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C.P.C.E.C.A.B.A. COMISION DE JOVENES PROFESIONALES Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Informe Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Página 1 de 10 Lugar y fecha: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2008 Informe Número: 003/2008 – Área Societaria. Coordinador General: Dr. María Teresa Pisarello. Coordinadores del Área: Dr. Hugo E. Belárdez Améndola. Dra. Verónica García García. Preparado por: Dra. Verónica García Garcia. Dr. Hugo E. Belárdez Améndola. Dra. Corina Grande. Dr. Ricardo Stopp Dra. Natalia Leiva. Dra. Sandra Grossano. Dra. María Teresa Pisarello. Dra. Verónica Gomez. Matías Alberdi. Tema del Informe: Asoc. Civiles, fundaciones y cooperativas. Entidades sin fines de Lucro Las asociaciones civiles y fundaciones son personas jurídicas de carácter privado cuyo objetivo principal es el bien común (carecen de lucro), poseen patrimonio propio, son capaces de adquirir bienes y no deben subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado. Esta última es condición básica impuesta para el otorgamiento de personería jurídica. Asociaciones Civiles Básicamente podemos decir que encontramos la primera definición legal en el art. 33 del código civil.

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Lugar y fecha: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2008 Informe Número: 003/2008 – Área Societaria.

Coordinador General: Dr. María Teresa Pisarello. Coordinadores del Área:

Dr. Hugo E. Belárdez Améndola. Dra. Verónica García García.

Preparado por:

Dra. Verónica García Garcia. Dr. Hugo E. Belárdez Améndola. Dra. Corina Grande. Dr. Ricardo Stopp Dra. Natalia Leiva. Dra. Sandra Grossano. Dra. María Teresa Pisarello. Dra. Verónica Gomez. Matías Alberdi.

Tema del Informe: Asoc. Civiles, fundaciones y cooperativas.

Entidades sin fines de Lucro Las asociaciones civiles y fundaciones son personas jurídicas de carácter privado cuyo objetivo principal es el bien común (carecen de lucro), poseen patrimonio propio, son capaces de adquirir bienes y no deben subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado. Esta última es condición básica impuesta para el otorgamiento de personería jurídica. Asociaciones Civiles Básicamente podemos decir que encontramos la primera definición legal en el art. 33 del código civil.

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Art. 33. Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: 1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios. 2°. Las entidades autárquicas. 3°. La Iglesia Católica. Tienen carácter privado: 1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar. 2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. Si no tienen el permiso legal para funcionar otorgado por el Estado, entonces las rige el art 46 del código civil. Art. 46. Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este artículo se refiere las normas de la sociedad civil. Vamos a definir entonces una asociación CIVIL: Es una persona Jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas que no persiguen un fin pecuniario sino que por el contrario persigue el bien común, posee patrimonio propio. Para realizar su fin puede realizar actividades comerciales, industriales, de difusión o deportivas, tiene prohibido la distribución de dividendos. Organos de que las componen: Se compone por órganos colegiados formados en número de acuerdo a los estatutos. Comisión directiva: Cumple la función de dirección y administración y representación del ente, pueden renovarse totalmente o por partes de acuerdo a los estatutos. Asamblea de asociados: Es el órgano de gobierno, esta integrada por todos los asociados que según los estatutos tengan voz y voto. Junta Fiscalizadora o revisora de cuentas: tiene a su cargo la revisión de la gestión y la legalidad de los actos. Se compone de 1 o mas miembros de acuerdo a los estatutos y por lo menos por 1 suplente Es importante aclarar que los socios son personas ajenas a la Asociación mientras que los asociados son quienes participan del gobierno de la Asociación, tienen voz y voto en las decisiones. La cantidad mínima de asociados es la suficiente para completar los cargos de la comisión directiva y la junta revisadora de cuentas no existe un número predefinido. Se debe tener en cuenta que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el órgano de fiscalización es la IGJ, por lo las asociaciones con domicilio en esta jurisdicción se encuentran regidas por las resoluciones que ese organismo. Fundaciones: Definición: Las fundaciones son entidad sin fines de lucro, constituidas por personas físicas o jurídicas que aportan un patrimonio inicial para afectarlo a una actividad solidaria. Se diferencia del resto de las entidades en que no tiene asociados, es lo que se denomina un patrimonio de afectación El beneficio de su actividad solidaria estará directamente dirigido a la comunidad en general. Régimen legal: Las fundaciones están reguladas por el código civil artículos 30 a 33 y 44 a 50. Por la ley específica 19.836 de fundaciones. Órgano fiscalizador es la IGJ en capital federal, igual caso que las asociaciones civiles. Organos de que las componen:

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Para la ley 19.836 el único órgano obligatorio es el consejo de administración. El estatuto tipo de IGJ y la práctica consagran al comité ejecutivo. En la práctica el consejo de administración es el órgano soberano equivalente a la asamblea en otro tipo de organizaciones. El comité ejecutivo en caso de existir se encarga de realizar la administración y la representación legal. Por último es posible vía estatutaria crear un órgano revisor de cuentas que es comparable al revisor de cuentas de las otras entidades. Los consejeros: Las fundaciones no tienen socios ni asociados por lo tanto es importante entender quienes forman el consejo de administración. Los consejeros pueden ser de carácter permanente o temporario. Pueden designarse en el acto de constitución o posteriormente de acuerdo con los procedimientos que fije el estatuto. Cualquier consejero puede ser removido por el voto de las 2/3 del cuerpo en cualquier momento y el estatuto fijará el procedimiento, plazos y quórum para la elección. Los fundadores pueden retener el control de las designaciones de los sucesivos concejeros o designar a otras entidades de bien públicos privadas o entidades oficiales para la designación de consejeros en el caso de finalización de mandatos, renuncia o acefalía. En caso de acefalía y si no hay un procedimiento previsto en el estatuto la IGJ puede nombrar los concejeros de oficio para evitar el desgobierno. Este cuerpo tiene la obligación de una reunión mensual, una reunión ordinaria anual y ocasionalmente reuniones extraordinarias. Comité ejecutivo: El concejo de administración elige a los integrantes del comité ejecutivo y delega en el la administración y gestión cotidiana, puede estar integrado por miembros del concejo de administración y por terceros ajenos que pueden ser remunerados por el ejercicio de sus funciones. El régimen de reuniones, la duración de los mandatos y su alcance es conveniente que este delimitado en el estatuto o en las actas mensuales del consejo de administración. Dentro de las fundaciones también se encuentra un grupo de voluntarios con tareas específicas los cuales necesitan ser coordinados y personal rentado o en relación de dependencia mas asesores que dependen del comité ejecutivo, también encontramos asesores externos (contadores, abogados y Marketing) Remuneraciones Fundaciones: En principio, según art. 20 de su ley, se prohibe que miembros del Consejo de Administración puedan recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos. Sin embargo, la Resolución 7/2005 de la Inspección General de Justicia lo permite, previa conformidad con la Inspección General de Justicia. (Art. 425) Si por algún contrato entre la fundación y fundador, se origine a favor de este último un beneficio no previsto en el estatuto, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad administrativa de control (I.G.J.), caso contrario será ineficaz. (Art. 21 Ley Fundaciones) El art. 434 de la Res. I.G.J. 7/2005 otorga autoridad al Consejo de Administración a fijar remuneración de sus integrantes acordes según requisitos del art. 425 de la misma norma. Asociaciones Civiles Los integrantes del órgano de administración pueden percibir remuneración si no esta prohibido en los estatutos sociales y previa conformidad de la I.G.J. (Art. 425 Res. 7/2005) COOPERATIVAS: DEFINICION Y CARACTERÍSTICAS. La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática. Es importante mencionar que las cooperativas están basadas en los valores de autoayuda, autoresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Los asociados cooperativos hacen suyos los valores éticos de honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás. De acuerdo a lo establecido por la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.) en Manchester en 1995, existe una serie de principios cooperativos que constituyen los pilares de las cooperativas, y ellos son:

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- Adhesión voluntaria y abierta. - Gestión democrática por parte de los socios. - Participación económica de los socios. - Autonomía e independencia. - Educación, formación e información. - Cooperación entre cooperativas. - Interés por la comunidad.

Las Cooperativas se encuentran reglamentadas por la ley 20.337 (15/05/1973), sin embargo en el art. 118 menciona “para las cooperativas rigen supletoriamente las disposiciones del Capítulo II, Sección V, de la ley 19.550, en cuanto se concilien con las de esta ley y la naturaleza de aquellas.” Si analizamos en art. 2 de la ley 20.337, podemos entender la naturaleza de las cooperativas ya que se las denomina “entidades” y no sociedades; además en dicho art se especifican sus características, que son las siguientes:

1. Tienen capital variable y duración limitada. 2. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital. 3. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan

ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.

4. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.

5. Cuentan con un número mínimo de 10 asociados, salvos las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.

6. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el art. 42 para las cooperativas o secciones de crédito.

7. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.

8. Fomentan la educación cooperativa. 9. Prevén la integración cooperativa. 10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso

establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del art. 42. 11. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas. 12. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial

en caso de liquidación. Tipos de Cooperativas. Se pueden conformar diferentes tipos de Cooperativas, según las necesidades que satisfacen, estas pueden ser: - De trabajo: Las cooperativas de trabajo agrupan a trabajadores manuales o intelectuales, quienes aportan su trabajo o profesión para la realización de actividades económicas, con el objeto de proveerles fuentes permanentes de trabajo y distribuir los excedentes entre sus asociados. - De consumo y provisión: Las de consumo se forman para adquirir o producir por cuenta de la cooperativa, artículos de consumo de uso personal y del hogar para ser distribuidos entre sus asociados. Las de provisión suministran a los asociados los bienes y servicios necesarios para desarrollar sus actividades. - De servicios públicos: Realizan obras para la prestación de servicios de pavimentación, red cloacal, gas natural, electricidad, teléfono, etc. - De sector agropecuario: Se organizan para promover la producción agropecuaria y/o comercialización, como así también para industrializar el producto. - De vivienda: Permiten a sus asociados el acceso a la vivienda, sea por autoconstrucción o por administración. - De crédito: Los bancos cooperativos, la caja de crédito y las cooperativos de crédito permiten el acceso a créditos de sus asociados, conforme al régimen legal vigente. - De seguros: Cubren los riesgos personales y familiares de sus asociados (seguro de vida, enfermedad, invalidez, etc.) y los riesgos patrimoniales vinculados a la actividad económica (incendio, granizo, accidentes de trabajo, etc.) - De educación: Cooperativas de trabajo, en las que los asociados son los docentes y/o todo el personal que trabaja en la institución escolar. - Cooperativas de provisión de servicios de enseñanza: cuyos asociados son, generalmente, los padres de los alumnos. - Cooperativas escolares: funcionan dentro de un establecimiento escolar y están integradas por alumnos menores de 18 años. Se rigen por las disposiciones de la Dirección General de Cultura y Educación en la Pcia. De Buenos Aires.

Denominación y actos cooperativas. Con respecto a la denominación social, de acuerdo a lo establecido por el art 3 “debe incluir los términos “cooperativa” y “limitada” o sus abreviaturas.

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Por otra parte, la ley de Cooperativas establece en su art. 4 es concepto de actos cooperativos, entendiendo por tales a “los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.” Es importante aclarar que la ley establece (art. 6) que las cooperativas no pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles. Asociados. Para ser asociado se tiene que ser persona física mayor de 18 años, en el caso de ser menor de edad lo hará por medio de sus representante legales y los demás sujetos de derecho, inclusive siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social. Capital y cuotas sociales. El capital de las cooperativas se encuentra dividido en cuotas sociales indivisibles y de igual valor. Las cuotas sociales deben constar en acciones representativas de una o más, que revisten el carácter de nominativas. Pueden transferirse sólo entre los asociados y con acuerdo del consejo de administración en las condiciones que determine el estatuto. Es importante mencionar que las cuotas sociales deben integrarse al ser suscriptas, como mínimo de un (5%) y completarse la integración dentro del plazo de (5) años de la suscripción; si el asociado no integra las cuotas sociales en tiempo y forma se constituye en mora, lo que implica el resarcimiento por daños e intereses, y además la suspensión de los derechos sociales. (art. 29 de la ley 20.337). Administración y representación. El órgano de administración es el Consejo de Administración, y se encarga de realizar todas las operaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto social de cooperativas. El consejo es elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previsto en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menor de tres. La duración en el cargo no puede exceder de tres ejercicios, siendo reelegibles, salvo prohibición expresa en estatuto. INSCRIPCIONES Pasos a seguir para la inscripción de una Fundación o una Asociación Civil Asociación Civil Se debe realizar un escrito de presentación ante la I.G.J. (Av. Paseo Colón 285) acompañando:

a) Formulario de solicitud, formulario Nº 1 ($94). b) Formulario de reserva de denominación, formulario Nº 3 ($18). c) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público si la sociedad se constituye por

escritura pública o por abogado, si se constituye por instrumento privado. Si hubiera aportes en bienes que no sean sumas de dinero se debe presentar adicionalmente un Dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas.

d) Primer testimonio de la escritura pública constitutiva o fotocopia autenticada de la escritura pública constitutiva que deberá contener:

* Lugar y fecha cierta de la constitución. * Datos personales de los asociados. * Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado. * Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo. * Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes. * Fijación de la sede social.

* Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización si no comparecieron en el acto constitutivo, con firmas certificadas notarialmente o ratificadas ante I.G.J.

* Copia simple y protocolar de margen ancho de la documentación del punto d, e y f.

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* Acreditación de la constitución de la garantía exigida en Res. IGJ 7/2005 art. 75. * Acreditación de la integración de los aportes. * Boleta de depósito acreditando el pago de la tasa de constitución ($30). * Aviso de publicación en boletín oficial del art. 10 de la ley 19.550.

* Demostración del patrimonio social: a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doscientos -$ 200.-). b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:

b.1.) Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia. b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial por separado, salvo que la cifra del patrimonio inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos ($ 200), en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.

Dichos formularios deberán estar firmados por el interesado, su representante legal o persona debidamente autorizada, lo que garantizará, bajo su responsabilidad, que los datos allí contenidos resultan de la documentación acompañada. Se deberá cumplimentar así con la acreditación del depósito de integración del capital en efectivo a fin de que la I.G.J. ordene la inscripción. La integración deberá de ser como mínimo del 25% del capital suscripto en efectivo y que debe realizarse mediante depósito en el Banco Nación. Los fondos depositados pueden ser retirados una vez inscripta la sociedad. La publicación de la inscripción por el término de un (1) día en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción (B.O.) un aviso que debe contener:

a) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documente de identidad de los socios.

b) Fecha del instrumento de constitución. c) Razón social o denominación de la sociedad. d) Objeto social. e) Plazo de duración. f) Capital social. g) Composición de los órganos de administración, nombre de sus miembros y, en su caso, duración en sus

cargos. h) Organización de su representación legal. i) Fecha de cierre de cada ejercicio.

La inscripción del contrato constitutivo debe hacerse dentro de los 15dias de la fecha de constitución. Si este previese algún reglamento este deberá ser inscripto con idénticos recaudos. Tramite Especial con Precalificación Profesional Junto con la documentación pertinente y el formulario firmado por el profesional deberá acompañarse un dictamen precalificatorio suscripto por el profesional habilitado de acuerdo con el trámite, legalizando su firma por el organismo de superintendecia correspondiente. El dictamen de precalificación importa el análisis del profesional interviniente sobre la adecuación del acto de que se trate a las normas legales, técnicas y reglamentarias que correspondan. No reemplaza a la calificación o control de legalidad que debe realizar el organismo pero reduce considerablemente los plazos de los trámites ante la I.G.J. No existe un formato preestablecido de dictamen de dictamen de precalificación. Los que pueden precalificar son:

a) Escribano: actos o contratos formalizados por escritura pública o protocolizados. b) Abogados: actos o contratos no formalizados en escritura pública ni protocolizados y presentación de

actos asambletarios que no requieran inscripción. c) Graduados en Ciencias Económicas: cuando se encuentren implicadas situaciones económico-

contables.

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En el caso de la inscripción de una sociedad en la I.G.J. que es el tema que nos concierne en el día de hoy que lo realiza es o bien un Escribano o bien un Contador Público Nacional Certificado. Contenido del dictamen El dictamen precalificatorio se compone de la siguiente manera:

a) Encabezamiento: el que suscribe examinando el texto de la documentación. b) Determinación de la naturaleza del acto a inscribir, que puede ser:

1) Suscripción de S.R.L. 2) Modificación de contrato social. 3) Constitución de contrato de U.T.E. 4) Inscripción de administradores. 5) Aumento de capital. 6) Disolución y liquidación, etc.

c) Denominación de la sociedad. d) Contenido del documento a inscribir. e) Cumplimiento del pago de tasas. f) Mantenimiento del tracto. g) Cumplimiento de publicaciones. h) Firma y certificación de firmas.

Error o falsedad en dicho dictamen En los casos en los que con anterioridad o posterioridad al tramite se adviertan error o falsedad en le dictamen, la I.G.J. remitirá copia de los antecedentes y nota a los códigos profesionales respectivos a fin de que éstos den la intervención que consideren apropiada a sus tribunales éticos, sin perjuicio de las acciones que ella lleve a cabo. Por último no hay que olvidar de que los profesionales intervinientes deberán estar legalizados por la entidad de superintendencia de la matrícula con excepción del formulario de Reserva de Denominación social (formulario Nº 3). Una vez presentada la documentación en I.G.J., este Organismo realiza el control de legalidad pertinente y, en el plazo de 5 (trámites de dictamen precalificación de un solo profesional) o 10 (trámites de dictámenes de 2 profesionales) días hábiles, dictará providencia ordenando alguna de las siguientes posibilidades:

• Inscripción de la asociación: se solicita el retiro de la documentación inscripta para posteriormente archivar las actuaciones.

• Rechazo: entonces las actuaciones se remiten en el día al Inspector General de Justicia para el dictado de resolución.

• Observado: las observaciones se cursan al inspector interviniente, quedando notificadas tácitamente y automáticamente al día siguiente a aquel en que venza el plazo para dictar resolución del trámite de inscripción. Las observaciones deben contestarse dentro del plazo de 10 días, caso contrario se archivan las actuaciones.

Puede optarse por trámite urgente, el cual consta de un día, y debe abonar 3 timbrados ($94 x 3).

Vinculación con entidades extranjeras:

a) Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones o cámaras empresarias reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.

b) Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones, confederaciones o cámaras empresariales, deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener la autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cumpliendo con lo normado por el art. 368 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

Importante. - Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos. - Una vez que la entidad ha sido autorizada a funcionar, deberá proceder a la individualización y rúbrica de sus

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libros. Cumplido ello, en el Libro de Actas deberá transcribirse el acta constitutiva, la cual también deberá ser firmada allí por todos los constituyentes. Pasos a seguir para la inscripción de una Fundación

a) Formulario Nº 1 b) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública, o por abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar también dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la fundación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero. c) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original suscripto por el fundador o fundadores e integrantes del consejo de administración que se designen -las firmas deben estar certificadas notarialmente-. El instrumento debe contener la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

a) Lugar y fecha cierta de la constitución. b) Datos personales de los asociados. c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado. En este último caso la firma del fundador o fundadores debe estar certificada notarialmente. d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. e) Manifestación expresa, con carácter de declaración jurada, del fundador o fundadores y de los integrantes del consejo de administración, de que no se hallan afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir las calidades de fundador o consejeros, respectivamente. f) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los fundadores. g) Fijación de la sede social. d) Demostración del patrimonio:

a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doce mil -$ 12.000.-). b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan: b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia. b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él el fundador o fundadores obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. e) Acompañar el plan de acción u operativo a desarrollar durante el primer trienio, detallando en forma clara, precisa y concreta para cada año las actividades a cumplir en dicho período, de acuerdo con lo previsto en el objeto fundacional. Dicho plan será suscripto por el fundador o los fundadores. f) Bases presupuestarias del primer trienio, en el cual se detallarán los ingresos y egresos estimados año por año para cada una de las actividades previstas en el plan de acción u operativo. Se acompañará también certificación e informe de Contador público, acerca del origen de los ingresos y egresos estimados y posibilidades de cumplimiento. g) En caso de existir promesas de donación, las mismas se acreditarán mediante cartas compromiso, con firma del donante, certificada notarialmente. h) En caso de existir donaciones de apresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada por notarialmente. i) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto C).

Vinculación con entidades extranjeras Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE

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JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma. Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener la autorización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cumpliendo con lo normado por el art. 368 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 Cooperarativa (inscripción). Tal como hemos explicado anteriormente, las cooperativas se rigen por las disposiciones de la ley 20.337, pero también lo hacen por las resoluciones que emana el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Organo Local Competente. El INAES depende del Ministerio de Desarrollo Social y tiene como finalidad autorizar a funcionar a las Cooperativas de todo el país otorgando un Nª de matrícula. El Organo Local Competente es un organismo que está subordinado al INAES y funciona en cada jurisdicción. Es necesario mencionar que para constituir una cooperativa se va a tener que iniciar el trámite de constitución en el Organo local Competente donde la Cooperativa tenga su domicilio legal. La documentación a presentar y los requisitos para inscribir una cooperativa que tenga domicilio en C.A.B.A. son los siguientes:

• Notificación Asamblea Constitutiva. Se debe enviar una nota dirigida al Presidente del INAES comunicando con 15 de anticipación, la realización de la Asamblea Constitutiva, solicitando veedores y mencionando el lugar, día y hora de la realización d la misma.

• Nota presentación al INAES: - Dirigida al Sr. Presidente del Organismo, firmada por el Presidente y Secretario de la Cooperativa, la cual deberá realizarse y presentarse por duplicado. - Por la misma se solicita la aprobación de los Estatutos autorizando a funcionar a la Entidad, el otorgamiento e inscripción de la matrícula Nacional y posterior inscripción provincial. - Deberá señalarse además el domicilio legal de la cooperativa y fijar un domicilio especial para el intercambio de información especial, con indicación de la localidad y partido, calle, número y teléfono.

• Acta Constitutiva y Estatuto Se realiza mediante Acta y Estatuto preimpreso, sólo hay que llenar los lugares en blanco y certificar las firmas.

• Copia del Acta Nª 1 del consejo de Administración. Se hace mediante Acta preimpresa, solo hay que llenar los espacios en blanco y el único tema del orden del día es la distribución de cargos. El acta la firma el Presidente y Secretario, cuyas firmas serán certificadas con individualización también de los números de documentos de los mismos.

• Boleta de Depósito por el 5 % del Capital Suscripto. Deberá ser realizado ante cualquier Banco Oficial o Cooperativo, y confeccionarse de la siguiente manera: CUENTA DEPOSITOS VARIOS O DEPOSITOS GRATUITOS, A CARGO DEL PRESIDENTE, SECRETARIO O TESORERO DE LA COOPERATIVA.......LTDA. Se recomienda hacer le pago el día que se hace el trámite constitutivo.

• Proyecto de Viabilidad. (Res. INAES 2037/03). Constituye el proyecto a desarrollar de la Cooperativa.

• Curso de Información y capacitación obligatorio (Res. INAES 2037/03). Previo a la iniciación del trámite los futuros asociados fundadores de la cooperativa deberán asistir a un curso de información y capacitación sobre el tipo de entidad que desean constituir conforme lo que establece la Resolución Nª 2037/03 INAES. A tal fin deben contactarse con el Departamento de Educación y Capacitación Cooperativa de este organismo.

• Arancel – Resolución 249/93 INAC.

C.P.C.E.C.A.B.A. COMISION DE JOVENES PROFESIONALES

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Constituye el arancel para el Trámite de Constitución de Cooperativas que es de $ 30, el cual deberá abonarse por deposito a la cuenta. En el caso que la Cooperativa tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires, a los mencionado requisitos se debe agregar lo siguiente:

• Tasa General de Actuación IPAC (Organo Local Competente en la Prov. De Buenos Aires) Constituye una tasa de $ 10 que se deposita en la cuenta fiscal Nª 1283/0 Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires.