t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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  • 7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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    Direccin Universitaria de

    Educacin a Distancia

    EAP ADMINISTRACION Y

    NEGOCIOS INTERNACIONALES

    CONTRATO DE NEGOCIOS

    INTERNACIONALES

    20!"I

    D#cent

    e$

    ANDRES RAUL MONTERO

    ROSSINI

    Nota:

    Cic%#$ &I Mdu%# I

    Dat#s de% a%u'n#$ (ORMA DE PU)LICACI*N$Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opcin TRA)A+O

    ACAD,MICOque figura en el men contextual de sucurso

    digo de matricula:

    !ded de matricula:

    (ec-a de .u/%icacin en

    ca'.us virtua% DUED

    LEARN$

    ASTA EL DOM1 DE

    MAYO 20!

    A %as 231!4 PM

    Rec#'endaci#nes$

    1TA20152DUED

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    1. Recuerde veri5icar %a

    c#rrecta .u/%icacin

    de su Tra/a6#

    Acad7'ic# en e%

    Ca'.us &irtua% antes

    de c#n5ir'ar a%

    siste'a e% env8#

    de5initiv# a% D#cente1

    Revisar la

    previsualizacin de su

    trabajo para asegurar

    archivo correcto.

    2. Las fechas de recepcin de trabajos acadmicos a travs del campus virtual

    estn definidas en el sistema de acuerdo al cronograma acadmicos 2015-I por lo

    ue n# se ace.tar9n tra/a6#s e:te'.#r9ne#s.

    3. Las actividades ue se encuentran en los te!tos ue recibe al matricularse"

    servirn para su autoaprendi#aje mas no para la calificacin" por lo ue nodebern ser consideradas como trabajos acadmicos obligatorios$

    Gu8a de% Tra/a6# Acad7'ic#$4. %ecuerde& NO DEE !O"#$R DE% #N&ERNE&" el Internet es 'nicamente una

    fuente de consulta$ %os trabajos copias de internet ser'n veri(icados con el

    )#)&E*$ $N"%$+#O ,$" - ser'n cali(icados con //0 cero.

    . "stimado alumno:"l presente traba#o acad$mico tiene por finalidad medir los logros alcan%ados en

    el desarrollo del curso&Para el e:a'en .arcia%!d& debe haber logrado desarrollar -asta %a se;unda

    .re;unta y para el e:a'en 5ina%debe haber desarrollado el traba#o completo&

    Criteri#s de eva%uacin de% tra/a6# acad7'ic#$

    (ste trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin seg'n

    naturale#a del curso&

    Presentacin adecuada

    de% tra/a6#

    onsidera la evaluacin de la redaccin' ortografa' y

    presentacin del traba#o en este formato&

    2

    Investi;acin

    /i/%i#;r95ica$

    onsidera la consulta de libros virtuales' a trav$s de la

    iblioteca virtual *!"* !AP' entre otras fuentes&

    2TA20152DUED

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    3Situacin .r#/%e'9tica

    # cas# .r9ctic#$

    onsidera el an+lisis de casos o la solucin de

    situaciones problemati%adoras por parte del alumno&

    .resentacin de%

    tra/a6# en este 5#r'at#1 ?2 .unt#s@

    @ Rea%ice un estudi# s#/re %a Dec%aracin Universa% de %#s Derec-#s

    u'an#s re5erente a %a .ers#na -u'ana1?! Punt#s@

    omo pre+mbulo de la matertia a anali%ar' comentaremos sobre como

    surgio la *eclaracin !niversal de los *erechos 0umanos (*!*0)'

    siendo este un documento declarativo adoptado por la Asamblea

    1eneral de las Naciones !nidas en su ,esolucin 234 A (555)' el 36 de

    diciembre de 3789 en Pars en $sta se recogen en sus ;6 artculos los

    derechos humanos considerados b+sicos' a partir de la carta de .an

    a unin de esta declaracin y los Pactos 5nternacionales de *erechos

    0umanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la

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    arta 5nternacional de *erechos 0umanos& ?ientras que la *eclaracin

    constituye' generalmente' un documento orientativo' los Pactos son

    tratados internacionales que obligan a los "stados firmantes a

    cumplirlos&

    A lo dicho debemos preguntarnos cual es la ra%n' la geness de este

    hecho tan relevante de la historia de la humanidad' es decir por que las

    personas exigan sus derechos' a pesar que son inherentes a la misma

    existencia del ser humano' "sta declaracin se produce tras las

    primeras victorias de la revolucin francesa que supuso la conquista del

    poder por parte de la burguesa y el despla%amiento de la aristocracia&

    "sta revolucin se origina por el desa#uste social y las diferencias entre

    clases' las causas econmicas que supuso el aumento de los impuestos

    y un malestar general en el tercer estamento' y un sistema poltico

    absolutista con una monarqua de derecho divino ya enve#ecida y a todo

    esto se suma la influencia de otras revoluciones y las ideas liberales de

    @oltaire' ?ontesquieu' *alambert&&&

    "n nuestro pas se suscribe a esta declaracin universal de los derechos

    humanos por resolucin legislativa 3;292' del 7 de diciembre 37=7

    considerando que la libertad' la #usticia y la pa% en el mundo sean

    iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana&

    *erechos humanos y progreso del Per:

    on la independencia del Per se ha dictado diversas cartas magnas

    referentes a derechos fundamentales y garantas' la constitucin de

    392; determina derechos y libertades' como el derecho a la vida a la

    seguridad personal' la inviolabilidad del domicilio y el libre transito y la

    constitucin de 392 se habla de la libertad civil' seguridad individual y laigualdad ante la ley' con la constitucin de 39;7 se crea las garantas

    individuales' el a/o 3974 se dicto el habeas corpus y en la constitucin

    3726 se crea las garantas sociales en materia de salud' traba#o'

    educacin y propiedad' en la constitucin de 3747 la persona es el fin

    supremo de la sociedad y el estado garanti%a los derechos por ultimo

    viene la constitucin de 377; que tiene disposiciones sobre los derechos

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    fundamentales de la persona acerca de su defensa y garanta para su

    e#ercicio&

    "n nuestro ordenamiento #urdico' la constitucin reconoce a los

    derechos de los humanos en el B5B!>C 5 del capitulo 5 - 5@' estando de

    esta manera' en APDB!>C 5 est+n los derecho fundamentales de la

    persona' habiendo un catalogo de derechos i9nherentes a la persona en

    el articulo 2 de este captulo&

    .egudamente en el AP5B!>C 55 est+n suscrritos los *erechos sociales

    y econmicos' en el AP5B!>C 555 los derechos polticos' a partir de ello'

    la constitucin trata sobre las funciones del "stado y sobre la divisin de

    poderes' etc& Bodo referido a la admnistracion del gobierno&

    *espu$s de todo lo referido a la historia de la declaracin de los

    derechos humanos tanto en el mundo como en el Per' pasaremos a

    estudiar la declaracin universal de los derechos humanos' anali%ar los

    artculos importantes a este&

    ANE>5.5. *" >A *">A,A5CN !N5@",.A> *" *","0C.

    0!?ANC.

    U, )USCA

    >a libertad' la #usticia y la pa% en el mundo

    C*MO

    ,econociendo la dignidad intrnseca y los derechos iguales e

    inalienables de todos los miembros de la familia humana

    U, SE UIERE SUPERAR

    "l desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos

    POR U,

    Porque tal actitud ha originado actos de barbarie ultra#antes para laconciencia de la humanidad&

    CUBL ES LA ASPIRACI*N MBS ELE&ADA DEL OM)RE

    "l advenimiento de un mundo en que los seres humanos' liberados del

    temor y de la miseria' disfruten de la libertad de palabra y de la libertad

    de creencias

    U, ES ESENCIAL PARA LA GARANTA DE LOS DERECOS

    UMANOS

    5TA20152DUED

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    Fue los derechos humanos sean protegidos por un r$gimen de

    derecho Promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las

    naciones Fu$ se trata de evitar al promover los derechos humanos Fue el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la

    rebelin contra la tirana y la opresin

    U, IMPULSA LA DECLARACI*N

    >a fe en los derechos fundamentales del hombre' en la dignidad y el

    valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y

    mu#eres

    METAS "l progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto

    m+s amplio de la libertad Asegurar' en cooperacin con la organi%acin de las naciones

    unidas' el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades

    fundamentales del hombre Pleno cumplimiento de los compromisos de los estados

    procurando una concepcin comn de estos derechos y

    libertades

    U, SON LOS DERECOS UMANOS

    "l ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben

    esfor%arse' a fin de que tanto los individuos como las instituciones'

    inspir+ndose constantemente en la declaracin universal' promuevan'

    mediante la ense/an%a y la educacin' el respeto a estos derechos y

    libertades' y aseguren' por medidas progresivas de car+cter nacional e

    internacional' su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos'tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los

    territorios colocados ba#o su #urisdiccin&

    )ASES

    LI)ERTAD E IGUALDAD EN DIGNIDAD Y DERECOS1

    ARTCULO 1

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    Bodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

    y' dotados como est+n de ra%n y conciencia' deben comportarse

    fraternalmente los unos con los otros&

    REUISITOS

    NO DISCRIMINACI*N= NO DISTINCI*N

    ARTCULO 21

    Boda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta

    declaracin' sin distincin alguna de ra%a' color' sexo' idioma' religin'

    opinin poltica o de cualquier otra ndole' origen nacional o social'

    posicin econmica' nacimiento o cualquier otra condicin&

    Adem+s' no se har+ distincin alguna fundada en la condicin poltica'

    #urdica o internacional del pas o territorio de cuya #urisdiccin dependa

    una persona' tanto si se trata de un pas independiente' como de un

    territorio ba#o administracin fiduciaria' no autnomo o sometido a

    cualquier otra limitacin de soberana&

    DERECOS= LI)ERTADES= PROI)ICIONES Y DE)ERES

    DERECOS A LA &IDA= LI)ERTAD Y SEGURIDAD

    ARTCULO 31

    Bodo individuo tiene derecho a la vida' a la libertad y a la seguridad de

    su persona&

    PROI)ICI*N DE LA ESCLA&ITUD Y LA TRATA DE ESCLA&OS

    ARTCULO

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    Bodo ser humano tiene derecho' en todas partes' al reconocimiento de

    su personalidad #urdica&

    DERECO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY

    ARTCULO 1

    Bodos son iguales ante la ley y tienen' sin distincin' derecho a igual

    proteccin de la ley& Bodos tienen derecho a igual proteccin contra toda

    discriminacin que infrin#a esta declaracin y contra toda provocacin a

    tal discriminacin&

    DERECO A UN RECURSO CONTRA LA &IOLACI*N DE DERECOS

    (UNDAMENTALES

    ARTCULO 1

    Boda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales

    nacionales competentes' que la ampare contra actos que violen sus

    derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley&

    PROI)ICI*N DE LA DETENCI*N AR)ITRARIA= LA PRISI*N

    AR)ITRARIA Y EL DESTIERRO AR)ITRARIO

    ARTCULO 41

    Nadie podr+ ser arbitrariamente detenido' preso ni desterrado&

    DERECO DE AUDIENCIA Y DE DE(ENSA EN PF)LICO Y ANTE

    TRI)UNAL INDEPENDIENTE

    ARTCULO 01

    Boda persona tiene derecho' en condiciones de plena igualdad' a ser

    oda pblicamente y con #usticia por un tribunal independiente e

    imparcial' para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para

    el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal&

    DERECO A LA PRESUNCI*N DE INOCENCIA Y A LAS GARANTASDE DE(ENSA

    ARTCULO 1

    3& Boda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

    inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad' conforme a la ley y

    en #uicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas

    necesarias para su defensa&

    8TA20152DUED

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    PROI)ICI*N DE CONDENAR POR ACTOS UE AL MOMENTO

    DE SU COMISI*N NO ERAN DELITOS

    2& Nadie ser+ condenado por actos u omisiones que en el momento de

    cometerse no fueron delictivos segn el derecho nacional o

    internacional& Bampoco se impondr+ pena m+s grave que la aplicable

    en el momento de la comisin del delito&

    DERECO A LA INTIMIDAD= PROI)ICI*N DE LA IN+ERENCIA

    AR)ITRARIA EN LA &IDA PRI&ADA= (AMILIA= DOMICILIO=

    CORRESPONDENCIA= ONRA= REPUTACI*N

    ARTCULO 21

    Nadie ser+ ob#eto de in#erencias arbitrarias en su vida privada' su

    familia' su domicilio o su correspondencia' ni de ataques a su honra o a

    su reputacin& Boda persona tiene derecho a la proteccin de la ley

    contra tales in#erencias o ataques&

    DERECO DE CIRCULACI*N Y RESIDENCIA= LI)ERTAD DE

    CIRCULACI*N Y RESIDENCIA

    ARTCULO 31

    3& Boda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su

    residencia en el territorio de un estado&

    DERECO A SALIR Y REGRESAR AL PAS

    2& Boda persona tiene derecho a salir de cualquier pas' incluso del

    propio' y a regresar a su pas&

    DERECO AL ASILO

    ARTCULO

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    PROI)ICI*N DE PRI&AR AR)ITRARIAMENTE DE LA

    NACIONALIDAD

    2& A nadie se privar+ arbitrariamente de su nacionalidad ni del

    derecho a cambiar de nacionalidad&

    DERECO A CASARSE Y (UNDAR UNA (AMILIA= IGUALDAD DE

    OM)RES Y MU+ERES EN CUANTO= DURANTE Y POR

    DISOLUCI*N DEL MATRIMONIO

    ARTCULO 1

    3& >os hombres y las mu#eres' a partir de la edad nbil' tienen derecho'

    sin restriccin alguna por motivos de ra%a' nacionalidad o religin' a

    casarse y fundar una familia' y disfrutar+n de iguales derechos en

    cuanto al matrimonio' durante el matrimonio y en caso de disolucin

    del matrimonio&2& .lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos

    podr+ contraerse el matrimonio&

    DERECO A LA PROTECCI*N DE LA (AMILIA POR LA

    SOCIEDAD Y EL ESTADO

    ;& >a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y

    tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del estado&DERECO A LA PROPIEDAD INDI&IDUAL Y COLECTI&A

    ARTCULO 1

    3& Boda persona tiene derecho a la propiedad' individual y

    colectivamente&

    PROI)ICI*N DE PRI&AR AR)ITRARIAMENTE DE LA PROPIEDAD

    2& Nadie ser+ privado arbitrariamente de su propiedad&

    LI)ERTAD DE PENSAMIENTO= CONCIENCIA Y RELIGI*NDERECO A CAM)IAR DE RELIGI*N O DE CREENCIA

    LI)ERTAD DE MANI(ESTAR LA RELIGI*N O CREENCIA EN

    PU)LICO O EN PRI&ADO

    ARTCULO 1

    Boda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento' de conciencia

    y de religin este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de

    creencia' as como la libertad de manifestar su religin o su creencia'

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    individual y colectivamente' tanto en pblico como en privado' por la

    ense/an%a' la pr+ctica' el culto y la observancia&

    LI)ERTAD DE OPINI*N Y EPRESI*N

    DERECO A NO SER MOLESTADO A CAUSA DE LAS OPINIONES

    DERECO DE IN&ESTIGAR= RECI)IR IN(ORMACIONES Y

    OPINIONES

    DERECO A DI(UNDIR IN(ORMACIONES Y OPINIONES= SIN

    LIMITES DE (RONTERAS Y POR CUALUIER MEDIO DE

    EPRESI*N

    ARTCULO 41

    Bodo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin este

    derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones' el de

    investigar y recibir informaciones y opiniones' y el de difundirlas' sin

    limitacin de fronteras' por cualquier medio de expresin&

    LI)ERTAD DE REUNI*N Y ASOCIACI*N PACI(ICAS

    PROI)ICI*N DE SER O)LIGADO A PERTENECER A UNA

    ASOCIACI*N

    ARTCULO 201

    3& Boda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin

    pacficas&2& Nadie podr+ ser obligado a pertenecer a una asociacin&

    DERECO A LA PARTICIPACI*N POLTICA

    ARTCULO 21

    3& Boda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas'

    directamente o por medio de representantes libremente escogidos&

    DERECO AL ACCESO A LAS (UNCIONES PU)LICAS2& Boda persona tiene el derecho de acceso' en condiciones de

    igualdad' a las funciones pblicas de su pas&

    DERECO A ELECCIONES AUTENTICAS= PERI*DICAS= CON

    SU(RAGIO UNI&ERSAL= SECRETO

    LI)ERTAD DEL &OTO

    ;& >a voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico

    esta voluntad se expresar+ mediante elecciones aut$nticas que

    habr+n de celebrarse peridicamente' por sufragio universal e igual y

    11TA20152DUED

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    por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la

    libertad del voto&

    DERECO A LA SEGURIDAD SOCIAL

    DERECO A LA SATIS(ACCI*N DE LOS DERECOS

    ECON*MICOS= SOCIALES Y CULTURALES

    ARTCULO 221

    Boda persona' como miembro de la sociedad' tiene derecho a la

    seguridad social' y a obtener' mediante el esfuer%o nacional y la

    cooperacin internacional' habida cuenta de la organi%acin y los

    recursos de cada estado' la satisfaccin de los derechos econmicos'

    sociales y culturales' indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de

    su personalidad&

    DERECO AL TRA)A+O

    LI)ERTAD DE ELEGIR TRA)A+O

    DERECO A CONDICIONES EUITATI&AS Y SATIS(ACTORIAS DE

    TRA)A+O

    DERECO A PROTECCI*N CONTRA EL DESEMPLEO

    ARTCULO 231

    3& Boda persona tiene derecho al traba#o' a la libre eleccin de su

    traba#o' a condiciones equitativas y satisfactorias de traba#o y a la

    proteccin contra el desempleo&

    *","0C A .A>A,5C 51!A> PC, B,AAGC 51!A>

    2& Boda persona tiene derecho' sin discriminacin alguna' a igual salario

    por traba#o igual&

    DERECO A UNA REMUNERACI*N EUITATI&A Y SATIS(ACTORIA

    DERECO A UE SE COMPLETE SINO ASEGURA ALTRA)A+ADOR Y A SU (AMILIA UNA EISTENCIA CON(ORME A LA

    DIGNIDAD UMANA

    ;& Boda persona que traba#a tiene derecho a una remuneracin

    equitativa y satisfactoria' que le asegure' as como a su familia' una

    existencia conforme a la dignidad humana y que ser+ completada' en

    caso necesario' por cualesquiera otros medios de proteccin social&

    DERECO A (UNDAR SINDICATOS

    12TA20152DUED

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    DERECO A SINDICALIHARSE EN DE(ENSA DE SUS INTERESES

    8& Boda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la

    defensa de sus intereses&

    DERECO AL DESCANSO

    DERECO AL DIS(RUTE DEL TIEMPO LI)RE

    DERECO A UNA LIMITACI*N RAHONA)LE DE LA DURACI*N DEL

    TRA)A+O

    DERECO A &ACACIONES PERI*DICAS PAGADAS

    ARTCULO 2a maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia

    especiales& Bodos los ni/os' nacidos de matrimonio o fuera de

    matrimonio' tienen derecho a igual proteccin social&

    13TA20152DUED

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    DERECO A LA EDUCACI*N GRATUITA

    O)LIGACI*N DE LA INSTRUCCI*N ELEMENTAL

    DERECO A LA INSTRUCCI*N T,CNICA Y PRO(ESIONAL

    GENERALIHADA

    ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES IGUAL EN (UNCI*N DE

    LOS M,RITOS

    ARTCULO 21

    3& Boda persona tiene derecho a la educacin& >a educacin debe ser

    gratuita' al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y

    fundamental& >a instruccin elemental ser+ obligatoria& >a instruccin

    t$cnica y profesional habr+ de ser generali%ada el acceso a los

    estudios superiores ser+ igual para todos' en funcin de los m$ritos

    respectivos&

    DERECO A LA EDUCACI*N PARA EL DESARROLLO DE LA

    PERSONALIDAD= EL (ORTALECIMIENTO DEL RESPETO A LOS

    DERECOS UMANOS Y LI)ERTADES (UNDAMENTALES

    EDUCACI*N PARA LA COMPRENSI*N= LA TOLERANCIA Y LA

    AMISTAD ENTRE NACIONES= GRUPOS ,TNICOS= RELIGIOSOS=

    MANTENIMIENTO DE LA PAH POR LAS NACIONES UNIDAS

    2& >a educacin tendr+ por ob#eto el pleno desarrollo de la personalidad

    humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a

    las libertades fundamentales favorecer+ la comprensin' la

    tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos

    $tnicos o religiosos' y promover+ el desarrollo de las actividades de

    las naciones unidas para el mantenimiento de la pa%&

    DERECO DE LOS PADRES A ESCOGER EL TIPO DE EDUCACI*NUE A)RB DE DARSE A SUS I+OS

    ;& >os padres tendr+n derecho preferente a escoger el tipo de

    educacin que habr+ de darse a sus hi#os&

    DERECO A TOMAR PARTE EN LA &IDA CULTURAL= GOHAR DE

    LAS ARTES= PARTICIPAR DEL PROGRESO CIENT(ICO Y DE SUS

    )ENE(ICIOS

    ARTCULO 21

    14TA20152DUED

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    3& Boda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida

    cultural de la comunidad' a go%ar de las artes y a participar en el

    progreso cientfico y en los beneficios que de $l resulten&

    DERECOS DE AUTOR MORALES Y MATERIALES

    2& Boda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales

    y materiales que le correspondan por ra%n de las producciones

    cientficas' literarias o artsticas de que sea autora&

    DERECO A UN ORDEN SOCIAL E INTERNACIONAL EN EL UE

    LOS DERECOS Y LI)ERTADES SE AGAN PLENAMENTE

    E(ECTI&OS

    ARTCULO 21

    Boda persona tiene derecho a que se estable%ca un orden social e

    internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta

    declaracin se hagan plenamente efectivos&

    DE)ERES RESPECTO A LA COMUNIDAD

    ARTCULO 241

    3& Boda persona tiene deberes respecto a la comunidad' puesto que

    slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad&

    LAS LIMITACIONES AL E+ERCICIO DE LOS DERECOS Y EL

    DIS(RUTE DE SUS LI)ERTADES ESTARBN ESTA)LECIDAS EN LA

    LEY Y SU FNICA (INALIDAD SERA ASEGURAR EL

    RECONOCIMIENTO Y RESPETO DE LOS DERECOS Y

    LI)ERTADES DE LOS DEMBS

    2& "n el e#ercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades'

    toda persona estar+ solamente su#eta a las limitaciones establecidaspor la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto

    de los derechos y libertades de los dem+s' y de satisfacer las #ustas

    exigencias de la moral' del orden pblico y del bienestar general en

    una sociedad democr+tica&

    LOS DERECOS Y LI)ERTADES NO PODRBN SER E+ERCIDOS EN

    OPOSICI*N A LOS PROP*SITOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES

    UNIDAS

    15TA20152DUED

  • 7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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    ;& "stos derechos y libertades no podr+n' en ningn caso' ser e#ercidos

    en oposicin a los propsitos y principios de las naciones unidas&

    LA INTERPRETACI*N DE LA DECLARACI*N NO AUTORIHA A

    NINGFN ESTADO= GRUPO O PERSONA A ACTUAR CON EL (IN DE

    SUPRIMIR CUALUIERA DE LOS DERECOS PROCLAMADOS EN

    LA DECLARACI*N

    ARTCULO 301

    Nada en esta declaracin podr+ interpretarse en el sentido de que

    confiere derecho alguno al estado' a un grupo o a una persona' para

    emprender y desarrollar actividades o reali%ar actos tendientes a la

    supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en

    esta declaracin&

    2@ Rea%ice un an9%isis de %a v#%untad en e% act# 6ur8dic#1?< Punt#s@

    Para hacer un an+lisis de la voluntad del acto #urdico' debemos saber

    que es el acto #urdico' en los diferentes ordenamientos #urdicos lo

    definen de similar manera as tenemos:

    "l Acto Gurdico es considerado como la manifestacin de la voluntad

    humana susceptible de producir efectos #urdicos& Para que esta

    manifestacin de la voluntad produ%ca efectos #urdicos' es preciso que

    se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente

    establecidos para cada caso&

    omo el acto #urdico no es un fenmeno' como el hecho #urdico' sino

    toda una expresin de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su

    Autor o autores' para que este acto exista' tenga el reconocimiento y

    genere efectos #urdicos' ser+ necesario que en su integracin se renan

    sus elementos' requisitos o condiciones que la >ey exige' que losautores han denominado elementos esenciales o de existencia y

    elementos de valide%&

    >os elementos esenciales&H *e la propia definicin de acto #urdico' se

    pueden advertir cuales son sus elementos esenciales o de existencia'

    los que de manera indispensable' requiere para existir' pues faltando

    cualquiera de ellos el acto no existira es decir seria 5N"I5.B"NB"' y

    16TA20152DUED

  • 7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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    operaria la N!>5*A* A.C>!BA& "s decir no puede producir ningn

    efecto #urdico

    Para la existencia del Acto #urdico se requiere que en dicho acto' se

    renan los siguientes elementos

    3& A1"NB" APAJ:Fuiere decir que el agente debe ser mayor de edad' con

    discernimiento' y que no tenga una incapacidad mental por la que

    su manifestacin de voluntad sea puesto en duda&(art& 237 c&c&)2& CG"BC "&

    "sta referido a los bienes (art 99=) que nos dice que los bienes

    pueden ser corporales que son los bienes mueble o inmuebles y

    los incorporales que son los derechos de logo' marca' o derechos

    de autor&;& D5BC&

    Fuiere decir que es acto no contravenga a las cuerpo normativo

    nacional' es decir la constitucin' leyes y dem+s normas' que no

    afecte al bienetar general' o que no este prohibida por ley&

    (art&3=;7)&8& C.",@AN5A *" >A 5*A*

    *espues de lo dicho pasaremos a anali%ar la manifestacin de

    voluntad

    *e manera previa debemos se/alar que la manifestacin de voluntad es

    uno de los componentes esenciales del acto #urdico' por cuanto es el

    origen causal del mismo ya que de no existir' nos encontraramos slo

    frente a un hecho #urdico' mas no ante un acto #urdico& Pues bien' existen

    diversas definiciones que le otorga la doctrina a la manifestacin de

    voluntad donde' de acuerdo a la corriente espa/ola seguida por eltratadista )anuel *lbaladejo' c#nsidera c#'# aJue% act# v#%untari#

    -u'an# de Juerer dec%arar # e:teri#riKar %a intencin de ce%e/rar un

    ne;#ci# 6ur8dic# c#n .%en# c#n#ci'ient# de %as c#nsecuencias Jue

    e%%# i'.%iJue queda comprendido dentro de este concepto las fases que

    intervienen en el proceso formativo de la manifestacin de voluntad' tal

    como veremos m+s adelante&

    17TA20152DUED

  • 7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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    >a manifestacin de voluntad' como requisito de valide% del acto #urdico'

    es el resultado de todo proceso volitivo del hombre que transcurre de lo

    sub#etivo' es decir la voluntad interna' hacia la voluntad exteriori%ada o

    externa y' y por tanto adquiere relevancia #urdica& Por ello de/e e:istir

    una c#rre%acin # interre%acin entre %a rea% intencin de% su6et# > %#

    Jue est9 dec%arand# e:terna'ente&

    >a manifestacin de la voluntad' es la exteriori%acin de un hecho psquico

    interno destinado a producir efectos #urdicos& .i $stos son queridos por el

    agente' se trata de una declaracin de voluntad&

    >a voluntad es definida como Mla posibilidad conciente de produccin de

    efectos3& !na autori%ada doctrina alemana entiende como sinnimos los

    conceptos de manifestacin y declaracin de voluntad& As' Mel acto por el

    cual se reali%a la voluntad de producir una determinada consecuencia

    #urdica es en todos los casos la Mmanifestacin de esa voluntad' esto es

    una declaracin de voluntad2& A nivel nacional' se sostiene que se trata de

    una relacin de g$nero a especie;&

    *e la lectura de los arts& 386 y 383 c&c&' observamos que el legislador

    prefiere utili%ar el t$rmino de Mmanifestacin de voluntad sin hacer

    distincin con el de Mdeclaracin& Por otro lado' el art& 37= c&c&' al regular

    la promesa unilateral opta por el t$rmino Mdeclaracin de voluntad& "n

    atencin a ello creo que el modelo #urdico adoptado se inclina por la

    posicin que los entiende como conceptos id$nticos&

    "n efecto' como una atenta doctrina ha demostrado' en un contratocualquiera' la declaracin de voluntad' si bien es importante' no ocupa

    1Giacomo VENEZIAN, La causa deicontratti, en Causa e consideration, a cura de GuidoALPA y Mario BESSONE, CEDAM, Padoa, 1!"#, ##$%&ar' LA(ENZ, Derecho Civil, Parte General, traducci)n y notas de Mi*ue'IZ+IE(DO - MAC.AS/PICAVEA, Editoria' (eista de Derec0o Priado/Editoria'es deDerec0o (eunidas, Madrid, 1!", #%2$ En este mismo sentido, se a3irma 4ue 'a mani3estaci)n5no se distin*ue en sustancia, de 'a dec'araci)n6 7Emi'io BE88I,Teora general delnegocio jurdico, se*unda edici)n, traducido 9or A$ MA(8IN PE(EZ, Editoria' (eista deDerec0o Priado, Madrid, 1!:!, !!;$

    2Gui''ermo LO

  • 7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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    tanto la atencin de las partes: estas se preocupan por las caractersticas

    del bien a transferirse' la identidad de las partes' las generales de ley' el

    estado civil' el pago del precio' el pago del autovalo' entre otros

    aspectos8& Por consiguiente' las denominadas declaraciones de ciencia

    est+n estrechamente relacionadas con la declaracin de voluntad y #untas

    van a producir determinados efectos #urdicos&

    @olviendo a las dec%araci#nes de v#%untad' un sector de la doctrina

    alemana=diferencia' adem+s:

    a) La v#%untad de actuar' es decir Mel elemento volitivo por el que el

    declarante establece voluntariamente un signo de la declaracin&

    b) La v#%untad de dec%arar o la conciencia de la declaracin' que trata

    Msi aquel que cumple el supuesto de hecho de una declaracin quiere

    que su conducta sea una declaracin' o si al menos es conciente de

    que su conducta es un supuesto de declaracin4&

    c) La v#%untad ne;#cia%' es la voluntad Mque est+ dirigida a producir

    determinadas consecuencias #urdicas mediante la declaracin'

    voluntad de efectos #urdicos' o como la intencin dirigida a un

    determinado resultado econmico garanti%ado por el *erecho' o

    como voluntad de producir un resultado econmico9&

    *octrina nacional7prefiere distinguir entre:

    a) La v#%untad dec%arada' Mque es propiamente el contenido de la

    declaracin de voluntad y que es lo expresado a trav$s de la

    conducta declaratoria36& !n e#emplo sera el querer comprar&

    b) La v#%untad de dec%arar' compuesta a su ve% de dos voluntades:

    i@ La v#%untad de% act# e:tern#' Mque es propiamente la voluntad

    de reali%ar la conducta en que consiste la propia

    #(odo'3o SACCO con 'a co'a?oraci)n de Pao'a CISIANO, op. cit., 21!$:@erner LME, op. cit., #$@erner LME, op. cit.@erner LME, op. cit."@erner LME, op. cit., :$!Liardo 8ABOADA CO(DOVA, Acto Jurdico, Negocio Jurdico y Contrato, Gri='ey,Lima, %>>%, 1:> y 1:1$1>Liardo 8ABOADA CO(DOVA, op. cit., 1:>$

    19TA20152DUED

  • 7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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    declaracin de voluntad33& omo e#emplo tendramos el

    querer firmar el contrato de compraventa&

    ii@ E% c#n#ci'ient# de% va%#r dec%arat#ri# de %a c#nducta en

    Jue c#nsiste %a .r#.ia dec%aracin de v#%untad ' Mesto

    es' el conocimiento de que a trav$s de una determinada

    conducta se est+ declarando una voluntad32& "#emplo:

    saber que firmando el contrato me estoy vinculando

    #urdicamente&

    "stas clasificaciones no son m+s que un esfuer%o did+ctico de diferenciar

    el '#'ent# v#%itiv# (la mera actuacin o exteriori%acin de una conducta)

    del '#'ent# decisiv# (el convencimiento en el fuero interno del su#eto

    que se quiere actuar de determinada manera)' o si se prefiere' externo e

    interno' en el proceso de la manifestacin de la voluntad&

    IMPORTANCIA

    >a importancia radica en que la manifestacin de voluntad tiene como

    origen a una actitud asumida por el hombre destinado a generar efectos

    #urdicos& Sin su c#ncurrencia # .artici.acin n# .#dr8a e:istir e% act#

    6ur8dic# >= .#r tant#= estar8a'#s s%# ante un -ec-# 6ur8dic#& Oste

    proceso volitivo solamente puede ser el resultado del propsito que tiene la

    persona para perseguir determinado fin con la celebracin del acto #urdico

    y para sus propios intereses& No podramos hablar de autonoma de la

    voluntad' sin que previamente exista una voluntad que emer#a de una

    persona destinada para ello& "sta voluntad debe tener trascendencia en el

    mundo del derecho y' por tanto' ser+ v+lida si proviene de una persona que

    cuenta con plena capacidad para ello' siendo una condicin privilegiada

    solamente atribuida al ser humano&

    &EOR#$) )ORE %$ *$N#E)&$!#ON DE %$ 5O%,N&$D

    a@ La te#r8a de %a v#%untad

    "n la cual prima la intencin del que exteriori% el hecho psquico

    interno&

    11Liardo 8ABOADA CO(DOVA, op. cit., 1:1$1%Liardo 8ABOADA CO(DOVA, op. cit.

    20TA20152DUED

  • 7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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    "n el e#emplo de la subasta' el Msigno no sera v+lido& >a excepcin se

    encuentra en la reserva mental&

    /@ La te#r8a dec%araci#nista=

    "n la cual prima el acto volitivo' independientemente de cu+l ha sido la

    intencin del agente: el saludo vale como pu#a&

    c@ La te#r8a de %a res.#nsa/i%idad

    "n la cual habra que tener en cuenta la conducta (si bien en su

    acepcin original' se habla de culpa) del declarante& *e tal manera' el

    acto del saludo dentro del contexto de una subasta' genera la

    consecuencia de ser interpretado como una oferta' ya que el agente

    emisor debe asumir #urdicamente las consecuencias de su actuar&

    *entro de esta lnea de pensamiento se afirma que Miniciativa y

    autorresponsabilidad son t$rminos correlativos que en el mundo social

    se presuponen y reclaman recprocamente& onsciente iniciativa' o sea'

    libertad' antes del acto autorresponsabilidad' o sea' necesidad de

    soportar las consecuencias una ve% reali%ado el acto vinculante' sin otro

    lmite y correctivo que el de la buena fe& >ibertad -como se ha dicho

    varias vecesH no de Mquerer en el vaco y' por tanto' sin un contenido

    socialmente apreciable' sino libertad de dar vida a una regulacin de

    intereses propios en las relaciones con los dem+s' operando con los

    mecanismos e instrumentos que el *erecho pone a disposicin de los

    individuos para este fin&

    Por otra parte' una ve% que tales mecanismos e instrumentos hayan sidoempleados' por decirlo as' accionados' el individuo no es ya libre de

    sustraerse a las consecuencias' buenas o malas para $l' de su

    funcionamiento3;&

    d@ La te#r8a de %a c#n5ianKa=

    12Emi'io BE88I, op. cit. , 1%# y 1%:$21TA20152DUED

  • 7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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    .e centra en la apreciacin que el destinatario ha tenido de la

    declaracin&

    As' los terceros' en atencin a la naturale%a de la subasta' entienden

    que levantar la mano es una pu#a y no un saludo&

    e@ La te#r8a de %a vi;encia

    "n la que se sostiene que Mel negocio #urdico es por su contenido

    declaracin de vigencia' porque por medio del acto #urdico negocial se

    instaura o se pone en vigor una reglamentacin por la que una relacin

    #urdica se constituye' modifica o extingue38& "n este caso' el saludo

    vincula #urdicamente porque Mel declarante ha querido poner en vigorvoluntariamente una declaracin3=&

    .in mucho esfuer%o' llegamos a la conclusin que esta teora no es m+s

    que una variacin de la teora declaracionista' con el mati% que Mexiste

    una instauracin voluntaria de vigencia en la declaracin de voluntad

    errnea' y por eso' siquiera en principio' existe una configuracin #urdica

    v+lida' que solamente puede ser eliminada por un nuevo acto'

    concretamente por la impugnacin

    3

    &.e sostiene que Mhoy es opinin generali%ada que la declaracin de

    voluntad es un acto de e#ecucin de la voluntad34& Agregando que Mla

    voluntad #urdicoHnegocial no es la voluntad en toda su comple#idad como

    hecho psicolgico' sino la voluntad en la medida en que forme parte del

    supuesto de hecho determinado por el Crdenamiento #urdico& >a

    voluntad #urdicoHnegocial rige el deber #urdico propio del negocio& "n el

    caso normal' el declarante quiere que lo que $l declara valga como

    derecho& "n los casos patolgicos quiere que valga como *erecho algo

    distinto de lo que ha expresado mediante la declaracin' o no quiere en

    absoluto una regulacin #urdica39&

    1#@erner LME, op. cit., "$1:@erner LME, op. cit., "!$1@erner LME, op. cit., ""$!"erner #$%&E, op. cit., !'.

    1"@erner LME, op. cit., "1$22TA20152DUED

  • 7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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    Ahora bien' Mla declaracin de voluntad como acto de configuracin de

    relaciones #urdicas no est+ solamente referida al declarante' sino que es

    un acto social que afecta al otro& *e la esencia de la declaracin de

    voluntad' como configuracin #urdica de relaciones #urdicas' resulta el

    problema de qui$n debe soportar el riesgo de una equivocacin de la

    autodeterminacin: aquel que la e#erce' o aquel al que afecta la relacin

    #urdica al mismo tiempo que al declarante37&

    !n sector de la doctrina nacional observa que Mel dogma de la voluntad

    no es recha%able sino en la medida de su versin m+s exasperada'

    segn la cual se hace depender de la voluntad del agente -de la Mfuer%a

    creadora de la voluntadH la produccin de los efectos #urdicos' y reduce

    la intervencin de la ley a un nivel instrumental26& "videntemente' no

    cabe asumirposiciones absolutas& Por ello' comparto plenamente los

    siguientes principios que ha individuali%ado una autori%ada doctrina

    espa/ola para aplicarse en caso que se presente una Mpatologa en la

    declaracin de la voluntad:

    3& "n lnea de principio' nadie debe quedar vinculado por un negocio si

    su voluntad no se ha formado libre y espont+neamente (principio

    de la voluntad)&

    2& >a buena fe y la efectiva confian%a de los destinatarios de una

    declaracin en la valide% y en la regularidad de la misma tambi$n

    merece proteccin& *ebe valorarse a este fin si el destinatario

    conoci o no conoci que lo declarado diverga de la voluntad

    interna o pudo conocerlo& aso positivo' la declaracin de voluntad

    se anula& aso de que no conociera la divergencia' su confian%a

    merece ser protegida y el declarante deber quedar vinculado(principio de la confian%a)&

    ;& *ebe valorarse' igualmente' el comportamiento del declarante y de la

    responsabilidad que a $l le cabe en la divergencia& .i actuando

    diligentemente pudo y debi desvanecer la confian%a que en los

    1!@erner LME, op. cit., !>$%>Leysser LEN

  • 7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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    DISCERNIMIE

    NTO Capacidadcognoscitivaointelectualquetienelapersonaparaapreciar,diferenciar,distinguir,valoraryenbaseaello,emitirlavoluntad.J%-DCA&ENTE,lapersonao(tienelacapacidaddeejercicio

    INTENCIONPropsitodeliberadodequerercelebrarelactour!dico

    yconplenoconocimientodelasconsecuenciasur!dicasdesureali"acin.

    LIBERTAD

    Capacidadquetieneelsuetodepoderelegirdemaneralibre,transparenteydi#fanay,deestemododecidirlareali"acinonodelactour!dico

    /0$%NTAD

    E1P-E2A

    Ese3teriori4

    ada

    TE0-A2

    T.2%5JET/A

    T.05JET/A

    &ANE-A2

    E1P$CTA &P$CTA

    terceros suscitaba su declaracin y no lo hi%o' responde a la eficacia

    de la declaracin (principio de la autorresponsabilidad)23

    PROCESO (ORMATI&O DE LA MANI(ESTACION DE LA &OLUNTAD

    CLASES DE MANI(ESTACION DE &OLUNTAD

    %1Luis D.EZ/PICAZO y Antonio GLLN$ 2iste6a de Derecho Civil$ Vo'umen 1, #ed$, 8ecnos, Madrid, 1!"%, :1>$ Esta 9osici)n tam?iFn es aco*ida a nie' naciona' 9orGui''ermo LO# y 1>:$

    24TA20152DUED

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    /0$%NTADTACTA

    #ACTAC0NC$%DENTA

    7EC702 0ACT02

    C0NC$%8ENTE29%E DE &ANE-A

    D0NEA ENE9%/0CA

    DEN0TAN $A

    /0$%NTAD DE$2%JET0 9%E E2TAEJEC%TAND0 E2T02

    ACT02

    A-#ra /ien e% si%enci# ad'inistrativ# .#sitiv# ta'/i7n es una

    'eni5estaci#n de v#%untad en %a ad'nistraci#n ./%ica asi .#de'#s

    decir$

    25TA20152DUED

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    26/36

    E$2$E

    NC0C

    0

    &0

    &./

    Co6porta6ientoo6isivo :ue puede

    tener laconsecuencia jurdicade una declaraci;n

    de voluntad

    #NA$DADE2

    C0&0 %N 2%P%E2T0DE AD9%2C0N

    C0&0 %N 2%P%E2T0DE PE-DDA DE

    DE-EC702

    C0&0 %N 2%P%E2T0DE AD9%2C0N 8

    PE-DDA

    3@ Rea%ice un estudi# de %#s c#ntrat#s de se;ur# de trans.#rte

    'ar8ti'#1?! Punt#s@

    "l contrato de seguro es aquel por el cual la entidad de seguros se

    obliga' mediante el cobro de una prima' a garanti%ar el inter$s del

    asegurado o del beneficiario en cuanto a las consecuencias que resulten

    del riesgo cubierto por el contrato &

    "l contrato de seguro martimo es un contrato formal' en el que la pli%a

    se exige no como instrumento de prueba del contrato' sino para su

    valide%& "n el contenido de las pli%as las partes pueden a/adir las

    cl+usulas que convengan& >as pli%as pueden ser nominativas' a la

    orden y al portador valoradas o no valoradas' segn se haya estimado o

    no el valor del inter$s por tiempo determinado y por via#e flotantes o de

    abandono' cuando se cubren un con#unto de intereses asegurados hasta

    un volumen o cantidad previamente establecida &

    26TA20152DUED

  • 7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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    "n la pr+ctica internacional est+n muy generali%adas las pli%as de tipo

    inglesas con sus determinaciones de riesgos excluidos o excluibles '

    redactadas por el 5nstituto de Aseguradores de >ondres cuyo prestigio

    viene derivado de la gran tradicin' solvencia vigor de la actividad

    aseguradora en 1ran reta/a' que ha hecho que se llegue a afirmar que

    el seguro martimo lleva pabelln brit+nico&

    "n este sentido nuestro digo de omercio establece una presuncin

    legal por la cual se admite que el valor declarado en el momento de

    suscripcin de la pli%a es real no admiti$ndose en ningn caso' ni por

    error' ni por fraude que se sobre asegure la mercanca & >a normativa

    prev$ que se proceder+ en ambos casos de manera diferente' siendo

    ganada la prima por el asegurador en el caso que la exageracin fuera

    por fraude&

    "l seguro martimo pertenece a la categora de seguro de da/os y se

    presenta como un contrato bilateral' sinalagm+tico' oneroso' de tracto

    sucesivo' aleatorio y de buena fe &

    A su ve%' el seguro de da/os subsume el seguro de transportes y se

    define como aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los

    da/os y p$rdidas materiales sobrevenidos' bien al material de

    transporte' bien a los ob#etos transportados en caso de traslado o via#e'

    por va fluvial' f$rrea' terrestre' a$rea o martima84& *e lo anterior'

    podemos deducir claramente que el .eguro de Bransporte de

    ?ercancas es un seguro privado' perteneciente a la categora de los

    seguros de da/os y' m+s especficamente' es un seguro de transportes&

    "l seguro martimo tiene caractersticas particulares' que lo diferencian

    de otros seguros' entre las que podemos enumerar: @iene establecido como un contrato que se formali%a entre

    empresarios que son la empresa de seguros y la empresa

    armadora' por lo cual prima la autonoma de la voluntad ' es decir'

    no se admite una interpretacin de las cl+usulas contractuales de

    una forma m+s favorable al asegurado' como en otro tipo de

    seguros' por e#emplo' en el caso concreto de una embarcacin de

    recreo' aunque el titular de la embarcacin asegurada no sea un

    27TA20152DUED

  • 7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final

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    empresario' un sector de la doctrina sigue considerando que por

    tratarse igualmente de un seguro martimo es de aplicacin el

    mismo principio& Ctro elemento distintivo del seguro martimo que por su

    importancia merece especial referencia es el principio de

    universalidad de riesgos& "s decir' dentro de los lmites

    convenidos' existe para el asegurador la obligacin de indemni%ar

    cualquiera que sea la causa que haya producido el siniestro' si y

    solo si se trate de riesgos de la navegacin' ob#eto de la

    cobertura& "l aspecto material de esta nocin de riesgo de mar es

    muy amplia pues comprende cualquier evento que tenga relacin

    con el mar o se produ%ca en ocasin de la navegacin martima&

    >a normativa general que regula otros tipos de seguros se mueve

    en sentido inverso' es decir se rige por el principio contrario

    porque solo se cubre el riesgo enumerado expresamente& "n un

    seguro terrestre en la pli%a deben quedar indicados todos los

    riesgos que incluye la cobertura no siendo as en el martimo&

    "l principio de universalidad de riesgos en el seguro martimo no sedebe interpretar en sentido literal& "n primer lugar porque existen riesgos

    excluidos en la propia norma legal y' en segundo t$rmino porque las

    partes pueden establecer mediante cl+usulas riesgos excluidos&

    "ste seguro cubre los posibles riesgos que tienen consecuencias

    negativas para el buque' la mercanca transportada y dem+s intereses

    en #uego& .i se producen unos da/os por los riesgos de la navegacinmartima se despliegan los efectos del contrato de seguro martimo' el

    asegurador indemni%ar+ al asegurado&

    >os seguros martimos se pueden clasificar por:

    / *urabilidad del contrato' que puede ser por tiempo o por via#e&

    28TA20152DUED

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    / 5nter$s asegurado' que diferencia entre el buque o cascos' el de

    cargamento' el de beneficio esperado y el de responsabilidad&

    / obertura de riesgo' total si es a todo riesgo o especial de

    determinados riesgos' como por e#emplo por contaminacin&

    / ?odalidades de pli%a' ya sea por cuenta a#ena' por cuenta propia'

    por cuenta de quien corresponda o pli%a flotante o de abandono&

    / irculacin de la pli%a que se presenta en tres modalidades'

    nominativa' a la orden y al portador&

    / os seguros' como figura legal y mercantil' tienen mltiples caractersticas

    que losdefinen y estructuran sin embargo' existe multiplicidad de seguros'

    pues da a da' aparecen nuevas ramificaciones que amplan la institucin

    aseguraticia' otros seguros cuya presencia se remonta a $pocas m+santiguas (como el .eguro?artimo) aportan los cimientos y el apoyo para

    que se d$ el constante desarrolloy me#oramiento de los seguros&

    K es debido a que los seguros comparten un germen comn' representado

    por el acuerdo de las partes' (asegurador- asegurado)' en que se obliga a

    resarcir un da/o o a pagar una suma de dinero a la otra parte' al

    verificarse parcial ototalmente las eventualidades previamente descritas en

    el contrato' a cambiodel pago de un precio' la prima' es que se mantienencaractersticas generales compatibles con otras ramas del seguro por

    e#emplo' por tratarse de una subespecie del contrato de seguro' es

    oneroso' sinalagm+tico' aleatorio' de e#ecucin sucesiva' formal y de

    adhesin' caractersticas que se ver+n m+sadelante como parte de la

    naturale%a #ur(dica del contrato de seguro de transporte martimo' por ahora

    interesa destacar las siguientes caractersticas

    comunes a los contratos de

    seguros:

    !aracter6sticas co7unes8

    29TA20152DUED

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    Car9cter inde'niKat#ri#$ refiere a la Mcompensacin o resarcimiento

    econmico por el menoscabo producido al per#udicado que se

    reali%a por el causante del da/o o por quien deba corresponder en su

    lugar&

    "s el Mimporte al que est+ obligado a pagar contractualmente la

    entidad aseguradora en caso de producirse un siniestro& "s' en

    consecuencia' lacontraprestacin correspondiente al asegurador frente

    a la obligacin de pago de prima que tiene el asegurado& "l fin de la

    indemni%acin es conseguir una

    reposicin econmica en el patrimoniodel asegurado afectado por un siniestro'bien a trav$s de una sustitucin

    de los ob#etos da/ados o mediante la entrega de una cantidad en

    met+lico equivalente a los bienes lesionados& .in embargo' en

    cualquiera de ambos casos' es preciso que el valor de reposicin no

    exceda del precio del ob#eto da/ado inmediatamente antes de

    producirse el siniestro' pues de otra forma se producira un

    enriquecimiento in#usto para el asegurado' que incluso llegara a tener

    inter$s en que el siniestro se reali%ase para obtener con ello un

    beneficio&

    M.e comprende entonces que las indemni%aciones que las entidades de

    seguros

    hayan de satisfacer a sus asegurados tengan una doble

    limitacin: por un lado' el hecho de que la indemni%acin no puede ser

    superior al capital asegurado en la pli%a para el riesgo afectado por el

    siniestro y de otro' que no puede exceder del precio del ob#eto

    da/ado inmediatamente antes de que se produ%ca el accidente& .i

    el capital asegurado en la pli%a lo es por un importe correcto'cuando

    se produce el siniestro no hay problemas pr+cticos en orden a la

    satisfaccin de las indemni%aciones' ya que si el siniestro ha tenido

    car+cter total' la indemni%acin equivaldra al 366 del capital

    asegurado y si el siniestro ha sidoparcial' es decir' ha afectado a una

    parte determinada' se establece lacorrespondiente proporcinN&

    30TA20152DUED

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    No puede ser motivo de lucro o enriquecimiento' la finalidad la

    indemni%acinconsiste en reparar un da/o sufrido por el asegurado

    y se busca' con ella'solucionar tal da/o reintegrando su patrimonio en

    la parte que ha sufridomenoscabo por causa de un siniestro previsto&

    !na importante caracterstica de la indemni%acin es que constituye la

    obligacin principal del asegurador en el acuerdo&

    C#ntrat# de E'.resa$ por cuanto depende de actos en masa que se

    agrupan para consolidar un estado de seguridad que protege los

    intereses

    propios y los de sus clientes& *e acuerdo con lo dicho por !ria

    1on%+le%' es la Mreunin de un gran nmero de negocios seme#antes

    para formar el necesario fondo de primas para hacer frente a las

    indemni%aciones&=9 Por lo que se busca satisfacer una necesidad

    social obtenida de la unin de los bienes econmicosde su#etos con

    las mismas necesidades de seguridad pecuniaria no se logra

    eliminar el riesgo' lo que se hace es despla%arlo de un su#eto a otro y el

    asegurado se beneficia pues elimina el riesgo de la insolvencia del

    asegurador&

    !aracter6sticas espec6(icas8

    Mercanti%idad de% c#ntrat#$nos ubica dentro del plano de los actos

    considerados como comerciales& M"s simplemente un sector del

    *erecho ?ercantil aplicable a quienes explotan un buque para el

    transporte' a loscontratos mediante los cuales el buque se utili%a' a las

    instituciones auxiliares quelos posibilitan' as como a los riesgos' da/os

    y accidentes que pueden surgir conocasin de la navegacin martima&

    "l seguro martimo se caracteri%a por su internacionalismo' pues el

    modo de transporte es esencialmente internacional' se da'

    primordialmente' un trasiego de mercancas entre distintos puertos del

    mundo y cuyas directrices surgen' pr+cticamente' del >loydQs de

    >ondres' directrices que son aplicables en materia de aseguramiento

    martimo en nuestro pas&

    31TA20152DUED

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    *estaca como relevante el hecho de que en la pli%a del 5&N&.& para

    seguro decarga se se/ala como parte de sus condiciones generales

    que se consideranincorporadas a la pli%a las disposiciones pertinentes

    del digo de omercio' por lo que el 5&N&.& acepta t+citamente la

    mercantili%ad del ontrato de .eguro?ar(timo&

    C#ntrat# de '9:i'a /uena 5e$requieren' por lo tanto' de la buena fe

    de todas las partes involucradas para que el resultado de la operacin

    sea ptimo' por lo cual se enviste de una gran importancia a dicha

    caracterstica' pues en tanto las partes respeten este aspecto' as

    ser+ la sostenibilidad de la figura#ur(dica del seguro de transportes&

    ontemplada en el artculo 23 de nuestro digo ivil y' escuetamente

    mencionada' se indica que: M>os derechos deber+n e#ercitarse conforme

    con las exigencias de la buena fe&

    >a Muberrinae bonae fidei' como tambi$n se le conoce' recae con

    mayor peso sobre el asegurado pues es su deber manifestar

    fidedignamente' sin omisiones ni inexactitudes' las condiciones y

    circunstancias ob#etivas y sub#etivas de los bienes que ser+n

    asegurados' es un deber previo a la celebracin del contrato' pues la

    escogencia y aplicacin de un determinado contrato de seguro

    resultar+ de lo que el posible asegurado describa a su posible

    asegurador& *e ah que al seguro'antes que a cualquier otro contrato'

    le corresponda de me#or forma la utilidad dela buena fe como elemento

    que lo conforma' pues el asegurador ha de atenerse a lo que el

    asegurado le informe' tanto antes como durante la vigencia del

    contrato de forma tal que la valoracin que se le d$ a sus bienes

    siempre sea la correcta& *e igual forma es deber del aseguradoprocurar mantener las condiciones de su contrato' enti$ndase' no

    provocar el desarrollo del siniestro&

    >a actual >ey ,eguladora del ontrato de .eguros nos indica en su

    artculo ;2 que Mla reticencia o falsedad intencional por parte del

    tomador' sobre hechos o circunstancias que conocidos por el

    asegurador hubieran influido para que elcontrato no se celebrara o se

    hiciera ba#o otras condiciones' producir+n lanulidad relativa o absoluta

    32TA20152DUED

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    del contrato' segn corresponda& >a declaracin se considerar+

    reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es

    omitida'

    declarada en forma incompleta' inexacta' confusa o usando palabras

    de equvoco significado& >a declaracin ser+ falsa cuando la

    circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la

    realidad& "l asegurador podr+retener las primas pagadas hasta el

    momento en que tuvo conocimiento delvicio&

    >a buena fe exigida corresponde a una buena fe ob#etiva que se

    aprecia en abstracto' ya que se puntuali%a en la conducta socialmente

    exigible de las

    partes' exclusivamente con base en la equidad' que en

    este caso la exigencia mnima es la declaracin completa de la

    realidad' hay una exigencia general de actuar conforme con los

    par+metros mnimos reclamados socialmente' y por otrolado' atiende a

    la buena fe sub#etiva toda ve% que $sta se aprecia en concreto'

    mediante la averiguacin de la conviccin ntima y personal del su#eto

    implicado' es decir' para su valoracin se toman en cuenta las

    persuasiones' creencias ointenciones psicolgicas de los contratantes&

    Bal y como lo veremos m+s adelante' la mala fe acarrea la posibilidad

    por parte de los aseguradores de dar por terminado el contrato'

    liber+ndose de todaobligacin' esto si el asegurado celebra dos o m+s

    contratos de seguros con la intencin de obtener un enriquecimiento

    indebido& >os aseguradores tendr+n derecho a percibir la prima no

    devengada sin per#uicio del reclamo por otros da/os o per#uicios

    generados&

    A'.%itud de %a /uena 5e$ *emostrada por el numeral 36 de la >ey

    ,eguladora del ontrato de .eguros pues establece: M"l contrato seregir+ por las estipulaciones de la pli%a respectiva' las disposiciones

    de la presente ley y de las

    leyes especiales' segn corresponda2&

    on lo cual se determina como uncontrato de libre disposicin en

    cuanto a la fi#acin del contenido que tratar+ dicho contrato' sin

    embargo' dicho beneficio ser+ solo para el asegurador pues es este

    quien redacta' emite y ofrece la pli%a el asegurado solamente podr+

    escoger si se adhiere o no a las condiciones impuestas por el ente

    33TA20152DUED

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    asegurador& usca' el artculo nmero 2 de la >ey ,eguladora del

    ontrato de .eguros' una proteccin de los derechos sub#etivos e

    intereses legtimos' dicha proteccin ser+ reconocida tanto para los

    tomadores como para las personas beneficiarias de los contratos

    cuando dichos su#etos no concurran en uno mismo&

    8) ,ealice un an+lisis de los tipos de pli%as de seguro de transporte

    martimo& (8 Puntos)

    omo se ha podido observar' existe una gran diversidad de tipos de

    seguros& "lcontrato de seguro mar(timo se ubica dentro de un comple#o

    esquema en el +rea de los seguros y' a su ve%' este se fracciona

    para dar lugar a otros tipos deseguros' cada ve% m+s especficos

    segn lo permiten diversos criterios que permiten una nueva

    clasificacin&"stos criterios son: inter$s asegurado y duracin temporal

    del contrato' por lo que' siendo el primero el que nos interesa'

    destacamos los principales seguros queabarca&

    El seguro de casco 19ull #nsurance02: ta7bi;n conocido co7o seguro

    sobre el bu

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    no solo una nave' sino las que son propiedad de un mismo due/o&

    El seguro de (lete 7ar6ti7o 14reight #nsurance028

    5nvolucra la retribucin que se ha de satisfacer al fletante por el transporte

    de las mercaderas& M.e denomina flete al precio satisfecho por el

    fletador al fletante' por la utili%acin del buque o transporte de

    mercancas&ubre el riesgoderivado de la frustracin del via#e' por

    lo que protege al transportista de losgastos hechos en un via#e que por

    alguno de los peligros asegurados no puedeconcluir su aventura' $ste'

    pues' pierde la posibilidad de cobrar los fletes&

    M"l flete' como materia de seguro' representa el alquiler recibido por el

    due/o quearrienda su barco a otra persona para su explotacin o el

    pago hecho por el due/o del cargamento por el transporte de este en

    el seguro martimoPor loque se entiende como el seguro de flete'

    aquel que garanti%a las p$rdidas oda/os que pueda sufrir el flete a

    causa de algn siniestro& Bambi$n se compensaal fletador si tuvo que

    incurrir en gastos durante el via#e&

    "n la pli%a se deben de estipular las condiciones en las que habr+ de

    cancelarseel pago del importe del flete' as como los dem+s requisitosnecesarios del contrato' los cuales se detallar+n m+s adelante en el

    presente traba#o&

    El seguro de transporte de 7ercanc6as !argo insurance08

    onocido igualmente' como seguro sobre Mfacultades& "sta forma de

    seguromartimo se pretende anali%ar a fondo con el presente estudio&

    "s un contrato mercantil de derecho martimo de car+cter

    indemni%atorio& +sicamente es el que cubre los da/os que pueden

    sufrir las cosas ob#eto del contrato de transporte&

    5mplica todo cuanto constituye el cargamento de la nave' lgicamente'

    excluye efectos personales' provisiones y mercancas como vveres que

    ser+n para uso y consumo de los tripulantes a bordo de la

    35TA20152DUED

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    embarcacin& "sta pli%a cubrir+ los

    accesorios de las cosas porteadas

    como envases' contenedores o dem+s

    an+logos' ba#o la condicin de

    que as haya sido descrito en la pli%a& Por lodem+s' puede cubrir

    cualquier tipo de mercanca como productos de la agricultura'

    animales' maquinaria' vehculos' productos manufacturados' en fin'

    todo cuanto sea parte de la industria y el comercio consecuentemente'

    este tipode seguros involucra un sector no solo grande' sino muy

    importante' de negocios tanto pblicos como privados' de lo cual

    resulta' entonces' en que el.eguro de Bransporte de ?ercancas es la

    rama m+s importante del .eguro?artimo y' por lo tanto' el de mayor

    importancia para la economa costarricense&

    Elseguroderesponsabilidad$ +%iabilit-#nsurance,&

    "s el que cubre per#uicios que pudieran provocarse a un tercero

    durante el transcurso de la aventura martima&

    E% se;ur# de /ene5ici# es.erad# # /ene5ici#s .r#/a/%es$

    ?odalidad del seguro de transportes por la que al cargador de lasmercancas transportadas en el buque se le garanti%a' en caso de

    accidente o naufragio de la embarcacin' la entrega de una

    indemni%acin equivalente al beneficio comercial que obtendra al

    venderse o entregarse en destino tales mercancas42&"sa ganancia no

    slo debe considerarse como la que se obtendr+ por las mercancas

    cuando se vendan' sino que puede comprender algn aumento que se

    d$ en el valor de las mercancas' lo cual puede ocurrir por el transportey lallegada al puerto que se dirigen&

    E% se;ur# de %as .ri'as$

    cubre el costo que se cancel por las primas

    que fueron pagadas en el

    seguro principal&