269
TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL 1 Ley Nº 7.638 .............................................. 1 (B.O. Nº 27.840 del 07/02/2007) . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . . . .1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL .................. 1 TITULO I NORMAS DE ADMINISTRACIÓN FISCAL 1 CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL 1 CAPITULO II ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL 2 CAPITULO III SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES 7 CAPITULO IV DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEMÁS RESPONSABLES 10 CAPITULO V DETERMINACIÓN DEL DEBITO TRIBUTARIO 14 CAPITULO VI EXTINCIÓN DEL DEBITO TRIBUTARIO 16 Pago .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 16 Compensación . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 19 Prescripción .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. 19 Incobrables . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 21 CAPITULO VII ACTUALIZACIÓN E INTERESES DEL DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL 22 CAPITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES 24

TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

TABLA DE CONTENIDO

CÓDIGO FISCAL 1

Ley Nº 7.638 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1(B.O. Nº 27.840 del 07/02/2007) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

TITULO INORMAS DE ADMINISTRACIÓN FISCAL 1

CAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL 1CAPITULO IIÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL 2CAPITULO IIISUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES 7CAPITULO IVDEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEMÁS RESPONSABLES 10CAPITULO VDETERMINACIÓN DEL DEBITO TRIBUTARIO 14CAPITULO VIEXTINCIÓN DEL DEBITO TRIBUTARIO 16

Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Incobrables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

CAPITULO VIIACTUALIZACIÓN E INTERESES DEL DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL 22CAPITULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES 24

Page 2: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

TITULO II 29CAPITULO ÚNICOEXENCIONES 29

TITULO IIIPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL 31

CAPITULO IACCIONES Y RECURSOS 31CAPITULO IINOTIFICACIONES 38CAPITULO IIIPLAZOS PROCESALES 39CAPITULO IVDOMICILIOS 40CAPITULO VPROCEDIMIENTO DE APREMIO 42CAPITULO VITRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL 49

TITULO IVDISPOSICION GENERAL 51

LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

TITULO IIMPUESTO INMOBILIARIO 52

CAPITULO IOBJETO 52CAPITULO IIBASE IMPONIBLE 52CAPITULO IIISUJETO PASIVO 56CAPITULO IVADICIONAL AL BALDÍO 58

Disposiciones complementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

TABLA DE CONTENIDO

Page 3: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

TITULO IIIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 61

CAPITULO IOBJETO 61CAPITULO IISUJETOS PASIVOS 63CAPITULO IIIBASE IMPONIBLE 64CAPITULO IVEXENCIONES 70CAPITULO VPERIODO FISCAL 74CAPITULO VILIQUIDACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN 75CAPITULO VIIALÍCUOTAS 79

TITULO IIIIMPUESTO PARA ACCION SOCIAL 79

CAPITULO UNICO 79TITULO IVIMPUESTO DE SELLOS 79

CAPITULO IOBJETO 79

Instrumentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80Interdependencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Actos entre ausentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Instantaneidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82Prórroga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82Concesión o aparcería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

CAPITULO IISUJETOS PASIVOS — RESPONSABLES 83

TABLA DE CONTENIDO

Page 4: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPITULO IIIBASE IMPONIBLE - CONCEPTOS DEDUCIBLES 83

Operaciones sobre inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84Operaciones sobre bienes muebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84Rentas vitalicias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Contratos ejecutables en mendoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Cesiones de derechos y acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86Prestamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86Locación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86Rentas vitalicias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86Adhesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Permutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Valor indeterminado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Operaciones monetarias de entidades financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Moneda extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88Valuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

CAPITULO IVACTUACIONES NOTARIALES 88CAPITULO VEXENCIONES 89

Obligaciones Laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89Operaciones Monetarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89Documentación Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91Obligaciones Accesorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91Cooperativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91Garantía de Oferta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91Cesión de Crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Aclaraciones, ratificaciones, aceptaciones, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Instrumentos emanados de otros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Contratos de seguro, de ahorro obligatorio y retiro voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

TABLA DE CONTENIDO

Page 5: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Títulos Mobiliarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Instrumentos de transferencia de vehículos usados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93Fondos comunes de inversión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93Transformación de Sociedades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93Operaciones Inmobiliarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94Refinanciaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94Bienes de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94Producción Primaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

CAPITULO VIPAGO 95CAPITULO VIIDISPOSICIONES GENERALES 97

TITULO VIMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 98

CAPITULO IOBJETO 98CAPITULO IIBASE IMPONIBLE 98CAPITULO IIICONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES 99CAPITULO IVLIQUIDACIÓN Y PAGO 100CAPITULO VEXENCIONES 102CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALES 103

TITULO VIIMPUESTOS VARIOS 104

CAPITULO IIIMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 104

TABLA DE CONTENIDO

Page 6: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPITULO IIIMPUESTO A LAS RIFAS 105CAPITULO IIIIMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA Y LOTERÍA COMBINADA 106IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES y SORTEOS 107

TITULO VIITASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS 108

CAPITULO ISERVICIOS RETRIBUIBLES 108CAPITULO IIEXENCIONES 114

TITULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS 116TITULO IX 117

CAPITULO IDE LA SANCIÓN DE CLAUSURA 117CAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLAUSURA 119

TÍTULO XINCAUTACIÓN Y DECOMISO DE BIENES 121

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 123

Ley Nº 8.144 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123(B.O. del 26/01/2010) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123CAPÍTULO IIMPUESTO INMOBILIARIO 123CAPÍTULO IIIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 126CAPÍTULO IIIIMPUESTO DE SELLOS 129

TABLA DE CONTENIDO

Page 7: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPÍTULO IVIMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131CAPÍTULO VIMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132CAPÍTULO VIIMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS 133CAPÍTULO VIITASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS 133SECCIÓN IITASAS JUDICIALES 225

TABLA DE CONTENIDO

Page 8: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

La presente es una publicación de APLICACION TRIBUTARIA S.A.Administración: Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ventas: Viamonte 1550 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Telefax: 4374-5418/6692/8855

DIRECCION : DRA. SILVIA R. GRENABUENA

HECHO EL DEPOSITO QUE MARCA LA LEY 11.723 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOSDIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 474.039

COPYRIGHT 1992/2010 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROHIBIDA SU REPRODUCCIONTOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA SEA MECANICO, ELECTRONICO, ETC

SIN AUTORIZACION DEL EDITORLAS COLABORACIONES FIRMADAS NO REPRESENTAN LA OPINION DE LA DIRECCION, SIENDO SU

AUTOR EL UNICO RESPONSABLE POR LOS CONCEPTOS EN ELLAS VERTIDOS.

Page 9: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CÓDIGO FISCAL

Ley Nº 7.638

(B.O. Nº 27.840 del 07/02/2007)

LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL

TITULO INORMAS DE ADMINISTRACIÓN FISCAL

CAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL

Artículo 1º— Las disposiciones de este Código y sus normas reglamentarias son aplicables a los impuestos, tasas y contribucionesestablecidas en el mismo, leyes fiscales especiales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellas.

Artículo 2º— Las leyes decretos y reglamentos referentes a la materia fiscal entrarán en vigor, salvo disposición en contrario, el tercer díahábil siguiente al de su publicación. Salvo disposición especial en contrario de este Código todos los plazos se computarán por días hábilesadministrativos.

Artículo 3º— Cuando un caso no pueda ser resuelto por las disposiciones expresas de la norma fiscal, ellas se interpretarán de acuerdocon los criterios que se indican en el presente artículo, en el orden que se expresan, siempre que no contraríen su espíritu y finalidad.a) Interpretación lógica

Page 10: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

b) Interpretación analógicac) Cualquier otro método admitido por el Derecho Tributario.

Artículo 4º— La analogía es admisible para colmar vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones.

Artículo 5º— Cuando una situación no pudiere resolverse por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 3° se atenderá a losprincipios generales del derecho tributario y, en su defecto, a los de las otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines.

Artículo 6º— Cuando el hecho imponible se refiere a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, el intérprete deberá asignarle elsignificado que más se adapte a la realidad económica considerada por la ley al crear el tributo.

Si las formas jurídicas utilizadas fueren inadecuadas a la realidad económica de los hechos gravados, la norma tributaria se aplicaráprescindiendo de tales formas.

Artículo 7º— Los convenios referentes a la materia tributaria celebrados entre particulares o por éstos con entes de la AdministraciónPública, no son oponibles al fisco cuando contraríen normas tributarias.

CAPITULO IIÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL

Artículo 8º— La Dirección General de Rentas será la encargada de la aplicación del presente Código, leyes fiscales especiales y normasreglamentarias, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes atribuyan a otros órganos del Estado.

Artículo 9º— 1Las facultades que este Código y las leyes fiscales especiales atribuyen a la Dirección General de Rentas serán ejercidaspor el Director, quien tendrá su representación ante los poderes públicos entes estatales, contribuyentes y responsables y terceros.

El Director podrá delegar sus atribuciones en los Subdirectores y funcionarios dependientes en la forma que establezca la reglamentación.

Artículo 10— Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Rentas, tiene las siguientes obligaciones y facultades.a) Formar y actualizar los registros y padrones correspondientes a los distintos impuestos, tasas y contribuciones.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según la Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 11: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

b) 1Determinar, verificar, recaudar, fiscalizar y registrar todos los recursos de origen provincial previstos en el Código Fiscal y leyesespeciales, creados o a crearse, sus respectivos intereses, actualizaciones y sanciones.

c) Acreditar, compensar, devolver y declarar prescritos los rubros enumerados en el inciso anterior.d) Dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar este Código, leyes u otras normas tributarias, expedirse en consultas

requeridas en casos individuales y fijar procedimientos administrativos internos.e) Ejercer las funciones de Juez administrativo en la materia de este Código, otras leyes fiscales y reglamentaciones.f) Hacerse parte o tomar intervención en todo procedimiento judicial o administrativo a los efectos de determinar, verificar o exigir el pago

tributos, tasas. contribuciones y sus actualizaciones, intereses y sanciones, salvo que la Constitución, las leyes o decretos reglamentariosden participación a otros órganos o funcionarios del Estado.

g) 2Participar en los procesos concúrsales y aceptar o rechazar, previo dictamen de Fiscalía de Estado, las propuestas de acuerdopresentadas. Asimismo, adoptar cualquier otra medida que atienda a asegurar y defender los derechos como mejor convenga a losintereses del Estado.

h) 3Ceder total o parcialmente a los agentes financieros que por Ley estén autorizados los derechos sobre la cartera de créditos tributariosvencidos. A tal efecto el importe a recibir por la cesión no podrá ser inferior al valor actual de los créditos, conforme a la tasa de descuentoanual que fija la Ley impositiva. El cesionario conservará los derechos y privilegios que sobre el crédito cedido posea el cedente.

i)4 Aplicar a las deudas tributarias y no tributarias, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas y cuyovencimiento hubiese operado al 31 de diciembre de 2008, cuando el pago se efectúe al contado o hasta en doce (12) cuotas iguales,mensuales y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 55 de este Código, y,cuando corresponda, el cincuenta por ciento (50%) en concepto de las multas previstas en los artículos 57 y 61 del presente. A talesefectos se deberá tener regularizado el tributo del objeto por el cual se pretenda acceder al beneficio del que se trate vencido al 31/12/2009.Para los contribuyentes que cumplan lo establecido en el párrafo precedente y tengan cancelado el tributo vencido a partir del 1º deenero de 2010, correspondiente al objeto por el cual se pretenda acceder al beneficio, la reducción de intereses prevista en el párrafoanterior será del sesenta y cinco por ciento (65%).

Artículo 11— A los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo anterior la Dirección General de Rentas podrá dictar resolucionesgenerales que previa publicación serán de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes, responsables y terceros. Dichas resolucionesdeberán contener las razones de hecho y de derecho en que se funden y entrarán en vigor en los términos del artículo 2 del presenteCódigo.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).2 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).3 Incorporado por Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).

Page 12: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Cuando sea menester precisar normas de procedimiento administrativo-tributario, la Dirección dictará resoluciones internas. Las mismasserán de aplicación obligatoria para todo el personal de la Dirección una vez notificadas.

Artículo 12— Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Rentas podrá:a) Exigir de los contribuyentes, responsables o terceros la exhibición de libros y comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho

que puedan conformar la materia imponible.b) Inspeccionar los lugares y establecimientos en que se desarrollen actividades sujetas a tributación fiscal o los bienes que constituyan

materia imponible.c) Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas a contribuyentes, responsables, terceros y órganos de la Administración Pública y Judicial.d) Citar ante la Dirección a los contribuyentes y demás responsables.e) Requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar orden judicial de allanamiento para llevar a cabo las funciones que le corresponda

cuando los contribuyentes, responsables o terceros se opongan o entorpezcan su realización.f) Intervenir los documentos inspeccionados, tomar medidas de seguridad para su conservación e incautarse de los mismos cuando la

gravedad del caso lo requiera.g) 1Solicitar en cualquier momento embargo preventivo, inhibición general de bienes o cualquier otra mediada cautelar en resguardo del

crédito fiscal.h) 2Solicitar a los jueces, en cualquier estado del juicio, que se disponga el embargo de los fondos y valores de cualquier naturaleza que

los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, siempre que la pretensión fiscal por todoconcepto supere los veinte mil pesos ($ 20.000). El mismo se diligenciará mediante oficio librado por los jueces intervinientes al BancoCentral de la República Argentina, el cual deberá comunicar la traba de la medida a las instituciones respectivas. Dentro de los 15 díasde notificada la medida, dichas entidades deberán informar a la Dirección General de Rentas acerca de los fondos y valores que resultenembargados. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con el Banco Central de la República Argentina, a los finesde coordinar la aplicación de la presente norma, la cual entrará en vigencia una vez celebrados los mismos.

i) 3Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Dirección Generalde Rentas y al Tribunal Administrativo Fiscal, son secretos en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación uoperaciones económicas de aquellos o a sus personas o a las de sus familiares.Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Dirección General de Rentas y del Tribunal AdministrativoFiscal, están obligados a mantener, en el ejercicio de sus funciones, la más estricta reserva con respecto a cuanto llegue a su conocimiento

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Incorporado por Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 13: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

en relación a la materia a que se refiere el párrafo anterior, sin poder comunicarlo a nadie salvo a sus superiores jerárquicos o, si loestimare oportuno, a solicitud de los interesados.Las informaciones antedichas no serán admitidas como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvoen los procesos penales por delitos comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investigueno que las solicite el interesado, siempre que la información no revele datos referentes a terceros.El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Dirección General de Rentas para la fiscalización de obligacionestributarias diferentes de aquellas para las cuales fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informe de las Municipalidades dela provincia o previo acuerdo de reciprocidad del fisco nacional u otros fiscos provinciales.El poder Ejecutivo podrá ordenar que la Dirección General de Rentas publique las sanciones que haya aplicado, así como la nómina delos responsables de los impuestos, tasas y contribuciones no ingresadas oportunamente.1Sin perjuicio de ello, durante el transcurso del año 2005 se deberá implementar un sistema permanente de información vía internetrelacionado con los contribuyentes morosos de los distintos impuestos que tiene a su cargo la Dirección General de Rentas, conformelo fije la reglamentación.

j) 2Suscribir convenios o acuerdos con otros organismos que permitan mejorar la operatividad de la administración tributaria.k) 3Autorizar mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores

de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación deemitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con lasformalidades que exige la Dirección General de Rentas. La orden de juez administrativo deberá estar fundada en los antecedentesfiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Dirección General de Rentas.

Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquen como tales al contribuyente o responsable, de no haberse consumido los bieneso servicios adquiridos, se procederá a anular la operación y, en su caso, la factura o documento emitido. De no ser posible la eliminaciónde dichos comprobantes, se emitirá la pertinente nota de crédito.

Los funcionarios en el ejercicio de las funciones previstas en éste inciso, estarán relevados del deber previsto en el artículo 22 bis.l) 4Suscribir convenios o acuerdos con la Dirección Provincial de Catastro a efectos de llevar a cabo la emisión de la facturación del impuesto

inmobiliario.m) 5Efectuar la contribución anual y los pagos que correspondan al Ce.A.T.S. (Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales).

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O del 17/01/2005).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O del 30/01/2006).3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O del 30/01/2006).4 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).5 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).

Page 14: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

1Sin perjuicio de ello, durante el transcurso del año 2005 se deberá implementar un sistema permanente de información vía internet relacionadocon loscontribuyentesmorososde losdistintos impuestosque tieneasucargo laDirecciónGeneraldeRentas,conforme lo fije la reglamentación.

Artículo 13— 2El Poder Ejecutivo podrá autorizar a terceros la percepción de los tributos en los casos especiales que justifiquen elprocedimiento.

Asimismo podrá convenir con terceros la determinación de la base imponible de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, dándoleprioridad en el respectivo concurso de condiciones, a los consejos profesionales de ciencias económicas u organismos similares en lasdistintas jurisdicciones.

Artículo 14— Los agentes de la Dirección General de Rentas están obligados a acreditar su calidad de tales mediante la respectivacredencial oficial que los identifique. Para el ejercicio de las acciones judiciales dicha repartición será representada por apoderados yrecaudadores designados al efecto.

Artículo 15— A propuesta de la Dirección General de Rentas el Poder Ejecutivo dispondrá la creación de Delegaciones, Receptorías oAgencias zonales con las facultades y obligaciones que la misma determine.

Artículo 16— Como representantes de la Dirección General de Rentas dichas unidades organizativas tendrán a su cargo, además de lasfunciones que especialmente se les asigne:a) Recaudar la renta pública de conformidad a los registros, boletas emitidas y demás valores que reciba de aquélla.b) Registrar el movimiento de fondos y valores.c) Rendir cuentas en la forma y oportunidad que determine la reglamentación.

Artículo 17— 3Las personas encargadas de ejercer sus funciones en el ámbito de la Dirección Gral. de Rentas, no podrán, bajo ningúncarácter o título, asesorar, liquidar y/o realizar, promover o participar en trámites de los contribuyentes que se relacionen directa oindirectamente con los impuestos cuya recaudación está a cargo de dicha Dirección, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstasen el artículo 64 del Estatuto del Empleado Público. Se aplicarán las sanciones que correspondan cuando el mencionado personal, invocandoexpresamente la representación del área, dictare o participare en conferencias, debates o similares, relacionadas con tributos provincialessin la previa autorización de la Dirección.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O del 17/01/2005).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 15: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

1 Cuando los tributos ingresen como consecuencia de la gestión del personal de la Dirección General de Rentas afectado a fiscalización externa,se detraerá de las multas que correspondan por aplicación de los artículos 56, 57, 58 y 61, un importe equivalente al: uno por ciento (1 %) deltributo actualizado cuando se detecte omisión en el pago de los tributos, o al tres por ciento (3%) del tributo actualizado cuando se practiquenajustes en la base imponible oportunamente declarada por el contribuyente. Dichos importes serán imputados como fondos de terceros ydistribuidos entre el personal citado conforme lo establezca la reglamentación, en carácter de suplemento no remunerativo. La exención desanciones por aplicación de error excusable u otra disposición legal o convención, no afectará a los porcentajes mencionados.

CAPITULO IIISUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 18— Son sujetos pasivos de los tributos, los contribuyentes, responsables, sucesores de ambos a título universal según las normasdel Código Civil y sucesores a título singular.

Artículo 19— 2Las obligaciones fiscales son solidarias e indivisibles para todos los contribuyentes y responsables, cuando se verifiquenaquellas en virtud de un mismo hecho generador.

La reglamentación podrá determinar en que casos las mismas podrán ser divisibles o bien simplemente mancomunadas.

Los actos, operaciones o situaciones en que interviniese una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cualaquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas oentidades pueden ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico que hubiere sido adoptado para eludir en todoo en parte obligaciones fiscales.

En este caso, ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de los gravámenes con responsabilidadsolidaria y total.

Artículo 20— El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás cuando sea de utilidad para elsujeto activo que los otros obligados también lo cumplan.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 16: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 21— 1 Son contribuyentes:a) Las personas físicas, el cónyuge supérstite y los herederos, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.b) Las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades con o sin personería jurídica, que realicen actos u operaciones o se

hallen en la situación de hecho o de derecho que este Código o leyes especiales consideren como hechos imponibles.

Artículo 22— 2Son responsables y sujetos a los mismos deberes que los contribuyentes:a) Los padres de menores de edad no emancipados, los tutores y los curadores.b) Los directores, gerentes y representantes de las personas jurídicas y entes colectivos con personalidad reconocida.c) Los que dirigen, representan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos sin personería jurídica.d) Los administradores legales o judiciales de las sucesiones y los mandatarios respecto de los bienes que administren, liquiden y/o

dispongan.e) Los síndicos de quiebras o concursos, liquidadores de las quiebras, de entidades financieras u otras entidades, representantes de las

sociedades en liquidación. Estos responsables deberán comunicar a la autoridad de aplicación de acuerdo con los libros de comercio oanotaciones en su caso, la deuda fiscal devengada y la deuda fiscal exigible, por año y por gravamen dentro de los quince (15) días deaceptado el cargo o recibida la autorización, y demás información que establezca la reglamentación. No podrán efectuar pagos,distribución de capitales, reservas o utilidades sin previa retención de los gravámenes, salvo el pago de los créditos reconocidos quegocen de mejor privilegio que los del fisco y sin perjuicio de las diferencias que pudieren surgir por verificación de la exactitud de aquellasdeterminaciones. En caso de incumplimiento de esta última obligación serán considerados responsables por la totalidad del gravamenque resultare adeudado de conformidad a las disposiciones previstas en los últimos párrafos del presente.

f) Los sucesores a título particular en el activo o pasivo de empresas o explotaciones bienes o actos gravados, responderán solidariamentecon el contribuyente y demás responsables por el pago de la deuda fiscal, multas e intereses, salvo que la Dirección General de Rentashubiere expedido la correspondiente certificación de Libre Deuda. En caso de que transcurrido un plazo de noventa (90) días a partir dela fecha de solicitud de tal certificación esta no se hubiere expedido, el sucesor a título particular deberá cumplir las obligaciones fiscalesde acuerdo a la autodeterminación que formule.

g) Los agentes de retención, de percepción e información.h) Los que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones sujetos a impuesto,

tasas o contribuciones.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 17: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

i) 1Los que trasladen o transporten en forma onerosa o gratuita, habitual u ocasional, mercaderías, productos y/o todo tipo de cargas propias oajenas, sujetas a impuestos, tasas o contribuciones, entre dos o mas puntos dentro del territorio provincial, o que provengan desde otrajurisdicción provincial o nacional con destino a un punto o varios del territorio de la Provincia de Mendoza.

Los responsables indicados en los incisos precedentes responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago de losgravámenes, excepto los indicados en el inciso g), éstos se eximirán de esta responsabilidad solidaria si acreditan haber exigido de lossujetos pasivos de los gravámenes, los fondos necesarios para el pago y que estos los colocaron en la imposibilidad de incumplimiento enforma correcta y tempestiva.

Así mismo, los responsables lo serán por las consecuencias de los actos y omisiones de sus factores, agentes o dependientes.

Idéntica responsabilidad les cabe a quienes por su culpa o dolo faciliten u ocasionen el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Si talesactos además configuran conductas punibles, las sanciones se aplicarán por procedimientos separados, rigiendo la s reglas de laparticipación criminal previstas en el Código Penal.

El proceso para hacer efectiva la solidaridad, deberá promoverse contra todos los responsables a quienes, en principio, se pretende obligardebiendo extenderse la iniciación de los procedimientos administrativos a todos lo involucrados conforme este artículo.

Artículo 22 bis— 2Es obligación del tercero particular que intervenga en actos u operaciones sujetas a impuestos, cuyo monto total seasuperior a pesos diez ($ 10), o al monto que fije la Dirección General de Rentas, exigir al contribuyente la emisión y entrega del comprobanteque corresponda a cada tipo de acto u operación y exhibirlos cuando lo requiera un funcionario de la Dirección General de Rentas.

Entiéndase por tercero particular la persona física o jurídica que participe como contratante del contribuyente, por sí o por otro, en cualquierade las etapas del proceso de industrialización y/o comercialización de bienes y servicios.

El incumplimiento de dicha obligación hará pasible al tercero particular de la multa prevista por el artículo 56 de conformidad con lo quereglamente la Dirección General de Rentas.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O del 30/01/2006).

Page 18: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

La sanción indicada será de aplicación a partir del primer día hábil posterior a los seis meses de publicada la presente Ley. En dicho plazola Dirección General de Rentas hará una campaña publicitaria dirigida al consumidor en general, advirtiéndole sobre la obligatoriedadestablecida en esta disposición y su sanción.

Sin perjuicio de todo ello, es obligación del contribuyente fijar en lugar visible y de modo claro las disposiciones precedentes para que puedaser leída por el tercero particular contratante. En caso de incumplimiento tendrá la sanción establecida en el artículo 56 de este Código, deacuerdo con lo que reglamente la autoridad de aplicación.

CAPITULO IVDEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEMÁS RESPONSABLES

Artículo 23— Los contribuyentes y responsables, sin perjuicios de lo que se establezca de modo especial, tendrán los siguientes deberes:a) Denunciar la materia imponible y proporcionar los datos necesarios para determinar la base del tributo, presentando las declaraciones

juradas que exija la administración fiscal.b) Conservar mientras el tributo no esté prescrito, los libros y papeles de comercio, documento o comprobantes de las operaciones o

situaciones que constituyan hechos gravados, como igualmente los informes y declaraciones relacionadas con los mismos.La Dirección General de Rentas podrá imponer a los sujetos pasivos la obligación de emitir factura de venta o documento equivalente yde llevar libros o anotaciones en la forma que establezca, para facilitar la determinación de las obligaciones fiscales.1Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá imponer obligaciones referidas a los sistemas de impresión de facturas de venta odocumento equivalente.2El poder ejecutivo podrá disponer el uso obligatorio de máquinas registradoras especiales, terminales, o similares, balanzas electrónicas,con medidor fiscal que emita tickets y posean memoria inalterable y de acceso exclusivo de la Dirección General de Rentas de la provinciao compartido con la Dirección General Impositiva –A.F.I.P.–, para el control de las obligaciones emergentes de los tributos cuya aplicación,percepción y fiscalización se encuentran a cargo de ambos organismos de control.3Los requisitos y características técnicas de los modelos, su aprobación, las condiciones que deben cumplir los fabricantes, proveedoreso importadores en lo referente a mantenimiento, provisión de repuestos, controles, garantía de fabricación, así como todo otrorequerimiento que deban reunir los equipos y las formalidades referidas al uso de los mismos, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo,no pudiendo diferir los mismos de los previstos a tal efecto por las disposiciones nacionales pertinentes.4A los contribuyentes y demás responsables, obligados al uso de las máquinas a que se refieren los párrafos precedentes, excepto

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).2 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).3 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).4 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

Page 19: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

cuando dicha obligación provenga del cumplimiento originario de disposiciones nacionales, el Poder Ejecutivo podrá conceder un créditode impuesto equivalente, al sesenta por ciento (60%) del precio de compra o locación de las mismas, y hasta máximo, por unidad, deun mil pesos ($ 1.000) el que podrá ser utilizado en la forma y condiciones que fije la reglamentación.

c) Presentar o exhibir la documentación precedentemente enunciada ante funcionario competente.d) Evacuar todo pedido de informes o aclaraciones solicitadas sobre la materia imponible o documentación relacionada con ella.e) Comunicar, dentro de los treinta (30) días, cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad

tributaria o extinguir la existente.f) 1Facilitar a los funcionarios competentes la realización de las inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones impositivas, acceso al

lugar y a la documentación que sea solicitada, como así también a la información contenida en los medios de almacenamiento o entránsito, por los dispositivos de transferencia de datos utilizados en el ambiente computacional.

g) Concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida.h) Inscribirse en los registros y presentar las declaraciones que correspondan.i) 2Respaldar el traslado o transporte de mercaderías al que se refiere el artículo 22, inciso i), por un código de operación de traslado o transporte

(C.O.T.), que deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, o por el Transportista, en forma gratuita, previo al traslado otransporte, mediante el procedimiento que fije la Dirección General de Rentas. Dicho código deberá ser exhibido o entregado por quienesrealicen el traslado o transporte de los bienes ante cada requerimiento del personal fiscalizador designado por la Dirección General de Rentas.

Las obligaciones previstas en los incisos c), d), e), f) y g) precedentes, podrán ser exigidas a terceros cuando sea necesario a los fines dedeterminar o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria.

Los agentes de la administración pública están obligados a cumplir lo establecido en los incisos d) a g), a solicitud del órgano fiscal.

Artículo 24— 3El órgano fiscal podrá imponer a terceros la obligación de actuar como agentes de información, control, recaudación,retención y/o percepción de impuestos, tasas y contribuciones en los casos y en la forma que él determine.

4El Poder Ejecutivo podrá asignar a los terceros que actúen como agentes de recaudación, retención o percepción una retribución de hasta un trespor ciento (3%) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sobre los importes recaudados; y de hasta un dos por ciento (2%) incluido el impuestoal valor agregado (I.V.A.) sobre los importes retenidos o percibidos, según corresponda.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº7.047 (B.O. del 04/10/2002).4 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).

Page 20: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

En estos casos el depósito de los conceptos retenidos o percibidos deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles.

1 El importe a depositar podrá ser el que resulte de deducir dicha retribución del monto total recaudado o retenido.

2El límite del tres por ciento (3%) incluido el impuesto al valor agregado (I.V.A) no será tenido en cuenta cuando la captura de pagos o datos seretribuya mediante porcentuales acotados por valores mínimos y máximo por comprobantes o por convenios de adhesión a los utilizados por laAdministración Federal de Ingresos Públicos y también cuando la recaudación se efectúe utilizando la Red Banelco, Link y cualquier otra quecumpla la misma función.

3Igual procedimiento aplicarán las entidades autorizadas a que alude el artículos 13 y 39 del Código Fiscal con las cuales se hubierecelebrado o se celebre convenio para la percepción de impuestos, tasas y contribuciones, y para la recepción de las Declaraciones Juradasque presenten los contribuyentes responsables y/o terceros, en este último caso la retribución consistirá en hasta un tres por ciento (3 %)incluido el impuesto al valor agregado sobre las cobranzas realizadas y hasta pesos dos ($ 2) incluido el impuesto al valor agregado, porla recepción de cada comprobante sobre el cual se exija la captura del o los datos contenidos en el mismo, tenga importe igual o distintode cero (0), o sea meramente informativo.

4En el caso de cheques rechazados por las entidades recaudadoras, excepto cuando se trate de causas formales que podrán ser detectadaspor el cajero en oportunidad de su recepción, se admitirá por cada cheque rechazado un débito equivalente al cincuenta por ciento (50%)del valor que por tal motivo efectúe el Banco de la Nación Argentina.

La erogación por este concepto, será imputada a una partida específica del Presupuesto General, cuyo importe será determinadoproporcional y automáticamente a la recaudación obtenida.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).

Page 21: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

1Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar con los municipios de la Provincia convenios para la gestión extrajudicial de cobranza de los impuestosadministrados por la Dirección General de Rentas, y de las multas impuestas por otros órganos u organismos provinciales, cuya cobranza sehaya asignado a la Dirección General de Rentas tendientes a evitar la promoción de acciones judiciales por apremio. En estos casos podrápactarse una comisión por cobranza de hasta el diez por ciento (10%) incluido el impuesto al valor agregado, en deudas cuyos importes seanmenores a la suma de pesos trescientos ($ 300), y hasta el cinco por ciento (5%), incluido el impuesto al valor agregado, en deudas mayores adicha suma. En los convenios se establecerá la metodología para determinar el éxito de la gestión de cobranza a los efectos de la comisión noautorizada.

Artículo 25— Los agentes de la Administración Publica Provincial y Municipal y los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, estánobligados a comunicar al organismo recaudador los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus tareas específicas yque puedan constituir o modificar la materia imponible.

Artículo 26— Los jueces notificarán de oficio a la Dirección General de Rentas la apertura de juicios universales, dentro de los cinco (5)días de inicia dos, a fin de que tome la intervención que corresponda.

2

Artículo 27— 3En los casos que se indican deberá observarse:a) 4 Los escribanos no podrán otorgar escritura, los titulares del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor no podrán autorizar

operaciones sobre bienes automotores, las entidades públicas centralizadas, descentralizadas y/o autárquicas, o funcionarios del PoderJudicial no podrán realizar o autorizar tramitación alguna, sin previa:1. Registración del número de C.U.I.T (Clave Única de Identificación Tributaria) o CUIL (Clave Única reidentificación Laboral) o CDI

(Clave de Identificación) o el que lo reemplazare, otorgado por la AFIP, correspondiente al o a los sujetos titulares y/o intervinientesen las operaciones, actos o bienes relacionados con obligaciones fiscales y,

2. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales pertinentes con comprobantes de la Dirección General de Rentas y de lasdemás reparticiones que tengan a su cargo la recaudación de tasas y contribuciones de mejoras.

b) En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro actode similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Derogado por Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).

Page 22: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

certificación expedida por la Dirección General de Rentas. El certificado de inexistencia de deudas, emitido por la Dirección General deRentastendráefectosliberatorios,cuandosetratedelosimpuestosInmobiliarioyalosAutomotores.Sinperjuiciodeloprecedentementedispuesto, si la Dirección General de Rentas constatare, antes del 31 de diciembre del año inmediatosiguientealdeexpedicióndedichocertificado, la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condiciónde contribuyente. Cuando se trate del impuesto sobre los ingresos brutos, la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar elacto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.

c) 1En todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios a entidadesciviles o comerciales por montos superiores a un mil pesos ($ 1.000), previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiarioacreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha del otorgamiento mediante certificado expedido por la Dirección Generalde Rentas, respecto a todos los tributos cuya recaudación se encuentre a su cargo. La expedición del certificado sólo tiene porobjeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.

CAPITULO VDETERMINACIÓN DEL DEBITO TRIBUTARIO

Artículo 28— 2La determinación del débito tributario se efectuará de conformidad con la base imponible, las alícuotas, los aforos, importesfijos, impuestos mínimos que fije la ley impositiva y la actualización e intereses resarcitorios, cuando correspondan, previstos en los artículos53, 53 (bis) y 55.

3El importe del débito tributario determinado por sujeto y por objeto imponible al 30 de Noviembre del año anterior al corriente, que sea inferior adiez pesos ($ 10), no será considerado como deuda tributaria.

Artículo 29— La determinación de la base imponible se efectuará, según sea el caso, por alguno de los siguientes procedimientos ocombinación de ellos:a) mediante la declaración jurada que el contribuyente o responsable presente en los casos, forma, tiempo y modalidades que la Ley, el

Poder Ejecutivo o la Dirección establezcan.b) mediante la aplicación de las tablas de aforos o valuación aprobadas.c) mediante la exhibición de los documentos que sean pertinentes.d) mediante la determinación de oficio.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O del 17/01/2005).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).

Page 23: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 30— La liquidación del impuesto será efectuada por la Dirección General de Rentas, salvo que la ley o sus reglamentos atribuyanesta función al contribuyente, responsable o a otros organismos del Estado.

Artículo 31— Cuando la liquidación del tributo deba efectuarse por el contribuyente, ella se practicará mediante declaración jurada, salvolos casos especiales que establezca la Dirección General de Rentas. Dicha declaración deberá contener todos los elementos y datos queexija la administración fiscal, siendo sus firmantes solidariamente responsables de la fidelidad y exactitud de los mismos.

Artículo 32— La administración fiscal podrá verificar la exactitud de los datos consignados en la declaración jurada y la estricta aplicaciónde las leyes fiscales.

Artículo 33— 1Cuando el contribuyente o responsable no hubieran presentado la declaración jurada y/o anticipos, o los mismos resultarenincorrectos o incompletos por dolo o error, procederá la determinación de oficio sobre base cierta o presunta.

Artículo 34— La determinación se practicará sobre base cierta cuando el contribuyente o los responsables suministren a la Dirección todoslos elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, o cuando este Código u otra leyestablezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Dirección debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

Artículo 35— Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección practicará la determinación de oficiosobre base presunta, considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que este Códigoo las leyes fiscales especiales consideren como hecho imponible, permitan deducir en el caso particular su existencia y cuantía.

En los casos de contribuyentes o responsables que no registren pagos por las obligaciones vencidas, la Dirección General de Rentas podrárequerir los mismos a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, en función de:a) Una suma equivalente al promedio de los ingresos declarados, actualizados mediante la aplicación del procedimiento indicado en el

artículo 53.b) Una suma equivalente al promedio estimado que corresponda a explotaciones del mismo género, obtenido mediante la aplicación de

parámetros generales que para tal fin establezca la Dirección General de Rentas.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

Page 24: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Cuando el contribuyente o responsable regularice su situación impositiva sobre base cierta, acreditada en la forma que establezca laDirección General de Rentas, dentro del término de quince (15) días de notificada la determinación tributaria mencionada en el párrafoprecedente, quedará sin efecto la estimación practicada. Por el contrario, si al vencimiento de dicho lapso no se produce la regularizaciónaludida quedará expedita la vía de apremio para gestionar el cobro de los importes con más sus actualizaciones, intereses y multas.

1La determinación sobre base cierta o presunta no será considerada definitiva, subsistiendo la responsabilidad del contribuyente oresponsable por las diferencias en más que pudieran corresponder, derivadas de una posterior determinación sobre base cierta, cuandolas mismas surjan de elementos y/o pruebas no suministradas oportunamente por el contribuyente o responsable.

Artículo 36— La determinación de los tributos y multas se efectuará de conformidad con lo establecido por la Ley vigente al momento queocurra el hecho generador de aquél con excepción de lo que establezcan disposiciones especiales de este Código u otras leyes. Losintereses y recargos serán liquidados de acuerdo con la ley vigente a la fecha de pago.

CAPITULO VIEXTINCIÓN DEL DEBITO TRIBUTARIO

Artículo 37— El débito tributario se extingue por:a) Pagob) Compensaciónc) Prescripción

PagoArtículo 38— 2El pago de la obligaciones fiscales deberá efectuarse en los plazos que se fijen por este Código, Ley Especial, Decreto delPoder Ejecutivo o Resolución General de la Dirección, pudiéndose exigir anticipos y/o pagos a cuenta del tributo. Cuando no exista plazoestablecido, el débito tributario deberá abonarse dentro de los quince (15) días de quedar firme la determinación.

La mora en el pago se produce de pleno derecho por el sólo vencimiento del plazo.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).2 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

Page 25: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 39— 1El pago deberá efectuarse en efectivo, cheque, giro, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o valores admitidos por el PoderEjecutivo, en las oficinas o instituciones autorizadas al efecto. El pago con cheques, giros, tarjetas de crédito y/o débito o valores, sólo tendráefecto cancelatorio al momento de su efectivización.

2El Poder Ejecutivo podrá implementar un sistema de pago de impuestos provinciales a través de descuentos por bono de sueldos para empleadosy funcionarios del Poder Ejecutivo, Entes Centralizados, Descentralizados y/o Autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial y/o demásOrganismos Constitucionales –exista poder– y/o de otros Organismos creados por Ley. En este caso, la adhesión al sistema será de caráctervoluntaria.

3Se admitirá el pago con cheques cuando los mismos correspondan a cuentas a nombre de los contribuyentes, agentes de retención ypercepción, según corresponda, y con plazo de acreditación de hasta 48 horas, los que tendrán efectos cancelatorios a partir de la fechade pago en tanto la acreditación se efectivice en el plazo estipulado.

Cuando el mismo se realice mediante envío postal, sólo se admitirá como medio de pago el giro postal o bancario, en cuyo caso se tendrácomo fecha de pago el de la constancia puesta por la correspondiente oficina de correos.

Artículo 40— 4Cuando el contribuyente o responsable adeudare débitos tributarios de diferentes períodos fiscales y efectuare un pagoparcial, la entrega se imputará al anticipo/cuota mas antiguo del año más remoto. Dentro de cada anticipo / cuota el pago se imputará a lacancelación de los intereses, recargos, multas y capital actualizado en ese orden.

5A los honorarios y gastos causídicos producidos como consecuencia de las acciones judiciales previstas en el Capítulo V del presenteCódigo, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 117.

Artículo 41— Cuando se modifique la imputación originaria del pago, la Dirección notificará al deudor o responsable, debiendo éstos ental caso, abonar las diferencias resultantes si las hubieren el plazo de quince (15) días de dicha notificación. En caso de observaciónefectuada dentro del mismo plazo, se seguirá el trámite establecido para la determinación de oficio.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).4 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).5 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).

Page 26: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 42— El otorgamiento de constancias de pago, aún cuando no se haya hecho reserva alguna al recibirlo, no libera al contribuyentey demás responsables de los tributos, intereses, sanciones, honorarios y gastos causídicos correspondientes al mismo período fiscal o aaños anteriores.

Artículo 43— 1La Dirección General de Rentas podrá conceder planes de facilidades de pago no mayor de tres (3) años, conforme con loque establezca la reglamentación, pudiéndose extender a cinco (5) años en los casos de concurso o quiebras legislados en las Leyes Nros.19.551 y 24.552, y en todos los casos que el Poder Ejecutivo así lo disponga.

2No gozarán de este beneficio los agentes de retención y percepción por los importes retenidos y/o percibidos a los contribuyentes oadministradores.

También podrán conceder una prórroga para el cumplimiento de obligaciones formales en la forma que se reglamente.

Los planes de pago podrán instrumentarse a través del sistema de tarjeta de crédito, pudiéndose adicionar el mismo porcentual que seaplique sobre el importe total de débito tributario a financiar en concepto de costo de administración del régimen.

Facultase al Poder Ejecutivo a:a) Acordar bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de impuestos no vencidos,b) Otorgar quitas, esperas y en general a celebrar acuerdos tendiente a asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes. Previo

a la firma del acuerdo deberá correrse vista al Fiscal de Estado a efectos de dictaminar al respecto.

Artículo 44— 3Las facilidades de pago concedidas por la Dirección devengarán el interés sobre saldos que fije el Poder Ejecutivo, el quese calculará sobre el total de la deuda consolidada, computándose como mes entero las fracciones menores a este período. Dicho interésno podrá exceder del que fije el Banco de la Nación Argentina por las operaciones de descuentos comerciales al que se podrá adicionarhasta el Cinco por ciento (5%) anual.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.390 (B.O. del 15/05/96).2 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).3 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

Page 27: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CompensaciónArtículo 45— Procede la compensación dispuesta de oficio o a petición de parte entre los débitos y créditos tributarios correspondientesa un mismo sujeto pasivo, por períodos fiscales no prescritos, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas. En tal caso se seguiráel procedimiento de imputación establecido en el artículo 40.

Artículo 46— 1Cuando el contribuyente o responsable fuere acreedor del Estado Provincial por cualquier otro motivo, podrá solicitar alPoder Ejecutivo la compensación de su crédito con las obligaciones fiscales que adeude. Es condición para el inicio de su tramitación queambas deudas cumplan los requisitos previstos por el artículo 819 del Código Fiscal.

PrescripciónArtículo 47— Los plazos de prescripción establecidos en los artículos 48 y 49 se operan en forma automática, sin necesidad de peticiónde parte interesada o resolución que la declare cumplida.

La prescripción de una obligación tributaria extingue el derecho a los intereses y sanciones que sean su consecuencia. Lo pagado parasatisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición.

Artículo 48— 2Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las facultades del fisco en el caso de los contribuyentes y responsablesinscriptos en los impuestos autodeclarados para:a) verificar y rectificar sus declaraciones juradas,b) aplicar sanciones,c) accionar para el cobro de los débitos tributarios, intereses y sanciones.

En igual plazo prescribe:a) la acción de repetición de los débitos tributarios, intereses y sanciones,b) el derecho del contribuyente para rectificar sus declaraciones juradas,c) del fisco para modific ar la imputación del pago.

Artículo 49— 3Prescriben:

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).2 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).

Page 28: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

a) Por el transcurso de diez (10) años las facultades del fisco en el caso de tributos autodeclarados de contribuyentes no inscritos o queno hayan cumplimentado la obligación de presentar las declaraciones juradas respectivas, para determinar las obligaciones fiscales,aplicar sanciones y accionar para el cobro de los tributos, intereses y sanciones pertinentes.

b)1 Por el transcurso de cinco (5) años, las facultades del Fisco para determinar las obligaciones fiscales, en el caso de los tributosautodeclarados correspondientes a contribuyentes inscriptos o que hayan presentado las declaraciones juradas respectivas, aplicarsanciones y accionar para el cobro de los tributos, intereses y sanciones. En los casos de los impuestos Inmobiliario y Automotores eltranscurso de cinco (5) años opera para los vencimientos que se produzcan a partir del 1º de enero de 2002.

c) 2Prescriben por el transcurso de diez (10) años las facultades del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto de sellos, Tasade Justicia, Tasas Retributivas de Servicios, y los Impuesto varios contemplados en el Titulo VI del Libro Segundo parte especial delCodigo Fiscal.

d) 3Las mutas aplicadas por el I.S.C.A.Men, en el ámbito de sus competencias, prescribirán a los cinco (5) años, contados a partir de laemisión de la resolución que impuso la misma. La notificación de la resolución que impuso la sanción pecuniaria, las resoluciones queresuelvan recursos administrativos, sus notificaciones, la emisión de la respectiva boleta de deuda y la interposición de la demanda deapremio fiscal interrumpirán el curso de la prescripción citada.

Artículo 50— 4

Artículo 51— 5La prescripción de las facultades de la Dirección para determinar, verificar, rectificar, aplicar sanciones, cobrar los débitostributarios o modificar su imputación, se interrumpirá por cualquiera de los siguientes hechos o actos:a) Reconocimiento, aún cuando sea por pago parcial, expreso o tácito de la obligación impositiva por parte del contribuyente o responsable;b) Por la notificación administrativa de la determinación o verificación del tributo, aplicación de sanciones o de la modificación de la

imputación;c) Por notificación de la intimación administrativa para cumplir un deber formal o efectuar un pago;d) Por la iniciación de acción judicial;e) Por renuncia del obligado o responsable.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

6 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).1 Texto según Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).2 Incorporado por Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).3 Incorporado por Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).4 Eliminado por Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 29: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

La prescripción de la acción de repetición se interrumpirá por la interposición de cualquier acción administrativa o judicial tendiente a obtenerla devolución de lo pagado.

Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el plazo a partir del 1º de enero del año siguiente a aquél en que seprodujo la interrupción.

Artículo 52— 1La prescripción de las facultades del Fisco se suspenderán en los casos y por los plazos siguientes:a) Durante la vigencia de moratorias fiscales.b) Durante la tramitación de los procedimientos administrativos o judiciales para la determinación o cobro de las obligaciones tributarias.c) Hasta tanto existiese sentencia firme y ejecutoriada en el fuero penal si se hubiese formado causa en el mismo. En este caso la Dirección

General de Rentas podrá solicitar medidas precautorias judiciales, a cuyo efecto no se exigirán los recaudos establecidos por el artículo112 del Código Procesal Civil.

En el caso de los incisos b) y c) el término continuará corriendo desde los seis (6) meses posteriores a la fecha en que quede firme laresolución administrativa o la sentencia judicial definitiva.

IncobrablesArtículo 52 bis— 2A partir del 1º de enero del 2001, anualmente, la Dirección General de Rentas registrará en las cuentas corrientes delos contribuyentes y/o responsables, con información a la Contaduría General de la Provincia, al Tribunal de Cuentas de la Provincia yFiscalía de Estado, en forma circunstanciada de los créditos tributarios incobrables que corresponda por:a) insolvencia financiera y/o patrimonial del contribuyente y/o responsableb) desaparición del contribuyente y/o responsable,c) transferencia o liquidación de la entidad autorizada para la recaudación del débito tributario.

El ejercicio de la acción descripta no implica renuncia al derecho de cobro.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 30: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPITULO VIIACTUALIZACIÓN E INTERESES DEL DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL

Artículo 53— Los impuestos, tasas, contribuciones y otras obligaciones, como así también los anticipos, pagos a cuenta, retenciones,intereses devengados, cuotas, recargos y multas que se ingresen con posterioridad a la fecha en la cual debieron abonarse, el montoadeudado se actualizará automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna mediante la aplicación del coeficiente diario corres-pondiente al lapso comprendido entre el día del vencimiento y el día de pago.

La actualización a que alude el párrafo anterior se efectuará de conformidad con la evolución experimentada por el Indice combinadoestablecido por el artículo 28° del Código Fiscal.

Los índices de cada mes serán diarios, elaborados y publicados mensualmente por la Dirección General de Rentas.

La actualización monetaria integrará la base para el cálculo de las sanciones e intereses previstos en el Código Fiscal.

La obligación de abonar el importe correspondiente por actualización, subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de la DirecciónGeneral de Rentas al recibir el pago de los tributos, intereses y sanciones y mientras no haya operado la prescripción para el cobro de ello.En los casos que se ingresen los tributos, intereses y sanciones sin la actualización correspondiente, este concepto también se actualizarádesde ese día según lo establece el presente artículo.

Esta disposición regirá a partir del día dieciséis (16) del mes siguiente al de la publicación de la Ley Nº 5434/89.

Artículo 53 bis— Fíjese en 24.662,5421 el índice diario correspondiente al día 1º de abril de 1991 para actualizar los créditos fiscalesvencidos a esa fecha.

El coeficiente de actualización se determinará al 1º de abril de 1991 en base al cociente entre el índice correspondiente a dicho día y elíndice correspondiente al día de vencimiento previsto en las respectivas Resoluciones Generales de la Dirección General de Rentas.

Artículo 54— 1También serán actualizadas por el procedimiento establecido en el artículo anterior los montos por los que correspondieredevolución, repetición, compensación o acreditación.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 31: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Dichos montos se actualizarán desde el día posterior al que se efectuó el ingreso indebido.

1El coeficiente de actualización se determinará al 1º de abril de 1991 en base al cociente entre 24.662,5421 y el índice correspondiente aldía en que se efectuó el ingreso indebido. Con posterioridad al 1º de abril de 1991 dichos montos devengan de pleno derecho un interésque se aplicará en proporción al tiempo, computándose desde el día 2 de abril del 1991 o el día en que se efectuó el ingreso indebido, síes posterior a aquél, y hasta que se practique la liquidación definitiva, la cual quedará fija a esa fecha. A tal efecto, la tasa mensual aplicableno superará el promedio de las tasas de interés previsto para los depósitos en Caja de Ahorro por el Banco de la Nación Argentina segúnel período que se trate.

Previo a la efectivización de la devolución, una vez determinado el monto de ésta, se deberá cancelar, de existir, la deuda tributaria que elbeneficiario de la misma, mantuviere con el fisco.

Cuando el concepto sobre el cual versa la devolución se trate de un recurso específicamente afectado, deberán ser imputados los importesobjetos de la devolución contra dicha afectación.

Artículo 54 bis— 2...

Artículo 55— 3La mora en el pago de los débitos tributarios, sanciones, intereses, pagos a cuenta, retenciones, cuotas y demás obligacionesfiscales, devengará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, en concepto de intereses resarcitorios, la tasa mensual quefije el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las variaciones que se registren en el mercado financiero, la que no podrá exceder a la queestablezcan los banco oficiales por las operaciones de descubiertos en cuenta corriente; incrementada hasta en un cincuenta por ciento(50%).

El interés resarcitorio se aplicará en proporción al tiempo y en forma no acumulativa, a partir del día 2 de abril de 1991 o de la fecha devencimiento, la posterior y hasta el día de pago. El coeficiente se determinará detrayendo al índice correspondiente a la fecha de pago elíndice de la fecha de vencimiento de la obligación.

Facúltese a la Dirección General de Rentas a elaborar los índices de interés aplicables a partir del 2 de abril de 1991.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Derogado por Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 32: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Cuando se trate de deudas vencidas al 1º de abril de 1991, los intereses resarcitorios se calcularán sobre el monto que resulte de aplicarlo previsto en el artículo 53 bis, fijándose en 1,3241 el índice diario en concepto de interés resarcitorio correspondiente al día 1º de abril de1991, para los créditos vencidos a esa fecha. El coeficiente en concepto de interés resarcitorio se determinará al 1º de abril de 1991 enbase al coeficiente entre el índice precedentemente indicado y el índice correspondiente al día de vencimiento previsto en las respectivasresoluciones generales de la Dirección General de Rentas, atendiendo a que la mora en el pago de los débitos tributarios, sanciones,intereses, pagos a cuenta, retenciones, cuotas y demás obligaciones fiscales, ha devengado al 1º de abril de 1991, de pleno derecho y sinnecesidad de interpelación alguna, en concepto de intereses resarcitorios, el cinco por ciento (5%) anual, en proporción al tiempo. El interésprecedentemente indicado se aplicará a partir de la fecha de vencimiento y hasta el día de pago o al 1º de abril de 1991, el anterior, sobreel monto de la deuda actualizada según lo prevé el artículo 53º del Código Fiscal.

Artículo 55 bis— 1

CAPITULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 56— 2Los infractores a los deberes formales y obligaciones de hacer o no hacer, establecidos en este código u otras leyes especiales,sus decretos reglamentarios y disposiciones administrativas de la Dirección, tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes,responsables o terceros en las tareas de determinación, verificación, recaudación, fiscalización y registración de las obligaciones impositivas, sinperjuicios de otras sanciones que pudieren corresponderle, serán reprimidos con una multa de hasta quince mil pesos ($ 15.000) por infracción,excepto cuando se refiera a los hechos u omisiones enunciados en el artículo 313, los cuales serán sancionados según lo dispone el artículo 314.

Artículo 57— 3Constituirá omisión y será reprimida con multa graduable desde un diez por ciento (10%) hasta un cien por ciento (100%)del monto del débito tributario, determinado según el artículo 28 del Código Fiscal omitido a la fecha de inicio de la acción administrativa,el incumplimiento culposo total o parcial de las obligaciones fiscales.

No será pasible de ninguna sanción, quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación fiscal por error excusable en la aplicación alcaso concreto de las normas de este Código, de las Leyes fiscales especiales, sus decretos reglamentarios y disposiciones de la DirecciónGeneral de Rentas. A tal efecto, sólo podrá alegarse que existe error excusable, cuando en el caso concreto se reúnan las siguientescondiciones:a) Complejidad del negocio jurídico;

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Derogado por Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 33: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

b) Que esa complejidad suscite dudas interpretativas sobre su tratamiento fiscal yc) Que el contribuyente haya observado, en el caso particular una conducta fiscal satisfactoria.

La excusabilidad del error será declarada en cada caso particular por dicha repartición mediante resolución fundada.

Artículo 58— 1Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable desde el veinte por ciento (20%) hasta el doscientospor ciento (200%) del débito tributario total o parcialmente evadido a la fecha de inicio de la acción administrativa, sin perjuicio de laresponsabilidad criminal por delitos comunes:a) Los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general cualquier

maniobra dolosa con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos o a otros sujetos.b) Los agentes de retención, recaudación y/o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos, recaudados y/o percibidos

después de haber vencido los plazos en que debieron abonarlos al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de ingresarlos por fuerzamayor o disposición judicial o administrativa.

c)2Los entes recaudadores por los importes recaudados y no ingresados en término serán pasibles de la sanción calculada sobre dichosimportes.

Artículo 59— Sin que la presente enumeración pueda considerarse taxativa, se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntadde producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas, cuando se configure cualquiera de las siguientescircunstancias u otras análogas:a) Medie grave contradicción entre los libros, documentos y/o demás antecedentes con los datos que surjan de las declaraciones juradas

y de la base imponible denunciada.b) Cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la

determinación de la base imponible.c) Manifiesta disconformidad entre las normas legales y reglamentarias aplicables al caso y la aplicación que de las mismas hagan los

contribuyentes y responsables cuya incidencia se exteriorice en la inexactitud de las declaraciones juradas, de los elementosdocumentales que deban servirles de base o de los importes ingresados.

d) No llevar o exhibir libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificaciónen consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicasestablecidas habitualmente a causa del negocio o explotación.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

Page 34: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

e) Utilizar o hacer valer formas y estructuras jurídicas o bien sistemas operativos o documentales inadecuados o impropio de las prácticasde comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidenciadirecta sobre la determinación de los impuestos.

f) Reincidir en infracciones legales, aun cuando en la primera ocasión se le hubiere configurado como error excusable.

Artículo 60— 1 La infracción formal contemplada en el artículo 56 quedará configurada por el mero vencimiento de los plazos. Constatadoslos hechos por parte de la Dirección General de Rentas, se aplicarán las sanciones correspondientes sin necesidad de acción administrativaprevia, de acuerdo con la graduación que mediante Resolución General fije dicha Dirección.

2 Las multas contempladas en los artículos 57 y 58 se aplicarán mediante Resolución de la Dirección o del funcionario en quien se delegueesa facultad de acuerdo con la graduación que mediante resolución general fije la Dirección, excepto para los Agentes de Retención yPercepción, las que serán aplicadas en forma automática.

Artículo 61— Los responsables del pago del Impuesto de Sellos que no lo efectúen dentro de los plazos establecidos por el artículo 241del presente Código, inclusive los casos en que el impuesto se abone por declaración jurada o lo hicieren por una cantidad menor de loque corresponda, abonarán sin necesidad de acción administrativa previa, además del capital y de los intereses resarcitorios corres-pondientes, una multa graduable de la siguiente forma:a) Cuando el impuesto sea abonado espontáneamente:

1- Dentro del mes, contado a partir del día de vencimiento de pago del impuesto, diez por ciento (10%) del débito tributario totalcorrespondiente.

2- Pasado el mes y hasta tres (3) meses, contados a partir del día de vencimiento de pago del impuesto, veinticinco por ciento (25%)del débito tributario total correspondiente.

3- 3 Pasado los tres (3) meses de retardo, contados a partir del día de vencimiento de pago del impuesto, cincuenta por ciento (50%)del débito tributario total.

b) Cuando el pago del impuesto no se efectúe espontáneamente corresponderá el duplo de la sanción prevista en el inciso a). A los finesde este artículo se considerará como mes el tiempo transcurrido entre el día de vencimiento de la obligación y el mismo día del messiguiente inclusive.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).

Page 35: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

1 No se considerará pago espontáneo cuando el mismo se haya efectuado como consecuencia de la acción administrativa de la DirecciónGeneral de Rentas u otros organismos oficiales.

Igual sanción se aplicará a los que no abonen las tasas retributivas de servicios previstas en la Ley Impositiva o en las Leyes Especialesde acuerdo con los plazos establecidos por los artículo 292 y 299 del presente Código o en la Ley Especial que se dicte al efecto.

Las presentes sanciones excluyen a las establecidas en los artículo 57 y 58 del Código Fiscal.

Artículo 62— Habrá reincidencia siempre que el sancionado por resolución administrativa firme cometiere una nueva infracción del mismotipo y tributo, aunque hubiere sido condonada, dentro de un período de tres (3) años. Lo establecido en el párrafo anterior no comprendea los tributos mencionados en el artículo 61.

Artículo 63— Las resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deberán ser notificadasa los interesados.

Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los quince (15) días de quedar firme la resolución respectiva.

Artículo 64— Se aplicará la misma sanción que al responsable principal, sin perjuicio de la graduación que corresponda:a) A los coautores, cómplices o encubridores, considerándose como tales a los que financien, instiguen o colaboren de cualquier manera

con el autor para la realización del acto punible, según sea el caso.b) A los directores, gerentes, administradores, representantes o mandatarios de entidades de hecho o de derecho y de personas físicas,

cuando hubiesen actuado con dolo.c) A los terceros que, aunque no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten o silencien una infracción.

Artículo 65— Los funcionarios o profesionales que participen en las infracciones previstas en el presente Código, en cualquiera de lasformas indicadas en el artículo 64, serán pasibles de las sanciones allí mencionadas, sin perjuicio de las que le correspondan por el ejerciciode su cargo o profesión.

La resolución de la Dirección General de Rentas deberá ser comunicada al organismo que ejerza el contralor de la respectiva actividad.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 36: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 66— Cuando el infractor no sea una persona física, las sanciones se aplicarán al ente de hecho o de derecho responsable, sinperjuicio de lo establecido en el artículo 64.

Artículo 67— Es agravante especial la circunstancia de que la infracción se cometa con la participación del funcionario o magistrado que,por razón de su cargo, intervenga o deba intervenir en los hechos constitutivos de la infracción.

Artículo 68— La responsabilidad por las sanciones aplicadas a los responsables y terceros enunciados en el presente Capítulo es solidariacon la del obligado principal y se hará extensiva a todas las costas y gastos causídicos.

Artículo 69— 1La muerte del infractor no extingue la responsabilidad pecuniaria de sus sucesores universales o legatarios y de los demásresponsables, excepto en los casos de multas aplicadas por infracciones a deberes formales.

Artículo 70— 2Los contribuyentes y demás responsables de los impuestos y contribuciones previstas por este Código y Leyes especiales,que regularicen espontáneamente su situación no serán pasibles de las sanciones establecidas en los artículos 56, 57 y 58. Esta disposiciónno se aplicará a los Agentes de Retención y Percepción respecto al Impuesto retenido y/o percibido.

No se considerará pago espontáneo cuando el mismo se haya realizado como consecuencia de acción administrativa de la DirecciónGeneral de Rentas u otros organismos oficiales.

Cuando se realicen pagos por obligaciones vencidas con posterioridad a la fecha de inicio de una acción administrativa de control impositivo por partede la Dirección General de Rentas u otros organismos oficiales, regirá lo dispuesto en el primer párrafo, siempre que sean realizados en término,caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en los artículos 56, 57 y 58 calculados hasta la fecha de notificación del cierre de la acciónadministrativa o la fecha de pago la que sea anterior.

Artículo 71— El Poder Ejecutivo podrá suspender total o parcialmente el beneficio previsto en el artículo anterior cuando lo estimeconveniente.

Artículo 72— 3Los que expidieren sin autorización estampillas, serán sancionados con multa de pesos cuatrocientos ($ 400) por la primeravez y de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400) por cada reincidencia.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 37: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 73— 1El funcionario que violando en forma maliciosa o negligente los deberes a su cargo, provoque un daño económico al fisco,contribuyentes o terceros y que por igual conducta divulgue hechos o documentos que conozca por razón de su cargo, será sancionadocon multa de pesos seiscientos sesenta ($ 660), sin perjuicio de su responsabilidad civil, penal y administrativa en las leyes pertinentes.

TITULO II

CAPITULO ÚNICOEXENCIONES

Artículo 74— 2Están exentos de impuestos, salvo disposición expresa en contrario:a) La Nación, las Provincias, los Municipios y los Entes Autárquicos, salvo lo previsto en el artículo 75.b) 3Las Congregaciones religiosas reconocidas oficialmente y los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que gocen

de personalidad jurídica en la Iglesia Católica conforme a los términos de la Ley Nº 24.483.c) Los clubes deportivos con personería jurídica.d)4 Entes con personería jurídica constituidos como entidades sin fines de lucro que se dediquen, exclusivamente, al cumplimiento de

funciones dirigidas a discapacitados, minusválidos, jubilados, pensionados y dependientes a la droga, alcohol y similares, en lo referentea su educación, ayuda y/o rehabilitación y entidades no gubernamentales cuya actividad sea la atención a sectores en desamparo, niños,adolescentes, ancianos y mujeres cabeza de familia.En caso de no haberse constituido de conformidad con el artículo 33 del Código Civil, deberán ser sujetos de derecho y reunir los requisitosestablecidos por el artículo 46 del citado Código.

e) Las asociaciones cooperadoras de establecimientos educacionales oficiales o autorizadas.f) Los partidos políticos reconocidos como tales por la autoridad jurisdiccional correspondiente.g) Las uniones vecinales, con personería jurídica, que se dediquen exclusivamente al cumplimiento de sus fines, conforme a sus estatutos.h) 5Los estados extranjeros y las representaciones consulares debidamente acreditadas ante el gobierno de la Nación.i) 6Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios con personería jurídica.j) 7Las Bibliotecas populares para entidades sin fines de lucro.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).3 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).4 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).5 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).6 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).7 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 38: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

k) Empresa Provincial de Transporte de Mendoza.

Artículo 75— 1Las exenciones previstas en los incisos b) y siguientes del artículo anterior no comprenden a las tasas ni a las contribucionesde mejoras, tampoco comprenden a los bienes, actos o actividades que por su destino o naturaleza no se correspondan directamente conlos fines específicos de la institución beneficiada. Cuando la afectación o uso sea parcial, se otorgará en forma proporcional.

La exención dispuesta en el inciso a) del artículo 74 no alcanza a las empresas y sociedades del estado, incluso instituciones financieras.

2La exención al impuesto inmobiliario otorgado a entidades deportivas o concesionarios de tierras fiscales y/o privadas, no comprenderána los cesionarios de uso del terreno por cualquier título, socios o no de la entidad deportiva o concesionaria, por las mejoras realizadas oque realicen para uso privado.

No están comprendidas las concesiones otorgadas por licitación publica a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 76— 3Las exenciones previstas por el artículo 74 incisos b) y siguientes deberán ser solicitadas expresamente por los interesadosante la Dirección General de Rentas. La petición deberá contener todos los requisitos que establezca la reglamentación que a propuestade la citada repartición sea aprobada por el Poder Ejecutivo. La exención será otorgada por resolución de la Dirección General de Rentasuna vez cumplidos todos los requisitos exigidos en la pertinente reglamentación y comenzará a regir para la entidad peticionante a partirde la fecha de otorgamiento de la personería jurídica o del reconocimiento oficial en su caso. Sin perjuicio de ello, las entidades peticionantesque hubieren efectuado pagos por conceptos exceptuados en esta ley, no podrán repetir los mismos, los que quedarán irrevocablementeincorporados al Fisco Provincial.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).

Page 39: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

TITULO IIIPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL

CAPITULO IACCIONES Y RECURSOS

Artículo 77— El procedimiento administrativo fiscal se ajustará a las disposiciones del presente Código y, supletoriamente, a las normasde la Ley N° 3.909.

Artículo 78— 1La acción administrativa fiscal puede ser iniciada:a) A petición de parte interesada;b) Ante una denuncia;c) De oficio.

2En el caso del inciso a) la presentación deberá ser fundada y contener el ofrecimiento de toda la prueba que haga al derecho del accionante.Cuando la acción sea por devolución o repetición, compensación o acreditación, deberán además acompañarse los respectivos compro-bantes de pago. En caso que los comprobantes de pago originales estén incorporados en algún auto judicial se podrán presentar copiascertificadas por autoridad judicial.

En los casos que la devolución sea solicitada por los agentes de retención establecidos en el artículo 211 de este código y éstos deberánadjuntar una declaración jurada con la nómina de los contratantes y sus domicilios a efectos de ser notificados del trámite previo a hacerlesefectiva la devolución a los peticionantes.

En los casos de los incisos b) y c), previo a resolver, se dará vista al interesado de todo lo actuado por el plazo de quince (15) días paraque alegue todas las razones de hecho y de derecho que estime aplicables. En la misma oportunidad deberá ofrecer la prueba pertinente.

La Dirección General de Rentas deberá expedirse sobre la procedencia de la prueba ofrecida. El pronunciamiento que acepte su produccióncontendrá las medidas necesarias para su sustanciación.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).2 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).

Page 40: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Para el caso que se desestimare la prueba ofrecida, deberá hacerlo mediante decisión fundada en el mismo acto que resuelve la procedenciade la acción fiscal iniciada.

Artículo 79— Cuando se ejercite la acción administrativa para la obtención de exención tributaria, previo a resolver, deberá correrse vistapor quince ( 15) días a la Fiscalía de Estado.

Artículo 80— 1La prueba a que se refiere el artículo 78 deberá ser producida en el plazo de quince (15) días a contar del vencimiento dellapso establecido para su ofrecimiento, salvo para presentar o completar documentación, en cuyo caso el plazo será de cinco (5) días.

Dicho plazo comenzará a correr desde el día siguiente al de la notificación de la acción administrativa.

Para todos los casos, la producción de la prueba estará a cargo del contribuyente, responsable o tercero.

Cuando se ofrezca la testimonial, cada interesado no podrá proponer más de tres (3) testigos.

Se requiere resolución expresa del Director General de Rentas, para aceptar:a) más de tres (3) testigos,b) prueba a rendirse fuera de la Provincia.

Artículo 81— La prueba tendiente a desvirtuar los hechos, actos, indicios o presunciones, tomados en cuenta por la Dirección para ladeterminación del débito tributario, estará a cargo del contribuyente o responsable cuando aquellos deriven de datos concretos emanadosdel propio contribuyente, terceros o entidades públicas o surjan de normas legales, reglamentarias o técnicas relativas a la actividad osituación del contribuyente o responsable.

Artículo 82— Cuando por efectos de la acción administrativa resulte una determinación tributaria, exista o no presunción de infracción alas normas fiscales, juntamente con la vista establecida en el artículo 78 del presente Código, se entregará al sujeto pasivo copia de lasactuaciones pertinentes.

Artículo 83— Estando las actuaciones en estado de resolver, la Dirección, en el plazo de treinta (30) días, prorrogables por otro períodoigual, deberá dictar el acto administrativo que corresponda.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

Page 41: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Dicha resolución deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:a) Fecha;b) Individualización del contribuyente, responsable o tercero considerado en las actuaciones;c) Relación sucinta de la causa que dio origen a la acción administrativa;d) Decisión adoptada por la Dirección sobre el particular y sus fundamentos;e) Cuando corresponda, suma líquida a abonar, por el contribuyente, responsable o tercero, discriminada por concepto. Tratándose de

conceptos cuyo monto deba actualizarse hasta el día de pago, bastará la indicación de las bases para su cálculo.f) Firma del funcionario autorizado.

Cuando en el caso contemplado en el artículo 82° el sujeto pasivo no contestare en tiempo la vista conferida, la Dirección emitirá lacorrespondiente resolución aprobando la determinación practicada y, en su caso, aplicando la sanción que corresponda.

Artículo 84— Si la Dirección no dictare la resolución en el plazo previsto en el artículo anterior, el interesado podrá solicitar pronto despacho,en cuyo caso el funcionario responsable deberá dictar el acto administrativo en el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días a contardel siguiente hábil al de la solicitud.

Artículo 85— Si transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior el funcionario no hubiere dictado el acto correspondiente, elinteresado podrá solicitar por escrito, al superior jerárquico, el pronunciamiento respectivo. En tal caso, el superior jerárquico solicitará lainmediata remisión de las actuaciones y deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días.

Artículo 86— Las resoluciones emanadas del Director General de Rentas y demás funcionarios con atribuciones delegadas son recurriblesen la forma establecida en el presente Código.

Los recursos sólo serán susceptibles de ser interpuestos contra los actos administrativos definitivos que causen estado en su respectivainstancia.

La interposición de los recursos administrativos suspende la ejecución de las resoluciones recurridas.

Artículo 87— Los recursos a que alude el artículo anterior serán:a) De aclaratoria.b) De revocatoria.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

Page 42: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

c) De apelación.d) Directo.

Artículo 88— El recurso de aclaratoria procede contra resoluciones de los funcionarios enunciados en el artículo 86 a fin de que seancorregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificaciónsustancial. Se presentarán ante el mismo funcionario del que emana el acto dentro de los cinco (5) días de la notificación y deberá resolverseen el mismo plazo.

Artículo 89— El recurso de revocatoria procede contra resoluciones emanadas del Director General de Rentas o de funcionarios que actúenen virtud de facultades delegadas, dentro del plazo de quince (15) días de la notificación de la respectiva resolución.

En el primer caso sólo es procedente cuando no haya habido decisión previa y definitiva en esa etapa procesal, de un funcionario confacultades delegadas.

El recurso será fundado y deberá contener el ofrecimiento de toda la prueba que se considere pertinente, siguiéndose en cuanto a suproducción y limitaciones lo dispuesto en los artículos 80 y 81.

No se admitirá ofrecimiento de prueba cuando el recurrente tuvo oportunidad procesal de hacerlo con anterioridad.

El recurso se interpondrá en todos los casos ante el Director General de Rentas y éste deberá resolverlo en el plazo de treinta (30) días deencontrarse las actuaciones en estado. Este lapso se entenderá prorrogado por otro período igual en los casos en que no se hubierenotificado la resolución dentro de los primeros treinta (30) días.

Artículo 90— Vencidos los plazos establecidos en los artículos 88 y 89, el interesado podrá considerar denegada tácitamente su peticióny recurrir directamente ante el superior jerárquico o Tribunal Administrativo Fiscal, según corresponda.

Artículo 91— 1El recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Fiscal procede contra las decisiones definitivas del Director Generalde Rentas o del Director Provincial de Catastro, siempre que previamente se hubiera interpuesto recurso de revocatoria.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

Page 43: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

1El escrito correspondiente deberá presentarse ante la mesa de entradas de la Dirección General de Rentas o en la Delegacióncorrespondiente al domicilio fiscal del contribuyente o ante la mesa de entradas de la Dirección Provincial de Catastro o en la delegacióncorrespondiente al domicilio fiscal del contribuyente, según corresponda, dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva,previo pago de la tasa retributiva de servicios el que será requisito de admisibilidad.

El recurso deberá ser fundado y expresar los agravios que cause la resolución recurrida, y contener el ofrecimiento de toda la prueba,acompañándose la de carácter documental.

Las pruebas admisibles en el recurso de apelación estarán limitadas a acreditar hechos conocidos posteriormente a la resolución apeladao consistir en documentos que no hayan podido presentarse al proceso con anterioridad, por causas no imputables al contribuyente. Encaso de ofrecerse prueba pericial, su costo estará a cargo del proponente.

2La Dirección General de Rentas o la Dirección Provincial de Catastro de corresponder, en el término de treinta (30) días siguientes a lainterposición del recurso de apelación, podrá contestar los agravios expresados por el recurrente y ofrecer la prueba relativa al hecho nuevoo al documento incorporado por el apelante. Dentro del citado plazo, la Dirección General de Rentas o la Dirección Provincial de Catastro,elevarán las actuaciones ante el Tribunal Administrativo Fiscal.

3El Tribunal Administrativo Fiscal deberá decidir, dentro de los diez (10) días de su recepción, si el recurso es o no formalmente procedente,indicando si se han cumplido los requisitos de forma necesarios. En caso de no haberse cumplido con dichos requisitos emplazará alapelante para que en el término de diez (l0) días subsane las diferencias u omisiones bajo apercibimiento de tenerlo por desistido delrecurso.

Artículo 92— 4Concedido el recurso de apelación el Tribunal Administrativo Fiscal se pronunciará sobre las pruebas ofrecidas dentro del plazo detres (3) días, estableciendo a cargo de quien se encuentra su producción y el plazo en que han de rendirse fijando días y horas de audiencia y el casoque correspondiere. La providencia que el Tribunal dicte, respecto de la admisión, cargo, plazo y producción de prueba será irrecurrible.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).4 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

Page 44: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

1El Tribunal deberá fundar la resolución que desestimare prueba ofrecida. Esta resolución sólo podrá ser recurrida mediante recurso de revocatoriael que deberá presentarse dentro de los diez (10) días de su notificación. También podrá disponer medidas para mejor proveer en especialconvocara las partesy a cualquier funcionariode laDirecciónGeneraldeRentasode laDirección Provincial de Catastropara procurar aclaracionessobre puntos controvertidos.

2Estas actuaciones se efectuaran en presencia de las partes a quienes se notificará debidamente y se dejará constancia circunstanciadaen el expediente de la realización del acto.

Producidas las pruebas y aclaraciones indicadas anteriormente, el Tribunal pondrá las actuaciones en estado de resolver.

La resolución será pronunciada dentro de los treinta (30) días de la providencia que llama autos para resolver. La misma será remitida,dentro de los tres (3) días de dictada, para su ratificación por el Poder Ejecutivo.

En el caso de que el Poder Ejecutivo comparta el criterio del Tribunal Administrativo Fiscal, emitirá un decreto ratificando dicha resolución.Caso contrario devolverá las actuaciones para que se efectúe un nuevo estudio del asunto.

3El decreto que ratifique la resolución deberá notificarse al recurrente, a la Dirección General de Rentas o a la Dirección Provincial de Catastro y alFiscal de Estado.

Artículo 93— Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Fiscal una vez ratificadas por el Poder Ejecutivo, tendrán el carácterde definitivas en sede administrativa y sólo serán susceptibles de recurso de aclaratoria a fin de que sean corregidos errores materialessubsanadas omisiones de pronunciamiento o aclarados conceptos oscuros. Este recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) díasde la notificación y resolverse en el mismo plazo.

Artículo 94— A partir del pronunciamiento del Tribunal Administrativo Fiscal ratificado por el Poder Ejecutivo quedará expedita la vía judicialpara el ejercicio de las acciones pertinentes.

La interposición de estas acciones no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que la Suprema Corte de Justicia dispusiere locontrario.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).2 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

Page 45: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 95— 1 Podrán impugnarse las leyes fiscales por inconstitucionalidad accionando directamente ante la Suprema Corte de Justiciadentro de los treinta (30) días de la vigencia de la ley o de la fecha en que la norma produzca efectos jurídicos en la situación fiscal delsujeto pasivo.

Transcurrido dicho plazo, la acción sólo procederá cuando se cumplan los siguientes requisitos:a) Pago del tributo actualizado, sus intereses, recargos y multas;b) Protestas yc) Iniciación de la acción dentro de los treinta (30) días de la fecha de pago.

Artículo 96— La protesta a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse por escrito ante la Dirección General de Rentas o susDelegaciones hasta dentro de los dos (2) días de efectuado el pago.

Artículo 97— Cuando se accione por repetición, a los efectos de la correspondiente actualización, será de aplicación el artículo 54.

Artículo 97 bis— Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, que tuvieran un interés personal y directo, podrán formular a la autoridadadministrativa correspondiente, consultas debidamente documentadas sobre: la aplicación del derecho, respecto al régimen, la clasificacióno la calificación tributaria a una situación de hecho concreta y actual. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisióntodos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.

2Las opiniones en respuesta a consultas efectuadas por los contribuyentes, responsables o terceros, se circunscribirán estrictamente a lostérminos de la situación de hecho concreta y actual consultada y a los elementos de juicio aportados en su oportunidad. No son recurribles,tienen carácter vinculante para la Dirección General de Rentas y para los consultantes, sólo cuando fueran emitidas por el Director General,en su caso, por Subdirector en el que hubiere delegado tal atribución, y su alcance no es extensivo a favor o en contra de terceros ajenosa la misma. Facúltese a la Dirección General de Rentas a establecer las formalidades que deberá reunir la formulación de la consulta y surespectiva respuesta.

La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo de losconsultantes.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).2 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).

Page 46: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPITULO IINOTIFICACIONES

Artículo 98— Deberán ser notificadas:a) Las decisiones administrativas definitivas o que resuelvan un incidente, emanadas del Director o funcionario con facultades delegadas.b) Las que dispongan emplazamientos, citaciones, vistas, traslados y las relativas a medidas de prueba.c) Todas las demás que la Dirección determine.

Artículo 99— Las notificaciones sólo podrán efectuarse válidamente por los siguientes medios:a) Cédula.b) Carta certificada con aviso de recepción.c) Telegrama colacionado.e) Préstamos del expediente, cuando de ello hubiere constancia escrita firmada por el interesado o su representante.f) Agregación de escritos o actuaciones con la firma del interesado o su representante, que evidencien en forma indubitable su conocimiento

del acto o decisión.g) Edictos publicados en el Boletín oficial y un diario de circulación en toda la Provincia, por tres (3) días alternados, en caso de domicilio

ignorado, para lo cual, previamente deberán practicarse por la Dirección General de Rentas o Policía de la Provincia, las diligenciastendientes a localizar el domicilio del contribuyente o responsable.

h) Listados que se exhibirán durante el plazo que determine la reglamentación en la respectiva repartición y que serán anunciadospreviamente mediante avisos publicados durante cinco (5) días alternados en un mes, en el Boletín oficial y en uno de los diarios demayor circulación en la Provincia. El presente medio sólo podrá aplicarse para notificar modificaciones generales o zonales en los avalúosfiscales.

i) Inserción en el boleto del impuesto inmobiliario del nuevo avalúo fiscal atribuido al bien. En este caso la notificación se tendrá por efectuadael día del vencimiento del plazo para el pago del tributo indicado en el boleto.

Artículo 100— En los casos previstos en los incisos g) y h) del artículo anterior, la notificación se tendrá por efectuada el tercer día hábilsiguiente al de la última publicación.

Artículo 101— Las notificaciones ordenadas en actuaciones administrativas deberán contener, salvo disposiciones especiales de esteCódigo, el texto íntegro de su parte resolutiva, con la expresión de la carátula y numeración del expediente.

Artículo 102— Si la notificación se hiciere en el domicilio, el empleado designado a tal efecto llevará por duplicado una cédula en que estétranscripta la resolución que deba notificarse.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

Page 47: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Una de las copias, que fechará y firmará, la entregará a la persona a la cual deba notificar o, en su defecto, a cualquier otra de la casa. Enla otra copia, destinada a ser agregada al expediente, se pondrá constancia del día, hora y lugar .de la entrega, requiriendo la firma de lapersona que manifieste ser de la casa, o poniendo constancia de que se negó a firmar.

Cuando el empleado no encontrare la persona a la cual deba notificar y ninguna de las otras personas de la casa quisiere recibirla, fijará ointroducirá en la casa copia de la cédula y demás instrumentos acompañados dejando constancia de ello en el ejemplar destinado a seragregado al expediente.

Cuando la notificación se efectúe por medio de telegrama servirá de suficiente constancia el recibo de entrega de la oficina telegráfica, laque deberá agregarse al expediente.

CAPITULO IIIPLAZOS PROCESALES

Artículo 103— Todos los plazos procesales establecidos en el presente Código se cuentan por días hábiles administrativos, salvo expresadisposición en contrario, y se computan a partir del día hábil siguiente al de la notificación.

Artículo 104— Los plazos procesales para interponer recursos son perentorios. Los restantes plazos serán prorrogados por una sola vez,salvo expresa disposición en contrario. En este caso la prórroga será acordada por el Director General de Rentas por un plazo igual aloriginal, siempre que la solicitud haya sido presentada antes del vencimiento de aquél.

Artículo 105— En el caso que el pedido de prórroga no sea contestado en el plazo de diez (10) días, aquélla se entenderá automáticamenteacordada por el lapso indicado en el artículo anterior.

Artículo l06— Los plazos procesales pueden suspenderse en caso de fuerza mayor que haga imposible la realización del acto pendiente.

Artículo 107— A los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, por motivos excepcionales la Dirección podrá declarar inhábiles unoo más días administrativos.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

Page 48: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPITULO IVDOMICILIOS

Artículo 108— A los efectos de la aplicación de este Código, leyes fiscales especiales y normas legales complementaria s se considerarácomo domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables de impuestos, tasas o contribuciones, a los que se establecen en elpresente capítulo, los que se reputarán válidos a todos los efectos administrativos y judiciales.

Artículo 108 (bis)— 1Se considerará domicilio fiscal electrónico el sitio informático, seguro, personalizado, válido y optativo registrado porlos contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicacionesde cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezcala Dirección General de Rentas.

Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas lasnotificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

Artículo 109— 2Son domicilios fiscales, en el orden que se indican los siguientes:a) Personas físicas:

1- El lugar de residencia permanente o habitual.2- El lugar de establecimiento.3- El lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

b) Personas jurídicas y demás sujetos de derecho:1- La sede de su dirección o administración.2- El lugar del establecimiento.3- El lugar en que se encuentran ubicados los bienes o se produzcan los hechos sujetos a imposición.

c) Sujetos pasivos domiciliados fuera de la Provincia:1- El último de los domicilios que tenga o haya tenido de acuerdo con la enunciación anterior o en su defecto el de su agente o

representante en la Provincia.2- El lugar del establecimiento ubicado en la Provincia.3- El que elija el sujeto activo cuando exista más de uno de los domicilios enumerados precedentemente y sea comunicado al interesado.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).2 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).

Page 49: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Es domicilio del establecimiento el lugar donde se desarrolle el comercio, industria, profesión, oficio, servicio, etc. Entiéndase porestablecimiento a casa matriz y a cada sucursal, agencia, depósito, oficina, fábrica, taller u otra forma de asentamiento permanentefísicamente separado o independiente de casa matriz, cualquiera sea la actividad en ellos desarrollada.

Artículo 110— Sin perjuicio de lo enunciado en el artículo anterior, son domicilios fiscales especiales, los siguientes:a) El lugar de ubicación del bien, en cuanto al impuesto inmobiliario.b) El domicilio real denunciado en los autos pertinentes a los efectos de los tributos de justicia y de sellos.c) El denunciado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en el caso del impuesto a los automotores.d) El especial constituido por los contratantes en el respectivo instrumento en relación al impuesto de sellos.e) El último constituido o denunciado ante la Dirección General de Rentas para el cumplimiento de obligaciones formales, en cuanto a un

impuesto o contribución determinados.f) El lugar donde se constituye especialmente domicilio fiscal por parte del sujeto pasivo, respecto de un tributo o contribución específicos.

Artículo 111— La Dirección admitirá la constitución de un domicilio fiscal especial y podrá exigirlo a aquellos contribuyentes que esténradicados fuera del radio de distribución domiciliaria habitual de la correspondencia. Este domicilio especial deberá estar en la ciudad deMendoza, o en el radio de las Delegaciones de la Dirección General de Rentas.

El domicilio fiscal deberá ser consignado en todos los escritos y declaraciones juradas presentadas ante la Dirección, debiendo todo cambioser comunicado dentro de los treinta (30) días de efectuado.

Su omisión hará incurrir a contribuyentes y responsables en las sanciones previstas por incumplimiento a un deber formal.

Artículo 112— Las facultades que se acuerden para la constitución de domicilio fiscal fuera de la Provincia no alterarán las normasprecedentes ni implicaran declinación de jurisdicción.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

Page 50: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPITULO VPROCEDIMIENTO DE APREMIO

Artículo 113— La Dirección General de Rentas tendrá a su cargo el cobro compulsivo de los créditos tributarios y no tributarios y susintereses, recargos, multas y actualización monetaria, así como de cualquier otro valor adeudado a la Provincia, que se le encargueexpresamente siempre que exista título suficiente, por medio del procedimiento de apremio que se establece en el presente Capítulo, elcual regirá también para las ejecuciones que por esta vía entablen las municipalidades y entes autárquicos.

Artículo 114— 1Será competente para entender en los juicios de apremio los Tribunales Tributarios de la Provincia, correspondientes aldomicilio de organismo recaudador o sus Delegaciones, teniendo en cuenta el lugar del bien o actividad gravada, sometidos a inspección,inscripción o fiscalización, salvo aquellos casos en los que el Ente Recaudador estime conveniente, conforme lo establezca mediantereglamentación, interponer las demandas en los Tribunales Tributarios correspondientes a otras Circunscripciones.

Artículo 115— 2La representación en el juicio de apremio será ejercida por los Recaudadores Fiscales nombrados por el Ministerio deHacienda o el que lo sustituya a propuesta de la Dirección General de Rentas, las Municipalidades o los entes autárquicos segúncorresponda, quienes podrán asimismo removerlos. Los recaudadores fiscales deberán ser abogados o procuradores de la matrícula. Atales fines acreditarán su personería con la respectiva resolución de nombramiento, o copia íntegra de la misma certificada por el enterecaudador. Los recaudadores a designar no podrán integrar la planta permanente y/o temporaria del personal de la Administración PúblicaProvincial. Los recaudadores fiscales no podrán actuar como patrocinantes, defensores o mandatarios en contra del Estado Provincial, susdependencias y reparticiones descentralizadas o desconcentradas, sus empresas, Sociedades del Estado y/o Municipalidades ya sea enrecursos administrativos o acciones judiciales, salvo lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 4.976.

3La Dirección General de Rentas impartirá instrucciones y comunicará novedades a los recaudadores fiscales, sobre los procesos de apremio a sucargo o cuestiones de carácter general, mediante el sistema informático, cuya lectura y su contenido será de cumplimiento obligatorio para los citadosprofesionales, quienes serán personalmente responsables por las consecuencias que pudieren derivar, en el supuesto de incumplimiento de losmismos.

Artículo 116— No será necesario el patrocinio letrado en los trámites del juicio de apremio, pero será obligatorio en los casos de oposicióny contestación de excepciones, toda clase de incidentes, ofrecimientos y recepción y pruebas, fundamentación y contestación de recursos.En estos últimos supuestos los recaudadores fiscales se harán patrocinar por los asesores letrados de la respectiva repartición.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).2 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

Page 51: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 117— 1Los profesionales intervinientes en el juicio de apremio y los oficiales de justicia ad hoc, peritos, expertos y demás auxiliaresexternos, no tendrán derecho a cobrar honorarios a la Provincia, Municipalidades, entidades autárquicas y empresas del Estado. Sólopodrán recibir del ejecutado, cuando éste fuere vencido en costas, los honorarios regulados en la sentencia o los que resulten de la liquidaciónadministrativa efectuada al deudor. Cuando éstos sean a cargo de terceros, los mismos se liquidarán conforme a las tablas arancelariasexistentes en las leyes vigentes o los convenidos con la actora, siempre que haya quedado satisfecho totalmente el crédito del Fisco yfinalizada la gestión encomendada. (**) En ningún caso los honorarios podrán superar el veinte por ciento (20 %) del total del débito tributariocobrado por su gestión.

Las personas encargadas de la recaudación son responsables de los montos cuya cobranza les está encomendada y se les hará cargo delo que dejaren de cobrar, salvo que justifiquen que no ha existido negligencia de su parte y que han practicado todas las diligencias necesariaspara su cobro.

Artículo 118— 2Los recaudadores no podrán percibir fuera de juicio los rubros ejecutados.

Sus honorarios y gastos causídicos, sea en forma total o parcial, serán calculados y cobrados con intervención de la repartición de la cualdependen, conforme a la liquidación que la misma practique o la que apruebe el Tribunal Tributario.

Tampoco podrán desistir, transar, conceder esperas, paralizar o suspender los procedimientos, sin autorización escrita de la superioridad.Los jueces no proveerán tales peticiones sin que se acredite esta circunstancia.

Los recaudadores serán personalmente responsables de los valores cuyo cobro y percepción se les haya encargado y cuya exigibilidad seprescriba por su dolo, culpa o negligencia.

Artículo 119— 3Cuando al deudor no se le conozcan bienes ejecutables o el débito no exceda la suma de pesos cien ($ 100.-), quedaráa criterio del organismo generador del crédito o del ente encargado de su ejecución, iniciar el juicio de apremio y en el caso de haberloiniciado, desistir de la acción o del proceso, según corresponda. Cuando el mantenimiento de los mencionados débitos en forma activa,generen costos al ente administrador, éste podrá denunciar su incobrabilidad, y observar el procedimiento indicado en el artículo 52 bis delCódigo Fiscal, sin que ello importe renunciar al derecho de cobro.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).2 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 52: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 120— El título ejecutivo para iniciar el juicio de apremio será la boleta de deuda, firmada por el titular de la repartición, municipalidado por el funcionario dependiente en quien se hayan delegado estas atribuciones la que debe contener los siguientes recaudos:1) Número.2) Nombre del recaudador.3) Nombre y domicilio del deudor.4) Importe y naturaleza del crédito, discriminado por conceptos.5) Lugar y fecha del libramiento.6) Plazo, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días ni mayor de veinte (20) días para el pago administrativo de la deuda....) 1La firma inserta al pie de la boleta de deuda a que se refiere la primera parte de este artículo podrá ser impresa por medios electrónicos

e intervenida mediante el sistema de timbrado, cuando lo apruebe expresamente la Repartición responsable de la emisión. A tal fin sedeberán adoptar las medidas de control y seguridad que se estimen convenientes.

Artículo 120 bis— 2 Cuando la notificación de la boleta de deuda la realicen quienes desempeñen funciones de recaudador fiscal de laDirección General de Rentas, percibirán en concepto de porcentaje al recaudador el tres por ciento (3%) sobre el monto total de boleta dedeuda emitida, incluyéndose discriminado en la misma. Dicho porcentaje no podrá ser inferior a diez pesos ($ 10) ni superior a pesos dosmil ($ 2.000) y devengará el mismo interés que el débito fiscal.

Cuando se hubiere promovido la demanda, el recaudador sólo tendrá derecho a sus honorarios devengados en sede judicial, quedandosubsumida su tarea extrajudicial previa, en la remuneración que judicialmente corresponda.

Cuando se hayan proseguido las acciones de acuerdo a lo prescrito en el artículo 135, el reintegro abonado con anterioridad no será pasiblede devolución alguna.

Artículo 121— 3Con la boleta de deuda se emplazará al deudor para que haga efectivo el débito fiscal y el porcentaje que al recaudadorle corresponda en el plazo fijado, bajo apercibimiento de iniciarse la acción judicial con más los gastos que establezca la reglamentación.

No cancelada la deuda en el plazo indicado, el recaudador fiscal iniciará el juicio de apremio, el que se tramitará por el procedimientoestablecido para las ejecuciones aceleradas previsto en los capítulos I y II título segundo, libro tercero del Código Procesal Civil, con lasmodificaciones contenidas en el presente capítulo.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).2 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).3 Texto según Ley Nº 6.409 (B.O. del 20/08/96).

Page 53: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

El ejecutante propondrá al Juez, al mismo tiempo, el nombramiento de receptor y oficial de justicia ad-hoc.

Artículo 122— Las únicas excepciones admisibles son:a) Incompetencia.b) Pago total o parcial.c) Exención fundada en ley.d) Prórroga.e) Litispendencia.f) Cosa juzgada.g) Pendencia de recurso administrativo.h) Prescripción.i) Inhabilidad extrínseca del títuloj) Falta de legitimidad sustancial pasiva.

Artículo 123— La excepción de pago total o parcial solo podrá acreditarse con los recibos oficiales pertinentes o constancias existentesen expedientes administrativos o judiciales aceptando o declarando válido el pago o por compensado el mismo. En estos dos casos, comotambién en los supuestos de exención fundada en ley o prórroga, la excepción es únicamente admisible si ha sido resuelta administrativao judicialmente mediante resolución firme anterior a la notificación de la boleta de deuda.

La de cosa juzgada puede oponerse respecto de la existencia de una sentencia judicial o de una resolución administrativa.

1La pendencia de recurso administrativo, sólo es viable si el recurso es de fecha anterior al emplazamiento dispuesto en el primer párrafodel art. 121 y es del tipo de los autorizados por este Código.

La excepción de inhabilidad extrínseca del título sólo puede oponerse por defectos formales del mismo.

La falta de legitimación sustancial pasiva únicamente puede obtenerse si no hay identidad entre la persona ejecutada y el verdadero sujetopasivo de la obligación.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 54: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 124— 1La Dirección General de Rentas, Municipalidades y entes autárquicos deberán practicar la liquidación de los gastoscausídicos (Tasa de Justicia, Aporte a la Caja Forense, Colegio de Abogados y demás gastos que se generan como consecuencia del juiciode apremio) juntamente con los débitos adeudados.

Artículo 125— La interposición de la acción procesal administrativa no impide la iniciación del juicio de apremio, salvo que así se resuelvade conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 3.918.

Artículo 126— De las excepciones opuestas se correrá traslado a la parte actora por el plazo de seis (6) días, prorrogable por otro tanto,para que las conteste y ofrezca prueba.

Artículo 127— Requerido de pago el deudor con resultado negativo y habiéndose trabado embargo, podrá el ejecutante solicitar, losinformes y testimonios de títulos a que se refieren los artículos 250, inciso 1) y 267 incisos 1) y 2) del Código Procesal Civil y/o copia de losinstrumentos públicos o privados donde conste la adquisición de derechos personales.

Artículo 128— En el juicio de apremio no podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del tributo cuyo pago se persigue ni plantearse cuestiónalguna sobre el origen del crédito ejecutado, ni se producirá la caducidad de instancia.

2 Los tribunales con competencia en materia tributaria no podrán tener como finalizado el proceso de apremio fundado en el desistimientotácito de la actora.

Si se opusieren otras excepciones o defensas que las enumeradas o se intentara probar las admisibles en otra forma que la autorizada,procederá su rechazo sin mas trámite, debiendo dictarse sentencia como si no se hubieran planteado.

Cuando sea procedente la prueba testimonial, cada litigante sólo podrá ofrecer hasta cinco (5) testigos.

Si se ofreciere un examen judicial, la medida podrá delegarse si debe realizarse fuera de la circunscripción del Tribunal. La audiencia desustanciación sólo es prorrogable por causas valederas, por una sola vez.

Artículo 129— Las sentencias dictadas en juicio de apremio no son definitivas ni susceptibles de recursos extraordinarios.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.390 (B.O. del 20/08/96).2 Incorporado por Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).

Page 55: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 130— El derecho de las partes a promover proceso ordinario posterior caduca a los treinta (30) días de quedar firme la sentenciadictada en el juicio de apremio y siempre que se haya cumplido con las condenaciones impuestas.

Artículo 131— En cualquier momento y aún antes de iniciarse acción de apremio, puede el ejecutante solicitar, para asegurar la cantidadque adeuden los contribuyentes o responsables, cualquiera de las medidas preventivas establecidas en el Título VI, Libro Primero delCódigo Procesal Civil.

Deberán decretarse en el plazo no mayor de dos (2) días con el sólo pedido de la actora y sin necesidad de cumplirse los recaudos previstosen el artículo 112 de ese cuerpo legal.

El término del inciso 8) del citado artículo 112 quedará suspendido mientras no exista determinación impositiva firme y hasta treinta (30)días después de que ello ocurra.

1Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá pedir, desde la iniciación del juicio y en cualquier estado del mismo, sin necesidad de cumplircon los requisitos que prevee el artículo 124 del Código Procesal Civil, la inhibición general de los deudores o de sus sucesores, siendo suficientela sola presentación del título ejecutivo en que conste la deuda, quedando facultado el Director General de Rentas para dictar todas aquellasresoluciones que estime pertinentes y que tiendan a una adecuada aplicación de ésta prerrogativa.

Artículo 132— Si antes de dictarse sentencia se hicieren exigibles nuevos débitos tributarios originados en el mismo gravamen demandado,podrá ampliarse la ejecución por su importe, previa vista por tres (3) días a la accionada, considerándose por comunes a la ampliación lostrámites que le han precedido.

Los débitos por el mismo tributo no incluidos en la sentencia podrán reclamarse en el mismo proceso mediante la promoción de nuevasdemandas. Formulada la petición se correrá traslado al ejecutado por tres (3) días y, si no se opusiere, se ampliará la ejecución medianteauto.

Si se opusiere se procederá como esta dispuesto para lo principal, formándose pieza separada si así lo solicitare la parte actora.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

Page 56: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 133— 1Durante la realización de la subasta y a criterio de la actora, ésta podrá adjudicarse los bienes por un monto igual al de lamejor oferta, siempre que dicho monto no supere la liquidación de la deuda que se pretende ejecutar, con más los honorarios y gastoscausídicos.

No habiendo posturas, el ejecutante podrá pedir que se efectúe una nueva subasta sin base o pedir su adjudicación conforme con lossiguientes montos:a) Bienes inmuebles: por el avalúo fiscal.b) Bienes muebles: por la tasación del bien que establezca el martillero.

Cuando el embargo versare sobre títulos de créditos y/o valores, la actora podrá adjudicarse directamente los mismos, sin subasta previa,por su valor nominal o por su valor de cotización, si lo tuvieren respectivamente.

En casos de no existir postura o cuando se den las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, la actora deberá pagar los gastos dejusticia preferentes, considerándose tales, sin que la enumeración sea taxativa, honorarios y participación, comisión del martillero, movilidad,etcétera, debidamente acreditados y la publicación de edictos.

2

Artículo 134— En caso de adjudicación al ejecutante, el deudor puede recobrar la propiedad del bien subastado si no hubieran transcurridoseis (6) meses desde que tal adjudicación se dispuso judicialmente, abonando la totalidad de la deuda reclamada, sus intereses,actualización monetaria, costas y demás gastos causídicos. Este derecho podrá ser ejercido siempre que antes del plazo indicado elejecutante no haya transmitido el dominio del bien.

Artículo 135— En los casos de cobro por vía de apremio se podrán conceder facilidades de pago al demandado siempre que a juicio dela actora, la ejecución de los bienes pueda ocasionar un daño irreparable al contribuyente o responsable.Dicha facilidad podrá acordarseprevia constitución de garantía suficiente.

3Habiéndose producido la caducidad de la facilidad de pago concedida, se proseguirá con las acciones en el estado en que se encontrabanal momento de su otorgamiento previa notificación al demandado.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).2 Derogado por Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).3 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

Page 57: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 135 bis— 1Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importesrespectivos devengarán un interés resarcitorio computable desde la fecha de exigibilidad de los mismos. La tasa mensual aplicable será laque fije la Dirección General de Rentas conforme a las pautas que se detallan en el artículo 55 para su determinación.

CAPITULO VITRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL

Artículo 136— 2El Tribunal Administrativo creado por Ley Nº 4.362, y la Ley de Avaluós Fiscal en su Capitulo II, actuará como órgano de Apelacióncontra las decisiones definitivas en materia tributaria de la Dirección General de Rentas y en materia catastral de la Dirección Provincial de Catastro,que produzcan efectos jurídicos individuales e inmediatos.

El Tribunal Administrativo Fiscal actuará en la órbita del Ministerio de Hacienda.

Estará integrado por tres vocales, dos contadores y un abogado, con formación en materia tributaria los que serán designados por el PoderEjecutivo a propuesta del Ministerio de Hacienda. La presidencia será ejercida por uno de los vocales del Tribunal, el que será designado por elPoder Ejecutivo.

Los miembros del Tribunal no podrán ejercer actividades políticas ni profesionales asociadas con la materia tributaria y catastral.

El Tribunal contará con asesores especializados (en materia) tributaria o catastral y un secretario.

El Tribunal tendrá facultades para:

a) Dictar el reglamento de procedimiento interno y modificarlo cuando sea necesario.b) Requerir informes a las reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales.c) Requerir la presencia y/o informes a los contribuyentes, responsables, testigos y funcionarios de la Dirección General de Rentas o de

la Dirección Provincial de catastro, Universidades, Cámaras, Asociaciones y demás técnicos de otras áreas de la Administración Pública.d) Solicitar los peritajes que considere pertinentes.e) Adoptar todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

Page 58: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 137— Las funciones de los Asesores serán:a) Reunir y ordenar los antecedentes de los casos sometidos a la decisión del Tribunal.b) Preparar las actuaciones necesarias para la citación de personas y los pedidos de informes relacionados con el trámite de los recursos

que se sustancien ante él.c) Recibir las pruebas que se produzcan ante el Tribunal.d) Evaluar las pruebas acumuladas en los expedientes y producir dictamen fundado sobre las circunstancias de hecho y de derecho que

hagan a los casos a resolver por el Tribunal.e) Elevar las actuaciones al Tribunal para su resolución.f) Efectuar toda otra diligencia, gestión o estudio que les encargue el Tribunal y que se vinculen con los temas o cuestiones a decidir por

dicho organismo.g) 1En general, asesorar a los miembros del Tribunal en materia tributaria y catastral.

Artículo 138— Las funciones del Secretario serán:a) Recibir los expedientes que se remitan al Tribunal y todas las notas y demás instrumentos que se envíen a él.b) Remitir los expedientes a los Asesores para que ellos realicen las funciones que les competan.c) Controlar y autorizar con su firma todas las actuaciones que se produzcan ante el Tribunal.d) Efectuar la citación de personas y el envío de notas y pedidos de informes sobre la base de lo preparado por los Asesores.e) Proyectar las resoluciones a dictar por el Tribunal una vez producido el dictamen pertinente de los Asesores.

Artículo 139— Las resoluciones del Tribunal Administrativo Fiscal se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros, quienes podrándar por separado el fundamento de su decisión; ésta fundamentación individual será obligatoria en caso de que se trate de una disidenciaal criterio de la mayoría.

Artículo 140— Las resoluciones tendrán la forma y requisitos indicados en el Título III, Capítulo I, Sección 6°, de la Ley N° 3.909, deProcedimiento Administrativo de la Provincia.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

Page 59: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

TITULO IVDISPOSICION GENERAL

Artículo 141— El Poder Ejecutivo podrá actualizar trimestralmente los importes fijos contenidos en este Código, aplicando el procedimientoestablecido en el artículo 53.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

Page 60: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL

TITULO IIMPUESTO INMOBILIARIO

CAPITULO IOBJETO

Artículo 142— Por cada inmueble, ubicado en el territorio de la Provincia, se pagará un impuesto anual.

CAPITULO IIBASE IMPONIBLE

Artículo 143— La determinación del impuesto deberá efectuarse sobre la base del avalúo fiscal vigente y conforme a la o a las alícuotasque fije la Ley Impositiva.

El avalúo fiscal estará compuesto por la suma del valor del terreno y el de las mejoras computables.

1Para las parcelas detalladas en el Capítulo de las Parcelas Especiales de la Ley de Avalúos, la Dirección Provincial de Catastro determinará elvalor del avalúo fiscal en base a un porcentaje del valor de mercado contenido en la declaración jurada presentada por el contribuyente o valiéndosede la información suministrada por el Ministerio de Hacienda o quien éste designe a tal efecto.

2Respecto del importe variable del impuesto, en ningún caso podrá superar el treinta por ciento (30%) del avalúo fiscal.

Artículo 144— Los avalúos se determinarán de acuerdo con las tablas que a tal efecto proponga el Poder Ejecutivo y sean aprobadas porel Poder Legislativo, de conformidad con lo establecido por las normas legales específicas. Facúltase a la Dirección Provincial de Catastroa introducir modificaciones en los casos previstos por los artículos 145 y 146.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).

Page 61: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

El Poder Legislativo tratará las tablas de avalúo enviadas por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días corridos. Caso contrarioquedarán automáticamente aprobadas.

Artículo 145— 1Toda modificación que se realice sobre los bienes inmuebles que signifique un aumento o disminución de valor deberá:ser denunciada por el contribuyente y/o responsable en el Municipio y en la Dirección Provincial de Catastro que corresponda por suubicación geográfica, y en un plazo no superior a los treinta (30) días, computado a partir de la fecha en que se concluyan las obrascorrespondientes, a partir de la habitabilidad del inmueble o a partir de que el bien posea la prestación del servicio de electricidad, o aguade red, lo que ocurra primero.

2Las mejoras a las que se refiere el punto anterior, deberán cumplir con las formalidades exigidas por la Ley de Avalúos en su capítulo de NormasProvinciales de Tasación.

La Dirección Provincial de Catastro procederá a ajustar el avalúo fiscal del bien inmueble conforme a las modificaciones que se introduzcanal mismo, el cual regirá desde la fecha que establece la Ley de Avalúo. La Dirección General de Rentas notificará al titular del inmueble deconformidad con el artículo 99, inc. i) del Código Fiscal.

3ElMunicipioestáobligadoa informara laDirecciónProvincialdeCatastro,enel términode treinta (30)días, lasnovedadessobre lasmodificacionesintroducidas al bien inmueble, computados a partir del relevamiento de dicha información, siguiendo las formalidades exigidas por la Ley de Avalúosen su capítulo de Normas Provinciales de Tasación.

Artículo 146— 4Los avalúos serán modificados en los casos siguientes:a) Cuando experimenten variación los valores especificados en las respectivas tablas incorporadas como anexos en la Ley de Avalúos.b) Cuando se divida o unifique un bien inmueble.c) Cuando se incorporen mejoras constructivas, ya sea por denuncia de los propietarios o responsables, por información proporcionada

por los municipios o por información obtenida a través de operativos de fiscalización llevados a cabo por la Dirección Provincial deCatastro.

d) Cuando el bien inmueble experimente desmejoras.e) Cuando se subsanen errores.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).4 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).

Page 62: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

f) Cuando la Dirección Provincial de Catastro en cumplimiento de facultades que se le tiene conferidas modifique la zona catastral donde ubicala parcela (zona urbana, suburbana, rural o secano).

g) Como consecuencia de la aplicación de regímenes especiales establecidos por la Ley de Avalúos.En todos los casos, el nuevo avalúo entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en el último párrafo del artículo anterior, y devengaráel impuesto por ese período fiscal. La Dirección General de Rentas deberá practicar la liquidación del gravamen anual en forma proporcionalal período que transcurra entre dicha fecha y la finalización del periodo fiscal.

Los reclamos de reconsideración de los avalúos y/o de las características del inmueble, que hayan experimentado modificación, y que porello han sido notificados los contribuyentes y/o responsables, según lo indica el artículo 99 inciso i) del Código Fiscal, deberán ser efectuadosen el curso de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a la fecha de notificación.

El procedimiento de reclamo se rige por la Ley de Avalúo vigente.

En los casos de transferencia del dominio de inmuebles o constitución de usufructo, producidos con anterioridad a la fecha de actualizaciónde valuaciones, los adquirentes o usufructuarios serán responsables del pago de la diferencia de impuesto que pudiera resultar.

En los casos de fraccionamiento de los inmuebles, el impuesto se determinará sobre la base del avalúo que se atribuya a cada fracción olote en que se divida el bien.

Cuando se unifique o divida el bien inmueble, los avalúos de las nuevas parcelas resultantes regirán, a los efectos impositivos, desde elprimer día del mes siguiente a aquél en el cual la Dirección Provincial de Catastro haya visado los nuevos planos de mensura.

Quedan excluidos de la determinación del impuesto los espacios verdes, calles, etcétera, donados a la Provincia o Municipios en caso deloteos aprobados, desde la fecha de aceptación de la donación. Igual excepción regirá para los terrenos donados por la Provincia yMunicipios, la cual regirá desde la fecha de entrega de la posesión, cuando no se haya concretado la inscripción del bien a nombre deldonatario.

1Los inmuebles donados al Estado Provincial o Municipal con destino a la Educación Pública, Seguridad, Salud Pública y Desarrollo Comunitario,quedarán exceptuados de la determinación del impuesto desde la fecha de aceptación de la donación, condonándose la deuda de impuestoinmobiliario existente a dicha fecha.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).

Page 63: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 147— 1En caso de división o fraccionamiento de inmuebles correspondientes a los planes de operaciones puestas enfuncionamiento por entidades cooperativas de vivienda, Banco Hipotecario Nacional, y/o Banco Hipotecario S.A., ex Banco de PrevisiónSocial S.A., Banco de la Nación Argentina, Instituto Provincial de la Vivienda y regularización de loteos clandestinos, la deuda por Impuestoque exista en el padrón matriz, deberá ser cancelada por el titular del matriz.

En subsidio, conforme lo disponga la reglamentación que al efecto dicte la Dirección General de Rentas, la deuda del matriz se distribuiráproporcionalmente al avalúo fiscal asignado a cada parcela, liquidándose el impuesto en un solo débito a la fecha de rige de la nuevaparcela.

El nuevo avalúo correspondiente a cada parcela regirá para los débitos puestos al cobro con posterioridad a la división o fraccionamiento.

La Dirección Provincial de Catastro no podrá aprobar planos de división, unificación o fraccionamiento de inmuebles, sin la correspondienteconstancia de libre deuda otorgada por la Dirección General de Rentas referida a las parcelas que le den origen.

En los restantes casos de división o fraccionamiento de inmuebles, el impuesto se determinará sobre la base del avalúo que se atribuya acada fracción o lote en que se divida el bien, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el cual, habiéndose cumplido todas lasexigencias de la Ley de Loteos, ésta autorice a iniciar la enajenación de Lotes. En caso de que se produzca la transferencia del bien o dealguna de su partes, el nuevo avalúo regirá para los débitos que sean puestos al cobro con posterioridad a dicha transferencia.

2Toda parcela edificada o no inclusive las unidades en condiciones de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal, se encuentrenhabilitadas por la autoridad municipal que corresponda o en condiciones de habitabilidad o de ser utilizadas económicamente, podrán serempadronadas de oficio al solo efecto tributario por la Dirección Provincial de Catastro. El impuesto de cada unidad o parcela se determinarásobre la base del avalúo que se asigne a cada parcela o unidad en que se divida el bien, a partir del primer día del mes siguiente al de suempadronamiento.

3Exclúyase de la base para la determinación del avalúo a las parcelas cuyo destino sea exclusivamente pasaje o callejón comunero deindivisión forzosa anexo a propiedades individuales, identificados como nomenclatura catastral y padrón propios, cuando no excedancuatrocientos metros cuadrados (400 m2) de superficie ni pesos setenta ($ 70) el valor unitario de la tierra.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).3 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).

Page 64: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

1Cuando por su extensión o valor unitario de la tierra la parcela destinada exclusivamente a pasajes o callejón comunero de indivisión forzosa,anexo a propiedades individuales, identificadas con nomenclatura catastral y padrón propios; el avalúo resultante será prorrateado entre lasparcelas a las que sirva de acceso, en función al porcentaje jurídico de condominio que le corresponde.

CAPITULO IIISUJETO PASIVO

Artículo 148— Son contribuyentes de este impuesto los propietarios, poseedores de los inmuebles, cualquiera fuere la denominación dadaal respectivo título.

En caso de dominio desmembrado, la obligación será solidaria.

2Exceptúase del pago del impuesto inmobiliario a los contribuyentes que tanto ellos o sus cónyuges sean jubilados y pensionados y que acrediten:a) 3Ser propietarios de único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere los pesos cincuenta mil

($ 50.000).b) Residir en el mismo.c) 4Percibir el jubilado o pensionado, un ingreso mensual por todo concepto, no superior al monto que fije anualmente la Ley Impositiva,

en la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación.

5La exención regirá a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan cumplimentado los requisitos precedentes, y respecto de la o lascuotas no vencidas en el período que transcurra entre dicha fecha y la finalización del período fiscal.

6La Dirección General de Rentas establecerá la oportunidad y forma de acreditación de las condiciones indicadas.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).4 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).6 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).

Page 65: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

1Exceptuase del pago del Impuesto Inmobiliario a los contribuyentes que padezcan de discapacidad motriz o discapacidad mental profunday cuyo ingresos mensuales no superen el importe que fije la Ley Impositiva. La existencia de la discapacidad deberá acreditarse mediantecertificado extendido por la Dirección Provincial de Asistencia Integral del Discapacitados (Ley Nº 5.041). No se otorgará esta exencióncuando la persona discapacitada no resida en el mismo y sea titular de más de un bien inmueble. La Dirección General de Rentas establecerálos requisitos y condiciones que se deberán acreditar para obtener el beneficio aludido, el cual comenzará a regir a partir del primer día delmes subsiguiente al de su cumplimentación.

2Faculta a la Dirección General de Rentas a eximir en forma automática el impuesto de referencia a los Jubilados y Pensionados cuando a travésde información suministrada por otros Organismos Oficiales se pueda inferir que los mismos reúnen los requisitos precedentes.

Artículo 149— 3Son responsables directos del pago del tributo quienes figuren como titulares del inmueble en los Registros de la PropiedadRaíz por el impuesto devengado durante la vigencia de dicha titularidad.

4Los poseedores de los inmuebles sujetos al impuesto que los tengan en su poder por cualquier motivo (comprador, condómino, sucesora título universal, etcetera), son responsables solidarios del pago del tributo, actualización, recargos y sanciones que pudieren correspondercon los titulares de los padrones, quedando a salvo el derecho de los mismos a repetir contra los deudores por quienes hubieren pagado.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).4 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).

Page 66: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPITULO IVADICIONAL AL BALDÍO

Artículo 150— Por los terrenos baldíos ubicados en zonas urbanas determinadas por la Dirección Provincial de Catastro, se pagará, ademásdel impuesto que les corresponda, un adicional sobre el monto del mismo que fijará la Ley Impositiva, y que se liquidará y cobrará juntamentecon el tributo.

Artículo 151— 1A los efectos del artículo anterior, considerase baldíos a los inmuebles urbanos y suburbanos definidos como tales por laLey de Avalúo vigente.

Artículo 152— 2Por los inmuebles con edificios en construcción no se abonará el adicional que establece el presente Capítulo durante elplazo máximo de Tres (3) años, a contar desde la fecha de iniciación de las obras.

3Cuando la superficie cubierta a construir exceda de un mil metros cuadrados (1.000 m2), dicho plazo se extenderá a cuatro (4) años.

Vencidos los plazos indicados, no mediando una ampliación de los mismos debidamente justificada, automáticamente entrará a regir elpago del adicional al baldío.

A los efectos del adicional se considerará construcción valuable, cuando ésta se encuentre habitada, aún cuando no se halla emitido elrespectivo final de obra.

La reglamentación establecerá los requisitos y condiciones para la aplicación del presente artículo.

Artículo 153— Exceptúanse del adicional al baldío, a solicitud del responsable:a) Los terrenos baldíos que no superen los cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) y siempre que el titular no posea otro inmueble,

aunque sea en condominio.b) Los terrenos en que no pueda edificarse, por impedimento técnico o legal.d) Los terrenos en los cuales se realicen loteos o fracciones acordes con lo establecido en la Ley Nº 4.341, desde la fecha de emisión de

la Resolución dispuesta en el artículo 4º de dicha ley y hasta dos (2) años posteriores a la aprobación definitiva por el Poder Ejecutivo.Este beneficio no regirá para los compradores de lotes.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).3 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).

Page 67: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

e) 1Los terrenos cuyo valor unitario no supere el importe que establezca la Ley Impositiva.

Disposiciones complementariasArtículo 154— 2No podrá protocolizarse, autorizarse, inscribirse o registrarse ninguna operación relativa a inmuebles sin el pago previode impuestos que se encuentre al cobro por el año en que ella se realice, como así también de la deuda correspondiente a años anteriores,si existiera. El escribano interviniente deberá dejar constancia de ello en el respectivo instrumento, en la forma que se reglamente. En casode omisión tiene responsabilidad solidaria según lo prevé el artículo 22 del Código Fiscal.

Si aún no se hubiere dictado la ley impositiva aplicable a ese ejercicio fiscal se tributará el mismo importe del año anterior, sujeto a reajuste.

3Exceptúase de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo la escrituración de viviendas construidas con financiación deEntidades Cooperativas de viviendas, Banco Hipotecario Nacional, y/o Banco Hipotecario S.A. ex Banco de Previsión Social S.A., Bancode la Nación Argentina e Instituto Provincial de la Vivienda. A tal efecto, los adjudicatarios deberán concertar un plan de facilidades de pagoa la fecha de escrituración por las deudas del impuesto inmobiliario existentes. El escribano interviniente dejará constancia en la escrituratraslativa de dominio que el adquirente asume la obligación de abonar la deuda impositiva correspondiente.

Artículo 155— Toda inscripción o modificación en los padrones inmobiliarios, se hará en la forma que establezca la reglamentación.

Artículo 156— Cuando un inmueble se transfiera o divida judicialmente, previo a su inscripción, el juez deberá comunicar a la DirecciónGeneral de Rentas o a la Dirección Provincial de Catastro, según corresponda, el acto dispuesto y los datos necesarios que se establezcan.

Con el mismo objeto, en los casos en que se transfiera, modifique o divida el dominio, la registración del acto se llevara a cabo una vezefectuada la escritura y cumplido lo dispuesto por el artículo 158 de este Código.

4En los remates y adjudicaciones judiciales el Juez no podrá disponer la entrega de fondos, sin la previa notificación a la Dirección Generalde Rentas, la que dispondrá de un plazo de diez (10) días para hacer valer sus derechos. En estos casos el adquirente resulta responsabledel impuesto a partir de la fecha de la subasta, conforme surja del auto aprobatorio de dicha subasta.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).

Page 68: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 157— En caso de fraccionamiento de un inmueble para su venta en lotes, el vendedor está obligado a solicitar, previamente, ladivisión del mismo en tantos padrones como lotes se proyecte, en base a plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro.

Omitido ese deber formal por el vendedor, dicha obligación estará a cargo de los adquirentes, en relación a sus respectivos lotes, sinperjuicio de las sanciones que correspondan por incumplimiento de aquél.

Artículo 158— Los escribanos deberán presentar, mensualmente y con carácter de declaración jurada, una nómina de las escrituras detransferencia o modificación en el dominio y de inmuebles, acompañada de las correspondientes boletas de transferencia, conforme conla reglamentación que se dicte.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

Page 69: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

TITULO IIIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

CAPITULO IOBJETO

Artículo 159— El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Mendoza del comercio, industria, profesión, oficio,negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no- cualquiera sea la naturalezadel sujeto que la preste, incluidas las cooperativas y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos .aeropuertos , terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzadocon un impuesto sobre los ingresos brutos en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.

La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente la índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión olocación y los usos costumbres de la vida económica.

Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada, el desarrollo en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de lanaturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quieneshagan profesión de tales actividades.

La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, la. actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

1 Asimismo se considera actividad gravada, la adquisición de bienes o de servicios efectuada por consumidores finales a través de mediosde comunicación que permitan la realización de las transacciones, cuando el domicilio del adquirente se ubique en la provincia. Seconsiderara que el domicilio del comprador es el de entrega de la cosa, entendiendo por tal aquel donde puede disponer jurídicamente deun bien material como propietario, o el de la prestación del servicio.

Artículo 159 bis— Entiéndese por expendio al público de combustibles líquidos y gas natural, la transferencia a título oneroso de losmismos, incluida la efectuada por las empresas que los refinen o elaboren, en tanto no se destinen a nueva comercialización en idénticoestado en que se adquirieron.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

Page 70: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 160— Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto, las siguientes operaciones realizadas dentro de laProvincia, sea en forma habitual o esporádica.a) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la

jurisdicción. Se considerará “fruto del país” a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional perteneciente a los reinosvegetal, animal o mineral, obtenidos por la acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aún enel caso de haberlos sometido a algún proceso o tratamiento -indispensable o no para su conservación o transporte (lavado, salazón,derretimiento, pisado, clasificación, etc.).

b) El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), la compra venta y la locación de inmuebles.c) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e itícolas;d) La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio;e) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas,f) Las operaciones de préstamos de dinero con o sin garantía.

Artículo 161— Para la determinación del hecho imponible, se atenderá a la naturaleza específica de la actividad desarrollada, conprescindencia -en caso de discrepancia- de la calificación que mereciera a los fines de policía municipal o de cualquier otra índole, o a losfines del encuadramiento en otras normas nacionales, provinciales o municipales, ajenas a la finalidad de la ley.

Artículo 162— 1

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Derogado

Page 71: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPITULO IISUJETOS PASIVOS

Artículo 163— Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, uniones transitorias deempresas, y demás entes que realicen las actividades gravadas.

Cuando lo establezca la Dirección General de Rentas, deberán actuar como agentes de retención, percepción o información las personasfísicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivaringresos alcanzados por el impuesto.

Artículo 164— 1En caso de cese de actividades - incluido transferencias de fondo de comercio, sociedades y explotaciones gravadas-deberá satisfacerse el impuesto correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva.

Artículo 165— Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifiquecontinuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuestoen el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.

Artículo 166— Evidencian continuidad económica:a) La fusión de empresas u organizaciones incluidas unipersonales a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas;b) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto

económico;c) 2El mantenimiento del ochenta por ciento (80%) o más del capital social de la entidad continuadora que pertenezca al dueño, socios o

accionistas de la empresa que se reorganiza.d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.

3Evidenciada la continuidad económica se podrá continuar con las actuaciones administrativas y/o judiciales, según corresponda, en elestado en que se encuentren, contra la nueva persona física o jurídica, quien será solidariamente responsable con la anterior, por todaslas obligaciones fiscales pendientes de cumplimiento y sin necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 último párrafo.

Artículo 167— En los casos de iniciación de actividades tendrá la obligación de inscribirse como contribuyente en las condiciones quedisponga la Dirección General de Rentas.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

Page 72: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPITULO IIIBASE IMPONIBLE

Artículo 168— 1Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se liquidará sobre la base de los ingresos brutos devengados máslos anticipos y/o pagos a cuenta del precio total de las operaciones realizadas durante el período fiscal, correspondiente al ejercicio de laactividad gravada.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios, en especies o en servicios- devengado en concepto de ventas debienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamosde dinero o plazos de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.

En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado,a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período.

2En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, se considerará ingreso brutoa los importes devengados, en función del tiempo, en cada período.

Artículo 169— No integran la base imponible, los siguientes conceptos:a) Los importes correspondientes a impuestos internos, impuesto al valor agregado -débito fiscal-, impuestos a los combustibles líquidos

y gas natural previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 e Impuestos para los Fondos Nacional de Autopista y Tecnológico del Tabacoe Impuesto a la Cinematografía Ley Nº 17.741.3Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptoscomo tales, con las limitaciones previstas en el artículo 189.El importe a deducir será el del débito fiscal cuando se trate del impuesto al valor agregado o el monto liquidado cuando se refiera a losrestantes gravámenes.

b) Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, prestamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otraoperación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidado forma de instrumentación adoptada.

c) Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros,en las operaciones de intermediación en que actúen.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.922 (B.O. del 22/08/2001).

Page 73: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estadoen materia de juegos de azar y similares y de combustibles.

d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado nacional y provincial y las municipalidades.e) 1

f) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.g) Para los asociados de sociedades cooperativas de producción de bienes y servicios, los ingresos que por cualquier concepto obtengan

de las mismas y por los cuales la sociedad haya pagado el gravamen.h) 2 Para los asociados de sociedades cooperativas de provisión, los importes equivalentes al de las compras de productos y ventas de

servicios efectuadas a las mismas directamente vinculados con la actividad gravada del asociado y por la cual la sociedad haya pagadoel impuesto.

i) En las cooperativas, los importes provenientes de operaciones realizadas con cooperativas de grado superior, radicados en la Provincia,en tanto éstas hayan tributado el impuesto por las mencionadas operaciones.

j) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de losmismos servicios, excluido transportes y comunicaciones.

k) 3 Los ingresos que se encuentren debidamente acreditados de las cooperativas de trabajo provenientes de los planes y programasprevistos en la Resolución 3.026/2006 (I.N.A.E.S.).

Artículo 170— 4 La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:a) Comercialización mayorista de combustibles líquidos, la base imponible será el valor agregado en dicha etapa, excluido el impuesto al

valor agregado y el impuesto sobre los combustibles líquidos según las condiciones previstas en el artículo 169 inciso a) de este Código.Comercialización minorista de combustibles líquidos, la base imponible será el valor agregado en esta etapa siempre que la refinería y/oproveedor tributen el impuesto correspondiente a esta jurisdicción de conformidad al Régimen del Convenio Multilateral, y la alícuotaaplicable será la prevista en la Ley Nº 7.180 -"Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo3º), para el Código de Actividad 959225.

b) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.c) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.d) Las operaciones de compra- ventas de divisas.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Derogado.2 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).3 Incorporado por Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).4 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).

Page 74: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

e) Comercialización de productos con precio oficial de venta fijado por el Estado, cuando en la determinación de dicho precio de venta nose hubiere considerado la incidencia del impuesto sobre el monto total.

f) Comercialización de productos medicinales denominados “ventas bajo recetas”, en el ámbito de farmacias y droguerías.g) Distribución y comercialización del gas licuado de petróleo (G.L.P.) envasado en garrafa.Artículo 171— 1Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, la base imponible estaráconstituida por las diferencias que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizacionespasivos, en el período fiscal que corresponda. Cuando se realicen operaciones comprendidas en el artículo 185 incisos i) y l), los interesesy actualizaciones pasivos deben computarse en proporción a los intereses y actualizaciones activos alcanzados por el impuesto.

Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente las compensaciones establecidas en el artículo 3° dela Ley Nacional N° 21.572 y los cargos determinados de acuerdo con el artículo 2° inciso a) del citado texto legal. En las operacionesfinancieras que se realicen por plazos superiores a cuarenta y ocho (48) meses, las entidades podrán computar los intereses yactualizaciones pasivos devengados incluyéndolas en la base imponible del anticipo correspondiente a la fecha en que se produce suexigibilidad.

Artículo 172— 2Para las Compañías de Capitalización y Ahorro y las empresas que realicen operaciones de ahorro previo, se consideramonto imponible:a) Las cuotas, aportes u otras obligaciones a cargo de los adherentes.b) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la renta de valores mobiliarios no exentas de gravamen, así como las

provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

Artículo 173— 3Para las Compañías de Seguros y Reaseguros se considera monto imponible aquel que implique un ingreso por laprestación de sus servicios.

A tal efecto se considerarán las sumas devengadas en concepto de primas de seguros directos, netas de anulaciones; las primas dereaseguros activos (incluidas retrocesiones) netas de anulaciones y de comisiones de reaseguros; los recargos y adicionales a las primasnetas de anulaciones; la locación de bienes inmuebles y la renta de valores mobiliarios no exenta del gravamen; las participaciones en elresultado de los contratos de los reaseguros pasivos y todo otro ingreso proveniente de la actividad financiera y de otra índole, gravadaspor este impuesto.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 75: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 174— 1Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquierotro tipo de intermediario en operaciones de naturaleza análoga, cuando actúen por cuenta y nombre de terceros, la base imponible estarádada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que correspondan en el mismo a sus comitentes.

Cuando los sujetos mencionados en el párrafo precedente vendan, en nombre propio y por cuenta propia bienes de terceros, la baseimponible estará dada por el monto facturado a los compradores; idéntico tratamiento regirá para los concesionarios o agentes oficiales deventa.

En las operaciones de intermediación para la importación de vehículos, se presume sin admitir prueba en contrario, que la base imponibleestá constituida por el veinte por ciento (20%) del valor declarado en el formulario “ Despacho de Aduana” para la aplicación del impuestoal valor agregado.

Artículo 175— En los casos de operaciones de préstamos en dinero, realizados por personas físicas o jurídicas que no sean lascontempladas por la Ley Nº 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria.

Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al que determine laReglamentación, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible.

Artículo 176— Para las empresas comprendidas en el Decreto Nº 2.693/86 la base imponible estará constituida por la suma total de lascuotas que vencieran en cada período.

Artículo 177— Para las agencias de publicidad, la base imponible esta dada por los ingresos provenientes de los servicios de agencia, lasbonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen. Cuando la actividad consista en lasimple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios,mandatarios, corredores y representantes.

Artículo 178— 2De la base imponible no podrán detraerse el laudo correspondiente al personal; las retenciones por garantías, cualquierasea su denominación (Fondo de Reparto, Garantía Contractual, etc.), practicadas en los certificados de obra, facturas o documentosequivalentes; ni los tributos que incidan sobre la actividad, salvo los expresamente determinados en la ley.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 76: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

1A los efectos de la determinación del impuesto, respecto a la recepción de apuestas en casinos, Salas de juego y similares, y a la explotaciónde Máquinas Tragamonedas la base imponible estará dada por la utilidad bruta, considerándose como tal la cifra que surja de restarle a larecaudación (venta de fichas, créditos habilitados, etc.) lo pagado en dinero al publico apostador ( recompra de fichas, créditos ganados, etc.).

Artículo 179— Cuando el precio se pacte en especie, el ingreso bruto estará constituido por la valuación de la cosa entregada, la locación,el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales o corrientes en plaza a la fecha degenerarse el devengamiento.

Artículo 180— 2Los establecimientos industriales manufactureros no pierden dicho carácter cuando realicen trabajos con materia primade terceros.

Artículo 181— 3Los Supermercados totales, supermercados, autoservicios, hipermercados y similares deberán incluir en su montoimponible los ingresos brutos producidos por la actividad de los ocupantes de locales cuyo uso hayan cedido, siempre que sean registradoscomo las demás operaciones. En los restantes casos, el ocupante tributará según sus ingresos y el locador por lo que se devenguen a sufavor como se dispone para los alquileres.

Artículo 182— Cuando el precio facturado por mercaderías vendidas sea notorio y considerablemente inferior al precio corriente en plaza,la Dirección General de Rentas estimará el monto imponible sobre la base del precio de venta corriente, salvo que el contribuyente probareen forma fehaciente la veracidad de la operación.

Artículo 183— 4Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan y/o perciban, conforme lo dispuesto en el artículo168.

Se entenderá que los ingresos brutos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente ley:a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior;b) En el caso de venta de otros bienes, desde el momentos de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere

anterior;

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 77: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

c) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o dela percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior;

d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios-excepto las comprendidas en el inciso anterior-, desde elmomento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismasse efectuaren sobre bienes o mediante su entrega en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de talesbienes;

e) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones,desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuereanterior;

f) En el caso de intereses, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago delimpuesto;

g) En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique elrecupero;

h) En los demás casos, desde el momento en que se genere el derecho o la contraprestación.

A los fines de lo dispuesto precedentemente se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidaddel mismo.

Artículo 184— De la base imponible -en los casos que se determine por el principio general- se deducirán los siguientes conceptos.a) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época de pago, volumen de

ventas, u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que seliquida.

b) El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y hayan sido computados comoingreso gravado en cualquier período fiscal.Constituyen índices justificados de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, elconcurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo.1En casos de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingresogravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurra.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 78: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

c) Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas, por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa oretrocesión.

Las deducciones enumeradas precedentemente podrán efectuarse cuando los conceptos a que se refieren correspondan a operaciones oactividades de los que derivan los ingresos objeto de la imposición, las mismas deberán efectuarse en el período fiscal en que la erogación,débito fiscal o detracción tenga lugar y siempre que sea respaldada por las registraciones contables o comprobantes respectivos.

CAPITULO IVEXENCIONES

Artículo 185— 1Están exentos del pago de este gravamen:a) El Estado Nacional, los estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No

se encuentran comprendidas en esta disposición, las empresas del Estado Nacional o Provincial.b) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores, por los ingresos originados en sus actividades

específicas.c) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las

condiciones establecidas por la Ley Nacional Nº 13.238.d) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de la actividad que puedan realizar

en materia de seguros.e) Las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas,

artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinadosexclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyandirecta o indirectamente entre los socios. En estos casos se deberá contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento oautorización por autoridad competente, según corresponda.Esta disposición no alcanza a los casos en que las entidades señaladas desarrollen la actividad de comercialización de combustibleslíquidos y/o gas natural que estará gravada de acuerdo a lo que establezca la ley impositiva y la ley provincial de adhesión a la LeyNacional Nº 23.966.2Quedan incluidos los casos de las Obras sociales de la Ley 23660, cuyos aportes y contribuciones de Ley sean recaudadosexclusivamente por A.F.I.P. - D.G.I.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.390 (B.O. del 20/08/96).2 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

Page 79: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

f) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivasjurisdicciones como así también las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro dedicadas a la prestación de la actividad educativaen cualquiera de sus niveles.

g) 1 Los ingresos provenientes de diarios, emisoras de radiotelefonía y televisión, que se encuentren relacionados con su actividad principal.h) 2

i) 3Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en elfuturo de la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires, como así también las rentas producidas por losmismos y los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Los ingresos provenientes de toda operación sobre acciones y lapercepción de dividendos y revalúos.

j) La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor otercero por cuenta de éste.Igual tratamie nto tendrán la distribución y venta de los impresos citados.Están comprendidos en esta excepción los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas,etcétera).

k) El transporte internacional de pasajeros o cargas efectuadas por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales, elPaís tenga suscritos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición, en la materia de lo que surja a condición dereciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas.

l) 4Los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuenta corriente. Los importesde los intereses y/o actualizaciones derivados de los depósitos en cuenta corriente son exclusivamente los generados por operacionesefectuadas en las entidades financieras sujetas a la Ley Nacional Nº 21.526.

ll) 5Los ingresos del propietario provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, cuando el número de unidades arrendadasno supere de dos (2). Esta exención no alcanza a la locación de inmuebles destinados a actividades turísticas.

m) Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas del trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Estaexención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros aún cuandodichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario.Tampoco alcanza los ingresos de las cooperativas citadas.

n) Los ingresos obtenidos por las cooperativas de viviendas, en tanto los mismos están directamente vinculados con dicha actividad.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).2 Derogado por Ley Nº 6.922 (B.O. del 22/08/2001)3 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).4 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).5 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

Page 80: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

ñ) 1Los ingresos provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable; del desempeñode cargos públicos y jubilaciones y otras pasividades; de los encargados de los registros de propiedad del automotor, por el ejercicio desu actividad específica y de la prestación de servicios domésticos.

o) 2Los ingresos provenie ntes de las exportaciones, entendiéndose por éstas, la venta de bienes y/o servicios efectuadas al exterior porel exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación.

p) 3Los ingresos provenientes de las actividades conexas a la exportación: eslingajes, estibaje, depósito, transporte internacional de cargasy toda otra de similar naturaleza, aún cuando no las realicen los exportadores .

4Quedan expresamente incluidos en el concepto del párrafo precedente los ingresos provenientes del ejercicio de las profesionesdesarrolladas por los agentes de los servicios aduaneros de la Nación, integrado por: despachantes de aduana y agentes del transporteaduanero. La exención comprende solamente los ingresos derivados de las actividades profesionales vinculadas con las exportaciones.

q) Los ingresos provenientes de la venta directa de productos agropecuarios entre productores y exportadores.r) Las comisiones obtenidas por los consorcios o cooperativas de exportación, inscriptos en el Ministerio de Economía en tal carácter,

correspondientes a operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de sus asociados componentes. Esta exención alcanzaráexclusivamente a las pequeñas y medianas empresas de capital nacional por las operaciones de bienes y servicios promocionados,cuyo destino sea la exportación.

s) Los ingresos provenientes de la venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de diez unidades, que no superen trescientosmetros cuadrados cada unidad, excepto que se trate de loteos efectuados por sujetos que tengan otra actividad objeto del impuesto.

t) Los ingresos provenientes de la venta de inmuebles efectuados después de los dos años de su escrituración, salvo que el enajenantedesarrolle otra actividad objeto del impuesto.Este plazo no será exigible cuando se trate de ventas efectuadas por sucesiones y venta de única vivienda efectuada por el propietario.

Igual tratamiento corresponderá a las transferencias de boletos de compra-venta en general, computándose el plazo de dos años a partirde la fecha del boleto.

u) El transporte de vino envasado en origen.v) 5Los ingresos de los sujetos dedicados a actividades artísticas: autores, compositores y artístas locales de la provincia de Mendoza,

excepto productores de espectaculos, cuando el valor de los mismos sea igual o menor al monto que fije anualmente la ley impositiva.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.409 (B.O. del 20/08/96).4 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).5 Texto según Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).

Page 81: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

w) 1El transporte internacional efectuado por empresas constituidas en el país.x)2 Los ingresos que devengue el desarrollo de las actividades que se detallen en la Ley Impositiva Detalle Referencias de la Planilla

Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En todos los casos será obligatorio tramitar el certificado de exención antela Dirección General de Rentas para gozar del beneficio –el que deberá exhibir cuando sea necesario ya sea ante organismos del Estadoo entes privados–, excepto que el contribuyente objeto de la exención esté comprendido en las disposiciones del Régimen Simplificadopara pequeños contribuyentes de la Ley Nacional N° 25.865. A efectos de acceder al beneficio deberán cumplirse las condicionessiguientes:a) Respecto a las actividades del sector primario e industrial, solo alcanza a los ingresos que se originen en la venta de bienes producidos

y/o elaborados total o parcialmente en establecimientos ubicados en la Provincia de Mendoza.b) Respecto a otras actividades que la Ley Impositiva referencia con el beneficio, el mismo sólo alcanza a los ingresos provenientes de

las prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en la Provincia de Mendoza,c) 3En todos los casos, para gozar de este beneficio los contribuyentes deberán: 1) Tener al día el pago de los impuestos Inmobiliario,

a los Automotores e Ingresos Brutos del ejercicio corriente; 2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados aldesarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de seis (6) meses corridos, computados a partir del inicio de la mismaen Mendoza; 3) No registrar deuda no regularizada en los impuestos Inmobiliario, a los Automotores e Ingresos Brutos, por los ejerciciosvencidos. En caso de detectarse la existencia de deudas, la Dirección General de Rentas deberá requerir su pago. No perderán elbeneficio en el caso que la deuda que registren por el ejercicio a que se refiere la exención sea inferior al diez por ciento (10%) deltotal de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate, siempre y cuando; regularicen dicha deuda, dentrode los treinta (30) días de notificado el requerimiento de pago; 4) Tener presentada la última Declaración Jurada Anual, vencida almomento de la solicitud del beneficio; 5) No producir despidos colectivos o suspensiones masivas de personal, sin causa justificada,durante el ejercicio; 6) No poseer antecedentes en el Registro de Infractores Laborales de la Subsecretaría de Trabajo y SeguridadSocial de Mendoza, o el organismo que en el futuro la reemplace, por infracciones constatadas de carácter grave o muy grave, en losúltimos dos (2) años (artículos 3° y 4° de la Ley N° 25.212, ratificada por Ley Nros. 6.956 y 25.191); o bien, si existiese resolucióncondenatoria, haber cancelado o encontrarse al día en el cumplimiento de un plan de pago o facilidades otorgadas, según la normativavigente. En estos dos últimos supuestos, deberá demostrar que ha cesado el hecho que la motivó, por ante el organismo pertinente.

d) Este beneficio no alcanza, en ningún caso, a:1. Las actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley Nº 23.966.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).

Page 82: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

2. Las ventas minoristas y/o prestaciones o locaciones de servicios a consumidor final realizadas por los sujetos que desarrollenactividades del sector primario, industrial y/o servicios -excepto organizaciones de Congresos y Convenciones-, a las cuales seles deberá dispensar el tratamiento previsto en el artículo 189, tercer párrafo de este Código,

3. Las actividades complementarias que realicen los sujetos comprendidos en el beneficio, excepto cuando las mismas consistanen la aplicación de ajustes por desvalorización y/o intereses.

y) 1Los establecimientos privados, reconocidos por el Gobierno Provincial y/o nacional a través de la Ley 24.901, dedicados exclusivamentea la atención, habilitación y rehabilitación de Personas Discapacitadas, siempre que los aranceles que cobren sean los reconocidos porlas Obras Sociales.

z)2 Los ingresos que genere las sociedades de garantía recíproca para garantizar PYMES no sujeto de crédito. La exención comprendeexclusivamente a los ingresos que genere dichas sociedades provenientes de las operaciones de garantía y contra garantía del cobrode intereses, actualizaciones de capital, en el caso de que estas sean aplicables en el futuro, los rendimientos que correspondan acolocaciones financieras.

aa) 3 Derogado por Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).ae) 4 La comercialización a consumidor final de gas licuado de petróleo (G.L.P.) envasado en garrafas de hasta 45 kgs.af) 5 Los ingresos de los Operadores de Gestión Comunitaria de Agua, que se ubican en zonas rurales, conformados jurídicamente como

asociaciones, cooperativas o uniones vecinales reglamentados a través de los artículos 31, 38 y concordantes de la Ley N° 6.044, cuyaregulación y control del Estado es realizado por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), conforme a la reglamentación queestablezca la Dirección General de Rentas.

CAPITULO VPERIODO FISCAL

Artículo 186— 6El período fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de Declaración Jurada mensual en función de losingresos calculados sobre la base cierta o por el sistema de impuesto prefacturado, el que se deberá considerar de once (11) anticiposmensuales y uno (1) declaración jurada anual, en las condiciones y plazos que determine la Dirección General de Rentas.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).4 Incorporado por Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).5 Incorporado por Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).6 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).

Page 83: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPITULO VILIQUIDACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN

Artículo 187— 1El impuesto se liquidará por Declaración Jurada mensual desde la fecha de inicio de la actividad, en los plazos y condicionesque determine la Dirección General de Rentas. Excepto lo dispuesto para el régimen de prefacturado.

La Ley Impositiva fijará el impuesto mínimo anual correspondiente a cada período fiscal.

En el año de alta o cese de actividad se calculará el impuesto mínimo anual, en proporción al tiempo durante el cual se ejerció la misma,tomando como mes entero el de alta o cese, respectivamente.

Los impuestos mínimos deberán indefectiblemente abonarse en caso de que éstos sean superiores al tributo resultante, sobre la baseimponible cierta para el año respectivo.

Cuando un sujeto pasivo del impuesto desarrolle varias actividades, el monto anual a tributar no podrá ser inferior al mínimo anual por cadaactividad para la cual se prevea un impuesto mínimo distinto.

2A efectos de determinar el importe a pagar respecto al último mes del año, se calculará el impuesto anual correspondiente a ese períodofiscal, detrayéndose los importes de las Declaraciones Juradas mensuales ingresados.

3Los sujetos que desarrollen actividades exentas quedan obligados a denunciar los ingresos devengados, en los plazos y condiciones quedetermine la Dirección General de Rentas, bajo apercibimiento de ser pasibles de las sanciones previstas en el artículo 56 de este código.

4La Dirección General de Rentas establecerá la forma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables y presentaciónde las declaraciones juradas que se establezcan.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).2 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 84: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

1Los contribuyentes comprendidos en el régimen general previsto en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977o del que lo sustituya y adhiera la Provincia presentarán la declaración jurada anual y la determinativa de los coeficientes de gastos eingresos a aplicar durante el ejercicio cuando corresponda conforme a las actividades desarrolladas, según lo establezca la ComisiónArbitral del citado convenio.

Artículo 187 bis— 2El impuesto que se recaude proveniente de la venta directa al consumidor: de azúcar y harina para consumo doméstico,leche fluida o en polvo -entera o descremada sin aditivos para consumidor final-, carnes-excluidos chacinados-, pan, huevos, yerbas, aceitesy grasas comestibles, frutas, verduras y hortalizas, estas últimas en estado natural, será afectado a financiar las erogaciones referidas aSalubridad Pública y se regirá por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Asimismo se afectará al fondo de Promoción TurísticaLey N° 5349, la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los siguientes conceptos:a) El cien por ciento (100%) por las actividades identificadas con los Códigos 632015-719121 y 831030.b) El cuarenta y uno con sesenta y siete por ciento (41,67%) por las actividades identificadas bajo los códigos 631019-631027-631035-

631043-631051-631078-632023 y 719120.Los ingresos afectados afectados a que se hace referencia en el presente artículo, quedan excluidos del Régimen de CoparticipaciónMunicipal Ley N°5379 y sus modificaciones.

El impuesto correspondiente a las actividades descriptas resultará de aplicar la alícuota que establezca la Ley Impositiva.

Artículo 188— Los contribuyentes por deuda propia y los agentes de retención o percepción ingresarán el impuesto de conformidad conlo que determine al efecto la Dirección General de Rentas.

3El impuesto se ingresará en las entidades financieras y toda otra con las que se convenga la percepción.

Cuando resulte necesario a los fines de facilitar la recaudación del impuesto, el Poder Ejecutivo podrá establecer otras formas de percepción.

Artículo 189— 4En el caso que un contribuyente ejerza dos (2) o más actividades o rubros alcanzados con distintos tratamientos, deberádiscriminar en sus registros y declaraciones juradas el monto de los ingresos correspondientes a cada uno de ellos. Cuando omitiera estadiscriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).2 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 85: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

1Las actividades o rubros complementarios, incluida financiación y ajuste por desvalorización monetaria, cuando sea pertinente, estaránsujetas a la alícuota que corresponda a la actividad principal respectiva, independientemente del sujeto que las realice, excepto cuando laactividad principal se encuentre exenta. Se considera actividad complementaria a aquélla que con respecto de otra exista una relación denecesariedad, imprescindibilidad e integridad

2Cuando los sujetos que desarrollen actividades primaria, industria manufacturera, comercio al por mayor o exentas ejerzan actividadesminoristas por vender sus productos a consumidor final, tributarán el impuesto que para la actividad de comercio al por menor establece laLey Impositiva, sobre la base imponible que represente los ingresos respectivos, independientemente de la que correspondiere por suactividad específica, excepto el caso del productor agropecuario integrado en cooperativas para la comercialización de sus productos enlas condiciones que establezca la Dirección General de Rentas.

3En los casos en que dicha actividad minorista corresponda, como expendio al público, a la comercialización de combustibles líquidos y/ogas natural, ya sea que la misma se efectúe en forma directa o por intermedio de comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores,representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, estará gravada con el máximo de la tasaglobal que establece el artículo 21 de la Ley Nacional Nº 23.966 a la que la Provincia se encuentra adherida.

4Sin perjuicio de los establecido en el artículo 169 inciso a), cuando se den los presupuestos contemplados en este artículo solamente sepodrá deducir de la base imponible el monto correspondiente al impuesto al valor agregado.

5Entiéndase por Consumidor Final al sujeto no inscripto en el impuesto sobre los ingresos Brutos respecto a la actividad vinculada orelacionada con la operación comercial. Quedan comprendidos en este concepto los sujetos alcanzados por los art. 74 inciso b) y siguientesy, 185 inciso b) y siguientes.

Artículo 190— Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras detracciones que las explícitamente enunciadas en la presente ley, las que,únicamente podrán ser usufructuadas por parte de los responsables que, en cada caso, se indican.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 6.922 (B.O. del 22/08/2001).3 Texto según Ley Nº 6.922 (B.O. del 22/08/2001).4 Texto según Ley Nº 6.922 (B.O. del 22/08/2001).5 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).

Page 86: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 191— No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en esta ley o en laLey Impositiva. En tal supuesto se aplicará la alícuota general que corresponda al rubro de actividad que se trate.

Artículo 192— 1En las declaraciones juradas mensuales o en la Declaración Jurada Anual del sistema de Impuesto Prefacturado, sededucirá los importes de las retenciones y/o percepciones sufridas, procediéndose, en su caso, al depósito del saldo resultante a favor delfisco.

Artículo 193— Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos (2) o más jurisdicciones, ajustarán su liquidación a las normas delConvenio Multilateral vigente.

Las normas citadas que pasan a formar, como anexo, parte integrante de la presente ley tendrán, en caso de concurrencia, preeminencia.

Artículo 193 bis— Las Cooperativas sujetas a las disposiciones de este Código, liquidarán e ingresarán el tributo correspondiente deacuerdo a las disposiciones aplicables a sus asociados respecto a base imponible y alícuotas, únicamente en los casos de operacionesrealizada con estos.

2En el caso de las cooperativas de trabajo las alícuotas previstas en la Ley Impositiva se disminuirán en un (50%) cincuenta por ciento.

3Vigencia a partir del 1º de enero de 1993.

Artículo 194— 4Las entidades autorizadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral efectuarán la percepción de los impuestoscorrespondientes a todos los fiscos, que deban efectuar los contribuyentes del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, acreditandoen la cuenta oficial correspondiente los fondos resultantes de la liquidación efectuada en favor de esta Provincia y efectuando lastransferencias que resulten en favor de los fiscos respectivos, a condición de reciprocidad.

La recaudación y transferencias respectivas, por ingresos de otros fiscos, se hallarán exentas del impuesto de sellos respectivo.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 6.093 (B.O. del 14/07/94).3 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).4 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 87: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Las normas relativas a la mecánica de pago y transferencia y los formularios de pago, serán dispuestos por la Comisión Arbitral del ConvenioMultilateral.

CAPITULO VIIALÍCUOTAS

Artículo 195— La Ley Impositiva establecerá las distintas alícuotas a aplicar a los hechos imponibles alcanzados por la presente ley. Lamisma ley fijará los impuestos mínimos y los importes fijos a abonar por los contribuyentes, tomando en consideración la actividad, lacategoría de los servicios prestados o actividades realizadas, el mayor o menor grado de suntuosidad, las características económicas uotros parámetros representativos de la actividad desarrollada.

Artículo 196— En el caso previsto en el artículo 176 la alícuota aplicable será la correspondiente a la actividad que comprende el biennuevo.

TITULO IIIIMPUESTO PARA ACCION SOCIAL

CAPITULO UNICOArtículos 197a 200— 1

TITULO IVIMPUESTO DE SELLOS

CAPITULO IOBJETO

Artículo 201— 2 Estarán sujetos al impuesto de sellos, de conformidad con las disposiciones de este Título:

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Derogado por Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).

Page 88: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

a) Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso que consten en instrumentos públicos o privados emitidos enla Provincia y que importen un interés pecuniario o un derecho.

b) Los contratos entre ausentes a título oneroso.c) Las operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades

financieras regidas por la Ley Nacional de Entidades Financieras.d) Los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso realizados fuera de la Provincia cuando de sus textos o como

consecuencia de ellos, alguna o varias de las prestaciones deban ser ejecutadas o cumplidas en ésta o cuando se inscriban, presenteno hagan valer ante cualquier Autoridad administrativa o Judicial de la Provincia o en instituciones bancarias o similares establecidas enésta.No se considerará que produce efectos en la Provincia la presentación, exhibición, transcripción o agregación de tales instrumentos endependencias judiciales, administrativas o privadas, cuando sólo tengan por objeto acreditar personería o constituir elemento de prueba,como tampoco la presentación en instituciones bancarias de títulos de créditos emitidos y pagaderos en otra jurisdicción al sólo efectode gestionar su cobro.No corresponderá el tributo cuando se hubiere ingresado el impuesto en la jurisdicción de origen, con excepción de los instrumentoscorrespondientes a actos, contratos, obligaciones u operaciones referidas a bienes muebles o inmuebles radicados o registrados en laProvincia, los que deberán satisfacer el gravamen en Mendoza.También estarán sujetos al impuesto en las condiciones previstas en este inciso, los actos, contratos, obligaciones y operaciones, a títulooneroso, formalizados en el exterior.

e) Los créditos instrumentados a través de tarjetas de créditos o de compras.Los instrumentos en los cuales no conste lugar de emisión, se considerarán emitidos en la Provincia de Mendoza sin admitirse prueba encontrario.

Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación decapitales y de ahorro para fines determinados manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos se presumen realizados en la Provinciade Mendoza, cuando los adherentes tengan domicilio real en la misma.

InstrumentaciónArtículo 202— Por todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a que se refiere el artículo anterior deberán satisfacerse losimpuestos correspondientes por el sólo hecho de su instrumentación o existencia material, con abstracción de validez, eficacia jurídica overificación de sus efectos.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

Page 89: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Salvo los casos especialmente previstos en este Código, el hecho de que queden sin efecto los actos o se inutilicen total o parcialmentelos instrumentos no dará lugar a devolución, compensación o canje del impuesto pagado.

Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operacionesmencionados precedentemente, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el que se pueda exigir elcumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen loscontribuyentes.

También se considerará instrumento, a los efectos del impuesto definido en el presente título, a las liquidaciones periódicas que las entidadesemisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de Tarjetas de Crédito o Compras hubiese efectuado.

1Los formularios de inscripción de automotores 0 Km., se considerarán instrumentos a los efectos del impuesto.

InterdependenciaArtículo 203— 2 El impuesto establecido para cada uno de los actos, contratos, obligaciones y operaciones es independiente y debe sersatisfecho aisladamente según corresponda por este Código, aunque concurran o se formalicen en un mismo instrumento, salvo expresadisposición en contrario.

No se aplicará la disposición precedente cuando manifiestamente los distintos actos, contratos, obligaciones y operaciones versaren sobreel mismo objeto, se formalizaren en un mismo instrumento y entre las mismas partes, siempre que guardaren una relación de interdepen-dencia tal que no pudiera existir el accesorio a falta del principal, en cuyo caso se pagará solamente el impuesto correspondiente al hechoimponible de mayor tributación.

En la transmisión de dominio de inmuebles, con cargo de deuda, el escribano deberá dejar constancia en la escritura del importe del cargoasumido conforme el certificado extendido por el Acreedor Hipotecario ya sea éste Entidad Financiera, IPV, Organismo Oficial, etcétera.

Actos entre ausentesArtículo 204— 3Los actos, contratos y operaciones realizados en forma epistolar, cable, telegrama, fax o cualquier otro medio idóneo estánsujetos al pago de impuesto de sellos desde el momento en que se formule la aceptación de la oferta, salvo que se produzca la revocaciónde ésta en los términos del artículo 1.155 del Código Civil y siempre que se verifique cualquiera de las condiciones siguientes:

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).2 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).

Page 90: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

a) Se acepten las propuestas o el pedido formulado por carta, cable, telegrama, fax o cualquier otro medio idóneo que reproduzca totalmentela propuesto o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato.

b) Las propuestas, pedidos o presupuestos aplicados, aceptados con su firma por su destinatario.

La carta, cable, telegrama, fax o cualquier otra correspondencia o papel firmado que acepte la propuesta o pedido, sin reunir las condicionesestablecidas en el primer párrafo de este artículo, estarán gravados en el caso de ser presentados en juicio para hacer valer las obligacionesconvenidas, su modificación o resolución. En dicha eventualidad, sólo deberá abonarse el tributo por toda la correspondencia que se refierea un mismo acto.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando se probare que los mismos actos, contratos, obligaciones y operaciones se hallarenconsignados en instrumentos debidamente sellados en la Provincia de Mendoza.

InstantaneidadArtículo 205— Las obligaciones sujetas a condición serán consideradas como puras y simples a los fines de la aplicación del impuesto.

Exceptuase de esta disposición a los contratos que contengan obligaciones cuyo cumplimiento esté supeditado a la aprobación de directorioso gerencias de instituciones oficiales.

PrórrogaArtículo 206— Toda prórroga, renovación, reinscripción o nuevas instrumentaciones de los actos, contratos, obligaciones u operacionesgravadas por este título serán consideradas como nuevos hechos imponibles a partir del momento en que tengan lugar. En los contratoscon cláusulas de opción a prórroga no se tendrá en cuenta a los fines del impuesto al iniciarse la vigencia original del instrumento que lacontenga, sino a partir del momento en que la misma tenga lugar.

1En los contratos con cláusulas de opción a prórroga no se tendrá en cuenta a los fines del impuesto al iniciarse la vigencia original delinstrumento que la contenga, sino a partir del momento en que la misma tenga lugar.

2En los contratos de locación que no se hubiese formalizado el instrumento de prórroga y detectándose que se ha hecho uso a la opciónde prórroga y detectándose que se ha hecho uso a la opción de prórroga, se cobrará el impuesto de sellos por la prórroga determinada enel contrato originario.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

8 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).

Page 91: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Concesión o aparceríaArtículo 207— En los contratos de concesión o aparcería por tiempo indeterminado, se considerará que existe un nuevo contrato en cadaoportunidad en que se modifiquen sus cláusulas esenciales y por lo menos una vez cada cinco (5) años. Idéntico criterio se seguirá encontratos de análogas características.

CAPITULO IISUJETOS PASIVOS — RESPONSABLES

Artículo 208— Son contribuyentes quienes realicen los actos, obligaciones y operaciones alcanzados por el impuesto. También seconsiderarán responsables los tenedores de los instrumentos sujetos al gravamen.

Artículo 209— Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o más sujetos, todos se considerarán contribuyentes enforma solidaria y por el total del impuesto, quedando a salvo el derecho de cada uno a repetir de los demás intervinientes la cuota que lescorrespondiere de acuerdo con su participación en el acto, la cual se considerará que es por partes iguales salvo expresa disposición encontrario.

Los convenios sobre traslación del impuesto solo tendrán efectos entre las partes y no podrán oponerse al Fisco.

Artículo 210— Si alguno de los intervinientes estuviere exento del tributo, la obligación fiscal se limitará a la cuota que corresponda alsujeto no exento, sin perjuicio de la solidaridad a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 211— 1Los escribanos, comisionistas, corredores, martilleros, bancos, compañías de seguros, Registros de la Propiedad delAutomotor y demás entidades financieras, comerciales, industriales y civiles como así también las personas físicas que realicen ointervengan en situaciones de hecho o de derecho que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente título, actuarán comoagentes de retención o recaudación en la forma, tiempo y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas, sin perjuicio delpago de los impuestos que les correspondan por cuenta propia.

CAPITULO IIIBASE IMPONIBLE - CONCEPTOS DEDUCIBLES

Artículo 212— No integran la base imponible, los conceptos siguientes:

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

8 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).

Page 92: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

a) Los importes correspondientes a los impuestos internos, impuesto al valor agregado -débito fiscal-, impuesto a los combustibles líquidosy gas natural previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 e impuestos para los Fondos Nacional de Autopista y Tecnológico de Tabaco.En el caso de los impuestos nacionales, dicha deducción la podrán realizar los contribuyentes de derecho de los mismos, en tanto seencuentren inscriptos como tales y el monto a deducir será el débito fiscal cuando se trate del Impuesto al Valor Agregado o el montoliquidado cuando se refiera a los restantes gravámenes.

b) Los importes referidos a interés de financiación.

Estas deducciones sólo podrán ser efectuadas cuando se identifiquen y discriminen en forma precisa los conceptos enunciados en losinstrumentos alcanzados por el tributo.

Operaciones sobre inmueblesArtículo 213— 1En la transmisión de inmuebles se liquidará el impuesto sobre el precio convenido o el que fije la Dirección General de Rentas,el que sea mayor. El avalúo que fije la Dirección General de Rentas no podrá ser superior al avalúo fiscal vigente.

En caso de que existiese boleto de compra-venta será de aplicación el artículo 235.

Operaciones sobre bienes mueblesArtículo 214— 2 En la transmisión de dominio de bienes muebles, el impuesto se liquidará sobre el precio convenido por las partes.

Tratándose de contratos o acuerdos de transferencia de automotores usados y motovehículos, el precio no podrá ser inferior al valor queestablezca a tal efecto la Dirección General de Rentas. Lo abonado en el contrato de compraventa de automotores se deducirá del pagodel impuesto de sellos del acuerdo de transferencia.

Artículo 214 bis— 3En los contratos de concesión de obras remunerados con la concesión de explotación de las mismas la base de laimposición será exclusivamente el valor de las obras comprometidas a ejecutar en el acto de concesión pertinente.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).3 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).

Page 93: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Rentas vitaliciasArtículo 215— En las rentas vitalicias la base será igual al décuplo de la renta anual. En las temporarias, será equivalente a la renta anualpor los años de duración. Cuando no pudiere establecerse su monto se tomará como base una renta del siete por ciento (7%) anual delavalúo fiscal tratándose de bienes inmuebles o de tasación pericial tratándose de muebles.

En los derechos reales de usufructo, uso y habitación y servidumbre, cuyo valor no esté expresamente determinado, la base se fijará deacuerdo con lo dispuesto precedentemente.

SociedadesArtículo 216— 1

Artículo 217— Por la disolución o la liquidación de sociedades, el impuesto se abonará sobre el patrimonio neto del último balance ajustadoa la fecha de exigibilidad del impuesto o del inventario especial practicado al efecto.

No corresponderá el pago del impuesto en caso de disolución por fusión de sociedad.

Artículo 218— En caso de resolución parcial de la sociedad o reducción del capital social, el impuesto se calculará sobre el valor asignadoa la cuota social que se retire o a la reducción teniéndose en cuenta a tal efecto las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 219— En los caso de ventas o transmisiones de fondos de comercio, cuotas de capital social, partes de interés o acciones, elimpuesto se calculará sobre el valor atribuido a las mismas en el respectivo contrato . Dicho valor no podrá ser inferior al que surja de losinventarios respectivos, tasación pericial, balances de liquidación o instrumentación análoga, ni a los que se establezcan por aplicación delartículo 233.

Artículo 220— 2

Contratos ejecutables en mendozaArtículo 221— En los contratos celebrados fuera de la Provincia que prevean su ejecución total o parcialmente en la misma, el impuestose pagará proporcionalmente a la parte ejecutable en la Provincia.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Derogado por Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).2 Derogado por Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).

Page 94: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Cesiones de derechos y accionesArtículo 222— En las cesiones de derechos y acciones el impuesto se liquidará teniendo en cuenta el importe de las mismas o el que fijela Dirección General de Rentas por resolución, el que sea mayor.

PrestamosArtículo 223— En los contratos de préstamo con o sin garantía, el impuesto se liquidará por anticipado sobre el monto del capital integradoen mutuo conforme con lo que surja del instrumento respectivo.

En los casos de operaciones realizadas a través de Tarjetas de Crédito o de Compras se pagarán mensualmente el impuesto por las sumasefectivamente financiadas de acuerdo con los numerales utilizados para el cálculo de los intereses.

LocaciónArtículo 224— 1En los contratos de locación y sublocación se pagará el impuesto sobre el valor total del contrato, considerándose como tal el queresulte del precio estipulado por el tiempo de duración y los montos que por cualquier concepto se estipulen como obligaciones contractuales a cargodel locatario, conforme el tratamiento recibido por los contratos de concesión y similares. Cuando no se fije plazo en los contratos de locación ysub-locación, concesión y similares de inmuebles se tomará como mínimo dos (2) años cuando se destinen a vivienda, tres (3) años cuando se afectea comercio, industria o similares.

Cuando no se fije plazo se tomará dos (2) años en bienes muebles e inmuebles urbanos y cinco (5) años en inmuebles rurales.

2En los contratos de leassing el impuesto se pagará teniendo en cuenta el monto del canon por la duración del mismo hasta el momentode ejercer la opción.

Rentas vitaliciasArtículo 225— En los contratos a que se refiere el artículo 207°, el impuesto se liquidará en base al valor de la renta presunta quecorresponda al concedente y durante el plazo de duración del contrato.

Artículo 226— En los contratos de riesgo celebrados de conformidad a las disposiciones de la Ley Nacional N° 21.778, el impuesto seliquidará sobre el importe total del compromiso de inversión asumido por la empresa contratista en el respectivo contrato.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).2 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).

Page 95: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

AdhesiónArtículo 227—1 - Contratos de seguros: el impuesto se determinará sobre el monto de la prima. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 201° y su pago

procederá cuando cubran riesgos de personas domiciliadas en la Provincia o de bienes ubicados en ella.2 - Instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y de

ahorro para fines determinados: la base imponible será el importe que resulte de multiplicar el monto de la cuota pura por el número totalde cuotas.

PermutasArtículo 228— En las permutas el impuesto se calculará sobre la mitad del importe formado por la suma de los valores de los bienes quela constituyen.

Valor indeterminadoArtículo 229— Cuando el valor de los actos o contratos sujetos a impuesto sea indeterminado, las partes estimarán y fundamentarán dichovalor en el mismo instrumento. La estimación se fundará en todo elemento de juicio vinculado, directa o indirectamente, al acto o contrato(antecedentes del mismo, rendimientos esperados, valor o avalúo fiscal de los bienes a que se refiere, etc.).

La Dirección General de Rentas podrá impugnar la estimación efectuada por las partes y practicarla de oficio sobre la base de los elementosjustificativos que determine en su verificación, sin perjuicio de las sanciones que se impongan si la estimación careciese de fundamentosadecuados al caso, o éstos resultaren falsos.

1Cuando de ninguna manera pueda ser estimado el valor económico atribuible al acto o contrato, se abonará el impuesto fijo que establezcala Ley Impositiva, no siendo aplicable la exención prevista en el artículo 240, inciso 15.

Operaciones monetarias de entidades financierasArtículo 230— Por los descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o especiales otorgados por entidades financieras comprendidas enla Ley Nacional de Entidades Financieras, se pagará mensualmente el impuesto por las sumas efectivamente utilizadas, de acuerdo conlos numerales empleados para el cálculo de los intereses.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).

Page 96: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 231— Las entidades financieras que realicen operaciones de préstamos, adelantos o descubiertos en cuenta corriente, dedepósitos en Caja de Ahorros o a plazo que devenguen interés y cualquier otra sujeta al impuesto, serán agentes de retención del mismoy lo abonarán bajo declaración jurada ajustada a las constancias de sus libros, en la forma y en los plazos que establezca la DirecciónGeneral de Rentas, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 209 y 211 respectivamente.

Moneda extranjeraArtículo 232— En los actos, contratos, obligaciones y operaciones expresados en moneda extranjera, el impuesto se liquidará sobre elequivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor vigente al primer día hábil inmediato anterior a la fecha de su celebraciónfijado por el Banco de la Nación Argentina.

ValuaciónArtículo 233— Los valores de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el presente Capítulo, no podrán ser inferiores a los efectosdel impuesto a los que establezca la Dirección General de Rentas, excepto cuando su transferencia se realice mediante remate judicial.

CAPITULO IVACTUACIONES NOTARIALES

Artículo 234— No obstante lo dispuesto por el artículo 27 del presente Código, los escribanos podrán, en caso de urgencia, labrar escriturao protocolizar cualquier instrumento bajo su responsabilidad, debiendo abonarse el impuesto que corresponda y la multa en su caso, dentrode los tres (3) días hábiles posteriores.

Artículo 235— Cuando se eleve a escritura pública o se protocolice un contrato o documento hecho por instrumento privado debidamentesellado, el importe de éste se deducirá de lo que deba pagarse por la escritura publica hasta el monto concurrente de esta última. En loscasos de inmuebles se abonará el importe equivalente a la diferencia de alícuotas aplicables al boleto de compraventa y escritura traslativade dominio, sobre el avalúo fiscal vigente a la fecha de suscripción de esta última o el precio pactado el que sea superior.

No podrá computarse en ningún caso la que se hubiera pagado en concepto de “Actualización, intereses resarcitorios y multas”.

Si el instrumento privado se encontrara en infracción deberá pagarse el impuesto con la multa correspondiente previo a la realización dela escritura pública o protocolización.

La deducción del impuesto pagado por el instrumento privado será controlada por la Dirección General de Rentas en la oportunidad a quese refiere el artículo 241° de este Código.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

Page 97: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 236— Cuando el acto que autorice el escribano se encontrara total o parcialmente exento del impuesto, hará constar la causa dedicha liberación.

Artículo 237— Si la Dirección General de Rentas constatare la falta de reposición en los Registros Notariales o de pago del impuestocorrespondiente a los actos autorizados en ellos, efectuará las comunicaciones previstas en el artículo 65 sin perjuicio de aplicar las demássanciones previstas en el presente Código.

Artículo 238— Los escribanos presentaran los boletos que justifiquen el pago del impuesto de sellos correspondiente a los actos pasadosen sus registros cada vez que la Dirección General de Rentas lo requiera.

Artículo 239— Los escribanos titulares o adscriptos al registro serán directamente responsables del pago de los impuestos, tasas ycontribuciones, en carácter de agentes de retención, por los actos u operaciones en que intervengan o autoricen, facultándoselos a retenerlas sumas que correspondan.

CAPITULO VEXENCIONES

Artículo 240— 1Gozarán de exención del impuesto de sellos, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera:

Obligaciones Laborales.1) Los contratos de trabajo incluidos los del régimen de contratista de viñas y frutales; los recibos de créditos laborales y las constancias

de pago en los libros y registros laborales.

Operaciones Monetarias2) Los instrumentos suscritos con entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, en los que se formalicen:

a)2 Prestamos sobre sueldos que no excedan $ 20.000b) Operaciones de prenda con desplazamiento.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).

Page 98: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

c) 1Prestamos garantizados con “Certificados de Depósitos y Warrants”, emitidos según lo prevén las Leyes Nros. 928 y 9.643 y elDecreto-Ley Nº 9.968/63

2) (bis) 2Las operaciones de prestamos realizadas por con entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras,garantizadas a través de cédulas hipotecarias, letras hipotecarias (Ley Nº 24.441) o de warrants.

3) 3Las operaciones entre entidades financieras previstas en el artículo 27 de la Ley Nacional de Entidades Financieras o la que la sustituya.3) (bis) 4Los contratos e instrumentos que se refieran a operaciones financieras, destinadas a la concreción de planes, programas y

operatorias de vivienda, conforme a la escala que prevea la Ley Impositiva, debiendo computarse la misma por unidad habitacional.5La exención rige mientras la operación total no supere los pesos cincuenta mil ( $ 50.000,00) por unidad habitacional y esté destinadaa la adquisición, ampliación, mantenimiento y construcción de viviendas, compra de lote, cancelación de deudas hipotecarias, obras deinfraestructura y urbanización y a cualquier otra solución habitacional que íntegramente o en forma combinada sea realizada a travésde sistemas puestos en funcionamiento por las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, el Instituto Provincial de laVivienda o cualquier otro organismo nacional o internacional.

4) Los créditos en moneda legal concedidos por los Bancos a corresponsales del exterior.5) Las operaciones en caja s ahorro, depósitos a plazo fijo, cuentas corrientes y demás cuentas a la vista en bancos e instituciones

financieras.6) Los giros, cheques y valores postales.6) (bis) 6Las operaciones de préstamos con o sin garantía, descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o especiales, locaciones o

prestaciones otorgadas por entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, destinadas a lasactividades de los sectores primario, industrial, construcción, turismo, generación y distribución de energía, excepto las actividadeshidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos del artículo 21 de la Ley N° 23.966, como así también los créditosinstrumentados a través de tarjetas de crédito o de compras. Los sujetos que opten por este beneficio acreditarán tal condición mediantela presentación de la Constancia Tasa Cero y la radicación de la actividad en la Provincia de Mendoza. Dicha exigencia no será aplicablea la actividad de distribución de energía eléctrica. 7La instrumentación de las operatorias de préstamo comprendidas en los Programasde Grupos solidarios (PGS) destinadas a los microempresarios.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.178.2 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).3 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).4 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).5 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).6 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).7 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).

Page 99: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Documentación Comercial7) La documentación de contabilidad entre distintas secciones de una misma institución o establecimiento.8) 1Los vales, remitos, cartas de porte, facturas de venta, recibos –excepto cuando se refieran a la locación de bien inmueble en las

condiciones que se puntualizan en la parte final del presente-, cartas de pago y similares que acrediten únicamente la entrega de dineroo efectos y las cesiones de los instrumentos referidos.La factura de crédito prevista en la Ley Nº 24760, excepto cuando explicite cláusulas contractuales que excedan a las establecidas enla citada Ley y su reglamentación, sus cesiones y/o endosos.Los recibos referidos al pago del alquiler de bien inmueble quedan excluidos de la exención de pago del gravamen cuando no se exhibael contrato de locación respectivo, determinándose el impuesto de sellos por la locación o sublocación conforme a los términos del artículo224 del Código Fiscal, admitiéndose prueba fehaciente en contrario.Las órdenes de compra emitidas por asociaciones mutuales debidamente constituidas.Los contratos de compraventa de energía eléctrica formulados entre distribuidores de la provincia y generadores de la misma en elmercado eléctrico mayorista nacional, como así también los contratos de suministro que celebren los prestadores y aquellos contratosque se celebren entre grandes consumidores privados con generadores o distribuidores mayoristas.

9) Los certificados de depósitos y warrants emitidos conforme a lo previsto por el Código de Comercio.

Obligaciones Accesorias.10) 2Las hipotecas, prendas, avales, fianzas y demás obligaciones accesorias contraídas para garantizar operaciones individualizadas que

hayan tributado el impuesto o se encuentren exentas de su pago, como así también la cancelación, división y liberación de los derechosreales indicados. No están comprendidos las denominadas hipotecas o garantías abiertas.

Cooperativas11) Los instrumentos referidos a la constitución de cooperativas, aumentos de su capital y las transferencias que sean consecuencia

necesaria de ellos. Como así también los relativos a los actos cooperativos celebrados por las cooperativas vitivinícolas, frutihortícolas,mineras, tamberas y de agua potable, de vivienda y de provisión, con sus asociados y por aquellas entre sí.

Garantía de Oferta12) 3Los pagarés que, en garantía de ofertas en las licitaciones, suscriban los proveedores y contratista del estado.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 100: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Cesión de Crédito13) 1Las cesiones de crédito previstas en el artículo 10 inciso h)

Aclaraciones, ratificaciones, aceptaciones, etc.14) Las aclaraciones, ratificaciones, aceptaciones, rescisiones, retroventas y rectificaciones de otros instrumentos que hayan pagado el

impuesto correspondiente o se acredite que se encuentran exentos, siempre que ellas no incrementen el valor ni alteren la naturalezadel contrato a que se refieren.

Instrumentos emanados de otros.15) 2Los instrumentos emanados de otros por los cuales se haya pagado el impuesto o se encuentren exentos de su pago, siempre que:

a) Sean consecuencia necesaria y directa de éstos y,b) su existencia conste inequívoca y explícitamente en los textos del instrumento gravado y en el exento que emane de aquél.

Exportación16) Los actos, contratos y operaciones que sean necesario realizar para la concreción de operaciones de importación y exportación como

asimismo las operaciones financieras que se celebren para financiar las mismas, todo ello de acuerdo a las normas dictadas o a dictarsepor el Banco Central de la República Argentina.

Contratos de seguro, de ahorro obligatorio y retiro voluntario17) 3Los contratos de seguro de vida obligatorios a que se refiere el Decreto Nacional N° 1.567/74, los de ahorro obligatorio y de retiro

voluntario y de adhesión a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, suscrito por los afiliados a las mismas.17) (bis) 4Las operaciones de seguros destinadas a las actividades de los sectores primario, industrial, construcción, turismo, generación

y distribución de energía, excepto las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. Los que opten por este beneficioacreditaran tal condición mediante la presentación de la Constancia Tasa Cero y la radicación de la actividad en la Provincia de Mendoza.Dicha exigencia no será aplicable a la actividad de distribución de energía eléctrica.

Títulos Mobiliarios.18) 5Todo acto contrato, instrumento u operaciones que sea necesario realizar o concertar para la suscripción de cédulas hipotecarias,

letras hipotecarías (Ley Nº 24.441), títulos bonos y/o cualquier otro valor mobiliario similar emitidos por la Nación, La Provincia y losMunicipios de Mendoza, así como las rentas que ellos produzcan.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

Page 101: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

19) 1Los actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza celebrados por las sociedades por acciones que hagan oferta publica oprivada de títulos, valores, sean anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos, necesarios para posibilitarincrementos de capital social, emisión de títulos valores representativos de sus deudas, emisión de acciones y demás títulos valores.Las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones indicadas aún cuando las mismas seanextensivas a ampliaciones futuras de dichas operaciones.

20) Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores.21) 2

22) Los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocacióny transferencias de las obligaciones negociables a que se refiere la Ley N° 23.576 modificada por la Ley n° 23.962 y todo tipo de garantíaspersonales o reales constituidas a favor de los inversores de terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posterioresa la misma. Asimismo estarán exentos los aumentos de capital que correspondan por las emisiones de acciones a entregar por conversiónde las obligaciones a que alude el párrafo precedente.

Instrumentos de transferencia de vehículos usados23) Los instrumentos de transferencias de los vehículos usados celebrados a favor de las agencias, concesionarios o intermediarios inscripto

en tanto destinen los respectivos vehículos automotores a su posterior venta. La Dirección General de Rentas reglamentara la forma ycondiciones de la inscripción.

Sociedades24) 3La constitución, transformación de sociedades, las reorganizaciones de sociedades comprendidas en los artículos 82 a 88 de la Ley

Nº 19.550 y en los artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los aumentos de capital y las transferencias o transmisionesde bienes que sean consecuencia de las mismas y de los actos previstos en los artículos 216 al 220. 4La reducción obligatoria de capitalen los términos de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

Fondos comunes de inversión.25) Los contratos de integración o adhesión a los fondos comunes de inversión y respectivamente los de gestión.

Transformación de Sociedades.26) 5

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

8 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Derogado por Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).3 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).4 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).

Page 102: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Operaciones Inmobiliarias.27) 1Los contratos de construcción de obras publicas, privadas y de vivienda en todas sus etapas, excepto servicios relacionados con la

construcción.28) 2Los compromisos de compraventa y transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso, cuando se refieran a la primera transferencia

de viviendas que se celebren hasta tres (3) años posteriores a la fecha de iniciación de la construcción de la vivienda, lo que deberá serprobado con el respectivo Certificado Final de Obra conforme a la escala que prevé la Ley Impositiva. Dicho plazo no será exigible cuandose trate de planes de operatorias puestas en funcionamiento por entidades cooperativas de viviendas, asociaciones mutuales y sindicales,Banco Hipotecario Nacional y/o Banco Hipotecario S.A., Instituto Provincial de la Vivienda y Banco de la Nación Argentina, en las cualesse considerará como primera transferencia, exclusivamente las transferencias al adjudicatario de la vivienda respectiva.

Refinanciaciones29) Los instrumentos que consignen refinanciación, ampliación y/o capitalización de deudas de las operaciones de créditos otorgadas por

Entidades Financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, aún cuando el monto de la operación se modifique como consecuencia de laactualización del capital originario o la capitalización de interés, destinados a:1) La adquisición, ampliación, construcción de la vivienda propia;2) Productores agropecuarios y/o ganaderos.

Bienes de capital30) 3Los actos, contratos y demás instrumentos que sean necesarios formalizar para la concreción de operaciones de venta de bienes de

capital, efectuadas por las industrias manufactureras de bienes de capital de conformidad con lo que disponga la reglamentación.Esta exención no comprende a la actividad hidrocarburífera y sus servicios complementarios.

Producción Primaria31) 4Los actos, contratos y operaciones que se refieran a la compraventa y/o elaboración de productos agropecuarios, forestales, mineros

y/o frutos del país, en bruto, elaborados y/o semielaborados celebrados por el productor, contratista o industrial manufacturero; loscontratos de arrendamiento rural (aparcería y similares); de concesión, exploración, explotación, alquiler y/o transmisión de minas. Así

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

8 Derogado por Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).3 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).4 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 103: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

también la compraventa de insumos para el sector agropecuario. En su caso, el carácter de productor o industrial manufacturero deberáestar adecuadamente acreditado según lo establezca la Dirección General de Rentas.

32) 1

a) Los instrumentos por los cuales se otorguen financiamientos a través del Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimientode Mendoza, sea en forma parcial o total.

b) Los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión a través de los Municipios, Organismos de Créditos Internacio-nales, sea en forma parcial o total.

El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de lo dispuesto en el presente acápite.33) 2Los instrumentos, contratos de préstamos, garantías y convenios a suscribir por Sociedades de Garantías recíprocas para garantizar

PYMES no sujeto de crédito.34) 3Los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión productiva en la Provincia de Mendoza mediante el financiamiento

instrumentado entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, para facilitar el desarrollo productivode los sectores agrícola, industrial, minero y turístico.

35) 4

36) 5Los contratos de locación de servicios, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera, o cuando se trate de unpacto de cuota litis sobre cualquier tipo de juicio.6Los sujetos alcanzados por las exenciones previstas en este artículo, cuando corresponda, deberán acreditar su actividad mediante lapresentación de la constancia de exención prevista en el artículo 185, inciso x), de éste Código.

37) 7Los formularios de inscripción de automotores 0 Km, cuando el vendedor figure en el Registro de Agencias, concesionarios ointermediarios creado por la Dirección General de Rentas.

40) 8 La división de condominio.

CAPITULO VIPAGO

Artículo 241— 9El impuesto a que se refiere este Título, deberá pagarse:

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).4 Derogado por Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).5 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).6 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).7 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).8 Incorporado por Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).9 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

Page 104: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

a) Instrumentos emitidos en la Provincia:1- Dentro de los (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento.2- 1En los contratos de locación y sub-locación dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento o fecha de vigencia,

la que fuere anterior.b) Instrumentos emitidos fuera de la provincia:

1. Previo a su presentación o invocación ante autoridad administrativa o judicial de la Provincia o institución bancaria o similar establecidaen ella.

2. Dentro de los diez (l0) días del comienzo de la ejecución o cumplimiento de los actos, contratos, obligaciones u operaciones gravadas.c) Cuando el impuesto se abone mediante declaración jurada, regirán los plazos que fije la Dirección General de Rentas.

Artículo 242— El pago del impuesto se efectuará de alguna de las formas siguientes:a) 2 Mediante boletos emitidos por la Dirección General de Rentas.b) mediante declaración jurada, para lo cual cada responsable deberá contar con la expresa autorización de la Dirección General de Rentas;c) mediante cualquier otra forma que establezca la Dirección General de Rentas y que ofrezca garantías suficientes de seguridad.

Artículo 243— En los actos, contratos y obligaciones y operaciones extendidos en varios ejemplares o copias, el impuesto deberá abonarsepor un solo ejemplar y en la primera hoja, dejándose constancia de ello en los otros ejemplares o copias.

Artículo 244— 3Todo instrumento que carezca de fecha de emisión será considerado, a todos los efectos tributarios, como emitido al iniciode los lapsos previstos en el artículo 49 inciso) b de este Código.

Las disposiciones del párrafo anterior admitirán prueba fehaciente en contrario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 245 del presenteCódigo.

Artículo 245— La falta de fecha de emisión en los instrumentos alcanzados por el presente impuesto será considerada como intento dedefraudación fiscal y dará lugar, de pleno derecho, a la aplicación de la sanción establecida por el artículo 61 del presente Código.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).2 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 105: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPITULO VIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 246— 1Si se comprobara o presumiera la existencia de documentación en infracción, el funcionario actuante procederá aintervenirla constituyendo en depositario de la misma al propietario o persona que lo represente en el acto con personería jurídicadebidamente acreditada, quien será personalmente responsable, mientras dure la intervención de la guarda y conservación de dichosdocumentos, en el domicilio fijado por el depositario al momento de la intervención.

Negándose a aceptar el cargo de depositario la persona a quien se lo solicite, se adjuntará la documentación con el acta de infracción,previo inventario que se confeccionará ante un testigo.

Artículo 247— La intervención de la documentación prevista en el artículo anterior podrá ser levantada total o parcialmente previaconstitución de garantía de pago del impuesto, actualización y multa aforados, a satisfacción de la Dirección General de Rentas.

Artículo 248— 2El depositario será responsable del pago del impuesto, actualización y multa aforados que corresponda a la documentaciónintervenida, en caso de perdida, mutilación, alteración sustracción o de cualquier otro hecho que los haga desaparecer o cuando requeridasu presentación, ella no se hiciera sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de la Ley Penal Tributaria N° 23.771, salvo el caso defuerza mayor.

Artículo 249— La Dirección General de Rentas podrá, previa autorización del Poder Ejecutivo, facultar a terceras personas para venderestampillas y/o papel sellado, estableciendo en su caso la remuneración que abonará por dicho servicio y las condiciones a que debasujetarse el interesado.

Dicha repartición podrá habilitar directamente fondos fijos en estampillas en todas aquellas reparticiones cuyos trámites requieran sellado,en las condiciones que determine la reglamentación.

Artículo 250— Los rematadores, corredores de bolsa, comisionistas, corredores de comercio y demás agentes auxiliares autónomos delcomercio, llevarán un registro sellado y rubricado por la Dirección General de Rentas, en el cual consignarán todas las operacionesalcanzadas por el presente impuesto en las cuales hayan intervenido. Toda infracción que se constate ya sea por no llevar dicho registro,por deficiencias del mismo, adulteración u otra maniobra, autorizará a presumir intento de defraudación fiscal, sin perjuicio de las sancionespor incumplimiento de obligaciones formales y de la responsabilidad civil o penal que correspondiere.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 106: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 251— 1

TITULO VIMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

CAPITULO IOBJETO

Artículo 252— Por cada vehículo automotor radicado en la Provincia se pagará anualmente un impuesto de conformidad con las normasdel presente título.

Quedan también comprendidos en el tributo los remolques, acoplados, casas rodantes, moto vehículos y demás vehículos similares.

CAPITULO IIBASE IMPONIBLE

Artículo 253— 2A los efectos de la determinación del débito tributario anual, los vehículos se clasificaran en los siguientes grupos:1) Grupo I - Automóviles, rurales, camionetas-rurales y jeeps.2) Grupo II - Camiones, camionetas, furgones, pick-ups, ambulancias y autos fúnebres.3) 3Grupo III-Taxis, remises, colectivos, ómnibus, , micro - ómnibus, vehículos de transporte escolar y coches trolebuses.4) Grupo IV - Acoplados, semiremolques y similares.5) Grupo V - Trailers y casillas rodantes.6) Grupo VI - Moto vehículos, motos, con o sin sidecar de cuarenta (40) o más cilindradas.

Artículo 254— 4Los automotores comprendidos en el Grupo I, tributarán el impuesto anual conforme a las alícuotas, base imponible oimporte fijo que establezca la Ley Impositiva.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Derogado por Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).2 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).3 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).4 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 107: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 255— Los vehículos comprendidos en el Grupo II, se clasificarán, a los efectos de la determinación del impuesto anual, tomandoen cuenta el peso en kilogramos al que se adicionará la carga máxima transportable y año de modelo al que pertenezca, de conformidadcon las categorías que establezca la Ley Impositiva.

La carga máxima y el peso del vehículo se determinara tal como egresa de la línea de producción de fabrica en orden de marcha y deconformidad con el certificado de fabricación.

Los vehículos comprendidos en los Grupos III y IV se clasificaran tomando en cuenta el peso en kilogramos al que se adicionara la cargamáxima transportable computados en la forma indicada precedentemente en cuanto correspondiere, y año de modelo al que pertenezcan,de conformidad con las categorías que establezca la Ley Impositiva.

Los vehículos comprendidos en el Grupo V se clasificarán, a los efectos de la determinación del impuesto anual tomando en cuenta su peso enkilogramos en orden de marcha y por el año de modelo, de acuerdo a las categorías que establezca la Ley Impositiva. Se entiende por peso delvehículo en orden de marcha el que resulte de computar el mismo, tal como sale de la línea de producción de fábrica, con todos su accesorios.

Artículo 256— Los vehículos comprendidos en el Grupo VI se clasificarán, a los efectos de la determinación del impuesto anual, tomandoen cuenta sus cilindradas y año de modelo, de conformidad con las categorías que establezca la Ley Impositiva.

La Dirección General de Rentas establecerá el Grupo y Categoría en que deberán considerarse comprendidos los automotores cuyosmodelos importen nuevas incorporaciones al mercado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos que integran este capítulo.

CAPITULO IIICONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 257— Son contribuyentes del impuesto los propietarios de vehículos a que se refiere este título.

Artículo 258— 1Son responsables directos del pago del tributo quienes figuren como titulares del dominio en los registros de la Dirección Nacionalde la Propiedad del Automotor y Registros Prendarios por el impuesto devengado durante la vigencia de dicha titularidad, y con anterioridad.

En caso de inscripción de transferencia, el adquirente del automotor se constituirá en solidariamente responsable con el vendedor, por las deudasdel impuesto al automotor existentes al momento de la inscripción.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).

Page 108: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Son responsables solidarios del pago del tributo, actualización, recargos y sanciones que pudieren corresponder con los titulares de los dominios,los poseedores o tenedores de los vehículos sujetos al impuesto que en razón de operaciones realizadas los tengan en su poder por cualquiermotivo (comprador, consignatario, revendedor, etcétera), quedando a salvo el derecho de los mismos a repetir contra los deudores por quieneshubieren pagado.

Por las inscripciones a nombres de agencias, concesionarios o intermediarios de automotores que opten por el uso de la franquicia establecida porla Dirección General de Rentas, no abonarán las cuotas que venzan en los primeros noventa (90) días corridos a partir de la fecha de la inscripciónregistral. No transferido el automotor o vencido el plazo indicado precedentemente, el que sea anterior, las restantes cuotas del período fiscal, sedevengará, al que resulte titular registral del automotor.

Artículo 259— 1En los remates y adjudicaciones judiciales el Juez no podrá disponer la inscripción de los vehículos a nombre de losadjudicatarios, ni en su caso, la entrega de fondos, sin la previa notificación a la Dirección General de Rentas, la que dispondrá de un plazode diez (10) días para hacer valer sus derechos. En éstos casos el adquirente resulta responsable del impuesto a partir de la fecha de lasubasta, conforme surja del auto aprobatorio de dicha subasta.

CAPITULO IVLIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 260— 2El impuesto se liquidara administrativamente según lo establezca la Ley Impositiva.

Artículo 261— 3Las casillas autopropulsadas tributarán en el Grupo V, de acuerdo al peso que les corresponda a las mismas.

Artículo 262— 4En el caso de incorporación de unidades 0 km al parque móvil radicado en la Provincia, el titular de las mismas deberáefectuar la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor correspondiente. El impuesto deberá ser abonado dentro delos cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha de adquisición, en función del tiempo que reste para la finalización del año fiscal,computándose dicho plazo por meses enteros y a partir de la fecha de factura extendida por la concesionaria o fabrica en su caso. Cuandose trate de unidades adquiridas fuera del país directamente por los contribuyentes, la obligación fiscal nacerá en la fecha de nacionalizacióncertificada por las autoridades aduaneras. El año de modelo de la unidad 0 km. será el que conste en el certificado de fábrica respectivo.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).2 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).

Page 109: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Cuando las incorporaciones al parque móvil se originen por un cambio en la radicación del vehículo, deberá acompañarse la documentaciónque a tal efecto establezca la reglamentación.

Queda exento el pago del impuesto correspondiente al año fiscal en que ocurra el cambio de radicación, para el titular que realice la mismay siempre que dicha titularidad registre una antigüedad superior a un año, computada a la fecha de su tramitación. El bien automotor radicadocomenzará a tributar en la Provincia del Mendoza a partir del 1° de enero del año siguiente al de radicación.

En los casos no previstos en el párrafo anterior, el impuesto deberá ser abonado dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha enque se produce el cambio de radicación, en función del tiempo que reste para la finalización del año fiscal, contándose en dicho plazo por mesesenteros a partir de la fecha en que se produzca dicha radicación en esta jurisdicción.

Cuando no se hubiere dictado la Ley Impositiva aplicable a ese ejercicio fiscal, se tributará el mismo importe del año anterior, sujeto areajuste.

Si se dispusiere que el impuesto se abone en cuotas, la Dirección General de Rentas establecerá la forma de pago en las situacionesprevistas en el presente artículo.

Los propietarios de vehículos automotores con domicilio real, o en su caso legal, en la Provincia de Mendoza, que tengan radicados los mismos enotras provincias en las cuales no desarrollen actividades, deberán proceder a su radicación en esta Provincia, y en un plazo máximo de noventa (90)días a partir de la vigencia de la presente ley, dando cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

El incumplimiento de esta disposición conllevará la aplicación de una multa equivalente al impuesto no tributado en Mendoza por el vehículoen cuestión. Facúltese a la Dirección General de Rentas a reglamentar la aplicación de dicha sanción. Será de aplicación para susustanciación lo dispuesto en los artículos 77º y siguientes del Título III del presente Código Fiscal.

Facúltese al Poder Ejecutivo a publicar vía internet la nómina de propietarios al que se hace referencia en el presente artículo.

Artículo 263— Cuando se solicite la baja como contribuyente por inhabilitación definitiva del vehículo, el impuesto se abonará en funcióndel tiempo transcurrido, computado por meses enteros, del ejercicio fiscal en que se produjo el hecho que la ocasione.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

Page 110: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Si la baja se solicita por radicación del vehículo fuera de la Provincia, se abonará el impuesto total correspondiente al ejercicio fiscal en quese acredite haber efectuado el cambio de radicación.

Si aún no se hubiere dictado la Ley Impositiva aplicable a ese ejercicio fiscal se tributará el mismo importe del año anterior actualizado ala fecha de pago con carácter de pago único y definitivo.

En ambos casos, la baja deberá solicitarse a la Dirección General de Rentas dentro de los treinta (30) días corridos de acaecido el hechoque la originó, caso contrario se aplicará la multa prevista en el artículo 56.

CAPITULO VEXENCIONES

Artículo 264— Están exentos del impuesto los siguientes vehículos.a) Uno de propiedad particular de los cónsules o diplomáticos extranjeros de los Estados con los cuales exista reciprocidad y en tanto se

encuentre destinado al servicio de esas funciones, siempre que la representación consular o diplomática no tenga inscripto a su nombreotro vehículo.

b) 1Los inscriptos en otros países cuando el propietario o tenedor haya ingresado en calidad de turista o con radicación especial.c) 2Las máquinas y artefactos automotrices cuyo uso específico sea para tareas rurales, tracción, impulsión, construcción, o cualquier otra

actividad que no consista en el transporte de personas y/o cosas y sean registrables.d) 3El de propiedad de personas discapacitadas, pueda o no conducirlo en forma personal. La existencia de la discapacidad deberá

acreditarse mediante certificado extendido por la Dirección Provincial de Asistencia Integral del Discapacitado (Ley Nº 5.041). No seotorgará esta exención cuando la persona discapacitada sea titular de más de un vehículo por un lapso superior a 30(treinta) días, exceptoun cuadriciclo.La Dirección General de Rentas establecerá los requisitos y condiciones que se deberán acreditar para obtener el beneficio aludido, elcual comenzará a regir a partir del primer día del mes subsiguiente al de su cumplimentación.

e) 4Un cuatriciclo de propiedad de personas discapacitadas y para su uso exclusivo.La Dirección General de Rentas establecerá los requisitos y condiciones que se deberán acreditar para obtener el beneficio aludido, el cualcomenzará a regir a partir del primer día del mes subsiguiente al de su cumplimentación.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 111: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 265— Solo podrá otorgarse la baja como contribuyente en los siguientes casos:a) Trasferencia del dominio del vehículo considerado.b) 1Inhabilitación definitiva del vehículo debidamente acreditada mediante los informes policiales correspondientes o constancia del Registro

Nacional de la Propiedad del Automotor.c) Radicación del vehículo fuera de la Provincia.En los casos comprendidos en el inciso a) los vendedores y/o adquirientes de los vehículos deberán comunicar a la Dirección General deRentas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, la respectiva transferencia de dominio a los efectos de su incorporación a los registros impositivos.

Artículo 266— 2En los casos de robo o hurto de vehículos, el responsable podrá solicitar la interrupción del pago del impuesto a partir dela fecha del hecho, acompañando copia certificada de la exposición policial o certificado judicial circunstanciado del hecho y constancia dela denuncia ante el registro Nacional de la Propiedad del Automotor, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de acaecido el hecho,caso contrario se aplicara el artículo 56.

Dicha interrupción cesará en el momento de la recuperación del bien, fecha a partir de la cual devengará nuevamente el tributo. Estacircunstancia deberá ser comunicada dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recuperado el bien.

Se entiende por fecha de recuperación el de efectiva posesión del bien por el titular.

Artículo 267— 3No podrá autorizarse, inscribirse o registrarse ninguna operación relativa a vehículos, sin el pago previo del total de losanticipos vencidos del impuesto del año en que ella se realice, y del total de la deuda por los años anteriores, si existiera, correspondienteal actual titular registral del dominio. Los registros intervinientes exigirán a partir de la fecha que en cada año fije la Dirección General deRentas, el pago del impuesto correspondiente a dicho año, en la forma que reglamente dicha repartición.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 112: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 268— 1La Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Justicia y Seguridad, Dirección de Vías y Medios de Transporte y losMunicipios, verificarán e informarán a la Dirección General de Rentas acerca del cumplimiento del pago del impuesto y de la tasa previstaen la presente por parte de los contribuyentes y responsables, pudiendo proceder al secuestro de los vehículos cuando su conductor noaportare los comprobantes de pagos correspondientes al año en curso y en los casos previstos en el párrafo siguiente no aportare laacreditación de la radic ación del vehículo en la Provincia.

Las entidades públicas centralizadas, descentralizadas y/o autárquicas que autoricen el transporte de personas o el transporte de carga,y el desarrollo de esas actividades se circunscriba, exclusivamente, al territorio provincial, deberán exigir que se acredite la radicación enla Provincia de Mendoza de los vehículos afectados a tal actividad. En caso de omisión los responsables de dichas entidades serán pasiblesde las sanciones previstas en el artículo 56 del Código Fiscal.

TITULO VIIMPUESTOS VARIOS

CAPITULO IIIMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA

Artículo 269— La venta dentro del territorio de la Provincia de billetes de lotería de cualquier procedencia, esta sometida a un impuestoque se calculará sobre el valor escrito del billete de acuerdo con las alícuotas que establezca la Ley Impositiva.

Artículo 270— Serán contribuyentes de este impuesto los adquirentes de los billetes.

Serán responsables de su pago en forma solidaria, el emisor o su representante, introductor y vendedor, quienes deberán inscribirse enun registro que a tal efecto llevara la Dirección General de Rentas.

Artículo 271— Los responsables a que se refiere el artículo anterior estamparan un sello en cada uno de los billetes o fracciones conteniendosu nombre y domicilio y número de inscripción.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 113: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 272— Se consideraran en infracción los billetes de lotería emitidos fuera de la Provincia, destinados a su venta en ésta, que sedetecten sin estar autorizada su circulación. En tal caso se procederá al secuestro de los billetes en infracción cuando no fuese abonadoel impuesto y multa correspondientes a esos billetes y en caso de que los mismos obtuvieren algún premio, el importe resultante se destinara,hasta donde corresponda, al pago de los impuestos y multas que fuesen liquidados al infractor.

No están sujetos al impuesto los billetes que se reexpidan para su venta fuera de la Provincia, lo cual deberá registrarse y probarse segúnlo disponga la Dirección General de Rentas.

Artículo 273— Las infracciones por falta de pago del impuesto o carencia del sello del representante, introductor o vendedor, serán penadascon una multa equivalente al duplo del impuesto que debe abonarse.

Artículo 274— La Dirección General de Rentas recaudará este impuesto en la forma, tiempo y condiciones que ella establezca.

CAPITULO IIIMPUESTO A LAS RIFAS

Artículo 275— Por toda rifa, bonos y cualquier otro instrumento que acuerde premios o participación en sorteos, cualquiera sea la jurisdicciónde origen de los mismos, que se ofrezca a la venta en el territorio de la Provincia, se pagará un impuesto cuyas alícuotas fijará la LeyImpositiva.

El impuesto se calculará sobre el precio neto de venta de billete libre de los impuestos y tasas que le graven específicamente.

1Dichos instrumentos no podrán circular sin el previo pago del impuesto, el que podrá ser cancelado parcialmente en proporción a losnúmeros que la entidad emisora solicite habilitar.

Respecto a los restantes números por los cuales no se ingresó el impuesto serán entregados a la Dirección General de Rentas o a la entidadque la reglamentación indique, en calidad de depositaria, hasta la oportunidad de su habilitación, o de no producirse esta, la fecha de sorteo.

Artículo 276— Será contribuyente del presente impuesto el ente emisor.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

Page 114: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Serán solidariamente responsables del pago con él, sus representantes o agentes en la Provincia y/o los que organicen o administren ladistribución o venta de tales rifas, bonos o instrumentos.

Artículo 277— 1La emisión, y/o circulación de rifas, bonos o cualquier otro instrumento que acuerde premios o participación en sorteos eninfracción a las disposiciones legales vigentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el art. 58 de este Código. De dichamulta serán solidaria e ilimitadamente responsables el ente emisor, su Presidente, Secretario, Tesorero y el representante legal en laProvincia de las que provienen de otras jurisdicciones.

Si la infracción fuera comprobada como consecuencia de una denuncia, corresponderá al denunciante el cincuenta por ciento (50%) de lamulta que se ingrese.

Artículo 278— Las instituciones reincidentes en la comisión de infracciones serán inhabilitadas en forma inmediata para organizar, emitiry/o poner en circulación los instrumentos mencionados en el artículo 275 o por un término de dos (2) a diez ( 10) años.

Artículo 279— Estarán exentas del presente impuesto las rifas, bonos y demás instrumentos a que se refiere el artículo 275, cuyo valortotal de emisión no supere la suma que establezca la Ley Impositiva y siempre que:a) 2Sean emitidos por las instituciones comprendidas en los incisos b), c), d), y e) del artículo 74, radicadas en la Provincia.b) La entidad beneficiaria no emita tales rifas, bonos o instrumentos mas de una vez por año calendario.

Artículo 280— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las disposiciones del artículo 74 no comprenden al presente impuesto.

CAPITULO IIIIMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA Y LOTERÍA COMBINADA

Artículo 281— El Juego de Quiniela y Lotería Combinada que se realice dentro del territorio de la Provincia, está gravado con un impuesto,cuya alicato fijará la Ley Impositiva.

Artículo 282— 3La base imponible estará constituida por la diferencia entre el total de ingresos y los premios cuando sea organizado,administrado y explotado por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (Ley Nº 6.362) o ente que lo reemplace.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).3 Texto según Ley Nº 6.487 (B.O. del 11/06/97).

Page 115: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Cuando el Juego de Quiniela, Lotería Combinada y Similares, sea organizado, administrado y/o explotado por el Instituto Provincial deJuegos y Casinos (Ley Nro. 6362) o ente que lo reemplace, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios dereciprocidad, etc, con los entes emisores, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el total de ingresos - netos de losimportes que correspondan a los entes emisores - y las comisiones.

Artículo 283— 1El impuesto será ingresado por el ente recaudador designado para tal fin, en la forma, tiempo y condiciones que establezcala Dirección General de Rentas.

IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES y SORTEOSArtículo 284— 2Por todo concurso, certamen, sorteos u otros eventos de cualquier naturaleza, para cuya realización se utilice cualquiermedio sea gráfico, radial, televisivo, informático, telefónico, etc., que no se encuentren comprendidos en otra disposición de ese título, yque no resultaren prohibidos por las leyes vigentes, ni se opusieran a la normativa contenida en los artículos 9° y 10 de la Ley Nacional N°22.802, se tributará un impuesto cuya alícuota fijará la Ley Impositiva.

3Quedarán exentos del presente tributo los eventos de promoción artística, científica, cultural y deportiva.

4El impuesto se calculará sobre el valor de los premios, estando su pago a cargo del organizador u organizadores de los mismos. En aquellosconcursos, certámenes, sorteos o eventos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la Provincia de Mendoza, el impuesto se calcularásobre el valor de los premios a adjudicar, debiendo acreditarse el pago del tributo previo a la realización de los mismos. En los concursos,certámenes, sorteos o eventos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provincias, siempre que existan establecimientos en todasellas, el impuesto se calculará sobre el valor de los premios adjudicados en Mendoza, debiendo acreditarse el pago del tributo previo a la entregade los mismos.

Las disposiciones del art. 74 incisos b) a i) no comprenden el presente impuesto.

Artículo 284 bis— 5Los concursos, certámenes, sorteos o eventos referidos en el artículo anterior, deberán contar con la autorización dela Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía o el organismo que la reemplace en el futuro.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.487 (B.O. del 11/06/972 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).3 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).4 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 116: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 284 ter— 1La organización y realización de concursos, certámenes, sorteos u otros eventos en infracción a las disposiciones contenidasen este Capítulo, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 56°, 57° y 58° de este Código, según corresponda.

Artículo 284 quarter— 2

TITULO VIITASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

CAPITULO ISERVICIOS RETRIBUIBLES

Artículo 285— 3Los servicios que presta la administración pública provincial, sus reparticiones de cualquier tipo y naturaleza y el PoderJudicial, serán retribuibles salvo los expresamente exentos por este Código o por leyes especiales. La Ley Impositiva establecerá losimportes fijos y las alícuotas proporcionales que deberán abonarse por la utilización de tales servicios.

Quedan comprendidos los servicios de acceso a las bases de datos que administra el Poder Ejecutivo, solicitados por todo ente publico oprivado (para extraer o consultar la información contenida en la misma). El costo de dicha información, se abonara a través del pago deuna tasa retributiva, en función al producto que se recibe.

En el caso de servicios rela cionados con el párrafo anterior, no previstos en la ley impositiva, se deberá cobrar el costo total, constituidopor el valor intrínseco de la información mas los costos de obtención, procesamiento y distribución de la misma. En cada caso el PoderEjecutivo determinara el valor a abonar según lo establece el artículo 286.

Artículo 286— 4Serán contribuyentes de las tasas a que se refiere el presente Título, sin perjuicio de lo establecido para las actuacionesjudiciales, quienes utilicen los servicios gravados.

Los importes que se recauden con motivo del Título VII Capítulo I de esta Ley, deberán quedar debidamente identificados.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).2 Eliminado por Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).3 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).4 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

Page 117: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

1El Ministerio de Hacienda será el organismo de aplicación de estas disposiciones.

Artículo 287— 2El Ministerio de Hacienda establecerá el importe que cada usuario (ente público y/o privado) deba ingresar por el serviciode procesamiento electrónico de datos, de almacenamiento de información en dispositivos magnéticos adquiridos y/o alquilados por elPoder Ejecutivo, y de provisión de información.

Los usuarios que se conecten a los bancos de información aludidos, a través de equipos y conexiones contratadas por el Poder EjecutivoProvincial, deberán abonar a este el costo de los mismos.

Asimismo los organismos públicos centralizados o descentralizados, que presten este servicio (hardware, software, comunicación oinformación) podrán cobrar el costo correspondiente a los entes públicos y/o privados que lo soliciten.

Cuando el usuario sea una entidad pública nacional, provincial o municipal, cualquiera sea el poder o carácter de la misma, el importecorrespondiente será deducido a través del Ministerio de Hacienda, de las transferencias que, por cualquier concepto, le efectúe el PoderEjecutivo.

El mismo procedimiento se aplicará a las entidades privadas, toda vez que por cualquier concepto, debe efectuárseles algún pago.

En aquellas prestaciones sujetas a retribución proporcional, su monto no podrá ser inferior al valor mínimo que establezca la ley impositiva.

Artículo 288— Las disposiciones del Título IV serán de aplicación supletoria a las normas del presente.

SECCIÓN I: SERVICIOS ADMINISTRATIVOSArtículo 289— Toda actuación administrativa deberá tributar la tasa que determine la Ley Impositiva.

3El importe a abonar será el que determine la ley que rija al momento del pago, salvo que en dicha oportunidad la tasa respectiva estéderogada, en cuyo caso se cobrara el valor de la ultima vigente.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

Page 118: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 290— Ninguna autoridad administrativa dará curso a los escritos o tramitará expediente alguno si no se encontrase abonada latasa correspondiente.

Transcurridos quince (15) días de la fecha de la presentación sin que se haya efectuado el pago correspondiente, se podrá disponer sinmás trámite, el archivo de las actuaciones cuando de ello no resulte perjuicio para el Estado.

Artículo 291— Cuando la Administración Pública actúe de oficio, la tasa estará a cargo de la persona o entidad contra la cual haya deducidoel procedimiento, siempre que la circunstancia que lo origine resulte debidamente acreditada.

Artículo 292— El pago de las tasas a que se refiere esta sección deberá efectuarse:a) En oportunidad de solicitarse la prestación del servicio;b) En el caso de actuaciones administrativas dentro de los quince (15) días posteriores al conocimiento de la terminación del trámite.c) 1Para las inscripciones ante la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial el pago debe acreditarse en oportunidad de iniciarse

el trámite.

Artículo 293— 2

SECCIÓN II : ACTUACIONES JUDICIALESArtículo 294— 3Por las actuaciones promovidas ante el Poder Judicial de la Provincia deberá abonarse una tasa de justicia, cuyas alícuotas,impuestos mínimos y fijos establecerá la ley impositiva.

Artículo 295— La presente tasa integrara las costas del juicio y en definitiva, estará a cargo de las partes en la misma proporción en quedichas costas deban ser satisfechas.

Artículo 296— Las reconvenciones y tercerías se consideraran como un nuevo juicio a los efectos del pago de la tasa.

Artículo 297— La constitución de cada actor civil en fuero criminal o correccional se considerara a los efectos tributarios, comprendida enla presente Sección.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).2 Derogado por Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

Page 119: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Cuando en el mismo juicio se concrete la demanda civil, se aplicara el gravamen que fije la Ley Impositiva para los juicios ordinarios sobreel monto del reclamo.

Artículo 298— La determinación del monto de la contraprestación por los servicios de justicia se efectuara en función a la naturaleza ycuantía de los procesos conforme a:a) En los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, sobre el monto de la demanda expresado al

momento del ingreso de la tasa de acuerdo al procedimiento y parámetros contemplados por las Leyes Nros. 5.713 y 23.958.b) En los juicios por rendición de cuentas, el monto neto de los ingresos.c) En base al activo que resulta de las operaciones de inventario y avalúo, tasación pericial, balances de liquidación o instrumentación

análogos, según sea el que corresponda, en los juicios de división de bienes comunes ( sucesorios, ausencia con presunción defallecimiento, condominio, disolución de sociedades, incluso la conyugal y casos similares) y en los de petición de herencia.En el caso de sucesiones el activo comprende la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si se tramitaren acumuladas las sucesionesde más de un causante, excepto la de los cónyuges, el tributo deberá pagarse sobre el activo de cada una de ellas.

d) 1En los incidentes promovidos por acreedores en base al crédito en que se funda la acción, la base imponible se expresará a la fechade iniciarse el incidente.

e) En los juicios que carezcan de valor pecuniario vinculados con derechos sobre:1- Inmuebles ( posesión, acciones reales, escrituración, usucapio y desalojo);2- Automotores (transferencia, inscripción, prescripción, adquisición);3 -Inscripciones de bienes ubicados en la Provincia y dispuestas en otra jurisdicción;4 - Protocolizaciones, autorizaciones, medidas precautorias y5 -Demás actos de jurisdicción voluntaria, como asimismo en todo otro caso no enunciado expresamente o que carezca de valor

pecuniario, se pagará la tasa fija que prevé la Ley Impositiva.f) 2En los casos de planteamiento de incidentes o interposición de recursos de apelación o extraordinarios, se abonará la tasa que establezca

la Ley Impositiva, aplicándose la misma sobre el monto objeto del recurso.g) 3En los juicios laborales la base imponible es el monto de la sentencia o del acuerdo homologado.h) 4 En los casos de los juicios tramitados con el Beneficio de Litigar sin Gastos la base imponible la constituye el monto de la sentencia

o de la transacción judicial, aún cuando el beneficio no se encuentre otorgado, y siempre que el mismo no esté desistido, caduco odenegado.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).2 Texto según Ley Nº 6.390 (B.O. del 20/08/96).3 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).4 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).

Page 120: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 299— 1El pago de la tasa de justicia deberá efectuarse en las oportunidades que se indican a continuación:a) En los casos previsto en los incisos a) y e) del artículo 298, la totalidad de la tasa en el acto de iniciación de la acción o formularse la

petición.b) En los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 298, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de quedar firme la resolución

respectiva, la aprobatoria de la división o adjudicación de los bienes o previo al cumplimiento de la resolución, si este fuere anterior. Elloes aplicable también a los casos comprendidos en los incisos a) y d) del artículo 305 y cualquier otro en que el tributo sea exigible conposterioridad al de la iniciación de la acción o formularse la petición que no haya sido ya previsto en este artículo.

c) En los casos de incidentes promovidos por acreedores la totalidad de la tasa al iniciarse la acción.Firme la resolución homologatoria, deberá el Tribunal remitir todas las piezas judiciales principales, a la Dirección General de Rentas afin de la liquidación del tributo; la misma deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de la recepción de los expedientes y el mismoTribunal se encargará de su retiro en un plazo no mayor a quince (15) días, a fin de que los interesados den cumplimiento a la obligaciónen el tiempo señalado -treinta (30) días de quedar firme la homologación del acuerdo. Vencida la obligación se gestionará el cobro porApremio Fiscal.En caso que se produzca la quiebra indirecta, la tasa deberá abonarse en forma previa a efectuar cualquier pago o distribución de fondosprovenientes de la venta de los bienes.En caso de desistimiento voluntario o avenimiento, al formularse el pedido. Si se pusiere fin al procedimiento mediante conclusión pordesistimiento de oficio o la clausura de éste, la resolución judicial deberá disponer el pago previo del tributo como requisito para elcumplimiento de sus disposiciones. Cuando el proceso concursal se hubiera promovido por acreedores, la tasa se abonará al formularsela petición.

d) En los procesos laborales dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la sentencia o la homologación del acuerdo conciliatoriosegún el caso. La falta de pago en el plazo establecido será puesta en conocimiento por el Tribunal a la Dirección General de Rentas.

e) En los casos previstos en el inciso f) del artículo 298, la totalidad de la tasa en el acto de iniciación de la acción o formularse la petición;debiendo considerarse su pago como requisito de admisibilidad.

f) En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el artículo 37, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.522, interpuestos por los acreedores,al momento de su presentación.

Artículo 300— La Dirección General de Rentas a los efectos del presente Título establecerá los valores mínimos computables para lassiguientes categorías de bienes:1. Inmuebles

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

Page 121: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

2. Automotores3. Créditos4. Títulos y acciones que se coticen en Bolsas y que no se coticen en Bolsas5. Cuotas y Partes Sociales6. Sociedades, establecimientos o empresas civiles, comerciales, industriales, pesqueras, forestales, mineras, agropecuarias, etc.7. Moneda extranjera8. Vinos, tomando como monto imponible el de su cotización bursátil, en las operaciones de contado.9. Demás bienes.

Artículo 301— El pago de la presente tasa deberá efectuarse mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 242 y conformecon lo que establezca la reglamentación.

Artículo 302— 1No podrá darse trámite a ninguna presentación ante los organismos judiciales de la Provincia, sin el pago de la tasa de justiciaen las oportunidades establecidas en el artículo 299.

En caso de incumplimiento, el Tribunal no dará tramite al proceso hasta tanto sea satisfecha la obligación tributaria. Pasados treinta (30) díashábiles judiciales sin acreditar el pago total de la tasa de justicia o el inicio del trámite mencionado en el artículo 305, inciso d), se procederá aldesglose de la presentación realizada teniéndola como si nunca hubiese sido presentada. Cuando la referida tasa deba abonarse total oparcialmente con posterioridad al comienzo del proceso, la resolución judicial correspondiente deberá disponer el pago del tributo como requisitoprevio para el cumplimiento de sus disposiciones.

El Secretario, juez o presidente del tribunal que dieron curso a las actuaciones sin que se hubiere cumplido el pago de la tasa de justicia, o noincluyeren en su decisión la exigencia mencionada, según corresponda, serán solidariamente responsables, en su caso del pago del tributo omitidoy de la multa que prevé el artículo siguiente.

Artículo 303— La falta de pago de la tasa de justicia en las oportunidades establecidas en el artículo 299 precedente dará lugar a laaplicación automática de la multa que corresponda según lo dispuesto por el artículo 61.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).

Page 122: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 304—1 Las cuestiones que se planteen en sede administrativa vinculadas con el monto de la tasa de justicia serán resueltas porla Dirección General de Rentas con intervención de los responsables de su pago, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones judicialeshasta que recaiga resolución definitiva sobre el planteo formulado, y siempre que el interesado, previamente a la iniciación de la víaadministrativa, acredite haber pagado en el expediente judicial el monto que entienda corresponde abonar por la tasa de justicia, el cual nopuede ser inferior al impuesto mínimo fijado para el tipo de acción ejercitada por la ley impositiva vigente al momento de hacerse exigiblela misma.

La presente disposición no será de aplicación en los casos de denegación, caducidad de instancia o desistimiento del beneficio del litigarsin gastos previstos en los artículos 96 y 97 del Código Procesal Civil de Mendoza.

CAPITULO IIEXENCIONES

Artículo 305— 2Están exentas de las tasas retributivas de servicios las siguientes actuaciones administrativas o judiciales:a) 3Las de cualquier naturaleza iniciada por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias,

reparticiones y organismos descentralizados, salvo cuando la parte contraria sea condenada en costas, en cuyo caso estará a su cargo.La exención dispuesta en este inciso no alcanza a las empresas y sociedades del Estado, incluso instituciones financieras.

b) Las partidas o testimonios destinados a leyes sociales, leyes de trabajo o de previsión, asistencia social, uso escolar, trámitesidentificatorios, servicio militar, leyes electorales y de ciudadanía.

c) Por cada actuación administrativa o propuesta de licitaciones, salvo aquéllas que tuviesen establecida una tasa especial.d) Las actuaciones judiciales donde algunas de las partes intervinientes hayan obtenido o tengan en trámite el beneficio de litigar sin gastos

que regulan los artículos 96 y 97 del Código Procesal Civil. El mismo debe ser resuelto antes de dictarse la sentencia en el principal y,cesa según lo establecido en los inciso 2 y 3 del mencionado artículo 97.4En el caso de ponerse fin al proceso judicial o haberse otorgado carta de pago por el monto reclamado sin haberse resuelto el beneficio,deberá abonarse la tasa. Para la determinación del monto es de aplicación lo dispuesto en el artículo 298 y la exigibilidad de la tasaconforme al artículo 299.

e) Las actuaciones relativas a donaciones a favor del estado y a la inscripción de fianzas de créditos del Estado.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).4 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).

Page 123: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

f) 1Toda gestión judicial por jubilación o pensión, los procesos de alimentos, tenencia, filiación, deposito de personas, casos de divorcio,nulidad de matrimonio, bigamia, régimen de visitas, venia y opciones para contraer matrimonio, nombramiento de tutor o curador,rectificación de partidas, declaratorias de incapacidad y su cesación.

g) 2 Las actuaciones que efectúen empleados, obreros, profesionales y peritos, en trámites relacionados con el pago de los sueldos,salarios, honorarios, indemnizaciones y demás cuestiones laborales y previsionales con cargo de reposición por la parte que resultecondenada en costas, excepto que la condena recayera sobre los actores.

h) 3La primera inscripción que se realice en las Secciones Registro de la Propiedad Raíz y Registro de Hipotecas referidas a las viviendasadjudicadas por el Banco Hipotecario Nacional, y/o Banco Hipotecario S.A. ex Banco de Previsión Social S.A., ex Banco de MendozaS.A., Instituto Provincial de la Vivienda, Banco de la Nación Argentina, y aquéllas del mismo tipo construidas por intermedio deCooperativas o Mutuales por ayuda mutua o planes de financiación especiales con o sin financiación oficial.

i) 4En todo trámite administrativo por devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso y por compensación o acreditación, concargo de reposición si fuere denegado totalmente.

j) 5En las tramitaciones tendientes a corregir presuntos errores cometidos por la Administración Publica, si la resolución fuere favorable.k) 6Los trámites administrativos originados en el cobro de créditos al Estado.l) 7El otorgamiento de la Cédula de Identidad de la Policía Científica, custodia y traslado de detenidos del Ministerio de Justicia y Seguridad

en la Penitenciaría Provincial para los internos penitenciarios y de sus familiares visitantes, radicados en la Nación.m) 8Las constancias y demás comprobantes obtenidos a través de internet, siempre y cuando no impliquen la realización de algún acto

o tramitación administrativa en razón de este pedido.n)9 Las actuaciones en que intervengan los Defensores Oficiales en defensa de intereses de personas de ignorado domicilio.ñ)10Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la Ley Nº 24.240 en razón de un derecho o interés individual. La parte

demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio."

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).2 Texto según Ley Nº 8.006 (B.O. del 27/01/2009).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).5 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).6 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).7 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).8 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).9 Incorporado por Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).10 Incorporado por Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).

Page 124: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

TITULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 306— El presente Código entrará en vigencia el l° de setiembre de 1979, salvo para los impuestos inmobiliario, automotores ysobre los ingresos brutos, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 1979. Respecto a este último gravamen, las disposiciones de losartículos 167 inciso a), 180 inciso e), 131 inciso a), 182 inciso i) y 193, serán de aplicación desde el lº de octubre de 1979, como así tambiénla derogación de los incisos g) y m) del artículo 24 de la Ley Nº 4.327.

Artículo 307— A partir de esa fecha quedarán derogados el Código Fiscal (t.o. 1974) y todas sus modificaciones posteriores, como asítambién toda otra disposición de carácter tributario que se oponga a la presente, salvo en lo que se indica en los artículos que siguen.

Artículo 308— En las actuaciones judiciales comprendidas en el artículo 298 incisos a), b) y e), en trámite a la fecha de vigencia de lapresente ley, que hubieren cancelado la tasa de justicia conforme a las disposiciones aplicables al momento de iniciarse las mismas, setendrá por definitivamente abonada.

Artículo 309— 1

Artículo 310— 2

Artículo 311— 3

Artículo 312— El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá instrumentar un régimen de sorteos, premios u otrosmecanismos, a fin de incentivar a los contribuyentes y público en general al cumplimiento espontáneo de las obligaciones establecidas poreste Código y las leyes fiscales especiales.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Eliminado por Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).2 Eliminado por Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).3 Derogado por Ley N° 6.553 (B.O. del 20/01/98).

Page 125: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

TITULO IX

CAPITULO IDE LA SANCIÓN DE CLAUSURA

Artículo 313— 1Los contribuyentes y/o responsables serán pasibles de las sanciones dispuestas en el artículo 314 de este código, cuandoincurran en alguno de los hechos u omisiones que se enuncian:a) 2No estar inscripto como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando estuviere obligado a hacerlo.b) 3No tener facturas o documentos equivalentes en uso o disponibles en el establecimiento para sus ventas, locación, o prestación de

servicios, en oportunidad de encontrarse el local abierto al público consumidor o cualquier tercero particular, sea persona física o jurídicaque participe como contratante del contribuyente por sí o por otro en cualquiera de las etapas del proceso de industrialización y/ocomercialización de bienes y servicios o no emitir la mencionada factura o documentos equivalentes por sus ventas, locaciones oprestaciones de servicios en las formas, condiciones y plazos que establezca la normativa vigente.

c) No conservar mientras el tributo no esté prescrito los duplicados o constancias de emisión de los comprobantes aludidos en el inciso b)o las cintas testigos correspondientes a máquinas registradoras mediante las cuales se hayan emitidos tickets como comprobantes delas operaciones realizadas.

d) Existir manifiesta discordancia entre el original y/o triplicado de control tributario de la factura o documento equivalente y el duplicadoexistente en poder del contribuyente o detectarse doble facturación o cualquier maniobra administrativa contable que implique evasión.

e) 4No estar inscripto en el Sistema de Fiscalización Permanente ante la Dirección General de Rentas, teniendo dicha obligación.f) Poseer o haber poseído bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no se aporten facturas o documentos equivalentes, o no conservar

los comprobantes correspondientes a los gastos o insumos necesarios para el desarrollo de la actividad, en la forma, condiciones yplazos que establezca la Dirección General de Rentas.

g) No llevar anotaciones o registraciones de las adquisiciones de bienes o servicios y de las ventas, locaciones o prestaciones de serviciosen la forma, condiciones y plazos que establezca la Dirección General de Rentas.

h) No mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por eltérmino de los años no prescriptos o no facilitar a la Dirección General de Rentas copia de los mismos cuando les sean requeridos.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).4 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

Page 126: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

i) 1Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la DirecciónGeneral de Rentas.

Se entenderá por establecimiento: la casa matriz, toda sucursal, agencia, deposito, oficina, planta u otra forma de asentamiento permanenteo no, físicamente separado o independiente de casa matriz cualquiera sea la actividad en ellos desarrollada.

Quedan excluidos de la sanción de clausura los contribuyentes y/o responsables que hayan devengado o devenguen por el desarrollo delas actividades objeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ingresos por hasta la suma de pesos doce mil ($ 12.000) anuales, o hastapesos un mil ( $ 1.000) mensuales. Este beneficio regirá para los contribuyentes y/o responsables que cumplimenten las condicionessiguientes: lo soliciten por escrito y acrediten tener regularizado el pago de los tributos provinciales que les sean aplicables, correspondientesal ejercicio corriente.

Artículo 314— 2Cuando se verifique cualquiera de las infracciones formales descriptas en el artículo anterior se aplicara la sanción de laclausura del establecimiento industrial, comercial, agropecuario o de servicios, por el lapso de dos (2) a cinco (5) días corridos.

En caso que se detecte más de una infracción en el mismo acto el plazo de la clausura se podrá extender hasta ocho (8) días corridos.

En la segunda oportunidad y siempre que la primera sanción se encuentre firme, se aplicará la clausura por un plazo de cinco (5) a diez(10) días corridos y multa pecuniaria de pesos un mil ($ 1.000,00). Si no hubiese quedado firme el acto que impuso la clausura en la primeraoportunidad, se procederá de la misma forma que en el párrafo precedente.

En las sucesivas oportunidades, siempre y cuando existiere clausura firme, se aplicara, simultáneamente ambas sanciones no pudiendoexceder el plazo de diez (10) días corridos en la clausura y pesos dos mil ($ 2.000,00) por la multa. En caso que no hubiese ninguna sanciónde clausura firme se deberá proceder de acuerdo al procedimiento contemplado en el primer párrafo de la presente norma.

Artículo 315— La reapertura de un establecimiento con violación de una clausura impuesta por la Dirección General de Rentas y ladestrucción o alteración de los sellos o cerraduras puestos por la misma, como la realización de cualquier otra operación destinada a eludirla existencia de sello o cerradura será penado con nueva clausura por el doble de tiempo de aquélla, con más una multa de hasta pesosdos mil doscientos ($ 2.200).

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).2 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

Page 127: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Salvo prueba en contrario, en los casos mencionados precedentemente, se presume la responsabilidad de los sujetos pasivos a que serefieren los artículos 21 y 22 de este Código.

CAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLAUSURA

Artículo 316— 1La sanción de la clausura será aplicada por el Director General de Rentas o por el funcionario en quien delegue esa facultad,previo cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:a) Habiéndose constatado algunos de los hechos u omisiones definidos por los incisos del artículo 313 se procederá a labrar acta por

funcionario competente, en la que se dejara constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos y a su encuadre legal y seagregará a la prueba de cargo. El acta deberá ser suscrita por los funcionarios actuantes y notificada a los contribuyentes y/o responsablesen el domicilio del establecimiento.

b) El contribuyente y/o responsable dispondrá de un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para alegar las razones de hecho y derechoque estime aplicables. En la misma oportunidad deberá acompañar la prueba instrumental que obrare en su poder o indicar donde se encuentrao en que consiste, no admitiéndose otro tipo de prueba.

c) Vencido el término establecido en el inciso anterior, el Director General de Rentas o el funcionario en quien se delegue tal facultad, dictaráresolución en termino improrrogable de cinco (5) días contados desde aquella fecha.

d) La resolución que dispone la clausura se notificara en el domicilio fiscal correspondiente y se ejecutara colocándose sellos oficiales ycarteles en el acceso al establecimiento, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza publica, la que será concedida sin trámite previo.

e) 2Habiéndose constatado algunos de los hechos u omisiones definidos por los incisos del artículo 313, mediante el procedimiento establecidoen el inciso k) del artículo 12, el funcionario competente procederá a identificarse frente al contribuyente o responsable y se labrará el acta deacuerdo a lo establecido en el inciso a) del presente.

Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad de los establecimientos, salvo la que fuese imprescindible para la conservacióno custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a sunaturaleza. Dicha medida no afectará los derechos del trabajador.

Artículo 316 (bis)— La resolución que impone la sanción de multa al sujeto y clausura del establecimiento, sólo podrá apelarse ante elTribunal Administrativo Fiscal sin efecto suspensivo con las limitaciones previstas en este artículo, por escrito fundado dentro del plazoimprorrogable de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que se impugna y presentado en la Mesa de Entrada de la Subdirecciónde Fiscalización de la Dirección General de Rentas o en la Delegación correspondiente al domicilio del establecimiento debiendo cumplirlos requisitos siguientes:

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

Page 128: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

a) Que el interesado hubiere presentado descargos en el plazo señalado en el inciso b) del artículo 316 y;b) Que previamente se hubiere cancelado la tasa retributiva de servicios.

1La Dirección General de Rentas, en el término de cinco (5) días hábiles, acumulará los antecedentes del caso y elevará las actuacionesal Tribunal Administrativo Fiscal para su tratamiento y resolución. La aplicación de la sanción de multa al sujeto y clausura al establecimientorespectivo, cuando existiese apelación y se solicitase la suspensión de la medida, se diferirá hasta que se expida el Tribunal AdministrativoFiscal.

Este organismo, en el término de cinco (5) días hábiles de haber recepcionado las actuaciones, podrá disponer la suspensión o no de lasanción impuesta, conforme las pautas siguientes:a) Si el recurrente hubiese alegado la existencia de un vicio grave en el acto administrativo o en el procedimiento. En este caso, en mérito a las

razones invocadas y pruebas acumuladas, el Tribunal podrá ordenar la suspensión de la sanción impuesta, continuándose con el procedimientoprevisto en el presente capítulo.

b) Que con la ejecución de la clausura se le cause un daño de difícil o imposible reparación. En este caso, en mérito a las razones invocadasy pruebas presentadas por el apelante, el Tribunal Administrativo Fiscal podrá ordenar la suspensión de la clausura, sin perjuicio de lamulta aplicada en su caso, continuándose con el procedimiento previsto en el presente capítulo.

Artículo 317— 2El procedimiento establecido para la aplicación de la sanción de clausura se ajustara exclusivamente a las disposicionesdel presente capítulo, debiendo observarse en los aspectos no contemplados en las disposiciones precedentes, el trámite previsto en losartículos 91 a 94 de este Código.

Artículo 318— 3El Poder Ejecutivo podrá, a través del organismo recaudador, ordenar por resolución la publicación de las sanciones que hayaaplicado, así como la nómina de los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones no ingresadas oportunamente. Además, establecerun sistema de retención de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, vencidos e impagos, cuando el sujeto pasivo sea funcionario del PoderEjecutivo, entidades centralizadas, descentralizadas y/o autárquicas, miembro del Poder Legislativo o del Poder Judicial, o miembro de los demásórganos constitucionales -extrapoder- o de otros organismos creados por ley, el cual se practicará sobre los haberes que devengue el ejerciciode dichas funciones. Deberá notificarse expresamente a los funcionarios deudores antes de proceder al cobro previsto precedentemente. Invítasea los Municipios a adherir al presente artículo.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 8.144 (B.O. del 26/01/2010).2 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).3 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).

Page 129: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

TÍTULO XINCAUTACIÓN Y DECOMISO DE BIENES

Artículo 319— 1Serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentaciónrespaldatoria que exige el Código Fiscal, su reglamentación o la Dirección General de Rentas.

A los fines indicados en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la detención de vehículos automotores, requiriendo delauxilio de la fuerza pública en caso de ver obstaculizado el desempeño de sus funciones.

Artículo 320— 2Verificada la infracción señalada en el artículo anterior, los funcionarios o agentes intervinientes deberán instrumentar elprocedimiento tendiente a la aplicación de las siguientes medidas preventivas:a) Interdicción, en cuyo caso se designará como depositario al propietario, transportista, tenedor o a quien acredite ser poseedor al

momento de comprobarse el hecho;b) Secuestro, en cuyo supuesto se debe designar depositario a una tercera persona. En todos los casos se impondrá de las previsiones

y obligaciones que establecen las leyes civiles y penales para el depositario debiendo, asimismo, ordenar las medidas necesarias paraasegurar una buena conservación, atendiendo a la naturaleza y característica de los bienes, pudiendo para el caso de bienes perecederosser reemplazados por otros de igual y/o similar naturaleza.

Artículo 321— 3En el mismo acto, los agentes procederán a labrar un acta según los lineamientos y requisitos que fije la Dirección General deRentas mediante Resolución General. El plazo para la defensa, ofrecimiento de pruebas y constitución de domicilio, fijado por el artículo 125 dela Ley Nº 3.909, deberá ser de cinco (5) días hábiles improrrogables.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).

Page 130: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 322— 1Vencido el plazo para defensa o incorporada la prueba admisible, el Director General de Rentas o los funcionarios en quien sedelegue su competencia, dictará resolución disponiendo el decomiso de los bienes sometidos a las medidas dispuestas por el artículo 320 odictando el respectivo sobreseimiento. En el primer caso, fijará un plazo para la entrega de los mismos y les dará el destino que la reglamentacióndel Poder Ejecutivo fije de acuerdo a la naturaleza de los bienes decomisados. Si la reglamentación hubiese previsto la venta de los bienes, lamisma deberá llevarse a cabo mediante remate y su producido ingresará a Rentas Generales.

Resuelta la improcedencia de la sanción, se dispondrá que los bienes objeto del procedimiento sean devueltos o liberados en forma inmediata afavor de la persona oportunamente desapoderada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto alguno.

La resolución que establece el decomiso deberá disponer, cuando los bienes transportados en infracción sean de tipo perecederos, la entregade mercadería de la misma naturaleza y cantidad que las descriptas en el acta de comprobación.

Asimismo, deberá establecer que corresponde al imputado hacerse cargo de la totalidad de los gastos ocasionados por la medida preventiva queeventualmente se hubiera adoptado.

Artículo 323— 2El interesado podrá interponer, con efecto suspensivo, en contra de la resolución que disponga la sanción, recurso de apelaciónante el Juez Correccional de turno, dentro de los tres días hábiles de notificada la misma. El recurso deberá presentarse debidamente fundadoante la autoridad que dictó la resolución que se recurre quien, dentro de las veinticuatro (24) horas corridas, deberá elevarlo junto con todos losantecedentes del caso al Juez competente. La sentencia que se dicte será inapelable.

Toda acción o impugnación judicial posterior, que ante cualquier instancia intente el interesado, no suspenderá la ejecución de la sentencia.

Si correspondiere revocar la sanción no se podrá imponer al interesado el pago de gasto alguno, disponiendo asimismo el Juez Correccional lainmediata devolución o liberación de los bienes a favor de la persona oportunamente desapoderada.

Artículo 324— 3El decomiso dispuesto en el presente Título quedará sin efecto si el propietario, poseedor, transportista o tenedor de losbienes, dentro del plazo establecido para defensa, acompaña la documentación exigida por la Dirección General de Rentas que diera origena la infracción y abona una multa de hasta pesos quince mil pesos ($ 15.000), renunciando a la interposición de los recursos administrativosy judiciales que pudieran corresponder.

CÓDIGO FISCAL - Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).

Page 131: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010

Ley Nº 8.144

(B.O. del 26/01/2010)

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º— Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidosen el Código Fiscal de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1º de enero del 2010, excepto enlos casos en que expresamente se fije una vigencia especial.

CAPÍTULO IIMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 2º— El impuesto inmobiliario se determinará aplicando la fórmula que a continuación se detalla:— I = F + Av {ai + [(Av – Bi) * (ci – ai)/(Di – Bi)]}— I = Importe impuesto anual— F = Impuesto fijo— Av = Avalúo anual— Ai = Alícuota mínima— Bi = Avalúo mínimo— Ci = Alícuota máxima— Di = Avalúo máximo para cada tipo de inmueble a partir del cual se aplica la alícuota máxima (ci) en forma constante.

Page 132: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

En su aplicación se deberán considerar las alícuotas y avalúo mínimos y máximos que se indican a continuación:1) Inmuebles Urbanos – Suburbanos.

• F = Cincuenta pesos ($ 50,00)• a1 = 0,327% (para avalúos comprendidos entre B1 = $ 0 y D1 = $ 107.500).• c1 = 1,5% (para avalúos comprendidos entre B1 = $ 0 y D1 = $ 107.500, manteniéndose constante hasta avalúos de $ 300.000).• a2 = 1,5% (para avalúos comprendidos entre B2 $ 300.000 y D2 = $ 1.000.000).• c2 = 2,25% (para avalúos comprendidos entre B2 $ 300.000 y D2 = $ 1.000.000, valor a partir del cual se aplica la alícuota máxima

en forma constante).2) Inmuebles rurales:

• F = Cincuenta pesos $$ 50,00• a1 = 0,327% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500).• c1 = 1,2% (para avalúos comprendidos entre B1= $ 0 y D1= $ 107.500, manteniéndose constante hasta avalúos de $ 300.000).• a2 = 1,2% (para avalúos comprendidos entre B2 $ 300.000 y D2= $ 1.000.000).• c2 = 1,8% (para avalúos comprendidos entre B2 $ 300.000 y D2= $ 1.000.000, valor a partir del cual se aplica la alícuota máxima en

forma constante).3) Adicional al Baldío: Se determinará aplicando la fórmula siguiente:

• Adicional = a + [( Av – B) * (c – a)/(D – B)]• Av = Avalúo Anual• a = Adicional mínimo: 200%• B = Avalú o mínimo: $ 0• c = Alícuota máxima: 400%• D = Avalúo máximo: Cuarenta mil pesos $ 40.000, a partir del cual se aplica un adicional máximo del cuatrocientos por ciento (400%).Exceptúese del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2010 a:a) Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra sea inferior a trece pesos ($ 13,00) el m².

El valor unitario de la tierra es determinado conforme a los Anexos de la Ley de Avalúos.b) Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que:

b.1. Exista efectiva prestación de dichos servicios,b.2. Se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y que cuenten con la

respectiva autorización municipal.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 133: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

b.3. Los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresosbrutos por las actividades identificadas bajo los códigos 711616, 711617 y 831026, según corresponda, de la Planilla Analítica deAlícuotas del mencionado tributo (Anexa al artículo 3º de la presente).

c) Para aquellas parcelas identificadas en la Ley de Avalúo como “loteos o fraccionamientos de acceso restringido” el adicional por baldíoserá del cien por ciento (100%).

4) A los efectos de la determinación del impuesto inmobiliario se considera como único inmueble a los fraccionamientos de una mismaunidad de tierra pertenecientes a las plantas rural y subrural, como asimismo al conjunto de subparcelas de edificios destinados a hoteles,apart hoteles, hoteles alojamiento, residenciales o similares y a clínicas, sanatorios o similares, infraestructuras para supermercados,centros comerciales, shoppings, hipermercados, subdivididos de acuerdo al régimen de propiedad horizontal, aunque correspondan adivisiones o subdivisiones efectuadas en distintas épocas, cuando pertenezcan a un mismo titular de dominio, sea persona física ojurídica.Para el caso de estas últimas, se considerará igual titular cuando el antecesor en el dominio posea el setenta por ciento (70%) o más,del capital social de la entidad sucesora.El monto imponible está constituido por la valuación fiscal de cada inmueble, o la suma de las valuaciones fiscales en el supuesto previstoen el párrafo anterior.El impuesto se determinará de acuerdo a la alícuota aplicable, computando la sumatoria de los avalúos de las parcelas vinculadas.

5) Inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por la Secretaría de Turismo, excepto propiedades de alquilertemporario, pensiones y alojamientos por hora, el impuesto se determinará multiplicando el resultado que surja de la fórmula indicadaen el primer párrafo de este artículo por el coeficiente 0,50.Para las unidades sometidas al régimen de propiedad de horizontal destinadas al servicio de alojamiento turístico, se mantendrán losmontos del impuesto inmobiliario liquidados en el ejercicio 2009.

6) El impuesto correspondiente a inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades queagrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales,se determinará multiplicando el resultado que surja de la fórmula indicada en el primer párrafo de este artículo por el coeficiente 0,50.

7) Exímese del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de supropiedad que estén destinados a sede sindical y obra social y campings que sean explotados por las mismas.

8) Establécese en dos mil pesos ($ 2.000,00), el ingreso a que hace referencia el inciso c) y el último párrafo del artículo 148 del CódigoFiscal.

9) Quedan exentas de pago del tributo las parcelas cuyo impuesto anual sea de hasta sesenta y seis pesos ($ 66,00), excepto los bienesinmuebles comprendidos en la Ley Nº 13.512.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 134: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

10) Quedan exentos los propietarios de único inmueble rural de hasta 5 hectáreas, cuyo avalúo fiscal no supere los dos mil pesos ($ 2.000)excluidas las parcelas ubicadas en la primera zona, según Ley de Avalúo.

11) Los incrementos de impuesto inmobiliario para el período 2010, respecto del impuesto período 2009 referido a las parcelas que endicho período fueron alcanzadas por la recategorización de las mejoras edilicias establecida por la Ley Nº 7.483, no podrán ser superioresa los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla:

Categoría de la mejora Porcentaje del incremento

1,2 30%

3-A 20%

3-B 15%

3-C o menor 10%

Los porcentajes máximos de los incrementos descriptos no serán de aplicación sobre las parcelas rurales y secano, como tampoco paraaquellas parcelas urbanas que durante el período 2010 se encuentren en construcción y se incorporen como habilitadas.La determinación de impuesto inmobiliario Ejercicio 2010 para los sujetos de los incisos 5) y 6) se efectuará sin aplicar el coeficiente dereducción si registran deuda vencida no regularizada al 30 de diciembre de 2009.

CAPÍTULO IIIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 3º— De conformidad con lo dispuesto por el artículo 195 del Código Fiscal, establécense las alícuotas aplicables a los distintosrubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente ley, la cual noimplica modificación al Código Fiscal vigente.

En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste para la misma una alícuota especial en forma expresa en dicha planilla, seaplicará la alícuota general que corresponda al rubro de actividad que se trate.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 135: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 4º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente el impuesto anual total correspondiente a cada período fiscal no podrá,en ningún caso, ser inferior a los importes equivalentes a:1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, por habitación y

de acuerdo a la clasificación otorgada por la municipalidad correspondiente:1º categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.800,002º categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.560,003º categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.320,00

2) a) Cabarets . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7.800,00b) Boites, night clubes, whiskerías y similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3.900,00c) Dancings o pistas de baile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.800,00d) Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos o kinesiológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.500,00

3) a) Playas de estacionamiento por hora, impuesto mínimo por unidad de guarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,00b) Garajes, cocheras por turno o mes, impuesto mínimo por unidad de guarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,00

4) Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas, por cada vehículo afectado a la actividad:a) En el Gran Mendoza (Capital–Godoy Cruz–Guaymallén–Luján–Maipú–Las Heras: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 960,00b) Resto de la provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 720,00

5) Servicios de taxi–flet y servicios de transporte de cosas por cada vehículo afectado a la actividad:a) En el Gran Mendoza (Capital–Godoy Cruz–Guaymallén–Luján–Maipú–Las Heras: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 480,00b) Resto de la provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 360,00

6) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes, excepto locación de inmuebles y ejercicio en forma personal eindividual de profesiones liberales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 480,00

7) Para la actividad de recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y/o similares: el impuesto anual son los importes quese consignan a continuación:a) Por cada mesa de ruleta autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7.200,00b) Por cada mesa de punto y banca autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 17.700,00c) Por cada mesa de black jack autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.800,00d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 16.500,00e) Por cada máquina tragamoneda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 136: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 5º— El impuesto prefacturado, previsto en el artículo 186 del Código Fiscal, regirá conforme a los parámetros que se indican:a) Para las actividades enunciadas en los Rubros de la Planilla Analítica de alícuotas del Impuesto sobre los ingresos brutos, (anexa al

artículo 3º), ejercidas en forma personal, exclusivamente, que se indican a continuación: Nº 7 – Comercio Minorista; Nº 14– ServiciosTécnicos y Profesionales, excepto profesiones liberales y Nº 16 – Servicios Sociales, Comunales y Personales, excepto profesionesliberales, siendo el impuesto prefacturado el siguiente:

Base Imponible Estimada$

Impuesto Prefacturado (Mensual)$

De 0 a 24.000 40,00

De 24.001 a 36.000 75,00

De 36.001 a 48.000 105,00

De 48.001 a 72.000 150,00

De 72.001 a 96.000 210,00

De 96.001 a 120.000 270,00

De 120.001 a 144.000 340,00

La Dirección General de Rentas estimará la base imponible anual de los contribuyentes sujetos al régimen, correspondiente al Ejercicio2009, la que se considerará a los efectos de la aplicación de la presente escala.

b) Para los contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades identificadas con los códigos 711314, 711322 y 711411, delRubro N° 9 –transporte y almacenamiento– de la Planilla Analítica del impuesto sobre los ingresos brutos (Anexa al artículo 3°) de lapresente Ley, conforme a la siguiente escala:

Actividad ZonaImpuesto Prefacturado (Mensual)

$

711411 Gran Mendoza 40,00

Resto de la Provincia 30,00

711341 y 711322 Gran Mendoza 80,00

Resto de la Provincia 60,00

El sistema de impuesto prefacturado contemplado en el presente artículo, no regira para aquellos contribuyentes cuyos ingresos anualespor el ejercicio 2009 superen los ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144.000,00), quienes deberán efectuar sus declaraciones juradasmensuales con los aplicativos que determine la dirección general de rentas.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 137: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Los contribuyentes incluidos en el presente régimen podrán ingresar como pago a cuenta, conjuntamente con los anticipos prefacturados,los montos que correspondan a las diferencias mensuales que surjan del total del impuesto y el monto fijado por la Dirección comoprefacturado.En el duodécimo mes se determinará el saldo anual a pagar de la siguiente manera: El monto total del impuesto se calculará multiplicandoel total facturado en el ejercicio fiscal por la alícuota del impuesto que fija la Ley Impositiva para la actividad que corresponda, el que nopodrá ser inferior al impuesto mínimo anual establecido por el artículo 4° de la presente ley. Al total de la obligación tributaria calculadase detraerán el importe total pagado por los once meses y las retenciones y percepciones que le hubieren efectuado durante el ejerciciofiscal. De resultar saldo a favor del responsable, dicho crédito fiscal se imputará en el ejercicio siguiente.Facúltase a la Dirección General de Rentas a excluir del presente régimen a los contribuyentes que desarrollen actividades con tratamientodiferente o especial.

Artículo 6º— Establécese en la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800,00) los ingresos mensuales a que hace referencia el incisov) del artículo 185 del Código Fiscal.

Artículo 7º— Establécese un ingreso mínimo no imponible anual de seis mil pesos ($ 6.000,00), para la actividad efectuada por directores,administradores, consejeros, síndicos y similares de empresas, entidades con o sin fines de lucro, exclusivamente por esa tarea específica.

CAPÍTULO IIIIMPUESTO DE SELLOS

Artículo 8º— De conformidad con lo dispuesto en Título IV, Libro Segundo del Código Fiscal, la alícuota aplicable para la determinacióndel Impuesto de Sellos es del uno con cinco décimos por ciento (1,5%), excepto respecto a los actos, contratos y operaciones que se indicana continuación:a) Del ocho décimos por ciento (0,8%) a los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de

fondos, de formación de capitales y ahorro para fines determinados.b) Del uno con cinco décimos por ciento (1,5%) anual calculado en proporción al tiempo, a las operaciones de crédito realizadas a través

de Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, y por las instrumentadas a través de tarjeta decrédito o de compra, no pudiendo superar en ningún caso el uno con cinco décimos por ciento (1,5%) sobre el monto del capital.

c) Del dos con cinco décimos por ciento (2,5%) en las operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia que se indican:1. Los compromisos de compraventa,2. La transmisión de dominio a título oneroso,3. Las permutas,4. El otorgamiento de poder irrevocable para la transferencia de inmuebles.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 138: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

d) Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de dominio, constitución de hipotecas y otros actos sobre inmuebles radicados en laProvincia, que se otorguen fuera de la misma.

e) Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el artículo 240, inciso 3 (bis) del Código Fiscal,tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente:

Rango $ Alícuota %

Hasta 150.000 0,00

Desde 150.001 a 200.000 0,50

Desde 200.001 a 250.000 1,00

Desde 250.001 en adelante 1,50

f) Los compromisos de compraventa y transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso, cuando se refieran a la primera transferenciade viviendas, previstos en el artículo 240, inciso 28) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota que corresponde, según la escalasiguiente:

Rango $ Alícuota %

Hasta 65.000 0.00

Desde 65.001 a 80.000 1.00

Desde 80.001 a 100.000 1.25

Desde 100.001 a 150.000 1.50

Desde 150.001 a 250.000 2.00

Desde 250.001 en adelante 2.50

La alícuota será del cero por ciento (0,00%) cuando los compromisos contemplados en el presente artículo se refieran a primeratransferencia de viviendas correspondientes a operatorias del instituto provincial de la vivienda.

g) Del uno con cinco décimos por ciento (1,5%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados en la medida que esteacto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios.

h) Del tres por ciento (3%) por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados cuando este acto no se encuentre respaldadocon factura de venta emitida por vendedor que figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente.

i) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículos cero kilómetro facturados en extraña jurisdicción, cuando el vendedor no seencuentre inscripto en la Provincia de Mendoza como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Registro de agencias,concesionarios o intermediarios, según se reglamente.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 139: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

j) En los contratos de locación de inmuebles destinados a servicio de alojamiento turístico, la alícuota vigente se reduce al cincuenta porciento (50%). Igual tratamiento sufrirán los actos de cesión de contratos de locación de inmuebles que los destinen a los fines citadosprecedentemente, en la medida que dichos inmuebles se encuentren inscriptos en la Secretaría de Turismo.

k) En los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán con la alícuota que corresponda según la escala siguiente:

Rango $ Alícuota %

Hasta 2.500,00 0,50

Desde 2.501,00 en adelante 1,00

l) Del tres con cinco décimos por ciento (3,5%) la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate públicojudicial o extrajudicial.

Artículo 9º— Por los actos o contratos no susceptibles de apreciarse en dinero, conforme al penúltimo párrafo del Artículo 229º del CódigoFiscal, se abonará un impuesto de mil pesos ($ 1.000,00).

CAPÍTULO IVIMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Artículo 10— El impuesto a los automotores a que se refiere el Libro Segundo, Título V del Código Fiscal, para el año 2010 se abonaráconforme se indica:a) Los importes de impuesto fijo que por marca y año de modelo, comprendidos entre los años 1995 y 2010, se consignan en los Anexos

I.a y I.b.Los montos de impuesto detallados en el Anexo I.b regirán para los automotores que al 30/12/2009 no registren deuda en el impuestopor los periodos no prescriptos.

b) Un impuesto fijo de cincuenta pesos ($ 50,00) para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1980y 1994, inclusive, y que su peso sea igual o inferior a 800 kgs.

c) Un impuesto fijo de noventa pesos ($ 90,00) para los automotores del Grupo I, cuyo año modelo está comprendido entre los años 1980y 1994, inclusive, y su peso sea superior a 800 kgs.

d) A los automotores del Grupo I, año modelo 2010, se les aplicará el Anexo I.a, excepto que se trate de una sustitución y que el automotorsustituido no registre deuda al 30/12/2009 en el impuesto por los periodos no prescriptos, en cuyo caso se aplicará el Anexo I.b a pedidodel contribuyente.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 140: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

e) Las incorporaciones de marcas de vehículos no previstas en los Anexos I.a y II.a, deberán quedar gravadas conforme a los modelos devalor similar a los descriptos en dichos Anexos, con las alícuotas que se indican:

Escala de Valuación $ Alícuota %

Hasta 6.500 2.30

Desde 6.501 a 13.000 2.45

Desde 13.001 a 32.500 2.70

Más de 32.500 2.90

Cuando se trate de una sustitución por un vehículo 0 km. comprendido en el Grupo I y el automotor sustituido no registre deudaal 30/12/2009 en el impuesto por los periodos no prescriptos, se aplicará el importe previsto en el Anexo I.b., a pedido delcontribuyente, con la alícuota del . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,30%En el caso de una sustitución por un vehículo usado comprendido en el Grupo I, siempre que el automotor sustituido no registredeuda al 30/12/2009 en el impuesto por los períodos no prescriptos, se aplicará el importe previsto en el Anexo I.b., a pedido delcontribuyente, con la alícuota del . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,30%

f) Los automotores comprendidos en el Grupo II tributarán el impuesto según se indica:1. Categorías Primera a Tercera:

• Año modelo 1980/2000, el importe previsto en el Anexo II: Categorías 1°, 2° y 3°, Modelos 2000/1980.• Año modelo 2001/2010, el importe que surja del Anexo II.a: Categorías 1°, 2° y 3° Modelos 2001/2010.

2. Categorías Cuarta a Décima:• Año modelo 1980/2010, el importe previsto en el Anexo II: Categorías 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Modelos 2010/1980.

g) Los automotores comprendidos en los Grupos III a VI, tributarán el impuesto fijo previsto en los Anexos III a VI para el año modelo 1980y siguientes.

h) Los Anexos I.a, I.b, II, II.a., III, IV, V y VI forman parte de la presente Ley.

CAPÍTULO VIMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA

Artículo 11— Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de cualquier procedencia, se aplicará una alícuota del treinta por ciento(30%) sobre su valor escrito, excepto los de la Lotería de Mendoza u organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincialde Juegos y Casinos - Ley N° 6362, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc., con losentes emisores por los que se tributará el veinte por ciento (20%).

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 141: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

IMPUESTO A LAS RIFASArtículo 12— Fíjense las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza: diez por ciento (10%).b) Rifas originadas fuera de la Provincia: veinticinco por ciento (25%).

Artículo 13— Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000) el valor total de la emisión a que se refiere el artículo 279 del Código Fiscal.

IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA, LOTERÍA COMBINADA Y SIMILARESArtículo14— Fíjense las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:a) Juego de quiniela, lotería combinada y similares originadas fuera de la Provincia de Mendoza, no autorizadas por el Instituto de Juegos

y Casinos –Ley Nº 6.362–: veinte por ciento (20%).b) Juego de quiniela, lotería combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y

Casinos –Ley Nº 6.362–: diez por ciento (10%).c) Juego de quiniela, lotería combinada y similares, organizadas, administradas y/o explotadas por el Instituto Provincial de Juegos y

Casinos –Ley N° 6.362–, mediante la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etcétera, con los entesemisores: diez por ciento (10%).

CAPÍTULO VIIMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS

Artículo 15— Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en el artículo 284 del Código Fiscal, se aplicará unaalícuota del cinco por ciento (5%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la Provincia de Mendoza y del sietepor ciento (7%) para aquellos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provincias en las que el contribuyente poseaestablecimientos comerciales.

CAPÍTULO VIITASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

SECCIÓN ISERVICIOS ADMINISTRATIVOS. ACTUACIONES EN GENERAL

Artículo 16— Las tasas retributivas de servicios previstas en este Capítulo, se expresan en moneda de curso legal. El Poder Ejecutivopodrá reglamentar el alcance de la aplicación de esta tasa para los casos que lo requieran.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 142: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 17— Se abonarán las tasas que se indican a continuación:I. Por los servicios administrativos que preste la Administración Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislativo, sus dependencias y

reparticiones, salvo que expresamente tengan previsto, en la presente Ley, un tratamiento específico:1. Por cada actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto aquéllas que:

a) Tuviesen establecida una tasa especial.b) Los folletos y catálogos.c) Los trámites de denuncias previstos en la Ley N° 5.547 yd) Los que se formulen para denunciar ilícitos tributarios ante la Dirección General de Rentas.e) Se tramiten en la Inspección General de Seguridad, Ministerio de Seguridad.

a) Hasta 10 hojas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00b) Por cada hoja adicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00

2. Por cada certificado de pago o de exención, estado de cuenta o de libre deuda, excepto los casos contemplados,específicamente, en cada dirección o repartición de acuerdo con el objeto del servicio prestado . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00

3. Por cada recurso:a) Ante el Poder Ejecutivo (excepto ante el T.A.F.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00b) Ante el Tribunal Administrativo Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

4. Por cada hoja de información estadística que entreguen a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten en las distintasoficinas de la Administración Central y organismos descentralizados de la Provincia, por aplicación de la Ley N° 5.537, conexcepción de aquellos organismos para los cuales la presente Ley establezca una modalidad distinta . . . . . . . . . . . . $ 6,00

II. Servicios administrativos prestados por el Poder Judicial de la Provincia1. Por cada certificación o legalización extendida por el Poder Judicial o por la Honorable Junta Electoral, salvo aquéllas

destinadas a fines previsionales que se confeccionarán sin cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,002. Servicios que informan sobre jurisprudencia y doctrina, con datos procesados a través de su sistema informático. Cargo por

cada foja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00III. Servicios de Estadística

Por la intervención de actos, contratos u operaciones se abonará una tasa equivalente al dos por mil (2‰) del monto de la operación.IV. Servicios prestados por la Dirección General de Compras y Suministros:

Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según sea el monto autorizado, y cualquiera sea el trámite ordenado (compra directa,licitación privada, licitación pública), la Dirección General de Compras y Suministros queda facultada para fijar el valor del pliegocorrespondiente, conforme a las particularidades de cada contratación.

V. Por el servicio de venta de soporte magnético con el aplicativo del nuevo sistema de contrataciones del Estado . . . . . . . $ 5,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 143: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN. CASA DE MENDOZAArtículo 18— La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrá permitir el uso temporal y precario, total o parcial de las dos vidrieras frontales,de la sala de exposiciones, de los espacios interiores y exteriores y de las cuatro cocheras cubiertas, aplicándose los siguientes arancelespor espacio y tiempo a utilizar:I. Espacios publicitarios exterior del edificio, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:

1. Categoría A de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00 a $ 115,002. Categoría B de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 58,00 a $ 230,00

II. Espacios publicitarios interiores, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:1. Categoría A de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00 a $ 115,002. Categoría B de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 46,00 a $ 172,003. Categoría C de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 58,00 a $ 230,00

III. Espacio físico interior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:1. Categoría A de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00 a $ 58,002. Categoría B de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18,00 a $ 92,003. Categoría C de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 23,00 a $ 115,004. Categoría D de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 58,00 a $ 345,00

IV. Espacio físico exterior, según tipología establecida en el reglamento interno, por día:1. Categoría A de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00 a $ 58,002. Categoría B de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18,00 a $ 92,003. Categoría C de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 23,00 a $ 115,004. Categoría D de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 58,00 a $ 345,00

V. El cobro de entradas y aranceles por la realización de eventos promocionales, actividades artísticas, culturales, turísticas,económicas, etcétera, a realizar por la Casa de Mendoza será establecido por resolución emanada de la Dirección de la citadainstitución.Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución dela Dirección de Casa de Mendoza.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 144: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 19— Facúltase al Director de Casa de Mendoza en Buenos Aires, previa aprobación de la Secretaría Administrativa Legal yTécnica, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas para ceder en uso gratuito las instalaciones destinadas aexposiciones de Casa de Mendoza cuando se trate de eventos de interés regional, provincial o nacional, que no tengan por finalidad actividadeconómica alguna, sea ésta lucrativa o no, como así tampoco persigan réditos institucionales oficiales o privados utilizando esta actividadcomo medio de difusión o promoción de entidad alguna.

Asimismo podrá acordar descuentos a aplicar sobre el monto total presupuestado, según se indica:a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del veinte por ciento (20%), del monto total presupuestado.b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que lo acrediten mediante certificado de la Dirección de Personas Jurídicas

o institución similar, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto del canon presupuestado.La acreditación se hará por nota elevada a la Dirección de la Casa de Mendoza, explicando detalladamente las características del evento.

c) Para las actividades realizadas en coparticipación con la Casa de Mendoza de acuerdo con sus funciones específicas y que tiendan aincentivar la integración pública y privada en función a la transformación del Estado, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%)en el uso de sus instalaciones.

Artículo 20— El importe del alquiler de los bienes muebles que dispone la Casa de Mendoza para ese fin, será establecido por resoluciónemanada de la Dirección de la citada institución.

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 21— Por todos los actos realizados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimonios y certificacionesque el mismo expida, se cobrarán las siguientes tasas:I. Por cada solicitud de copia o certificado de actas de los Libros Registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,00II. Por la investigación de existencia de partidas en los Libros Registros.

Por departamento y por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00III. Por cada testimonio de acta de nacimiento, defunción o matrimonio tomados de los Libros Registro de cualquier año . . . . $ 6,00IV. Por cada certificado negativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00V. Por cada certificado de estado civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00VI. Por cada certificado de estado civil expedido para ser presentado en otros países . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00VII. Por cada Libreta de Familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 145: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

VIII. Por cada inscripción, cancelación de inscripción o certificación de inscripciones en el Registro de Incapacidades, por cadainscripción de rectificación de partida por orden judicial. Por cada solicitud de partida foránea, sin perjuicio del franqueo postal yde la tasa fiscal de la provincia que corresponda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00Por cada transcripción que se realice por orden judicial de actas de matrimonio labradas en otros países . . . . . . . . . . $ 15,00Por la inscripción de sentencias declarativas de ausencia por presunción de fallecimiento o de reaparición del ausente. Porcada inscripción de privación de Patria Potestad y certificación de su inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00

IX. Por cada inscripción de emancipación y certificación de su vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00Por cada inscripción de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00Por cada trascripción de actas de nacimiento o defunciones labradas en otros países . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

X. Por cada inscripción de adición de apellido, opción de apellido compuesto o supresión de apellido marital . . . . . . . . . $ 30,00Por cada transcripción de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones labradas en otras provincias . . . . . . . . . . . $ 30,00Por cada solicitud de rectificación de partida, en sede administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

XI. Por cada otro testigo del acto de matrimonio que exceda el mínimo de dos, previsto por la Ley N° 23.515 . . . . . . . . . $ 150,00XII. Certificados oficiales Decreto Nº 918/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00XIII. Por la solicitud de trámite documentario en el Centro Rápido de Documentación, independientemente de la tasa nacional que

corresponda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00SIN CARGO ALGUNO:1. Los testimonios a que se refiere el apartado III de este Artículo de actas de los Libros Registro destinados a leyes sociales,

uso escolar (escolaridad primaria y secundaria), trámites identificatorios (Ley N ° 17671) y constitución de bien de familia.2. La solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la inscripción de nacimiento de menores de hasta 18 años; la

solicitud y el primer testimonio o el primer certificado de la nueva inscripción de nacimiento labrada como consecuencia de unreconocimiento, adopción o acción de filiación, de menores de hasta 18 años; y el primer testimonio de matrimonio a que serefiere el artículo 194 del Código Civil y la certificación de la firma del Oficial Público de todos estos casos.

3. Las anotaciones en Libretas de Familia.4. Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos o de sentencias de adopción y todos sus trámites complementarios.5. Las inscripciones de nacimiento hechas en término o no, las inscripciones de defunciones y la celebración de matrimonios en

las oficinas en día y horario hábil.6. Los reconocimientos.7. Las rectificaciones administrativas, cuando el error a rectificar sea imputable a los agentes de la repartición.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 146: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

8. Todos los servicios requeridos por personas que acrediten fehacientemente la imposibilidad económica de pagar la tasaretributiva pertinente, mediante informe emitido por Asistente Social o Licenciado en Trabajo Social, dependiente deorganismos oficiales, con excepción de la tasa prevista en el Inciso XIII de este artículo.

9. Certificados de constancia beneficiaria plan jefas de hogar.10. Certificado de domicilio según Decreto Nº 918/98 destinados a trámites identificatorios cuando existe la imposibilidad de

acreditar el domicilio por otros medios.

SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALArtículo 22— Por los servicios administrativos que presta la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, se abonarán las siguientes tasas:1. Por solicitud de rubricación y habilitación de libros especiales Ley Nº 20.744, artículo 52 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,002. Por rubricación mensual de hojas móviles por cada hoja útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,10 c/u3. Por autorización sistema de control horario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,004. Por autorización de cambio en el sistema de control horario utilizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,005. Por visado de exámenes pre y/o post ocupacionales (valor unitario) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,006. Acuerdos conciliatorios espontáneos individuales, homologaciones laborales y de servicio doméstico (valor unitario) . . . . $ 30,007. Por solicitud de nueva audiencia de conciliación por incomparencia del empleador a la anterior . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,008. Por acuerdos conciliatorios espontáneos colectivos, por cada trabajador homologaciones laborales y de servicio doméstico

(valor unitario por cada trabajador comprendido en el convenio) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,009. Por apertura de trámite de crisis de empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,0010. Por ampliación del plazo para la presentación de descargos por infracciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,0011. Por pedido homologación de acuerdos conciliatorios no espontáneos laborales y de servicio doméstico . . . . . . . . . . $ 20,0012. Por certificación de firmas (valor unitario por firma certificada) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,0013. Por certificación de copias, por cada foja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,5014. Por emisión de informes y dictámenes específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,0015. Por inscripción en registro de habilitación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,0016. Por Inscripción de libro de higiene y seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,0017. Por certificación de antecedentes de cumplimiento de normas laborales (valor unitario) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,0018. Por copia de escala salarial, convenio colectivo, por foja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,0019. Por desarchivo de actuaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,0020. Por rúbrica y/o registro de libreta Ley Nº 22.250 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,0021. Por solicitud de revisión de incapacidad laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 147: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

22. Por autorización de centralización de documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,0023. Por autorización de excepciones, limitación horas extras Decreto Nº 484 (R.M.T.E.F.R.H.) . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,0024. Por registración contratista de viñas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,0025. Por copia de traslado de denuncia, contestación, incidentes del procedimiento de servicio doméstico, por cada foja . . . . . $ 0,3026. Por solicitud de notificación a trabajador por el empleador, por c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,0027. Inscripción y/o reinscripción de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 1) . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,0028. Adicional por día de inspección de aparatos sometidos a presión con o sin fuego (concepto 2) . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,0029. Por inscripción y registración de carnet de calderista y afines, Resolución Nº 2.136/2002 (S.T.S.S.) . . . . . . . . . . . . $ 15,0030. Por inscripción de empresas y particulares Resolución Nº 2.442/2002 (S.T.S.S.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASArtículo 23— Por los servicios que presta la Dirección de Personas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas:I. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES

1. Constitución, disolución, reforma del estatuto social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras, conformaciónpor cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo de representación yautorización de sistema contable especial (artículo 61 Ley Nº 19.550 t.o. 1984) y conformación aumentos de capital (artículo188 L.S.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 720,00

2. Conformación, designación o renuncias de directores y síndicos; conformación domicilio sede social . . . . . . . . . . . $ 480,003. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,004. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda treinta (30) días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,005. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido los treinta (30) días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,006. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

a) Sociedades no incluidas en el artículo 299 L.S.:1. Hasta 7 km. de distancia de la D.P.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 144,002. Hasta 20 km. de distancia de la D.P.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,003. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 72,00

b) Sociedades comprendidas en el artículo 299 L.S.:1. Hasta 7 km. de distancia de la D.P.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,002. Hasta 20 km. de distancia de la D.P.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 228,003. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 90,00

7. Presentación en término de documentación anual de ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 148: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

8. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (artículo 67 in fine Ley N° 19.550), por cadaejercicio vencido:a) Sociedades no incluidas en artículo 299 L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00b) Sociedades comprendidas en el artículo 299 L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 450,00Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y,además, acompañando a la D.P.J. fuera de los 15 días de su aprobación.

9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (artículo 67 in fine), por cada ejercicio vencido,previa intimación al cumplimiento, efectuado por la Dirección:a) Sociedades no incluidas en el artículo 299 L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 375,00b) Sociedades comprendidas en el artículo 299 L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 525,00

10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por Autoridad competente. Por c/u. . . . . . $ 150,0011. Reconstrucción expedientes de sociedades por acciones, cuando sea de responsabilidad de la sociedad . . . . . . . . $ 750,0012. Reactivación de actuaciones sin movimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,0013. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades por acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,0014. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes a criterio del

Director:a) Sociedades no incluidas en artículo 299 L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 360,00b) Sociedades comprendidas en artículo 299 L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 480,00

15. Certificado de vigencia de la Sociedad Resolución Nº 1.281/2004 (D.P.J.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,0016. Reserva de denominación social. Resolución Nº 1.101/2004 (D.P.J.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,0017. Solicitud de dictamen profesional individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 360,0018. Solicitud de dictamen profesional colegiado Resolución Nº 1.033/2004 (D.P.J.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 600,00

II. EN RELACIÓN CON ACTOS VINCULADOS CON SOCIEDADES NO ACCIONARIAS1. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Contratos Comerciales (UTE, ACE y Transferencia de Fondos de Comercio):

Constitución, disolución, modificación de contrato social y/o reglamentos, conformación de sociedades extranjeras,conformación por cambio de jurisdicción radicándose en esta Provincia, conformación de sucursales y otro tipo derepresentación y autorización de sistema contable especial (artículo 61 Ley Nº 19.550 t.o. 1984) y conformación aumentos decapital, cesión de cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 360,00

2. Conformación, designación o renuncias de administrador y síndicos; conformación domicilio sede social . . . . . . . . . $ 240,003. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, cada un . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 149: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

4. Solicitud de rubricación de libros, por c/u con guarda de treinta (30) días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,005. Solicitud de rubricación de libros por c/u excedido plazo anterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,006. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

a) Sociedades no incluidas en el artículo 299 L.S.:1. Hasta 7 km. de distancia de la D.P.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 144,002. Hasta 20 km. de distancia de la D.P.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,003. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 72,00

b) Sociedades comprendidas en el artículo 299 L.S.:1. Hasta 7 km. de distancia de la D.P.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,002. Hasta 20 km. de distancia de la D.P.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 228,003. Por cada 10 km. que exceda de los 20 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 90,00

7. Presentación en término de documentación anual de ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,008. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (artículo 67 in fine Ley N° 19.550), por cada

ejercicio vencido:a) Sociedades no incluidas en el artículo 299 L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00b) Sociedades comprendidas en el artículo 299 L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 450,00Se interpreta por ejercicio fuera de término, todo aquel que no fuera tratado por Asamblea dentro de los términos legales y,además, acompañando a la D.P.J. fuera de los 15 días de su aprobación.

9. Por presentación de documentación de ejercicios anuales fuera de término (artículo 67 in fine), por cada ejercicio vencidoprevia intimación al cumplimiento efectuado por la Dirección:a) Sociedades no incluidas en el artículo 299 L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 375,00b) Sociedades comprendidas en el artículo 299 L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 525,00

10. Solicitud de reemplazo de libro (s) con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente. Por c/u, . . . . . $ 150,0011. Reconstrucción expedientes de sociedades no accionarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 750,0012. Reactivación de actuaciones sin movimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,0013. Desarchivo documentación correspondiente a sociedades no accionarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,0014. Por solicitudes no comprendidas en los puntos anteriores y pedidos de inscripción de otros actos conducentes, a criterio del

Director:a) Sociedades no incluidas en artículo 299 L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 360,00b) Sociedades comprendidas en artículo 299 L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 480,00

15. Certificado de vigencia de la Sociedad no accionaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 150: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

16. Reserva de denominación social. Sociedad no accionaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,0017. Solicitud de dictamen profesional individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 360,0018. Solicitud de dictamen profesional colegiado Resolución Nº 1.033/2004 (D.P.J.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 600,00

III. CONTRATOS COMERCIALES, TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, UTE y ACE1. Conformación de la documentación requerida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00

IV. COMERCIANTE Y AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO1. Conformación de la documentación requerida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00

V. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO1. Contrato social y estatuto, modificaciones, cesión de cuotas y acciones, aumento de capital . . . . . . . . . . . . . . . $ 260,002. Designación de administrador o cambio de domicilio social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 72,003. Disolución de sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 144,004. Transferencia de fondo de comercio. Inscripción de comerciante y contratos comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 144,005. Obligaciones negociables. Certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00

VI. EN RELACIÓN CON ASOCIACIONES CIVILES. EXCEPTUÁNDOSE A LAS SIGUIENTES: COOPERADORAS, BOMBEROS,JUBILADOS, PENSIONADOS y/o UNIONES VECINALES, salvo en los incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) que acontinuación se detallan:1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción de cambio de jurisdicción, inscripción de

filiales y otro tipo de representación, autorización de sistema contable especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,002. Por pedido de veedor en el momento de la presentación:

a) hasta 7 km. de distancia de la D.P.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00b) hasta 20 km. de distancia de la D.P.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 72,00c) por cada 10 km. que exceda de 20 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,00

3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u, conguarda treinta (30) días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,00

4. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u,excedido plazo anterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,00

5. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencido . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,006. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual contable . . . . . . . . . . . . . . $ 75,007. Reactivación de actuaciones sin movimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,008. Desarchivo de documentación correspondiente a asociaciones civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,009. Reconstrucción expedientes de asociaciones civiles por responsabilidad de la asociación . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 151: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

10. Por cualquier trámite o solicitud en relación con denuncia sobre actuaciones de los órganos sociales y/o sus integrantesRes. N° 1080/04 (D.P.J.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 105,00

11. Certificado de aptitud legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,0012. Reserva de Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 24,0013. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,00

VII. EN RELACIÓN CON LAS FUNDACIONES1. Constitución, disolución, reforma de estatuto social y/o reglamentos, inscripción por cambio de jurisdicción, inscripción de

filiales y otro tipo de representación y autorización de sistema contable especial, sean nacionales o extranjeras, reforma deestatutos, cambio de sede social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 600,00

2. Por pedido de veedor en el momento de la presentacióna) Hasta 7 km. de distancia de la D.P.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00b) Hasta 20 km. de distancia de la D.P.J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 72,00c) Por cada 10 km. que exceda de 20 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,00

3. Solicitud de rubricación de reemplazo de libros con certificado de denuncia de extravío por autoridad competente por c/u $ 105,004. Solicitud de rubricación de libros por c/u, con guarda treinta días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,005. Solicitud de rubricación de libros por c/u, excedido plazo anterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,006. Presentación de documentación contable fuera de término, por cada ejercicio vencida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,007. Por presentación posterior a intimación a la presentación de la documentación anual contable . . . . . . . . . . . . . . . $ 90,008. Reconstrucción expedientes de fundaciones por responsabilidad de la Fundación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 225,009. Reactivación de actuaciones sin movimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,0010. Desarchivo documentación correspondiente a Fundaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,0011. Certificación de documentación por instrumento y emisión de certificados, por cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 42,0012. Certificado de aptitud legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,0013. Reserva de nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,0014. Por presentaciones no contempladas en los casos anteriores, por cada una . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 48,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 152: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LIBERADOS LEY N° 7503Artículo 24— Por cada actuación administrativa en la que intervenga la Dirección de Promoción de Liberados -Ley Nº 7.503-, se abonarauna tasa general de quince pesos ($ 15).

Artículo 25— Multa por infracción a la obligación de parte de un contratista o subcontratista del Estado, a la obligación de emplear, delartículo 22, inciso e), Ley Nº 7.503 y reglamentaria, a los/as liberados/as bajo tutela de la Dirección de Promoción de Liberados, y que nohayan presentado un Programa de Responsabilidad Social Empresaria, equivalente a un salario de categoría inicial de la actividad principaldel co-contratante por mes de incumplimiento, debidamente intimado, y hasta el allanamiento o hasta la efectiva percepción o conclusióncertificada de la obra, suministro o contrato.

Están exceptuados de esta obligación, las empresas que ocupen menos de veinte (20) trabajadores y que presenten un programa deresponsabilidad social empresaria a la Dirección de Promoción de Liberados.

MINISTERIO DE HACIENDA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIAArtículo 26— Por servicios prestados por la Contaduría General de la Provincia, se abonará la tasa siguiente:

Por el servicio prestado a mutuales, gremios y otros entes cuyos descuentos se practican en los bonos de sueldo de los agentes de laAdministración Pública Provincial, se abonará una tasa del uno por ciento (1,00%), aplicada sobre el monto total liquidado a dichas entidades.El pago de la mencionada tasa retributiva se efectuará, deduciendo la misma, del importe a abonar a cada entidad.

Por el servicio de procesamiento:1. Por cada bono de haberes liquidado, incluidos los insumos, excepto para la Administración Pública Central, Entidades

Descentralizadas y Cuentas Especiales de la Provincia de Mendoza y Municipalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,502. Por información suministrada en soporte magnético, excluido el mismo:

a) Hasta cien (100) registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00b) Por cada cien (100) registros adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

3. Por impresión de listados:a) Cargo básico hasta diez (10) páginas, con papel incluido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00b) Por cada página adicional, con papel incluido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,25c) Cargo básico hasta diez (10) páginas sin papel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00d) Por cada página adicional, sin papel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,10

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 153: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTASArtículo 27— Por los servicios prestados por la Dirección General de Rentas, se abonarán las siguientes tasas:I. Por cada hoja que lleve la constancia a que hace referencia el artículo 243 del Código Fiscal, excepto copias que por

disposiciones legales deban agregarse a expedientes administrativos o judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00.II. Por cada certificado de pago, de libre deuda de impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y reembolsos, constancias de

reinscripción, baja y otra información relacionada con los registros que administra, suministrada por escrito, con independenciade su destino y sujeto solicitante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00

III. Por cada estado de cuenta o certificado de exención (excepto los contratos exentos o no alcanzados en Impuesto de Sellospor artículos 201 ó 240 del Código Fiscal) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

IV. Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo. . . . . . . . . . . . . $ 30,00V. Por la reimpresión, distribución, percepción y otros servicios diferenciales necesarios para asegurar el pago de tributos

provinciales, por cada cuota o anticipo, según reglamentación de la Dirección General de Rentas y hasta un máximo de . . . $ 5,00VI. Por la reimpresión de formulario de Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según reglamentación

de la D.G.R. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00VII. Por cada constancia de acto no alcanzado por el Impuesto de Sellos o exento de este impuesto . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00VIII. Quedan excluidos de la presente los servicios prestados, integralmente, por intermedio de la página web de la Dirección

General de Rentas (www.rentas.mendoza.gov.ar).

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONESArtículo 28— Por servicios prestados por la Dirección de Informática y Comunicaciones, se abonarán las tasas siguientes:I. Servicio de análisis y programación:

Por hora de análisis/programación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

Artículo 29— Por los actos realizados en la Dirección Provincial de Catastro se cobrará:I. Correcciones:

— Por corrección o modificación de plano de mensura visada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00II. Desarchivo - Certificación

— Por el desarchivo de expedientes o de antecedentes catastrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00— Por la consulta de planos (cada una) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00— Por la certificación de datos catastrales emitidos del Banco de Información Territorial, en forma impresa, por parcela . . . $ 5,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 154: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

— Por la certificación de copias de proyecto de loteo con constancia del estado del trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00III. Inspecciones

Por la realización de inspecciones de reclamos de aval requeridas por los contribuyentes, a fin de cumplimentar los artículos 78,inciso a), y 81 del Código Fiscal (*), e inspecciones realizadas por el Consejo de Loteos, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 5° del Decreto – Ley Nº 4.341/791) hasta un radio de 20 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,002) de 21 km. hasta 50 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,003) de 51 km. hasta 100 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,004) más de 100 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 140,00(*) Esta Tasa retributiva sólo será aplicada cuando se solicite inspección o no se ofrezcan pruebas de errores valuativos y la

administración deba oficiar la misma.IV. Oficios

Por cada oficio, siendo requisito previo para darle curso, la constancia de pago inserta en el mismo . . . . . . . . . . . . . $ 25,00V. Recursos

Por la presentación de los recursos previstos en la Ley N° 3.909, de Procedimiento Administrativo . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00VI. Oposiciones

Por las oposiciones de mensura presentadas en la Dirección Provincial de Catastro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00VII. Certificados Catastrales

Por la emisión de cada Certificado Catastral1) Trámite normal (72 hs.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,002) Trámite urgente (en el día) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

VIII. Autenticaciones1) Por la autenticación (mediante sello “copia fiel del original”) de cada copia heliográfica de planos originales de mensuras

visadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,002) Por la autenticación (mediante sello “copia fiel del original”) de documentación obrante en la Dirección Provincial de Catastro.

2.1) de 1 a 30 fojas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,002.2) más de 30 fojas 10,00 más $ 0,25 por cada hoja adicional.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 155: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

IX. Cartografía Digital Urbana

Departamento Superficie $/ha

Capital 2.767 0.65

Las Heras 4.005 0.65

Guaymallén 5.212 0.65

Godoy Cruz 3.220 0.65

Maipú 2.506 0.65

Luján de Cuyo 2.398 0.70

San Rafael 3.136 0.65

General Alvear 1.520 0.70

Malargüe 1.082 0.70

San Martín 2.659 0.65

Rivadavia 1.636 0.70

Junín 1.103 0.70

La Paz 324 1.30

Tunuyán 1.119 0.70

Tupungato 409 1.30

San Carlos 1.257 0.70

Lavalle 363 1.30

Santa Rosa 605 0.90

Gran Mendoza 20.108 0.65

Zona Este 5.398 0.65

Valle de Uco 2.777 0.65

Zona Sur 5.737 0.65

Total Provincia 35.000 0.65

Precio de venta de la información ploteada (formato A0 por hoja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 85,00Precio de venta de la información impresa (formato A4 por hoja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 156: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

X. Cartografía digital ruralPrecio de venta por hectárea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,05

XI. Cartografía digital secanoPrecio de venta por hectárea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,02

XII. Información geodésico-topográfica1. Red Geodésica IGM. Unidades geodésicas de triangulación y nivelación -1 y 2 orden con monografías nodales . . . . . $ 15,002. Red GPS provincial. Gauss Kruger y geodésicas y sistema posgar con pilares de azimut

y monografías. –centros urbanos– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $·15,003. Red catastral departamental. Gauss Kruger y geodésicas y sistema posgar, con monografías –centros urbanos– . . . . $ 15,004. Red PAF departamental. Gauss Kruger y geodésicas y sistema posgar con monografías –centros urbanos– . . . . . . . $ 15,005. Inspección con estación total ó GPS

a) hasta un radio de 20 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00b) de 21 hasta 50 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 230,00c) de 51 hasta 100 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350,00d) de 101 hasta 150 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00

6. Marcación de puntos con GPS, con monumentación (por cada punto):a) hasta un radio de 20 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00b) de 21 hasta 50 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 230,00c) de 51 hasta 100 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350,00d) de 101 hasta 150 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00

XIII. Información AlfanuméricaLa unidad mínima de información catastral alfanumérica está compuesta por los datos físicos, jurídicos y económicos de laparcela o subparcela urbana, rural, secano y parámetros (codificadores). La unidad mínima de información constituye un“registro”.Los precios de venta de la información alfanumérica son:1. Cada 100 registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 14,50Codificadores:2. Calles y barrios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 85,003. Uso de la parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,504. Uso de la mejora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,50A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicionársele, por hora de análisis y programación, $30,00 más soporte de entrega.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 157: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

XIV. Información económica estadística1. Información estadística de datos catastrales con datos existentes $ 2,00/hoja2. Anuario de estadísticas económicas $ 2,00/hoja

INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOSArtículo 30— Los gastos que demanden las tareas de control y fiscalización de los casinos privados autorizados por Ley Nº 5.775 o la queen el futuro la modifique o reemplace que realice el Instituto Provincial de Juegos y Casino, estarán a cargo de los casinos privadoscontrolados y fiscalizados. Por resolución del Ministerio de Hacienda se reglamentará las condiciones y modalidades para la determinacióny pago del pertinente arancel.

Formula de determinación:

A = D x I x GA= Importe a abonar mensualmenteD = Días de inspecciónI = Cantidad de personas afectadas a la inspecciónG = Gastos por persona y por día

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INVESTIGACIONESECONÓMICAS

Artículo 31— Por los servicios que presta la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas, se cobrarán las siguientes tasas:1. Por las publicaciones, banco de datos y otros servicios como fotocopias y/o diskettes con información estadística, se cobrarán

las tasas de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 1.567/69 y 3.313/74.a) hasta 50 páginas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 52,00b) hasta 100 páginas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 68,00c) hasta 200 páginas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 96,00d) hasta 300 páginas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 128,00e) CDRoom con stiker color . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00

2. La Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas dispondrá, mediante resolución, la cantidad de ejemplares de cadapublicación editada que se entregue sin cargo y las que se destinen a la venta.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 158: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y DEFENSA DEL CONSUMIDORArtículo 32— Por los servicios que presta la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor se abonarán las siguientestasas:Departamento IndustrialI. Habilitación de libros de fábrica (Ley Nº 1.118, Decreto Reglamentario Nº 1.370/2001 modificado por Decreto Nº 1.439/2002).

Permiso de introducción y traslado de alcohol etílico.Permiso de introducción de edulcorantes naturales y artificiales. Permiso de introducción de ácidos minerales (Leyes Nros.2.532 y 917) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 26,75Autorización y rubricación de registros (Artículo 9 Dto. N°1370/01) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 26,75

II. Permisos de liberación y/o movilización por tipo de materia prima:a) Certificado de permisos de liberación y/o movilización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 26,75b) Tarifa por escala de liberación Decretos Nros. 1.370/2001 y 1.439/2002, artículo 6º (pago por declaración mensual).

1. De 0 a 5000 unidades o litros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,002. De 5.001 a 25.000 unidades o litros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,003. De 25.001 a 50.000 unidades o litros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,004. De 50.001 a 75.000 unidades o litros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,005. De 75.001 a 100.000 unidades o litros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 92,006. De 100.001 a 150.000 unidades o litros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,007. Desde 150.001 a variables unidades o litros 0,00070 p/u/l

c) Tarifa adicional por kilogramo de durazno fresco para industrializar ingresado de acuerdo a la Declaración Juradaproporcionada por los industriales de los sectores de conservas de duraznos en mitades, tajadas y cubos, mermeladas,néctares y pulpas concentradas, como así también de secaderos y plantas de congelado . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,001

d) Inscripción de introductores y manipuladores de alcohol etílico, edulcorantes naturales y artificiales ácidos minerales . . $ 32,00e) Inscripción, transferencias y modificaciones de fábricas de conservas y bodegas, aprobación de planos y planillas de

capacidad por cada trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00f) Rectificativa de Declaración Jurada de fábricas de conservas y bodegas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00g) Bajas de bodegas y fábricas de base agraria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

III. Contribución usuarios Primera Zona Alcoholera por metro cuadrado de superficie y por año, alquiler de tanques por cien litros(100 l.) y por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,70Departamento de laboratorio.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 159: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

IV. Por los servicios que presta el Departamento Laboratorio se abonarán las siguientes tasas:1. Análisis de vinos, alimentos, estimulantes, condimentos, grasas y aceites

1.a) Peso neto y/o total, caracteres organolépticos, clasificación de aceitunas p/tamaño, determinación de puntos negros,calidad de aceitunas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00 c/u.

1.b) Acidez total, pH, densidad por densimetría, acidez volátil o fija, ácido cítrico, tartárico o láctico, cenizas, anhídridosulfuroso libre o total, extracto seco, taninos, control de mostómetro y/o alcoholímetro, Grados Brix, sólidos solubles,Índice de refracción, porcentaje de pulpa, de frutas, de piel y semillas, determinación de fragmentos de insectos, almidón,recuento de mohos, humedad por estufa, prueba de estufa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00 c/u

1.c) Índices de: Peróxido, iodo, acidez, ácidos volátiles (aceites) solubilidad en solución orgánica. Puntos de: fusión,inflamación, solidificación, viscosidad, actividad ureásica, índice de días/tasa, densidad por picnometría, humedad porDean Stara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00 c/u

1.d) Azúcares invertidos o reductores, sacarosa, cafeína, grasa (extracto etéreo), sustancias insaponificables, lecitinas,sustancias minerales y metales (cualitativa), investigación de colorantes, edulcorantes y dosaje de ferrocianuro, sólidostotales, fijos y volátiles, alcohol metílico, hidroximetilfurfural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00 c/u

1.e) Método de Wende (Información nutricional) sin sodio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00 c/u1.f) Método de Wende (información nutricional) con sodio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,00 c/u

2. Análisis de agua, suelo, abono y fertilizantes, forrajes, insecticidas y funguicidas2.a) Análisis cuantitativo: amoníaco, nitritos, nitratos, fósforo, fluoruros, fenoles, textura aparente y elemental, permeabilidad,

Biuret, detergentes aniónicos, DQO por colorimetría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 43,00 c/u2.b)–1 Carbonatos, bicarbonatos, cloruros, sulfatos, conductividad eléctrica, cloro residual, calcio, magnesio, dureza total,

demanda de cloro, materia orgánica. (DQO), métodos volumétricos, sólidos sedimentables o en suspensión, calcáreos ensuelos, residuo salino, turbidez, solubilidad, sulfuros, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 19,00 c/u

2.b)–2 Preparación de muestra, extracción ácida–básico o con solventes. Diluciones de las muestras . . . . . . . . . . $ 16,00 c/u2.c) Oxígeno disuelto, proteínas puras y totales, nitrógeno: total, soluble en agua, mineral (amoniacal y nitrito), polvos

cúpricos, Título de: sulfato de cobre o cloro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 21,50 c/u2.d) Fibra bruta, DBO, proteínas digeribles, azufre, polisulfuros y otros, poder germinativo en semillas . . . . . . . . . $ 43,00 c/u2.e) Hidrocarburos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 195,00 c/u2.f) Nafta: aromáticos totales, benceno, plomo, ron, curvas de destilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 550,002.g) Gas–oil: azufre, Índice de cetanos, punto de ebullición, viscocidad cinemática 40° C, curvas de destilación,por análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 550,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 160: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

3. Análisis que requieren el uso de instrumental y equipo especial3.a) Aluminio, antimonio, boro, calcio, cadmio, cobalto, cobre, cromo, estroncio, estaño, hierro, manganeso, níquel, plomo,

zinc, pérdida al rojo, poder ligante (arcilla) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 45,00 c/u3.b) Arsénico, bario, flúor, fósforo, litio, sodio, potasio, vanadio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 43,00 c/u3.c) Análisis que requieran el uso de espectrofotómetro UV–Vis, espectrofotómetro AA, fotómetro de llama, cromatografía

gaseosa, cromatografía capa delgada y papel, luminómetro con uso de hisopos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 55,00 c/u3.d) Preparación de muestra, extracción ácida–básica o con solventes. Diluciones de la muestra, . . . . . . . . . . . . $ 16,00 c/u

4. Análisis Bacteriológico4.a) Recuento bacteriológico (uso membranas, n.m.p., placas) Examen: microscopía, micrografía; pruebas bioquímicas $ 35,00 c/u4.b) Preparación de la muestra, diluciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 17,00 c/u

5. Contraverificaciones: El análisis se arancelará de acuerdo a las determinaciones especificadas en la presente Ley.6. Análisis de combustibles. Análisis de naftas y gas–oil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 600,00 c/u7. Organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales)

Por el análisis se arancelará el cincuenta por ciento (50%) de las tasas especificadas en la presente Ley.8. Toma de muestras en establecimientos industriales–campo (tierra, agua, efluentes, otros.) Hasta 5 tomas de muestras $ 55,00 c/u9. Capacitación de técnicos y/o profesionales de establecimientos industriales, elaboradores y otros. Por hora . . . . . . . $ 22,00Área comercio

V. Tasas y Aranceles del Área Comercio1. Control de genuinidad de combustibles en bocas de expendio, Ley de Lealtad Comercial N° 22.802. Ley Provincial N° 6.981

1.a) Inscripción SICOM (Sistema integral de Combustible) Ley N° 6.981. Por estación de Servicios . . . . . . . . . . . . $ 280,001.b) Inscripción otros (transportistas, almacenajes), Ley N° 6.981, por inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 700,001.c) Renovación anual e inscripción SICCOM, Ley N° 6.981 por cada surtidor y por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 45,00

2. Renovación inscripción anual en SICCOM, otros (no incluidos en el punto anterior) por cada tipo de depósito de producto ypor año:2.a) de 800 a 10.000 lts. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 85,002.b) de 10.001 a 30.000 lts. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,002.c) de más de 30.000 lts. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 160,00

3. Certificación de etiquetas, normas Merco Sur (por presentación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 27,004. Presentación y aprobación de autorización de concursos Ley N° 22.802 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,005. Verificación y certificación de básculas en la Provincia – Ley Nacional de Metrología Legal Nº 19.511 . . . . . . . . . . $ 800,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 161: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

6. Control despacho volumétrico surtidores nafta y gas oil por manguera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 26,007. Calibración balanza carga máxima menor a 100 kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 85,008. Calibración balanza carga máxima entre 100/1.000 kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 170,009. Calibración balanza carga máxima entre 1.000/5.000 kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 285,0010. Contrastación pesa 1 mg. a 1 kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18,0011. Contrastación pesa más de 1 kg. a 10 kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 24,0012.Contrastación pesa más de 10 kg. a 50 kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍAArtículo 33— Por los servicios que presta la Dirección Provincial de Ganadería se tributará de acuerdo con:A) En el marco de la Ley N° 22.375 –Federal Sanitaria de Carnes–

I. Habilitaciones Anuales:1) De vehículos de transporte de productos de origen animal comestibles y no comestibles . . . . . . . . . . . . . . . . $ 145,002) De establecimientos:

2.a) Mataderos frigoríficos2.a) 1) Faena de Ganado Mayor con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,502.a) 2) Faena de Ganado Menor con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,20

2.b) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido con Declaración Jurada Mensual por animal,por mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,01

2.c) Fábricas de chacinados, conservas y graserías por capacidad de producción y por año2.c) 1) Categoría A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.200,002.c) 2) Categoría B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.500,002.c) 3) Categoría C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00

2.d) Barracas y curtiembres (Anual) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.200,002.e) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos y/o derivados de origen animal por capacidad de depósito y por año

2.e) 1) Categoría A 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,002.e) 2) Categoría B 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,002.e) 3) Categoría C 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

II. Multas: A establecimientos y/o vehículos por infracción a las normas higiénicosanitarias establecidas por Ley N° 22.375,Decreto Nacional N° 4.238/68, Decreto Provincial N° 246/94, y demás normas complementarias y/o supletorias. Los valoresson variables y varían entre un mínimo de $ 400,00 a un máximo de $ 20.000,00.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 162: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

III. Servicios Extraordinarios requeridos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00IV. Derechos por servicios de inspección de productos cárnicos y lácteos, productos, subproductos y derivados de origen

animal Ley N° 6.959 y por kg. o litros de producto inspeccionado ingresado a la Provincia:1) Para productos cárnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,102) Para productos lácteos, subproductos y derivados:

a) Para las leches enteras fluidas o en polvo y yogures enteros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,00b) Para el resto de las leches y yogures . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,02c) Para el resto de los productos lácteos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.09

B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Ley N° 6.773.I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una, y con validez de cinco (5) años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,00II. Manutención diario en corral público y privado:

1) bovino y equino, por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,002) caprinos, ovinos y porcinos, por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00

III. Guía de tránsito o campaña para el traslado de ganado o cuero, faenamiento, invernada, pastoreo, engorde y transferencia,mínimo por guía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00— Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00— Por cabeza de ganado mayor movilizado dentro de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,50— Por cabeza de ganado menor movilizado fuera de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,40— Por cabeza de ganado menor movilizado dentro de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . sin cargo— Por cuero de ganado mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,50— Por cuero de ganado menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,10

IV. Certificadosa) Certificado de inscripción de establecimientos: tambos, criaderos de cualquier especie, acopiadores de ganado mayor y

menor, cabañas, granjas, albergue y/o tenencia de equinos y reinscripción anual de establecimientos . . . . . . . . $ 200,00b) Certificado de inscripción para establecimientos expendedores de productos zooterápicos para laboratorios y mayoristas,

Habilitación anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00V. Certificado de transportista de ganado mayor y menor en pie . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00VI. Certificado provisorio de transferencia de ganado mayor y menor (Excepto bovinos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00VII. Talonarios de recibos de compras de cueros en general y acopiadores de ganado mayor y menor . . . . . . . . . . . $ 40,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 163: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la vía pública con cargo a éste . . . . . . . $ 200,00IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado habilitado con cargo al propietario . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00X. Por la notificación de emplazamiento de los artículos 19 y 21 de la Ley Provincial N° 6.773 . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00XI. Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes o campeos, previstos en el Título 3 de la Ley N° 6.773 por efectivo y por

día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00XII. Por el servicio de supervisión y control de ferias y remates previstos en la Ley N° 6.773 por persona y por día con cargo al

organizador del evento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00XIII. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el

Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismosdescentralizados, mientras estos organismos no sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fueracondenado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providenciacondenatoria deberán ser depositados en la cuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre de la DirecciónProvincial de Ganadería. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativaspromovidas por particulares o en juicio de partes se cobrará por ese servicio. Los honorarios regulados por la autoridad quedictare la providencia condenatoria, deberán ser depositados con la misma modalidad de pago que las indicadas en elpárrafo anterior.

XIV. Por infracción a lo estipulado en el artículo 71 de la Ley N° 6.773, deberá abonar:1. Por cabeza de ganado mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,002. Por cabeza de ganado menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8,003. Por km. de traslado, cuando se va a la estancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00

XV. MultasA cualquier persona física o jurídica por infracciones a las disposiciones legales establecidas por Ley N ° 6773 y demás normascomplementarias y/o supletorias dictadas o que se dicten. Los montos son variables y varían entre un mínimo de $400,00 a unmáximo de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20.000,00.

C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Leyes Nros. 6.817 y 6.773.I. Por la reinspección de material decomisado con cargo al propietario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00II. Por gastos que se hubiesen ocasionado por traslados, depósitos y análisis con cargo al propietario . . . . . . . . . . . $ 250,00III. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo con RENAPA provincial, por unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00IV. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo sin RENAPA provincial, por unidad . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00V. Habilitación Salas

1) Habilitación sala de extracción de miel fija o móvil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 164: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

2) Reinspección anual de salas fijas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,003) Reinspección anual de salas registradas móviles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00

VI. Guía de traslado de colmenas y núcleos dentro de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00VII. Por el excedente de colmenas que salgan de la Provincia a las autorizadas a su ingreso, por cada una . . . . . . . . . $ 10,00VIII. Guías de traslado de tambores de miel dentro y fuera de la provincia por unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,00

D) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por la Ley N° 4.602 y su decreto reglamentario:1. Aforo por aprovechamiento comercial de la liebre europea, por unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,502. Aforo por aprovechamiento comercial del guanaco:

a. Por chulengo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00b. Por kilo de fibra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

3. Aforo por aprovechamiento comercial del ñandú:Por huevo extraído . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

4. Extensión de Guías de Tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,005. Extensión de Certificados de legítima tenencia o acreditación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,006. Derecho de inspección de establecimientos para aprovechamiento de la fauna silvestre (criaderos, cotos de caza,

etcétera) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,007. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias . . . . . . $ 25,008. Por cada kilómetro recorrido, entiéndese por tal, la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la

inspección hasta la propiedad, ida y vuelta vehículo oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,009. lnscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre (criadero, cotos

de caza, etcétera) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 165: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.MEN.)Artículo 34— Por los servicios que el I.S.C.A.Men. presta se abonarán las siguientes tasas:I. Programa Agroquímicos: Por cada inscripción o reinscripción anual que una persona (física o jurídica, pública o privada) realice

en el Registro Provincial de Empresas de Agroquímicos, comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 5.665, DecretoReglamentario N° 1.469/93 y modificatorias, se cobrarán las siguientes tasas:1. Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos

(incluye expendio)— Inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.200,00— Reinscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00

2. Expendedores— Inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 550,00— Reinscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 450,00

3. Expendedores– Adicional a partir de la segunda boca de expendio— Inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00— Reinscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 330,00

4. Distribuidores y/o almacenadores— Inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 850,00— Reinscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 700,00

5. Transportistas y/o almacenadores— Inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 800,00— Reinscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 650,00

6. Expendedores y transportista— Inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 800,00— Reinscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 650,00

7. Aplicadores terrestres o aéreos, cámaras, móviles de fumigación para desinfección con bromuro de metilo y/o detratamientos bajo carpa— Inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00— Reinscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 900,00

8. Adicional por máquina de aplicación— Inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00— Reinscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 166: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

9. Adicional por aeronave— Inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.800,00— Reinscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.500,0010. Entrega gratuita de la agroindustria a los productores o a cuenta de cosecha— Inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 800,00— Reinscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 650,0011. Tasa por acopio, flete y destrucción de agroquímicos y envases por kg./lt. o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,0012. Recargo por inscripciones fuera de término:— Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos

(incluye expendio) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00— Expendedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 225,00— Expendedores adicionales a partir de la segunda boca de expendio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 165,00— Distribuidores y/o almacenadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350,00— Transportistas y/o almacenadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 325,00— Expendedores y transportistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 325,00— Aplicadores terrestres o aéreos, cámaras, móbiles de fumigación para desinfección con bromuro de metilo y/o de

tratamientos bajo carpa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 450,00II. Programa Semillas y Viveros: Por cada inspección de establecimiento fuera de la Provincia:

13. Mitigar riesgos de plagas por ingreso de estiércol a Malargüe. Por día de inspección fuera de la Provincia. Inspector másmovilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00

III. Programa Barreras Sanitarias (B.A.S.) por: control ingreso de aceituna, Resolución Nros. 24–I–01 y 165–I–09; control ingresode uva para vinificar Resolución Nº 51–I–04 y 161–I–09; inspección camiones térmicos, Resolución Nº 234–I–03 y 163–I–09;galpón de empaque de ajos, Resolución Nº 233–I–03 y 164–I–09:14. Control ingreso de aceituna (días hábiles) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,0015. Control ingreso de aceituna (días feriados) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,0016. Control ingreso de uva para vinificar (días hábiles) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,0017 Control ingreso de uva para vinificar (días feriados) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,0018. Inspección camiones térmicos (días hábiles) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,0019. Inspección camiones térmicos (días feriados) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,0020. Inscripción galpones de ajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,0021. Recargo por inscripción galpones de ajo fuera de término . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 450,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 167: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

22. Talonario de declaración jurada de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00IV. Programa Carpocapsa Y Grafolita (Sistema de Mitigación de Riesgo para exportación de fruta de pepita a Brasil), Resolución

Nº 891/2002 de SENASA y convenio con la Sociedad de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza:23. Inscripción de productores y exportadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,0024. Cuaderno de Campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,0025. Monto por hectárea inscripta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,0026. Reporte de daño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 45,00

V. Programa Erradicación de la Mosca del Mediterráneo: (Sistema de Mitigación de Riesgos SMR)27. Inscripción establecimiento de producción agrícola: por cada fracción de superficie entre 0,1 a 10 has. . . . . . . . . $ 150,00

— Por ha. Adicional entre 11 y 50 has. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00— 51 y 150 has. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7,50— 151 y 200 has. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00— Más de 200 has. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,50

28. Inscripción empaques, centros de distribución o frigoríficos, acopios, industrias y bodegas . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,0029. Emisión de Precertificado de Partida Libre (empaque en fincas – pimiento producido en invernáculo y uva) con destino

centros de distribución o frigoríficos:— de lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 130,00— días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,00

30. Emisión del Certificado de Partida Libre y Precintado en Establecimiento (empaque en fincas–pimiento producido eninvernáculo y uva) con destino ALMF:— de lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 130,00— días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,00

31. Inspector en Empaques y Acopios en AEP y Empaques de Cerezas en ALMF, para verificación de procesos, emisiónPrecertificado de partidas con destino Centro Distr./Frig. o Certificado Partida Libre y precintado para destino ALMF.Desintervención de embarques y verificación de procesos en empaques de cerezas ubicados en ALMF:— Por ocho (8) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 130,00— Por ocho (8) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,00— En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra $ 20,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 168: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

32. Inspector en Centro de Distribución en AEP para verificación de procesos de ingreso y salida de partidas, emisión deCertificados de Partida Libre y precintado para destino ALMF:— Por ocho (8) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 130,00— Por ocho (8) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,00En los casos en que el inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado, se abonará por cada hora extra . . $ 20,00

33. Liberación de partidas provenientes de AEP y verificación de ingreso a proceso industrial de pimientos y fruta para desecaren industrias ubicadas en ALMF:— De lunes a viernes hasta ocho (8) hs. de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00— Sábados, domingos y feriados hasta ocho (8) hs. de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

34. Inspecciones en Industrias ubicadas en ALMF para verificación de ingreso a proceso de partidas provenientes de AEP:— De lunes a viernes hasta ocho (8) hs. de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00— Sábados, domingos y feriados hasta ocho (8) hs. de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

35. Inscripción de establecimientos de producción de uva en AEP con destino a procesamiento enológico (vino/mosto) enALMF, por cada fracción de superficie de 0,1 a 30 has. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

VI. Por jornada de capacitación sobre:36. Buenas prácticas en el manejo de agroquímicos

— Calibración de maquinaria agrícola— Buenas prácticas agrícolas— Otras capacitaciones a solicitud— Grupo de hasta 10 personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00— Por persona adicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

VII. Por asesoramiento o certificaciones no contempladas en el presente artículo que se soliciten al I.S.CA.Men.37. De lunes a viernes (Sin movilidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00— Sábados, domingos y feriados (Sin movilidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 600,00— El I.S.C.A.Men, reglamentará la aplicación de las tasas previstas en este artículo.— El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley

N° 6.333, su Decreto Reglamentario N° 1.508/96; Ley N° 5.665 y su Decreto Reglamentario N° 1.469/93 y modificaciones;Ley Nros. 6.146 y 6.143 y sus decretos reglamentarios, Decreto N° 2.623/93 y las que en su consecuencia y en el ámbito desu competencia dicte el I.S.C.A.Men. o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley de ProcedimientoAdministrativo de Mendoza N° 3.909. En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisitoindispensable el pago previo de la misma para recurrirla.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 169: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

MINISTERIO DE INFRAESTRUCURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE DIRECCIÓN DE HIDRÁULICAArtículo 35— Por los permisos de carácter precario y transitorio por la colocación de carteles de propaganda en cauces aluvionales públicosy por los siguientes servicios:I. Permisos

1. Primera categoría: Los ubicados dentro de las siguientes zonas:– Cauces Aluvionales Frías, Ciruelo, Maure, desde el Canal Cacique Guaymallén hasta calle Boulogne Sur Mer.

a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 291,00/m2b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 355,00/m2

2. Segunda categoría: Los cauces aluvionales no incluidos en la Primera Categoría:a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 235,00/m2b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 282,00/m2

II. Emisión de certificados referidos a características del terreno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 420,00III. Emisión de certificados referidos a interferencia de servicios públicos con cauces de la Provincia de Mendoza. . . . . . . . $ 150,00

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PÚBLICAS ESTACIÓN SISMOLÓGICA MENDOZAArtículo 36— Por los servicios prestados por la Estación Sismológica de Mendoza se deberán abonar las siguientes tasas retributivas:1. Por la recopilación y elaboración de datos sísmicos según se detalla:

• Fecha• HOA Hora de registro sísmico en la Estación• Coordenadas geográficas en Latitud y Longitud• H (km.) Profundidad de foco Magnitudes:• Mb. Evaluadas según ondas internas• Ms. Evaluadas según ondas superficiales• Md. Evaluadas según duración emitidas por el Instituto Sismológico de Chile.• D1 (km.) Distancia epicentral.• D2 (km.) Distancia hipocentral.• Vp/(km./s) Velocidad de propagación promedio de la onda P (primaria).• Vs/(km./s) Velocidad de propagación promedio de la onda S (secundaria).• E1 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a mb., evaluada por expresiones empíricas.• E3 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo a ms., evaluada por expresiones empíricas.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 170: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

• Amx (% g) Aceleración máxima del suelo, en función de la magnitud mb. ó md. y de la distancia hipocentral de acuerdo a expresionesempíricas.

a) Para eventos sísmicos de intensidades en Mercalli de III o superiores— Canon por año recopilado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00b) Para eventos sísmicos a partir de intensidades de I y superiores en la escala Mercalli— Canon por año recopilado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00c) Para eventos sísmicos sin tener en cuenta intensidades—Canon por año recopilado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 130,00

2. Ubicación epicentral en mapa de la región con o sin selección por profundidad, magnitud u otro parámetro Canon por añoubicado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,00

3. Boletines y estudios relacionados con la sismicidad de la región, el valor se establecerá mediante resolución fundada delDirector de Administración de Contratos y Obras Públicas, a sugerencia de la Estación Sismológica de Mendoza.

REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS (RACOP)Artículo 37— Corresponde abonar las siguientes tasas:1. Solicitud de inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,002. Solicitud de actualización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,003. Solicitud de habilitación para licitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,004. Solicitud de inscripción pequeñas empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,005. Solicitud de actualización pequeñas empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,006. Solicitud de habilitación para licitación pequeñas empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo

DIRECCIÓN DE VÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTEArtículo 38— Se abonarán las siguientes tasas:I. Por verificación y determinación de características y peso neto y bruto de vehículos de cargas, rearmados, modificados y

armados fuera de fábrica, como también por asignación de modelo año en los armados fuera de fábrica . . . . . . . . . . $ 50,00II. Por tasa de fiscalización para todos los servicios de transporte de pasajeros, excluido el servicio regular: valor por unidad y por

mes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 37,50III. Inscripción en los distintos servicios:

1. Servicio contratado general (hasta tres unidades) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,002. Servicio contratado para comitente determinado (por unidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 171: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

3. Servicio turismo (por unidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 700,004. Servicio especial (por unidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,005. Servicio de taxis y remises (por unidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,006. Servicio de transporte escolar (por unidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,007. Servicio de auto rural compartido (por unidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

IV. Altas y bajas del parque móvil en cualquiera de los servicios de transporte.a) Altas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00b) Bajas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

V. Solicitud de transferencia de explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros:— Hasta veinte (20) unidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7.500,00— Más de veinte (20) unidades, por cada una (adicional) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00— Para la transferencia de los permisos de explotación otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de

remis, por unidad, en el Gran Mendoza (Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján, Maipú y Las Heras) . . . . . . . . . $ 5.000,00— Para la transferencia de los permisos de explotación otorgados para prestar el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de

remis, por unidad, en las zonas no pertenecientes al Gran Mendoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00— Transferencia del servicio a favor de los derecho–habientes, en los casos de fallecimiento del titular del permiso de

explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00— En los casos en que no se dé cumplimiento a los recaudos previstos por el artículo 165 de la Ley Nº 6.082, por la

transferencia del servicio a favor de los derecho–habientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,00— Escolar (por unidad) y contratado (por unidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00

VI. Contrato de asociación en servicio de remises . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 370,00VII. Entrega de obleas a taxis y remises, c/aprobación de tarifas, cada una . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8,00VIII. Precintado de reloj taxímetro en taxis y remises –Vehículo chico– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00IX. Solicitudes de certificados de unidades vencidas para el RNPA y la DGE y Cédula de habilitación de unidades . . . . . . $ 15,00X. Habilitación a conductores de todos los servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18,00XI. Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios sin habilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.500XII. Retiro de vehículos secuestrados de todos los servicios con habilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00XIII. Permisos, inscripciones y renovaciones del Transporte de Cargas (p/ unidad) excepto “Agroquímicos”, comprendidos en el

artículo 21 de la Ley correspondiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00XIV. Declaración jurada de transporte de:

a) Materiales peligrosos o residuos peligrosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 172: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

b) Residuos o líquidos cloacales (Ley N° 6.082, artículo 66, Ley Nº 5.917, Resolución N° 1.026/95) . . . . . . . . . . . . . $ 100,00XV. Permisos y renovaciones del Servicio Mixto (por unidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00XVI. Presentación de baja en el Registro de Transporte de Materiales peligrosos, residuos peligrosos, líquidos cloacales o

cualquier certificado a solicitud del interesado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00XVII. Presentación de baja en el Registro de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00XVIII. Tarifas de Revisión Técnica Obligatorio (RTO) de vehículos afectados a los Servicios Públicos de Pasajeros y Cargas en la

Provincia, que se realice mediante el equipamiento exigido por la reglamentación vigente al respecto, en caso de que el serviciose concesione a los importes que se detallan seguidamente deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.):1. Revisión completa

1.a) Motos, vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,001.b) Vehículos grandes (comprende vehículo tractor sin remolque de más de 2.500 kgs.) . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 85,001.c) Vehículos medianos y chicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,001.d) Remolques, semirremolques y acoplados de más de 2500 kgs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 65,00

2. Control de humos exclusivamente2.a) Vehículo en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,002.b) Motos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

3. Reverificación: para los casos contemplados en los apartados 1a, 1b, 1c, y 1d se establece una tarifa equivalente alcincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente.

4. Revisiones técnicas visuales:4.a) Revisiones técnicas visuales –vehículos chicos– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,004.b) Revisiones técnicas visuales –vehículos medianos– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,004.c) Revisiones técnicas visuales –vehículos grandes– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00Quedan exentos de abonar la tasa en un cincuenta por ciento (50%) aquellos permisionarios de los servicios de transporte depasajeros que incorporen vehículos adecuados para instalar más de un sistema de seguridad, de los cuales uno deberá serde exclusiva protección del conductor. El periodo de este beneficio coincidirá con los primeros cinco (5) años de vida de di-chos automotores (artículo 3° de la Ley N° 6.912, modificatorio del artículo 179 de la Ley N° 6.082).

5. Certificado aprobado c/oblea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,006. Certificado s/oblea que comprenda rechazado y/o condicionado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 173: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

XIX. No se cobrarán aranceles:1. Por denuncias y notas de descargo de particulares.2. Por trámites de usuarios de los servicios de transporte, tanto particulares como de uniones vecinales.3. Por solicitudes de uniones vecinales y particulares, referidos a señalización, semaforización y demarcación.Las excepciones mencionadas en los Puntos 1 y 2 precedentes no incluyen a los permisionarios y/o empresarios de losdistintos servicios de transporte, quienes deberán pagar las tasas respectivas.

XX. Aféctese al E.P.R.E.T. o al organismo que lo reemplace, los recursos recaudados por el inicio de actuaciones administrativas y porcada hoja adicional de la actuación.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDADArtículo 39— Por los servicios en concepto de derechos de inspección de otorgamiento de líneas, obras extra–viales, servicio de grúas ypermisos de carga, ensayos de laboratorio, que corresponden a la Dirección Provincial de Vialidad, se pagarán los siguientes importes:I. Perforación para reparación y conexión domiciliaria sin cruce de calle o con cruce por tunelera . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00II. Conexión domiciliaria con cruce a cielo abierto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen de la Ley Nº 13.512 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00IV. Estaciones de servicio, hoteles, supermercados, centros comerciales, etcétera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 610,00V. Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con alcantarilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 95,00VI. Por cada fijación de cartel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 115,00VII. Por certificación de boleto de transferencia, certificación de pozos y de mensura y certificado de distancia . . . . . . . . . $ 10,00VIII. Por tendido de redes o de servicios eléctricos, telefónicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta 3 km. de

longitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 610,00— Por cada Km. subsiguiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00

IX. Por cada copia heliográficaMedidas:0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00/m20,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00/m2Ploteo: Papel vegetalMedidas:0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00/m20,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00/m2

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 174: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Papel opaco blanco:0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m x 1,00 m. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00/m20,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 m x 1,00 m. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00/m2Informes técnicos a través de diskettes o CD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00

X. Por cada permiso de carga de dimensiones excepcionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00XI. Determinación de límites de consistencia de suelos finos o granulados (L.L–L.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 72,00XII. Estudio de suelo incluido clasificación por el HRB o unificada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 156,00XIII. Granulometrías:

a– Por cada criba de abertura mayor de 4.8 mm. (tamiz Nº 4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 22,00b– Por cada criba de abertura comprendida entre 4.8 mm. y 0.149 mm. (tamiz Nº100) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 22,00c– Por tamizado por vía húmeda sobre el tamiz de 0.074 mm. (tamiz Nº 200) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 61,00

XIV. Determinación de sales solubles totales de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 61,00XV. Ensayo de compactación Proctor Standard (AASHO T–99) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 201,00XVI. Ensayo de compactación Proctor Reforzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 206,00XVII. Ensayo de compactación Proctor Modificado (AASHO T–180) para suelos granulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 228,00XVIII. Determinación de Valor Soporte California (CBR estático) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 251,00XIX. Determinación de Valor Soporte California (CBR dinámico/simplificado) (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 891,00XX. Dosajes de ligantes hidráulicos de aplicación vial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 930,00XXI. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en frío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 256,00XXII. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en caliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.172,00XXIII. Dosajes de hormigones sin ensayos complementarios del material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 769,00XXIV. Control de calidad de diluidos asfálticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 206,00XXV. Control de calidad de emulsiones catiónicas de roturas rápidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 351,00XXVI. Estudio y análisis de dosajes de ligantes de mezclas asfálticas en servicio (en frío o caliente) . . . . . . . . . . . . . . $ 516,00XXVII. Ensayos de cubicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 204,00XXVIII. Ensayos de desgaste “Los Ángeles” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 228,00XXIX. Ensayo de rotura por compresión (C.E.R.) de probetas cilíndricas o cúbicas (en suspenso) . . . . . . . . . . . . . . . $ 39,00XXX. Equivalente de arena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 145,00XXXI. Determinación del contenido de asfaltos de mezclas en caliente por el Método Abson . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 217,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 175: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

XXXII. Método Abson . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 217,00XXXIII. Ensayo de Elongación y Lajosidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 267,00(*) XIX Incluye el XVII.

DIRECCIÓN DE MINERÍAArtículo 40— Por los servicios que presta la Dirección de Minería se abonarán las siguientes tasas:I. Solicitudes de:

1– Cateo o permiso de exploración, cada 500 Ha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 720,002– Manifestación de descubrimiento, en todos los casos, salvo que provenga de un cateo . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,003– Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.600,004– Inscripción de canteras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $·720,005– Inscripción de cesiones y otros negocios mineros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 360,006– Informes solicitados por terceros interesados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,007– Solicitud de servidumbres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 720,008– Presentación Informe Impacto Ambiental

a– Informe de Impacto Ambiental para prospección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 360,00b– Informe de Impacto Ambiental para exploración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 720,00c– Informe de Impacto Ambiental para explotación minerales de segunda y tercera categoría . . . . . . . . . . . . . . . $ 600,00d– Informe de Impacto Ambiental explotación minerales de primera categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.450,00e– Informe de Impacto Ambiental para plantas de tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 900,00

9– Desarchivo de expediente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,0010– Tasa por inicio de trámite administrativo (independientemente de cualquier tasa) según disposición del artículo 17, inciso

I.1. de esta ley.II. Título de Propiedad y plano de mensura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00III. Recursos y apelaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 176: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

IV. Otorgamiento de Certificados:a– Certificado de Escribanía de Minas

a1– Certificación de fotocopias (hasta la fojas 10) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00a2– Certificación de fotocopias, a partir de la fojas 11 en adelante, por cada foja adicional) . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00

b– Certificados de titularidad y gravámenesb1– Certificado sobre un (1) derecho minero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00b2– Certificado sobre más de un derecho, por cada derecho que se informa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

– Certificado de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, cada trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00V. Análisis de elementos minerales por métodos volumétricos y gravimétricos

1. Aluminio, calcio, cobre, manganeso, silicio, etcétera, c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 17,282. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en general y talco, c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 31,683. Tungsteno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 43,20

VI. Análisis completo de minerales y rocas por métodos químicos1. Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y yeso, c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 43,202. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en general, talco, c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 64,80

VII. Análisis parciales de minerales y rocas por métodos químicos1. Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manganeso y yeso, c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 21,602. Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silicatos en gral. talco, grafito, c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,003. Sales en gral. combustibles sólidos (análisis elemental), c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 17,28

VIII. Análisis por absorción atómica y por espectrofotometría por U.V.1. Fusión para ambos métodos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 24,482. Extracción ácida para ambos métodos (éste es el ataque básico para cualquiera de los elementos de la lista, pero si en el

mismo análisis se solicitan otros elementos, a este costo se le agrega el precio de la lectura según el listado que sigue) . $ 20,162.a) Absorción Atómica:

2.a)1. Oro, cromo, molibdeno, aluminio, c/u . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,082.a)2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio, manganeso, níquel, plata, plomo, zinc, hierro, c/u . . . . . . . . . . . . $ 7,20

2.b) Espectrofotometría por U.V.:2.b)1. Arsénico, fósforo, molibdeno, vanadio, otros, c/u $ 31,682.b)2. Titanio, cromo, c/u $ 17,28

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 177: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

IX. Otros análisis1. Densidad, hinchamiento (bentonitas), humedad, insolubilidad en agua, materia orgánica, pérdida al rojo, pH c/u . . . . . $ 14,402. Curva granulométrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 14,40

X. Clasificación de rocas y minerales por microscopía1. Clasificación de rocas y minerales con corte delgado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,002. Clasificación de rocas y minerales sin corte delgado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 21,603. Estudios petrográficos y mineralógicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 43,204. Estudios petrográficos y mineralógicos (especiales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 700,00

XI. Clasificación de minerales por métodos Roentzenográficos1. Clasificación de minerales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 43,202. Clasificación de arcillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 86,40

XII. Ensayos en planta piloto:1. Trituración, cuarteo y molienda de muestras hasta malla 200 por 500 grs. De muestra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 38,882. Ensayos de concentración gravitacional, en cribas y/o mesas, hasta 10 kgs. de muestra . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,003. Ensayos de flotación, en celdas de flotación, hasta 100 kgs. de muestra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 600,004. Estudios especiales monto a convenir, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría

correspondiente.XIII. Control y certificación de productos minerales (para tramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones,

importaciones, muestreo de productos a granel, etcétera) monto a convenir s/análisis, los cuales deberán aprobarse medianteresolución fundada de la Subsecretaría correspondiente.1– Guía de transporte de minerales (por Guía) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca – información básica: Comprende: padrón minero, información legal, geográfica,geológica, ingeniería y publicaciones de carácter general.1. Fotocopia por cada hoja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,002. Reproducción de diskettes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,003. Informe geológico por hoja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,004. Hojas cartográficas, geológicas, planos, cartogramas, perfiles, etcétera, por plancheta . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 178: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

MINISTERIO DE SEGURIDADArtículo 41— Por los servicios prestados por el Ministerio de Seguridad, se abonarán las siguientes tasas y contribuciones:I. Servicios Prestados por la División Judicial:

1. Otorgamiento computarizado o manual de documentos1) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad hasta los quince (15) años de edad, duplicaciones y

renovaciones en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,002) Otorgamiento computarizado o manual de documentos de identidad a mayores de dieciséis (16) años de edad, duplicados

y renovaciones en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00Exceptúase del pago de los Incisos 1) y 2) cuando el Ministerio de Seguridad, conforme a su competencia específica,

implemente programas o políticas de identificación ciudadana, a través de sus propios organismos.2. Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados y certificaciones:

1) Certificados varios:a) Certificados de buena conducta destinados al requerimiento de empleo y/o educacionales, a partir del segundo certificado

solicitado dentro del año calendario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00b) Certificados de buena conducta con destino distinto a los establecidos en el Inciso a) . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00c) Certificados o formularios decadactilares para el trámite del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística criminal $ 25,00d) Certificado o constancia por aplicación de la Ley de Aguas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00e) Certificación o constancia de clausura por aplicación de la Ley de Concursos (Leyes Nros. 19.551 y 24.522) . . . . $ 20,00Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de Desempleo para la autenticación de copias, fotografías y/o firmas; y para

los certificados y certificaciones debidamente solicitados por los organismos de salubridad, previsionales, educacionales–públicos o privados– e instituciones militares: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo

II. Servicios Prestados por la Dirección de Bomberos1. Por cada servicio de asesoramiento que se realice en Oficina Técnica de Dirección Bomberos, sobre sistemas de protección

contra incendio, debidamente solicitado conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislaciónvigente, de acuerdo al siguiente detalle:1.a) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 200 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,001.b) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 500 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,001.c) Asesoramiento en superficies de uso de hasta 1.000 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,001.d) Asesoramiento en superficies de uso de más de 1.000 m2. 5,00 p/cada 100 m2 adicionales1.e) Asesoramiento en superficies rurales comprendidas en el Decreto N° 617/97 conforme a la Ley Nacional N° 19.587,

p/cada 100 m2 adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 179: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

2. Por cada inspección efectuada por la Dirección de Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamentesolicitado, conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguientedetalle:2.a) Inspecciones en superficies de uso de hasta 200 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,002.b) Inspecciones en superficies de uso de hasta 500 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,002.c) Inspecciones en superficies de uso de hasta 1.000 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,002.d) Inspecciones en superficies de uso de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,002.e) Inspecciones en superficies libre de uso, p/cada 100 m2 adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00

3. Por cada emisión de certificados de medidas de protección contra incendio, según Ley N° 7.499/05 que realice la Direcciónde Bomberos, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento:3.a) Certificación en superficies de hasta 200 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,003.b) Certificación en superficies de hasta 500 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,003.c) Certificación en superficies de hasta 1.000 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,003.d) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1.000 m2, p/cada 100 m2 adicionales . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

4. Los informes técnicos operativos y de investigación pericial que por vía de autoridad judicial competente se soliciten a laDirección de Bomberos, con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el EstadoNacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados: SincargoCuando el demandado fuere condenado en costas, según Fallo Judicial, los honorarios regulados por la autoridad que dictarela providencia condenatoria deberán ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto.

5. Cuando los precedentes servicios sean solicitados a la Dirección de Bomberos, por instituciones públicas y privadas sin finesde lucro, de asistencia social, salubridad, previsionales, educacionales, seguridad y militares: Sin cargo

6. Por curso de capacitación en temas relacionados a la actividad de la Dirección de Bomberos, conforme programas ymódulos, elaborados a tal fin, de personal que NO corresponda al Estado Nacional, los estados provinciales, lasmunicipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, seabonará por grupo la suma de:— Hasta 10 personas 150 por hora cátedra.— Hasta 20 personas 200 por hora cátedra.— Hasta 30 personas 250 por hora cátedra.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 180: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

7. Por servicios prestados en las distintas especialidades de la Dirección de Bomberos, llevados a cabo a modo decolaboración y que no revistan carácter de emergencia, se abonará el servicio correspondiente conforme se detalla:7.a) Por efectivo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio

extraordinario (conforme Ley Nº 7.120) e incluido en la presente Ley.7.b) Por vehículo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a diez (10) períodos de servicio

extraordinario de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120).7.c) Por equipo: el importe correspondiente al tiempo transcurrido y monto equivalente a un período de servicio extraordinario

de Alto Riesgo (conforme Ley Nº 7.120).7.d) Por cada verificación o fiscalización de simulacros o ejercicios de incendio, planes de evacuación y contingencias activas

e in situ, que se realice, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento:7.d.a.) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 200 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,007.d.b.) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 500 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,007.d.c.) Verificación y fiscalización en superficies de hasta 1000 m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,007.d.d.) Verificación y fiscalización en superficies de más de 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 5,00

8. La extensión, con validez por el año calendario, del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios(CEMEPACI) conforme la Ley N° 7.499 se otorgará a los establecimientos una vez que sean abonados los códigoscorrespondientes a su actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros que a continuación se detallan:1– Comercios:

1.a. Comercios menores, mercados, supermercados, tiendas de ropa:• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 50,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 100,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 $ 150,001.b Centros comerciales y galerías comerciales, híper mercados:• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 2.500 m2 $ 500,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 2.500 m2 $ 1.000,00

2– Industrias:2.1 Riesgo Grado 2• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 200,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 400,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 $ 800,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales $·15,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 181: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

2.2 Riesgo Grado 3• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 100,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 200,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 $ 400,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 15,002.3 Riesgo Grado 4• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 50,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 100,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 $ 200,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 15,00

3– Estaciones de Servicio de:3.1 Líquidos Inflamables:• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 100,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 200,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 $ 400,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 10,003.2 G.N.C.• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 100,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 200,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 $ 400,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 10,003.3 Tipo Dual (Líquidos Inflamables y G.N.C.)• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 150,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 300,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 $ 600,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. adicionales $ 10,00

4– Edificios habitacionales particulares de:4.1 Planta baja• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 100,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 150,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 $ 300,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 182: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2. adicionales $ 10,004.2 Más de una planta.• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 150,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 300,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 $ 600,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 10,00

5– Hoteles:5.1 Planta baja y 1 piso superior• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 100,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 150,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 $ 300,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 10,005.2 Dos o más pisos superiores• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 150,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 300,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 $ 600,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 10,00

6– Locales Bailables:6.1 Superficies menores.• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 300,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 600,006.2 Grandes superficies.• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1000 m2 $ 1.000,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 20,00

7 – Eventos (Actividades Sociales y Recreativas):7.1 Simples• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 500 personas $ 150,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 183: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

7.2 Complejos.• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas $ 300,007.3 Espectáculos y recitales.• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 4.000 personas $ 600,007.4 “Grandes Espectáculos” concurrencia masiva de personas.• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 8.000 personas $ 1.000,00• Aquéllos donde el factor de ocupación, supere las 8.000 personas, se adicionará, por cada 100 personas $ 10,00

8– Actividades Deportivas:8.1 Canchas (Aire libre o en espacios cubiertos)• Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere las 2.000 personas $ 300,00• Aquéllos donde el factor de ocupación, excede las 2.000 personas $ 500,00

9 – Restaurantes y pubs.9.1 Patios de comidas• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 150,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 300,009.2 Grandes restaurantes y/o pubs• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 $ 500,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 10,009.3 Por la renovación anual del certificado de medidas de protección aptas contra incendios, conforme la Ley N° 7499/06, a partir

del año siguiente de su expedición y hasta el quinto año de su otorgamiento, se abonarán los códigos correspondientes a laactividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros indicados en Punto 8.

Al vencimiento del plazo indicado, de requerir nueva certificación, se abonará, además, el canon de inspección previsto en elPunto 2.

10– Cines y/o teatros.10.1 Simples.• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 150,00• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 300,0010.2 Complejos.• Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 $ 500,00• Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 10,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 184: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

11– Depósitos:11.1 Riesgo Grado 1• . Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 300,00• . Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 600,00• . Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 $ 1.000,00• . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 15,0011.2 Riesgo Grado 2• . Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 200,00• . Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 400,00• . Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 $ 800,00• . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 15,0011.3 Riesgo Grado 3• . Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 200 m2 $ 100,00• . Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 500 m2 $ 200,00• . Aquéllos donde la superficie cubierta no supere los 1.000 m2 $ 400,00• . Aquéllos donde la superficie cubierta supere los 1.000 m2, por cada 100 m2 adicionales $ 15,00

III. Servicios prestados por la policía científica1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado

Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados ymientras estos organismos no sean privatizados: Sin cargo

2. Cuando en el supuesto del punto anterior, algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenado en costas,los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser solventados y depositados enuno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del Ministerio de Seguridad, a la finalidad que surge deeste servicio.

3. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares enjuicio de parte se cobrará por el servicio los honorarios que regule la autoridad de aplicación conforme las pautasestablecidas para los peritos de parte. La condenación en costas deberá especificar, claramente, el obligado al pago y que elacreedor es el Ministerio de Seguridad. A los efectos del pago, el mismo se deberá efectuar conforme las disposicionescontenidas en el Punto 2.

4. El juez en materia contravencional y/o juez administrativo contravencional vial podrá requerir, en la providencia que dicte conmotivo de un proceso vial, el reintegro de los gastos que haya originado la intervención de personal de la “Policía Científica”según el informe de esa repartición, salvo que se refiera a las faltas tratadas en el Capítulo VI del Decreto N° 200/79.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 185: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

IV. Servicios prestados por la Policía Vial:1. Otorgamiento y renovación de la licencia para conducir y habilitación profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00

Cada renovación por períodos inferiores a 5 años y hasta 2 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00A solicitud de organismos oficiales para desempeñarse como choferes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00Cada renovación por períodos inferiores a 2 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00Exceptúese del pago del otorgamiento y renovación de la licencia cuando sea a requerimiento de la Policía de Mendozacomo choferes.

2. Por la certificación de antecedentes de licencia de conducir y trámites administrativos en general . . . . . . . . . . . . . $ 25,003. Servicios de guinche por retiro de vehículos de la vía pública hasta la playa de secuestros . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,004. Depósito de vehículo retirado de circulación, por día o por fracción a partir de las veinticuatro (24) horas del día del secuestro:

4.a) Camiones, ómnibus y similares, acoplados, casillas rodantes, tractores y máquinas agrícolas o similares . . . . . . $ 10,004.b) Automóviles, camioneta o similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,00En los casos de los acápites precedentes, la tasa no podrá superar a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.200,004.c) Moto hasta 50 cm3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,004.d) Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares más de 50 cm3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00En el caso de 4.c) la tasa no podrá superar el monto de $ 850,00 y de $ 3.500,00 para el caso 4.d).Facúltase al Poder Ejecutivo para que por vía de excepción y atendiendo razones de antigüedad del bien, situación socioeco-nómica del propietario y a propuesta del Ministerio de Seguridad disminuya, en el caso particular, los importes máximos parael servicio de depósito.

5. Servicio de grúaPor traslado de vehículos siniestrados desde el lugar del accidente hasta dependencias policiales . . . . . . . . . . . . . . $ 100,006. Otros trámites administrativos:

6.a) Resoluciones de autorización para el uso de la vía pública, con fines ajenos a la circulación vehicular, que no seconsidere eventos culturales ni religiosos (cortes para: carreras, instalaciones o reparaciones, festejos, etcétera) . . . $ 25,00

6.b) Solicitud de antecedentes de multas por dominio o por licencia de conducir emitidas por el Registro Provincial deAntecedentes y Apremios o División Licencias de Conducir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

6.c) Por el dictado de cursos de capacitación sobre manejo defensivo y de Educación Vial, por parte del personal de laDirección de Seguridad Vial, conforme a programas y módulos elaborados a tal fin, de personas que NO correspondan alEstado Nacional, estados provinciales, municipios, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no seanprivatizados, se abonará la suma de:

• Hasta 10 personas $ 150,00 por hora cátedra

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 186: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

• Hasta 20 personas $ 200,00 por hora cátedra• Hasta 30 personas $ 250,00 por hora cátedra

7. Valor de la unidad fijaFíjese el monto de la unidad fija (U.F.) para la determinación de las multas de tránsito de acuerdo a lo establecido en el artícu-lo 93 de la Ley de Tránsito N° 6.082 en la suma de un peso con cincuenta centavos ($ 1,50).

V. Servicios prestados por la dirección de comunicaciones:1. AlarmasLa Empresa que ofrezca servicios de alarmas o para aquellas empresas que utilicen similares servicios, para sí mismas oterceros, y tengan sus centrales de interrogación y aviso en dependencias policiales tributarán lo siguiente:a) Derecho anual para operar en la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 480,00b) Por cada abonado, usuario o equipo de alarma que sea alcanzado por la ley Nacional Nº 19.130, que acceda o esté

conectado a las Centrales de Interrogación y Aviso, instaladas en dependencia del Ministerio de Seguridad, y que por suactivación requiera el desplazamiento policial, mediante el sistema alámbrico o inalámbrico . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.000,00

c) Por cada abonado, usario o equipo de alarma no incluido en el apartado anterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.200,00Los derechos que anteceden se pagarán en forma proporcional y mensual, con vencimiento el día quince (15) de cada mes,

considerándose un mes a la fracción de quince (15) días o mayor, para el caso de altas y bajas de abonados al sistema.d) Por la aprobación que efectúe la División Seguridad Bancaria de cada Central de Interrogación y Aviso, a instalar en la

Dirección de Comunicaciones u otras dependencias policiales del Ministerio de Seguridad, cuando así lo estimareconveniente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00

e) Por la instalación de cada Central de Interrogación y Aviso, en la Dirección de Comunicaciones u otras dependenciaspoliciales del Ministerio de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00

f) Por la aprobación que efectúe seguridad bancaria de cada equipo de abonado a instalar, cuando asíse estime conveniente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00

g) El incumplimiento de cualquier punto establecido en la resolución de autorización para el funcionamiento de las empresas dealarmas, será sancionado por Resolución del Ministro de Seguridad con multas que oscilarán, según su gravedad, desde400,00 a 2.000,00

2. Activación o señal de alarmas.a) La empresa de alarmas o aquellas empresas que utilizan similares servicios para sí mismas o para terceros y que posean

sus centrales de interrogación y aviso en dependencias del Ministerio de Seguridad, cuando se activen las alarmas ygeneren desplazamiento policial, tomando como constancia la información que suministra la central (archivo y/oimpresión testigo), abonará, por cada una de las activaciones, la suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 187: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

La aplicación del punto anterior, será contada a partir de la tercera activación o señal de alarma (inclusive) que se produzca porabonado o usuario en el año calendario, cualquiera sea el motivo, salvo que se trate de hecho delictivo real.La aplicación o no, de los puntos que anteceden quedará a criterio del Personal Verificador de Seguridad Bancaria, quienes, através de su experiencia, evaluarán lo acontecido.

3. Verificaciones artículo 2° Ley Nacional N° 19.130.a) Por cada verificación efectuada por Seguridad Bancaria, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00b) Por pericias realizadas en dispositivos y sistemas de seguridad correspondientes a entidades bancarias

o financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00Los servicios previstos en el Punto 1, Inciso a) o b), serán abonados al momento de su aprobación. Los restantes servicios previstos,serán pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su entrega. En todos los casos, se debe remitir copia delcomprobante debidamente intervenido por el agente recaudador.

4. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a delegar en el Ministerio de Seguridad, Dirección Comunicaciones, conforme laprestación de servicios, la confección de los Boletos de Ingresos para el cumplimiento del pago de tasas retributivas, segúncorresponda en cada caso.El mismo organismo está facultado para dictar la resolución por la que se autoriza a las empresas prestatarias del servicio dealarmas a operar en la Provincia de Mendoza, según sus condiciones técnicas operativas.

5. La Dirección Comunicaciones – Seguridad Bancaria – solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, porúnica vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudorcomo moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover lagestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal.

VI. Servicios prestados por dirección de investigaciones1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado

Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados ymientras estos organismos no sean privatizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargoCuando en el supuesto del párrafo anterior algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenadas en cos-tas, la autoridad que dictare la providencia condenatoria, determinará los importes que deberán ser solventados y deposita-dos en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del Ministerio de Seguridad y tomando los si-guientes parámetros:a. Moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 55,00b. Automóvil, camioneta o similares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 188: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

c. Camión, ómnibus y similares, acoplado, casilla rodante, trailers, semirremolque, máquinas agrícolas y máquinas viales ysimilares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

d. Por cada uno de los autopartes de los vehículos enumerados en los incisos precedentes. . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00e. Verificación del equipo de G.N.C. instalado en rodados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00f. Determinación de pertenencia entre el equipo de G.N.C. y su correspondiente vehículo . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00

2. Por la habilitación policial del libro registro de actividades diversas, de hasta 200 fs.:a. Desarmaderos, chacaritas de automotores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 700,00b. Agencias de compra–venta de rodados usados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00

3. Por la habilitación policial del libro registro de pasajeros en hoteles, hospedajes, residenciales, apart hotel, hasta 500 fs. $ 300,004. Por la habilitación policial del libro registro de compra venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeños y remates,

de hasta 200 fs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,005. Por la habilitación policial del libro registro de ropavejeros, vendedores de ropa usada, de hasta 200 fs. . . . . . . . . . $ 200,006. Por la habilitación policial del libro registro del personal de locales nocturnos, de hasta 200 fs. . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00

VII. Servicios varios:1. Tareas de búsqueda y rescate prestados por la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta Montaña, por día y por andinista . $ 250,002. Consignas y comisiones, debidamente solicitados por autoridad competente, por efectivo y por día o fracción . . . . . $ 100,003. Certificación de identificación en la correspondiente credencial: A solicitud de los propietarios de televisión por cable,

por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,004. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de los representantes legales de entidades de

beneficencia u otras ONG, debidamente autorizadas, para la colocación de bonos de contribución y/o boletos de rifas, poraño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

5. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de empresas de servicios públicos, concesionadoso concedidos, por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

6. Por formulario para la tramitación de estado de causas judiciales y/o policiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,007. Por cada solicitud para actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto que tuviesen establecida una tasa

especial:a) Hasta 10 hojas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00b) Por cada hoja adicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 189: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

VIII. Servicios extraordinarios de las policías de la provincia de MendozaPor la contratación de personal de la Policía de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraordinarios establecidos en la LeyN° 7.120/03 y sus modificatorias, para cualquier reunión, evento, actividad o espectáculo de carácter público o privado, conexcepción de los actos centrales de la Fiesta de la Vendimia y actos electorales previstos por la legislación vigente, sean éstosde carácter general o interno de los partidos políticos:1. Por cada período de 4 horas por cada efectivo afectado al servicio, se abonará de acuerdo a:

1.a. Servicio de Bajo Riesgo: el valor del período consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente veintitrés (23)milésimos sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia.

1.b. Servicio de Alto Riesgo: el valor del período determinado, según lo establecido en párrafo anterior, se incrementará enun cuarenta por ciento (40%).

1.c. La alícuota aplicable del Impuesto de Sellos, por cada contrato de servicio extraordinario, será abonado por partesiguales por los contratantes, según correspondiere.

1.d. Los servicios extraordinarios que tengan como horario de iniciación las 20 hs. de los días 30 de abril, 24 de diciembre y31 de diciembre, se incrementarán en un cien por ciento (100%), los cánones, según el tipo de riesgo de los mismos.

1.e. Cuando el servicio de un efectivo sea complementado por bicicleta o can, por cada 4 horas de estos elementosadicionales, se abonará el veinticinco por ciento (25%) proporcional del servicio prestado.

1.f. Cuando el servicio extraordinario sea cubierto por un efectivo y sea complementado por móvil, motocicleta, equino, porcada 4 horas de estos elementos adicionales se abonará el cincuenta por ciento (50%) proporcional del servicio prestado.

2. El tiempo de duración del servicio podrá ser fraccionado al cincuenta por ciento (50%), a pedido del contratante y su costoserá proporcional al servicio cumplido.

3. En concepto de gastos administrativos por cada liquidación de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, conmóvil, bicicleta, motocicleta, can o equino, afectados al servicio, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a laresultante de la aplicación del coeficiente o importe, establecido en el artículo 17 de la Ley N° 7.120 y sus modificatorias.

IX. Servicios prestados por la dirección del cuerpo aéreo policial.Fíjese el canon por hora de uso de los helicópteros pertenecientes al Cuerpo Aéreo Policial que desempeñan tareas operativasen el Ministerio de Seguridad en la suma que va de pesos seis mil ($ 6.000,00) hasta once mil quinientos pesos ($ 11.500,00),dependiendo del grado de riesgo de la operación, la que será determinada por el Decreto Reglamentario Nº 2.176/2007, deacuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7.594. El Poder Ejecutivo, en caso de excepciones, podrá eximir el pago del referidocanon.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 190: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

X. Servicios prestados por la brigada de explosivos1. Por la inspección de locales y búsqueda de artefactos explosivos en espectáculos públicos propiciados por particulares, a

solicitud de los mismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00

REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA (REPRIV)Artículo 42— Por los servicios que presta el Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial de Empresas Privadas deVigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas:A. Servicios prestados por Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.):

1. Trámite de portación de arma de uso civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo2. Trámite de tenencia de arma de uso civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo3. Inscripción de la marcación y/o remarcación de números de arma de uso civil, solicitud de adquisición de municiones de

venta controlada, en cualquier caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados por extravío, solicitud de adquisiciónde revólver calibre “38”, y derecho anual por transporte de armas por comerciantes inscriptos . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo

4. Solicitud de transferencia de arma de uso civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo5. Inscripción de transferencia de arma de uso civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo6. Inscripción de arma de uso civil en el RE.P.AR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo7. Por la inspección de números fabriles de armas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,008. Trámites no previstos, estudios psiquiátricos para tenencia de armas, credenciales de legítimo usuario y demás trámites no

previstos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,009. Registros de habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas de artículos pirotécnicos y de los lugares destinados al

almacenamiento y comercialización, según Ley Provincial Nº 6.954 y sus decretos reglamentarios, por año . . . . . . . $ 300,0010. Cambio o ampliación de rubro, que sea inherente a la Ley N° 6.954 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,0011. Inspección de habilitación de polvorines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,0012. Inspección de habilitación de armerías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,0013. Trámites de identificación requeridos por el RE.N.AR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

B. Por los servicios que presta el Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientestasas:1. Por inscripción de empresas de vigilancia y habilitación para funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6.000,002. Canon anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.400,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 191: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

3. Por cada auto, camioneta o similar, por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,003.a) Por cada moto, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo o similares, por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

4. Por inspección y habilitación de local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,005. Por cada emisión de credencial original . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,006. Por cada emisión de credencial duplicado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,007. Por cada emisión de credenciales triplicado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,008. Examen psicológico de vigilador y otros trámites no previstos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,009. Registro del vigilador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,0010. Dictado de cursos de capacitación por vigilador y por curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,0011. Por trámite de autorización por cambio de directores o subdirectores técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00

El boleto por canon anual debe cancelarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de habilitación y expedición por el Ministerio deSeguridad.

El REPRIV solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requeridadentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio deSeguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal.

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA Y COMUNIDAD DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALESArtículo 43— Por los servicios que presta la Dirección:I. Trámite de denuncia de pérdida de libros (por libro) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00II. Inicio trámite de denuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00III. Asamblea ordinaria convocada en término . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00IV. Asamblea ordinaria convocada fuera de término, (artículo 47 Ley Nº 20.337)

a) Un ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00b) De dos (2) a cinco (5) ejercicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00c) Más de cinco (5) ejercicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350,00

V. Asamblea Extraordinaria y/o de Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00VI. Pedidos de veedor hasta 100 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00VII. Pedidos de veedor más de 100 km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00VIII. Trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica de las cooperativas y aprobación de sus estatutos sociales . . . . . $ 40,00IX. Certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 192: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

X. Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados, inscripciones y modificaciones de reglamentos internos . . $ 50,00XI. Inscripción de sucursales y agencias de cooperativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

SECRETARÍA DE TURISMOArtículo 44— El Centro de Congresos y Exposiciones “Gob. Emilio Civit” y el Centro de Congresos San Rafael podrán ser usados en formatemporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar:I. Salas edificio central:

1) Magna Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 700,002) Plumerillo Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 600,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350,003) Cacheuta Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 450,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,004) Uspallata Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,005) NIHUIL Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,006) Horcones Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,007) Puente del INCA Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 280,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,008) Alquiler hall planta baja edificio central por m2 por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8,509) Alquiler hall planta alta (primer y segundo piso) edificio central por m2 por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,50

II– Salas Auditorio Ángel Bustelo1) Uso completo del Auditorio: Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.500,00— Media Jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.500,002) Uso Sala Norte (Escenario fijo)— Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.500,00— Media Jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.500,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 193: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

3) Uso Sala Sur (Escenario móvil)— Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,004) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8,505) Alquiler interior Auditorio para ferias y exposiciones por m2 por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9,50

III– Salas Enoteca Provincial1) Uso completo de la Enoteca Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 900,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,002) Sala Mayor Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,003) Sala Menor Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,004) Cava Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00

IV– Salas Centro de Congresos San Rafael.1) Coirones:— Uso completo de la sala para 500 personas.

— Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 700,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00

— Uso de sala para 400 personas.— Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00

— Uso de sala para 300 personas.— Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 450,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00

— Uso de sala para 200 personas.— Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00

— Uso de sala para 100 personas.— Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00—Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 194: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

2) Chañares:— Uso completo de la sala para 300 personas.

— Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350,00

— Uso de la sala para 200 personas.— Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350,00

— Uso de la sala para 100 personas.— Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 220,00

3) Retamo: Capacidad para 200 personas— Jornada completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00— Media jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350,00

4) Alquiler Hall ingreso (foyer) por m2 por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7,505) Alquiler interior de salas para ferias y exposiciones por m2 por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9,50

V– La utilización de días de armado y desarme, tendrán el siguiente costo:— por cada día de armado: 30%— por cada día de desarme: 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad incluido

el costo de los m2 para exposiciones.VI– Facúltase al Centro de Congresos y Exposiciones “Gobernador Emilio Civil”, a disponer el uso de la playa de estacionamiento

perteneciente a su repartición.En caso de solicitarse el uso de la misma en forma exclusiva para alguna actividad, su costo será determinado por resoluciónemanada de la Dirección del organismo.

VII– Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos medianteResolución de la Secretaría de Turismo, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley.

Artículo 45— Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección Generalde Escuelas, abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo el treinta por ciento (30%) de su valor. Por el uso de las salas del edificiocentral y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y del Centro de Congresos San Rafael abonarán el cincuentapor ciento (50%) de su valor.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 195: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas.

Quedan exceptuadas, de esta disposición, las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Turismo y sus organismos dependientes,como así también las actividades organizadas en el Centro de Congresos de San Rafael por la Municipalidad de San Rafael.

Artículo 46— Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos odescentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etcétera), abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bustelo el setenta por ciento(70%) de su valor y por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” yCentro de Congresos San Rafael, el setenta por ciento (70%) de su valor. Dichos descuentos se aplicarán sólo sobre el monto del canonpresupuestado por el alquiler de las salas.

Artículo 47— Por el uso del Edificio Central, Enoteca y Auditorio Ángel Bustelo del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. EmilioCivit” y/o Centro de Congresos San Rafael por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, que así lo acrediten, se otorgará undescuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber:1– Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%)2– Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por ciento (30%)3– Los eventos declarados, por norma legal, de interés nacional, provincial, regional o legislativo, gozarán de un descuento

especial del sesenta por ciento (60%).Dichos descuentos no son acumulativos.

Artículo 48— Los descuentos previstos en los artículos 46, 47 y 48 de la presente Ley sólo se realizarán sobre el valor presupuestado porel alquiler de las salas, no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.

El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo.

Artículo 49— Disponer el uso sin cargo, cuando así lo soliciten, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir,ministerios y sus dependencias y asociaciones civiles sin fines de lucro que así lo acrediten, sólo de las Salas Vendimias.

De requerirse alguna otra sala, que no sean las arriba indicadas, su costo será el previsto en los artículos precedentes, con excepción delas actividades autoprogramadas por la Secretaría de Turismo o por sus organismos dependientes, como así también las actividadesorganizadas en el Centro de Congresos San Rafael por la Municipalidad de San Rafael.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 196: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

En estos casos, la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”, dispondrá su utilización en función de su agendade actividades, priorizando las actividades de congresos y/o exposiciones.

Artículo 50— Cuando se realicen en el Auditorio Ángel Bustelo y/o Centro de Congresos San Rafael actividades no académicas, comocenas o almuerzos institucionales o empresariales, espectáculos musicales o presentaciones artísticas de cualquier naturaleza el costo aabonar en concepto de alquiler, será establecido por resolución emanada de la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor.Emilio Civit”.

Artículo 51— Facúltase a la Secretaría de Turismo, a ceder sin costo, mediante resolución, las salas del edificio central del Centro deCongresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”, del Auditorio Ángel Bustelo y las salas del Centro de Congresos San Rafael cuando laactividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y/o turístico y/o cultural y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividadlucrativa.

Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa de la Secretaría de Turismo, sólo se realizará sobre el valor presupuestadopor el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.

Artículo 52— Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvencioneso legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” y lassalas del Centro de Congresos San Rafael, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa de la Secretaría de Turismo,teniendo en cuenta las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 3.220, reglamentario de la Ley N° 5.349 y sus modificatorias;previo acuerdo con las autoridades del Centro de Congresos “Gdor. Emilio Civit”, en base a las necesidades existentes en la repartición.

Artículo 53— Facúltase al Secretario de Turismo, a través de la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”, asuscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos:1– Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca Provincial y la playa de estacionamiento del Centro de Congresos y Exposiciones

“Gdor. Emilio Civit” y el hall central (foyer) del Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael en los siguientes casos:a) Cuando se desarrollen en ella actividades culturales (pinturas, esculturas, fotografías, etcétera), especialmente, aquéllas de

tipo temático relacionadas con la vitivinicultura, que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promocióncultural y turística de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro deCongresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 197: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción cultural y turística de la Provincia, sinperjuicio del uso simultáneo que de la misma disponga la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. EmilioCivit”.

c) Cuando se desarrollen actividades generadas por el propio Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” por sí oa través de la suscripción de convenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo deasociaciones civiles, etcétera con la finalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar.

2– Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos en elartículo 45, como estímulo promocional del turismo de congresos y convenciones, especialmente, en los meses de bajatemporada de eventos, tanto de carácter internacional, nacional o provincial que supongan una valoración de la cultura y unatractivo turístico.

Artículo 54— Las cesiones sin cargo o descuentos previstos en los artículos precedentes de la presente ley se realizarán sólo sobre elvalor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand.

El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo.

Artículo 55— La Secretaría de Turismo, a través del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit”, podrá realizar conveniosad referéndum del Poder Ejecutivo con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc.con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada institución y estimulando, de este modo, la actividad decongresos y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia.

Artículo 56— Sistema de Borderaux – Facúltase al Secretario de Turismo, por conducto del Centro de Congresos y Exposiciones deMendoza, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentaje deventas, y otros conceptos, provenientes de eventos autoprogramados por dicha Secretaría con instituciones públicas o privadas.

Los importes provenientes de dichos conceptos quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse,directamente, para el mantenimiento y promoción del Centro de Congresos y Exposiciones “Gdor. Emilio Civit” como asimismo para el pagode las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de los artículos 24 y 27 dela Ley Nº 3.799.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 198: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Del total recaudado, la Secretaría de Turismo podrá abonar los gastos que demande el evento, hasta el ochenta por ciento (80%) del importeneto, que resulte de deducir de la recaudación bruta, los derechos que correspondan a SADAIC, ARGENTORES o AADICAPIF, publicidady cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la cuenta de recaudación del Centro de Congresos.

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOSArtículo 57— Por los servicios que presta:1. Homologación de listas de precios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,002. Constancia de inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,003. Constancia de factibilidad de proyectos turísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,004. Listas de pasajeros (cada 10 libros) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,005. Tasa de inscripción general como prestador de servicios turísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,006. Tasa de inscripción sólo para profesionales y guías de turismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,007. Cambios de titularidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,008. Multas, artículo 22 Ley Nº 5.349 según planilla anexa.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES Y ZOOLÓGICOArtículo 58— La Administración de Parques y Zoológico detenta en forma exclusiva y excluyente la calidad de “Autoridad de aplicación” ypoder de policía en todo el ámbito de su jurisdicción y las actividades que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y criteriosde la Administración de Parques y Zoológico, de acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional dictadas o a dictarsepor dicho organismo, donde, además, se establecerán las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad.

La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar, en carácter de contraprestación, el pago de los cánones establecidos en lapresente Ley mediante la recepción de bienes y/o con la prestación de servicios, emitiendo, en cada caso, la correspondiente Resolucióndel Directorio de la repartición. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de laautoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la repartición correspondientes alejercicio en curso, equivalente al valor de la contraprestación acordada.

Se autoriza el cobro de entradas al Jardín Zoológico y de cualquier otro recurso, mediante la utilización de servicios prestados por terceros,sistemas electrónicos, de tarjetas de débito y/o de crédito, en las condiciones vigentes del mercado en su momento, y según las pautasdispuestas por las empresas emisoras de las mismas.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 199: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico la concreción de canjes por venta de animales y/o productos y/o subproductos quese obtengan como resultado de las actividades de la repartición, intercambiándolos por bienes y/o servicios que resulten necesarios parael cumplimiento de sus objetivos, emitiendo, en cada caso, la correspondiente Resolución del Directorio de la Administración de Parquesy Zoológico.

Los recursos y las erogaciones surgidos de dicha operación de canje, originarán de por sí un incremento del presupuesto vigente de larepartición, sin que ello implique afectar los créditos asignados presupuestariamente. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisiónde la resolución o norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en laspartidas corrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

Corresponderá Abonar los siguientes Cánones:I. Autorización mensual a vendedores con localización fija

En caso de autorización para la venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo a laactividad a desarrollar), según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques y Zoológico, deberánabonar los cánones que se establecen a continuación, los que podrán ser modificados por Resolución del Directorio de laAdministración de Parques y Zoológico y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1º al10 de cada mes):1. Ventas de:

a) Bebidas no alcohólicas; golosinas; alimentos; helados: envasados en origen y de acuerdo con la normativa vigente,prohibiéndose toda elaboración de artículos comestibles en la vía pública: Canon mensual . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

b) Helados y otros elementos complementarios para servir en el lugar, según normativa vigente en la materia:— Canon mensual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00c) Artículos elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal. Canon mensual . . . . . . . . . . $ 20,00d) Artículos regionales (no comestibles): Canon mensual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00e) Otros: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en los ítems anteriores, podrán ser autorizados mediante

Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar.2. Servicios de:

a) Esparcimiento y/o alquiler de elementos afines: Canon mensual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00b) Otros: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados mediante

Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en la que se fijará el canon a abonar.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 200: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

II. Autorización mensual a vendedores ambulantesEn caso de autorización de venta ambulante sin localización fija, referida a aquellos productos o rubros establecidos en el puntoI. 1. a), de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Administración de Parques yZoológico: devengará idéntico valor de canon al establecido en el punto I. 1. a), tendrán una vigencia mensual (mes calendario)y serán de pago anticipado (del 1 al 10 de cada mes), pudiendo ser modificados por Resolución del Directorio de laAdministración de Parques y Zoológico.

III. Autorización para días específicos o eventos especialesEn caso de autorización para venta ambulante (sin localización fija) o en puestos con localización fija (quioscos desmontables ocarros móviles, según la/s actividad/es a desarrollar) en días específicos (día del niño, 21 de setiembre, etc.) o para eventos y/oprogramas especiales definidos y/o determinados por la Administración de Parques y Zoológico, así como acontecimientos ocelebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etcétera, el Directorio de la Administración de Parques y Zoológicodeterminará, para cada caso, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad.

IV. Autorización para organizar eventos variosEn cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, ningún organismo, jurisdicción o reparticiónmunicipal, provincial o nacional podrá otorgar conformidades o autorizaciones para la realización de eventos dentro de lajurisdicción de la Administración de Parques y Zoológico sin el previo consentimiento por escrito de esta última.Las autorizaciones para la realización de ferias, recitales, exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales,publicitarias, promocionales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el Directorio de la Administración de Parques yZoológico en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la reparticiónautorizante:1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organización recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, fundaciones

o instituciones sin fines de lucro: cada evento será: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon

determinado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud,complejidad y duración, para cada evento: de $ 300,00 a $ 5.000,00

3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter comercial: deberán abonar el canon que determine elDirectorio de la Administración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad yduración, para cada evento: de $ 1.000,00 a $ 10.000,00

4. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Administración de Parques y Zoológico: las empresas queintervengan o participen con su apoyo, colaboración, esponsorización, patrocinio y/o auspicio: Sin cargo

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 201: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

5. Otros casos no contemplados en los ítems anteriores: podrán ser autorizados mediante Resolución del Directorio de laAdministración de Parques y Zoológico.

V. Publicidad1. Colocación de elementos fijos de publicidad:

a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canonserá fijado por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.

b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio de laAdministración de Parques y Zoológico, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y, en función deconstituir, los mismos, una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por el Directorio de laAdministración de Parques y Zoológico, en función, entre otros criterios, de las necesidades de la repartición y la utilidadque le brinde al público usuario, y teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes Nros. 6.006 y 6.394.

2. Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad que implique la distribución de elementosrepresentativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros,etcétera) como así también la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por laAdministración de Parques y Zoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento, yteniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes Nros. 6.006 y 6.394, para cada evento: de $ 1.000,00 a $ 8.000,00

3. Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa que será fijada por la Administración de Parques yZoológico en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento.

VI. SponsorizaciónLa Administración de Parques y Zoológico podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización,apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc., así como recintos y/o jaulas del Jardín Zoológico, emitiendo lacorrespondiente norma legal. Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legalpertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidascorrientes de la repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

VII. Venta de elementos publicitarios del parqueLa autorización para la comercialización de elementos de promoción y difusión del Parque General San Martín, Cerro de laGloria y Zoológico (llaveros, remeras, folletos, videos, etcétera) es facultad exclusiva de la Administración de Parques yZoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de lamisma.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 202: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legal pertinente por parte de laautoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidas corrientes de la reparticióncorrespondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada, la Administración de Parques yZoológicos, podrá otorgar prioridad en la instrumentación de convenios de venta de elementos publicitarios del Parque aorganizaciones y/ ONGs del ámbito local, cuyas actividades tengan como objetivo servicios y funciones humanitarias.

VIII. Entradas al jardín zoológicoPara el ingreso al Zoológico y por razones de seguridad de los paseantes, se debe respetar la proporción de un (1) mayor,como mínimo, cada cuatro (4) menores.Los menores de 18 años no podrán ingresar solos al Zoológico, debiendo ser acompañados por persona mayor de edad.Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico a modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifasvigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripciónde socios al Jardín Zoológico de Mendoza, cuyos requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, deberán ser fijadas porResolución del Directorio de la repartición.1. Tarifa normal

a) Público en general:– Menores hasta doce (12) años: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo– Desde trece (13) años en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00– Jubilados y pensionados (nacionales o provinciales): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo– Discapacitados y un (1) acompañante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargob) Visitas guiadas:– por grupos de hasta cinco (5) personas: El equivalente a dos (2) entradas generales.

2. Tarifa especial:La determinación de condiciones, categorías, descuentos, composición de grupos, etcétera, a contingentes que concurran alZoológico por motivos educativos, culturales o pertenecientes a programas o eventos con fines sociales, etc., serán reglamen-tadas por Resolución de Directorio de la Administración de Parques y Zoológicos.

3. Tarifa para días o eventos especiales:En días específicos (día del niño, 21 de septiembre, etcétera) o para eventos, programas especiales definidos y/o determi-nados por la Administración de Parques y Zoológico, acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural,deportiva, etcétera, el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá disponer el ingreso sin cargo al JardínZoológico y/o establecer precios especiales para las distintas categorías de entradas.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 203: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

4. Lotes de adquisición anticipadaLa Administración de Parques y Zoológico, por sí o por terceros, podrá vender con o sin descuento sobre los precios norma-les vigentes, lotes de entradas que no sean inferiores a cien (100) unidades cada uno, todo ello dentro del marco de progra-mas o planes promocionales, publicitarios, turísticos, sociales, culturales, deportivos, etcétera.

5. Sponsorización de entradasSe podrán otorgar espacios publicitarios insertos en cualquiera de los tipos de entradas al Jardín Zoológico. Las pautas parala gestión y adjudicación serán fijadas por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, respetando las normaslegales en vigencia.

6. Venta anticipada de entradasSe podrá poner en venta, anticipadamente, entradas con destino a un evento, fecha especial o como parte de un programapromocional. La Administración de Parques y Zoológico podrá instrumentar la misma por sí o por terceros dentro del ámbitode la Provincia, en el país o en países limítrofes.

IX. Otros conceptos1. Prestación de servicios (por ejemplo: servicios bio veterinarios especiales, servicios de poda, cursos, etcétera): se cobrará,

en su caso, la tarifa que fije el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico.2. La Hostería del Zoológico y otros ámbitos o instalaciones de la A.P.Z. podrán ser usados por terceros en forma temporal y

precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar que establezca elDirectorio de la Administración de Parques y Zoológico.

3. Reintegro tasa por alumbrado público correspondiente a luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes,instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Martín, excluidas las reparticiones públicas provinciales: deacuerdo al prorrateo que determine el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, en función de las tarifasvigentes en cada periodo establecidas por el ente proveedor de la energía eléctrica utilizada para alumbrado público.

4. El Directorio de la Administración de Parques y Zoológico podrá establecer una tasa por actuaciones administrativas que denorigen a trámite y/o expedientes, exceptuadas las notas que sean presentadas por el personal de la Administración deParques y Zoológico, así como toda otra nota oficial de reparticiones públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17Inciso I.1. de esta Ley.

X. Tasa a clubes, estadio Malvinas argentinas, anfiteatro frank romero day y velódromo provincialRige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96 o norma legal que lo sustituya.La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar de acuerdo a criterios de conveniencia y oportunidad, entre otros,contraprestación en pagos que deban efectuar los propietarios, concesionarios, entidades sociales y deportivas sin fines delucro.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 204: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

XI. Canon permiso de pasoPermiso de paso por tendido subterráneo de redes telefónicas, televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias, de gas,eléctricas, etcétera: la tasa será fijada por el Directorio de la Administración de Parques y Zoológico, previo informe emitido porSecretaría Técnica de la repartición (Ley N° 6.006 artículo 15, inciso c), Puntos 2 y 9).

XII. Venta de otros elementosLa autorización para la comercialización de animales, especies forestales, plantas, flores, leña, madera, compost y en general,ventas de bienes producidos en el lugar (previo dictamen de la comisión pertinente), es facultad exclusiva de la Administraciónde Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades eintereses de la misma. Para el caso de contraprestaciones, deberá gestionarse la emisión de la resolución o norma legalpertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual deberá disponer un incremento presupuestario en las partidascorrientes de la repartición correspondiente al Ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

SECRETARÍA DE DEPORTEArtículo 59— El Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, podrán ser usados en forma temporaly precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles:A) Estadio Provincial Malvinas Argentinas:

1) Eventos deportivos: Arancel p/eventoa) Clubes de fútbol de la Primera Categoría A, de la Asociación de Fútbol Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25.000,00b) Clubes de fútbol de la Primera Categoría B, de la Asociación de Fútbol Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 17.000,00c) Resto de los clubes de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6.000,00d) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad,

etcétera. Con cobro de entradasd.1) Estadio completo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30.000,00d.2) Mitad del estadio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20.000,00d.3) Un cuarto del estadio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10.000,00

e) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad,etcétera. Sin cobro de entradas

e.1) Estadio completo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18.000,00e.2) Mitad del estadio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12.000,00e.3) Un cuarto del estadio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6.000,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 205: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

f) Empresas comerciales y sociedades:f.1) Sin cobro de entradasf.1.a) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30.000,00f.1.b) Mitad del estadio, no pudiendo ser inferior a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20.000,00f.1.c) Un cuarto del estadio, no pudiendo ser inferior a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10.000,00f.2) Con cobro de entradasf.2.a) Evento no deportivof.2.a.1) Con figuras nacionalesf.2.a.1.1) Sin uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70.000,00f.2.a.1.2) Con uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 90.000,00f.2.a.2) Con figuras internacionalesf.2.a.2.1) Sin uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120.000,00f.2.a.2.2) Con uso de localidades en el campo de juego, no pudiendo ser inferior a . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 160.000,00f.2.b) Eventos deportivosf.2.b.1) Estadio completo, no pudiendo ser inferior a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50.000,00f.2.b.2) Mitad del estadio, no pudiendo ser inferior a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40.000,00f.2.b.3) Un cuarto del estadio, no pudiendo ser inferior a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20.000,00

2) Otros eventos: el monto a abonar por el uso será fijado por resolución fundada de la Secretaría de Deporte, no pudiendo serinferior a: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7.000,00

B) Velódromo Provincial Ernesto ContrerasLa Secretaría de Deporte fijará, por resolución fundada, el monto a abonar por el uso.Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos medianteresolución de la Secretaría de Deporte, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley.

Artículo 60— Facúltase a la Secretaría de Deporte a disponer el uso de la playa de estacionamiento, perteneciente a la repartición, ycancha auxiliar N° 1 sin cargo como valor agregado de los servicios que allí se prestan. En caso de solicitarse el uso de las mismas, enforma exclusiva para alguna actividad, su costo será determinado por resolución fundada emanada del organismo.

Artículo 61— Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección Generalde Escuelas, abonarán, por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el veinte por ciento (20%) del valor fijado en el artículo 60inciso A.1.e. El uso del Velódromo Provincial Ernesto Contreras será sin cargo para estos organismos.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 206: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Deporte y sus organismos dependientes.

Artículo 62— Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos odescentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etcétera), abonarán por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas elcincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el artículo 60 Inciso A.1.e. El uso del Velódromo Provincial Ernesto Contreras será sin cargopara estos organismos.

Artículo 63— Por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y del Velódromo Provincial Ernesto Contreras, los eventos declaradospor norma legal del Poder Ejecutivo, de interés nacional, provincial o regional, gozarán de un descuento especial de hasta el sesenta porciento (60%) del valor fijado en el Artículo 60 y de hasta un treinta por ciento (30%) para los eventos declarados de interés deportivo por laSecretaría de Deporte.

Dichos descuentos no son acumulativos.

Artículo 64— Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder sin costo, mediante decreto, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el VelódromoProvincial Ernesto Contreras cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de eventos que no tengan porfinalidad actividad lucrativa, tiendan a la promoción deportiva de la Provincia o sean a beneficio de instituciones de bien público, debidamenteacreditadas, por la Dirección de Personas Jurídicas. Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa del Poder Ejecutivo,sólo se realizará sobre el valor presupuestado.

Artículo 65— Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvencioneso legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y el Velódromo ProvincialErnesto Contreras, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada de la Secretaría de Deporte, teniendo en cuenta lasfacultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 6.457 y sus modificatorias, a través de un descuento especial sobre el montopresupuestado.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 207: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 66— Facúltase a la Secretaría de Deporte a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientescasos:1. Para ceder, sin cargo, el uso de la playa de estacionamiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, cancha auxiliar Nº 1 y

el Velódromo Provincial Ernesto Contreras, en los siguientes casos:a) Cuando se desarrollen, en ella, actividades relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera

edad, etcétera, que no tengan por finalidad actividad lucrativa y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuiciodel uso simultáneo que de la misma disponga la Secretaría de Deporte.

b) Cuando las actividades sean declaradas de interés provincial y tiendan a la promoción deportiva de la Provincia, sin perjuiciodel uso simultáneo que de la misma disponga la Secretaría de Deporte.

c) Cuando se desarrollen actividades generadas por la propia Secretaría de Deporte por sí o a través de la suscripción deconvenios con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etcétera, con lafinalidad de generar eventos relacionados con el carácter temático del lugar.

2. Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos, comoestímulo promocional del deporte, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos, tanto de carácter internacional,nacional o provincial que supongan una valoración del deporte.

Artículo 67— La Secretaría de Deporte, podrá realizar convenios, ad referéndum del Poder Ejecutivo, con entidades estatales, públicas oprivadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etcétera, con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturalezapropia de cada institución y estimulando, de este modo, la actividad deportiva y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia.

Artículo 68— La Secretaría de Deporte podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, apadrinamientoy/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etcétera, suscribiendo la documentación pertinente y emitiendo la correspondiente norma legal.En los casos mencionados y en los casos que el aporte consista en donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza quecontribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, al Velódromo Provincial Ernesto Contreras, o al desarrollo de laactividad deportiva de la Secretaría, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada de la Secretaría de Deporte, teniendo encuenta las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 6.457 y sus modificatorias.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 208: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

SECRETARÍA DE CULTURAArtículo 69— La Secretaría de Cultura podrá aplicar los siguientes aranceles:1. Ventas:

I – Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader:1. Mayores de doce (12) años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00 p/persona2. Establecimientos educacionales y jubilados–pensionados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo3. Adicional por servicio de visitas guiadas:

– Por grupo de hasta 5 personas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00– Por grupo de hasta 10 personas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00– Por cada persona excedente de 10, se abonará: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

II – Entradas al Museo Cornelio Moyano:1. Mayores de doce (12) años 5,00 p/persona2. Establecimientos educacionales y jubilados–pensionados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo3. Adicional por servicio de visitas guiadas:

– Por grupo de hasta 5 personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00– Por grupo de hasta 10 personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00– Por cada persona excedente de 10, se abonará: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00– Valor entradas a los museos, salas y/o espacios en eventos especiales

Excepción: Con motivo de eventos o celebraciones especiales, el Secretario de Cultura podrá establecer, mediante resolu-ción fundada, valores a las entradas y establecer descuentos, distintos a los ya fijados en el Apartado 1, VENTAS Incisos I yII, como así también, podrá implementar el sistema de Borderaux.

2. Servicios:Por los servicios que realice el Archivo Histórico de Mendoza se cobrará:a) Por cada solicitud de copia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,20 la unidadb) Por escaneados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00 por páginac) Por transcripciones de originales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00 por páginad) Por cursos o talleres, los valores serán fijados por resolución fundada del Secretario de Cultura.e) Certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00 por certificación

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 209: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Por los servicios que realice la Biblioteca Pública General San Martín se cobrará:a) Fotocopia de lector de microfilm . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00 c/ub) Servicio de escaneado de documentos, por cada copia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00c) Por servicio de fotocopia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,20 c/ud) Por el servicio de fotografía de documentos:

1. Por cada fotografía de documento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,002. Por cada fotografía de documento en soporte magnético (no incluye el mismo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

e) Por cursos o talleres los valores serán fijados por resolución fundada del Secretario de Cultura.3. Sistema de Bordereaux en museos, salas y/o espacios de la Secretaría de Cultura.

Facúltese al Secretario de Cultura a percibir, en los casos que crea conveniente, por el sistema de Bordereaux, los montosproducidos por ventas de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentajes de ventas, uso de salas y otros conceptos,en eventos coproducidos o no por la Secretaría de Cultura con personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas,Dicho sistema permitirá distribuir, en forma porcentual, de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes,hasta el setenta por ciento (70%), como máximo, para el realizador y un treinta por ciento (30%), como mínimo, para laSecretaría de Cultura en cualquiera de sus salas o espacios.

4. Publicidad:Colocación de elementos fijos de publicidad:a) Permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será

fijado por el Secretario de Cultura, por resolución fundada.b) Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad en eventos organizados por la Secretaría de Cultura,

que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos,obsequios, banderas, remeras, llaveros, etcétera), como así también, la propalación de música o slogans publicitarios: sedeberá abonar una tasa que será fijada por resolución del Secretario de Cultura, teniendo en cuenta la magnitud ycomplejidad del evento.

c) Filmaciones: en caso de ser autorizadas se deberá abonar una tasa que será fijada por resolución fundad del Secretario deCultura.

5. Sponsorización:La Secretaría de Cultura podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, donación,apadrinamiento y/o patrocinio de espacios, salas, sectores, paseos, entre otros, celebrándose en el caso de contraprestaciones,el respectivo convenio y la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 210: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

6. Biblioteca Pública Gral. San Martín: canonPor el uso temporal y precario, total o parcial del Salón de Actos “gildo D’ Accurzio” se aplicarán los aranceles siguientes:1. Por una (1) jornada de más de 5 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 160,002. Por media (1/2) jornada de hasta de 5 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00

7. Teatro independencia:I. El Teatro Independencia Sala Mayor:

Podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles que a continuación se detallan:I.a) Espectáculos infantiles, teatrales y/o coreográficos. Uso de la sala en jornada de hasta 6 hs. por día, canon . . . . $ 2.000,00I.b) Espectáculos para adultos, musicales, teatrales y/o coreográficos. Uso de la sala en jornada de hasta 6 hs. por día,

canon . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.000,00I.c) Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros, se abonará por el uso de la sala:

– Por Jornadas de hasta 5 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,00– Por Jornadas de más de 5 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,00

I.d) Uso del hall de ingreso (foyer) y primer piso, uso de la/s sala/s del Teatro Independencia para ensayos y/o armados,previo a la función, como en aquellos casos particulares no contemplados en las categorías mencionadas, el canon acobrar será fijado por resolución fundada del Secretario de Cultura.

II. Las salas menores del Teatro Independencia:Podrán se usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, fijándose el canon mediante resolución fundada del Secreta-rio de Cultura, por monto fijo o sistema de Borderaux.La solicitud para el uso de la Sala Mayor del Teatro Independencia, como así también, sus salas menores, estará sujeta alanálisis de las propuestas y /o pedidos que presenten personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en untodo de acuerdo a los parámetros establecidos por la Dirección para la programación anual.La aceptación de la solicitud habilitará, en los casos que estime corresponder, al funcionario a cargo de la Administración delTeatro, a cobrar en concepto de depósito en garantía para el uso de la sala, un veinte pro ciento (20%) sobre el canon acor-dado, o monto fijo que se fije por resolución cuando se utilice el sistema de Bordereaux.Devolución que se hará efectiva según procedimiento establecido en el reglamento general de uso total de las instalacionesdel Teatro Independencia y sus salas.Para la habilitación de la o las salas solicitadas según Punto 7.I y 7.II se deberán abonar los derechos de Argentores, SA-DAIC, AADICAPIF, etcétera, que correspondan, presentando constancia de su pago en el área contable del Teatro Inde-pendencia con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 211: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

8. Otras salas y/o espacios:Podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aquellas salas o espacios culturales de que disponga laSecretaría de Cultura, aplicando el cobro de aranceles o sistema de Bordereaux, según los casos, mediante resolución fundadadel Secretario de Cultura.La solicitud para el uso de las salas dependientes de la Secretaría de Cultura, estará sujeta a formas, conceptos y criterios quedetermine la Dirección a su cargo, en cuanto al procedimiento de presentación y contenido de la propuesta y/o pedido, en untodo de acuerdo a los parámetros establecidos en la programación anual.Para el uso de las Salas o Espacios Culturales dependientes de la Secretaría de Cultura se deberá respetar el ReglamentoInterno establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento General, en cuanto a:• Colocación de publicidad• Degustaciones• Catering• MantenimientoPrevio a la habilitación de la/s sala/s se deberán abonar los Derechos de Argentores, SADAIC, AADICAPIF, etcétera, quecorrespondan, presentando constancia de su pago en el área correspondiente con 48 horas de anticipación a la realización delevento.

Artículo 70— Excepciones:I. Facúltase al Secretario de Cultura a:

a) Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones civiles, fundaciones y/o instituciones sin fines delucro, reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de espacios y/o salas, dependientes de la Secretaría de Culturapara la organización de eventos, sean éstos con entrada gratuita u onerosa, declarados por norma legal de interés nacional,provincial o regional o legislativos, gozarán de descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler delas salas de hasta un sesenta por ciento (60%) que será dispuesto por resolución del Secretario de Cultura.

b) Otorgar a los organismos de la Administración Pública Nacional, provincial (Centralizada, sus dependencias ydescentralizada) municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial,etcétea), un descuento sobre los valores fijados por la presente normativa de hasta el setenta por ciento (70%).

c) Facúltase al Secretario de Cultura, a ceder sin costo mediante resolución, los espacios y/o salas de la Secretaría de Cultura,cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidadactividad lucrativa, tendiendo a la promoción cultural y turística de la Provincia o sean a beneficio de institución pública,debidamente acreditadas por la Dirección de Personas Jurídicas.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 212: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

d) Suscribir contratos y/o convenios con personas físicas y/o jurídicas, sean éstas de carácter público o privado, cuando lasmismas soliciten el uso gratuito de espacios cerrados y/o abiertos de las distintas dependencias con que cuenta la Secretaríade Cultura.

Quedan exceptuadas, de esta disposición, las actividades autoprogramadas por la Secretaría de Cultura y sus organismosdependientes.

II. Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones olegados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento de los espacios y salas de la Secretaría de Cultura, seránconsideradas y resueltas mediante resolución expresa del Secretario de Cultura, teniendo en cuenta las facultades conferidasen la normativa vigente.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO URBANOArtículo 71— Por los servicios siguientes:1. Por c/actuación administrativa que no exceda las 10 fs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

Por cada hoja adicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00I. Biblioteca Cartográfica Digital e Información AmbientalCarta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG–WMF) sin Imagen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,50Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG–WMF) con Imagen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,50Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,50Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7,50Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 13,00Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 26,00Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,50Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9,00Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 213: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

2. Trabajos especiales por encargoa) Para alumnos de escuelas y universidades (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8,00b) Para organismos dependientes del Gobierno (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00c) Para clientes particulares externos al Gobierno (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00d) Para clientes provenientes de empresas (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 45,00e) Para consultoras (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00(*) Por nivel de Información.: Por nivel y cantidad de información (en bytes y cobertura geográfica)

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTALArtículo 72— Por los servicios siguientes:I. Derecho de inscripción

1. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de generadores de residuos peligrosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,002. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de operadores de residuos peligrosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00

II. Tasa ambiental anualLa Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley N° 24.051, artículo 16, Ley Provincial Nº 5.917 yDecreto Reglamentario Nº 2.625/99:T.E.F.= M x RM= coef. fijado, anualmente, por la autoridad de aplicación que considera costos de servicios de control y fiscalización . . . . $ 0,94R= índice calificador de cada emprendimientoR= (Z+A) x C x DZ= coef. zonalA= coef. invers. pp. a la calidad de gestión ambiental de la empresa.C= coef. determinado por las características del tipo de empresa instalada.D= coef. que tiene en cuenta la dimensión y magnitud de la actividad o empresa en función de su personal, potencia instalada y

superficie cubierta.Posee reconsideración de la T.E.F cuando supere el 1% de la utilidad presunta promedio.T.E.F. mínima de $ 700,00 para operadores fijos y $ 100,00 para generadores.Operadores IN SITU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 214: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Cobro de procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a empresas que inicien y tramiten proyectos comooperadores de residuos peligrosos, tales como:– Aviso de proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00– Manifestación general de impacto ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00– Informe de partida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00

III. Registro de empresas de desinfecciónConstancia de habilitación anual: variable, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:CHA=CHAo+CHAo X N° EA y/o DRP x 0,02 +CHAo x N° EE y/o DRPE 0,01 + CHAo x N° E x 0,01CHAo = Constancia de habilitación ($ 150,00)N° EA = Nº de empresa anual.DRP= Desinfección realizada en el periodo.N° EE= Nº de empresas eventuales del periodo.DRPE= Desinfección realizada en el periodo en forma eventual.N° E= Nº de empleados afectados a la tarea.

IV. Tasa ambiental anual por fiscalización de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y control permanente de laactividad petrolera (Ley Nº 5.961 y Decreto N° 437/93).Fórmula polinómica de aplicación para la prorrata correspondiente a las distintas empresas petroleras:Pi= Producción petrolera anual, del año anterior, del área i, medida en m3 de petróleo, según lo declarado a la Subdirección deRegalías, Provincia de Mendoza.Ai= Superficie del área petrolera, medida en ha, de acuerdo a decisión administrativa de concesión del área, según Secretaríade Energía de la Nación y Departamento de Hidrocarburos.Di= Distancia desde la base principal de operaciones en el área petrolera hasta el km. cero de la Ciudad de Mendoza, para losyacimientos de la zona norte de Mendoza; y hasta la Ciudad de Malargüe para los yacimientos de la zona sur.

V. Tasa de Evaluación y Fiscalización Minera (T.A.E.F.M.), destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividadminera (policía minera), cuyo monto resultará de la aplicación de una fórmula polinómica, que tendrá en cuenta la distancia enkilómetros recorridos hasta el lugar del proyecto, la superficie del proyecto, un porcentaje del presupuesto anual para elfuncionamiento del área, la cantidad de días por inspección, cantidad de inspecciones y el valor estimado unitario de lainspección.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 215: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

El calculo de la tasa anual para los proyectos mineros sujetos a evaluación y Fiscalización, se discriminará de la siguientemanera:a) Tasa General para Prospección y Explotación de Minerales Metalíferos y no metalíferos:

T= [N x I x D x G] + [N x ( Di x 2) x v ]+ [ K] +[ S]S = es un porcentaje del presupuesto anual para el funcionamiento del área

– de 0 y hasta 100 has. No pagarán el porcentaje– 100 y hasta 20.000 has. Inclusive . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1%– 20.000 y hasta 50.000 has. Inclusive . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.5%– 50.000 has. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2%

b) Tasa Genral para Explotación de Minerales Metalíferos y no metalíferosT= [N x I x D x G] + [N x ( Di x 2) x v ]+ [ K] +[ S % x P]S = es un porcentaje del presupuesto anual para el funcionamiento del área – de 0 y hasta 100 has. . . . . . . . . . . . . . 1%

– 100 y hasta 20.000 has. Inclusive . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2%– 20.000 y hasta 50.000 has. Inclusive . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3%– 50.000 has. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5%

c) Tasa General para Plantas de Tratamiento con producción menor a 80.000 toneladas anuales.T= [N x I x D x G] + [N x ( Di x 2) x v ]+ [K x tn anual tratada]

d) Tasa General para Plantas de Tratamiento con producción mayor a 80.000 toneladas anuales.T= [N x I x D x G] + [N x ( Di x 2) x v]+ [K x tn anual tratada]T = Valor de la tasaI = Nº de inspectoresD = Días de inspecciones.Di = Distancia al proyecto ida y vuelta.G = Valor estimado unitario de la inspecciónN = Cantidad de inspeccionesP = Presupuesto del área de Protección AmbientalK = Valor determinado por Km. RecorridoV = valor determinado por Km2 de la superficie afectada a la prospección, Exploración, explotación y tratamiento.La Secretaría de Ambiente, a través de la Dirección de Protección Ambiental determinara por resolución fundada los valoresestimados para las variables “G”, “k” y “v”, a efectos de precisar el resultado de la formula polinómica.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 216: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

VI. Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) Destinada a afrontar los gastos de control y monitoreo atmosférico,conforme la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, la que deberá tener en cuenta el volumen y características de losgases emitidos a la atmósfera, y cuyo monto no podrá ser inferior a $ 40,00 ni superior a $ 6.000,00 anuales por emisor.TACEA= In x T x AIn= Monto fijo por inscripción.T= Coeficiente por tamaño de fuente.A= Factor por actividad.VII. Multas s/ Ley Nacional N° 24.051, Ley Nº 5.917, Decreto Nº 2.625/99: Para operadores y generadores de residuospeligrosos y/o para empresas concesionarias y/u operadoras de áreas petroleras y mineras, según Ley Nº 5.961 y sus decretosreglamentarios.

Dirección de Recursos Naturales RenovablesArtículo 73— Corresponde abonar las siguientes tasas:I. Ley N° 2.088 (Derecho de la Ley Forestal)

1. Derecho de inspección por planes dasocráticos: se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a continuación:A:a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectáreas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 165,00c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 260,00B:1) Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia que media desde el lugar de presentación del plan hasta la

propiedad, ida y vuelta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,502. Derecho de extensión de guías de transporte para extracción de productos y subproductos provenientes de montes nativos

privados:2.a) Madera verde proveniente de monte nativo (poste, medio poste, rodrigones), o carbón, por tonelada de producto

extraído . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,002.b) Leña muerta, por tonelada extraída . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,002.c) Guía de removido proveniente del monte nativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 217: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo depropiedad fiscal, por cada tonelada extraída . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00

4. Por Derecho de inspección, de poda o erradicación del arbolado declarado bosque permanente, por año calendario, pormunicipio: Para las empresas de transporte, eléctricas, de comunicación y similares que utilicen tendidos de cables y/o redesaéreas en el territorio provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,00

5. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, menores a4.000 kg. de capacidad de depósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, mayores a4.000 kg. de capacidad de depósito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00

II. Ley Nº 3.859 (Ley de Náutica):Derecho anual de navegación:A. Embarcaciones de uso Deportivo

1. Botes con remos, canoas, kayac, tablas wind–surf. Biciflot . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,002. Balsas con remos o arrastradas por personas, en este tipo de balsas se toma como base la capacidad de personas como

índice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,003. Embarcación con motor de 1 a 10 HP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 72,004. Embarcación con motor de 11 a 35 HP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 84,005. Embarcación con motor de 36 a 50 HP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 96,006. Embarcación con motor de 51 a 85 HP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 108,007. Embarcación con motor de 86 a 120 HP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,008. Embarcación con motor de 121 a 140 HP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 240,009. Embarcación con motor de más de 140 HP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,0010. Cruceros y yates . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,0011. Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta 14 pies) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 72,0012. Velero con eslora de 5 a 6,6 mts. (15 a 20 pies) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 108,0013. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 132,0014. Velero con eslora de más de 8 mts. (más de 27 pies) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 156,0015. a) Licencia de conductor náutico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,0015. b) Licencia de conductor náutico para personas mayores de 65 años, otorgamiento y/o renovación

(vigencia tres (3) años) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 218: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

16. Transferencia de embarcacionesa) Transferencia botes con remo y balsas a remo sin motor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00b) Transferencia embarcación con motor de 1 hp a 50 hp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 140,00c) Transferencia embarcación con motor de 51 hp a 120 hp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00d) Transferencia embarcación con motor de más de 121 hp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00

17. Matrículas vencidas: Se aplica un recargo del tres por ciento (3%) mensual sobre el valor de la matrícula vencida.18. Multas por infracción a la Ley de Náutica N° 3.859/72 y su Decreto Reglamentario N° 2.747/72 se aplicarán mediante

resolución emitida por el órgano competente que corresponda.19. Derecho de inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00

B. Embarcaciones de Uso ComercialBotes con remos, canoas, kayac, biciflots, tablas de wind– surf . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00Embarcaciones de rafting . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 215,00Catamaranes y balsas cabinadas, lanchas y veleros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 430,00

III. Leyes Nros. 7.483 y 4.602 (Conservación de la Fauna):1. Otorgamiento de Licencias:

1.a) Licencia para Caza Mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400,001.b) Licencia para Caza Menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,001.c) Licencia para turista (por treinta (30) días) Caza Mayor y Menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00— Extensión de Certificados de Origen, mediante documento oficial, por unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00— En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por las Leyes Nros. 4.602 y 7.763 y sus respectivos decretos re-glamentarios, según corresponda.— Aforo por aprovechamiento cinegético de la liebre europea, por unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00— Aforo por aprovechamiento cinegético de coipo, por unidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,45— Aforo por aprovechamiento fibra de guanaco, por Kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

2.2.a) Ejemplares vivos de la fauna silvestre: aves, reptiles, batracios y mamíferos hasta 500 gramos (por unidad) . . . . . . $ 5,002.b) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamíferos mayores, más de 500 gramos (por certificado) . . . . . . . . $ 15,00

3. Extensión de Guías de tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,004. Extensión de certificados de legítima tenencia o acreditación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,005. Derechos de inspección de cotos de caza para aprovechamiento de la fauna silvestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,006. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias . . . . . . $ 100,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 219: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

7. Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de lainspección hasta la propiedad, ida y vuelta (vehículo oficial) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00

8. Inscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre . . . . . . . $ 150,009. Anillos para aves menores, hasta 7 mm. de diámetro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,0010. Anillos para aves medianas desde 8 mm. hasta 16 mm. de diámetro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,5011. Anillos para aves mayores de más de 1,7 cm. hasta 2,00 cm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

IV. Ley N° 4428 (Ley Piscicultura y Pesca)1. Licencias de pesca deportiva:

1.a) Carnet de pesca deportiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,001.b) Licencias de otras provincias o país por quince (15) días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,001.c) Licencias para jubilados que cobren hasta pesos mil quinientos, inclusive ($ 1.500,00) monto bruto . . . . . . . . Sin cargoEn adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,001.d) Licencias para menores de 8 años hasta 14 años de edad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,001.e) Licencia para menores de hasta 7 años de edad, con obligación de realizar carnet respectivo . . . . . . . . . . . Sin cargo1.f) Licencia para personas con capacidades diferentes, previa presentación de acreditación oficial de tal y obligación de

realizar el carnet respectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo2. Criaderos y venta de peces Autorización para criaderos y/o venta de mojarras con destino a la pesca deportiva . . . . $ 100,003. Piscifactorías y ventas: Autorización para piscifactoría y venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces . . . . . $ 100,004. Inspección técnica a criaderos de peces:

4.a) Derechos de inspección técnica a criaderos de mojarras autorizados distante hasta veinte (20) km. desde la sede deDirección de Recursos Naturales Renovables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

4.b) A partir de los veinte (20) km. en adelante la tasa se incrementará, por cada km. recorrido de ida y vuelta, . . . . . . . $ 1,005. Derechos de inspección técnica para autorización de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la

Dirección de Recursos Naturales Renovables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00A partir de los veinte (20) km. la tasa se incrementará por cada km. recorrido, comprendido ida y vuelta . . . . . . . . . . $ 2,00

6. Inspección técnica a cotos de pesca privados:6.a) Derechos de inspección técnica a cotos de pesca privados, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección

de Recursos Naturales Renovables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,006.b) A partir de los veinte (20) kilómetros en adelante la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta . $ 2,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 220: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos autorizados:7.a). Salmónidos en todas sus variedades:

7.a.1) Huevos embrionados, el mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,007.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días de edad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 180,007.a.3) Juveniles, hasta uno (1) año de edad c/u, semi–adulto, de uno (1) a dos (2) años cada uno . . . . . . . . . . . $ 30,007.a.4) Adultos reproductores de más de dos (2) años, c/u. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

7.b). Pejerreyes en todas sus variedades7.b.1) Huevos embrionados, el mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 90,007.b.2) Alevinos, recién nacidos, el mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 140,007.b.3) Semiadultos y juveniles de más de 6 meses de edad, cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

7.c). Otras especies no especificadas: Se tomará igual sistema que el establecido para pejerreyes. Todas las especies depeces y/o huevos que se vendieran serán entregados en los centros de salmonicultura “El Manzano”, de Atherinicultura“El Carrizal” u otros que tuviere el Estado. Los valores de venta incluyen los envases de polietileno y su preparación conoxígeno para el transporte. No incluyen fletes.

8. Asesoramiento técnico “In situ” en propiedades privadas para crianza de peces en estanques:8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilómetros desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables . . . $ 45,008.b) A partir de los veinte (20) kilómetros la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido, de ida y de vuelta . . . . . $ 2,00

V. Concursos o eventos deportivos de pescaPor la inspección de concursos o eventos deportivos de pesca, las entidades organizadoras, abonarán por cada concurso $ 100,00

VI. Ley Nº 6.099 (Ley prevención y lucha contra incendios en zonas rurales)1. Inspecciones periódicas del estado de conservación de picadas cortafuegos, inspección para su apertura y la fiscalización de

los trabajos correspondientes. Sólo se cobra por valor de kilómetro recorrido según punto B siguiente2. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al

cincuenta por ciento (50 %). Derechos de inspección de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B que se detallana continuación:A.

a) Hasta 50 has. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargob) Más de 50 y hasta 500 has. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00c) Más de 500 y hasta 2.000 has. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00d) Más de 2.000 y hasta 5.000 has. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00e) Más de 5.000 has. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 221: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

B. Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia desde el lugar de presentación del plan hasta lapropiedad, ida y vuelta (desde la base de incendios forestales más próxima al campo inspeccionado) . . . . . . . . . $ 2,00

3. Ejecución de Trabajo (de acuerdo al artículo 43 del Decreto N° 768/95) a cargo de los infractores o productores que nohubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo operativo y con resolución de la Dirección por el monto resultante)

VII. Red de Áreas Naturales Protegidas1. Reserva Caverna de las Brujas: Entrada general mayores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

Entrada general menores (7 a 12 años) con acreditación de edad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 16,00Contingente de estudiosa) Entrada General Estudiantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 16,00– Sala de la Virgen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 16,00–Menores de 7 años y jubilados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin Cargo– Escuelas Públicas dependientes de la dirección general de escuelas, ingresan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargoLos cánones que figuran en el Punto VII. 1. son, exclusivamente, en concepto de pago del ticket de ingreso a la Reserva, noincluye honorarios de guías. Es obligatorio el ingreso con guías en todos los casos, excepto escuelas de la Dirección Generalde Escuelas, hasta la Sala de la Virgen.Contingentes de estudios de Malargüe y cuando concurran instituciones escolares dependientes de la Dirección General deEscuelas y escuelas dependientes de la UNC en visitas con fines educativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargoPase especial para investigadores acreditados y periodistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargoLas Empresas de Viajes y Turismo, inscriptas como tales y que tengan domicilio en el Departamento de Malargüe y que com-pren tickets categoría general, tendrán derecho a un ticket de Agencia cada cinco (5) tickets de esta categoría adquiridos.Para acceder al ticket de agencia, las empresas deberán adquirir los mismos, exclusivamente, en Malargüe, en los puntos de-tallados anteriormente. La entrega de este ticket se hará una vez por semana, en la Delegación Malargüe, contra entrega deplanillas, detallando los tickets adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas.

2. La Payunia– Entrada general (Mayores de 12 años) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00– Menores (de 7 a 12 años) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7,00

3. Reserva Divisadero Largo– Entrada General (mayores de 12 años) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,00– Menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00– Grupos educativos con servicio de guía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,00– Ciclistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 222: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

– Abono anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,004. Reserva Laguna del Diamante

— Entrada:a) Autos, camionetas y motos de paseo

a.1) Motos de paseo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18,00a.2) Autos de paseo hasta 5 personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00a.3) Autos de paseo, más de 5 personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00a.4) Camionetas de paseo hasta 5 personas y autos de paseo con mas de cinco personas . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00a.5) Camionetas de paseo con más de 5 personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00

b) Vehículos que prestan servicios turísticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,005. Reserva Telteca

— Entrada general mayores de 12 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,00— Entrada general menores de 12 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00

6. Reserva Laguna de Llancanelo— Entrada general mayores 12 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00— Entrada general menores (de 7 a 12 años) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

7. Reserva Manzano Histórico— Entrada general mayores de 12 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,00— Entrada general menores de 12 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00

8. Servicio de monitoreo: en aquellas ocasiones en que a partir de actividades o de otra índole que se lleven a cabo en lasáreas naturales protegidas, se haga necesario afectar personal de guardaparques, extra, por guardaparque y por día. . . $ 100,00

9. Cuando concurran instituciones escolares públicas, dependientes de la Dirección General de Escuelas, con fines educativos,no abonaran ticket de ingreso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargoCuando el aprovechamiento comercial de especies tales como guanaco, ñandú, liebre europea, etc., se realice en el ámbitode las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, los ingresos obtenidos del mismo formarán parte del Fondo Permanentepara la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la Ley Nº 6.045 (Financiamiento 130).

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 223: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

10. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/osociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen dentro de las Áreas NaturalesProtegidas Provinciales, organizados y/o realizados por empresas comerciales, deberán abonar el canon que se determinemediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud,complejidad y duración. Para cada evento el importe se fijará entre quinientos pesos ($ 500,00) a diez mil pesos($ 10.000,00).

11. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/osociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen a beneficio de asociaciones civiles,fundaciones o instituciones sin fines de lucro, dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, deberán abonar elcanon determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios,de su magnitud, complejidad y duración . Para cada evento el importe se fijará entre cien pesos ($ 100,00) a cuatro mil pesos($ 4.000,00)

12. Todos los guías que se desempeñen dentro de las áreas naturales protegidas de la Provincia, en las diferentesespecialidades de la actividad turística establecidas en el artículo 3° del Decreto Nº 132/2009, reglamentario de la LeyN° 7.871, deberán abonar un canon anual de ciento cincuenta pesos ($ 150,00).

13. Todos aquéllos que prestan servicios, tales como alojamiento, comedores, cabalgatas, recorridos 4x4, etcétera dentro delas Áreas Naturales Protegidas deberán abonar el canon anual determinado mediante resolución de la Dirección de RecursosNaturales Renovables, en función del servicio a ser prestado, el importe se fijará de: quinientos pesos ($ 500,00) a dos milpesos ($2.000,00) por cada servicio que preste.

Quedan exceptuados al cumplimiento de este artículo los prestadores de servicios que se desempeñan dentro del ParqueProvincial Aconcagua, quienes se regirán mediante Decreto Nº 2.401/2008 o todo aquel que lo modificare o derogare.

VIII. Ordenamiento, administración y control Dique Embalse “El Carrizal” – Ley N° 4.751/83 – Decreto Reglamentario N° 376/831. Tasa de Uso General impuesta por el uso general de la tierra fiscal (artículo 14° Ley Nº 4.751/83), por ha. . . . . . . . . $ 50,002. Tasa de contraprestación de servicios (artículo 15 de la Ley Nº 4.751/83):

2.a) Inspección y contralor de seguridad, salubridad o moralidad respecto a las áreas concedidas . . . . . . . . . . . . $ 100,002.b) Mantenimiento de espacios o instalaciones comunes. Según las tareas que sean necesario realizar por ha. . . . . $ 200,00

3. Multas por infracción a la Ley N° 4.751 y su Decreto Reglamentario N° 376/83. Se aplicará mediante resolución delorganismo de control que corresponda.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 224: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES (U.O.01)Artículo 74— Por los servicios prestados por la Unidad de Evaluaciones Especiales se deberán abonar las siguientes tasas retributivas:I. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 5.961 – Decretos N° 437/93 y 2.109/94).

Por el inicio y tramitación de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y Actividades querealicen los proponentes en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente o direcciones bajo su jurisdicción, de acuerdo a ladocumentación inicial que requiera la autoridad de aplicación, según se indica a continuación:– Aviso de Proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00–Manifestación General de Impacto Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00– Informe de partida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00

II. Registro de consultores Resolución N° 22/95 MAU y V:Por Inscripción en el Registro de Consultores:a) Universidades y centros de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00b) Profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00c) Personas Jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00Por actualización de datos y certificaciones:a) Actualización de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00b) Extensión de certificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

III. Multas de acuerdo al artículo 39 de la Ley Nº 5961 de $ 1.000,00 a $ 20.000,00

PODER JUDICIAL. DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS Y ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIAArtículo 75— La tasa que corresponda por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos yArchivo Judicial de la Provincia será la siguiente:

Planilla ICategorización por derechos reales, contratos, actos registrales. Tipos de inscripción. Certificaciones e informes.

I– Dominio y Condominio:–Transferencia de inmueble del dominio común, unidades de propiedad horizontal o superficie forestal, su totalidad o parte

indivisa y por cada inmueble que se transfiera o adjudique:– A título oneroso: Venta, distracto, dación en pago, subasta, etcétera.– A título gratuito: Donación o anticipo de herencia, división de condominio, dominio fiduciario, título supletorio, etcétera.

– Hasta $ 15.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 225: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

– Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00– Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00– Más de $ 50.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $·150,00

– Por cada pasillo comuneroPor constitución o transferencia a título oneroso o gratuito: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

II– HipotecaConstitución de hipoteca o fideicomiso financiero. Ampliación.– Hasta $ 15.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00– Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00– Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00– Más de $ 50.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00– Si la hipoteca afecta a más de un inmueble, la suma fija de diez pesos ($ 10,00) por cada inmueble que además se grave.Modificación. Reducción del monto de la garantía. Reinscripción. Cesión de crédito o transferencia fiduciaria de créditohipotecario.– Por cada inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00Prohibición de gravar– Por cada inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00Inscripción y endoso de documentos hipotecarios– Por cada documento hipotecario: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

III– Usufructo, Uso y Habitación– Constitución:

A) Título oneroso– Hasta $ 15.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00– Más de $ 15.001 y hasta $ 30.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00– Más de $ 30.001 y hasta $ 50.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00– Más de $ 50.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

B) Título gratuito– Por cada inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 226: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

IV– ServidumbreConstitución:A) Título oneroso

Por cada inmueble sirviente:– Hasta $ 15.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00– Más de $ 15.000 y hasta $ 30.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00– Más de $ 30.000 y hasta $ 50.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00– Más de $ 50.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00– Por cada inmueble dominante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

B) Título gratuito– Por cada inmueble sirviente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00– Por cada inmueble dominante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

V– Propiedad horizontal– Afectación al régimen de propiedad horizontal:– Reglamento de copropiedad y administración: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00– Rubricación de libros– Por cada libro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00Desafectación del régimen de propiedad horizontal. Modificación de Reglamento– Por inscripción en el Reglamento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00– Por cada unidad transferida o modificada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00Prehorizontalidad– Por cada inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

VI– CancelacionesDerecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación o servidumbre: Total o parcial –La suma fija de pesos cuarenta ($ 40,00),más pesos diez ($ 10,00) por cada otro inmueble en el que se solicite la inscripción de la cancelación.Inembargabilidad o prohibición de gravar– Por cada inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

VII– Unificación y Fraccionamiento de Inmuebles– La suma fija de cuarenta pesos ($ 40,00), más diez pesos ($ 10,00) por cada inmueble que se unifique o por cada lote ofracción que surja del fraccionamiento

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 227: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

VIII– Medidas CautelaresTraba o cancelación total o parcial– Por cada inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

IX– Tipos de InscripciónInscripción definitiva. Prórroga de inscripción provisional. Desestimiento. Segundo testimonio. Rectificación de asientos–Por cada inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00Inscripto en la fecha–Por cada inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00Segundo primer testimonio–Por cada inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

X– Otros actosPublicidad noticia–Subasta–. Por cada inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00Contratos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 17.801–(leasing, arrendamientos y aparcerías rurales. Ley Nº 14.005, LeyNº 19.724, etcétera)– Por cada inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00

XI– Actos no Contemplados– En un inmueble, la suma fija de pesos cuarenta ($ 40,00) con más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble en el que se

solicite inscripción del acto.XII– Certificados

1. Certificado de estado jurídico de inmueble de Folio Real e inhibición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,002. Por cada inhibición o acto solicitado juntamente con el certificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,003. Certificado de estado jurídico de inmueble de Tomo o solicitado en Tomo e inhibición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,004. Por cada inhibición, acto o gravamen informado con el certificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

XIII– Informes Escritos1. Informe sobre titularidad, estado jurídico de Folio Real e inhibiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00– Por cada inhibición informada juntamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,002. Informe sobre titularidad, estado jurídico de Tomos o licitado en Tomo e inhibición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00– Por cada inhibición o gravamen informado en los inmuebles inscriptos en Tomo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,003. Informe de inhibición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 228: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

XIV– MandatosInscripción, sustitución o revocatoria– Poder especial o asentimiento conyugal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00– Poder general para juicios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00– Poder general de administración: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00– Poder general amplio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00Acta de subsanación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00Certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

XV– Archivo judicialDesarchivo de expediente. Expedición de testimonio. Certificaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

Planilla IICategorización por monto de la tasa retributiva

I– Dos pesos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00a) Hipoteca: por inscripción o endoso de cada documento hipotecario.

II– Pesos cinco: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00a) Certificados

– Por cada inhibición que se solicite conjuntamente– Por cada acto que se solicite conjuntamente

III– Pesos diez: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00a) Constitución de hipoteca o fideicomiso financiero

– Por cada inmueble con más la suma correspondiente a su montob) Constitución de servidumbre

– A título oneroso: por cada inmueble dominante, más el importe correspondiente según el monto del acto.– A título gratuito: por cada inmueble dominante más pesos cuarenta ($ 40,00) por cada inmueble sirviente

c) Constitución de usufructo, uso y habitación– A título oneroso: por cada inmueble, más el importe que corresponda al monto del acto

d) Unificación o fraccionamiento de inmuebles– Por cada inmueble que se unifique o lote o fracción que resulte del fraccionamiento, más la suma fija de pesos cuarenta

($ 40,00).

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 229: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

e) Cancelación de derecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación o servidumbre, total o parcial– Por cada inmueble en el que se solicite la cancelación, más la suma fija de cuarenta pesos ($ 40,00)

f) Informes– Por titularidad de cada dominio– Por estado de dominio de cada inmueble– Por cada inhibición

g) Comercio y mandatos: certificación. Obligaciones negociablesh) Desarchivo de expediente. Expedición de segundo testimonio. Certificación.

IV– Quince pesos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00a) Certificado e informe

– Que comprenda sólo un dominio e inhibiciones de sus titulares.V– Veinte pesos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

a) Inscripción, traba o cancelación total o parcial de prohibición de gravar o medida cautelar– Por cada inmueble

b) Cancelación de inembargabilidad– Por cada inmueble

c) Propiedad horizontal– Rubricación de libros– Por cada libro

d) Mandatos: acta de subsanación. Inscripción, sustitución o revocación de poder especial o asentimiento conyugal.VI– Pesos treinta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

a) Constitución o transferencia a título oneroso o gratuito de pasillo comunerob) Hipoteca: modificación. Reducción del monto. Reinscripción. Cesión de crédito o transferencia fiduciaria del crédito

hipotecario– Por cada inmueble

c) Prehorizontalidad– Por cada inmueble

d) Propiedad horizontal: desafectación. Modificación de reglamento.– Por inscripción en el Reglamento y por cada unidad transferida o modificada.

e) Inscripción definitiva. Prórroga de inscripción provisional. Desistimiento– Por cada inmueble

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 230: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

f) Segundo testimonio– Por cada inmueble

g) Publicidad noticia–Subasta– Por cada inmueble

h) Rectificación de asientos– Por cada inmueble

i) Mandatos: inscripción, revocación o sustitución de poder general para juicios.VII – Pesos cuarenta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00

a) Transferencia de dominio– Hasta pesos quince mil ($ 15.000)

b) Constitución de hipoteca o fideicomiso financiero. Ampliación.– Hasta pesos quince mil ($ 15.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble que afecte.

c) Constitución de usufructo, uso y habitación– Título oneroso: Hasta pesos quince mil ($ 15.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble– Título gratuito: Por cada inmueble

d) Constitución de servidumbre– Título oneroso: Hasta pesos quince mil ($ 15.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble dominante– Título gratuito: Por cada inmueble sirviente, con más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble dominante

e) Unificación o fraccionamiento– Más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble unificado o cada lote o fracción que surja del fraccionamiento

f) Cancelación total o parcial: derecho real de hipoteca, usufructo, uso, habitación o servidumbre– Más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble

g) Inscripción en la fecha– Por cada inmueble

h) Contratos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 17.801 (leasing, arrendamientos y aparcerías rurales. Ley Nros. 14.005,19.724, etcétera)– Por cada inmueble

i) Actos no contemplados– Más diez pesos ($ 10,00) por cada inmueble

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 231: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

VIII –Sesenta pesos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00a) Transferencia de dominio

– Desde pesos quince mil uno ($ 15.001) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000)b) Constitución de hipoteca o fideicomiso financiero. Ampliación.

– Más de pesos quince mil uno ($ 15.001) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000), más diez pesos ($ 10,00) por cada inmueblec) Constitución de usufructo, uso y habitación

– Título oneroso: más de pesos quince mil uno ($ 15.001) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000), más pesos diez ($ 10,00) porcada inmueble

d) Constitución de servidumbre– Título oneroso: más de pesos quince mil uno ($ 15.001) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000), más pesos diez ($ 10,00) por

cada inmueble dominante.e) Mandatos: inscripción, sustitución o revocación de poder general de administraciónf) Comercio: designación de administrador. Cambio de domicilio.

IX – Ochenta pesos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00a) Mandatos: inscripción, sustitución o revocación de poder general amplio

X – Pesos ciento veinte: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,00a) Transferencia de dominio

– Más de pesos treinta mil uno ($ 30.001) y hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000)b) Constitución de hipoteca o fideicomiso financiero. Ampliación

–Más de pesos treinta mil uno ($ 30.001) y hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000), más diez pesos ($ 10,00) por cadainmueble que se afecte

c) Constitución de usufructo, uso y habitación– Título oneroso: Más de treinta mil uno pesos ($ 30.001) y hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000), más diez pesos ($ 10,00)

por cada inmueble.d) Constitución de servidumbre

–Título oneroso: Más de treinta mil uno pesos ($30.001) y hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000), más diez pesos ($ 10,00)inmueble dominante.

e) Comercio: disolución. Transferencia de fondo de comercio. Inscripción de martillero, corredor de comercio o comerciante

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 232: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

XI – Pesos ciento cincuenta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00a) Transferencia de dominio

– Más de pesos cincuenta mil ($ 50.000)b) Constitución de hipoteca o fideicomiso financiero. Ampliación

– Más de pesos cincuenta mil ($50.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueblec) Constitución de usufructo, uso y habitación

– Título oneroso: Más de pesos cincuenta mil ($ 50.000), más pesos diez ($10,00) por cada inmuebled) Constitución de servidumbre

– Título oneroso: Más de pesos cincuenta mil ($ 50.000), más pesos diez ($ 10,00) por cada inmueble dominante.XII – Pesos doscientos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00

a) Propiedad horizontal: reglamento de copropiedad y administraciónb) Sociedades: inscripción de contrato social. Modificaciones. Cesión de cuotas. Aumento de capital.

PLANILLA IIIActos exentos del pago de tasa retributiva de servicios

Actos exentos del pago de tasa retributiva de servicios:– Afectación y desafectación del régimen de bien de familia. –Ley Nº 14.394–– Informes para jubilados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios.– Copias certificadas de inmuebles para jubilados o pensionados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos,

tasas o servicios– Los actos comprendidos en el artículo 305, inciso h), del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza– Inscripción de inembargabilidad: I.P.V. y B.H.N. S.A.

Artículo 76— En caso de existir excepción expresa a los derechos de registración previstos en el presente, el funcionario autorizante deberádejar constancia de ello en el documento, individualizando la norma legal pertinente.

Artículo 77— Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechos de registración setributarán por cada una de las registraciones a efectuar, tomándose, como base, el importe adjudicado a cada inmueble o el avalúo fiscal,el mayor.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 233: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

SECCIÓN IITASAS JUDICIALES

Artículo 78— La Tasa Única de Justicia establecida en el Título VII, Capítulo I, SECCIÓN II del Código Fiscal se abonará con la alícuotadel dos por ciento (2,00%), respetando el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente:Monto del Litigio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Impuesto MínimoHasta $ 500,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 16,00Desde $ 501,00 a $ 1.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00Desde $ 1.001,00 a $ 2.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00Más de $ 2.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00En los casos comprendidos en el artículo 298, inciso e), el impuesto mínimo consistirá en ciento sesenta pesos ($ 160,00).

En los casos comprendidos en el artículo 298, inciso f), del Código fiscal se establece un impuesto mínimo de ciento sesenta pesos($ 160,00), siendo las alícuotas aplicables del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) y del uno por ciento (1,00%) a los Recursos deApelación y Recursos Extraordinarios, respectivamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con elartículo 93 del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un impuesto fijo de cuarenta y ocho pesos ($ 48,00).

No corresponderá el pago de la presente tasa en los casos de incidentes planteados en audiencia.

En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el artículo 37, segundo párrafo, de la Ley N° 24.522, interpuestos por los acreedores,se aplicará la alícuota del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con un montomínimo de pesos ciento sesenta ($ 160,00).

Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará sobre la base quedefine el artículo 298 Inciso d) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda, con un monto mínimo de cien pesos($ 100,00).

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 234: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 79— En el impuesto inmobiliario, la notificación del avalúo anual correspondiente a cada parcela se considera realizada conformelos términos del artículo 99, inciso i), del Código Fiscal, en oportunidad de la comunicación de la cuota Nº 1 correspondiente al períodofiscal 2010.

En el impuesto a los automotores, la Dirección comunicará el monto total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del tributo, enoportunidad de la comunicación de la cuota N° 1.

El Ministerio de Hacienda podrá otorgar la opción a los contribuyentes de los impuestos inmobiliario y a los automotores para que cancelenel total del impuesto –año 2010–, el cual será considerado definitivo, excepto en los casos previstos en el artículo 146 del Código Fiscal.

El pago del impuesto anual en cuotas, devengará el interés de financiación previsto en el artículo 44 del Código Fiscal, calculado desde lafecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago total.

El impuesto inmobiliario 2010 correspondiente a los contribuyentes obligados a informar valor de inmuebles por Declaración Jurada,conforme Ley de Avalúo, tendrá el carácter de provisorio.

Facúltase a la Dirección General de Rentas a cobrar, como cuota adicional, las diferencias de impuesto que surjan como consecuencia dela información suministrada por los sujetos citados en el párrafo anterior.

Artículo 80— El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos inmobiliario y a los automotores, segúnse indica:a) Hasta un quince por ciento (15%), para quienes cancelen en legal forma dichos impuestos, más en caso de corresponder;b) Hasta un cinco por ciento (5%), para quienes opten por el pago de sus impuestos a través del sistema de débito automático;c) A los porcentajes indicados, deberá adicionárseles un cinco por ciento (5%) cuando los contribuyentes de estos impuestos no

hayan registrado deuda al 31/12/2008.La reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios mencionados. Esta disposición no comprenderáa contribuyentes acogidos a regímenes de promoción.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 235: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

En caso de improcedencia en el uso del beneficio corresponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con más accesorios y multaspertinentes.

Artículo 81— Los impuestos inmobiliario y a los automotores quedan fijados al 1º de enero del 2010, de conformidad a lo previsto en losartículos 2° y 10 de la presente ley.

Los anticipos, las cuotas y las fechas de vencimientos correspondientes a los impuestos inmobiliario y a los automotores, serán establecidaspor la Dirección General de Rentas.

Artículo 82— A efectos de determinar el valor actual de los créditos cedidos según lo dispuesto por el artículo 10, inciso h), del CódigoFiscal, la tasa de descuento aplicable se establece hasta en un quince por ciento (15%) anual.

Artículo 83— El Poder Ejecutivo autorizará a entidades especializadas la intervención y registración de los actos, contratos u operacionesde compra–venta, elaboración y/o conservación de vinos, mostos, uvas, frutas y hortalizas, estableciendo su retribución en función a laafectación del recurso previsto en el artículo 17 inciso III de la presente Ley, en la proporción que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 84— Facúltase a la Dirección General de Rentas a otorgar la baja de contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutoscuando por cada período fiscal 2008 y anteriores haya devengado impuesto por un importe de hasta pesos doscientos cuarenta ($ 240,00)y por el periodo fiscal 2009 de hasta pesos cuatrocientos ochenta ($ 480,00), y a condonar la deuda que registre el contribuyente cuandola misma no supere los importes precedentemente indicados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la fecha de la bajamunicipal sea anterior al 1º de enero del 2010, y b) el trámite de la respectiva petición, ante la Dirección General de Rentas, se inicie conanterioridad al 1º de julio del 2010.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 236: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 85— Introdúcense, al Código Fiscal, las modificaciones siguientes:

1. Sustitúyese el inciso i) del artículo 10 por:

“Aplicar a las deudas tributarias y no tributarias, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas y cuyovencimiento hubiese operado al 31 de diciembre de 2008, cuando el pago se efectúe al contado o hasta en doce (12) cuotas iguales,mensuales y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 55 de este Código,y, cuando corresponda, el cincuenta por ciento (50%) en concepto de las multas previstas en los Artículos 57° y 61° del presente. Atales efectos se deberá tener regularizado el tributo del objeto por el cual se pretenda acceder al beneficio del que se trate vencido al31/12/2009.

Para los contribuyentes que cumplan lo establecido en el párrafo precedente y tengan cancelado el tributo vencido a partir del 1º deenero de 2010, correspondiente al objeto por el cual se pretenda acceder al beneficio, la reducción de intereses prevista en el párrafoanterior será del sesenta y cinco por ciento (65%).”

2. Modifícase el último párrafo del inciso b) del artículo 49 por:

“b) : Por el transcurso de cinco (5) años, las facultades del Fisco para determinar las obligaciones fiscales, en el caso de los tributosautodeclarados correspondientes a contribuyentes inscriptos o que hayan presentado las declaraciones juradas respectivas, aplicarsanciones y accionar para el cobro de los tributos, intereses y sanciones. En los casos de los impuestos Inmobiliario y Automotoresel transcurso de cinco (5) años opera para los vencimientos que se produzcan a partir del 1º de enero de 2002.”

3. Incorporase como inciso c) del artículo 49:

“c) Prescriben por el transcurso de diez (10) años las facultades del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto de sellos,Tasa de Justicia, Tasas Retributivas de Servicios, y los Impuesto varios contemplados en el Titulo VI del Libro Segundo parte especialdel Codigo Fiscal.”

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 237: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

4. Incorpórase como inciso d) del artículo 49, lo siguiente:

“d) Las mutas aplicadas por el I.S.C.A.Men, en el ámbito de sus competencias, prescribirán a los cinco (5) años, contados a partir dela emisión de la resolución que impuso la misma. La notificación de la resolución que impuso la sanción pecuniaria, las resolucionesque resuelvan recursos administrativos, sus notificaciones, la emisión de la respectiva boleta de deuda y la interposición de la demandade apremio fiscal interrumpirán el curso de la prescripción citada.

5. Suprímese el penúltimo párrafo del artículo 50.

6. Incorpórese, como segundo párrafo, en el artículo 128:

“Los tribunales con competencia en materia tributaria no podrán tener como finalizado el proceso de apremio fundado en el desistimientotácito de la actora.”

7. Sustitúyese el inciso ñ) del artículo 185 por:

“ñ) Los ingresos provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable; deldesempeño de cargos públicos y jubilaciones y otras pasividades; de los encargados de los registros de propiedad del automotor, porel ejercicio de su actividad específica y de la prestación de servicios domésticos.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 238: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

8. Sustitúyese el Subinciso c) del Inciso x) del artículo 185 por:

“c) En todos los casos, para gozar de este beneficio los contribuyentes deberán: 1) Tener al día el pago de los impuestos Inmobiliario,a los Automotores e Ingresos Brutos del ejercicio corriente; 2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados aldesarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de seis (6) meses corridos, computados a partir del inicio de la mismaen Mendoza; 3) No registrar deuda no regularizada en los impuestos Inmobiliario, a los Automotores e Ingresos Brutos, por los ejerciciosvencidos. En caso de detectarse la existencia de deudas, la Dirección General de Rentas deberá requerir su pago. No perderán elbeneficio en el caso que la deuda que registren por el ejercicio a que se refiere la exención sea inferior al diez por ciento (10%) deltotal de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate, siempre y cuando; regularicen dicha deuda, dentrode los treinta (30) días de notificado el requerimiento de pago; 4) Tener presentada la última Declaración Jurada Anual, vencida almomento de la solicitud del beneficio; 5) No producir despidos colectivos o suspensiones masivas de personal, sin causa justificada,durante el ejercicio; 6) No poseer antecedentes en el Registro de Infractores Laborales de la Subsecretaría de Trabajo y SeguridadSocial de Mendoza, o el organismo que en el futuro la reemplace, por infracciones constatadas de carácter grave o muy grave, en losúltimos dos (2) años (artículos 3° y 4° de la Ley N° 25.212, ratificada por Ley Nros. 6.956 y 25.191); o bien, si existiese resolucióncondenatoria, haber cancelado o encontrarse al día en el cumplimiento de un plan de pago o facilidades otorgadas, según la normativavigente. En estos dos últimos supuestos, deberá demostrar que ha cesado el hecho que la motivó, por ante el organismo pertinente.”

9. Sustituyase el inciso v) del artículo 185 por el siguiente:

“v) Los ingresos de los sujetos dedicados a actividades artísticas: autores, compositores y artístas locales de la provincia de Mendoza,excepto productores de espectaculos, cuando el valor de los mismos sea igual o menor al monto que fije anualmente la ley impositiva.”

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 239: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

10. Sustitúyese el inciso 32) del artículo 240 por el siguiente:

“32):

a) Los instrumentos por los cuales se otorguen financiamientos a través del Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimientode Mendoza, sea en forma parcial o total.

b) Los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión a través de los Municipios, Organismos de CréditosInternacionales, sea en forma parcial o total.

El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de lo dispuesto en el presente acápite.”

11. Deróguese el artículo 284 quater del Código Fiscal.

12. Sustitúyese el último párrafo del inciso d) del artículo 298 por:

“d) En los incidentes promovidos por acreedores en base al crédito en que se funda la acción, la base imponible se expresará a lafecha de iniciarse el incidente.”

13. Incorpórese como último párrafo del inciso c) del artículo 299:

“... En los casos de incidentes promovidos por acreedores la totalidad de la tasa al iniciarse la acción.”

14. Incorpórese como Inciso n) del artículo 305, el siguiente:

“Las actuaciones en que intervengan los Defensores Oficiales en defensa de intereses de personas de ignorado domicilio.”

15. Incorpórese como inciso ñ) del artículo 305, el siguiente:

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 240: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

“Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la Ley Nº 24.240 en razón de un derecho o interés individual. La partedemandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.”

16. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 316 bis) por el siguiente:

“La Dirección General de Rentas, en el término de cinco (5) días hábiles, acumulará los antecedentes del caso y elevará las actuacionesal Tribunal Administrativo Fiscal para su tratamiento y resolución. La aplicación de la sanción de multa al sujeto y clausura alestablecimiento respectivo, cuando existiese apelación y se solicitase la suspensión de la medida, se diferirá hasta que se expida elTribunal Administrativo Fiscal.”

17. Deróguense los artículo 309 y 310.

Artículo 86— Encomiéndase al Poder Ejecutivo elaborar un texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia que incluya las modificacionesintroducidas al mismo y los títulos que estime conveniente para una adecuada sistematización legislativa, y, posteriormente, remitir a laHonorable Legislatura Provincial para su aprobación.

Artículo 87— Suspéndase durante el Ejercicio 2010 la aplicación del Inciso b) y c) del artículo 12 de la Ley Nº 5.349.

Aplíquese durante el Ejercicio fiscal 2010 como inciso b), el siguiente:

“b: el cinco décimos por ciento (0,5%) de la recaudación total del impuesto sobre los ingresos brutos.”

Artículo 88— Para gozar del beneficio dispuesto en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal por el año en curso la solicitud deberá sertramitada hasta el 31 mayo de 2010 y de corresponder, accederá al beneficio desde el 1 de enero de dicho Ejercicio fiscal.

En el caso de contribuyentes que inicien actividades durante el Ejercicio fiscal corriente, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazoantes señalado o dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de inicio de la actividad, el que fuera posterior; y decorresponder accederá al beneficio desde el inicio de la actividad.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 241: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 89— Los productores agropecuarios, titulares de inmuebles rurales de hasta diez (10) hectáreas cultivadas en su conjunto, segúnconstancia emitida por el Registro Unico de la Tierra, accederán al beneficio previsto por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o.s/Decreto Nº 1.284/93) a partir del ejercicio fiscal 2010 en la medida que cumplan con las siguientes condiciones:a) Registrar su inscripción en el padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.b) Tener al día el pago de los impuestos inmobiliario y a los automotores del ejercicio corriente.c) Tener radicados todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad rural, o hacerlo en un plazo de seis (6) meses

corridos computados a partir del inicio de la misma en Mendoza.d) No registrar deuda no regularizada en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores de los ejercicios vencidos.Quienes soliciten este beneficio en los términos del presente artículo, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre los IngresosBrutos devengado hasta el ejercicio fiscal anterior al de la adhesión. Para ello deberán tramitarlo hasta el 31/05/2010 en la forma queestablezca la reglamentación que dicte la Dirección General de Rentas.

En ningún caso serán susceptible de repetición los pagos realizados o retenciones sufridas por estos productores.

Artículo 90— La Dirección de Vías y Medios de Transporte deberá disponer de la totalidad de los fondos que por tasas y multas seencuentren depositados y reservados, correspondientes a los Ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, a nombre del Ente Provincial Reguladordel Transporte (EPRET), debiendo para ello elaborar el presupuesto correspondiente, los que serán distribuidos en un cien por ciento(100%) por el índice general establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 6.396, mediante convenios con los municipios, con el objeto deafectar, estos fondos, a obras de semaforización y complementación del sistema de transporte públicos de pasajeros, excepto gastoscorrientes. La Dirección de Vías y Medios de transporte, tendrá un plazo máximo de 180 días corridos a los efectos de celebrar los conveniosprecedentemente expuestos.

Artículo 91— Los contribuyentes comprendidos en el Anexo I.b. del impuesto a los automotores que gocen de los descuentos por pagoen legal forma para el Ejercicio 2010, cuando consideren que los montos de tributación correspondientes al Ejercicio 2010 son mayores alos fijados por otras Administraciones Tributarias Provinciales, no Municipales, con una población mayor a la de la Provincia de Mendoza,podrán denunciar tal circunstancia ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, situación que será tenida en cuenta para determinarlos montos de Impuesto a los Automotores en el Ejercicio 2011.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 242: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Artículo 92— Estarán exentos de abonar el cincuenta por ciento (50%) de ingresos brutos y el cien por ciento (100%) del Impuesto Automotorlos permisionarios del servicio de taxímetros y remises:a) Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no posean sistema de seguimiento satelital.b) Quienes incorporen en sus unidades cámaras de video.Ambos sistemas deberán estar homologados y autorizados, debiendo contar para ello con la certificación expedida por la Dirección de Víasy Medios de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte. Las exenciones tributarias previstas regirán a partir del uno(1) de enero del año posterior a la instalación del sistema y durarán por el término de dos (2) ejercicios fiscales consecutivos, siempre ycuando la unidad automotriz mantenga la afectación económica y el sistema de seguridad indicado. Para gozar del beneficio dispuesto, loscontribuyentes deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 185 inciso x) Apartado c) del Código Fiscal.

Artículo 93— Suspéndase por el término de ciento veinte días (120) la aplicación de la Ley Nº 7.257.

Artículo 94— Derógase el artículo 27 de la Ley Nº 8.114.

Artículo 95— Incorporase como inc. i) del artículo 22 de la Ley Nº 7.503 el siguiente:

“i) Los ingresos provenientes de las tasas determinadas anualmente por la ley impositiva, en concepto de actuaciones administrativas.”

Artículo 96— De forma.

Planilla analítica de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos (Anexa al artículo 3º)

Código ActividadAlícuotaEspecial

1. Agricultura, caza, silvicultura y pesca. Alícuota general: 0,90%

111112 Cría de ganado bovino (1) – –

111120 Invernada de ganado bovino (1) – –

111139 Cría de animales de pedigree, excepto equino. Cabañas (1) – –

111147 Cría de ganado equino. Haras (1) – –

111155 Producción de leche. Tambos (1) – –

111163 Cría de ganado ovino y su explotación lanera (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 243: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

111171 Cría de ganado porcino (1) – –

111198 Cría de animales destinados a producción de pieles (1) – –

111201 Cría de animales destinados a producción de carnes (1) – –

111228 Cría de y explotación de aves para producción de huevos (1) – –

111236 Apicultura (1) – –

111243 Producción cunicola (1) – –

111244 Cria y explotación de animales no clasificados (1) – –

111252 Cultivo de vid (1) – –

111260 Cultivo de citricos (1) – –

111279 Cultivo de manzanas y peras (1) – –

111280 Cultivo de duraznos, damascos y ciruelas (1) – –

111287 Cultivo de frutales no clasificados en otra parte (1) – –

111295 Producción de olivos (1) – –

111296 Cultivo de nogales y plantas de frutos afines (1) – –

111317 Cultivo de soja (1) – –

111325 Cultivo de cereales. oleaginosas y forrajeras (1) – –

111333 Cultivo de algodón (1) – –

111341 Cultivo de caña de azucar, café, té, yerba mate y tung (1) – –

111376 Cultivo de tabaco (1) – –

111384 Cultivo de papas, batatas, zanahorias y remolachas (1) – –

111392 Cultivo de tomate (1) – –

111393 Cultivo de ajo y cebolla (1) – –

111394 Cultivo de pimientos espárragos y alcahuciles (1) – –

111406 Cultivos de hortalizas y legumbres no clasificados en otra parte (1) – –

111414 Cultivo de flores y plantas de ornamentación (1) – –

111480 Cultivo de semillas -viveros e invernaderos (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 244: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

111481 Cultivos no clasificados en otra parte (1) – –

112011 Fumigación.Aspersión 3

112038 Roturación y siembra 3

112046 Cosecha y recolección 3

112054 Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte 3

113018 Caza ordinaria y mediante trampa (1) – –

113020 Repoblación de animales (1) – –

121010 Explotación de bosques excepto plantación (1) – –

121029 Forestación (plantación).Repoblación y conservación de bosque (1) – –

121037 Servicios forestales 3

122017 Corte. Desbastes de troncos y madera en bruto (1) – –

130109 Pesca de altura y costera (marítima) – –

130206 Pesca fluvial (1) – –

2) Explotación de minas y canteras. Alícuota general: 0,90%

210013 Explotación de minas de carbón y asfaltita (1) – –

220019 Producción de petróleo crudo y gas natural 2

230103 Extracción de mineral de hierro (1) – –

230104 Extracción de cobre (1) – –

230200 Extracción de minerales metálicos no ferrosos (1) – –

290110 Extracción de fluorita (1) – –

290111 Extracción de talco (1) – –

290114 Extracción piedra p/construcción (1) – –

290122 Extracción de arena (1) – –

290130 Extracción de arcilla (1) – –

290149 Extracción de piedra caliza (cal, cemento, etcétera) (1) – –

290203 Extracción de minerales p/fabricación de abonos y productos químicos (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 245: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

290300 Explotación de minas de sal. Molienda/refinamiento en salinas (1) – –

290904 Extracción de minerales no clasificados en otra parte (1) y (12) – –

3) Industria manufacturera. Alícuota general: 1,5%

311111 Matanza de ganado bovino -mataderos (1) – –

311138 Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos (1) – –

311146 Matanza de aves (1) – –

311153 Matanza de conejos (1) – –

311154 Matanza de ovinos/porcinos/caprinos/animales salvajes (1) – –

311162 Elaboración de fiambres (1) – –

311219 Fabricación de quesos y mantecas (1) – –

311227 Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (1) – –

311235 Fabricación de productos lácteos no clasificados (1) – –

311315 Elaboración de aceitunas (1) – –

311316 Elaboración de frutas/legumbres frescas p/envasado y conservación (1) – –

311320 Empaque, embalaje y/o acondicionamiento de productos agropecuarios (1) – –

311324 Elaboración de frutas y legumbres secas (1) – –

311332 (3) (1) – –

311340 (4) (1) – –

311413 Elaboración de pescados/crustáceos y otros frutos de mar (1) – –

311421 Elaboración de pescados de ríos (1) – –

311510 Fabricación de aceite/grasa vegetal. Comest.y subprod. (1) – –

311529 Fabricación de aceite y grasa animal no comestible (1) – –

311537 Fabricación de aceites y harinas de pescado (1) – –

311618 Molienda de trigo (1) – –

311626 Descascaramiento. Pulido. Limpieza y molienda de arroz (1) – –

311634 Molienda de legumbres y cereales no clasificada (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 246: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

311642 Molienda yerba mate (1) – –

311650 Elaboración de alimentos a base de cereales (1) – –

311669 Elaboración de semillas secas de leguminosas (1) – –

311715 Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto secos (6)(1) – –

311723 Fabricación de galletitas (1) – –

311731 Fabricación de masas y otros productos de pastelería (1) – –

311758 Fabricación de pastas frescas (1) – –

311766 Fabricación de pastas secas (1) – –

311812 Fabricación y refinación de azúcar de caña (1) – –

311820 Fabricación y refinación de azúcar no clasificados (1) – –

311928 Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros (1) – –

311929 Elaboración de productos derivados de la apicultura (1) – –

311936 Fabricación de productos de confitería no clasificados (1) – –

312118 Elaboración de té (1) – –

312126 Tostado/torrado y molienda de café (1) – –

312134 Elaboración de concentrados de café, té y yerba mate (1) – –

312142 Fabricación de hielo excepto seco (1) – –

312150 Elaboración y molienda de especias (1) – –

312169 Elaboración de vinagres (1) – –

312177 Refinación y molienda de sal (1) – –

312185 Elaboración de extractos. Jarabes y concentrados (1) – –

312193 Fabricación de productos alimentarios no clasificados (1) – –

312215 Fabricación de alimentos preparados para animales (1) – –

313114 Destilación, rectific/mezcla de bebidas alcohólicas (1) – –

313122 Destilación de alcohol etílico (1) – –

313211 Fabricación de vinos (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 247: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

313238 Fabricación de sidras y bebidas fermentadas excepto malteado (1) – –

313246 Fabricación de mostos y subproductos de uva (1) – –

313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas (1) – –

313416 Embotellado de aguas naturales y minerales (12) – –

313424 Fabricación de soda (6) (1) – –

313432 Elaboración de bebidas no alcohólicas. excepto extrac./jarabe/concentrados (1) – –

314013 Fabricación de cigarrillos – –

314021 Fabricación de productos del tabaco no clasificados – –

321028 Preparación de fibras de algodón (1) – –

321036 Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón (1) – –

321044 Lavado y limpieza de lana (1) – –

321052 Hilado de lana. Hilanderías (1) – –

321060 Hilado de algodón. Hilanderías (1) – –

321079 Hilado fibras textiles excepto lana/algodón hiland. (1) – –

321087 Acabado textil (hilado, tejido) excepto tejido de punto (1) – –

321095 Blanqueo/teñido/estampado industria textil (1) – –

321117 Tejido de lana. Tejedurías (1) – –

321125 Tejido de algodón. Tejedurías (1) – –

321133 Tejido de fibras sintéticas y seda (excepto medias).Tejeduría (1) – –

321141 Tejido de fibras textiles no clasificados en otra parte (1) – –

321168 Fabricación de productos de tejeduría no clasificados (1) – –

321214 Fabricación de frazadas (1) – –

321222 Fabricación de ropa de cama y mantelería (1) – –

321230 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos (1) – –

321249 Fabricación de bolsas material textil p/producto a granel (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 248: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

321281Fabricación de artículos confeccionados con material textil excepto prendas de vestir no clasificadas en otraparte (1)

– –

321311 Fabricación de medias (1) – –

321338 Fabricación de tejidos y artículos de punto (1) – –

321346 Acabado de tejidos de punto (1) – –

321419 Fabricación de tapices y alfombras (1) – –

321516 Fabricación de sogas (1) – –

321915 Fabricación/confección de artículo textil no clasificado –excepto prendas– (1) – –

322016 Confección de prendas de vestir excepto piel (1) – –

322024 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos (1) – –

322032 Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos (1) – –

322040 Confección de pilotos e impermeables (1) – –

322059 Fabricación de accesorios para vestir (1) – –

322067 Fabricación de uniformes y sus accesorios y prendas no clasificados (1) – –

323128 Salado y pelado de cueros -saladeros y peladeros (1) – –

323136 Curtido/acab./repuj./charolado cuero. Curtiembre (1) – –

323214 Fabricación de prendas de piel de conejo (1) – –

323217 Preparación, decoloración y teñido de pieles (1) – –

323225 Confección de artículos de piel excepto prendas (1) – –

323314 Fabricación de productos de cuero y sucedan -excepto calzado y prendas - (1) – –

324019 Fabricación de calzado de cuero (1) – –

324027 Fabricación de calzado de tela y de otros materiales (1) – –

331112 Preparación conservación maderas excepto terciados/conglomerados. Aserra. (1) – –

331120 Preparación de maderas terciadas y conglomera (1) – –

331139 Fabricación de puertas, ventanas, etcétera. Carpintería de obra (1) – –

331147 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 249: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

331228 Fabricación de envases y embalajes de madera (1) – –

331236 Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre (1) – –

331910 Fabricación de ataúdes (1) – –

331929 Fabricación de artículos de madera en tornería (1) – –

331937 Fabricación de productos de corcho (1) – –

331945 Fabricación de productos de madera no clasificados – –

332011 Fabricación de muebles y accesorios excepto metal/plástico/colchones (1) – –

332038 Fabricación de colchones (1) – –

341118 Fabricación de pulpa de madera (1) – –

341126 Fabricación de papel y cartón (1) – –

341215 Fabricación de envases de papel (1) – –

341223 Fabricación de envases de cartón (1) – –

341916 Fabricación de artículos de pulpa/papel y cartón no clasificados (1) – –

342017Impresión de formularios, panfletos y otros en maquinarias con capacidad de impresión mayor a 34 páginaspor minuto (1)

– –

342018Impresión de formularios, panfletos y otros en maquinarias con capacidad de impresión menor a 35 páginaspor minuto

3

342025 Servicios relacionados con imprenta 3

342033 Impresión de diarios, revistas etcétera (1) – –

342041 Edición de libros y publicaciones (1) – –

351113 Destilación de alcoholes excepto el etílico (1) – –

351121 Fabricación de gases comprimidos y licuados excepto uso doméstico (1) – –

351148 Fabricación de gases comprimidos y licuados p/uso domestico (1) – –

351156 Fabricación de tanino (1) – –

351164 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas no clasificados -excepto abono- (1) – –

351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluye biológico (1) – –

351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 250: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

351318 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos (1) – –

351326 Fabricación de materias plásticas (1) – –

351334 Fabricación de fibras artificiales no clasificados -excepto vidrio- (1) – –

352128 Fabricación de pinturas (1) – –

352217 Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales -excepto uso eterinario-(1) – –

352225 Fabricación de acunas, sueros y otros productos medicinales (1) – –

352314 Fabricación de jabones y detergentes (1) – –

352322 Fabricación de preparados p/limpieza/pulido/saneamiento (1) – –

352330 Fabricación de perfumes (1) – –

352918 Fabricación de tintas y negro de humo (1) – –

352926 Fabricación de fósforos (1) – –

352934 Fabricación de explosivos en general, municiones – –

352937 Fabricación de productos de pirotecnia 6

352942 Fabricación de colas/adhesivos/aprestos/cemento -excepto odonto.-(1) – –

352950 Fabricación de productos químicos no clasificados (1) – –

353019 Refinación de petróleo. Refinería sin expendio público 1

353020 Refinación de petróleo. Refinería con expendio público 3,5

354015 Fabricación de productos derivados del petróleo y carbón -exceptorefinería – –

355119 Fabricación de cámaras y cubiertas (1) – –

355122 Reparación de cámaras y cubiertas 3

355127 Recauchutado y vulcanización de cubiertas 3

355128 Recapado, vulcanizado, precurado y reconstrucción de cubiertas 3

355135 Fabricación de productos de caucho -excepto cámara y cubierta p/autom.(1) – –

355917 Fabricación de calzado de caucho (1) – –

355925 Fabricación de productos de cauchos no clasificados (1) – –

356018 Fabricación de envases de plásticos (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 251: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

356026 Fabricación de productos plásticos no clasificicados (1) – –

361011 Fabricación de objetos cerámicos p/uso doméstico –exc. art. sanit.– (1) – –

361038 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y laboratorio (1) – –

361046 Fabricación de artefactos sanitarios (1) – –

361054 Fabricación de objetos cerámicos no clasific. –excepción revestimientos– (1) – –

362018 Fabricación de vidrios planos y templados (1) – –

362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristales (1) – –

362034 Fabricación de espejos y vitrales (1) – –

369128 Fabricación de ladrillos comunes (1) – –

369136 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas (1) – –

369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes (1) – –

369152 Fabricación de material refractario (1) – –

369217 Fabricación de cal (1) – –

369225 Fabricación de cemento (1) – –

369233 Fabricación de yeso (1) – –

369918 Fabricación de artículos de cemento y fibroce. (1) – –

369926 Fabricación de premoldeadas para la construcción (1) – –

369934 Fabricación de mosaicos (1) – –

369942 Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolería (1) – –

369950 Fabricación de productos minerales no metal. –no clasificados– (1) – –

371017 Fundición en altos hornos y acerías. Producción (1) – –

371025 Laminación y estirado. Laminadoras (1) – –

371033 Fabricación en industria básica. Producción de hierro/acero no clasificado (1) – –

372013 Fabricación de productos primarios - metales no ferrosos (1) – –

381128 Fabricación de herramientas manuales p/campo/jardín/plomer/ etcétera (1) – –

381136 Fabricación de cuchillos/vajilla/batería-cocina acero inoxidable (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 252: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

381144 Fabricación de cuchillos/vajilla/batería-cocina -exc. acero inoxidable- (1) – –

381152 Fabricación de cerraduras/llaves/herrajes/otros artefactos ferret. (1) – –

381217 Fabricación de muebles y accesorios metálicos (1) – –

381314 Fabricación de productos de carpintería metal (1) – –

381322 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción (1) – –

381330 Fabricación de tanques y depósitos metálicos (1) – –

381918 Fabricación de envases de hojalata (1) – –

381926 Fabricación de hornos/estufas/calefact. indust. exc electr. (1) – –

381934 Fabricación de tejidos de alambre (1) – –

381942 Fabricación de cajas de seguridad (1) – –

381950 Fabricación de productos metálicos de tornería/matricería (1) – –

381969 Galvanop/esmal/etcétera en prod metal -exc. estampad. (1) – –

381977 Estampado de metales (1) – –

381985 Fabricación de artefactos p/iluminación exc. eléctricos (1) – –

381993 Fabricación de productos metálicos no clasificados excepto maq./equipo (1) – –

382116 Fabricación de turbinas/maq. vapor/motores excepto eléctricos (1) – –

382120 Reparación de motores excepto los electricos 3

382213 Fabricación demaquinariasy equipo p/agriculturay ganadería (1) – –

382220 Reparación de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadería 3

382310 Fabricación de maquinaria/equipo p/trabajar metal/madera (1) – –

382320 Reparación de maquinaria y equipo para trabajar metales y madera 3

382418 Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción (1) – –

382420 Reparación de maquinaria y equipo para la construcción 3

382426 Fabricación de maquinaria y equipo p/industria minera y petrolera (1) – –

382430 Reparación de maquinaria y equipo para industria minera y petrolera 3

382434 Fabricación de maquinaria/equipo p./elaboración/envasado alimentos y bebidas (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 253: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

382440 Reparación de maquinaria y equipo para elaboración y envase de alimentos 3

382442 Fabricación de maquinaria y equipo p/la industria textil (1) – –

382446 Reparación de maquinaria y equipo para industria textil 3

382450 Fabricación de maquinaria/equipo p/ind. papel-artes gráficas (1) – –

382455 Reparación de maquinaria y equipo para industria del papel y gráfica 3

382493 Fabricación de máquinas/equipo para la industria no clasif. (1) – –

382497 Reparación de maquinaria y equipo no clasificado 3

382515 Fabricación de máq. oficina/cálculo/contab./computad. (1) – –

382520 Reparación de máq. oficina/cálculo/contab/computad/etcétera 3

382523 Fabricación de básculas/balanzas/dinam. -excepto científ. p/lab. (1) – –

382530 Reparación de básculas/balanzas/dinam. -excepto científ. p/lab 3

382914 Fabricación de máquinas de coser y tejer (1) – –

382917 Reparación de máquinas de coser y tejer 3

382922 Fabricación de cocina/calefón/estufas/calefac. domest no ele. (1) – –

382930 Fabricación de ascensores (1) – –

382935 Reparación de ascensores 3

382949 Fabricación de grúas y equipos transportadores mecánicos (1) – –

382950 Reparación de grúas y equipos transportadores 3

382957 Fabricación de armas (1) – –

382965 Fabricación de maquinaria/equipo no clasif. exc. maq. elect (1) – –

382970 Reparación de maq./equipo no clas. en otra parte excepto maquinarias elect. 3

383112 Fabricación de motores electr. transform. y generadores (1) – –

383118 Reparación de motores eléctricos. Transform./generadores 3

383120 Fabricación de equipos de distrib./transmis. electricid (1) – –

383125 Reparación de equipos distribuc./transmis. electric. 3

383139 Fabricación de máquinas/aparatos industriales eléctricos no clasific. (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 254: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

383145 Reparación de maquin./aparatos indust. elect. no clasif. 3

383228 Fabricación rec. radio/telev/grab/reprod. imag y sonido (1) – –

383236 Fabricación de discos/cintas magneto f/placas/películas cinem (1) – –

383240 Grabación de discos y cintas magnetofónicas (1) – –

383244 Fabricación de equipos y aparatos de comunicaciones (1) – –

383252 Fabricación de piezas/sumin. util. p/radio/tv/comunicación (1) – –

383317 Fabricación de heladeras (1) – –

383325 Fabricación de ventiladores (1) – –

383333 Fabricación de enceradoras (1) – –

383341 Fabricación de planchas (1) – –

383368 Fabricación de aparatos y accesorios eléct. doméstic. no clasif. (1) – –

383910 Fabricación de lámparas y tubos eléctricos (1) – –

383929 Fabricación de artefactos eléctricos p/ilumin. (1) – –

383937 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas (1) – –

383945 Fabricación de conductores eléctricos (1) – –

383953 Fabricación de bobinas (1) – –

383961 Fabricación de aparatos y suministros eléctric. no clasif. (1) – –

384119 Construcción de motores y piezas para navíos (1) – –

384127 Construcción de embarcaciones excepto de caucho (1) – –

384130 Reparación de embarcaciones excepto las de caucho 3

384216 Construcción de maquinaria y equipo ferroviario (1) – –

384313 Construcción de motor auto/camión/transp./exc. motoc. simil. (1) – –

384321 Fabricación/armado carrocer. p/auto/camión/otro transp. (1) – –

384348 Fabricación y armado de automotores (1) – –

384356 Fabricación de remolques y semirremolques (1) – –

384364 Fabricación de piezas/repuestos y accesorios automotores (1) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 255: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

384372 Rectificación de motores 3

384410 Fabricación de motocicletas/bicicletas y vehículos similares (1) – –

384518 Fabricación de aeronaves/planead. y otros - comp. rep. acc. (1) – –

384917 Fabricación de material de transporte no clasificado (1) – –

385115 Fabricación de instr/equipo cirug/odont/ortop/pieza - acce (1) – –

385120 Reparación de equipos de cirugía 3

385123 Fabricación de equipo profes/cient/inst. med - cont. no clas. (1) – –

385124 Creación diseño, desarrollo y producción de software – –

385125 Implementación de software

385126 Creación de documentación técnica asociada

385130 Reparación de equipo científico e instrumento de medida no clasific. 3

385212 Fabricación de aparatos/accesorios p/fotog. excepto películas/placa/papel (1) – –

385220 Fabricación de instrumentos de óptica (1) – –

385239 Fabricación de lentes y otros artículos oftal. (1) – –

385328 Fabricación/armado reloj-pieza (1) – –

390119 Fabricación de joyas (inclusive corte) (1) – –

390127 Fabricación de objetos de platería/artículos enchapados (1) – –

390216 Fabricación de instrumentos de música (1) – –

390313 Fabricación de artículos de deporte y atlet. -excepto indumentaria deportiva (1) – –

390917 Fabricación juegos y juguetes excepto de caucho y plástico (1) – –

390925 Fabricación de lápices (1) – –

390933 Fabricación de cepillos (1) – –

390941 Fabricación de paraguas (1) – –

390968 Fabricación y armado de letreros y anuncios publicitarios (1) – –

390976 Fabricación de artículos no clasificados en otra parte (1) – –

4) Electricidad, gas y agua. Alícuota general: 3%

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 256: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

410128 Generación de electricidad (1) – –

410136 Transmisión de electricidad (1) – –

410144 Distribución de electricidad excepto a consumidor final (1) – –

410160 Distribución de electricidad a consumidor final – –

410217 Producción de gas natural sin expendio al público 1

410220 Producción de gas natural con expendio al público – –

410225 Distribución de gas natural por redes – –

410226 Distribución de gas a consumidor final (1) – –

410233 Producción de gases no clasificados en otra parte – –

410241 Distribución de gases no clasificados en otra parte – –

410314 Producción de vapor y agua caliente (9) – –

410322 Distribución de vapor y agua caliente (9) – –

420018 Captación y potabilización del recurso hídrico (1) – –

420019 Conducción del recurso hídrico (1) – –

420020 Distribución del recurso hídrico p/riego (1) – –

420021 Distribución de recursos hídricos a consumidor final (11) – –

420030 Distribución de recursos hídrico no clasificados en otra parte – –

420041 Recolección de efluentes (cloacas) – –

420050 Depuración y disposición final de efluentes (cloacas) (1) – –

5) Construcción. Alícuota general: 3%

500011 Construcción y reforma de infraestructuras (7) – –

500039 Reparación de infraestructura y edificios – –

500046 Construcciones no clasif. en otra parte – –

500054 Demolición - excavación (8) – –

500062 Perforación pozos de agua (8) – –

500070 Hormigonado (7) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 257: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

500089 Instalación plomería. Gas. Cloaca (8) – –

500097 Instalaciones eléctricas (8) – –

500100 Instalaciones no clasificadas (8) – –

500119 Colocación cubiertas asfálticas (8) – –

500127 Colocación herrería. Aberturas. Etcétera (8) – –

500135 Revoque y enyesado (8) – –

500143 Colocación y pulido de pisos (8) – –

500151 Plastificación de pisos (8) – –

500178 Pintura y empapelado (8) – –

500194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificados 3

6) Comercio al por mayor. Alícuota general: 3%

611018 Operaciones de intermediación de ganado en piede 3 consignat 3

611026 Operaciones de intermediación de ganado en pie de 3 placeros 3

611034 Operaciones de intermediación de ganado en pie en remate feria. 3

611042 Operaciones de intermediación de reses 3

611043 Matarifes 1,5

611050 Abastecimiento de carnes y derivados exc. pollos y gallinas 2

611069 Acopio/venta de cereales 3

611077 Acopio y venta de semillas 3

611085 Operaciones de intermediación de lana/cuero/afines/de terceros -consignatarios- 3

611093 Acopio y venta de lanas 3

611115 Venta de fiambres. Embutidos y chacinados 3

611123 Venta de aves y huevos 3

611131 Venta de productos lácteos 3

611158 Acopio/venta de frutas en fresco 3

611166 Acopio/venta de fruta seca y conserva 3

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 258: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

611174 Acopio/venta de pescado/producto marino 3

611182 Venta de aceites y grasas 3

611190 Acopio/venta de productos y subproductos de molinerías 3

611204 Acopio y venta de azúcar 3

611212 Acopio/venta de café 3

611213 Distribución y venta de golosinas/galletas/otros 3

611220 Distribución y venta de chocolate 3

611221 Distribución y venta de productos derivados de la apicultura 3

611239 Distribución y venta de alimentos para animales 3

611298 Acopio/distribución/venta de productos/subproductos agrícolas/ganaderos no clasif. 3

611301 Acopio/distribución/venta de productos alimenticios -al-mac/superm mayor 3

612014 Fraccionamientos de alcoholes 3

612022 Fraccionamiento de vino. 3

612030 Distribución y venta devino 3

612049 Fraccionamiento/distribución y venta de bebidas espirituosas 3

612057 Distribución/venta de bebida no alcohol/maltea/cerv./gaseosa 3

612065 Distribución/venta de tabacos, cigarros y cigarrillos 5

613010 Distribución/venta de fibras/hilados/hilos y lanas 3

613029 Distribución y venta de tejidos 3

613037 Distribución/venta artículos de mercería 3

613045 Distribución/venta de mantelería y ropa de cama 3

613053 Distribución y venta de artículos de tapicería 3

613061 Distribución/venta de prendas de vestir exc. de cuero 3

613088 Distribución/venta de pieles y cueros curtidos y salados 3

613096 Distribución/venta de artículos de cuero exc. prendas/calz. Marroquinería 3

613118 Distribución/venta de prendas de vestir cuero –exc. calzado– 3

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 259: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

613126 Distribución/venta de calzado -exc. caucho- zapat/zapatillería 3

613134 Distribución/venta de suelas y afines. Talabart./almac. suel. 3

614017 Venta de maderas y productos de madera excepto muebles y accesorios 3

614025 Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos 3

614033 Distribución/venta de papel/prod. papel/cartón –excepto envases– 3

614041 Distribución y venta de envases de papel y cartón 3

614068 Distribución/venta de artículos de papelería y librería 3

614076 Edición/distribución/venta de libros/public. editorial (s/impr.) 3

614084 Distribución y venta de diarios y revistas 3

615013 Distribución/venta sustancias químicas industriales/mat. Prima p/plasti 3

615021 Distribución/ventas abonos 1

615048 Distribución/venta pintura/barnice/laca/esmalte/similar 3

615056 Distribución/venta prod. farmac./medicinal -incluy. veterin.- 3

615064 Distribución y venta de artículos de tocador. 3

615072 Distribución/venta de artículos de limpieza/pulido/saneam./higiene 3

615080 Distribución y venta de artículos de plástico 3

615099 Fraccionamiento y distribución de gas licuado 3

615102 Distribución y venta de carbón y asfaltita 3

615103 Distribución de petróleo y sus derivados 1

615108 Distribución de combustible líquido sin expendio público 1

615110 Distribución/venta caucho/prod. de caucho -incluye calzado- 3

616028 Distribución/venta de objetos de barro/loza/porc./etcétera -exc. bazar- 3

616036 Distribución y venta de artículos de bazar y menaje 3

616044 Distribución y venta de vidrios planos y templados 3

616052 Distribución y venta de artículos de vidrio cristales 3

616060 Distribución/venta de artículos de plom./elect./calefac./obr. sanit. etcétera 3

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 260: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

616079 Distribución/venta ladrillo/cemento, etcétera p/construcción -exc. puert- 3

616087 Distribución/venta de puertas/ventanas/armazones 3

617016 Distribución/venta de hierro/aceros/metales no ferrosos 3

617024 Distribución/venta de muebles y accesorios metálicos 3

617032 Distribución/venta de artículos metálicos. Ferretería –exc. maq/arm./cuchi.– 3

617040 Distribución/venta de armas y artículos de cuchillería 3

617091 Distribución/venta de artículos metálicos no clasificados 3

618012 Distribución/venta de motor/maq./equip./apar. ind. –incluye ele.– 3

618014 Distribución/venta de remolques, semiremolques trailers y acoplados 3

618016 Distribución/venta de vehículos automot., motocicl. y sim.(inc. camiones, microomn. tract) 3

618018Venta de vehículos automotores usados en tanto se cumpla con los requisitos exigidos por la DirecciónGeneral de Rentas

3

618020 Distribución/venta de maq./equip./apar. uso doméstico –incluy. ele– 3

618039 Distribución/venta de componente/repuesto/acces. p/vehículo 3

618047 Distribución/venta de maq. ofic/cálculo/contab./comput./etcétera 3

618055 Distribución/venta de equip./aparato radio/tv/comun. repuest. 3

618063 Distribución/venta de inst. musicales/discos/casetes/etcétera 3

618071 Distribución/venta equipo profes./científ./instrum. medida 3

618098 Distribución/venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica 3

619019 Distribución/venta de joyas 3

619027 Distribución/venta de artículos de juguetería y cotillón 3

619035 Distribución/venta de flores/plantas natural y artificial 3

619036 Distribución y venta de semillas. Plantines 3

619094 Distribución/venta de productos no clasificados en otra parte 3

7) Comercio minorista

621013 Venta de carnes y derivados -chacin.y embut.-exc. bovina/ovina/avevina/ovina/ave – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 261: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

621021 Venta de aves/animales de corral/caza/prod. granja. -exc. pollos y gallina- – –

621048 Venta de productos marinos, fluviales, lacustres -exc. pescado en fresco- – –

621056 Venta de fiambres, fiambrerías – –

621064 Venta de productos lácteos. Lechería – –

621080 Venta de productos de panadería excepto pan en fresco – –

621099 Venta de bombones/golosinas/otros artículo de confitería – –

621102 Venta de productos alimenticios en general. Almacenes. Excepto supermercados – –

621103 Venta de accesorios y alimentos para animales – –

621115 (2) 2

622028 Venta de tabacos, cigarros y cigarrillos 7

622036 Venta de billetes de lotería/quiniela/prode/otros. Agencias 7

623016 Venta de prendas de vestir excepto cuero y tejido de punto – –

623017 Venta de prendas de lana – –

623024 Venta de tapices y alfombras – –

623032 Venta de productos textiles y artículos confecc. c/mat. textil – –

623040 Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir/calz. marroquinería – –

623059 Venta de prenda de vestir cuero y suced. excepto calzados – –

623060 Venta de artículos de mercería – –

623067 Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías – –

623075 Alquiler de ropa en general, excepto blanca/indumentaria deportiva – –

624012 Venta de artículos de madera excepto muebles – –

624020 Venta de muebles y accesorios. Mueblerías – –

624039 Venta de instrumentos musicales/discos/casetes. Casas musicales – –

624047 Venta de artículos de juguetería y cotillón. Juguetería – –

624055 Venta de artículos de librería/papelería/oficina. Librería/papelera – –

624063 Venta de máquinas de ofic./cálculo/contab./comput. repuestos – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 262: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

624071 Venta de pintura, etcétera artículos de ferretería -excepto maq./arm./cuchil. – –

624098 Venta de armas y artículos de cuchillería/caza/pesca – –

624101 Farmacia – –

624120 Venta de productos derivados de la apicultura – –

624128 Venta de artículos de tocador/perfumes/cosméticos. Perfumería – –

624136 Venta de productos medicinales p/animales. Veterinarias – –

624144 Venta de semillas y plantines – –

624145 Venta de abonos y plaguicidas 1

624152 Venta de flores y plantas naturales y artificiales – –

624160 Venta de gas en garrafas – –

624161 Venta de combustibles sólidos – –

624162 Venta de combustibles líquidos 2,5

624163 Venta de lubricantes – –

624164Venta consumidor final de combustibles líquidos realizados por refinerías, directa o a través deintermediarios

3,5

624165 Venta de combustibles líquidos/gas natural por estaciones de servicios 2,5

624179 Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías – –

624187 Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas – –

624195 Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares – –

624209 Venta de materiales p/construcción excepto sanitarios – –

624217 Venta de sanitarios – –

624225 Venta de aparatos y artefactos eléctricos p/iluminación – –

624233 Venta de artículos para el hogar – –

624241 Venta de máquinas y motores y sus repuestos – –

624268 Venta de vehículos automotores y motos vehículos nuevos – –

624276 Venta de vehículos automotores y motos vehículos usados – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 263: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

624280 Venta de vehículos automotores usados (requisitos D.G.R.) 1

624284 Venta de repuestos y accesorios para vehículo – –

624292 Venta de equipo profes./científ./inst. medida/control – –

624306 Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía/óptica – –

624314 Venta de joyas – –

624322 Venta de antigüedades/objetos de arte/artículos usados excepto remate – –

624330 Venta de antigüedades/objetos de arte/artículos usados en remates – –

624349 Venta/alquiler de artículos de deporte/equipo/indumentaria de deporte – –

624381 Venta de productos no clasificados en otra parte – –

624385 Actividades reguladas por el Decreto Nº 2.693/86 7

624403 Venta de productos en general. Supermercados. Autoservicios – –

624500 Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte – –

8) Expendio de comidas y bebidas. Alícuota general: 3%

631019 Restaurante/cantina s/espectáculo excepto pizzerías 3

631027 Venta de pizzas/empanadas/hamburguesas/ parrillas/bebida c/serv. de mesa 3

631035 Venta de bebida s/espectáculos c/serv. de mesa/mostr. bar/etcétera 3

631043 Venta de productos lácteos/helados c/serv. de mesa/mostrador 3

631051 Venta de confitu/alimentos ligeros. Confiterías/servicio de lunch. 3

631078 Venta de comidas/bebidas c/serv. de mesa con espectáculo 3

631205 Venta de comidas preparadas y/o viandas 3

632015 Servicios de alojamiento/comida/hospedaje –excepto pensión/alojamiento por hora– 1,5

632023 Servicios de alojamiento/comida/hospedajes en pensiones – –

632031 Servicios prestados en alojamientos por hora (10) 5

632023 Servicios de hotel 3

632090 Servicios prestados en campamentos/otros lugares –no clasificados en otra parte– 3

9) Transporte y almacenamiento. Alícuota general: 3%

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 264: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

711128 Transporte ferroviario de cargas y pasajeros 3

711217 Transporte urbano/suburbano/interurbano pasajeros 1,75

711225 Transporte de pasajero larga distancia por carretera 1,75

711314 Transporte de pasajeros en taxímetros y remis 1,75

711322 Transporte de pasajeros no clasificado –incluye turis./escolar– 3

711411 Transporte de carga corta/media/larga distancia -excepto mudanzas (13) – –

711412 Transporte de carga internacional (11) – –

711413 Transporte de pasajeros internacional (11) – –

711438 Servicios de mudanzas 3

711446 Transporte de valores/documentación/encomienda/similares 3

711519 Transporte por oleoducto y gasoducto 3

711616 Servicios de playas de estacionamiento por hora 3

711617 Garages, cocheras por turno o mes 3

711624 Servicios de garajes 3

711632 Servicios de lavado de automotores 3

711640 Servicios prestados por estaciones de servicio excepto combustible 3

711691 Servicio relacionado c/transporte terrestre no clasificado 3

712116 Transporte oceánico/cabotaje de carga y pasajeros 3

712213 Transporte p/vías navegación interior carga/pasajeros 3

712310 Servicios relacionados c/transporte p/agua no clasificados -excepto guarde 3

712329 Servicios de guarderías de lanchas 3

713112 Transporte aéreo de pasajeros y de carga 3

713228 Servicios relacionados c/transporte aéreo 3

713232 Servicios de medios de elevación y escuelas de esquí 1,5

719110 Servicios conexo c/transporte, incluye embalajes 3

719120 Agencias de pasajes, agencias de turismo y empresas de viajes y turismo (5) – –

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 265: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

719121 Servicios prestados por las empresas de turismo aventura 3

719218 Depósitos almacenamiento, incluye cámaras refrigeradoras 3

719300 Servicios de distribución domiciliario de encomiendas/mensajería 3

10) Comunicaciones. Alícuota General: 3%

720011 Comunicación por correo 3

720038 Comunicación p/radio excepto radiodifusión y t.v. 3

720046 Comunicaciones telefónicas 3

720097 Comunicaciones no clasificadas en otra parte 3

720100 Servicios prestados por las cabinas y/o locutorios telefónicos 3

720200 Servicios de conexión satelital 3

720300 Servicios de internet 3

11) Establecimientos y servicios financieros. Alícuota general: 4%

810118 Operaciones de intermediación recursos monetario por bancos 4

810215 Operaciones de intermediación financieras por compañías financieras 4

810223 Operaciones de intermediación financiera p/sociedades de ahorro préstamo y vivienda 4

810231 Operaciones de intermediación financiera por cajas de crédito 4

810290 Operaciones de intermediación habit.ofer/deman p/entid.no clas. 4

810312 Servicios relacionados .c/operaciones de intemediación c/divisas etcétera 4

810320 Servicio de relac. c/operac. intermed. agentes bursátiles 4

810339 Servicios financieros a través de tarjeta compra/crédito 4

810428 Operaciones financieras c/recursos monetarios p2 pios. Prestamistas 4

810436 Operaciones financieras c/divisas/acciones/valores mobiliarios propios. Rentistas 4

12) Seguros. Alícuota general: 3%

820016 Servicios prestados p/cias. de seguros y reaseguros 3

820017 Servicio prestados por las compañías. Aseguradoras de riesgos de trabajo 3

820035 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones 5

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 266: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

820091 Servicios relacionados c/seg. p/entid./pers. no clasificados (agente) 3

13) Operaciones sobre inmuebles. Alícuota general: 3%

831018Operaciones con inmuebles propios o de terceros, explot., loteos urbaniz. y subdivisión, compra, venta yadministración

3

831026 Operaciones con inmuebles propios, incluye alquiler y arrendamiento, salones para fiesta, residencias 3

831030 Locación de inmuebles propios o de terceros destinados a actividades turísticas 3

14) Servicios técnicos y profesionales. Alícuota general: 3%

832111 Abogado 3

832138 Escribano 3

832139 Martilleros públicos 3

832219 Contador público/licenciado en economía/licenciado en administración/licenciado en marketing 3

832220 Administradores, gerentes, directores de S.A., síndicos, miembros de consejo de vigilancia y similares 3

832316 Servicios de elaboración de datos y computación 3,5

832317 Programador/ analista/ ingeniero/ licenciado en sistemas 3

832413 Ingeniero civil/ en construcción/ en petróleo - arquit. - agrimen - enólogos 3

832421 Geólogo 3

832423 Servicios de explotación/ extracción de petróleo crudo/ gas natural 3,5

832448 Servicios de estud. técnicos/ arquitectónicos no clasificados 3,5

832456 Ingeniero electrónico 3

832464 Ingeniero químico/ agrónomo/ naval/ aeronáutico 3

832465 Ingenieros no clasificados en otra parte 3

832510 Servicios de publicidad (incluye agencias/ otros) 3,5

832529 Servicios de investigación de mercado 3,5

832928 Servicios de consultoría económica y financiera 3,5

832936 Servicios prestados por despachante de aduana/ balanceador 3,5

832944 Servicios de gestoría e información s/ créditos 3,5

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 267: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

832952 Servicios de investigación y vigilancia 3,5

832960 Servicios de información. Agencias de noticia 3,5

832979 Servicios técnicos y profesionales no clasificados 3

832980 Contratados de est. nacional, provincial y municipal 3

15) Alquileres de cosas muebles. Alícuota general: 3%

833010 Alquiler/ arrendamiento de máquina/ equipo manuf. 3

833029 Alquiler/ arrendamiento de maquinaria agrícola 3

833037 Alquiler/ arrendamiento de maquinaria para la minería 3

833040 Alquiler de maquinaria electronicas 15

833045 Alquiler/ arrendamiento de equipo de comput/ ofic/ calc. sin persona 3

833053 Alquiler/ arrendamiento maquinaria no clasificada 3

833061 Alquiler/ arrendamiento de espacios publicitarios 1

16) Servicios sociales, comunales y personales. Alícuota general: 3%

920010 Servicios de saneamiento y similares 3

931012 Profesores/ maestro de ens. preprim., prim, sec, sup. y por corresp., etcétera 3

931015 Profesionales en ciencias políticas y sociales 3

931017 Institutos de enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, superior y por correspondencia, etcétera 3

932019 Investigaciones/ ciencias. Instituc. invest./ cien. 3

933112 Servicios de asistencia médica/ odontológica (sanatorios/ clínicas/ etcétera) 3

933120 Médico/ odontólogo 3

933139 Bioquímico 3

933140 Farmacéutico 3

933147 Servicios de ambulancia/ especial/ perman./ terap./ móvil/ etcétera 3

933198 Bromatólogo/ licenciado en psicología/ otras profesiones relacionadas con la medicina 3

933228 Veterinario 3

934011 Servicios de asistencia asilo/ hogar anciano/ guarder./ etcétera 3

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 268: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

935018 Servicio por asociaciones profesionales/ comerc./ laboral 3

935019 Servicio fotocopiado 3

939110 Servicios prestados por organizaciones religiosas 3

939919 Servicios sociales y comunales conexos no clasificados 3

941115 Producción de películas. Cine - t.v. 3

941123 Servicio de revelado de películas 3

941212 Distribución y alquiler de películas 3

941220 Distribución y alquiler de películas de video 5

941239 Exhibición de películas de cine – –

941242 Exhibición películas condicionadas 15

941328 Emisión y producción de radio y t. v. abierta o por abono (cable, satel., codif., circ. cerrado, etcétera (1)

941417 Producción y espectáculos teatrales 3

941425 Producción y servicios de grabación, filmación y animación musical (disc jockey) 3

941433 Agencias de contratación 3

941514 Autores. Compositores. Artistas 3

942014 Bibliotecas. Museos. Zoológico. Etcétera 0,10

949019 Salones de baile, discotecas, pubs y similares (10) 10

949020 Locales bailables s/ expendio de bebidas alcohólicas 3

949022 Boites, night clubs, whiskerías y similares (10) 15

949024 Saunas, casas de masajes y similares excepto terapéuticos y kinesiológicos (10) 15

949025 Cabarets (10) 15

949027 Gimnasios deportivos. practicas deportivas 3

949035 Juegos de salón (10) 6

949036 Juegos de red 3

949037 Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y similares (10) 20

949040 Juegos electrónicos (10) 15

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza

Page 269: TABLA DE CONTENIDO · IMPUESTO DE SELLOS 129 TABLA DE CONTENIDO. CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 131 CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA 132 ... CÓDIGO

Código ActividadAlícuotaEspecial

949041 Explotación de máquinas tragamonedas (10) 20

949043 Producción de espectáculos deportivos 3

949051 Seportistas profesionales 3

949093 Organización de congresos y convenciones (5) – –

949094 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificado 3

951110 Zapatero - reparación de calzado 3

951218 Reparación de artefactos eléctricos y electrodomésticos 3

951315 Mecánico - reparación de automotores/ motos/ bicicletas 3

951412 Relojero - reparación de relojes 3

951919 Tapicero - reparación de tapizados 3

951927 Sastre/ mod./ rep. ropa/ albañil/ carp./ gas./ plom./ elec./ cloa./ 3

952028 Servicios de lavandería/ tintorería lavado/ secado autom. textil 3

852029 Reciclados de cartuchos 3

952030 Reciclados de cobre, cartón, plástico 3

953016 Servicios domésticos. Agencias 3

954100 Empresa de limpieza 3

959111 Peluquero 3

959225 Intermediario para la venta de combustible a consumidor final 5

959138 Servicios de belleza en general excepto peluquería exclusivam 3

959219 Fotógrafo 3

959222 Intermediación para la importación de vehículos 8

959227 Intermediación percib. com./ bonif./ porc/ etcétera no clasificado en otra parte 3

959928 Servicios de pompas fúnebres y conexos 3

959936 Servicios de higiene y estética corporal 3

959944 Servicios no clasificados en otra parte 3

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010 - Provincia de Mendoza