4
SCJN/DGIF/CONMOD-03/06/2018/CONT-19/12/2015 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO SCJN/DGIF/19/12/2015 RELATIVO A . LA ADECUACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE HERMOSILLO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SUPREMA CORTE", PODERJUDICIALDELAFEDERACJÓN REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO JORGE R. SUI'KEMA CORtE DE JUSTICIA OE LA NAOON FERNÁNDEZ VARELA LO YOLA DIRECTOR GENERAL DE SUPRE:v1P INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y POR LA OTRA, OMAR THANIA CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL CONTRATISTA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO HÉCTOR VALDÉS ROSAS, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: . ANTECEDENTES l. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, "la Suprema Corte" y "el Contratista" celebraron el contrato SCJN/DGIF/19/12/2015 cuyo objeto es la ejecución de la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica de Hermosillo", al que en lo sucesivo se denominará como "contrato". 11. El monto del "contrato" se acordó por la cantidad de $1'719,786.59 (Un millón setecientos diecinueve mil setecientos ochenta y seis pesos 59/100 moneda nacional) más el impuesto al valor agregado equivalente a la cantidad de $275,165.85 (Doscientos setenta y cinco mil ciento sesenta y cinco pesos 85/100 moneda nacional), ascendiendo a un monto total de $1 '994,952.44 (Un millón novecientos noventa y cuatro .mil novecientos cincuenta y dos pesos 44/100 moneda nacional). III. El plazp de ejecución del "contrato" para realizar los trabajos se fijó en ciento treinta días naturales a partir del día hábil siguiente a la entrega del anticipo y puesta a disposición de "el Contratista" el inmueble donde se llevarían a cabo los trabajos respectivos, lo cual quedó asentado en bitácora de obra. IV. El Director General de Infraestructura Física, Arquitecto Jorge R. Fernández Varela Loyola, con base al punto de acuerdo DGIF/DOC/335/2018 del diecisiete de mayo de 2018 y, con fundamento en lo previsto en los artículos 143, fracción 11 y 163, fracción III del Acuerdo General de Administmción Vl/2008, (en lo sucesivo ·AGA Vl/2008), autorizó la ejecución de conceptos extraordinarios, cantidades adicionales (excedentes); reducción de cantidades, así como el ajuste de costos por el incremento en el costo de la mano de obra respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de obra del "contrato". V. Derivado de los antecedentes expuestos, resulta necesario suscribir el presente convenio modificatorio, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES l. De "la Suprema Corte" por conducto de su representante que: 'ACIÓN 1.1. El Arquitecto Jorge R. Fernández Varela Loyola, en su carácter de Director Geneml de lnfraestructum Física, está facultado para suscribir el presente convenio modificatorio, según lo dispuesto en los artículos 10, 143, fracción 11 y 163, fracción 111 del AGA Vl/2008, en correlación con el oficio OM/058/2018 por el que se establecen los lineamientos temporales para la distribución de funciones establecidas en el AGA VI/2008, y suscribe el presente convenio para dar cumplimiento a la autorización a que se refiere la fracción IV de los antecedentes. II. Del "Contratista" por conducto de su representante que: 7 11.1. La personalidad y facultades con que se ostentó su representante en el "contrato" no han sido modificadas, por lo que el Ingeniero Héctor Valdés Rosas, cuenta con suficientes para suscribir el presente convenio. Página 1 de 4

SUPRE:v1P · reducción de cantidades, así como el ajuste de costos por el incremento en el costo de la mano de obra respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

SCJN/DGIF/CONMOD-03/06/2018/CONT-19/12/2015

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO SCJN/DGIF/19/12/2015 RELATIVO A . LA ADECUACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE HERMOSILLO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SUPREMA CORTE",

PODERJUDICIALDELAFEDERACJÓN REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO JORGE R. SUI'KEMA CORtE DE JUSTICIA OE LA NAOON FERNÁNDEZ V ARELA LO YOLA DIRECTOR GENERAL DE

SUPRE:v1P

INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y POR LA OTRA, OMAR THANIA CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL CONTRATISTA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO HÉCTOR VALDÉS ROSAS, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: .

ANTECEDENTES

l. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, "la Suprema Corte" y "el Contratista" celebraron el contrato SCJN/DGIF/19/12/2015 cuyo objeto es la ejecución de la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica de Hermosillo", al que en lo sucesivo se denominará como "contrato".

11. El monto del "contrato" se acordó por la cantidad de $1'719,786.59 (Un millón setecientos diecinueve mil setecientos ochenta y seis pesos 59/100 moneda nacional) más el impuesto al valor agregado equivalente a la cantidad de $275,165.85 (Doscientos setenta y cinco mil ciento sesenta y cinco pesos 85/100 moneda nacional), ascendiendo a un monto total de $1 '994,952.44 (Un millón novecientos noventa y cuatro.mil novecientos cincuenta y dos pesos 44/100 moneda nacional).

III. El plazp de ejecución del "contrato" para realizar los trabajos se fijó en ciento treinta días naturales a partir del día hábil siguiente a la entrega del anticipo y puesta a disposición de "el Contratista" el inmueble donde se llevarían a cabo los trabajos respectivos, lo cual quedó asentado en bitácora de obra.

IV. El Director General de Infraestructura Física, Arquitecto Jorge R. Fernández Varela Loyola, con base al punto de acuerdo DGIF/DOC/335/2018 del diecisiete de mayo de 2018 y, con fundamento en lo previsto en los artículos 143, fracción 11 y 163, fracción III del Acuerdo General de Administmción Vl/2008, (en lo sucesivo ·AGA Vl/2008), autorizó la ejecución de conceptos extraordinarios, cantidades adicionales (excedentes); reducción de cantidades, así como el ajuste de costos por el incremento en el costo de la mano de obra respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de obra del "contrato".

V. Derivado de los antecedentes expuestos, resulta necesario suscribir el presente convenio modificatorio, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

l. De "la Suprema Corte" por conducto de su representante que: 'ACIÓN 1.1. El Arquitecto Jorge R. Fernández Varela Loyola, en su carácter de Director Geneml de lnfraestructum Física, está facultado para suscribir el presente convenio modificatorio, según lo dispuesto en los artículos 10, 143, fracción 11 y 163, fracción 111 del AGA Vl/2008, en correlación con el oficio OM/058/2018 por el que se establecen los lineamientos temporales para la distribución de funciones establecidas en el AGA VI/2008, y suscribe el presente convenio para dar cumplimiento a la autorización a que se refiere la fracción IV de los antecedentes.

II. Del "Contratista" por conducto de su representante que: 7 11.1. La personalidad y facultades con que se ostentó su representante en el "contrato" no han sido modificadas, por lo que el Ingeniero Héctor Valdés Rosas, cuenta con 1a~.uu.nu•"~ suficientes para suscribir el presente convenio.

Página 1 de 4

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'I\EMA COKU DE JUSnCIA DE lA NAOON

SCJN/DGIF/CONMOD-03/06/2018/CONT-19/12/2015

111. De las partes por conducto de sus representantes que:

Ill.1. Aceptan las cláusulas pactadas en el "contrato" no modificadas por el presente convenio modificatorio y manifiestan su voluntad para continuar obligándose en los términos de las mismas, salvo que por el presente instrumento se disponga su modificación por obligación distinta.

111.2. El presente acuerdo de voluntades se rige al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. El objeto del presente convenio es modificar el contrato SCJN/DGIF/19/ 12/2015 para incluir la ejecución de conceptos extraordinarios, cantidades adicionales (trabajos excedentes), la reducción de trabajos y el ajuste4 de costo de mano de obra, conforme a lo siguiente:

A) CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS. La necesidad de requerir conceptos ex;traordinarios se debió a que se determinaron nuevos alcances como parte de los trabajos de obra del "contrato", entre los cu'ales destacó:

Fabricación de rampa para acceso al área de jubilados y; ~ Suministro y colocación de biodigestor autolimpiable; Manteninúento futuro de algunas instalaciones, tales como los sanitarios generales del salón de usos múltiples que incluyen el servicio para discapacitados.

El importe generado por conceptos extraordinarios asciende a la cantidad de $206,880.35 (Doscientos seis mil ochocientos ochenta pesos 35/100 moneda nacional) más el 16% del impuesto al valor agregado cuyo importe es por la cantidad de $33,100.86 (Treinta y tres mil cien pesos 86/100 moneda nacional), por lo que el monto total es por In cantidad de $239,981.21 (Doscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y un pesos 21/100 moneda nacional), que equivale a 12.03% respecto del monto del contrato original.

B) CANTIDADES ADICIONALES. El motivo que originó cantidades adicionales a Jos conceptos originalmente pactados en el "contrato" fue porque algunos de éstos superaron las cantidades señaladas en el catálogo. Las cantidades que deben cubrirse por este pago de cantidades adicionales, fueron conciliadas con "el Contratista".

El importe por concepto de cantidades adicionales (excedentes) asciende a la cantidad de $20,659.23 (Veinte mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 23/100 moneda nacional) más el 16% del impuesto al valor agregado cuyo importe es por la cantidad de $3,305.48 (Tres mil trescientos cinco pesos 48/100 moneda nacional), por lo que el monto total es por la cantidad de $23,964.71 (Veintitrés mil novecientos sesenta y cuatro pesos 71/100 moneda nacional), que equivale a 1.20% respecto del monto del contrato original.

C) REDUCCIÓN DE TRABAJOS. Los motivos que originaron la reducción de cantidades fueron los cambios realizados durante la ejecución de los trabajos y, porque se alcanzaron las cantidades requeridas para la realización completa del concepto de obra originalmente contratada.

El monto total de la reducción de cantidades asciende a un importe de $390,152.67 (Trescientos noventa mil ciento cincuenta y dos pesos 671100 moneda nacional) más el16% del impuesto al valor agregado equivalente n la cantidad de $62,424.42 (Sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro pesos 42/100 moneda nacional), de donde resulta la cantidad total de $452,577.09 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos

y siete pesos 09/100 moneda nacional) y representan una reducción del22.69o/Y) """"'"11n del monto del contrato original. /./

AJUSTE DE COSTO DE MANO DE OBRA. pro~cdencia del ajuste de costos respecto de la mano de obra de Jos trabajos

~'"uua'c• por ejecutar en el año 2018, consta en el dictamen técnico del supetvisor

Página 2 de 4

SCJN/DG 1 F /CONMOD-03/06/20 1 8/CONT-1 9/12/2015

interno, conforme a lo indicado en la cláusula tercera del "contrato" y al artfculo 163 del AGA Vl/2008.

El importe por ajuste de costo de la mano de obra asciende a la cantidad de $19,620.40 (Diecinueve mil seiscientos veinte pesos 40/100 moneda nacional), más el 16% del

PODER JUDIOAl Df LA FEDERACIÓN impuesto al valor agregado con un importe de $3,139.26 (Tres mil ciento treinta y SUI'ItEMA CORtE oE JUSOCIA DE lA NACION nueve pesos 26/100 moneda nacional), siendo el total de $22,759.66 (Veintidós mil

setecientos cincuenta y nueve pesos 66/100 moneda nacional) y representa 1.14% respecto del monto del contrato original.

SEGUNDA. MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL "CONTRATO" DENOMINADA "MONTO DEL CONTRATO". Derivado de lo pactad,o en la cláusula precedente del presente convenio modificatorio, las partes acuerdan que el monto del "contrato" se actualiza y en consecuencia la cláusula segunda se establece en los siguientes términos:

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. "La Suprema Corte " cubrirá como importe de la ejecución de la obra pública encomendada a .. El Contratista", la cantidad de SI '576, 793.90 (Un millón qul11ientos setenta y seis mil setecientos noventa y tres pesos 901100 moneda nacional), más el impar/e del impuesto al valor agregado cuyo importe asciende a la cantidad de $252,287.03 (Doscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y siete pesos 031100 moneda nacional). por lo que el monto total es de $1 '829,080. 93 (Un millón ochocientos veintin11eve mil ochenta pesos 931100 mo11eda IIOCiOna/).

TERCERA. CONCEPTOS "El Contmtista" acepta que el monto seftalado en la cláusula que antecede deriva de los conceptos extraordinarios, cantidades adicionales (excedentes), reducción de cantidades y ajuste de costos señalados en los antecedentes de este instrumento legal y conciliados en las t~blas contenidas en el Pronunciamiento y Dictamen Técnico, elaborado por el supervisor interno de obra, así como en la minuta de trabajo elaborada el dieciocho de4 noviembre de dos mil dieciséis, por el Departamento de Dictámenes Técnicos adscrito a la Dirección de Obras y Construcciones, mismos que forman parte del punto de acuerdo de diecisiete de mayo dos mil dieciocho y se integran al presente instrumento legal, conforme a lo siguiente:

l -

IMPORTES DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, EXCEDENTES, AJUSTE DE COSTOS Y REDUCCION DE CANTIDADES NO EJECUTADAS.

! Importe dal $1'719,786.59 $275,165.86 51 '994,952.C4 100%. t contrato original

(+) Importe de

11 l~bajos euectentes $20.85923 53.305 ... 8 $23,964.71 h

1.20%

(+) Importe de trabajOS 5208,88035 S33,1oo se $239,981.21 12.0J-" extraordinarioS

11 (+) Importe de

' \ :, .. % ,.

lljusce de CostO ~ $19,620 .~0 $3.139.26 $22.,75968 IV m1110deob~

(.) Importa de reducción de $390,152157 582 ... 24.42 S-452,577 .09 (-)22.6~--

V traba íos Importe el al contrata $1'578,793.10 $252,287.03 $1'829,010.93 {-) 8.32% VI IICtuellzado.

CUARTA. GARANTÍA.

t 1\ '

_) ¡ ~,

"El Contratista" se obliga a mantener vigentes las fianzas de anticipo y cumplimiento entregadas a "la Suprema Corte" con motivo del "contrato"; para ello, deberá notificar~/)

afianza~ora que emitió dicha fianza la modificación al monto a efecto de que ést:r/ /./ ... u,,. • .,,u ... v1gente.

forme a la cláusula primera, el monto del importe contratado que se modifica, ............... a la cantidad de $1 '576,793.90 (Un millón quinientos setenta y seis mil ~etteciientos noventa y tres pesos 90/100 moneda nacional), más el importe del

Página 3 de 4

SCJN/DGIF/CONMOD-03/06/2018/CONT-19112/2015

impuesto al valor agregado, siendo un -8.32% de disminución respecto del monto inicialmente contratado, por lo que la fianza de cumplimiento deberá garantizar este importe. Lo anterior conforme a los artículos 143, fracción ll décimo cuarto párrafo del AGA VI/2008 y al 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

,., .......... ~

PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN El administrador del "contrato" así como del presente convenio modificatorio será el SVI'KEMA. CORtE oE JUSTICIA oE lA NACION responsable de verificar que "el Contratista" notifique a la afianzadora la modificación

al monto y continúe vigente la fianza de cumplimiento.

SLJPR M

QUINTA. RATIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DEL "CONTRATO". Las partes convienen en ratificar y dejar vigentes y con plena validez, como si a la letra se insertaran, todas aquellas cláusulas del ''contrato" señalado y descrito en el antecedente 1 del prcs~nte convenio que no hayan sido modificadas de manera expresa por este instrumento jurídico.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse una a la otra, la efectuarán por escrito que será entregado en el domicilio que han señalado en las declaraciones I.6. y 11.6. del "contrato", obligándose cada parte a firmar de recibido dichas notificaciones.

Leído y explicado el presente convenio y al estar de acuerdo con su contenido y alcance, se firma con la conformidad de las partes por triplicado en la Ciudad de México, el veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

POR "LA SUPREMA CORTE"

Jf. QUIT O PEDRO MA INEZ ORNELAS

SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN

GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

ROSAS, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE OMAR THANIA CONSTRUCTORES, S.A DE

c.v.

ÓL TORRE SA ORES DIRECT R D · OBRAS Y

CONSTRUCCIONES ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE

INFRAESTRUCTURA FÍSICA (ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y

DEL CONVENIO)

SCJN/DGIF/CONMOD-03/06/2018/CONT-19/12/2015 LRPG/LPPD

Página 4 de 4

MAlfaroM
Sello