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  • T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

    PLENO

    Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ros

    SENTENCIA

    Sentencia N: 241/2013

    Fecha Sentencia: 09/05/2013

    CASACIN E INFRACCIN PROCESAL

    Recurso N: 485/2012

    Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando Parcialmente

    Votacin y Fallo: 19/03/2013

    Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Gimeno-Bayn Cobos

    Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Seccin 5

    Secretara de Sala: Ilmo. Sr. D. Jos Mara Ramallo Seisdedos

    Escrito por: ezp

    CONSUMIDORES: CONDICIONES GENERALES ABUSIVAS; CLAUSULA SUELO EN LOS PRSTAMOS HIPOTECARIOS

  • CASACIN E INFRACCIN PROCESAL Num.: 485/2012

    Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Gimeno-Bayn Cobos

    Votacin y Fallo: 19/03/2013

    Secretara de Sala: Ilmo. Sr. D. Jos Mara Ramallo Seisdedos

    TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil

    PLENO

    SENTENCIA N: 241/2013

    Excmos. Sres.:

    D. Juan Antonio Xiol Ros

    D. Francisco Marn Castn

    D. Jos Ramn Ferrndiz Gabriel

    D. Jos Antonio Seijas Quintana

    D. Antonio Salas Carceller

    D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

    D. Ignacio Sancho Gargallo

    D. Francisco Javier Ordua Moreno

  • D. Rafael Saraz Jimena

    D. Sebastin Sastre Papiol

    D. Romn Garca Varela

    D. Xavier O'Callaghan Muoz

    D. Rafael Gimeno-Bayn Cobos

    En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil trece.

    La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casacin interpuesto por el Ministerio Fiscal, y los recursos extraordinario por infraccin procesal y de casacin interpuestos por Asociacin de Usuarios de los Servicios Bancarios, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Audiencia Provincial de Sevilla (Seccin Quinta) el da siete de octubre de dos mil once, en el recurso de apelacin 1604/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nmero 2 de Sevilla en los autos juicio verbal 348/2010.

    Ha comparecido ante esta Sala en calidad de parte recurrente el Ministerio Fiscal.

    Asimismo ha comparecido ante esta Sala en calidad de parte recurrente Asociacin de Usuarios de los Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), representada por la procuradora de los tribunales doa Mara Jos Rodrguez Teijeiro.

    En calidad de parte recurrida ha comparecido Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, representada por la procuradora de los tribunales doa Ana Llorens Pardo

  • Igualmente en calidad de parte recurrida ha comparecido Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crdito (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C.), representada por el procurador de los tribunales don Guillermo Garca San Miguel Hoover.

    Finalmente, tambin en calidad de parte recurrida, ha comparecido Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG banco S.A.U.), representada por el procurador de los tribunales don Rafael Silva Lpez.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO: LA DEMANDA Y SU ADMISIN A TRMITE

    1. El procurador don Juan Ramn Prez Snchez, en nombre y representacin de Asociacin de Usuarios de los Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), interpuso demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crdito (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C.) y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG banco S.A.U.).

    2. La demanda contiene el siguiente suplico:

    Suplico al Juzgado: Que tenga por presentado este . con los documentos acompaados y copia de todo ello, lo admita, me tenga por comparecido en la representacin que ostento de la ASOCIACIN DE

  • USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), mandado se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, y por interpuesta en hbil y forma legal DEMANDA DE JUICIO VERBAL, EN EJERCICIO DE ACCIN COLECTIVA DE CESACIN DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIN EN DEFENSA LO INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, CAJA DE AHORRO GALICIA y CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRDITO, se sirva admitirla y, previos los trmites procesales pertinentes, en su dia sentencia por la que:

    1 - Declare la nulidad, por tener el carcter de clusulas abusivas, de las condiciones generales de la contratacin descritas en los Hechos Primero, Segundo y Tercero de la presente demanda, es decir, de las clusulas de los contratos de prstamos a inters variable, celebrados con consumidores o usuarios, que establecen o un tipo mnimo de inters o un tipo mnimo de referencia.

    2.- Condene a las entidades financieras demandadas a eliminar dichas condiciones generales de la contratacin, u otras que, en otros trminos, establezcan el mismo contenido de determinar un tipo de inters mnimo a pagar por el prestatario, de las condiciones generales de los contratos de prstamo, y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

    3.- Se ordene la publicacin del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, junto con el texto de las clusulas afectadas, con los gastos a cargo de los demandados y condenados, o en el Boletn Oficial del Registro Mercantil, o en un peridico de los de mayor difusin de la provincia del Juzgado, o en ambos medios a la vez, de forma que esa publicacin ocupe, en el caso del peridico, al menos, una pgina, en caracteres tipogrficos que supongan un cuerpo o tamao de letra superior a 10, en sistema informtico Word, y tipo de letra Times New Roman, para lo cual se les dar un plazo de quince das desde la notificacin de la sentencia.

    4.- Ordene la inscripcin registral de la sentencia y, en consecuencia, dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratacin, que resulte competente, para la inscripcin de la sentencia estimatoria de las acciones ejercitadas en el presente procedimiento en el citado Registro.

  • 5.- Condene en costas a las demandadas, con expresa imposicin .

    3.- Se ordene la publicacin del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, junto con el texto de las clusulas afectadas, con los gastos a cargo de los demandados y condenados, o en el Boletn Oficial del Registro

    3. Con la demanda se aportaron copias simples de cuatro escrituras otorgadas por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, conteniendo, entre otras, las clusulas que seguidamente sern transcritas

    a) Escritura de prstamo hipotecario autorizada el 24 de julio de 2008 por el notario de Jerez de la Frontera don Juan Marn Cabrera, con el nmero de protocolo 1.100 (Capital prestado: 225.000 euros. Plazo de devolucin: 240 meses. Tipo de inters vigente durante el perodo de inters fijo: 635 % nominal anual durante un periodo de 6 meses).

    Clasula financiera

    3 - INTERESES ORDINARIOS. PERIODOS DE INTERES.

    3.1. Devengo y vencimiento.

    El deudor pagar intereses al Banco (intereses ordinarios) sobre toda la cantidad prestada pendiente de vencimiento.

    Esta obligacin de pagar intereses vencer en las mismas fechas indicadas para la amortizacin del principal, y ya establecidas en el Anexo l.

    Los intereses ordinarios se devengarn a razn del tipo nominal anual que se determina en esta clusula y en la clusula 3 bis.

    3. 2. Importe absoluto de intereses.

    En cada liquidacin, el importe total de los intereses devengados se obtendr, a partir del tipo de inters anual vigente, aplicando la frmula siguiente: principal pendiente de pago multiplicado por el tipo de inters

  • anual nominal, multiplicado por nmero de das del perodo de liquidacin, partido por treinta y seis mil.

    3. 3. Perodos de inters.

    Para determinar el tipo nominal aplicable al devengo de los intereses ordinarios, la duracin del prstamo se entiende dividida en perodos de inters.

    Los aludidos perodos de inters son el perodo de inters fijo, coincidente con los seis primeros meses de la duracin del prstamo, y los sucesivos periodos de inters variable, cada uno de los cuales coincidir con uno de los SEMESTRES restantes de dicha duracin, y que comenzarn el da primero del prximo mes el periodo de inters fijo, y el da 01 DE FEBRERO Y 01 DE AGOSTO, de cada ao los sucesivos perodos de inters variable.

    3. 4. Tipo nominal.

    Los intereses ordinarios se devengarn a razn del tipo nominal anual que se determina a continuacin y en la clusula 3 bis En cada uno de los perodos de inters definidos anteriormente, el valor de dicho tipo nominal se designa como tipo de inters vigente en el periodo, dentro del cual ser invariable.

    Durante el perodo de inters fijo el tipo de inters vigente ser el 6,35% nominal anual. A este mismo tipo se devengarn los intereses durante el perodo de ajuste previsto en el apartado 2.2.1.

    La T.A.E. del prstamo figura, como Anexo al presente contrato.

    3 BIS - TIPO DE INTERES VARIABLE. INDICE DE REFERENCIA.

    3. bis. l. Perodos de inters variable.

    Clculo del tipo de inters vigente.

    En cada perodo de inters variable el tipo de inters vigente ser el tipo nominal, expresado en tasa porcentual anual, que se define a continuacin y, en su defecto, el tipo nominal sustitutivo que tambin se define seguidamente, con indicacin en ambos casos del ndice de referencia y margen constante que se utilizan para la determinacin del respectivo tipo nominal. A este tipo se le aadir el importe que represente el tipo impositivo de cualquier tributo y/o recargo estatal o no

  • estatal, que en el futuro grave las cantidades que el Banco deba satisfacer por la obtencin de los recursos necesarios.

    Para la realizacin de esos clculos, no se efectuar en los ndices de referencia ningn ajuste o conversin, an cuando dichos ndices correspondan a operaciones cuya periodicidad de pagos sea distinta a la de los vencimientos pactados en esta escritura o incluya conceptos que estn prev