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Suspensión del contrato de trabajo La suspensión del contrato de trabajo, no afecta a la extinción, sino a la ejecución del contrato y que podemos definir como el cese de los efectos de éste durante un cierto tiempo, volviendo a tener plena eficacia, una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron la suspensión. La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción temporal de sus efectos constitutivos de las prestaciones básicas del contrato: prestación de servicios por parte del trabajador y pago de salario por parte del empresario. Efectos de la suspensión Cese de la obligación de trabajar El primer y principal efecto de la suspensión es obviamente el cese de la obligación de trabajar. La suspensión implica necesariamente la exoneración del deber de rendir la tarea comprometida como efecto natural de una causa preestablecida. La sola cesación del trabajo no es una suspensión, jurídicamente hablando; para que haya suspensión se requiere causa justificada. La prestación del trabajo subordinado es la más típica de la relación laboral y por eso bien puede decirse que, precisamente, hay suspensión de la relación de trabajo cuando se suspende la exigibilidad de esa prestación que es la más típica de la relación de trabajo . Consecuentemente, la ausencia al trabajo no es ni la suspensión ni su causa, sino consecuencia. No es que al no acudir el trabajador se produzca de facto la suspensión, sino que, dada una causa justificada, el trabajador queda exonerado de la obligación de concurrir. Cese de la obligación remuneradora El correlato natural de la cesación del trabajo es la del pago remuneratorio, al menos en la denominada suspensión perfecta o absoluta. El juego causa-efecto es aquí patente y manifiesto: suspendida la causa, que es el trabajo, se suspende el efecto, que es la remuneración.. En la suspensión imperfecta o relativa, empero, este efecto aparentemente no se produce: la falta de trabajo no priva al trabajador del derecho a la retribución ni exime al empleador de la obligación de pagarla. Causas de la suspensión Del contrato Maternidad, riesgo durante el embarazo. riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. Adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente y simple, este último siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de mayores de seis años y menores de edad que sean discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Fuerza mayor temporal (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo). Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo). Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior. Ejercicio de cargo público representativo. Permiso de formación o perfeccionamiento profesional. Suspensión del contrato por tres meses para la realización por el trabajador de un curso de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Mutuo acuerdo Simple acuerdo de las partes. La manifestación de voluntad de rescindir la relación laboral debe ser prestada libremente.

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Suspensin del contrato de trabajo La suspensin del contrato de trabajo, no afecta a la extincin, sino a la ejecucin del contrato y que podemos definir como el cese de los efectos de ste durante un cierto tiempo, volviendo a tener plena eficacia, una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron la suspensin. La suspensin del contrato de trabajo implica la interrupcin temporal de sus efectos constitutivos de las prestaciones bsicas del contrato: prestacin de servicios por parte del trabajador y pago de salario por parte del empresario.Efectos de la suspensin Cese de la obligacin de trabajar El primer y principal efecto de la suspensin es obviamente el cese de la obligacin de trabajar. La suspensin implica necesariamente la exoneracin del deber de rendir la tarea comprometida como efecto natural de una causa preestablecida. La sola cesacin del trabajo no es una suspensin, jurdicamente hablando; para que haya suspensin se requiere causa justificada. La prestacin del trabajo subordinado es la ms tpica de la relacin laboral y por eso bien puede decirse que, precisamente, hay suspensin de la relacin de trabajo cuando se suspende la exigibilidad de esa prestacin que es la ms tpica de la relacin de trabajo. Consecuentemente, la ausencia al trabajo no es ni la suspensin ni su causa, sino consecuencia. No es que al no acudir el trabajador se produzca de facto la suspensin, sino que, dada una causa justificada, el trabajador queda exonerado de la obligacin de concurrir. Cese de la obligacin remuneradora El correlato natural de la cesacin del trabajo es la del pago remuneratorio, al menos en la denominada suspensin perfecta o absoluta. El juego causa-efecto es aqu patente y manifiesto: suspendida la causa, que es el trabajo, se suspende el efecto, que es la remuneracin.. En la suspensin imperfecta o relativa, empero, este efecto aparentemente no se produce: la falta de trabajo no priva al trabajador del derecho a la retribucin ni exime al empleador de la obligacin de pagarla.Causas de la suspensin Del contrato Maternidad, riesgo durante el embarazo.riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. Adopcin o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente y simple, este ltimo siempre que su duracin no sea inferior a un ao, de menores de seis aos o de mayores de seis aos y menores de edad que sean discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de insercin social y familiar. Fuerza mayor temporal (esta suspensin deber ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulacin de empleo). Causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin (esta suspensin deber ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulacin de empleo). Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de mbito provincial o superior. Ejercicio de cargo pblico representativo. Permiso de formacin o perfeccionamiento profesional. Suspensin del contrato por tres meses para la realizacin por el trabajador de un curso de reconversin o readaptacin a las modificaciones tcnicas de su puesto de trabajo. Por decisin de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser vctima de violencia de gnero.Mutuo acuerdo Simple acuerdo de las partes. La manifestacin de voluntad de rescindir la relacin laboral debe ser prestada libremente. La forma ms frecuente es la peticin de baja por el trabajador, con aceptacin del empresario, firmndose el documento denominado Finiquito, a la vez que se saldan todas las obligaciones pendientes entre las partes. No existe derecho a indemnizacin.Causas consignadas vlidamente en el contrato Las causas slo son vlidas cuando no constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario. Si lo constituyera, el trabajador debe reclamar por despido. Deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumir prorrogado tcitamente por tiempo indefinido.Excedencias ForzosasDa derecho tanto a la conservacin del puesto de trabajo, como al cmputo de la antigedad durante su vigencia. Tiene lugar en los siguientes supuestos: - Por ejercicio de cargo pblico representativo o sindicalConsiste en la excedencia concedida por la designacin o eleccin para un cargo pblico o por el ejercicio de funciones sindicales de mbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo y su prestacin, mientras dure el ejercicio del cargo representativo de que se trate. - Excedencia forzosa para el cumplimiento de un deber La empresa puede pasar al trabajador a la situacin de excedencia forzosa cuando el cumplimiento de un deber inexcusable, de carcter pblico y personal, le imposibiliten la prestacin del trabajo en ms del veinte por ciento de las horas laborales, en un perodo de tres meses. - Otros supuestos de excedenciaLos convenios colectivos y normas sectoriales pueden recoger determinadas situaciones que den lugar a excedencias forzosas, fuera de los casos anteriores.Incapacidad Temporal Cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, pero computndose a efectos de antigedad y con derecho a la reincorporacin del trabajador en cuanto cese tal situacin.La declaracin de invalidez permanente en los grados de total para la profesin habitual, absoluta para toda profesin o gran invalidez, suspender la relacin laboral cuando a juicio del rgano calificador de la incapacidad, la situacin del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisin por mejora permitiendo su reincorporacin al puesto de trabajo Suspensin por maternidad, adopcin y riesgos durante el embarazo Los trabajadores tienen derecho a la suspensin del contrato en los casos de maternidad, y adopcin o acogimiento, as como en caso de riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora. En el supuesto de parto, la duracin es de diecisis semanas, que se disfrutan de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto mltiple en dos semanas ms por cada hijo a partir del segundo. El perodo de suspensin se distribuir a opcin de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que sta realizara o no algn trabajo, el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del perodo de suspensin. Si el fallecido fuera el hijo, el perodo de suspensin no se ver reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. . Las seis semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre pero, en el caso de que el padre y la madre trabajen, sta puede optar por que el otro progenitor disfrute de una parte del perodo de descanso posterior al parto bien de forma simultnea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podr seguir haciendo uso del perodo de suspensin por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporacin de la madre al trabajo sta se encuentre en situacin de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el padre tendr derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que ser compatible con el ejercicio del derecho la suspensin del contrato por paternidad En los supuestos de adopcin o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, siempre que su duracin no sea inferior a un ao, aunque stos sean provisionales, de menores de seis aos o de menores de edad que sean mayores de seis aos cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de insercin social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la suspensin tiene una duracin de diecisis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopcin o acogimiento mltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Se iniciar, a eleccin del trabajador, bien a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin, sin que en ningn caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensin.En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensin del contrato tendr una duracin adicional de dos semanas.En los supuestos de adopcin internacional, cuando es necesario el desplazamiento previo de los padres al pas de origen del adoptado, el perodo de suspensin, puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolucin por la que se constituya la adopcin.Todos estos perodos podrn disfrutarse en rgimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensin del contrato finaliza el da en que se inicia la suspensin del contrato por maternidad biolgica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.Paternidad A partir de 1 de enero de 2009 se ha ampliado la suspensin del contrato de trabajo por paternidad a 20 das cuando el nuevo nacimiento, adopcin o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condicin con el nuevo nacimiento, adopcin o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad (D.A. 6 Ley de Presupuestos para 2009). La duracin indicada se ampliar en el supuesto de parto, adopcin o acogimiento mltiple en 2 das ms por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidadEn el supuesto de parto, la suspensin corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopcin o acogimiento, este derecho corresponder slo a uno de los progenitores, a eleccin de los interesados; no obstante, cuando el perodo de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensin por paternidad nicamente podr ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podr hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalizacin del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin o a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensin del contrato por maternidad o inmediatamente despus de la finalizacin de dicha suspensin. La suspensin del contrato por esta causa podr disfrutarse en rgimen de jornada completa o en rgimen de jornada parcial de un mnimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. La duracin de este periodo de paternidad exclusivo para el padre se ver ampliada a 4 semanas ininterrumpidas desde el 1 de enero de 2011.Suspensin por privacin de libertad El contrato se entender suspendido siempre y cuando no exista sentencia condenatoria. En este caso, aparte de los efectos generales, se debe dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, y no se contabilizar tal perodo a efectos de antigedad.Por cumplimiento del servicio militar Desaparecida esta obligacin y profesionalizado el Ejrcito, esta causa de suspensin del contrato desaparece de nuestra realidad. No obstante diremos que, durante su vigencia, se tena derecho a la reserva del puesto de trabajo; se reconoca el perodo de suspensin a efectos de antigedad; se conservaba como situacin asimilada al alta, durante la que no exista obligacin de cotizar a la Seguridad Social.Suspensin de empleo y sueldo por razones disciplinarias La distinta graduacin de esta sancin viene recogida en los Convenios colectivos, y su aplicacin vendr determinada por la gravedad de la falta cometida. La suspensin en estos trminos viene a constituir una especie de medida cautelar para facilitar la investigacin de los hechos que presumiblemente constituyen una infraccin.Por ejercicio del derecho de huelga El ejercicio de este derecho no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su duracin. En este caso el empresario efectuara los oportunos descuentos sobre los salarios de los trabajadores. Durante la huelga el trabajador no causa baja en la Seguridad Social sino que pasa a la situacin de alta especial en la cual se suspende la obligacin de cotizar.Por cierre de la empresa El empresario puede acordar el cierre temporal del centro de trabajo, si se producen alteraciones colectivas en la prestacin de trabajo, para la proteccin de las personas, bienes o instalaciones. Si as ocurriera y al igual que en el caso anterior, el contrato de trabajo nicamente se suspende, suspendindose asimismo el derecho al salario y pasando las trabajadores a situacin de alta especial en la Seguridad Social.

SUSPNSION DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la remuneracin, sin que desaparezca el vnculo laboral.CLASIFICACION Suspensin perfecta: Se presenta cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar el servicio y la obligacin del empleador de pagar la remuneracin correspondiente, es decir, se suspenden las obligaciones de ambas partes. Suspensin imperfecta: El empleador debe abonar la remuneracin correspondiente sin contraprestacin efectiva de labores por parte del trabajador, es decir, se presenta cuando cesan las obligaciones slo de una de las partes.CAUSAS DE SUPENSION Invalidez temporal: slo si es que impide el desempeo normal de las labores del trabajador. Debe ser declarada por ESSALUD, el MINSA o la Junta de Mdicos, a solicitud del empleador. Enfermedad y accidente comprobados: en caso de enfermedad, el asegurado obligatorio o facultativo que cuente con tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro aportaciones mensuales no consecutivas dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inicia la enfermedad, tiene derecho a recibir un subsidio por enfermedad. En caso de accidente solo es requisito que se encuentre afiliado para percibir el subsidio del Seguro Social. Maternidad durante el descanso prenatal y posnatal: la trabajadora gestante tiene derecho al descanso desde los 45 das anteriores a la fecha probable del parto hasta los 45 das posteriores. El descanso posnatal se extender por 30 das naturales adicionales en los casos de nacimiento mltiple (Ley N 27402). La madre gestante puede diferir el descanso prenatal, en forma parcial o total, y acumularlo al descanso posnatal. Descanso vacacional: es de treinta das continuos, pudiendo ser fraccionado su goce Licencia para desempear cargo cvico: los congresistas tienen derecho a licencia sin goce de remuneracin (art. 1 de la ley N 16559). Igualmente, los regidores que trabajan como dependientes en el sector pblico o privado, gozan de licencia hasta por veinte horas semanales. Permiso y licencia para el desempeo de cargos sindicales: el tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarque los permisos otorgados a los dirigentes para cumplir sus funciones sindicales, se entender trabajado para todos los efectos legales hasta el lmite de treinta das por cada dirigente y por ao calendario (salvo que exista convencin colectiva ms favorable al trabajador). Sancin disciplinaria: la suspensin disciplinaria no est regulada por la legislacin privada, quedando su aplicacin sujeta a las facultades directrices del empleador, al reglamento interno o al convenio colectivo. Ejercicio del derecho de huelga: la huelga declarada conforme a ley, suspende todos los efectos de los contratos, inclusive la obligacin de abonar la remuneracin, sin afectar la subsistencia del vnculo laboral. Detencin del trabajador: tanto la detencin preventiva extrajudicial como la judicial. En caso de condena privativa de libertad opera la extincin del vnculo laboral. Inhabilitacin administrativa o judicial: si la inhabilitacin es por un perodo inferior a tres meses, suspende la relacin laboral por el lapso de su duracin. Si la inhabilitacin es mayor a tres meses extingue el vnculo laboral. Permiso o licencia concedidos por el empleador: queda sujeto a las polticas de la empresa (reglamento interno, directivas) o a la facultad discrecional del empleador. Caso fortuito y fuerza mayor: caso fortuito es todo hecho imprevisible. Fuerza mayor, es el hecho que pudo ser previsto pero no puede resistirse ni evitarse (ejm. Una ley que impide realizar una actividad, actos terroristas). Plazo mximo: 90 dasExtincin del contrato de trabajo - Definicin El contrato de trabajo se extingue cuando cesa en forma definitiva la obligacin del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneracin.CAUSAS DE EXTINCION Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural: cuando fallece el empleador el trabajador puede convenir en permanecer un breve perodo para efectos de la liquidacin del negocio. Este plazo no puede exceder de un ao. Renuncia o retiro voluntario del trabajador: es el acto jurdico unilateral a travs del cual el trabajador, en forma libre y voluntaria, manifiesta su decisin de dar extinguido el vnculo laboral. El trabajador debe dar aviso escrito con treinta das de anticipacin. El empleador puede exonerar de este plazo. Terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos celebrados bajo modalidad. Mutuo disenso entre trabajador y empleador: es el acto jurdico bilateral, por medio del cual el empleador y trabajador acuerdan dar por concluido el vnculo laboral. Invalidez absoluta permanente: es aquella incapacidad sobreviniente del trabajador, ocasionada por un accidente o una enfermedad, que le impida, en forma permanente, realizar cualquier tipo de trabajo. Despido: es el acto jurdico unilateral a travs del cual el empleador decide dar por extinguido el vnculo laboral.Terminacin de la relacin laboral por causa objetiva (1) Causa fortuita y fuerza mayor: si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que implican la desaparicin total o parcial del centro de trabajo, el empleador podr dentro del plazo de suspensin de noventa das, solicitar la terminacin de los respectivos contratos de trabajo. Motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos: cuando la empresa no podr cumplir con sus obligaciones respecto al trabajador, o no tiene las condiciones necesarias para que stos puedan desarrollar su labor. Slo proceder cuando se comprenda a un nmero de trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa. Disolucin y liquidacin de la empresa, y quiebra: los trabajadores tienen primera opcin para adquirir los activos e instalaciones de la empresa quebrada o en liquidacin que les permita continuar o sustituir su fuente de trabajo.En este caso, las remuneraciones y beneficios sociales se podrn aplicar en tal caso a la compra de dichos activos e instalaciones hasta su lmite, o a la respectiva compensacin de deudasEl Despido Definicin: es el acto jurdico unilateral a travs del cual el empleador decide dar por extinguido el vnculo laboral.NODALIDADES Despido directo: es un acto voluntario y unilateral del empleador que decide despedir al trabajador. Despido indirecto: es un acto de hostilidad que motiva que el trabajador por su voluntad se retire del centro de trabajo. Se entiende como acto de hostilidad el incumplimiento de las obligaciones que tiene el empleador. Despido propuesto: es aquel que acepta la autoridad administrativa de trabajo a pedido o propuesta del empleador. Ejm: el cese colectivo de trabajadores por causas objerivas, la disolucin o liquidacin de la empresa.Actos de hostilidad (art. 30 D.S. 003-97-TR) La falta de pago de la remuneracin en la oportunidad correspondiente. Reduccin inmotivada de la remuneracin o de la categora. Traslado del trabajador a lugar distinto con propsito de ocasionarle perjuicio. Inobservancia de medidas de higiene y seguridad. El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra. Actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin, etc Actos contra la moral, el hostigamiento sexual, y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.Segn la Ley de Product. y Compet. Laboral (art. 35), frente a un acto de hostilidad el trabajador podr accionar solicitando el cese de la hostilidad o dar por culminada la relacin laboral, en cuyo caso tendr derecho al pago de la indemnizacin por despido arbitrario.CLASES DE DESPIDODespido justificado Se trata de la extincin del vnculo laboral motivada por una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La demostracin de la causa justa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido. La causa justa puede estar relacionada con la conducta o capacidad del trabajador.Causas relacionadas con la conducta del trabajador - Despido justificado: Art. 24 D.S. 002-97-TR (1) Falta grave: es la infraccin del trabajador de deberes esenciales. Se consideran faltas graves: Incumplimiento de las obligaciones de trabajo. Disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de produccin. Apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador. Uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador. Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. Detrimento de alguna facultad fsica o mental o incapacidad sobrevenida. Rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares. Negativa injustificada del trabajador de someterse a un examen mdico, previamente convenido o establecido por ley.Procedimiento del Despido por Causa JustaArtculos 31 y 32 del D.S. 003-97-TR. El empleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis das naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan. El despido deber ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.Despido nulo Se trata de la extincin del vnculo laboral por parte del empleador motivado por causas subjetivas y discriminatorias.CAUSAS Por afiliacin a un sindicato o participacin en actividades sindicales. Por ser candidato o representante de los trabajadores. Por presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador. Por discriminacin por razones de sexo, raza, religin o ideas polticas. Por embarazo. Por discriminacin por capacidad Por discriminacin por ser portador de VIH.Despido arbitrario El despido es arbitrario cuando el empleador no expresa causa o, habiendo alegado causa, no es demostrable en proceso. Asimismo, debe considerarse como arbitrario el despido efectuado sin seguir las normas de procedimiento.Derechos del trabajador frente al despido Cuando el despido es justificado, el trabajador tendr derecho solo a sus beneficios sociales. Cuando el despido es nulo, el trabajador tendr derecho a la reposicin en su puesto de trabajo. Salvo que, en ejecucin de sentencia, solicite la indemnizacin. Cuando el despido es arbitrario, el trabajador tendr derecho a la indemnizacin, que equivale a una remuneracin y media mensual por cada ao completo de servicio, con un mximo de doce remuneraciones.Reposicin segn el Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional ha considerado que la adecuada proteccin al trabajador es la reposicin a su puesto de trabajo, en cuatro supuestos de despido: Despido incausado (despido ad nutum); cuando se despide al trabajador sin expresarle causa alguna. Despido fraudulento; cuando se despide al trabajador imputndole hechos inexistentes, falsos o imaginarios. Despido nulo; cuando se despide por su condicin de afiliado a un sindicato, por discriminacin cualquier, por ser portador de sida, etc. Despido con vulneracin de derechos fundamentales; debido proceso, derecho de defensa, etc.Plazo de caducidad El plazo de caducidad para accionar judicialmente en los casos de Despido Nulo, Despido Arbitrario y Hostilidad (Despido Indirecto), caduca a los treinta das naturales de producido el hecho.