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TALLER "EL AGUA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO"
RESULTADOS
CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
En primer lugar, se reconoció que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) hace referencia al recurso hídrico en sus artículos 4 (Derecho Humano al Agua y al Saneamiento), 27 (la propiedad de las aguas nacionales), 73 (facultades del Congreso), 115 (funciones de los municipios respecto a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición), 122 (establecimiento de comisiones metropolitanas para la prestación de servicios) y 134 (asignación de recursos económicos).
En ese sentido, las opiniones de los participantes se resumen a continuación:
• La Constitución debe señalar qué y quién. No debe estar hecha con conceptos, ni repetir el contenido de los tratados internacionales, aunque debe establecer derechos y obligaciones de la autoridad y de los ciudadanos.
• La Constitución tiene que ser sucinta y precisa en sus nociones, no debe tener detalles de propuestas de reglamentación. No puede ir en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y debe respetar el contenido de los artículos 4, 27, 73, 115, 122 y 134 Constitucionales.
• La Constitución debe plantearse como un mandato y no como un deseo, por tanto, no puede establecer obligaciones imposibles de cumplir por la autoridad, pero debe dotarla de capacidades para hacer cumplir la ley.
• Incorporar la necesidad de sustentabilidad de la cuenca a través de un plan con enfoque metropolitano.
Se identificaron como obligaciones de la autoridad:
• Proveer el servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento y drenaje pluvial con principios de equidad y universalidad.
• Elevar la calidad del servicio de manera progresiva con principios de sostenibilidad.
• Garantizar la seguridad hídrica, incluso en situaciones de emergencia para promover la resiliencia.
• Coordinar competencias con las autoridades (coordinación metropolitana bajo el enfoque de cuenca).
• Establecer la planeación de largo plazo para mejorar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de una forma sustentable y con sostenibilidad financiera.
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• Establecer un Consejo que presida el nuevo organismo público descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y drenaje pluvial bajo la siguiente estructura: Presidente (Jefe de Gobierno de la Ciudad de México), Secretario (Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Asamblea Legislativa local), Vocales (Alcaldes y representantes de los usuarios domésticos e industriales). El Consejo tendrá entre sus facultades aprobar y modificar las tarifas para que sean adecuadas al nivel de servicio y aprobar un Programa de acción y vigilar su cumplimiento. Se requiere que las tarifas sean establecidas por el Consejo del organismo.
• Informar a la población, rendir cuentas y garantizar la participación pública.
CONCEPTOS BÁSICOS
Los conceptos básicos que se identificaron son los siguientes:
• Gestión y conservación del recurso vital.
• Prestación del servicio de agua y saneamiento.
• Velar por la seguridad hídrica y la resiliencia de los sistemas mediante los cuales se proporcionan los servicios.
• Alcanzar la sustentabilidad.
• Estimular la participación, transparencia y rendición de cuentas para promover la gobernabilidad del agua.
• Fomentar la educación y cultura del agua.
ANÁLISIS Y PROPUESTA DE REDACCIÓN DE ARTÍCULOS
Los grupos realizaron dos esfuerzos complementarios: el análisis del contenido en el proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México y la propuesta de redacción de seis párrafos, que se muestran a continuación.
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ANÁLISIS DEL TEXTO CONTENIDO EN EL PROYECTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Texto original Texto propuesto Justificación para el cambio Título Primero. Carta de Derechos, Artículo 14, Inciso H. Derecho al agua y saneamiento
1. Toda persona tiene derecho a la disposición y saneamiento del agua suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad , la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
1. El gobierno de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en el numeral 6 del inciso B del artículo 9 de esta Constitución, garantizará a) el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). b) la distribución diaria equitativa de agua de calidad en su territorio para promover su uso racional y sostenible. c) el saneamiento, incluyendo los servicios para la recolección, conducción, tratamiento y disposición de aguas residuales y el drenaje pluvial.
La Constitución de la Ciudad de México no puede contravenir las disposiciones establecidas en la Carta Magna, por lo que se recomienda definir el derecho humano al agua y saneamiento en los mismos términos de este instrumento jurídico.
2. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida, la rectoría de su administración será pública o comunitaria. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
Se propone eliminarlo.
Las aguas nacionales, de acuerdo con el artículo 27 de la CPEUM, son propiedad de la Nación, por lo que el contenido original del artículo contraviene sus disposiciones, así como el de otras leyes reglamentarias, en particular, la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.
3. Todas las personas están obligadas al uso racional del agua y a contribuir con su
3. Todos los usuarios están obligados al uso racional del agua y a contribuir con su
La distinción entre usuarios no favorece el objetivo de alcanzar un uso racional y
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Texto original Texto propuesto Justificación para el cambio saneamiento. Las empresas están obligadas a medir y neutralizar su consumo de forma progresiva y a adoptar medidas para su reutilización.
saneamiento y reutilización. contribuir con el saneamiento y la reutilización. Además, la neutralización progresiva del consumo por parte de las empresas no se presenta como alcanzable dentro de un marco de desarrollo sostenible, que incluye la esfera económica, social y ambiental.
Título Segundo. Desarrollo sostenible de la Ciudad. Capítulo I. Planeación Democrática, Artículo 21. Ordenamiento territorial, Inciso B. Gestión sostenible del agua 1. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la distribución diaria equitativa de agua de calidad en su territorio e impedirán el establecimiento de industrias y servicios con alto consumo de agua.
Sus principios se trasladan al numeral 1, Inciso H, del artículo 14.
Las experiencias en México y el mundo en la gestión de las aguas demuestran que la definición de impedimentos a la industria o cualquier otro sector para su establecimiento no benefician al cumplimiento de la ley. Por otro lado, la estructura tarifaria que persiste en este momento en la Ciudad de México funciona como un mecanismo para evitar que la industria y los servicios realicen un alto consumo de agua.
2. Se adoptarán medidas para asegurar el saneamiento, entendido como el acceso y uso de instalaciones y servicios para la recolección, conducción, tratamiento y disposición de aguas residuales
Sus principios se trasladan al numeral 1, Inciso H, del artículo 14.
Dadas las limitaciones técnicas y presupuestales del actual proveedor del servicio de agua potable y saneamiento en la Ciudad de México, se propone utilizar un verbo que no cree responsabilidades inmediatas para la autoridad tras la aprobación de la Constitución, pero que demuestre el compromiso para su alcance.
3. La política en materia de abasto de agua y saneamiento garantizará:
a) La preservación, restauración y viabilidad futura del ciclo del agua;
3. La política en materia de abasto de agua y saneamiento favorecerá:
a) Se propone no incluirlo;
La palabra garantizar finca responsabilidades administrativas tras el incumplimiento de la disposición y algunos de los planteamientos del artículo no
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Texto original Texto propuesto Justificación para el cambio
b) La conservación, protección y recuperación de las zonas de carga de los acuíferos, de los cuerpos de agua, humedales, ríos, presas y canales, así como la inyección de aguas al subsuelo;
c) La satisfacción de las necesidades de orden social, garantizando el acceso básico vital a todas las personas conforme a los parámetros internacionales;
d) El establecimiento de tarifas progresivas de acuerdo a su consumo;
e) La reducción de pérdidas por fugas en las redes de distribución;
f) La captación individual y colectiva de agua de lluvia, el tratamiento y reutilización de aguas a fin de revertir la sobreexplotación de los acuíferos; y
g) La elaboración y aplicación de un plan de infraestructura de largo plazo para el aprovechamiento, tratamiento y preservación del agua, así como para la prevención del agotamiento de los acuíferos.
b) La conservación, protección y
recuperación de las zonas de recarga de los acuíferos, así como de los cuerpos de agua, humedales, ríos, presas y canales, facilitando la captación individual y colectiva del agua de lluvia.
c) La satisfacción de las necesidades
de orden social y acceso básico conforme a los parámetros internacionales.
d) El establecimiento de tarifas
progresivas de acuerdo con su consumo.
e) Se propone no incluirlo
f) Sus principios se trasladan al inciso b de este mismo numeral
g) Dada su trascendencia, se propone convertirlo en un numeral independiente, quedando de la siguiente manera:
El gobierno de la Ciudad de México formulará, implementará, administrará y
pueden ser cumplidos de manera exclusiva por la autoridad.
a) El ciclo del agua es un concepto complejo que depende de un amplio número de interacciones entre factores locales, regionales, estatales, nacionales e internacionales, por lo que no es atribución exclusiva del gobierno de la Ciudad de México alcanzar su preservación, restauración o viabilidad futura. Más aún, depende de condiciones de la naturaleza, fuera del control humano.
b) La inyección de aguas al subsuelo corresponde más a una actividad que debería ser incluida en el Plan del organismo encargado de la prestación del servicio.
c) Los parámetros internacionales definen ya al acceso básico vital, por lo que no es necesario repetirlo en la redacción.
d) Sin modificaciones e) Se trata de una consideración
operativa que, por su especificidad, conviene incluirse en el Plan del organismo encargado de la prestación del servicio. Es un tema de orden táctico.
f) La captación de agua de lluvia contribuye a la conservación,
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Texto original Texto propuesto Justificación para el cambio evaluará un programa de largo plazo para el aprovechamiento, tratamiento y preservación del agua, así como para la prevención del agotamiento de los acuíferos. Dicho plan perseguirá los principios de transparencia, rendición de cuentas, participación pública, equidad, calidad del servicio y autosuficiencia financiera.
h) Se propone la inclusión de un nuevo inciso, quedando de la siguiente manera:
El enfoque de gestión integral de cuencas y la seguridad hídrica mediante la construcción de una ciudad resiliente frente a los efectos de fenómenos hidrometeorológicos y que atienda las interacciones hidrológicas con la cuenca del Valle de México y con el sistema hidráulico del área metropolitana.
protección y recuperación de las zonas de recarga, por lo que conviene integrar ambos incisos.
g) El Plan debe formularse bajo un enfoque integral que trascienda lo relacionado estrictamente con la infraestructura hidráulica para incluir principios de gobernabilidad y sostenibilidad.
h) La seguridad hídrica se considera como un elemento esencial que coadyuva en el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento, especialmente en situaciones de emergencia.
4. El servicio público de abasto de agua y su saneamiento será prestado por el gobierno de la ciudad a través de un ente público, con autonomía técnica y de gestión, que coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva metropolitana y visión de cuenca hidrográfica.
4. Para la prestación del servicio público de abasto de agua, alcantarillado, saneamiento y drenaje pluvial, el Gobierno de la Ciudad de México conformará un organismo público con autonomía de gestión técnica y administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propios, que cuente con la participación de la ciudadanía y que podrá celebrar convenios de colaboración y concertación con las alcaldías, autoridades federales, estatales, municipales y con los diferentes sectores de la sociedad, para la consecución de sus
Considerando la complejidad técnica, operativa y económico-‐financiera para operar el sistema de aguas de la Ciudad de México, se estima necesario reforzar el papel del organismo, otorgándole personalidad jurídica y patrimonio propio y reafirmando su carácter de ente único encargado de la prestación del servicio.
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Texto original Texto propuesto Justificación para el cambio fines. El organismo público descentralizado estará presidido por un Consejo cuyas facultades serán, entre otras: aprobar y modificar las tarifas para que sean adecuadas al nivel de servicio, aprobar un plan de acción y vigilar su cumplimiento.
5. Las actividades económicas no podrán comprometer en ningún caso la satisfacción de las necesidades de uso personal y doméstico del agua.
Sus principios se trasladan al numeral 1, Inciso H, del artículo 14.
La redacción propuesta no desincentiva a las actividades económicas pero reconoce que es el uso doméstico el que prevalecerá sobre cualquier otro uso.
6. El gobierno garantizará en todos los niveles educativos, la cultura del uso y cuidado del agua.
6. El gobierno promoverá en todos los niveles educativos, la cultura del uso y cuidado del agua.
De acuerdo con la Ley General de Educación, la autoridad educativa federal cuenta entre sus atribuciones exclusivas la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio, entre otros, para la educación preescolar, la primaria y la secundaria, por lo que las competencias del gobierno de la Ciudad de México no permiten garantizar los principios contenidos en este numeral, aunque sí promoverlos.
7. El desperdicio del agua y su contaminación se sancionarán conforme a las leyes
Sus principios se trasladan al numeral 1, Inciso H, del artículo 14.
La esencia del artículo se mantiene en el numeral citado, pero se estima que la determinación de sanciones debe ser materia de la Ley de Aguas de la Ciudad de México, que habrá de regular todas las disposiciones relativas a los recursos hídricos contenidas en la Constitución de la Ciudad de México.
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PROPUESTA PARA LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO
1. El gobierno de la Ciudad de México:
a) Garantizará el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
b) Asegurará la distribución diaria equitativa de agua de calidad en su territorio para promover su uso racional y sostenible.
c) Procurará el saneamiento, incluyendo los servicios para la recolección, conducción, tratamiento y disposición de aguas residuales y el drenaje pluvial.
2. Todos los usuarios están obligados al uso racional del agua y a contribuir con su saneamiento y reutilización.
3. El gobierno de la Ciudad de México formulará, implementará, administrará y evaluará un plan para el aprovechamiento, tratamiento y preservación del agua, así como para la prevención del agotamiento de los acuíferos. Dicho plan perseguirá los principios de transparencia, rendición de cuentas, participación pública, equidad, calidad del servicio y autosuficiencia financiera.
4. Para la prestación del servicio público de abasto de agua, alcantarillado, saneamiento y drenaje pluvial, el Gobierno de la Ciudad de México conformará un organismo público con autonomía de gestión técnica y administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuente con la participación de la ciudadanía y que podrá celebrar convenios de colaboración y concertación con las alcaldías, autoridades federales, estatales, municipales y con los diferentes sectores de la sociedad, para la consecución de sus fines. El organismo público estará presidido por un Consejo cuyas facultades serán: aprobar y modificar las tarifas para que sean adecuadas al nivel de servicio, aprobar un plan de acción y vigilar su cumplimiento.
5. La política en materia de abasto y saneamiento favorecerá el enfoque de gestión integral de cuencas, ordenamiento territorial y la seguridad hídrica mediante la construcción de una ciudad resiliente frente a los efectos de fenómenos hidrometeorológicos y que atienda las interacciones hidrológicas con la cuenca del Valle de México y con el sistema hidráulico del área metropolitana.
6. El gobierno promoverá en todos los niveles educativos, la cultura del uso y cuidado del agua.