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Tales como la entrada, salidas, usos costumbres, servidumbre, sin reserva ni limitación alguna. Dejándose constancia que la vendedora hace la entrega de la posesión del bien inmueble materia de Compra – Venta, por intermedio de mi Apoderada Notarial, doña MARÍA LUZ LECCA CASAS DE RIOS. SEPTIMO: La vendedora declara que el inmueble que se vende no esta afecta al censo, hipoteca, embargo ni medida judicial que limite sus derechos de propiedad y posesión, así la libre disposición, ante esta clara declaración, la vendedora que obligada a la evicción y saneamiento conforme a Ley. OCTAVO: La vendedora declara que se encuentra al día en el pago de los impuestos prediales y los gastos que originen el otorgamiento de la Escritura de Compra – Venta, será por cuenta exclusiva de los Compradores. Agregue Usted, señor Notario las formalidades de Ley y en su oportunidad pasen las partes respectivos al Registro de Propiedad Inmueble, tan presto que la vendedora haya saneado totalmente sobre el inmueble materia de Compra – Venta. En Lima, a los veintidós días del mes de Agosto del 2012. Lima, 19 de marzo de 2015 ________________________________ ____________________________ MARIA LUZ LECCA CASAS DE RÍOS ANTONIO ENOE ALE JIMÉNEZ DNI N° 07995761 DNI N° 00486498 APODERADA DE LA VENDEDORA COMPRADOR

Tales Como La Entrada

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Tales como la entrada, salidas, usos costumbres, servidumbre, sin reserva ni limitacin alguna. Dejndose constancia que la vendedora hace la entrega de la posesin del bien inmueble materia de Compra Venta, por intermedio de mi Apoderada Notarial, doa MARA LUZ LECCA CASAS DE RIOS.SEPTIMO: La vendedora declara que el inmueble que se vende no esta afecta al censo, hipoteca, embargo ni medida judicial que limite sus derechos de propiedad y posesin, as la libre disposicin, ante esta clara declaracin, la vendedora que obligada a la eviccin y saneamiento conforme a Ley.OCTAVO: La vendedora declara que se encuentra al da en el pago de los impuestos prediales y los gastos que originen el otorgamiento de la Escritura de Compra Venta, ser por cuenta exclusiva de los Compradores. Agregue Usted, seor Notario las formalidades de Ley y en su oportunidad pasen las partes respectivos al Registro de Propiedad Inmueble, tan presto que la vendedora haya saneado totalmente sobre el inmueble materia de Compra Venta. En Lima, a los veintids das del mes de Agosto del 2012.

Lima, 19 de marzo de 2015

____________________________________________________________MARIA LUZ LECCA CASAS DE ROSANTONIO ENOE ALE JIMNEZDNI N 07995761DNI N 00486498 APODERADA DE LA VENDEDORA COMPRADOR

___________________________ ______________________________CASAS HUAYAMARES ROSALIASOFA TRINIDAD DAVILA YACTAYO DNI N 07994791 DNI N 08851905 COMPRADORA