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SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano

SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL · 2020. 10. 10. · 2 A través del artículo 75 inc. 22 se ha establecido que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos poseen

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SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL

• PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONALY DERECHOS HUMANOS

• Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano

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Principio de supremacía constitucional

• Implica que el texto constitucional es el LIMITE POSITIVO Y NEGATIVO DEL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.

• Significa que la leyes de menor jerarquía y el resto de los actos estatales deben ser congruentes con la Constitución: NO pueden ir en contra de su letra ni de su espíritu.

• El carácter supremo de la Constitución supone una GRADACION JERARQUICA del ORDEN JURIDICO DERIVADO, que responde la metáfora kelseniana de la PIRAMIDE: en el punto más alto se encuentra la Constitución como LEY SUPREMA, y de allí hacia abajo se escalonan las normas según sus jerarquías.

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Asimismo, el principio se refuerza con lo dispuesto enel artículo 28 CN, donde se prescribe que losprincipios, garantías y derechos reconocidos en laConstitución no pueden ser alterados por las leyes quereglamenten su ejercicio.

La supremacía constitucional surge particularmente del artículo 31 CN en cuanto indica: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación…”

EN DONDE ENCONTRAMOS LA SUPREMACÍA EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL

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Artículo 5 CN Cada provincia dictará para sí una Constitución bajoel sistema representativo republicano, de acuerdo con losprincipios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; yque asegure su administración de justicia, su régimen municipal, yla educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobiernofederal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de susinstituciones.

EN DONDE ENCONTRAMOS LA SUPREMACÍA EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL

Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunalesinferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas lascausas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyesde la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por lostratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes aembajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas dealmirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación seaparte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre unaprovincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; yentre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

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Principio de supremacía constitucional:La reforma constitucional de 1994

la doctrina de la supremacía constitucional de la Corte consagró que el texto constitucional era el supremo, y el principio rígido era que todo el resto del universo jurídico estaba supeditado a él.

ANTERIORMENTE A LA REFORMA DE 1994, LA CORTE ADOPTO DIFERENTES POSTURAS PARA INTERPRETAR EL TEMA DE LA JERARQUÍA.

LUEGO DEL FALLO EKMEDKJIAN-SOFOVICH, SE UBICAN A LOS TRATADOS POR ENCIMA DE LALEY.

La reforma constitucional de 1994 estableció una modificación sustancial que implicó el agregado de una mayor complejidad a la teoría de la supremacía.

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inc.

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A través del artículo 75 inc. 22 se ha establecido que algunos instrumentosinternacionales de derechos humanos poseen jerarquía constitucional y, en lascondiciones de su vigencia, son reputados complementarios de los derechos ygarantías reconocidos en la Constitución nacional. Esto significa que si bien losinstrumentos de derechos humanos no integran el texto constitucional,poseen también el carácter de supremos por haberse equiparado su jerarquíaa la de la Constitución. En síntesis, estos instrumentos encabezan la pirámidedel ordenamiento jurídico de nuestro país, junto a nuestra Constitución.

Así lo interpreta la mayor parte de la doctrina. Sin embargo, hayciertas opiniones doctrinarias que sostienen que, desde que lostratados de derechos humanos poseen jerarquía constitucional“en las condiciones de su vigencia”, esto implicaría laobligatoriedad de la interpretación que los órganos deaplicación de los tratados hacen de ellos.

“Arancibia Clavel” del año 2004, en donde se dijo que “los (tratados de derechos humanos) no se han "incorporado" a la Constitución argentina convirtiéndose en derecho interno, sino que por voluntad del constituyente tal remisión lo fue "en las condiciones de su vigencia" (art. 75, inc. 22). Mantienen toda la vigencia y vigor que internacionalmente tienen y éstas le provienen del ordenamiento internacional en modo tal que "la referencia" que hace la Constitución es a tales tratados tal como rigen en el derecho internacional y, por consiguiente, tal como son efectivamente interpretados y aplicados en aquel ordenamiento

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A fin de mantener la vigencia de la supremacía constitucional, existe un mecanismo de control, que en nuestro sistema jurídico esta en manos de los jueces.

Así, la función primordial del CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD es privar de efectos a las leyes o actos particulares que sean violatorios del texto constitucional.

TODO EL ORDENAMIENTO ESTA REGIDO POR LA CONSTITUCION NACIONAL.

AQUELLOS TRATADOS, NORMAS O DECRETOS QUE DIGAN LO CONTRARIO DE LO QUE ELLA ESTABLECE SERAN “INCONSTITUCIONALES”.

INCONSTITUCIONALIDAD

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La Supremacía Constitucional, y el Control de Constitucionalidad nacen a partir del Leading Case Marbury c/ Madison, transcurrió en EEUU en el año 1803, y fue adoptado y adaptado como antecedente por nuestro país para mantener tales conceptos. Este fallo sentó las bases y los preceptos, para que en el caso de contradicción entre dos leyes de distinta jerarquía, los jueces desestimaran la que tiene menor jerarquía para aplicar la que tiene mayor rango.

son materias controlables las siguientes: Las constituciones provinciales,

las leyes, los tratados internacionales que no poseen jerarquía constitucional, los decretos, reglamentos y actos administrativos, las sentencias judiciales, y la actividad del poder constituyente derivado.

El control constitucional es la atribución que tienen nuestros jueces,

ya que son los encargados de realizarlo, de confrontar las normas, a la luz de la Constitución Nacional, por tanto en el caso de que estas contradigan al texto constitucional no serán aplicadas.

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Si bien las sentencias de la Corte Suprema de Justicia no sonvinculantes para los tribunales inferiores y, por tanto, estos puedenapartarse de la jurisprudencia de la Corte, muchos jueces, aúndisintiendo, optan por aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema,invocando razones de economía procesal y el respeto que merecenlas sentencias de la Corte Suprema.

Queda claro que en nuestro país es el Poder Judicial el que ha sido siempre el órgano de controlconstitucional, siguiendo en este sentido al modelo norteamericano.

De allí la vital importancia que cobra para el análisis del tema el fallo de la Suprema Corte de Justicia de EEUUdel 24 de Febrero de 1803 en los autos caratulados Marbury v. Madison, que sentó las bases del control deconstitucionalidad en aquel país y que sirvió como inagotable fuente de inspiración para nuestros Tribunales.De este precedente debe destacarse el principio según el cual, si la norma inferior es contradictoria, ante lacontradicción entre dos normas de distinto rango, si la norma inferior es contradictoria con la normasuperior, el Juez debe desechar la inferior y aplicar la superior, para evitar que el principio de supremacíaconstitucional se torne hueco.

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a) Político, quien se encarga de este control es un órgano político.b) Jurisdiccional el control es ejercido por el poder judicial, y puede ser:1) Difuso: Cuando cualquier órgano de la justicia lo puede ejercer.2) Concentrado: Cuando el control lo ejerce un solo órgano y/o existe un tribunal creado a esos efectos. 3) mixto: Cuando el control lo ejerce tanto un tribunal constitucional como uno ordinario.

A) Directa: Cuando se intenta mediante una demanda atacar la inconstitucionalidad de la norma y dentro de ésta, quienes están legitimados (es decir quiénes pueden iniciar esa demanda):- el titular del derecho - cualquier persona. - el ministerio público. - un tercero. - el juez de la causa - el defensor del pueblo - Las asociacionesB) Indirecta: Cuando se articula la inconstitucionalidad de una norma, pero el objeto principal de la demanda es otro. C) Elevación del caso: Se da cuando un juez se desprende del caso, de manera transitoria, y lo eleva a un órgano que tiene la jurisdicción para ejercer el control para luego retornar el caso al juez de origen.

SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:

VÍAS PROCESALES PARA EJERCERLO:

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DADO QUE ARGENTINA ES UN PAIS FEDERAL, TODAS LAS NORMAS QUE ESTEN POR ENCIMA DEL PODER LOCAL DEBERAN SUBORDINARSE A LA CONSTITUCION NACIONAL.

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ES EL MECANISMOMEDIANTE EL CUAL, SE MANTIENE DICHA SUPREMACÍA Y SERAEJERCIDO POR LOS JUECES.

Cuando luego de realizado el control, se declara la inconstitucionalidad de la norma, su aplicación es para el caso en concreto, pero la norma sigue vigente en el ordenamiento jurídico porque solo el Congreso tiene la facultad de derogarla.

Hay casos en que luego de realizado el control, la sentencia que declara la inconstitucionalidad es amplia, y deja a esa norma sin efecto para casos posteriores. Pueden derogarla automáticamente a través del caso, o que la sentencia exija su derogación al órgano del cual derivo.

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Hablamos de la Supremacía Constitucional, y dijimos que luego de la

Reforma de 1994 tenemos Tratados Internacionales de Derechos Humanos que tienen Jerarquía Constitucional, a ese conjunto

de normas las denominamos “Convenciones”.

Parte de la doctrina sostiene que a partir de la reforma de 1994 pasamos de ser un “Estado Constitucional

de Derecho”, a ser un “Estado Constitucional y Convencional de Derecho”.

En la cúspide de la jerarquía, se encuentran la Constitución y las “Convenciones” del art. 75 inc 22 (y las que

en lo sucesivo el Congreso incorpore en este grado) que irradian desde allí a todo el sistemanormativo.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL

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LA CONSTITUCION Y LAS CONVENCIONES SE RETROALIMENTAN,DIALOGAN, POTENCIAN SU CONTENIDO.

El art. 75 inc. 22 de la C.N., establece que los Tratados deDerechos Humanos, no pueden derogar artículo alguno de laPrimera Parte de nuestra Carta Magna, es decir que los mismoscomplementan los derechos plasmados por nuestrosconstituyentes.

EN CASO DE COLISION ENTRE FUENTES, SE DEBE APLICAR LAMAS ADECUADA AL CASO DESDE LA PERSPECTIVA PRODERECHOS Y PRO PERSONA.

AMBAS FUENTES SON COMPLEMENTARIAS EN UN PLANO DE IGUALDAD.

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SU PROPIO TEXTO

SUS ORGANOS ESPECIFICOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACION

SU PROPIA LOGICA DE FUNCIONAMIENTO

(CONVENCIONES(FUENTE

EXTERNA)

ESTATICAS: AQUELLAS QUE REALIZO ELESTADO ARGENTINO AL MOMENTO DELA RATIFICACION: RESERVAS REALIZADASO DECLARACIONES INTERPRETATIVASREALIZADAS.

JERARQUIA CONSTITUCIONAL EN

LAS CONDICIONES DE SU VIGENCIA

DINAMICAS: LAS INTERPRETACIONESREALIZADAS POR LOS ORGANOSESPECIFICOS.

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SU PROPIO TEXTO ESCRITO, LA NORMA INTERNACIONAL.

LA APLICACIÓN AL CASO, EL DERECHO VIVO, GENERAJURISPRUDENCIA.EN EL CASO DE LA CONSTITUCION NACIONAL LAJURISPRUDENCIA LA GENERA LA CORTE Y LOSTRIBUNALES INFERIORES, EN EL CASO DE LASCONVENCIONES, LA JURISPRUDENCIA ES GENERADA PORLOS ORGANOS ESTABLECIDOS.

SU PROPIA LOGICA DE FUNCIONAMIENTO

INTERPRETACION DE LAS

CONVENCIONES

La consecuencia de la supremacíaconstitucional y convencional es que

todos los jueces ejercen elcontrol constitucional y elcontrol convencional (sistema

difuso)

2 controles distintos.2 fuentes distintas.

Mismo efecto: validar oinvalidad la compatibilidad delas normas inferiores ysentencias judiciales.

Base del control de constitucionalidad:

- Constitución Nacional- Interpretación Judicial

Base del control de convencionalidad:

Convenciones del 75 inc 22Interpretación de los órganos

específicos.

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En Argentina, según nuestro sistema legal, el control lo ejercen los jueces. El sistema que adoptamos es el difuso, ya que todos los tribunales pueden hacerlo sin distinción de categorías o jurisdicciones, desde los ordinarios hasta la Corte.

La vía procesal para la declaración de inconstitucionalidad, será la indirecta. La legitimación activa pertenece al titular de un derecho, o aquellos que tengan un interés legítimo en un derecho, pero que no sean directamente afectados.

JURISDICCIONAL – DIFUSO –INDIRECTO – EL TITULAR DEL

DERECHO