISCARRA PONGO, REYMER URQUIETA Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE TRÁMITE

IP13326-2018-51: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contu-maz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 23 de enero del 2020

Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍ-QUESE.

SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS.

13 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ISCARRA PONGO, REYMER URQUIETA Y OCHOA CAHUA-NA.

AUTO DE TRÁMITE

OC2057-2015-71: SE CONCEDE a la defensa técnica del procesado Juan José Gonzales Tamayo, el plazo de tres días de notificada la presente decisión, para que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recur-so propuesto

OC7939-2017-77: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pe-dido de nulidad interpuesto por la defensa de los procesados Wilfredo Flavio Pérez Guzmán y Nely Cándida Calatayud Chalco, en contra del Auto de Vista número 252-2019 (Resolución N° 14-2019) de fecha 27 de noviembre del dos mil diecinueve.DISPONEMOS se remitan los actuados al proceso principal

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

16 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y CHALCO CCALLO.

AUTO DE TRÁMITE

AD4976-2015-1: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número ciento sesenta y nueve guión dos mil diecinueve, emitida con fecha 29 de octubre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS.

16 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y CHALCO CCALLO.

AUTO DE TRÁMITE

AD4976-2015-1: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número ciento sesenta y nueve guión dos mil diecinueve, emitida con fecha 29 de octubre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 00 DECRETOS.

17 DE DICIEMBRE DE 2019

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS.

18 DE DICIEMBRE DE 2019

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

19 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y CHALCO CCALLO.

AUTO DE TRÁMITE

AD1695-2017-59: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obliga-toria concurrencia de la parte apelante, bajo aper-cibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurren-cia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dio inicio a la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Re-gistro para evaluar el comportamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la función que desempeñan.

CHC209-2018-93: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contu-maz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segun-da Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dio inicio a la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el comporta-miento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la fun-ción que desempeñan.

CHC4447-2018-99: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obliga-toria concurrencia de la parte apelante, bajo aper-cibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido

de ser declarado contumaz en caso de inconcurren-cia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dio inicio a la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Re-gistro para evaluar el comportamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la función que desempeñan.IP240-2018-17: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contu-maz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segun-da Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dio inicio a la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el comporta-miento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la fun-ción que desempeñan.

AD544-2014-44: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contu-maz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de

Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segun-da Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dio inicio a la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el comporta-miento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la fun-ción que desempeñan.

AD5444-2014-44: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contu-maz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segun-da Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dio inicio a la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el comporta-miento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la fun-ción que desempeñan.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS.

20 DE DICIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y REYMER URQUIETA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 190-2019

RU07323-2016-27: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada Ruth Hemerita Qui-rita Pila. DECLARAMOS NULA la SENTENCIA N° 163-2019, de folios 49 y siguientes, de fecha 07 de mayo de 2019, que falló: Declarar a Ruth Hemeri-ta Quirita Pila, autora del delito contra la fe públi-ca en la modalidad de falsedad genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior específicamente la Policía Nacional del Perú; se le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por un año y seis meses, bajo reglas de conducta, especificándose que en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas se le aplicara dos años de pena privativa de la libertad en forma efectiva; y, se le fijó como preparación civil la cantidad de S/ 1 000.00 (mil soles) que será can-celado en un plazo no mayor de quince días una vez que la sentencia haya quedado consentida. Y, TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. D I S P O N E -MOS: LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JU-DICIAL, por el Juez llamado por ley, bajo renovación de la audiencia respectiva, cuidando de efectuar un

adecuado e integral control, y de exponer de mane-ra clara y coherente las razones de la determinación judicial a que arribe, con arreglo a derecho. ORDENAMOS: Se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DE-VUÉLVASE.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS.

23 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y CHALCO CCALLO.

AUTO DE TRÁMITE

IP2017-2017-54: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obliga-toria concurrencia de la parte apelante, bajo aper-cibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurren-cia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dio inicio a la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Re-gistro para evaluar el comportamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la función que desempeñan.

CHC3807-2019-35: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos cuarenta y cuatro guión dos mil diecinueve, emitido con fecha diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve; en conse-cuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

CHC4845-2013-66: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos treinta y cinco guión dos mil diecinueve, emitido con fecha once de no-viembre del dos mil diecinueve; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DIS-PONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

CHC7068-2018-29: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil diecinueve, emitido con fecha veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve; en conse-cuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

IP5531-2017-53: DECLARAR CONSENTIDO EL SENTEN-CIA DE VISTA número 165-2019, emitido con fecha veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actua-dos al juzgado de origen.

AD6936-2017-69: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 23 de enero del 2020

DE VISTA número doscientos cuarenta y ochoguión dos mil diecinueve, emitido con fecha veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve; en conse-cuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

CHC11108-2019: DECLARAR CONSENTIDO EL SENTEN-CIA DE VISTA número 258-2019, emitido con fecha veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actua-dos al juzgado de origen.

CHC2556-2018-71: DECLARAR CONSENTIDO EL SENTEN-CIA DE VISTA número 167-2019, emitido con fecha catorce de noviembre del dos mil diecinueve; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actua-dos al juzgado de origen.IP9118-2017-37: DECLARAR CONSENTIDO EL SENTEN-CIA DE VISTA número 182-2019, emitido con fecha veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actua-dos al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS.

24 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y CHALCO CCALLO.

AUTO DE TRÁMITE

IP6410-2018-82: ADMITIR el recurso de casación inter-puesto por la defensa técnica del procesado Juan Martínez Pacheco, contra la Sentencia de Vista Nro. 185-2019 de fecha 26 de noviembre del año en cur-so; debiendo formarse el cuaderno respectivo para ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y den-tro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del dé-cimo día siguiente al de la notificación.

CHC10065-2019: CONCEDER el recurso de agravio cons-titucional interpuesto por el abogado defensor de la demandante Jessica Arancibia Ñaccha, contra la Sentencia de Vista número 187-2019 de fecha vein-tiocho de noviembre del año en curso (folio tres-cientos diecinueve y siguientes), que confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda inter-puesta por Jessica Arancibia Ñaccha de Zamalloa. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.AD7558-2016-36: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número ciento ochenta y tres guión dos mil diecinueve, emitida con fecha veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve; en consecuen-cia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzga-do de origen.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y OCHOA CAHUANA.

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 291-2019

IP9939-2018: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por el querellante Jesús Heraclides Torres Gonzáles. C O N F I R -MAMOS sentencia N° 322-2019 de fecha 10 de se-tiembre de 2019, que declaró a Hermes Nicolás Osc-co Polar absuelto del delito de difamación previsto en el segundo y tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal en concordancia con el artículo 131 del mismo cuerpo legal en agravio de Jesús Heracli-des Torres Gonzáles; con lo demás que contiene. Y lo devolvemos. Sin costas de la instancia

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS.

26 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y CHALCO CCALLO.

AUTO DE TRÁMITE

IP10221-2019: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos cuarenta y uno guión dos mil dos mil diecinueve, emitido con fecha catorce de noviembre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DIS-PONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AD6925-2017-96: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número 162 -2019, emitida con fecha treinta y tres de octubre del dos mil diecinueve; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actua-dos al juzgado de origen.

AD2939-2017-77: ADMITIR el recurso de casación in-terpuesto por la defensa técnica de los procesados Wilfredo Pérez Guzmán y Nely Cándida Calatayud Chalco, contra el Auto de Vista Nro. 252-2019 de fecha 27 de noviembre del año en curso; debiendo formarse el cuaderno respectivo para ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del pla-zo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

SE EXPIDIERON: 4 DECRETOS.

27 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y CHALCO CCALLO.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS.

30 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y CHALCO CCALLO.

AUTO DE TRÁMITE

AD10022-2018-64: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos cuarenta y uno guión dos mil dos mil diecinueve, emitido con fecha cator-ce de noviembre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DIS-PONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AD6925-2017-96: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número 162 -2019, emitida con fecha treinta y tres de octubre del dos mil diecinueve; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actua-dos al juzgado de origen.

AD2939-2017-77: ADMITIR el recurso de casación inter-puesto por la defensa técnica del procesado Mark Witney Aragón Cáceres, contra la Sentencia de Vista Nro. Nro. 188-2019 de fecha 02 de diciembre del 2019; debiendo formarse el cuaderno respectivo para ser elevado a la Sala Penal de la Corte Supre-ma de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparez-can ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

IP6410-2018-82: DECLARAMOS: IMPROCEDENTE POR

EXTEMPORÁNEO el recurso de casación presen-tado por el procesado Omar Oscar Valencia Vega mediante escrito Nro.18661-2019 de fecha 26 de diciembre del 2019, en contra de la sentencia de vista Nro. 185-2019 de fecha 26 de noviembre del año en curso.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS.

31 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, ISCARRA PONGO Y CHALCO CCALLO.

AUTO DE VISTA

AV. 284-2019

IP2786-2018-36: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. REVOCAMOS la Resolución N° 06-2019 de fecha 15 de octubre de 2019 expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa que de-claró fundado el requerimiento de sobreseimiento a favor de Eva Gonzáles Maldonado, dispone el sobre-seimiento de la presente causa, seguida en contra de Eva Gonzáles Maldonado por la presunta comi-sión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado en agravio de la empresa Socie-dad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; dispone el archivo definitivo de la causa; y reformándola declaramos INFUNDADO el pedido de sobreseimiento postu-lado por la defensa dela investigada Eva Gonzáles Maldonado. DISPONEMOS la continuación de la au-diencia según su estado. Y lo devolvemos.

IP2057-2015-71: DECLARAR FUNDADA la queja de derecho interpuesta por la defensa del procesado Juan José Gonzales Tamayo; en consecuencia, OR-DENAMOS se conceda apelación al recurso impug-natorio interpuesto por la defensa del procesado Juan José Gonzales Tamayo, en contra de la reso-lución sin número expedida en audiencia de fecha seis de noviembre del año en curso, que declaró in-fundada la excepción de prescripción respecto del procesado Juan José Gonzales Tamayo.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL

DE APELACIONES

02 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 337-2019

RR06258-2017-16: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISI-BLE el recurso de apelación de fojas ochenta y tres a ochenta y cuatro, formulada por el señor abogado del sentenciado Juan Manuel Mamani Yauri, formu-lada en contra de la sentencia número doscientos quince-dos mil diecinueve, de fecha dos de junio de dos mil diecinueve, obrante a fojas sesenta y ocho a setenta y ocho; en consecuencia, dicha sentencia en el extremo apelado queda en la calidad de firme y consentida. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-

A.V. 338-2019

BC05892-2016-5: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISI-BLE el recurso de apelación en consecuencia que-dara consentida el extremo que le concierna en cuanto a la sentencia que emitió el A quo.-

AUTO DE TRÁMITE

RR9142-2018-21: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-

TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, con obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición ca-ñón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defenso-res que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defen-sor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente

RR13121-2018-21: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; contra el Auto de Vista número 315-2019 (Resolu-ción número 09-2019) de fecha veintiocho de Oc-tubre de dos mil diecinueve (folio ciento sesenta y tres y siguientes); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se noti-fique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifica-ción. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BALLON CARPIO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 179-2019

MB09941-2019-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS DE OFI-CIO NULA la Sentencia, contendida en la Resolución N° 04-2019, de fecha 07 de noviembre del 2019, que resolvió DECLARAR INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus interpuesta por José Ramón Zúñiga Cahuas, a favor de Oscar Amador Guerra Medina, en contra del Director del Establecimiento Penitencia-rio de Varones de Arequipa. DISPONEMOS: Que, el Juez de primera instancia, previo a emitir sentencia, requiera de manera urgente al establecimiento pe-nitenciario de varones de Arequipa, remita copias fedatedas del expediente administrativo que se haya formado a raíz del pedido del beneficiario de fecha 19 de agosto del 2019, consistente en aten-ción médica especializada, en lo referente a una inflamación del pabellón auricular derecho y una tumoración que se dice presenta en la parte poste-rior del oído derecho. ORDENAMOS: Se devuelvan los autos al juzgado de origen para los fines perti-nentes. REGISTRESE y COMUNÍQUESE.

S.V. 180-2019

BC05872-2014-5: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDA-DO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante del Ministerio Público. DECLARAR LA NULIDAD, DE LA SENTENCIA N° 99-2019-PE de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinue-ve, que declaró absolver a los acusados Guillermo Cueva Herrera y a Guillermo Román Cueva Espinel del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada en la forma de turbación de posesión, delito previsto y penado en el artículo 202° inciso 3) concordado con el artículo 204° nu-meral 2) del Código Penal en agravio de Máximo Tomas Mamani Huerta y por el delito de usurpa-ción en la modalidad de turbación de posesión en contra de Guillermo Román Espinel Cueva Espinel delito previsto y penado en el artículo 202° numeral 3) del Código Penal en agravio de Máximo Tomas Mamani Huertas, con todo lo que ella contiene, in-cluido el juzgamiento que la generó. ORDENAR LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL, por el señor Juez llamado por ley, en orden a la realización de nuevos debates orales que, con celeridad y diligen-cia, habiliten la expedición de una sentencia debi-damente justificada o motivada en las pretensiones penal y civil objeto de procesamiento, teniendo en

cuenta lo expuesto en la presente.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

S.V. 181-2019

RR03264-2014-76: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del imputado Edwin Champi Tarifa. CON-FIRMAMOS: la Sentencia apelada número 76-2019-PE del 9 de mayo del 2019 de fojas 57 a 64, que: Declara a Edwin Champi Tarifa autor del delito Con-tra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita Agravada previsto en el segundo párrafo del artículo 190 del Código Penal en agravio de Maruja Ylda Maque Quicaño; le Impone la pena privativa de libertad de cuatro años suspendida en su eje-cución por el plazo de tres años a condición que cumpla reglas de conducta; y Dispone que pagará por concepto de Reparación Civil mil Soles en fa-vor de la parte agraviada en el plazo de seis meses, desde que quede consentida la presente sentencia mediante consignación judicial en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado de Ejecución. Sin Costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regís-trese y comuníquese.

DECRETOS: Se expidieron un total de 16.

03 DE DICIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 339-2019

BC12396-2018-46: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa del proce-sado Julio Huaranga Esteban; en consecuencia, DE-CLARAR LA NULIDAD de la resolución número siete, de fecha cuatro octubre de dos mil diecinueve, que resolvió declarar fundado el pedido constitución de actor civil de la Universidad Nacional San Agustín y declaró improcedente por extemporáneo la opo-sición de la defensa del procesado; y, RETROTRAER la causa al estado que se aprecia una vulneración al debido proceso, se declara la nulidad de la resolu-ción número seis, de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, en el extremo que dispuso poner en conocimiento de los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de tres días para los efectos del artículo 102, inciso 2, del cuerpo procesal pe-nal, modificado por el Decreto Legislativo 1307; y, proveyendo con arreglo a ley este escrito de subsa-nación presentado por la defensa de la Universidad Nacional de San Agustín, se dispone, TENER por presentado el escrito de subsanación, debiendo el juez de primera instancia convocar a una audiencia para resolver la subsanación que se presentó y en el contradictorio respectivo pronunciarse amparando o no amparando dicha solicitud, a cuyo efecto el juzgado primera instancia convocará, dentro de su rol de audiencias, el día y hora en que se llevará a cabo dicha audiencia; por lo que todo lo tramitado desde el folio ciento setenta y cuatro y siguientes es DECLARADO NULO que tenga vinculación con el procedimiento de constitución de actor civil. DE-VOLVER el proceso al juzgado de origen para que cumpla con lo establecido por esta Superior Sala Penal. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.

A.V. 340-2019

BC04067-2010-44: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa del proce-sado Julio Huaranga Esteban; en consecuencia, DE-CLARAR LA NULIDAD de la resolución número siete, de fecha cuatro octubre de dos mil diecinueve, que resolvió declarar fundado el pedido constitución de actor civil de la Universidad Nacional San Agustín y declaró improcedente por extemporáneo la opo-sición de la defensa del procesado; y, RETROTRAER la causa al estado que se aprecia una vulneración al debido proceso, se declara la nulidad de la resolu-ción número seis, de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, en el extremo que dispuso poner en conocimiento de los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de tres días para los efectos del artículo 102, inciso 2, del cuerpo procesal pe-nal, modificado por el Decreto Legislativo 1307; y, proveyendo con arreglo a ley este escrito de subsa-nación presentado por la defensa de la Universidad

Page 12: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 23 de enero del 2020

Nacional de San Agustín, se dispone, TENER por presentado el escrito de subsanación, debiendo el juez de primera instancia convocar a una audiencia para resolver la subsanación que se presentó y en el contradictorio respectivo pronunciarse amparando o no amparando dicha solicitud, a cuyo efecto el juzgado primera instancia convocará, dentro de su rol de audiencias, el día y hora en que se llevará a cabo dicha audiencia; por lo que todo lo tramitado desde el folio ciento setenta y cuatro y siguientes es DECLARADO NULO que tenga vinculación con el procedimiento de constitución de actor civil. DE-VOLVER el proceso al juzgado de origen para que cumpla con lo establecido por esta Superior Sala Penal. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.

A.V. 341-2019

MB02429-2018-42: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DO el recurso de apelación postulada por la defensa del procesado Víctor Alexis Pacheco Cano; en con-secuencia, CONFIRMAR la resolución número tre-ce, de fecha doce de noviembre del presente año, en el extremo que declara fundado el pedido de adecuación de prolongación de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, en relación al in-vestigado Víctor Alexis Pacheco Cano y se adecua la prolongación de prisión preventiva hasta por el pla-zo de dieciocho meses, que vence el quince de julio de dos mil veinte. DEVOLVER el presente cuaderno al juzgado de origen. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.TENER POR DESISTIDO de la apelación formulada por el Ministerio Público respecto de la resolución mencionada; por lo que, deberá continuarse con el proceso en el extremo apelado por la parte senten-ciada. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.

AUTO DE TRÁMITE

RR5477-2015-61: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, con obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición ca-ñón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defenso-res que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defen-sor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BALLON CARPIO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 182-2019

RR03624-2015-26: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADAS las apelaciones formuladas por: el se-ñor abogado de los imputados Manolo Fernando del Carpio Vargas y Yessica Aida Justo Godoy; y la señora Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. CONFIRMAMOS: la Sentencia apelada número 16-2019/FD-2JUP del 16 de enero del 2019 de fojas 133 a 167, que: Absuelve a Manolo Fernan-do del Carpio Vargas y Yessica Aida Justo Godoy en calidad de Coautores del delito de Estafa previsto en el artículo 196 del Código Penal (vigente en el momento de los hechos) en agravio de Mario Per-lacio Luna; declara Fundada en parte la pretensión civil; y dispone que los citados imputados reparen el daño causado devolviendo el dinero recibido en 28,000 Dólares Americanos y 16,048 Soles y paguen además por concepto de daño moral 5,000 Soles a favor del agraviado Mario Perlacio Luna. Sin Costas

en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 10.

04 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 342-2019

BC03938-2013-61: SE RESUELVE: NULO EL CONCESO-RIO contenido en la Resolución N° 20-2019 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, que concedió apelación a favor del sentenciado Orlan-do Ramirez Morochara Coaquira, en contra de la Resolución N° 19-2019 de fecha ocho de noviembre del presente; en consecuencia, IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta a fojas ciento setenta y uno y siguientes. DISPONEMOS: La devolución de los ac-tuados al Juzgado de origen.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BALLON CARPIO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 183-2019

MB04576-2017-97: SE RESUELVE: INFUNDADOS los recursos de apelación formulados por la defensa técnica de los sentenciados los procesados Lilia Jeanne Pauca Vela, Pedro Santos Quispe Cornejo, Mario Nemecio Melo Villalva, Miguel Ángel Daniel Mendoza García, Manuel Wily Jano Huallpa, Otilia Lourdes Paredes Villamil, Fernando Alcides Figue-roa Calachahui, Daniel Esteban Muñoz Lazo, Alfredo Zegarra Tejada, Gustavo Alonso Delgado Alvarado, Luis Gervacio Alemán Abad y Luis Francisco Am-puero Bejarano; asimismo. FUNDADA EN PARTE la apelación formulada por la defensa técnica de los sentenciados Gustavo Alonso Delgado Alvarado, Luis Gervacio Alemán Abad y Luis Francisco Am-puero Bejarano, y Daniel Esteban Muñoz Lazo; ello únicamente en el extremo de la reparación civil; en consecuencia, REVOCAMOS la sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil diecinueve, ÚNI-CAMENTE en el extremo que declaró “fundada en parte la pretensión civil formulada por el Ministe-rio Público; en consecuencia dispuso que los sen-tenciados paguen de manera solidaria, a favor de la parte agraviada, la suma total de Quinientos Mil soles”; y reformándolo, DECLARAMOS: fundada en parte la pretensión civil formulada por el Ministe-rio Público; en consecuencia dispuso que los sen-tenciados paguen de manera solidaria, a favor de la parte agraviada, la suma total de doscientos mil soles. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil diecinueve, en los extremos que declaró a LILIA JEANNE PAUCA VELA, PEDRO SANTOS QUISPE CORNEJO, MARIO NEMECIO MELO VILLALVA, MIGUEL ANGEL DANIEL MENDOZA GAR-CÍA, MANUEL WILY JANO HUALLPA, OTILIA LOURDES PAREDES VILLAMIL, FERNANDO ALCIDES FIGUEROA CALACHAHUI y DANIEL ESTEBAN MUÑOZ LAZO, au-tores del delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos pre-visto en el primer párrafo del artículo 314 del Có-digo Penal en agravio del Estado; asimismo declaró a GUSTAVO ALONSO DELGADO ALVARADO, autor y a LUIS GERVACIO ALEMÁN ABAD y LUIS FRANCISCO AMPUERO BEJARANO, cómplices primarios del de-lito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos previsto en el se-gundo párrafo del artículo 314 del Código Penal en agravio del Estado; también declaró a FLORENTINO ALFREDO ZEGARRA TEJADA, AUTOR del delito de responsabilidad de funcionario público por otor-gamiento ilegal de derechos previsto en el tercer párrafo del artículo 314 del Código Penal en agravio del Estado. Impuso a cada uno de los sentenciados mencionados CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeta a reglas de conducta. Asimismo, impuso a los sentenciados la pena de INHABILITACIÓN prevista en el artículo 36 inciso 2 del Código Penal, es decir, incapacidad para obtener mandato, cargo de carácter público

por el plazo de TRES AÑOS. Asimismo ordenó que la Municipalidad Provincial de Arequipa, en un plazo perentorio de 30 días, tome las medidas necesarias para la revisión del PDM 2016-2025 y se subsane o ajuste todas las inobservancias técnicas y/o norma-tivas y lo compatibilice con las normas nacionales y locales vigentes. Con todo lo que no fue materia de revocatoria. INTEGRAMOS la sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil diecinueve, en el sentido que DISPONEMOS LA SUSPENSIÓN de todo acto administrativo que implique la ejecución del Plan Metropolitano de Arequipa, 2016-2025, apro-bado por ordenanza municipal 961, en relación a los puntos:- Otorgamiento certificados de zonifi-cación y vías destinadas al trámite de proyectos de habilitación urbana y planes específicos referidos a predios que tenían con el PDM 2002-2015 zoni-ficación de: AA (zona agrícola), RP (zona reserva paisajista).- La compatibilidad de uso estableci-da en el PDM 2016-2025 respecto a la zonificación agrícola con cualquier otro tipo de uso distinto al agrícola, tales como ZR (zona Recreativa) OU (otros usos) y R (residenciales).- La aprobación de planes específicos y habitacionales urbanas sobre predios que tenían zonificación agrícola y zonificación paisajista en el anterior PDM 2002-2015 aprobado por OM 160 y adecuado por la OM 495-2007.- La sujeción a la delimitación estable-cida en la OM 115-2001, respecto al plan específi-co que abarca el centro histórico de Arequipa y la zona de amortiguamiento del mismo, delimitación la cual fue dispuesta y aprobada por la UNESCO en el momento que la ciudad de Arequipa fue decla-rada patrimonio cultural de la humanidad el 02 de diciembre del año 2000, para efecto de gestión ad-ministrativa urbanística y otorgamiento de nuevas zonificaciones o regulaciones administrativas urba-nas.Ello hasta que la Municipalidad Provincial de Are-quipa tome las medidas necesarias para la revisión del PDM 2016-2025 y se subsane o ajuste todas las inobservancias técnicas y/o normativas y lo com-patibilice con las normas nacionales y locales vi-gentes. Y lo devolvemos. Sin costas de la instancia. Regístrese y notifíquese.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 07.

05 DE DICIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 343-2019

BC04067-2010-44: SE RESUELVE: TENER POR DESISTI-DO del recurso de apelación que formulo en contra del auto que declaró infundadas o rechazó las liqui-daciones presentadas por el perito; por lo que, se tiene por consentida dicha resolución. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BALLON CARPIO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 184-2019

BC10670-2018-52: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA en parte la apelación interpuesta por el Ministerio Público el señor Fiscal Superior Uriel Terran Diande-ras en contra de la Sentencia del 19 de agosto del 2019. En consecuencia, REVOCAMOS en parte la Sentencia del 19 de agosto del 2019 en el extremo que se le impuso SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA. Y REFORMÁNDOLA disponemos aumen-tar la pena por DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, confir-mando con todo lo demás que contiene. Sin costas de Instancia. Regístrese y comuníquese.

DECRETOS: Se expidieron un total de 00.

06 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

RR2908-2017-32: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audien-cias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, ha-ciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instala-do en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los se-ñores abogados defensores que en caso de inasis-tencia serán subrogados en el mismo acto de la au-diencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

MB339-2015-76: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, con obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición ca-ñón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defenso-res que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defen-sor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

BC2194-2018-63: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instala-do en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los se-ñores abogados defensores que en caso de inasis-tencia serán subrogados en el mismo acto de la au-diencia, nombrándose defensor público y continuar

con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

MB6726-2017-7: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instala-do en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los se-ñores abogados defensores que en caso de inasis-tencia serán subrogados en el mismo acto de la au-diencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 09.

09 DE DICIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 344-2019

RR12981-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-DADAS las apelaciones formuladas por: el señor abogado de los investigados Diego Armando Suca Toque y Miguel Ángel Ccama Apaza y el señor Fiscal Provincial del Quinto Despacho Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 08 del 30 de octubre del 2019 de fojas 120 a 123, en los extremos que: declara Infundadas las oposiciones de las defensas técnicas de los investigados: Miguel Ángel Ccama Apaza y Diego Armando Suca Toque; declara Fundado en Parte el Requerimiento del Mi-nisterio Público sobre Prórroga de la Investigación Preparatoria seguida contra Darwin Omar Huarca-puma Corimaihua, Ezequiel Marmanillo Bernedo, Kevin Edwar Llerena Zuñiga, Tony Willy Mamani Palli, Miguel Ángel Ccama Apaza y Diego Armando Suca Toque por el delito de Robo Agravado en agra-vio de Carmen Liliana Osorio Huiman por el plazo de cuatro meses, que se computará a partir del vencimiento del plazo ordinario de la investigación, esto es desde el 7 de setiembre de 2019 y vencerá el 6 de enero de 2020. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE

MB2561-2015-46: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instala-do en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte

Page 13: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 23 de enero del 2020

apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los se-ñores abogados defensores que en caso de inasis-tencia serán subrogados en el mismo acto de la au-diencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

BC1935-2016-29: DECLARAR: CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número ciento sesenta y dos guión dos mil diecinueve, emitida con fecha ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. DISPO-NEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

BC13036-2018-75: DECLARAR: CONSENTIDA EL AUTO DE VISTA número 325-2019, emitida con fecha 11 de noviembre del año dos mil diecinueve. DISPO-NEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso.

MB5697-2017-53: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por JESÚS GONZALES BRAVO; contra la Sentencia de Vista número 166-2019 (Resolución número 07-2019) de fecha once de Noviembre de dos mil diecinueve, recaída a folios ciento veintiuno y siguientes; debiendo formarse cuaderno de casa-ción y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Supre-ma de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparez-can ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. De-biendo devolverse los actuados al Juzgado de ori-gen para el trámite pertinente.

AUDIENCIARR2846-2013-22: TENER POR NO INSTALADA ESTA AU-DIENCIA, máxime que el señor abogado defiende a los dos procesados recurridos; en consecuencia, RE-PROGRAMAR la presente audiencia por despacho, debiendo notificar a las partes oportunamente.

10 DE DICIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 345-2019

RR4565-2013-12: SE RESUELVE: TENER POR DESISTI-DO al Ministerio Público del recurso de apelación formulado en contra de la sentencia de fecha uno de agosto del presente año, en el extremo que ab-suelve a Billy Javier Gutiérrez Adrianzen, de la acu-sación fiscal por el delito de lesiones culposas gra-ves, inobservancia de la reglas de ocupación, ilícito previsto y en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal, en agravio de Eliana Lourdes Portugal Vásquez; en consecuencia, dicha sentencia queda en la calidad de firme y consentida en el extremo antes indicado. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.

DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE

BC 5962-2017-12: DECLARAMOS INFUNDADO el pedi-do de aclaración, presentado por Roberto Serafín Salas Muñoz.

RR 10903-2019-0: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número trescientos treinta y uno guión dos mil diecinueve, emitido con fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al juzgado de origen, ello al encontrarse con Auto de Vista firme el presente proceso.

DECRETOS: Se expidieron un total de 13.

11 DE DICIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BALLON CARPIO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 185-2019

MB9576-2017-12: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Martín Huamaní Quispe; en consecuencia, CONFIRMAMOS, la sentencia N° 282-2019, de fecha seis de agosto de dos mil die-cinueve, que declaró a MARTIN HUAMANI QUISPE como COAUTOR por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRA-VADO, ilícito previsto y penado en el artículo 185° del Código Penal, en concordancia con el artículo 186° primer párrafo inciso 2 del citado cuerpo legal, en agravio de SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE (SEAL S.A.), debidamente representada por Freddy Francisco Bejarano Flores, Maribel Pari Chambi, y Roxana Llave Quispe, precisando que no se ha acre-ditado la agravante del inciso 10 segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal; En consecuencia, le impuso tres años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de dos años sujeto a la observancia de reglas de conducta. Asimismo, fijó por concepto de REPA-RACIÓN CIVIL la suma S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) a favor de la parte agraviada, en todo lo que contiene y fuera materia de apelación. Sin costas en la instancia y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE

MB1769-2015-72: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición ca-ñón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 13.

12 DE DICIEMBRE DE 2019

DESPACHO AUTO DE TRÁMITE

RR09674-2017-35: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes

en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición ca-ñón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 08.

13 DE DICIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BALLON CARPIO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 186-2019

MB00013-2013-97: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de la sentenciada Juana Luz Carhuanllan-qui Porras, en consecuencia: CONFIRMARMOS la sentencia N° 169-2019, de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, que declaro fundada en parte la pretensión civil formulada por SUNAT en contra de JUANA LUZ CARHUALLANQUI PORRAS, en consecuencia, dispuso que Juana Luz Carhuallanqui Porras pague la suma de US$ 1,660.50, con todo lo demás que contiene y que fuera materia de ape-lación. Sin costas en la instancia y los devolvemos. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, MENDOZA BANDA Y BALLON CARPIO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 187-2019

BC05892-2016-5: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA en parte la apelación interpuesta por la defensa técnica de Consuelo Llerena Chacón en contra de la Sentencia de fecha 18 de febrero del 2019. REVOCAMOS en parte la Sentencia del 18 de febrero del 2019 en el extremo que declaró Fundada la pre-tensión económica postulada por el Juez de Prime-ra Instancia respecto del concepto de Reparación Civil que estaba consignado en S/. 2500.00 a favor del agraviado Estado y S/. 2500.00 a favor de la agraviada Herminia Monroy Marrón. Y REFORMÁN-DOLA disponemos disminuir el monto respecto del concepto Reparación Civil ahora por el monto de S/. 1500.00 a favor del agraviado Estado y S/. 1500.00 a favor de la agraviada Herminia Monroy Marrón., confirmando con todo lo demás que contiene.Sin costas de Instancia. Regístrese y comuníquese. DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE

MB07037-2016-3: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición ca-ñón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será

efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al con-siderando quinto de la presente.

BC7580-2016-57: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instala-do en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los se-ñores abogados defensores que en caso de inasis-tencia serán subrogados en el mismo acto de la au-diencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

RR13121-2018-28: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –SUNAT; contra el Auto de Vista número 314-2019 (Resolución número 10) de fecha veintiocho de Oc-tubre de dos mil diecinueve (folio ciento noventa y uno a ciento noventa y cuatro); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPO-NER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 07.

16 DE DICIEMBRE DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRIGUEZ ROMERO, BALLON CARPIO Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

A.V. 346-2019

RR3932-2015-48: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Ministerio Público de su recurso de apelación (fo-jas trescientos treinta y ocho y siguientes) formula-do en contra de la sentencia número cinto cuarenta y dos-dos mil diecinueve-1JCSP, de fecha veinti-séis de agosto del presente año (fojas doscientos ochenta y cinco y siguientes), sentencia que en di-cho extremo apelado queda firme y en la calidad de consentida. –REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-.

DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE

BC3988-2014-54: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HO-RAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audien-cias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante,

bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, ha-ciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instala-do en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los seño-res abogados defensores que en caso de inasisten-cia, se requerirá al procesado para que en el térmi-no de veinticuatro horas designe al reemplazante, de no hacerlo, se nombrará uno de oficio, reprogra-mándose la diligencia por única vez

RR7554-2018-35: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición ca-ñón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportu-nidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia, se requerirá al proce-sado para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante, de no hacerlo, se nombra-rá uno de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez.

MB6258-2017-16: DECLARAMOS: FUNDADO el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica de Juan Manuel Mamani Yauri, en contra de la Resolu-ción N° 15-2019 (Auto de Vista N° 337-2019) emitida en audiencia de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve. En consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la audiencia de fecha dos de diciembre del presen-te año así como la Resolución N° 15-2019 (Auto de Vista N° 337-2019) emitida en la referida audiencia. SE CONVOCA a las partes procesales a la audien-cia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, que-dando subsistentes los apercibimientos indicados mediante Resolución N° 14 de fecha veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.

MB4558-2017-61: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer con-siderando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asi-mismo se les hace conocer que tienen a su dispo-sición cañón multimedia instalado en la sala de au-diencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que

Page 14: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 23 de enero del 2020

Page 15: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 23 de enero del 2020

Page 16: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06174622 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII,

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves 23 de enero del 2020