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Los contadores y las Normas de Aseguramiento de la Información

Agencia especial para las Asociaciones Público Privadas A.P.P. para Santiago de Cali

Cotización a Seguridad Social para trabajadores independientes

Nulidad absoluta por violación al derecho de preferencia en las negociaciones

Fijan el valor de la UVT aplicable en el año 2016

Retención a título de renta en indemnizaciones y/o bonificaciones laborales. DIAN revoca doctrina

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Los Contadores y las Normas de Aseguramiento de la Información

Gran interés y expectativa se ha creado en los Contadores Públicos por la aplicación de las Normas de Aseguramiento de la información (NAI´s). El Gobierno Nacional, por intermedio de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el 20 de febrero de 2015 el Decreto 0302, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información.

Dicha reglamentación indica en su artículo primero:

“Expídese el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), que contiene: las Normas internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente Decreto.”

Asi mismo, en su artículo 10 relativo a la VIGENCIA, indica: “El presente decreto será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1 ° del artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.”

En este sentido nos referiremos a tres aspectos, el Código de Ética para Profesionales, las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión y las Normas Internacionales de

Auditoría.En cuanto al Código de ética para profesionales, éste se divide en tres partes: Aplicación general del Código, profesionales de la contabilidad en ejercicio y profesionales de la contabilidad en la empresa.

La primera parte aborda el tema de los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES como son la Integridad, la Objetividad, la Competencia y Diligencia profesional, la Confidencialidad y el Comportamiento Profesional, los cuales debemos cumplir en desarrollo de las actividades propias de la profesión contable en cualquier ámbito en que se desarrolle. La norma analiza en detalle cada uno de ellos, así como también define los conceptos de “amenazas” o situaciones que pueden poner en riesgo el cumplimiento de los principios fundamentales, bajo los grupos de interés propio, autorevisión, abogacía, familiaridad e intimidación y el concepto de “salvaguardas” o acciones necesarias para minimizar los riesgos a un nivel aceptable.

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La segunda parte relativa a los profesionales de la contabilidad en ejercicio, describe en forma explícita y con ejemplos, las amenazas que se les pueden presentar a los profesionales de la contabilidad durante el desempeño de sus funciones y al mismo tiempo plantea las salvaguardas necesarias para reducir esos riesgos a un nivel mínimo aceptable. Este capítulo tiene una sección dedicada exclusivamente al principio de independencia relacionado con los encargo de auditoría y de revisión.La tercera parte se relaciona directamente con los profesionales de la Contabilidad en la Empresa, indicando en que forma el código de ética les incumbe, así se encuentren vinculados a una compañía, con una dependencia directa de la Dirección o de la alta Gerencia de la Empresa.

En cuanto a las normas internaciones de auditoria, en un anexo extenso explica y analiza las normas que serán necesarias aplicar, no sólo por los contadores que actúen como auditores externos, sino también en el desarrollo de las funciones de Revisor Fiscal. Incluye conceptos relevantes, entre otros, los objetivos a considerar al realizar un trabajo de auditoría, la planeación del trabajo, la evidencia adecuada y suficiente que se debe obtener durante el desarrollo del trabajo para soportar la opinión o informe, la forma de comunicarse con la Dirección o administración de la compañía auditada, la responsabilidad del auditor frente al fraude, las comunicaciones o informes relativos a las deficiencia de control interno, la necesidad de evaluar los riesgos en todos los trabajos de auditoria y la estructura y contenido de los informes o dictámenes de auditoria. Es importante resaltar que estas normas de auditoria son de obligatoria aplicación tanto por los revisores fiscales que se desempeñan como personas naturales como aquellos que su labor la desarrollan en representación de una firma de auditoría.

Me permito hacer una mención especial a la Norma Internacional de Trabajos de Revisión, la cual hace referencia a la revisión de información financiera intermedia. Es común en nuestro medio, que los revisores fiscales firmen estados financieros de períodos intermedios ya sea por solicitud de la misma administración de la compañía, por requerimiento de una entidad financiera y/o por una entidad de vigilancia y control. Debe tenerse en cuenta que para poderse firmar es necesario la aplicación de procedimientos de revisión específicos como Revisores Fiscales y esta norma nos indica no sólo los procedimientos que se deben llevar sino también los requerimientos mínimos que debemos exigir a la administración. Asimismo siempre que se firmen unos estados financieros intermedios, como Revisores Fiscales debemos emitir el dictamen correspondiente, cuyo modelo lo presenta esta norma, y exigir a la administración que emita la correspondiente certificación de estados financieros. No olvidar que por reglamentación legal particular, el dictamen del revisor fiscal debe incluir la parte correspondiente a la liquidación adecuada y pago oportuno de los aportes al sistema de salud integral.

Diego de Jesús Duque J.Gerente RegionalCPAAI Cabrera International S.A.

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Agencia especial para las Asociaciones Público Privadas A.P.P. para Santiago de Cali “Una necesidad inaplazable”

Hay que impregnar en la sociedad caleña una cultura de planificación de largo plazo. La manera como el Municipio de Santiago de Cali puede contrarrestar el lastre que carga debido al rezago de unas dos décadas en lo que concierne a movilidad, desarrollo urbano e infraestructura, lo puede lograr su administración, si y solo si, implementa una visión estratégica de futuro para con el Municipio con un enfoque de largo plazo, con la creación de una Unidad Administrativa con alcance de Agencia para las Asociaciones Público Privadas A.P.P. Que cuente con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio.

El legislador consiente de dicho rezago histórico de muchas de las regiones del país, introdujo un instrumento legal (1) que le ha permitido a la gran mayoría de las regiones vecinas de países en vías de desarrollo avanzar de manera significativa con relación al nuestro, convirtiéndose en modelo de desarrollo regional,

(2) ya que los gobiernos y sus municipalidades lograron entender que la razón de ser del Estado se centra en garantizar y asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos (3) , pero este no es especialista en construir puentes, carreteras, administrar hospitales.

Resulta entonces más eficiente y menos oneroso, que la prestación de los mismos la desarrollen los particulares y el Estado en cumplimiento de su obligación Constitucional se encargue de asegurar su prestación a todos los habitantes del territorio nacional mediante la regulación, control y vigilancia (4) de la prestación de dichos servicios públicos por parte de los particulares. Es esta Institución Constitucional y Legal que ha permitido la participación de la empresa privada en el desarrollo económico de sus regiones, entregando la responsabilidad de la construcción y administración a la empresa privada con un valor agregado en proporciones exponenciales, como lo es la financiación de los mismos proyectos con capital privado, ya que el capital público es escaso con relación al atraso Regional y a las necesidades latentes en términos de infraestructura y desarrollo urbano.

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Medellín y otros casos de exito con agencias para A.P.P.

Ya el Municipio de Medellín entendió los beneficios de esta figura he hizo uso de todos sus instrumentos legales: modificó su Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T) y creó su agencia Municipal para las Asociaciones Publico Privadas A.P.P. (5)

El mismo Gobierno Nacional consiente de este atraso, en su Plan Nacional de Desarrollo (ley 1753 de 2015 “Todos por un nuevo País”) le amplió las funciones a la Empresa de Renovación Urbana Virgilio Barco y transformó su naturaleza jurídica con alcance de Agencia (6) al igual que la Agencia Nacional de Infraestructura ANI (7), la fundación Probogotá (8) también presentó su propuesta al Distrito denominada “para Vivir BOGOTÁ”, que incluye la propuesta de la creación de una Agencia de APP para el distrito.

Modelos exitosos de agencias especializadas para APP, muchas; tal es el caso del gobierno británico que cuenta con su Agencia denominada Departamento Internacional de Infraestructura uk (iuk) (9). IUK es el principal recurso estratégico del gobierno británico para la planeación a largo plazo, priorización, financiamiento y desarrollo de obras de infraestructura en sectores que van desde energía y residuos, hasta educación, salud, edificios públicos, agua, telecomunicaciones y transporte.

¿Qué se puede lograr?

Con la Agencia Municipal para las APP el Municipio de Santiago de Cali, con un mandato ampliado, puede gestionar el mejoramiento y encaminarse hacia operaciones en las que particulares renueven y construyan parques, andenes, hospitales, colegios, puentes, carreteras, aprovechar todo el patrimonio

municipal e incluso el paisaje público a cambio de que ese particular pueda explotar legal y ordenadamente parte del espacio público. Esto ya sucede así en ciudades reconocidas por la calidad de sus espacios públicos como Barcelona o Vancouver (10).

Beneficios de una agencia para A.P.P en Santiago de Cali.

Focalizar este tipo de iniciativas en una entidad pública especializada que trabaje día y noche en la recepción y maduración de proyectos, en el acompañamiento técnico a todo el que manifieste algún tipo de iniciativa viable permit los sectores, focalizando todo en una entidad pública competente para desarrollar procesos de coordinación, y consecución de recursos.

Alianzas público-privadas como: Go Cali, Propuestas de Alianzas como: Construcción del salsodromo, el denominado Plan maestro Sur que pretende construir dos calzadas de tres carriles entre Jardín Plaza y el Callejón de Las Chuchas; cruces a desnivel en las intersecciones de la Carrera 100 con las calles 13, 16 y Simón Bolívar; un puente a desnivel en el cruce de la vía Cali - Jamundí con la vía a Puerto Tejada; dos retornos en la vía a Jamundí, frente al Cementerio Metropolitano y al Comfandi; el mejoramiento del puente peatonal de la Autónoma, la recuperación de la rivera del rio Cali, Construcción del parque en la zona de la Base Aérea Marco Fidel Suarez, - Construcción del parque en la zona de Cristo Rey, Construcción del embalse en Pichindé.

Todos estos proyectos están enmarcados aproximadamente en un costo de 8 billones de pesos. Fondos privados de capital riesgo y la banca privada estarían interesados en financiarlos ya que en gran parte por la crisis mundial vivida, el nivel de iliquidez es muy alta y nuestra región se convierte en un nicho demasiado atractivo para invertir.

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La Agencia Municipal debe trabajar de la mano con la academia, como soporte para ello contamos con tres de los mejores institutos de investigación del país: El Centro de Investigación CINARA, el Centro de Investigación SISALVA, el INSTITUTO DE PROSPECTIVA INNOVACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, su centro de investigaciones, territorio y construcción de espacio CITSE, el grupo de investigación en Transporte Transito y Vías GITTV, de la Universidad Del Valle. Con PARQUESOFT que son grandes proveedores de soluciones de conocimiento y tecnologías de la información

Con la Cámara de Comercio de Cali como referente dinamizador de progreso del Municipio y la región y una decena de instituciones filantrópicas que están ávidas de aportar en la planeación y ejecución de grandes proyectos que transformarán a nuestra Santiago de Cali

Con la Gerencia de Gestión e Innovación de Proyectos GIP, Fundación 100% privada sin ánimo de lucro que ante la ausencia de direccionamiento por parte de entidad Municipal Estatal alguna, que dinamice procesos macro de Desarrollo a largo tiempo ha asumido dicho compromiso, por eso la hora de congregar todo este talento humano en una entidad pública que responda a las necesidades y ritmos del Desarrollo que requiere nuestra ciudad Región.

La eficacia y sostenibilidad de la Agencia depende de un servicio civil no politizado caracterizado por el profesionalismo y la capacidad técnica de su capital humano, recurso tecnológico y margen de operación.

(1) Ley 1508 de 2012. Por la cual se establece el régimen Jurídico de las Asociaciones Público Privadas.

(2) Imagen tomada de https;//www.gov.uk/government/organisations/infrastructure-uk

(3) Art 365. Constitución Política.

(4) Art 365. Constitución Política.

(5) http://app.gov.co/normatividad.html

(6) http://www.agenciavirgiliobarco.gov/Paginas/empresa-virgilio-barco.aspx

(7) http://ani.gov.co/

(8) http://www.probogota.org/n/

(9) https://www.gov.uk/government/organisations/infrastructure-ik

(10) http://www.portafolio.co/opinion/analisis-las-app

(11) Enfocado en el desarrollo de la gestión ambiental, con énfasis en la gestión del agua.

(12) Enfocado en la producción de conocimiento para la prevención de la violencia, las lesiones no intencionales y las auto-infligidas.

(13) Gerencia de Gestión e Innovación de Proyectos GIP.

Eisenhower Arias VelascoDirector Dpto. de Contratación EstatalCPAAI Cabrera International S.A.

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Cotización a Seguridad Social de trabajadores independientesEl Decreto 510 de 2003 define a los trabajadores independientes como personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten. De otro lado el Decreto 1406 de 1999 en su artículo 16 los define como “aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria y finalmente el estatuto tributario, articulo 594-1 señala que una persona es un “trabajador independiente” si no está vinculada mediante contrato de trabajo y su remuneración consiste básicamente en honorarios, comisiones y servicios.

El Sistema de Seguridad Social Integral, siendo un servicio público esencial, está conformado por:

• El sistema general de pensiones • El sistema de seguridad social en salud • El sistema general de riesgos laborales

En ese orden se rige por principios, entre los que se encuentra el de universalidad como garantía de protección para todas las personas sin ninguna distinción y tiene como objetivo garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica para afiliarse al sistema.En razón de esto último, se han incluido a los llamados trabajadores independientes como cotizantes obligatorios al sistema, de acuerdo con las disposiciones legales que se enuncian:

Sistema General de Seguridad Social en Salud

Decreto 806 de 1998: Artículo 26. Afiliados al Régimen Contributivo.

1. Como cotizantes:d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

Sistema General de Seguridad Social en Pensiones

Ley 797 de 2003. Articulo 2 “La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes”. Ley 797 de 2003. Articulo 3 Serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones:

“Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo

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la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensiona!, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.”

Sistema General de Riesgos Laborales

Ley 1562 de 2012, numeral 5, artículo 2: Serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales: “Las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.” La base de cotización del Sistema General de Pensiones será cómo mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales.

Ingreso base de cotización de los independientes

El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, denominada Plan Nacional de Desarrollo, determinó el Ingreso Base de Cotización (IBC)

los llamados trabajadores independientes (sujetos), que se exponen a continuación: SUJETOS:

1. Trabajadores independientes por cuenta propia.

• Se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del Estatuto Tributario. • El IBC de los trabajadores independientes será del cuarenta (40%) del valor mensualizado de los ingresos sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA). • Para aquellos que perciben ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo. • La cotización se hará mes vencido.

2. Independientes con contratos diferentes al de prestación del servicio.

• Se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del Estatuto Tributario. • El IBC de los independientes con contrato diferente al de prestación de servicios será del cuarenta (40%) del valor mensualizado de los ingresos sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA). • Para aquellos que perciben ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo. • La cotización se hará mes vencido.

3. Trabajadores con contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato

• El IBC de los independientes con contrato

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diferente al de prestación de servicios será del cuarenta (40%) del valor mensualizado de los ingresos sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA). • Para aquellos que perciben ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo.

Efectos laborales, Seguridad Social y Tributarios

Surgen entonces dos efectos diferenciados por la omisión, inexactitud o mora en su obligación de aportar al sistema de seguridad social:

1. Efectos laborales y de Seguridad Social2. Efectos tributarios

A la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP – le han asignado funciones que cumplen a través de programas de fiscalización y que, entre otras, le corresponde:

• Realizar seguimiento, colaboración y determinación sobre la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales del Sistema de la Protección Social , a través de los hallazgos enviados por las entidades administradoras l de información sobre contribuciones parafiscales.

• Funciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales. Podrán de igual manera y como resultado del incumplimiento por omisión, inexactitud o mora, imponer sanciones que la ley ha determinado en el mismo sentido que se tiene señalado el procedimiento en materia tributaria.

Modalidades de evasión

1. OmisosObligados que no se encuentran afiliados y no realizan los aportes. Ejemplos: a. Personas que teniendo capacidad de pago, se encuentran en el régimen subsidiado, debiendo estar en el régimen contributivo.b. Personas que teniendo capacidad de pago, se encuentran como beneficiarios debiendo ser cotizantes.c. Personas que hacen uso de cualquier excepción dispuesta en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990 y Articulo 61 de la Ley 100 de 1993, sin estar facultado para ello.d. Empleador que realice los aportes de un número menor de empleados al que realmente tiene en nómina.

2. InexactosObligados que realizan los aportes, pero por valores inferiores a los que les corresponde. Ejemplos: a. Pago de aportes de un empleado por un solo día debiendo cotizar el mes.b. Pago de aportes por valores inferiores a los que realmente está obligado de acuerdo a sus ingresos.c. Empleador que realice acuerdos con sus trabajadores sobre pagos que teniendo la connotación de salario, se consideran no salario con el propósito de reducir la base para realizar los aportes.

3. Morosos Obligados que se encuentran a afiliados a una administradora de salud, de pensiones y de riesgos profesionales y no realizan el pago de sus aportes de manera oportuna, originándose así la mora en el pago. Ejemplos:a. Descuentos realizados por el empleador, sin que este traslade el aporte al Sistema.

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EFECTOS TRIBUTARIOS

En materia tributaria, desde la ley 1393 de 2010 se estableció la obligación por parte de los contribuyentes de verificar la afiliación y los pagos a Seguridad Social de los trabajadores independientes.

“(…) Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional… ”

El gobierno nacional expidió el correspondiente reglamento a la norma anterior, el cual se condensa en el artículo 9° del Decreto 3032 de 2013, que señaló: Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos o abonos realizados a personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios: Contratante debe verificar que el pago

de contribuciones al sistema de seguridad social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del art. 18 Ley 1122/07, los decretos 1703/02 y 510/03, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a 1 SMLMVDe esta manera, la omisión del deber de verificación por parte del contratante de la cotización y pago de los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes, por lo que se le está pagando por la prestación del servicio pactado, implica para el contratante el desconocimiento de ese gasto y por consecuencia un mayor valor del impuesto de renta.

Fabián Dávalos MurielDirector Dpto. JurídicoCPAAI Cabrera International S.A.

Sanciones por omitir afiliación y/o vinculación y no pagar aportes al Sistema de la Protección Social

Artículo 179 Ley 1607/12 modificado parágrafo artículo 50 Ley 1739/14

RANGO DE EMPLEADOS

SANCIÓN CON NOTIFICACIÓN

REqUERIMIENTO PARA DECLARAR

SANCIÓN CON NOTIFICACIÓN LIqUIDACIÓN

OFICIAL

1-10 3.0% 6.0%

11-30 4.0% 8.0%

31-60 5.0% 10.0%

61-90 6.0% 12.0%

91-150 7.0% 14.0%

>150 8.0% 16.0%

independientes 6.0% 12.0%

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Nulidad absoluta por violación al derecho de preferencia en las negociacionesDispone el artículo 403 del Código de Comercio que las acciones son por regla general libremente negociables, siendo el legislador quien de manera expresa ha otorgado el derecho a los propietarios a negociar sus acciones sin ningún tipo de restricción bajo la premisa de que como quiera el carácter de intuitus personae es indiferente en las sociedades por acciones, sin importar quien ostente la titular de las acciones estas pueden fácilmente circular.

No obstante lo anterior, el numeral segundo del precitado artículo dispone una serie de excepciones a la voluntad de los accionistas de negociar libremente sus acciones, dentro de las que se encuentra el pactar el denominado derecho de preferencia en los estatutos de la sociedad.

Art. 403._ Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:

1a) …… 2a) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia; (Resaltado nuestro).

El derecho de preferencia o también llamado derecho de opción ha sido definido en reiterada doctrina de manera general, como aquella facultad que le asiste a los actuales accionistas de ostentar prioridad para celebrar o ejecutar un negocio o acto jurídico en relación con las acciones que se encuentran dentro de la sociedad a la cual pertenecen. Es un derecho eminentemente contractual, por lo cual es de la naturaleza del contrato de sociedad anónima y no de la esencia del mismo, y sólo puede pactarse en sociedades cerradas cuyas acciones no pueden inscribirse en bolsa.

Nulidad absoluta en las negociaciones que violen el derecho de preferencia

El artículo 899 del Código de Comercio dispone que será nulo absolutamente el negocio jurídico cuando este contraria una norma imperativa, cuando el negocio tenga causa u objeto ilícito, o cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz. Conforme a lo anterior y teniendo claro que por vía legal el legislador ha dispuesto que los accionistas se encuentran impedidos para enajenar parte o la totalidad de sus acciones a terceros sin antes haberlas ofrecido a los demás accionistas de la sociedad, de manera que solo si estos expresan la no intención de adquirir dichas acciones pueda el enajenante ofrecerlas a terceros interesados; el no cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, tiene como consecuencia la aplicación de la sanción de Nulidad Absoluta por violación a una norma de carácter imperativo como lo es el artículo 403 del Código de Comercio y demás normas comerciales como el articulo 379 No. 3, 407 y 416 del mismo compendio normativo.

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Ahora bien, es preciso determinar que la nulidad absoluta debe ser declarada por un juez civil competente a petición de la parte interesada, es decir, por solicitud del accionista o incluso la sociedad, que se vio afectada por el desconocimiento de su derecho de preferencia, o por cualquier persona que se cree con algún interés jurídico en dicha operación, siempre y cuando esta operación ya haya sido registrada en el libro de registro de accionistas y de igual manera la Superintendencia de Sociedades, dentro del Ejercicio de funciones jurisdiccionales otorgadas por el No. 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso.

Además de lo anterior, ha dicho la Superintendencia de Sociedades que la violación al derecho de preferencia que ha sido pactado estatuariamente vicia de nulidad el negocio jurídico, en razón de la inobservancia evidente de lo dispuesto por los principios generales del derecho y del artículo 1602 del Código Civil, en el que puede concluirse que los estatutos son ley para las partes y deben cumplirse. Así lo ha establecido en Oficio OA. 17015 de agosto de 1980 al afirmar que:

“…de acuerdo con los principios que rigen la aplicación de la ley comercial concretamente el artículo 4 ibídem, debe tenerse en cuenta que las disposiciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas, y a las costumbres mercantiles; por tanto, resulta claro que la enajenación de acciones a un tercero omitiendo cumplir el procedimiento señalado en el contrato, es violatoria de un mandamiento legal, en este caso del contrato societario, el que conforme a lo dispuesto por el artículo 1602 del Código Civil, es una ley para las partes”.

Finalmente, es preciso aclarar que únicamente es permitido pactar en los estatutos sociales como limitación a la libre negociabilidad de las acciones el derecho de preferencia aquí descrito, por lo que no resulta viable preverse ni pactarse otro tipo de situaciones en las cuales se limite dicha negociabilidad; ni siquiera por virtud de acuerdos privados entre accionistas ya que aun cuando los asociados estén de acuerdo, la voluntad de las partes no tiene prevalencia sobre lo dispuesto en los estatutos de la sociedad ni mucho menos sobre las normas imperativas que existen al respecto.

Natalia Jaramillo CardonaSemisenior Dpto. JurídicoCPAAI Cabrera International S.A.

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Fijan el valor de la UVT aplicable en el año 2016

DETALLE UVTVALOR APLICABLE

EN 2016

sanción mínima 10 $298.000

deducción máxima mes int. vivienda 100 $2.975.000

deducción máxima mes dependientes 32 $952.000

deducción máxima mes medicina prepagada 16 $476.000

pagos alimentación trabajadores con salario mensual hasta

310 $9.223.000

tope mensual alimentación no gravada 41 $1.220.000

Base no sujeta a retención renta servicios 4 $119.000

Base no sujeta a retención renta ingresos tributarios 27 $803.000

Base no sujeta a retención renta productos agropecuarios sin proceso industrial

92 $2.737.000

Límite para el 25% exento 240 $7.141.000

Límite deducible y no gravado aportes fondo voluntario pensión/AFC

3.800 $113.061.000

ingresos brutos obligación declarar renta >= 1.400 $41.654.000

patrimonio bruto obligación declarar renta >= 4.500 $133.889.000

Consumos tC obligación declarar renta >= 2.800 $83.308.000

Compras y consumos obligación declarar renta >= 2.800 $83.308.000

Vr consignaciones obligación declarar renta >= 4.500 $133.889.000

La Dian profirió la Resolución 115 fechada noviembre 6 de 2015, por medio de la cual fijo el monto de la unidad de valor tributario UVT aplicable en el año fiscal 2.016, en la suma de $29.753. Es importante mencionar que este indicador es tomado como referente para cuantificar topes, bases, sanciones y demás componentes de monto variable, de aplicación frecuente en el ámbito tributario tales como las citadas en el cuadro adjunto:

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Retención a título de renta en indemnizaciones y/o bonificaciones laborales. DIAN revoca doctrina

La Dian profirió el concepto 30573 fechado noviembre 9 de 2.015 por medio del cual revoca lo dicho en los conceptos 54164, 62586, 66594, 53417 de 2014; 16387 de 2015; y parcialmente el oficio 1793 de 2015. En resumen el ente de control señala:

Indemnizaciones por despido sin justa causa respecto de trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores a 204 UVT

• No están sujetas a retención.

• Es un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta.

• Pueden hacer uso del 25% exento sin que sea aplicable el límite mensual de 240 UVT.

• No es aplicable la retención mínima prevista en el artículo 384 del estatuto tributario, considerando que están reguladas por una norma especial que es el artículo 401-3 del estatuto tributario. • Si el trabajador devenga ingresos mayores a 204 UVT, la tarifa aplicable es el 20% de acuerdo con el artículo 401-3 del estatuto tributario.

Bonificaciones por retiro definitivo del trabajador

• En ningún caso es aplicable el artículo 401-3 del estatuto tributario. Es decir no opera la tarifa del 20%, ni el límite de 204 UVT.

• Para el cálculo de la retención debe aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 400 de 1.987.

• Es un ingreso laboral gravable que no puede sustraerse de la retención mínima prevista en el artículo 384 del estatuto tributario, razón por la cual el valor indicado en el literal a) del procedimiento especial previsto en el artículo 9 del Decreto 400 de 1987 (El ingreso mensual promedio) también deberá llevarse a la tabla de retención prevista en el artículo citado

• Pueden hacer uso del 25% exento sin que sea aplicable el límite mensual de 240 UVT.

Indemnizaciones reconocidas por sentencia judicial o acuerdos conciliatorios

• Si al trabajador se le reconoce indemnización por despido sin justa causa en virtud de una sentencia judicial, se aplicara retención en la fuente a una tarifa del 20%, siempre que devengue ingresos superiores a 204 UVT.

•Si el pago por indemnización por justa causa no estuvo sometido a retención, tampoco lo estará la suma pagada en virtud del acuerdo conciliatorio celebrado a instancia de la demanda interpuesta que busca obtener la reliquidación de una indemnización por este hecho, pues se toma en consideración el tratamiento tributario aplicado en el momento del retiro.

Raúl Fdo. Hoyos CalderónDirector Dpto. de ImpuestosCPAAI Cabrera International S.A.

Calle 25 Norte # 5N - 57 Oficina 338Centro Comercial Astro Centro, Cali - Colombia.

Telefono: (57-2) 684 4444