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UNWERSIMO DEL Tabas«) Usumacinta cambia contigo CONTRATO DE CONCESIÓN DE CAFETERIA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE CAFETERÍA QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL USUMACINTA, A TRAVÉS DE SU COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, MANTENIMIENTOS, SERVICIOS Y ALMACENES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. GUSTAVO ARELLANO LASTRA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONCESIONANTE", Y POR LA OTRA PARTE EL C. TEC. MARIO ALBERTO FONZ DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONCESIONARIO", AL TENOR DE LAS DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA "EL CONCENSIONANTE": Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tabasco con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de fecha 04 de agosto de 2003. 1.2. De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Creación, está facultada para celebrar Convenios, Acuerdos y Contratos con el Estado, la Federación, Estados y Municipios; así como con Instituciones Educativas o Empresas, para la realización de sus fines. 1.3. Que comparece en este acto por conducto del Director de Administración y Finanzas, C.P. Gustavo Arellano Lastra, con la personalidad Jurídica que lo acredita para tal efecto según escritura pública 7319, firmada el 09 de Febrero de 2012, en la notaría pública No. 01 de la Ciudad de Jonuta, Tabasco y debidamente asentada en el Registro Público de la propiedad y del comercio de la Ciudad de Emiliano Zapata, Tabasco. 1.4. Que de acuerdo en lo establecido en el Acuerdo de Creación, esta facultada para celebrar convenios, acuerdos y contratos con el Estado, la Federación, Estados y Municipios, así como con instituciones Educativas o Empresas, para la realización de sus fines. 1.5. Que un importante instrumento para la consecución de metas y objetivos, consiste en mantener una estrecha y sistemática vinculación con las instituciones educativas, organismos públicos y privados y con el sector productivo. Así mismo ofrecer servicios de asesoría, consultoría, educación continua, investigación aplicada, desarrollo tecnológico y con tecnología de punta para el fortalecimiento y modernización del sector productivo del Estado. 1.6. Que la Universidad Tecnológica del Usumacinta es una Institución de Educación Superior que ha implementado el Sistema de Calidad basado en las Normas Internacionales ISO 9000; con sede en Ginebra Suiza y así mismo cuenta con la Certificación de su Sistema de Gestión de la Calidad bajo el estándar ISO 9001:2008. 1.7. Que su domicilio para efectos de este Convenio General siempre será el que tenga físicamente la Universidad, y que actualmente es la ubicada en Libramiento Glorieta Emiliano Zapata — Tenosique S/N, Colonia Las Lomas, Emiliano Zapata, Tabasco, C.P. 86980, TEL: (01-934) 34 3 56 90. 1 rJ o o

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CONTRATO DE CONCESIÓN DE CAFETERIA

CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE CAFETERÍA QUE CELEBRAN LAUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL USUMACINTA, A TRAVÉS DE SU COMITÉ DEADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, MANTENIMIENTOS, SERVICIOS Y ALMACENES,REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. GUSTAVO ARELLANO LASTRA, EN SUCARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONCESIONANTE", Y POR LA OTRA PARTE EL C. TEC.MARIO ALBERTO FONZ DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "ELCONCESIONARIO", AL TENOR DE LAS DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULASSIGUIENTES:

DECLARACIONES

1. DECLARA "EL CONCENSIONANTE":

Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tabasco con personalidadjurídica y patrimonio propio, creado mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de fecha 04 deagosto de 2003.

1.2.

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Creación, está facultada para celebrar Convenios,Acuerdos y Contratos con el Estado, la Federación, Estados y Municipios; así como con InstitucionesEducativas o Empresas, para la realización de sus fines.

1.3.

Que comparece en este acto por conducto del Director de Administración y Finanzas, C.P. GustavoArellano Lastra, con la personalidad Jurídica que lo acredita para tal efecto según escritura pública7319, firmada el 09 de Febrero de 2012, en la notaría pública No. 01 de la Ciudad de Jonuta,Tabasco y debidamente asentada en el Registro Público de la propiedad y del comercio de la Ciudadde Emiliano Zapata, Tabasco.

1.4.

Que de acuerdo en lo establecido en el Acuerdo de Creación, esta facultada para celebrar convenios,acuerdos y contratos con el Estado, la Federación, Estados y Municipios, así como con institucionesEducativas o Empresas, para la realización de sus fines.

1.5.

Que un importante instrumento para la consecución de metas y objetivos, consiste en mantener unaestrecha y sistemática vinculación con las instituciones educativas, organismos públicos y privados ycon el sector productivo. Así mismo ofrecer servicios de asesoría, consultoría, educación continua,investigación aplicada, desarrollo tecnológico y con tecnología de punta para el fortalecimiento ymodernización del sector productivo del Estado.

1.6.

Que la Universidad Tecnológica del Usumacinta es una Institución de Educación Superior que haimplementado el Sistema de Calidad basado en las Normas Internacionales ISO 9000; con sede enGinebra Suiza y así mismo cuenta con la Certificación de su Sistema de Gestión de la Calidad bajo elestándar ISO 9001:2008.

1.7.

Que su domicilio para efectos de este Convenio General siempre será el que tenga físicamente laUniversidad, y que actualmente es la ubicada en Libramiento Glorieta Emiliano Zapata — TenosiqueS/N, Colonia Las Lomas, Emiliano Zapata, Tabasco, C.P. 86980, TEL: (01-934) 34 3 56 90.

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2. DECLARA "EL CONCESIONARIO":

2.1.

Que es una persona física con la capacidad general suficiente para contratar y la especialpara celebrar este compromiso en razón de que cuenta con los conocimientosprofesionales y la experiencia para realizar las labores contenidas en este contrato.

2.2.

Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes como lo comprueba con laCédula de Identificación Fiscal bajo la clave FODM8603225K9, que se anexa al contrato.

2.3.

Que tiene solvencia económica suficiente para el mantenimiento y operación de lacafetería.

2.4.

Conoce la forma de operación de la cafetería objeto de este contrato, así como lasnecesidades de conservación, higiene, seguridad que deben emplearse para su adecuadofuncionamiento.

2.5.

Que señala como domicilio para efectos de este contrato la Calle Abasolo No. 12, Col.Centro, C.P. 86991, Teléfono (934) 34 2 90 08, Emiliano Zapata, Tabasco.

2.6.

Que se compromete a conocer y cumplir la normativa institucional, las disposiciones delSistema de Gestión de Calidad, así como las disposiciones administrativas que lainstitución considere convenientes, procurando en todo momento coadyuvar a la creaciónde una Universidad sustentable y socialmente responsable.

CLÁUSULAS

PRIMERA.

EL CONCESIONANTE da en concesión a EL CONCESIONARIO, y éste toma contal carácter la operación, aplicación y mantenimiento de los servicios de cafeteríaque incluyan desayunos, comidas completas y antojitos, atendiendo a lacomunidad universitaria y visitantes, tanto en el turno matutino como en elvespertino exclusivamente durante el año de 2013, iniciando el 01 de Enero yterminando el 31 de Diciembre del 2013, renunciando a solicitar la prolongacióndel contrato y conservando el derecho a participar en la licitación del 2014correspondiente.

SEGUNDA.

EL CONCESIONANTE y EL CONCESIONARIO, acuerdan que el horario regularde atención a usuarios de la cafetería será de lunes a viernes de 7:00 a 20:00horas y los sábados de 8:00 a 13:30 horas, ambos en horario continúo. Sinembargo, dicho horario podrá adecuarse a las necesidades institucionales, siempreque las partes lo pacten de común acuerdo.

TERCERA.

EL CONCESIONARIO proporcionará el servicio objeto de este contrato con suspropios recursos y elementos, y será el patrón del personal que destine al serviciode EL CONCESIONANTE, por lo que EL CONCESIONARIO será el único

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responsable del cumplimiento de sus obligaciones jurídico patronales con respectoa sus empleados, así como de aquellos que destine al cumplimiento de estecontrato, por lo tanto el pago de los salarios, sueldos, honorarios, obligacionesfiscales, civiles o administrativas, laborales y penales, respecto a dichos empleadoso trabajadores, será de la exclusiva responsabilidad y por cuenta de ELCONCESIONARIO, liberando de toda responsabilidad a EL CONCESIONANTE.

CUARTA. EL CONCESIONARIO podrá incluir en la cafetería, un área para venta de aguasnaturales, pero no se permitirá por ningún motivo expender cigarros, fármacos,bebidas embriagantes, ni cualquier otro artículo que EL CONCESIONANTEdetermine perjudicial para el sano desarrollo de la comunidad universitaria o de suimagen.

QUINTA. EL CONCESIONARIO deberá proporcionar por escrito a EL CONCESIONANTE ellistado de los proveedores con los que trabaja, anexando el nombre de su enlace yteléfonos.

SEXTA. EL CONCESIONARIO se compromete a ofrecer un menú de alimentosbalanceados de acuerdo al "Anexo 1" de este contrato. El contenido de este anexose revisará periódicamente por ambas partes, con la finalidad de otorgar a losusuarios de la cafetería, alimentos apetitosos con óptimos contenidos nutrimentalespara el desarrollo del organismo, preparados conforme a las disposiciones desalubridad e higiene correspondiente y demás normas aplicables.

SÉPTIMA. EL CONCESIONARIO se compromete a operar la cafetería apegándose a la(s)Norma Oficial Mexicana que corresponda, a las prácticas de higiene y sanidad enla preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos, a lanormatividad relativa a conservar el Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, a las disposiciones jurídicas en materia de Ahorro Energético y demásordenamientos legales aplicables; mismos que en este acto manifiesta, bajoprotesta de decir verdad, conocer. En el caso de infringirse algún ordenamientojurídico, EL CONCESIONANTE, no se hace responsable de las sanciones sufridasen consecuencia.

OCTAVA. EL CONCESIONARIO se compromete a otorgar a EL CONCESIONANTE sincosto para él becas de alimentos a los alumnos que determine el Comité de Becas,las cuales consisten en: para los estudiantes a nivel de T.S.U. un desayuno y unacomida con un valor máximo de $50.00 pesos y para los alumnos a nivel deLicenciatura una comida con valor máximo de $30.00 pesos, para lo cual el Comitéentregará a la Dirección de Administración y Finanzas la minuta de acuerdoscorrespondiente para que instruya a EL CONCESIONARIO su inmediatocumplimiento, mismo que anexa la lista de los beneficiados.

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NOVENA. EL CONCESIONARIO se compromete a fijar los precios de venta mismos quedeberán ser publicados en la cafetería previa autorización de la Dirección deAdministración y Finanzas y Abogado General y no podrá modificar sin laautorización de ambos.

DÉCIMA. EL CONCESIONARIO se compromete a atender con amabilidad y respeto a cadausuario de la cafetería, así como acatar los acuerdos establecidos por ambaspartes en las reuniones extraordinarias.

DÉCIMAPRIMERA. EL CONCESIONANTE a través de la Dirección de Administración y Finanzas,

solicitará a la Jurisdicción sanitaria de forma periódica las revisiones de salubridad,seguridad e higiene, así como análisis microbiológicos de muestras aleatorias dealimentos ofrecidos en la cafetería. Los análisis a realizar son: cuenta total demesófilicos aerobios, determinación de coniformes totales y cuenta de hongos ylevaduras. Los análisis serán realizados tomando muestras de alimentos sin previoaviso, pero con notificación oficial de la división al momento de realizarlos. Asímismo, EL CONCESIONANTE tendrá derecho de realizar, en el momento quedecida, cualquier otro tipo de revisiones que considere pertinentes, para asegurar,se cumpla lo estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legalesaplicables.

DÉCIMASEGUNDA. EL CONCESIONANTE realizará inspecciones sobre el correcto cumplimiento del

servicio que proporciona EL CONCESIONARIO, a través de la Dirección deAdministración y Finanzas y, en caso de existir anomalías u observaciones, éstasse harán del conocimiento de EL CONCESIONARIO por escrito en reunionesperiódicas que para este efecto se realicen, con el objeto de que se implementende inmediato las acciones para solventarlas, así mismo se tomarán en cuenta lasquejas y sugerencias recibidas mediante el buzón instalado para estos fines,permitiendo en todo momento el acceso al área que designe la institución pararealizar las encuestas de la Auditoria de Servicio que solicita el Sistema de Gestiónde Calidad.

DÉCIMATERCERA. EL CONCESIONARIO sólo podrá usar los espacios que EL CONCESIONANTE

designe para la operación de la cafetería, y únicamente para la naturaleza que fueconcebido, además cualquier modificación, aplicación o remodelación seráconsultado previamente con EL CONCESIONANTE para que éste la considere yautorice por escrito, mismas que pasarán a formar parte del patrimonio de ELCONCESIONANTE.

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DÉCIMACUARTA. EL CONCESIONARIO se obliga a dotar la cafetería del equipo necesario para su

óptimo funcionamiento.

DÉCIMAQUINTA.

DÉCIMASEXTA.

DÉCIMASÉPTIMA.

DÉCIMAOCTAVA.

EL CONCESIONARIO se obliga a no arrendar, subarrendar, traspasar, vender oacto similar el inmueble señalado como objeto del contrato (cafetería), así comotampoco ofrecer la concesión y operación de la cafetería por ninguna vía o mediolegal u ordinario.

EL CONCESIONARIO se obliga a conservar en condiciones óptimas defuncionamiento el bien inmueble de la cafetería, en caso contrario, éste cubrirá elmonto de los daños ocasionados al local, asimismo se obliga a que dichoestablecimiento se encuentre siempre limpio dando una imagen de pulcritud, ordeny limpieza y correspondiendo a la decoración que en común acuerdo se determine.Para documentar lo anterior EL CONCESIONANTE a través de su Director deAdministración y Finanzas, establecerá visitas periódicas a la cafetería, informandopor escrito a EL CONCESIONARIO de lo observado para su corrección inmediata.

EL CONCESIONARIO se obliga a dar aviso a EL CONCESIONANTE de cualquierprocedimiento judicial o administrativo, por medio del cual se vea afectada laoperación de la cafetería, para que EL CONCESIONANTE haga valer susderechos en la vía y forma que a sus intereses convenga.

Las partes convienen que este contrato podrá ser rescindido administrativamenteen caso de incumplimiento y para ello aceptan que cuando EL CONCESIONANTEsea quien determine rescindirlo, dicha rescisión operará en pleno derecho sinnecesidad de declaración judicial; y si es EL CONCESIONARIO quien desea darlopor rescindido será necesario que acuda ante la autoridad judicial correspondientey obtenga la resolución respectiva.

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DÉCIMANOVENA. Las causas que EL CONCESIONANTE puede invocar para rescindir este contrato

son las que se enuncian de manera ejemplificativa y no limitativa. Cuando ELCONCESIONARIO:

No inicie los trabajos objeto del contrato en la fecha que por escrito le hayaseñalado EL CONCESIONANTE.Suspenda injustificadamente los servicios.

3. No cubra oportunamente el salario de sus trabajadores y demás prestacionesde carácter laboral.

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No dé a EL CONCESIONANTE o a las autoridades correspondientes, lasfacilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión delos servicios.No cumpla cualquiera de las obligaciones derivadas tanto de este contratocomo de sus anexos.

6. No cumpla con el pago estipulado en la cláusula vigésima cuarta en su últimopárrafo.

VIGÉSIMA. EL CONCESIONARIO se obliga a que una vez finalizado el presente contrato,entregará el bien inmueble, en óptimas condiciones, tales como el equipamiento,utensilios, mesas, sillas, refrigeradores, estufas, congeladores, etc., mismos que seconsideran parte del inmueble.

VIGÉSIMAPRIMERA. EL CONCESIONANTE tendrá libre acceso a la cafetería durante la vigencia del

presente contrato, a fin de que pueda llevar a cabo labores de supervisión einspección de los servicios concesionados.

VIGÉSIMASEGUNDA. EL CONCESIONARIO estará obligado a apoyar en la comercialización de los

productos alimenticios elaborados por la Universidad, el Centro de Incubación deEmpresas o integrantes de la comunidad universitaria, que necesiten tener unespacio para su comercialización.

VIGÉSIMATERCERA. Será por cuenta de EL CONCESIONARIO, la recolección de basura y el retiro de

deshechos de por lo menos 50 metros a la redonda de la cafetería.

VIGÉSIMACUARTA. EL CONCESIONANTE manifiesta que por el uso del inmueble se le cobrará la

cantidad de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales a ELCONCESIONARIO que será utilizado para cubrir los gastos por consumo deenergía eléctrica propios de la cafetería, mismos que dichos pagos serán demanera mensual y que en su caso la falta de pago hasta tres meses consecutivosserán causa de rescisión de contrato.

VIGÉSIMAQUINTA. El presente contrato entrará en vigor a partir de su fecha de firma del presente año

y tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2013 de forma improrrogables,conviniendo los contratantes en que podrá darse por terminado a voluntad decualquiera de las partes, previo aviso fehaciente que la parte que así lo decida dé ala otra.

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VIGÉSIMASEXTA. EL CONCESIONARIO reconoce el Derecho exclusivo que tiene EL

CONCESIONANTE para celebrar los contratos y convenios con empresas para serproveedora de la cafetería, obligándose EL CONCESIONARIO a reconocer yacatar los contratos celebrados por la Universidad procediendo sin reparo a venderlos productos en la misma.

VIGÉSIMASÉPTIMA. La seguridad del bien inmueble y de los bienes muebles de la cafetería son de

responsabilidad de EL CONCESIONARIO mismo que informará por escrito a ELCONCESIONANTE el nombre y horarios de la persona de seguridad por su parteen caso de tenerla. Quedando perfectamente claro que EL CONCESIONANTE nose hace responsable por ningún robo, daño y perjuicio causado en la cafetería.

VIGÉSIMAOCTAVA. EL CONCESIONARIO deberá informar a EL CONCESIONANTE de manera

oportuna y por escrito cuando algún personal al servicio de la cafetería tenga queasistir a trabajar en horarios y días no laborales, en caso contrario no se lepermitirá la entrada al Campus Universitario.

VIGÉSIMANOVENA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten

expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad deEmiliano Zapata, del Estado de Tabasco, renunciando a cualquier fuero que en elpresente o futuro llegasen a tener.

Enteradas las partes de las declaraciones y alcance de las cláusulas de este contrato de concesiónde servicios de cafetería y por no existir dolo, vicio o error alguno se ratifica y se firma porduplicado en la Ciudad de Emiliano Zapata, del Estado de Tabasco el día 07 de Enero de 2013.

POR "EL CONCESIONANTE" POR "EL CONCESIONARIO"

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TEC. MARIO ALBERTO FONZ DÍAZC.P. GTSTAVO RELLANO LASTRADirector de Administración y Finanzas

TESTIGO

LIC. MARI CAR BRA O GUZMÁNAbogada General

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