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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 19 na. Asamblea 1 era. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 136 INFORME FINAL 11 DE MAYO DE 2021 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución de la Cámara Núm. 136, tiene a bien someter el Informe Final, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, solicitando la aprobación del mismo. ALCANCE DE LA MEDIDA La Resolución de la Cámara Núm. 136, le ordena a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva en torno al contrato otorgado entre la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA Energy Services, LLC., para operar, administrar, mantener, reparar y

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

19na. Asamblea 1era. Sesión Legislativa

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 136INFORME FINAL

11 DE MAYO DE 2021

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución de la Cámara Núm. 136, tiene a bien someter el Informe Final, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, solicitando la aprobación del mismo.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 136, le ordena a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva en torno al contrato otorgado entre la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA Energy Services, LLC., para operar, administrar, mantener, reparar y restaurar la red eléctrica de dicha corporación pública por un periodo de 15 años; y para otros fines relacionados.

TRASFONDO HISTÓRICO

De conformidad con lo establecido en la exposición de motivos de la Resolución Núm. 136 bajo investigación y análisis ante esta Comisión, la administración de la entonces Gobernadora, Wanda Vázquez Garced, firmó el 17 de junio de 2020 la concesión del sistema de transmisión y distribución de la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante AEE, a la empresa LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC, en adelante LUMA Energy, con el

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lanzamiento de una campaña publicitaria del referido acuerdo titulada: “Lo mejor para Puerto Rico”.

LUMA Energy, que, según la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, en adelante AAPP, y el Negociado de Energía de Puerto Rico, en adelante NEPR, es un tipo de consorcio compuesto, en sus inicios, por las compañías Quanta Services, ATCO y IEM, fue escogida por la AAPP, para operar, administrar, mantener, reparar y restaurar la red eléctrica de dicha corporación pública por un periodo de 15 años. Esto, con la expectativa de que la privatización permita la transformación del sistema energético actual a uno de energía limpia.

Los funcionarios de la AAPP, bajo la pasada administración (2017-2020), consideraron que la referida empresa era la más capacitada para realizar la transformación del sistema eléctrico de Puerto Rico. Además, alegaron que fue la propuesta más económica y la que ofreció los mejores términos al Gobierno de Puerto Rico.

La décimo octava Asamblea Legislativa, eximió la transacción de LUMA Energy, mediante legislación, del cumplimiento con el Artículo 7 de la Ley 29-2009. En éste se exigía la preparación de estudios y análisis específicos, para que se pudiera evaluar y determinar, con evidencia científica y no con meras especulaciones, la necesidad, la conveniencia, y la costo-efectividad del contrato, entre otras consideraciones relevantes. El objetivo era colocar al pueblo de Puerto Rico en una mejor posición para evaluar y tomar decisiones informadas sobre la utilidad y efectividad del mismo para el beneficio de la ciudadanía.

Surgió de las vistas públicas y de los requerimientos de documentos que LUMA Energy recibirá de la AEE una cuota de mantenimiento y otra de incentivos para administrar el sistema de transmisión y distribución de energía. Del mismo modo, la AEE transferirá a LUMA Energy los fondos que reciba de la Federal Emergency Management Agency, en adelante, FEMA y del Departamento de la Vivienda Federal (HUD, por sus siglas en inglés) para agenciar estas ayudas federales.

El contrato establece una transición entre las partes de doce (12) meses aproximadamente. Este plazo se cumple el 1 junio de 2021, según acordado en el “Front End Trasition Year”. Sin embargo, el periodo establecido se puede extender si la AEE no logra completar la reestructuración de su deuda y salir del proceso de quiebra que atraviesa bajo el Título III de la Ley Federal PROMESA.

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Tras completarse la transición, la AEE deberá pagar a LUMA Energy una compensación anual que comenzará en $70 millones. Luego, para el segundo y tercer año, el monto se elevaría a $90 millones y $100 millones respectivamente. Además, se establece que a partir del cuarto año y por el resto de la vigencia del contrato, el pago ascenderá a $105 millones. También, si LUMA Energy cumple con los objetivos de eficiencia y mejoramiento del servicio establecidos por LUMA Energy y acordado con el NEPR, LUMA Energy recibiría $20 millones en bonificaciones adicionales a la compensación anual, para un pago máximo de $125 millones anuales. Por otro lado, LUMA Energy tendría acceso a los $10.7 billones en fondos federales que FEMA asignó para la reconstrucción del sistema de energía y la AEE asumiría el pago de los otros gastos incurridos.

No obstante, es meritorio resaltar, que a pesar de que siempre se ha indicado que LUMA Energy solo se encargaría de la transmisión y distribución de energía, también se estipuló en el contrato que la empresa se encargará de las operaciones del sistema, incluyendo el servicio al cliente, la facturación y la distribución de energía desde el Centro de Control Energético. Esto, a pesar de que la AEE retendrá la titularidad de los activos del sistema de transmisión y distribución que también continuará al mando del sistema de generación eléctrica hasta la privatización del mismo.

Por otro lado, la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) ha manifestado que el NEPR le negó el derecho a intervenir en el proceso y que, a su vez, certificaron a LUMA Energy para que la AAPP pudiera llevar a cabo el contrato. Estos han resaltado que, tanto el contrato como el informe de la AAPP, se mantuvieron en secreto sin que mediara participación ciudadana. Sin embargo, en menos de una semana, el contrato de LUMA Energy fue aprobado por la AEE, la AAPP, y avalado por la Junta de Supervisión Fiscal y la entonces Gobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez Garced.

También se ha cuestionado la participación del Comisionado y Presidente del Negociado de Energía de Puerto Rico, licenciado e ingeniero, Edison Avilés Deliz, en el proceso de adjudicación del contrato. De la investigación realizada se desprende que el Comisionado fue parte del Comité de Alianzas que seleccionó a LUMA Energy para administrar la transmisión y distribución de energía eléctrica de la AEE, negoció la propuesta, y posteriormente, le solicitó al NEPR, que él mismo presidía, que lo aprobara. Luego, él, esta vez fungiendo como Comisionado y adjudicador en el Negociado de Energía, brindó su aprobación del Certificado de Cumplimiento de Energía.

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ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte de la investigación se celebraron las siguientes vistas públicas y se tomó juramento a los funcionarios públicos luego de habérseles expresado las advertencias para Deponentes y Testigos citados por la Comisión:

1. El martes, 23 de febrero a las 10:00am, en el Salón de Audiencias Núm. 1, compareció a deponer el licenciado Fermín E. Fontanés Gómez, Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico, AAPP.

2. El miércoles, 24 de febrero a las 10:00am, en el Salón de Audiencias Núm. 1 compareció el licenciado Edison Avilés Deliz, Director del Negociado de Energía, NEPR.

3. El viernes, 26 de febrero a las 2:00pm, en el Salón de Audiencias Núm. 3 se celebró Vista Ejecutiva para discutir y aprobar el Primer Informe Parcial.

4. El viernes, 5 de marzo a las 9:00am, en el Salón de Audiencias 1, comparecieron, el ingeniero Ralph Kreil Rivera, Presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, y el ingeniero Efran Paredes Maisonet, Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

5. El martes, 9 de marzo a las 10:00am en el Salón de Audiencias Núm. 1, compareció el señor Ángel Figueroa Jaramillo, como portavoz de la Alianza de Empleados Activos y Jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, Asesor Legal de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, (UTIER).

6. El miércoles, 10 de marzo a las 10:00am en el Salón de Audiencias Núm. 1 compareció el licenciado Omar Marrero Díaz, Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, en adelante AAFAF.

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7. El miércoles, 10 de marzo a las 10:00am en el Salón de Audiencias Núm. 1 a las 3:00pm compareció la licenciada Zahira Maldonado Molina, Directora de la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, OATRH.

8. El lunes, 15 de marzo a las 10:00am en el Salón de Audiencias Núm. 3 compareció el ingeniero Tomás Torres Placa, Representante de los Consumidores ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

9. El lunes, 15 de marzo a las 2:00pm en el Salón de Audiencias Núm. 3, comparecieron, el grupo de ciudadanos privados, y jubilados de la AEE, la licenciada Ivelisse Sánchez Soultaire, jubilada de la AEE y Ex Secretaria de la Junta de Gobierno de la AEE, el señor Hector Rosario Hernández, Ex Director Ejecutivo de la AEE y el licenciado Luis R. Santini Gaudier, Ex Representante de los Consumidores ante la Junta de Gobierno de la AEE.

10. El martes, 16 de marzo a las 10:00am en el Salón de Audiencias Núm. 5 se celebró Vista Ejecutiva para discutir y aprobar el Segundo Informe Parcial.

11. El jueves, 18 de marzo a las 10:00am en el Salón de Audiencias Núm. 1 compareció el licenciado Marc F. Thys Torres, Director de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la Autoridad de Energía Eléctrica.

12. El jueves, 18 de marzo a las 2:00pm en el Salón de Audiencias Núm. 1 compareció el licenciado Juan Carlos Blanco Urrutia, Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

13. El viernes, 19 de marzo a las 10:00am en el Salón de Audiencias Núm. 1 comparecieron el ingeniero Juan F. Alicea Flores, Presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y Ex Director Ejecutivo de la AEE y junto a él, los ingenieros Javier Quintana, Presidente de la Comisión de Energía y la licenciada Rhonda Castillo, Asesora y miembro de la Comisión de Energía.

14. El viernes, 19 de marzo a las 3:00pm en el Salón de Audiencias Núm. 1 compareció la licenciada Daisy Calcaño

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López, Presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

15. El domingo, 21 de marzo a las 11:00am en el Salón de Audiencias Núm. 1 compareció el ingeniero Wayne Stensby, Presidente y CEO de LUMA Energy en Puerto Rico.

16. El martes, 6 de abril a las 10:00am en el Salón de Audiencias Núm. 1 compareció el Sr. Tom Sanzillo, Director del Institute for Energy Economics and Financial Analysis (IEEFA).

17. El jueves, 8 de abril, se celebró la Vista de Consideración Final “Mark Up Session”, para la aprobación Resolución Conjunta de la Cámara (RCC88).

18. El lunes, 12 de abril a las 2:00pm en el Salón de Audiencias Núm. 1 compareció el Sergio M. Marxuach Colón, Director de Política Pública, del Centro para una Nueva Economía.

19. Por segunda ocasión, el viernes, 23 de abril a las 10:00am en el Salón de Audiencias Núm. 1 comparecieron, la licenciada Nydza Irizarry Arvelo, Directora de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la AEE, licenciada Zahira Maldonado Molina, Directora de la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, OATRH. y licenciado Juan Carlos Blanco Urrutia, Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

20. Por segunda ocasión, el viernes, 23 de abril a las 2:00pm, en el Salón de Audiencias 1, comparecieron, el Ing. Ralph Kreil Rivera, Presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, y el Ing. Efran Paredes Maisonet, Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

21. El viernes, 30 de abril a las 10:00am, en el Salón de Audiencias 1, compareció el ingeniero Larry Seilhamer Rodríguez, Secretario de Estado y Presidente del Comité Timón.

Durante el proceso de investigación se solicitaron y se recibieron memoriales explicativos y ponencias de las siguientes entidades o personas:

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1. Autoridad para las Alianzas Público Privadas.

2. Negociado de Energía de Puerto Rico.

3. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

4. Alianza de Empleados Activos y Jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

5. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal.

6. Oficina de Gerencia y Presupuesto.

7. Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico.

8. Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad de Energía Eléctrica.

9. Ingeniero Tomás J. Torres Placa, Representante de los Consumidores ante la Junta de Gobierno en la Autoridad de Energía Eléctrica.

10. Licenciada Ivelisse Sánchez Soultaire, Ex Secretaria de la Junta de Gobierno de la AEE y jubilada, Sr. Héctor Rosario Hernández, Ex Director Ejecutivo de la AEE y el licenciado Luis R. Santini Gaudier, Ex Representante de los Consumidores ante la Junta de Gobierno de la AEE.

11. Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

12. Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.

13. LUMA Energy.

14. Institute for Energy Economics and Financial Analysis (IEEFA).

15. Centro para la Nueva Economía.

16. Asociación de Industriales de Puerto Rico.

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17. Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA)

18. Escuela de Derecho UPR, Clínica de Asistencia legal, Sección Ambiental

19. Alianza Comunitaria Ambiental del Sureste.

20. El Puente-Enlace Latino de Acción Climática.

21. Comité Yabucoeño Pro-Calidad de Vida, Inc.

22. Red Continental Cristiana por la Paz (RECONPAZ) de Puerto Rico.

23. Hermandad Pastoral de Puerto Nuevo.

24. Resolución Núm. 28 de 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Caguas.

25. Resolución Núm. 61 de 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Hormigueros.

26. Resolución Núm. 25 de 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Yauco.

27. Resolución Núm. 43 de 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Isabela.

28. Resolución Núm. 24 de 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Morovis.

29. Resolución Núm. 1 de 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Comerío.

30. Resolución Núm. 18 de 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Rincón.

Además, la Comisión aprobó dos (2) informes parciales los cuales fueron rendidos ante el Pleno de la Cámara de Representantes.

En el Primer Informe Parcial se recomendó al Pleno de la Cámara de Representantes referir al licenciado Edison Avilés a la Oficina de Ética

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Gubernamental y al Tribunal Supremo de Puerto Rico, para evaluar posibles violaciones a la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético”, y el Reglamento sobre el Comportamiento Ético del Personal de la Comisión de Energía de Puerto Rico y la participación de los Comisionados en Actividades como Representantes de la Comisión, Reglamento Núm. 8542, aprobado el 18 de diciembre de 2014.

Esto, como resultado del testimonio bajo juramento vertido en la audiencia pública cuando el licenciado Edison Avilés Deliz, testificó haber participado directamente en el Comité de Alianzas, donde utilizó su criterio para evaluar y seleccionar, entre otros proponentes, al consorcio ATCO Ltd., Quanta Services. Inc. y IEM, luego, ejerció su función como Presidente y Comisionado del Negociado de Energía de Puerto Rico donde pasó a dirigir, y votar en la aprobación del Certificado de Cumplimiento de Energía, en la propuesta de la AAPP de la misma empresa que él ya había evaluado y seleccionado anteriormente. Estos hechos, levantaron serias preocupaciones en la mayoría de los miembros de la Comisión ya que entendieron, que esta doble participación del licenciado Avilés Deliz, generaba serias dudas sobre su imparcialidad o falta de ésta, y también entendieron que dado su amplio conocimiento y experiencia en temas de ética profesional, según su propio testimonio, particularmente en un asunto de gran interés público, debió haberse abstenido o inhibido de su segunda participación, en una actitud “prudente y razonable” para evitar la apariencia de parcialidad.

El Segundo Informe Parcial recoge el resumen de las opiniones de los siguientes deponentes: de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas por medio de su Director, el licenciado Fermín E. Fontanés Gómez; del Presidente del Negociado de Energía de Puerto Rico, el licenciado Edison Avilés Deliz; de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico por medio de su Director Ejecutivo, el ingeniero Efran Paredes Maisonet y su Presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica, el ingeniero Ralph Kreil Rivera, quienes presentaron un escueto memorial explicativo y testificaron bajo juramento que no tuvieron tiempo de leer el contrato, de 336 páginas, 15 anejos y 10 exhibits, fue aprobado por la Junta de Gobierno en una reunión que duró 43 minutos, luego de un fin de semana de celebración por el Día de los Padres. Además, el informe incluía la opinión de la Alianza de Empleados Activos y Jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica por su portavoz el señor Ángel Figueroa Jaramillo y el licenciado Rolando Emmanuelli.

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En este Segundo Informe se recomendó al Pleno de la Cámara de Representantes ordenar al Gobernador de Puerto Rico, a la Autoridad para la Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Negociado de Energía de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico y a toda agencia, entidad y corporación pública concerniente, posponer, detener y paralizar toda gestión relacionada con la implementación del contrato de LUMA Energy hasta el 15 de enero de 2022 y hasta que se atendieran las recomendaciones esbozadas en la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 88 del 15 de marzo de 2021.

Por otra parte, durante todo el proceso de investigación se enviaron requerimientos de producción de información a las agencias del Gobierno a cargo de evaluar y aprobar el contrato entre la AEE y LUMA Energy, se recibieron y evaluaron cientos de documentos relevantes que guardan relación y tienen conexión al proceso de contratación de la compañía LUMA Energy en Puerto Rico, los cuales se encuentran bajo la custodia de la Comisión y forman parte del récord público, se solicitaron con el único fin de obtener información pertinente para la fiscalización de los fondos públicos estatales y federales con el interés de proteger en todo momento los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico frente a los intereses de una compañía privada con fines de lucro, ante un asunto de tanta importancia y relevancia, ante la consideración de esta Comisión.

Además, se recibieron las siguientes resoluciones municipales, comunitarias, religiosas y ambientales expresándose en contra del contrato entre la AEE y LUMA Energy, según se negoció:

la Resolución Núm. 28 del año fiscal 2020-2021 de la Legislatura del Municipio Autónomo de Caguas,

la Resolución Núm. 61 de 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Hormigueros,

la Resolución Núm. 25 del año fiscal 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Yauco,

la Resolución Núm. 43 del año fiscal 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Isabela,

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la Resolución Núm. 24 del año fiscal 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Morovis,

Resolución Núm. 1 de 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Comerío.

Resolución Núm. 18 de 2020-2021 de la Legislatura Municipal de Rincón.

la Resolución de la Red Continental Cristiana por la Paz (RECONPAZ),

la Resolución de la Hermandad Pastoral de Puerto Nuevo,

la Alianza Comunitaria Ambiental del Sureste, y

el Puente Enlace Latino de Acción Climática.

También, mediante Memoriales Explicativos, y luego de tomarles juramento y leerles las advertencias legales a funcionarios públicos, se vertió para récord la siguiente información:

I. Autoridad para las Alianzas Público-Privadas

El licenciado Fermín E. Fontanés Gómez, Director Ejecutivo de la AAPP, en vista pública, luego de leer la definición del término Alianza Público Privada, según definido en la Ley 29-2009, admitió que la empresa LUMA Energy no aportó dinero como parte de la transacción para el contrato de LUMA Energy. A preguntas del presidente de la Comisión en cuanto a qué aporta LUMA Energy a la transacción y al País, el deponente contestó que: peritaje, experiencia, conocimiento, pero no aporta nada económico, porque se le reembolsa lo que invierta. Indicó que de su garantía de $105 millones de “inversión” se le podrían reembolsar hasta $125 millones por cinco años.

También, indicó que, al momento del 23 de noviembre de 2019, cuando se comenzaron a evaluar propuestas, LUMA Energy no existía como corporación registrada, que en diciembre 2018 fueron las cualificaciones, en noviembre 2019 se recibieron las propuestas y en diciembre 2019 se celebraron las reuniones para evaluarlas. El 11 de enero 2020, escogieron al

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consorcio ATCO, QUANTA e IEM, que luego pasó a ser LUMA Energy, LLC y LUMA Manageco, LLC, registradas en el Departamento de Estado de Puerto Rico, el 17 de enero 2020, para posteriormente firmar el contrato el 22 de junio de 2020 con la AEE.

El Director de la AAPP, admitió que para la transacción con LUMA Energy, se siguió el modelo de la Long Island Power Authority, en adelante, LIPA y de la Public Service Electric and Gas Co., en adelante, PSEG, que ubica en el estado de New Jersey. Es importante recalcar que estas empresas han sido cuestionadas en su ejecución y se encuentran en estos momentos dando paso a litigios en los tribunales.

A preguntas del Presidente de la Comisión, el Director de la AAPP tuvo que admitir que no tiene documentos específicos o concretos que muestren cómo y de qué manera, la empresa LUMA Energy va a mejorar el sistema de transmisión y distribución de energía en Puerto Rico. Además, afirmó categóricamente que la AEE y LUMA Energy, tienen el derecho de cancelar el contrato en caso de incumplimiento. Un incumplimiento por parte de LUMA Energy conllevaría una penalidad que fluctúa entre $40 millones hasta $105 millones en daños, a pesar de que la empresa opera en su totalidad con dinero de fondos públicos provenientes de la AEE, y va a facturar anualmente entre $70 millones hasta $125 millones por espacio de 15 años, esto sin considerar los 10.7 billones de fondos federales, provenientes de FEMA, que LUMA Energy coordinará su uso para reconstruir y mejorar el sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica.

El Director de la AAPP, aceptó que no había una prohibición en el contrato que impidiera que la empresa LUMA Energy o sus compañías matrices pudieran contratar a sus compañías matrices o entidades afiliadas. También, indicó que el contrato dispone que la empresa LUMA Energy proveerá servicios temporeros a la AEE incluyendo servicios de apoyo en la parte de generación de energía y la compra de combustible.

El Director de la AAPP, también reconoció que todo empleado de la AEE, tiene que renunciar para formar parte de la plantilla de LUMA Energy, y si fuese despedido, por consiguiente, este empleado tendría que reclamar bajo la Ley 80, solo el tiempo que estuvo laborando con LUMA Energy. Esta respuesta es contraria a lo expresado por el funcionario en su memorial explicativo que dice que los empleados pasarían a LUMA Energy con todos sus derechos, incluyendo los convenios colectivos. Esto fue desmentido también por otros deponentes en vistas públicas más adelante. Fontanés,

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especificó que LUMA Energy se había comprometido a que los empleados de la AEE que pasaran a trabajar con la empresa, no estarían sujetos a un periodo probatorio. Además, el funcionario alegó no tener información del porqué la empresa LUMA Energy había reducido los puestos de ingenieros comparado con los que tenía la AEE.

El Director de la AAPP explicó que la Oficina de la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, en adelante OATRH, tenía que determinar con qué dinero se le iba a pagar a los empleados de la AEE que no sean contratados por LUMA Energy y que pasen a otras agencias de gobierno. También especificó que ni el contrato ni la ley disponen que la AEE continuaría pagando el salario de esos empleados y tampoco se asigna alguna partida de recursos, o dinero para hacer el pago de esos salarios. El funcionario admitió que esa sería una responsabilidad del gobierno central el cual está en un proceso de quiebra ante el Tribunal Federal y según establecido bajo la Ley PROMESA.

A pesar de que públicamente se ha dicho que LUMA Energy va a producir ahorros, por otra parte, el Director de la AAPP tuvo que admitir que en el contrato no existe ninguna garantía para evitar que los costos operacionales de la empresa LUMA Energy puedan aumentar.

Se le preguntó si hay alguna prohibición en el contrato para que LUMA Energy pueda subcontratar a sus mismas afiliadas para la operación de transmisión y distribución para conseguir los $10.6 millones en fondos de F.E.M.A. La contestación fue que no. Solo señaló que cualquier subcontratista debe cumplir con leyes y criterios establecidos.

Además, quedó estipulado que no existen protecciones en el contrato en caso de eventos desastrosos de la naturaleza, o “Fuerza Mayor” para que LUMA Energy no pudiera irse y dejar al País desprovisto del servicio.

II. Negociado de Energía de Puerto Rico

El Director del Negociado de Energía de Puerto Rico, el licenciado Edison Avilés Deliz afirmó que el NEPR, tuvo oportunidad de evaluar algunos de los borradores del contrato de LUMA Energy y responderle a la AAPP con sus comentarios u observaciones. También explicó que una empresa bajo un contrato de Alianza para atender la transmisión y distribución de energía eléctrica no puede hacer o trabajar la parte de la generación de energía.

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El Director del NEPR certificó en la vista pública que el contrato de LUMA Energy faculta a esta empresa a solicitar un aumento en la tarifa de energía eléctrica en Puerto Rico. También admitió que el contrato no prohíbe un aumento en la tarifa de energía en los próximos 3 años.

El Director del NEPR tuvo que admitir que la demanda de energía en la isla está mermando, lo cual afecta el costo de la misma. También afirmó que si, entre otras cosas, esta situación no se remedia, las proyecciones de ahorros que se han hecho no se concretaría.

A preguntas del presidente de la Comisión sobre la generación de energía, que es la parte de la Autoridad de Energía Eléctrica, que LUMA Energy no manejará, el deponente aceptó que LUMA Energy tiene el criterio de decidir cómo se maneja la distribución de la generación ya que LUMA Energy manejaría el despacho de generación, la cual se cree que eventualmente se privatizaría también. Admitió que la AEE solo se quedaría con dos generadoras en el sur del País.

El deponente informó que, la Ley 17-2019 busca romper la integración vertical de un monopolio público y no permite siquiera la horizontal. Admitió que, el NEPR no ha evaluado cuánto cuesta lo que se va a pasar a LUMA Energy, pero que esa transacción le ahorra al pueblo miles de dólares, esto contrario a lo expresado por el Director de las AAPP que aceptó no se lograrían dichos ahorros. Pero aceptó que LUMA Energy ganaría hasta $1,500 millones en 15 años.

Señaló también, que el NEPR sigue regulando a LUMA Energy, tal y como lo hace con la AEE, y que cada tres (3) años estarían revisando los costos, y si LUMA Energy entiende que han subido, pueden pedir al NEPR una revisión de tarifas y sería el NEPR quien lo autorice luego de evaluar la situación. El Presidente de la Comisión le cuestionó dónde en el contrato lo especifica así, lo que el deponente no pudo precisar.

El licenciado Edison Avilés, explicó que se creó un comité para recibir propuestas nombrado por la AAPP, y que fue ésta quien lo nombró a él como parte del mismo, obviándose que también él evaluaría más tarde la adjudicación de la compañía escogida, lo que se podría interpretar como un conflicto de interés, ya que no habría imparcialidad en la decisión. El deponente contestó que, al no ser un proceso pecuniario para él, nunca pidió una opinión a la Oficina de Ética Gubernamental, que no lo entendió necesario. El presidente de la Comisión insistió en que sí debió, o solicitarla o inhibirse de pertenecer al grupo que decidiría la compañía escogida, para la mayor transparencia posible en la transacción. Se le informó entonces

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que sería presentada esta situación ante los miembros de la Comisión en vista ejecutiva como parte del primer informe parcial sobre la investigación, para ser referido a la Oficina de Ética Gubernamental y el Tribunal Supremo de Puerto Rico para que evaluara la situación y adjudicación de la misma.

Por otra parte, el deponente alegó que, los activos de la AEE quedan en manos del gobierno, ya que el contrato no contempla la venta de la AEE sino la operación y mantenimiento. Y que una vez la AEE salga de su quiebra puede adquirir nuevamente el control de todo. Se le cuestionó entonces, por qué LUMA Energy puede operar la distribución y transmisión de la AEE y la propia AEE no, y contestó que eso lo determinó así la Ley y no el NEPR que dirige. Que solo determina si se cumple con el marco regulatorio mandatado y con la política pública.

Informó, además, que se escogió a LUMA Energy porque su oferta representaba un ahorro de $30 millones comparándola con las propuestas de las otras compañías que licitaron. Se le recordó que, al momento de la evaluación de las propuestas, LUMA Energy no existía, no estaba incorporada, no era ente jurídico, y que fue un consorcio de sus matrices QUANTA, ATCO y IEM, quienes participaron en el proceso de “request for proposal” (RFP).

Se recordó que anteriormente en Puerto Rico se quiso levantar una estructura similar en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, AAA, y que tanto la Compañía de Aguas como Ondeo no tuvieron el éxito esperado y la AAA tuvo que recoger lo que quedó de esa Autoridad. También se discutió sobre la posibilidad de que LUMA Energy obtenga más beneficios económicos ya que puede subcontratar con sus subsidiarias afiliadas.III. Autoridad de Energía Eléctrica

El ingeniero Ralph A. Kreil Rivera, Presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante Junta de Gobierno, expresó que es Presidente de la Junta de Gobierno desde el cambio de gobierno del exgobernador Ricardo Rosselló y la exgobernadora Wanda Vázquez. Luego de explicar la composición de la Junta afirmó que vio por primera vez algún documento sobre LUMA Energy para noviembre de 2019, cuando estuvo en una presentación que hicieron los proponentes. En ese momento no se había seleccionado a la empresa.

El Presidente de la Junta de Gobierno admitió, bajo juramento, que a la Junta de Gobierno se le entregó, por primera vez, el contrato de LUMA Energy el viernes 19 de junio de 2020, para revisar el mismo y se reunieron el lunes 22 de junio de 2020 para aprobarlo en el Centro de Convenciones de

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Puerto Rico, donde la prensa fue citada y la Gobernadora de Puerto Rico estaba presta para anunciarlo.

También Kreil Rivera, señaló que el proceso fue confidencial hasta el último momento y que la reunión tuvo una duración de solo 43 minutos y tuvo que admitir además que 20 minutos de los 43 minutos, fueron las expresiones en contra de la aprobación del contrato por parte del ingeniero Tomas Torres Placa, Representante del Interés Público en la Junta de Gobierno de la AEE. También aceptó que el contrato es uno complejo y técnico. El Presidente de la Junta de Gobierno reconoció que no posee conocimiento o experiencia en el área financiera, y que, en la reunión de aprobación del contrato, no contó con asesoramiento legal, o financiero, de parte de la AEE, al momento de aprobar el contrato de la empresa LUMA Energy. El Presidente de la Junta de Gobierno alegó no recordar que le hayan entregado otros documentos tales como análisis financieros o algún otro estudio para ayudarlos a aclarar dudas antes de la aprobación del contrato.

El Presidente de la Junta de Gobierno admitió que la minuta de la aprobación del contrato, la cual muestra fielmente lo que ocurrió ese día, no señala que se discutió el impacto, ni las consecuencias financieras entre otros aspectos importantes del contrato de LUMA Energy. Además, afirmó que la preocupación más grande que tuvo durante el proceso de aprobación del contrato fue, cómo quedarían los empleados de la AEE en la transición. También confirmó que con el contrato de LUMA Energy los empleados de la AEE no tenían un empleo garantizado.

El Presidente de la Junta de Gobierno señaló que no había dinero asignado para pagar un posible retiro incentivado para los empleados de la AEE que no pasen a la empresa LUMA Energy y que la AEE no tiene un fondo para pagar los salarios, ni cualquier readiestramiento de los empleados de la AEE que pasen a otras agencias del gobierno.

El ingeniero Efran Paredes Maisonet, Director Ejecutivo de la AEE, expresó bajo juramento que desconocía que el contrato de LUMA Energy proveía para el pago de gastos de entretenimiento a esta empresa como “Pass-Through Expenses”, sin embargo, el Presidente de la Junta de Gobierno confirmó que esa disposición sí estaba en el contrato, pero especificó que todavía no se habían realizado pagos para ese propósito. También, explica que

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desconoce el detalle de las facturas que la empresa LUMA Energy ha presentado hasta la fecha.

IV. Alianza de Empleados Activos y Jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica

La Alianza de Empleados Activos y Jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico en adelante la Alianza de Empleados, por medio de su portavoz el señor Ángel Figueroa Jaramillo y el asesor legal el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, opinan que el contrato de LUMA Energy es leonino y contrario a derecho pues la inmensa mayoría de las cláusulas benefician a la empresa LUMA Energy sobre los intereses de la AEE y del Pueblo de Puerto Rico. Explican que el contrato es nulo, pues contraviene la ley, la moral y el orden público y no cumple con el mandato de la Ley 120-2018, la cual dispone que se tienen que proteger y garantizar los derechos de los trabajadores conforme a los convenios colectivos, y tampoco cumple con la Ley 17-2019 que persigue fomentar una política pública de energía renovable.

Argumentaron que el contrato con la empresa LUMA Energy va a provocar un aumento desmedido en la tarifa de energía eléctrica y entienden que ese aumento indudablemente será perjudicial para el pueblo de Puerto Rico, particularmente para los sectores pobres del país. Además, opinan que esto tendrá consecuencias devastadoras para la economía de la isla.

Mencionan además que el contrato con LUMA Energy hará insolvente y liquidará el Sistema de Retiro de la AEE, aumentará la fragilidad financiera de la AEE al obligar a que tengan que pagarse gastos exorbitantes que los ingresos de provenientes de la tarifa no podrán cubrir, provocando que, o se tenga que tomar prestado o se tengan que aumentar sustancialmente la tarifa de energía eléctrica para poder allegar nuevos ingresos. Este aumento desmedido de tarifas para sufragar gastos exorbitantes, llevará a la AEE irremediablemente a una segunda quiebra.

Establecen que el contrato con la empresa LUMA Energy tiene el efecto de desmantelar la AEE, y dejar al albedrío de una corporación privada con fines de lucro un servicio esencial y un derecho humano. También, mencionan que el contrato de LUMA Energy fomenta la creación de múltiples corporaciones con funciones divididas, y obliga a que se formalicen contratos entre éstas dando oportunidad a LUMA Energy de obtener ganancias ocultas.

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Señalan que el contrato de LUMA Energy crea el riesgo permanente de que, por cualquiera de las numerosas causas de resolución del contrato, LUMA Energy abandone el país con apena una notificación de 120 días. Aunque están de acuerdo en que la AEE necesita una transformación, entienden que entregarle todas las funciones actuales de la AEE a un operador privado sin más, no es la forma adecuada de hacer la transformación.

Añaden que el contrato con la empresa LUMA Energy tal y como está redactado, permite a la empresa hacer todo lo que actualmente hace la AEE, y explican que todo el dinero para sus operaciones será financiado, no solo con la tarifa de energía eléctrica sino con sobre $125 millones adicionales que se le va a pagar provenientes de fondos públicos. Dijeron que la única transformación es quien es el recipiente del dinero público.

La Alianza de Empleados entiende que una verdadera transformación requiere inversión de capital privada, y aportación de expertos. En este caso señalan que LUMA Energy no aporta dinero, y utiliza el propio personal de la AEE.

Explica la Alianza de Empleados que la UTIER ha propuesto en el pasado algunos cambios, tales como los siguientes:

o Alterar la composición de la Junta de Gobierno de la AEE y del Negociado de Energía de Puerto Rico, para aumentar la transparencia y la representación de los consumidores y limitar la discreción que conduce a la contratación privada.

o Crear un Inspector General Independiente del Sector Privado para la AEE, como medida de control, para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones existentes sin necesidad de nombrar un síndico.

o Que se reinviertan los fondos en la fuerza laboral de la AEE, que se ha agotado severamente en los últimos años y que ha provocado tantas dificultades tras el paso del huracán María.

Recuerda la Alianza de Empleados que las ideas o creencias que pesaron en el proceso de transformación de la AEE fueron las siguientes:

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o La idea o creencia de que hacía falta destruir el monopolio del Estado para que ejercieran las fuerzas del mercado mediante la libre competencia.

o Que era prudente por la falta de capital de la AEE ante el proceso de Título III de la Ley PROMESA y la necesidad de inversión privada.

o La privatización traería una reducción en las tarifas.

Añade la Alianza de Empleados que ninguna de estas ideas se plasmó ni se incluyeron en el contrato aprobado de LUMA Energy. En primer lugar, habrá en la isla un solo operador y un solo proveedor monopolístico de servicio que será únicamente la empresa LUMA Energy. En segundo lugar esta empresa no está obligada a hacer alguna inversión con sus propios fondos, ya que la totalidad de sus ingresos y ganancias serán como consecuencia de pagos o rembolsos provenientes en su totalidad de fondos públicos, tanto estatales como federales (FEMA) y en tercer lugar, no se contemplan reducciones en la tarifa de energía eléctrica, muy por el contrario, la empresa LUMA Energy ya anunció que no se contemplan “aumentos” rechazando la posibilidad de reducción en la tarifa.

Desde el otorgamiento del contrato de LUMA Energy explican, se colocó a la AEE en un déficit presupuestario de $132 millones, y esto solamente por virtud del proceso de Transición Inicial. Esto se detalla en el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión de Fiscal, en adelante JSF. Este déficit presupuestario se tendrá que cubrir con los aumentos en la tarifa que LUMA Energy propone en el contrato. La JSF anunció que para poder implementar el acuerdo o el contrato de LUMA Energy, la AEE necesitaría un préstamo por la cantidad de $894 millones. Este préstamo tendrá que pagarse con intereses y pondrá una carga financiera en la ya atribulada entidad pública.

Según el estudio del Instituto de Economía Energética y Análisis Financiero IEEFA además de las tarifas y reembolsos pagaderos a LUMA Energy, el préstamo ocasionará desembolsos adicionales que podrían ascender a los $92 millones anuales. Este préstamo aumentará el déficit operacional que tiene actualmente la AEE de $132 millones a $224 millones. Este aumento tendría que pagarse con un aumento adicional de alrededor de 2 centavos por kilovatio-hora, que se sumarán a

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cualquier aumento de tarifa por el costo de combustible, a los 4.6 centavos por kilovatio-hora que requiere el “Restructuring Support Agreement” con los bonistas, y alrededor de 2 centavos adicionales para pagar el sistema de pensiones de la AEE. Todos estos gastos elevarían la tarifa de la AEE más de 30 centavos por kilovatio hora.

La Alianza de Empleados especifica que el contrato de LUMA Energy le otorga la prerrogativa de evaluar el plan de ajustes bajo el caso de Título III de la AEE, y de no estar conforme podría solicitar rescindir el contrato. El contrato de LUMA Energy faculta a esta empresa privada con fines de lucro a manejar los cerca de $14 mil millones en fondos federales que se asignarán a Puerto Rico. A pesar de todos los beneficios que recibirá LUMA Energy, no asume responsabilidad alguna, ni penalidad por su inacción o por incumplimiento ante el país. El contrato llega al extremo de relevar de responsabilidad a la empresa por cualquier daño que pueda causar a la población de Puerto Rico.

El contrato tampoco mejorará el desempeño del sistema eléctrico de Puerto Rico pues la AAPP autorizó el contrato sin negociar con LUMA Energy las métricas de desempeño adecuadas que garanticen que el servicio mejore. El contrato de LUMA Energy viola la Ley 120-2018 pues no respeta los derechos de los trabajadores conforme a los convenios colectivos. Al contrario, el contrato dice específicamente que no asumirá las obligaciones de los convenios colectivos y dispone que la única obligación de LUMA Energy sea entrevistar a los candidatos. Según esta escrito el contrato, cualquier empleado de la AEE que decida trabajar con la empresa LUMA Energy perderá su antigüedad y clasificación ocupacional. Aunque la Ley 120-2018 dice que ningún empleado de la AEE perderá su empleo, la JSF ha congelado todas las plazas en el gobierno central y el gobierno tendrá que buscar partidas presupuestarias sin certeza de cómo piensan hacer esto.

El contrato menoscaba las obligaciones contractuales de la AEE con el Sistema de Retiro de los Empleados al priorizar el pago de los servicios a LUMA Energy por encima de sus obligaciones con el Sistema de Retiro, provoca que la AEE no cumpla con sus obligaciones con el Sistema, provoca la insolvencia total del Sistema, lo que provocará que tenga que ser liquidado y tanto sus miembros activos como jubilados pierdan los derechos contractuales.

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En resumen, LUMA Energy se hará cargo de las operaciones de la AEE sin invertir un centavo en la AEE o en Puerto Rico, cobrará una tarifa de $125 millones anuales, administrará cerca de $14 mil millones en fondos federales y la AEE y sus abonados pagarán todas las operaciones y transacciones de la empresa privada LUMA Energy. Tampoco le responde al pueblo y no está obligada a realizar mejoras de infraestructura. Además, el contrato con LUMA Energy bajo estas condiciones provocará irremediablemente un aumento en la tarifa y afectará dramáticamente los derechos de los trabajadores de la AEE.

V. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, AAFAF, por medio de su Director Ejecutivo, el licenciado Omar J. Marrero, en su memorial explicativo hace un breve resumen del trasfondo y el marco legal relacionado a la aprobación del contrato de LUMA Energy, y explica de manera sucinta algunos aspectos generales sobre el proceso de transición inicial.

En su testimonio bajo juramento el funcionario admitió que el contrato como está redactado coloca a Puerto Rico en una situación de alto riesgo, esto como conclusión lógica al aceptar que a pesar de que el Gobierno de Puerto Rico conoce que la isla se encuentra en el centro de la ruta de huracanes y tormentas tropicales en el área del Caribe, el contrato de LUMA Energy le permite a esta empresa privada, válidamente, en caso de que ocurra un evento de fuerza mayor, (según el término está definido en el contrato), lo que claramente incluye el caso de un huracán o algún otro evento atmosférico de similar naturaleza, o un evento donde el gobierno federal declare a Puerto Rico zona de desastre, pueda ser excusada o liberada de su responsabilidad para resolver la crisis frente al Puerto Rico.

También confirmó que el contrato de LUMA Energy coloca a Puerto Rico en una situación de alto riesgo, en el escenario descrito anteriormente, y al no existir entonces la estructura en la AEE, ni contar con personal para poder enfrentar la situación, ya que nos veríamos imposibilitados de proveer los servicios de emergencia al pueblo de Puerto Rico. Sobre este asunto explica el funcionario que esa cláusula de relevo de responsabilidad ante un evento de fuerza mayor, está en el contrato como un mecanismo para que LUMA Energy, en caso de un evento extraordinario, pueda liberarse de responsabilidad frente al pueblo de Puerto Rico.

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Con relación a la recomendación de la JSF de la necesidad de otorgar un préstamo a la AEE de $894 millones para pagar el contrato de LUMA Energy, el funcionario público contestó en la negativa y rechazó la posibilidad de que se pueda hacer ese préstamo, afirmando categóricamente que, como agente fiscal del Gobierno de Puerto Rico, “esa no es una opción viable “y que esto se debe a que “los clientes de la AEE no tienen la capacidad para repagar esa deuda”. También fue categórico en que no recomendaba un aumento en la tarifa de energía eléctrica para el pago de algún préstamo. Con relación al pago de una posible deuda el funcionario expresó literalmente: “el pueblo no lo aguanta”. No obstante, especificó el funcionario que cualquier pago de deuda de la AEE incluyendo deuda de su sistema de retiro se tendrá que pagar de las tarifas de energía eléctrica de los abonados.

El funcionario también aclaró que la razón para que LUMA Energy no hiciera aportaciones de dinero o capital bajo este contrato de Alianzas fue que ellos (refiriéndose a los funcionarios públicos a cargo de la transacción) no quieren que LUMA Energy ponga dinero porque, según el contrato, esa aportación se tendría que repagar a LUMA Energy. El funcionario fue categórico cuando menciona: “al ser un modelo distinto en el caso de LUMA Energy, no tienen que invertir, no queremos que inviertan, porque eso tendría un efecto en las tarifas.”

El funcionario reconoce que el gobierno de Puerto Rico aceptó que toda inversión o aportación que LUMA Energy hiciera en la isla, se le tiene que reembolsar o repagar, confirmando de esta forma las contenciones de que el contrato de LUMA Energy está redactado en unos términos que favorecen en su totalidad a la empresa privada y se protegen los intereses privados antes que el interés público.

El funcionario admitió que LUMA Energy operaría con la aportación de fondos federales, FEMA, asignados a Puerto Rico (ante la imposibilidad de la AEE de acudir al mercado a tomar dinero prestado) y con el dinero proveniente de las tarifas que pagan los abonados de la AEE.

El funcionario reconoce que hay muchos obstáculos en la implementación del contrato y que hay espacio para mejorar. También señala sobre los reclamos de los empleados de la AEE, que el gobernador creó mediante Orden Ejecutiva un Comité Timón para atender sus reclamos y que ya se han reunido varias veces.

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Expresó que, como producto de las reuniones del Comité Timón, hay un entendimiento claro de que hay que resolver la incertidumbre sobre los empleados públicos de la AEE y que también van a seguir escuchando todas las preocupaciones sobre el contrato con el propósito de que se tomen acciones afirmativas. No obstante, la prensa ha reseñado que el Gobernador de Puerto Rico se ha mantenido firme de que el contrato de LUMA Energy no debe modificarse.

Finalmente confirmó que el contrato dispone que se tengan que mantener unas cuentas de reservas en el fondo general para que la empresa LUMA Energy haga los pagos correspondientes según le permite el contrato. En otras palabras, se le hace disponible dinero del pueblo de Puerto Rico del fondo general para que una empresa privada con fines de lucro tenga la facultad de hacer los pagos que entienda pertinentes bajo las libertades que le otorga el contrato de LUMA Energy.

VI. Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico por medio de su Directora, la licenciada Zahira A. Maldonado Molina explicó brevemente sus funciones como Directora de la OATRH y reconoció su responsabilidad sobre el proceso de transición de empleados de la AEE que no sean contratados por LUMA Energy y que vayan a pasar a alguna agencia del gobierno tal como dispone la Ley. La funcionaria también expresó que leyó del contrato de LUMA Energy, solo la parte concerniente de los empleados.

Como parte del interrogatorio quedó claramente establecido que, aunque las leyes expresamente disponen que se tengan que garantizar los derechos de los empleados de la AEE, en sus declaraciones bajo juramento la Directora de la OATRH tuvo que admitir que el contrato de LUMA Energy no lo dice categóricamente.

La Directora leyó el contrato y especificó que la única responsabilidad que le impone el contrato a LUMA Energy con los empleados de la AEE es; “hacer esfuerzos comerciales razonables para entrevista y evaluarlos”. Admitió también que el contrato NO dice, que los empleados de la AEE tengan que ser empleados o contratados por la empresa. La Directora señala que según el contrato: “la discreción de contratarlos es de LUMA”.

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La funcionaria confirmó que era correcto concluir que los empleados de la AEE no tienen un trabajo asegurado con LUMA Energy. Dicho de otra forma, LUMA Energy decide, a su sola discreción, si los contrata o no.

La funcionaria también admitió que, aunque la ley dispone que los empleados de la AEE que no sean contratados en la empresa LUMA Energy pasaran a alguna agencia del gobierno de Puerto Rico, el contrato tampoco lo especifica.

La funcionaria respondió bajo juramento que, al 1 de junio de 2021, LUMA Energy debería tener el personal suficiente para correr la operación. También dijo desconocer la cantidad de empleados que había reclutado la empresa.

Explicó la funcionaria que la AEE tiene que establecer cuál es la estructura que va a permanecer en dicha entidad luego de la transición inicial del contrato. También afirmó que era responsabilidad de la OATRH reubicar a los empleados de la AEE que no sean contratados por LUMA Energy y que no se queden en la AEE luego del 1 de junio o de la fase de transición inicial del contrato.

La Directora de la OATRH admitió que no existe un plan concreto o específico para el proceso de transición de los empleados de la AEE que pasarían a otras agencias del gobierno más allá de lo que dispone la ley.

La Directora de la OATRH expresó que, aunque le había solicitado a la AEE la información específica de cuántos empleados serían transferidos a otras agencias del gobierno conforme lo dispone la ley, no había recibido contestación.

También expresó que, aunque había solicitado a todas las agencias y corporaciones públicas el listado de puestos vacantes, no había recibido esa información. También indicó que no había solicitado la información a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en adelante, OGP.

La Directora de la OATRH admitió que, de no haber un puesto vacante en el gobierno bajo la clasificación ocupacional del empleado de la AEE, como por ejemplo en el caso de celadores, habría que re adiestrar al empleado para que pueda ocupar otro puesto en el gobierno.

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Finalmente, la funcionaria afirmó categóricamente que no sabía cuántos puestos vacantes había en el gobierno de Puerto Rico disponible para este proceso de transición de empleados transferidos de la AEE. Tampoco tenía información de cuántos empleados necesitarían readiestramiento y ni existe un plan concreto sobre donde se van a reubicar estos empleados.

VII. Director de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la Autoridad de Energía Eléctrica

La oficina de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la AEE por medio de su Director, el licenciado Marc F. Thys Torres, quien fue despedido de su cargo por el Director Ejecutivo de la AEE luego de su participación en vista pública, inició brevemente su interrogatorio explicando que comenzó a trabajar en la AEE desde 1995 y detalló sus deberes y responsabilidades como Director de esa Oficina.

Thys Torres, contestó en la afirmativa en cuanto a que tenía amplio conocimiento sobre los convenios colectivos y sobre las leyes laborales aplicables a los empleados de la AEE. El funcionario también afirmó haber leído el contrato de LUMA Energy prestando particular atención al área de los derechos de los empleados, por varias razones, incluyendo que el contrato incidía, directamente, en los derechos laborales de los empleados de la AEE y esa era parte de su responsabilidad como Director de la Oficina de Recurso Humanos de la AEE.

El funcionario confirmó bajo juramento que el contrato no obliga a la empresa LUMA Energy a contratar los empleados de la AEE, y dejo claro, a preguntas de la Comisión, que la empresa solo tenía la obligación de entrevistarlos, según lo dispone el contrato. Especificó además, que según el contrato, la empresa LUMA Energy no está obligada a escoger al personal de la AEE.

Luego de explicar el término “derechos adquiridos” (según su conocimiento como abogado laboral con experiencia en ese campo), el Director de Recursos Humanos y aclaró también que ese término, incluye el salario y la antigüedad de los empleados, y afirmó, que los empleados de la AEE tienen varios convenios colectivos vigentes.

El Director de Recursos Humanos de la AEE admitió bajo juramento que según el contrato de LUMA Energy, los empleados de la AEE tienen que renunciar a sus puestos en la AEE para pasar a la empresa LUMA Energy perdiendo como cuestión de hecho, todos sus

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derechos adquiridos en ese momento. También tuvo que admitir bajo juramento que ese empleado de la AEE pasaría a la empresa LUMA Energy como un empleado nuevo, o sea, sin los derechos adquiridos.

El funcionario tuvo que admitir que, bajo el estado de derecho vigente, incluyendo la Ley 26-2017, todos los empleados de la AEE que fueran transferidos a otras agencias del gobierno, perderían los derechos adquiridos que tenían bajo los convenios colectivos anteriores en la AEE. También estipuló que los salarios y beneficios que tienen los empleados de la AEE son más altos en comparación con las demás agencias del gobierno de Puerto Rico por lo que estos se verían más afectados. Explicó el funcionario que otro beneficio que perderían automáticamente los empleados de la AEE que fueran transferidos a otra agencia del gobierno sería el plan médico que tienen en la AEE. El funcionario también explicó a la Comisión que ningún convenio colectivo podía ser incompatible con la Ley 26-2017, e incluyéndose los convenios colectivos de los empleados de la AEE.

El Director de Recursos Humanos explicó que en la AEE se utiliza el principio de mérito en los empleados gerenciales y el principio de antigüedad en los empleados unionados. Pero admitió que una vez los empleados renuncian a la AEE para pasar a la empresa LUMA Energy pierden, en ese momento, todos sus derechos, incluyendo el principio de antigüedad y no tienen garantía de empleo con dicha empresa.

El funcionario explica que el sistema de retiro de la AEE no es el mismo que el de otras agencias de gobierno y en el mismo, solo cotizan los empleados de la AEE. A preguntas del Presidente de la Comisión, el funcionario admitió que no conoce como los empleados de la AEE que pasen a otras agencias de gobierno van a continuar haciendo aportaciones al plan de retiro del sistema de retiro de la AEE, según lo dispone la Ley.

El Director de Recursos Humanos afirmó desconocer cuántos empleados de la AEE han solicitado empleo con la empresa LUMA Energy, esto a pesar de ser el responsable de la administración de los recursos humanos en dicha entidad, y explicando además que no le consta esta información de forma oficial. El funcionario entiende que alrededor de 4,422 empleados estarían en la burbuja de movilidad. Expuestos a perder sus derechos laborales adquiridos, como consecuencia del contrato de LUMA Energy.

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En conclusión, el Director de Recursos Humanos de la AEE no tiene pleno conocimiento sobre los empleados de la AEE que se verían afectados como consecuencia del contrato de LUMA Energy.

VIII. Oficina de Gerencia y Presupuesto

El licenciado Juan Carlos Blanco Urrutia, Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto en su memorial explicativo certificó que el gobierno de Puerto Rico no tiene los fondos disponibles para hacer el préstamo que recomienda la Junta de Supervisión Fiscal de $894 millones para pagar el contrato de LUMA Energy. Añade, que desde el punto de vista presupuestario, el contrato de LUMA Energy no dispone de asignaciones de recursos para los propósitos que se pretenden alcanzar. También señala que el impacto que tendría su aprobación, refiriéndose al préstamo recomendado para el contrato de LUMA Energy, en el Fondo general es uno que no se puede estimar. Explicó que la AEE es una corporación pública que sufraga sus operaciones con ingresos propios, por lo que no recibe asignaciones del Fondo General. Destacó, que en asuntos fiscales la AEE cuenta con un Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico.

El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto afirma no tener el dato de cuantos puestos vacantes o “congelados” existen en el gobierno de Puerto Rico, esto debido a que precisó que no existe un informe que incluya la información de todo el gobierno, a pesar de que esta información es neurálgica para el proceso de transición de los empleados de la AEE que pasarían a otras agencias del gobierno como uno de los posibles resultados del contrato de LUMA Energy. Aceptó también que hay más puestos vacantes congelados que puestos disponibles como resultado del estado de derecho vigente.

El Director Ejecutivo de OGP admitió que no sabe de dónde va a salir el dinero para pagar a los empleados de la AEE que pasen a otras agencias del gobierno, y afirmó que esto no se ha presupuestado. También respondió que, a su mejor conocimiento, los empleados de la AEE pasarían a otras agencias con todos sus derechos adquiridos, lo cual contradice el testimonio bajo juramento del licenciado Marc Thys Torres quien afirmó exactamente lo contrario, y quien fue removido de su puesto por el Director Ejecutivo de la AEE recientemente. También confirmó el hecho de que no existe una reserva de $10,000 millones en las arcas del gobierno de Puerto Rico.

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IX. Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (en adelante el Colegio) presentó su postura por medio de su Presidenta, la licenciada Daisy Calcaño López, quien comenzó puntualizando que la AEE es uno de los motores más importantes para la economía de Puerto Rico. Recuerda que la propiedad de la AEE en manos del Pueblo de Puerto Rico ha permitido proveer a los puertorriqueños y puertorriqueñas el recurso de energía eléctrica sin distinción de clases sociales, capacidad económica o localización de sus viviendas y negocios, permitiendo así el acceso a este servicio esencial al pueblo de Puerto Rico. Añaden que la energía eléctrica como servicio esencial ha sido reconocida por la comunidad internacional como un derecho humano derivado.

Con relación al contrato de LUMA Energy, el Colegio concluye que el mismo atenta contra la capacidad de los puertorriqueños y puertorriqueñas de recibir dicho servicio esencial a un costo accesible. Fundamentados en su análisis legal entienden que el contrato es leonino, por tanto, contrario a derecho. Explican que, en nuestro ordenamiento jurídico, se prohíben los contratos leoninos porque no cumplen con los principios de justicia conmutativa, es decir, donde no hay igualdad o proporción entre las obligaciones y prestaciones entre las partes. Particularmente cuando se trata de contratos gubernamentales en los que es esencial el uso escrupuloso de fondos públicos. Es su criterio que el contrato como está redactado es ventajoso solamente para la empresa LUMA Energy. Señalaron que las cláusulas leoninas son contrarias al orden público pues, como ya ha expresado nuestro Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, “atentan crasamente contra el buen orden del sistema jurídico.” Por tanto, el Tribunal tiene la facultad de declarar nulas las cláusulas de carácter leonino en un contrato. Son cláusulas que, explicó el Tribunal Supremo, “atentan contra el equilibrio en las prestaciones contractuales… conceden ventajas injustificadas… contrarias a la reciprocidad de prestaciones e intereses que sirven de fundamento esencial para la legitimidad de los contratos.”

El Colegio entiende que, de llegar este contrato ante la atención del Tribunal Supremo, no tienen la más mínima duda que este Foro declare nulas las cláusulas leoninas en vista de que no sería la primera vez en que se declare nulo un contrato leonino cuando el beneficio obtenido por el Estado al suscribir los contratos no era proporcional de modo alguno en los costos en que incurriría la agencia para cumplir con lo pactado.

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Por otra parte, señalan que en el contrato no se tomó en cuenta la situación financiera y operacional actual de la AEE, ni su proceso de reestructuración y pago de deudas en momentos en que la propia AEE ha indicado que no cuenta con los recursos necesarios para el pago a los bonistas ni para el pago de $544.7 millones que adeuda al Plan de Retiro de sus empleados. Concluyen en base a su análisis que el contrato de LUMA Energy no representaría ahorros para la AEE.

También concluyen que el contrato no contiene disposiciones, cláusulas o políticas que obliguen a LUMA Energy a reducir sus costos operacionales y tarifas según requiere el marco legal regulatorio. En ese sentido, opinan que el contrato no provee beneficio alguno para la AEE o para sus consumidores.

El Colegio confirma el hecho de que LUMA Energy no hace ningún tipo de

aportación financiera a la AEE, ni aporta para pagar sus propios costos operacionales. También señalan que el contrato compromete financieramente a la AEE por espacio de 15 años en pagos que totalizan casi $1,500 millones en dicho término, sin que podamos entender razonablemente que LUMA Energy brindará un servicio distinto a la AEE por sí sola ya puede hacer, inclusive va a utilizar el mismo personal para hacer el trabajo. Añaden que el contrato permite a LUMA Energy solicitar la revisión de las tarifas a los consumidores por la compra de energía eléctrica, lo que solo supone un aumento en la tarifa.

El Colegio señala que, según el contrato, LUMA Energy no está obligada a contratar a los empleados regulares de la AEE y, por otro lado, la AEE no tiene plazas suficientes para reubicar a esos empleados. Por otra parte, mencionan que LUMA Energy no está obligada tampoco a realizar pago alguno por la deuda al Sistema de Retiro de la AEE.

También concluyeron en su análisis que el contrato de LUMA Energy no obliga a esta empresa a tener que cumplir con la política pública de promover el uso de energía renovable según lo dispuesto en la Ley 17-2019, que establece que se tiene que reducir, hasta eventualmente eliminar, el uso de combustibles fósiles para la generación de energía, mediante la integración de energía renovable con el fin de alcanzar un mínimo de 40% en o antes del 2025; 60% en o antes del 2040; y 100% en o antes del 2050.

El Colegio entiende que conforme al contrato los pagos a LUMA Energy tienen prioridad en el caso de Título III de PROMESA. En

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otras palabras, plantean que LUMA Energy cobra primero y completo, por encima de las obligaciones operacionales de la AEE y las aportaciones al Sistema de Retiro.

El Colegio concluyó que según el contrato de LUMA Energy no viene obligado a cumplir con las obligaciones contraídas por la AEE bajo los convenios colectivos, incluyendo las clasificaciones ocupacionales y antigüedad de los empleados de la AEE. Tampoco está obligada la empresa a reconocer la condición de “representantes exclusivos” de los distintos sindicatos en la AEE. Peor aún, entiende el Colegio que el contrato libera de responsabilidad a la empresa LUMA Energy del pago de cualquier tipo de compensación adeudada a los trabajadores de la AEE como parte de la transición.

Informan, que el contrato especifica que cualquier inversión de infraestructura realizada por LUMA Energy durante la vigencia del contrato será a beneficio de esta y, a la fecha de terminación del contrato, le impone a la AEE la obligación del repago a LUMA Energy por dicha inversión, si la AEE interesa retenerla.

El Colegio, concluye que según está redactado el contrato libera también de responsabilidad a LUMA Energy durante la vigencia del mismo por el pago de seguros. Además, LUMA Energy puede resolver el contrato unilateralmente. Por ejemplo, ante un evento de fuerza mayor, que tenga algún efecto negativo sobre el sistema de transmisión y distribución y que se extienda por 18 meses o más. En un escenario como éste, LUMA Energy puede rescindir el contrato.

Entiende el Colegio que prácticamente el contrato le delega a la empresa LUMA Energy la responsabilidad de administrar la política pública energética de la AEE, creando de esta forma como cuestión de hecho, un monopolio privado sobre los servicios directos que se le provee al pueblo.

El Colegio no es la única institución en concluir que el contrato con LUMA Energy está redactado en términos que solo favorece los intereses de dicha empresa y que opera en menoscabo de los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico. Este contrato dice el Colegio, representará una carga onerosa para todos los puertorriqueños y puertorriqueñas, haciendo más caro el pago de la tarifa eléctrica y despoja al país de su principal activo patrimonial y social.

Finalmente, según el contrato es el producto de una negociación a espaldas de nuestro Pueblo, sin transparencia alguna ni participación de la ciudadanía, violenta la Constitución de Puerto Rico y las propias leyes

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aprobadas al menoscabar los derechos contractuales de sus empleados bajo los convenios colectivos y su Sistema de Retiro, y violenta el marco regulatorio de las transacciones autorizadas a la AEE. Por tanto, no puede haber cabida para la implementación de este contrato.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico entiende que el contrato debe ser declarado nulo.

X. Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico

El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, en adelante el Colegio de Ingenieros, presentó su posición con relación al contrato de LUMA Energy por medio de su Presidente, el ingeniero Juan F. Alicea Flores, Presidente de la Comisión de Energía el ingeniero Javier Quintana, la asesora y miembro de la Comisión de Energía, la ingeniero y licenciada Rhonda Castillo, y el también miembro de la Comisión de Energía, el ingeniero Manuel Vélez. El ingeniero Alicea Flores, comenzó su ponencia con la definición de la ley 120 y la exposición de motivos, la cual menciona que la AEE carecía de las condiciones para ofrecer un servicio eficiente y costo razonable para el consumidor, no poseía lo recursos económicos para una restructuración operacional, su recuperación financiera y los enormes cambios de infraestructura requeridos.

El análisis del Colegio de Ingenieros pudo identificar los factores que contribuyeron a llevar a la AEE a la situación actual:

o Altos costos de combustible en un mercado variable y especulativo,

o Anticuada y deteriorada infraestructura eléctrica con frecuentes interrupciones de servicio,

o Continuas exigencias de cumplimiento ambiental con costos millonarios por parte de la Agencia de Protección Ambiental Federal EPA,

o Disfunciones administrativas y operacionales relacionadas a la excesiva burocracia gubernamental y politización de la agencia,

o Innumerables conflictos laborales,

o Frustrados y costosos intentos para modernizar la infraestructura,

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o Un endeudamiento de aproximadamente $9 mil millones de dólares.

A juicio del Colegio de Ingenieros la expectativa con la aprobación de la Ley 120-2018 fue la de dar comienzo a un proceso mediante el cual se transformaría el sistema energético de Puerto Rico en uno moderno, sostenible, confiable, eficiente, costo efectivo y resiliente ante los embates de disturbios atmosféricos, sismos, entre otros.

El Colegio de Ingenieros concluye que el contrato de LUMA Energy le otorga a esta empresa privada la autorización para suscribir contratos de hasta $10 millones de dólares sin requerir autorización de la AAPP o la AEE, también la faculta a solicitar aumento en las tarifas de energía eléctrica, le concede la capacidad para llevar a cabo toda la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución, además de todas las funciones operacionales de la AEE, con la excepción de la generación de energía eléctrica. Esto quiere decir que la empresa LUMA Energy tendrá a su cargo el manejo del control del sistema eléctrico y la planificación del sistema eléctrico de Puerto Rico a largo plazo.

El Colegio de Ingenieros hace las siguientes recomendaciones:

Recomienda que se especifique de quien es la responsabilidad del cumplimiento ambiental.

Recomienda se revise el contrato para establecer una distribución de riesgos más balanceada, entre el dueño y el operador y así reducir los riesgos que ha asumido la AEE y por ende el Pueblo de Puerto Rico en el acuerdo.

Recomienda que las funciones de operación del sistema eléctrico, establecimiento de estándares de confiabilidad de la red y la planificación de la red eléctrica permanezcan en el sector público. Dichas funciones deben recaer sobre una o varias organizaciones independientes cuyo único interés sea el bienestar del país.

Recomienda que se defina bajo el contrato cual será el rol final de la AEE, más allá de ser el dueño de la infraestructura y otras funciones limitadas.

Recomiendan que permanezca una organización operacional en la AEE cuyo Director Ejecutivo continúe respondiendo a una Junta de Directores de la AEE. Esta estructura reducida, debe

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administrar y supervisar el contrato con personas que tengan el conocimiento técnico y la experiencia en las operaciones y el funcionamiento de compañías de utilidades eléctricas y la generación y transmisión de energía, en las regulaciones ambientales y financieras. Esto mitigaría las perdidas si por alguna razón es necesario que el gobierno retome la operación en el futuro.

Recomiendan que se debe establecer un plan de contingencia de surgir una terminación temprana en el contrato y para cuando venza el mismo.

Recomiendan que se indique en el contrato si el operador, también estará a cargo del sistema de irrigación que actualmente es responsabilidad de la AEE.

Luego de un análisis de los gastos y desembolsos del contrato de LUMA Energy el Colegio de Ingenieros concluyó que el contrato representa un costo adicional para el pueblo de Puerto Rico.

En vista de los exorbitantes gastos del contrato de LUMA Energy, el Colegio de Ingenieros hace las siguientes recomendaciones:

Se recomienda establecer en el Contrato, penalidades por no alcanzar los ahorros proyectados o que se condicione la bonificación por desempeño al logro de los mismos.

Se recomienda ampliar las métricas de cumplimiento establecidas para adoptar métricas que atiendan el despacho económico, la compra de combustible, los clientes mayores de la AEE, la calidad de la señal del servicio, control de frecuencia y voltaje, entre otras.

Se recomienda la utilización de un tercero para evaluar la data o la información para determinar el cumplimiento de las métricas por parte de la empresa LUMA Energy.

Los recursos contratados por la AAPP para la evaluación de las métricas del contrato deberán contar con la experiencia y el conocimiento para llevar a cabo estos trabajos.

Se recomienda mejorar las expectativas de desempeño y establecer objetivos claros relacionados a la operación bajo

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condiciones de emergencias causadas por insuficiencia de generación y desastres naturales.

Se recomienda incluir en los manuales y procedimientos que regulen las inversiones en mejoras capitales con fondos federales y fondos estatales provisiones para imponer controles a la empresa LUMA Energy en la ejecución de mejoras capitales que eviten la ocurrencia de conflictos entre el interés público con el privado, garanticen una competencia efectiva en la selección de las compañías que llevarán a cabo los proyectos y garanticen que la selección de proyectos a desarrollar por parte del operador no responda a sus propios intereses en desafío a las prioridades y el interés público.

Se recomienda darle prioridad en lo posible a la contratación de recursos y compañías locales en la contratación de proyectos de mejoras en la infraestructura.

Se recomienda que toda contratación de proyectos de mejoras a la infraestructura utilizando fondos federales por más de $10 millones debe estar sujeta a auditoría por un ente independiente gubernamental.

Debido a que el contrato de LUMA Energy está inclinado a beneficiar y proteger a la empresa, se recomienda que sea revisado para establecer una distribución de riesgos más balanceada y expandir el rol y facultades del dueño.

Se recomienda que las funciones de operación del sistema eléctrico, (control de despacho), el establecimiento de estándares de confiabilidad de la red y la planificación de la red eléctrica deben permanecer en el sector público. Dichas funciones deben recaer sobre organizaciones independientes cuyo único interés sea el bienestar del país.

Se recomienda que debe existir una AEE post contrato reducida cuyo líder continúe respondiendo a una Junta de Directores y cuya estructura sea responsable de administrar y supervisar el contrato. Esta estructura debe tener la capacidad de retomar la operación y el mantenimiento del sistema de transmisión y distribución de Puerto Rico en caso de ser necesario en el futuro.

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Finalmente, la posición del Colegio de Ingenieros de Puerto Rico es que el contrato de LUMA Energy como mínimo, debe ser enmendado, para incluir las recomendaciones anteriormente especificadas.

XI. Ingeniero Tomás Torres Placa, Representante de los Consumidores ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica

El Representante de los Consumidores ante la Junta de Gobierno de la AEE expresó que, aunque la transformación del sistema eléctrico de Puerto Rico es necesaria para convertir a éste en uno que provea un servicio confiable a bajos costos para todos los consumidores, durante el proceso de certificación de la empresa LUMA Energy, el Certificado de Cumplimiento de Energía se llevó a cabo sin participación ni discusión pública alguna.

El ingeniero Torres Placa certificó que el 17 de junio de 2021, sin participación pública, el NEPR emitió el Certificado de Cumplimiento de Energía, en contra de los principios de amplia participación ciudadana establecidos en la Ley 17-2019.

Torres Placa, señala que el contrato fue discutido una sola vez por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica antes de que se llevara a cabo la votación para su ratificación. También, le comunicó a la Comisión que no hubo interacción entre la Junta de la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA Energy o cualquiera de sus filiales o matrices, más allá de reuniones privadas con algunos miembros de la Junta de Gobierno y la AAPP.

El ingeniero Torres Placa puntualizó que, aunque la ejecución del contrato requiere un financiamiento de sobre $800 millones, al día de hoy nadie tiene certeza de donde provendrán estos fondos. Explica que estos costos son adicionales al pago de $125 millones anuales, incluyendo otros costos de incentivos.

El ingeniero Torres Placa señaló que el contrato en la sección 7.1 establece que los pagos fijos se utilizan para una parte limitada de la operación, relacionada a los servicios por parte de LUMA Energy, y que estos incluyen:

o El pago a seis (6) de sus ejecutivos: (1) Director Ejecutivo (“Chief Executive Officer”), (2) Director de Finanzas (“Chief Financial Officer”), (3) Director de Recursos Humanos, (4) Director de Programas Capitales, (5) Director de Tecnología de la Información y (6) Director de Servicio al Cliente.

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o Pagos a su Junta de Directores (“ManagementCo Board of Directors“)

o Costos administrativos, generales (“overhead costs”), asesores, contabilidad y costos relacionados.

o Costos en torno a escuela de celadores, (“Puerto Rico Lineworkers College”), ésta en añadidura a la que ya opera la Autoridad de Energía Eléctrica.

Además, Torres Placa puntualizó que los demás costos relacionados a la operación del sistema eléctrico, según la sección 7.2 del contrato, provienen de pagos por concepto de reembolsos, identificado en el contrato como “Pass-Through Expenditures”, incurridos por LUMA Energy. Que estos costos, según el Anejo XI del contrato, incluyen: sueldos, salarios, bonificaciones, contribuciones del patrono a los planes de pensiones y médicos de los empleados, otros beneficios, y beneficios posteriores al empleo; costos incurridos en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución, incluyendo los costos de todos los empleados subcontratados y adscritos seconded employees, todos los bienes y servicios, vehículos y millaje, dietas de empleados, suministros de oficina, comidas, entretenimiento, arrendamientos y alquiler de equipos, entre otros; mejoras capitales; servicios profesionales; seguridad de los activos físicos; demandas y litigios; costos asociados a eventos de interrupción de servicio; desarrollo del Plan de Remediación del Sistema, el Plan de Operaciones de Emergencia y otros planes; impuestos relacionados con activos o ingresos, incluyendo costos relacionados a auditorias; impuestos estatales; costos de cualquier impuesto especial de construcción municipal; reembolsos a clientes; costos por concepto de seguros, incluyendo primas, reclamos y pagos deducibles; propiedad intelectual; seguridad de los datos; costos incurridos en relación con el desempeño de ServCo como operador del sistema de transmisión y distribución; costos incurridos en relación a los servicios de transición durante la parte final de la contratación “Back-End Transition”; costos relacionados al cumplimiento con el Negociado de Energía de Puerto Rico; costos necesarios para lograr reducciones de costos o iniciativas en beneficio de los clientes; costos incurridos en relación con la marca “branding” y comunicaciones públicas; programas de servicio comunitario; y costos incurridos en relación con la administración y ejecución de los contratos del sistema. Además, otras partes del contrato del contrato, como la Sección 3.9 (b) (ii), proveen para pagos adicionales al Operador.

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El ingeniero Torres Placa recomendó que solo se le provea a LUMA Energy una sola compensación fija, cualquier incentivo posterior que sea validado en un proceso ante el NEPR donde haya amplia participación pública, y cualquier otro cargo variable pass-through espenditures que sea estrictamente necesario. Además, recomendó que se requiera eliminar la posibilidad de cualquier financiamiento a LUMA Energy para compra de combustible y para el pago de otros costos operacionales, los cuales pueden ser sufragados directamente por la Autoridad de Energía Eléctrica como ocurre en la actualidad. Esto con la excepción del financiamiento de proyectos capitales, por medio de fondos federales, y cualquier fondo de emergencia necesario para atender interrupciones en el servicio por desastres naturales los cuales pueden requerir de financiamiento, aunque desembolsados por la AEE.

Torres Placa señaló como una falla del contrato que el mismo establece que la supervisión del contrato recae únicamente en la Autoridad para la Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico y se excluye a la AEE, que es la entidad que cuenta con la pericia en el campo de energía. Explicó el funcionario que el resultado de esta falta de supervisión por una entidad con pericia en el campo energético puede resultar en peticiones y posturas con relación al proceso de quiebra bajo el Titulo III de PROMESA, y ante el regulador, NEPR, con relación al cumplimiento con la Nueva Política Energética, Ley 17 de 2019, y aspectos tarifaros, sin supervisión alguna de la AEE, que es la entidad pública que permanece como dueño de los activos del sistema eléctrico. Esta falta de supervisión por parte de la AEE no es lo adecuado, dado a que éste no es un contrato de concesión donde la empresa LUMA Energy invierte su capital para obtener rendimiento sobre este, sino que es un contrato en el cual la AEE le paga a la empresa LUMA Energy un pago fijo “fixed fee” para proveer servicios de operación y mantenimiento de los activos de transmisión y distribución de la corporación pública.

El ingeniero Torres Placa, señaló como otra falla del contrato, el que el mismo provee, que LUMA Energy pueda contratar a sus afiliadas como parte de su gestión. En este caso recomienda el funcionario que la supervisión estricta de la empresa LUMA Energy es imprescindible para garantizar que exista objetividad en la subcontratación por parte de ésta. Además, es de suma importancia establecer criterios que no impidan u obstaculicen la contratación local de mano de obra, materiales, equipos, suministros, servicios o cualquier otro tipo de subcontratación.

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El funcionario alertó sobre la incapacidad de LUMA Energy de comenzar operaciones el 1 de junio de 2021, según lo dispone el contrato, ya que a la fecha es de conocimiento que la empresa LUMA Energy no ha reclutado al personal para iniciar sus operaciones. Explica el funcionario que ésta es una situación alarmante y de mucha preocupación ya que la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de E.U. (NOAA por sus siglas en inglés) está considerado adelantar la fecha de comienzo de la temporada de huracanes, inicialmente pautada para comenzar el 1 de junio de 2021, para el 15 de mayo. Por lo tanto, tener en operación una estructura funcional para la Operación y Mantenimiento del sistema de transmisión y distribución antes del comienzo de la temporada de huracanes es altamente cuestionable.

También el ingeniero Torres Placa confirmó, que solo cerca de mil empleados de la AEE han solicitado plazas con LUMA Energy y el resto, aproximadamente tres mil cuatrocientos empleados, tendrán que pasar al gobierno central, según establecido en la Ley 17 de 2019, o acogerse al retiro. Esto según el funcionario representa un doble problema ya que, si estos empleados optan por alguna modalidad de retiro temprano, esta situación podría agravar más la condición económica del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica, el cual se encuentra en una débil condición financiera, agudizando aún más las finanzas de la corporación pública y poniendo en riesgo el retiro de sus empleados y por otro lado, si los empleados optan por pasar al gobierno central, esto resultaría en un pago doble para la AEE y el Gobierno de Puerto Rico, ya que tendrían que reembolsar el costo del salario y beneficios de los empleados como se dispone en la sección 7.2 del contrato, esto además, al pago de $125 millones anuales por concepto de costos fijos e incentivos a la empresa.

Otro aspecto que se debe resaltar según el ingeniero Tomás Torres Placa es que en las secciones 14.1 a 14.4 del contrato se especifica que este puede ser rescindido, con solo ciento veinte (120) días de aviso previo por escrito, bien sea una terminación por parte LUMA Energy, o por parte de la AEE. En otras palabras, debido a que dentro de este contrato toda la operación de la AEE, menos la parte de generación, pasa a LUMA Energy, crea no solo incertidumbre en cuanto a confiabilidad del servicio, sino que envuelve un sin número de riesgos innecesarios dado la magnitud de las operaciones de la AEE.

El ingeniero Tomás Torres Placa nos recuerda que recientemente se publicó una noticia que afirma que la “Long Island Power Authority” (LIPA), está evaluando rescindir el contrato que mantiene actualmente con su PSEG, considerando entre otras opciones regresar al modelo público en dicho estado. Esto es de suma importancia dado, a que el modelo que utilizo la

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AAPP para la transacción del contrato de LUMA Energy, fue el contrato entre LIPA y PSEG.

Dado la necesidad de considerar e implementar cambios fundamentales al contrato de LUMA Energy, se recomienda posponer la Fecha de Comienzo de Servicio “Service Commencement Date”, a una fecha posterior a la conclusión de la temporada de huracanes.

Finalmente, el ingeniero Tomás Torres Placa entiende que, aunque la AEE requiere y necesita ser transformada, lamentablemente, este contrato, como redactado, no provee certeza para lograr tales fines. El contrato debe ser enmendado.

XII. Grupo de ciudadanos privados, y jubilados de la AEE, licenciada Ivelisse Sánchez Soultaire, Ex Secretaria de la Junta de Gobierno de la AEE y jubilada, Sr. Héctor Rosario Hernández, Ex Director Ejecutivo de la AEE y jubilado, el licenciado Luis R. Santini Gaudier, Ex Representante de los Consumidores ante la Junta de Gobierno de la AEE.

El Ex Director de la AEE, Héctor Rosario Hernández y la Ex Secretaria de la Junta de Gobierno de la AEE, la licenciada Ivelisse Sánchez Soultaire expresaron que la buena gerencia, gobernanza o administración de la AEE son importantes para alcanzar una profesionalización y despolitización de la agencia, y que existe la necesidad de transformar el sistema eléctrico de Puerto Rico con prioridad. Admitieron que, las políticas públicas que se han implementado en la AEE han tenido el efecto de degradar el sistema, promulgar gastos inútiles, tales como proyectos de gran magnitud cancelados, algunos en su etapa de construcción, fuga de talentos y criterios de reclutamiento desafortunados. Expresaron, además que se ha trabajado una opinión pública adversa, a base de comparaciones injustas y se ha abandonado la sana administración de la AEE para justificar la privatización y que surge como respuesta al desastre creado por la toma de decisiones deficientes después de los huracanes Irma y María.

Los ex funcionarios indicaron que el contrato de adhesión protege más los intereses de LUMA Energy que los de Puerto Rico y que se justifica en unos alegados ahorros que se logrará a través de mejoras en la eficiencia de la AEE, no obstante, esto es incongruente con la realidad de que se proyecta una disminución significativa en la demanda de energía en PR. Las alegadas mejoras en eficiencia no surgen de un análisis científico ni ponderado, sino que se basan en unos criterios hipotéticos asumidos por FTI Consulting, consultor de las AAPP.

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El señor Rosario Hernández, indicó que en todos los escenarios está subyacente el acuerdo propuesto de restructuración de la deuda que plantea la entrada de un cargo de transición que se sumará a la tarifa de la energía eléctrica, con un itinerario de pagos de 24 años con incrementos escalonados, que podrían comenzar desde 2.768 centavos por kWh, hasta 4.552 centavos por KWh. Aunque se está negociando una posible nueva restructuración, esta es la que está vigente. En concreto, de acuerdo a un cálculo que ha realizado, el déficit operacional del año fiscal 2021 puede significar un aumento de más de 3 centavos por KWh en el costo de la energía eléctrica. A febrero de 2021 el déficit operacional de la AEE asciende a $579.2 millones. Añadió que, eventualmente habrá un aumento correspondiente a la restructuración de la deuda de un promedio de 3.66 centavos por KWh. Si se suman estos cargos, más los 19.63 centavos del costo actual, obtendríamos un costo proyectado de 26.29 centavos el KWh. A esto, pudiera añadirse cerca de un centavo para cubrir parcialmente la deuda con el Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE. Todo esto, para un gran total de 27.29 centavos el KWh, esto sin considerar posibles aumentos en el costo del combustible. Todo esto pudiera implicar un aumento de cerca del 50.52% en los costos de la energía en comparación con el mes de marzo de 2021. Este aumento se agravaría si resultase que los $894 millones necesarios para ejecutar la transición a LUMA Energy fuesen un préstamo, el cual habría que pagar con intereses.

Héctor Rosario Hernández indicó que, de acuerdo a los documentos disponibles públicamente, las proyecciones de las variables que se utilizan para justificar el contrato, son demasiado optimistas y fallan en no incluir un análisis para manejar la incertidumbre de variables importantes. Explicó además que, el informe de FTI Consulting, que se incluye en el Partnership Committee Report para justificar la adjudicación a LUMA Energy, se incluye una comparación del costo de energía en Puerto Rico con otras jurisdicciones de los Estados Unidos Continentales para concluir que el costo de la energía en Puerto Rico es el más caro. Sin embargo, él explicó que esta premisa vicia el análisis, ya que Puerto Rico debe ser comparado con jurisdicciones similares en las que exista un sistema aislado y que requiera de la transportación marítima de los combustibles. Añadió que, un sistema aislado es distinto a un sistema interconectado porque el sistema interconectado requiere de mucho menos inversión en capital para la producción de energía que uno aislado. Esta diferencia puede ser de hasta un 30% mayor para los sistemas aislados como el de Puerto Rico, como por ejemplo el sistema de Hawaii. Esto debido a que el sistema aislado debe tener capacidad generatriz para suplir la demanda, y para suplir la reserva

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requerida en casos de salidas forzadas de las unidades en servicio o unidades que estén fuera de servicio por mantenimiento programado.

Los ex funcionarios explicaron que, LUMA Energy ha reclamado $60.2 millones por concepto de reembolso de gastos, esto en adición los $41.5 millones por concepto de cargo fijo, para un total de $101.7 millones en solo ocho meses y ya han solicitado un aumento de $15,648,069 para el Front End Transition. Esto impacta las finanzas de la AEE y puede aumentar el costo de la energía. Además, estos gastos los paga la AEE sin conocer el desglose de los mismos, lo que puede tener implicaciones de mal uso de fondos públicos.

También indicaron que, aunque la Ley 57-2014, en su versión original creó un mecanismo para alcanzar una Junta de Gobierno autónoma e independiente, lamentablemente, luego del cambio de administración del 2017, esa Ley fue enmendada, varias veces, para volver a crear una estructura politizada.

Los ex funcionarios expresaron su preocupación en cuanto a las expresiones vertidas por el CEO de LUMA Energy, Wayne Stensby, respecto a que LUMA Energy no hará pública la información sobre salarios de sus ejecutivos, que el año de transición requería mayores gastos reembolsables porque se estaba construyendo a LUMA Energy, esto a pesar de que dichos salarios y gastos reembolsables son pagados con fondos públicos, y cuando la Sección 9 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que “Sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del estado, y en todo caso por autoridad de ley.”

Por otro lado, indicaron que la Sección 5.5 del contrato dispone que LUMA Energy realizará análisis y proyecciones para determinar la necesidad de proyectos de mejoras capitales, incluyendo los de nueva generación, según las Secciones 5.13(d) y el Shared Services Agreement, incluyendo la necesidad de la AEE de formalizar nuevos contratos de generación o compra de energía. Esto le permite a LUMA Energy invertir en proyectos de mejoras capitales, resultando el activo que se adquiera o construya en propiedad de LUMA Energy. Explicaron que estos proyectos, así como los proyectos que se sufragarían con los fondos federales, pudieran adjudicarse por LUMA Energy a alguna de las afiliadas o subsidiarias de sus compañías matrices. De igual forma, alguna subsidiaria o afiliada de LUMA Energy y sus compañías matrices pudiera desarrollar alguno de los proyectos de las nuevas plantas de generación, creando un potencial conflicto de intereses, tanto al momento del proceso de adjudicación, como al momento de escoger la

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generación que se ha de despachar para el sistema de Sistema de Transmisión y Distribución (T&D) en el Centro de Control Energético.

Los ex funcionarios puntualizaron que el Stafford Act, ley orgánica de FEMA en su Sección 406, establece diáfanamente que los fondos de FEMA son para entidades gubernamentales o corporaciones sin fines de lucro que prestan servicios críticos esenciales a una entidad gubernamental. Explicaron que en el caso de LUMA Energy varias personas y entidades han criticado el contrato con relación a que es una privatización de hecho, en la que una corporación con fines de lucro, LUMA Energy, llevará a cabo las tareas que van más allá de la administración del sistema de transmisión y distribución de la Autoridad de Energía Eléctrica. El contrato le da a LUMA Energy la responsabilidad y potestad de establecer los planes, las tarifas, administración de los activos, presupuesto, adjudicación de subastas, cobro por los servicios, las relaciones públicas y otros asuntos financieros. Todas estas características apuntan a que LUMA Energy no es un administrador, sino una corporación con fines de lucro que se ha colocado en la posición que antes tenía la AEE, a través de un proceso de desmantelamiento del organismo gubernamental. Esta situación podría poner en riesgo los fondos federales destinados para la reconstrucción de la red. El gobierno de Puerto Rico está descansando en una interpretación que podría no ser la correcta y provocar que estos fondos no sean desembolsados por FEMA.

Los deponentes también explicaron que, entre los subcontratistas, LUMA Energy puede incluir personal perteneciente a sus compañías afiliadas, por lo que LUMA Energy podrá seleccionar a Quanta Services y ATCO, incluyendo otras subsidiarias, para llevar a cabo todas reparaciones y/o reconstrucción del sistema eléctrico de Puerto Rico (después de todo son sus jefes y sus dueños), mediante los contratos que se adjudiquen. Además, Quanta Services y ATCO han obtenido información privilegiada a través de su personal personnel from Operator’s Affiliates assigned to perform the Front-End Transition Service. Por lo tanto, están en una condición de ventaja sobre las demás compañías que participen en la subasta o proceso de contratación para la rehabilitación y reconstrucción del sistema eléctrico de Puerto Rico y para la construcción y operación de nueva generación. Esto promueve una competencia desleal que puede resultar contraria al mejor interés del pueblo de Puerto Rico. Tanto es así, que Quanta Services comunicó, mediante sus informes anuales, a sus inversionistas que había oportunidades significativas para competir por los trabajos asociados con la modernización del sistema eléctrico de Puerto Rico.

Por otro lado, los deponentes señalaron que el contrato tiene muchas instancias en las cuales LUMA Energy puede terminar el mismo

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unilateralmente (sección 14.5 (a) a la(f), excepto la (e)) que es de gran preocupación, la sección 14.5 (c)-Extended Force Majeure Event, establece que el Operador tiene derecho a terminar el Contrato por razón de que ocurra un evento de fuerza mayor.

“(c) Operator shall have the right to terminate this Agreement upon not less than one hundred twenty (120) days’ prior written notice to Operator or Administrator, respectively, in the event that a Force Majeure Event continues for a period in excess of eighteen (18) consecutive months and materially interferes with, delays or increases the cost of the Front-End Transition Services or the O&M Services.”

Explicaron que, la Fuerza Mayor se define, en lo que es pertinente, como: “… any event that causes any federal or Commonwealth Governmental Body to declare any portion of the geographic area of the T&D System part of a “disaster zone,” “disaster area,” “state of emergency” or any similar pronouncement; …It is specifically understood that none of the following acts, events or conditions shall constitute a Force Majeure Event: (1) reasonably anticipated weather conditions for the geographic area of the T&D System, except to the extent such weather condition otherwise falls under one of the circumstances described in clauses (A) or (C) above;”

Los deponentes añadieron que, durante una situación de fuerza mayor, LUMA Energy podría aumentar su tarifa y sus costos de acuerdo a la Sección 17.2 (c), la Parte I del contrato (Scope of work) en el inciso C, que establece que LUMA Energy será responsable de: “(1) managing control center operations, including generation scheduling and economic/reliable T&D System dispatch; (2) balancing the supply and demand of electricity, including reacting to changes in demand in real time, adjusting generation dispatch to be in balance with demand and maintaining the T&D System at safe operating levels in accordance with Prudent Utility Practices and System Operation Principles.” Mientras que, la Sección 4.B de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941 (22 L.P.R.A. sec. 195B), dispone que la Junta de Gobierno de la AEE establecerá y mantendrá los mecanismos que aseguren la operación autónoma del Centro de Control Energético. “Con el fin de proteger la confianza en el manejo de la red eléctrica, evitar el discrimen contra las compañías de energía interconectadas a la red eléctrica y asegurar mayor independencia en la gestión de la red eléctrica, la Junta nombrará, con el consejo del Director Ejecutivo, a un Director del Centro de Control Energético, quien responderá directamente al Director Ejecutivo. Con la

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asistencia del Director Ejecutivo y del Director del Centro de Control Energético, la Junta establecerá y mantendrá los mecanismos que aseguren la operación autónoma del Centro de Control Energético…” Los deponentes entienden que esta disposición del contrato, pasando el Centro de Control Energético a LUMA Energy, es contraria a la ley y que para viabilizarla, la Ley debe ser enmendada. Y si se alcanzan unas métricas establecidas para el desempeño, procede el pago de una bonificación de $20 millones.

De acuerdo a los deponentes, las Métricas propuestas por LUMA Energy en el Anejo IX están sujetas a cambios y requieren que se establezca un” baseline”. Si bien es cierto que las métricas incluidas en el Anejo IX son típicas de la industria eléctrica, la aplicación efectiva de las mismas depende de que se seleccione el “baseline” adecuado y no uno tan bajo que permita que se logre el Incentive Fee con un mínimo de ejecución por parte de LUMA Energy.

Los deponentes indicaron que este proceso requiere la revisión de las métricas por un comité, por la AAPP y por el NEPR. Y que el mismo debe ser un proceso transparente y con participación pública, requisitos de ley que no han sido observados hasta el momento en los procesos relacionados al contrato. Aclararon que apenas, se comenzó con el proceso de aprobación de métricas, según se desprende del expediente de este caso en el NEPR y de la Moción presentada por LUMA Energy ante el NEPR el 29 de enero de 2021. Por otro lado, los deponentes indicaron que el contrato no contiene disposiciones vinculantes sobre quién garantiza las obligaciones de LUMA Energy, y explicaron que la Garantía resulta necesaria, ya que LUMA Energy es una corporación de responsabilidad limitada y de nueva creación, que no parece tener activos significativos. El contrato dispone que Quanta Services será el garantizador mediante un acuerdo de Guarantee Agreement, que debe haber sido formalizado previo al Effective Date del 22 de junio de 2020, ya que era una de las condiciones para la ejecución del contrato con LUMA Energy. Entienden los deponentes que es importante hacer una evaluación de la situación financiera de Quanta Services, para verificar su solidez y capacidad para satisfacer esta garantía. De un formato propuesto, incluido en el Exhibit D del contrato y de la Sección 18.3 del contrato, surge que Quanta Services está dispuesto a garantizar cierto tipo de pérdidas o daños hasta un tope de $35,000,000 en cualquier año y $105,000,000 durante el término del contrato. Esto con un deducible de $5 millones los primeros dos años del

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contrato y luego de $2.5 millones en los años restantes. El tope de esta garantía no es adecuado para este contrato, ya que no asegura el interés de los residentes de Puerto Rico. Los deponentes indicaron que existe mucha documentación preparatoria y complementaria al contrato que no se ha hecho pública, por lo que sería conveniente evaluar si se debe solicitar mediante alguna persona con legitimación para hacerlo. Esto es otra muestra de la falta de transparencia en los procesos asociados a la adjudicación y formalización del contrato. Es inaceptable que un contrato como este, que pone el futuro energético de Puerto Rico durante los próximos 15 años en manos de un ente privado, se haya redactado y adjudicado con total carencia de transparencia y participación ciudadana. Los deponentes denunciaron que el proceso de adjudicación realmente se realizó con dos licitadores, ya que los demás se retiraron en momentos previos al Request for Proposal o temprano dentro de ese proceso. Entre los licitadores que participaron en el RFP, no se encontraba LUMA Energy. De hecho, LUMA Energy se incorporó varios días después de la adjudicación del RFP a esta empresa. La adjudicación del RFP se decidió el 11 de enero de 2020 y LUMA Energy se formó y registró el 17 de enero de 2020. Por esto, surgen preguntas sobre la legalidad del proceso de adjudicación del RFP. Para evaluar dicha legalidad es necesario que se evalúe el proceso de adjudicación por el comité de adjudicación, el cual se ha mantenido en el más estricto secreto y confidencialidad, cuando debió ser un proceso sujeto a publicidad, según lo requiere la Ley 29 - 2009.

Los deponentes recomendaron crear un Grupo “Ad Hoc” compuesto por los mejores profesionales puertorriqueños, seleccionados de la Academia, Asociaciones Profesionales, Retirados y Empleados de la AEE y jóvenes egresados de nuestras universidades públicas y privadas. Esto permite que una parte de los beneficios económicos que generen se queden en nuestra economía. Esto debe hacerse cumpliendo con el Plan Integrado de Recursos, que se trabajará de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del NEPR.

Además, recomendaron que se debe eliminar la politización de las decisiones críticas de política pública, en la selección y ejecución de proyectos de infraestructura, en los procesos de compras y subastas, y en la selección de los recursos humanos y la organización administrativa de la agencia. Para esto se deben celebrar procesos competitivos que no estén

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viciados por influencias externas, por lo que estos procesos deben realizarse de forma transparente y con participación ciudadana.

Indicaron, que el nuevo sistema eléctrico debería fomentar la conservación y la eficiencia de energía, generar energía renovable limpia distribuida con y almacenamiento, mantener en un mínimo la generación a base de combustibles fósiles durante el período de transición hacia el 100% de energía renovable, promoviendo la participación ciudadana y del sector laboral en la toma de decisiones, todo esto bajo la tutela de un regulador despolitizado, independiente y fuerte.

Señalaron que bajo algún escenario la empresa LUMA Energy podría permanecer como administrador de la AEE, sin que la AEE sea desmantelada, evitando que cualquier salida del operador cause que Puerto Rico se quede sin un operador del sistema. Otra opción es que quede como “project manager” para los procesos de contratación e implementación de los $10 billones aportados por el gobierno federal. Esto, garantizando una participación de al menos un 50% de las compañías contratadas sean compañías puertorriqueñas, siempre que éstas estén disponibles. Para esto deberán, en coordinación con la AEE, invitar a los procesos competitivos a compañías de PR que puedan participar en la reconstrucción y garantizar que los proyectos cumplan con Plan Integrado de Recursos y las leyes, reglamentos y órdenes ejecutivas del gobierno federal y el presidente de Estados Unidos, Joe Biden.

Los deponentes señalaron que la Gobernanza del Sistema Eléctrico no se puede dejar a la discreción de una entidad privada, o de una entidad pública que no cuente con el peritaje necesario para ejecutar dicha gobernanza. Los deponentes concluyeron que, aunque tienen serias dudas de la legalidad del proceso de adjudicación y de ciertas secciones del contrato de LUMA Energy, entienden como mínimo, debe ser enmendado para corregir las deficiencias que hemos discutido en nuestra ponencia. Que tal como expresaron al principio de su ponencia, Puerto Rico necesita urgentemente trasformar la administración e infraestructura de su Sistema Eléctrico. Esta debe ser una transformación exitosa que propicie el desarrollo económico, mejore la calidad de vida de todos los residentes de Puerto Rico y fomente la creación de empleos. Para lograr este propósito, es requerido que todas las partes involucradas, o sea, el Gobierno, la Alta Gerencia de la AEE, y todos sus trabajadores reconozcan que se debe ceder ciertas prerrogativas para llegar a un modelo que cumpla con las necesidades de nuestra Isla.

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A preguntas del Presidente de la Comisión si el contrato debía ser enmendado o cancelado, la licenciada Ivelisse Sánchez Soulture concluyó que el mismo debía ser cancelado, el licenciado Santini Gaudier expresó que el contrato “adolecía de vaguedad” y que el mismo debía ser cancelado, y el ex director de la AEE, Héctor Rosario indicó que recomienda como mínimo, sea enmendado para corregir las deficiencias que se han discutido, no obstante, se inclinó en la cancelación del mismo.

XIII. Presidente y CEO de LUMA Energy

En representación de la empresa LUMA Energy compareció su Presidente y CEO Wayne Stensby, quien presentó su material de mercadeo con generalidades que resaltan los beneficios de su propuesta, y quien, además, fue bien poco responsivo y optó por evadir preguntas durante el tiempo que se extendió la Vista Pública. En la vista, este alegó reiteradamente que LUMA Energy es una compañía privada, y que por tal razón no tenía que contestar sobre la información que le solicitaban los miembros de la Comisión. A preguntas del Presidente de la Comisión, el ingeniero Stensby admitió que los gastos incurridos por LUMA Energy, eran reembolsables por la AEE y que la tarifa fija de hasta los $125 millones que recibirán procederá de las tarifas cobradas a los clientes de la AEE. A preguntas del Presidente de la Comisión si su salario oscilaba entre $500 mil a $1 millón, el señor Stensby se negó a contestar.

En varias ocasiones, el Presidente de la Comisión, le indicó al señor Stensby que LUMA Energy es una privatizadora que administrará el sistema de transmisión y distribución de la AEE, que a su vez se sostiene y se costea con fondos públicos y que por tal razón la Asamblea Legislativa sí tiene total jurisdicción para requerirle información a LUMA Energy. Por otro lado, el señor Stensby dijo desconocer cuánto dinero ha cobrado LUMA Energy a la AEE hasta la fecha. De diversas formas, el Presidente de la Comisión le solicitó al señor Stensby información sobre las compañías Quanta Services y ATCO, que son las creadoras del consorcio de LUMA Energy. Así como, sobre su historial administrando redes de transmisión y distribución de energía. Durante el transcurso de la Vista Publica, se le hizo clara referencia al señor Stensby

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que cómo era posible que un contrato que operará y dará mantenimiento por 15 años, se haya despachado en menos de una hora. A esto el señor Stensby contestó que las negociaciones empezaron entre las compañías Quanta Services y ATCO, pero que luego optaron por unirse y crear el consorcio LUMA Energy. A preguntas del Presidente de la Comisión, el señor Stensby se negó a contestar, quiénes son los miembros de la Junta de Directores de LUMA Energy. A esto el Presidente de la Comisión le indicó, que era necesario saber quiénes son las personas que van a administrar la AEE, que le brinda al Pueblo de Puerto Rico un servicio esencial de energía eléctrica. No obstante, el señor Stensby sí contestó que él era empleado de ATCO, pero se negó rotundamente a divulgar su salario actual con LUMA Energy. A esto se le indicó, que al LUMA Energy solamente tener de cliente a la AEE, su salario provenía estrictamente de fondos públicos y que por tal razón tenía que divulgarlo ante la Comisión. El señor Stensby indicó además que no recordaba cuando lo habían nombrado presidente de LUMA Energy. En la Vista Pública salió a relucir que LUMA Energy fue incorporada en el Departamento de Estado el 17 de enero de 2020. El señor Stensby dijo no conocer la persona que incorporó la corporación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y dijo que él, para el 15 de enero de 2020 fungió como representante de LUMA Energy en una reunión. Stensby reconoció que, además de administrar el sistema de distribución de la AEE, LUMA Energy manejará el sistema de facturación, servicio al cliente, el centro de distribución de energía de Monacillo y, según estipula el contrato, participará del proceso de compra del combustible. LUMA Energy, necesitará un estimado de 3,800 empleados, según Stensby, no obstante, admitió que solo han entrevistado a 1,500 empleados, de los cuales 1,132 son trabajadores de la AEE. El Presidente de la Cámara de Representantes, compareció a la Vista Pública y entre sus planteamientos, emplazó al Gobernador de Puerto Rico a tomar cartas sobre el asunto y a dialogar enmiendas para que el contrato sea verdaderamente efectivo a los intereses del pueblo de Puerto Rico. El portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño, el representante Denis Márquez, indicó en su turno, que el ingeniero Stensby había sido bien poco responsivo ante las preguntas del Presidente de la Comisión, y que la ponencia de LUMA Energy había sido sumamente vaga. Indicó además que la seguridad de los empleados de la AEE está en peligro, ya que no hay certeza

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de cómo funcionará la Ley del Empleador Único. Señaló también, que, la entrada de LUMA Energy significa la anulación de los convenios colectivos alcanzados por los sindicatos que agrupan los diversos empleados de la AEE. El Representante dijo que este contrato es leonino y que le brinda trato contributivo preferencial a LUMA Energy. El Presidente de la Comisión le otorgó al ingeniero Stensby, un plazo de dos días calendario para que se le entregara a la Comisión las minutas de las reuniones de LUMA Energy, las copias de las comunicaciones escritas y electrónicas entre él y funcionarios de gobierno y se le advirtió que, de no cumplir con lo requerido, se le pediría autorización al Presidente de la Cámara de Representantes para ir a los tribunales a solicitar la información. Además, se le otorgó cinco días para proveer un certificado de antecedentes penales en donde quiera que haya trabajado para Quanta Services, ATCO o LUMA Energy. A estos requerimientos de información solicitados en la Vista Pública, LUMA Energy alegó que esta es una empresa privada y que los documentos requeridos eran confidenciales, y por ello se negaban entregar los mismos. A preguntas del Presidente de la Comisión, el señor Stensby dijo desconocer sobre la topografía de Puerto Rico y no supo precisar la ubicación de varios municipios del país, entre ellos Guayama. También, se le preguntó si conocía al exgobernador Ricardo Rosselló, y éste dijo que no, pero luego admitió que se había reunido con él en dos ocasiones. El señor Stensby dijo que se reunió con todos los candidatos a la gobernación para las elecciones de noviembre de 2020, e igualmente con el ex director de la AEE, el ingeniero José Ortíz.

A preguntas del Presiente de la Comisión, si Stensby estaría dispuesto a renegociar la cláusula de Fuerza Mayor y los gastos de entretenimiento, éste, concluyó que no estaría dispuesto a renegociar el contrato ni enmendar ninguna cláusula pues reclamó el contrato era legal y legítimo.

XIV. Institute for Energy Economics and Financial Analysis (IEEFA).

El Director del Institute for Energy Economics and Financial Analysis, en adelante el Instituto, por medio de su director Tom Sanzillo quien compareció por video conferencia y expresó en su análisis del contrato encontrar varios defectos fundamentales que probablemente impedirán que Puerto Rico pueda alcanzar sus objetivos de un sistema eléctrico asequible o basado en energía renovable.

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El Instituto puntualizó los siguientes defectos del contrato de LUMA Energy:

Pobre o débil supervisión a la empresa LUMA Energy;

Métricas de rendimiento mal diseñadas o insuficientes porque no abordan los objetivos fundamentales, incluyendo, el logro de tasas de 20 centavos/kWh y un estándar de energía renovable del 40% para 2025;

Costos ocultos en el contrato;

Mala gestión en el proceso de transición de los empleados de la AEE;

Añade el Instituto que desde que se publicó su informe, ha salido a la luz información adicional que revela:

Principales banderas rojas con el proceso de adquisición original;

Costos ocultos adicionales del contrato;

Detalles adicionales de los presupuestos propuestos por LUMA Energy que indican que existe un alto riesgo de que no podrán cumplir su promesa de no aumentar las tarifas eléctricas; y

Nueva información sobre fondos federales que aumenta nuestra preocupación de que el contrato obstaculizará la capacidad de Puerto Rico para cumplir con sus metas de energía renovable.

Surge de la investigación del Instituto, que la evaluación de las ofertas y la negociación del contrato de LUMA Energy fueron llevadas a cabo por el Comité de Alianza compuesto por cinco miembros. Luego de una revisión de los documentos sobre el proceso de evaluación con información obtenida a través de una solicitud de información pública por la organización puertorriqueña sin fines de lucro Cambio, y compartidos con el IEEFA muestra que cuatro (4) de los cinco (5) miembros del Comité de Alianza llegaron a puntuaciones numéricas idénticas en 37 de las 38 categorías. Peor aún, tres (3) de los miembros incluso copiaron el mismo error numérico al sumar sus puntuaciones. Incluso se evidencia que algunos de los miembros del comité señalaron que sus puntuaciones se basaron en recomendaciones de FTI Consulting Inc., una consultora fuera de la Isla contratada por la Autoridad de Alianzas Público-Privadas.

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Se encontró en el estudio de FTI Consulting Inc., que se recibió después de una segunda solicitud de información, puntuaciones específicas relacionadas con métricas financieras que parecen haber sido copiadas directamente en las hojas de puntuación. Aunque el estudio FTI Consulting Inc., no arroja luz sobre cómo fue que los cuatro (4) miembros del Comité de Alianza también llegaron a puntuaciones idénticas sobre las métricas técnicas (que representaron el 45% de la puntuación total). Nuestro análisis revela que las hojas de puntuación fueron tabuladas por la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, y estas puntuaciones tabuladas fueron utilizadas por el Director Ejecutivo de la AAPP como base para una recomendación de votar a favor de LUMA Energy como el postor ganador.

El Instituto, encontró en el informe final del Comité de Alianza, que el 11 de enero de 2020, el Comité se reunió “para (i) discutir las Propuestas Definitivas, (ii) determinar los próximos pasos, y (iii) seleccionar a LUMA Energy como el Proponente Preferido”. Sin embargo, la documentación proporcionada por la AAPP muestra que esta “reunión” fue una votación unánime, arriba o abajo por correo electrónico para aprobar a LUMA Energy como el proponente preferido, basado únicamente en los cuadros de puntuación del Comité de Alianza. Tom Sanzillo añadió que, si bien la ley de Puerto Rico permite a los consultores asesorar al Comité de Alianza y a la AAPP, el proceso impulsado por consultores que ocurrió aquí es, en su opinión, una manera completamente inapropiada de llevar a cabo un proceso de contratación.

Sanzillo indicó que en el Instituto son del criterio que los miembros del Comité de Alianza debieron haber ejercido un juicio independiente en el examen de las ofertas. Sus puntuaciones y evaluaciones cualitativas debieron haber representado sus propias opiniones desarrolladas después de revisar las presentaciones del contrato. Su análisis podría razonablemente ser asistido por partes externas. Sin embargo, las conclusiones y recomendaciones de cada miembro del Comité deberían haberse basado en su propio criterio, sin ser afectados por terceros externos. De forma alterna, FTI Consulting Inc. podría haber recibido instrucciones de presentar su informe directamente a la Junta Directiva de la AAPP, en lugar del Comité de Alianza. En este escenario, se habría proporcionado a la Junta Directiva de la AAPP una herramienta que proporcionara un control independiente al Comité de Alianza. En cambio, parece que la entidad en gran parte responsable de adjudicar este

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contrato a LUMA Energy era efectivamente FTI Consulting Inc., no los miembros del Comité de Alianza.

Alertó el Director del Instituto Tom Sanzillo que según su experiencia revisando los procesos de contratación para el estado de Nueva York como Primer Contralor Adjunto, nunca habría firmado este acuerdo, si hubiera sido consciente de que los miembros del Comité no habían ejercido un juicio independiente al recomendar la adjudicación del contrato.

El Instituto recomienda que se investigue el proceso de selección que condujo a la adjudicación del contrato a LUMA Energy. Fundamenta que levanta bandera roja el hecho de que la votación se realizó por correo electrónico, y no hay registros de que el Comité de Alianza debatiera, por ejemplo, la constatación del estudio de FTI Consulting Inc. de que las tasas anuales de LUMA Energy en el texto original de su propuesta eran más caras durante la duración del contrato que lo que PSEG había propuesto.

También resultó de la investigación realizada por el Instituto, que la empresa Quanta Services llevó a cabo cabildeo federal durante el proceso de contratación. De acuerdo con los formularios federales de divulgación de cabildeo, Quanta Energy Services participó en cabildeo federal desde el segundo trimestre de 2019 hasta el segundo trimestre de 2020 sobre un tema que sus divulgaciones simplemente enumeraron como AEE. Este período abarca el tiempo en el que Quanta Services estaba compitiendo por el contrato de concesión de T&D.

Sanzillo dijo que, Quanta Services no tenía otros contratos con el gobierno de Puerto Rico durante este tiempo y, hasta donde sabemos, no hay otra asignatura relacionada con AEE en la que Quanta Services estuviera comprometida. Sin embargo, presionar al gobierno federal con un proceso de solicitud competitivo está específicamente prohibido por las regulaciones de la AAPP y explícitamente declarado en la RFP, a menos que sea dirigido o permitido por la AAPP.

Señaló Sanzillo que, en diciembre de 2020, la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) recomendó que AEE requería un préstamo de $894 millones del Gobierno de Puerto Rico para llevar a cabo la transacción. Este dinero alegadamente es necesario para proporcionar suficiente liquidez para cubrir los gastos durante los primeros meses de operaciones, como exige el contrato. Sin embargo, a esta fecha no se ha proporcionado información sobre los términos del préstamo, y no se hace referencia a él en el presupuesto certificado o plan fiscal certificado de AEE.

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Incluso entendemos que un préstamo a interés cero costaría a AEE $60 millones anuales durante la vida útil del contrato, más que suficiente para eliminar los supuestos ahorros del contrato.

Sanzillo indicó que, a pesar de que los supuestos ahorros han sido referenciados o representados en declaraciones públicas por la AAPP y JSAF, no pudieron encontrar y no existe alguna cláusula en el contrato que responsabilice a le empresa LUMA Energy por no cumplir con la meta de crear estos ahorros. También resultó que Citi, el consultor financiero de la JSAF, ha recibido una cuota de más de $9 millones por la ejecución exitosa del contrato de LUMA Energy y recibirá otros $4.9 millones relacionados con el contrato de LUMA Energy una vez que AEE salga de la bancarrota del Título III.

Sanzillo añadió, que encontraron que el contrato de LUMA Energy ha creado una crisis laboral al no prever la transferencia de los empleados de AEE a LUMA Energy y no reconocer los acuerdos de negociación colectiva y otros derechos y protecciones de los empleados. Sanzillo resaltó que, como resultado de la mala gestión en la negociación del contrato, LUMA Energy sólo ha recibido alrededor de 1,300 solicitudes de empleados de AEE, algunos de los cuales pueden haber presentado múltiples solicitudes, y 13,000 solicitudes de empleados que no son de la AEE. Según su análisis se entiende que la empresa LUMA Energy tiene que cubrir alrededor de 4,000 puestos antes del 1 de junio.

Sanzillo mencionó que bajo la Ley 120-2018, los empleados de AEE que no sean reclutados por LUMA Energy serán reubicados a otros puestos dentro del gobierno de Puerto Rico, potencialmente aumentando el presupuesto laboral del gobierno en más de $200 millones anuales. Una vez más, esto es más que suficiente para compensar cualquier ahorro potencial del contrato de LUMA Energy.

Además, Sanzillo indicó que según su análisis es muy poco probable que AEE salga de la bancarrota del Título III antes del 1 de junio, y que todos los costos de LUMA Energy para participar en el procedimiento de bancarrota del Título III de AEE serán cubiertos por los clientes de AEE. Esto podría ser un gasto por orden de $5 millones a $10 millones anuales para LUMA Energy y sus abogados. Como resultado de estos factores, no es creíble que el contrato de LUMA Energy resulte en ningún ahorro para el pueblo de Puerto Rico. Tampoco nos parece probable que LUMA Energy pueda mantener su promesa pública de no subir las tarifas eléctricas durante los próximos tres años.

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Sanzillo estableció que el presupuesto de LUMA Energy no es realista y que el presupuesto propuesto por LUMA Energy indica un alto riesgo de que no pueda mantener su promesa de no aumentar las tarifas eléctricas durante este período, esto por las siguientes razones:

En primer lugar, el presupuesto de LUMA Energy no prevé el reembolso del préstamo de $894 millones del gobierno que la JSAF ha declarado que es necesario para que AEE realice la transacción.

En segundo lugar, el presupuesto de LUMA Energy parece estar construido artificialmente para cumplir con la restricción de no aumentar la tarifa. Es decir, con el fin de mantener su presupuesto operativo del sistema de transmisión y distribución dentro de las tarifas actuales, LUMA Energy asume un cierto nivel de ahorro de costos debido a la “eficiencia”. Para 2024, estas “eficiencias” están ahorrando $110 millones, o alrededor del 10% del presupuesto total de LUMA Energy (excluyendo los gastos de capital financiados por el gobierno federal). LUMA Energy no ofrece ninguna explicación de dónde van a provenir estos ahorros, aparte de una vaga mención de “reducción de pérdidas”. También hay muy pocas consecuencias para LUMA Energy si no logran estos ahorros. Si LUMA Energy no se mantiene dentro del presupuesto, su pago anual de incentivos sólo se reduciría en aproximadamente $1 millón.

En tercer lugar, el presupuesto de LUMA Energy hace suposiciones

optimistas sobre los costos del proceso de bancarrota del Título III de AEE, que se transmiten a los clientes en tarifas. El presupuesto supone un total de $58.7 millones en los costos del Título III y el asesor de JSAF en el año fiscal 2022. Éste es un orden de magnitud menor que la afirmación de la JSAF en diciembre de 2020 de que AEE tendrá que financiar $500 millones en costos de salida del Título III. Si bien el IEEFA ha comentado los excesivos honorarios legales y de consultoría involucrados en el proceso de reestructuración de la deuda de AEE, no es realista esperar que esto cambie sin un cambio importante en la estructura de rendición de cuentas para los consultores profesionales, un problema que LUMA Energy no ha dado ninguna indicación de estar al tanto.

Es importante resaltar que los planes federales de financiación no incluyen energía renovable. La versión más reciente del Plan de Infraestructura de AEE a 10 años pide gastar $853 millones de

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fondos FEMA para nueva infraestructura de gas natural, y $11 mil millones para fortalecer y endurecer el sistema centralizado de transmisión y distribución. No incluye dinero para energía renovable o almacenamiento.

Sanzillo manifestó que la empresa LUMA Energy ha manifestado su interés en subcontratar trabajos de reconstrucción de redes financiados por el gobierno federal con sus filiales corporativas. Y presenta dos preocupaciones fundamentales:

¿Realizará LUMA Energy ofertas competitivamente para darle a Puerto Rico las mejores opciones de precios, y

¿Podemos depender en la compañía para ayudar a Puerto Rico a cumplir con sus metas de energía renovable?

Sanzillo indicó que de la revisión del contrato encontró que la estructura de supervisión y gobernanza está mal diseñada y los organismos responsables tienen prioridades de supervisión débiles, registros de seguimiento deficientes, competencias básicas limitadas y limitaciones de recursos. Están mal equipados para supervisar y hacer cumplir este contrato. Específicamente, el contrato prevé una división poco clara de responsabilidades entre la AAPP y el NEPR.

El Instituto encontró que a pesar de que la AAPP, es la principal entidad responsable de la supervisión, la misma no cuenta con la experiencia ni el peritaje en el funcionamiento o supervisión de una empresa de utilidades. También indicaron que les preocupa que LUMA Energy se resista a los esfuerzos del Negociado de Energía para ejercer una mayor supervisión sobre sus facturas durante el período de transición final “front-end”.

También encontraron que los incentivos al rendimiento incorporados en el contrato no abordan reformas clave, tales como; (1) el objetivo energético de la Isla de pasar a energía 100% renovable; (2) la necesidad de una tasa de 20 centavos/KWh; (3) objetivos específicos relacionados con las iniciativas de productividad de la fuerza laboral o las relaciones con el trabajo; (4) la adopción de presupuestos balanceados y que proporcionen acceso a los mercados de capitales; y (5) mejorar los controles internos para evitar la contratación política, el favoritismo en las adjudicaciones de contratos, los pagos excesivos y garantizar informes financieros oportunos y precisos.

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Sanzillo dijo que pudieron observar que el contrato de LUMA Energy no tiene disposiciones para prevenir o penalizar los residuos o el incumplimiento de los objetivos operativos. LUMA Energy también ha propuesto recientemente aplazar o reemplazar algunas de las métricas de rendimiento especificadas originalmente en el contrato debido a la dificultad de obtener datos de línea base.

Sanzillo opinó que la decisión de eliminar los convenios colectivos de los sindicatos de la AEE fue una mala decisión de administración y esto ha creado un conflicto innecesario con el personal o los empleados de la AEE. Los acuerdos entre los operadores privados de la red y los sindicatos son comunes. A manera de ejemplo, el contrato de la Autoridad de Energía de Long Island con el operador privado PSEG, dado como modelo para la AEE, reconoce explícitamente a la Hermandad Internacional de Trabajadores Eléctricos. Sanzilló añadió que, en un reciente proceso judicial entre la UTIER y la JSAF, los testigos expertos de la Junta reconocieron que en siete casos en los que el trabajo y la dirección tenían que aceptar cambios en la fuerza laboral en tiempos de dificultad fiscal, los acuerdos finales incluían la protección de los acuerdos de negociación colectiva. Y dado el estado físico del sistema eléctrico de Puerto Rico, la fuerza laboral de AEE es literalmente su activo más valioso.

Sanzillo indicó que el consorcio de LUMA Energy entre Quanta y ATCO está formada por dos empresas con una capitalización inadecuada para captar capital privado si los fondos federales no se materializan, una posibilidad que no está contemplada en el contrato. Quanta y ATCO tienen una capitalización de mercado combinada de $11,900 millones. Los niveles de inversión estimados necesarios en la infraestructura eléctrica de Puerto Rico están en el rango de $20 mil millones. ATCO está muy apalancado. Estas compañías están mal posicionadas para recaudar dólares adicionales en los mercados de capitales si surge la necesidad.

Finalmente, Sanzillo concluyó que el contrato de LUMA Energy sufre de fallas importantes. El hecho de que el proceso de contratación comprometida para este contrato haya sido llevado a cabo por el mismo organismo que ahora es la entidad de supervisión primaria del contrato no da confianza en que el contrato se gestionará eficazmente. El contrato no avanza en la transición de energía renovable de Puerto Rico. Y como está redactado no penaliza a LUMA Energy por exceder los presupuestos o no cumplir con los objetivos operativos. También al abandonar sus obligaciones de negociación colectiva, la AEE está rompiendo el único activo sólido que tiene en su cartera. Dados los muchos costos ocultos del contrato y la falta

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de responsabilidad para lograr cualquier nivel de ahorro, es prácticamente seguro que las tasas subirán, no bajarán, bajo el contrato.

Sanzilló finalizó que, por todas las razones esbozadas, el contrato como está no responde al mejor interés del pueblo de Puerto Rico y el mismo debe ser cancelado.

XV. Centro para la Nueva Economía

El licenciado Sergio M. Marxuach Colón, Director de Política Pública en el Centro para una Nueva Economía (en adelante CNE) expresó que Puerto Rico se encuentra en una coyuntura difícil respecto al futuro de su sistema eléctrico. Por un lado, tenemos a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la AEE, una corporación pública quebrada y con graves problemas de administración y ejecución con grandes fallos operacionales después del huracán María que probablemente le costaron la vida a cientos de puertorriqueños. Añade que no es una exageración concluir que existe un consenso sobre la necesidad de transformar radicalmente las operaciones de la AEE.

Sin embargo, explicó que la solución que ha propuesto el gobierno de Puerto Rico, en la forma de un acuerdo de operación y mantenimiento con LUMA Energy, tiene deficiencias severas que detallaron extensamente en un informe que publicaron en agosto de 2020. Según Marxuach Colón, Puerto Rico se encuentra atrapado entre el objeto inamovible de la AEE y la aparente fuerza imparable de LUMA Energy. Expresó que desafortunadamente, el debate público sobre esta transacción ha sido uno sesgado y en algunas ocasiones destemplado; dividiendo a la sociedad puertorriqueña en dos campos, uno a favor del contrato y otro en contra.

Marxuach Colón, cree que el problema es uno extremadamente complicado y que no se resuelve con soluciones binarias o simplistas “a favor” o “en contra” de LUMA Energy.

Según Marxuach Colón los problemas de la AEE se podrían resumir en los siguientes:

El servicio provisto por la AEE no es confiable y es altamente costoso, su flota de generación es vieja y depende desproporcionadamente de combustibles fósiles, principalmente combustible búnker y diésel;

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La red de transmisión y distribución en Puerto Rico, ha estado desatendida durante años y sufrió daños generalizados como resultado de los huracanes Irma y María en 2017;

La AEE ha sido una fuente de corrupción pública y privada en la isla. El nombramiento para puestos de alta dirección depende más de la política partidista que del mérito personal. Las decisiones técnicas y de gestión, a su vez, estuvieron subordinadas durante años a intereses políticos de corto plazo;

La AEE sobrevivió en gran medida posponiendo gastos de capital, retrasando el pago a los proveedores, utilizando trucos contables que disfrazaron su verdadera condición financiera y tomando prestados miles de millones a tasas relativamente bajas y exentas de impuestos en los mercados de bonos municipales de Estados Unidos, aun estando al borde de la insolvencia.

Marxuach Colón indicó que el modelo de hacer negocios de las compañías de generación eléctrica, incluyendo a la AEE, tradicionalmente conocido como “build and grow”, está basado en (1) la construcción de plantas generatrices centralizadas cada vez más grandes, eficientes, y utilizando combustibles fósiles baratos y (2) en un aumento continuo en el consumo de electricidad, comenzó a fallar en la década de los años 70 debido a limitaciones en la eficiencia alcanzable en la generación de electricidad, el aumento en el precio de los combustibles fósiles, nueva reglamentación ambiental, la reducción en la demanda de electricidad y la entrada de tecnologías nuevas de generación utilizando fuentes renovables. Concluyó sobre este tema que el mundo cambió hace casi 50 años pero la AEE siguió haciendo las cosas como siempre las había hecho. Marxuach Colón expresó que debido a que nadie ejerce en la AEE los poderes que en una compañía privada ejercerían los accionistas, (que en este caso somos todos los residentes de Puerto Rico), esta situación ha permitido que diversos grupos de interés, tales como los suplidores, los partidos políticos, los beneficiarios de subsidios, las uniones, los bonistas, los banqueros, y las personas con conexiones políticas se organicen para extraer beneficios de la AEE a costa del resto del pueblo de Puerto Rico.

Marxuach Colón explicó que este fenómeno dificulta el cambio en la estructura de la AEE ya que cada uno de los grupos que se benefician del status quo se encuentran bien organizados y tienen un interés fuerte en proteger sus beneficios, mientras los consumidores están desorganizados y

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los costos de actuar colectivamente exceden el beneficio individual que recibiría cada uno.

Concluye Marxuach en su análisis que la AEE quebró debido a la lenta pero constante extracción de rentas por parte de estos grupos bien organizados, que gradualmente succionaron el alma de la corporación estatal y es por eso que le cuesta entender cómo las organizaciones e individuos que, siendo excluidos del círculo sagrado de los beneficiarios de este esquema legalmente sancionado, pero no obstante moralmente corrupto, continúan abogando en contra de la transformación profunda de la AEE.

Marxuach señaló que cualquier transacción para la transformación del sistema eléctrico de Puerto Rico necesita tomar en cuenta la conducta depredadora de los grupos de interés internos y externos a la AEE que se benefician de la situación actual y proveer mecanismos para limitarla o eliminarla. Si el proceso de privatización actualmente favorecido se limita simplemente a transferir los activos o la operación de una empresa corrupta en el sector público a un grupo de inversionistas en el sector privado, sin interrumpir o desmantelar la red de cacería de rentas que hemos descrito anteriormente, entonces no habremos logrado absolutamente nada. La privatización, por sí sola, no resolverá los problemas de energía eléctrica de Puerto Rico, si lo único que hace es sustituir un grupo de cazadores de rentas por otro.

Marxuach indicó que el contrato de LUMA Energy no asigna de manera equitativa los riesgos entre las partes. Explicó que según el contrato de LUMA Energy, para cobrar la Tarifa de Incentivo Anual, la empresa tiene que cumplir o exceder con ciertas métricas de desempeño, según se establece en el Anejo IX del contrato. El Anejo X, a su vez, establece la metodología para el cálculo del monto de la Tarifa de Incentivo adeudado, si alguno. La preocupación del CNE aquí es que un número significativo de parámetros de referencia no se han determinado y están sujetos a negociaciones entre las partes.

Marxuach Colón entiende que es necesario establecer parámetros de referencia contra el desempeño anterior de la AEE durante los años iniciales del período del contrato, ya que el Sistema de T&D necesita una inversión significativa para funcionar de acuerdo con estándares razonables. También indicó que, las métricas de referencia para medir el desempeño de LUMA Energy

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deberían compararse con empresas de servicios públicos similares en los Estados Unidos.

Otra preocupación sobre el contrato es el pago de la Tarifa de Incentivo lo cual depende de que LUMA Energy logre ciertos objetivos de desempeño que al momento de firmar el contrato no se habían determinado. Marxuach Colón entiende que usar el desempeño anterior de la AEE para medir el progreso podría establecer un estándar demasiado bajo para justificar la transacción. Sobre este punto, Marxuach Colón recomendó que las métricas de rendimiento deben desarrollarse en consulta con el NEPR y la AAPP utilizando las mejores prácticas y métricas de desempeño de empresas de servicios públicos en una situación similar.

Marxuach señaló que el Informe del Comité de Alianzas establece que el valor presente de la Tarifa Fija y la Tarifa de Incentivo durante el plazo de 15 años del contrato de LUMA Energy es de aproximadamente $1,350 millones. Esto significa que entrar en el contrato sería racional, desde una perspectiva puramente financiera, si y solamente si, el valor presente de los ahorros futuros que generará la empresa LUMA Energy excede los $1,350 millones. Sin embargo, de acuerdo con la presentación de la AAPP cuando se anunció la transacción, se prevé que los ahorros anuales alcancen los $288 millones para el quinto año de vigencia del contrato, en comparación con una tarifa anual de $138 millones, para un ahorro neto de $150 millones.

El CNE encontró que FTI hizo un estimado de ahorro de acuerdo con dos escenarios. Primero, asumen “una reducción del 10% en los costos operativos base (costos no variables como costos laborales y gastos de mantenimiento) debido a nuevos métodos de trabajo y prácticas de gestión mejoradas implementadas por la empresa LUMA Energy que estiman generarán $117 millones en ahorros. Y, en segundo lugar, presentan “un escenario de mayor eficiencia que evalúa el impacto de una reducción en la cantidad de combustible y energía comprada requerida debido a mejoras en las operaciones que conducen a reducir las pérdidas en las líneas”, y que estiman generará $177 millones en ahorros.

Marxuach Colón recomendó que la AAPP debe contratar una firma de auditoría independiente para realizar auditorías anuales y realizar un seguimiento de las reducciones de costos supuestamente generadas por el Operador.

Marxuach también recomendó que se deba permitir que el NEPR revise y analice esos hallazgos. Y que el contrato de LUMA Energy debe ajustarse

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según sea necesario si la empresa LUMA Energy no logra cumplir con las reducciones de costos requeridas.

Marxuach Colón explicó que según el contrato la empresa LUMA Energy no tiene la obligación de realizar mejoras de capital al sistema transmisión y distribución del sistema de energía eléctrica de Puerto Rico. Sin embargo, tiene la opción, de conformidad con la Sección 5.5 (d) del contrato de LUMA Energy, de proponer al NEPR mejoras de capital que serían propiedad de esta misma empresa. El contrato dispone, además, que el NEPR, a su vez, evaluará cualquier propuesta de este tipo en “función de sus méritos” y permitirá que la empresa LUMA Energy “obtenga una tasa de rendimiento razonable sobre la misma, consistente con los rendimientos permitidos por las empresas que operan en el negocio de transmisión y distribución de electricidad de los Estados Unidos en actividades similares.” De hecho, parece que al menos uno de los socios de LUMA Energy, Quanta Services, Inc. cree que hay oportunidades significativas para realizar esas inversiones. Si bien el contrato de LUMA Energy obliga al NEPR a revisar estas transacciones, el CNE entiende que las transacciones entre partes relacionadas son particularmente vulnerables a la cacería de rentas y deberían estar sujetas a una revisión adicional por parte de la AAPP como Administrador del contrato de LUMA Energy.

Marxuach Colón entiende que la participación directa de la empresa LUMA Energy, o cualquiera de sus afiliadas, en licitaciones de mejoras de capital sería una transacción entre partes relacionadas y dichas transacciones son propensas a generar oportunidades de cacería de rentas.

Sobre este particular Marxuach Colón recomendó primero que el NEPR debe desarrollar un proceso administrativo especial para llevar a cabo un escrutinio estricto de cualquier transacción de este tipo. En segundo lugar, esas transacciones también deben estar sujetas a revisión y aprobación por parte de la AAPP, como Administrador del contrato de LUMA Energy.

La AEE le ha presentado a FEMA un Plan de Mejoras de Infraestructura (“PMI”) para la inversión de aproximadamente $10,000 millones de fondos federales que aparenta estar en conflicto con el Plan Integrado de Recursos y con el contrato de LUMA Energy, ya que ambos planes cuentan con la misma asignación de fondos federales para modernizar el sistema de transmisión y distribución de Puerto Rico.

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Para Marxuach Colón esto es motivo de preocupación ya que parece que no hay coordinación entre la implementación del PIR y ciertas acciones que la AEE está tomando, aparentemente por su cuenta. Esta situación es particularmente preocupante dada la capacidad limitada del gobierno de Puerto Rico para gestionar y ejecutar procesos complicados.

En resumen, para Marxuach le parece que estas iniciativas se desarrollan en vías paralelas y no existe una coordinación real entre las entidades a cargo de velar por todas las piezas que están en movimiento, lo que potencialmente podría llevar al fracaso del intento de modernización y transformación del sistema de electricidad de Puerto Rico.

Sobre este tema Marxuach Colón, recomendó que todas estas iniciativas sean coordinadas desde y por el NEPR, ya que es la única agencia gubernamental con la autoridad legal y jurisdicción para supervisar el sistema eléctrico de Puerto Rico en su conjunto.

A Marxuach Colón indicó que le preocupa que la falta de coordinación entre las múltiples acciones necesarias para modernizar el sistema eléctrico de Puerto Rico lo que a su juicio podría conducir a una falla catastrófica de todo el proceso de transformación. Y recomendó que los procesos de transformación de la AEE deben ser coordinados por el NEPR de conformidad con el Plan Integrado de Recursos debidamente adoptado. El NEPR debe ejercer su autoridad legal para obligar a la AEE a cumplir con este requisito.

Con respecto al NEPR, el CNE recomienda que se restablezca su posición legal y sus poderes como un ente regulador verdaderamente independiente. Más allá de las preferencias ideológicas de las partes interesadas en este proceso, lo cierto es que un regulador fuerte e independiente será la clave para la ejecución exitosa del proceso de transformación de la AEE. Además, tanto la Asamblea Legislativa como la JSAF deben asegurarse de que el NEPR cuente con todos los recursos humanos y presupuestarios adecuados para ejecutar eficazmente su misión.

Finalmente concluye el CNE que según su análisis el curso de acción más prudente en este momento es renegociar el contrato de LUMA Energy para asignar y equilibrar mejor los riesgos entre las partes. Si se llegara a la conclusión de que los defectos del contrato de LUMA Energy no se pueden remediar, entonces se debería considerar la cancelación del mismo y comenzar un proceso nuevo

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para mejorar y transformar el sistema de transmisión y distribución eléctrica de Puerto Rico.

XVI. Segunda deposición, Directora de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la AEE, Directora de la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, y Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Comparecieron a deponer, la licenciada Nydza Irizarry Algarín, Directora de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la AEE, licenciada Zahira Maldonado Molina, Directora de la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, OATRH y el licenciado Juan Carlos Blanco Urrutia, Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

La licenciada Nydza Irizarry Algarín señaló que los empleados de la AEE, tienen que renunciar para ser empleados de LUMA Energy, que una vez renuncien a la AEE, este tiene que liquidarles a estos empleados todos sus beneficios. A preguntas del Presidente de la Comisión, admitió que LUMA Energy es una entidad privada separada del gobierno y por eso es que los convenios colectivos no siguen vigentes al igual que otros beneficios, no obstante, fue incongruente porque indicó que esta transacción está fundamentada en el estado de derecho y la ley 120, la cual establece que los empleados tendrían derecho a los mismos salarios y derechos adquiridos. El Presidente de la Comisión le preguntó si se había leído el contrato, lo que la licenciada Irizarry Algarín, señaló que comenzó a trabajar hace 18 días y que el contrato es de 336 páginas. A preguntas del Presidente de la Comisión, la licenciada Irizarry Algarín indicó que la cantidad de 4,214 empleados de la AEE son los que serán transferidos a otras agencias de gobierno y 505 empleados de la AEE serán reclutados por LUMA Energy, de acuerdo a la información que le proveyó la señora Ashley Miller, Directora de Recursos Humanos de LUMA Energy, y que desconoce quiénes son esos empleados porque aún no han renunciado a la AEE. De esos 505 empleados, 103 empleados, sí han presentado su renuncia a la AEE. Desconoce cuántos empleados han solicitado movilidad voluntaria. El último número de esas solicitudes para acogerse a la movilidad voluntaria es de 80 empleados.

La licenciada Zahira Maldonado Molina, a preguntas del Presidente de la Comisión, indicó que la lista de 4,200 empleados, fue suministrada por la AEE, y que estos serán los transferidos a distintas agencias del estado. Indicó que son 170 empleados, los que llenaron la solicitud de movilidad voluntaria.

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La licenciada Zahira Maldonado Molina señaló que sus oficinas ya trabajaron las equivalencias de los puestos y que a estos empleados se les garantizará el salario base. Para esas equivalencias tomaron en cuenta la experiencia y preparación académica del empleado. Para la equivalencia el empleado tiene que cualificar para ocupar el puesto. Añadió que el empleado puede optar por seguir aportando al Sistema de Retiro de la AEE, pero desconoce qué pasará con la aportación patronal por parte de la AEE y también desconoce qué pasará con el Sistema de Retiro de la AEE, que es era responsabilidad de la AEE.

El licenciado Juan Carlos Blanco Urrutia, a preguntas del Presidente de la Comisión, señaló que ya identificaron 20,000 puestos vacantes y desconoce cuántos de estos, están presupuestados, no obstante, se encuentran trabajando esta información para ser tomado en consideración en el presupuesto que estarán sometiendo próximamente. El licenciado Juan Carlos Blanco Urrutia, indicó que la carga económica al fondo general de estos 4,200 empleados podría ascender a $200 millones La licenciada Zahira Maldonado Molina, indicó que hay puestos vacantes y necesidad de ocuparlos en diferentes corporaciones públicas. Aclaró que solo tiene información preliminar y no tiene números finales. Maldonado Molina puntualizó y aclaró por expresiones de la licenciada Nydza Irizarry Algarín que, si un empleado pasa a un puesto que conlleva un ascenso, el empleado tendría que pasar o aprobar un periodo probatorio.

El Representante Denis Márquez Lebrón, expresó y concluyó que no hay nada diferente hoy, en mucho de los aspectos que se discutieron el pasado 15 de marzo, en las vistas públicas celebradas. Le preocupa que al 1ero de junio, haya empleados públicos asignados a diferentes agencias de gobierno y no estén realizando labores y que el gobierno de Puerto Rico esté pagando salarios por empleados que no estén haciendo nada. A preguntas a los deponentes, salió a relucir que la posición del 15 de marzo de la AEE y la de hoy es la misma. Aún la AEE, no sabe cuántos empleados han renunciado y reclutados por LUMA Energy, cuántos empleados se han acogido al retiro, cuántos de esos empleados han sido transferidos a las diferentes agencias del gobierno, y no sabe cuántos empleados serán referidos a la OATRH ni el Estudio que establece y requiere la ley, aún no está terminado.

XVII. Segunda deposición del Director Ejecutivo y Presidente de la AEE

Comparecieron a deponer por segunda ocasión el ingeniero Efran Paredes Maysonet, Director Ejecutivo de la AEE y el ingeniero Ralph Kreil

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Rivera, Presidente de la Junta de Gobierno de la AEE. El Presidente de la Comisión les preguntó sobre el estatus del plan de “desmantelamiento”, lo cual el ingeniero Kreil respondió que el plan de reorganización se sigue trabajando. El ingeniero Paredes Maysonet indicó que personal de LUMA Energy ya se encontraba físicamente instalado en las facilidades de Monacillos y también en las oficinas centrales de la AEE, en Santurce, realizando funciones de transición al 1 de junio.

El Presidente de la Comisión le preguntóaKreil Rivera sobre el Plan de Reorganización que se supone fuera sometido a la Junta de Supervisión Fiscal, el 23 de febrero de 2021. El ingeniero Efran Paredes indicó que ese Plan está bastante adelantado y que es un borrador que lo ha visto el Comité Ejecutivo compuesto por el ingeniero Ralph Kreil Rivera, David k. Owens y Robert G. Poe, todos miembros de la Junta de Gobierno de la AEE, y que ese borrador aún no lo ha visto la Junta de Gobierno.

El Presidente de la Comisión le preguntó sobre las justificaciones o desglose de facturas de LUMA Energy, y el ingeniero Efran Paredes señaló que las facturas, recibos o desglose las tiene el Administrador que es la AAPP. Además explicó que una vez llega la justificación de las facturas a la AAPP, envía resumen de las mismas a la AEE mediante el Director de Finanzas, Nelson Morales y el Tesorero José Roque, quienes tienen el acceso a cualquier documento que tiene la AAPP y emiten los pagos a LUMA Energy. El ingeniero Paredes Maysonet indicó que el que tiene la responsabilidad de supervisar a LUMA Energy es la AAPP. También indicó que la AEE le ha pagado a LUMA Energy $101 millones solo por los planes para operar el Sistema de Transmisión y Distribución, tales como: planes de vegetación, de emergencia, de seguridad, de operación, de presupuesto, entre otros. Estos Planes son requerimientos del NEPR, que es el ente rector que los regula.

Paredes Maysonet, admitió que la AEE es quien paga las facilidades donde opera LUMA Energy, también indicó a preguntas del Presidente de la Comisión que la Escuela de Celadores pasará a LUMA Energy. Se le solicitó al Director Ejecutivo lista de los empleados que han renunciado para ser reclutados por LUMA Energy.

El ingeniero Paredes Maysonet explicó que la AEE aporta una cantidad global al Sistema de Retiro de la AEE. Se le preguntó, qué pasará con la aportación al Sistema de Retiro de los empleados que pasen a otras agencias y dejen de ser empleados de la AEE, e indicó que esa aportación se seguirá pagando. El ingeniero Kreil Rivera indicó que el tema del Sistema de Retiro lo está evaluando el Comité de Quiebra de la Junta de Gobierno.

El Presidente de la Comisión le preguntó al ingeniero Efran Paredes si sabe sobre un contrato firmado por él y EngGroup. El ingeniero contestó no recordar. Se le preguntó si sabía o tenía conocimiento si el Presidente de

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EngGroup trabajaba o era Consultor Senior de Quanta Services. También se le preguntó si esto le dio acceso a información privilegiada a Quanta Energy antes de participar el RFP. Tanto los ingenieros Paredes Maysonet y Kreil Rivera dijeron no saber ni recordar.

El Presidente de la Comisión, le preguntó al ingeniero Kreil Rivera si LUMA Energy, estará listo o está preparado para operar el 1 de junio de 2021, y le respondió que el responsable de cumplir con el contrato es LUMA Energy y que tiene que cumplir con el contrato. Los deponentes desconocen si LUMA Energy reclutará personal fuera de Puerto Rico.

Los ingenieros Efran Paredes y Kreil Rivera, enfatizaron que es LUMA Energy el que le compete saber cuántos empleados necesita y desconocen si LUMA Energy tendrá los empleados que necesita para operar el 1 de junio de 2021. Además, señalaron que los salarios de los empleados de la AEE que sean transferidos a las diferentes agencias no serán sufragados por la AEE, el Presidente de la Comisión explicó que este gasto de empleados transferidos le podrá costar al Gobierno Central alrededor de $200 millones de acuerdo a las expresiones vertidas por el Director Ejecutivo de OGP en Vista Pública. Ambos funcionarios indicaron que PREPA Net no se verá afectada con la privatización de la AEE y operan totalmente aparte.

El Presidente de la Comisión le preguntó al ingeniero Efran Paredes si el Comité Timón ha considerado enmendar el contrato para que los empleados de la AEE sigan teniendo negociados como hizo la LIPA en Nueva York, y el funcionario respondió que no.

En conclusión, al 23 de abril de 2021 aún la AEE no pudo precisar cuántos empleados de la AEE pasarán a formar parte de LUMA Energy, cuántos empleados han renunciado o renunciarán de la AEE, cuantos se acogerán al Plan de Movilidad, ni a cuáles agencias de gobierno serán transferidos los empleados de la AEE. Desconocen también, si al 1 de junio de 2021 LUMA Energy contará con los empleados necesarios para operar.

XVIII. Secretario de Estado, Larry Seilhamer Rodríguez

El secretario de Estado Larry Seilhamer Rodríguez, quien dirige el Comité Timón para Fiscalizar el Contrato de LUMA Energy, comenzó la Vista Pública leyendo un comunicado publicado por Pedro Pierluisi en junio de 2020, donde el candidato a la gobernación en ese entonces cuestionó la transparencia del proceso que se dio en la elaboración y aprobación del contrato entre la AEE, AAPP y LUMA Energy y donde criticó a la entonces gobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez de no dar participación a

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diferentes grupos de interés en este proceso y anticipaba que se darían disputas legales alrededor del contrato, que encarecería el costo de la luz y la necesidad de que el convenio fuera enmendado. El Secretario de Estado tuvo que admitir que ésa era la posición del entonces candidato a la gobernación, Pedro Pierluisi Urrutia.

A preguntas del Presidente de la Comisión, el Secretario de Estado, señaló que no le ha planteado al gobernador Pedro Pierluisi la necesidad de incluir enmiendas al contrato y tampoco pasó juicio en la vista sobre la validez de las enmiendas presentadas al Comité Timón por los trabajadores de la AEE, porque entre las facultades del Comité Timón no está revisar el contrato. Seilhamer insistió que el mandato que le dio Pierluisi al Comité es asesorarlo al poner en ejecución el contrato. La Orden Ejecutiva que crea el Comité Timón no especifica que una de sus tareas sea evaluar enmiendas al contrato. Sin embargo, Larry Seilhamer entró en una aparente contradicción en la Vista Pública cuando dijo que el organismo que dirige evalúa recomendaciones y sugerencias de enmiendas al contrato con la empresa que entraría a tomar control de gran parte de la AEE, el 1 de junio. Seilhamer admitió que ha recibido propuestas de enmiendas de la UTIER, la Asociación de Empleados Jubilados de la AEE, la Asociación de Empleados Gerenciales, la Unión de Empleados Profesionales Independiente y la Unión Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas.

Seilhamer indicó que el Comité Timón presentó su primer informe a Pierluisi el 12 de abril. La prensa que tuvo acceso a dicho informe, informó que en el mismo no se detallan las enmiendas propuestas. Seilhamer señaló que la postura pública del gobernador y de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) ha sido que el contrato de LUMA Energy no necesita enmiendas. Seilhamer puntualizó, que no ha recibido enmiendas de grupos como el Colegio de Ingenieros y Agrimensores, el Colegio de Abogados y Abogadas, el Institute for Energy Economics and Financial Analysis o el Centro para la Nueva Economía.

Seilhamer señaló que el proceso de transición se está haciendo acorde el estado de derecho y defendió el proceso de orientación a empleados de la AEE sobre sus derechos y las opciones de movilidad dentro del Gobierno. Sin embargo, el Presidente de la Comisión, le cuestionó sobre diferentes situaciones como la que enfrenta una Oficial Técnica de la AEE que fue transferida a la Orquesta Sinfónica, una entidad artística con problemas económicos y otro empleado transferido al Departamento de Recreación y Deportes. El Secretario de Estado indicó que la licenciada Zahira Maldonado Molina, Directora de la OTARH, está realizando su trabajo y reitero, que la intención era proteger a los empleados de la AEE. Aclaró que previo al envío

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de estas cartas se había solicitado que identificaran a las agencias en que podían servir. Sostuvo Seilhamer que la Ley 120 ordena a la OATRH a capacitar a esos empleados para ejercer esas nuevas funciones

Larry Seilhamer, señaló, al citar datos provistos por Wayne Stensby, presidente de LUMA Energy, que la empresa ha recibido 20,000 solicitudes de empleo, de las cuales 1,831 corresponden a empleados de la AEE. De las 20,000 solicitudes, se han extendido 1,500 ofertas de empleo, de las cuales 900 son para trabajadores de la AEE. Stensby le ha dicho al Comité Timón que espera haber contratado 2,100 trabajadores para el 1 de junio, aunque anticipó que eventualmente serán más las plazas ocupadas. Seilhamer señaló que un total de 189 empleados de la AEE han solicitado ser movilizados a otras dependencias gubernamentales de un universo que cualifica para ser trasladado de 4,214 trabajadores. Un total de 132 empleados y han renunciado a la AEE.

Seilhamer indicó que el Comité Timón, integrado por diversos funcionarios gubernamentales, se ha reunido en ocho ocasiones, siendo la primera el 4 de febrero de 2021. En el encuentro de este pasado miércoles se presentó Stensby, Edison Avilés, presidente del Negociado de Energía y Héctor Reyes, presidente de la UITICE. El subcomité creado el 17 de marzo para atender la transición de empleados se ha reunido dos veces: el 24 de marzo y el 6 de abril. Stensby ha participado en reuniones del Comité Timón en cinco ocasiones. Seilhamer se ha reunido con el presidente de la UTIER, Ángel Figueroa Jaramillo, al menos en dos ocasiones.

Una de las preguntas del representante Torres iba dirigida al tema de los supuestos ahorros que generará el contrato de LUMA Energy, Seilhamer indicó que no ha recibido un informe de LUMA Energy que toque ese tema, pero recordó que la postura de la Autoridad de la Alianzas Público Privadas, entidad gubernamental que negoció el contrato, es que el programa de mejoramiento del sistema eléctrico requerido a la empresa privada generaría una reducción de costos de aproximadamente 20% para el 2026 o $100 millones anuales. Supuestamente el ahorro anual alcanzaría $293 millones para el 2027, sin embargo, el Presidente de la Comisión le presentó evidencia de que LUMA Energy solicitó un aumento de su tarifa y que dicho aumento era de un 11%.

Sobre la procedencia de los $1,000 millones que la JSF ha indicado son necesarios para la ejecución del contrato de LUMA Energy, Seilhamer detalló se trata de una reserva de $1,000 millones que tiene que mantener la AEE para la continuidad del servicio. Sostuvo que la JSF ha indicado que el Gobierno tendría que aportar $750 millones del próximo presupuesto y el

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resto del dinero saldría de fondos disponibles de la AEE. Seilhamer dijo que ese dinero saldría del Fondo General y nunca precisó de qué dependencia o dependencias saldrían los fondos.

En una carta del 27 de abril firmada por la directora ejecutiva de la JSF, Natalie Jaresko y dirigida a los presidentes legislativos y al honorable Pedro Pierluisi Urrutia, establece un itinerario para ejecutar la asignación presupuestaria que saldría del Fondo de Reserva de la AEE, mientras que los otros $250 millones saldrían de otros fondos de la corporación pública. Ese calendario dispone que el 3 de mayo del 2021, la JSF deberá aceptar o denegar una propuesta de Pierluisi identificando la fuente de los fondos y la Legislatura tendría hasta el 6 de mayo para aprobar una resolución asignando el dinero.

El presidente de la Comisión concluyó que se sacan $750 millones del Fondo General y $250 millones de la AEE, restando o quitando fondos a diferentes entidades gubernamentales como la Universidad de Puerto Rico y programas dirigidos a la pobreza.

XIX. Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

El 29 de abril de 2021, la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante, OCPR, mediante la directora de la Oficina de Asuntos de Auditoría, Edna Velázquez Díaz, contestó el Primer Requerimiento para la Producción de Documentos del 8 de abril de 2021. Indicaron que sus intervenciones se realizan después de que las entidades gubernamentales hayan efectuado el desembolso de los fondos públicos. Señalaron que la OCPR no ha realizado auditoría alguna relacionado al contrato.

A solicitud de su opinión sobre si es legal que la AEE pague a LUMA Energy gastos de entretenimiento con fondos públicos, contestaron que la OCPR no apoya el desembolso de fondos Públicos en los llamados gastos de entretenimiento y podrían ser considerados gastos extravagantes, contrarios a la ley o innecesarios. A preguntas de que indique la OCPR tiene jurisdicción para evaluar la asignación y distribución de los fondos públicos que administra la AEE, la OCPR respondió en la afirmativa y añadió que tiene como deber constitucional auditar el manejo y el desembolso de los fondos públicos en manos de corporaciones públicas como la AEE y tiene la autoridad en ley para examinar y auditar el desembolso de los fondos públicos en manos de corporaciones públicas como la AEE.

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También afirmó que la OCPR tiene jurisdicción para evaluar la forma en que LUMA Energy dispone de los fondos públicos e implementa la política pública y que esta facultad fue reconocida por el Tribunal Supremo, además del deber constitucional de auditar y examinar el contrato.

XX. Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

El 16 de abril de 2021, el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante, DJPR, mediante el Secretario de Justicia, licenciado Domingo Emmanuelli, contestó el Primer Requerimiento para la Producción de Documentos del 8 de abril de 2021. A preguntas sobre si la AAPP, NEPR, AAFAF y la AEE solicitaron alguna evaluación u opinión al DJPR sobre el contrato de LUMA Energy, indicaron que luego de una búsqueda en los archivos físicos y en los archivos digitales de la División de Opiniones de la Secretaría Auxiliar de Asesoramiento del Departamento de Justicia, no se encontró ninguna solicitud de opinión o evaluación con relación al contrato otorgado por la compañía LUMA Energy, la AEE y la AAPP, ni en cuanto a las negociaciones previas a ese contrato. Tampoco se encontró opinión legal alguna emitida por el DJPR relacionada con este contrato. A tales efectos se incluye en este informe la certificación que así lo indica.

El Departamento de Justicia, además anticipó potenciales acciones judiciales en las que se cuestione la validez constitucional o legal del contrato y puntualizaron que éticamente les corresponde abstenerse de ofrecer cualquier asesoramiento legal a otras ramas del Gobierno de Puerto Rico sobre este asunto, a los fines de evitar la representación excesiva de potenciales intereses en conflicto, lo que nos expondría a incurrir en una seria violación a los Cánones de Ética que rigen la profesión de la abogacía.

XXI. Escuela de Derecho UPR, Clínica de Asistencia legal, Sección Ambiental

La Clínica de Asistencia Legal, Sección Ambiental, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, mediante su director el licenciado Saadé Lloréns, sometió a nuestra Comisión, su opinión sobre la RC 136.

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En la ponencia señala que la Clínica Ambiental ha representado a diversas entidades ambientales y comunales en los Tribunales de Puerto Rico cuestionando la sustancia, el procedimiento, y la forma y manera en que se avaló el contrato con LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo LLC. por parte del Negociado de Energía de Puerto Rico. El planteamiento fundamental ante los Tribunales ha incluido el que el NEPR no examinó ni fundamentó adecuadamente las extensas consecuencias económicas, ambientales, de salud y de conflicto de funciones del contrato.

Indicaron que debido al alto interés público que implica la otorgación de un contrato como este y la permanencia de sus efectos para el Pueblo de Puerto Rico, para los objetivos de energía renovable y la salud del medio ambiente, era necesario expresarse sobre el contrato. Puntualizaron que el contrato tendrá efectos altamente perjudiciales para Puerto Rico, especialmente a su sistema eléctrico; a la economía; a la justicia laboral; y a la búsqueda y los logros de energía renovable; a los derechos de acceso a información, a la autonomía energética de Puerto Rico y agravará también la desigualdad económica y social.

Dijeron, que el contrato es uno nulo en derecho por razones tanto procesales como sustantivas, que el mismo no es una mera concesión respecto la red eléctrica (“T+D”) de Puerto Rico, sino que otorga poderes y controles inmensos y exclusivos a LUMA Energy e indirectamente a sus afiliadas y empresas matrices todo ello sin una supervisión y un balance adecuado y pone a Puerto Rico en un estado de indefensión, que tiene su paralelo en igualdad de amplias oportunidades de lucro o enriquecimiento para LUMA Energy.

Añadieron que el contrato no obliga a LUMA Energy a respetar y lograr las metas de energía renovable en forma clara y definitiva, particularmente aquellas empleando instalaciones solares en techos. Ello se traduce a más daños ambientales y a la salud, y retrasos en atender el problema de cambio climático en Puerto Rico. En efecto, el contrato da prioridad en su aplicación y estructura a perpetuar una red y sistema eléctrico de tipo centralizado a base del uso de combustibles fósiles.

Además indicaron, que el contrato generará, según los expertos, alzas en las tarifas y crea una situación perniciosa y cruel para los trabajadores y empleados en general de la AEE, al crear, para el beneficio de LUMA Energy, un estado de limbo, incertidumbre, opresión y pérdida de derechos.

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Puntualizaron que el contrato debe considerarse jurídicamente inválido por violentar el principio básico de que los contratos no pueden ser contrarios a la ley. Esas violaciones son de diversas índoles incluyendo a las Leyes 17-2019, 120-2018 y 57-2014; además, por su desbalance y desproporción, es uno leonino y abusivo.

Reafirmaron que la forma de su aprobación fue contraria a derecho puesto que el contrato que fue evaluado y discutido por la Junta de Directores de la AEE en una o más sesiones secretas durante el fin de semana del 19 al 21 de junio de 2020, aconteció en abierta violación de la sección 16 de la Ley 120-2018 la cual expresamente exige que toda sesión de evaluación o discusión del contrato fuese televisada o simultáneamente transmitida.

Explicaron que se debe primero señalar aquellos aspectos sobre la manera en que se aprobó y se otorgó el contrato, que plantea serias preocupaciones sobre el acceso a la información, la transparencia y el proceso decisional que se siguió luego de una negociación secreta. La etapa de aprobación del contrato comienza con una solicitud de un Certificado de Cumplimiento de Energía, al NEPR, por la AAPP. La AAPP pretendió mediante dicha solicitud que el NEPR avalara un contrato de alianzas entre LUMA Energy, la AAPP y la AEE. La solicitud al NEPR lleva fecha del 18 de mayo del 2020, sin embargo, tal solicitud no se hizo pública por el NEPR. Además, ni el contrato, ni el Informe del Comité de Alianzas se hicieron públicos por la AAPP, hasta que fue otorgado el Certificado de Cumplimiento de Energía. No hay constancia oficial si el contrato e Informe aprobado por el NEPR es el mismo que el publicado por la AAPP. Un mes más tarde se celebró una vista sobre la Solicitud de la AAPP. A dicha vista comparecieron exclusivamente representantes de LUMA Energy y la AAPP. Tal vista se celebró de manera secreta; no se dio notificación ni hubo participación del público, y, como si fuera poco, la grabación de esta vista no está disponible en el expediente a la fecha de hoy. Dos días luego de la vista la AAPP presentó una moción anejando documentos adicionales y enmiendas al contrato junto a una solicitud de confidencialidad. En efecto el NEPR decretó confidenciales tales documentos.

Cuando la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego presentó una Solicitud de Intervención y de Acceso a Documentos, la AAPP presentó una oposición y el NEPR denegó la solicitud de la UTIER. Se denegaron también de facto solicitudes similares presentadas por varias organizaciones comunales y ambientales, representadas por la Clínica. Así las cosas, el 17 de junio del 2020 el NEPR emitió su decisión otorgando el Certificado de Cumplimiento de Energía. Dicha decisión fue notificada

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únicamente a la AAPP. La secretividad antes descrita violentó el debido proceso de ley, tanto como las políticas de transparencia de las Leyes 17-2019 y 120-2018. Es censurable la postura consistente de la AAPP favoreciendo la secretividad y la denegatoria de derechos, política que no ha impulsado los tribunales.

Señalaron que el contrato es nulo puesto que se consideró y evaluó secretamente por la Junta de Directores de la AEE. Añadieron, a lo antes señalado, que la Ley 120-2018 en su sección 16 exigía una modalidad específica de consideración y evaluación del contrato por parte de la Junta de Directores de la AEE que requería que se trasmitiera.

Indicaron que todo proceso ante la Junta de Directores de la AEE para la discusión de propuestas y la toma de decisiones sobre venta de activos o el establecimiento de acuerdos de alianzas público privadas, deberá ser transmitido a través del internet o por algún medio de televisión para beneficio del público en general, garantizando así la “Sección 16. — Publicidad y Transparencia de los Procesos, transparencia total de los procedimientos, en conformidad con la Ley 159-2013, según enmendada.” Revelaron que, surge de la transcripción no oficial de la reunión conjunta del 22 de junio de 2020 entre las Junta de Directores de la AEE y de la AAPP, que el contrato fue considerado y evaluado por la Junta de la AEE en una o más sesiones que no fueron transmitidas de conformidad con la sección 16. Ante la secretividad ilegal que siguió el NEPR en el trámite del Certificado de Cumplimiento de Energía, la transmisión que exige la sección 16, era el único vehículo con el cual contaba el público para poder enterarse del proceso evaluador del contrato secretamente antes de su otorgamiento final. Cabe señalar que la sesión conjunta del 22 de junio de 2020 no pasó de ser un mero ejercicio pro forma de índole meramente protocolar y de conteo de votos: la evaluación aconteció antes, sin transmisión. La violación a la sección 16 citada es un defecto fatal del contrato que se suma a otros que lo hacen inválido.

Como ya habían mencionado en su ponencia, consideran que el contrato otorga vastos poderes a LUMA Energy conforme a los artículos 5, 6 y Anejo I (“Scope of Services”). Según el artículo 5.1, LUMA Energy tiene el poder de manejar, operar, mantener, reparar y reemplazar cualquier aspecto relacionado al sistema de transmisión y distribución. De hecho, LUMA Energy se subroga como agente y sustituye a la AEE en sus derechos y obligaciones. Por tanto, tiene el poder de contratar —sujeto a lo dispuesto en el art. 6 del contrato— a nombre de la AEE. Además, tiene la potestad de ejercer todas aquellas acciones correspondientes para lograr esos pagos. Sin embargo, los

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fondos siguen perteneciendo a la AEE. Por otro lado, LUMA Energy tiene la facultad de implementar el “System Remediation Plan”. Pueden recomendar mejoras capitales, ya sea con fondos federales o de otras fuentes. Del mismo modo, puede promover mejoras capitales relacionadas a nuevas formas de generación de energía, que sean cónsonas con el Plan Integrado de Recursos y tiene otros poderes respecto a mejoras capitales. Incluso, como parte del plan de remediación, LUMA Energy tiene la potestad de: monitorear el presupuesto anual; preparar análisis de riesgo; hacer planes a largo y corto plazo para prospectar la necesidad de mejoras capitales; determinar la necesidad de inversiones de capital para proyectos de generación y supervisar las mejoras capitales. De igual manera, podrá redactar y proponer cambios al Plan Integrado de Recursos, sujeto a las leyes aplicables y la meta de reducir las tarifas. También podrá recurrir al NEPR para solicitar cambios en las tarifas.

Por su parte, LUMA Energy, adquiere también importantes poderes relacionados a la generación. En cuanto a: despachar, programar y coordinar la energía y la electricidad de los activos de generación disponibles y proporcionar los servicios relacionados; coordinar la programación de los requisitos de carga y potencia de la electricidad con los respectivos contratos de suministro de generación; coordinar la entrega de energía; desarrollar pronósticos de carga y energía; solicitar y considerar información con respecto a las limitaciones operativas. Además, puede revisar el funcionamiento del sistema, de entender que debe ser modificado, tiene la facultad de someter al NEPR sus recomendaciones. De hecho, puede reunirse con el NEPR anualmente para revisar y evaluar los informes preparados, proyecciones de demanda de acuerdo con el Plan de Recursos Integrados, el suministro de energía existente, y los activos de generación para determinar si se necesitan fuentes de generación adicionales.

Dijeron que el contrato obliga a la fragmentación y traspaso de las funciones de la AEE a dos empresas: GenCo y GridCo. Por otro lado, como agente del Propietario (AEE), proporcionará los servicios compartidos de GenCo enumerados en el Anejo VI (Servicios Compartidos de GenCo) conforme con el Acuerdo de Servicios Compartidos. Incluso, como resultado de que GenCo contrate con terceros para proporcionar dicho Servicio Compartido. Siempre que GenCo proporcione una notificación por escrito al Operador con al menos sesenta (60) días antes de la fecha de vigencia, puede solicitar la terminación o suspensión de un Servicio compartido de GenCo. Lo descrito, más los contratos de venta de energía (“PPA”), conceden poderes adicionales importantes a LUMA Energy en la fase de generación.

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Señalaron que, en lo que respecta al cobro por deudas que atañen al sistema de “T+D”, en caso de que el Operador no pague oportunamente la factura, el Administrador tendrá el derecho, pero no la obligación, de instruir al Propietario para que pague dicha factura y deduzca una tarifa administrativa por un monto de $500 que se adeudaría al Operador. Referente a la política energética vigente, el contrato escasamente dispone que el Operador coordinará y asistirá con los servicios y operaciones contemplados en la Ley 17-2019, incluidos los relacionados con micro redes, generación distribuida, fuentes de energía renovable, medición neta y cooperativas de energía. Estas son unas raquíticas obligaciones que se imponen a LUMA Energy en lo que se refiere al cumplimiento de la política energética y la energía renovable.

Además, el contrato le brinda a LUMA Energy la potestad de identificar y utilizar servidumbres para la operación, mantenimiento, reparación, restauración, reemplazos, mejoras, adiciones y alteraciones en el sistema de transmisión y distribución. Inclusive, LUMA Energy puede procurar los derechos de concesión que permitan el uso de bienes de dominio público, incluyendo tierras sumergidas, humedales y áreas designadas como parte de la zona marítimo terrestre por el Operating Agreement.

Indicaron que el contrato brindará oportunidades de enriquecimiento excesivo a LUMA Energy, sus Afiliadas, Contratistas y Asociadas, incluyendo sus Ejecutivos. Esto causará o significará una oportunidad de enriquecimiento y ganancias desmedidas para LUMA Energy y sus afiliadas, contratistas y asociadas a ellas. Ello es la conclusión inevitable al examinarse las diversas modalidades de ingreso que crea y concede el contrato, junto a la extensa concesión de poderes y facultades contractuales reseñadas parcialmente antes. Ello puede tener y, de hecho tendrá implicaciones negativas en el costo energía para los consumidores tal como lo ha señalado el IEEFA.

Añadieron que el ingreso directo principal que estará devengando LUMA Energy se compone de lo que se denomina en el contrato como el “Service Fee”. El Service Fee está compuesto por la combinación de una tarifa fija y una tarifa de incentivos. La tarifa fija, tal como sugiere su nombre, es una tarifa invariable, estable e inalterable. La misma constituye un gasto de parte del pueblo de Puerto Rico de mil seiscientos veinticinco millones ($ 1, 625, 000, 000) de dólares por el tiempo establecido en el contrato. Por otro lado, la tarifa de incentivos es una tarifa variable dependiente de unos logros medibles que se establece en el contrato. La tarifa “fija” realmente no es una tarifa determinada que no variará a través de los años. La tarifa de incentivos, por otra parte, se basa en el rendimiento o el desempeño que

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tenga LUMA Energy en sus funciones. El contrato establece ciertas métricas de rendimiento (“performance metrics”) que se utilizarán para evaluar el desempeño de LUMA Energy y determinarán la cuantía que se pagará a partir del tope establecido en el Anejo VIII.

Sin embargo, los siguientes aspectos sobre la tarifa de incentivos son preocupantes. En primer lugar, las métricas de rendimiento no establecen criterios objetivos de evaluación. A pesar de establecer que se evaluarán estableciendo un baseline del rendimiento del pasado y se comparará con el rendimiento de LUMA Energy, no se establece en qué manera la desviación de esa línea de base afectará la cuantía de la tarifa de incentivos que recibirá LUMA Energy. A pesar de que LUMA Energy tendrá que rendir un informe ante AEE sobre su rendimiento en términos de la tarifa de incentivos, no queda claro qué poder en realidad tiene PREPA sobre la determinación de la cuantía de la tarifa de incentivos devengada. Solo se establece que de haber algún desacuerdo entre el Administrador y LUMA Energy, estos deberán intentar resolverlo “de buena fe”. Sin embargo no queda claro qué sucederá ante una disputa irresoluble. A pesar de que la suma de la tarifa de incentivos es significativamente menor que la tarifa fija, es alarmante la cantidad de vaguedades en el contrato respecto a esta tarifa.

Señalaron, que igual o más preocupante que los ingresos abusivos directos que LUMA Energy recibirá a través del Service Fee son los ingresos indirectos que LUMA Energy obtendrá al encomendar y ser compensado por la AEE a sufragar ciertos gastos y costas. Tales gastos no tendrán que ser sufragados por LUMA Energy sino por la AEE. La AEE tendrá que pagar todos los gastos de empleados, como salarios, bonos, pensiones, planes médicos, entre otros, que ServCo incurra en el curso de proveer los servicios de funcionamiento y administración (O&M Services). También incluye los gastos incurridos por ServCo en realizar los O&M Services que incorpora aquellos gastos de todos los empleados subcontratados, los gastos de reparación y mantenimiento, los gastos respecto a los servicios bancarios, préstamos, renta de equipo, licencias, permisos, consentimientos y todos los bienes y servicios.

Dijeron que el Tribunal Supremo ha expresado en Ortiz Andújar vs. ELA, 122 DPR 817, que un enriquecimiento puede ocurrir en una modalidad negativa, donde un no gasto equivale a un ingreso. Todos aquellos gastos que el contrato delega a la AEE representan un enriquecimiento en su modalidad negativa para LUMA Energy. En adición a los mencionados, recalcaron que la §5.14 establece que todos los gastos relacionados a la remediación de algún “emergency event” se asignará como “T&D Pass-Through Expenditures”. Por tanto, ante la eventualidad de un “emergency

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event” todos los gastos incurridos para remediar la emergencia equivaldrían a otro enriquecimiento exagerado para LUMA Energy. Los “Generation Pass-Through Expenditures” también representan una carga onerosa para el Pueblo de Puerto Rico y un enriquecimiento para LUMA Energy. Las §7.1 y §7.2 establecen que los gastos relacionados a los “Generation Pass-Through Expenditures” también deben ser sufragados por la AEE e incluyen aquellos gastos incurridos en proveer electricidad y todos los gastos bajo el GridCo-GenCo PPOA and Generation Supply Contracts. A pesar de la carga onerosa que tendría sufragar los gastos bajo el GridCo-GenCo PPOA and Generation Supply Contracts, es preocupante también el rendimiento de servicios denominados “Shared Services” a GenCo. Estos “Slowed Series” pues puede ser y son extensos.

Indicaron que, el 17 de junio del 2020 en cuanto al tema del impacto económico del contrato, el mismo realiza varios señalamientos de las grandes deficiencias contenidas en el Informe del Comité y el contrato preliminar sometido por la AAPP. Entre los problemas que resalta se encuentran: El contrato preliminar otorga la revisión y aprobación del presupuesto operacional anual a la AAPP, en vez de que sea revisado y aprobado por el NEPR, efectivamente removiendo al NEPR de interceder en los procesos de aprobación del presupuesto anual y limitando la transparencia; Riesgos de exceso de presupuestos recaerían en los usuarios (el Pueblo); Falta de investigación, evaluación y documentación con relación a los efectos que tendrá el contrato en las tarifas de electricidad, efectivamente incumpliendo con el extracto previamente mencionado de la ley 120-2018 que asegura las tarifas razonables; y falta de un análisis de impacto en las tarifas y costo-beneficio del contrato. El Comisionado Rivera concluye que su disenso no se debe a que el Informe y el contrato son inválidos necesariamente, sino que están incompletos, y que por falta de información como requerida en la ley, está imposibilitado de tomar una determinación en cuanto a la viabilidad y el cumplimiento de la propuesta con los requisitos de la Ley 120-2018, incluyendo asegurar una tarifa conforme a la Ley 17-2019. Señalaron además, que el contrato pone en serio riesgo y en efecto derrota la urgente necesidad de Puerto Rico de lograr el uso masivo distribuido de energía renovable. Dado a que, en primer lugar, el contrato no obliga a LUMA Energy a lograr las metas de energía renovable. Indicaron que el contrato sólo dispone una oración sobre el cumplimiento con la Ley 17-2019, y como si una oración fuera poco, la misma está condicionada. Por otro lado, los amplios poderes otorgados a LUMA Energy y el potencial de derivar grandes ganancias del sistema actual de T&D pugna inevitablemente con un sistema distribuido. Es también altamente preocupante la profunda

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inherencia que el contrato otorga a LUMA Energy respecto la generación mediante control de despacho de energía, tanto como los desdobles y conflictos por la creación de GenCo y GridCo.

Resaltaron, que la doctrina de los contratos leoninos brinda un escrutinio más amplio en aquellos casos en los que están involucrados fondos públicos. Así se expresó el Tribunal en De Jesús González “cuando la contratación involucra el uso de bienes o fondos públicos, hemos insistido, además, en la aplicación rigurosa de todas las normas pertinentes a la contratación y desembolso de esos fondos, a los fines de proteger los intereses y dineros del Pueblo. Enfatizaron que el manejo prudente de fondos públicos está saturado de intereses de orden público. Puntualizaron, la imperiosa necesidad de evitar el dispendio, la extravagancia, el favoritismo y la prevaricación en los contratos gubernamentales. Véanse: Fernández & Gutiérrez v. Mun. San Juan, 147 D.P.R. 824 (1999); Hatton v. Mun. de Ponce, 134 D.P.R. 1001 (1994); Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864 (1990); Ocasio v. Alcalde Mun. de Maunabo, 121 D.P.R. 37, 54 (1988)”.

Indicaron que pudieron observar el carácter leonino del contrato en múltiples cláusulas significativas. En primer lugar, señalaron la insostenible y absurda definición de causa mayor (“force majure”) que en realidad no es tal, sino meramente una puerta ancha, unilateral y expedita para LUMA Energy abandonar sus contraprestaciones. Esta conclusión es inevitable al examinar el artículo 17 que regula en general los efectos y consecuencias de una “fuerza mayor”, tanto como su definición. El efecto básico que dicta el artículo 17 es eximir del cumplimiento a LUMA Energy en caso de un evento considerado como “fuerza mayor”. Pero es la amplísima definición de lo que constituye “fuerza mayor” donde concretiza y plasma el verdadero abuso. La sección 14.5(c) le otorga el derecho a LUMA Energy a rescindir del contrato unilateralmente ante la eventualidad que ocurra un evento de fuerza mayor que dure por 18 meses e interfiera, atrase o incremente el costo del Front End Transition Services o los O&M Services. Como se puede apreciar, esta definición es sumamente amplia y ambigua. La definición de “Fuerza Mayor” abarca cualquier evento, acto o circunstancia que afecte a LUMA Energy, sus afiliadas, los subcontratistas, en el cumplimiento de sus obligaciones de manera significativa por eventos imprevistos o de ser previsibles que no se puedan evitar. Como si fuera poco, incluye una lista, no taxativa, de ejemplos de eventos de “Force Majure” entre los que es imperante resaltar los siguientes:

(A) an act of God, Outage Event, landslide, lightning, earthquake, fire, explosion, flood or similar occurrence;

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(B) war, armed conflict, invasion, acts of terror, acts of civil or military authority, sabotage or similar occurrence, computer sabotage or virus, acts of a public enemy, acts of a foreign enemy, extortion, blockade, embargo, revolution, interference by military authorities, quarantine, epidemic, insurrection, riot or civil commotion or disturbance or civil disobedience;(C) to the extent not covered by (A) or (B) above, any event that causes any federal or Commonwealth Governmental Body to declare any portion of the geographic area of the T&D System part of a “disaster zone,” “disaster area,” “state of emergency” or any similar pronouncement;(D) a Change in Law;(I) strikes, boycotts, work stoppages, lockouts or other labor or employmentdisputes or disturbances with respect to the employees of ServCo, but only if occurring in the eighteen (18) months immediately following the Service Commencement Date; and(J) an unanticipated, significant and sustained interruption or curtailment of System Power Supply outside the ordinary course.

Concluyeron que los ejemplos que brinda amplían aún más la definición de Fuerza Mayor. Incluye “actos de Dios” sin definir claramente a qué son, apagones, eventos naturales comunes en Puerto Rico sin especificar el grado, “un cambio de ley” sin especificar qué ley o qué tipo de cambio. También alude a huelgas, boicots, epidemias, cuarentenas y muchas otras circunstancias generales que suceden comúnmente en nuestro país, además de la típica cláusula “zafacón”. Señalaron que luego de analizar la definición de fuerza mayor según la define la §1.1 no pueden llegar a otra conclusión que fuera que la misma es una cláusula leonina que le brinda a LUMA Energy una amplia discreción para abandonar sus contraprestaciones unilateralmente.

Por último, indicaron que el contrato es Abusivo y Violatorio Justicia Laboral. El impacto negativo tremendo que el contrato tendrá y está teniendo en los trabajadores y empleados de la AEE y pensionados, ha sido debatido públicamente y traído también a la atención de esta Comisión por sus entidades representantes.

XXII. Asociación de Industriales de Puerto Rico

La Asociación de Industriales expresó que es importante que se estudie a fondo, el contenido y las repercusiones del contrato con la empresa LUMA Energy. Añadió que los términos del contrato con la empresa LUMA Energy

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son una decisión importante que transciende la mera operación y mantenimiento del sistema público de transmisión y distribución. La Asociación de Industriales entiende que cuando los procesos son de muy limitada transparencia, como, por ejemplo, el proceso que se siguió para la selección de la empresa LUMA Energy, esto debilita el contrato e incumple con la Ley 17-2019.

Expresan que sin una red eléctrica reconstruida para mercados públicos y privados eléctricos competitivamente modernos, que no cargue con una deuda vieja insostenible, jamás lograremos el desarrollo económico sostenible, la estabilidad fiscal que PROMESA persigue, ni el acceso a energía limpia distribuida y competitiva que nuestras leyes, antes y después de PROMESA, ordenan.

La Asociación de Industriales recomienda que se enmiende la Ley 29-2009, y la Ley 120-2018 a los fines de que se establezca con absoluta claridad que todo contrato que comprenda activos públicos de infraestructura, como lo es el contrato con LUMA, se aprobará finalmente con proceso adjudicativos ordenados bajo la Ley 17-2009, a cargo del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR).

Además entiende que el contrato de LUMA Energy no debe ejecutarse sin las debidas métricas de ejecución o desempeño, las de transmisión y distribución, entre otras.

También recomienda que se deben fijar penalidades serias por incumplimiento de la empresa LUMA Energy entre otras medidas que garanticen la transparencia del proceso de adjudicación de proyectos, y el desarrollo de empresas locales que provean servicios al sistema eléctrico moderno.

Entiende que debe estudiarse a fondo el contrato de LUMA Energy para lograr salvaguardar la estabilidad y continuidad del sistema eléctrico de Puerto Rico ante eventos de fuerza mayor o casos fortuito, y donde la consecuencia no puede ser meramente que LUMA Energy se libere de responsabilidad y se retire de la contratación sin más, como dispone el contrato de LUMA Energy actualmente.

La Asociación de Industriales considera que se deben revisar las cuantías y la proporción de gastos rembolsables a la empresa LUMA Energy y señala que es importante fiscalizarla para asegurarse que los reembolsos están debidamente justificados y que se está haciendo una utilización prudente de los recursos de nuestro pueblo.

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Aunque la Asociación de Industriales entiende que el contrato con LUMA Energy no debe cancelarse, recomienda que el mismo sea evaluado profesionalmente y públicamente, para que sea en beneficio del pueblo de Puerto Rico.

XXIII. Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA)

La Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos, en adelante MIDA, mediante memorial explicativo emitido el 26 de abril de 2021, reconoció que el tema de energía es complejo y que el análisis de los cambios legales y reglamentarios requiere de conocimiento especializado. Es por ello, que hace algún tiempo han colaborado y hecho causa común de lograr un servicio energético eficiente al menor costo posible. En ese sentido, entidades como el Instituto para la Competitividad y la Sostenibilidad Económica y la Asociación de Industriales de Puerto Rico han expresado preocupaciones sobre la falta de transparencia y participación pública en el proceso que culminó con la contratación de LUMA Energy. Pero sobre todo han expresado preocupación en cuanto a la independencia y legitimad del NEPR.

Por tanto, concluyeron, unirse a la postura ya presentada por la Instituto para la Competitividad y la Sostenibilidad Económica ante el NEPR, que entiende que el proceso no cumplió con la participación pública y transparencia requerida lo cual a su vez debilita el poder, la independencia y credibilidad del NEPR. Puntualizaron, que el contrato de LUMA Energy no deja claro asuntos de extrema importancia en cuanto al cumplimiento con la política pública de la Ley Núm. 17 de 2019, entre otras, y las garantías necesarias para la protección de los intereses de los consumidores.

XXIV. Alianza Comunitaria Ambiental del Sureste.

La Alianza Comunitaria Ambiental del Sureste presenta los siguientes comentarios:

El contrato con la empresa LUMA Energy es un esquema para entregar el patrimonio nacional del servicio de energía eléctrica a un consorcio extranjero organizado precisamente con el propósito de apoderarse de la AEE y los $9,500 millones en fondos FEMA para la rehabilitación del sistema eléctrico que van administrar. La negociación con la empresa LUMA Energy tiene los siguientes problemas:

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o Entrega el patrimonio nacional de energía.

o La empresa LUMA Energy solo fue creada para este contrato.

o Se le pagará a LUMA Energy por el trabajo que está haciendo la AEE.

o LUMA Energy no garantizará empleos a los actuales empleados de la AEE.

o LUMA Energy no garantizará antigüedad y salarios a los empleados de la AEE.

o LUMA Energy no invertirá capital propio para la operación.

o LUMA Energy podrá abandonarnos sin darnos explicaciones.

o LUMA Energy no se ha comprometido a dirigir sus funciones para lograr el objetivo de energía renovable establecido por Ley.

o LUMA Energy puede solicitar aumentos en la tarifa que pagamos los consumidores.

o El contrato con LUMA Energy no lo obliga a responder a los consumidores por daños causados a sus equipos por fallas en el suplido de energía.

o El nivel de control que el contrato le concede a LUMA Energy implica que podrá convertirse en dueño de parte del sistema eléctrico.

o LUMA Energy podría realizar proyectos de mejoras capitales que podrían convertirse en su propiedad si invierte fondos propios.

o El contrato con LUMA Energy viola la ley y la voluntad del pueblo de Puerto rico ya que le faculta a preparar el Plan Integrado de Recursos.

La Alianza Comunitaria Ambiental del Sureste solicita a la Comisión que recomiende al pleno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que cancele el contrato con la empresa LUMA Energy.

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XXV. El Puente-Enlace Latino de Acción Climática.

El Puente-Enlace Latino de Acción Climática presentó sus siguientes argumentos:

El servicio que brinda la AEE es uno esencial que se pone en juego al entregarle el sistema de transmisión y distribución a una empresa privada como LUMA Energy. Nuestra organización está profundamente preocupada por el contrato con la empresa LUMA Energy.

El contrato no cumple con la reciente política pública creada en Puerto Rico

El contrato no hace mención sobre la transformación del sistema eléctrico de Puerto Rico utilizando energías renovables, LUMA Energy continuará operando con un sistema centralizado basado en combustibles fósiles, por lo que retrasaría una transformación de avanzada de cara al cambio climático. La empresa LUMA Energy tiene la potestad de pedir modificaciones al Plan Integrado de Recursos, dejando sin efecto las recomendaciones dadas por expertos, académicos, organizaciones y abonados quienes son los que se van a ver afectados por el Contrato.

El contrato no considera estrategias de adaptación al cambio climático.

El contrato no dispone que la empresa LUMA Energy fortalecerá el sistema de transmisión y distribución hacia un estándar más resistente y confiable ante huracanes.

El contrato no dispone sobre estrategias de adaptación al cambio climático por lo que el sistema quedaría nuevamente vulnerable ante un evento atmosférico.

Las agencias federales incluyendo FEMA están conscientes de que el sistema de Puerto Rico es vulnerable ante un huracán categoría 5.

El contrato según está redactado mantiene los mismos parámetros que permitieron que perdiéramos nuestro servicio eléctrico por meses y más importante aún, que perdiéramos vidas.

Mucha de la infraestructura de la AEE se encuentra en zona costera por lo que corre el riesgo de afectase en eventos atmosféricos.

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El contrato no contiene estipulaciones de mitigación de riesgos por lo que llevaría a que en un futuro evento atmosférico donde provoque un desastre natural, Puerto Rico vuelva a tener miles de millones en pérdidas.

El contrato elimina cualquier responsabilidad de la empresa LUMA Energy en un evento atmosférico mayor. LUMA Energy puede terminar sus operaciones en Puerto Rico, por lo tanto, nos dejaría sin el servicio esencial del suplido de electricidad.

Costos insostenibles para los abonados

El contrato destina más de $500 millones en pago a LUMA Energy solo por compensación y bonificaciones a través de los 15 años de duración del contrato.

Compromete la salud financiera de la AEE al establecer el pago de más de $1.5 mil millones en los próximos 15 años.

LUMA Energy tiene derecho a pedir al NEPR que se revisen las tarifas eléctricas.

El contrato le concede a la empresa LUMA Energy el manejo del suministro de energía, los contratos de generación, entre otros. LUMA Energy ejercerá un control monopolístico sobre el sistema eléctrico del país.

En un estudio del Instituto de Economía Energética y Análisis Financiero establece que para el 2023, las tarifas por K-Wh llegarán a 30 centavos, esto incluye deuda, combustible y honorarios.

Reconocieron que Puerto Rico merece y necesita un sistema eléctrico que sea confiable, asequible y que tome en consideración la salud del medio ambiente y de sus ciudadanos.

Se recomienda que se les pida a las agencias pertinentes que anulen el contrato en beneficio de toda la ciudadanía que se va a ver afectada por altas tarifas y un sistema deficiente con un alto riesgo de perder su electricidad.

Finalmente se recomienda un sistema de energía descentralizado, y que utilice energías renovables, en especial los techos.

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XXVI. Comité Yabucoeño Pro-Calidad de Vida, Inc.

El Comité Yabucoeño Pro Calidad de Vida, Inc., presenta sus siguientes argumentos:

Nos oponemos al contrato con la empresa LUMA Energy y a la privatización de la AEE. Desde los años 90 creamos conciencia de que la AEE urgía una profunda transformación de la forma de generar su energía de combustibles fósiles, los cuales son altamente contaminantes y tienen que ser importados. La AEE viene obligada a transformarse para utilizar energía renovable y sustentable tales como, fuentes hidroeléctricas, fotovoltaica, térmicas, geotérmicas, y eólicas. Es inexplicable que todavía en pleno Siglo 21, Puerto Rico continúa con más de un 95% con energía producida con fósiles (carbón, petróleo y gas natural) y no llegamos ni al 3% de energía renovable. Hemos observado como nuestras corporaciones públicas han sido víctimas de malos manejos, malversación de fondos e influencias políticas que han colapsado ante nuestros ojos.

Concluyeron que sobran razones para oponerse a la privatización de la AEE y el contrato de LUMA Energy, el cual solo favorece los intereses de sus accionistas y dueños, opera en menoscabo de los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico, representa una carga onerosa para todos los puertorriqueños, encarece el servicio eléctrico y despoja al país de su principal activo.

XXVII. Red Continental Cristiana por la Paz (RECONPAZ) de Puerto Rico y la Hermandad Pastoral de Puerto Nuevo.

Ambas organizaciones cristianas expresaron su rechazo al contrato de LUMA Energy y expresaron, entre otros puntos, los siguientes:

Expresaron su más enérgico rechazo al Contrato negociado con LUMA Energy para operar como ente privado la red de transmisión y distribución de la AEE.

Rechazaron la venta a empresas privatizadoras por parte de la AEE de su sistema de generación de energía.

Denunciaron la falta de transparencia y participación ciudadana en el proceso llevado a cabo por el Gobierno de Puerto Rico de autorizar el traspaso mediante la venta o concesión a intereses privados de propiedades,

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infraestructura, actividades o servicios que al presente presta la AEE al pueblo de Puerto Rico.

Demandaron el respeto a los derechos y beneficios contenidos en los convenios colectivos, incluyendo términos y condiciones de empleo para los trabajares y unionados.

Recabaron del Gobierno de Puerto Rico dejar sin efecto el contrato con LUMA Energy, por ser leonino y, por ende, nulo, y paralizar todo trámite dirigido a poner en vigor las cláusulas de dicho contrato exigiendo a LUMA Energy la devolución de todos los pagos que la AEE le ha realizado hasta el presente.

XXVIII. Las legislaturas Municipales de Isabela, Yauco y Hormigueros expresaron en sus Resoluciones núm. 43, núm. 25 y núm. 61 respectivamente, su más enérgico rechazo al contrato de LUMA Energy y otros argumentos relacionados al proceso de privatización de la AEE.

XXIX. La Resolución Núm. 28 de 2020-21 la Legislatura Municipal de Caguas expresó su aprobación al examen riguroso y la evaluación de las posibles repercusiones negativas del contrato otorgado a la empresa LUMA Energy, y otros argumentos.

HALLAZGOS RIESGOS INMINENTES DEL CONTRATO ANTE LA TEMPORADA DE HURACANES Y OTROS POSIBLES DESASTRES NATURALES

Existen serias preocupaciones sobre las consecuencias que tendría el impacto de un huracán en la isla, como lo fue el paso del Huracán María o los terremotos en el área sur y oeste de Puerto Rico, ya que ésta es una de las razones, establecidas en el contrato, bajo la cual la empresa LUMA Energy puede solicitar la terminación del contrato, específicamente, ante cualquier emergencia que evite por 18 meses o más, que las brigadas salgan a realizar trabajos.

La Sección 14.5 (c) del contrato dispone que LUMA Energy tiene el derecho a terminar el contrato en cualquier “evento de fuerza mayor” que continúe por un periodo mayor de 18 meses consecutivos y que interfiera materialmente con atrasos o aumento en los costos de sus operaciones.

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“Extended Force Majeure Event. Each of Administrator and Operator shall have the right to terminate this Agreement upon not less than one hundred twenty (120) days’ prior written notice to Operator or Administrator, respectively, in the event that a Force Majeure Event continues for a period in excess of eighteen (18) consecutive months and materially interferes with, delays or increases the cost of the Front-End Transition Services or the O&M Services.”

La Sección 1.1 del contrato define el término, “evento de fuerza mayor”, entre otras maneras, como: “cualquier evento que afecte el sistema de transmisión y distribución, el power supply, o a los subcontratistas, que no se pueda prevenir y que no pueda ser evitado, en todo o en parte, en el ejercicio de una debida diligencia, que interfiera materialmente y que aumente los costos y que no sea producto de un acto voluntario o negligente”.

El contrato especifica en el inciso (C) que: un evento de fuerza mayor, puede ser aquel en que el gobierno federal o estatal declaren alguna parte del sistema de trasmisión y distribución, zona de desastre o estado de emergencia, o algún pronunciamiento de similar naturaleza.

También señala en el inciso (A) que eventos de fuerza mayor pueden ser “derrumbes, rayos, terremotos, fuego, explosiones, deslizamientos, o eventos similares”.

A pesar de que más adelante en el mismo inciso dispone que estos eventos de fuerza mayor, no incluyen eventos atmosféricos razonablemente anticipados, excluye aquellos eventos atmosféricos en que se declare zona de desastre.

“Force Majeure Event” means any act, event, circumstance or condition (other tan lack of finances) whether affecting the T&D System, the System Power Supply, Owner, Operator or any of Owner’s Contractors or subcontractors or Operator’s Subcontractors that (i) is beyond the reasonable control of and unforeseeable by, or which, if foreseeable, could not be avoided in whole or in part by the exercise of due diligence by, the Party relying on such act, event or condition as justification for not performing an obligation or complying with any condition required of such Party under this Agreement, and (ii) materially interferes with or materially increases the cost of performing such Party’s obligations hereunder, to the extent that such act, event, circumstance or condition is not the result of the

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willful or negligent act, error or omission or breach of this Agreement by such Party; provided, however, that the contesting in good faith or the failure in good faith to contest such action or inaction shall not be construed as a willful or negligent act, error or omission or breach of this Agreement by such Party. Notwithstanding anything to the contrary in the foregoing, the imposition of a Tax or an increase in Taxes that is the result of a revocation of the Tax Assurance or an amendment or other modification of the Tax Assurance that is materially adverse to Operator or its Equity Participants shall be deemed a Force Majeure Event.”

Subject to the requirements specified in the foregoing paragraph, Force Majeure Event will include, by way of example and without limitation, the following acts, events or conditions:

(A) an act of God, Outage Event, landslide, lightning, earthquake, fire,explosion, flood or similar occurrence;…

(C) to the extent not covered by (A) or (B) above, any event that causes any federal or Commonwealth Governmental Body to declare any portion of the geographic area of the T&D System part of a “disaster zone,” “disaster area,” “state of emergency” or any similar pronouncement;

It is specifically understood that none of the following acts, events or conditions

shall constitute a Force Majeure Event:

(1) reasonably anticipated weather conditions for the geographic area of the T&D System, except to the extent such weather condition otherwise falls under one of the circumstances described in clauses (A) or (C) above;”

Por su parte la Sección 17.2 (c) permite a LUMA Energy ante una situación de fuerza mayor solicitar un aumento de sus costos y tarifas. Esta facultad provocaría un aumento desmedido en las tarifas de electricidad en cualquier situación de desastres o emergencia, creando una tragedia igual o peor a la ocurrida recientemente en el Estado de Texas, Estados Unidos de América ante el paso de una tormenta invernal.

“(c) Extended Event. In addition to all other relief pursuant to this Agreement, including under Section 4.1(f) (Front-End Transition Period Generally – Liability Waiver), Section 4.8(c) (Failure of Service Commencement Conditions – Effect of Force Majeure Events or Owner Fault) and Section 7.4 (Budget Policy), if and to the extent a Force Majeure Event

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continues for a period in excess of one hundred twenty (120) consecutive days and materially interferes with, delays or increases the cost of the O&M Services in accordance herewith, and a Party has given timely notice and description as required by Section 17.1 (Notice; Mitigation), Administrator and Operator shall negotiate in good faith to determine whether modifications to the Service Fee, Term or other provisions of this Agreement are appropriate under the circumstances; provided any such modification (i) shall not be effective until Administrator has obtained, at the cost of Owner or Administrator, a Tax Opinion and a Reliance Letter with respect to any such modification and (ii) shall be subject to approval by PREB in accordance with Applicable Law.”

En otras palabras, el contrato de LUMA Energy le permite a esta empresa con fines de lucro terminar el contrato y solicitar un aumento en sus costos y tarifas en cualquier momento en que la Isla de Puerto Rico sufra el embate de un huracán o un evento sísmico entre otros eventos de emergencia. Ante estas situaciones, quedaríamos a la merced de la voluntariedad o arbitrariedad de un ente privado con fines de lucro para atender la emergencia y reparaciones del servicio eléctrico, con costos excesivos.

Peor aún, en la eventualidad de que se continúe con la implementación del contrato tal y como está redactado, no existiría, la estructura, ni el personal en la Autoridad de Energía Eléctrica para mitigar o resolver la situación, en caso de que LUMA Energy decida dar por terminado el contrato.

IMPACTO Y CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y FISCALES DEL CONTRATO DE LUMA ENERGY

A la fecha, LUMA Energy ha facturado alrededor de $101 millones por su trabajo de transición y se le han desembolsado sobre $90 millones. No obstante, en las Vistas Públicas del pasado viernes, 30 de abril, salió a relucir que LUMA Energy había solicitado un aumento del 11% además a lo ya presupuestado.

A partir del 1 de junio, LUMA Energy cobrará un cargo fijo anual de entre $70 y $100 millones en los primeros tres años y de $105 millones el resto de la vigencia. Además, optan por un incentivo (entre $13 a $19 millones anuales en los primeros tres años y $20 millones anuales el resto de la vigencia) si cumplen con métricas de desempeño que diseña la propia LUMA Energy y el Negociado de Energía debe evaluar. A LUMA Energy se le reembolsa hasta por gastos de "entretenimiento" de sus ejecutivos.

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La implementación del contrato costaría al gobierno de Puerto Rico sobre $894 millones que, hasta ahora, ningún funcionario público pudo precisar de qué fuente podría sacarse u obtenerse ese dinero. Aunque en comunicación emitida a nuestra Comisión, el 3 de mayo, el Secretario de Estado, Larry N. Seilhamer señaló que AAFAF le había indicado que el Departamento de Hacienda había asignado en el presupuesto $750 millones para las cuentas de reserva operativas de la AEE que se requieren para garantizar la continuidad del servicio ante situaciones particulares. Seilhamer alega que esta cuenta que tiene sobre $10,000 millones, se nutre en gran parte por el Gobierno no estar pagando la deuda y de los recaudos que exceden las proyecciones. Por otro lado, el restante que se requiere para cumplir con el contrato será sufragado por la AEE, concernientes a servicios y equipos dejados de ofrecer por la AEE y ahorrados para estos fines.

El contrato con LUMA Energy, el cual tiene una vigencia de 15 años, incluye cargos por servicio.

Entre estos se encuentran los siguientes:

o Cargo fijo anual que fluctúa entre $70 a $100 millones anuales durante los primeros tres años y desde el cuarto año hasta el final es de $105 millones, más un ajuste por inflación (Sección 7.1)

o Cargo de incentivo por ejecución que fluctúa entre $13 a $17millones anuales durante los primeros tres años y desde el cuarto año hasta el final es de $20 millones, más ajuste por inflación (Sección 7.1(c)(i)).

o El Contrato no dispone para la imposición de penalidades a LUMA Energy en el caso de que no se cumplan las métricas esperadas por falta de ejecución de parte de LUMA Energy.

o Reembolso de gastos incurridos por LUMA Energy en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (Sección 7.2).

o Entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de enero de 2021, LUMA Energy ha reclamado $52,346,102.00 por concepto de reembolso de gastos, esto en adición a los $36.5 millones por concepto de cargo fijo, para un total de $88,846,102.00 en solo siete (7) meses.

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Estos gastos tienen un impacto negativo en las debilitadas finanzas de la Autoridad de Energía Eléctrica, y van a conllevar irremediablemente un aumento en los costos de energía en Puerto Rico, y tendrán un efecto adverso en la depresiva economía de la isla.

Por su parte, el Plan Fiscal de la AEE (Certificado por la Junta de Supervisión Fiscal el 29 de junio de 2020), proyecta, a junio de 2021, un déficit en la Autoridad de sobre $132 millones. Esto como consecuencia directa de los costos asociados al contrato de LUMA Energy.

Añadido, el déficit acumulado por los primeros seis meses del año fiscal 2020-2021 asciende a $432.8 millones, según el Informe Mensual, presentado por la gerencia de la AEE, a la Junta de Gobierno de la AEE con los datos de enero de 2021.

Peor aún, la Junta de Control Fiscal presentó ante el Municipal Securities Rulemaking Board, un informe el 19 de diciembre de 2020 en el que estableció que la AEE requerirá de un préstamo de más de $894 millones para cubrir las deficiencias generadas por el contrato de operación y mantenimiento con LUMA Energy.

En declaraciones bajo juramento ante la Comisión, el licenciado Omar Marrero, Director Ejecutivo de AAFAF, y el Director de las AAPP, explicaron que estos $894 millones son necesarios para poder capitalizar las cuentas para la ejecución del contrato de LUMA Energy a partir del 1 de junio de 2021, no pueden obtenerse a base de un préstamo.

Aunque el Director de AAFAF no pudo precisar de donde saldrían los $894 millones requeridos para comenzar el contrato de LUMA Energy, se pudo interpretar razonablemente de sus declaraciones que tendrían que salir del fondo general del gobierno de Puerto Rico. Según indicó el licenciado Omar Marrero, la transformación de la AEE es una de las metas principales de la Junta de Supervisión Fiscal.

De tomarse un préstamo, y considerando la actual situación deficitaria de la AEE, estos cargos agravarían la situación financiera de la AEE y, por ende, del Gobierno de Puerto Rico.

De acuerdo con las propias proyecciones de LUMA Energy, sus ahorros proyectados no superarán bajo ningún escenario razonable los costos añadidos a la operación de la AEE hasta el año 2025. Además, a todos los

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escenarios se le tiene que sumar el acuerdo de restructuración de la deuda de la AEE, que impone la entrada de un cargo de transición que se sumará a la tarifa de la energía eléctrica, con un itinerario de pagos de 24 años con incrementos escalonados, que podrían comenzar desde 2.768 centavos por kWh, hasta 4.552 centavos por kWh.

En concreto, de acuerdo a un cálculo (a modo de ejemplo) el déficit operacional del año fiscal 2021 puede significar un aumento de 3 centavos por KWh en el costo de la energía eléctrica. Además, eventualmente, habrá un aumento correspondiente a la restructuración de la deuda de un promedio de 3.66 centavos por KWh. Si se suman estos cargos, más los 18.13 centavos del costo actual, obtendríamos un costo proyectado de 24.79 centavos el KWh. A esto, pudiera añadirse cerca de un centavo para cubrir parcialmente la deuda con el Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE. Todo esto, para un gran total de 25.79 centavos el KWh, esto sin considerar posibles aumentos en el costo del combustible. Este escenario representaría un aumento de cerca del 42% en los costos de la energía en Puerto Rico y se agravaría si resultase que los $894 millones necesarios para ejecutar la transición a LUMA Energy fuesen un préstamo, el cual habría que pagar con intereses.

De hecho, el Institute for Energy Economics and Financial Analysis, una corporación sin fines de lucro de los Estados Unidos que presta servicios internacionalmente con la misión de acelerar la transición a una economía energética diversa, sostenible y financieramente viable, ha dicho que;

“Es probable que el contrato de (Luma Energy) empuje el precio de la electricidad del objetivo de 20 centavos por kilovatio-hora (kWh) a 30 centavos/kWh debido a los costos adicionales del servicio de la deuda, los precios de los combustibles, el patrocinio político y la mala contratación.”

Un análisis objetivo y sereno de la totalidad de la información financiera certificada disponible, la declaración bajo juramento de los funcionarios públicos a cargo de este proceso y un análisis objetivo, completo y razonable de todos los escenarios financieros previsibles posibles muestran sin lugar a dudas que el contrato con la empresa LUMA Energy representa costos, gastos y aumentos que serán perjudiciales para todos los residentes, comercios e industrias y tendrá un efecto adverso en la economía de la isla.

COSTOS OCULTOS Y OTROS GASTOS DEL CONTRATO

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El contrato establece que la AEE le rembolsará o pagará a la empresa LUMA Energy, casi la totalidad de sus gastos que serán considerados “Pass-Through Expenditures”. Esta categoría de gastos es extremadamente abarcadora, e incrementa significativamente los pagos que se hacen a LUMA Energy.

En las Secciones 7.1 y 7.2 dispone que los pagos fijos se utilizarían para una parte limitada de la operación, relacionada a los servicios por parte de LUMA Energy, LLC (ManagementCo), concentrada en el pago a seis (6) de sus ejecutivos principales, pagos a la junta de directores de ManagementCo, pagos administrativos, contabilidad y costos relacionados a una escuela de celadores (LUMA Collage), ésta en adición a la que ya opera la Autoridad de Energía Eléctrica.

Los demás costos relacionados a la operación del sistema eléctrico provienen de pagos por concepto de reembolsos, identificado en el contrato como "Pass-Through Expenditures", incurridos por LUMA Energy Servco, LLC (ServCo). Estos costos incluyen: sueldos, salarios, bonificaciones, contribuciones del patrono a los planes de pensiones y médicos de los empleados, otros beneficios, y beneficios posteriores al empleo; costos incurridos en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución, incluyendo los costos de todos los empleados subcontratados y adscritos ("seconded employees"), todos los bienes y servicios, vehículos y millaje, dietas de empleados, suministros de oficina, comidas, entretenimiento, arrendamientos y alquiler de equipos, entre otros; mejoras capitales; servicios profesionales; seguridad de los activos físicos; demandas y litigios; costos asociados a eventos de interrupción de servicio; desarrollo del Plan de Remediación del Sistema, el Plan de Operaciones de Emergencia y los otros planes; impuestos relacionados con activos o ingresos, incluyendo costos relacionados a auditorias; impuestos estatales; costos de cualquier impuesto especial de construcción municipal; reembolsos a clientes; costo por concepto de seguros, incluyendo primas, reclamos y pagos deducibles; propiedad intelectual; seguridad de los datos; costos incurridos en relación con el desempeño de SevCo como operador del sistema de transición y distribución; costos incurridos en relación a los servicios de transición durante la parte final de la contratación ("Back-End Transition"); costos relacionados al cumplimiento con el Negociado de Energía de Puerto Rico; costos necesarios para lograr reducciones de costos o iniciativas en beneficio de los clientes; costos incurridos en relación con la marca ("branding") y comunicaciones públicas; programas de servicio comunitario; y costos incurridos en relación con la administración y ejecución de los contratos del sistema.

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Como se mencionó anteriormente, entre el 22 de junio de 2020 y el 31 de enero de 2021, LUMA Energy ha reclamado $52.3 millones por concepto de reembolso de gastos, esto, además, a los $36.5 millones por concepto de cargo fijo, para un total de $88.8 millones de dólares pagados en tan solo siete (7) meses. Este desembolso impacta las finanzas de la Autoridad de Energía Eléctrica y va a impulsar un aumento en el costo de la energía en Puerto Rico. Además, estos gastos los paga en su totalidad la AEE sin conocer el desglose de los mismos, lo que abre la puerta al mal uso de fondos públicos.

Con respecto a los argumentos de falta de transparencia en el proceso, el Presidente de LUMA Energy, Wayne Stensby, abona a los mismos cuando recientemente respondió afirmativamente que LUMA Energy no hará pública la información sobre el salario de sus ejecutivos, a pesar de que dichos salarios son pagados con fondos públicos.

En otras declaraciones el Presidente de LUMA Energy en Puerto Rico, expresó que el año de transición requería mayores gastos reembolsables porque se estaba “construyendo” a la empresa LUMA Energy en Puerto Rico.

Otros costos relacionados al contrato incluyen aquellos en los que incurra la AAPP relacionados a la administración del mismo específicamente según lo dispone la Sección 7.9, pág. 98 del contrato, ya que, para administrar este contrato, la AAPP tendrá que contratar numerosos consultores. Los pagos de estos consultores serán a cargo o sufragados por la AEE, por lo que los mismos se obtendrán de las tarifas que pagan los clientes de la AEE. Esto hace más oneroso este contrato y encarece el costo de la energía eléctrica, o la luz como le llamamos comúnmente.

De otra parte, aunque surge claramente del contrato y de las declaraciones bajo juramento del Presidente de LUMA Energy, el ingeniero Stensby, sobre que LUMA Energy no tiene obligación de invertir dinero alguno en la AEE, la Sección 5.5 del contrato dispone que LUMA Energy realizará análisis y proyecciones para determinar la necesidad de proyectos de mejoras capitales, incluyendo los de nueva generación, según las Secciones 5.13(d) (Generation-Related Services – Procurement of Generation Projects and Generation Supply Contracts) y el Shared Services Agreement, incluyendo la necesidad de la AEE de formalizar nuevos contratos de generación o compra de energía. Esto le permite invertir el dinero de la AEE en proyectos de mejoras capitales, resultando el activo que se adquiera o se construya se convierta en propiedad de la LUMA Energy prácticamente .

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INCUMPLIMIENTO DE LUMA ENERGY CON LOS REQUISITOS EN EL PERIODO DE TRANSICIÓN

La Sección 4.5 del contrato expone las condiciones precedentes “Conditions Precedent to Service Commencement Date” y especifica todas las condiciones que tienen que darse antes de la fecha de comienzo de servicios, sin las cuales LUMA Energy no puede comenzar sus operaciones. Estas incluyen las siguientes:

1. Que todas las partes del contrato han cumplido las obligaciones de la transición inicial;

2. Que se han obtenido todas las aprobaciones y certificaciones gubernamentales requeridas bajo la ley;

3. Que todos los documentos suplidos para cumplir con esta sección sean satisfactorios para LUMA Energy y sean válidos y ejecutables;

4. Que no existan prohibiciones gubernamentales de ningún tipo, ni ordenes interdentales que impidan el cumplimiento de los términos del contrato;

5. Que la AEE haya hecho una evaluación de las condiciones ambientales pre-existentes y provea el estudio;

6. Que se haya finalizado un presupuesto y se hayan aprobado las tarifas por el Negociado de Energía;

7. Que se hayan finalizado o aprobado por el Negociado las métricas de rendimiento propuestas en el Anejo IX del contrato;

8. Que la AEE tenga acceso a financiamiento adecuado para los costó de capital de los primeros tres años de operación de la empresa LUMA Energy bajo el contrato en fondos federales;

9. Que las partes hayan finalizado o aprobado un manual para la procuración de fondos federales;

10. Que se hayan finalizado o aprobado por el NEPR el plan de remediamiento del sistema y el sistema de principios de operación, como parte de la Transición Inicial;

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11. Que la AEE haya obtenido una copia del contrato de servicios ejecutado por LUMA Energy, en caso de que se confirme un Plan de Ajuste de Deudas mediante el Titulo III de la Ley PROMESA que permita que se emita nueva deuda asegurada;

12. Que la AEE y LUMA Energy hayan acordado la manera de asignar fondos a las cuentas de la AEE que maneje LUMA Energy;

13. Que la corte de Título III haya aprobado que la AEE entre en este negocio y su cumplimiento o cualquier otra orden que sea necesaria para ello, de una manera que sea razonablemente aceptable para LUMA Energy;

14. Que el NEPR haya aprobado e implementado un relevo de responsabilidad de la AEE y LUMA Energy ante consumidores que sufran danos por los servicios de T&D;

15. Que se haya aprobado un Plan para la Reorganización de la AEE en LUMA Energy;

16. Que las partes hayan suscrito un acuerdo con los términos para que LUMA Energy provea servicios co-partidos, Anejo VI, hasta que se retiren las plantas de generación de AEE y LUMA Energy o hasta que se privaticen las operaciones de esas plantas;

17. Que el Departamento de Hacienda haya emitido un aseguramiento fiscal;

18. Que se haya ejecutado un acuerdo protocolo de la Junta de Supervisión Fiscal

19. Que la AEE obtenga una opinión contributiva y LUMA Energy obtenga una carta de “assurance”.

En la vista pública del 21 de marzo de 2021, el Presidente de LUMA Energy, Wayne Stensby informó que la compañía necesitará un total de alrededor de 3,800 empleados para manejar las seis (6) áreas de la Autoridad de Energía Eléctrica que le serán transferidas: Estas son: (1) Transmisión y Distribución, (2) servicio al cliente, (3) facturación, (4) oficinas comerciales, (5) empleados, (6) el Centro de Operaciones de Energía de Monacillos y compra de combustible y suministros. Sin embargo, en ese momento solo habían entrevistado a 1,500 personas de los cuales 1,132

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eran empleados de la AEE y no pudo precisar cuántos de esos empleados habían sido contratados.

Estas condiciones (en su mayoría) no se han cumplido por lo que ambas partes han incumplido los acuerdos y se hace imposible comenzar con las operaciones en la fecha de comienzo establecida.

IMPACTO LABORAL PARA LOS EMPLEADOS Y RETIRADOS DE LA AEE

La AEE tiene 5,500 empleados de los cuales 1,000 están en el área de generación, por lo que no están afectados con el contrato. Los 4,500 restantes suponen tener uno de tres destinos escenarios:

o LUMA Energy los contrata, pasan a otra agencia o corporación pública, o se quedan en la AEE;

o Si el empleado va a LUMA Energy, pasa como un empleado nuevo y pierde el status y los beneficios que tenía en la AEE;

o Si se queda en la AEE o pasa a otra agencia, el gobierno central tendría que buscar fondos para cubrirle compensación y beneficios.

Hoy, poco tiempo para que la empresa LUMA Energy comience operaciones formalmente, el 1 de junio, no hay certeza sobre el movimiento de los empleados de la AEE, ni tampoco existe un inventario de las plazas disponibles en el gobierno de Puerto Rico para absorber esos empleados.

El contrato impacta adversamente a los empleados de la AEE, ya que NO provee garantías para que los empleados conserven sus puestos regulares y sus derechos. El contrato otorga discreción a LUMA Energy sobre la continuidad del empleado en su puesto.

El contrato de LUMA Energy en las Secciones 5.2 y 1.1 relevan a la empresa de reconocer el convenio colectivo y las obligaciones de la AEE con sus empleados.

Dado que un convenio colectivo solo puede ser eficaz contra un patrono, el cambio de patrono en este caso, sin que el patrono sucesor reconozca los convenios es equivalente a resolver los convenios y menoscabar la relación contractual en la que estos consisten.

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El contrato tampoco responsabiliza a LUMA Energy por mantener la plantilla laboral de la AEE, solo les obliga a entrevistar a los empleados. Ver la Sección 4.2 del contrato de LUMA Energy.

Cualquier empleado de la AEE que decida ir a trabajar con la empresa LUMA Energy perderá su antigüedad y clasificación ocupacional, pues tendría que renunciar a su empleo y el contrato no le reconoce estos derechos.

La Sección 5.8 del contrato establece sobre este tema que:

(i) Hired Former Employees of Owner shall not receive credit for their service prior to the Service Commencement Date for purposes of benefit accrual except as otherwise required by Act 120.

(ii) (ii) ServCo shall exercise commercially reasonable efforts to cause the ServCo Benefit Plans to waive all limitations as to pre-existing conditions and actively-atwork exclusions and waiting periods for transitioned employees (and their eligible dependents).

El contrato tampoco establece requisitos específicos que LUMA Energy deba cumplir al momento de entrevistar, seleccionar y contratar a los empleados de la AEE que potencialmente puedan ser contratados por la empresa LUMA Energy.

El contrato dispone para que los empleados que sean rechazados por LUMA Energy sean reubicados en alguna otra agencia del gobierno estatal, bajo el concepto de empleador único.

Es de conocimiento público que este concepto no se ha podido implementar por las complicaciones que el mismo conlleva, especialmente para ciertas plazas de la AEE que no existen en otras agencias.

Esta transferencia de empleados de la AEE a las agencias del gobierno central provoca un serio problema presupuestario adicional, ya que tendría que absorber en su nómina todos aquellos empleados que no sean seleccionados por la empresa LUMA Energy o aquellos que decidan que no quieran dejar de ser empleados públicos.

El contrato de LUMA Energy soslaya por completo las doctrinas de patrono sucesor, la de alter ego corporativo, la doctrina de un solo patrono (single employer) y la de traspaso de negocio en marcha. Todas estas doctrinas tienen el propósito de evitar que los trabajadores queden

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desprotegidos ante compras de activos u otras formas de traspaso de entidades. Se ha establecido que en contratos de ventas de acciones no se da la figura de patrono sucesor debido a que es el mismo patrono.

Los derechos laborales en Puerto Rico se originan del derecho constitucional.

En la práctica se les ha informado a los empleados de la AEE que tienen que renunciar a la AEE para pasar a ser empleados de la empresa LUMA Energy. No obstante, la Ley 120-2018, según enmendada, no dispone sobre la renuncia de los empleados de la AEE, sino de pasar al contratante o transferirse a otras agencias. Esto representa un conflicto con el Artículo II de la Constitución y con el principio reconocido en Puerto Rico que establece que a pesar de que en Puerto Rico rige el principio de la libertad de contratación, no se ha de restringir la libertad de toda persona a escoger su empleo, por lo que se debe estudiar más a fondo este posible conflicto.

El contrato está escrito para obviar los derechos laborales de los trabajadores.

El contrato no analiza las disposiciones contractuales entre la AEE y las distintas uniones. Esto en incumplimiento con la Sección 15. — Disposiciones sobre Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A. § 1121), según enmendada por Ley 17-2019, que dispone que a todos los empleados que como resultado de esta Ley sean transferidos bajo el concepto de movilidad a otra entidad gubernamental o pasen a ser empleados del o los Contratantes de las Transacciones de la AEE, conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas, convenios colectivos y reglamentos que les sean aplicables, así como los, privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta Ley y que sean compatibles con lo dispuesto en la Ley 26-2017.

Ni la Ley 20-2018, ni el contrato de LUMA Energy, expresan de forma inequívoca que los empleados de la AEE mantendrán su salario al hacer la transición a LUMA Energy o a otras agencias del gobierno.

Tenemos que concluir que tanto la Ley como el contrato deben ser enmendados de manera que expresen de forma clara y precisa las disposiciones respecto al salario de los empleados que sean transferidos.

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El contrato también hace invisibles a sobre diez mil retirados de la AEE que al momento reciben sus pensiones de los dineros sobrantes del plan lo que tiene un fin inexorable y no hay disposición alguna para atender ese grupo tan importante.

Este esquema diseñado para afectar los derechos de los empleados ha creado desasosiego, y tiene el potencial de crear litigios intensos e inestabilidad social.

RECOMENDACIONES

La Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiende que el contrato de la AEE con LUMA Energy, tal y como está negociado y redactado es uno leonino e ilegal, que no cumple con las leyes que establecen la Política Pública Energética para Puerto Rico y en nada beneficia a nuestro Pueblo. Por lo tanto, la mayoría de los miembros de nuestra Comisión entendemos que dicho contrato debería ser cancelado. Ante la negativa del Gobernador de Puerto Rico y las Agencias del Gobierno que negociaron el contrato entre la AEE y LUMA Energy de cancelarlo, nos vemos obligados a presentar recomendaciones dirigidas a enmendar el mismo, con la intención de subsanar como mínimo sus deficiencias más significativas. Por tanto, se recomienda al Pleno de la Cámara de Representantes la aprobación de este informe y se ordene lo siguiente:

I. Que se remita copia de este informe a la atención del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Honorable Pedro Pierluisi Urrutia para que como primer mandatario del país, ordene a todas las agencias y entidades del Gobierno detener y paralizar toda gestión para la implementación del contrato de LUMA Energy hasta que se atiendan enmiendas sustantivas al mismo, para proteger los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico. Las razones para esta solicitud están enmarcadas en los hallazgos contenidos en este Informe Final, entre ellos se destacan los siguientes:

1. La insolvencia fiscal tanto de la AEE como del Gobierno para disponer de los $1,000 millones que se asignarán a las seis cuentas de reserva para la operación y ejecución del contrato de la AEE con LUMA Energy.

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2. La falta de cumplimiento con las obligaciones del proceso de transición inicial, los exorbitantes costos y gastos permitidos por el contrato, la falta de garantías y salvaguardas no solamente en caso de desastres naturales, y muchas otras instancias, según se especifica en el contrato.

3. El inminente comienzo de la temporada de huracanes, el 1ero de junio del 2021 para la que LUMA Energy no está preparada según surgió en las Vistas Públicas.

4. La falta de protección y violación a los derechos de los empleados y jubilados de la AEE.

5. Las contrariedades, la falta de transparencia y respuestas claras y concretas de los funcionarios públicos responsables de la implementación de este acuerdo, entre otras consideraciones de la mayor relevancia que se encuentran contenidas en detalle en este Informe Final. Todas en perjuicio de los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico y redactadas en un lenguaje que persigue favorecer irrazonablemente los intereses lucrativos privados de LUMA Energy.

II. Que esta Asamblea Legislativa, luego de la evaluación correspondiente apruebe los proyectos de ley radicados, el 10 de mayo de 2021, relacionados a enmiendas a las siguientes leyes:

1. Ley 17-2019, Proyecto de la Cámara Número 774.Para enmendar los Artículos 2.1 (e), 6.1 (e), y 6.5 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética”, a los fines de eliminar en el Artículo 2.1 (e) la operación del Centro de Control Energético; enmendar el Artículo 6.1 (e) para sustituir la palabra supervisar por fiscalizar; y enmendar el Artículo 6.5 para disponer que los empleados de la AEE retendrán sus status como empleados de la AEE con los mismos derechos y beneficios; y para otros fines relacionados.

2. Ley 120-2018, Proyecto de la Cámara Número 775.Para enmendar las Secciones 6, 8 (d), y 18 (b) de la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para

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Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la exención que se otorga sobre la aplicabilidad de ciertas disposiciones en los contrato de Alianza otorgados con relación a cualquier Transacción de la AEE; especificar en la Sección 8 (d) que la Comisión asistirá a la Autoridad únicamente en los asuntos en le sea requerida su asistencia y se limitará a su función reguladora; y enmendar la Sección 18 (b) para añadir como otra excepción para el cumplimiento de esa sección en aquellos casos donde pueda haber conflictos de intereses o donde se afecte la imparcialidad; y para otros fines relacionados.

3. Ley 29-2009, Proyecto de la Cámara Número 776.Que se aprueben las enmiendas incluidas a la Ley 29-2009 para enmendar los Artículos 2 (d), 6 (b) (ii) (F), 6 (b) (ii) y 10 (d) de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de añadir en el Artículo 2 (d) la siguiente oración “siempre que la persona privada aporte Capital en dinero o activos en todo contrato de alianza”; para que se disponga que de no haber esta aportación de dinero o activos, se considerará una privatización de los activos o servicios del Gobierno; sustituir en el Artículo 6 (b) (ii) (F) la palabra supervisar por la palabra fiscalizar; enmendar el Artículo 6 (b) (ii) para añadir una letra (G) que especifique que no se utilicen fondos públicos para financiar el montaje o constitución de cualquier empresa privada que se pretenda establecer bajo esta ley; y para enmendar el Artículo 10 (d) para que lea que será la Entidad Gubernamental Participante con la asistencia de la AAPP y la AAFAF quienes fiscalizarán y supervisarán el desempeño y el cumplimiento del contratante bajo el Contrato de Alianza.

III. Que esta Cámara de Representantes apruebe el Proyecto del Senado 213 para enmendar el inciso (u) de la Sección 5 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” para disponer que la creación o contratación de la Autoridad de Energía Eléctrica con compañías, sociedades, o corporaciones subsidiarias, con fines pecuniarios o no pecuniarios, afiliadas o asociadas para determinados fines, deberá ser ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Resolución Concurrente.

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IV. Que se cree la Ley para establecer la figura del Inspector General en la AEE.

V. Que se radique la Resolución de la Cámara para que se investigue el proceso de que condujo a la adjudicación al consorcio QUANTA, ATCO e IEM.

VI. Que se enmiende el contrato de LUMA Energy para que se incluya una cláusula que obligue a esa empresa a cumplir con lo expresado en la Ley 17-2019 según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” en su artículo 1.8 especifica lo siguiente; “Además, procurará que el Contratante de la red de transmisión y distribución se obligue en el Contrato de Alianza, independientemente cual fuera la fuente de financiamiento, a realizar las inversiones de capital que fueren necesarias para modernizar y/o mantener en óptimas condiciones la red eléctrica de la isla, de modo que esta sea más confiable, resiliente, eficiente, y permita la integración de energía de fuentes renovables necesaria para cumplir con la cartera de energía renovable dispuesta en la Ley 82-2010.”

VII. Que se refiera copia de este Informe Final a: al licenciado Fermín Fontanés Gómez, Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas; al licenciado Omar Marrero Díaz, Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal; al licenciado Edison Avilés Deliz, Presidente del Negociado de Energía de Puerto Rico; al ingeniero Ralph Kreil Rivera, Presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; al ingeniero Lawrence N. Seilhamer Rodríguez, Secretario de Estado designado y Presidente del Comité Timón para Fiscalizar la Ejecución del Contrato de LUMA Energy en Puerto Rico; al señor William Brock Long, Administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencia de los Estados Unidos, y al licenciado José G. Baquero Tirado, Coordinador Federal de Recuperación en Desastre para Puerto Rico y las Islas Vírgenes de Estados Unidos; al licenciado Domingo Emanuelli Hernández, Secretario de Justicia de Puerto Rico; CPA, Yesmín M. Valdivieso, Contralora de Puerto Rico; a Ivelisse Torres Rivera, Inspectora General de Puerto Rico; a Luis A. Pérez Vargas, Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental; al señor David A. Skeel, Presidente de la Junta de Supervisión Fiscal; a la Jueza Laura Taylor Swain del Distrito Sur de Nueva York, a cargo del Título III de la Ley PROMESA; y, al

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Honorable Raúl M. Grijalva, Presidente de la Comisión de los Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos; al señor Ángel Figueroa Jaramillo, Portavoz de la Alianza de Empleados Activos y Jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y al Honorable Javier Aponte Dalmau, Presidente de la Comisión de Proyectos Estratégicos y Energía.

CONCLUSIÓN

Por lo antes expuesto, la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución de la Cámara 136, tiene a bien someter el Informe Final, con sus anejos, hallazgos, conclusiones y recomendaciones, solicitando la aprobación del mismo.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Luis Raúl Torres CruzPresidenteComisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y EnergíaCámara de RepresentantesEstado Libre Asociado de Puerto RicoAnejos