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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Provincia de Buenos Aires “RESOLUCIONES” RESOLUCIONES VIGENTES DE CARACTER REGLAMENTARIO Vigentes. Textos actualizados Normativas derogadas Resolución s/nro. año 1944 La Plata, setiembre 19 de 1944. Atento a las denuncias que frecuentemente se reciben en la Secretaría de este Tribunal, relacionadas con la interpretación errónea que las administraciones de muchos de los diarios inscriptos den a la tarifa para publicación de edictos, la Suprema Corte de acuerdo con el art. 2 de la Ley del 14 de octubre de 1922, RESUELVE: Adoptar con carácter permanente para la publicación de avisos judiciales la tarifa del “Boletín Oficial”, con un aumento del 40%. Comuníquese a quienes corresponda. Resolución n° 1071/56 La Plata, 17 de julio de 1956. Vista la gestión realizada por los señores Agentes Fiscales en lo Penal de esta Capital y, CONSIDERANDO: Que es menester que los señores Agentes Fiscales y Defensores de Pobres tomen una participación más activa en el proceso penal, con el objeto de que los miembros del Ministerio Público realicen las funciones de contralor y defensa de la sociedad que representan y siendo necesario, para ello, deslindar dentro de la estructura del Código de Procedimientos el alcance de tales funciones y la interpretación de las normas que las rigen, la Suprema Corte de Justicia, con asistencia del señor Procurador General, RESUELVE: 1) Los funcionarios policiales que tengan a su cargo la prevención e instrucción de los sumarios, en los que actúen por delegación de la justicia en lo penal de la Provincia, remitirán al Agente Fiscal en lo Penal y Defensor de Pobres en turno, sendas copias del parte preventivo por el que, en la actualidad comunican al Juez de la causa la comisión de un hecho delictuoso y en la misma oportunidad en que lo hacen con este Magistrado. Igualmente harán saber a aquellos funcionarios las subsiguientes medidas que del mismo modo, ponen en conocimiento del juez

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Provincia de Buenos Aires

“RESOLUCIONES”

RESOLUCIONES VIGENTES DE CARACTER REGLAMENTARIO

Vigentes. Textos actualizados

Normativas derogadas

Resolución s/nro. año 1944

La Plata, setiembre 19 de 1944.

Atento a las denuncias que frecuentemente se reciben en la Secretaría de este Tribunal, relacionadas con la interpretación errónea que las administraciones de muchos de los diarios inscriptos den a la tarifa para publicación de edictos, la Suprema Corte de acuerdo con el art. 2 de la Ley del 14 de octubre de 1922,

RESUELVE:

Adoptar con carácter permanente para la publicación de avisos judiciales la tarifa del “Boletín Oficial”, con un aumento del 40%.

Comuníquese a quienes corresponda.

Resolución n° 1071/56

La Plata, 17 de julio de 1956.

Vista la gestión realizada por los señores Agentes Fiscales en lo Penal de esta Capital y,

CONSIDERANDO:

Que es menester que los señores Agentes Fiscales y Defensores de Pobres tomen una participación más activa en el proceso penal, con el objeto de que los miembros del Ministerio Público realicen las funciones de contralor y defensa de la sociedad que representan y siendo necesario, para ello, deslindar dentro de la estructura del Código de Procedimientos el alcance de tales funciones y la interpretación de las normas que las rigen, la Suprema Corte de Justicia, con asistencia del señor Procurador General,

RESUELVE:

1) Los funcionarios policiales que tengan a su cargo la prevención e instrucción de los sumarios, en los que actúen por delegación de la justicia en lo penal de la Provincia, remitirán al Agente Fiscal en lo Penal y Defensor de Pobres en turno, sendas copias del parte preventivo por el que, en la actualidad comunican al Juez de la causa la comisión de un hecho delictuoso y en la misma oportunidad en que lo hacen con este Magistrado. Igualmente harán saber a aquellos funcionarios las subsiguientes medidas que del mismo modo, ponen en conocimiento del juez de la causa.

2) En ejercicio de las funciones que el ordenamiento procesal vigente atribuye a los Agentes Fiscales en lo Penal podrán éstos tomar una intervención directa en la instrucción de los sumarios de prevención fiscalizando las medidas de prueba y proponiendo las conducentes al mejor éxito de la investigación que se practique.

3) Los señores jueces en lo Penal o los funcionarios instructores en su caso adoptarán las medidas tendientes a facilitar esa actuación del representante del Ministerio Público.

4) Los señores Jueces en lo Penal deberán hacer saber al Agente Fiscal y al Defensor de Pobres, con la debida anticipación las audiencias en las que se recibe declaración indagatoria judicial al imputado.

5) Comuníquese este acuerdo a las Cámaras y Juzgados en lo Penal y a la Jefatura de Policía, solicitándose a esta repartición que publique su texto en el Orden del Día.

Resolución nº 1122/56

La Plata, 7 de agosto de 1956.

CONSIDERANDO: Que durante el trámite de las causas penales, los instructores que detienen a las personas sospechadas o indagadas, en sus casos, proceden a secuestrarles las libretas de enrolamiento o las cédulas de identidad, sin que existan normas que reglamenten el ejercicio de esa clase de facultades.

Que por esa causa, a consecuencia de la innecesaria retención de los documentos de identidad personal, se originan situaciones diversas no justificadas por los fines de la instrucción sumarial.

Que es conveniente regular para lo sucesivo las facultades que los señores jueces y demás funcionarios instructores de policía, o de establecimientos carcelarios, pueden ejercitar en lo que se refiere al secuestro y la retención de los documentos de identidad de las personas afectadas por las medidas que se decreten en las causas penales y correccionales (arts. 12 de la Ley 11386 y 11 inc. 2 de la Ley 13482).

POR ELLO, y atento a la facultad conferida por el artículo 152 de la Constitución de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia en Acuerdo Extraordinario,

RESUELVE:

1) Los señores jueces instructores de sumarios penales y correccionales quienes los reemplacen y funcionarios de establecimientos carcelarios, en virtud de sus facultades de prevención conforme con lo dispuesto en el art. 91 y siguiente del Código de Procedimiento Penal procederán a exigir de los detenidos o indagados la exhibición de las libretas de enrolamiento o documentos que conciernan a ella en los supuestos que esa comprobación resulte indispensable o necesaria para el averiguamiento de los hechos o para verificar la identidad personal de los indagados.

2) En caso de proceso el secuestro y la retención de esos documentos sólo podrá decretarse, bajo constancia en autos, en los casos en que así lo exija la investigación y en la medida de tiempo absolutamente indispensable, debiendo ponérselos a disposición del juez de la causa y serles devueltas a los interesados al ser puestos en libertad por los jueces respectivos o por los funcionarios policiales, cuando éstos estuvieren a cargo de esa diligencia.

3) La infracción a estos deberes se computará como falta que deberá anotarse en los legajos de los respectivos señores jueces o funcionarios, sin perjuicio de las facultades disciplinarias a que se refieren los arts. 455 del C.P.P. y 15 y 18 del C.P.C.

4) Comuníquese a quienes corresponda y archívese

Resolución nº 1411/56: (13-11-56) Tribunales del Trabajo. Integración. Sin vigencia, rige como Acuerdo 1293. El Acuerdo 3210 de fecha 6 de abril de 2005, deja sin efecto la presente resolución sin perjuicio de que la misma ya había sido dejada sin vigencia con el dictado del Acuerdo 1293. Rige Acuerdo 3230

Resolución nº 444/57

La Plata, 7 de mayo de 1957.

VISTA la precedente nota del señor Juez de Paz de La Plata,

Y CONSIDERANDO: Que de la comparación entre el texto de los artículos 2534 y 2535 y también del 2204, 2232, etc. con el de los artículos 115, 3205, 3463 y 3539, etc. del Código Civil, resultan evidentes las diferencias que existen entre el concepto genérico de la citación (in ius vocatio) en cuanto llamado, con implícito emplazamiento del juez de la causa -que puede cumplirse en sus casos inclusive por medio de los edictos, entendiendo por tales a los decretos que adquieren publicidad concreta a través del periodismo- y el concepto, también genético, del aviso que sólo equivale, en cambio, a la noticia simplemente difundida o puesta en condiciones de ser comunicada a los inciertos destinatarios que puedan tener interés en recibirla.

Que en su virtud y por las razones que se invocan, resulta conveniente predeterminar con carácter de reglamentación uniforme las reglas del procedimiento a seguir en los casos que se expresan.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en uso de las atribuciones que le concede el art. 152 de la Constitución,

RESUELVE:

1) Los jueces que intervengan en los procedimientos incoados con motivo del hallazgo de cosas perdidas, publicarán los avisos a que se refieren los arts. 2534 y 2535 del Código Civil en la cartelera de su respectivo tribunal, sin perjuicio de su difusión por radiotelefonía u otros medios según la importancia de los bienes.

2) Publíquese, comuníquese y contéstese al señor Juez de Paz de La Plata, con transcripción de la presente.

Resolución nº 745/57: (27-8-1957) Asesoría Pericial. Producción de Pericias. Normativas. Derogado por Acuerdo 1793.

Resolución nº 1037/57

La Plata, 3 de diciembre de 1957.

Vista la situación planteada entre el señor juez en lo penal de Mercedes y la Jefatura de Policía de la Provincia motivada por la orden del señor juez disponiendo que mientras no resuelva en definitiva la causa instruida en su juzgado con el señor comisario por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios y usurpación de propiedad -en la que ha sido sobreseido provisionalmente- dicho funcionario debe inhibirse de participar en toda actuación promovida con su intervención, y

CONSIDERANDO:

Que en nuestro ordenamiento procesal la instrucción de las causas penales corresponde a los señores jueces en lo penal.

Que al mismo tiempo según lo ordena el art. 92 del Código de Procedimiento Penal, todo funcionario policial tiene el deber de prevenir en la instrucción de los sumarios.

Que como lo explicara el doctor Manuel Obarrio en la nota de remisión de su proyecto para la Capital Federal (pág. XXVII) que sigue similar sistema, la ley pretende que la investigación sea apreciada y garantizada por personas que reúnan la competencia de un juez de derecho, sin perjuicio de que la prevención policial realice sin pérdida de tiempo las diligencias urgentes que aquél en la mayoría de los casos prácticamente está imposibilitado de realizar.

Que, para armonizar estos extremos la ley acuerda a la policía la facultad de practicar todas las diligencias urgentes del sumario inmediatamente después de cometida la infracción, pero por un período limitado y breve, en forma excepcional y transitoria, del modo que señalan los artículos 92 y 448 de la ley ritual.

Que consecuentemente dispone que el Jefe de Policía, a requisitoria del juez y dentro de las 24 horas, designe al funcionario encargado de la instrucción regular del sumario, persona que no podrá ser sustituida sin causa fundada a riesgo de provocar el conflicto que deberá resolver este Tribunal.

Que de todo ello se sigue que los señores jueces en lo penal carecen de facultades para disponer cuales son los funcionarios que deben intervenir en los sumarios de prevención o para privar o impedir a los designados el cumplimiento de su función específica, porque la potestad está reservada a la Jefatura de Policía, institución de carácter administrativo que debe prestar colaboración y concurso al Poder Judicial, sin que esto implique que sea repartición de su dependencia.

Que por lo demás, dichas facultades no son necesarias a los jueces en lo penal a quienes corresponde privativamente la dirección de los procesos y quienes pueden, por ende, apartar de él a litigantes, abogados, funcionarios y a toda persona que al intervenir en ellos, atente contra su dignidad o autoridad u obstruya el curso de la justicia (arts. 15 y 16 C.P.C. y 455 C.P.P.

Que esta misma amplitud de atribuciones y el permanente deber de magistrados y funcionarios de procurar la armonía de los poderes del Estado, exige la mayor prudencia en el ejercicio de las mismas y para su aplicación, la fundamentación concreta que es inexcusable a las decisiones de los magistrados.

Que en orden a lo expuesto, cualquiera fuere la bondad de los escrúpulos en que se funden medidas como la impugnada, debe estimarse que la del caso, en cuanto excede por su generalidad, el alcance de las resoluciones que los señores jueces deben dictar en cada causa, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales puede crear perturbaciones para el normal desenvolvimiento de los servicios policiales.

En consecuencia, con la intervención del señor Procurador General, así se declara y limítase la medida decretada por el juez “a quo” al proceso en el que se dictó.

Hágase saber.

Resolución nº 1180/57

La Plata, 27 de diciembre de 1957.

VISTO el precedente informe de la Secretaría de Superintendencia del que resulta la existencia de una amplia mayoría en favor de la adhesión al “INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” (Decreto Ley 2452/57) y atento lo beneficios de carácter social que el mismo reporta, la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones y lo dispuesto en el art. 27 del Decreto ley 2452 del 20 de febrero de 1957 y 127 del Decreto 9108 del 30 de mayo del mismo año,

RESUELVE:

1) Adherir al régimen creado por Decreto Ley 2452 del 20 de febrero de 1957.

2) Hacer saber a los señores magistrados y funcionarios comprendidos en las disposiciones que prohiben la disminución de sus sueldos que podrán acogerse a los beneficios que les concede el mencionado decreto ley, debiendo efectuar la opción dentro de los 90 días (art. 61 decreto 9108) a partir de la fecha.

3) Comunicarlo y publicarlo.

Resolución 300/58: (11-3-1958) Mandamientos y Notificaciones. Diligenciamiento. Términos. Derogado por Acuerdo 1814.

Resolución nº 788/58: (26-8-1958) Mandamientos y Notificaciones. Funcionamiento de Oficinas. Derogado por Acuerdo 1814.

Resolución nº 789/58: (26-8-1958) Listas de Nombramiento de Oficio. Tribunales del Trabajo. Normas. Derogado por Acuerdo 1888.

Resolución nº 868/58: (16-9-1958) Mandamientos y cédulas. Término para su agregación a los expedientes. Sin efecto por Acuerdo 1814, que deroga el artículo que modifica la presente.

Resolución nº 902/58: (23-9-1958) Derogado por Acuerdo 2514.

Resolución nº 1066/58: (4-11-1958) Mandamientos y Notificaciones. Diligenciamientos. Medidas. (modificado por Resolución 962/60 y 681/61) Derogado por Acuerdo 1814.

Resolución nº 1081/58: (11-11-1958) Registro de Declaraciones Patrimoniales. Creación. Régimen. Derogado por Acuerdo 1983.

Resolución nº 366/59: (3-3-1959) Lista de Nombramiento de Oficio. Peritos. Reglamentación. Derogado por Acuerdo 1888.

Resolución 367/59: (3-3-1959) Lista de Nombramiento de Oficio. Sorteo. Turno. Normas (modificado por Resolución nºs. 400/60; 148/69 y 367/73). Derogado por Acuerdo 1888.

Resolución nº 370/59: (10-3-1959) Lista de Nombramientos de Oficio. Tasadores. Profesionales habilitados (modificado por Res. 147/71). Derogado por Acuerdo 1888.

Resolución nº 564/59

La Plata, 21 de abril de 1959.

En atención a lo manifestado, recuérdase a los señores secretarios de las Cámaras de Apelación y Juzgados de Primera Instancia en lo civil y comercial que con arreglo a lo dispuesto por los artículos 34 y 66 del Código de Procedimientos en lo civil y comercial las notificaciones a los señores defensores de pobres y ausentes como integrantes del Ministerio Público (art. 180 de la Constitución) deben hacerse personalmente en los respectivos despachos y en los días y horas que hayan fijado al efecto. Líbrense los correspondientes oficios.

Regístrese.

Resolución nº 686/59: (19-5-1959) Dirección de Administración . Finalidad. Reglamentación. Derogado por Res. 1085/65.

Resolución nº 688/59: (19-5-1959) Dirección de Administración. Contrataciones. Régimen. Derogado por Res. 1084/65).

Resolución nº 689/59

Observaciones: modificada por Res. nºs. 991/74, 360/78, 1876/78, 1374/82, 1429/85 y 1108/93- Ver Res. de Pte. 1413/03** cuyo texto se adjunta al final de la presente. Derogada por Acuerdo 3294

La Plata, 19 de mayo de 1959.

Visto el decreto 4746 dictado con fecha 9 de abril de 1954 y,

CONSIDERANDO: Que por dicho decreto se establecen las normas que regirán para la utilización de los servicios públicos de transporte aéreo, ferroviarios, marítimos, fluvial y automotor y además, se fijan en términos generales las que regirán para la cancelación de las cuentas de las empresas nacionales de ferrocarriles estatales de electricidad, gas, supergás y teléfonos, privadas concesionarias de servicios de electricidad y de servicios de aguas corrientes y franqueo de correspondencia.

Que asimismo faculta a los distintos departamentos del Poder Ejecutivo para que reglamenten el procedimiento a seguir para la cancelación de esas cuentas y solicita de la Honorable Legislatura, Poder Judicial y Municipalidades la adopción de medidas similares a las establecidas por ese decreto, en cuanto sean pertinentes, a fin de obtener la integral uniformidad de las normas que rigen la prestación de tales servicios al Gobierno.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades que le acuerda el art. 152 de la Constitución de la Provincia,

RESUELVE:

I. NORMAS GENERALES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE.

1) (texto según Res. 1876/78) Quedan autorizados para expedir órdenes de prestación de servicios de transporte de pasajeros, encomiendas y cargas, los siguientes funcionarios del Poder Judicial:

A) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

I) Secretaría de Superintendencia: Secretario, Subsecretario, o en defecto de éstos, los funcionarios que le sigan en orden de jerarquía, hasta Jefe de Despacho, inclusive.

II) Secretarías de Actuación Judicial y de Demandas Originarias: El mismo orden establecido en el punto I.

III) Secretaría Laboral: Secretario o su reemplazante legal.

IV) Subsecretaría de Información Técnica y Cuerpo de Abogados Inspectores: Subsecretario, o su reemplazante legal.

V) Dirección General de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial: Director y Subdirector.

VI) Dirección de Arquitectura, Obras y Servicios del Poder Judicial: Director y Subdirector.

VII) Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial: Director y Subdirector.

VIII) Dirección General de Bibliotecas: Director.

IX) Dirección General de Administración: Director y Subdirector.

X) Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos del Poder Judicial: Director.

B) PROCURACION GENERAL

Secretario, Abogado Principal, o en defecto de éstos, los funcionarios que le siguen en orden de jerarquía, hasta Jefe de Despacho inclusive.

C) DEPARTAMENTOS JUDICIALES

Presidentes de Cámaras de Apelación y Jueces de los Tribunales de Menores.

D) JUZGADOS Y TRIBUNALES CON ASIENTO FUERA DE LA CABECERA DE DEPARTAMENTOS JUDICIALES

Los titulares y en su defecto, los Secretarios de los organismos a su cargo.

2) La Secretaría de Superintendencia de la Suprema Corte comunicará la nómina de funcionarios autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, a las distintas empresas y a la Contaduría de la Provincia.

3) Las empresas de transporte público no darán curso a las órdenes expedidas por el Poder Judicial cuando las mismas no contengan los siguientes requisitos esenciales:

a) Poder que expide la orden.

b) Nombre de la empresa que prestará el servicio.

c) Nombre de la persona o personas a cuyo favor se expidan y cuando corresponda, el cargo administrativo en revista el tenedor de la misma.

d) Clase de pasaje o en su caso, naturaleza de la encomienda o carga.

e) Punto de partida y término del viaje.

f) Lugar y fecha de expedición y firma y sello de magistrado o funcionario autorizante.

4) Las órdenes de prestación de servicios que correspondan a un pasaje de “ida” o de “ida y vuelta”, serán intransferibles, debiendo ser retiradas por las empresas que presten el servicio si fueren presentadas por personas distintas de aquellas para quienes haya sido expedidas, correspondiéndoles llevar los hechos a conocimiento de la Presidencia de la Corte.

5) Los tenederos de órdenes de prestación de servicios al efectuar su canje por el pasaje correspondiente, deberán otorgar recibo en el formulario correspondiente.

Si el tenedor de la orden no supiere firmar o se encontrare impedido deberá hacerlo otra persona a su ruego en presencia del magistrado o funcionario que expida el pasaje, que hará constar tal circunstancia con su firma y sello.

6) Los tenedores de órdenes al presentarlas para su diligenciamiento, acreditará su identidad mediante la exhibición de los documentos respectivos. Cuando se trate de personas que por razones de nacionalidad o edad no posean documentos de identidad se suplirá el requisito con certificación oficial firmada y sellada por el magistrado o funcionario expedidor.

7) La Secretaría de Superintendencia tendrá a su cargo la gestión tendiente de la confección de las órdenes de prestación de servicios de transporte de pasajeros, encomiendas y cargas conforme a los modelos aprobados por la Contaduría General de la Provincia y hará entrega de los talonarios bajo recibo, de acuerdo con las necesidades de las respectivas reparticiones y en su caso a requerimiento escrito de sus titulares, debiendo registrar en un libro especial la numeración y demás datos de los talonarios suministrados para facilitar su control posterior e individualización por dependencia, de las órdenes expedidas. La numeración dada a los talonarios confeccionados será comunicada a la Contaduría General de la Provincia.

8) Los magistrados y funcionarios autorizados para suscribir órdenes de transporte o las dependencias encargadas del contralor de ese servicio entregarán el ejemplar original de la misma al empleado o persona a cuyo nombre se otorgue, debiendo éste dejar constancia de su recibo en el ejemplar restante. El segundo ejemplar se reservará en la oficina expedidora.

Cuando se emitan órdenes colectivas deberán hacerse constar al dorso de las mismas los nombres de los empleados a cuyo favor se expida como así también el número del legajo personal. En caso de excepción el número del legajo podrá ser suplido por una certificación que acredite el carácter de agente del Poder Judicial.

9) La orden de prestación de servicio serán válidas por quince (15) días, cuando ellas sean expedidas en el punto en que deban presentarse, por treinta (30) días, cuando la orden sea expedida en otro punto del que deba ser presentada y de sesenta (60) días, para todas las de regreso.

II. NORMAS ESPECIALES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE

a) Servicios aéreos

10) El servicio de transporte aéreo de pasajeros será utilizado exclusivamente para los casos en que, por razones de urgencia o de lugar, no sea posible el traslado en otra forma.

11) En los casos del artículo anterior la utilización de servicios aéreos en aviones de propiedad del Estado Provincial se ajustará a las normas generales vigentes y a las que en particular establezcan los ministerios que posean ese medio de transporte.

b) Servicios ferroviarios

12) Las órdenes de pasajes se otorgarán:

a) A los agentes del Poder Judicial que deban desempeñar una función administrativa, comisión o estudio fuera del lugar de su residencia.

b) (texto según Res. 1374/82) A los menores, incapaces o enfermos mentales a cargo del Estado y a las personas encargadas de su conducción.

c) (texto según Res. nº 1429/85) A los familiares o responsables de menores o insanos internados, cuando de las constancias de las causas surja que carecen de recursos suficientes como para visitar a éstos en sus lugares de alojamiento.

d) (texto según Res. nº 1108/93) A los declarados incapaces (Tit. II, Libro IV, C.P.C.C.) y a los familiares o responsables de los mismos, en los traslados que con motivo de tratamientos ambulatorios o de control realicen a una distancia mayor de 80 km de sus domicilios, y siempre que los mismos carecieren de los recursos suficientes como para solventar tales gastos, circunstancias éstas que deberán estar probadas en los respectivos juicios.

13) Las órdenes de transporte para equipajes, serán expedidas exclusivamente a favor de agentes del Poder Judicial y cuando razones de servicio así lo justifiquen.

14) Las órdenes de transporte por encomienda se otorgarán para conducción de materiales, equipos, instrumentos, de trabajo, muebles y la de todos aquellos elementos destinados al servicio público siempre que por razones de urgencia no fuera posible hacerlo por carga.

En las órdenes que se expidan para los casos previstos en este artículo y en el anterior, se expresará con la mayor precisión posible el concepto de transporte, uso a que estará destinado y peso. Las órdenes para carga llenarán los requisitos que se fijan en este artículo para las encomiendas.

15) Las órdenes de abonos serán solicitadas únicamente por razones especiales debidamente fundadas, estableciéndose la conveniencia en su otorgamiento y serán autorizadas por resolución de la Presidente del Tribunal con comunicación a la Dirección de Administración y a la Contaduría General de la Provincia.

16) Las órdenes para cama sólo se otorgarán cuando el viaje por razones de distancia u horario, no pudiera ser realizado por trenes diurnos.

17) Los magistrados y funcionarios autorizados a suscribir órdenes de transporte ferroviario están obligados a verificar que la misma se extienda tomándose los itinerarios más directos y/o las líneas más económicas y para trenes de servicio ordinarios salvo que por razones de urgencia justifiquen el uso de trenes de servicio especial, no admitiéndose en ningún caso la utilización de asientos pullman cuando tengan sobreprecio asignado.

c) Servicios marítimos, fluviales y automotores.

18) Los servicios públicos de transporte automotor, marítimo o fluvial serán utilizados cuando razones de economía fiscal, urgencia o de mejor servicio lo exijan, debiendo en lo posible hacerse uso de aquellos a cargo de empresas estatales.

19) En los casos de necesidad de utilización de servicios marítimo o fluvial, regirán idénticas disposiciones que las establecidas para los servicios ferroviarios en cuanto le sean aplicables.

III. NORMAS PARA LA CANCELACION DE CUENTAS

20) La cancelación de las cuentas presentadas por las entidades concesionarias de servicios públicos, tanto estatales como privadas, se ajustarán a las siguientes normas:

a) Empresas nacionales de ferrocarriles.

Las cuentas correspondientes a los servicios de este Poder Judicial, por las empresas nacionales de ferrocarriles serán presentado por triplicado, directamente en la Dirección General de Administración en legajos separados por repartición, acompañadas de las órdenes oficiales respectivas.

La Dirección General de Administración dispondrá inmediatamente su pago dejando expresa constancia que la Provincia se reserva el derecho de repetir el 50% del total facturado y, por separado dará conocimiento de ese hecho a la Fiscalía de Estado, a los efectos de lo dispuesto en el art. 1 del decreto número 5189 del año 1950.

Oportunamente la Dirección de Administración remitirá la documentación a la Contaduría General de la Provincia en la rendición de cuentas correspondiente a los efectos de su control y ajuste.

b) Empresas de transporte automotor.

Las cuentas mensuales de transporte automotor, serán recibidas únicamente de la Contaduría de la Provincia donde deberán ser presentadas por las empresas concesionarias legajadas y numeradas, por cada una de ellas, acompañadas de las órdenes respectivas y la Dirección de Administración procederá de inmediato a su pago.

c) Empresas estatales de energía eléctrica, gas y supergás.

Las facturas correspondientes a los servicios mencionados serán presentadas por las empresas prestatarias en triplicado, debidamente conformadas por las dependencias usuarias, directamente ante la Dirección de Administración quien procederá inmediatamente a su cancelación, previo el cargo de imputación que corresponda.

d) Empresas privadas de servicio de electricidad.

Las facturas correspondientes, serán recibidas únicamente por la Dirección de Electricidad y Mecánica, donde deberán ser presentadas por las empresas concesionaria para su control y ajuste, por triplicado y debidamente conformadas por las dependencias usuarias; procediéndose luego a su cancelación por la Dirección de Administración previa la imputación correspondiente.

e) Servicios de agua corriente.

Las empresas concesionarias deberán presentar las facturas por triplicado debidamente conformadas por las dependencias usuarias ante la Contaduría de la Provincia. La Dirección de Administración una vez verificada la intervención de esa Repartición procederá a su cancelación.

f) Servicios de comunicaciones.

1) Teléfonos: Las cuentas respectivas serán presentadas por Teléfonos del Estado directamente ante la Dirección de Administración para su pago previa conformidad de la dependencia usuaria, por triplicado y en legajos separados por rendición.

2) Franqueo de la correspondencia oficial: Los comprobantes dados por Correos y Telecomunicaciones cada vez que se efectúe una adquisición de timbres postales será la documentación necesaria para la posterior rendición de cuentas.

La Presidencia del Tribunal gestionará del Ministerio de Comunicaciones de la Nación, la habilitación de una cuenta corriente “franqueo a pagar” y la presentación de las facturas detalladas e individualizadas por dependencia.

g) Otros servicios públicos.

Para los casos no contemplados precedentemente, los procedimientos de cancelación de las correspondientes facturas, se ajustarán en lo pertinente a las normas establecidas para los demás servicios.

21) La Dirección de Administración confeccionará ante la Contaduría de la Provincia las rendiciones de cuentas por pagos de servicios públicos, en legajos separados por repartición y por empresas prestatarias de tales servicios y en forma independiente de las demás rendiciones que deban efectuarse.

IV. DISPOSICIONES ESPECIALES

22) Queda facultada la Dirección de Administración para coordinar con las demás dependencias de este Poder, con la Dirección de Electricidad y Mecánica, con la Contaduría de la Provincia, con los representantes de los Ferrocarriles Nacionales y demás empresas concesionaria de servicios públicos, todo lo necesario para el mejor cumplimiento de la presente reglamentación.

23) La Secretaría de Superintendencia adoptará las medidas necesarias para que se haga uso apropiado de los servicios públicos objeto de las disposiciones precedentes e informará acerca de la posibilidad de suprimir o disminuir algunos de ellos.

24) Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de esta resolución.

25) Hágase saber y pase a la Dirección de Administración para su cumplimiento y demás efectos.

Nota: Las Res. nºs. 991/74 y 360/78 amplían el alcance del artículo 1 autorizando al Jefe de Inspectores y a los titulares de los Jdos. en lo Civil con sede en Tres Arroyos, Tandil y Pergamino a expedir las respectivas órdenes. Situación ésta prevista conforme el texto de la Res. 1429/85.

**Nota:Texto completo de la Res. nº 1413/03 ref. nota 792/03 – modificación Res. 689/59 – Pasajes Oficiales –

La Plata, 16 de julio de 2003.-

VISTO Y CONSIDERANDO: la presentación formalizada por el Subsecretario a cargo de la Oficina de Control Judicial y las inquietudes planteadas respecto de las numerosas irregularidades detectadas en la expedición de pasajes oficiales.

Que la normativa vigente atinente a la cuestión resulta clara al momento de especificar los recaudos que la documentación respectiva deberá cumplimentar, por lo cual –con el objeto de evitar nuevos inconvenientes- resulta necesario recordar a los requirentes de los talonarios de pasajes dar estricto cumplimiento a lo normado por la Resolución nº 689/59 y sus modificatorias, especialmente en lo concerniente a la consignación de los datos del beneficiarios, carátula de la causa, constancia de entrega del pasaje, lugar, fecha de expedición, firma y sello del magistrado o funcionario autorizante, tanto en el ejemplar original como en las copias (arts. 3, 4 y 8 res. cit.).

Por ello, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus facultades otorgadas,

RESUELVE:

Hacerlo así saber.

Regístrese y comuníquese con adjunción del texto ordenado de la Resolución nº 689/59.

Fdo. Eduardo Julio Pettigiani, Presidente. Ante Jorge Omar Paolini. Secretario General.

Resolución nº 690/59: (19-5-1959) Laboratorios fotográficos. Horario. Funcionarios autorizados (Modif. por Res. nºs. 278/61 y 55/71). Derogado por el art. 15 de la Res. nº 1037/72.

Resolución nº 691/59: (19-5-59) La Plata. Requisitos para la consulta de expedientes. Sin efecto (v. Res. nºs. 854/73 y 207/75).

Resolución nº 692/59: (19-5-59) Laboratorios fotográficos. Mercedes, Mar del Plata y Bahía Blanca. Derogada por Res. nº 1037/72.

Resolución nº 1015/59: (25-8-59) Oficios de embargo sobre sueldos de funcionarios o empleados provinciales. Rige por Acuerdo 1352.

Resolución nº 1061/59

La Plata, 8 de diciembre de 1959.

VISTO: Las notas del tribunal del trabajo de Dolores planteando la dificultad que crea la negativa de los alguaciles de la justicia de paz a cumplimentar diligencias de notificación, sin que previamente se les abone el gasto de traslado,

Y CONSIDERANDO: Que si bien el art. 29 de la Ley 5178 (t.o.) concede beneficio de pobreza a los empleados, obreros o sus derecho habientes, exceptuándolos de todo impuesto o tasa a los efectos del cobro judicial de sus indemnizaciones, no corresponde obligar al alguacil a efectuar notificaciones en juicios laborales abonando de su peculio el gasto del traslado, según lo ha resuelto reiteradamente este tribunal (exptes. letra S. nº 65725, el 8 de mayo de 1951, nº 65054, el 25 de setiembre de 1950, nº 63055, el 7 de setiembre de 1949, nº 58053, el 12 de noviembre de 1946 y nº 65042, 2º consid. el 12 de diciembre de 1950).

Que idéntico temperamento adoptó esta Corte por Acordadas 1026 (art. 7 y sgts.) al establecer el régimen arancelario en los casos de cartas de pobreza y 1178 (art. 1) al incorporarse los alguaciles al presupuesto provincial.

POR ELLO, se declara que los alguaciles de la justicia de paz deben percibir -en el momento de recibirse esa diligencia- el importe de los gastos de traslado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Resolución nº 1183/59: (16-10-59) Mar del Plata. Mandamientos y Notificaciones. Normas. Sin efecto (v. Acuerdo 1814).

Resolución nº 1446/59: (22-12-59) Laboratorios Fotográficos. Reglamentación. Derogado por Res. nº 1037/72.

Resolución 141/60 (23/02/1960)- ref. legalizaciones de firmas. (la presente resolución ha quedado sin efecto toda vez que se refiere a la implementación de la ley 6067 que ha quedado derogada por el art. 5 de la ley 8946)

Resolución nº 336/60

La Plata, 5 de abril de 1960.

Visto lo solicitado por el Colegio Médico de la Provincia y dictamen del señor Procurador General, recuérdase a las Excmas. Cámaras de Apelación en lo civil y en lo penal, a los señores jueces de primera instancia de uno y otro fuero, a los Tribunales del Trabajo y a los Tribunales de Menores que, de conformidad con el art. 53 del decreto ley 5413/58, deben servirse comunicar a los respectivos Colegios de Distrito las sanciones y condenas que pronuncien contra los médicos.

Regístrese.

Resolución nº 400/60: (26-4-1960) Lista de Nombramientos de Oficio. Permanencia de Libros en La Plata. Derogado por Acuerdo 1888.

Resolución 962/60: (6-12-1960) Mandamientos y Notificaciones. Diligenciamientos (modific. de la Resolución 1066/58) Derogado por Acuerdo 1814.

Resolución nº 278/61: ( - -1961) Laboratorios fotográficos (modific. de la Res. nº 690/59) Derogado por Res. nº 1037/72

Resolución nº 662/61: (19-9-1961) Fotocopias. Funcionarios autorizados (modific. del Acuerdo 1289) Derogado por Res. nº 1037/72

Resolución nº 681/61: (26-9-61) Mandamientos y Notificaciones. Diligenciamiento. Medidas. (ampliación Res. nº 1066/58) Derogado por Acuerdo 1814

Resolución nº 828/61: (21-11-1961) Mandamientos y Notificaciones. diligenciamiento fuera del radio. Medis. Derogado por Acuerdo nº 1814.

Resolución nº 158/62

La Plata, 28 de febrero de 1962.

Visto el atraso que registra el trámite de expedientes del trabajo llegados por recursos a esta Suprema Corte de Justicia, las deficiencias observadas en los libros de votos que se llevan en algunos tribunales del trabajo de la Provincia y la falta de constancia en los autos del orden en que han sido emitidos, no obstante lo que al respecto impone expresamente el art. 60, segundo párrafo de la Ley 5178, la Suprema Corte de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 152 de la Constitución Provincial,

RESUELVE:

1) Hacer saber a todos los tribunales del trabajo de la Provincia que deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 5178 en cuanto establece que deberá llevarse un libro rubricado y foliado donde el secretario asentará la fecha en que cada juez ha recibido y devuelto los autos con motivo de la emisión de su voto y el día en que fue dictada la pertinente sentencia, circunstancias de las que también deberá dejarse certificación del actuario en los respectivos expedientes.

2) En los informes que los tribunales del trabajo remitan para estadística, deberá consignarse a qué juez corresponde emitir su voto en los juicios pendientes de sentencia y la fecha en que los autos le fueron entregados con ese fin.

Regístrese

.

Resolución nº 275/62: (27-3-1962) Dirección de Administración. Funcionamiento de delegaciones (modificada por Res. nºs. 430/62 y 608/62) Derogada por Res. nº 749/76.

Resolución nº 350/62: (10-4-1962) Receptoría Gral. de Exptes. La Plata. Funcionamientos. Normas. Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 428/62: (8-5-1962) Laboratorio Fotográfico. Mar del Plata. Depende del Archivo. Derogada por Res. nº 1037/72.

Resolución nº 430/62: (8-5-1962) Dirección de Administración. Funcionamiento de delegaciones (modific. de la Res. 275/62) Derogada por Res. nº 749/76.

Resolución nº 715/62

La Plata, 28 de agosto de 1962.

Visto lo solicitado a fs. 1 y de conformidad con lo aconsejado por el señor Procurador General, autorízase a los empleados de la Caja de Previsión Social para Procuradores de la Provincia a consultar sin cargo los expedientes existentes en los archivos de los Tribunales, debiendo acreditar su identidad mediante la correspondiente credencial y que actúan en interés de la Caja.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Resolución nº 738/62

La Plata, 4 de setiembre de 1962.

Téngase por resolución el precedente dictamen del señor Procurador General.

Comuníquese y agréguese.

Suprema Corte de Justicia:

Opino que, haciendo lugar a lo solicitado por el señor juez del crimen, V.E. debe requerir del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la adopción de las medidas necesarias para que los certificados e informes expedidos por las instituciones hospitalarias oficiales con destino a sumarios penales sean siempre firmados por profesionales responsables y no suscriptos, como menudo ocurre, con las palabras “la guardia”.

La Plata, 31 de agosto de 1962.

Resolución nº 777/62

La Plata, 2 de octubre de 1962.

Téngase por Resolución el precedente dictamen del señor Procurador General.

Hágase saber.

Suprema Corte de Justicia:

Atento a las razones expresadas en la nota que antecede, no veo inconveniente en que V.E. haga lugar a lo solicitado, resolviendo que los gestores judiciales de la Fiscalía de Estado no están comprendidos en los términos de las acordadas 1303 y 1304 y que, por lo tanto, acreditada por dichos gestores su calidad de tales mediante la correspondiente credencial, ellos pueden cumplir sus tareas ante las mesas de entradas de las secretarías durante todo el horario de las mismas.

Resolución nº 092/63: (15-2-1963) Receptoría Gral. de Exptes. La Plata. Normativas. Derogado por Acuerdo 2212.

Resolución nº 096/63: (15-2-1963) Lista de Nombramientos de Oficio. Mar del Plata. Horario de sorteos. Derogada por Acuerdo 1888.

Resolución nº 218/63: (9-4-1963) Receptoría Gral. de Exptes. La Plata. Funcionamiento (modific. de la Resolución nº 350/62) Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 243/63:. (16-4-1963) Martilleros. Causas incoadas. Comunicación al Colegio respectivo. Rige como Acuerdo 1438.

Resolución nº 431/63: (23-7-1963) Mandamientos y Notificaciones. Feria judicial. Habilitación de días. Derogada por Acuerdo 1814.

Resolución nº 483/63: (13-8-1963) Fiscalía de Cámaras. Procedimientos en departamentos donde no existan esos organismos. Sin efecto.

Resolución nº 747/63: (12-11-1963) Archivo de Expedientes. Destrucción. Reglamentación. Derogada por Resolución nº 257/69.

Resolución nº 748/63: (26-11-1963) Tribunales del Trabajo. La Plata. Entrada de causas. Régimen. Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 749/63: (26-11-1963) Justicia de Paz. Causas correccionales. Designación de Defensor. Sin efecto (art. 91, Ley 5827).

Resolución nº 840/63: (27-12-1963) Personal Judicial. Régimen de Asistencia, vacaciones y licencias (modific.del Acuerdo 1424) Derogada por Acuerdo 1864 y 1865.

Resolución nº 191/64: (7-4-1964) Lista de nombramientos de oficio. Tasadores habilitados (modific. de la Res. nº 370/59) Derogada por Acuerdo 1888.

Resolución nº 228/64: (14-4-1964) Laboratorios fotográficos. Depende de la Dirección de Archivos. Derogada por Res. nº 257/69.

Resolución nº 643/64: (25-8-1964) Transferencia de fondos (ampliación del Acuerdo 901) Sin efecto (v. Res. 908/73).

Resolución nº 644/64

La Plata, 25 de agosto de 1964.

En atención a lo solicitado y lo aconsejado precedentemente por el señor Procurador General, recomiéndese a los señores jueces en lo penal de la Provincia se sirvan comunicar al Colegio de Abogados departamental respectivo los casos de letrados que se encuentren sometidos a procesamiento.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Resolución nº 793/64.

(la presente resolución rige por Acuerdo 1462)

La Plata, 27 de octubre de 1964.

Que por Ley nº 6672 se han creado dos nuevos juzgados de primera instancia en el departamento judicial Bahía Blanca, uno en lo civil y comercial y otro en lo penal, a lo que corresponde agregar que por decreto del P.E. nº 6957 del 28 de agosto pasado se ha nombrado a los doctores Fermín Iturrioz y José Pedro Montone para desempeñarlos, quienes han prestado juramento, han sido puestos en posesión de ellos y nombrado personal.

Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar las normas que correspondan para su funcionamiento.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones que le confieren los arts. 152 de la Const. y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nº 5827, con asistencia del señor Procurador General (art. 76 inc. 13 de la ley citada),

RESUELVE:

Artículo 1º: Los juzgados creados comenzarán a funcionar el primero de noviembre entrante con el alcance de la Acordada 1273, llevarán, respectivamente, el nº 3 y atenderán, cada uno, el turno de iniciación de causas durante los meses de noviembre y diciembre del año en curso, modificándose así, en lo pertinente, la Acordada nº 1446 (turnos para 1964).

Artículo 2º: Las secretarías del Juzgado civil llevarán el nº 1 la de la doctora Carlota Haydée Scheines de Duprat y nº 2 la del doctor Hugo Julio Fratti; y, las del penal, nº 1 la del escribano Jorge Arturo Geddes y nº 2 la del escribano Antonio Fossati.

Artículo 3: Fijar para la realización de sorteos en los juzgados en lo civil y comercial del departamento Bahía Blanca (art. 8º, segundo apartado de la Ley 36294, el siguiente horario: Matutino: Juzgado nº 1: 9 hs.; Juzgado nº 2: 10 hs.; y juzgado nº 3: 11 hs.- Vespertino: Juzgado nº 1: 13 hs.; Juzgado nº 2: 14 hs.; y Juzgado nº 3: 15 hs.

Comuníquese y publíquese. Transcríbase en el Libro de Acuerdos extraordinarios.

Resolución nº 883/64: (24-11-1964) Personal judicial. Régimen (modificación del Acuerdo 1424) Derogada por Acuerdo 1864 y 1865.

Resolución nº 273/65: (23-3-1965) Bahía Blanca. Implantación horario judicial. Derogada por Res. nºs. 118/66 y 189/66.

Resolución nº 667/65: (13-7-1965) Mandamientos y Notificaciones. Diligenciamientos. Personas autorizadas. Derogada por Acuerdo 1814.

Resolución nº 718/65: (27-7-1965) Mandamientos y Notificaciones. Diligencias provenientes de la Justicia Federal. Normativas. Derogada por Acuerdo 1814.

Resolución nº 811/65: (7-9-1965) Mandamientos y Notificaciones. Oficiales de Justicia. No son recusables. Derogada por Acuerdo 1814.

Resolución nº 962/65: (19-10-1965) Mandamientos y Notificaciones. Cédulas. Firma de letrados. Derogada por Acuerdo 1814.

Resolución nº 1049/65

La Plata, 23 de noviembre de 1965.

De conformidad con lo pedido y con lo aconsejado precedentemente por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia en uso de sus facultades y de superintendencia y reglando lo dispuesto en los arts. 11, 12 y 20 del decreto ley 14123/56, reglamentario del código de tránsito (Ley 5800),

RESUELVE:

1) Limitar el uso de distintivos o leyendas alusivas al Poder Judicial en vehículos particulares, a los magistrados y funcionarios de este Poder mencionados en los artículos 11 y 12 del decreto ley citado.

2) Prohibir al personal del Poder Judicial la colocación y uso en las chapas de identificación de los automotores de su propiedad, de distintivos o leyendas que signifiquen la invocación de alguna condición o jerarquía no autorizada y que, por disposiciones en vigencia se hallan reservadas a los magistrados o funcionarios de este Poder.

3) Regístrese, comuníquese y archívese.

Resolución nº 1084/65: (7-12-1965) Dirección de Administración. Contrataciones. Reglamento (modific. por Acuerdo 1520 y Res. nº 855/66). Derogada por Res. nº 749/76.

Resolución nº 1085/65: (7-12-1965) Dirección de Administración. Reestructuración. Derogada por Res. nº 749/76.

Resolución nº 118/66: (1-3-1966) Bahía Blanca. Implantación del horario judicial (modificado por Res. nº 189/66) Sin efecto (v. Acuerdo 1665).

Resolución nº 189/66: Posterga vigencia de la Res. 118/66.

Resolución nº 222/66: (12-4-1966) Mandamientos y Notificaciones. Diligenciamientos. Personas autorizadas (modifica Res. nº 667/65) Sin efecto (v. Acuerdo 1814).

Resolución nº 405/66: (27-5-1966) Mar del Plata. Justicia Penal. Excepción al Acuerdo 1490. Derogada por Acuerdo 2061.

Resolución nº 642/66: (9-8-1966) Defensores de Pobres. Intervención. Sorteo por Receptoría. Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 709/66: (30-8-1966) Receptoría Gral. de Exptes. La Plata. Reglamentación (modific. por Res. nº 236/67). Derogada por Acuerdo 2212 y Res. nº 806/69.

Resolución nº 726/66: (6-9-1966) Modificación de la Res. nº 709/66. Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 746/66: (13-9-1966) Bahía Blanca. Implantación horario judicial (modific. por Res. nº 804/72). Derogada por Acuerdo nº 1665.

Resolución nº 748/66: (13-9-1966) San Nicolás. Implantación horario judicial. Derogada por Acuerdo 1665.

Resolución nº 854/66: 29-11-1966) Personal Judicial. Régimen (modificación del Acuerdo 1424) Sin efecto (v. Acuerdo 1864 y 1865).

Resolución nº 855/66: (29-11-1966) Dirección de Administración. Contrataciones. Régimen (modific. por Acuerdo 1520) Derogada por Res. 749/76.

Resolución nº 880/66

La Plata, 20 de diciembre de 1966.

De conformidad con lo solicitado, consultas formuladas y a lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1) Disponer que al instruirse las causas penales, en los juzgados respectivos, se coloque una planilla en la que se confeccionará un índice minucioso de todas las piezas actuariales que la integran.

2) Que dicha planilla se coloque enseguida de la carátula, siendo de cargo los secretarios actuarios cuidar que se anoten las circunstancias apuntadas.

3) Que en las causas actualmente en tramitación, los secretarios que intervengan en ellas deberán formular la planilla expresada antes del 1º de mayo próximo.

4) Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y agréguese.

Resolución nº 881/66: (20-12-1966) Mandamientos y Notificaciones. Horario para diligencias. Derogada por Acuerdo 1814.

Resolución nº 53/67

La Plata, 7 de marzo de 1967.

Que -en principio- incumbe privativamente a las cámaras de apelación el nombramiento y remoción de los secretarios y empleados de su dependencia, como igualmente la adopción de las medidas administrativas o disciplinarias tendientes a velar por la corrección, eficiencia y decoro que deben presidir el desempeño de sus agentes (arts. 155 de la Constitución de la Provincia, 49 y 66 incisos 1 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nº 5827).

Que como corolario, corresponde a las cámaras la designación de los funcionarios instructores que han de investigar los hechos que pudieran dar lugar al ejercicio de aquellas facultades privativas.

Por ello, hágase así saber.

Regístrese.

Resolución nº 108/67: (19-10-1967) Justicia de Paz. Certificación de documentos expedidos en el extranjero. Carencia de competencia. Sin efecto (v. art. 63, Ley 5827).

Resolución nº 137/67: (2-5-1967) Mandamientos y Notificaciones. Intimación de pago. Inclusión de citación de remate. Derogada por Acuerdo 1814.

Resolución nº 148/67: (9-5-1967) Lista de Nombramiento de Oficio. Avellaneda. Tribunales del Trabajo. Libro para desinsaculaciones. Derogada por Acuerdo 1888.

Resolución nº 235/67: (4-7-1967) Junín. Implantación del horario judicial. Derogada por Acuerdo 1665.

Resolución nº 236/67: (4-7-1967) Receptoría de Exptes. La Plata (modific. de la Res. nº 709/66). Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 290/67: (1-8-1967) Mandamientos y Notificaciones. La Plata. Funcionamiento (modific. del Acuerdo 1269). Derogada por Acuerdo 1814.

Resolución nº 314/67: (22-8-1967) Organismos judiciales. Dotación de plantas funcionales (modific. por Res. nº 742/77). Sin efecto.

Resolución nº 331/67: (29-8-1967) Agentes judiciales. Integración de mesas examinadores. Sin efecto.

Resolución nº 339/67: (5-9-1967) Escritos Judiciales. Presentación. Formalidades (modific. por Res. nº 373/67) Derogada por Acuerdo 2514.

Resolución nº 373/67: (14-9-1967) Escritos Judiciales. Presentación (modific. de la Res. 339/67) Derogada por Acuerdo 2514.

Resolución nº 382/67: (26-9-1967) Dolores. Implantación del horario judicial. Derogada por Acuerdo 1665.

Resolución nº 391/67: (3-10-1967) Suprema Corte. Inspectores. Atribuciones para dirigirse a organismos judiciales. Sin efecto (v. Acuerdo 1642).

Resolución 429/67

(Modificada por Res. 1180/78)

La Plata, 31 de octubre de 1967.

Encontrándose vacantes diversos cargos de peritos oficiales en los distintos departamentos judiciales de la Provincia y siendo conveniente, además, disponer la forma de reemplazo por ausencias transitorias, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1) (texto según Res. nº 1180/78) Que en los casos de vacancia, ausencia temporaria, excusaciones o recusaciones fundadas, siempre que no hubiere más de un perito de la especialidad en el mismo departamento- se proveerán recíprocamente con los peritos de los departamentos judiciales en la forma que a continuación se indica:

SAN ISIDRO - SAN MARTIN

LOMAS DE ZAMORA - MORON

DOLORES - MAR DEL PLATA

BAHIA BLANCA - AZUL

SAN NICOLAS - MERCEDES

JUNIN - TRENQUE LAUQUEN

2) Que los citados peritos deberán atender, además, los requerimientos de los tribunales del trabajo con asiento dentro de la jurisdicción de los respectivos departamentos judiciales.

3) Comunicarlo y publicarlo.

Resolución nº 505/67

La Plata, 12 de diciembre de 1967.

AUTOS Y VISTOS:

Considerando: 1) Que conforme a lo establecido por la Constitución de la Provincia (arts. 148 y conc.) la Administración de Justicia constituye un Poder del Estado, al igual que el Ejecutivo y el Legislativo y disponer así de facultades para el manejo de los fondos que le acuerda la ley de presupuesto no inferiores a las que se han atribuido a las entidades autárquicas (arts. 1 y 20 de la ley de contabilidad 6265).

2) Que en consecuencia, esta Corte ha podido legalmente disponer los movimientos de créditos ordenados por la resolución nº 11 del 19 de octubre de 1967 (expte. 3003-1709/67) sin que tal medida requiera la convalidación del Poder Ejecutivo de la Provincia.

POR ELLO, Así se declara e insístese ante la Contaduría General de la Provincia a fin de que dé curso a lo dispuesto por esta Corte en la citada resolución nº 11/67.

Resolución 135/68: (26-3-1968) Personal Judicial. Concursos. Reglamentación. (modificada por Res. nº 84/72) Sin efecto.

Resolución 348/68: (2-7-1968) Bibliotecas departamentales. Superintendencia de las Cámaras. Derogado por Acuerdo 1777.

Resolución nº 528/68

(la Res. nº 1511/77 amplía alcance)

La Plata, 1º de octubre de 1968.

VISTO lo solicitado por la Caja de Previsión Social para Abogados, lo dispuesto por los arts. 16, 20 y 22 de la ley 6716 y de conformidad con lo aconsejado precedentemente por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 152 de la Constitución,

RESUELVE:

1) Que los tribunales del trabajo de la Provincia (y los órganos del fuero en lo civil y comercial, conf. Res. nº 1511/77), cumplimentando la exigencia del art. 20 de la ley 6716 -con las limitaciones derivadas de la prohibición contenida en la última parte del art. 29 de la ley 5178- confeccionen una planilla semejante a la que establece el art. 22 de la ley primeramente citada, con el destino y condiciones que el mismo señala.

2) Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y agréguese.

Resolución 561/68: (8-10-1968) Mandamientos y Notificaciones. Oficinas. Dotación básica. Derogado por Acuerdo 1814.

Resolución nº 581/68

La Plata, 15 de octubre de 1968.

De conformidad con lo solicitado y lo aconsejado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Hacer saber a los señores magistrados del fuero penal de la Provincia que, en lo futuro deberán comunicar a la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia de la Nación,

a) las resoluciones por la que concedan libertad condicional a condenados, acompañando las fichas dactiloscópicas correspondientes.

b) tiempo cumplido al momento de concederse dicho beneficio, y

c) fecha de vencimiento de las condenas.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Resolución nº 599/68: (22-10-1968) Magistrados y funcionarios. Aclaración de firmas. Formalidades. Derogada por Acuerdo 2514.

Resolución nº 690/68: (3-12-1968) Depósitos judiciales (modific. del Acuerdo 832). Derogada por Res. nº 908/71.

Resolución nº 698/68: (13-12-1968) Archivos. Extracción de Exptes. Requisitos. Derogada por Res. nº 257/69.

Resolución nº 730/68: (17-12-1968) Mandamientos y Notificaciones. Fijación de fecha para diligencias. Derogada por Acuerdo 1814.

Resolución nº 760/68.

Observaciones: Modificada por Acuerdo 1795 y Res. nºs. 715/70, 868/77(derogada por Res. 425/01), 1059/78, 1993/94 y Res. 425/02 texto según Res. 870/02.

La Plata, 23 de diciembre de 1968.

En virtud que lo dispuesto por el art. 834 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley 7425) la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

1)Derogado por Res. 425/02 texto según Res. 870/02

2)Derogado por Res. 425/02 texto según Res. 870/02.

3) No oblada la multa impuesta por una resolución firme, el juez o Tribunal lo hará saber al Agente Fiscal que actúe en la causa, o en su defecto al que se hallare de turno a la fecha en que quede ejecutoriada la sanción, para que, en incidente por separado proceda a su ejecución dentro del tercero día.

(Nota: La Res. nº 1059/78 establece que deberá regularse honorarios por la actuación de los Agentes Fiscales).

4) De todo exhorto u oficio librado, deberá dejarse copia en el expediente, la que será autenticada por el Secretario o el Oficial 1º.

5) Derogado por Acuerdo 1795.

6) Sin efecto por Res. nº 715/70

7) De todo oficio que libren los letrados en ejercicio de la facultad reconocida en el art. 398 del Código Procesal Civil y Comercial deberá dejarse copia en los autos autenticada por el mismo letrado.

8) Los exhortos que se libren para Tribunales extranjeros salvo lo dispuesto por convenios o tratados internacionales, deberá elevarse a la Suprema Corte de Justicia para que ésta, previo examen de sus formas extrínsecas, lo remita al Excma. señor Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación, con autenticación de la firma del magistrado exhortante.

9) Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:

Presidente y Vicepresidente de la Nación

Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo de la Nación

Subsecretarios de los Ministros y Secretarías de Estado

Gobernadores y Vicegobernadores de provincias y territorios

Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo de las provincias y territorios

Legisladores nacionales y provinciales

Magistrados de la justicia Nacional y Provincial y funcionarios judiciales asimilados a esa calidad

Obispos y Prelados.

Procurador del tesoro y fiscales de estado

Intendentes municipales y presidentes de concejos municipales

Oficiales superiores de las fuerzas armadas

Embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules generales

Rectores y Decanos de Universidades nacionales

Presidentes de Bancos Oficiales, nacionales o provinciales

Presidentes, Directores o titulares de cargos equivalentes que importen la representación legal de entidades autárquicas y empresas del estado, nacionales o provinciales.

Jefes y Subjefes de la Policía Federal de las Provincias.

Jefes de reparticiones de la administración pública, nacional, provincial o comunal, que en atención al buen servicio de la función que desempeñan no deban, a juicio del Juez y según circunstancias del caso comparecer personalmente a declarar como testigos.

10) Las facultades, deberes y responsabilidades que según el código procesal civil y comercial corresponden a los Oficiales Primeros se considerarán atribuidos, en la Corte, a los Jefes y Subjefes de despacho que actúen en sus secretarías.

11) La doctrina de las sentencias que pronuncie la Corte se publicará en forma ordenada y periódica, bajo la supervisión de su Presidente. Se incluirá el texto íntegro de las sentencias y, eventualmente, el dictamen del señor Procurador General, cuando hubiere interés general o jurídico en ello. De igual manera se procederá con las Acordadas y Resoluciones que dicte el Tribunal cuando contengan disposiciones de carácter general y permanente o sean de interés común.

12)* La Corte confeccionará anualmente las listas de sus conjueces y la de los Tribunales departamentales.

La inclusión en la lista de conjueces será comunicada a cada uno de sus integrantes. Transcurridos diez días desde la comunicación sin que el interesado peticione su exclusión por causa fundada, la integración se juzgará definitiva.

Efectuada la desinsaculación el conjuez será considerado sin más trámite, en ejercicio del cargo, salvo que dentro del quinto día de serle notificada, exprese causal de excusación. *(ver Ac. 2063)

13) Se mantienen las planillas de distancias formuladas conforme a lo dispuesto por el art. 961 de la Ley 2958 hasta tanto se las determine nuevamente.

14) Continuarán en uso las formalidades actuales para las extracciones de fondos depositados judicialmente.

15) Las Acordadas y Resoluciones de la Corte que no se opongan a la presente o a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial (Ley 7425) continúan en vigencia.

Resolución nº 162/69: (25-3-1969) Mercedes. Implantación del horario judicial. Derogada por Acuerdo 1665.

Resolución nº 163/69: (25-3-1969) Personal Judicial. Cursos de capacitación. Organización. Sin efecto (v. Acuerdo 2086 y sus modificaciones).

Resolución nº 219/69

La Plata, 15 de abril de 1969.

Habiendo llegado a conocimiento de este Tribunal que en diversas oficinas judiciales se organizan colectas a beneficio de agentes de este Poder, solicitándose cooperación pecunaria a profesionales y litigantes, la Suprema Corte de Justicia con asistencia del señor Procurador General, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1) Prohibir la organización de colectas en la forma y con el fin señalados en el considerando precedente.

2) El incumplimiento de la presente disposición será considerado falta grave y los señores magistrados, miembros del ministerio público o jefes de oficina comunicarán a esta Corte las transgresiones de que tomaren conocimiento, a los efectos que correspondan.

3) Registrarla y comunicarla.

Resolución nº 239/69: (15-4-1969) Personal Judicial. Cursos de capacitación. Reglamentación. Sin efecto (v. Acuerdo 2086 y sus modificaciones).

Resolución nº 256/69

(v. Res. nºs. 1180/78 y 146/84)

La Plata, 29 de abril de 1969.

VISTO: Las consultas de los señores jueces de primera instancia sobre el alcance que debe acordarse a los arts. 619 y 622 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia y deberes de los médicos de tribunales y lo dispuesto por el art. 834 del citado cuerpo de preceptos, la Suprema Corte de Justicia, oído el señor Procurador General,

RESUELVE:

1) En los supuestos previstos por los arts. 619 y 622 “in fine” del Código de Procedimiento Civil, la designación de facultativos podrá recaer en los peritos médicos departamentales o en médicos oficiales de hospitales y hospicios provinciales o municipales.

2) Los señores jueces tratarán de distribuir equitativamente las labores que, por aplicación de los artículos 619 y 622 del C.P.C., recaigan sobre los facultativos a que se refiere el artículo anterior.

3) (Derogado por Ley 8999) Los expertos de la oficina Pericial de los Tribunales sólo podrán ser designados en los términos del art. 130 inc. “h” de la Ley 5827.

4) Regístrese, comuníquese y agréguese al expediente respectivo.

Resolución nº 257/69: (29-4-1969) Archivo General. Reglamento (modificado por 2135 y Res. nºs. 739/69, 418/70, 1152/76 y 946/78). Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 258/69

La Plata, 29 de abril de 1969.

Téngase por resolución el precedente dictamen del señor Procurador General.

Regístrese, comuníquese y agréguese al expediente respectivo.

“Suprema Corte de Justicia:

Considero que hasta tanto V.E. adecue la reglamentación del registro de diarios a las disposiciones del nuevo Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, corresponde al señor Juez de la causa -en cumplimiento de los deberes y ejercicio de las facultades que se determinan en el Capítulo IV de dicho ordenamiento- adoptar las medidas apropiadas para informarse acerca de cuáles son los diarios de mayor circulación en el lugar en que deben ser publicados los edictos, a los efectos del art. 146 del mencionado Código.

La Plata, 28 de abril de 1969.”

Resolución nº 326/69

La Plata, 27 de mayo de 1969.

Vista la nota elevada por el Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro, se resuelve:

1º. Declarar que el término fijado por este Tribunal en Acordada nº 1562 vence el 30 de junio próximo.

2º. A los fines de resolver lo que corresponda en la nota referida, desígnase a los señores Inspectores del Tribunal, doctores ...

Regístrese y hágase saber.

Resolución nº 329/69

La Plata, 27 de mayo de 1969.

Téngase por resolución el precedente dictamen del señor Procurador General.

Regístrese y hágase saber.

“Suprema Corte de Justicia:

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata solicita se contemple la posibilidad de que las notificaciones relativas a las providencias y resoluciones que dicta el Colegio en los expedientes de causas disciplinarias sean practicadas por intermedio de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones dependientes de esa Corte.

Considero que no es posible acceder a lo peticionado, desde que las oficinas cuya intervención se requiere sólo pueden practicar el diligenciamiento de los mandamientos y cédulas de notificación relacionados con expedientes en trámite ante órganos dependientes del Poder Judicial (art. 31, inc. “11”, de la Ley 5827; Acuerdo nº 1269 de fecha 21 de febrero de 1956; Código de Procedimiento Civil, Ley 7425, Libro 1, Título III, Capítulo IV).

La Plata, 2 de mayo de 1969.”

Resolución nº 343/69: (2-6-1969) Tribunales del Trabajo. Destrucción de expedientes. Normativas. Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 380/69: (17-6-1969) San Isidro. Reemplazo de titulares de dependencias de la Suprema Corte. Sin efecto (v. Acuerdo 2212).

Resolución nº 627/69

La Plata, 2 de setiembre de 1969.

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y en las condiciones establecidas en los artículos 104 y 229 de la Ley 5177, declárase que procede el examen por parte de procuradores universitarios de causas penales.

Regístrese, hágase saber y agréguese.

Resolución nº 637/69

La Plata, 2 de setiembre de 1969.

VISTO: La consulta formulada por el señor Presidente de la Cámara 2da. de Apelación en lo civil y comercial del departamento judicial Mercedes.

Y CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Poder Judicial nº 5827, no determina el procedimiento a seguir en los casos de convocatoria a plenario de los tribunales compuestos de tres miembros cada uno, cuyos presidentes los integran, situación que podría originar un empate en el número de votos, al no contarse con un séptimo magistrado que defina el debate;

Que la falta de disposición legal literal al respecto, no debe impedir el derecho que asiste a los justiciables de obtener un fallo plenario.

Que la solución del caso traído en consulta debe buscarse con la integración de jueces de similar jerarquía de la misma jurisdicción (arg. art. 39, 2º párrafo ley 5827).

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 152 de la Constitución, oído el señor Procurador General,

RESUELVE:

Que el plenario de cámaras de apelación civiles y comerciales del departamento judicial Mercedes, se integre con el señor juez que ejerza la presidencia de la Cámara en lo penal del mismo departamento.

Regístrese, comuníquese y agréguese.

Resolución nº 734/69: (7-10-1969) Registro de Juicios Universales. Reglamentación. Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 739/69: (7-10-1969) Archivo del Poder Judicial. Modificación del Reglamento. Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 744/69

La Plata, 7 de octubre de 1969.

Visto el pedido formulado por el Colegio de Abogados de Mercedes, opinión concordante de la Excma. Cámara en lo civil departamental, dictamen favorable del señor Procurador General y razones de mejor servicio se resuelve:

Extender el alcance de las Acordadas nºs. 1303 y 1304 (art. 2º) sobre horario de atención al público, a los tribunales con asiento en la ciudad de Mercedes.

Regístrese, comuníquese y agréguese.

Resolución nº 745/69: (7-10-1969) Mandamientos y Notificaciones. Estado de ocupación de inmuebles. No corresponde prescindir de la rogatoria. Derogada por 1814.

Resolución nº 747/69: (7-10-1969) Martilleros y Corredores Públicos. Aceptación del cargo. Datos colegiación. Derogada por Acuerdo 1888.

Resolución nº 792/69: (21-10-1969) Suprema Corte de Justicia. Archivo. Destrucción de expedientes. Autorización (v. Acuerdo 2212 y Res. 631/76).

Resolución nº 806/69: (28-10-1969) Receptoría Gral. de Expedientes. La Plata. Reglamentación (modificada por Res. nºs. 858/69, 925/69 y 746/72) Derogada por 2212.

Resolución nº 858/69: (25-11-1969) Receptoría Gral. de Expedientes. La Plata. (modificación a la Res. nº 806/69 -Reglamento-) Sin efecto (v. Acuerdo 2212).

Resolución nº 890/69

La Plata, 9 de diciembre de 1969.

Resultando de los antecedentes que se tienen a la vista que los doctores Osvaldo Antonio Lamelza e Italo Leonelo Durante, recientemente designados para desempeñar los cargos de Defensor de Pobres y Ausentes y de Agente Fiscal del departamento judicial Junín, respectivamente (decreto nº 6399 del 2 del corriente) no reúnen las condiciones exigidas por los artículos 180 y 168 de la Constitución, por carecer de la antigüedad requerida en el ejercicio de la profesión de abogado, la Suprema Corte de Justicia, con asistencia del señor Procurador General, resuelve no tomar el juramento de ley a dichos funcionarios (v. casos resueltos con fechas set. 25/1930 y oct. 10/1944 y A. y S. Serie 3a., Tomo II, pág. 52)

Regístrese, hágase saber y póngase en conocimiento del Poder Ejecutivo

Resolución nº 925/69: (23-12-1969) Receptoría Gral. de Expedientes. Plata. (modificación de la Res. nº 806/69 -Reglamento-) Derogado por Acuerdo 2212.

Resolución nº 65/70

(modificada por Res. 2524/97)

La Plata, 10 de marzo de 1970.

Vistas las presentes actuaciones en las que el señor Presidente de la Cámara 1ra. de Apelación en lo civil y comercial de San Isidro señala los inconvenientes derivados de la no determinación legal de los límites de la ciudad de San Isidro;

Y CONSIDERANDO: Que el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial establece la obligación de constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.

Que el propósito de la ley está enderezado, entre otros efectos, a facilitar las diligencias de notificación, que deben efectuarse en el domicilio legal, lo que se ve seriamente obstaculizado si las distancias resultan mayores de aquellas que el concepto encierra.

Que la inexistencia de límites de la ciudad de San Isidro, contribuye a crear tal dificultad, según así resulta de lo expuesto por el señor Presidente de la Cámara 1ra. en lo Civil de San Isidro.

Que corresponde en consecuencia y mientras la autoridad competente no determine los límites aludidos, señalar el perímetro dentro del cual las partes deben constituir su domicilio legal.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, con asistencia del señor Procurador General,

RESUELVE:

1) (texto según Res.2524/97) Fíjase el perímetro para la constitución de los domicilios procesales para actuar ante los organismos que integran el departamento judicial San Isidro (artículo 40 C.P.C.), limitado del modo siguiente: el Río de La Plata por el este, la calle Roque Sáenz Peña por el sur; la Avenida Fleming por el oeste y la calle Uruguay por el Norte.

2) Comuníquese, notifíquese, dése al registro y archívese.

Resolución nº 268/70: (12-5-1970) Receptoría Gral. de Expedientes San Martín, San Isidro y Mar del Plata. Reglamentación. Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 281/70: (19-5-1970) Receptoría Gral. de Expedientes. San Nicolás. Reglamentación. Sin efecto (v. Acuerdo 2212).

Resolución nº 401/70: (7-7-1970) Modificación de la Res. nº 281/70. Sin efecto (v. Acuerdo 2212).

Resolución nº 417/70: (14-7-1970) Modificación del Reglamento del Archivo del Poder Judicial. Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 418/70: (14-7-1970) Modificación del Reglamento del Archivo del Poder Judicial. Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 463/70: (4-8-1970) Modificación del Reglamento del Archivo del Poder Judicial. Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 499/70

La Plata, 18 de agosto de 1970.

De conformidad con lo solicitado por el Colegio de Abogados del departamento judicial San Isidro, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, con asistencia del señor Procurador General,

RESUELVE:

1) Declarar aplicable al departamento judicial San Isidro lo preceptuado en las Acordadas nºs. 1303 y 1304 por las que se limita a las tres últimas horas del horario judicial la autorización que el art. 230 de la Ley 5177 confiere a los empleados de estudio con excepción de los gestores judiciales de la Fiscalía de Estado de la Provincia (Res. 777/62).

Regístrese y comuníquese a quienes corresponda.

Resolución nº 579/70

(modificada por Res. nºs. 251/71 y 675/71)

La Plata, 22 de setiembre de 1970.

CONSIDERANDO: Que la institución del practicantado en la forma regulada por la Acordada 1365 no dio en su aplicación general los resultados que se persiguieron al sancionarla.

Que numerosos magistrados de la instancia ordinaria han expresado juicios de valor negativos con relación al mantenimiento del sistema actual.

Que la formación y capacitación del personal debe operarse a través de una severa selección de los aspirantes y la organización de cursos de la naturaleza de los previstos en la Acordada 1492 y Resolución nº 163/69.

Que la habilitación de nuevos órganos y cargos -creados unos por dispositivos legales vigentes, previstos otros en los proyectos remitidos por esta Corte al Poder Ejecutivo- permitirá la incorporación a los planteles básicos de numerosos agentes que revistan actualmente como practicantes.

Que corresponde asegurar la estabilidad de los practicantes designados con anterioridad y fijar el régimen transitorio a que ajustarán su desempeño.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones y con acuerdo del señor Procurador General,

RESUELVE:

1) Derogar la Acordada 1365 y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia.

2) Declarar congeladas las vacantes de cargos de practicantes, existentes o que se produzcan en el futuro.

3) En la Suprema Corte y organismos directamente dependientes de ella prohíbese la admisión en calidad de practicantes, meritorios o colaboradores honorarios, de toda persona extraña a las estructuras básicas aprobadas por las Resoluciones nºs. 314/67 y 455/67.

4) (texto según Res. nº. 675/71) En los órganos jurisdiccionales y dependencias del Ministerio Público, queda prohibida la admisión de personas extrañas al Poder Judicial aún cuando fuese en calidad de practicantes, meritorios o colaboradores honorarios. La omisión por parte de los titulares, secretarios, Oficiales primeros o jefes de oficina, de las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo aquí dispuesto, será considerada falta grave.

5) Los practicantes designados con anterioridad a la presente resolución mantendrán su actual situación de revista. Sus derechos y obligaciones continuarán sujetos, hasta la total extinción de la categoría, o lo que dispone la Acordada 1365.

6) Los señores jueces y titulares del ministerio público, al elevar las propuestas para cubrir vacantes que en lo sucesivo se produzcan, acordarán preferencia a los practicantes que reúnan las condiciones básicas de idoneidad fijadas en las Acordadas 741 y 1365.

7) Regístrese, comuníquese y publíquese.

Resolución nº 582/70: (22-9-1970) Archivos Departamentales, Oficinas de Mandamientos. Fijación planta funcional. Derogada por Acuerdo 1814.

Resolución nº 584/70

La Plata, 22 de setiembre de 1970.

CONSIDERANDO: Que por Acordada nº 1540, del 24 de noviembre de 1967, este Tribunal dispuso las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento de cinco de los siete juzgados de primera instancia en lo civil y comercial en el departamento judicial La Plata, creados por Ley nº 7289 (de presupuesto para el año 1967).

Que por Decreto del Poder Ejecutivo nº 2584 del 17 del corriente mes y año, ha sido nombrado para ocupar uno de los dos juzgados restantes, el doctor César Francisco Pera Ocampo, quien prestó juramento y fue puesto en posesión de su cargo en el día de la fecha.

Que, en consecuencia, corresponde tomar los recaudos del caso con el fin de que el nuevo órgano comience su actividad en el más breve lapso.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones y con asistencia del señor Procurador General,

RESUELVE:

Artículo 1º: El Juzgado del doctor Pera Ocampo llevará el número dieciseis y las secretarías a su cargo los números 31 y 32.

Artículo 2º: El nuevo juzgado iniciará su funcionamiento efectivo el día primero de octubre próximo, dentro del horario fijado para el departamento judicial La Plata.

Artículo 3º: Para la recepción y distribución de causas en el juzgado referido, regirá la reglamentación pertinente de la Receptoría General de Expedientes. Autorízase a la presidencia del Tribunal a establecer las cuotas suplementarias que recibirá el nuevo juzgado.

Artículo 4º: El nuevo juzgado ocupará las dependencias que destine al efecto la presidencia de este Tribunal.

Artículo 5º: Modificar el Servicio de Turno en la siguiente forma: ...

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y publíquese.

Resolución nº 594/70: (29-9-1970) Lista de Nombramiento de Oficio. La Plata. Normas. Derogada por Acuerdo 1888.

Resolución nº 637/70: (13-10-1970) Lista de Nombramiento de Oficio. La Plata. Normas. (modificación de la Res. nº 594/70). Sin efecto (v. Acuerdo 1888).

Resolución nº 641/70

La Plata, 13 de octubre de 1970.

CONSIDERANDO: Que el nombramiento y remoción de los secretarios y empleados de las Cámaras de Apelación compete al Tribunal en pleno (art. 155 Constitución de la Provincia y art. 49 de la Ley 5827).

Que aún bajo el imperio del art. 10 de la Ley 4394 hoy derogado por el art. 49 de la Ley 5827, tal fue el criterio sentado por esta Corte (resolución del 22 de setiembre de 1936 Extraordinarios Suprema Corte, pág. 402).

Así se declara.

Resolución nº 697/70: (3-11-1970) Mar del Plata. Implantación del horario judicial. Derogada por Acuerdo 1665.

Resolución nº 702/70: (17-11-1970) Receptoría Gral. de Expedientes. Bahía Blanca, Dolores y Mercedes. Funcionamiento y régimen. Sin efecto (v. Acuerdo 2212).

Resolución nº 715/70

La Plata, 24 de noviembre de 1970.

Visto lo preceptuado por el art. 834 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley 7425) y en atención a la experiencia recogida desde la vigencia del mismo, la Suprema Corte de Justicia, con asistencia del señor Procurador General,

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto el artículo 6 de la resolución nº 760 de fecha 23 de diciembre de 1968.

2) Registrarlo y comunicarlo.

Resolución nº 755/70: (15-12-1970) Estadística de causas judiciales. Organismos. Datos proporcionados al Archivo (modificada por Res. nº 804/71). Sin efecto (v. Acuerdos 1860 y 2212).

Resolución nº 002/71

(modificada por Acuerdo 1934)

La Plata, 1º de febrero de 1971.

VISTO: La existencia de documentos, expedientes, cuadros, muebles, útiles y elementos de incuestionable valor histórico para el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y

CONSIDERANDO: Que los referidos valores históricos deben ser preservados y exhibidos para el cumplimiento de la función de cimentación que la historia tiene en el desenvolvimiento institucional como fuerza innegable de consolidación.

Que la existencia dispersa de los mismos en distintas dependencias de esta Suprema Corte, Procuración General, Cámaras de Apelación, Juzgados, Ministerios Públicos, reparticiones y dependencias del Poder Judicial, restan eficacia a aquel destino insoslayable.

Que se hace indispensable su reunión, restauración y conservación, bajo custodia adecuada y exhibición pública para ilustración del pueblo.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1) Crear la Sala histórica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

2) Invitar a la Procuración General, Cámaras de Apelación, juzgados, ministerios públicos, reparticiones y dependencias del Poder Judicial, a comunicar a esta Suprema Corte sobre la tenencia de cuadros, documentos, útiles, muebles, etc. de valor histórico relativos a la instalación y organización del Poder Judicial de la Provincia.

3) Invitar igualmente a las Cámaras de Apelación que ejercen la superintendencia en los departamentos judiciales, a crear la Sala Histórica del respectivo departamento, en la forma dispuesta por esta Suprema Corte, para la del Poder Judicial, en esta sede de La Plata, con los elementos y valores históricos del departamento.

4) Registrarlo y comunicarlo a quienes corresponda.

Nota: El 1934 establece que la Sala Histórica dependerá del Departamento Histórico-Judicial.

Resolución nº 003/71: (1-2-1971) y Sentencias. Publicación. Cuadernillos trimestrales. Derogada por Resolución nº 131/72.

Resolución nº 055/71: (2-3-1971) Laboratorios fotográficos. Modificación del art. 1 de la Res. nº 690//59. Derogada por Acuerdo 2212.

Resolución nº 147/71: (6-4-1971) Lista de Nombramiento de oficio. Derogación del art. 3 de la Res. nº 370/59. Derogada por Acuerdo 1888.

Resolución nº 158/71: (27-4-1971) Imprenta del Poder Judicial. Planta funcional y dependencia. Sin efecto (v. Acuerdos 2114, 2125, etc.).

Resolución nº 179/71: (20-4-1971) Personal Judicial. Grupo Obrero Intervención en concursos. Sin efecto (v. Acuerdo 1865).

Resolución nº 251/71: (18-5-1971) Fijando nuevas remuneraciones a los practicantes rentados.

Resolución nº 339/71

La Plata, 13 de julio de 1971.

VISTO: Que el día siete del corriente mes y año han prestado juramento de ley y fueron puestos en posesión de sus cargos los magistrados y funcionarios del ministerio público designados por decretos del Poder Ejecutivo de fechas 14 y 24 de junio ppdo. y 1º del corriente mes, para desempeñarse en el departamento judicial Morón, creado por Ley nº 7706.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, con asistencia del señor Procurador General y con el fin de materializar la instalación y funcionamiento de los distintos órganos y dependencias que componen dicha sede judicial,

RESUELVE:

1º). Establecer el día diecisiete de julio corriente a las once y treinta horas, como fecha de inauguración del departamento judicial Morón, creado por Ley nº 7706.

2º). Fijar el día dos de agosto próximo para la iniciación de actividades del referido departamento, en los locales que oportunamente se fijen y dentro del horario instituido por la Acordada de esta Corte nº 1273.

3º). Autorizar a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del aludido departamento para abrir -por el término de treinta días- un registro de profesionales auxiliares de la justicia para nombramientos de oficio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.

4º). Reproducir para el departamento Morón, la lista de conjueces del departamento Mercedes para el corriente año.

5º). Formar el Tribunal de Enjuiciamiento de magistrados y miembros del Ministerio Público, nº 11 -Departamento Judicial Morón- (Ley nº 7278) de la siguiente manera: Presidente: ministro doctor Luis F. Bouzat; Sustituto: ministro doctor Raúl A. Granoni; Vocales: presidentes de las Cámaras de apelación en lo civil y en lo penal de San Martín y civil de San Isidro; abogado: doctor José María Mendez; abogados suplentes: doctores Juan Luciano, Danielo A. Biondo y José María Martocci.

6º). Encargar a la Cámara de Apelación en lo Civil de Morón, sin perjuicio de las facultades de esta Corte, la superintendencia de los edificios del departamento.

7º). Disponer que los órganos del departamento Morón observen el siguiente turno para la atención de causas: ...

8º). Acordar que las secretarías de los juzgados de primera instancia se numeren en forma correlativa y por fuero.

9º). Mandar que los señores jueces en lo civil y comercial de Morón, observen el siguiente horario para la realización de los sorteos para nombramientos de oficio (art. 7º Ley nº 3629) ...

10º). La Receptoría de expedientes del departamento Morón y la distribución de las causas, se regirán por las acordadas y resoluciones vigentes para el departamento La Plata.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Resolución nº 340/71

Ref. Puesta en funcionamiento del Departamento Judicial SAN MARTIN -

Observaciones: Modificada por Res. nº 358/71

La Plata, julio 13 de 1971.

CONSIDERANDO: Que, con los juramentos de ley prestados el día siete del actual por los señores jueces de las cámaras de apelación en lo civil y en lo penal y por los señores jueces titulares de los juzgados civil y penal números cuatro, ha quedado integrado el departamento judicial San Martín, creado por Ley nº 7706.

Que, por tanto, corresponde adoptar las medidas conducentes a su instalación y funcionamiento.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones y con asistencia del señor Procurador General,

RESUELVE:

1º. Fijar el día 31 del corriente a las 11 horas, como fecha de inauguración del departamento judicial San Martín, creado por Ley nº 7706 (La Res. nº 358/71 determina el día 30 a las 18,30 hs.).

2º. Establecer el día dos de agosto próximo para la iniciación de las actividades de las cámaras de apelación, juzgados civil y penal números cuatro, registro público de comercio y archivo del departamento San Martín, en los locales que se fijen oportunamente y dentro del horario establecido por la Acordada de esta Corte nº 1273.

3º. Reproducir, para el departamento judicial San Martín, la nómina de conjueces del departamento San Isidro del año 1971.

4º. Formar el Tribunal de Enjuiciamiento de magistrados y miembros del ministerio público del departamento judicial San martín -número 12- (Ley nº 7278), de la siguiente manera: Presidente: ministro doctor Raúl A. Granoni; Substituto: ministro doctor Axel M. Bremberg; Vocales: Presidente de las cámaras de apelación en lo civil y penal de Morón, y de la cámara de apelación en lo penal de San Isidro; Abogado: doctor Carlos A. Acevedo; Abogados suplentes: doctores Luis A. Morzone, Juan Alberto Garre y Emilio Iglesias Berrondo.

5º. Encargar a la cámara de apelación en lo civil de San Martín, la superintendencia de los edificios del departamento judicial, sin perjuicio de las facultades de esta Corte.

6º. Ordenar que, hasta el 31 de diciembre de 1971, la Receptoría de Expedientes del departamento San Martín -que regirá su funcionamiento según las acordadas y resoluciones vigentes para el departamento La Plata- radique causas nuevas en el juzgado en lo civil número 4, a razón de dos por una con respecto a los juzgados restantes.

7º. Modificar el servicio de turnos de los juzgados civiles y penales del departamento San Martín el que queda establecido de la siguiente manera: ...

8º. Acordar que las secretarías de los juzgados civil nº 4 y penal nº 4, creados, lleven, correlativamente, los números 7 y 8.

9º. Mandar que los señores jueces en lo civil y comercial de San Martín, observen el siguiente horario para la realización de los sorteos para nombramientos de oficio (art. 7º Ley nº 3629): ...

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Resolución nº 358/71

La Plata, 20 de julio de 1971.

La Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones y con asistencia del señor Procurador General,

RESUELVE:

1º. Modificar el art. 1º de la resolución nº 340/71, fijando el día 30 del corriente a las 18,30 horas, para la inauguración del departamento judicial San Martín.