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EXPEDIENTE 76/2013-J.CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE LOS ** Y *******.
PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
México, Distrito Federal. Acuerdo emitido por el
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el quince de
julio de dos mil quince.
VISTOS los autos para resolver el conflicto de
trabajo 76/2013-J, promovido por los **, en contra de **;
y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la
mesa de control de correspondencia de la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación el doce de diciembre de dos mil trece (folios
1-72), los *, promovieron demanda laboral en contra de
** en la plaza de actuaria judicial de base, en la que
señalaron los hechos fundatorios de su acción.
SEGUNDO. Por acuerdo de trece de diciembre de
dos mil trece (folios 86-89), se ordenó la formación del
expediente respectivo y su registro con el número
76/2013-J; asimismo, se admitió la demanda de que se
trata y se ordenó emplazar con el carácter de
demandada a *, para que le diera contestación dentro del
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
término legal, con el apercibimiento de que en caso de
no hacerlo o de resultar ilegalmente representada, se le
tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo
prueba en contrario.
En el propio escrito de demanda, los actores
solicitaron la suspensión de los efectos del
nombramiento de *, en la plaza de actuaria judicial de
base, por lo que en el indicado proveído de trece de
diciembre de dos mil trece, se ordenó formar incidente
de suspensión por cuerda separada a efecto de resolver
de plano sobre la misma, emitiéndose resolución en tal
incidencia el treinta de enero de dos mil catorce, en la
que se autorizó la suspensión de los efectos del
nombramiento de la empleada, y se decretó cubrir el
cuarenta por ciento de las percepciones que integraban
el salario que recibía, hasta en tanto se fallara en
definitiva en el principal, continuándose el procedimiento
en los términos y plazos que correspondieran.
TERCERO. Mediante escritos depositados en el
servicio de mensajería “Estafeta” y “DHL”, el veintitrés de
enero de dos mil catorce, e ingresados en la mesa de
control de correspondencia de la Comisión
Substanciadora el veinticuatro de enero de esa
anualidad (folios 136 y 139-178), la trabajadora *
contestó la demanda laboral instaurada en su contra,
opuso las excepciones y defensas que estimó
pertinentes y ofreció las pruebas que convinieron a sus
intereses; por lo que en auto de veintisiete de los mismos
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
mes y año (folios 183-185), se tuvo por formulada la
contestación en tiempo y forma legales.
Tercero interesado: No existe, por tratarse de
una acción de cese solicitada por los titulares de un
órgano jurisdiccional.
CUARTO. Seguido el procedimiento en sus demás
etapas legales, en proveído de once de julio de dos mil
catorce (folios 963-964, Tomo II), se declaró cerrada la
instrucción con fundamento en el párrafo segundo del
artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado en términos de su numeral 11,y se
turnó el expediente al representante del Consejo de la
Judicatura Federal, a quien por el orden en la
distribución de los asuntos le correspondió la elaboración
del proyecto de dictamen respectivo, lo que se
materializó el catorce siguiente (folios 966-967, Tomo II).
QUINTO. Por acuerdo de dieciocho de agosto de
dos mil catorce (folios 996-998, Tomo II), con vista en la
certificación secretarial de la misma fecha (folio 995,
Tomo II), se tuvo por recibido el escrito de *, por el que
promovió demanda de amparo directo en contra del
acuerdo de once de julio de dos mil catorce dictado por
la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de
la Federación, en el que declaró cerrada la instrucción y
ordenó turnar el asunto para la elaboración del proyecto
de dictamen del presente conflicto de trabajo,
formándose el cuaderno de antecedentes **, por lo que
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
en términos de los artículos 175, 176 y 178, fracción III,
de la Ley de Amparo, se remitió mediante oficio número
** al *, en turno, el escrito de demanda de garantías, con
las cuatro copias autógrafas que se anexaron, así como
los autos originales del presente conflicto de trabajo e
informe justificado.
En proveído de cuatro de septiembre de dos mil
catorce (folio 1017, Tomo II), con vista en la certificación
secretarial (folio 1016, Tomo II), se advirtió que la
referida demanda de amparo fue turnada al **,
registrándola con el número ****.
Por auto de ocho de septiembre de dos mil catorce
(folio 1021, Tomo II), se tuvo por recibido el oficio ** del
*adscrito al *, por el que transcribió el acuerdo de cuatro
de septiembre de ese año, emitido por el Pleno del
citado tribunal en el juicio de amparo *, en el que se
declaró incompetente, por lo que ordenó su envió a la
oficina de correspondencia común de los *, y está lo
remitiera al juzgado de Distrito, en turno.
En proveído de doce de septiembre de dos mil
catorce (folio 1026, Tomo II), se tuvo por agregado el
oficio ** de la * adscrita al **, por el que transcribió el
acuerdo de diez de septiembre de esa anualidad, emitido
por el magistrado presidente del citado órgano colegiado,
en el que informó que tocó conocer de dicho asunto al *.
Por acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce
(folio 1061, Tomo II), se agregó el oficio *, mediante el
cual la ********, transcribió la resolución interlocutoria de
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
veintiséis de septiembre de ese año, dictada en el
incidente de suspensión derivado del juicio de amparo *,
cuyo titular concedió la suspensión definitiva a la
quejosa, aquí demandada, para el efecto de que: “…las
cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan;
esto es, para que la autoridad responsable, se abstenga de
dictar el proyecto de dictamen en el conflicto laboral 76/2013-
J; hasta que cause ejecutoria la sentencia que se llegue a
dictar en el cuaderno principal…”
Sin embargo, al declararse fundado el impedimento
planteado por la *, le tocó conocer de la demanda de
amparo de mérito, al ** en esta entidad federativa, el que
en proveído de veinticuatro de octubre de dos mil catorce
-versión pública-, ordenó su registró con el número * de
su índice, y la desechó de plano al advertir que se
actualizó un motivo manifiesto e indudable de
improcedencia conforme al artículo 61, fracción XXIII, en
relación con el diverso numeral 107, fracción V, este
último interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley
de Amparo (folios 1063-1073, Tomo II).
En auto de treinta de octubre de dos mil catorce
(folio 1074, Tomo II), se tuvo por agregado el oficio * de
la **, por el que transcribió el proveído de veintiocho de
octubre del año anterior, dictado por su titular en el
incidente de suspensión derivado del juicio de amparo **,
en el que acordó hacer del conocimiento de las partes
que los **, interpusieron recurso de revisión en contra de
la resolución interlocutoria de veintiséis de septiembre
último dictada por la *****.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Por oficio ** recibido en la mesa de
correspondencia de la Comisión Substanciadora el trece
de noviembre de dos mil catorce (folio 1075, Tomo II), la
**, informó que admitió el recurso de revisión de mérito,
el que se radicó con el número **, por lo que en proveído
de catorce de marzo del año anterior (folio 1076, Tomo
II), se agregó a los presentes autos.
En acuerdo de tres de marzo de dos mil quince
(folio 1080, Tomo II), se tuvo por agregado el oficio ****
de la * (folio 1079, Tomo II), por el que transcribió el
proveído de veintisiete de febrero del año en curso
dictado por su titular en los autos del juicio de amparo *,
en el que informó que la aquí demandada interpuso
recurso de queja en contra del auto por el que se
desechó su demanda de amparo, radicándose con el
número de toca ** del índice del *.
Mediante oficio * recibido en la mesa de control de
correspondencia de la Comisión Substanciadora el
veintidós de abril de dos mil quince (folio 1081, Tomo II),
el * informó que el *, declaró infundado el recurso de
queja de que se trata, además de que se reservó acordar
el archivo del juicio de garantías **, hasta en tanto se
tenga conocimiento del resultado del recurso de revisión
**, en relación con el incidente de suspensión del
señalado juicio, por lo que en proveído de veintitrés
siguiente (folio 1082, Tomo II), se ordenó agregar a los
autos para los efectos legales procedentes.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
El * declaró sin materia el recurso de revisión de
que se trata, en resolución de veinticuatro de abril de dos
mil quince, misma que fue publicada en la lista de
acuerdos del citado órgano jurisdiccional el trece de
mayo del año en curso, como se advierte del legajo de
copias certificadas adjunto.
SEXTO. Mediante oficio
SEPLE./SUB./001/5196/2015, la Secretaría Ejecutiva del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, hizo del
conocimiento de la Comisión Substanciadora que el
pleno por mayoría de seis votos, aprobó el dictamen
presentado, con las siguientes modificaciones: en
relación con el lapso transcurrido entre el cierre del acta
administrativa y la entrega de las copias a la trabajadora
y el representante sindical, motivar que es comprensible
que puede haber dilaciones razonables o justificadas
cuando deban hacerse adecuaciones, ajustes o llenar
ciertos requisitos formales, pero más de diez horas entre
ambos eventos resulta excesivo; señalar que la parte
actora acepta que entregó a la demandada y al
representante sindical copia del acta administrativa
levantada a las cuatro horas con treinta minutos del
treinta de noviembre de dos mil trece, consideradas para
dicha autoridad, horas hábiles en términos del artículo
718 de la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
señalar además que durante el levantamiento del acta,
no le permitieron a la actora ofrecer y desahogar
pruebas; asimismo, hacer constar que la conducta
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
contraria a derecho del magistrado *, que en el
transcurso del levantamiento del acta administrativa
apercibió a la trabajadora en el sentido de que si no
contestaba o declaraba, se le tendría por confesa de los
hechos que se le estaban imputando, y resaltar que la
trabajadora se negó a firmar el acta administrativa en
virtud de que lo asentado en ella no correspondía
totalmente con lo que sucedió durante su levantamiento.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal es competente para resolver este conflicto de
trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, toda vez que se suscitó entre los
titulares de un tribunal Colegiado y una de sus
trabajadoras.
La Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación, tramitó el expediente relativo a
ese conflicto laboral y formuló el dictamen
correspondiente, en términos de lo previsto en los
artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 239 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que Reglamenta la Organización y
Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre
de dos mil trece.
SEGUNDO. El escrito de demanda que suscriben
los **, en lo conducente, es del tenor siguiente:
“…III. Objeto de la demanda: El cese de los efectos del
nombramiento de la licenciada ** como ** adscrita al **, y
mientras dure el proceso, la suspensión de los efectos de su
nombramiento, al encontrarse acreditadas las causas de
cese previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a), g) e i)
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B), del artículo 123
Constitucional.
IV. H E C H O S :
1. El incidente en revisión **, del índice del **, deriva
del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo
indirecto del índice del antes denominado *, número **,
promovido por **, en contra del presidente de la República y
otras doscientas cincuenta y cinco autoridades.
2. La quejosa en su demanda de amparo, se ostentó
como titular de un permiso para operar centros de apuestas
remotas y salas de sorteos en veintiséis establecimientos
que operan bajo la modalidad de ‘centro de apuestas
remotas y salas de sorteo de números’. De esos casinos,
seis operan en el **; y, los restantes veinte, operan en el
interior de la República Mexicana. Solicitó la suspensión de
los actos reclamados para que no se permitiera la clausura
de los establecimientos que se encontraban operando.
3. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil diez,
el **, otorgó la suspensión provisional de los actos
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
reclamados para que la empresa quejosa continúe operando
o funcionando, al estimar que contaba con la anuencia y la
autorización para operar los centros de apuestas referidos.
4. Posteriormente, en las resoluciones incidentales de
fechas diez, veinte y veintisiete de septiembre; once,
diecinueve, veinticinco y veintinueve de octubre; uno y treinta
de diciembre, todas de dos mil diez, el propio **, concedió a
la quejosa la suspensión definitiva.
5. En contra de las resoluciones incidentales, se
promovieron cuarenta y siete recursos de revisión por las
autoridades responsables, a los cuales les correspondió el
número *, del índice de este tribunal Colegiado, mismos que
se admitieron a trámite por acuerdo de cinco de marzo de
dos mil doce, emitido por el magistrado que fungía como
presidente, **.
Los hechos narrados en los puntos 1 al 5 que
anteceden, se acreditan con las copias certificadas del
incidente en revisión **, que se adjunta como ‘Anexo 2’.
6. Por otro lado, el incidente en revisión * del índice de
este tribunal Colegiado, deriva del incidente de suspensión
relativo al juicio de amparo indirecto *, también del índice del
antes denominado **, promovido por *, en contra del
presidente de la República y otras autoridades.
7. La quejosa, *, en su demanda de amparo, se
ostentó como propietaria de un permiso para la instalación,
apertura y operación de un hipódromo y galgódromo, centro
de apuestas remotas y salas de sorteos en diecisiete
establecimientos que operan bajo la modalidad de ‘centro de
apuestas remotas y salas de sorteo de números’. De esos
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
casinos, nueve operan en el *; y, los restantes ocho, operan
en el interior de la República Mexicana.
8. Las quejosas solicitaron la suspensión de los actos
reclamados para que se les permitiera continuar el Iibre
funcionamiento de las negociaciones en las que se explotan
los permisos que dijeron detentar en materia de juegos y
sorteos.
9. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil diez, el
secretario del **, en funciones de *, por vacaciones de su
titular, negó la suspensión provisional.
10. Sin embargo, en las resoluciones incidentales de
fechas veintiuno y veintinueve de julio, así como seis de
agosto, todas de dos mil diez, el **, concedió a las quejosas
la suspensión definitiva para el efecto de que ‘...no se
ejecute la clausura, imposición de sellos para suspensión de
actividades, aseguramiento o desposesión de bienes
muebles e inmuebles o de haberse efectuado éstas, se
levanten dichas medidas con la finalidad de que la quejosa
continúe ingresando a los espacios e inmuebles que ocupa,
así como para que continúe en sus actividades normales, es
decir, se abstengan las responsables de ejecutar cualquier
acto que paralice el normal funcionamiento de los negocios
de la quejosa...’
11. Por consiguiente, la suspensión otorgada por el
juez de *, ha permitido el funcionamiento de cuarenta y tres
‘casinos’; quince de ellos en el **; y, los restantes veintiocho,
en el interior de la República Mexicana.
12. Inconformes de la resolución incidental de
veintiuno de julio de dos mil diez, dictada en el incidente en
revisión *, el administrador de la Aduana de Guadalajara, el
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
director jurídico y el secretario del Ayuntamiento de
Monterrey, así como el delegado de las autoridades
responsables de *, promovieron sendos recursos de revisión,
de los que, por cuestión de turno, correspondió conocer a
este *, bajo el número *, el cual se admitió a trámite el
diecisiete de febrero de dos mil doce.
13. El incidente en revisión *, se encuentra relacionado
con el amparo en revisión *, del índice de este tribunal
Colegiado, porque en este último, se impugnó la resolución
constitucional dictada por el *, en el **, del cual también
derivó aquél. El recurso de revisión principal, se recibió en
este tribunal Colegiado desde el catorce de mayo de dos mil
doce; sin embargo, se turnó al magistrado ponente para
elaborar el proyecto de resolución hasta el cuatro de
noviembre de dos mil trece, a instancia del magistrado
presidente.
Los hechos narrados en los puntos 6 al 13 que
anteceden, se acreditan con las copias certificadas del
incidente en revisión *, que se adjunta como ‘Anexo 3’.
14. Los acuerdos de admisión de los incidentes en
revisión ** y *, emitidos el diecisiete de febrero y cinco de
marzo de dos mil doce, por el magistrado presidente *,
correspondió notificarlos a la actuaria judicial *.
15. la licenciada **, recibió los incidentes en revisión *
y **, para la notificación de sus respectivos acuerdos de
admisión en fechas veinte de febrero y seis de marzo de dos
mil doce, conforme a los registros que obran en el ‘Libro de
registro de expedientes que la secretaría de acuerdos
entrega al actuario responsable de notificar los expedientes
con terminación número par’ y en el ‘Libro de registro de
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
expedientes que la secretaría de acuerdos entrega al
actuario responsable de notificar los expedientes con
terminación número non’, los cuales adjuntan como ‘Anexo
14’ y ‘Anexo 15’, respectivamente y contienen las
anotaciones hechas de puño y letra de la licenciada **.
La recepción de los incidentes en revisión ** y **,
también se acredita con las minutas de notificación que
obran agregadas en ellos, firmadas por la actuaria judicial,
licenciada **, así como con la certificación que en cada uno
de los expedientes se da cuenta por la secretaria de
acuerdos en los proveídos de quince y trece de noviembre
de dos mil trece.
16. También, de las certificaciones secretariales de
trece y quince de noviembre de dos mil trece,
respectivamente, se advierte que a esas fechas se
encontraban pendientes de notificación del acuerdo de
admisión cinco de las autoridades señaladas como
responsables en el incidente en revisión ** y doscientas tres
en el incidente en revisión *. En las propias certificaciones se
detallan todas y cada una de las autoridades que ya habían
sido notificadas y aquéllas que faltaban por notificar.
17. Desde el veinte de febrero de dos mil doce y seis
de marzo del propio año, cuando recibió los expedientes de
referencia, al veintidós de noviembre de dos mil trece, fecha
la que se convocó para el levantamiento del acta
administrativa, la actuaria judicial *, a quien le correspondió
notificar los acuerdos de admisión en los incidentes en
revisión * y *, incumplió con dicha obligación, sin que
aparezca en autos que esas circunstancias de omisión,
desatención y descuido, las haya informado durante el año
14
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
dos mil doce en que se recibió el asunto, al entonces
magistrado presidente, *.
18. Tampoco aparece que la actuaria judicial
licenciada *, hubiera informado del estado que guardaban los
incidentes en revisión * y ** durante el período comprendido
del dos de enero al veintitrés de junio de dos mil trece, al
magistrado * quien fungió en ese período como presidente,
hasta la fecha de su retiro.
19. Ni aparece que hubiera informado, a partir del
veinticuatro de junio de dos mil trece, al magistrado
presidente *, de las omisiones en que incurrió en el trámite
de los incidentes en revisión ** y *. Esto, a pesar de los
acuerdos de veintiséis de junio, dos, cinco, diez y once de
julio; cinco, nueve, trece, quince, diecinueve, veintitrés y
treinta de agosto; seis, nueve, diez y once de septiembre,
todos de dos mil trece, emitidos por el magistrado presidente
en el expediente administrativo ‘**’ que se lleva en el órgano
jurisdiccional, con el propósito de resolver la problemática
administrativa y el rezago generado por la desorganización
que existía en la secretaria de acuerdos cuando asumió el
cargo de presidente.
20. También de las constancias que integran los
incidentes en revisión * y *, se advierte que las omisiones en
que incurrió la licenciada **, se asentaron en las respectivas
certificaciones secretariales de fechas quince y trece de
noviembre de dos mil trece.
Los hechos narrados en los puntos 14 al 19 que
anteceden, se acreditan con las copias certificadas de los
incidentes en revisión * y *, que se adjuntan como ‘Anexo 2’
y ‘Anexo 3’.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
21. Por otro lado, del acuerdo de veintidós de
noviembre de dos mil trece, emitido por los magistrados
integrantes de este tribunal Colegiado se advierte que la
actuaria * solicitó audiencia con el magistrado presidente * el
catorce de noviembre de dos mil trece, para faltar, a fin de
atender problemas personales de sus hijos y una operación
que no precisó.
El acuerdo aludido en el punto 20 que antecede, obra
a fojas 518 a 534 del expediente personal * de la licenciada *
que se lleva en el *. Expediente que se adjunta como ‘Anexo
4’.
Además, el hecho de que la licenciada * solicitó
audiencia con el magistrado * a fin de atender problemas
personales de sus hijos y una operación que no precisó, se
encuentra acreditado con el testimonio del licenciado *, quien
es el secretario particular del magistrado presidente, **.
Declaración que obra asentada en el acta administrativa del
veintinueve de noviembre de dos mil trece.
22. Sin embargo, del escrito presentado por la
licenciada **, el quince de noviembre de dos mil trece, en la
oficialía de partes de los **, a las veintitrés horas con veinte
minutos, señaló que el magistrado presidente **. Le solicitó
‘presentara licencia sin goce de sueldo en su puesto actual’ y
que ‘buscara empleo en otro lugar’.
El escrito aludido en el punto 21 que antecede, obra en
la foja 514 del expediente personal ** del expediente
personal de la licenciada * que se lleva en el ***. Expediente
que se adjunta como ‘Anexo 4’.
23. Las conductas que se le atribuyen a la licenciada *,
así como las causas de cese que se estiman actualizadas,
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
se detallaron en el acuerdo de veintidós de noviembre de
dos mil trece del *, en el que se convocó para el
levantamiento del acta administrativa prevista en el artículo
46 bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, el veintinueve de noviembre de dos mil trece, a las
once horas con treinta minutos.
El acuerdo aludido en el punto 22 que antecede, obra
a fojas 518 a 534 del expediente personal * del expediente
personal de la licenciada ** que se lleva en el **. Expediente
que se adjunta como ‘Anexo 4’.
24. El proveído de veintidós de noviembre de dos mil
trece, le fue notificado, personalmente, a la licenciada *, el
propio veintidós de noviembre de dos mil trece. En la
diligencia de notificación, se entregaron a la trabajadora
copias certificadas de las constancias conducentes para que
estuviera en aptitud de preparar su defensa, conforme se
desprende de la propia razón actuarial.
La constancia de notificación aludida en el punto 23
que antecede, obra a foja 74 del expediente de
responsabilidad laboral *, que se integró en este órgano
jurisdiccional, el cual se adjunta en original como ‘Anexo 5’.
25. El proveído de veintidós de noviembre de dos mil
trece se notificó al representante sindical el veinticinco
siguiente.
La constancia de notificación aludida en el punto 24
que antecede, obra a foja 75 del expediente de
responsabilidad laboral **, que se integró en este órgano
jurisdiccional, el cual se adjunta en original como ‘Anexo 5’.
17
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
26. El acta administrativa se celebró el veintinueve de
noviembre de dos mil trece, a las once horas con treinta
minutos como estaba programada.
El acta administrativa obra a fojas 98 a la 201 del
expediente de responsabilidad laboral **, que se integró en
este órgano jurisdiccional, el cual se adjunta en original como
‘Anexo 5’.
27. El treinta de noviembre de dos mil trece, se
entregó copia certificada del acta administrativa tanto la
actuaria judicial * como al delegado sindical, licenciado **.
Las constancias de notificación del acta administrativa
obran a fojas 202 y 203, del expediente de responsabilidad
laboral **, que se integró en este órgano jurisdiccional, el
cual se adjunta en original como ‘Anexo 5’.
28. Todas las conductas destacadas, conforme se
precisó en el acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil
trece, por el Pleno de este tribunal Colegiado, llevan a
establecer que la licenciada *, en el ejercicio de sus
funciones como actuaria judicial adscrita a este *, incurrió en
las conductas de cese previstas en el artículo 46, fracción V,
incisos a), g) e i) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del
artículo 123 Constitucional, conforme a lo siguiente:
V. CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Las conductas desplegadas por la licenciada *
actualizan las hipótesis normativas contempladas en el
artículo 46, fracción V, incisos a), g) e i), de Ia Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
apartado B), del artículo 123 Constitucional.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Las premisas que sirven de base para arribar a la
conclusión de que la licenciada * incurrió en casusas que
ameritan el cese de su nombramiento como actuaria judicial
son las siguientes:
Primero. La actuaria judicial *, incurrió en falta
comprobada de cumplimiento de las Condiciones Generales
de Trabajo de la dependencia respectiva, prevista como
causa de cese en el artículo 46, fracción V, inciso i), de Ia
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B), del artículo 123
Constitucional, conforme a las siguientes consideraciones:
El artículo 46, fracción V, inciso i), de Ia Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
apartado B), del artículo 123 Constitucional, establece:
‘Artículo 46.’ (Se transcribe).
Del mismo el artículo 44, fracciones I y III de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B), del artículo 123
Constitucional, obligan a los trabajadores del Poder Judicial
de la Federación a desempeñar sus labores con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados sujetándose a la
dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos
respectivos, así como a cumplir con las obligaciones que les
impongan las Condiciones Generales de Trabajo.
Por su parte, las Condiciones Generales de Trabajo de
los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura
Federal, en el artículo 62, fracciones I, II, IV y XVII, obligan a
los trabajadores a desempeñar las funciones propias de su
puesto, a acatar y cumplir órdenes de sus superiores
jerárquicos; a desempeñar sus labores con la
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
responsabilidad, cuidado y esmero apropiados, preservando
la eficiencia en la prestación de sus servicios; y a abstenerse
de realizar actos que impidan o retrasen el cumplimiento de
las obligaciones que deriven de su nombramiento y de las
que en términos generales les impone la ley reglamentaria,
los acuerdos o disposiciones relativas.
También de conformidad con el punto 11.4 del
apartado relativo al puesto de actuario del Manual General
de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, publicado
el veintiuno de mayo de dos mil nueve, los actuarios tienen la
obligación de desempeñar sus labores con responsabilidad,
cuidado y el esmero apropiado preservando la eficiencia en
la prestación de sus servicios, así como la de cumplir con las
comisiones que se le encomienden.
Aunado a lo anterior, en el punto 3, inciso c), del
Manual de Organización de la secretaría de acuerdos de
este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Cuarto Circuito, los actuarios tienen, entre sus obligaciones,
recibir diariamente las actuaciones que les sean entregadas
para la práctica de las notificaciones y las diligencias
respectivas.
Más aún, que en el punto 33 de este Manual de
Organización de la secretaría de acuerdos, se indica, que al
actuario al que le correspondan las notificaciones por correo
certificado supervisará que, diariamente se entreguen en la
oficina del Servicio Postal Mexicano por el oficial de servicios
y mantenimiento que corresponda, y que haría lo propio en
cuanto a las que se entregaran por estafeta.
En el punto 34 del propio Manual se indica, que as
notificaciones que habrán de realizarse por oficio en la
20
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
localidad y personalmente fuera del tribunal, se distribuirán
entre los dos actuarios conforme a la terminación del número
de expediente (par y non).
Además, los actuarios según el punto 35 del aludido
Manual de Organización, deberán revisar los oficios a
excepción de los engroses, y que en su caso, ellos serán los
que indicarán a los oficiales administrativos las correcciones
que fueren necesarias.
Así, en el punto 37 del citado Manual de Organización
se determina, que una vez firmados los oficios, el actuario
los conservará para su notificación junto con los expedientes.
Incluso, en el punto 40 del Manual de Organización se
detalla, que en el caso de que las notificaciones deban
realizarse por correo certificado, una vez que el actuario
respectivo haya verificado que se enviaron esos oficios,
regresará, con acuse de recibo, el expediente al oficial
administrativo encargado del expediente.
En el caso, de conformidad con las constancias que
integran el incidente en revisión *, aparece que el acuerdo de
admisión de dicho asunto, emitido el diecisiete de febrero de
dos mil doce, aún no había sido notificado a cinco de las
trescientas diecisiete autoridades señaladas como
responsables a las que se tenía que notificar, ni al antes
denominado **, ahora **.
Ahora bien, de la certificación elaborada por la
secretaria de acuerdos, se advierte que la licenciada **,
actuaria judicial adscrita a este tribunal Colegiado, recibió
desde el veinte de febrero de dos mil doce, el incidente en
revisión **, a efecto de practicar las respectivas
notificaciones del acuerdo de admisión, el diecisiete de
21
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
febrero de este año; empero de la propia certificación de la
secretaria de acuerdos también se desprende, que aún al
veintidós de noviembre de dos mil trece, el expediente no se
encontrabas en condiciones de ser turnado, ni tampoco tenía
integrado constancias elaboradas por la citada actuaria, que
evidencien que efectuó los trámites conducentes para
cumplir con su encomienda de notificar a la totalidad de las
autoridades responsables, ni siquiera estaba la constancia
de notificación al juez de Distrito del conocimiento del
incidente de suspensión derivado del juicio de amparo.
En efecto, la secretaria de acuerdos hizo constar que
en el libro de ‘Registro de expedientes que la secretaría de
acuerdos entrega al actuario responsable de notificar los
expedientes con terminación número par’, se encuentra
asentado que la licenciada **, recibió para notificar el
incidente en revisión ** desde el veinte de febrero de dos mil
doce. La copia certificada del registro en el libro de ‘Registro
de expedientes que la secretaría de acuerdos entrega al
actuario responsable de notificar los expedientes con
terminación número par’, se adjunta como ‘Anexo 14’ y la
certificación secretarial se advierte de la cuenta que
antecede al proveído de quince de noviembre de dos mil
trece, dictado en ese expediente.
El hecho de que la Iicenciada **, *, tenía a su cargo la
realización de las notificaciones correspondientes, se
robustece al considerar que aparecen integrados a los autos
las siguientes constancias:
a) La minuta de notificación del acuerdo de admisión
de diecisiete de febrero de dos mil doce, a las trescientas
diecisiete autoridades responsables, que aparece integrada
22
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
al toca *, de manera inmediata al acuerdo de admisión, que
contiene sellos de recibido de distintas autoridades
responsables, se encuentra suscrito por la actuaria judicial
licenciada **, y en la notificación efectuada al agente del
Ministerio Público de la Federación de la adscripción, el
veintitrés de marzo de dos mil doce, aparece su firma, con la
que ella hace constar que efectuó la notificación; y, en la
propia minuta en el sello de notificación a la Administración
Local de Auditoría Fiscal de Guadalupe, realizada el treinta
de mayo de dos mil doce, se indica ‘oficios 1986 al 1998.
Conste’, con la firma de la citada actuaria. Los anteriores
oficios según la certificación de la secretaria de acuerdos
aparecen dirigidos en la minuta a autoridades de esa
Administración Fiscal;
b) También de la certificación de la secretaria de
acuerdos se advierte, que los oficios que se enviaron a las
autoridades por telegrama oficial urgente, para notificar el
acuerdo de admisión de diecisiete de febrero de dos mil
doce, dictado en el incidente en revisión *, identificados en la
propia certificación, con sello de recibido en *, también
aparecen suscritos por la actuaria judicial licenciada **,
conteniendo éstos su firma original. Los oficios contienen
sellos de recibido de fechas dos y cinco de julio de dos mil
doce, como se describe en la aludida certificación de la
secretaria de acuerdos.
Del mismo modo, aparecía al veintidós de noviembre
de dos mil trece, que en el incidente en revisión **, el
acuerdo de admisión emitido el cinco de marzo de de dos mil
doce, aún no había sido notificado a doscientas tres de las
doscientas cincuenta y seis autoridades señaladas como
responsables en la demanda de amparo, así como al agente
23
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
del Ministerio Público de la Federación adscrito a este
tribunal Colegiado.
De la certificación elaborada por la secretaria de
acuerdos, se advierte que la licenciada **, actuaria judicial
adscrita a este tribunal Colegiado, recibió desde el seis de
marzo de dos mil doce, el incidente en revisión *, a efecto de
practicar las respectivas notificaciones del acuerdo de
admisión de cinco de marzo de ese año; empero, de la
propia certificación de la secretaria de acuerdos también se
desprende, que aún al veintidós de noviembre de dos mil
trece, el expediente no se encontraba en condiciones de ser
turnado, ni tampoco tiene integrado constancias elaboradas
por la citada actuaria, que evidencien que efectuó los
trámites conducentes para cumplir con su encomienda de
notificar a (sic) totalidad de las autoridades responsables, ni
siquiera se encontraba la constancia de notificación al
agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a
este tribunal.
En efecto, de la certificación de cuenta se desprende
se encontraban pendientes de notificar doscientas tres de las
doscientas cincuenta y seis autoridades señaladas como
responsables, sin que exista constancia que acredite que
efectivamente los oficios de notificación de la minuta
agregada al incidente en revisión, que aparece integrada a
fojas de las 1174 a la 1880, hubieran sido enviados con la
oportunidad requerida en el artículo 27, primer párrafo de la
Ley de Amparo.
Del mismo modo, la secretaria de acuerdos hizo
constar que en el libro de ‘Registro de expedientes que la
secretaría de acuerdos entrega al actuario responsable de
24
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
notificar los expedientes con terminación número non’, se
asentó que la licenciada **, recibió para notificar el incidente
en revisión desde el seis de marzo pasado. La copia
certificada del registro en el libro de ‘Registro de expedientes
que la secretaría de acuerdos entrega al actuario
responsable de notificar los expedientes con terminación
número par’, se adjunta como ‘Anexo 15’ y la certificación
secretarial se advierte de la cuenta que antecede al proveído
de trece de noviembre de dos mil trece, dictado en ese
expediente.
El hecho de que la licenciada *, actuaria judicial, tenía
a su cargo la realización de las notificaciones
correspondientes, se robustece al considerar que aparecen
integrados a los autos las siguientes constancias:
a) Los oficios ** y *, que se encuentran integrados a
folios ** y *, suscritos por la licenciada *, **, con su firma
original, los que devolvió la directora de **, mediante oficio
de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, porque
según informó, las autoridades a las que se dirigieron los
oficios no se encuentran contempladas en la Reglamento
Interior de esa dependencia; y,
b) Minuta de oficios del número ** al **, que también se
encuentra suscrita por la licenciada **, la que contiene de
igual manera la firma original de dicha funcionaria, que
corresponden a la notificación del acuerdo de cinco de marzo
de dos mil trece, la que se notificó a diversas autoridades,
hasta el trece y catorce de junio de dos mil trece.
Es importante destacar que las omisiones destacadas,
cometidas por la licenciada *, originaron que los expedientes
de referencia no se encuentren en condiciones de ser
25
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
turnados para la elaboración de los respectivos proyectos de
resolución.
En ese contexto, es evidente el notorio incumplimiento
por parte de la actuaria licenciada **, en relación con las
órdenes que recibió de notificar los acuerdos de admisión en
los incidentes en revisión * y *, porque, de conformidad con
lo establecido en el artículo 27, primer párrafo, de la Ley de
Amparo, las resoluciones deben ser notificadas a más tardar
dentro del día siguiente al en que se hubieren pronunciado, y
que se asentará la razón que corresponda inmediatamente
después de dicha resolución.
En efecto, se materializa la causa de cese que
establece el artículo 46, fracción V, inciso i), de la legislación
previamente referida, porque se encuentra comprobado
según se advierte, de las certificaciones de cuenta y del
contenido del proveído de veintidós de noviembre de dos mil
trece, que existió por parte de la licenciada **,
incumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo de
los Servidores Públicos del Consejo de la Judicatura Federal,
debido a que no efectuó notificaciones de los respectivos
acuerdos de admisión dictados el diecisiete de febrero y
cinco de marzo de dos mil doce, respectivamente, a Ia
totalidad de las autoridades señaladas como responsables,
ni al juez de Distrito del conocimiento, pues, no obstante
haber transcurrido al veintidós de noviembre de dos mil
trece, un año ocho meses y un año nueve meses,
respectivamente, desde que recibió los incidentes en revisión
** y ** para Ia realización de la notificación del respectivo
acuerdo de admisión, al veintidós de noviembre de dos mil
trece, fecha en la que se convocó para el levantamiento del
acta administrativa, aún se encontraban pendientes de
26
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
notificar la totalidad de las autoridades responsables, así
como el juez de Distrito.
Lo anterior incluso trasciende al hecho de que todavía
no sea posible turnar los asuntos, para la elaboración de los
respectivos proyectos de resolución, lo que sin lugar a dudas
implica cómo se determinó previamente en el acuerdo de
veintidós de noviembre de dos mil trece, la falta comprobada
a las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos del Consejo de la Judicatura Federal.
En efecto, las conductas realizadas por la licenciada *,
dejan en evidencia que incumplió con las obligaciones que le
impone el artículo 62, fracciones I, II, IV, XVII, de las
Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal,
porque, no desempeñó las funciones propias de su puesto,
no acató ni cumplió con las órdenes que recibió de notificar
los acuerdos de admisión dictados en los incidentes en
revisión * y *, no desempeñó sus labores con la
responsabilidad, cuidado y esmero apropiados, ni preservó la
eficiencia en la prestación de sus servicios; y, al omitir
efectuar las notificaciones en eI plazo establecido en el
artículo 27, primer párrafo, de la Ley de Amparo aplicable,
impidió y retrasó el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de su nombramiento como actuaria. Más aún, sus
omisiones han trascendido al hecho de que no sea posible
integrar debidamente los expedientes de referencia a fin de
estar en aptitud de turnarlos para la formulación del proyecto
de resolución correspondiente.
En relación con el incidente en revisión *, incluso de la
propia certificación de la secretaria de acuerdos se advierte,
27
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
que ni siquiera las notificaciones que ya aparecen
efectuadas en el expediente se realizaron en el plazo
establecido en el artículo 27, primer párrafo, de la Ley de
Amparo aplicable, porque del acuerdo de admisión de
diecisiete de febrero de dos mil doce, que recibió para
notificar el veinte de ese mes y año, la primer notificación
que aparece realizada en el expediente se practicó al agente
del Ministerio Público de la Federación adscrito hasta el
veintitrés de marzo de dos mil doce, sin que aparezca
integrada razón actuarial en el sentido de que previamente
no le había sido posible realizar las notificaciones
correspondientes.
Posteriormente, la siguiente notificación del propio
acuerdo, según se indica en la certificación se realizó hasta
el treinta de mayo de dos mil doce, a la **; enseguida, el
veinticinco de junio de dos mil doce a las autoridades del
municipio de *; a las autoridades señaladas como
responsables del municipio de **, el veintisiete de junio de
dos mil doce; el tres de julio de dos mil doce, a las
autoridades responsables de la **; posteriormente notificó a
las autoridades de la **, hasta el veintinueve de octubre de
dos mil doce; a las autoridades señaladas como
responsables del municipio de *, el veintinueve de octubre de
mil doce; al Congreso del Estado también hasta el
veintinueve de octubre de dos mil doce; a las autoridades
señaladas como responsables de la **, de igual manera
hasta el veintinueve de octubre de dos mil doce; y a las
autoridades responsables del gobierno del Estado, también
hasta el veintinueve de octubre de dos mil doce.
Además, según la certificación de la secretaria de
acuerdos, los telegramas que la ** envió para notificar del
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
acuerdo de admisión dictado el diecisiete de febrero de dos
mil doce, en el incidente en revisión **, a las autoridades
responsables, se presentaron en la **número *, hasta el dos
y cinco de julio de dos mil doce.
De igual manera, según la certificación de la secretaria
de acuerdos, los oficios que se enviaron por el servicio de
mensajería de estafeta se remitieron hasta el seis de julio y
el treinta de octubre de dos mil doce, mientras que de la
propia certificación de cuenta se advierte, que los oficios
enviados por el servicio de mensajería Mex Post, se
remitieron hasta el treinta de octubre de este año; y, los dos
que fueron devueltos por el propio servicio de mensajería, se
reenviaron el seis de noviembre de dos mil trece pasado.
Todo lo anterior, confirma que la licenciada **
incumplió con la obligación de desempeñar sus labores con
responsabilidad, cuidado y el esmero apropiado,
perseverando la eficiencia en la prestación de sus servicios.
Las irregularidades cometidas por la licenciada ** en el
trámite de los incidentes en revisión * y *, se acreditan con
las copias certificadas de dichos expedientes que se
adjuntan como ‘Anexo 2’ y ‘Anexo 3’.
Por último en relación con la causa de cese a que en
este apartado se hace referencia y dado que la * en el
desahogo del acta administrativa, en relación con su omisión
de realizar las notificaciones en los incidentes en revisión ** y
*, se limitó a alegar que ‘nadie está obligado a lo imposible’ y
que ‘es humanamente imposible que se notifique dentro de
las veinticuatro horas siguientes, al emitir un acuerdo, a
trescientas diecisiete y doscientas cincuenta y seis
autoridades responsables, mucho menos si éstas se
29
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
encuentran en diversos domicilios, inclusive, fuera de la
ciudad de Monterrey, en la que se encuentra ubicado el
órgano jurisdiccional de mi adscripción’; corresponde
precisar que la causa de cese en comento no se estima
actualizada por no haberse notificado la totalidad de las
autoridades responsables dentro de las veinticuatro horas
siguientes de las fechas de los respectivos acuerdos de
admisión, sino con motivo de que transcurrieron un año ocho
meses y un año nueve meses desde que se emitieron dichos
proveídos y desde que la actuaria judicial licenciada * recibió
los expedientes para realizar las notificaciones de referencia,
sin que hubiera realizado tales notificaciones sin que exista
justificación alguna para no hacerlo. Máxime porque como
ella misma refiere, en su gran mayoría se trata de
autoridades foráneas respecto de las que únicamente le
correspondía a la actuaria de referencia verificar la remisión
de los respectivos oficios mediante el servicio de correo,
para lo cual inclusive cuenta con el apoyo de un oficial
administrativo que le auxilia en esa labor.
En cuanto al diverso argumento de la licenciada *,
consistente en que los incidentes en revisión * y *, estuvieron
a cargo del licenciado *, quien fungió como secretario de
acuerdos hasta el dos de agosto de dos mil trece, y quien en
todo caso, él debió hacer lo conducente como encargado de
verificar si se encontraban realizadas todas las notificaciones
y, en su cao, integrar los expedientes; corresponde precisar
que si bien, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, del
Código Federal de Procedimientos Civiles ‘Los secretarios
son responsables de los expedientes, libros y documentos
que existan en el tribunal y archivo correspondiente’ dicha
disposición de modo alguno exime a los actuarios de las
30
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
responsabilidades que en ejercicio de sus funciones tienen.
Es decir, el que el secretario de acuerdos sea responsable
de los expedientes, no significa que también lo sea de
practicar las notificaciones, ni tiene por qué asumir las
responsabilidades relativas a las notificaciones que en
exclusiva, les corresponden a los actuarios. Esto es, la
obligación del secretario no exime a la actuaria de las
obligaciones que, en ejercicio de sus funciones tiene.
Más aún, porque como se desprende con toda claridad
del acta de cinco de agosto de dos mil trece, levantada por la
propia actuaria judicial licenciada **, en conjunto con la
diversa ex ** en la que hicieron constar cada uno de los
expedientes que se encontraron en la oficina que ocupaba el
entonces secretario de acuerdos licenciado *, no se
encuentran los incidentes en revisión ** y **.
El acta de cinco de agosto de dos mil trece referida en
el párrafo anterior obra en las fojas 172 a la 183 del
expediente personal * que se lleva en este **,
correspondiente al licenciado *, quien fungió como secretario
de acuerdos hasta el dos de agosto de dos mil trece, el cual
se adjunta en copia certificada como ‘Anexo 8’.
Máxime que del testimonio rendido por la actual
secretaria de acuerdos, licenciada **, en el acta
administrativa de veintinueve de noviembre de dos mil trece,
se advierte que esos expedientes los encontró en la actuaría
bajo la guarda y custodia de la licenciada *, quien al ser
cuestionada sobre el estado de dichos expedientes, contestó
‘tienen problemas’.
De todo lo anterior, se infiere con claridad que la
actuaria judicial **, tuvo en custodia desde que recibió los
31
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
expedientes de los incidentes en revisión ** y * para realizar
las notificaciones de los respectivos acuerdos de admisión,
esto es, desde los días veinte de febrero y seis de marzo,
ambos de dos mil doce hasta los días quince y trece de
noviembre de dos mil trece, respectivamente, esto es, por
más de un año ocho meses y un año nueve meses,
respectivamente, hasta cuando la actual secretaria de
acuerdos, a instancia del magistrado presidente, **,
descubrió los mencionados expedientes bajo el resguardo de
la ** de referencia, quien se limitó a decir que ‘tienen
problemas’. De ahí que resulta injustificado que ahora
pretenda evadir la responsabilidad que como *tiene,
invocando la obligación que respecto del cuidado de los
expedientes tuvo el anterior secretario de acuerdos.
Segundo. La licenciada *, incurrió en desobediencia
reiterada y sin justificación a las órdenes que recibió de sus
superiores, prevista en el artículo 46, fracción V, inciso g), de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B), del artículo 123,
Constitucional.
En efecto, ha sido reiterada la desobediencia de la
licenciada *, de realizar en su carácter de actuaria judicial,
las notificaciones que se le encomiendan, en el plazo legal
que establece el artículo 27, primer párrafo, de la Ley de
Amparo aplicable, pues, ya previamente había incumplido
con la obligación de notificar legalmente en término,
anteriores determinaciones.
Ciertamente, este tribunal Colegiado en sesión de
veinticinco de septiembre de dos mil trece, resolvió por
unanimidad que procedía imponerle a la licenciada **, un
32
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
extrañamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo
64, fracción II, de las Condiciones Generales de Trabajo de
los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura
Federal, porque incumplió con la obligación de notificar
legalmente en el término previsto en el artículo 27, primer
párrafo, de la Ley de Amparo aplicable, un acuerdo dictado
en el amparo directo *, y uno emitido en la queja **, ambos
expedientes del conocimiento de este tribunal.
Determinación que aparece integrada al expediente personal
que de la licenciada **, se lleva en este tribunal Colegiado,
determinación de la que se envió copia al Sindicato de
Trabajadores del Poder Judicial de la Federación; y, se
comunicó a la Dirección General de Recursos Humanos del
Consejo de la Judicatura Federal.
Al respecto, el Director General de Recursos Humanos
del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio número
SEA/DGRH/URL/39499/2013, de ocho de octubre de dos mil
trece, comunicó a este tribunal Colegiado, que se giraron las
instrucciones para que la resolución de veinticinco de
septiembre pasado, en que se impuso el extrañamiento a la
licenciada *, se agregara a su expediente personal, para que
obrara como constancia.
Así, la reiterada desobediencia de la licenciada Puente
Martínez, a cumplir con la encomienda de efectuar
oportunamente las notificaciones se acredita, porque, en los
incidentes en revisión ** y **, se emitieron diversos proveídos
de quince y trece de noviembre de dos mil trece,
respectivamente, en los que, de igual manera, se determinó
que la actuaria judicial incumplió con las obligaciones propias
de su función, porque en esos expedientes omitió realizar en
el plazo otorgado en el artículo 72, primer párrafo de la Ley
33
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
de Amparo aplicable, la notificación de los respetivos
acuerdos de admisión a la totalidad de las autoridades
responsables.
Lo anterior deja en claro, que la licenciada **, sin
justificación, desobedeció La orden de notificar acuerdos que
le fueron encomendados, en expedientes en trámite en este
tribunal Colegiado, acción que reiteró al desatender la
encomienda de notificar los acuerdos de admisión emitidos
en los tocas ** y **, como ha quedado precisado.
No obstante que las constancias relativas a la medida
disciplinaria aludida en este apartado, obran en copia
certificada en el expediente personal de la licenciada * sé
adjuntan al presente escrito los expedientes relativos al
amparo directo * como ‘Anexo 6’, y la queja ** como ‘Anexo
7’.
Tercero. La licenciada *, incurrió en falta de probidad u
honradez, que prevé el artículo 46, fracción V, inciso a), de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B), del artículo 123
Constitucional.
En efecto, la licenciada *, incurrió en una falta de
probidad u honradez por afirmar tendenciosamente hechos
falsos en su escrito presentado el quince de noviembre de
dos mil trece y recibido en este tribunal Colegiado el
diecinueve siguiente con la finalidad probable de plantear un
hostigamiento en su contra.
En efecto, de manera tendenciosa afirma que el
magistrado presidente le solicitó ‘presentara licencia sin goce
de sueldo en su puesto actual’ y que ‘buscara empleo en otro
lugar’, según dice con la finalidad de no iniciar procedimiento
34
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
de suspensión definitiva en su contra’ cuando en realidad
ella pedía autorización, por conducto del secretario particular
del magistrado presidente, licenciado **, para faltar a fin de
atender problemas personales de sus hijos y una operación
que no precisó.
En ese contexto, la falta de probidad u honradez en el
hecho que ahora se destaca, se hace consistir en que la
citada servidora pública afirma el hecho falso consistente en
que el magistrado presidente le solicitó ‘presentara licencia
sin goce de sueldo en su puesto actual’ y que ‘buscara
empleo en otro lugar’ según dice: ‘con la finalidad de no
iniciar procedimiento de suspensión definitiva en su contra’.
El hecho aludido se desprende del escrito signado por
la licenciada * recibido en este tribunal Colegiado el
diecinueve de noviembre de dos mil trece y actualiza la falta
de probidad y honradez de la servidora pública, porque de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 97
Constitucional; 2, 12, 18, 44, fracciones I y III, 46, fracción V,
inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123
Constitucional, así como en diversos criterios en materia de
disciplina emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal,
en la relación de trabajo, se encuentra obligada a conducirse
con rectitud, respeto, buena fe, probidad y honradez, lo que
no acontece si se conduce de manera deshonesta y mendaz,
al pretender plantear que el procedimiento laboral tiene su
origen en un hecho imputable al magistrado presidente y no
en su conducta irresponsable y de incumplimiento a las
obligaciones que como actuaria judicial tiene en los
expedientes judiciales.
35
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Además, por tratarse de una servidora pública
perteneciente a la carrera judicial, tiene la obligación de
desempeñar las funciones encomendadas con estricta
sujeción a los principios que conforme al artículo 100 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rigen
para las categorías que integran la carrera judicial, esto es,
con excelencia, objetividad imparcialidad, profesionalismo e
independencia, pues la abstención del nombramiento en una
de esas categorías supone un cierto grado de
especialización que permita garantizar el ejercicio
satisfactorio de las funciones correspondientes al nivel que
ampara el nombramiento otorgado.
El principio consistente en el profesionalismo
necesariamente implica el respeto hacia sus superiores
jerárquicos; por su parte la búsqueda de la excelencia exige
entre otros atributos, la prudencia, lealtad, orden, respeto y
honestidad.
Así, la conducta destacada, consistente en afirmar
tendenciosamente hechos con el fin de establecer que el
origen del procedimiento laboral no es su conducta sino la
supuesta petición de licencia en su puesto de actuaria
judicial, sin duda actualiza la falta de probidad u honradez de
la licenciada ** prevista como causa de cese de la relación
laboral, en tanto que refleja su evidente actitud de no
proceder rectamente en las funciones encomendadas.
El escrito presentado el quince de noviembre de dos
mil trece, por la licenciada *, obra en la foja 514 del
expediente personal 14/2009 del expediente personal de la
licenciada ** que se lleva en el **. Expediente que se adjunta
como ‘Anexo 4’.
36
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Desde otro aspecto, también la falta de probidad u
honradez de la licenciada ** se puede establecer al atender
que en los incidentes en revisión ** y **, que recibió desde
hace un año nueve meses y un año ocho meses,
respectivamente, para realizar las notificaciones relativas a
los correspondientes acuerdos de admisión; no aparece
constancia actuarial alguna integrada en los expedientes, en
la que la actuaria judicial encargada de la notificación de los
oficios hubiere precisado que no le había sido posible
realizar la notificación de las autoridades responsables que
aún no han sido notificadas, así como al juez de Distrito del
conocimiento de los asuntos, a las que se le encomendó
notificar el acuerdo de admisión, por una cuestión que no le
fuera atribuible, ni tampoco existe constancia de que hubiere
efectuado las notificaciones de dichas autoridades, a través
del servicio postal mexicano, telegrama o de un diverso
medio de mensajería.
Lo expuesto aunado a que el señalamiento de un sin
número de autoridades responsables con domicilio fuera de
la ciudad donde se ubican los respectivos domicilios en que
las quejosas refirieron se pretendían ejecutar las órdenes de
clausura, evidentemente tiene una finalidad dilatoria para la
resolución del expediente, en la que, incluso, se advierte
participó la actuaria judicial licenciada *, pues no obstante
haber recibido los expedientes para la notificación de
acuerdo de admisión desde hace un año ocho meses y un
año nueve meses, respectivamente, fue omisa en informar
sobre el retraso de esos expedientes, la irregularidad de las
notificaciones hechas a las autoridades, así como las
razones que pudiera haber tenido para omitir notificar a la
37
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
totalidad de las autoridades señaladas como responsables,
así como al **.
En tales condiciones, ante el hecho insoslayable de
que no obstante haberse ordenado desde los respectivos
acuerdos de admisión la práctica de las notificaciones de
dicho proveído, lo cierto es que, aun transcurrido un año
ocho meses y un año nueve meses de tales
determinaciones, respectivamente, al veintidós de noviembre
de dos mil trece, fecha en la que se convocó para la
celebración del acta administrativa, éstas no aparecían
efectuadas en su totalidad a las autoridades responsables, ni
aparecía notificado el acuerdo al juez de Distrito del
conocimiento; menos aún, aparece que la actuaria judicial,
licenciada * haya informado sobre el retraso a la secretaria
de acuerdos, a los presidentes anteriores de este tribunal
magistrados * y *, ni al actual presidente magistrado ** a fin
de dictar las medidas necesarias para la pronta
administración de justicia, omisiones que revelan su falta de
probidad u honradez.
En efecto, la falta de probidad u honradez en que
incurrió la licenciada ** se evidencia al atender que tiene
conocimiento, que al menos desde el tres de agosto de dos
mil trece, con motivo de la renuncia que presentaría el
licenciado * al puesto de secretario de acuerdos del tribunal
Colegiado el dos de ese mes y año, el actual magistrado
presidente ** ha tomado diversas medidas para lograr la
debida organización de la secretaría de acuerdos, pues en
aquella fecha, la licenciada * hizo constar que ‘…en
cumplimiento a lo ordenado por el magistrado presidente, me
constituyo en el local de este tribunal, a efecto de cerrar la
puerta de acceso al mismo y ordenar al guardia de seguridad
38
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
en turno, pusiera el candado correspondiente; así mismo le
informé que por órdenes del magistrado presidente nadie
podría ingresar al recinto del tribunal, sino únicamente
personal de la limpieza y hasta el día lunes cinco de agosto
de dos mil trece. Enseguida, la guardia de seguridad dio
cumplimiento a la orden dada por la suscrita y puso candado
con número de folio ** en la puerta de acceso al tribunal. Doy
fe.’
El acta de tres de agosto de dos mil trece, aludida en
el párrafo anterior, obra en las fojas 171 y 172 del expediente
personal ** que se lleva en este *, correspondiente al
licenciado **, quien fungió como secretario de acuerdos
hasta el dos de agosto de dos mil trece, el cual se adjunta en
copia certificada como ‘Anexo 8’.
Posteriormente, el cinco de agosto de dos mil trece, Ia
actuaria judicial *, en forma conjunta con la diversa actuaria *
hicieron constar que: ‘…en cumplimiento a la instrucción
dada por el magistrado presidente en fecha tres de agosto
del año en curso, procedemos a abrir la oficina del licenciado
**, a efecto de tomar posesión de los objetos que debieron
ser motivo de la entrega-recepción de la secretaria de
acuerdos.
En el acta de cinco de agosto de dos mil trece, ambas
actuarias judiciales hicieron constar todos y cada uno de los
expedientes administrativos y jurisdiccionales que se
encontraban en la oficina que ocupaba el licenciado * antes
de su renuncia al puesto de secretario de acuerdos, sin que
en dicha acta se encuentren incluidos los incidentes en
revisión * y *, por lo que resulta falso que dichos expedientes
‘estaban en poder’ del licenciado * como lo afirmó la actuaria
39
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
judicial ** en el acta administrativa de veintinueve de
noviembre de dos mil trece.
De la propia acta de cinco de agosto de dos mil trece,
la cual obra a fojas 172 a la 183 del expediente personal *
del licenciado * que obra en el *, también se advierte que la
actuarla judicial * permitió el acceso a la secretaría de
acuerdos a aquél, no obstante que como ella misma lo
asentó en su acta del cinco de agosto de dos mil trece, tenía
instrucciones del magistrado presidente de que nadie entrara
a las oficinas que ocupaba el licenciado **; así, el acceso
dado por la actuaria de referencia al anterior secretario de
acuerdos, que ya había renunciado sin hacer acta entrega,
constituye una colaboración de ella que permitió que este
último borrara los archivos que se encontraban guardados en
el equipo de cómputo que tenían en resguardo. Situación
que ahora cobra relevancia, con motivo del ocultamiento que
la licenciada * hizo de la situación que guardaban los
incidentes en revisión ** y *.
El acta de cinco de agosto de dos mil trece, aludida en
los párrafos anteriores, obra en las fojas 172 a la 183 del
expediente personal * que se lleva en este **,
correspondiente al licenciado *, quien fungió como secretario
de acuerdos hasta el dos de agosto de dos mil trece, el cual
se adjunta en copia certificada como ‘Anexo 8’.
Aunado a lo anterior, la actuaria judicial **, tiene
conocimiento de que desde que el magistrado * asumió el
cargo de presidente del tribunal Colegiado a partir del
veinticuatro de junio de dos mil trece, con motivo de la
licencia prejubilatoria concedida al magistrado **, en el
desempeño de esa función advirtió una evidente
40
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
desorganización administrativa y las irregularidades que
enseguida que se resumen:
En 11 expedientes (amparos directos *, * y *;
amparos en revisión **, **, **, *, ** y **; así como las quejas
** y *), se omitió someter al Pleno oportunamente, los
respectivos acuerdos para determinar la competencia del
tribunal Colegiado, con un rezado en el trámite de dichos
asuntos que oscila entre uno y seis meses;
En 65 amparos directos, existía rezago en la
emisión de la resolución relativa al cumplimiento de la
ejecutoria de amparo;
En los 32 asuntos que se enlistan más adelante, se
encontraba desatendido el procedimiento de ejecución de
sentencia, con un rezago de entre tres meses hasta cuatro
años;
En el amparo directo *, se omitió realizar una
notificación personal ordenada, con una dilación de un año y
seis días hábiles;
En el recurso de queja *, se omitió realizar una
notificación personal ordenada, con una dilación de ocho
meses con quince días; y,
En el amparo en revisión **, se advirtió
incumplimiento de las obligaciones que tienen los actuarios
respecto a las notificaciones por correo a las autoridades.
Del mismo modo, la actuaria ** tiene conocimiento que
la desorganización administrativa de las irregularidades
detectadas, motivaron los acuerdos de veintiséis de junio,
dos, cinco, diez y once de julio; cinco, nueve, trece, quince,
diecinueve, veintitrés y treinta de agosto; seis, nueve, diez y
41
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
once de septiembre, todos de dos mil trece, emitidos en el
expediente administrativo varios *, que se lleva en este
órgano jurisdiccional, con el único propósito de resolver la
problemática administrativa y el rezago generado por la
organización.
Los acuerdo aludidos en el párrafo anterior, obran en
el expediente varios *, que se adjunta al presente escrito
como ‘Anexo 9’.
En atención a lo anterior, tiene conocimiento de que se
han tomado, entre otras, las siguientes determinaciones:
En sesiones públicas extraordinarias de catorce y
treinta de agosto, así como once de septiembre, todas de
dos mil trece, se emitieron en total 65 resoluciones en las
que se declararon cumplidas las respectivas ejecutorias de
amparo, cuyos proyectos de resolución fueron elaborados
por los propios actuarios de la adscripción, entre ellos, la
licenciada ****.
En sesión privada extraordinaria de once de
septiembre de dos mil trece, se determinó imponer medidas
disciplinarias a los actuarios, entre ellos, a la licenciada **
por las irregularidades en las notificaciones personales
ordenadas en amparo directo * y en el recurso de queja * y
por el extravío del expediente relativo al amparo en revisión
*.
Además, se emitieron 30 acuerdos para regularizar
asuntos en los que se desatendía el procedimiento de
ejecución de las sentencias, con las correspondientes
exhortaciones al personal para que no se genere mayor
rezago, conforme a lo siguiente:
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
No. EXPEDIENTE ACUERDO DE REGULARIZACIÓN
TIEMPO DE REZAGO
1 QUEJA * 04-SEPTIEMBRE-2013 1 AÑO, 10 MESES, 17 DÍAS
2 INCONFORMIDAD *
11-SEPTIEMBRE-2013 1 AÑO, 9 MESES, 4 DÍAS
3 AMPARO DIRECTO **
5-SEPTIEMBRE-2013 1 AÑO, 5 MESES, 20 DÍAS
4 AMPARO DIRECTO **
4-SEPTIEMBRE-2013 1 AÑO, 2 MESES
5 RECLAMACIÓN ** 4-SEPTIEMBRE-2013 1 AÑO, 1 MES, 18 DÍAS
6 INEJECUCIÓN DE SENTENCIA **
11-SEPTIEMBRE-2013 1 AÑO, 27 DÍAS
7 AMPARO DIRECTO *
10-SEPTIEMBRE-2013 1 AÑO, 13 DÍAS
8 AMPARO DIRECTO **
06-SEPTIEMBRE-2013 1 AÑO, 8 DÍAS
9 AMPARO EN REVISIÓN 81/2012
11-SEPTIEMBRE-2013 11 MESES, 14 DÍAS
10 AMPARO DIRECTO **
09-SEPTIEMBRE-2013 11 MESES, 13 DÍAS
11 INCIDENTE EN REVISIÓN * 10-SEPTIEMBRE-2013 9 MESES, 10
DÍAS
12 QUEJA ** 11-SEPTIEMBRE-2013 8 MESES, 19 DÍAS
13 AMPARO DIRECTO *
09-SEPTIEMBRE-2013 8 MESES, 9 DÍAS
14 QUEJA ** 23-AGOSTO-2013 8 MESES, 5 DÍAS
15 AMPARO ENREVISIÓN *
11-SEPTIEMBRE-2013 6 MESES, 18 DÍAS
16 AMPARO DIRECTO **
5-SEPTIEMBRE-2013 6 MESES, 11 DÍAS
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
17 AMPARO ENREVISIÓN *
5-SEPTIEMBRE-2013 6 MESES
18 AMPARO DIRECTO *
5-SEPTIEMBRE-2013 5 MESES, 10 DÍAS
19 INEJECUCIÓN DESENTENCIA **
08-SEPTIEMBRE-2013 5 MESES, 3 DÍAS
20 INEJECUCIÓN DESENTENCIA *
09-SEPTIEMBRE-2013 5 MESES, 1 DÍA
20 AMPARO DIRECTO **
5-SEPTIEMBRE-2013 1 AÑO, 5 MESES, 20 DÍAS
21 QUEJA ** 27-AGOSTO-2013 4 MESES, 23 DÍAS
22 AMPARO DIRECTO **
9-SEPTIEMBRE-2013 4 MESES, 17 DÍAS
23 AMPARO DIRECTO *
9-SEPTIEMBRE-2013 4 MESES, 14 DÍAS
24 AMPARO DIRECTO **
9-SEPTIEMBRE-2013 4 MESES, 9 DÍAS
25 AMPARO DIRECTO **
28-AGOSTO-2013 4 MESES, 3 DÍAS
26 AMPARO DIRECTO *
23-AGOSTO-2013 3 MESES, 29 DÍAS
27 AMPARO DIRECTO *
4-SEPTIEMBRE-2013 3 MESES, 20 DÍAS
28 AMPARO DIRECTO *
4-SEPTIEMBRE-2012 3 MESES, 18 DÍAS
29 AMPARO DIRECTO *
28-AGOSTO-2013 3 MESES, 7 DÍAS
30 AMPARO DIRECTO *
4-SEPTIEMBRE-2013 3 MESES, 4 DÍAS
Todas las referencias anteriores se encuentran
vinculadas o guardan relación con el hecho de que la
actuaria judicial **, tenía y tiene conocimiento de las medidas
44
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
que se han tomado por parte del magistrado presidente, *
para regularizar el rezago de la secretaría de acuerdos, y
que fue omisa en informar sobre el estado que guardaban
los expedientes relativos a los incidentes en revisión ** y **,
pues la actual secretaria de acuerdos, * fue la que, a petición
del magistrado presidente descubrió esos expedientes con
las irregularidades destacadas.
La omisión destacada se robustece con el dicho de la
actual secretaria de acuerdos, licenciada **, cuyo testimonio
quedó asentado en el acta administrativa de veintinueve de
noviembre que en original obra en el expediente de
responsabilidad laboral **, que se integró en este órgano
jurisdiccional, el cual se adjunta en original como ‘Anexo 5’.
Incluso, el hecho de que la licenciada * fue omisa en
dar cuenta con eI estado que guardaban los expedientes
relativos a los incidentes en revisión * y *, se corrobora con la
actuación de la diversa secretaria *, quien sustituyó en su
puesto de secretaria de acuerdos a la licenciada **, durante
el período comprendido del siete al dieciocho de octubre de
dos mil trece, a la que no se le informó sobre el estado que
guardaban tales expedientes.
El hecho aludido en el párrafo anterior, se acredita con
el testimonio de la licenciada **, el cual quedó asentado en el
acta administrativa de veintinueve de noviembre que en
original obra en el expediente de responsabilidad laboral **,
que se integró en este órgano jurisdiccional, el cual se
adjunta en original como ‘Anexo 5’.
De acuerdo con lo anterior, es posible establecer que
no obstante que la actuarla judicial, licenciada **, tiene pleno
conocimiento de las acciones tomadas por el magistrado
45
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
presidente para abatir el rezago y la regularización de los
expedientes que se encuentran en trámite en la secretaría de
acuerdos, su conducta en relación con los incidentes en
revisión ** y *, revela que no sólo ocultó la situación que en
dichos expedientes imperaba desde hace un año nueve
meses y un año ocho meses, respectivamente, de la cual
evidentemente tenía conocimiento; sino también continuó
siendo omisa en realizar las notificaciones que se le habían
ordenado desde entonces.
Más grave aún resulta que una vez que el magistrado *
descubrió las omisiones en que incurrió la licenciada **, ésta
en su escrito presentado el quince de noviembre de dos mil
trece y recibido en este tribunal Colegiado el diecinueve
siguiente, inventó que el magistrado presidente le solicitó
‘presentara licencia sin goce de sueldo en su puesto actual y
que ‘que buscara empIeo en otro lugar’ cuando en realidad
ella pedía autorización por conducto del secretario particular
del magistrado presidente, licenciado **, para faltar a fin de
atender problemas personales de sus hijos y una operación
que no precisó.
En resumen, lo expuesto revela que la licenciada ** no
obró con rectitud de ánimo ni integridad en el obrar, pues de
ser así, hubiera dado cuenta con cualquier situación que le
impidiera cumplir con la función que tenía encomendada de
realizar las notificaciones de los respectivos acuerdos de
admisión en los incidentes en revisión * y **; empero, de
manera espontánea y oportuna. En oposición a lo anterior,
decidió omitir practicar las notificaciones que se le
encomendaron; ocultar sus omisiones y al verse descubierta
por el magistrado presidente, pretende justificar su
inadecuado proceder, imputándole a su titular hechos falsos,
46
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
lo que no deja lugar a dudas respecto de su falta de probidad
u honradez.
La falta de probidad u honradez en que incurrió la
licenciada **, se robustece al considerar la rebeldía con que
se condujo en el levantamiento del acta administrativa, al
negarse a responder las preguntas que en ese acto se le
formularon para el esclarecimiento de los hechos.
En efecto, con fundamento en los artículos 79 y 80 del
Código Federal de Procedimientos Civiles; 781 y 782, de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria por
disposición expresa del artículo 11, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, dado que se estimó
conducente y necesario para el conocimiento de la verdad
sobre los puntos controvertidos, y porque en términos del
artículo 781 invocado, las partes podrán hacerse
mutuamente las preguntas que juzguen conveniente, en el
levantamiento del acta administrativa se procedió a
interrogar a la actuaria judicial, en los siguientes términos:
‘Señora licenciada **, le preguntaría:
1. ¿Usted recibió los incidentes en revisión * y ** para
realizar las notificaciones de los respectivos acuerdos de
admisión?.
Licenciada * **: Con todo respeto señor magistrado
presidente, no voy a contestar esas preguntas, ya que tengo
derecho de hacer mi defensa, aparte me siento, de cierta
manera, con intimidación ante estos dos aparatos de
videograbación que están aquí y no quiero hacer
manifestación respecto a las preguntas que me haga en
relación.
47
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Magistrado *: Le voy a rogar que se concrete a indicar
si quiere responder o no, porque se trata de una facultad y,
en su caso, habré de considerar o habrá de considerársele
confesa en caso de que se llegue a declarar.
En cuanto a que se siente intimidada, pues usted
misma acaba de señalar la reglamentación que sobre el
particular existe, pero sabe perfectamente bien, que
conforme al Acuerdo General del Consejo de la Judicatura
Federal que regula la actividad en los tribunales Colegiados,
las audiencias deben de ser videograbadas.
Vuelvo a preguntar:
¿Usted recibió los incidentes en revisión * y * para
realizar las notificaciones de los respectivos acuerdos de
admisión?.
Licenciada *: Me niego a contestar.
2. ¿Cuándo recibió los incidentes en revisión ** y **
para realizar las notificaciones de los respectivos acuerdos
de admisión, puede decir la fecha en que lo realizó?.
Licenciada *: Me niego a contestar.
Magistrado **: Debo reiterarle que está bajo la
posibilidad de declararla confesa, si insiste con su conducta
de rebeldía.
3. ¿Cuánto tiempo ha transcurrido desde que recibió
esos expedientes, a la fecha?.
Licenciada *: Me niego a contestar.
Magistrado **: 4. ¿Se encuentran notificados a la
fecha, los respectivos acuerdos de admisión a las partes?.
Licenciada **: Me niego a contestar.
48
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Magistrado **: 5. ¿Tiene conocimiento que en los
juicios de amparo de los que derivaron los incidentes en
revisión * y ** las personas morales quejosas acuden a
defender un permiso que alegan tener para operar centros
de apuestas ‘casinos’?.
Licenciada *: Me niego a contestar.
Magistrado ***: 6. ¿Tiene conocimiento de que en los
incidentes de suspensión de los que derivaron los incidentes
en revisión ** y * se otorgó a los quejosos la suspensión de
los actos reclamados y que con ese motivo se encuentran
funcionando los casinos, quince de ellos en el * ***?.
Licenciada **: Me niego a contestar.
Magistrado *: 7. ¿Conoce a los representantes legales
de las empresas quejosas *************?.
Licenciada *: Me niego a contestar.
Magistrado **: 8. ¿Conoce a los litigantes *, **?.
Licenciada *: Me niego a contestar.
Magistrado **: 9. ¿Sabe si alguien se beneficia con el
retraso en el trámite en los incidentes en revisión * y *?.
Licenciada **: Me niego a contestar.
Magistrado **: 10. ¿Alguien le pidió que retrasara el
trámite en los incidentes en revisión ** y *?.
Licenciada **: Me niego a contestar.
Magistrado *: 11. ¿Sabe si alguien está involucrado en
actos de corrupción en el trámite de los incidentes en
revisión ** y **?.
Licenciada *: Me niego a contestar.
49
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Magistrado *: 12. ¿Diga por qué el viernes quince de
noviembre de dos mil trece, le dijo al magistrado ** que iba a
presentar una solicitud de licencia, pero se retiró y ya no
regresó?.
Licenciada **: Me niego a contestar.
Magistrado **: 13. ¿Diga por qué el martes diecinueve
de noviembre de dos mil trece, sostuvo; ante los magistrados
*** y el de la voz, que en caso de verse en la necesidad de
enfrentar su cese, los magistrados ***** y ***, la apoyarían?.
Licenciada *: Me niego a contestar.
Magistrado **: 14. ¿Por qué si afirma que no sabe
nada respecto a actos de corrupción en el trámite en los
incidentes en revisión * y **, en su escrito que presentó el
diecinueve del mes y año en curso, usted hace referencia
precisamente, a ‘probables actos de corrupción’?.
Licenciada *: Me niego a contestar.
La transcripción que antecede se puede corroborar del
acta administrativa de veintinueve de noviembre de dos mil
trece y corrobora la falta de probidad u honradez en que
incurrió la licenciada **, pues es evidente su rebeldía al
negarse a responder las preguntas que en ese acto se le
formularon con el único propósito de esclarecer los hechos,
pues bien pudo aclarar u objetar las conductas que se le
atribuyeron en el irregular trámite dado a los incidentes en
revisión * y *, Sin embargo, su rebeldía robustece la
actualización de la causa de cese prevista en el artículo 46,
fracción V, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores
del Estado, relativa a la falta de probidad u honradez.
50
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, este tribunal
Colegiado estima que se encuentran acreditadas las causas
de cese contempladas en el artículo 46, fracción V, incisos
a), g) e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, reglamentaria del apartado B), del artículo 123
Constitucional.
Por tales circunstancias demandamos la terminación
de los efectos del nombramiento de la actuaria judicial
licenciada **, para lo cual, habrá de decretarse su cese, sin
responsabilidad para los titulares de este órgano
jurisdiccional.
Cuarto. Con fundamento en los artículos 776, 780,
781, 784, 795, 796, 800, 802, 804, 805 y 810 a 812 y demás
relativos de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria por disposición del artículo 11, de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, para el debido
perfeccionamiento del acta administrativa, se ofrece desde
este momento la ratificación de su contenido y firma.
Para tal efecto, señalamos enseguida los nombres y
domicilios de los signantes.
Magistrado **: ****.
Magistrado ****.
Licenciado **, secretario en funciones de magistrado:
***.
Licenciada *: ***.
Licenciada **: ***
Licenciado **: *****
Licenciado *: **
51
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Licenciada *: ****
Licenciado ***: **
Licenciada **: ***
Licenciada *: **
El perfeccionamiento del acta administrativa, se solicita
también con apoyo en la jurisprudencia 65/2012 (10a.),
emitida por la Segunda Sala la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, publicada en la página 856, libro X, Julio de 2012,
tomo 2, Décima Época del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, que dice:
‘ACTA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA CAUSA DE
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. SU
PERFECCIONAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO
LABORAL.’ (Se transcribe).
Quinto. Dado que en la celebración del acta
administrativa, la licenciada **, manifestó encontrarse
imposibilitada para preparar su defensa, con motivo de que
no se le proporcionaron diversas copias certificadas de
diversas constancias y expedientes que solicitó mediante el
escrito que presentó el veinticinco de noviembre de dos mil
trece, corresponde precisar lo siguiente:
1. En el acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil
trece, en el que se convocó para la celebración del acta
administrativa, se asentaron con toda precisión, las
conductas atribuidas a la licenciada *, así como las causas
de cese que se estiman actualizadas. En la diligencia de
notificación de dicho proveído se le entregaron y ella recibió,
pues así lo hizo constar de su puño y letra, copia certificada
del acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil trece, así
52
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
como de los acuerdos de trece de noviembre de dos mil
trece, dictado en el incidente en revisión ** y del auto de
quince de noviembre de dos mil trece, dictado en el incidente
en revisión **. De donde se infiere que la trabajadora tenía
pleno conocimiento de las conductas que se le atribuyeron
como de las causas de cese que se estiman actualizadas.
2. En el proveído de veintiséis de noviembre de dos mil
trece, el cual se le notificó el día siguiente, conforme a las
constancias que obran a fojas 80 y 81, del expediente de
responsabilidad laboral *, formado en este tribunal
Colegiado, el cual recayó a su solicitud de copias, se le
indicó que sería en la audiencia programada para el
veintinueve de noviembre de dos mil trece, donde habría de
resolverse lo conducente respecto de la solicitud de copias y
en la que tendría toda la oportunidad de rendir su
declaración y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes
para su defensa respecto de los hechos que se le atribuyen.
3. Como se advierte del acta administrativa de
veintinueve de noviembre de dos mil trece, en ese acto, se
pusieron a disposición de la actuaria judicial licenciada * las
constancias y expedientes originales respecto de los que
solicitó copia certificada, con excepción del ‘acta de asuntos
en trámite elaborada por la oficial administrativa **, quien es
la responsable de los expedientes con terminación ‘2 y 7’,
con motivo de que no existe. Esto, conforme a la certificación
que elaboró **, secretaria de acuerdos de este Tribunal.
En esas condiciones, el no habérsele otorgado previo
a la audiencia las copias certificadas que solicitó, de ninguna
manera constituye una afectación a la defensa de la
trabajadora, porque al encontrarse presente en
53
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
levantamiento del acta administrativa y tener a la vista y a su
disposición las documentales respecto de las que pidió copia
certificada, es evidente que tuvo los elementos necesarios
para hacer valer todo lo que respecto a su interés conviniera,
así como para que precisara qué pretende acreditar con
cada uno de ellos en defensa de sus derechos, pues en su
solicitud de copias fue omisa en indicar la forma en que cada
documental se encuentra relacionada con las conductas que
se le atribuyeron.
En relación a que no se afecta la defensa de la
trabajadora si en el momento del levantamiento del acta
administrativa tiene a su disposición las documentales que
solicitó, resulta aplicable el criterio emitido por el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal en su sexta sesión
ordinaria, celebrada trece de febrero de dos mil trece,
derivado del conflicto de trabajo ** y **, el cual dice:
‘ACTAS ADMINISTRATIVAS. REQUISITOS QUE
DEBEN CUMPLIRSE AL LEVANTARSE Y PRUEBAS QUE
PUEDEN OFRECERSE DURANTE SU DESARROLLO.’ (Se
transcribe).
Por tales razones, únicamente se le autorizó la copia
certificada de su expediente personal.
En efecto, se estima que resulta improcedente
autorizar por separado, copia certificada del procedimiento y
resolución del extrañamiento impuesto a la licenciada * el
veinticinco de septiembre de dos mil trece, en razón de que
tales actuaciones ya obran en su expediente personal,
respecto del que ya se le entregó copia certificada.
En cuanto a la copia del acta literal de la sesión
privada de este * celebrada el veintidós de noviembre de dos
54
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
mil trece, tampoco fue posible expedirle copia certificada con
motivo de que, si bien dicha acta se encontraba a esa fecha
elaborada; sin embargo, no se encontraba aún autorizada
por los titulares de este tribunal Colegiado; pues se
encontraba pendiente de autorizarse en la siguiente sesión
extraordinaria. Aunado a que de la determinación tomada en
esa sesión, ya se le había entregado copia certificada a la
actuaria de referencia, el propio veintidós de noviembre de
dos mil trece.
Por otra parte, se estima que resulta improcedente
expedir copia certificada a la licenciada * del expediente
personal del licenciado **; de la relación de expedientes que
se encontraron en la oficina del licenciado *, de fecha cinco
de agosto de dos mil trece; del acuerdo de diecinueve de
noviembre de dos mil trece; del acuerdo de diecinueve de
noviembre de dos mil trece, dictado en el expediente varios
**; de las listas de las sesiones públicas extraordinarias de
catorce y treinta de agosto de dos mil trece; del informe
circunstanciado, así como del acta de visita del presente
año, rendido ante la Visitaduría Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal. En principio, porque, como se le indicó
en el acuerdo que recayó a su solicitud de copias, la
solicitante no precisó cómo es que todas y cada una de las
documentales respecto de las que pide copia certificada, se
relacionan con los hechos controvertidos, en términos de lo
dispuesto en el artículo 777, de, la Ley Federal del Trabajo,
de aplicación supletoria por disposición del artículo 11, de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional,
el cual dispone que las pruebas deben referirse a los hechos
controvertidos, es decir, deben ser conducentes e idóneas y
55
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
versar sobre la litis, sin que la licenciada ** haya expuesto
argumento alguno que permitiera establecer que se reúne
con dicho requisito.
Pero además, la expedición de las copias de los
documentos señalados en el párrafo anterior, se estima que
resulta improcedente al atender que las constancias que
integran el expediente personal del licenciado **, se trata de
información confidencial, con fundamento en el artículo 18,
fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental; y, el resto de las
constancias, constituyen información reservada, en términos
de lo dispuesto en el diverso numeral 14, fracciones I y IV,
del propio ordenamiento legal. Por tanto, para su abstención,
habría necesidad de agotarse el trámite previsto en dicho
ordenamiento legal.
Aunado a que en términos de lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la
aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, el acceso a la
información se dará por cumplida cuando los documentos se
pongan a disposición del solicitante para su consulta en el
sitio donde se encuentren, sin que ello implique el
procesamiento de la información contenida en esos
documentos. Por ende, la información podrá ser entregada,
entre otras formas, mediante consulta física, como en el caso
se está autorizando en esta acta administrativa.
De cualquier manera, a fin de que la confidencialidad
de las documentales de referencia no contraste con el
derecho de defensa que debe respetarse a la licenciada **;
56
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
debe considerarse que la confidencialidad y reserva prevista
en los artículos 14, fracciones I y IV, y 18, fracción II, de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental; atañe únicamente a personas
ajenas al presente procedimiento laboral, no si las partes,
por lo que dicha actuaria debe tener acceso a dichas
constancias, en tanto que constituyen el sustento de las
causas de cese que se le atribuyen.
En ese sentido, en términos de lo dispuesto en el
artículo 783, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria, el cual establece que toda autoridad que tenga
documentos en su poder que puedan contribuir al
esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar
en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas o,
hasta antes del cierre de la instrucción, aún sin ser
requeridos por esa Comisión Substanciadora Única del
Poder Judicial de la Federación, se aportan copias
certificadas de todas y cada una de las constancias y
expedientes que solicitó la licenciada *, identificadas como
sigue:
El expediente personal ** de la licenciada * que se
lleva en el **. Expediente se adjunta como ‘Anexo 4’.
El expediente personal ** que se lleva en este **,
correspondiente al licenciado **, quien fungió como
secretario de acuerdos hasta el dos de agosto de dos mil
trece, el cual se adjunta en copia certificada como ‘Anexo 8’.
El expediente relativo al juicio de amparo directo ** del
índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Cuarto Circuito se adjunta como ‘Anexo 6’.
57
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
El expediente relativo al recurso de queja * del índice
de este * se adjunta como ‘Anexo 7’.
La relación de expedientes que se encontraron en la
oficina del licenciado *, se advierte del acta de cinco de
agosto de dos mil trece, la cual obra en las fojas 172 a la 183
del expediente personal 6/2011 que se Ileva en este **,
correspondiente at licenciado *, quien fungió como secretario
de acuerdos hasta el dos de agosto de de dos mil trece, el
cual se adjunta en copia certificada como ‘Anexo 8’.
El acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil
trece, relativo a la certificación en el sentido de que la
licenciada **, tenía en su poder copia simple del acuerdo de
quince de noviembre de dos mil trece del incidente en
revisión **, no obra en el expediente varios * como lo afirma
la mencionada actuaria judicial, sino en su expediente
personal, específicamente a fojas 513. El expediente
personal ** de la licenciada ** que se lleva en el ** se adjunta
como ‘Anexo 4’.
El procedimiento y resolución del extrañamiento
impuesto a la licenciada ** el veinticinco de septiembre de
dos mil trece, obran de la foja 313 a la 488 del expediente
personal * de la licenciada * que se lleva en el **, el cual se
adjunta como ‘Anexo 4’.
Las listas relativas a las sesiones públicas
extraordinarias de catorce y treinta de agosto de dos mil
trece del ** se adjuntan como ‘Anexo 10’ y ‘Anexo 11’.
El acta literal de la sesión privada de este *, celebrada
el veintidós de noviembre de dos mil trece, en la parte
conducente relativa al inicio del procedimiento laboral en
contra de la licenciada * se adjunta como ‘Anexo 12’.
58
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
El informe circunstanciado y actas de visita del
presente año rendido ante la Visitaduría Judicial del Consejo
de la Judicatura Federal se adjuntan como ‘Anexo 13’.
Sin embargo, dado que en términos de lo dispuesto en
el artículo 1° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, dicho ordenamiento
legal es de orden público y tiene como finalidad proveer lo
necesario para garantizar el acceso a toda persona a la
información en posesión de los Poderes de la Unión, entre
otros, es evidente que la Comisión Substanciadora Única del
Poder Judicial de la Federación también se encuentra
constreñida a acatar las disposiciones contenidas en el
referido ordenamiento legal.
Por consiguiente, si en el artículo 14, penúltimo
párrafo, de la invocada legislación, el titular de cada
dependencia o entidad ‘deberá adoptar las medidas
necesarias para asegurar la custodia y conservación de los
expedientes clasificados’; luego, corresponde a la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación
determinar, bajo su estricta responsabilidad, si procede
expedir las copias certificadas por la actuaria judicial
licenciada *, no obstante, los fundamentos legales y
razonamientos que llevaron al magistrado presidente del * a
negar su expedición en el acta administrativa de veintinueve
de noviembre de dos mil trece.
Sexto. Con fundamento en el artículo 786, de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria por disposición
expresa del artículo 11, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
apartado B) del artículo 123 Constitucional, ofrecemos desde
59
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
este momento la prueba confesional por posiciones a cargo
de la actuaria judicial, licenciada *.
Para tal efecto, a fin de que sean calificadas de legales
las posiciones respectivas, en términos de lo dispuesto por el
diverso numeral 791, de la Ley Federal del Trabajo,
adjuntamos al presente escrito de demanda, en sobre
cerrado, el pliego de posiciones, identificado como ‘Anexo
16’.
Una vez precisado lo anterior, solicitamos la
suspensión de los efectos del nombramiento de actuaria
judicial de la licenciada **, en los siguientes términos:
VI. CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN:
Con fundamento en el artículo 46 bis, en relación con
el diverso 46, fracción V, incisos a), g) e i) de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
apartado B), del artículo 123 Constitucional, solicitamos que
para efectos de orden laboral, esa Comisión Substanciadora
Única del Poder Judicial de la Federación, decrete la
suspensión temporal de la licenciada * en el puesto de
actuaria judicial adscrita al *.
En relación a que corresponde a los titulares de los
órganos jurisdiccionales demandar el cese; y, por tanto, la
suspensión de los servidores públicos del Poder Judicial de
la Federación ante la Comisión Substanciadora Única del
Poder Judicial de la Federación, resulta aplicable la tesis
aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
en su sexta sesión ordinaria celebrada el trece de febrero de
dos mil trece, derivada de los conflictos de trabajo 58/2011-J,
42/2010-J, 40/2010-J y 16/2012-J, que dice:
60
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
‘SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. LOS TITULARES DE LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ÁREAS
ADMINISTRATIVAS DEBEN DEMANDAR EL CESE ANTE
LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO INCURREN EN
LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA FRACCIÓN V DEL
ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.’ (Se
transcribe).
La motivación y fundamentación para solicitar la
medida suspensional se apoya en las consideraciones
siguientes:
Resulta procedente decretar la suspensión de la
actuaria judicial, licenciada *, adscrita al **, durante el tiempo
que dure el presente conflicto de trabajo y sin goce de
sueldo, con motivo de que, las conductas que se le
atribuyeron, las causas de cese que se estiman probadas, Ia
declaración de los testigos y el resultado de las pruebas
documentales aportadas, conforme a lo asentado en el acta
administrativa, se advierte que las conductas en que incurrió
revisten una gravedad tal que hacen incompatible su
permanencia en el servicio de la administración de justicia,
con los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo e independencia que rigen su actuación,
consagrados en el artículo 100 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; por ende, tales
circunstancias hacen necesario separarla de su cargo de
actuaria judicial, aún con el carácter de temporal, por todo el
tiempo en que se tramite y resuelva el conflicto de trabajo;
61
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
medida cautelar que permitirá el eficaz ejercicio de las
funciones de este tribunal Colegiado, así como para
preservar su imagen y por consiguiente, el decoro y la
honorabilidad del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que al haber incurrido
en una falta comprobada de cumplimiento a las Condiciones
Generales de Trabajo; desobedecer de manera reiterada y
sin justificación las órdenes que recibió de sus superiores;
pero sobre todo, haber incurrido en falta de probidad u
honradez; evidentemente constituyen faltas que por su
gravedad, naturaleza y trascendencia, hacen incompatible Ia
permanencia de la licenciada * como actuaria judicial de este
órgano jurisdiccional, en el servicio de la administración de
justicia, ya que por la magnitud que alcanzaron los
acontecimientos, se atenta contra el buen desempeño de su
cargo, en detrimento de la imagen del Poder Judicial de la
Federación pues no es posible justificar un retraso en ambos
expedientes, en las notificaciones por más de un año ocho
meses aproximadamente; de ahí la necesidad de la medida
cautelar severa, que contribuya para erradicar ese tipo de
conductas, por el impacto negativo que generan tanto en el
propio **, como fuera de él; consecuentemente, esas
circunstancias constriñen a decidir sobre la separación de su
cargo de actuaria judicial a la licenciada * con el carácter de
temporal, con el objeto de que esa determinación permita el
desarrollo óptimo y la conducción del conflicto de trabajo
respectivo.
En esas condiciones, el fundamento legal para solicitar
la suspensión temporal de la licenciada **, en tanto se
determina si las conductas denunciadas resultan justiciables
o no, se encuentra precisamente en el artículo 46 bis, en
62
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
relación con el artículo 46, fracción V, incisos a), g) e i), de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B), del artículo 123
Constitucional, pues es claro que tales preceptos tienen
como finalidad que el trabajo se desarrolle en un ambiente
de armonía y confianza, con el propósito de satisfacer el
interés público traducido en una administración de justicia
eficaz, que sólo se puede lograre en la medida en que todos
los servidores públicos sin excepción, observen los principios
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
rigen en el servicio público.
No es óbice a lo anterior, la oposición expresada por el
delegado sindical en el acta administrativa, porque en
términos de lo dispuesto en el artículo 46, bis de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del artículo (sic) apartado B), del artículo 123
Constitucional, su anuencia únicamente constituye un
requisito para que este ** estuviera en aptitud de decretar la
suspensión de la trabajadora; empero, de ninguna manera
constituye un impedimento para que la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación
decrete la medida cautelar que en este acto se solicita.
La suspensión que se solicita, se pide se decrete sin
goce de sueldo, en atención a que resulta indispensable
contar con la autorización de sustitución de la plaza y
asignación presupuestal, a fin de estar en aptitud de
designar para sustituir a la licenciada **, por el tiempo que
dure el juicio laboral, a un diverso actuario que sí cumpla con
los principios que rigen la carrera judicial, previstos en el
63
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos”.
TERCERO. La demandada *, en su escrito de
contestación opuso las excepciones y defensas por las
que estimó improcedente la acción ejercida por el actor,
y contestó los hechos de la demanda, lo que hizo en los
términos siguientes:
“…En primer lugar, cabe precisar el contenido del
artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123
Constitucional, mismo que en su parte medular señala que:
Ningún trabajador podrá ser cesado de sus funciones, sino
por causa justa; señalando que el nombramiento y
designación de los trabajadores, sólo dejará de surtir sus
efectos, sin responsabilidad para los titulares de las
dependencias por las causas previstas por el referido
precepto legal, las cuales se disponen a continuación:
‘Artículo 46.’ (Se transcribe).
Ahora bien, en el artículo 46 bis del referido cuerpo de
normas establece:
‘Artículo 46 bis.’ (Se transcribe).
Dentro del cuerpo del acta administrativa instaurada en
mi contra, y que se utiliza como principal documento base de
la acción promovida por los magistrados integrantes, mismos
que no cumplieron con los requisitos que prevé le ley para su
debida integración y, por ende, al no estar adecuadamente
integrada la misma, en consecuencia, no es procedente la
acción laboral promovida en mi contra.
64
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
En efecto, el artículo anterior se dispone que en caso
de que algún trabajador incurra en alguna de las causales a
que se refiere la fracción V del artículo 46, de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, el jefe superior de
la oficina procederá a levantar acta administrativa, con
intervención del trabajado (sic) y un representante sindical;
adicional a este requisito, en el acta administrativa de
referencia se deberán de reunir los siguientes requisitos:
1. En el acta administrativa se asentaran con toda
precisión:
a) Los hechos.
b) La declaración del trabajador afectado.
c) La declaración de los testigos de cargo y de
descargo que se propongan.
Los hechos que se plantearon en el acta administrativa
de manera verbal ante la suscrita y ante el representante
sindical y los señalados dentro de los documentos con los
cuales se me corrió traslado, no coinciden en su totalidad, ya
que se desprenden los siguientes puntos:
1. Respecto a la falta comprobada de cumplimiento a
las Condiciones Generales de Trabajo, prevista como causa
de cese en el artículo 46, fracción V, inciso i) de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional,
se precisaron en resumen:
– Que incumplí con lo ordenado en el artículo 44,
fracciones I y lIl de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del
artículo 123 Constitucional, así como a lo dispuesto por el
65
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
artículo 62, fracciones I, II, IV y XVII de las Condiciones
Generales de Trabajo.
– Que incumplí además, con lo ordenado en el punto
II.4 del apartado relativo al puesto de actuario del Manual
General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal.
– Que no cumplí con lo dispuesto en el punto 3, inciso
c) del Manual de Organización de la secretaría de acuerdos
del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Cuarto Circuito y así como lo dispuesto por los puntos 33,
34, 35 y 37 del referido Manual de Organización.
– Que lo anterior, lo consideraban así porque en el
incidente en revisión * no se había notificado a cinco de las
trescientas diecisiete autoridades señaladas como
responsables, ni al antes denominado *, ahora *.
– Con fundamento en diversos argumentos, se señaló
que la suscrita tenía a mi cargo la notificación de los oficios
correspondientes.
– Respecto al incidente en revisión número *, expresan
los magistrados que aparece que a la fecha de la emisión del
acuerdo respectivo no se encuentran notificadas doscientas
tres de las doscientas cincuenta y seis autoridades
señaladas como responsables, así como el Agente del
Ministerio Público de la Federación adscrito.
– Con fundamento en diversos argumentos, señala
que la suscrita tenía a mi cargo la notificación de los oficios
correspondientes.
B). Respecto a la causal de cese consistente en la
desobediencia reiterada y sin justificación a las órdenes que
66
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
recibió de sus superiores, prevista en la fracción V inciso g)
de la ley de la materia, precisaron lo siguiente:
– Que en el acuerdo plenario de veinticinco de
septiembre de dos mil trece, se resolvió por unanimidad que
procedía imponer a la suscrita un extrañamiento de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 64, fracción II de
las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal,
porque supuestamente incumplí notificar legalmente en el
término previsto en el artículo 27, primer párrafo de la Ley de
Amparo aplicable, un acuerdo dictado en el amparo directo **
y uno emitido en la queja **.
Por tal motivo, consideraron los magistrados que se
actualizaba en el caso, la desobediencia reiterada a cumplir
con la encomienda de efectuar oportunamente las
notificaciones, porque en los incidentes en revisión ** y **, se
dictaron acuerdos de quince y trece de noviembre' del año
en curso, en donde se determinó que la suscrita incumplí con
las funciones propias de mi función en el plazo otorgado en
el artículo 27, primer párrafo de la Ley de Amparo, al haber
realizado las notificaciones de los acuerdos de admisión de
los referidos incidentes dentro del término que marca la ley.
C). Respecto a la falta de probidad y honradez, que
prevé el artículo 46, fracción V, Inciso a), de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
apartado B) del artículo 123 Constitucional, precisaron lo
siguiente:
– Que la suscrita incurrí en una supuesta falta de
probidad por afirmar tendenciosamente hechos falsos, en el
escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil
67
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
trece, con la supuesta finalidad de plantear un hostigamiento
laboral en mi contra por parte de los magistrados, lo anterior
en razón de que en el referido ocurso expresan que
tendenciosamente afirmé que el magistrado presidente me
solicitó que presentara licencia sin goce de sueldo en mi
puesto de actuaria y que buscara empleo en otro lugar, con
la finalidad de no iniciar un procedimiento de suspensión
definitiva en m contra; cuando, según afirman lo que en
realidad solicitaba era una autorización por conducto del
secretario particular del magistrado presidente, para faltar a
laborar a fin de atender problemas personales de mis hijos y
una cirugía que no precisé.
– Además, indican que la suscrita afirmé dichos
hechos de manera tendenciosa, con el fin de establecer que
el origen del procedimiento laboral no era las supuestas
conductas que se me atribuyen, sino la supuesta petición de
licencia en mi puesto de actuaria.
– De igual forma., indican los magistrados que la falta
de probidad y honradez que se me imputan se puede
establecer al atender que en los incidentes en revisión ** y *
que supuestamente recibí desde hace un año nueve meses
y un año ocho meses, respectivamente, para realizar las
notificaciones relativas, no aparecía constancia actuarial
alguna integrada al expediente en la que hubiere precisado
que no había sido posible la notificación de las autoridades ni
al juez de Distrito, por una cuestión que no me fuera
atribuible, además, indicaron que no existe constancia de
que hubiere efectuado las notificaciones de dichas
autoridades, a través del servicio postal mexicano, telegrama
o de un diverso medio de mensajería.
68
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
– Además, refieren lo siguiente: ‘La expuesto aunado
al señalamiento de un sinnúmero de autoridades
responsables con domicilio fuera de la ciudad donde se
ubican los respectivos domicilios en que se refirió
específicamente en la demanda de amparo, se localiza el
lugar dome se dice se pretendió realizar la orden de
clausura, tiene una finalidad dilatoria para la resolución del
expediente, en la que incluso se advierte participó la actuaria
judicial, licenciada *****, pues no obstante haber recibido los
expedientes para la notificación del acuerdo de admisión
desde hace un año ocho meses y un año nueve meses,
respectivamente, fue omisa en informar sobre el retraso de
esos expedientes, la irregularidad de las notificaciones
hechas a las autoridades así como las rezones que pudiera
haber tenido para omitir notificar a la totalidad de las
autoridades señaladas como responsables, así como el ***,
ahora denominado ***.’
– Además, indican que la falta de probidad y honradez
se actualiza en razón de que supuestamente tengo
conocimiento que al menos desde el día tres de agosto de
dos mil trece, con motivo de la renuncia del licenciado **,
quien anteriormente ocupaba el cargo de secretario de
acuerdos, el magistrado **, ha tomado diversas medidas
para lograr la debida organización de la secretaría; lo que
según aducen cobra relevancia porque según refieren la
suscrita tenía instrucciones del magistrado **, de que nadie
entrara a las oficinas que ocupaba el anterior secretario de
acuerdos; y, no obstante dicha instrucción permití que el
licenciado **, borrara los archivos que se encontraban
guardados en su equipo de cómputo.
69
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
– Finalmente, precisan los magistrados que entre las
determinaciones tomadas por el presidente del tribunal se
destacan los treinta acuerdos para regularizar diversos
expedientes; motivo por el cual aducen, que la suscrita tenía
conocimiento de las medidas que se han tomado por parte
del magistrado *, para regularizar el rezago de la secretaria
de acuerdos y no obstante lo anterior, fui omisa en informar
sobre el estado que guardaban los expedientes relativos a
los incidentes en revisión * y *.
Mientras que en el acta administrativa, se tradujeron
hechos de los cuales nunca se hizo referencia ni en los
acuerdos dictados dentro de los incidentes en revisión ** y *,
y mucho menos en el acuerdo de veintidós de noviembre de
dos mil trece, mediante el cual se me citó para la celebración
del acta administrativa.
En efecto, de la lectura de Ia copia certificada de la
videograbación del acta administrativa, precisamente de foja
cuatro a la ocho de dicho documento, pues en esas fojas se
destaca la importancia y trascendencia del asunto en el
sentido de que a través de la concesión de las suspensiones
definitivas otorgadas en los incidentes de suspensión
relativos a los tocas ** y **, siguen funcionando cuarenta y
tres casinos.
Es decir, no se asentaron con precisión los hechos que
supuestamente constituyen el origen de las causas de cese
que se imputan, pues de las copias de los acuerdos dictados
dentro de los incidentes en revisión ** y **, los magistrados
del tribunal Colegiado, omitieron informarme de la totalidad
de los hechos por los cuales incoaron la presente demanda
en mi contra; hechos, por su importancia y trascendencia,
70
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
debían de habérseme informado desde el momento en que
se me citó para el levantamiento del acta administrativa,
pues la precisión de los hechos, es lo que origina a precisión
de los hechos, es lo que origina que la suscrita pudiera estar
en posibilidad de integrar una adecuada de defensa en el
acto del levantamiento del acta administrativa; y, al no
concordar de manera precisa los hechos que se me imputan
en los documentos con los que se me corrió traslado con los
hechos que se refirieron en el acta administrativa; se coartó
mi derecho de defensa, es decir, no pude integrar prueba
testimonial o diverso medio de convicción para que se
desahogara al momento de celebrar el acta administrativa
que pudiera favorecerme en el momento mismo en que se
levantó el acta administrativa.
Esto tiene importancia, precisamente porque en el
interrogatorio que dicho sea de paso, fue desahogando
únicamente por el magistrado *, sin intervención de los otros
integrantes del Pleno, se advierte que el referido magistrado,
hizo hincapié sobre el beneficio que pudieran diversas
personas con el otorgamiento de la medida suspensional
otorgada por el juez de Distrito, así como refirió nombres de
personas, y peor aún, que involucró sin tener prueba alguna
a diversos magistrados, sin tomar en cuenta que la única
relación que han tenido con la suscrita ha sido de índole
laboral.
Dicho interrogatorio, que viene asentado en el acta
administrativa, a fojas 56 a 60.
Como prueba de lo anterior, con fundamento en lo
dispuesto por 776 y 777 de la Ley Federal del Trabajo,
aplicada supletoriamente a la Ley Federal de los
71
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Trabajadores al Servicio del Estado, ofrezco como. prueba
documental el acta administrativa que se levantó el día
veintinueve de noviembre de dos mil trece, de la cual obra el
original en su poder, y los documentos con los que se me
corrió traslado al momento de citarme para el levantamiento
de dicha acta, así como copia certificada de la
videograbación del acta administrativa, este último medio de
convicción solicito, con fundamento en el 127 bis fracción II
de la Ley Burocrática, se requiera al Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa, ya que mi
representante sindical la solicitó en su momento procesal
oportuno, y no le fue otorgada.
Dichas pruebas (el acta administrativa, la copia
certificada de la videograbación y los acuerdos con los que
se me corrieron traslado al momento de citarme para la
celebración del acta administrativa), servirán para acreditar
que los hechos que supuestamente constituyen las causas
de cese que se me imputan y los que me fueron informados
en el acta administrativa no constituyen los mismos, pues en
los documentos con los que se me corrió traslado no se
destacó la importancia y trascendencia del asunto, en
relación a que con el otorgamiento de suspensiones para
que siguiera operando establecimientos denominados
‘casinos’.
En efecto, la ley de la materia, indica que ningún
trabajador podrá ser cesado sino por causa justa, en ese
sentido, resulta por demás evidente y del conocimiento de la
suscrita y de los integrantes del tribunal de mi adscripción,
que dada la naturaleza del presente procedimiento laboral,
que es de suma importancia el hecho de que se le informe a
los trabajadores de una manera completa y precisa los
72
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
hechos que dicen son constitutivos de las causas de cese
que se imputan, para estar en condiciones de preparar la
defensa correspondiente.
Por otra parte, cabe precisar que la suscrita a efecto
de preparar mi defensa mediante escrito de fecha veintiséis
de noviembre de dos mil trece, solicité copias certificadas de
diversos documentos que según precisé los solicitaba para
integrar mi defensa en el acta administrativa que se iba a
llevar a cabo; empero los magistrados integrantes me El
negaron la expedición de dichos documentos; ello, trajo
como consecuencia, que la suscrita no pudiera preparar
medio de defensa que me favoreciera al momento en que se
levantó el acta administrativa en mi contra.
Empero, no obstante la solicitud que de dichos
documentos efectué con tiempo anticipado y además con la
precisión de que servirían para mi defensa, los magistrados
únicamente se concretaron a expresar que al momento de
celebrar la audiencia relativa al acta administrativa se
resolverá si es procedente o no su expedición; pasando por
alto, que precisamente dichos documentos servirían para la
preparación de mi defensa en el propio acto de celebración
del acta administrativa.
En efecto, en dicha acta administrativa se asentó lo
siguiente:
‘…
Se entiende que *, en su escrito recibido en este
órgano jurisdiccional el veintiséis de noviembre del año en
curso, solicitó copia certificada de diversas constancias,
según dijo, para estar en aptitud de preparar su defensa, al
respecto, ya se le indicó en el proveído de veintiséis de
73
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
noviembre de dos mil trece, notificado día siguiente,
conforme a las propias constancias que obran en el
expediente que acaba de dar lectura la señora secretaria,
formado en este Tribunal colegiado, que es en esta
audiencia en donde habrá de resolverse lo conducente y
donde tiene toda la oportunidad de rendir su declaración,
como ya lo hizo, y de ofrecer las pruebas que estime
pertinentes para su defensa respecto de los hechos que se
le atribuyen.
Precisado esto, corresponde, por consiguiente,
determinar sobre su admisión; y, en su caso el desahogo de
las pruebas ofrecidas.
Con fundamento en los artículos 46 bis, de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 776,
fracción II y 795, ambos de la Ley Federal del Trabajo, de
aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 11,
de dicha ley, se tienen por ofrecidas las pruebas
documentales respecto de las que la licenciada *, refirió en,
su escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil
trece, necesarias para su adecuada defensa, las que
enseguida se vuelven a destacar:
– Expediente personal de la licenciada *;
– Expediente personal del licenciado **;
– Recurso de queja *;
– Amparo directo **;
– Relación de expedientes que se encontraron en la
oficina del licenciado *, de fecha cinco de agosto de dos mil
trece;
74
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
– Acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil
trece, dictado en el expediente de varios **, donde se
certificó que la licenciada *, tenía en su poder copia simple
del acuerdo de quince de noviembre de dos mil trece, del
incidente en revisión **;
– Procedimiento y resolución del extrañamiento
impuesto a la licenciada * el veinticinco de septiembre de dos
mil trece. Tales actuaciones obran en su expediente
personal;
– Listas de las sesiones públicas extraordinarias de
catorce y treinta de agosto de dos mil trece.
– Acta literal de la sesión privada de este **, celebrada
el veintidós de noviembre de dos mil trece, en la parte
relativa al inicio del procedimiento laboral en contra de la
licenciada **;
– lnforme circunstanciado y acta de visita del presente
año rendido ante la Visitaduría Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal;
En relación con las documentales a las que se ha
hecho referencia, en este acto, se tienen por desahogadas y
en términos de lo dispuesto en los artículos 46 bis de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 783, de
la Ley Federal del Trabajo, se ponen a la vista de la referida
actuaria judicial, a fin de que pueda expresar lo que a sus
intereses convenga en relación a ellas.
…
Es de estimarse que la presente determinación no
afecta la defensa de la trabajadora, porque al encontrarse
presente en el levantamiento del acta administrativa y poner
75
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
a la vista y a su disposición las documentales respecto de las
que se pidió copia certificada, cuenta con los elementos
necesarios para que haga valer lo a que su interés convenga
y precise qué pretende acreditar con cada uno de ellos en
defensa de sus derechos.
En relación con la solicitud de copias, debo decir que
es improcedente su expedición, con excepción de su
expediente personal, sin que con ello se afecte la defensa de
la trabajadora, pues por el momento, resulta suficiente que
los tenga a la vista en el levantamiento de la presente acta
administrativa conforme al criterio emitido por el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, en su sexta sesión
ordinaria celebrada el trece de febrero de dos mil trece, en
donde por unanimidad de votos, resolvió el conflicto de
trabajo 42/2011-J y 46/2011-J, lo siguiente:
‘ACTAS ADMINISTRATIVAS. REQUISITOS QUE
DEBEN CUMPLIRSE AL LEVANTARSE Y PRUEBAS QUE,
PUEDEN OFRECERSE DURANTE SU DESARROLLO.’ (Se
transcribe).
Es decir, si bien, se puso a mi disposición parte de los
documentos que solicité, ello aconteció al momento de que
se Ilevó a cabo el acta administrativa, y con dicha
determinación, se me coartó mi derecho de defensa para
ofrecer la prueba testimonial correspondiente, pues resulta
evidente que resultaban necesarios dichos documentos para
poder preparar a mi prueba testimonial.
Pues de haber expedidas las copias de los referidos
documentos y además de haberse informado sobre la
importancia y transcendencia de los asuntos en cuestión,
hubiera tenido la oportunidad de ofrecer como testigos a las
76
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
personas involucradas en el trámite tanto de los juicios de
amparo indirecto, de los incidentes de suspensión, como de
los recursos de revisión; o bien, en su caso, ofrecer y/o
solicitar documentos con los que se acredite que la dilación
de los asuntos que ahora se me atribuye no se efectuó de
manera dolosa.
En ese sentido, si el criterio jurídico invocado por los
magistrados integrantes dispone que pueden ofrecerse
pruebas documentales y testimonial en el acto del acta
administrativa; empero, dado que no se me expidieron las
copias con la oportunidad debida a efecto de ofrecerlas
como parte de mi defensa, es evidente no pude preparar
ninguna prueba que pudiera favorecer a mi pretensión y
defensa.
Lo anterior, dado que según lo afirmó el propio
magistrado *, será hasta en el momento en que se llevara a
cabo el acta administrativa, cuando la suscrita como
trabajadora pudiera, adicionalmente a mi declaración ofrecer
las copias que en su momento requerí, para justificar mis
argumentos; y, es en ese momento procesal, cuando el jefe
de la oficina, debía pronunciarse sobre la idoneidad o no de
las pruebas, tanto la testimonial y documentales; tal como lo
señaló el magistrado presidente al expresar en el acta
administrativa lo siguiente:
‘Se entiende que **, en su escrito recibido en este
órgano jurisdiccional el veintiséis de noviembre del año en
curso, solicito copia certificada de diversas constancias
según dijo, para estar en aptitud de preparar su defensa, al
respecto, ya se le indicó en el proveído de veintiséis de
noviembre de dos mil trece, notificado al día siguiente,
77
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
conforme a las propias constancias que obran en el
expediente que acaba de dar lectura la señora secretaria,
formado en este tribunal Colegiado, ya que es en esta
audiencia en donde habrá de resolverse lo conducente y
donde tiene toda la oportunidad de rendir su declaración,
como ya lo hizo, y de ofrecer las pruebas que estime
pertinentes para su defensa respecto de los hechos que se
te atribuyen.
Precisado esto, corresponde, por consiguiente,
determinar sobre su admisión; y, en su caso el desahogo de
las pruebas ofrecidas.
…’
Sin embargo, al no haberse otorgado la totalidad de
las copias certificadas y mucho menos con la oportunidad
debida, es evidente que no se pudo realizar la preparación
de mi defensa, trayendo como consecuencia que no pudiera
ofrecer medio de convicción alguno dentro del acta
administrativa.
De igual forma, cabe destacar que las documentales
solicitadas, sí tenían relación directa con la litis y hechos
imputados a la suscrita, por las razones siguientes:
– Expediente personal del licenciado *.- Para acreditar
los términos en que se ordenó Ilevar a cabo el acta de
entrega expedientes y enseres que se encontraban en la
oficina del licenciado **; y, además, para acreditar que de la
relación de expedientes realizada por la suscrita se
encontraron, entre otros, los recursos de queja ** y el directo
*, mismos que obran en el listado general elaborado por la
licenciada * y la suscrita, lo anterior a efecto de justificar
categóricamente la instrucción dada por el magistrado * y
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
además para hacer constar que el atraso en notificaciones
de los referidos expedientes, fue precisamente por causa
imputable al entonces secretario de acuerdos, licenciado **.
– Recurso de queja ** y amparo directo **.- Resultaban
necesarios para acreditar que efectivamente dichos asuntos
se encontraban en el privado del entonces secretario de
acuerdos, licenciado *, y que su atraso era imputable a su
falta de control y organización; y, que en dichos asuntos se
dictaron acuerdos para su regularización con motivo del
listado de expedientes que se encontraron en la oficina del
entonces secretario de acuerdos.
– Relación de expedientes que se encontraron en la
oficina de licenciado **, de fecha cinco de agosto de dos mil
trece; esta relación resultaba necesario para acreditar que
los expedientes relativos a los recursos de queja * y amparo
directo **, efectivamente se encontraban en la oficina del
anterior secretario de acuerdos.
– Acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil
trece, dictado en el expediente de varios *, donde se certificó
que la licenciada *, tenía en su poder copia simple del
acuerdo de quince de noviembre de dos mil trece, del
incidente en revisión *, lo anterior para acreditar que la copia
del referido acuerdo estuvo en poder de la suscrita
únicamente a efecto de realizar las notificaciones ordenadas
en dicho expediente.
– Acta literal de la sesión privada de este **, celebrada
el veintidós de noviembre de dos mil trece, en la parte
relativa al inicio del procedimiento laboral en contra de la
licenciada **.- Para poder conocer las razones
fundamentales que normaron la decisión de los magistrados
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
para el inicio del procedimiento laboral en mi contra; pues
como se dijo, se advierten inconsistencias entre los acuerdos
con los que se me corrió traslado y los hechos que se
plantearon de manera verbal.
– Informe circunstanciado y acta de visita del presente
año rendido ante la Visitaduría Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal.- Para acreditar que siempre fue del
conocimiento de los magistrados el estado procesal de los
expedientes relativos al incidente en revisión * y *; por lo que
no puede sustentarse la afirmación de los magistrados en el
sentido de que se dieron cuenta del atraso de dichos asuntos
porque lo descubrió eI magistrado Alvarado Puente, hasta
que asumió el cargo de presidente en junio de dos mil trece.
Por tanto, al no haberse precisado de manera precisa
los hechos que originaron las causas de cese que se me
atribuyen; y, además de coartar mi derecho de preparar
adecuadamente mi defensa en el acta administrativa, trajo
como consecuencia que la suscrita no pudiera preparar mis
testigos, incumpliéndose con el requisito previsto por el
artículo 46 bis de la ley de la materia, que indica que en el
acta administrativa, se tomará la declaración de los testigos
de cargo y de descargo que se propongan, así como el
ofrecimiento de las pruebas documentales que apoyaran la
declaración de la suscrita, para que luego su idoneidad
pudiera ser verificada por el jefe superior de la oficina; por
tanto, es evidente que la misma adolece de una debida
integración; y, como consecuencia, deberá de declararse
improcedente el juicio laboral incoado en mi contra.
2. Por otra parte, el referido precepto también refiere
que el acta administrativa deberá de ser firmada por:
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
a). Las personas que en ella intervengan, y por dos
testigos de asistencia.
b). Y, que deberá entregarse en ese mismo acto una
copia de Ia misma al trabajador y otra al representante
sindical.
Empero, no se cumplieron la totalidad de dichos
requisitos, dado que no obran las firmas de la suscrita y ni de
mi representante sindical, dado que según se podrá advertir
de la videograbación de dicha acta administrativa, la misma
inició a las once horas con treinta minutos del día veintinueve
de noviembre de dos mil trece, y concluyó a las catorce
horas con dieciocho minutos de ese mismo día; empero, se
nos fue entregada una copia que decía ser certificada de una
supuesta transcripción íntegra de la referida acta
administrativa, hasta Ias cuatro horas con treinta minutos de
la madrugada del día sábado treinta de noviembre de dos mil
trece, según se puede advertir de la diligencia actuarial
levantada en esa fecha, la cual obra en poder del tribunal de
mi adscripción y de la cual solicitó se requiera copia
certificada, para que obre como prueba de mis
manifestaciones.
En efecto, dada la hora en que se terminó de realizar
la supuesta transcripción íntegra de dicha acta
administrativa, el personal que en ella intervino, como lo son
los magistrados, la secretaria, las testigos de asistencia, los
testigos de cargo, la suscrita y mi representante sindical,
debíamos de esperar a que se nos entregara copia de dicha
acta administrativa la cual por ley debía de entregarse al
concluirse el acta administrativa; sin embargo, no se realizó
así, pues los magistrados y testigos de asistencia se
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
retiraron a su domicilio y si bien, se puco recabar su firma,
ello aconteció porque los *, la Ilevaron a sus domicilios;
mientras que los testigos de asistencia se fueron y tuvieron
que regresar una vez que se requirió su presencia a altas
horas de la madrugada.
De todo lo anterior, se advierte que el acta
administrativa no se firmó en el acto de su conclusión, y
respecto a Ia copia que por ley debía entregarse tanto a la
suscrita como a mi representante sindical, no existe certeza
legal de que concuerde en todas y cada una de sus partes
con lo expuesto en la videograbación; por ese motivo, tanto
la suscrita como mi representante sindical nos negamos a
firmar la misma, pues no nos constaba que la transcripción
hubiera sido íntegra; empero, la actuaria judicial adscrita al
tribunal de mi adscripción, al momento de realizar su
diligencia de notificación, asentó que se nos hizo entrega de
una copia que según precisó era certificada del acta
administrativa, de la cual acompaño como prueba, para que
se advierta que arriba del nombre de mi representante
sindical y de la suscrita, se advierte una leyenda que dice:
‘(Rúbrica)’, cuando lo cierto es que en el acta original no se
encuentran plasmadas nuestras firmas; lo que corrobora aún
más el hecho de que la firma del acta administrativa no se
llevó al término de la misma, pues de haber sido así, y en un
horario prudente, hubieran quedado plasmadas nuestras
firmas.
Todo esto es destacable, para que se advierta que la
actuación del tribunal Colegiado, no fue llevado a cabo
conforme a lo establece (sic) la ley de la materia, pues como
se dijo la copia no se entregó en el mismo acto; es decir, al
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
término del acta administrativa; y, la copia la que se nos
otorgó no corresponde al original que obra en poder la
Comisión Substanciadora como parte de la demanda laboral
en mi contra y con ello se transgrede en perjuicio de la
suscrita lo dispuesto por el artículo 46 bis de la ley de la
materia.
En otro aspecto, el artículo 46 bis de la ley burocrática,
únicamente refiere a dos tipos de prueba que podrán
ofrecerse:
a) La documental.
b) La testimonial.
En efecto, en la parte conducente, dicho precepto legal
dispone:
‘Artículo 46 bis.’ (Se transcribe).
De lo anterior se obtiene que se incurrió en una
violación procesal por parte de los magistrados integrantes,
al permitir que el magistrado presidente **, interrogara a la
suscrita; y, lo más grave que cuando me negué a contestar
por los motivos plasmados en el acta administrativa referida,
el propio magistrado *, refirió que en caso de no contestar,
podría declararme confesa; lo que evidentemente resulta ser
improcedente, pues en primer lugar, dicha prueba como tal
(confesional), no puede ser orecida ni desahogada dentro del
acta administrativa, sino que en ella únicamente se asentará
la declaración del trabajador y de los testigos de cargo y de
descargo; empero, en ninguna parte de dicho precepto legal
se advierte que proceda desahogar en el acta administrativa
diverso medio de convicción más no que los referidos.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
En otro aspecto, en relación al fondo del asunto, no se
configuran las causales de cese que se me atribuyen.
1. Respecto a la falta comprobada de cumplimiento a
las condiciones generales de trabajo.
Dicha causa es infundada porque los magistrados
integrantes del *, fundamentan sus argumentos en lo
dispuesto por el Manual General de Puestos del Consejo de
la Judicatura Federal, publicado el veintiuno de mayo de dos
mil nueve y Manual de Organización de la Secretaría de
Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Cuarto Circuito.
En relación a lo anterior, cabe destacar que el
documento titulado Manual de Organización de la Secretaría
de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Cuarto Circuito, carece de validez dado
que fue emitido únicamente por voluntad del magistrado *, al
momento que ocupó el cargo de presidente de tribunal en el
año de dos mil doce; es decir, dicho documento de ninguna
manera puede tener efectos obligatorios respecto a los
trabajadores de la secretaría de acuerdos del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito,
dado que el mismo constituye una determinación unilateral,
donde no intervinieron ni en su creación ni aprobación los
entonces integrantes del Pleno; además de que el
multicitado documento no ha sido aprobado por el Consejo
de la Judicatura Federal, como organismo encargado de la
administración de los tribunales y juzgados que integran el
Poder Judicial de la Federación, ni mucho menos ha sido
publicado en el Diario Oficial de la Federación o algún otro
medio que le dé publicidad para efecto de su obligatoriedad;
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
es decir, para que su aplicación y observancia sea
obligatoria para los trabajadores de la secretaría de acuerdos
del **, resulta necesario que sea publicado en el órgano
oficial de difusión correspondiente; de manera que, por la
notoriedad de ese acontecimiento, los sujetos obligados no
puedan desconocerlo; lo que en el caso, como se precisó
anteriormente no aconteció.
Lo anterior tiene apoyo en lo conducente, en la
jurisprudencia por contradicción de tesis número 2°./ J.
65/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, consultable el página 260 del tomo XII,
Agosto de 2000 del Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, que dice:
‘PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE
INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN.’ (Se transcribe).
2. Respecto a la desobediencia reiterada.
Dicha causa de cese es infundada, ya que contrario a
lo que expresan los magistrados, no se actualiza la
desobediencia, ya que la suscrita acató firmemente la
instrucción girada por el entonces secretario de acuerdos,
licenciado **, quien a su vez, muy probablemente recibió del
entonces *, por lo cual se puede advertir que por lo que
corresponde a las funciones propias de mi puesto, sólo me
concreté a cumplimentar la instrucción dada por mi superior
jerárquico inmediato.
No obstante lo anterior; cabe destacar que la suscrita
por mi experiencia laboral adquirida a lo largo de casi
dieciocho años en el Poder Judicial de la Federación, y que
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
por ende, he ocupado los diversos cargos de actuaria, así
como de secretaria de acuerdos, inclusive en el propio
tribunal, tengo pleno conocimiento sobre la tramitación de los
recursos de revisión que se interponen ante los tribunales
colegiados; de manera que, al percatarme de la indebida
integración de los incidentes de suspensión, lo informé en su
momento oportuno, al entonces secretario de acuerdos, el
cual evidentemente no tomó en consideración la sugerencia
realizada por la suscrita, toda vez que se admitió sin reserva
alguna los recursos de revisión aludidos.
De igual forma, también destaqué ante la oficial
administrativa encargada de la mesa de trámite de los
incidentes en revisión número ** y * y al propio secretario de
acuerdos, que los oficios estaban mal ordenados; es decir,
que se repetían en diversas y reiteradas ocasiones, las
denominaciones de las autoridades; empero, la oficial
administrativa me informó que por órdenes del entonces
secretario de acuerdos que él había ordenado que se giraron
de esa manera.
Por tales motivos, resulta evidente que no se configura
la causal de cese, consiste en la desobediencia reiterada y
sin justificación a las órdenes que recibió de sus superiores,
por parte de la suscrita, ya que como ha quedado
plenamente demostrado, en este caso sólo me concreté a
acatar instrucciones, pese a las inconsistencias antes
mencionadas.
Finalmente, en relación a lo que aducen los
magistrados en el sentido de que mediante acuerdo plenario
de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, se
determinó imponer un extrañamiento a la suscrita en relación
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
al incumplimiento en la obligación de notificar legalmente en
el término previsto en el artículo 27, primer párrafo de la Ley
de Amparo aplicable, acuerdo dictado en relación a las
notificaciones ordenadas en el amparo directo * y uno
emitido en la queja **, debe destacarse que dicho
extrañamiento fue impuesto únicamente respecto a la falta
de organización y control en la actuaría ya que se originó con
motivo del extravío del amparo en revisión numero **; y
además, en la referida resolución se determinó imponer el
extrañamiento tanto a la suscrita como a mi compañero
actuario licenciado *; no obstante que la responsabilidad
original correspondía a la entonces actuaria licenciada **,
hecho que incluso el licenciado ***, secretario en funciones
de magistrado, precisó en el voto particular que emitió en
contra de dicha determinación.
De igual forma, se advierte que el extrañamiento
impuesto, a la fecha, no ha causado firmeza jurídica, de
manera que no puede tomarse en consideración como
antecedente para actualizar una supuesta reiteración en la
causa de cese que se me imputa (desobediencia reiterada a
las órdenes de un superior).
3. Respecto a la falta de probidad y honradez.
Contrario a lo que aducen los magistrados integrantes
del **, no se acredita la causal prevista en la fracción a), ni
ninguna otra que injustamente se me atribuye.
En efecto, el inciso a) del artículo 46 de la ley de la
materia, dispone como causa de cese cuando el trabajador
incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia,
amagos, injurias, o malos tratos contra sus jefes o
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea
dentro o fuera de las horas de servicio.
Contrario a lo aducido por los magistrados actores, con
las pruebas ofrecidas dentro del acta administrativa
levantada en mi contra no se acredita la referida causa de
cese.
En efecto, los magistrados integrantes exponen que de
manera tendenciosa la suscrita afirmé hechos falsos en el
escrito que presenté el quince de noviembre de dos mil
trece, con la finalidad probable de plantear un hostigamiento
en mi contra.
Según el dicho de los magistrados afirmé falsamente
que el magistrado presidente **, me solicitó presentara
licencia sin goce de sueldo y que buscara empleo en otro
lugar, con la finalidad de no iniciar un procedimiento de
suspensión definitiva en mi contra, cuando, según el dicho
de los magistrados, la realidad es que acudí a solicitar un
permiso al magistrado presidente, por conducto del
secretario particular del referido magistrado, licenciado **,
para faltar a fin de atender problemas personales de mis
hijos y una operación que según su dicho no precisé.
Empero, el resultado de la prueba ofrecida por los
magistrados, consistente en la testimonial del licenciado **
para acreditar la falta de probidad y honradez que me
atribuyen no acredita la causal que se me atribuye.
En primer lugar, cabe precisar que la Real Academia
de la Lengua Española, define la honestidad como ‘cualidad
de honesto’ y la palabra ‘honesto’, es definida como decente,
decoroso, recatado, pudoroso, razonable, justo, recto,
honrado.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Por otra parte, la palabra probidad, se define como
honradez y esta última se define como ‘rectitud de ánimo,
integridad en el obrar’.
Ahora bien, en foja treinta y tres de la demanda
laboral, los magistrados exponen textualmente lo siguiente:
En efecto, la licenciada *, incurrió en una falta de
probidad u honradez por afirmar tendenciosamente hechos
falsos en su escrito presentado el quince de noviembre de
dos mil trece y recibido en este tribunal Colegiado el
diecinueve siguiente, con la finalidad probable de plantear un
hostigamiento en su contra.
En efecto, de manera tendenciosa afirma que el
magistrado presidente le solicitó ‘presentara licencia sin goce
de sueldo en su puesto actual’, y que ‘buscara empleo en
otro lugar’, según dice: ‘con la finalidad de no iniciar
procedimiento de suspensión definitiva en su contra’ cuando
ella pedía autorización por conducto del secretario particular
del magistrado presidente licenciado **, para faltar a fin de
atender problemas personales de sus hijos y una operación
que no precisó.
En ese contexto, la falta de probidad u honradez en el
hecho que ahora se hace consistir en que la citada servidora
pública afirma el hecho falso consistente en que el
magistrado presidente le solicitó presentara licencia sin goce
de sueldo en su puesto actual’ y que ‘buscara empleo en otro
lugar’ según dice: ‘con la finalidad de no iniciar procedimiento
de suspensión definitiva en su contra’.
El hecho aludido se desprende del escrito signado por
la licenciada **, recibido en ese tribunal Colegiado el
diecinueve de noviembre de dos mil trece y actualiza la falta
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
de probidad u honradez de la servidora pública, porque de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 97
Constitucional; 2, 12, 18, 44, fracciones I y Ill, 46, fracción V,
inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123
Constitucional, así como en diversos criterios emitidos por el
Consejo de la Judicatura Federal, en la relación de trabajo,
se encentra obligada a conducirse con rectitud, respeto,
buena fe, probidad y honradez, lo que no acontece si se
conduce de manera deshonesta y mendaz, al pretender
plantear que el procedimiento laboral tiene su origen en un
hecho imputable al magistrado presidente y no en su
conducta irresponsable y de incumplimiento a las
obligaciones que como actuaria judicial tiene en los
expedientes judiciales.
Además, por tratarse de una servidora pública
perteneciente a la carrera judicial, tiene la obligación de
desempeñar las funciones encomendadas con estricta
sujeción a los principios de (sic) conforme al artículo 100 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
rigen para las categorías que integran la carrera judicial, esto
es, con excelencia, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo e independencia, pues la obtención del
nombramiento de una de esas categorías supone un cierto
grado de especialización y profesionalización que permita
garantizar el ejercicio satisfactorio de las funciones
correspondientes al nivel que ampara el nombramiento
otorgado.
El principio consistente en el profesionalismo,
necesariamente implica el respeto a sus superiores
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
jerárquicos; por su parte, la búsqueda de la excelencia exige
entre otros atributos, la prudencia, lealtad, orden, respeto y
honestidad.
Así la conducta destacada, consistente en afirmar
tendenciosamente hechos con el fin de establecer que el
origen del procedimiento laboral no es su conducta sino la
supuesta petición de licencia en su puesto de actuaria
judicial, sin duda actualiza la falta de probidad u honradez de
la licenciada **, prevista como causa de cese de la relación
laboral, en tanto que refleja su evidente actitud de no
proceder rectamente en las funciones encomendadas.
…’
Ahora bien, en el desahogo de la prueba testimonial,
se advierten entre otras cuestiones las siguientes:
1. El testigo precisó que la suscita solicité autorización
del magistrado presidente para faltar a mis labores y que
acudí a la oficina del secretario particular para solicitar una
audiencia con el magistrado presidente para tal efecto.
2. El testigo señala que acudí en dos ocasiones el
catorce de noviembre y al día siguiente el quince de
noviembre, ambos del año dos mil trece.
3. El testigo aduce que los motivos que expuse para
solicitar autorización del magistrado presidente fueron los
siguientes; el jueves catorce, dijo el testigo, que quería pedir
permiso porque tenía unos trámites de un juicio de
convivencia familiar y quería pedir permiso para ausentarme
porque tenía que atender unas diligencias que tenía
programadas.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
4. El testigo adujo que al día siguiente, es decir, el
quince de noviembre del año en curso, regresé y le informé
que había acudido con el magistrado *, y quería pasar
nuevamente can el magistrado ** (presidente) para
informarle que me tenía que hacer una cirugía y que quería
aprovechar los días de puente o el fin de semana largo para
acudir con mi médico y ver si me podían adelantar esa
cirugía.
5. El testigo expresó que mi intención era pedir
autorización para ausentarme de mis labores.
6. En la repregunta realizada por la suscrita, el testigo
indicó que acudí a solicitar permiso para acudir a unas
diligencias en tiempo de trabajo; posteriormente expresó que
no se lo manifesté de esa forma, pero que para eso quería el
permiso.
Todo lo anterior obra en el acta administrativa
levantada en mi contra.
De todo lo aducido, es evidente que las
manifestaciones realizadas por el testigo presentado para
acreditar la supuesta falta de honestidad u probidad (sic) imputada a mi persona, no son verdad, prueba de ello, es la
incongruencia de las manifestaciones del testigo, pues por
una parte aduce que primero acudí el día catorce de
noviembre a solicitar permiso al magistrado presidente para
ausentarme para efectuar unas diligencias que tenía
programadas y fue claro en precisar que no sabe lo que pasó
ahí; y, posteriormente al contestar mi repregunta aduce que
el permiso que fui a solicitar fue para ausentarme en tiempo
de trabajo.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
De igual forma es incongruente y fuera de la realidad
el testigo al expresar que el día quince de noviembre acudí a
solicitar nuevamente audiencia con el magistrado para
informarle que yo tenía que realizarme una cirugía y que
quería aprovechar el fin de semana largo para que se
efectuara la misma.
Todas estas manifestaciones de manera alguna
prueban que la suscrita pretendía solicitar una licencia, pues
para que eso aconteciera en primer lugar, tendría que
probarse la intención de la suscrita en ausentarse no en el
horario o tiempo de trabajo, como lo indicó el testigo, sino
que la licencia implica que el trabajador se ausente
temporalmente al ejercicio de sus funciones, tal como lo
prevé el artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.
Por otra parte, resulta por demás incongruente que si
la suscrita necesitara una intervención quirúrgica, no tendría
por qué solicitar la anuencia de ninguno de los magistrados
integrantes del tribunal de mi adscripción, ya que bastaría
con que presentara la incapacidad médica para justificar mi
ausencia en el ejercicio de mis funciones.
Por el contrario, lo que efectivamente sucedió es que
el día catorce de noviembre de dos mil trece, como parte de
una atención de la suscrita hacia el magistrado presidente,
acudí a solicitar audiencia para informarle que había estado
ausentándome después del horario laboral a efecto de ir a
unas pruebas psicológicas ordenadas por el juez familiar
dentro del juicio sobre convivencia y posesión interina de
menores promovido en mi contra; pero que al término de
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
dichas pruebas, siempre regresaba a seguir con las labores
propias de mi puesto.
Empero, el magistrado *, lejos de dejarme comunicarle
dicha circunstancia me informó que resultaba inexcusable el
atraso en Ia integración de los incidentes en revisión ** y * y
que dado que eran asuntos donde se involucra la concesión
de una suspensión para que siguieran operando unos
casinos, en donde aparecía que yo dolosamente intervine a
fin de que dichos establecimientos pudieran seguir operando
bajo el amparo de la suspensión otorgada, a fin de no iniciar
un procedimiento laboral en mi contra me solicitó que
presentara una licencia sin goce de sueldo y que no
regresara a mi puesto, que era la única manera en que
podría salir dignamente de ese problema y sin dejarme
exponer nada me pidió que me retirara.
Por tanto, es evidente que contrario a lo aducido no se
acredita que haya incurrido en falta de probidad y honradez
por las incongruencias aducidas por el testigo ofrecido y
además, porque él no estuvo presente dentro del privado del
magistrado **, como para que tuviera certeza o le constara la
manera en cómo acontecieron los hechos que dijo.
Por otra parte, el escrito que presenté el quince de
noviembre de dos mil trece, fue presentado con la finalidad
precisamente de informar al presidente del tribunal, que no
podía dar cumplimiento a la orden que me dio en el sentido
de que pidiera licencia sin goce de sueldo a fin de que no se
iniciara un procedimiento laboral en mi contra por las
razones que en dicho ocurso expuse, principalmente por la
importancia y trascendencia del asunto, a fin de que no se
generara duda sobre mi actuar, por ese motivo decidí
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
enfrentar el procedimiento laboral que se me inició y
cualquiera de otra índole para deslindar responsabilidades.
Finalmente, en el caso, tampoco se prueba como
fundamentalmente lo aducen los magistrados integrantes del
**, que la falta de probidad que injustamente me atribuyen
haya sido para obtener un beneficio para sí o para otra
persona.
Sobre este punto, resulta aplicable la tesis sustentada
por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito,
consultable en la página número 470, tomo XV-II, Febrero de
1995 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época
que dice:
‘PROBIDAD. PARA QUE POR FALTA DE ELLA
PUEDA RESCINDIRSE LA RELACIÓN LABORAL DEBE
PROBARSE QUE LA CONDUCTA ES DOLOSA.’ (Se
transcribe).
Por otra parte, también se me imputa dicha causal de
cese de mi nombramiento aduciendo que fui omisa en
informar sobre el atraso de la integración de as asuntos
relativos a los incidentes en revisión ** y *.
En efecto, en la demanda en mi contra, los
magistrados expresan en lo que aquí interesa lo siguiente:
De acuerdo con lo anterior, es posible establecer que
no obstante que la actuaria judicial, licenciada *, tiene pleno
conocimiento de las acciones tomadas por el magistrado
presidente para abatir el rezago y la regularización de los
expedientes que se encuentran en trámite en la secretaría de
acuerdos, su conducta en relación con los incidentes en
revisión ** y *, revela que no sólo ocultó la situación que en
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
dichos expedientes imperaba desde hace un año nueve
meses un año ocho meses, respectivamente, de la cual
evidentemente tenía conocimiento; sino también continúo
siendo omisa en realizar las notificaciones que se le habían
ordenado desde entonces.
Más grave aún resulta que una vez que el magistrado *
descubrió las omisiones en que incurrió la licenciada *, ésta
en su escrito presentado el quince de noviembre de dos mil
trece y recibido en este tribunal Colegiado el diecinueve
siguiente, inventó que el magistrado presidente le solicitó
‘presentara licencia sin goce de sueldo en su puesto actual’ y
que buscara empleo en otro lugar’ cuando en realidad ella
pedía autorización, por conducto del secretario particular del
magistrado presidente, licenciado *, para faltar a fin de
atender problemas personales de sus hijos y una operación
que no precisó.
En resumen, lo expuesto reveló que la licenciada * no
obró con rectitud de ánimo ni integridad en el obrar, pues de
ser así, hubiera dado cuenta con cualquier situación que le
impidiera cumplir con la función que tenía encomendada de
realizar las notificaciones de los respetivos acuerdos de
admisión en los incidentes en revisión * y **; empero, de
manera espontánea y oportuna. En oposición a lo anterior,
decidió omitir practicar las notificaciones que se le
encomendaron; ocultar sus omisiones y al verse descubierta
por el magistrado presidente, pretende justificar su
inadecuado proceder, imputándole a su titular hechos falsos,
lo que no deja lugar a dudas respecto de su falta de probidad
y honradez.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
La falta de probidad u honradez en que incurrió la
licenciada **, se robustece al considerar la rebeldía con que
se condujo en el levantamiento el acta administrativa, al
negarse a responder las preguntas que en ese acto se le
formularon para el esclarecimiento de los hechos.
…
La transcripción que antecede se puede corroborar del
acta administrativa de veintinueve de noviembre de dos mil
trece y corrobora la falta de probidad y honradez en que
incurrió la licenciada **, pues es evidente su rebeldía al
negarse a responder las preguntas que en ese acto se le
formularon con el único propósito de esclarecer los hechos,
pues bien pudo aclarar y objetar las conductas que se le
atribuyeron en el irregular trámite dado a los incidentes en
revisión * y **. Sin embargo, su rebeldía, robustece la
actualización de la causa de cese prevista en el artículo 46,
fracción V, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores
del Estado, relativa a la falta de probidad u honradez.
(…)
Sin embargo, considero que la falta de información
atribuida a mi persona como actuaria judicial adscrita, no
forma parte de las funciones que la suscrita como actuaria
judicial debía de efectuar, pues en todo caso, la cuenta del
estado procesal de todos los asuntos, corresponde a los
secretarios.
Para fundamentar lo antes precisado, resuIta
pertinente atender a lo que dispone el Manual de Puestos del
Consejo de la Judicatura Federal, específicamente respecto
al puesto de actuario judicial, así como el de secretario.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Dicho Manual dispone:
(Se transcribe en parte).
Por otra parte, respecto a las funciones del actuario
judicial, el referido Manual dispone:
(Se transcribe en parte).
Por otra parte, el artículo 65 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, normatividad que se invoca dado que los asuntos
cuyo atraso doloso me es atribuido por los
magistrado integrantes, dicho dispositivo legal dispone:
‘Artículo 65.’ (Se transcribe).
En ese sentido, es evidente que dentro de las
funciones propias del puesto que ocupo no se precisa que
sea mi obligación dar cuenta del estado procesal de los
expedientes; de todo lo anterior, tengo conocimiento dado
que con anterioridad ocupé el puesto de secretaria de
acuerdos y resulta evidente que la verificación para la debida
diligenciación e integración de los asuntos es función de la
secretaria de acuerdos bajo lo supervisión del presidente del
tribunal, en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
No obstante, resulta pertinente aclarar, que la suscrita
en, todo momento he informado a mi superior de todo lo
acontecido dentro de los expedientes donde he intervenido
como actuaria judicial, y en su momento le informé al
entonces secretario de acuerdos licenciado *, de que el
incidente de suspensión de donde deriva el incidente en
revisión número *, no se encontraba debidamente integrado
y por tanto, no era factible admitir el recurso de revisión
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
interpuesto, lo anterior a fin de atender el criterio previsto por
el máximo tribunal de la nación, de rubro:
‘REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE
VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA
MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL
EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE
CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL
ESCRITO DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL
MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A
PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE
INTEGRADO’.
(Se transcribe).
No obstante lo anterior, el entonces secretario de
acuerdos, únicamente precisó que por órdenes del
magistrado presidente *, dicho asunto se iba a admitir.
De igual forma, comuniqué a la entonces oficial
administrativa *, encargada del referido expediente *, que los
oficios para notificar a las autoridades se encontraban mal
elaborados y que debían elaborarse de nueva cuenta, a lo
que la oficial respondió que así se habían ordenado girarse
por el secretario de acuerdos.
Por tanto, al haber sido una orden expresa de mis
superiores jerárquicos que el referido asunto se admitiera a
trámite y además, que se giraran los oficios de la manera
que se hizo, es evidente que era mi obligación y la de la
oficial administrativa atender a la indicación ordenada.
99
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Por otra parte, es por demás evidente que los
integrantes del tribunal tenían pleno conocimiento del estado
procesal de los expedientes relativos a los incidentes en
revisión 77 y 62 (sic), ambos del dos mil doce, dado que
desde la emisión del auto de admisión de dichos asuntos, se
han celebrado diversas visitas de inspección y se han
rendido sendos informes a la Visitaduría Judicial del Consejo
de la Judicatura Federal, por lo que para integrar la
información que debe ser proporcionada, debe de informarse
los expedientes que se encuentran pendientes de resolver,
por lo que el estado procesal de dichos asuntos es
información que era del conocimiento del secretario de
acuerdos y de todos los integrantes, pues es evidente que
todos ellos y principalmente el presidente, tuvieron que
verificar los datos que se rindieron ante la Visitaduría
Judicial, y más aún si obra su firma dentro del acta de visita
que se levantó al término de la visita de inspección.
En otro aspecto, cabe destacar que la suscrita
presenté licencia sin goce de sueldo a partir del mes de
enero de dos mil trece, hasta el día siete de abril de ese año,
a fin de ocupar diverso puesto de mayor jerarquía en diverso
órgano jurisdiccional; empero, al momento de que me
reincorporé a mi puesto, le cuestioné al entonces secretario
de acuerdos, licenciado *, sobre el estado de dichos asuntos
y sobre qué trámite iba a emitir un acuerdo a efecto de
regresar los asuntos al juzgado de Distrito, por falta de
integración de los incidentes en revisión, esto sucedió
durante la presidencia del magistrado *; actuación que no fue
cumplida por el entonces secretaria de acuerdos; dicho
suceso se probará en el momento procesal oportuno.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
HOSTIGAMIENTO LABORAL.
Es pertinente señalar que desde el mes de noviembre
de dos mil trece, a la fecha se han presentado diversas
situaciones que podrían calificarse como hostigamiento
laboral.
En efecto, en múltiples ocasiones he recibido
memorándums indicándome que debo de efectuar ciertas
conductas que no son exigidas al resto de mis compañeros
actuarios.
Por ejemplo:
Rendir informe de mis actividades diarias, cuando esta
obligación no se le solicita al resto del personal.
Se me quito la Ilave de entrada al tribunal y a la
actuaría, siendo que todavía formo parte de la plantilla del
personal, lo que en diversas ocasiones ha ocasionado que
no pueda checar la hora de salida ni elaborar por la noche la
lista de acuerdos, dado que por las pruebas psicológicas y
ecosociales que fueron ordenadas dentro de un juicio familiar
promovido en mi contra, debo comparecer, hecho que
originó que solicitara licencia para poder acudir a cumplir con
dichas evaluaciones y la cual me fue negada.
He sufrido amenazas supuestamente de parte del
magistrado **, a través del oficial administrativo *.
En numerosas ocasiones he solicitado copias de
diversos documentos para integrar mi defensa y se me han
negado categóricamente.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
De manera por demás extraña, se encontró una
constancia de notificación del incidente en revisión número **
en el lugar de la analista jurídica SISE; **.
Todas estas circunstancias, traen como consecuencia
que el ambiente laboral donde actualmente trabajo no sea el
adecuado para que se desarrolle el procedimiento laboral en
mi contra.
Todo lo anterior, se probará en el momento procesal
oportuno; por tanto, solicito que de no haber inconveniente
legal, en caso de que resultara improcedente la demanda
promovida en mi contra, se apercibiera a los integrantes del
tribunal de abstenerse de seguir con dichas conductas, o
bien, se considerara el cambio de adscripción de la suscrita,
pues es un hecho notorio de su conocimiento, que han
existido por lo menos dos conflictos laborales que fueron
declarados improcedentes y en donde al ser reincorporadas
las trabajadoras a su puesto, fueron objeto de diversas
conductas que las obligaron a renunciar.
Lo que se consideró en mi opinión, hicieron infructuosa
su lucha para poder conservar su empleo, pues finalmente
por diversas causas o tal vez por su cansancio en seguir
defendiendo su trabajo como fuente de ingreso para sus
familias, prefirieron abdicar su defensa.”
CUARTO. La litis en el presente conflicto de trabajo
se circunscribe a determinar si asiste a los actores el
derecho a que se les autorice a dejar sin efectos el
nombramiento de ** como actuaria judicial de base, por
la supuesta comisión de una serie de conductas con las
cuales estiman se actualizan las causas de cese
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a), g) e i),
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, o bien, si como lo sostiene la trabajadora
demandada, tal acción resulta improcedente, en razón
de que los accionantes no cumplieron con los requisitos
que para el levantamiento del acta administrativa
instaurada en su contra, exige el numeral 46 bis de la ley
burocrática, además de que no ha incurrido en ninguna
de las causales que se le atribuyen.
Corresponde a los actores acreditar los
presupuestos de la acción en términos del artículo 784,
fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la de la materia.
Se procede analizar si los accionantes cumplieron
con las formalidades establecidas en el artículo 46 bis,
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, al levantar el acta administrativa en contra de la
demandada, por tratarse de un requisito básico para la
procedencia de la acción que ejercen, como lo ilustra la
tesis de jurisprudencia pronunciada por la Cuarta Sala
de la anterior integración de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, publicada en la página 528, del
Apéndice del Semanario Judicial de la Federación,
Tomo V, correspondiente al año 2000, Materia: Trabajo,
Séptima Época, de rubro y texto que se precisan a
continuación:
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS. Conforme al artículo 46
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ningún trabajador puede ser cesado sino por justa causa, y el artículo 46 bis de la propia ley ordena: ‘Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en el que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia, debiendo entregarse en el mismo acto, una copia para el trabajador y otra al representante sindical’ y sigue diciendo que si a juicio del titular procede demandar la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que al levantarse ésta se hayan agregado; por lo que el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 46 bis, debe ser considerado como un elemento básico para la procedibilidad de la acción intentada. El razonamiento anterior lleva a la conclusión de que si en el juicio correspondiente el trabajador se excepciona aduciendo que el patrón carece de acción por no haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra haber cumplido con dichas exigencias legales, se está en presencia de un caso de improcedencia de la acción intentada y por lo mismo dicha acción no debe prosperar; por otra parte si el titular cesa a un trabajador y éste aduce en el juicio que lo cesó sin haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra que cumplió con dicha exigencia legal, se está en presencia de un caso de incumplimiento a la ley que por sí solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.”
El artículo 46 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, dispone:
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
“Artículo 46 bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.
Si a juicio del titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma”.
De conformidad con lo establecido en el precepto
legal transcrito, cuando el titular de un órgano
jurisdiccional tenga conocimiento de hechos que le
hagan presumir la existencia de alguna de las causas de
cese previstas en el artículo 46, fracción V, de la
invocada legislación burocrática, procederá al
levantamiento de un acta administrativa, con
intervención del trabajador a quien se le atribuyan los
hechos y de un representante del sindicato respectivo,
en la que con toda precisión se asentarán esos hechos,
la declaración del trabajador afectado, la de los testigos
de cargo y de descargo que se propongan, misma que será firmada por los que en ella hubieran intervenido, así como por dos testigos de asistencia, y
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
en ese acto deberá entregarse una copia al trabajador y otra al representante sindical.
Los actores con el objeto de acreditar las
formalidades antes precisadas, ofrecieron y les fue
admitido en la audiencia de ley celebrada el trece de
febrero de dos mil catorce (folios 254-274 de autos),
entre otras, el original del expediente de responsabilidad
laboral **, el que obra por separado como (anexo uno), y
del que a su vez se destaca el acta administrativa de
veintinueve de noviembre de dos mil trece (folios 98-
201).
Tal documento fue levantado por los propios
titulares, y en ella señalaron haber sido asistidos por la
secretaria *; e hicieron constar que se encontraban
presentes: la trabajadora afectada **, el representante
de la Sección Once, del Sindicato de Trabajadores del
Poder Judicial de la Federación *, y los testigos de
asistencia ******.
A continuación, se expusieron los hechos
atribuidos a la trabajadora *, quien en uso de la voz,
efectuó las manifestaciones que estimó pertinentes
respecto de las conductas imputadas.
Posteriormente, se acordó sobre las pruebas
ofrecidas por la trabajadora demanda en su escrito de
veinticinco de noviembre de dos mil trece, las que se
tuvieron por admitidas; acto continuo, se concedió el uso
de la voz al representante sindical, quien realizó la
declaración conducente.
106
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Luego, se procedió a interrogar a la actuaria
demandada, y en seguida, se recibieron las
declaraciones de los testigos de cargo, siendo
interrogados por la propia trabajadora y el representante
sindical, con excepción de la ateste **.
Hecho lo anterior, se preguntó al representante
sindical si estaba o no de acuerdo con que se decretara
la suspensión del nombramiento de su agremiada, a lo
que contestó que no estaba de acuerdo.
Por último, en el acta administrativa laboral (folio
198), se estableció:
“…Al no haber mayores cuestionamientos que
formular, a las catorce horas con dieciocho minutos se
levanta la sesión y se cita a las partes a la Secretaría de
Acuerdos para firma del acta respectiva.”
Sin embargo, de la lectura íntegra del acta de
mérito, no se desprende que los titulares demandantes
hubieran cumplido al efectuar esa diligencia, con los
requisitos relativos a que se firme por los que en ella
intervienen y que se entregue, en ese acto, una copia a
la trabajadora demandada y otra al representante
sindical, en términos legales, pues únicamente se señaló
lo que enseguida se reproduce:
“…Se levanta la sesión, muchas gracias.
CERTIFICACIÓN: ENSEGUIDA LA SECRETARIA **, HACE CONSTAR QUE LA HORA DE CONCLUSIÓN DE LA SESIÓN PRIVADA EXTRAORDINARIA,
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
CORRESPONDIENTE A ESTA ACTA ES LAS CATORCE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS. CONSTE.
Firman los señores magistrados ** (presidente), * y *,
secretario en funciones de magistrado, *, ante la secretaria *,
quien da fe, actuaria judicial * (trabajadora), licenciado *,
secretario General del Comité Ejecutivo Local, sección II del
Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la
Federación, con sede en esta ciudad, los testigos de
asistencia, licenciados *, los testigos licenciados **y **.
MAGISTRADO PRESIDENTE. (Rúbrica) **.
MAGISTRADO (Rúbrica) **. SECRETARIO EN FUNCIONES
DE MAGISTRADO (Rúbrica) *. SECRETARIA (Rúbrica) **.
ACTUARIA JUDICIAL (Sin rúbrica) * (TRABAJADORA). SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO LOCAL (Sin rúbrica) *. TESTIGO DE ASISTENCIA
(Rúbrica) **. TESTIGO DE ASISTENCIA (Rúbrica) *.
TESTIGO (Rúbrica) **. TESTIGO (Rúbrica) *. TESTIGO
(Rúbrica) **.” (Lo resaltado es propio).
También, se destaca del original del expediente de
responsabilidad laboral **, la constancia que se
transcribe a continuación (folios 205-206):
“CERTIFICACIÓN
En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a treinta de
noviembre de dos mil trece, la licenciada **, secretaria de
Acuerdos del *, CERTIFICO Y HAGO CONSTAR que el acta
administrativa de veintinueve de noviembre de dos mil trece,
no contiene las firmas de * y **. Por lo siguiente la audiencia pública para el levantamiento del acta administrativa en contra de la actuaria judicial **, dio inicio a las once
108
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece y concluyó a las catorce horas con dieciocho minutos, de esa misma fecha, es
decir, tuvo una duración de dos horas con cuarenta y ocho
minutos; por consiguiente, a partir de que concluyó la
audiencia de referencia, a las trece horas con quince minutos
se inició su transcripción literal, misma que concluyó hasta
las veintidós horas; una vez entregada el acta por las
oficiales administrativas encargadas de la elaboración del
acta, * y **, se procedió a su revisión, cotejándola con el
audio y video de la sesión, tanto por el licenciado *,
secretario de Tesis, como por la suscrita secretaria de
Acuerdos licenciada *, revisiones que concluyeron hasta las
veintitrés horas con treinta minutos. Enseguida, las citadas
oficiales administrativas encargadas de la elaboración del
acta, procedieron a realizar las correcciones que tanto el
secretario de Tesis, como la secretaria de Acuerdos
indicaron; dicha corrección concluyó a las veinticuatro horas
del día treinta de noviembre de dos mil trece. Cabe destacar,
que por un error en el acta de referencia se puso a su inicio
que la certificación la realizaba la suscrita, cuando lo correcto
es que, como en la misma acta se indica, se designó a *,
secretaria adscrita a este Tribunal, para asistir en la
diligencia, incluso, ésta fue quien firmó la certificación de
inicio del acta. Una vez corregida el acta fui informada por la
licenciada ** que es la secretaria que participó en esa
diligencia; y, por tanto, a quien le correspondía autorizar el
acta, que ya se habían recabado las firmas, sin que dicha
secretaria me informara que faltaban las firmas de * y **. Por
esa razón certifiqué las copias del acta que se entregaron a
** y **, en los términos en que lo hice. Enseguida, estuve en
109
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
espera de que ** y * regresaran, ya que la primera, se había
retirado del Tribunal a las diecisiete horas con treinta
minutos; y, el segundo, desde el momento en que se
concluyó la audiencia: * y ** se apersonaron en la Secretaría
de Acuerdos de este Tribunal a las dos horas con treinta
minutos manifestando regresar a firmar el acta; por lo que se
puso a la vista de los referidos ** y **, el acta en cita, quienes
procedieron a su lectura, mismos que en ese momento
manifestaron su inconformidad respecto a la misma,
alegando que la transcripción de la audiencia no era literal;
sin embargo, ambos recibieron la copia certificada que se
había elaborado con esa precisión de que sí contiene la
firma de ellos; empero, una vez que la actuaría judicial *
firmó de recibido la copia certificada de referencia en la
razón actuarial levantada por *adscrita a este Tribunal, **, a
las cuatro horas con once minutos, manifestó su negativa a
firmar el acta, señalando que no estaba de acuerdo con su
contenido y, que por ello, no firmaba el acta, de igual forma,
el aludido *, se negó a firmar tanto la razón actuarial
levantada por la actuaría de la **, a las cuatro horas con
quince minutos de esa misma fecha, como la propia acta
administrativa; acto continuo se retiraron llevándose sus
respectivas copias certificadas. Por esa razón, es que les fueron entregadas las copias certificadas del acta tanto a la actuaría judicial licenciada *, como al secretario del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la
Federación, Sección 11 licenciado *, licenciado * (sic) a
las cuatro horas con once minutos y cuatro horas con quince minutos, respectivamente, del treinta de noviembre de dos mil trece, actualizándose la hipótesis
prevista en el artículo 718 de la Ley Federal del Trabajo,
110
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
dado que dispone que la audiencia o diligencia que se inicie
en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación,
sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa;
porque como ya se detalló, las actuaciones se realizaron en
forma continua. Conste…”
De dichas transcripciones, se desprende que la
diligencia de levantamiento del acta administrativa inicio
a las once horas con treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil trece, sin que se precise
claramente a qué hora concluyó, pues se establecen las
catorce horas con dieciocho minutos de esa fecha, así
como las trece horas con quince minutos de la misma
data, sin que haya sido firmada por la trabajadora y por
su representante sindical, ni se les haya entregado copia
de la misma en ese acto.
Asimismo, se advierte que hasta el treinta de
noviembre de dos mil trece, a las cuatro con once y
cuatro con quince de la madrugada, respectivamente,
les fue proporcionada a la trabajadora demandada y al
representante sindical, copia certificada del acta
administrativa de veintinueve de noviembre de dos mil
trece, quienes en el acto-entrega se negaron a firmar el
acta de mérito, manifestando que no estaban de
acuerdo con su contenido.
De igual manera, lo antepuesto queda demostrado
con las razones actuariales de treinta de noviembre de
dos mil trece realizadas por la actuaria judicial adscrita al
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
111
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Cuarto Circuito (folios 202 y 203 del expediente de
responsabilidad laboral 1/2013).
Es más, la trabajadora y el representante sindical
al desahogar la ratificación de contenido y firma del acta
administrativa de veintinueve de noviembre de dos mil
trece, respondieron a los cuestionamientos que se les
formularon para tal efecto, lo siguiente:
La demandada **.
“…A LA PRIMERA. Que diga el ratificante si reconoce
el contenido de la documental que se le pone a la vista. No,
no reconozco el contenido de la documental consistente en
el acta administrativa de veintinueve de noviembre de dos
mil trece, ya que conforme se advierte de los autos del juicio
laboral no tengo certeza de que corresponda en todas y cada
una de sus partes con la que se celebró en la fecha referida
y que fue grabada en video y audio en la sala de sesiones
del * a través del aparato que para tal efecto fue instalado y
autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal; o bien,
que corresponda a las videograbaciones efectuadas por
diversos aparatos de video grabación que se encontraban en
la sala de sesiones el veintinueve de noviembre de dos mil
trece, uno de ellos que fue manipulado por el licenciado *,
quien en ese momento ostentaba el cargo de Secretario de
Tesis adscrito al * y el otro aparato de video grabación se
encontraba situado en un punto fijo en la parte posterior de
donde se encontraban situados los magistrados integrantes
del *.
En ese sentido no reconozco el contenido del
documento que se pone a la vista, toda vez que la
112
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
notificación del mismo fue efectuada a la suscrita hasta las
cuatro horas con treinta minutos de la madrugada del día
sábado treinta de noviembre de dos mil trece, siendo que el
acta administrativa inició a las once horas con treinta minutos
del veintinueve de noviembre del referido año; por tal motivo
no se me otorgó la posibilidad de cotejar que el documento
que se me entregó correspondiera en todas y cada una de
sus partes con la copia que se me entregó a mí y a mi
representante sindical con las video grabaciones antes
referidas, siendo todo lo que deseo manifestar.
A LA SEGUNDA. Que diga el o la ratificante si
reconoce la o las firmas, que en su caso, se encuentren en la
documental que se le pone a la vista. No puedo reconocer la
firma que calza el acta administrativa ya que no obra firma
alguna puesta de mi puño y letra por las razones precisadas
en la respuesta a la pregunta anterior; es decir, porque en
ningún momento ni mi representante sindical ni yo tuvimos la
oportunidad de cotejar que la supuesta copia certificada que
se nos otorgó correspondiera en toda y cada una de sus
partes con los hechos que fueron video grabados al
momento de que se celebró el acta administrativa, y que en
su caso hubieran servido como base para cotejar el
contenido de la supuesta copia certificada del acta
administrativa de veintinueve de noviembre de dos mil trece
que se me entregó hasta las cuatro horas con treinta minutos
de la madrugada del sábado treinta de noviembre de dos mil
trece, siendo todo lo que deseo manifestar…” (folio 829-830
de autos).
El representante sindical **.
113
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
“…A LA PRIMERA. Que diga el ratificante si reconoce
el contenido de la documental que se le pone a la vista. No,
no la reconozco, porque no tuve tiempo ni siquiera de
revisarla en su totalidad ya que cuando me entregaron una
copia para leerla inmediatamente me percaté que no se
transcribieron los hechos como se suscitaron en la
audiencia, situación que de inmediato le comuniqué a la
secretaria de acuerdos * quien literalmente al manifestarle lo
dicho me contestó sí nosotros la modificamos para que sea
entendible y al estar alterada y modificada decidí que no la
iba a firmar por no narrarse los hechos reales sin dejar de
mencionar que eran alrededor de las cuatro y media de la
mañana del día siguiente al desahogo de dicha acta.
A LA SEGUNDA. Que diga el o la ratificante si
reconoce la o las firmas, que en su caso, se encuentren en la
documental que se le pone a la vista. Primeramente yo no
firmé dicha acta por los motivos ya expuestos en mi
respuesta anterior y las firmas de los que así lo hicieron en
dicha acta las desconozco toda vez que ninguna de ellas fue
puesta o hecha ante mi presencia, de hecho a la hora en que
me hablaron para firmar el acta sólo estábamos presentes en
el Tribunal la secretaria de acuerdos licenciada *, la
licenciada *, dos personas más de quienes desconozco sus
nombre y el de la voz…” (folio 835-836 de autos).
Así, resulta evidente que los titulares demandantes
no cumplieron al instrumentar acta administrativa laboral
en contra de * con todos y cada uno de los requisitos a
que hace referencia la disposición contenida en el
artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
114
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Sobre el aspecto de que se trata, es de
comentarse que la inclusión en dicha legislación del
procedimiento relativo al levantamiento del acta
administrativa, se debió a que el legislador ordinario
estimó necesario dotar a los trabajadores al servicio del
Estado de un medio de defensa que habría de agotarse
previamente a que el titular tomara la decisión de ejercer
la acción relativa tendente a obtener su cese, en otras
palabras, lo que se pretendió fue dar la oportunidad a los
empleados estatales de alegar y demostrar que no
incurrieron en causa de cese alguna, lo que se traduce
en el reconocimiento legal de una garantía de audiencia,
antes de que el titular tome una decisión en cuanto a su
permanencia en el empleo.
En efecto, por lo que hace al lapso transcurrido
entre el cierre del acta administrativa y la entrega de las
copias a la trabajadora y el representante sindical,
resulta inconcuso que tratándose de estos casos,
pueden existir dilaciones razonables o justificadas
cuando deban hacerse conciliaciones, ajustes o llenar
ciertos requisitos formales, pero abarcar más de diez
horas entre ambos eventos resulta excesivo, lo que se
constata con la aceptación expresa que hace la parte
actora en el sentido de que entregó a la demandada y al
representante sindical copia del acta administrativa
levantada a las cuatro horas con treinta minutos del
treinta de noviembre de dos mil trece, consideradas para
dicha autoridad, horas hábiles en términos del artículo
718 de la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley
115
CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo
cual sin lugar a dudas, excede de lo dispuesto por dicho
precepto legal, puesto que de ninguna forma fue
justificado el tiempo transcurrido para hacer entrega de
las copias a los compareciente, lo que trae aparejado el
incumplimiento del artículo 46 bis de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
Cabe destacar que durante el levantamiento del
acta, de autos se desprende que no le permitieron a la
actora ofrecer y desahogar pruebas, lo que se considera
una conducta contraria a derecho de parte del
magistrado *, toda vez que durante el levantamiento del
acta administrativa apercibió a la trabajadora en el
sentido de que si no contestaba o declaraba, se le
tendría por confesa de los hechos que se le imputaban, y
resaltar que la trabajadora se negó a firmar el acta
administrativa en virtud de que lo asentado en ella no
correspondía totalmente con lo que sucedió durante su
levantamiento.
Lo que a su vez se iguala al establecimiento claro,
de la existencia de hechos constitutivos de causas de
cese, con la finalidad de dar la oportunidad al trabajador
de ofrecer las pruebas que estime pertinentes y de
formular alegatos en el curso de la instrumentación del
acta administrativa, con el objeto de desvirtuar los
hechos que se le atribuyan y evitar así que, en
determinado momento, pueda ser objeto de cese en su
trabajo.
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
La aseveración anterior, se corrobora con la
exposición de motivos de la iniciativa presidencial
correspondiente, por la cual se adicionaron a la ley
burocrática los artículos 46 bis y 127 bis, en la cual se
expresó, en lo que interesa, lo siguiente:“La iniciativa incorpora una nueva regulación en los
artículos 46 bis y 127 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, con relación al
procedimiento para dar por terminados los efectos del
nombramiento de los trabajadores, en los casos en que
requiera de la resolución del Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje, pues en los supuestos establecidos como faltas
graves realizadas en el desempeño de las labores o en
contra de las autoridades o sus funcionarios, se faculta al
titular para disponer la separación provisional del trabajador,
en tanto que en los demás casos se deberá aguardar la
resolución del tribunal; al mismo tiempo se crea un nuevo
procedimiento sumario a fin de que estos asuntos se
resuelvan rápidamente, con mayor fluidez en el trámite".
Por su parte, en el párrafo relativo del dictamen de
las comisiones, se asentó:"… así como la nueva regulación que establecen los
artículos 46, 46 bis y 127 bis, de la ley reglamentaria que se
estudia, respecto al procedimiento para dar por terminados
los efectos del nombramiento del trabajador, dando mayor
fluidez al procedimiento pero a la vez ampliando las
garantías de defensa de los servidores públicos frente a los
titulares de las dependencias".
De la exposición de motivos y del dictamen
mencionados, se destaca que la intención del legislador
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con la creación del artículo en cita, así como del diverso
127 bis, fue que, en la instrumentación del acta
administrativa, se ampliara la garantía de defensa de los
servidores públicos frente a los titulares de las
dependencias, lo que, consideraron, se lograría con el
cumplimiento de las formalidades a que hace referencia
el primero de los preceptos aludidos.
En esas condiciones, para que plenamente se
pueda cumplir ese fin, es necesario que al concluir la
instrumentación del acta administrativa, en ese preciso
momento, se entregue una copia de la misma al
trabajador y otra al representante sindical, a efecto de
que si el titular toma la decisión de ejercer la acción
relativa tendente a obtener su cese, tenga la certeza
jurídica de que no se variaron o modificaron los hechos
que se le imputaron, o incluso agregaron nuevos.
Lo anterior se justifica por sí mismo, ya que con
ello el trabajador tendrá la seguridad de cómo
estructurar si defensa en el procedimiento que se ventile
ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el
caso concreto, ante la Comisión Substanciadora Única
del Poder Judicial de la Federación.
Con base en lo anterior, y desde luego tomando en
cuenta que los titulares actores, al levantar el acta
administrativa de veintinueve de noviembre de dos mil
trece, en contra de *, ésta ni su representante sindical la
firmaron, pues no les fue presentada en el acto de su
conclusión, sino hasta las cuatro horas con once
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minutos y cuatro horas con quince minutos del treinta de
noviembre de esa anualidad, respectivamente; data en
la que les entregaron copia de la misma, por lo que es
evidente que no cumplieron con tales requisitos
establecidos en el artículo 46 bis de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que es
suficiente para declarar improcedente la acción principal
ejercida por los titulares, tendente a obtener la
autorización para dar por terminados los efectos del
nombramiento de la trabajadora.
En apoyo a lo antes expuesto, se cita la
jurisprudencia de la Cuarta Sala de la anterior
integración de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, consultable en la página 368, Tomo V del
Apéndice del Semanario Judicial de la Federación
correspondiente al año 1995, Materia(s): Laboral,
Séptima Época, de rubro y texto siguientes:
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS. Conforme al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ningún trabajador puede ser cesado sino por justa causa, y el artículo 46 bis de la propia ley ordena: "Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la Oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en el que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia, debiendo entregarse en el mismo acto, una copia para el trabajador y otra al representante
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CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J.
sindical" y sigue diciendo que si a juicio del Titular procede demandar la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que al levantarse ésta se hayan agregado; por lo que el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 46 bis, debe ser considerado como un elemento básico para la procedibilidad de la acción intentada. El razonamiento anterior lleva a la conclusión de que si en el juicio correspondiente el trabajador se excepciona aduciendo que el patrón carece de acción por no haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el Titular no demuestra haber cumplido con dichas exigencias legales, se está en presencia de un caso de improcedencia de la acción intentada y por lo mismo dicha acción no debe prosperar; por otra parte si el titular cesa a un trabajador y éste aduce en el juicio que lo cesó sin haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el Titular no demuestra que cumplió con dicha exigencia legal, se está en presencia de un caso de incumplimiento a la Ley que por sí solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.”
Así como la tesis aislada del Quinto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,
publicada en la página 552, Tomo IV, Segunda Parte-1
del Semanario Judicial de la Federación correspondiente
a los meses de julio y diciembre de 1989, Materia(s):
Laboral, Octava Época, cuyo rubro y texto se transcriben
a continuación:
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS POR FALTAS DE LOS, SI NO TIENEN LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEBEN SER DESESTIMADAS. Obra legalmente la junta responsable, al desestimar el acta administrativa cuando en ella no se satisfacen los requisitos esenciales que contempla el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
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Servicio del Estado, como son que el levantamiento del acta sea con intervención del empleado y un representante del sindicato al que pertenezca, independientemente de los requisitos formales que describe.”
Por todo lo anterior, se niega a los *, la
autorización que demandaron para dar por terminados
los efectos del nombramiento de la trabajadora **, en la
plaza de actuaria judicial de base, adscrita al citado
órgano jurisdiccional.
Como consecuencia de la anterior determinación,
debe dejar de surtir efectos la suspensión del
nombramiento de la trabajadora demandada **, como
actuaria judicial de base, adscrita al **, decretada por el
Pleno de la Comisión Substanciadora en resolución de
treinta de enero de dos mil catorce, en el incidente de
suspensión al que se alude en el resultando segundo de
esta resolución y, por consiguiente, se debe pagar a * la
parte proporcional de las percepciones que integran el
salario que se le dejó de cubrir, consistente en el
sesenta por ciento de tales emolumentos, desde el día
hábil siguiente a la fecha en la que se le notificó tal
medida, es decir, desde el catorce de febrero del citado
año, toda vez que les fue notificada la determinación de
la suspensión de los efectos de su nombramiento el
trece de los referidos mes y año (folios 149-150 del
incidente de suspensión), hasta que sea reinstalada en
aquel cargo.
Para tal efecto, se deberá girar oficio al Director
General de Recursos Humanos del Consejo de la
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Judicatura Federal, a fin de que proceda al pago de las
percepciones a que se hace referencia en el párrafo
precedente.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además
en los artículos 152 al 161 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con la
fracción XXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO. Es improcedente la acción ejercida por
los actores, *, tendente a obtener la autorización para
dar por terminados los efectos del nombramiento de la
demandada * como actuaria judicial de base; por lo
tanto, no se autoriza el cese de los efectos de su
nombramiento, por las razones expuestas en el
considerando cuarto de esta resolución.
SEGUNDO. Queda sin efectos la suspensión del
nombramiento de la trabajadora *, por lo que deberá
girarse oficio a la Dirección General de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura Federal para los
efectos indicados en la parte final de este fallo.
Devuélvase el expediente relativo a la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, para el efecto de que notifique a las partes
la presente resolución y, en su oportunidad, lo archive
como asunto concluido.
Cúmplase.
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Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, en sesión ordinaria de quince de
julio de dos mil quince, por mayoría de seis votos de los
Consejeros: Presidente, Ministro Luis María Aguilar
Morales, Felipe Borrego Estrada, Martha María del
Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma
Vera, Rosa Elena González Tirado y J. Guadalupe
Tafoya Hernández; con el voto en contra del Consejero
Alfonso Pérez Daza.
Firman el Ministro Presidente del Consejo de la
Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales y el
Secretario Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo
Colegiado, Maestro Gonzalo Moctezuma Barragán, que
autoriza y da fe.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
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MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN.
EL MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA CIENTO VEINTIOCHO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONFLICTO DE TRABAJO 76/2013-J, SUSCITADO ENTRE LOS ** Y *, EN SESIÓN ORDINARIA DE QUINCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.LMAM*GMB’UHM.
El licenciado(a) Rafael Honorio Palaceta Gómez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.