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DERECHOS DE AGUA Solicitud, regularización, mecanismos de protección

TALLER CAPACITACIÓN DERECHOS DE AGUA

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DERECHOS DE AGUASolicitud, regularización, mecanismos de

protección

PROPIEDAD DE LAS AGUAS

• Las aguas son bienes nacionales de uso público (Dominio es de la nación toda, uso pertenece a todos los habitantes de la nación) y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas.

• El estado mantiene un rol subsidiario, interviniendo sólo cuando la Ley lo faculta y cuando los particulares no puedan hacerlo.

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EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.

Es la facultad que tiene el dueño del derecho de aguas (inscrito individualmente en el CBR) para usar y gozar de ellas, con los requisitos y en conformidad a las normas del C. de A. este derecho goza de protección legal y constitucional.

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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS.

Derechos Consuntivos/ No Consuntivos: Según faculta al titular para consumir o no totalmente las aguas.

De Ejercicio Permanente y Eventual: El 1º faculta para usar el agua en la dotación que corresponda, en cambio el 2º solo faculta para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante, después de haber abastecidos los derechos de ejercicio permanente.

De ejercicio continuo, discontinuo y alternado: Según si se utilizan de forma ininterrumpida, durante las 24 hrs del día, sólo en determinados períodos o se distribuye entre dos o mas personas que se turnan sucesivamente.

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EJERCICIOS:

• Si yo tengo derecho de usar el agua sin obligación de restituirla y puedo usarla todos los días, mi derecho es:

• Si una empresa Hidroeléctrica capta aguas y las embalsa para generar energía eléctrica y luego la devuelve al cauce del río, su derecho es:

• Si don Juan sólo puede usar el agua una vez que exista sobrantes en el río y sólo durante un día a la semana estamos en presencia de un derecho:

• Si don Pedro, don Juan y doña Eliana están obligados a turnarse el agua para regar porque así lo señalan sus títulos de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, el derecho es:

INSCRIPCION DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO.

Los títulos de aguas se deben inscribir en un registro especial que llevan los Conservadores de Bienes Raíces de la Comuna donde se encuentra la Bocatoma del canal.

Para ello deben llevar un libro de Propiedad de Aguas y un Registro de Hipotecas y Gravámenes.

Mientras esta inscripción no se efectúe, la persona es poseedor, mas no titular del derecho.

• La inscripción debe contener:

• Nombre de la fuente natural de agua.

• Dotación de agua definida en unidades de volumen por tiempo, por ejemplo: lts/seg.

• Un punto de toma o captación especificado.

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EJEMPLO DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO DE AGUAS.

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Proceso de Inscripción

• Solicitudes presentadas en conformidad al artículo 1º y 2º Transitorio del Código de Aguas, Regularización.-

• Solicitudes presentadas en conformidad a lo dispuesto en los artículo 130, 131, 140 y siguientes.- (Constitución de nuevos derechos).

Solicitudes presentadas en conformidad a lo dispuesto a los artículo 130, 131, 140 y siguientes.-

Procedimiento por el cual se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y/o Subterráneas, Artículos 140 y siguientes del Código de Aguas y modificaciones de la Ley 20.017 de 2005.

Requisitos de la solicitud

• Los contemplados en el Código de Aguas, artículo 140.– Nombre y demás antecedentes para individualizar al solicitante.– Nombre del álveo de las aguas de las aguas que se necesita aprovechar, si son

superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas y provincia en que están ubicadas. En caso de aguas subterráneas, la comuna donde se ubica la captación y el área de protección que se solicita.

– Cantidad de agua que se necesita extraer, expresado en medidas métricas y de tiempo. Aguas subterráneas se debe indicar caudal máximo que se necesita extraer en un instante dado y el volumen total anual en metros cúbicos

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• El o los puntos donde se desea captar el agua.• Modo de extraer las aguas• Naturaleza del derecho que se solicita.

ANTECEDENTES LEGALES:1.- Copia de la Inscripción de la propiedad en que se ubica el pozo en el

Conservador de Bienes Raíces, con certificación de dominio vigente. Máximo 60 días.

2.- Certificado de Vigencia de la Sociedad.3.- Poder conferido al Representante legal, con vigencia

• ANTECEDENTES TÉCNICOS:

• 1.- Prueba de gasto constante.• 2.- Prueba de recuperación de gasto constante.• 3.- Prueba de gasto variable.• 4.- Prueba de agotamiento en caso de pozos noria que no

logren estabilización.• 5.- Perfil estatigráfico del pozo.

Procedimiento Ingreso y Tramitación

• Ingreso de la solicitud y antecedentes a alguna de las oficinas de la DGA conforme a la provincia que recorren las aguas, o a la Gobernación correspondientes.

• Efectuar las publicaciones y difusión radial indicada en el artículo 131 del Código de Aguas, y resolución DGA Nº 3464 de 2008.

• Plazo de Oposiciones.

• Solicitud de Fondos y antecedentes por parte de la DGA conforme los artículos 134 y 135 del Código de Aguas.

• Informe de la DGA proponiendo la resolución de la solicitud de derecho de aprovechamiento por la vía de una resolución o un oficio al Juez de letras competente.

Complejidades actuales para el otorgamiento de derechos

En Aguas Superficiales existen cuencas sin disponibilidad de recursos de tipo permanente y continuo, e incluso existen sectores de cuenca completamente agotadas.

En Aguas subterráneas existe una gran cantidad de solicitudes de derecho de aprovechamiento en proceso de resolución.

Interferencia entre Aguas Subterráneas y superficiales. Plazo de al menos 6 meses establecidos por ley previo a proponer

una resolución de otorgamiento para el caso de los derechos nuevos.

ACCIONES DESTINADAS A PROTEGER EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

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En el caso de las aguas subterráneas, el artículo 62 del Código de Aguas establecen que si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos.

El artículo 30 de la resolución 425 de la Dirección General de Aguas agrega que se considerará que la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios ocasiona perjuicio a otros titulares de derechos, en los siguientes casos:

Cuando se demuestre que la explotación de una captación subterránea produce interferencia de tal magnitud, que afecte directamente al nivel estático de la captación del reclamante, generando con ello una disminución de su capacidad productiva original en una proporción igual o superior al quince por ciento.

b) Cuando se compruebe que la explotación está produciendo la contaminación de las aguas del sector.

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Gracias.