8
TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONES ENERO 2015 + IVA [2] Negociación Secundaria Prioridad Precio Tiempo (PPT) Valores Negociables: (3) (3) Privados - CEDEAR (3) Públicos 0,0450 (1) (9) 0,0100 0,0700 (6) Observaciones 0,0125 (8) % 0,0010 0,0100 0,0800 (1) % 0,0800 0,0800 0,0100 Tipo de Operación CONTADO Privados y Fondos Cerrados en Acciones - Cedear Privados y Fondos Cerrados en Acciones [1] Colocaciones Primarias SICOLP CONTADO BLOCK Públicos - Obligaciones Negociables Tipo de Operación Oblig. Neg. y Pagarés Seriados de Corto Plazo Costo aplicable CAUCION BURSATIL Privados - CEDEAR Públicos Letras del Tesoro - Letras Bancarias - BCRA (LEBAC y NOBAC) Públicos Públicos PLAZO FIRME Privados - CEDEAR PASE BURSATIL 0,0450 0,0450 Página 1 de 2

Tabla de porcentajes de derechos aplicables a las operaciones de porcentajes de derecho… · TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONES ENERO 2015 +

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Tabla de porcentajes de derechos aplicables a las operaciones de porcentajes de derecho… · TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONES ENERO 2015 +

TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONESENERO 2015 + IVA

[2] Negociación Secundaria

Prioridad Precio Tiempo (PPT)

Valores Negociables:

(3)

(3)

Privados - CEDEAR (3)Públicos

0,0450

(1)

(9)

0,0100

0,0700

(6)

Observaciones

0,0125 (8)

%

0,0010

0,0100

0,0800

(1)

%

0,0800

0,0800

0,0100

Tipo de

Operación

CONTADO

Privados y Fondos Cerrados en Acciones - Cedear

Privados y Fondos Cerrados en Acciones

[1] Colocaciones Primarias

SICOLP

CONTADO

BLOCK

Públicos - Obligaciones Negociables

Tipo de

Operación

Oblig. Neg. y Pagarés Seriados de Corto Plazo

Costo aplicable

CAUCION

BURSATIL

Privados - CEDEAR

Públicos

Letras del Tesoro - Letras Bancarias - BCRA (LEBAC

y NOBAC)

Públicos

Públicos

PLAZO FIRME

Privados - CEDEAR

PASE

BURSATIL

0,0450

0,0450

Página 1 de 2

Page 2: Tabla de porcentajes de derechos aplicables a las operaciones de porcentajes de derecho… · TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONES ENERO 2015 +

TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONESENERO 2015 + IVA

(3) Proporcional al plazo de la operación hasta 90 días, sobre mayor valor.

Privados - CEDEAR (4)

Públicos

(5)

(6)

(7)

Cheques de

Pago Diferido0,0300 (2) (8)

(*) Ver anexo

NOTAS:

a)

b)

c)

d)

e)

f) A los valores y porcentajes indicados se les debe agregar el IVA, excepto en operaciones con Valores Negociables Públicos y O.N.

Remate de Valores Negociables: el Derecho de Mercado a aplicar (a comprador y vendedor) es del 0,40 %, más un Derecho de Remate del 0,20 %. (al vendedor)

Block: En las operaciones cuyos montos sean superiores a $ 5.000.000 se aplica una suma fija de

$3.500 y sobre el excedente el 0,0484%

0,0300

0,0500

OBSERVACIONES

OPCIONES

Públicos - Ejercicio

Indices: MERVAL y M.AR

Tipo de

OperaciónValores Negociables:

Públicos - Opción s/Prima

Privados - CEDEAR - Opción s/Prima

Privados - CEDEAR - Ejercicio

%

0,2000

0,0800

Derecho de Liquidación SISTACO: $ 50.- por cada millón de valores nominales recibidos o entregados en los procesos de liquidación del MERVAL.

Bonificación del 100% aplicable al Derecho de Mercado, en la operación que genere el cierre de

posición total o parcial. –

Por cada operación de apertura de INDICE INDOL, cuenta Agente Miembro: derecho mercado de

0,04% –

Los cargos que anteceden se cobrarán en Pesos.

En las Operaciones en dólares, los derechos se aplicarán sobre el importe de las operaciones convirtiendo el monto de las mismas a pesos, al precio de cierre tipo de cambio vendedor

del Banco de la Nación Argentina, del día anterior al de concertación de cada operación.

Prorrateados por el plazo máximo de 360 días

En el Segmento Bilateral (SENEBI) los Miembros que soliciten su incorporación abonarán un cargo mensual de U$S 1.000.-.

Aquellos Miembros que no soliciten su incorporación, podrán operar en el Segmento Bilateral, atendiendo los Derechos de Tabla sobre la operación de Venta.

Derechos de Registro: los inscriptos en Segmento BIlateral, cuando actúen en el segmento PPT en las especies admitidas en el Segmento BIlateral, quedarán bonificados de los

Derechos porcentuales de Tabla y estarán alcanzados por un Derecho de Registro de $ 10.- por cada millón de pesos registrado.

El costo del sistema SICOLP para el Colocador: consistirá de uno con veinticinco puntos básicos (1.25

pb) – equivalentes a Pesos / Dólares 125 por cada $ / US$ 1.000.000, calculado sobre la base del

monto que resulta mayor entre:

0,0800

0,2000

0,0100

(4) (5)

(3)

Negociación

de Pagarés

Bursátiles

PLAZO

INDICESINDOL MAYORISTA (DOMAY)

PRESTAMO

DE VALORES

MERVAL - M.AR e INDOL

(1)

(2)

Por cada operación del mismo comitente: 0.025%

Bonificación: para operaciones de compra y posterior venta, o viceversa, concertadas en el mismo día,

en la misma especie, la bonificación será de: (*)

Devengarán un Derecho de Mercado del 0.03% por 90 días

(1)

Por cada operación cuenta Agente Miembro: 0.05%

Prorrateado por 90 días

0,0200

•El Valor Nominal de los valores negociables a licitar o subastar, o

•Sobre el monto del valor nominal colocado

(7)(9)

0,0600

Página 2 de 2

Page 3: Tabla de porcentajes de derechos aplicables a las operaciones de porcentajes de derecho… · TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONES ENERO 2015 +

TABLA DE DERECHO DE ESTUDIO, LISTADO y

DE ARANCELES POR PUBLICACIONES

REGLAMENTARIAS

Page 4: Tabla de porcentajes de derechos aplicables a las operaciones de porcentajes de derecho… · TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONES ENERO 2015 +

Página 1 de 5

CONTENIDO

A) ARANCELES VIGENTES POR DERECHO DE LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES DE RENTA

VARIABLE. ....................................................................................................................................... 2

B) ARANCELES VIGENTES POR DERECHOS DE LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA .... 3

C) ARANCEL POR DERECHOS DE LISTADO DE CHEQUES .................................................................... 3

D) ARANCEL POR DERECHO DE LISTADO DE PAGARÉS ...................................................................... 4

E) ARANCEL DE PUBLICACIÓN REGLAMENTARIA .............................................................................. 4

F) BONIFICACIONES APLICABLES ...................................................................................................... 4

Page 5: Tabla de porcentajes de derechos aplicables a las operaciones de porcentajes de derecho… · TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONES ENERO 2015 +

Página 2 de 5

A) ARANCELES VIGENTES POR DERECHO DE LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES DE

RENTA VARIABLE.

Listado de: Acciones, Fondos Comunes Cerrados de Inversión y Certificados de Depósitos Argentinos No Patrocinados -CEDEARS-

Las emisoras que tengan listados en MERVAL los valores mencionados, pagaran el derecho anual de listado que resulte de la aplicación de la siguiente tabla sobre el monto de capital computable:

TABLA DE ARANCELES POR DERECHO DE LISTADO DE ACCIONES, FONDOS COMUNES CERRADOS DE INVERSION Y CERTIFICADOS DE DEPOSITOS ARGENTINOS NO PATROCINADOS –CEDEARS-

Capitales + Revalúos +

Ajuste integral (En $)

Suma fija

anual

(En $)

Arancel anual adicional

(En tanto por uno)

Hasta . 250.000 474,88 . . .

De 250.000 a 350.000 474,88 0,00200000

sobre el

excedente

de

250.000

" 350.000 450.000 674,88 0,00160000 " 350.000

" 450.000 600.000 834,88 0,00120000 " 450.000

" 600.000 800.000 1.014,88 0,00080000 " 600.000

" 800.000 1.300.000 1.174,88 0,00060000 " 800.000

" 1.300.000 2.500.000 1.474,88 0,00040000 " 1.300.000

" 2.500.000 20.000.000 1.954,88 0,00020000 " 2.500.000

" 20.000.000 40.000.000 5.454,88 0,00011000 " 20.000.000

" 40.000.000 60.000.000 7.654,88 0,00010000 " 40.000.000

" 60.000.000 100.000.000 9.654,88 0,00009999 " 60.000.000

" 100.000.000 150.000.000 13.654,48 0,00009998 " 100.000.000

" 150.000.000 300.000.000 18.653,48 0,00009997 " 150.000.000

Más

de . 300.000.000 33.648,98 0,00009016 " 300.000.000

El derecho se liquidará por trimestre calendario adelantado. Las emisoras que soliciten por primera vez el listado de los valores mencionados deberán abonar en concepto de arancel por derecho de estudio junto con el pedido respectivo el importe que resultante de aplicar la tabla que antecede sobre el monto de los valores negociables cuya admisión se solicita.

Page 6: Tabla de porcentajes de derechos aplicables a las operaciones de porcentajes de derecho… · TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONES ENERO 2015 +

Página 3 de 5

Ver bonificaciones aplicables en apartado F) siguiente.

B) ARANCELES VIGENTES POR DERECHOS DE LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES DE

RENTA FIJA Listado de: Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables Pyme, Valores de Deuda a Corto Plazo y Fideicomisos Financieros Las emisoras que tengan listados los valores mencionados pagaran el derecho anual de listado que resulte de la aplicación de la siguiente tabla sobre el saldo “vivo” de la emisión al inicio de cada trimestre calendario.

TABLA DE ARANCELES POR DERECHOS DE LISTADO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME, VALORES DE DEUDA DE CORTO PLAZO Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS

Monto de la emisión

admitida (En $)

Suma fija

anual

(En $)

Arancel anual adicional

Hasta 1.662.400 814 . .

De 1.662.400 a 1.743.600 814 0,7 sobre el

excedente de 1.662.400

" 1.743.600" 2.615.400 1.221 0,6 " 1.743.600

" 2.615.400" 3.923.100 1,744 0,5 " 2.615.400

" 3.923.100” 5.884.650 2.397 0,4 " 3.923.100

" 5.884.650" 8.826.975 3.182 0,3 " 5.884.650

" 8.826.975" 17.653.950 4.065 0,2 " 8.826.975

Más de 17.653.950 5.830 0,1 " 17.653.950

El derecho se liquidara por trimestre calendario adelantado. Las emisoras que soliciten por primera vez el listado de valores negociables deberán abonar en concepto de arancel por derecho de estudio junto con el pedido respectivo el importe que resultante de aplicar la tabla que antecede sobre el monto de los valores negociables cuya admisión se solicita.

C) ARANCEL POR DERECHOS DE LISTADO DE CHEQUES

a. Por cada cheque autorizado a listar, deberá pagarse en concepto de arancel por derecho de listado, a cargo del

endosante, el 0,03% de su importe, con un mínimo de $ 3 (tres pesos) de listarse en las Secciones I y II, y el 0,05% de su importe, con un mínimo de $ 5 (cinco pesos) si se listasen en la sección III. El derecho se generará en ocasión de concertarse la primera operación de negociación del cheque de pago diferido de que se trate y será abonado por el agente miembro vendedor simultáneamente con los demás derechos de mercado correspondientes a operaciones con otro tipo de valores.

b. Tratándose de cheques correspondientes a una libradora o avalista autorizada al listado de los mismos en los términos de las Secciones I ó II, la libradora o avalista, según el caso, deberá, además, pagar un derecho de

Page 7: Tabla de porcentajes de derechos aplicables a las operaciones de porcentajes de derecho… · TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONES ENERO 2015 +

Página 4 de 5

estudio, por única vez, equivalente al importe mínimo del arancel por derechos de listado vigente para Obligaciones Negociables.

D) ARANCEL POR DERECHO DE LISTADO DE PAGARÉS Quien solicite el Listado de Pagarés deberá abonar un derecho de estudio, por única vez, equivalente al importe mínimo del arancel por derechos del listado vigente para Obligaciones Negociables.

E) ARANCEL DE PUBLICACIÓN REGLAMENTARIA

Cantidad de hojas de

publicaciones en el Boletín

Semanal

Importe anual a

abonar

Hasta 50 hojas anuales $ 13.000.-

Desde 51 hojas a 75 hojas anuales $ 19.500.-

Más de 75 hojas anuales $ 26.000.-

F) BONIFICACIONES APLICABLES F.1.) ACCIONES FONDOS COMUNES CERRADOS DE INVERSION Y CERTIFICADOS DE DEPOSITOS ARGENTINOS NO PATROCINADOS –CEDEARS- Las entidades cuyos valores tengan listado autorizado pagaran el derecho anual que resulte de la aplicación del siguiente método de cálculo: Sobre el monto resultante de aplicar la tabla comprendida en el apartado A) precedente se calculara una bonificación según la siguiente metodología: Se aplicara en cada trimestre calendario, a las compañías cuyo volumen efectivo operado en el periodo represente el 99% del total negociado en Segmento de Negociación Precio Tiempo (PPT) con pago de derechos (el volumen efectivo operado a considerar será conforme a la definición de cada trimestre expuesta en el apartado F.3) siguiente). La bonificación se determinara conforme la siguiente formula:

βi= (βd /∑ mi *di) mi

En donde:

βi = Tasa de bonificación correspondiente a la sociedad i, expresada en tanto por uno.

β = tasa de bonificación global sobre el monto total de derechos conforme a la tabla básica expresada en tanto por uno. Se fija un coeficiente inicial, que se utilizará durante el primer trimestre de aplicación de la norma, igual a 0,0282. Este coeficiente podrá ser modificado por disposición del Merval. La disposición modificatoria se difundirá mediante su publicación por comunicado de la

Page 8: Tabla de porcentajes de derechos aplicables a las operaciones de porcentajes de derecho… · TABLA DE PORCENTAJES DE DERECHOS DE MERCADO APLICABLES A LAS OPERACIONES ENERO 2015 +

Página 5 de 5

Entidad y su aplicación se efectuará en el siguiente trimestre al de la fecha de publicación.

d = total de derechos conforme a la tabla básica.

mi = (vi)½ / ∑ (vi) ½, en donde vi es el valor efectivo trimestral negociado en Prioridad Precio Tiempo (PPT) por la acción i.

di = derecho correspondiente a la acción i conforme a la Tabla Vigente.

En las expresiones anteriores el índice i recorre a las acciones de las compañías beneficiarias de la bonificación.

F.2.) DETERMINACION PERIODICA DE LAS BONIFICACIONES

La determinación de las bonificaciones por volúmenes operados en acciones y en Obligaciones Negociables se efectuará trimestralmente, considerando los siguientes períodos:

a. Para el primer trimestre: lo operado durante el período setiembre/noviembre del año precedente; b. Para el segundo trimestre: lo operado desde diciembre del año precedente hasta febrero del año en curso; c. Para el tercer trimestre: lo operado durante el período marzo/mayo del mismo año; d. Para el cuarto trimestre: lo operado durante el período junio/agosto del mismo año.