2
1.-PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL RNE (REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES) NORMA A.130 REQUISITOS DE SEGURIDAD CAPITULO II SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD E ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA Artículo 40.- Todos los medios de evacuación deberán ser provistos de iluminación de emergencia que garanticen un periodo de 1½ hora en el caso de un corte de fluido eléctrico y deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Asegurar un nivel de iluminación inicial mínimo de 10 lux y no menos de 1 lux en cualquier punto medido a lo largo de la ruta colectora o principal de evacuación, incluyendo recorrido en escaleras. b) En el caso de transferencia de energía automática el tiempo máximo de demora deberá ser de 10 segundos. c) Las conexiones deberán ser hechas de acuerdo al Código Nacional de Electricidad – Utilización – Sección 240. d) El sistema deberá ser alimentado por un circuito conectado en forma paralela que alimente normalmente el alumbrado en el área y estar conectado antes que cualquier interruptor local, de modo que se asegure que ante la falta de energía en el área se enciendan las luces. 2.-CÓDIGO NFPA 101-CAPITULO DE EDIFICACIONES EXISTENTES(COMOESTRATEGIA COMPLETA) 3.-Las luminarias de emergencias serán dispuestas de tal manera que suministren 10 lux como nivel minimo 4.- • Fabricadas según normas Europeas de obligado cumplimiento: UNE-EN 6058.2.22, UNE 20 062-93 (Inc) y UNE 20392-93 (Fluo), NBE CPI 96. • Producto cumple NTP-IEC 60598-2-22

Sustento Luminaria Emergencia U21

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Sustento técnico de propuesta de luminarias para el museo de la nacion

Citation preview

Page 1: Sustento Luminaria Emergencia U21

1.-PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL RNE (REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES)

NORMA A.130 REQUISITOS DE SEGURIDAD

CAPITULO II SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD E ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA

Artículo 40.- Todos los medios de evacuación deberán ser provistos de iluminación de emergencia que garanticen un periodo de 1½ hora en el caso de un corte de fluido eléctrico y deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Asegurar un nivel de iluminación inicial mínimo de 10 lux y no menos de 1 lux en cualquier punto medido a lo largo de la ruta colectora o principal de evacuación, incluyendo recorrido en escaleras.

b) En el caso de transferencia de energía automática el tiempo máximo de demora deberá ser de 10 segundos.

c) Las conexiones deberán ser hechas de acuerdo al Código Nacional de Electricidad – Utilización – Sección 240.

d) El sistema deberá ser alimentado por un circuito conectado en forma paralela que alimente normalmente el alumbrado en el área y estar conectado antes que cualquier interruptor local, de modo que se asegure que ante la falta de energía en el área se enciendan las luces.

2.-CÓDIGO NFPA 101-CAPITULO DE EDIFICACIONES EXISTENTES(COMOESTRATEGIA COMPLETA)

3.-Las luminarias de emergencias serán dispuestas de tal manera que suministren 10 lux como nivel minimo

4.- • Fabricadas según normas Europeas de obligado

cumplimiento: UNE-EN 6058.2.22, UNE 20 062-93 (Inc) y UNE

20392-93 (Fluo), NBE CPI 96.

• Producto cumple NTP-IEC 60598-2-22

NTP IEC 60598-2-22 2007, LUMINARIAS.Parte 2-22: Requisitos particulares . Luminarias para alumbrado de emergencia, aprobada 2007.03.15