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TABLA XIII BOLETÍN INFORMATIVO DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL Año 3 Núm 14 Abr 06 ABOGADOS EN LA HISTORIA LINCOLN: UN ABOGADO HECHO A SÍ MISMO OTROSÍ DIGO EL DELITO SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO POR IMPRUDENCIA DÍA A DÍA TURNO DE OFICIO: VIOLENCIA DOMÉSTICA La libertad interior: dedice, dirige tu vida con arreglo a una ética y a las reglas del juego

Tabla XIII v5 - icacr.es · de marzo, las preguntas una vez más superan con creces a las respuestas. ... la mayoría de los ciudadanos sobre el contenido de la resolución judicial

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TABLA XIIIBOLETÍN INFORMATIVO DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL

Año 3 Núm 14 Abr 06

ABOGADOS EN LA

HISTORIALINCOLN:UN ABOGADOHECHO A SÍ MISMO

OTROSÍ DIGO

EL DELITO SOBREEL PATRIMONIOARQUEOLÓGICOPOR IMPRUDENCIA

DÍA A DÍA

TURNO DE OFICIO: VIOLENCIADOMÉSTICA

La libertad interior: dedice, dirige tu vida con arreglo a una ética y a las reglas del juego

TABLA XIII ABRIL 06 N14

editorial

Tiritas para Montesquie

confederación

Reunión de la Confederación de Jóvenes Abogados

otrosí digo

El delito sobre el patrimonioarqueológico

noticias

Renovación de cargos de laJunta Directiva

día a día

Turno de oficio: ViolenciaDoméstica

abogados en la historia

Lincoln: Un abogado hecho a sí mismo

deontología

La libertad interior

345781013

No es tan descabellado que alguien pida quese explique la aplicación de una determinada

Ley a las penas que regularice

Por segunda vez en su historia, Ciudad Realacogió la reunión del consejo de la

Confederación de Jóvenes Abogados

Repaso sobre la tipicidad contenida en elart. 324 del Código Penal Español y normas

administrativas

La Junta Directiva de la Agrupación deJóvenes Abogados de Ciudad Real renueva

sus cargos

En los últimos años, en el derecho español,se han producido diversas novedades

legislativas a este respecto

“¡Oh, Capitán! ¡Mi Capitán! Terminó nuestroterrible viaje. El navío ha sorteado todos los

escollos ...”

“Decide, dirige tu vida con arreglo a unaética y a las reglas del juego, sin miedo a

decir que no”

TABLA XIII - REVISTA INFORMATIVA DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOSDirector:

Santiago GuzmánConsejo de Redacción:

Néstor Aparicio, Santiago Ballesteros, Pedro García Valdivieso, Jesús Medina Serrano, José Ángel Rodríguez Herrera, Beatriz Villar, Juan dela Cruz Gómez

Diseño y maquetación: Beta Comunicación y Diseño S.L. / General Aguilera, 3 2ºB - 13001 Ciudad Real / Tfno. 926 27 48 26 / www.betacomunicacion.com

Imprime: Lozano Artes Gráficas / Tomelloso, 13 - Pol. Industrial Larache / Depósito Legal: CR 856/88.

Pese a mi respeto máximo a eseCongreso de los Diputados en el que re-side la representación del Pueblo Espa-ñol, es lo cierto que mi deber constitu-cional de defensa de la independenciajudicial (...) me impide finalmente,fuera cual fuese mi deseo personal,comparecer ante la Cámara”, dijo D.Francisco José Hernando (presidentedel Tribunal Supremo y del Consejo Ge-neral del Poder Judicial) hace unos díasen un comunicado en el que explicabasu incomparecencia ante la Comisiónde Justicia del Congreso.

Después de leer atentamente el comu-nicado del Iltmo. Sr. Hernando del día 6de marzo, las preguntas una vez mássuperan con creces a las respuestas.

Pienso –escribo– en voz alta: no quieroque me expliquen la sentencia, peroquiero que me cuenten de que va la pe-lícula, porque he visto el final y no mehe enterado si gana el bueno o si el ma-lo mata al bueno y se larga con la chi-ca... Al margen de esa extraña epide-mia que padecemos los abogados de au-mentar la población de gatos con trespatas y dejando a un lado la opinión dela mayoría de los ciudadanos sobre elcontenido de la resolución judicial demarras, lo cierto es que –como dice unbuen amigo– no se pueden cambiar lasreglas en el descanso (y resulta que elpanorama del cálculo de beneficios pe-nitenciarios y refundición de penas acondenados por el Código Penal de 1973ha cambiado sustancialmente), así que

tampoco resulta tan descabellado que“alguien” –del color que sea– pida que“otro” explique a los españoles (y porende a los juristas) la aplicación de laLey en el cumplimiento de penas pordelitos de terrorismo y el cambio en ladoctrina de la Sala Segunda del TribunalSupremo. Pero el caso es que –sigo pen-sando en voz alta– Hernando apeló a ladefensa a ultranza de la independenciadel Poder Judicial, poder soberano des-de que el maltratado Charles Louis deSecondat, barón de Montesquieu, pro-pugnó la separación de poderes comodogma político de los estados modernosy democráticos (por cierto, ¿quién diríaaquello de “Montesquieu ha muerto”allá por 1982?). Hernando, en una deci-sión histórica y arriesgada, ha adverti-do de lo peligroso que sería establecerun precedente como el que pretendíala Comisión de Justicia, porque vendríaa significar que el Parlamento podríapedir explicaciones a los jueces –a unpoder del Estado– sobre las decisionesque tome, siempre que lo considereoportuno... Y no le falta razón, porquetampoco faltan quienes opinan que“vale más ser temido que amado” (ElPrincipe, Nicolás Maquiavelo) y que unEstado solo es fuerte con unos gober-nantes cuya única moralidad sea la deléxito, sin respeto a las reglas del jue-go, precisamente porque el fin justificalos medios. Así pues, también es cohe-rente la postura de Hernando.

Pero entonces, ¿quién vigila al árbitro?¿Qué pasaría si los jueces –a fuerza deinterpretar y retorcer y estrujar la nor-ma– terminan por legislar? ¿Qué pasaríasi nuestro Parlamento obliga legalmen-te a los jueces a dar cuenta de sus re-soluciones al Poder Ejecutivo o al Le-gislativo? Montesquieu está malherido yúltimamente vale todo. Como diríaaquel, vivimos tiempos aciagos, así quehabrá que estar atentos.

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TABLA XIII ABRIL 06 N14 EDITORIAL

TIRITAS PARA MONTESQUIEU

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TABLA XIII ABRIL 06 N14

n los más de veinticinco años detrayectoria de la ConfederaciónEspañola de Abogados Jóvenes,la Agrupación de Jóvenes Aboga-

dos de Ciudad Real ha tenido el honor,por segunda vez en su historia, de ser se-de, durante el mes de diciembre del pa-sado año, de la reunión del Consejo dedicha Confederación Española. Ya en elaño 1997 la Agrupación organizó por pri-mera vez en Ciudad Real dicha reunión.

Tanto en aquella ocasión como en ésta, hasupuesto un evento de gran importanciapara nuestro colectivo. Prueba de ello hasido el alto número de participantes, asícomo el apoyo a nivel colegial e institu-cional que ha tenido. Por eso, la valora-ción que se debe hacer de la reunión es al-tamente positiva. De modo que, partiendode esa premisa, desde estas líneas quieropúblicamente agradecer a todos los repre-sentantes de las Agrupaciones asistentessu presencia (en total veinticinco Agrupa-ciones y Federaciones regionales de Agru-paciones) y de las instituciones y entida-des que apoyaron dicha reunión, empe-zando por nuestro Colegio de Abogados, através de su Junta de Gobierno; y conti-nuando por el Ayuntamiento, a través desu alcalde, D. Francisco Gil Ortega, y delconcejal de Policía Local y Tráfico, elcompañero Francisco Cañizares Jiménez;la Diputación Provincial, a través de su vi-cepresidente primero, D. Ángel Caballero;el Consejo Regional de la Abogacía; laConsejería de Industria y Turismo, a travésde su director general de Turismo; y la en-tidad financiera Ibercaja en Ciudad Real.Por supuesto, no quiero olvidar a los com-pañeros de la Junta Directiva que, con-vencidos de poder traer a Ciudad Real lareunión, trabajamos para que fuera unarealidad, aportando ideas y propuestas so-bre su organización, para finalmenteadoptar la mejor decisión posible en favorde los asistentes (elección del hotel ofi-cial, del lugar de la reunión, de los res-

taurantes para comida y cena, de visitaturística,…).

Francamente, costó mucho empeño y mu-chas horas de trabajo conseguir traer unareunión de este calibre a Ciudad Real, de-bido a la alta competencia que existe en-tre las Agrupaciones para ser sede, pues,de hecho, la organización de esta reunióntrimestral sirve para mostrar al resto deAgrupaciones la ciudad de la Agrupaciónorganizadora, sus costumbres, gastrono-mía, …, y eso es motivo para que las au-toridades (locales, provinciales, autonó-micas) se unan a dicha reunión colabo-rando en la misma. Además, en el casode nuestra Agrupación, con la celebra-ción de esta reunión en Ciudad Real sereconocía el trabajo desarrollado, du-rante muchos años, en el máximo órganode la abogacía joven.

Por eso, esta reunión ha servido para com-probar cómo una Agrupación de AbogadosJóvenes modesta, como la de Ciudad Re-al, no puede ni debe dejar pasar la opor-tunidad de organizar eventos de este tipo,porque son, sin duda, el foro idóneo paradar a conocer a la ciudadanía y hacer va-ler frente a la Administración de Justicialas reivindicaciones que continuamente setratan en estas reuniones trimestrales detrabajo: Turno de Oficio (organización yretribuciones), Mutualidad de la Abogacía,regulación del acceso a la profesión deAbogado, y últimamente, la relación labo-ral especial de los Abogados, …

Igualmente, la Agrupación instó a la Con-federación Española de Abogados Jóvenespara que se homenajeará al compañeroEnrique García Herrera por su labor en fa-vor de nuestro colectivo, al haber sidomáximo representante de aquella organi-zación en calidad de Presidente de la mis-ma. Pero la Agrupación no sólo solicitó lacelebración de dicho acto, sino que tam-bién lo promovió e impulsó activamente.

Por eso nuestro empeño en que la Agrupa-ción fuera organizadora de la reunión sir-vió también para que Enrique recibiera suhomenaje.

Por último quiero aprovechar la oportuni-dad que me brindan estas líneas paramostrar mi agradecimiento y gratitud atodos aquellos compañeros, que duranteestos dos últimos años formaron parte dela Junta Directiva de esta Agrupación, sudedicación a la misma, con sus defectos yvirtudes, adoptando decisiones que luegono siempre fueron del agrado de todos losagrupados, aunque siempre se tomaronen beneficio de aquellos, interés que, porencima de cualquier motivación, debeguiar a cualquier Junta Directiva. Por su-puesto, debo agradecer también a todasaquellas personas que, de una u otra for-ma, colaboraron con la Agrupación: em-pleados del Colegio, miembros de la Jun-ta de Gobierno, compañeros, alumnos dela Escuela de Práctica Jurídica, editoria-les jurídicas, entidades financieras, … Atodos, gracias por vuestra aportación pa-ra que la Agrupación pudiera dar un pasomás y seguir adelante.

De modo que, dejando atrás estos dos úl-timos años, ahora la Agrupación afrontauna nueva etapa con una nueva Junta Di-rectiva, la quinta de su historia, comoconsecuencia de la renovación que tuvolugar en el mes de diciembre del pasadoaño mediante el oportuno proceso electo-ral, estando al frente de la misma el com-pañero Néstor Aparicio Santiago como Pre-sidente, a quien desde estas líneas felici-to públicamente y le deseo los mayoreséxitos y logros en la gestión de la Agrupa-ción, y que aportará el aire fresco que to-da renovación en la Junta Directiva supo-ne y que, a buen seguro, necesitará en sumandato. Esos mismos deseos los hagoigualmente extensibles al resto de compa-ñeros que componen la Junta Directivaque resultó elegida.

REUNIÓN DE CONSEJO DE CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOSJÓVENES EN CIUDAD REAL:

UN MERECIDO ÉXITO CON SABOR A DESPEDIDA

EPor José Angel Rodríguez Herrera

CONFEDERACIÓN

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ediante la presente reflexiónpretendo hacer un sucintorepaso sobre la tipicidadcontenida en el art. 324 de

nuestro Código Penal y su necesaria re-lación con las normas administrativasque regulan y definen nuestro patrimo-nio arqueológico.

Nuestro Código Penal en su artículo 324castiga el hecho de causar daños porimprudencia en yacimientos arqueoló-gicos. De la lectura de dichos preceptosnos encontramos con que el legisladorparece hacer una distinción entre losbienes de valor artístico, histórico, cul-tural, científico o monumental y los ya-cimientos arqueológicos. Entiendo queesta distinción pudiera ser una formade incluir legislativamente la omisiónconstitucional al término arqueológicodel art. 46 de la Constitución.

El inconveniente de la tipología del ar-tículo 324 del Código Penal es que ne-cesita de otro apoyo legal o reglamen-tario que defina qué es un yacimientoarqueológico, concretamente se ha deremitir necesariamente a los conceptoscontenidos en la Ley 16/1985 del Patri-monio Histórico Español (en adelanteLPHE) y Real Decreto 111/1986, quedesarrolla parcialmente la Ley16/1985. El art. 1.2º de la LPHE esta-blece que integran el patrimonio histó-rico Español los inmuebles y objetosmuebles de interés artístico, histórico,paleontológico, arqueológico, etnográ-fico, científico o técnico. También for-man parte del mismo el patrimonio do-cumental y bibliográfico, los yacimien-tos y zonas arqueológicas, así como lossitios naturales, jardines y parques,que tengan valor artístico, histórico oantropológico. El apartado 3º del mis-mo precepto completa la anterior defi-

TABLA XIII ABRIL 06 N14 OTROSÍ DIGO DIGO

nición con la necesariedad de que estosbienes sean inventariados o declaradosde interés cultural.

Aunque no existe ninguna otra referen-cia a “Yacimiento arqueológico” en laLPHE, sí que nos encontramos con otrasterminologías como “Zona Arqueológi-ca” definida como “lugar o paraje natu-ral donde existen bienes muebles o in-muebles susceptibles de ser estudiadoscon metodología arqueológica, hayan si-do o no extraídos y tanto si se encuen-tran en la superficie, en el subsuelo obajo las aguas territoriales españolas”.También existen otras definiciones de“Patrimonio arqueológico” en los artí-culos 40 y siguientes del mismo textolegal, donde además de incluir en el pa-trimonio histórico a los bienes suscepti-bles de ser estudiados con metodologíaarqueológica y los elementos geológicosy paleontológicos relacionados con lahistoria del hombre y sus orígenes y an-tecedentes, también incluye expresa-mente las cuevas, abrigos y lugares quecontengan manifestaciones de arte ru-pestre.

La definición de Yacimiento Arqueológi-co a efectos penales debe ser necesa-riamente completada por una cataloga-ción de los mismos, y ello por cuanto losartículos 46 y 44, 149.1.1, y 149.2 de laConstitución, atribuyen a la Administra-ción del Estado el deber de garantizar laconservación del Patrimonio HistóricoEspañol, así como promover el enrique-cimiento del mismo y fomentar y tute-lar el acceso de todos los ciudadanos alos bienes comprendidos en él. Atribu-ción recogida también en el art. 2 de laLPHE. El Real Decreto 111/1986 quedesarrolla la LPHE establece un sistemapara la declaración de bienes de interéscultural cuya tramitación recae princi-

palmente en las Comunidades Autóno-mas, debiendo seguirse todo un proce-dimiento administrativo hasta la decla-ración final como bien de interés cultu-ral y su anotación e inscripción en unRegistro de bienes de interés cultural.De esta forma para la existencia del ti-po penal del art. 324, sería necesaria laexistencia a efectos administrativos del

yacimiento arqueológico en cuestión,mediante el oportuno expediente admi-nistrativo de declaración de bien de in-terés cultural, ya que sin dicha declara-ción administrativa no puede existir ti-po penal.

Se debe distinguir “Arqueología” desdeel punto de vista etimológico de “Yaci-miento Arqueológico” desde el punto devista del Código Penal, la arqueología(del griego archaios, ‘viejo’ o ‘antiguo’,y logos, ‘ciencia’), es una disciplina quese dedica al estudio de viejas o antiguasculturas humanas, pero ese estudio de-be quedar plasmado en un catálogo debienes para que pueda ser consideradolegalmente como yacimiento arqueoló-gico. Siguiendo este hilo argumental,

El Delito sobre el patrimonio arqueológico causado por imprudencia

Juan de la Cruz Gómez Sánchez

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cualquier técnico o administración pú-blica que conozca la existencia de unYacimiento Arqueológico y no promueveel preceptivo expediente de declara-ción de interés cultural está actuandonegligentemente ya que provoca que elbien no esté protegido desde el puntode vista penal y administrativo. En esecaso, considero más grave la impruden-cia del profesional que no ha advertidosobre la existencia del Yacimiento quela del ignorante que desafortunadamen-te y sin querer causa el daño.

Por último, se ha de reseñar que ade-más del daño acreditado a un Yacimien-to arqueológico catalogado como tal porla administración competente, es nece-saria la concurrencia del tipo subjetivodel injusto o imprudencia grave. Dentrode la órbita del Derecho penal se regu-lan dos clases de culpa o imprudencia,

la grave (antes temeraria) y la leve osimple, que se acogen en nuestro vigen-te Código Penal, que aunque en rigor nolas define, si las tipifica en distintospreceptos, estando la línea diferencialentre las mismas según la jurispruden-cia y doctrina no desde el ángulo cuali-tativo, ya que desde este punto de vis-ta son idénticas, sino desde un criteriocuantitativo (STS 25.2 [RJ 1983\1727] y7.6.83 [RJ 1983\3091]), es decir en laintensidad de la culpa o en la mayor omenor gravedad del descuido. (ST APToledo, Sec. 2ª, 10/10/03; JUR2004/50137)

Desde luego, en el tipo del art. 324 delCódigo Penal sólo puede ser contempla-da la culpa grave, si bien no es ociosorecordar que se caracteriza (S. AP. Tole-do, Sec. 2ª, 19.6.95), por la inobservan-cia de la más elemental prudencia (STS4.3.63 [RJ 1963\969]), de la más ele-mental norma de precaución y cuidado(STS 17.4.63 [RJ 1963\1710]), el totaldesprecio de los más elementales debe-res de cautela (STS 12.4.64), fácilmen-te previsible para la persona mínima-mente prudente (STS 8.3.66 [RJ1966\1078]), el olvido absoluto de losmás elementales deberes de prudenciaexigibles en los comportamientos huma-nos a la persona menos cuidadosa, (STS27.11.82 [RJ 1982\7211]), una desaten-ción grosera, elemental o vulgar (STS21.6.83 [RJ 1983\3565]), o como señala

la STS de 3.2.84 (RJ 1984\718), incideen imprudencia grave quien omite ladiligencia mas elemental o la mínimaexigible.

Por su parte, la imprudencia leve o sim-ple se integra por una conducta descui-dada, liviana o de imprevisión no pro-funda, de condición no primaria o in-dispensable, pero suficiente para in-fringir un deber de cuidado exigible alas personas diligentes en su actuar(STS 25.11.68 [RJ 1968\4865]), la omi-sión espiritual de la diligencia mediaacostumbrada en una determinada es-fera de actividad, (STS 16.11.72 [RJ1972\4846]), el olvido de las precaucio-nes en que no hubiera incurrido el hom-bre medianamente precavido, cauto yprevisor (STS 13.3.82 [RJ 1982\1612]),o la omisión de aquella diligencia ordi-naria que suelen observar los hombresprudentes (STS 13.2.84 [RJ1984\1143]).

Resumiendo, considero que los dañosimprudentes causados a “restos viejoso antiguos” (Griego: archaios) sólo serí-an punibles cuando exista un catálogoadministrativo que lo incluya como biende interés cultural o Yacimiento Ar-queológico, y únicamente en el caso deque el autor de los daños no hubieraguardado la más elemental norma deprecaución y cuidado que todos debe-mos tener.

TABLA XIII ABRIL 06 N14

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NOTICIAS

omo ya os adelantábamos enla anterior publicación denuestra revista, el pasadomes de diciembre una vez

superado el correspondiente procesoelectivo para la renovación de la to-talidad de los cargos de la Junta Di-rectiva de nuestra Agrupación, fueproclamada la candidatura formadapor los siguientes compañeros:

-Néstor Aparicio Santiago, Presidente.

-Santiago Ballesteros Martínez, Vicepresidente.

-Gonzalo Arribas Carazo, Secretario.

-Beatriz Villar Camacho, Tesorera.

-Óscar Ruiz Pérez, Vocal.

-Paula Núñez Barranco Fernández, Vocal.

-José Luis Lasanta Cabañas, Vocal.

Por otro lado, desde aquí agradecer eltrabajo desarrollado por todos aque-llos que han dejado sus cargos en laJunta Directiva, y que tanto tiempohan dedicado a trabajar por y paranuestra Agrupación, como han sido Jo-sé Ángel Rodríguez Herrera, Sara Medi-na González, Jesús Medina Serrano,María Antonia Marcote, Manuel Fúnez ,Santiago Guzmán, Pedro García Valdi-vieso. Y que seguro que de un modo uotro muchos de ellos seguirán traba-jando por la abogacía joven.

CURSO DE HONORARIOS YMINUTACIÓN PARA ABOGADOS

Siendo uno de los objetivos principales denuestra Agrupación el desarrollo de activida-des formativas que beneficien al Abogado Jo-ven, el 15 de febrero se organizó un Curso deHonorarios y Minutación para Abogados, dan-do así respuesta a las inquietudes que noshabíais trasladado muchos de vosotros sobrecomo realizar una correcta minutación. Di-cho curso se celebró en el Salón de Actos dela Escuela de Prácticas Jurídicas, y fue im-partido por D. José Luís López de Sancho,abogado y ex Decano de nuestro Colegio deAbogados y D. Ramón García Fernández,abogado y actual Presidente de la Comisiónde Honorarios, tratándose a lo largo de cua-tro horas la minutación de asuntos tanto enla Jurisdicción Civil como en la Penal, así co-mo la condena en costas, la tasación, proce-dimiento, impugnación de costas... Al mismoacudió un gran número de nuestros Agrupa-dos, que participaron activamente en un cur-so que fue eminentemente práctico, tenien-do la oportunidad de resolver muchas de lasdudas que se plantean a la hora de minutar.Siendo también objeto de análisis las nuevasnormas orientadoras del año 2006, que sepublicarán en breve, y que resuelven algunasde las cuestiones controvertidas en las nor-mas anteriores.

C

RENOVACIÓN DE CARGOS DE LAJUNTA DIRECTIVA DE LAAGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE CIUDAD REAL

l pasado 4 de febrero desde laAgrupación se organizó una vi-sita guiada a la exposición “ElArte en la España del Quijo-

te”, muestra de gran repercusión or-ganizada por la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha para conmemo-rar el IV Centenario de la obra cer-vantina y que ha estado expuesta enel restaurado Convento de la Mercedde Ciudad Real desde el pasado 4 denoviembre de 2005 hasta el 26 de fe-brero de 2006.

A dicha visita acudieron un gran nú-mero de nuestros Agrupados y amigos,teniendo de este modo la oportunidadde conocer el panorama artístico espa-ñol en la época en que Cervantes escri-bió su novela universal, y pudiendo dis-frutar de una selección de piezas depintura, escultura, grabados, dibujos yliteratura de tan destacados autoresdel Siglo de Oro español como el Greco,Velázquez, Ribera, Zurbarán, MartínezMontañés, Francisco Ribalta, Tristán,Juan Bautista Maíno, etc.

VISITA GUIADA A LA EXPOSICIÓN “EL ARTE EN LA ESPAÑA DEL QUIJOTE”

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n los últimos años en el derechoespañol se han producido diversasnovedades legislativas en materiade lucha contra la violencia sobre

la mujer, y que culminó con la Ley Orgá-nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Me-didas de Protección Integral contra laViolencia de Género, que en su artículo20 establece:

“1. Las mujeres víctimas de violenciade género que acrediten insuficiencia derecursos para litigar, en los términos es-tablecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero,de Asistencia Jurídica Gratuita, tienenderecho a la defensa y representacióngratuitas por abogado y procurador en to-dos los procesos y procedimientos admi-nistrativos que tengan causa directa o in-directa en la violencia padecida. En estossupuestos una misma dirección letradaasumirá la defensa de la víctima. Este de-recho asistirá también a los causahabien-tes en caso de fallecimiento de la vícti-ma. En todo caso, se garantizará la de-fensa jurídica, gratuita y especializadade forma inmediata a todas las víctimasde violencia de género que lo soliciten,sin perjuicio de que si no se les reconocecon posterioridad el derecho a la asisten-cia jurídica gratuita, éstas deberán abo-nar al abogado los honorarios devengadospor su intervención.”

2. En todo caso, cuando se trate degarantizar la defensa y asistencia jurídicaa las víctimas de violencia de género, se

procederá de conformidad con lo dis-puesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, deAsistencia Jurídica Gratuita.

3. Los Colegios de Abogados, cuandoexijan para el ejercicio del turno de ofi-cio cursos de especialización, aseguraránuna formación específica que coadyuveal ejercicio profesional de una defensaeficaz en materia de violencia de género.

4. Igualmente, los Colegios de Aboga-dos adoptarán las medidas necesarias pa-ra la designación urgente de letrado deoficio en los procedimientos que se siganpor violencia de género”

Este precepto supone por un lado la exi-gencia de una necesaria unidad de defen-

sa en todos y cada uno de los procesos yprocedimientos administrativos que sederiven de la violencia padecida, y porotro que la misma sea especializada e in-mediata para las víctimas de violenciadoméstica.

Así este régimen singular y privilegiado,ha hecho necesaria la modificación delReglamento de Asistencia Jurídica Gratui-ta, aprobado por el Real Decreto996/2003, de 25 de julio, a través del Re-al Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre.

En relación a las obligaciones de los pro-fesionales nos encontramos con que la la-bor del abogado designado para la asis-tencia de una mujer víctima de violenciade género ahora no se limita a la trami-

TABLA XIII ABRIL 06 N14 DÍA A DÍA

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TURNO DE OFICIO:

VIOLENCIA DOMÉSTICA

Beatriz Villar Camacho

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tación del procedimiento inicial sino quese ve ampliada a todos aquellos procedi-mientos derivados de la violencia padeci-da ya sean penales, laborales, civiles oadministrativos, hasta su finalización, in-cluida la ejecución de sentencia, lo quesupone la antes citada unidad de defen-sa, así en el artículo 27 apartado 3, delReglamento de Asistencia Jurídica Gra-tuita se establece: “En el supuesto deasistencia a las mujeres víctimas de vio-lencia de género, la orientación jurídica,defensa y asistencia se asumirán por unamisma dirección letrada desde el mo-mento en que se requiera, y abarcará atodos los procesos y procedimientos ad-ministrativos que tengan causa directa oindirecta en la violencia padecida hastasu finalización incluida la ejecución desentencia...”.

Del mismo modo, en el modificado Re-glamento se regula la obligación de losColegios de Abogados de establecer unRégimen de Guardias especializado en ladefensa de las víctimas de violencia degénero, el artículo 28 apartado dos delReglamento dice de manera textual “Pa-ra la orientación jurídica, defensa y asis-tencia letrada inmediatas de las mujeresvíctimas de violencia de género en todoslos procesos y procedimientos que ten-gan causa directa o indirecta en la vio-lencia padecida y desde el momento enque lo requieran, todos los Colegios deAbogados establecerán un régimen deguardias especializado en la defensa delas víctimas de violencia de género”.

Recogiéndose a continuación en el artí-culo 29 apartado tres del mismo texto le-gal el modo en que deben prestarse losservicios de guardia: “Para la orientaciónjurídica, defensa y asistencia letrada in-mediata de las mujeres víctimas de vio-lencia de género se establecerá en cadaColegio de Abogados una guardia de dis-ponibilidad de la que formarán parte le-trados especializados en la defensa delas víctimas de violencia de género, en elnúmero que se determine por el propiocolegio de conformidad con los paráme-tros que a tal efecto se determinen con-forme a lo dispuesto en el apartado 3 del

artículo anterior y con la periodicidadque asimismo se determine.”. Y en elmencionado artículo 28 apartado tres sedice:

“El régimen de guardias así como elnúmero de letrados que integran ca-da servicio de guardia se determina-rá, entre otras circunstancias, enfunción del volumen de litigiosidad,ámbito territorial u otras caracterís-ticas geográficas o situación y distan-cia de los centros de detención. A talefecto, el Consejo General de la Abo-gacía Española, con la conformidaddel Ministerio de Justicia, determina-rá los parámetros a que han de ajus-tarse los colegios profesionales en ladeterminación del número de letra-dos que ha de integrar el servicio deguardia”.

En resumen, nos encontramos con que laLey Orgánica 1/2004, de 28 de diciem-bre, de Medidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género de Protec-ción Integral a las Víctimas de Violenciade Género dispone que la defensa de lavíctima será asumida por una misma di-rección letrada en todos los procesos yprocedimientos administrativos deriva-dos de la violencia padecida, previsiónlegal que en principio debemos entenderacertada, ya que un mismo letrado va aser el encargado de instar las medidasnecesarias en cada uno de los procesos yprocedimientos que afectan a la víctimade violencia doméstica, pudiendo hacer-lo de manera coherente y conociendo to-das y cada una de las resoluciones recaí-das en los mismos, y además de este mo-do se evita que la víctima tenga que acu-dir a distintos abogados dependiendo delprocedimiento que se este tramitando.

Pero dicha unidad de defensa, que ha deser especializada e inmediata, no ha ve-nido unida de la provisión de medios ma-teriales y económicos necesarios, ya queni en la mencionada Ley, ni en el Regla-mento de Asistencia Jurídica Gratuita seha previsto la necesidad de que haya almenos un abogado de guardia en cadapartido judicial. Y debemos tener en

cuenta que normalmente el lugar en elque se van a tramitar los procesos y pro-cedimientos administrativos derivadosde la violencia doméstica va a ser en elpartido judicial en el que tenga la resi-dencia la víctima, y solo si hay un aboga-do en el mismo se va poder intervenircon la inmediatez exigida, pudiéndoserealizar con posterioridad un eficaz y de-bido seguimiento de los mismos. Y lo quesuele ser aún más importante en estoscasos, siendo más fácil y cercana la ne-cesaria comunicación que este tipo devíctimas precisa.

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TABLA XIII ABRIL 06 N14 ABOGADOS EN LA HISTORIA

l asesinato de Abraham Lincolnconmocionó a la opinión públi-ca de los Estados Unidos deAmérica. Walt Whitman plasmó

como nadie el sentimiento de la naciónante el magnicio en su poema ¡Oh, Ca-pitán!¡Mi Capitán!. Como el capitándel poema de Whitman, Lincoln, habíacaído tras llevar el timón del país através de su más difícil singladura, laGuerra de Secesión, una prueba de do-lor y sangre que alumbraría al estadomás fuerte del siglo XX.

do, fue agrimensor, e incluso fue oficialde la milicia en la guerra contra el jefesemínola Halcón Negro. No cabe dudade que durante este tiempo la vida dela familia estuvo caracterizada por unatremenda dureza, marcada por la nece-sidad imperiosa de trabajar para podersubsistir. A pesar de ello, Lincoln, saca-ba tiempo para la lectura. En aquelloslugares alejados de la civilización, seinició en los libros con obras como Ro-binson Crusoe, de Defoe, la Gramática,de Dilworth, La vida de Washington, deParson Ween, y muy especialmente, laBiblia, un libro que impregnó infinidadde aspectos de su existencia y del quea lo largo de su vida podría citar versí-culos y versículos. Para sorpresa de lossuyos, Abraham –que con dieciséis añosya media más de uno ochenta de esta-tura y provocaba las burlas de las mu-

Abraham Lincoln, es considerado porlos norteamericanos como el más im-portante de sus presidentes, por enci-ma incluso de los padres fundadores–G. Washington, y Thomas Jefferson. Alo largo de su odisea personal Abe, co-mo era conocido familiarmente, dedicómás de veinte años al ejercicio de laAbogacía.

Nació el 12 de febrero de 1809, en unacasita de troncos ubicada en Kentucky.Su primer recuerdo sería la imagen desu padre trabajando en el campo, alque seguía arrojando semillas de cala-baza. Con su familia peregrinó por di-ferentes estados (Indiana e Illinois) enbusca de una prosperidad que no llega-ba. En su juventud, Lincoln, realizó to-do tipo de trabajos: taló árboles, cortóleña, trabajó la tierra, condujo gana-

Por Santiago Ballesteros RodríguezAbogado

LINCOLN:UN ABOGADO HECHO A SÍ MISMO

¡Oh, Capitán! ¡Mi Capitán! Terminó nuestro terrible viaje.El navío ha sorteado todos los escollos, hemos obtenidoel ansiado galardón. Ya llegamos a puerto, ya escucho las campanas, ya acude jubiloso el pueblo.Los ojos siguen la quilla firme del navío decidido y audaz; Pero ¡oh, corazón, corazón, corazón!¡Oh, las rojas gotas sangrantes! Ved cómo mi Capitán en la cubiertaYace frío y muerto

(WALT WHITMAN, ¡Oh, Capitán! ¡Mi Capitán!)

E

chachas- se sentía atraído por la poe-sía, y se aplicó a mejorar su escasísimaformación. Sólo su abnegada voluntadexplica que alguien como él llegara aser presidente de EEUU.

En 1830, llegó a New Salem (Illinois),un pueblo de apenas un centenar dehabitantes. Allí, Lincoln inició su pri-mer negocio y por supuesto, fracasó es-trepitosamente quedando fuertementeendeudado. En lugar de seguir la cos-tumbre de la época de marcharse delcondado para no pagar, aseguró a susacreedores que les pagaría hasta el úl-timo céntimo. En la siguiente dé-cada y media, cubrió finalmentetodas sus deudas, despejando to-da duda sobre su honestidad.

En este contexto, decidió iniciarsu carrera política en 1834 comocandidato del condado de Sanga-mon. Quedó segundo, tenía vein-ticinco años de edad y su caminoen la política nacional no se de-tendría hasta que la bala dispara-da por el actor John Vilkes Bootha bocajarro en el teatro Ford de lacapital, segara su vida el ViernesSanto de 1865.

En 1834, fue cuando Lincoln con-cibió su propósito de convertirseen abogado. Para ello tuvo quepedir prestados los libros al bufe-te Stuart & Drummond y dinero aun amigo para comprarse un tra-je, pero cuando en diciembre sedirigió a Vandalia, la capital de Illinois,estaba dispuesto a convertirse en unprestigioso abogado. Realizó sus estu-dios de derecho a la par que desempe-ñaba su trabajo como legislador. Co-menzó sus estudios en leyes en aquellaépoca en la que su actitud de entregaal estudio sorprendía a sus vecinos, po-co habituados a tales costumbres. Elestudio de las normas y la reflexión so-bre temas trascentales, supusieron laacotación del pensamiento político deLincoln. Creía en un poder central fuer-te que respondiera ante el pueblo y quebuscara un marco económico de ordeny estabilidad donde existiera la posibi-lidad de progresar para todos. Postuló

el derecho del hombre a conseguir lafelicidad. Según Lincoln, la Declaraciónde Independencia era un documentodonde se contenían las verdades políti-cas más importantes reflejadas en tex-to alguno. En sus posteriores discursose intervenciones parlamentarias apela-ría una y otra vez al contenido de taldeclaración, especialmente en los de-bates relativos a la conveniencia de laabolición de la esclavitud. Con la mis-ma tenacidad defendió la democraciaejercida desde unos valores morales su-periores como “la última mejor espe-ranza del género humano”.

Con veintiocho años pasó el examen pa-ra poder ejercer la abogacía. Inmedia-tamente, fue invitado por Stuart a en-trar en su bufete. Lincoln aceptó aban-donando definitivamente New Salem ytrasladándose a Springfield. Poco des-pués contrajo matrimonio con Mary To-od. Su involucración en la lucha políti-ca, junto con Stuart –también senadorpor el partido whig- le llevó en 1841 aconfesar a áquel que se veía incapaz deseguir trabajando en el bufete. Estuvoa punto de tirar la toalla, aquejadoademás de crisis de hipocondría –lo queactualmente denominamos depresión-.En tales circunstancias decidió cambiar

de socio, escogiendo para este menes-ter a Stephen T. Logan, otro compañe-ro suyo del partido whig. Logan teníaexperiencia como abogado e inclusohabía servido como juez un par deaños. Lo acertado de la decisión, lo de-muestra el hecho de que en poco tiem-po, ambos abogados lograron un prácti-co monopolio en el Tribunal Supremode Illinois al que en ese periodo lleva-ron doscientos cuarenta y tres casos,de los que se ganó la mayoría. Tambiénen ese período se produjo la muerte deuno de los hijos de Abraham Lincoln,Eddie. A partir de entonces, buscó con-

suelo volcándose en la vida pro-fesional; prosperó extraordina-riamente a principios de los añoscincuenta. Como abogado, Lin-coln demostró una habilidad yuna competencia profesional re-almente notables. Su actuacióncomo letrado estuvo presididapor una honestidad a toda prue-ba. En una conferencia pronun-ciada años después ante un gru-po de jóvenes que quería serabogados diría: “Tomad la deci-sión de ser honrados en todos loscasos, y si, de acuerdo con vues-tro propio juicio, no podéis serabogados honrados, tomad la de-cisión de ser honrados aunque noseáis abogados”. Lincoln actua-ba en coherencia con lo expues-to instando siempre a sus clien-tes a llegar a un acuerdo queevitara el pleito, pero, sí final-mente esta opción se revelaba

inalcanzable, aceptaba el caso y lo asu-mía de la manera más competente po-sible bien como abogado defensor, biencomo acusación particular.

El éxito profesional vino acompañadodel material. A mediados de los cin-cuenta ya ganaba unos cinco mil dóla-res al año, y tenía un patrimonio rela-tivamente importante, demostrandoasí que honradez y éxito profesional nosólo no son incompatibles, sino que vaníntimamente ligados.

A esa ascensión profesional contribuyósin duda su procedencia y la experien-cia en tantos trabajos y profesiones. Su

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conocimiento de la realidad, fue esen-cial a la hora de determinar el enfoquemás adecuado en cada caso. Que no sedejaba engañar por las apariencias que-da patente en su frase: “Se puede en-gañar a muchas personas poco tiempo,a pocas personas mucho tiempo, perono a muchas personas mucho tiempo”.Como el también abogado MahatmaGandhi hizó un siglo después, Lincoln seconvirtió en un paladín de la verdad.Tanto sus discursos forenses, como lospolíticos están impregnados de unamezcla de verdad, sentido común, jus-ticia, lógica aplastante y una infinitahumanidad. Además, era un abogadoameno. Poseía una fina y en ocasioneshiriente ironía y sabía mantener laatención de sus oyentes con multitud deejemplos simpáticos y anéctodas.

De los casos en los que participó desta-can el que enfrentó al Ferrocarril Cen-tral de Illinois en un caso de impuestoscon el condado de McLean. En él, Lin-coln logró convencer al tribunal paraque eximiera de determinados impues-tos al ferrocarril, por tratarsede un servicio público. El fallotuvo enorme importancia, en lamedida en que facilitó la expan-sión de las redes ferroviarias porel estado de Illinois. En otraocasión, se enfrentaría con éxi-to al puritanismo americano másrancio, en defensa de la obra deuna compañía de actores ambu-lante que por ser tachada de in-moral, no podía representarse.En el llamado asunto Chinniquy,defendió a un sacerdote católicoque se había hecho protestante.También defendió a un médicoque había dado cobijo a un esclavo fu-gitivo y al que se juzgaba en aplicaciónde la polémica “Ley del esclavo fugiti-vo”, un texto en cuya virtud, cualquiernegro podía ser reclamado como escla-vo con el único aval probatorio de unadeclaración jurada. El negro por el con-trario, no podía prestar testimonio y seveía privado del juicio por jurado. Encumplimiento de la ley se nombraron

comisionados especiales que podían fir-mar órdenes de arresto contra esclavosy diligencias para que fueran devueltosa sus amos. Además, los comisionadoscobraban diez dólares por cada ordende arresto, lo que introducía la semillade la corrupción en el cumplimiento dela propia norma. En su vida políticacombatió sin cuartel a esta y a cuantasleyes esclavistas rigieron en el país. Enun magistral ejemplo de lógica, mani-festó en relación a esta cuestión: “Asípues, es cuestión de color, los blancostienen derecho a hacer esclavos oscuros¿no es eso?; ten cuidado, según esta ló-gica, podrá hacerte esclavo el primerhombre que encuentres en la calle depiel más clara a la tuya. Dices que no esexactamente el color, que los blancosson intelectualmente superiores a losnegros y que esta superioridad les auto-riza a reducirlos a la esclavitud, ¿no eseso?; ten cuidado, según esta lógica po-dría hacerte esclavo el primer hombreque encuentres en la calle cuya inteli-gencia sea superior a la tuya. Pero, aho-ra me dices que es una cuestión de in-

terés. ¿Si tu interés te lo aconseja, pue-des esclavizar a los demás?; muy bien,pero ten cuidado, no sea que el interésde un tercero le aconseje esclavizartea ti”.

Pero sin duda su intervención letradamás conocida es la derivada de la de-fensa de la Rock Island Bridge Company.El caso fue consecuencia del choque de

un barco fluvial con el primer puenteque se había construido sobre el Misisi-pí para el cruce del ferrocarril. El tras-fondo era el enfrentamiento en los apa-rentemente incompatibles intereses delsector ferroviario y el sector fluvial. Lacomplejidad del asunto, residía en quetras el mismo subyacían dos visiones delmundo: la más tradicional, encarnadapor el transporte fluvial, consideradocomo parte de “las tradiciones y cos-tumbres del pueblo” y lo nuevo, eltransporte ferroviario, como aquelloque no respetaba lo antiguo y, por en-de, atentaba contra dichas tradiciones.Lincoln, no sólo era un experto en pro-cesos ferroviarios, sino que en su juven-tud había trabajado en la navegaciónfluvial en el Misisipí, por lo que gozabade una visión global del caso que hizovaler ante el tribunal. La compatibili-dad entre ambos transportes era evi-dente por muchos puentes que se cons-truyeran, con tal de que el capitán delbarco prestara suficiente atención a suprofesión y a las nuevas circunstancias.

Progresivamente su condiciónde abogado fue relegada por lade político, dejando definiti-vamente la abogacía unos añosantes de ser proclamado comoel 16º presidente de EEUU en1860. Después de su victoriaelectoral, siguió la secesión delos estados del sur, la divisiónde la nación, una guerra decinco años, la victoria del nor-te sobre la Confederación, ycoetaneamente su asesinato. Apesar del tiempo, la figura deLincoln sigue siendo objeto deadmiración y paradigma de

compromiso con las libertades públicasy la democracia. Por su carisma, por suforma de vivir su vida, son incontableslos libros, películas, series televisivas yobras de teatro que el pensamiento y laobra de este abogado han inspirado.Abraham Lincoln puede ser considera-do en nuestros días como el gran salva-dor de los derechos y las libertades in-dividuales.

TABLA XIII ABRIL 06 N14

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orría el año de 1942 y Europa sedesangraba en un torbellino deviolencia absurda. Una mañana,un joven médico –director del De-

partamento de Neurología del HospitalRothschild de Viena– era invitado a subira un tren con su mujer y su hijo nonna-to, junto con varios miles de personas yapenas unas maletas con lo imprescindi-ble. El viaje, sin escalas ni servicio derestauración, se detuvo en Auschwitz.Viktor era judío.

Al poner un pie en Auschwitz el Dr. Franklperdió todo: la libertad, su familia, a sumujer y a su hijo –asesinado por algún su-cio carnicero de las SS que la obligó a abor-tar–, los amigos, un brillante presente y fu-turo profesional... Perdió todo, todo abso-lutamente.

Podría pensarse que Viktor se convirtió enun saco de huesos, que el ser humano estáinevitablemente determinado por su en-torno, “que en este caso el entorno supo-ne una estructura insólita –anormal–, quele obliga a someterse a unas infranquea-bles leyes dominantes y represivas”1 y queel ambiente que le había tocado vivir leharía bailar sin remedio la música que leimponían. Pero, ¿dónde queda la libertadhumana? “¿No existe una libertad espiri-tual frente a la conducta y el entorno?”2

¿De veras resulta que el hombre es simple-mente el sumatorio de un batiburrillo defactores condicionantes de tipo biológico,psicopatológicos, sociológicos, etc? “¿Elhombre es incapaz de escapar a la influen-cia de las circunstancias externas, cuandoéstas son tan asfixiantes como las reglas deun campo de concentración?” ¿Privamosentonces al hombre de capacidad de deci-sión, cuando se ve sometido a circunstan-cias externas que anulan o limitan la liber-tad de elegir su comportamiento externo?

C

LA LIBERTAD INTERIOR

1 El Hombre en busca de sentido, Viktor Frankl. Herder, 2004. Pag. 90.2 Íbidem. Esta y el resto de citas pertenecen a la obra que cito.

Néstor [email protected]

A veces tú y yo pensamos que la vida “sonlentejas”, que “hay que hacerse a lostiempos” y que el ejercicio verdaderamen-te competitivo de la profesión exige hoyque vendamos nuestro producto como ten-deros de mercadillo (dicho sea con todo elrespeto) y nos lanzamos a la calle repar-tiendo panfletos y gritando eslóganes decontenido sospechoso...

“Si vd. no cobra, nosotros tampoco”. Todosucedió demasiado deprisa: en apenascuatro horas me salí de la carretera y meatraganté con el café. La culpa fue de miritmo cardiaco, de una valla publicitariade grandes dimensiones y de un anuncio–de idéntico diseño y contenido al cartel–en un periódico de difusión gratuita deCastilla-La Mancha: ante mis ojos una em-presa ofrecía completos servicios jurídicospara reclamar las indemnizaciones deriva-das de accidentes de tráfico. Y en el cartelun teléfono, y al otro lado del teléfono undespacho de abogados de esta ciudad y enmi cabeza un pensamiento: esto no es se-rio. Pretendía escribir sobre la importanciadel respeto a la prohibición de la cuota li-tis y la publicidad del abogado, pero mevoy a limitar a remitiros al Código Deonto-lógico (artículos 7 y 16), porque lo que ver-daderamente me llama la atención de es-te asunto –la cuestión verdaderamentepreocupante– es la capacidad que tenemospara echar balones fuera y escudarnos enfactores externos que limitan y anulan lacapacidad de decidir qué está bien o mal yqué puedo hacer y qué no: “la publicidadno es mía, es de la empresa que se anun-cia” o “son exigencias de la empresa” o“no hay elección: o lo tomas o lo dejas”...

O lo tomas o lo dejas. Vulgar falacia. No lodigo yo, lo dice Viktor Frankl:

“Los supervivientes de los campos deconcentración aún recordamos a algu-

nos hombres que visitaban los barraco-nes consolando a los demás y ofrecién-doles su único mendrugo de pan. Qui-zá no fuesen muchos, pero esos pocosrepresentan una muestra irrefutablede que al hombre se le puede arreba-tar todo salvo una cosa: la última delas libertades humana –la elección dela actitud personal que debe adoptarfrente al destino– para decidir su pro-pio camino.Y allí, siempre había ocasiones paraelegir. A diario, a todas horas, se ofre-cía la oportunidad de tomar una deci-sión, decisión que determinaba si unose sometería o no a las fuerzas queamenazaban con arrebatarle su yo másíntimo, la libertad interior; que deter-minaban si uno iba o no a ser el jugue-te de las circunstancias, renunciando ala libertad y a la dignidad...”

Lo verdaderamente patético de esta situa-ción –parece decir el Dr. Frankl– es saberqué hay que hacer, pero dejar que otros(personas o circuntancias) tomen las deci-siones; tomarse la vida como una ola delCantábrico, que te arrastra y te voltea co-mo un pelele y, tarde o temprano, te hacedar de bruces con la arena de la orilla, enel mismo lugar desde el que partiste. De-cide, dirige tu vida con arreglo a una éticay a las reglas del juego, sin miedo a decirque no, porque lo que no te mata –comodiría Nietzsche– te hace más fuerte.

“Una vida cuyo último y único sentidoconsistiera en superarla o sucumbir,una vida, por tanto, cuyo sentido de-pendiera, en última instancia, de lacasualidad no merecería en absoluto lapena de ser vivida.”

DEONTOLOGÍA

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TABLA XIII ABRIL 06 N14 BUZÓN

e forma habitual accedemos amultitud de artículos provenien-tes de los cuatro puntos cardina-les. Productos como el café, el

chocolate, el té, diversas y coloristas ar-tesanías... forman parte de nuestra ali-mentación y de los regalos que hacemos onos hacen. A menudo, desconocemos larealidad que esconden, quiénes los hanconfeccionado, qué dificultades y deseostienen esos hombres y mujeres que los ha-cen posible para nosotr@s.

En general, se puede asegurar que reali-dades como la explotación infantil o adul-ta en el trabajo, las condiciones laboralesinsalubres e indignas, la discriminación dela mujer o las agresiones al medio am-biente, nos son cada día más conocidas.Poco a poco, hemos cobrado conciencia dela situación de los países del Sur -el tam-bién llamado Tercer Mundo-, de la difícilrealidad de sus productores y artesanos.Ese conocimiento es fruto, en gran medi-da, de la sensibilización que desde losaños 60 viene realizando el movimientollamado “Comercio Justo”. El ComercioJusto, nacido en Holanda a finales de los

años 60, surge como una alternativa a lasactuales reglas de juego del comercio in-ternacional que, lejos de consideracionessociales o ambientales, va dejando un re-guero de pobreza y destrucción del medioen los países más necesitados del planeta.Todos hemos escuchado cómo las grandesmultinacionales desplazan sus factorías aaquellos lugares con salarios más bajos,

horarios de trabajo más prolongados ymenores obligaciones sociales por partede la empresa. Diversas, y muy conocidas,marcas deportivas han ganado una tristereputación.

Los criterios del Comercio Alternativo, convalores como la sostenibilidad social y am-biental, la promoción de las personas, el

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El Comercio Justo: Calidad y Solidaridad

"En este número nos hemos propuesto acercarnos a una iniciativa solidaria quenos parecía interesante conocer: el denominado comercio justo. Para ello, nos hemospuesto en contacto con los responsables de Pachamama, una tienda de Ciudad Realdedicada a esta actividad, para que nos expliquen un poco qué es esto y lo que hacenallí. Les damos la palabra a ellos para que nos cuenten."

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fortalecimiento de la sociedad civil y laautonomía y relación entre iguales con suscontrapartes, están detallados en el si-guiente decálogo:

1. Salarios y precios dignos para los pro-ductores,

2. No explotación laboral, ni de niños nide adultos,

3. Igualdad entre mujeres y hombres,4. Funcionamiento democrático,5. Prefinanciación al productor, o pago

por adelantado de hasta el 60%,6. Respeto del medio ambiente,7. Productos y artículos de calidad,8. Desarrollo de proyectos comunitarios

en las cooperativas productoras,9. Relaciones estables a largo plazo ba-

sadas en la confianza y apoyo mutuo,10. Reducción de los intermediarios.

A través de las Tiendas y Organizacionesde Comercio Justo, que garantizan que to-dos sus productos proceden de Cooperati-vas de Comercio Alternativo o de la Eco-nomía Social y Solidaria, tenemos la segu-ridad de que nuestra compra está sirvien-do para apoyar a las gentes del Sur, adqui-riendo sus productos y pagando su trabajode forma justa y digna. De esta manera,toda compra que “desviamos” hacia losproductos con valor ético añadido, estáreforzando un sistema que promueve los

derechos humanos y la sostenibilidad delas comunidades locales en el Sur.

Nuestra cesta de la compra se convierte,de esta manera, en motor de justicia y deuna concepción económica que combatela rentabilidad inmediata a cualquier pre-cio, la especulación sin escrúpulos, o elabuso sobre l@s trabajadores.

Sabemos que al adquirir, por ejemplo, uncafé de Comercio Justo, el 25% del preciova a parar al cafetalero que lo ha cultiva-do y recolectado (de hecho ya le llegó,pues se prefinancia la compra), lejos del5%, aproximadamente, que se calcula re-ciben en los cafés “normales”. Además, sies cultivo orgánico, se otorga una primaadicional. De hecho, la tendencia en losproductos de alimentación es que formenparte del circuito de los productos concertificación ecológica; muchos ya lo son.

Los distintos productos de este comercioético, lógicamente, son aquéllos que, deforma natural, tienen su origen en Latino-américa, África o Asia: todo tipo de cafés,tés, cacaos y chocolates, bombones, ga-lletas, azúcar morena, licores, bisutería,artículos de decoración, artesanías en pie-dra, madera, fibra vegetal, textiles, cami-setas, juguetes, instrumentos musicales,papelería y muchos otros.

Además, las tiendas y organizaciones deComercio Alternativo tienen otros cometi-dos, además de la comercialización deproductos con “sabor a justicia”:

La información y sensibilización a losciudadanos y ciudadanas sobre lasituación de los países del Sur, promo-viendo alternativas,

La creación de propuestas para quegobiernos y administraciones tenganen consideración este nuevo modelo ala hora de establecer relaciones con elSur y en lo que son sus propios crite-rios de actuación y compra.

En nuestra provincia son dos las Tiendasde Comercio Justo:

Tienda Jayma, en Tomelloso, Tienda Pachamama, en Ciudad Real.

Asimismo la Organización Consumo Respe-to, de Daimiel, se dedica a la sensibiliza-ción, y todas ellas forman parte de la Redde Comercio Justo y Consumo Responsablede Castilla-La Mancha, que aglutina y co-ordina las iniciativas de Comercio Justo yConsumo Responsable surgidas en la auto-nomía.

Más información: www.comerciojustoclm.org

mo decían nuestros clásicos “algo hueleen Flandes”. Pero la práctica solo se ad-quiere por las enseñanzas de los que laejercen. Si dijéramos que esa formacióndejada de la mano de Dios y es un ejer-cicio de eclecticismo, podríamos dar larazón a este anteproyecto. Pero los es-fuerzos titánicos que se han realizadodesde la Comisión de Formación del Con-sejo General de la Abogacía, hasta aho-ra, se ha obviado por puros intereses po-líticos y dejado todo en una situación in-operativa.

Pero es más, y se que no se puede reali-zar un análisis en tres líneas con las con-notaciones jurídicas existentes que tie-ne, de la regulación laboral de los cola-boradores de despachos. ¿Cómo pode-mos conciliar por un lado la obligaciónde este proyecto de Ley de ofrecer la pa-santía de nuestros despachos a los púbe-res abogados y la obligación de darles dealta en la Seguridad Social? Pues si ami-gos, eso está así, y creo que hay gentemas autorizada para analizarlo que yo,pero es que no lo entiendo. Un hechohistórico para la abogacía española selleva a cabo sin tener en cuenta una pie-za importante: LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.Es lo mismo, que si estoy arreglando micasa y entra el presidente de la comuni-dad y entre éste y el vecino del 4º Dere-cha te alicatan hasta el techo el salón ydespués dices que no puedes tocar. Puesmire, si intentan arreglar la profesión dela Abogacía sin la Abogacía, lo único queconseguirán es romper algo de lo quesiempre ha sido bandera de nuestra pro-fesión: LA LIBERTAD.

Por ello, querida Beatriz no puedo pormenos que seguir criticando, aunque meparezca un portento de la naturaleza elflequillo del Ministro de Justicia, que conla que está cayendo no se le mueva unpelo y día a día desafíe a la Ley que to-davía no se ha podido modificar: LA DELA GRAVEDAD. Un abrazo y como siemprePROVOCANDO.

ción del Letrado que comienza, creo quees necesaria y de la práctica puedo decirque se nota en aquellos Letrados queempiezan esa formación que están im-partiendo las Escuelas de Práctica Jurídi-ca de España. Entre ella la labor realiza-da por todos aquellos que nos sentimosparte de la nuestra, los fundadores, susgestores actuales y todos aquellos quehemos luchado de una manera u otra porsu engrandecimiento, consideramos devital importancia para, no solo la forma-ción inicial, sino como elemento de reci-claje profesional muy importante.

Pero en cambio este proyecto de Leyquita de un plumazo la preponderanciaen la dirección de la formación de losnuevos letrados a los Ilustres Colegios,dándole la misma a las Universidades ysu regulación tanto en la formación co-mo en el ingreso a la profesión al Minis-terio de Educación. Considero que laequivocación, que no es tal, puede sertan nefasta como la situación que se pre-tende paliar. La formación académica yaha sido fijada por cinco años de carrera,y si no se ha hecho es que algo falla, co-

Compartiendo mesa y mantel con unosbuenos amigos y mejores compañeros deprofesión, pude notar que mi ultimo ar-tículo anterior (hace dos números), porun lado había sido leído y, por otro, ha-bía suscitado lo que pretendo, la discu-sión sana y la disparidad de caracteres,lo cual conlleva el enriquecimiento de lapersona. Como le prometí a la Compañe-ra Beatriz, moderaré en lo que pueda mivehemencia, pero creo, y ya os lo anun-cio, tampoco podré acallar mi crítica enlos momentos históricos que vivimos.

No voy a hablar de Estatutos de Autono-mía, aunque me duela, no voy a hablar delinsulto que se le está realizando a las bue-nas maneras de todos aquellos que han su-frido el terrorismo, el asesinato y la sin ra-zón consciente de ideologías extremas.No, no voy a hablar de eso. Voy a hablarde algo más cercano y que se está tornan-do en un problema para el ejercicio de laprofesión que llevamos cual pendón de ar-mas los que a ella nos dedicamos.

He podido releer, no leer, sino releer y lasegunda vez con ojos atónitos el proyec-to de ley que ha enviado nuestro Gobier-no a la Casa Común del la Carrera de SanJerónimo, que regulará el acceso y ejer-cicio a la profesión de Vocero y a la Pro-cura. En ella se muestra una serie de in-exactitudes y peligrosas prácticas, queme llevan a formular esta reflexión. Esun anteproyecto como un CAJÓN DE SAS-TRE, donde va a caber todo, gestor, ase-sor, algo más o menos que lo que ahorapodemos tildar como intrusismo profe-sional, en los casos mas extremos. Perono contentos con lo anterior, se ponen aregular la puerta de la casa de la Aboga-cía Española. Como converso nuevo, con-sidero de principal importancia la forma-

EL PROVOCADOR

Cajón, de-Sastre?