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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN N° 008-2014-JEE-AREQUIPA/JNE EXPEDIENTE N° 00318-2014-014 ELECCIÓN REGIONAL AREQUIPA Arequipa, veinticinco de julio del dos mil catorce VISTOS: La tacha interpuesta por la ciudadana María Teresa Miranda Fernández de fecha diecinueve de julio del año dos mil catorce, en contra del íntegro de la lista de candidatos a la Alcaldía Provincial de Arequipa, presentada por el personero legal de la Partido Popular Cristiano de Arequipa, para las Elecciones Regionales 2014 y la absolución que antecede CONSIDERANDO: PRIMERO : ANTECEDENTES: 1.1 A través de la Resolución número 02-2014-14 de fecha quince de julio del año en curso, se resolvió admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, y se declaró improcedente la candidatura de Roberto Carlos Bellido Díaz. 1.2 Mediante escrito de fecha diecinueve de julio doña María Teresa Miranda Fernández interpone tacha en contra del íntegro de la lista de candidatos de la Municipalidad Provincial de Arequipa, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución número 02-2014-14 infringe lo dispuesto por la norma nacional desde la Constitución Política del Estado, Ley General de Elecciones, Ley de Partidos Políticos, Ley de Elecciones Municipales, Reglamento del JNE y Estatuto Partidario y Reglamento de Elecciones del PPC. Señalan que el Partido Popular Cristiano convocó a elecciones directas a los candidatos a Presidentes , Vicepresidentes y consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores, en las Provincias y distritos . La convocatoria se hizo en virtud del artículo 18 del reglamento Electoral que aprueba el cronograma, según las fechas indicadas en JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE AREQUIPA Dirección: Urbanización Valencia H-4 Yanahuara Teléfono: 054-274507 1

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RESOLUCIÓN N° 008-2014-JEE-AREQUIPA/JNE

EXPEDIENTE N° 00318-2014-014ELECCIÓN REGIONALAREQUIPA

Arequipa, veinticinco de julio del dos mil catorce

VISTOS: La tacha interpuesta por la ciudadana María Teresa Miranda Fernández de fecha diecinueve de julio del año dos mil catorce, en contra del íntegro de la lista de candidatos a la Alcaldía Provincial de Arequipa, presentada por el personero legal de la Partido Popular Cristiano de Arequipa, para las Elecciones Regionales 2014 y la absolución que antecede

CONSIDERANDO:

PRIMERO: ANTECEDENTES: 1.1 A través de la Resolución número 02-2014-14 de fecha quince de julio del año en

curso, se resolvió admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, y se declaró improcedente la candidatura de Roberto Carlos Bellido Díaz.

1.2 Mediante escrito de fecha diecinueve de julio doña María Teresa Miranda Fernández interpone tacha en contra del íntegro de la lista de candidatos de la Municipalidad Provincial de Arequipa, bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución número 02-2014-14 infringe lo dispuesto por la norma nacional desde la Constitución Política del Estado, Ley General de Elecciones, Ley de Partidos Políticos, Ley de Elecciones Municipales, Reglamento del JNE y Estatuto Partidario y Reglamento de Elecciones del PPC. Señalan que el Partido Popular Cristiano convocó a elecciones directas a los candidatos a Presidentes , Vicepresidentes y consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores, en las Provincias y distritos . La convocatoria se hizo en virtud del artículo 18 del reglamento Electoral que aprueba el cronograma, según las fechas indicadas en el escrito, donde aparece las elecciones del día catorce de junio , y la resolución declarando candidatos a cargos públicos vencía el veintiséis e mayo del año en curso. En virtud de dicho cronograma la señora Aramayo realiza constatación notarial la que fue efectuada el once de junio del año dos mil catorce por el notario Hugo Caballero Laura al respecto de la no existencia de elecciones internas 2014 del PPC. Añade que luego de la constatación se ha cumplido con tramitar la autorización correspondiente otorgando el secretaria General del PPC el decreto 066-2014/SG-PPC de fecha trece de junio de los corrientes, a doña María Alejandra Aramayo Gaona para que participe en las elecciones municipales 2014 en vista que la organización no presentará candidatos; sin embargo el día siete de julio el PPC inscribe lista de candidatos encabezada por el señor Luis Ernesto Cáceres Angulo, el mismo que había participado en las elecciones internas el día dieciséis de junio con el Partido Unión por el Perú. Señala que estos hechos transcendieron a los medios de comunicación. Añade que el Tribunal Nacional Electoral, emitió la

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resolución Nro. 052-TNE-PPC de fecha veintisiete de junio del año en curso, la misma que resuelve dar por concluido el proceso de elecciones internas para candidatos y Alcaldes provinciales y Distritales del partido Popular Cristiano, teniéndose como candidatos a Alcaldes Provinciales y Distritales del PPC, que detallan en un cuadro que pertenecen a la Alcaldía de Yanahuara y Pocsi, Pucya en la provincia de Unión, Distrito de Maca y Acarí en la provincia de Caravelí, pero no precisa candidato ni lista a la Municipalidad Provincial de Arequipa. Finalmente señala que el proceso electoral está totalmente regulado por el Partido Popular Cristiano , se han dictado resoluciones de nombramiento del Comité Electoral de Arequipa, Resolución Nro. 025-TNE-PPC que en el artículo segundo se lee: los miembros del comité electoral Regional que se nombran a la fecha, deberán actuar conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Tribunal Nacional Electoral, elevando los medios impugnatorios y demás incidencias como resultado de su gestión, así como comunicar por el medio más efectivo los resultados finales de las elecciones internas a este Tribunal, para las respectivas proclamaciones, bajo responsabilidad. Por lo que el Comité electoral de Arequipa elevó la única acta que tuvo en las elecciones internas en fecha catorce de junio, lo que ha generado una resolución del Tribunal Nacional Electoral la resolución 052-TNE de fecha veintisiete de junio del presente año, que ha sido trasladada a los interesados en fecha nueve de julio por la máxima autoridad del Partido Popular Cristiano.

b) Absolución del personero legal del Partido Popular Cristiano: Mediante escrito de fecha veintitrés de julio del año en curso, el personero legal del Partido Popular Cristiano, solicita declarar la nulidad de la resolución que admite a trámite la tacha y se declare improcedente por no haber cumplido con cancelar el monto a la tacha de los dieciséis candidatos. Asimismo señala sobre el fondo de la tacha, que desde mediados del año dos mil trece, el PPC se dedicó a conformar sus cuadros a efecto de afrontar el presente proceso electoral, motivo por el cual estuvieron en conversaciones con varios líderes políticos entre ellos Alejandra Aramayo Gaona y Luis Cáceres Angulo. Posteriormente se propuso conformar una alianza electoral con fuerza Arequipeña, lo cual originó un conflicto al interior del PPC, ya que en esa alianza sólo les correspondería la candidatura a la Alcaldía Provincial, motivo por el cual se aportó al señor Luis Cáceres Angulo. Esa alianza nunca se presentó, por lo que traicionaron su confianza, por lo cual se decidió presentar lista del PPC, acto en el cual estuvo la señora Alejandra Aramayo, sin embargo ella decidió postular por fuerza Arequipeña, y se retiró diciendo tramitar su licencia ante la Secretaría nacional del PPC en Lima. Señala que tuvo que ampliarse el proceso de elecciones internas por el Comité electoral Regional de Arequipa, hasta el dieciséis de junio, extensión que incluso de ha utilizado en Lima.

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TERCERO: Sobre la pretendida nulidad de la resolución que corre traslado de la tacha Mediante resolución 465-2014-JNE de fecha once e junio del año dos mil catorce, se dictó la resolución que aprueba la tabla de tasas en materia electoral, que fijó en la suma de novecientos cincuenta nuevos soles el pago por concepto de tacha en contra de la inscripción de candidato a alcalde o regidores de los concejos municipales provinciales y distritales. De dicha norma se advierte que no se encuentra prevista el monto por concepto de tacha contra una lista de candidatos basado en la falta de requisitos que afectan a toda la lista de candidatos, existiendo en consecuencia un vacío de la norma. Ahora bien, este Colegiado estima que no resulta de aplicación la interpretación que realiza el personero del Partido Popular Cristiano, es decir, el pago de novecientos cincuenta nuevos soles por cada candidatos toda vez que del escrito de tacha no se encuentra dirigido a cuestionar la inscripción de cada uno de uno de los candidatos, sino la falta de un requisito de procedibilidad que afecta a toda la lista, criterio que ha sido recientemente aclarado por la secretaría general del Jurado Nacional de elecciones. En consecuencia, basándose la presente en la falta de requisito sobre elecciones internas, que guarda relación con la procedibilidad de la lista, no existe causal de nulidad alguna al haberse consignado el pago de novecientos cincuenta nuevos soles.

CUARTO: Con respecto al fondo de la tacha: Sobre la democracia interna: Aspectos generales

La participación política es un derecho fundamental, que en términos generales implica la intervención ciudadana dirigida a la designación de sus gobernantes, Alcaldes o regidores mediante el derecho de elegir y ser electo. Esta participación se da también a nivel de los partidos políticos, con la elección interna de los precandidatos que participarán en las elecciones Regionales y Municipales como en el presente caso. La democracia interna se refiere entonces a la adopción de los principios del sistema democrático en el interior de las organizaciones políticas teniendo en cuenta, los factores sociales que intervienen y sus relaciones (Partidos políticos, órganos del partido, militantes y no militantes); e incluyendo todo aquel conjunto de fundamentos jurídico-políticos, disposiciones normativas y medidas políticas tendentes a garantizar las elecciones de cargos del partido y cargos públicos, la decisión de contenido y la rendición de cuentas. Ésta adopción de principios "básicos" significa la inclusión de criterios de competencia; valores democráticos como, la libertad de expresión y de elección de sus miembros; o una voluntad partidista que permita el ejercicio de un control político. Así pues, se pueden establecer cuatro condiciones básicas y necesarias para la existencia de democracia interna:

1. Garantías de igualdad entre afiliados y, protección de los derechos fundamentales Mecanismos de selección a cargos de elección popular.

2. Respeto del principio de la mayoría, con respeto de la minoría.

3. Transparencia 1

En un sentido doctrinario, la democracia interna de los partidos políticos reposa sobre dos principios: el derecho de participación política de los afiliados y el derecho de auto

1http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_interna 254/07/2014

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organización de los partidos2, con lo cual, la exigencia de que estos rijan su organización y funcionamiento internos mediante reglas democráticas, se plasma en el reconocimiento de derechos y atribuciones exclusivos para sus afiliados y en general, para quienes se han adherido a su proyecto político. La razón de ello es que la democracia en la actualidad, es una democracia de partidos políticos y sin la existencia de estos, no podría haber sustento para el sistema de representación adoptado por nuestro país, consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política. En esa misma línea, Kelsen sostenía: “La democracia moderna descansa (...) sobre los partidos políticos, cuya significación crece con el fortalecimiento progresivo del principio democrático”3.Por ello, cuando la Ley establece limitaciones y regulaciones a la democracia interna de los partidos políticos, lo que persigue es una finalidad garantista, es decir, evitar la existencia de organizaciones oligárquicas4 al interior de los partidos políticos, que limiten la adopción de decisiones de manera excluyente a la posición de sus militantes, y en donde estos puedan ser utilizados para legitimar políticas y decisiones ya previamente adoptadas por círculos elitistas, cuyo casi absoluto control del poder, impida la participación de todos los grupos en diversas facetas del partido, siendo probablemente la más trascendental de todas, la elección de los candidatos.

QUINTO: Marco normativo:

a) Artículo 35° de la Constitución Política del Perú:“Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general”.

b) Ley de partidos políticosArtículo 19°.- Democracia interna

La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. Artículo 20°.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.• Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el

2 OROZCO Henríquez, José. La democracia interna de los partidos políticos en Iberoamérica. Edit. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2004, p. 35.3 KELSEN, Hans. Esencia y valor de la democracia, traducción de Rafael Luengo Tapia y Luis LegazLacambra, México, Edit. Colofón, 1992, pp. 35-36.4Michels en su estudio sobre el Partido Socialdemócrata alemán denominaba a esta situación como la “ley de hierro de la oligarquía”, entendiéndola como uno de los problemas centrales a los que se enfrentan los partidos políticos, que nunca serían democráticos si en su propia organización se hallaba el germen de la oligarquía. Robert Michels, “Los partidos políticos. Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna”. Traducción de Enrique Molina de Vedia, T. 2, 4ª reimp., Buenos Aires, Amorrotu Editores, 1991, pp. 164-180.

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cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política.

c) Estatuto del Partido Popular Cristiano: Conforme al estatuto del partido que se encuentra registrado en el registro de organizaciones políticas (ROP)Art. 88.- PROCESO ELECTORAL Los procesos electorales para elección de autoridades partidarias o para elección de candidatos a cargos públicos, son organizados y conducidos por el Tribunal Nacional Electoral y salvo caso de excepción o nulidad, se realizan de conformidad con el artículo 52 del presente Estatuto.

Art. 52.- TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL El Tribunal Nacional Electoral es la única autoridad electoral del Partido a nivel nacional, es el órgano electoral central y tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del Partido, incluida la convocatoria, así como las funciones generales de organización, dirección y control de los procesos. Goza de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.El Tribunal Nacional Electoral, tiene competencia para: 1. Dirigir la organización de las elecciones internas desde sus fases de preparación y desarrollo del proceso electoral hasta la proclamación y juramentación de los candidatos electos. 2. Designar los Comités Electorales – incluyendo el Comité Electoral Nacional – que sea necesarios para el desarrollo del proceso electoral. 3. Conocer y resolver en última instancia todas las controversias que se susciten en el curso del proceso electoral. 4. Realizar el cómputo final de las elecciones a nivel nacional y dar a conocer los resultados oficiales de estas. 5. Proclamar a los candidatos electos, a nivel nacional y otorgarles sus credenciales. 6. Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales. 7. Aprobar y ejecutar el presupuesto para cada uno de los procesos electorales internos a su cargo. 8. En general cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un proceso electoral interno conforme al Reglamento Electoral, al presente Estatuto y a la Ley de Partidos Políticos.

d) Reglamento electoral aprobado por el Tribunal Nacional Electoral mediante resolución número 00-2014-TNE que señala:

Artículo 1“ (…) Es el Tribunal Nacional electoral la autoridad a nivel nacional encargada de la realización de todas las etapas de los procesos electorales del Partido. Artículo 3. El proceso de elección interna a nivel nacional está a cargo del tribunal Nacional Electoral para ello constituye un Comité electoral Central – CEC y Comités Electorales regionales (CER, órganos operativos del proceso.Artículo 13: Los plenarios electorales Regionales se llevan a cabo en cada circunscripción Electoral y se realizan conforme al cronograma establecido, que para tal efecto publicará el tribunal nacional Electoral, en coordinación e los Comités electorales correspondientes. Los postulantes a candidatos presentan sus listas a través de su personero ante el Comité electoral Regional, conforme al cronograma establecido. Se presenta además el cronograma electoral para lecciones de candidatos a Presidente, vicepresidente, consejeros regionales, Alcaldes y regidores en las Provincias y Distritos para las elecciones del mes de octubre del 2014, en el cuadro aparece que hasta el veintiséis de mayo del año dos mil catorce, se debía emitir resolución de los candidatos oficiales a cargos públicos, y el catorce de junio se debía dar las elecciones, y ese misma día la elaboración de actas y publicaciones de candidatos, así como la proclamación de resultados por el TNE.

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e) La organización política a través de su personero acompaña el acta General de las sesiones del XVI Congreso Nacional Extraordinario Estatutario del Partido Popular cristiano,

Artículo 66Adicionalmente a las modificaciones estatutarias acordadas se votó y se aprobó por unanimidad, lo siguiente:1.- Las regiones determinarán libremente la forma en que van a elegir a sus candidatos a las Municipalidades, a los gobiernos regionales y si van sólo o en alianzas, es decir, si lo harán solo como PPC o como alianzas para el proceso Municipal Regional o realizando invitaciones para este año 2014. La elección e candidatos son las contempladas en la ley de Partidos Políticos con excepción del voto abierto a la ciudadanía. (…)

SEXTO : Medios probatorios: a) Obra el acta de constatación notarial realizada por el notario Hugo Julio

Caballero Laura, de fecha once de junio del año dos mil catorce, a solicitud de la señorita María Alejandra Aramayo Gaona, quien constató lo siguiente:“ El señor Tony Iván Retamozo Acuña fue designado para recepcionar las listas de precandidatos a los distintos distritos y provincias de la Región Arequipa los días diez y once de junio. El día de la constatación el señor Tony Iván Retamozo Acuña me informó que hasta la hora de la constatación no se ha presentado lista alguno distrital o Provincial dejando constancia además del sello que usa para la recepción de dichas listas. Asimismo hace constar, que al momento de la constatación hubo una llamada entre celulares entre el coordinador parlamentarios y refiere la solicitando con el señor Ricardo Macdowal Presidente del Comité Electoral Regional quien ratificó la misma de que no existe inscripción de listas provinciales ni distritales de Arequipa, refiere asimismo que dicha comunicación fue hecha al celular 940394070 del coordinador parlamentario. A petición de la solicitando también se constató conforme aparecen del panel fotográfico adjunto que no existe pegado en el local comunicado ni cronograma alguno respecto de inscripción de listas, tachas y otros actos electorales destinado al presente proceso electoral.

b) Obra en autos, el documento que contiene el decreto 066-2014/SG-PPC, de fecha trece de junio del año 2014, que resolvió autorizar a la señorita María Alejandra Aramayo Gaona …(…) a su inscripción como candidato en otro partido y/o movimiento político.

c) Aparece además el acuerdo del Comité Electoral Regional de Arequipa, adoptado vía coordinación Telefónica. Con fecha quince de junio del año dos mil catorce a las diecisiete con treinta minutos y señala:“ considerando que (…) Que este comité electoral Región recién fue recompuesto por Resolución número 0125-TNE-PPC del seis de junio del año dos mil catorce, por renuncia de tres de los cuatros miembros que fueron nombrados con resolución número 004-TNE-PPC. Que recién el día nueve de junio se conoció que la supuesta alianza con un movimiento regional no se había concretado por el accionar malicioso del personal legal del movimiento regional supuesto aliado, lo que impidió a este Comité Electoral Regional cumplir con el cronograma de recepción de listas de candidatos a los distintos cargos Regionales, Provinciales y Distritales. Que debido a esta interferencia en la Provincia de Arequipa, sólo se habían recibido conformes las listas distritales de Pocsi y Yanahuara y otras listas distritales de las demás provincias, las demás listas de la Provincia de Arequipa no pudieron ser completadas por esta razón solo se eligieron las listas mencionadas de Pocsi y Yanahuara en los comicios realizados el catorce de junio. Que el partido y sus militantes no

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pueden verse perjudicados por el accionar malicioso e ilícito de personas que han mellado e interferido con el proceso de elecciones internas de candidatos. Que en ese sentido es necesario dar facilidades a nuestros afiliados, para que puedan completar sus listas y participar de los comicios internos. Por estos antecedentes expuestos telefónicamente al señor Gaston Cajina Becera, Presidente del Tribunal Electoral Nacional del PPC y con su aprobación, el Comité Electoral Regional de Arequipa, resolvió: Llevar a cabo las elecciones internas de las listas Regional y distritales que por las razones anteriores no fueron completadas y que cumplan los requisitos del Reglamento de elecciones internos, dentro de los plazos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones, cumpliendo el siguiente cronograma:Presentación de listas Regional y distritales. Hasta las quince horas del día dieciséis de junio del año dos mil catorce. Elecciones internas en el local del Partido, Gómez de la Torre 100, la Victoria, Arequipa, desde las diecisiete horas hasta las veintiuno horas del dieciséis de junio del año dos mil catorce. Siendo las dieciocho horas se acordó aprobar la presente acta con cargo a redacción por el Presidente del Comité por los miembros del comité Electoral Regional siguientes: Ricardo Macdowal Talavera Presidente, Bertha Benavente Herrera Vocal, y Tony Ivan Retamozo Acuña, Vocal.

Esta acta sólo se encuentra suscrita por el Presidente del Comité electoral d) Se presenta además la Resolución número 0125-TNE-PPC, de fecha seis de

junio del año dos mil catorce, mediante la cual se resuelve nombrar a los miembros del Comité electoral.

E) Obra también la carta notarial de fecha doce de junio del año dos mil catorce, realizada por una partidaria Eufemia Gina García de Rodríguez, dirigida al Presidente del Comité electoral Partido Popular Cristiano, señalando en la tercera cláusula lo siguiente:

Tercero: Sin embargo he tomado conocimiento que usted, viene recibiendo fuera de plazo, fuera del cronogramado publicado en la pagina web del Partido popular cristiano expedientes para su calificación, se puede verificar el cronograma en la dirección electrónica (..) que esta conducta está al margen de la legalidad, ya que no se conoce de ninguna publicación que reprograma plazos, o deja los aludidos sin vigencia, por tanto los que hay y adjunto son vigente, que según los mismos ya no se puede recibir la inscripción de listas y se debe proceder a tramitar las autorizaciones presentadas dentro de los plazos que la ley de partidos políticos prevé.

f) Carta de fecha nueve de julio del año dos mil catorce, remitido por el Presidente del Partido Popular Cristiano dirigido a doña Alejandra Aramayo Gaona, en la cual, informa que existe la Resolución número 052-TNE-PPC de fecha veintisiete de junio del presente año cuya copia la adjuntan, y le ratifican que en anterior oportunidad y a solicitud del Comité Ejecutivo Regional de Arequipa, le fue otorgada la licencia partidaria, en conjunto con otros militantes del Partido, para que pueda participar representando al PPC en la lista Provincial del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña.

g) Por su lado el personero legal del Partido Político presenta copia simple del acta general de las sesiones del XIV Congreso Nacional Extraordinario Estatutario del partido Popular Cristiano, mediante la cual se aprobó lo siguiente:

“ Las regiones determinarán libremente la forma en que van a elegir a sus candidatos a las Municipalidades, a los Gobiernos Regionales y sin van solo o en Alianzas, es decir si lo harán solo como PPC, mediante alianzas para el proceso Municipal Regional o realizando invitaciones para este año 2014. La

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elección de candidatos son las contempladas en la ley de Partidos Políticos, con excepción del voto abierto a la ciudadanía. Este acuerdo se incorporará mediante disposición transitoria toda vez que solo rige para el proceso del 2014.

El acuerdo tiene como fecha 22 de marzo del 2014

SETIMO: Valoración de los medios probatorios: Conforme a los medios probatorios aportados y a los antecedentes normativos, es el Tribunal Nacional Electoral el ente encargado de programar las elecciones internas del Partido, y tal como lo indica su estatuto y el reglamento electoral, dicho Tribunal tiene entre sus funciones realizar y publicar el cronograma de elecciones al interior del partido. Ahora bien, conforme aparece acreditado en autos, y de acuerdo a dicho cronograma, la recepción de listas debía realizarse hasta el día dieciséis de mayo del año dos mil catorce y las elecciones debían realizarse el día catorce de junio. No obstante lo anterior, conforme aparece del expediente de inscripción de listas, y el acta acompañada de democracia interna, las elecciones se llevaron a cabo el día dieciséis de junio a las dieciséis horas, hecho que ha sido reconocido por el personero legal del Partido Popular Cristiano, señalando a su vez, que hubo una ampliación de plazo por dicho Comité. Cabe señalar que con respecto a éste último hecho, no existe medio probatorio alguno que acredite el nuevo calendario de elecciones, sólo aparece un documento basado en un acuerdo telefónico, en el que se hace mención a las elecciones Regionales y distritales, pero no se hace referencia alguna a las Elecciones Municipales Provinciales. Por otro lado, dicho documento no se encuentra suscrito por todos los miembros del Comité, y tampoco se acredita que se haya cumplido con realizar un nuevo cronograma, para que se cumplan todas las etapas que contienen las elecciones internas. La presentación del acta de elecciones internas no es sólo un requisito formal solicitado para dar cumplimiento al Reglamento de Elecciones Municipales, dicha acta es de suma importancia, pues acredita que al interior del Partido se cumplió con el cronograma electoral respetando el debido procedimiento, que implica la publicidad de las nuevas reglas o fechas electorales, a efecto de no vulnerar el derecho de los afiliados del Partido a participar en las elecciones internas. Cabe señalar además, que las elecciones internas constituyen el aspecto medular de la participación política y democrática de los partidos políticos, pues los afiliados o votantes de la Organización Política tienen derecho a conocer con anticipación los procedimientos y plazos aplicables para las elecciones de los precandidatos de su partido para las Elecciones Municipales Provinciales. Por otro lado, es de advertir que la modificatoria al estatuto introducida a través del Congreso Nacional extraordinario, si bien permite que en las Regiones como Arequipa, que determinen libremente la forma en que se va a elegir a los candidatos, sin embargo, ello no varía la situación del establecimiento del cronograma electoral, el cual se ha dado a nivel nacional y no ha sido respetado por el Comité Regional, no habiendo acreditado la organización Política que existió una resolución, acuerdo, informe o autorización del Tribunal Electoral Nacional para que el Comité Electoral pueda fijar un nuevo cronograma de elecciones. Tampoco se ha probado que dicho cronograma o ampliación hay sido publicada a efecto de garantizar la participación de los militantes o afiliados.Ahora bien, si se considera que la ampliación del plazo de elecciones se encuentra acreditado en el acuerdo presentado pactado vía telefónica y en mérito a la decisión del Congreso Nacional extraordinario; sin embargo este Colegiado considera que dicha decisión vacía de contenido el reglamento electoral y la ley de partidos políticos, y torna en ineficaces los mecanismos de participación de los afiliados del partidos, toda vez que no hubo la oportunidad de difundir el acuerdo o nuevo cronograma, para que se

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presentaran nuevas listas, para que se produjeran las tachas, y para difundir entre los electores las listas presentadas. En efecto, se ha probado a través de los medios probatorios alcanzados por la parte tachante, que al día once de junio del año en curso, no hubo lista alguna inscrita para la Municipalidad Provincial de Arequipa. Es más según el mismo documento (acuerdo por vía telefónica) la presentación de listas para distritos y Región se deberían dar el mismo día dieciséis de junio hasta las quince horas, y las elecciones se debían realizar desde las diecisiete horas hasta las veintiún horas, sin embargo, según el acta de elecciones internas, estas se realizaron a las dieciséis horas, lo que significa además de la discrepancia en cuanto al hora de la elección, que no hubo oportunidad de publicar la lista, ni la oportunidad de que se produjera tachas, ni la publicación debida para la asistencia de los electores.

OCTAVO: Conclusión: Estando a los anteriores fundamentos este Colegiado concluye que no se ha cumplido con el requisito de dar cumplimiento a las elecciones internas del Partido o existen irregularidades que no han sido aclarados por la Organización Política, por lo que se concluye que no habiéndose cumplido con uno de los requisitos de procedencia, en virtud a lo establecido por el artículo 29.2 inciso b de la Resolución Nro. 271-2014-JNE, se debe declarar fundada la tacha, y en consecuencia se debe declarar la improcedencia de toda la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Arequipa, por el Partido Popular Cristiano.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero: Declarar FUNDADA la tacha presentada por la ciudadana María Teresa Miranda Fernández. SE DECLARA improcedente la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, por el Partido Popular Cristiano para las Elecciones Municipales 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CONCHA GARIBAY

ESTRADA ARAGON

REVILLA FLORES

Manrique Flores Secretaria

Mcg/

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