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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 0223 La Paz, 9 de marzo de 1992 RESUELVE: Articulo Primero. Agrégase a la Lista V del Anexo de la ley 1008 y Resolución Ministerial 0769/90 emitida por este Ministerio, las nuevas sustancias químicas cuyo detalle es el que sigue: 1. Acido Benzoico (Acido Bencenocarboxílico) 2. Cloro de Acetilo 3. Cloruro de Benzoilo 4. Carbonato de Potasio (Potasa) 5. Oxido de Calcio(cal, Cal Viva) 6. Kerosene 7. Gasolina 8. Diesel (Diesel Oíl) 9. Aguarras (Esencia de Tremetina) 10. Metílisobutilcetona (MIBK) 11. Cloruro de Metileno (Diclorometano) 12. Tetracloruro de Carbono (Tetraclorometano) 13. Tricloroetileno 14. Percloroetileno (Tetracloroetileno) 15. Disulfuro de Carbono 16. N - Hexano 17. Alcohol Etílico (Etanol) Articulo Segundo. Con el fin de contar con un instrumento de control de las sustancias químicas controladas y precursores, detallados en la Lista V del Anexo de la ley 1008, en la Resolución Ministerial 0769/90 y en la presente ampliación que facilite tanto a la actividad comercial e industrial, como el manejo y ampliación por los órganos administrativos de control, queda unificada en una sola lista, conformada de la siguiente manera: NOMENCLATURA 1) ACIDOS SINÓNIMOS NABANDINA (N.C.C.A.B .) NANDINA (S.A.D.C. M.) 1.1 . Acido Sulfúrico ACEITE DE VITRIOLO, OLEUM, SULFATO DE HIDROGENO, ACIDO DE BATERIA 28.08.01.0 0 2807.00.0 0 1.2 . Acido Clorihídrico CLORURO DE HIDROGENO EN SOLUCION ACUOSA, ACIDO MURIATICO 28.06.01.0 0 2806.10.0 0 1.3 . Acido Acético (Acido Etanoico) ACIDO ETANOICO, ACIDO DEL VINAGRE, ACIDO METANO CARBOXILICO 29.14.02.0 2 2915.21.0 0 1.4 . Anhídrido Acético (Oxido Acético) OXIDO ACETICO, OXIDO DE ACETILO, ANHIDRIDO DEL ACIDO ACETICO, ANHIDRIDO ETANOICO 29.14.02.0 5 2915.24.0 0

Sustancias controladas

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RESOLUCIN MINISTERIAL No 0223

RESOLUCIN MINISTERIAL No 0223

La Paz, 9 de marzo de 1992

RESUELVE:

Articulo Primero. Agrgase a la Lista V del Anexo de la ley 1008 y Resolucin Ministerial 0769/90 emitida por este Ministerio, las nuevas sustancias qumicas cuyo detalle es el que sigue:

1. Acido Benzoico (Acido Bencenocarboxlico)

2. Cloro de Acetilo

3. Cloruro de Benzoilo

4. Carbonato de Potasio (Potasa)

5. Oxido de Calcio(cal, Cal Viva)

6. Kerosene

7. Gasolina

8. Diesel (Diesel Ol)

9. Aguarras (Esencia de Tremetina)

10. Metlisobutilcetona (MIBK)

11. Cloruro de Metileno (Diclorometano)

12. Tetracloruro de Carbono (Tetraclorometano)

13. Tricloroetileno

14. Percloroetileno (Tetracloroetileno)

15. Disulfuro de Carbono

16. N - Hexano

17. Alcohol Etlico (Etanol)

Articulo Segundo. Con el fin de contar con un instrumento de control de las sustancias qumicas controladas y precursores, detallados en la Lista V del Anexo de la ley 1008, en la Resolucin Ministerial 0769/90 y en la presente ampliacin que facilite tanto a la actividad comercial e industrial, como el manejo y ampliacin por los rganos administrativos de control, queda unificada en una sola lista, conformada de la siguiente manera:

NOMENCLATURA1)ACIDOSSINNIMOSNABANDINA (N.C.C.A.B.)NANDINA (S.A.D.C.M.)

1.1.Acido SulfricoACEITE DE VITRIOLO, OLEUM, SULFATO DE HIDROGENO, ACIDO DE BATERIA28.08.01.002807.00.00

1.2.Acido ClorihdricoCLORURO DE HIDROGENO EN SOLUCION ACUOSA, ACIDO MURIATICO28.06.01.002806.10.00

1.3.Acido Actico (Acido Etanoico)ACIDO ETANOICO, ACIDO DEL VINAGRE, ACIDO METANO CARBOXILICO29.14.02.022915.21.00

1.4.Anhdrido Actico (Oxido Actico)OXIDO ACETICO, OXIDO DE ACETILO, ANHIDRIDO DEL ACIDO ACETICO, ANHIDRIDO ETANOICO29.14.02.052915.24.00

1.5.Acido Benzoico (Acido Bencenocarboxlico)ACIDO BENCENOCARBOXILICO, CARBOXIBENCENO, ACIDO FENILFORMICO29.14.13.012916.31.10

1.6.Cloruro de AcetiloCLORURO DE ETANOILO, CLORURO ACETICO29.14.02.712915.90.10

1.7.Cloruro de BenzoiloCLORURO DE FENIL CARBONILO29.14.13.992916.32.00

1.8.Soluciones acuosas que contengan uno ms de los productos nombrados en el numeral (1) en una proporcin mayor al 15%.

2)BASESSINNIMOSNABANDINA (N.C.C.A.B.)NANDINA (S.A.D.C.M.)

2.1.Hidrxido de Sodio (Soda Custica)SODA CAUSTICA, SOSA CAUSTICA, HIDRATO DE SODIO, LEJIA DE SOSA28.17.01.002815.11.00.00

2.2.Hidrxido de Potasio (Potasa Custica)POTASA CAUSTICA, HIDRATO DE POTASIO, LEJIA28.17.02.002815.20.00.00

2.3.Hidrxido de Calcio (Cal, Cal Apagada)DIHIDROXIDO DE CALCIO, HIDRATO DE CAL, CAL HIDRATADA28.28.02.992825.90.90.00

2.4.Hidrxido de Amonio (Amoniaco Acuoso)AMONIACO ACUOSO, AGUA AMONIACAL, HIDRATO AMONIACO28.16.00.022814.20.00.00

2.5.Carbonato de Sodio (Sosa, Ceniza de Sosa)CARBONATO DE DISODIO, CARBONATO NEUTRO DE SODIO, SODA SOLVAY, CENIZA DE SODA28.42.01.002836.20.00.00

2.6.Carbonato de Potasio (Potasa)CARBONATO NEUTRO DE POTASIO, POTASA, CENIZAS DE PERLA, SAL TARTARA28.42.02.112836.40.00.00

2.7.Carbonato de Calcio (Caliza)CARBONATO CALCICO, CALCITA28.42.02.312836.50.00.00

2.8.Bicarbonato de Sodio(Carbonato Acido Sdico)HIDROGENO CARBONATO DE SODIO, CARBONATO DE ACIDO DE SODIO, SOSA DE COCER28.02.01.112836.30.00.00

2.9.Amoniaco Anhdrico (Amoniaco Gas Licuado)AMONIACO GAS LICUADO28.16.00.012814.10.00.00

2.10.Oxido de Calcio (Cal, Cal Viva)OXIDO CALCICO, CAL ELECTROFUNDIDA, CAL VIVA, CAL QUEMADA, CAL FUNDENTE28.26.02.992825.90.90.00

2.11.Soluciones acuosas que contengan uno ms de los productos nombrados en el numeral (2) en una proporcin mayor al 10%.

3)OXIDANTESSINNIMOSNABANDINA (N.C.C.A.B.)NANDINA (S.A.D.C.M.)

3.1.Permanganato de PotasioPERMANGANATO POTASICO, SAL DE POTASIO DEL ACIDO PERMANGANICO28.47.03.012841.60.10.00

3.2.Hipoclorito de Sodio (Lavandina)MONOXOCLORATO DE SODIO, LAVANDINA, AGUA DE JAVEL28.31.02.012828.90.10.00

3.3.Soluciones acuosas que contengan uno ms de los productos nombrados en el numeral (3) en una proporcin mayor al 10%.numeral (3) en una proporcin mayor al 10%.

4)SOLVENTES Y DILUYENTES SINNIMOSNABANDINA (N.C.C.A.B.)NANDINA (S.A.D.C.M.)

4.1.KeroseneKEROSEN, KEROSENO, KEROSINO, PETROLEO LEMPANTE27.10.11.002710.00.41.00

4.2.Gasolina27.10.01.992710.00.60.00

4.3.Diesel (Diesel Ol)DIESEL OIL, FUEL OIL27.09.00.002710.00.60.00

4.4.Eter de Petrleo (Bencina de Petrleo)ESPIRITU DE PETROLEO, BENCINA DE PETROLEO, NAFTA27.10.09.992710.00.30.00

4.5.Aguarrs (Esencia de Trementina)ESENCIA DE TREMENTINA, ACEITE DE TREMENTINA38.07.01.003805.10.10.00

4.6.Acetona (2 - Propanona)2-PROPANONA, DIMETIL CETONA, BETA CETOPROPANONA29.13.01.012914.11.00.00

4.7.Metil Etil Cetona (MEK)2-BUTANONA, MEK, ETIL METIL CETONA, 2-OXOBUTANO29.13.01.022914.12.00.00

4.8.Metilsobutilcetona (MIBK)MIBK, 4-METIL 2-PENTANONA-ISOPROPILACETONA, HEXONA29.13.01.032914.13.00.00

4.9.Cloroformo (Triclorometano)TRICLOROMETANO29.02.01.082903.13.00.00

4.10.Cloruro de Metileno (Diclorometano)DICLOROMETANO, METILENO DICLORURO, BICLORURO DE METILENO29.02.02.992903.12.00.00

4.11.Tetracloruro de Carbono (Tetraclorometano)TETRACLOROMETANO29.02.01.112903.14.00.00

4.12.TricloroetilenoTRICLOROETENO, ETINIL TRICLORURO29.02.02.022903.22.00.00

4.13.Percloroetileno (Tetracloroetileno)TETRACLOROETILENO29.02.02.032903.23.00.00

4.14.Eter Etlico (Eter Dietlico)ETER SULFURICO, OXIDO DE ETILO, ETER DIETILICO, ETOXIETANO29.08.01.002909.11.00.00

4.15.Disulfuro de CarbonoCARBONO DISULFURO, ANHIDRIDO TIOCARBONICO28.15.02.002813.10.00.00

4.16N-HexanoNORMAL HEXANO, HIDRIDO DE CAPROILO, HIDRIDO HEXILICO29.01.01.992901.10.00.00

4.17.Benceno (Benzol)BENZOL, CICLOHEXATRIENO, FENO29.01.05.012902.20.00.00

4.18.Tolueno (Toluol Metilbenceno)TOLUOL, METILBENCENO, FENILMETANO29.01.05.022902.30.00.00

4.19.Xileno (Xilol Dimetilbenceno)XILOL, DIMETILBENCENO, MEZCLAS DE ISOMEROS DEL XILENO29.01.05.032902.44.00.00

4.20.Alcohol Metlico (Metanol)METANOL, MONIHIDROXIMETANO, METILOHIDROXIDO, ESPIRITU DE MADERA29.04.01.012905.11.00.00

4.21.Alcohol Etlico Absoluto (Etanol Absoluto)ETANOL ABSOLUTO, ALCOHOL ANHIDRIDO, ETILOHIDROXIDO, ALCOHOL DE CEREALES22.08.00.012207.10.00.00

4.22.Mezcla de Solventes y/o Diluyentes de uno ms de los productos nombrados en el numeral (4) en una proporcin mayor al 15%.

5)SOLVENTES Y DILUYENTES SINNIMOSNABANDINA (N.C.C.A.B.)NANDINA (S.A.D.C.M.)

INDUSTRIALES COMPUESTOS 38.18.00.003814.00.00.00

5.1.Thinners38.18.00.003814.00.00.00

6)PRODUCTOS TERMINADOS SINNIMOSNABANDINA (N.C.C.A.B.)NANDINA (S.A.D.C.M.)

6.1.Clefa3506.91.00.00

6.2.Unicamente aquellos productos donde la recuperacin de los diluyentes, solventes y soluciones comprendidos los numerales 1), 2), 3), 4) y 5) sea factible tcnicamente.

6.3.No as, los productos terminados que contengan un soluto, el cual impida la extraccin o destilacin de los solventes, diluyentes y soluciones nombrados anteriormente como ser: resina plstica en general, tintas en general, pinturas, steres de Celulosa, grasas, siliconas, esencias hidrooleofugantes, colorantes y pigmentos, baos grficos, etc.

NOMENCLATURAS ARANCELARIAS

N.C.C.A.B. (Nomenclatura del Consejo de Cooperacin Aduanera de Bruselas) "NABANDINA"

S.A.D.M. (Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercaderas) "NANDINA"

REGISTRO O INSCRIPCIN

Que es un Certificado de Registro o Inscripcin?

Un certificado de registro o inscripcin es un documento que certifica que la Empresa o persona natural, esta autorizado para poder realizar diversos trmites en la D.G.S.C., tales como comprar, transportar, importar, exportar, etc.

Art. 11. Todas las personas naturales y jurdicas que requieran realizar operaciones de importacin, exportacin, produccin, preparacin, transformacin, utilizacin, almacenamiento, comercializacin y transporte de sustancias qumicas controladas y precursores, con carcter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, debern estar debidamente inscritas en el Registro de la Direccin General de Sustancias Controladas para posteriormente tramitar las respectivas licencias y autorizaciones. (Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial, aprobado segn Decreto Supremo 25846).

Requisitos y Documentacin.

Para la obtencin de la inscripcin o registro, todas las personas naturales o jurdicas debern cumplir con todos los requisitos exigidos y presentar los siguientes documentos ante la Direccin General de Sustancias Controladas, a saber:

A) REQUISITOS GENERALES

1. Demostrar fehacientemente la necesidad de contar con sustancias qumicas controladas y/o precursores, para desarrollar sus actividades normales.

2. Contar con la infraestructura adecuada y segura para manipular y controlar las sustancias controladas y/o precursores a manejar.

3. Cumplir fielmente con las estipulaciones del Reglamento y las Leyes y dems disposiciones legales en vigencia, referidas especficamente a las sustancias controladas y precursores.

4. Estar dispuesto a cumplir con todos los instructivos que establezca el rgano competente del pas, para el ejercicio del control y la discalizacin de las sustancias qumicas controladas y/o los precursores.

B) DOCUMENTACIN NECESARIA PARA INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS (EMPRESAS Y SOCIEDADES MERCANTILES)

1. Solicitud de Inscripcin mediante Memorial dirigido al Director General de Sustancias Controladas, el cual contemplar la sisguiente informacin:

a. Nombre o razn social de la empresa.

b. Nombre y generales de ley del representante legal.

c. Especificacin de la actividad a la que se dedica: "producir, fabricar, importar, exportar, comercializar, utilizar, transformar, o transportar".

d. Especificacin de las sustancias qumicas que se requiere manejar y que sern incluidas en el Registro de inscripcin y el destino de las mismas.

e. Requerimientos "mensuales y anuales" aproximados, de cada una de las sustancias a manejar.

Se acompaar la siguiente documentacin de la empresa:

2. Copia legalizada del Testimonio de constitucin de la empresa o sociedad.

3. Copia legalizada del Registro Unico de Contribuyente (RUC) o NIT.

4. Croquis de ubicacin de la empresa y de sus alamacenes.

5. Depsito bancario en el banco autorizado, correspondiente al pago por derecho de inscripcin en el Registro.

6. Copia legalizada de la Licencia de funcionamiento de la Alcalda Municipal.

Se acompaarn los siguientes documentos del Representante Legal, en originales o fotocopias legalizadas:

7. Poder Notarial amplio y suficiente otorgado por la persona jurdica a su representante legal.

8. Certificado de antecedentes otorgado por la Direccin General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrfico (DGFELCN).

9. Fotocopia de su cdula de identidad (anverso y reverso).

10. Dos (2) fotografas a color 4 x 4 cm.

Las cooperativas presentarn Certificado de registro actualizado, emitido por el organismo competente del sector.

C) DOCUMENTACIN NECESARIA PARA EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

1. Carta de Solicitud de Inscripcin dirigida al Director General de Sustancias Controladas, que incluya la sisguiente informacin:

a. Nombre del solicitante y generales de ley.

b. Actividad principal a la que se dedica.

c. Especificacin de las sustancias qumicas que se requiere manejar y que sern incluidas en el Registro de inscripcin y el destino de las mismas.

d. Requerimientos "mensuales y anuales" aproximados, de cada una de las sustancias a manejar.

Se acompaar la siguiente documentacin:

2. Croquis de ubicacin del lugar de trabajo.

3. Depsito bancario en el banco autorizado, correspondiente al pago por derecho de inscripcin en el Registro.

4. Fotocopia de su cdula de identidad (anverso y reverso).

5. Dos (2) fotografas a color 4 x 4 cm. (excepto para el pequeo agricultor).

D) DOCUMENTACIN NECESARIA PARA INSCRIPCIN DE INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

1. Solicitud de Inscripcin mediante Memorial dirigido al Director General de Sustancias Controladas, el cual contemplar la sisguiente informacin:

a. Nombre de la Institucion solicitante.

b. Especificacin de la actividad principal a la que se dedica: "producir, fabricar, importar, exportar, comercializar, utilizar, transformar, o transportar".

c. Especificacin de las sustancias qumicas que se requiere manejar y que sern incluidas en el Registro de inscripcin y el destino de las mismas.

d. Requerimientos "mensuales y anuales" aproximados, de cada una de las sustancias a manejar.

Se acompaar la siguiente documentacin de la institucin u organizacin:

2. Documento legalizado acreditativo de la personalidad y personera jurdica.

3. Croquis de ubicacin de la institucin

Se acompaar la siguiente documentacin del Representante Legal o mximo ejecutivo de la Institucin:

4. Fotocopia legalizada de la cdula de identidad (anverso y reverso).

5. Dos (2) fotografas a color 4 x 4 cm.

Cumplidos todos los requisitos exigidos, la Direccin General de Sustancias Controladas proceder al registro correspondiente, entregando un Certificado de Inscripcin que contendr: el nmero de registro asignado, el nombre o razn social de la persona natural o jurdica, la categora a la que pertenece, las sustancias que le hayan sido autorizadas a manejar, la fecha de emisin y la firma de la autoridad de la DGSC que lo expide.

La Direccin General de Sustancias Controladas podr rechazar toda solicitud de inscripcin en el Registro en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

La Inscripcin en el Registro de la Direccin General de Sustancias Controladas tendr duracin fija de dos (2) aos el Certificado de Inscripcin con el Nmero de Registro, validar la vigencia de la inscripcin desde la fecha de su emisin.

AUTORIZACION INTERNA PARA COMPRA LOCAL

Que es una Autorizacin para compra local?

Una Autorizacin para compra local es un documento con el cual una persona natural o jurdica puede efectuar la compra de sustancias controladas de un proveedor autorizado y registrado en la Direccin General de Sustancias Controldas.

Art. 27. La Direccin General de Sustancias Controladas extender Autorizaciones para Compra Local destinadas a permitir la compra de sustancias qumicas controladas y/o precursores dentro del territorio nacional, para todas las personas naturales o jurdicas que asi lo soliciten con la firma del Representante legal y estn habilitadas para tal efecto. Estas autorizaciones Internas para Compra Local sern tramitadas y obtenidas en todas las oficinas Distritales y Regionales, bajo directa supervisin y regulacin de la oficina Nacional. (Reglamento de Operaciones con sustancias y Precursores de Uso Industrial, aprobado segn Decreto Supremo 25846).

Las Autorizaciones Internas para compras locales de sustancias qumicas controladas y/o precursores tendrn una vigencia mxima de ciento veinte das (120) das calendario.

Pasos a seguir para la obtencin de una Autorizacin de Compra Local.

Toda persona natural o jurdica, que requiera efectuar una compra local de sustancias controladas, obligatoriamente debe solicitar la respectiva autorizacin de la Direccin General de Sustancias Controladas (DGSC) cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Recabar de la Ventanilla nica el formulario de Solicitud de Compra Local y devolverlo llenado de acuerdo a instructivo. Si se trata de productos terminados, especificar el porcentaje de sustancia primaria incluida en la Lista V de la Ley 1008, as como el nombre del producto terminado y el tipo de envase.

2. Adjuntar al formulario, la factura proforma del proveedor (exceptuando estaciones de servicio, que deben presentar fotocopia del contrato de servicio con su proveedor por una sola vez, salvo cambio de proveedor).

Una vez presentada la documentacin, si se trata de una sustancia esencial recibir la visita de un inspector dentro de las prximas 24 horas.

3. Si su solicitud ha sido aprobada, el Jefe Distrital de la DGSC autorizar la compra de acuerdo a la cantidad autorizada y declarada.

4. Al cabo de 24 horas debe informarse en la Ventanilla nica de la DGSC sobre el estado de su solicitud. Si ha sido aprobada, se le informar el monto a pagar en el banco a nombre del Viceministerio de Defensa Social, por concepto de autorizacin de compra local, de acuerdo a la Resolucin Administrativa aprobada para el caso. Entregar la boleta de depsito bancario (original y fotocopia).

5. Recoger la Autorizacin de compra Local de la Ventanilla nica de la DGSC.

Nota:La Autorizacin de Compra Local es solo para un proveedor. Las cantidades autorizadas sern otorgadas de acuerdo al historial de movimientos de la persona natural o jurdica.Para la obtencin de autorizacin de compra local es requisito fundamental tener sus obligaciones al da.Es obligacin de todas las personas naturales y /o jurdicas el controlar el tiempo de vigencia de la autorizacin de compra local.La direccin General de Sustancias Controladas lleva un registro computarizado de las autorizaciones emitidas y de las compras realizadas con cada autorizacin. Evite sanciones.LICENCIA PREVIA

Art. 13. El Viceministerio de Defensa Social en uso de las especficas funciones y atribuciones conferidas por Ley, conceder Licencia Previa mediante Resolucin Administrativa para la importacin, exportacin, y produccin en el pas, de sustancias qumicas controladas y/o precursores de uso industrial incluidas en la Lista V del Anexo de la Ley 1008, previo informe favorable de la Direccin General de Sustancias Controladas. Aquellas sustancias que no cuenten con la respectiva Licencia Previa, sern objeto de incautacin tal como lo dictamina el Articulo 18 del Reglamento de la Ley 1008. (Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial, aprobado segn Decreto Supremo 25846).

La ampliacin del tiempo de vigencia de una Licencia Previa, deber ser solicitada obligatoriamente antes de su vencimiento.

La Direccin General de Sustancias Controladas podr denegar la Licencia Previa para la importacin, la exportacin y la elaboracin o produccin de las sustancias qumicas controladas y/o precursores de uso industrial en la Lista V del anexo de la Ley 1008, cuando a criterio de este organismo no se encuentran dadas las condiciones adecuadas, no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente Reglamento y/o por determinacin del Viceministerio de Defensa Social en conformidad con las polticas del Supremo Gobierno sobre la materia.

Pasos a seguir para la obtencin de una Licencia Previa.

Para la obtencin de Licencia Previa de Importacin, Exportacin y/o Produccin, se debe presentar la siguiente documentacin en la Ventanilla nica de la DGSC:

1. Solicitud de Licencia Previa mediante Memorial dirigido al Director General de Sustancias Controladas, el cual debe incluir la siguiente informacin:

a) Nombre o razn social de la empresa.

b) Numero de Registro de la DGSC.

c) Actividad principal a la que se dedica.

d) Especificacin de las sustancias qumicas y cantidades que requieren autorizacin de Licencia Previa, que deben estar incluidas en el Registro de inscripcin. En caso de productos terminados especificar la cantidad de sustancia primaria incluida en la lista V de la Ley 1008 (multiplicando el porcentaje), el tipo de envase y la cantidad de envases, as como el nombre del producto terminado.

e) Destino de las sustancias.

f) Especificacin del recinto aduanero donde se van a desaduanizar las sustancias.

g) Tiempo de vigencia.

2. En caso de solicitar autorizacin para el manejo de sustancias controladas en productos terminados, obligatoriamente debe contar con el Certificado de Laboratorio emitido por la Direccin General de Sustancias Controladas.

3. Factura pro forma del Proveedor.

4. Boleta de depsito bancario (original y fotocopia), en la cuenta fiscal perteneciente al Viceministerio de Defensa Social del Banco autorizado, correspondiente al pago por derecho de Licencia Previa.

De acuerdo al Art. Quincuagsimo Cuarto del Capitulo X del Reglamento de Operaciones con Sustancia Controladas y Precursores de Uso Industrial el precio nico a cancelar por la emisin de licencias es de Bs. 80.- (Ochenta).

5. Si su solicitud ha sido aceptada, al cabo de 10 das hbiles recoger de la Ventanilla nica de la DGSC la Licencia Previa.

Notas:Para obtener licencias previas, es requisito fundamental tener sus obligaciones al da.Las Licencias Previas tienen un tiempo de vigencia limitado y se refieren a una aduana especifica. En caso de requerir modificacin debe solicitar una resolucin administrativa adicional, antes de que se cumpla el plazo establecido.Es obligacin de todas las personas naturales y/o jurdicas el controlar el tiempo de vigencia y la cantidad utilizada de las licencias previas.La Direccin General de Sustancia Controladas lleva un registro computarizado de las licencias previas emitidas y de las desaduanizaciones realizadas con cada licencia. Evite sanciones.

DESCARGOS

Que es un Descargo?

Segn el art. 42 de la ley 1008, todas las personas naturales y jurdicas autorizadas al manejo de sustancias qumicas controladas, estn en la obligacin de presentar el Informe Mensual de Descargos correspondiente al movimiento de las sustancias qumicas controladas que hayan sido autorizadas a obtener mediante Licencia Previa para importacin, produccin, exportacin, comercializacin o mediante Autorizaciones Internas de Compra Local. Debern presentarse acompaados de una copia de las Autorizaciones y de las Hojas de Ruta recibidas durante el mes. En caso de no haberse registrado algn movimiento durante el mes, el informe Mensual de Descargo deber consignar nicamente la especificacin "Sin Movimiento". (Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial, aprobado segn Decreto Supremo 25846).

El Informe Mensual de Descargo debidamente firmado por la persona natural o por el representante legal de la persona jurdica, deber ser entregado impostergablemente hasta el da diez (10) del siguiente mes, en las Oficinas Distritales o Regionales de la Direccin General de Sustancias Controladas. En los distritos donde an no exista una oficina de la Direccin General de Sustancias Controladas, los informes correspondientes al mes, debern ser remitidos a la oficina distrital mas cercana debiendo ingresar como mximo hasta el da quince (15) del siguiente mes.

La informacin contenida en los informes de descargos tendr el carcter de declaracin jurada y deber presentarse en los formularios oficiales habilitados para el efecto, debidamente firmados por el representante legal de la persona jurdica, o por la persona natural, titular de la operacin.

Las personas naturales y/o jurdicas debern presentar sus descargos mensuales en la Ventanilla nica de la Direccin de Sustancias Controladas (DGSC) y cumplir las siguientes requisitos:

1. Informe Mensual de Descargo por sustancia, siguiendo el formato que ser entregado en la Ventanilla nica de la DGSC, correctamente llenado de acuerdo a las especificaciones respectivas.

2. Originales de las Hojas de Ruta recibidas durante el mes.

3. Informe mensual de produccin, de corresponder.

4. Originales de la Autorizaciones de Compra Local recibida durante del mes, o fotocopia si no ha vencido su tiempo.

5. Detalle de comercializacin realizada durante el mes, el que al menos deber especificar:

a) Numero de factura emitida.

b) Fecha de venta.

c) Razn social del consignatario

d) Sustancia vendida por consignatario.

e) Cantidad vendida por consignatario.

f) Unidad de medida.

Notas:La presentacin del Informe Mensual de Descargo debe ser realizada hasta el 10 de cada mes.La personas naturales y/o jurdicas que no presenten descargos sern pasibles a sanciones y al bloqueo de cualquier tipo de autorizacin o tramite frente a la DGSC:Es obligatoria la devolucin de las autorizaciones y hojas de ruta originales.La Direccin de Sustancias Controlada lleva un registro de los descargos y la documentacin devuelta. Adicionalmente controla los stocks de sustancias en cada empresa que se verifican con sus descargos. Evite sanciones