Upload
lamkhuong
View
218
Download
3
Embed Size (px)
Citation preview
TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONESENERO 2015 + IVA
[2] Negociación Secundaria
Prioridad Precio Tiempo (PPT)
Valores Negociables:
(3)
(3)
Privados - CEDEAR (3)Públicos
0,0450
(1)
(9)
0,0100
0,0700
(6)
Observaciones
0,0125 (8)
%
0,0010
0,0100
0,0800
(1)
%
0,0800
0,0800
0,0100
Tipo de
Operación
CONTADO
Privados y Fondos Cerrados en Acciones - Cedear
Privados y Fondos Cerrados en Acciones
[1] Colocaciones Primarias
SICOLP
CONTADO
BLOCK
Públicos - Obligaciones Negociables
Tipo de
Operación
Oblig. Neg. y Pagarés Seriados de Corto Plazo
Costo aplicable
CAUCION
BURSATIL
Privados - CEDEAR
Públicos
Letras del Tesoro - Letras Bancarias - BCRA (LEBAC
y NOBAC)
Públicos
Públicos
PLAZO FIRME
Privados - CEDEAR
PASE
BURSATIL
0,0450
0,0450
Página 1 de 2
TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONESENERO 2015 + IVA
•
•
(3) Proporcional al plazo de la operación hasta 90 días, sobre mayor valor.
Privados - CEDEAR (4)
Públicos
(5)
(6)
(7)
Cheques de
Pago Diferido0,0300 (2) (8)
(*) Ver anexo
NOTAS:
a)
b)
c)
d)
e)
f) A los valores y porcentajes indicados se les debe agregar el IVA, excepto en operaciones con Valores Negociables Públicos y O.N.
Remate de Valores Negociables: el Derecho de Mercado a aplicar (a comprador y vendedor) es del 0,40 %, más un Derecho de Remate del 0,20 %. (al vendedor)
Block: En las operaciones cuyos montos sean superiores a $ 5.000.000 se aplica una suma fija de
$3.500 y sobre el excedente el 0,0484%
0,0300
0,0500
OBSERVACIONES
OPCIONES
Públicos - Ejercicio
Indices: MERVAL y M.AR
Tipo de
OperaciónValores Negociables:
Públicos - Opción s/Prima
Privados - CEDEAR - Opción s/Prima
Privados - CEDEAR - Ejercicio
%
0,2000
0,0800
Derecho de Liquidación SISTACO: $ 50.- por cada millón de valores nominales recibidos o entregados en los procesos de liquidación del MERVAL.
Bonificación del 100% aplicable al Derecho de Mercado, en la operación que genere el cierre de
posición total o parcial. –
Por cada operación de apertura de INDICE INDOL, cuenta Agente Miembro: derecho mercado de
0,04% –
Los cargos que anteceden se cobrarán en Pesos.
En las Operaciones en dólares, los derechos se aplicarán sobre el importe de las operaciones convirtiendo el monto de las mismas a pesos, al precio de cierre tipo de cambio vendedor
del Banco de la Nación Argentina, del día anterior al de concertación de cada operación.
Prorrateados por el plazo máximo de 360 días
En el Segmento Bilateral (SENEBI) los Miembros que soliciten su incorporación abonarán un cargo mensual de U$S 1.000.-.
Aquellos Miembros que no soliciten su incorporación, podrán operar en el Segmento Bilateral, atendiendo los Derechos de Tabla sobre la operación de Venta.
Derechos de Registro: los inscriptos en Segmento BIlateral, cuando actúen en el segmento PPT en las especies admitidas en el Segmento BIlateral, quedarán bonificados de los
Derechos porcentuales de Tabla y estarán alcanzados por un Derecho de Registro de $ 10.- por cada millón de pesos registrado.
El costo del sistema SICOLP para el Colocador: consistirá de uno con veinticinco puntos básicos (1.25
pb) – equivalentes a Pesos / Dólares 125 por cada $ / US$ 1.000.000, calculado sobre la base del
monto que resulta mayor entre:
0,0800
0,2000
0,0100
(4) (5)
(3)
Negociación
de Pagarés
Bursátiles
PLAZO
INDICESINDOL MAYORISTA (DOMAY)
PRESTAMO
DE VALORES
MERVAL - M.AR e INDOL
(1)
(2)
Por cada operación del mismo comitente: 0.025%
Bonificación: para operaciones de compra y posterior venta, o viceversa, concertadas en el mismo día,
en la misma especie, la bonificación será de: (*)
Devengarán un Derecho de Mercado del 0.03% por 90 días
(1)
Por cada operación cuenta Agente Miembro: 0.05%
Prorrateado por 90 días
0,0200
•El Valor Nominal de los valores negociables a licitar o subastar, o
•Sobre el monto del valor nominal colocado
(7)(9)
0,0600
Página 2 de 2
TABLA DE DERECHO DE ESTUDIO, LISTADO y
DE ARANCELES POR PUBLICACIONES
REGLAMENTARIAS
Página 1 de 5
CONTENIDO
A) ARANCELES VIGENTES POR DERECHO DE LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES DE RENTA
VARIABLE. ....................................................................................................................................... 2
B) ARANCELES VIGENTES POR DERECHOS DE LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA .... 3
C) ARANCEL POR DERECHOS DE LISTADO DE CHEQUES .................................................................... 3
D) ARANCEL POR DERECHO DE LISTADO DE PAGARÉS ...................................................................... 4
E) ARANCEL DE PUBLICACIÓN REGLAMENTARIA .............................................................................. 4
F) BONIFICACIONES APLICABLES ...................................................................................................... 4
Página 2 de 5
A) ARANCELES VIGENTES POR DERECHO DE LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES DE
RENTA VARIABLE.
Listado de: Acciones, Fondos Comunes Cerrados de Inversión y Certificados de Depósitos Argentinos No Patrocinados -CEDEARS-
Las emisoras que tengan listados en MERVAL los valores mencionados, pagaran el derecho anual de listado que resulte de la aplicación de la siguiente tabla sobre el monto de capital computable:
TABLA DE ARANCELES POR DERECHO DE LISTADO DE ACCIONES, FONDOS COMUNES CERRADOS DE INVERSION Y CERTIFICADOS DE DEPOSITOS ARGENTINOS NO PATROCINADOS –CEDEARS-
Capitales + Revalúos +
Ajuste integral (En $)
Suma fija
anual
(En $)
Arancel anual adicional
(En tanto por uno)
Hasta . 250.000 474,88 . . .
De 250.000 a 350.000 474,88 0,00200000
sobre el
excedente
de
250.000
" 350.000 450.000 674,88 0,00160000 " 350.000
" 450.000 600.000 834,88 0,00120000 " 450.000
" 600.000 800.000 1.014,88 0,00080000 " 600.000
" 800.000 1.300.000 1.174,88 0,00060000 " 800.000
" 1.300.000 2.500.000 1.474,88 0,00040000 " 1.300.000
" 2.500.000 20.000.000 1.954,88 0,00020000 " 2.500.000
" 20.000.000 40.000.000 5.454,88 0,00011000 " 20.000.000
" 40.000.000 60.000.000 7.654,88 0,00010000 " 40.000.000
" 60.000.000 100.000.000 9.654,88 0,00009999 " 60.000.000
" 100.000.000 150.000.000 13.654,48 0,00009998 " 100.000.000
" 150.000.000 300.000.000 18.653,48 0,00009997 " 150.000.000
Más
de . 300.000.000 33.648,98 0,00009016 " 300.000.000
El derecho se liquidará por trimestre calendario adelantado. Las emisoras que soliciten por primera vez el listado de los valores mencionados deberán abonar en concepto de arancel por derecho de estudio junto con el pedido respectivo el importe que resultante de aplicar la tabla que antecede sobre el monto de los valores negociables cuya admisión se solicita.
Página 3 de 5
Ver bonificaciones aplicables en apartado F) siguiente.
B) ARANCELES VIGENTES POR DERECHOS DE LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES DE
RENTA FIJA Listado de: Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables Pyme, Valores de Deuda a Corto Plazo y Fideicomisos Financieros Las emisoras que tengan listados los valores mencionados pagaran el derecho anual de listado que resulte de la aplicación de la siguiente tabla sobre el saldo “vivo” de la emisión al inicio de cada trimestre calendario.
TABLA DE ARANCELES POR DERECHOS DE LISTADO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME, VALORES DE DEUDA DE CORTO PLAZO Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS
Monto de la emisión
admitida (En $)
Suma fija
anual
(En $)
Arancel anual adicional
‰
Hasta 1.662.400 814 . .
De 1.662.400 a 1.743.600 814 0,7 sobre el
excedente de 1.662.400
" 1.743.600" 2.615.400 1.221 0,6 " 1.743.600
" 2.615.400" 3.923.100 1,744 0,5 " 2.615.400
" 3.923.100” 5.884.650 2.397 0,4 " 3.923.100
" 5.884.650" 8.826.975 3.182 0,3 " 5.884.650
" 8.826.975" 17.653.950 4.065 0,2 " 8.826.975
Más de 17.653.950 5.830 0,1 " 17.653.950
El derecho se liquidara por trimestre calendario adelantado. Las emisoras que soliciten por primera vez el listado de valores negociables deberán abonar en concepto de arancel por derecho de estudio junto con el pedido respectivo el importe que resultante de aplicar la tabla que antecede sobre el monto de los valores negociables cuya admisión se solicita.
C) ARANCEL POR DERECHOS DE LISTADO DE CHEQUES
a. Por cada cheque autorizado a listar, deberá pagarse en concepto de arancel por derecho de listado, a cargo del
endosante, el 0,03% de su importe, con un mínimo de $ 3 (tres pesos) de listarse en las Secciones I y II, y el 0,05% de su importe, con un mínimo de $ 5 (cinco pesos) si se listasen en la sección III. El derecho se generará en ocasión de concertarse la primera operación de negociación del cheque de pago diferido de que se trate y será abonado por el agente miembro vendedor simultáneamente con los demás derechos de mercado correspondientes a operaciones con otro tipo de valores.
b. Tratándose de cheques correspondientes a una libradora o avalista autorizada al listado de los mismos en los términos de las Secciones I ó II, la libradora o avalista, según el caso, deberá, además, pagar un derecho de
Página 4 de 5
estudio, por única vez, equivalente al importe mínimo del arancel por derechos de listado vigente para Obligaciones Negociables.
D) ARANCEL POR DERECHO DE LISTADO DE PAGARÉS Quien solicite el Listado de Pagarés deberá abonar un derecho de estudio, por única vez, equivalente al importe mínimo del arancel por derechos del listado vigente para Obligaciones Negociables.
E) ARANCEL DE PUBLICACIÓN REGLAMENTARIA
Cantidad de hojas de
publicaciones en el Boletín
Semanal
Importe anual a
abonar
Hasta 50 hojas anuales $ 13.000.-
Desde 51 hojas a 75 hojas anuales $ 19.500.-
Más de 75 hojas anuales $ 26.000.-
F) BONIFICACIONES APLICABLES F.1.) ACCIONES FONDOS COMUNES CERRADOS DE INVERSION Y CERTIFICADOS DE DEPOSITOS ARGENTINOS NO PATROCINADOS –CEDEARS- Las entidades cuyos valores tengan listado autorizado pagaran el derecho anual que resulte de la aplicación del siguiente método de cálculo: Sobre el monto resultante de aplicar la tabla comprendida en el apartado A) precedente se calculara una bonificación según la siguiente metodología: Se aplicara en cada trimestre calendario, a las compañías cuyo volumen efectivo operado en el periodo represente el 99% del total negociado en Segmento de Negociación Precio Tiempo (PPT) con pago de derechos (el volumen efectivo operado a considerar será conforme a la definición de cada trimestre expuesta en el apartado F.3) siguiente). La bonificación se determinara conforme la siguiente formula:
βi= (βd /∑ mi *di) mi
En donde:
βi = Tasa de bonificación correspondiente a la sociedad i, expresada en tanto por uno.
β = tasa de bonificación global sobre el monto total de derechos conforme a la tabla básica expresada en tanto por uno. Se fija un coeficiente inicial, que se utilizará durante el primer trimestre de aplicación de la norma, igual a 0,0282. Este coeficiente podrá ser modificado por disposición del Merval. La disposición modificatoria se difundirá mediante su publicación por comunicado de la
Página 5 de 5
Entidad y su aplicación se efectuará en el siguiente trimestre al de la fecha de publicación.
d = total de derechos conforme a la tabla básica.
mi = (vi)½ / ∑ (vi) ½, en donde vi es el valor efectivo trimestral negociado en Prioridad Precio Tiempo (PPT) por la acción i.
di = derecho correspondiente a la acción i conforme a la Tabla Vigente.
En las expresiones anteriores el índice i recorre a las acciones de las compañías beneficiarias de la bonificación.
F.2.) DETERMINACION PERIODICA DE LAS BONIFICACIONES
La determinación de las bonificaciones por volúmenes operados en acciones y en Obligaciones Negociables se efectuará trimestralmente, considerando los siguientes períodos:
a. Para el primer trimestre: lo operado durante el período setiembre/noviembre del año precedente; b. Para el segundo trimestre: lo operado desde diciembre del año precedente hasta febrero del año en curso; c. Para el tercer trimestre: lo operado durante el período marzo/mayo del mismo año; d. Para el cuarto trimestre: lo operado durante el período junio/agosto del mismo año.