SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    CUADRO DE ESCALAS, NMERO Y PORCENTAJES DE DOCENTES EN DICTAMEN DE PROYECTO DE LRM

    Tiempo depermanencia

    EscalasLRF

    Comprende docentes de la Ley24029/25212 y 29062

    Total de Profesoresen las escalas

    cantidad porcentaje3 I I Nivel 24029 20 511

    136 887 53.47 %II Nivel 24029 118 376

    4 II III Nivel 24029 47 22577 036 30.09 %

    I Nivel 29062 29 811

    4 III IV Nivel 24029 10 621

    18 302 7.15 %V Nivel 24029 6 508

    II Nivel 29062 1 173

    4 IV III Nivel 29062 18 880 7.37 %4 V IV Nivel 29062 4 494 1.75 %5 VI V Nivel 29062 419 0.16 %

    5 VII

    Indefinida VIIITotal 256 018 100 %

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    PROPUESTA DE LA REFORMA MAGISTERIAL

    TIEMPO DE

    PERMANENCIA

    NIVEL COMENTARIO

    3 I I NIVEL 24029 20,511 184,112

    (71.9%)

    Todos estos profesores no podrn postular a cargos

    jerrquicos ni directivos, tampoco a las reas de formacin

    docente y de innovacin e investigacin, artculos. 30, 31,

    32,33.Como todos los que ingresen a la carrera parten en

    este nivel cada vez habr menos posibilidades de ascender

    con el riesgo de quedar congelado en este nivel. Incluso de

    acuerdo al inciso d del articulo 16 los de la 24029 podran ser

    separados sin siquiera ser ubicados en este nivel.II NIVEL 24029 118,376

    III NIVEL 24029 47,225

    4 II IV NIVEL 24029 10,621 46,840

    (18.37%)

    No podrn postular a cargos directivo(Solamente en forma

    extraordinaria la primera convocatoria de acuerdo a la quinta

    disposicin complementaria final)

    V NIVEL 24029 6,508

    I NIVEL 29062 29,811

    4 III II NIVEL 29062 1,173

    (0,46%)

    4 IV III NIVEL 29062 18,880

    (7.32%)

    5 V IV NIVEL 29062 4,494

    (1,75%)

    5 VI V NIVEL 29062 419 (0.16)

    5 VII ---------- Solamente dentro de 5 aosVIII ------------ Solamente dentro de 10 aos

    256 018

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    LOS COMENTARIOS QUE PRESENTAMOS ESTAN ACOMPAADOS

    CON LA PROPUESTA EN LOS CUADROS CORRESPONDIENTES

    1. SOBRE EL OBJETO/OBJETIVOS/ALCANCES/PRINCIPIOS.El objeto o los objetivos de la ley deben responder a Para qu la ley? Los alcancesdeben indicar con claridad Para quin o para quienes es la ley? Los principios

    deben estar referidos al ejercicio profesional de los docentes como prctica social.

    2. SOBRE EL PROFESOR/ FORMACION INICIAL/CONTINUA/SERVICIOLa ley debe definir con claridad el concepto del profesor, es decir, definir su status

    profesional propio. Debe fijar adems los objetivos de la formacin inicial, los

    requisitos de titulacin y definir el ttulo que recibe dependiendo del centro de

    formacin. La ley tambin debe establecer un sistema de formacin continua, no

    un simple programa. Debe definir tambin los objetivos de la formacin continua

    en servicio.

    3. LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL; PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA;EVALUACIN; INGRESO, ASCENSO Y CARGOS.La ley debe hacer una definicin clara de la carrera pblica magisterial, qu

    comprende, qu garantiza, y a quines comprende. La ley debe sealar los

    principios y los objetivos de la carrera pblica magisterial. La estructura de la

    carrera debe establecer con claridad los niveles, las reas de desempeo, los

    cargos a los que el profesor puede acceder; as como el desplazamiento en los

    niveles, las reas y los cargos.

    El sistema de evaluacin debe comprender a parte de las caractersticas de la

    evaluacin, los tipos de evaluacin, los criterios, y los organismos de evaluacin.

    Estamos de acuerdo con que la evaluacin sea en el centro educativo, en el aula, acargo de una comisin del colegio, y el aspecto a evaluar sea la prctica

    pedaggica del docente; pero, en lo que no estamos de acuerdo es que se

    pretenda considerar solamente una evaluacin extraordinaria en caso de que el

    maestro no apruebe una evaluacin.

    Esta es la parte en la que el magisterio ve, como un mecanismo de la prdida de la

    estabilidad laboral, mucho ms cuando se considera un sistema de reconversin

    en el ministerio de trabajo.

    4. REMUNERACIONES/ASIGNACIONES/BONIFICACIONES/SUBSIDIOS/INCENTIVOS El sistema de remuneraciones debe empezar definiendo las polticas

    remunerativas, los tipos de remuneracin, las remuneraciones por niveles, lasbonificaciones, asignaciones y subsidios. Se habla de una RIM, cuyo monto no se

    seala en la ley, solo se especula en S/. 1243.00 para el profesor de 24 horas del I

    nivel; pero, sin embargo es totalmente insuficiente porque ms del 70% del

    magisterio estar en ese nivel. Se dice que el maestro va a mejorar su

    remuneracin al ascender, con la llamada meritocracia, pero, no se establece el

    nmero de plazas para cada nivel o escala. Estamos de acuerdo con la

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    meritocracia, pero, en la realidad, sern muy pocos los maestros que puedan

    llegar a los dems niveles para acceder a mejores sueldos, porque no habr plazas

    para todos en esos niveles o escalas; por eso, el primer nivel o escala, es decir, el

    piso del salario debe ser mayor.

    No es correcto que se quiera desaparecer la bonificacin especial por preparacin

    de clases, toda vez, que eso es un pago que se debe considerar como extra. Los

    maestros somos los nicos trabajadores que cargamos con el trabajo a la casa, es

    donde se prepara no solo las clases, sino, tambin los materiales.

    5. DERECHOS, DEBERES Y LIBERTADES; JORNADA LABORAL; SINDICALIZACION YASOCIACION; SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL; ESTIMULOS Y SANCIONES

    Son aspectos de la ley que no debe comprender solamente a quienes estn en la

    carrera pblica, sino a todos los profesores en actividad, nombrados o no.

    6. CESE/MAESTROS CESANTESLa ley debe definir los derechos del profesor cesante o jubilado, as como el monto

    de su pensin y el mecanismo de nivelacin de esa pensin.

    7. SECTOR PRIVADODebe sealarse el alcance, la jornada de trabajo, las remuneraciones que deben

    percibir y la forma que deben ser evaluados.

    8. MAESTROS CONTRATADOSLos profesores contratados a parte de percibir una remuneracin no menor al

    primer nivel de la carrera, debe acceder a los derechos, deberes y libertades de los

    dems profesores; su jornada laboral debe ser la misma, debe tener derecho a la

    sindicalizacin, al bienestar social, a los estmulos y sanciones. Los profesores

    contratados no deben ser apndices de la ley, sino, parte de ella, la ley los debe

    comprender.

    9. AUXILIARES DE EDUCACINLa ley debe definir con claridad el concepto de auxiliar de educacin, la labor que

    desarrolla en la escuela, el proceso de nombramiento, la jornada laboral que debe

    cumplir, la remuneracin que debe percibir. Al parecer, la propuesta del Ejecutivo

    los desaparece. Los Auxiliares juegan un papel importante en la escuela, por lo

    que deben estar comprendidos en la ley como personal de apoyo.

    10.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDeben precisar cmo se unifican las carreras de la 24029 y la 29062; deben

    establecer tambin el mecanismo de ascenso de quienes no tuvieron ascenso por

    muchos aos; por ultimo sealar las condiciones para los profesores con

    nombramiento interino. La unificacin de la carrera debe hacerse respetando los

    derechos adquiridos por los maestros de ambas leyes, y no degradando a algunos

    como se pretende hacer con los maestros de la 24029. El cambiar de nombre de

    nivel a escala no soluciona la degradacin del cual estamos siendo objeto los

    maestros.

    Se habla de que habr dos concursos para volver a ascender de nivel, pero, no se

    dice en la propuesta, cuntas plazas habr en cada nivel. Si eso se especifica en la

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    ley, se podr notar que no todos los que son degradados podrn volver a ascender

    por el nmero reducido de plazas.

    Lima, 24 de octubre del 2012

    Renee Ramrez Puerta

    Secretario General

    SUTEP

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    ANALISIS Y PROPUESTAS DEL

    SUTEP

    A PROPOSITO DEL DEBATE POR UNA

    NUEVA LEY PARA EL MAGISTERIO

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    OBJETIVOS, ALCANCES, PRINCIPIOS

    comentario

    El objeto o los objetivos de la ley debenresponder a Para qu la ley? Los alcances

    deben indicar con claridad Para quin o para

    quienes es la ley? Los principios deben estar

    referidos al ejercicio profesional de los

    docentes como prctica social.

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    OBJETO/OBJETIVOS Para qu la ley?

    Unificar los regmenes profesionales, acadmicos, laborales y salarialesdel profesorado peruano.

    Revalorar la funcin del profesor, promoviendo su desarrollo integral,reconocindole remuneraciones justas y garantizndole condiciones detrabajo adecuadas.

    Valorar el desempeo profesional docente que promueva aprendizajesde calidad, el desarrollo de la institucin educativa y de la comunidad.

    Regular la carrera profesional del profesor.

    Establecer estmulos para el profesor en funcin de su desempeomeritorio profesional y social;

    Incentivar el permanente desarrollo profesional y acadmico delprofesor;

    Desarrollar una cultura de evaluacin profesional de: las polticaseducativas y magisteriales, las instituciones educativas, los currculos ylos sujetos de la educacin.

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    ALCANCES

    La presente Ley norma el rgimen del profesor alservicio del Estado y del sector privado, en lo quecorresponde a:

    formacin inicial y continua;

    carrera profesional;

    condiciones laborales;

    supervisin y evaluacin;

    derechos, libertades y deberes;

    participacin en la elaboracin y adopcin de polticaseducativas;

    sindicalizacin y asociacin;

    seguridad social

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    PRINCIPIOS

    El profesor ejerce su profesin, como prctica social ypedaggica, de acuerdo a los siguientes principios:

    Democracia, justicia social, equidad e inclusin;

    Responsabilidad social y solidaridad; Formacin Integral del ser humano;

    Formacin profesional holstica y superacin continua;

    Cientificidad, unidad terico prctica, creatividad y juiciocrtico;

    Patriotismo, veracidad, laboriosidad y honradez;

    Afectividad, respeto y lealtad con sus alumnos. Defensa de la escuela pblica.

    Gratuidad de la educacin.

    tica profesional.

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    SOBRE EL PROFESOR, FORMACION INICIAL, CONTINUA/ SERVICIO

    comentario

    La ley debe definir con claridad el concepto delprofesor, es decir, definir su status profesionalpropio. Debe fijar adems los objetivos de laformacin inicial, los requisitos de titulacin ydefinir el ttulo que recibe dependiendo delcentro de formacin. La ley tambin debeestablecer un sistema de formacin continua, no

    un simple programa. Debe definir tambin losobjetivos de la formacin continua en servicio.

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    PROFESOR

    El profesor es un educador profesional, con

    Ttulo Pedaggico. Es agente esencial de la

    educacin, entendida sta ltima comoderecho humano fundamental, servicio social

    y bien pblico. Coadyuva con la familia, la

    comunidad y el Estado, a la formacin integral

    del educando, razn de ser de su ejercicioprofesional. Es responsabilidad del Estado su

    formacin profesional inicial y continua con el

    objetivo de lograr una enseanza de calidad.

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    Objetivos de la formacin inicial

    Desarrollar integralmente su personalidad;

    Alcanzar una adecuada formacin cientfica, pedaggica,humanista y social para asegurar un desempeo ptimo y

    tico del profesor; Desarrollar competencias bsicas generales y

    especializadas para un desempeo profesional de calidad.

    Desarrollar un espritu permanente de actualizacin yperfeccionamiento profesional y acadmico al servicio de lacomunidad; y

    Desarrollar su conciencia sobre la realidad nacional, la

    problemtica educativa y la necesidad de sutransformacin en beneficio de los educandos y del pueblo.

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    Objetivos de la formacin continua

    Optimizar la labor educativa del profesor al servicio de laformacin integral del educando.

    Promover el desarrollo multidisciplinario del profesor paraun desempeo polivalente en funcin de las necesidadeseducativas de sus alumnos.

    Actualizar permanentemente los conocimientos generales yespecializados del profesor para fortalecer suscompetencias pedaggicas, valores y responsabilidadessociales.

    Profundizar la especializacin para mejorar y resolver losproblemas de la prctica pedaggica.

    Promover la investigacin y las innovaciones pedaggicaspara la solucin de los problemas educativos y contribuir aldesarrollo de la teora pedaggica.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL; PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y

    ESTRUCTURA; EVALUACIN; INGRESO, ASCENSO Y CARGOS.

    comentario

    La ley debe hacer una definicin clara de la

    carrera pblica magisterial, Qu comprende?,Qu garantiza?, y A quines comprende?. Laley debe sealar los principios y los objetivos dela carrera pblica magisterial. La estructura de lacarrera debe establecer con claridad los niveles,las reas de desempeo, los cargos a los que el

    profesor puede acceder; as como eldesplazamiento en los niveles, las reas y loscargos.

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    El sistema de evaluacindebe comprender a parte delas caractersticas de la evaluacin, los tipos deevaluacin, los criterios, y los organismos deevaluacin. Estamos de acuerdo con que la evaluacin

    sea en el centro educativo, en el aula, a cargo de unacomisin del colegio, y el aspecto a evaluar sea laprctica pedaggica del docente; pero, en lo que noestamos de acuerdo es que se pretenda considerarsolamente una evaluacin extraordinaria en caso deque el maestro no apruebe una evaluacin.

    Esta es la parte en la que el magisterio ve, como unmecanismo de la prdida de la estabilidad laboral,mucho ms cuando se considera un sistema dereconversin en el ministerio de trabajo.

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    CARRERA PUBLICA

    La carrera pblica del profesor es el proceso del ejercicioprofesional que comprende el ingreso, la prctica, la

    estabilidad, la promocin, el ascenso y el cese. Garantizaderechos, remuneracin justa y reconocimiento social.Comprende tambin el escalafn y los deberes para unmejor servicio a los educandos.

    La Carrera Pblica comprende a los profesores al serviciodel Estado, que laboran en las instituciones y programas deEducacin Bsica y Tcnico Productiva, as como en lasinstancias de gestin educativa nacional, regional y local.Tambin incluye a los profesores que laboran en lasinstituciones que tienen convenio con el Estado y recibenremuneracin del mismo.

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    PRINCIPIOS DE LA CARRERA

    Confianza y respeto al profesionalismo, el trabajo

    pedaggico y la tica del profesor;

    Identidad vocacional de servicio a los educandos,

    de respeto y defensa de los derechos humanos

    en general, del nio y el adolescente en especial;

    Equidad, transparencia, justicia y calidad

    pedaggica en las evaluaciones;

    La prctica pedaggica y el compromiso social

    como criterio fundamental de evaluacin,

    incluyendo la autoevaluacin;

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    OBJETIVOS DE LA CARRERA Valorar la funcin educativa y social del profesor, promoviendo su

    desarrollo integral y garantizndole remuneraciones justas y condicionesde trabajo adecuadas;

    Mejorar la calidad de la enseanza al servicio de la formacin integral del

    educando; Establecer un sistema de evaluacin del profesor, cuyos objetivos son:

    mejorar su desempeo pedaggico y profesional, desarrollar su vocacin einstituir su reconocimiento social y econmico;

    Establecer los criterios y procesos bsicos de evaluacin que garanticen elingreso de docentes de calidad y la promocin de los mismos durante sucarrera;

    Garantizar el derecho universal al ascenso en los diferentes niveles de lacarrera;

    Generar una cultura de evaluacin para la mejora de los procesoseducativos;

    Garantizar, con sentido tico, la intimidad y el honor de los evaluados enlas acciones que se deriven de la evaluacin.

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    ESTRUCTURA DE LA CARRERANiveles

    Los niveles de la Carrera Pblica del Profesor son cinco (5). El tiempo mnimo de permanencia encada uno de los cuatro primeros niveles es:

    En el Nivel I : Cinco (5) aos

    En el Nivel II : Cinco (5) aos

    En el Nivel III : Cinco (5) aos

    En el Nivel IV : Cinco (5) aos

    En el Nivel V : Hasta el cese.

    reas Docencia, se cumple, en relacin directa con el educando, mediante la gestin pedaggica en las

    instituciones y programas educativos;

    Administracin, se cumple en funciones vinculadas al servicio educativo en las institucioneseducativas, instancias de ejecucin descentralizada, local, regional, y en el Ministerio de Educacin;

    Investigacin, se cumple desde las instituciones educativas en procesos de investigacin,experimentacin e innovacin de la prctica pedaggica. Las instituciones educativas, instancias deejecucin descentralizada, local y regional, y el Ministerio de Educacin establecen reas y cargosde investigacin y/o innovacin pedaggica.

    Desplazamiento El desplazamiento del profesor en los niveles y reas se realiza:

    Verticalmente, por ascenso de un nivel a otro, en cualquiera de las reas de ejercicio profesional; y

    Horizontalmente, de un rea a otra dentro del mismo nivel.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    EVALUACION

    Caractersticas de la evaluacin

    La evaluacin del profesor es integral,

    sistemtica, continua, formativa, confiable,transparente, democrtica y basada en la

    prctica pedaggica.

    La evaluacin de la labor del profesor forma

    parte de los procesos de enseanza,aprendizaje e investigacin, y tiene como fin

    principal el desarrollo del educando, de

    acuerdo con sus intereses y capacidades;

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    TIPOS DE EVALUACIN

    Del desempeo docente para mejorar la atencin pedaggica a los alumnos ycumplir con un criterio esencial para las evaluaciones de ascenso de nivel. Es unaobligacin por responsabilidad ante sus alumnos y por el propio desarrollo de lacarrera del profesor. Se realiza en el penltimo ao de su permanencia en el nivel.

    Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta evaluacin, el Estadoobligatoriamente le ofrece y monitorea estudios de recalificacin pedaggica pordos (2) semestres sucesivos en instituciones formadoras de profesores o enprogramas establecidos para ese efecto en convenio con el Ministerio deEducacin o gobiernos regionales.

    En caso de no certificar aprobacin en los estudios de recalificacin, el profesorser destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedaggico, que no impliqueresponsabilidades de enseanza, manteniendo su remuneracin y nivel, hasta quesolicite y apruebe, en la UGEL, una evaluacin de recalificacin.

    Para el ingreso y promocin del profesor a los niveles de la carrera o para ocuparcargos en las diferentes reas del desempeo profesional; es principalmenteexterna y sumativa; es voluntaria y se realiza en las diferentes instancias de gestineducativa.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    Criterios de evaluacin

    Los criterios de evaluacin, segn corresponda a cada rea del desempeoprofesional, son los siguientes:

    Para el desempeo en el rea de Docencia: Capacidad pedaggica;

    Compromiso y conocimiento en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del

    Proyecto Curricular de la Institucin. Dominio de la didctica del nivel o rea de su responsabilidad docente;

    Responsabilidad laboral;

    Contribucin al clima institucional;

    Resultados de su labor educativa.

    Para la evaluacin de ingreso o promocin: Desempeo docente

    Formacin y desarrollo profesional, referido a los estudios de actualizacin yperfeccionamiento docente;

    Idoneidad, referido a las competencias para el ejercicio profesional;

    Experiencia y antecedentes profesionales, referido al tiempo de servicios, nivelalcanzado en la carrera y cargos desempeados;

    Mritos, referido a los reconocimientos, distinciones y condecoraciones;

    Produccin intelectual.

    El reglamento establece los estndares, procedimientos, instrumentos y puntajesrespectivos

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    Organismos de evaluacin La evaluacin del desempeo docente se procesa en la institucin

    o red educativa; para ese efecto se constituye un comit deevaluacin integrada por el Director, el Sub Director del nivel, undocente integrante del Consejo Acadmico y un representante del

    sindicato. La instancia de ejecucin descentralizada supervisa, en su

    jurisdiccin, el desarrollo de esta evaluacin.

    Las evaluaciones de ingreso y promocin, se procesan, segncorresponde, en las instancias de gestin educativa local, regional ynacional; para ese efecto, se constituye un comit de evaluacinintegrado por un representante de la autoridad respectiva, unrepresentante del rea de gestin pedaggica, un representante del

    rea de gestin institucional y un representante del sindicato de losprofesores.

    Los profesores tienen derecho a ser informados de los resultadosde la evaluacin y solicitar su revisin ante la comisin evaluadorade una instancia superior.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    REMUNERACIONES, ASIGNACIONES, INCENTIVOS

    comentario

    El sistema de remuneraciones debe empezar definiendo las polticasremunerativas, los tipos de remuneracin, las remuneraciones por niveles,las bonificaciones, asignaciones y subsidios. Se habla de una RIM, cuyo

    monto no se seala en la ley, solo se especula en S/. 1243.00 para elprofesor de 24 horas del I nivel; pero, sin embargo es totalmenteinsuficiente porque ms del 70% del magisterio estar en ese nivel. Se diceque el maestro va a mejorar su remuneracin al ascender, con la llamadameritocracia, pero, no se establece el nmero de plazas para cada nivel oescala. Estamos de acuerdo con la meritocracia, pero, en la realidad, sernmuy pocos los maestros que puedan llegar a los dems niveles paraacceder a mejores sueldos, porque no habr plazas para todos en esosniveles o escalas; por eso, el primer nivel o escala, es decir, el piso delsalario debe ser mayor.

    No es correcto que se quiera desaparecer la bonificacin especial porpreparacin de clases, toda vez, que eso es un pago que se debeconsiderar como extra. Los maestros somos los nicos trabajadores quecargamos con el trabajo a la casa, es donde se prepara no solo las clases,sino, tambin los materiales.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    POLITICAS REMUNERATIVAS

    A igual nivel y jornada laboral, igual remuneracin;

    Son proporcionales a los niveles de la Carrera;

    La remuneracin de carrera no es objeto de disminucin.

    Aseguran un nivel de vida satisfactorio, tanto para elprofesor como para su familia;

    Permiten al profesor disponer de los recursos necesariospara su formacin continua y el desempeo de actividadesculturales;

    Son establecidas considerando el derecho a negociacin dela organizacin gremial del profesorado;

    Las del profesor contratado no sern menores que las delprofesor nombrado del Nivel I;

    El profesor cuyo trabajo exceda la jornada ordinaria percibeuna remuneracin adicional proporcional;

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    Remuneraciones por niveles La remuneracin de carrera del profesor es nica, a escala

    nacional, para cada nivel magisterial conforme a los ndicessiguientes:

    La del profesor del Nivel I es no menor al 60% de la UnidadImpositiva Tributaria. Es el piso salarial de la carrera delprofesor.

    La del profesor del Nivel II es quince por ciento (15%)mayor que la del profesor del Nivel I.

    La del profesor del Nivel III es treinta y cinco por ciento(35%) mayor que la del profesor del Nivel I.

    La del profesor del Nivel IV es sesenta y cinco por ciento(65%) mayor que la del profesor del Nivel I.

    La del profesor del Nivel V es cien por ciento (100%) mayorque la del profesor del Nivel I.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    Tipos de remuneracin mensual El profesor percibe los siguientes tipos de

    remuneracin mensual:

    Remuneracin de carrera.- Es aquella que corresponde

    a cada nivel de la Carrera Pblica del Profesor, tienecarcter permanente.

    Remuneracin ntegra.- Est constituida por laremuneracin de carrera ms las bonificaciones yasignaciones permanentes. Tiene carcter pensionabley est afecta a cargas sociales.

    Remuneracin efectiva.- Es aquella que percibe encada mes y est constituida por la remuneracinntegra, ms las bonificaciones, asignaciones ygratificaciones no permanentes a las que tiene derechoel profesor.

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    Bonificaciones, asignaciones y subsidios

    Remuneraciones de grupo profesional

    El profesor tiene derecho a percibir remuneraciones, bonificaciones y asignaciones no

    menores a las del grupo profesional de los servidores de la administracin pblica, segn el

    Decreto Legislativo N 276.

    Remuneracin por trabajo adicional

    El profesor tiene derecho a remuneracin por trabajos o cargos que desempea fuera de su

    jornada ordinaria, en horarios diferentes dentro de la misma Institucin Educativa o fuera de

    ella.

    Bonificacin por preparacin de clases, cargos o zona diferenciada

    El profesor tiene derecho a percibir una bonificacin especial mensual por preparacin de

    clases y evaluacin equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneracin de carrera. El

    profesor directivo, jerrquico o de las reas de Administracin o Investigacin percibe,

    adems, una bonificacin equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneracin de

    carrera, por el desempeo del cargo y por la preparacin de documentos de gestin o

    investigacin.

    El profesor que presta servicios en: zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional,

    zona de menor desarrollo relativo y emergencia, tiene derecho a percibir una bonificacin

    por zona diferenciada del diez por ciento (10%) de su remuneracin de carrera por cada uno

    de los conceptos sealados, hasta un mximo de tres.

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    Bonificacin por movilidad y refrigerio.

    El profesor tiene derecho a una bonificacin de 5% de la remuneracin de carrera por movilidad yrefrigerio.

    Remuneracin compensatoria por tiempo de servicios. La remuneracin compensatoria por tiempo de servicios se otorga al momento del cese y/o

    jubilacin, a razn de una remuneracin ntegra por cada ao completo o fraccin mayor de seismeses de servicios oficiales, con deduccin de los adelantos recibidos por ese concepto.

    Remuneracin por incapacidad El profesor tiene derecho a la percepcin de su remuneracin ntegra en caso de enfermedades

    degenerativas o de incapacidad fsica o mental contradas en servicio u ocasin del mismo.

    Subsidio por siniestros El profesor tiene derecho a la percepcin de un subsidio, equivalente a una remuneracin de

    carrera, en caso de ser damnificado por un siniestro.

    Subsidio por luto El profesor tiene derecho a un subsidio por Luto al fallecer su cnyuge, padres o hijos, equivalente a

    dos (2) remuneraciones o pensiones ntegras. Al fallecer el profesor activo o pensionista, elcnyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelacin y en forma excluyente, tienen derecho a unsubsidio de tres (3) remuneraciones o pensiones.

    Subsidio por gastos de sepelio Al fallecer el profesor, activo o pensionista, se otorga un subsidio por gastos de sepelio equivalente

    a dos (2) remuneraciones o pensiones ntegras a quien acredite haber sufragado los gastoscorrespondientes.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    Gratificaciones

    El profesor tiene derecho a percibir una (1) remuneracin ntegra comogratificacin por fiestas patrias, navidad y escolaridad en el mes de marzo.

    Asignaciones por aos de servicios El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones ntegras al

    cumplir veinte (20) aos de servicios la mujer y veinticinco aos deservicios el varn; y tres (3) remuneraciones ntegras, al cumplirveinticinco aos de servicios la mujer y treinta aos de servicios el varn.

    Bonificacin por tiempo de servicios El profesor percibe una bonificacin equivalente al uno por ciento (1%) de

    la remuneracin de carrera por cada ao de servicios cumplidos.

    Asignacin por desarrollo acadmico.

    El profesor percibe una asignacin mensual por desarrollo acadmicoequivalente al ocho por ciento (8%) de la Remuneracin de Carrera porgrado de Maestro y diez por ciento (10%) por el grado de Doctor, comocompensacin a los gastos efectuados durante el proceso de estudios ygraduacin, por un periodo que establece el reglamento. Estasasignaciones no son acumulables.

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    DERECHOS, DEBERES Y LIBERTADES; JORNADA LABORAL;SINDICALIZACION Y ASOCIACION; SEGURIDAD Y BIENESTAR

    SOCIAL; ESTIMULOS Y SANCIONES

    comentarioSon aspectos de la ley que no debe

    comprender solamente a quienes estn en la

    carrera pblica, sino a todos los profesores en

    actividad. Nombrados, contratados y tambin

    a quienes trabajan en el sector privado.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    Jornada laboral ordinaria en el rea de la docencia La jornada laboral ordinaria del profesor al servicio del

    Estado, en el rea de la docencia, sea cual fuere el nively modalidad, es de veinticuatro (24) horas

    pedaggicas. Cada hora pedaggica tiene una duracinde cuarenta y cinco (45) minutos.

    Hora adicional una veinticuatroava (24a) parte de laremuneracin total de veinticuatro (24) horaspedaggicas de cada nivel de la carrera magisterial,hasta por treinta (30) horas pedaggicas.

    Personal jerrquico tiene jornada de 40 horaspedaggicas con la obligacin de conducir sesiones deenseanza/aprendizaje por lo menos 05 horassemanales.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    CESE, MAESTROS CESANTES

    La ley debe definir los derechos del profesor

    cesante o jubilado, as como el monto de su

    pensin y el mecanismo de nivelacin de esa

    pensin.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    De la jubilacinLa edad de jubilacin del profesor es de cincuenta y cincoaos las mujeres y sesenta aos los varones.

    El cese del profesorEl cese del profesor en servicio se produce:

    A su solicitud;

    Por abandono injustificado del cargo;

    Por incapacidad fsica o mental debidamente comprobada;

    Por aplicacin de sancin disciplinaria; y

    Por muerte.

    En los casos del inciso c), el profesor con nivel inferior al V,cesar con el nivel inmediato superior al que tena almomento de solicitar su cese.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    Situacin maestros cesantes o jubilados

    Nivelacin de la pensin La pensin de cesanta o jubilacin del profesor al servicio del Estado se nivela

    automticamente con la remuneracin vigente del profesor en servicio activo, delmismo nivel y tiempo de servicios.

    Monto de la pensin La pensin de cesanta o jubilacin, del profesor comprendido en los decretos

    leyes N 19990 o N 20530, se establece sobre la base de la ltima remuneracinntegra.

    Derechos del profesor cesante o jubilado El profesor cesante o jubilado tiene adems los siguientes derechos:

    A la seguridad social;

    A percibir gratificaciones por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad y lascompensaciones por costo de vida en montos iguales a los del servicio activo;

    A generar sucesin de pensin, en caso de muerte, de acuerdo a su rgimenpensionario.

    Gozar del 50% de descuento en las tarifas de espectculos pblicos culturales.

    Ser exonerado de los pagos de arbitrios municipales o por declaracin jurada depropiedades.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    SECTOR PRIVADO

    Debe sealarse el alcance, la jornada detrabajo, las remuneraciones que deben

    percibir y la forma que deben ser evaluados.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    Alcance El servicio en el sector privado comprende al profesor que trabaja en las

    reas de Docencia, Administracin o investigacin de las instituciones yprogramas educativos del sector privado. Tambin es requisito paraejercer en el sector privado, tener el ttulo pedaggico profesional y estarinscrito y habilitado por el Colegio de Profesores del Per.

    Jornada y remuneraciones El profesor del sector est sujeto al rgimen laboral de la actividad

    privada.

    La jornada laboral se sujeta a lo establecido en el Artculo 23 de lapresente Ley. Las remuneraciones no sern menores a las que percibe elprofesor al servicio del Estado.

    El incremento de las pensiones de enseanza en la institucin educativaconlleva el aumento de las remuneraciones de sus respectivos docentes.

    Evaluacin La evaluacin del profesor, del sector privado, se determina en el

    Reglamento Interno de la institucin educativa, considerando los aspectossealados en el Artculo 41 de la presente Ley.

    Una copia de la hoja de evaluacin ser enviada a la respectiva instanciade ejecucin descentralizada para su registro.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    MAESTROS CONTRATADOS

    comentario

    Los profesores contratados a parte de percibir

    una remuneracin no menor al primer nivel de lacarrera, debe acceder a los derechos, deberes ylibertades de los dems profesores; su jornadalaboral debe ser la misma, debe tener derecho ala sindicalizacin, al bienestar social, a losestmulos y sanciones. Los profesores

    contratados no deben ser apndices de la ley,sino, parte de ella, la ley los debe comprender.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    Sobre contratacin docente El reglamento establece las normas, criterios de

    evaluacin y los procesos para la contratacin del

    profesor en los casos necesarios. El acceso alcontrato es mediante concurso pblico que serealiza en el mes de enero. En cada instanciadescentralizada de ejecucin se constituye unacomisin de evaluacin que incluye a larepresentacin del sindicato de profesores.

    Los aos de servicio del profesor en calidad decontratado son acumulables para efectos detodos los derechos y beneficios al obtener elnombramiento.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    AUXILIARES DE EDUCACINcomentario

    La ley debe definir con claridad el concepto deauxiliar de educacin, la labor que desarrolla enla escuela, el proceso de nombramiento, lajornada laboral que debe cumplir, laremuneracin que debe percibir. Al parecer, lapropuesta del Ejecutivo los desaparece. LosAuxiliares juegan un papel importante en laescuela, por lo que deben estar comprendidos enla ley como personal de apoyo.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    El auxiliar de educacin es personal de apoyo al profesor en

    labores pedaggicas y atencin a los alumnos en suformacin.

    El reglamento establece las funciones especficas.

    El nombramiento de Auxiliar de Educacin es por concursopblico.

    Su jornada laboral corresponde al turno de funcionamientoen la institucin educativa en la que labora.

    La remuneracin del auxiliar de educacin se establece enescala especial aprobada en norma especfica.

    En cada concurso para nombramiento e ingreso a la CarreraDocente, los postulantes que sean auxiliares nombradosreciben, en la evaluacin, una bonificacin de un punto porcada ao de servicios hasta por un 10% del puntaje totalestablecido.

  • 7/30/2019 SUTEP Documentos VII Asamblea Nacional Delegados 06-11-12

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Unificacin de la Carrera Se unificala Carrera Pblica de los profesores comprendidos en la Ley del

    Profesorado N 24029 25212 y en la Ley 29062, quienes mantienen los

    respectivos niveles alcanzados.Descongelamiento de ascensos para docentes de la Ley 24029 - 25212 En la primera evaluacin anual para ascensos, despus de la promulgacin

    de la presente Ley, el Profesor que estuvo comprendido en la Ley 24029,podr postular a cualquier nivel de la Carrera Pblica del Profesor,establecido en la presente Ley, siempre y cuando haya acumulado los aosde servicios requeridos.

    Personal docente sin ttulo pedaggico El docente sin ttulo pedaggico, que se encuentre al servicio del estado,

    al promulgarse la presente ley, debe obtener el ttulo pedaggico en unplazo de seis aos. Obtenido el ttulo dentro del plazo sealado, seincorpora automticamente a la Carrera Pblica del Profesor, por el primernivel. Para ese efecto, los gobiernos regionales apoyan laprofesionalizacin.

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