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TABACO Y LEGISLACIÓN JESÚS PÉREZ. Abogado

TABACO Y LEGISLACIÓN JESÚS PÉREZ. Abogado 2 EL PROBLEMA DEL TABAQUISMO FUMAR MATA POBLACIÓN CAUTIVA COSTES EXTERNOS LA SOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN MEDIDAS

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TABACO Y LEGISLACIÓN

JESÚS PÉREZ. Abogado

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EL PROBLEMA DEL TABAQUISMO FUMAR MATA POBLACIÓN CAUTIVA COSTES EXTERNOS

LA SOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN MEDIDAS PREVENTIVAS: ÁMBITO EUROPEO

ÁMBITO NACIONAL Y COMUNITARIO

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Primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable.

16 % de las muertes ocurridas en la población mayor de 35 años.

España (1978-1992): 621.678 personas de 35 y más años.

OMS: 4 millones de personas mueren por año en el mundo debido a enfermedades tabaco-dependientes, y que, de continuar con la política de consumo de tabaco actual, esa cifra llegará a 10 millones en el año 2030; de ella, el 70% de estas defunciones ocurrirán en los países en desarrollo

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30,5% de los escolares de 14-18 años han fumado en el ultimo mes y el 5% se definen como exfumadores.

El consumo medio de cigarrillos en jóvenes de 14 a 18 años es de 7 (el 47,5% consume 1-5 cigarrillos al día).

La edad media de inicio al consumo se sitúa en los 13,2 años

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Camel coloca camellitos de colección en sus etiquetas para atraer a los niños

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COSTES EXTERNOS

Aumento 1.000 toneladas consumo tabaco supone 2.600.000 $ beneficios y 29.800.000 $ de costes (BANCO MUNDIAL)

Reducción consumo de tabaco en un 10% evitaría costes equivalentes al 0,18% del PIB en España.

Costes sanitarios directos por consumo de tabaco respecto a seis enfermedades (cáncer de pulmón, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares y bajopeso al nacer), en España (año 2001): entre 437.000 y 604.000 millones de pesetas. (Universidad Pompeu Fabra).

Cada año el coste de esas seis enfermedades principales asociadas al consumo activo de tabaco asciende a más de las tres cuartas partes de la recaudación fiscal.

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MEDIDAS PREVENTIVAS DESDE LA LEGISLACIÓN

ACTUAL Ámbito Normativo Comunitario

Ámbito Normativo Estatal y Autonómico

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ÁMBITO COMUNITARIO Directiva 2003/33/CE, de 26 de mayo de 2003 Directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001 Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre de1989 Directiva 84/450/CEE, de 10 de septiembre de 1984 Directiva 2001/37/CE, de 5 de junio de 2001

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ÁMBITO ESTATAL Y AUTONÓMICO ARTÍCULO 43 Constitución Española: Derecho a la protección de la salud LEY 14/1986, General de Sanidad LEY 34/1988, General de Publicidad, modificada por Ley 22/1999 REAL DECRETO 548/2003, por el que se crea la Comisión Intersectorial de

Dirección y el Comité Ejecutivo para el desarrollo del Plan Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo 2003-2007.

REAL DECRETO 1293/1999, por el que se modifica el R D192/1988, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población

LEY 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. Andalucía.

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MEDIDAS PREVENTIVAS EN NORMAS DE FUTURA APLICACIÓN PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL

CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO, PARA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN:

1º.- incidir sobre el consumo y la venta, limitando la disponibilidad y accesibilidad a los productos del tabaco, especialmente a los más jóvenes, así como a ampliar los espacios sin humo.

2º.- incidir limitativamente en todas las clases y medios de publicidad, ya sean impresos, radiofónicos, televisivos, electrónicos o cinematográficos.

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LEY ACTUAL - PROYECTO

DE LEY Edad mínima adquisición 16 18

Lugares prohibidos venta establecimientos sanitarios, escolares, y destinados infancia y juventud

Se amplia y matiza: centros culturales o deportivos, etc. y en cualquier lugar en el que esté prohibido fumar.

Máquinas expendedoras Cualquier establecimiento no prohibido

Controlados directamente por los trabajadores del local.

En el Trabajo prohibido donde exista riesgo al combinar el tabaco con ciertas sustancias o trabajen mujeres embarazadas.

En el 2007, prohibido en cualquier centro de trabajo

Bares y Restaurantes: Prohibición

sólo en salas de espectáculos, habilitando zona no fumadores

Todos, incluso de más de cien m2, salvo lugar específico y con ventilación independiente.

TRANSPORTES Prohibido con excepciones Prohibido sin excepción

Publicidad y Promoción prohibido publicitar el tabaco en televisión (pública y privada) y en la radio pública

prensa y radio privada. prohibido regalar productos relacionados con el tabaco.